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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 78

Por: | Fecha: 15/03/1890

DEPAllTAMEBTO D B BOL 1 V A R. GA.CETA JUD CIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO. Atto IV. } Oartagena) Sábado 15 de .M'arzo de .1890. {NUMERO 78. Eate periódioo se publioa 108 días 16 y 111timo de oada mes. CONTENIDO .. SBCCIOlf DE LO ClvIL.-Demsnda intentada por el Sr. Juan Antonio Mora contra lOB Sres. Aepli Eberbach & C? por valor de un08 zu­n'ones de tabaco. AVT08 T EDICTOS BMPLAZATORI08. SECCION DE LO CIVIL. Demanda intentada por el Sr. Juan Antonio Mora contra 108 Sres. Ae­pli, Ebel'bach & lJ?" por valor dA unos zurrones de tabaco. Tribunal Super~·o,. del D't'strito Judicial de Bolívar. - Car' tagena, Febre,o primero de mil ochoC?,'entos noventa. Vi. tOQ : on lócha ocho de Septiembre de 1886, Joan AntonIO Mora, vecino de la ciud~d del Carmen, demandó por nledio de HpOO 'rado, tirIte el Juzgado primero de la entone ~ provincia de BUlrallQuillu, á. los señores Aepli, Eberbach & 0. 110 (D liquidHel6n, para que le rindieran cuentn de la ventl-l de do~cieotos (200) zurrones de tn bHco del Oal'men qUE' lps ('on~ignó para ser vendidos en ltUIO· pa, y IlltlH qne le plt~nran el valor de d¡ch[, venlH, má"l lo utiliZ!H10 t'T1 el premio por el giro de letrll, de cambIO, y los ínter ~p, le~nleH desde qUE' nebieron h}lcel' el pllgo bllS ta la fecha ( n . g u e en u m('ra el libelo a. í : "1 ~ Mi pnderdsJlte y IC'8 nt'mt:llldan08 ti(-nen cel bradtis contratfis que son lns qlle figuran eu I(,s nutos de ffij'ls primela á. cuatro, maroarlos coo Iss letras A, B, Y O. 2;' Por c l nfwcll~ncia de esotl contratos, mi poderd¿lI11e que 06 debiendo en 1;' ne enero tie 1877 á 108 señores Aepli E­berbaoh & 0.° la suma de quince mil, ouat(()cientos ochenta y cuatro pesos, tleinta y nueve centavos (8 1548',39) par la cuul lo demandaron Rnte el Juez de 1/\ provincia del Oarmen. 3;' LB liqninaci6n, de donoe lesultaba que Mora debía á dicbfis ~{>ñort' la urna ne quince mil ouatrocientos fichenta v cu atro petw , treinta y nneve centavos, por I(ls cuales lo ciernan:' ciaron, y los cnales pagó en los té rminos de la traosacción que bace Jh1CO elCpr~f~, lleva la fecha de 1;' de E/lero de 1877, y fué pasarla á mI ponel'liarlte con ca rta oe 19 de Jol io del mit!mo añ~ de.1877. ~~E'n liquidación, y la, carLa remiSMia figuran á los folIOS l:lele y ocho de los autos, t'stan mSlcados respectivamente con las letras E. y F Y los l'E'produzco en dehida form8, 4.c EFa oemanda conohlyó por tramacc'ón, en Vil tud de la cual mi poclerdant~ oió en pago á 8118 acreedores una casa de I9tl propied8!1 que les tenía lllpotecada, III cllal COlista ell el doonmen . to ltltra D. foja quinta, qlle jnnto con la8 anteriores I eproduzcn 5 :' Según l~ Ctll'tl:l remisoria ne la I'quidaci61l, en ésta 1lI~ e taban comprendIdas ItiB eUElntas de la consignaci6n de ooscien. tos ~Ulrones de llll /BC? qne bahía becho mi poderoante á 109 de. mandados, y que .on lo que se reclaman en esta rlernsno8 . 6;' P or eOIl ponencia, i la liquidaci6n an oja us cOll tla Mo. ra un ilaldo de S 15.'84,39 sin estar oompreodino 611 ellti el va. lor de los ~OO zurrblles de taLal'9, á qlle se refiere la carta rt'mi ­fOlia de la liquidaoi6n; 'si Mora pll'gÓ por lranE'aooi6n 108 $ 15:484l39; si Aep li El:lerhaoh & C.o no ban rendido Hún cuenta detallada y justifioaoA de la venta de los 200 zmronel:1 es claro, como la luz del 801, que debeQ~á Mora el valor ele di~ Cb08 zurrones de tabaco. 7;' Como esos zurrones de tabaoo fueron consignanos á. los oemanilarlos para Sil venta en Europa, y oomo verificada 18 venta es costumbre oomeroial gira\' letras de csmt>io por el va­lor de la v6nt8, y esas letras se venden ooñ prem io, es olaro qoe el preDlio á que bubielen sido veudidli8 clIrrospollde á Mora. S? Como 108 demandados tetielleu indebidslllellte en su po ler, tanto el vlllor de los doscieutos zunOlJes de tahaco, como el preDlio qne segnramente oLtuvieroll p(\f las l<:lr'l, e olaro que dehen pngar á Mora el interés comeroial de esas "lImas des­< le que las recibieron blSsta qne real y efectivttmente las entre­guen á mi poderdante que es el veroadero dueño de el/as. 9;' Oomo 10B demandarlos no hlln querido cumplir el deber de renoir la cuenta de venta de los' 200 zurrol"es de tahaco por OlRS esfuerzos que mi poderdante ha becho por oonf:1eguirlo, ba­hienoo obtenido únicameute un aplltlte sin firma Auténtica que (lIerOIl al dootor Valentía Pareja á q uieo reoomAnnó para que I~d pidiera la cuellta de venta original, vieue de ahí la necf3iidtt..d de pedirla judicialmente y el deber de 108 demandados l, no habif-ndo podido consegull' la oblia3ci6n de rendir cuentll y abonar á Mora el valor Duestros !Imiaos de Bremen, oferta ninguna para ellos has· de ojcha consignación. ta ahora .... ~ . A nosotros nos hacen m uclla falta los fon· · De aquí, la oecesidad de conncer ]a transacción y de dos que tenemo~ ('D su poder de usted, y .. e 10 rogamos darle su verdadera in tel1genci a, pues es el PUDtO e encía) muy mucho, de tratar de encontrar un modo cualquiera en el fondo de la presente controversia: por reducir RU cuenta de un modo cqnsiderable." Dicha transacción no pueoe estudiarse sino en la es. Por la expresada su lila á que las al udidas carta y mi tu ra número 34 otorgada a nte el Notario públic0 del cuenta se renereD, promcvieron demanda lo .. ~ñ )res Ae- Oarmt:.D el día 28 de Mayo de 1878, y en el escrito de fo· pli Eberbach & c. o por medi (le ~ u : poderado el eñor jas 14 del cuarto cuadern{) (' __ crito presentado al Juzgado Dr. Man uel C. Bell'o, aute el Juzgado de la provincia de] y firmado por el señor doctor Manuel O. Bel lo y el señor Oarmen con feeha 2 de Noviembre de 1877 contra el deu- Morfi, para poner términi) á In demanda á que antes se ha dor Juan Antonio Mora, demnDda que con diligenciHs hecho relacióo. subsiguientes ha venido en copia auténtica á e te juicio, En la escritura de tr¡lIl.':lcciÓn ('1 señor apoderado de con noticia de las partes y á pedimellto Jc los demanda· Aepli Eberbach & e.o dice, que ell virtud de la autoriza­dos (foja 16 del 4.° cuaderno. cí6n que se le c'lncede pM el P I) ler especial que tiene de Esta demanda dice en su parte 'oás conducente, lo los expresados señore$. "ue en seguida se copÍ:\ : . - - •••..... -' • __ . "ha con ven ido oon el señor JU&II Ao- ~ tonio Mora de e~te veoindarlo y uomercio eo canoelar como eo "Qae en dieL de Noviembre de 1874, adeuliaba el sefior efecto oanoela, la eilcritnra hi('otecaria que dioho señor Mora 0- Joao Antonio Mora de este veoindario y comeroio, la suma de torgó allte Elsta NotatÍ/¡. en diez de Novitlmbre oe mil oohooieo. a 21.211,60 á los s~ñores Aepli Eberbaoh & O? proveniellte tos setenta y ouatro, bajo el número ochenta y uno, á favor ~e de dinero efeotivo y de meroanoías reoibidas por dicho señor Mo· los leferidos señores Aepli Eberbaoh y Oompafiia para sag n­ra á su eotera satisfaooión, s.,gún arrflglo de ouentas oo)~bra,lo en dad del pago de la suma de veintiull mil dosoientos onoe pesos, ~8a feoha entre el señor Carlos A, K'lppeller y el_preOltatio se- sesenta y cuatro entavo6 de ley ($ 21 211,6.) que aquel señor lior Juan Anto.oio ~ora _Verdad e~ que eo los anos de 1874, I adeudaba 9Iltonoe@; onya oaooel80100 bac~ mediante .el oompro- 1875 y. 1876 hIZO .dlObo I!tlnor ~ora remesas de tabaco de :'1.- miso que con él (el exponente) ha oon tral lo el refer~o r. Mo : portaolón para apltcar el produoldo de su venta en .Enropa ~ la la, de correr escritura de venta real á. favor de 108 senores Aeph ()&noelaci6n de la deuda que había oontraido oon mIs OOtlStILl~- ~~berhaoh & O ;> del a 08sa d t~ja. ladrillo y cal, obioad~ t-n e8- yeotes; pero también es un becho, que él no ha log!ado amol tl- te distrito en la plaza de la 10'Ie81a qlle aotualmente habita oon zar l!Iioo ona parte muy esoasa ?~ su deuda, debIdo no sol~ á Sll familia, y cuya. Msa oon el olar en que se hal1a edifio.ada, y las malas ventas del tabaoo relDltldo á Bremen en los tres an08 todas sus anexidades inolusive n lendal de palma, beJul.lo y pasados, sino á. las oantidades en uumerario que los diohos. seño- barro ee le ha dado ~n preoio equivalente, al de la suma que di. res Aepli Eberbaoh & O:> hao tenido que saoar de su oaJ" en ebo s~ñor Mora adeudaua á los señores Aepli Eberbaoh & e? , ~I ourso de Jo~ años de 1875 Y 1876 para ayudar al señor Mora queclanrlo por oonsiguiente sin valor oi e~eoto alguuo la esor~Lura .n 8US operaCIones de tabaoo, como ~e desprende de la leo~lHa hipoteoaria de que se viene hablando, SIO dereoho por lo mIsmo de 108 dooumentos que oon la eolemUldad d.el oaso aoompa,no á á reolamar )os dioh()ij señores Aepli Eberbaoh & O:> del men­~ ste memorial. Oomo el señor ~nan Anto?1O Mora ha maDlfes- cionado señor Mora, ningún saldo (te ouentas r~!aoional1o oon la tado á ~is poderdantes por esonto y tambIén á I~ VOZ, que no deuda que aoaba de amortizarae. _ ..•• _ ••••• )e es pOllble haoer entrega algu,na de tab~e,o este ano, por no es· En el escrito de desistimiento de la demenua, el apo. tar dispuesto á perde! más dInero remItiendo tab.aoo á Bre- deraJo de los señores Ae li Eberbach & C.~ y el erior meo en donde ese artloulo nuestro pareoe haber oaldo en oom- . r d 1 l' . p)et~ desorédito, está en el oaso dioho seBor Mora de pagar á los Mora llIeron cuen~a al Ju,zga o (e anterlo.r .coRveDlo, ex~ eeñores Aepli Eberbach & O ~ el saldo de quinoe mil ouatro-: pr~sando que medl~nte. el . ~ueda?~ ~eñn~tlvamen te ~er ()ientos ochenta y cuatro pesos treinta y nueve oentavos de lel mInada I~ reclamaC16n JudlCrnl, Jlnglda a hacer efe~tlvo que arroja á 811 oargo la ouenta que figura en Jos libros de mis el pago de u~a suma de peso. o que Mora adeudab ~ Jos constituventes más los intereses de demora al 6 (\20 anual oom~ señores Aeph Eberbach & C., q uedanrlo p l)r lo mIsmo put.do desde ~l 1 ~ de Enero del afio en curso." cancelada dicha cuen'a y sin dere~ho á gestionar m:\s en , .. aquel asunto, por cuanto el convenIo cele~r"do, tu,:o por Los hechos hasta aqul relatados, constltuye.n casI e? b; tI' I ." d 'cíal medla1lte l'eClprOcas t t r d d 1 t 1 o 2 o 3 o 4 o y 5 o del 11 belo OrI _ o ,e o cortar a 1 ec am8CIOll J II I ~u o a 1 a , .os PU? .os " ., '1 ',' • d concesiones. gen del pre~ente JUICIO, y no solo están conseDtl ?S por Como se vé ni de los términos bien claro::! y termi. las partes, SJD~ que co~stan de una manera ~uténtlCa en nantes de la esc~jtura ública ni del e!crito en que á tal 1QS ~UL?8, pudiendo dejarse asentado por medIO de ellos traDsacción se refirier¿n las p~rtes, se deduce que los 200 lo 8Jgulente:, . zurrones df- tabaco cuyo valor recla,~a ahora , Mora, que- 1.· El2 de Novlem?re de 1877 Juan ~ntonlO Mora daran comprendidos en la transaCClon antefl.o,f, y. antes debía á Jos sefiores Aepll Eberbach & C. la suma de bieD, puede sostenerse que n6, coo la tlan.sa~clOn mlsma r $ 15.484,39. ," con el úu ico antecedente probado que eXIStla .~el negocIO 2,- En aq uella fecha no se hablan vendido, o. DO ha· de los 200 zurrones en la época de la transaCCIOD. En e­bisn recibido aún cuenta de venta los señores Aeph Eber- fecto, si Mora fué demandado por los $ 15.484,39 que de· bach & e.o de 108 200 zurrones de tabaco que en el año bía á los sefiores Aepli Eberbach & C· en 2 de N~vlembre ~nterjor les consignó Mora para su venta en Europa, y de 1877, sin que hasta entonces se hubieran vendIdo toda· S.o En el saldo de $ 15.484,39 porque fué demanda- vía en Europa los 200 zurrones de BU remes~ ,de .1~~; y do Mora el 2 de Noviembre de 1877, no estsba ni podía si]a transacción se verificó para COl'tar la cuestIon )Ud.lclaJ, estar comprendido el producido líquido de los referidos sin que para nada se ocupen en ella las partes ~e dlchos 200 zurrones de tabaco. 200 zurrODeSI es claro que estos quedaron pendlen'es. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACBT A JUDIOI AL. 313 Si la casa que entreg6 Mora á 8US acreedores enton­ces la recibieron eBto~t dándole un valor igual á la suma ue Mora les debía, sin q ne se hiciera mención ninguna del valor de 1 s 200 zurrones de tabaco, aesde cuyo momen­to quedar n sin derecho á reclamar de él ningún sal­do de cuent.aB Iel~cioDado con la deuda q!le acababa. de a­mortizarse', DO queda duda, de que Jos referidos 200 zurro· nes de tab aco, quedaban pendientes y que su suerte des­de aquel instante interesaba solo á Mora. Para probar que el producto de Jos zurrones de taba­" o dichos q ed6 comprendido en ]a transacción, el apode· ado de 10ls efiores Aepli Eberbach & C. ° adujo el testi­~ onio de los Sre~. Antonino Madrid, Vicente Oamargo, Felipe M." Merlano y doctor Manuel C. Bello; pero el J uz­sado desestimó con raz6n esta prueba por no ser adrnisi · ":>Ie tratándose de un hecho que consta en la escritura púo ')}ica de que ya se ha hecho menci6n y en el escrito de lesistimie to que es un documento 8 uténtico de valor su­: iciente. Veán e los artículos 263) 311 Y 312 de la ley de Pro· i:ledimiento Civil de 1868. En esta segunda instancia, ha QllIO objetada de nula :a eRoritur' número 34, por el hecho de no CIHl "tar en ella naberse abonado el dereoho de re~iRtro correspondiente; pero esta ulidad no es de aq uellAs que podrían declarar-e en la se n encja, ain controversia ni oujeci6n ni nguna anterior, á. la citaci6n, para sentencia de segunda instancia. La ca:sa que los señores Aepli Koel'hlllch '& C.o recio bieron de Mora en pago de la 8U rntl porque éste fué de· mandado, la vendieron aquellos seBores en ci nco mil pesos al serior doctor Félix B. Malo, de modo, que hiciero~ una pérdida COlO idel'ablej pero e to no prueba u1mpoco que en la transacc,i6n quedara incluido el valor de ios 200 zurro nes de tabmeo en cuesti6n, pue SI alguna il J:fl'lencia tuvie· ra en este s ntido, la tend, ía también para destruir la trans3cci611l isma, mediante la cual Jos señores Aepli E· herbach & .0 se desprendieron de uua finca que Mora les tenía hipot.ecada, y cuyo valor habría siJo Insuficiente pa­ra acabar de cancelar la dauda. El Tr ¡buoa1 no encuentn\ vaguedad eo los términos precisos de! 1 a escritura de transacci6n; pero si la hu biera, ba'trfa que, i aterpretarla en contra de los demandados, de acuerdo COlD el artículo 612 del C6digo Civi l de Bolívar de 1862, que dice: liLas cláusulas ambiguas ó de doble sentido en los contratos se interpretarán en perjuicio del que las puso." .Eo cu,aDto á la partida que figura en el libro Diario de los senores Aepli, Eberbach & C. o de fecha sei8 de A gosto de 1878, ella por su posteridad á la transacci6n, y porque enC3ierra un hecho contrario á ésta, constante eo escritura pTÚblica, no autoriza sino para confirmar al Tri· bunal en el concepto, funoado además en los anteoedentes honrosos d e la casa demandada, de que ésta ha estado de buena fé em la presente controversia, dándole á la transac· ción un alcance que no tuvo en realidad. Juicio de c'uentas. La demanda del Sr. Mora tuvo por objeto primario la rendici6n e la cuenta de la venta del tabaco, juicio al cual se le di6 por el Juez de la primera instancia Ja tramitación ordinaria lo c ual, además de que fué aceptado sin objeci6n por las par tes, no vicia de nulo ni de ilegal el procedimien­to, pu~s el hecho de existi.r uno .especial para los juicios sumarlOS de cuenta, no qUIere declr que DO halla también juicio ordimario de la misma naturaleza, en los casos neo cesarios. :Para tener derecho indisputab le á la rendici6n de las cue tas era necesario que quedara comprobado de antemano decijido, que cuando se Teriñc6 la transacci6n entre el seH r Mora y los señores Aepli Eberbach & e." quedó siendo del primero ]0 que produjera la venta de 108 -200 zurro es de ta~aco. Queda por resolver solo la cuesti6n de si el Juez a q uo ha podido condenar á los demandados, como lo ha hecho, al pago de una suma líquida; 6 si es necesario que la can­tidad que deban pagar se det.ermi ne prevjamente por un juicio sumario de cuentas, y si en el primer caso ha toma­do en consideración todos Jos datos que el proceso sumi­nistra claramente. El Tribunal no juzga neoesario remitir á las partes á un nuevo juicio que de ot:o lado sería dispendioso para ambas, desde el momento, en que los autos suministran elementos suficientes para fijar la cantidad que deben abo .. nar los demandados. En efecto, en el primer cuaderno de prueba!'; á ]a fo­ja 5 se halla la absoluci6n que el señor CarIos A Kappe­ler hizo de las posisiones cerradas del apoderado de Mora; rn ellas confiesa el absolvente: 1.° ser socio de la casa ac­tua 1 de Aepli Eberbach &, C. o con dereoho á uSar la firma social; 2.° que esta casa es liquidadora de la extinguida el 31 de Diciembre del año de 1887; 3.° que Jos 200 zu­rrones de tabaco del sefior Mora, fueron vendidos en En· ropa por Aepli Hberbach & C.o en liquidaci6n; 4. 0 que Ja venta produjo nueve mil seiscientos setenta y dnco marcos, con cuarenta y seis peniques, moneda alema naj y 5.· que la cosa tuvo cunocimiento de la venta, desde el mes de Noviembre de 1877. A los folios 9 Y 10 de los autos anteriores iniciados en el Juzgado del Carmen, eXlsten dos cuent:\s marcadas con las letras G y Rj reproduoidas por parte de Mora en el presente j uiclo de las cuales aparece que la urna de marcos y peniques arriba exprf¡sados produoto de la ven· ta de los 200 zurrones, á los cuales les da Mora como e­quivalente en moneda COlOmbiana, )a Ruma de $ 2.418,86 está afectada por el valor de los gastos que hicieron los sei10res i\epli Eberbach & 0.° en los diobos zurrolJes de tabaco, y al cual tienen derecho en esta forma: Por gastos de 109 zorrones por Severo .... $ 92,60 " " ,,91 )1 11 Vulcan... 78,30 Bodegaje en J esú!:! del Rí0 .. _. . . . . . . . . .. 19,20 Comisi6n de venta al 2 p g sobre $ 2.418,86 60,47 $ 250,57 Esta deducción no la hace la sentenoia de primera instancia, no obstante que es de estricta justicia hacerla, como que tales gRstos no podían figurar, como en efecto no figuran, en el Haldo de $ 15.484,39, que se le cancel6 á. Mora, por medio de la tranE'acei6n. Es esta )a primera re­forma que se hace á dicha sentencia. Segunda refo'·ma. El tipo del cambio de moneda por el giro de las letraR, lo fij6 el Juez en el 6 p g por las de­claraciones de J acobo Cortizos y Evaristo Obreg6n; pero habiendo manifestado ellos como comerciantes honora­bles, que la3 letras de cambio estuvieron en .Barranquilla, en la época en que debió ser vendida la referente al taba­co de Mora, al 5 p g y al 6 p g I debe fijarse el primer ti­po en vez del segundo, pues en la duda, es regla de dere­cho estar por lo más favorable al demandado. Tercera refOlma, Hecha la venta de Jos zurrones (por los c,>ntratos que existían entre las partes) los sefiores Ae­pli Eberbach & C.- no estaban obligados á entregar á Mo­ra el producido, en tanto que éste les fuera deudor de can­tidad igual ó mayor; de manera, que si lq tr~nsacción fué la que vino á cancelar la deuda de este con aquellos, es desde la fecha de ésta, es decir, desde el 28 de Mayo de 1878, desde cuando se ca~ación dentro del término legal, y firma- aéna.-El Secretar.(), Rodríguez. AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. El &cretan'o del Juzgado nt/j,mdpa! de dist7'ito de Loricú, HACE SABRn.: CllL>ddorcs Gel deli'o purque se prbeed~; sí sabiehdolo n& lb denunciaten. : .' Barr.anquilla, Enero 29 de 1890. CAMIto S. ARANGÓ.-EI Secretario, Nicana,. Cerra. El Juez segundo del Ctrcuito de Barranquilla, Por el presente cita, liama y emplaza á Joaq llín Ari­za, de veinte y dos años de edad, natural de Saúta Marta, .1 vecino de esta ciudad, soltero, ~e ofic1'o marinero, paTa que dentro del término de tres dIas comparezca ante este despa~ho, á ser notificado del auto en que ~e le ha conmu­tado la multa de veintídos pesos por la pena de arresto á la razón de un día por cada peso. Se recuerda á las autoridades elel orden político y á las del judicial el deber que le.e:¡ impone el lHtícu 10 1951 del Código Judicial. Se excita á los Colombianos para que denuncien el paradero del reo, ,o pena de ser castigad08 como encubri· dores del delito por q ~e se prúcelle, si F'abiéndolo no 10 denunci~lreT\. Barranquilln, Febrero 5 de 1890. OAMILO S. ARANG).-EI Secretario, Nt'cano/' Cen'a. El Juez del Circ7.1'/,·to de Sinceleio, Por el presente eita, llama y emplflza á Jo~é Manuel Bu ¡va CarnpiilQ, del vecindario del Di trito ele Sanl. pué" para que dentro del término de lá di tallciél, y tre!i día, má~, e pre ente á este Juz ~nrlo á ('stHI á derecho en la causa que e le ¡:qgue por infracción del artículo 255 del Códig
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 78

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 79

Por: | Fecha: 31/03/1890

-D E BOL 1 V A R. ORGANO DEL PODER ~JUDldIAL DEL DEPARTAMENTO . . O 'IV. } Cartagena} Lurtes 8!l 'de .M'arzo de .1890. { NUMERO 79. ""te. periódico se publica 108 días 15 y 'dI timo d6' cada mes. CONTENIDO. SKCGI0'N DE LO OIVIL.-Solicitud de la Srita, Librada Rossi, para que se le dec1ar~ pobre de lIolemnidad.-Juicio orainario sobre la pro­' piedad'de un ¡oJal', Pl'omovido ror el señor Oandelario Alcazar ('oura la leñora doña Clara Morales de Balmaseda. I SaCO'Obl DB LO CRlMINAL.-Causa st'guida á Manuel de Jesús Velásquell por robo,-Causa segulda contra Benito Maza por el delito de hmtg. AVTéSY EDICTOS EMPLAZ.!TORIOS. SECCION DE lO CIVIL f fklllcitud de~8 Srita. Librada R08Si para. que se le declare pobre de solemnidad. como tal goza de la prerogativa que disciern'3 el artículo 8.° de la ley ~lO de.18~8, orgánica del impuesto del papel sellado, y está consIguientemente exenta de la obligaci6n de pagar costas. CODsúltese esta decisión por el pr6ximo correo con la ~orte ~upremu de Justicia, pclra que se surta la segunda 1D~t.anCla conforme á la ley, dejándose copia de ella, y re· ImItléntlose el expediente. JUAN ANTONIo ARAUJO.-MANUEL C. BIiiLLO.-PA· ·B.f.¡o J. BUSTmLO. - El Secl'etnrio, Anton'io M. Rodrígue2 . . , Conate; que en la auuien('ja de esta fecha se ha pu· bhcado conforme á In ley, la senteocia anterior. Cartagenfl, Octubre catorce de mil ocbocientos ochen · ta ,y nueve. El Secretario, .A 1ttonío Jl. Rodríguez. En quince del mismo mes notifioo al sefior Fiscal del Tribunal Superior del D'lstrito Judicial de Bolt'va'r.- Oa1'ta. Tribunal, en u oficina, á I~s dos' p. m.-FúL1Z. -El Se· gena, catorce de Octubre de mil ochoc1.·entos ochenta y cretario, Rodríguez . .nueve. En la misma fecha á la SriL8. Librada Rossi en su cn· Vistos' 'A este T 'b 1 S' , - sa de hnbitaciún á las tres p. m.-Por impedimento físico, co de Septi;m bre u' lt' tI uLn~b dupeRrlor _ e Pétl~bsento en <.-Idn- ¡Elena Herrera.-.fi~ 1 Secl'etari<, Rodriguez. . Imo! 1 rA a os 1, e 1 P, mayor e En seguida al Sr. Manuel Gonzá,lez BrievH, en ello· cal de la Secretaría, á lus tres y media p. m. y firma.­Man uel G. B,.íeva - BJ 1 Secreta rio, Rodríguez. edt~ y veCIn.a de esta clucIad de Cartagena, solicitando nrnpnro'de pobr~za, 'para bnccr valer én juicio el dereebp con q?e' se consHlera á u nna prendas de oro que existen en poder de'Ysnuel Gonzál~z J?rievA, d~ .quien se propone redamnrlas, apoyando In In rhcada soliCItud, en la informa. Corte f,uprema de Justicia.-Bogotá, veintt·siete de Ene1'o de e 6n ,que 8compaÍÍa, en IH cunl declaran Germán Cárdenas, mil o'chocientos noventa. Leónal~do l{edo~do y Eusebio Sanlsmarh bajo juramento y d~mi 'ásdformalH.iades legale~, que l&. postulante, bien co· n Cl( a e ell?s, es realm en te pobre, por no tener una rén· ~~ anual de CIento ocberltn peso , ni aun de menor Stlma, 11 ).tt~dmPdo?b pr(Yried~\(l de a Igún valor, encontrándose bace mllos e HIZ' afios, Clegll, enferma y postrada en ca.ma sin ~&per3n.zt\ ~e sal.ud, de suerte que no le es Jlosible ejercer 1l1dustrla DI OfiCIO de donde uerivar la subsistencia siendo en 'inádre, también dé~vf\lid3, quien la sostiene {!~ n el es­c: as~ produc~o de su per 'ona l t rabajo de lavandera. I!lter~~~da la N ~ ci ón en este aS\l nto, por el menosca· bnen·· á que el amp~ro de pobreza sea impartido, des· pu'es de +0 c.ual, se ba C1tfldo á las partes para sentencia. y consIderando q~e Librada ~o&si ha acreditado que es acreedora al benefi cIO otorgado a los de su clnse por los ar~ículos 1496 y 1497 del C6digo Judicial, en razón de no . en~r u"!la r.e~ta anual de ciento ocbenta pesos; adminis· ~Ilndo Justlcla en Dombre de la República y por autoridad e ia ·felí'.se declara que es pobre de solemnidadl y que Vistos: Librada RosBi, vecina de la ciudad de Carta· gena, se preseut6 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar, entab ando demanda sobre amparo de pobreza y H1nnifest~ndo que se proponía iniciar un juicio contra Manuel G. Bl'ieva s~bre reivindicaClón de bienes hereditarios, y M'ompañando una informaci6n sumaria de tres testigos, El Trib llllal, de~pué9 de dar al juicio la sustanciaci6n que determina la ley, profirió sentencia con fecha catorce de Octubre cIel ~lftO próximo pasado, en la cual decretó el amparo solici tado, y la ha consultado con esta Superiori­dad. Con los te. timonios presentarlos se comprueba plena· mente que la solicitante no tiene bienes raíces ni mue>bles, Di, ~jerce industria que le produzca una renta de cien~o o· cbenta 'pesos al año; y antes bien los te~tigos aseveran q' se haIla ciega y enferma, y que vive á expensas de la madre, quien es también absolutamente pobre. Estando , eomprobadas todas las circunstancia~ que ~xige la ley, y habiéndose oido la voz del represntante del M inlsterio público, la Corte Suprema, de acuerdo' con el dictamen del Sr. Procurador, administrando justicia en nombre de la 1{epúblic3,y por autoridad de In ley, conñr· ma. la senten:::ia consultaua. Notifíquesf>, cópiese, publíques y arcbívese el expe . die nte. LVCIO A. POMBO,-LuIS M. ISAZA,-SALOM6N FORERO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 810 G A e E T A J U DIe 1 AL. JOAQuíN MARTfNEZ R.-MARIANO DE JESUS MEDlNA.­' ANTONIO MORALES.-GABRIEL 'ROSAS.-EI Oficial :nayor encargado de la Secretaría, Joaquín Esguerra O. En la audiencia del veintisiete de Enero de milocha· oientos Jloventa se publicó la senLencia anterior. Fl Oficial ml:lyor, encargado de la SecretalÍa, Joaq1),ín Esguerra o. En veintiocho de Enero de mil ochocientos noventa notifiq ué al ,enor Procurador general de la N ac.i6n la sen· tencia que precede. ARANGO.-EIOficial mayor, encargado de la Secreta­ría, Esgue?'ra O. El Secretario de la Corte s'u prema certifica: que pa' IR notificar la c:entencia anteriol' se fija edicto en el local del despacho hoy á las doce de la mañana. Bogotá, Febrero primero de mil ochocientos noventa. El Oficial mayor, encargado de la Secreta rín, Joaquin E$guerra o. crituras públicas presentauns por la demandada, números 46 y 63 del Registro de la Notaría de este Circuito corres­pondiente al año de 1880; la primera que acredita la ven· ta que el demandante Alcázar hizo del solar á la sefiora Concepci6n A. de Castro en 23 de Pebrero del ailo citado; y la segunda que comprueba lo que e ta seIlora hizo del mismo solar al señor FrancLco J. Balmaseda, en 9 de Mar· zo del predicho año. Abierta á prueba esta demanda, tocó al actor acredi· tal' Jos hechos en que la habh npoyado, en cumplimiento de los artículos 54:2 .1 543 del C6digo Judicial, cuy?S he­chos estaban determinados en sus mismas afirmacIOnes. Esto es, el actor debía probar la celebración del contrato de anticresis celebrado con Escolástico Arrieta, Rsí como el hecho de ha berQe ubrocyado eu ese contrato el sefior Balmaseda; y debía haber probado también la falseJad de las escrituras en la forma y términos estatuidos en el artí· culo 613 del Código citado. Sobre el primer hecho afirmado en la clemanda, el ao­tal' llam6 á declarar á dos testigoól ; pelo solo Eme to Guar­diola, depuso algo conexiotlado con In cuestión de un rn~. do vago; de tal manera que su dicho no suministra u~a l· dea cierta y firmA acerca de la existencia del conveOlO 6 Juicio ordinario, sobre la propiedad de UD solar, promovido VOl' el señOr contrato celebrado con B¡1lm::u;¡eda; y el otro te tigo, José Candtllal'io Alcázal' contra la Sra. doña Clara Morales de Balmaseda. Mal ía Lobo, ne!Só redondnmen te haber presenciado co~· 'Pribunal SUl)')erior del n~'strito Judicial de Bolívar.-Car. trato de ninguna ch:se entre Alcázur y B:.tlmase'la relatt· tagena, :Ern ero veintiocho de mil ochocz'e11tos noventa. vamente al solur. Respecto á la falsedad de :as escrituraq, nada se ha Vistos: En grado de apelación ha venido al Tribunal justificado en autos que rudirra Inducir al Tribunal á dar· la demanda que Candelario Alcázar intentó en el .Juzgado le crédIto á la acusaClón que contra ellks hiz) el dpmao· primero de e~te Circuito contra la señora Clara Momles de dante; purs no ,e ha proba(k con ClJntl'O testigos id~neos Balmnseda sobre propiEdad de un so lar que aseguró el de· que la pnrte e:tl\ba en otro lugar diferente de e. ta CIudad mandante ball~rse en p del' de la, exprmwda .... e~ora, pero en los días 23 dc FJbrero 'J 9 de M¡l rzo de 1880 en que que pertenece a él; ~olal' que, ~egutl la descrlpcl6n hecha consta que la e~crilllu ' fuere n otuc)nd, . De los tres su­en el libc)o. re pect.ivo, 'Ce encuentra en la culle del Boque. jetos citndos p rn que ueclnl'aran i nI) rra cielto que Oon· te de estn clUdad, llDda~te, rol' su derechll, entr~Delo. en cepci6n Arrieta y su marido Jo, é H. Ca. tro E-e encontra­él, con OtlO <:Ol:ll: del mIc:mo demflndante; por su lzqUler.\ ban en Boca~hicH en. las fe('h~. enunci~.ld,,~, solo lleg6 á de· da, calle en mediO, con la m ul'[11la del Boquete; por el clarar Fnmclsco J a vlcr Pérf'z exronlendo que nada po· frente, calle €:n medio trmbién, con casa a!tn del doctor día afirmal acerra de la pre(yu'nta. L08 mi'mos intere.'a· Miguel Arnuje; y por su fondo con una ea a del s ílor Ra· do~~ s ñora Arrietn y su mando, tampoco as€veraron que .tael Mondes. El fallo Teesillo en dicha demanua ab'olvió se hallaban en Bocucbica en los días plccitndoR. Yaunque á la sefiol:a Balmaseda, rOl' c~yo motiy? Alcázar interpu. José Angel Nava', a evern que rué el ~ ñor Notario do~ so apelacló.n ~ontra la Qe.ntencl3. Rec!bl~ os lo aulas en Domingo López ne OSEe, quien lo busc6 para q' firmn~'a a esta Surenondad y Eurtloa la su ... tanclac16n de la egun· rueD'OS de Alcázar la e c;ri turfl r úmero 40; e te solo te tImo· da inst8ncill, ba llegado el r:nomento de pronunciar el fallo nio ~o hrce plena 1 ueba, ni la falb á que induoid· ~qut· correspondl n te ; 1 pnra verificarlo el Tl'IbunaJ, dccpnés de l:a circun tnll0l3 e Ícl un viciu de nullh.d de la e'cntura. un detfnido examen del proceso, considera: La demanda, José Hilal'lo G:llría uno de 10 {:stigo in:')tr umentale~ tn ~egún lo expresa el libelo re~ _ eclivo, "e dirigi6 Plimero ambas escl'ltUl'Cl , mapife tó nu recordar r ada con<.:~rD1en· contrn la seBora Bnlmaseda como tenedom elel <:olar, en te á ella~, por r9zóo de bhber tlnl1Ecunido mucho tIempo. representación de su marido el efíor Franci co J. Balma. Lrls df'claraciolle de Rafael Hel flácdez y Agustín seda, por haberse su brogado é~te al geñor Escolá'n In que ha proferido ~l Juzgado Superior del Distrito en 28 rle Feurero rróxi­mo pasudo; crndená ndole, en tre otl a )lenas ~ccesorill , á sufrir 5 finos de r cluf'i6n, por el de lito de robo, altficado en primer gra tIempo, de .l o~ dos affq de pre idio: de modo que le faltan por cumpltr doce mese v inte y t1' s díaR de pre-idio. los cuales se empe.zn. ron á contar desde la terminaci6n de la pena corporal HT~­puesta por el Juzgado Su perior, según a nte~ se ba explI­cado. Notificada esta sentencia, pásese copia de ella al se-ñor Pr fecto de esta provincia para los fines q~e han. de convenil; sin perjuicio de que el Juez de l~ primera lOS­tancin cumrla oportunamente con el deb~r a q?e ~lllde el artículo 1737 del Código Judicial en los d08 JnCI SOS que corr. prende. Déjese co¡:ia en el libro destinado al efecto. JUAN ANTONIO ARAÚJO.-JUAN N. POM»O.-P ABLO J, BUSTILLO.-El Secretario, Antonio M. Rodrtguet. l:Bn diez y siete del mismo mes notifico al seBor Fis· cal (~yel' feriadv) FÉLIZ. - El Secretario, Rodrig~2. ~n la misma fecha al defensor señor doctor MIguel Díaz Granados F. -Día2 Granado.!.-El Secretario, Ro­dríguez. Lueao al acusado Manuel de Jesús Velásquez en la casa de pris:6n y reclul:!i6n.-A ruego de Manuel de JesÚ8 Velá quez, por no saberlo hacer, Pedro o. Pedto~a.-~l St'cretario, Rodríguez. Causa seguida oontra Benito Maza, po\' el delito de hurto. Tnounal Supen'or del Distrito Judicial de Bolivar.-Cartt&· genal Febre'l'o cinco de mil ochodentos noventa. Vistof$: L:-J sentencia de 19 de Diciembre del ltBo pr6xi. mo pasado que ha venido en consulta al Tribu nal, y por la cual, el Juez 2.0 de este Circuito condena á Benito Mu­Z9, reo del delito de burto de algunos objetos pertenecien­tes á la balandra "San Miauel", con aplicaci6n dfi!l artícu­lo 623 del C6digo Penal, á sufrir la pena de seis meQes de presidio, y las dema accesorias á estD, está arreglada á de· recho y de acuerdo con el mérito del proceAo, habiéndose Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA omitido en ella ú nicamen te, corno lo drcl Va el .'fUor Fi . ~a], computarle nI penado el tiempo q le ha estado pri vado de'su liber~8d por con s cuencia del de :íto, es decir, el que lia ·tra!l!curndo de~de el tres de SeptieL'1brc del [lño prt1xi · m? pasa~o, c6mputo que al se: becho ho.y pcr el Tribu­nal, en Vlrtu{1 de la facultfld legal qU:l tiene pnra refor111nr fu Eerltencj~ inferior, cuando quiera qJe en ella ~e haya incurrido en alguna omidión, de la naturaleza de la de que se trata, debe comprender desde la f::><.;ba indlcndl-1, hfll'tn ta fecha de esta resolución, es deci r, cinco meEes dos día¡;¡, que deben ser deS'contádos de los ¡;:eis meses arriba expre ~dbe_ . En mérito de lo cual, el Tribunal, de acuerdo en par· ~t'e con el cbncepto del s€-fior Fisca l, '1pluéba la sentendH 'consultada, con la sola reformd que , cftba de ~er intlicada. Notifíquese, c6piese y devuélvfI. el expedienle. PA·BLo J. BUSTILLO.-JUAN r\. POMBO.-JUAN AN TOÑIO ARAÚJO.-EJ Secretario, - Antm1'o M. Rodríguez. . En la misma fecha notifico al Sr Fiscnl-FEL1Z.-EI Seeretario, Rodríguez. En seguida al defensor seBor Lácirles S 'goviR. ~L . Se govia.-El Secretario, Rodr1guez. "Luego al ácusádo Benito M~za en la C'árcel.-Bent'to Maza.-El Sectetario, Rod1·íguez. AU~OS y EDICTOS EMPLAZATORIOS, El &cretan-o del Juzgado municl'pal ¿el clisl1 't'to ele Lorica, HACE SABltR: Que en la demanda ejecutiva intentada por el s( ílOI Sebastián García, apoderado ne la señala Isabel Vá qu z contra la 5efiora Martilla Zúñigfl, se a em baraado la fin · ca siguiente: Una casa de propicdnd de la ejecutada Ilre­sentada para el pago, situada en el ba rio del Oa laja I q 1.1 e -calinda. por su derecha coo la c,,~a y ~()Iar de la sefh>ll:! ~oga Sierra, por la izq uierda con la ca~~\ y SO lfl r de IR :::e 1101a Josefa Blanco Otero, por el frell i.e CHile de por meJw con la casa del Gobierno del DepnríumelltO donde e en · cuentra hoy la oficina del Juzgado del Círcuit0, y por su fondo con la casa y solar del seílor e~iderio Jirado. ·Y para los efectos d.el artículo 12 de la ) y 135 de 1888, eefija el pre8ente en un lugflrrúblico de la Secreta­ría, hoy diez y siete de Diciembre e mi I ochocien tos o chen ta y Hueve. José M. Zúfíig2 G" Secr€.tario. (6 ve.-S) El Juez segundo Mun ipal, Por el presente cita~ llama y fm plaza á Man uel de Jesús Pineda, para que d en tro del término doble de la distanoia y ocho días más, se preseo;e á estar á derecho en el juicio q~e se !e sigue por el Jeli}o de herida'3; ellte n· dldo qlle·'de 'no verlfi.e~rlo a8Í perdera el derecho de ser excarcetado' con fia nza si el delito lo permitier~. No se dan sefiales particulnres ror no const
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 79

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 82

Por: | Fecha: 15/05/1890

ORGANO DEL PODER JUDIOIAL DEL DEPARTAMENTO. CartageTtaJ Jueves J..5 de .M"ayo de .1890. {NUMERO 82 .. , Bste periódico se publica los día~ 16 y 1iltimo de cada mes, CONTENIDO. SECCION DE LO ClvJL,-Recnrso de hecho interpuesto por la ;:;eüol'8, Concepción Meñaca, como lJl'redera de la señora Vicent!l Meña­ca de Garniel', SECCION DE LO CRIMINAL.-Causa sl'!7uida coutra Raul E. del Valle, por el delito de homicidio. SfGCIDN DE lO CIVIL RecUl'tlo de hecIlo interpuesto pOi' la señor COllcepción MeñacR, como heredera de a señoril ViceutalMeñaca de Gurnier. T?'ibU1lal Sl.Iperi01' del DÚt1'itO Judicial de Bob'vQ?', - Om'ta­[ lena, Ab1'il cato'rce de m,ü ochoc "atlas noventa, Vi, Lo: ~I Trib u Ilal de e te Distrito J udie in J, por rt!!'iOlllCIÓll de veinte y d08 de JUIH Llel tiño P1ÓXlfl)O plll-n· <1(), d('("¡il!Ú !PY( Jla por prrsuncióu á la ~eñol'(t Iccllta l\ltñilca de GHllllel', y CO/JC 'dió ~a pmc ión definí ti va de la Cl;lSH que ella po~elH ClI el callejon de Gaste] b muo) de e ta dudad, á u 8 TIna natuntl, HtñOla UOllCCPCIÓIl .Me finca, de 'ctJeltlo (;011 el 3rlíelllo 9B del OóJlgo CIVI i, l:'ln per] u jetO de tel'cer~: , , , Luego, por SOllc¡\,ud de a, s BOfa M¡;llía l'urifiC~lClon Meñaca de Herrel'3, el Juez pnmero -ie e~te Uircul LO, por IHlto de veinte y Sel de Noviembre, declaró Vbcen e la herencia, n m br6 Curador de ella y dí~pusC) se entregaran á ésLé los bienes y papeles de i a ::;u 'e ión uujo Inveuwrio judicial, amen de l~ citación por edicto á Jos iote esauos y la ord en á los que tuvieran t~slarnent() Je la PI e, 'unta muerta, de presen larJo, .ffi~te HUlO fue notificado~ e¡lItre .otro~ i lltc l es,:1d~q a, la señora Vicenta .M e~acH , y ~\,peló pOI' CUHUto se 1I0Ud:'>n'1 Cu­rador á una herenCIa de la cual es ella hereuera reu{)noci· da, , y por .cuanto ~demá8 se dispone 'entregar al Cur'adol' bienes cuya ¡Josesióll e le ha á la apehtnte, pero el Tribunal ante qUlell esta ' ocurrió d ~ hecho se 19 otorgó en el efect.o suspen . 0'; en c.~ya vírLú, yillG el ,expediente, ~ d~"r))..J~8 de la S~?s tH yia: '~ CIOO legal Ileg,~ el rnOlllento de ut'Cldlr, y p:lfa hacerla S(j Considera: 1,° Según el <,rlíeuio,1297 del Código Civi ', a be· rellcia se dec!ara yacellte SI dentro de quince dí" de a· bierta 1:1 ~uce::l1611 uo se hubiel'e ¡j ct' }Jt~d{) la h e re/ ll' i ~l, Ó p~rt~ de elhl, ni hubiere A lbacea testaUlentario que baya ~cept8do tHl encargo. Ka entGIIC&J 9-~~ndo licue Jugnj' el cOPlbramiento de Cua:~tior de la . hel~oqja; pero sí esta ('1~re aceptada, ..,a. 'J& herencia DO ~8 YM:C~n~, ,desen1lpe- ,,. el heredero que »cepta las f~JlCl(.me8 de (Jurador , SI, p\le't', p')r la mera Sl~v.~ón de 1I1!) ber8cler(l) la herencia deja de se/' yacente; con rnnyor razón deÜ' de estl1l'lo desde qlle, CorllO en ~I ca o á que este recurso se contrae, se hr. decl· ltl ',8~ 'le de él. E~ consecuencia ta­les dil igencins deben conslderar~e en curso, con mayor ra­z6n habiendo q oíen crea tener mf'jor derecho á la beren· cia, ~ .. prome t~ ejecutar la acci6n c0J.t-esPQn~ie9-te, tlueda en estos términos resuelta la reclflmaciór.l UIl­terior, administrando jll~tici;;t en nO:llbre de la República j por auto! idad de la ley, N otifíq nese y cópiese, BU~TILT.JO, El Secretario, Antonio .M., Rodrí-guez. En vt'intt) y cinco del Inislnn meR not¡fipn ,,1 )'1f'ñ 1lr Fiscal tlel Tdbn mtl en' su ()fÍ i'na á 11:'8 dos p, 111, - FÉLIZ.- :¡.J I. Secretario, Rodríguez. I . ·En la misma fecha ' á 1<1 ~eñnra l~oncepciótl NI f'ñ:-tc~, en su ('Cll'll habitaci6n: no firma pOI' impe(lilllellt() lí ien y 1~ hHce á 'u ruf'~(, el .:eñor doctor Avelillo Mnn l tH~ . ­, Mar¿utas, ~ I~J S.ecretl1l'i ' ), Rodríguez. En H'guida á la ~(:ñorñaca de Bc' rrera, ~Il preHencia dt3 Rll I:!. poso señor Oludomiro Hr!1 rera, y ~rman. -Her;rera. -Purificaci6n Meñrlca de Jle1'rero ,­]; 1 Secretal io, Rod1'íguez, ¡n- S[~CI~ N DE lO C~IMINH. Causa seguida contra Raul~, del 'falle po~ el delito de homi(!ldio. 'Ih'bunal S7JJper2'or del Dz'stn:to Judicial de B"lívar, - Cú'''¡'' tageno, veinte y cuatro de l!Jn4ro de m~7, oahociento no· venta, ' --=;:: festación del sefior Donado se precipit6 del Valle que es­taba allí á caballo, hácia el se o~ Ferrer y le deBcarg6 unos golpes en )a cabeza CCin la carahina que llevaba, habienclo sido en uno de esos 'golpes que salió el tiro de la carabina que hirió mortalmente al citado sellor Ferrer, y de cuya herida murió alguna8 horas despué'l. K esta sintetizada la bistoria del de3graciado Aconteci­miento Que el 16 de Julio del 3Í'i.O pa aclo J.>riv6 de la vida á un bombre .Y ha sumido en el infortu llio á toda una nu­merosa [amili,I, Corre. londe ahora á e~ta Superi ridad d etenerse en el análi lS de lílfl rlec l ~\raciones qu~ constituyen el Ruma· rio para deducir ele ese ~Inálisis el ~rad() d~ culpabilidad del enjnicifldo, ó lo ,9ue es lo gl i."mq" s,i,. d~be ó no c nñr· mar8e In sentencia flpelrtoa, Para elio Lomern t>'-\ el eXlJe· diente qtle cOHtiene la causa, yex:1minernm! una á una llis depnsici . 'Iles de !os testigos 9 ue p resencia ron el suce~o, pOI' ,¡er innecPHnrinR J¡1 de los que Dn I')lleden dar luz en el hecho Ola teria de la i 11 ve .tig'lC.ión, Pri nci pi · milI". mi ,'t'ñOI' Tornns Jo~é Peña, cuya !lO . ,1 h q n ién fué, f\rm :l \lo y :.lhnlzó al rn ll estro Ferrer ell f"rlll;1 de luchn, IIeg6 RHI\I y 110)' o b re <.le; DOllad.) le di6 ('I)n LlIH\ ('arabl' na por In C.lb' ZI p 'lr el'l o tres vece!'!; IILI)n ee, ,,1 ma(~tro MatÍ-I. ~ e ~()Itó de las IllallO~ ,le Pedro -U" "h!lO, corrielHlo el T)lnc trn p \1 a In pn erta de don V ICen t.e, ha Rol tndo un tiro [-(.r del Valle para que di jera guiLla el exponente, sólo,) aió ,l~ vuelta en to)no de, pasro, ~t,OpJn.Íl'~rjQ_,maypr de pqli.eíil, sefior N.arciso, del Aguila, por ser día de ,la fiesta?Je la ~anta ,de~ lugnr, y to~',9~0 -que arrestara al referido Ferrer. El Comiaa,.rjo trat.ó de otra calle para s~rj, á la pl~za . ~se enqontrQ nQey~ment~ c umplir la orden que acababa de dársele sobre el particu- con Rau'l K del Valle y con e\ sefio!' ~t$jl~ , Ft¡l'r~r; ~:ue lar/pero eh:~it,do Ferrer se resist.i6 obs~inádámen:te á ir á nQ sabiendo entre elloi,~l~é t:8~o.f,íes ,qruzalan, porque'lbu 8 tcárooJ, neeesitán,d0se d~ la ioter\?ención Ue varios miem- ~ practicar úná diligeno,a dó'nge el señor AQ·ÚlD.ino ~~­br08. ~e' sU famili,s para q~~ ~~ aquíet8s,e, C_?D , Jo "cJal e: ¡dríd, p~ro l9.\J~ .aAte~ ~~~ l1e~~r'!\!,I¡ PY9' Qn ,J~o.pel d~ g,eq.te empleado de pohcía y los t'.e€'ln@s:que se prestaron a darle y mir6 haCia atrás y VIO c~aQdo R~ul"sy d'r~g,16 al m~estJ:0 ~\l~ilio, se r~ti~~ron,.c1e..Ja ;~?S~ de ;,F$err¡er, d~jf~odolo. y~ a · I Matía8 d,ándole yOP ~l~ y ainemb~ r()'o de esto sí se permite l'f' .de la corraleja, á cubano y se par~j el SJI. OaFlos Horme· aseverar el testigo que el tiro fué hecho de intento. Re. chea saljó, Re paró en el derecho de la puerta ..del corra l, ~ulta adeD;lá.~ del tes~imonio d el mismo C.lro q ue él estaba clo,ode V~Vt:l el se. ñu .. Sji ntanden, con la escopeta . en las Y n.o e~taba presente cuanu-l o e I suceso se consumo' ,'y est~ piernaB : vi ene el maéstro Matías y camina,y le, dice: ¿por !:!ra vÍsima contradiooión invalida su deposición ante ln q ué me pegas hombre-? eres un cobarde, tú no vas á un If'y y a nte el simple sentido comú'l, y pu-r lo m,ismo no campo á batirte conmigo; vota tus armas, y vamos á las púede en recta crítica foren cé hacel'.3_e ningún mérito de manos, yo n u tita be pomido del Gobierno, maldjto sea ~ I el ln. Gobiern~ j mj:l,ldito séas tú'y tq madre. .H;ntonces c.nfl'l6 Carlos ~lafio l V le ba quitndo la e copeta á Carlos R l) r· La deJlarac~ón de Melchora C' stillo es an verdadf!f()­mechea, y vino 11 n Reñol' que no conocí y lo abl'¡)z6j en ,emboll .mo y nO c,Qinq~Je con la nar ración de In_s mismos tonu '~ el señ.or Raul vino y dijo: "fu era" y Ilegq .Y le dió hechos, expueGta por los otro.e;¡ t es tig-os presenciale~. Su· con la culata de la cnrabiO!l, y lo tumhó al sue o y. abí In pOüe la Casti !lp q1 le de: Val le le dió sin cansa nin­tir6 (á Ferrer): dice entonce~ el nl. \es t)'1l Matías ¡'\y mi ma· gUlla IItltel'tOI', nn cQlatnzo al ~eñol' Matíaq Fel're l', .Y tlre! dándo.e vn el taR en el sue l( ; I le ~.!,í Juana Menn.ozl y Ita lo tUlllh6. OP.SpUé3 de varias evo luci ones en que apa­cogió el HOl llbrel'O qne G:I.YÓ en el su elo y se lO, dió á UHr- reee C \r l o~ Honnech·e~ con una e cC/peta en las pier nas, lbs Pápuo. ,Y le metió la rn;.¡ Il(l e11 In l':1 bpz·l. ti ice ellíl en· el firl!1do Matlél'l Fetrer interpelando á del Val le··y re táll­tonues ¿.qniell es Beñó/'? entonces le d ije ,y<" el maestro dolo á reñir á ias manos'y con UIlHS impreC:-H!Íones contrll Mu hs Ferrer, V en tonce .. I le~ó un UI UPI) y lo eogi6," ¡el expre ado del Valle, ell que el Heñol' Oc1rlo~ .Milfiol con ncasion oe tales imprecacion s, qni tó lIt eset¡peta á H0r· Mnrtín Patiñ dice al folio 58: qll~ lo J único q\l~ ,u~ mech a, S1n saber el objeto, y otru individ u ) nbn.\zó á F e-he es qne cuando el señor L'ed riLIl t)( \lltldn aflojó al rnae - rrer, y por úlLÍmo vino Ilanl .]el Valle, y PXCll.llllll llno: tro M atíH~, entonCl!i~ le dió Raul el tiro. "fuen~", llegó y le OIÓ ('on la cnlHta d ~ la cnrnb i n~ y lo Carlos Pájal'<) ni foli (\ 59 deqmien lp C() 1l entera frl1n- tumb6 al uelo, y . hí Jo tir6, se pre3enWl'On Juan:t Men­qUf Z ·\ In citll que· le h8ce Melu]¡,)ra Otl '-'I illo, pues ~e ex- doza y Oal'los Pájtlro> .Y tomal'On parte el) la e, <'enll. lIara prf', n rl) estos térmInos: que supo en 14 11 GH!":l el a.collteci. ex cl arece /' si e.tIl te· tigo dijo v~rd "\ll Ó mPtltirrl, se necesi ­miento ue que se tratll, pu~s no lo pr~en áó. tu apenn, cornpnn.ll' ::-,u ' declaración COII i,l de Peña y la de Como ~ e ve, Ins G!UlltTO declnraciolw .. de Tomás tTocé ¡Caro, pue to l U C: \ !:; wt¡dlllellte e,mtruria á L, l'elH ci6n Ptji" , .J o .. é de J e Ú$ Caro, Melehon\ Ult:-I; llo ,y Martín Pú- que e . to~ h ie~erolt . tillo, ~Il'ibu.y e n ni enjnici¡,J(! del Valle e , ¡" tento y la vo I Juana Menuoza al foli \, 6 dijo: qlle tenÍ't ulla l'if,\ en luntad de dlsp'lra' In, CHrablna que tenl ·\ en las. mnno~ la plazo y vol6 un sombl"ert> á donde ella e tab:1, ~ e Roa. COtllm el. finado Mallas Felfer para oau .Hrle la henda que cb6 y lo cogi ó, elIyo sombrero Re lo llevó nnra ~u casa á. le pro~h)Jo la mn e r~ll ; pe~'o co nfroota d a ~ entre sí.es~s ~ )e- esperar quien fuera su dueffo. A los tre:3 (lías ele ésto fué c la raClo ne" . p~ 'H.lv/ erte sin mf} y(l~· e fll ~ I'Zn de penetraclarnzado de ~3te S/ah? corqenda8e~ba á caballo. C0ftlO á. las seis de la tarde, en compa­del Vall~; le hl~o el tiro; expoOlendo el testIgo C~ro, fiía de .&8ul del Va\,le y otros, y estando ,la pr.ocesión de con. !·~laCJ.on al ...f fiJs rro. h~cho, q\le oyó un .t~op~1 de g~~te Nuestra Señora del Cal1men en la calle, Rau\ )0 exoit6 pa­y VI? ba ~la ~tras, y V1Ó cuar.do ~aul se ~1J'1glO al maestfo ra jr á. s~ casa á. buscar lun arma de fuego para ha::!er u n08 ~atla8 d~Jldole con Ja c~ l ata de la _ c~rn bllul., ~On . la c~al tiros e n d ioba proc\)sió nj q ue regresa ro n, .Haul con una ]0 .. ~umbo a l ~f1uelo y le ~lspar6 u ~) tifO. EXiste pues entre c3Tabina y el e~p(')l1ente SID nada. Al pasar por la esq ui. e~o8 dos. testIgos; ~n a dIscrepanCIa flobre el lD?do .y jugar na de la pInza S~ enCn el cttCtdo mono Ferrer,r continúa él ·asÍ: plena prueba, porque as~veran.do cosas c~ntranas a n.lO· que luego siguieron en busca de unos individuos á quie­g'llno de 108 dos puede dI8cerm rsele la ca,hdad de testigo Des. entreg3r la c~ rabin a pnra que hicieran los tiros en la veraz; procesiótl que estába en la calle; pero al ll ~~ar á J,a casa del L~ dec.lllració~ de~ Jest~gp ()arQ f\d?l,eue ~e. Ial~~8 de 8~f10f Benign,o~. Be.rna )~ se, pre8~~t6 (~I señor MalÍas Ferrer, -conco,r~anc~q y J~. I}~Clqo _q~e ) a h~cftn 1D!ldr,n.lSJbtr .41u I pt"Qvocanup a rlÍll.lf lDsuJ tá~dQlo. a la vez, y Raul tuvo, qU4f de pnmeram-ente á cierto. pasaje. que na~a tiene 9ue ver contestarle- del mismo .mo?,o; que 1(~esge aquet mo.mentrovq­plaza y volvió á ella, á cuyo regreso se encontró nueva· caba á Rau), s in tener en cuenta que tenía un ar a, en las mente con Raul del Valle ~ tambjén con Matíae Ferrer, manos, como porque el maestro cuando se le metía no ignorando que entre e~).os R.e cruz lran .raz·mes. No enun· engañaba ete. El maestro estaba del Jado afuera o ihtnea¡~t:lme te ;' de lldeJante1 á. quitn tp día herir, Qu'~ CarJ-Ds Hormecb~a ,en líbertn:d . . eetuba pre ente p 1'0 desarmndo. ' Noti~ít]ll~se;JC,ó~ieS(j:V ,levuélva 'e 'el ex¡ ecf¡ nté nl Ignacio .Cas ille deóJara al folio 93: ('Que el 16 de J u· Juzgado de su procedencia, , M C ..J B t~ , ~ I J j., JUAN. K. ·Po1[BO."-.1. ANUEt . EúLv- r UAN· A N· TONIO ARAUJ'O.-EI Sec'retario,- Antom·ó' M.~ Ro-aríguez: Jio como de las ~eis á las siete de la tarde, p,asaba el ex.pG· nent~ ¡1or la pi~za: y por la galet ía de · la ca a .de Feliz He1'tández'y ll\< dd,. sefior B . . ~abtander Berna!, y á inóle. disOIbt:es de 13 de' ·últfmtl, o~ó qU~ . 8e crtlzfl.ba'1 var~as pa· 1 En la mi ma feooa notfficd al "señor Fi~t!h ·--iFk'LfZ.- ' labrü. los se'ÍÍores Matías Ferrer y Ruu.\ del Valle, y tam- 'El Seci'et
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 82

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 91

Por: | Fecha: 30/09/1890

DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A R. GC A u .CIA • ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DE PARTA~fENTO~ Afto IV. } Cartagena, jt:lartes 80 de Septiembre de 189'0. {NUMER091. &~ periódioo •• publica lo. dí .. 15 .,. 111tim.o de cada mea, CONTENIDO. N01'..i de l. 8upf!riora df'\1 HOlpital de Caridad de Barranquilla, .. ¡san­do el reeibu de la luma de cincuenta pesol (S 5000) que conligo6 Juan Oaorio.--Nota dirigid. por 101 Sres. MDgistra~o8 461 Tribuualal Excelentbimo leñúr &elidente de 'la Repúbliea. IsCCIO:M D1I: LO Cll'IL.-Df'\manda prómovida por el 8r. Dr.Francisco de P. Maoot11. como cesionario de Manuel E. .Marquez, para que le declare á elte heredero del ,finado aeñor Rioardo )Jarquez. '.CClO:M DE LO CRIIlUU.L.--Sumario "e~oido contra Muía Anunciaoión P~rez, por el delito de injurial iaferidas al PerBon~ro Municipal del diltrito de Corollal.-Causa seguida contra Sixto Antonio Baldovi­no) oome RelZidor de la aldea de J egua, por haber reducido á pri­_ i()n á Macario Cárcamo. AUTO(T .DICTOS IUI:l'LUA.TOIUOIJ. Nota de la Superiora del Ro.pital de Caridad de Barranquilla, aTieando el recllto de la luma de elncuenta pelol (f 50,00) que cOUlign6 Juau Ollorio. Barranquilla, &pt~mbre 7 de 1890.-La Su.periora del H03 pitallk Caridad ~ Barranfuilla. Vos, que tambié.n sois reputado jUl'iscon nttu, y q¡¡e cOCloceis má~ que nosotros ha di,ficullades ·que las nume­rosaas diseminada:=¡ reformas de h Jegislaci6n, han traicio­c<)( lsi~o, y que habreis tenido ocasi6n de examinar el 'trli­bl1jO del seiior doctor A ngarita, no dudamos que tendrcis ya form,ldo vuestro juicio sobre tan importantetrllbajo que en Iluestro concepto, hará á:a administración de justicia (h,l pl1í8 un bien muy po~itivo, pues al mj~mo tiempo q~6' junta en cada una de las diversos pal'~es de que la Codifi.­cación se compone, todas l~s disposiciones consuhabies del mismo género, hBciendo a. í unidad y armonía de la mul·~i· pticidad l el jesórden, ilustra con razonados comf'nt,\rios con la hi~toria fi ledigna de hA djsposicione~, tl criterio de los jueces, poniéndoles de manifi'esto la intención det legislador. Con semejante sistema la noci6n de la ResPQosa­bilidad de 108 empleados públicos en nuestro país con pet­sonal que en su mayor parte ~e ensaya, sale de los lími­tes inciertos de la mera presunción legal para fundarse so-bre el conocimi~to cierto de la ley. Las faltas más tre~uente8 del gran número de em­pleados que viven apartados de los centros adminiétrati· vos en donde las leyes se estudian y comentan, y eo do de es más frecuente la necesidad de su nplicació 1, las fal­ta~, decimos, de esos empleados, que por otra arte 80n tl ldavfa poco versados, por el cambio de sistemn, 6 por ser ellos mismos nuevo" en el oficio, depende de la ignoran~ Al Sr. Sflcretario del Tribunal Superior del Disll"ÍtoJudicial.-Car- cia de la ley, muchas vece~, y casi siempre de la falta do b«tD •. Con la atenta nota de Ud, N.O 810, he tenido el gusto de recibir la. suma de cincuenta pesos, depositados por el sefior Juan Osorio, en el recurso de Casación intentado por dIcho seDor Osorio en la demanda contra el sefior Diego Espinosa, cuya suma ha sido destinada pnra el Asilo de huérfanos de esta ciudad. A nombre de los huérfanos doy á u!ted lss gracias por esta remesa oportu 119. Dios guarde á usted muchos uños, datos para interpretarla, 6 de ia dificultad inmensa de ha-llar en la relación de las dispersas disposiciones, referentes á un mismo asunto, el espíritu de la legislación que ha­brá de Fer en muchos casos la sola norma de la justicia. Pues, bien, á todas estas necesidades resVoncIe la (), bra del doctor Angarita, que al mismo tiempo qd~gara[}­tiza el cumplimiento de la voluntad soberana, puesto que­la bace conocer en toda su extenSIón, SID más trabaj¡o q\,1.e traer á la vista la sección respeotiva de la "Codijicaoión, le dice Ii los encargados de cumplirla: "Ya se os puede casti· gar cuando aiÍ no lo biciél'eis, c! n la conciencía de que ha beis procedido á 811 biendas". Un libro como éste, "inspirado por el sentimientb <;le ~ bien", como más que el autor lo diee el mismo libro, bje.~ Nota dirigida por 101 Srs. MB,i~tr8d(lt! del Tribunal al ExceJ( ntílimo S merece q' se le distribuya con profusión, á todoá Io~ puntó. Prelideate de la República. del pvís, para que no falte en la Qficina del empl~ado m~,. Sor Maria Vzcto,.. República de Colombia.-D6partamenttJ de Bolivar.-Núme h-umilde~ ya que la ley habla con todos y á todos nace res-ro 21.-Ca1.'taQ~~a, Septiembre 29 de 1890.-1U Tribu- ponsables, á veces sin distinción de grado en III geiaftj,t¡í, nal8up,eri.or del Distn:f(J. oficial; y Bin más dijHinci6n que me,ras atepu8ciot,lea pOI~' A.l Excelentílimo eeñor Preai4eo te de la República. ---Bngotá, Somos. npsotros los que desempenamos ItlS cuatro pla. zas de MagIstrados del TdbunaJ Superior de' este Distrito J.uqio.ial, j con motivQ de tal 61Blácter creemos ejecutar tamo b~én Qctp de justicia a1ldirigirnos á vos para recomendaros, b~en que .por su notorio mérito no lo neoesité, la dodifica­clón NaCIonal, fruto de la inteligente "1 patri6tica labor del ,á célebre jurj~consulto do~tor Manuel J. Angarita, con, la cual acaba de sorprender t;ratamente al foro y á IOB Tribunales dtenqe~ J en Colombia de la latitud geográfica que cada, ono oc.9,pa;. y á ~a vez que el bien se a,pro~eche habrá. contri.tiui~ do el Gobierno á estimular esta clase de empresas que J en otras naciooes de nuestra América, dan frutos tltlinero. S08, fomentando el de"'eo de servir á la Patri~ eo 10S~;. pos de la inteligencia seria y bien it;ltet;lcionada, en d.on , los colombianos tienen aun reservadas sus mej ores. y .. 's. I egítiplas victoria'h Sor fo!, ~xcelen\ísimo s~or PH~si~e t~! d~ir~f~.~ ,~­la nuestra VfiClOBtl recome-l,rdtu:j6nt, en atePClO-n ~ JlIlpG ~~nte objeto qqe n08 prop~Jle1Q08j y á que 8i~pre ~ A" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 368 GACETA JUDIOIAL to ver T compensados en 10 posible, los generosos esfuerzos en fsvor del bien público. de 1870, ó poco después, regreR6 á Barranquilla en el ea­tado de demencia en que murió; el Tribunal S6 contrae con espeoialidad al exumen de las tres declaraoiones de Nicolás Salcedo Rodrígnez, Manueh Arroyuelo de Sal­cedo y Mllría El"dia Márquez de Iosignares, tocante á los tres primerod bechos, de 108 cuatro que establece el artícu lo 191 ya citado. Servíos también aceptar las protestas de verdaderA estimaci6n con que tenemos el honor de suscribirnos de V. E. obsecuentes seguros servidores, MANUEL C. BELLO.-JUAN N, POKBO.-:..JU.!N AN" TONIO ABAUJO.-PABLO J. BUSTILLO. Los hechos prefijados Bon los siguientes: SECCIOI DE lO CIVIL 11.0 Rt.conocimieAto extrajudicial de Jos padres te­" niendo y reputando al individuo de que se trata c~mo "hijo naturl-tl; "2.0 Hi:Jber cuidado los padres de (10 mantenimiento "ecluCrlci6n y e8tablec~miento en calidad de tal hijo; , Demanda promo"fida por elaeiior doetor Franei¡:co de P. Ma,n6tu, como • oeaionlrjo de Manuel E. Márqurs, para que le deeltsre a édte llere- • clero del finado peñor Rieardo Márquez_ "3. o Haber autorizado que como tb} lleve pública­mente BU apel lido." :!lhi"nal8uperior del Distrito Judicial D()ci6 á. Manuel Este­ban llárquez como ~u bijo namral. Por tal fundamento, ~e aooerdo cnn el seftor Fisca], administrando justiciR en ombre de la República y por autoridad de la ley, se con­firma el auto apelado, con cóstas que tasará el Secl'etnrio dentro de tres días. JUAN ANTONIO ARAUJo.-El Secretario, .Antonio M. .Rodrig~. En diez 1 ocho del mi!mo mes (ayer feriad ) notifico .. 1 lellor Fiscal del Tribunal Su erior, en su oficinA, ». laR .cOi p. m.-FiLIZ.-El Seoretario, Rodrígue.. En la misma fecha al Beilor doctor A.velino Manotas .. n el local de la Secl'etaría Be las dI) y media p. ru.-Ma· flola,.-El SeoreLario, Rodríguet. A un escrito presentado por el mismo señor doctor Ayelino llanotas, recuy6 el auLo siguiente. Tribunal Superior del D¡3trito Judicial de Bolívar. --, Oarta· . gena, veinte y cinco de .Ag03to de mil ochoc'ientos no­venta. Cumple el Tribunal con el deber de ocuparse otra vez en este a8unto. De autos cool!!ta Be fojas 28, 24 y 25, que Manuel Esteban apellidado Márquez Romero, vendió por escritu­ra pública, en 28 de Noviembre de 1889, pOl' la suma. de mil pesos, el d~recbo que pudiera corresponde'rle, en la condici6n de hijo natural reconocido, á la sucesi6n de Ri­, cardo Márquez¡ y en 5 de Marzo del presente afio, el com prador 6 cesioD8rio intent6 la correspondiente demanda, -ante el Juez primero del Circuito de Barranq uilla. Habiéndose fundado en el artículo 213 de la 1ey 57 de 1887 J SU8 CODcordantes del Código J udioial, debi6 presentarse la prueba de )a defunci6n de Ricardo Kárq uez, como lo exige dicho artículo. Pero presentada en esta • egunda instancia, según consta al reverso del folio 46, se ha acredibdo que efectivamente falleci6 en 8 de Mayo de 1889. .. , Las pruebas en que se funda el pedimento de la de­tlaratoria de heredero en favor de Manuel ESleban, son las tque hay necesidad de examinar. , , Demostrado como está, que Rioardo Marquez se au­• ent6 par.a Europa antes del f\fio de 1870, en que fué de-rogado [por ley de 12 de Octubre, que es la 7,·, Parte 1).··4e la Recopilación de Bolívllr] el artículo 191 del Oó· "dIgO Oivil Boli ?aren8e de 1862, y que en el indicado aUo, Las alunidRs declaraciones se encuentran ínfirmadll8 por las 8igui~ntes consideraciones: A l folio 20 se halla la partida rle bautismo de Ma­nuel Esteban, quien nació en 2 de Enero de 1866, y 8010 consta en ella ser bijo natural de Amalia J. Romero. Rj­cll rllo, que aparece.en privado designando padrinos para e! bautiiJmo, no q Ul~O ficrurar como padre, en el primer acto de la vida del cristiano. A la vuelta del folio 8 r al folio 4, se registra la de· chraci6n contraproducentem del testigo Manuel María Márq uez, hermano de Ricardo. El C6¡ligo Civil Bolivaren~e de 1862, no obstante lo dispue~to en el artículo 191, determina, con precisión, cuál es la prueba má9 completa y eficaz de la filiaci6n de lOA hijos naturales en cuanto al reconocimiento qU8 Jos padres bagan de ellGB. Clln todo eso, Ricardo puso de rnamfie to su absoluta indiferencia con respecto á Manuel E. leban ausentándose para Europa sin reconocerlo como hijo 9UyO, antes de su parti a, de una manera eficnE, que no dejara I ugur á dudas . Los a tos ejecutados por los p&dreH de Hicardo, oon re lación á Manuel E teban, en cuanto á tenerlo en 8U ca­~~, nlimentarlo, vestirlo, mandarlo á. la esouela, y permi­tirle llevar el apellido de familia, no eran actos que se bao ya probado que emanaran de Ricardo. La compus16n, la Já tima que inspira un ser desdi­chado, un huérfano cualquiera, aunque 8ea enteramente extrafio, predisponen en su favor, para mejorar 8U 8itua­ci60 en lo posible; pero están muy lejos de ser el induda· ble reconocimiento del padre para con su hijo natural. Los padres de Ricardo, tan benévolos y adictos hacia Manuel Esteban, no emplearon, ó no PQdiron h~cerlo con éxito, su natural influellcia con Ricardo, para recabar de él que reconociera á. su hijo natural, antes de partir para Europa en la forma com pleta y eficaz preceptuada por la ley vigente. No se trata del reconocimiento del nieto por BUS a· buelos, ni del sobrino por María Eladia, hermana" de Ri­cardo, sino del reconocimiento del bijo natural, por 8U mismo padre. Así es, que las enunciadas declaraciones, y demás pruebas gue 8,e han produc.idfior Alca)\le oel distrito lo puso en libertad, sin que el Regidor Baldovlno bubiese expedido la boleta de prisi6ri corres~oodiente y sin la menor f6rmula de juicio. Semejante atentado es el que nuestro C6Jigo Penal cali­fica de detenct'ón arbitraria, al tenor de la doctrina que sustenta el artíúulo 164 de dicho C61igo en sus incisos primero y tercero; de modo .que fu~ por v.irtad ?e tfll in­fraccion que el Juez de la prImera instanCIa debIÓ llamar á juicio de responsabilidad por los trámites extraordinarios al empleado aludido, por no ser aplicable al hecho suoe­dido la dj~posici6n del artículo 162 del C6digo citatlo, siendo así que el Regidor Baldovino no tenía autoridad judicial competente para imponer pena á alguna persona sin haber sido oída y jllzg.ada conforme á derecho, en Cll­yo caso es que l lega á infringirse la disposici6n del artí­culo 162, es decir, cunndo se comete el .atentado por una autoridad de) orden judicial. OolíJese de lt) expuesto que el auto de proceder con­trl;\ r{a terminantes disposiciones le~ale8, y que por lo mía­mo esta Su periortdad no puede ni debe estimarlo como tundamento para la imposici6n de la pena de que se ocu­pa la sentencia apeladH, por lo cuf.l1 se hallfl colocada en el dilema, harto de~agraJable por cierto, de condenar á un iRoividuo á una pena que no es la que corresponde ~1 atentado cometido, ó de ab~orverlo del car~o porque se le ha juzgado, puesto que según el artÍonlo 1~16 del C6digo Judicial, la sentenCIa DO puede recaer sino 90bre 108 ear­O'os porque fle ba declarado con lugar á se~uimiento de ~au8a. Pero como en la alternati va de condenar á sufrir una pena que no mer€ce el enjuiciado, y la de absolverlo del cargo porque se le ha juzgado, encuentra el Tribunal más compatible con la filosofía del derecho y con ]as pres­cripciones de la justicia la absoluci6n del Regidor Baldo· vino, se ha decidido por este último medio, considerándolo cómo un recurso de carácter necesario. En esta virtud, el Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, absuelve á Sixto Antonio Baldovino ~n ~u carácter de Regidor de la aldea de J egua, en el dlstr~lo. ?~ San Benito Abad, del car~o porque fué llamado a JUICIO de responsabilidad por los trámites extraordinari08. Notifíquese, copiése y devuélvage el exped'iente al Juzgado de su procedencia. MANUEL C. BELLO.-JUAN N. POllBO.-P.A.BLO J .. BUSTILLO.-El Secret río, Antonio M. Rodrígua. Eu treinta del mi~mo mes notifico al sen.or Fiscal del Tribunal Superior,-FELIZ.-El Secretario, Rodrlgu~ AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. El Juez único del Circuito de Lorica, / Por el pregente cita. llama y emplaza por el término de treinta días, contados desde la techa, á la senora Ma­nuela Julio, para que en el término sennlado se presente en el despacho de este Juzgado, á ~star á derecho, por sr 6 por apoderado, en la demanda ordinaria que ~ontra ell~ ha intentado el senor Juan M. Burgos V. BIen entendi­do que si así lo verifica, se le oirá y administrará la ju&ticía que le asista, y de no bacerlo le parará los perjuicios á que baya lugar según las leyes. Dado en Lorica, á 108 siete díHS del mes de Marzo de mil ochocientos noventa. MAXIHO M. MARTELO. -Jo3é T01'raZvo, Secretario. (8 T8.-1) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 370 G A e E T A J U D 1 tJ 1 A L. El Juez del Ctrcuito de tjinceleio, P or el presente cita, l lama y emJ.>la zH á Mercedes M i~ ­les y J ulln Lobo, del vecill rl ariu el f'l d l~tri to de SabHgún, para que den tro del térm ino de la di :sta ncia y tres días m~s Ee preeen ten á este J lIzg"do á es t~ r á del'echo ·en la causa que se les sigue p or el del ito de hurto. ~o ~e dsn ~eñ 9 1A8 particulares por no constar de au ­tos, pero se recuelda á I .. s autorid 0l' la d~tunción de Francisoo M. Torralvo, ouyo )UICIO se hal la abterto en e~te Juzaacio desde el
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Por: | Fecha: 15/10/1890

DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A R. GCE A JU eIAL. ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO. Atto IV. } . Cartagena} jl!liércoZes .15 de Octubre de .1890. {NUMER092. Este periódico se publica los días 15 y 'Último de cada mes. CONTENIDO. R&SOLUCION dictada por el Tribunal Supedor en A jo el ~E'nor Hermojenes de la ~PlJriella presentando un docu mento lJrivado otorgado por los RE'ñ'orea Manuel M"ía E.scudero y Boracio RllÍZ, á fuvol' de aquellos ~ e- 1l0'€Q, pHra que el primero de lo~ dicho. ottlfO'antes ma­niftstar3 i ero suya la firmn que di('(' ¡, ':'l:llluel María Escudero." Comisionado el señor J Ilez Municipal del Diftrito t e Palmito, lugar de 1)\ re idellclu de Escudero paJa el r conocimiento que este uebí:l hac 'r de su firma, y otudo que fué con tal objeto, compall'ció en el deRpa­che y ex u o: ti que e'a firma put;"ta al pié d~l do~u­meHO y que dice Man uel María Escu · lero eS ldéntl?a á h que usa y acostumbra en todos SIlS tratos, pero 810 ne~ar el compromiso de ser reQPoJlsable 1I un documen­to 1 ue til mó á favor del señ~r Be.loco PII. el_~e de Sep· tie bre del año pasado. tIene 1 a con v lCClon de que la firma dicba es nel imitación d· la que usa y accsturn ra, porque en el documento que firmó ap:rece el que babla como fiador y plill(;ipal puaador de manC0mún et in olidum del "eñor 1l0iUClo RuÍz y de setecientos sesenta pesos fuerteR, valor ue t:uuren La zurro· neE de tabaco, mientra, qn¿ CIl este (loe,lllnento aparece el .ue babIa como socio Ó compafiero dll señor Ruíz . En aquel documento apurecía que el tabaco vendido por el feñor Baloco era de dos claQe., desi~nad 1": con la mar· ca J. D. n. y marca (cristo), las cuale. e~t;lban estam­padas en dicbo documento, mient.ras que en este no e ve!1 ni e babIa de elias. En aq u'l d·)c )rnento no fir· mó testigo alguno, y en e te aparecen dOB,obre lo que llama la atención del J uzO'ado en lo di9pue"[.() en el artí­culo 703 y 710 del Código Judicial. Que á lo dicho es­pera que para mayor cl~r_idad se ngregue ~I. escrito que en Octubre pasado remItIó al seüor Juez UJlICO por con­ducto de este Juzgado, al cnal adjuntab:m las declara· ciones de los testigos reclutados por el señor Baloco. Que ape~ar de lo dicbo, confiesa claramente que el veintiuno de Septiembre de 1886 firmó un documento en que se comprometl6 de fiador y principal pagador y <..le manco· mún et insolidum con el señor Boracio RuÍz por la su· ma de setecientos sesenta fuertes, valor de cuarenta zu­lIones de tabaco, y por esta confesión verá el 8eñor Juez Que no niega el que habla su compromiso. " ~ Una manifestación de ig~al naturaleza hecha por el señor Escudero con la sinceridad que acostumbra el hombre honrado, no pudo ni debió calificarse de confe­sión judicial para los efectos del inci o 7,0 artículo 1010 del Código Judicial, porque la doctrina que sustenta el artículo 555 del citado Código, es la de que se considere como tal, es decir, co:no :confesión judicial, la manifes­tación que una d~ las partes haga de ser cierto lo que Za otra asegura con relaci6n á su acción 6 excepción deduci' das en ;'uicio. Y como la manifestación que bizo. ante el senor Jue~ municipal del Distrito de Palmito el expresa­do señor Kscudero, fué fuera de juicio, pues que para to­dos los efectos legales se entiende que hay juicio ejoouti-ivo desde que se notifica al deudor el mandamiento de ejecución nasta que se hace el pago al acreedor, 6 se no­tifique la. sentencia definitiva que mande cesar totalmen­te la ejecución t~\l'tíc ulo 1009 del CódIgo aludido), bay que reconocer como iniurídico el auto del sefior Juez á quo de fecha cuatro de Febrero de mil ochocientos ocoenta y ocho, por el cual libró ejecución contra el se­Bor Manuel Mnría Escudero por la cantidad de setecientos sesenta pesos, estimando para ello como confesión judicial la manifestación de que ya e tiere conocimie!1to, hecha extrajudicialmente y sin que pudiera reputarse como par­te al señor Escudero en un juicio que no existía. Además de lo expue to, que por !o<í solo es bastan. te para considerar comprobada la excepción propuesta, en cuanto á la ingufi.'~iencia ejecutiva de la manifestación hecha por el eñor H:scudero, media la consideraci'óo es,~ll cíal en el asunto que se c0ntrovierte, de que se­gún el anículo 1012 del Códiao mencionado, para que un documento ó acto judicial pre te mérito ejecutivo, es indispensable que de él resulte una obligaCión expresá, clarn y de plazo cumplido de pagar alguna cantidad líqUI­da Ó de entregar ó de h'1Cer alf5llila coga determinnda. Y sie'1do así que de la malJife. tación hecha por el sefior Escudero 110 se d (,~ pl'ende la obligación que él con tnljera de paga.r al señlll' Bnloao, como deudor principal, u na sUlIla de pb,z) ya cumplido, es fuerza convenir en que semejante ll1únifesta(;Íoll r:o ha podido ni debido autori­zar ni señol' Juez dt~ la primera in8t:tncia para decretar ejecución contra ulla per~ HlH que ni aparece ser deud 1'a de pillZO cumplido, 111 menos está con tltuid:l en mora. &qunda. Siendo el juicio ejecutivo de naturaleza breve y u- 10:\1 ia, puesto que en él no e trata ele declarar derechos oudoso, controvertidos, sino solo que se ejecuten y no queden ilusorias las obligacione ó deudas ventiladas y decidida en juicio ó comprobadas por títulos ó instru­mentos tan eficl1c __ como los juieios, pue e pl'OpJner el ejecutado para eludir la vÍ'l ejecutiva 6 impedir la enten­ciu de remate, clllllrluiem excepción legitim'l que tu viere, .Y de ella debc ()CllparSe tI Jl1 ez ejecutor para declurarla ó n ' probada, es
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Por: | Fecha: 30/11/1890

DEPARTAMENTO DE B O t 1 V A R. G e e • ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPAR'rAl\IENTO. dO lOO.} Cartagena, 9)orningo 30 de ..NovieTnb.,'~ de 1890. f B'UIISR095 . ... peri~co ... p~blica 108 dfu u~ l' 61timo de cada mea, di6 el siguiente result»dú: El sf'fbr V{ve!-l lmanjfesI6 bajo de jllratpento que ht firma qlle ,ap<\rec,e ~n la COpiA que CONTENIDO. .. e le ba pue~to de presente, y que (']ice Miguel A. VáYe8, es ~uya, pUf'sta de 8U pull·, y letra, y la que usa y atcOS" •• ~ow ». LO CIYIL.-D"manda intf\ntacll' pn~ 101 hf'rederOA del finado tumbra. ~I conteniclo de la copia es cie~to. per,o eree que eeñor Joaqu~ Maria Palacio, contra la NaCión por luma de pelo~. {'sn suma se ha pagado por orden d~ la Corte de ,CueoSaB, n&CIOI DE LI ~IIIL. D manda intentad" pnr 101 hpfPdflro8 del finado lI'ñor Joaquln M~r(a Palacio contra taNación, por .uma de p~lt_ 'fh"hunal Superior del Distrito .• Judic,,·al €k Bolivar.-CarttJ gen(11 veinte de Npviembre de mt-¡ ochociento& noventa. y así de~e constar en, lo~ libros de la ,Atluan,.". ,\ 2.° Oerti1k"tlci6" del Secret,Hlo deJa Ofioina general .le (,Uf'~tJt8, para aCl'ooiwr que 188 cuentas del seftm; Joa- Quín )l;lt! tJPalacio, e.x--Admioi trador de' la Aduana d. Barrttnquilla, fuernn teflecidHs tlt'6nit,vamente, y q'~e 1 .. libnlllzas que apareoen cancelados en dichas cuenta&, DO existen en la oficina por estar 8H:hivadas eS~8 cuentafL S- Certiticalci60 elel AdmmiMtrador de la' Aduana de Barrst'iquilla para ju~tJ1i\'ar que con (("('ha l~ de ~oviem­bre de 1887, le fueron entregadas por el Sr.. Joaqu(n María Pillacio hIjo, que e~tuvo des mpe!i Ou nta en]ft cua: manifiesta que e! señor J onquín Maria P.,l 'lcio bij o, fuá Admi nist rador de la Aduan:l de Ban anq llllln de, de el 22 de Diciem 1>re de 18 3 ba ta el \ 13 de Febrero de 18 4, Y que toda su. cuentas relti Vel. á este pelí0r.1o tuer0n ex amin ndas y feneci d,18 en primera y segutíCia instancia, sin c('ll'!~G alguno contra 1 re. ponsahl e. J I 11 CertificaCión del Ad mi 1) i tral101' (le la An. n:1 na de llal'mnqu illn, sefínr Rafaf'l Marí:a Paheio, en Jo¡ cUHl dice: l.0 que por OldE"1l de la Oficina ~enera! de Cncn fi'l, COIn unic'lda á egn Ad unnu pOl' 61'0'all0 de Su pñorLI (,1 Mlrlistro ele Haciencla, en ofit.:io lIúmero 3020 de 20 dC' Jn­nio de 1886, e pag6 á los herederos del fi nudo SI'. J oaq nín María PaJ:lcio, como excedente á su favor, la All mn. de 'ocho mIl C1uinientl s ruarentn J un pesos. escnt[t .Y cuatro lO~, ($ 8541,64), todo lo cual consta en el libro D al'i o c )l'l'e· po nJien~e al me~ de Julio de 1886, hnja el número 144~, "Cuenta ~ledep6'iLO"; y2.0gnt eXI ,tel1 dp.!Jo:;it'lda: tll la Acll1:,wI b, sIgui lites librnnz,~o :-;in 411f' hl'V';1 CUII~l;tll­cia al()Ull~ de e 1:1 en Iv liar<>' (le l' la A tU'.n I qlle file , ran pu (Id s y H(:pptada \l(J1' el fio:\(lll :--efj,l' .J (1 Iplí I \1:t­lía Pninc!(¡ I1m!'1 .Y otr:l ·p(lr. 11 'Ice 01 (':'"lltl !. dll1illl"ll'i.· dor de 1: ~dnatl8,. t fíor deJn .lfl:I CJlIín \laría Pahl'ICl ji.; una llúmcro 242 oirada ' ti [, chú 12 dc 'vi rnhl'l' de de 1883 f)CJr el T~orer" ( , la RcpübllC:I : ilor ,tl,'i,,\) Gotlzálpz IJincl'n á f;lvot de Ul s ñol'u Arn: lía de l\Io,''l'I .­IU de HClT,1 nI Ignlllánd 'e la fecha. le ~11 pnt;0, y ell In ':1 da á los se ñore d~ 1, rrune é HiJO por $ 883,00 la c'llal fué pngaJa fiill prceer J,t (lcept riÓII rE-' ·I'et.'ti va por <-! t 1 s'.l ~ ... u !d., ... UOrtl(1 A I mi nistradol' de Adufl na de Barl':tll c¡utlll ,"1 l· 'aja de ,1 -ha oficina, ino qnL t:1ml)l(~'1 hada 11"" (l~ "'ll~ \"I't.,:llr"r¡: 1'1'111 i)3 Y de:u cr"ditt) en hs B IllC) pilra l'llbrir li bra nZI ~iraclaR Jl1\' el Svcrct!lri~) del 'l\~,; () r(), el.Hilltlc, dich.I' Ilbl'.IIIZ l"i eran gir,uliH en tnomento tj \le ell el il'h'l A 1I UH n I 110 h:l bí I lUlld()~ ; que entre Jo, m u­vilOS hech ". qlll! PUdl Í:I tefl1l'il' pIra c )mpro} al' lo que aca­b 1 de a"ev 1';11'1 I eenel'dil la 11 br \IlZ S q \le fu 1'011 gi radas á favor (l ~l .'r.GII CIllnnje Jlllr ('1 SI', SecI:etario del Te oro, y el dl!lf'I\) que el1tr~f!6 al(ñ Ir Admini~trador prtllC'ipal de II ¡eirll taba e'lcuI~ad() n11 I n pector df A luan:! , y como e a oyden tlO vino ]lor el orden regula r, el señor P alacio para fuc ili tlll' dil!h 1 evoluci6n prest6 di nern de u caj pUl'· ticular, el cUHl 110 le fué devucl lO ~i no u 11 {I ño desp ué j qll~ la últim'l c:111tid:l<1 que pn' tú e' ~eñl)r P.lI:lcio ,11 B'ln · Cll de Bal'l;l1141lilla ll1V0 quu prlgal' o 0411 y .... rll( l el :-leñor Ali8tid,' VO)CYI, qllc E" r a II filclnl', treo días . Ded Irtlcirlll jlll'lIda del '-Ieñor l) Ilningo G.onzález l{ubi ) en ll)~ slgujcnt "'él'mill()~: " un '\; he .Ido cm· pIe do t'tl la A ¡mi.m ·tr¡¡('IÓ) de Adualla. (~. ~tp. puerto, la~ f IIl('i(llI('~ de rnl cmp P) no 11H' pernll 1 It ImpOllel'll1e de 1\, q ne Clll'lIel',t ... l1\dlll i uiy'(lclol'~pol'e a r;l~ón.no me COI st I lj1l8 e .eñ)r dlln ,Joaquln 11 In 1 PHl I( 1,\ deja: l 103 t3ucl,11S3 que (leven~rd);\ en. la ea)u de 1.'1. .1\..lllann, 111 m.e COII"t I q Ilt> ,1 eñor Pa laelO eOIll prornetlern .; 1 re. ponsa IJI :id 'lCl tomunelgado, ouyo juicio sucesorio se halla radl9s'do en este Juzg~do; ~Qtendido que s~ les administrará justicia y .i no hicitlren el recl~~o á. .q ~e tienen derecho, en 01, término· En veinte J cinco de Noviembre en Qurso. I?otifico al Bt:ila~ado le~ ,parará ~l p~rj uicio á, q ~e ~~la 1u gar. 8efior doctor Miguel Díaz Or~nados F .. , ttn el .local ,de la. Secretluía á lus onoe de la mllftana ,del dí~ veiol~ y ~iete de los cor~iente8 y ,dijo: que apela.-Dí~2i Granados F..­El Secresllrio, Rodríg'IJez.(, Anos'. :r J1I)IQíl'OS. ~"~~AZA'l'.ORl08. , . El Juez ún1t;o del' Ctrcu~ld de Lonca, H'AO.H:,SABEB: Que en el juicio 8uce~c rlo intestado ~e ~a finada E­doarda Hernández se ha dIctado el auto ~lJgU1eDte: '¡" ¡ t MagangulS, Julio 26 de 1690, M:&NUEL GABcíA GORD6N.~El Secretario en propie-d~ d, j'Uan ,N. Peña'fedondcJ~.' . (3, vs.-2] Tip. de A.ntool. Araúlo L., ¡ circo de O'Brmet • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Por: | Fecha: 22/11/1899

Cé:NT. VOS ---- gmn urtido de rn lcisc Lt · S A 'ano'O ~ ]a 1/((, '\ lIt:.: d Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LL CORREO DOllJI. '00 F¿2 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ; ¿ LV.TJOQlJIA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. a. y ('O"¡P ! \ U TIDO NUEVO J. AL/A REZ orcelana, P )L ~O E:.Jl i 1'. (Cerca ( la I,qtes'í! Cafed,((l.) DIHECCIOA T-RLf1,GP 1. UI DAMOS . iones; eer) 2. npolLu10 Y. de pla t-n; • COblG Ixtra fuudir; Bl' a1í 1uiUu; &c., ~c. ; re, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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El Correo de Antioquia: diario noticioso, industrial, político, comercial - N. 11

Por: | Fecha: 26/02/1875

EL G RREO DE ANTIOijUIA DIARIO T OTICIO ~ O, 1 DU~ TRIAL, POLITI ,CO lERCIAL &.6 Redaccion an6nima,- Tiene Editor responsable, EL CORREO DE ANTIOQUIA, I d~jen de hacerlo y no se e meren en· - ¡ prevenir lo delitos, no se comprende: La policía en el gobierno, es 10 que ¡ ello saben qu miéntra mas delitos la higiene en la meuicina. ! haya, má' tienen qué hac r, más y Si todo los médico e pr~pu ie- ¡ mA complicadas funciones tienen que ran, ya por la pren a, ya E'n conferen- \ ejercer. cia públicas, ya en lo ch'culo , en I 'o es que con esto hagamos alu~ cada ca a, en toda parte d todas I ione j e.ta e una cen ura general manera , dar regla de higiene, es ¡ á toda la Nacioll en cuyo E tados decir, en eñal' ti Lodo_, parLicularmen- \ yemo caido completamente el ramo te A lo inf !ice , ;l precaver e de las de la policía. 010 en e t.e E tado hay enfermedades, habria méno muertos buena di po ¡cione sobre la mate-­que lo que hay m~s por me . I r1a, y lo empleado del ramo, con li- Si toda las leai ladones contuyie- aera y nece arias e cepciones, cum-ran saludables di po ¡cione de poJi- I pleo bien u deberes. . cia, y i é tas fueran cumplidas a la; Lo 9ue queremos es qáe se fije la letra j i este ramo estuviera,reglamen- at~oclon sobre este punto en todo el tado como en Francia siquiera, y ca- .pals. da encargado de policfa cumpliera con u deber, no habria tantos deli­tos, 1~ eauridad eria completa, y no tendnamo peste, y conflicto ' públi­cos como los que teI)emos dia por dia. EXTERIOR. E",pnña.-OPIN10~"l:S DE LA PRE 'SA DE TEYA. YORK SOBRE LA l'ROCLA~L-\.010N DE DO. LFO.· '0 AL DU. IGUTE.1TE DE Ll-S NOTICIAS DEL CADLE.-.Dd IINtw-York Ti,.- me"." Que los médicos no hagan aquello ' e pera. que unQ de. los inmediatos r~ d .' sultrulo de lo. re taUrI\C10n do los Borbones se compren e: con gratas eXCf>pCIO- I paño1e eriLla upre iQn del carlÜ!mo y la nes, ello están intere ados en que no pacifi ion d <."uba. Lo primero e muy ceson la enfermedad e . Pero que los I f?O. ibl. né-ntx:n. don. fon o y don e rlos d 1 d · i fueron pretendlentcsnv e al-trQtlo, vacan- ..encarga os por ~ ley e dIctar bue- te p~r.ll\ fuga. de L.. . a.bel, e tuvo dudo':la, la 'nas reglas de pollcfa y ob ervar y ha-I opo IClon á ~a ~epública.. El estAb1ecimien­' cer observar las di po iciones de ella, todo1 uno IgnIflca la: derrota del otro. Al· ~umpliendo un juramento sagrado, ;one'i0 ~~: me~;t~n:.st1a, el bOlrbonism.o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 42 EL CORREO DE ANTIOQUIA anunciar su intenciou de defend\?r lo. anta., gramo. primitivo, . Lo es, el mant nimiento S ~e; tele3"l'afin al Pnp:l. pidiéndole u ~ D,- ,: del dO!mlt\,1 r f l'n~ad ladi ·ciplina,lu. nu­diclOn. Lo ele m uto que' banadh ndoa, tonom¡u.delaIgle~lll.,ypl'omctedcaDt ma­la. cal a de don Cár]o ,ti Den que gr vitar : no u ob dieDcia 1 futuro ohi.'po 'uizo, " i e gran p \1: hácia él hijo triunfante de-I comonolod,uda,dice, -tcobi pov rdade,ra- 1 abel la Catú!ic . Pero lo disturbio' de Cu- m nte cri tulUO y \' rdad rament caiobco, ba n mas nti uo que la. revolucion de I no niin trumento de la polltica, ni com- 1868. Lo que los BOl'bone no hicieron ánte I plice del libr pen, ami nto". no e Pl·obo.ble lo hagan ahora. rá difIcil La, ABaru bl a f deral con su , do 'm,aras unir á los e paftoles y criollOS. Es dema~i - 'reumd , h hecho en u se Ion del dia. ) 7 do tarde. la eleccioD d 1 preid Dte y vicepre 'id nte Del cc.J.Y. Y. Herald." de l~ Confed raClOn durante el a~o d 1875{ • habiendo re ul do legldo M. herer, de ••••••••••• • ••• • o •• • • • o . " , • • •• • • • . .. ...... canton de Zurich, como pre idente, y M. Creemos que la RepúLlica e tá implemen- 13orel, d 1 c nton de ut'chatel vic presi-te pospue ta, y damos á Alfonso XlI nue - : dente. tro incel'O pé ame por la C!lrga qu~ ¡;ae .?- 1 E l con ejo nacional hA. adoptau,o una dis­bre sus humbros al comenzar este íehz ano: po icion mediant la cual se pel'filte y facul­nuevo. ¡ ta al tribunal p 1'0. prounci'll', en ci rto ca- Del "Neto York Sun". ,so ,Iaseparacioupersonal de lo e .po o. du. , , " _ ¡ rante ci rto tiempo, n lugar del divorcio. El advemmJe!lto d,e ~lfon o e ~ID embar: La Conf rencia dc lo E 'tado dlOce anos go, uu~ revoluclO~ '1D)mportancla r a~., o f del obi~pado de Bala, reunida en B rna el trae Dln~un c,ambl~ plachco en la condlclo~ ¡ 22 de uioiem br , ha decidido la u~resion dI,! E pona, ID arroJo. ~uz algun!1 sobr~ las tl- I del cabildo del obi pado'Y liqui 114:10n de rueblas~e uporve~n~, El,ml mO,sl,~ma I loSbienesquele p rtenecen, carromp~d? de a?-mlID. traclon 8ubsl tna, la El mi IDO dia lo repre ntante de 108 g'uerrac.1VJl continuara, la guerra en Cuba. cinco E tados dioce no libernle de los u á adelá~te, y la a~arquía general Y, la cantones de an Gall,de Ginebra y de cba­decadencia de la Na.clon no se detendmn. I ffhouse y del comité central de lo Catdli­L l~ ca a. que se ha gan do por la pro- ces-cristianos, han d idido excitar á éste á clamaclOn de Alfan o, e acabar con e !lo f~r- que se dirija á los Gobierno, cantan les pa.­sa. q~e llevaba el nombre de .. Repubhca ra pedirles el reconocimiento tie 1 Igluia espanola; pero esa far~a, es tan dlifano. y tan cotúlica-cri8tiana por el E tado y para in­p? bre, que u desapa.rlclon s~ amente es terrogarlos obre la mallera con qu desean digna de un momeuto de gratItud. cooperar á lo. elecion de un n uevo obispo. ID,el " Correo de Nueva. York," fecha 2 del Costa-Rica y i car gua.- eornentel. I No atrevemos a creer y aun podriamol ase- SuiZa..-OTRA SECTAMAs.-Leemos en gurarlo, que loo hombr s hourados. propia-el Journal de Genéve lo siguiente: tario y ensatos así de Nicaragua como, de El domingo último, 6 de diciembre, se ha Costa-Rica, no solo no de ean la gucrrasul.O celebrado en el alon del casino de an Pe- que contribuirán con u esfuerzos mante­dro la in auguracion de un nuevo culto, no ner la paz y á c trachar lo ví.nculOil de 108 dirémo pal'll: los catolicos liberales porq.ue do pueblo ' P0l'9.ue i la naturalez , las~­el P ad1'/!. J acmto rechaza e te nombre, 81no t umbres, la r eliglOn, la lenlfua. y.a veClll­para lo cri tianos cat6licoo, porque tal es el dad,nofu en motivos SufiCI ntas para lla­titulo que '1 reclama y que ademas ha Sido marn08 á una aven ncia amigable en cua· adolltado oficialmente en la contitucion de lesquicra de nuestt'lll cuestione8 particula­la Iglesia n acional de la Sniza. re , hay un gran motivo que ~~iftcaria co- Mas de 1)(1() JlelSOnal! ocupaban la sala y IDO sa.crílega un gullrra. que hicle verter 8US inmediaciones. Se ejecutaron tres tro- por un08 y ott OS, sangre precio a que 6y~ zas de música 8a8l'ada. durante el aervioio no ma ~ corri6 u nida por la santa causa de , teliltioao. nuestl'lllndependeD~:la . El Padre J acinto insiati6 particularmen- Costa-Rica tá dispuesta á eonc~ ... te 80bre el hecho de que la obra que él ca- cion, á todo a.rreglo SIn comprometer ladl mi n.za., eS mas bien continúa en cl mismo nidad y el honor; no hab1'!\. sa.cri1lCXl que DO eilllritu co~ que la empez6 hacejdos años, no esté dispuesta á hacer en las aras ce la {las tline nada de secta. Se mantiene del a! pro- "de la. frl\,temiqadi pero 8in h~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I EL CORREO DE ANTIOQUIA que no ~fl be ac ptal' ni imponer, sin de doro d 1 puntlonm' nacionul: hin temor, en fin, porquo (>~t'i l!lc,tay pn'parada puro. toda. dCbgl'llciadll. eventualidau, Lo~ cal'~o!! d 'pu s e pr ndíeron las luces del mismo g,l!!, que brillaron: el arti 'ta estaba col(~ado en 1 air , agarrado al trapecio, r1- gicto romo un cadí ver. El tE'rror fue inde - criptible, se llevaron . cal el' y aparatos par l' ri birlo y lo bajaron sin poderle anan­car la mano del trapecio. Al ap gar e el glLS u!'Iió el madcro con crispatura tan ner­vio,' a. de la mano., qutllo tlexol'es !lelc en­cO; Pl.'ron como r 'sor te de acero; tenia los CllU !los al'izados, lo ojo inm6biles, la boca m uda, la lt'ngu.a 'pegada cODtra 1 cielo pala.­tino. En el acto 1)), ciencia. médica. le prodigó su auxilio, pudo qUltár el el trapecio de entre lo. dedos y salvarse ~a vida de e te de graciado. ALGUNOS -6MERO INFINITAMENTE GRAN­DE .-Todo el mundo conoce la ani'cdota de e e prlncipe inllio que preguntó al inventor del luego de I~jedrezque r compensa desea­ba por u invencion: E te, dicen, pidió un gruno dc trigo por el primer escaque, dos por el s gnndo, cuatro por el tercero, y asi, en gu iJa., dobllmdo iempre, hasta el sexa­gé> imocuarto, I 1 príDci~e, que se habia r ido mucho de la modesua de su protegido e espantó lue¡!o dc la enormidad dc la exi­genCla, En efl'c'.O, se encontró con el nú­mero: 18, •• 446,744. ,Qi3, 70\),551,615. Toda la tiena podria apén s en 70 años producir e t antidacl d trigo. ¡Quiere sa­b '1' • de uánta manera dit'er otes se llO­drian ca.vlbüu las letras del a.lfabeto 1 Véase 6, .•• 204,481 .. ,!ll7 ,:332 .. 394,393,600,000. , gun un cálculo aproximativo, todos los hombres de la tierra. no pochi n, en mil millone de Mios, . ,ribit todos estos cam­bio ,Imponielldo que cada UDO e cribiese pord~4.0 p,¡ginas c n 40 cambios diferentes, -En 1 JUvista. de férida (YuoataDl lee­mos lo iguiente: Se 1IU ha f'llflO.do el airrieJl- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4-1 EL CORREO DE ANTI Qur te adeudado Junn de la Cruz Tzamá, tiene torcian. 10. pato. del' ch . Lo a olJlplliill. u muj r,llnmo.d ! 'azaria e nché, que tiene la eo·tumore de ir ala casa" ¡lonele la lIa­mlUl f1. 1"1'7., 1" nov na y ros.lrios Umtifirllré compet.cntompnte al que mo dé l';l/.on tIc su paradero, y e 'igir6 la re:pollsabilidlld oon­forme á la loy al q lIe lo enru bm. lllllmal, oc-ubre 24 rl(> 1 i-l. J. Allfl:lllsio CI/nlo. 3-0 -Inse1'tamo!> el anuncio tal ('amo lo n­COlltramo en el peri611ico yncat CO. El in­dio ele que se trat 1 lle1'teneCl'l'it 11 los pl'i.·io­nero. 'le g-u 1T1 el laql lHIu -1 Jo:·t tdo ~o - tiene ne de 1 46 cont1':t lo. sah·aje.·. AdptL­rIado quiere decirqu ::;e 11' acl·lantaron jor-f;~~ Ll~~O~~{~¡~l~~ {;a(;'i'n!!~:~ í .¡~.t~bl::n una. repúblio·l. Ah! la ¡¡h r Illl no tiOl'cre si ­no donde no oxiste la i¡.;nornn cia. TOtlo lo qllt' e diga en eontrarioon tcoría.:, charla ,;onora. INTERIOR, ntioquia. -Ayer huho e. '¡mcn de te. tigo!'! en el proee:o (le A·~llaeat a1. Entre lo: t . ·tigo· examinaclo ,huoo lino, que acu­sao: m y otros que dotl nlliltn: pur'ce qnc hu­bo ba. tan te :mimileion en bto" ucbat(;s, que no conocilltUos a la v rdl1(1 'n jui­cio. de esta ela' . D' lo:> dofen. OI'('S, el mas actiyo y mil·laborio. o, Il ¡como c lmls ~m­peLiado en la deien. a, 1'. cl:cl¡or Rafael ('a- 11(', abo·r.lc1o de al"uno. dt'ff'n Ol'Le- l(:go~ . Q uc(ló ]ll'rf('ct.ament(· "clar citl0 l':te punto 11 el debate dicho: el tal Glll 'fIno 110 es un imb"cil, ni idiota; •. U11 [¡ob" JIlCllI'O, un hombre q1le rli"tingue 01 bien (lel mal y que tiene, aunqu obtu a, alguna intelig-cneia y mucha, mucha m,Lliein.. ITuho "n desÍlrucn proveniente ele una ligel'ez(l. de un niflO; y como ¡meede naturalrucl1t en esas grandes Ieunione~, todo fué un sn:to. falta de iut - lig neifl., y poca pr soooÍitue iluirno de algu­no • A.'í quc'o vio l:L eil.lI:,t dd n.lbor to y del tropel, touoqued6 en c 1m . llay mll­ehas ver. ion • en lo. club yen 1>\ tLrt111ias a cerca de la. rlefen ·os y acw :lcione. , de las cual s no ~Od mo dar ('u nta hoy. Bu t.e ~~~~.ab!e ~~J';~~~~ P:b~i~~I<~ e tu forman-_ HAY DE VE l'A en. eL almacen del señor Modesto Molina. P1RA SE~L\ ... ~1 81 T .. YPA,'CUA TIEJ.YE DE VEXT~\. DELlO A. ISAZA Mantilla elo merino buenas, finas yo ex­traflnn.' horrhrla en grnno de p61vora. Me­rmo n gros c1(/~ b ha. ta 20 l'p.nl s vara. Romla'pro" pnl'll1' ñon-u, señorita. y niños. El m .;01' cnlr.ndo pnml'eñora qu hay en 1 mercauo. Oénero d bn para trajes, últi­mn. moúa. Ll'tin .. , cdn. negra pura m ¡qui­no. y el color en ,rreta. Pech r de gime­ro ue hilo) ~ombnlJ¡ de ba!
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Por: | Fecha: 27/02/1875

n DIARIO NOTrGIOSO, INDUSTRIAL, POLITICO, COJERC1.1L &.1\ Rcd:woion a.n6nima..-Tione Editor responsable. ¡~~!.~~~fi~~~!~~~~=[=-_~~~~~l~:-_~~~~-_~!_ d;~~~~~~~~i~~~~]~~!~i~(~~~i~~:_, El CORREO DE ANTlOQ UIA. ! piéndose 6 IlsimiJilnño e i nse!~sib.le- - ¡ In nte al mal; si en lugar de hl.JOS 10- El hombre nació para vivir en so- ¡ teligentes nacen hij03 r qufticos y oiedad· esta. es una. verdad inconcusa. ¡ cretinos entóuce3 la ciudnd eFi nn In­D ¿qul la funñacion de ciudades " gar que' no debe preferirse á la peor yaldea que pueblan la tierra. I a ldea, al peor campo • • N o hay quién no de ee .vi vir en la i En nuestro Estado, y 4"n toda In N n­cIudad, y 1l11U los. q.ue VIven en 1~8 : cion se ve frec uentemente que npé­ciudades desean "1 V Il' en las cap!- I nas ~n serrano Ó montuno time cuatro t ales. . ! rcales aunqt1e prevea que en la ciu- En esto, como er: mu cl1B~ a~c:on{'s ¡ dad ~o va :\ tener ni con qué C OlU~ h umanas, ya Co)cctIva~, ya lOdlvldua- I prar la leña. ó el agua, dice muy ufa~ les, hay much? de vanIdad. I no: "Me voy á viviL' Ji la. ciudad,", Un y hay tamblen pe co. cálculo. Mu- gamonal depuebl0, apélJRs t:enetlen­chos creen .queen.las cIUdades se ha- I da y manga y los aldeanos lo saludan C' m.áa, se VIve. mE'Jor. ,. por mi (11M 6 por don .Fulano, dice, . SI ~a profeslOD, arte u oflc:o .da. en dl\ndose íufulas: "1\1e voy i~ vivir á las ?lUdadE's !DayOl'es rendlmle?tos I Medallin", CODlO quien dice: voy a re~ 8feotwo8 e? loslOlereses, en la flalud y montarme al empíreo; voy 1\ darme to~ en lo mOJaI, que c~ la. aldea 6 on ~l no; voy Ji gastal' mi plata bien gasta~ campo, deberrefenrse !a cIudad. ~I, da; yo ya soy rico &,& Y un habitante por el contra l' 10, on la Ciudad resulta I de capital de Estado apénas lo sacia la. Utl alcance mes por mes; sl ~ay .que vida de esa capital,' ó porque tiene andar petardeando; sI la familIa tlE'ne I unos cuantos miies, dice:"l\Ievoy pa.ra, q!le aguantar h~mbre para pOder,vi- Bogotá; enBogota she goza; la capi ... Vlr A la mo;l!li SI la. madre y los hijos tal á todo trance 11 viven escuahd08 y enfermo:; por fal- • '" de buena a,lImentacion y d~ aire y y sucede qno el campesino va al de ln3; i las costumbres de ~sa fami- pueblo, el pueblef'io á la ciudad, el l1s, por razon <1e la socIedad, de las ciudadano á la capital del Estado y ocnpa~ones de ciudad, dQ las distrae- el habitante de la del Estado, clones del padre 6 dela madre, quiz4 va á la metr6poU; tienen que por el hambre mismo, van corrom.. volverse á su Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 46 EL COnREO DD ANTIOQUIA 1)orque usnlta que no tiencm con qué osLener los gast 8 qne les na una posiciQn mayor, una localinad no hecha para us capitales y para ello. y lo peor es que hay IDl'cho::s que no e atreven de put>s ~ descender y quieren vivir en la ciudad 6 ton la cn­l lital, nunque t>a }>8 anclo Ilnn vida amarga, p,>rque les da vt>rguellza vol­Val' nI punto de donde part.ieron. Oh, vanidad de vaninadas! EXTEflI OR. Chile.-TRANVíAs.-Se anuncia que ~¡~ t;ll1il'¡~~~ll~:l~~~~: d~\~~~~~i::~~ra; calleii de au Pablo, las RC' as y Cat~dral. La hora en 'lut! c"l·rrE.'rÍln y I precio que tlU ellos e CObl·1l.1á erán los lUit!D1os que de lits actuale trallvh~. -En Quepo ase inaron al señor 1101l Jo. é Antonio Lezana. El hech<. sucedió .le la si­guiente m nera: omo á 1M 11 de la I'oche elel juéves, 6 in­< livitlllO ~ llt'garon Íl S..l cusa, tres á caballo y 1..1.: tlemlH á la grup . Pi' 'guntaro'1 por licor, y como Lezana se n eg: t! Íl venderlE' , se bajaron de los caball03 y UIlO de ello le enterró un ¡:.uiial en 111. ba­l 'rig¡\, elejándolo ro uerto en el acto. Un mozo dorm!!L en el correJor y prOnto fu' alO rrado y amen zudo con la muerte si d ecia una soln palnbra. En 1& casa habia dos hermana elél oeei o y una aneinna mndro d:l todo ellol:'. La Reñora al enUr el grito de mllert de su bijo, salió como loca de su p;et!l. y acome­ti6 á trancl\zos con los bandid/J!I. Pero uno ele é3tO $ \CÓ su pUlial y le dió un pUlialatia en el mismo l'itio dondo sc la. habla upli' do al llijo. El puñal pC'1etró JJluy poco n el cuer­po, porque la seüora del su"to cayó de e3pal­Úa.~. De. pue los salte f.h>res penetraron en ltÚi l1abitaciones intel'iore.i y todo lo registra.­ron. .llabil\ vc1rios objetos de valor, como relo­j s de oro y plata; pero no se llllv ron otra c s:\ que seis pe :t en Iolicia llegó cuando Y¡L tol s h. binn huirl('l. n tu hoy ' hn eaptul'iulo á oc11ú pur so~­pech~, pero el prillclpal eulpab e uo ha si­do encol·tro.cIo. r-(,e~ública Arg ntina.-rA­BLF. ELl:CTRlco.-Anl1neimuo ya. 1.-\ p'rdi­da del va.pOr La }'Ia.ta y del citul" que cou­ducia, EoI que debia ponel'::!o' en comunica­cion directa con el Brasil y ,ele ahi ou Euro­pa . . FeJizmeY\te, pal'OCI' que lad ... mOl·a, oca. io­nE • .la ¡>vr este contratiempo sem de poca du­raciono 101' enrtas do Inglaterra se .. abE.' que h/\ !lalido y otro vapur condueienc'o otro cable en reempl:w.o del qUP!'t! per.:ió. A Mn~ otr'l vapor tratJ los ingenieros y aparatos Y\oc sarios ]l'lrarep r:.trol cable su­m ~rgi .l 0 entre M""lltc"IC:~(l yel <-buy. ULTJ:.IAS NOTICJ.\s.-Lle~ó "i:>ovoie" de Gl'puva. L61l.1r" ,11-Loscon,¡trnctoresdelca lesub­m Tino destin:\Jo a )[ontevideo h<.LD priuc:i­piH. du inl'1eJhltamcnt 11n nue\'o caule que estar;; Ji to para :lUlOer~¡r-e en febr ro. El atra o no haura sido, púes, SiDO <=0 al-guna . emanas. . AIlU! 1 Gobiernú N:\cional dCl'rató reV1S­ta manifie ta en el !)r.,xia.o ju'ves. Nicaragn.a.-I!.:l domingo 6 do los evrrientl:s ra el di eiiall1rlo para que ~ .. ; vc­rificase: l en toda la Hepúblic¡\ las clc(',clOne3 departnmentalel p'\ro. clt:'gir á los s 'n allo re!! que d('berún r e ·m¡,h7.;ll' á los que concluyen ",u p riodo en . ro ailo. Sabemus soltLm"llte el resllltado de las elccci0nc~ de 10"1 dcpnrtuméuto'l de Gr.Lll 11 y ele Lcul1.-EIl ('1 prim('rú r ultRroJl cl c· tos: los cñnre don lll'nilo .for:il~. dI! ~IiL­tu¡ plp'\, vropietll.r\o, y tlon Frnnci ~ do DiOS AVilez, d MlInagun, supl I1t,·: e~ el S<'"llllall: el señor Dr. () IINal don M/¡Xlllld Jcr.::", propiot.:1rio, y don Cleto.lluyorg , su­plente Los h"mbre8 e.·~erimentados en el term6- metro de la politlCI\ nsq~ur.m que no 1~U1 p ligI'O dp Que pucd érturb'Ldu la pAY-lll-t rior. in emwljlo, á ,lc ~ta 8 .. m~¿clG~~~o ay Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. EL CORREO DE ANTIOQUIA 47 81aTmant('S por pl\r l(' '11' 10 departamentos de L eon y -tic,a . -¡m·h.-Nada sabemos sobre la comhüon ,1l'1 .li:·)r .Hni tTO López. El comer io e 11"1,, .' ltido tonavla. lluy varias r , zon'·s p' r.~ eslo, r.tre la eUIlI '8 :le IIcu~n ( l ;\lI ~"n () 1 rinoiplll la es­ca ez de oumer ;lrip "';ú'I:,nllte en J~llrupa.­l'cro C'ltrc nüllotros crl!l'nlO. que ~ debido en S\I luayor pal-tc ñ la in ('crlidllml'r conti­nua de la raz illteriory c. terior.-Porloque b c ' ill ~~nillgunll tran ~ llccionesqucsehl\n verificarlo b¡!.St¡\ la vez cm el caíj, en esta ph\­zn, creCIIII;S pueue atribuirse á. 1I0 cau as: siendo In pnrnera la v:lci)¡\.(·ioll .le los ¡,re­do ' de este ar-tll'ulo en los mere: .ltl'; eurf)­p o~, la t.lH~a,elm¡Llrcsulta.1 qup.tuvie­ror. lo compradore ellliio p adl, quienes de pue, -ie Iu\ul'r comrrauo café á ¡,recios raClonlll~ para recibirlo "1111 cosecho, varios JlO lo pUdlerOl' COl.íl,"·uir porque los rol"l­prometiuo' pI' ílri l'\'I.n venJerlu ft 'luiell e 10 )l1\g'Ó m joro Así e quc rs n cesnrio ql\t! tollos, compl'lvlvr e" y v(·11 .1cdol'ej;, cuidc!' de tlO. t ner 1 b'l!\or de la plaza, 110 prestáuuose ú e"tn Chl'C de tr.m;:acciolles i\¡eita.~, si !lO qnu.u:t:n que los llonrat!o ' sufran por 10$ de mula ~ . ..L'Ioticia. ~e:oleral !":_--résar('úl'­tú ha p"blk'1 Orct!sc (E pañal, por la. Il!'!'lion de Ir.llgistrJdo , con llJ i>ltenclI\ uel JUl'aclo, UI!Q. \:lR:l ('ulio ti. poI' b cnlifi a­( ion c1d uPlrto. '1:11. mUjer I'w;adll cnnóni­Cllml" lItc y cuy Illtrimonio no e hnbía le­gllliz¡ tt1u civilmente.>, dió muerte á u mari­el • 1:1 min i!.cul Có\lific' el hl'cho de homi"idiu, "in t 11<'1' en eut'uta IUlIlllzoS UO f lIlilil\.'\ ¡¡U In h1l1m:rnn ilaóo otra con::lide­rllcion, o.tcn'li'1II1!l il q CSI1 f:llUili¡\ no e!\t:-a­UI COI\j; itllidlllo·gahllt.!Iltc. 'i l'1 po lel' Il'gal tit'l1l! e.'!wtuido el matrimonio civil, I'i CR ley del E6t lo, debe respclnnlc y cump.irse. So­bIt' etilo dice un t'Olc'gaur Mlldrid. ". i ~e e> de útro hecho~ , In cOll,¡illernclOll ucl p~\rl! J1tl':Scv convierte en rITc1\llstnncÍtL exim nI.' de re lJOII abilidlld lu 1'lÍsmIJ que, nl'gotlll In exbtcncia del ID'I­trimoulU, eon~tltlly" cir.::un:.tanein agravan­t~." -En la 1 f"Q lciinriudllil dc Rutlcsbeim si­tUI\ t1a n orilla!; d('1 llhin, hubo últimamente grnn cxlHI)icion t~e nu.rice. . e tratnba. do }..remi:\r eon 2110 tb lel's nl hombreó 11\ mu­jer cueño ,le 1.\ Ina" grande protuber"lICla DasnL El vcucador fué un eervceero de !'.II\­gunria. cuyo nariz medin 14 CCl'timetro,.. .El Dombr' de !'f' cli«tingllido ú1.Hlito d~l Emperador GuiUl.:rmu merere ser conSf'r\'.I­do para la posteridad: /le llama Sllwao.:­teufel. -r.I1'. CúrJos orJi rvnái:'\Vi1.3.rálnpren­so. do l'uri;; p ::rll Vt.! 1' en su t. 11er !Id bouJ ~ ­vlLrd de 'Hn Min-'wl Ins e "tal.una qUI' bltll d~ furm l' el 1II0IlUIUPr.tO que hll de eri¡.rir · eu ~[éjico en 1.01101' ,le Cri·tóbal Colon. E" U1I1\ de hls lDl\..'i importllllt('s obra de e ·tatual·i 1: la gl'andio.:iJad y la sencillez se dlln n1li la l''Iano. El nrtiRtl\. b t clli.! .io de pre!>et tf'.T Í\ In vez (,1 c;\rÍletcr moral y 11\ natllrall>zn fit'i­C!\ J 1 hombre (jU .· nos pro}JOrl'iolló lln .-11 - \'0 1l1ulH:c" j~n lit c,lbez:\ se uota. \'E.'rllnd"l'a inRpir eio!'j Colon \ln CjI"JeinR f\ 1 cirlo p.)r ha­berle guiado y 1 a.tribuye tooa 1:1. g:oria. ele su triunfo, mii'utt 8 ¡¡ue ell al!titnd gmve y n(\tl:mll vanta el velo 'tUl ocult"un el mm.­do c:t:c acaba. de de!11 Hn /l(·Olliolit.!r· rio. con-­tituy '1::, Íi ~o ldms lJOl' liut'II, un tOI 1 '( ... 1;2. Lt.,Ol.p 1 tm8j y t11;:01'n. 1\1c4 rl!1ll~ n ¡.>'1''': r ~ '.; 8.1'\ L:a 20 rl!u Q.:j vara. Somb!cr,),.¡ p 1 ~ ciio't"u, snforitas y niñ08. El :'j l' l' 1''''''10 P tl'll. ',,'jori!. qac huyen 01 E12G ao m:>.1'l'O Ilrl~xim , [\ 1M (lo~::! del 1 "t'cad?, GJ:~~ o en aceite v en tomate. I OLAR'rE & LINCE. 8- 1 "EL con EO DE ANTIOQUIA.". :llmon iD~lL~, n.lniw¡¡do y de Suecia. I Anrh(JVY (¡>fliradll) en salLm y en /\.Coito. " N o habl'á Ku!;cJ'iciones; BO dará á la venta Encurtidos de to :l..'1 el' ses y en 100 t.121\. n 1 plazo. h 1,1( contavos el e;emplal'. Loe . P."ta. p:1.ra 50¡1'\, fiUeo3, :mo.can:oni, talllI-I' o.YlsOl:l 'o iUF~E'rt'\rán:, 1 J( centBvos por Une:.. rmes &.& Loa re \tid ''1 ti. precIO convencional. Acnitc
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 46

Por: | Fecha: 30/11/1888

DEPARTAMENTO GACETA JUD CIAL. ORGANO DEL PODER JuDIOIAL DEL DEP ARrrAMENTO. ABo 11. } Oartagena, Viernes 80 de NovLembre de .1888. {NUMERO 46 . .. te periódico se publica 108 días 15 y último de cada mes. SHC10N DE LO CIVIL .Tueio de lucelióll testamentaria del finado Señor Manuel León, Tribunal Superior del Distr,,'to Judicial de Bolívu?' . ..:- Oar­tagena, &pt-¿'embre veinte de mil oehoctentos ochenta 11 ocho, Vistos' Manuel Mercado, en representació'l de los Sei'iores J ~"eoal Gómez y Ciri lo Lnstre, oc~ur}ó, al J uzo gado del Circuito de Sincelejo, en 23 de Abn~ ultImo! s.o­jj(! itando que los cuatro albaceas testaI1!~ntal'los admlDls, tren de con~uno los bienes de la suceSlOn del Sef.ío~ Ma· nuel León, ó bien que se divida e~t~e ell~~ las atenclOn.es del albaceazgo, á :fin de que la admlDl:3trac~on de tales bie­nes tenga lugar de una manera convemente.para todos 108 intere~ad08, por cua oto que la S fiora FaustIDa R., Ca:" doao, que ejerce en la actualidad el albacea~go, nO mspl' ra la confianza nece!'laria acerca de su maneJo, apoyando eemejunte pretensión en lo dlspueE't~ por el ~r,tí(;ulo 1339 del Código ci vil. El Juzgado fICOg1Ó la . OhC1lUd del Se­liar }'fercado, y tomando por funda~ento 10 "est~tuíJo 120r el artículo 1354 del Código aludIdo, des,lgn~ al Senor .Juvenal Gómez para que como albu?ea ,s?hdano cara la Senora Cardozo, entre también al e}erClCIO d~l alba~e3z­go, para que ~Lí dasapar~zca el te~or de ~n lDsegundad de los bienes, á cau a de ser mUjer la primera albacea ello~, es fuera de tocla duda ' que los alb3ceas nombrados no. pueden 4.esemp~ñnr el aJbace~zg0 sino el uno después uel otro, ~or m"uerte 6 renuncia del respectivo ejecutor 'e8tament~no. Esta, y no otra, es la deducción jurídica 98r- ,.'f!hJ/fl~fltO OtOrgado por el retendo ~eñor León, la cual copiada á la letra, dice a~í: leN om bro de albacea~ y ejecutorea de las disposiciones contenida en este ml testamento, á los Señores Faustina Ros:) I ía Oaruozo, Ele­na Gómez, J uvellal Gómrz y Francisca Margarita Acosta á quienes suplico acepten dicho nombramiento, para que por su orden entreo en el ejercicio de sus ,fUnClO?eS, ,ya por renuncia 6 po,. alguna ot1'a ClrcunstanC'i.a que impIda al llamado desempeñar ei encargo que le viene becbo, el cual prorrogo por todo el tiempo q ne sea becesario para. liquiJar mi sucesión, pues que cualquiera de ellos ,?osee' toda mi confianza para l~enar tal 'fin; y en cuya vIrtud tendrá la tenencio y:-1dm!ni tl3ción de los bienes con to­dtlS la!:! facultade y obligacione que la ley ei1ale". Solidaridad es mancomunidad, participaci6n igual de varios en algu na cosa, y siendo a í que, según la cláu­sula copiadn, no quiso el testador Sef'íor Le6n que los cuatro albacens designado en tra~en á ejercer el albaceaz­go lino el uno después del otro, según el orden de la desig­nación, es concluyente que á. los nlb~cefls nombrados no pue le e8timár~e ~ e solidarios . Sefiora Uardozo. Dicha providencia fué reclamada por el Señor Ma- .lUel Antonio Pineda en su carácter de apoderado de la Señorita Elena G6mez, y la insistencia del Juzgado en nacer efectiva tal providen?il:l, ocasionó I~ alzada de e~la, interpuesta por el Señor PlOeda, y tamblén por el Senor HermóIYenes de la Espriella como repre entanle éste de la alba~ea Sefiora Cardozo. ' Sustanciada .que ha sido la apelación, procede el T libunal á decidirla, previas las si, guientes consineraciones. 1:0 Ln disposici6n legal invocada por el Señor J ~ ez a quo para dictar In provi.dellcla ap~lada., A~enas autOl'lza á los herederos, legatarios o ,fidelcomlsan~~, en el ca o de justo temor Svbre la segundad de los bIenes ,~e que fuere tenedor .el albacea, para pedir que se le e::X:llan ~U8 debidas seguridade~, es decir, impetrar las provldenmRs conservatorias convenientes para que la propIedad no pe­ligre lli tie deteriore en manos del albaoea; de m.o~o que han estado y están en su perfecto derecho los solICitantes para ex.ijir que la 81bac~-a Señora Card?zo dé las se?uri­dades suficientes en garantía de BU maneJo, Y nada mas. , 2 ~ Cuando son Tarios los albaceas, todos son soh· dari~mente respons~b l es de la administración de los· b ie, Des de la sucesión á menos que el testador los baya exo­nerado de Ja solidaridad, según lo estatuye el artículo 1338 del C6jip:o civi l; .1 oomo quiera que en el, presente, ca, 130 el testador Señor León, manifestó en térmmos pr,eCl,sos que 108 cuatro albaceas designados por él entrasen a eJer­cer el albaceazgo por el orden en que fuer~n d~signados, " lo que el! lo mismo, que no hublern sohdandad entre Es en fuerza de estas con idemeiones que el Tribunal Sunerior, administrl1ndo justicia ee. nombre de la Repúbli­ca y por autoridad de la ley, revoca el auto apelado, y dis­pone que la Sra, Faustina. Rosalía Cardozo continue admi­nistran<. lo los bienes de la suceEi6n del SeBor Manuel León, en EU cal idad de albacea testamentaria, sin interven­ci6n de ningún otro de los albaceas nombrados por el testador, á. menos que por renuncia ó cualquiera otra cir­cuustancia llegue dicba Señora á separarse del albaceazgo; bien eotendido que si alguno 6 ale;unos de los interesados en la suce~ió[) tlegaren á justificar que la dicha albacea administra mal los bien eA á. su cargo, por lo cual pueden ellos peligrar, estará el Juzgado en el deber de ex.ijirle inmediatamente á la S ñora Cal'dozo las cauciones que juzgue convenien te seaún la. CU<1ntÍa de ios bienes qu~ constituyen la ~ucesión , N otifíq utEe, c6piese y devuélva e. MANUEL C, BELLO,-EI Secretario, Antom'o M. Ro-. dl'íguez. En veinte v u no del mismo mes notifico el auto an­terior al Seriar Fiscal dei T ribunal Supenor, en su oficina á. las dos p. m. FELIZ,-EI Se cret~H io, Rodríguez. En la misma fecha al Señór doctor Avelino Monotas, & nombre de su parte en el )oca! de la Secretaría, á las dos y media p, m. Manóta".-El Secretario, Rodr·;guez. En segui.ia al Sefior doctor Miguel Díaz Granados Fr en el mismo locul de la SecretluíGl, á las tres p. m. Día= Granados F. -El Secretario, Rodríguez. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 18~ G AO E T A,) j U D 1 Q 1 L. n En veinte y dos del mismo mes, á las tres ~e .la tarde, JUAN N. POMBO.-El Secretario, Antonio M. Ro-se fija U!1 ed icto para notifical' á todos 108 dernas Interesa· drígue~. dos en e t·)S autos.-El Secretario, Rodr7guez. En veinte y nueve del mismO mes notifico' al señor Solicitud del Sr. JvsG.Paulino Badbl, CO!UO apod~rado de la Sra . An ge· Fi.:cal del Tribunall Superior, en RU oficin~, á las dos la Bo ib d truco, heredera del Sr Dommgo Truco Bo.ssio, p, m, pal1á que &8 dIsponga se entreguen á su poderdante los ble- FELIZ.-El Secretc\rio, Rod'J'íguez. nca de dicha sucesión, TI'1.'¡'Ufí:ai 8U.p8f·ior del D¿'strito Judicial de B~lívar.-.Car, tag&na, veú1te y uno de Noviembre de rñ?l ochoc~entos ochenta y ocho, Habiéndose lle.!lnl'ltdo judi G¡almen t~ á. la Sra, An~~. la Bosslo ele TrilIJíJ 1 gítirna rleredel'f\. de RU finH?o. hIJO Domingo Truco BO_Ri ll, ba de ~er un acLO consIguiente entregarle lici6. q u~ e~la 71g, n te, no pugnando ~ií manera nigunn c n e'. artíc~lo 2~3 oe la Ley fJ7 de 1881. PI'(wé ltt'!e, en ktl V l rt ' l , l ~ a v\~n~?r 1~ cJOn, revoc~ ndo e ,1, f el an to a!Jc'lad) que la negó, de 17 de A go~to úl ti l1}o, ~i Tri bu nal ud vierte al Juez el quo que debl6 otO! gar el l'C;Cllr (j e 1 1.1111 U()~ cfet;to.::. .li:1J euan to á haber e r.egi trHdo IH ¡Cf"!tet:\ rio'-Antó7H'o JI. .ROd1·ígu~z. El veinte y dos -1 taalón, á la do p, Ill. Ang~la B. de T,'uco.-'I~I S cretario.--Ro lr2gue~. El treinta del mismo mes, lÍ IRS tres de Iu\ trarcle, se flj'1 un edicto para notificnr á la Sra, Pl'esellti;wi 6n :Bor~·e. ro y demás intere '"Idos, el nuto anterior,-EI Secretal'lo, ltod1'Íg ue~. SInCHll DE lO CRIMINAL Oo.uo", ,-,ViiI/la J.\oUlt11:l1 üornez, por el delito de robo. Tribuual Supen'or del ])~8tri:f.o { údic.i '1l de l!0lívQ1',-Carta aena catr>?"1'"P rlv Nvv'¿embre d-e m,l ochoctentos (} he11ta y oono. Vj .' to~. 'En la noche del d )(~e :) I tn)l!e de Sf> ptiem ore de l8 7, e..,tuvler()\1 de fi~st" , e,/) e l)i"' lriLO de Tllrt,Hco R¡.) fa el Gó:n~z, S ~tlomóll López, OeUí" H era::1J1) y Vi l1!Yi l i~ ~edondo, PI"III)O. uermallo~ lo:; <103 últiml)~; y tom:Horl IluOr con exce, o. ~ II la mndl·u{!a.Ja ¿d trece se corneti() un robo eQM . lalldo la C;l8'~ de Merced(-'~ 'd ' I Ríu de L6p z, de I~.' cual fuel'oll e~tra',dHS :~I~u!JtI · n.lel·canc1as, qlle tenÚ\ en venta, y qlle se Jtl~tlpr ecnlron en cler.' ') veinte y un peso~, setenta y CInco ce~rtavos, 1:18 cuales [uet'on hali-ada en In cocÍna dI e la ca.s a dRe 'l\rribio .M.arrOofTo, dodd~ dorm,'an en clnse de JU~Sr)ede'3, ·t'f~(cl G6n1ez y Del/ín Hernzo; recul1el'áHdo-se lllte~ralll nte por la d eño lns co a ri>bnJas. , Tel'millndl) e: .. urn~ rJ/')., . e dictó allto pOI' el Juez SIl' PCIII'\, cYel D I tr'i t0 f"n diez y oebo de Fl'brer) de! presen. t :1ño, llarnando á juicin , por el delito rie roho á. Rafael GónlPZ, Derfín II,el'uZI) y Vinólio Redond(); y 'obre e,yen. Jt11cio ejecutivo promovido P l)l' la Sra. Pl'6¡¡entación BorraJ'O cootl'll Sil 1 1 6 L" e poso Ca~iluit'O MendoZIL, p6r suma da patl08, pl'OC dl/nta de (I() CI n t'~-I~t' ctl) a ~a om 11 opez, 4 utefl rué pue¡.,to en a'im nto . 11 bel't;ld baJO fiuhz;, g ue su b iSle, ~hounal S¿¿pen'ol' ':iel DislrÚO Jwlicill ae BvlívC1r.-- Car. , Signi6::!: la t.ramí.tució n; y. el J Ul'adu r~8()J vió, q lle ~e t d' [lena, l7vt.To viem'}, r~ veillte y ocho ele mzl ochocientos Jb,Ja uf .lH 1C ('1'm ,eLldo el delito de ro. DO., d~ ¡ q lle era re~p >1), nble ochenta y ocho. ~a :Ie ,omez ~()II~(~ autor pnnClp:tl, Jce larando que D 1- fl n il eraz·) y V J 1"" '1110 Hedullr!u no era 11 re ' P(>n:lz )t "' i!Ó el reeur.~o mantlándl,:a ej-eeu­C~ nsldNa:,qu e ??llf0rme al artí(; ul:> 868 riel Códig'" J Ud i. / t"'·.e"" .. o'" e,6n a, I"s ?~;ue ! t. )s. q ne fu er,,,, I "e 'tos en li, CIal "La E'J eCU(;lüll de u na sentenCIa, correspollde ::tl Juez her t.ld ( onfo~ me a la .Py. .' ~ qu~ l~ pronunció en primera. instaoc.ía, sin que exista dig. I . No !Jll(hendo ~ega1l11~llte IID¡-)()n er.'.) f;~ perla de infa. POSIC1Óll alguna legal, que fije término alguno lIi cualllí 1 1111' al ,:,eno~' de (~I~Z'y lete año, y habiell1 e~erirción del aro cumento en que ~e funda su nc.:ción, sin especial condena· nculo 268 de la ley 57 de 1887; .Y del eX;I'rnt'l1 verificado, cióll en costa~l cuid:lllG.o sí, que la :-lp~Jante "bune .el. va· no res.l1 l,ta q:ue se" h:'.ya inc.ul .. ~ido en ill[¡)I~rnnIi(tad a lg.una lor doble del papel sellado que ha dejado de Ul1111l 1 tl'nr que <11e1 '\ l~g¡l r a la ~ pOS IClOn del pro(~ e o. Para la áctuaciólI de esta sc!Yunda in sLHncia. A la ClrcunstanCI:t a!Yl"Uvaote (!(;l hlllJerse cometl(]o el o . I b d . . ¡ ro o . llTante la noche, ,e ~!Yrega In elY!lln' nte de la mayor ~otlfíquegE', cópiese y devúelvase. I l)~ce ¡dad de e carmentn( emejante delito por su frecuen. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A. e E Ti\: Dia; de suerte que, equilibradas por las atenuantes .le que hace mérito la senteucia' apelada, e.3 j U'3ta la calificaciÓn ~n segundo grado. MediaBte lo expuesto, administrando justiciá en nombre de' la R~púb l ica'y por autoridad de la ley, se condena á Hafa'el G6méz, á sufrir las penas de siete afios de presidio er'l' el Establecimiento de castigo de esta capi. tal, sujeción á la vigilancia de las autoridades por ' tres años después de sufrida la pena corporal. notificación en público de la sentencia, pngo de costas 0 indemnizáción Je pelj uicios, COn nrreglo á los artícuros 608; 6'32, 635, 68, Y 70 del ya citado Uó iigo penal, confirmándose en estos términos la sentencia apelflda. . En (JlT~ ervancia del Mtículo 2024 del Códígo J iidí· Dial, se computan como pRl'te de Jos siete años de presidio, los catorce rI1e~es) y ocelO días que van trahscu rridos desde el treee de Septiembre de L887, en qae Rafael Góttréz fué reducido á la cárce l, dclJi endo además computarse á su fa.vor el tiempo q'lle tl'nnRCllrra basta que empi t'éé á sufrir -dIcha pena C0rpomi. De cunformidad 0 ·)/1 lo peciido por el Señor Fiscal, se llarn(l la nten ción del Señor Juez Superior del Distrito .á lo que jlreviene el nrtículo 301 de la ley 57 de 1887, para que lo ba~n cumplir. No habiéndo e s,)meti l10 tí. la cen sura de este Tribu­nal el auto de sobreseimiento rell\tivarner l t~ á Sélrorn6n L6p e ~, como lo (.HderHI el artícn io ]632 de.l C61igo Ju­, dicial. exíjase que nsí Re hn ga . Déjese copia y pu \') 'íq uese. JUAN ANTONIO ARAU.fo.- :MANUEL ,j. BELLO.- 18~ ritosJ la pérdidá de 103 déte~no3 polítícos y stlspen­sión de lOR civile", mienttas duré la p'éna d-e presidio, to­do de acuerdo con las Idisposi'cíones de los artÍ'cll!ds 501, 68, 70 y 22 del qódigo penul, debiendo publicarse esta. sentencia en' la "Gaceta J uaicial". y como quiera que re~ulta de auto~ que Joaquín Londofio ha permanecido privado de su libei'tad desde el doce de J unjo último que. fué detenido, ó sean 168 días" computados hasta la fech~ de esta sentencia, cuyos días, equi valen á cinbb meses y díez y o ~ho di ~ s, debe dedu· cÍrsele este tiempo del de la . condena q ne na .de sufrir; de modo qué,) ~'pena de presidio gueJa red ucida á 8010 21 rTleses y l2 Jdía~, .m'énqR' el tiempo q tle corr;l hasta"que es­ta séntenc1a séa' rlotificada fd Droce acto. NotifIque é, c'ó~iese, y 'arite~ dé dev~lver e~ expedIen­te' al . J llzgado dé sú o'rigen, compúlsese .. 9opia de. la ~ili· genCl~. en qu.e consta el juramento .que prestara el Sr. DI'. Naí'Qé3 Manotas para desempeñar el cargo de defensor del reo: cuya di l i~encia se balla en el folio 22 vuelto; d~l auto de fee;ha cincó de Julto último, fijando día paniltl celehl'ación dei j nieío, con L1S regpectivas notificaclo~eEf, cuyo auto se cllcuentra á fojas 23, y de la diligencia en que eon t 1¡1 cel ebración del j !.licio, In cua 1 copia pondrá la Secretaría a I de pacho para promover lo c nveoiente., por haber dejado el St'o Dr. Manot:1s indefenso á su pro· tegido. JUAN ANTONIO ARAÚJ0.-MANUEL eJ. HELLO.­S. G. DE PülÉI:{E:;-EI Secn~tario, A-manta M. RO'd1'Íg~ En veinte .y sieLe dél n'iismo m s notifioo al Sr. Fis· cal.-FÉLIZ.-EI Secretario, Rodríguez. JUAN N. rOMBO. - El SC'cr ta rio, Antofn'o .AJ. Rod1'íguez. li.Jn seguida al defe.rlsol' Señor Doctor OJtav:io Bne· na.-O. Ba~na. -EI Secretál'i n, Rodríguez. En la mLrna {echa notifi co ni Sr'fi or Fi. cnl.-F:&- LIZ.-El Secretario, Rodríguez. En ~e (Y l1i L1a }i I defensor ~" eñ o r doctG I' Mi,2'u el Díaz O ran ados. -Día~ Granados.- E l Secretario, Rodríguez. Luego :rl ncusudo Rafae l Gómez en In cárc 1 y firma á Sns ruegos el Señor J o, é D. Y anccs.- J. D. Y ances. ­El 8'ec retario, Rod?·tguez. Ca.usa seguida contra J oaquín Lond oño, por el delito de horirl aa . 'l'')''ibunaZ Superio'l' del Distrito J7..¿d~·cial de Bolívar.- - Caro tagena, veinte y selS ele Novtemb?'e ele 'In'tl ochodentos ochenta y ocho. Visto. : Comprobnda corno se ludia en Jos autos la de lin cuencia de J o~q u í n Londoño, pOI' las he ri d a~ que c<,\u· ~6 á ~z ~qu i e J 0 3pinn. de nn::\ m ~nE'r::\ nlev(,plI por hal la rse é1te lnd fenso, y Ein q t e mediara razón ltlOUI1:1 IJa ra un a~n9u ~ de igunl l111 tttrfl il z l, 110 puede . ¡ I IO estirn j!l·.'e in,iu· n (~ lCa la 1'e rHencia p1-oferi(1ct por ei S r. Ju ez 2. :: cit'l Oir­CUltO de Darr:.Jnqui lra, a1 l:G lificln 1ft ilu lr abi lidad del agre· sor ~n el te rcer gI'llOO, l,ues q üe nn hn concu rrido lJingu­na clrcunstancia que tienda á a tenu a r' la ['alta co metida P?l' Lond(jfio, nt) PU{tl1Cndo consid el'H:3e CO l110 tal la de q,ue ér no ha sido enca us:,-do otra vez, pOl'q ue emejal'lte (l)rcu~~ta!1 (;iH no ha sido ju tificada, ni tampoco la de ha­ber fl ldo buena la conJ ucta a nterior del procesado. . . ~ll €5ta virtud, el T ribun al Su perior, administrando Ju ~tlCla eu ncmbl'e de la Repúb !ica y por autorida 1 de la ley, de conformidad con el di ctárnen del Señor Fi cal, t·e.voca ' .Ja sent ncia con ultadR, y previa la califi caCIón ~~l delito en 8egul~ do gr¡)do, teniendo en cuenta que 03· PJn~ upenas estuvo diez y ocho días ilJCapflcitado, por la henda que reciuió, }Jara ll'J;l bnjal' como antes, sin hcluerle quedado l isia ni íl eformirlan de por vida: condena á Joa· q uín Londoño á ¡;;ufrir la pena de dos años y tres meses de prEsidio que sufrirá en el Eutablecimiento de esta clase que cxi, te en este d istrito capital., al pago de las costas proce?ules, á la in demnizaci ón de los pe lj uicios ocnsioll (l· ,d os pü1' el del ito, Sl'gúu el j u ti precio hecDo por 1 s pe· AUTOS 'Y l1l)ICTOt:i EMPLAZÁTOlüds .. J U'Z[Jadó p1'ime'ro del Circuito. - Oartagena, Septiemlire vein· te y cuatro de mil ochocientos ochenta y ocho. Vi. tos:-Re ·ultando que el seftor d9ctor Marcos Marí:t Merlano fal leci6 en e ta ci udad el veinte' de No· v iembre de mil ochocien tos sesenta y siete sin dej ar tes­tamen to, se di pone: P rimero: Declarnn;;e y acente la be re ncia del señor docto r Marcos lI1:arfa Merl an o. Segundo: Fíjense ed icto~ empiazando á los que se crea n con derecho á la sueesión, á efecto de que lo hagan va ler dentro del té rmin (\ de treinta cHas. T e'rcero: Las personas que ten gan en su poder algún testa rneno qu e h u b~ e r:l otorglldo el fi nado, lo rresentarán; y si sto ~u ced iere, e hnr,i s:\ber el nO lnbré1 miento de al­bacen que resu 1 Le le él;' Cllarto : N6rn bl'j, e Curador de la herencia yacente al seffot' don CHrlo:::; A. Merl'a no, á quien e hará saber para su nceptaci6.n y juramentO; Quinto: 'Pnblíquese este auto, los edictos po-f tres veces en el Registro de B(flíva1' .Y en El Porvenir. Juramentado que sea e~ Ourador de la hereAc.i~, r--e lerentregal'án loq bienes de la "ueesió n. CAHAS.-Luts Gzaga. &~orbútgh, SeDretcr rio en pFo­piedad. El Juez 1.0 del Circuito de U:? I tagena convoca ·por treinta dí~s á los herederos yacreedores de!a sucesión ab-iTiltes~a't0 dei seIiol' rlGctor Márc08 M'"ana Merl-aAo, que falleció en esta ciudad el día vemte de Noviembre de mil ochocientos 1'esenta V siete, para que en el lé.t'mino expresado, se presenten á bacer valer sus derechos cootra la expresada sucesión, la cnal se halla. raaicada en este Juzgado de~ de ~ l día veinte .Y cuatro de 103 co-rrieo-tes. A los que TIO at iendan la presente conv(lcatoria les parará el perj uici,o consiguiente. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A e E T A J U D 10 I AL. Dado en la sala del Despacho del Juzgado primero del Circui to á los veinte y ocho días de! mes de Sep~iem­bre de mil ochocientos ochenta y ocho. MANUEL M. CJ..sAS.-Ltn·s Gzga. óchorbotqh, Secreta­- rio en propiedad. (3 v~.-S.) El JU!Z del a:rcul'to de Sinceleio, Por el presente ci ta, 1Iama y ef!1plaz.a á José Mal.ía 'Tuirán y GUillermo Zaba)a, de.l veclDdano. de ~ste DIS­trito p3ra que dentro del térmlno de la dlstanCla y tres d.ías ' más ~e presenten á este Juzgado á estar á derecho en la cam~a que se les sigue, por infracción del artículo 256 del Código Pena lo A los habitantes dél Departamento se Jes recuerda el deber en que están de denunciar el paradero de dichos individuos, so pena ~e ser juzgados y conden~ados com? encubridores del delIto porque fe procede, y a las nuton­eades del orden político y á las del j udic ial á que orde­nen ó procedan á su captura. Sincelejo, Noviembre 6 de 1888. FRANCISCO A. SRBA.-José R Pad'l,lla, Secret~\l'io en prepiedad. bl .Juez del Ci'Tcu'I.·to de S,¿·ncelefo. Por el presente cita, llama y emplaza á José Do­lores Garavlto, del vecindario del Distrito de Sahagún, para que dentro del término de la distancia y tres días más se presente á este Juzgado á estar á derecho en la cau~a que se le sigue por el delito de hurto. A 1(\25 habitantes del Departamento se les recuerda el deber en que están de denunciar el paradero de dicho individuo, so pena de ser Juzgados y condenados como encubridores del deJíto porque ~e procede; y á lEls autori­dad s del orden político y del J udiciaJ, á . que ordenen 6 Ftocedao á su captura. SinceJejo, Noviembre 7 de 1888. FRANCISCO A. SEBÁ.-José R. Pada7la, Secretario en propiedad. El Juez primer suplente del Juzgado pr~me1'o del Gi,'cuita de Carlagena. Por el presente cita, llama y emplaza, por tercera vez, á la Seilora Vicenta Mefiaca de Garnjer, vecina de la Ha· baila, para que comparezca á estar á derecho en este J uz­gado en el término de ciento veinte y cinco días, en el juicio de presunción de su ~lUerte por desapa!~ción que ba sido provocado por su sobrIDa,. ~ra. Con~e~clon, ~eña.c~ ; en la seguridad de que se le oua y admmlstrara. ]UstlClR si comp~reciere dentro del térmico expresado, y de no bacerlo así le parará el perjuicio consIguiente, haciendo la declaratoria de muerte por presunción que ha sido so­licitada. Dado en la Sala del Despacho del Juzgado 1. o del Circuito á. los veinte días del mes dc Noviembre de mil ochocientos ochen ta y ocho. LUIS GZGA. SCH,)RBOTGH.-Mtguel del V~lle h(jo, Se· cretario interino_ El J u,z del C,;i1'cudo de Sincelejo. Por el pr~sente cita, llama y emplaza á J'osé Pacífico LUlla, del vecindario del Distrito de San Benito Abad, pa· ra que dentro del tórmino <;le la disiancia y tres días :nás se presente á este Juzgado á estar :l derecho en la caUia que se le sigue por el delito de abigeato. A los habitantes del Departamento se les recuerda el deber en que están de denunciar el paradero de dicho individuo, so pena de E"el' juzgados y condenados, com.o encubridores del delito porque se procede; y á )a8 auton­dades del orden político y del judicial á. que ordenen ó procedan á su capturn. Sincelejo, N oviem bre 22 de 1888. FRANCISCO A. SEBA.-José R, Padilla, Secretario en~ propiedad. Tribunal Superio?' del Distrito Judiáal de Bolívat·. Por el preserate citv, llama y emplaza á Manuel An­tonio Uribe-, para que dentro del término doble de la dis­tancia y tres días más, se presente á este D espacho á estar á derecilO en la can a que se le signe por el abandono del puesto de Prefecto del Territorio de San Andrés y San Luis de Providencia. Se les recuerdu á Jos habitantes de este Departamen­to el deber en que e tán de denunciar el paradero del en­j uiciado, so pena de ~er juzgados como encubridores; y á. las autoridades uel orden político y del judicial para lo de su cargo. ~Jo se expresnn lns señales particulure~ por no cons· tar de anto:t. Cartagena, Noviembre 22 de 1888. JUAN N. POMBO.-EI Secretario, Antom'o Al. RI) ­dríguez. El Juez del GÚ'cuito de SÚlcelejo, Por el presente ciLn, llama y emploza á .José Bonita­cio Mora Je~, del vecindario del DLtlito de Caimito, pnm que dentro del término ue la dí tuncia y tres días má3 se presente á este Juzoado á estar á derecho en la causa que se le sigue por el delito de fugn. A los habitantes del Departame nto se les recuerua el deber en que están do denunciar el paradero ue dicho individuo, so pena de ser j uzgado y condenauos como encubridores del delito porque se proceJe; y á las auto­ridades del orden político y del judicial á que Ol'uenen ó procedan á su capturD. Sincelejo, 23 de Noviembre de 1888. FRNCISCO A. SEBÁ.-José R. Padilla, Secretario en propiedad. El Juez del Circuito de Sincelefo. Por ei presente cita, llam'l'y ernplaza á José Guerr9, del vecindario del Distrito de Caimito, para que dentro­d el término de la distancia y tres días má~, se presente á este J uzcyudo á estar á dere ho en la causa que se le sigue por el delito de ~erida8. A los babitanted del DeDartamento se les recuerda el deber en que están de den'uocia r el paradero de dicho­individuo, so pena de ser juzgado y condenados como en · cubridores del delito porque se procede; y á las autorida· des del orden po lítico y del judicial á que ordenen 6-.. procedan á su captura. Sincelejo, 26 de Noviembre de 1888. FRANCISCO A. SEBÁ.-José R. Padilla, Secretario en propiedad. TIPOGRAFíA DE ARAÚJO L., Á CAR.<;O DL O'BYltME. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 46

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