Por:
Yeison Samuel Sogamoso Elizalde
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Fecha:
25/04/2023
Este articulo tiene como tema central la identificación de los límites al poder de reforma constitucional, determinado tanto los limites formales, como sustantivos o materiales, los primeros haciendo referencia a procedimiento que debe acatar el órgano reformador para adelantar las reformas constitucionales y los segundos, hacen referencia al contenido en sí de la reforma y la competencia del órgano reformador para adelantarla, por lo que una vez identificados dichos limites se procede a la aplicación de la Teoría de Sustitución Constitucional desarrollada por la Corte Constitucional, al Acto Legislativo 01 de 2020 que elimino la prohibición de la Pena de Prisión Perpetua y estableció la prisión perpetua revisable cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, llegando a la conclusión que esta fue una reforma contraria a los principios esenciales y definitorios de la Constitución Política, razón por la cual fue declarado inexequible.