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  • Prensa

La Miscelánea: órgano del Liceo Antioqueño - N. 2

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  • Año de publicación 1887
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Los Estados Unidos: periódico político, literario y noticioso - N. 37", -:-, 1881. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682308/), el día 2025-06-16.

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El Pijao: semanario de política - N. 195

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Versiones de la independencia

Por: Antonio (editor) García Ángel | Fecha: 30/04/1890

REFtJBLICA bE COLOl\l"BtA~. ? .-...... ', &ACBTA . UDICIAL OUL CAnCA,. ORGANO ~ELTRIBUNAL SU,PERIOR y DE L08 JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL AXO J? } 13uga.~Miercoles 30 de Abril de 1880. {NUM. 15 P E R M~A N E N TE. E :.. 1e per~údicó Iii~ veiule en la Admihir:¡íración 4:1e Hacienda de Ba Provincia y se admit.en suscripcio· llC.ii á él en la luislua 01icina. ~úmero ~iieito, $ 0-·10 cs. Su cril»ción trimestral, 1-. " !(!. semestral, 1-.60 [ d. anual, 3-. " ~ c admUcn .:n'isos sobre a!!unto!iJu{lici8Je~yel pre· cio de inserción ser{1, de nn centa.vo Ilor palabra, la primera vez, y la mitad la" (lemás. Los pagos se hlu·inl por anticipación. Los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judi­< lial del Cauea. ponen en conocimIento del pllblico que 110 coutestanLn las cartas que se les dirijan telativas á asuntos quo tengan en su E tudio. Las mas triviaie nociones de de­coro prohiben esta clase de correspoudencia .. CONTENIDO TR1BUNA L SUPERIOR. NEGOCI0S CIVILES. SentenCIa. dictada en el juicio promovido por el doctór Ca­yetano Delga'io contra los sei'ío~es José Ignacio Ospina y Wence81ao Saavedra, sobre cesión de dos letras . . " "" .. KEGOCJOS CRnUN ALES. Sentencia dictada en la causa contra Lisandro Rojas, por el delito de maltratamiento de obra ........... " .. . ...... " Auto dictado en el memoria] elevado por el señor Crisanto PAG. 113 115 NEGOCIOS CIVILES SENTENOIA dictada en el juicio promovido por el Dr. Cayetano Delrrado contra los señores José Ignacio Ospina y Wenceslao Saavedra, ;'obre cesión de dos Letras. (MAGISTRADO SUBSTANCIADOR Dr. A. V. DELGAD.O ). Tribunal Superior del Distrito Judicz'al del Can­ca.- Buget, catorce de 'A-/{osto de 11/.ilocJlOciénto8 ochenta y nueve. VISTOS: El doctor Cáyetano Delgado como apoderado de la señora J ustina lVlouthon y las señoritas Julia é Isabel Ducruet, viuda y here­deras de Juan Antonio Doucruet, estableció de ­manda en vía ordinaria contra ,Tosé Ignacio Os­pina y Wenceslao Saavedra para que éstos le cedan á dichos herederas dos letras giradas con-tra sus causantes que están en poder de los de­mandados. Estas letras fueron en su origen li­bradas por el doctor Teófilo Valenzuela á favor de los señores doctor Liborio Becerra y Ramón A~cál'ate, la una por mil pesos [$ l000J Y la 'otra por mil quinien10s (1500) y vendidas por la se­ñora Gabl'iela Sarmiento á los señores Ospina y ~aavedra. Fúndase la demanda en dos hechos, á saber: I? en que el cré:lito á cargo de Ducruet se litiga hoy con sus sncesores y con el doctor Delgado Delgado renunciando un poder .... . ............. . "" . JUZGADO SUPERIOR. Sentencia dictada en la causa contra Antonio Btútlago por como cesionario del señor doctor Vicente Durán S., por lo menos en cuanto á los intereses que haya devengado; y 2.C en que se ofrece ,por él lo mismo que Jos compradores han dado á la señortt 116 Sarmiento, que es pagar 10 que, terminado el plei­to, se entregue como valor efectivo de dichas letras. el delito de homicidio ......................... " ...... . Sentencia dictada contra Julián Barona por el delito de homicidio . . . . ........................ .....•........ . JUZGADOS DE CIRCUITO. Sentencia dictada en la demanda contra Jenaro Romero, por la suma de cien pesos ( $ 100) ......•.........•..... Sent.encia dictada contra Salvador Martínez; Redondo por perturbación de propiedad ....... .....•... " .. ........ . Visita practicada en el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial del Cacna, el 31 de Enero de 1890 .............. . 116 117 118 118 119 Después de algunos incidentes sobre impedi­mento del Juez y sobre insuficiencia en la perso'­nería del apod~rado demanda"nte, se mandó noti­ficar la demanda. Surtida esta formalidad, se se­ñaló día para la conferencia a~igabJe de que tra­ta el artículo 15 de la ley 80 de 1888, la que tu­vo lugar sin que las partes llegaran á ningún av'e:' nimiento; y conferido el traslado á los denJa-nda­dos, 10 contestaron negando la obligación en ~tlé Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA' JlJDICIAL DEL OAueA. quieTe constituírseles . de· ceder las letras rela:oi- ble el cedente. nacjas y qu.e el ,~ cl'éJito . sea litigioso para ellos, Se entiende litigioso un derecho, eara los efe c­si hien convienen en haborlo negociado por escl'i- tos de los siguientes artículos, desde que se noti· tUl'a pública número 6 ele 13· de Junlo de Ib87, fica judicialmente la demanda. otorgada, dicen, ante el Notario publico de esta " Artícuio I989r Es indiferente que la cesión ciudad. haya sido á título de venta ó de permutR, y fJUle Substanciado el juicio debidamente hasta poner· sea el cedente ó el cesionario el q \le peno;lgue e¡ lo en estado de sentencia, dictó el Juez del Cir- dt3l'ocho. cuito de Bug~ la de seis de Febrero dd año en Artículo 1900. El deudor no ~erá o LEgado> á; curso, corriente de folios 190 á 193, vuelto, del pagar al ces10nario sinm el vnlpr de ]0 que (:, te cuaderno 3.0 , por la cual se absuelve á los de- haya dado por el derecho litigioso cediclo, CGO 1.08- mandados y se de.clara que las costas son ele car- intereses uesde la fecha en q ue se haya notificado go de los demandantes, de acuerdo con ]o esta- la cesión al deudor. tuído en el numeral 1.0 del artículo 864 del Códi- Se exceptuan de la disposici6n de este artÍcll10 go Judicial. Apeló el Dr Delgado, y concedido el las ceslónes entel'alnente gratuitRs, las 1111e se ha-rec. urso fuerQn elevados los autos al Trib 11 naJ, gan por el minil:Sterio de la justi ·ia) la~ que Vé,J1' en donde el recurrente artlculó de prueba, y los comprendidas en la enajenación de un:l cosa de colitigantes han producido las que han creído con- que el derecho litigioso fur m' para que continút el juicio, se­ñalándoles el término de ciento veinte días para que comparezcan por 8Í 6 por apoderado á estar á del'ech0 en el juicio expresado; pero antes de esto agréguese en papel compQtente copia de la no· ta oficial del señor Prefecto de la Pr·)vineia en que avisa haber puesto en posesión al doctor Cayeta­no Delgfl:do del destin~ de Fjscal de este Tribunal. Pu bllqnese este ... auto en la Gaceta '.l1rdicial del Oá1tc,a á costa del apoderado cesante. . Al1ibrarse el exhorto~ se· tepclra en cuenta lo que disponen la Circular numero 3989 de 17 de J unio d~ 1889, del Ministerio y Circular del mismo Ministerio 28 de de Mayo del propio año. Notifiquese á la parte cQntr,aria. ANSELMO V. DELGADO. Lucz'ano Rz'vera y Ga1?úlo. Oficial mayor encargado de la Secretaría. Es r.opi-a conforme, Bnga, 21 de Abril de 1890 Lucia1Z~ Rivera y Ga7 "rido , OficiaJ . mayor encargado ele ,la Secretaría! J:UZGAD:O SUPERIOR Juzgado Superior del Distrito Judicial del, Cauca~-B.u,ga, ' veintiocho\de Marzo de mil (}chocientos noventa. Auto ne reca O á un . 1 . VISTOS: Ayer tuvo lug~r]a celebración del juicio en _ _ 9. y . memorIa, elevado pOI el esta causa, y el Jl1ra~o, cOlDpue~to de Benito .Teje~a, 8~nor Cnsanto. Delgado con fechH 28 ?e Marzo de Franci&co. AntOJúo Holguin y Rafa~l Ar~e Gil, resolvió 1890, por medIO del .cual hace renunCla del poc1er- las cuestiones propuestas en una serie en estos tél'minos. g~~~r~l qu.:e)e cO,n~l_el'~.n)a . sef!01' el ofend.iuu se han esti­mado á folios 39, por los peritos nombl'auos por las par­tes en dos mil peROS. Por estas eonside1'aciones, el J u7.gado Superior del Distl ito J ndidal del Canea, administrando justicia en nombre de In. Reptlblica y por autoridad de la ley, con· dt:llcl á las signien tes penas á Antonio llnitrllgo, natnral de N eira, en el Departamento de Antioquia, previa cali­ficación del ddito en tetcer grado. A cuatro me8es de reclusión que sufrirá en la SeceÍón mandada radim\r entre Palmil'a y Buga; pero esta pena está r reabílít~td6n, de todo destino, cargo y empleo público y de teda pensión pa· gadera por el Tesoro públicc; y como está cumpl~ á reproducir su anterior respu8st.a, sin ocu­parse en desvanecer los cargos que se le hacían, como era de ~ u inoumben(}ia, según los artículos 1323 y J 328 del Código Judicial. En esta misma fecha se diot6 la sentencia que corre á foias mandando cesar los actos de perturbación consistentes en mantener cercaoa una parte de la finca de la. ~eñora Balanta y en ejercer actos de dominio sobre dicha parte. Martínez Redondo apeló de ella para ante este Juzgado en el a \to de la notificacIón, y concedido el recurso, después dI:' surtida la tramit.aciÓn legal, se pasa á resolver. El poder conferido por la señora Balanta es para intelltar juicio civil, con acción posesoria, para recuperar la posesión, y la demanda propuesta e;:·tá de acuerdo con el poder. 1 aun cuando las pruebas aducidas por el apoderado son las que pre­viene el art.ículo 1323 dpl Oódigo Judicial, al que intente la demanda de perturbación de posesión, con ellas mismas ha comprobado, que IOB he~:hos en que consiste la perturba<;ión son un despojo, no d~ toda la finca de la señora Balanta, s.ino de la parte de ella que l\1artÍne~ Redonrlo ha enc.:f\rrad~ con cercas y sobre la cual Ajerce actos de dominio. Ni podía ser de otro modo, pues todo despoj o es perturbación de posesión, au nque no toda pelturlJaciólJ sea d{'spojo. Es aplicable al caso la doctrina del artículo 837 del Códi­go Judicial, la cual esplica, que los fines de la Jurisprudencia son que la sentencia. sea conforme con la verdad en los hechos y oon la. ley substantiva en el derecho. Las pruebas de la señora Balanta son: stóora Balant.a en quieta y paci'\'ica pos('sión 'd« una fine.a de campo, sit/nadfl en el indiviso dEl C811(:a anibR; y ~J , Q'le es cierto, por habt-rlo d~to, Salvador Rpoonuo pi rlun/a :\ 1."1. Balantú ten su pos~s¡ón, por bnb~r tomado para él un pl!dclí'.o de terreno, en el cuai hay ("ümo ,d('.o(' l!lnta. '-:de (;ae80, (:om(~ tiendo el abuso de encerrar con cero' s e=-e p'-'11azo d.} 'J'i t: l'r;'~' . Con esta~ declaraciunes con~te ~ tes, PO sola;n , ~ntt' Ij l lf~ /1an comprobados 10:3 actos de. pert, ¡rhaejón €'j "c.:n taci"s pl\ r.\1 ~rt. í ­nez Re.clondo cont.ra la s~ñora Balant:t, sino tam hi6n p I rl(~ ~ · pojo causado á é t.a pOI" aquél, priY;ín¡lt llrt d .. !llla park de su pose:li5n, y empletlndo la fuerza nec:es:ll'ia para la (;o)n:-ii. rLi.~ ­ción de las cereas. La sentencia de que se ha apelado manda ces"," le., .;: íll'l U" d·· perturbación comlifltent.es en t.entll'¡;cerraua con 0(' ]''';(3 .4 ¡l ila par­t. e d€' la finca de la f'lt'ñora B'BlaJ1 ~ a y ('n (j <> rc-er l1 ct, ;s d · d Ual i­nio sobro ella. 'l'¿\l mandato envuelve el de d€l,l. rl1¡ r la eer( ~ re y la despachó el 8 de Euero. : 1 lo En 29 de Id. Id. la causa contra FranCISco 10 En 18 de l\1ayo se le repartió la. causa con- Ramón Mosquera y María de Jes~s H~lrtado, por tra Santiago Cataño x Balbino A1caIde, por hnrto. Emancebamiento. Se le pas~ al EstudIo ellO de Se le pasó al Estudio ello de Diciembre y la fa- Enero y se fa1l6 el 18 del 1111smo. . lIó el 8 de Enero. 11 En 8 de id. id. la causa contra. GregorIo 11 En 22 :le Novienlbre se le repurtió ]a causa fRengifo, por robo. Se le pa~? al EstudIo el 18 de contra Federico Bocanegra, por heridas. Se le Enero y se faJ16 e.l ?4 del mIsmo.. . repartió la cansa ellO de Diciembre y la falló el 12 En 6 de DICIembre, se le. Id. Id. la causa 11 de Enero de 1890. contra Vicente J. Zorrilla, por hendas. Se le pa- 12 En 29 de Noviembre se le repartió la causa só al Estudio el 21 de Enero y se falló el 27 del contra Felipe Murillo (alias Buchón) por amR~ - tnismo. .. , cebamiento. Se le pasó al Estudio el 18 de DI - 13. En 19 d~ Id. Id. la causa contra MG.r~ln Mar- ciembre y la fallo el 13 d@ Enero. moleJo, por hendas. Se le pa~? al EstudIO el 30 13 En 27 de Septiembre se]e id. id. la caus3 de Enero y se ralló el 31 del mIsn:~. contra Jesús l'daría Díaz, Buenaventura Pineda ~ 14 E~ 24 de Oc!ubre se r~partIo la causa coo- }\t[anuel Hernández, Sergio Duran, Lázaro Salas tra I\-fanano Blandon, por hendas. Se le pasó al B \. cr 1 Fidel y Eusebi0 Betancur Caña, por Estudi el 30 y se fa1l6 e131. r~si~t~~~i~ con armas á la autoridad. Se pasó al Es- MAGISTRADO Dr. PEDRO A. V ELASCO. tudio el 16 de Diciembre y se falló el 13 de En,e- 1 En 18 de Octubre se repartió la causa contra ro. ,Luisa Sepulveda, por peridas. Se le paró al E~- 14 En 15 de Noviembre se le repartió la causa tudio el 21 de Noviembre y la falló el 5 de DI- contra J ulián Gaviria. por varios delitos. Se le pa­ciembre. só"1il Estudio el 9 de Enero y la falló el 15 del 2 En 6 de Septiembre sele repar~ió la causa n.ismo. contra l\1anuel Fernándex, por henda3. S~ le 15 En 29 de id. id. la causa contra Damian Caro, pasó al ~s~udio el 30 de Nobielubre y la fallo el por atentado contra las personas, Se le pasó al Es- 13 de DIClembre. ., tudio el 19 de DicieITI bre y la folló el 16 de Enero, 3 En 9 de Agosto se le. repartlo la caus~ c0;t- 16 En 12 de id. id. la causa contra Mrrco Aure-tra Joaquín Trejo, J?or hendas. S~ le pa~o al E~- lio y Juan de la Cruz Rafán, por robo. Entró al tudio el 30 de NOVIembre y ]a fallo el 16 de DI· Estudio el 19 de Di('iembre y la fa1ló el 17 de E-ciembre. . , nero. 4 En 29 de Octub~e se le repartIo se le re.par- 17 En 26 de J uIlo se le repartió la causa c<:>ntra tio la causa contra MIguel Borr~~o, por hendas. Manuel del Carmen González, por maltratamlento Se le pasó .al estudio el 2 de DICIembre y la falló de obra. Se pasó al E~udio para fa!larla el 1 1 de el 17 del mIsmo. . . Enero y dictó sentencIa el 20 del mlsn10. 5 En 29 de NOVIembre se le repalt16 la causa 18 En 26 de Noviembre se le id. la causa contra contra Manuel polores Per~a., eor estupro. ,Se Remigio MiRa, Simeón Sánchez, José N. V é~ez y le pasó al EstudIO el 2 de DICiembre y lo fallo el Felipe Martínez por hurto. Se pasó al Estudlo el 30 del mismo. de Enero y l~ fa1l6 el 22 del mismo. 6 En 15 de id. id. la causa contra ~~m6n Tas- 1 1 ( Lontinuará) eón S y Cruz Corrales, por responsa blhdad, co- . . ... ....... ... ...... . . ..... . mo Aicalde y Alcaide de Tuluá, respectivamente- B~g~"~I~p' 'd~ . EÑcá 'nOMÓrnGUEz, á cargo de JUVENAL U. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 15

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