SEMANARIO DE Ll\ PROVINCIA DE CARTAGENA.
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SEMESTRE 2.° CARTAGENA, JUEVES 31 DE OCT{JBRE DE 1839. NU~lEno 40.
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Elte periódico saldd todos los jueTes: la reeepcion de las SUSCrIClOneS y Tenta de los números sueltos están á cargo del tesorero de rentas provincIales Sr. Juaa
Antonio Calvo. La suscricion por semestre vale CUATRO PESOS, pagaderos adelantados j y cada número suelto Rt'AL T lIlEDIO.-=EI precio de la iusercion de los avisol
ó articulos de intercs privado, será de un peso hasta dooe renglones, y un real mas por cada tres renglones de los que e!Xccdan de aquel número, y la mílaJ
pOT cada Tez qqp\ se repita, siempre que se advierta al tiempo de la entrega. '
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DECRETOS DE LA CAl\lARA DE LA PROVINCIA.
-+-
Estahleciendo cOñcejes comttnales €n las pa?'roquias 'de Barranca nueva
y Momi!.
LA CAMARA DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA,
Oido el informe de la Gobernacion de la pro,incia, con refe·
rencia al de Jos concejos municipales de Mabate! y Lorica, relativa'?
mente al establecimiento de concejos comunales en los distritos parroquiales
de lJarranca nueva y Momil; y usando de la facultad que
le concede el artículo 160 de la ley orgánica de provincia~,
DECJlETJ..
1. Se establece un concejo comunal en cada uno de los
arro uiales de Barranca nueva l\Iomil.
rt. . 08 conceJos mumC1pa es e a ates y OflC3, en
cumplimiento del artículo 161 de la ley organicl de prt)vincias, designaran
el número de vocales de que deben componerse estas coro
poraciones, atendiendo al censo de poblacion, y el de suplentes
que les correspondan, segun la base esta blecida en el artículo 111;
., con arreglo al artículo 163 elegidn los vocales del concejo comu·
Ilal y sus suplen les.
Art. 3. Los concejos municipales de Mahates y Lorica cesar/m
en el ejercicio de las funciones de concejos comunales de los <.lis
tritos parroquiales de Barranca nueva y Momil desde el dia en que
se instalen las corporaciones establecidas por este decreto.
Dado en Cartagena a 12 de Octubre de 1839 =EI presidente de
la Camara, José Maria Berastegui.=El secretario, Juan 4nlonio Calvo.
Gobernacion de la provincia. Cartageoa 14 de Octllbre de
1839 - Ejecútese y publíquese. -Antonio Rodrígllez Torices.- Carlos
Pareja, secretario.
111 •••••
r¿rreglando la rtcaudacion del derecfto provincial soort el aguardiente
gue se introduzca de otras provincias, aplicado ti las lScl1clas primarlas.
LA CAUARA DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA,
TENIENDO EN CONSIDEItACION;
1.0 Que el derecho pro'Vincial de cuatro reales por cada cantara
de aguardiente que se introduzca de otras provincias en ésta,
establecido por decreto de 11 de Oc'ubre de 1838, ha sido spro·
hado por el decreto legislativo de 28 de Mayo del corriente año; y
2.° Que en consecuencia debe la Camara, en cumplimiento
'd~ la ~tribucion Ha. del artí~ulo 124 de la ley organica de provino
Clas, dictar las reglas necesarias para su e'f;acta recaudadon,
DECRETA.
. Art. 1. Todo el que introduzca aguardiente de otras provino
CIU, en cualquiera de 105 distritos parroquiales de ésta, estara obli·
gado a presentar en el acto de su llegada al primer lugar de esta
provincia, al encargado de la recaudacion de las rentas provincia.
~es, un manifiesto jurado en que se esprese el nombre y número
de vasijas que introduce, y el número de eantaras que eontengan.
' . Art.~.. El e.ncargado de la rccaudacion de las rentas provino
clales bara lDmedlatlmente una confrontacioD exacta entre el ma·
nifiesto , el cargamento de aguardiente introducido. Si resultare
conforme aquel COD éste, )0 anotara así bajo su firma en el mani·
fiesta; y si hubiere alguna diferencia, tambien la hara constar del
mismo modo en el manifiesto.
Art. 3. Pracucada esta opencion, el encargado de la recau-da'
de 18S rentaS provinciales, exigira de contado al introductor
el derecho de cuatro reales por cada cantara de agu~rdje lle de las
que hubiese 'intr@ducido, y se hara cargo en su cuenta del modo
que se dira despues.
Art. 4. Entre tanto que se pone en planta la ley :lobre pesas
y medidas nacionales, se usara de la cantara coltmbiana para la
medida dd aguardiente que se introduzca d e otra,> provlnl' ia s.
Art. 5. El tesorero de rentas provinciales ~ lo , colertores de
los cantones abrirln en su cuenta un ramo titulado: ,) Dere ,ha de
aguardientes para el fomento de las escuelas rimaria,)) en el
cual darilD entrada a los productos de esta contribuclOD en Jos ttÍrminos
que esta prevenido por el u('creto organico de las rentas
provinciales. Los comi ~ il)oados parr(Jquiales clasificaran ele) mismo
modo en el cuaderno de S\1 cuenta, las partidas que cstentlieren de
lo recaudado por e te impuesto. Tanto el tesorero de rentas provinciales,
como los colectores cantonales y comisionados de los distritos
parroquiales, se referiran en e stas partidas al manifiesto de
que se ha h blado, y que agregaran por comprobante.
Art. 6. Estando aplicados esclusivamente a i fomento de las
e uel ~ ~ l~jacia..los s'e dere..-_
cho, !fran responsables a S11 re ;ntegrQ los que le dieren otra aplicacion
diversa.
Art. 7. El tesorero de rentas provincia les, tos colectores cantonales,
comisionados parrf}quiales y d ema emplt>ados en la recaudacioo
de las rcntas provinciales, celan b¡ltj ,) la consiguiente responsabilidad
que no se defrau .le este derecho, vigilando a efecto
que no se omi ta la presentacion del aguartliente qlle se int roduzca
de otras provincias al encargado de la. recauuacion del derecho
en ésta.
A rt. 8. La Gobernacion de la pl ovi ncia, en cumplimiento
del deber que le impone el artlculo 17 de la ley organica de pro~
jncias, dictara las órdenes necesarias para que los gcfes polítiCOS
en virtud de dicho artículo que les es estensivo por el 54 de la mis:
ma ley, hagan por sí y por medio de sus agentes los alcaldes de
distrito, que los introductores de aguardientes t'n esta provincia
cumplan con la obligacion a que los sojeta el artículo 1.° de este
decreto.
Art. 9. Exigid. tambien la Gobernacion, que Jos gp. fe'l políti.
cos le déD cuenta mensual de )a'l introducclones de aguardientes
qu se hagan en sus respectivos cantones, p ocedentes de otras pro,'
íncias; cuyas noticias bara pasar a la te ore ría provincial para lo
de su cargo.
Art. 10. Los gefes pontieos para dar la noticia de que trata
el articulo anterior, la exigiran de lo~ alcaldes de 105 distritos parroquiales.
Art. 1 t. Las noticias de que hablan los dos articolos precedentes,
se estenderan en el primer mes a todas 1, introducciones
hechas desde que se publicó el decreto de 28 de Mayo último.
Art. 12. El introductor de aguardientes de otras provincias
en ésta que omitiere la mAnifpstacion que se es presa en el articulo
1.0 de este decreto, pagara una multa igU31 al valor del aguardiente
introducido, siempre que este valor no exceda de trescientos peso'3.
Art. 13. En el caso de que exceda de trescientos pesos el va·
lor del aguardiente introducido, la multa sera de trescientos pesos;
y en caso de que no sea facil averiguar el valor del aguardiento
introducido, la. mulla sera de cien pesos.
Art. 14. Se entendera haber omision para el caso del articulo
12, siempre que transcurran veinte y cuatro horas de hecba 111.
introclucclOD sin cumplir lo dispuesto en el articulo 1.° dd preseo"
te decreto.
D.do en Cartagena a t 3 de Octubre de 1839.=EI vicepresidente
de la camara, Frmlcisco de Z uhirfa.··El secretario, Juan AnLon;o Calvo.
Gobernacion de la provincia. Cartagena 14 de Octubre de
1839.-Ejecúlese y publíquese.-AnlO1lio Rodriguez TCJrices.- Carlos
Pareja, secretario.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO DE LA PB.OVI elA DE CAllTAGENA,I
l\lEMORIA
DE LA.
Junta directiva de la apertura del Dique
PRE'SEN1ADA. A LA CA litA RA DE LA PROVINCIA
EN SUS SI:SIONES DE 1839.
(Continuacion del número anteriol'.)
Sin embargo de que la Junta habi·a formado
el reglamento que organiza l-os trabajos,
y distribuye Jos respectivos deberes de
los empleados con un cuidado escrupuloso,
a fin de que el correspondiera cuanto posi ble
fuese a su objeto de acelerar la obra,
mantener el orden en los trahajadore, y
evitar todo motivo de fraude en la contabi-
1idad, ella se persuadia de la grande conve
niencia que resultaría a ]a empre ~ a, Unto
en razon de la brevedad y acierto como en
economia de fondos, poniendosc, por decir·
10 asi, en un contacto inmediato y conti
Iluo con sus fm pleados por medio de una
¡sion, la cual diputada del seno de ]a
------------------------'J~~ - . . .
Jos lugares del Dique donde estuviesen los
trabajos, vigilando de este modo la fiel eje
cucion del reglamento, cuidando del exaClo
cumplimiento de las dispos~i ~>nes de la
Junta, y dictando todas las mt:dldas que en
IU concepto ~entliesen al. adelanto de. las ope·
raciones, y a la remOClOn de los lOconve
nientes que pudieran tocarse, con conoci.
miento personal de las causa!!.
Esta comision, cornpue~ta de los nomina·
dos miembros Argumedo y Zubirla, salio de
la ciudad el 14 del último Abril para disponer
y presenciar la apertura de las trabajos
que tuvo lugar el 22 de dicho mes, y com~
todavía contin úan vigol'osamelltc aquellos
la comision subsiste hasta esta fecha en
el desempeño de su encargo; tan útil é ím
portante para la obra del Dique! como debe
ser sin duda todo lo contrarlO para los
--i1'1Ti~~~fIl'ticuhrrclJ -dei-mnc mi~ Oro q uc
actualmente la compone, pues el Sr. ZubirI.
regresó a los pocos dias de su partida
por razon de haberse e.nfel'mado,. y no. se~'
de indispensable neceSIdad la a~ JstenCJa a
Ja vez de ambos miembros para constituir
dicha comisiono
Al mismo tiempo que se practicaban estos
pasos para la limpia del ob truido canal
desde l\1ahates para el rio, se ocupó la
Junta en efectuar la de la otra parte del
mismo canal en S\1 ('sten~ion de l\lahates a
esta bahia; pues si bien no estaba t(¡ t~l
mente obstruida la navegacion en e6t<1 parte
elel Dique, eran tantos los estorbos que
habian sobrevenido en el transcurso de
tantos años de abandono, que ella era
acompañada de grandes dilaCiones, _ uobl t.s
trabajos y aumento de costos. Dlspusose
pues la ejecucion de e:,ta limpia contraída
desde el Estero ha~ta la angostara de Co ·
nejo, y determinandose que ella debia con- .
sistir en arrasar el monte lo mas bajo posible
de cinco a seis varas desue el bar·
ranco para aden~o en cada una- de las
dos orillas de los caños, picand05e todos
los palos y arrojandose al mon te sus trozos
y ramas; en sacar del fondo de dichos ca·
ños los tronct:ls y ramas que hubiera en
ellos arroj'aodolos tambien al monte; y en
recortar todas las raices de los mangles
en las mismas orillas, las cuales debían
quedar de tal modo limpias, que aunque
pasara una embarcacion arrimada a ellas
no pudiese lufrir perjuicio por ninguna
punta de rai'l ni tronco.
L. naturaleza de esta obra admi tia el
caso de una contrata, v deliberandolo asi
la Junta fué acordada" su ejecuciol1 por
ajuste, y hechas las inv.itaciones de costumbre,
se celebro la correspondiente contrata
coo el Sr. .fulian Garcia, vecino ue
Arjona, en 9 del pasado Abril por canti.
dad de dos mil quinielJtos pesos, y fijan.
oso para $U conclusion el término de dos
meses , los cuales fueron p Qrogailos, en yis,t.
de las fuertes razones en que apoyo su so 1
citud el empresario, a dos meses mas que acaban
de cumplirse el 9 del pres'cnte mes.
J&ns.ta a la Junta por el reconocimiento que
mandó practicar en 11 de Ju~io, que los tra
bajo! del Sr. Gar(~' a habían entonces llegado
a la mitad, y tambíen le consta que de entonces
acá se ha continu do trabajando con
bastante esmero; pero que esta bue .• a voluntad
del empresario por cumphr fielmente Sta
compromiso no ha basta~o, y el resultado es
que esta nueva proroga ba terminado, y la
obra no se baIla todavía en estado de poder
ser entregada a la .Tunta directiva, la cual
so ocupa actualmente de la reprrsentací~n
que últimamente le ha dirigido el contratista
solicitando II eslension de dicha pr6rr()ga.
Hcalizada que sea la limpia del medio dique
en los términos contratados con el Sr .. Julian
Carcia, y de que se ha he~ho mencion, re
cibe el Dique una notable mejora! ~reseD
tando con el ahorro de costO!, rlcsg/ s,
tl'abAjo y tiempo, que de tanto valor son en
105 calculas humanos, Un positivo alicit:nte
, la navegadon y una causa de incremento
al comercio.
El f'mp!eo de un ing 'vil para la
completa cfectuacion de la obra del Dique,
es un objeto que ha considerado la Junta
comQ de imper iosa nece~idad; pues si bien
t>s cierto que para algunos trabajos no sta
indi~pensaLle la asbtencia de tal ingeniero,
es incuc)tíonable que lo es para la ejecu
cion de otras operacion es que no es presumible
se hitieran con acierto· si a ellas no
presiden los conocimietltos hidrllUlicos. O·
brando ptll'S la Junla en;- este sentido, que
no es esclusivo de ella 50~a sino el mismo
que se manifiesta por las mfJnorias proouci
das en varias épocas desJe ]'emoto tiempo,
y muy cOllfurme con lo que se ha practica.
do en las dlvenas ocasiones que se ha toca,
do en la obra que actualmente le esta eneo
mendada, se diriO" '.. Dlcie.m.b.J:e...
último aiSr. Tomas Santiago Ramsay, residentc
en Ha y tí, dandole noticia de la obra
que se contemplaba, é invitandole a que se
pusiese en inmediata comunicacion con la
Junta, si acaso se sentla di. puesto a ocupar
se en ella. La escasa y dlfidl cornunicacion
cu t ! e cllta ciudad y el pais del Sr. Ramsay,
Jo indujo a prescntarse aqui personalmente
a la Junta para oir sus proposiciones, y el
14 de Julio último se convinieron en est as,
otorgandose el correspondiente documeuto
entre las dos partes contratantes.
En el contrato con el Sr. Ramsay, la .Junta.
ha a5egurado sus servicios no solo para la
obra del · Dique y por todo el tiempo que
cll. misma juzgue necesario, sino que eu be.
neficio de los intereses proviQciales se le ha
comprometido a ocuparse en toda':! las demas
obras que ocurran, siempre que se hallen
dentro del territorio (Jicina y la Cirug\a, se han vuelto
a n'unir en !uerz,a det espiruu filosofico
del siglo deómonono . .. _ ...
) Los mismos estuuios, los mismos con
oti mico tos son, pues, i nJispensa bIes al
médico y al cirujano .•••. »
» PEARSON opina que las mismas leyes
prcsiden en el estado de s;-¡!ud al <'jel'ci w
cio de las funciones de los organos in
t.eriores y de las partes. estel'iores: que
si una inflall1acion se maniGesla en un
argano profundamente Situarlo, sus efec
tos y slntl)mas se pareceriw mucho á los
de la misma afeccion desenvuelta en las
partes esteriores, v que en consecuencia
las iudicaciones terapé,uticas deuen ser,
con corta diferencia, semejantes, •.••• »
TaoMPsoN dice: J) La curarion de las
fiebres y de las enfermedades in leriores
se confía esclusivamente a los médicos,
en las naciones en que se admite la dis
tinciqn de los prácticos en médicos y ei
rujanos, y sin embargo en ciertas especies
de fiebres y en algunas infldmaciones
internas, la sangría, que es una operacion
quirurgica, es frecuentemente el
principal o el unico remedio que se debe
emplear. La retencion de .orina en
la vejiga sobreviene COA frecuencia, en
algunas enfermedades febriles, y muchas
veces no puede curarse por medio de
medicamentos internos, y entonces se
hace necesario praclicar una operacion
de Cirugía, introduciendo una sonda en
la vejiga, a fin de evacuar la orina que
la distiende é impedir su itlflamacion,
su gangrena o rotura_ J)
RAlGE· DELORl\IE espone: 1) En efecto
tos caracteres opuestos por medio de los
cuales se ha tratado de distinguir las en-fermeuades
cuyo estudio y curacion se
reservan esclusivamente al médico 6 al
cirUJano, carecen enteramente de exactitud,
ú no comprenden todas las afeccio·
(les, ó en fin se aplican a la vez á los
dos grupos que debieran dividir •..•.•
Las mismas leyes presiden a lodos los
fenómenos que se obsel'van en la econoOlla
animal. Las diversas afecciones de
que ella es. susceptible, cualesquiera que
sean su sitio y su naturaleza, pueden su~
cedersc ó complicarse . Ciertas enfermedades,
bien sean eslernas o internas, pueden
tener sintomas comunes. Esto seria
bastanl(; para demoslrar que el médico
y el cirujano no deben ser estraños a
lo~ c'onocim ientos q ne com ponen la ciencia
enlera. • . .• Se vé f,'ecuenterneote
la inflarnacion de las visceras prjncipales
sobrevenir á consecuencia de las grandes.
operaciones quirúrgicas y constituir el
accidente consecutivo mas temihle;
('urarion (e as 'ifl as e cal:ieza y de
fuertes contusiones ó golpes en el pecho,
consiste mas en los medios dirjgidos conlra
la inflamacion del cerebro y de los
pulmones que en- la dislaeeracion de las
partes eSleriores que cubren los órganos,!)
De todo lo eSpl1eSlo se deduce, a nuestro
modo de ver, que es imposible Gi~r
una línea de demarcacion entre la Medi.
cina y la Cirug'ta: que en diferentes eda·
Jes de la existencia del uni verso se han
ol'iginaclo enormes males a la h':lmanidad a·
fligida, a los progresos del saber, etc., de
resultas de la nécia prelension de luchar
contra las leyes de la naturaleza, aspirando
a dividir lo que es inseparable; y que
no siendo posible indicar exactamente los
limites de las dos facultades, conviene
que la legls aClOn eXIJa Igua es capacida.
des, en las diferentes parles que consti.
luyen las ciencias médicas, a los méJicos
y a los cirujan os,
Con el fin de darnos a entender me.'
jor concluirémos este 'articulo con algunas
indicaciones, en que manifestamos
humilde y claramente nuestro modo de
pensar acerca de un sistema de enseñan-,
za de las ciencias médicas que uos parece
puede adoptal'se en las lJ ni versidades
y colegios, con resultados ventajosos a la
humanidad aOigida ~ al servicio de la
republica.
1.a En las Universidades, y tamLien
en los colegios en 4!jue sea posible establecerlas,
haura tres catedras para la enseñanza
de las ciencias médicas, 9na de
Medicina, otra de Cirugía (.) y otra de
Farmacia V Química.
2.a El curso completo del aprendiza-'
ge de las ciencias médicas durara nueve
años, y en las aulas arriba designadas, así
como en (!l anfiteatro anatómico, existiran
los elaboratorios, figuras, máquinas,
libros, instrumentos etc. etc., que se4n
necesarios para que los alumnos compren·,
dan mas fácilmente las le~ciones.
3.a El cated.,.dtico de JJJt:dicina enseñara
desde el tercer año hasta eI'sesto las ma.
C·) La ley orgÁnica de estudios dc t S de Mar":
20 de t826 dispuso que, con sujecion a u~ reglamento
especial cspedido por la direccion generpinion nacional y de la
('ausa de la civilizadon pTogresiva. Trasmitirémos
a nuestros leclores. lo mas
pronto que nos sea po~íble, los docu.
mentos oficiales y demas noticias ¡ntere
sanIes relativas a tan feliz desenlace de
la horrorosa guerra que estuvo desolando
a la España por tantos años. Por aho ra
nos limitamos a reproducir en nuestras
columnas el fragmento ~iguiente de una
carta de Cadiz fechada ellO d~l citado
mes, que es el mism& que se imprimió
en una hoja suelta publicada el mendo
oado día en esta ciudad.
)') La casualida(J ae salir mañana
el bergantín Bolivar, coincide felizmente
con las noticias interesantes
que tengo la ilatisfaccion d e remitirle,
cuales son la conclosion d~ la
guerra del modo mas satisfactorio
que parece podia esperarse. Como
sé el interes que V. tiene en
todas las noticias de este S\1 desgra ...
ciado pais, le remito el discurso del
trono en la apertura de las Cortes
y la Gaceta estraordinaria, recibida
ayer, con el convenio del tratado
de paz. Mas; se sabe por un vapor
llegado de Londres, que el Pretendiente
y su fami1ia estaban en
Inglaterra. Aquí ha habido gran
entusias·mo en las funciones que el
Tien1po de ayer (que le remito) anuncia.
Todos, militares y paisanos,
empezando por las autoridades,
llevaban en la mano un ramo de
oliva. »
MISCELANEAS.
COMUNICADO.
ss. editores del Semanario.
Sírvanse VV. dar un lugar en las columnas dc
su apreciable periódico al siguiente articulo, destinado
a vindiear un agravio, que con el descaro
mas insultnnte se han atrevido :l irrogar cuatro ciudadanos
A los respctaLI~s miembros de esta l,Jui-m'
versidnd (1). .
Al tratar I~s referidos escritores de somcter -l" :
consideracion pública la cuestion de si podian o t i_O.'
ejercer con libertad la profcsion médica a t¡llC sf!
dedicaron, se olvidan de que para el efecto hall
debido presentar con mas estension, no solo ]05'
motivos que les soo favofi,Lles, sino lanlbien aquellos
que les son contrarios: de este modo la opi~
nion imparcial contrnC'ria sus juicios donde dcLiera
y cOh muy corto trabajo h¡¡bria decidido el punto'
que deseoo, Pero prc cindiendo de esto, que no
f!; a lo que aludo, pues poco me importa saLcr
si estan ó no znlcl'csados en prcsentar con oscurida.
d la cuestion, o si su lógica es mala, pasaré
3 contemplar el ngra\'io ue que he haLlado a. fin
de llenar el ol,jeto que me propuse.
Dicen los escritoras, salieudose nQ sé por qué
de su materia priocipal, Q Que se ha le\':llltado el1
estos años una esp c('ie de Sres. Ores. que por el
simple bCl'ho de haLerse graduado, se creen unos
Hipócratcs, unos Sénecas; olvidándose oe que los
decant-ados grados acndélnicos se ohtiellcn muchas
"eees dnndo solo prueuas de buena memorin, '1
con demasinda frecuencia en fuerza de la comrasion
y del favor." Es ignorar el pais pn que se
"Í\'C, es desconoccr la Universidad del Magdalena,
esprcsarse en términos senH'jnntes. i CU~lItos son
los que tiemblan al contemplar que la corona de
su carrera no la cnconfrnriln sin pasar pOI' el rigoroso
examen de siete jueces inflt'xlblcs que n()
se pleg~ll a consideraciones ni los mueve ln compasion!
i Cu¡tntos no han visto castigada su dcsaplicacion
tÍ igl\ot'ancia CQn la oproLiosa nota de reprobado
! y i ruilntos, en fin, han nbandonado el
~arnpo porque :si hnn sido ineptos para aprender,
no aSl ¡H.ra CO/locel'se, y hun "islo que la indulgencia
:llgun dia no podria suplir la escllséz de sus
conocimientos. ¿So procede aSl donde los grados
se obtienen en fllena de la cOlUpaslon y del favor?
Lo r<'pito: quien se espresa en estos términos des"":
conoce a la Universidad del Magdalena. '
Pero sllpongamos, para nO merecer el epltcLo de
ap:\ siorwdos, ql1C HilO ú otro caso particular pueda
prcsentarse en p' ueba de sus dichos, '-es esc el re -
pelo con f]l1e deben 'rotor a una corporacíort a1l 5-
lwda, que quizas los ha fa\'orecido, que quizas leg
ha dado rango, que quizas ~I ella deben la facultall
de rcrnilil" un articulo al Semanario 7 ¿ N o es una
irljuria de IriS mas atro('cs qu pueden prodigar~c
a un homl'fe vúLlico, suponed cap de ~ del' :la
intriga, de vendersc al faror '? L Qué pues se
dir¡'l de los caledr;'liros <('le conh-ilHlJcron ~'i Ja ('onfeccion
de esos grados que hoy tanto se cen ur.1u7 ....
i Cuñn sCl1siLle es que ados de esta natu1'ulc7.U ~c
presenten n cada paso a corroborar el concepto de
ingratos en que estan los cartélgeneros' concepto mal
fundado J' quc del todo dc(-"erla si se cOl1templilst!>
bien a 105 poseedores Jp este vicio..... N o bay
duda que 1: parte ilustrada, la parte sensata lo desedw
como vil.
Voy ya a concluir mis mal bilodos COi'l<'f'ptos ;
pero advertiré oc pa~o a los cilldadallOs CJáitol'l!s
que mi mnJol' deseo es vel' d{'cidi(la S¡.f cucstion
principal, pues me importa saL el' si la pn:sunci,()fI.
da capacidad fu n,lada solo en la practica de diez;
años, ba sta p¡lra autorizar ú un quidam a que se
enrole en la clase rc:,pctablc de los profesores .......
¡Cuán dcsgrllciada sería I~ humanidad si esto a~on·
leciese! N o falla quien bahiendo practicado diez.
anos en )o~ hospitalf's, no pueda Hi aun coordinar
sus'ideas. ¿ Y se sometC'ría la sociedad al azote de
este cmpirico, ciego curanucl'o, q\H~ procediendo a
licutas dj,'POllC del ho nlLrc como de Sil propiedad?
Bicn ,"co que la M c:dieiua ('s bija de 11'1 obsen'aciol!;
pcro l que importa ésta si no se sa'Je pcnsar?
AdcJl13S, ¿ ne es el colmo de la nEliculez ¡lcuUtr ra·
I'a probar conocimicntos, a la pdctica de un 110spit<
ll en el que solo se h.'\U cumuo úlceras, abscesos,
y otros nlales semejanles? (2). i Cómo se ha
querido alocinar al pueLlo con palabras apasionadas!
••••• Pero hnemos )", permitiéndome Sl unadir
qUf! 1a presenLe vindicacion no me in;pcle a.
haccrla el deseo de cllclllJrir un grado á que nl)
fui acreedor: ahora 61'0".11 é, Y si se me cree de e e
número, no bay mas que acreditarlo, pero ('on pruebas
irrefragables; estas son las de hecho. Yo Jos
provoco; y aunque me scra muy sensiLle la denominacion
de pf'dante, qlle por esla circuostancia se
me dé, la sufriré con pacicnci~, I1cvuuuo el (.' 011-
suelo de habcr dado este paso por avasall,¿lr a la.
jgnorancia que ba sido tan procaz. •
Con el maJor respeto me suscribo de VV. aten-to
S. S. Q. B. S. M. Joaquín Bemal.
e 1) Aludo al comunicado inserto en el número 3r.
y firmado por,. Cuatro eiudad:lllos ••
(a) No pretendo injuriar con esto a los anliguo~
médicos del establecimiento, pues sé mu! bien que babrían
ejecutado cualquier opcracion si se hubiera presClllttdo
el caso.
----:---~ imprenta de los ~ere,d_~r()s de J. A. Calvo.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"El Corsario - N. 2", -:-, 1839. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3692773/), el día 2025-08-26.