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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 24/10/1839

EMANARIO DE LA PROVINCIA DE e • SEMESTRE 2. G CARTAGENA, JUEVES 24· DE OCTUBRE DE 1839. NUl\lERO 39. Este periódico saldra todos los jueves : la recepcion de bs suscriciones y venia de los números suelLos están á cargo d el tesorero de renlas provinqales Sr. J U31J Antonio Calvo. La suscricion por semestre vale CUATRO PESOS, pagaderos adelantados j y cada número suelto REAL y r.lEolo.-=El precio de la iusercion oe los aviso; ó articulos de interes privado, sera de un peso hasta doc~ renglones, y un r eal mas por cada tres renglon es de los que excedan de aquel número, y la mÍlao pot' cada vez que se repita, siempre gue se id 'erla al "tiempo de la entrega DECRETOS DE LA CAl\IARA DE LA PROVINCIA. -.J-- Reformando la tarifa de derechos comunales de Ciénega de 01'0. LA CAMARA DE LA PROVlNCIA DE CARTAGRNA, Vista la tarifa de derechos comunales decretada p&r el conce­jo comunal de Ciénega de Oro en 16 de Agosto último: en uso de la atribucioD 4a. del artículo 171 de la ley organica de provincias, DECRETA.. Art. 1. Se aprueban los impuestos comprendidos en los si­gdientes articulas del esprci3do decreto . l) l. Por cada res vacuna que se mate, s ara el .baile de a po amon o para SI azon, que no sea para el uso privado, se pagaran dos reale". 2. Por cada res cerduna que se male para el abasto del dis" trito parroquial ó para sahzoD, que no sea para el uso privado, 15e pagara un real. 4. Por cada carga de harina que se introduzca para el con­sumo, pagara un real si es del país, , si es e~trangera dos reates. 5. Las embarcaciones mayores o menores, cubiel·tas Ó descu· hiertas, destinadas al trafico, pagaran las mayores cuatro reales ca ­da mes, y las menores tres reales por cada viage. 6. Las embarcaciones que no siendo de este distrito parro quial vengan a hacer carga a él, si salen completamente cargadas pagaran t res reales, y saliendo a media carga solo un real y medio. 1. Por cada tienda ó Jugar en que se vendan efectos de co­mercio, pagara men'iualmente si el capital introducido es de cien • doscientos pesos d s reales: de doscientos a quinientos, cuatro reales; y las que excedan de quinientos, ocho reales. 9. Por el alquiler de los pesos, pesas y medidas de la recau­dacion comunal, pagara medio real diario el que las necesite y tyida. 10. Por cada mesa de juego licito liga torios para los ro ¡smos iod i vid uos. Estos pl'eceptos se refieren, los un05 a la bi enaventuranza Y- los otl'OS a la fciiei · dad del Estauo: los fines son ciertamen ­te diversos; pero los medios se tuc3n por diferentes puntos, se cruzan, y aun muchas veces se encuentran en direccio. nes opuestas; no porque asi lo quiere Dios, ni lo exige la pública fe!ici~ad-: 5: ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA: PROVINCIA DE CARTAGENA'.l no porque los hombres, esos hombres depositarios de ambas potestades, nunca dejan de ser hombres y herederos de las ~~ebilidades de Adan y Eva. ¿ Y cual se ria tlI resultado si las dos potestades r· ... denasen a los granadinos cosas opuestas? ¿ Quién pondria fin a la contienda P Quién podria obligar á cada potestad a conte nerse dentro de sus justos limites? ¿ Y la paz, y el reposo y el orden publicos no se eRcontrarian siempre comprometi­dos? Pero el Correo, que afecta mirar .s cosas como deben s r V no como son en realidad, lal vez respondel'3 diciendo que esa lucha sería escusada! si cada P(')' testad emancipada obrase siempre con la sola tendencia á sus fines: y esta res­puesta ciertamenle podría ser satisfacto· ,ia, si ademas se probase que, emanci· 'pados el Estado y la religion, ya serían otras las aspiraciones de los depositarios de las dos potestades, olros los hombres J olra la flaqueztt humana; en una pa­labra, lodos unos angelitos: entonces sí podríamos a.segurar que todos seriamos felices en este mundo, y que todos iJ'la· nlQS derechitos al cielo. Es pues neee .. sario concluir, que con la pre.tendida e­Jnancipacion, en los casos de in tereses opuestos, que no son po~s, alguna de l.as dos potestades al fin conseguirla el triunfo, humillando y oprimJcodo a Ja otra; pero siempre con detrimento del ESlfldo, y siempre con el sacrificio de los mismos individllos miembros de la una y de la ol ra sociedad . El sabio jurisconsulto Bentham, orá­~ ulo del Correo y cuyas doctrinas, segun sus editores, vuelven a.1 homhre impeca· ble, en su tratado de Legislacion tomo 1.0, página 197, nnea 9, compara ~ la moral y a la Jegislacion ó politica, a dos circulos con~énlricos con diferentes pe l'if~rias: ¿ y cómo podran tirarse radios del centro comon a la estensa periferia de la moral, sin tocar con la inferior de la. legislecion ?-~ ó mas bien dicho, ¿ cómo podrá la pote$tad ele la Iglesia conservado r3 y reguladora de la mOI'3 l cristiana, dictar reglas que sirvan de norma a la conducta de los cristiaóos, sin tocar la poHlica y leyes del Estado? Pero deten· te, pluma; no hay que avanzar los pasos por ese caminQ de las Ol etáforas y ue las alegodas, a las que el mismisinH) nen­tham ha quitado la razon, as} como la imprenta ministerial lo ha hecho con el Correo. La constitucioo granaúina obljga al go· bierno a intervenir en muchos actos dc la religion cristiana, católica, apostólica, rom.ana ; pUf S de olra manera no podria proteger a Jos granadinos en el ejercicio de esta misma religion; y porque sien­do os curas, Jos vicarios, los {'anonigos les O b ISpOS y Arzobispos, fun cion arios -pubIí ' OS, es preciso que sean respúnsa ' pendizar 6 emancipar las conciencias de nuestros compatriotas, atropeJlémos las barreras de la politica y queramos ~pri. mir la creencia reJíO" que han here­dado de sus pr enitores, cometiendo un acto de la mas atroz injusticia y de la mas consumada tiranta. Para emancipar la religion era necesa rio que no solo se echase por tierra el derecho de patronato propiamente die.ho, sino tambien las regalias y prerogativas inmanentes de la soberania nacional, y ese derecho de tuicion que se ejerce por el gobierno en beneficio de la misma Iglesia. La politica de los Papas y de los Pastores de la sociedad cristiana, no siempre es arreglada al espiritu del Evan· gelio, ni limitada a las funciones propias del sacerdocio ~ Jos curas y eclesiaslicos en general, no siempre cumplen con su m ision divina, toda de paz y de caridau : mucbas veces ellos azuzan al pueblo fa~ nalico é i~noranle sea r malicia o por una crasa ignorancia, y lo ponen en cho­que con el gobierno y las autoridades subalternas. La avaricia de algunos y aun de los de la primera gerarqlJia, in venta multitud de socapa6 par: turbar los animos y chupar la sangrt' de Jos in­felices. ¿ Y cual fuera la sueJ te de Jos granadinos si el goLierno no estuviese siempl'e en guardia para impedir tantos y lan enormes abusos? Si las exacciones de la curia romana pudieran renovarse con una autoridad emancipada; si las in' vasiones eJel R.omano Pontifice en el ter­ri torio del poder lemporal con sus bulas, breves, eOClcJicas etc., no estuviesen Sl1· jetas á las cortapisas del pase o rechazo del soberano granadino; si el esplr'itu in· quieto, turb llenlo, fanalic vengativo y rencol'oso de algu nos Pastores de la 191e. sia no estuviese bajo la inspeccioll y su­pervigilancia del gobierno; si los fieles catolicos gl'anadinos, a veces op ¡midos, carg dos de censuras y malt atados tira oiea y arbitrariamente por a guna aulo · ridad judicial eclesiastica, no tuviese el precioso recurso de fuerza y el de pro­teccion; si el gobierno careciese de toJa intervencion en lus norn bl'amienlos V e­lecciones de los uras, vicarios, can6ni · gos y prelados que tanto influyen en la moral de los pueblos y en la conducla de los ciudadanos, aun respecto a sus deberes politicos y soriales; si todas estas y otras muchas cosas pas~ran en es· ta república toda compuesta Je catollcos, sin la menor iogel'encia por parte de la potestad civil, ¿cual seria la marcha y progresos de nuestras insli tucion s? ¿ a­donde iriamos a parar? ¿ (:u'" sería el tér­mino de una emancipacion tan funesta V fecunda en peligrosas conse, uencias ? ¡ Pobre pa tria! Si este es el progreso que n,os ha de sumir en un abísrn hor· roroso, vale mas que permanezcamos es· ,b f. S e &u conducta. La organizacion tacionarios en este sentido. actual de la sociedad de la I~lesia dá. igual­llH~ hte intervencion a la potestad ectesias tifa en alguoas cosas pu ra mente .lempo. les v en () tr.i~ que se dicen espirilualiza­das; v si el Correo, con razon o sin ella, conCibe que sin trastornos ni revueltas pueden variarse o anularse muchas le~es patrias relativas al patronato, y aun la misma constitucion del Estad u ; nosolros DO creemos que s..ucederia lo . mismo res· pecto a la organizat,ion constitutiva de la sociedad cristiana. Semejante reforma no puede ser obra de un afio, ni, tal vez, de un SIgla; ~ no ser que a usanz.a de !\lucho hubiéramos celebrado que al perder el Correo la razon, sus editores hubieran echado mano de la balanza de Bentham para que en ella hubi.ese.CJ pe­sado los bienes y los males conslgul~nles a sus doctrinas: estamos ciertos que en­tonces no hubieran dicho: otros llánpos, otras leyes,. ni habrían atribuido nuestra ley de patronato. al deseo .P?r parle. del . gobierno , de dOIDmal' la rellglOn y dlspa. ner de ella a su an tojo: a habrian alri­buido a otro origen mas puro, y hubje ~ ran reconocido y confesado que se hal!a en el intefes del .Estado y de la Igleslíl \QU'~ H~llfi9.u~ JUJ! ~~ ~~!0I.: de lnde; ,misma ma~chal: ~~ .una .perfecta ~rnlonia!~ prestándose rputuos socorros. Le concediéramos la razon al Corr~(Jj\. aun cuando la imprenta ministerial le hubiese causado este despojo, si sus doc1 t,'inas se pefiriesen a una 3sociacion po;; Iltica formada de una masa heterogéne:t~ es decir, de miembros de distintar-sectas' religiosas, UllOS ca tólicos, otros. protes.; tantes, olros judios, elc. etc. etc.: en este supuesto caso, el respeto mutuo de los unos sectarios hacia los otros, es~ tablecería un perfecto equilibrio entre las parcialidt.lJes: el gobierno contarill con el apo)'o de las unas para repr~mir, los abusos de las otras: este equilibri() lo colocarla en una. bsoJuta independen~ cia de lodas: carecerla de fundament()o para dispr nsar su proteccion a la uníl con prefereocia a las demas; y de esta manera, no solo seria conveniente sina de urgente necesidad que todas, estuvie~ sen emancipadas. Pero no es así como deben mil'al'se las cosas en esta joven repubJica: eo ella lodos somos catOlicos, y cuando el un estr~mo grita reHgion,: el otro estremo se resiente y conmueve.' Los defensores de la pa tria son los mis .. mos defensores de la religion, y defen~ sores de una causa que toca y hiere la parte mas sensible del corazon del hom~ bre, de tal modo que no es imposible la pr~fiera n á cualquiera otra. ¿ Cuál serta la posicion del gobierno, siendo atacada por una religioIl emancipada? ¿ Adonde irb a bUl\cor defensores? Dios nos libre de emancipa('iooes semejantes y de otf'&S muchas ionovaciones coo que algunos de los progresistas de nuestros días preten~ den minar nuestro reposo, voluntaria o: involuntariamen~e, Dues esto no es del caso indagar. - ' Deseamos que mientras el Correo ca~ rezca de .'azoo, no se introduzca en cues,: tioues tan peligrosas, por muchas que sealJ sus luces para esclarecer el negocio; pues nos parecen mas aparentes para cuando reine en esta tierra una completa libertad ole cultos, en cuya época pueden ellas resplan decer con toda su io tensidad.: defendiendo la pretendida emancipadoR religiosa corno ~o complemento a la t91 lerancia. SENARIA DE GOBERNADOR bE ~fOIIPÓX. Hemos, sabido que en esta senaría ha sid~' colocado el Sr. Juao Antonio Imbrechu, ds origen español y a quien se le objeta no ha~ lIarse naluralizado en la Nueva Granada, p,ot, cuanto no se encontró en ninguno ele JOG-p ' • blos que hoy componen esta república, al tiempo de nues~ra transformacion política, f.. haber venioo al pais en el año de 25, mll~ cho dcspues de haberse jurado la constitll, cion del año de 21: así se nos ha asegurado p1ll' cartas particulares de aquella ciudad, Jl aun aquí mismo hemos rectificado estas nOli~ cias, informaodonos con algunas personas qU(, se hallan orientada~ de este mismo asunto.¿ Siendo así, parece que no puede reducirs8 a duda que el Sr. Imbrecbtt es tan graQadi; no como cualquiera otro estrangero que ha; ya venido a esta tierra en el año de 30 ó da 38, y se haya domiciliado en elJa s.in la com~ petente carta de naturaleza. TamblCn se nos ha comunicado de dicha ciudad, que se prac-. t~ca una informlcion con el intento de anu­lar la senaría y el nombramiento que se hl~ ga, cualquiera que sea, tGmando alguno da los candidatos eomprendidos en ella. Es muy, tl'lste a con IClon e los momposinos: en c,~ da año lidian con un nuevo Gobernador in­terino: ¿ y cual es Ja causa ?-La divísion da los ánimos, los partido$. i Cuando dejaran éstos de causar estragot! ----------------~ jJnpreota d~ lOji ~~reJ1~ro~ d~ J t, At .~~ . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , •• Ü.Ü.Ü •• Ü.y~.~~~~.itiMi •• ~~.~.~",.'A~~1! ~ JJJ.®W1E~~~lE JilliA JJl1J~U' ~T~, Ir ~ AL HEROISIUO y AL ORDEN SOCIAL. t ~ ~ ~ ~~""'N~HJI~'}e::.) ... t}-- f~-:r ~.~ I:~ ~ Varios ciudadanos, instados Imperiosamente por sen" por ella, cun.ndo milbres de rt!manos hahian cO~~IHnado -,:.,z< ;; timientos del mas puro patriotismo y de la mas ferviente la obra IllI\S 110"-tre y ~nas glol'losa. Hl\lla~te aC(~Jlda ge- " '"2" _., .~ ~ratit"tf, no! hemos decidido á promover .Jn segunda re·, I nCfMa entre tus enemIgo!!, .. porque e1l.o,s e~un f1eroe~; Uí ~_.- ~ impre~¡on del siguiente Jlermoso documento? en quc se el'a~ esclavo" ¿ ~o te avrrgut'tlZ1H:, Clltlhna!' ... • Sobra- ~:: J combaten, con energía, Jos conatos de In vIl amhicion; I da Implldcl1cla . t.lencs para ,a~crgonz3rte. ."'- .: 50 defienden, con dignidad republicana, a las instituci o- Las convll l ~lonc~ dome"(lcas amenflznr?n l)J~n pr~nto i~-:- .::: nes patrias y á la actual administradon y se hacen con 11~ :",111<1 de l.:l P.íltnn~ Roma e,o su!'! ~?I¡fllct,o~" J~lVO(,O el ~~- ~ bastante acierto recuerdos de algunos sucesos de la 1'C' g cmo de In. allf( rt(Lld , de un Cemr, 1u ,¿ que (ll~lste? Te r~ '-~ volucion colombiana &c, honrando d('hidumentc ,las ('e ni I rcve laüe contru e l DJctac 01' , y como SI ~o tUVJerns .bas- .. ¡¿~ -; ZRS Y~neranda5 del GRAN BOLIV AR y del wmortal t ntcs m'lnchas ~()brc tll frf ute, llamaste a los enemigos ~ ~ SUeltE, I eJe tu )ldtrin p;\I'a q lle viniesen á des rednzarla y o pri mirlo. r~'" -~H. d Este noble e~fl1erzo de I1n ncendrr.do ci1vi 'mo no ag ra' j ¡E_la'le l s tu, II C'!I;UH1, c!' ta, ,tlll al oria ' l N1 0 tarddtlste Ulltlcho ~n~_ ~ ará, tal vez. á los que deseen elevar"e n mando suprc- 1Urol art _ a es'u', an'oJltnlole en . os urllZOS e ¡;lG e wuncla; :'~: ~ ,-~ mo, por medios criminales; ni á los enemigos de la grnn- y obtenido e l premIo de tI] hllmillacion-cl ~rlldo mili· ... :~ - -~f diusa causa de la independencia y lib ertad hitopano-ame-/ tar que d C C~~Clta~-proclam:Hte Padre de la Patrw a l héroe " ~ ;;. r icall:\sj ni á los que por ambicion y enviuia, ó por Ilfl- mismo á qujen tCllias nltJ'lljntlo. En po cos n~escs rerrene- _~,~ ber ,da~o golpes mortales al crédito y bucn nombr~ de la I cÍstc ~ .,~os pa rt ¡dos ó bandos contl'H,:í03. ~~ RepublIcn, gravündola torpemente con una deuda lnmen· ¿ 1 Irmb lns ? , ... Ah' ya nuvertHte C]IJD f .tl taba una -~ !n c¡ ue, dl1 rante mll chl'\s generac.iones, abril mará á los pue-/ sorn brn ni Cllll( r o. j Som bru h urrib le y dolorosa qlle te ~ bIos que fueron colombianos han pretendido, con atroces prepara, Catilinn, la h oja. mas ncgr(\ en los nnalcs de la " ~ cnJumuias, oscurecer Ins glorias del lllt'\S ilustre de los I Patria. R oma, Roma entera te llCIlSn., .•.• actd>:l tú, que ~~ Héroes del nuevo mundo, porque se hicieron indignos de eres s tranquilo! i j Oh JII~tj(i¡n!! ~ ticia, ha sido porque se han oplJesto á ello las pasioncs I ¿ y eres tú, CatilínR, el qnc (j~pil as al ¡mcsto cmin('n- !-= ' reucoroslIS de sus adversarios; y sea cual sea el grado de te, que solo al sabpr, al mérito, y á la vil tud se dehe? ingratitud é intolerancia de algunos qtle, mas de una vez, I < Tú el que te cOllsideras ídolo dl' la m3j'oríll de lll'\ ('on· todo 10 debieron á la generosidad y clemencia de BO· cilldadan()~? Tú el que tc ostentas Liberfador de la n,cpú­LIVA R, nosotros, mientras en esta tierra haya a]gun res· /ulL:.a? ¿ Tú el que te reclamas la g ratitud de RUlIla? ~ to de libertad, esc1amarérnos fervorosamente i Loo,", sin ji Atrevido!! Bnja esa fl ente, y no l' ruvoqncs la vcngar:zll ~ fin, al principal caudillo de la independenc:ia hi~pano-ame-I de la tierra. ~! ricnna! j Gratitud sempiterna al fllndador de las Repú- Auduz como no l.ay ejemplo, 1109 im ultado fl llora ~ hlicas de Colombia, Perú y Bolivia I j Execl'acion eterna Ila magestntl del pucblo romano, dcsigná ndote tú mismo ~ á los anarquistas y á los pertubadores del órden legal! !.... como e l E:olo caudillo capaz de reprimir la conjllnlcion ~ e 28 d o b 1 8 t qlle la patria deplora. En tu escrito has derramado, sin .~ artagena ' e ctu re (e 1 39. pensarlo, algunas gotas del mOl'tífelo vencn9 que tn co- ~ ~,;".". '~:.! I ruzon encierra; has revelado tus pérfidos deseos. Dejas ~ ~~ I entender que fué imprudf:'ntc el decreto del Senado que ~~ dió prcte~to ú la conjuracon, para alentul' con esto á los ~ conjurado~: dices que se grava nI erario y ¡e derrama ~ . Jt Cr ,4 T' 7T 7IL"' "'7 Al". . I sang re sin np.cesidau, para cxitar la anim'1uversion dc 101 ~ ....I:i.I..L:iII. JI....JI.d.J..... \"!I ../lJlIJIJ romanos contra sus virtlloc;os gobernantes : abortas sinies- -~ I tras é insidiosos pensamientos, para fortalecer la resolu- ~ -(}'~"'~~IIJ""- cion de los rebeldes, y hacer mas verosímil el log! o de ~ I tus esperanzí\s, . ... ¿ Pen~abas, Catilinn, cuando e~to es· ~ cribi!ite, que estuvieran ya destruidas y humilladas las ar- ~ ¿ QUIEN pensara, Catilinn, que aun te sobrn:e arrojo, mas de la Rrpública, como tú lo teni3s pronosticado? ~ para dirijirte á los romanos como fundador de la Re- jj Jn ~ ensato!! Tú eres el que estás hllmill , 6 !l-0ma alguna gloria? ¿ E.res partíci pc de las gran· auotado el nllcstro~ Tus 8sl)iraciones 'Catilina . tu infla- ~ ~ des acciones que fundaron la libertad de la República> .4 . Los laureles 1 I t' f .- ~ ' Il'o orgu 11 o, que en la pa't so despreC.Iara'n,, (.o'nc •l lan con· 1:- ~ \7 uel ve en tí, ~~ti~rfa~r. re;~~~ ~u.c~~~~, tJ?~~~n!,~ ¿~l~)~r~~ I tra t~e e~o~iC:~~S n~e p;~etl~~~~:, e~l15f~\~:1~edeC~~j8li:~ml~ro~~ ~~ dpeu edI e, P e~ta· - v'amRdad que te dominai y ·di ~ ' que m.e,rec es d'¡ gnl.<, u d(Iee 'u muf, II.I I n corona C'1 V.l ca del pr,lme'r .CIU · ~~ _~ d' a a.! l~d .. , .. _ Olna fstuvo argo tIempo tIraniza 'dadan{\, ni la gloria de In invencible Roma. Aun cstiman ~ ~ a y 0IP~i.'nJ a ¿ empuna!,to a cspada para rescatarla, de su no rnbre los romanos, Conténtate con la seguridad que ¡~ _~ su ese aHtud? Lrl empulJa~t~ para tracpasar con ~ailil un-, d' ~.~- .~ pía el nohl" I l I ~}; (: - . . ~( ,te I~pen~an las lc\
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 12/12/1839

SEMANARIO DE Ll\ PROVINCIA DE CABTAGENA" • • SEMESTRE 2. G CARTAGENA, JUEVES 12 DE DICIE~IBRE DE 1839. NUMERO 46. Este periódico saldra todos los jueyes: la recepcion de las suscriciones y 'Venta de los números sueltas están á cargo del tesorero de rentas provincIales Sr. J U:l Antonio Calvo. La suscricion por semestre 'Vale CUATIlO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número suelto REAL r MCDIO . .... El precio d~ la iuseTcion de los avisos Ó articulos de interes pri-vado, será de un peso basta doce renglones, y un re3L mas por cllda tres TensIoncs de los que excedan de aquel número, y la mitad _ por .cada "fez que se répita, siempre que se advierta al tiempo de la entrega. DECRETO DE LA. GOnl:nNACIO~ DE LA PROVl:'\CIA. El Gobernador de la provincia~ Cumpliendo con lo dispuesto en el aHícu lo 1.0 del decreto de la Cámara de la provino cia, sancionado en 11 de Octubre úlLÍmo, so­bre apertura de dos caminos, UDO deslie la pa oquia de Nain a la provincia del Chocó, y_otro desde la parroquia de Ayapel hasta la ql eh ada de Tarasa en la provincia de Antio· q ia, DECRETO. Art. Lo El empresario ú empresarios que quisieren tomar a su car~o la apertura de un ca mIDo desde la parroquia de Nain, en el can ton de Lorica, ha~la ]a provlOcia de,l Chocó; y otro desde 1, parroq ¡ja de A'YapeJ. t'n ti canton de Chioú, hasta la. quebrada de :rara 53 el l\ P"U"Vll1d e l\.utiv'iuis, J cdd.n ar- II a contrata para dichas bras, 8 bre Isba ses 6J .das en el dt'cr to de la Cárn u a de la pravmcla, sanco onauo tI 11 ue O 'luure últl mo y publicado en el S t'manario del jueves 24 del mismo me , núm~ro 39, diri~ir¡lD sus propuestas en p1i~go cerrado a la Goberna­cion antes dtll dia 1.0 de Mayo del año en­trante, acompañadas del correspondiente ofi­cio remi orio. Art. 2.° Las propuestas, ,a sea que el em­presario ú empresarios qllisit;ren tornar a su cargo 1. apertura de ambo caminos, ó de uno solo, deberc..n espresar en términos precisos y claTos cuáles son las condiciones que se ofre­Cf'n para la ejecucion de la obl'a en lo relati­vo a la direccion y giro del camino, a su tn­chura, piso, desmontes, puent6s, posadas "1 demas necesario para transitarlo oon Ja ma­Jor comodidad posible, .sí como el plazo pa· ra concluirlo: y !e espresara tambien cuales concClsiullC~ se exigen de a neUas que por vía de indemnizaclOñ pue. en otorgarse confor­me al artículo 3.° del espresado decreto. Art. 3.° Debera espresarse tambien en ca· da una de dichas propuestasl Ó en el oficio con que se las remita, cual es la persona a quien el respectivo empresario ha aUlorizado con poder especial . ufici ote para la cele· bracion de la contrata, en caso de que '¡l no pueda concu rir flersonalmcnte; 1 ~e cspre sara ademas todo cuant conduzca a hacer formar juicio sobre 1 posibilidad en que se encuentre de 11 var a efecto la obra con per­feccion y prontitud, como que de este m do S6 facihtara el arreglo el negocio. Art. 4.° Los pliego de propuestas se abrí· ran en la Gobernacion de5pues del dla J.O de Mayo del año entr nte, y se procedera a neo ~ciar , concluir la contrata con el empresa rio ú empresarios qu ofrezcan mejores con­di iones '1 malores seguridades para la rea· li:uciou Jo la obra. Art. 5.~ El presente dccr..tlo· publi('ara en el Semanario de la provincia, J h ~ fes políticos de .los cantone cuiuar:m de (hrle toda la publicidad que requiere pOT su lutU raleza, ha~ieDdo fijar una copia de él en ca­da uno de los distritos parroquiAles. Dado en Cartagena a II de Diciembre de 1839. A.NToNIO H.onRIGUEZ TORICES. Carlos Pareja, secretario. INVITACION. Debie do entregarse muy pl'onto d ponton con maquina movida por el vapor, COfltrata­do por el gc)b' ('rno para la limpia y e 'Cav3- ci n dd Cll13\ de Boclchica y de la bahia de las Arlllll3 ; la junta de hacienda de la pro vincia h a ~ordildD n su sesíon del ¡del conícllte, que se illvitE\n licitadGrt!s para con· tra lar el sumiui$tro de la leña necesaria para d !'crvlcio de ia cspresaJa maquina. La leña que se contra te para este servicio ha de ser de madera recia, que no sra de mangle, y muy cea: Giida palo ol'b('ra tCllcr de ~uatro a cinco pIes de lugo, y de gl'U So como el del brazo de un hombre poco mas Ó menos; y no seran d ~ recibo 10i palos tOl·ci· do~. El con umo diario de lf>ñ" sera úe tres burro poco ma:» ó menos, y la contrata se ha­l'a bajo esta bue o por cientos de palo~; y Strli de cargo del contratista t~u~r ~iem pl'e los acopios Dt:ce ario. en los Jugare ue d ,· pó sito que se deSignen, ya sea en Rooachic ó en cualquiera otro punto de la bahia. Los que deseen contratar el sumllllstro de leña en los términos que qu 'dan espre~ados, pueden dirigir sus propo~icio!les por escrito a la Gobernacion dentro de término de quin . ce dias o ta os desde la fecha, y concurrir personalmente al de!pacho de la misma el lu · ncs 23 del corrienle, en cuyo dia e celebra ra el contrato ante la junta de h~cienda con el liCltador que ofrezca m~ yOl'e$ ventajas. Cartagena 7 de Diciembre de 18J9. De órden de la junta. Carlos Pareja, secretario. .... ' CtJADRO q lle forma la e onladaría general de la provinúa en cumplimiento d.el artículo 30 del decreto regla mentaría leelta 4 de Octabre de 1837, en ti cual se espresan las cuentas q/u }tan sido aprobadas por la Camara de provincia en sus seúones de Lt)39. PRIMER CANTON. La cuenta de la tesorería pro.vincid de A-gosto 11 Diriemhre do 1838, producida -por su. tesorero Sr . .Juan Antonio Cal~o~ Municipales. 1,a del periodo de Junio 8 Seti .. mbre d6 1838, prodnci ta por su tesorero Sr. FUDCis--. co de B. Ruiz. La del perloda de Octubrp de 18~8 a Ene.;, ro de 1839 , pr lducida pOf el mismo. Comunales. La d t> Jnlio a Novi D:lb .. c de J 8'"3R, pr·¡ouci· da por su le ~(' rerQ Frcl le iseo (le B Ihiz. La de DicicmLp'e de 1838 a .Mayo de 1839, producida por el mismo. E s{ ab lec (mientos pub licos. La de la Universidad del Magdalena é 1st ... mo correspondiente a toJo el año de 1834, produ{'.ida por su rector Sr. Dr~ Eusebio Ma­ria C nabal. La id. del año de 183.5, producida por su sínc1i('o Sr . .losé Joaquin Torres. al. de ano úe 1836, producida por el miml0 Sto. La id. del añ~ de 1837, prod~!ida por el mismo. La id. del año de 1838, producida pur el - mlsmo. La del monasterio de Santa Teresa de to .. ~ do el año de 1837, producida por su sind.wo Sr. Francisco Luis Ferna.ndez. .La id. del año ae 1838, produoida por el mIsmo. La del monasterio de Santa Clara elel añ() de 1837 producida poI' el Sr. Andres 'ol,tich.¡ L~ id del año de 1838, producida por el mi ~ mo. La de S an .Juan de D'o del año de 1837, producida por el Sr. Francisco Luis Fernan­L( ez. La id del año de 1838, producida por el mismo. La de la Obr pía ,.je N. S J. C. de~ año de 1836" produ.:-ida por ~u admillirtrador pres" bítero Sr Maraufll J. de p , z La id. del año de 1837, producida por el llli ... mo. La d~ la junta curadora de · esta cIUdad de JU lio de l838 a .TullO de 1839, producida po,! ~ U te& rero Sr José María Espinos6 y Quiros .. La cuentl de dote del dean Yarza del año de 1838, producida por su tesorero Sr. Dr" Ramon Beuedeli • La cuenta de dotes del Santísimo del año de 183~, producida por su mayordomo Sr .. Francisc aducimos varias r'azones en nuestro numero 31 acerca d~ la imperiosa necesidad de reformar o derogar la~ leyes civiles, penales elt .• que sean contrarias al eodig() po/¡tieo det granadino~ djjimos que con tao interesante ob.teto eonvendria se espidiese uo acto legislatwo, disponiendo qne la Corte Suprema de justicia y los Tribunales de distrito judicial di.'ijan d­portunamente (tanto a' las camaras oacio nalea COMO al Poder ejeeutivo), sus ob servaciones u objeciones contra las leves, decre.tos .etc. que sean opuestos ti dicha eonstltaelon. . Sin embargo de que estamos firmemen, te persuadidos de que el indicado arbi trio- es @l p1ejor de qoe se puede echar ~~no en la época actual, para que, rin dlendose el debido homenage á las ¡ndi· aadas. leyes /unriamcnÚfl8s~ se promueva 41. S 1. Francisco de la Espriella, secretario. ---;-- n por el legislador la benigna, justa y ra­zonable concordancia que debe existir en.· t~e dichas leyes y la legislacion .serunda­tia, nos ha parecido conveniente afianzar nuestra opinion, estampando la siguiente­que fu~ emilid~~ .hac~ algunos años, por un sabiO y dlstlO uldo escritor en 1 república e os 'lados oidol Anglo~ americanos C... ). » No solo la~ CQrtes de 109 Est dos­Unidos, » dice el revisador-, J sino tam!'. bien el puehlo, han adoptado sie re la ~t'g~r~ opinion de que el departamenlQ judlezal posee la autoridad de de erm~na~ Sl' una le.y que paso por las formali ti es a co~tumbt:adas es per'1'1litida por la consti .. IUClOn. Esta es en efecto la sola do .tri­~ a ~ue pu de tolerarse en un gobierno hmltado; de otro modo dejarla de serlo pues el torrente de la autoridad legisla~ ti va arrastrarla consigo 1(/5 demas podeñ res. Los nmites prescritos r.eMfl3o de ser Una salvaguardia, cuando la autoridad Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO nE LA PltOVINtIA lJE CARTAGENA.l fn • que debe limitarse, es ella misma el juez \ del sentido y de los términos de es ta Ji, .. mit cieD. Ll concentracioR en unas mis­lnas manos, dice Mr. Jefferson, de los 'lres jJdderes riel gobler1l0, ejecutivo, le· giabtiv.o-y judicial, es precisamente la de. finicion del gobierno despotico. No nos servirla de consuelo que estos poderes se ejerciesen a la vez por muchas manos ti por un solo hombre. Cient0!J setenta y tres déspotas serian. scgaramente tan o­presores com() uno , Los que duden de esto, vuelvan los ojos a la república de Venecia. » -º NOTICIAS ESTRANGERAS. CHINA. . Le Courri'cr des J!,'tals Unis del 9 de Octubre último contiene el siguiente f .. ag­IIH'llto de carta, ferhada en Canton el t 4 de ~lav def presenre año. Su contesto coincide con lo que se refiere- eslensíI­me, ote, en .uno de los antcu10s del Ob servador de Bogotá dei 17 del mes J1róxi ­mo pasado, con relacion a las medidas es¡raordinafiamente enérgicas y eficaces adoptadas por el Emperador para oponer· se a la introdlf~cion del opio por el in­dicado puerto, y ade'mas instruye de otras delermínaciones de algonas autoridades chinas, en fechas posteriores á priAcipios de Abril. D Las dificultades que los estrangeros residentes aqui esperímentan por parle del gobierno chino, relativamente al co mereio d-el ópio, parece que se acercan a su soluciono Habiendo sido entregado todo el ópio fIue se encontraba en las factorias, las autoridades chinas han con. cedido a los estrangeros el permiso de l:'O\.\~~T&e, 'P -T'O ~ta\6cn que tiicrt.u núme- *' de pel'sgnas, que al efecto se designan, salgan del pais dentro de un lapso de tiempo determinado. Los chinos, que esperan hostilidades, reparan actualmente sus fortificaciones, y han conslruido un nuevo fuerte en la embocadura del rio, cuyo curso se proponen obstruir echan­do a p.ique en él un grao número tle embarcaciones llenas de piedras. Adornos han construido UD muro al rededor de las (ac orías de una manera conducente a dejarl el menor espacio posible. » ~ BOENOS AIRES. Le que hemos leido en varios perió.­dioos de Nueva York de fines de (ktu· bre ultimo, nos ob.lig .eonce.hir la tris­te idéa de que no solamente continuaba el bloquéo de los paertos argentin~s a principios de Setiembre, sino que se ha­bia desvanecido la esperanza de un pró­, imo acomodamiento entre la Francia y nuebos Aires, en virtud de la Qlediacion del gobierno ingles. En uoo de los ci· tad s periódicos se asegura que continua­ban todavia en Agosto las persecuciones y proscripciones ordenadas por el gene­ral Rosas, y a las que se dio en Mayo o JQnio del corriente afio. Parece que se esperaba de Fr&ncia un nuevo Almi­rante para tomar el mando de la escua,· dra bloqueadora que consta de mas de cuarenta buques de guerra. MO TEVIDEO. Por diferentes vi as se ase,gura que el territorio de dicho Estado habia sido in, vadido en Agosto último por los genera­les Lavalleja y Echí.\que, a la cabeza de 3,500 hombres, y que el general Fnic tuoso Ribera estaba pr~parado para de feDderse. ••• BOLIVIA. Con referencia a una carta de persona respetable de Guayaquil, se habla en la ciudad de una nueva revolucion acaecida en Bolivia, y en virtud de la cual se ha llamado de aquel pais al c;'X presidente Santa Cruz_ Agrégase que esta l'€volu cion ha tenido su orígen en la irrit.acion popular producida p'0r desmedidas yaun indecorosas exigencias del gohierno uet Peru, tales como la indemuizacion de geis millones de pesos, cierta -cesion de territorio, y el abandono del puerto de Cobija pua que todo el eomercio de ¡m portacion s~ haga por Aril'a. Hacemos participante al púlilico de estos rumores, perd tl~S abstenemos de presentarlos co­mo dignos de crédito absotuto. ( El Obset'vador tUi(tz. 10). -<>}o- ECUADOR. \ . ¡ • considerarlos interesantes á los pueblos españoles de ambos hemisferios, y prin ­cipalmente á nuestras republicas, los si­guientes brindis que, como otros muc.ho'S fueron pr oferidos en el baoql1ete efec ttla.· do por dicha sociedad el 25 de Julio üT~ timo, en celebracioo de su p1ltron S a n~ llago. L'J des<,ripciol-l dp. di~ha funcion circula en el oúmero 188 del NOI(ciosg de ambos mandos, del cual estractam'os los ioJi~d o5 bnodis. E I Sr. generol A lvear, lIhilistl'o e.i4 Iraordinll1io de, la J'epllbllca a1gentina en Washington, - Señores: los putblOS que rOmpoh\ Il las anligot.ls col ui as españ(}. las nunca pt)dran olvidar que sus pa dres eran españotrs que fu eron lo, dt'licubri· dores dp.l Nu evo Mundo, y que les le¡; garon en herencia el espléncJido don del cristianismo, fuent e d: lOdáS las virtu­ues y origen de la (,lvilizacion, Me li~ songéo tambien de que esto!» no podran ser indifereotes a la suerte de uoos pÚe'­blos que les son ,dldOS, por los senti· mi enlos qll~ producen UD mismo orJge l1 ~ idioma, habilós y costumbres: vínculos todos mucho mas fuertes que los que formaban la unidad de gobierno. E~ pues por esttJ que brindo: por la gloria y pros­peridad de la m3gnilOima España, madre comun y dichosa; que en medio de sus infortunios puede vanagloriarse de ha ber viSlf> nacer de su s-eno en una misma é .. ' poca, diet distintas republicas libres é independientes. Do,n Gera'U1-JIO Diaz Qaj/ano. A LA REIN A DE ESPAÑA POR EL ltEC6NOCnUI.lérica naOion, de E aoa gloria ; V i oa 01 na a-la-F-ma, mJe1l(m!llP.-,-fl-t+t9!;-ft-II---r~r"l's'h;""n-a-,-c-'l:l:y-:-o':"" J')ombl'e esclarecido con la agrc;'gacion de otros datos o ante- Perpetúa el Mejicano en su memo.ria, cedcntes, que sea el preludio de una re Hoy le dedico el brindis, , él (Jorf,a vol ucif n contra los actuales gobernantes~ FiJo pal'a ella ¿lplausos este diO. Mil atios viva, y mil en la regencia saLemos qoo varias cartas de Quito se L a que a mi patria selló su iodependen'cfa ; espresan en este sentido. En I1U stro concepto no hdy motivos su{i<.:ientt.'s p'ltra Don Antonio Alcinena.-Brlodo. señoJ temores de esta naturaleza, y no bailamos res, porque se con:>ohLlen a libertad, el tampoco nada que en las actuales cir órden y la paz en todas las repüblic'3s cunstancias pudiera justificar procedi de A mérica, y porque éstas, con ' cient)o mientos revolucionarios en ese país, ni su verdadero interes general, p·."gan en dal'les probabilidad de buen éxito. Ha- ejecuciol'l la grande idéis del ium )"tal Do-cien do justicia es neceSario confesar que livar de formar entre si una federacion la adminiltrac\on del general Flores m,lr- para defenderse mutuaml'nle de la8 in .. cha por el buen camino, y que s'¡ ha justicias é insultos d~ naClUnes méiS po; cometido errores sera solo otorgando una dcr~as. exagerada confianza a personas hostiles a El Sr. de lUosquera. Encargado de lUJ. ella que no apreciell debidamente el mé- gocios de la Nueva Granada (;'erca del gr;. rito de semejante conducta: en cuanto a bUll'no bnlamco. - Tai vez, ~r. presiden-derribarlo del puesto en que constitucio.. te, soy y<> el unico ciudadaoo granadino nalmente se halla colocado, la empresa presente en esta numerosa sociedad, doow podia costar muy caro a los que la in.. tle fuertes y naturales simp'dtlas y el no ... tentasen. ble afecto de la beneficencia han reunida Solo hombres locos '9 de muy pocos a tantos españoles de uno y otro hemis .. alcances pudieran proponerse UD trastor· ferio, que, por pertenecer a naciones di;: no que, realizado, so o tr eri;l al Ecuador, ferentes, no renuncian hoy a Jos vincu~ tras del barbaro placer de algunas ven.. los y a las ventajosas relaciresidente, [mi corazon se inflama, vuela mi memoria y me pre senta el uombre de UD varoD, cuSo nom­bre, santo para todo ameritano y espa ño), propongo a esta reunion: lihémos ~ honor de LAS CASAS. -+- l\lISAS DE AGUINALDO. · FA~DANGOS. - El 16 del presente mes empiezan las misas llamadas de Aguinaldo, V tambien los estrepltosos fandangos, que contra la antigua costumbre de este país, suelen principiar () por mejor. decir, estallar ti media noche o antes, sin consideracion alguna, no solamente a u n gran núme · ro de vecinos laboriosos, que no pue­den dormir de di~ por estar dedicados a sus otiles ocupaciones, sino a cente­nares de enfermos que hay constante­mente en los hospitales y casas de esta ciudad, para quienes el sueno es, por lQ re~ula.r! aJl1] conveniente o nee~sario. . En obsequio de la humanidad afligi­da, de la oloral publica, y de las leyes, deseamos que las autoridades competeQ­tes DO se desentiendan de sus deberes en el particular, V que los directores de los estruendosos .fandangos hagan por su parle los esfuerzos conducentes á que semejante diversion produzca menos ma , fes a la sociedad, siendo mas conforme l'on las nobles inspiraciones de la santa y sublimidad caridad. CO~IUNICADO. Sr. editor: V. habra visto que la Ti 1'a se queja de la escaséz de medios rea ­les y cuartillos que se sufre en Bogola, } como por aca padecemos el mismo mal me atrevo a dirigir a V. estos cual s renglones, para que se sirva darles un lug~rc!to en su apreciable p(?riódic09 a fin de lIamu la al nrion ile nupstro go­bi erno hácia este objeto q -e n p co interesante. Dispense V. esta importurüdad de su afecto servidor- Un pobre-. Agua para qu.itar las manchas. Para componer e$ta agua se echa en una vasija de tierra bi1l'nizada una bote Ila de agua tibia, se la añade un poco de jabon Llanco, una ooza de soda de Aliaote pulverizada: cuando lodo esta bien disuelto, se añaden dos cucharadas de hiel de ganado varuno y un poco de esencia de Lavanda. Se remueve todo muy bien, se cuela por un paño de hi· lo arJa el licor en botellas para servirse de él. 0 , Cuando se qúiere hacer uso se pone con precaucioll una pequeña cantidad sobre la m:lOcha, se frOlíJ con una pe queüa brocha y en s guida se lava ello· g~(' en que eslaba la mancha y en que hubiere podido estenderse el licor, para 10 lUdl se usara de agua tibia. ASl se quila del género la composi ion, que podría per.l uJicarlo si se dejase los ves· ligios de ella. PUERTO DE CARTAGENA. ENTRADAS DE BUQUES. Diciembre 6. De San Bias, en 5 días de n~vegacion, goleta nacional Maria A uocion, su capitao Juan Seva, con frutos del pais al Sr. José Jaspe. 10. De las Bocas del Toro y Chagres, en ·á dias, pailebot de guerra nacional Samario, su comandaote el teniente de fragata Carlos Navarro. J O, De la costa, eo 4 días, pailebot de guerra Dacional Riohachero, su comandante el tenient., de frlilgata Alejandro Uruetl. SALIDAS. Diciembre fI. Para Sabanilla, hergando, ingles Mary, su 'capitao Thomas Cl'istian, en­lastre. 5. Para Jamaica, goleta nacional Veloz, su capitan Audres Gomez, con frutos del pa~s. 5. Para l\latuntuTo, goleta nacional Nico­lasa, su capitan Juan N. Gonzalez, con mer­cancías. S. Para Sabani.lla, bt(rgantin ingles Ann Wise, su capitan Andres Thoms, en lutre.. 6. Para Río hacha, berganrin nacional :Bolivar, su c&pitan José CastelJan05, coo fruto! del país. 6. Para la costa a dar auxiÜo a un bu~ que naufr g do" p ílebot de guerra nacional Riohachero, su comandante el temen e ae fragata Al, jl\lJdro D,·ueta. 9. Para San A.ddreti y Boc:.ts del Toro~ paílebot de guerra nacional Tolima, su C0· mandante el temen te de fragata Ramon I~ glesias. ADUANA DE CARTAGENA. Palor de los electos importados en el mes di' Oc¿uóre. \ (No ha habido ninguna en el mes.) Espo'rll2ciO'l~ en el mismo '1M S • Cantidad. VaIorf~' 41 damezanas de aceite de 718 10. 9 ~O 1 ~ [, 10 200 1 22 2,600 ti 352 6 402 72 32 2() 184 512 125 125 coco • .• lib. aceite e c&nimE!. id. algodon . id. de HOZ. id. de almidon • 205 )) ~ - ~ 1.006 • .250 6 't,. 5 1) burro 8 J) caballos. 730 ti' cueros • . ' 4,550 »' cerdos • ,49 4: hbras de chocolate 198 o' toneladas dividivi 180 D toneladas mora 4.0:!O f) fallegas de maíz • SI D D1ulas 1.2~O 1> onzas perlas. t.OOO 1) libras raicilla 6!:} » id . sangre de drago • 128 D_ id. tabaco de ?a. ciase. 32 4 id. id. d~ 3a. • 22, 4 Fuertes. . ') 477 4 } Doblones 135:389» 187.860- -t ~------~. Ps. 151.978 4- J{ ... PUERTO DE SABANILLA. Esportacion en tl mismo mes. Cantidad. 386 ,518 ,ib.ras de algodo'o 1,250 id. de azúcar. . 13 toneladas brasil • 138 baldou de pie,dra . 1.1 06 quintal ~ s div divo • t ,281 cueros secos y sal dos. 170 tercios corozos • lit 36 cerdos . S5 arrobas café • 1 b id. cacao • 67 fanegas maiz. . 904- rj3 toneladas mora. Valores .. 30,921 3 Il~, . 75 J) - 481 /;; 16 4: 1.106 D 2,637 4: 1,530 » 288 ) 220 J) 90 » 13. » 9 01\5 » ----..:.;., PUERTO DEL ZAPOTE. Exporlacion en el mismo año. Cantidad. 55 caballos 6 cerdos AVI~O. Valo~l 990 » 36 ». ----_tlJ-Ps. 1,026 J) - -=; Con el numero 52 concluye el segundo semestre de este periódico. Los Sres. suscrltores de fuera se .erviran avisar si continúan ó nó abonados. ~ Imprent~ de los hercde,roa de J. A. Cal". Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 07/11/1839

_ t SElVIA1~Al{lO DE LL\. ~PROVINCIA DE CARrrAG'EN1\. SEMESTRE 2. o CAR.TAGENA, JUEYES 7 DE' NOVIE~lDnE DE 1839. N U ltE 1\ o 4 I . ==============================================================~==========~=========================c=-~_ ~ Elle periódico saldra todos los juncs: la recepcion oe Ins suscdciones y Tent:l de los números sueltos están á cArgo del tesorero de r.ltas proTi!U'll\lt' lS S1". J Ila" Antonio Calvo. La suscricion por semestre Tale CUÁ'1'1I.0 PI:SOS, pRgam· puradas de fiestas para espellder varios artIculas, se pagaran cua· l! o • t'8 le., por cada dia de 105 de su dnracion j D porque segun el illl ' l,O 6.° del articulo 40 de la ley adicional a la organica do pro­vincias, los derechos de cspendio 8010 put.'den imponerse sobre lo! establecimientos permanentes, y las dichas garitas no son de esta naturaleza. y el 23: \) Por cDlla marca con las letras N. G. que 8.(' pon­gan n cada peso, pesas y medidas que deban usarse, se p.gar~n dos l'eales ;1) porqtJe a unque conoce que este impuesto es renta comu­nal que debe exigirse y por consiguiente psgar e, segun esta dis· puesto por el iodiO 12 úe) articulo 178 de la ley orglmica de pro­vincias, cree que no debe ser comprendido en los decretos que dan los concejOS comunales estableciendo las contribuciones y arbitrios n~ce~arios para el especial servicio de los distritos parroquiales so­bre los objetos que conforme a la ley 50n imponibles pOI' ellos, por· que conforme al articulo 179 dc h prccitada ley, solo son objetos imponibles aquellos sobre los cuales se pueda fijar un derecho ma· lar ó menor, sE'gun las practicas y circunstancias loc!lles do las ro!­pectivas ciudades, villaa ó distritos parroquiales y segun las dire .... rente. calidades y especies sobre que cargue el impuesto, 1 esto nD puede tener lugar con respecto a las marcas que tiencn un ucre­eho dctuminado por la misma ley. Dado en Cartagena a t 5 de Octubre de l 339.=El president~ do la C~llnar3, José J.llaría Beraslegui.=EI secretario, Jua.7l A1uonio Calvo._ Gobernacion de la provincia. Cartagena 17 de Octubre de 1839.- Ejecútest) y publíquese. -Antonio Rodriguez Torices.- Carlos Pareja, secretuio. ~ I~\TL\CIO~. Debiendo procederse a sellar el papel correspiderable luma que tendría que, r". co umn, de su mando, que por 01) par. mo pasado, en las cuales se espre!laban eOIl- gar, siendo la Camara su esclasivo dueño, si. le onda' traiJo por posta acaba de sa-fo. rme e-ra del ca-so, el poder, capacidad, ú- nu que por este arreglo S8 evitan los gastos ber el gebierno, que ha quedado abso-tiles, empleados, y todas las demu circu¡¡s permanent.es y estraordinarios que ocasiona- lula y felizmente terminada la campaf'l, uncias relativas a dicha maquina, aSl como r ía, 110 sic! ,do del cargo de los fondos dd en Pasto, hallándose ya tan complt.ttt-el precio que por ella pedía t'l oontrati~t;t, Diq u l: ino L s que· positivamente cause du men le resla blecida la lranquihdatl en ._ poniéndola aquí de su cuenta, costo v rle~ r lI t'l 1 i 'tn o (lile plHda eslilr ocupada el! quel territorio, que el comandaot-e en go, armada J lista para trab ~jar Al g ubia r" .Ju 1la en lf> log r cree de gefe de la division de operaciones Ola. 110, a quien l.e acomodar~ o las ) Op ) i 1 '.C ' , p e ~ r ,1 I !CouLcluieCtt ~ que h .. n nifiesLJ no ser ahora necesaria en él la del empresarIo J aprobo lodn a , COlJd tCIO me "ci ' ¡ td I L d ~u 1 CUlO gülJi t roo, corno , DeS que se detallal'on, no e fue (\"U. COJ l 1 f' 1 ftu >rZI a >gJ' at ll'~ 1 aClOflal f ( I aVOl' que lall a sus órdenes.-l\Je congl'atu,o con duir el trato por exceder e preclt dt:man I pen du a la ()bra de JI 'iue, ) a en e n V. S v con ta 8"gun da columna pr)J' tan dado de la suma decret3da por el Congreso gncio r l ferido de la mal} il de cscavaC.O II, di , boso suceso. D para tal objeto ~ se pretendió una rebaja que como en la conccsion oe un regular auxilio " Y nI trasmitir a los cuerpos de ra ne fué posible otorgar, y cayó el negocio Cll para 1: prosecucioll de dicha ?bra, asignan columna tan grato acontecimiento, con-reeeso, en cuyo estado se hallaba al liempo 00 pan este obj eto el prodUCId.o del. nuevo grolulémonos con la patria por el feJit en que, como ,a se hJ dicho, se ocupaba la 101puesto de metlio real sobre cad.a I~bra ~e resultado de la campana de Pasto. A Junta directiva en la adquisici"on de una ma· tabaco que se consum en la pt'ovlflcla. OJI · las acertadas medidas del gobierno, a la quina de escavacion para la obra del Díl1ue. la que teng. 11 Junta ocasiou de hablar en eficaz Coop(?"acion del p'ueblo, a la ha- Juzgó la Junta ue si el 'g.-obierno le fad. e e grato sentiJo respecto de f -ntTJlirpud"....+~l;.;.:l :':a:"";:"':del Sr. comandante en gefe de liwba los 13.000 pesos, ella ae haría cargo re de la nacion, siempre que llegue el caso 1 d de conseguir la maquina poniendo de los de daro:> i .formes sobre la importante obra la di viston y al va or e nuestros sol-fondos del Dique la suma necesaria para que le ha beis ~oIl6ado. ' . dados se ha debido el completo rf!slable-completar su valor, bija la condicion de que Al i.¡formaros la Junta dI! las cantHladcJ IU- cimiento dnl orden y d~ la. ley en aquc·. se le otorgase el derecho a usarla "en dicha vertidas en la obra, desearía hacerlo con to lla seccioll de la rcpubhca. Grandef obra en alguna parte del año; y en efecto, d. l. posible minuciosidad dt~ los diyel'sos ub fueron los esfuerzos de un partido fanl-de acuerdo con este propósito se estendio jetos que ha'n cau~adu las erogarac~ones; pe tico que quiso oponers a la voluntad y dirigió .1 Poder Ejecutivo la solicitud de ro ademas de que es dudoso el beneficio que de la mayoria; pero facil rué volverlo a 24 de Noviembre, la cual junto eon la reSQ- podria resultar de cOlIsi;Jar aqni un~ rela- su deber, parque un gobierno que mar. lucían dicl da por aquel se halla inscrt-a en cion ta.n pI' ' Iij :t, '.0 seria posible ver ficarlo eha apoyado en la opinion, y que tiene el número 2 del S~manat'io de la prot'it,cia. . b zo úe lue el 1.esorero de las 1 d d aSI 8 ora, ~ n ra B l en su mano lodo e po er e ella, nuu- Accedio el gobierno a la peticion de la b d 1 U' u h preStH lado todavia to o ras e lq e 110 al' ca permi lira se traslornen las bases del Junta, y ~sta no perdio tiempo en reAlizar uas las cuentas correspondientes hasta nn del con el Sr. Beekman el contrato para la ad mes próximo pasado. Las cantidades inVier. sistema ni se interrumpa el árdeu y la quisicion de la maquina, en el cual se logro tidas desde que se principió la obra hasta el paz. La paz es el deseo uní vel'sal de los que el empresario hiciese respecto de' precio 31 de Agosto último (sin comprender la par- granadinos ~ ella es la fue le principal alguna rebaja, "J tocante a los útiles a olla tida de 9.720 pesos por ser un mtr suple de nuestra pros.peridad! ¡ de dichauo el anexos el que se agregasen algunos mas, así me (j to para la adqui ion d la maquina de ' que la turbe! El reciente ej mpfo de como tambien el que se estipulasen varios ('sc.vacion, el cual debe reponerlo d gobi r P i. 'to ('ontesta. -Coartel general en Car-otros requisitos tendentes a la mejor caliJad no al bacersl' cargo de ella) asciend n a la l : gen.J a 6 de Noviembre de 1839.--Juall y condiciones de la maquina, aSl como al suma de 1 \.906 pesos 4 reales, cuyo total .Antonio Gutierrc'Z ile Ptñe,es. » benefido 'Y seguridad de los intereses tal¡to pUQde clasificarse en los términos siguientes: y de órdeu de S. Sria., se trasmite á fiscales como provinciales. mas sin hacer la menor altcracion sobre la cepaciuaJ, poder En 10 entregado a cuenta de la los cuerpos de la columna para su jnte~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA.i 3 ligencia y satisfaccion. Por ausencia del gefe-cl primer ad­junto encargado de la oficina, Juan Veros. INTERVENCION ESTRANGERA. de la disc a civil, dt's~minados dfJ.ran te tres siglos par eaurar la dominocion de la mctroppli, 'esta ir e progrcsi va· mente, !I la Europa productora y conur· cianle persuadirse mas d(! que perpetuar las agltaclones polilicas del ¡'¡uevo lJJundo es empobrecerse a si múma, disminuyendo 'el consumo de sus producclOnes y pri "andose de un mercado que 3sriende ya a mas de setenta millones de pesos por Instados por un fervoroso patriotismo, año! •. I.I ••• » aSl como por el amor a la libertad ra- En el periódico jngle~ titulado Blacle cional y á los principios de humanidad, wood'.> Edimburgh lJlagaune del mes de hemos emitido nuestras opiBiones C011- .Marzo de este año, se lee lo siguiente-ira el.lrenesi revolucionario y contra la " Pero la A mél'ica española - •..... versatilidad poli/lea, que han causado .' •••• ha vibrado entre desordenados males inmensos a la Nueva Granada en tumultos y la mas desenfrenada anarquía; diferentes épocas; y para enrobustccer entre conmociones intestinas y guerr'a nuestros débiles razonamientos, tuvimos estrangera; y ni aun parece que haya por conveniente apoyados en ejemplos alguna probaLilidad de que se fije en su sacados de la historia y en las doctrinas centrQ. Por consiguiente, todos sus ri , 1umiDosas de varios escritores célebres. cos tesoros estan como en Ul'cas cena· Excitados nuevamente por aquellas no \.Jas; y valen poco lDSS que fuentes se - bies af.e.oci&o es- h emos -cretd oirl~nT1~trnt-f.-I-Ifftfl~,_ _~ r-tl e r i o s q u e......ha b r ia n re ga o v deber manifesrar el remor que hemos fertilizado:.tl mundo, pero que ban !Je-concebido de que, a consecuencia del jado de correr por haberlos ag otado en stado de anarquía o de revo\ucion per- su orígen. Vergüenza para la lngbterra, manente en que se encuentran la mayor uoico pais que pudo habel' corla.lo el parte de los Estados hispano americanos, mal, y ha presencilloo sin embargo sus se lleve pronto á efecto una inlervfJncion progresos asoladores, aunque millares de esirangera que puede ser a'compañada sus hijos se han contado entre las victi· de condiciones vejatorias y humillan,tes, mas, Inglaterra, lo repetimos, es el úni y que mas, de' una vez. ha estado en los co pa is que a u n Pllede detener el ma1, partes habites y denodados sostenedores, porqlJc ,estamos persuadidQs de que h &< sido .i usta, ¡rn pa rcia I y reparadora Cl1ant se lo han permitido la legisladon, los es· casos rf:lctlrSOS de la nacion y las ideas dom¡n;mtc5. Por Jo que respecta al generaL ObllO () debemos, en Justicia, increparle que es­té h:Jcielldo tanto para atraerse la ani ­matlversion tle sus compatriotas y la de3 ~ confianza del gobierno. En cuanto á I~s ilu~tratJos ciudadanos que en sus escrilol lo combaten, no podemos menos que roa· nifestar un deseo que, segun créemos. nos ha sitio sugerido por el amor a la. lih ertad y al imperio de la ley-a saber: que empleen sus diestras plumas no lau· lo cn tachar antiguos eSlravios de alga­n ns individuos, como en promover nn triunfo importante de la cil>ili:acion pro­g' e.sl·va, c ombuiendo las proscripcio/les ileg(1.les que deshonran h ~ C~ {Jcho años a la Nueva Gr,103'da; cu os l'csu1tados han i o ;JO' ~ os para r30 n de familias granadinas, como opuestos al derecho de g(;ntes y ti leyes que, por supuesto, eran obüga ternas para l()dfJ~ l '$ par/idus. NOTICiAS ESl'RANGER¿S. ESPAÑA. cálculos de algunos gabinetes ,y de m u porq uc la enorme h i pu teca q'tle tiene por chos diplomaticos y publicistas de Euro- la deuJa de la América española a súb Convenio celehrado etltre el CapllfJ.11, Clntral á~ pa, etc. di tns bl'j tao icos, le da un ese lusi vo ue - ;;:0 e~r::t'::Zl~~~;'o;:~~;afD~;::~~;r~Ja~;f::· Pocos hab,a que duden, a nueSlro recho de inlel'vencion. Alzese pues de modo de ver, de la posibilidad de la Sl\ rastrera y equívoca potltica, y I'evis AI,t. 1. El capitan general D. Baldomel"G indicada lntel'vencion, y creemos sera tiéndase de la genero"a dignidad de me E.,partero recomendara con intcres al gobier-d I' 1 no el oumplimiento oe su oferta de compro-muy general la opinion e que e riesgo jore~ tiempos, enlre a ejercicio de sus meterse formalmente a pl"oponer a las Cortes de 'la," L!lla M irerl/iqae ~m ntara tnl indisputables dpt'echos, y ollligue a estas la conce,ion Ó odificacion '¡Hff-(Jl· tI~ los pcrjuú:i -q~ " , 'nqni t,fS o ' el nes e al sus con- -t-!.:....A~rt!!..~2:.!.:.~S.¿:.c:.-r~a~n~r~e~co~n:.!,;0~c~i~dUioL...s~1~o. .5.. . ...e.n...A ..:).. .p..~ le-o-s-,--:- ne" al resto del mundo comercwl e llZ tiendas, furzandolas á disolver' sus ejér grados y condecoraciones de las genorale!. dustrlo$o de 1'elultas de las revoluciones citos Jf y a dej.ifse de oropeles y fa .. ! r gefes y oficiales, y demas individuos depen . devastadoras de todas ó la mayol' parte reInadas hasta que hayan pagado sus deu - dientes del ejél'cito del mando del teniento de las nuevas republicas de nuestro con das. B,ljO ('sle saluda lJle v necesario freo general D. Hafael Maroto, quien presentara tillente. . no, estas convulsiones de fiebre pronto las relaciones con espresioll de las armas a Tal estado de cosas exige imperiosa- cest1rlll1; las , artes y las vinuJcs de la que pertenecen, quc¡jando en libertad de con· tinu& r sirviendo defendiendo la constitucion mente, en nue~tro humilde concepto, paz difundiran sus puras y fortifi cantes de 1831, el trono de Isabel 11 y la regencia qué tanto nuestros gobernantes como los influL'nrias por todas las venas del cuer de su augusta madre, o bien de retirarse a demas granadinos, interesados en el bien- po social; el militar desenfrell ;ldo, aque- sus casas 101 que no quieran seguir cou las estar público y en el honor nadonal, 1Ios, irl'ilamenta malol'um, seran absor arm'lS en la mano. hagan esfuerzos simulta.oeos para. reff? vidos por el lrab"Jo productivo, ~ la Amé AI't, 3. Los que adopten el primer caso nar la infausta tendenCia revoluclOnarla rica espailota estadl as! en conuicion de de continuar sirviendo tendrtm colocacinn en de los visionarios ó ambiciosos que, con cumplir la parte que el Criador le ha los cuerpos ddl ejército, ya de efectivos, ya cualquier pretesto, intenten precipiur señalado en su plan de beneficencia uni · de 5upernumeruios, segun el órden que oeu-otra vez a la Nueva GraDada al horrorb· versal.» pen en la. escala de las inspecciones a cuya so abismo de las revoluciop-es y de las -1 ()()()() arma correspondan. b d 1 Art, 4. Los que prefieran retirarse a sus guerras intestinas, sin e~ argo 6 os DHINISTRACIO~ y EL GENERAL ClS&S siendo generales y brigadieres;> obten-do orosos recuerdos origin dos .. lA-M~~-+~"--"I~,.J.J.A:40. draft su cuartel para donde lo pidJLn, con e,l C!adas cata'strofes y de los ales 'causados JOSE MARI.\ aBANDO. -.11 sueldo e¡uc por reglamento les corresponda: últimamente a la patria por la tan abo- Varios pasos tortuosos é impr,udentes los gefes y oficiales obtenddm licencia ilimi-minable como insensata rebelion.de Pasto. del general Obando, espues de la ¡osen . tada o su retiro ~egun reglamenlo. Si alga- Para comprobar nuestras .p~e~edel)les sala revolucion de Pasto, hall pr ducitr.as tro ­pas, justificaron la pureza de los sentlmuwto~j 'Y dando yo un público abr.a~o .al general l\1~ .roto como señal de recoDclllaclon que debla unir a los que hasta hoy habian estado en guerra abieltl, dispuse forruasen pabell~nes, a 60 de que unos y otros se entregasen libre ­mente al placer 1 regocijo impreso en ~us .emblaDtes 1 precursor de t08 venJuro~os ,has qu.e bao ele seguirse, alejando para sIempre el chOleo. de la discordia que. ha hecho c~r. 1'if· . torrentes la sangre preciosa de espano­le. por '.pañoles, de hermanos por hermanos. Yo no dudo de que el resto de las fuenas . guipuzcoanas que actualme~te se hallan 5,0- are la linea de San Sebasllan le prestaran igualmepte al convenio celebrado, ~ ~~pe .. o que seguiran el mismo ejemplo las dlVIIlone5 .lavesa J navarras. .Ile apresuro, Excmo. Sr.! a ~ar a V. ~. conocimiento de tan estraor<}¡nano como glo riolo &uceao para aatisfaccion de S. M. y d~ la nacion entera, que me prometo coronara en brove con el inmarcesible lauro de verse inopinadamente feliz, publicandose. l. paz y la union por todos sus pueblos, 81D age!1as intervenciones para el arreglo de sus d,:fo ­rencias. Dios guarde a V. E. mnchos anos. Cuartel general de Vergara 3-l de Agosto de 18,39.·- Excmo., St.-,El Duque dt la Pieloria. Excmo. Sr. Secretario de Kstado '1 del des· p cho de la guerra. (El Tiémpo tle Cadiz Ns. 884.., 886.) c-oMUNICA.DO • . especi31? ¿ No ha llegado siquiera h oí­dos del Sr. B. que en los referidos hOSe pitales se han hecho curaciones de en- , . " fermedades muy agudas, justamente elo- SS. editores del Semanario. giadas, y que en eHos se han ejecutado un gran, numero de operariones quirúr- Con motivo de DJ.tarse muchas equi · gicas de bastan le importancia? .. vocaciones é inexa~lltu",es de trascenden- Reprueba el Sr. B. que, al defendet cia desfavorable a algunos establecimien, nuestros derechos en el anterior articu .. tos publicos y de irrogárseoos varias in· lo; hubiéramos hecho alusion a las exa. jurías gratuitas en el artículo firmado por geradas pretensiones de algonos de los el Sr. Joaquio Bernal, que circula en el 'nuevos doctores, puramel¡le leJncol, re:- nllmero 40 del apreciable periodico que cortlandoles, para cooperar a moderarlos. VV. redactan y en el cual 50 propuso su si posible es, que los grados académico5 aulor contestar al remitido suscriló por se obtienen, muchas vefes, dándose solo nosotros a que se refiere, nos hemos pruebas tle buena memoria y con fra. visto en la précision de dirigir a VV. curnda en fuerza de la compasioD Ó del d presente artículo, con el doble de¡ig favor. No alcanzamos a comprender I nio de defendernos de injustas imputa- causa de que el Sr. B. haya hecho tac-ciones y de hacer ver que nuestro ad lOI aspavientos por eltas aserciones, qUfJ versario deprime, con injusticia eviden- se fundan en hechos indudables, que es te, a los hospitales de esta ciudad, etc. muy natural hayan abundado mal de.pue:s EOlpezarémos por recordar que lo que que se introdujo la corrnptela tltI ganar- 0'0 . 'fol'mar la breve sencilla te mu,,4~"8'U'''I)&- ti la 2t4'!'Z, sobrJi t~ Gefensa q u~ tuvieron VV. la bondad de mediando la . cirrunstaDcia 8greY8nte de insertar t-n su numero 36, rué el tenaz que en todos o casi lodol 101 esomenct y, tal Vt'Z, maligno empeflo ua algunos que se Izan verlficDdo para tJb/ener grao en opinar desfavorablemente ue los di tlol en JJedicl'na, la mayor parle de los plomas que, con arreglo d lel/es antiguas examinadores universitarios Ilan licio le~. y al plan de enseñanza plíhltca, fueron ItJgos, abogados, elc. librados á nU'6.stro favor por las raculta· Tam bien imprueba el Sr" B. que ht:.- des de iI!,dicltltJ residentes en Bogo/a y biéramos echado mano para nuestra de-en esta ciudad, en virtud del Luen éxito Censa de un argumento muy razonable" de los exámenes lA que se nos admitio, natural, que rué el que espusimos cuan-cn fuerza de haber pr'obatlo con docu~ do comparando la idoneidad probahle d. mentos legales !I fehacientes, ademas de los indicados doctores puramente l~ori&o$ otras (OSoS, que luzblomos conClll'ndo ti con la nuestra, dijimos lJUd 1~OS /a1Jorecia cursar, por algulIos años, ti la clase de la pre'SulIcion de una capaCidad IRas pp,o ciencias medicc7$ de esta Universidad y sltlva, en drvel'sos l'amOf Jel arte de cu­que habiamos practicado la Cil'ugia, la rar, debida ti la practica de mas de die. j!lediclna IJ otros rallltJs del arle de ca · años en diferentes establecimlenlOI púbt~' l'ar en establecimientos pLÍblú;os r¡ en otras us., en muchas casas J~ paTliculaTIJ 4Ú. parles, pur el IQ"go espacio tle mas de Tal vez eSlarémos equivocados en fltO .. die" año,; porque nueslro amor propio puede ha. A ntts de c(Jntinuar dt-'bemos anunciar bernos estraviado en el particular, pfro que perdonamos al Sr. B. por las recri aseguramos con no poca confianza qu., rninal'ioD t'S de que esta pL'gada su cita segun el concepto unánime de los autore's da prouuccion, informando al mismo clasicos de Medicina y Cirugi:t, la aplliud li empo a dicho Sr. que, sin embargo de para ejercer el arte de curar, DO emaOJl pdleCerlJOs mas que innecesaria la de tanto de que el entendimiento o la ¡ma-feosa que hace de la Universidad dt'l ginaeiou estén recargados de idéas o leo- Magdalena eu ,el punto a que ¡dude. le rias que, por Jo comun, no le pued.en damos pur n'ueslra parte lab mas esqtll comprender 1li racllficar sr" la prácI,cll. sitas gracias .porque poseemos, en un. gra- cr.mo de las consecuencias naturales de du muc:ho ma!l0r que el, los sentimientos eqa, que son la . Obs~/'va~/on !I. la ~sf'e .. de cousiJerat'Íon ~ respeto deLidos a ttn 1'le11C1Q, o en otros termlnos la Cllnlca, respetable corporacion, cuyos ilush'¡uJos de que han car~cido y . carecen hasta los mlemtJI'OS tienen de ello multiplicadas mas aplicados é ilustrados de n~.estros pl'uebiJs. . cursantes de Medicina, 'It, por su tlOIUIi- El S". ,.B., instado por su ar.die,~a::....JI.LC.~'-I-~t..-$.Ur.o !lQr fos vOfi.os!l wc.io de u seo de zaherirnos, se desenteodio dt' que adolece et plan de enseñanz.a p~UJ.llca,. , cuando tratamos en nuestro primflr ar Concluimos haciendo el firme propo-lículo de los conocimientos que habia sito de olvidar Jos agravios d61 Sr. B., [l10S adqtJirido, antes de presentarnos ~ y dirigiendo ~ VV., SS. ed¡l<~res, ,muchas exameo, no solo hicimos mérito de una espresionea de respeto y eshmaClon • . praClica de mas de diez años, sin~ se CUA TRO CIUDADANOS .. haber estado dedicados al aprelldlf,ace (eól'l;"O de dife"enles ramos de las cieneias m e'álCQ 1, en la Universidad de este dis­trito y fuera de ella; y no contento con tan palpable desvío de la justicia y de la v~rdad j deprime a los hospitales de esta plaza, con el fin de dar Olas fuena á sus uhrages, asegurando que en ellol no se han curado sino tílceral, a6scesol !/ otros males semejan/es,..... ¿ Ign~ra acaso el Sr. B. que en las tres hospita­les que existen en esta plaza, se admiten para su curacion a loda clase de enfer­mos de rtledicina -y Ciru~ía, eCfpt~aDdo los que sufren del mal de Lázaro ó ~le. {ancia, para los e hay un hospital -9- AVISO. En la tesorerla de hacienda se en­cuentran de venta 108 eodigos de leyes del presente' ado de 1839, al pre.io do cuatro realts. ImprEDtl de los herederos de Juan A tonio Calvo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 14/11/1839

SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA. • ::s SEMESTRE 2.(1 CART4\GENA, JUEVES 11 DE NOVIEMBRE DE 1839. NUMER.O 42. Este periódico saldra todos los jueves: la recepcion de las suscriciones y venta de los números sueltos están á cargo del tesorero de rentas provinciales Sr. J U3~ Antonio Calvo. La suscricion por semestre vale CUA.tRO PESOS, pagaderos adelantados; y cada número suelto REAL T MEDIO.-=EI precio de la iusercion de los aviso. «> articulos de interes privado, será de un peso h asta doce renglones, y un real mas por cada tres renglones de los que excedan de aquel número, y la mitad pOT cada vez que se repita, siempre que se 'advierta al tiempo de la entrega. DECRETOS DE LA CAMARA DE LA PROVINCIA. -+- Filando los g-astos provinciales. LA CAMARA DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA, Teniendo a la "iSla el presupuesto que le ha presentado el Go, bernu\or de ella de los gastos que demanda el servicio especial de la provincia en el año económico comprendido del J. o de Enc­ro al ·31 de Diciembre de 1840; u. .s ando de la atribu('ion 12 dd ar­tículo 124 de la ley (lue organiza el régimen de las provln<.ias, DECRETA. Gamara de la pnl vincia. Dietas e qUInce ¡puta os en treinta dias de scsio-nes, suponienJo prórroga, a doce reales diarios. . Viático de un diputado de Barraoquilla por treinta y tres leguas de yenida y regre O a seis reales legua. De uno de Soledad pOI' treinta y una leguas a id De uno de Saban111arga por veint~ y cinco leg uas a id. De uno de Maha les por ll'ece l eguas a iJ . . • De tres de Corozal por cuarenta y ocho leguas a id. De dos de Chinú por cincuenta y ~eis leguas a id . De dos de Lorica por cincuenta y ocho leguas a id. De uno de San Andres por ciento veinte leguas a id. Al secretario por treinta dias de sesiones, sup0J)ien-do prórroga; y por sesenta dias mas dc.spu as del rece 'o de la Camara, para concluir los trabajos pendi ntes. . A los dos escribientes de la secretaría por igual tiempo, al respecto de 25 pesos mensuales cada uno. . . . Al portero por el mes de las sesiones • Para gastos de escritorio de la secretaría y alquiler del local de las sesiones, hasta • . • Para comprar dos ejemplares de cada uno de los có· digos d~ leyes de IQS años de 1839 y 18-40, 10 qae f ere necesarIO. Contadtll'ia general. Sueldo, anual del contador. Id . dei escribiente de la contadurla Sueldos y gastos eventuales. Al tesorero el seis por ciento de lo que recaude por si, 'Y el uno por ciento de lo que enteren los recaudatio­res cantonales. A los recaudadores cantonales el cinco por ciento de lo que recaudcfn en su respectivo cantono Para la compra de los libros de caja de la tesorerll ~ para gastos de escritorio del personero de la Camara, por­tes de correo del mismo, y costas procesales; y para por .. tes de correo del contador general de la provincia, lo que fuere necesario. Para la impresion de los decreto!l de la Camara, de la cuenta general de las rentas provinciales y del cuadro de las dema!l que debe formar el contador, lue o ue la Camara las haya aprobado definitivamente, 1 para cu rir el déficit que pu~de resultar cn los gastos de la publica­cmn del Semanario de la provincia, 10 que se necesite. Para gasto ~ de la conimulcJon de la, ohra del Djque, 675 ) 49 4 46 4- 37 4 19 4 216 » 168 ,) J 74 ) 180 l) 270 ) 150 » 10 » 60 » 875 ) 300 ) )0 qlle fuero necesario, prevIo ex~me[l y aprohacioD de los presupuestos por la junta directiva . Sueldo anual del celador de los derechos del Dique. Gastos 'L'anos. Para pagar 10 que se aJeude a los preceptores ele es· cuelas, se asigna la cantidad necesaria de lo:> fonuos des­tinados a la iustruccion pública. Para 1a l impia de los caños de la Piña y Trupillo en 4S ) el canton de Barri\ nquilla, hasta . 6,000 ..- Para la escavacian de la boca ue Cereté en el de Lorica, hasta 3,300 " . Para la conitruccion de nueve puentes, y para la reparacioll y IDlJ ora de los q u ~ existen, hasta • 2,000 l) Para gastos .cstraordinario:; é im previ stos h l!l ta . • • 400 \) Da.do en Cartllg f' na. 16 de Octubre de 1839.- El presidente de la Camara, Fmncisco de Zubiria.-El secretario, Juan Antonio Calro..: Gobernllciuu dú 1a provincia. Cartagena t 7 eJe Octubre de 1839-=: - Ejecútese y publiquese.-Anlonio Rodriguez Toriees. -Carlos Pa-. reja, secretario. Convocando ti las acrredores de las rentas proVl'nciales para que OCUfran ti justificar sus créditos ante la GobernacLOn y obtengan en consecuencra las correspondtentes canas de pago. LA CAMARA DE LA PROVINCI~ DE CARTAGENA, Deseando tener un conocimie nto exacto de las deuda!! que gravan el crédito de las rentas provinciales, y en cumplimiento del Jeb r qU () le impoue el artiCU lO 1:!4 de la Jey organica de provi (cias, al lbuClOO tí, por el cual debe velar sobre la exacta di3tribucion de las rentas e.,peciales de la provin(~~a, DECRETA. Art. L Los acreedores de la!l rent.as provinciales octlrrlran a la GobernacÍon de la provincia en el término de cuatro meses cout dos desde la publicacion d e estg decreto, a justificar sus eré,;, ditos con los docum entos del caso para que se les mande recono':" ccr y se les paguen en el modo que por el presente decreto se dispone. Art. 2. Luego que la Gobernacion de ia provincia haya ca~ lificado la l gitim oul de los créditos, pasara a la tesorería de ren~ las provinciale los documentos qUf' se le bayan presentado para que tome razon d e ell os con la úebi J a separacion y claridad en un libro que abrira a este afecto. AI't. 3. Lo tesorería de rentas provinCIales de~pues ele hecha la debida anotacion, ' e: pt'uir.J. al i ll t \ rel;ado un' carta de crédito en cambio dd documento que él ( btenia. Art. 4. Estas cartas de crédito seran pagaderas en oportuni-, dad de fondos. Art . 5. La Gobernacion de la provincia dispondra t!1 pago de estos créditos cuanficto., del Dique p 1 a el pago del valor de la ID ¡quina de escavaciuu, así como los gastos que_ e!la ocasione duran te el tiempo qu se tenga ocupad.a en Jos trabajos de escavacion que ha y que hacer en el canal; el abono al ing('niero S , . Ham· uy del resto que lt: toca por su indemniza­cion por costos de viage, y el del bueldo annal que le corresponde; el gasto que vca­sionara la formacion de estacadas solida. y durables en las bocas de ciertas ciénp.gas y caño de donde se avalanzan periódicame te paJi aclas v Jerbale5 que obstruyen el cauce de la n vegacion; y, para terminar esta eot) ­meracion, Ja ca id a.d que se invertirá para en el'czar cu nto $e posible)a marcha del en, quitan o e lant u .h s ,recodo por medi d u V05 caños de conexion que sal 'Ven 'sos incoLveni entl!s. ' La Junta. P tH' S, opina ryne, dejando inal­terad vueSI ro «ecr . t(' le 9 de OClubt'e de .1~38, cuando tQqueis , t ~ punto al sancio na ' el que señala l'i~ ga to el año entron t.e, designeís J) IJllJa la continuacioll de la obr de Diqut', lo que sea necesario tornán· dolQ de sus rO l dos. 1) Al terrnmar la Jnnh su presente memoria, esta ella distante de creer baber acertado a corresponde , con. toda la pleuitud que de ­seal"' a la Cam¡, r3, el objeto que ésta se pro­pusiera el' exig rb : pero por defectuosa que s~a, la Junta opina que no ha omitido hs ce!' mendon de ningun incident6 notable ~ que h aya ocuuido relativo a la obra del Dique desde que tuvo existencia la corpora cion encargada de dirigirla, así como se a­treve a presumir que en la precedente aspo. sicion hall'ara la Cámara, satbfcchas, hasta donde ha sido posible, las noticias que de­seariá obtener sobre el estado actual de la . No habiéndose p dido efectuar el dia 7 del co rlt'. t ..:- III contr ta para la construc ciou y rcfaccion de los puentes de San Juan, Songó y e imital En el camILO ele esta capi · tal a Barranca, el Sr. Gobernatlor ha dis puesto se vl' rifique el prOXlmo sabado 16 J Y al efecto se invlLa a las personas que quíe ran hacerse cargo de la obra para que ocur un al despacho de la Gobernaciou a las do­c~ del mencionado dia a hacer sus proposi­ClOne1i. CarLagena 14 de Noviembre de 1839. Carlos Pareja, secretario. SANTA MARTA. Por el bergantín nacional Bolivar, que llego a este puerto procedente del de Santa l\brta el dia 6 del corriente, reci bib la Gobernacion un oficio de la de aq llella provincia fechado el dia 3-3-~ nueve de la n()ch~, en que le participa habérsele denunciado que en la villa de la Ci~r4ega ha,bia conatos mpox que icho g fe habia salido de BarJ'unquilla par Santa l\larll el dia 9, . con ltl menci nada fuerza. ONCE DE NOVIEMBRE. El dia 11 del pres .ote ro s fué el 28.ó aniversario de la m3g lánima reso·lucioQ con que los dignos diput\iúOS de los pue .. blos de esta benemér1t{l provincia, gUia­dos por un ace.na.r:uW ' im lP&da patrio",: tismo, anunciaron solemnemente. a las lemas naciones civilizadas que estaban T(I)tos los O:irobiosos vincu ros que la ha­bian unido a un gobierno situado ti mas de dos mil leguas de dlslancul, en un ~ngulo de la EurOpit. Tan grandioso suceso fué surn. mente gralo al mundo liberal é in (Jusll'ioso. tlsl como par:l todos los cnrazOnes fi! 1ntró­picos, y produjo para Cclrlagena 11 ioes· ti roa bre gloria de haber sido una de las secciones del va~to continente de Colon que dieron prin(~ipio a una de las éras ma-s interesantes de la historia moderna, rindiendo al mismo li mpo un homena­ge espléndido a los imprescriptibles fue· ros del lioage humano, y acometien o la empresa osa a y peligrosa, pero in vita­ble, de soslenPf las mas prec' osas prero. gali vas de sus hijos y m r~dot es . Los esfuerzos úe esta provio('ia en fa­vor de la emancipaci n y liberl~d ame­ricanas, no se rmilaron al referido acto. Ella suministró auemas infinitos ejemplos de her6i('o ci~ismo en diversos p riodos de la revi)1 udon: la sangre de mil s de sus hijos enrojeci6 centenares de veces los campos de batalla en que se cQnquis­tó la ¡ndependen 'ia, y muchos enconlra­ron en los patíbulos, erIgidos por la fe­rocidad de Jos agentes del tirano de la Iberia, una muerte gloriosa que influyó poderosamente en la mas grande de las victorias cívicas del continente america­no, haciendo cesar un régimen tirimico que duro mas de tres siglos, y el cual tué tan infausto para nuestros compatrió. las, que todavia, despues de mas de t18l'R,. te !/ ocho años de r&volaclOn, sufren en varios respectos sus l'ainosas consecuencias. Hemos dado a entcQder <¡ ue la o~inaj Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEl\iANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA',l .¡ 5a influencia del opresivo y degradante régillum colonjal causa todavía males a los que fueron españoles en esta seccion del mundo, y nos parece oportuno espo· Der algunos de los fundamentos de tan razonable asercion. HabienJose esmerado el gobierno espa tio), en todas las épocas de su sultcnica dominacion sobre estos paises, en mante ner a los americanos en las tinieblas de la ignorancia y de la sop"' rsticion, pal'd que echáran en ellos profundas raic rs habitudes aparentes pJra h l.tcer cu,indo menos muy duraJera su escla"itud, su ­cedió, como era na tural, de resul las de tan ominoso sistema gubernativo, que (os pueblos hispano americanos no solamen te no estaban preparados, eu la época en que rompieron el yugo colonial, pa· ra las benignas y saludables reformas que intentaron los procercs de su emancipa· CiOD, sino qUt! p Jr totlas partes y d u raDte veinticinco añQs de la gloriosa lu · cha de la independencia, engrosaban ellos las firas de los ejércitos peninsulares y proporcionaban amplios recursos a los agentes del tirano Fernando, para que eSlinguiel'an los elem entos <.le la libertad, dicha y honor de los desgraciados pue blos que les dieron el ser. Ademas, es indudable que la ¡ndife­pencia polhica, la suma escasél de espl ritu público, la intolerancia, la inclina -etlon a enriquecerse a espensas del era · rio público y con los despojos de la na · cion etc. que han caracterizado (con do· lor lo decimos) a L.. mayor parle ue los hispano.americanos, les fueron trasmiti dos por la legislaeion teneb,'osa y til'a­niea, aSl corno por las costumures anli , sociaJes . " 0r...es El régimen colonial español adem;Js de haber sido constantemente ignumi­nioso é injusto hacia Duestros compatrió. tas, el'a tambien ill{allsto para los demas pueblos civilizados. En prueba de ello J'ecor-dilrétllos t que miles de españ oles europeos, virlllOsos o ilustrados, é infi nitos eSL1'angeros de las nacíotlt's mas li­bres y mOl'ige/'adas y se diciJicron prOll :to y sin trepidar a cooperar de ditcJ'eo tes modos v hasta con hechos herólt'os é inmol'tales, al triunfo de la grandiosa causa de la independencia de la Améri· ca española. , Daremos fin a este articulo, teniendo la esquisila satisfaccion de esponer, que en el memorable dia arribá designado se celebrb con diversas uemostraciones de regocijo publico la conmemoracion del acto augusto con que los patriarcas de la independencia de esta provincia dieron al universo una nueva alLamr·nle fausta para la civilizacion y la justicia, anunciándoles a la vez que .tambien por ~cá habia D~cios, Pelópidas y 'Vashiog­tones. COMPLETA PACIFICACION DE PASTO. Republiea de la Nueva Granada. - Go­bernacion de la provincia.-Sala del des· pacho en Popayan a 15 de Octubre de 1839.-AI Sr. Secretario de Estado en el despacoo de guerra y marina. Señor.- En oficio de 10 del corrien­te y del s'itio de OIaya, me dice el SI'. coronel Gregorio Forero lo siguiente. »POl' un movimiento combinado de las l)'Op;lf; de la rep(lblica, fué cirió continuar mi viage y regresar por el que se me amenazo y se me intimidó: queda pues de una manera incon­t. rovertible establecido y probado el hecho: voy pues a exami ur el derecho. El articulo' 79 Je l. constitucion, que de , be ser la base, dice así: )) Es prohibido a to­do funcionario ó corporacion pública el ejer­cicio de cualquiera fuucion o auto! idad que la cODstitucioll Ó la ley, no le hayan espresa mente delegado. ,) Segun esta dísposicion, debe e:\aminarse si la constitucion ó la ley le daban facultad al Gobernador para llacer lo que antes queda sentado; nó li! constitucion, ., ahora se vera que tampoco la ley. Así como la ley orgtlDica de tribunales es la fuente de las atribuc1onos que pueden ejer­cel' los tribunales y juzgldos, así la ley orga­Dica uel régImen de provincias, lo es de )~ de los gobern~¡hre5, gefes politicos etc. y en ésta "j en su adiciol.al solo se encuentra la del articulo 35: y para {'VItal' la molestia de bus car esta disposicion, la c.opiaré integrametlte: -~) Tiene la facultad de ejecutar por sí mis­mo, () bacer que se ejecuten por sus agen­tes, los apremios y penas correccionales ím­pU6stas por las leyes de policia. Tiene adp" mas facultad para impQncr arrestos que no excedan ue tre,s dias, y multas que no pasen de ci ncuen ta pesos, a los que les falten al debilltl respeto, () desobedezca[[' o no cum plan sus ordenes y providencias. Para im. poner dicha-s rrecciones y multas es nece sano 'que ap~rezca suficíentemente acredita do el hecho que las motiva, hien por algun documEnto fehacunte, o bien PO?' alguna úz/or­cion sumaria, y que se intime su condenacion al penado antes dc ejecutarla. Si la falta merece majar pena, se entregara el reo al juez competente con los documentos que a· cl'editell el hecho, para su juzgamiento y castigo J) Esta es toda la facultad que tiene un Gobernador para hacerse obedecer, es uecir, arrestar o multar prévia informa­cion del hecho: y en el supuesto tle haber desobediencia en el caso en cltcstion, ¿ rué arresto () multa lo que se impuso? ¿Pre­cedió la sumaria informacion del hecho y se intimó la condenacion? No. Pues entonces e~ preciso conocer que el hecho fué arbitra rl o é ilegal. Tan cOI>vencido esta de ello el luismo Gobernador, qu, sin embargo de las <:1iez fojas (U~ contiene el informe, no ha ci· tado en su apoyo una sola disposicion legal, c¡ue luaque fue\'a forzadamcnte pudiera de­cirse que le daba facultad. Ni la constitu­cion, ni la ley le han delegado esplicita, ni implíclt ·· mente, facultad para ejecutar el he­cho sobre que versa h acusacion: falta 50\0 saber las disposil'iones le-g-ales que lo sorne ten a perlil. El artículo 299 del código penal dispone 1) que el funciona,río ú empleado público '1ue a sabiendas y m~hciosamcnte umrpare, ó se arrogase jur-isdicciol1 o autoridad que no ten­ga, sera apercibido y sur, ira etc. Si de la usurpacion ú arrogacioll se siguiere uaño ó perjuicio de tercero o a la 1 cpúblicJ. elC. » Lo.; aniculus 5/1 y 618 ill1pOIlC!J tamllien penas al fU dciouario ú empleado publIco que en el ejerCIcio de 5US fUI1<:illnes () con pre· testo de ejercerlas, comela o haga cometer alguna vióll'ncla injusra (~oLltra alguna per­sona. El 722 Y 725 imponen igualmente penas, al que sin facultades h'gitimas o sin orúen de autoridao competente haga cual­quiera fuena a unll persona, para obligarla a ejecutar 10 qll~ 110 quiera, sea justo o in jasto, ó para imp"dille qUt ejecutu lo que no le esta prohibido por la ley; y por ulti­mo el articulo 19 í ha calificado como delito cle fuerza la violencia hecha a las personas, las amenazas, la probibicion de resistir, y todo acto que pUf'Cla naturalmente intimidar u oblJgilr. Y no deben perderse de vista las circunstancias de babel'se ejecutado el d 'Iilo a una hOfa avanzada de la lloche, cn el de'poblado, el perjuiCIO que se me causo, el escandalo que produjo, la malicia, premedi­taeio n , sángre fria, osadia, vi0lcncia, artificio, las mayores 'Obligaciones del rfelincuente para con la sociedad etc. etc. Touo lo cual for roa nn superabundante motivo para juzg!lr y castigar a Gobernador. Aunque tn el esta­do de sumario no ueben admitirse · a quien toda via no es parle pruebas para de~vanccer las présentaoas, uo debiendo por lo mismo tenerse en cuenta en este C&IlO las presentadas por el Gobernador, que no es parte t$davia en el jnicio, y() solo me limitaré a esponer, que el por­lero, o{icial 2.°, y .. Iun el secretalio) no pueden declarar en favor del ~H'usaJo, y su tesLimooio no le puede favorecer, porque sie~o empleados amo­,' ibles a vo~untad del Gobl'rnaJor, la ley 18, tít. 16, parftda 3n., ba inbabilitado su testimonio en favor de el, segun las palabras: )) Nin otrosi a­quellos que viven en su merced, é han de facer su mandado que pudiesen testiguar por él." Inú­til seria entrar ahora a examinar estas pruebas por otra parte iuconducentes, ni detenerme cn un examen prolijo de los <,argos mismos a que ha podido dar origen el curioso informe del Gobernador, en el que se c
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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 12

Por: | Fecha: 18/04/1839

SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARrI~AGEN1\. SEMESTRE 1.° CA.RTAGENA, JUEVES 18 DE ABRIL DE 1839. NUMERO 12. Este periódico saldd todos los jueves: la rccf'pcion de las suscricioncs y venla de los números sueltos est.án á c;¡rgo del tesorero dc rcolas provinciales Sr . .J~¡;m Antonio Calvo. La suscricion por semestre vale CUA.TRO PESOS, pagaderos adelantados j y cada número suelto REAl. y lIlEDlo.=EI precio de la illsercion de lQS. :n'lSOS eS articulos de interes privaJo, será de un peso hasta doce renglones, y un real mas por cada tres rf'llg10ncs de los que excedan de aquel númcro, y la mllad. por cada vez que se repita, siempre que se adviel·ta al tiempo de la entrega. OPOSICTON A LAS PLAZAS DE lU.ÉDIC6 y CIRUJANO DEL HOSPlTAL IIlILITAR DE ESTA CIUDAD. Númoro 88.- Repúblic3 de la Nueva Gra nada.- Gefetura militar de la proviocia.­Cartagena a 12 Je Abril do 1839.- Al Sr. Goberoldol' de la provincia. El § 3. 0 del artículo 11 del Tcghmento d·· hospitales militares de 23 de A.bril de 18 n, que trata uc\ servicio facultativo, <.li¡;plll te. -que Jos encargos de métlico "Y cirujano de dicho3 e:>laulecirnirnto se provean por opo­sicion, y que los n pmbrados no dureu cn su ejercicio mas que dus años. Y como Jos que actualmente los de!)empeñan en el dI! e ~ ta plaza tien en mu ho mas ue dichos Jos año ' , no puedo menus para cubrir mi reo; pcHJsa bi lidad, que cumplir por mi parte la cli ~ posi(~ion citada. Ella previene que se convoque por la Ga ceta dos meses nntel y por los Inteudefltes de 10~ antiguos departamentos, y habiendo dis· puesto el gobierno en caso semejante con el Gefe militar de Bogota que por él so hag:) la invitacion, como se vé en comunicadon oe la Secretaría de guerra pasacJa •• Sr. Secre tario del interior con fecha :2 i de En ero del presente año (Gaceta núm~ro 385), como flue estos establecimientos dependen hoy de 10R Gefes militares; espero se sirva V. S. dispo · Del' que se inserle esta comunicacion en el Semanario, que es el único papel pcriótlico de la provincia, si considera como yo, legal esta medida, provocando a los facultativos qu qUIeran optar a los destinos de médico .., cirUjano del hospital militar, a que lo ve 'l'ifiquen, present;Hldose ~n concurso dentro de dos meses contados desde el dia en que se pubJíque el aviso. Dios g.arde a V. S.-J. Posada GIl/ierrez. Gobernacion de la provincia. Cartagena 15 de Abril de 1833. Siendo la medida que se propone arregla da a l. disposicion legal que en ella se cita, i a lo que determinall las órllenes circulares expedidas por la Secretaria da despacho de la guen'a con fechas 28 de Ftlbrero de t833 ! 5 de Enero de 1835; pubHquese en el Se­maoario de Ja provincia la presente comuni­cacion para ~ue lJegando a noticia de los f. · eultativos que quieran optar a lus destinnti .. micnlOs oe patriotismo, glliíldos de unas misrnas iJr;)s y movidos toúos por el noble iorcntivo del inlerés general; y de tal man era se dice que proceden en las discusiones, que apeníls se invierte el tiempo puramente necesario para ql1e Jos dehates conduzcan a un término fe .. liz: esta calma y frgul il ridad, esfc COrollU acu rrdo Je nuestros delegados con qne procurao bacel' la felicidad del pueblo granadino, nos da n mudlo que esperar tle )JlS tnréas de la presente legislaLUra, coolalJdo como contamos entre sus miem­b., os l'on mu{:hos hombres prominentes por sus tulcntos, por sus lu(~es y expe­riencia. Una sola 3l'nsacion se ha presentauo h as ta ahora contra el Presldenle de la Rcpt'¡blica en la Cámal'a de representan: trs; pero la 'razoo triunfando oe las pa.:' siones y d \.' ( insano esplritu de partido, presen tó los hechos tales cuales eran ellos en sí mismos, uesnudos de t0038 las exa­gcral! iones con q l1e lJS an ti p tías desfi-. ~uran aun la verúad mas c\'iueote, y la Acusacion fué declarada ínfuo1.iada a mo­cíon hecha por uno de los mas acérri­mos partidarios de la oposirion'. Algu­nos opinan qu-e ludos estos pasos no ~on sino los p,'eliminares de una extratDgema piu'lamcu tari .) p:t ra cargar luego con fu­ror contra las falanges ministeriales y a­tacadas por el flanco que presenlen mas débil: y se apoyalJ los que as! piensan el) que una cesacion de armas tan ines. pel'ada por parte eJe la oposicion cJespues de tantos y tan repetldos alaques, no pue­de sel' sino con el designio de sorpren. tler a los contrarios, embaucar a los in­cautos y lograr el triunfo en medio de las aclamaciones populdres pOI' la~ apa­riencias de justicia, de imparcialidad y de patrioti mo de que hayan podido ro..­dearse los atletas de aquel partido. No­sotl'OS no puJemos convencernos de que tanta falacia, tanta alevosía, tan los cnga­fios puedan caber eo los ánirn'os de al­gunos homLrcs iluslres que dÍl'igen los movimientos ue la- oposicion, y rehusa­mos prestar nuestra creencia a esas com­binaciones infe,rn~Jes que por mucho que se adornasen con ' 1\\5 pI tl mas de un celo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SE1\'l.ANARJO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA'.l p atriótico en favor de nuestras insti lu ­ciones tutelares, éllas h ar ían si em pre co­nocer la perversidad de sus autores y les alr1el'Ía infaliblemente las malJiciones del pu eblo gr~nadino. No pare ce posible que ciudadanos tan experimentados desconozcan I~ firme re soJu cion que tenf>rnos formada lodos los r epuhlicanos, a no permitir que un Pl1- ñ rsdo de h, mures se sobr. p lng1n a la voluntad nacion \1, alter; nd f) el órdeo y b tt' ;nq ll! i·lad públi('3 por elevarse a los pr i((j, r l ¡; PlH'Stos y convelliruos en una recua de mulas, lodiferpllll's .1 d l slino que se o"s dé. Ya pa') ~ r!,o los tiempo mdlhadados de Ir,s presti f i o, millti)res: Vil el pueblo granadino s;, be que Sil vo ] uOlad es una lev su pt'ema, que oa<Í ie tiene <.lE're· ho a contrariar por ningllo ti'ulo; y t<.t mbien cuenta con loJo el po­d e r (ir'meza necesaria p ~ ra escarmental' a lus malvadas y tcmer,\r i()s que prClen d, n gOffit-'lPl'Io i C1n~)ml nl/ls ,{rne nte a los antr\j0s v caprichos de la lDJS uesen fr e­na d, ambil i/)ll: lodo ('sto es rnHy bien sahi .lú de ru ntos C'( n(h'en la historia de n O! str·o ill '-' Ule . ¡mi (olos p,d lli cos del añ o dp 26 a la (e cln, :It no pupde sel' presu .mi ,h q 14" u U) u"it; no, io respetíll' Jos fu('randos. etc. elc. etc. ¡No permi l.l el cielo que nuestro jui cio l'esulle equivoci,do, ni que tenga mos mañana que arrepen tirllOS y cu l­p~' r' n()s a nos ' tros mismos de nuestra ex · Cf ¡va confianza en }o que debe Sfl' el !JO 'l, br(1 , s "gu n las leyes que arreglan al ro tJ ndo mora II La c~mara del Senado se ocupaha con prpfere n,' ia dc un pro )' ecto sobre una r ·¡\.Ía bjen organizada, por la que tan· t e\ . roan todas las pro \' in cias; y la de R pn,,\pn la n le.s consagl' '1 l\a la mayor pal' te de . 11 l¡ll'éas a foment:l r ~ realz'l r nlle tr'o t J'p .. i lo in terior \' t -Sl l l'lOf', ., n p' o po e l(, narnt)s nlt'jcf'fl" mn, (ou'i i '¡t' l'ahle ' en n U t t l r t a ti {IJ I • S 11' l' 1 ( , n dI! I u' t i, i t.1 ; s é l \t H n f) , (' n (' x tr 1 I , S' t i ~ t' l . r i o {) b s \ 'Il,qlle l' . JH., t al" t¡,hllO, ' 5 Jue el s, (S(,l'Ib~'ll(S IO<;t (>1' H' & les , 11'1 a d ( . l d (J I a s m l., llh S Id · " j lit i n l' j J> i ( . CJ o l' n 5"'oS, CIIO J¡' "rJ . C'or llóifel'en i .,he rnos m,i·al!o E'l ('. 1I 1'~ m ' ro 9 de nU fS trI; jcri ( i o ~i t 1 s I rOl ruas se I'ed liz, n, no hav du.Ja que la No\ va GrJua d .• r é portfjl a gl'uuJes Vl n líJjas t:n el ramo de usticia. INl\lIGRACIO~ EXTRANGERA. Siendo indudable que la NuevlI Gra n ada no puede con solo iUS actuales re CllrS tlS, proga'sar cuanto h I menester en la senda de las mejoras o 3delanlOS so­ciales. creemos sera fácil concebir que n ecesita con urgencia de la cooperacion extraüa para lograr la adquisicion de taa preciosos bienes. Es pues incuestiona­ble, á nuestro modo <.le entender, que t"oto nuestros gobernantes, con sálJíos a. tos legislativos y administrativos, como ' todos los granadinos que posean los me­dios necesarios para ello, deben propen. der a que se veriGque sin tardanza una 3uundanle inmigracion de hombres de otros pais s, que sean aparentes para ha­cer r) ogresar la agric.ultura, las ciencias V lodos los cono( imit='ntos é industrias c~paces de t"sp:. nil' en el territorio del E5tddo, ad~mas de los gérmenes de la I'egeneracion moral é intelectual de los granadinos. los clem ntos de su prospe "idad y del pr' !gresi\t aumento de la im­portancia, PQder y respt'lalHlidad de la RepüLlíca. Los anules del génrro humano y los luminosos escritos de lus mas cél ebres economistas, ~ IHn HH~tratl argumenlos ir n>fl'ngaoles en [ave ,r de lli i(lmi ~ I'.)c ion df' t'xlt'aug(:'rí ls propios pora d él !' impulso al Lif'n estar públi, o é indiVidual en las~ , SÚ l iaeie nes human.,s. Un gran ntlrnero de n ac iúues t1 ntigu {'t s ItS t}:;igna, y nuestros ('nfY' palri' ~ l a s dest't'h::n l.'ada vez mas lós injust 18 aUlip. lJ oS Ct n tl'a los naturales de otr, ~ \"lnnr,i;lS dfl universo, que les fuer' n in/'u 'ad, s l u r n te tIC s si ¡d (J s PI) l' U n g () b • t' n \O a r b i . trario y iraui o, que ter(l ia ('(In r ~ z, · (J la propag!l ci on de las lu jS en 1, s dt'sd •. clJaJos P'h b l, ~ h 'spano ~nll>ri('"nost que no quel il g()Lernar sino a SPl'i 5 ignoran t('S V degl"ddí1d(IS. ('onstantf'm .nle aterro 'I zau ns <'on las bál'bdfltS arnt'nazas de una mldl il u de Vis, J'(:s y Califas, y 11 pue hl()s (? :,t u PI factos o abyeclos q UL t e.m bla · han ¡nc. s (lkmente en fUPl'za de las do~ ! O "() S 'I~ imprt Sif,r.WS qne les prododa el recuerdo de las t ·n lllhumanas como ir­l' e1 igios:\s hogueras de I.J 11Iqllisicion. Fxis tl t'ndo lf1 s indicad s Lav< raLles clis P0'; I t. 1 In es. hacia los ('x traogeros en la le gisldLlon gl'unddi a ~ t'n t'1 animo de la generalHLld de nu('str<~ s ('ondurladanl)s, J'psta snlamellle t'n llll stra hllmílde opi ni c. t), que l gobiC'1 n :) supremo expida un..! sabia ley de inmigracion extrangera, ba~ada en los principIOS de oetH'volencia univC'J'sal, as! como en las reglas de la conv eni encia social; y que los hombl es i !USll"100S y ricos propietarios de la Nue va Granada cooperen a su realizacion, form ando socieJades promovedoras de la mencionada iomigracion, y anllnciandos .> como pl'otectores de los inmigrados útl les, bajo condiciones mutoaolente ven­taj osas. Para ciertas concesiones conexionadas con la religion catll lica, (que es la que pIofc~an por fortona los granauinos ) y que pud is q oe les pertenezcan exdu~ siv,' fi) ,' nte. Creemos que de tal modo l'esu liaran eonl'Í radas las necesidades pú~ bJic3s con la oblagacion <.le da,- buena. a-, cogida a las iusptr;\ciooes de la J'cligioD y de l'espetar la opioion nacional, que re­pugnadl iUl.lOVal'l ues bruscas y pi ecipi.; lad ~ en aSUlllO de lU u t J t ('~ scenllt:(H.i,l é impOJ 1 o(' i • H, t1l 0~ (Jpioado que los p: sos lt gales a favor eJe la I el l.l' o lole ri..\ Il(' la e ( ul­los d cbtn lUllil I se a solo o:, Cllsti ,fl)oS \le bs dí ~ ereute~ se ' lüs que se '(111 . ('n; porque eslamos firmcmeute p e r~u (t dJS de qu t: Ja santa y ~ublime mortil (,1'1 ' ll! • Od es la anlut b:\ q' e les gUia en el ... a­mill~ de la vi la ; porque 0 0 JU1.gamos "lJllvenientc a la Y ueva Gran da que se obs 'rve por su gobier no igual (:onducta con ( OS que desgl' ciadamen te han ab r a~ ziJ /fo si~tem a s re igiosos hárbat'os ya . mioatdes, q üe siempl'c h ,) ll Sido icfr us", t us a la espe le human:). Ddremos fin a este artIculo exponien­do c¡ue, en nuestro sentir, la justicia, la pruuellcia y las reglas de la utilidad so. . j ,,} I xigen que en todas circunstancias se rJ('omueva c(Jn preter cucia la inmigracion de l'atólicos de Irlanda~ Francia, SUIza, Ilalia, Alemania, y ue algunos puu~os de, los dominios t'spaüoles. T ,lles son nuestras id éas en negorio de tan ,,¡tdi interés. Conocemos la insufi­cienria de nuestros conocimit'ntos para dilucidar cuesli, nes tao dfli('adrts como impOrlUnlf'S, ~ sup licamos a nu ~ stJ'C)S J¿c­t ures tllslmulen o p' r olleo \Hl , . ~lríl osa­día, aunque no sea m .s qu p '1' h lber sido ella originada de If.ls ¡lIs l' lr • IOnes de un patl'iotismo puro y aceuJri.1do. .. .....- CAN L INTERM.\RI~O EN LA REPUBLICA. DEL CENTRO-Ai\l:ÉRICA. Tenern os el gusto de in"E'rtrl r ~ conti. nuacion el artl<:ulo Canal oceanlCO, que S f~ halla impreso en el nlím{'ro JO del pe­riódico titulddo La Centella , que se pu­unea en l\lasaya de Nicaragu, u~o nu­mt-> ro cOrl'esponde al 24 de Sf>lieOJ hre úl .. limo. Dicho arllculo contiene noticias muy importantes sobre el proyecto de abrir el canal entre los dos mares por el terl'itOl'io del ESlaqo <.le Nicaragua, que ha motivado las reclamaciones que nuestro gobierno ha dirigido al de l~ repul>lj,a Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTACENA. 3 'del Centro-América; y deseamos que nues­tros conciudadauos 'se pongan al corrien te de estas noticias, para que puedan i­lustrarnos con sus observaciones aquellos que por sus conocimientos científicos se encuentren en capacidad de entrar en ma teda y poner en claro la cuestion, pues con esto es indisputable que s€ h ra un positivo servicio, prestando un auxilio oportutl"o a nuestro gobiel'no para que con pleno conocimiento insista en su!) reclamaciones o sobresea en ellas. Nuestros conocimientos en el negocio ion muy limilados; (> '-!ro con tooo, ex pondl'émos \ig ranl \ ut~ nue~tra opinion. Segun Jas in '¡Cil l:lOtleS que se hacen en el al tlculo que Vtlfil l s a inst'rtdr, f( ferrn tes a los infor mes que el ~r. B..a \ Ji h, comunicado a aqut 1 goLierno, como Cu­mi~ ion(lllo (la ra l't' cunocer el te rf(![)O y levantdr el plü.no (ldl'd el re(eriJ ,j callal, y segun la p ISI('l,/(J de aquel l 1't1(Ul'io con relacion al nue~lro, juzgJnws que lus nical'agüenses se hallan muy lejos de pen­lar en ot.upar ulgun,t ptiJ'te de llUl.:stro territorio para la J elllízocion <.lel c,luul Rs ueces¡\fio no perJcl' tle vista que lit mayor pl'obllbiliu \.In otra época prt'sentó la 19no'­rancia, y que hoy el arte hiddwhco ba faci­litado. El lago de Nicaragua po Id. servir de estarJque superior, COIDO el lago Oit h en el canal CaledoniallO. Unas esclusas l'eg1lladorAs no pel'Oliliran pasar al canal mas agua que la qU0 sra necesaria pau ahmcntarld. La peque­ñ~ diferencia del i1ivel que se SUpOI e entre d mar de las Antillas y el O,:éano Pacdico, no consiste prob btt'mente ma que ('n la al­tura ucsig al de las maréas. L< ~ Vlentos so· plan con ba ~ lante fucl za en ~l la ñO de Nlca­Tagua, para que DO sea l1e ccsa flO remu! ar, pOI' medio de barcos de vapor, los buq.ucs q u e deben pasar d~ un mar a otro'. Del on­j'mto ue estas consideraCIones resulta que la pu' ibl\idau del canal occ,ínico de NIcaragua es triple, ya del Ittgo (l e G nada -al gúlfo del P .lpa~ayo, ya de ('stl mismo al golfo Je l\icoya. ó ya del I:Jg{) d (· Leon ó l\lun~gua al (:moocadp.fo ,~ d río de Tost').-l\Iu\ ho tiem­po h a q u los ingenieros ban e~tado tan h,;­JO::' de c.onsideral" 5HO pits, esto es, el sacliu (e distl ibuci, n oc Nuro~a en el canal del l\lcdlOd :a, como d maximum 11 que pueda lle­garse 01 dinariam('ntc, que el célebre 1\11'. Pen­~ onct habia tenido por muy practicable el p rov e cto del c.anal (' e Borgoña cntre Yonne " el SI Url', l'l cual UI bía atl' í\v esa l' cerca de Po~'iJy, u!.a a ltura d<' G 21 pifOS sobre las guas b.lJ lls del )'onne; pero s t' (J¡ ' junte proyectos, auuquc ím¡.¡ortnDtcs para la pro pcri 'lad del comercio interiol' de un paio.;, f/l· e n t tu en (.'00 llilH-ho lo yue se Ilam:t cana/ej' de lIuve(fa­ClOn oceunLCa, De esta cl .... e I . u ", lt's ya conoccmo'l tres ejf>Ctltl\uo~ en ~r, f'd~ escala_ El canal Eie '1' o df'1 nol ~ t In , ... 1 eu ,.! "'ci be buques 'de 140 a 160 ton la .!a : ' e na de NOl't Hol~nda: V ... 1 canal Cal dilflj;¡ r (' !lue 6i no es el mas ~tÍtil es .. í la libra t j Íl ¡Il 1 ca mas magnIfica qu - t: ha pjecula In h ,,· tJ el día. El callal (le Non Hohnrla, co eJ cu~ cion hace f'1 n a ~o r honor él gobie..... úe los Pai 'ie~ B"j( 's , t't> navt'~ablp p - r tl f n' g ' tus de 44: ('añ()ne~, ([tiC c~dan !6 plP.S de p.gua. Tleno 1) 'egila., do lar ~ll, y 120 pies d ·· am'ho, en }(\') si llo.) en que esh nl8S tlugoslO. .El canal Cal. ol!ni at o be cOllcluyó en el espa ¡' io d lU' dIU': pUl de da r paso a frt1ga tas de 3:2 e. ño­nes y a Jucrtc'l novios: su plOrundJ(Jad me­rlia es do 18 pies y 8 pulgadas, y su allchura a 13 línea dd fondo, de I¡ 7 pit's. Las egclll­~ as, CIl n I 1TI .. 'ro d-e 23, tienen 160 pies de largo y 37 t e ancho. El landa v el de Forth y Clyde, no han tenido que a~tra­Tcsar sino alturas pequeña! de menos de J 60 pies. Los canales que atraviesan obstaculos de 400 a 600 pies, no ofrecen aq U1 sino de 4 a 6 pies de profundidad. Las dificultades crecen a proporcion de la altura del pantano de di­vis ion de la profundidad de las excavaciones, del anchG; y no de la multiplicidad de la, esclusas. No se trata solo de abrir el canal, es menester eslar tambien seguro de que la cantidad de agua qúe viene de las partes su· periores al punto de division, sea siempre suficiente para alimentar el canal, '1 para remplazar lo que se pierde por las esclusas, por la evaporacion y por las filtraciones. La escalera do Neptuno, en el canal Caledonia­no, nos presenta el ejemplo de unos sedazos Teunidos que elevan las fragatas en un cont· simo espacio de tiempo a 60 pies do altura; y esta obra hiddmlica no ha costado mas que doscientos veinte y siete mil pesos; y di~z escaleras de Neptuno harian atravesar a na· vio5 de 500 toneladas, un punto de division de 600 pies de allo, punto que sera mllS ele 'Vado que la cadena de las Corbieras eutre el 1\lediterdmeo y el OCélDO A.tlantico. Los vía· geros que han hecho observaciones sobre el canal del istmo, dicen: ¿ Cual es la altura de las montañas en el punto en que el i~lmo es mas estrecho? ¿ Y cual es la anchura del istmo en el punto en que la cadena de la montaña csta menos elevada? lIé aquí las dos grandes cuestiones que un gpbierno ilLB trado uebe procurar se resuelvan, emplean­do p·ara ello observadores esperimenlados, que bastara se hallen provistos de un sextan ­te, de dos cTonómetl'oo;¡ y de un barómetro.» La comisioll científrea que el gobierno de la república enc81'gó el año próximo pasado al Sr . .Juan Ba vIi, tiene evacuado el recono · cimiento Jel rio de S. Juan, y levantallo el plano por el cual resulta todo él con 34 le· guas con sus natura les tortuosiJadcs. Tam· bien esta hecho el reconocimiento desue la boca de Panaloy" por cl rio de Tipitapa has· ta el ago de Managua, cuya posicion resulta supel'ior al lago de Nicaragua; pero aun no esta levantado el plano de esta opcracioll. AsímislDo el mismo Sr. Bayli h~ reconocido el istmo entre el lago de Nicaragua y el mar . })aclfico, cuya distancia es de cinco y media leguas; pero en la co~ta del Lago, hacia el sur, hay un canal natural navegable legua y media; de manera que toda la canalizacion ~endra a ser de cuatro leguas completas, en cuyo término se han dado ya tos taladros para reconocer el terreno, y se ha encontra do favorable. Aun no se ha levantado el plano por la inoportunidad de la estacion; pero do Noviembre a Diciembre continuara 5US trabajos, y despues de cuatro ó cinco llleses queuara perfeccionauo el reconoci · miento. Por las nivelaciones formadas hasta ahora en el istmo, desde la margpn del lago de Ni­caragua hasta el mar Pacífico, no se encuen­tra mas obstaculo que es en el pUD lo del "Palmar, en una distancia de dos mil doscien­tas varas de canalizacion, por razon de seis­cientos pies de elev8cion que sobre el nivel obtiene una colina: dificultad demasiado pe 'lueña para tan grande obra. E~tas noticias esdm redactadas de los informes que el mis ­mo Sr. Bayli ha dado al gobierno del Estado en el próximo pasado mes de Agosto, en que manifiesta la mayor facilidad para el canal oceani'co: noti(!la tanto mas importante cuan­to que hoy llama la atencion del hombre ,pensador, del especulador, y del mundo ca­, mercial que va a reportar las mas grandes ventajas con economla de tiempo, l'iesgos y gastos que ha llevado hasta ahora por el ca· bo de Hornos. l\bs de. trescientos aríos ROsoyo la España estss provincias y Ilunca pudo realizar el gran proyecto de eanalizacion, ya séa ¡wr una po· lítica errada, o ya por la ignorancia. de los siglos de su dominacion. Diez 'y seis años hace que Nicaragua se independizó de la ano tigua metrópoli; pero el desenfreno ciyil, que lo ha vestido de sangre, no ha hecho mas que destruir cuando debiera erigir. Feliz mente los pueblos han llegado a conocer que f I origen de sus desgracias ha sido una ori­ginal fedc1'acion. Han proclamado las reformas, y subiendo al rango de un Estado soberano, libre é intlbpendiente, esta en posicion de lJacer efectiva la obra del canal, el cual for­m. na el mercado Je todas las naciones del mundo, atrayendo las riquezas de aquellas a su fértil suelo. Amaestrados los pueblos en la escuela de los infortunios por el espacio de 16 nños, han llegado a conocer que la li bertad no consiste en la persecucion de unos hombres a otros, sino en el respeto a las leyes y al gobierno: que la igualdad es la q,all e pone a los hombres al nivel de la ley, premie, ya castigue; y que la seguridad de las personas y de los bienes, es uno de los objetos primordillles de toda asociacion política, y que ésts consiste en respétar los derechos del hombre, y todo lo que le es inherente. Concluimos pues repitiendo lo que escribió el célebre Fllangieri: )) El gri lo de la razon llego al fin hasta los tronos: los gobiernos han empezado d conocer que el 1Jer· dadcro origen de la gralldeza no esta en la fuer. Zfl, ni en las armas, sino en las luces regula. doras de toua socie.dad.1I ~ rOLICIA. Este ramo importante del servicio pu· olico se halla en esta ci udad de la 1 ma · nera descuidado, que las calles estan 116 nas tle baturas, inmundicias y desagües pestilentes, no obstante que las rentas co munales gastan mas de 300 pesos en ca da cualrímestr~ en la manllt ... ncion de los bueyes, presidiarios etc. que sQn necesa· rios pa ra su aséo, y a pesar oe estar dis puesto que en todas las casas haya sumi­deros pal'a impedir el que se arrojen.agllils a la calle. Vagan pOI' la ciudad una por cion de holgazanes y ébrios consuetudi­narios, cortompiendo la moral y decen· cia puLlicas, no solo con su presencia, sino coJl sus inmundas producciones.­VemoS' con pena que, cuando tantas di (lealtades se oponen en nuestro pais á la con .• el'vacioo de eslablecimientos útiles ., de racion .1 entretenimiento, se sostiene uno que ningun honor nos bacet y en el que una multitud de individuos de todas 'edades y condiciones consumen largas ho· ras en ver riñas de galtos, y esto no so­la mente en los dias festivos, sino hasta en tllgll1f~s de trabajo. Llamamos muy sériamente la atencion de las 30 toridades hácia tales desórdenes, y esperamos pongan a ellos un pronto y efiráz reme.dio; con lo cual al paso que Ilenarbn s.us deberes, baran un servicio positivo. NOTICIAS ESJ'RANGERAS. VENEZUELA. En uno de los artículos del número 7 del C07-rtO de Caracas, se informa del feliz éxito de las activas y asiduas taréas de la comision corog,.afica, que se creó ahora ocho años en virtud de uo decreto del Congreso constitu-yente de Venezuela, Copiamos el siguiente fragmento dol citado artículo, porque él da, l'a a nuestros lectores alguna ¡déa del buca resultado de una empresa que deseamos se verifique muy pronto en la Nueva GranadaJ 1) La comision corográfica que ha durado ocho años, concluyó sus taréas con las cartas de Guayana '1U6 existen ya en la Secretaría de la guerra. Venezuela, pues, ha consegui­do una coleccioll completa de mapas de sus trece provincias, con pormenores topografi­cos y noticias estlídísticas, todo por la c.Dti~ dad de 15 000 pesos. ,. El coronel Codazzi, a quien debernos tan preciosos trabajos, acaba de presentar al go.; bicrno el proyecto de un plano genoral de la República, que adcmas de las di"isiones ter­ritoriales contcndra las cordilleras principa­les y su~ diversas ramificacion es; su hHlrogra­fía ó distribucion de agua ; los perfiles del país cortados por los principales caminos i combinado ('on la geografía é hi !' toria y cal­culado para )a ~scasa con.prel1~ion de los ni· ños, a cuya en eñanza se d edica; agregando­se con. este 6n, ciertamente laudablo, una sucirlta noticia del resto del mundo. El Sr. Codazl.i calcula que la ve n ta. e esta obra (que puede hacerse en un año) indemnizara a la nacion de los ga&tos causados por la ca­mision que ha estado a su cargo, , que ade .. mas quedad¡ un sobrante de ejemplares para proveer a las oficinas y escuelas de la Re­pública. 1) Es de esperarse que el Congreso acoja el~ te plan y remunere al autor Si la obra so manda ejecutar por cue'nta de la nacion, pa.. rece justo que se satisfagan al Sr. Codani los 1.700 pesos que ha invcrtiJo en la ca· miúon corogl'aflCa de su propio peculio, se­gun 10 ha demostrado; que es lo menos que pnede hactrse en favor de este laborioso ofi­cial, que luchando con todo Jioage de obs~ taculos, sufriendo fatigas y privaciones, ex­poniendo su salud y no .pocas Toces la vida mi:-.ma, ha llevado al cabo una obra que re­comienda sobremanera a su autor J honra al Congreso constituyente de Venc2.uela que la decretó. .• ~ MÉJICO Y }""RA.NCIA. Hemos tenido la sali~faccion de saber por c1iferet, tes vías, . que despues de la llegada a Méjico de Mr. Packenam, comisionado del ¡obierno britanico, terminó la guerl'a ~ so celebró un tratauo de paz, decoroso para ambas partes. Descamos con toda vehemen­cia, la confirmacion oe una noticia tan plau~ sible a los amantes de la humanidad, como fausta a una gran scccion del mundo indus­trioso y comercial. i Ojala podamos someter pronto a la consideracion do nue!\tros lecto": res pormeneres satisfactorios acerca de) in­dicado convenio! . ~ ESPAÑA. El paquete inglés, que llegó a fines de la semana próxirua pasada, ha traido diarios da Londres, cuyas fechas alcanzan hasta media·. dos del último Febrero. En algunos de di­chos periódicos se instruye de una nueva mu~ danza ocurrida en el miuisterio español; d. la continuacion de la guerra civil, con el mis­mo caracter d" ferocidad; y de otras COSIS, que por carecer de espacio pu'a ello en el p' esente número, no trasmitimos hoya Due!'" tras lectores. Imprenta de los herederos de Juan Antonio Calvo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 12

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Por: | Fecha: 31/10/1839

SEMANARIO DE Ll\ PROVINCIA DE CARTAGENA. :s SEMESTRE 2.° CARTAGENA, JUEVES 31 DE OCT{JBRE DE 1839. NU~lEno 40. ::= Elte periódico saldd todos los jueTes: la reeepcion de las SUSCrIClOneS y Tenta de los números sueltos están á cargo del tesorero de rentas provincIales Sr. Juaa Antonio Calvo. La suscricion por semestre vale CUATRO PESOS, pagaderos adelantados j y cada número suelto Rt'AL T lIlEDIO.-=EI precio de la iusercion de los avisol ó articulos de intercs privado, será de un peso hasta dooe renglones, y un real mas por cada tres renglones de los que e!Xccdan de aquel número, y la mílaJ pOT cada Tez qqp\ se repita, siempre que se advierta al tiempo de la entrega. ' ,• t DECRETOS DE LA CAl\lARA DE LA PROVINCIA. -+- Estahleciendo cOñcejes comttnales €n las pa?'roquias 'de Barranca nueva y Momi!. LA CAMARA DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA, Oido el informe de la Gobernacion de la pro,incia, con refe· rencia al de Jos concejos municipales de Mabate! y Lorica, relativa'? mente al establecimiento de concejos comunales en los distritos par­roquiales de lJarranca nueva y Momil; y usando de la facultad que le concede el artículo 160 de la ley orgánica de provincia~, DECJlETJ.. 1. Se establece un concejo comunal en cada uno de los arro uiales de Barranca nueva l\Iomil. rt. . 08 conceJos mumC1pa es e a ates y OflC3, en cumplimiento del artículo 161 de la ley organicl de prt)vincias, de­signaran el número de vocales de que deben componerse estas coro poraciones, atendiendo al censo de poblacion, y el de suplentes que les correspondan, segun la base esta blecida en el artículo 111; ., con arreglo al artículo 163 elegidn los vocales del concejo comu· Ilal y sus suplen les. Art. 3. Los concejos municipales de Mahates y Lorica cesar/m en el ejercicio de las funciones de concejos comunales de los <.lis tritos parroquiales de Barranca nueva y Momil desde el dia en que se instalen las corporaciones establecidas por este decreto. Dado en Cartagena a 12 de Octubre de 1839 =EI presidente de la Camara, José Maria Berastegui.=El secretario, Juan 4nlonio Calvo. Gobernacion de la provincia. Cartageoa 14 de Octllbre de 1839 - Ejecútese y publíquese. -Antonio Rodrígllez Torices.- Carlos Pareja, secretario. 111 ••••• r¿rreglando la rtcaudacion del derecfto provincial soort el aguardiente gue se introduzca de otras provincias, aplicado ti las lScl1clas primarlas. LA CAUARA DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA, TENIENDO EN CONSIDEItACION; 1.0 Que el derecho pro'Vincial de cuatro reales por cada can­tara de aguardiente que se introduzca de otras provincias en ésta, establecido por decreto de 11 de Oc'ubre de 1838, ha sido spro· hado por el decreto legislativo de 28 de Mayo del corriente año; y 2.° Que en consecuencia debe la Camara, en cumplimiento 'd~ la ~tribucion Ha. del artí~ulo 124 de la ley organica de provino Clas, dictar las reglas necesarias para su e'f;acta recaudadon, DECRETA. . Art. 1. Todo el que introduzca aguardiente de otras provino CIU, en cualquiera de 105 distritos parroquiales de ésta, estara obli· gado a presentar en el acto de su llegada al primer lugar de esta provincia, al encargado de la recaudacion de las rentas provincia. ~es, un manifiesto jurado en que se esprese el nombre y número de vasijas que introduce, y el número de eantaras que eontengan. ' . Art.~.. El e.ncargado de la rccaudacion de las rentas provino clales bara lDmedlatlmente una confrontacioD exacta entre el ma· nifiesto , el cargamento de aguardiente introducido. Si resultare conforme aquel COD éste, )0 anotara así bajo su firma en el mani· fiesta; y si hubiere alguna diferencia, tambien la hara constar del mismo modo en el manifiesto. Art. 3. Pracucada esta opencion, el encargado de la recau-da' de 18S rentaS provinciales, exigira de contado al introductor el derecho de cuatro reales por cada cantara de agu~rdje lle de las que hubiese 'intr@ducido, y se hara cargo en su cuenta del modo que se dira despues. Art. 4. Entre tanto que se pone en planta la ley :lobre pesas y medidas nacionales, se usara de la cantara coltmbiana para la medida dd aguardiente que se introduzca d e otra,> provlnl' ia s. Art. 5. El tesorero de rentas provinciales ~ lo , colertores de los cantones abrirln en su cuenta un ramo titulado: ,) Dere ,ha de aguardientes para el fomento de las escuelas rimaria,)) en el cual darilD entrada a los productos de esta contribuclOD en Jos ttÍr­minos que esta prevenido por el u('creto organico de las rentas provinciales. Los comi ~ il)oados parr(Jquiales clasificaran ele) mismo modo en el cuaderno de S\1 cuenta, las partidas que cstentlieren de lo recaudado por e te impuesto. Tanto el tesorero de rentas pro­vinciales, como los colectores cantonales y comisionados de los dis­tritos parroquiales, se referiran en e stas partidas al manifiesto de que se ha h blado, y que agregaran por comprobante. Art. 6. Estando aplicados esclusivamente a i fomento de las e uel ~ ~ l~jacia..los s'e dere..-_ cho, !fran responsables a S11 re ;ntegrQ los que le dieren otra apli­cacion diversa. Art. 7. El tesorero de rentas provincia les, tos colectores can­tonales, comisionados parrf}quiales y d ema emplt>ados en la recau­dacioo de las rcntas provinciales, celan b¡ltj ,) la consiguiente res­ponsabilidad que no se defrau .le este derecho, vigilando a efecto que no se omi ta la presentacion del aguartliente qlle se int roduzca de otras provincias al encargado de la. recauuacion del derecho en ésta. A rt. 8. La Gobernacion de la pl ovi ncia, en cumplimiento del deber que le impone el artlculo 17 de la ley organica de pro­~ jncias, dictara las órdenes necesarias para que los gcfes polítiCOS en virtud de dicho artículo que les es estensivo por el 54 de la mis: ma ley, hagan por sí y por medio de sus agentes los alcaldes de distrito, que los introductores de aguardientes t'n esta provincia cumplan con la obligacion a que los sojeta el artículo 1.° de este decreto. Art. 9. Exigid. tambien la Gobernacion, que Jos gp. fe'l políti. cos le déD cuenta mensual de )a'l introducclones de aguardientes qu se hagan en sus respectivos cantones, p ocedentes de otras pro­,' íncias; cuyas noticias bara pasar a la te ore ría provincial para lo de su cargo. Art. 10. Los gefes pontieos para dar la noticia de que trata el articulo anterior, la exigiran de lo~ alcaldes de 105 distritos par­roquiales. Art. 1 t. Las noticias de que hablan los dos articolos prece­dentes, se estenderan en el primer mes a todas 1, introducciones hechas desde que se publicó el decreto de 28 de Mayo último. Art. 12. El introductor de aguardientes de otras provincias en ésta que omitiere la mAnifpstacion que se es presa en el articulo 1.0 de este decreto, pagara una multa igU31 al valor del aguardiente introducido, siempre que este valor no exceda de trescientos peso'3. Art. 13. En el caso de que exceda de trescientos pesos el va· lor del aguardiente introducido, la multa sera de trescientos pesos; y en caso de que no sea facil averiguar el valor del aguardiento introducido, la. mulla sera de cien pesos. Art. 14. Se entendera haber omision para el caso del articu­lo 12, siempre que transcurran veinte y cuatro horas de hecba 111. introclucclOD sin cumplir lo dispuesto en el articulo 1.° dd preseo" te decreto. D.do en Cartagena a t 3 de Octubre de 1839.=EI vicepresidente de la camara, Frmlcisco de Z uhirfa.··El secretario, Juan AnLon;o Calvo. Gobernacion de la provincia. Cartagena 14 de Octubre de 1839.-Ejecúlese y publíquese.-AnlO1lio Rodriguez TCJrices.- Carlos Pareja, secretario. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PB.OVI elA DE CAllTAGENA,I l\lEMORIA DE LA. Junta directiva de la apertura del Dique PRE'SEN1ADA. A LA CA litA RA DE LA PROVINCIA EN SUS SI:SIONES DE 1839. (Continuacion del número anteriol'.) Sin embargo de que la Junta habi·a for­mado el reglamento que organiza l-os traba­jos, y distribuye Jos respectivos deberes de los empleados con un cuidado escrupuloso, a fin de que el correspondiera cuanto posi ­ble fuese a su objeto de acelerar la obra, mantener el orden en los trahajadore, y evitar todo motivo de fraude en la contabi- 1idad, ella se persuadia de la grande conve niencia que resultaría a ]a empre ~ a, Unto en razon de la brevedad y acierto como en economia de fondos, poniendosc, por decir· 10 asi, en un contacto inmediato y conti Iluo con sus fm pleados por medio de una ¡sion, la cual diputada del seno de ]a ------------------------'J~~ - . . . Jos lugares del Dique donde estuviesen los trabajos, vigilando de este modo la fiel eje cucion del reglamento, cuidando del exaClo cumplimiento de las dispos~i ~>nes de la Junta, y dictando todas las mt:dldas que en IU concepto ~entliesen al. adelanto de. las ope· raciones, y a la remOClOn de los lOconve nientes que pudieran tocarse, con conoci. miento personal de las causa!!. Esta comision, cornpue~ta de los nomina· dos miembros Argumedo y Zubirla, salio de la ciudad el 14 del último Abril para disponer y presenciar la apertura de las trabajos que tuvo lugar el 22 de dicho mes, y co­m~ todavía contin úan vigol'osamelltc aque­llos la comision subsiste hasta esta fecha en el desempeño de su encargo; tan útil é ím portante para la obra del Dique! como de­be ser sin duda todo lo contrarlO para los --i1'1Ti~~~fIl'ticuhrrclJ -dei-mnc mi~ Oro q uc actualmente la compone, pues el Sr. Zubi­rI. regresó a los pocos dias de su partida por razon de haberse e.nfel'mado,. y no. se~' de indispensable neceSIdad la a~ JstenCJa a Ja vez de ambos miembros para constituir dicha comisiono Al mismo tiempo que se practicaban es­tos pasos para la limpia del ob truido ca­nal desde l\1ahates para el rio, se ocupó la Junta en efectuar la de la otra parte del mismo canal en S\1 ('sten~ion de l\lahates a esta bahia; pues si bien no estaba t(¡ t~l mente obstruida la navegacion en e6t<1 par­te elel Dique, eran tantos los estorbos que habian sobrevenido en el transcurso de tantos años de abandono, que ella era acompañada de grandes dilaCiones, _ uobl t.s trabajos y aumento de costos. Dlspusose pues la ejecucion de e:,ta limpia contraída desde el Estero ha~ta la angostara de Co · nejo, y determinandose que ella debia con- . sistir en arrasar el monte lo mas bajo po­sible de cinco a seis varas desue el bar· ranco para aden~o en cada una- de las dos orillas de los caños, picand05e todos los palos y arrojandose al mon te sus trozos y ramas; en sacar del fondo de dichos ca· ños los tronct:ls y ramas que hubiera en ellos arroj'aodolos tambien al monte; y en recortar todas las raices de los mangles en las mismas orillas, las cuales debían quedar de tal modo limpias, que aunque pasara una embarcacion arrimada a ellas no pudiese lufrir perjuicio por ninguna punta de rai'l ni tronco. L. naturaleza de esta obra admi tia el caso de una contrata, v deliberandolo asi la Junta fué acordada" su ejecuciol1 por ajuste, y hechas las inv.itaciones de costum­bre, se celebro la correspondiente con­trata coo el Sr. .fulian Garcia, vecino ue Arjona, en 9 del pasado Abril por canti. dad de dos mil quinielJtos pesos, y fijan. oso para $U conclusion el término de dos meses , los cuales fueron p Qrogailos, en yis,t. de las fuertes razones en que apoyo su so 1 citud el empresario, a dos meses mas que a­caban de cumplirse el 9 del pres'cnte mes. J&ns.ta a la Junta por el reconocimiento que mandó practicar en 11 de Ju~io, que los tra bajo! del Sr. Gar(~' a habían entonces llegado a la mitad, y tambíen le consta que de en­tonces acá se ha continu do trabajando con bastante esmero; pero que esta bue .• a volun­tad del empresario por cumphr fielmente Sta compromiso no ha basta~o, y el resultado es que esta nueva proroga ba terminado, y la obra no se baIla todavía en estado de poder ser entregada a la .Tunta directiva, la cual so ocupa actualmente de la reprrsentací~n que últimamente le ha dirigido el contratis­ta solicitando II eslension de dicha pr6rr()ga. Hcalizada que sea la limpia del medio dique en los términos contratados con el Sr .. Julian Carcia, y de que se ha he~ho mencion, re cibe el Dique una notable mejora! ~re­seD tando con el ahorro de costO!, rlcsg/ s, tl'abAjo y tiempo, que de tanto valor son en 105 calculas humanos, Un positivo alicit:nte , la navegadon y una causa de incremento al comercio. El f'mp!eo de un ing 'vil para la completa cfectuacion de la obra del Dique, es un objeto que ha considerado la Junta comQ de imper iosa nece~idad; pues si bien t>s cierto que para algunos trabajos no sta indi~pensaLle la asbtencia de tal ingeniero, es incuc)tíonable que lo es para la ejecu cion de otras operacion es que no es presu­mible se hitieran con acierto· si a ellas no presiden los conocimietltos hidrllUlicos. O· brando ptll'S la Junla en;- este sentido, que no es esclusivo de ella 50~a sino el mismo que se manifiesta por las mfJnorias proouci das en varias épocas desJe ]'emoto tiempo, y muy cOllfurme con lo que se ha practica. do en las dlvenas ocasiones que se ha toca, do en la obra que actualmente le esta eneo mendada, se diriO" '.. Dlcie.m.b.J:e... último aiSr. Tomas Santiago Ramsay, resi­dentc en Ha y tí, dandole noticia de la obra que se contemplaba, é invitandole a que se pusiese en inmediata comunicacion con la Junta, si acaso se sentla di. puesto a ocupar se en ella. La escasa y dlfidl cornunicacion cu t ! e cllta ciudad y el pais del Sr. Ramsay, Jo indujo a prescntarse aqui personalmente a la Junta para oir sus proposiciones, y el 14 de Julio último se convinieron en est as, otorgandose el correspondiente documeuto entre las dos partes contratantes. En el contrato con el Sr. Ramsay, la .Jun­ta. ha a5egurado sus servicios no solo para la obra del · Dique y por todo el tiempo que cll. misma juzgue necesario, sino que eu be. neficio de los intereses proviQciales se le ha comprometido a ocuparse en toda':! las demas obras que ocurran, siempre que se hallen dentro del territorio (Jicina y la Cirug\a, se han vuelto a n'unir en !uerz,a det espiruu filosofico del siglo deómonono . .. _ ... ) Los mismos estuuios, los mismos co­n oti mico tos son, pues, i nJispensa bIes al médico y al cirujano .•••. » » PEARSON opina que las mismas leyes prcsiden en el estado de s;-¡!ud al <'jel'ci w cio de las funciones de los organos in t.eriores y de las partes. estel'iores: que si una inflall1acion se maniGesla en un argano profundamente Situarlo, sus efec tos y slntl)mas se pareceriw mucho á los de la misma afeccion desenvuelta en las partes esteriores, v que en consecuencia las iudicaciones terapé,uticas deuen ser, con corta diferencia, semejantes, •.••• » TaoMPsoN dice: J) La curarion de las fiebres y de las enfermedades in leriores se confía esclusivamente a los médicos, en las naciones en que se admite la dis tinciqn de los prácticos en médicos y ei rujanos, y sin embargo en ciertas espe­cies de fiebres y en algunas infldmacio­nes internas, la sangría, que es una ope­racion quirurgica, es frecuentemente el principal o el unico remedio que se de­be emplear. La retencion de .orina en la vejiga sobreviene COA frecuencia, en algunas enfermedades febriles, y muchas veces no puede curarse por medio de medicamentos internos, y entonces se hace necesario praclicar una operacion de Cirugía, introduciendo una sonda en la vejiga, a fin de evacuar la orina que la distiende é impedir su itlflamacion, su gangrena o rotura_ J) RAlGE· DELORl\IE espone: 1) En efecto tos caracteres opuestos por medio de los cuales se ha tratado de distinguir las en-fermeuades cuyo estudio y curacion se reservan esclusivamente al médico 6 al cirUJano, carecen enteramente de exacti­tud, ú no comprenden todas las afeccio· (les, ó en fin se aplican a la vez á los dos grupos que debieran dividir •..•.• Las mismas leyes presiden a lodos los fenómenos que se obsel'van en la econo­Olla animal. Las diversas afecciones de que ella es. susceptible, cualesquiera que sean su sitio y su naturaleza, pueden su~ cedersc ó complicarse . Ciertas enferme­dades, bien sean eslernas o internas, pue­den tener sintomas comunes. Esto seria bastanl(; para demoslrar que el médico y el cirujano no deben ser estraños a lo~ c'onocim ientos q ne com ponen la cien­cia enlera. • . .• Se vé f,'ecuenterneote la inflarnacion de las visceras prjncipales sobrevenir á consecuencia de las grandes. operaciones quirúrgicas y constituir el accidente consecutivo mas temihle; ('urarion (e as 'ifl as e cal:ieza y de fuertes contusiones ó golpes en el pecho, consiste mas en los medios dirjgidos con­lra la inflamacion del cerebro y de los pulmones que en- la dislaeeracion de las partes eSleriores que cubren los órganos,!) De todo lo eSpl1eSlo se deduce, a nues­tro modo de ver, que es imposible Gi~r una línea de demarcacion entre la Medi. cina y la Cirug'ta: que en diferentes eda· Jes de la existencia del uni verso se han ol'iginaclo enormes males a la h':lmanidad a· fligida, a los progresos del saber, etc., de resultas de la nécia prelension de luchar contra las leyes de la naturaleza, aspirando a dividir lo que es inseparable; y que no siendo posible indicar exactamente los limites de las dos facultades, conviene que la legls aClOn eXIJa Igua es capacida. des, en las diferentes parles que consti. luyen las ciencias médicas, a los méJicos y a los cirujan os, Con el fin de darnos a entender me.' jor concluirémos este 'articulo con algu­nas indicaciones, en que manifestamos humilde y claramente nuestro modo de pensar acerca de un sistema de enseñan-, za de las ciencias médicas que uos pare­ce puede adoptal'se en las lJ ni versidades y colegios, con resultados ventajosos a la humanidad aOigida ~ al servicio de la republica. 1.a En las Universidades, y tamLien en los colegios en 4!jue sea posible esta­blecerlas, haura tres catedras para la en­señanza de las ciencias médicas, 9na de Medicina, otra de Cirugía (.) y otra de Farmacia V Química. 2.a El curso completo del aprendiza-' ge de las ciencias médicas durara nueve años, y en las aulas arriba designadas, así como en (!l anfiteatro anatómico, existi­ran los elaboratorios, figuras, máquinas, libros, instrumentos etc. etc., que se4n necesarios para que los alumnos compren·, dan mas fácilmente las le~ciones. 3.a El cated.,.dtico de JJJt:dicina enseña­ra desde el tercer año hasta eI'sesto las ma. C·) La ley orgÁnica de estudios dc t S de Mar": 20 de t826 dispuso que, con sujecion a u~ regla­mento especial cspedido por la direccion generpinion nacional y de la ('ausa de la civilizadon pTogresiva. Tras­mitirémos a nuestros leclores. lo mas pronto que nos sea po~íble, los docu. mentos oficiales y demas noticias ¡ntere sanIes relativas a tan feliz desenlace de la horrorosa guerra que estuvo desolan­do a la España por tantos años. Por aho ­ra nos limitamos a reproducir en nuestras columnas el fragmento ~iguiente de una carta de Cadiz fechada ellO d~l citado mes, que es el mism& que se imprimió en una hoja suelta publicada el mendo oado día en esta ciudad. )') La casualida(J ae salir mañana el bergantín Bolivar, coincide feliz­mente con las noticias interesantes que tengo la ilatisfaccion d e remi­tirle, cuales son la conclosion d~ la guerra del modo mas satisfactorio que parece podia esperarse. Co­mo sé el interes que V. tiene en todas las noticias de este S\1 desgra ... ciado pais, le remito el discurso del trono en la apertura de las Cortes y la Gaceta estraordinaria, recibida ayer, con el convenio del tratado de paz. Mas; se sabe por un va­por llegado de Londres, que el Pre­tendiente y su fami1ia estaban en Inglaterra. Aquí ha habido gran entusias·mo en las funciones que el Tien1po de ayer (que le remito) a­nuncia. Todos, militares y paisa­nos, empezando por las autoridades, llevaban en la mano un ramo de oliva. » MISCELANEAS. COMUNICADO. ss. editores del Semanario. Sírvanse VV. dar un lugar en las columnas dc su apreciable periódico al siguiente articulo, desti­nado a vindiear un agravio, que con el descaro mas insultnnte se han atrevido :l irrogar cuatro ciu­dadanos A los respctaLI~s miembros de esta l,Jui-m' versidnd (1). . Al tratar I~s referidos escritores de somcter -l" : consideracion pública la cuestion de si podian o t i_O.' ejercer con libertad la profcsion médica a t¡llC sf! dedicaron, se olvidan de que para el efecto hall debido presentar con mas estension, no solo ]05' motivos que les soo favofi,Lles, sino lanlbien aque­llos que les son contrarios: de este modo la opi~ nion imparcial contrnC'ria sus juicios donde dcLiera y cOh muy corto trabajo h¡¡bria decidido el punto' que deseoo, Pero prc cindiendo de esto, que no f!; a lo que aludo, pues poco me importa saLcr si estan ó no znlcl'csados en prcsentar con oscuri­da. d la cuestion, o si su lógica es mala, pasaré 3 contemplar el ngra\'io ue que he haLlado a. fin de llenar el ol,jeto que me propuse. Dicen los escritoras, salieudose nQ sé por qué de su materia priocipal, Q Que se ha le\':llltado el1 estos años una esp c('ie de Sres. Ores. que por el simple bCl'ho de haLerse graduado, se creen unos Hipócratcs, unos Sénecas; olvidándose oe que los decant-ados grados acndélnicos se ohtiellcn muchas "eees dnndo solo prueuas de buena memorin, '1 con demasinda frecuencia en fuerza de la comra­sion y del favor." Es ignorar el pais pn que se "Í\'C, es desconoccr la Universidad del Magdalena, esprcsarse en términos senH'jnntes. i CU~lItos son los que tiemblan al contemplar que la corona de su carrera no la cnconfrnriln sin pasar pOI' el ri­goroso examen de siete jueces inflt'xlblcs que n() se pleg~ll a consideraciones ni los mueve ln com­pasion! i Cu¡tntos no han visto castigada su dcsa­plicacion tÍ igl\ot'ancia CQn la oproLiosa nota de re­probado ! y i ruilntos, en fin, han nbandonado el ~arnpo porque :si hnn sido ineptos para aprender, no aSl ¡H.ra CO/locel'se, y hun "islo que la indul­gencia :llgun dia no podria suplir la escllséz de sus conocimientos. ¿So procede aSl donde los grados se obtienen en fllena de la cOlUpaslon y del favor? Lo r<'pito: quien se espresa en estos términos des"": conoce a la Universidad del Magdalena. ' Pero sllpongamos, para nO merecer el epltcLo de ap:\ siorwdos, ql1C HilO ú otro caso particular pueda prcsentarse en p' ueba de sus dichos, '-es esc el re - pelo con f]l1e deben 'rotor a una corporacíort a1l 5- lwda, que quizas los ha fa\'orecido, que quizas leg ha dado rango, que quizas ~I ella deben la facultall de rcrnilil" un articulo al Semanario 7 ¿ N o es una irljuria de IriS mas atro('cs qu pueden prodigar~c a un homl'fe vúLlico, suponed cap de ~ del' :­la intriga, de vendersc al faror '? L Qué pues se dir¡'l de los caledr;'liros <('le conh-ilHlJcron ~'i Ja ('on­feccion de esos grados que hoy tanto se cen ur.1u7 .... i Cuñn sCl1siLle es que ados de esta natu1'ulc7.U ~c presenten n cada paso a corroborar el concepto de ingratos en que estan los cartélgeneros' concepto mal fundado J' quc del todo dc(-"erla si se cOl1templilst!> bien a 105 poseedores Jp este vicio..... N o bay duda que 1: parte ilustrada, la parte sensata lo dese­dw como vil. Voy ya a concluir mis mal bilodos COi'l<'f'ptos ; pero advertiré oc pa~o a los cilldadallOs CJáitol'l!s que mi mnJol' deseo es vel' d{'cidi(la S¡.f cucstion principal, pues me importa saL el' si la pn:sunci,()fI. da capacidad fu n,lada solo en la practica de diez; años, ba sta p¡lra autorizar ú un quidam a que se enrole en la clase rc:,pctablc de los profesores ....... ¡Cuán dcsgrllciada sería I~ humanidad si esto a~on· leciese! N o falla quien bahiendo practicado diez. anos en )o~ hospitalf's, no pueda Hi aun coordinar sus'ideas. ¿ Y se sometC'ría la sociedad al azote de este cmpirico, ciego curanucl'o, q\H~ procediendo a licutas dj,'POllC del ho nlLrc como de Sil propiedad? Bicn ,"co que la M c:dieiua ('s bija de 11'1 obsen'a­ciol!; pcro l que importa ésta si no se sa'Je pcnsar? AdcJl13S, ¿ ne es el colmo de la nEliculez ¡lcuUtr ra· I'a probar conocimicntos, a la pdctica de un 110s­pit< ll en el que solo se h.'\U cumuo úlceras, absce­sos, y otros nlales semejanles? (2). i Cómo se ha querido alocinar al pueLlo con palabras apasiona­das! ••••• Pero hnemos )", permitiéndome Sl una­dir qUf! 1a presenLe vindicacion no me in;pcle a. haccrla el deseo de cllclllJrir un grado á que nl) fui acreedor: ahora 61'0".11 é, Y si se me cree de e e número, no bay mas que acreditarlo, pero ('on prue­bas irrefragables; estas son las de hecho. Yo Jos provoco; y aunque me scra muy sensiLle la deno­minacion de pf'dante, qlle por esla circuostancia se me dé, la sufriré con pacicnci~, I1cvuuuo el (.' 011- suelo de habcr dado este paso por avasall,¿lr a la. jgnorancia que ba sido tan procaz. • Con el maJor respeto me suscribo de VV. aten-to S. S. Q. B. S. M. Joaquín Bemal. e 1) Aludo al comunicado inserto en el número 3r. y firmado por,. Cuatro eiudad:lllos •• (a) No pretendo injuriar con esto a los anliguo~ médicos del establecimiento, pues sé mu! bien que ba­brían ejecutado cualquier opcracion si se hubiera pre­sClllttdo el caso. ----:---~ imprenta de los ~ere,d_~r()s de J. A. Calvo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 2 N. 27

Por: | Fecha: 01/08/1839

'. SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CAR~l~AG' NA'~i • S El\IESTRE 2.° CARTAGENA, JUEVES 1..0 DE AGOSTO DE 1839. NUlUERO 27. Este periódico saldra todos los jueves: la recepcion de las suscriciones y Yenta de los números sueltos están á cargo del tesorero de rentas provinclales Sr. J ll:ll1 .AD~oDio. Calvo. ~a suscric~on por semestre- vale CVATJ\O PESOS, pagaderos adel~ oada número suelto l\EAL T IIlEDlo. a::::EI precio de la iusercion de los avisos .uU~~s ~mwrespn"~,"ride ~ p~o hM~do~ un~~o~yun udm~~r~c~~Lª~k~e~s~r~c~nA~~o~n~u~d~e~IQ~S~awne~Q~z~)~~1~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ por cada vez que se repita, siempre que se ad"Yicrta al tiempo de la entrega. LEY SOBRE REFOUIAS JUDICIALES. El Senado y Camara de Represen'fanles de la Nueva Granada, reu"idos en ConG"eso, DECRETAN. Artículo 1. Los ministros jueces de los tribunales de distrito conocen individual­mente en segunda instancia 1 por reparti­miento entre ell05 de los negocios conten­ciosos que atribuyen las leyes de 10 de Ma .,0 de 1834: J 16 de Abril de 1836 a los mis­lUos tribunales, y de J05 cuales han conoci­do en primera los jueces de hacienda ó can­tonales, otorgando las apelaciones ó recur­sos para ante quien corresponda, cuando ha· ya lugar a ellos. . Art. 2. Tfambien conoce cada uno de los jueces individualmente, y por repartimiento entre ellos, de todos los demas negocios con· tenciosos atribuidos por las mismas leyes a los tribunales de distrito, sin desigoar ins­tancia, y de los cuajes conocen actualmente en sala de tres jueces. Art. 3. Cada uno de los jueces sU5tancia 1&s caueas cuyo conocimiento le esté atri­buido. Art. 4. Los cuatro magistrados de que se compone el tribunal despachan en sala de acuerdo, y a pluralidad absoluta de votos, los negocios uo contenciosos, atribuidos por la ley a los tribunales de distrito. Art. 5. Los tribunales en sala de acuerdo establecen las reglas segun las cuales baJan de repartirse entre los tres jueces las causas tan· to civiles como criminales que se hallen pen 'dientes "! las que nuevamente entren en se­cretaría ; de manera que se distribu ya el tra · bajo con igualdad entre los tres. Art. 6. Cuando un juez se halle impedí 'do para conocer en una causa ó fuere recu sado, conocera de este juicio aquel a quien corresponde entre los dos restantes. Si és­te declara que el impedimento ó la recusa­cion son legales aprende el conocimiento de la eausa, y la devuelve en el caso contrario. Art. 7. Si el segundo juez tambien se ha· lla impedido, ó fuere recusado, le subroga el tercero; 'Y si éste se hallare en el mismo caso, le subroga el fiscal; y a éste el agente fiscal en igual caso. Si el impedim~nto o la recusacion· se declararen legales, aprende· ra el conocimiento de la causa el juez que conoció de la recusacion: en el caso contra­rio la devolved a aquel a quien correspon­dia su conocimiento. Art. 8. En los tribunales de distrito el ·despacho de los negocios no contenciosos se verifica en \05 dias que designe el presidente y _ la~ ~~!~~ qqe ~~~~ ~rib~llal haya fijado «C pan ello. la de&ignacion de los circuitos y la de los Art. 9. En los mismos tribunales el des sueldos de cada Juez letrado con arreglo a pacho ordinal'io en audiencia pública es de este artículo. tres horas diarias distribuidas entre los tres Art. 15. Los jueces letrados de primera. jueces, segun lo acuerden entre sí, y cuyo instancia, ó los que hagan sus veces, son los término debe prorogarse y anticiparse por competentes para conocer en primera insun-catla uno de ellos respectivamente, cuando cia de las demllndas ejecutivas de roa yo .. así lo exija la naturaleza, multitud y urgen- cuantía, sean quienes fueren los individuo ~ cía de los negocios. Este despacho comprcn- interesados en el juicio, ,a sea como actores de lo de sustanciadon, lo de secretaría en Ó reos, sin que en él se goce de ningun fue-negocios contenciosos, y l. publicacion de ro, y las apelaciones se otorgara~, cua.ndo las sentencias. Cada juez vé y examina por haya lug'ar a ellas, para el respectIvo trlbu-sí mismo, sin necesidad de relacion, los pro- nal de uistrito. cesos iJe su conocimiento, denLro ó fuera Paragrafo único. Se eceptúan de la d"is-del tribunal, y a las horas que tenga por posicion de este artículo aquellas demandas cOllveniente, que. siempre seran distintas de en que tenga interés la hacienda pública . las de audiencia pública. A.rt. 1'6. En lo sucesivo el deudor que no r . J I z,it&-'CtCr-f-J~~~·..D-Q- Inanifieste hieDes equivaleDtes al rela tores de los tribunales de distrito. Los pago, o no dé fianza a satisfaccion de su secretarios haran sus veces cUllndo haya neo acreedor, no se eximira de la prision, mien-cesidad de ello, aun cuando no sean abo- tras no baya probado con plena prueba con· gados. traida al hecho de que se trata y dada con Art. 11. Los secretarios de los tribunales citacion y audiencia del acreedor ó acreedo-de distrito llevaran un libro de repartimien- res que su quiebra no es fraudulenta. lo de causas criminales J de responsabilidad, Art. 17. Los jueres parroquiales ejerce· donde se asiente el que se haga a 10& jueces dio las atribuciones que señAlan las Jeyes a' en los casos de que deben conocer indivi· los jueces de paz, quedando suprimidos lo~ dualmente: otro de repartimiento de causas funcionarios que tienen esta especial deno-civiles con el mismo objeto 'que el anterior, minacion. Cuando un juez parroquial baya. anotando el. dia en que se les pasa, y el dia manif~stado su concepto en un negocio ea en que se despacha definitivamente. que haya intervenido como Juez de paz, no Art. 12. El mismo secretario, con pre· podra conocer del mismo negocio en calidad serlcia de estos libros, pasa semanalmente de juez parroE¡uial sin consentimiento de to~· uoa lista al gobernador de la provincia dou. das las partes. de residiere el tribunal, de las causas que Art. 18. Los jueces letrados de primera hubiere despachado cada uno Je los jueces, instancia no cobraran otros derechos que Jo/( y de las 'Lue que an sin despachar. Los que les estilO señalados por los artlCul08 25. goberña ores mandaran estas listás a la Se· y 28 de la tey de ·2IranceJes. cretarÍa del ioteríol' para que se formen cua- Art~ 19. Ninglln secretario, escribano, no": dros y se publiquen por la imprenta, espre- tario ni subalterno de los tribúnales y jUlo-nndo 5~empre el nombre. de 108 jueces y el gados a quien por l. le y estan señalados de-número de causas que ha,.. de8pachado. rechos eventuales, puede cobrar éstos ni per- Art. 13. En cada provincia de la repú . cibirlos, aunque las partes quieran contri~ blica habra desde uno basta cinco circuitos buirlos espontaneamente, sino es uespues de judiciales, segun se estime indispensable, a· hecha la tasacion por quien corresponda, 1, tendidu la pobhcion y la estension territo. la citacion para sentencia definitiva. El con-, rid. Para cada uno de estos circuitos po- traventor a esta disposicion, pierde por el dra haber uno ó dos jueces letrados de pri. mismo hecho los derechos que hubiere pel:- mera iostanci., que auministren la justicia cibido eo favor de la pArte que los contri· civil y criminal, con las atribuciones que buyó, y sin perjuicio de cualquiera otra conceden las leyes a los jueces de primera responsabilidad a que haya lugar, s_egu.n instancia de canton. Uno de estos jueces las circunstancias del caso; pero la sentenCIa. lo sera el juez. de hacienda para el circuito no se notificara, sin que previamente se. ba~ que designe el Poder ejecutivo. . yan satisfecho Jos derechos ó cobrado por Art. t 4. Todos los jueces letrados de cir. apremio. . cuitos seran pagados del tesoro naciorial, y Paragrafo t.o No comprende esta dl SpO-tendran el sueldo corre3pondiente a su tra- sicion: 1. 0 los derechos de 10B asesores Dom-bajo, desde quinientos hasta mil doscientos brados, que en todo caso no e·ceptuado es-pesos, , los derechos de arancel que les con- presaDlente por la ley de aranceles, deben serva esta ley. En consecuencia se proce· remitirse juntamente con los autos que pa- . dera inmediatamente, apenas se haya hecho san en consulta: 2.0 los derechos causados la distribucion de circuitos judiciales, a la en el pleito hasta el punto en que éste .DO propuesta y nombramiento de estos jueces. continúe, bien sea por transacion, o ~l~n Pará~rafo,. úpic~~ :roca ~1 Poder ejecutivo por (~si.ste.llcia de las partes! Ó porqué ~¡}t~s Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANA.BIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENXJ -se comprometan en arbitros ó arbitradores, t-ervencl~n y~E)ba,.i().U de. os , respectiioS ó cuando por cualquier motivo se acabe; tutores o curadores, y quedando salvo dl'e· ,aunllue no ea por -sentencia deJinitiva. En curso' oe la restitucion in inlegrum . -cualquiera de dichos casos pueden 'cobrarse Art. 29 Siempre que los }i,tigantes se 'Y deben satisfacerse los derechos causados comprometan en los juicios de árbitros '3 no hasta- allí, b:.jo la precisa condicion de que apelar o en los de arbitradGres a no pedir se tasen previamente por quien correspon- re (tuccion al albedrío de haen varon, los da, y debiéndose anotar el pago de ellos en juzgados y tribunales no admitiran semejan-el espediente, actuacion Ó diligencia que los te ,recurso. cause. Art. 30. En adelante no se cobrarán en Parágrafo 2.° Tampoco comprende esta las administracioneS' de correos otros dere - 'dispo8icíon los derechos devengados por la chos que los de encomienda, por los espe practica de diligenci.is en negocios en que _ dientes o diligencias judiciales que se remi-no hay todavla oposicion de pal te, ni juicio tan a los asesores, jueces y tribunales de la i Diciado, los cuale~ habran de pagarse de república. contado. Art. 3 t. Quedan derogadas las leyes de Art. 20. Cuando se 'introduzca una are 10 y 14 de Mayo de t8 3,!, , las de 16 y 20 lacion eo un tribunal -de distrito, ó se con , de Abril de 183'6 en lo que ~ean ~ontrarias sulte UDa sentenCia, el presidente del tribu- a la presente, nal inmediatamente señala el juez a quien Dado en Bogota a 28 de Mayo de 18.39.- por turno corresponde el conocimiento de El presidente del Senado, J. Al. Gomez.-EI _~~~~~~I~a~c~a~u~sa~~~~~e~t~ar~iwo~as~i;e:n;ta~e:n~e:I~li:b:r:o~~p~r~e:s:id:e~n:t~e~d~e~l:a ~aia d ) '~eDUn~s, . __ senador secretario, JO f:P Art~. 21. Siempre que se con.ceda u ..... a=--""-·-+ ..... Me.:::....:.~SaLz.-El .di ulado secretario , Frand sco p~lacion de un auto interlocu t río por un e. Torres. "- juez de primera instancia, éste remite los Bogota a 26 de J'unio e .- Jecutese autos al tribunal del distrito, previa 1& cita - y publíquese.-José Ignacio de Marquez. - cion de las paTtes dentro. de seg~odo día, si (L. S.)- Por S. E, el Presidente de la re, e) j uez y el trib.unal residen en el mismo púbJica- El Secretario del interior y l'elacio-lugar, o por el InmedIato correo si residen nes estepiores, P. A. Retran. en l ug~res di:.tmlos, d f' j,ando en ~mbos casos 1 debida constancia y copia legalizada del auto. Art. 22. Recibidos los- autos eA el tribu­nal el juez a qui .o toque su conOCimIento, determina el rf-curso por lo 'llle res ulte de lo actuado, sin n ecesidad de mej ora, de es presion de IJ g ravios, ni de ma.s actuacion; sin perjuicio no o bs t3 te de que las parles, sus patronos ó d efen:-ol c., agreguen con la d ebida antici p~cioJ), .su::; a legatos por escrito. Art. 23. DoterminaJo d recurso, el juez 'Vuelve los auto-~, deJando oopra de sU' deter­minacion, al inf, rinr dentro de veínte y CUIl ' t ro horas, 'Si este rel\id ie re en el mismo lu· gar, y si no por el ÍlHDcl.ltato correo. Re ­cibidos los al) ~ en el jUl.gado, se hacen allí i mediatamente las nQuficaciones y continúa el juicIO prind pal. Art. 24. Si la sentencia ape:lada ó consul ­tada foere defin itiva, se sustancia la cllusa co ,forme a la ley, Los términos palla dar s f ntencla se cuentan d esde el auto en (Iue se mandaD citar las partes para definitiva, en cuyo auto el j.uez señala di. y htjra en que las paptes, sos apoderados Ó d efensores puedan alegar en estrados de palabra o por escrito si lo creen conveniente. Este seña lamiento, que se hara para alguno ,de los cÍn('o primeros dias q.ue el juez tenga pua entenciar, se fijara ademas a hs puertas del tribunal. Art. 25. Si el recu rso fuere contra sen t encia interlocutoria, 'el término que se fije p ara oír a las partes, a SIU a.poderados. ó defensores, no exceded. de cuarenta y ocho ho as útiles. Art . 26. Siempre que en las causas cri: · lnin.les la sen tencia de segunda instancia, r evocando (, reformando la de prim,era, íro· ponga pena de muerte, (, de trabaj,os forza · d os, mayor que la que se habia impuesto, babra lugar a una tercera instancia. El tri· .bunal en sala- de los dos ministros restantes conocera en esta instaneia y sentenciara por lo que resulte- de autos. Esta sentencia se ejecutara sin que haya lugar a otro recurso que el de queja. Art. 27. Los recursos do queja contra 105 fu ncionarios públicos por las culpas y delitos comprendidos en el código penal, podran intentarse dentro de los términos asignados p or el mismo -código para la prescripcioD de Jas penas señaladas a las respectivas culpas ó delitos que los hayan motivado. Ar t. 28. Los negocios en que tengan in­t eres los menores de edad, pueden conciliar. se J transigirse del mismo modo que los ne­gocios de los mayores de edad, siewpre que la co~ciIi~gon 1. ~l'ansacio.D se haga e OIl i o- SUCESOS DE PASTO. Rt' p6blica de la Nueva Graoada . --~Go .. bernacion de la provincia. -Sala del <.les­pacho.- Popayan 4 de Julio de \839.­Al Sr. Secrerario' del intCirior y relacio . nes esleriores. Acabo de recibir por estraordinario una nota que n)e ha dirigido el Sr. Go· I'nad· e Pas-t-o, uyo--teftott-.e-S como sigue. »GoLernacioo de la provincia. - Pas to 30 de Junio de J 839. - Al Sr. Goberna­dor de la provincia de Popayan. En el arto de empezar la fiesta de igle. sia del Santo patrono de este lugar, un eclesiástico de bastante influJo ha pro­clamado en· el -púlpito la religion, y la no supresion de' conveatos, sin que haya otro motivo mas que el de pf'lJsar que estuviese sancionado el decreto de dicha supresion. En este acto de agitacion que alal'mó a túd.os, un soldado de la milicia auxlliar, que se haUa~B reunida en el convento de San Fra.ncisco, prote~tó que no se s.uprimirían Ill!! conven.tos, porque su cuerpo estaba al'm9:do; IQ cu¡1 me o­bligo a mandar desarmar a guardia lla~ ci.ooal y mandarla salir fuera del cuartel. Por las calles se invitaba al pueblo a de· fender la religion , ~'- los religiosQ5, y lodos seguian al predi'cador. Sin -embar­go el cuartel 00 h.a sido invadido; pero es de temtrse alguna cosa, y seria muy del caso que V. S. se sirva interesarse e.n que venga de esa provincia la fuerza disponible que haya en ella" con cuyo objeto oficio C(im esta misma fecua al Sr. comandante en gefe de la tercera colum na. » Lo trascribo a V. S. para que pOQién dolo en conocimiento de S. E. el Presi .. dente de la republica, ae sirva tomar la providencia que estime conveniente; ad· \Tirtiendo a V. S. que por conducto del Sr. Secretario de guerra y m3Fina doy cuenta a S. E. de este mismo aconteci ­miento, y de ){lS medidas precautorias que he tomado de acuerdo con el r. gefe militar de esta provincia para pro· leger al Sr. Gobernador de Pasto, en el Ca50 de que tOAlO ~ueJ'po la conmoclon que me anuncia. Dios guarde a V. s. iJ1anael Jose Caslrillon,: Republica de la Nueva Granada.-Co.; mandancia en gefe de la 3:1 columna del ejérci to y gefetura mi li tar de fa provin­cia. -Cuartel general en Popavan a 4- de , Julio de t839. - Sr. S ~ rr " lario de E,ta­do en el despacho de guerra y m lrina.· Acompaño a V. S. una rópia de las co­municaciones que me han dirigido 1 s Sres. Gobernador y gefe militar de - t~ provincia de Pasto, y que me hfl eDtre~ gado el posta que las trajo hoya las do­ce del dia. Dicho postd, que lo es el SI'. alferez LudaDo Torres, sali6 de Pas.' to el lunes, J regresa esta misma noche para aquella ciudad, . C r.n:lnni,.o_ ~ lo~ Sres. gefe militar de aquella cha, que se efectuara' a la. mayor breve~ dad posibtc t de tqdo el medio batanon n6mel'o 2 .° ; la de la guardia- nacional de la Buenaventura que se ha pedido a Sr. Gobernador de aquella pl'oviocia; la de un escuadron que se ha mandado ar.-: mar en Palla; y la de toda) fuerza que pueda reunirse en PopayaG~ 10 que me parece sufi ciente para coutf'ner a Jos a­moti naoos. Pero mientras nos aproxi­mamos a P asto, V. S. y el gobit rno to­maran las provid.encias que jU¡guell opor-tunas. ( Me es sumamente satisfactorio demos­trar mi respeto po~ las instituciones, y. mas sa tisfacloriÜ' a un ver en esta ocasioB el entusiasmo que tienen por conservar.' la lodos v cada uno de los g (es, ofi. ciales- y sold-ad os de la columna que teB~ go el honor de mandar. Dios guarde a V. s. r. Baslaman/e. En consecu'encia d'e las noticias ante'; riores el PoJer Ejec.u.tivo SI? ha apresu­rado a tomar toJas lí'\s medidas y provi­dencias necesarias p -r;¡ suCo 'ar los cona .. tos y ten ta ti vas de rpv(Jlucio()' de qtle se dá cuenta. El gobierno alienta la espe­ranza de que las cosas no \leguen a un eslremo desagradable en la provincia de Pasto, porque si plJe(le h :,ber en ella hom­bres dfseol,os y enemigos del reposo pu~ Llico que quieran atizar el fuego de Il discordia civil, loman~o por pFelestD"f¡ enseñ a el nombre S'Llnto de la. l'e\jgioD, la generalidad de los pastus s es patrio.; ta, sumisa y obediente a las leyes y al gobic rno de sus votos; " aun los mis: mos que puedan ser alur.inadoli Olo'men­t- eneamen te, volveran a la senda' de sus deberes luego que reconozcan la enormi­dad · del alentado de que se pretende ha­cerlos instrumento. Rodeado como se hal1a el gobierno de la oplnion nacional, con agentes de Sll confianz,a" .de firmeza y de probidad; con un ejército obediente f disciplinado; 'J¡ contando con los servicios de la guardia. nacional, malltentlra ileso el deposito sa~ grado que se le ha coníh d-o; sostendra CO[} energía las leyes del país, y bara que las tentativas del fanatismo queden com~. pletameote hurladas, y avergC?nzados ~ . cubi~rtos de oprobio los que hayan po~ dido fomentarlas. . (Gaceta extraordinaria. A Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA p'nOVINCIA DE CAR.TAGENA.l . RENUNCrAS-ADMITIDAS POR 'EL CaNeE- lPAm~l) ]f1CJ) fJ1\mll~"'" l\ fP. JO MUNICIPAL DEL CA.NTON DE CAR- . \W~. ~~~W~ Corozal esta llamada a ser becera: TAGENA EN LAS SESIONES DEL PRE- así pOI' hallarse mas central, como po; SENTE PERIODO. ELECCIONES SECUNDARIAS. las mayor~s ventajas que ofrece, en l'azon El presbítero Sr. Manuel José ·Marin se de comOthdades, sociedad etc. elc. Allí escu~b de aceptar. el destino de capellan y Hoy deben- comenzar a ejercer sus au. puede bastar un solo juez; pero su ren-predicador de la Cludau, por tener a su car- guslas funciones los colegios electorales: t~ n~ debe bajar del máxi mo, porq ue el go la capellauta de la hermita del Sr. San i plegue a Dios que la razon y el verúa- clrc~llo es (~cmasiado eslenso: y mejor Roque. Fué admitida la escusa y en su lu - d~ro patriotismo triunfen de las intrigas servIdo estara con un solo juez dotado gar se nombro al presbítero Sr. Francisco y arterias con que la ambicion y la co- con 100 pesos mensuales, que con dos ,ViIlegas. dicia de algunos ineptos pretenú.ienles teniendo solo 500 Eñ el tercero parec¿ El Sr. José Benito Falcon renuncio justi- procuran abrirse paso por entre el mé- que Soledad deb~era ser la cabecera por G.cadamente el 1 dI' nombramiento de primer sU " rt t o y conOCL'Jd as capacl'd ad es! Sabemoi su ma ,c' or ce.ntrJlldad·, peto las· ventaJ-as p.ente e os Jueces parroquiales de la Tri· . ooe Barranqul."a por su posicion mercan-nIdad, pór ejercer en la actualidad el empleo que en esta pro" IOcia hay algunos né- 1 de guarda-almacen de marina: J fué acepta . cíos que sin saber siquiera el castellano tI y o~ras clrcunstanciás favorables qu~ da Ja renuncia, eligiéndose en su lugar al aspiran rabiosamente a ocupal' y nada mas le SOl! peculiares, pueden ofrecer mas Sr. Guillerm0 Sayas. que ocupar asientos en la cámara de Re. atractJVO para que los abogados vayan allí • . El ~r. Apolinar" Rodríguez dimitia con jus presenlantes. ¡Temerarios! ¿ Qué idea qn ~olo Juez sera suficiente pata este tlfica~lOn el encargo de juez 2.0 parroquial se habran formado esos hombres insen- ~lrcUlto, y su renta puede ser de 800 de Vll1anuev3, por st'guírsele grave perjuicio satos de la dignioad de un representan- a 1000 pesos al año. en sus cortos bienes: y se resolvio de con te de la nacioll? - La provincia de San ta Marta pueue 1. ~r~idad con la solicitud, no~br~ndose en Pero nos es todav;a n136 est~~6 sabep~~g~u~a~ln~l~e~n~te~d~l~'v~¡~d~ir~~~~~~'~~'~~~'~~~~~~~~ su In ar al . JOII uin Vclasqut'z. 1 InconvenIente alguno. componl'endose, el' El S A o • r. tan,slo Jrlarte, apoyado en certifi· que e1n a gunofs ·ca nlones cuenum prllnero, e anta l\lllrt" y la Cl·e1 n""ga·. a' d 1 S D T 'b' D ' con a guno.s su l'aglOs-; esto nos hace \1. v c. Clon e r . r. 01'1 10 omlDguez renUD- el segundo, de los cantones de Tenerife ClO el empleo de juez de paz del distri to perder toda esperanza de lograr que se · PI parroquial de Santa Rosa, por sufrir ciertos mejoren nuestros hábitos, corrompidos y ato; y el tercero, de Chiriguaná v maJes que reclaman precisamente la atencíon ~ a por la in lriga y rastreros manej os q uc ~l .va lIe. Para el pri mero, jUZO'UUlOS q u~ bacia su curacicn para evitar resultados gra- han desquiciado las virtudes republica . ademas del juez letrado de hacienda, de-ves que puede tener: y fué admitida la re- nas. Deseamos vivamente que ese mons. l1e haber otro de circuito; V corno las nuncia, eligiéndose en 5U lu~ar al Sr. Felix tl'uo ~e aciaga influencia no presida las dos cab.ecera~ de ca~ton se hallan a muy José Cabarcas. aCluales elecciones, y que los informes corta dIstanCia, podfla permitirse que és!' ., El1 S dr . Erancisco de Porras Pimentel dimi- que h emos reel° h'l.u1O sean comp 1e tamente te residiese en la Ciéne~a con la sufi- v tlO e estiDo de juez 2.° parroquial de Santo d 'd l ciente dotacioll de 800 pesos anuales. T 'b' f d d f 1 esmentl os por a conducla patriótica de orl 10, un a o en en ermcllad que, segun 1 1 I Respecto al segundo, encontramos que un . f . d d 1 f l' S os e ettores: estos seran ellJon~es dig- ID arme Jura o o os aen tatlvos res. d Plato se halla mas al centro, y ql'e Te- Toribio D om-wguez y Jos'e A nge 1 G omez, d e- nos e la ev !l'alilud y reconocimiento de nerife dista como 13 leguas de los.1 eslre-manda UD género de vida puramente pasivo toda la provincia en general y en parti. d p~r~ su conservacion: y fué aceptada la di- cular de nuestro! encomios; pero si por mos el otro cantan; pero estando aquel mISl0n, nombrandose en 8U lugar al Sr. Dr. el contrario, Jos resultados confirmaren lugar. tan .mal ,situado y combatido por lldefonsu l\Iendt.'z y Zapata. los anuncios, protestamos desde ahora uo clama mOl'llfero, al paso que Teneri- El Sr. Dr. Vicente A. GarcCa renunciÓ con que haremos cael' ~l peso de la opinion fe goza de una posidon física y geográ .. just1ficacion el encargo de juez 1.0 parroquial con tra lo culpables, pu filnlnd las tI'a . fi ucho mas favorable; y siendo la de la Catedral, por ser cursante de Medicina mas y verdades muy amargas. Pal'a tal _ distancia entre estos dos lugarés apenas en la Universidad del Magdalena é _Istmo y .• I e' d de 4 'eguas, nos decidimos por el ulti-t ener neC€SI' d a d d e eV.i tar e 1 grave perJ.U l.C.l o evo eo.to conjudramos a. 'a . a mara e pro- IDO para la residencia del único J'uel l~ q f 11e su u.n ,a en sus l. lltereses SI. d eSCUl' d ase v.mela pro ce a con Interes -y circunspec- trado que debe establecerse para todo el los deberes de estudiante. Fué admitida la Clon al perfeccionar las elecciónes, cor- . r' r '.\. lIS D tando con heroismo el nudo formado PQr cIrcuito, con una dotacion de 800 pesos enunCia, y se e 19lu en su ugar a r. r. que graduamos suficiente. En el terce· Manuel Caja\'. la infame intr-isa. El Sr. DI'. lldcfonso l\ICRdez y Zapata di- ro, podl'ia fijars() la residencia del juez iniLio el destino de juez 2.0 parroquial de ~ letrado en la cabecera del cantan del Santo Toribio-, por padecer, segun certifica- Valle, porq ue ciel'tamrn te posee algu·nas ciones de los SS. DD. Toribio Dominguez y CIRCUITOS JUDICIALES. ventajas respedo a Chiriguaná; pero a- Luis J. Guardiola, de una afeccion pulmQnal quella se encuentl'a absolutamente en el que le prohibe absolutamente ejercitar el Parece que muy pronto debe proceder estl'emo del circuito que Jebe formarse ' uso del habla continuada, y otras agitacio - el supremo Podel' Ejecutivo al arreglo Y ésta en el centro aproximado, cUla cir: nes físicas o morales que puedan poner en de los circuitos judiciales en toda la re. cunstancia nos inclina a opinar en favor estado de excitacion su sistema pulmonal.-: pública, a fin de que nuestros pueblos de Chil'iguaná. Un solo juez puede dar: Se acordo la aceptacion de la re.nuncia, y comienzen a disfrutar del grande bene- evasion con facilidad a todos los nefTocios se nombro en .su Jugar al Sr. Dr. Saturn° o fi d n C O cio que le concede · la llueva ley de re, e este circuito; mas el aislamiento en , El sSpri.n oA. ntonio Ca\deron renuncio el des- or as en la administraeion- de justicia que d e b e encontrarse y las privaciones a tino de juez 2.0 parroquial de Santa Catali. con la creacion de jueces letrados de cir- que naturalrueo!.e se .sujetar' e abogado na, por ~cer de er~cipela en Jos t6st~ , ~~~~~~~~~~~~~~~~a~:~y~~~~~~v~a~s~a[,~nos obliga ~ juzgar co~o culos., segun consta de nna certificacion del nosotros, deseos-os de que S6 lleve al ca. conveniente que se le señale una renta Sr. Dr. Toribio Dominguez: y fué admitida 1J0 esta reforma saludable del mejol' 010 · de 1000 pesos; pues de Jo contrario es Ja dimision, eligiéndose en su lugar al Sr. do posible, nos atrevemos a iuminis.lr31' muy probable <.¡ue en este circui.to no se l\fanuel Nuñez. al gobierno las noticias que pasamos a logre el establecimiento de juez letrado, El Sr. Dr. Saturnino C. Ospino renuncio publicar, arregladas a los pocos conoci. al menos permanentemente. . . el destino de juez 2.° parroquial de Santo . . Toribio, porque segun certificaciones- de los mlentos que poseemos respecto a este De la provincia de fiio-Hacha solo 86 SS. DO. Toribio Doming\\ez y Luis .J. Guar. distrito judicial del Magdalena. puede formar un circuito, compuesto dci diola, el estado a que ba sido reducido su Creemos que e~ta provincia puede di- los dos únicos cantones de Pt io·Hacha y sistema nervioso por cousecuencia de sus tao yitlirse con facilidad en tres circuitos, San Juan de Cesar, COA dos Jueces lelra~ reas intelectuales exigen mucha parsimonia compuestos, el primero de este cantan dos, UllO de ellos el de hacienda de la 'Y cuidado en la eleccion de las ocupaciones y los de San Andres y M-a ha tes : el se· provincia, y el otro con residencia en. ta a que en lo sucesivo deba contl'aerse, y va- gundo, de los cantones de Loriea, Co- cabecera del último canton, por las mis-riar de temperamento procurando prindpal- rozal y Chinú; y el tercero, de los de mas razones que ·hemos manifestado re"! mente hacer viages de mar, añadiendo el Sr. Sabanalarga, Soledad y Ban'anquilla. Pa · lativamente a Santa Marta y la Ciénegc:: .· Ospino que adema! se le infiere un grave ra el primel'o, es claro que esta ciudad Para éste creernos que la renta de 800 pjaerr judiec ieos teanr seussp eindtietore speasr,a culaasl eass isetle ndcei asd ea- debe. , ser su cabecera ó residenc.oa de los pesos sera\ un.a ju sta recompensa d e 1 po-los enfermos como profesor de med¡cina; y jueces letrados, que en nuestro coocep co trabajo que lendra. se acordo 1, ac:eptacion do la dimision, nom- lo deben ser dos, conlando al juez le- La de Múmp0x debe tambien dividir· brandose en su lugar al Sr. Pedro Rossi. trado de hacienda como uno de éstos; se en tres circuitos en la forma siguien .. · .Cartlgena 22 de Julio de 1839. pues para el considerable cúmulo de los te: el primero, compuesto de los can- De ónlen del Concejo municipal. negocios que ocurridm, no bastara uno tones de -Mompóx y Simití: ~1 segundó, ,~~ !e.c!·e~~I~oi ~Ui3 M~ á~ qr;hoa. _. sol~~ Pa~~ ~~ 5egllndo,~ nos pa~ec,e qu·e de !.os de Magaogué 1. Majagual; y. e! teí:~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4 SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA.l I s«:gun los eODociadenlos erárticos que posean; mas no por esto debe creerse que los ciudadanos no tengamos el de· l'edlO y aun el ~ebef' de elevar nuestras observaclc,nes al pTlmer magistrado de la república sobre un negocio de bastante i mportaneia y de mucha trascendencia en la adOlinistracion de juslida, que es el grande objeto de la nueva ley de refor mas judiciales. Los informes de los Go­bernadores poddln ser mas exactos; pe­ro aseguramos que no seran mas imp-ar. ciales. cero de so o Ocaña. ,Para el .primero, ádemas del juez letrado ·de .hal'ienda, de· he establecerse otro juez le trado, pues de (¡ tI .a uerte, nno solo no podría dar abasto a la multitud de negocios que 'o frecen 1(\8 dos cantones-: y la residenci ,¡ de ambos jueces es indis.peosable que sea ~n la iuJal capit.sl. .Respecto al segun do, jutgamos que un solo juez es sufi ciente, y que la . resid~ncia debe fijarse en Magangué, cllya opinion la fundamos en variás .razones que -nos par'ecen de al ... gun peso. Ni M ü ~ a ngué ni MClj'~ gl)al se 'encuentra en el centro del cirCUito que imagínamos; y por consiguiente, otras consid raciones son las que deben tener- LEY SOBRE SUPRESION DE CONVENTOS EN se en mira. La primera villa se ha Ita PASTO. mas inmediata a la capital de la provin cía (puede asegurarse que dista menos El R. Obispo electo de Pasto nos re Qlit~d ue la segunda ): son mas mitiü ayer el numero 19 delln1.lestigad¡"· ~~~~~f;á~cjil:e;s~,~r~e~~~e~n~t~e~s~a~~~~~·~~~~l_fcEahlo~'h~v P~~an, con el laudable fin entre ésta y aquella: 5C eu :UPn~'-''''-A--' ue que. se reimpriman en las columnas mejor pCJsicion menanlil: es un lugar del Semanario los documentos relativos muy bien situado para cuantos suben y a la supresion -de algunos conventos de bajan el Cauea, de lo que resulta que la ciudad de Pasto. que circulan en el de ordinario es visitado por los que tra- citado periudico y cuya insercion diferi· fican de diferentes punt'ls e la r publi - paos, con gran pena, p!:l ra nu~slro proxi-ca á Zélr;.~oza: ruen la con mzas mo númt'ro por no habernos sido posi - y pnblarioo: la fpri" de Candelaria deja bJe verificarla en el presente, Nos Hmi· a sus hahit<1 rlles oJu r hos l'eCUrS(lS de qu~ lamos cn ronsecuencia ~ anuncial' a nues" vivir ( ¡Já modIO ,'al)1' a las fiol.uS ur. tros lectores, que entre dichos documen· hd(l ,IS. pu e~ con- est mutivo en cada uño tos se encuentran unas observaciones o . para Jicha época SP. reune ~llí un cou ..:omentos en que el R.do. Prelado dioce· curso de gt'ntf's f'~l(llfl,'dif}a nu de tudas Shno de Popayan demuestra, con argn-pártes, aur de las pr lJvincias Jplloleriol': Oíe.ntos muy sólidos, q.ue la ley de su- CUf!nta e JI un m¡;1'cado abullllanle v ba presion de los indicados conventos, (que Tato fO t odo st'i} tido; y pOl' lo qu~' res. segun tenemos entendido ha servido de p ecta a salu , rldad, clima y lemper3lur:J, (Jrelesto a los- revolucional'jos) es 11 la vez nio una (, muy p ca difer{ nt'ia se nota {j rr-eg ada a las leyes que gobi"rnan la enlIe as dos cabeceras: de manera que, iglesia calolica, conforme con os iolere ,a sea porque el ma. or numero de los ses de la religion,. y consona con las re n-egocios de Magangué fxiJa mas impe- glas de la lllili4ac~ social. riosamente 1a inmediata p,'esencia y vigi Jancia del juez; a ea por las mayores comodidades que deben consultarse .en favor del abogado q ltC desempeñe el juz. gado, parece indisputable que dicha vi , lIa es prefeJ'ible a Majagual para la resi flencia es presada . Entre estos dos canton~s existeo algu. nas rivalidades y pretensiones opuestas; · , es por esta razon qne nos hem '.Js de tenido un poco mas al hablar del circui lo de que deben sel' part¡.>s integrantes: nosotros no tt"nemos simp:t tí -tS de níogu na clase en favor de l\hgangué, ni me J)os prevencion contra Maj:lgual: en uno "! otro lugar ten.emos muy buenos ami­gos, y los habitanhJS de«nnbo~-IlQS recen la ma~' or estimacion; pero deLe mos h~blar ingenu~cnt'llte y con el len guaje de la pura verdad, para que el ar­reglo del ('¡re'uito, se haga de la manera que juzgamos mas conveniente. El canton de Ocaña e bastante esten · 60 Y poblado, y por .. su poslcion y ais lamiento respecto a los demas cantones de la .provincia. se hace preciso que él ,por sí ,solo forme un circuito judicial. Un solo juez letrado bastara para el de· .sempeño de todos los negocios, .v (ree­m~ s suficiente la dotacion de 800 pesos para 'este juez, así corno para cada uno de los que deben establecerse en los o­tros dos circuito~ de la enuociada pro· viDda de l\fompóx. Estas noticias no seran muy interesan­tes; pero es innegable que ellas pueden s~rvir de algull au~ilio al supremo go­blel'no para el referIdo arreglo. Es muy natural que los respectivos Gobernado­! e~ !e payan comupicado sus informes NOTiCiAS ESTRANGERAS. CENTRO· Al\1ERICA. Afgunos pasaggros que vinieron en b goleta nacional Calamar nos han dado noticias de dicha republica que, aunque horrorosas por las sangrientas escenas que estaba causando la guerra civil, pue, den producir consecuencias favorables al pdis, destruyendo la anarquia y ap.lgan­do I:¡ téa de la discorrlia; pues el gene. r~l Mornan, ~(lmand a nt en gefe dp eJél' CILO_p .'tene H>,nle al goh "erfl d , ) unioo, habla logr,ulo triunf~r {:n r "; peti /Jos t-'n cuen ro 'e-bs trof,f"S d~ /ps : nsllrreClo..~ hasta el grado de que se op 'nab;J gene. ralmente de que pronto conseguirta la completa pacificaciou del pais. Desea­mqs con vehemencia que aS1 hava suce­dido. que el vencedor se muestre gene­roso ~ C?O los vencidos, y que desplegue el gemo, los talentos y el patriotismo necesarios para influir en la mas saluJa. ble J'egeneracíon tle su patria. ~ ESPAN"A. . Lo 9ue hemos leido en varios perió­dICOS logleses, france.ses y españoles de los meses de Abril y l\fayo, nos ha pe,'~ suadido de que lo~, negocios de la penln sula continuaban con un caracter casi eSlacionario y de qua no se habian ve~i " ficado operaciones militares de grande importancia, pues solo habia habido en­cuentros parciales en algunos puntos de Valencia? Cata!uña! Navarra y Aragon, en • los cuales (ograron los cristinos pe'queñas v~ntajas. ~n al~l1nos de dichos perió­dICOS se aSigna como causa principal de la ¡(laccion (Je que se lacha al general Es­partero un proyecto de pacificaclOn es· pañola en que, se dice, estau de acuer­uo los gobiernos comprenrJidos en el tra· tado de la cuadrupla alianza, toddS las cortes del Norte, la Princesa de Beira ( nueva consorte de D. Carlos) y los ge .. nerales Esp.!l'tero, l\1aroto etc., as~guráu­close ~Hjemas que de resuttas del indica ... . do proyecto debera verificarse un matri. monio de la Reina 1 abel con un hiJ() de D. CurJos b con un A:chiduque de Austria, una amnistía general y " con .. s€l'vacion de todos los gt ado~ y honores de los que han teniuo parte en la lucha. Al/SCE L ANEAS. LO QUE CUEstA UNA OVACION POPULAR. En una ciudad de Inglatprra acaba de ocurrir un lance que puede servir de avi­so 3 los tribunos del pueblo. En una reuuion numerosa de radicales compuesta e~l su mayor pal~le .de operarios y depen­dientes de las fabracas, el honorable Sir N ... ; uno de -tos oradores que arengaron a la multitud, excitó en ésta grande en- . lusiasnlo, lleg
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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 2 N. 27

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 2 N. 31

Por: | Fecha: 29/08/1839

SEMANARIO DE L1\ PROVINCIA. DE CA.Plrl'AG·ENi • _ ... _- _!. SEl\IESTRE 2. 0 CARTAGENA, JUEVES 29 DE AGOSTO DE 1839. NUMERO 31; Este periódico saldrél todos los jueves: la reoepcion de las suscrieiones y venta de los números 'sueltos están á cargo del tesorero d e rcntns provinclales Sr. J lI "' ~ Antonio Calvo. La suscricion por semestre vale CUA'l'ltO PESOS, pagaderos adelantados; y ooda Dllmero suelto REAL t NF:Olo.-=EI precio de la iusercioh de los avisos ..; articulos de interes privado, sera de un peso hnsta doce renglones, y un real mas por cada lr s renglones de los que excedan de lIquel número, y la mitad por cana vez que se repita, siempre que se ~dviel·ta al tiempo de la entrega. AMOHT1ZACION DE MONEDA. El dia 5 del corriente terminó en los ca n tones de la provincia, y el dia 8 en la teso reria de hacienda de t;sla capital, el cambi~ de los medios de reD 1 y de las pesetas de a 2 y de a 4 rc~des macuqllinas Ó d~ cruz, con arreglo a lo dispuesto en el decreto es · pedido por la Gobernadon con fecha' 11 de Junio último; y segun los informes que se han obtenido, el resultado de l. opcracivn ha sido el siguiente. Recaudado por la tcsorería de hacienda antes del 20 de Ju­lio en que priD.cipiO 14 amor· tizacion, y recibido dcspues e las administraciones de la provincia por 10 recaudado en ollas antes de la espresadll fe-cha tyl monedas amorliubles. 22.209 6 '1/ 1. Cambiado por ]a te­sorería en las mis-mas monedas, des-de el 20 de Julio hasta el 8 de Agos. to cn que terminó la operacion • • 13.543 4 I¡. Cambiado por la ad­ministtacion de re­cl~ dacion de Bar­ranquilla desde el citado día basta el 5 de Agosto . t .S7 4 3 t/a Id. por la de Sol!)- dad . . • . . 895 4- J) Id. por la de Saba· na\al'ga . ~. 636 1 1> Id. por Ja de Maha· tes 807 1 • Id. por la de Coro-zal • 4.226 4 » ld. por la de Chinú. 1.240 1 » Id. por la de Lorica. 2.26.s 4 • ---- 25.188 7 » De esta suma se han remitido a la tesorería general por los correos hasta el 23 del cor- 47.398 5 '/2 riente • . .• •. 45.892 3 » y se remiten a la misma por el próximo correo del 30. ~ . 1.506 2 1}2 47.398 5 l/a El ,·cambio desde el 20 do Julio se ha he· cho:- En dinero efectivo. En billetes, 3 S~ ber: . 16.65.5 7 J) Por la tesorería. Por la administra· cion de rccaudacion de Uarranquilla . 8.473 11 La canliJad cambiada 10 forma :- En pesetas de a 4 j c3!es. Eu pesetas de a 2 rea ~cs. En medios de real. 60 l) ha 8.533 ) ) 25 . l88 7 1) sido en esta 217 't \) 20. 2!) 1 6 \) 26.889 3 '1,. 47.398 5 ,,1a ==cc:=:::::c;s::::.=:= De la cantidatl cmilith en billctes por la tCF.oreríll se han amorlizado pOlo ella misma hasla el 28 del corriente en dinero efecli vo, y por las ufi,:ilPS de recaudacion de es ­ta plau en pago de deudas y coutriuucio nes, 3. '7 54 P\!SUS por ca pital y 18 peso! 5 '/4 realCls por inlerc ' ; de donde rcsnlta que quedan todavía en circulaciull 4.71.) 'pesos en billetes que continuaran oubriénduse in­mcdi: l tamente que los tenedores los presen· leu a la tesorería conforme a I~ invitacion que se les ha hecho para el eftcto por aqueo lla ofidtía. No se comprende en esta noticia el resul­tado de la operacion en d canton de San Andres, adonue se rcmitic"on 800 pe!lios en dinero y billetes, por no haberse recibido aun los informes correspondientes. ~ HEMATE DE UNt\ CANTIDt\D EN DINERO POR OBLIGACIONES DE DEUDA GRANAIHNA. Segun el prorratéo praclicad~ por la Di­recciO(} del crédito nacional de las cantida · des existentes para la amortizacion de la deuda interior consolidada Je la Nueva Gra· nada, corres¡ronuen a esta provincia noven· ta pesos, Jos cuales ha dispuesto el gobierno que se rematen en almoneda pública por obligaciones de ¿euda granadina. ante la junta de hacienda de esta provincia, el dia 13 del próximo mes de Setiembre. Se avi· sa pues al público para que los que quieran hacer sus post~ra8 ocurran al despacho de la GobernlcioD a las doce del dia espresado. De órden del Sr. Gobernador. Carlos Pareja, secretario. EGOISMO. El eJtcesivo y desordenado amor per-sonal que constituye lo que se llama c~ gOlsmo, es a nuestro ver ona de las afee .. ' Clones ' Olas opuestas a la felicidad sod 1 é inJividual. Así es que fa considera .. rnos corno una fuente fecunc1ísima de ca· lamidades é infortunios para 111 especie hum.an3. Fácil es persuadirse de que, con sourada razon, lo conJenan la reli'" gion, las rf'glas . del bienestar püblico v la sana moral, que exigen imperiosamen. le cierta e~recie de aboegacion de sí mis­mo, para qne se dé buena acog.ida a las benignas inspiraciones que tienen por re~' su'lado la observancia de los sagrados preceptos del Supremo Legislador del u­niverso, así como el cumplimiento <.le los importantes deberes que se derivan del pacto social y de los prinripios de mo­ral univers11. Las indicadas razones nos hacen con­siderar al egois1Ilo como una paston tÚl <,minentemente antisocial y capaz de re­peler todas las vil'tuucs útiles a la huma­nidad, quc creemos dejaria de existí" una aso('iarion polílica desde el momen4 lo en que el infausto vicio de que u'a· ltJmos llegase a ejer('er tal preduminio que se opusiera .a la pr~ctí('a de las ac­ciones vil'lUOSJS, que sao tan necesaria. para la prosperidad pública é individual, asi como para hacer permanentes la con· cOl'dia y el uuen orden de las sociedades.' Los anales del género humano sumi nistran muy elocuentes argumentos y las pruebas mas espléndidas a favor de nues ~ tras preceden les aserciones. La decaden. cia y la ruina de la ma)'or parte de los ESlaolos, se h~ originado por lo regular de las adversas pasiones producidas pOLo el amor propio mal c1llendldo é ¡'n 1Iwdc. rado . Esto p~reccrá exagerado a los qt~(} no reílexionen que el cNolSta pospone hasta )0 mas sagrado y respetaule; que se acostumbra a prescindir de touo lo que se opone a la realizacioo de sus mi­ras de -avaricia, ambicion etc.; que en consecuencia pl'opentle (,'on sus hechos y con su mal ejemplo a que disminuya la saludable reverencia háda las máximas sublimes y sanos priocipius que emanan del verdadero f'atl'iotismo y de los excel­sos é imprescriptibles derechos que el Ser Supremo concedió a 10s se,'es rado­nales, ·Y. los cuales, tal vez, no hubieren sufrido sino pocas lesiones si el 'infame vicio del egoiS11lo no hubiera sido tatl free uentemell te el móvi1 prinripa 1 de la5 acciones humaua;8~ ' • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CAnTAGENA~~ . Si echamos una ojeada sobre nupstro p&is y meditamos sobre las caUSilS de los ro les que le aquf.'jan, nns persu'IfJirémos facilment .. de que el ~~cesivo amor pro­pIO ha s ido 'Y c=s el prin.., ipal origen de una gréto parte de las desgracias y crí Inenes que se han represeutádu en él. Los eg-oisfas b·.o influido poderosamen. te en par.slizar la milreha de la N neva Granada por la hermosa senda de las me­joras socL~tes \, de la l!bp.rtad racional. Ellos han s ido intolerantes, ingratos, per­s ~~l1idores é iO{'OllSecuentes si r.mpre que así se k h ,\n exigido sus Intereses perso na/es. H emos visto a mUI. hos variar de opinion, .'eal ó aparent{\meute, y a otros traicion~r al p.,rtido a que pertenecían, tan luego como se lo han exigido sus p asiones egolsl;cas, d esen tendiéndose . de sus mas sagradas oLligaciones y despt'e ciando los fueros y prerrogativas de sus conciudadanos. No h ;¡n sido pocos los que han aba.ndonado la defensa de una Causa Doble y gtol'iosa desd~ el momc.n­lO en que han sido satisfechas sus aspi­raciones. Es muy grande el núrnt ro de Jos que han correspt,ndido ,a lervicios meramente personales, con actos de su conducta publica en que han inferido lesion a los interps('s sociales, á la equi­dad y a las lilJertades públicas~ El ve­nenoso egolsmo, por fin, progresa con rapidéz e!ttraordinaria en toda la estt!n­sion de la republica, bBcit'ndo esfuerzos (¡ ql1e ojalá se30 vanos é impotentes 1) pa ra ahu ~' ~ ntar de elJa los mas preciosos elementos del b ienestar público é ¡udi dual y todas las afecciones <> sentimien­tos justos y generosos que di~ti~uen a ]os pueblos libres é ilustrados, de 105 bárbaros y esclaviz;¡dos. Concluimos haciendo los mas fervien­tes votos porqUt' el devastador y abomi-· nuble vicio del egols"w desaparezca o di5:" minuya pronto en la Nueva Granada, cQm · batido por la influencia bienhechora de una rápida reg c neracio~ moral é ¡nlelec tual, que haga apreciar debidamente a la j usticia, al patriotismo y a todas las le­, es protectoras de los derechos del liua-ge humano. .. SUCESOS DE PASTO. :Bogotá 14 de Agosto de 1839.-Por el correo del Sur que llegó a esla capital el día 12 del corrientf\, ha sido informado el gobierno de que la tranquilidad se con­servaba en el canton de Pasto ~ que no se hacían allí preparativos hostiles, exis­tiendo solo Ulla pequefla gllarnicion de ]a guardia nacional, computfsta de 20 hombres de dia y 40 de nome para cus­todiar el parque. El Gobernador de la provincia perma.· .n0ec Ía en el canton de Túquerres toman ­con actividad todas las medidas con­ducentes para hacer entrar en su deber a los revoltosos. El mismo GobelGador con el objt"to de anticipar laa medidas pacificas a las de severidad, y con el de sacar de su estado de alucinamiento a . Jos habitantes sencillos que han sido fas­cinados por los frailes y cabeCillas· de la revuelta, mandó a Pasto una comision compuesta de algunos eclesiásticos, los cuales, despues de ona conferencia teni­da con el clérigo Villota, el teniente co­ronel Alva.rez y alguno. fraile" gefes de la sedicion, tuvieron que regresar sin haber obtenido suceso fayorable. Sin embarg.o parece que la efervescencia de los primeros momentos de la sedicion va desaparecl, Dume los sec tarios de ella se ha dism inuitlo considerablemente: esta circunstancia ha hecho cobrar aliento ~ los amigos del ór den y de las e 'es, y la parte sana y nu merosa de la poblacion comienza a hacer oir sus votos por la paz y por la obe ­diencia al gobierno. Una porcion considerable de vecinos de Pasto, de lo mas notable, ha dirigido al Presidente de la republir3 una espo­sidon en que, reprobando del modo mas enérgico y decidido el tumulto y des()r ­denes que habian tenido lugar allí, ofre· cen al gobierno su cooperacion para el restablecimiento del ordeo, y vindican la conducta del digno Gobernador de la provincia, que es hoy el objeto del odio de los gefes de ,la sedirion. El general Pedro A. Ht:Tran llego a. Popa yan el 27 del mes pasado, y despues de haber tomado todos los informes re­lativos al estado de Jos negocios de Pasa to, y t.eniendo espt-ranzas de poder pací .. firar aquel canton "! restablecer en él la plena obediencia a las leves, si n necesi­dad de apelar a medios éoercitivos, re­solvio seguir para Pasto f\l dia 30, sin lleva" fuerza afguna militar V acompaña­do de dos (, tres oficiales solamente.­Dentro de ,pocos días debía tamLien se guir una comision enviada por el Rdo. OLispo de Popa)an, compuesta úel Deau Dr, ~hria[}o Urrutia y del serretario del mismo p.'elado. Estos comisionados van con el c~rác(er de visitallores, y autol' i­zados ,por el Rdo. Obispo para suspen,",cJ' de oficio y beneficio a lodo eclfsíás tico que se oponga a la debida o()ediencia 01 g ollierno, y ano po ra usaS' al electo de las demas armas de la Iglesia. Si esh's medios de parificacion, dicta· d(lS soro (lor el sincero deseo de ahorrar desgracias a aquellos pUf blos y sacriflc ios y gastos al reslO de la N .... eva Granada, no fueren ~uficientes para ¡¡traer a aque Hos estraviados granadiuo~ a la oLedien · ti3 a las le~' e,s, el gobierno esta resuelto a usar de. la fuerz~ pública y a poner en acciun todos los recnrsos militares de la nadon, si menester fuere, para. conse­guir 8qu~1 objeto, deseaLle, necesario, iCldisp~nsahle para la consolidacion de las inslitucioDe.s. pa trias. Con tal fin siguen lomandose toelas las medidas conducentes para aprestar una division respetable de tropas en la pro­\ tincia de Popayan para hacerlas marl'har ~ Pasto en oportunidad, si os cabee; Ilas de la sedicion hicieren ineficaces los me dios pa,cificos que se han adoptado para son,eler a la obeditDCia a las le) es al canton de Pasto. - El goLierno se apresurara s iempre a poner en conocimiento de la nacion el aspecto que vayan tomando los sucesos relacionado. con este desagradable llego cio; y solo reservara, mientras sea nece· sario, aquellos puntos conexioDetdos con las operaciones militares, cuya publica · don p4diera frustrarlas. . (Alcapce el la Gaceta de la ¡fueva Gra_"ada nlimero 1 t 3. ) --1-- Eite respetable eclesiástico, Dr. Ramon Ignacio l\lendez, llegó a la Nueva G ra­nada Jespues de dos años y medio que hace salió de Venezuela por dert4 desl­venencia que tuvo con 3quel gobierno, cuyos motivos no son del raso e-xaminar_ Tanto el gohierno, como el pueblo gra­nadino, le presLaron la IDas frJnc3 y ror': dial hospitafiddd, debida justamente a su alta digoiJad social, a sus virtudes mo· rares, y al recuerdo de un ColóOlhiano patriota y. bcneuJé .. ilO. E\ Arzobispo de Bogota, Dr. Monur! J usé Mosquera, cum· priendo con la amistad y fraterniJad epis­copal, re ofredó su palacio para que vi­niese a vi\rir en él, y se preparaba para recibirlo, cuanJo supo la nOlicia de que el Sr. l\lenJ ez se habia enfermado en Villeta a 16 leguas de <1 istanc ia de esta ciudad. Vo­Jo entonces ha~a el ledlo de su vene· rabIe hermano, suspendíenJo la visita dC'" su Jiocesis de que se ocup'aba ; "j ha bien· do agotauo cuantos recursos fueron po­sil> lrs pOI' salvarle la vida, al caLo ue 30 dias de un penoso, incesante y personal cuidado, tu vo el ser.timi ~ nlo de verlo espirar, el dia G del corriente 8 la una de la mañana, por consecuencia oe una fiebre p'ltriJa que le acomelía, y de~pucs de h"bet' recogido las últimas pala~ras que el rnolibuntlo prelado dirigió a sus diocesanos, pala Lras llenas de ternura ~ ue ca ridad , que el Sr. ~losqu(>t'a ba ce,':.. ; tiGc ado como auté nlicas y dad~las- a tuz publica. El C¡H.Javer del Sr. l\Iendpz ha -sido con­ducido desde VilletJ hasta esta ciudad. emualsamado conforme al ceremonia'l 1'0- mano, cspueslo al publico por tres dia!i en el sulon Jcf palado arzobispal en oon­de hall di cho misa todos los sace l'Jotes ue la ciud3J, y ayel' han lenido lugar las exequias funerales. El Arzobispo Je Ro· gota y el Sr. Jacinto l\'1adelaine, c3pelJan del PI elado difunto, convidaron al entier· ro suplicando se J) pidiese a DIOS pOI' el descanso del alma del vf:'nera\,1e pastor que ha falleddo léjos de su grey, y de­ja sus cenizas en una t ierra hospit:.dnria.)) El convoy funeLre s alio del pal3cio ar­zobi8pal a las diez de Ca mañóna. Desde las seis tocaban a plegaria tO llas las cam­panas de las iglesi as; u na inmensa mul­titud ue gente estaba élgolpdda en las ca .. lIes pOI' donde ha bia de pasar la procc­sion; el caLildo c~lcsiastico, las comu­nidades religiosas, el clero lado de la ciudad, la o licialidad de los cuerpos de la gU3rni cion, la lista diplomatica, y mu' chos ero pIcados y pers<.¡ nas respetables ab"ierun la marcha uel féretro desde el palacio hasta la Catedral, dando la vuelta po~ tuda la plaza mayor, ~ presidiendo el Sr. Arzobispo l\Josquera con sus in· signias epi~copales, acompañado de Mon· señor Baluffi, In ternuncio pontificio, y del Obispo de Calidonia auxiliar del me~ tropolitano de Bogota. Una escolta del eSfuadron húsares l~ hizo los honores~ y dos coches enlutados terminaban la ce ~ remonia. Concluidos los oficios de la Catedral; en donde pontificó el Sr. Mosqut'ra, se colad) el cadavel' del SI'. Mendez en' un carro funebre adornado decentemente, y. se dirigió el convoy al cementerio pu .. blico con la misma solrmnidad con que habia ido a la Catedral. El Sr. Arzobig·­po de Boggta, el' Sr. Pl'ovísor, el Sr. Sano: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANARIO DE LA PROVINCIÁ DE CARTAGENA. 3 tos M ichelena, Ministro plenipotenciario de Venezuela, y el Sr. Luis A. BaralL, ocuparon el coche del primero; El Se­cretario de la guerra y marina, el Inter nuncio pontificio, el Obispo de Calido­nía, y el Sr. Madelaine, en cuyo sem· blante estaba pintado el dolor, tomaron asiente!) en el segundo coche. El resto del acompañamiento iba a pié. En el cementerio se construyo espre­samen te un sepulcro en donde han sido • colocados los restos mortales del Sr. Men­d ez, volviendo la comitiva clespues de ha­ber del'ramado lagrimas ~ la nlemoria de un hombre patriota y virtuoso, y dado una prueba de consideracioD y aprecio a un personage distinguido de una na­cion hermana y amiga. Así se puso término a este acto que ha sellado la horfandad de la iglesia de Carácas. Si Bogota ha demostrado en esta ocasion un profundQ y amistoso pe· sar por tao sensibJe acontecimiento, su pena se mitiga al ver al freo.Lc Jc su i· g\esia un Arzobispo que, reuniendo un coojunto singular de cualidades persona ' les, es el orgullo de su pilll i.J, ~l houür rl e s lJ fa mi li a y 1 él S J lis fa e e ion d e s u s amigos. .lJ08'ota i 1 de AgoJ'lo de J 839. L2_ ±±3 __ Al/SCELALV NAS. BEl\llTIDO. SS. editores del Semanario de Carlagena. l\1uy Sres. mios: Rn el numero 27 de su apreciable periooico he visto con a clmiracion un art'iculo sobre Circullos ju. dlcuzles, en que se inclica á la villa de· Corozal para cabecera de un circuito como p uesto del canton de ese nombre, del de Chinú y del de Larica, entre otras razo­nes por ser Corozal (!e dic.e) el punto mas central. Como esta es una inexac· titud que acaso pudiera influir desJavo­l'ablemente en la suerte de estos canto nes, me parece que VV. no se negaran a d-ar colocacion en sus interesantes co lu mnas al presente articulo, que no tie­lle mas objeto que rectificar aquell error. El canton de Chinú es sin disputa el punto céntrico entre el de Corozal y de Lorica: esta es una circunstancia que no necesita pruebas, porque todo el que ha· ya visitado estos lugares sabe muy hien que Chinu queda en el medio de dichos dos cantones. Por consiguiente, dígase $\ se q uiere que Corozal ofrece mas ven­tajas para ser cabecera, por sus comodi· dades sociales, etc.; pero no se le dé una posicíon que no tieue, y que sin duda 10 harla mas recoméndable. No ambiciono que mi canton sea la cabecera del circuito judicial: lo que de­seo es, como he dicho arriba, rectificar una equivocacion o inexactitud; a lo que c'reo se pl'e~tarán VV. gUt\tosos, en vista de la imp3rcialidad y bueña fé que dis· tinguen sus producciones. Soy de VV. obediente servidor. Chinú 22 de A,oslO de 1839. UN CHINUANO. ~ NOBLEZA Y NOBLES. (Pensamientos del inmortal autor de la .bJorat unwersal.) t Si las distinciones destinadas a la no-.. , I>leza tienen el mérito y la virtuJ por CunJamento real ó supuesto; y esta oo· blrza hace una verdadera profesion Jel honor, los nobles tienen unas obliga('io. nes mas - uer los otros de a('redi, tar en la sociedad sus tatentos v sus vir­tudes. La l/lriad es la verdddera no blezli, dice Juvenal. Así es que un no· ble ignorante, un noble sin mérito y sin talentos, un noble vil y baJo, tUl 00 ble infamado por sus \lisoluciofles, sus vicios, sus deudas y sus supere herias; en una palabra, un noble sin virtud es una contradiccion en los términos. Cierta­mente, un plebeyo el mas oscuro si es virtuoso y trabajador, es un ciudadano in­comparablemente mucho mas apreciable que no el noble inútil (, malvado, que se figura autorizado a despreciarle. El que sir.e bien a la patria nunca es vi­llano ni plebeyo. il'Juy pocos nobles hay sobre la lterraJ dice un árabe ....... . l) En cualquier posicion que el noble se halle, debe reconocerse; esto es, de­be respetarse a si propio, nunca jamas envilecerse, y ser siempre celoso de la eSlimacion de 105 dem3s. Estos senti­mientos laudables d deberan nunca con­fundirse con una vanidad pusilániQle é inquieta, con una vergonzosa indolencia, y con un fútil temor de degradarse con el ejercicio de un lI'abajo honesto, ó con el uso de las dotes del alma? Las preo· cupaciones barbaras que PQr desgracia subsisten todavía, son la causa de que' en mu(ha~ naciones todo noble, pOI' so lo su nacimiento, tenga a menos ejercer ciertgs empleos )' ocupaciones honrosas; <¡ue mire como villa profesion del \:0- mercianle y que menosprecie a cuantos el destino no ha dado el nacimiento que a él; niogun talento, ninguna virtud, le parecen comparables a la ventaja de ha­her nacido de padres nobles: esta preo­cupadon lastimosa le hace muchas veces injusto, insociable ,Y odioso a cuantos no han sido como él favorecidos por la ca­sualtdad .••.•• »Los hombres no son iguales por na­turaleza, ni lo sou tampoco por las leyes de la sociedad, que para se'" justas no deben igualar Jamas el hombre inútd o malvad() QI CIudadano virtuoso. El noble es respetado cuaodo obra noblemente, 'y - no merece en manera alguna ser distin· guido de la multitud, ruando sus cuali· ' darles y virtudes no acreditan y comprue­ban su origen: sus conciudadanos tienen derecho para decirle-. Si sois verdade· »ramente de la sangre .de aquellos gller­ »re,'os que, eB otro tiempo, se saCrifica .. » bao por la patria, probadnos vuestro .origen con acciones nobles, con un nlO· a do de pensar digno de tales predeceso. »res. Si descendeis de los blcnhechores -de nuestros padres, no tratei! a sus hi· »jos con una ahaneria insultante. Si »queleis ser honrados, mereced nuestra »estimacion con virtudes, y ron un ape· DgO y afecto inviolables a las leyes sagra. Ddas del bonor. Si sois miembros del »cuerpo mas distinguido del Estado, no »OS hagais cómplices de,los"malvados, los :Dcuales despues de,· haberlo todo destrui· -odo por vuestro medio, aniquilaran vues· -tros privilegios, y os reduciran, algul1 »dia, a la clase de esos plebeyos que tan 11 cruel y Jocamente despreciais. » -...-:­ARQUITECTURA CIVIL. En el nulmero 4 de un nuevo perió- , dico de Quito titulado 1) El Impareial, ¡' se cocoen tra la siguiente descri priolJ de algunos eJiQ('ios y lPonumenlos impor-; lantes de la mencionada capital. AH<¿UlTECTl'RA. A' meJilla que la eivilizacio9 y prosperi~ dau, siempre lcntas cn su marcha, han ím­pulsadb la ingeniosidaq de los pueblos con las comodidades que eSllg-m..n.tiun el saber y la riqueza, la arquitectura ha ido tambien en' aumento, naciendo de aquí esos wbt l'bios t'dificios que ada ptado'\ a la comodidad, allu­jo y al recreo de los grandes y de los pode­rosos, encadenan la imagiuacion de ('uantos con ojos inteligentes observan la ciencia y la propiedad de ejecucion estampadas en ta­les monumentos. Son estas las primeras ideas que resaltan al pensamiepto -de los que exa· ruinan los suntuosos edificios públict) ;, y prin. cipalmente piadosos, que decoran las plazas de Quito, ha.sta el punt0 de ser inducidos a cree .. que el gobierno de Madrid, f'lÚya con­ducta fué generalmente mezquina para COIl sus colonias, se propuso echar aquí los cí­mientos de una gran ciudad, que reemp'azl­se ventajosamente la c3pital en que el tem .. plo del Sul reunía a ~os últimos lncas con MI pueblo numeroso. No b.ly órden arquitée­tico de los conocidos en las naciones modero nas a que no estendieran su mano los a rü.­fices de estos edificios. Descúbrcse en unos la mac.iséz del Toscano: hace el adorno dES otros- la ligereza de la columua Jónica: la ue· lleza del acanto luce en muchos, y en no pó.' cos se encuentra aquella composicion esqui . sita de los que, deseanuo inmol"talizar su nom­bre, han tusla<1ado a la piedra negra ó al marmol los sentimientos de profusion qu-c do­minaban s u~ fa~ult8des. Llam nuestra alen~ cion en los monumentos públicos de esta ciu· dad, la armoniosa 1 delicada distribucio.n de las secciones, la regularidad de las molduras que adornan los frisos, la soltura 1 elevacion que campea en el todo, no menos que la fuer. za y superstructura de las p'ataforrnu que soportan hs fachadas; y cuyos pa\'imentos espaciosos forman el cobertizo de no pocas cobachas, en que el ingenio de algunos mu'; nestrales se Qcupa de aumentar eOIl su indus· tri. el capital nacional. Eo vista de esto seriamos de opinion que la juVt'ntud a6cionada de Colombia, podia ve-, nir a estudiar aquí de un modo practico aque­lla parte de la estatica que tiene por objyto la conslrucci'on de obras sólidas y hermosas. Pues si Quito 110 puede lisolljeal'~e de con~ tener en su recinto uno 5010 de los edificios espléndidós de la Europa; si no posee aque" Has ruinas que arrancan lagrimas de dolor al que de paso contempla los restos de las po­blaciones de Asiria, de Atellas y de l\1cnfis, Y. que lo fuerzan a descender del asombro a la penosa consideracioD de lo transitorio que son Jas obras de los humanos, ¿ cual de las naeiones Sur-americanu podra disputarlo la priruacJa en monumentos arquitectónicos? ¿ En qué })oblacioD se encuentra portadas co­mo l. de San Francisco que reuno los cinco órdenes de arquitectura griega,'" y la de la compañía de Jesus, en que campean las rigo .. rosas proporciones, la esquisita filigrana d6 sus anímados relieves, junto con la magestad de sus estatuas? ¿ Cual sera aquella cuyas multiplas torres ostenten la elevacion al lado de la severid~d del estilo, de la !cncillez y; auo del adorno juntamente? Si del frente pasamos al interior de estos e.dificios a examinarles en 5U estensio~ 1 co­modidad, admiramos en ellos sus azoleas, galerías, ,salones, parques, baños, jardines, • .. Este templo y su ,onvento, Ja mcfar obra del 'lugar, fué erigido por un hermano natural de Carlos V, J empleó en su CODS­truccion J segun ae dice, artistas iiJlia nos y alemaneS, 1 la ingen\e suma ~e un miJlon y. medio de pesos del r~l e.rario. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (1 SEl\lAN~~R.IO 'DE LA PROVINCIA DE 'CARTACE:NÁ} "1 centenares de aposentos que exceden las ... plicaciones que puedan tc·ner. Sobrecójese el couzon al pensar i cómo pudo hermanar se el gu~to de la cOll -' lftlCcioll con la barba­ra esclavitud! Hay otra cosa admil'ab!c Df':lndida bajo este aspecto con la in~rvacion y ejerciéndose por ella,. esta resistencia es necesariameute pasi" va a todas las vicisitlldes anexas a esta gran funciono Asi, cuan numelosas , variadas no 80n éstas! ¿ Qué graduacion de irregularida­des y contrastes no se observan desde el máxi­mum de la reaccion hasta el mínimum de la inercia? Los tormentos de las pasadas épocas ban a,do de la fuerza vital una medida propia para asombrarnos. Así Damien, este mise rabIe, eite insensato a quien una legislacioQ atroz condeno ¡. horrorosas torturas, todas las soporta sÚI sucambir. Rompidos y a"ran" culos ocspues todos sus mielllbros; y reduci do como un tronco profundafl1rrllc manhito , á un estado indecible, respira aun, y al ca­llo de tres dias, pide qué beber, é implora pic(bd de su .. verdug~ ¿-Mas igual locha-, y esto en límites incal­cu lables, no se ,,~ a cada p13S0 en las enfer· medades sostenidas y empeñadas basta el úl· timo instant~ por el organi mo? Saguida en sentido iuverso, y por una es · , cala decrecentc, la resi, tencia vital presenta fen ómenos anlllogos quc, en muchos c&so~ morbosos, terminan por una suspension com­pleta del juicio y de toda impulf>ion sensorIa. En estas se colocan, al principio, las afec ­ciones comatosas, caróticas, y d letargo en primera línea; como tan semejan te a la muer te, y que el vulgo marca como su mas in· sidioso simulacro. L:'ts 3 . fixias, la apoplegía, y en general las numerosas lesiones que se comprenden bajo eltérmi no genérico apmeasj'f mudllsimas neuroses, la tes como la catalep' sis, el éxtasis, y en fin la lipotimill o sínco­pe, que aunque ordinariamellte es pasagcra, no ~bstante algunas veces se prolonga m~s allá' de lo da prevision. ¿ No sera és-ta cad siempre una faz de transicion entre la ~ida y la muerte? Pero rerorir aSl b fuerza de rcaccion que sostiene al orgulismo a uU31Dcdida de alguD modo iodetel'minada; y marcar los difercn les modos de lesiones que consisten en \a au­sencia aparente de esta fllerza, e~ siu duda acusar la incertidumbre de los sig nos de la muerte: incertidumbre que ha sido e:splícita menle drl11ostrada. 'Vin.,low ..Bruhier, Tbiéry y otros practicos n.o menos esclareci dos que juiciosos han sentado que ella no cesa abso· luL l-m ,' nLC h a! la que no priucipia la putre­Lccion . ( e ont i ',lcara. . ) RE1\11TI DO. Sr. edltor d( 1 Semanario. La linda . cOQ1po. icion de la j óveo poe­liia esoañola JOSEFA MASSANES, .titolada L"n beso maternal, c:¡ue se sirvió V. loser lar fl1 ~u número ~G, ha inspil'Udo a un amigo filio la siguiente poes ía, que me p:l rece lambien digna de ocupar no 1u 4 g:Jr enlre las vanedades d.c su estimable pr ri6dico. Sírvase V. pues darle In acogida que merelca~ .V acepltlr 1a csprcs·oo del afec­lo con que soy su atenlo seJ'\'idor. Poesie . 1\Ie place mucho, JOSEFA, Oirte esplicar el ~8riño .r. O el amor que debe un niño A 5U madre profesa r. Si la ruon lo aconseja, Naturaleza lo inspi ra, Pues en el pel;ho la pira De amor arde sin cesar. Persona alguna en la tierra Puede por maure suplir. Sin uuda p~rque al parir Nadie como ella padece:. Ese uolgr que el postrero De muchas madres lAa sido l\1uestra el amor conce-bido ;De la madre que perece. Generosa sacrifica Su "ida tan sin reparo Que no le parece caro El precio de su criatura; , Pues si muerte le esperara Infalible, no temiera Si al morir ella supiera Ir sola a la sepultura. • Susp,nsien, tilficllltades,. de/eclos en la res~ pzracWn. Mas propia es asl!.xia.~ , t . , Cuánto .a tlna madre se debe ! Sobrepuja toda taza, A to.do calculo pasa, Todo amar es inferior.. - ~aturn a amarla nOs mueve, A honrarla el Criador eterno" Así que, corno el materno Solo el fi lial es amor. En corazones muy ti(?rnos Gravólo el dedo divino; Pues el sexo femenino AUla desde la niñez. AUlante la Diña arrulla Con encInto su muñeca, y su amor tan luego trueca Como siente su preñez. y ¡oh asombrante maraviHa ~ i Cede al mi\ternal amor Hasta la )(' y del honor, A la vitla equiparable ! ' Arrostra los male todos De infamia la cruda pena , y aun niña al fin se condena A una vida miserable. i O tú que fuiste ese fruto V cd.do! tén entendido Qlle debes haber nacido }Joco al placer de tu padre. ¿ I\lurió tl~ madre? De lut.o Vi ste, y llora sin consuelo, Pues nadie ocupa en el suelo Bien el lugar de una M.\ Dn F. . Por el DI':' T. S. j,l. P UEltTO DE SABANILLt\. Esportacion en tl mes de Julio. CantidaJ. 3:2 7 .069 libras algodon • 11. 250 libras atúcar 21 '}" touel .. das brasil • 316 cu eros. I toza cedro. 2.235 libras dividivi 10 docenas esteras. 30-5 fa negas maiz 863 lonchdas mora. Valores. 26 . 165 4 '~ 6i5 )l 752 ,i 632 9 4 1) 2.23& D 60 » 915 D 8 .630 » P s. 10 .069 D 'l. PUERTO DEL ZAPOTE. Exporlacion en tl mismo mes. Cantid (u1. V al ore ~. 3 L2 toneladas mora . 3.741 • AVISOS. De órden de S . E. el tribunal de justicia de este distrito se avisa al públiao que el di. 1.0 del corriente, prévios Jos rf'quisitos le.J gales, fué recibido de abr-gadu el Sr- Dr. Jllan Antonio Arias; y con esta fecha so le espidió el tltulo correspondiente. Cart~gena Agost
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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 2 N. 31

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 2 N. 29

Por: | Fecha: 15/08/1839

. \ SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGE'NA SEMESTRE 2.(.) CAR'JAGENA, JUEVES 15 DE AGOSTO DE (839. N u~tEno 2D. Este periódico salUd todos los jueves: la recepcion de las SUSCrIcJOnes y venta de los números sueltos están á cargo del tesorero ~ e rentas ,rrovi~ cla les Sr. J~I:\" Antonio Calvo. La suscricion por semestre vale CUA1'lt0 PESOS, pagaderos adelantados; y ooda número suelto REAL y MeDlo.=El prccLO de ]a l:lserclon d e ) n~ a '\'lSO Q articulas de 'iateres privado, será de un l)eso hasta doce renglones, y un real mas por cada tres renglones de los quo ex<:edao de aquel Dumero, y la w itall pOT cada "el. que /le ropi.t.o., ,,¡o""t"" que se adv' [La al tiempo de la entrega. DECRETO DEL PODER EJECUTIVO El'( EJECUCION DE LOS ARTICULOS 1.0 y 4. 0 DE LA LEY SOBRE LUJERTAD DE PARTOS, J1ANUMlSION Y ABOLICION DBL TRAFICO DE ESCLAVOS. Josí Ignacio de MarqtJez, P,'esidellle de la Nue­va Granada, CONSIDERA NDO: Que en e] prescnte año principia la épo ­ca en que han de entrar en pleno goce de libertad los hijos de esclavas, nacidos des pues de la publicacion de la ley de 21 de Julio de 1821 en las capitales de provincia; y a fin de que 115 disposiciones contenidas en (os artículos 1.0, 4,0 d~, esta ley se cum· plan estrictamente; he venido en decretar y DECRETO. Art. 1. Todos los CDras parrocos forma­ran relaciones de los hijos de esclavas que hubieren sido bautizados en sus respectivas iglesias, desde el dia en que rué publicada la ley de 21 de Julio de 1821 en las capitales de provincia, hasta el 3 ~ de Diciembre de 1824. Se espresara el nombre del niño, el dia, mes y año en que nació, el nombre de Ja madre y del amo de ésta. Cada relacion se formara por duplicado: un ejemplar se re· mitira al Gobernador y el otro a la junta de manumision. Paragrafo J. o Para los efectos de est.e aro tículo debe entenderse que el día en que fué publicada la 1e1 en uncrcaplta de pruvin , cía, surtió sus efectos en todos los distritos parroquiales de que ésta se componia al tiem­po de la puhHcacion. Paragrafo 2. 0 En los distritos parroquia .. les donde no hubiere cura ó quien baga sus "eces, el alcalde parroquial respectivo, aso­ciado de dos vecinos nombrados por el Go­bernador, formara la relacion de que se ha­bla en este artículo, examinando con tal ob· jeto los libros bautismales de la parroquia. Art. 2. Las juntas de manumisiQn exami­naran las relaciones que les sean remitidas, le aseguraran de su exactitud por todos los medios que estén a su alclnce, haciendo acla~ rar J corregir cualquiera error que 'en eUas le pueda descubrir, y formaran una que como prenda todu lu remitidas por los curas, con la misma especificacion, "J pasaran una copia a los gefes políticos. Si algun cura, ó alcal­de parroquial en su caso, retardare la aei - cion que le toca, ó la remitiere incompleta ó inexacta, sera requerido por la junta de manumision para que la envíe ó para que la reforme, señalandosele un plazo corto é im· prorogab\e . A.l mismo tiempo se dara cuen­ta de tales requerimientos al gefe político 'del canton, para que por sí, ó por medio de 108 alcalde, parr0'luides, htg, ejecutar las providencias de la ,junta. '. Art. 3, Los individuos que tuvieren a su cargo jovenes hijos de esclavas, nacidos li bres por autoridad de la ley, y que no hu hieren sido bautizados en alguno de los dis tri tos parroquiales del eanton de su actual residencia, tendran obligacion de suministrar a )a junta de mauumision los informes de que 'se ha hablado en el artículo 1.0, con res­pecto a los jóvenes que estén a su cargo, en los mismos términos que se ha prevenido a los curas; y de 108 hijos de esclavas que re sulten en este caso, se formara otr:\ relacion por las juntas respectivas, de que tambien se pasaran copias a los gefes políticos y por su conducto a los Gobernadores. Art. 4. F-or 8' 4 roLaciones ya dichas, procedera cada junta con respecto a su cantan a indagar si se ha puesto en COlli pleta liherlad a los bijas de esclavas com prendillos en estas relaciones, que hubieren cumplido diez y ocho año!: si d~scubriere que no se hubiere ejecutado prontamente esta disposicion de la ley, con respecto a al­guno () algunos individuos, dictara las pro­videncias que le toquen para protegerlos, y promovedl de las autoriduJes respectivas la correccion de los abusos y el chtigo de los que los hubieren cometido. Las mismas jlln­tas exigiran informes sobre la' conduela y procedimienlos de 10,4' hijos de esclavas de que se trata, y promoveran con los Gober­nadores, gefes políticos y alcaldes parroquia ~ le~ el que se les destine a oficios y profe. siones útiles. Art. 5. Es obligacion de los dueños de esclavas que tengan o bayan tenido hijos desde que se publico la ley de mallumision, present.ar a lo~ gcfes políticos y a las jun~as de manumision aquellos que cumplan diez y ocho años, informando al mismo tiempo si dichos jovenes siguen trabajando bajo su de ­pendeacia en virtud de concierto celebrado libremente. La misma obligacion compren , de a los que se hallen en posesion del tra · bajo de dichos jóvene~ ,Jen la época en que éstos cumplen los diez y ocbo años. Los gefe~ polhicos examinaran la verdad de los hechos para precaver cualquiera fraude d violenoia, y advertiran a los hijos de escla­VIS de la oblígacion autorizada por la ley en que quedan constituidos; pero si éstos, despues de cumplir diez y ocho años, no quieren seguir sirviendo a las mismas perso­nas a quienes debian su trabajo hasta dicha e a , os gefes políticos hadn que sigan em· pleados en alguna ocupacion que les asegure la subsistencia. En todo caso se procurara que los conciertos se celebren con presencia de curadores por parte de los hijos de ei' clavas, Paragrafo único. En los casos en que por la distancia ú otro motivo fuere gravosa a los amos Q a los hijos de esclavas la presentacioo de éstos en la cabecera del canton, como se previene en este artículo, podra vcrificarl>e ~ juicio de los gcCes políticos, al lte los alc.!altl~ parroquiales l'espectivos, quienes tendra-1l o ­bligacion de cumplir los deberes que en ~l mismo artículo e imp(lllen a lo~ gefes políti. cos, a los cuales pasU"Jn una notici4 Je los hijos de esclavas presentados, espresanJo lo~ nombres de é s to~, los de las mad rc~, los ele los dueños de lu maJrcs, y el dia cn que se verificare la preseotacion de cada nn~. Igua.· l:-s noti cias tlirigidm 11 las juntas de n13Humi- 8100. Art. 6. Es tambien obligacion de los due­ños de esclavas de que babia el arti culo an­terior, comprohar suficientemente ante las junLas de maoumision que los hiJOS do su esclavas que no puedan presentar' hall st\lido de su poder, sin infraccion de la ley por par­te suya. Art. 7. Las juntas de manumlsion es pe­didm un documento en favor de ca.lla uno de los hijos de esclavas que residan en sus cantones cuando deben entrar en pleno go· ce de libertad , sea cual fucre el lugar oon. de hubieren nacido. Eu este uocumente, que sera est.endido en papel coml}n, se es .. presadl el nombre del ,\óvcn a cuyo fa ur se espide, el lugar y el día en que naci ó, el nombre de la madre, el del dueño de é ~ la 'f el nombre do la persona de quien ucpcnuir. al tiempo de cumplir los diez y ocho años 'de strvidumbre forzosa que le impusi) la ley y se esprcsara, en fin, que el jóven uo que se trata entra en pleno goce de JibcrtaJ. Ca , da junta llevara un registro con la mi .ma cs­pecificacion de los documentos que est)Íua, '! pur ton<.lucto del gefe político Je\ canton lH­rigira al Gobernador de h pruvincia en los (.lias primeros de Enero, Abril, Julio y Oc­tubre oc caJa aüo, una l'elacion de los que hubiere deSPilchado durante el trimestre an­terior inmediato. Art. 8. Los Gobernadores en vistt\ de Ins relaciones que se les pasen, con arreglo a IOR articulos 1,° y 3.°, exigirim cuantos inform es fueren necesarios para descubrir si en su foro macion ha habido algun descuido, error o fraude; harim que se proceda contra los fun­cionarios ú otras personas que de ello fueren responsables, y despues que dichas relaciones estén completas y exactas, formaran un cua­dro de su resultado y lo remitiran a la Se­cretaría del interior y relaciones esleriorcs por el primer correo del mes de Dicicmbra próximo. Tambien dirigiran etÍ la misma épo­ca ona relacioo nominal de los hijos de escla­VIlS, nacidos dentro del periodo designado en el articulo 1.° en algu n distri to parroquial de sus provincias respectivas ,v llue se hallen re­sidiendo en otra. En estos documentos se haran las mi~lllas esplicaciones mencionadas en las relaciones de que trata el articulo 1,°. y aquiales que tuvieren noticia de que se repute como esclavo alguD hijo de esclava, nacido despues de publicada la ley de 21 de Julio de 1821, o de que se le prolonga, despues de haber cum plido diez y n generalmente sabido que para fomentar la agricultura, osi como otros adelantos sociales en la N'lleva Granada, es de toda necesidad él traer hária ella ho m Lrcs de otl'OS pa ¡ses ' '1 t1 e vengan a aumentar su poblacion y a cooperar con su ingenio 'J capitales a dar principio a una nueva era, rea lmen le ven tu rosa, se gun lo hemos demostrado en algunos ue nuestros 'ante.riores nurneros, ni nducir finones en favor de una titd tTtTlllg1 aCUJ/t eslrangera. j Cuánto no hubiera convenido que las cámaras nacionales, en vez de hauer per .. diJo tanto tiempo en proyectos ridícu · los, cuestiones pueriles y ur llSilc'iones 3- p:JsionadílS é injustas, hubieran COlWJgl'a~ do parle de su.'; medí taciones a acoruar siquiera una sdbla let¡ de tf/J7ug1'aClOn de h,)mbl'es útilrs y laboriosos!!! j Cuán hono rífico no habria sid(') p:\rJ los dele ~ados del pueblo granadin(l haber pues ­to en accion lilo poderoso agente de los progresos moral.f's, industriales, etc. de sus coosli tln en les!!! Duremos Gn a este artículo, que nos ha Jictado el mas fervoroso anhelo por el l>ien ue la patria, baciendo las siguien. tes indicaciones acerca de algunas de las medidas que juzgamos conducentes al lo­gro de una iomigl'acion de estrangeros la horiosns e te. la. Que se empieze por promovel' la ven ida de agricu 1 tores, de profesores de ('iencias natural es y Je arles mecánicas, prd1riendo, siempre que sea posiLle, a los ca tól ieos ó a los q uc profesen algur.a de I:\s scrtas crislianJs. 2a. Que a los inmigrados se les cos réen los trasportes no solo dc sus per~o· nas, sino de sus muebles, herramientas, máquinas elc., por los empresarios, y que la ley les haga cuan las lo prerrogali vas ~ concesiones sean necesarias y a que no se oponga el código político granadino. 3a. Que sean premiados Jebiuamente los que logren hacer venir al pais a la especie de hombres industriosQ.8 arriba indicados. OBRA DEL DIQUE. Desde el 22 de Abl'il último en que se ernpl endieron los trabajos para la lim­pia del obsu'uido canal, y de lo cual hi cimos entonces referencia, han -subsistido y continuaD con progresivo vigor, debi­do principalmente a la poderosa accion ejercida sobre ellos por la junta directi­va por medio de la comision de su --s~.no, cuyo nombramiento mencionamos eh el número 17 de este periódi~o. Dijimes tambien enlonces que para el mes de Junio tendriamos efectuada la tan deseada comunicacion del Dique con el rio ;. pero la ualuralez,\ _d~ algunos de los obstáculos oCllmnlados soLre el fiLando­nado cance en el curso tle tantos años, requirieron para removerlos mas tiempo y bLoriosiclao que ló que se h3uia cal· culado, al paso que la avenida uel i\lag­dalena corresponJienle á esa época, se (~ucdó muy ~lT'as de lo que acoslum bl'J so IJi r genera I m en te. CI'cemos sin e lll~ bal'go por el gran adelanto de los tr3ba­jos, qlle pal'd la proxima creciente de O~· lubl'e a Noviembre se realizará nlJesLI'a esrer~J[)za oc tenel' esta plaza la irnpor~ tante eomnnicacion acuática al1\lagdaleol. AproximfHHJose el término en que Je­he ser realizada la limpia del Diqne d<>s­de Pasacaballo h as ta la angostura de Co­nejo, para cu\a obra apare<:ib la corres .. pondientc iuvitaciou a conlJ\.Itl en ct nü­mero 9 de c~te periódico, no duJamos por el concep to que nos merece el em­presario que aHJ y en breve la tt?ndl émos cumplida, y por lo Lanto aliviado el Di·' q 1 n grfln p. 't ~]e las diGc\ltlilUCS qn~:­se cncontrauan tÍ l'ada puso (lun en la navegacion de este puerto a l\lahnlcs. Ha llegado por fin a {'sla pl3zJ el 4- del corriente la máquina de vapor de cscavacion contratada con el Sr. lIenri. que Beekman en el mes de Enero últi­mo por la junta directiva uel Diqnc, la cual dfbe servir a ~sta para pr()funJlz~r dicho canal; y al gubicl'110 nacional pHa la limpia de Dvcachica y Labia ue cst..t ciudad. Esperamos que tanlo la junta como el gobieJ'oo lenuran el ma)'o .. celo eo cerci >ral' e de que l('} maquinn reune todos los req ti isi tos esti pn lados, as í como deben ser escrupulosos en exigir el exac­to cumplimionto de caua ona de las con .. · diciones a que se obligo el empresario, quien, segn n es la mos informados, reci he por su conlrato un excelent ·~ precio de manos de la junta. Por nuestra parle. descamas cuanto antes \'cr la rnilquina. armada y lista para que se ocupe activa mente y con el mejor suceso en los im­portantes objetos a que viene destinada. Nuestros lec lores habran visto en el numero 2,{ dcl Semana/ú) el poderoso auxilio otorgado a la obra del Dique por la llll i ma leg isla lura, des ti nando a su be~" neficio el aumento de medio real impues. to a cada libra de tabaco que se consu·· ma en esta provincia. Resta ahoJ'a que el Congreso acceda a ta pelicion de la Camara sobre el restableciwienro de la Larifa acordada rn I t)32 para el cobr-o del derecho de Dique, pues por las dis­posiciones de la acLual lre\! orgauica de provincias, las cuotas del derech() de po,. sage a cUJOS H~llites tiene que ceñirse aquel impueslo, son demasiado mínimas y no ' producidtn sino un ingreso insig­nificante, mientras que el Dique requie­re un gasto considerable y continuo pa. ra su conservacion, al paso que tiene sobre sí un cuantioso gravámen de cen­so, cuyo rédito 00 ha sufrido alteracion no obstante la muy notable que ha te· nido la renta que lo paga por causa de la estraordinaria reduccion en los dere­chos, sobrevenida por consecuencia de la citada ley organica. Creemos que la Cámara en su reunion de este año debe insistir en que se restablezca dicha ta­rifa, () solicitar (10 cual juzgamos seria lo mejor) ser facultada para decretar las cuotas del derecho de DÜjue en los tér­minos que ella misma considere como mas convenientes. ........ , ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4 SEMANARIO DE LA r-nOVINCIA DE CARTACENA'} lJl/SCELAN EAS. ( CO~lUNICAD~_ ) Una calamidad que ha arranca~o la­grimas de sangre a los hijos ue Calamar se acaba de esperimentar en la fun~sta muerte del DOCTOR HENRIQUE RODRIGUEZ Este tristlsimo 3<:onlecimiento ha excita dQ las mas dolorosas sensac iones cn lo· aos aq ueHos que tuvieron la honrosa foro tuna de conocerle. El [) del corriente 8 las cua lro de la tarJe, perdío CarLage­Ila para siempre a uno de sus mas vil'­tuosos é ilustrados ciudadanos, que le sirvio constan temente eJe orna men too Cartagena, que ha tenido la dicha de dar tao esclareCidos varones, tuvo tambj('n la gloria de ver nacer en su . seno a L~o­origu(' z, quien desde sus prl~e,ros .dlas (]io a CC)fiocer los talentos ulstlngulJos de que hemos visto tantas y tan acred¡· tadas pruebas. . Lleno de ¡oras elevada", lloraba stlen­ciosamente el Dr. Hodriguez las oesgra .. (' i a s de s u p a t r ¡a, h a s la q u e e o 1 81 O se presento d~nodado a combatir el d('sp~­tismo con Toledo, Real, A mador, Ton' ces, el teniente general Narvaez, Piñeres, 'l\1arimon, Revollo, Cavero, Cunabal y o · \ros, planteando ·en esta plaza el gobier­no republicano, y haciendo gustar las dulzuras del sistema I'epresenlalivo. En la di"ision de los pode res püblicos fll1e regian en aquella épuca en el Estado tle Carlagena, toco a\ Dr. Rodriguez el di¡­tinguido puesto de presidir el tribunal mayor de cuentas y superior de rea\ ha· cienda, en asocio del Dr. Eusebio Maria Canabal y del Sr. José Maria oe Castillo. Otros puestos eminentes fueron .con6:1 dos a su saher y prudencia, y servidos ventajosamente en aquella época calami· tosa.-- En 1815 sirvil\ lambien en cOUlí· siones de con idef'arion ('lundo fué in vadída esta plaza por el c.iército espedi· cionario, y aunque tuvo la desgracia de caer en manos de los pacificadores, la Divina Providencia le salvo de la cucbi lIa asc~ina que cortó el lJi\o de la vida a mil otros varones esclarecidos de Colom· bia, se la salvo porque aun restaba a a­quel pl'eclaro ' ciudadano añ1ldir nuevos servicios a los que ha bia 11reslado a la pa\l'ia desde el primer Jia de su lrans. formacion política: as), ocupado el ter. ntorio dQ esta provincia en 1820 pOI' una di vision del ejérci lo 1 i bertadol' al mando del General Mariano Montilla; el Doctor Rodriguez desde el retiro de sn hacien · da auxiliaba con sus conocimientos a es· te General y a los otros gefes que se acercaban a su inmediacion. Ocupada es ta plaza ellO de Octubre de 1821, fué nombrado auditor de guerra del ejército: luego asesor de la Intendencia: Inten ­dente Gobernador, 1\\inistro juez 'del Tri. bunal de justicia, de cuyo cuerpo fué casi siempre presidente; y solo unos po· cos años antes de morir dejó de prestar ~ su patria los útiles servicios que le prodigo en todas circunstancias. El fué de aquellos a quienes ni el ter­rOJismo español, ni el gobierno absoluto le hicieron doblegar la cerviz jamas. Muy raras ocasiones se encuentran en el hom­bre cooocimientcs profundos en todos los ramos, tino para g,9hernar, y un~tem· ple de alma como la del Dr. l\odriguez. Mil hechos estan dirienJo lo que la pa­tria ha merecido de aquel h ij(); Y Carla' gena, la redentora Cartagena, es bi~o les· tigo del denuedo y finneza. ~el celebre JUI'lscoosullO que ~oy lloramos. Como hombre público empleó cílsi toda su vida en el desempeño de tus deberes que le est~bao encargados: era el apoyo del des~alido, el abogado uel desgraciado: el amigo mas sincero: esposo tierno y amoroso, su consorte enconll'o siempre en él consuelo y leroul"8: padre, SlH hi· jos tienen que agradecerle sus cuidados y dCSVQlos, y la esquisittl educ3cion que han recibido ~ querido generalmente en esta ciudad, aun despues de muerto re­ciLio los testimonios mas auténticos de oprecio y respeto a sus ceuizas. La po. blacion entera lo rodeaba en la proseciou funel'aria con lagrimas y sollozos que in­dicaban el intenso dolor que afligia sus corazones: cargado alternativamente por los concurrentes, fué conducido desde la Catedral hasta el lugar del sepulcro; y allí reposaran siempre, venerados de todos, los tristes despojos del ilustre pa­triarca de la independencia, que nada re­servaba a la dicha de su pa tria, a su en­grandecimiento y prosperidad. En el dEstino del reposo doude )'llce su cuerpo helado, su alma inmOf13,t ha pasado 01 lado del Omnipotente. Et le ha recibi­do, y mien lras recoro pensa sus exéelsas virtudes, nosotros aCéi en la tierra no 01 videOlos su memoria. NUEVOS SANTOS. ~ Roma,.29 di Ma~o de 1839.-El domingo 26 del corriente ha sido fausto para Roma y para el catolicismo, El Pont'ficB reinante con sorprendente pompa ha canonizado a los cin· c.o beatos AI/onso Maria de Lignori, Obispo de Santa Agata de los Godos y fundador de . la congrrgacion del Smo. Redentor: Francis­co de Geronimo, sacerdote de la compañia de .Je~u'l: Juan José de la Cruz~ Reformado de San Pedro de Alclntara: Pacífico de San Se­' l'erino, Menor reformado; y Ptronica Giuliani, capuchina. Desde 1807 no se habia repeti­do esta funcion que ciertamente es la mas espléndida y wagestuosa de cuantas he visto en mi 'Vida. Cerca de doscientos mitrados intervinieron en hábitos episcopales, repre sentando un verdadero Concilio. Varios So­beranos estrangeros han venido a presenciar e~te acto ,ublime del Vicario de .Jesucristo: y UD pueblo inmenso añadía solemnidad a la circunstancia. Todo se ha hecho con <5r den admirable en siete horas que ha dura­do la fiesta. PROSPECTO DE Uti NUEVO SISTEMA DE CALIGRAFIA, Stl AlJTOR G. W. Halse'!, Pt'ofcscr de Caligrqfia. -+- • capacidad pueue perfeccionar su modo d. escribir sin la ayuda de ningun maestro. 2. Se espoDe uns. clrgante forma de .letr~ corrida de reciellte invencion, y comfJlOada de propósito para las señoras por uu céle~r. cal1grafo de una de '-las mas nombradas e.lu.~ dades de dichos Estados , donde ha me eCldo granJe aceptaci~n, por la facilidad qu~ of(e.~ ce en su t'jecuclOD y aquella elegancla que dejo rccomendllda. . 3. Los métodos de letra tirada mas en bo~ ga aSl en Inglaterra como en América: .si~ mismo los aplaudidos é importantes ejercicio. usados por el afa mado Carlaris, y las mejore. muestras del maravilloso Milos; con otros muchos ejemplos útiles de los mas célebres autores. 4. Los rudimentos de letra grande ó ml~ yúscula con una seccion completa de copias; tambien un diagrama matematico Ó escala pa~ ra manifestar la proporcion de las letras, t la r-elacion que guardan unas con otras. "-'" S. Tambien todos los difel'entes estHo! de letn gÓtiC3, con la instruccion para e~cribi~ •. las y adornarlas con rasgos. La escritura 1- taliana, tanto sencilla como rasgueada, acom­pañada de reglas faciles para adquirirla; ~ infinitas clases diversas de letra romana 6 italiana de molde. 6. As imismo bellos dibujos o l'a~gos, tales como angelcs, p3,iaros, plumas, arboles etc.,. con las instrucciones para hacerlos con un solo golpe de la pluma, con los principios y, todo el arte de flol'ear. 7. Tambicn una estampa ó lamina que ' r~~ presenta la verdadera postUl'a que ha de ocu­par el brazo y mano, y el modo de llevar la pluma. Del arte de cortarb é instrucoiones practicas para hacerlo, adaptadas para toda clase de letras con tan sencillas reglas, que cualquiera en pocas horas de practica pue­de aprender a cortarlas sin ayuda de maes­tro, con perfeccion y tino, como que así se facililara el adcla~to en l. escritura. 8. Adcmas el método de practic~r los ejer..! cicios usado para escribir todos los estilos diversos de escritura ocupa en sus pormeno-: res el todo de la obra, 7i es tan sencillo J¡ fácil que el menos apto puede con poca prac~ lica adquirir el arte de Caligrafía sin necesi. dad de maestro. Ha y tambien aplicaciones para el uso de familias, instituciones litera~ rias é individuos. 9 - Contiene una esplicacion sencilla y c1a~ TI de los movimiento! mecanicos del brazo, mano y dedos, porque el arte de Caligrafía practica depende mncho d~ estos movimien­tos para la fOl'macic)n de \elras .y dicciones bien escritas. Ademas al' han hecho ensayos de numerosos ejercicios, a fin de combinar estos movimientos y hacerlos practicables. 10. La obra es diferente de las que hast" ahora se han p'l,blicado, por compr.ender to­dos los estilos mu conocidos y por el orden de las lecciones. L~ impresion es esmerada, lleva gravados de' treinta y cinco laminas de grande esten .. sian y por el mejor artista que se ha podidQ hallar eb aquellos Estados Unidos. Las lami. nas contienen instrucciones impresas en to.: das eHas. Esta publicada en hermoso papel, "t m u y ~ien encua!1ernttda en pasta fina. . 1. Contiene el sistema de letra corriente ó de Ilegocios inveRtado por Mr. Halsey, jun tameDte con UD ~urso sucesivo de ejercicios de los que ha usado pua enseñar con buen éxito y aplauio en l.as principales ciudades de los Estados Unidos, Isla de Cuba J Vene­zuela. Tambien 1.s reglas circunstanciadas de~ métofio de practicar los ejercicios con tal claridad, 'lúe c¡¡alC¡~8ra persona 4e mediana ~ La ohra arriha ¿iel,a se al/a en la ~« .. hitacíon del Sr. Halsey, calle de la Iglesia" en. los altos de la casa número t t, donde los señores que gusten tomar o examinarlo tendran lti bondad de ocurrir ",asta et d,'a 22 del corriente. Imprent" de los ~creder~s de 1. A. Cn\re. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 2 N. 29

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 7

Por: | Fecha: 14/03/1839

SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CAR11.t\GENi\~. SnlESTRE 1. o CARTAGENA, .JUEVES 14 DE MARZO DE f 83~. NU:\lERO 7. 1!:ste periódico saldra todos los jueves: la rccepcion dc las suscrlClOnes y venta de los números suelt0s están á cfrgo del tesorero de r enla provinciales Sr. Juan Antonio Calvo. La su ericion por semestrc vale CUATJtO 1> .. 505, pagadf'ros adelantados; y cada número sueho REAL Y MEDIO.=El precio de la illsercion de los avisós ó aniculos de interes privado, será de un peso hosta doee renglones, y un rral mas por cada lres [l'llg]ones Je los que exccllan. de aquel número, y la mitad por cada ,'ez que se repita, siempre que se advierta al tiempo de la entrega. COLEGIO DE N1ÑAS. El Gobemador de la prDvincia. Para llenar el deber que me im pone el decreto reglamentado del cologio de hiñas de Cal·tagena, espedido por S. E. el Prcs i· den ~ ,Je la república cn 22 dt1 Noviombre últ m ; oído el informe de la junta de ins pecclnn y gobierno oe la Universidad del distI'ito, dccrt·to. Art:culo ,. El número de etlucanclas in ternas que habra por ahor., en eJ colegio do ninas de Carl3geua, sera a Jo mas el de vein te y cinco, y el de educandas es ternas sera a )0 mas de cincuenta. Al t 2. Los padres ó tutores de las niñas que deseen ser admitidas en el colegio en clase de c( ucandas int >rnas, deberán dirigir . se a esta Gobernaoion eon una rcpreseuta ~ ci.on sohcitandolo con docutncn tos que acre dlten la buenn índole y bu () comportamien. to de la pretendiente, y qne no p:sdece en­fermedad habitual ó contagiosa, ni es menor de sei5 \años de edad, ni mayor de u'cee. Art. 3. Los padre! 6 lntorcs de las que deseen ser admitidas en clase de educandas esternas, ocurrir¿lD ~ la jun ta de ÍTJspcccion y gohierno de 1ft Universidad, a la cua I con'es. pondo re olver sobre la admision do éstas, prévios J s informes verbales que determina el articulo ~.o del fl'glamento, y la condicion de no ser la pretendlente mayo!' de dif' 7. años de edad, como se dispone en el artíc ulo 9.° Art. 4. La apertllra del establecimiento se verificara a la mayor brevedad posible, y por 10 mismo no debera retardarse la pre . scntacion de las solicitudes que hayan de ha · cerse ante esta Gobernacion y ante la junta de inspeccion y gobierno de la UniversiJau conforme al presente decreto. Comuníquese al Sr. rector de la Univer~i· d d Y a la Sra. directorll del colegio, y pu­blíquese en el Semanario de la provincia pa fa inteligencia del público. Dado en Cartagena a 11 de ,Marzo de J 839. -Atllont'o Rodrigluz Torices. -El secretario, Carlos Pm·cja. DECRETO DEL PODER EJECUTIVO A QUE SE RKfIERE EL ANTERIOR. José Ignacio de Marque~, P'j'esidente dI! la NllC1Ja Granada, En ejecucion de! decreto legislativo de 2 t de Ma yo último, he venido en decrefiar y ' decreto. Art. 1. Se establece un colegio de niñas en la CIUdad de Cartage.1a bajo la inmedia ta inspeccion de la junta de gobierno de la Univenidad del Magdalena, y dependiente del Gobernador de la provincia. Art. 2_ Esta junta ejercera su vigilancia s'obre el c:olegio, 'Y sera de ~u cargo: 1.° Cuidar de que los empleados 11e nen cumplidamentc sus deberes , l'0querirlos en caso de notarl('s mal d f'sl'Inpeñ o. é inrOI·· mar si Goborndo.' dc 1115 faltas que los hagan dignos de remucion: 2.° Establecer el método pal'~ h en señanza y designar los testos: 3.° Velar en la buena adn:irtl:-.tra('ion • illversion de las rcnt.H dd c()le~ío: 4.° Exigir que UIJO de los mit'mbros de la i II n ta vis ¡te u 11 a \" e z por 10m t' no' en caJa sl'm:;na el eslli blccillli f:t'J V !" illforme ue las ral\as que notare y Ú ~ las ·fil '·jl)r~. que puedan t'mp r í'nderf;(" bien por aUlorid"d de la junt'3, Ó pr(lmo\"iéndola'i de G,lhernador. Art, 3 . Hala'a \I ua dir t~ ctora nombrad, por el Gubernaúor, a pro í ¡U .sta en terna de la junta de inspcccion y gt;Lierno: su uuraeion sel a por cuatl·O a ño 3, y b e!ltadin subordina­do todos lo . empleados internos y educandu del coJrgio. Art. 4 , Son funciones de la dil'cclora:. J a. Velar cn el bucn órden ill Lerior del colegio, y hncer que se cumplan eX:lctamcn te las dil'pnsidone's que lo rigen. 2a. Hacer que las preceptoras y pncrp. tores asistan coo pUtHullidatl a dar sus lec ciones a las horas señaladas, requerirlos en caso necesario para que cumplao con 8US 0- bligacjoucs; y nvis3r 8. b junta de ill~l'e('ciolJ, si sus advcrtcncins ó requcrimientos fueren d es3 tcnditlos, para que se adopte la proviJell­cia que convr.ngll: 3a, CuidaJ' de que las edllCQnd~s "enen su", taréas COl! exactitud: que sus modales sean fiuO'S, y su porte modesto: gue esl.én icmpre con el mayor asco: que no haya I:l.ltrc ellas rivalidades ni contiendas, amoncstimdolas y corrig'éndolas con prudenci y &lluvidad, cuando hubiere motivo para ello, y dá/ldoles sobre todo buenos ejemplos: 4a. Proporcional' a las educandas inter­nas la mejor asistencia en los alimentos, y habituarlas a la compostura y moderacion en la mesa, acompañandolas siempre a las horas de comer: 5a. Proporcionarles tambien recreaciones honestas é Illstl'Uetivlls pa ra las horas de des­canso: - B.a.. Iuformar o proponer a la j unta de inspcccion cuanto crea conveniente para me jorar y acreditar el establecimieuto, bcgun los r~~ul~ados de sus observaciones y de su espc fIenCla. Art. 5. La directora debera haL ' tar preoi. samente dentro del colegio; y nombra ra en ca~a sClU~n~ a u?a de las educandas para que bajO su VIgIlancIa le a yude en el gobierno y arreglo económico de la casa, de entre las que por su edad y demas circunsla neias neo cesarías estén en aptitud Jo reCibir practlccl mente este ramo de cducaciou. Art. 6, Las faltas accidenta les de la direc. tora por menos de ocho dias, seran su plilfas pOl' una. de las preceptoras que designe la jun. ta de inspeccion: cuando pasaren de dicho término nombrara unl interina el Goberna­~ r eou la mitau del sueldo de la propietaria, si la falta de é::.ta fuere por causa de enferme· uau, o con el sueldo íntegro si fuere por cual· quie¡·a otro motivo, Art. 7. Habra en este co1egio educandas inter n\ls y esternas en el número t{lle designe cl Gobernador: las pri,e eras ser¡m n umbra­das por él nw,m , y l;.s segundas pór la junla de in. peccion y gobi erno Art. 8. Para q ue un n :i1a sea admitida <'n clase d e educa nda iuterna uchera dirigirse ni Gobernador una represéntacion solicitándolo cun dOCUIllClltos que 3(!rcuit n buena índole y buen e mportamiento úe la pretendiente, y que no padece enfermedad hnb i t~H\ l o con­tagiosa. Para rt'solvor sobre la atlrnision de las educandas csternns exiglt'a fa junta de ins ... peccion los mismos informes v erbalmente, por medio de uua comi~ion. Art 9. No podran admitirse (In el colegio en cLse de educandas internas niñas menore; de seis años de edad, o mayores de trece, y 110 pooran asistir a él en clase de educandas eHe rna , uiñas que tengan mlls de diez años de e ·fad. Art. 10. L:ls educandas internas satisfarall al culegio la cuota de ·í "n pesos anuales pa;.' gaden por trime!\tres adelantados; entendién­dose que todo t rim stre principiado debe c·u· brirse íntt'gro, aunque antes de ternrinarse salga la educanda del colegio. Las educan, das a sternas satisfaran mensualmente la cuoi ta de tres pesos. Art llo Toda educanda interna clebera 1levar al colegio para su servicio personal, y reponer eu caso necesario, los muebles, úti ... les, efectos y piezas de ropa que por disposi­cían general designe la direQto.ra con apro­bacioD de la juota de inspecciono Art. 12. Las educandas internas no sal. ddm faera del col egio otros dias que en las vacaciones que se tendr1m dcspucs del exa~ mea público, y los domingos y fiestas ente­ras de3ue por la m añana hasta bs seis de la tarde: y siempre que hayan de salir de la casa ó volver a ella, sera preciiamcn te con 8US padres, tutore;:" Ó person~ de la confian~ za de quienes las tengan a su CHgO. Al t. J 3. La enseñanza en el culegio se con': traera a los ramos siguifmt(tS: cSl'ritura, cos­tura y labor en blanco, diseño lin~ar, dibujo de {lores, bordado, elemt:ntos de aritmélica aplicados a los II os mas comllnes de la vi· da, gramatiel ca~tellana, leu nltas funcesa é inglesa, geografia, mora.l cristiana, economía doméstica, urbanidad y música im)trumenlal y vocal. Al L. 14. E lns materias se ensenarnn por la di..: redorn y tres preceptoras: a fallas de éstas ~odra haLer hasta <.105 preceptores entre tanto se consiguen pre~eptoras: cada una se encargara de los ramos de cnseoanza que le designe la juuta de inspc.ccion J y se arreglara al método que el/a prevenga) y. lo mis~ mo los preceptores cuando los bayn': Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. S~MANAllró b~ LA PI\OV1NC1A DE éARTÁGENA .. Art-. J 5. Habra cada mes un examen pri vado de las materias que se enseñan, el cual ~endrcl lugar el dia (lue desig ne la junu de inspeccion: sera presidido por esta o unn comision de su seno, y concurriran a él to­dos lo ~ i o~ troctores v educandas. Art . 16 Dentro - de los (]uince dias úIti· 'tllos tI mes de Noviemhre h abra exal1lCncs públicos presididos por la junta do inspec ciOD, debiendo tnmbieo concurrir todos los preceptores y educandas, y ademas los pa are ' de familia o tulores ti las niña. y per­sonas convidadas que q uieran concurrir: en C<' ''o,> se baran conocer os adelantamientos que e hayan hecho en todo el alío. Art l7 . Termi Jados los examencs segui l'an las va aciones, que duraran hasta el <.lia 1.0 de E r ~ ro inmedIato, y no habl'a olras en todo el año. Art. lB. Los sueldos que di~ffutar¡m los 'Ó'mpleados . del cole'gio ser ~ n: la dlrector4l, 300 pesos y los alimentos que deben suminis· tdlrsele de los fondos del colegio: y cada uno de los institutores ó institutoras <.le que habla el arlicf lo 14, doscientos pesos. Art. 19. Habra el número de sirvienta que fUHe n ecesario para los quehaceres do Dlé5tico., del colegio, a las cua les se leli paSA­r~ lO alimentos y salario,. que sera designado por la junta de inspeccion, y ésta determina. ra tambien el número de dirhas s¡rvie~lLas. 'Ellas seran nombradas y amo\o'¡bles librernen te por la directora. Art. 20. Son fondos uel colegio de niñas: 1.° las cantidades con que se cOlltribuya por cnema de las educandas internas y esternas: .~.o ]os fondos que le estan destirJados por el ~rtículo 1.0 del decreto Jegi s l~t ;v o de 2 t de 1\layo de t838: 3.° las donaCIOnes voluntarias con que contribuyan los particulares: y 4.° los fOllJos que en auclanle se le uestin('n. Art. 21. El síndico de la Univorsidad rna · · llejara los fondos destinados pa 1'3 este esta ble cimiento, llevando cuenta separada de ellos, con arreglo al método que le prescriba la jun· ta de inspeccion, g, )zaudo el tanto pur cieoto quo ella misma le d~sit:"nc de lus ramos com ­prendidos en los incisos Lo y 3. 0 del artículo anterior. Art . . 22. La directora, preceptoras 'Y pre ceptores teullran clerecbo al goce de S\15 suel dos, y los sinientes domésticos al de sus sala rios en todo el oño natural, siempre que duo rante él baya estado abierto el coleg1o por on­co meses , o que el tiempo accidentalmente pero dido no llegue a un mes : cuando llegue o exce· da se descontara la parte- de los sueldos b de los salarios correspondientes a dicho tiempo. P. r ag afo único. El mi:;rno de cuento se hnra a las prflccptoras () preceptores cuando por un mes, o por mas tiempo no tuvieren edu­candas de las eh ses respectivas a quienes dar le'Cciollcs: y si esto se verificare desde Enero a Diciembre, no se les abonara sueldo alguno. Art. 23. Cuando una preceptora () un pre· ceptor se hallen impedidos temporalmente por causa de enfermedad para dar las leccio llas que le correspondan, es de su obligacion poner b costear a satisfaccion de la junta de inspeccion un sustituto, y si no lo hubieren hecho pasados tres dias, el inspector nom bura quien desempeñe sus funciones con los dos tercios del sueldo, que se descontaran al propietario para a hODarlos al sustituto : cuan do el impedimento dure por tres meses, trans­curridos ellos, se entendera vacante el desti­no y se procedera a proveerlo . Art. 24. La directora DO podra separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones, sino con licencia del Gobernador, que solo la otorgara en caso de indispensable necesi dad, y no podra exceuer de un mes. Art. 25. Al salir una educanda del cole­gio despues de haber permanecido en él por cuatro años, obtendra, si lo pidiere, una cer tific3t ion firmada por la directora y prccep toras ó preceptorcs, y con el visto bue~o de la junt~ de inspeccian, en que se es.presen la condt cta y adelantamientos de la niña, a fin ue que este documento le sirva en todo tiem 'po de testim{)nio públirJ) d.c. buena ~du('acion. Art. 2G . Los empleados especiales del co· legio podran ser r emovidos pOI' el Goherna. dor, oy t ndo antes el informe de la junta de in peccion. . Art. 27 _ La junta de inspecciou espedira un reglamento que contenga las disposicioiles n ecesarias para' el régimen interior del cole­gio, lo relatIVO al cumplimiento de los debe­res reli giosos de las educandas, precauciones que d 'ben to rnarse para que éstas solo salgan a la calle en los dias que les es permi tído con las personas a quienes deban confiarseles, y en fin todos ]os pormenores que sean ne­cesarios para el completo servicio del colegio. DidlO reglamento sera sometido al Gobernm­dor pnra que lo apruebe ó modifique, y en tales términos se llevara a efecto. Art. 28 El Gobel'nador hara que se pon ga en pl3nta este establecimiento a la mayor brevpdau, dictando las providencias nccesa ,iBS pa fa su ejccucion. El Secretario d· Estado en el despacho dd interior y relaciones esteriores queda encar· gildn de comunicar y hacer que se ponga en t:jcctlcion este decreto. Dlldo en Bogota a 22 de Noviembre de 1838.- Jo sé I g nacio de j/tlarquez. -Por S. E. el Presidellte de la repubhca .- El Secretario del interior y relaciones esteriores, P. A. Herran. NOMBRAMIENTO. La Gohcrnacion ha nombrado para el destino Jo di· redora tlcl C'olegio de nitlas de Cnrtagclla, :\ la Sra. Dolores Pasco de VDle, prévia la cortl':pondicllte pro­puesta en terna de la jUllta de inspccciou y golJicruo de la UlIiversidnd dcl dlslrito. CONGI\ESO. El dia 1.° del corrientc ·.Marzo se reunieron en la capiLal Je la reptluliea lH s c:írnaras legislativas eon el nÚlllero compcLeule de diputados. El Senudo eligió para 5ll presidente al Sr. Joaquin José Gori = para vi­cepresidente al Sr. Bernardo de la Mota; y para se­crctMio al Sr. Jl1é\n Mar.a Gomez.- - -La cámara de H-cprcsctlta nlcs non¡bró para su presidente al Sr. José Rafael Mosqllcra : para v'ceprcsiJcnte al Sr. Mariano Ospilla; y secrctllrro al Sr. Francisro de P. Torres. .J:lENSAGE DEL PRESIDENTE DE LA. REPUBI.IC¡\ DE LA. NUEVA. GRA ADA AL CONGRESO DE 1-839. ConCiUdadanos del Se1lcu(o y de la Cdmara de Rep1-esenlanLes. Al d!ros cuenta por segunda vez del esta­( 10 pol ítico y mi litar de la repúbli~3, confor­me al precepto constitucional, alimento la mas segura confianza de que guiados por el noble deseo .le corresponder al mandato de vuestros comitentes, y trabajando esclusivamellte por el bIen de la patria, escucharéis con agrado é interés la voz del Ejecutivo, y tomareis en ronsilleracion mis indicaciones, ¡lijas d(·l pa triotismo mas puro y fruto de la cspel'icncia q {le me ban suministrado el manf'jo do 105 negocios y la práctica d-e la administracion. Vosotros sabeis que en nueslro sistema polí­tico, en que se hallan tan bien d~slíDdados Jos poderes públicos, no pudiendo el gobier­no ejecutivo suplir los vados de las leyes, resolver sus dudas, ni modificar sus disposi. ciotlCS, su acciou se paraliza y la nacian su· fre hasta que el Congreso remedie los defec­tos quo la lim ita ·~PD de la intehgencia hu .. mana , ó la (~mergencla de nuevas neceSI a­des, han debido dejar en la te gislacion. Vues­tu sera, pues, la gloria, 'Vuestro el mérito per los beneficios que resulten de vuestras deliberaciones; y a mí me quedara el placer de haber coopel'ado al buen éxito de vues ­tros trabajos de la manera que dispone el código fundamental y que me inspiran mis ardientcs votos por la prosperidad de la Nue 'Va Granada y por el bienestar de mis compa. triotas. Libre por otro lado de toda respon sabilidad moral tlespues de haberos manifcs tado las exigencias públicas y los medios que juzgo o portuno para satisfacerlas, mi concien­cia ·c.luedara tranquila, fiin -dejar por esto de . -. j deplorar los males que se esperimentaren, 6 él retardo de los hienes que hubieran podi­do obtenerse sin demora. La franqne!a "l buena fé, debidas al interés nacional y a )a pureta de Jos sentimientos que han dirigido todos los actos de mi admioistracion, Sel"an las que recomienden el chadro que debo pre· sentaros: y no pudiendo entrar en largos pormenores, dejaré a los Secretarios de l .. sta­do que desenvuelvan con mas esteusion lo que no haré sino indicar. Nuestras relaciones internacionales no han sufrido alteracion clespucs de vue tras últimas sesiones. Ninguna cue~tion desagradable he­mos tenido que ventilar con alguna potencia estrangera: todas hacen justicia a la lealtad y francos proccdiOlien tos licar la ley c~mo magistrados uc jUlilicia, no es dar razon alguna: esto es so 10 un juego de pala bJ'as que nada sig nifican. No pensamos del mismo modo r(spec lo a 1 Presiden te , Vicepl'<.-siJen te dt} la república , de los Secretarios y COGse .. jeras de Éstado, pues las funci ones de éstos son absolutamente incompatibles con lal de un repr esen tante de la nacion: e1 primero tiene \lna intel'velH:ion dil't>c ta en la confecclon de la~ leyes, y tod~ los de0l3s son sus a l1 xilial'(~ s eu esta mis· ma intervenci on que pueJe oecirst con propiedad cowgislativa; aparte de que serta muy peligroso que Dtcuno de es­los funcion3rios tomase asiento en cUál ­quiera de las dos cámaras. La io('om· pati6i1iJad de dos destinos produce ona esclusion natural respecto al qno para que pueda ocuparlo aquel qu~ debe de­sempeñar el otro; y puesta la incompa. tibilidad, no es necesario que la ley ~ . tnblezca la escluslOll: así es, que un juez de hacienda no puede pasar a ser llIagis tl'ad o de un tri bu na 1 de j usth'ia conser vando al mismo tiempo su primer eneal' go, sin embargo de que 00 hay ley que así 10 prevenga; y de aqul debe jnfel ir se, ue el eJempl o del senador Camacho, en nada se opone a la Opl oion que sostenemos, puesto que él uejo su asiento en el Senado, tan luego como fué nombrado Consejero da Eltado, por la iu-compatibilidad de éste con aquel deslino. R.especto al empleo de Gob€rnador juzgamos, que siendo de libre nombra ­miento del Poder ejecutivo, no puede éso te conferirlo a ningun Senador o Bepre­sentanle, porque abiertamente 10 resiste el al ticulo 7 2. CO~Sli tucionaJ; y esto' de- 3 be igualmente entenderse con los Secreo' tarios de Estado; de mat'Hnia que nunca podra darse UD caso analogo al que ven .. tilamos con los Gobernadores y SeercfaO\ "jos de Estado. Todos estos principios nos par~ccn €>xactos, y n05 porsuaden de que no es peregrina la opinion que sostenernos; y; cO'n tanla mayor fuerza obran en nues'; tros nni mos, cuan to qU€ observamos una perfecta conformidad entre ellas y lo que se pracllca por 105 poderes supre~4 mos legislativo , ejecutivo y por mu" dlas provincias de la rcpublica. Es pre·· ciso no perder de vista que el precita',. do articulo 67 en sus palaLras 1) y lndas aquellas personas que ~Jcrzan cilalljllur mando, jU1'lSdlClOn (; autOridad en l(lda la pl'ovmCla al tlempo en que se lzace lte etG CelO/7, 1) com pH.'núe ¡neluda blemen le a los ~ouel'nadores, a los obispos ' á los jueces letrados de hacienda; y si se su ­pone que por él se establece una abso--; lola esdusioll respecto a los fnnciona:­ri os publicos a que se refiere para ser senadores ó representantes. es necesario convenir en gue esta esclusion es tan . aLsoluta respecto a los mBg istrados de 105 tri bunrdes fle j IJsticia, como respecto a los obispos y jueL:es letrados llra el caso de la nbs oluta {"SClllSioll q ue 66 pret ende, sin que se infiera una ma ­nilh- slil violencia al sentido gramatical del articulo. Sentados, pues, estos pl'in­cipio5, veamos ahora cual ha sido y e's la prartica que se observa con relacion a los obispos y jueces letrados de ha-; (~ienda . En el año de 35 se hallaba el Dr. Af)uili: no A Ivorez de representante pOl' la provin .. cía de Mompox, cuaod~ en Noviembre se le nomhro juez letrado de hacienda de la mis­ma provincia: el Gobernador al comunicar­le el nombramiento, le iuterrogó si 3cepta ... · ba este destino, para en tal caso llamar o­pOl'luuamente 81 suplente que debía ocu­par su 1 ugar en la ('amara de R epresen tanf tes; pero el Dr • .A Ivarez se opusa y sostu­vo que él era legalm.enle juez letrauo de hacienda, sin dejar dE:! ser const i tl1- cionslmenle representaote: el Goherna";' entonces, insi5tiendo en su epinion,' mando suspender la posesion del Dr. ~ Alvartz; habiendo dado cuenta al go-bierno ~e~o. éste improbo la con· ducta del Gobernador; y le ordenó en Oiciembre del espresado año, que inme~ diatamente procediese a dar posesion nI Dr. Alvarez del destino que se le habia conferido. Este abogado, pal' consiguien. te, cstubo de juez letrado ele hacien­da de Mompóx ~n el año de 36; y tam ... bien ejerció en el mismo año las fun­ciones de representante por aquella pro­vio(; ia, con espresa declara toria del po .. der ejecutivo en su favor y sin que la camara en que tomó asiento le hnbiese escluido ni objetado nulidad alguna. El caso es idéntico con el ocurrido en el presente año con el Dr. Vivero, y 1m; principios que entonces gobernaban son los mlsolOs que ho, deben re~ir. El Obispo de Antioquia estaba de Se­nador cuando fué elevado a la dignidad episcopal, y continuo despucs ocupando su asiento en el Senauo: hoy mi¡mo se halla en la ~amlua de representantes con Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMAN.APdO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA; los investiduras sagradas . Al Sr. Chaves, Obispo que foé ue Casanare no le obs taraD esas nJismas if;lv cstiduras sagradns para ejel'<:er las funei ones de Senador por ~Igunos años : )' el OJo. José Francisco de la Ossa, juez letrado de hac ienda de Mom púx, ejerció las de Repl csentanle en la leg'i'!llalura anterior y actuillmenle fundo na del m ¡smo modo. Estos hechos demasiado notorios per­suaden hasta la evidencia que el supre JJlO poder ejecutivo, las dHnal'as legisla tivas y la mayoría de la nac ian, hao en tendiLlo y entienden que In esclusion del artIculo 67 constitucional QO es absoluta sino relativa al tiempo de la eieccioo y al territorio afecto a la autoridad, mando ú jurisJiccion; y por una cúnsecuencia neeesuri' se deduce, que el Gobernador­de es ta provincia no ha pu dido ni oebi· (Jo obrr r de otra manera en el c~so del Dr. VIV ro. Nosotros ueseamosl que los Coberna Jores procedan siempre ('on mu­cha cordura y circunspeccion en esto de C:ld m i ti!' las escusas de Jos I'eprescn la n tes de la nucion, ~ jamas c¡¡l¡ficarém os ue pcli ;;fosa la conducla que observen, cunu· do obren del mismo modo que nuestro 3e tua 1 G ohernador. ~~ IXfLlJ E~CIA DE LAS ANTIPATíAS pOI,ínCAS EN LA AD:'dl~fSTI1ACIO~ DE JUSTiCIA.. Hr>mos l(' ido C t n sorprc~ a en el núme ro 7 f de b Ballde¡'a nacional el dictamen dt' tlO ab ogado d ~ l>,lf)(lnÜ al gefc mili· t ·¡ r e aq leIla provin cia, ('o el enal se implu<,ba la ('.oududa del at:tmll PI'esi den I e de b rep] ica por su ol'dcn cir cular de J 2 de c tÍ cmbre ue 1837, se le oec13l'a in 1'3('lOl' de 13 constituJ ion, se le manda acusar, y al infeliz capitlul lhu'o, encausado por delito qne no merece pe na corporal ni in f,lmonle, se le dechira talIlbien susp e-nso de los derechos de ciu­dadaola. Con mucha sorpresa, lo repe - 1im9s, hetn0S leido tojo esto, pues el abog.tdo auditor accid e ntalno~ debe muy buen concepto; y no hemos podido atri­buir estas aberraciones a su ignoraocia, sino a las ciegas antipuü3s politi{!HS que ya comi~ozan a ejercer su perniciosa in · fluencia en el departamento de la justicia. La (,¡,den circular referida que se ha mandado desobedec:er, se halla en absolu­ta l onsonancia CQn la constitucion de le l' "úh 'I(\~; V por ser ella tan clat'a v el 11 ~ (¡(' i() de tanta gravedad, nos permiti ID ~ ( 0 1\; Jrla ~J pié de la letra, ·lel Re ¡!lSt}'('J oficial (le 3QU 1 año, ~ero J O. ~ =-) Repúhlica de la Nl1eva Gré( natla. -- Sc. ) ~, l'€ Ü\l íl dl' EstJdo del desp.Hbo de gu r . ) r,l y marina J--Seceion la.--Bogota 12 J) d(> S licmbr'e de t b37. -Al Sr. Goue, ­'", nauor ue la provincia de .•. . .• -Confor 1) me al número 6, aní ulo 10 ue la "'ons-l) till1cioll no se suspenden los derech D~ l> de ciuctadaOla por cctlSa criminal,ahier » la, sino cuando pI delito porque se pro- ;\) cede merece p na corporal o infamanta, l> de donde se infi ere que si el juez de ) la causa declara que el procesado no «habrá oe ser casti~3d(l con semejante » pena, y nl1nda por lo mismo esc:nce- )) larJo haj () dl fi anza, con tuh1rlOn, pues la deplorable lentitl1d de .los Pl:ocedirni 'ot IS juuiciílles, les proporcIOna l1empo bastante para acle. lant,lr la c3ntld3d que deben a las ren­tas pt ovinrlales, , que debiera emplearse en beneficIO público. Es pues no solamente razonable sir:o Ú.lil, neces\: J'IS!mO, que el Co()gre~o no c.lerl'e . sus seSIOnes en el presente año, §IO depr despachada la peticion de que nos oeupamos, y que en otra ocasion !e ha. ~do dirigida . Mas nos atrevemos a decir; y es, que la prov inCIa de Car .. tagena ganarla inmensamente aun en el caso no esperado de que el Congreso no hallase fundadas las réizones de la C~Hna­ra, pues ésta, en semejan le caso, procu~ r'!l'13 decretar otros arbitrios con que pro! veer a las necesidades de estos pueblos. CERA EN PASTA. Aca!Ja de recibirse una partida de Trinidad de la mejor dase, y de un olanco estraordinario: se dará a sesenta pesos qnintal, y se halla de venta en la casa del Sr. Francisco de B. Ruiz. 3 - -- - ~--- 1m prenta de los hered~Ios .. de JU(\U A. jJah'o, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N. 7

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