DEPAllTAMEBTO D B BOL 1 V A R.
GA.CETA JUD CIAL.
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP ARrrAMENTO.
Atto IV. } Oartagena) Sábado 15 de .M'arzo de .1890. {NUMERO 78.
Eate periódioo se publioa 108 días 16 y 111timo de oada mes.
CONTENIDO ..
SBCCIOlf DE LO ClvIL.-Demsnda intentada por el Sr. Juan Antonio
Mora contra lOB Sres. Aepli Eberbach & C? por valor de un08 zun'ones
de tabaco.
AVT08 T EDICTOS BMPLAZATORI08.
SECCION DE LO CIVIL.
Demanda intentada por el Sr. Juan Antonio Mora contra 108 Sres. Aepli,
Ebel'bach & lJ?" por valor dA unos zurrones de tabaco.
Tribunal Super~·o,. del D't'strito Judicial de Bolívar. - Car'
tagena, Febre,o primero de mil ochoC?,'entos noventa.
Vi. tOQ
: on lócha ocho de Septiembre de 1886, Joan
AntonIO Mora, vecino de la ciud~d del Carmen, demandó
por nledio de HpOO 'rado, tirIte el Juzgado primero de la
entone ~ provincia de BUlrallQuillu, á. los señores Aepli,
Eberbach & 0. 110
(D liquidHel6n, para que le rindieran
cuentn de la ventl-l de do~cieotos (200) zurrones de tn bHco
del Oal'men qUE' lps ('on~ignó para ser vendidos en ltUIO·
pa, y IlltlH qne le plt~nran el valor de d¡ch[, venlH, má"l lo
utiliZ!H10 t'T1 el premio por el giro de letrll, de cambIO, y
los ínter ~p, le~nleH desde qUE' nebieron h}lcel' el pllgo bllS
ta la fecha ( n . g u e en u m('ra
el libelo a. í :
"1 ~ Mi pnderdsJlte y IC'8 nt'mt:llldan08 ti(-nen cel bradtis
contratfis que son lns qlle figuran eu I(,s nutos de ffij'ls primela
á. cuatro, maroarlos coo Iss letras A, B, Y O.
2;' Por c l nfwcll~ncia de esotl contratos, mi poderd¿lI11e que
06 debiendo en 1;' ne enero tie 1877 á 108 señores Aepli Eberbaoh
& 0.° la suma de quince mil, ouat(()cientos ochenta y
cuatro pesos, tleinta y nueve centavos (8 1548',39) par la cuul
lo demandaron Rnte el Juez de 1/\ provincia del Oarmen.
3;' LB liqninaci6n, de donoe lesultaba que Mora debía á
dicbfis ~{>ñort' la urna ne quince mil ouatrocientos fichenta v
cu atro petw , treinta y nneve centavos, por I(ls cuales lo ciernan:'
ciaron, y los cnales pagó en los té rminos de la traosacción que
bace Jh1CO elCpr~f~, lleva la fecha de 1;' de E/lero de 1877, y
fué pasarla á mI ponel'liarlte con ca rta oe 19 de Jol io del mit!mo
añ~ de.1877. ~~E'n liquidación, y la, carLa remiSMia figuran á los
folIOS l:lele y ocho de los autos, t'stan mSlcados respectivamente
con las letras E. y F Y los l'E'produzco en dehida form8,
4.c EFa oemanda conohlyó por tramacc'ón, en Vil tud de la
cual mi poclerdant~ oió en pago á 8118 acreedores una casa de I9tl
propied8!1 que les tenía lllpotecada, III cllal COlista ell el doonmen .
to ltltra D. foja quinta, qlle jnnto con la8 anteriores I eproduzcn
5 :' Según l~ Ctll'tl:l remisoria ne la I'quidaci61l, en ésta 1lI~
e taban comprendIdas ItiB eUElntas de la consignaci6n de ooscien.
tos ~Ulrones de llll /BC? qne bahía becho mi poderoante á 109 de.
mandados, y que .on lo que se reclaman en esta rlernsno8 .
6;' P or eOIl ponencia, i la liquidaci6n an oja us cOll tla Mo.
ra un ilaldo de S 15.'84,39 sin estar oompreodino 611 ellti el va.
lor de los ~OO zurrblles de taLal'9, á qlle se refiere la carta rt'mi fOlia
de la liquidaoi6n; 'si Mora pll'gÓ por lranE'aooi6n 108
$ 15:484l39; si Aep li El:lerhaoh & C.o no ban rendido Hún
cuenta detallada y justifioaoA de la venta de los 200 zmronel:1
es claro, como la luz del 801, que debeQ~á Mora el valor ele di~
Cb08 zurrones de tabaco.
7;' Como esos zurrones de tabaoo fueron consignanos á.
los oemanilarlos para Sil venta en Europa, y oomo verificada 18
venta es costumbre oomeroial gira\' letras de csmt>io por el valor
de la v6nt8, y esas letras se venden ooñ prem io, es olaro qoe
el preDlio á que bubielen sido veudidli8 clIrrospollde á Mora.
S? Como 108 demandados tetielleu indebidslllellte en su
po ler, tanto el vlllor de los doscieutos zunOlJes de tahaco, como
el preDlio qne segnramente oLtuvieroll p(\f las l<:lr'l, e olaro
que dehen pngar á Mora el interés comeroial de esas "lImas des<
le que las recibieron blSsta qne real y efectivttmente las entreguen
á mi poderdante que es el veroadero dueño de el/as.
9;' Oomo 10B demandarlos no hlln querido cumplir el deber
de renoir la cuenta de venta de los' 200 zurrol"es de tahaco por
OlRS esfuerzos que mi poderdante ha becho por oonf:1eguirlo, bahienoo
obtenido únicameute un aplltlte sin firma Auténtica que
(lIerOIl al dootor Valentía Pareja á q uieo reoomAnnó para que
I~d pidiera la cuellta de venta original, vieue de ahí la necf3iidtt..d
de pedirla judicialmente y el deber de 108 demandados l, no habif-ndo podido consegull' la oblia3ci6n de rendir cuentll y abonar á Mora el valor
Duestros !Imiaos de Bremen, oferta ninguna para ellos has· de ojcha consignación.
ta ahora .... ~ . A nosotros nos hacen m uclla falta los fon· · De aquí, la oecesidad de conncer ]a transacción y de
dos que tenemo~ ('D su poder de usted, y .. e 10 rogamos darle su verdadera in tel1genci a, pues es el PUDtO e encía)
muy mucho, de tratar de encontrar un modo cualquiera en el fondo de la presente controversia:
por reducir RU cuenta de un modo cqnsiderable." Dicha transacción no pueoe estudiarse sino en la es.
Por la expresada su lila á que las al udidas carta y mi tu ra número 34 otorgada a nte el Notario públic0 del
cuenta se renereD, promcvieron demanda lo .. ~ñ )res Ae- Oarmt:.D el día 28 de Mayo de 1878, y en el escrito de fo·
pli Eberbach & c. o por medi (le ~ u : poderado el eñor jas 14 del cuarto cuadern{) (' __ crito presentado al Juzgado
Dr. Man uel C. Bell'o, aute el Juzgado de la provincia de] y firmado por el señor doctor Manuel O. Bel lo y el señor
Oarmen con feeha 2 de Noviembre de 1877 contra el deu- Morfi, para poner términi) á In demanda á que antes se ha
dor Juan Antonio Mora, demnDda que con diligenciHs hecho relacióo.
subsiguientes ha venido en copia auténtica á e te juicio, En la escritura de tr¡lIl.':lcciÓn ('1 señor apoderado de
con noticia de las partes y á pedimellto Jc los demanda· Aepli Eberbach & e.o dice, que ell virtud de la autorizados
(foja 16 del 4.° cuaderno. cí6n que se le c'lncede pM el P I) ler especial que tiene de
Esta demanda dice en su parte 'oás conducente, lo los expresados señore$.
"ue en seguida se copÍ:\ : . - - •••..... -' • __ . "ha con ven ido oon el señor JU&II Ao-
~ tonio Mora de e~te veoindarlo y uomercio eo canoelar como eo
"Qae en dieL de Noviembre de 1874, adeuliaba el sefior efecto oanoela, la eilcritnra hi('otecaria que dioho señor Mora 0-
Joao Antonio Mora de este veoindario y comeroio, la suma de torgó allte Elsta NotatÍ/¡. en diez de Novitlmbre oe mil oohooieo.
a 21.211,60 á los s~ñores Aepli Eberbaoh & O? proveniellte tos setenta y ouatro, bajo el número ochenta y uno, á favor ~e
de dinero efeotivo y de meroanoías reoibidas por dicho señor Mo· los leferidos señores Aepli Eberbaoh y Oompafiia para sag nra
á su eotera satisfaooión, s.,gún arrflglo de ouentas oo)~bra,lo en dad del pago de la suma de veintiull mil dosoientos onoe pesos,
~8a feoha entre el señor Carlos A, K'lppeller y el_preOltatio se- sesenta y cuatro entavo6 de ley ($ 21 211,6.) que aquel señor
lior Juan Anto.oio ~ora _Verdad e~ que eo los anos de 1874, I adeudaba 9Iltonoe@; onya oaooel80100 bac~ mediante .el oompro-
1875 y. 1876 hIZO .dlObo I!tlnor ~ora remesas de tabaco de :'1.- miso que con él (el exponente) ha oon tral lo el refer~o r. Mo :
portaolón para apltcar el produoldo de su venta en .Enropa ~ la la, de correr escritura de venta real á. favor de 108 senores Aeph
()&noelaci6n de la deuda que había oontraido oon mIs OOtlStILl~- ~~berhaoh & O ;> del a 08sa d t~ja. ladrillo y cal, obioad~ t-n e8-
yeotes; pero también es un becho, que él no ha log!ado amol tl- te distrito en la plaza de la 10'Ie81a qlle aotualmente habita oon
zar l!Iioo ona parte muy esoasa ?~ su deuda, debIdo no sol~ á Sll familia, y cuya. Msa oon el olar en que se hal1a edifio.ada, y
las malas ventas del tabaoo relDltldo á Bremen en los tres an08 todas sus anexidades inolusive n lendal de palma, beJul.lo y
pasados, sino á. las oantidades en uumerario que los diohos. seño- barro ee le ha dado ~n preoio equivalente, al de la suma que di.
res Aepli Eberbaoh & O:> hao tenido que saoar de su oaJ" en ebo s~ñor Mora adeudaua á los señores Aepli Eberbaoh & e? ,
~I ourso de Jo~ años de 1875 Y 1876 para ayudar al señor Mora queclanrlo por oonsiguiente sin valor oi e~eoto alguuo la esor~Lura
.n 8US operaCIones de tabaoo, como ~e desprende de la leo~lHa hipoteoaria de que se viene hablando, SIO dereoho por lo mIsmo
de 108 dooumentos que oon la eolemUldad d.el oaso aoompa,no á á reolamar )os dioh()ij señores Aepli Eberbaoh & O:> del men~
ste memorial. Oomo el señor ~nan Anto?1O Mora ha maDlfes- cionado señor Mora, ningún saldo (te ouentas r~!aoional1o oon la
tado á ~is poderdantes por esonto y tambIén á I~ VOZ, que no deuda que aoaba de amortizarae. _ ..•• _ •••••
)e es pOllble haoer entrega algu,na de tab~e,o este ano, por no es· En el escrito de desistimiento de la demenua, el apo.
tar dispuesto á perde! más dInero remItiendo tab.aoo á Bre- deraJo de los señores Ae li Eberbach & C.~ y el erior
meo en donde ese artloulo nuestro pareoe haber oaldo en oom- . r d 1 l' .
p)et~ desorédito, está en el oaso dioho seBor Mora de pagar á los Mora llIeron cuen~a al Ju,zga o (e anterlo.r .coRveDlo, ex~
eeñores Aepli Eberbach & O ~ el saldo de quinoe mil ouatro-: pr~sando que medl~nte. el . ~ueda?~ ~eñn~tlvamen te ~er
()ientos ochenta y cuatro pesos treinta y nueve oentavos de lel mInada I~ reclamaC16n JudlCrnl, Jlnglda a hacer efe~tlvo
que arroja á 811 oargo la ouenta que figura en Jos libros de mis el pago de u~a suma de peso.
o
que Mora adeudab ~ Jos
constituventes más los intereses de demora al 6 (\20 anual oom~ señores Aeph Eberbach & C., q uedanrlo p l)r lo mIsmo
put.do desde ~l 1 ~ de Enero del afio en curso." cancelada dicha cuen'a y sin dere~ho á gestionar m:\s en
, .. aquel asunto, por cuanto el convenIo cele~r"do, tu,:o por
Los hechos hasta aqul relatados, constltuye.n casI e? b; tI' I ." d 'cíal medla1lte l'eClprOcas
t t r d d 1 t 1 o 2 o 3 o 4 o y 5 o del 11 belo OrI _ o ,e o cortar a 1 ec am8CIOll J II I ~u o a 1 a , .os PU? .os " ., '1 ',' • d concesiones.
gen del pre~ente JUICIO, y no solo están conseDtl ?S por Como se vé ni de los términos bien claro::! y termi.
las partes, SJD~ que co~stan de una manera ~uténtlCa en nantes de la esc~jtura ública ni del e!crito en que á tal
1QS ~UL?8, pudiendo dejarse asentado por medIO de ellos traDsacción se refirier¿n las p~rtes, se deduce que los 200
lo 8Jgulente:, . zurrones df- tabaco cuyo valor recla,~a ahora , Mora, que-
1.· El2 de Novlem?re de 1877 Juan ~ntonlO Mora daran comprendidos en la transaCClon antefl.o,f, y. antes
debía á Jos sefiores Aepll Eberbach & C. la suma de bieD, puede sostenerse que n6, coo la tlan.sa~clOn mlsma r
$ 15.484,39. ," con el úu ico antecedente probado que eXIStla .~el negocIO
2,- En aq uella fecha no se hablan vendido, o. DO ha· de los 200 zurrones en la época de la transaCCIOD. En ebisn
recibido aún cuenta de venta los señores Aeph Eber- fecto, si Mora fué demandado por los $ 15.484,39 que de·
bach & e.o de 108 200 zurrones de tabaco que en el año bía á los sefiores Aepli Eberbach & C· en 2 de N~vlembre
~nterjor les consignó Mora para su venta en Europa, y de 1877, sin que hasta entonces se hubieran vendIdo toda·
S.o En el saldo de $ 15.484,39 porque fué demanda- vía en Europa los 200 zurrones de BU remes~ ,de .1~~; y
do Mora el 2 de Noviembre de 1877, no estsba ni podía si]a transacción se verificó para COl'tar la cuestIon )Ud.lclaJ,
estar comprendido el producido líquido de los referidos sin que para nada se ocupen en ella las partes ~e dlchos
200 zurrones de tabaco. 200 zurrODeSI es claro que estos quedaron pendlen'es.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACBT A JUDIOI AL. 313
Si la casa que entreg6 Mora á 8US acreedores entonces
la recibieron eBto~t dándole un valor igual á la suma
ue Mora les debía, sin q ne se hiciera mención ninguna del
valor de 1 s 200 zurrones de tabaco, aesde cuyo momento
quedar n sin derecho á reclamar de él ningún saldo
de cuent.aB Iel~cioDado con la deuda q!le acababa. de amortizarse',
DO queda duda, de que Jos referidos 200 zurro·
nes de tab aco, quedaban pendientes y que su suerte desde
aquel instante interesaba solo á Mora.
Para probar que el producto de Jos zurrones de taba"
o dichos q ed6 comprendido en ]a transacción, el apode·
ado de 10ls efiores Aepli Eberbach & C. ° adujo el testi~
onio de los Sre~. Antonino Madrid, Vicente Oamargo,
Felipe M." Merlano y doctor Manuel C. Bello; pero el J uzsado
desestimó con raz6n esta prueba por no ser adrnisi ·
":>Ie tratándose de un hecho que consta en la escritura púo
')}ica de que ya se ha hecho menci6n y en el escrito de
lesistimie to que es un documento 8 uténtico de valor su:
iciente.
Veán e los artículos 263) 311 Y 312 de la ley de Pro·
i:ledimiento Civil de 1868.
En esta segunda instancia, ha QllIO objetada de nula
:a eRoritur' número 34, por el hecho de no CIHl "tar en ella
naberse abonado el dereoho de re~iRtro correspondiente;
pero esta ulidad no es de aq uellAs que podrían declarar-e
en la se n encja, ain controversia ni oujeci6n ni nguna
anterior, á. la citaci6n, para sentencia de segunda instancia.
La ca:sa que los señores Aepli Koel'hlllch '& C.o recio
bieron de Mora en pago de la 8U rntl porque éste fué de·
mandado, la vendieron aquellos seBores en ci nco mil pesos
al serior doctor Félix B. Malo, de modo, que hiciero~ una
pérdida COlO idel'ablej pero e to no prueba u1mpoco que en
la transacc,i6n quedara incluido el valor de ios 200 zurro
nes de tabmeo en cuesti6n, pue SI alguna il J:fl'lencia tuvie·
ra en este s ntido, la tend, ía también para destruir la
trans3cci611l isma, mediante la cual Jos señores Aepli E·
herbach & .0 se desprendieron de uua finca que Mora les
tenía hipot.ecada, y cuyo valor habría siJo Insuficiente para
acabar de cancelar la dauda.
El Tr ¡buoa1 no encuentn\ vaguedad eo los términos
precisos de! 1 a escritura de transacci6n; pero si la hu biera,
ba'trfa que, i aterpretarla en contra de los demandados, de
acuerdo COlD el artículo 612 del C6digo Civi l de Bolívar
de 1862, que dice: liLas cláusulas ambiguas ó de doble
sentido en los contratos se interpretarán en perjuicio del
que las puso."
.Eo cu,aDto á la partida que figura en el libro Diario
de los senores Aepli, Eberbach & C. o de fecha sei8 de A
gosto de 1878, ella por su posteridad á la transacci6n, y
porque enC3ierra un hecho contrario á ésta, constante eo
escritura pTÚblica, no autoriza sino para confirmar al Tri·
bunal en el concepto, funoado además en los anteoedentes
honrosos d e la casa demandada, de que ésta ha estado de
buena fé em la presente controversia, dándole á la transac·
ción un alcance que no tuvo en realidad.
Juicio de c'uentas.
La demanda del Sr. Mora tuvo por objeto primario la
rendici6n e la cuenta de la venta del tabaco, juicio al cual
se le di6 por el Juez de la primera instancia Ja tramitación
ordinaria lo c ual, además de que fué aceptado sin objeci6n
por las par tes, no vicia de nulo ni de ilegal el procedimiento,
pu~s el hecho de existi.r uno .especial para los juicios
sumarlOS de cuenta, no qUIere declr que DO halla también
juicio ordimario de la misma naturaleza, en los casos neo
cesarios. :Para tener derecho indisputab le á la rendici6n
de las cue tas era necesario que quedara comprobado de
antemano decijido, que cuando se Teriñc6 la transacci6n
entre el seH r Mora y los señores Aepli Eberbach & e."
quedó siendo del primero ]0 que produjera la venta de 108
-200 zurro es de ta~aco.
Queda por resolver solo la cuesti6n de si el Juez a q uo
ha podido condenar á los demandados, como lo ha hecho,
al pago de una suma líquida; 6 si es necesario que la cantidad
que deban pagar se det.ermi ne prevjamente por un
juicio sumario de cuentas, y si en el primer caso ha tomado
en consideración todos Jos datos que el proceso suministra
claramente.
El Tribunal no juzga neoesario remitir á las partes á
un nuevo juicio que de ot:o lado sería dispendioso para
ambas, desde el momento, en que los autos suministran
elementos suficientes para fijar la cantidad que deben abo ..
nar los demandados.
En efecto, en el primer cuaderno de prueba!'; á ]a foja
5 se halla la absoluci6n que el señor CarIos A Kappeler
hizo de las posisiones cerradas del apoderado de Mora;
rn ellas confiesa el absolvente: 1.° ser socio de la casa actua
1 de Aepli Eberbach &, C. o con dereoho á uSar la firma
social; 2.° que esta casa es liquidadora de la extinguida
el 31 de Diciembre del año de 1887; 3.° que Jos 200 zurrones
de tabaco del sefior Mora, fueron vendidos en En·
ropa por Aepli Hberbach & C.o en liquidaci6n; 4. 0 que Ja
venta produjo nueve mil seiscientos setenta y dnco marcos,
con cuarenta y seis peniques, moneda alema naj y 5.·
que la cosa tuvo cunocimiento de la venta, desde el mes
de Noviembre de 1877.
A los folios 9 Y 10 de los autos anteriores iniciados
en el Juzgado del Carmen, eXlsten dos cuent:\s marcadas
con las letras G y Rj reproduoidas por parte de Mora en
el presente j uiclo de las cuales aparece que la urna de
marcos y peniques arriba exprf¡sados produoto de la ven·
ta de los 200 zurrones, á los cuales les da Mora como equivalente
en moneda COlOmbiana, )a Ruma de $ 2.418,86
está afectada por el valor de los gastos que hicieron los
sei10res i\epli Eberbach & 0.° en los diobos zurrolJes de
tabaco, y al cual tienen derecho en esta forma:
Por gastos de 109 zorrones por Severo .... $ 92,60
" " ,,91 )1 11 Vulcan... 78,30
Bodegaje en J esú!:! del Rí0 .. _. . . . . . . . . .. 19,20
Comisi6n de venta al 2 p g sobre $ 2.418,86 60,47
$ 250,57
Esta deducción no la hace la sentenoia de primera
instancia, no obstante que es de estricta justicia hacerla,
como que tales gRstos no podían figurar, como en efecto
no figuran, en el Haldo de $ 15.484,39, que se le cancel6 á.
Mora, por medio de la tranE'acei6n. Es esta )a primera reforma
que se hace á dicha sentencia.
Segunda refo'·ma. El tipo del cambio de moneda por
el giro de las letraR, lo fij6 el Juez en el 6 p g por las declaraciones
de J acobo Cortizos y Evaristo Obreg6n; pero
habiendo manifestado ellos como comerciantes honorables,
que la3 letras de cambio estuvieron en .Barranquilla,
en la época en que debió ser vendida la referente al tabaco
de Mora, al 5 p g y al 6 p g I debe fijarse el primer tipo
en vez del segundo, pues en la duda, es regla de derecho
estar por lo más favorable al demandado.
Tercera refOlma, Hecha la venta de Jos zurrones (por
los c,>ntratos que existían entre las partes) los sefiores Aepli
Eberbach & C.- no estaban obligados á entregar á Mora
el producido, en tanto que éste les fuera deudor de cantidad
igual ó mayor; de manera, que si lq tr~nsacción fué
la que vino á cancelar la deuda de este con aquellos, es
desde la fecha de ésta, es decir, desde el 28 de Mayo de
1878, desde cuando se ca~ación
dentro del término legal, y firma- aéna.-El Secretar.(),
Rodríguez.
AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
El &cretan'o del Juzgado nt/j,mdpa! de dist7'ito de Loricú,
HACE SABRn.:
CllL>ddorcs Gel deli'o purque se prbeed~; sí sabiehdolo n&
lb denunciaten. : .'
Barr.anquilla, Enero 29 de 1890.
CAMIto S. ARANGÓ.-EI Secretario, Nicana,. Cerra.
El Juez segundo del Ctrcuito de Barranquilla,
Por el presente cita, liama y emplaza á Joaq llín Ariza,
de veinte y dos años de edad, natural de Saúta Marta,
.1 vecino de esta ciudad, soltero, ~e ofic1'o marinero, paTa
que dentro del término de tres dIas comparezca ante este
despa~ho, á ser notificado del auto en que ~e le ha conmutado
la multa de veintídos pesos por la pena de arresto á
la razón de un día por cada peso.
Se recuerda á las autoridades elel orden político y á
las del judicial el deber que le.e:¡ impone el lHtícu 10 1951
del Código Judicial.
Se excita á los Colombianos para que denuncien el
paradero del reo, ,o pena de ser castigad08 como encubri·
dores del delito por q ~e se prúcelle, si F'abiéndolo no 10
denunci~lreT\.
Barranquilln, Febrero 5 de 1890.
OAMILO S. ARANG).-EI Secretario, Nt'cano/' Cen'a.
El Juez del Circ7.1'/,·to de Sinceleio,
Por el presente eita, llama y emplflza á Jo~é Manuel
Bu ¡va CarnpiilQ, del vecindario del Di trito ele Sanl.
pué" para que dentro del término de lá di tallciél, y tre!i
día, má~, e pre ente á este Juz ~nrlo á ('stHI á derecho en
la causa que e le ¡:qgue por infracción del artículo 255
del Códig
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 78", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683302/), el día 2026-06-10.
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