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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 4 N. 79

Por: | Fecha: 02/08/1840

'N úmerCJ 79. SClnestre 4. ~J SEMAN1\RI Este peTiodice se publica todo~ los domingo. En la tesorerla d~ rentas provinciales se reciben las suscricioncs al respecto de TRES PESOS por semestre, pagadero adelantados, y se venden los nú eros ¡U el os a u REAL. Por la i nsercion (le avisos <> comunicados que no scan de intcres genel"al se pagadm cuatro "elllf's hasta ocho renglones, y un real Dlas por cada seis renglones de los qne excedan de aquel núm ro, y la mitad por cada 'Vez quc se repüa, sit!mprc q\te se edvierta al tiempo de la entrega . . "_ . .. PARTE OFICIAL. MOVIMIENTO DE POBLACION !lJn cunlro años corridos desde 1. de Selzemhl'e de 1835 hasta 31 de Agosto de 1839. , ·CANTONES. r Cartagcn3. • BarranquilJa. • • Soledad. • • • Sabanalarga. • Mahates. • • • Coroz'tl. • Chinú • "Lo rICa • • San Andres. MATRl MONlOS. 323 240 265 331 '161 525 466 548 t NACIMIENTOS. Romb. ~fugcr. Total. 2·466 t.0_7 1.298 1.143 1.259 2.144 t.673 2.223 t04 -~ s 3.357 2.214 , 4·680 946 i '9~3 t 0275 2.573 1.064 2.207 783 2.04'1 2.17'24.31fl ·1.633 3.306 ~.326 4.5~9 77 181 1:;;0 1:~~;;7 E _. .2!!!!& FALLECIMIENTOS AU:\1ENTODEPOR. J~:::. j:~.tl ~;s. 668 58~ 1.257 757 7~6 1·483 723 643 1.366 991 707 1'704 1.010 ,.004 2.014 g55 890 1.845 1.492 1.5l:¿ 3.004 49 3'1 Sl 7.896 7.355 . 15.251 1 =-======-c==== Rombs. AflJger. Totales -- i .22 t 379 541 4lO 262 l.t34 718 ?31 55 962 357 549 421 76 t.168 743 814 45 -- 1" 2.t8J 736 t.ogo 841 :ns ~.302 i·4GI i.545 100 5.461 5.135 10.596 ESTADO DE LA POBLACION EN 3I DE AGOSTO DE 1H39. Cartagen4A 487 6 lf2 Por Sahanilla. 22.629 3 '/4 _. Balance dn rAVOr de la esportac. 83'.970 5 'Ji NAVEGACION. Jllumero '!í cabida de los buqutls que ltan entrado ~ salido de este puerto desde l. C) de Enero hasta 30 dI) Junio de 1810. HAN ENTRADO : NacioDlhes. Est:rangcro5 • UAN SALIDO ; Nacionales. Estrangcros . BUQUES. TaNELA DAS- 2(). 2.00,). 12. 1 . 87~. 38. 3.HH3. ====;;:;::::.= =:a;::=~= == 2';. 11. -- 1.7.¡ 1. 2.l~(}, 38. 3.867. VlnUEL\.S. República de la Nu eva Granada. - (; (, bc r. 'Jl3cion de la provincia.- Cartagcna a u (3c .Julio de 1810.- Al S r . gcfc .político dd C:ln ­ton de .... ,. Con fe cha 9 de Mayo últimobllj'o el m';mc- 1"0 'J57 di rigí a V. III comllllicacíoll sigui ciltc. ), H:lbiendo lIrgado a noticia de la jUfI Ln su· pcri(lr de 5 nidaJ qlle en la provincia de t?a · :nama conde el mal conocido eon el non;\)\'c, de Viruela, , que aUl1 eH esta pldZ:l I'>C ban 1> esentado algunos atacados del misnlo mal, }la acordado entre otras disposici()IIC~ eH U:;O oe la atribucion que le cOllccde el artículo 10 de la ley 11 de Marzo de 18~5 con el ob­jeto de atajar y preeavcl' el contagio la!; !:Ii f,ulcnte5.- 3a. Oficiar a~ílllismo a lo; Sres. Hcfes políticos pan que lomen él Illayor in· teré., en el aseo 'J limpieza de Jos lugares fio­} llados de cada canto}}, !lobre todo de aquellos en que se reunen muchas personas, (.tItilO tll lnercado, y en que se hace la matIl1l7.1; y pa :ra que cuiden que se tenga el mi'Hno .,5t:0 CI.t el interior de las casas. 1a. Oficiar a los miso. 11105 Sres. gcfes políticos dicten las mc ,liLlls tIue estimen mas ~onvcnienlcs para ser lw.)~ truidos de cualquier nuevo caso dt, vlruda que ocurra 1:l0 lu .go como él se pres"lIlc, a efecto de aislar inm di · tamar te el enfermo, 'Y dar parle a la ju la superior de sanidad por el conducto od ..... Gobe~lIador sin 11. ma· nor tardanza p3ra que acucrde h) que ha ya de haccrsc~,)-,)Y las trascribo a V. pata su inteligenci., esperando que por Sil pute lO­me el mas vivo interés en que 5e llenen tle· h l ~anlC n te diclas disposiciones, con el fin lal)­dab' e que la jonta de sanidad tiC ha propues­to en ben oficio de los habitanteS de esta pro~ vincia, a cuyo efecto se senira V. dictar la., Ól'­denes del ca, o a la mayor posibic brevedad ... y como el mal de la viruela se e ~ ta propa ­gando en esta pbza, ha acordado la junta de sanidad en 4 del corriente se reiteren a V. las pre\'onciones espre!!adas, c~me lo verificu. 1\ fin de precaver ti que se estienda el coma gio en el C3Qton de su cargo. Las medidas ·acordadas por la junta son de una importan· cia vi13l, 'Y por Jo mism() recomienda de nue­' Vo la Gobernacion se adopt.on positivamente, esperando que esa ~efetura por sr y por me­dio de sus agentes desplegue un celo infati gable en poner la plaza J demas lugares po­blados del cauton en el estado de aseo y lim­pieza que <)c ha dispuesto, como tambieo que se tenga el mismo aseo en el interior de las casas, teniendo muy presente para cumplirla en ~us casos la tercera prevencion inserta. Dios guarde a v .=Anlonio Rodr(~uf1 Torices. VAOUNA. Hoy y lna.ñana se administra el pus v cono, a ¡las doce del di., en la oficina de la gefetu­t a política de este eanton. ~ HOSPITAL DE VIROLENTOS. Relacion de la; entradas, sQ.lidas y f.xistencia de enfermos in este ltOspi{al desde el düz l6 en que se eSlableúo, hasta el 31 de J,dio ultimo. Entradas. 37 . Salidas: Muerto!). Existrncia: Curados FlIfcrnios. Convalecientes . NOi\lBRAl\llE~TOS. Off. 1'0 DI:: 1\ l:.JECUTIVo. 4.} 1. 5. 32. Para gU~H~J. alm~cen general de marina al S1'. Ger(ll3h GUlicl'f'cZ de Pjñeres. DE L.\ GORERNAClON Di LA PROVINCIA. PFIf'3 tesorero :ldruinistrador del Lazareto el!·l J,~t,ito, fonfol'llle a la nueva org3ui1.3cion que sr. le hl1 dado por el l:>odcr Ejocutivo, y qlW Jf'\JUtl punerse en planta el 1.° de Setiem. bre pr(Íx1lllo, al Sr. Antonio l\hría F31'1u~z, aCllul directur' del Inisruo establecimiento. DiO. TRIBUNAL DEL nl~TRlTo. l ' oJl'igu(·:¿ ue L' torre. PlnUOOICOS. Cuando st~ esef'ihe pnl'a un puchlo na· rienle, qlll:' apenas ('omienza n sacudirse de los vieios de \loa péi1fllt.1 e¡}ucaeion so­cial. menestel' es fllllcl!,IS \'cees delenerse a dCrl\(,slral' vcnl.ldcs que ~n p3islS me­nos afla"ad(Js pasal'Íau pOI' tina tl"vialida(1. En lus Estados llnidos, por ejemplo, se· rÍ3 sllpéi floo y HlIl f.astidioso el ocupar· se dc (>1'00(\1' la utilidad de I~s f1l1blicJ­cinnes pl'r-iódic3S; porque aqocl pueblo t pro(ulldllllcntc vel'~ado en el conocimien· to ,.le sus positivos intereses, sabe aprq­ciar y 3pJ'ovedwl' los Leneficios de la im· prenta, ~' la mil'a, no simplemente como un vehículo de iluslrocion, sin() eorno un elemento de su vida polít¡~. Podr·ía de· cinH~ 'lile en aque.lla <..IidlOsa comal'ca los pfri ¡" Jicos y el ~Iime{}lo se consumen en igu,d prop0l'cion, pués no hay Jugar' de ml'JiaoJ poblacion qlle no tCllga su dia· rio, ni negociante, artesano o lab-rador que Uf> se lo procure. Enlf e no~oll'os, por el contrario, CASi no se t ¡ene () i idea de e le gran movi mienlo iutelectuat. Aquí la imprenta es nua lenguJ muda, un instrumento sin HSO. De vez en cuando aparece un periódico como para dero,.oslra·(' que el nuestro e5 mal terreno para esta utilísima plan­ta; pue, poco tiempo tarda en desapareo cero SerIa ciert3mente un absurdo pre. tender que un pais en donde la instruu.­cion elementar está tan atrasada, y en donde los reu su viJa; o á hacea' un viage peligroso con abandono de sus demas intereses V familias. SostenemCJs pues, sin el mel)Or eserupulo oc tcm()I' y con toda la eonfianza que nos inspil'¡JO las disposiciones de que hílremos lllé, il.C) en adelan le: l. o que el lIamamien lo de ~onjueces en los tribunales de dislrilo uo esta derogado por ninguna de lus ICH'S .que organizan nuestros tribunales: 'c' 2. 0 que sin él se ¡JarIa diueullosa y dema­siado lenta la 3d m i oís tracion de justicia, y peligrarían los derechos de los. ciuda · nos y granadinos. Podrémos estar engañados eo nllestrlls opiniones. El asunto es de Jos mas gra­ves qua se pueden presentar dcspues que se ha todeado de algunos emba­r~ zos que se han presenlado por la opi nioo contraria. Pero sin esta no hav negocio mas claro ni mas sencillo. Dis­puestos a conceder nuestro ~onYencimien- 0, tratamos de popularizar nuestros prin - ~ cipios .. y esperamos que las personas que juzguen que es importante. combatidos, se dignen tomarse t'1 trabajO de redactar sus opiniones y remitirnoslas por ,scrÍlo y bajo su firma, con lo cual les tjaJ'émos lugar en este periódico sin peosionades en la impresion, bien rublicand" su noro bre, ó bien omitiéndolo segun tuvieren por convenienle. Cuando médian inte reses tan sagrados CQIDO los derechos de los ciudadanos, no deben quedar envuel las en el misterio cuestiones semejantes. La utilidad de esta discusion refluye so­bre Jos pueblos: nuestros errores ños se.., tao indiferentes, si por medio de una demoslracion concluyente c00seguimos ver disipadas las nubecillas que quiereR ()scurecer la atmosfera del poder ,judicial. El autor de la ciencia del gobierno ha dicho: D 1..13 multi plicidad de las ley es en , UD pais, y los diverso, modos de inter­pretarlas \*) es un mal casi tan grande b (* ) Los jueces y tribunales pueden ocurrir a la interpretacion doctrinal ¡pero n !:() r~1' no ncce­sitarn!: s ni aun de c¡;ta paLa la ('.ucst\OI1 que de­~ n1\~mll~ Lgs que llenn la contfarl<' opinion s.c como la frecuencia de 105 cJ'imt>n('s. I~s­ta diversidad es UDa señal muy eviJen­te de la corrupeion de un Estado, para quien la diversidad de los remedi os es una de Jas enfermedades del cuerpo ...... La unidad conduce al orden y le sostie· ne; la regla parece insep3rable de la \U}iCormidad ...... » En efecto, tales son las exigenCiaS de la utilidad publica, de la razon y de la justicia: y por lo mis· mo si nos separamos de la unifern.idad con nuestra opinion, queremos ser con · ducidos a ella por luces claras que OIIS separen del error; porque en la admi­nistracion de justicia nctda hay que nos corresponda en propiedad pal'a que po damos disponer de cllo voluntariamente. En esta materia, si las opiniones carecen de soliJél, si no estan fundadas en la es· presión de la lev, si son deJucidas de consideraciones que la ley no esp!jea, v si son tomadas de nuestros propios jui cios, debemos deponerlas con la misma vo' luntad con que las adaplafTI05 y Jns que remos hacer decisi vas de los Jel'cclJ"s Jo nuestl'O$ semejantes. Debemos ya entrar en materia; Ilf'I'n la eslreehéz uel tiempo no n0S pern,ite seguil' .alwra el órden con que hemos es puesto nuestras llos pl'oposic¡6Jnes, Esto se tratara en los numel'ns siguic()te~ de este pel'iÓJico. Mas no obstante, deseo S05 Je animar la Jiscllsion, presentamos a los q ,!!~ J leven la opi nion con lnria que hcmo,s ·de comb ~l til', esliJs cllesliones p:- ra (].oc se cntrelenglln y nus ueo !)US rcsalu ('lu Ut'S. l. C"J .•; P or ql1ª Orl se puede n "mhr3r ,~onjlJeces en los t1'il)Un~j les de dislrito, y sí en la suprema c.ol'le? 2. co J Qué ley ha derogaJo el 31'lico 10 71 de la ley de pl'ocedimieoto civil que di.~pnnt', qu~ en casos d~ di 4icordia se OOlllhl'¡H'iw l:Oojlleces á plul'alidau ab. soluta de votos pan dirimida? iL Q 2. Qllé pro(:edimieuto observ(\Y'h el tribunal del disll'ito en t()~ casl)s n qne ooooce por via de a rclacion en lns e,! II sas de responsabilidad en s.ala de dos ministros; , en las criminales CIHOdo puede conocer en tercera instanC-ia, ba~ biendo discol'dia? 4. '" ¿ RI!milíl'ian en el r3SO Je la eurs lion 3nte,,;ol' la cau.,a al U'ibuual dellst· roo? ¿ Sus ministros COllol'(>ria n e,OliO j ue· ces, o corno ~ojueces qut' es el l'aso de dicho al'ticulo 74: 5, co ¿ CUlJl ('S la tlisposil'¡on que 01' dene que en lQS casos de dis<:ordia cnnjllcces hava resulta­do st'ntencia? (artíc ulo i3) ¿y como n~· ve~a rLa pal'a Carlagcna el voto dellstmo'¡'¡ 8. (";l ¿ Como se cumpliria cntonce ~ el arllculo i7 en el caso de salvarC\e al~ gun voto, Cl) ya sal véda 1 debe ser firmá~ da pOI' todos los jueces que hubiesen intel'venido ~n la VOlacion en el propio acto de firmarse la sen tcncia? 9. ~ Por último, ,!cómo se desenr~ . daria el tribunal del t\h¡.;dalena en el ca -o so olo o reCll'Sa­cioo. ¿. Qt,é ~ouc:eptc} formarla un desgra-­(' iaJo lilig "lI te <{He viese Sil C311S:I Cfl\:uel' L"l Nl l(l(\t4)S ('ul',>dos? ¿Qué diria de I~ adminislr:1Ci(lu dejostici,ll' ¿Qué oc nues' lra legis\aci(llJ? N()SldrO~ pues 4!'reem()~ en la csell1sioo de lus conj n el'~ S de los tI ihon\.lIes de (liSlrito como si s oos d1 - .i (,J a . (j\H' del íi rrnl\ men to hao de'sap'á¡'e~ ci Jo las esl rdl o1i. -,1. .~l. n. -- '--- ~1.rSCELANEAS. A G (\ICU L TU R.\ • CULTIVO DE. L\ l\10RER.A. St'. redactor del Liberal. Continuando h Ollltp.ria dc mi primcra car' la, inuic3ré '!Il l. presente el modo de furma f los laboratori(~s de l'apnllos. Conviene tilas un salon largo y de un solo pi~o, que otro que lenga varios, y una sit~acion elt·vada y venlilada m~s bi en que otra baja, un sa.lor calculnuo pH3 :::.comodar un millon de ~w;a llos , ha de tener cier, pies de larg~ y treinla y d~s oe al eho, sobre un sol\) pISO, , si fuere de lIlttJcra sera mejor. Sea de lo que fuere, las parcd~s }Ian de estar forrada~ de tabl a la de la esqui. na un cordon d~ algodon, con el cual se da 'Vuelta a las dos dt:l larguero opuesto mas inmediatas a la esquina, prenc;ando suavemen· le el cordon: vuélvese éste al etro larguero, -y dasele vuelta por la segunda y tercer ta­dlUela; luego por la tercer" y enarta dd se .gundo Jarguéro, y asa se sigue hasta que es ­tén ocupadas todas las lachucla~, las cUa(les f,e acabaran de clavar entonees para lugurar el cordon. Atase luego el e~tremo de ·éste ..a la primer laclluela de una de las cabc1a~ de la armáuura, J entretéjestlc con tI coro - e~a_ Cuando se usa de redes, conviene que ,bajo dc ellas J a dos ó tres pulgadas de dif-L¡)n· ·cia haya otras tabll.S corredizas, ú otru al'mcl duras cubiertas en todo o en la parte "11 porior del papel, ó como hacen algunos, de teln de ,1 godon y cuyo objeto es recibir toda la basu­')" a fiue caiga de las. red t' s. A lo que priu· -cipalmeote ha de atefld('r~e al COD:- truj¡· y .dispouer las redes y bolstid.orcs es a la ,'enta· ja de aoomodar el mayor número p()!iiLle de ' gu!lanos en el menor espaci0. in que pores· to queden amontonados ni sin bastante aire ., espacio para proveerlos de alimento y a ·searlos. Las redes por coosigulent.e han de ponerse en hileras, haslahte separadas para qtle puedan pasar por entre ellas los sirvientes con canastos de hoju. Los pac;adlZos pues, han de ser por 10 menos de cuatro pies de ancho. Incabacion y alcmento de los gll,sanos. _Los hue'Vm de los gtl~aDOS de !eda no necesitan de auxilio humano para empollarse; mas oon­vienen las ~iguietJtes precauciones. Si se hl\n cOD6ervado en lugar muy frio han de pasar, se gradualmente a mayor c.lor, ddeuiéndo· -los p01' uno <> das di.s eo lug '~res menos frios que el primero hasta que se llevan a cuarto de empollar, en donde la temperatura na de· be bajar de 70. 0 del termómdre de Fareuhett, 'Puede esta ser la ordinaria en climas caloro S~ ; y cuando sea inferior, se elevara a este grado por medio de una estufa. No importa que el cuarto de emp()lIar sea pequeño: en· tonces es muy facil illentilrse artificialmente: y 'ha de estar proYisto de m,.sas de cualquie­ra especie, pero proporcionadas al número de huevos que se intenta poner a empollar. Una de diez pies de largo '! tres de ancho sera bastulte para un millon de huevos. A. bren5e sobre esta mesa los cDcuruchos de papel en que se habran con)lervado y se de­Jan am para que empollen: lo úuico de que ha d. cuidarse al efecto es de mantener CIl­; r~e nte l. ttmperatura del cuarto, y aun de irIa aum ntando gradualmente, bien que muy poco;. lo cual ya da I entender cuan conve­nienle ~ea el uso del termómetro. Al cabo de pocos dias empie-zan los huevos a empo­llarse t N.d, lia de innóvarse ea el primer dia que esto suceda: en el segundo se obten· drau muchos f;;usanOJ, y ntoneel se les pon­dl'an encima algunas 'hojitas fresca de more ra y a las cuales se .dberlran elloe, J se tras ladHan de alll • oln mesa cogi ndo las bo· jas por su pié y lJev:mdolas a ella. La me­sa se marcara pira distinguir el producto de un di. del de oada uno de los siguientes. Esto mismo a8 .jara en el segundo J en el tercer dia; fllas no en los otros, pues desde (:f' tonces los pocos gusanos que SP. formen () aparezcan no mereeen Ja pena de recoger­los. Los gusanos de ordinario aparecen en la mañana, , b. de proveérseles de alimento inmediatamente. lo cual se efectúa por me· dio de las hojitas de que se les cubre: por la tarde ha de proveerseles de mm::has hojas fr.cs · NIS. MalaCfOn de pIel. _Los gusanos de seda cam' bian su piel ('ualra veces en inténaJos de cin­co a sieTe días, :oegun el cuido que hayan te ­nido. Estos periodo!! no ofrecen olro objeto de importl\ncia que el de señalar el tiempo en que deban limpiarse las Tfdes, lo cual ha dl1 hlcerse tan pronlo como aquellos de~pier tan. La aproximacion de cada mutacion de piel se (:ollocera en que los gusanos t1e~pra · ('ian el alimento, ~c escondt>n debajo de las hojas y pal't'cen dormidos: dQrante este tiem­po no ha de daneles .Iimt>nto, ni molestar­les de ningun modo. Ellos de ordinario pcr ... manect'n dormidos por treinta horas. Asee de los Tnles. _Luego que se erha de \'er que hall reviVido los gusall')5, se It's po ­ne" hO.ias frescas pan que -c adhICr2n a ellas, ~ elltonces pueden quitar~e de allí, toman, dI) la" hoja.\. por el pié, como .ntes se h. dicho. K,te es el mejor mOlTo de asearlos desflues do. los do'! primero!> 'tl ños.: mu(;hos si" t:!mbarg() no }o hacen sino de 'pues del tt!rceru. Pero Importa hmpiu las redes cUln du c¡u:era que lH.va acurnllllJCion de basura pHa evitar que t8tl fC'trnel .te ~i el tiempo se pone húmedo y caloro~o, pues d .. ñara a lus gU '¡¡l/lOS. E! modo ma~ Ct\ TlVeflÍelllC de. limpiar las redes despue, ue1 tercero y ('uarto sueño de los gusanos, es . poner olras redel por sobl't" las primeras y tao illmedut.¡s a ellas qUQ los gusaoos pu~dan por sí mi'illlos subir por las ID4yas, y pout:r algunas hojas frescas sobre las nuevas !llll yas: pr"nt\> subiran lOS gu~a(Jos a liS nuevas redQs y podrln sacarse y limpiarse las inferiores. De poco f'!spacio nece ihn )05 gusanos an­tos de que luyan cambiado de piel varias Q­Cisiones. Despues del primer sueño necesi t"n de doble espacIO, y por cOll!!iguiente ha Je ~signal'seles, dislribuvendo en dG5 mesas 105 que antes no oClJ.pabán sino una: despues del segundo sueño neCeMUrllO de cuatro o cinco; dcspues del tercero de diez a quince; . y d cspucs del cuarto, cune .. ta, cinc:ucnta 1. aun m,.s. Convi(~ ne mantener separadas las diverSa! apariciones d" gusanos, pua que Jlaya ma, yor uniformidad en su~ sueÑos, ·en l. forma· cioD de los capullos. Ellaberatorio pues ha bra de estar dividido en tres partes, (} los gu sa nos en tus porciones, una eo clda estre mo y otra en el m,:dio. De e!te modo lus gusano.s que estan dUI míendo no serln moles tados cuando se echa do comer I 105 que ya hin despertado. Punto es este quo exi­ge la mi yor atcncion. ( C01llinuard~J ~ ELECCION DE PRESIDENTE lJB LA RE­PUBLICA. 4samhlea ck Cal'taCtu. Por el general Pedro A. HerraD 22. Por el Dr. EU5ebio Maria Canablt • 3. Por el coronel Eusebio Borrero. 1. Por el.pr. ViG~te Azuero L ~ PUERTO DE CARTAGENA. :iflitEnt1 adas de tuques en el mes de Ju.lio;. Julio t. o De Bocas del TOl'o y Cbagres, pailebot de ;uerra nacional Tolima, su comandante el teniente de fragata Ramon Iglesias. 2. De Jamaica, goleta naclooal Nicolasa, su capi.-: ta .. Juan Gonl.alez, con mercallcias al Sr, Cowan. 2. De L.ivcrpool y Salita Marta, bergantin ingleS" Trinidad Paker, su capitan JelIersoD, con mercanciag la los Sres. Plock y Logan. 4. De Santa Marta, goleta naciona.l Diligencia, Sil capitan J dcobo Memlez, con mercancias al Sr. Del Valle. too De Jaroaié~, goleta nacional Catalina, su ca~ pitan Pedro Quintero, COII mercanei"s al Sr. N uñez. 17' De Santiago de Cuba, golcta Ilaeional Julia, su capiLan José Angel Leon, con mcrcancidS al St.' Cowan • 17' De Jamnica y Santa Martn, bergantin goleta de S. M. B. Cbaribdis, su comandante Tm\inq. :11. De San Bias, golet.. nacional Mariana, su ca­pitan Camilo Ortega, con cacao y zarza al S. Capuro • 22. De Jamaica, golcta nacional Florida, su capi .. tan Felipe BalbucDa, con Oler.'ancias al Sr. N uou. 22. Dc Portobe]o 'J So BIas, goleta nacional Ma­ria Asuncioo, su capitall Juan Sevñ, con barina al Sr. José Jasne. 23. De Ch"gres, goleta americana Jorge Wa!;bing­ton, su capitan Loker, con barina. 24. De Bocas del Toro y Chagres, paileb'ot de guerra nacional Samario, Sil comandaute el teniente de fragata Carlos Navarro • 28. De Porlobelo y San Bias, p:,ilcboL nacional Samllcl, su capitan Manuel Abraban, con cacao y éa-: rey al Sr. Macia. Salidas. - 3. Para Portobclo, goleta nacional Maria Asun-: cioo, su capitan J _ 1\1. GOfJzalcz, con frutos del país. 9' Para Havre de Gracia, bergautin francés Los dos Gt'mclos, su ('npitan Leffeúre, con frutos del país. 9. P:.ara Jamaica, goleta naCIOnal Veloz, su capi~ tan Anares GolUcz, COII f. ulos del pais, 9' Para San Amires, pailchot de guerra nacional Riobacbcro, su comandante el alferez de fragata Ma"'! nue! de la Peiin. 12. Para S. filéIS y Turbo, goleta navional Dolo~ res, su é
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 4 N. 79

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 13/09/1840

EMANARIO DE LA PROVINCIA DE CAR1'AGENA. E ... peitOdice •• publica todos los aomingos. En la tesoreria de rentas provinciale's se reciben las suscrieioncs al respecto Je 'TRES PESOS por semestre, paya.os ád.lantados, 1 se Tenden los números sueltos a UN REAL. Poi' la insercion de avisos <> comunicados que no sean de interes general se p agaran cualro real$ Jau. o6ho reD¡lones, r un real mas por cada sei.s renglones de los clue excedan de aquel número, y la mitad por cada 'Vez que se repi~ ~pre (lue se adyil!rta al tiempo de la entrega. PARTE OFICIAL. AD 11 ISTR AC I .O.N. DE J USTICIA . 6ST ADO d, lal ttlUSQI pendientes y despachadas por ti Trihunal de ju$tieia del dislrilo del JJ1agdatl'M en todo el mu de la lecha. Criminales en de6nitiva. • Id. de autos inrerlocutorios o I De respopsabilidlld • o . . ':o~' Ido eo segunda instancia • • Id. de pronta providcifeia. Civiles de bacienda • • • • Id. de autos interlocutorios, Civiles entre partes. • • • • Id. de antos inlerJocutorio5. RESUMEN: Determinada • PendiClltcs • .. • !l.3 • • 3 21 4 5 4 34 11 ~ SR. Mno ESQUlAQUl. FCluclda . , Pendienles 8 5 • 7 • 3 i • • 5 2 ~ ---- 1--- -- 13 23 • lo hay tres en eslad de verse, y Ins dcmas 4ó 11 NOTA: DE' las cansas que aparecen pendienle-s Sal.. 78• están sustanciándose. Cartagena Agosto 31 de 184o.--FRANCISCO DE LA ESPRlELLA, secretario. RENT AS PROVINCIALES. Estado de los ingresos y eg resos en el mes de Agosto de 1840. " 'lONDOS DE APLlCACION ESPECIAL. SO DOS TOTAL. COl1mnts. Edltcacion. Caminos. Dique. 3txistcncia en 31 éle Jult> lnsreso5 1tgreS¡05 !&86 3 tz4 137 1 · . • • · . • • ~o.ooo., t4. i 2t 2 114 34. i31 3 tj2 1.131 5 2.G8G e 112 4'°93 7 lp 21.131 5 16.807 ~ 314 38ol~5 3 547 7 1.179 7 112 t.864 7 112 ~- - _. I.s.isteocia en 31 de Agosto ~o.583 -¡·)~5.6~; -;:;4 3¡'o; 3~~ JUJ"TA SUPKI\IOR DE SANIDAD. ItstadJJ de sus renias desde 1. o ha,s(a 31 cl.e .A GOs tD de 1840. ExiSltmcia en 31 de Ja io. . . 653 3 1/2 Der~cbQ de doce patentes ven-d. da. en Agvsto. . • • .' 24 J) • ....... ---- 677 3 tl~ Gastos bechOl en los ,.irolencos ID todo .1 •••. • . . 664 6 '14 :---+---- ixitteui_ ~ pOI. J2 , '14 " . NAVEGACION. Numero y ca húl~ de los hUqlltS que kan entrado y salíCÚ) tÚ este puerto desde .0 hasta 31 d, , AgQsto de J ~40. BUQUES. TONELADAS. HAN ENTRADO: ==.::::t =-z=.;.:;::::;:::x=-:=z Na iou es. 6. 480. Estrangeros t. 23. 7. 503. H • .\N SALIDO: ~~;;:; ~~=-==x:~:mc Nacionales. 12. 1.070. Est.rangeros ' . .... -3. 385. 15~ 1.4¡5. MOVIl\lIENTO l\1ERCANTIk. ---- ADUANA DE CARTAGENA. Valor de los eleclos importados y espartados .~n II mes de AGoslo d~ HHO • JlUPORTACION. De Inglaterra De los Es tados Unidos 67.180 3 't", 11.235 3 ~'!f - - - - ~ Ps. 84.415 7 '/2 EXPORTACION. Cantidad . 6.64l '/~ líbs. aceite de canime. 2 ata rrallas. 692 libras ajo joli . 4.40 libras almidon. 2 1.96 l libras de arros. 8122 libras Ilgodun. 330 batea,. • • 1 .450 hbra:; cacao 850 libras carey 24 caballos . • . 30 docenas cordobanes 16 t Jibras de caucho 103 cueros de res. 2.100 q u io t~ le5 dividive • 31 71,2 docenas esteras. 3.0 1,3 Jibras frísol. un h macas. . 1. 7 4 9 ll~ fanegas de maiz. 100 toneladas mora. 300 docenas ñamfl. 5.191 Jibras queso. 125 libras quilla 420 id. sebo 110 quinto 411 . tabaco 102 hbras violeta 297 libras zarza 22 libras platina • ====:o:c=~ Valores. 2.075 6 1} 3 .20 6 J 32 » 114 665 4: 2.274 1 IJ4 132 G "Jl 1.778 » 3.400 • 720 la 270 ., 82 » 2.17 4 3,000 )) 163 J) 60 6 657 ) 2'.315 4- 1,000 )J 112 4 37~ 3 62 4 42 » 2,75{ ,_ 38 2 44: 4 l/a 660 • Doblones. • .. • 75 .030 l) F erLes " J 816 4- Ps. 100.539 5 ExpJJrlacion por Sabanilla en el mismo mu. 119,711 libras al~odon . 67 arr( bas almidon. 2~O arrobas ¡rr 05. 12 arrobas ajos. 4- asnos 24 caballos. 30 cerdo5o 16 yeguas. • 9 quintales cacao. 9.'>76 88 67 420 ) 42 u 64 ')) 600 " 180 la 320 Ii 717 '~quint es divid'ive. 162 » 777 50 3 docenas esteras. 210 a rtobas frisoles. 383 toneladas mora. 455 fanegas de maizo 15 qointalcs ñame • 49 arrobas de quoso: 5~0 arrob~5 tabaC'~ 18 \) 360 • 3,830 ., 1.251 25 11 9 ~ ~8 _ 3.250 • r!!.. 21~G27, 88 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO IlE LA PROVINCIA DE CAR.TA~ENA: l!xporlacion por 'el puerto del Zapole en los me­ «es de JuliíJ y Agosto. 57 caballos. 912 D 1 mula 30 D 30 fanegas de maiz. 30 J) 366 toneladas mora 3.660 D Ps.. 4.632» COMPARACION. lmportacion • . . • • • 84. i 1 Espo taciol'l ' Por Cartagena. 100.539 .S , P~r iabanilIa . 21.021 7 T 126. t 99 4, Por el Zapote. 4.632 1) , B I nce en {; r de la exporto 41.783 lJ~ HOSPl AL DE VIROLENTOS. Relaeion de las entradas, salida. y existencia de enfermos en esle ItOspilal desde el d¡'a 5 hasta el 11 del corriente. Ex"tencia anterior en enfer· mos y convalecientes. . 39. } 72. Entradas ... 33. Salidas : Muertos. 9. } 10. Curados . . l. EXIs enda : Enfermos. . 65. } 6~. Gonvalecient s . 7. VIRUELA. • A virt d de la exci taciou que hiz'o la o hernacion de la provincia a los conct'jos ma­nicipGles y comunales, por couduclo de los gefes políticos de ]05 cantones, para que de cretueo las cantidades neces rías para la prop gacioD J conservacion de la VI CO • Y para la sistencia de 101 virolen os pobrrs, la cual se halla inserta en el número 80 del & manano; el conceje munioipal de este canto ha d creiado de las rentas comuns es de la ciudad ocbo pesos mensuales para el vacuna­dor, por el titmpo que conserve el pus; y cien peso. , tambien mensuales, pna atender a los gastos del hospital de virolentos. El concejo municipal del c.nton de Saba. Dalarga ha asi¡nado ocho pesos en cada uno de los meses de Agosto próxImo pasado y Se­tiembre presente a un facultativo para que prop gue la vacun.a en todo e can ton; y ha dispuesto ademas que de las mismas re otas municipales se bagaD los gastos de bagages para la traslacian del vacunador a los pue­blos del canlon. y el concejo municipal de Lori a ha expe~ dido UD decrete disponiendo: 1.0 excitar a la gefetura política de aquel canton para que reun° era iDDlediatament-e l. unta 6ubaltero& de sanidad, 'J para que pre.ioiese a los alcal , des de distrito hiciesen lo mismo e o la r l'S­. pectivIs juntas parroquiales, I fin de que és ­' l ,1 subalterna cumplieraD con las at ribu· .ciol)e$ del CI!!O : "! 2.0 autorizar a la mism g~fettJra política para que nombre un vacu­nador que propague y conserve la vacuua, ,con el sueldo mensual de 30 pesos, y ti rué· dico , un cirujano para que asisean a loa vi· rolentos pobr~s, COD la asigoacioo mensual de 20 pesos el médi¡:o, , 16 pe os el ciruja­no; y par. que disponga el suministro de medioinas a las per60Das indigentes que sean atacadas de 1, epidemia. La Gobernacion ha mandado llevar efec· to to~s estos acuerdos, con la adve tellcia -de que solo deben abonar las rentas Qlunici pales d el clnton de Lorica 1a asigo.cion para uu facultativo que sea. l. vez médic ciru­j lDo, conforme .1 númerfi 5.0 del rticulo 15 -ele ' >#7 ~e 11 de A.bril tle t82f. orrion\e, ad- Qce del dla, eD ate uton PA INSTRUCCION PUBLICA. 1 ndi aCÚln ti la cám r p,,- ' vincial. e un!" osas sumas e g t a ualm te en las universidades, eolegios y casas de educacion de la rfpublica, sin que és­la reporte de ello otro provecho que el de vel' aumentar rápidamen te el numero de los abogados y médicos ; les cual s, si bien pueden serIa útiles bajo ciertos respectos, o ser3n, de seguro, los que ha)'an de hacerla rica, poderosa y feliz. Entre tanto nada se hace en obsequio de la educadon de las clases im.lustriosa, clases que tienen UD derec Q indisputa. ble de preferenCia s e e 1 sq ¡era o~ tras, como que soo las que sos ¡enen los Estados y las unicas que pueden oondu~ cirios al cumplimiento de sus altos de ' tinos. Los granadinos hemos incurrid r · c eolemente en el dS3tino de co enza por donde se debo conclu' r: 8 \ es que aunque en las leyes de estudios se leen 3tgunas disposiciones para Ja enseñanza de I agricoh ra y de otros ramos in­dustriales, I stas no se bao nevado a efec­to, reservandolas sin duda para otra 'po, ca, como si tales ense-óaOlaS fueran de una importancia secu ndaria. Ahora que vemos que la poblat:ion se va volvie do de doctores: ue no lay agrieu lura ni comercio propiamente dichos: .que las artes marchan en progre~ ¡va decadencia: que para abrir un canal, para montar una maquina lenemos que .impetrar los cono cinllenlos del estra0?'Cfo; ahora es que empezamos a apercibirnos .de nuestro desaderto y a senlÍ'l' la necesidad de a­plicarnos al estudio e aquellas 1:ienc'as que nos bag conoe ' ro oelo y (H)6 enseñen a 113cer us de 108 ~buf) ­dan~ s recursOs que Aa atu aleza puso ~Q nuestras mgnos para tlues'lr.a fel1cjdad y engrandecimiento. 'Quizas no e la léjo el d 'a -qu e - te convencimiento, t;enerali~and.ose , ad , quiriendo la fuerza e una vt!rdad in t ¡tiva, prod zea el grao l1'esu\t.ado que apetecemos; a ,aber : I organizac· () de nuestros estudios bajo una planta ente ­ramente nueva, en la q e.se prefiera, eo, mo 6S debido, lo lJecesarlo a lo util y lo util a lo ornamental. Ya se ha dado 00 paso no poco 8'30zado bacia esta ¡mpor tante reforma, poniendo los colegios ba­jo la di eccion de los cama as d previn cia, con amplia au orizaeion ¡ésta pará hacer las 'Variaciones qUtI tengan a bien en todo lo rela tivo a la enseñan~, lt pre­fi: oieodo aquellos ram~ de I $ cienc:i ma ematicas, física 'j atural de una utilidad mas positiv , s gu las circuns· tancias de cada pr vincia; y los idiomas vivos, la geografía y la historia •• ("f') Rt, pues, de vital importancia q e 14 rele­ndas camaras procedan a hacer uso de tan preciosa autorlzaclon, consultando en la dasigna.ion de los ramos de cmseñ n-za la naturaleza y exigencias de las r8S ~ pectivas localidades. Existiendo en esta ciudad un colegio que se halla incorporado a la Universi­dad ~el Magdalena, y que en virtud de la citada ley debe qu.edar bajo la direc­CiOD de la cámara provincial, ésta debQ-; en nuestro concepto, proeurar que se deslinden las rentas de cada estableci .. miento, y con vista de las que corres­pendan al co egio. crear las eátedr3$ que a pOSlbl, 6 roan 'a u, au e po cos, sean bien y sólidamente enséñadei los l'amos fl ue se d signen. Con igual objeto deberia la cámara, en uso de la atribucion que le confiere l. misma ley, hacer traer de Europa los profesores, jnstrumen ,libr ~ no haya en el pa's y e sean Dec~c=,ar¡os ara ns i anza pn 'cti& de i •• ¡tD-cias; auxiliando al colegio, para e&tos gas­los, con una arte de las rentas provio. ciales, en el caso de que las del estable-ciml [} no alcanzasen á cubrirlos. Co.nfiamos en que la cámara vera este asunto co todo el lOteres debIdo, como que él puede influir poderosamente en el pOF"enir de esta interesante prolincia. PASTO~ llogflta, 23 de .Agosto tle 1840.- Por OO~ uofca cioD d el general HerraD, comant' dante en gefe de la di ision de opera .. cio nes, dalad en Túquerr s el 2 del mes pasado, ha sido impoestD el Poder Ejecu ti VD de que J osé María Obando e • taba tJbrando aCli~amenle ,OD los fa cio~ 50S de aquella provinci • El general H err n despues de haber marchado en perae4o}ucion de Obando, que segun a visos, se eDcont~aba en Cha ... guarbamba . llegr:i a aquel punto a tiem­po que los facciosos sabedores del moví .. miento del ,general He 'r n lo h L an a­ha dooadg, dej ndo l carne que tenian preparada para racionarse; y por un in ­dio que se le pasó de los que aCQmpa .. -a an a O,bando, supo da un modo po ~i livo, que éste acababa de moverse. Una P "lid d facciosos al mando da J uao r~gori o Arcos, trató de llamar su aten­e' o '00 movi . eotos, cuyo objeto com-prendió ¡en el ,eoeral; y no r·e d hacer otra cosa .. ue forzar a Obando a que lo at3ease en el punto que acababa de ocupar, permaneció allí muchas ho~ ras, in haber obtenido resuhado alguno. Tampoco p do perseguirlo, porque ¡gno­.. ab abs utamente la direccion que ha .. bia tomado. Conesle molivo rugrelaba a PaSlo, despues de dejar en oompleta lranquirdad el cantan de Túq\ erre., 'J de haber dictado lel providencias conve-nientes para precaverlo de los mi q los iacciosos causaban por todas par es Ninguna cosa particular habia ocurrido hasta aq e a fecha en divisio,n, y los individuos que la componen, siempre lea­les, 11 nao ati$fac'ori me t su En carta particula persona res pe . table, se dioe que Noguera mandaba ea gefe a 101 facciosos, y que habia conve· nido con Obando en que quedára 'sta de su segundo, con tal de que obrara independientemente hostilizandG al go'! bierno de su patria. (Gacele de la NUI'II(J fjran de unt. 467.) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , El día 10 1 corriente zarp6 de este puerto para el de Chagres la goleta de luerra nacional B0!lQctl, 11e and~ a su or"o al R. Obispo e Pasto r. Mateo GOllZ tez Rub '0, y al Sr. Dr . fino eu 'r· 'Vo, Enea g o de nego ¡ tIo la r p ' bii e cerca del ot.· rno . 1 E , (¡dor. t -Sr. Gonza z, no bab·a p dido, por sus notorias ellf rme ades, po e se en roa • cha 80 pron\f> como lo exigian las nece­sidades de su diocesis. . oso ros le de­seamos, si como al Sr. Cuervo, feliz vía· ge y lucimiento buen ésito en s s res· pectivas misione . E V NEZUEL • ei'ibd icos y c~rtas de Ca racas, eu vas fechas elcanzan hasta principios del mes prbxiruo p~sado, no p~r ua en de que aquella repllblica segl ia pro perando or la senda de las mejoras soui les, bajo los !) nignos auspicios del orden y e la z. En una de las indO c das e rtas se segura q e los ingreses de la duan-is habian lle­gado a dos mdlO1zcs de ,esos en el ultimo o econom¡co; qu habia paosado de mil el numero de los znmlgrados de Islas Ca narías y de varias partes de uropa que habian entrado en el presente año por los puertQs de la república. y habia Due­.. os establecí icnlo agr\cola muy ¡ro portan es. t, F elA y B OS AIRES. El ~oDte8t de un e r fe . d CI1 ~uenos Aires el j '2 de Abril úlli 0, qu circula en el The New Yot'¡c JOUTtutl 01 commerce Qnd GRzette del 2 de JuJio f nos obliga ~ creer que h l · ' e a fe, cha na se h bia veri lcado avenimiento al guno entre e gobierno 8 genlino los fran~eses; qQe el par tido unitariO c·onta ha coo ro cho pr éli tos, y q e su prlO ' cipal oaudillo el general LavaHe habia ob. tenido nuevos triunfos y se encontraba en la provincia de Entreritt con un ejér-citó de mas d CIDCO mil bo res Adem s b mos vi. o e p les ingle ses y franceses ecientes, el enuncio de que una escuadra mandada por l V" ce· Almirante Baudio ó el Baron de Makau, de i s lir pront{) con de ,tino a Bueno Aires. .Esta grande a umulacion de fuer­zas francesas en aquella seccion de nues· tra América, puede envolver, a nuestro ver, alg n esign· o po ttico de gra con ­sidel'aci D. Si ez e fr do el me digo y anota .. do en los re 'stro' u(' la a a, es de ti­nado a una e las brzgtu/as segun su sexo y conJic· 00, recibe el ve trdo y núme­ro corr spo iente. Las brigadas se Bubd,,¡l en en escua­dras t de dlez a q uin ce pe rsonas, procq­rando q e áean las de un mismo oficio o de ,cu paclOnes analogas. Los gefes ca­bos de brigada son escogidos entre lo io\Jividuos oe lÍenen mejor on ucta. Cada in~i viduo recibe a su entrada su 1 breta 6 a ¡eoto en que se anolan los ves­tidos y prendas que lleva al eS la bleci­miento, y los aho rros que produzca con su j
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 09/08/1840

úmer. 80. .. . SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA. Ellt~ pcriodíeo se puhlica todos los domingos. En la tesorerla de rentas provinciales se reciben las suscriciones al respecto de TRES PESOS por semestre, pagaderos adelantados, y sc venden los números sueltos a UN REAL. Por la insercion de avisos o comunicados que no sean dc inleres general se pagaran cuatro reales hasta ocho reDsloncs, y un ,'cal mas por cada seis renglones de los que excechn de aquel número, y la mitad por cada vez (Iue se repita, siempre que . PARTE OFICIAL. DECRETO .DEL PODER EJECUTIVO EN EJECUCION DE LA U:Y DE 16 DE ~IAYO ULTIMO SOBRE ENSEÑANZA PUBLICA. Josi Ignacio de Marqluz, PresidenLe de la Nue va Granada. Visto el i \forme de la Direccion general (le jnttruccion pública sf.bre la n ecec;id"d de C;lie­lar algunas disposi60nes en ejt'cucion de la ley de 16 de Mayo df" e.,tl" año, qne deroga 'Y reform otras s(.b,.,· cllseñanz. públic-a, y de acuerdo oon el dictamen del comtjo de go­bierno, DJo:cnETO. Art. 1. o Lo~ gob ~ rnadores de las pro,·in cias cuidaran de la e t leu ! punt ual-oh ,el'· vancia de\ articulo 3.° de la ley de 16 de ~1a yo de este año" que prohibt> a los catedraticos ó preceptor(>s de 1- llTllversid des, colegios o cualesquiera oltros eslablecimlentos de illstl uc­cion púb ~ ica, cnseñ F () !\ostenet en certame­Jles doctrinas que sean cOtJtrarias a los debe­. res que )a cons,itucion impone a 1 s grana;Ji l)OS ('1) su artículg 7.°, Ó a 105 dogmas y me nI del ~vangelio. Art. 2.° Con este objeto, y sin perjIJicio del derecho que \íenen todos los ciudauano' de acusar, pedir el castigo de los delitos qne se cometan por infraccion de aquella disposí. cion I('gal, los gobernadores instruirán a los agenles fi~I'ales Ó á las personas que lleven l. 'Voz fiscal, vara que promn~van el juzgamien· to y e stigo co()furme a las l~ y es, de los que infriujan el artlculo 3.° de la ley citada. Art. 3.° Los prelados diocesanos en el ca -!rO de que rCl'ut IvaD designar a otra pcr-ona para que espida el pase a los curws de teolo gia que luyas. ~e dictarse en alguno ú algunos de los colegios, avisaran oporLunamente a los rectores ó gefes de dich s establecimientosl espresaodo la persona a quien hayan enco· mendado este en. rgo. para que por los ca teJraticos se dé cumplimiento a 19"que dispo­ne el attículo 5.0 de ditha ley. Art. 4.° No pudiendo un s"lo catedratico ~ervir mas de dQs e' tl'dras. El dictar mas de .dos cursos en \ID mismo año, !lea como pro­pietario ó como sostituto, y deb.ieado el que siJlye dos caledras dar SU! leccienes en cada una deelJas en todos 105 d~ls que 110 sean fe­riados é de vacantes, a distinta~ l·lOras y por t9d~ el tiempo que le csté seña auo conforme al artículo 81 del plan orga ico de enseñanza pública, qucd&n si .. efc-c to 1~ decreto · y re­aoluciones del Poder hjeculivo que de$igna hlln a los catedraticos de las u Olversidades y -.:olegios los cursos que debif'lf~n dictar, y se procedera aUlla nu va de!tignacion que esté ell cons~nlDq,a con los anículos 2.° 1 4.° de se advierta al tiempo gilfl ('u habillt~,n para obteuer /¿l'ado'\ Ullivcf's:l..,d'IOt te vigel1 tes por el artículo 238 ue la ley orgat,ica d provinr' as, siempre sería cierto que el esta blecimiento, consc.rva ion y propagaríon de la vacuna y la sistE'u ia de los enfermos po­br~ 5, es uno de aquellos obietos de uLilidad y beneficencia qne debe!" promover los con c~j(\S municiJ38les V comun.ales en eje rcido de la tribucioo 15.'" (L· 1 arrícnlo 1!i6. La eriuefDla de la viruela se prf'paga r?tpi· damenle en la poJ..,hcion de esta capita-l, y dI" RIl)ellaZa igl',IOlfDle ('011 llS 'ra~"s a hs demas poblaciones de la pr6vincia. En e~ta virtud me dirijo a V. para que convo­cando eslraordinariamenle al concejo munici • pal de esf' can ton , y haciendo que verifiquen Olro tanto los alealdt"8 de distl'jto respecto de lo comuna les d ,de los b! U estableci­dos, In exrÍtt: con el debido enéarecimiento a fin de q le c n la brevedad que las circuDs­tUH'ia: uC ¡Ilandl!ll, decrete, si aun no lo hu'­hiere llecho, IIIS cllfltiJaUf>8 lTecesaria~ para. los objetos indIcados, y tambien,. llegado el C~S(l, para el llUOlir iSlro de Illf'dicínas a las e1a"ies illdigente1\ de-svalidas; los cuales gas­t~, conJo e~eu('íalcs y urgentes, ba brala de hacer~e ('on la preferencia que 611tablcee el § 6." dt-l articu lo 191 y el 4.° clel 196 de la cllad II'~ orgauica de provincias. Ht:c(,1IJieuJo al celo de V, el pronto y pun~ tual curup.irní ulO de lo que de,lo pre~enhJo, y espero que en su oportunidad me avise V. <.le l resultado. Dios guarde a V. AntoniO RodJiftue1, roriees. rirrular - Republica IÜ la Nueva Granada . .... Gobernaúon de la }J1ovincirz - Carlagena 6 de Af{0SlO de l810 ,- AL r. gefe político del catt-t( ln de ... ... . P OI' el correo de mañan recib'r;¡ V. UD pa­qu tito que contiene pu V3cuno de buena ca. lid d, seg 1(1 el rt'sultad.o ue IlS J'ept'tidas iuo­! U I Jl('iO/te'l que con él se han h 'c b!) en C'sU, rJ,Ju. IhcomicfHla a V. la Goberoaclotl muy parti, ularrnellle clue DO pi , rda üolocar les como el mas propio para la felieida~ de la especie humana; J aunque con és­tos conviniésemos en que la sociedad ci· -vil ~ un estado violento y de ona eon .. tinua guer a contra la libertad natural de los jnda -iduos, aun en este órden de Cosas d que vemo,5 muy dlstant.e a la dignidad del hombre, jamas sería conforme a la ~azOD el falta,r • ns considerac.lo es de e de la i¡ualdad "Ía a cada mom4nto para su bie e!tar. iem de Provi u luz ine ti D ad 1 ¡. de ¡er c. : y lal a • ~D f 1 se por un mero iDstinto b 01' '" propio co ~vencimieoto, conocería que en e mo, mento en que a ella faltára, declaraba que tod s sta ü autor'zt os pa a ~bser af con" una conducla semejante. El se de clararla enemigo de S" eapecie, y ~ a ell­tonces se empeñaría en destruirle •. Si pues en el &imple estado de natura, leza en que serian por consigui nte des .. conocidos los principio de la ed eae'!D social y de mor31 púb iC:J y de esa ci i lizadon que conduce al hombre al de em· peño de sus sjgradas obligaciones respec· to de los dem.a.s'l seríal un ser miserable daflino aquel que atacaee la imperiosa ley de la igualdad, ca s do ales a los <.lemas individuos de la espttcie, ¿ cuántas consideraciones todavia mucho nlas jus­tas no se presentan cuando en el estado de asociacion se ejecutan males mas tras­cendrntes, mas crueles y de mayor in teosidad? El auwr de un delito, cuyo mal es reparable, puede ser castigado lá .. tilmente, y la vindicta pública queda sa· lisfecha c'on el escarmienlg del crimin J, que debe servir de ejen pto a otro~ que se hallasen di~poestos a infringir la ley. Pero cuando el mal causado por el delito no se repara muy bien; cuando los e(ec tos que é te causa son la amargura, la pe na v el dolor en el curazon de un indi­viduo o de una familia; cuando 80n po .. co e6~s- -tos medios t'le reprimir la fuer­za del veneno que ferozmente s'oe las en­trañas que consigue penetrar; ,v cuend" el ruhHllO uso de los calmantes que la so­ciedad ofrece al ofeudido, le impone un nuevo sacrificin, el de su repo~o y trao­quilidad; cuaot:l. los bienes q,ue el cri· men arrebata SOR mas estimables que la salud, la vida y las riquezas; entonces ese crímen es de los mas horrendos y de los ffiQS vituperables, y sus autores son ho~brf's mas dañosos en la sodedad que el alevoso asesino; que derrama la sangre del hombre que tranquilamente confia en las seguridades que le presta el pacto de asociadon • Apliquémos estas idéas á los males que con el abuso de la imprenta se hacen a los individuos y a las familias por medio de los escritos redactados por una pluma injuriosa y calumnian te. Ningun cargo tiene que hacer la sociedad 11 la persona que en su vida púb . C~, pro~ede arregtáo· dosc a las leyes en que esla fundada la sociedad. Las le~e~ en lo general se pue­den reducir a d clases de mucha estell­sion: ó son leyes quo sostienen Ja gran· deza del edificio, o. le es que dirigen los pactos o relaciones particulares de lns qu habitan ea él. El que vio' . las primeras es responsc.ble da s~' infraccion a I~ so ci ,dad entera, y ellO es lo que omun mente se llama la pública vlndie 8. 1 que viola las segundas nf es resp Dlabl. a la socied d, sino ~ )IS mism pers. nas a quiene. perjudica por su iofraccion. Entre las do, órbitas en que gira el en­cadenamiento de estas relaciones, I)),edir . un grande espacio que no corresponde a ninguna de ellas. Tal es el que o<;upan aqueHos actos libres del hombre de que, no ~ene «¡ue d.ar. ~Qent~ I)i la La ~ociedad Ht m ni a persona alguna. Podriam~s det.en~:, DOS aquí en los detalles de estos objetos; pero en general diréruos. que aun e'o b. lnrracc:on de los pact05 de la primera cla­se no corresponde a los escritores pu: bHc~s pronunciar un voto espreso con­denando h UD individuo por infra~tor de la l~y., m-entras los tribunales que han de ju~garte no le declaren sUjeto a la san" cioll de la ley; porque todo hombre. en sociedad tiene el dercc ho de ser c0l1s1dew r do inoc 'ot_ mico as óo le (Jeclare culpado. :si esto reatmenie debe ser aSÍ, ¿ CIJO coan!a Ola) or razon 00 estaran ~bli· gados 105 escritores púb ico~ a respetar la conrJucta privada de sus socios, bi' n sea en cuanto a las relaciones pur;+mente in­dividual t ql-. puedro 11 .. ijar' . ·i n­la. es n 1, s riedu defecto es verdaderamente un vi­gio de la ínmor,dicJad de la esp~ 'ie hu .. mana en el estado sodal: ~ s-i aspiramos. a ser miembr(ls de una nadoo que debe S6'r estimada por Jas virtudes de los in­dividuos qut la componen, debernos re IllJnciar de él, (}3ra adquirirnos los jus .. tos t ttulos da nadon ftivilizada y libera. ..:. s net.-csar¡o pe'rslladirnos que s.erérnos uo borron eo t'l grall libro de los pue­blos cultos, cuaodo aparezcamos ante el munJo dando una prueba de Olleslra ror­ruprion, busc¡¡odo los t!lulos de la cele .. bricJad en la calumnia, en las injurias y en el des(:réoito tle las personas con quie­nt: s vivimos. CUtlodo ocurrimos a esta armas y a otras igualmente prohibiuas e los- momentos 60 que nos ocup~ruos de la Ga",sa mas interesante a la libertad ra­ciona , en s d reGhazo DOS hieren, dan~ 80 pruebas de que aun nos {altan los pri meros elementos- de la li beralidad ; y no. advierten que debemos macizar esto in­menso vacío con eL estudio y Ja priunica de nuestras obligaciones sociales, p r conocer por esos medios nuestros dere­chos ., ejel' rlos con lí! pureza que re- I)mienda Ja santidad de Jas leyes. Pero ~ausadQs ,a los maJes, aprovechémoaos de la memoria que ello nes dejan, para que avergonzándonos y arrepintiéndonos puedan ervirnos de leccioot de eseer,~e J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Af A lÚ ¡re t t eia y enmienda en igll t(jS Ó iversas oca· siones -y circunstancias. Tengamos pbeseote 1 que sobre este pU~to ensena el siempre libfr I Beo·amin CODstant: »Hé aqu í m¡ respuesta por 10 que mira a la calumnia y a la difama cion propia ente dichas a la eu l afia­diré todavía mas. Ordinl'tria eote se ro i. ra c.o mo muy difícil tic haeer una ley" precisa contra este delito; • vo creo .que el problema se resuelve en una snlu P3- labra: las acci nes de los p3rt~('u·tares no perteneceD al público, y el hombre a quien no dañan no tiene el derecho fle publicarlas. Mandad que tooo el que in­serte en uo periódico, en un libro ó en un libelo el nombre dg un iDdividuo. y q e cuente sus acciones privadas, sean la que quieran, y aun cuando parez~ao indiferentes, sea condenado a una rnl1ha, que será m~s fuerte en razon del daño que el individuo nombrado esté dispues­to a sufrir. Un periodista Ó uo estritor que robase Ivs labros dtl cuenta y razon de un banquero, y los publicase, seria ciertam€nte culpable, y creo que todo juez debería co lJenarle. La vida pri va­da de un humbre, e una muger, de una dOQcella, le perl n ccn rcspec.'tiv&mente, y soo de su propiedad pa ,ticular, como .8on del banquero su cuentas; y aSl co mo ninguno oh iga a on negociante á que eomela sus libros al xámen de nadie si· no cuando esta fallido, aSl no se debe espooer al público la vida privada de un individuo, sino cuando ha cometido al · guna falta que hace necesario el examen de esta vida privada. Mientras que un individuo no es conducido oelante de un tribunal, sus s cretos tocó!o a él uni('a mente; y 30n CUéllldo llega ese caso, to · das las cirl'uos ta ncias de su vida, que Ilad-a tienen que ver con el jnicio. SIJ(l una perten n I id su va v no deban divul· garse en méinera alguna. 1) Basta. J. M. B. €ONJUECES EN LOS TRIBUNALES DE DISTRITO. ( ArtEcl,I.lo 2. o ) O('upaciones prefereot ~ s impideA al au tor de este artículo el tratarlo con la estrnsion que ex;go la materia, en es­te número del SemanarIO. Pero co ' mo deseamos que nu se mire el nombra­miento de coojueces con la antipatía que se le ha declarado p r person s que, aunque ilustradas y ceVéiS opi niooes raspelamos, creen que los ha es" cluido la ley de 26 tle Junio tle 1839, cuand() ai una sola palabl'a ha dicho en que pueda esto apoyarse; solicitamos una razún suficiente en el caso que propone mos. Si hoy falleciera o renunciára alguno fle los tres jueces del tribunal, éste nom­b ría UD conjuez, o dos si llegaran l fa lar abstJluta 6 temporalmente dos mi nistros. Para esto le autoriza la lev dI" 31 de May de 1838, que h~ dej;ld:. in ta la la de 26 de J uoio d 1839 G P< I qué, pues, tenemoS tanto ho, Ir á lo con}\lece en caso menos inl res, o s, ca o \0 d impedimento, recusac· 00 Ó di rdia? ¿ Se dira todavia que 105 con j eees no 50n las estrella.s del poJler ju dicial? •. J. M. B. ELECCIOiJES DE LA ASAMBLEA ELEC TOR J L DE ESTE CANTON. DIPUTADOS A. LA CAMARA BE PltOVINCI¡\. PrinCipales. -SS. Jo~é Maria ro dor y ¡col s M& ·a z, Dr. ~hfltH'1 Espi,l'OS.I, J·)S€ Angel Gomez y Munucl Pretelt. ~~ NUEVA GRA ADA Y ECUADOR. epública del Ecuador.- Mi ai sti'rio dEs· tado en el dt~Sp cho d" Relarit llCS Estcrio­res.- Quito a l2 de l\l:lyo de 18 \0.- 3'0. SRÑOR. Po ('1 número t.o del periódico titulado CI Lc\ CALMA 1) que se ha tmpr zad) a publi­CI r en P&~to, y por otros 3rcír rumores y alarm !! <;on­tra el Ecuador, suponil'nJo que el Presiden te abriga miras hos'iles contrtll la nacioa gra. nHlina, uo ob~t:lnte 135 pru \ b,¡;¡ dacas y re;;. dente~ que la ha d~dü de afllÍ'Had !linc,~r~, y no ob~tanle 10& buenos ofi ~' ins qu ~ ha fm­pleado para reslab\t c ~' r en P . sto lA obetljen­cía a las leyes y a las aut.oridades evn tltui­dlS. Hcsde quc e1 coronel Ar,jona p"rtió (le es ta c~pital cOl.ducienJo d('spa( hos, a virtod de los que ~e hahran promovido n goruacio­IICS de IJlU uo ifltt"rés para esta fl~ úbtje; , esa de lA Nuev-a Granada, el solrr('dicho ~''¡r culo (rc~ó h.l¡ar eu este paso un prete, tI) plllu •. íble p;;r inspirar descenfianH.s ~onlra el gobicruo el'uatol'iano con desig ,jos que no ¡:ro ' den octllLIl' e a la ilu tracion del Sr. Mi n ".t"o a q uí¡,ü nw di riJO, y que las circun - tan ,'; a.., aCtllalt~' de Pasto espfican sufi, iCl3t.e m~ut(}. Ma'l mi g~bierno, que s .. be apuciar en !lU justo valor los tOlere ,cs r e te medi() llegar al fin 'lu se pr pongan p , r .alir a· ca. 0 de un po i ion comprometida llegan sus c.ircun t nn ri s p"culiares. Ver ad 11 t i rla t:s qUt9 ]a opi ión de esta DJu'ion e~ta pTO{i uncia-.h Jl(lr la fijaclOn p~rcn­tu' i~ Je sos lím lfes s~pten'l'i (l l,alr.~ '! mel ¡\l iu W¡alf's: , bit. ti salJHu lit-be· s~r umbleu (lUtl la volur tad del ca Ion 1) T ';querres 1) especia . m . t .. , iocurp , r.tr~e al E ,uadur: mas t ·¡m bieu ee; verJ fi. que sea CUAl fuere la nrgelll te Ilel'esj' d qu" ti »e sta ltep Jblic de dar­se '1na frG It 1'8 que la po 19 a cubhrt de t da agr"sion d ·· los qUft eo lu pr vincia DI ri io~\es de la Nuev Granada puefj o ob, ep"11UfSe a las leyes y a las autoridades, nunca jarnu empleara otra, vias que las de la n .. gociacion, ni otl'U fu t~Jzas que la razon, el couv ... n l'irnieDt'O y b voluQtad bien espre· sada de los pueblos. Q..u iera 1 Sr. Minist(o a.dmitir l~ conside ' racion muy distinguida ('0'11 que trngo la hon r .. de suscribirme su renJido servidor. . F. Marco.r. Sr. Sr.cretario de Relacionc·s E (feriares- tie t~ Nueva GraDada. Repúhlica de la Neva Grahada.- Secreta­rrll dE'! Esla(}o en el despacho d.el )nt('rior ! Rel)lrior es ~steriores.- Bogota 14: de Julio de 1810. Slt'OR. El infr3'iCrito tuvo el honor de recibir y pO)ler en co ocimiento tr ue Pa'lto y que sean dnsfavorah'ei a la op' nioo a qUt! se ('ree o n d erecho el del Ecuador. l\luy léjo e la el g \ bierno gr~njdino de j IZ~U po .. rumores é i.:exacla" noticra' de la leallad y byetl3 fé qu-e tiene motivos para creo er que dl "tingueft la conductA del gobierno eCl1 \lo·riario. (.hma~ de b s pruebu d6 a'~ mistad que ha recibi .. o con Qlgti\"o tle la!! t.ur, bllci~)nes de PalSL1>, jamas podr'¡' hacer al gó­bi~ rn() rcuatoriuuo la inj ,Jsticill de atribulI'l,e tli pe\ fidia eu s' s op.e-r~ci ()Des, ni desconooí· nlÍct'lto de sus deberes, ni ignoranc' a de sus intere~e _ Un ll'ct'ado público,! !lolemne ha fi'ado los limit~s entre las dos Repúblicas, y un u v().. trahdo es el único metiio decente. jmto y deo' rG~O de varitrltu. El ac~gcr proo lOcill­miento, tumalta. nos serÍll co" justicia mirado como la m31' imigne viohcion del derecho, y la NUCVl Gra'ud:. jamas podria ni oonsen­tir, ni tulerar \\ctos semeJantes. No e ee tam­poco que el gobi~r .. o ecuatoriano qtrisiera cubrir e de tlft op bias. mancha, pues tal se­tía el r~~u l t do d _ empresas Agenas de 1. bue ­na artnotl ·a que d(~be Tei ar Qntre dos Repú­blicas h('rI1l .as, amigas y aliadas, Nl la ol'iniof't que hay en .! Ecu.dor po la agregaclOn de Pasto pudiera j~ml5 di" culpar {lila 3gre5i t '~ on tal objeto; porque DO son los de3eo, de la:; n~cjones los que les dan dert'chos, n i los q1)e p ed. justificar la rcctiU1U d~ sus. Qperlciones, si ellas 800 con­trarias o a. estipulacione! e8cMtas Ó a la jus-­licia natu.ral. Aun suponiend que en la provincia de P sto, y p"rttc arm nte en el canton de Tu ... · qUf'rreq (. xist era volu ·tad men proquncia a de C!lgre~a r'iC a la Republica d el Ecua "or, tam­poco c er~a una r ZOR para acoger su p ro un­ciamienlo, porque perte ',ocárr.do dI! un. m . ner SI ¡cm .,e a )a famir grana ina, ni la proviR,,'n -entera , ' ti un cantoD, ni uo solo pueo o, pl)dri n legitimameote se ararse de 1 sociado contra 1 voluntad nr.cional. Si lo~ particulares pu~del) escoger el gobierno (Iue mas les comode 1 re undar a la 8()r.ie~ d d a que pertene 'e , es s hen o del terri ­tnrio, mas nclt desmembran vIo: y el go­bierno estrangero que apoya e Ó ogieso u­na r.,belio con objetD emej nte, no soja faJtaria a los principios de justicia y a la sao nas reglas del df'rechc ¡nternacioDI, sino que min r la su pt'opia existencia. Moy saLÍsfa< torio ei al gobierno del infr s· cTilo, que el del Ecuador para obrar en con­souancia coo los sanos principios del dere­chQ publico de las nacione~, esté dispuesto a vo usar d, otras vias que las de la oegoc:ia. cion, ni de otra fuerza que la rl,zon '! m coa:' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~encilDiento. Con esto presenta en nuevo testimonio de su moralidad y de su ilustra­cion; y los pueblos del mundo civilizado ve ran que 1.ss Republicas Sur-americana! estall muy léjos de asemejarse a las hordls salvages que por la fuerza de las armas intentan ocu par la propiedad de sus vecinos y para quíe­bes nada sigmfican la justicia y la razono Por lo demas el gobieno ccuatol'Í;.no sabe que la N ueva Granada ha ten ido y ti\.ne mo­dios suficIentes para repl imir las faCt iones que se ban levantado Ó se lev3nten de nuevo en la ¡.rovincia de Pasto, sin que st'a pr ... ci 50 para la segur' dad del Ecuador que su ter· .:ritOTio haga parte integnnte de esa repllblica. Mas la cnestion sobre fiJar nUfVO<¡ límites entre los dos Estados podria ventilarse t"1l me· 410res circonstancias, cuando las conce~iones . que hiciera la Nueva Gr~natla no pudienn ~tribuir8e a debilidad, y cuando las que se estipularan pudieran mirarse solune" te comp obra del convencimiento, <.le 10 que exig' e­se la reciproca utilidad. Con sentimientos de aprecio, considera­cion distinguida se suscribe el infrascrito del hODorable Sr. Ministro a quien S6 dtrije, muy -atento obediente ser~idol'. J. T. Landines. ~l honorable Sr. Ministro ue Relaciuues Es­teriores del EcuadOll'. (Gacela de la Nue'va Granada) t!! EXTEl\IOR.. FRANCIA. 'HONORES PUBL1COS AL GRAN NAPOLEON Pans 15 de lJJayo.-I\;lr. de Rernl1S3t, 1\linistro de lo interior, al PI'(!SHllar a la cámara de diputados un proyeclo Je l ¡~y relativo a la traslacion de las cenizas de Napo eon, dijo: Sellores, el Re~ ha 01' denado al Pl'in cipe de Joinville se dirija a la isla de Sant Elena, para recoger los restos mortales llel Emperador Napolcon. (Grandes aplausos en ttldos los ángulos de la saLa.) Venimos a pediros los medios de recio birlos dignamente en el territorio fran ces, y de elevar a Napoleon su ul timo .sepulcro. ( M u y bien!) El gobierno, celoso de cumplir UQ de ber nal'¡onal, se ha dirigido a logia lel'ra, pif!iénuole el precioso depósito que la fortuna colocó en sus manos. .iste pensam ien lO fué inmedia la men te acogido; he aqlll 13s palabras de nuestra ruagn;lOima aliada. D El gobierno de S. M. B. espera que la prontitud de su respueHa sea mirada en Francia cumo una prueba del deseo que le asiste de bOl'far hasta la ultima huella de aquellas animosidades naciana· les, que durante la vida del Emperad.,r at'mafon ambas naciones. El gobierno de S. M. B. se complace eu creer que si semejantes sentimientos existen todavia en algun lugar del mundo. ellos qued" ran sepultados en la tumba que guardara les reslOs de Napoleon.» (Profunda sen­sacion. Bravo! bl'avo!) La Gran Bretaña tiene razon, sefiores: esta noble testitucion estrecha aun mas los lazos que nos ligan a ella, pues que h.aciendo desaparecer las señales doloro ~sas de Jo pasado, ha acelerado la época en que las dos naciones no deben acor uarse si no de sos gloriaos. La fragata destinada a traer los restos morlales de Napoleon se presentara a su regreso en la embo~adu.ra d~l Sena; y en otra na\'e serau a({uellos trasladados a Paris. Una ceremonia solemne, ODa gran pompa religIosa y militar, inaugurara el sepulcro eo donde han de reposar eter namente. Importa, señores, a la magestad de ta­maño recuerdo que la augusta sepultura no se abra en una plaza publica, en me dio de una multitud agitada y distraída, sino en un lugar silencioso y sagrado, en donde pueda ser visitada con recogimien­to por cuan tos respetan la gloria y el g~ nio, la grandoza y el infortunio. (Vi va y ,:eligiosa ernocigo.) , El fué Emperador y Rey; fue sobera· no legitimo de uuesll'o pais: (aprobacioo general) tilulo bastante para ser inhuma· do en San Di0nisio. Mas Napoleon no debe yacer en la tumba comon de los reyes; menester es que reine y mande aun en el recinto' en dande van a des­cansar los soldados de la patria, v en don de irán a inspirarse los que eslan lla roa­dos a defendl:rla. Su espada se. a colo cada en su tu ro ba. Só la magnifica cupula, y en medio de un templo consagrado al Dios de 10& ejércitos, el arte elevara un m\lnomento digno. si es posible, del nombre que en él sera grabado; monumento de una her· m(Jsa sencillez, de (ormas colosales, y con 3quel aspecto de est!bilidad y solidez que desafía la accion del tiempo. Napoleoo necescta un (Ilonumeoto cual su Ulemo· ria, eterno. (Muy bien!) El crédito que os pellimas sera em pleado en la lraslacion a la iglesia de los Inválidos, en la ceremonia fúnehre y en la conslruccion del mausoreo. No dudamos que la ctÍmara con croo· cion patriótica se asocie al pensamiento real que acaiJ$OH.lS de esponcr ell su pre~ ~e[Jcia. (Si! S.I BrdVO ~ ) En adelanle ia Francia, solo la Fraucia poseedl cuanlo resta de Napoleoo. As] su sepullura como su repulacion solo penenecedlll a la palria. La mooarquia de lS30 es en eleclu ld llnica y legitima heredera de toJos los recuerdos que la llenan de orgullo. P":l'tene~e sin uuda a esla monarqura que ha reunido las fuer zas y COOCi!lÜUO lodos los votos de la re Voluclon francesa, elevar y honrar sin temo!' la estatua y tumba ,de un héroe popular.; porque si hay uua cosa que tr iuofe puesta en cotejo con la gloria, e la liberta.J! (Bravo! Bravo! l\1anifes .. taciones prolougadas de entusiasmo.) PRO ECTO DE LEY. LUlS Felzpe, Rey de los F¡'anc6ses, A todos los que las presentes vieren, salud. Nos, hemos ordenado y ordenamos que el pl'oyecto de ley, cuyo tenor sera pIe sentado a la camara de diputa :los, sea sostenido en la discusion por nuestro Mi · oistro Secretario de Estado en el despa­cho -de lo interior. Art. 1.0 Sel'a abierto al Ministro de lo interior un miUoD para ser inverttdo en la traslacion de los restos de Napoh:on a la iglesia de Iuvalidos y coostruccion de su sapulcro .. Art. 2.° Esta suma sera eslraida de la acordada por la ley de 10 de Agosto de 1839 para los gastos de ) 840 _ Palacio de las TulI€rias, 12 de .Mayo de 1840. - LllcS Fellpc.-~h,. Remasat. (Correo de Caractn.) MISCELANEAS. ECLIPSE DE LUNA. El dia 13 del eorriente en la m!ldru-! gada hahrá un eclipse de J.Juna, visible, que durara desde la una, 46 minutos y 15 Sf'gunlJos, hasta lns 3 y 31 m ¡nutos .. La mayor cuantidad del eclipse será de T rlígitos, 2 minutos, oscurados hácia el NOI'te, al medio del eclipse. Llamase eclipse la oc Itacion de la luz de eu· Iquier astro por la interposicion de otro: asi se dice que ha eciipse de Luna cuando ínter'poniéndose la Tierra. entre el Sol y la Luna, queda ésta pri. vada tle su foz; de donrJe S~ sigup. que soto pu~de ocurri,. el eelipse de Luna, cuando se halla este ~slro en oposüion. Los astrónQmos dividen el tldlmet!'o a:S parente de la Luna y del Sol en doce partes iguales que llaman digilos: por consiguiente cuandQ se habla de la cuan· tidad o c3nt.idad eJe un eclipse, es para espresar la por'cion ó parte de aquellos astros que se oscurece. ~ PUERTO DE CA.HTAGEÑA. ~E17badas de b:zques tn la semana. Agoslo 7' De ~ lleva York y Santa Mart~" berJ galltin nacional M:lrcclino, su capitan Igl1ario Pcrez.,., con mcrl':\ncias 31 Sr. Nmicz.---P ASAG"EROS: Sres. Toma fglcsia .. , MaonclMif'l', Andres Quintana, Can ! oelari\!l Romero y Frallci~co Quiutana. 8nl,dflS. Agosto l. o Para S;lIlttimas, goleta americnna J or'!" ge Wasbington, Sil capilan Lokcl', en luslre. l. Para Portobclo golCl¡¡ nacional Maria Asunclon, su capilal! Juan S<,va, COII fl ntos del pais. 2. Pan LODdres, bergantin ingles Tl'ini(latl Pakct su capil¡lIl Jcrfcrson, con I¡u ltado muertos o gravemente herí. dos sobre 300 iadiviJuos. La pérdida material se calcnlaba en tres millones de pesos. En el mes de Junio último llegaron a la Guaira 450 anario~ inmigrados. j Cuando ten. drémos por aca esta clase de importaciones! l\1U( ho ruido ha hecho en Paris el matrimo~ nio de AlejaDdro Dumls con la señorita Mar. garita J sefioa Fenand, celebrado en Paris a. principios de F~breTo: los te8ti~os del novio fueron los Sres. Villemaio, ChateaubriaDd l Carlos Nodier,-(Diario de la Habana.) ./ El Rey de PrusIa falleció el 30 de Mayo. - .- lmprc.lltíl de ~s ber~tIe dQ J uag ~ Calvo .. , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 16/08/1840

SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CAR1'AGENA. Este peribdicc> ie publica rodos los domingos. En la tesorerla de rentas provinciales se reciben las suscriciones al respecto de TRES PESOS por semestre, pagadez.ts .adelantados, y se venden los números s.ueltos a UN REAL. Por la insercion de avisos o comunicados que no scan de interes general se pagaran cuatro real-.s hasta ocho ,engIonas, y un real mas por eada seis renglones de los que excedan de aquel número, y la mitad por cada vez que se repita, siempre que se adyierta al tiempo de la entrcg~ . P ARTE OFICIAL. A O l\1IN IS·T R A el ON DE JUSTICIA. ••• 6ST A DO de las causas pendientes y dapacltadas por el Tribunal de justicia del dúlrito del Magdalena en todo el mes de la (echa. SR. Mno. ESQUIAQUl. =~a=.==-=z:::=:;Itt::== ==~==-===== SR l\hRO . T\h:NDEZ. ~ SR l\hno. BALOCO. t:rimioa]es en definiliva. • Id. de nulos iutcrlocutorios • • De re ponsabilidad • • • Id. en segunda instanoia • • • Id. de pronta providencia. Civiles de hacienda • • • • • Id. de autos inlerlocutol'ios. • • Civiles eutre pnrtes • Id. de autos ioterlocutorios. J\ESUMF.N: Determinadas. • • Pendienles. • • • Fenecidas. I PC/lllicntes Fenecidas. Pcndicntes FClZuidas'l Pendientes 9 3 \\ t'2 4 t 5 J) 3 i i4 ,» 1 o i 1 5 i i 'l 6 i • .3 i • • • 5 :a --.- __ 11---_1/# 17 23 Dc bs- call$as referidas solo hay tres en estado de verse. Carlagena Julio 31 de IS4o.-... F'l\ANCISCO D:a LA ESPRIELLA, secretario. RENTAS PROVIN-CIALES. --... ~ Estado de los ingresos y egresos en el mes de Julio de 1840. FONDOS DE APLICAClON ESPECIAL. Jl'Ol'lDOS TOTAL. comunes. Educacion. eaminus. Dique. ¡:"istellcia ~n 30 de Iunio Jggresos ~ » » 20.00»0». 11.859 t 314 3 •• 868 t12 2·45!) 6 3z4 ·.t.479 6 3,4 8 6314 20 11 • » Egresos 20.000» uí.3t!)>> '12 34.347 7 114 • » 197 6 t14 216 3 314- • • .... -»- »_ . ~:'~-:-I14.t~:~:;4 3¡13: -;~; Xxistencia en 31 de Julio. 10 1 114 JUNTA. SUPHRIOft. DE SA.NIDA.D. Estado de sus rentas en los siete meses corridos t/e.sde 1.0 dI Enero hasta 31 de Julio de 1840. Existenoia en 31 de Diciembre. Derecho de patentes en los seis meses primeros. . . • Id. id. en ,1 mes de Julio 78 » ~ 1í- " » ~astos hechos en los virolentos I Id.,ela el mes de Jonio. ". 505 4 1) E~istepcja: ~es.o~ 65~ 3 'I~ • • NAVEGACION. Numero y cabida de los bUqUM q,le han entrado y salido tie este putrto desde l.0 halta 30 d~ Ju­Lio tk 184e. :BUQUES. TONELADAS. HAN ENTRADO: &::::==::a -===== Nacion.les. 10. 449. Estrangerol 3. 362. 13. BIl. HAN SALIDO: S:=;::::a::a;;:::::: ~=-:::r-=:::a.: Naciova!es. .. l. 328. E5trangeros .... -2. 138. 9 .. 466. ;¡ l\tOVIlUIENTO MEl\CANTI~ -+- ADUANA DE CARTAGENA. Valor de los efectos importados y tSp01lados • el mes.de Junio de 1840 • Il\1PORTACION. De Inglaterra De España. De los Estados Unidos Ps. ESPORTACION. Canlldad. 19 .207 libras algodon. 2.674 llbras de arros. 2.600 ('ueros . 310 libras ca!",,! 2.760 libras cacao 6 ca ballos 50 cerdo!. 12 camones carretos 3 docenas esteras 250 libras frIso!. l -gua. _ 600 q .intaJes mora. 2 ma , hos t mula • 409 fltnegas de maiz 59 libras platina • 1. 954 id. sebo Dr, b!ones • Fuertes • 202.783 ,. 2.101 4 1.199 6 I¡,¡. 206 084 2 '/2 Valor:es. 5.377 7 3/4 57 7 l~ 6.500 1» 2.170 .. 276 JI 180 » 225 D 6 JI 13 4 5 » 16 b 300 » 90 J) 75 }) 613 4 t .463 a 610 5 67.636 D JI 7 '/, ---..... ~ Ps. =8-5-.6_J6 . ...3 '~ :co.:k Exportacion por Sahanilla ea el mismo mes. 296 arroba de .túclr 444- 5-50 curros secos. 1.16Ó 200 quÍlJtales cobre 1.200 130 toneladas mora. • 1,430 Ps. 4.234 éOllPARACION. Im}'Jortacion Esportacion: Por Cartagena. Pflr Slbanilla • • 206.084 2 Jr~' 85.6t63 1 / 3 } 4.234 • 89.850 3 '/, Balance en contra tt. la esport. 1 L6.233 ! J~ ::: VAOUNA. Los dias 20, 21, 22, Y 23 del corriente, e administrará el pos vacono, a liS doce del dia, ea la oficiaa de la gef,t.ra po:1íti~ d. esto cantoD, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. S·EMANARIÚ DE LA PROVINC1A DE CA1\TAGtNA_ r HOSPITAL DE VIROLENTOS. Relacion de las entradas, salidas '!I existencia de enfermos en este Iwspital desde el d¡fz 8 ¡zasta el 14 del corriente. ExÍfitencia anterior en enfer­mos y convalecientes. • . Entradas .. • Salidas: Muertos. . . Curados • • gs.} ll. 49. 4.} 6. 10. Existencia: Enfermos. Convaleciente • 3~:} 39. PARTE NO OFICIAL. DEUDA NACIONAL EXTERIOR. Nuestros lectores babr3tl vi,to en el Olí­mero 463 de la Gaceta dre la Nueva GJ a­nada las comUnit'8Ciones que han teoido lugar entre el Sr. Encargado de negocios de S. M. B. Y el Sr. SecretílrtO del int rior y relaciones exteriores de nuestro gobier­no, con ocasion de acompañar aquel una representacion de los Sres. Powles, lllin­gworth y compañr:'l, en que a flOmbl'e de la comision de tenedores de vales hispano­americanos resid('nte en Londres, piden al supremo Poder Ejecutivo amplíe SllS ¡os trucciones ó autorizacion a su Encargado de negocios en Londres para que celebre un arreglo definitivo conforme a los de ­seos y propuestas de la misma comisiono La nola de la Legaclon britaoi ca con­tiene (rases que no han podi llo menDS de llamar nuestra aleocion. como sin du da hftbran llamado la de )OUu ¡;I'an,¡ulno pensador. Esprés3se en ella q l1C las ren tas públicas de este Estado, así como las de los otros que compusieron la repúb j­ca de Co!ombia, ~rr€sponden a los 2<'-rec· dores britanicos, no pndieucJG ni debíer - clo emplearse en los gastos uel s~J'vicio nacional, sino aquello que sobre, olespu~s de p~gado el interés debido a d id) 1S acree· dores; y que si estt: sobrante es insufi­ciente pira proveer a aquellos gasto, de­ben imponerse a los pueblos mayores coo­tribuciooes: concluyendo por anunciar que en el CáSO da que el gobierno gra nadilla ..lesa tieoda estas cwn~ider~c¡ollcS, y continue cometiendo la lf~jaslicia que hasta ahora Ita cometido, el gobielon de S. M. B. se ver' compelidQ el inlervemr de una monera '!nas activa para obtener 'reparo para los súbdz'tos de $. ¡J!. Ha llegad.o, 'por desgracia, este ca¡o fa ­tal; pues el gobierno de la Nueva G.'u D{lda, consecuente con los principios de l~ltad y de acendrada buena fé que dé­hen ser la base de toda negociacioo, y 110 menos celoso del honor de la repüLlica, ha deolarado no poder acceder a la ue­manda de los acreedores británicos, por ser absolutamente improbable q·ue en el estaso actual del país y eD la penuria a que se halla reducido el tesoro pú~lieo, pudiese cumplir con los compromis4ls que de él exigen dichos acreedores. Esta declaratoria esta fundada en una esposicion franca y fiel de nuestra situa cion política, de nuestras necesidades , de nuestros recursus: esposícion d~scor: soladora a fuer de verídica, y que ojalá, sea debidamente apreciada y atendida por el gobierno y pueblo de la Grao B,'eta ña, - para que léjos de desplegar contra llosotros los recursos de un poder colo­sal, con lo que vendrían á completar el cuadro de nuestras miserias, nos dispen seo todas tu consider!lciooes a que sin duda tiene derecho un pueblo justo, virr tuoso y desgraciado. ¿ y qué podrán responder los acreedo­res bri táoicos a la yoderosas é irrefraga. bIes razones en .que nuestro gobierno ha apoyado su resolucion? Deudor honra­do y pundonor9~o, no ofrece sino hasta donde tiene posibilidad de cumplir. Com­prometerse a mas, sería consumar el des crédito de la nacion; y no sabe~os que con esto ganasen nada nuestros acreedores. Querer que DO se hagan los gastos que demanda el servicio plrÍblico, es tanto co­mo pretender que no haya gobierno: y pntrudt>t' que se agraven las contribu­ciones de estos pobres pueblos, es desco­nocer Id jituacion calamitosa en que se bailan constituidos. Por consiguiente, los a l'ceJores brit~miQos debedm trner muy presente, que ni la mas fuertes re­clamaci ~)tles, ni las amenazas, ni todo el pode.' c su naci ·to ea fH?etlm n r-aliu· en esta pro­vincia y en las limitrofes causando gran des estl'3 gos, Tales antecedentes v convicciones nos persuaden tle fa necesidad j m perlOsa de que (Gamo mas de una vez lo tU'mos in <.l;cado en algunos de l(Js precedentes ntí­meros de este periódico), se adfJpteo ,))UJ a'üias efoaces para que se propague plon lo la 1.'acuna en toda la provin¡;ia, empe­zando por 18~ poblaciones en que se esté padeciendo la infausta viruela. P ra que se teali~e, denlro de un mes, en este canton, la propagaeion de hl va cuna, segun hemos indicado, ,convendl'a, en nuc&tto sentir. que tres ó cuatro va· canadores clsalarllúlus se dedtCjucn, casi esclusivamente, d dlsemz'naJ'la segun las r egl s el arte en tudas las parroquias Ut'ven a efecto por shorrar 200 pesos, poco mas ó menes, que en caso necesal'l'o PQJ riau, segu~ toda pro ah ' lj~ d, cOllseguirse pro .. moví\ndo una SUSCl'lCZln. P ST R,t!p.ithl~f~Je lflNu~ va Granada,- Gopern(lcion de la provincia.-Sala del despacho en Popdyan ti 12 de Ju,lio de lSHl.-.A1 Sr , Sec1'cla1'lo de Es lado en el despacItO del intenor y t"elac~one$ esle- 1'lores. Señor, HOyta las nueve de 'a mañana he r.ecibidQ un oficio que, con fecha 9 del co rriente, me ha r mitído ,lende la Venta el Sr. eH ouel Juan Gregorio Lopez, un que me participa que el capilao T')ma~ Cartlpos, nfiriéndose a una no­ta del gt'f6 de Estado mayor de la division de operaciones, de fecha 6 del mi mo, le ha co · municado que Sé fugaron de P asto el general .José l\laria OhAndo, el coroJJcl Juan Gregorio Sarria, los teni .... Iltes coroneles Pe.ho Antonio Sancbcz y Antonio l\hri.3no Alvarez, y el ciu d adano Fldel Torres: lo que comunico a V. S. pa ra que se si I'va poncrlo en conocimiento de S. E. el Presidente de la república, (Oll ad­ve tencia de que el Sr. g fe militar in l1 tfnye al su premo gobierno por la Sen Lar'la de a uer, ra d~ las m:ldida j q \,e , e han tomado pa a-' Ia ap,chen. ¡en de los prr' fu go) y P i\ I' 1'l evi tar qt.le ca u ~ eo nuevns tra ~i Ol nos den 1'0 de lo ' l ·mit.es d: f'st pro i Ma. Dius guarde a V. S.-A'Ja'tllul José Castrilron. (Gaceta de la N ueva Granada.) EXTERIOR. FRA.NCIA. LQS diarios de Paris de fines de l\1a· ytl estan llC(} r)s de pOl'menores iotel'esan­- tes I'cb livos ~I provecto de ley presenta· do por el ministerio a la camara de di pULId os p3r3 la sol mne tr ,¡ sl ac ion de las ('e oiz"s «..le N, poI 'on y el cual h brá si do vislO poi' nLl f~ tr"Js lec ores en el no 01(' \'0 ant"I'lOr de eSll' pericSdico. Yarios el· los ilHJil..'3dos dIarios nos obligan a ITeer ql1e uo solamente asintio la cama J'a a dicho pro\ecto de ley, sino que u­na com ¡sioo de· su seno opino que la su mn exigi da por el ministerio podia no ser suu eien lc y que 16 parecía conveniente dup lica da. TJ mbicn se h lbla en los citados pcri6 dicos de un nuevo decreto ue ammstia espedido por Lu is Felipe, ~mn ocasiou del matrimonio del Duque de L emonrs, (uno d~ sus hijos) que comprende a lJ­Jos los deJíOl~ucnles por 1ll@tlVOS potttlcos ~ que fueron e~f'pluados en el que espidio el año de 1837. El ConstltatlO/Znel, al tratar del proy&c· to relativo a las ccuizas de Napo eon, di­ce, que el ministerio despues de haAter recibido el despacho del gobierno inglés aprovecho la primera oportunidad 'para anunciar tao dichosa nuava ' a la cámara; que el gabinete debe a su celo patl'iot.i co la fortuna que ha permitido al Rey manifestar que participaba del sentimien · to inhercr te a l(ln gran deber nacional: que el gobierno ing lés ha correspondi. do cspont' neam€.nte a la apelacion hech a sus sentimit'ntos de amistad: que Sll r esputsta sera un monumento histórico igual al hecho a que hace alusilJn: qo es un nuevo sello puesto a la ali,wza de las dos naciones sobre la tumba del Em peradort y que la Inglaterra es la prime ra en des@ar que los antIguos odios na­cionales quedan sepultadas en dicha tum , ba.. •••••• «El resultado, dice aclemas, de la negociacion abierta con Inglaterra es un acontecimiento fausto r grande. ,El ron solida en lo esterior uoa alianza de la cual dependa la paz del myndo, y en lo interior es un ejemplo de piedad pa tri ética dado por el gobierno y .que e­leva el espiritu. ¡enemos necesidad e-n los tiempos actuales de semejantes s-enti ~ mieotos que hacen vibrar eficazmen:tt! nuestros corazones . .» ~ ESPJ\ÑA.. Hemos leido con satisfaccioll en varios periódicos de Francia v de los Estados Unidos, muv important~s detalles retati." vos á la buen! marcha de la causa cons­titucional en la Peníosula y a los muchos t~jllnfos o?teni~os por los ejércitos cris . llOOS en 'Valencia t • Cataluña y Aragon en los meses de Abnl y Mayo ultimos, Es. t rancia y generosidad del g- ,btérno de la Reina regente; a la s¡¡gac i(J,¡d y conslancia de los generales de l ejérc ito constitu cional; y,3 los gran ~ des a ' tos de fila ntropia, 'prudenl'ia v ver ­d ,dera li ue ralidad que se efe(' lll a r~n en V~ rg;} ra y en O't f Q5 pontos, se debe prin­ci pal mente, a nueslro modo de v€r, el des cnl ace, fausto para la libfrtld racional y la civilizacion, que van teniendo los acoule imientos de tan int.eresante seceion de la E.uropa. , Hast:) pri uc'pios de Junio se notaba una ten den cia sumamente favorable a la cOllso lid acj oll o es tabilidad uellJ'ouo cons. ti tucioIl .d de lSl1 bel lI. Nos p:lfcce que antes de un "ü) eelebrara con lal (notivo el mundo civilizado y liberal una Victo'. ría esp!én lida y bastante fecunda en re'~ · soltados propicios pdra los derechos del liní>ge humaDO. CENTRO Al\1ftRICA. En diversos pCl'iodicos americanos he­mos vislo nuevas bastante interesantes re. la ti vas a las guerras c¡'viles desoladol'as , instnsat ~ ,con que seguían degolHmdose-1 desmorallzandose etc. muchos miles de indIviduos de aquella republica FEDE. Rli L. Se confirman las noticias que pOl' las vías <.le Panamá y de las Bocas del Toro se tuvieron aqui relá'tivameote a las gran~ des 'derrC)[3s que habia sufrido el general Morazan, que estuvo largo tiempo siendo el arbitro "de su pais, 'y cuya caida, segun se asegura, . se, debe en gran parte a la circunstan~ia de haber abusado demasia." ·do de S?S triunfo~ en añQs pasados., y.de 'haber 5H.l0 muy InfleXible en, cuanto al sistema tlc proscripciones -zlegaks que a. doptó ahola muchos años por via de me­dida de seguridad ' general.: Nos sera sobremanera s tisfactorio que nuestras vecinos logren pronto triunfar e las facciones, ahuyentr rujo de su h.er­cnoso y fé rtil territorio al JnQostruo hor­eodo de la anarquia, 'ti la hidra de la .Iederacion a todos los elementos de l1rania dom€ tica y de des6.rganizacion. MEJICO. Periódicos d N uev' York del mes de Junio ultimo pos permilen concebir Ja desagr~dable idé de que t.odavia existian partidas de ,federalislas en varios puotos. de aquella repub ica, causando nuev.os escandalos y desolando por miras cri'mi .. nales una' parte del territorie Ele su patria~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ( 'S1!:MÁNARIO DE LA P~()VlNCIA 'DE ~AltTA~ENAj FRANCIA, l\IO~TEY{DEO y BUENOS AIRES. Por lo que hemos leido en papeles de los Estados Unidos, bllstante recientes, nos inclinamos a concebir la desagradable idéa de que h sta princi plos de Abril 4oflliouaban el bl () qu~o de los puertos de Buenos Aires por I~ eSl'Qadra francesa; las guerras intesTinas en varias de las provincia .. que constituven lo . que se Ha· Dla impropiamente conjcdcraclfJlt a1':.~'cnt{­na, y otros males acerbos de uno de los paises que han sufndo mas en el P!' e~en te siglo de resultas de guerras clvtl rs, segun tenemos entendido. Parece que el general Fructuoso R j­llera volvib a lUonteviJe.o 3 fines de M, r· zo, y que solo habia habido despues de mediados de dicho mes, algunas escara muzas entre partidas del ejérc,¡ to nni la­rio mandado por Lavalle y del de Entre· rios 'J Corrientes mandado por El.' h::lgüe. MISCELANEAS. AGRICULTURA. CULTIVO DE LA MOREHA. ( Colltinuacion del numo 79.) Fm'macion de los capullos. Trataré ya de la asceocioo de los gusanos y del hilado de los capullos. El mejor y ~ mas baratn medio de poner los gusanos a hilar, es p on"rles en­tre las tablas de los e~tantes ó de las ndtls, manojos de espigas de mido, ti otras seme­jantes que estén secas y no tengAn absoluta. metnte olor alguno, pues de otro mIldo los aUSlnos huir¡m de enu, ColocuJse estos ~anojos con el pié haria abajo J los estre­mos de '-s espiga~ hacia .rriba y algo forza. das contra )a tabla ~upertor, para que se c:ooservim perpendiculal't's, aunque abintos ., como esparciJos por arriba: y a lo largo de cada tabla se ponen tres hileras ('on un pié de distancia de uoo a ('tro manojo en to das direcciones. Pronto tr~ p.an los g n anos por esto~ manoJos y form an iUS cil pullos en I~s pajas d V&T1tas de cal a uno, de dOJ,de faed- ~ente pueúen tnmuse. . Se conocera la dispOSlClOU d 'lllar Je los gu , unos, porqué se ~OtldraD en a fgllD modo trasparent!'s 1 con ligero color de ~m h ar, de­jaran de comer, levantaran IUS ca~ezas co­m() bu~cando algo que e5té m1lS arriba, ., de cUlodo en cUIlldo dejaran fibra. o pelitos de seda sobre Jas hojas. Cuando se flotucn .estas indicaciones, se procedel'! ~ preparar ., acomodar los. monoJ,os de e~pigas. Poc~s montarao el primer dla, pero entre el pra- ,mCl'O '! segundo casi todos habran montado, y los que pira entonces no 10 hayan hecho, se tra51adarao a las espigas con la mano. Desde que se empieze la operacioD de hilar, se eonservlra el cuarto oscuro, pues lo~ gu aanos suben é hilaa mas voluntariamente en 'la oscuridad que con la luz. Si el tiempo 'estuTiere muy seco, se abrirln 105 ventorrillo! . para que se ren~eve el aire, ~io que ~r eso .haya de producl~se nna eorrlente de .vle.nto. Al alimentar a los gusan03, y pl'ulcJpal · mente r.6lentras que etlos hilan, ha de te · nerse el mayor cuidado en no molestarlos de ningun modo. LOI gusanos gastan generalmente ()uatro dial en hacer sus capullo8, pero ha de de jarsdes quietos por lo menos seis ú ocho contados desde la Iscencion, pasados 105 cua· les se recoger;m los aapullos '! se procede­rá i,nmedi;¡t3meDt" • tOI'~erlos, Ó se curaran p.ra torcerlos mas adelante. Cfl,racion de los capullos. Ocúrr~e á va­rios espedientes para ahogar la crisalida en el capullo. ~n Europa la hornean en hor~ IlO" .. prop05ito en que se proporcione el ca­lor lie mod. que DO ~e cb.mus~ue la seda . '. En este pai5 bastara el calor del sol par~ ma· tarla, y este procedimiento se recomIenda por sí solo. Esponganse los CIP?Il~s al so! por mucbos dias hasta que la crlsahda este enferamente seca; que enf,Qnces se guardara en lugar tIImbien muy seco para usar de ella cuando se quif:\ra. H.equi6re esto bastant.c uencioo, porque si 09 quedó muerta la ~r~. salida, producira una maripo.sa que echar~ ~ perder el capullo; 'f esto mlSRlO suct'dcra a causa de la humedad cuando la erisalida no haya qued.ado bien !e~a., Poca .esperie~cia ba:-. tara para hacer capaz a ~ualqul~ra .de lUZ g . r cuando es que la ~uraClon este bIen b~. eh .. ; , f'st~ndo bien hecha, puede pulvetl' zarse facilmt'nte la crisalid.t entre los dedos. Siempre que sel pO'lible, ha ,de prefe.rírse el torcer o hilar los capullo'i un necesidad de cUT?r los, pues ~e hilan m ucho mej.or sin ha­beríos seeauo al S(,1. Puede lamblen matar­. e la ('r i s ~ li.Ja pasanuo 115 c pullos pt.'r agua calie nte; bien que en ebte caso es de temer se que se tlañe la seda, y IDl:Icho mas si no ee t l)1 clere inmcdi" talD ' nte. Hun'os de 'repl'oduc A~tcs de scrvirsCl de 10'1 cltpullos, han de C'leguse. entre ellos lo ; necesarios para fomcn hr la crll. H n de ser 10l mfj'ore!l, porqae ebe c.ree.l'se que el gusano que labre me~(Jr capullo goce de ma jor sa ud, 'J sea lamblen el 01l.s capaz. de ~e­raer una progenie sana. D{JsClel1toJ y lrclO ta ca po !los dan uoa onza de h,uevos. l\~3S al el~girlos conviene tornar dosclent~s y cl,n­cl1 rnla pHa cada onza ele buevo§ qnc se qUIe­ra, y c:omperrsar aSl las pérdidas qu~ ~ 'an ('on~ecuc.tes a la muerle de las marJp,osa , etc . Los capullO!! elc ",idos con aquel fin han de esparcirse sobre una m ·.'sa., al ~abo de diez dies de cuando queJaroll c I.ncIUldos,ssl. drán <.le ellos maripo as que de ,de lllego se ca~aran, y entonces han de ponerse soLre hojas de papel, cerrar e~ ("uarto para 9ue no entre luz y dejarlas qUIetas. L~s manpo sas se separan lUt'go espo lo tanenm ~ nte y las hl mbru ponen SllS huevo'S sobre el papel. Cuaodo la el papd e~a cllbierto de huevos, ha de enrollar"c fornll l,d (J cucuruchg , po­nerse dClItro dd vasos de metal ó de tierra y depositarse cu sótanos .0 lugares bajos y f(escos h'tstt que ~e necesIten_ Al hacer es­te depés' \o han :.l ¡~ que da.' siempre los huc vos espuesLos ,1 a ire, puc ~ n eceSl lan de ~l ~an­lo como los animales para conservane uttlcs. Tanto los ptolles fOllO las hormigas y las cucanchas de lbru yen los gusanos rn todo el curso de su exisl eneia, y bajo cualquier forma. 'fA RLA. DE MEDIDAS. 14 onzas de capullos ¡rroducen cerca de UDa ele huevos. 68 huevo!! pesan un grano. 1 onza de huevos- contiene 22 640 huevos, que empnHados daran 20,000 gusanos . 45 otlzas de huevos contienen l,o.J8,800 lIme · vos. onza de huevos en los Estados Unidos de América cuesta cerca de cuarenta peso~ fuertes. 1 maripo~a hembra pODe eosa de 45f) huevo •• So, de V. muy atento ser"idor. Gregorio MlI.c· Gl'lcor. ELECCION DE PRESIDENTE DE LA. RE­PUBLICA. PROVINCT.4 DE CARTÁGENA. Asamblea de Barranquilltl. Por el general Pedro A. Berra. 1- Por el coronel Eusebio Barrero. 2. Por el Dr. Vicente Azuero • ~ ,. .A sam61éa de S(Jledad. Por el general Herrara • Por el Ur, Azuero • A 9ambléll ele Sahanalarga. Por el coronel Borrero. 1. 11. 1. 1 Asttrnhléa de MaltaJ(s. Por -el general Herrao. , .. Por el Dr. A:tuero 6. .A sambléa de Coro%1l1. Por el Dr. Azuero 11 ~ Por el general Herran . 9. Por el coronel Borrero. 1 .. Asambléa dIJ Cfzinu. Por el coron"l Borrero. 11 J Par el Dr. Azuer6 3. Por el general Herran. 2. Asambléa de Lorica. Por el Dr. Eusebio Maria Canabal . 15. Por el coronel Borrero'. t" Reslf.men d6 !fu votos pl~bl¡cados hasta hoy, Por el Dr. AZllero. 54. Por el general Hforran. 42. Por el Dr. Canabal • 18. Por el coronel Borrero. 17. ~ PUEl1TO D~ CARTAGENA. ~ Enl1adas de buques. Julia 8. De Sabanillél, goleta nacional Dolores, su capit,an José Matia Aguilar, con mCl'cancias al sobrc -; cargo. - -P AS.AGE RO ; Sr .. Juan PelotOD. 9' De Jamaica, goleta nocional Catalina, sf'l capi­tiln Pcdro Frias, con mercancias .. 1 Sr. M. M. Nnuez. --PASAGEROS: Sre~. Guillermo Fergllson 1 Juan Ne~ son Bonito. 10. De Bocas del Toro, golc+a de guerra tmeiooal Istmcoa, su comandante el capitao de navio graduado Pedro 'Maria Iglesias, con cor.respondencia. 10. D e Bocas del Toro y Chagres, pailtlbot de gucrra naGional Tolj~fl, Sll comandante el ~eniente de fragata R amou IgleSias, con c·orrcspondencta. 12. De Jamaica, goleta inglesa Tral'aller, su tapi' .. tan Pupoll, ('on mcrc3nc'ins al SI'. Stevcnson. 13. Dc Nueva York y Santa Marta, bergaqtin ga.. leta nacional N ueva Granada, capitan Eugenio Maftí-­Hez, con mCf.;aucias al Sr. M. M. N uticz.~ Salidas. 8. Para Jamaica, goleta nacionn1 Florida, su capi.:. tan Felipe Balbuena, con frutos del pais. 8. Para el Z:lpote, goleta nacioD,al Julia, su capi.¡oo tao R.amon Garcia, en la~tre • CAMBIO DE MONEDA. On¡.3S espaíiolas. Peso, fuertes id . Om.lls colombianas y gran .. dinas • t 2 1.12 p •. e~ i2 t12 Pesos id. id. Pesetas de vellon. Id. oaraqueñas AVISOS. 10 2 :1 i 2S Por el presente se invita a los que quieraa contratar las carretas con barriles '! bestia9 que deben cO tlducir el agua a los cuerpo .. de guard1l1 y cuarteles de de el L° de Sctit-mbre illmedi.to a fia .de Agosto dQ lS41, hagan sus propo .. iciones por escrito, que se dirigirao a esta o6dna de8tro de ocho dias, las cuala seran vistas y aprobadas por la ju ta de ha­cienda.- Tesorería d6 haciellda. Cartftgenl, Agosto 10 de 1840. 17 ictnle Ga,·cia • EL que suscribe tiene de venta la Cfi:RVECILLA. (ó Ginger BlJr \reco­mcndada como UD eficaz preservati1 vo para la epidemia que actu.lmen~ te sufrimos, al cómodo precio de un rul botella, sin casco. El que qui­siere comprarla soücice en la cllIe del Cuartel, número 3. G. R. Hulcltinso •• N. B. Los- .¡ño! ·mas tiernos pueden to~ maria' en ayunas para 11. lombri«:os 1 alf~ UclL . Por el Dr! f\~uer. I ~ :! .: ~ 13. WPRE~:rA. ~E Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 11/09/1842

NUMERO 9. YalQ un real. 1 CARTAJENA) DOMINGO 11 DE SETIEMBRE DE 1842. ( .a-=.=e=adm=i=te=n=l=a=s =S'=ls=c=ri=C¡=o=lle=s=l =se=v=en=d=en==lo=s=}=m=n=lc=ro=s=s=ü.=el=1o=s=e=n=)=a=t=es=o=re=rlCia==de=re=n=ta=.=p=r==ov=1J=lC=I=al=e.=.=-~ :::~.l:::::a~:, La insercioll de avisos &c. se ajustara con el tmpresor. CIRCULAR A. LOS JEF E~ Ji'OL¡~'ICOS sobre formacion del censo de poblacion de la provincia. República de la Nueva Granada.-Goher­nacíon de la pro't)ineia.-Cartajena a 30 de Agosto de 1842.-Al Sr. jefe político del can-ton de •... Remito a V. , .. ejemplares del decreto eje­cutivo sobre formacion del censo de poblacion de la República, para que archivando V .. un.o en esa jefetura, circule los demas a los ~Istn­tos parroquiales de ese canton a razon de cin­co ejemplares .para cada uno, bie~ e~te~d~ido, que estos cinco ejemplares los dlstnbuua el respectivo alcalde, entre los comisionados de que habla el artículo 1 C? del mismo ~ec:eto. La Gobernacion se promete del patrIotIsmo de V. que dictará las órdenes mas a~tivas i eficaces para que los alcaldes i cualesquiera funcionarios u empleados a quienes por el ci­tado d~ ú:rlponeh deBé , lOS mplan relijiosamente, teniQndo V. mui presente el ar­tículo 22 i lo que disponen los artículos 17 i 18 para cumplirlos oportunamente, bien en­tendido que en la menor demora de los al­caldes para la remision de datos a esa jefetu­ra, debe V. hacer uso de la atribucion que le dA el articulo 14, para que esta Goberna­cion no tenga que lleva,r a efecto la que le confiere el 19. Encargo a V. 301ieite i remita a esta Go­bernacion a su tiempo, los informes de que habla el artículo 23. Dios guarde a V. Anton'io Rod1'igues Tor ice$. RESOLUCIONES DE LA GOBERNACION. Formando el depósito militar. Gobernacion de la provincia.-Cartajena a '3 de Setiembre de 1842. En cumplimiento del deber que impone a la Gobernac~on el artículo l. o del decreto eje­cutivo de 9 de Agosto último recibido por el eorreo que llegó a esta capital en la noche del 31 del mismo, sobre formacion de cuer· {po. de depósitos de militares separados del :.8ervicio activo, resuelvo 10 siguiente:- 1. o Desde esta fecha queda formado el cuer­_ po de depósito de militares separados del ser­vicio activo en la provincia, i constará por ahara de los individuos siguientes, a quienes por resolucion del Poder Ejecutivo comunica­. da por la secretaría de la guerra en 19 del puado i en Yir~ud de la calificacion hecha por esta Gobernacion, se les ha declarado con derecho a continuar en el goce de la pension que les está asignada, a saber: Oel teniente coronel Juan José Aguirre. Del capitall con grado de teniente coronel José Morante. De los capitanes José Vicente Galvez, BIas Ospino, Nicolas Vale i José Maria Trespalacios. De los tenientes primeros Pedro Ripoll i Jo­sé Antonio Locarno. De los alfereces primeros Manuel Gonzalez José A. Perez. Del cirujano mayor de marina José Manuel Vega. Del soldado Alejandro l\studillo. Del teniente coronel Manuel Maria Guerre· ro en virtud de la resolucion del Podet Eje­cuti vo comunicada por la secretaría de la guer­ra con fecha 12 del próximo pasado. Del cabo 1. o Antonio Carvajal i de los sol-dados Agustin Garzon i Salvador Garavito en virtud de. haber justificado el primero i úl-do que en él se previene, i cuidará. de hacet otro tanto en lo sucesivo en los meses que en él se determinan. 6. o Háganse a los jefes poI íticos i alcaldes las prevenciones consiguientes al cumplimien­to en sus casos, de las contenidEfl en los art¡· culos 4. o i 14 del decreto de 9 de Agosto citado. Comuníquese a la comisaría de guerra i ma· rina, a la comandancia jeneral del departamen. to i a la de marina, i al jefe designado para encargarse del depósito de la. provincia, i des. cuenta al Poder Ejecutivo.- Totices.-El S8o' cretario, Calvo. IOBRE CONSULTJ. A LA GOBltRNACióN. timo haber servido activamente en sostenimien- Gobernacion de 'la provin,ia.-Cartajmti to del gobierno durante el sitio de esta plaza, 10 de S¡tiembre de 1842. í el segundo no haberlo hecho por su estado Siendo frecuentes las consultas que se ha~ de inutilidad. cen a la Gobernacion por vários funcionarios 1 del capitan de infantería 4e marina. .Agus· i empleados públicos de la provincia sonre asun. tin Betancur que h~ estado en el goce de su tos que pueden resolver por sí mismos; i fr-pension a virtud de los servicios que activa· cibiendose tambien con frecuencia comunica., mente ha ~restado en sostenimiento del ci e depen. biemo uranfe el 81 o (lé aza. :'_ .... -O.I..a1I>o;N,o ... · " d· d den inme latamente e otros; cuyo despacho 2. o Los jefes, oficiales e individuos ie tro- absorve el tiempo .que debiera invertirse en na. pa no espresados en el artículo anterior, i los gocios de la peculiar competencia de la Go-que antes del día 1. o del corrieute pertene- bernacion, se resuelve: ....... cian al depósito de jefes, oficiales e individuos de tropa separados del serVIcio activo que exis- 1. o Los funcionarios i empleados públicoS. tia en esta capitnI, ocurrirán a la Goberna .. - de, la provincia resolverán por sí mismos to-cion con lós documentos que comprueben el dos los negocios que ocurran en su despacho, derecho que tés asista para continuar en el examinando para ello sus atribuciones legales i arreglándose a las disposiciones vijentes. goce de la peijsion qtle les esté asignada, i eón vista de ellos se determinará lo que corres- 2. o Cuando el punto sea cu~stionable o no ponda con arreglo á las disposiciones vijentes esté dentro de sus facultades tesolverlo, con-en la materia. sultarán directamente a la Gobernacion, si el 3. o Nómbrase al teniente coronel Juan Jo- funcionario o empleado es jefe político, teso-sé Aguirre para que se encargue del "Depó- rero o administrador principal de alguna ren· sito de militares separados del servicio activo " ta; mas lbs alcaldes, nrlministradores parti-para los efectos del decreto ejecutivo de 9 de eulares, colectores &c. diri.iirán sus consultRs Agosto último. a su respectivo superior inmediato, el cual las 4. o Los jefes, oficiales eQindividuos de tro- resolverá por sí mismo, no pasándolas a la pa espresadós en el artículo l. o pasarán re· Gobernacidn sino en el caso de carecer de fa­vista de comisario en el presente mes i en los cultad para determinarlas. Las consultas siein-siguientes dentro del término prefijado en el pre vendrán acompañadas de los antecedentes artículo 61 del plan orgánico de hacienda, pro- correspondientes; i del parecer del funcionario cediédo!lie por el encargado del depósito i por o empleado que la -remite. el comisario de gnerra i marina del departa- 3. o Lo dispuesto en el número 1. o no pro-mento para la formacion de las listas de revis- hibe que se dé cuenta a la Gobernacion, cuan· ta i para los pagamentos, del modo prevenido do se estime conveniente, de las determina-en el decreto ejecutivo de 9 de Agosto an tes ciones que se dicten para que se teng-a cono· citado, debiendo preceder para los últimos la cimiento de ellas...i.....se reformen o revoquen si órden de la Gobernacion es pedida con presen- no estuvieren arregladas. cia de las primeras i de los respectivos presu. 4. o La Gobetnacion solo se entiende di. puestos conforme a lo dispuesto en la órden rectamente con los funclonarIos o empleados circular espedida por la secretaría de la guerra principales de la provincia. Asi, pues, los al· en 11 Diciembre de 1838. caldes, i demas empleados subalienos de cual- 5. o El encargado del depósito cumplirá in- quiera ramo, solo sé dirijitáh a ella cuando mediatamente con la obligacion que le impone el asunto sea de tal importanci o urjencia que el artículo 9 del decreto de 9 de Agosto ci· no permita dilacion. tado, i ' para que la Gobernacion pueda cum- Comuníquese i publíquese el1 el SemB.nario.-" plir la que le impone el artículo 12 pasará a Tarices.-El secretario, Calvo. ella desde el mes de Octubre próximo la lista nouúnal del depósito de la provincia del mo· ~- • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DERECHO DE CARRUAJES. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL 1er. CANTON DE LA PROVINCIA DE CARTAJENA, CON!IDERANDO: 1. o Que toca a las corporaciones de don­de emanan ciertas resoluciones para el mejor . arreglo de los negocios sometidos a su cuida­do, aclarar la intelijencia de algunos artícu­los en ellas comprendidos. ,2. o Que hab~éndose suscitado dudas sobre la verdadera inJelijencia de] artículo.. 9. O del decreto dado en esta capital el 23 de Marzo de 1838 s~bre impuestos comunales, el cual trata de carruajes de uso permanente, es nece­sario que patentizando el verdadero sentido del enunciado artículo, no sufran perjuicios los objetos sobre que deben invertirse las rentas que resultan en virtud de su disposicion, roa­yorme. te cuando hoi tiene fuerza de leí por ha­ber sido ~probado ea parte i recibido ' su san­clon desde 11 de Mayo del mismo año: en ~jercicio de la atribucion 12a. del artículo 156 de la lei de 19 de Mayo de 1834, DECRETA. Art. 1. o Los carruajes de que habla el ar­tículo 9. o del decreto de esta corporacion de 23 de Marzo de 1838, son aquellos destina­dos . al servicio público en virtud del cual se exije a los que los ocupan un alquiler, i tam­bien los empleados en el servicio particular de sus dueños, siempre que se pongan en ejer­cicio con alguna frecuencia. Art. 2. o Los carruajes que solo se pongan en servicio en determinados dias, como en los de ñ~~_, ~ ·~~~~MW~~~~~a~ ~áll como de uso no permanente. Art. 3. o Para evitar las controversias que pueden suscitarse al distinguir los carruajes de que trata la parte final del artículo ]. o de los que comprende al artículo 2. o, los due­ños de aquellos carruajes de uso no permanen­te de que habla dicho artículo 2. o sacarán an­te el jefe político del canton una boleta en virtud de la cual se acredite. Art. 4. o El jefe poli tic o no espedirá las boletas de que ,habla el artículo anterior, sino euando los dueños de los carruajes se compro­metan a no ponerlos sino en los días preve­nidos por el artículo 2. o quedando sujetos a las penas que él les designará en dichas bo­letas, siempre que infrinjan la disposicion de dicho artículo. Art. 5. o Si el recaudador de los derechos impuestos a los carruajes o el tesorero de ren­tas comunalés notaren que los dueños de los de uso no permanente los ponen en servicio €n dias que no sean festivos o de diversiones públicas, darán inmediatamente parte al jefe político para 10 de su resorte. Art. 6. o Los dueños de los carruajes men­cionados en el artículo 2. o pagarán los de­rechos impuestos a los e us permanente, siem­pre que no presenten al requerirlos la boleta que los ecepciona de su pago. Art. 7. o El tesorero de rentas comunales anotará en la 1 ista de los dueños de carruajes que debe llevar, los que hayan presentado su boleta, para q e :pueda cumplirse lo preveni­do en el artículo anterior. Dado en Cartajena a 15 de Febrero de 1842.­El presidente, Manuel Espinosa.- EI secre­tarto, Miguel Maria Espinosa. Jefetura. política.-Cartajena Marzo 18 de Semanario de Cartajena. 1842.-Ejecútese i publíquese.-Manuel 6. Brieva.-El secretario, Manuel Espinosa. A.rtículo del decreto de 23 de Marzo de 1838 a que se refiere el decTlto anterior. Art. 9. o Sobre los carruajes de uso perma­nente se cobrarán los impuesto siguientes: 1. o Por cada carreta de buei, caballo, mu­la o macho, cuatro reales por mes .. 2. o Las de burro, dos reales. 3. o Por cada calesa o quitrin de dos rue­das, un peso. 4. o Por cada id. id. de cuatro ruedas, dos pesos. 5. o Por cada coche, dos pesos. Cartajena Setiembre 3 de 1842. Es copia.-El secretario, lldefonsa Mendez Zapata. NOMBRAMIENTOS. Por resoluciones del dja 7 del corriente, previos los requisitos legales, ha nombrado la Gobel:nacion de la provincia- Al Dr. Manuel del Río para catedrático de Jurisprudencia de la Universidad del Magda­lena e Istmo, con la obligacionl de enseñar los principios jenerales de derecho constitucio­nal, ciencia administrativa, derecho .internacio­nal i economía política. Al Dr. Dionisio Hermenejildo Araújo para catedrático de idioma frances de la misma Uni. versidad. Al Sr. Jorjs Watts para catedrático de idio­ma ingles de la mísma. Al Dr., Ramon Benedeti para catedrático de iMlmdlacil, Wl la clase da y~ file 4. misma- POLICÍA. Por disposicion del jefe político del cantan de esta capital, 'se han establecido rondas noc­turnas desde el dia 3 del corriente, con el ob­jeto de impedir cualquiera desórden o delito que trate de cometerse, i de que anden por las calles a deshoras los esclavos e hijos de familia. s ELECCION DE VICEPRESIDENrrR DE LA REPÚBLICA. PROVINCIA DE BOGOTÁ. Asamblea d~ Cúqueza. Por el Dr. Eusebio Maria Canabal. 12. Por el Jeneral T. C. de Mosquera. 7. Por el Dr. Manuel Maria Quijano. 1. Asamblea de Guaduas. Por el Dr. Rutino Cuervo.. 22. Por el Dr. Joaquín José Gori • . 4.. Por el Dr. Vicente Barrero. . 1. Asamblea de Ubaté. Por el Jeneral T. C. de Mosquera. 12, Por el Dr. Vicente Barrero. . . . 7. Por el Dr. Rutino Cuervo. . . ' 6. Por el Dr. Joaquin Mosquera.. 1. Asamblea de Guatavita. Por el Dr. Rufino eLlervO. . . . 13'. Por el Sr. Juan de D. de Aranzazu. 4. Por el Sr. Mariano Ospina. , " 1. A.~amblea de Funza. . Por el Dr. Joaquin J . . Gorí. Resúmen de los 'Votos publicados huta kM. Por el Dr. J. J. Gori. . . . 133. Por el 1ral. T. C. Mosquera • 102. P~r el Sr. Vicente Ucros , . 51. Por el Dr. Rutino Cuervo . . 45. Por el Dr. E. M. Canabal . • 23. Por el Dr. Vicente Borrero. ." 15. Por el Sr, J. de D. de Aranzazu. 14. Por el Jral. Barrero. . . . . 3. Por el J ral. J. Posada Gutierrez. 1. Por el Dr. Manuel M. Quijano r ~ Por el Dr, Joaquín Mosquera 1. Por el Sr, Mariano Ospina , , l, En blanco. . . . . 1. 391. COMUNICADO. NUEVA CONSTITUCION. (Ar'tículo 3. o ) Si el Congreso tuviera la facultad de introducir en el proyecto de que nos ocu­pamos nuevas reformas, gustosos, m~,ami .. nadamos uno por uno todos sus artícu­los i manifestariamos sobre ellos nues­tras opjniones i pero debiendo limitarse el cuerpo lejislativo a aprobar o negar en las sesiones ordinarias de los años si­guientes, la reforma que está ya aproba­da, es preciso que no nos desviemos del estado de la cuestion para no perder el tiempo proponiendo variaciones que no pueden ya tener lugar. A las provincias de la costa se ha dejado únicamer te una especie de veto, i siendo nuestro conc.ep'" to que de él deben usar sus Represen­tantes para rechazar esa nueva consti­tucion, vamos a manifestar las razones que ~.mos P,ita afirmar, ue h;¡tbién­dose hecho en sentIdo con rano a la li­bertad las reformas mas notables que con­tiene ese acto lejislativo que se ha pu~ blicado en el Suplemento a la Gaceta de la Nueva Granada llíunero 565, no debe ser sancionado. Se ha suprimido en e1 proyecto la 2a. parte del artículo 3. o de la constitucion por el cual se declara, que los fnncio­narios públicos, investidos de cualquie­ra autoridad, son ajentes de la nacion, responsables a ella de su conducta pú~ blica. No presentando ningun incon ve­niente en la práctica, ni orijinando du­da alguna el modo con que está espre­sada esta disposicion, que son las razo­nes en que, se apoyan las reformas, pen­samos que el artículo debió conservarse segun está escritoi aunque se alegue, que la declaratoria que contiene la parte su­primida se encontrará en otros artícuJos de la nueva constitucion, porque no sien­do tan terminantes como este, i sobre to­do no ofreciendo inconveniente alguno el conservarlo en su totalidad, no ha debi­do tocarse. Temelnos mucho por la pri. mera parte del citado artículo, i no qui­sieramos que en otra reforma se supri~ miera la segunda parte del que ahol'a se ha dejado i es el 2. o del proyecto. "Las revoluciones, deCÍa Paulo Emilio, no em­piezan por grandes ataques contra el go­bierno, sino con lijeras mudanzas en la observancia de las leyes. Lo que no se ' respeta, pronto cae." Se nos ha exonerado en la nueva cons­titucion, del deber que 1 i tene os dé velar en la conservac'on de la liberta­des públicas, tal vez porque esto ofrece~ rá graves inconvenie tes a los que es­peran _ dar los palos, i nosotros que no' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. queremos recibirlos nos resistimos a ad­mitir semejante gracia. Deseamos conti- . nuar velando en la conservacion de las libertades públicas, porque tememos dor­mir bajo el peso de las cadenas. El Congreso se reunirá cada dos años; i aunque esto puede ofrecer algunas ven ... tajas, tiene tambien graves inconvenien­tes, si se considera que la responsabili­dad de los altos funcionarios públicos quedará reducida a la nulidad por (alta de tiempo para que las cámaras 'se ocu­pen en hacerla efeetiya, Hacemos esta indicacion i esperamos se medite por los que aman la patria, El artículo 68 del proyecto dá a los Secretarios de Estado la facultad de pro­poner en cualquiera de las dos cámaras las leyes i dernas actos lejislati vos, lo que en sustancia es dar la iniciafva de las leyes al Poder Ejecutivo, i atacar violentanlente la libertad. De Lolme di­ce, que la constitucion inglesa no ha con­cedido al monarca el derecho de pro­poner las leyes, i aunque pueden hacer­lo sus ministros, esto es porque puede elejirlos del seno del cuerpo lejislativo. Ellos proponen pues, comQ diputados, las medidas que ereen nece~arias como jefes de la administracion, i entonces no ha­ciéndose la proposicion de parte del reí, está privada del apoyo que le daria el nombre del monarca, apoyo que en cier­tos casos produciria una influencia da­ñosa sobre el espíritu de algunos dipu­tados, i podria llevarlos hasta el estre­mo de sacrificar la razon a la autoridad i a un respeto mal entendido. Los comu­nes han es;tablecido como regla, no so­lamente que el reí no puede proponer Jas Jqés;' que su nombre sea jR. mas pronunciado en su cámara. Si al­guno hablase en su discurso de lo que el rei desea, de 10 que veria con placer, al momento sería llamado al órden; i si esto se practica en aquel pueblo re­jido por un monarca, si allí es tan te­mida la influencia del Pod r ]~jecutivol t como es que en nuestra naciente Re­pública se quiere ya dar la iniciativa de las leyes a los Secretarios de Estado, que representando al mismo Poder Eje­cutivo son sus órganos i sostendrán sus voluntades? No nos alucinemos: preciso es que el Poder Ejecutivo tenga toda la fuerza necesaria para hacer el bien; mas es igualmente indispensable que no tenga poder para hacer el mal, i de consiguien­te que no pueda introducir variaciones en las leyes. Consérvesele la facultad que tiene de hacer indicaciones sobre las me­joras i reformas que pueden hacerse en cada ramo, i esto basta, sin necesidad de estender demasiado sus atribuciones. El artículo 74 del proyecto concede al Poder Ejecutivo en ciertos casos un lleto suspensivo, i esta reforma nos con­firma en la idea de que el Poder Eje­cutivo que establece ese acto lejillativo J10 es el mismo que hoi tenelnos~ i en íiU consecuencia que aquella es una nue­va constit.ucion. Entre las facultades que se conceden al Poder Ejecutivo encontramos la or­dinaria que le dá el artículo 102 del pro­yecto, para conceder amnistías o indul­tos jenerales o parti culares, cuando lo exija algun grave motivo de convenien­cia ptblica (1); i nosotros que estamos ] ) Esto equivale a decir, siempre que quie~ Semanario e Ga tajéna. presenciando los males qúe ha causado esa facultad de indultar (!oncedida es­traordinariamente i por tiempo limitado al Poder Ejecutivo, no podemos convet' ni!" en esta atribucion ordinaria. Lo con­fesamos con franqueza: ella sola sería suficiente para que negásemos todo el proyecto. i Hasta cuando helnos de estar sujetos él las teorías, i cuando nas apro- 7ech~rémos del fruto de nuestra propia esperiencia! Se clé).ma pur las reltl"dadeR, se quiere una libertad ro cional, o a lo me lOS :se dice que se quiere¡ i no se encu ntra ot.ro medio de consegni' estos bienes, que el de ensanchar los límites del Poder Ejecutivo, hasta que llegué- 1110S a un gobierno paternal. En nues­tro concepto el poder judicial quedará casi anulado en nuestra patria con la atri­bucion ordinaria de conceder indultos que se pretende dar al Poder Ejecutivo. Me­ditemos lo pasado i no olvidelTIos que esta nueva constituClon va a sancionarse para que con ella gobiernen los mismos hombres que tenemos . . Esa atribucion se­rá útil en otras partes: aquí es suma-mente peljudicial. . Leyen~o el nuevo proyecto parece a primera vista, que son acaso limitadas las atribuciones del Poder Ejecutivo, i esto es cabalmente lo que mas nos ha irritado contra el tal proyecto. Se ha su­primido el artículo 107 de nuestra cons­titucion, sin dl!da porque ofrecerá in­convenientes para algunos, que el Pre­sidente de la República no pueda hac~r todo lo que allí le está prohibido; i co­mo nosotros no convendremos jamas en que él pueda espulsar del territorio a ningun granadino, privarle de su 'ber­tad, ni imponerle pena a, detener el curso de los procedimientos judicialest ni hacer nada de lo que hoi 1 e está pro­hibido, .no queremos esponernos al ries­go de que sancionada esa nueva cons­titucion se proponga por alguno de los Secretarios de Estado alguna lei que au­torize al Poder Ejecuti '0 para hacer to­das estas cosas, i que con ella quedémos legalmenta privados de los que Blacks­tone Harna derechos absolutos de los in­dividuos. Sin las mencionadas restriccio­nes 'a la autoridad del Presidente de la RepÍl blica, será un nombre vano la li­bertad de la nacion. Si los autores del proyecto procedien­do con franqueza hubieran introducido en su reforma un artículo semejante al 8. o de la constitucion de la monarquía española promulgada el 18 de Junio de 1837, estariamos por semejante disposi­cion, porque pensamos que si el Esta­do está en un peligro real, la medida de privar a un hombre de su libertad sin forma de juicio, puede ser algunas ve­ces necesaria, con tal de que" se,practique lo que en Inglaterra en casos tales. En­tonces, dice el citado Blackstone, no es . al Poder Ejecutivo a quien toca deter­minar si el peligro del Estado es bastan-ra el Presidente de la República, pues es ne­cesario que sean mui faltos de memoria los que han olvidado, que para todo se ha elicon­trado en la presente época, graves motivos de conveniencia pública. Cuando se ha trata­do en el proyecto de estender las facultades del Presidente de la República, no S~ han te­nido en consideracion las dudas que se ha.n orijinado por el modo en que están espresa­das algunas disposiciones de la constitucion. EstM dudas son tal vez favorables, i por eso no se han aclarado. i O homines "a servitu­tern paratos ! te grande. para que sea oportuno adoptar semejante medida: es el poder lejislativo quien puede, cuando lo juzgue convenien­te, suspender el acto . d.e habeas corpt.ts por un ~iempo corto ilimitado, i auto· rizar al Poder Ejecutivo para hacer a:rres­tar las personas sospechosas sin dar nin­guna razon, "Asi es (estas son las pa· labras del autor) que el Senado de Ro .. ma, si juzgaba a la Repilblica en un pew ligro eminente recurria ordinariamente a un dictador, majistrado cuya autoridad era absoluta. Se llamaba senatusconsul ... tum ultimm necessita tis el deereto del Se", nado que precedia al nombramiento del dictador, "Dent operam consules, ne quifJ respublica detriménti capiat." Esta me~ dida no debe por lo mismo tomarse sino en el caso de una estrema necesidad: la nacion abandona entonces sU libertad por cierto tiem po con el fin de conservarla para siempre." . " Lo espuesto dará a conocer, que no queremos un gobierno débil en la Nueva Granada i que deseamos que el Poder Ejecutivo tenga toda la fuerza necesaria para hacer el bien e impedir el mal, sin qne le sea lícito abusar de su autoridad. Queremos ser libres, i no confundimos la licencia con la libertad, ni la tiranía. o el despotismo con el vigor del gobier. no. Estamos siempre en el medio, pro­curando evitar los estremos, que son igual. mente dañosos. El artículo 109 del proyecto declara, que todos los actos del Poder Ejecutivo deben ser acordados con dictamen de uno por lo menos, de los Secretarios de Estado que se constituya responsable de . . d Pre-sidente de la República de los Secreta~ rios de Estado, es a nuestros ojos ridí· cula en el modo con que se ha redac ... tado.-El Presidente es el que manda, en él es que reside el Poder Ejecutivo; i no debe conservarse mas traba que la establecida en el artículo 114 de la cons­titucion. Conocemos bien que el verda­dero objeto de esta reforma es el evitar que las órdenes del Poder Ejecutivo · se espidan por los Secretarios de Estado en ~u resp{~ct'ivo ramo, i que para ello se alegan las dificultades que pueden ofre- . cer, i que no han ofrecido, estas palabras, en sú respectivo ramo, i es precisamente por este conocimiento que no estamos de acuerdo con semejante reforma. A pre ... testo de hacer dependiente al Presiden'" te de la República de los SecJ"etarios de Estado, se pretende dejarle la facilidad de encontrar entre ellos uno que cargue con la responsabilidad de una órden ar­bitraria. Él será acaso acusado por ella, i sin embargo este no será un grave in­conveniente si se sanciona la nueva cons ... titucion, porque teniendo el Poder Eje­cuti va la facultad ordinaria de indultar, el Secretario puede contar con su gracia. Se han determinado en el proyecto los actos por los cuales el que ejerza el Po­der Ejecutivo es responsable por .u con­ducta oficial, i esta reforma, como otras,­convence la exactitud con que ]lemo5 asegurado, que esta es una nueva cons­titucion. En nuestro CODce to ninguna utilidad resulta de limitar la res. ,n a­bilidad del encargado eL ~jecu-tivo a ciertos ac~os, i s LO .1.0 ti __ .. r a introducir el principio de q ~e 1 Presj·" aente de la República es irresponsable por su conducta oficial, o mas claro, que su persona e~ sagl'ada e inviolable. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Para el réjimen municipal de las pro­vincial habrá en cada una de ellas una -cámara provincial cuyas atribuciones no le encuentran en el proyecto. Esto quie­re decir, que el la lei la que arreglará todo lo conveniente en esta materia, i no teniendo estabilidad nuestras leyes que . varían sin ce.ar, las cámaras de provin­cia quedan bien espuesta. a ser reduci­das a la nulidad. Esta es una espada de dos filos que confesamos no ser de nuestro gusto, porque siempre estamos por la claridad, la certeza i.la verdad en todos los negocIOs. En fin esperamos que nuestros lecto­res se tomen la molestia de comparar las disposiciones varias del título 12 del proyecto, las disposiciones jenerales del título 10 de nuestra constitucion, i que despues decidan si ganarán en el cambio. En cuanto á nosotros, ya hemos manifestado nuestra opinion. La nueva constitucion es menos liberal que la que tenemos, i abre el camino a otras refor­Inas acaso mas perjudiciales. Nuestros Representantes en el Congreso de 1843 deben pues, usar del veto que se les ha dejado, i sostener con la actual constitu­cion la libertad i los derechos del pueblo. Está concluida nuestra tarea, i al de­jar la pluma protestamos, que ha -sido el amor a la patria el único móvil de este pequeño trabajo.-Él estará quizas plagado de errores que descubrirán ]os ciudadanos ilustrados a quienes rogamos escusen nuestras faltas considerando la pureza de nuestras intenciones i la bue­na fé con que hemos escrito estas ob­servaciones. Repetimos lo que dijimos al empezar . . ye a que se manifieste lo que verdade­ramente conviene a la nacion, creeremos que le hemos hecho un positivo servio. Dos am'igos de la libertad. CAJAS DE AHORROS. El mejor bien que puede hacerse a las clases trabajadoras, es la instÍtucion de una caja de ah,orros, en la cual, como en una Blilagrosa alcancía, depositen el sobrante de sus afanosos salarios, i los encuentren, al sacarlos, conside­rablemente aumentados. Espuesto el artesano, como Jo estamos todos los hombres, a las des­gracias i vicisitudes de esta vida precaria, i no contando con otros medios de subsistencia que los de Sil -trabajo material, resulta que la mas leve enfirmedad o cualquiera otro contratiem­po basta para reducirlo a un estado de horri­bles miserias i de sufrimientos sin número, de Jos cuales solo puede librarlo la caja de ahor­r03, depósito precioso de sus juiciosas econo­mías, destinado a consolarlo en sus días de afliccion. De esta ventaja se siguen otras no menos interesantes al bienestar individual, a la dicha doméstica i a la purifteacion de las cos­tumbres. Propendiendo las cajas de ahorros a inculcar en el pueblo el amor al trabajo, el espíritu de economía, de sobriedad i de órden, 'Se han considerado con fundamento como un medio poderoso para atacar la disipacion i de­mas vicios que consumen por lo comun las ganancias de ]a clase laboriosa, llevando la tri­bulacion i la miseria al seno de tantas fami­lias. ¡ Cuantas víctimas arrebatadas al vicio! ¡Cuantos prosélitos ganados para la virtud! Por-ue, por poeo que alcance el entendimiento me- Semanario de Cartajena. nos cultivado, el convencimiento no podrá me­nos de penetrar en él cuando la caja de ahorros le presente practicamente los bienes que sin ella. no podria gozar. Prescindimos de otras razones de interes so­cial que, como suele decirse, se caen de su pe­so, i nos limitamos a citar el ejemplo de In­glaterra, Francia, Au~tria, Suiza, Jtalia, Vene­zuela &c., como prueba de la bondad recono­cida de esta institucion. i 1 no seguirémos nosotros ese saludable ejem­plo? Poca esperanza tenemos de ello, 10 con­fesamos: i nuestro objeto al escribir estas lí­neas es llamar la atencion de los ciudadanos i de las autoridades hácia un asunto que con­ceptuamos de grande intereso Hasta ahora el pueblo desgraciado ha estado bajo la influen­cia de unos pocos demagogos, que jamas le han hablado de sus verdaderos intereses, que jamas le han proporcionado un beneficio, que siempre lo han manejado como instrumento de sus miras personales. Tiempo es ya de sustraer­lo de esas influencias perniciosas, de hacerlo pensar i trabajar en el bien de sus familias i en la conservacion de la paz, condicion in­dispensable de su dicha: i esta noble tarea to­ca a los amigos de la humanidad i de la pa­tria, i particularmente a los encargados del po­der público. La Gobernacion o la jefetura po­lítica pueden promover la creacion de la Ca­ja de ahorros de Cartajena, adquiriendo con esto el mas precioso título al aprecio i a las bendiciones del pueblo. El 7 de Set,iembre de 1841 La vijilancia e impavidez de los de­fensores de Cartajena, salvó a esta ciu­dad de los desastres i horrores del van­dalaje. Favorecidos por la oscuridad de aquella memorable noche, i contando con la il1esperiencia i flojedad que suponian en los resueltos jóvenes que guarnecían los muros que miran hácia el istmo de Bocagrande, los facc.iosos que sitiaban la plaza se vinieron por aq ueUa parte, i a distancia de tiro de fusil rompieron el fuego sobre el baluarte de San Javier. Este les contestó con un fuego de arti­llería i fusilería vivísin10, el que secun­daron con una prontitud no Inenos ad­mirable los baluartes de Santo Domin­go i San Ignacio, colocados a derecha e izquierda de aquel *. Acobardado el ene­migo por una resistencia tan pronta i vi­gorosa, tuvo que efectual' su retirada, lle­V'ando un desengaño que debió recibir como el preludio de su futuro venci­miento. El enerrugo habia destinado varias par­tidas para llamar la atencion por diver­sos puntos, pero por todas partes halló la misma vijilancia i -la misma decision. Pocas veces se gozará de un espectácu­lo tan imponente como el de aquella no­che, en que tronando todas las baterías de la ciudad a la redonda, se veía ésta iluminada por la luz de los fogonazos, * Guarnecia el baluarte de San Javier la 2a. cOII}.pañía de la Unionj el de Santo Do­mingo, la la. compañía de la misma; i el de San Ignacio, la banda de música del batallon de artillería i lo~ obreros de la maestranza. i se oian mezclados al estallido de cien cañones, los gritos de í Viva el gobierno lejítimo ! i muera la Jaccion! Despues cuando en 20 de Diciembre lograron los enemigos sorprender i apo­derarse del barrio de Jemaní, entonces, decimos, fué que vino a conocerse la importancia del triunfo obtenido el 7 de Setiembre. Viendo la tribulacion produ!l' cida por la efímera ocupacion de un bar­rio estramuros, se vino a conocer toda la inmensidad del peligt"o a que habia­mos estado espuestos. i Gratitud, pues, a los salvadores de Cartajena! ¡Gloria etcrna a sus nombres! i Gloria eterna al pueblo que sabe defender sus hogares! Ca~tajena 7 de Setiembre de 1842. Unos car'tajeneros patriQta3~ ' COMERCIO. PRECIOS CORRIENTES. Aceite de almendras, s:, - . - de comer, botij. A lquitran, barril Arroz, boto Azúcar, ql. Cacao, carga Café, id. Carei,.e - C81'a~ ql. - Cobre, ~ - Cueros, ql- Har ¡na, barril - Hierro, ql - Sal, fanega- ONZAS KSP AñoL ti - COLOMBIANAS­PESOS ESPAñoLES - COLOMBIANOS -: PESETAS DE VELLON­CARAQ. uEñAs- - _ O 5 3 6· S O· 6 4-7, .¡. O9 O" 40 O 28 O 4. () roo o, 8 o 18 o 70 1 o PUERTO DE CARTAIBNA. ~ Ent'radas i salidas de buqt'8f ~ desde el 4 al 10 del cor·rienl,. ENTRADAS. Dia 7- De San BIas, en dos dias, gDleta l aa.,. cional Samucl, su ~apitan Manuel Abrabam., eOIl eacao, al Sr. José Jaspe. Pasajero: Sr. Jorj. ES{lejo. Día 9- De Santa Muta, en dos iias, goleta na~ional Catalina, su eapitan J oaquin Su.rea. .. .. mercancía., al Sr. Jo.c1 Maria Amador. IALIDAS. Ninguna. AVISO. El dia de ayer, prévios los requisitos lega­les, fué recibdo de abogado en el 'rribunal de justicia del Magdalena el Sr. Dr. ]os(, An­tonio Tello, i en esta fecha se le ha Jibradf> el título correspondiente.-Cartajena, Setiem­bre 7 de 1842. Francisco de la Espriella, secretario. - W~@lDT~~1I Mañana i el jueves 15 del ~orriente~ a las doce del di a, se administrará el pus vacuno en la oficina de la iefetura política del canton de esta capital. • Imp. de lO$ heredero$ de Juan A. Q¡lv",. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 18/09/1842

CART,AJENA, DOM1NG018DE SETIEMBRE DE 1842. I ~=========:======================~============= TRIMESTRB 1.~ e admiten la suscrleiones i se venden los numeros sueltos en la. tesorel'ia de rentas provinciales. 12 reales anticipado •. La insercion de avisos &e. se ajustara con el impresor. UMERO 10. CÁMARA PROVINCIAL. El dia 15 del corúcnt ~ abrió sus "e­siones ordinarias la Cámara de esta pro­vincia co 1 el Húmero suficiente de di­putad~ s, i elijió para :su l;'reside-?te al Sr. José Antonio Ca. 'as, vlccpresld n 'e al Sr. Francisco de Zubiría, i secreta­rio al Sr. Bartolomé Calvo mrm:wíil:(o)1R'U\ del Gobernador de Cartajena a la Cá­mara de la provincia. CONCIUDADANOS DE L4- CAMARA PROVINCIAL. Despues de los grandes desastres que han aflijido a la República i que impidieron vues­tra reunion en el año próximo pasado, siento un~¡erdadero placer al saluaaros en ~.ste dia en que obedientes al llamamiento de la lei, os habeis congregado para considerar el estado de la provincia, i escojitar el 1'8~ ne-:­e es i os medios de promover sus pro­gresos. Por lo mismo mi primer deber en esta ocasion, como patriota i como majistrado, es eongratularme con vosotros por el restableci­miento de la paz je~eral i por el triunfo es_ pléndido d~ las instituciones. Orden pÚ/Jlico.-Recientemente ha apareci­do en algunos puntos de la provincia una pe­queña partida correspondiente a la guerrilla de Ternera que en la ~poca de la domi­nacion de los rebeldes cometió excesos de eon'sideracion en varias poblaclOnes; pero ignórase que hayan repetido estos actos, no causando otro mal que el de la alarma que naturalmente debe inspirar el menor desórden en un pueblo cansado de trastor­nos i a obiado de desgracias. Mas al lado de esa arma se ha desplegado, a la apari­cion de dicha guerrilla, un cejo ¡una. actL vidad recomendables, así de parte de las autori­dades como de los ciudadanos. Yo espero con­fiadamente que esa partida será aprehendida en br~ve, a virtud de las órdenes que he li­brado, i sel'án sometidos a juicio sus indivi­~ nos luego que aquello se logre Bn Momil se han notado tambien ultima­mente conatos de perturbar el órden público de parte de unos pocos ilusos; pero al primer 'asomo, dispuso la jefetura política del canton d~ , Lo 'ka la salida de diez i seis ciudadanos al mando de un oficial, i esto solo ha basta­do pará que aquellos hombres huyeran despa­voridos a los bosques, habiéndose capturado a algunos de ellos' que hoí se hallan en las cár­eeles de esta capital i de la villa de Lorica a disposi~ion del juzgado de hacienda de la pro­. vincia para su enjuiciamiento i castigo. Estos acontecimientos si bien desagradables para todo amigo del pais, no pueden, sin em­bargo, ~omprometer la p~ que por fortuna dis~ • frutamos, i que me prometo será tan durade­ra como lo necesita la patria para convalecer de sus prolo ados padecimientos. Elecciones i propuestas.-En el presente año se ha ejercido en esta provincia oportunamen­te i con entera libertad i sosiego el derecho de sufrajio, i se han rennido las asamhleas elec­torales que votaron por el ciudadano que ha de ocupar la Vicepresidencia de la República en el próximo periodo constitucional, por un Sena­dor principal i otro suplente, i por dos Repre­sentantes principales i dos suplentes; habiendo hecho los nombl'amient de diputados a la Cámara provincial i COl1C'ejeros JIlunicipalc". No habiendo podido reu irse las asambleas electoral-"s en e ta provincia el afta anteri;)f, fueron convocadas en el presente estraordina­riamente, i en consecuencia hicieron las elec­ciones que les correspondian. 1\1o.s la Cámara provincial qne debió perfeccionar las e los Rep:resentantes, para lo cual la convoqué tam­bien estraordinariamcnte por decreto de 10 de Junio próximo pasado, no ha podido reunir e por falta del número suficiente de diputados; i la Gobernacion l e ha dictado L~O~U.~~~,....._ denSa qU~ eran de su i que deman­da a la importancia del asunto, tiene que la­mentar en este lug~r la falta de interes pú­blico que han manifestado en esta ocasion los diputados no concurrentes, causando conside­rable perjuici os a varios de sus cólegas i a las rentas que han abonado el viático de estos. Por s m~jnnt' lft1t~ habrá que convocar in­mediatamente las asambleas electorales para los efectos del artículo 78 de la lei de 1? de Abril de 184.0. A mas de la perfeccion de las eleccione de Senadores i Representantes hechas en el pre­sente año, debel::; ocuparos del nombramiento del tesorero de reritas pr vinciales, de los dos clavpros de la caja, del personero provincial, i del escribiente de la contaduría jeneral de la provincia, caso de que no suprimni este empleado, que COIl idero illl ece.'ario por de_ berse disminuir el trabajo de dicha oficina a virtud de los arreglos introducidos ultimamen­te en el rf:jimen municipnl. Promovido el letrado que descrnp ñuba el juzgado de hacienda de la provincia él. una ma­jlstratura del tribunal ele justicia del distrito del Magdal.ena, debeis formar i remitir a di cho tribunal la senaria correspondi nte para lle­nar la vacante. Tambien debeis formar las propuestas para el nombramiento de dos mini tros jueces del mismo tribunal i de uno de la Corte suprema de jnsticia de la Repúbljca. b'ducacion püblica.- Grandes atrasos ha su­frido en estos dos últimos años la euucaciol1 pública en sus diversos. ramos. En 184.0 os anuncié que existian en la provincia veinticua­tro escuelas públicas i setenta i CillCO pri va­das: i aunque este cuadro no era del todo li­sonjero, daba sin embargo un aumento com­parado con el estado de las mismas escuelas en 1839. Hoit por el contrario, se observa una diminucion nsaz lamentable, pues segun los datos recibidos solo existian en la provincia en el mes de Agosto próximo anterior, once escu~ las públicas de niños con 4.13 alumnos, i una de niñas con 15: nueve escuelas privadas de niños con 119, i veintitres de niñas con 160~ que reunidas forman el total de doce escuelas públicas i cuarenta i cuatro' privadas, en t()­das las cuales recibian instruccion 707 niños de ambos sexos. No est~n comprendidas en este número las escuelas que pueda haber exis­tentes en los cantones de Mahates, Chinú, Lo­rica i San Andres po' no haberse recibido 10$ datos qne se pidieron con la debida oportuni­dad. Pero aun cnando fuera de suponerse, lo que no es probable, que el número de las es­cllclas i de los alumnos en los cuatro canto­nes preindicados, fuese igual al de los cinco que han producido los datos, siempre habria una diferenci.a mui considerable de menos com­parada con las que existían en 1840. Sempjante atraso se debe princip~l mente a la revolucion, i, como os dije en mi esposi­cion de aquel año, a las mezquinas asignacio .. nes que en lo jeneral disfrutan los preceptores, _ .......... ..,.~."'-tc~,~o:rrCTlrrnt:ariamente, indi· c recen e la capacidad i de la cOllsagracion necesarias. J~s pues preciso au­mentar los fondos destinados a. objeto tan in .. teresante: i como esto no puede verificarse por medIO de nuevas contribuciones, porque tal me· dida ni sería política ni conveniente en las actuales circunstancias, es forzoso que los con­cejos municipales i los cahildos parroquiales, en· cargados especialmente de la instruécion pri­maria, ocurran al espcdiente de hacer las ma­yores economías en ns rentas, pues que las provínciule , siendo como son casi improduc. tivas i teniendo otras atenciones, no podrán auxiliar a. aquellas como sería de desearse. El producto del derecho sobre cada cántara de aguardiente que se introduzca de otras pro­vincias, aplicado a las escuelas, será insigni­ficante aten(lidas las pocas introducciones qlle se harán. El colejio de niñas de esta ciudad se en­cuentra en el mas deplorable esta10, a causa de lo I)1.'ecario de sus rentas, que consisten en el sobrante de las de la Universidad despues de cubiertos sus mas precisos gastos: así es que, hace mas de un año, no hai en ,él ~1 um­na alguna interna, i las esternas no pasan hoí de 15, i 'e les en:.:eñu solamente urbanidad, lectura, co tura i doctrin cristiana, por la di· rectora del establecimiento. El colejio provincial continua unido a la Uni,tersidud del Magdalena e Istmo; rijit~ndose uno i otro colejio por las mismas disposicio­nes que existian antes de vue tra última se~ sion, pues a consecuencia. d~l motín militar que tuvo lngar en esta plaza el 18 de Octubre, que ha sido el oríjen de los males que han aíijjido a esta provincia i del desconcierto en que hoi se hallan todos los ramos de la ad­ministracion, no pudieron llevarse a efecto los decreto que e pedi teis sobre la materia en ,15 del mismo mes. Asi, pues, i deseando qne esos establecimientos se monten convenientemente, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Semanario de Cartajena. he creido que dichos decretos deben re~ormar­se i con tal objeto os los devolveré objetados. P~ro antes de hacerlo no puedo prescindir de excitaros en este lugar, con el entusiasmo i el interes que inspira el patriotismo, a que ~jei~ vuestra especial atencion en este negoclt> 1 apureis todos los recursos a fin de q~e en esta sesion queden completamente orgamzados los colejios. Hoi en dia no se hacen otros es­tudios que los de la Jurisprudencia i Medici­na, asi porque no se ofrece Qn realidad otra instruccion a la juventud, como porque se cree jeneralmente que son las únicas profesiones que dan nombradía e importancia: i por lo mismo es necesario hacer tomar un nuevo jiro a la enseñanza, estableciendo un plantel en que la juventud adquiera aquellos conocimientos. sin los cuales jamas podrá progresar la agrIcul­tura, el comercio . i demas ramos que constitu­yen la ' verdadera grandeza i prosperidad de las naciones. Policía.-La lei de 18 de Mayo de 184.1 impone a las Cámaras de provincia el deber de espedir las ordenanzas que consideren ne­ee .. arias para el establecimiento i arreglo den­tro (1e la provincia de los ramos de policía es­p€(') al allí espresados. Tan importante atribucion es absolutamen­te indispensable que la ejerzais en las presen­tes sesiones, si no en toda su plenitud, como ería de desearse, al menos en aquella parte que 10 permita lo angustiado' del tiempo que ha­breis de permanecer reunidos. Si siempre ha habldo una necesidad positiva de que se or­gallizára este ramo interesante de la adminis­tracio~ pública, ho' uecesídad, porque al influjo mal~fico de la re­volncion pasada todo ha sucumbido, todo se ha desmoralizado. Pienso, pues, que debeis ocuparos preferen­u~ mente del arreglo del servicio de domésticos libres, cuyas faltas se hacen cada dia mas gra­ves por los progresos de la desmoralizacion i p~) r la funesta propension a la ociosidad. La misma indicacion me atrevo a haceros con re:pecto a los individuos que segnn el artícu­lo 10 de la lei de 6 de Abril de 1836, sean destmados por vagos a servir en calida~ de. (:oncertados o a formar nuevas poblaciones. A uno i otro objeto, jnzgo que puede contribuir eficazmente el arreglo de la. mendicidad, conver­nda hoi en ramo de especulacion para muchos. En cumplimiento del artículo 23 de la men­cionada lei de policía jenera1, debeis organi­zar la junta de sanidad de la provincia, fijar el tiempo que deban durar en sus destinos los miembros de ella, i las épocas de sus reunio­nes ordinarias. En la actualidad, la junta se compone del Gobernador, del Rdo. Obispo, del perso~ero municipal, de un facultativo, nom­brado por la junta, i de dos vecinos elejidos anualmente por el concejo municipal; i se reu­ne de tiempo en tiempo cuando se presenta alguna enfermedad temible o contajiosa, o por cualquiera otra causa del momento. En mi concppto la junta debería reunirse ordinariamen­te por bimestres, i componerse de solo cuatro miembros, designados por ella misma, i presi­dida por el Gobernador de la provincia. Es­tos empleados podrian ser nombrados por la primera vez por la Cám~ra provincial, i el pe­riodo de su duracion opino que deberia ser de un año contado desde 1. o de Enero hasta 31 de Diciembre, pudiendo ser reelectos. Conforme al artículo 98 de la citada lei de policín, debeis fijar el número i sueldo ~e l.os vacunadores que debe haber en la pro VlllCJa, i espedir los reglamentos necesarios para la adquisicion, conservacion i propagacion del pus vacuno. Como las rentas 'provinciales no son suficientes" para pagar dichos vacunadores, esto deberá hacerse de la quinta párte que de la renta de aguardientes corresponde a las comu­nales, segun lo dispuesto por el mismo artícu-. lo. En la actUalidad la poblacion de esta ciu-dad recibe el beneficio de la vacuna, pues ha­biéndome remitido de Kingston el Sr. nan de Francisco Martin unos cristales contenien­do este preservativo, dispuse que se adminis­trára en la oficina de la jefet política del cantono .Actualmente no existe otro hospital ue ca­ridad en la provincia que el de mujeres de es­ta ciudad, en el cual, a pesar del estado de miseria en que nos hallamos, i que hace difi­cil la recaudacion de los réditos que forman las rentas del establecimiento, las enfermas son asistidas convenientemente; debiendose esto al celo irrfatigable del capellan administrador de la casa, presbítero Manuel Joaquin de Paz. El hospital de San Juan de Dios se halla casi enteramente arruinado i sus rentas redu­cidas a nulidad, por lo cual hubo que. cerrar ese asilo a la humanidad doliente. Me pro­pongó daros un informe especial sobre este asunto, a fin de que po dais escojitar los me· dios conducentes a su mas pronto restableci­miento i a su mejor administracion. El de apestados i convalecientes proyec­el &do. Obispo de la dioc~, i para cuyo establecimien cedisteis el edificio del estinguido convento de}a Popa, no ha podido llevarse a efecto por consrcuencia de \a pasa­da revoluciono Escojido aquel cerro por los facciosos que sitiaron esta plaza para montar las batel'ía3 destinadas a destruir la ciudad, la mayor parte de los adelantos que se habian hecho en la reconstruccion de la iglesia, vi­nieron a tierra, i con ellos las esperanzas de los amigos de la humanidad. Por las mismas causas no ha podido reali­zarse el establecimiento de la casa de Benefi­cencia, sin embargo de las eficaces disposicio­nes orgáaicas que dictasteis en vuestras últi­mas sesiones. El edificio de San Francisco, destinado para dicha casa, se encuentra hoi en estado de completa ruina, porque habiendo lo­grado los rebeldes apoderarse del barrio de Je­maní, nos hostilizaban desde dicho edificio, i fué preciso dirijir hácia aquel punto los fue­gos de nuestras baterías. La· Gobernacion se vió en la necesidad de mandar descargar aque­llas partes arruinadas del ed~ficio mas pE>ligro­sas, disponiendo para ello de la suma asigna­da para gastos estraordinarios en el último de­creto de gastos provinciales. Yo creo, pnes, que la reparacion del edificio de San Francisco será mucho mas costosa de lo que permiten los fondos adjudicados' a la casa, i mas di­latada de lo que conviene al interes de la hu­manidad; por lo cual juzgo que pudierais so­licitar u axilio de las rentas nacionales para dÍcha. obra, o bien la aplicacion del trabajo del presidio i del servicio personal subsidiario. Lue­go que el tesorero de rentas provinciales, a quien he mandado se haga cargo de las ren­tas de la casa de Beneficencia, me pase los in­formes del caso, cumpliré con el deber de tras­mitirlos a esa corporacion. Entretanto, me atre­vo a indicaros la conveniencia de que se nom­brára desde ahora el tesorero de dicha casa, a fin de que como encargado de este solo ra­mo, pudiera consagrarse a la recaudacion de las rentas con la asiduidad que no serIa rdOe nable exijir de otro empleado sobrecargado de atenciones. Los caminos de la provincia se hallan éll el estado que es consiguiente a la penuria de los fondos públicos i a. la ineficacia del ser­vicio personal subsidiario. En informes de al­gunos jefes políticos de los cantones se mani­fiesta la necesidad de reparar o tonstruir al- 'gunos puentes;- pero creo que esto no es de v ueslro ~i.no del de las cO!l?oraciones lo­cales respectivas. Es necesario que se corteel abuso de invertir las rentas provinciales en la reparacion o construccion de obras que no son de interes jeneral de la provincia. Los concejos municipales i comunales, jenf'\ralmen­te hablando, han cuidado mui poco de la me­jora de los caminos, porque han creído que esto era de ese) usí vo deber de la Cámara pro­vincial. La Gobernacion procurará hacerles en­tender este error, a fin de que cada corpora· cion atienda a los intereses que le estén res­pectivamente encomendados por la lei • . En comunicacion de presbítero JOlé Pío Miranda, cura de la parroquia de Ayapel, se manifiesta estar abierto el camino de aquella parroquia a ' la provincia de Antioquia; perG ignoro si lo ha sido en los términos estableci· dos por el decreto lejislativo de l? de Junio de 1840, i por contrata celebrada ante la Go­bernaciou de Antioquia, o si solamente se ha hecho alguna mejora en la senda que existía abierta por aquella parte. De uno u otro JIlo­do, siempre es un bien para las dos provincras. Juzgo que sería conveniente solicitaseis dt;l Congreso un acto semejante al de 1. Q de Ju .. Dio citado, .p&l'& la apertura del camino de Nain a la provincia del Chocó, endO al intento los datos necesarios. La app.rtura del Dique, paralizada con mo­tivo de la revolucioll, no se ha continuado nuevamente, entre otras causas, por haber ter­minado la contrata con el injeniero director de la obra. Separadamente os instruiré de su es­tado, i os manifestaré mis ideas sobre el par­ticular. Entretanto debo indlcaros la convenien­cia de que soliciteis del próximo Congresc> pro­rogue el término señalado en el decreto de 20 de Junio de 1839, que aplica a la obra del Dique el prodncto del medio real impuesto sa­bre cada libra de tabaco. Guardia nacional'-Ni el decreto de la Cá. mara de 4 de (>Ctubre de 1840, organizando la guardia nacional local de la provincia, ni el que dictó esta Gobernacion en 19 d Agosto de dicho año, arreglando los cuerpos de la auxiliar, pudieron surtir todos sus efectos con motivo de los trastornos politicos. in embar· go, los pueblos de esta provincia, sometidos de mal grado al yugo de una faccion triunfante, i proveyendo por sí mismos a su propia re­dencion i defensa, sP. alzaron por un movimien· to espontáneo i uniforme i se organizaron en cuerpos de guardia nacional para destruir, co_ mo destruyeron a los rebeldes, i encadenar al monstruo de la anarquía que parecia iba a en­señorearse para siempre de este desgraciado pais. De aquí nacieron esas brillantes falanjes de la libertad, que con los nombres de colum­na de la Union, guardias nacionales de Car­tajena, de Sotavento &c. &c., han contribui­do tan poderosamente a la sal vacion de esta ciudad i provincia, i al triunfo de las insti_ tuciones i del gohierno nacional. Yo cumplo hoí, pues, con un deber sagrado i lleno el mas vehemente deseo de mi corazon, depositando en el seno de la diputacion provincial este peque­ño tributo de alabanza debido a la. virtu~es Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. civicas desplegadas por mis compatriotas en aquella horrible crisis. Empero hoí no pueae dr.~irs~ que haya gua~­dia nacional en esta prOVInCIa, porque tennI­nadas las circunstanciaS que hitieron nacer aquellos cuerpos, ya no podian quedar subsis­tentes, pues, como era natural, no ~e co~s,!l­taron para su formacion l.~s r~glas ~. condIcIo­nes establecidas po~ la leJlsl~clOn ~lJente. So­lo en Coroza1, Chmú 1 LorlCa eXIsten com­pañías de guardia auxiliar, que reci~el1 una regular instruccion, per? todas no tIenen . el pié de fuerza correspondIente. La GobernaclOn espera l.a resolucioll de algunas consultas que ha dirijido al Poder Ejecutivo para proceder n. plantear en la provincia los cuerpos de guar­dia nacional que le corresponda. Rentas i presupuestos.-Antes de presenta­ros el estado de las rentas, debo informaros de las medIdas que he dictado para su segu­ra reeaudacion e incremento. A virtud de vue.tro decreto de 15 de Octubre de 1840 dispuse que el pc,rsonero provincial en~a­blase accion ante los tnbunales contra los Jn­traductores de harina estranjera que se habían negado a satisf..1cer el de.rf'c~o de tres pesos impuesto sobre cada barl'll, 1 segun los mfor­mes que he obtenido cr~o que en las presen­tes sesiones podré llUUnC1Uros el resultado final de este litis. Las rentas provinciales han estado hasta aho­ra reducidas a los solos productos de esta ca­pital por la falta de personas que quisie~en en­cargarse de su recaudacion en los dema~ ca.n­tones í distritos parroquiales de la provIncIa; mas para remediar este mal, la Gobernacion, de acuerdo con vuestro deereto de 11 de Oc­tubre d 1840, ha asignado a los colectores cantona es el 8 por ciento de honorario, lo cual, unido a la circunstancia de haber sido exo­nerados dichos empleados, por el mismo decre­to, de afianzar su manejo con hipoteca. espe­cial, me hace creer que en adelante no se ca­recer de tan útiles ajen tes; i a este efecto he pedirlo a la tesorería provincial las propuestas para haeer los correspondientes nombram.i tos. 1...os estad l1tDero 1 a 4, producidog por la tesorería de rentas provinciales, correspon­dientes a los dos años corridos desde 1. o de 'Enero de 1840 a 31 de Diciembre de 1841, da os siguientes resultados. 1. o Que ascendiendo la existencia que resul­tó en 31 de Diciembre de 1839 a la canti­dad de . . . . . . . . . 22.442 2 3Z4 J habiendo ingrec:ado las rentaS bajo el réjimen legal desde 1. o de Enero. ] 8 de Octubre de 840, 24.612 2 " 47.054 4 314. E invertídose durante el mismo periodo . , . . . 7.234 6 114 Quedaron existel1tes i en poder de los facciosos en 19 de Octubre de ] 840, a saber: En un pagaré de la tesorería de hacienda por lo suplido pa-ra amortizar la moneda macu-quina . . . . 20.000 En dinero efectivo 19.819 6 ll:¿ - - ----39.819 6 112 2. o Que aO'regados a esta exis-tencia los rendimientos de las ren .. tas desde 19 de Octubre de 840 hasta 14 de Junio de 841 que dominó la f.ceion . . . . . 19.124 58.943 6 112 1 deducidas las erogaciones que se hicieron durante el mismo pe-riodo . ..... . . 38.310" " : Quedaron existentes en 15 de Junio de 841, que se restableció el órden legal, en el pagaré de l. tesorería de hácienda i en di-nero efecttivo . . . . . . 20.633 6 112 I 3. o que agregados a esta exis­tenei. los ingresos que tuvieron las rentas desde 15 de Junio a 31 de Diciembre de 1841 . . . 4.696 112 25.329 7 " 1 deducidas l.u erogaclOnes que Semanario de Cartajena. se hicieron en el mismo periodo 4.417 5 " Quedaron existentes en 31 de Octubre de 1841, a saber: En el pagaré de l. tesorería de hacienda . . . . 20.000 En dinero efectivo. 912 2 ---20.912 2 " El estado nllmero 5, formado por la misma tesorería, demuestra cuales han sido los objetos de inversion a que apli­caron los facciosos las sumas que ingre­saron en ella, durante su dominacion, i parte de la existencia resultante en 18 de Octubre de 1840; i ascendiendo a 33.374 pesos 4 314 reales la que debe 1o\er reintegrada por los responsables a ella, he librado para el efecto ~as órde­nes correspondientes al personero de la Cámara, omo os instruireis en el infor­me que separadamente os trasnütiré so­bre este negocio. Para lo que pueda convenir a vuestro conocimiento en las medidas relativas a gastos que tengais a bien acordar, acom­paño con el número 6 el estado demos­trativo de los ingresos i egresos que han tenido las rentas provinciales en los ocho meses trascurridos desde 1. o de Enero a 31 de Agosto de este año, La existen­cia en esta última fecha era de 20.477 pe­sos 2 reales en esta forma: 3 pesos 4 rea­les correspondientes a fondos comunes, 473 pesos 6 reales a fondos del dique, i los 20.000 pesos restantes a los de cami­nos en el pagaré de la tesorería de ha­cienda de que antes he hablado. A rnas de los 20.000 pesos espresados, se adeudan a las rentas provinciales por la tesorería nacional 9.709 pesos 2 reales en esta forma: 6. peso en dob on resto de lo suplido por los os del di­que para la compra de la máquina de es­cavacion, i 643 ps. 6 314 rs. que de los mismos fondo " i 2.565 ps. 3 114 1'8. de los comunes, se pasaron a la tesorería de ha­cienda por órden de esta Gobernacion pa­ra at nder a los gastos tll:ientes que de­mandaba la defensa de la plaza contra los facciosos que la sitiaban. La Cámara debe contar con la seguridad de que estas su­mas :serán relijiosamente reintegradas en 0poltunidad de fondos, i que para el efec-to cuidaré de· solicitar la autol'izacion correspondiente del Poder Ejecutivo. La relacion marcada con el número 7 manifiesta la cantidad que adeudan los fondos del dique desde 23 de Agosto de 1838 hasta igual fecha del presente año por réditos de los capitales que gravan especialmente so~re el canal, segun el re­conocimiento Hecho por el personero pro­vincial con arreglo al decreto de la Cá­mara sancionado en 6 de Octubre de aquel año. La suma adeudada alcanza a 4.731 pesos 6 reales i a ella agregaré la de 1.320 pesos 3 1]2 reales que importarán los que se venzan en 23 de Agosto de 1843, i am­bos serán comprendidos en el presupues­to de los gastos para aquel año; en el cual in,cluiré tambien, la de 2.293 ps. 314 rs. que adeuda la renta por resto de los cré­ditos reconocidos con arreglo al decreto de 17 de Octubre de 1839, segun consta .de la relacion que acompaño con el nÍlm. 8. Las rentas municipales i comunales de los cantones de Cartajena, Barranquilla, Mahates, Corozal i Lorica, produjeron en los dos años corridos desde 1. o de J u­nio de 1840 a '31 de Mayo illtimo, 11.793 pesos 4 314 rs. las primeras, i 28.878 ps. 2 114 rs. las últimas. El producto de las municipales en el canton de Soledad des.­de el mes de Febrero que se restableció allí el órden legal hasta 31 de Mayo ül­timo, alcanza a 57 ps. 2 3Z4 r8, i el de las comunales durante el mismo periodo a 146 pesos 7 114 reales. Por las razones que tengo manifestadas a la Cámara i que motivaron su decreto de 16 de Octubre del año de 840, no han podido obtenerse otros datos respecto del producido de di~ chas rentas en aquel cantono Del de Saba­nalai'g'á solo se ha recibido el estado corres­pondiente al tiempo corrido desde 1. o ae Junio a l1 de Octubre de 1840, i de ~l resul­ta que produjeron las rentas municipales 170 ps. i las comunales 700 pesos 2 112 rea­les: ignoro aun lo que haya motivado la no remision de lo~ datos correspondien­tes al tiempo corrido desde 18 de Octu­bre de 840 hasta 31 de Mayo ültitno. que se exijieron como a los demas cantones en su debida oportunidad. Del canton de Chin -1 no se han recibido ni los estados del producto e inversion de estas rentas, ni ninguno de los datos que se pidieron a aquel jefe político sobre el estado del canton;.i aunque tampoco se han recibido del de San Andres, la falta es escusable por la incomunicacion en que ha estado aquel canton con esta capital.-Las ero­gaciones hechas de la. rentas municipa­le i comunales en los periodos i canto­nes espresados montan a 14.558 pesos 2 112 reales las primeras, i a 25.395 pe-sos 7 114 reales las últimas. . Con el número 9 os presento el pre­supuesto jeneral de gastos para el año próximo económico de 1. o de Enero a 31 de Diciembre de 1843. En él he com­pren das en 1810, i de que no llegó a hacerse uso, para la limpia de los caños de la Piña i Trupillo en el canton de Barranquilla, para la escavacion de 1a boca de Cere .. té en el de Lorica, para la construccion de nuevos puentes i mejoras de los que exis­ten, i para la construccion de la bande­ra de la guardia nacional que ha de or­ganizarse. El presupuesto ascÍende a la cantidad de 23.564 pesos 2 1Z4 reales. No habiendo podido reunirse la Cá­mara en el año anterior, como os he in. di cado al principio de esta esposicion, . l~s gastos en el presente han continuado i continuarán haciendose hasta 31 de DI­ciembre próxímo con arreglo a ios decre­tados en 1840 para el año económico de 841. Espero que esta medida merecerá vuestra aprobacion, i que habreis de de­cretada para legalizar dichos gastos. Cartajena 15 de Setiembre de 1842. ANTONIO RODRIGUEZ TORICIIS. AVISO. El infrascrito que, por disposicion de la Gobernacion, se ha encargado del Depó­sito de militares separados d tI se1"Vicio correspondiente a esta provincia, cumple con el deber que le impone el artículo 9 del decreto del Poder Ejecutivo fechado el mes próximo pasado, informando que la casa de su morada, a la cual deberá ocurrirse para los asuntos de su incum­bencia, es la núm. del Callejon de Gas­telbondo. Cartajena 15 de Setiembre de 1842.­Juan José Agwirre. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. CRISIS 'COMERCIAL EN LA NUE­VA GRANADA I VENEZUELA. En los periódicos se lee, i por cartas particúlares se sabe, qu~ en V ~nezuela se temia hace mucho tIempo, 1 ha co­menzado a estallar una crisis comercial semejante a la que hemos sufrido los granadinos. Los frutos esportables no en­cuentran compradores: las mejores fir­mas .presentadas a descuento, .son rellu­sadas: aun los artícqlos de prImera ne­cesidad están abatidos i sin demanda: el tesoro público sufre una baja enorme en sus derechos, i tiene que apelar a acu­mulaciones anteriores para cubrir sus gastos: se· paga una deuda con otra deu­da', el crédito i la confianza se aletjia n diariamente, i la sociedad entera, en n, se resiente de un estado violento i des­aplomado. Las causas de semejante trastorno, pro­fundamente desentrañadas en el artícu­lo "Crisis de 1842," publicado en el nú­mero 366 del Liberal, son en resumen, aparte de motivos accidentales, las mis­Dlas causas que produjo en años pasa­dos en los Estados Unidos la quiebra de mas de trescientas casas de comercio, la misma causa que ha producido la es­pantosa ruina comercial que sufre l~.r ue­va Granada i principalmente esta CIudad: especulaciones i empresa:e impruden~s, lujo desmesurado i gastos incompatibles con la riqueza de la sociedad: lo que en jenel'al se llama abuso de crédito; i con presumida honradez i ambiciosos dese?s, se han peljudicado los hombres a sí mlS­Inos, perdiendo o poniendo en gr~~e pe­ligro los ca itales ue han reCIbIdo a er~d too esde que se VIO en ogotá, que en los negocios de lo que se llamó Bolsa, se ganaban dos o tres mil pesos en un 5010 dia o en una hora, e por supuesto despojándose los comerciantes los unos a los otros) nadie se contentó ya con las pequeñas ganancias q~e .daba natural~ mente nuestro comercIO I nuestra agn­cultura: los comerciantes abandonaron sus viajes, los vendedores sns tiendas, los ha­cendados sus siembras i ganados, i cada uno su honrado, pero pobre oficio, para acudir con sus' dotes a la calle del co­mercio. Los hombres sin capital ningu­no tomaban dinero al dos i mas por cien­to mensual para entrar en. estas especu­laciones: se aventuraron sumas enormes, i se estableció un verdadero juego de suerte i azar, no mui moral en verdad, que tuvo los tristes resultados que es­tamos viendo: pocos se aprovecharon, mu­chos se arruinaron, fueron víctimas va­lias personas honradas i, con pocas ecep- . eiones, todos e de ac editaron. En Ven ezuela desde que vieron los agricultores que algunos frutos, princi­palmente el café, tenian una excelente salida emprendieron fundaciones estensas tomando, lo mismo que por acá, dinero a un interes crecido; i soñando ganan­cias proporcionales se entregaron al lujo vanidoso; i no pensaron que, ademas del retardo de las cosechas, la falta de bra­zos, i la diminucion del fruto en la com­petencia, con dinero ajeno a un interes tan subido, no es posible medrar en la empresa mas lucrativa; i un mal afio en la cosecha vino a arrancarles dolorosa­mente la venda venturosa del engaño, i 'él n eñarles e mo a nosotr s gue ca- SemanariQ de Cartajena da uno debe contentarse con hacer pro­ducir lo suyo. Aquí como en Venezuela una causa esterna vino a poner de lnanifiesto la gan­grena que corroia interiormente el cuer­po c01nercial: allá una mala cosecha, aquí una guerra asola ora. 1 Proij ta Rei pI' fil'ió la peste a la guerra. Vene­zuela en e. ta ocasiOll ha sido mas favo­recida pOi' la rovidenci'l; pero dcbenl0s . confj sal' que si entrambas ep -lblicas han nlerecido el castigo por su lujo, por su imprudenci(, la comparacion del ob­jeto que produjo las especulaciones ün­prudentes en las dos ]{epúblicas, resul­ta a favor de nuestros hermanos: los Ye­llezolanos se empeñaron en laboriosas aunque ex.ajeradas empresas de agricul­tura, que siempre algo produce; nosotros dejamos el trabajo para entregarllos a la ociosa "ida e irnajinados negocios, crean­do capitales a la puclta de un zaguan; a i la mayor qui 'u de Venezuela ha sido e tI' 'ciento mil e os, i entre no-sotros, ha alcanzado a mas de dos millones, La ruda leccion que a todos nos ha da­do la e periencia, ha sido demasiado do- 101'osa para que la olvidemos: procure­mos todos en adelante ser mas circuns­pectos en nuestras especulaciones, mas moderados en nuestros locos gastos: co­nozcamos que lo mismo es arrebatar al prójimo su propiedad abusando de nues­tro crédito, que por medio del eng' ño, i no queramos enriquecernos en un solo día, Nada hai repentino en la naturaleza, i lo que así produce es efímero. El tiem­po es un elemento que· entra n todas sus obras, i cuanta mayor dósis se usa de él, mas estable i seguro es el pro- 1 forni,doJ~,*,.oft~oe_ltal:OeJ¡~ ero bunr IV j ce: 1 auce 1 v n-ta presuroso, pero pronto lo abandona su tronco carcomido: el insecto que una ho­ra pulula por millares, ráp'da lo devor la siguiente, i vive siglos el tardío ele­fante: el improvisado bidrio del artista se rompe con el viento; i el diamante, i la esmeralda que se cristalizan con los sicrlos resisten a 10'iglos i a la fuerza; b . el hombre mismo no se forma Slno por. la obra lenta i trabajosa del tiempo. Obre­mos pue lentamente como nuestra ma­dre, i acordémonos que debelnos comer 1 pan con el sudor de nuestro rostro. J a­da
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 23/10/1842

1 OARTAJENA, DOMINGO 23 DE OOTUBRE DE 1842. ¡ ::;::::::¡:==~==================== TRIMESTRE 2. o ~e admiten las suscriciones i se venden los numeros sueltos en la tesoreria de rentas provineiale • 12 reale; antici?1ado,. La blsereion de avisos &c. se ajustara con el impresol'. r ~UMERO 15. Yale un real. ORDENANZA. SOBRE ORlAS DE GANADO venta, avisará al respeetivo jefe de policía pa~ ra que de ello ponga constancia en el libro de rejistros. , Art. 1. Todo dueño de hacienda o hato de ganado, i los agregados 8. estos, deberán seña- .1,,, C4mara de la provincia de Cartajence, lar el ganado vacuno en las orejas del modo CONSIDERANDO: que lo tuvieren a bien, menos cortándolas, o Que la falta de una ordenanza que arre- usando de la señal llamada tronce o t.ronche, , por ser este un medio fraudulento, por cuanto gle ,las crias de ganado vacuno i caball r e :§+~R-::¡¡eUl~,~~.· !!IJft'im!~. fúl&ilquiera otra señal UI! mAl positivo que su1Ytrrt los udrulanos que lejítima anterior. Los que infrin ieren esta dis- 19 dedi~~n a esta. clase de industria: en uso ' posicion sufrirán la multa de diez })esos. En de la ntribueion que le concede el artículo 3 consecuencia el dueño de ~do que hasta de la lei de policía jeneral, aquí haya usado de semejante señ-a, será 0- DECRET.A. bligado a sostituirla c€)n otra. . Att. ,l.· Todo dueño de hacienda o hoto de § único. Cuando por causa de peste o en-ganado vacuno i caballar deberá tener par~ fermedad sea preciso tronchar , las orejas a di- IU uso un hierro que , indique la pTt'>piedad, chos animales, estará obligado el dueño a po-i 'otro de venta. nerle en el acto la marca de propiedad. Art. 2. Se entiende por dueño de . haciel1- Art. 8. Toda bestia o ganado comprado a da o hato de ganado, para los ~fectos de es- algun criador lo deberá herrar do nuevo el Ca ordenanza, el criador que sea poseedor de comprador en un lugar preferente, i sucesiva- 'veinte i cinco vacas de vientre a lo menos, i mente seguirán haciendo lo mismo todos los de­que ' tenga corral establecido. Los' que no po- mas compradores, comenzando 1e la marca del iean este número de ganado con las circuns- criador hácia la cabeza del animcJ, i volviendo ancias espresadas, deberáR agregarse a los de por ella al lado derecho. los que lo ten Art. 8. Todo dll~ño de hacienda o hato de ganado vacuno o caballar presentará o remi­tirá para su empadronamiento, al jefe de po­licía del canton, dentro de sesenta días con­tados desde l~ publicacion de esta ordenanza, una nota que contenga su nombre, el de la hacienda o hato, la señal que acostumbra, el hierro o hierros que use para marcar o ven­der los animales de su pertenencia, i el nom­bre, señal i hierro de sus agregados. Los que no cumplieren con este deber pagarán una. multa de diez pesos. ' ,9 fipico. Los futuros hacendados o dueños de h tú de ganado deberán presentar o remi~ 'ir la misma. nota, i para iguales efectos, den­tro de treinta dias contados desde aquel en que 10 . fpesen, bajo la pena de diez p~sos de limIta. Art. 4. Con las noticias anteriores los je­fes d~, policía. de los cantones respectivos ·for­mur. án un libro de rejistros, en el cual se ano­tarán Jos ombres de los hacendados o due­fios de; hato, sus agregados, las :!lenales de que usen, i los hierros de marcar, figurando estos a continuacion del nombre del hacendado " criador. '. Art. '5. ,Cuando del Jibro de rejistros resul~ te que dos o mas dueños de hacienda o hato de gapado, o sus agregados, usen de hierros iguales o semejantes para marcar o vender, el respectivo jefe de policía convocará a los in­tere~ ados i hará que a su presencia varíen los suyos los menos antiguos, i en c~so de igual antiguedad 10 harán aquellos que tengé\U menor número de ganado, poniéndose eonstan­cia ~e las variaciones que se hagan ea el li~ bro de rejistros. Al1. '6. El dueño de hacienda o hato de g.anadó; o alguno de sus agregados, que qui~ si~re ~aria:r el hierro de su marca o de su lugar, siempre será justiiWw.;¡¡...,¡,~~-tlH1 En caso de duda en los l¡.ierros, decidirá sQñal. Ar~. 10. Todo ganado que se encuentre in herrar en los montes, ciénegas o sabanas, se decidirá el dueño por la señal de las orejas, i si estas fueren iguales será del dueiío de la' posesion donde se halláre, a menos que se jus­tifique la verdadera i lejítima propiedad del animal. Art. 11. Todo dueño de hacienda o hato de ganado, i sus agregados, estarán obligadus a la apertura i conservacion de los caminos que sirvan para traficar i trasladar los gana­dos de unos a otros rapastadero~. Estos se a­brirán en los meses de Enero i Junio de ca­da año. Los que falten a este debet pagarán una multa. de diez pesos siendo dueño~ de hR­cienda · o h,tto, i si fueren agregados la de cua­tro pesos, por cada una vez que cometan la h de pblicía nias inmediato. Art. 19. Nin~nn dueño, mayordomo o va-o quero podra entrar de noche b de dia en ' ro~ deo ajeno, ni sac r ganado de él bajo pretes.; to a1guno sit permiso del ueñoo del m/,­yordomot 8. cuya presencia d~ber6: saeal' l~ reses ne buscáre de su propiedad; mas si és· tos no son conocidos del dlleño del rodeó, o del mayordonlo, no dará sU: permisó para sá. .. car res alguna antes de ibforÍllarse si son ver~ daderamente dueños, mayordomos o' vll'que~ de la hacienda o hato que ellos dijesen. - Art. 20. Ninguno. per Orla podrá poner.tüe .. r' go en tiempo alguno a los montéS, sabanas 1 ()! ciénegas que estén destinados para apastada . de ganado, bajo la pena de satisfacer l~s d8,~' ños i perjuicios que sobrevinieren a. los 4114' .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. emanario de Cartajena. fio. del terreno o a su. colIndantes. 10 pondrá en conocimiento del jefe de policía Clon de gruesos capitales, es el ramo de Art. 21. Los dueños de hacienda o hato de respectivo, para que por éste se trasmito. la no- industria que mayor estension puede aa-ganado, o su. mayordomos, podrán quemar sus ticia a quien corres onda, sin que esta dili quirir en este pais: i si bien el gobier-montes, sabanas o ciénegas segun i cuando jencia cause co to alguno a las partes. no, n ~ el actual estado de la hacienda les convenga pard. beneficio de SUi crias o Art. 30. Caso de que el hierro con que pública, no puede o no debe aventurar una innovacio capital e el istema. P·- ·us '"'l' embro • clll'dando en todo caso de estuviese marcado el animal no sea igual a ~, .. ~.. ~. rentístico, a lo menos tiene en su ma-evitar perjuicio aIglUlo a SLlS colindant . alguno de los empadronados, 10 hara public l' no un medio de remediar el mal hasta Art. 22. Los dueños. de labranza en los lu- así en la parroquia eabecera en tres di as fes- cierto punto, aumentando las factoría gares destinados para las crías de ganado, de- tivos, espresando las marcas, señales, color &c. de aquel jénero. berán cercarlas de un modo firme para re. del animal: i si pasados treinta dias dispues El terreno designadb hoi para estas Q&ver la entrada de los animales: i si por es_ de la última publicacion aun no hubiese apa- factorías es sobremanera reducido e in ... ta omi,ion 1 s causaren algun daño, no ten· recido su dueño, el jefe de policía dará el avi- suficiente, considerado el gran número drán accion para repetir del dueñ de aque- o correspondiente al juez letrado del circuito de provincias que tienen que abastecer 110s la indemnizacion de perjuicio!. para los efectos del parágrafo 1· dI" d e que mas, por sú a eSlOn a os sacro- . ra e a prOVInCia e artajena eleva santos principios de órden i de racional con que esta: -rmn o el animal. su voz a los poderes nacionales solid... libertad: adhesion que no pudieron con .. Art. 28. Si en los mismos rodeos aparecie- tando el establecimiento de una o mas trastar todas las promesas seductoras d. re alguna re~ sin hierro ~ni señal, o con solo factorías de tabaco en esta provincia, ya la revolucion, i que le da, por 10 mis­esta, o alguna bestia sin hierro, 10'8 dueños de que por el interes del erario, o por er- mo, un particular derecho a la conside­e¡ tol lo pondrán inmediatamente en eonoci- rados cálculos económicos1 no se puede racion nacional i a la proteccion del go. miento del j~fe de policía dal canton, espre- o no se quiere desestancar este precioso bierno. lando el color del animal, lo años que pue· jénero, llamado a ser el principio de Cartajena 30 de Setiembre de 1842. da tener, i desde cuando está en sus rodeos. nuestra riqueza i de nuestra importan- - El p¡'esI' de nt e d e 1a C"a mara pro v I' n-Los que faltaten a 10 dispuesto en este artí- cia comercial. ',Ojalá que esta vez sea C.l a1, ..Tl.!j'.r anct•s co ,l~ I7A'bi ~ El di·puta tbU liUJ na.- , ... la Cámara menos desgraciada en su 50- d . B ., 1 ~ ~ l eulo i el anterior, :mfrirán la multa de diez O secr tarlO, ar,o ome \.la vo. licitud! i Ojalá que el gobierno, toman-pesos siendo dueños, i siendo mayordomos, ca- do por base de todas sus combinaciones pataces o vaqueros la de euatro pesos, por i de todos sus cálculos el positivo i so. ~ada vez que lo hagan. lo interes de los pueblos, se pusiera a Art. 29. El jefe de policía del cantan a la cabeza de una verdadera emancipa­quien se dé el aviso de que tratan los artí- cion industrial, que restituyese al bom­. culos 27 i 28, procederá al exámen del re- bre de la Nueva Granada el derecho i el dominio que la naturaleza le ha da-jlStto jeneral gue debe tener en su poder, a do sobre la tierra para sacal' de ella su fin de descubrir el dueño a quien pertenece; sustento i procurarse los medios de ser en euyo CMO. si halláre ser vecino de su can- feliz! wn, la datá aviso inmediatamente para que El cultivo del tabaco, por la inapre. oenrrl\, a recibirlo, i si fuere de otro canton! ciable ventaja de no requerir la aplica .. Pidiendo se prorogue el término por ,¡ cual ckbe cobra.rse la contribucion impuea­ta sobre el tabaco a favor de la obrA del Dique. Honorables Senadores i Repl"eSentantes. La Cámara de la provincia de Carta­Jena, teniendo presente que el 31 de Mayo de 1844 concluye el términQ por el cual concedió el decreto lejislativo de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 20 de Junio de 1839 medio real en ca­dá 'libra de tabaco de ~egunda i tercera que se venda en esta provincia para la obra del Dique: i eonsiderando- 1. o Q.ue la importancia de dicha o­bra está jeneralmente reconocida: 2. o Que a pesar.de los esfuerzos que ie han hecho, no ha podido conseguirse su realizacion, a causa de la paraliza­cion que sufrieron los trabajos empren­didos, con motivo de los trastornos pú­blicos de eitos últimos años: 3. o Q,ue los fondos acumulados para tan útil objeto fueron agotados por la faccion que existió en esta proyincia: 4. o Que en el largo periodo de la revolucion i durante el sitio de esta pla­za ha estado suspensa de hecho esta contribucion: i 5. o Que el derecho de caminos 'con que pudieran ser auxiliados los fondos del Dique está hoi destinado a los gas­tos del servicio nacional; Por tanto, pide al Congreso se ro­logue a todo el tiempo necesa-rio para la apertura del Dique el que se deter­minó en el decreto lejislativo citado, pa­xa el aumento de medio real en cada libra de tabaco de segunda i tercera 'que se venda en esta provincia, a bene­ficio de la obra del Dique. Cartajena :2 de Octubre de 1842.­El presidente de la Cá!llara. provincial, F'ranCÍ8co de Zubiría.-EI diputado se­cretario, Ba'rtolomé Calvo. Pidiendo se declare puerto f,.anco el de Cartajena. Honorable~ Senadores f Repres-en an es· La Cámara de la provincia de Carta­jena, considerando: 1. o Q,ue los frecuentes asedios que ha sufrido esta ciudad, sosteniendo la causa de la independencia i libertad, han disminuido su poblacion cons,idera­blemente i reducido a casi nulidad su riqueza: 2. o Que es mui justo que la nacion pr~mie los sufrimientos de sus habitan­tes, i evite con medidas, protectoras su total ruina, en la eual va envuelta la pérdida de grandes valores que la mis­ma nacÍon tiene en ella: 3. o Q,ue siendo la ciudad mas fuer .. te de la República i la que le sirve de antemural, los cuidados para conservar­la i aumentarla no son perdidos, sino antes bien recompensadoi: 4. o Que cuando el comercio atemo­rizado en las Antillas, busca un lugar seguro para su establecimiento, la nacion ofreciéndole un puerto franco realiza grandes bienes para la República) prote­je i reanima esta ciudad, atrae los gran­des capitales de los estranjeros que' se vendrían a establecer en ella) i sienta las bases de la prosperidad jeneral: 5. o Que ningull' punto en el Atlánti­co ofrece las grandes ventaja 'que esta ciudad para sel" puerto' franco, por tener una espaciosa i 'segura bahia) almacenes i edificios nacionales i pe particulares fJólidos i seguros, muros inespugnables que dan garantias a las riquezas de to­do ultraje esterior: 6. o Que el pequ€ño déficit que pu­diera tener el erario nacional en los de­rechos de importacion por los que se dejasen de pagar en solo en esta ciu! ·S manarÍo de Cartajena, dad, sería recompensado con e1'1:recho de patentes u otro que se estableciese, i con las mejoras del comercio en jene-ral: - ' 7. o Qne esta medida es n~ solo útil a esta ciudad, sino a toda la nacion, porque los comerciantes, no teniendo ya que viajar fuera a comprar las mercan­cías, economiztarán los ga~tos del viaje i se librarán de los riesgos de la I\ave­gacion, reportando la utilidad del tiem­po i de los gastos que en ella hacen: En ejercicio de la atribucion 30 del artículo 124 de la lei ol"gá.nica de pro­vinci s de 19 de Mayo de 1~34) os ,pi­de q declareis esta ciudad puerto fran­co por el término de veinte años. Cartajena 13 de Octubre de 1842.­El presidente de la Cámara provincial, JOlé Joaquín Torr(18.-El diputad > c­cretario, ~rtolorné Calvo. NOMBRAMIEN Por resolucion d€l dia 13 ~l corrien· te ha nOlubrado la Gobemacion.. _de la provincia al Dr. José Ánjel Jiron) cate­drático de Filosofía de la Universidad del Magdalena e Istmo. INTRUCCION PRIMARIA. ( '"' vincia tengap. que haGer tales reclamos .solicitudes, lo verificarán ante la ,junta de hacienda en el término preindicado; bien entendido que pasado este, se con­siderará presclita la acm.on de los intere­sados i no se admitirán nue'Vas reclama ... ciones.-Cartajena, Octubre 15 de 1842. Por S. Sria.-El secretario de la (;O .. bernacion Cal~(). HabIen termÍnado la contrata. cele.: brada para la eonduccion de los taba­- cos de Amb lema a las provinci~s da Antioquia i Mompos i a las de la C06- ta del Atlántico i del Istmo, se invita a. la celebracion de nueva o nuevas con­tratas sobre tal objeto. Por tanto, 10$ que al efecto quieran hacer sus propues­tas las dirijitán al despacho , de esta Go­bernacioIl) en Honda, en donde se ad~ mitirán hasta 1 15 de iciembre próxi­mo; en cuyo dia i los dos siguientes se pregonarán en esta ciudad, para que por la junta de hacienda sean oidas las me-o joras i modificaciones que se hagan a. dichas propuestas" i calificadas por ella se les dé el curso conveniente) conforme a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. Las hases para la celebracion de la nueva o nuevas. contratas, son las que se han aomunicado por la direccion je- El Jefe político del canton de Mahates neral del ramo, i que mientras se publi­ha participado a la Gobernacion haberse can en la Gaceta se manifestarán en la abierto la escuela de San Estanislao, Gobel'nacion de esta provincia, en la fac­bajo la direccion del presbítero cura Jo- toría de Ambalema) en la alcaldía de sé María de Zubiría, quien se ha pres- N afe, i en donde los SS. Gobernadores tado a s.eJ.: '. . m:~~~e~~'~~~~~d~e~~orm~~o~s~fa~'~itt~' ~~~ta~M~ariW-ta nombra receptor. ~: le acer pu lear es a lnVl-tacion. DONACIONES. El Sr. R. J. Jervis, despues ber prestado sus servicios en el rest - bleCimiento del gobierno constitucional en esta provincia, en clase de ayudante de campo del Sr. jeneral graduado Juan María Gomez, ha donado al tesoro na­cional 63 pesos que habia recibido en raciones; cuya donacion ha aceptado la Gobernacion) dando las debidas gl:acias a nombre del gobierno. El Sr. Francisco de Zubiría ha ce­dido tambien, en favor de alguno de los establecimientos de beneficencia de la provincia, sus dietas como diputado a la cámara en el presente año, ascendentes a la suma de 45 pesos. La Goberna­don ha aceptado esta filantrópica dona cion, aplicándola a beneficio del llOSpi­tal de an Juan de Dios. INVITACION. Conforme al artículo 3 de la lei que asigna fondos para el pago de suminis­tros hechos al ejército i marina, publi­cada en el Semanario número 8, los re­clamos o solícitudes sobre calificacion i liquidacion de , créditos procedentes de suplementos o auxilios de cualquiera cla­se suministrados para el servicio pllbli­co desde 30 de Junio de 1839 hasta 5 de Julio de 1842, en que se sancionó la citada lei, deben intentarse hasta el dia 31 de Diciembre próximo. En con­secuencia, las personas que en. esta pro .. Aunque en la base 5. ('$ se establectl que las conducciones deben hacerse des~ de Honda, se oirán propuestas para ha .. cedas tanto desde esta ciudad como des­de Ambalema; pero los que puedan e­fectuar unas i otra. dirijirán por sepa..:. . rado sus propuestas, es decir, una para. hacer la conduccion desde Honda) i otra para hacerla desde Amablema. Honda 27 de Setiembl'B de 1842. PASTOR OSPINA. El secretario, N. J. N. Bs,olJar. Base$ bajo las cual'$ deb~ proceder$(J"
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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Por: | Fecha: 30/10/1842

NUMERO 16. Vale un real. 1 CARTAJENA, DOMINGO 30 DE OOTUBRE DE 1842. ¡ ===~e=ad=m=i=te=n=l=a=s =s=us=c=ri=c=io=ll=es=i =s=e =v=e=nd=e=ll=l=os=num=e=r=os=st=te=u=os===el=) =]a===te=so=r=cr=i=a=d=e=r=el=lt=a=s =p=ro=v=iJ=lc=ia=le=s=. == ::::::::::, La insercion de avisos &c. se ajustara con el jmpresor. DECRETOS DE LA CÁMARA PROVINCIAL. 'Organizando la junta. de sanidad de la provin.ia. La Cámara de la provincia de Cartajena, En uso de la facultad que le concede el artIculo 23 de la Iei sobre policía jeneraJ, DECRETA. Art. 1. o La junta de sanidii\d de la provin­cia se compondrá del 60bernadGr de la pro­vincia, del capitan del puerto, de dos ciuda­da. nos nombrados por la Cámara provincial, í del médico de sanidad elejido por la misma junta. Art. 2. o La junta será presidida por el Go­bernador, i elejirá un secretario i un tesorero de su propio seno. Art. 3. o Los miembros de la junta durarán en sus destinos un año, contado desde el 15 de Octubre. Art. 4. o La junta de sanidad se reunirá ordinariamente el dia. primero de cada mes, i estraordinariamente cuando la convo ue el presid de ella. Art. 5. o La junta de sanidad se dará los reglamentos necesarios para su réjimen inte­rior i el arreglo de sus trabajos. Art. 6. o Cuando antes de terminar su pe­riodo falte algun miembro par muerte, renun­cia u otra causa semejante, el Gobernador de 1 provincia nombrará interinamente quien ha­ya de sostituirle; i el nombrado durará en su destino todo el tiempo que falte para concluir el periodo del miembro a quien ha reemplazado. Art. 7. o Una vez admitidos estos destinos DO podrán renunciarse sino por causa lejíti-ma, legalmente comprobada. ' Dado en Cartajena a 8 de Octubre de 1842.­El presidente de la Cámara, José JOrJ,quin TOTTes.-El diputado secn~tario, Bartolome Calvo. Gobernacion de la provincia. Cartajena a 10 de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíque­Ie.- Antonio Rodríguez 1 Torices.-El !ecre­tal'io, Júan A.ntonio Calvo. Distribu yendo el continjente de hombr~s para el ejército que corresponde a esta proviucia. L" Camara. de la prfl'IJincia de Cartajena, En uso de. la atribucion 9~ del nrtícul0 124 de la lei de 19 de Mayo de 1834, orgánica de las provincias, qua la autoriza para distribuir entre los cantones el continjente de hombres para el ejército que corresponde a la provincia; i vis­to el reparto presentado por la Gobernacion para el que debe darse en el a.ño contado des­de l. o de Setiembre de 1842 a 31 de Ag05tO' de 184.3, DECRETA. Art. 1. o El continjente de trescientos noven­ta hombres con que la provincia de Cartajena debe contribuir en el pre~ent~ año para poner el ejército en el pie de paz, se distribuye, en­tre sus respectivos ntones de la manera si­gtiiente: Cantan de Cartajena, sesenta i siete hom-tres . 67. - de - de - de - de - de - de de - de Barranquitla, treinta i cuatro Soledad, treinta i uno Sabanalarga, treinta i cuatro Mahates, cuarenta idos Ooroza], sesltta i cuatro Chinú, cincuenta i uno Lorica, seseE. ta i tres San Andres, cuatro . 34. 31. 34. 42. 64. 51. 63. 4. gunas matas, la devolucion del dinero i la muL. ta se exijirán proporcionalmente. ArL 6. o Las eantidades recibidas en virtud. de este decreto serán reintegradas a las rentas provinciales, sin. interes alguno; empezándoSi$ a hacer esta devolucion por cuartas partes i por trimestres, cuatro años despues del contra­to, en los de café, i ocho afio s despues en. los de cacao. . Art. 7. o Al cultivador que presentaré ma­yor número de matas qne el 'Ofrecido, dando fruto, se le condonará la cantidad que hubie~ re recibido, en la proporcion de veinticinco pe­sos por cada cien matas de exceso. 390. Art. 8. o Serán preferidos para la concesian Art. 2. o El continjente de mil ciento cin- del auxilio, 1. o el que lo haya solicitado p i-cuenta i nueve hombres con que debe contri- meramente: 2. o el que exija para ]a devolu-buirse para aumentar el ejército en el caso de cíon del dinero un término menor d~l desig-conmocion interior o ;de invasion esterior" se nado en el artículo 6. o: 3. o el que renun-reparte entre los cantones de esta manera: ci~ a la condonacion que se hace por el ar. Oanton de Oartajena, ciento noventa i nueve ticulo 7. o: 4. o el que tenga ya alguna plan-hombres . 199. tacion del mismo fruto: 5. ,o el que sea casa-de Barranquilla, ciento uno . 101. Q,o: 6. o el que, en ~gualdad de circunstan. de Soledad, noventa idos. 92. cias i condiciones con otro, sea designado por de Sabanalarga, ciento uno . la suerte. de Mahates, ciento veinticinao Art. 9. a> J la existencia de las plantaciollfi --, ~~~~d~e~ C~h~in~o', ~CItenoto~ nc· io~v:e~n~ta~~'~w!ca~c7'o-n 1dfel~ j~ef~e ~p~o~lít~ic~o~ o~ ~al~ca~ld~e~ d~e"l diseterirtt9i-, de Lorica, ciento ochenta i ocho i de dos ciudadanos especialmente comisiona. de San Andl'es, once • 11. dos por la Gobernacion. 1.159. Dado en Cartajena a 9 de Octl1 bre de 1842.­El presidente de la Cámara, José Joaquín Torres.-El diputado secretario, Bartolome Calvo. Gobernacion de la provincia. Cartajena a 10 de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíquese. -Anttimío Rodrig'uez Torice.r.-El secretario) Juan Antonio Calvo. Pl'otejiendo el cultivo del cacao i del caíe. La, Cámara de la pro17incia ele Cartaje,.a, En \Iso de la atribucion que se le confiere por el artículo 124 de la lei orgánica de la admi­nístracion provincial, para fomentar la agricul­tura, industria i comercio, nECRET.~. Art. 1. o Se destinan cinco mil pesos de los fondos comunes provinciales para promover i fomentar el cultivo slel c~cao i del café en es­ta provlllcia. . Art. 2. o Se auxiliará a los cultivadores con cien pesos por cada. cien matas de cacao o de café que ofrezcan plantar. Art. 3. o Este auxilio se otorgará por la Go­bernacion de la provincia, bajo fianza, a su en-tera satisfaccÍon. . Art. 4. o Los prestamistas se ob1igarán a te­ner plantadas las matas dentro de un año. Art. 5. o Si vencido este año no presenta. ren plantadas dichas matas, de vol verán inme­diatamente las cantidades que hubieren reci­bido, con mas una multa igual al valor de un cuatro por ciento de interes mensual. §. o único. SI la falta solo consistiere en al- Art. 10. Qued~ derogado el decreto de 14: de Octubre de 1835 sobre esta materia. Dad0 en Cartajena a 10 de Octubre de 1842.­El presidente de la Cámara, José Joaquin Tor­res.- EI diputado sectetario, Bartolomé Calvo. Gobernacion de la provincia. Cartajena a 11 de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíquese.­Antonio Rodríguez Torices.-El ¡earetario, Juan Antonio Calvo. PETICIONES DE LA CÁMARA PROVINCIAL. Sobre establecimiento de un inspector d, bo¡u en Barranquilla. Excmo. Sr. Presidente de la República; La Cámara de ta provincia de Cartajena, considerando: Que por la atribucion 30 del artícúlo 124 de la lei orgánica de provincias, es de su de­ber promover la prosperidad de la Repúbl.ic2l; particularmente la de la provincia: que una de las mas esenciales es el adelanto del co­mercio, i que la esperiencia ha demostrado la necesidad urjente de establecer inspectorei Qe bogas en algunos puntos del Magdalena, para evitar el gran trastorno que aquellos hacen su­frir a los comerciantes de todas clases:, Pide a V. E. estabiezea un inspector de bo­gas en el canton de Barranquilla, de 10 cual resultarán no 5010 ventajas positivas al comer­cio, sino tambien se conseguirá una gran 'me'­jora moral en aquella parte del pueblo q,ue le ocupa én el oficio predicho. Cartajena a 27 de Setiembre de 1842.-El presidente de la Cámara, Pranciscf} de Zubi­ria.--- El diputado sec¡etalio, BartQlom~ Galy •• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Semanario de Cartajena. m lobre franquicia de la ~orrespondellcia de la contaduría jeneral de la provincia. Exemo. Sr. Presidente de la " República. La Cámara de la provincia de Cartajenn, considerando: l. o Que no habiéndose incluido espresa­mente a la contaduría jeneral de la provincia ~mtre las corporaciones i empleados cuya cor­respondencia se declaró libre del pago de por­te de correo por la lei de 29 de Mayo de 1835, se han tocado i se tocan graves dificultades pa­ra la oportuna remision o reclamacion de las ~uentas i demas negocios que jiran por dicha contaduría, a causa de no haber fondos pro­vincia. les para franquear su correspondeneia: 2. o Que dirijiéndose ordinariamente la cor­riSpondencia de la contaduría je~el'al a los con­cejos municip,lles i comunales, que por la leí ¡roza de franquicia, es injusto hacer pagar el porte de correo a las rentas provinciales, cuan­do las interesadas directamente en el negocio ion aquel1 as ; a la vez que sería contradicto­rio cobrarlo de éstas, que1 como se ha dicho, gozan ae franquicia: 3. o Que por lo mismo no se puede ni se debe entendel' otra cosa, sino que al conceder la lei dicha franquicia a las espresadas cor­poraciones, ha querido que la gocen tanto por la correspondencia que remiten como por la que reciban, como se entiende respecto de otras corporaciones i funcionarios: 4. o Que el objeto de la lei al conceder di­cha franquicia, no ha sido sin duda el hacer una gracia a talo cual eorporaeion o emplea­QO, sino libertar de un gravámen a las rentas provi c· les, lo ue· 110 se conseguiria haciendo f~anquear a las pri­meras la correspondencia de la contaduría je­nernl, o bien obligando a las otras a franquear la que reciban de esta u otra oficina: 5. o Que el Poder Ejecutivo, al declarar lihre del pago de derechos de correo la cor­respondencia de los Obispos, ha tenido en cuen­tn razones análogas, i que l'obustecen las que acaban de esponerse. Por tant~ la Cámara pi<.!e a V. E. se sir­va declarar libre del pago de porte de correo la correspondencia que la contaduría jeneraL de la provincia dirija a los concejos munici­pales i a cualesquiera otras corporaciones o em­plea~ os que gozen de franquicia; sirviéndose V. E., en caso de creerlo necesario, someter esta peticion a la consideracion del próximo Congreso. Cartajena 8 de Octubre de 1842.---El pre­sidente de la Cámara provincial, José Joaquín Torre,f.-=-El diputado sQcretario, Bartolomé Caz.~~. A'DMlNIS'TRACION DE JUSrrrCIA. Vistos: A este superior tribunal ha remitido .1 juez letrado de hacienda de esta provincia 101 autos criminales seguidos contra Pedro Gui­Hin, ex--eoronel graduado de la República, por ~l delito de conspiracion, en consulta de la definitiva que pronunció el dia ~iete del C0T­riente condenándole al perdimiento del empleo de Senador, con cuyo único i esclusivo obje­to se le ha llamado a juicio por hallarse in.­d~ ltado de las de mas penas que mereciera por !Us comprometimientos políticos en la pasilda rebelion, i en 11.\s costas. 1 considerando que 'los Senadores i Representantes, asi como cua­lesquiera otros granadinos, cuando conspiran, o se rebelan, o de cualquier maner~ obran con­tra la Constitucion de la República o eL go­bierno e!:>tablecido por ella:, deben ser juzgados i sentenciados por las justicias ordinarias i tri­bunales de justicia competentes con arreglo a la lei, sin que segun ella valga para eceptuar­los fuero o privileJio alguno: Considerando que aunque el artículo 64 de la Constitucion atri­buye a las Cámaras lejislativas la facultad de destituir a sus respectivos miembros, en cuyo testo se ha apoyado el reo para alegar incom~ petencia de jurisdiccio en el· juez de ha­cienda de esta provinciá a quien ]0 consignó para su juzgamiento el ~r. Gobernador en uso de la autorizaclon que le concede el artículo 3. o de la lei de 30 de Mayo de 1841, se­mejante facultad solo se entiende i entenderse debe para los casos en que COlno tales Sena­dores i Representantes, en el ejercicjo de sus funclOues, o por razon de ellas cometan ful{as que merezcan esa pena; mas no cuando in­curran en el horrendo crímen de conspiracion o de rebelion, o de traicion contra su patria: Considerando que de los documentos constan­tes en autos resulta superabundantemente jus­tificado, i el reo tambien lo confiesa, que to­mq las armas para sostener en los cantones de Sotavento de esta provincia las actas de pronunciamientos que en 1840 formaron los que alzados en esta capital pretendieron des_ truir la Constitucion i las leyes; sm que haya opuesto ecepcion alguna probable que le favo­rezca: Considerando que habiendo sido indul­tado Guillín con la condicion de sufrir un Cu.aI epto a yo d~l corriente año, segun consta a fojas 78 i 79, no es posible imponérsele la pena corporal aflictiva que mereciera por su delito; mas no pudiendo estenderse el perdon al perdimiento del empleo de Senador que obtiene, por resis­tirlo el artículo 3. o del decreto lejislativo de 7 de Mayo de 1841, el presente juicio ha sido oportuno ilegal: Con estos fundamentos i los demas que con~iene la sentencia consul­tada; administrando justicia en nombre de la República i por autoridad de la lei, se aprue­ba, con costas. Pásese copia de e!!lte fal lo a la Gobernacion de la provincia para su pl1blica­cion por la imprenta i los demas fines que convengan.---Ramwn Benedt!ti.---Pl'oveyóse por S. E. el tribunal de justicia de este distrito en Cartajena n 25 de Octubre" de 1842.----~Pran­CiSCll de la Espriella." Es copia.----Cartajena fecha nt :supra.---Jtran­cisco de la E'spriella. NOMBRAMIENTOS. El Poder Ejecutivo ha. nombrado ajente 1is~ cal al Dr. Manuel Narciso Jim ez, quien ha tomado posesion del destino, prévío el jura­mento constitucional. El tribunal de justicia del distrito del Mag­dalena ha nombrado juez letrado del cirui to judicial de Cartajena al Dr. Manuel José Ca­jar, quien ha tomado posesiol1 del destino pres­tando el juramento constitucional. ELECIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON DE CARTAJENA. Jueces de primera in"stancia que subrogan a los jueces letrados del circuÜo, los mumOl" pales Sres. Dres. Dionisio E. Velez i Prancis~ co F. de Porras. Suplentes, los municipales Sres. Dres. Juan Antonio Araújo i Juan N. Pamba. Personero, el municipal Sr .. Dr. Joaquin T. Gonzalez. Tesorero cantonal, el Sr. Francisco de B. Ruiz. Llaveros, los Sres. Andres del Portillo i PQ­dro Miranda. ,lY.hembros de la junta de sanidad, los Sres. Dres. Jos~ Manuel Vega i José Ángel 60mez. Oapellan de la ciudad, el presbítero Sr. Hi­lal'ion Gallardo. Jueces de hecho en el próximo año de ] 84,3, Sres. Francisco d Porras Pimentel, Manuel Angúlo, Pedro Lopez de' Osse, José Joaquil Prieto, Dr. Manuel Maria Gonzalez, Henrigue Rodriguez, Juan C;isóstomo del Custillo, Ci­prian Julio, Andres de Leon i Urango, Mi­guel Arrúzola, José Jaspe, Manuel Pretelt, Dr. Antonio Claudio Esqniuqui, Valentin Vinña, Jo_ sé Antonio Lopez Marin, Bernnrdino Goenaga, Marcos Maria Mm'lano, Daniel Amell, Dr. Jo­. sé Manuel Vega, Dr. José Dionisio Araúj01 Manuel del Portil1o, Bartolomé Calvo, Dr. Juan Antonio A rías, Dr. G~egorio José .Rodríguez. 1 TVrrACION. Conforme al artículo 3 de la lei que asigna fondos para el pago de sluninis­tros hechos al ejército j marina] publi­cada en el Semanario número 8, los re­clamo~ o solicitudes sobre calificacion i liquidacion de créditos procedentes "de suplementos-o a . ¡os de cualquiera cla-s l illis 1'a os '- ra .1 ~ í i~ co desde 30 de Junio de 1839 hasta 5 de Julio de 1842, en que se sancionó la citada lei, deben intentarse hasta el día 31 de Diciembre próximo. En con­secuencia, las personas que en esta pro­vincia tengan que hacer tales reelamos Q solicitudes, lo verificarán ante la juma de hacienda en el tél'mü,o preinJicado; bien entendido que pasado este, se con­siderará prescrita la accion de los intere­sados i uo .:e admitirán nuevas reclalua­ciones.- Cal'tajena, Octubre 15 de 1842. Por S. Sria.-EI s cretario de la Go- . bernacion, GarfiO. COMUNICADOS. APEARSE POR LAS OR EJAS. j Perdon, señoi'! i Con que se ha mo­lestado V. mucho por lni cO'Jnuniado que se encuentra en el número 6 de este pe­riódico i ha tenido que apearse por la. orejas para contestarlo por un artículo edito'ríal en el Dia número 136? Yo ha­bia calculado bien que V. tendria este trabajo i desde el correo anterior en que esperaba su respuesta he estado prepara­do para recibir con paciencia sus palos. Al fin me ha sacado V. del susto i no es poca fortuna haber quedado con los huesos sanos. Confieso a V. que mil ve­ces me arrepentí de haber tenido tanta osadía. Aquella fué una mala hora, una tentacion del diablo, i ya que conozco mi pecado, estoi resuelto a hacer una confesion jeneral con el primer je.uita Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. que aquí llegue, de los cuales es V. muí aficionado. Entretanto, para descargo de mi conciencia empiezo por dar a V. una pública satisfaccion, declarando como por el presente declaro, "que no sé escribir en el estilo de 'moda; que mi artículo, que es un modelo de falsa lójica i de imperti­nEnte violencia de estiJ01 no contien, mas (jue va,nas i frias declamaciones de char­latan/' que deben ser vistas con des­precio por un hombre como V. -Es­pero que con esto quedará contento i que se compadecerá de mí , para no danne otra carga. Es mucha la inquietud que tengo temiendo los resultados de mi ne­cia vanidad en haberme metido a escri­tor público sin haber leido la historia de Francia ni la de Inglaterra, o por 10 menos la de Colombia por el Sr. Res­trepo, i si la bondad de V. no me fa vo­rece en este lance i quien sabe cual será la suerte de mi fut'UJra, a quien no po­dré cumplir la palabra que le he dado de casarme en la Navidad! Aunque V. no me hubiera dicho que refutaba mi cornunicado con la Constitu­cion de la Nueva Granada en una mano i con el Diccionario de la lengua caste­llana en la otra, hubiera conocido que V. tenia ocupadas ambas manos, pues des­de el principio advertí, que escribia su tículo con los die'ntes. Le han fastidia­do a V. mis gritas, i le aseguro que no tiene razon en esto. i No sabe V. que soi piringo, i que por acá no se acostum­bra quitar el cuera en secreto? Aquí so­mos naturalmente gritones, porq~e he­mos dado en la manía de no querer per­tenecel' a las ovejas. Si V. se enfada por tan poca cosa, temo' l1lUC110.g ~ se nos muera. T. algunas verdades que co­municarle despues, i quien sabe si con­tinuaré esc!ibiendo a pesar de su buen consejo, en ese estilo que ya ha dejado de ser de moda i q'ite solo sirve para desacreditar al que lo empLea. Parece que ,a V. le gusta la lei del embudo i que pretende atribuirse un privilejio esalusi­vo para decir desverguenzas, Si esto es así, está concedida por mi parte la merecida prerogativa. Vamos a ver como ha salido V. de las dificultades que tan terribles me pa­recieron. Todo mi error consiste, dice V., en haberme imajinado, que el perio­do de los destinos de S~nador i Re­preserttante no ha (le durar nunca menos de cuatro años en los primeros, i dos en l08 .egundos; i esto, es señor mio, lo que todavia sostengo, con perdon ó sin perdon de V.-Esta creencia se fun­da en el testo espreso de una lei que V. tuvo buen cuidado de olvidar, i es el artículo 94 de ]a de elecciones en el cual está declarado, que "los periodos de la durllcion d e cuatro años de lQS Se­nadores i de dos de lO$ Representantes, se cuentan desde el dia 15 de Octub'J'e del año de su nombramiento." En el ar­tículo 93 de la miSlna lei se encuentra dispuesto, que las vacantes que resulten en las Cálnaras lejislativas, se llenarán con los respectivos suplentes, i no pu­diéndose hacer nueva eleccion hasta que termina el periodo constitucional, pare­ce evidente, que este periodo no ha de durar nunca menos de · cuatro años en los Senadores, i dos en los Representan­tantes. U nos i otros pueden dejar de ser­¡~ antes de que hayan completado el pe­rIOdo para el cual fueron elejidos; mas Semanario de Cartajella. de aquí no 'se sigue, con buena lójica, que por el nlisíno hecho cesa el perio­do del destino. Estas son, señor articu­lista, cosas mui diferentes. El Sr. Igna­cio Gutierrez, por ejemplo, no es hoi Re­presentante, porque renunció su puesto para ser secretario de hacienda, i sin em­bargo el periodo de su destino no termi­nará hasta el 15 de Octubre de 1844 porque él fué elejido en 1842; i entendién­dose pOlo peTiodo, segun V. nos lo ense­ña, cierto i deteTlflina(lo núm,ero de años, es, en mi opinion, incuestionable que pro­hibiendo el artículo 72 de la Constitu­cion a los Senadore¡ i Representantes, que admitan mnpleo alguno de libre nom­bramiento del Poder Ejecutivo d'UrCl'n,te el periodo de sus destinos, el Sr. Gutier­rez no ha podido aumitir legalmente el de secretario de hacienda, aunque sea cierto que ya no es Representante, por­que no ha terminado el periodo de su destino. El Sr. Gutierrez volvió en virtud de su renuncia al mismo estado on que se hallaba antes de ser Representante; pero con una prohibicion constitucional para admitir destino de libre nombramiento del Poder Ejecutivo, durante el ppriodo de su destino de Representante, del mis­mo modo que los miembros de la cor­te suprema de justicia, lnientras duran en sus empleos i un año des pues, no pue­den admitir, segun el artículo 136 de la misma Constitucion, empleo,. oficio, co­mision, pension ni gracia alguna del Po­der Ejecutivo. l Tn nlajistrado de la cor­te suprema que ha renunciado, vuelve lo misnlo que un Representante que renuncia al es la ha antes de se . electo, i esto non mitir en todo un año., empleo alguno del Poder Ejecutivo, por haberlo asi dispues­to la Constitucion, sin que de aquí pue­da deducirse, que ha perdido los dere­chos de ciudadano. Conforme al Diccio­nario de la lengua castellana, que V. Ine cita, i al sentido comun, que tanlbien tengo a pesar de no ser alto personaje, es una cosa mui diversa la duracion de un hombre en un destino, que puede ter­minarse por varias causas, i el periorlo del mis'lno destino, que no concluye sino con el trascurso del tien1po. Si la Cons­titucion hubiera dicho, COlTIQ lo hizo con respecto a los miembros de la corte su­prema, que los Senadores i Representan­tes no pueden admitir empleo de libre nombramiento del Poder Ejecutivo mi6n­tras duren en sus emr,leos, tendria fuer­za el argumento de V., mas esa mis­ma diferencia que se nota entre las pa­labras de los artículos 72 i l36 de la Constitucion, mnnifiestaIJ sin dejar duda, cual fué la mente de ~us autores. Sos­tengo, pues, que el lJeriodo de los desti­nos de Senador' i Rep'Feseutantlj, no pue­den durar nunca me'nos (le cuat'ro años en los primeros, i dos en los segundos, i que si bien es cierto que un Represen­tante que ha renunciado no es ya dipu­tado del pueblo, no por eso ha cesado el periodo de su destino. Sostengo ade­mas, que un Representante que renun­cia, vuelve al estado en que se hallaba antes de ser electo, con una prohibicion constitucional de admitir empleo de li­bre nombramjento del Poder Ejecutivo _durante el peri(jdo de s~(; destino, porque a ella quedó sujeto con la admision del mismo destino. Este modo de discurrir, __ .ii!I. "Un l'epetirá U., es un modelo de falsa lój'¿-'" ca " i yo me tomo la libertad de apelar desde ahora de su fallo para ante la opi~ nion ilustrada de mis conciudadanos. Pero t convendria, añade U., que IOj" Senadores i Representantes, aun cuando ha yan dejado de serlo, no puedan ad­mitir empleos del Ejecutivo. mientras no se 11aya completado el periodo para el cual fueron electos? Esta es cuestion dis­tinta- nos advierte U., i si lo es, ya U. ve que no tengo para qué mezclarme en ella, cuando no he leido la historia de Francia ni la de Inglaterra, que U. me manda consultar sin necesidad, porque admito a ojos cerrados todo lo que U. se digna enseñarme. U. ha estudiado pOI todos nosotros los ignorantes, i yo le que­do m ui reconocido por la leccion que se ha tomado el trabajo de darme al apear­se por las orejas. Permítame U. que al concluir este ar­tículo le dé las debidas gracias por ha­berme enseñado que en los primeros go­biernos constitucionales del mundo, si no' en todos, « el Congreso es el mercado (Ú los buenos pttestos." Declaro que por mi ignorancia tenia mucho miedo de que:: esto sucediese entre nosotros i pero su­puesto que así debe ser, con perdon mio, que está otorgado mui jenerosamente, me conformo con que nos vendamos a la in­glesa, o del modo que a U.le parezca. Sí señor, tornemos las lecciones que U. nos dá, sacadas de los primeros gobiernos constitucionales del mundo, sin pretender enmendarles la plana, como U. dice tan sabiamente. Empezémos PO! establecer , aquí un monarca, segun el uso de Francia i de nglate ~r r e lMER OIU.- A A.IBLEA LEJISLATIVA, PAS& SIEMPRE .AL MINISTERIO. No mas moles­tias conmigo, que a la verdad he sido honrado dernasiadamente con que U. Sft tomase la pena de refutar mis ridí­culos argumentos, i la molestia de ocu­parse de un comunicado escrito con una. violencia de estilo que lo deja a uno me­dio muerto de cólera al leerlo. Si yo fua­ra digno de ser amigo personal de U., le suplicaria que no hiciese caso de mi~ , impertinencias, i que continuase escri­biendo para ilustrar a la nacíon, en ese estilo de moda que acostumbran los gran­des i nobles con los plebeyos. Conc1u~ yo, pues, sosteniendo que ha dicho U. mui bien cuando ha afirmado, que "gas­tar toda esa parola sin venir al caso, es lo que en castellano se llama apeaf'u' por las orejas." ID©llircW AlR. 28 de Octubre. Hoi los pueblos de la América ineri­dional se elTIulaball en el festejo del dia del LIBETADOR. Roi eran rendidos al hé-' . roe colombiano los elojios debidos a las lnaravillosas proezas de su jénio privi­lejiado. Al rayar la aurora del 28 de Octu­bre, el ronco cañon, los repiques de cam~ pana, el grito unísono del pueblo anun­ciaba la alegría de que estaban poseidos todos los corazones patriotas, i desde el niño hasta el anciano bendecían el au .. gusto nombre de BOLIVAR. Doce años hace que el varon precla~ ro no existe ya para la patria, sino par~ , il ustrar sus glOl'iosos anales. Despues de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Semanario deCartajena . doce años de esquivez i de ingratitud obus de 9 pulgadas, a cuyo abrigo te­comienza a hacerse justicia a la memo- nian su imponente fuerzá sutil. ria del grande hombre. El nombre de El 27 la escuadra constitucional, for­BOLIVAR ha vuelto a resonar en los écos zando el canal formado entre los casti­de la fama con respetuoso sentimiento, Has Grande i Manzanillo, batió sobre en las tres secciones en que fué divl- bordos, formada en línea de combate, to­di da la orgullosa Colombia, i en las que da la fuerza enemjga : desmontó las pie­cada una forma hol una nacíon libre e ~as de artillería e inutilizó las fuerzas independiente. i Doce años de olvido al sutiles, que se vieron obligadas a envi­primero i mejor ciudadano que produjo cal' en tierra, huyendo despavoridas las la naturaleza en este hemisferio, dicen liInitadas tripulac' ones que les quedaron. bien elocuentemente cual es la gratitud Los enemigos lnismos llamarOl este dia humana! Si Epaminondas en rrebas, Te- el de la gran rn01·tandad, calculándose mistocles en Atenas, Washington en el su pérdida en 4UU hombres, entre 111uer­Norte, merecieron el apoteósis, i cuanto tos, heridos i deser ad s. no debía esperar BOLIVA R en el Sur de Desalojados del ~lanzanillo, se r fu­la Alnérica, despues que con su espada jiaron n el Bosque; i allí bajo los fuc­redentora, sin la ayuda de un Franklin, gas de nuestra esc ladr~, que no cesaron de un Jefferson ni un Madi son, i por en todo el día 28, construyeron un for­solo el esfuerzo de sus grandes recursos tin, que rompió los suyos al amanecer i prodijiosas cualidades, logró dar exis- del 29. Nuestras fuerzas sutiles, fonna­tencia i vida política a la mitad de un das en línea de frente, marcharon sohre mundo i sacarle de la esclavitud en que ~l mi",m lntB hasta estar a tiro de pis­yaciera 1 tola, con un . _ego vivo de artillería i fu- Sin embargo, era preciso que la. muer- silería, en tanto que nuestra escuadra, te lo sustrajese de entre nosotros, era anelada ~l tiro de lnetralla, batía vigoro­preciso que la muerte nos hiciese sentir samente el fortin. Pero el enemigo, sin­su faltar para que conociéramos todo el tiéndose atacado tan resuelüunente, i te­valor de los sacrificios que nos habia C011- lniendo que aquel fuera su último día, sagrado, i toda la inmensidad de la in- hizo reconcentrar todas sus fuerzas: j ya gratitud con que le habianlOs recompen- fué preciso liInitar el ataque a un reñi­sado. Sus ilustres restos han estado des- do tiroteo, en que sufrió aquel estragos cuidados i como olvidados, hasta ahora i pérdidas Íllluensas. Si las fuerzas ter­que la juventud agradecida de Venezue- restres hubieran sido dirijidas con la mis­Ia ha querido cumplir su última volun- ma pericia.i tino que las de mar, aquel tad, trasladándolos a la tierra donde duer- dia se habria decidido tan porfiada lucha. men las cenizas de sus padres. La N ue- Sin embargo, el combate de los tres' días va Granada. no se desprenderá, no, sin debe considerarse como una verdadera dolor, de este depósito sagrado. El dia victoria, no solo por las pérdidas que se de su trasl '. ~ mil motivos, causaron al enemi o, sino Ol' la fuel'te l. n dia de J)8iiw~~~~"m,7ft!~' m--.·J;er-tOr que en e lZO, 1 que nadinos *. tanto iniluyó en los .ulteriores triunfos de i Quiera el cielo que la presencia de nuestra escuadra. los despojos del héroe i la reunion de los Recordemos, pues, con gratitud i con ilustres colombianos que han de asistir aprecio los heróicos hechos que seí'iala­en Santa Marta a tan fünehre solemni- ron aquellos memorables días: rindatnos dad, sea un feliz presajio de tranquilidad el homenaje de justicia debido a los lea­i ventura para nuestra patria; i que al les ciudadanos que tan jenerosmnente es­lnismo tiempo de sacar de la tierra la pusieron sus vidas sosteniendo la sagra­caja respetable que contiene tan precia- da causa del órden '*'; i virtamos Ulla lá­dos restos, se sepulten en el mismo lu- grima de compasion a la memoria de los es­gar la discordia, la venganza i los 'ren- traviados granachnos que perecieron com­cores que nos tienen divididos, respetan- batiendo bajo las banderas del crímen. do sus últimas palabras: "UNlON, UNlON, o LA AN¡\RQ.UÍA os DEVORARÁ!!!" Unos granadinos. 27,2 '2 B E, apuntes últinw hist6Ticos sitio de sobre ~l Cartajena. LOSl facciosos sitiadores se habian apo­derado de los principales puntos de nues­tra bahía. Habian montado en el Man­zanillo dos piezas de artillería, una de hierro, calibre de a 18, i otra de bronce, * Nos complacemos en manifestar en este lugar, que la Cámara de la provincia de San­ta Marta ha acordado se coloque en un lu­gar distinguido en la sala de sus sesiones el retrato del LIBERTADOR. Presentaron la pro­. posicion los Sres. diputados Dr. Manuel José Anaya i Joaquin de Mier, cuyos nombres con­si namos al apreclo de los amigos del héroe. ANARQUÍA MO TETARIA. Si n todos los ra mas del servicio públi­co se advierte hoi el tlesgreño i de. órden resultante de las recientes tlubacione~ po­líticas, en ninguno, nos atrevemos a ase­gurarlo, es mayor ese desórden que el que se advierte en la. circulacion de la lnoneda de pla!a. Con este motivo po­demo decir, que la condicion del pue­blo es hoí no solo triste, sino en cierto modo horrible, CO.HlO que su subsistencia depende del capricho i rbitrariedad de los vivanderos, mercaderes, i hasta de los funcÍonarios mismos encargados de pro­tejerlo. Casi está uno tentado a dudar que haya gobierno en esta tierra, viendo que de hecho, i por antojo, se ha . aboli­do la moneda llanlada mejicana i los -if No debemos pasar en silencio a los be­neméritos individuos de la columna de la Union i del batallon de artillería, que en los mis­mos dias salieron a distraer al enemigo por el Pié de la Popa, i · que atacados por una guer­rilla de los facciosos, se defendieron valerosa­mente, quedando uno prisionero, i tres heridos. • cuartos de real autorizados i acuñado, por el mismo gobierno. Estas monedal, las mejores quizas que hoi tenemos, S011 rechazadas i han sido desterradas de nuestro mercado; tocándose no menores dificultades para la adlnision de las de­nlas, sin embargo de que por repetidos bandos ~e han mandado recibir, aunque estén recortadas i gastadas con tal que no sean falsificadas. i 1 como no ha de suceder así, cuan­do las autoridades ven este desórden, sin meter la lnano; i se contentan, cu' ndo mas, con hacer recibir la nlOneda recha­zada? Mientras no se ca ,ti;ue positiva­mente, continuará el abu 'o; i ntre tanto el pobre puehlo, o el pueblo pobre, serú el único i v =>n1< dero pacie !te. Reclama­mos pues, de las autoridades competen­tes el clunplilnieuto estricto de 'us de­beres en matcria tan intcl' 'ante. Unos 1lObres. PUERTO DE Entradas i alidas de buques desde el 17 al 29 ele Oct'ubre. ENTRADA •• Dla 26. Oe Chagres, en ocho dia~, goleta nacional de guerra 'l'eSClli:l, su comaudante el teniente de navío Ramon Jgles]a~. SALIDAS. 26. Para Sabanilla bergantm mglés Elle , su capitan Roberto Eachern, con frutos del pai~. 26. Para Sabanilla goleta nacional Activida,d su capitan Bartolomé Matos, con frutos del pais. -Pasajeros, Sr. José Ugarte, ~u esposa, sus hijos i una criada . . 27. Para Portobelo, goleta nacional Dolores, su capitan Juan Sevá, en lastre. 28. Para Santa Marta, bergantin goleta de S. M. B. iPdis., comandante J. T. Mal .. don al . 6 AVISOS. Los tenedores de \ les i cel'tificacio~ nes de censos cuyos intereses .i réditol: deben pagar~e por esta oficina por ha­llarse radicados en ella los respectivo$ capitales que los devengan, ocurrirán a esta oficina de las dos a las tres de la tarue por la parte que les ha cabido en distribucion en el seme"tre vencido en Febrero de este año. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4. o del decreto de la dir ceion del crédito nacio­nal 25 de Agosto últhllO, ~e hace esta invitacion. 'l'esorería de haai nda: Car-tajena duhr 26 de 1 42. Vicente Garúa. La personas que quieran contratar la conduccion de cien cargas de elemento de guerra hasta Mompos, harán sus pro­posiciones a esta conli aría; en intelijen­cía que se fija el tielupo de cuatro dias para oirlas. COlnisaría de guerra depar­tmnental. Cartajena Octubre 26 de 1842. Vicente Ga'l'cia. . El Sr. Dr. Manuel Jerónimo Morales ha sido nombl'ado por el lUmo. Sr. Obis­po síndico del Seminario, i debe rea­lizar los cobros de los réditos de los ca­pitales pertenecientes al mismo Semina­rió: i para intel.ijencia de los que deban verificar estos pagos, se dá este aviso. Cartajena Octubre 28 de 1842. Imp. de los herederos ele Juan A. Calvo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 08/01/1843

) CARTAJE.iVA, DOMI.J.VGO 8 J)E ENERO DE 1843. ¡ ~ =====:========================================== TRIMESTRE 2.:) J Se admiten la!ll suscrlcloncs 1 8C vcnden los numcros sueltos en la tcsorcria de rentas provinciales. 12 1~eales anticipad()~. T.. a luscrclon de avisos ~c. sc ajustara COll el impresor• . NUMERO 2G. Valt un re"l. -- - ---7 CASA DE BENEFICENCIA. Antonio Rodriguez Torices ~ Gober7wdor de la prO'Vincia de Cartajena. A fin de que se lleve a efecto cuanto an­tes -i lo mejor posible la refaccio.n del edifi­cio del antiguo convento de San Francisco de "sta ~i\\clan., destina.do para casa de hene­ficencia; usando de la autorizacion que me con­cede el decr to provincial de 5 de Octubre último, DECRETO. Art. 1. o El superintendente de la casa de beneficencia procederá inmediatamente a for­mar el plan de la obra de la manera que juzgue mas conveniente i económi~a, debien­do dividir la casa en dos departamentos, uno para hombres, i otro para mujeres; i esta­bleciendo en cada del>artamenlo un taller, es­cuela, enfermería i refectorio particulares, Art. 2. o El plan lo remitirá el superin­tendente a la Gobernacion, junto con los pre­supuestos de las cantidades que se necesiten para ejecutar la obra; i luego que se aprue­ben, procederá a hacer las contratas de los materiales i operarios con arreglo al artícu­lo 2. o del decreto provincial de 5 de Oc­tubre último. Art. 3. o Principiada que sea la obra, el superintendente inspeccionará diariamente los trabajos, i del estado de ellos dará cuenta a la Gobernacion cada quince días. Art. 4. o El superintendente tiene la obli­gacion de cuidar de la exacta recaudacion e inversion de las rentas del establecimiento, j ' en consecuencia requiere al tesorero al cum­plimiento de sus deberes, dictando para ello las disposiciones que e time convenientes, e informando a la Gobernacion de la provín­eia de las faltas graves que advierta en di­cho empleado. Art. 5. o El tesorero de la casa de bene­ficencia llevará un libro de cuentas corrien­tes con los censuatarios i cualesquiera otros deudores de la casa: otro libro de cargo en que asiente una por una todas las partidas que por razon de censos, alquileres, dona­ciones, &c. &c. entren en la caja: i otro de data, en que asiente todos los gastos libra­dos por el superintendente con aprobacion de la Gobernacion. 9. o 1. o Las partidas de cargo se compro­barán con la firma del tesorero i del respec­tivo interesado, i las de data con el libra­miento del superintendente, a cuyo pié se fir­mará el correspondiente recibo. 9. o 2. o Todos los libros se foliarán, i se tumicarán por el superintendente i Goberna­dor, autorizando la primera foja estos dos fun­cionarios, el tesorero i el secretario de la Gobernacion. Art. 6. o La cuenta jeneral de ingreso i egreso de la casa de beneficencia compren­derá desde el dia 1. o de Enero hasta el 31 de Dicienibre de cada año. Esta cuenta la. pasará el tesorero, en los quince primeros dias del mes de Enero, para su ex.amen en pri­mera instancia al superin1cndente, quien la remitirá, a lo mas tarde, el 1. o de Febre. ro a la contaduría jeneral de la proyincia pa­ra los objetos prevenidos en el artículo 131 de la lei orgánica de proyincia~ de 19 de lVlayo de 1834. Art. 7. o El superintendente hará una vi­sita de arcas dentro ele los tre3 primeros dias de cada mes, en cuyo acto el tesorero le pres(>ntará un estado del ingreso i egreso de las rentas, i una relacion de las deudas exis­tentes, De estas piezas i de la dilijencia de visita, que se estendcrán por triplicado, que­dará un ejemplar en la tesorería; otro se pa­sará al sup~rintendente; i otro dirijirá este a la Gobernacion; debiendo estar firmados por el tesorero i visados por el superintendente. Art. 8. o El a~rendamiento de las fincas del establecimiento no podrá verificarlo el tesore­ro sin anuencia i aprobacion del superinten­dente. Art. 9. o El tesorero es responsable no 80- ' lo de lo cobrado, sino tambien de lo debi­do cobrar, a no ser qu ompruebe sufi'cien­temente, i con arreglo a la!S disposiciones le­gales, su ninguna culpabilidad. Art. 10. El tesorero afianzará su manejo a satisfaccion de la Gobernacion, con hipo­teca especial por la cantidad de mil pesos. Art. 11. Por ahora se asigna al tesorero el ocho por ciento sobre las cantidades que re­caude, siendo de cargo de las rentas el cos­te de los libros para la oficina, Art. 12. Estando actualmente a cargo del tesorero de rentas provinciales la tesorería de la .casa de beneficencia, el ciudadano que se designe para desempeñar esta, recibirá de aquel empleado las cantidades, libros, escri­turas &c, correspondientes al establecimien­to. La entrega se hará con toda escrupulo­sidad i por rigoroso inventario a presencia del superintendente. De este inventario, que se­rá firmado por los concurrentes, se estende­rán cuatro ejemplares, para cada una de las oficinas de la tesorería de rentas provincia­les, tesorería i · superintendencia de la casa de beneficencia, i Gobernacion de la provincia, Art. 13. Este inventario servirá para abrir el libro de cuentas corrientes de que trata el artículo 5. o, el cual será examinado porr el superintendente a fin de que en él se in­cluyan todos los deudores, espresando la fe­cha en que cada uno debe hacer el pago. Dado en Cartajena a 30 de Diciembre de 1842. Antonio Rodriguez Torices. El secretario, J1tan Antonio Calvo, El 31 ·de Diciembre nombró la Goberna­cion para superintendente de la casa al Dr. Francisco Tomas Fernandez, i para tesorero al Sr .. Manuel Fernandez Dorado. • CIRCULAR Recordando a los jefes políticos el deber de vi ­sitar mensualmente las tesorerías cantonales. Circula'}' n.úm. 57.-República de la NtU'V(J. Crranada.-Gobe1'nacion de la provincia cJ,e Car­tajena.- Cartajena a 31 de Diciemb1·e de 1842, -./Jl Sr. jefe político del cantan de .... El artículo 72 de la leí orgánica de provin­cias de 19 de Mayo de 1834 impone a 10f> jefes políticos la obligacion de visitar men­sualmente las arcas, libros i archivos de la~ rentas municipale!§ del respectivo cantan, po­niendo el visto bueno a los libros de cargo i data bajo su responsabilidad. Deseando la Gobernacion que las rentas mu­nicipales sean bien administradas, pues que cobrándose con puntualidad las contribucio­nes i haciendose los gastos en los término¡ acordados por los concejos, puede resultar un alcance a favor de las rentas que podrá ln­vertirse en bcneficÍo de los cantones, en es­p<, cialidad en asignar sueldo a los jefes po­líticos que necesitan de alguna remuneracion para que se consagren esclusivamente al de­sempeño de sus funciones; me ha parecido con,"C'lllentE' rerordar a V. el puntual cum­plimiento el a spresada obligacion i en su virtud prevenirle que precisamente en los dos primeros dlas de cada mes practique la in ­dicada visita a la tesorería del canton de su mando con toda escrupulosidad, remitiéndo­me copia de la dilijencia i del estado de in­greso i egre 'o de las rentas, con las obser­vaciones que V. juzgue oportunas al mejor servicio público; en intelijencia que si el te­sorero no llena sus debere3~ V. así me lo informará para removerlo en u. o de la facul ­tad que me defiere el artículo 7. o de la l~j sobre reformas en la administracion cantonal. Dios guarde a V. Antonio Rodríguez T01'ices. APER'rURA DEL HOSPITAL DE · CARI­DAD DE ESTA CIUDAD. Núrn. ll.-República de la 'N'lteva Granada. -Inspeccion. del hospital de ca'l·idad.-Cartaje. na 2 de EnerQ de 1843.-.fll Sr. Gobernado-r de la provincia. 11engo la com·placencia de participar a V. S. , para su conocimiento. i demas efectos corres-' pondientes, que ayer a las seis de la mañana se abrió el hospital de caridad de esta ciudad, cotl una misa solemne que se cantó en la Igle­sia dei mismo hospital, i que hasta hoi han entrado a él seis enfermos que han ocupado igual número de camas de las veinte que hai preparadas al intento. Dias guarde a V. s. 'Francisco de Zubiría; CONTEST ACION. Núm. 3.-República de la Nueva Gra.nada.. ---Gobernac.ion de la provincia de Cartajena.­Cartajena a 5 de Enero de 1843.-.fll Sr. Ins­pector del hospital de caridad. Con profunda satisfaccion me he impuesto, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Semanario de Cartajena. por la comunicacion de V. del 2 del corrien­te, que el dia anterior habia tenido lugar la apertura del hospital de caridad, en que se asisten ya seis enfermos. Grato me es, al con­testar a V., espresarle mi reconocimiento por el gran interes que ha desplegado a favor de la humanidad, pues que dos meses han basta­do para que V. haya abierto las puertas de ese utilísimo establecimiento, que por mas de un año habian permanecido cenadas, tenien­do para ello que vencer los obstáculos consi ~ guientes a la falta de rentas. Dios guarde a V .. .I1mon,io Rodriguez Torices. PllLCIOS DE LAS ESTANCIAS EN EL HOSPITAL. El inspector del establecimiento, con aplo­bacion de la Gobernacíon de la provincia, ha fijado los siguientes precios por la estancia de las personas no pobres que ocurran al hospi­tal para su curacion. Por cada preso, presidiario i forzado, uno í medio real diario. Por cada esclavo, sirviente doméstico, ma­rinero, i cualquiera' otra persona no pobre, cuatro reales diarios. . El pago de estas estancias se harú sema­nalmente por quiene. corresponda. JUNTA DIRECTIVA DE LA APERTURA DEL DIQUE. El dia 31 de Diciembre último se instaló esta junta conforme al decreto provincial de ó de Octubre, nombrando para su vicepresi­dente al Dr. Manuel ~el Río, i para. secre· -tario al Dr. Juan Antonio de na' COLEJIO DE NIÑAS. Por r('~olucion del 31 de Diciembre !l i­roo nombró la Gobernacion- Para direeto1'a a la Sra. Juana Manuela So­mayar de Fernandez. Para ~atedrático de lectura, escritura, gramá­tica i ortografía castellana i aritmética al Sr. Simon de Lavalle. Para catedrático dt dibujo al r. Antonio Martinez de la Cuadra. PROVISION DE CURATOS. La Gobemacion ha nombrado i presentado en 2 del corriente, prévios los requisitos lega­les, para el curato de la parroquia de Barran­ca al presbítero Manuel de Jesus Manga, cu­yos méritos i servicios ~onst~n en la relaci~n publicada en el Semanano numer? 3. La pro­puesta comprendía al nombrado 1 a los pres­bíteros José Maria Lugo (véase el Semana­rio número 4) i Manue1 Coba, ordenad~ en el año de 1839 i actual cura. del Palmar de Candelaria. En 3 del mismo para el curato de la par­roquia de San Pelayo al presbítero José Be­nito Mendez, propuesto con los pres?íteros Domingo Olivares (ordenado en 1839) 1 Fran­cisco Morelo, cuyos servicios i méritos se rejistran en las relaciones publicadas en el Semanario números 4 i 18. VICARIA FORANEA DEL CANTON DE COROZAL. PO! 'leSolucion del día S ha prestado la Go­bernacion su asentimiento para fenso ¡desapercibido. "Si la noche del 18 de Octubre, el Gobernador de Cartajena hubiera conta .. do con el apoyo de una ycrdadera guar­dia nacional, sin duda no habría pasa .. do por el rubor de verse impunemente desobedecido i depuesto por los infames jefes de un batallon compuesto en su mayor parte de reclutas; ni Gartajena hubiera sufrido lo que ha sufrido i Jo que le falta por sufrir por conseclwncia de aquella escandalosa iniurreccion. " Esto decíamos en Setiembre de 1841, cuando sitiaba a esta plaza el rebelde Francisco Carmona (*); i añadiamos- (( Hoi, todos estamos penetrados de es­ta verdad: hoi, que estamos todos aji­tados por la presencia del peligro i que palpamos inmediatamente las consecuen­cia » del mal, todos estamos dispuestos a ser soldados, todos estamos convencidos ( *) B,o de Neira, núm. 7. Semanario de Cartajena. de que nosotros mismos debemos ser los guardianes de nuestras garantías i los defensores ue nuestro~ derechos; pero mañana! , mañana, cuando haya desapa­recido el peligro, desaparecerán tambien nuestras disposiciones i nuestras convic­ciones de hoí. "1 yol VerelTlOS a nuestra habitual in­dolencia i a nuestra insensata seguridad. "1 vol verán tambien las revolueione. i las devastaciones i las In uertcs. "j Doloroso presentimi 'lltO ! L llegarás a ser una realidad? " 1"\ 0 , no debemos esperarlo: no debe­mos temer que el pueblo grauadino des­perdicie las severas lecciones que ha re­cibido. Las desgracias deben iuministrar­nos esperiencia, i la esperiencia nos ilus­trará sobre nuestros verdaderos intereses. "Fundamos esta esperanza consolado­ra en los lau.dab1es hechos con que se han distinguido nuestros compatriotas en la crisis que va pasando. Su patriotis­nlO ha suplido la insuficiencia de la lei: se han éll'nlado, se han reunido, se han organizado por un movimiento espontá­neo i unjforme: j hoi nadie duda que con el apoyo de estas robustas falanjes, serán completamente' esterminadas las facciones i re~tablecido sin tardanza, en toda l~ estension de la. República, el jm­perio del órden i de la libertad. " i Q.uereis que esas facciones no vuelo van a levantar' la cabeza, i que esa li­bertad i ese ó 'den queden permanente­lnente asegurados1 "I..a consecucion i duracion de esos inestimables bienes dependen únicamen­te de vuestra voluntad. Los ·pueblos co­mo los individuos " en sus propias manos 'su suerte. Q,uien guarda sus in­tereses, libre está de fraudes i de trai­ciones. No hai brazo mas fuerte que el que en defensa propia se mueve. For­mad una masa compacta, un cuerpo or­gani~ mdo, alicionado, siempre listo; en una palabra,jonnad la gurtrdin. nacional, i vereis como no hai perturbador que se lnueva; i, si lo hubiere, vereis cuan fácil es contenerlo i acabarlo. « En verdad debemos decirlo: nuestra flojedad, nuestra indiferencia, nuestro des­cuido han estado como provocando es .... tos trastornos, como estimulando a la ambiciono "Q.uitémos la tentacion para evitar el pecado. le Opinamos que la 1)l'imera atencion del Presidente de la Repüblica i de los Gobernadores de las provineias, pasada:s que sean las 'actuales urjencias, debe ser el crear una verdadera guardia nacional. (( Opinamos tambien que los ali 'ta­mientos no deben limitarse a un nüme­ro dado, sino que tantas compañías o batallones deben formarse cuantos per­mita el número total de individuos le­galmente aptos. te 1 los que menos deben eximirse de esos alistamientos son los que mas se han eximido de ellos basta ahora-los hombres que por su fortuna, por sus pro­fesiones u otras consideraciones sociales, están lnas obligados a dar el ejemplo i mas interesados en la conservacion de la paz. Ya en Venezuela lo han reGO­nocido así; i los conlerciantes, los haeen­dados, los esoritores &c. se han hecho un honor de pertenecer a la guardia de su nacion. "Oh! el dia que la veamos estableci-da en la Nueva Gliauada, tal cual la COD­cebimo~ , tal como debe ser; el dia que veamos reunidos en una misma masa confundidos en un n1isrno espíritu, i ani­mados de una misma resolucion, a to­dos los que saben pensar, a todos los que tienen que perder, ese dia debemos mirarlo ~() mo el de una verdadera re­jeneracion: porque desde ese día podre­mo ~ contar con tranquilidad i ventura." i Espel'anzas quiméricas! Despues de, un afio de terminada la guerra i resta-, blecido el órden, la guardia nacional per-, lllanecc en peor estado que nunca,. o, mejor dicho) no ha.i gHardia nacional. A.ceION DE MATEN. La Gobernacion de ]a provincia ~l~ pasado a la redaccion de este periódI­co la siguiente noticia remitida por la jefetura polltica del canton de Chirtú, relativa a la funcion pilblica que tuvo lugar en la villa cabecera el 12 de No­viembre último, en conmernoracion del glorioso combate que los valientes hi­jos de aquel canton i del de Loric~, di­rijidos por los fieles ciudadanos Estevall Garcia Matos, Juan Patron i Vicente Marrero, sostuvieron en el campo de Ma­ten, a inmediaciones de la citada villa, con las fuerzas que acaudillaba el fac­cioso Manuel Ortiz Sarasti. Nosotros la insertamos con tanto mayor placer, cuanto que siendo tan poco conocidos los grandes hechos testiInonios de aprecio i estinwcioll que he recibido de los em pleauos i CUl".'an les en el establecimiento, i a. lo.~ cuale:s es­toi mlli reeonoeido. -Soi de V. atelllu servidol'.- DúntÍsw 1~". r elcz, » KECROLOJIA. El día 30 del próximo pa ado Diciembre falleció la :Sra. Gregoria A cencion de Castro, profesora de obstetricia, a los 77 años de edad. Esta Sra. se aficionó al arte de partear des­de el arlO de 1791, i en el de 1019, desput's de haber practicado 64 operaciones, se pre­sentó a exámen i ftlé aprobada con plcllit ud. Desde aquella época hasta el 26 de Diciem­bre de 1842 resultan, segun el curioso rcjis­tro que dicha profesora llevó, 2.849 operacio­nes en los términos siguientes: 1.2G6 varones viables: 1.14 ·9 hemuras yiahles: 235 muertos de varios sexos estraidos del útero, i 199 pa­ries o secundinas en la misma forma. Consagrada esclu ivamente al ejercicio de su arte, jamas se e~c usó al socorro de las que la necesitaron, i aun en las circunstancias aflic­tiyas de estar asediada esta plaza i en medio de las balas, ocurria con su acostumbrada pun­tualidad al llamado de sus parturientas. 1 Ser upremo puso término a sus dias, i ella ha dejado a sus parientes i amigos en la mayor afliccion, como igualmente a una graIl; parte de las personas de su sexo, que confia­das en los conocimientos de su profesion, la honraban cuando t enian necesidad de sus ser­vicios. PUER'ro DE CART AJENA. ~ .E~ntrlldas i snüdas de ÓWjtWS ~desde elLo al 7 de Enero. ENTRADAS. ]. o De Cuba, en ocho días, goleta nacio­nal Mariana, su capitan José Brú, con frutos españoles al Sr. ~antiago Capuro. 5. De Santa Marta, en un dia, goleta de S. M. , B. Learne, su comandante Risterrech. . 5. De Chagres, en cinco dias, bergantin go­leta americano América, su capitan \VaiJe, con cueros al Sr. Pa,'agcau. AVIsor' . Se pone en noticia de los jóvenes que quie­ran matricularse en la Universiuad del segun­do distrito para cursar las diversas facultades que se han de l eer en el presente año escolar, que el término para las l'natrículas se conclu­ye el 3 de Febrero próximo, como lo dispo­ne el artículo 413 del decreto ejecutivo de 1. o de Diciembre último orgánico de las Univer­sidades, para que en todo este tiempo puedan ocurrir a la secretaría de mi cargo, donde se­rán inscritos en la matrícula re pectiva, pré­víos los requisitos que exije el artículo 195 del citado decreto, egun sea la facultad que van a cursar. Cartajena Enero 3 de 1843. José Manuel Goenaga, secretario. f(j=-Con el presente número' concluye el s&-­gundo. trimestre de este penódico. Imp. de los herederos de Juan A. Calvo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 22/01/1843

a 1 CARTAJENA, DOMINGO ~~ DE ENERO DE 1843. I =================================================== TRIMESTRE 3. e admiten la. Buscrlclolles i se venden los numeros sueltos en la tesorerla de rentall provlnclale.. 12 ,"eale¡ antici'fladoi. La lusercion de avisos kc. se ajustara con el Impresor. r MERO 28. Yale un real. ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Vista la causa criminal segullla de oficio contra Juan Antonio Linares por los delitos . de asesinalo cometido en la persona de Igna­cio Caamaño, de estupro i homicidio en la de la niña Ventura Caamaño i de robo de canti­dad de dinero i prendas preciosas del prime­ro, r~mitlda a est e t ribunal superior en con­sulta de la sentencia que pronunció el juez se­gundo subrogado del del circuito de Mompos en 22 de Noviembre próximo pasado, conde­nando al reo a sufrir la pena de muerte e in­famia i a satisfacer las costas, en observancia de los artículos 611 i 74 del código penal, co­mo la mayor que corresponde a uno de los delitos cometidos segun el artículo 131 del mismo código. Consta de 10 actuado, 1. o que Ignacio Caamaño, hombre honrado i de una edad avanzada, moraba en su estancia sita a cuatro leguas de distancia de la ciudad de Mompos a orillas del Magdalena, i con él tambien vivia José Antonio Linares en cali­dad de doméstico o concertado: 2. o que el d' 2 Lle-E o del o' j o .() misionó a Lina es para que fuese a la ladera de Ancon inm diata a la en que ellos residian i le llevase una nieta suya nombl'ada Buena­ventura, niña de edad de nueve años, con el objeto de que estuviese en su compaña unos dias: de suerte que habiéndose verificado este mandato, la familia de Caamaño, o los que ha­bitaban con él en la estancia estaba compues­ta en aquellos momentos de él, su nieta i su concertado solamente: 3. o que al siguiente dia 21 Ignacio Caamaño fué encontrado muer­to en su propia estancia en medio de un ca­mino entre su habitacion i una labor suya, i de menos en aquel recinto i sus contornos, su nieta i Linarei: 4. o que reconocido el cuer­po yerto de Caamaño aparecieron rotas sus respetables sienes, quebrantadas sus pierna.s débiles, i desconcertada su cerviz, i en conse­cuencia el día 22 del mismo mes se díó sepul­tura a su cadáver en la parroquia de San Fer­nando: 5. o que buscadas por allí las perso­nas de Linares i la niña Buena ventura no fue­ron halladas, i solo se encontraron las huellas de la una ensangrentadas seguidas de las del otro en direccion de la choza de este al bu­jío de Caamaño i de aquí al vecino puerto de la misma estancia a orillas del rio, i exami­nada la casa del difunto resultaron saqueados sus baules: 6. o que puestas en práctica las mas activas dilij encias para averiguar el pa­radero de los desaparecidos, solo se logró la captura de Linares el dia 24 en la parroquia del Guamal, i en su poder se aprehendieron va­rias piezas de ropa del uso de Caamaño idos talego~) uno con dinero i otro que contenia prendas de oro i plata: 7. o que llamado a juici.o Linares e interrogado 'jurídicame'nte por sus Jueces en tres distintas ocasiones sobre la existencia de Caamaño i su nieta, la razon porque estaban en su poder aquellos intereses í el motivo de su fuga, ha declarado i con­fesado constantemente en todas ellas~ que ha .. biendo ido el citado día 20 de Enero con Caa­maño, entrada ya la noche, a inspeccionar la rosa inmediata a la estancia, de cuyo pajareo le habia hecho cargo, i molestándose aquel por daños que encontró en ella, tuvieron una re­yerta en la que Linares arrojó á tierra dos ve~ ces á Caamaño, i en la última tomando con sus prop' as manos (estas son sus mismas espre­siones ) primero un leño verde i luego la asta de una lanza, teniéndolo allí postrado i desar­mado, descargó sobre él golpes hasta rema­tarlo i quedar bien cerciorado de que estaba muerto ~ que acto contínuo regresó a la casa i sacando a la inocente uenaventura del le­cho donde reposaba, la lleyó por la fuerza a su rancho i allí la violentó i disfrutó carnal­mente: que pasados algunos momentos du­rante los cuales la destrozada niña se refujió en la habitacion de su abuelo volvió Lina­res sobre ella, í como aquella desgraciada le huyese corriendo hácia el puerto i él la per .. siguiese, al saltar ella a una pequeña canoa que allí habia resbaló i cayó al rio: que co­mo la canoa estaba encadenada sondeó aq el 1 ar cuerpo, i no pudo conseguirlo: que luego vol­vió a la casa de Caamaño, i apoderándose de un baul forrado en baqueta estrajo de él la ro­pa, dinero i prendas espresadas, i por último emprendió la fuga. 1 considerando que de los mencionados atroces delitos, cuya exis­tencia i realidad está plenamente justificada en autos, es responsable como autor de ellos José Antonio Linares en fuerza i mérito del contesto terminante, .claro, asertivo, concor­dante i libre de sus confesiones judiciales i solemnes: por estos fundamentos i los que contiene la sentencia consultada, de acuerdo con el concepto del Sr. fiscal; administrando justicia en nombre de la República i por au­toridad de la lei, se apr\leba. 1 se previene al juez de la primera instancia haga que des­de luego se ejecute esta sentencia en el lu­gar mas público de la ciudad de Mompos con las formalidades prescritas en el código penal.-Ramon Benedeti.-Proveyóse por S. E. el tribunal de justícia de este distrito en Car­tajena a 19 de Diciembre de 1842.-Fran­cisco de la Esp,·iella. SECRETARíA DE HACIENDA. En 31 de Diciembre últim0 tomó posesion del destino de Secretario de hacienda sI Sr. Dr . . Rutino Cuervo. DIRECCION JENERAL DE TABACOS'. El Sr. Ignacio Gutierrez, nombrado por el Poder Ejecutivo Director jenaral de tabaces, to· mó posesion de este destino Gl 2 de los cor. rientes. JEFETURA POLÍ'I'ICA. Por renuncia del Sr. José ~la.ria PASOS hlS. nombrado la Gobernacien .de la provincia al Sr. Dr. Ramon Benedeti j~fa. polJtico del.-. can . ton de Cartajena, declarando que se halla sa.­tisfecha del patriQtismo, cele' i comagraeion con que el primero ha desempeftado el destinoi SECRETARíA DE LA GOBERNACION. El ciudadano Juan Antonip palvo se sepa­ró de este destino el dia 1 ~ o del corriente en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la constitucion, por haber aceptado el de Re~ presentante de. la República con que el voto· pop'~lar en esta provincia hizo justicia a su . merIto. El Sr. Calvo desempeñó ,por cerca de siete meses ~l destino de secretario con celo, in­telijencia i l~ mas asidua consagracion; i 'la Gobernacioll ha quedado ptenamente ~atjsfech8, de su buen servIcio i reconocida a la eficar ayuda i cooperacion que ha encontrado en él para el despacho de los negociados de su cargo. El ciudadano Joaquin Llach, oficial 1. o de la secretaría, ha quedado encargado de su desempeño separacion del Sr. Calv().. COLEJl) DI·~ NIÑAS DE CARTAIENA. 'rodas las jóvenes que fueron admitidas con los requisitos legales en el "Colejio de nifias de CarUljena" antes de la rebelion del 18 de Octubre de 1840, tienen derecho a continuar en el establecimiento baio el mismo aspecto que fueron ad~itidas, siempre que las mter­nas no sean hOl mayores de trece años, i las esternas de doce. El Inspector, Rafael Tono. _._- RENTAs PROVINCIALES. t\:) I ~I ;1 ~. I - .... el Ot ~ 0.:: :: ~ ~'" '" ~ I ~'" "~I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. CONGRESO. Al aproximarse el dia de la reunion de la lejislatura nacional, el corazon de todo granadino verdadero amante de su patria, debe regocijarse con en~usiasmo, i congratular:e con sus compatnotas por la llegada del dla en que tendrán tér­nlino los males que la falta de leyes, o la ill suficicl}cia de las espedidas, hayan eau. arlo al cuerpo de la sociedad. De todos lo. 3:conteeimientos que por su ünpol'tancia forman época i marcan ]a xü:ten cia regul~ i ordenada de esta, la eongregacion del cuerpo lejislativo, tan deseada siempre de los buenos, ocupa el primer lugal' en la línea de lo not~ble, como que de él depende la prospendad pública, la dicha privada, las garantías del ciudadano, i en una palabra, la rea­] i~acion de todos los bienes sociales. El cuadro li .. onjero que presenta la reunion (lU UIl centro comun de los escojidos del pueblo para represe?-tar sus i~~ereses, nanifcstar sus necesIdades, escoJItar los n1cdios de satisfacerlas, i desenvolver los elernen tos de la dicha jeneral, nos hace 11cndecir un gobierno que tan bien con­~ ulta nuestras exijencias, tan conforme 'on la naturaleza del hombre, con el objeto i lines de la sociedad. Si los cruen­tos sacrificios hechos en la lid por la jndependel1cia, "la sangre de nuestros her- · nlanos derramada a torrentes en los calll­pos de batalla luchando con la fuerza de un poder opres;or, pesan algo en la balanza de la l'azon, de la justicia i de la opinion, los inm . \le e los nos han proporci TI d , . un gobierno, obra de nuestros ,:otos 1 de n uestra propia voluntad, valen bIen aque­llos sacrificios exijidos por la convenIen­cia i la naturaleza lnisma, i aprobados por la filosofía. ElLo de Marzo venturo se reune el 11. o Congrero constitucional de la N neva Granada. Los ojos de los hom­bres sensatos i de los verdaderamente pa­triotas están fijos en él. Los que han presenciado los estragos de, la ~e~olu­don pasada, los que han SId? vIctlmas del pillaje i de la depredaclOn d~ los trastornadores, los que aun no han enJuga­do sus lágrimas por la pérdida de al­gun objeto querido de su afecto, todos tienen fincadas sus esperanzas en la próx ima asamblea lejislativa. Muchas 1~­yes espidló el ültimo Congreso sobre dl­'", ersos rarno~ del servicio público, nlU­chas ideas orijinales se encuentran es­taInpadas en aquel ~ódigo, reforII?,as, I?o· dificaciones, derogac1Ones de l.a leJIs!aclOn n.nterior, en una palabra, el IncentIvo.?~ la novedad dominando a nuestros leJls­ladores de rnanera que cada dia con mas r~zon podemos decir que el estu­dio de nuestra lejislacion e asemeja al de las cifras de los chinos, quienes des­pues de un estudio de mas e veinte años apenas sabían leerlas. Harto con vencidos 6tamos de que nuestros prohombres saben pensar pro­fundamente, que tienen tanto afecto a su pais; q ne no solo desearian verlo en el . grado de esplendor en que se encuentran las grandes potencias europeas, sino que de hee!to se figuran que están dando le­yes ya para la Alemania, la Francia i la. Inglaterra, Todo esto lo abemos, para Semanario de Cartajena. que est í lejo's de llosot ro.· hacerles la inj usticia de suponerlos destituidos de luces i de interes patriótico; pero con acerbo dolor lo decimos jCTl1oramos to-d . , o aVla qué disposiciones eficaces se h a-yan tomado para dar vuelo a la indus­tria i a la agricultura, fuente de la co­modidad de los particulares i del poder de las naciones, qué medidas se hayan adoptado para dar- ensanche al comer­c~ o espirante ya en este pobre i desgra­Ciado país, cuales en fin Gon el objeto de mejorar la administracion de justicia sim­plificando el procedimiento, especialmen­te en los juicios criminales, de todo lo cual nos ocuparemos despues. Mas igno­ramos i veremos este año.-Veremos si la ruina de nuestros hogares, el aniqui­lamiento de las fortunas individuales, la suma en fin de sacrificios que Cartaje­na ha hecho en la pasada revolucion en sosten de las institueiones i en honor de su gobierno, pesan algo en la consi­deracion del ue po lejislativo, para que se protejan sus intereses peculiares, o si se cree todavía que todos somos faccio­sos, que todos fuimos criminales i que estamos condenados por lo mismo a lllO­rir en este pequeño calabozo. REVOLUCION DB 1 ")39 1 10. La última revolucion ha sido una enferme­dad aguda i grave que ha padecido la Repú­blica, enfermedad espantosa que al fin ha ce­djdo, es preciso confesarlo, por un milagro de la Providencia, Mas aunque la nacion se ha 'salvado, la enervacion i el abatimiento a qUE1 nlt uedlldo reducida son tales, ue hacen te­mer a todo buen granadino el que puedan re­petirse las trájicas escenas que la pusieron próxi­ma a perder la existencia. Hasta estremece pen­sarlo; pero nada es mas natural que el temor de que suceda aquello que mas se quiere evi­tar, i ademas conviene que el hombre abri­gue este sentimiento que lo hace previsivo i que le obliga a no descuidarse en poner los medios para impedir que se verifique el mal que teme, Todo el que convalece está espues­to a recaer por el mas pequeñ6 incidente, i si al tiempo en que enfermó fué diftcil el re­cobro de la salud, en la recaida habrá de ser­] 0 todavia mas, por la disminucion de fner­zas del paciente. Así sucede exactamente al cuerpo político. i Habrá quien espere sin una suma desconfianza que la Patria vuelva a salvar­se, si en la actualidad fuera uQometida ue una revolucion como la pasada? Desfallecida i lán­guida como existe por consecuencia del pri­mer sacudimiento, i se hallaría en capacidad para resistir el segundo? í Su situaciorl no se­ría mas crítica por la pérdida de los ciuda­danos ilustres que por darle vida sacrificaron la suya? Infiérese de aquí que es un deber patriótico tomar en consideracion seriament~ las verdaderas causas que dieron márjen a la casi jeneral confiagracion, para oponer una fiJer­te barrera que estorbe el que reaparezcan. Pe­ro me esplico mal, porque he supuesto que estas causas han desaparecido, cuando yo las considero plenamente existentes. Deben por tan­to eortarse de raiz, i a ello deben tender los esfuerzos de todo buen ciudadano. i Si en una pierna se recibe una herida i queda dentro el instrumento o cuerpo estraño que la . produjo; aunque la herida. cicatrice, podrá decirse qtle la pierna está sana? Habrá dolor hasta que se h[\y~ estraido la última partecilla estraíia, i hasta. entonces la herida. siempre se estará renovando i siempre se estQ.rá a briendo al mas lijero golpe o rozamiento, La.s recaídas sobre­vienen a éada momento mientras el mal no ha sido radicalmente curado; mientras, como he di-cho antes, no se ha destruido su causa. Puédese por consiguiente afirmar ser este el motivo por que nuestras revoluciolles parecen sucederse por decadas. Este pernici~o mal se ha hecho aun mas que periódico; pudiendo calificarse de crónico, en vista de que no bien empieza la República a reponerse al estado en que se hallaba antes de una revolucion, cuan­do recibe otra funesta estocada. Ve~mos, Rues, cuales son esas causas de que he ofrecido ocuparme. i Será una de ellas o la única, el tener una constitucion defectuosa 1 Pero ¡ cuantos pueblos hai gobernados por una -constitucion peor que la nuestra, i que sin em­bargo conservan á lo menos por mas tiempo la paz i el órden, a. cuya sombra es que úni­camente pueden progresar las naciones! Los rusos, los chinos i Jos turcos se pueden citar como un ejemplo. Nuestra lei fundamental cier­ta es que tiene defectos, i la necesidad de su reforma está indicada por todas las secciones de la Rcpública, para que pueda cuestionarse sobre ella; pero estoi mui lejos ue pensar q d~ de aqní haya provenido el mal, o que en este fundamento haya estribado la l'evolucion de los años de 39 i 40. Bn otra ocasion me ocu­pé mas estensnmente . de este asnnto, demos­trando que las razones para ponerse en armas contra el gobierno, aducidas por los anarquis­tas, fueron meros pretestos con los cuales in-o de algun- -modo-·'SU ul%tt-miento: ahora trato de las causas que positi­vamente dieron lugar a la rebelion·- La desmoralizacion, La. ambicion en especial. La debilidad de algunos gobernnntes. La causa mas poderosa del mal que sufri!­mos i que estamos en riesgo de volver a su­frir está en los hombres mismos, i eL remedio preservativo mas eficaz consiste en ~u transfor­macion. La relajacion de costumbre~ fué uno de los móviles que mas partg activa tuvieron en la últIma revolucion; que la sostuvieron " y . 1 que la caracterizaron €le bárbara, sangrienta i atroz. El Zapote i el Magdalena fueron so_ lamente en la costa el teatro de los mas hor­rendos crímenes, i los hechos están harto r _ cientes para que sea preciso recordarlos. Lo mas triste i lo peor es que con la. prár.tica han debido los hombres quedar mas avezados a la corrupcion. Moralizar, pues, al pueblo debe ser uno de 10s objetos que el gobierno debe tener principalmente en mira, sin escusar cual­quier medio que propenda a un :fin tan útil, i 1 qu~ moral será la que deba inculcarse en el corazon de los granadinos? Na debe ser otra ciertamente que la contenida en los libros del antiguo i nuevo Testamento, Este es el có­digo donde se encierran los principios de la Relijion Catúlica i de la moral mas sana i mas pura~ i todo católico debe saber estos princi­pios para aCQmodar a ellos sus acciones. Si en esta Universidad se creá.ra una cáte­dra de Sagrada Escritura, que nadie juzgo sea mas apropósito para desempeñarla que nuestro­digno Prelado diocesano; si se obligára a to­dos los alumnos a cursar a 10 menos por dos, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 'Semanario de Cartajena. ---- -- ---- --_._- _._-- - ---- _. . 2..ti? nños en esta cátedra sin que pudieran obte- que el seminário de Cartajena no debe Tráigullle al puert.o los hcnchidas lonas: lJef el grado de doctor flll ninguna facultad desmerecer la gracia que para la cons- Tú fuiste ayer et blanco úe la envidia' t d d't' tr'uccl'on del de Allt)' oqul'a le d)'spenso- el Hoi para tí se tejerán coronas. ' all es e acre 1 ar por un ngoroso exáme'n que conocen los principios de la Relijion santa, decreto lejislativo de 12 de Mayo de 1839. Así el disco del Sol es mas divino Despues de oscura i tempestnosa noche, que hasta hoí, es fuerza decirlo, no profesa- Cuando a su rayo rojo i matutino mos mas que en el nombre, i si se permitiera La flor despliega su encendido broche. eoncurrir a todo el que quisiera, estoi cierto J]I@dr,hI~~ ~~llil A J]3@J1lrW ~~II Así la alta virtud es mns sublime de que se habria fundado uno de los j~rme- Despues de la calumnia horrible i dnra, nes mas fecundos de moralizacioll i de que mi ilIJ.e5al)ago :patriotico. Cuando rota la nube que la oprime L ~ . dI' Su faz presenta candorosa i pura . . Patria pronto vería reconciliados entre sí i pa- eJos e mí a temeruTIn idea De cantar al caudillo americano: Ven, que el tiempo pasó de tu maTtirio: ra siempre a , su hiJOS. Esta reconciliacion no gl corazon ardiente lo desea, Ven i saldrán las lentes a míl1ares podria menes que ser sincera, emanando de Mas no le es dado a la inesperta mano. Solo a verte pasar, i en su delirio sentimientos escnlpidos en el alma; i sería asi- Yo desahogar el alma fatigada Templos tambien te elevarán i altares. mismo un verdadero progreso, como debe serlo Intento solo en mi cantar sencillo, 1 tu nombre será de boca en boca toda reforma que tienda a nuestro adelantu- No celebrar con harpa destemplada En tu patria por siempre repetido, I ronca voz al inmortal caudillo. 1 por el ~co que de roca en toca miento i mejora. VaQ'a en los Andes frí.]'idos perdido. Ni puedo yo abarcar su inmensa historia, u El nuevo plan de estudios dispone que en Su carrera inmortal, alta i triunfante: 1 coronas de blancas azucenas . ..la clase de Filosofía se enseñe moral i pl'in- Penetrar en el templo de la gloria Pondrán sobre tu tumba silenciosa, cipios de relijion, . pero no determina el autor No puede un nI ma loca 1 delirante. E in3cripciones sin fin de afectos lIena.s Oh d EsculpÍltán, doradas, en tu losa. i pudiera enseñarse por Bentham, Holbach &c. i ! yo po ré cantar el desvarío Yo no quisiera sino que estas dos materias se Del alma ansiosa que en su afan delira, a-prendiesen precisamente por los católicos en la Biblia: para el estudia de una ciencia no creo conveniente la fijacion de testo, pero sí para este. No será un obstáculo para que se admitan mis ideas el que los alumnos retar­darán demasiado la conclusion de su carrera, porque la moral i los principios de relijion, como he indicado, están mandados enseñar, i yo no propongo sino el libro por donde han de enseñarse: indico que el aprendizaje debe durar dos años por lo menos, pero podría su­primirse la teodicea i la sicolojia que el plan dispone se enseñen.-Tampoco se objetará que una de las asignaturas en las clases de cien_ cias eclesiásticas es la Sagrada Bscritura, pues dichas clases deben pasar al Seminario, i el es ti 10 e esta materIa no aeoe ser privativo de los que se ordenan, sino obligatorio ato· dos los individuos, cualqniera que sea la pro­fesíon que elijan. Conviene por tanto estable­cer en las Universidades una cátedra especial de J.~scritllra Sagrada en los h~rminos propues­tos, dictándose por e) Poder Ejecutivo sobre este particulal' las disposiciones que le sujieran sus conocimientos i esperiencia.-Yo deseo so­bre todo que así se haga respecto a la Uni­versidad del 2. o distrito, en la cual recibí una parte de mi educacion. ( Continua1·ú. ) SEMINARIO CONCILIAR. El Sr. personero provincial, por comi­sion del Sr. Gobernador, ha dado pose­sion formal en la mañana del 5 de este mes) al IUmo. Sr. Obispo diocesano, del estinguido convento de Santo Domingo, cedido por la cámara de la provincia, en su última sesion, a peticion del mismo prelado, para seminario conciliar. La po­sesion fué solemnizada con la asistencia de los Sres. prebendados1 párrocos i clero de la ciudad. Son ciertamente ruinas las que se han entregado, i su restablecimien­to ha de causar gastos de enormes sumas. Sabemos que el prelado diocesano cuan­do se le pregunta sobre esta materia, con­testa que cuenta i ha contado siempre con la Providencia. Deseamos que la Provi­dencia que proteje a la Iglesia i al pueblo de Cartajena¡ asista con sus inagotables tesoros para tan grandiosa empresa. Los párrocos de la diócesis auxiliarán con lo que alcanzen a tan importante obra, de que no se desentenderá el gobierno, por- 1 el escozor que nos sorprer e impío Aun entre el son de 1u templada lira, Yo podré describir del mar hambriento El fl1ror con que azota In ribera, El horrísono son, el ronco acento Con que romper pretende sn barrera; O la tonante nube que revuelta De negra tempestaú viene preñada, 1 de su seno ardiente el rayo suelta Con que aturde a la tierra consternada. Yo cantaré el a.sombro que me inspira El enriscaúo monte 1 el torrente, O la calma feliz con que suspira Por entre et bosque la sonora fllente ; O la fragancia pura i delicada Del aura que embalsama la pradera Cuando Flora sacude, enamorada, Su blonda i perfumada cabellera. Estos Jos tonos son io a vez e mI lscor e canto: i Cómo cantar virtudes inmortales? Mi intimidada voz no aspIra a tanteo Otros vendrán cuya. alma ardiente, inquieta, Sepan honrar al grande americano, No yo, vulgar i tímido poeta De débil voz i de cantar profallO. Mas quiero respirar de esta ii.ttiO'a Que sin descanso el pecho me atgrmenta, Que en bronco canto a prorrumpir m~ obliO'[\. 1 que mi cauta timidez ahuyenta. Yo quiero respirar. Dejad que cante Aunque mi acento en el olvido muera, Aunque mi voz discorde i espirante Salga apagada i salga In postrera. i BOLIV A R ! .... oh! perdona si tP. nombra Quien a cantar tus glorias no se atreve ' Mi raquítica voz, ilustre Sombra, 1 Morir sin duda en el silencio debe. BOLIV AR!. .. Dicen que surcando vienes El ronco mar entre ínclitas naciones, Dosel formando a tus ilustres sienes Con sus cuatro pujantes pabellones. Dicen que en pos de tí vienen llorosas Tres jóvenes Repúblicas hermanas Orlas tejiendo de fragantes rosns ' En honor de tus glorias soberanas. .S()bre el sepulcro ornamentado i yerto DIcen que un b~so. estampan espresivo, 1 en su arrepentImIento honran al muerto' En desagravio del ilustre vivo. Dicen tambien que tus sagrados re~tos Serán en urnas de oro colocados' D~cen que el pueblo espléndidos'aprestos TIene para ensalzarlos preparados. Si esto es verdad, mis manos, cuando llegues Banderas tejerán de seda i oro ' Para inscribir en sus flotantes pliegues El nombre de la patria que yo adoro. Si esto es verdad, mi flauta disonante Al entonar su humilde cantinela Menos bronca será cuando ella cante Las glorias de mi dulce Venezne1a. Oh ! ven. Calló la maliciosa insidia ; j ~l~ Jefe de la Am(orica ins?ripciones ! i QUl~n las pondrá con atreVIdas manos? ¡Honor comun que rinden las nac.iones Ora a sus héroes, ora a sus tiranos! Fuera toda inscripcion. 'Tino-una cncietJ!a; Harto v~lor, grandeza i eneJ:jía~ i Querels honrar al grande de la tierra? Poned: BOLIVAR, en su tumba fria, Ese nombre será la voz hermosa Que hab~e' a la mente con poder divino ; Será la CIfra espléndida i O'loriosa Del mas bello i magnífico destino, Será para la patria enaltecida De gloria un So), radiante i esplendente, Que nos deslumbrará cuando despida Un rayo de su luz en nuestra [rente. Será cual faro en empinada cumbre, Que en la noche fatal de la anarquia Con los vívidos rayos de su lumb're Rompa la so . oos devuelva el dia. . re los valientes Saldrán de sus sepulcros olvirladoR A visitar la tumba, reverel1 tes, 1 a besar sus faldones enlutados. ~I. sus livianas so~bras vapor~sas LeJOS del hombre 1 d~l mundano ruido Murmurán sus preces misterio!'lils En rededor del gran recienvenido. Vendrán tambie~ allí sin pompa vana A deponer los ~lvIdndos reyes Ante la gran VIrtud republicana Su falso brillo y sus vetustas leyes. 1 al mirar sin coronas stls cabezas Jefes sin nombre, reyes destronados, I De su poder pasado )as O'randezas Llorarán i sus timbres Olvidados. A su nombre las célicas deidades Qu~ el templo santo cuidan reverente~ Por el Caudillo al Dios de las bondades Levantarán sus manos inocentes. J ba.jarán los blancos serafines A bendecir i custodiar su sombra 1 regarán suavísimos jazmines ' Que al Héroe sirvan de fragante alfombra. Alados niños poblarán el templo 1 correrán el velo a 10s altares 1 las vírjenes puras a este eje~plo Entonarán sus místicos cantares. Tal vez el aíre llenarán i el coro Blancas nubes de incienso, que movible~ Se elevarán del incensario de oro Sustentado por manos invisibles. 1 un reguero de luz las sombras vanas Vendrán a disipar, tristes i frias 1 en el coro se oirán voces lejan~s Derramando celestes armonías. ~OLIV AR ! .. : oh ! perdona si te nombra Ql~Ien a, ?antar tus glorias no se atreve; Ml r.aqUl~lca voz, ilustre Sombra, MOrir, SIn duda, en el silencio debe. En vano mí harpa resonar desea' No ,te puedo cantar, jénio del mundo Al ln~entar la, espléndida tarea ' En mI nada ¡Infeliz! me aniego í hundo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Semallario de Cal'tajella . .. N o puede celebrar tu grande nombre Un trovador cual yo, torpe i oscuro: Para que el mundo a su esplendor se asombre Basta su brillo deslumbrante i puro. No me es mpe mI apagado canto. 1 entreábrense mis manos ajitadas, De ellas sé escapa la sonante lira, 1 sus doradas cuerdas destrozadas La débil voz en la garganta aspira. J. A. M AITIN. HOSPITAL DE CARIDAD. Peticion del Inspector del establecin"iento SObTC inC7'emento de sus rentas. IIH. Senadores i Representantes : El infrascrito, inspector del Hospital de caridad de Cartajena, cumpliendo con el deber que le impone el artículo 3. o de la ordenanza provincial de 13 de Oc­tubre del corriente año sobre el réjimen i disciplina de dicho Hospital, de pro­mover ante las autoridades correspon­dientes cuanto considere benéfico al es­tablecimiento, se dirija- ep;resenta­cion nacional como la única , "t' __ ~~.6oC--I proveer de remedio a los males que su­fre este misericordioso establecimiento, {mico de su especie en esta pr0vincia. Sin entrar a enumerar las causas que han producido el menoscabo de les bie­nes raices en que están impuestos los ~apita les cuyos réditos forman la hacien­da del Hospital, porque tales causas son j eneral i bien conocidas en toda la Re­pü blir.3 , me limitaré a esponer que por consecuencia de ellas los espresados ca­pitales, es decir, aquellos que pueden sa­tisfacer sus réditos, aunque con gran de­mora, apenas alcanzan hoi a 25.415 pe­sos 1 l/~ real, de los cuales 2,600 solo reditüan el 2 1/'J por ciento, i los demas el 5: uno i otro rédito alcanzan a 1,205 pesos. Si . estos llegan a realizarse a­n ualmente, si cuatro o cinco fincai pro­pias, la mayor parte arruinadas, produ­cen 346 pesos al año, i si la hijuela de­cimal alcanza a 500 pesos, podrá con­tarse con ·un fondo de 2.051 ps. 6 rs. Esta cantidad apenas cubre las dos terceras partes de los gastos ordinarios mui precisos i mui reducidos, segun la siguiente demostracion. l~n sueldos del mayordomo, del mé­dico i del practicante, i salario de la cocinera i labandera: mensuales. $ SO. En alimentos i medicinas de solo veinte enfermos, calculados a real i rnedio cada uno. En repas i otros útiles 120. 50. $ 250. Cuya cantidad multiplicada por los 12 meses del año, hacen una suma. --­de . $ 3000. Aquí, como se deja ,-e1', no está in­clusa la comision del síntlico, que al 8 por ciento sobre los 2.051 pesos ti rea­les que se supone puedan recaudarse, asciende a 164 pesos, sin los gastos de alimentos i vestuario de los relijiosos de San Juan de Dios, por no haberlos al presente; i con todo resulta un déficit de la tercera parte de los gastos, o sean 1.000 pesos anuales. . Por otra parte, el edificio del Hospi­tal está una parte en el suelo i otra por derribarse, i sus reparos, al Inismo tiem­po que urjentes, son de gran monta.­Las actuales rentas no pueden ~tender a esta erogacion ni a los gastos ordina­rios, o m~j or dicho, no pueden atender a uno solo de e~tos dos objetos. O el Hospital acaba de venirse abajo por no haber con que componerlo', i entonces no hai casa para los enfernlos; o se les repara la casa i no se les dá medicinas ni alimentos, i perecen los pobres por falta de recursos. En tan apuradas circunstancias, no queda mas arbitrio que gravar al pueblo con una contribucion que al mismo tiem­po que le sea insensible para el pago, le sea benéfica en sus resultados, i tal con­sidero la que podria imponerse de medio real sobre cada libra de tabaco que se consuma en esta provincia, o de medio real sobre cada cántara de aguardiente que se destile en ella, ambos objetos de vicios, i que repartido entre los consu­midores les será una porcion insignifi­cante. Ni la necesidad de una contribucion para el , so~tenimiento del Hospital ni el objeto sobre que se pide, son nuevos en­tre nQsotros. En el año de 1796 cuando to o era anun an e en estos palses, cuan­d~ las re~tas de los establecimientos pú­blIcos aSl como las de los particulares nada habian sufrido, se cobraba un peso por la introduccion de cada barril de aguardiente de uba a beneficio de este hospital i del de San Lázaro, i aunque se mandó cesar esta contribucion por real órden cOlnunicada al virei de San­ta Fé de 7 de Octubre del citado año de 1.796, se mandó tambien que pudie.e establecerse sobre el consumo i venta por menor1 i en efecto el virei la estableció en estos. términos por auto de 3 de Mar­zo de 18041 mandado observar posterior­mente por otro de la misma autoridad de 27 de Octubre de 1817. A vosotros, pue , a quienes la nacíon ha confiado su poder i su merced, a vo­sotros que no podreis ver con indiferen­cia la situacion del desvalido, es a quie~ nes ~irijo mi voz con toda la fuerza que el grito de la humanidad doliente inspi­ra para que os digneis acordar uno de los dos artículos que propongo. 1 me atre­vo a asegurar desde ahora que 101 ha­bitantel de esta provincia no solo no reci­birán con de.agrado una contribucion que lleva por objeto el que me propongo, sino que colmarán de bendiciones a lo. que se la impongan. Cartajena :¿9 de Diciembre de 1842. HH. Senadores i Representantes. Franc,;"co de Zuhiría. VARIEDADES. , E!l6 de Diciembre últim~ la Diputacion pro­vmClal .d~ .. Carácas ha espedido un decreto man­dando enJIt' una estatua ecuestre de bronce del LIBER T ADOR en la plaza de la Catedral la cual se denominará en lo sucesivo Plaza B~li­' Va·r. -El 13 del corriente salieron para la capital de la República los diputados al CongresQ por eS,ta provin&i~. Al despedirse de ellos el gran numero de CIudadanos que los acompañó hasta el mut:lle de la aduana, un voto comun uni­forme, una recomendacion igual se les hiz~ por todos: Puerto franco. ¡ Quiera el Cielo que es.­ta esperanza no sea, como otras tantas burlada i que los hijos de la revolucion poda~os cono~ cer a aqu.ella. Cartajena tradicional, henchida de poblaclOn 1 cargada de riquezas, que dis­frutaron nuestros padres! -El Rei de los Franceses elltró en la edad de 70 años al 6 de Noviembre de 1842. Su l\!ajes~ad ,principió su carrera pública a 108 17 ano~~ 1 aSl, ha~ estado ocupado en los negocios pohtlcos 53 anos. (The .Illbion). PUERTO DE CARTAJBNA. ~ Entmdas i salidas de buqueg !:IJJ4.desdc el 7 al 21 de EnerQ, ENTR.~DAS. 8. De Chagres, en cuatro dias, goleta na­cional de guerra J eneral N eira, su comandan­te el temente de fragata Tomas Iglesias. 8. Del Zapote, en tres dias, bergantín in­gles Henry Winch, su capitan Dewn, con fru. tos del pais. 13. De Chagres, en cuatro días, fragata de S. M. B. Espartana, su comandante Elliot. 13. De Santa Marta, en dos dias, barca fran­cesa Victoriosa.! Sl1 capitan B. Vallon con mercancías al :Sr. Juan Pavageau. ' 15. De Chagres, en tres aias, goleta de S. M. B. Learne, su comandante Restarrich. 19. De Damerare, en 39 dias, bergantín in. gles Horatio, su capitan J. Tiffin, en lastre. 21. . De Jamaica, en 14 dias, vapor mercan­cante mgles John Mc. Adam, su capitan Fran­cisco Arcobb, con mercancías. SALI~. 7. Para Chagres, gofeta de S. M. B. Lear­ne, su comandante Restarrich. 11. Para Sabanilla, bergantin goleta ameri. .. cano América, su capitan Waide, con frutos del pais. 14. Para ~abanina, bergantin americano Chai­res, su capltan Chapman, con frutos del país., 14. Para Tolú, pailebot nacional de guer­ra Tolima, su comandante el alferez de na­vío Leocadio José Calvo. 17. Para Jamaica, goleta de S. M. B. Lear­ne, su comandante Restarrich. 21. Para Santa Marta, fragata de S. M. B. Espartana, su comandante Ellíot. AVISOS. DECRETOS PROVINCIALES. En la tesorería de rentas provinciales se ha­lla de venta la ColecC'Üm de los decretos i or­denanzas es pedidos por la Cámara de lo. prQ­vincia de Co.rtajena en 1842, a 4 reales cada ejemplar. De , ór~en de S. E. el tribunal de justicia del dlstrlto ~el Magdalen~ se avisa, al públi­C?, que el dla. ~3 de NOVIembre últImo, pré­VIOS los reqUiSitos legales, fué recibido de abogado el Sr. Dr. Francisco Antonio Cruz i el 22 de Diciembre el Sr. Dr. Andres Obre~ gon, . habiéndoseles espedido el título corres­pondIente en 25 de Noviembre al primero, i en esta fecha al segundo. Cartajena 24 de Diciembre de 1843. FrQ,ncÍ$co de la Espriella, secretario. DE VENTA. Un esclavo llamado Francisco Charneca, de oficio cocinero, de la propiedad del Sr. Joaquin de Mier, de Santa Marta. El que quiera comprarlo, ocurra al Sr. Manuel Pre­telt,. quien está autorizado para arreglar el .preclo. Imp. de los herederos de Juan .!l. Ca/.1)o .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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