DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A R.
GCE A JU eIAL.
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.
Atto IV. } . Cartagena} jl!liércoZes .15 de Octubre de .1890. {NUMER092.
Este periódico se publica los días 15 y 'Último de cada mes.
CONTENIDO.
R&SOLUCION dictada por el Tribunal Supedor en A
jo el ~E'nor Hermojenes de la ~PlJriella presentando
un docu mento lJrivado otorgado por los RE'ñ'orea Manuel
M"ía E.scudero y Boracio RllÍZ, á fuvol' de aquellos ~ e-
1l0'€Q, pHra que el primero de lo~ dicho. ottlfO'antes maniftstar3
i ero suya la firmn que di('(' ¡, ':'l:llluel María
Escudero." Comisionado el señor J Ilez Municipal del
Diftrito t e Palmito, lugar de 1)\ re idellclu de Escudero
paJa el r conocimiento que este uebí:l hac 'r de su firma,
y otudo que fué con tal objeto, compall'ció en el deRpache
y ex u o: ti que e'a firma put;"ta al pié d~l do~umeHO
y que dice Man uel María Escu · lero eS ldéntl?a
á h que usa y acostumbra en todos SIlS tratos, pero 810
ne~ar el compromiso de ser reQPoJlsable 1I un documento
1 ue til mó á favor del señ~r Be.loco PII. el_~e de Sep·
tie bre del año pasado. tIene 1 a con v lCClon de que
la firma dicba es nel imitación d· la que usa y
accsturn ra, porque en el documento que firmó
ap:rece el que babla como fiador y plill(;ipal puaador
de manC0mún et in olidum del "eñor 1l0iUClo RuÍz y de
setecientos sesenta pesos fuerteR, valor ue t:uuren La zurro·
neE de tabaco, mientra, qn¿ CIl este (loe,lllnento aparece
el .ue babIa como socio Ó compafiero dll señor Ruíz .
En aquel documento apurecía que el tabaco vendido por
el feñor Baloco era de dos claQe., desi~nad 1": con la mar·
ca J. D. n. y marca (cristo), las cuale. e~t;lban estampadas
en dicbo documento, mient.ras que en este no e
ve!1 ni e babIa de elias. En aq u'l d·)c )rnento no fir·
mó testigo alguno, y en e te aparecen dOB,obre lo que
llama la atención del J uzO'ado en lo di9pue"[.() en el artículo
703 y 710 del Código Judicial. Que á lo dicho espera
que para mayor cl~r_idad se ngregue ~I. escrito que
en Octubre pasado remItIó al seüor Juez UJlICO por conducto
de este Juzgado, al cnal adjuntab:m las declara·
ciones de los testigos reclutados por el señor Baloco. Que
ape~ar de lo dicbo, confiesa claramente que el veintiuno
de Septiembre de 1886 firmó un documento en que se
comprometl6 de fiador y principal pagador y <..le manco·
mún et insolidum con el señor Boracio RuÍz por la su·
ma de setecientos sesenta fuertes, valor de cuarenta zulIones
de tabaco, y por esta confesión verá el 8eñor Juez
Que no niega el que habla su compromiso. "
~ Una manifestación de ig~al naturaleza hecha por el
señor Escudero con la sinceridad que acostumbra el
hombre honrado, no pudo ni debió calificarse de confesión
judicial para los efectos del inci o 7,0 artículo 1010
del Código Judicial, porque la doctrina que sustenta el
artículo 555 del citado Código, es la de que se considere
como tal, es decir, co:no :confesión judicial, la manifestación
que una d~ las partes haga de ser cierto lo que Za
otra asegura con relaci6n á su acción 6 excepción deduci'
das en ;'uicio. Y como la manifestación que bizo. ante el
senor Jue~ municipal del Distrito de Palmito el expresado
señor Kscudero, fué fuera de juicio, pues que para todos
los efectos legales se entiende que hay juicio ejoouti-ivo
desde que se notifica al deudor el mandamiento de
ejecución nasta que se hace el pago al acreedor, 6 se notifique
la. sentencia definitiva que mande cesar totalmente
la ejecución t~\l'tíc ulo 1009 del CódIgo aludido), bay
que reconocer como iniurídico el auto del sefior Juez
á quo de fecha cuatro de Febrero de mil ochocientos
ocoenta y ocho, por el cual libró ejecución contra el seBor
Manuel Mnría Escudero por la cantidad de setecientos
sesenta pesos, estimando para ello como confesión judicial
la manifestación de que ya e tiere conocimie!1to, hecha
extrajudicialmente y sin que pudiera reputarse como parte
al señor Escudero en un juicio que no existía.
Además de lo expue to, que por !o<í solo es bastan.
te para considerar comprobada la excepción propuesta,
en cuanto á la ingufi.'~iencia ejecutiva de la manifestación
hecha por el eñor H:scudero, media la consideraci'óo
es,~ll cíal en el asunto que se c0ntrovierte, de que según
el anículo 1012 del Códiao mencionado, para que
un documento ó acto judicial pre te mérito ejecutivo, es
indispensable que de él resulte una obligaCión expresá,
clarn y de plazo cumplido de pagar alguna cantidad líqUIda
Ó de entregar ó de h'1Cer alf5llila coga determinnda. Y
sie'1do así que de la malJife. tación hecha por el sefior
Escudero 110 se d (,~ pl'ende la obligación que él con tnljera
de paga.r al señlll' Bnloao, como deudor principal, u na
sUlIla de pb,z) ya cumplido, es fuerza convenir en que
semejante ll1únifesta(;Íoll r:o ha podido ni debido autorizar
ni señol' Juez dt~ la primera in8t:tncia para decretar
ejecución contra ulla per~ HlH que ni aparece ser deud 1'a
de pillZO cumplido, 111 menos está con tltuid:l en mora.
&qunda.
Siendo el juicio ejecutivo de naturaleza breve y u-
10:\1 ia, puesto que en él no e trata ele declarar derechos
oudoso, controvertidos, sino solo que se ejecuten y no
queden ilusorias las obligacione ó deudas ventiladas y
decidida en juicio ó comprobadas por títulos ó instrumentos
tan eficl1c __ como los juieios, pue e pl'OpJner el
ejecutado para eludir la vÍ'l ejecutiva 6 impedir la entenciu
de remate, clllllrluiem excepción legitim'l que tu viere,
.Y de ella debc ()CllparSe tI Jl1 ez ejecutor para declurarla ó
n ' probada, es
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 92", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683316/), el día 2026-06-10.
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