-D E BOL 1 V A R.
ORGANO DEL PODER ~JUDldIAL DEL DEPARTAMENTO .
. O 'IV. } Cartagena} Lurtes 8!l 'de .M'arzo de .1890. { NUMERO 79.
""te. periódico se publica 108 días 15 y 'dI timo d6' cada mes.
CONTENIDO.
SKCGI0'N DE LO OIVIL.-Solicitud de la Srita, Librada Rossi, para que
se le dec1ar~ pobre de lIolemnidad.-Juicio orainario sobre la pro'
piedad'de un ¡oJal', Pl'omovido ror el señor Oandelario Alcazar
('oura la leñora doña Clara Morales de Balmaseda. I
SaCO'Obl DB LO CRlMINAL.-Causa st'guida á Manuel de Jesús Velásquell
por robo,-Causa segulda contra Benito Maza por el delito de hmtg.
AVTéSY EDICTOS EMPLAZ.!TORIOS.
SECCION DE lO CIVIL
f fklllcitud de~8 Srita. Librada R08Si para. que se le declare pobre de
solemnidad.
como tal goza de la prerogativa que disciern'3 el artículo
8.° de la ley ~lO de.18~8, orgánica del impuesto del papel
sellado, y está consIguientemente exenta de la obligaci6n
de pagar costas.
CODsúltese esta decisión por el pr6ximo correo con la
~orte ~upremu de Justicia, pclra que se surta la segunda
1D~t.anCla conforme á la ley, dejándose copia de ella, y re·
ImItléntlose el expediente.
JUAN ANTONIo ARAUJO.-MANUEL C. BIiiLLO.-PA·
·B.f.¡o J. BUSTmLO. - El Secl'etnrio, Anton'io M. Rodrígue2 . .
, Conate; que en la auuien('ja de esta fecha se ha pu·
bhcado conforme á In ley, la senteocia anterior.
Cartagenfl, Octubre catorce de mil ocbocientos ochen ·
ta ,y nueve.
El Secretario, .A 1ttonío Jl. Rodríguez.
En quince del mismo mes notifioo al sefior Fiscal del
Tribunal Superior del D'lstrito Judicial de Bolt'va'r.- Oa1'ta. Tribunal, en u oficina, á I~s dos' p. m.-FúL1Z. -El Se·
gena, catorce de Octubre de mil ochoc1.·entos ochenta y cretario, Rodríguez .
.nueve. En la misma fecha á la SriL8. Librada Rossi en su cn·
Vistos' 'A este T 'b 1 S' , - sa de hnbitaciún á las tres p. m.-Por impedimento físico,
co de Septi;m bre u' lt' tI uLn~b dupeRrlor _ e Pétl~bsento en <.-Idn- ¡Elena Herrera.-.fi~ 1 Secl'etari<, Rodriguez.
. Imo! 1 rA a os 1, e 1 P, mayor e
En seguida al Sr. Manuel Gonzá,lez BrievH, en ello·
cal de la Secretaría, á lus tres y media p. m. y firma.Man
uel G. B,.íeva - BJ 1 Secreta rio, Rodríguez.
edt~ y veCIn.a de esta clucIad de Cartagena, solicitando
nrnpnro'de pobr~za, 'para bnccr valer én juicio el dereebp
con q?e' se consHlera á u nna prendas de oro que existen en
poder de'Ysnuel Gonzál~z J?rievA, d~ .quien se propone
redamnrlas, apoyando In In rhcada soliCItud, en la informa. Corte f,uprema de Justicia.-Bogotá, veintt·siete de Ene1'o de
e 6n ,que 8compaÍÍa, en IH cunl declaran Germán Cárdenas, mil o'chocientos noventa.
Leónal~do l{edo~do y Eusebio Sanlsmarh bajo juramento
y d~mi 'ásdformalH.iades legale~, que l&. postulante, bien co·
n Cl( a e ell?s, es realm en te pobre, por no tener una rén·
~~ anual de CIento ocberltn peso , ni aun de menor Stlma,
11 ).tt~dmPdo?b pr(Yried~\(l de a Igún valor, encontrándose bace
mllos e HIZ' afios, Clegll, enferma y postrada en ca.ma sin
~&per3n.zt\ ~e sal.ud, de suerte que no le es Jlosible ejercer
1l1dustrla DI OfiCIO de donde uerivar la subsistencia siendo
en 'inádre, también dé~vf\lid3, quien la sostiene {!~ n el esc:
as~ produc~o de su per 'ona l t rabajo de lavandera.
I!lter~~~da la N ~ ci ón en este aS\l nto, por el menosca·
bnen·· á que el amp~ro de pobreza sea impartido, des·
pu'es de +0 c.ual, se ba C1tfldo á las partes para sentencia.
y consIderando q~e Librada ~o&si ha acreditado que
es acreedora al benefi cIO otorgado a los de su clnse por los
ar~ículos 1496 y 1497 del C6digo Judicial, en razón de no
. en~r u"!la r.e~ta anual de ciento ocbenta pesos; adminis·
~Ilndo Justlcla en Dombre de la República y por autoridad
e ia ·felí'.se declara que es pobre de solemnidadl y que
Vistos: Librada RosBi, vecina de la ciudad de Carta·
gena, se preseut6 ante el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bolívar, entab ando demanda sobre amparo de
pobreza y H1nnifest~ndo que se proponía iniciar un juicio
contra Manuel G. Bl'ieva s~bre reivindicaClón de bienes
hereditarios, y M'ompañando una informaci6n sumaria de
tres testigos,
El Trib llllal, de~pué9 de dar al juicio la sustanciaci6n
que determina la ley, profirió sentencia con fecha catorce
de Octubre cIel ~lftO próximo pasado, en la cual decretó el
amparo solici tado, y la ha consultado con esta Superioridad.
Con los te. timonios presentarlos se comprueba plena·
mente que la solicitante no tiene bienes raíces ni mue>bles,
Di, ~jerce industria que le produzca una renta de cien~o o·
cbenta 'pesos al año; y antes bien los te~tigos aseveran q' se
haIla ciega y enferma, y que vive á expensas de la madre,
quien es también absolutamente pobre.
Estando , eomprobadas todas las circunstancia~ que
~xige la ley, y habiéndose oido la voz del represntante del
M inlsterio público, la Corte Suprema, de acuerdo' con el
dictamen del Sr. Procurador, administrando justicia en
nombre de la 1{epúblic3,y por autoridad de In ley, conñr·
ma. la senten:::ia consultaua.
Notifíquesf>, cópiese, publíques y arcbívese el expe .
die nte.
LVCIO A. POMBO,-LuIS M. ISAZA,-SALOM6N FORERO.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
810 G A e E T A J U DIe 1 AL.
JOAQuíN MARTfNEZ R.-MARIANO DE JESUS MEDlNA.'
ANTONIO MORALES.-GABRIEL 'ROSAS.-EI Oficial :nayor
encargado de la Secretaría, Joaquín Esguerra O.
En la audiencia del veintisiete de Enero de milocha·
oientos Jloventa se publicó la senLencia anterior.
Fl Oficial ml:lyor, encargado de la SecretalÍa, Joaq1),ín
Esguerra o.
En veintiocho de Enero de mil ochocientos noventa
notifiq ué al ,enor Procurador general de la N ac.i6n la sen·
tencia que precede.
ARANGO.-EIOficial mayor, encargado de la Secretaría,
Esgue?'ra O.
El Secretario de la Corte s'u prema certifica: que pa'
IR notificar la c:entencia anteriol' se fija edicto en el local
del despacho hoy á las doce de la mañana.
Bogotá, Febrero primero de mil ochocientos noventa.
El Oficial mayor, encargado de la Secreta rín, Joaquin
E$guerra o.
crituras públicas presentauns por la demandada, números
46 y 63 del Registro de la Notaría de este Circuito correspondiente
al año de 1880; la primera que acredita la ven·
ta que el demandante Alcázar hizo del solar á la sefiora
Concepci6n A. de Castro en 23 de Pebrero del ailo citado;
y la segunda que comprueba lo que e ta seIlora hizo del
mismo solar al señor FrancLco J. Balmaseda, en 9 de Mar·
zo del predicho año.
Abierta á prueba esta demanda, tocó al actor acredi·
tal' Jos hechos en que la habh npoyado, en cumplimiento
de los artículos 54:2 .1 543 del C6digo Judicial, cuy?S hechos
estaban determinados en sus mismas afirmacIOnes.
Esto es, el actor debía probar la celebración del contrato
de anticresis celebrado con Escolástico Arrieta, Rsí como
el hecho de ha berQe ubrocyado eu ese contrato el sefior
Balmaseda; y debía haber probado también la falseJad de
las escrituras en la forma y términos estatuidos en el artí·
culo 613 del Código citado.
Sobre el primer hecho afirmado en la clemanda, el aotal'
llam6 á declarar á dos testigoól ; pelo solo Eme to Guardiola,
depuso algo conexiotlado con In cuestión de un rn~.
do vago; de tal manera que su dicho no suministra u~a l·
dea cierta y firmA acerca de la existencia del conveOlO 6
Juicio ordinario, sobre la propiedad de UD solar, promovido VOl' el señOr contrato celebrado con B¡1lm::u;¡eda; y el otro te tigo, José
Candtllal'io Alcázal' contra la Sra. doña Clara Morales de Balmaseda. Mal ía Lobo, ne!Só redondnmen te haber presenciado co~·
'Pribunal SUl)')erior del n~'strito Judicial de Bolívar.-Car. trato de ninguna ch:se entre Alcázur y B:.tlmase'la relatt·
tagena, :Ern ero veintiocho de mil ochocz'e11tos noventa. vamente al solur.
Respecto á la falsedad de :as escrituraq, nada se ha
Vistos: En grado de apelación ha venido al Tribunal justificado en autos que rudirra Inducir al Tribunal á dar·
la demanda que Candelario Alcázar intentó en el .Juzgado le crédIto á la acusaClón que contra ellks hiz) el dpmao·
primero de e~te Circuito contra la señora Clara Momles de dante; purs no ,e ha proba(k con ClJntl'O testigos id~neos
Balmnseda sobre propiEdad de un so lar que aseguró el de· que la pnrte e:tl\ba en otro lugar diferente de e. ta CIudad
mandante ball~rse en p del' de la, exprmwda .... e~ora, pero en los días 23 dc FJbrero 'J 9 de M¡l rzo de 1880 en que
que pertenece a él; ~olal' que, ~egutl la descrlpcl6n hecha consta que la e~crilllu ' fuere n otuc)nd, . De los tres suen
el libc)o. re pect.ivo, 'Ce encuentra en la culle del Boque. jetos citndos p rn que ueclnl'aran i nI) rra cielto que Oon·
te de estn clUdad, llDda~te, rol' su derechll, entr~Delo. en cepci6n Arrieta y su marido Jo, é H. Ca. tro E-e encontraél,
con OtlO <:Ol:ll: del mIc:mo demflndante; por su lzqUler.\ ban en Boca~hicH en. las fe('h~. enunci~.ld,,~, solo lleg6 á de·
da, calle en mediO, con la m ul'[11la del Boquete; por el clarar Fnmclsco J a vlcr Pérf'z exronlendo que nada po·
frente, calle €:n medio trmbién, con casa a!tn del doctor día afirmal acerra de la pre(yu'nta. L08 mi'mos intere.'a·
Miguel Arnuje; y por su fondo con una ea a del s ílor Ra· do~~ s ñora Arrietn y su mando, tampoco as€veraron que
.tael Mondes. El fallo Teesillo en dicha demanua ab'olvió se hallaban en Bocucbica en los días plccitndoR. Yaunque
á la sefiol:a Balmaseda, rOl' c~yo motiy? Alcázar interpu. José Angel Nava', a evern que rué el ~ ñor Notario do~
so apelacló.n ~ontra la Qe.ntencl3. Rec!bl~ os lo aulas en Domingo López ne OSEe, quien lo busc6 para q' firmn~'a a
esta Surenondad y Eurtloa la su ... tanclac16n de la egun· rueD'OS de Alcázar la e c;ri turfl r úmero 40; e te solo te tImo·
da inst8ncill, ba llegado el r:nomento de pronunciar el fallo nio ~o hrce plena 1 ueba, ni la falb á que induoid· ~qut·
correspondl n te ; 1 pnra verificarlo el Tl'IbunaJ, dccpnés de l:a circun tnll0l3 e Ícl un viciu de nullh.d de la e'cntura.
un detfnido examen del proceso, considera: La demanda, José Hilal'lo G:llría uno de 10 {:stigo in:')tr umentale~ tn
~egún lo expresa el libelo re~ _ eclivo, "e dirigi6 Plimero ambas escl'ltUl'Cl , mapife tó nu recordar r ada con<.:~rD1en·
contrn la seBora Bnlmaseda como tenedom elel <:olar, en te á ella~, por r9zóo de bhber tlnl1Ecunido mucho tIempo.
representación de su marido el efíor Franci co J. Balma. Lrls df'claraciolle de Rafael Hel flácdez y Agustín
seda, por haberse su brogado é~te al geñor Escolá'n In que ha proferido
~l Juzgado Superior del Distrito en 28 rle Feurero rróximo
pasudo; crndená ndole, en tre otl a )lenas ~ccesorill , á
sufrir 5 finos de r cluf'i6n, por el de lito de robo, altficado
en primer gra tIempo, de .l o~ dos
affq de pre idio: de modo que le faltan por cumpltr doce
mese v inte y t1' s díaR de pre-idio. los cuales se empe.zn.
ron á contar desde la terminaci6n de la pena corporal HT~puesta
por el Juzgado Su perior, según a nte~ se ba explIcado.
Notificada esta sentencia, pásese copia de ella al se-ñor
Pr fecto de esta provincia para los fines q~e han. de
convenil; sin perjuicio de que el Juez de l~ primera lOStancin
cumrla oportunamente con el deb~r a q?e ~lllde el
artículo 1737 del Código Judicial en los d08 JnCI SOS que
corr. prende.
Déjese co¡:ia en el libro destinado al efecto.
JUAN ANTONIO ARAÚJO.-JUAN N. POM»O.-P ABLO
J, BUSTILLO.-El Secretario, Antonio M. Rodrtguet.
l:Bn diez y siete del mismo mes notifico al seBor Fis·
cal (~yel' feriadv) FÉLIZ. - El Secretario, Rodrig~2.
~n la misma fecha al defensor señor doctor MIguel
Díaz Granados F. -Día2 Granado.!.-El Secretario, Rodríguez.
Lueao al acusado Manuel de Jesús Velásquez en la
casa de pris:6n y reclul:!i6n.-A ruego de Manuel de JesÚ8
Velá quez, por no saberlo hacer, Pedro o. Pedto~a.-~l
St'cretario, Rodríguez.
Causa seguida oontra Benito Maza, po\' el delito de hurto.
Tnounal Supen'or del Distrito Judicial de Bolivar.-Cartt&·
genal Febre'l'o cinco de mil ochodentos noventa.
Vistof$: L:-J sentencia de 19 de Diciembre del ltBo pr6xi.
mo pasado que ha venido en consulta al Tribu nal, y por
la cual, el Juez 2.0 de este Circuito condena á Benito MuZ9,
reo del delito de burto de algunos objetos pertenecientes
á la balandra "San Miauel", con aplicaci6n dfi!l artículo
623 del C6digo Penal, á sufrir la pena de seis meQes de
presidio, y las dema accesorias á estD, está arreglada á de·
recho y de acuerdo con el mérito del proceAo, habiéndose
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA
omitido en ella ú nicamen te, corno lo drcl Va el .'fUor Fi .
~a], computarle nI penado el tiempo q le ha estado pri vado
de'su liber~8d por con s cuencia del de :íto, es decir, el que
lia ·tra!l!curndo de~de el tres de SeptieL'1brc del [lño prt1xi ·
m? pasa~o, c6mputo que al se: becho ho.y pcr el Tribunal,
en Vlrtu{1 de la facultfld legal qU:l tiene pnra refor111nr
fu Eerltencj~ inferior, cuando quiera qJe en ella ~e haya
incurrido en alguna omidión, de la naturaleza de la de que
se trata, debe comprender desde la f::><.;ba indlcndl-1, hfll'tn
ta fecha de esta resolución, es deci r, cinco meEes dos día¡;¡,
que deben ser deS'contádos de los ¡;:eis meses arriba expre
~dbe_
. En mérito de lo cual, el Tribunal, de acuerdo en par·
~t'e con el cbncepto del s€-fior Fisca l, '1pluéba la sentendH
'consultada, con la sola reformd que , cftba de ~er intlicada.
Notifíquese, c6piese y devuélvfI. el expedienle.
PA·BLo J. BUSTILLO.-JUAN r\. POMBO.-JUAN AN
TOÑIO ARAÚJO.-EJ Secretario, - Antm1'o M. Rodríguez.
. En la misma fecha notifico al Sr Fiscnl-FEL1Z.-EI
Seeretario, Rodríguez.
En seguida al defensor seBor Lácirles S 'goviR. ~L . Se
govia.-El Secretario, Rodr1guez.
"Luego al ácusádo Benito M~za en la C'árcel.-Bent'to
Maza.-El Sectetario, Rod1·íguez.
AU~OS y EDICTOS EMPLAZATORIOS,
El &cretan-o del Juzgado municl'pal ¿el clisl1 't'to ele Lorica,
HACE SABltR:
Que en la demanda ejecutiva intentada por el s( ílOI
Sebastián García, apoderado ne la señala Isabel Vá qu z
contra la 5efiora Martilla Zúñigfl, se a em baraado la fin ·
ca siguiente: Una casa de propicdnd de la ejecutada Ilresentada
para el pago, situada en el ba rio del Oa laja I q 1.1 e
-calinda. por su derecha coo la c,,~a y ~()Iar de la sefh>ll:!
~oga Sierra, por la izq uierda con la ca~~\ y SO lfl r de IR :::e
1101a Josefa Blanco Otero, por el frell i.e CHile de por meJw
con la casa del Gobierno del DepnríumelltO donde e en ·
cuentra hoy la oficina del Juzgado del Círcuit0, y por su
fondo con la casa y solar del seílor e~iderio Jirado.
·Y para los efectos d.el artículo 12 de la ) y 135 de
1888, eefija el pre8ente en un lugflrrúblico de la Secretaría,
hoy diez y siete de Diciembre e mi I ochocien tos o
chen ta y Hueve.
José M. Zúfíig2 G" Secr€.tario.
(6 ve.-S)
El Juez segundo Mun ipal,
Por el presente cita~ llama y fm plaza á Man uel de
Jesús Pineda, para que d en tro del término doble de la
distanoia y ocho días más, se preseo;e á estar á derecho
en el juicio q~e se !e sigue por el Jeli}o de herida'3; ellte n·
dldo qlle·'de 'no verlfi.e~rlo a8Í perdera el derecho de ser
excarcetado' con fia nza si el delito lo permitier~.
No se dan sefiales particulnres ror no const
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 79", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683303/), el día 2026-06-10.
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