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Imagen de apoyo de  Análisis socio-político de las producciones mediáticas (radio-fotografía) de los estudiantes de la Fundación Educacional Ana Restrepo del Corral, desde el mundo de la vida, el habitus (habitar) y el campo de sentido

Análisis socio-político de las producciones mediáticas (radio-fotografía) de los estudiantes de la Fundación Educacional Ana Restrepo del Corral, desde el mundo de la vida, el habitus (habitar) y el campo de sentido

Por: Javier Eugenio Arias Rueda | Fecha: 2017

El presente proceso investigativo busca dar luces teóricas y metodológicas en torno al problema ¿cómo responder ante las dificultades del uso de los medios como instrumentos creativos, potenciadores de la innovación en los estudiantes, que les permitan leer los medios de manera crítica? Este problema tiene sus líneas de fuga dentro de un contexto de análisis sociopolítico, desde las categorías del mundo de la vida, el habitus y el campo de sentido, que nos ha permitido vislumbrar unas interpretaciones a tal problema, desde una construcción teórica de subjetividades socializadas, desde ontologías de la compañía, donde las dinámicas colaborativas de trabajo son esenciales y se desarrollan en un mundo común, que constituyen la política en la Escuela. Se plantea un ejercicio discursivo que relaciona las categorías de subjetividad, intersubjetividad, el habitar, el habitus y el mundo de la vida, con la intención de determinar cómo se construye intersubjetividad política en un campo de sentido para los estudiantes, luego se busca describir cómo se crea socialmente la intersubjetividad política, y finalmente, puntualizar cómo y donde habita ese sujeto en un mundo común, dentro de un contexto de producción de piezas radiales, fotográficas y textos escritos, durante más de diez años (2006-2017). Metodológicamente, se propone el desarrollo teórico en cada apartado, desde los diversos autores que ilustran los ejes de análisis, y posteriormente se vinculan los hallazgos de la investigación, que se plantean desde un análisis hermenéutico.
Fuente: Universidad Distrital Francisco José de Caldas
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Análisis socio-político de las producciones mediáticas (radio-fotografía) de los estudiantes de la Fundación Educacional Ana Restrepo del Corral, desde el mundo de la vida, el habitus (habitar) y el campo de sentido

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Imagen de apoyo de  "Geografías de la esperanza" acción colectiva juvenil y educomunicación en el suroriente de Bogotá

"Geografías de la esperanza" acción colectiva juvenil y educomunicación en el suroriente de Bogotá

Por: Sally Tatiana Romero Galindo | Fecha: 2017

Esta investigación se ubica en los espacios socio comunitarios del campo comunicación-educación. El objetivo planteado fue comprender las formas de acción colectiva juvenil que se despliegan a través de la educomunicación en el territorio del sur oriente de Bogotá. De manera que se propuso caracterizarlas, identificar las prácticas educomunicativas que les subyacen e interrogar el sentido y el significado que para los jóvenes tiene la acción colectiva y la educomunicación. Se desarrolló con cinco (5) organizaciones del territorio que llevan a cabo trabajo comunitario en algunos barrios de la localidad de San Cristóbal principalmente. Los colectivos fueron investigados a través de entrevistas semiestructuradas, observación de datos on line y análisis de productos comunicativos. El análisis de datos se hizo a través de matrices inductivas para la triangulación de la información. Ese proceso permitió identificar que las acciones colectivas de los jóvenes en el territorio del sur oriente son movilizaciones que intentan transformar situaciones adversas, a través del arte, la cultura, la educación popular, la comunicación alternativa y en general el trabajo comunitario que construye poder popular.
Fuente: Universidad Distrital Francisco José de Caldas
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Imagen de apoyo de  Noción del Concepto de Ciudadanía Juvenil: una Mirada desde la Historia de Vida de los Jóvenes de Grado Décimo del Colegio Distrital Darío Echandía

Noción del Concepto de Ciudadanía Juvenil: una Mirada desde la Historia de Vida de los Jóvenes de Grado Décimo del Colegio Distrital Darío Echandía

Por: Edgard Antonio Ballén Martínez | Fecha: 2016

Este trabajo, pretende establecer la perspectiva que los jóvenes tienen de la noción de ciudadanía juvenil y de cómo la escuela puede comprender a los jóvenes como agentes sociales y formarlos como sujetos políticos. Se delimitó el tema, para que diera cuenta de lo que se quería investigar: Noción del concepto de ciudadanía juvenil: una mirada desde la historia de vida de los jóvenes de grado décimo del Colegio Distrital Darío Echandía. Igualmente se realiza la siguiente pregunta de investigación para proceder a desarrollarla ¿Cómo reconocer a través de las historias de vida la noción de ciudadanía juvenil en los estudiantes del grado décimo del Colegio Distrital Darío Echandía durante el 2015? El trabajo contiene cinco capítulos, los dos primeros desarrollan el marco teórico, el tercero contiene la metodología, el cuarto plantea los hallazgos que se obtuvieron y el quinto plantea las conclusiones y la propuesta pedagógica para formar sujetos políticos juveniles en el colegio Distrital Darío Echandía. El marco teórico que sustenta la investigación se desarrolla las categorías de ciudadanía, sujeto, sujeto político, juventud, pedagogía crítica y narración. La metodología empleada en este trabajo es de tipo descriptivo-explicativo, centrándose en la investigación cualitativa, desarrollando las estrategias de investigación basadas en las historias de vida y el grupo focal, utilizando para ello entrevistas semi-estructuradas lo que permite guiar el trabajo hacia el tema de investigación. De la misma manera se elaboró una matriz para hacer el análisis de la información teniendo en cuenta las categorías de ciudadanía, juventud, escuela y ciudadanía juvenil. Igualmente se hace la presentación de los hallazgos más destacados y se definen las conclusiones y a partir de ellas se presentan los resultados obtenidos entre los que resaltan: la caracterización de la ciudadanía juvenil y la configuración de una propuesta de formación de sujetos políticos para la escuela.
Fuente: Universidad Distrital Francisco José de Caldas
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Noción del Concepto de Ciudadanía Juvenil: una Mirada desde la Historia de Vida de los Jóvenes de Grado Décimo del Colegio Distrital Darío Echandía

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Informe de Coyuntura Económica Regional - Caldas 2013

Por: Banco de la República (Bogotá); Colombia. Departamento Administrativo Nacional de Estadí­stica - DANE | Fecha: 2014

Informe general de la economía departamental de Caldas durante 2013. A lo largo del documento se menciona la disminución de la tasa de desempleo, el incremento del mercado extranjero y del sector fabril, así como en la entrega de licencias de construcción.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Tesis
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Informe de Coyuntura Económica Regional - Caldas 2013

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Informe de Coyuntura Económica Regional - Caldas 2006 I Semestre

Por: Banco de la República (Bogotá); Colombia. Departamento Administrativo Nacional de Estadí­stica - DANE | Fecha: 2006

Informe general de la economía departamental de Caldas para el primer semestre del año 2006. A lo largo del documento se mencionan variaciones en los índices de desempleo, exportaciones e importaciones, actividades financieras, construcción de infraestructura y sacrificio de ganado con respecto al periodo anterior.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Tesis
  • Temas:
  • Economía

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Informe de Coyuntura Económica Regional - Caldas 2006 I Semestre

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La Gaceta Constitucional - N. 75

Por: | Fecha: 1991

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 75

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Imagen de apoyo de  La Gaceta Constitucional - N. 112

La Gaceta Constitucional - N. 112

Por: | Fecha: 1991

U<~ REPUBLICA DE COLOMBIA t<10 ~~~ . IV ~ .:>~ '-\Ill 131 GACETA \ .' ~ STITUCIONAL Nt 112 Bogota, D.E., miercoles 3 de julio de 1991 Edici6n de 24 Paginas ASAMBLEA NACIONAL CONSITfUYENTE HORACIO SERPA URIBE Presidente ALVARO GOMEZ HURTADO Presidenle ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF Presidente JACOBO PEREZ ESCOBAR StcrtlllriO General FERNANDO GALVIS GAITAN Relalor Relatoria Cuadro Comparativo de los Derechos de Seguridad Social y Salud Constituyente: ANTONIO YEPES PARRA (Pig. 2) Informe a la Asamblea del Director Administrativo sobre Codiflcadora (pag. II) EI Asistente de Sistemas Explica a la Presidencia (P:ig. ll) Ponencia para Segundo Debate de la Nueva Constitucion Politica de Colombia Consliluyenle: AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO (P'jg. 4) Acta de Sesion Plena ria Viemes 24 de mayo Continuaci6n del Debate sobre: -Relaciones Intemacionales. -Estructura del Estado. Ponencia para Primer Debate: -Rama Legislativa del Poder PUblico. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'IIn• 2 Cuadro Comparativo de los Derech de Seguridad Social y Salud Constituyente: ANTONIO YEPES PARRA EDGAR MONCA YO Asamblea Nacional Constituyente CIUDAD Para la publicacion en la Gaceta Consti· tucional remilimos a usted un esquema . comparativo de las propuestas analizadas por la Comision Accidental sobre Seguridad Social y Salud. con base en las cuales se elaboraron los textos que fueron aprobados ;>or la plenaria de la Asarnblea Nacional Consliluyente en primer debate. ANTONIO YEPES PARRA . constituyente. Cuadro comparativo de las propuestas de la Comision Quinta y las sustitutivas de los delegatarios Eduardo Espinosa Fa· cio·Lince. Antonio Navarro Wolff. Oscar Hoyos Naranjo. Arturo Mejia Borda y Hernando Herrera Vergara. SUBTEMAS: FlNALIDAD SOCIAL DEL ESTADO SEGURIDAD SOCIAL ASISTENCIA PUBLICA SALVD FlNALIDAD SOCIAL DEL EST ADO: CONTENIDO: "Es finalidad social del Estado procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacion ". Comision V. Hoyos. "procurando el bienestar general y el mejoramienlo de la calidad de vida de la poblacion ". Espinosa. PRINCIPIOS: ... "atendiendo principios de universalidad. continuidad y solidari· dad ". Comision V. Hoyos. PROGRAMAS PRIORIT ARIOS: "Sera objeto fundamental la solucion de las ne· cesldades insatisfechas de salud. educacion y seneamientoambiental". Comision V. "Sera objetivo fundamentalla solucion de las necesidades insatisfechas de salud. educacion. agua potable y en general el saneamlento basico". Hoyos. GASTO PUBLICO SOCIAL: "Para ta· les efectos. en los planes y presupueslos de las entidades terriloriales la inversion social tendra prloridad sobre cualquier otra asignaclon". Comislon V. Hoyos. "EI Estado hara las prevlsiones en los planes de desarrollo y en los presupuestos anuales. para que esle derecho (a la segu· ridad social) sea real y efectlvo". Navarro. "EI gasto social. con el objelo de alender la satisfaccion de los derechos sociales esenciales y la preslacl6n de los serviclos publlcos. es la prlorldad fundam enlal de la Nacl6n y de las enlidades lerrilorlales al aslgnar el gaslo publico". Espinosa. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DERECHO: "Se garanliza ... el derecho irrenunciable a la segurldad social". Co· mision V. ..... lienen derecho a la seguridad socia!" . Navarro, ..... garanlizar la satisfaccion de los de· rechos sociales esenciales de las personas". Espinosa. "La seguridad social es un derecho consullslancial a la naluraleza humana". Mejia. "La seguridad social es ( ... ) un derecho de la persona humana. de caracler obligalo, rio". Herrera. TITULARES DEL DERECHO: "Todos los habilanles". Comision V. "Toda persona" ... "el lrabajador en particular". Espinosa. "Todas las perso· nas". Navarro. "La persona humana" ... "al ciudadano". (inciso I). Herrera. "A lodos duranle las elapas de su ex is· lencia y especialmente en las de la infancia y la vejez" (inciso 2) "a lodas las personas y familias" . (inciso 5). Mejia. OBLIGADOS: "EI Eslado en concu· rrencia con los parliculares" (art. 2) "a cargo de la Nacion. las enlidades terrilo· riales y los particulares" (Art. 4) Comision V . .. AI ESlado correspondeni como una de Sl" responsabilidades fundamenlales ..... Espinosa. ..... a cargo del ESlado. de los empresarios y de los usuarios" ... EI Eslado y la co· munidad social" .. . "medianle los esfuerzos de beneficiarios. empresarios y usuarios en concurso dislributivo y con aplicacion de la cooperacion internacional". Mejia. "A cargo de la Nacion" {inciso 1) "a cargo del Estado y de la comunidad en forma solidaria" (inciso 2) Herrera. .. ... participaran los dislintos sectores economicos y sociales. publicos y priva· dos". Hoyos. CONTENIDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: ..... que Incluye el cuidado de la salud y la protrccion en los casos de en· fermedad . maternidad. enfermedad pro· fesional. accidenles de lrabajo e invalidez. ve.lez y muerte" ... "ampliara progresi· vamente coberlura de la seguridad social. e Incluira la preslacl6n de otros servlcios". Comision V. "La prolecci6n de la salud. la nutrlclon adecuada. la vivlenda dlgna. la education y el lrabajo. asi como la recreacion y la cui· tura". Espinosa. preslaciones aslstenclales y eaJn6. micas". Hoyos. "Las prestaciones economlcas (y) 1011 servicios de salud" (inciso 5). Navarro. "Permltlrle al cludadano una protecclcln social inlegral que 10 Iibere de las contln. gencias que puedan crearle un estado de nrcesidad" (inciso I). Herrera. ..... obtener la satisfaccion de los derechos economicos. sociales. culturales. biologlcos y politiCOS indispensables para manlener su dignidad. el Iibre desarrollo de su perso­nalidad y el cumplimienlo de sus deberes" ... "proveera. entre olras cosas. meca· nismos de prevencion de contigencias. de reparacion y rehabililacion de danos. de manlenimiento de un regimen integral de proteccion y cobertura de rlesgos. de un sistema sostenido de bienestar y recreacion individual y colectivo. y en general para lograr un nivel minimo y satisfactorio de vida decorosa" (incisos 3 y 4). Mejia. ESTR UCTURA ADMINISTRATIVA: .. .. con miras a conformar un Sistema de Seguridad Integral" lart. 2. inciso 2). Co­mision V. "EI Eslado organizara el Sistema de Seguridad SOCial que defina la polilica nacional en materia de prestaciones asls­tenciales y economicas en cuyo desarrollo parliciparan los distintos seclores eco· nomicos y sociales. publicos y privados". (art. 4). "La seguridad social es un servicio pli· blico . ... (el £Stado) tendra la obligaclon de organizar. dirigir. desarrollar y coordinar un SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL que permita unificar y controlar las actividades encamlnadas a la proteccion" I ... ) "tiene como objetivo fundamental asegurar la integralidad de las politicas. planes. pro· gramas y proyectos: la asignacion de reo cursos para el cabal cumplimiento de sus fincs. y evitar la dualidad. la dupllcidad y la colision de funciones y de la prestacion de los servicios". "Las entidades del £Stado. componentes del sistema de seguridad social desarro· lIanin unicamente las actividades que sean inherentes a la naturaleza del Mlnlsterio a quc pertenezcan" I ... ) "Ia direccion del Sistema de Seguridad Social asisllra. con voz y voto. a los organismos del Eslado donde se definen las politlcas econ6mlcas y sociales. elaboran los planes y program as de desarrollo y se determinan las bases para la aslgnaci6n del gaslo publico". Espinosa. "La segurldad social podni ser prestada por entidades publlcas 0 prlvadas de con· formidad con la ley y bajo el control del ESlado. Las prestaclones economicas tendran un man~o separado de los servl· cios de salud. Las organlzaciones de be· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,..11 tt• ............... .II.Id.I Id eeteIInodrrIUoIII !It III .......... pratan eeIoI aerv\. cIoI". Nawrro. ..... IfII\!IIdId IDCIII es un setYIdo pIl. IJiIIaI , •. .) que IIr pmta baJo Ia dlRcclCln. coordlnaclCln y control drl Eetado". He· mR- "EI Eatado organlzarj el SIstema de SrgurlIUd Soc/aJ que deRn. I. polillca nac:1onaI en materia de p~taclones asls· tenclales y economlcaa en cuyo desarrollo partlclparan los dlsUntos sectores eco· nomlcos y _laIes. pitbUcos y prtvados. organ/ados democraUcamenre". Hoyos. "La segurtdad social es un servlclo (lnclso I) ... debera ser prestada en forma demo· cratica y parUclpante" (lnclso 5) "para ser beneflciarto del sistema de seguridad social. no se requiere vinculo laboral. contractual. etc. alguno. salvo el que se convenga para aflliarse al mismo".linclso 6). Mejia. VIGILANCIA Y CONTROL ESTATAL: "Las enlldades prtvadas del sector de la segurtdad social estaran some lid as a la vlgilancla del Estado" (art. 4. Inciso 5). Comlsion V. "EI Estado ( ... ) tendra la obllgacion de organizar. dirtglr. desarrollar y coordlnar un sistema de segurtdad social que permlta unillcar y controiar las activldades". ( ... ) "en todo caso ejercera la regulacion . Ins· peccl6n. vigilancia y control de las activl· dades propias del sistema". Espinosa. ..... bajo el control del Estado" linclso 4 in fine). Navarro. ..... que se presta bajo la direcci6n. coordinaci6n y control del Estado". He· rrera. PRINCIPIOS: "bajo principlos de efl· ciencia. universalidad y solldaridad" (art. 4. inciso I) Comision V. Hoyos. Participacion de los beneficiartos de la seguridad social linclso final). Navarro. ..... en forma democratica y parlicipante. ( ... ) dentro de los principios de unlversali· dad. integraJidad. solidaridad. unidad e intemacionalidad". Mejia. PARTICIPACION DEL SECTOR PRIV ADO: "EI Estado en concurrencia con los particulares ampliara progresivamente la cobertura de la seguridad social" (art. 2. inciso 2) "en cuyo desarrollo participaran los dislintos sectores economicos y sociales. publicos y privados" lart. 4. Inclso I) "Las entidades privadas del sector de la segu· ridad social estaran sometidas a la vlgl· lancia del Estado" (art. 4. inciso 5). Comi· sionV. "EI Estado podra desarrollar tales actio vidades direc!arnente 0 por conducto de particulares". Espinosa. "Entidades publicas y privadas que les presten los servicios de salud". Hoyos. "La seguridad social podra ser prestada por enlldades publicas 0 privadas de con· formldad con la ley y bajo el conlrol del Estado"linciso4). Navarro. "EI Eslado y la comunidad social. en accion de equidad y justlcia social. desa· rrollaran ese derecho"linciso 3). Mejia. AFILIACION: "Los lrabajadores podran decidir democratlcamente el sistema de seguridad social publico 0 prlvado al cual deseen aflliarse. pero contrlbulran ellos y GACZl'A CONmnJOONAL IUS patronoe a un fondo destlnado a fi· nanc:tar Ia p~tacl6n de servlclos asl· I£nclales para la generalldad de la pobla· clCln sellitn 10 determine la ley" -Impues· to- (art. 4. tnclso 6). Comlsl6n V. "Para efectos de la ailliacl6n de las per· sonas a la Seguridad Social. la ley creara mrcanlsmo por los cuales cada benefl· clarto aportara a I!sta proporclonalmenle a su capacldad econ6mlca y los de mayores Ingresos y el Estado subsldlara a qulene carecen totalmente de ellos". Navarro "Los trabajadores pod ran decldlr II· bremen Ie las personas y entldades publicas y prlvadas que les preslen los serviclos de salud: pero se vincularan a un sistema nacional de aflliaci6n (orzosa. 10 cual no Impedlra que coexistan empresas privadas de mediclna prepagada. Los lrabajadores. los patrono y el Estado contribulran a un fondo destinado a financlar la prestacion de servicios asistenclales para la comunidad segun 10 determine la ley". -impuesto­Hoyos. RECURSOS: "asi mismo determinara los aportfs ... a cargo de la Naclon. las en· tldades lerritonales y los particulares. Pod ran olorgarse subsldlos para promover el acceso de toda la poblacion a estos ser· vicios. No se podran destinar. cambiar 0 utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social en fines diferenles a los senalados al momenlo de eslablecerse las cotisaciones pertinenles para la preslacion dr los mismos. I ... ) contribulran ellos Oos trabajadores) y sus palronos a un fondo destin ado a financiar la preslacion de servicios asistenciales para la generalidad de la poblacion". Comislon V. "EI Sislema de Seguridad SoCial tiene como objeto fundamenlal asegurar I ... ) la asignacion de recursos para el cabal cumplimiento de sus fines". Espinosa. " ... cada beneficiarlo aportara a esta Oa seguridad social) proporcionalmente a su capacidad economica y los de mayores ingresos y el E.'tado subsidiara a quienes carecen total mente de ellos. EI Estado hara las previsiones en los planes de desarrollo y en los presupuestos anuales. para que esle derecho sea real y efectivo" . Navarro. "La financiacion de la seguridad social eslara a cargo del ESlado y de la comunidad en forma solidaria en los lerminos y con· diciones senaladas por la ley" linciso 2). Herrera. "Los trabajadores. los patronos y el Es· lado conlribuiran a un fondo deslinado a financiar la prestacl6n de servicios asis· tenciales para la comunidad segun 10 de­termine la ley". Hoyos. ..... mediante los esfuerzos de benefiCia· rios. empresarios y usuarios en concurso distributivo y con aplicacion de la coope· raci6n Internacional" (inciso 3). Mejia. ASISTENClA PUBLICA OERECHO: "Toda persona incapacilada para lrabajar y que carezca de medios de subsislencia liene derecho a la asislencia publica" lart. 2. inciso 3). Comision V. "La asislencia publica sera asu mida di· rectamente por el Eslado cuando la persona no se encuenlre vinculada a ningun reo gimen de seguridad social" (inciso 3). He· rrera. .. AI mismo liempo (el ESlado) lendra a su cargo la de asislir lodo ciudadano incapa· Pigln.3 cltado para salislacer sus necesldades ba· slcas y las de su familia" . Espinosa. "La aslstencla publica es funclon del ESlado. Se debera prestar a qulenes ca. reclendo de medlos de subsistencla y de dt'r~cho para exiglrla de olras personas. eSlen fislcamente Incapacllados para (ra. baja,·. Mejia. BENEFICIARIOS: "Toda persona In· capacllada para trabaJar y que carezca d medios de subsl lencla". Comisi6n V. "Todo ludadano incapaci lado para sa· tlsfacer sus necesldades baslcas y las de su familia. brindando especial proleccion al Iimilado fisico y psiquico. al indlgenle. a la tercela edad y al blnomlo madre'nIno". Espinosa. ..... cuando la persona no se encuenlre vinculada a nlngun regimen de seguridad social y debera preslarse en lodo caso a quien careclendo de medlos de subslslencia y de derecho para exigJrla de olras perso· nas. se encuenlre fislcamente Incapacilada para lrabajar". Herrera. ... "quiene careciendo de medlos de subsistencia y de derecho para eX lgirla de. otras personas. eSlen fisicamenle incapa· ciladas para trabajar". Mejia. RECURSOS: "Podran olorgarse subsi· dios para promover el acceso de toda la poblacion a estos servicios" de Seguridad Social.lArt. 4. incis03). Comision V. "La ley delerminara la forma como debe prestarse la aslstencia publica y el regi· men adminislrativo. financlero y presla· cional correspondienle" linclso final). He· rrera. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA: EI Eslado lendra a su cargo la responsabi· lidad de asistir ... Espinosa. "La asistencia publica sera asumida di­rectamente por el Estado cuando la persona no se encuenlre vinculada a ningun reo gimen de seguridad social I ... ) La ley de· terminara la forma como debe prestarse la aSlstencla publica y el regimen adminis· trativo". Herrera. "La ley determinara la forma como se presle la aslSlencia (publica) y los casos en que deba darla direclamente el Estado" (inciso final). Mejia. SAWD DERECHO: "La salud es un derecho de los ciudadanos"lart. 5). Comision V. "Toda persona liene derecho a la pro· tecci6n de su salud ". Espinosa. "La salud y el saneamiento amblental son dcrechos de todas las personas". Navarro. DEBER: "Todo residente en el pais tendra el deber de procurar el cuidado in· tegral de su salud y la de su comunidad" lart. 31. Comision V. PRINCIPIOS: ..... respondlendo a prin· CiplOS de solidaridad social. jerarquizaci6n. descenlralizacion. atencion Integral y partlcipacion comunIlaria". Comisi6n V "Bajo los princlpios de eficiencia. uni­versalldad y solidariad ". ~erarquizaci6n . descentrahzaci6n y participacion de la comunidad). Navarro. SERVICIOS: "Se garantizara el acceso a los servicios de promoci6n. proteccion y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PiglDa. recuperaclon de la salud". Comlslon V. "EI Estado tlene la obllgaclon de pro· mover la salud, prevenlr fa enfermedad. tratar y rehabilltar aI enfermo". Espinosa. "EI Estado tomanl las medldas para la promoclon. proteccion y recuperacion de la salud de las personas" (lnciso 2J. Navarro. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA: "Los servlcios de salud se organizaran aplicando politicas que armonicen y coordinen la partlclpaclon del Estado y la inlciativa privada ( ... J EI Estado vlgilani la prestaclon de servlclos de salud por entl· dades 0 personas privadas". Comision V. "AI Estado corresponde organlzar. dirigir y reglamentar la prestacl6n de los eerv\cIos de salud en todos sus nlmes como servtcto plibllco a cargo del Estado ". Espinosa. "La ley regulanl Ia organlzacl6n del Sistema de Salud y Saneamlento Am· biental". "EI Estado ( ... J estableceti poll· tleas para prestacion de los servtrios de salud por entldades ptibllcas y privadas. La organizaclon de la salud se hanl en forma jerarquizada, descentrallzada y con partl· clpacion de la comunidad". Navarro. "Los trabajadores pod ran decldlr II· bremente las personas y entldades ptibllcas y prlvadas que les presten los servlclos de salud: pero se vlncularan a un sistema naclonal de afiliacion forzosa. 10 cual no de=~;::B servtcto mandata UCUIIOIk "La iliad ....... tuita para todOIlallIabbnts del nacional". Esplnaa "Los trabajadarel. loa patronos tado contrlbutr6n a un I'ondo deltlallIIi~ financiar la prestacl6n de IaI aslstenclales para Ia comunidad aettm determine la ley". Hoyos. "Los nillos menores de un Ifto tendIti derecho a la atenclon gratulta en !lidos Ita hospltales y cllnleas de Colombia". C. mlslon V. -mlnoria. Ponencia para Segundo Debate de la Nueva Constitucion Politica de Colombia Constituyente: AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO Vocero de la Comisi6n Codificadora Bogota, junlo 30 de 1991 Doctor FERNANDOGALVIS GAITAN Relator Asamblea Nacional Constituyente Ciudad Apreclado doctor: Atentamente solicito a usted. la publl· cacion de la exposicion de motivos con que acompano el in forme que colectivamente presenta la Comision Codificadora, de las reformas sugerldas a la aprobaclon que en primer debate ex pidio la Honorable Asamblea Nacional Constltuyente. Como usted 10 sabe. el pliego de reformas se presenta de manera colectiva. por los miembros de esa Comision. la cual designo como uno de sus voceros al suscrito. para los temas aprobados por la Comision Primera: al doctor Jaime Caslro. para los relativos a la Comision Segunda: al doctor Hernando Yepes Areila. en relacien con las materlas a cargo de la Comislon Tercera: a la doctora Maria Teresa Garces L1oreda. en cuanto se refiere a la Comision Cuarta y al doctor Jestis Perez Gonzalez·Rubio para los lemas de la Comision QUinta. Por 10 tanto. la publicaci6n del pliego de modificaciones que he presentado para dar comienzo al segundo debate. debe reali· zarse en conjunto con las de la Comisl6n Codificadora. Cordlalmente. Augusto Ramirez Ocampo. vorero Comlsi6n Codificadora. Bogota,junl028de 1991 Doctores HORACIOSERPA URIBE ANTONIO NAVARRO WOLFF ALVARO GOMEZ HURTADO Presidentes Asamblea Nacional Consti· tuvente Cludad Senores Presldentes. Honorables Dele· gatarlos: Resulta dlficil tipiflcar las caracteristicas sobresalientes de una Carta Fundamental como la que reglra en Colombia a partir del 4 de julio proximo, 0 eneasillaria dentro de una linea de pensamiento uniforme. La heterogenea com posicion. que como nunca ha sido representatlva de la realidad politlca. social y ctnica de la nacion y la carencia de poderes determinantes 0 de mayorias preestablecidas, obligo a un proceso permanente de negociacion y de transacciones que afectaron la unidad conceptual y respondleron pragmatica· mente a realidades senlidas y vividas en la hora actual de la naci6n. En efecto. la premura del t!empo y el metodo de trabajo en comisiones dispersas. en subcomisiones independientes y luego. en multitud de comislones accidentales. condujo tam bien a decisones muchas veces desarliculadas. Con todo. bien pueden destacarse desde el comienzo tendencias comunes. pract!· camente unanimes. en la btisqueda de so· luriones a problemas sen lidos profunda· mente por la comunidad toda. EI primero de ellos. sin duda. es la ne· cesidad de consagrar una "Carta de dere­chos. deberes y garantias" del hombre como tal y del ciudadano como participe de la sociedad. En esto. la nueva Constitucion. de ser aprobada la propuesta que ahora presen· tamos a la ilustrada consideraci6n de la plenaria. seguin! las corrientes del moderno Derecho Ptiblico que procura reglar con precision las relaciones entre el ciudadano y el Estado. de una manera tan clara y expliclta que puede lIegar a parecer exce­siva. No 10 es, sin em bargo. en opini6n nueslra. porque quiza uno de los mas graves pro· blemas. entre los muchos por los que ha atravesado la Reptiblica. como conse· curncla Inmediata de todas las violencias y dt'l interminable estado de excepclon. son los frecuentes atentados contra los Dere­chos Humanos. consagrados solemnemente tanto en la Declaracion Universal de las Naciones Unidas, como en los Tratados interamericanos sobre la materia, en par. ticular. el Pacto de San Jose. todos 106 cuales obllgan Inequivocamente aI pais como suscriptor y much as veces promotor deellos. Si algo averguenza a los colombian06 ante el mundo. es el hecho de que a1gunas veces las proplas autoridades y en otras ocasiones los ciudadanos mlsmos. vlolan sin contemplaciones las normas mas elementales de la dignidad humana y de la convivencia pacifica. Este hecho, agregado a la impunidad. hasta ahora insuperable, y al flagelo del narcotnifico y la guerrilla, nos han destituldo del c&racter del pais civil I­zado y democralico. De ahi la trascendencia de colocar como puerta de entrada a la nueva Constituci6n. un titulo completo. el Segundo. que es en realidad una verdadera Carta de Derechos. deberes y garantias de los colombianos. Asi mismo. recoge y clasifica la ponencla un capitulo completo sobre la protecci6n, aplicacion e interpretaci6n de estos dere­chos. Porque no se trata de una consa· gracion simplemente retorica 0 interpre' taliva. sino que se pretende hacer que estas normas sean de efectivo cumpllmlento, incluso con la definici6n y estableclmiento de algunos derechos que sean de apllcacl6n directa. para 10 cual se establece un con· junto de nuevos recursos y mecanismos que prevean una efectiva garantia frente a las autoridades y ante los particulares. para evitar que sean vulneradas estas reglas del comportamiento elemental de la vida en SO<'ledad: 0 que su lransgresi6n se quede sin castigo. PREAMBULO No podemos ocllitar que fue lamentable no haber lIegado a una forma de consenso en el Preambulo. por 10 que este fue aprobado por un pequeno margen de dos votos en la plenaria. 10 cual representa la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. HuIIIIII .... de deIeIr Ip! II deflnlcl6n de III ..... 1daneI IUpremIS de nuestro pudIID. obaIedera a un acatamlento ma dInI a DIos. como fuente de vida. de Ia dIgnJdad humana Y de II autorldad. De· mJIada esta fOOnula. y contravinlendo 10 que ha sIdo una constante hlst6rlca InaI· terabit de todas las Constltuelones co· Iomblanas desde Ia Independenela. el texto m:cge apenas Ia InvocaeiOn de la protec· el6na Dlos. Por el sistema de votaclon estableeldo. resulta lmpraelJcable una reconslderaelon de Ia formula adoptada y. por 10 tanto. debemos conforrnamos con el enunelado estableeldo en el primer debate. Por olta parte. el fortalecimiento de la unldad nacional. la proteceion de la vida. el logro de la justlcla. la paz. la Iibertad. la convlvenela. el trabajo. el conoclmiento. todo dentro de un marco de democracia partlclpatlva. senalan el camino que debe reeomr Colombia para alcanzar el ansiado orden politico. economico y social justo. PRINCIPIOS FUNDAMENT ALES La inclusion del Titulo denominado "De los Princlplos Fundamentales" con el que se inicia el texto de la Carta. constltuye la primera novedad introduclda en su con· tenido normativo. Representan estos. los postulados que Ie dan form a a los valores consagrados en el PreAmbulo y que orien· tanln al Estado que renace y a su organi· zacion social. Se configuran asi. las bases del nuevo pacto politico que deberemos respetar para lograr el ideario que preside la adopcion de nueslta Ley fundamental. La Asamblea comienza por defin ir los perfiles de un nuevo Estado a partir de dos conceptos que constituyen el eje del sis· tema politico: el Estado SoCial de Derecho y la Soberania Popular. EI Estado adquiere una nueva dimen· sion. para asumir conjuntamente con la sociedad. la responsabilidad de lograr los supremos fines y el cumplimiento de los deberes sociales. Esto conduce de manera necesarla. a una mayor participacion del ciudadano y de la comunidad en la toma de decisiones que los afectan. la cual se ve reOejada a todo 10 largo de las disposiciones de la Carta. en donde el pueblo asume el papel de verdadero actor. EI transito de la soberania nacional a la soberania popular senala a su vez. un ambito distinto de la accion estatal. a la cual se aproxima el ciudadano. Surge asi otro nlvel de responsabilidad cual es el de la responS;3bilidad social. Por ello. Fines del Estado. drberes de las autoridades y normas generales sobre responsabilidad. deben formar parte de este titulo runda· mental. De otro lado. la responsabilidad de los servidores publicos y de los particulares adquiere un nuevo contenido. al vincularse a los principios de la solidaridad hum"na. No es mas que otra consecuencia de la adopcion del Estado Social de Derecho como forma de organizacion politica. UNlOAD, DESCENTRALIZACION Y AUTONOMIA EI viejo anhelo. embrionariamente con· sagrado en la Constituclon de 1886. de la descentralizacion admlnistrativa. ha co· GACITA CONS'lT11JClONAL Indo fuena Inusllada at eslablectr el prlnclplo de Ia autonomla de las entldades tmltorlales. que con la elecclon de go· bemaclores esperamos no afecte la unldad polillea de Ia Republica. la cual. una vez rna haee profeslon expllclta acerca de su cmeter unllario, Puede declrse que este es otro de los elementos sustanclales de la Carta. no 5610 por estar conslgnado en el titulo reservado a los prlnclpios. sino por el desarrollo profunda de las normas sobre la subsldlaridad de las entldades territorlales del Estado. que ahora se basan en el mu· nlclplo como elemento baslco de la na· clonalldad, en la redlstribuclon de las competenclas y, mas aim. en la redistri· buclon de los recursos. APERTURA INTERNACIONAL AI elevar a la categoria constltucional los principlos que dlrlgen las relaclones de la comunidad internaclonal. no se hizo cosa dllerente a la de plasmar el respeto que Colombia siempre ha otorgado a aquellos en el manejo de sus relaclones exteriores, hasta lIegar a la conrormacl6n de una Comunidad Latinoamericana de Naciones. Este es otro de los avances logrados. cual es el de permitir un ordenamlento insti tu· cional para que Colombia salga de su proverbial alslam iento y provincialismo y se inserte de lie no en la realidad universal de la integracion polilica y de los bloques economlcos, En la revision realizada por la Comislon Codificadora. se encontraron repetidos los arl iculos rererentes a la Igualdad y a la paz. AI consultar el espiritu de estas normas, la Comlsion consider6 suficiente su consa· gracion en la Carta de Derechos, respetando en su intrgridad el texto orlginalmente aprobado en primer debate. Conqu ista importante es el haber reco· nneido en nuestra ley rundamental la di· versidad etnica y cul tural de nuestra Na· cion. que servira como elemento de co· munion para los colombianos. uNA CARTA ECOLOGICA EI haber agregado el concepto de la proteccion ambiental y de la derensa de la ecologia en varios artic ulos de la Const i· tucion. desde los principios, los derechos, los deberes, la planeacion y las acclones populares, indica que Colombia recoge la preocupac ion universal contemporanea sobre el cuidado de la naturaleza, Por primera vez la humanidad es consciente de su poder destructor y de la Iimitacion de los recursos y de su compromiso con el lIa· mado desarrollo sostenible 0 "sustentable". 10 cual significa que ese desarrollo. para mejorar las condiciones actuales y la ca· lidad de vida de sus habitantes, no puede hacerse en desmedro de la conservacion de estos recursos para las generaciones por ve nir. . Esta posicion cobra vida en la Carta, ademas. cuando al tradicional concepto del ano 36 sobre la runcion social de la pro· piedad se Ie agrega una runcion ecologica "que Ie es Inherente", He ahi un cambio prorundo en la concepcion del derecho de propiedad. que enriquecera nuestro or· denamiento juridico y que habilitara al Estado y a la comunidad para intervenlr en su derensa, lIegando aun al mecanismo de la expropiacion, P'llna 5 No vacllamos en aOrmar que allado de la rerorma del Congreso y de la Justlcia, de la particlpacion cludadana y de la erectiva descentrallzaclon. estos dos elementos, el de la Carta de los Derechos, debe res y gao ranlias y la protecclon del amblente. reo prescntan las innovaclones mas trascen. den tales de la nueva organ lzacion del Es. tado. CART A DE DERECHOS EI catAlogo de derechos Civiles y garan· tias sociales contenido en el titulo III de la Constitu clon vige nte. co rresponde en esrncla a la rormulacl6n que de ellos hizo la Asamblea Nacional Francesa en 1789 y que Impul56 en buena parte el mov imienlo emanclpador amerlcano e inspir6 nuestros primeros estatutos constituclonales, Su consagraclon giraba en torno a los prlnclplos de libertad e igualdad. dos de los postulados de los revolucionarios rranceses que justiflcaron en su momento, todo el sistema de contenci6n que establecia la ley rundamental y que determinaron los pro· positos de la vida en comun, La apariclon en nuestro tiempo de los denominados derechos de la segunda y te rcera genera· cion, los cuales desarrollan en el mas alto grado el prlncipio de la solidaridad. impone una rerormulacion a este catalogo, no 5610 para ponerlo al dia sino para prever un real y erectivo conjunto de protecciones y gao ran lias. Caractenza a la nueva Carta, la unidad en la rorm ulacion de los derechos humanos, ya que no establece di re rencias rundamentales entre las distin tas generaciones en que la doctrina suele dividirlos. conrormando un conjunto indiviSible en donde coex isten viejos y nuevos derechos. Muestra de la importancia que tuvo el tema en el seno de la Asamblea. es el in· contable numero de propuestas que desde todos los rincones del pais se presenta ron. en un aran indudable por materializar en el ordenamienlo las aspiraciones, necesidades e intereses de una sociedad que c1ama por la paz y la justicla. Ninguno de los temas mrrecio tanta atencion. ni desperto ta nta esperanza y consenso como este, Ahora bien. la enumeracion expresa y en algunas ocasiones minuciosa de los dere· chos y Iibertades se hace ind ispensable, a fi n de lograr que los mecanismos creados para tutelarlos, te ngan un cimiento 56lido y la Constitucion cumpla con su tarea pe· dagogica, para hacer que los colombianos la sientan rea lmente suya. Por eso se pres· cribe como obligatoria su enseiianza en todas las instituciones educalivas, DERECHO A LA VIDA Y RECHAZO ALABORTO La rerormulacion de los derechos debe comenzar por el primero de ellos: la vida, Es el derecho esencial. sin CI no eX lsten los demas, No obstante es tal vez el mas vul· nerado, el que menos se respeta y par el que mas c1aman todos los colombianos. Aunque el artic ulo 16 de la Const itucion vigenle senala como primer deber de las autoridades, el de proteger "a las personas residentes en Colombia en sus vldas . " la Asamblea Nacional Constituyente quiso darle la mayor Importancia consagrandolo de manera expresa y rotunda. ilurante los debates que culm inaron en el establecimiento de la inviolabil idad de este de recho, su rgio c1aramente la exlstencia del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ''1\ •• 6 imperatlvo compromlso de Colombia con el Pacto de San Jose. de respelar y proteger la vida desde el momenta de su concepcion. Se agrega a 10 anterior. la derrota con· tundente que en la plenarta sufri6 la In· tentona de permltir la lIamada "opclon de la matemidad" y el fracaso que en las comlsiones primera y quinta tuvieron las tesls sobre el aborto. CONDENA A LAS TORTURAS Y DESAPARlCIONES A la ratificaclon de prohibir la pena de muerte. se adicion6 la relaUva a la condena de desapartclones forzadas. torturas. penas y tratos crueles. inhumanos 0 degradantes. para ir crean do una cultura de respeto a la vida y a la dlgnidad humanas, IGUALDAD SI bien la igualdad se concibe como uno de los principios fundamentales. aquel se limita a la igualdad juridica 0 formal. es , decir. la de todas las personas antes la ley, La norma aprobada en primer debate va mas alia. al reconocer adem as de la igualdad juridica. la sustancial. que obliga . al Estado a prom over las medidas condu· centes a lograr que esa igualdad sea real y efectiva, Es el paso del postulado mera· mrnte dogmatico al derecho exigible frente al Estado y a a sociedad. los cuales ad· quieren el deber de respetarlo y hacerlo respelar, LIBERT AD Y DEBIDO PROCESO En cuanto a las normas sobre llbertad y garantias procesales. aunque conservan su formulaci6n original. reciben un refuerzo para adecuarlas a la situaci6n actual de esos derechos, La expresa afirmaci6n de que toda persona es libre. el recurso del Habeas Corpus. la reforma introducida a la detencl6n preventiva y la enumeraci6n en un solo articulo de las garantias minimas que deben rodear a las personas procesa· das. Ie otorgan nueva vida a esos derechos tradicionales, LIBERTADES DE CONCIENCIA. RELIGION Y CUL TOS Tema que produjo intensos debates rue el de las libertades de conciencia. religi6n y cultos. rruto de los cuales rue la separaci6n deliberada que la Asamblea hlzo de estas libertades en dos articulos direrentes, La Constituci6n vigente las consagraba en una sola norma que IImita su campo al religioso, En el nuevo ordenamiento. la libertad de conciencia se predica tam bien de toda creencla. 0 ideologia, En cuanto a la libertad religiosa sobre· salen dos aspectos esenciales: su consa· gracl6n absoluta sin limitaciones y el tra· tamiento igualitario que se otorga a todas las conresiones religlosas, A 10 anterior se agrega la supresl6n de la incompatlbilidad del ministerio sacerdolal con el eJerclclo de runclones publicas. la cual obedecia a las circunstancias hist6rlcas en que se expidi6 la Constltuci6n de 1886, Es este un corolario logico de la Igualdad que se predlca para Lodos los cludadanos y de haber ellmlnado la protecci6n especial que otorgaba la Constitucional original y despues eI Acto pleblscitario de 1957, a la Iglesia Cal6lica, Simuitaneamente con la ratlncacl6n de derechos tales como. los de asoclacl6n. reunion. peUciOo. II Carta Incluld IIIIe¥aII fueros como son los del derecho • II inti· mldad. a la autonomfa. a fa honra y • II llbertad de movlmlento. todos eOos \nhe· rentes a un regimen verdaderamente democratlco, NUEVOS rUEROS PERSONALIS Se ha constltucionallzado. tambll!n. la muy hermosa tradlci6n de Colombia de respeto por el derecho de asllo. que de manera Invariable ha mantenldo en el campo internaclonal. hasta el punto de convertlrse en una bandera de nuestra politica exterior. NO EXTRADICION De igual manera. se prohibe la extradl· cl6n de colombianos aceptando de esa manera el principio de que toda persona tiene el derecho inalienable de ser juzgado en su tierra. por Jueces nacionales y con arreglo a la legislacl6n de su pais. principio que ha sido reconocldo en muchas consti· tuciones del mundo, LA PROPIEDAD Y SU FUNCION ECOLOGICA Capitulo aparte merece el tema de la propiedad. en torno a la cual se realizaron largas discusiones tanto en las comisiones primera y quinta como en la plenaria de la Asamblea, En esta materia se reitera la doble naturaleza de derecho y runci6n social que se reconoce a la propledad. agregandole. como ya se expuso. la nueva runci6n ecol6gica que Ie es inherente. la cual va mas alia de los aspectos meramente socioecon6micos. al incorporar toda una concepci6n del ambiente como invaluable patrimonio colectivo, EXPROPIACION ~;n cuanto hace a la expropiaci6n. se conservan los criterios existentes en la actualidad respecto de los motivos que pueden dar lugar a la misma. la necesi· dad de sentencia judicial y de indemniza· ci6n previa. pero de esta ultima. para evitar abusos y distorsiones al momenta de de· terminar el. precio. se predica que su fija· cion se hara consultando los intereses de la comunidad y del afectado, Con el prop6sito de acelerar el proceso de exproplaci6n. se abre la posibilidad para que el ligislador determine los casos en los cuales la misma puede efectuarse por la via admlnistrativa. pero dejando siempre a salvo la posibilidad de acudir ante la ju· risdicci6n de 10 contencioso administrativo. la cual podra pronunciarse incluso respecto del precio que se haya tornado como base para la indemnizaci6n, Para evitar equivocos. la Comisi6n Co· dificadora ha conslderado util precisar que la expropiaci6n por la via admlnistra· tlva recaera tan 5610 sobre bienes inmue· bles, En todo caso. se estlm6 preferible dejar al leglslador la definici6n de aquellas siLuaciones en que la misma sea proce· dente. ~ unque para este erecto. se invoc6 que ella s610 procederia en los casos de rerorma agraria. urbana y construccl6n de obras publicas, Asi mismo. se establecl6 la ngura de la extinci6n del domlnio para los blenes adqulrldos mediante enrlquecl· miento lIiclto, CaDI lImellde rrente II judIcIII equldad. III ClOIIIG ... __ '. dad pUblica e interS IOdII legtslador: II oIIIIpcI6n del promover las fOl'lllla IIIOciatIYII , de propledad y el ICCeIO de IAIIIII Una apllcaclon realmente nov~ poslblUdad de que los trabajadorea , organlzaclones solldartas adquleru • condiciones especlales parte de II prapte. dad de las empresas estataJes. en el e¥eIIt de que estas deban venderse 0 IIquldarae. EDUCACIOK La Asamblea no podia permanecer IJJdI. rerente aI tema crucial de la Educact6n y Ia Cultura. tratado apenas en el ordenamiento vigente como libertad de enseilanza. De adoptarse dertnltlvamente los artlculos aprobados en primer debate. la educac1lJn Ingresaria a nuestra Constitucl6n como un derecho de la persona y un servlclo publico que tiene una funcion social, La ampliaclOn de la educaci6n gratuita oncial. la res­ponsabilidad com partida por el Estado. Ia ramilia y la comunidad. y la conservaclon del sistema paralelo de educaci6n onclal y privada. unldo a los flnes que debe perse· gUir toda educacion. haran posible esle noble prop6sito, A su vez. ha quedado plenamente establecido el derecho de los particulares a pres tar el servicio de edu· cacion y el de los padres a escoger la mejor educaci6n de sus hljos, Ciertamente la Asamblea ha sido cons· ciente de que no basta con rerormar las instituciones si ello no va acompanado con un verdadero cambio del hombre colom· biano, que no puede lograrse sin la partl· cipaci6n del Estado, De alii que tantas veces hayamos sostenido la tesis de que no hay paises subdesarrollados sino hombres subdesarrollados, La nueva Carta va a consagrar el derecho a la educaci6n hasta los quince aftos y la obligaci6n de sumi· nistrarla gratuitamente en los establecl· mientos del Estado. dejando, eso si. a salvo la libertad de los partlculares para fundar establecimientos educativos. bajo la suo prema inspecci6n y vigilancia de aquel. Atendiendo a la libertad religiosa se propone mejorar la redacci6n del princlpio ya aprobado durante el primer debate para consagrar que nadie puede ser obligado a reribir edudaci6n religiosa en los estable· cimientos oficlales. La intervenci6n de la comunidad edu· cativa en todos estos procesos, vinculara, asi 10 esperamos. a los padres de familia, a los profesores y a los exalumnos, a la di· recci6n de los establecimientos, sin per· juicio de la autonomia universitaria, No estaria completo este derecho sin la garantia de las libertades de enseiianza, catedra, aprendlzaje e investigaci6n y sin el reconocimiento de la profesi6n docente de la autonomia unlversitaria. pues estas condiciones son indispensable para la consecuci6n de los nnes de la educaci6n, Como puede verse no es un mero enunciado, sino que en el articulado se consagran mecanismos erectivos para 10' grar su cabal realizaci6n, CULTURA En este campo. el Estado amplia su es' rera de acci6n a la promoci6n y fomento de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .... t~-.... III' ehrte. • JIIIIrIIII. .... z*h pII'I IImder a ----. - ' ....... pII'I pe.- e ... ....... a alii IdIvIdIdeI. a .... IaI nlveJes de goblemD •• en Iae planes IntegraJel de de· .,.,. !Ie deDca Ia Importanda que Hte '* Ilene (01lIO fundamento de Ia na· ctonalldad. IIDOIUlACIOR T IIIDIOI En cuanto a Ia Ubertad de prensa que consagra el articulo 42 de la Constltucl6n ~nte. se ampUa su campo a Ia garantia del derecho a Infonnar y a ser Informado. que comprende Ia fundacl6n de los medlos para haterlo erectivo y Ia llbertad de ex· presl6n y dlfusl6n del pensamlento. En consecuencla. estos derechos y llbertades se predlcan para todas las peoonas y para todos los medlos de comuntcaci6n social. En el mlsmo sentido. la prohlblci6n ex· presa de la censura. actuallza nuestro or· denamlento de acuerdo con las tendenclas contemporaneas. que reconocen a la actl· vldad Informativa como presupuesto bAslco de una verdadera democracia. EI concepto del derecho de Informacl6n surge de la Importancia que hoy tle nen en la sociedad los medios de comunlcaci6n. hasta el punto de que algunos los consi· deren como "el cuarto poder". Por ello. se les asigna una responsabilldad social. dada la injerencia que su actividad tiene a nlvel individual y colectivo. De igual modo. se eleva a rango consti· tucional el derecho a acceder a los docu· mentos publicos. haclendo de la gestion oficial. una urna transparente. Por el caracter instrumental que tlene en la comunlcaclon social el espectro elec· tromagnetico. se eleva a institucion cons· titucional y se reiteran sus caracteristicas publicas que el legislador de la decada de los aiJos cincuenta habia regulado. a fin de que posteriormente se reglamente su uso. para garanttzar el plurallsmo informativo y la competencia. Para asegurar el curnplimiento de estos objetivos. se crea un organismo aut6nomo del goblerno para desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado. en los servlclos de radiodifusion sonora y televi· sion. La Comision Codificadora pone a con· sideraci6n de la Asamblea. la lim itacion del nUmero de miembros de la Junta Directiva de esa entidad a cinco. otorgandole aI Presidente de la Republica la facul tad de nombrar a dos de ellos. y a esa jun ta. la de designar el gerente de la institucion. D!B!HS Y OBLIGACIONES Trunca hubiera quedado la Constitu· cion si aI conjunto de articulos que definen los derechos no se Ie hubiere establecido el equilibrio de los deberes y las obligaciones. Partimos de la base de que todo derecho tiene una funclon social que implica obli· gaciones. expresi6n que curiosamente ha reservado la tradicion para el solo derecho de propiedad. De Igual manera. y como el primero de los deberes. se vuelve 'clausula constitucional el concepto mannoreo de don Benito Juarez de que "respetar el derecho ajeno. es la paz". La norma aprobada en primer debate lIKe IUI& enumeraci6n que no dlstingue nile debem y obllgaclones. Los prtmeros _ponden a la esfera t tica de las per· _ . quedando a su voluntad la decisl6n de adecuar su conducta a los prlnclplos de solldartdad social contenldos en ellos. Las otras. en camblo. pueden ser exlgldas coercltlvamente por las autorldades. Por 10 tanto. la Comlsl6n Codlncadora recomlenda separar en dos articulos dlfe· rentes los deberes y las obllgaclones. sin que ello slgnlnque que otras reslricclones que se contemplan a 10 largo de la Carta no puedan ser exlgldas de la mlsma forma. D! LOS HABITANTES Y EL T!RRITORIO Respecto del capitulo "De los habltan· tes y del terrltorlo" se reglstran importantes Innovaclones: se reconoce el de recho a la doble naclonalidad. al establecer que la calidad de naclonal colombia no no se pierde por el hecho de adqulrlr otra. con 10 cual se da respuesta aI viejo anhelo de muchos compalrlotas que se han vlsto obllgados a radlca rse y nacionalizarse en otros paises. pero que desean mantener vivos sus yin· culos con Colombia: se establece. tambien. para los Indigenas de la zona de frontera. Independlentemente de su lugar de na· cimlento y residencia. con 10 cual se pre· tende proleger a unas comunidades cuya realidad social y economica se desen· vuelven al margen de las divisiones terri· tOriales enlre naclones veclnas. Se modi fico el regimen privilegiado de nacionalidad colomblana por adopcion. que en la ac· lualidad cobija a hispanoamericanos y brasilenos por nacimiento. para aplicarlo a los latinoamerlcanos y caribenos domici· liados en Colombia. En cuanto hace a los extranjeros. puede destacarse la introduccion de la norma que permite que se les conceda el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de caracter municipal. Se considero que pese a no ser ciudadanos y carecer por tanto de los derechos politicos. estas per· sonas hacen parte de la comunidad mu· nlcipal y pueden. en virtud de un derecho civico. participar en las decislones que las afectan y que tienen que ver con el ambito de su actlvidad cotidiana. En materia de territorio la nueva Carta es mas precisa. tanto en la enunciacion de los limites como en el senalamiento de los elementos que hacen parte integrante del Estado colombiano. En cuanto a 10 primero. se suprime el listado de tratados que hacia la Constitucion de 1886. para disponer. simplemente. que los Iimites de Colombia son los establecidos en los lratados inter· nacionales aprobados por el Congreso y debidamente ratiflcados por el Presldente de la Republica. y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la nacion. Con referencia a los elementos que hacen parte de Colombia se hace una presentaci6n mas ttcnlca de los mismos. se incorporan nuevos conceplos. de conformldad con el derecho internacional. tales como los de zona contigua y zona economica e~c l usiva . Asi mismo. se actualiza el articulo con la consagracl6n expresa de la potestad que Ie asiste al Estado para eJercer los derechos que Ie corresponden. de conforrnidad con el Derecho Internaclonal. en el segmento de la orblta geoestacionaria de satelites. P6glna 7 II!CANISIIOS DE PROTECCION Relteradamente se ha dlcho que poco se avanzaria con la consagracl6n de una serle de derechos. de no adoplarse efecllvos mecanlsmos de garantia y proteccl6n. Como corolarlo de un nuevo conjunto de derechos que Integran el capitulo corres· pondlente de la nueva Conslltuci6n. se ha prevlsto consagrar una serie de dispo I· clones encamlnadas a garantizarlos de manera encaz. En primer lugar. para evitar que la enunclaclon de los derechos que se hace en la Carta pudlera Interpretarse con sentido IImltativo. se dispone expresamenle el caracter no taxatlvo de la misma y se rea· firma la pnmacia de los Tratados Inter· naclonales sobre los derechos humanos ratificados por Colombia. los cuales debe· "in lIumlnar la interpretacion de las dis· poslciones constitucionales oobre la rna· terla. Por otra parte. se eleva a rango consti· turional el principio de la buena fe y se prohibe exigir para el ejercicio de los de· rechos. requisitos adiclonales a los pre· vlstos en la ley. Todo esto dentro de la concepcl6n de que la excesiva tramitologia y la actitud entrabadora que infortuna· damente se ha generalizado en los despa· chos onclales. consliluye. en mucha ocasiones. negacl6n de los derechos y as· piraclones legitimas de los partlculares. AMP ARO JUDICIAL Con el criterio de que no debe exlstir derecho alguno que tarezca de amparo judicial. se dispone una norma generlca. que es un mandato al legislador. para que se establezcan las aCClones y recurso JU' diciales y administratlvos que sean nece· sarios para conseguir una adecuada defensa del orden juridico y de los derechos que la Constltuci6n y las leyes consagran en favor dr los particu lares. gueda comprendido aqui todo el conjunto de instrumentos procesales de creacion legislativa que en la actualidad se orientan a la proteccion de los derechos. tales como los procedimientos de la jurisdiccion contencioso administrativa. y se deja abierta la posibiJidad para que la misma ley desarrolle otros. como podrian ser las acciones para la reclamacion judicial por dano colectivo. ACCION DE CUMPLIMIENTO La accion de cumpJimiento tiene el proposUo de combalir la fa lta de activi· dad de la administracion. Son frecuentes los casos en los cuales pese a existir un ciarisimo deber para que las autoridades desarrollen una determinada accion de beneficlo particular 0 colectivo las mlsmas se abslienen de hacerlo. EI particular afectado podria. entonces. acudir a esta arct6n para exigir el cumplimiento del deber omitido. RESPONSABILIDAD DEL EST ADO En materia de responsabilidad patri· monial del Estado. se elevan a la categoria constitucional dos conceptos )'a inrorpo· ractos en nuestro orden juridlco' el uno. por la doctrina y la jurisprudencia. cual es el de la responsabiJidad del Estado por los danos que Ie sean imputables: y el otro. por la ley. la responsabilidad de 10 funCionarios. La nocion de dano en este caso. parte de la base de que el Estado es el guardian de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PAPa • los derechos y garantias soclales y que. debe. por 10 tanto. reparar la lesion que sufre la victlma de un dano causado por su gestlon. porque ella no se encuentra en el deber juridlco de soportarlo. La responsabilldad se derlva del efecto de la acclon admlnlstrativa y no de la actua· cion del agente de la Adminlstracion cau· sante material del dano. es decir. se basa en la posicion juridica de la victima y no sobre la conducta del actor del dano. que es el presupuesto de la responsabilidad entre particulares. Esta figura tal como esta consagrada en la norma propuesta. comprende las teorias desarrolladas por el Consejo de Estado sobre responsabilidad extracontractual por falta 0 falla del servicio. dana especial 0 riesgo. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO La responsabilidad del funcionario por conducta dolosa 0 culposa habia sido in· . troducida por el legislador en el Estatuto Contractual de la administracion y el Co· digo Contencioso Administrativo. Su ob· . jetivo es proteger el patrlmonlo publico y sancionar al agente de la administracion. cuando no actue con aquel cuidado que aun las personas negligentes 0 de poca pru· dencia suelen emplear en sus propios ne· gocios. ACCION DE TUTELA f:stamos aqui frente a otra de las grandes innovaciones que la nueva Constitucion incorpora a nuestro Derecho Publico. como modalidad especifica de 10 que interna· cionalmente y. de manera particular en el derecho hispanoamericano. se conoce como amparo de los derechos. Asi como el Ha· beas Corpus es una proteccion especial de la Iibertad. la accion de tutela tiene como finalidad conceder una proteccion inme· dlata para los derechos que. por sugerencia de la Comision Codificadora. la propia Constitucion enumera como susceptibles de protegerse mediante esta accion. por ser de aplicacion directa. Se trata de un meca­nismo subsidlario. que sin dar origen a jurisdicciones paralelas preve un proce· dimiento preferencial y sumario en bene· ficio de los particulares. Tal como esta concebida. esta figura Hene dos propositos esenciales. Por una parte. como ya se ha dicho. amparar el particular de las conductas lesivas de sus derechos fundamentales. concediendole esta pro· teccion en frente del Estado: y de otra. permitir que en ciertos y determinados casos. la ley pueda ampliarla respecto de particulares. Un aspecto no menos importante. y que seguramente estara lIamado a cumplir un papel protagonico. es el referente al hecho de que. en desarrollo de esta norma. todos los jueces de la Republica quedan habili· tados para ejercer la protecclon directa de los derechos constiluclonales fundamen· tales. La Carta de Derechos deJara de ser letra fria y distante para convertlrse . en virtud de un control de constituclonalidad concreto. en razon de la materia. y difuso. por la multiplicldad de los agentes de control. en Instrumento coUdiano de promocl6n de los derechos humanos. De alii la trascendencla que tiene la prevision sobre un eventual pronunclamlento de la Corte Constltuclonal sobre las declslones judlclales de tutela. Ello permtttra que II Corte vaya aentllldo un crlterlo unlHcador de Interpretacl6n de las nonnas constiluctonales y dJnamlZlndo la Carta para hacerla compaUbie con el entorno en que se desenvuelve. ACCIONES POPULAJlI8 Qtro aspecto a destacar entre los meca· nlsmos de protecclon es el que hace rela· cion con los lIamados Intereses colecUvos acerca de los cuales cada dia exlste mayor conclencla. Estos intereses se vlnculan a aspectos tales como el ambiente natural. el . espacio publico y la salubridad publica. entre otros. Modernamente. se han ido definiendo como verdaderos derechos de la colectividad. pero debldo a su naturaleza permanecen muchas veces exposltos. sin que nadie se sienta legiUmado para acudir en su defensa. y sin que. por otra parte. las autoridades publicas reconozcan la per· soneria de quien pretende actuar en nombre de la comunidad, Lo an terior ratifica la impt5rtancla de consagrar las acciones populares para que cualquier persona pueda acudir en defensa del interes publico. Sobre este particular se aprobaron dos norm as: la primera. con· sagra las acciones populares y en uncia una serie de intereses que se considera reo quleren de especial atencion. sin perjuicio de que la ley pueda incorporar otros de similar naturaleza. La segunda norma abre la posibilidad para que el legislador. es· timando las circunstancias de cada caso concreto. establezca las lIamadas acciones de representacion, que pretenden lograr la efectividad de ciertos derechos cuya de· fensa es muy compleja 0 costosa en cabeza de cada uno de los afectados, pero perfec· tamente realizable en un proceso unificado. finalmente. recogiendo las tendencias universales sobre la materia. se dispone que el legislador debera determinar los casos de responsabilidad objetiva por daitos cau· sados a los derechos colectivos. MECANISMOS DE PARTICIP ACION Una de las tareas que el pueblo. el 9 de diciembre de 1990 expresamente nos en· com en do. fue la de reformar la Constitucion con el fin de ampliar los canales de parti· cipacion ciudadana y. con ello. sentar las bases para una democracia mas pluralista que facilitara el acceso a las distintas fuerzas que hasta el momenta se habian mantenido al margen de esa posibilidad. En estos temas. la Asamblea ha sido al· tamente innovadora. Ha fijado en la nueva Constitucion. en capitulos especificos. una reglas mas justas. c1aras y precisas. Inte· resa destacar como en la nueva Carta el Pueblo dirige. controla. toma iniciativas y decide. La enumeracion que se hace en el articu lo correspondlente. no deja ninguna posibilidad al azar: el voto. el plebiscito. el referendo. la consulta popular. el cabildo abierto. la inlclativa legislativa -aun para actos reformatorios de la Constitucion- y la revocatoria del mandato. Respecto de esta ultima figura. pese a haber quedado enunclada de manera general. no hubo consenso en la Asamblea sobre las moda· Iidades para su operaclon. las cuales ha· bran de ser en el futuro reguladas por la ley. De esta forma. la activldad de la Admi· nlstracl6n no se reallza en nlngun momenta a espaldas de la voluntad popular. por el contrarlo. son muchas las Instancias en que esta puede expresarse. Con 10 cual se DEUCB08POL1T1C08 La enumeract6n expresa que II eoa.a. tuclon hace de los derechos poUUCOI. lie cuales no se reducen a Ia mera parUcIpt. cion en el debate electoral sino que CIJIIo templa una amplla gama de oportuntdldea para que el cludadano se Involucre ded­didamente en el quehacer pollUco. Adem61 de los mecanlsmos de partlclpaclOn des­critos. los derechos politicos se refleren a Ia posibilidad de constituir partidos. movt. mlentos y agrupaciones poliUcas. sin h. mltaclon alguna. asi como la de acceder a los cargos publicos. Queda pendiente para la decision fInaI de la Asamblea. la disposicion relaUva a Ia ciudadania. toda vez que en el primer de. bate no se definio si se ratifica la norma vigente 0 se acepta la propuesta de con· cederla a las personas de dleclsiete anos. Para terrninar este aparte. debe desta. carse el reconocirniento del derecho de participacion en la vida publica a las or· ganlzaciones sociales. senalandole al Es· tado la obligacion de apoyarlas sin detrl. mento de su autonomia. pues no tendria sentido que mientras se establecen estos mccanismos. no se reconociera el papel tan importante que juegan en el contexto so· cial. cuando con elias se trata de suplir la deficlencia de la accion estatal. CONSTITUCIONALIZACION DE LOS P ARTIDOS POLITICOS En toda democracia los partidos politicos cumplen con el papel fundamental de ar· ticular las diferentes tendencias sociales en orden a perrnitir su concurrencia en los distintos procesos de (lrientacion del Es· tado. Dentro de este contexto los partidos adelantan especificas funciones: form ulan de una manera concreta alternativas poli· ticas. canalizan inquietudes ciudadanas. contribuyen a la pedagogia de la demo· cracia y a la formacion de la opinion pu· blica: todo dentro del prop6sito de con· formarse como opcion para la conduccion del Estado. Sin ellos la democracia cederia su lugar a la anarquia. en la dispersion de ideas y actitudes seria imposible la toma consciente de decisiones politicas. En Colombia. desafortunadamente. los partidos habian venido siendo victirnas de un proceso de deterioro. La atomizacion de las colectividades tradicionales las habia desdibujado como ex presion de la voluntad nacional. hasta convertirlas. en muchos casos. en simples agencias electorales con una menguada capacidad de convocatoria. Los partidos tradicionales han cumplido un papel de indudable trascendencla en la hlstoria del pais y sus planteamlentos Idcologlcos y programatlcos han slgnado las grandes lransformaciones econ6micas. politicas y sociales que han hecho que Colombia. pese a sus limitaciones. se en· cuenlre en muchas materlas a la avanzada de los paises de America latina, Sin em· bargo. toda esa riqueza doctrlnarta. por razon de multiples circunstanclas que entre nosotros han dlslorslonado el proceso Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • III ........ de Ia I.e lit __ IIll que II dIIeuII6n PniII.-- .. IIIID IIIIIIIuIda par III cllelllieIIIIII Y II promocI6a de _. La falll no est6 en las opcIDneI reaJes. pol' el contrarlo. lOll las di!lldenc:lu fomlllea las que Uevaron a un bIoqueo de nuatro alatema democnlUco. Para recuperar II democracla es nete· aario recuperar el espaclo para lot! partldos. Deben !lei' los partidoII Y movimlenlos p0- liticos los caucea que permltan una aul~ntlca expresl6n de Ia dlversldad poll· tlca. 9OC1al Y economlca del pueblo co­Iombiano. Los feudos eleclorales deben ceder au lugar aI debale franco. productlvo y genulnarnenle democritlco. La Polltlca -con mayilscuJa-. enlendlda como el encuentro del pais en lomo de los grandes lemas de Inleres naclonal. debe regresar en su plenllud aI escenarlo de nuestra de· mocracla. Estas las razones por las cuales la nueva Constlluci6n ha lomado una serle de previslones que buscan anle lodo vlgorlzar los partldos y movlmlenlos politicos como Instrumentos de expresl6n ciudadana. Como un avance en ei proceso de ia democracia en Colombia se destaca la instltucionalizaci6n de los partldos. 10 cual. sin menoscabo de la llbertad de los clu· dadanos para partlcipar en politlca y pos· tular candldalos. permlte conceder una serie de garantias a aquellos partldos y movimlentos debldamente organlzados y con personeria juridica. Entre estas Yen· tajas. que apuntan a asegurar el equilibrio en la contienda polilica y a fomentar la particlpaci6n ciudadana a traves de canales instituclonalizados de expresion. se cuen· tan la contribucion eslatal a la financlaci6n de las campanas y el acceso de las distlntas fuerzas politlcas a los medlos de comuni· caclon de regulaclon estatal. Los partidos y movimientos que acreditan las condiciones previstas en la Constltuci6n podran obtener el reconocimiento lome· dlato de su personeria juridica y gozaran de plena aulonomia paa su organizacion in· tema. EI regimen de partidos y movimientos politicos que se propone perm ite que ciertos empleados publicos. que en la actualidad carecen del derecho de particlpar en la actlvidad politlca. puedan hacerlo. lim i· tando la restriccion a los empleados ex· presarnente senalados en la norma cons· titucional. 0 sea aquellos que ejercen ju· risdiccion. auturidad civil 0 politica. cargos de direccion adminlstratlva. 0 se desem· penen en los organos judicial . elecloral y de control. Esle marginamlento de Ia; aclividad polilica. que deja a salvo el derecho aI suo fragio. busca evitar que ciertos cludadanos que se encuentran en una situaci6n de poder la ejerzan. con desvio de sus fun· ciones. para presionar 0 inducir a los ciu· dadanos a respaldar una causa 0 campana politlca. 10 cual a1teraria sustancialmente el equilibrio politico y seria un factor dete· riorante de la actlvidad publica en todos sus niveles. IITATVTO DE LA OPOlICION Flnalmente. Ie consagra el estatuto de la opoIIclOn. el cuaJ deber' ser desarrollado por Ia ley como tutela del derecho de di· !tntlr y critlcar la gestl6n gubernatlva. Este estatuto habla sldo un viejo anhelo de los dlstlnlos sectores politicos del pais. porque frente aI enorme poderlo que entre nosotros acumulan los partldos en el goblerno -sltuacl6n que tambien busca correglr esta ConstltucI6n-. los derechos de ias demas furrzas polillcas en muchos casos se veian dismlnuldos. con 10 cual la conformacl6n de alternatlvas se desvlrtua. con un efecto negatlvo sobre la .totalldad del sistema democratlco. cuya esencia no es otra cosa que la alteraclon de las opclones en el manejo de los destlnos del Estado. EI estatuto contempla un conjunto de garantias para aquellos partidos y movi· mientos que no partlclpan en el Goblerno. Entre estas garanlias estan el acceso a la informacl6n onclal. el derecho a parliclpar en la organlzacl6n electoral. el derecho al uso de los medios de comunicacl6n del Estado. el derecho de replica. En cuanto a este ultimo aspecto cabe anotar que ini· cialmente se habia concebldo como una garanlia de los parlidos de oposlclon frente aI goblerno, sin embargo. la redacci6n del texto. tal como se aprobo en primer debate. dispone otra cosa. por esla razon se sugiere. tal como aparece en ellexlo presentado por la Comisi6n Codiftcadora. preclsar que este derecho 5610 procede en los medios de comunicaci6n del Estado. por tergiversa· clones graves y evidenles 0 ataques pu· blicos de altos funcionarios oficiales. ORGANIZACION ELECTORAL EI capitulo relatlvo aI 6rgano electoral y a las elecciones busca ante lodo garanUzar la aulonomia e Independencia en el manejo del proceso electoral. La transparencla en las elecciones es requisito indispensable en toda democracla. AI consagrar de manera separada la organizacion electoral se busea garanlizar para lodos los partidos y mo· vimientos la mas absoluta imparcialidad en el desarrollo de esta lrascendental funclon publica. Denlro del animo que inspiro la convo· caloria de la Asamblea Nacional Consli· luyente esta la purificacion del sistema democratlco y en el capitulo del regimen electoral y de parlidos se sientan varias prevlsiones en ese sen lido, lal es el caso de la prohibicion de la eleccion simultAnea para mas de una corporaci6n publica 0 la de postular parienles en listas que se inseriban por un mismo partido 0 movimienlo poli· IIco. En la lucha contra E; c1ienlelismo y las practlcas dlstorslonar.les del yolo se des· taca la constituclonalizaci6n de la tarjeta elecloral. la cual en cada caso debeni ser suministrada por el Gobierno y contener lodos los elemenlos descriptivos que sean necesarios para una eleccion IIbre y en conciencia. P'glna 9 Tamb l~n es Importante la separaci6n. que es una verdadera garanlia constllu· clonal. de las elecciones para presidenle de la RepUblica. de las de Congreso. y unas y otras de las de caracter local. Se busea con esto preservar el caracler proplo de cada uno de estos comiclos. evitando las dis· torslones que en la expresi6n de la voluntad popular puede generar la indebida acu· mulacl6n de procesos declsorios de distlnta naturaleza. ELCOMPRO&USOCUMPLtDO Las reformas propuestas son la respuesta que el pais requeria. Se han ampl iado los derechos y llbertades cludadanas pero es· tableciendo. al tlempo. los correspondlentes deberes y obligaclones que los habitantes dr un estado solidario deben asumlr. La oemocracia va a fortalccerse con la parti· cipacion de todos los sectores. especial· menle de aquellos que habian sido desa· tendidos por el conjunlo social y que. por 10 tanto. se encontraban desamparados. Esto ha permilido preyer formas de parUclpa· ci6n. de organizacl6n politica y de garantias al debate poliuco y electoral mas ampllas y justas. Durante mas de clen alios la Constltucl6n colombiana ha servldo meriloriamente al pais. La sabidu ria que encerraban sus disposiciones permiU6 que estas se adap· taran a las cambiantes circunstancias de este sorprendente siglo. Apenas habia necesilado de algunas refo rmas para cumplir su mision ordenadora. Educo a nuestros padres y a nosotros mismos En su momento. fue instrumento de conciliacion. Es aquello que los juriseonsultos deno· mIDan el poder factico de 10 normativo", la norma cum pie una fu ncion pedagogica y tiene un poder coercilivo que va adecuando el comportamiento de cada persona a la voluntad nacional. cediendo el interes particular al general y reafirmandose como principio orientador de la sociedad hacia el birncom un. Asi. Colombia tenia el honor de moslrar ante el mundo una de las constituciones mas antiguas. la decana de Latinoamerica. como prueba su democracia. Sin embargo. la realidad actual es des· bordante. Aunque en nuestra Carta existen los mecanismos para conlrolarla. en oca· siones estos no resu ltaron 10 suficienle· mente expeditos y eficaces. Por eso. la Constitucion que se va ha promulgar reitera los principios damocrallcos que ya estaban. pero los vlvifica con el respaldo que. por medio de sus voceros. la Nacion Ie ha dado. proyectandolos hacia el futuro. Todo 10 anterior. me permite solicitar a la Honorable Asamblea Nacional Conslltu· yente que es el segundo debate a la nueva Constitucion polillca de Colombia. De los senores presidentes y de los ho· norables delegatarios. AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO Vocero de la Comislon Codincadora para los temas de la Comision Primera. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,..._10 Comision de Revision 0 de EstHo I. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS I. "Los textos aprobados en segundo debate pasaran INMEDIA TAMENTE a una Comisi6n de Revisi6n para las correcclones gramaticales 0 de estilo que fueren nece· sarias" (art. 43 del reglamento. sobre "RevIsion y correcclon del Texto Final). 2. "La Comision hara a la Asamblea las SUGERENCIAS que estime convenientes y esla decldira en un terminG NO POSTE· R10Ra13 de julio de 1991" (art. 43). 3. "La Asamblea ordenara la compilaclon de sus decisiones en UN SOLO TEXTO de Constitucion Naclonal que expedira aI terminar el periodo de sesiones" (art. 44). 4. "aprobado el TEXTO FINAL de las reformas y su CODIFICACION. la Presi· dencia citare autorizan unos servicios. y LA PRESIDENClA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUHNTE. en uso de sus atribuciones reglamentarias. CONSIDERANDO: gue la Comlsi6n Codificadora de la Nueva Constltuclon ha iniciado sus trabaJos y requlere diversos servicios tecnlcos que permitan organizar slstematlcarnente la informacion que necesita la Asamblea Nacional Conslltuyente para la configu· racion definiUva del texto Constltucional y dejar evldencla documental de los debates. ACUERDA: ARTICULO 1' . Autorizar los gastos que se requieran para grabar en clnta magnetofonica y en video las sesiones de la Comisi6n Codlficadora. ademas de su transcripcion y grabacion en el sistema de computo. ARTICULO 2' . Autorizar el suministro. en la forma mas economica posible. de un microcomputador con impresora. para uso exclusivo y permanente de la Comision Codificadora. ARTICULO 3 0 . Crear los cargos de Secretaria·Mecan6grafa y Asi~tente de Sistemas de la Comision Codificadora. adscritos a la Planta de personal de la Se· cretaria General. los cuales seran provistos 5610 por el tiempo y en la oportunidad que la Comlsion juzgue necesarios sus servicios. ARTICULO 4° . Los nombramlentos en los cargos previstos en el Articulo anterior seran provistos por la Comlsl6n Codifica· dora mediante carta remitiendo la hoja de vida de los candidatos a la Direcclon Ad· ministrativa y por el periodo de tiempo alii especlficado. ARTICULO 5'. EI presente acuerdo rige a partir de su expedicion. PUSIDENClA Alvaro G6mez Hurtado. Antonio Nava· rro W .. Horacio Serpa U. SECRET ARlO GENERAL Jacobo Perez Escobar DIRECTOR ADMINISTRA TIVO Ivan Jaramillo Perez". Procedlmo a sollcllar al Centro de In· formacl6n y Sistemas un computador se· gun oficlo del 4 de Junio el cual e anexa con el debldo reclbido en la Coordinacl6n EJecutiva de la Presldencia de la Republica. Igualmente en cumplimiento de 10 pre· vlsto en el Articulo 4 0. el Doctor Carlos Lleras de la Fuente remitio a la Direccl6n Admlnistrativa para su designacl6n las hoJas de vida de Carlos Alberto Cardona Madarrlaga como Asistente de Sistemas y de Blanca Estela Lamprea Munoz como secretaria·mecan6grafa. Nunca en el periodo trabajado con la Comtslon entre el 1° de jUnio y el mlercoles 26 de Junlo recibimos queJa alguna sobre la calidad del trabaJo de estos dos funciona· rios. nl siquiera sobre la caliriad del equipo de computo. el cual pese a ser de baJa densldad nunca antes en el Centro de Convenclones presento problemas. EI viemes 21 se nos pldi6 dar el visto bueno a una orden de salida del equipo por unos dias firmada por el doctor Lleras sin saber el destlno cierto del mismo. poste· riormente suplmos que se traslado a la Hacienda Yerbabuena. Una vez presentados los hechos. hemos pedido explicaciones orales y escritas a Carlos Alberto Cardona Asistente de Sis· temas de la Comisi6n Codiflcadora sobre 10 sucedido y hemos concluido que: I. Nunca hubo "virus" en el equipo. 2. Pese a su baja capacidad nunca se copo la memoria del equipo. 3. Nunca. mlentras estuvo al frenlr Carlos Alberto Cardona. se borraron rna ivamente articulos completos y 5610 se evidencio que en un archivo de los 124 que se abrieron faItaban unas correcciones del Instituto Caro y Cuervo. 4. Tecnicamente no es posible que se hubiera borrado simultaneamente el tra· bajo de las correcclones del Caro y Cuervo en todos los Archivos porque. precisa· mente. eran diferentes archlvos y con respaldo en diskettes. Es posible no obs· tante que por el cansancio en algunos casos no se hubieran registrado adecuadamente las correcciones en algunos archivos. Detectada la falla menclonada. el dia miercoles al medio dia. se Ie ordeno a Carlos Alberto Cardona entregar toda la infor' macion al Ingeniero Carlos Garavito. Jefe del Centro de Informacl6n y Sistemas de la Presidencia de la Republica. 10 cual se hiza segun el in forme anexo del Asistente de Sistemas. el dia miercoles 26 de junio a las 7 p.m. Es de anotar que se entregaron tanto el equipo de c6mputo con los archivo grabados en su disco duro. como tam bien la informacion en Diskettes con los cuales se alimentaron los equipos del Centro de in· formacion y Sistemas de la Presidencia de la Republica: Por una recomendael6n muy especial de la Dlreccl6n Admlnistrativa. aunque es una precauci6n normal entre los tecnlcos. se mantuvieron siempre copias de respaldo en cuatro diskettes. Estas eoplas son las que se anexan como prueba de este Informe. COli los listados impresos en 229 hojas de computador ('orresponde a los ConsLituyentes esta· blecer cual era el grado del avance y la ca· lidad del trabaJo elaborado por Carlos AI· berto Cardona hasta el mlercoles 26 de junio a las 7 p.m. No obstante este fun· cionarlo estima en sus calcu los personales que el trabajo. en su articulado basico es· taha ya en mas de un noventa por ciento y que las correcclones del Instituto Caro y Cuervo ten ian un avance del clncuenta por clento el mlercoles a las 7 p.m. y segun los listados y diskettes que se anexan. En cuanto a los hechos verificados por la comislon especial que constato poste· riormente a las 9: 15 p.m. la perdida de 192 articulos. esa responsabilidad ya no es imputable entonces a Carlos Alberto Car· dona. ademas de que en ningun momento dirha ComisJ6n 10 lIamo a pedirle cuentas. Con base en este informe solicitamos a la corporacion que Carlos Alberto Cardona Madarriaga sea exonerado de cualquier problema diferente al que puedan presentar los diskettes y listados que se anexan. Es de notar como antecedente. que en of,clo anexo del 5 de abril de 1991 flrmado por el secretario general. el relator y el di· rector administrativo se pidio al Centro de Informacion y Sistemas que se siguiera un programa de pre·codificacion haciendo cuadros comparativos 0 matrices tomando como referencia la Constitucion de 1886 y comparandola primero con los proyectos de reforma. luego con las ponencias. mas tarde con los informes de comision. para cui· minar con el articulado de primer debate y segundo debate. No obstante el Centro manifesto tener problemas teenicos para realizar tal tarea. segun debe constar en el arta respectiva de la reunion de coordi· nacion enlre la presidencla de la Asam· blea y la Coordinacion EJecutiva. No ob tante 10 anterior y sabiendo la necesidad de este lrabajo. la direccion administrativa encomendo el mlsmo al jefe de archivo de aClas. quien 10 hizo primero manualmenle. y luego 10 paso personal· mente a un computador y fue el material basi co con el cual empezo a trabajar la Comisi6n Codificadora. lal material fue descrilo por la prensa como "el borrador de la Constitucion ". Copia del mismo fue en· tregada a los presldentes de la Asamblea mrdiante oflcios del 23 de mayo de 1991. uno de los cuales se anexa. EI apoyo tecnico a la Comisi6n Codifi· cadora fue pedldo por la Direccion Admi· nlstraliva al Centro de Informacion y Sis· temas de la Presidencia de la Republica desde el 8 de mayo. segun ofielO anexo. y en el cual se solicllaba: un Ingenlero con Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagina 12 dlsponibilidad permanente. un- micro. dos pantallas y una impresora. Como nunca se obtuvo respuesta a este oficio se debi6 proceder a elaborar el acuerdo N° 12 del 29 de mayo. consu ltando prcvlamente sus terminos con el doctor Carlos Lleras de la Fuente. qulen personal mente consigui6 las GACETA CONSTITUCIONAL firmas de la Presldencia de la Asamblea. Para evldenciar la relacl6n entre la DI· recci6n Administraliva de la Asamblea Nacional Conslituyentc y el Centro de In­formaci6n y Sistemas de la Presldencla de la Republica se anexan 21 oficlos en los ClIales se Ie hacen sugerencias y solicitudes Mi~rtOIes. 3 de julio de 1181 de cooperaci6n con la Asamblea. Corr«. pondr a ese centro Informar sabre las respuestas. Estamos a dlsposlcl6n de los se~ores conslltuyentes para cualquier aciaracl6n. Cordlalmente. Ivan Jaramillo P~rez. dl. rector admlnlstrallvo. El Asistente de Sistemas Explica a la Presidencia INFORME TECNICO Seriores ALVARO GOMEZ HURTADO ANTONIO NAVARRO WOLFF HORACIO SERPA URIBE Presidentes Asamblea Nacional Conslltuyente Ciudad Comedidamente rindo un Informe 50- . bre la aclividad para la cual fui contratado el dia I ° de junio de 1991. Los objelivos eran los siguientes: I. Preparar la ponencia de la Comislon Codificadora. para 10 cual se trabajo en el montaje de un cuadro comparalivo a tres (3) columnas. las cuales con ten ian en la primera el articulado aprobado por primer debate. la segunda las sugerencias de la Comision Codificadora y en la tercera los fundamentos de dichas sugerencias. 2. Montar en texto corrido todo el arti­culado de la Comisi6n Codificadora en el orden de un esqueleto aprobado por dicha Comision. Para trabajar esto se coordino 10 si­gulente: I. La Secretaria entregaba los docu­mentos certificados de los articulos que se aprobaban en plenaria. los cuales se in­troducian al computador. 2. En un comlenza el secretario y la re­latora de la Comision me entregaban por escrito las madificaciones y los funda­mcntos de 10 aprobado en la Comision. los cuales se fueron metiendo en el computador para Ir al dia. con 10 que estaba entregando la Secretaria. pero la relatora sugirio que para no hacer doble trabajo ella me iba a dictar a medida que se fueran sacando los articulados de la Comisi6n. yo no vi ningun impedimiento y apoy.e tal deCision. EI material que se pidio fue un micro­computador y una impresora inlcialmente. los cuales entregaron el dia martes 4 de Junio de 1991. EI trabajo se realizo bajo la direcclon del honorable constituyente Carlos Lleras de la Fuente. y otros constltuyentes. adlcio­nalmente con el apoyo de los asesores y aslstentes. EI trabaJo iba bien y 51 es preciso declrlo estaba casl completo. dlgo casl. pues fal· taban 5610 los documentos del fin de se­mana. pero despues de todo el montaJe dljeron que ellnstituto Caro y Cuervo era el encargado de las uilimas correcciones: yo no vi inconvenlente y enseguida para el martes 17 de Junio se entreg6 eI primer paquete para correccl6n de aproxlmada­mente clen (100) hoJas de computador. y entre algunos temas fundamentales te· nemos: Preambulo. princlplos. relaciones eco· n6micas. rarna EJecullva·presldente. Go­biemo. vicepresidente. mlnlstros. acUvidad administrativa. banca central. fuerza pu-blica. scrvidor publico. estados de emer­gencia economica. ambiente. asuntos economicos. Ministerio Publico. defensor del pueblo. estatuto de la oposicion. re­gimen electoral. ordenamiento territorial. funcion legislativa y fiscalia. EI dia viernes 20 de junio se Ie entregaron los ullimos documentos hasta ese dia. EI sabado 21 de junio se me informo que ibamos a trabajar en el Inslltuto Caro y Cuervo sede norte (Km 24. via Tunja) y se hicieron los preparalivos correspondientes. ese dia sacamos el computador del Centro de Convenciones y el domingo nos diri­gimos al Inslituto. el cual nos prest6 toda la colaboracion necesaria. Se empezo a tra­baJar cerca de las 9:00 a.m .. para esa noche habiamos terminado de digitar el arliculado del primer debate hasta el dia sabado y habiamos instroducido todas las suge­rencias de la Comisi6n Codificadora. EI Instiluto entrego las primeras co· rrecciones el dia domingo en las horas de la tarde y duramos dia y medio con la relatora efectuando las correcciones en el compu­tador. EI dia miercoles 26 de junio a las 2:00 p.m .. el director del InsUtuto bajo a pre· guntarnos si se habian hecho las correc­ciones que ellos pasaron. se Ie respondi6 que sl. el nos informo que todas las co­rrecclones no estaban. ya que ellos habian revisado todos los arliculos: yo Ie pedi el favor que constataramos en pantalla si estaba el error que el me mostro. verifi­camos el texto Funci6n Legislallva y vlmos el error. pedi que revisaramos todo el texto pero la reacci6n por parte de la doctora Marta fue tomar los documentos y empezar a digitarlos en un computador de la Pre­sldencla que se solicito para agilizar la la­bor. a las 3:00 p.m .. sollcitaron la impre­sora. yo estaba saeando una Impreslon de todo el arllculado y la doctora Marta Ie dijo al doctor Lleras que iban a imprlmlr 10 que tenia listo y me solicitaron que la entregara. que 10 que yo tenia no servia. Entre las 5:00 y las 6:00 p.m .. lIego el equipo de sistemas de la Presidencia'y me pidieron tada la in­formacion que tenia: di la informaci6n a las 7:00 p.m .. en siete (7) diskettes. cinco (5) de 5 v 114 Y dos (2) de 3 y 112 a las 8:00 p.m .. Ie pregunte al ingeniero Carlos Gavarito que si podia ser util. EI respondio que ya tenia todo baJo control. inmediatarnente inlorme a la doctora Marta que me iba a descansar. EI dia Jueves no me hlce presente en la Hacienda Yerbabuena y me vine al Centro de Convenclones. cerea de las 3:00 p.m .. me comunlcaron que me necesltaban ur­gente en la hacienda. Inmediatarnente me traslade y en la puerta estaba el doctor Lleras con utros conslituyentes. dlJeron que yo era la salvacl6n ya que no encontraban unos articulos. no dl mayor importancla puesto que yo tenia tada la Informacl6n en el computador y en diskettes de segurldad. cuando fui en busca de la informacion no encontre el computador que estaba a cargo de la comislon. pues la doctora Marta se 10 habia lIevado en las horas de la ma~ana sablendo de la necesidad de mantenerlo aI alcance. sin embargo esto no entorpeclo Ia entrega de la informacion que requlri6 el Centro de C6mputo de la _ Presidencla. la doctora regreso cerca de las 9:00 p.rn .. dejando instalar el computador para sacar unos arliculados que se necesitaban. . EI ~iernes a la~ 2:00 a.m .. Ie entregue al rngenrero Garavrto una informacion que habra solrcrtado y Ie comunlque al doctor Cepeda. asesor del presidente. si podia Irme a descansar. el contesto que si y que vol· viera el viernes en las horas de la manana. yo subi y Ie pregunte al ingeniero Garavito que si necesitaba algo mas y respondi6 que no. sali aproximadarnente a las 2:30 a.m. EI viernes regrese a las 10:30 a.m .. y a las 12:00 m.. me informaron que ibamos a trabajar en el Hotel Tequendama. reeo· glmos todo y la doctora Marta trajo el computador asignado a la comision. QUiero dejar constancia de 10 slgulente: I. EI computador nunea tuvo virus du­rante el tiempo que yo 10 lrabaje. 2. La informacion nunea se perdio. 10 que se perdio fue algunas correciones del Ins­tituto. pero no puedo decir si fueron tadas 0 algunas. ya que no me entregaron los do· cumentos para revisarlos. :1. EI acta que levan to la comision el dia 26 de junio no puede dar fe que el artlcu· lado se perdio. pues bajo mi responsabili· dad estaba el manejo de la informacion y nunea se me consulto sobre tal asunto. 4. La informacion la puedo certificar hasta el dia miercoles 26 de junlo a las 3:00 p.m .. que fui relegado de mis funciones. 5. EI lrabajo se hubiera podido realizar durante el Uempo previsto. lamentable­mente la doctora Marta Lucia Zamora no dio el accesosuficiente ala informaci6n. 6. EI dia 26 de junio el Centro de C6rn· puto de la Presidencia informo que tenia ciento diecisiete (117) articulos listos para entregar. 7. La informaci6n la entrego con un lis· tado anexo de los articulos en desorden. es decir. en el orden en que fueron aprobados en primer debate. 8. Los articulos que no Uenen columna a la derecha es porque la informaci6n no fue sumislrada por la Comision Cadificadora 0 porque fue trasladado a otro articulo. 9. l Por que si el Centro de C6rnputo de la Presidencla borro la Informacion que se Ie suministro no me la soliclt6 de nuevo 0 en su defecto por que no reeurrieron al com· putador que estaba asignado a la comlsl6n? 10. La doctora Marta Lucia se lIev6 el computador para el Hotel Tequendama. Car/os Cardona Mada naga. aslstente de sistemas. Comlsi6n Cadlficadora. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. MierCOIes. 3 de julio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Paglna 13 Acta de Sesion Plenaria VIERNES 24 DE MAYO DE 1991 Continuaci6n del Debate sobre: -Relaciones Intemacionale Ponencia para Primer Debate: -Estructura del Estado. -Rama Legislativa del Poder Publico. PRESIDENCIA DE LOS HONORABLES CONSTITUYENTES ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF. ALVARO GOMEZ HURTADO Y HORACIO SERPA URIBE. I A las diez de la mal'lana. la Presldencla ordena lIamar a lista y contestan los si· gulentes honorables constltuyentes: ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA ARIAS LOPEZ JAIME BENITEZ TOBON JAIME CALA HEDERICH ALVARO FEDERICO CARRILLO FLOREZ FERNANDO CASTRO JAIME EMILIANI ROMAN RAIMUNDO ESGUERRAPORTOCARREROJUAN CARLOS ESPINOSA F ACIO·LlNCE EDUARDO FERNANDEZ RENOWITZKY JUAN B. GALAN SARMIENTO ANTONIO GARCES LLOREDA MARIA TERESA GARZON ANGELINO GIRALDO ANGEL CARLOS FERNANDO GOMEZ HURTADO ALVARO GOMEZ MARTINEZ JUAN GUERRERO FIGUEROA GUILLERMO HERRAN DE MONTOYA HELENA HERRERA VERGARA HERNANDO HOYOS NARANJO OSCAR LONDONO JIMENEZ HERNANDO LLERAS DE LA FUENTE CARLOS MUELAS HURTADO LORENZO NIETO ROA LUIS GUILLERMO ORTIZ HURTADO JAIME PABON PABON ROSEMBERG PALACIO RUDAS ALfONSO PASTRANA BORRERO M1SAEL PATINO HORMAZA OTTY PERRY RUBIO GUILLERMO PINEDA SALAZAR HECTOR PLAZAS ALClD GUILLERMO RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO REYES REYES CORNELIO RODADO NORIEGA CARLOS RODRIGUEZ CESPEDES ABEL SALGADO VASQUEZ JULIO SIMON SERPA URIBE HORACIO TRUJILLO GARCIA CARLOS HOLMES URIBE V ARGAS DIEGO VELASCO GUERRERO JOSE MARIA VILLA RODRIGUEZ FABIO DE JESUS VEPES PARRA MIGUEL ANTONIO ZAFRA ROLDAN GUSTAVO ZALAMEA COSTA ALBERTO La Secretaria inforrna que existe quorum para dellberar (han contestado cuarenta y cinco - 45- senores Constltuyentes) y. en consecuencia. el senor presidente Serpa Uribe declara ablerta la sesion. la cual se cumple con el orden del dia que a conti· nuaclon se [nserta: ORDEN DEL DlA DE LA SESION PLENARIA VlERNES24 DE IlAYODE 1991 BORA 9:00 A.M. I. Llamado de IIsta. 2. Lectura y conslderacl6n del Acta de la sesion anterior. 3. Continuacl6n del debale sobre: 1.. Relaclones Internacionalcs IGaccta 781. 2.· Estructura del Estado IGaceta 781. 4. Ponencia para primer debale: 1.. Rama Leglslatlva del Poder Publico: IGaceta 791. al Leclura del artlculado. bl Exposiclon de los ponenles doclore Alvaro Echeverry. Hernando Yepes. Alfonso Palacio. Luis Guillermo Nielo. Arturo Mejia. c} Consideracion de la proposicion. d} Discusion. rl Clerre de la dlscuslon. o Senalamiento de la fecha para votacion. Presidencia. Horaclo Serpa U.. An(onlo Navarro W .. Alvaro Gomez H. Secretario general. Jacobo Perez Escobar. En el transcurso de la seslon. se hacen presentes los senores consliluyentes: ABELLO ROCA CARLOS DANIEL CARRANZA CORON ADO MARIA MERCEDES CUEVAS ROMERO TULlO CHALITAS VALENZUELA MARCO ANTONIO ECHEVERRY URUBURU ALVARO FAJARDO LANDAETA JAIME F ALS BORDA ORLANDO HOLGUIN ARMANDO LEMOS SIMMONDS CARLOS LEYVA DURAN ALVARO LLOREDA CAICEDO RODRIGO MARULANDA GOMEZ IVAN MEJIA AGUDELO DARIO MEJIA BORDA ARTURO MOLINA GIRALDO IGNACIO NAVARRO WOLff ANTONIO JOSE OSPINA HERNANDEZ MARIANO OSSA ESCOBAR CARLOS PEREZ GONZALEZ·RUBIO JESUS RAMIREZ CARDONA AUGUSTO ROJAS BIRRY FRANCISCO ROJAS NINO GERMAN SANTAMARIA DAVILA MIGUEL TORO ZULUAGA JOSE GERMAN VAZQUEZ CARRIZOSA ALFREDO VERANO DE LA ROSA EDUARDO VEPES ARCILA HERNANDO Deja de concurrir sin excusa el senor constiluyente Jose Matias Ortiz Sarmlenlo. Asiste. con voz pero sin Yolo. el senor constltuyente Alfonso Pena Chepe. vocero del Movlmlento Quintin Lame. II La Presldencia somete a conslderaclon el Acta de la sesion plenaria correspondlenle al jueves 23 de mayo de 1991 -que es leida prevlamente por la Secretaria- y la ho· norable Asarnblea Ie imparte su aprobacl6n. ill Ponencias para primer debate. Tema: ESTRUCTURA DEL EST ADO Y KAMA EJECUTIV A. Continuacion de la discusion 80bre el articulado. (Capitulo relativo a Relaciones In· temacionales). En desarrollo del te rcer punto del orden del dia. se da cu rso al primer debate sobre la ponencia y el artlculado del bloque teo matico De las Relaclones Internaclonales. que hace parte del tema ESTRUCTURA DELESTADO Y RAMA EJECUTIVA. Por la Secretaria se procede a la Iectura de los articulos del Capitulo correspon· diente (56 a 681. En su condiclon de ponente. el senor constituyente Guillermo Plazas Alcid. despues de su explicacion acerca del arti· cu lado propuesto. dice que deJara como constancia un documento que ha sido elaborado con el fin de poder disponer del malerial en conJunto. El lexio es como sigue: CONSTANClA MAYO 24 DE 1991 Senor Delegatario: Con el objelo de que usled tenga pleno conocimiento respeclo de las norrnas que sobre RELACIONES INTERNACIONALES son sometidas a la consideracion de la Plenaria. pongo en sus manos los siguientes materiales: 1. Principios generales (ya aprobados) 2. Artlculado aprobado por la Comlsion Tercera: -Llmites. - Nacionalidad. - Derechos de los extranjeros. - Declaratorla de guerra y transito de tropas por el territorio nacional. - Aprobaci6n 0 autorizacl6n del nom· bramiento de Embajadores y jefes de Mision perrnanentes. - Comision asesora de Relaciones Ex· leriores. - Respecto de tratados sobre Derechos Humanos. - Control constitucional de los tratados. 3. Propuestas de la Com is ion .Primera. 4. Propuestas de la Comision Quinta. (aplazadal. 5. Propuesta del Honorable Delegatario Augusto Ramirez O. Delegatario Ponenle. Guillermo Plazas Alc/d. LA PONENClA SOBRE RELACIONES lNTERNACIONALES FUE PUBLlCADA EN LA GACETA N° 68 DE MAYO 6/91 PRlNClPIOS GENERALES ARTICULO: (ya aprobado). La paz naclonal e internacional es un valor Indeclinable del pueblo colomblano. que compromete al Estado y a la naclona· I'dad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Piglna 14 ARTICULO: (ya aprobado). Las Relaclones Exteriores del pais se fundamentan en la soberania naclonal. el respeto a la autodetermlnacion de los pueblos y el reconoclmlento de los prin· clpios de derecho internacional. aceptados por Colombia y consagrados por la co· munidad mundial. De igual manera. la politica )nternacional de Colombia se orientara hacia la realizaci6n de la inte· gracion latinoamericana y del Caribe. ARTICULO: (ya aprobado). EI Estado promovera la internacionall· zaci6n de las relaciones economicas y so· ciales. sobre bases de equidad. reciprocidad y conveniencia nacional. ARTICULO: (ya aprobado). La Ley podra establecer. para las zonas fronterizas. normas especiales en malerias economicas y sociales. tendientes a pro· mover su desarrollo. LIMITES ARTICULO: Los limites de Colombia son los establecidos en los tratados interna· . cionales. aprobados por el Congreso y de· bidamente ratificados por el Presidente de la Republica. y los definidos por laudos arbitrales 0 sentencias debidamente reo conocidas. Forman parte de Colombia. ademas de las islas. Islotes. cayos, morros y bancos que Ie pertenecen en los mares Iimitrofes. la Isla de Malpelo y el archipielago de San Andres y Provldencla y Santa Catalina. el mar teo rritorial. la plataforma continental. los reo cursos naturales de la zona economica exciusiva y el espacio aereo. Los limites senalados en la forma prevista en esta Constitucion. 5610 pod ran ser va· riados en vlrtud de tratados aprobados por el Congreso y debldamente ratificados por cl Presidente de la Republica. EI Estado eJercera los otros derechos que Ie corresponden sobre la zona contigua. la zona economica exclusiva, y el segmento de la orblta de satelites geoestacionarios. de conformidad con el derecho internaclonal. NACIONALIDAD ARTICULO: Son nacionaJes colom· blanos: I. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia. con una de dos condiciones: Que el padre 0 la madre hayan sido naturales 0 nacionales colom· bianos. 0 que slendo hijos de extranJeros. a1guno de sus padres estuviera domiciliado en la RepUblica en el momenta del nacl· mlento: b) Los hlJos de padre 0 madre colom· bianos que hubieren nacldo en tierra ex· tranJera y luego se domiciliaren en la Re· publica. 2. Por adopcl6n: a) Los extranJeros que sollclten y ob· tengan carta de naturallzacion de acuerdo con la ley. La ley establecera los casos en los cuales se plerda la nacionalidad co· I lomblana por adopci6n. b) Los latlnoamericanos por nacimiento domlciliados en Colombia. que con auto· rizaci6n del Gobierno. y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocldad. pidan ser inscrltos como colombianos ante la mu· nlcipalldad del lugar don de se establecie· ren. c) Los habltantes de zonas fronterizas. de acuerdo con el princlpio de reciprocidad. 0 • 10 que aI respecto se estlpule en tratados publlcos. GACETA CONSTITUCIONAL Nlngun colombiano por nacimiento podra ser prlvado de su nacionalldad. Los extranJeros que adopten naclonalidad colomblana. no estaran obllgados are· nunciar a su nacionalldad de origen 0 adopci6n. QUienes hayan renunclado a la nacio· nalidad colomb lana. pod ran recobrarla cuando ante autoridad competente y baJo la graved ad del Juramento. manifiesten el deseo de readquirlrla y su voluntad de fijar domicilio en Colombia. DERECHOS DELOS EXTRANJEROS ARTICULO: (ya aprobado). La Constitucion es norma de normas. Es deber de todos los nacionales y ex· tranJeros vlvir sometidos a la Constituci6n y a las leyes. y respetar y obedecer a las auloridades. Se mantlenen los articulos II Y 12. asi: ARTICULO 11.· Los extranJeros dis· frutaran en Colombia de los mismos de· rechos Civiles que se conceden a los co· lomblanos. Pero la ley podra. por razones de orden publico. subordinar a condiciones especlales 0 negar el eJercicio de determi· nados derechos Civiles a los extranJeros. Gozaran asi mismo los extranjeros en el territorio de la Republica de las garantias concedidas a los nacionales. salvo las II· mitaciones que establezcan la Constituci6n o las leyes. Los derechos politicos se reservaran a los nacionales (articulo 5' del Acto Legislativo numero I de 1936). ARTICULO 12.· La capacidad. el reo conocimiento y. en general. el regimen de las sociedades y demas personas juridicas. se determinaran por la ley colombiana (articulo 6' del Acto Legislativo numero 1 de 1936). EI Articulo 13 de la Constltucion Nacional se modifica asi: ARTICULO 13.· EI colombiano. aunque haya renunclado a la calidad de nacional. que intervenga contra los intereses del pais en guerra exterior contra Colombia. era juzgado y penado como traldor. Los colomblanos por adopcion. y los ex· tranJeros domiciliados en Colombia. no podran ser obligados a tomar las armas contra su pais de origen. ni los colombianos naclonalizados en el pais extranjero aha· cerlo contra el pais de su nueva naciona· lidad. DECLARATORIA DE GUERRA Y TRANSITO DE TROPAS POR EL TERRlTORlO NACIONAL De la actual Constltucion Nacional: ARTICULO 98.· Son atribuciones del Senado: 4'.· Permitlr el transito de tropas extranJeras por el territorio de la Republica. 6' .· Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nacl6n. ARTICULO 120.· Numeral 9. Proveer a la seguridad exterior de la Republica. de· fendiendo la independencia y la honra de la naci6n y la inviolabilldad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado. o hacerlo sin tal autorizaci6n cuando ur· giere repeler una agresi6n extranJera. y aJustar y raUficar el tratado de paz. ha· blendo de dar inmediatamente cuenta documentada aI Congreso. 10'.· Permltlr en receso del Senado y prevlo dictamen del ConseJo de Estado. el translto de tropas extranJeras por el territorio de la Republica. APROBACION 0 AUTORIZACION DEL NOMBRANUENTO DE EMBAJADORES o JEFES DE M1SION Mlercoles. 3 de julio de '81' ARTICULO.· (entre las runclooea del Congreso) Aprobar 0 Improbar los nombramltntoe de EmbaJadores y Jeres de Mision per. manentes. que erectue el Presldente de Ia Republica. COMISION ASESORA DI RELACIONU EXTERlOIll8 ARTICULO.· La Comisl6n Aaesora de Relaciones Extertores es el cuerpo con. sultlvo del Presldente de la Republica. que se reune por convocatoria de este 0 del Ministro de Relaclones Extertores. y cuya composisi6n sera determlnada por la ley. USPECTO DE TRATADOS SOlO DERECHOS HUMAN08 ARTICULO.· (adlclonar al paragrafo primero del numeral 18 Art. 76) $1 el Congreso no deCide sobre un tratado In. ternacional de Derechos Humanos. en el curso de la legislatura que Ie fue sometldo a su conslderaclon por el Presldente de Ia Repu bllca. el convenio se conslderar;l aprobado. ARTICULO.- (adlclonar aI numeroa 20 Art. 120). EI Presldente dispondra hasta la legis· latura ordinaria sigulente a la cual rue ceo lebrado un convenio 0 tratado Interna. cional. (sobre Derechos Humanos. se so­breentiende). para someterlo a consldera· cion del Conl(Teso. CONTROL CONSTITUCIONAL DELOSTRATADOS ARTICULO: Los tratados. convenios 0 acuerdos internacionales en los cuales Ia nacion sea parte contratante. podran estar someUdos a control consUtuclonal. Cualquier ciudadano podra eJercer Ia correspondiente accl6n de inexequlbilidad ante la (Corte Constitucional). una vez firmado dlcho instrumento internaclonal y antes de la ratlficaclon del mlsmo. (La Corte Constitucional) dlspondra de treinta dias laborables para pronunclarse sobre la acci6n de inexequibilidad. prevlo . concepto del Procurador General de la naci6n; quien tendra quince dias para emitirlo. PROPUESTAS DE LA COMISION PRIMERA ARTICULO; son nacionales colombia· nos: 1· Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia. con una de dos condiciones: que el padre 0 la madre hayan sido naturales 0 naclonales colom· blanos. 0 que siendo hiJos de extranjeros se hal/en domiciliados en la Republica; b) Los hljos de padre <> madre calom· bianos que hubieren nacldo en tierra ex· tranjera y luego se domlciliaren. en la Republica; c) Los miembros de los pueblos indigenas que comparten terrltorios [ronterizos. 2· Por adopci6n: a) Los extranJeros que soliciten y ob­tengan carta de naturalizacl6n. b) Los iberoamericanos por nacimiento y los naclonales de los Estados del area del carlbe que. con autorizaclon del goblemo. pldan ser Inscritos como colombianos ante la municipalldad del lugar donde se esla' blecleren. slempre que exisUere trata· miento reciproco para los naclonafes co­lomblanos. Los tratados pub/lcos reglamentaran la dob/e naclonalldad. ARTICULO: Nlngiln colomblano podra Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Mi8coIes. 3 de julio de 1991 set prlvado de.u nac/onal/dad. La cal/d,d de Rlcional colomblano no se plerde par adqulrlr ema de natural/zac/on en pals extranjero. salvo que se haga ex­presa renuncia de ella ante la autorldad competente. Los extranjeros que soliclten cIrla de naturallzaclon en Colombia 0 que hayan pedldo ser inscritos como colomblanos. no estanln obl/gados a renunclar a su naclo­naJ/ dad de orlgen a adopelon. ARTICULO: EI colomblano. aunque haya renunclado a la caUdad de nacional. que en cualquler forma Intervenga contra Co­lombia en casa de guerra exterior. sera Juzgado y penado como traldor. Los extranjeros natural/zados y los domlc/llados en Colombia no sernn obll­gados a tomar armas contra su pals de orlgen. ARTICULO: Es deber de tados los na­clonales y extranJeros en Colombia. sean personas naturales 0 jurid/cas. someterse a la ConsUtuci6n y a las leyes. y respetar y obedecer a las autorldades. ARTICULO 12 C.N.: La capacidad. el reconoclmlento y. en general. el rtglmen de las sociedades y demas personas Juridlcas. se determlnanln por la ley colomblana. COlliSION QUINTA PROPUESTA DEL DOCTOR RODRIGO LLOREDA C. ARTICULO: (aplazado) Corresponde aI Congreso aprobar 0 1m­probar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados 0 con enlidades de de­recho internacional. Por medio de dichos tratados. aprobados por el Congreso. podrA el Estado. sobre bases de equldad. recl­procldad y conveniencia nacional. transferlr parcialmente determinadas atrlbuciones a organlsmos lntemacionales. asumiendo la obligaclon de hacer cumplir internamente las decisiones de tales organism os. en los terminos del respeclivo tratado. (Este Art. haria pirie de las alnouciones del Congreso Nacional). PROPUESTAS DEL HONORABLE DELEGATAlUO AUGUSTORAlUREZOCAMPO ARTICULO: Las disposiciones de los tratados Internacionales vigentes en Co­lombia. prevalecen sobre tadas las normas juridicas Internas. y consUtuyen fuente directa de derechos y obligaciones para los habitantes del territorio Colombiano. cuando fuere el caso apUcar tales tratados. En caso de connicto entre el tratado y la Ley. prevalece el primero_ ARTICULO: EI Estado promovera la in­tegracion economica. poliUca y ecol6gica con los demas paises de America Latina y el Caribe. mediante la celebracion de tratados que sobre bases de igualdad y reclprocidad. creen organismos supranacionales. con miras a la formacion de una comunidad latinoamerlcana de naciones. EI Estado podrn. asi mlsmo. celebrar tratados que atrlbuyan a organlsmos su­pranacionales competencla normativa y jurisdiccional. con la obllgacl6n. para el Estado. de apUcar directa y preferente­mente las regulaciones y normas expedidas por tales organismos sobre las del derecho nacional. La Ley podrA establecer elecciones di­reclas para ia ConsUtucion del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano. GACETA CONSTITUCIONAL (Nota de Secretuia: AI final de la prelleate Acta Ie lacluyt la docu­meatacl6a relaUn at tema de RE­LACIONES INTERNACIONALES). En punto de orden que se suscita. el senor ConsUtuyente Fernando Carrillo FI6rez sugiere que se abra la poslbllldad de dlferlr la discuslon del articulo 68 del proyecto para cuando se trate el tema re­ferente a los mecani mos de control. A su turno. el senor Consutuyente Ar­mando Holguin se renere al control cons­tltuclonal de los tratados publlcos. En uso de la palabra. el senor Mini tro de Goblerno. doctor Humberto de la Calle Lombana. plantea que en la propuesta presentada hay concurrencla de textos dlsimUes y contradlctorlos. 10 cual. en su concepto. hace necesario reordenar algunos textos en una nueva ponencia. EI senor ConsUtuyente Augusto Ramirez Ocampo. por su parte. se muestra parti­dario de que se presenten las propueslas a1ternaUvas y la tarea de armonlzacion se Ie aslgne a una Comlslon ACCidental. En relaclon con el mismo punto de orden. exponen sus crlterios los senores Consti­tuyentes Fabio Villa Rodriguez. Misael Pastrana Borrero. Maria Teresa Garces Lloreda. Eduardo Verano de la Rosa. el ponente Guillermo Plazas Alcld y Hernando Yepes ArcUa. EI senor ConsUtuyente Lorenzo Muelas Hurtado senala que se encuentran pre­sentes en el salon de sesiones delegados y autoridades indigenas que desean que se les conceda unos minutos para exponer sus puntos de vista frente a la Asamblea Na­cional ConsUtuyente. Anade que no se trata de una presion. sino simplemente un res­paldo a la Asamblea. EI selior Presldente Serpa Uribe Indica que tan pronto como se organice el debate se anallzara dlcha solicitud. La Presldencla indica que si hay tern as estudiados por diferentes Comisiones que correspondan aI que habra de empezar a ser analizado. pueden concurrir en esta misma discusion. EI selior ConsUtuyente Plazas Alcid anota que precisamente con el objeto de resolver el problema de la dispersion de imciativas. se ha hecho el esfuerzo de traerlas en con­Junto para que se puedan analizar slmul­tanearnente. Por solicitud del Constituyente Ramirez Ocampo. la presldencla sugiere que se comience el debate y anuncla la designa­cion de una comislon que se encargara de blindar su aporte a la Asamblea en la or­ganlzacion de los temas y en el ordena­miento de las propuestas para efectos de las decisiones. Pregu ntada la Asamblea sl dispone ablir el debate. con testa de manera afirmaliva. En el turno que Ie corresponde. el senor Constltuyenle Guillermo Guerrero Figueroa deja en la mesa de Secretaria las propuestas que se incluyen: PROPOSICION SUSTITUTIV A RELACIONES INTERNACIONALES LIMITES: Este articulo esta redactado en la mlsma forma en que aparecio en el alio de 1909 Acto Leglslatlvo Numero 3 de las Asarnbleas Constltuyente y Legislatlva del general Rafael Reyes Reyes de 1905. con la pequelia diferencla de que se Ie Incluye el ltrmino en esta oportunidad de sentencias debldamente reconocidas. que no tenia el texto del ano nueve anteriormente cltado. En ml concepto la redacclon esta idenli- Ptglna 15 Ocada con las- soluclones que planlea el derecho Inlernaclonal para dennlr cualqulcr clase de connlcto entre las naclones civl­llzadas. Incluye los procedlmlentos pacl­ficos de los dlferendos Internaclonales prevlstos en el articulo 33 de la Carta de las Naclones Unldas. En consecuencla. debe ser aprobado sin modlficaclones de nlnguna naluraleza. ARTICULO 120. NUMERAL 9.- Este articulo que se renere a la segurldad exte­rior de la Republica debe ser modiOcado en ml modesla opinion. En la slgulcnle forma: En las atribuclones que se Ie conOeren al presldrnle de la Republica se Incluye la slguienle: "AJUSTAR Y RATIFICAR EL TRATADO DE PAZ". 10 cual convlerte este Iratado Internacionai en el unlco caso en que no es ratificado por el Senado de la Republica. sino por eI proplo presldente de la nacion. 10 cual es altamenle Inconve­niente y pellgroso. porque se supone que en un Iratado de paz despues de termlnada una guerra exterior. debe Inclulr "casos extremadamente dellcados que pueden Incldlr sobre aspectos de soberania terri­torial 0 acuatlca (maritima). espacial. in­demnlzacl6n econ6mlca por causa de la guerra. trato de nacionales en el extranjero. rectlficacion de limites fronterlzos. etcetera. 10 que no debe dejarsele excluslvamente aJ conocimlento y ratificacion del presidente de la Republica. Este numeral es un viejo rezago del presidenclalismo del pasado. que estamos tratando de morlgerar con esta nueva Constltucion y ademas un ejemplo elocuente de la lIamada "Presldencia Im ­perial" en Colombia. En ningun pais clvi­llzado del mundo se Ie otorgo tamana responsabilldad y llbertad aI titular del poder ejecutivo nacional para ratincar solo un tratado de paz despues de un connicto btlico externo. En consecuencia. propongo que sea el Senado de la Republica el que ratifique el mencionado tralado interna­cional. de acuerdo con la siguiente propo­slcion suslitutiva: "EI numeral 9. del articulo 120 de la Constitucion Nacional quedara. asi: Proveer a la seguridad exlelior de la Republica. defendiendo la independencia y la honra de la nacion y la inviolabilidad del lerritorio. declarar la guerra con permiso del Senado. 0 hacerla sin tal aulorlzacion cuando urgiere repeler una agresion ex­tranjera. y negociar el tratado de paz el cuaJ sometern a ratificaclon ante el Senado de la Republica. dando cuenta inmediata de todo ello aJ Congreso Nacional. GUILLERMO GUERRERO FIGUEROA La Presldencla. de acuerdo con la solici­tud que ha formulado el conslituyenle Lorenzo Muelas Hurtado y que secunda el constituyenle Fernando Carrillo Florez. pregunta a la Asamblea si acepla que se declare sesion informal para escuchar al representanle de los Indigenas. La Corpo­racion asi 10 autoliza. EI vocero de las comunidades indigenas. senor Luis Hernando Ramos. da lectura aI slgulent'e documento. suscrito por el conslituyenle Muelas Hurtado · CONSTANCIA Bogota. 24 de mayo de 1991 Senores presidentes y honorables cons­tiluyentes: Tenemos hoy entre nosolros la repre­sentacion de gobernadores Indigenas. de­legados por la III Marcha de Autoridades Ind igenas de Colombia. que desde el pasado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i Pigln.16 vlemes 17 de mayo se han venldo des· plazando por Iplales. Popayan. Silvia. Call. Manlzales. Pereira. Ibague. Armenia. Me· dellin y Bogota. Desde el Valle de Sibundoy y Narlilo hasta la Sierra Nevada de Santa Marta y el Tollma. gobemadores y mamos de los distintos pueblos Indigenas de Co· lombla han venldo marchando por el paiS con dos obJetivps fundamentales: Apoyar a la Asamblea Naclonal Constltuyente y dentro de ella apoyar la propuesta que sobre los pueblos indigenas ha sldo pre· sentada. EI momento presente tlene una gran slgnlficaci6n para los pueblos Indigenas. no 5610 por la celebraci6n de la Asarnblea Naclonal Constltuyente. que firmemente avanza cargando sobre sus hom bros las esperanzas de 32 miliones de colombianos. sino tamblen. por la proxlmldad del quinto aniversario de la conqulsta de nuestros territorios. Esta colncidencia de aconte· clmientos plantea para la Constltuyente la oportunldad imica de presentar ante la humanidad una ejemplar rectiflcacion hist6rica que la Nacion colombian a hace a sus pueblos nativos. reconociendo para ello no 5610 la validez de nuestros derechos fundamentales. sino la justeza del plan que hemos denominado de Reconstruccl6n Economica y Social de los Pueblos Indios. EI mundo mirara con asombro y com pia· cencia como. mlentras otros preparan camavales y jolgorios. en Colombia se sientan las bases para garantizar que los pueblos IndiOS puedan contlnuar avan· zando en los carriles de su propla historia. con el respeto y reconoclmiento de derechos pisoteados por 500 arlOs. Las autoridades de los pueblos indios de Colombia se han hecho aqui presentes porque comprenden la dimension hlstorica de 10 que aqui sucede. Honorables constltuyentes: en sus manos estlln las semillas de nuestro futuro. la tierra esta abonada y las lIuvlas nos ben· dlcen desde el cielo. No qulero dejar pasar esta oportunldad para saludar y agradecer. en el nombre de los pueblos Indios que me han dado esta voz. y en el mio propio. a los honorables delegatarios que gentllmente tomaron nuestra voceria en las distintas comisiones y a los que levantaron su dedo para apoyar nuestras propuestas y asi conseguir que hicieran translto a la plenaria. A todos us· tedes les agradecemos con nuestro corazon y les pedlmos que mantengan esa voluntad en los debates que se avecinan y en donde mas que nunca los vamos a necesltar. Por Colombia. por los pueblos indios y por la tierra. apoyo la propuesta indigena. Muchas gracias. LORENZO MUELAS HURTADO Tamblen presenta su saludo a la Asamblea el senor Laureano Juampues. EI seilor presldente Serpa Uribe. al reanudar la sesl6n formal. manlfiesta: -Un sentldo reconoclmlento a los YO' ceros de las comunidades Indigenas y un saludo muy cordial de la Asamblea Na· clonal Constltuyente para los seiiores go· bemadores y dlrlgentes Indigenas que se han hecho presenles en las dellberaclones de nuestra Corporaci6n. Les deseamos que tengan muchislmo exllo en sus gestlones y les agradecemos tam bien de manera muy grata las manlfestaclones de solldarldad que han hecho publlcamenle para con los trabaJos de la Asamblea Naclonal Constl· t!!yente. GACETA CONSTITUCIONAL Sollclta la palabra el sel'lOr constituyen· te Fabio Villa Rodriguez y. en asoclo de los demas que suscriben. presenta la sigulente proposlclon. la cual. sometida a conslde· racl6n. es aprobada: PROPOSICION NUMERO 49 (Aprobada. Mayo 24/91) La Asamblea Nacional Constltuyenle saluda la marcha adelantada por las co­munidades Indigenas y convoca a la ciu· dadania. las instlluclones y autorldades a prestarles la ayuda necesarla tendiente a garantizar su blenestar y el buen desarrollo de su democratlco evento. Expresamos igualmente nuestra solida· ridad y apoyo a su justa marcha y sus demand as. 10 mlsmo que a sus delegatarlos en esta magna Asamblea. Presentada por los constltuyentes Fabio Villa Rodriguez. German Rojas Nliio. Antonio Yepes Parra y German Toro Zuluaga; AI proseguir la dlscusion en lomo aI tema de Relaciones Intemaclonales. intervienen los seiiores constltuyenles Cornelio Reyes. Augusto Ramirez Ocampo. Guillermo Perry RubiO. Maria Teresa Garces Lloreda. AI· fonso Peiia Chepe. Carlos Holmes Trujillo Garcia. Diego Uribe Vargas. Alfredo Vaz· quez Carrizosa. Juan Gomez Mariinez y Fabio Villa Rodriguez. Para cumplir las funciones de ordena· mlenlo de las propueslas sobre el tema que se debate. la Presldencia designa una Comision Accidental Integra por los seiiores constituyentes Guillermo Plazas Alcid. Augusto Ramirez Ocampo. Alfredo Vazquez Carrizosa. Juan Carlos Esguerra Portoca· rrero. Maria Teresa Garces Lloreda y Ar· mando Holguin Sarria. Posleriormente. es adicionada la comi· slon con el nombre del honorable consti· 'luyente Jaime Benitez TobOn. A la 1:00 de la tarde se declara un receso de dos horas. A las 3:50 de la tarde. con quorum reo glamentario. se reanuda la sesion. En la parie final de la dlscusion sobre los arriculos del bloque de Relaciones Inter· naclonales. parUclpan los seiiores constl· luyentes Aida Abella Esquivel. Juan Carlos Esguerra Portocarrero. Jose Maria Velasco Guerrero. Jesus Perez Gonzalez·Rubio. Gustavo Zafra Roldan. Armando Holguin. Ivan Marulanda. Hernando Yepes Arcila. Arturo Mejia Borda. Angelino Garz6n. FranciSCO Rojas Birry y Rodrigo Lloreda Caicedo. y el seiior Ministro de Gobierno. doctor Humberto de la Calle Lombana. (EI texto de las menclonadas Interven· clones sera publicado en la Relacl6n de Debates. Se incluyen las propuestas sus· tltutlvas y las constanclas entregadas a la mesa de Secretaria). La Presldencla declara cerrada la dis· cusl6n sobre el Capitulo de las Relaciones internaclonales y fiJa la votacl6n respecUva para el maries 28 de los corrientes. SUSTITUTIV AN' 1 Mayo 24/91 Son limltes de Colombia los que se hu· bleren fiJado. 0 en 10 suceslvo se fiJaren . por tratados vllJldamente celebrados y ratlfi· cados con forme a esta Constltucl6n y a las leyes. por sentenclas 0 por laudos arbllrales debldamente reconocldos. Forman. Igualmente. parle de Colombia. ademas de las Islas. Islotes. cayos. morros y bancos que Ie pertenecen en los mares MI~rcoIea. 3 de JulIo lit lit! IImitrofes. la Isla de MaJpelo y el ~. lago de San Andres. Provtdencta 'f Santa Catalina. con todos su Islotes. cayCll, mo­rros y bancos. Tambien son parte de Colombia el ea­pacio aereo. el mar territorial. Ia zona contlgua. la plataforma continental y Ia zona economlca exclusiva. de conlormldad con los tratados 0 con Ia Ley colomblana en ausencia de los mlsmos. EI segmento de la 6rblta de los satelltea geoestaclonarios subayacente aJ territor1o colomblano en el espaclo ultraterreste. ea un recurso natural IImltado que debeni utlllzarse en forma ellcaz y economlca. EI Estado gozara de derechos econ6mlcOl preferenclales para su uso y explotacl6n de acuerdo con los tratados InternacionaJea. Presentada por los constltuyentes: JAIME CASTRO. CORNELO REYES. PROPOSICION SUSTITUTIV A N° 2 Nacionalldad. Art. Son Naclonales Colombianos: I. Por nacimiento: 2. Por adopcion: (Ultimo inciso): Quienes hayan renunclado a la naclo­nalidad colombiana podran recobrarla cuando manillesten. bajo la gravedad del juramento. el deseo de readqulrirla ante autoridad competente. IVAN MARULANDA. PROPOSICION SUSTITUTIV AN' :I CONTROL INSTITUCIONAL DE LOS TRA T ADOS Decidlr dlrectamente sobre la exequlbl· Iidad de los Tratados Internacionales y de las leyes que los aprueben; con tal fin el Gobierno los remitira a la Corte. dentro de los seis (6) dias sigulentes aI de la sanclon de la ley. SI la Corte los declara constllu· cionales. el Gobierno podra efectuar el canJe de nolas; en caso con trario no serlin raU· ficados. Aprobadoen la Comivlon IV. ARMANDO HOLGUIN SARRJA. PROPOSICION SUSTITUTIVA N' 4 RESPECTODETRATADOSSOBRE DERECHOS HUllANOS. Articulo.- (Adlcionar aI numeral 20. articulo 120). EI presldente dlspondr.i hasta la legisla· tura ordinaria siguiente a aqueUa en la cual fue celebrado un convenlo 0 tratado In· ternacional sobre Derechos Humanos. para someterlo a conslderacion del Congreso. Articu10.- (Adlcionar al paragralo primero del numeral 18. articulo 76). SI el Congreso no decide sobre un tratado internacional de Derechos Humanos. en el curso de la leglslatura que Ie fue someUdo a su conslderacl6n. el Presidente de la Re· publica declarara aprobado el convenio. ARMANDO HOLGUIN SARRlA. PROPOSICIONSUSTITUTIVAN° II Articulo 59. Inclso 3'. Los derechos p0- liticos Se reservaran a los NaclonaJes. No obstante. podrao reconocerse algunos de-I rechos a los extranJeros. en desarrollo de princlplO de reclprocldad que se pacte en los lratados Internaclonales. Articulo 58. Suprimlrlo. Articulo 68. Suprimlrlo. Presentada por: MARIA TERESA GARCES LLOREDA. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .. MiMxIIes. 3 de julio de 1991 PROPUUTA SUSTITUTIV AN' 8 ULACIOIDS II'fTIIlNACIONALES AJtnCULO •.. LOIITES. Los limltes de Colombia son los esta· blecldos en los tratados Intemaclonales aprobados por el Congreso y debidamente ratiOcados por el Presldente de la Republica y los deOnldos por los laudos arbllIales 0 sentenclas debldamente reconocldas. los limites seilalados en la forma prevista en esta ConsUtuclon. 0010 podran ser va· riados en virtud de tratados aprobados por el Congreso. Forman parte de Colombia. adem as de
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 112

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La Gaceta Constitucional - N. 21

Por: | Fecha: 1991

~ Y REPUBLICA DE COLOMBIA \2,,0 • GACETA CONSTlTUCIONAL No.I1 LAmUCACJON ..,.. ..... ....-.. .... ~~ .. c..Ma No. 51 AITI'OI: JIlNANDOGlW.IlOANClL IftIiooI) ARTICULO I· DE LA CONSTITUCION ...,.. • .t.-_____ ... ~ ...... CoI..wa No. 35 AtJTOa: ruERTOZAlAM£A COSTA (l'lpla7) ESTUDlOOBUGATORlO DELACONSTITUCION ...,...AdD..__. ... c--.-........ CoIo.IIio No. 39 AUTOR: ALBlRTOZALAM£A COSTA (Pip II) TITULO NUEVO SERVICIOS PUBUCOS ...,...AdD.....-.. ... c--.-PoIlIica.~ No. 43 AUTOR: CARLOS LEMOS SIMMONDS (Pip IS) BagaI6. D.E ..... 15 ell mmo cit 1881 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE 'USIDINTIS: ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF ALVARO GOMEZ HURTADO HORACIO SERPA URIBE JACOIO nuz 1SOO.,u AJ.VAlO LION CAJIAO SECRETARIA GENERAL DUICHODI PUAMlULO ..,....' .A.M. .IU..A. -... ... ...,.. ..... ....-... ... ~~ .. c..Ma ~ ....... c..Ma No. 52 No. 55 AITJ'Oa: AITI'OI: A1DAAlWA ISQUIVIL AJ.IUTOZAIAMlAClOn'A IftPooS) IftPoot) lEFE DEL EST ADO SENADORES NOREELECCION VITAUCIOS ...,.. • .t.-_____ ... ...,.. • .t.-_____ ... r.-..... ...... CoIo.IIio ~"""'.CoIo.IIio No. 36 No. 37 AtJTOa: AUTOR: ALBERTOZALAM£A COSTA ALBlRTOZALAM£ACOST A (Pqinal) (Pqi .. 9) DE LASOBEIANIA, EL ESTAoo, DELPODER EL TERRlTORIO Y EL EJECUTIVO PATRIMONIO ...,...AdD..__. ... ...,...AdD..__. ... ~PoIlIica.CoIo.IIia ~PeIIIIca.~ No. 40 No.41 AUTOR: AUTOR: FABIOVlllAR. F ARlO VIllA R. ~12) ~15) PRINCIPIOS Y RECURSOS NATURALES RESPONSABIUDADES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE EMPLEOS OFICIALES ...,...AdDJWar.-Io ... ...,.. • .t.-........ c-itDci6oaPellllca.CoIo.IIio ~PeIIIIca.~ No. 44 No. 45 AUTOR: AUTOR: CARLOS LEMOS SIMMONDS CARLOS LEMOSSIMMONDS (~gina20) (~21) DIlf.ClDYDDUIS IIUUANQS ...,.. ................ .......... ,.....c.IIoIIII No." Almla: AJ.IIITOZA1AMlAClOn'A (PIpoa5) DEIICHO ALACULTUIA ...,.. .. .t.-_____ ... .......... ,..,...CoIo.IIio No. 38 AUTOR: ALBERTOZALAM£ACOST A (PIIpoa9) TITULO NUEVO DELDISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA ...,.. • .t.-.....-.. ... ~ ........ CoIaooWo No. 42 AUTOR: CARLOSLEMOSSIMMONDS (Pip 16) SEGURIDAD SOCIAL ...,...AdD..__. ... ~PoIIIiao.CoIo.IIio No. 46 AUTOR: CARLOS LEMOS SIMMONDS (~25) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagina 2 GAC[TACONSTIT~U~C~I~O~N~A~l------------------V--~--I-O-.-a-.-n-a-.--I-.-.-- Proyecto de Acto Reformatorio /' de la Constituci6n Politica de Colombia No. 31 Titulo: LA EDUCACION Autor: CARLOS FERNANDO GIRALDO ANGEL Bogota, marzo 6 de 1991 Doctores ALVARO GOMEZ HURTADO ANTONIO NAVARRO WOLFF HORACIO SERPA URIBE Presidentes Asamblea Nacional Constituyente E. S. D. Remito a ustedes mi propuesla de Reforma Constitucional, relacionada con la Educacion para que, se Ie de eI tramite reglamenlario. De ustedes atenlamente, Carlos Fernando Giraldo Angel Constituyente Por la trascendencia de e~1a materia, me voy a permitir leer eI texto de Reforma Constitucio­nal que me perm ito proponer: Se garantiza 101. libeTlad de ensenanza y de cate­dra, pero la educacion colombiana, lanto oli­cial como privada, debera organizarse e impar­lirse atendiendo a Ires principios basicos, a sa­ber: educacion para la democracia, educacion para la paz y educacion para eI desarrollo eco­nomico y social de nuestra Nacion. EI ESlado lendra la suprema inspeccion y vigilancia de los institutos docentes, publicos y privados, en or­den a procurar el cumplimiento de estos postu­lados. - I La ensenanza basica, que determinara Ja ley, sera obligatoria; y gratuila, en los institutos docentes oliciales. Las personas, con capacidades y mtritos, ten­dran derecho aun careciendo de medios, a ai­canzar los grados m~ altos de 101. ensenanza. EI ESlado hara efectivo este derecho mediante be­cas, subsidios a 131 familias, y otros, que debe­ran asignarse por eltricto concurso. EI Estado adoplara 131 medidas necesariu para convertir en ciudadanos utiles a quienes necesi­ten un aprendizaje especial. Los eSlablecirnientos de educacion superior tend ran derecho a regine por eSlatutos y ttcni­cas; y salvaguardara eI patrimonio cultural, el del paisaje, y el artlstico e historico de la Na­cion. EI texto de I~ Constitucion Nacional debe ser leldo, estudiado y explicado en los eSlableci-mientos educativos, oliciales y privados, de la Nacion. EI Eslado proveera gratuilamente eI material y los medios que se requieran para el cabal cumplimiento de este mandato. Senores Constituyentes: AI solicilar respetuosamente vuestro concurso para latar adelante eSIa propuesla de Reforma Constitucional, permilanme que os recuerde 10 que Montesquieu, uno de los padres del Dere­cho Constitucional, dejo dicho en su obra "EI espiritu de las leyes": "En el r~gimen repubticano es en el que se necesila de toda la elicacia de la Educacion." Carlos Fernando Giraldo Angel EXPOSICION DE MOTIVOS Senores Constituyentes: Voy a presenlar una propuesla de reforma constltucional sencilla en su formulacion, pero que tiene a su vez, y sin que me quepa la menor duda, unas profundas implicaciones para el pais y el pueblo colombia no. Cometerfa una indelicadeza menial si digo que soy eI autor de esa iniciativa que pondr~ a vuestra ilustrada consideracion. En efecto, la he recogido de los labios de padres de famitia, maestros de prima­ria y de secundaria, profesionales universila­rios, estudiantes de enseiianza media y supe­rior, con quienes me reuni en diversos foros a 10 largo de mi campana para salir electo consti­tuyente. Yo me comprometl a presenlarla a la Asamblea Constitucional, y como no debo fal­lar a la palabra empenada, cumplo entonces con este mandato de mil e1eC1ores. Con vuestra venia, entro, por 10 Illnto, en materia. En un editorial que pub1ic6 eI diario "E1 Espec­tador" por los diu en que se cumplla Ia campa­na para elegir constituyentes, se dolla que en los programas que se hablan dado a conocer de la opiniOn publica, ninguno de los candidatos, movimientos 0 partidos habla tocado eI lema de 101. educacion. Y que, por 10 Illnto, Ia educa­cion era 101. gran expasila, y Ia snn ausente en ese magno debate nacional. ~n habla y ha­bla expresado su publica opinion en tal senti­do. En efecto, en apartes de mi dilcuno a 101. aceplacion de mi propia candidatura ala Cons­tituytnte, dijc: "soy un convcncido de que mu­chos de los malcs que aquejan a nuestro pall. se deben a que como Nacion a_a, de una polJtia educativa, defmida poT fIIIIIe principios daros e irrenunciables. N uestra educaci6n ha crecido cuantilativamente. pero no cualitativa­mente, porque dade Ia Reforma Educativa de Sanlander 0 Ia del Radicalismo Liberal hemos carecido. como Nacion y como Esllldo: de una verdadera polJtia educativa". ESlas palabru despertaron el entuswmo de un grupo de educadores caldcnlel. quienes me ayudaron a preparar el terreno para Degar a Ia propuesla delinitiva. Pero antes de adentrar­me en ella, debo volver IObre el tema de Ia politica educativa para c1arilicar este upecto; porque hay que insistir en que cl EsIlldo Co­lombiano cuenla con polJticas educativu. pero de caraCler meramente cuaotilativo. uto es. construccion de aulas, cambio de pmlumes y compendios de estudio. modificacion de los sistemas de evaluacion; pollticaa tslas que sue­len variar de acuerdo con los caprichos del Ministro de Educacion de turno. Pero si nos pregunlamos: ,Esta formando eI Eslado Co­lombiano eI ciudadano que este pais necesila? Las evidencias en contrario son lantas que la respuesla no puede ser otra que un no ro­tundo. Como ya 10 dije. el pals 5610 ha tenido verdade­ras politicas educativas en los gobiernos del general Sanlander. y en los llamados gobiernos de la generacion radical. Entre todas 131 repa­raciones que la historia de Colombia Ie debe al general Santander, una de las ~ nOlables es eI que hubiera visto. entre las descargas de la fusileria y aI olor de la palvora que Ia Nacion, que Ie Ie habla conliado. desputs lie 101. derrola de los espanoles en Boyad, no podia Degar a constituine si no formaba aI ciudadano apto para vivir y servir a Ia Republica. Por esta ra­zon. Santander Ie pUIO Illnto empeilo a la cues­! iOn educativa; por C50 fundo escuelas. colegios y univenidades en el inmenlO territorio que comprendla Ia Gran Colombia; pero tobre !D­do. por eso Ie pUIO en contacto COD 101 mU prestigiolos eduadores de IU tpoca. para for­mular un prosrama educatiw q~ formara. desputs de tantos aAOJ de senidtlmbre y de dominaci6n. aI ciuc:ladano repubticano. Pero infortunadamente. lot reaociooarios de todas las pelambres. malograron en IU bora 101 ambi­ciOlOl proyectOl edUcativOl de quien quiso Jer el modelador del alma grancolombiana; aUD­que aun existen. aureoiadOl de prestipl. mu­chos de 101 establecimientos que fundara, Desputs vendrlan los radicales. quienes con Ia Reforma Educativa de 1874. impuIsada por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .,....,... , .. c:audillalcIeI..........,. pactuadiaOll ronaar eI ftI'IIacIero c:iudadilJIO queJalllllfln ... 1inD .... de ... 1IamacIoe ilia­dol VDIdoIdeCalDalllill: hr..,aaron DOr­main. fundmIn rmm.. y mjeron misionet elluanjens que. CDIIIO Ia aicmana. fue vetada por Ia reaci6n nacionIl. con el arpmento de qut pr0cedi6 de un Jals de mayorfa protettan­Ie, aurique lot miembroe de Ia mili6n fueten cat6~cOl. Dapuft vndrfa Ia Uamada regene­raci6n de Nt1ftez y CarD. quienet para el ejerci­cio de Ia democracia. pero a quienet es jUlto reconocer. establecen una polllica educativa clara. aunque confaional. ., que qued6 conaig­Dada en II taIO ('IIIIIIitucioD de 1886. aI or­denar en IV artttuIo 41 que "La educaci6n pt1- bIica sen organiDcla y dirigida en concordan­cia con Ia religi6n cat6lica". Loa reformadores de 1936 establecieron Ia Ii­benad de ~ra y de el\lellaDza y abolieron 10 referenle I Ia educaci6n confeaional. pero se olvidaron de dejar establecido c;ujJ es el tipo de ciudadaDOl que eI illado debe conuibuir a formar. Dade entonces Cololmbia vive en el ~bo educativo. Por esocada Ministrode Idu­caci6n Nadonal. para dejar su impronta, for­mula su propia reforma educativa sin que bayamos atinado a formar aI ciudaclano que nuestra Naci6n necesita. En reuniones con los educadores caJdenses. nos hicimos esta rellexi6n: Colombia es una democracia, y no est4 formando a sus ciudada­DOl para el ejercicio de Ia democracia. No es sino volver los ojos a Ia abslencion electoral GACrfA CONSTITUCIONAL tanlD alannante para que nuestro sistema edu­cativo quede duramente cuestionado. Colom­bia es una NadOn que requiere altos niveles de panicipl&:i6n, porque esta amenazada por la violencia de 101 oW divenos 6rdenes. Y. sin embargo, nuestro sistema educativo se forma para eI ejercicio de Ia paz, porque por sus meto­dos disciplinarios y antidemocniticos, es un ge­nerador de violencia. Y Colombia es una Na­dOn subdesarrollada, y, no obstante, nuestro sistema educativo no forma ciudadanos para eI desarrollo econ6mico y social de nuestra Na­dOn. En un anlculo que publique en eI diario "La Pan", a esIe respecto. afirme 10 siguiente: "Miremos 10 que ocurre en nuestns univeni­clades aflo tns aflo. De IUS aulas sale un ejercito de tituladOl en Ciencias Agropecuarias 0 en Medicina Velmnaria, pero es doloroso verifi­car que esc inmenso capital humano no se ha conltruido en un factor para eI desarrollo agroindullrial de nuestros campos, porque las univenidades. antes que empresarios agrfco­las. DOl entregan burOcraw en potencia que, con el cartOn de profesionales en la mano, sa­len a mendigar un puesto en algunos de los institutos ofJCiales. Pero no es de e110s Ia culpa, sino del sistema educativo que no estimula sino que mata los germenes beneflCos de Ia libre iniciativa, y de Ia propia creatividad". Por eso, seiiores Constituyentes, yo podrfa de­cir que ron que revokones institucionales 10 que oW requiere con urgencia nuestra Nacion es un revolc6n educativo. Pero que no se pueda propiciar si no dejarnos establecido en eltuto Pagina 3 de Ia nueva Constituci6n que vamos a darles a los colombianos, cual cs el tipo de ciudadanos que el Istado y la democracia colombiana aspi­ran a formar. Porque sin atentar contra el sa­grado principio de la libertad de catedra y de enseiianza, el Estado debe trazar los grandes lineamientos para que la educaci6n nacional no forme ciudadanos para la tiranla sino para el ejercicio de la democracia y convivencia repu­blicana; no forme ciudadanos para la violencia, sino para eI ejercicio de la paz y el respeto a los derechos ajenos; y no forme ciudadanos para Ia burocracia sino para que con sus iniciativas y creatividad, impulsen el desarrollo economico y social de nuestra Nacion. Por estas razones de peso mayor, y que asumo como incuestionables, en asocio con los educa­dores y los estudiantes de mi departamento de origen, dejamos en sus manos, seiiores Consti­tuyentes, nuestra propuesta de que ~n Ia Nue­va Constitud6n Nacional debe quedar clara­mente establecido que nuestro sistema educati­vo habra de formar ciudadaIIOI hibiles para el ejercicio de la democracia y de Ia paz, e impul­sorel del desarrollo economico y social de nuestra NadOn. Esas serian, entonces, las tres grandes directrices de Ia educacion colombia­na, que no atentan sino que complementan Ia libertad de dtedra y de enseiianza. Porque de nada vale para una nad6n y un pueblo. el esta­bIecer esas Iibertades, si se daconoc:m lot I'WII­bas de su acdOn. Esto es, Ia educaci6n colom­biana serfa enteramente ~bre, sicmpre y cuan­do se formeD ciudadanos para Ia democracia. Ia paz Y el desarrollo economico y social de nuestra Nacion. Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n Politic a de Colombia No. 32 Bogota, 7 de marzo de 1991 Doctor JACOBO PEREZ ESCOBAR Secretario Ijecutivo Asamblea Nacional Constituyente Ciudad Apreciado Doctor: Alentamente me dirijo a usted, para presentar eI proyecto "Derecho de Familia", para su tra­I mite correspondiente en la Asamblea Nacional Constituyente. Titulo: DERECHO DE FAMILIA Autor: AIDA ABELLA ESQUIVEL 10. La familia cumple una funci6n social. Is eI nucleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci6n de esta y del Is­tado. 20. EI matrimonio y la uni6n de hecho estable estan protegidos por el Istado. Se basaran en eI acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podran disolverse por mutuo con­sentimiento, 0 por petici6n de una de las panes. La ley regulara sobre la matma. Agradezco el interes que Ie merezca la pre- 30. sente, Las relaciones familia res se basan en eI respeto e igualdad de derechos y respon­sabilidades entre el hombre y la mujer. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro 0 fuera del matrimonio, durante su minorfa de edad. Los hijos estan obligados a ayudar y respetar a sus padres. Cordialmente, Aida Abella Esquivel Constituyente - Union Patri6tica 40. Los ninos gozaran de la proteccion previs­ta en los acuerdos internacionales que ve­Ian por sus derechos. 50. II Estado dara protecci6n especial aI pro­ceso de reproducci6n humana. La mater­nidad cumple una funcion social. La mujer tendra protecci6n durante eI emba­razo, gozara de licencia con remuneraci6n salarial y prestaciones adecuadas de segu­ridad social. No se podra aducir razones de embarazo para despedirlas 0 negar em­pleo. 60. Los ancianos tienen derecho a medidas de protecci6n por parte de la familia, la socie­dad y eI 'Estado. 70. Queda prohibida toda forma de violencia intrafamiliar. La ley reglamentara al res­peCIO. Constituyente por la Uni6n Patri6tica Aida Abella Esquivel Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagioa. CACHA CONSTITUCIONAl Y-..II .. Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n PoHtica de Colombia No. 33 EI Prdmbulo dt la Constitucion qutdari asl: PREAMBULO Bajo Ia adv0caci6n de Dios, fuentt suprtma dt vida, mistricordia y bondad, tn rtprtstntacion de Ia Naci6n coIombiana, unida para astgurar • todos sus pobIadom los bitnts dt la txisttn­cia, la convivtncia sociaI,la paz, d conocimien­to, Ia jUlticia Y Ia Iibtrtad y tn tjercicio dt Ia pocatad sobtrana qUt nos ha conftrido tl PUt­bIo colombiano, como delegatarios a la Asaro­bIea Constituyentt, hemos mudto proclamar y decretar, y as{ Ia p!;9damamos y decrttamos, Ia siguientt, CONSTITUCION POLITICA DECOWMBIA Titulo: PREAMBUW Autor: ALBERTO ZALAMEA COSTA dt st nos confirio stmtjantt mponsabilidadr No, no podmJos asumir Ia voceria divina. So­mos "polvo y ctniza", dtda Agu.tIn dt Hipona. Lo qut II pockmoI hacer, Y debaooa hatato, es colocamos bajo Ia advocaci6n de Dios, anhtlar y pedir Ia proltCcion divina. Es 10 qUt propon­go hactr, honorablts Constituytntts, tn tsta primtra fast dt nutstro prtimbulo con.titu­cional. ContinUa d Constituyentt del 86 afirmando a Dios como "fuente suprtma dt tada autori­dad", 10 que en stntido lato es cierto, pero aI tratarst de Ia Constitucion, dt un documento estnciabriente politico, se esti 'hablando tn funcion polftica de un c6digo politico, .ujeto a todos los avatam dt Ia historia humana. Sur­ge, tntoncts, un nuevo equlvoco: EI vocablo "autoridad" tiene varios stntidos y putde mu- IJberto Zabmea Costa chas veces inttrprttarst erroneamentt. La au- Constituyentt toridad no tS infalible. Y no viene nectsaria­mentt dt Dios. Estt equlvoco sirvi6 durantt siglos para una apropiacion indebida del nom­brt divino. Se coofundio asf Ia "autoridacl", a veces con el monarca absoluto, a veces con d EXPOSICION DE MOTIVOS Qur, otras con d aristOcrata 0 d propietario, y no pocas con d amo dt escIavos ... Dios tS . fuentt de a1go superior a Ia simplt autoridad. Quiso el Constituyentt de 1886 asociar en d Es fuentt misttriosa de todo el universo. Por prdmbulo dt Ia Constitucion aDios T odopo- tanto, tsencialmente, fuente de vida. "Uena cI deroso con los ments qUt habria de astgurar cicio y Ia tierra", diceJtremlas. Y son tantos sus para los colombianos el cumplimiento dt los atributos qUt no podrfa eI hombrt tnumerar­preceptos qUt forman nuestra Carta Magna 0 los todos. Hay algunos, sin embargo, qUt mere­Ur F"undamtntal. Loable propOsito, justifica- cen str nombrados en nuestra invocacion a do con pltnitud tn su esplritu aunque no con Dios: aqueUos dos que Colombia ncctsita con totalidad en su letra. Han cambiado tamlilen urgencias y sobre cualesquiera otros: la miseri­los titmpos y no st tiene hoy, un siglo despues cordia y la bondad. Misericordia por que nues­dt su rcdaccion, tanta confianza tn el empleo, tro pais, anegado en Ia violencia fratricida, re­y tal vez abuso, dt la palabra "Dios", que todo 10 quiere paz, perdon y caridad, caracterfsticas de condensa, los misterios de la vida y el destino la mistricordia; porque eI genero humano tie­humano. Hablar "tn nombre de Dios", decre- ne una unidad polltica y moral que esti indica­tar "tn nombrt de Dios", parece hoy una dts- da "por el prteepto natural del amor aI proji­mesurada ambicion. No putden los hombres mo y por la mistricordia", segUn palabras del tn el siglo de la relatividad, Cisica como huma- ttologo Francisco Suarez. Bondad porqut na, adjudicarse la reprtsentacion dt Dios. Aho- nuestras nuevas generaciones necesitan cono­ra yaquI, por ejemplo, iquien nos habrfa dado cer el respeto hacia eI projimo y hacia 51 mismos esa suprema representacion? iCuando y don- como base primordial de la vida en sociedad. Por CIO propongo, honorables eon.atuyentea, vincuIar a Ia ICpnda rille del Prdmbulo Ia invocaciOn a Dios como "fucnte IUprtma de vida, misericordia y bondad". Y raJ propongo, CDIIIeCUCIICiaI, "co re­prtstntaci6n de Ia NadOn coIombiana", que ts cI conjunto histOrico de Ia tradici6n nacionaJ formada por el dcvenir del pueblo coIombiano, aycr y hoy. Nos hmJos unido asf para "a.qurar" a todos SUI pobIadom el disfrute de los bienes de Ia existencia. No nos hemos uniclo, entonces, s6Io para proclapW" y decretar unas buenas inttn­cionts sino para "astgurar" ec disfrute. Lo que signifu:a que los anIcuIos de Ia Constitu­cion no debtn str unicamente enunciativos si­no normas pricticas de Qbligatorio cumpli­miento. (CUles son los bients de Ia existencia que de­seamos disfruw? Todos aqucllos que no Iimi­ltn eI derteho de los dcmis hombrn a esc mismo disfrutt. En eI camino de buscar la feli­cidad plena rtsultan indispensablts, y son fuentt de todos los demis, Ia convivencia so­ciaI, la paz que de eUa proviene, eI conocimien­to que hact posible eI enttndimicnto, Ia justi­cia, que astgura la igualdad, y Ia Iibtrtad que corona cI edificio de Ia autononila humana. (COmo a1canzar tales bienes? Con el establcci­miento y el cumplimiento de un nuevo pacto social, de una Constitocion proclamada y de­crttada por aquellos a quienes confiri6 potes­tad sobtrana cI pueblo colom~o aI e1egimos sus delegatarios a la Asamblea !Anstitucional. Tengo, en consecuencia, eI honor de prtstntar a los honorables Constituyentes, eI proyccto de nuevo Preambulo a la Constitucion aqul adjunto. Honorables Constituyentes, IJberto Zabmea Costa Constituyente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA CONSTITUCIONAL Pigina 5 Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n Polftica de Colombia No. 34 Titulo: DERICHOS Y DEBERES HUMANOS Autor: ALBERTO ZALAMIA COSTA EI TduIo III de Ia CoaIcituci6a Ie dcnomiDari omiai6n,lIO 10 hiciemllCIin rapomables poll- dimlel, polhicaa y penaks, para lOdo funcio- III: "De Joe DaecItoI y Debera de Joe Ciulla- tica y pmaImm~. nario que DO los garanticc. danoI". ARTICULO. EI trabajo es un clcrecho y una In d Titulo III. inIcnarin las cIispoIicioncs obIipci6n IOCiaI y goza de Ia cspccial pro!«- lipimlel: ci6n del Ialado. ARTICULO. Toclo Gobicmo de Ia Rep6b1ica reconoc:e y _ obIipIo a garanlizar Joe clerc-chos inviolabla dd hombre prodamadOl en Ia Carla Univcnal de Joe Dcrcchos HumaDOll, accptada y IirmacIa por Colombia. EI incumpli­micnto de ala norma collllitucional acanan para Joe raponublcs gubcrnammlalcs Joe jui­cios poIIIicoI Y penalcs corrcspondicnlel. ARTICULO. lIdeRCbo I II YiU a in'liollbk ARTICULO. E1Gobicmode IaRcpublicacon­dena y redwa Ia tortura fIsica y moral en tocIas sus fonnas. Toclo funcionario que, por aa:i6n u omisi6n, lea culpable de torturas 0 las facili~ con su silcncio, sen dcslituido de su cargo y afroptari d juicio ~naI corrcspondicn~. ARTICULO. No hlb~ escIIvos ~n Colombia EI que, limdo csdavo, piK eI ~rritorio de Ia Republic:a, qucdari libre. Tod6ls los coIombianos son igualcs an~ Ia ley, sin excepci6n aIguna, y a todos se In reeonoce iguaI dignicbd social. ARTICULO. EI Gobicmo garantiza Ia libcrtad de opiniOn, infonnaciOn y exprcsi6n de los ciu­dadanos a uav& de los mcdios de comunica­ciOn sociaI,la prensa escrita, hablada 0 ~levisI­da, eI cinematOgrafo, Ia iJnagen, la difusi6n via satCli~ 0 cable, y cuaIquier otro nuevo niedio de comunicaciOn. ARTICULO. Todos 105 colombianos tienen derecho a asociarsc libremente para fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos politicos sin reslricci6n aIguna. ARTICULO. La libcrtad del ciudadano colom­biano tiene un limite moral que se expresa en Ia prtctica en "no hacerle a olro 10 que no quieres que te hagan a ti". ARTICULO. Las autoridades de la Republica esrm instiluidas para proteger a lodas las per­sonas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y para ascgurar el cumplimien­to de los debe'rcs sociaIes del Estado y de los particulares. Las autoridades que, por acciOn u ARTICULO. Loa ciudadanOI puedm IOlicitar rcfmndUDU popuIara para abropr 0 modifi. car !eyes 0 dccretos gubcrnamcnlalcs. Para Ia organizaci6n de un refmndum Ie requerirt un mInimo de trelcicnw mil IirmlS dcbida­men~ au~ticadas por notUio pUblico y hajo Ia supervisi6n de Ia Corte EIcctorai. La ley re­glammtart 10 dispuesto en este articulo. ARTICULO. Loa ciudadanOI pueden prcscn­tar proycctos de Icy aI Congreso, con un mini­DID de doecicnw mil fJnDaS, debidamen~ au­tenticadas ante notario publico. Honorables Constituyentes, Alberto Zllamell Costa Constiruyente EXPOSICION DE MOTIVOS Desde cuando aI rcspcto de los dereehos natu­rales del hombre sigui6 el reconocimiemo de los derechos civiles que nacen del pacto sociaI y por tanto ascguran ~n acuerdo COD 105 de­oW- Ia seguridad, Ia libcrtad y Ia propicdad, las naciones han ido desarrollando y perfcccio­nando sus Carw de derechos y debcres de los ciudadanos. Son hitos de eslll marcha hacia eI progreso Ia Magna Carta de Juan "por Ia gracia de Dios Rey de Inglaterra" en 1215; Ia Declaraci6n de Filadelfl3 de 1783; la Declaraci6n de los Dere­chos del Hombre y del Ciudadano, en 1793, y su traducci6n y difusi6n por Nariiio en 1797; las DccIaraciones de 1ndependencia de Hispa­noamerica en 1810; Ia Declaraci6n de las eua­tro Libcrtades de Roosevelt; y IinaImente la Declaraci6n Universal de 105 Derechos Huma­nos proclamada pol' Ia Organizaci6n de las Na­ciones Unidas. Hayen eI uanscurso de estas proclamaciones un evidente avance en defensa de Ia dignidad humana. Colombia ha apoyado y fmnado Ia DccIaraci6n Universal. VaIdria Ia pena, para el conocimiento y Ia prtctica de !Us principios escnciales,la publicaci6n de su texto completo como api!ndice vigente en la Consti­tuci6n, pero proclamando Ia garanda de todos ellos y estableciendo las sanciones correspon- Creo, honorables Conatiruyentes ~I\IO 10 dijc' en mi intervcnciOn an~ Ia Comisi6n Primcr:P que Ia mejor Constiruci6n es Ia que DOl eJllClla. ban m Ia acuela hajo el nombrc ~ "los Diez MandamicnlOl". Era Imcilla, clara, inobjcta­bic; lintetizaha los derechos naturales del hom­bre y se buaba en las !eyes 110 escriw, inviola­bIa, ~rnas, sin fecha, ni de ayer ni de hoy, y que, como dcda Ia Antfgona de S6focla, nadic sabc cuando ni d6ndc aparecicron ... law Irya no escriw, IOn Ia trama, Ia urdimbre,lObft las que Ie tejcn lucgo las DOrmIS cscriw ... Pero hay aIgo ~ es necesario subrayar, esw !eyes, eslOl mandamimlOl, IOn efeaivamm~ mandalOl y prohibiciona. Anlel que las tiber­lades y los derechos aparecm, pua, Joe debe­res. Es natural, sin duda, en Ia ctapa primip­nia de Ia organizaci6n social ... Basta cumplir los derechos para que las libcrtaclcs Ie respe­ten. Ciceron afirma que Ia Icy narural cs "_­re erjutwe", es decir, prohibir y mandar ... Lo que significa tamWn que se picnsa primero en 10 1OCiaI, en eI grupo, m 10 moral; y que I6lo despu& aparecc Ia preocupaciOn por las tiber­tades individuaIes ... Transcurrcn, asI, siglos de historia y de civilizaciones distinw. Lo que predomina en taIes ticmpos es el cum­plimiento de los debcrcs. En apretada sfntesis recordemos c6mo surge Ia reivindicaciOn de los derechos. La primera lista de derechos es Ia Carta de Juan, "por Ia gracia de Dios Rey de 1nglaterra", en 1215. Seguirtn las "Franquicias" de Ginebra en 1387,dondese establece eI derecho de ser gobcrnado por los elegidos, cuatro procuradores a los que eI pue­blo ttansmite· "Iodo su omnfmodo poder". Y vienen luego los "fueros" espanoles, mientras Tomas Moro, en su "Utopia" alirma que "las leyes publicas" debcn normar 1a repartici6n de las comodidades de Ia vida. A IU vez, Las Casas reclama el derecho de los Indios americanos a organizane socia1mente y a scguir sus leyes naturales ... Otro tanlO piensan los tripulanles del Mayflower, quienes en eI Pacta de 1620, con razona61e Sabldurla y sencillez majestuosa convienen y disponen "por la prescnle, solem­ne y mUluamente, en prescncia de Dial y los unos de los otros, unirnos en un cuerpo politi­co para favorecer el orden ... ". Comienza a na­cer el pueblo, la voluntad general, como prota· gonista de la historia. Hobbes 10 demueslr~ en eI Leviarm, donde aruma: "La multilud no es una persona natural, pero cuando ella misma Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagina 6 rnudve dar su consentimiento a la voluntad dd mayor numero. entonces la multitud se convierte en una sola persona. con voluntad propia. y puede mandar. legislar. comprar. transigir ... A esta multitud se la llama entonces Pueblo ... y actua por las voluntades unidas de la mayorla en una asamblea legitimav. ". Ape­nas siete arlOs despues. cuatro prisioneros de la Torre de Londres firman uno de los m~s her­mosos documentos de la historia. Es un .. Acuerdo del Pueblo Libre de Inglaterra. pre­sentado en of rend a de pal a nuestra Naci6n desolada" y que ~ por aclpite este venlculo del evangelista Mateo: "Benditos los que tnIen Ia paz. pues Ier3n llamados hijos de Dios" ... EI pueblo. dicen. acuerda afianzar nuestro gobiemo. abolir tOOo poder arbitrario. ftiar JIK!iones y Ilmites a Ia autoridad suprema y a toeb autoridad subordinada. y suprimir tOOos 105 abu_ y agrepn en su articulo decimo: -No aamlamOi ni poder ni mandato a nues­tnIS IIamadOl representantes para mantener en vigor 0 para hacer leyes.juramentos y com­promiaOI. cualelquiera que ellos sean. que per­mitan imponene sobn: su libertad de concien­cia ... ". y agrepn. en busca de Ia abolici6n total de pririlqios: "Que todOl los privilegiOl e in­municlades de cualquiera en relacioo con las ieyft 0 con eI desanollo normal de las vias 1epIes. en virtud de donaci6n. carta. patente. posici6n 0 nacimiento cualquiera. 0 de cual­quier lupr de residencia. refugio 0 privilegio parlamentario. serio de ahora en addante nu- 105 ... Nada semejante pod~ sec creado 0 retta­bIecido .. .". Lenpaje soIemne pero vendico en eI que cam­pea Ia deciJi6n de insertane en Ia hiltoria; len­guaje como eI que aqul neceliwnos. honora­bles Constituyentes ... ,De que se trata? De IU­primir los yugOl. que liguen existiendo. de Ii­berar a los oprimidos. de darles conf.aDza y esperanza en eI futuro de IU propio pals ... He recibido ultimamente muchas cartas de las clr­celes colombianas ... De gentes oprimidas de tOOos los bandos. no 1610 marginales. de ex guerrilleros. de suboficiales y soIdados. que su­fren la carencia de una justicia pronta. es decir. a quienes se inflige Ia mayor injusticia... 0.; poco nos servin continuar con esta enumera­ci6n de Ia maravillosa lucha del hombre por su libertad y su ascenso cultural ... Tambien loc­ke. despues de Ia Carta de Derechos de 1689. seilala que Ia legimitidad polltica 1610 Ia confie­re "eI consentimiento de un cierto numero de hombres libres. capaces de formar una mayo­ria para unine e incorporane a una sociedad polltica .. .". £sa mayorla es Ia que necesitamos fonnar en Ia Asamblea Constituyeote. IAqul no estamos buscando una tregua momen~nea. sino una paz verdadera y duraderal Y elto 1610 10 garan­tiza un nuevo pacto sociaI. la Conltituci6n que debemos reformar en profundidad ... Diderot hablaba del tribunal de Ia conciencia ... Vivi­mos. naufrapmos. en un momenta inquietan­teo controvertible ... Elta Asamblea es algo grande y noble. 1.0 prue­ba Ia r.a1idad de las intervenciones que han venido desarr~ltandose desde hace dlas y cuya trascendencia me ha hecho evocar la inolvida- GACETA CONSTITUCIONAL ble. estremecedora invocaci6n de Rousseau: "IConciencial IConciencial 'nstinto divino. in­mortal y cdesle VOl: gula segura de un ser ignoranle y limitado. pero inteligente y libre; juel infalible del bien y del mal. que hace al hombre semejante aDios ...... Y porque es una reuni6n de gentes responsa­bles entiende que para que la Conltituci6n pueda garantizar los derechos. debe establecer al mismo tiempo los deberes de IOOos los ciud3- danos. asl como las responsabilidades pollticas. penales y administrativas de los funcionariOi publicos que violen los derechos y no hapn respetar los deberes. Va.-I .......... no puede decirlo todo, pero II delle Iapar .. Ia Ietra se retpete ... No ~ praundona de originalidad. TOOohasiclodicho. Loimpor­tante es insertane en Ia reaIWad nuunI e .... t6rica de Ia NaciOn. rechuar Iu rep4blicu »­reas que denunciaba BolIvar. y tener en c:uenta el principio esencial: -No hacer I los demU 10 que no qUleres que te bapn • ti". Tampoco pretendamos un trabVo perfecto. I.e correa­ponde~ aI futuro Congreso perfeccionar y re­forzar nuestra obra COIOun ... Somas Ia expre­siOn soberana del pueblo. No 10 decepcione­mOl. No Ie temamOil1a tarea de modemizar a Colombia. Se ha dicho que Ia tegunda peraci6n de Ia fuerza es Ia ley ... AquleltaJDOl reunidos anti­guos violentos y viejOl y penes paciflltas. de­cretUdODOS Ia paz ... Se ha compmtdido por fin la inutilidad de Ia vioIencia Y Ia necesidad del diaJogo ... 1.0 que significa que los derechos politicos esenciales residen en intervenir en el estableci­miento de la ley; determinar la utilizaci6n de Ia fuerza publica; y escoger. designar. revocar y castigar a los funcionarios publicos ... Respetar la vida. la libertad y los bienes de los otros. significa Ia prantla colectiva del derecho natu- Evidentemente no se puede repmentar tOOo. raI del individuo ... 1.0 decla. en otras palabras. SerIa un grave error. Hay que suponer que las eI mismo Robespierre: "La libertad es eI poder . gentes tienen Ia libertad de hacer 10 que IU del hombre de ejercer tOOas sus facultades. propia ramn les indique en todOlIos campOl Tiene Ia justicia por regia. los d.erechos de 101 que Ia ley haya dejado puar en siIencio ... Un demu por IImites.1a naturaIeza por principios. ejemplo. eI articulo ~ odo coIombiano tiene y Ia ley como saivaguardia". derecho aI deporte". podrla encoatrar de in-mediato su contrario: ''T 000 coIombiano bene La Constituci6n debe ser eI inltrumento del hombre libre para organizar un orden y esta­blettr las reglas de juego de la sociedad civil. sobre Ia base naturalmente de que Ia ley es Ia expresiOn Iibre y wlemne de Ia voluntad del pueblo ... En eI fondo. la Constitucion es la p­rantla de los ciudadanos ante eI POOer ... No e1udamos la c1aridad en la Constituci6n y en nuestros debates. 1.0 que eI pals necesita es mas c1aridad. masluz sobre su propia historia. Del desorden actual. de la anarqula en que naufrapmos. dejlen existir responsables. EI pals ha dicho incesantemente que la casta poll­tica es Ia primera responsable. c6mplice del desgobiemo y de la corrupci6n de las costum· bres poIlticas. No en vano se ha reemplazado Ia razon por la insania; la igualdad por Ia anar­quia; la libertad por ellibertinaje; la conciencia por la impudicia ... No abusemos de la magna­nimidad de nuestro pueblo. Cumplamos con nuestro deber de reformar en profundidad esw costumbres ... Somos herederos de hom­bres grande. que lueharon por la Iibertad y Ia verdad. con inteligencia. con erudicion. con lealtad ... Seamos. al menos. el eco de quienes prodamaron. en Ia Declaracion de los Dere­chos del Hombre y del Ciudadano. que "el objetivo de Ia sociedad es Ia felicidad comun" y que "el gobierno se in.tituye para prantizar aI hombre el disfrute de SUI derechos naturales e imprescriptibles ... ". IQue inspiraci6n. que lenguaje. que compro­moo con la hiltorial IY que mite paraIelo con nuestra realidad de hoyl Pero somos un pueblo joven. inteligente. inquieto. p1eno de recursos. Innovemos. eotoncel. sobre eI marco centena­rio de la Constituci6n. IQue florezca eI UboI de la leyl Ya Tacito decla que "muchas leyes hacen una mala republica ...... EI cierto; eI con.tituyente derecho a no ejercitar el deporte". Tan justa eI uno como el otro. 1.0 que demuestr"a que se trata de dos derechos inutiles. Son obvios. No caben en una Constituci6n. Tambim 10 babla dicho Hobbes en IU Lrvia~: -No podemOl IegisIar sobn: Iibertades como las de· canjear. comprar. vender. contratar. escoger lugar de residencia 0 forma de a1imentaciOn. escoger profesi6n. manera de educar a nuestnlS hijos. etc .• etc ...... . Recordemos aI respec!o eI anlculo V de Ia Constituci6n redactada por eI Abate Sieyes en 1789 y que dice: "TOOo hombre bene eI dere­cho de hablar 0 de caIlane .. .". Los derechos y los deberes son correlativos. Mostremos 10 que el hombre quiere ... ipero tambien 10 que debe hacerl Dipmosle no a los prettptos inutiles ... EI foso entre 105 derechos proclamados y losderechos ret~doses enor­me ... Busquemos que el Estado sea eJ amigo de los derechos y no su adversario. No hapmos un e1enco de Jibertades y derechos sino un cuerpo orpniCo. una estruclUra sociaI viva. ca­paz de hacerlos cumplir y prantizar. superan­do Ia ret6rica de este lupr comun que ~n los derechos humaDOl ... Los ciudadanos deben te­ner eI poder de obligar aI Emdo y aI Gobiemo a retpetar Ia ConstituciOn ... Soy optimista sobre esta uamblea. Tentmos energlas creativas y un alto sentido de respon­sabilidad ... Creo que podemOl activar Ia con­ciencia pollrica de la ciudadanla a traves de Ia fuerza promotriz de las reformas ... La exigen­cia de refornias lu.tantivas esta profundami"n­te enraizada en Ia conciencia publica. Tenemos que inventar los in.trumentos capaces de reno­var la pollrica y II cultura del pals ... Contra eI escepticismo de buena parte de la prensa que ya nos ha condenado erigiendo en verdades absoluw y en axiornas indilcutibles lUI propias Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ................... , .. cI~ _ ..... , ...... ., IIuen _lido a.6n. ,.... .. lIDponnirmcjorpanCalom. 1IiL .. tQul ~ • __ unalOCicdad ...... l1li realllllDII_mode IaCOlllUnidad. lUI ,.., e,jecuIM CIIIIdnIWo por Ia opiniOn. _~ ..... pav eraJ. una IIICi6a poIIIica IP impida Ia pulido­:: nuna orpniIaci6D participativa de Ia po­lltica. una ........... n incIcpcndienle que - cxprai6n de Ia ICIbcranIa popular y de Ia c0- munidad naciDnaL .. Vna Constiluci6n que no lea una _Pilla tonara Ia historia, pero que aampoco aip ellla tInorpniz.aci6n -w dcl ncoJj~ IP Cll6lriunfando _nli­ne_ 1e enn ... rua de orpnizaci6n ... Porque Ja ailUKi6in -w de Ia pobIaD6n a ada dIaa mU .... ft Y d nco-Jibcralilmo de moda __ uri a una dKada las cIaipaI-cIadn ccon6micaI Y ClDDmIaran ada va mU Ia riq_ en calla va men .. manos ... Aqul sursin un nuevo conlliao. Capas cnlem de pobIaci6n senn nduidas. maf1inaclas. conde· nadal a Ja mucrIC -W. Y nalunlmcnlC apa· rcccnn nUCVOl"'pendoe para quiena las Jibenades formalcs que aqul estamos acumu· lando no senn sino el velo para Cleonder Ja ausencia de las Iibenada rcalcs. como los derc­chos a Ia vida. a Ja aJimcnaaci6n. a Ja vivienda Y at lrabajo ... Es muy posiblc que CD las proximas semanal vivamoo aquJ el debale enlre Ja !COria de Ja raz6n del Eslado y Ja !COria de los dercchos natunln y cI coll5titucionaJismo. Es dccir Ja diaJtctica obcdiencia 0 resislCncia... Pero nta es una ConstiluycnlC de paz y toicrancia ... La GACETA CONSTITUCIONAL ICIIidaridad humana ha Jogrado, en buena par· Ie. IUpcrar el homo homini lupus ... Y ya e. ticmpo de que volvamos tambi~n a 10. Diez toIandamientos. dcbcres de Ja vida en socicdad, cuyas b'bcrtadcs re.ultan entonees obvias y .ur­Fn de no inlerferir las de los denW ... "Si qu~­res Ia paz, respeta Ja concicncia de todo hom­bre", ha dicho Su Santidad Juan Pablo 11... La vioIcncia no ticnc entoncn raz6n de ser en Colombia... Pero no se puede engallar a las Fnlel ... Las reformas son indispensables y .i atguirn comigue paralizarlas, por limples mo­Iiv .. personalisw, el pals retroceden, muchos aAOI ... En hatia, por ejcmplo, se esd esludian· do una reforma conltilucional importanle. Pua ya se p~ una norma transilOria que pcrmita ir a las urnas pan ele(!ir dOl dmaras con runciones diferenlel. Y a nadir ic ha dado infarto... Aqul se nd errando una situaci6n urlllianle ... En todo caso los dercchos constituciona1n no pucdcn scr icara muerta. No pucdc el Estado abelencrsc de hacerlos cumplir. Debe iniciar una acci6n positiva para Jograr que C50I derc­choe scan erectivos ... Sin inlentar un proceso de inlencionel ni un juicio cxlemponnco, puc­de dccirsc dcl anlerior gobierno que careci6 lOIaImenle de rcsponsabilidad. ScmcjanlC rra· cuo orpnizacional. tan lenebrosa irrcsponsa· biJidad no tiene, obviamcnlC. responsabla. £s­to no pucdc seguir uI. Hay que responsabilizar a los funcionarioe pUbIicos, comcnzando por el PraiclenlC de Ja RepUblica. de 10 que ocurre bajo IU mandato. Hay que responsabilizarJos, poUtica, penal Y administrativamcnle. en c11Cll. to mismo de Ja Constituci6n. Si no lCIIemos cI 7 valor de hacerlo sc reperin el mismo cscmario de vioicncia... La Conltiluci6n no puede ser una gula, debe scr vincuJante, IUS prcceptos pueden ser genenle., pero no indetcrminados y vagos. Por ejemplo. no e. nccnario el c1enco de los mil Y un dcrechos, pero.1 Ja enumeraci6n de los esenciales mb los derechos que, por deler­minadas razone., han .ido mb conculcados en Colombia. EI derecho a Ia vida y la prohibici6n de Ia tortura son dOl casos tlpicos. Aunque el primero el obvio, pue. Ie es. se exille, sin per. miso de nadir, hay que rcforzarlo y explicarlo, recordando desde luego el rnandamienlO de no matar. Y hay que .ubrayar especialmenle Ia condena a toda tortura ... Parecc aambitn de suma importancia alfCPJ' al articulo que reconocc y prantiza los dcrc­chOl invioJablcsdel hombre, OU'OS artlculos que rcflcjan las mb sentidas nccnidada.vitalcs de los coJombianos en los uhimos alios. De ahl Ja prncntaci6n de algunos artlculos ncuetos y soicmnes sobre el derecho a Ja vida, el recIwo a Ja tortura, Ja pr0cJamaci6n de Ja igualdad anle la Icy de todos los colombianos. loa debe· res y rcsponsabilidada de las aUlOridada. el derccho de todos los ciudadanos de asodarsc· libremenle en partidos y movimientos politicos sin reslricci6n alguna. EI cumplimienlO de n­tos dercchos, que reconocm el Umile monl de Ia li!!crlad, ascgura n~1C Ia pranlla de iOdos los denW. Honorables Constiluycnle, AIbcrtD ZaIama Cost.a Constituycnle Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n Politica de Colombia No. 35 Titulo: ARTICULO 1° DE LA CONSTITUCION Autor: ALBERTO ZALAMEA COSTA EI anlculo I' de la Con.tituci6n quedan asl: ARTICULO 10. La Naci6n colomhiana es una Republica uniWia. democritica y panicipati· va, basada en cI respeto de Ia dignidad hurna· na, cI trabajo comun de todas las familias e individuo. que Ia forman y la promoci6n de Ia. autonomfas regionales. Alberto Zalamea Costa Constituyente EXPOSICION DE MOTIVOS Ha sido y debe ler el articulo primero de Ia Constituci6n una delinici6n clara de la clase de Naci6n que Ie e. y Ie pretende ser. Lo que Ie es y 10 que Ie desea ler. Somos con evidencia una Naci6n y Ia Naci6n hist6ricamerite ha adoptado la forma republi­cana de gob~rno. Somo. ademas una Naci6n -:".,;, unitaria que, a pesar de dilicultades.in cuento y a travn de una larga historia de luces y som­bras, .igue siendo, sinti~ndose y llamandole Colombia. Y cI gentilicio colombiano ha adqui­rido ya una categorfa irrenunciable. Es tan co­lombiano el hombre del altiplano como el' de las costas, el sureiio como el norteiio, y podna­mo. enumerar todas nuestras regiones para cerciorarnos de la existencia de una identidad nacional. orgullosa e inocultable. No importan las diferencias de matice. ni las variedades. el colombiano es una unidad y Ia Naci6n es re­sueltamente unitaria, dentro de una diversidad regional e.timulante pero no disgregante. Ha sido tambien la nuestra una Naci6n demo­critica. Aspira a continuar siendolo y anhela ahora reforzar e.a democracia con una mayor participaci6n ciudadana. [I credp~.ocial de la Naci6n se basa en el proda­mada. aiHlque no siempre cumplido, respeto " ~:./;:.... . i~' de Ia dignidad humana y en el trabajo comun de todas las familias que la forman. Si Ie respe­ta la dignidad humana Ie respetan todos los derechos humano. y Ie otorga preeminencia absoluta ala libertad ya laju.ticia. Si se exalta el trabajo comun de la familia, como base de la construcci6n nacional, se ejemplariza el mode- 10 hist6rico de Ia sociedad civilizada. Son estos los dos pilares sobre los que se edilica el pro­greso de la Naci6n. Para que la memoria colectiva de nuestros he­chos siga viviendo en la Naci6n, presento a la consideraci6n de los honorables constituyen­tes, el siguiente proyecto de reforma al articulo I' de la Constituci6n vigente. Honorables Constituyentes, Alberto ZaJamea Cosca Delegalario Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagina 8 CACHA CONSTITUCIONAl ViemI:Il.l* _*.W. Proyecto de Acto Reformatorio -de la Constituci6n Politic a de Colombia No. 36 Titulo: JEFE DEL EST ADO V NO REELECCION Autor: ALBERTO ZALAMEA COST A [n d Titulo XI de la Constitucion se insenara la siguiente disposicion: ARTICULO. Ei Presidente de la Republica simboliza la unidad nacional y al jurar d cum­plimiento integral de la Constitucion y las leyes garantiza los derechos y libertades de todos los colombianos. EI Presidente de la Republica no puede ser reelegido en ninglln caso. Alberto n1amea Costa Constituyente EXPOSICION DE MOTIVOS Ra sido costumbre colombiana ver en d Presi­dente de la Republica aI penonero del partido f) la picion de partidos que 10 ha encumbra­do a Ia jefatura del Estado. Las consecuencias de esa costumbre no han sido buenas para la Republica. V a1gunas veas el sectarismo polIti­co supero eI afan patriotico de 105 mandatarios. Conviene. en consecuencia. incorporar a la Constitucion una norma expllcita que obligue al Presidente -rpm­ca repa-tan _ caIidades y funcioncl . EXPOSICION DE MonVOS ARTICULO No. lD aiapn ClIO 101 miem· .... de Ia Fuena Nblica podrU dclempdlar SdIora Miembroe de II funciona de PoIicfa Judicial. Aaamblea NacioaaI c...iIUyeale Iopd. D.E. ARTICULO No. La Fuena Nblica een deli· beraatc. ()OIl __ de Iu c:ondicioaa de preItKi6a del eervicio. COD anqIo.1a ley. Sill miembroe podrU Iiempre ejm:er eI dera:ho II sufnaio. ARTICULO No. La Ley Orpnica ...... tan Ia produa:i6n. importacilln. esponac:iIla. venti, InlllpoJU 0 comercio de IOdo lipo de IlUlreriaI de guena. Qucda proecrita toda for· IIUI de propaganda b6ica. ARTICULO No. Para leT miembro de I. Fuena Nblica II: requiere II caIicIad de nac»­naJ coIombiano. ARTICULO No. Halri un Consejo Nac:ioaaI de Squridad. praidiclo por eI Jefe de Eatado. intqrado por Ley. en eI que II: dart parlicipa· ciOn a I. IOCiedad civil. eI cuaI praentari a I. Alamblea NacionaJ Legislativa proyectol reI.· cionadOl con eI nllmero de sus miembl'Ol. las funciones. 101 asceRlOI. los salariOl. las prata· ciones. eI rqunen disciplinario y eI presupues- 10 de gastos e inveniones del ramo de I. de· feJlla. ARTICULO No. La Ley organizara un Tri· bunal Milital'; nombrado por el Consejo Supe. rior de Ia J udicatura, asl como el establecimien· to de cones 0 tribunales marciales especiales. para el juzgamiento de los miembros de la Fuerza Plib~ca. pero 5610 con relacion a los de~tos que envuelvan traicion a I. patria 0 que atenten contra el honor miliw-. 0 contra los reglamentos miliw-es. ARTICULO No. Se prohlbe el juzgamiento de civiles por Tribunales Miliw-es. ARTICULO No. Solamente en la Fuerza PIi, b~ca quedar1 depositada la competencia para eI ejercicio de Ia funcion coercitiva del Estado. la cual deber1 adelanJaTSe siempre mediante so~citud escrita del funcionario aUlOrizado pa. ra requerirla en vinud de la Ley Org1nica. con arreglo a las formas y lImites que establezcan Ia Ley y los reglamentos. A conIinuaci6a _ permiIo ...-.... des I. E.IpaIici6u de Mem. ClIIIT II, •• Ie • ace Ado Rcf~ de II C ""wW Nacional que be eIabondo 101ft II ........ que'-praenladolol~de" AIianIa DaaocriIica • M 19. EIIe Proyeao vena 101ft dOl '-: .. __ ciona interaacionales del EItado coL I· WI, 10 relaliYO a I. Fuena NbIica. En eI Tema de Iu reIacioaa~1e induyen varioI upeaoeque IiaJCD que ftl'GIB I. sobennIa del EItado CoIomIliauo f ellerri­IOrio naciooa\. En eI lema de I. Fueru Nblica II: CXIIIIideran las normas que Ie vincuIan oon \a orpnir.aci6a de las Fuenas Armadas, I. PoIida Nacional Y los organismos de quridad del EItado. Se provee ademit sobre eI servicio miIitar. II .. fenJil'de I. Naci6n y I. justicia Clllrenle. Este titulo comienu por enunciar los funda· mentos de las relaciones internacionales del Estado colombiano. En adelante. elias habran de estar basadas en el respelO a 101 principios de I. independencia de 101 EstadOl. Ia autode­terminacion de los pueblos. su derecbo a esco­ger la forma de gobierno que crean mU conve­Riente. Ia protecciOil de las minorlas naciona· les. Ia soluci6n juridica de las controvenias. eI reconocimiento del derecho de aWo. y Ia bUs· queda de I. paz. EI aspecto mU caracterlstico de las relaciones internacionales .de Colombia ser1 en adelante el car1C1er superior que desde ahora se recono­ce aI Derecho Internacional sobre el Derecho Interno. sobre todo en aqueUos aspectos que. como el Derecho Internacional Humanitario y eI Derecho de Gentes. han extendido Ia accion del Derecho Internacional a la persona huma· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .,.ma 14 GACETA CONSTITUCIONAL na, romo destinataria, tambi!!n, de .u. conteni- publicos, comercio y transpolU, en los aspectoo doe normativos. atineotes a esa area ~fica. El Titulo romienza por enunciar las que ha­brUI de ser en adelante la. pautas fundamenta­Ies de Ia poUtica internacional colombiana. AUf se ronsagran los principio. dasicos del Derecho Internacional, tales romo el respeto ala sobcra­nIa e independencia de los Estados, el principio de Ia autodeterminaci6n de 10. pueblo. y el derecho al reronocimiento jurfdico de las na­c: iooa. SimulWieamente, se adicionan los po.tulados del nuevo Derecho Internacional, tales romo el principio de Ia cooperaci6n y la solidaridad internacional, Ia bUscjueda de Ia paz, la solu­ci6n jurfdica de las controvenias y el respeto por Iu minorfas nacionales. La c:onsagraci6n ronstitucional de Ia neutrali­dad aaiva del Estado colombiano pretende li­brar en adelante al pals de los desgarradores esruer-que en eI puado Uevaron a la huma­niUd a poIarizar y sep!entar .u desarrollo, oI¥iduK1o que son Ia cooperaci6n y Ia solidari­dad iarernacionala, _ que Ia rivalidad y Ia Dpula por eI poder mundial, las que pueden a.prar Ia supervivencia de Ia especie hurna­na, y el desarTollo de los pueblos ron dignidad. Es IObre ala base que habn de vokar toda .u 1Hor ellIIado coIombiano, en materia de rela­cineI iatemacionales, para coeechar, como 10 haD hedao ya en Europa. en Asia y en nuesua pntpia Ambica Latina (~rdese el c:aso de C_GI_Ia Im icidaa). los beneflCiol de una neutralidad En ate orden de ideas, se ha considerado con­veniente eInar a Ia calegOrfa de fuente de De­recbo Constitucional Colombiano a todas aquelIII normaaque, derivadas de los TratadOl I'Ilblicol ralifadOl en debida forma, contem­plan inIIituciona de Derecho Internacional Humanitario. All mismo, los principios ~ne­raJa del Derecbo de Centes, y Iu seotenciu de los Tribunala laternacionales que desarrollan estas materias vienen a erigirse en dispOlicio­nes de aplicaci6n imperativa en el ordenamien- 10 jurfdico colombiano. Una atenciOn especial ha merecido en este TI­tulo el ideal de Ia integraciOn latinoamericana. Por ello se contempla como precepoo separado, a manera de "objetivo especial" d~ Ia poUtia internacional colombiana. Y atendiendo precisamente el clamor de las regiones fronterizas de Colombia, se ha agre­gado, a esta consagraci6n normativa del idea­rio bolivariano, Ia autorizaci6n constitucional para que sean promovidos Convenios especia­les que permitan y habiliten en el futuro el desarrollo de estas zonas econ6micas. Se cla­rifica asl el esplritu del Proyecto inicialmente presentado por el Movimienoo Alianza Demo­mtica M-19, en el sentido de e.tablecer las previsione. norrnativas para que las regione. fronterizas puedan lIegar a tener Ia autonomla administrativa -que su particular .ituaci6n de­manda, en I\1lIter1a de integraei6n de servicios Con el fin de moralizar la Administraci6n PU­blica se ha conservado la prohibiei6n constitu­cional, actualmente vi~nte en el sentido de proscribir a 10. servidores y agente. del Gobier­no de Colombia eI recibo de dadivas de palU de gobiernos extranjeros. No obstante, se ha con.iderado conveniente extender el conjunoo de conductas contempladas, para adecuarlo a la. nuevas realidades de la vida moderna. Ade­mas, se ha dejado en daro que eI hecho de recibir tales prebendas de parte de tale. gobier­nos extranjero. no impide en modo a1guno el ejercicio de la acci6n penal, en cuanto fuere procedente, sobre la penona de los infractores a la prohibici6n conslitueional. La direcci6n de las relaeione. internacinnale., como no podrfa ser de otto modo, e.tara libra­da a la competencia que en este particular cam­po liene el Presidente de la Republica. Quien, como Jefe de Estado, ostenta la penonerfa de la Naci6n, de cara al Derecho Internacional. Con todo, y para evitar que la polllica interna­cional colombiana, que es asunoo de Ia mayor seriedad, se ventile a espalda.s del pals, se ha considerado conveniente erigir una Comi.i6n Nacional Consultiva, que se encargue de aseso­rar 0 auxiliar aI ejecutivo en el desarrollo de su misiOn institucional frente a los de_ Estados y Organizaciones reconocidas internacional­mente. La compOlici6n de dicha Comisi6n habrfa de asegurar Ia influencia y la injerencia de las dis­tintas tendencias y fuerzas pollticas representa­tivu del pals, y por ello se contiene Ia exi~ncia de que en su conformaci6n sea re.petado el pIuraIismo politico. Se deja a Ia Ley Ia tarea de especifJcar e imple­men tar lu normas relativas a Ia compOliciOn y el runcionamiento de dicha Comisi6n. En materia de extradiei6n de nacionales co- 10mbianos,Ia propuesta que aqul se contempla quiere ser a Ia vez clara y enfatica: No podn codcederse, en ningUn caso, y por ningUn mo­tivo, la extradici6n de nacionales colombianOl. La ju.tificaciOn que aqul se invoca para .usten­tar semejante propOliei6n es Ia soberanfa del Estado, que involucra el concepoo del juzga­miento de sus nacionales, mas como un deber que como un derecho. Son asl de recibo las celebres palabru del trata­dista italiano Pasqueale Fiore, cuando, aI refe­rirse aI problema concreto de la extradici6n de nacionales, dijo: "Los ciudadanos del E.tado requerido no pue­den ser objeto de esta medida. EI fundamento de tal limitaei6n esta en que el nadonal no puede ser, por obra del utado, sustrafdo a sus jueces naturales y a las formas de procedimien­to establecida. por .us propias leyes para saber si es 0 no culpable de determinado delito. La mayor parte de los expositores e.ta conforme en justificar la no entrega de los propio. ciuda­danos, no cieitamente para favorecer Ia impu- V ..... II._ .. I •• \ I nidad, sino para juzprfOl tepa III.,. III­cionales, y en este CUD, Ii la pena IIftIWa at delioo en el pals donde e1 reo delinqui6. DIU leve que Ia estab1ecida por la ley nacioIIaI, pue­de el interesado acopne a aqlMlIa, invoc:Udo­Ia en eljuicio a que se Ie 1OIIIeIII. Solamente Inglaterra y EstadOI UnidOI no se oponea a Ia exuadici6n de sus nadonales, pues IUjelai am­b: u aI principio exdulivo de Ia territorialidad, no casligan los delilOs cometidos por IUS ciudl­danos en .uelo extranjero." , Se reivindica para el Estado colombiano Ia po­testad de sancionar en todo caso a lUI naciona­les por delilOs cometidOl en el exterior, cuan­do, simulWieamente, dichu conductaJ conlli­tuyan un hecho punible conforme a Ia legisla­ci6n interna. De la mann de esta regulaciOn posiliva se ha considerado conveniente induir Ia previsi6n normativa acerca del derecho de los colombia­no., no so1amente a permaneter en el territo­rio colombiano, y a residir en el mismo, fgando ~bremente su dornicilio en cualquier parte del terrilOrio, como es actualmente, sino ademis, reconociendo su derecho para salir del pals, y relOrnar a eI en tales condiciones. EI crecimienoo de rninorfas nacionaIei en el exterior, en los ultimOI aiios, viene a justificar Ia inclusi6n de Ia cIausula que cootempJa 1a protecciOn de sus derechos, aun estancIo en territorio exuanjero, y el papel tutelar del is­~ colombiano sobre dichos subdilOI. Es interesante anotar c6mo normas sirnilares a las expuestas hablan sido su~ ya por el pueblo raso, en las Mes:u de Trabajo convoca­du con motivo de esta Asamblea Nacional Conslituyente. Y nl> sorprende por ello que en una obra como "La ConstituciOn que Quieren los Antioqueilos", publicada con los auspicios de Ia Secretarfa de Gobierno del departamenoo de Antioquia, y que se hOO eco precisamente de las inquietudes regisuadu en tales Mes:u de T rabaja, se hubiese consignado, sobre este le­ma, una referencia particular. Culmina este Titulo de lu relaciones interna­cionales del Estado colombiano con el recono­eimienlO de la potestad que tiene el pueblo para ratifJcar mediante consulta todOl aquellos tratados que versen sobre Ifmites del territorio nacional, 0 que puffieran comprometer a Ia Naei6n en asociaciones econ6micas de cancter permanenle. En ambos CaJOS, es Ia importancia de lu decisiones en jueso, y BU poder de afecta­ci6n sobre 1a vida y valores de Ia pob1aci6n, Ia que justifJca y huta aconseja que el mecanismo de ratificaciOn de dichos inSlrumentos se deje en manos de los destinatarios finales, as( sea indirectamente, de tales normatividades. La fuena p6bIia La idea central que in.pira todas las cIausulas incorporada. en e.ta secci6n es Ia de restatar para la N aci6n la legitimidad del papel que las Fuerzas Armadas representan en Ia sociedad. Es deber primordial del utado velar porque se recupere el orden, y para ello debe, en prim.er Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ................... r--NIIIi­............. .. tpe:CaIa- ............ , ....... IIIMO. ,de a ciu· La NIr:i6B ~ IID& fuena Nblica. pan ....... .. ............... r.w.. t_er rit.a.r ia!'IIICOIIIinui- TiIuID. en Iupr de ....... Illda-· ......... IIO•loquepro- ...... 111 ralluleecilllinllD iIuIia .......... de __ rxianII , coMrearc COlI I. IiOCIIidad de Ia IIcforma que Ie ... IIIprido U pili. ............. alJP-elTiIuJommienza pordefiDir Ia-.-.-. de Ia fuena I'IlIIIica , ................. lJIimIrlUfunciona· mienIIO. Que no __ que .. ..u-fiDeI .. IIIado calambilllo. , de l1li .ulllridadel. ~ Ie _Ia Yocaci6n ckla fucna NIIIica pan procunr que _ cfec&iva Ia prorca:i6n Clllllliturinnal de .. derecIIoI ~ ..... _ hulDlDO. en npeciaI de Ia vida Y de ... demM Iibaudel pGbIicaI. ED IUICria llelerYicio miIitar.1e hi procundo UIIl8IIiur .. aauaIea tlilJIOIiI:ionet COIIICitu· c:ionIIeI que pIIienIan I. 1UICria. conla naIu· c:i6o reciearc de Ia iDltituc:i60 en ... cIemocn­c: iIoI oaideo .... Sc cleva a Iacatepria de pre­c: epto COI\flituciona1 I. IIamada objeci6a de conc:ieacia, pero Ie deja U cuicIado delLqi11a. d« eI daarToIIo del principio uI eripIo. No oo.unrc. eI Esudo coIombiano conlmla c:I drrecho de redamar de sus habitantes. con quimes Ie UDell vfncuIos de nacionaIidad. eI IOmar las annas para asumir su deCensa contra posiblel apones Cotineas. Como ~ ve.10 que aqul se hi procurado es una conciJiaci6n de tendencias y de esCuenOl en materia de servicio militar. EI servicio sociaJ a1temativo queda concebido como posibilidad. especialmente en momentos en que se habla de reconstruccl6n nacional y de rehabilitaci6n de zonas tradicionalmente huerCanas de I. acci6n del Estado. En adelante se concibe a Ia Polida como un cuerpo de carkter enteramellte civil. y por eUo se retoma Ia proposici6n jundica. contemplada ya en eI anliguo C6digo de Regimen Politico y Municipal. y reiterada luego sin mayores desa· rrollos nonnalivos. del mando que sobre ese cuerpo ejercen. en cada unidad territorial. los respectivos JeCes de Ia Administraci6n. La !area de coordinar y dirigir. a nivel general. ~ Cunciones a cargo de la Policfa. se adscriben aI Ministerio de Gobiemo. Respetando. en to­do caso. Ia posibilidad de que. como en la mayona de los pafses. se organice Ia funci6n policiva por materias y servicios. en aras de su tecnificaci6n y del mejoramiento de su papel preventivo en la actividad social. GACETA CONSTITUCIONAL Iapecto de los orpniunos de seguridad del £ado. Ie _ IU Intima relaci6n con Ia protea:i6n del orden CODllitucionai. y con Ia ~ de ... inalituciolses patrias. Es por eUo que Ie Mbcriben clirectamente ala Presidencia de Ia kp6bIica. Y Ie de.P a Ia Ley Ia repmen­IICi6n de lUI caIidades. funciones Y denW IS' pccIiOI. Como un simple d .. rroIJo de II idea de que II funci6njuriadMxionalhideestarporcomple!o lepanda del ejercicio de las competenciu de II lama Ejecutiva. y como otra espremn del concepto de rccnifJCaci6n y especia1izaci6n de los senicios pI1b1icos, Ie prohlbe I. acbcripci6a de funciaaca ck PoIida Judicial. los miembros de I. fuau NbIica. ED eI puado. Y dada II Calta de £ormaci6n en dicha Ua del peIWIW que hada parte de II fuena NbIica, _ trat- Iaci6n de compctcncias ocaIionaba no poaII rom COIla miembros de I. lama Jurildiccio­naI. 1in que por e1Io hubiele mejando notable­_ I. 1abor propia de I. PoIidaJudiciaI. La principal innovaci6a que Ie introduce en _ Proy«IiO es II que lime que va- COlI eI cuiI:ter deliberante de I. fuau Nblica. Esrc cuiI:ter Ie Ie .-.oce ahora abiertamente. en todo aque1lo que teDp que ver COD eI mrJora· mienllO de las conc1iciona de Yida, 0 de I. pm­taci6n del-OOO. por parte de lUI miembros. AI milmo liempo Ie permite a los intqnntes de II fuerza Nblica eI ejm:icio de I. funci6n del IUCragio: En un Estado en eI que. CIIIIIO Colombia. los pobIadores P etaJFII dim:Ia­mente a lUI adminiltradores 1ocaIa. dando con eUo muestra de II madurez poI/Iica aIcan­zada por nuestro pall. no podria legftimamen. te IOIlenerK II pr0hibici60 para que los miem­bros de II Fuena PUblica Ie mantengan marwi· nados de II IOma de laalleciliones estatales por Ia via electoral. Por eI contrario. su parlicipa­ci6n en tales procesos reforzar1a II v0caci6n democritica y civilista de las Fuenas Armadas de Colombia. expresada en tanW ocasiones en eI pasado. Como es natural. se deja a II Ley II !area de reglamentar todo 10 relativo a II producci6n y eI comercio de annas y sustancias belicas. Para estar acorde con principios que ya han sido acogidos por Tratados PUblicos suscritos por Colombia. se prohfbe Ia propaganda belica. que es aqueUa que. por la exaltaci6n del milita­rismo sin ideologfa. socava de manera mas gra­ve las bases de cualquier Estado democritico. Desarrollo 16gico de todas estas convicciones es Ia exigencia. casi obvia. de Ia nacionalidad co­lombiana. para que un individuo pueda hacer parte de la Fuerza PUblica. 15 los miembros y ex miembros de las Furnas Armadas y de II Policfa Nacional. se ha conce­bidoel establecimiento de un Consejo Nacional de Seguridad. que tenga como prop6Iito eI de acercar Ia comunidad poIItica a las granda .. ciaiones que en esw materiaa haya de adopw II Naci6n. Sc trata de pennitir. por _ .. que II sociedad civil pueda participar en el-.jora­mienlO de las co~ de vida de los miem· bros de II Fuena PUblica. y lupenr lSI las diJtancial que. en el pasado. han llevadoa pen­sar que una y otra iban por caminos ~. en petjuicio de II unidad nacionaI . A _ rapecliO es conveniente rec:arcIm- o6mo I. AIociaci6n CoIombiana de 0ficiIIrs. W­ro de II PoIida NacionU, en JII"OPIICIIA que hila IIepr a I. honorable AIambIea Ccwwin..;..J. pIanteaha alp IimiIar .Ioqucabonle~ en arc proyeuo. aI reamIar que Ia dedic.:ida y eI ea£ucno de los senidora ofic:iIIa que hacn parte de I. fuena NIJIica, no Iiempre I0Il aJDOcidos iii __ por eI ~ de I. paIIIaci6n. Es prea..me. para IIIvar arc a­c: aIIo. y para -.- • _ ., GIn, que Ie D . aJDtftido I. crad6n del CoIIIejo N ...... de Sepridad. CIIIDO eaIidaII que ~ .Ia • c:iCIW dvilil necaaria nccpIitiIIad r-ae • ... c1emandu,apectaliftlde .......... ' ell miembroI de I. fuena NI!Iica. Sc hi pracundo ham- cIaridad IIIIn Ii __ Ii6a del ..... r-o ..... pin ..... que aiItan verdadenI ,-i .... de ipaI-dada ellnlIJIIieato JIUIIiI"ode ... ....... Des a II ley penaJ. Sc dejan a IIIho .. -.­miIitares que. CIIIIIO I. ahnep:i6n ., eI ~ mo. Ie conactaD de IIIOdo posiIiw .Ia .... tea:i6n del honor miIitar 'I de los ~ afll\el. Fmalmente.1e reacata para eI Esrado eI_ polio del UIO de II Cuena. a_ando bCI'f ell ella por d incremenllO cui aJarmanrc de ejaO­filii Y orpnizaciones privadaa que tienen a III cargo. precisamente. II prestaci60 de C~ nes propiaa y excIusms de II fuerza NbIica. EI ejercicio de etta IIaIri en adelante de estar documentado. conConne a los requerimienlOl de II respectiva aUlOridad competente. y den­IrO de las fonnas que sobre eI particular baya establecido Ia ley. Es. en sfntesis. una propuesta que pretende conciliar y reconciliar a Ia Naci6n con los miem­bros de Ia Fuena PUblica. y a estill con las tareas r los imes para los cuaJes hi sido conce­bida la organizaci6n estatal. Bogota. marzo 7 de 1991 Con el prop6sito de airear la politica castrense De los senores Constituyentes. del Estado colombiano. y atendiendo lambi!!n el reclamo elevado en no pocas ocasiones por Fabio de Jesus Villa R. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ...... 16 GACET A CONSTITUCIONAL Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n Politica de Colombia No. 42 Titulo: TITULO NUEVO. DEL D1STRITO ESPECIAL DE BOGOTA Autor: CARLOS LEMOS SIMMONDS ARTICULO 10. La ciudad dt Bop. capital _III hJlllblica.1tdt _ las aUlOridadts naCo­..... con tlterrilOrio qut hoy Ia integra y tl que 111 ley determiM constituyt un Distrito Es­pteial somttido al r~limtn politico­admiaitIraIivo qut st consagra tn los artfculos IipieDra. ARTICULO 20. E1 DistriIO Esptcial tendri UAa corporaciclh administraliva con jurisdic­ci6n m IOdo 'II terrilOrio. dmominado Con­cejo DiIIritaI. cufOl rniembros stran tltgidos para perlodoe _ trts (5) anos. La 1ey d&rmi­nari e1l11lawro _ Conujalts y las rtlacionts del Coacejo DiIIrital con los Municipios tspt­ciala qut integran tl Distrito. ARTICULO So. SoD fUDCiones del Concejo del DiIaito IIpecial. IaI cuales tjm:eri con ........a. • ley. pur medici tie acumb, las : .) 1IIabIeter, _conformidad conla Consatu­ci6a ., Ia ley. lIII impualOl. tasaI, contribu­au- ., mdaI del DisIrito f.apecial; b) bpedir anua1mcnte tl plftupuato cit rtn­tal, inftlliona ., pilOt _I DistriIO f.apt­cia1; c) EscabIeur los Ilmitts tUIn los municipios aptciaIH del Distrito f.apecial; d) Dtterminar tn fayor dt los municipiol no ptciaIH dtl DistrilO Especial. las participa­clones to las rtnw del Distrito Especial. qUt aqu~Uos mantjarin con la aulOnomla qUt stftalt Ia 1ey; t) Las qUt Ia Constituci6n y Ia Ity dtttrmintn para las asambltas dtpartamtntalts y para los Conctjos Municipalts. tn cuanto stan ptrtintntn. ARTICULO 40. EI jtft dt Ia administraci6n dtl Distrito Esptcial stri tI Alcaldt Mayor dt la ciudad dt Bogo~. EI Alcaldt Mayor dt Bogo~ stri tlegido por tI voto directo dt los ciudadanos. para pttiodos de tres (~) anos. el mismo dla que la ley stflalt para Asambltas Dtpartamentalts. conctjos municipaln y alcaldes. En est mismo acto st tltgirin 101 alcaldts y los conctjos dt los muni­cipios esptcialts. ARTICULO So. Nadit podri str tltgido si­mul~ ntamente como Alcaldt Mayor dt Bogo­~ Y tn cualquier otro cargo de elecciOn popu­lar. Tampoco podri str eltgido AlcaJde Mayor de Bogo~ ningUn congrnista durante Ia pri­mera mitad dt su pttiodo constitucional. ARTICULO 60. EI AIcaIdt Mayor dt Bogo~ dtberi tentr las mismas calidadts requtridas para str stnador. La Ity determinari. ademis. e! ~gimtn dt inhabilidadn e incompatibilida­dts del Alcaldt Mayor de Bogo~. fecha de postti6n. faltas absoluw 0 temporales. y for­ma de IItnarias y dictari las demas di$posicio­an necesarias para su elecci6n y eI normal destmptiio de su cargo. ARTICULO 70. Son funciones del Alcaldt Mayor cit Bogo~: a) Las qUt Ia ConstituciOn y la Icy ototpn a los ARTICULO 10. E1 Distrito f.apecialile dividi­ri tn tanlOt municipios ap«ialts cuantoa lie­termine Ia Icy,la que a Ia YH fijari d grado _ aUlOnomfa dt tllos y demil asptClOl polflico. adminisuativos y judicialft, as/ como tamhim los requisilOl para nuevas anrxiona aJ Distrito Especial. ARTICULO II. En ada municipio aptciaJ funcionari un Conctjo Administrativodt tlce­ciOn popular tn Ia forma y thminos qut dtter­mint la.ley. Los Conctjos Administrativosten­drin las mismas facultadn qut Ia Constituci6n tstablcct para los conttjos municipalts. Ejrn:t­ri sus fuacionn dt conformidad con Ia Consti­tuciOn. Ia Ity y los Acutrdos dtl Conctjo drl DistrilO Especial. ARTICULO 12. Son funciona dt los Con­ctjos AdministrativOl: gobtmadOIft Y aIcaIda dt los distrilOl mu- a) Daarrollar las disposicionts dtl Concejo nicipaJa; Distrital y dtl Alcalde Mayor; b) Coordinar Y dirigir los scrvicios nacionala, conformt a las atribuclonn qUt reciba tl Gobierno y las dtlcpciones qut It hap tl Prtsi_nte dt la Rtp6b1ica. puditndo sub­dtltprlas tn los aJcaIdes dt los municipios apecialtl; c) Dtlcpr tn los alcaldes dt los municipios npecialts. 0 tn OlIOS funcionarios que dt­tmnint Ia ley. las facultadn qut por Icy y tn virt~ dt Ia Constituci6n It son propias; d) Rtvisar y objetar. con arrtglo a Ia Ity. los acutrdos dtl Conctjo dtl Distrito Especial y dt los Conctjos administrativos dt los mu­nicipios especialn; t) Las dem~s qUt It otorgut tI Conctjo del Distrito Especial. ARTICULO 80. EI Personero de Bogo~ std tI rtprestntantt judicial dtl Distrito Especial. A el estad tncomendada la inspecci6n y vigi­lancia de la Administraci6n del Distrito Espt­cial en todos sus Ordenes y jtrarqulas. y srra dtlepdo por eI Concejo Distrital para ptr(o­dos de un (I) aiio qut comenzara el primtro dt enero. ARTICULO 90. EI Contralor del Distrito Es­pecial. tendra a su cargo Ia gtsti6n fISCal del Distrito. dt sus tntidadts dtsctntralizadas y dt los municipios tspecialts. y std tltgido por eI Conctjo Distrital para pttiodos de un (I) ano, que comenzari tl primtro de tntro. b) bptdir anua1mtnte tl prtSUpuesto de rtn­. w. invtniona y paIOIlocaIcs; c) Dispontr las eropcionts qllt deban hactrst para Ia butna prestaci6n dt los strvicios; d) Autorizar aJ Alcaldt drl Municipio Esptcial para ctlcbrar dtttrminados contratos. st­gUn 10 disponp tl Conctjo Administrativo; t) Establecer impunlOl. tasas y contribucionn dt conformidad con la ley; f) Las dtmis qUt la Icy y los acutrdos del Dis­trito Esptcial stflaltn. ARTICULO I!. En ca!1a municipio especial habra un Alcaldt Especial. subardinado al Al­calde Mayor dt Bogo~. de elecci6n popular. que stra eI Jtft de Iii Administraci6n Local. Los alcaldts tspeciales tjerctrin. conformt a la ley. las funciones qUt In stiialen eI Concejo Distrital. los rtspectivos Concejos Administra­tivos y el Alcaldt Mayor dt Bogo~ . ARTICULO 14. La Itr dtterminari los casas en qUt. tanto eI ConctJO Distrital y eI Alcalde Mayor. deban somettr obliptoriamtntt sus dettrminaciones al concepto de las tntidadn tncarpdas de la plantaci6n. 0 dt otras autori­dades nacionales. ARTICULO 15. De conformidad con la ConstituciOn y Ia ley, el Distrito Especial podd Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ............- ............. -............r e:=:-' ............ ,--- _de_eidpi- ARTICULO II. u ley respei.n Ia au_ Me iF' FE drr± c.l1fllC tanro eI Diltriro t'.lpe±lde ..... como eI Dcpartamenro • ~ ...... 1oI1Cnicia1 pUbIicoL ARTICULO 17. FJ Diatriro EapeciaI conIIitui· rt para rodaIloI efeclOl una circunlCripci6n eIcdanI dialinta del oq.rwnenro • Cundi· namarca. FJ DiIcrito EapeciaI COIIItiluiri un diltriro judi· ciaI dilcinlO"" Dcpartamenro de CUDCIina· marc:a. u ley detmDinar610 reIalivo aau com· poeiti6a. ARTICULO 18. Iopi aepiri liendo Ia ca· pital del Deparumenro • Cundinanwca Y aede • lUI principa. autoridadel, en 101 tb'. minoI de eIIC dtuIo. basta cuando Ia ley cider· mine otra aJU. ARTICULO 19. uleydetmninartlapar1ici· paci6n que Ie correspoada at Diatriro EapeciaI sobre ... renW c1epanamentalea eUtcnteS y que Ie caUletl en IIopd. GACETA CONSTITUCIONAL Capital que lepara de ... provincias vecinas un lel'rirorio y Ie .a un rqimen adminiltrati· YO independien~, com~ncias y renw dife­renteS a ... de los municipios ordinarios, ul aIc!jann etlOl ciudadea mayorel y con grandea prob1emu en algunos cuos como Bu~nOl Ai· res. 0 ciudades pequelW como Wuhmgton y Bruilia. En Colombia Ie intent6 a comienZOI del uglo, 1904, implantar eI modelo de Di.triro Capital en eI proyeclO de Reforma Conatitucional pre­lentado por el GenenI Reyea y ron at! up. men vivi6 Ia ciudad hula 1910 cuando una nueva reforma Ie dmllvi6 eI cmcter de muni· cipio nuevamen~. Alberto Ueru Camarp duran~ au primera adminilttaci6n como Prelidente en I INS pre. _16 eI proyeclO. Aero LqiIIativo nWnero I proponiendo de nuevo un modeIo ~~ pero Ie _tr6 con Ia opGIici6a df1oIamdi­namarqu_, 1iendo e1 Gobemador Parmenio CUdenu, quieneI con .... vdan oscura Ia perapectiva • Ia dilminuc:i6n de lUI renw y por eI amaecuen~ dcuIojo .1 gobierno de­panamental de au aede natural que aiempre eatuvo en IIopd. En at! debate IUJ1i61a f6rmula, butan~ Grip. EXPOSICION DE MOTIVOS ·1 ;!~=':hat:~e::.:::: L ___________ -' con IU doble funci6n de capital del depana- La f.gura del Diltriro Eapecial de Bogod en Ia menlO y aede del Gobiemo Nacional continua­Collllituci6n (articulo 199) es tamb~n espeCial r1I liendo un municipio eapecial y Ie ocorpri e!,ut las inllituciones poIltico-administrativaa. conllitucionaJmen~ poder a Ia ley para regia. Las conIIituciones de algunos paIses lalinoa·. mericanos copiaron eI moddo federal de Ia Constituci6n de Filadelfia y Ie organizaron lUI inltituciones y eI upmen terrilOriaI con bue en tex!OS que no correspondlan aI modelo pro­pio de su proceao hiat6rico y cultural del pobIa. mienro y coIonizaci6n. Ademaa de 101 EatadOi UnidOl, el CanacU. • Mexico, Venezuda, Bruit y Argentina respon· dieron con una f6rmula federal a Ia utuaci6n especial que conIIitufa eI desarrollo de Ia prin· cipal ciudad, como aede cui liempre de los poderes del Gobiemo NacionaJ, del comercio Y Ia industria Y como polo de atraa:i6n principal de Ia migraci6n de ... genteS del campo a Ia ciudad. menlar su upmen adminiatrativo y la reparti. ci6n equitativa de lu renw. Se pre~dIa_· gar a Ia capital de Ia Naci6n algunos poderes especiales, por ejemplo; en cuanro a renw Ie reflere, reconociendo las nuevaa neceaidades de Ia metr6poli mayor, pero lin diaminuir del IOdo Ia tribulaci6n del Depanamenro en ellu· gar del pals donde Ie concentraria con el tiem· po la mayor demanda de bienes y servicios. A partir de enronces, Bogod ha vivido un via· crow lin cuenro por falta de c1aridad en eI anlculo 199 de Ia Conatituci6n, sin concordan· cia direcla con eI anlculo 5· que determina ctdles son IaJ entidades terrilOriaIes en Colom­bia, sin induir aI Distrito Especial en su texto. La discusi6n vino a ser aclarada finalmente tl regimen ~dminiatrativo de las capitales de IOlamente en enero de este aiio, por Ia ley que 17 aplica eI regimen municipal ordinario en todo 10 que no contradiga los ttrminos eapecia1es que Ie uigne la ley. La propueata que Ie presenta fortalece jurldi· camente esta f6rmula nelamente coIombiana, propia de un Eatado con poderes mttraliza· dos, aI que intema modemizar lUi ~ Des para actuaJizarlaa a ... nuevu demandu de Ia sociedad y Ia democracia par1icipativa incorporando el proceso deacentralilta, inic;ia. do ya con gran fuena. por ejemplo conla .... naci6n de la com~cia legialativa m _nlOl fllCalea, uno via para resolver Ia carp finan· ciera creada par Ia urt.nizaci6n KeIerada en Ia s.bua • BoJoU. LoI efeclOl .... Ia conlDlinlll:i6n del Ran que I1eva III ~ Ie mienden hMu cI MqdaIena. e1 ..... Y pmIida .... mcjora tierru apfoIIaI • Ia SIbua. Y Ia duc:i6a • tnIIIpDIU""'" re­quiem fonalecimiento • _ i..wncw.n , recur.. CIIUIIioIos inaiIcenteI. Para Iopi am satiafaaorio WIllIe ..... rarconlaaalud6n ........... _4_ do por Ia aJIIWIIinaci6n dellio elilol DIIIici­pios del departanalro 0 • _ M' - ..... como eI qua tratada y ... com" ........ demu. Reconatituir Iu inatitucionea cIemoI:r6ticu en 101 municipios anexados por deciIida diaa· toriaI, pIanificar eI futuro de Ia s.t.aa, prill­tizar un trabajo mancomunado ClIIIIloImunici­pios de Ia Sabana para IOIucioaar 101 proIIIe­mat comuna sin que e.co. pierdan III au~ mla, $On a1pnaa de ... aracIeI'fIIimI .... f6rmulaa propueaw. Honol:abies Conllituyenta. Presentado a Ia Asamblea ConIIituyen~ par eI delegatario doctor Carlol Lemos Simmoncb. CHIos u_ SiDunonct. dichos Eatados copi6 Ia f6rmula del Distriro en un 1610 anlculo determina que en Bogota se Bogota, marzo 1991 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~gina 18 GACETA CONSTITUCIONAL Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n Politica de Colombia No. 43 ARTICUW 10. Los servici05 publicos consti­tuym emanaci6n de Ia ... beranla nacional. y su fmalidad es Ia de satisfa«r \os intereses y nece­sidada pneraJa mediante un orden econ6mi­co y MXiaI jUlIO. ARTlCUW 20. EI Estado intervendn por maadaIo de Ia ley en Ia producci6n. distribu­ci6n. uli/iuci6n y consumo de \os bienn y en \os IeniciaI publicos atatala y privad05. para racioIIIIirar y pJanifJCaJ' Ia economla, y a fin de Jopv cI desarrollo integral y arm6nico de la COIIIuaidId en 10 econ6mico y social. AJlTICUW 50. Son servicios publicos esen­ciaIet y a arp ndusivo de Ia Naci6n \os de poIida, sepridad civil. justicia y defensa na­ciooaI. Lae .... RniciOI pUbIicos podrm ler pres­tadoI por eI bado diruta 0 indirectamente. 0 por Ia _..- privada 0 \os panicuJara. con sujKi6D. UB rqimm de Derecho PUblico ata­bIeCido por Ia Ity. ARTlCUW 40. La prestaci6n de los servicios p6b1iaJ1 a arp ndusivo del EstacIo. tendrm prioridad en cI Plan Nacional de Desanollo y en IoIdelu entidades terrilOriaJa. asl como su inchui6n en IUS respecUvos presupueslOS. No Ie podn olOrgar competencias para la prncaci6n 0 ampliaci6n de un servicio publico sin que rDstan \os recunos econ6micos sufi­cientel para su financiaci6n. ARTICUW 50. La poUtica administrativa y financiera de 101 servicios publicos que no son de cal'JlO exdusivo de la Naci6n sen trazada . por el Consejo Nacional de Tarifas. presidido por el Presidcnte de Ia Republica y organizado por Ia ley. en eI cual senn oldos previamcnte a sus decisiona Ill! Gobernadores y Alcaldes dc las rcgiones y municipios afectados con eDas. asl como los rcprcsentantcs elegidos por los usuarios. Asl mismo. la ley crean Consejos Re­gionales de Tarifas y establecera y reglamenta­ra sus f unciones. La inspecci6n. control y vigilancia de la aplica­ci6n de esa poUtica sen ejercida por Ia Super­intendencia de Servicios PUblicos que organ ice la Icy. Los municipios tendnn represcntaci6n en las entidades y empresas que administren servi­cios publicos regionales. ARTICULO 60. Para la formulaci6n de los planes y programas de los scrvicios publicos Titulo: TITULO NUEVO. SERVICIOS PUBLICOS regionales. ellOS debenn ajustane a los planes y programas nacionales y su financiaci6n sen induida prioritariamente dentTO de \os respec­tivos presupuestos. ARTICULO 70. Las cmpresas 0 entidades de tOOos los niveles que presten servicios publicos que no sean de cal'JlO exdusivo de Ia Naci6n estarm ... metidas a un regimen jurfdico espe­cial de derecho publico expedido por Ia ley. las ordenanzas 0 los acuerdos municipaJcs. segUn cl caso. Tendnn como 6rganos de administra­ci6n un gerente 0 presidente que sen su repre­sentante legal. y una junta en Ia cual atann representados Ia Naci6n y las [ntidades Tcrri­IOriaJeS. segUn eI caso. los seclOres civiles de caJicter comunitario. tecnico y financieTO. y los respectivos usuari05 que esttn organiaados en asociaciones. La ley reglamentan esas repre­sentaciones. sin omitir Ia panicipaci6n del mi­nisterio publico y dc las respectivas contraJo. rfas. ARTICULO So. La ley establecen los e1e­' menlOS y criierios para la determinaci6n yac­lUaJizaci6n dc las tarifas IR los servicios publi­cos. exigicndo la ftiaci6n peri6dica de un lOpe cuantitativo y una especial protecci6n a Ia po­blaci6n de las zonas rurales. La ley detenninar~ \os derechos y debera de \os usuarios y eI regimen de su pTOtecci6n jurl­dica. Para la detenninaci6n de las tarifas de dichos serv}cios eI Consejo Nacional de Tarifas y las emj>resas y entidadnque presten csos servicios tendrm en cuenta los planes regionales y loca­les que para el efCClo aprueben los Conscjos Regionales de Tarifas. y entre otros factores. las condiciones financieras de las entidades te­rritoriales y sus entidades descentralizadas. la capacidad econ6mica personal de los usuarios. la proporcionalidad con elsalario mlnimo y eI costa real de su consumo. EXPOSICION DE MOTIVOS EI articulo 32 de la Constituci6n PoUtica. al ser mOOificado por eI AclO Legislativo numero I de 1968. articulo 6'. induy!> dentTO de esa dis­posici6n varias normas y conceptos diferentes. En efecto. en su orden. induy6 primeramente la garanda de la libertad de emprcsa y de la iniciativa privada dentro de los Umites del bien comun; luego consagr6 eI intervencionismo cs­tatal en la prooucci6n. distribuci6n. utilizaci6n y consumo de los bieDes Y en los servicios publi­cos y privados; a continuaci6n comapO cl in­tervencionismo ntatal por mandalO de \a ley para dar pleno emp\eo a los rec:uTSOl !lPmanoa para Iograr Ia justicia 5Ocia\ Y d DICjOramienlO integrado y arm6nico de \a ..eoinunidad; y en ..­este ultimo conceplO ilKJM5'6 el plellO cmpleo a los rec:unos naturaJn. Se considera que las varias y distintas IIOrmat contenidas en el articulo 52 dcben Unar articu­lado diferente. reservando Ia referente a Ia in­tervenci6n cn los servicios publicos en generaJ. para un segundo articulo de un nuevo tltulo de Ia Constituci6n PoUtica destinado a 101 servicios publicos. en particular a los domiciliarios. dado su estado crltico actual Y \a importancia ceo­n6mica y 5Ocia\ que timen y tendJin, como ins­trumenlOS poderosos que son para Iograr cI mcjoramienlO de las condiciones dc vida de Ia poblaci6n. Confonne 10 han dicho Ia doctrina y la juris­prudencia. y 10 ha consagrado eI articulo 450 del C6digo Sustantivo dcl Trabajo. por servicio publico se entiende "1Oda actividad .rncamina­da a satisfacer una necesidad de caJicter gene­ral en forma continua y obligalOria (agregamos· que regular y pennanentel. segUn las ordena­ciones del derecho publico; bien ~a que su prestaci6n esli a cargo del Estado directamen­te. 0 de concesionarios 0 administradores dele­gados. 0 a cargo de simples personas privadas". La anterior es una defmici6n general. pues los scrvicios publicos exigen induir entre sus- ele­mentos la prestaci6n que se In suministra di­recta e inmcdiatamentc a los usuarios, obaervan­do los principios de continuidad. rcguIaridad. unifonnidad. gencraJidad. obIigatoriedad pa­ra eI Estado y exigibilidad por los usua­rios. Segun 10 ha prccisado la doctrina. la crisis de los scrvicios publicos·domiciliarios (agua. ener­gla e1ectrica. aseo. alcantarillado. telefono. sa­Iud. gas natural y corrcos) obcdece a factorcs diver50s que justifican la imeJ1!enci6n estatal. tales como la insuflCiencia y la di5persi6n de recur50S financieros. tecnicos y administrati­vos. la demanda constante de ampliaci6n de su cobertura dada la migraci6n a las ciudades y la auscncia de ellos en la zonas rurales. la mala calidad de los servicios. la burocratizaci6n que han tenido bajo la prcsi6n de imeTCscs poUticos partidistas. eI e1evado. confiscatorio y discrimi­natorio costo r~ado en las tarifas. y el desgreiio en su manejo administrativo. Aproximada· mente eI 50% de los nudcos urbanos carecen de scrvicios publicos domiciliarios segUn las es- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAClTA CONm111CIONAL =---.., ............. ell! IIII:iDIW que deben Iener tale1 critcriol y fae- .... _..... tareI_ De ............... llajlMlifado eI lutietn.om"=o ..... en".enicioI pI1b1i- -.1IIiIiendo.-Udoeliatera pI1b1icoque Ie .. de _ , de finIIidad. IlOII 6 Ie Iop'a f1IIIWfi6lu ........ eIIiIfsta en Ia diIIri­... del iapeIo , de .. ~ pmaile .......... ellMa--..-clela-'-. CIIAIIJMdoIn .. dcIIida infraellnlCl1lra; Grien­_ ()lllftCUllletl1e kII n!aa~ fUWKierol re­querWoI; , P"*P'" cI __ D. evitando "efllMl-n-de _ClMn-aeaen/. __ I,M ..... (Odtoa f_. fnncilal J-. SeniaiDI NIIIimI e iDtcneadcln del EIIado. 1!I9O. doa' e ........... c-iIi6a 1'reIiden. ciIII JIIIlIIa W_ de Ia AUIiniIcraci6a PIt· bIica del t:IIIIdo c ......... - c- Ie IIa ~ Ia IIiIIoria jwidic:o-pIIIItiIa. .. 1enicioI ...... _ iJulilucio- _juddicu ......... '--Ie IipdoI aI f..ICMe IibenldeI ... XiX. ,CXIII cI adveni-miento del EItacIe in~ Ia fwKi6n y Ia fUllllidad fNbIicaa Ie redujeron a kllleIYi· cioI p6b1ioa1. Hoy. ule .. i-m-:ia ettataI ... ......- de .. 1CIW:ioI ...... que no _ de carp exdUliw dela Naci6a, Ie 1lOII· Iidera que eI monopoIio del fMado debe lei" COIIIJ*1ido con enlel pmad-. tepa 10 decer· mine !a naturaleu dellenicio y Ia necaariz eficieDc:ia del miImD. pent ell todo QIO _di· do a un rqimen juridico de derecho p6~- En eI proyecto de dtulo que eIWDOIlIIOIivan· do hemOi adarado que kII .eniciOl publicOi pueden lei" Wlto ettataIes como privados. puel _ 61tim01 wnbim I0Il publicOl. Y eI necc· sario Iener p.--nle. dada Ia equivocidad del termino "servicio pdblico". que ha lido materia de iJw:abadas dilcusiones doctrinarias sobre IU noci6n y IUS aIcanca, que para eI Constituyen. te coIombiano I0Il senicios pdblicOl esenciales o bUicOI. a kII cuaIes deben concrewse princi­pal y prioritariamente 101 comdidos estatales. • de poIida. tepridad civil. justicia. educaci6n bUica. y defensa nacional. EI individua1ismo econ6mico cuya ftlosofla ins­pir61a Constituci6n de 1886. y las que Ie precc­dieron. fue sUltituido en Ia Reforma de 19~6 COlI las tesis neoIiberales del intervencionismo estatal. Dado eI abandono de los cometidos b4- siCOl del Estado en ramn de IU dedicaci6n a actividades comerciales e industriales no prio­ritarias. se impone abora autorizar Ia privatiza­ci6n de kII que no IOn de cargo de Ia Naci6n en cuanto 10 demanden las circunstaDcias en cada caIO. Por una parte. Ia citada norma Constitucional no seilaIa criterios y factores de fgaci6n de tari­fas, vado que se pretende Denar en este proyec­to. La incidencia que sobre eI orden publico tienen estill servicios justifican eI nivel Consti- De ocra pute Ia f!iaci6n ck tarif .. viene siendo ck ClDDlpetcncia desde 1968 de IaJunta Nacio­naI de Triu de ServicioI PUblicos. como or­pniamo adacrito aI Departamento Nacional de PIaneaci6n. ConsideramOl que Ia fljaci6n de las palllicallIIIwe tri .. debe lei" atribuci6n del orpniImo propuellO. eI Consejo Nacional de Tarlfu; , que las funcionet de viplancia. con­trol y sanci6n sean .tribuidu a Ia Superinten­dencia de ServicioI PUbIicOI. Cabe rqituv que las Superintendenciu I0Il orpniIIaoI de Ia administraci6n nacionaI cen· traI aeadOi para ejercer un control de sesti6n. eI que ..,aado a kII.enicioI p6b1iC01 DO pue­deD __ oI!jeto Ia mnieiuci6n de ali- IidadeI, siao Ia uliafaa:i6a ck nccesicIldei co­IeaiYU Y CXIIIIicleracio de orden local. fllWl­ciero y eam6miro. IIDpiia coIIertura y hIP COIIOI para 101 uluariOl. de acuerdo COlI IU capacidad econ6mica. La coexistencia de Ia democracia repreaentali­va con .. parUcipativa, eI una exipcia impe­riou de kII bempOllllClderw.. puel sin etta tMIiIIIa Ie pone en peIipo Ia estaIIiIidad de las inIcituciones poIIticas. dado que ella ellIIpOrtC fundamental del Estado de Derecho. Es uI ClDDlO Ie propone que ademM de elutes esa entidad y penonaIidad a las emprew Y entidades de IeniciOI pdbliCOl que no son de cargo de Ia Naci6n. elias leagan Junw que deben tener representaci6n del sector civil. co­munitario. tecnico y fmanciero. uI COSDO de los uluarios orpnizados en asociaciones lepl­menle COIIltituidas. Los principios b4sicos de una buena adminis­traci6n en materia de senicios publicos domic!­Iiarios han sido leiialados por Ia doctrina. di­ciendo que ellos IOn el de neutralidad ("cada consumidor debe papr el COSIO real de presta­ci6n del servicio"). con 10 cuaI se exduyen 101 recargos impositivos que no corresponden a ese concepto; el de eficiencia ("las tarifas deben inducir Ia mejor utilizaci6n de los recunos dis­ponibles y eI UIO eficiente de los servicios"); eI de igualdad ("usuarios con caracteristicas se­mejantes de consumo deben pagar tarifas igua­les"); complementariamente. eI de equidad s0- cial ("las cIases sociaIes oW desfavorecidas de­ben recibir subsidios para permitirles eI acceso y disfrute de los servicios publicos"); eI de viabi­Iidad fmanciera ("las tarifas deben proveer su­ficientes recunos para ampliar Ia cobertura y mejorar Ia calidad del servicio"); eI de estabili­dad ("se debe evitar fluctuaciones bruscas en las tarifas de un periodo a Olro"); y el de senci­Del ("e1sistema de tarifas debe £acilitar Ia medi­ci6n. cobro y comprensi6n por parte del usuario"). Pigina 19 Resulta obliptoria Ia aplicaci6n de _ princi­pios. pues el criterio aplicado actualmenle eI e\ seiialado en el Decreto-Iey 5069 de 1968. sepn d cual las tarifas deben fgam en forma que protejan 101 activos y se obIenp rentabilidad para "facilitar apropiadamente Ia fmanciaci6n de los programu". sin peljuicio de que Ie ten­P en cuenta Ia capacidad econ6mica de kII usuarios. como 10 registra Ia doctrina . Las tarif .. de estill IerviciOi no pueden lei" IUsceptibies de reajuslel automitiaJl. canoci­dos como upaquizaciones. y en FaeraI de reajustes de manera arbitraria. porqae __ manera Ia propia Adminilcraci6n r-.. .. inf\aci6n, eacareciendo eI COItO de ¥ida de las familias. sin consideraci6n aI u.cr-t. patri­monial que elias hayan tenido )' aI ...... mI­ni_. Es inaceptabIe que lot rajusIa que Ie -.en ordenandoobedea:an aI deIpdIo ........ . tivo que ell buena pute ........ las em...- que prataD tala eema.. .... delcualle cumtaalascoWip ;."a-....o financieruque" rapIIdo pr_p IID_ cielltehuadquirido.P"'1 d- h...-.....c a 101 __ cI COItOdellenicio_ ....... eKtenIaoiatema. Es ate un __ que 110 Iiene j tiE mjM porqueiatide_baacl _ .... d.-1llCialet ............ o ,. II., ell pen! de Ia poIIIaci6n. , ......, _ cootr. priDcipiOl elemeatalel de juIic:ia )' equidad. Se entiende Ia nccesicIad de 101 ~dela cobertura de kllleIYicioI. del mejonmiaItode IU caIidad y del buen rllJlciRunieato de Ia administraci6n de las _prall. peN Ie CXIIIIi-dera que tales no:esidades deIIea 1eI" ...... - das con aportel del pmupuetto nacionaL ..... - ticulannenle en cuanto Ie pretenda UIisracer Ia necesaria ampliaci6n de Ia cobertura. All 10 demanda eI caricter prioritario que time eI cometido estatal de atender kII.enicioI p6b1i­COl dOOliciliarios. y locales. dado que eIkII COllI­tituyen ejercicio de Ia funci6n ptlbIica. Neccsariamente las tarifas requieren actuaIiza­ciones peri6dicas. pero esas actuaIizaciones de­ben tener en cuenta como factor basico kII in­crementos de" salario mlnimo. COD los cuaIes deben guardar proporci6n. Honorables Constituyentes. Presentado a Ia Asamblea Constituyente por el Delegatario Doctor Carlos Lemos Simmonds. Bogotj. marzo de 1991. Carlos LemOf Simmonds Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pigina 20 GACETA CONSTITUCIONAL /' V;,r-15"~" Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n Politica de Colombia No. 44 Tilulo: PRJNCIPIOS Y RESPONSABILIDADES EMPLIOS OFICIALES AUlOr: CARLOS LIMOS SIMMONDS AJ.T1CULO. Lot6rp11os administrativos y los jurilcfiuionaln. cknlrO de su correspondiente oompetencia, debrnn deducir rnponsabilida­cia a" pIeados ofJCiala de todas las ramas del Puder Nblico que deaconozcan 0 violen los principiolde caricter general y bUico que se dacribeD en los ardcuIos siguientes. AJ.TICULO. La aUlOriclada de Ja repUblica ado inscituiclu para garantizar y proteger obIipaoriammte los deruhos humanos. ape­cialmenle Ja vida, Ja cligniclad y bima de todos .. hahilanlCS; y para consenar y fomenw el EIIado Social de Derecho Y el normal funciona­mieDID de las instilUcionn y de los servicios p4b1im1. AJ.TICULO. Lot procecIimimtos adminisua­a- J juriI6xionaIa IOn de orcIm pUblico y __ por fiIIIIidad Iopar Ja dutiWiad de .. cIerecboI -..Gales reamocidos por Ja ley. AJ.TICULO. La conduaa oficiaJ da alar liempre inspirada eo principios de igualdad. IOIidaridacI y dicimcia. AJlTlCULO. Lot panicuJam no IOn rapon­eabIa Die las aulOridacIa sino por infraa:i6n deja CoIIIciIUci6n. de las Ieya y de las d«isio­Del adminiIIrativas. Lot empleados ofJCiala 10 100 por Ia miama causa y por extralimitaci6n u ~ en d ejncicio de sus funciona. AJ.T1CULO. EI IIIacIo y los panicularn tie­om cIdJera IOCiaIa de soJidaridacI en 10 politi­co. democriIic.o. 10 econ6mico justa Y 10 IOCiaI indUcriminatorio. ran Ia ineficiencia en su daempello. La discre­cionalidad para Ja rem0ci6n de los empleados ofJciales no debe afectar Ja idoneidad. eflcien­cia Y dignidad con que se ejerzan los empleos. ARTICULO. [J principio de IegaIidad de \os procedimientos y de las d«isiona atatala de­be prnidir el orden juridico en su formu1aci6n y ap1icaci6n. y comprende aencialmenle el de­ber de actuaci6n para impaner Ja ley frente a aaos y hechos conlrarios a los 6rdena civil y pUblico. sin consideracl6n al origen de Ja i1ega- ~. . EXPOSICION DE MOTIVOS La ConsIilUci6n vigente datina varias norow. sin orelm a1guno. a Ja rnponsabilidad de los empleados pUblicos. Asi. su articulo 20 se dati­n6 a seiialar las causa1a de rnponsabilidad de los particularn ante las aUlOridada (infracci6n de Ja Constiluci6n y de las leya). y tamlHn las de los funcionarios. hoy empleados publicos (las mismas de los particuJarn. y ademas por exualimitaci6n de funciooa 0 par omisi6n en su ejercicio). Ponu pamel artlculoSI. ibidem. deleg6 en Ja ley Ja facultad de determinar Ja rnponsabilidad de nos empleados. sin dar ba­ses para Ja delegaci6n. Ademas. el articulo 62 de Ja misma Carta deleg6 en Ja ley. nuevamen­te. Ia determinaci6n de Ja rapansabilidad de \os mencionados empleados. y Ia maaera de hacerJa efutiva. sin senatar tampoco los linea­mielltos bUicos de aa determinaci6n. Como puede apreclane. \os artlculos citados ARTICULO. La democracia panicipativa im- . no 1610 adol«en de t«nica juridic:a por su mul­pIic: a el concurso activo de los ciudadaaos en las tiplicidad para tratar Ja misma maleria en luga­deciaiona adminislralivas requeridas para el rn distinlOs del estalUlO conslilUcional y. repi­maaejo de \os servicios publicos. liendo las normas. por 10 eual requieren unifi­ARTICULO. EI interts social y Ja utilidad pu­blica lienen preJacion en 1a interpretaci6n' y aplic:aci6n de las leyes y de los ordenamientos administralivos. ARTICUW. La funci6n publica debe ser ejer­cida con celeridad. honestidad. eflCiencia e im­parcialidad. y para tl servicio de 1a comunidad. sin distincio
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La Gaceta Constitucional - N. 21

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La Gaceta Constitucional - N. 74

Por: | Fecha: 1991

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La Gaceta Constitucional - N. 44

Por: | Fecha: 1991

. REPUBLICA DE COLOMBIA /X; 1 OL. y , . GACETA CONSTITUCIONAL N'44 Bogotá, D.E., viernes 12 de abril de 199t Edición de 16 páginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE HORACIO SERPA URIBE Presidenle . ALVARO GOMEZ HURTADO Presidenle ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF Pre, idenle JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEOI CAJIAO S~cr~l artu General RdiHtll RELATORIA Informe - Ponencia Informe - Ponencia LA PLANEACION y LAS ENTIDADES DE FUERZA TERRITORIALES PUBLICA li Autor: Informe final de la EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE SUBCOMISION IV (Pág. 2') (Pág. 10) i ·1 Informe - Ponencia Ponencia ;\ RECURSOS Y AREAS METROPOLITANAS, I ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS PLANEACION y DISTRITOS METROPOLITANOS Preparado por el Delegatario: Constituyente: JUAN B. FERNANDEZ RENOWITZKY HECrOR PINED~ SALAZAR (Pág. 13) (Pág. 14) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6glDa 2 GACETA CONSTI11JCIONAL Infonne - Ponencia LA PLANEACION y LAS ENTIDADES TERRITORIALES Autor: EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE Actualmente se define una organiza· ción como un todo constituido por cinco componentes funcionales. entre los cuales se cuenta el administrativo. que tiene a su vez como primer y quizás más importante elemento a la Plan eación. Por supuesto. el componente administrativo tiene tambien otros elementos indispensables como son la organización administrativa. el mando. la coordinación y el control. La Planeación es el origen y al mismo tiempo la base para la toma de decisiones. Es. igualmente. la herramienta principal para el logro de los fines que se trazan en cualquier organi7.3ción. Por lo tanto. ésta es esencial en el manejo de esa gran organi· zaclón llamada Estado. por lo que se re· quiere que su aplicación sea eficaz y efi· ciente. y la eficiencia de un proceso de Planeación está directamente ligada a la consecución de sus objetivos. en un tiempo razonable y a un costo racional y posible. Ahora bien. a la Planeación se le clasifica tanto por el abJeto (económica. adminis· trativa. sectorial). como por el horizonte que tenga Ilargo. mediano y corto plazo). por el nivel gerencial implicito (global. funcional. operativo). por el alcance o amplitud de los planes (planes. programas. proyectos. ac· tividades) o por el territorio que cubre. Y es lo territorial nuestra área de interés. En este punto vale la pena señalar que se ha dado la tendencia a hablar de Planeación Nacional. regional [departamental. inten. dencial y comisarial) y local [municipios. asociación de municipios. áreas metropo. Iitanas). distorsionando el concepto real y objetivo del llamado nivel de planeaclón regional. al confundir el concepto de reglón con el de nivel secclonal. Por otra parte. al analizar la Planaclón en relación con la organización territorial. es Ineludible referirse al Estado y a sus fines. ya que la Planeación es. precisamente. la herramienta fundamental para que éste cu~npla con sus obligaciones. t:n cuanto a los fines y objetivos del Es· tado colombiano. la Constitución Nacional vigente los consagra en dlferen tes articulos. tales como los identificados por los números 16. 17. 19.30.32y41. Sin embargo. para comprender en forma rápida y resumida los fines de un Estado consideramos Indispensable citar el peno samiento del expresidente Alfonso López Michelsen. cuando señala que las autori· dades de la República están Instituidas para tutelar los derechos humanos de las pero sonas residentes en Colombia. para preso tarles los servicios públicos. y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. En cuanto a los Derechos Humanos. de manera especial queremos resaltar como fin y obligación del Estado. la de garantizar los derechos sociales esenciales. los cuales se originan en las necesidades esenciales que tiene todo ser humano. como son: la salud. la nutrición. la vivienda. la educa· ción. el trabajo. la recreación y la cultura. Y para la garantia de esos derechos sociales esenciales. consideramos que se hace neo cesario consagrar constitucionalmente la responsabilidad que el Estdo tiene de 1m· plementar el moderno concepto de Segu· ridad Social Integral. cuyo objeto debe ser el manejar la Planeación y el Presupuesto de las actividades estatales tendientes a dar respuesta a estas necesidades. en forma integrada. para evitar asi la dispersión de recursos y la dualidad de funciones y de acciones. En cuando a los servicios públicos. el Estado debe asegurar el .cumplimiento de las actividades organizadas que tiendan a satisfacer en forma continua. las necesi· dades Individuales y colectivas de todos los habitantes del territorio nacional. tal como también lo señala el expresidente Alfonso López Michelsen. No obstante. para poder garantizar los derechos sociales esenciales y la prestación de los servicios públicos. se hace necesario entonces consagrar en la Constitución que la inversión -gasto- social es la prioridad fundamental del Estado en el gasto público. Como todo gira alrededor de la propiedad. creemos que se debe partir de reconocer tres tipos de ésta. como son la privada. la pública y la solidaria. y que al Estado le corresponde como una de sus obligaciones primordiales. la de promover y apoyar el desarrolio de las formas de propiedad so· Iidaria. y la de asegurar que el Interés privado deba ceder ante el Interés público. ya que la propiedad tiene eminentemente una función social. que al mismo tiempo ImpUca obligaciones para quienes la de· tentan. Sobre esta base. compartimos el criterio de que el Estado debe garantizar la libre empresa y la libre competencia. e in· tervenlr en la regulación de la economia para redistribuir el Ingreso nacional y para Impedir la concentración monopólica u oligopólica de actividades disimiles de la economia. como son la producción. el comercio. los servicios y las finanzas. Es obligación del Estado entonces. el inter. venir por mandato de la Ley para corregir los desequilibrios y desigualdades exis. tentes en la producción. distribUCión. uti. lización y consumo de los bienes. y en la prestación de los servicios públicos y pri. vados. Es también obligación del Estado el proteger a los consumidores y usuarios. por ,1 lo que debe intervenir para garantizar sus derechos a obtener en el mercado bienes y servicios de calidad apropiada y de costos razonables. en condiciones de libertad para adquirir los de su preferencia. Ahora bien. el Estado cuenta con tres grandes instrumentos para lograr inter· vernir efectivamente en búsqueda del logro de sus fines. 1) La politica fiscal. 2) La po­litlca económica. 3) La politica de provisión • de bienes y servicios. Con relación a este tema citemos a la doctora NeUy Corredor de Castaño. cate· drática de la ESAP en su libro "Finanzas públicas" cuando describe asi esas esferas de intervención: LA POLITICA FISCAL El campo de la politlca fiscal como esfera de intervención del Estado obra con base en tres presupuestos: la consecución del de· ~¡ sarrollo económico (caso de los paises en vias de desarrollo estimulando exporta· ciones y promoviendo la industrialización). del equilibrio (en lucha contra el fenómeno de la Inflación y la recesión económica) y de la distribución de renta según los limites restrictivos de la propiedad privada que enmarca el grado de acción de la inter· I venclón. El objeto fundamental de la poli· ' tica fiscal es de regular la actividad eco· nómica e indirectamente la social. LA POLITICA ECONOMICA Obra sobre los tipos de bienes que se desean producir Indicándolo al sector privado de la economia. Igualm ente indica a quien debe dirigirse: finalmente. obra sobre el mercado de bienes y servicios. especificos a la economia privada. La polltica económica del Estado se ex· presa y a la vez se orienta por un Plan de Desarrollo Económ Ico y Social. al cual las ,_ politlcas fiscal. monetaria. camblaria y de comercio exterior operacional Ice. Entonces. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. "mes 12 de abril de 1991 la pollUca económica afecta a la misma tconomla pública, filándole las estrategias de Inversión pública en cuanto a su natu­raleza y grado de intensidad. LA PR0VJ810N DI BIlNES TSIRVlCIOS El Estado define una de sus esferas de actuación cuando asume como responsa­bilidad suya la prestación de ciertos bienes y servicios públicos: esta prestación se ha ampliado hacia la producc ión de los mismos. Se requiere, además, la naturaleza de las necesidades que se asumirán como de sa­tisfacción pública. Igualmente, los medios financieros que se uUlizarán en concurso hacia la satlsfacción de esas necesidades. .. El llamado servicio público es la res­puesta teórica a la actuación real que el Estado desarrolla con miras a satisfacer las necesidades públicas". Como podemos ver en la cita anterior, la intervención del Estado se basa en esos tres grandes Instrumentos que son la politica fISCal, la económica y la de provisión de bienes y servicios públicos. Pero debemos recordar, que al hablar de politica nos es­tamos refiriendo a los criterios planifica­dores que establecen los requisitos o con­~ diciones dentro de los cuales deben ser ' alcanzados los objetivos que se hayan fijado en cualquier organización. En otras pala-bras, las politicas se erigen como guia para el pensamiento y la acción. Sin embargo, poner en práctica lo anterior implica la necesidad de racionalizar y planificar el uso • de los Instrumentos señalados, con el fin de lograr un desarrollo integral y equilibrado tanto en lo social, como en lo terri torial. \ ,- Y volviendo al plano de lo territorial. rememoremos que en nuestra ponencia I sobre la región, señalamos la necesidad de concebir a las entidades territo riales como parte de un sistema conformado por un conjunto de componentes (entidades) cuya interacción engendra nuevos elementos con nuevas cualidades que no se poseian como partes separadas e integrantes del sistema. cada componente ocupa un lugar, cumple unas funciones y se integra en un orden: ..esos elementos - entidades territoriales­se interrelacionan y son Interdependientes. Es asi, como el sistema alcanza su propia organización interna, o sea su modo es­pecifico de interconexión e interacción entre los componentes y el todo y de los componentes entre si. Esa organización tiende al equilibrio dinámico dentro de los procesos Internos del sistema mismo, que en el caso de lo territorial detenta el ca­rácter de abierto y tiene una estructura que ..!lepende esencialmente de las competencias (tanto de las constitucionales como las de origen legal) y de la P/aneaclón. Ahora es necesario analizar el marco constitucional de la actual planificac ión estatal. La Constitución Nacional señala, en su articulo, 76 que "... Corresponde al Con­greso hacer las leyes. Por medIo de ellas, ejerce las siguientes atribuciones: ",.. 3) Dictar las normas orgánicas del presupuesto nacional. , 4) Fijar los planes y programas de desa­rrollo económico v social a Que debe so- GACETA CONSTITUCIONAL meterse la economla naclonal-y los de las obras públicas que haya de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos e inversiones que se autoricen para su ejecución y de las medidas neceo sarias para Impulsar el cumplimiento de los mismos". 9) Determinar la estructura de la Ad­ministración Nacional..." 22) Dictar las normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: organizar el crédito público: reconocer la deuda nacional y arreglar sus servicios: regular el cambio Internacional y el comercio exterior: mo· dlficar los arance les, tarifas y demás dls· posiciones concern ientes al Régimen de Aduanas ... " Pero esas facul tades para que el Congreso legisle en lo relativo a la planificación del desarrollo y para la asignación de recursos, no son del todo aplicables al señalar que la Iniciativa legislativa descansa en cualquiera de los miem bros de las dos Cámaras y del Gobierno, en cabeza de los ministros, pues de Inmediato exceptúa las que se refieren a los siguientes ordinales. que hacen parte de las funciones del Congreso anteriormente señaladas en el artic ulo 76: a. Presupuesto nacional. b. Planes y programas de desarrollo económico y social y asignación de recur­sos. c. Estructura de la Administración PÚ­blica. d. Organizar el crédito público. e. Reconocer la dueda nacional y arreglar sus servicios. f. Cambio internacional y comercio ex­terior. g. Régimen de aduanas. Todas estas áreas de intervención estatal sólo pueden ser fijadas o reformadas a iniciativa del Gobierno. Es decir, que sobre los más importantes aspectos de la eco­nomia y el desarrollo social. el Congreso carece de iniciativa legislativa, a pesar de que puede introducir modificac iones, siempre y cuando sea sobre la base de lo que señale el articulo 80 de la Constitución Nacional, el cual estipula que esas modio ficaclones únicamente podrán efectuarse en "... una comisión especial permanente, encargada de dar primer debate a los proyectos que se refie re al ordinal 4 o del articulo 76 (planes de desarrollo económico y social y asignación de recursos) y de vi­gUar la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social .. . " cono­cida como comisión del plan y que nunca funcionó puesto que. según el doctor Al­fonso López Mlchelsen (Borradores para una reforma constitucional, Pág. 47) " ... nació muerta, no por la perversidad de los contradictores del proyecto oficial. como lo suponen los demás suspicaces, sino porque era imposible, en visperas de remplazar el Frente Nacional por el sistema vigente, crear una comisión del plan inspirada en la mosofia que prevaleció por aquellas ca­lendas. Jamás se pudo configurar la tal comisión, acudiendo al criterio de la pro­porcionalidad que señaló el constituyente, Página 3 porque era Irreal pretender conciliar la representación territorial simultáneamente con la proporcionalidad de los partidos dentro del espectro nacional. Quienes cri­tican la enrevesada disposición, pasan por alto el hecho de que al galimatias de la 'representación adecuada y equ itativa del articulo 120', tratándose del gabinete, ca· rresponde la exigencia de proporcionalidad, tratándose de la Comisión del Plan. Abolida la primera de estas disposiciones por anacróll1ca e impracticable, ya que rada presidente la in terpreta a su manera, se puede hacer otro tanto con la Comisión del Plan con sólo configurarla al amparo de las mismas reglas con que cada dos años se configura la Comisión Cuarta de la Cámara para el estudio del presupuesto". De otra parte, porque las posibilidades de Introducir modificaciones a los plan~s y a la asignación de recursos están prácticamente imposibilitadas por los trámites aUi Im­puestos y porque los mismos lIevarian Implicltas alteraciones al presupuesto na­cional y, al respecto, los articulo 210 Y 211 de la Constitución, que hacen parte de la Reforma Constitucional de 1968, prohiben al Congreso introducir modificaciones a las asignaciones de recursos que en el proyecto de presupuesto señale el Gobierno, a menos que cuenten con concepto previo favorable suscrito por el ministro del ramo y en las plenarias, si previamente no fue propuesto en comisión. Igualmente. tampoco podrá reducir o eliminar partidas propuestas por el Gobierno, que tengan relación con el servicio de la deuda, en obligaciones con­tractuales del Estado, en gastos completos de la administración y en las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el ordinal 40 del articulo 76 de la Constitución Nacional. Lo descrito como marco constitucional nos muestra un desequilibrio fu erte entre el Ejecutivo y el Legislativo, limitando al úl· timo en su participación en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y la asignación de recursos. Ello significa la limitación del sistema demo· crático, ya que el Congreso de la República es el foro de representación popular por excelencia, a pesar de los vicios y fallas que pueda presentar que, en parte, tiene su origen en las limitaciones señaladas, ya que los dirigientes que hoy llegan al Congreso no pueden contribuir a lograr soluciones concretas para el desarrollo socio-econó­mico de sus circunscripciones y, sin em­bargo, acceden al manejo de unas partidas Inadecuadas para solucionar problemas de desarrollo, pero muy adecuadas para es­timular su uSO subjetivo y muchas veces inmoral. como han sido los auxilios par­lamentarios . Mas una situación anómala en cuanto a la elaboración del Plan Nacional. tiene in­dudablemente su renejo en lo regional. lo departamental y lo municipal. La relación viciada entre el Ejecutivo y el Legislativo, matizada por la concesión de dádivas burocráticas y del poder polltlco que el último recibe del primero. ha llevado a una terrible cesión al Ejecutivo de facul­tades legislativas en casi todos los cdmpo. de la ley, por lo que ha surgido una gama de normas legales que como un todo son ex- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'c\D.4 c1uyentes y antidemocráticas en el proceso de Planeaclón y de manejo de Presupuesto. Principalmente. el decreto 627 de 1974 que reestructura al Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES- y al De· partamento Nacional de Planeaclón: el decreto N° 2410 de 1989 que. con motivo de las nuevas disposiciones acerca de la denominada reforma administrativa. se expidió para modificar nuevamente al Departamento Nacional de Planeación y adecuarlo a las normas de la ley 38 de 1989 o Estatuto Orgánico del Presupuesto Ge· neral de la Nación: la ley 38 de 1981 o Ley Orgánica de la Planeación Nacional: la ley 76 de 1985. por la cual se crea la Región de Planificación de la Costa Atlántica y se dictan otras disposiciones sobre Planifi· cación Regional: la ley 03 de 1986. por ia cual se expiden normas sobre la admlnis· traclón departamental. las Intendencias y comisarias. adecuando sus administra· clones a las nuevas políticas de descen· trallzaclón administrativa: la ley II de 1986. que dicta el Estatuto Básico de la Administración Municipal: al igual que. una serie de decretos reglamentarios. Por otra parte. para ilustrar el carácter excluyente de los sectores y fuerzas polí· ticas. económicas y sociales de estos pro· cesos democráticos. el doctor Armando Montenegro. actual Jefe del Departamento Nacional de Planeación en su documento "La Planeación en un pais democrático. descentralizado y con economia de mero cado". enviado a mi oficina. expresa como "la existencia de un pequeño grupo de gentes educadas en el centro del pais. o en el exterior. reunidas en el DNP y otras instituciones técnicas del orden nacional. orientadas por una ideologia estatista. justificaba el trato de las regiones como menores de edad. Las instituciones y po· líticas de esa época. que no permiten nin· guna decisión en la periferia. refiejan esa concepción ... en sin tesis. se suponia que un grupo selecto de personas podia escoger lo más conveniente para la Nación. por en· cima de las Regiones y del funcionamiento de los mercados. La idea del Plan en la Constitución de 1968 refieja la esencia de esos planteamientos gestados en los veinte años previos". para indicar la necesidad de descentralizar y democratizar el proceso de planeaclón. Para mayor ilustración. miremos algunas de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. señaladas en el Decreto 2410 de 1989. concebidas en base a los criterios anotados. entre otras. formular el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social: dirigir la preparación y control del Presupuesto General de la Nación en lo concerniente a gastos de inversión: analizar y evaluar los planes. programas y pro· yectos de carácter sectorial. multisectorial. territorial y urbano que le sean presentados por los ministerios. departamentos admi· nistrativos y entidades descentralizadas y por 'los demás componentes del Sistema Nacional de Planificación. conforme a las normas e instrucciones que prescriba e Imparta el propio Departamento Nacional de Planeación. con el nn de dennlr su In· c1uslón en el Plan Nacional de Desarrollo &onómlco y SocIal o en las políticas. es· tra teglas. planes. programas y proyectos del Gobierno NacIonal: coordinar la ejecución seguim iento y evaluación del Plan Nacional GACETA CONmnJClONAL de DesarroUo Económico y Social y de las políticas del Gobierno Nacional. para lo cual podrá definir con carácter obligatorio. los términos y condIcIones de la partIcipación en dichas actividades de los organismos y entidades de la adminIstración central o descentralizadas del orden nacional. de las entidades territoriales y de sus COrres· pondientes entidades descentralizadas: preparar. conjuntamente con el Ministerio de Hacienda. el Plan Financiero del Sector Público. el Programa Anual de Caja y el Cómputo de las Rentas a ser incluidas en el presupuesto general de la Nación: elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones para su posterior Incorporación en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públíco. ¡Subrayados nuestros). Es de destacar. que la norma redefine al denominado Banco de Proyectos bajo la dirección del Departamento Nacional de Planeación. según la apreciación de la re· vista Economia Colombiana. de la Con· traloria General de la Repúblíca Uulio· agosto/89) ... .. como garantia de factibilidad. de conveniencia y prioridad para la Inclu· sión de los proyectos en el Plan Operativo Anual de Inversión. Estos requisitos téc· nlcos y finan cieros deben dar origen a un trabajo permanente de coordinación Inte· rinstitucional entre el D.N.P" el Ministerio de Hacienda y la Oficina de Planeación de los diferentes Ministerios que tienen bajo su responsabilidad la coordinación sectorial del gasto pú bllco ¡nivel central). De este trabajo integrado debe surgir anualmente un plan operativo de inversiones donde se distribuyan los proyectos por programas. sectores y entidades responsables ¡nivel central)". "Para garantizar la participación de las entidades territoriales ¡continúa la Revista Economia Colombiana) en la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones. en cada capital de departamento. intendencia y comisaria. existirá un delegado de pla· neación y presupuesto responsable de la coordinación y seguimiento de las partidas presupuestales que una vez incluidas en el Banco de Proyectos de Inversión. no se podrán incluir proyectos que no hagan parte del Banco de Proyectos". (Subrayados nuestros). A su vez. según el ordinal 28 del articulo 5° del Decreto 2410 de 1989. el Banco de Proyectos ..... deberá incluir los proyectos financiables total o parcialmente con Re· cursos del Presupuesto General de la Na· clón". Es decir. el D.N.P" organismo técnico de carácter nacional tiene en sus manos todo el poder para la determinación o selección de planes y programas. fijación de políticas nacionales. elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. asignación de recursos. evaluación y hasta control de la ejecución. En ello Incluye todo lo referente a las polí· tlcas. planes. programas y proyectos rela· clonados con el transporte. energia eléc· trica. recu rsos no renovables. telecomu· nlcaciones e informática. educac ión y cultura. salud. recursos humanos. empleo y seguridad social. Justicia. población. programas sociales especiales. producción agropecuaria. política Industrial. proyectos Industriales. mlcroempresas y empresas asociativas. desarrolfo tecnol6gtco merclo exterior. planeac/6n terrttorW nanzas territoriales. progr&maa re • especiales. desarrollo urbano y miento municipal. vivienda. aslgnact6n dt tarifas a servicios públicos. pollUca biental. promoción y análisis de la Inver:; extranjera. promoción y proyectos d cooperación técnica InternaciOnal. -' tencla técnica. presupuesto y finanza. di' las Corporaciones Regionales. etc. Analicemos ahora el nivel regiOnal d planeaclón. e La Ley 76 de 1985 que crea la reglón de planificación de la Costa Atlántica y dicta otras disposiciones sobre planificación regional. es por supuesto. concordante tanto con las normas constltuclonalea como con la legislación que la antecede. . h Una lImitación estructural que esta ley 76 de 1985 Impone a los Consejos Regionales de Planificac ión es la que tiene que ver coo la incapacidad de estos organismos pan obtener y manejar con autonomia volú. menes de recursos con los cuales puedan mejorar la infraestructura productiva y social de la región y adelantar proyectos de Inversión que fomenten la producción re· gional. De otro lado. la Ley 76 de 1985 no eU. minó la multiplicidad administrativa que en materia de Planeación Nacional. regional. ti departamental y municipal existe en nuestro país. manteniendo por lo tanto un esquema de programación y ejecución del gasto bastante Ineficiente y que propicia el despilfarro de los recursos regionales en detrimento de las posibilidades del desa. rrollo. La actual participación de las regiones de planeación en los mecanismos de concer·", tación nacional. mantiene Inalterada la estructura centralista de planeaclón en Colombia. estructura que en gran medida ha determinado el modelo de desarrollo desigual que prevalece entre nosotros. Asimismo. las funciones del Consejo Regional de Planeaclón. en cuanto a las acciones que puede desplegar para garan· tizar la debida representación de los inte· reses de la Región en la elaboración del presupuesto de Inversiones nacionales de los ministerios e Institutos descentraliza· dos. es considerablemente limitada y res· tringlda. Y es nula. más allá del ejercicio anual de presentación del pliego de inver· slones solicitadas. en los espacios de neo gociación global de los intereses econó' micos del país. donde se toman las de· terminaciones sobre asignación del gasto público. En otras palabras. las regiones están excluidas del poder. al no existir) canales apropiados para que los intereses regionales. en si mismos considerados. sean tramitados y resueltos con la participación adecuada de la Región como ámbito es· pecifico de la realidad nacional. Tampoco se establecen mecanismos ágiles y eficaces para garantizar las fun· clones de coordinación del Consejo Re­gional de Planeación en relación con los diferentes ministerios e instituciones des· centralizadas d.el orden nacional que ten· gan asiento en su Jurisdicción. de tal ma· "nera que nos aseguren la participación de la ... reglón en el proceso de distribución Y I¡; ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~ ~12deabrildel991 ~ IIlgnaclón de loe recu~ económicos a l: \ nivel de las entidades nacionales. A pesar de loe notarlos avances logrados. ~~ aún subsiste la carencia de Información Ih.' regional y sectorial. actualizada. sobre la :.,. ejecución presupuestal y fislca de las obras a cargo de las oficlnas secclonales de las ) ~ntldades descentralizadas del orden na· "< ~Ional. Incluso. es evidente el desinterés de éstos por coordinar sus actividades con las 'oficinas de planeaclón departamentales correspondientes. \ En cuanto a la naturaleza Juridica y la capactdad de los Fondos de Inversiones 11 Regionales (FIR) para promover el desa­rrollo regional. podemos señalar: 1. La ley no determina el Representante Legal del Fondo de Inversiones Regionales de los Corpes. por lo que hay que apelar a la ngura jurídica de la delegación presidencial. 2. No se establecen mecanismos ade· cuados para ejecutar las transferencias de recursos que deben hacerse al FIR por parte del Fondo Nacional del Carbón. la Nación y los Departamentos. 3. Se limita el fun cionamiento del FIR. puesto que al no contar con personería jurídica. carece de la posibilidad de repre· sentaclón legal. Esta limitación reduce la capacidad de negociación de la Regíón y. a la vez. le niega posibilidades de refinan­ciación de sus recursos para el desarrollo. El FIR hoy. no es un ente financiero ni un ,f mecanismo de desarrollo regional: sim· plemente es un mecanismo de asignación presupuesta}. En síntesis. si se les niega autonomía a las regiones para manejar recursos a través de sus fondos de Inversiones regionales: sí se les niega cualquier capacidad de nego­ciación al no concederles personería jurí­dica y al no permitirles que sus recursos _?uedan íncrementarse por la ejecución de determinadas actividades de fomento: y si. además. se les limitan las fuentes de in­gresos para que las regiones puedan fi­nanciar su propio desarrollo. es evidente que la efectividad en la ejecución de los planes de desarrollo regional sera marginal y precaria. En tales condiciones. se carece del poder de concertación con las distintas fuerzas sociales y económicas de la Región y de la economia nacional. que sea sufi­, clente para dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo regional en cuanto a la asignación de recursos en los niveles nacional. departamental. municipal o dis­trltal{ lntendencial o comlsarial). En lo referente a los Departamentos. la ley 03 de 1986 "por la cual se expiden normas sobre la administración depar­tamental ... " limita la participación de los Gobernadores en la elaboración de los planes de desarrollo y de obras públicas con - recursos nacionales. a simples reuniones citadas por el DNP " ... para discutir con ellos los informes y análisis regionales (término usado erróneamente en lugar de "secclonales") que proponen los respectivos Consejos Secclonales de Planeaclón "aná­lisis que deberá tenerse en cuenta para la elaboración de los planes y programas de desarrollo ... " del nivel nacional. En relación con los mismos. y con los departamentales a su vez. les llama a promover actividades económicas "que interesen a su desarrollo y al bienestar de sus habitantes". en clara alusión a las denominadas políticas de ca­financiaCión. Con respecto al Municipio. en base a la GACETA CONS1TfUCIONAL ley 11 de 1986. se expidió el decrelo 1333 de 1986. por el cual se creó el Código de Régimen Municipal en el cual se scñala que los Departamentos ejercerán sobre los municipios la tutela administrativa ne­cesaria para planificar y coordinar el de­sarrollo local y la prestación de servicios. teniendo en cuenta a cargo de qué nivel esté su planeaclón y sus costos. señalando el porcentaje de los ingresos de la Nación que deban ser distribuidos entre las enti­dades territoriales. conforme a los planes y programas que se establezcan y mante­niendo. por supuesto. el criterio de la ca­financiación. Un titulo con ocho (8) extensos articulos. reglamenta la Planeaclón Municipal con­servándose. como es apenas lógico. las limitan tes oportunamente señaladas que. en la práctica. obstaculizan que los Con· cejos -peor aún en lo que se relaciona con las Juntas Administradoras Locales de las Comunas y Correglmlentos-. puedan participar decisoriamente en posibles modificaciones cuando consideren no se ciñen a las verdaderas necesidades del municipio. Además de las limitan tes para que ins· tancias y sectores diferentes al Ejecutivo puedan participar decisoriamente en la elaboración del Plan de Desarrollo y la asignación de recursos. en los diferentes niveles territoriales. existe una clara ten­dencia por parte de la Nación a trasladar responsabilidades que le son propias hacia las entidades territoriales. sin la corres· pondiente asignación adecuada de recursos y bajo el mecanismo de la cofinanciación. a sabiendas de que el desarrollo desigual de los territorios. produclo de las inequidades existentes. indican que la gran mayoria de las regiones. departamentos. intendencias. comisarias y municipios no están en con­diciones de proveerse de recursos sufi­cientes para asegurar su propio desarrollo económico y social. De tal manera. el mayor porcentaje de los ingresos totales de la Nación se mantienen incólumes y se pretende lograr los fines del Estado con fórmulas simplistas mediante las cuales se trasladan. con destinación especifica. determinados recursos a los territorios. limitando la pretendida auto· nomia en la asignación del gasto. SI hablamos de democracia particlpativa. el paradigma de su expresión lo constituye. para nuestro caso. el Congreso de la Re­pública. A él deben revertir sus más ele­mentales facultades cercenadas en la Re­forma de 1968: la de legislar sobre cual· quler tema de interés para el desarrollo equilibrado de la Nación: la de ejercer el control politico. administrativo y fiscal sobre si mismo. los restantes Poderes Púo blicos. la Fuerza Pública. la empresa pri­vada y los ciudadanos. sin menoscabo del poder soberano del pueblo. de realizar. directamente. iguales acciones. También se debe garantizar la partici­pación decisoria de otras fuerzas organi­zadas de la comunidad en la concertación con el Gobierno. de las politicas del desa­rrollo y en las acciones de administración. ejecución y vigilancia de los planes. pro­gramas y proyectos que se ejecuten con recursos de los presupuestos del Estado en sus diferentes niveles. En resumen. democracia plena y parti­cipación decisoria de los diferentes sectores Página 5 sociales organizados. en la definición de las politicas orientadoras de la economia y el desarrollo social y en el control de los planes. programas y proyectos que de alli se deriven. Sin la adopción de estos principios como norma constitucional. no podemos COn­seguir una verdadera desce ntralización administrativa y fiscal. ni una autonomia territorial para la administración de los recursos nacionales en la solución de los graves problemas que impiden cl desarrollo armónico. social y económico de la Nación. Ahora bien .. si parllmos del concepto de la organizaCIón terntorial como Istema debemos concebir el proceso de Planeación de manera sim ilar. de tal forma que las instancias de Planeación correspondan a las instancias territoriales. y para ello cs neo cesario que cada en tidad territorial tenga su correspondiente Consejo de Planeaclón y Concertación Económica. en el cual se le dé particip~ción a la comunidad y a las or­gaOlzaclones gremiales y sindicales. según lo estipule la Ley. Estamos convencidos de que la representación de la comunidad debe darse. además de la eXIstente por los ca­nales de las Corporaciones Públicas. por medio de las Juntas Administradoras Lo. cales. de tal manera que en un proceso ascendente estas puedan estar presente en los Consejos de Planeación y Concertación Municipal. Departamental. RegIOnal y Nacional. En ese Sistema de Planeación concor­dante con el Sistema Territorial se deja de lado a la aberrante situación actual. en la que el Sistema de Planeación es casi ce­rrado y perteneciente al poder Ejecutivo. Además. se busca que exista una Ins­tancia clave en la coordinación. articulaCIón e integración de los planes de desarrollo territoriales. la cual no puede ser olfa di· ferente a la Instancia regional. En la actualidad. tal y como está con­templada en la ley 76185 en desarrollo del articulo 7° de la Constitución Nacional. la región se concibe como instancia para la planificación del desarrollo dotada de un ámbito territorial (Departamentos. Inten· dencias y Comisarias que la integran). de una norma rectora que es el plan de desa­rrollo y de un organismo ejecutivo de planificación. integrado por el Coordinador Regional y el Consejo Regional de Planlfi· cación Económica y Social. Pero el proceso de reglonalización en Colombia no puede quedarse en una mera instancia de coordinación. Debemos lograr que la Región pueda participar en la ela­boración del Plan de Desarrollo. en su ejecución y lógicamente en la asignación de los recursos. Se requiere dotar a las Re· glones de Instrumentos eficaces para lograr que la planlllcaclón de su desarrollo no encuentre interferencias en otros niveles. Además. es necesa rio concederles autonomía para que puedan manejar sus recursos de acuerdo con los planes que su propio ámbito se adopte. Hay que consagrar la presencia y participación de la Reglón en los diferentes niveles y esferas de decisión de la Administración Nacional en los que se desarrolla el proceso de concertación económica y de asignación del gasto pú­blico. El esquema debe operar definiéndose previamente el volumen de Inversiones Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6ciDa 6 para cada Reglón por parte de Planeaclón Nacional. para que con base en él y en los recursos propios. el Consejo Regional de Planeación y Concertación Económica y Social elabore sus proyectos de recomen· daciones de inversión de carácter regtonal. proyecto que a su vez servirá de base para determinar los recursos de inversión del presupuesto nacional para cada Región. que se Incluirán durante la elaboración del anteproyecto de asignación de cuotas de inversión. A ese Consejo debe corresponder el determinar las prioridades y objetivos del nivel regional para someterlos a la Junta Administradora Regional. Entre los organismos e Instancias donde debe darse la participación de la Reglón. con representación adecuada tenemos: a). Conpes: b. Dirección Nacional de Planea· clón: cl. Comisión de Análisis Económico de Concertación (la que elabora documento de conciliación de la polltlca económica y social y de los objetivos de desarrollo): di. Junta Monetaria: e) fonade: O. Junta Na· cional de Tarifas. De igual modo es conveniente establecer la obligación de fijar anualmente en el proyecto de presupuesto. el porcentaje de recursos que cada Ministerio. Departa· mento Administrativo y sus entidades descentralizadas deberán destinar para realizar programas especificos en cada región de planificación. También se requiere diseñar procedi· mientos de programación y ejecución del gasto que elimine la multiplicidad adml· nistratlva que en materia de planeación existe en el país (nacional. regional. de· partamental. municipal. descentralizado). Para tales fines. se requiere adoptar dis· posiciones que le impriman obligatoriedad al proceso de planeación y su coordinación en las instancias nacionales. regionales. departamentales. municipales. e igual· mente que hagan obligatoria la participa· ción de la reglón (como expresión de los Intereses regionales) en la programación de la inversión pública nacional en el nivel central y en descentralizado. Para ello. enlre otras cosas. planteamos: Reformar el sistema de coordinación interlnstltucional de la planificación regional haciendo obligatoria la coordinación con los Consejos Regionales de Planeaclón. para los orga· nismos y oficinas de planeaclón sectorial que operen en la Región. en la preparación y elaboración del anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo: Diseñar instru· mentos que le permitan al Consejo Regional de Planeaclón y a cada Gobernador con· trolar los planes. programas y proyectos que adelanten las dependencias y entidades del orden nacional. regional. departamen. tal. distrltal o municipal. los cuales deberán estar sujetos a los planes y programas de desarrollo de su respectivo orden' esta. blecer facultades. no solamente para fijar las bases de los programas de inversión pública de la Reglón que deban ser In· c1uldas en el presupuesto de gastos de In· versiones de los establecimientos públicos e Institutos descentralizados del orden nacional. ubicados en su Jurisdicción . sino también para emitir conceptos previos sobre el anteproyecto de gasto de Inver· slones que esas instituciones. las empresas de economla mixta con participación mayoritaria del capital estatal y los de· GACETA CONSTITUCIONAL partamentos elaboren para su presentación en el nivel central de la planeaclón. Debe logra rse también que las entidades nacionales. a nivel secciona\. obligato· rlamente elaboren sus proyectos bajo la coordinación y dirección de los Goberna· dores. a través de las oficinas departa· mentales de Planeaclón. Con el propósito de hacer real . eficaz y efectiva la correspondencia entre las ac· ciones administrativas de los diferentes niveles con las polltlcas y programas se· ñalados en los respectivos planes. se re· quiere consagrar niveles de fiscalización e interve ntoria a nivel regional en estrecha relación con las oficinas departamentales y municipales de planeación. para la vigi· lancla y control de la inversión pública. SINTESIS DE PROPUESTAS PEREZ GONZALEZ RUBIO El honorable constituyente Pérez Gon· zález·Rubio. en su articulo 19 garantiza la libertad de empresa y la Iniciativa privada. dentro de un régimen de competencia. La dirección de la economia la cobra a cargo del Estado. Este intervendrá en lo que sea necesario en relación con la producción. distribución. utilización. consumo y re· glonalizaclón y planificación en pos de un desarrollo Integral y del bien común. En su articulo 50. establece un plan nacional de desarrollo económico y social y de obras. Con el objeto de dar primer debate. habrá en el Congreso una Comisión Especial permanente integrada por 25 represen· tantes y 25 senadores. frente a ella ini· ciativa parlamentaria. Tendrá Comisión 5 meses para decidir sobre los proyectos presentados por el Gobierno. A su vencl· miento. pierde la competencia y pasa a poder de la Cámara hasta por 3 meses para decidirse por un solo debate. De a11l. pasa al Senado por un término Igual. Si no se es· tudia en ninguna de las 2 Cámaras. el gobierno lo pondrá en vigencia por medio de un decreto ley. La ley orgánica de pla· neación reglamentará este trámite. Seis parlamentarios. nombrados por la Comisión. concurrirán a los organismos nacionales encargados de preparar el plan de desarrollo y a la instauración de con· certaclón con carácter informativo. La planeación será indicativa para el sector privado e imperativa para el sector público. Crea. además. el sistema de control de resultados de la Administración Pública Nacional para vigilar el cumplimiento del plan de desarrollo. Para administrar este sistema. crea el Departanlento Nacional de Control de Re· su ltados. En su artícu lo 110. establece las regiones bajo la forma de establecimientos públicos de carácter territorial. Tienen "por objeto de planeaclón y el desarrollo económico y social de sus áreas". La organización de la reglón está planteada en la parle referente a las reglones. de esta misma ponencia. ANTONIO NA V ARRO WOLF. M·19 El proyecto del honorable constituyente Navarro. reconoce la libertad de empresa. en su articulo 46. pero entrega al Estado la dirección de la Economía. La IqIIant de ella en sus distintos frentes y la Planl. ficaclón económica están partJcularment destacadas. t En su articulo 58. establecen un Plan General de Desarrollo Económico que se debe presentar ante la Asamblea NaCional En él se Incluyen los propósitos. metas . prioridades del Estado y las InverslonJ para impulsar el desarrollo. La ley que apruebe el Plan tendrá Prio­ridad sobre las demás leyes en su traml. taclón .. Debe ser presentado en los primeros 100 d.as de cada administración. SI no fuera aprobado en los 100 días sigUientes a su presentación. el Gobierno lo puede poner en vigencia como decreto con fuerza de ley. Habrá un Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social. Integrado por rep ... sentantes del Gobierno. de la Asamblea Nacional. de las organizaciones patronales y de trabajadores. y los departamentos en la forma que determine la Ley. A él se le debe someter el Plan General de Desarrollo Económico y Social. También se le deben consultar todos los proyectos de carácter económico y social. Dentro de las funciones de la Asamblea Nacional. en su artículo 92. ésta determina los principios generales del sistema de Planeaclón y expedir el Plan General de Desarrollo Económico y Social. 11 En el articulo 100. faculta a los deparo tamentos para el manejo de la planeación departamental y para coordinar la muni· cipal. JUAN GOMEZ MARTJNEZ y HERNANDOLONDOÑO.N° 9 El titulo 9° del Proyecto de los consti· tuyentes Gómez Martinez y Londoño. esta" dedicado a la Planeaclón. En su articulo 85. determinan que la Planeación será ejercida por el Gobierno en sus distintos niveles. El director nacional de Planeación dependerá del presidente de la República. Este tra· bajará con el apoyo del ministro de Ha· cienda. El Congreso expedirá una ley oro gánica de Planeación. Habrá un plan nacional que regulará el desarrollo económico y social del país., preparado por el Gobierno con base en la ley orgánica de planeación y aprobado por el Congreso. En su articulo 94. establece algunas de las caracteristicas de las entidades nacio· nales que tendrán autonomia pero tendrán que adecuarse a los planes nacionales. Dentro de las funciones que otorgue a la Asamblea en su artículo 99. están las que tocan con la planeación. También. en el articulo JOS le hace al Concejo extensivas las facu ltades sobre planeación. El proyecto N o 8. del honorable consti· tuyente Raimundo EmUlanl Román. no contempla en el articulado que se nos hizo llegar nada sobre la materia. El proyecto N° 14. de los honorables constituyentes Orlando fals Borda y Héctor Pineda. no contempla en el articulado que se nos hizo llegar nada sobre la materia. El proyecto N° 19. de Augusto Rarnln:z • Ocampo y otros (Belisarto Beta ncur y Hugo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Viernes 12 de abril de 1991 Palacios). no contempla en el articulado que se nos hizo llegar nada sobre la materia, PROYECTO N ° 2 DEL GOBIERNO NACIONAL En el articulo 205 del Proyecto del Go­bierno nacional. le concede. dentro de sus ' competencias al departamento. la pi a­neaclón departamental, En el 207. le entrega a los municipios la competencia de la planeaclón municipal. En el 213. dentro de las atribuciones del gobernador. se le Impone la de presentar a la Asamblea el proyecto del plan depar­tamental de desarrollo económico y social. En el articulo 219. se le entregan a los Concejos Municipales atribuciones en materia de planeaclón municipal. En el articulo 237. se crea el plan na­cional de desarrollo económico y social en el que se señalarán los propósitos nacionales y las metas de la acción estatal y la politica económica. conformada por los planes y programas sectoriales de Inversión pública, La parte general se presentará al Con­greso durante la primera legislatura ori­ginarla de cada periodo presidencial, La Ley orgánica de la planeaclón re­glamentará todo lo relacionado con la tramitación de proyectos de Ley, Si no hubiere decisión. el Gobierno podrá po­nerlos en vigencia por medio de decretos con fuerza de ley, PROYECTO N° 40-FABIOvn.LAR. No contempla en el articulado que se nos hizo llegar nada sobre la materia_ PROYECTO N° 42- CARLOS LIMOS SDOIONDS El proyecto versa sobre la organización de un distrito especial pára la capital de la República. Bogotá, En su articulo 14. estipula un someti- I miento del Concejo y el alcalde mayor a las - entidades encargadas de planeaclón na-cional, PROYECTO N ° 43 - CARLOS LEMOS SDOIONDS En su articulo 2 o. el honorable consti- , tuyente Lemos Slmmonds. establece que el Estado intervendrá en la producción. dis­tribución. utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos estatales y privados. para racionalizar y planificar la economía, En su articulo 6°. establece que 105 servicios públicos regionales deberán ajustarse a los planes y programas nacio­nales, De la misma manera. en su articulo So . al referirse al aspecto de tarifas. tendrán en cuenta los planes regionales y locales, PROYECTO N° 48- ANTONIO npES PARRA El proyecto N° 4S. del honorable cons­Utuyente Antonio Yepes Parra. no con­templa en el articulado que se nos hizo llegar nada sobre la materia, PROnCTON° 117- Gun.LERIIO PLAZAS ALCIO En su articulo 55. el Honorable consti­tuyente Plazas Alcld. al determinar las funciones de la Cámara de Representantes. GACETA CONSTITUCIONAL hace referencia a las modificaciones en las divisiones especiales. "particularmente a las que hacen relación a la planeaclón", En su articulo 112. da a los gobernadores departamentales la calidad de promotores y planificadores del desarrollo regional, En el 114. crea el cargo de prefecto provincial dentro de cuyas fun ciones. entre otras. está la de presentar a la Asamblea de la provincia el Plan de Desarrollo. acorde con el Plan Nacional. En el Articulo I 15. donde determina las funcion es de la Asamblea Provincial, le Incluye la aprobación del Plan de Desarrollo Provincial. Al llegar al articulo 120. le da atribu­ciones al alcalde para presentar al Concejo el Plan de Desarrollo Municipal. PROYECTO N" 61 - Gun.LERMO PERRY, HORACIO SERPA Y EDUARDO VERANO No contempla en el articulado que se _nos hizo llegar. nada sobre la materia, PROYECTO N° 65.­RODRIGO LLOREDA. No contempla en el articulado que nos hizo llegar nada sobre la materia, PROYECTO N° 66.­RAlMUNDO EMILIANI. No contempla en el articulado que nos hizo llegar nada sobre la materia, PROn:cTO N° 67.­PARTIDO SOCIAL ,CONSERVADOR. En su artículo 112. el Partido Social Conservador. concede atribuciones al Congreso para "dictar las normas orgánicas del presupuesto nacional y de planeaclón" y para aprobar "el plan nacional de desa­rrollo fislco. económico y social. regla­mentado por la Ley orgánica de planea­ción", El articulo 121 establece el "Plan Na­cional de Desarrollo fislco. económico y social" reglamentado por la ley orgánica de Planeación, En él se señalan los grandes propósitos. orientaciones y prioridades de la acción estatal y una parte pragmática trata también sobre el tratamiento especial que conllevare el trámite del proyecto, En el parágrafo de este último articulo integra el Consejo Nacional de Planeación y le crea sus funciones, En el articulo 21S. dentro de las atribu­ciones de los alcaldes. se les Incluye la de presentar al Concejo el plan integral de desarrollo Cislco. económico y social, En el articulo 250. dentro de las atribu­ciones de la Asamblea. le incluye la de fijar. a Iniciativa del gobernador. los planes y programas de desarrollo fislco. económico y social departamentales, El siguiente articulo contempla el valor de la planeaclón en la organización de los departamentos especiales, En el articulo 259. establece que el Go­bierno tendrá que presentar el Plan Na­cional de Desarrollo Fislco. Económico y Social al Congreso. durante los primeros 10 dias de las sesiones ordinarias, PROYECTO N° 70.­ALVARO CALA BEDERlCH. En su primer articulo. el honorable constituyente Cala. plantea el fomento de PAgina 7 programas "de inversión pública de re­conocida conveniencia nacional o regional". con sujeción a los planes de desarrollo económico y social de la nación o de las entidades te rritoriales, PROn:cTON° 73.­JAIME ARIAS LOPEZ. No contempla en el articulado que nos hizo llegar nada sobre la materia, PROYECTO N° 83.­LORENZO MUELAS HURTADO. No contempla en el articulado que nos hizo llegar nada sobre la materia, PROYECTO N° 93_­ARTURO MEJIA BORDA. El autor. en su articulo 76 sobre atribu­ciones del Senado, le establece. entre otras. fijar los planes y programas de desarrollo económico y social, El auto r. en su articulo 76 sobre atribu­ciones del Senado. le establece. entre ellas, fijar los planes y programas de desarrollo económico y social. En el articulo 182. concede a las reglones el poder para desarrollar la acción admi­nistrativa para planificar y coordinar el desarrollo regional. y en el articulo 187. entre las facultades que da a las asam bleas regionales es la de "Promover. recibir y cursar iniciativas ciudadanas tendientes a la formación de los planes municipales. regionales o nacionales del desarrollo Integral", PROn:cTON' 97.­CAMARA DE REPRESENTANTES. El proyecto no lleva numerados los ar­tículos, Al llegar a la parte referente al Congreso Nacional. dentro de sus funciones le in­cluye. en el numeral 5. determinar los principios del sistema de Planeaclón y en el seis. fijar el Plan General de Desarrollo Económico y Social. En otro articulo establece el plan General de desarrollo que incluye los propósitos. metas y prioridades del Estado en materias económicas, Establece un tratamiento especial en el Congreso para este proyecto. PROn:cTON' 48.­RAIMUNDO EMILIANI Y CORNELlO REYES_ En su articulo 25. crean una comisión permanente especial en el Congreso para expedir la Ley aprobatoria del plan cua­trienal de desarrollo económico, Incluye el tratamiento especial a la Ley_ PROn:cTO N° 104.­FRANCISCO ROJAS BIRRY, ORLANDO F ALS BORDA Y BECTOR PINEDA SALAZAR. En su articulo 10. concede a las reglones y a otros entes territoriales. facultades para planillcar, En el siguiente articulo facu lta a cada entidad para articular sus planes y programas, PROn:cTON° 107.­ANTONIO NAVARROWOurF. En su artículo 76. sobre atribuciones del Congreso. establece el Plan de Desarrollo económico y social, En el articulo 80. se reconoce una re- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pigloa 8 presentación del Distrito capital en la comisión del Plan. PROYECTON' 101.­IGNACIO MOLINA GIRALDO En su inciso 2° del articulo 7° . por mandato de la ley y mediante la planeación. hace Intervenir al Estado en la protección y aprovechamiento de los recursos naturales. PROYECTON' 108.­IGNACIO MOLINA GIRALDO. RUGO ESCOBARrSIERRA y GUSTAVO OROZCO LONDOÑO En su articulo 9° hace la misma afir­mación que en el proyecto anterior, por mandato de la ley y mediante la planeación hace intervenir al Estado en la protección y aprovechamiento de los recursos naturales. En el articulo 23, establece un Plan Na­cional de Desarrollo Económico y Social en que señalan los propósitos nacionales y las metas de acción estalal en el orden eco­nómico. Se le aplicará un trámite como proyecto especial de ley orgánica de pi a­neación. En su articulo 69, confiere condición de miembros de las asambleas a los secretarios o directores secclonales de Planeación. Dentro de las funciones de la Asamblea, en el articulo 70 pone la de expedir el Plan Económico y social departamenlal. y en las funciones del Concejo, en el ar­ticulo 71. incluye fijar por iniciativa del alcalde el mismo plan pero a nivel muni­cipal. PROYECTO N' 95_­CORNELlO REYES y ALVARO CALA En su primer articulo, sin número, afmna: " Las normas sobre Quórum y mayorias decisorias regirán también para los consejos departamenlales de Admi­nistración y Planeaclón. En el articulo posterior advierte que se debe elegir popularmente creando un cir­culo único. En el articulo 185, advierte que en cada departamento habrá una Corporación Pública que será un consejo de adminis­tración y planeaclón, en el texto da las ca· Iidades que se exigen. Tendrán cada año dos periodos ordinarios de dos meses. Los delegados no tendrán suplentes. En otro articulo establecerá los planes y programas de desarrollo económico y social departamenlal. Posteriormente, se le dan fun ciones como nombrar al contralor y autorizar al go­bernador para celebrar contratos. Los organismos téc nicos de planeaclón en los departamentos dependerá n de los consejos administrativos. Pueden establecer tributos. PROYECTON' 119,­FRANCISCO ROJASBIRRY, No contempla en el articulado que nos hizo llegar nada sobre la materia. PROYECTON° 120.-E.P,L, No contempla en el articulado que nos hizo llegar nada sobre la materia. PROYECTO N' 87.­HORACIO 8ERP A, GUILLERMO PERRY, EDUARDO VERANO En el articulo 5' , en lo referente a las competencias de las rej!loncs, literal B, se le GACETA CONSTITUCIONAL anota la coordinación de los planes de de­sarrollo regional. En el articulo 8', literal D incluyen la aprobación por parte de la Asamblea Re­gional del Plan de Desarrollo Regional. Dentro de las funciones del administrador regional en el articulo 14, literal C. se pone a ejecutar el Plan de Desarrollo Regional. En el 15, se entrega la planificación a una entidad técnica en la materia: sus funciones se determinan en el proyecto en hechos como: al Elaborar el plan de desarrollo in­tegral. bl Promover el desarrollo Integral en la región. cl Fiscalizar la ejecución de planes. dI Articular con otros niveles de planeación. Dentro de las atribuciones del gol:!ernador departamental. en el articulo 22. está la coordinación del Plan de Desarrollo Re­gional. A su tumo, en el Art. 27, La Asamblea debe aprobar el Plan de Desarrollo De­partamenlal. Dentro de las competencias municipales establecidas en el articulo 30, está el ma­neJo de la Planeación Municipal. PROYECTO 113 ALFREDO VAZgUEZ Y A1DA ABELLA En su articulo 2° el manejo de la pla­neación económica se entrelaza con el concepto de soberania. La intervención estatal en la economía, incluyendo su racionalización y planifi­cación, se estipula en el Art. 39. En el Art. 43, se plantea el Consejo Na­cional de Planeaclón, reglamentado por Ley. El Congreso expedirá el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social que de· finirá los criterios del modelo económico. El trámite anual de esta Ley se establece en el proyecto. Dentro de las atribuciones del Congreso, articulo 86, está aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. En el paágrafo del articulo 161 se esta­blece que la Planificación debe coincidir con la División Politica General. Al llegar al caso de los departamentos y su autonomia, articulo 169, sin embargo se plantea una tutela en la administración de la planificación. En el Art. 172. dentro de las funciones del gobernador se plantean las que respectan al desarrollo económico regional. De la misma manera, en el articulo 180, en las atribuciones del a lcalde se enfoca el mismo aspecto con carácter municipal. PROYECTO N' 114_ E,P,L. No contempla en el articulado que se nos hizo llegar nada sobre la materia. PROYECTON' 124. HERNANDO HERRERA VERGARA El artículo 23 establece un plan general de desarrollo económico y social y la forma especial de tramitación de la Ley, El Congreso establecerá una comisión especial de planiOcaclón, con el On de es­tudiar el plan. PROYECTO N' 125. FERNANDO CARRILLO El articulado no va numerado. Dentro de las funciones de la Cámara de Represen­tantes está la aprobación del Plan Cua­trienal de Desarrollo. El presidente de la Re pública debe pre· sentar este Plan al Congreso. Viernes 12 de abril. 1991-. PROTlCTOl'f° 128. ANTONIO GALAN En el articulo 91 plantea una delegación del pueblo en el Ejecutivo para varios frentes, entre otros, ejecutar los planes de desarrollo. En el artículo 93 dentro de las funciones del presidente plantea la ejecución del Plan • de Desarrollo. En su articulo 135, reconoce la libertad de empresa y la iniciativa pero coloca al Estado al frente de los programas de de­sarrollo y de la responsabilidad en el ma­neJo del Estado. Habrá un plan nacional de desarrollo económico y social, conOado al Consejo Económico y Social. Establece su funcio­namiento. El capítulo 4° gira todo sobre planeación, su carácter particlpativo y concertado: la mecánica del plan general de desarrollo económico y social. Su conformación y vigencia. PROYECTO N' 128_ IV AN MARULANDA En las atribuciones del Senado (no nu­mera el articulado). incluye dictar las leyes para el Plan de Desarrollo Económico y Social. Dentro de las atribuciones de la Cá.mara de Representantes, está aprobar la Ley del plan y los programas de desarrollo eco­nómico. El gobernador, en sus atribuciones, tiene la de presentar a la Asamblea el Proyecto del Plan Departamental de Desarrollo Económico. Las asambleas deben, a su tumo, aorobar el proyecto del Plan Departameniil de Desarrollo. PROYECTO N' 58. DEL CONSEJO DE ESTADO. Es un memorando a la Constituyente sin articulado. PROYECTO N' 94. JUAN B. FERNANDEZ. En el articulo 80, el honorable consti­tuyente Fernández, establece la llamada Comisión del PI?,n, en el Congreso, en­cargada de dar primer debate a aquellos , proyectos enmarcados dentro de las ca­racterlsticas del ordinal 4°, articulo 76 de la actual Constitución y, además, de vigilar la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, al Igual que la evolución del gasto público. Durante el tiempo en que el Congreso se encuentre en receso, la Comisión del Plan podrá seslonar por propia iniciativa o por convocatoria del Gobierno y rendirá los Informes que la Ley le determine o que las Cámaras le soliciten. La comisión estará formada por un ~­presentante del Senado y otro de la Cámara y por un representante de cada una de las reglones existentes. El Congreso elegirá sus representantes en los primeros 15 días de cada legislatura, transcurridó este tiempo la escogencla la hará el presidente de la Re­pública entre los miembros de la corpora· clón. La mecánica en la Asamblea de la reglón es similar. Durante sus primeros 15 dias elige la corporación. vencido éste término, lo hace el gobernador corres­pondiente. La comisión cuenta con un plazo de 3 meses para el concepto de cada proyecto, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Viernes 12 de abril de 1991 vencido este ttnnlno. el Gobierno lo puede poner en vigencia por un dec reto con fu erza de Ley (articulo 80) . El constituyente Fernández. Je rarquiza las region es con autonomia administrativ a y les co ncede una tutela administrativa sobre 105 municipio s en materia de plani­ficación y coordinación de 105 desarrollos • regionales y locales y la prestación de servicios señalada por la Ley_ (Art_ 182)_ En su Art, 186 . se les da atribu ciones a 105 senadores y diputados como miem bros del Concejo Nacional de Regalias y de los organismos regionales de Planeaclón , ARTICULADO ArticoJo.- El Estado garantiza la libre competencia. pero intervendrá en la regu ­lación de la eco nomia nacional para re­distribuir el ingreso nacional y para Impedir la concentración monopólica de la pro - peldad . actividades disimiles de la eco­nomia como la produ cción. el comercio. los servicios y las finanzas . en manos de una sola persona. natural o juridica, Por mandato de la Ley. Intervendrá para co­rregIr los desequilIbrios y desigualdades existentes en la producción. distribución . utilización y co nsumo de 105 bienes y en la prestación de servicios públicos y privados . asi como para racionalizar y planificar la economia . con el fin de lograr el desarrollo Inte¡(raI, Articulo.- El Estado pennitirá la inver­sión extranjera de capitales en el desarrollo económico de la Nación. en igualdad de condiciones con la Inversión na cional . pero con sujeción a 105 planes y proyectos gu­bernamentales, ArtícoJo.- El Estado tendrá la obligación de adoptar mecanismos de planeación que garanticen el desarrollo equilibrado entre • las diferentes entidades territoriales me ­diante la concertación económica y social entre las diferentes reglones. fuerzas so­ciales y políticas y el Gobierno: a través de la creación del Sistema Nacional de Pla­neaclón. integrado por Consejo Nacional . Regional . Departamental. Dlstrital y Mu ­nICipal de Planeaclón y co ncertación para el desarrollo económico y social. en 105 cual es tendrá participación la co munidad. las organizaciones gremiales y sindicales y la s • corporaciones co rrespondientes, Articulo.- El Plan Nacional de Desarro ­llo Econólco y Social. elaborado concer­tadamente por el Consejo Nacional de Planeaclón con la asesoria técnlca del Departamento Nacional de Planeaclón . para su aprobación por el Co ngrso. estará con­fonnado por una parle general en la cual se señalarán 105 propósitos na cio nales . las metas de acción estatal y las políticas • económicas para alcanzarlo : y por otra parle programática confonnada por los planes y programas sectoriales de inversión pública _ Articulo.- La Ley orgánica de la Pla ­neaclón regulará todo lo relativo a la ela­boración . aprobación y control del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social: los mecanismos de integración entre los planes de desarrollo de los diferentes ni ­veles territortales: la sujeción de los pre­supuestos públicos a los planes y la parll ­Clpaclón de las distintas fuerzas económicas y sociales en la elaboración del plan y en los organismos de planeaclón _ GACETA CONSTITUCIONAL Artículo.- Las politicas. planes. pro ­gramas y proyectos de desarrollo eco nó­mico y socia l del Gobierno Nacional se adoptarán atendiendo las necesidades, prioridades y objetivos contenidos en la solicitud de inversiones con recurso s na­cionales, contemplado en los planes re­gionales y departamental es, Artículo.- Corresponde a l Congreso ha cer las leyes, Por medio de ellas ejerce las sigui entes atribuciones (corresponde al texto del articulo 76 de la Co nstitución Nacional vigente), Artículo.- Las leyes pueden tener ori­ge n en cualquiera de las dos Cámaras. a propuesta de sus respectivos miembros, Igualm ente. a propuesta directa de un número detenninado de ciudadanos, según lo detennine la Ley, a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia. del procurador ge­neral de la Nación, del contralor general de la República o de los ministro s del Despa ­cho , Las cámaras podrán objetar. modificar. sustituir o elim inar libremente articulados sobre las iniciativ as propu estas a su con­sideración, Cuando éstas obedezcan a iniciativa del Gobierno en relación con lo señalad o en los Incisos 3, 4. 9, 13 . 14 Y 22 del arliculo an­terior. las objeciones, modifi cacio nes, sustit uciones o eliminación de arllculado se harán cuando no se ajusten a las deter­minaciones adoptadas por el Consejo Na­cional de Planeaclón o no se ciñan a lo s fines y objetivos del Estado que establece la Constitución, Artículo.- Habrá una comisión bicame ral que se denominará Co misión de Plan . co nfonnad a de acuerdo con lo qu e de­tennine la ley, Articulo.- A esta Comisión del Plan co ­rresponde dar primer debate al proyecto del plan de desarrollo eco nómi co y social. elaborado por el Consejo Nacional de Pla­neaclón y presentado al Congreso por el Gobierno: vigilar la ejecución de éste una vez aprobado : garantizar el cump limi ento de los programas y proyectos en él co n­templado : ejercer el control de los _ resul ­tados de la evolu ción del gasto pub!lco. garantizando la sujeción del mismo a las metas del desarrollo económico y social. equilib rado y armónico. ante sus sectores sociales y las re¡(lones del pais, Artículo.- Se deroga el ordinal 20 del articulo 76 de la Constitución Nacional vigente, Artículo.- El Congreso ejercerá la vigi­lancia administrativa y fiscal. asi como el co ntrol político sobre las restantes Ramas del Poder Públi co y sobre la fuerza públi ca, La ley reglam entará los procedimientos y consecuencias de estas acciones, Artículo.- Las entidades territoriales gozarán de autonomia para la gestión de sus propios Intereses en 105 ténnlnos qu e la Constitución y las leyes señalen, Al Estado co rrespond erá ejerce sus poderes de In­tervención velando por el establecimiento de un equilibrio eco nómico entre las di­versas entidades territoriales de la Repú ­blica, Artículo. - Salvo lo dispuesto por la Co nstitució n, el legislador. a iniciativa propia o del Gobierno. detennlnará los servicios a cargo de la Nación y de las en- Página 9 tidades territoriales. teniendo en cuenta la naturaleza. Importancia y costos de los mismos_ y señalará el porcentaje de los Ingresos totales de la Nación que deba ser distribuido entre las regiones. los depar­tamentos, los municipios y los distritos especiales, para la atención de los mismos. conforme a los planes. programas y pro­yectos que se establezcan, No podrá destinarse menos del 40% de los ingresos totales de la Nación para ser distribuidos entre las entidades territoria ­les , De ese porcentaje se dIstribuirá el 30% por prtes iguales entre cada una de ellas. el 30% en proporción al numero de sus ha ­bitantes y el 40% restante para asignarlo por Igua l entre las reglones. para que éstas lo distribuyan según las necesidades bá­~ icas insatisfechas, Artículo.- Las reglones estarán consti­tuidas por la integración y organización de dos o más departamentos Iimitrofes, co n ca racteristlcas comunes en lo económIco. social. histórico y cu ltural. La región será una división territo rial para promover y admi nistrar los asuntos relacio nad os con el desarrollo económico y social de su jurisdicción, Las reglones gozaran de autonoml a administrativa y fiscal para el manejo y disposición de sus re cursos y para la de ­finición de los criterios. objetivos y pnori- I dad es a 105 que deberán sujetarse los pia­nes. programas y proyectos de desarrollo reg ional. Bajo ninguna circunstancia se reconocerá fonna algun a de asociación de regiones, Artículo.- Las reglo nes tendrán com­pete ncia dentro del ámbito de su Jurisdic­ción , sobre las siguientes materias: a) Planeación , b) Captación de recursos, c) Manejo presup uestal, d) Ejec ución de planes, programas, proyec tos y obras de desarrollo económico y social, e) Coordinar las acciones estatales que sean de interes regional. relacionadas con el manejo del control ambie ntal y los recursos hidri cos, la administración y funciona­mi ento de la red vial y de los puertos: el turismo. el fomento agropecuario y la educación superior. n Todas aquellas contempladas de ma­nera es pecifica en su respectivo estatuto, Respecto de tales mat erias. contarán con capacidad ejecutoria para producir re­glamentaciones epecificas. co nform e a la compete ncia atribuida en sus respe ctivos estatutos y a las normas del sistema na­cio nal de Planeación, Las regiones te ndrán autonomia para la administración de los asuntos de su terri­torio dentro del ámbito de su competencia. y de los límites que la propia Constitución Nacional establece: ejercerán sobre los deparlamentos y éstos sobre los munici ­pios. la tutela administrativa necesaria para plan ifica r y coordinar el desarrollo regional. seccional y lo cal. en los términos que las leyes señalen , Artículo.- En cada región habl á una Junta Administradora del Desarrollo Re­gional _ Será un organismo declsono en la concertación. elaboración y ejec ució n de los plan es. programa s y proyectos para el de- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PiC\Da 10 sarroUo regional. en el contexto del Sistema Nacional de Planeación y según lo expre­samente establecido en su Estatuto Espe­cial. La Junta Administradora del Desarrollo Regional estará conformada por los go· bernadores de los departamentos que in· tegran la región. Articulo_- Son funciones de la Junta Administradora del Desarrollo Regional. las cuales ejercerá de acuerdo con la Consti­tución y las Leyes: J. Aprobar su presupuesto de rentas y gastos. 2. Definir y aprobar la asignación dei gasto de funcionamiento y de inversión de los recursos regionales de los programas y proyectos que se ejecuten en cada vigencia fiscal. 3. Aprobar los planes y programas de desarrollo económico y social del orden regional. asi como las obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse con recursos regionales: determinar las inver­siones que -se autoricen para su ejecución y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. _ 4. Fijar las bases de los programas de inversión pública de la región. que deban -ser incluidos en el presupuesto de gastos de inversiones de los establecimientos públicos y entidades descentralizadas del orden nacional para ser ejecutadas en el área de su Jurisdicción. 5. fomentar. de acuerdo con planes y programas ¡(enerales. las empresas. In­dustrias y actividades necesarias y bené­ficas para el desarrollo económ Ico y social de la reglón. . Articulo.- Son funciones del coordinador regional: GACETA CONSTmJC\ONAL 3. Presentar a las Juntas Administra­doras de Desarrollo Regional los proyectos de Convenios Regionales sobre planes y programas de desarrollo económico y so­cial. los de obras públicas y los presu­puestos de rentas y gastos. los cuales de­berán. posteriormente. ser Incorporados al presupuesto general de rentas y gastos de la Nación. 7. Coordinar las actividades de los or­ganismos de planeaclón de las entidades territoriales que conforman la reglón. ve· lando por la correspondencia de las ac­ciones administrativas de todo nivel. con las políticas señaladas en los planes de desarrollo nacional. regional y departa­mental. Así mismo. con Iguales propósitos podrá ejercer acciones de control sobre los establecimientos públicos y entidades descentralizadas del orden nacional. Articulo.- Los departamentos tendrán competencia dentro del ámbito de su te­rritorio. para los propósitos que a conti­nuación se señalan: • La Planeación Departamental y la coordínaclón de la planeaclón en sus municipios. • Integrar y coordinar las acciones del Estado para el desarrollo económico y social en su territorio. Articulo.- Son atribuciones del gober­nador: • Presentar a la Asamblea el Proyecto de Ordenanza sobre Presupuesto de Rentas y Gastos. • Presentar a la Asamblea el Proyecto del Plan Departamental de Desarrollo Eco­nómico y Social. • Participar en la elaboración de planes. programas y proyectos del orden regional o Infonne - Ponencia Viernes 12 de abril de 1991 nacional en aquellos asuntos que sean de su competencia. Articalo_- Son atribuciones de la. Asambleas Departamentales. • fijar los planes y programas de desa­rrollo económico y social del departamento. con sujeciÓn a las disposiciones constitu. cionales y legales que regulan el proceso de • planeaclón. Articalo.- Los municipios tendrán competencia dentro del ámbito de su te­rritorio para: • La planeación para el desarrollo mu­nicipal y la regulación del uso de su propio territorio para el mismo fin. Articalo.- Los Concejos municipales. para efectos de lograr una mejor adminis­tración y elaborar los planes de desarrollo municipal. dividirán el territorio del área • rural en corregimientos y el área urbana en comunas. Las comunas y corregimientos cumplirán el papel de instrumentos básicos y prima­rios de la pariicipación comunitaria en los procesos de planeaclón. adminsltración. ejecución y control de la prestación de servicios y de la inversión pública. Articulo.- Son funciones del alcalde: • Presentar al Concejo Municipal el proyecto del plan de desarrollo económico y social y el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto de rentas y gastos. Articalo.- Son atribuciones de los Concejos municipales: • Expedir las normas de Planeación Municipal y aprobar el Plan Municipal de Desarrollo Económico y Social. DE FUERZA PUBLICA La Subcomisión fV de la Comisión 1II. encargada del estudio y elaboración de la propuesta sobre fuerza Pública. después de cuatro (4) reuniones de estudio y con asistencia de los señores constituyentes Hernando Herrera Vergara. Antonio Na­varro Wolfl. Guillermo Plazas Alcld. Miguel Santamarta Dávlla. Alfredo Vázquez Ca­rriwsa y fablo de J . Villa. ha llegado a las siguientes ·concluslones. que somete a la consideración de la Comisión 1II en pleno. En cumplimiento de lo acordado en la primera reunión. el coordinador. señor constituyente Miguel Santamaría Dávlla. Informe final de la SUBCOMISION IV recogió y clasificó todas las propuestas atinentes a la fuerza Pública y las presentó para su consideración y análisis. Después de un largo y cuidadoso estudio de los diferentes textos propuestos. la Subcomisión logró consenso sobre la gran mayoría de los temas. Las propuestas que no fueron acogidas por la Subcomisión. se separaron para ser estudiadas Indivi­dualmente por la Comisión 1II. de con­formidad con lo establecido en el Regla­mento. Los acuerdos son los siguientes: RESPONSABILIDAD DEL MANDO (Ariiculo 21 .- Constitución Nacional) En este articulo. es necesario establecer la diferencia entre la orden militar y la orden reflexiva. La primera es de estricto cum­plimiento y sólo es responsable el superior que la imparte. y la segunda se aplica a la Policía Nacional. y ésta puede Impugnarse cuando eventualmente entrañe violación a la Constitución. a la ley. al reglamento o sea inconveniente: es decir. en esta última. responde tanto el superior que la emite. como el subalterno que le da cumplimiento: además. para la orden policial. el dolo es • personal e intransferible. En el estudio y análisis de este tema. la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1\ ' Viernes 12 de abril de 1991 Subcomisión encontró coincidentes el Ar· ti culo 21 de la Con sti tució n Nacional actual con las difere ntes propuestas presentadas oportunamente en la Secretaria Ge neral. Por lo tanto. el texto podria ser el siguiente : PROPUESTA FINAL ARTICULO .- "E n caso de Infracción mani fiesta de un precepto Constitucional en detrimento de algu na persona. el mandato superior no exime de responsa · bilidad al age nte que lo ejecuta. Los miliiares en servicio quedan excep· tuados de esta disposición. Res pecto de e llos. la res ponsabilidad recaerá únicamente en el superior que de la orden." PORTE DE ARMAS (Artic ul o 48. Constitución Nacional) Referente al porte. tráfico y fabricación de armas y municiones de guerra. se tuvieron en cuenta el actual Articulo 48 de la Constitución. las propuestas del Gobierno Nacional. el Partido Social Conservador. AD M·19. de los constituyentes Fernando Ca· rri ll o. Antonio Galán Sarmiento. Iván Ma· ru landa G .. Arturo Mejia Borda . Jesús Pérez González . Guillermo Plazas Aleid. Fabio VUla y Alberto Zalamea Acosta; todos coinciden en que sólo el Gobierno puede In troducir. fabricar y poseer armas y muo niclones de guerra. En lo referente al porte de armas. en todos los casos implica la necesidad de un permi so. acorde con la reg lamentación sobre las categorias del armamento. Algunos sugieren que una ley orgánica estudie especialmente estas materias para reglamentar su fabricación y su porte. Teniendo en cuenta la Constitución vi. gente y las diferentes propuestas. el texto del articulo podria ser el siguiente: PROPUESTA FINAL ARTICULO. · "Sólo el Gobierno puede introducir. fabricar y poseer armas y mu o niciones de guerra. Nadie podrá. dentro de las poblaciones. llevar armas consigo sin permiso de la autoridad. Este permiso no podrá exten· derse a los casos de concurrencia a reu · niones politicas. a elecciones. o a sesiones de asambleas o corporaciones públicas. ya sea para actuar en ellas o para presen ciar· las. Los miembros de organismos nacionales de seguridad y de otros cuerpos armados . de carácter permanente y de creación legal . podrán portar armas bajo el co ntrol de las Fuerzas Militares. de conformidad con los principios y procedimientos que señale la ley." LmERTAD DE CONCIENC IA (Articulo 53 .· Constitución Nacional) En este tema. ias propuestas del Gobierno y las Fuerzas Armadas en buena parte coinciden con el Articulo 53 de la actual Constitución. Sobre la segunda parte. relativa a la Ii. bertad de cultos. no hay objeciones. ni propuestas nuevas. En la propuesta del Gobierno. de los constituyentes José Maria Ortlz y Fabio de J. Villa. adicionan en sus propuestas la pala bra "p rácticas contrarias a su con· GACETA CONSTITU CIO NAL ciencia". La mayoria optó por suprimir dicha palabra. por ser un término qu e puede prestarse para evadir el servicio militar. Sin embargo. esta propuesta se lleva a la Comisión. a Iniciativa del dele· gatarlo Fabla Villa. En el Inciso 4 o del Articulo en estudio. que hace referencia a las posibilidades de celebrar convenios con la Santa Sede. de· berá buscarse un acuerdo para hacer una propuesta en conjunto con la Comisión de Relaciones Exterior es y proponer el Pará· grafo pertinente. Recogido el pensamiento de todas las propuestas. el texto final de la mayoria quedaría asi : ARTICULO.· "El Estado garantiza la libertad de concien cia, Nadie será molestado por razón de sus convicciones ni co mpelido a profesar creencias o asumir opiniones contrartas a su conciencia, Ninguna perso na podrá ser obligada a divulgar sus convicciones o cree ncias, Se garantiza la libertad de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes, Los actos cont rari os a la moral cristiana o subversivos del orden público que se ejec uten co n ocasión o pretexto del eje rcicio de un culto . quedan sometidos al derec ho co mún ", FUERZA PU BLICA Y SERVICIO MILITA R OB LIGATORIO (Articulo 165 ,· Constitución Nacional) Para el análisis de la primera parte de este punto . se estudiaron el Articulo vigente de la Constitución y las propuestas del Go· bierno y del Ejército. qu e adicionan " La Fuerza Pública se co nfia exclusivamente a las Fuerzas Militares y a la Policia Na cio · nal", Con relación al servicio militar obliga · torio. se estudiaron las propuestas del constituyente Juan Gómez Martin ez. qu e adiciona la posibilidad de la prestación del servicio militar en el sitio de residencia, Los constituyentes Misael Pastrana Bo· rrero. Augusto Ramirez Ocampo y Car los Rodado Noriega, proponen el servicio mi· litar obligatorio como lo determina la ley o un servicio alternativo eco lógi co o social , asi mismo. reglamentado por la ley, Dentro de este mismo campo social alternativo , hay propuestas coincidentes de los se ñor es constitu yentes Fernando Carri ll o, Arturo Mejia Borda e Iván Marulanda , Las proposi ciones de los Constituyentes Jaime Ortiz Hurtado. Fabio Villa y de la U.P,. son discimlles y se tran scribe n a co ntinuació n para que sean propuestas por sus autores directame nte a la Comisión, - Propuesta del constituyente Jaime Ortiz Hurtado : " La ley establecerá lo relativo a las obligaciones militares de los colombianos ," - Propuesta del constituye nte Fabio Villa : " La ley organizará la prestac ión del servicio mUitar , El estado reconocerá la objeción de concie ncia y reglamentará el servicio social alternativo , Con todo , los colombianos podrán ser requeridos a tomar las armas en defensa de la Nación , - Propuesta de la U,P,: "Servicios alternativos, En tiempos de paz. todo ciudad ano tendrá la opción de prestar un servic io obligatorio. militar o clvU. conforme a la ley ", La Subcomisión. con respecto a la obje· clón de conciencia, estudió las propuestas Página 11 que sobre este tema presentaron los señores constituy entes Fernando Carrillo , José Matias Ortlz. Iván Marulanda, Arturo Mejia Borda. Jaim e Ortlz Hurtado , Diego Urlbe Vargas y Fabla Villa, Sobre este parti cular no hubo co nsenso y de acuerdo al reg lamento se pr esenta a la Comisión el articu lado propuesto por los mencio nados co nstituyentes, PROPUESTA MAYORITARIA DE LA SUBCOMISION ARTICULO .· Fuerza Pública y Servicio MIlit ar Obligatorio, "La Fuerza Pública estará integrada en forma exc lu siv a por las Fuerzas Militares y la Poli cía Naciona l. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesi dades públicas lo exija n para defe nd er la Independencia nacional y las Instituciones públi cas, La ley determina rá las condiciones que en todo ti empo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la presta ción del mism o", En esta norma se pretend e consagrar expresame nt e la composi ción de la Fuerza Públi ca, circun scrita a las Fu erzas Militares en sus tres (3) ramas: Ejército, Armada y FU,e rza Aerea. y la Pollcia Nacional. para eVItar la prolife ració n de organismos aro mados que se han querido asimilar a ella, tal es como el Departamento AdminIstrativo de Seguridad "DAS", Resguardo de Aduanas, Dirección General de Prisiones. Resguardo s Departam entales. etcétera. que no tienen las mismas exige ncias de im. parcialidad de las Fuerzas Mlhtares y de la Pollcia Nacio nal, qu e por esta razón y por sus fines y objetivos. se les asigna un fu ero especial. FUERZAS MILITARES Se estudiaron todos los texto> que opor· tunamente fueron presentados en las Ofi· cinas de la Secretaría General y que so n los siguientes: Propuestas del Gobierno, del Ejército, de la Poli cia Nacional. del Partido Social Conservador . de la Alianza Demo· crá tica M·19, de la U,P" de lo s cons titu· ye ntes Fernando Carrillo. AntOnIO Galán Sarmiento. Juan Gómez Martinez , Fabio Villa y J osé Matias Ortiz, las cuales en rasgos generales fueron coi ncidentes. lo que ll evó a una propuesta final de la igUlente fo rm a: Artículo.- "La Nación tendrá para su defensa unas fuezas militar e permanentes constituidas por el Ejército. la Armada y la Fuerza Aérea , Las Fuerzas Militares tendrán como fi· nalidad primordial la defensa de la sobe· rania, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden co nstitu cional, La Ley determinará el siste ma de remo plaz o de las Fuerzas MIlitares, asi como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera. prestacio na l y disciplinaría qu e les es propio", POLlCIA NACIONAL (Articulo 167 , Constitución Nacio nal), Se estudiaron las propuestas del Go· blerno. del Ejércit o. la Policía. la AD·M·19. el Partido So cial Co nservador la U,P" y los constituyentes Juan Gómez Martinez. Ar· turo Mejia Borda , Fabla Villa. Fernan do Carrillo. José Matlas Ortiz y Gustavo Zafra, Varios de los constituyentes en este punto Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6¡lDa 12 mencionados. proponen una pollcia tipi­camente civil dependiente del Gobierno nacional y en otros casos del Ministerio de Gobierno y de las administraciones de­partamentales y municipales como lo hace el delegatario Fabio Villa_ El delegatario José Matias Ortiz. además propone que las Fuerzas Militares sean solamente para defender la frontera_ En algunos casos se propone también la posibilidad de que las Fuerzas de Policia tuvieran posibilidades asociativas y deli­berantes como los demás ciudadanos_ Después de una larga deliberación sobre este tema. se llegó al acuerdo mayoritario. de que la Policía Nacional no puede ser deliberar.te y tendrá un fuero especial y debe ser. Junto con el Ejército. parte inte­grante de la Fuerza Pública. Se concluye. que cuando el texto habla de una milicia nacional. se refiere a un cuerpo auxiliar y temporal para subsanar graves conmociones de orden público interno y guerra exterior. En consecuencia. la propuesta mayori­taria es ia siguiente: Articulo.- De la Policía Nacional. La Ley podrá establecer una milicia na­_ cional y organizará el cuerpo de policia. La Pollcia Nacional es un cuerpo armado -de naturaleza civil y permanente a cargo de la Nación. cuyo fin primordial es propender por ' el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes en Colombia convivan en paz. La Ley determinará su régimen de carrera prestacional y disciplinario. Se advierte que dentro de esta propuesta no serian incompatibles los cuerpos de policía desarmados. cuando las condiciones generales lo permitan. En esta forma se conserva la posibilidad legal de modificar las normas que rigen la Policia Nacional y se consagra la especia­lidad de sus estatutos. en forma análoga a las Fuerzas Militares. Los constituyentes Fernando Carrillo. Francisco Rojas Blrry. Fabla Villa y la U.P .. proponen una Policia Independiente de las Fuerzas Militares. En seguida se detallan las siguientes propuestas: La U.P. propone: "Para el mantenimiento del orden pú­blico. la Ley organizará la Policia Nacional. como cuerpo civil subordinado al Ejecutivo e Independiente de las Fuerzas Militares. Los miembros de la Policía tendrán los mismos derechos de los demás ciudada­nos". El constituyente Francisco Rojas Blrry propone: "La policía es un organismo civil adscrito al Ministerio de Gobierno. El servicio de Policía. incluida su organización y fun ­cionamiento. será arreglado por la Ley. sin embargo. su Integración y su competencia será establecida por las autoridades re­gionales y locales". FUERZA PUBLICA Y DERECHOS POLITICOS (Articulo 168. Constitucional Nacional) Se estudiaron las propuestas del Go­bierno. de la Pollda Nacional. de la AD­M- 19. del Partido Social Conservador. las cuales fueron coincidentes v por otra parte GACETA CONSTI11JClONAL de la U.P .. y los constituyentes Fablo V-lila y francisco Rojas Birry que aparecen al final. La propuesta de la mayorla quedaria de la siguientes forma: Articulo.- Fuerza Pública y Derechos Politicos. "La Fuerza Pública no es deliberante. ni podrá reunirse. sino por orden de la auto­ridad iegitima. ni dirigir peticiones. sino en asuntos que se relacionen con ei buen servicio y moralidad de ia Fuerza Pública y con arreglo a ia Ley. Los miembros de ia Fuerza Pública no podrán ejercer ia función dei sufragio. mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en debates partidistas". Este precepto acoge para la Fuerza PÚ­blica, ia prohibición dei articuio 168 de la Constitución Nacional en el sentido de no ser deliberantes, no ejercer ei sufragio, ni participar en actividades proselitistas. Pues, resulta a todas luces inconveniente con­ceder el derecho del sufragio a los miem­bros de ia Fuerza Pública, porque la ex­periencia vivida en tiempos pretéritos en nuestro país, demostró que esta circuns­tancia politizó a ia Fuerza Pública y puso en peligro la unidad institucional. El constituyente Vásquez Carrizosa agrega al texto anterior como su propuesta: "Que los miembros de ia Fuerza Pública no podrán desempeñar cargos de respon­sabilidad politica en tiempos de paz". El constituyente Fabio Villa propone: "La Fuerza Pública será deliberante, con ocasión de ias condiciones de prestación del servicio, con arreglo a la Ley. Sus miembros podrán siempre ejercer el derecho del su­fragio". Ei constituyente Fernando Carrillo pro­pone: "Que la Ley regulará el procedimiento para ei ejercicio del sufragio". El constituyente Francisco Rojas Birry propone: "Que ios miembros de la Policia tengan los mismos derechos de los demás ciuda­danos, es decir ei del sufragio y el de ia asociación" . LA FUERZA PUBLICA Y LOS DERECHOSADQUDUDOS IArticulo 169.-Constitucional Nacional) En este punto coinciden prácticamente todos los constituyentes que han tocado este tema y por tanto, sólo se modifica una palabra "militares, por miembros de ia Fuerza Pública". La propuesta final queda asi: Articulo,- "Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y menciones, sino en los casos y del modo que determine la Ley. Este articulo amplia el beneficio a todos los miembros de ia Fuerza Pública, es decir, incluye a la Policía Nacional ". FUERO PENAL MILITAR (Articulo 170.-Constitución Nacional) Para el estudio de este capitulo, como el de todos los anteriores, se analizaron de­tenidamente las propuestas que sobre el tema se presentaron: la del Gobierno, la del P.S.C. y la del constituyente Antonio Na­varro Woiff, encontrándose sus textos coincidentes y de acuerdo con el contenido del Artículo 170 de la Constitución actual: Viernes 12 de abril de 1991 en consecuencia. se acogió el texto de este articulo cambtando el vocablo " mlUlares" por "miembros de la Fuerza Pública". Las propuestas de los constituyentes Juan Gómez Martinez, Fabio Villa, JOSé Matias Ortiz y la U.P_, coinciden en pro­poner, en forma taxativa, que no se permita a la Justicia Penal Militar el Juzgamiento de civiles en ningún caso. El constituyente José Matias Ortiz, propone además: "La creación de una comisión para ei esclarecimiento, prevención y sanción de actos de violencia política". En consecuencia, el texto final del arti­culo quedaria asi: Articulo.- Del Fuero Penal Milltar "De los de litos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribu nales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar". CONCLUSIONES FINALES En todos los temas que esta Subcomi­sión ha estudiado, los acuerdos logrados fueron por mayoria y las propuestas que no obtuvieron apoyo mayoritario se anotaron de acuerdo al Reglamento, para ser estu­diadas individualmente_ De común acuerdo se aceptó la propuesta del constituyente Antonio Navarro Wolff, para redactar un Articulo transitorio en los siguientes términos: "Como consecuencia del espiritu de paz y concordia que inspira esta Constituyente y en desarrollo del Articulo 48 de la actual Constitución, el Gobierno dispondrá el recaudo de ias armas de uso privativo de la Fuerza Pública y no contempladas en la Ley, que estén en poder de los particula­res". El constituyente Alfredo Vázquez Ca­rrizosa, propone un texto en los siguientes términos: "El tipo de educación e instrucción que reciba la Fuerza Pública deberá estar de acuerdo con la Constitución y las leyes". El constituyente Fabio Villa, propone: "Que la Constitución diga que en todo el territorio nacional queda proscrita toda clase de propaganda bélica". Con este recuento pormenorizado de las diferentes propuestas, consensos y dis­crepancias referentes a la Fuerza Pública, que se han presentado a consideración de la Asamblea, nos permitimos poner a la consideración de la Comisión 111 la ponencia de la Subcomisión IV. Los articulas que reflejan el asentimiento y aprobación de la mayoria de los miembros de ia Subcomisión, se anotan y describen como propuesta final de ia misma. Los que no son coincidentes en sus conceptos y los que individuaimente tienen caracteristicas . ' especiales y no fueron acogidos por la mayoria de ios miembros de ia Subcomi­sión, se anotan y transcriben para su es­tudio, de acuerdo al regiamento. Miguel Santa maria D"'lIa. coordi nadar Antonio Navarro Wolff Reruando Herrera Vergara Alfredo Vuqne& Carrizo .. Guillermo Plu u A1cld Fablo de J, VIII. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Viernes 12 de abril de 1991 GACETA CONSTITIJCIONAL P6glna 13 Informe - Ponencia RECURSOS Y PLANEACION Preparado por el Delegatario: JUAN B. FERNANDEZ RENOWITZKY Señor Presidente y señores Miembros de la Comisión Segunda de la Asamblea Nacional Constituyente Todos los temas sometidos al estudio de la Comisión Segunda están tndisolu­blemente unidos. Tienen hilos de enlace. vasos comunicantes. resonancias recí­procas que permiten considerarlos como un cuerpo orgánico en el que cada parte remite al todo y éste a cada una de las partes. Un pensador Inglés. citado hace años por el tnolvldable Alberto Lleras Camargo en alguno de sus luminosos articulos. decia que una Constitución no es un esqueleto de normas stno un tejido vivo de relaciones humanas y sociales en un determinado país. No es algo estático. anatómico stno funcional . biológico. como el comporta­miento cotidiano de la gente a que está destinado. Con mayor razón existe ese tejido de re­laciones dinámicas entre los conceptos que cada miembro de la Comisión. y en general cada Constituyente. tiene sobre los temas planteados por él mismo o sometidos re­glamentariamente a su consideración en las Comisiones o en la plenaria_ De ahi que. en el caso concreto que nos ocupa. sí se ha madurado y expuesto un criterio sobre cómo debe ser la nueva di­visión terrttorial. incluyendo Ineludible­mente los entes Nación. región. provincia. municipio. comuna. deben annonizar con ese criterio los conceptos que se tengan sobre las demás matetias de orden consti­tucional_ Resulta entonces natural y necesario que cada miembro de la Comisión se refiera. en sus planteamientos y ponencias. a varios o a todos los temas. coincidiendo princi­palmente con su propio cri terio y no ne­cesariamente con el de los demás colegas constituyentes. en la medida en que todos tengan conceptos no idénticos sino apro­ximativos. pero a veces dispares. sobre el punto de fondo de esta Comisión que es el reordenamiento terrttotial de Colombia. De modo que. si hemos considerado In­dispensable incluir las reglones en la nueva nomenclatura constitucional. en vez de los Departamentos. para impedir la explosión burocrática y la supervivencia de la inefi­cacia administrativa. es lógico que sea en función de ese criterio que definamos los Recursos y la Planeaclón. Obviamente dentro de un nuevo sistema de autonomía regional que. para tales efectos. no dependa del poder central_ O sea. que el principio de la autonomía regional que venimos sustentando. como una delegación o emanación de la soberanía nacional. tiene que fundarse constitucio­nalmente no en el régimen de las transfe­rencias. que es la columna vertebral del centralismo administrativo colombiano: stno en todo lo contrarto: la declaratotia en la nueva Carta de que las reglones tengan sus recursos propios. que no sean recibidos y redlsttibuldos en la capital del país sino que sean manejados Independientemente y con ceñlmlen to estticto a las nuevas leyes. en esas mismas reglones. Por eso hemos propuesto. tanto en nuestra exposición general ante la plenaria como en la exposición de motivos de nuestro proyecto de reforma constitucional. que las reglones sean. en vez de la Nación. las propietarias del subsuelo. Esa es la vtga maestra en la construcción del nuevo edi­ficio constitucional. sustentando todos los temas del reordenamiento terrt torial que tiene a su cargo esta Comisión. princi­palmente los de Recursos y Planeaclón para el desarrollo de esas mismas reglones. Con base en esas consideraciones co­nocidas de ustedes. propongo el siguiente articulado sobre Recursos y Planeación. en el orden correspondiente y dentro de la subcomisión que en torno a esos temas tuve el agrado de Integrar. por honrosa desig­nación del señor Presidente. con los colegas Constituyentes Eduardo Verano. Eduardo Espinosa y Carlos Fernando Giraldo. "Articulo 4.- El territorio. con los bienes publicos que de él forman parte. pertenece a la Nación. El subsuelo y en general todos los recursos naturales no renovables serán de propiedad de las respectivas regiones". "Articulo 182.- Las regiones tendrán autonomía para la admlnístración de los asuntos seccionales. con las limitaciones que establece la Constitución. y ejercerán sobre los municipios la tutela administra­tiva necesaria para planificar y coordinar el desarrollo regional y local y la prestación de servicíos. en los térm inos que las leyes señalen. Salvo lo dispuesto por la Constitución. la Ley determinará. a iniciativa del Gobierno. los servicios a cargo de la nación y de las entidades terrttotiales. teniendo en cuenta la naturaleza. importancia y costos de los mismos. y señalará el porcentaje de los tngresos ordinarios de la nación que deba ser disttibuldo entre las reglones y los Dlsttitos de Bogotá. Cartagena y Santa Marta. para la atención de sus servicios y los de sus respectivos municipios. conforme a los planes y programas que se establez­can. El treinta por ciento de esta asignación se dlsttibuirá por partes Iguales entre las re­giones y los dlsttitos de Bogotá. Cartagena y Santa Marta Y el resto entre las pobla­ciones proporcionalmente al numero de habitantes con Necesidades Básicas Insa­tisfechas. El Impuesto al Valor Agregado será para los respectivos municipios_ Lo antetior. sin perjuicio del reparto de regalias y otros Ingresos de las reglones. conforme a los señalados en el articulo 4·. Dicho reparto se hará por medio de un Consejo Nacional de Planeclón. presidido por un re presentante del Presidente de la Republica y con voz y voto de los repre­sentantes de todas las regiones del país. "ArtíCl1lo 80.- Habrá una comisión especial permanente encargada de dar ptimer debate a los proyectos a que se re­fiere el ordinal 4· del articulo 76 y de vigilar la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social. lo mismo que la evolución del gasto publico_ Durante el receso del Congreso. esta comisión podrá seslonar por Inlclaliva propia o convoca­torta del Gobierno. y rendirá los Informes que determine la Ley o las Cámaras le so­liciten_ Esta comisión estará formada por dos representantes del Congreso Nacional y por un representante de cada una de las re­giones establecidas en esta Carta. con voz y voto. Los miembros del Congreso elegirán sus respectivos representantes. dentro de los ptimeros quince dias de cada legislatura. Transcurrtdo ese término. la escogencia la hará el Presidente de la Republica entre los miembros de esa corporación publica. La Asamblea legislativa de cada región elegirá el representante que le corresponde. dentro de los primeros quince dias de su periodo de labores. Vencidos los cuales. la escogencia la hará el gobernador de la respectiva reglón. La Comisión podrá ordenar los estudios que a bien tenga. conducentes a la consi­deración de cada proyecto y deberá pro­nunciarse sobre este tres meses después de su presentación por parte del Gobierno. El cual. vencido ese término. si no hubiere pronunciamiento. podrá poner en VIgencia el proyecto mediante la expedición de un decreto con fuerza de Ley '·. "Articulo 202.- Pertenecen a la Repu­blica de Colombia los bienes. rentas. fincas. derechos y acciones que pertenecian a la Unión Colombiana el15 de abtil de 1886. Serán de propiedad de las regiones los baldios. minas y salinas que pertenecian a los Estados con anteriotidad a la Consti­tución de 1886_ stn perjuicio de los dere­chos constituidos a favor de terceros por dichos Estados. Los que estén constituidos a favor de éstos. a cualquier litulo. pasarán a ser propiedad de las respectivas regiones. Tam bién pertenecerán a las reglones las minas de oro. plata. de platino y de piedras preciosas que existan en el terrttotio na­cional. sin perjuicio de los derechos que por leyes antetiores hayan adquirido los des­cubtidores y explotadores sobre algunas de ellas. El reparto de estos ingresos. asi como el de los previstos en el articulo 4· de esta Constitución. se hará por un Consejo Na­cional de Regalias. presidido por un re­presentante del Presidente de la Republica y en el que tendrán asiento. con voz y voto. los representantes de todas las reglones elegidos por sus Asarn bleas legislativas" . Del señor Presidente y de los señores Miembros de la Comisión Segunda. con todo respeto y cordialidad. colega y com­pattiota. Juan B. Femández Renowitzky Bogotá. 4 de abril de 1991. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'cIna 14 GACETA CONS'ITI1JCIONAL Ponencia AREAS METROPOLITANAS, ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS Y DISTRITOS METROPOLITANOS Constituyente: HECTOR PINEDA SALAZAR EXPOSICION DE MOTIVOS I. INTRODUCCION Ningún precedente Constitucional serio en nuestra historia se aproximó a dar una solución polltico-administrativa a los -complejos problemas que generó el proceso de urbanización acelerada de la Nación colombiana, ni los relacionados con la cooperación de municipios para abordar, conjuntamente, la prestación de los ser­vicios de su competencia y el progreso general del territorio de su jurisdicción. Todo el esfuerzo clentiHco, técnico y ju­ridico realJzado en las últimas décadas, concluye en señalar la precisión constitu­cional de las figuras de Areas Metropoli­tanas, Asociaciones Municipales y Distritos Metropolitanos como los instrumentos mas Idóneos para lograr que las Instituciones r poJitlcas de la Nación, en materia territorial, interpreten la realidad que rebasó al viejo ordenamiento constitucional. Para abordar el estudio de estas figuras, se tomaron como referencia 134 propuestas y ponencias presentadas a la Asamblea Nacional Constituyente y se clasificaron en función del contenido del tema tratado, tal como está relacionado en los cuadros anexos. Se consultaron otros textos entre los cuales se destacó la "Propuesta Nor­mativa para la Asamblea Constituyente", "Propuesta de Categorización Municipal'· , y "Propuesta sobre Descentralización en Colombia· ', de la Fundación Friedrich Ebert de Colombia, La Federación Colombiana de Municipios y la FAUS, al Igual que la Conferencia del doctor César A. Castillo, ante el Simposio Internacional sobre los Estatutos Juridlcos de las Capitales Na­cionales y de las Areas Metropolitanas, las propuestas de la Cámara de Comercio de Barranqullla y la presentada por la Escuela Superior de Admtnlstración Pública, titu­lada "Nuevo Régimen Legal de Areas Me­tropolitanas", entre otros. Un fugaz acercamiento a las estadisticas, nos Informa sobre cuan atrasado perma­neció el viejo ordenamiento constitucional respecto a una realidad nacional desbor­dada. Entre 1938 y 1985, la población total ha pasado de 8.7 a 30 millones. Sin embargo, la población urbana creció 8 veces, pasando de 2,5 a 19.8 millones. En este lapso, la distribución espacial de la población se Invirtió completamente transformando el pais rural (70% campe-sinos y 30% urbano) en una nación de ciudades. El ésquema politico-administrativo de tipo autoritario y centralista logró anular los rescoldos de las libertades locales, im­pidiendo la autonomia territorial. No lograron las ciudades y sectores de mayor tamaño reorganizar su sistema Institucional para asumir los problemas que la urbanización espontánea y el deterioro de núcleos tradicionales de las ciudades ge­neraron. Nos corresponde ahora lograr que la desmesura en el tamaño de las ciudades y las desigualdades en el desarrollo de las diferentes áreas del país, no anule las autonomías locales y las libertades ciu­dadanas, viendo la complejidad técnica y administrativa que la conurbación y la diversidad en el desarrollo territorial de­mandan. Una Idea central orienta el proceso de síntesís y aproximación al consenso que hemos realizado sobre el tema: las auto­nomías locales y la democracia partlcípa­tlva constituyen el eje para lograr admi­nistrar la metrópolis_ fusión de ciudades y municipios asociados de Colombia. A pesar de las dificultades estructurales que tienen los paises en desarrollo para modificar las tendencias a las desigual­dades económicas regionales, es posible, en el ámbito de una noción moderna y civili­zada de Estado, avanzar en una integración regional en sanos criterios de democracia y autonomía. En el caso colombiano, la desigualdad del desarrollo regional, además de tener como una de sus particularidades la heteroge­neidad en muchos órdenes de la formación social, se causa circularmente con un or­denamiento político-administrativo en el que las actividades económicas y los be­neficios del crecimiento son desigualmente distribuidas, tanto en lo social como en lo geopolítico. Entre tanto, la función del Estado, de regulador e Intermedlador de las desi­gualdades In ter-regionales y de grupos sociales y poblaciones, queda subordinada a las presiones de agentes sociales y re­gionales dominantes, quienes políticamente libran una puja distributiva que hace más dramática la desigualdad entre los centros y las periferias del país. Esta característica, que en nuestro medio ha pretendido ser resuelta balo el esquema centralización-descentralización, ha ge­nerado una red de sistemas, organismos y normas de intervención públicos, que al obviar el asunto de la democracia ciuda­dana y municipal no han trascendido la formalidad legal y los buenos oficios ad­ministrativos de sus autortdades, por Jo que no se logra Incidir en los factores politicos y estructurales que determinan el estan­camiento y marglnalldad regional y mu­nicipal_ A partir de la vigencia de la nueva Constitución, será necesario modificar la concepción que orienta a la administración pública en la casi totalidad de las entidades territoriales o formas asociativas para fomentar el desarrollo y lograr el acceso de todos los ciudadanos a un bienestar más equitativo y justo. n, AREAS METROPOLITANAS y ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS A partir de la Reforma Constitucional de 1968, se intentó una aproximación a la solución de los problemas de conurbaclón y cooperación entre munícipios, al autorizar al legislador a efectos de la mejor admi­nistración del territorio o la prestación de los servicios públicos para organizar como áreas metropolitanas a dos o mas muni­cipios del mismo departamento_ En Igual sentido, autorizó a los munici­pios para asociarse entre si en la prestación de los servicios públicos y facultó a las Asambleas Departamentales para hacer obligatoria dicha cooperación. El desarrollo legal del articulo 198 de la Constitución Nacional, sólo se concrentó una década después a través de Ley 61 yel Decreto Extraordinario 3104 de 1979, para el caso de las áreas metropolitanas y por la Ley 1 de 1975 y el decreto 1390 de 1976 para las Asociaciones de Municipios_ El articulado de la antigua Constitución y Legislación sobre la materta, definen un régimen administrativo especial cuyo rasgo caracteristico es la asociación de dos o más municipios para la prestación, planificación y coordinación de los servicios públicos de los municipios que se asocian_ La diferencia entre unas y otras, reside en que las áreas fueron concebidas para re­solver tanto los problemas de fusión de ciudades, como los de crecimiento me­tropolitano y las asociaciones de municipios Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~ • Viernes 12 de abril de 1991 se proponen resolver proble mas de preso taclón de servicios públicos. Independl en · temente del grado de desarrollo urba nistlco de las ciudades y aldeas que los cons tltu· yen. En el desarrollo legal de la norma. se establece un conjunto de requis itos para áreaS y asoc iac iones. relativos a aspectos • fislcos. demográficos. eco nómicos. soc ia les y cul turales. y define n su s órganos de Gobie rno y Administración: establecle nd ~ una junta y un alcalde metropolitano. aSI como co mpetencias en materia de pl a· neac lón. prestación de servi cios públicos. coordinación administrativa: contribución a la valori zación polí tica fisca l y otras fun ciones relacion ada s con su o peratividad . La Le y II de 1986. consign a lo co rres· pondle nte a la participación de re presen · tantes de la comunida d e n las juntas ad· mlnlstradoras locales y en la juntas dlrec · tlv as de las empresas de servicios . Los desarrollos que ha tenido la práctica de la Asociac ión Municipal . con las carac· terísticas de Areas y Asociaciones. han sido adversos a los p ropósitos e intenciones de so lídarldad. equid ad. concertación y efi· cac ia e n mater ia de administración y prestació n d e servicios públícos y. fun· damental mente. respecto a los crítertos de autonomia municipal. Esta situación es resul tado de la inco ngruencia en tre la normativldad legal y la vida municipal y ci udadan a y se refiere a la dinámica de crecimiento urbano y las tende ncias es· tructurales q ue induce n un desarrollo so· cio·eco nómico desigua l de las regio nes q ue determinan sus niveles de estancamiento. La tendencia a la co ncentración de los frutos d el desarrollo y estancamiento municipal y regional. son refo r zadas en nuestro medio por la infinidad de coso t umbres. valores y prácticas político· par· , tid istas . entroniza das e n la adm inistración públíca que inhibe n las bo n dades de un desarrollo democrático fundado en pnn· ciplos éticos y de solídartd ad . que bajo claros críteríos de racio nali dad hagan po· sl bl e el desarroll o. equilibrio y una mayor in tegración de la vida municipal y regional del país. Resultan asi lóg icos los mayores bene· ficlos para los muni ci pios " núcleo" en las áreas metropolitanas y los m unicipios " prínci pales" en lo con cerniente a su de· sarrollo global. prestació n de serv icios públicos y manejo presupuestal. La tendencia a la co ncentración. con la simplificació n de la co noc ida dinámica centro· pe riferi a. en el área metropoli tana. es opuesta a la a u ton omia municipal y la distribución y equilibrio de los be n eficios del desarrollo. En estas circunstancias. la participación ciudadana a parece co mo un agregado formal de la Estructura Metro· politana. sin capacIdad de decis ión y con· trol. desvirtuando el eje ce ntral de la autonomia. La formulación constitu ciona l de la fun ción adminis trativa de las áreas me· tropolitan as que propone mos. parte del fortal ecimiento de la autonomla y el eq ul· IIbrío municipal. En tal sentido. será con· venlente avanzar en su desarrollo y la prec isión de su obj eto en la legislación reglamentaria de es ta Cons tituc ión . defi· nlendo la participación y co ntrol ciuda dano de la Administración Públi ca en función de la eficiencIa. la concertación . la respon · GACETA CONSTITUCIONAL sabllidad compartida y la equidad e n la pla n ificación del desarrollo y la prestación de los servi cios públi cos. de acuerdo a las leyes orgánicas de ordenamie n to territorial y de presupuestos. m. PROPUESTA DE ARTICULADO SOBRE AREAS METROPOLITANAS y ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS . Co n fu nd amento en los criterios ex · puestos. p roponemos e l siguiente articulado a la co nside ración de la Comis ión: "Proyecto de Articulado sobre Areas Metropolitanas y Asociaciones d e Municipios". Articul os d el Titulo' de Ordenamiento Te rri tor ial . Co misión Segunda. Del Régimen Adm in istrativo y territoríaL Artículo.· AREAS METROPOLITANAS y ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS. Para la ejecución de obras. la mejo r administración o la prestación de servicios públicos de dos o más Municipios que puedan o no pertenecer al mismo Depar· tamento y cuyas relaciones den al conjunto las caracteristicas de un Area Metropoli· tana. la Ley de ordenamiento territorial señalará las condiciones para organizarlas como tales. bajo autortdades y regim enes especiales. co n su propia personería . ga· rantizando una adecuada participació n de las autortdades municipales e n dicha oro ganización. La iniciativa para la creac ión de Areas Metropolitanas corresponde a los Alcaldes y a los Concejos de los Muni cipios Intere· sados. El acto de creación debe se r sorne· tido a referéndum popular entre los ciu· dadanos de los Municipios que conforma· rí an el Area Metropo li tana. La Ley de Ordenamiento territorial re· glamentará lo concerniente a los meca· nismos para su creación. En el Area Metropolitana habrá una J un ta Metropolitana. c uya composición. número de miembros. período y forma de su elección reg lamentará la ley . Son atribuciones exc lusivas de los Con· cejos Metropolitanos. las siguien tes: .. A. Expedir las normas de planeaclOn del Area Metropoli tana, B, Dec retar los trtbutos necesarios para el cumplim ie nto de sus funciones, C, Disei\ar la poli tica de tarifas de ser· vicios públicos correspondientes al Area Metropoli tana, La ley de ordenamiento territortal esta· bl ecerá las co ndicio nes y normas bajo las cuales los Municipios puedan asociarse entre si. para la prestación d e servicios públicos, Pa r ágrafo: Los c iud adanos . m ed iante consu lta popul ar y de ac u erdo a la Ley de Orde namiento Te rritortal. podrán decidir la con versió n de un Area Metropoli tana en Di strito Metropolitano, IV. DISTRITOS METROPOLITANOS. La figura del Distrito Metropolitano como En tida d Territor ial y dlvtslón pohtlco· a dministrativa busca responder a la neo cesidad de avanzar en la m odernización del Estado y la Sociedad, en concordancia con un fe nómen o terrlto rt al de crecimiento económico. d emográfico y c ultural que en los últimos años no ha te nido solucIones PágIna 15 adecuadas para su consolidacIón y desa· rro llo en materias constitucIonales y lega· les, Existe en Co lom bla un tipo especial de Municipios Urbanos, referido a cerca de una docena de grandes o especiales ci udades que han llegado a formar , junto con varios Municipios vecinos. verdaderas unidades territoriales co mpl ejas que son centros Nacionales y aun Internacionales , de la Actividad IndustrIal. Co mercial. Financiera y Administrativa, Es en estas unidades espaciales donde se expresa la problemática urbana en sentido estrIcto, la cual afecta a once y medio mi· llones de personas, exactamente el 37 ,7% de la población colombiana y el 65% de las gentes que viven e n los centros poblados, El punto de partida de los DistrItos Me· tropolltanos se encuentra en la noción de Areas Metropolitanas que existe en el actual ordenamiento juridlco, Sin embargo. la redacción del Articulado de 1968 no interpretó las Intenciones del legislador expresadas en la Exposición de Motivos del proyecto de acto legislativo, Allí se señala que el tipo de Area Me· tropolitana. adoptada entonces y en normas posteriores, co.rr esponde a una unIdad te· rrltorial, geográfica y sociológica que su· pon e. por lo tanto, vecindad de los Muni· cipios y estrecha interrelació n entre Sus componentes, La legisla ción vigente sobre Areas Me· tropolitanas, a pesar de su racionabilidad. no ha logrado nun ca ser pu esta en práctica salvo especificas y parciales excepciones, Las razones de este fracaso son de orden político·administrativo, El régimen exis· tente. donde el Alcalde Metropolitano es el mismo del municipio principal y la junta. presidida por él. alcanza un máximo de cinco a seis miembros, significa una su· bordinación en la práctica de los municipios aledaños al "princIpal" , En estas circ uns· tanclas . es m uy dIficil obtener aquiescencIa de los " municipios interesados" , Luego de las reformas de la descentra· Iizac ión . que han alargado autonomia a los municipios. esta difi cultad ha llegado a ser un imposible políti co. ya que la regla· mentación del funcionamiento d e tales Areas corresponde a las Asambleas De · partamentales por iniciativa del Gober· nadar. competencia que rehusan acatar los alcaldes popularmente elegidos, La propuesta que formulamos no se re· du ce a una autorización constitucional. utilizable a voluntad, sino que avanza en la creación de una nueva unidad territorial o división polítlco·admlnlstratlva con un Alcalde y un Concejo Metropolitano ele· gidos en la Jurisdicción del Distrito, Los antiguos municIpios anexados tendrán el mIsmo estatus que otras nuevas unidades que resultaran de subdividir el MunI cipio " principal" en secciones co~ relatIva autonomia presupuestal . admlntstrattva Y politlca , En el articulado constitucional se esta· blecerán criterios de fiexibllidad, equIdad y eficiencIa que habrán de tenerse en cuenta por la ComIsIón de OrdenamIento Tem· torlal y la legislacIón que lo desarrolle respeclo a una may or precIsión de las fu ncIones de los Distritos e Identlflcaclón de sus categorlas básicas. En tal senUdo, el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'«Iaa 16 consenso obtenido sugiere que los Distritos Metropolitanos se eleven a la categoria de los departamentos para todos los efectos Juridlcos. a excepción de los relacionados con el régimen electoral y de las rentas departamentales que le causen en su te· rrttorio. La ley de Ordenamiento Terrttorial de· berá asignar a los Distritos Metropolitanos funciones de las que hoy corresponden a la nación y entidades terrttoriales superiores. tomando como base las que la nueva Carta establezca para los Municipios. Los Distritos tendrán un Alcalde y un Concejo. elegidos por votación popular. Los Municipios que Integran el Distrito con· servarán sus autoridades y competencias. buscando coordinarlas con las Metropoli· tanas: tendrán rigUroso régimen de inha· billdades e incompatibilidades de sus autoridades y una estricta precisión en su función. Tendrán plena autonomia fiscal. siendo posible la asignaCión de funciones y -rentas de las que hoy corresponden a la nación y otras entidades territoriales cuya reglamentación serán objeto de la ley de I .Ordenamlento Territorial. que entre otras cosas promoverá lo relativo al situado fiscal 'para salud y educación y transferencias del IV A. Tales recursos deberá destinarlos la Ley para la distribución interna de los Distritos. potenciando el régimen tributario y el manejo de las rentas de su JurisdicCión. Esta autonomia es válida en las decisiones del gasto. en el marco de la ley orgánica de presupuesto y ordenamiento terrttorlal. V. PROPUESTA ARTICULADO SOBRE DISTRITOS METROPOLITANOS. Con fundamento en los criterios ex· puestos. proponemos el siguiente articulado a consideración de la Comisión: "Proyecto de Articulado sobre Dls· tritos Metropolitanos". Articulos del titulo de Ordenamiento Terrttorial. Comisión Segunda. Del régimen politlco·adminlstratlvo te· rrttorial. ARTICULO.· DE LOS DISTRITOS METROPOLITANOS. Los Distritos Metropolitanos son entl· dades terrttoriales conformadas por uno o más municipios. a los cuales. por razones de extensión. población y condiciones económicas y sociales la Constitución y las leyes otorgan un régimen administrativo especial dlsUnto al previsto para el resto de municipios del pais. Como unidad politlco·admlnlstratlva tendrán las mismas categorias que los Departamentos para todos los efectos Ju· ridlcos. exceptuando lo relacionado con lo electoral. PARAGRAFO: Los Distritos de Cartagena y Santa Marta mantendrán su régimen y se elevarán a la categoria de Metropolitanos, GACITA CONSTl'11.ICIONAL Artículo.· DE LAS COMPETENCIAS I DE LOS DISTRITOS METROPOLITANOS. Los Distritos gozarán de plena autonomia para el manejo de sus asuntos en el marco de la Constitución y ejercerán las sigUIentes funciones: 1. Ordenar y reglamentar el desarrollo fisico y urbanistico del Distrito. determl· nado el uso y finalidad de su espacio te· rrttorial. pudiendo decretar restricciones. limitaciones. extinciones de dominio y expropiación. con Indemnización para tales efectos, 2, Dictar las normas necesarias para la conservación del orden público. prestando el servicio de policia Civlca Metropolitana. en su carácter de agente del Estado, 3, Prestar los servicios públicos en forma directa o por asociación con 105 particula· res. bajo criterio de eficiencia. manteniendo el control y la dirección en la prestación del servicio, 4, Promover actividades económicas y sociales que interesen al desarrollo y bie· nestar de sus habitantes. por medio de establecimientos públicos o a través de las diferentes formas de participación comu· nitaria y conceder estimulos especiales a la inversión en su territorio. todo ello de conformidad con los planes de desarrollo, 5, Dictar las normas necesarias para la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, de conformidad con la Constitución y las Leyes, 6, En concurrencia con la nación. ad· ministrar los puertos y aeropuertos ubl· cados en su terrttorio. atendiendo a criterios de eficiencia y bienestar comunitario, 7, Fijar y recaudar las tasas por el mayor valor generado en los inmuebles ubicados en su jurisdicción. por concepto de acti· vidades que realicen la nación. sus enti· dades terrttoriales y los establecimientos públicos en general. de acuerdo como lo determine la Ley, 8, Dividir su terrttorio en secciones. zonas o comunas que tendrán autonomia pre· supuestal. administrativa y politica, 9, Las asignadas por la Constitución y la Ley de Ordenam len to Terrt torial a los municipios, 10, Las demás funciones que le señalen la Constitución y las Leyes, Articulo.· DE LAS AUTORIDADES DISTRITALES. En cada Distrito Metropolitano habrá un alcalde distrital. quien será el jefe de la Administración. elegido por el voto directo. universal y secreto de los ciudadanos re· sldentes en el Distrito. para un periodo de cuatro años, El Concejo Distrital. los Concejos Co· muneros o zonales. los Alcaldes de los Municipios Integrados y los de Zona o Comuna. serán elegidos por el voto po. puar en concordancia con la Ley de Oro denamlento Territorial, Articulo.· REGIMEN FISCAL. Los dlstritos metropolitanos crearán su propio régimen flscal . de conformidad con las leyes, PARAGRAFO: Las rentas del orden de· partamental, causadas en las Jurisdicciones de los distritos. serán del departamento de cuyo terrttorio formen parte. Viernes 12 de abril de 1111 - Articulo.· DI LAS OOIABILIDADIII INCOMPATlBo.mADI8. Las autoridades dlstrltales lendril! el sigUIente régimen de Inhbtlldades e In. compatibilidades: A. El Alcalde del DI,trito Metropolitano, 1) El Alcalde del Distrito Metropolitano antes de su posesión declarará anle un Juez Municipal sus intereses económicos y SO­ciales. asi como el monto de su patrimonio con las respectivas constancias sustantivas hasta el cuarto grado de consanguinidad' segundo de afinidad y primero clvU. . Tal declaración constará en acta pública a la cual tendrán acceso los ciudadanos, ~ Inconsistencia de la Información Upillcar¡¡ el delito de falsedad en documento público y será causal de nulidad de la elección, Cuando a un alcalde le corresponda de. cidir aspectos que afecten sus intereses propios. lo comunicará al gobernador para que nombre alcalde ad hoc 2) Desde el momento de su elección y hasta cuando pierda su investidura por vencimiento del periodo constitucional para el cual fue elegido. no podrá hacer direc. tamente ni por interpuesta persona. con, trato alguno con la administración pública: ni gestionar. en nombre propio o ajeno. negocios que tengan relación con el Go­bierno de la Nación y las entidades terri. toriales. ni ser apoderados o gestores ante entidades oficiales y descentralizadas, 3) No podrá ser reelegido para el periodo Inmediato siguiente, B. De los Concejales del Distrito Metropolitano. Los Concejales Dlstritales tendrán el mismo régimen e inhabilidades e Incom· patibilidades que el alcalde y los miembros del legislativo nacional. las cuales serán extensivas a los secretarios. gerentes y directores de entidades descentralizadas del Distrito. Articulo.· DEL
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 44

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