Por:
|
Fecha:
30/10/1842
NUMERO 16.
Vale un real. 1
CARTAJENA, DOMINGO 30 DE OOTUBRE DE 1842. ¡
===~e=ad=m=i=te=n=l=a=s =s=us=c=ri=c=io=ll=es=i =s=e =v=e=nd=e=ll=l=os=num=e=r=os=st=te=u=os===el=) =]a===te=so=r=cr=i=a=d=e=r=el=lt=a=s =p=ro=v=iJ=lc=ia=le=s=. == ::::::::::,
La insercion de avisos &c. se ajustara con el jmpresor.
DECRETOS DE LA CÁMARA PROVINCIAL.
'Organizando la junta. de sanidad de la provin.ia.
La Cámara de la provincia de Cartajena,
En uso de la facultad que le concede el
artIculo 23 de la Iei sobre policía jeneraJ,
DECRETA.
Art. 1. o La junta de sanidii\d de la provincia
se compondrá del 60bernadGr de la provincia,
del capitan del puerto, de dos ciudada.
nos nombrados por la Cámara provincial, í
del médico de sanidad elejido por la misma
junta.
Art. 2. o La junta será presidida por el Gobernador,
i elejirá un secretario i un tesorero
de su propio seno.
Art. 3. o Los miembros de la junta durarán
en sus destinos un año, contado desde el 15
de Octubre.
Art. 4. o La junta de sanidad se reunirá
ordinariamente el dia. primero de cada mes,
i estraordinariamente cuando la convo ue el
presid de ella.
Art. 5. o La junta de sanidad se dará los
reglamentos necesarios para su réjimen interior
i el arreglo de sus trabajos.
Art. 6. o Cuando antes de terminar su periodo
falte algun miembro par muerte, renuncia
u otra causa semejante, el Gobernador de
1 provincia nombrará interinamente quien haya
de sostituirle; i el nombrado durará en su
destino todo el tiempo que falte para concluir
el periodo del miembro a quien ha reemplazado.
Art. 7. o Una vez admitidos estos destinos
DO podrán renunciarse sino por causa lejíti-ma,
legalmente comprobada. '
Dado en Cartajena a 8 de Octubre de 1842.El
presidente de la Cámara, José JOrJ,quin
TOTTes.-El diputado secn~tario, Bartolome
Calvo.
Gobernacion de la provincia. Cartajena a 10
de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíqueIe.-
Antonio Rodríguez 1 Torices.-El !ecretal'io,
Júan A.ntonio Calvo.
Distribu yendo el continjente de hombr~s para
el ejército que corresponde a esta proviucia.
L" Camara. de la prfl'IJincia de Cartajena,
En uso de. la atribucion 9~ del nrtícul0 124
de la lei de 19 de Mayo de 1834, orgánica de
las provincias, qua la autoriza para distribuir
entre los cantones el continjente de hombres para
el ejército que corresponde a la provincia; i visto
el reparto presentado por la Gobernacion
para el que debe darse en el a.ño contado desde
l. o de Setiembre de 1842 a 31 de Ag05tO'
de 184.3,
DECRETA.
Art. 1. o El continjente de trescientos noventa
hombres con que la provincia de Cartajena
debe contribuir en el pre~ent~ año para poner
el ejército en el pie de paz, se distribuye, entre
sus respectivos ntones de la manera sigtiiente:
Cantan de Cartajena, sesenta i siete hom-tres
. 67.
- de
- de
- de
- de
- de
- de
de
- de
Barranquitla, treinta i cuatro
Soledad, treinta i uno
Sabanalarga, treinta i cuatro
Mahates, cuarenta idos
Ooroza], sesltta i cuatro
Chinú, cincuenta i uno
Lorica, seseE. ta i tres
San Andres, cuatro .
34.
31.
34.
42.
64.
51.
63.
4.
gunas matas, la devolucion del dinero i la muL.
ta se exijirán proporcionalmente.
ArL 6. o Las eantidades recibidas en virtud.
de este decreto serán reintegradas a las rentas
provinciales, sin. interes alguno; empezándoSi$
a hacer esta devolucion por cuartas partes i
por trimestres, cuatro años despues del contrato,
en los de café, i ocho afio s despues en.
los de cacao. .
Art. 7. o Al cultivador que presentaré mayor
número de matas qne el 'Ofrecido, dando
fruto, se le condonará la cantidad que hubie~
re recibido, en la proporcion de veinticinco pesos
por cada cien matas de exceso.
390. Art. 8. o Serán preferidos para la concesian
Art. 2. o El continjente de mil ciento cin- del auxilio, 1. o el que lo haya solicitado p i-cuenta
i nueve hombres con que debe contri- meramente: 2. o el que exija para ]a devolu-buirse
para aumentar el ejército en el caso de cíon del dinero un término menor d~l desig-conmocion
interior o ;de invasion esterior" se nado en el artículo 6. o: 3. o el que renun-reparte
entre los cantones de esta manera: ci~ a la condonacion que se hace por el ar.
Oanton de Oartajena, ciento noventa i nueve ticulo 7. o: 4. o el que tenga ya alguna plan-hombres
. 199. tacion del mismo fruto: 5. ,o el que sea casa-de
Barranquilla, ciento uno . 101. Q,o: 6. o el que, en ~gualdad de circunstan.
de Soledad, noventa idos. 92. cias i condiciones con otro, sea designado por
de Sabanalarga, ciento uno . la suerte.
de Mahates, ciento veinticinao Art. 9. a> J la existencia de las plantaciollfi
--, ~~~~d~e~ C~h~in~o', ~CItenoto~ nc· io~v:e~n~ta~~'~w!ca~c7'o-n 1dfel~ j~ef~e ~p~o~lít~ic~o~ o~ ~al~ca~ld~e~ d~e"l diseterirtt9i-,
de Lorica, ciento ochenta i ocho i de dos ciudadanos especialmente comisiona.
de San Andl'es, once • 11. dos por la Gobernacion.
1.159.
Dado en Cartajena a 9 de Octl1 bre de 1842.El
presidente de la Cámara, José Joaquín
Torres.-El diputado secretario, Bartolome
Calvo.
Gobernacion de la provincia. Cartajena a 10
de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíquese.
-Anttimío Rodrig'uez Torice.r.-El secretario)
Juan Antonio Calvo.
Pl'otejiendo el cultivo del cacao i del caíe.
La, Cámara de la pro17incia ele Cartaje,.a,
En \Iso de la atribucion que se le confiere por
el artículo 124 de la lei orgánica de la adminístracion
provincial, para fomentar la agricultura,
industria i comercio,
nECRET.~.
Art. 1. o Se destinan cinco mil pesos de los
fondos comunes provinciales para promover i
fomentar el cultivo slel c~cao i del café en esta
provlllcia. .
Art. 2. o Se auxiliará a los cultivadores con
cien pesos por cada. cien matas de cacao o de
café que ofrezcan plantar.
Art. 3. o Este auxilio se otorgará por la Gobernacion
de la provincia, bajo fianza, a su en-tera
satisfaccÍon. .
Art. 4. o Los prestamistas se ob1igarán a tener
plantadas las matas dentro de un año.
Art. 5. o Si vencido este año no presenta.
ren plantadas dichas matas, de vol verán inmediatamente
las cantidades que hubieren recibido,
con mas una multa igual al valor de un
cuatro por ciento de interes mensual.
§. o único. SI la falta solo consistiere en al-
Art. 10. Qued~ derogado el decreto de 14:
de Octubre de 1835 sobre esta materia.
Dad0 en Cartajena a 10 de Octubre de 1842.El
presidente de la Cámara, José Joaquin Torres.-
EI diputado sectetario, Bartolomé Calvo.
Gobernacion de la provincia. Cartajena a 11
de Octubre de 1842.-Ejecútese i publíquese.Antonio
Rodríguez Torices.-El ¡earetario,
Juan Antonio Calvo.
PETICIONES DE LA CÁMARA PROVINCIAL.
Sobre establecimiento de un inspector d, bo¡u
en Barranquilla.
Excmo. Sr. Presidente de la República;
La Cámara de ta provincia de Cartajena,
considerando:
Que por la atribucion 30 del artícúlo 124
de la lei orgánica de provincias, es de su deber
promover la prosperidad de la Repúbl.ic2l;
particularmente la de la provincia: que una
de las mas esenciales es el adelanto del comercio,
i que la esperiencia ha demostrado la
necesidad urjente de establecer inspectorei Qe
bogas en algunos puntos del Magdalena, para
evitar el gran trastorno que aquellos hacen sufrir
a los comerciantes de todas clases:,
Pide a V. E. estabiezea un inspector de bogas
en el canton de Barranquilla, de 10 cual
resultarán no 5010 ventajas positivas al comercio,
sino tambien se conseguirá una gran 'me'jora
moral en aquella parte del pueblo q,ue le
ocupa én el oficio predicho.
Cartajena a 27 de Setiembre de 1842.-El
presidente de la Cámara, Pranciscf} de Zubiria.---
El diputado sec¡etalio, BartQlom~ Galy ••
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Semanario de Cartajena.
m
lobre franquicia de la ~orrespondellcia de la
contaduría jeneral de la provincia.
Exemo. Sr. Presidente de la " República.
La Cámara de la provincia de Cartajenn,
considerando:
l. o Que no habiéndose incluido espresamente
a la contaduría jeneral de la provincia
~mtre las corporaciones i empleados cuya correspondencia
se declaró libre del pago de porte
de correo por la lei de 29 de Mayo de 1835,
se han tocado i se tocan graves dificultades para
la oportuna remision o reclamacion de las
~uentas i demas negocios que jiran por dicha
contaduría, a causa de no haber fondos provincia.
les para franquear su correspondeneia:
2. o Que dirijiéndose ordinariamente la corriSpondencia
de la contaduría je~el'al a los concejos
municip,lles i comunales, que por la leí
¡roza de franquicia, es injusto hacer pagar el
porte de correo a las rentas provinciales, cuando
las interesadas directamente en el negocio
ion aquel1 as ; a la vez que sería contradictorio
cobrarlo de éstas, que1 como se ha dicho,
gozan ae franquicia:
3. o Que por lo mismo no se puede ni se
debe entendel' otra cosa, sino que al conceder
la lei dicha franquicia a las espresadas corporaciones,
ha querido que la gocen tanto por
la correspondencia que remiten como por la
que reciban, como se entiende respecto de otras
corporaciones i funcionarios:
4. o Que el objeto de la lei al conceder dicha
franquicia, no ha sido sin duda el hacer
una gracia a talo cual eorporaeion o empleaQO,
sino libertar de un gravámen a las rentas
provi c· les, lo ue·
110 se conseguiria haciendo f~anquear a las primeras
la correspondencia de la contaduría jenernl,
o bien obligando a las otras a franquear
la que reciban de esta u otra oficina:
5. o Que el Poder Ejecutivo, al declarar
lihre del pago de derechos de correo la correspondencia
de los Obispos, ha tenido en cuentn
razones análogas, i que l'obustecen las que
acaban de esponerse.
Por tant~ la Cámara pi<.!e a V. E. se sirva
declarar libre del pago de porte de correo
la correspondencia que la contaduría jeneraL
de la provincia dirija a los concejos municipales
i a cualesquiera otras corporaciones o emplea~
os que gozen de franquicia; sirviéndose
V. E., en caso de creerlo necesario, someter
esta peticion a la consideracion del próximo
Congreso.
Cartajena 8 de Octubre de 1842.---El presidente
de la Cámara provincial, José Joaquín
Torre,f.-=-El diputado sQcretario, Bartolomé
Caz.~~.
A'DMlNIS'TRACION DE JUSrrrCIA.
Vistos: A este superior tribunal ha remitido
.1 juez letrado de hacienda de esta provincia
101 autos criminales seguidos contra Pedro GuiHin,
ex--eoronel graduado de la República, por
~l delito de conspiracion, en consulta de la
definitiva que pronunció el dia ~iete del C0Triente
condenándole al perdimiento del empleo
de Senador, con cuyo único i esclusivo objeto
se le ha llamado a juicio por hallarse in.d~
ltado de las de mas penas que mereciera por
!Us comprometimientos políticos en la pasilda
rebelion, i en 11.\s costas. 1 considerando que
'los Senadores i Representantes, asi como cualesquiera
otros granadinos, cuando conspiran,
o se rebelan, o de cualquier maner~ obran contra
la Constitucion de la República o eL gobierno
e!:>tablecido por ella:, deben ser juzgados
i sentenciados por las justicias ordinarias i tribunales
de justicia competentes con arreglo a
la lei, sin que segun ella valga para eceptuarlos
fuero o privileJio alguno: Considerando que
aunque el artículo 64 de la Constitucion atribuye
a las Cámaras lejislativas la facultad de
destituir a sus respectivos miembros, en cuyo
testo se ha apoyado el reo para alegar incom~
petencia de jurisdiccio en el· juez de hacienda
de esta provinciá a quien ]0 consignó
para su juzgamiento el ~r. Gobernador en uso
de la autorizaclon que le concede el artículo
3. o de la lei de 30 de Mayo de 1841, semejante
facultad solo se entiende i entenderse
debe para los casos en que COlno tales Senadores
i Representantes, en el ejercicjo de sus
funclOues, o por razon de ellas cometan ful{as
que merezcan esa pena; mas no cuando incurran
en el horrendo crímen de conspiracion
o de rebelion, o de traicion contra su patria:
Considerando que de los documentos constantes
en autos resulta superabundantemente justificado,
i el reo tambien lo confiesa, que tomq
las armas para sostener en los cantones
de Sotavento de esta provincia las actas de
pronunciamientos que en 1840 formaron los
que alzados en esta capital pretendieron des_
truir la Constitucion i las leyes; sm que haya
opuesto ecepcion alguna probable que le favorezca:
Considerando que habiendo sido indultado
Guillín con la condicion de sufrir un
Cu.aI epto a yo
d~l corriente año, segun consta a fojas 78 i 79,
no es posible imponérsele la pena corporal
aflictiva que mereciera por su delito; mas no
pudiendo estenderse el perdon al perdimiento
del empleo de Senador que obtiene, por resistirlo
el artículo 3. o del decreto lejislativo de
7 de Mayo de 1841, el presente juicio ha
sido oportuno ilegal: Con estos fundamentos
i los demas que con~iene la sentencia consultada;
administrando justicia en nombre de la
República i por autoridad de la lei, se aprueba,
con costas. Pásese copia de e!!lte fal lo a la
Gobernacion de la provincia para su pl1blicacion
por la imprenta i los demas fines que
convengan.---Ramwn Benedt!ti.---Pl'oveyóse por
S. E. el tribunal de justicia de este distrito
en Cartajena n 25 de Octubre" de 1842.----~PranCiSCll
de la Espriella."
Es copia.----Cartajena fecha nt :supra.---Jtrancisco
de la E'spriella.
NOMBRAMIENTOS.
El Poder Ejecutivo ha. nombrado ajente 1is~
cal al Dr. Manuel Narciso Jim ez, quien ha
tomado posesion del destino, prévío el juramento
constitucional.
El tribunal de justicia del distrito del Magdalena
ha nombrado juez letrado del cirui to
judicial de Cartajena al Dr. Manuel José Cajar,
quien ha tomado posesiol1 del destino prestando
el juramento constitucional.
ELECIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTON DE CARTAJENA.
Jueces de primera in"stancia que subrogan
a los jueces letrados del circuÜo, los mumOl"
pales Sres. Dres. Dionisio E. Velez i Prancis~
co F. de Porras. Suplentes, los municipales
Sres. Dres. Juan Antonio Araújo i Juan N.
Pamba.
Personero, el municipal Sr .. Dr. Joaquin T.
Gonzalez.
Tesorero cantonal, el Sr. Francisco de B. Ruiz.
Llaveros, los Sres. Andres del Portillo i PQdro
Miranda.
,lY.hembros de la junta de sanidad, los Sres.
Dres. Jos~ Manuel Vega i José Ángel 60mez.
Oapellan de la ciudad, el presbítero Sr. Hilal'ion
Gallardo.
Jueces de hecho en el próximo año de ] 84,3,
Sres. Francisco d Porras Pimentel, Manuel
Angúlo, Pedro Lopez de' Osse, José Joaquil
Prieto, Dr. Manuel Maria Gonzalez, Henrigue
Rodriguez, Juan C;isóstomo del Custillo, Ciprian
Julio, Andres de Leon i Urango, Miguel
Arrúzola, José Jaspe, Manuel Pretelt, Dr.
Antonio Claudio Esqniuqui, Valentin Vinña, Jo_
sé Antonio Lopez Marin, Bernnrdino Goenaga,
Marcos Maria Mm'lano, Daniel Amell, Dr. Jo.
sé Manuel Vega, Dr. José Dionisio Araúj01
Manuel del Portil1o, Bartolomé Calvo, Dr. Juan
Antonio A rías, Dr. G~egorio José .Rodríguez.
1 TVrrACION.
Conforme al artículo 3 de la lei que
asigna fondos para el pago de sluninistros
hechos al ejército j marina] publicada
en el Semanario número 8, los reclamo~
o solicitudes sobre calificacion i
liquidacion de créditos procedentes "de
suplementos-o a . ¡os de cualquiera cla-s
l illis 1'a os '- ra .1 ~ í i~
co desde 30 de Junio de 1839 hasta 5
de Julio de 1842, en que se sancionó
la citada lei, deben intentarse hasta el
día 31 de Diciembre próximo. En consecuencia,
las personas que en esta provincia
tengan que hacer tales reelamos Q
solicitudes, lo verificarán ante la juma
de hacienda en el tél'mü,o preinJicado;
bien entendido que pasado este, se considerará
prescrita la accion de los interesados
i uo .:e admitirán nuevas reclaluaciones.-
Cal'tajena, Octubre 15 de 1842.
Por S. Sria.-EI s cretario de la Go- .
bernacion,
GarfiO.
COMUNICADOS.
APEARSE POR LAS OR EJAS.
j Perdon, señoi'! i Con que se ha molestado
V. mucho por lni cO'Jnuniado que
se encuentra en el número 6 de este periódico
i ha tenido que apearse por la.
orejas para contestarlo por un artículo
edito'ríal en el Dia número 136? Yo habia
calculado bien que V. tendria este
trabajo i desde el correo anterior en que
esperaba su respuesta he estado preparado
para recibir con paciencia sus palos.
Al fin me ha sacado V. del susto i no
es poca fortuna haber quedado con los
huesos sanos. Confieso a V. que mil veces
me arrepentí de haber tenido tanta
osadía. Aquella fué una mala hora, una
tentacion del diablo, i ya que conozco
mi pecado, estoi resuelto a hacer una
confesion jeneral con el primer je.uita
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
que aquí llegue, de los cuales es V. muí
aficionado. Entretanto, para descargo de
mi conciencia empiezo por dar a V. una
pública satisfaccion, declarando como por
el presente declaro, "que no sé escribir
en el estilo de 'moda; que mi artículo, que
es un modelo de falsa lójica i de impertinEnte
violencia de estiJ01 no contien, mas
(jue va,nas i frias declamaciones de charlatan/'
que deben ser vistas con desprecio
por un hombre como V. -Espero
que con esto quedará contento i que
se compadecerá de mí , para no danne
otra carga. Es mucha la inquietud que
tengo temiendo los resultados de mi necia
vanidad en haberme metido a escritor
público sin haber leido la historia
de Francia ni la de Inglaterra, o por 10
menos la de Colombia por el Sr. Restrepo,
i si la bondad de V. no me fa vorece
en este lance i quien sabe cual será
la suerte de mi fut'UJra, a quien no podré
cumplir la palabra que le he dado
de casarme en la Navidad!
Aunque V. no me hubiera dicho que
refutaba mi cornunicado con la Constitucion
de la Nueva Granada en una mano
i con el Diccionario de la lengua castellana
en la otra, hubiera conocido que V.
tenia ocupadas ambas manos, pues desde
el principio advertí, que escribia su
tículo con los die'ntes. Le han fastidiado
a V. mis gritas, i le aseguro que no
tiene razon en esto. i No sabe V. que
soi piringo, i que por acá no se acostumbra
quitar el cuera en secreto? Aquí somos
naturalmente gritones, porq~e hemos
dado en la manía de no querer pertenecel'
a las ovejas. Si V. se enfada por
tan poca cosa, temo' l1lUC110.g ~ se nos
muera. T. algunas verdades que comunicarle
despues, i quien sabe si continuaré
esc!ibiendo a pesar de su buen
consejo, en ese estilo que ya ha dejado
de ser de moda i q'ite solo sirve para
desacreditar al que lo empLea. Parece que
,a V. le gusta la lei del embudo i que
pretende atribuirse un privilejio esalusivo
para decir desverguenzas, Si esto
es así, está concedida por mi parte la
merecida prerogativa.
Vamos a ver como ha salido V. de
las dificultades que tan terribles me parecieron.
Todo mi error consiste, dice
V., en haberme imajinado, que el periodo
de los destinos de S~nador i Represerttante
no ha (le durar nunca
menos de cuatro años en los primeros, i
dos en l08 .egundos; i esto, es señor mio,
lo que todavia sostengo, con perdon ó
sin perdon de V.-Esta creencia se funda
en el testo espreso de una lei que
V. tuvo buen cuidado de olvidar, i es
el artículo 94 de ]a de elecciones en el
cual está declarado, que "los periodos de
la durllcion d e cuatro años de lQS Senadores
i de dos de lO$ Representantes,
se cuentan desde el dia 15 de Octub'J'e
del año de su nombramiento." En el artículo
93 de la miSlna lei se encuentra
dispuesto, que las vacantes que resulten
en las Cálnaras lejislativas, se llenarán
con los respectivos suplentes, i no pudiéndose
hacer nueva eleccion hasta que
termina el periodo constitucional, parece
evidente, que este periodo no ha de
durar nunca menos de · cuatro años en
los Senadores, i dos en los Representantantes.
U nos i otros pueden dejar de ser¡~
antes de que hayan completado el perIOdo
para el cual fueron elejidos; mas
Semanario de Cartajella.
de aquí no 'se sigue, con buena lójica,
que por el nlisíno hecho cesa el periodo
del destino. Estas son, señor articulista,
cosas mui diferentes. El Sr. Ignacio
Gutierrez, por ejemplo, no es hoi Representante,
porque renunció su puesto
para ser secretario de hacienda, i sin embargo
el periodo de su destino no terminará
hasta el 15 de Octubre de 1844
porque él fué elejido en 1842; i entendiéndose
pOlo peTiodo, segun V. nos lo enseña,
cierto i deteTlflina(lo núm,ero de años,
es, en mi opinion, incuestionable que prohibiendo
el artículo 72 de la Constitucion
a los Senadore¡ i Representantes,
que admitan mnpleo alguno de libre nombramiento
del Poder Ejecutivo d'UrCl'n,te
el periodo de sus destinos, el Sr. Gutierrez
no ha podido aumitir legalmente el
de secretario de hacienda, aunque sea
cierto que ya no es Representante, porque
no ha terminado el periodo de su
destino.
El Sr. Gutierrez volvió en virtud de
su renuncia al mismo estado on que se
hallaba antes de ser Representante; pero
con una prohibicion constitucional para
admitir destino de libre nombramiento
del Poder Ejecutivo, durante el ppriodo
de su destino de Representante, del mismo
modo que los miembros de la corte
suprema de justicia, lnientras duran en
sus empleos i un año des pues, no pueden
admitir, segun el artículo 136 de la
misma Constitucion, empleo,. oficio, comision,
pension ni gracia alguna del Poder
Ejecutivo. l Tn nlajistrado de la corte
suprema que ha renunciado, vuelve lo
misnlo que un Representante que renuncia
al es la ha antes de se .
electo, i esto non
mitir en todo un año., empleo alguno del
Poder Ejecutivo, por haberlo asi dispuesto
la Constitucion, sin que de aquí pueda
deducirse, que ha perdido los derechos
de ciudadano. Conforme al Diccionario
de la lengua castellana, que V. Ine
cita, i al sentido comun, que tanlbien
tengo a pesar de no ser alto personaje,
es una cosa mui diversa la duracion de
un hombre en un destino, que puede terminarse
por varias causas, i el periorlo
del mis'lno destino, que no concluye sino
con el trascurso del tien1po. Si la Constitucion
hubiera dicho, COlTIQ lo hizo con
respecto a los miembros de la corte suprema,
que los Senadores i Representantes
no pueden admitir empleo de libre
nombramiento del Poder Ejecutivo mi6ntras
duren en sus emr,leos, tendria fuerza
el argumento de V., mas esa misma
diferencia que se nota entre las palabras
de los artículos 72 i l36 de la
Constitucion, mnnifiestaIJ sin dejar duda,
cual fué la mente de ~us autores. Sostengo,
pues, que el lJeriodo de los destinos
de Senador' i Rep'Feseutantlj, no pueden
durar nunca me'nos (le cuat'ro años
en los primeros, i dos en los segundos, i
que si bien es cierto que un Representante
que ha renunciado no es ya diputado
del pueblo, no por eso ha cesado
el periodo de su destino. Sostengo ademas,
que un Representante que renuncia,
vuelve al estado en que se hallaba
antes de ser electo, con una prohibicion
constitucional de admitir empleo de libre
nombramjento del Poder Ejecutivo
_durante el peri(jdo de s~(; destino, porque
a ella quedó sujeto con la admision del
mismo destino. Este modo de discurrir,
__ .ii!I. "Un
l'epetirá U., es un modelo de falsa lój'¿-'"
ca " i yo me tomo la libertad de apelar
desde ahora de su fallo para ante la opi~
nion ilustrada de mis conciudadanos.
Pero t convendria, añade U., que IOj"
Senadores i Representantes, aun cuando
ha yan dejado de serlo, no puedan admitir
empleos del Ejecutivo. mientras no
se 11aya completado el periodo para el
cual fueron electos? Esta es cuestion distinta-
nos advierte U., i si lo es, ya U.
ve que no tengo para qué mezclarme en
ella, cuando no he leido la historia de
Francia ni la de Inglaterra, que U. me
manda consultar sin necesidad, porque
admito a ojos cerrados todo lo que U.
se digna enseñarme. U. ha estudiado pOI
todos nosotros los ignorantes, i yo le quedo
m ui reconocido por la leccion que se
ha tomado el trabajo de darme al apearse
por las orejas.
Permítame U. que al concluir este artículo
le dé las debidas gracias por haberme
enseñado que en los primeros gobiernos
constitucionales del mundo, si no'
en todos, « el Congreso es el mercado (Ú
los buenos pttestos." Declaro que por mi
ignorancia tenia mucho miedo de que::
esto sucediese entre nosotros i pero supuesto
que así debe ser, con perdon mio,
que está otorgado mui jenerosamente, me
conformo con que nos vendamos a la inglesa,
o del modo que a U.le parezca. Sí
señor, tornemos las lecciones que U. nos
dá, sacadas de los primeros gobiernos
constitucionales del mundo, sin pretender
enmendarles la plana, como U. dice tan
sabiamente. Empezémos PO! establecer
, aquí un monarca, segun el uso de Francia
i de nglate ~r r e lMER OIU.-
A A.IBLEA LEJISLATIVA, PAS&
SIEMPRE .AL MINISTERIO. No mas molestias
conmigo, que a la verdad he sido
honrado dernasiadamente con que U. Sft
tomase la pena de refutar mis ridículos
argumentos, i la molestia de ocuparse
de un comunicado escrito con una.
violencia de estilo que lo deja a uno medio
muerto de cólera al leerlo. Si yo fuara
digno de ser amigo personal de U.,
le suplicaria que no hiciese caso de mi~ ,
impertinencias, i que continuase escribiendo
para ilustrar a la nacíon, en ese
estilo de moda que acostumbran los grandes
i nobles con los plebeyos. Conc1u~
yo, pues, sosteniendo que ha dicho U.
mui bien cuando ha afirmado, que "gastar
toda esa parola sin venir al caso, es
lo que en castellano se llama apeaf'u'
por las orejas."
ID©llircW AlR.
28 de Octubre.
Hoi los pueblos de la América ineridional
se elTIulaball en el festejo del dia
del LIBETADOR. Roi eran rendidos al hé-'
. roe colombiano los elojios debidos a las
lnaravillosas proezas de su jénio privilejiado.
Al rayar la aurora del 28 de Octubre,
el ronco cañon, los repiques de cam~
pana, el grito unísono del pueblo anunciaba
la alegría de que estaban poseidos
todos los corazones patriotas, i desde el
niño hasta el anciano bendecían el au ..
gusto nombre de BOLIVAR.
Doce años hace que el varon precla~
ro no existe ya para la patria, sino par~ ,
il ustrar sus glOl'iosos anales. Despues de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Semanario deCartajena .
doce años de esquivez i de ingratitud obus de 9 pulgadas, a cuyo abrigo tecomienza
a hacerse justicia a la memo- nian su imponente fuerzá sutil.
ria del grande hombre. El nombre de El 27 la escuadra constitucional, forBOLIVAR
ha vuelto a resonar en los écos zando el canal formado entre los castide
la fama con respetuoso sentimiento, Has Grande i Manzanillo, batió sobre
en las tres secciones en que fué divl- bordos, formada en línea de combate, todi
da la orgullosa Colombia, i en las que da la fuerza enemjga : desmontó las piecada
una forma hol una nacíon libre e ~as de artillería e inutilizó las fuerzas
independiente. i Doce años de olvido al sutiles, que se vieron obligadas a enviprimero
i mejor ciudadano que produjo cal' en tierra, huyendo despavoridas las
la naturaleza en este hemisferio, dicen liInitadas tripulac' ones que les quedaron.
bien elocuentemente cual es la gratitud Los enemigos lnismos llamarOl este dia
humana! Si Epaminondas en rrebas, Te- el de la gran rn01·tandad, calculándose
mistocles en Atenas, Washington en el su pérdida en 4UU hombres, entre 111uerNorte,
merecieron el apoteósis, i cuanto tos, heridos i deser ad s.
no debía esperar BOLIVA R en el Sur de Desalojados del ~lanzanillo, se r fula
Alnérica, despues que con su espada jiaron n el Bosque; i allí bajo los fucredentora,
sin la ayuda de un Franklin, gas de nuestra esc ladr~, que no cesaron
de un Jefferson ni un Madi son, i por en todo el día 28, construyeron un forsolo
el esfuerzo de sus grandes recursos tin, que rompió los suyos al amanecer
i prodijiosas cualidades, logró dar exis- del 29. Nuestras fuerzas sutiles, fonnatencia
i vida política a la mitad de un das en línea de frente, marcharon sohre
mundo i sacarle de la esclavitud en que ~l mi",m lntB hasta estar a tiro de pisyaciera
1 tola, con un . _ego vivo de artillería i fu-
Sin embargo, era preciso que la. muer- silería, en tanto que nuestra escuadra,
te lo sustrajese de entre nosotros, era anelada ~l tiro de lnetralla, batía vigoropreciso
que la muerte nos hiciese sentir samente el fortin. Pero el enemigo, sinsu
faltar para que conociéramos todo el tiéndose atacado tan resuelüunente, i tevalor
de los sacrificios que nos habia C011- lniendo que aquel fuera su último día,
sagrado, i toda la inmensidad de la in- hizo reconcentrar todas sus fuerzas: j ya
gratitud con que le habianlOs recompen- fué preciso liInitar el ataque a un reñisado.
Sus ilustres restos han estado des- do tiroteo, en que sufrió aquel estragos
cuidados i como olvidados, hasta ahora i pérdidas Íllluensas. Si las fuerzas terque
la juventud agradecida de Venezue- restres hubieran sido dirijidas con la misIa
ha querido cumplir su última volun- ma pericia.i tino que las de mar, aquel
tad, trasladándolos a la tierra donde duer- dia se habria decidido tan porfiada lucha.
men las cenizas de sus padres. La N ue- Sin embargo, el combate de los tres' días
va Granada. no se desprenderá, no, sin debe considerarse como una verdadera
dolor, de este depósito sagrado. El dia victoria, no solo por las pérdidas que se
de su trasl '. ~ mil motivos, causaron al enemi o, sino Ol' la fuel'te
l. n dia de J)8iiw~~~~"m,7ft!~' m--.·J;er-tOr que en e lZO, 1 que
nadinos *. tanto iniluyó en los .ulteriores triunfos de
i Quiera el cielo que la presencia de nuestra escuadra.
los despojos del héroe i la reunion de los Recordemos, pues, con gratitud i con
ilustres colombianos que han de asistir aprecio los heróicos hechos que seí'ialaen
Santa Marta a tan fünehre solemni- ron aquellos memorables días: rindatnos
dad, sea un feliz presajio de tranquilidad el homenaje de justicia debido a los leai
ventura para nuestra patria; i que al les ciudadanos que tan jenerosmnente eslnismo
tiempo de sacar de la tierra la pusieron sus vidas sosteniendo la sagracaja
respetable que contiene tan precia- da causa del órden '*'; i virtamos Ulla ládos
restos, se sepulten en el mismo lu- grima de compasion a la memoria de los esgar
la discordia, la venganza i los 'ren- traviados granachnos que perecieron comcores
que nos tienen divididos, respetan- batiendo bajo las banderas del crímen.
do sus últimas palabras: "UNlON, UNlON,
o LA AN¡\RQ.UÍA os DEVORARÁ!!!"
Unos granadinos.
27,2 '2 B E,
apuntes últinw
hist6Ticos sitio de
sobre ~l Cartajena.
LOSl facciosos sitiadores se habian apoderado
de los principales puntos de nuestra
bahía. Habian montado en el Manzanillo
dos piezas de artillería, una de
hierro, calibre de a 18, i otra de bronce,
* Nos complacemos en manifestar en este
lugar, que la Cámara de la provincia de Santa
Marta ha acordado se coloque en un lugar
distinguido en la sala de sus sesiones el
retrato del LIBERTADOR. Presentaron la pro.
posicion los Sres. diputados Dr. Manuel José
Anaya i Joaquin de Mier, cuyos nombres consi
namos al apreclo de los amigos del héroe.
ANARQUÍA MO TETARIA.
Si n todos los ra mas del servicio público
se advierte hoi el tlesgreño i de. órden
resultante de las recientes tlubacione~ políticas,
en ninguno, nos atrevemos a asegurarlo,
es mayor ese desórden que el
que se advierte en la. circulacion de la
lnoneda de pla!a. Con este motivo podemo
decir, que la condicion del pueblo
es hoí no solo triste, sino en cierto
modo horrible, CO.HlO que su subsistencia
depende del capricho i rbitrariedad de
los vivanderos, mercaderes, i hasta de los
funcÍonarios mismos encargados de protejerlo.
Casi está uno tentado a dudar
que haya gobierno en esta tierra, viendo
que de hecho, i por antojo, se ha . abolido
la moneda llanlada mejicana i los
-if No debemos pasar en silencio a los beneméritos
individuos de la columna de la Union
i del batallon de artillería, que en los mismos
dias salieron a distraer al enemigo por el
Pié de la Popa, i · que atacados por una guerrilla
de los facciosos, se defendieron valerosamente,
quedando uno prisionero, i tres heridos.
•
cuartos de real autorizados i acuñado,
por el mismo gobierno. Estas monedal,
las mejores quizas que hoi tenemos, S011
rechazadas i han sido desterradas de
nuestro mercado; tocándose no menores
dificultades para la adlnision de las denlas,
sin embargo de que por repetidos
bandos ~e han mandado recibir, aunque
estén recortadas i gastadas con tal que
no sean falsificadas.
i 1 como no ha de suceder así, cuando
las autoridades ven este desórden, sin
meter la lnano; i se contentan, cu' ndo
mas, con hacer recibir la nlOneda rechazada?
Mientras no se ca ,ti;ue positivamente,
continuará el abu 'o; i ntre tanto
el pobre puehlo, o el pueblo pobre, serú
el único i v =>n1< dero pacie !te. Reclamamos
pues, de las autoridades competentes
el clunplilnieuto estricto de 'us deberes
en matcria tan intcl' 'ante.
Unos 1lObres.
PUERTO DE
Entradas i alidas de buques
desde el 17 al 29 ele Oct'ubre.
ENTRADA ••
Dla 26. Oe Chagres, en ocho dia~, goleta
nacional de guerra 'l'eSClli:l, su comaudante el
teniente de navío Ramon Jgles]a~.
SALIDAS.
26. Para Sabanilla bergantm mglés Elle ,
su capitan Roberto Eachern, con frutos del pai~.
26. Para Sabanilla goleta nacional Activida,d
su capitan Bartolomé Matos, con frutos del pais.
-Pasajeros, Sr. José Ugarte, ~u esposa, sus
hijos i una criada .
. 27. Para Portobelo, goleta nacional Dolores,
su capitan Juan Sevá, en lastre.
28. Para Santa Marta, bergantin goleta de
S. M. B. iPdis., comandante J. T. Mal ..
don al .
6
AVISOS.
Los tenedores de \ les i cel'tificacio~
nes de censos cuyos intereses .i réditol:
deben pagar~e por esta oficina por hallarse
radicados en ella los respectivo$
capitales que los devengan, ocurrirán a
esta oficina de las dos a las tres de la
tarue por la parte que les ha cabido en
distribucion en el seme"tre vencido en
Febrero de este año. En cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 4. o del
decreto de la dir ceion del crédito nacional
25 de Agosto últhllO, ~e hace esta
invitacion. 'l'esorería de haai nda: Car-tajena
duhr 26 de 1 42.
Vicente Garúa.
La personas que quieran contratar la
conduccion de cien cargas de elemento
de guerra hasta Mompos, harán sus proposiciones
a esta conli aría; en intelijencía
que se fija el tielupo de cuatro dias
para oirlas. COlnisaría de guerra departmnental.
Cartajena Octubre 26 de 1842.
Vicente Ga'l'cia.
. El Sr. Dr. Manuel Jerónimo Morales
ha sido nombl'ado por el lUmo. Sr. Obispo
síndico del Seminario, i debe realizar
los cobros de los réditos de los capitales
pertenecientes al mismo Seminarió:
i para intel.ijencia de los que deban
verificar estos pagos, se dá este aviso.
Cartajena Octubre 28 de 1842.
Imp. de los herederos ele Juan A. Calvo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
Formatos de contenido:
Prensa