Por:
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Fecha:
21/04/1909
RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
erie VIII ~ Bogotá, Abril 21 de 1909 ~ Núm.ero 24
OON'TEN'ZDO
PáiS·
Ley n'Ó.mero 8 de 1909 (7 de Abril), sobre descentralización admi-nisBtrativa
__ ...... ........ ..... ...... ............................ . .. ....... 185
Yen saje del Presidente de la República á. la Asamblea Naciona.l
Oo:mstituyente y Legislativa al olausura.r sus sesiones extraor-ditnarias
de Febrero, Marzo y Abril de 1909.. ... ... .. ...... .. .... 187
Aota.\ de la sesión del día 7 do Abril de 1909 ........................... 188
Actllil de la sesión del día 12 de Abril de 1909 ............................. 190
Plie o de modificacioues al proyecto de ley por el oual 8e aprue·
ba\D los Presupuestos Naoionales de Rentas y Gastos para el
añ o .fiscal de 1909 ..•.••••••••••••. _ •••• . •••••••. ___ ••• __ ••• 191
Tele_gramas .••.•• _ •••• _. _ ••. __ • _. •• •••• . ..•••••••••••••• ___ • 192
LEY NUMERO 8 DE 1909
(7 DE ABRIL)
sobre desoentralizaoi6n administrativa.
La Asamblea Nam'onal Oon8tituyente y Legislativa
DEO RETA :
rtículo 1.0 Serán en lo sucesivo Rentas Depar·
tannentales, además de las que lo eran antes de la
expedición de la Ley 1." de 1908 y que no estén
ce idas á los Municipios, las de Licores Naciona.
les" Degüello de Ganado Mayor, Registro y Anota·
ción.
La Renta de Licores Nacionales comprende
aq' ellas que en la actualidad la constituyen. Respecto
de los vinos de producción nacional, pueden
los Departamentos declararlos incluidos ó nó en
di ha Renta.
La Renta de Degüello de Ganado Mayor la con stit
ye un impuesto que no puede exceder de dos
pesos oro para el macho y de dos pesos cincuenta
centavos oro para )a hembra, sobre cada res bovina
que se dé al consumo.
Parágrafo. La Renta de Fabricación de Cigarri.
llos continuará siendo naciona1.
Parágrafo. La Renta de Tabaco, como Renta
nacional, se hará efectiva únicamente sobre el con·
sumo del artículo. En tal virtud son completamen.
te libres la producción y exportación de) tabaco
del país.
Artículo 2.0 Son bienes de los Departamentos
los que les pertenecían antes de la vigencia de la Ley
1. lo de 1908. Las nuevas Secciones distribuirán en.
tre sí dichos bienes, y en caso de desacuerdo entre
ellos 10 decidirá el Ministerio de Hacienda y
Tesoro.
Artículo 3.0 Los Oonsejos Administrativos Departamentales
arreglarán todo lo re!a.tivo á organi.
zación, recaudación, manejo é inversión de las Ren·
tas expresadas y á la formación y recaudación de
cuentas de los responsables, como también á la represión
y castigo del fraude. En tal virtud podrán
disponer que se administren directamente tales
Rentas, 6 que se den en arrendamiento por medio
de remates celebrados cou las formalidades legales.
Parágrafo. Caso de que los Gobiernos Departamentales
resuelvan dar en arrendamiento la Renta
de Licores, los remates de dicha Renta se harán
por Municipios.
Artículo 4.0 En los Departamentos en donde
antes del afio de 1905 no existía el monopolio de
licores nacionales queda definitivamente abolido el
monopolio y substituido por el Impuesto de Patentes.
El Gobernador y el Consejo Administrativo
de cada Departamento organizarán este Impuesto,
de manera que se consulten los intereses del Fisco
y el ejercicio libre de la industria.
En los Departamentos, Provincias ó Municipios
en donde el monopolio de licores nacionales esté
arrendado las disposiciones de este artículo se declararán
en vigencia desde que lo contratos de
arrendamiento anteriormente celebrados terminen,
ó los contratistas los rescindan sin gravamen para
el Tesoro Público.
Artículo 5. 0 Lo dispuesto en la segunda parte
del artículo anterior no comprende los Departa·
mentos en donde existía el monopolio de licores
antes de 1905.
Artículo 6.0 Los Departamentos quedan subrogados
á la Nación en todos los derechos y obliga.
ciones provenientes de los contratos de arrenda·
miento que estén vigentes en relación con dichas
Rentas.
Artículo 7.0 Los Consejos Administrativos fijarán
la cuantía y naturaleza de las cauciones que
deben otorgar los empleados recaudadores y pagadores
de Hacienda Departamental. Dichas cauciones
responderán por todo saldo que resulte á
cargo del responsable .
Artículo 8.° Anualmente cada Gobernador debe
formar y presentar al Consejo Administrativo, para
su examen y aprobación, los Presupuestos de Rentas
y Gastos del Departamento que le corresponde
administrar.
Artículo 9.0 Son gastos administrativos á cargo
de los Departamentos los qne demanden los siguientes
ramos:
I-Personal y material de Gobernaciones y Con
sejos Administrativos;
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186 ANALES DE LA ASAMBLEA. NACIONAL
II-Policía Departamentan yr Gend rmer'a;
lIT-Beneficencia;
Iv-Adminstración e Haciend Departamental
en todos sus ramos"
v-Pago de raciones y Clon ucción de presos,
dete!lidos, sindicados y re s, y de os gastos que
ocaSIonen en las cárceles;
vI-Sueldos de Méd" cos Legistas;
vII-Dirección Subalterna de Es adística;
VllI-Gastos electorales ..
IX-Instrucción Pú lica, udiendo los Consejos
Administrativos hacer de ca go de los Municipios
la primaria en aquellos q e tengan rentas suficientes;
x-Deuda pública de los e a tamentos;
XI-Correos departamen ta.les ;
XII-Caminos depar ta e tales y conservación
de los nacionales:
xIII-Fomento de em 1 esa de interés departamental,
según 10 disponga el C nsejo Administrativo;
y
Xlv-Finalmente, los demá ue señalen las le-yes
y los que sean necesar' o, 1'80 la ejecución de
las -disposiciones del Consejo Administrativo.
Articulo 10. Las deudas de o Departamentos
contraídas antes del 1.- de Oc u b e de 1908 seguirán
siendo de cargo de la N c' ó pe'o el Gobierno Nacional
hará efectivas de 10 Depa tamentos deudo,
res las sumas que pague por ellos, distribuyendo el
pago e uitativamente e tre as nueva secciones
que se formen con la (: n ti de eüdoras.
Articulo 11. En los Dopal t filen os en que antes
de la división terlitori l e tab eci a por la Ley
1." de 1908 se hubieran le ta o "dguna ó algu
nas de la~ Rentas de que tra a e t Ley, lo Gober,
nadores de las seccione en ue tales Departamentos
se dividieron distr"bu·rc: n el roducto de la
renta 6 rentas rematad s omando como base para
la distribución la producci6n de la mismas en su
respectivo territorio. En caso e desacuerdo entre
los Gobernadores 10 deci irá el Ministerio de Hacienda
y Tesoro.
Artículo 12. Del producto bruto de las Rentas
cedidas por esta Ley á los Departamentos se des·
tinará ellO por 100 de 1 a de Licores y Degüello
para los Municipios.
Los Consejos Admi ist a tivos quedan encargados
de hacer que cada me se verifique la liquida·
ción correspondiente y se ag e su cuota á los Municipios.
Artículo 13. La Rent de Alcohol Impotable
hace parte las Rentas cedida á los Departamentos,
pero éstos respetarán 1 s contratos celebrados por
el Gobierno sobre pri ile io para su fabricación.
Articulo 14. Las Rent s de loa Territorios Nacio·
nales continuarán adrnini trándo e por la Nación
como lo están actualme nte.
Articulo 15. El Go ierno Nacional arreglará
las cuestiones que se s ci ten con motivo de la
presente Ley por cau al. de lo ontlratos de admi·
n "stracióu celebrados en relación con las Rentas
de que ella trata, y queda autorizado para efectuar
la transacci6n en el sentido indicado.
Artículo 16. Para dar cumplimiento á la pre·
sente Ley el Poder Ejecutivo arreglará previamente
con el Banco Central los contratos vigentes sobre
administración de las Rentas que este estableci,
miento tiene actualmente á su cargo, y con los
respecti vos Departamentos, de acuerdo con las
prescripciones de esta Ley.
Artículo 17. Al entregar la Nación á los D~partamentos
las Rentas cedidas por esta Ley éstos
pagarán á aquélla, previo avalúo pericial, los en·
seres, existencias, edificios y semovientes que son
de propiedad de la Nación y están al servicio de
dichas Rentas.
Artírulo 18. Con el producto de los enseres,
existencias, etc. á que se refiere el artículo 17 el
Gobierno atenderá de preferencia al reconocimiento
y pago de las reclamaciones que están pendientes
y que lueren pr~sentadas por los industriales
perjudicados por el monopolio, sin perjuicio de
atender á estos pagos con los demás fondos públicos,
si este producto no alcanzare.
Parágrafo. Por reclamaciones pendientes seentanderán
las que han sido presentadas hasta el 31 de
Diciembl'e último en el Ministerio de Hacienda y
Tesoro ó en la Gerencia de las Rentas Reorganizadas;
pero por uria Ó por otra Oficina podrán de·
cretarse todas las ampliaciones necesarias, á fin de
que el Gobierno se cerciore de los hechos Iundamen
tales de cada reclamación y de que no reconoz·
ca y pague sino lo estrictamente justo.
Artículo 19. Mientras empiezan á funcionar los
Oonsejos Administrativos Departamentales los Go·
bernadores ejercerán las funciones que á aquéllos
atribuye la presente Ley, teniendo el deber de dar
cuenta de todo lo hecho á tales corporaciones en sus
primeras sesiones, sean ordinarias ó extraordinarias.
Articulo 20. L~ que en esta Ley se dice para
los Departamentos se entiende dicho para el Distrito
Capital.
Artículo 21. Queda facultado el Gobierno para
indultar á los culpables de delitos por fraudes cometidos
á las Rentas á que se refiire esta Ley, 6
para conmutar las penas que hayan sido impuestas
por el mismo motivo.
Articulo 22. La presente Ley empezará á regir
el primero de Julio del año en curso.
Dada en Bogotá, á 3 de Abril de 1909.
El Presidente,
A URELIO MUTIS
El Secretario, (}e'rardo Ar'l'u bla.
Poder Ejeoutivo-Bogotá, Abril 7 d6 1909.
Publíquese y ejecútese.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
NEMESIO CAMAOHO
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ANALES DE LA ASAMBLEA ACIONAL 187
MENSAJE
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Á LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Y LEGISLATIVA AL CLAUSURAR SUS SESIONES E~TRAORDINARIAS DE
5'EBRERO, MARZO y ABRIL DE 1909
Honorables Diputados:
Antes de clausurar vuestras presentes sesiones
extrordinarias creo conveniente y oportuno tratar
los siguientes runtos:
Renuncia presidencial-En mi Mensaje de 13
de Marzo próximo pasado os expuse las razones
que me hicieron presentaros mi renuncia de la
Presidencia de la República.
Al imponeros de aquel documento resolvisteis
por unanimidad que no se me aceptara la renun·
cia, y así me lo hicisteis saber por medio de una
Comisión de vuestro seno, por conducto de la cual
os pedí que antes de dictar una resoluci6n definitiva
sobre el particular, y para no obligarme á dar
á mi renuncia el carácter de irrevocable, consultarais
la opinión de las Municipalidades de todo el
país. Esta opini6n, puede decirse, fue unánime en
el sentido de que no se me aceptara la renur:cia, y
á mí directamente se me pidió que no insistiera en
ella por las mismas corporaciones y por gran número
de ciudadanos notables de todos los partidos.
Confirmasteis entonces vueetra resolución de no
aceptarla, y yl> os contesté: c, Agradezco profundamente
el voto de confianza que me dan mis como
patriotas, y obedezco sus mandatos. No insisto en
mi renuncia, y mientras tenga su confianza y su
apoyo continuaré desempeñando el puesto que me
han señalado . _ "
El país entero ha hecho en este acto solemne
una nueva elección presidencial en forma plebiscitaria,
la más auténtica, al mismo tiempo que ha
ratificado vuestro carácter de Cuerpo Constitu·
yente y Legislativo.
El nuevo y espontáneo voto de confianza que
me han dado mis compatriotas me impone el deber
de continuar sin vacilaciones ni desaliento
desempeñando el puesto que me han señalado,
como lo he hecho hasta hoy y como lo haré hasta
que termine mi período constitucional.
Dejo constancia de este hecho para hacer saber
á los que abogan por las prácticas republicanas
que el modo más honrado de respetarlas y hacerlas
respetar es acatar la voluntad popular cuando,
como en el caso presente, se manifiesta de manera
tan clara y terminante; y también para evitar el
alarma que los agitadores de oficio pretenden di·
fundir en el público con el falso anuncio de mi
separación del poder.
Oongreso-Anualmente habéis sido convocados
por el Poder Ejecutivo para ejercer vuestras funciones
de Cuerpo Legislativo. A petición del mismo
y como Asamblea Nacional Constituyente reformasteis
la Constitución de 1886 en el sentido
de que la reunión de las Cámaras Legislativas
por derecho propio fuera anual en lügar de bienal,
como aquélla lo disponía.
En mi Mensaje de 22 de Agosto de 1908 os
dije: "Es mi más vehemente deseo, como Jefe del
Gobierno y como ciudadano, que el C?erpo.Legislativo
se reúna con la mayor frecuenCIa posIble,
y que mediante.la exped~ción de leyes ac~r~adas
señale al EjecutIVO el mejor modo de admInIstrar
los intereses nacionales. Esto es lo que sucede en
los países bien organizados, que no están amenazados
por el peligro de las guerras civiles, y es á lo
que debemos aspirar como verdaderos republicanos."
y en el de 22 de Febrero próximo pasado: "El
Gobierno solicitó en todos los años pasados la cooperaci6n
del Cuerpo Legislativo, representado
hor por vosotros, para atender mejor á la buena
Administración Pública que, merced á esta ayuda,
ha sido cada día más regular y eficaz. De esta manera
se ha dado cumplimiento al mandato constitucional
de la reunión anual del Cuerpo Legislativo.
" Deseando el Gobierno anticipar las elecciones
del Vgngreso, dirigí á los señores Gobernadores de
los Departamentos la Circular telegráfica que
transcribo en Aeguida :
i Gi1~cular- Urgentísimo-Bogotá, En6ro 5 de 1909
I Gobernador de ......
'Recomiendo á U sia darme su opinión sobre lo
siguiente:
, Creo conveniente y aun necesario anticipar la
fecha de la reunión del Congreso para el 20 de
J olio próximo y al mismo tiempo elegir Municipalidades.
Conforme Ley 11 de 1908, Representantes
serían cincuenta y Senadores veintisiete, que deberían
elegirse buscando candidatos honorables
que representen comercio, industrias y diversa.s
opiniones políticas, y que sean amigos de la polítIca
de concordia nacional.
, Infórmeme :
'1.0 Si en ese Departamento podría hacerse sin
alarmas ni dificultades la elección de Municipalidades
y de miembros del Congreso en condiciones
dichas, ó qué dificultades podrían presentarse, sobre
todo respecto de ordeh público;
'2.° En qué fecha convendría que se hicieran
tales elecciones.
, Consulte opini6n Municipalidades, autoridades
eclesiásticas y ciudadanos notables, sobre conveniencia
de hacer inmediatamente las elecciones.
'Observo que hoy habría menos dificultades
que más tarde en hacerlas, y que el Cuerpo Legislativo
de elección popular es necesario para la
formación de hombres públicos, al propio tiempo
que es una válvula de expansión.
'REYES"
He reproducido aquí los anteriores documentos
para que quede constancia de cuáles han sido los
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188 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
prop6sitos del Gobierno respecto de este delicado
é importante asunto.
Vosotros conocéis las contestaciones que á. este
respecto se recibieron, y aunque la mayor parte
de ellas son adversas á las elecciones, por razoneg
que reconozco son patrióticas, el Gobierno insistió
en la conveniencia de que el Congreso de elección
popular se instalara el 20 de Julio próximo, y
para este fin se expidieron los Decretos Ejecutivos
del caso. Por el conocimiento que tengo del
país y por las noticias recibidas de todos los Departamentos
abrigo la convicción de que las elecciones
se harán pacíficamente y de que los elegidos
del pueblo continuarán la obra de la reconstrucci6n
nacional y de mejorar la Administraci6n
Pública en todos sus ramos, en la cual vosotros
habéis trabajado en vuestras diversas sesiones con
buena voluntad, con miras altamente patri6ticas
y con grandísima eficacia.
Otrden público-La conservaci6n de la paz es el
anhelo vehemente y unánime del país. Los trastornos
ocurridos en la capital de la República en el
pasado mes de Marzo, no solamente no tuvieron
eco en ninguna otra parte de la Repúbli~a, sino que
fueron enérgica y resueltamente condenados por
la Nación entera.
Puede decirse que la civilización moderna reposa
en la ley. Si se suprimiera la ley, la anarquía
sucedería al orden, la fuerza privaría sobre el derecho,
y todo sería confusi6n, desasosiego y de astreo
De ahí que los Gobiernos, por inclinados que
sean á ]80 benevolencia, tengan que ser inflexibles
en el cum plimiento de las leyes, especialmente de
las leyes que se refieren en la conservación del orden,
que es la primera necesidad de todo país.
Considerando el Gobierno que muchos de los
individuos que tomaron parte activa en los deplorables
sucesos de Marzo lo hicieron tal vez obedeciendo
á err6neos pero sinceros sentimientos de
patriotismo, y en atención á que esta circunstancia
atenúa la falta, sin apartarse de las prescripciones
legales, ha creído conveniente amnistiar á todos
los responsables, excepción hecha de los dos
que aparecieron como autores principales de 108
motines, los cuales fuerpn juzgados conforme á las
leyes por el Tribunal competente.
Los males causados por los agitadores p0pulares
son, entre otros muchos, el alza del cambio sobre
el Exterior en un 20 por 100; lo que ha sufrido
el crédito del país en el Exterior; la disminución
de las Rentas púb1icas, que obligará al
Gobierno, como lo habéis ordenado en la Ley de
presupuestos, á reducir los gastos para impedir su
desequilibrio; la supresi6n del crédito en el interior,
etc. etc. Estos males van desapareciendo, y
debemos confiar en que antes de la reunión del
próximo Congreso habrán cesado por completo.
La dura lección que se acaba de recibir desautorizará
á los agitadores de oficio q ne pretendie.
ren poner nuevamente en peligro los intereses sociales,
y dará gran autoridad moral al Gobierno
para las medidas legales que tuviere que aplicarles
en caso de reincidencia.
IJescenflralización fiscal-Cuando se llenen las
condiciones estipuladas, el Gobierno pondrá en
práctica la ley que os pidió decretarais para que I
los Departamentos administren sus Rentas y con
sus productos atiendan á los gastos que la misma
Ley ordena, y pondrá especial cuidado en que
esas Rentas Departamentales no se desorganicen,
como ha pretendido hacerse, para que de esta manera
y de conformidad con lo que habéis dispuesto
puedan entregarse á los Departamentos produciendo,
si no más, sí el máximum que actualmente
producen.
En la Ley de presupuestos habéis facultado al
Gobierno para que si hubiere alguno ó algunos
Departamentos que no pudieren subvenir á sus
gastos con el producto de las Rentas cedidas, se
refundan en otros, lo que podrá hacerse fácilmente
si se tiene en cuenta que las entidades departamentales
son hoy puramente administrativas.
U na vez más cumplo con el deber de justicia de
reconocer el patriotismo, la buena voluntad y la
alteza de miras con que habéis cumplido vuestras
funciones constituyentes y legislativas.
Tengo confianza en que vuestra labor servirá de
ejemplo á los Cuerpos J.Jegislativos venideros, y en
que cuando la historia os juzgue imparcialmente,
reconocerá la bondad de vuestra obra.
Declaro oficialmente cerradas vuestras presentes
sesiones extraordinarias.
R. REYES
Bogotá, Abril 14 de 1909.
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DfA 7 DE ABRIL DE 1909
(Presidenoia del honorable Diputado Mutis).
A la una y cincuenta minutos de la tarde se dio
principio á los trabajos de este día, faltando á Ja
sesión los honorables Diputados Cuervo Márquez
Luis, ausente de la ciudad, y Gutiérrez Runno,
previamente excusado.
Sin observación alguna se aprobó el acta de la
sesión anterior y se pasó al orden del día, en cumplimiento
del aual se abrió el tercer debate del
proyecto de ley" por la cual se dan autorizaciones
al Poder Ejecutivo sobre conversión del papel moneda
por moneda metálica." Fue aprobado por 2'1
votos afirmativos contra 2 negativos, y pasó á ser
ley de la República. El honorable Diputado Matéus
deja constancia de su voto negativo.
Antes de elegir los miembros de las Juntas Electorales
cuya designación corresponde á la Asamblea,
se dio lectura á UD oficio del Ministerio de
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 189
Gobierno sobre división electoral de la República,
y el honorable Diputado Neira propuso y susten·
tó la siguiente moción, que fue aprobada:
" Con el objeto de simplificar la elección ad6ptase
el mismo procedimiento empleado por la
Asamblea en 1905 para la designación de miem·
bros de las Juntas Electorales, declarándose elegi·
dos á los que cada Diputación presente en lista
autorizada por ella."
En la forma que en ella se determina se hizo
la elección, y las listas presentadas por las respectivas
Diputaciones y aceptadas por la corporaci6n
fueron las que en seguida se expresan:
Miembros de las Juntas Electorales de la8 caóeceJ'as
de P1'ovincia '!J Ci1'cunsC'J'ipciones Electorales:
1. PASTO
Principales-José Raftlel Zarama, Enrique Benavides
J., Luis D. Guerrero, Primitivo Caicedo.
S'lplentes-Carlos Rodríguez, Enrique A. Miranda,
Juan Elías Obando, Isaías Guerrero.
2. POPAYÁN
P'rincipales-Carlos Ayerve, Simón Rojas, J ere
mías Cárdenas M., Juan N. Wallis.
Suplente8-Ricardo Bejarano, Lorenzo Lemus,
Apolinar Guzmán, Antonio Sánchez.
3. MANIZALES
P'rinclpales-Pascual Uribe, Ramón Gutiérrez,
José María Zapata, J esús A. Gutiérrez.
Suplentes-Cristóbal Santamaría, David Gutié·
rrez, J es6s A. Mejía) Fernando Calle.
4. MEDELLfN
Princ~ales-Leopoldo Arango F., Julio Ferrer,
Manuel M. Escobar, Ramón Correa.
Suplentes-Juan de D. Uribe, Ismael Correa,
Juan de la Cruz Es~obar, Cipriano Rodríguez.
5. FAOATATIV Á
P1'incipales-Abraham Aparicio, Manuel A.
Lara, CHmaco Manrique, Narciso Díaz.
Suplente8-Julio Escobar, Juan Antonio Uricoechea,
Elicio de la Torre, Sergio Amaya.
6. TUNJA
Principales-Luis Alejandro Márquez, Cipriano
Matéus, Francisco Díaz, Eustorgio Machado.
Suplentes-José Ramón Peña, Maximino Bernal,
Rafael Acebedo, Antonio José Sánchez.
7. BUCARAMANGA
Principale8 - Tobías Valenzuela, Roso Cala,
Francisco Aguilera S., Gonzalo Carrizosa.
Suplentes-Félix J. Consuegra M., Roberto
Clavijo, Tomás ~'rench, Aurelio Parra Vélez.
8. BARRANQUILLA
Principale8-Nicanor G. Insignares, Roberto
H. de Castro, Rogelio García H., Agustín Solano
Manotas.
Suplentes-Rafael M. Palacio, Antonio B.OsÍo,
Cristóbal Restrepo T., Pedro Pérez R.
9. OARTAGENA
Princpales-Camilo S. Salgado, Miguel Martf·
nez R., Ramón Rodríguez, Samuel Martelo.
Suplentes-Francisco C. Escobar, Carlos Vives
M., Manuel Pájaro H., Carlos M. Céspedes.
M'iemoros de Oircunscripciones Electorales que no
son cabeceras de Provincia.
10. OALI
Principales-Jorge Vergara E., Evaristo García,
Samuel Velasco, Eduardo Sierra.
Suplentes-Teófilo Borrero, Martiniano Zambrano,
Martín Satizábal, BIas Scarpetta.
11. ANTIOQUIA
Principales-Antonio M. Ferrer, Evaristo Toro
E., Lisandro Lozano, Federico Villa.
Suplentes - Oliverio L. de Mesa, Guillermo
Villa, Eugenio Martínez, Pedro A. Londoño.
12. JERICÓ
P?~incipales-Fructuoso Escobar, Jorge J. Oroz.
co, Antonio M. Quijano T., Eugenio Prieto.
8?tplentes-Federico V éIez, Da vid Pérez V ..
Jesús J. Lemus, Jenaro Berrío.
13. NEIVA
P1'incipales-Celso Noé Quintero, J nao Romero,
Sebastián Puyo, Arcadio Borrero A.
Suplentes-Antonio María Puyo, Otoniel G.
uárez, David Arbeláez, Lisandro Cnéllar.
14. lB AGUÉ
P?'incipale8-Félix Navarro, Jesús Cueva, Eloy
Caicedo, Juan B. Barrios.
Suplente8 - Aquilino León B., Félix Reina,
Francisco Lamus O., Alvaro A. Valenzuela.
15. OHIQUINQUIRÁ
P1'incipales-Orencio Fajardo, Simón Quiño.
nes, Tomás Ballesteros, Gregorio Oapina.
8uplentes-J uan Matéus, Juan de Dios Gómez,
José E. Otálora, Julio Gal vis.
16. DUITAMA
P1'Íncipales - Wenceslao Martínez, Angel M.
Serrano, Vicente Abena, Ramón Niño.
Suplentes - Moisés Soler, Luis Angel, Luis
Francisco Reyes, Santos Lozano.
17. OÚOUTA
P1'incipales-Jorge Ferrero, Gregorio Rodríguez
Chiari, Julio Vanegas, Gonzalo Jiménez.
Suplentes - Virgilio Barco, Julio César García
Herreros, Rafael Barroso, Marco A. G6mez.
18. DISTRITO ELEOTORAL DE BOGOTÁ
Principales-Manuel María Madero, Manuel
Restrepo Briceño, Lisímaco Paláu, Guillermo Martínez
Montoya.
Suplentes-Carlos Maldonado, José María Saiz
O., Daniel Pardo, Alberto Williamson.
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190 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Como en la formación de la lista para miembros
de la Junta Electoral de Medellín no se pusiera
de acuerdo la Diputaci6n, el honorable Diputado
Del Corral present6 la siguiente, que quedó virtualmente
negada, habiendo sido aprobada la que
se insertó en el lugar correspondiente:
Principales-Manuel J. Alvarez C., Carlos E.
Restrepo, Julio Ferrer, Francisco de P. Muñoz.
8uplentes- Joaquín Emilio Montoya, Alberto
Angel, Alejandro Mejía H., H. Gaviria Iaaza.
Terminada que fue la elección y siendo las tres
y diez minutos de la tarde el señor Presidente levantó
la sesi6n.
El Presidente, A. MUTIS
El Secretario, Fe'l'nando E. Baena.
-t./<;:<-
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 12 DE ABRIL DE 1909
(Presidenoia. del honora.ble Diputado Mutis).
1
A la sesión de este día, que el señor Presidente
declar6 abierta á las dos de la tarde, dejó de concurrir
con legítima excusa el honorable Diputado
Pinto.
Leída el acta ap la sesión anterior, el honorable
Diputado Torres Elicechea pidió se dejara constancia
en la del día de que él no dio su voto á la
lista para miembros de la Junta Electoral de Duitama,
aceptada por la Asamblea, por no haberse
presentado la lista acordada por los otros miem·
bros de la Diputaci6n. En seguida la Asamblea
aprob6 el acta que se dh;cutfa.
Acto continuo se enter6 la Asamblea de los
mensajes con que el Excelentísimo señor Presidente
de la República devuelve sancionadas las
siguientes leyes del presente año:
La número 8, "sobre descentralización admini
s trativa " ,.
La número 9, "sobre conversión del papel moneda
por moneda metálica"; y
El Acto Legislativo número 4, "por el cual se
determina el período de duración de las sesiones
ordinarias del Congreso Nacional."
De una solicitud en que varios ciudadanos piden
se apruebe el proyecto de ley" sobre revisión
del procesos criminales"; y
Del orden del día fijado por la Comisi6n de la
Mesa.
11
El honorable Diputado Grillo subscribi6 la si.
guiente proposici6n :
" Antes de entrar en el orden del día considérese
lo siguiente:
"La Asamblea Nacional Constituyente y Le·
gislativa:Se ha impuesto con positivo agrado de
la nota que al Parlamento colombiano dirige el
ilustre publicista doctor Etournelles de Constans
en nombre del Grupo Parlamentario Francés,
nota en la cual pide el concurso de la Asamblea
en favor de la paz internacional entre los Gobiernos
de la península de los Balcanes.
"La Asamblea dispone que se pase la nota
mencionada al Ministro de Relaciones Exteriores,
para que por su conducto se conteste al Grupo
Parlamentario Francés lo que juzgue conveniente
de acuerdo con sus sentimientos y los de esta honorable
corporación."
El honorable Diputado Angulo D. Euclides
opin6 que la nota á que se refería la anterior proposición
debía pasar al estudio de una Comisión
que propusiera lo que estimara conveniente en el
particular.
Explicada esta moción por su autor, el señor
Presidente manifestó que no había pasado á la
Comisi6n de Relaciones Exteriores ni á ninguna
otra la nota en referencia, porque no teniendo facultades
la Asamblea para proceder en asuntos de
esta naturaleza, era de concepto que debía pasarse
al Ministerio de Relaciones Exteriores.
El honorable Diputado Vázquez Cobo manifestó
que dada la importancia de la entidad que se
dirigía á la Asamblea, era de opinión que ésta
debía contestar directamente la nota de que se
trataba.
El honorable Diputado Grillo pidió permiso
para retirar del debate la moción que se discutía,
en lo que convino la Asamblea. La Presidencia
dispuso entonces que la aludida nota pasara al
estudio de los honorables Diputados Vázquez
Cobo y Quijano Wallis para que redacten el proyecto
de respuesta á ella.
In
Al continuarse el segundo debate del proyecto
de ley "sobre Compañías de Seguros" el honorable
Diputado Vargas propuso:
te Suspéndase indefinidamente la consideración
del proyecto de ley' sobre Compafiías de Seguros,'
para que sea tratado en el próximo Oongreso."
Explicada esta proposición por su autor, el honorable
Diputado Angulo D. Euclides solicit6 del
señor Ministro de Hacienda y Tesoro expusiera
su dictamen sobre el particular, lo que hizo éste
en seguida, manifestándose favorable á la proposición
que se discutía. El honorable Diputado
Angulo D. Euclides la modific6 en el sentido de
suprimir de ella la palabra indefinidamente. En tal
forma se aprobó y adoptó.
IV
El honorable Diputado Franco sentó la siguiente
moción, que fue aprobada:
"Altérese el orden del día y considérese lo si·
guiente:
"Dése segundo debate al proyecto del ley que
aprueba los Pres,!puestos de la vigencia en c~~so,
con las modificaCIones propuestas por la ComISIón
en pliego separado." -
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 191
Abierto en consecuencia el segundo debate del
citado proyecto, el honorable Dipu~ado Angulo D.
Euclides manifestó su opinión de que deben guardarse
todas las prescripciones reglamentarias en la
discusión de este proyecto. 1
La Presidencia hizo leer los artículos 326 y 327
del Reglamento.
A moción del honorable ' Diputado Matéus se leyeron
los artículos propuestos por la Comisión, que
fueron explicados y susten tados por el honorable
Diputado Franco y por el señor Ministro de Hacienda
y Tesoro é impugnados por ~1 honorable
Diputado Angulo D. Euclides.
. El honorable Diputado Jaramillo propuso lo
siguiente;
"La Asamblea resuelve concretar el segundo
debate del proyecto de ley sobre Presupuestos á
los artículos propuestos por la Comisión."
Abierta]a discusión, tomaron parte en ella para
impugnar la proposición y los artículos propuestos
en el pliego de modificaciones los honorables Diputados
Cuervo Márquez Carlos y Angulo D. Euclides,
y para explicarlos y sustentarlos el sefior
Ministro de Hacienda y Tesoro y los honorables
Diputados J ara millo y Vargas. Verificada la votación,
lue aprobada la moci6n que se discutía por
18 votos afirmativos contra 11 negativos.
Púsose en discusión el artículo 1.0 propuesto
por la Comisión, que dice:
" Articulo 1.8 Apruébanse los Presupuestos Nacionales
de Rentas y Gastos para la vigencia económica
de 1909 y el Decreto del Poder Ejecutivo
número 77, de 16 de Enero del pl/esente año, por
el cual se hace la liquidación de dichos Presupuestos."
La Presidencia hizo leer el artículo 287 del Reglamento,
después de lo cual lue aprobado y
adoptado el artículo. El honorable Diput~do MaMus
hizo constar su voto negativo.
Se dio lectura al artículo 2.0 propuesto por la
Comisión, redactado así:
"Artículo 2.° Autorízase al Poder Ejecutivo
para que haga en los Presupuestos las modifica~
iones que requiera el cumplimiento de la Ley sobre
descentralización administrativa. El Gobierno
procederá á hacer las relormas y reducciones de
gastos en los di versos Departamentos Administrativos,
que sean indispensables para conservar
e] equilibrio de los Presupuestos."
Impugnado este artículo por el honorable Dipltado
Matéus, fue sustentado por el señor Ministro
de Hacienda y Tesoro y por los honorables
Diputaqos Salazar, Vargas, Vázquez Cobo y Jarfmillo,
y aprobado por la Asamblea.
Sin observación alguna se adoptaron igualmente
los artículos 3.0 y 4.0 de la misma Comisi6n,
que dicen:
"Artículo. Con el fin de evitar la desorganizacon
de las Rentas que por la Ley sobre descentra-lizaci6n
administrativa se ceden á los Departamentos,
y para procurar que cuando és~oslas reciban
continúen dichas Rentas prodUCIendo por
lo menos su máximum de rendimiento, el Gobierno
celará como hasta hoy, la buena administración de
ellas, ~igilando especialmente el fiel cumplimiento
de las disposiciones que la organizan y reglamentan.
" Articulo. Si á consecuencia de las disposiciones
contenidas en la misma Ley se estimare conveniente
por el.Gobierno int~o.ducir modific~c!one~ en la
distribUCIón y compOSICIón de los MInIsterIOS del
Despacho, podrá el Ejecu~ivo hac~r .las que. c~'eyere
necesarias para el meJor serVICIO admInistrativo."
Trájose al debate el artículo 5.° de la Comisi6n,
redactado así:
"Artículo. Facúltase al Gobierno para reducir
á uno solo varios de los Departamentos existentes,
si al poner en práctica la Ley de descen.tralización
administrativa algunos de ellos no pudIeren atender
con el producto de las Rentas cedidas á 108
gastos que ordena dicha Ley."
El honorable Diputado Vázqnez Cobo pidió
explicación al señor Ministro de Hacienda y Tesoro
sobre si el espíritu de este artículo era el de suprimir
las entidades departamentales cuyas rentas
no alcanzaran para subvenir á sus necesidades, y
agregarlos á los que las tuvieran, cuesti6n que resolvió
el Ministro afirmativamente, yen consecuen·
cia de esta explicación el honorable Diputado
Vázquez Cobo pidió se dejara constancia d~ los
propósitos del Gobierno á este respecto, manIfestados
por el señor Ministro de Hacienda.
Votado el artículo, resultó aprobado por 28 votos
afirmativos contra 3 negativos. El honorable
Diputado Matéus pidió se dejara constancia de
que el suyo había pert.enecido á los últimos.. .
Terminada la diSCUSIón sobre la parte diSpOSItiva,
se discutió y aprobó el título, y cerrado el
segundo debate, la Asamblea expresó su voluntad
de que el proyecto pasara á tercero.
Siendo las cuatro y diez minutos de la tarde el
señor Presidente levantó. la sesión.
El Presidente,
El Secretario, Gera"do Ar1·ubla.
--+"X+-
A. MUTIS
PLIEGO 'DE MODIFICACIONES
al proyeoto (le ley 11 por la oual se aprueban 108 Presupuestos Naoionales
de Renta.s y Ga.stos para el año :fisoal de 1909."
Artículo 1.0 Apruébanse los PresuI?uest?s Nacionales
de Rentas y Gastos para la vlgen~la e~onómica
de 1909 y el Decreto del Poder EjecutIVO
número 77 de 16 de Enero del presente año, por
el cual se hace la liquidación de dichos Presupuestos.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
192 AN &LES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 2.0 Autorízase al Poder Ejecutivo para proyecto ley descentralización fiscal favor Departaque
haga en los Presupuestos las modificaciones mentos.
que requiera el cumplimiento de la ley sobre des-centralización
administrativa.
Max. G6me~
El Gobierno procederá á hacer las reformas y República de Colombia-Asamblea NacionaZ Oons-reducciones
de gastos en los diversos Departamen- tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
tos Administrativos que sean indispensables para Marzo 29 de 1909.
conservar el equilibrio de los Presupuestos. Dése cuenta y publíquese.
Articulo 3.° Con el fin de evitar la desorga-nización
de lss Rentas que por la Ley sobre descentralización
administrativa se ceden á los De-
MUTI
partamentos, y para procurar que cuando éstos la República de Colombia-Tunja, ~6 de Marz,o
reciban continúen dichas Rentas produciendo por lo de 1909.
menos su máximum de rendimiento, el Gobierno
celará como hasta hoy la buena administración de
ellas, vigilando especialmente el fiel cumplimiento
de las disposiciones que las organizan y reglamentan.
General Anrelio Mutis, Presidente Asamblea Naoional.
Agradezco Vuestra Excelencia atento telegrama
en que me participa haber sido elegido Presidente
de esa honorable corporación y Vicepresidentes
doctores Quijano y J aramillo. A todos presento cordial
felicitación.
Servidor, Eduaf'do, Obispo
Artículo 4.0 Si á consecuencia de las disposiciones
contenidas en la misma Ley se estimare con veniente
por el Gobierno introducir modificaciones
en la distribución y composición de los Ministerios
del Despacho, podrá el Ejecutivo hacer las que ReJ!Úblioa de Oolombia - Asamblea Nacional
creyere necesarias para el mejor servicio adminis- Constituyente y Legislativa - Presidencia-trativo.
Bogotá, Marzo 29 de 1909.
Articulo 5.° Facúltase al Gobierno para reducir Dése cuenta y publíquese.
á uno solo varios de los Departamentos existentes, MUTIS
si al poner en práctica la Ley de descentralización
administrativa algunos de ellos no pudieren aten-der
con el producto de las Rentas cedidas á los gas- República de Oolombia - Gobernación-Número
1143-0ali, 26 de Marzo de 1909.
tos que ordena dicha Ley_
Salvador Franco-Pablo {Jarcia Medina- J.
M. Quijano Waltis-Santiago Oamargo- V. M.
Salazar-Justo Vargas-Fa de P . Manotas-José
Gneoco Laborde-José Manuel Goenaga·-Mawimiliano
Neira.
--;.:x::+TELEGRAMAS
Presidente honorable Asa.mblea.
Por vuestra circular 29 del 24 impuesto de que
honorable Asamblea designó al General Aurelio
Mutis para Presidente y doctores José María Quijano
Wallis y Esteban Jaramillo para primero y
segundo Vicepresidentes en segundo período constitucional.
Honor ponerme vuestras órdenes.
Ulpiano Riascos
República de (Jolombia- Oficina Telegráfica Central-
Gobernaci6n-Bucaramanga, 20 de Marzo
de 1909. ReJYÚblioa de Colombia-Asamblea Nacional Cons-
Presidente Allamblea. tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
Impuesto con especial satisfacción nombramien- Marzo 29 de 1909.
to para dignatarios en nuevo período constitucio- Dése cuenta y pubUquese.
nal que comunícame Su Excelencia en telegrama
número 29.
Servidor, Alejandro Pefía S.
República de Oolombia-Asamblea Nacional Constituyente
y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
Marzo 26 de 1909.
Dése cuenta y publíquese.
MUTIS
República de Oolombia-Presidencia del Ooncejo.
Támesis, 25 de Ma1:Zo de 1909.
Presidente .Asamblea.
Concejo que presido, uniéndose opinión general
pals, pide esa honorable corporación aprobación
MUTIS
República de Colombia-Gobernaci6n-SinceZejo,
~6 de Marzo de 1909.
Presidente Asa.mblea-Bogotá.
Especialmente compláceme elección General Aurelio
Mutis Presidente, y quedo orientado Vicepresidencia
primera, segunda, eligióse doctores Quijano
WalIis, Esteban J aramilIo. Deseo Asamblea
labor fecunda por Patria.
José Torralbo
IMPRENTA NAOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.