DEPARTAMENTO
GACETA JUD CIAL.
ORGANO DEL PODER JuDIOIAL DEL DEP ARrrAMENTO.
ABo 11. } Oartagena, Viernes 80 de NovLembre de .1888. {NUMERO 46 .
.. te periódico se publica 108 días 15 y último de cada mes.
SHC10N DE LO CIVIL
.Tueio de lucelióll testamentaria del finado Señor Manuel León,
Tribunal Superior del Distr,,'to Judicial de Bolívu?' . ..:- Oartagena,
&pt-¿'embre veinte de mil oehoctentos ochenta
11 ocho,
Vistos' Manuel Mercado, en representació'l de los
Sei'iores J ~"eoal Gómez y Ciri lo Lnstre, oc~ur}ó, al J uzo
gado del Circuito de Sincelejo, en 23 de Abn~ ultImo! s.ojj(!
itando que los cuatro albaceas testaI1!~ntal'los admlDls,
tren de con~uno los bienes de la suceSlOn del Sef.ío~ Ma·
nuel León, ó bien que se divida e~t~e ell~~ las atenclOn.es
del albaceazgo, á :fin de que la admlDl:3trac~on de tales bienes
tenga lugar de una manera convemente.para todos
108 intere~ad08, por cua oto que la S fiora FaustIDa R., Ca:"
doao, que ejerce en la actualidad el albacea~go, nO mspl'
ra la confianza nece!'laria acerca de su maneJo, apoyando
eemejunte pretensión en lo dlspueE't~ por el ~r,tí(;ulo 1339
del Código ci vil. El Juzgado fICOg1Ó la . OhC1lUd del Seliar
}'fercado, y tomando por funda~ento 10 "est~tuíJo 120r
el artículo 1354 del Código aludIdo, des,lgn~ al Senor
.Juvenal Gómez para que como albu?ea ,s?hdano cara la
Senora Cardozo, entre también al e}erClCIO d~l alba~e3zgo,
para que ~Lí dasapar~zca el te~or de ~n lDsegundad
de los bienes, á cau a de ser mUjer la primera albacea
ello~, es fuera de tocla duda ' que los alb3ceas nombrados
no. pueden 4.esemp~ñnr el aJbace~zg0 sino el uno después
uel otro, ~or m"uerte 6 renuncia del respectivo ejecutor
'e8tament~no. Esta, y no otra, es la deducción jurídica
98r- ,.'f!hJ/fl~fltO OtOrgado por el retendo ~eñor León, la
cual copiada á la letra, dice a~í: leN om bro de albacea~
y ejecutorea de las disposiciones contenida en este ml
testamento, á los Señores Faustina Ros:) I ía Oaruozo, Elena
Gómez, J uvellal Gómrz y Francisca Margarita Acosta
á quienes suplico acepten dicho nombramiento, para que
por su orden entreo en el ejercicio de sus ,fUnClO?eS, ,ya
por renuncia 6 po,. alguna ot1'a ClrcunstanC'i.a que impIda
al llamado desempeñar ei encargo que le viene becbo, el
cual prorrogo por todo el tiempo q ne sea becesario para.
liquiJar mi sucesión, pues que cualquiera de ellos ,?osee'
toda mi confianza para l~enar tal 'fin; y en cuya vIrtud
tendrá la tenencio y:-1dm!ni tl3ción de los bienes con todtlS
la!:! facultade y obligacione que la ley ei1ale".
Solidaridad es mancomunidad, participaci6n igual
de varios en algu na cosa, y siendo a í que, según la cláusula
copiadn, no quiso el testador Sef'íor Le6n que los
cuatro albacens designado en tra~en á ejercer el albaceazgo
lino el uno después del otro, según el orden de la designación,
es concluyente que á. los nlb~cefls nombrados no
pue le e8timár~e ~ e solidarios .
Sefiora Uardozo.
Dicha providencia fué reclamada por el Señor Ma-
.lUel Antonio Pineda en su carácter de apoderado de la
Señorita Elena G6mez, y la insistencia del Juzgado en
nacer efectiva tal providen?il:l, ocasionó I~ alzada de e~la,
interpuesta por el Señor PlOeda, y tamblén por el Senor
HermóIYenes de la Espriella como repre entanle éste de
la alba~ea Sefiora Cardozo. ' Sustanciada .que ha sido la
apelación, procede el T libunal á decidirla, previas las si,
guientes consineraciones.
1:0 Ln disposici6n legal invocada por el Señor J ~ ez
a quo para dictar In provi.dellcla ap~lada., A~enas autOl'lza
á los herederos, legatarios o ,fidelcomlsan~~, en el ca o
de justo temor Svbre la segundad de los bIenes ,~e que
fuere tenedor .el albacea, para pedir que se le e::X:llan ~U8
debidas seguridade~, es decir, impetrar las provldenmRs
conservatorias convenientes para que la propIedad no peligre
lli tie deteriore en manos del albaoea; de m.o~o que
han estado y están en su perfecto derecho los solICitantes
para ex.ijir que la 81bac~-a Señora Card?zo dé las se?uridades
suficientes en garantía de BU maneJo, Y nada mas. ,
2 ~ Cuando son Tarios los albaceas, todos son soh·
dari~mente respons~b l es de la administración de los· b ie,
Des de la sucesión á menos que el testador los baya exonerado
de Ja solidaridad, según lo estatuye el artículo
1338 del C6jip:o civi l; .1 oomo quiera que en el, presente, ca,
130 el testador Señor León, manifestó en térmmos pr,eCl,sos
que 108 cuatro albaceas designados por él entrasen a eJercer
el albaceazgo por el orden en que fuer~n d~signados,
" lo que el! lo mismo, que no hublern sohdandad entre
Es en fuerza de estas con idemeiones que el Tribunal
Sunerior, administrl1ndo justicia ee. nombre de la República
y por autoridad de la ley, revoca el auto apelado, y dispone
que la Sra, Faustina. Rosalía Cardozo continue administran<.
lo los bienes de la suceEi6n del SeBor Manuel
León, en EU cal idad de albacea testamentaria, sin intervenci6n
de ningún otro de los albaceas nombrados por el
testador, á. menos que por renuncia ó cualquiera otra circuustancia
llegue dicba Señora á separarse del albaceazgo;
bien eotendido que si alguno 6 ale;unos de los interesados
en la suce~ió[) tlegaren á justificar que la dicha albacea
administra mal los bien eA á. su cargo, por lo cual pueden
ellos peligrar, estará el Juzgado en el deber de ex.ijirle
inmediatamente á la S ñora Cal'dozo las cauciones que
juzgue convenien te seaún la. CU<1ntÍa de ios bienes qu~
constituyen la ~ucesión ,
N otifíq utEe, c6piese y devuélva e.
MANUEL C, BELLO,-EI Secretario, Antom'o M. Ro-.
dl'íguez.
En veinte v u no del mismo mes notifico el auto anterior
al Seriar Fiscal dei T ribunal Supenor, en su oficina
á. las dos p. m.
FELIZ,-EI Se cret~H io, Rodríguez.
En la misma fecha al Señór doctor Avelino Monotas,
& nombre de su parte en el )oca! de la Secretaría, á las dos
y media p, m.
Manóta".-El Secretario, Rodr·;guez.
En segui.ia al Sefior doctor Miguel Díaz Granados Fr
en el mismo locul de la SecretluíGl, á las tres p. m.
Día= Granados F. -El Secretario, Rodríguez.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
18~ G AO E T A,) j U D 1 Q 1 L. n
En veinte y dos del mismo mes, á las tres ~e .la tarde, JUAN N. POMBO.-El Secretario, Antonio M. Ro-se
fija U!1 ed icto para notifical' á todos 108 dernas Interesa· drígue~.
dos en e t·)S autos.-El Secretario, Rodr7guez. En veinte y nueve del mismO mes notifico' al señor
Solicitud del Sr. JvsG.Paulino Badbl, CO!UO apod~rado de la Sra . An ge· Fi.:cal del Tribunall Superior, en RU oficin~, á las dos
la Bo ib d truco, heredera del Sr Dommgo Truco Bo.ssio, p, m,
pal1á que &8 dIsponga se entreguen á su poderdante los ble- FELIZ.-El Secretc\rio, Rod'J'íguez. nca de dicha sucesión,
TI'1.'¡'Ufí:ai 8U.p8f·ior del D¿'strito Judicial de B~lívar.-.Car,
tag&na, veú1te y uno de Noviembre de rñ?l ochoc~entos
ochenta y ocho,
Habiéndose lle.!lnl'ltdo judi G¡almen t~ á. la Sra, An~~.
la Bosslo ele TrilIJíJ 1 gítirna rleredel'f\. de RU finH?o. hIJO
Domingo Truco BO_Ri ll, ba de ~er un acLO consIguiente
entregarle lici6. q u~ e~la 71g, n te,
no pugnando ~ií manera nigunn c n e'. artíc~lo 2~3 oe la
Ley fJ7 de 1881. PI'(wé ltt'!e, en ktl V l rt ' l , l ~ a v\~n~?r 1~
cJOn, revoc~ ndo e ,1, f el an to a!Jc'lad) que la negó, de 17
de A go~to úl ti l1}o, ~i Tri bu nal ud vierte al Juez el quo
que debl6 otO! gar el l'C;Cllr (j e 1 1.1111 U()~ cfet;to.::. .li:1J euan
to á haber e r.egi trHdo IH ¡Cf"!tet:\ rio'-Antó7H'o JI. .ROd1·ígu~z.
El veinte y dos -1 taalón, á la do p, Ill.
Ang~la B. de T,'uco.-'I~I S cretario.--Ro lr2gue~.
El treinta del mismo mes, lÍ IRS tres de Iu\ trarcle, se
flj'1 un edicto para notificnr á la Sra, Pl'esellti;wi 6n :Bor~·e.
ro y demás intere '"Idos, el nuto anterior,-EI Secretal'lo,
ltod1'Íg ue~.
SInCHll DE lO CRIMINAL
Oo.uo", ,-,ViiI/la J.\oUlt11:l1 üornez, por el delito de robo.
Tribuual Supen'or del ])~8tri:f.o { údic.i '1l de l!0lívQ1',-Carta
aena catr>?"1'"P rlv Nvv'¿embre d-e m,l ochoctentos (} he11ta y
oono.
Vj .' to~. 'En la noche del d )(~e :) I tn)l!e de Sf> ptiem ore
de l8 7, e..,tuvler()\1 de fi~st" , e,/) e l)i"' lriLO de Tllrt,Hco
R¡.) fa el Gó:n~z, S ~tlomóll López, OeUí" H era::1J1) y Vi l1!Yi l i~
~edondo, PI"III)O. uermallo~ lo:; <103 últiml)~; y tom:Horl
IluOr con exce, o.
~ II la mndl·u{!a.Ja ¿d trece se corneti() un robo eQM .
lalldo la C;l8'~ de Merced(-'~ 'd ' I Ríu de L6p z, de I~.' cual
fuel'oll e~tra',dHS :~I~u!JtI · n.lel·canc1as, qlle tenÚ\ en venta,
y qlle se Jtl~tlpr ecnlron en cler.' ') veinte y un peso~, setenta
y CInco ce~rtavos, 1:18 cuales [uet'on hali-ada en In cocÍna
dI e la ca.s a dRe 'l\rribio .M.arrOofTo, dodd~ dorm,'an en clnse de
JU~Sr)ede'3, ·t'f~(cl G6n1ez y Del/ín Hernzo; recul1el'áHdo-se
lllte~ralll nte por la d eño lns co a ri>bnJas.
, Tel'millndl) e: .. urn~ rJ/')., . e dictó allto pOI' el Juez SIl'
PCIII'\, cYel D I tr'i t0 f"n diez y oebo de Fl'brer) de! presen.
t :1ño, llarnando á juicin , por el delito rie roho á. Rafael
GónlPZ, Derfín II,el'uZI) y Vinólio Redond(); y 'obre e,yen. Jt11cio ejecutivo promovido P l)l' la Sra. Pl'6¡¡entación BorraJ'O cootl'll Sil 1 1 6 L"
e poso Ca~iluit'O MendoZIL, p6r suma da patl08, pl'OC dl/nta de (I() CI n t'~-I~t' ctl) a ~a om 11 opez, 4 utefl rué pue¡.,to en
a'im nto . 11 bel't;ld baJO fiuhz;, g ue su b iSle,
~hounal S¿¿pen'ol' ':iel DislrÚO Jwlicill ae BvlívC1r.-- Car. , Signi6::!: la t.ramí.tució n; y. el J Ul'adu r~8()J vió, q lle ~e
t d' [lena, l7vt.To viem'}, r~ veillte y ocho ele mzl ochocientos Jb,Ja uf .lH 1C ('1'm ,eLldo el delito de ro. DO., d~ ¡ q lle era re~p >1), nble
ochenta y ocho. ~a :Ie ,omez ~()II~(~ autor pnnClp:tl, Jce larando que D 1-
fl n il eraz·) y V J 1"" '1110 Hedullr!u no era 11 re ' P(>n:lz )t "' i!Ó el reeur.~o mantlándl,:a ej-eeuC~
nsldNa:,qu e ??llf0rme al artí(; ul:> 868 riel Códig'" J Ud i. / t"'·.e"" .. o'" e,6n a, I"s ?~;ue ! t. )s. q ne fu er,,,, I "e 'tos en li,
CIal "La E'J eCU(;lüll de u na sentenCIa, correspollde ::tl Juez her t.ld ( onfo~ me a la .Py. .' ~
qu~ l~ pronunció en primera. instaoc.ía, sin que exista dig. I . No !Jll(hendo ~ega1l11~llte IID¡-)()n er.'.) f;~ perla de infa.
POSIC1Óll alguna legal, que fije término alguno lIi cualllí 1 1111' al ,:,eno~' de (~I~Z'y lete año, y habiell1 e~erirción del aro
cumento en que ~e funda su nc.:ción, sin especial condena· nculo 268 de la ley 57 de 1887; .Y del eX;I'rnt'l1 verificado,
cióll en costa~l cuid:lllG.o sí, que la :-lp~Jante "bune .el. va· no res.l1 l,ta q:ue se" h:'.ya inc.ul .. ~ido en ill[¡)I~rnnIi(tad a lg.una
lor doble del papel sellado que ha dejado de Ul1111l 1 tl'nr que <11e1 '\ l~g¡l r a la ~ pOS IClOn del pro(~ e o.
Para la áctuaciólI de esta sc!Yunda in sLHncia. A la ClrcunstanCI:t a!Yl"Uvaote (!(;l hlllJerse cometl(]o el
o . I b d . . ¡ ro o . llTante la noche, ,e ~!Yrega In elY!lln' nte de la mayor ~otlfíquegE', cópiese y devúelvase. I l)~ce ¡dad de e carmentn( emejante delito por su frecuen.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
G A. e E Ti\:
Dia; de suerte que, equilibradas por las atenuantes .le que
hace mérito la senteucia' apelada, e.3 j U'3ta la calificaciÓn
~n segundo grado.
MediaBte lo expuesto, administrando justiciá en
nombre de' la R~púb l ica'y por autoridad de la ley, se
condena á Hafa'el G6méz, á sufrir las penas de siete afios
de presidio er'l' el Establecimiento de castigo de esta capi.
tal, sujeción á la vigilancia de las autoridades por ' tres
años después de sufrida la pena corporal. notificación en
público de la sentencia, pngo de costas 0 indemnizáción
Je pelj uicios, COn nrreglo á los artícuros 608; 6'32, 635,
68, Y 70 del ya citado Uó iigo penal, confirmándose en
estos términos la sentencia apelflda. .
En (JlT~ ervancia del Mtículo 2024 del Códígo J iidí·
Dial, se computan como pRl'te de Jos siete años de presidio,
los catorce rI1e~es) y ocelO días que van trahscu rridos desde
el treee de Septiembre de L887, en qae Rafael Góttréz fué
reducido á la cárce l, dclJi endo además computarse á su
fa.vor el tiempo q'lle tl'nnRCllrra basta que empi t'éé á sufrir
-dIcha pena C0rpomi.
De cunformidad 0 ·)/1 lo peciido por el Señor Fiscal,
se llarn(l la nten ción del Señor Juez Superior del Distrito
.á lo que jlreviene el nrtículo 301 de la ley 57 de 1887,
para que lo ba~n cumplir.
No habiéndo e s,)meti l10 tí. la cen sura de este Tribunal
el auto de sobreseimiento rell\tivarner l t~ á Sélrorn6n
L6p e ~, como lo (.HderHI el artícn io ]632 de.l C61igo Ju,
dicial. exíjase que nsí Re hn ga .
Déjese copia y pu \') 'íq uese.
JUAN ANTONIO ARAU.fo.- :MANUEL ,j. BELLO.-
18~
ritosJ la pérdidá de 103 déte~no3 polítícos y stlspensión
de lOR civile", mienttas duré la p'éna d-e presidio, todo
de acuerdo con las Idisposi'cíones de los artÍ'cll!ds 501,
68, 70 y 22 del qódigo penul, debiendo publicarse esta.
sentencia en' la "Gaceta J uaicial".
y como quiera que re~ulta de auto~ que Joaquín
Londofio ha permanecido privado de su libei'tad desde el
doce de J unjo último que. fué detenido, ó sean 168 días"
computados hasta la fech~ de esta sentencia, cuyos días,
equi valen á cinbb meses y díez y o ~ho di ~ s, debe dedu·
cÍrsele este tiempo del de la . condena q ne na .de sufrir; de
modo qué,) ~'pena de presidio gueJa red ucida á 8010 21
rTleses y l2 Jdía~, .m'énqR' el tiempo q tle corr;l hasta"que esta
séntenc1a séa' rlotificada fd Droce acto.
NotifIque é, c'ó~iese, y 'arite~ dé dev~lver e~ expedIente'
al . J llzgado dé sú o'rigen, compúlsese .. 9opia de. la ~ili·
genCl~. en qu.e consta el juramento .que prestara el Sr.
DI'. Naí'Qé3 Manotas para desempeñar el cargo de defensor
del reo: cuya di l i~encia se balla en el folio 22 vuelto; d~l
auto de fee;ha cincó de Julto último, fijando día paniltl
celehl'ación dei j nieío, con L1S regpectivas notificaclo~eEf,
cuyo auto se cllcuentra á fojas 23, y de la diligencia en
que eon t 1¡1 cel ebración del j !.licio, In cua 1 copia pondrá
la Secretaría a I de pacho para promover lo c nveoiente.,
por haber dejado el St'o Dr. Manot:1s indefenso á su pro·
tegido.
JUAN ANTONIO ARAÚJ0.-MANUEL eJ. HELLO.S.
G. DE PülÉI:{E:;-EI Secn~tario, A-manta M. RO'd1'Íg~
En veinte .y sieLe dél n'iismo m s notifioo al Sr. Fis·
cal.-FÉLIZ.-EI Secretario, Rodríguez.
JUAN N. rOMBO. - El SC'cr ta rio, Antofn'o .AJ. Rod1'íguez. li.Jn seguida al defe.rlsol' Señor Doctor OJtav:io Bne·
na.-O. Ba~na. -EI Secretál'i n, Rodríguez.
En la mLrna {echa notifi co ni Sr'fi or Fi. cnl.-F:&-
LIZ.-El Secretario, Rodríguez.
En ~e (Y l1i L1a }i I defensor ~" eñ o r doctG I' Mi,2'u el Díaz
O ran ados. -Día~ Granados.- E l Secretario, Rodríguez.
Luego :rl ncusudo Rafae l Gómez en In cárc 1 y firma
á Sns ruegos el Señor J o, é D. Y anccs.- J. D. Y ances. El
8'ec retario, Rod?·tguez.
Ca.usa seguida contra J oaquín Lond oño, por el delito de horirl aa .
'l'')''ibunaZ Superio'l' del Distrito J7..¿d~·cial de Bolívar.- - Caro
tagena, veinte y selS ele Novtemb?'e ele 'In'tl ochodentos
ochenta y ocho.
Visto. : Comprobnda corno se ludia en Jos autos la
de lin cuencia de J o~q u í n Londoño, pOI' las he ri d a~ que c<,\u·
~6 á ~z ~qu i e J 0 3pinn. de nn::\ m ~nE'r::\ nlev(,plI por hal la rse
é1te lnd fenso, y Ein q t e mediara razón ltlOUI1:1 IJa ra un
a~n9u ~ de igunl l111 tttrfl il z l, 110 puede . ¡ I IO estirn j!l·.'e in,iu·
n (~ lCa la 1'e rHencia p1-oferi(1ct por ei S r. Ju ez 2. :: cit'l OirCUltO
de Darr:.Jnqui lra, a1 l:G lificln 1ft ilu lr abi lidad del agre·
sor ~n el te rcer gI'llOO, l,ues q üe nn hn concu rrido lJinguna
clrcunstancia que tienda á a tenu a r' la ['alta co metida
P?l' Lond(jfio, nt) PU{tl1Cndo consid el'H:3e CO l110 tal la de
q,ue ér no ha sido enca us:,-do otra vez, pOl'q ue emejal'lte
(l)rcu~~ta!1 (;iH no ha sido ju tificada, ni tampoco la de haber
fl ldo buena la conJ ucta a nterior del procesado.
. . ~ll €5ta virtud, el T ribun al Su perior, administrando
Ju ~tlCla eu ncmbl'e de la Repúb !ica y por autorida 1 de la
ley, de conformidad con el di ctárnen del Señor Fi cal,
t·e.voca ' .Ja sent ncia con ultadR, y previa la califi caCIón
~~l delito en 8egul~ do gr¡)do, teniendo en cuenta que 03·
PJn~ upenas estuvo diez y ocho días ilJCapflcitado, por la
henda que reciuió, }Jara ll'J;l bnjal' como antes, sin hcluerle
quedado l isia ni íl eformirlan de por vida: condena á Joa·
q uín Londoño á ¡;;ufrir la pena de dos años y tres meses
de prEsidio que sufrirá en el Eutablecimiento de esta clase
que cxi, te en este d istrito capital., al pago de las costas
proce?ules, á la in demnizaci ón de los pe lj uicios ocnsioll (l·
,d os pü1' el del ito, Sl'gúu el j u ti precio hecDo por 1 s pe·
AUTOS 'Y l1l)ICTOt:i EMPLAZÁTOlüds ..
J U'Z[Jadó p1'ime'ro del Circuito. - Oartagena, Septiemlire vein·
te y cuatro de mil ochocientos ochenta y ocho.
Vi. tos:-Re ·ultando que el seftor d9ctor Marcos
Marí:t Merlano fal leci6 en e ta ci udad el veinte' de No·
v iembre de mil ochocien tos sesenta y siete sin dej ar testamen
to, se di pone:
P rimero: Declarnn;;e y acente la be re ncia del señor
docto r Marcos lI1:arfa Merl an o.
Segundo: Fíjense ed icto~ empiazando á los que se
crea n con derecho á la sueesión, á efecto de que lo hagan
va ler dentro del té rmin (\ de treinta cHas.
T e'rcero: Las personas que ten gan en su poder algún
testa rneno qu e h u b~ e r:l otorglldo el fi nado, lo rresentarán;
y si sto ~u ced iere, e hnr,i s:\ber el nO lnbré1 miento de albacen
que resu 1 Le le él;'
Cllarto : N6rn bl'j, e Curador de la herencia yacente
al seffot' don CHrlo:::; A. Merl'a no, á quien e hará saber
para su nceptaci6.n y juramentO;
Quinto: 'Pnblíquese este auto, los edictos po-f tres
veces en el Registro de B(flíva1' .Y en El Porvenir.
Juramentado que sea e~ Ourador de la hereAc.i~, r--e
lerentregal'án loq bienes de la "ueesió n.
CAHAS.-Luts Gzaga. &~orbútgh, SeDretcr rio en pFopiedad.
El Juez 1.0 del Circuito de U:? I tagena convoca ·por
treinta dí~s á los herederos yacreedores de!a sucesión
ab-iTiltes~a't0 dei seIiol' rlGctor Márc08 M'"ana Merl-aAo, que
falleció en esta ciudad el día vemte de Noviembre de
mil ochocientos 1'esenta V siete, para que en el lé.t'mino
expresado, se presenten á bacer valer sus derechos cootra
la expresada sucesión, la cnal se halla. raaicada en este
Juzgado de~ de ~ l día veinte .Y cuatro de 103 co-rrieo-tes.
A los que TIO at iendan la presente conv(lcatoria les
parará el perj uici,o consiguiente.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
G A e E T A J U D 10 I AL.
Dado en la sala del Despacho del Juzgado primero
del Circui to á los veinte y ocho días de! mes de Sep~iembre
de mil ochocientos ochenta y ocho.
MANUEL M. CJ..sAS.-Ltn·s Gzga. óchorbotqh, Secreta-
rio en propiedad.
(3 v~.-S.)
El JU!Z del a:rcul'to de Sinceleio,
Por el presente ci ta, 1Iama y ef!1plaz.a á José Mal.ía
'Tuirán y GUillermo Zaba)a, de.l veclDdano. de ~ste DIStrito
p3ra que dentro del térmlno de la dlstanCla y tres
d.ías ' más ~e presenten á este Juzgado á estar á derecho
en la cam~a que se les sigue, por infracción del artículo
256 del Código Pena lo
A los habitantes dél Departamento se Jes recuerda el
deber en que están de denunciar el paradero de dichos
individuos, so pena ~e ser juzgados y conden~ados com?
encubridores del delIto porque fe procede, y a las nutoneades
del orden político y á las del j udic ial á que ordenen
ó procedan á su captura.
Sincelejo, Noviembre 6 de 1888.
FRANCISCO A. SRBA.-José R Pad'l,lla, Secret~\l'io en
prepiedad.
bl .Juez del Ci'Tcu'I.·to de S,¿·ncelefo.
Por el presente cita, llama y emplaza á José Dolores
Garavlto, del vecindario del Distrito de Sahagún,
para que dentro del término de la distancia y tres días
más se presente á este Juzgado á estar á derecho en la
cau~a que se le sigue por el delito de hurto.
A 1(\25 habitantes del Departamento se les recuerda
el deber en que están de denunciar el paradero de dicho
individuo, so pena de ser Juzgados y condenados como
encubridores del deJíto porque ~e procede; y á lEls autoridad
s del orden político y del J udiciaJ, á . que ordenen 6
Ftocedao á su captura.
SinceJejo, Noviembre 7 de 1888.
FRANCISCO A. SEBÁ.-José R. Pada7la, Secretario
en propiedad.
El Juez primer suplente del Juzgado pr~me1'o del Gi,'cuita
de Carlagena.
Por el presente cita, llama y emplaza, por tercera vez,
á la Seilora Vicenta Mefiaca de Garnjer, vecina de la Ha·
baila, para que comparezca á estar á derecho en este J uzgado
en el término de ciento veinte y cinco días, en el
juicio de presunción de su ~lUerte por desapa!~ción que ba
sido provocado por su sobrIDa,. ~ra. Con~e~clon, ~eña.c~ ;
en la seguridad de que se le oua y admmlstrara. ]UstlClR
si comp~reciere dentro del térmico expresado, y de no
bacerlo así le parará el perjuicio consIguiente, haciendo
la declaratoria de muerte por presunción que ha sido solicitada.
Dado en la Sala del Despacho del Juzgado 1. o del
Circuito á. los veinte días del mes dc Noviembre de mil
ochocientos ochen ta y ocho.
LUIS GZGA. SCH,)RBOTGH.-Mtguel del V~lle h(jo, Se·
cretario interino_
El J u,z del C,;i1'cudo de Sincelejo.
Por el pr~sente cita, llama y emplaza á J'osé Pacífico
LUlla, del vecindario del Distrito de San Benito Abad, pa·
ra que dentro del tórmino <;le la disiancia y tres días :nás
se presente á este Juzgado á estar :l derecho en la caUia
que se le sigue por el delito de abigeato.
A los habitantes del Departamento se les recuerda el
deber en que están de denunciar el paradero de dicho
individuo, so pena de E"el' juzgados y condenados, com.o
encubridores del delito porque se procede; y á )a8 autondades
del orden político y del judicial á. que ordenen ó
procedan á su capturn.
Sincelejo, N oviem bre 22 de 1888.
FRANCISCO A. SEBA.-José R, Padilla, Secretario en~
propiedad.
Tribunal Superio?' del Distrito Judiáal de Bolívat·.
Por el preserate citv, llama y emplaza á Manuel Antonio
Uribe-, para que dentro del término doble de la distancia
y tres días más, se presente á este D espacho á estar
á derecilO en la can a que se le signe por el abandono del
puesto de Prefecto del Territorio de San Andrés y San
Luis de Providencia.
Se les recuerdu á Jos habitantes de este Departamento
el deber en que e tán de denunciar el paradero del enj
uiciado, so pena de ~er juzgados como encubridores; y á.
las autoridades uel orden político y del judicial para lo de
su cargo.
~Jo se expresnn lns señales particulure~ por no cons·
tar de anto:t.
Cartagena, Noviembre 22 de 1888.
JUAN N. POMBO.-EI Secretario, Antom'o Al. RI) dríguez.
El Juez del GÚ'cuito de SÚlcelejo,
Por el presente ciLn, llama y emploza á .José Bonitacio
Mora Je~, del vecindario del DLtlito de Caimito, pnm
que dentro del término ue la dí tuncia y tres días má3 se
presente á este Juzoado á estar á derecho en la causa que
se le sigue por el delito de fugn.
A los habitantes del Departame nto se les recuerua
el deber en que están do denunciar el paradero ue dicho
individuo, so pena de ser j uzgado y condenauos como
encubridores del delito porque se proceJe; y á las autoridades
del orden político y del judicial á que Ol'uenen ó
procedan á su capturD.
Sincelejo, 23 de Noviembre de 1888.
FRNCISCO A. SEBÁ.-José R. Padilla, Secretario en
propiedad.
El Juez del Circuito de Sincelefo.
Por ei presente cita, llam'l'y ernplaza á José Guerr9,
del vecindario del Distrito de Caimito, para que dentrod
el término de la distancia y tres días má~, se presente á
este J uzcyudo á estar á dere ho en la causa que se le sigue
por el delito de ~erida8.
A los babitanted del DeDartamento se les recuerda
el deber en que están de den'uocia r el paradero de dichoindividuo,
so pena de ser juzgado y condenados como en ·
cubridores del delito porque se procede; y á las autorida·
des del orden po lítico y del judicial á que ordenen 6-..
procedan á su captura.
Sincelejo, 26 de Noviembre de 1888.
FRANCISCO A. SEBÁ.-José R. Padilla, Secretario en
propiedad.
TIPOGRAFíA DE ARAÚJO L., Á CAR.<;O DL O'BYltME.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 46", -:-, 1888. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683272/), el día 2026-06-10.
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