Por:
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Fecha:
01/08/1839
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SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CAR~l~AG' NA'~i •
S El\IESTRE 2.° CARTAGENA, JUEVES 1..0 DE AGOSTO DE 1839. NUlUERO 27.
Este periódico saldra todos los jueves: la recepcion de las suscriciones y Yenta de los números sueltos están á cargo del tesorero de rentas provinclales Sr. J ll:ll1
.AD~oDio. Calvo. ~a suscric~on por semestre- vale CVATJ\O PESOS, pagaderos adel~ oada número suelto l\EAL T IIlEDlo. a::::EI precio de la iusercion de los avisos
.uU~~s ~mwrespn"~,"ride ~ p~o hM~do~ un~~o~yun udm~~r~c~~Lª~k~e~s~r~c~nA~~o~n~u~d~e~IQ~S~awne~Q~z~)~~1~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
por cada vez que se repita, siempre que se ad"Yicrta al tiempo de la entrega.
LEY
SOBRE REFOUIAS JUDICIALES.
El Senado y Camara de Represen'fanles de la
Nueva Granada, reu"idos en ConG"eso,
DECRETAN.
Artículo 1. Los ministros jueces de los
tribunales de distrito conocen individualmente
en segunda instancia 1 por repartimiento
entre ell05 de los negocios contenciosos
que atribuyen las leyes de 10 de Ma .,0 de 1834: J 16 de Abril de 1836 a los mislUos
tribunales, y de J05 cuales han conocido
en primera los jueces de hacienda ó cantonales,
otorgando las apelaciones ó recursos
para ante quien corresponda, cuando ha·
ya lugar a ellos. .
Art. 2. Tfambien conoce cada uno de los
jueces individualmente, y por repartimiento
entre ellos, de todos los demas negocios con·
tenciosos atribuidos por las mismas leyes a
los tribunales de distrito, sin desigoar instancia,
y de los cuajes conocen actualmente
en sala de tres jueces.
Art. 3. Cada uno de los jueces sU5tancia
1&s caueas cuyo conocimiento le esté atribuido.
Art. 4. Los cuatro magistrados de que
se compone el tribunal despachan en sala de
acuerdo, y a pluralidad absoluta de votos,
los negocios uo contenciosos, atribuidos por
la ley a los tribunales de distrito.
Art. 5. Los tribunales en sala de acuerdo
establecen las reglas segun las cuales baJan de
repartirse entre los tres jueces las causas tan·
to civiles como criminales que se hallen pen
'dientes "! las que nuevamente entren en secretaría
; de manera que se distribu ya el tra ·
bajo con igualdad entre los tres.
Art. 6. Cuando un juez se halle impedí
'do para conocer en una causa ó fuere recu
sado, conocera de este juicio aquel a quien
corresponde entre los dos restantes. Si éste
declara que el impedimento ó la recusacion
son legales aprende el conocimiento de
la eausa, y la devuelve en el caso contrario.
Art. 7. Si el segundo juez tambien se ha·
lla impedido, ó fuere recusado, le subroga
el tercero; 'Y si éste se hallare en el mismo
caso, le subroga el fiscal; y a éste el agente
fiscal en igual caso. Si el impedim~nto o
la recusacion· se declararen legales, aprende·
ra el conocimiento de la causa el juez que
conoció de la recusacion: en el caso contrario
la devolved a aquel a quien correspondia
su conocimiento.
Art. 8. En los tribunales de distrito el
·despacho de los negocios no contenciosos se
verifica en \05 dias que designe el presidente
y _ la~ ~~!~~ qqe ~~~~ ~rib~llal haya fijado
«C
pan ello. la de&ignacion de los circuitos y la de los
Art. 9. En los mismos tribunales el des sueldos de cada Juez letrado con arreglo a
pacho ordinal'io en audiencia pública es de este artículo.
tres horas diarias distribuidas entre los tres Art. 15. Los jueces letrados de primera.
jueces, segun lo acuerden entre sí, y cuyo instancia, ó los que hagan sus veces, son los
término debe prorogarse y anticiparse por competentes para conocer en primera insun-catla
uno de ellos respectivamente, cuando cia de las demllndas ejecutivas de roa yo ..
así lo exija la naturaleza, multitud y urgen- cuantía, sean quienes fueren los individuo ~
cía de los negocios. Este despacho comprcn- interesados en el juicio, ,a sea como actores
de lo de sustanciadon, lo de secretaría en Ó reos, sin que en él se goce de ningun fue-negocios
contenciosos, y l. publicacion de ro, y las apelaciones se otorgara~, cua.ndo
las sentencias. Cada juez vé y examina por haya lug'ar a ellas, para el respectIvo trlbu-sí
mismo, sin necesidad de relacion, los pro- nal de uistrito.
cesos iJe su conocimiento, denLro ó fuera Paragrafo único. Se eceptúan de la d"is-del
tribunal, y a las horas que tenga por posicion de este artículo aquellas demandas
cOllveniente, que. siempre seran distintas de en que tenga interés la hacienda pública .
las de audiencia pública. A.rt. 1'6. En lo sucesivo el deudor que no
r . J I z,it&-'CtCr-f-J~~~·..D-Q- Inanifieste hieDes equivaleDtes al
rela tores de los tribunales de distrito. Los pago, o no dé fianza a satisfaccion de su
secretarios haran sus veces cUllndo haya neo acreedor, no se eximira de la prision, mien-cesidad
de ello, aun cuando no sean abo- tras no baya probado con plena prueba con·
gados. traida al hecho de que se trata y dada con
Art. 11. Los secretarios de los tribunales citacion y audiencia del acreedor ó acreedo-de
distrito llevaran un libro de repartimien- res que su quiebra no es fraudulenta.
lo de causas criminales J de responsabilidad, Art. 17. Los jueres parroquiales ejerce·
donde se asiente el que se haga a 10& jueces dio las atribuciones que señAlan las Jeyes a'
en los casos de que deben conocer indivi· los jueces de paz, quedando suprimidos lo~
dualmente: otro de repartimiento de causas funcionarios que tienen esta especial deno-civiles
con el mismo objeto 'que el anterior, minacion. Cuando un juez parroquial baya.
anotando el. dia en que se les pasa, y el dia manif~stado su concepto en un negocio ea
en que se despacha definitivamente. que haya intervenido como Juez de paz, no
Art. 12. El mismo secretario, con pre· podra conocer del mismo negocio en calidad
serlcia de estos libros, pasa semanalmente de juez parroE¡uial sin consentimiento de to~·
uoa lista al gobernador de la provincia dou. das las partes.
de residiere el tribunal, de las causas que Art. 18. Los jueces letrados de primera
hubiere despachado cada uno Je los jueces, instancia no cobraran otros derechos que Jo/(
y de las 'Lue que an sin despachar. Los que les estilO señalados por los artlCul08 25.
goberña ores mandaran estas listás a la Se· y 28 de la tey de ·2IranceJes.
cretarÍa del ioteríol' para que se formen cua- Art~ 19. Ninglln secretario, escribano, no":
dros y se publiquen por la imprenta, espre- tario ni subalterno de los tribúnales y jUlo-nndo
5~empre el nombre. de 108 jueces y el gados a quien por l. le y estan señalados de-número
de causas que ha,.. de8pachado. rechos eventuales, puede cobrar éstos ni per-
Art. 13. En cada provincia de la repú . cibirlos, aunque las partes quieran contri~
blica habra desde uno basta cinco circuitos buirlos espontaneamente, sino es uespues de
judiciales, segun se estime indispensable, a· hecha la tasacion por quien corresponda, 1,
tendidu la pobhcion y la estension territo. la citacion para sentencia definitiva. El con-,
rid. Para cada uno de estos circuitos po- traventor a esta disposicion, pierde por el
dra haber uno ó dos jueces letrados de pri. mismo hecho los derechos que hubiere pel:-
mera iostanci., que auministren la justicia cibido eo favor de la pArte que los contri·
civil y criminal, con las atribuciones que buyó, y sin perjuicio de cualquiera otra
conceden las leyes a los jueces de primera responsabilidad a que haya lugar, s_egu.n
instancia de canton. Uno de estos jueces las circunstancias del caso; pero la sentenCIa.
lo sera el juez. de hacienda para el circuito no se notificara, sin que previamente se. ba~
que designe el Poder ejecutivo. . yan satisfecho Jos derechos ó cobrado por
Art. t 4. Todos los jueces letrados de cir. apremio. .
cuitos seran pagados del tesoro naciorial, y Paragrafo t.o No comprende esta dl SpO-tendran
el sueldo corre3pondiente a su tra- sicion: 1. 0 los derechos de 10B asesores Dom-bajo,
desde quinientos hasta mil doscientos brados, que en todo caso no e·ceptuado es-pesos,
, los derechos de arancel que les con- presaDlente por la ley de aranceles, deben
serva esta ley. En consecuencia se proce· remitirse juntamente con los autos que pa- .
dera inmediatamente, apenas se haya hecho san en consulta: 2.0 los derechos causados
la distribucion de circuitos judiciales, a la en el pleito hasta el punto en que éste .DO
propuesta y nombramiento de estos jueces. continúe, bien sea por transacion, o ~l~n
Pará~rafo,. úpic~~ :roca ~1 Poder ejecutivo por (~si.ste.llcia de las partes! Ó porqué ~¡}t~s
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SEMANA.BIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENXJ
-se comprometan en arbitros ó arbitradores, t-ervencl~n y~E)ba,.i().U de. os , respectiioS
ó cuando por cualquier motivo se acabe; tutores o curadores, y quedando salvo dl'e·
,aunllue no ea por -sentencia deJinitiva. En curso' oe la restitucion in inlegrum .
-cualquiera de dichos casos pueden 'cobrarse Art. 29 Siempre que los }i,tigantes se
'Y deben satisfacerse los derechos causados comprometan en los juicios de árbitros '3 no
hasta- allí, b:.jo la precisa condicion de que apelar o en los de arbitradGres a no pedir
se tasen previamente por quien correspon- re (tuccion al albedrío de haen varon, los
da, y debiéndose anotar el pago de ellos en juzgados y tribunales no admitiran semejan-el
espediente, actuacion Ó diligencia que los te ,recurso.
cause. Art. 30. En adelante no se cobrarán en
Parágrafo 2.° Tampoco comprende esta las administracioneS' de correos otros dere -
'dispo8icíon los derechos devengados por la chos que los de encomienda, por los espe
practica de diligenci.is en negocios en que _ dientes o diligencias judiciales que se remi-no
hay todavla oposicion de pal te, ni juicio tan a los asesores, jueces y tribunales de la
i Diciado, los cuale~ habran de pagarse de república.
contado. Art. 3 t. Quedan derogadas las leyes de
Art. 20. Cuando se 'introduzca una are 10 y 14 de Mayo de t8 3,!, , las de 16 y 20
lacion eo un tribunal -de distrito, ó se con , de Abril de 183'6 en lo que ~ean ~ontrarias
sulte UDa sentenCia, el presidente del tribu- a la presente,
nal inmediatamente señala el juez a quien Dado en Bogota a 28 de Mayo de 18.39.-
por turno corresponde el conocimiento de El presidente del Senado, J. Al. Gomez.-EI
_~~~~~~I~a~c~a~u~sa~~~~~e~t~ar~iwo~as~i;e:n;ta~e:n~e:I~li:b:r:o~~p~r~e:s:id:e~n:t~e~d~e~l:a ~aia d ) '~eDUn~s, . __ senador secretario, JO f:P
Art~. 21. Siempre que se con.ceda u ..... a=--""-·-+ ..... Me.:::....:.~SaLz.-El .di ulado secretario , Frand sco
p~lacion de un auto interlocu t río por un e. Torres. "-
juez de primera instancia, éste remite los Bogota a 26 de J'unio e .- Jecutese
autos al tribunal del distrito, previa 1& cita - y publíquese.-José Ignacio de Marquez. -
cion de las paTtes dentro. de seg~odo día, si (L. S.)- Por S. E, el Presidente de la re,
e) j uez y el trib.unal residen en el mismo púbJica- El Secretario del interior y l'elacio-lugar,
o por el InmedIato correo si residen nes estepiores, P. A. Retran.
en l ug~res di:.tmlos, d f' j,ando en ~mbos casos
1 debida constancia y copia legalizada del
auto.
Art. 22. Recibidos los- autos eA el tribunal
el juez a qui .o toque su conOCimIento,
determina el rf-curso por lo 'llle res ulte de
lo actuado, sin n ecesidad de mej ora, de es
presion de IJ g ravios, ni de ma.s actuacion;
sin perjuicio no o bs t3 te de que las parles,
sus patronos ó d efen:-ol c., agreguen con la
d ebida antici p~cioJ), .su::; a legatos por escrito.
Art. 23. DoterminaJo d recurso, el juez
'Vuelve los auto-~, deJando oopra de sU' determinacion,
al inf, rinr dentro de veínte y CUIl '
t ro horas, 'Si este rel\id ie re en el mismo lu·
gar, y si no por el ÍlHDcl.ltato correo. Re cibidos
los al) ~ en el jUl.gado, se hacen allí
i mediatamente las nQuficaciones y continúa
el juicIO prind pal.
Art. 24. Si la sentencia ape:lada ó consul tada
foere defin itiva, se sustancia la cllusa
co ,forme a la ley, Los términos palla dar
s f ntencla se cuentan d esde el auto en (Iue
se mandaD citar las partes para definitiva,
en cuyo auto el j.uez señala di. y htjra en
que las paptes, sos apoderados Ó d efensores
puedan alegar en estrados de palabra o por
escrito si lo creen conveniente. Este seña
lamiento, que se hara para alguno ,de los
cÍn('o primeros dias q.ue el juez tenga pua
entenciar, se fijara ademas a hs puertas del
tribunal.
Art. 25. Si el recu rso fuere contra sen
t encia interlocutoria, 'el término que se fije
p ara oír a las partes, a SIU a.poderados. ó
defensores, no exceded. de cuarenta y ocho
ho as útiles.
Art . 26. Siempre que en las causas cri: ·
lnin.les la sen tencia de segunda instancia,
r evocando (, reformando la de prim,era, íro·
ponga pena de muerte, (, de trabaj,os forza ·
d os, mayor que la que se habia impuesto,
babra lugar a una tercera instancia. El tri·
.bunal en sala- de los dos ministros restantes
conocera en esta instaneia y sentenciara por
lo que resulte- de autos. Esta sentencia se
ejecutara sin que haya lugar a otro recurso
que el de queja.
Art. 27. Los recursos do queja contra 105
fu ncionarios públicos por las culpas y delitos
comprendidos en el código penal, podran
intentarse dentro de los términos asignados
p or el mismo -código para la prescripcioD de
Jas penas señaladas a las respectivas culpas
ó delitos que los hayan motivado.
Ar t. 28. Los negocios en que tengan int
eres los menores de edad, pueden conciliar.
se J transigirse del mismo modo que los negocios
de los mayores de edad, siewpre que
la co~ciIi~gon 1. ~l'ansacio.D se haga e OIl i o-
SUCESOS DE PASTO.
Rt' p6blica de la Nueva Graoada . --~Go ..
bernacion de la provincia. -Sala del <.lespacho.-
Popayan 4 de Julio de \839.Al
Sr. Secrerario' del intCirior y relacio .
nes esleriores.
Acabo de recibir por estraordinario
una nota que n)e ha dirigido el Sr. Go·
I'nad· e Pas-t-o, uyo--teftott-.e-S como
sigue.
»GoLernacioo de la provincia. - Pas to
30 de Junio de J 839. - Al Sr. Gobernador
de la provincia de Popayan.
En el arto de empezar la fiesta de igle.
sia del Santo patrono de este lugar, un
eclesiástico de bastante influJo ha proclamado
en· el -púlpito la religion, y la
no supresion de' conveatos, sin que haya
otro motivo mas que el de pf'lJsar que
estuviese sancionado el decreto de dicha
supresion. En este acto de agitacion que
alal'mó a túd.os, un soldado de la milicia
auxlliar, que se haUa~B reunida en el
convento de San Fra.ncisco, prote~tó que
no se s.uprimirían Ill!! conven.tos, porque
su cuerpo estaba al'm9:do; IQ cu¡1 me obligo
a mandar desarmar a guardia lla~
ci.ooal y mandarla salir fuera del cuartel.
Por las calles se invitaba al pueblo a de·
fender la religion , ~'- los religiosQ5, y
lodos seguian al predi'cador. Sin -embargo
el cuartel 00 h.a sido invadido; pero
es de temtrse alguna cosa, y seria muy
del caso que V. S. se sirva interesarse
e.n que venga de esa provincia la fuerza
disponible que haya en ella" con cuyo
objeto oficio C(im esta misma fecua al Sr.
comandante en gefe de la tercera colum
na. »
Lo trascribo a V. S. para que pOQién
dolo en conocimiento de S. E. el Presi ..
dente de la republica, ae sirva tomar la
providencia que estime conveniente; ad·
\Tirtiendo a V. S. que por conducto del
Sr. Secretario de guerra y m3Fina doy
cuenta a S. E. de este mismo aconteci miento,
y de ){lS medidas precautorias
que he tomado de acuerdo con el r.
gefe militar de esta provincia para pro·
leger al Sr. Gobernador de Pasto, en el
Ca50 de que tOAlO ~ueJ'po la conmoclon
que me anuncia.
Dios guarde a V. s.
iJ1anael Jose Caslrillon,:
Republica de la Nueva Granada.-Co.;
mandancia en gefe de la 3:1 columna del
ejérci to y gefetura mi li tar de fa provincia.
-Cuartel general en Popavan a 4- de
, Julio de t839. - Sr. S ~ rr " lario de E,tado
en el despacho de guerra y m lrina.·
Acompaño a V. S. una rópia de las comunicaciones
que me han dirigido 1 s
Sres. Gobernador y gefe militar de - t~
provincia de Pasto, y que me hfl eDtre~
gado el posta que las trajo hoya las doce
del dia. Dicho postd, que lo es el
SI'. alferez LudaDo Torres, sali6 de Pas.'
to el lunes, J regresa esta misma noche
para aquella ciudad, .
C r.n:lnni,.o_ ~ lo~ Sres.
gefe militar de aquella
cha, que se efectuara' a la. mayor breve~
dad posibtc t de tqdo el medio batanon
n6mel'o 2 .° ; la de la guardia- nacional
de la Buenaventura que se ha pedido a
Sr. Gobernador de aquella pl'oviocia; la
de un escuadron que se ha mandado ar.-:
mar en Palla; y la de toda) fuerza que
pueda reunirse en PopayaG~ 10 que me
parece sufi ciente para coutf'ner a Jos amoti
naoos. Pero mientras nos aproximamos
a P asto, V. S. y el gobit rno tomaran
las provid.encias que jU¡guell opor-tunas.
(
Me es sumamente satisfactorio demostrar
mi respeto po~ las instituciones, y.
mas sa tisfacloriÜ' a un ver en esta ocasioB
el entusiasmo que tienen por conservar.'
la lodos v cada uno de los g (es, ofi.
ciales- y sold-ad os de la columna que teB~
go el honor de mandar.
Dios guarde a V. s.
r. Baslaman/e.
En consecu'encia d'e las noticias ante';
riores el PoJer Ejec.u.tivo SI? ha apresurado
a tomar toJas lí'\s medidas y providencias
necesarias p -r;¡ suCo 'ar los cona ..
tos y ten ta ti vas de rpv(Jlucio()' de qtle se
dá cuenta. El gobierno alienta la esperanza
de que las cosas no \leguen a un
eslremo desagradable en la provincia de
Pasto, porque si plJe(le h :,ber en ella hombres
dfseol,os y enemigos del reposo pu~
Llico que quieran atizar el fuego de Il
discordia civil, loman~o por pFelestD"f¡
enseñ a el nombre S'Llnto de la. l'e\jgioD,
la generalidad de los pastus s es patrio.;
ta, sumisa y obediente a las leyes y al
gobic rno de sus votos; " aun los mis:
mos que puedan ser alur.inadoli Olo'ment-
eneamen te, volveran a la senda' de sus
deberes luego que reconozcan la enormidad
· del alentado de que se pretende hacerlos
instrumento.
Rodeado como se hal1a el gobierno de
la oplnion nacional, con agentes de Sll
confianz,a" .de firmeza y de probidad; con
un ejército obediente f disciplinado; 'J¡
contando con los servicios de la guardia.
nacional, malltentlra ileso el deposito sa~
grado que se le ha coníh d-o; sostendra
CO[} energía las leyes del país, y bara que
las tentativas del fanatismo queden com~.
pletameote hurladas, y avergC?nzados ~ .
cubi~rtos de oprobio los que hayan po~
dido fomentarlas. .
(Gaceta extraordinaria. A
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO DE LA p'nOVINCIA DE CAR.TAGENA.l
.
RENUNCrAS-ADMITIDAS POR 'EL CaNeE- lPAm~l) ]f1CJ) fJ1\mll~"'" l\ fP. JO MUNICIPAL DEL CA.NTON DE CAR- . \W~. ~~~W~ Corozal esta llamada a ser becera:
TAGENA EN LAS SESIONES DEL PRE- así pOI' hallarse mas central, como po;
SENTE PERIODO. ELECCIONES SECUNDARIAS. las mayor~s ventajas que ofrece, en l'azon
El presbítero Sr. Manuel José ·Marin se de comOthdades, sociedad etc. elc. Allí
escu~b de aceptar. el destino de capellan y Hoy deben- comenzar a ejercer sus au. puede bastar un solo juez; pero su ren-predicador
de la Cludau, por tener a su car- guslas funciones los colegios electorales: t~ n~ debe bajar del máxi mo, porq ue el
go la capellauta de la hermita del Sr. San i plegue a Dios que la razon y el verúa- clrc~llo es (~cmasiado eslenso: y mejor
Roque. Fué admitida la escusa y en su lu - d~ro patriotismo triunfen de las intrigas servIdo estara con un solo juez dotado
gar se nombro al presbítero Sr. Francisco y arterias con que la ambicion y la co- con 100 pesos mensuales, que con dos
,ViIlegas. dicia de algunos ineptos pretenú.ienles teniendo solo 500 Eñ el tercero parec¿
El Sr. José Benito Falcon renuncio justi- procuran abrirse paso por entre el mé- que Soledad deb~era ser la cabecera por
G.cadamente el 1 dI' nombramiento de primer sU " rt t o y conOCL'Jd as capacl'd ad es! Sabemoi su ma ,c' or ce.ntrJlldad·, peto las· ventaJ-as
p.ente e os Jueces parroquiales de la Tri· . ooe Barranqul."a por su posicion mercan-nIdad,
pór ejercer en la actualidad el empleo que en esta pro" IOcia hay algunos né- 1
de guarda-almacen de marina: J fué acepta . cíos que sin saber siquiera el castellano tI y o~ras clrcunstanciás favorables qu~
da Ja renuncia, eligiéndose en su lugar al aspiran rabiosamente a ocupal' y nada mas le SOl! peculiares, pueden ofrecer mas
Sr. Guillerm0 Sayas. que ocupar asientos en la cámara de Re. atractJVO para que los abogados vayan allí •
. El ~r. Apolinar" Rodríguez dimitia con jus presenlantes. ¡Temerarios! ¿ Qué idea qn ~olo Juez sera suficiente pata este
tlfica~lOn el encargo de juez 2.0 parroquial se habran formado esos hombres insen- ~lrcUlto, y su renta puede ser de 800
de Vll1anuev3, por st'guírsele grave perjuicio satos de la dignioad de un representan- a 1000 pesos al año.
en sus cortos bienes: y se resolvio de con te de la nacioll? - La provincia de San ta Marta pueue 1.
~r~idad con la solicitud, no~br~ndose en Pero nos es todav;a n136 est~~6 sabep~~g~u~a~ln~l~e~n~te~d~l~'v~¡~d~ir~~~~~~'~~'~~~'~~~~~~~~
su In ar al . JOII uin Vclasqut'z. 1 InconvenIente alguno. componl'endose, el'
El S A o • r. tan,slo Jrlarte, apoyado en certifi· que e1n a gunofs ·ca nlones cuenum prllnero, e anta l\lllrt" y la Cl·e1 n""ga·.
a' d 1 S D T 'b' D ' con a guno.s su l'aglOs-; esto nos hace \1. v c. Clon e r . r. 01'1 10 omlDguez renUD- el segundo, de los cantones de Tenerife
ClO el empleo de juez de paz del distri to perder toda esperanza de lograr que se · PI
parroquial de Santa Rosa, por sufrir ciertos mejoren nuestros hábitos, corrompidos y ato; y el tercero, de Chiriguaná v
maJes que reclaman precisamente la atencíon ~ a por la in lriga y rastreros manej os q uc ~l .va lIe. Para el pri mero, jUZO'UUlOS q u~
bacia su curacicn para evitar resultados gra- han desquiciado las virtudes republica . ademas del juez letrado de hacienda, de-ves
que puede tener: y fué admitida la re- nas. Deseamos vivamente que ese mons. l1e haber otro de circuito; V corno las
nuncia, eligiéndose en 5U lu~ar al Sr. Felix tl'uo ~e aciaga influencia no presida las dos cab.ecera~ de ca~ton se hallan a muy
José Cabarcas. aCluales elecciones, y que los informes corta dIstanCia, podfla permitirse que és!'
., El1 S dr . Erancisco de Porras Pimentel dimi- que h emos reel° h'l.u1O sean comp 1e tamente te residiese en la Ciéne~a con la sufi- v tlO e estiDo de juez 2.° parroquial de Santo d 'd l ciente dotacioll de 800 pesos anuales.
T 'b' f d d f 1 esmentl os por a conducla patriótica de orl 10, un a o en en ermcllad que, segun 1 1 I Respecto al segundo, encontramos que
un . f . d d 1 f l' S os e ettores: estos seran ellJon~es dig- ID arme Jura o o os aen tatlvos res. d Plato se halla mas al centro, y ql'e Te-
Toribio D om-wguez y Jos'e A nge 1 G omez, d e- nos e la ev !l'alilud y reconocimiento de nerife dista como 13 leguas de los.1 eslre-manda
UD género de vida puramente pasivo toda la provincia en general y en parti. d p~r~ su conservacion: y fué aceptada la di- cular de nuestro! encomios; pero si por mos el otro cantan; pero estando aquel
mISl0n, nombrandose en 8U lugar al Sr. Dr. el contrario, Jos resultados confirmaren lugar. tan .mal ,situado y combatido por
lldefonsu l\Iendt.'z y Zapata. los anuncios, protestamos desde ahora uo clama mOl'llfero, al paso que Teneri-
El Sr. Dr. Vicente A. GarcCa renunciÓ con que haremos cael' ~l peso de la opinion fe goza de una posidon física y geográ ..
just1ficacion el encargo de juez 1.0 parroquial con tra lo culpables, pu filnlnd las tI'a . fi ucho mas favorable; y siendo la
de la Catedral, por ser cursante de Medicina mas y verdades muy amargas. Pal'a tal _ distancia entre estos dos lugarés apenas
en la Universidad del Magdalena é _Istmo y .• I e' d de 4 'eguas, nos decidimos por el ulti-t
ener neC€SI' d a d d e eV.i tar e 1 grave perJ.U l.C.l o evo eo.to conjudramos a. 'a . a mara e pro- IDO para la residencia del único J'uel l~
q f
11e su u.n ,a en sus l. lltereses SI. d eSCUl' d ase v.mela pro ce a con Interes -y circunspec- trado que debe establecerse para todo el
los deberes de estudiante. Fué admitida la Clon al perfeccionar las elecciónes, cor- .
r' r '.\. lIS D tando con heroismo el nudo formado PQr cIrcuito, con una dotacion de 800 pesos
enunCia, y se e 19lu en su ugar a r. r. que graduamos suficiente. En el terce·
Manuel Caja\'. la infame intr-isa.
El Sr. DI'. lldcfonso l\ICRdez y Zapata di- ro, podl'ia fijars() la residencia del juez
iniLio el destino de juez 2.0 parroquial de ~ letrado en la cabecera del cantan del
Santo Toribio-, por padecer, segun certifica- Valle, porq ue ciel'tamrn te posee algu·nas
ciones de los SS. DD. Toribio Dominguez y CIRCUITOS JUDICIALES. ventajas respedo a Chiriguaná; pero a-
Luis J. Guardiola, de una afeccion pulmQnal quella se encuentl'a absolutamente en el
que le prohibe absolutamente ejercitar el Parece que muy pronto debe proceder estl'emo del circuito que Jebe formarse '
uso del habla continuada, y otras agitacio - el supremo Podel' Ejecutivo al arreglo Y ésta en el centro aproximado, cUla cir:
nes físicas o morales que puedan poner en de los circuitos judiciales en toda la re. cunstancia nos inclina a opinar en favor
estado de excitacion su sistema pulmonal.-: pública, a fin de que nuestros pueblos de Chil'iguaná. Un solo juez puede dar:
Se acordo la aceptacion de la re.nuncia, y comienzen a disfrutar del grande bene- evasion con facilidad a todos los nefTocios
se nombro en .su Jugar al Sr. Dr. Saturn° o fi d n
C O
cio que le concede · la llueva ley de re, e este circuito; mas el aislamiento en
, El sSpri.n oA. ntonio Ca\deron renuncio el des- or as en la administraeion- de justicia que d e b e encontrarse y las privaciones a
tino de juez 2.0 parroquial de Santa Catali. con la creacion de jueces letrados de cir- que naturalrueo!.e se .sujetar' e abogado
na, por ~cer de er~cipela en Jos t6st~ , ~~~~~~~~~~~~~~~~a~:~y~~~~~~v~a~s~a[,~nos obliga ~ juzgar co~o
culos., segun consta de nna certificacion del nosotros, deseos-os de que S6 lleve al ca. conveniente que se le señale una renta
Sr. Dr. Toribio Dominguez: y fué admitida 1J0 esta reforma saludable del mejol' 010 · de 1000 pesos; pues de Jo contrario es
Ja dimision, eligiéndose en su lugar al Sr. do posible, nos atrevemos a iuminis.lr31' muy probable <.¡ue en este circui.to no se
l\fanuel Nuñez. al gobierno las noticias que pasamos a logre el establecimiento de juez letrado,
El Sr. Dr. Saturnino C. Ospino renuncio publicar, arregladas a los pocos conoci. al menos permanentemente. . .
el destino de juez 2.° parroquial de Santo . .
Toribio, porque segun certificaciones- de los mlentos que poseemos respecto a este De la provincia de fiio-Hacha solo 86
SS. DO. Toribio Doming\\ez y Luis .J. Guar. distrito judicial del Magdalena. puede formar un circuito, compuesto dci
diola, el estado a que ba sido reducido su Creemos que e~ta provincia puede di- los dos únicos cantones de Pt io·Hacha y
sistema nervioso por cousecuencia de sus tao yitlirse con facilidad en tres circuitos, San Juan de Cesar, COA dos Jueces lelra~
reas intelectuales exigen mucha parsimonia compuestos, el primero de este cantan dos, UllO de ellos el de hacienda de la
'Y cuidado en la eleccion de las ocupaciones y los de San Andres y M-a ha tes : el se· provincia, y el otro con residencia en. ta
a que en lo sucesivo deba contl'aerse, y va- gundo, de los cantones de Loriea, Co- cabecera del último canton, por las mis-riar
de temperamento procurando prindpal- rozal y Chinú; y el tercero, de los de mas razones que ·hemos manifestado re"!
mente hacer viages de mar, añadiendo el Sr. Sabanalarga, Soledad y Ban'anquilla. Pa · lativamente a Santa Marta y la Ciénegc:: .·
Ospino que adema! se le infiere un grave ra el primel'o, es claro que esta ciudad Para éste creernos que la renta de 800
pjaerr judiec ieos teanr seussp eindtietore speasr,a culaasl eass isetle ndcei asd ea- debe. , ser su cabecera ó residenc.oa de los pesos sera\ un.a ju sta recompensa d e 1 po-los
enfermos como profesor de med¡cina; y jueces letrados, que en nuestro coocep co trabajo que lendra.
se acordo 1, ac:eptacion do la dimision, nom- lo deben ser dos, conlando al juez le- La de Múmp0x debe tambien dividir·
brandose en su lugar al Sr. Pedro Rossi. trado de hacienda como uno de éstos; se en tres circuitos en la forma siguien .. ·
.Cartlgena 22 de Julio de 1839. pues para el considerable cúmulo de los te: el primero, compuesto de los can-
De ónlen del Concejo municipal. negocios que ocurridm, no bastara uno tones de -Mompóx y Simití: ~1 segundó,
,~~ !e.c!·e~~I~oi ~Ui3 M~ á~ qr;hoa. _. sol~~ Pa~~ ~~ 5egllndo,~ nos pa~ec,e qu·e de !.os de Magaogué 1. Majagual; y. e! teí:~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
4 SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA.l I
s«:gun los eODociadenlos erárticos que
posean; mas no por esto debe creerse
que los ciudadanos no tengamos el de·
l'edlO y aun el ~ebef' de elevar nuestras
observaclc,nes al pTlmer magistrado de la
república sobre un negocio de bastante
i mportaneia y de mucha trascendencia en
la adOlinistracion de juslida, que es el
grande objeto de la nueva ley de refor
mas judiciales. Los informes de los Gobernadores
poddln ser mas exactos; pero
aseguramos que no seran mas imp-ar.
ciales.
cero de so o Ocaña. ,Para el .primero,
ádemas del juez letrado ·de .hal'ienda, de·
he establecerse otro juez le trado, pues
de (¡ tI .a uerte, nno solo no podría dar
abasto a la multitud de negocios que 'o
frecen 1(\8 dos cantones-: y la residenci ,¡
de ambos jueces es indis.peosable que sea
~n la iuJal capit.sl. .Respecto al segun
do, jutgamos que un solo juez es sufi
ciente, y que la . resid~ncia debe fijarse
en Magangué, cllya opinion la fundamos
en variás .razones que -nos par'ecen de al ...
gun peso. Ni M ü ~ a ngué ni MClj'~ gl)al se
'encuentra en el centro del cirCUito que
imagínamos; y por consiguiente, otras
consid raciones son las que deben tener- LEY SOBRE SUPRESION DE CONVENTOS EN
se en mira. La primera villa se ha Ita PASTO.
mas inmediata a la capital de la provin
cía (puede asegurarse que dista menos El R. Obispo electo de Pasto nos re
Qlit~d ue la segunda ): son mas mitiü ayer el numero 19 delln1.lestigad¡"·
~~~~~f;á~cjil:e;s~,~r~e~~~e~n~t~e~s~a~~~~~·~~~~l_fcEahlo~'h~v P~~an, con el laudable fin
entre ésta y aquella: 5C eu :UPn~'-''''-A--' ue que. se reimpriman en las columnas
mejor pCJsicion menanlil: es un lugar del Semanario los documentos relativos
muy bien situado para cuantos suben y a la supresion -de algunos conventos de
bajan el Cauea, de lo que resulta que la ciudad de Pasto. que circulan en el
de ordinario es visitado por los que tra- citado periudico y cuya insercion diferi·
fican de diferentes punt'ls e la r publi - paos, con gran pena, p!:l ra nu~slro proxi-ca
á Zélr;.~oza: ruen la con mzas mo númt'ro por no habernos sido posi -
y pnblarioo: la fpri" de Candelaria deja bJe verificarla en el presente, Nos Hmi· a sus hahit<1 rlles oJu r hos l'eCUrS(lS de qu~ lamos cn ronsecuencia ~ anuncial' a nues"
vivir ( ¡Já modIO ,'al)1' a las fiol.uS ur. tros lectores, que entre dichos documen·
hd(l ,IS. pu e~ con- est mutivo en cada uño tos se encuentran unas observaciones o
. para Jicha época SP. reune ~llí un cou ..:omentos en que el R.do. Prelado dioce·
curso de gt'ntf's f'~l(llfl,'dif}a nu de tudas Shno de Popayan demuestra, con argn-pártes,
aur de las pr lJvincias Jplloleriol': Oíe.ntos muy sólidos, q.ue la ley de su-
CUf!nta e JI un m¡;1'cado abullllanle v ba presion de los indicados conventos, (que
Tato fO t odo st'i} tido; y pOl' lo qu~' res. segun tenemos entendido ha servido de
p ecta a salu , rldad, clima y lemper3lur:J, (Jrelesto a los- revolucional'jos) es 11 la vez
nio una (, muy p ca difer{ nt'ia se nota {j rr-eg ada a las leyes que gobi"rnan la
enlIe as dos cabeceras: de manera que, iglesia calolica, conforme con os iolere
,a sea porque el ma. or numero de los ses de la religion,. y consona con las re
n-egocios de Magangué fxiJa mas impe- glas de la lllili4ac~ social.
riosamente 1a inmediata p,'esencia y vigi
Jancia del juez; a ea por las mayores
comodidades que deben consultarse .en
favor del abogado q ltC desempeñe el juz.
gado, parece indisputable que dicha vi ,
lIa es prefeJ'ible a Majagual para la resi
flencia es presada .
Entre estos dos canton~s existeo algu.
nas rivalidades y pretensiones opuestas; ·
, es por esta razon qne nos hem '.Js de
tenido un poco mas al hablar del circui
lo de que deben sel' part¡.>s integrantes:
nosotros no tt"nemos simp:t tí -tS de níogu
na clase en favor de l\hgangué, ni me
J)os prevencion contra Maj:lgual: en uno
"! otro lugar ten.emos muy buenos amigos,
y los habitanhJS de«nnbo~-IlQS
recen la ma~' or estimacion; pero deLe
mos h~blar ingenu~cnt'llte y con el len
guaje de la pura verdad, para que el arreglo
del ('¡re'uito, se haga de la manera
que juzgamos mas conveniente.
El canton de Ocaña e bastante esten ·
60 Y poblado, y por .. su poslcion y ais
lamiento respecto a los demas cantones
de la .provincia. se hace preciso que él
,por sí ,solo forme un circuito judicial.
Un solo juez letrado bastara para el de·
.sempeño de todos los negocios, .v (reem~
s suficiente la dotacion de 800 pesos
para 'este juez, así corno para cada uno
de los que deben establecerse en los otros
dos circuito~ de la enuociada pro·
viDda de l\fompóx.
Estas noticias no seran muy interesantes;
pero es innegable que ellas pueden
s~rvir de algull au~ilio al supremo goblel'no
para el referIdo arreglo. Es muy
natural que los respectivos Gobernado!
e~ !e payan comupicado sus informes
NOTiCiAS ESTRANGERAS.
CENTRO· Al\1ERICA.
Afgunos pasaggros que vinieron en b
goleta nacional Calamar nos han dado
noticias de dicha republica que, aunque
horrorosas por las sangrientas escenas
que estaba causando la guerra civil, pue,
den producir consecuencias favorables al
pdis, destruyendo la anarquia y ap.lgando
I:¡ téa de la discorrlia; pues el gene.
r~l Mornan, ~(lmand a nt en gefe dp eJél'
CILO_p .'tene H>,nle al goh "erfl d , ) unioo,
habla logr,ulo triunf~r {:n r "; peti /Jos t-'n
cuen ro 'e-bs trof,f"S d~ /ps : nsllrreClo..~
hasta el grado de que se op 'nab;J gene.
ralmente de que pronto conseguirta la
completa pacificaciou del pais. Deseamqs
con vehemencia que aS1 hava sucedido.
que el vencedor se muestre generoso
~ C?O los vencidos, y que desplegue
el gemo, los talentos y el patriotismo
necesarios para influir en la mas saluJa.
ble J'egeneracíon tle su patria.
~
ESPAN"A.
. Lo 9ue hemos leido en varios periódICOS
logleses, france.ses y españoles de
los meses de Abril y l\fayo, nos ha pe,'~
suadido de que lo~, negocios de la penln
sula continuaban con un caracter casi
eSlacionario y de qua no se habian ve~i "
ficado operaciones militares de grande
importancia, pues solo habia habido encuentros
parciales en algunos puntos de
Valencia? Cata!uña! Navarra y Aragon, en
•
los cuales (ograron los cristinos pe'queñas
v~ntajas. ~n al~l1nos de dichos periódICOS
se aSigna como causa principal de
la ¡(laccion (Je que se lacha al general Espartero
un proyecto de pacificaclOn es·
pañola en que, se dice, estau de acueruo
los gobiernos comprenrJidos en el tra·
tado de la cuadrupla alianza, toddS las
cortes del Norte, la Princesa de Beira
( nueva consorte de D. Carlos) y los ge ..
nerales Esp.!l'tero, l\1aroto etc., as~guráuclose
~Hjemas que de resuttas del indica ...
. do proyecto debera verificarse un matri.
monio de la Reina 1 abel con un hiJ()
de D. CurJos b con un A:chiduque de
Austria, una amnistía general y " con ..
s€l'vacion de todos los gt ado~ y honores
de los que han teniuo parte en la lucha.
Al/SCE L ANEAS.
LO QUE CUEstA UNA OVACION POPULAR.
En una ciudad de Inglatprra acaba de
ocurrir un lance que puede servir de aviso
3 los tribunos del pueblo. En una
reuuion numerosa de radicales compuesta
e~l su mayor pal~le .de operarios y dependientes
de las fabracas, el honorable Sir
N ... ; uno de -tos oradores que arengaron
a la multitud, excitó en ésta grande en-
. lusiasnlo, lleg
Fuente:
Biblioteca Virtual Banco de la República
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Prensa