Por:
José A. Yuni
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Fecha:
02/05/1839
SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARri'A.GEN1\'.
S 'E:\IESTRE 1. o CARTAGENA, JUEYES ') DE MAYO DE 1838. NUMERO 11.
Este periódico saldra lodos los J'ueves' la rece . d 1 JI' , . .
.A
. . pCIOD e as suscnClOnes y venta e os numeros sueltos estan a cargo del tesorero de reotns provlnclales Sr. Juan
nlomo Calvo. La suscricion por semestre vale e A' 1 d 1 d ' ,. . U lRO PESOS, pagar eros a e anta OS; Y cada llumel'O sueho Re.u. 1" MEolo.=El precio de la iusercion de los avisos
Q artIculos de interes I)rivado , será lle un lleso h as t a d oee . 1 1 -, 1 ,. - 1 eng oncs, y un rea mas por caua tres rcng ones de fos que excedan oe aquel numero, y la mltad
por cada ve~ (Iue se repita, siempre que se aovierta -al tiempo de la entrega.
ADl\nNJSTnAC~ON DE JUSTICLL
República de 1a Nueva Granada.-Prcsi
dencia del tribunal de justicia del distrito
del l\hgdalena.-Cartagena a 23 de Abril de
1839.-Sr. Gobernador de la provincia.
. Ten.go el honor de acompañar a V. S. teS"
tlmolllO del .auto que pl'onunció este tribu~~
I en l. competencia que han sostenido el
Juez 1. 0 de este canton subrogado de lucien
da de esta provincia y eJ de la Buenavelltu
ra, sobre el conocimiento de la causa contra
l~enrique Grice por contrabando, para que
S1 V. S. lo tuviere por conveniente se sirva
disponer su publicacion en el Semanario de
esta ciudad.
Dios guarde a· v. s~ Aquilú~o A lvarcz.
Vista la actuacion original formada sob~e
competencia entre el juez primero de este
canton, en ca lidad -de juez letrado de hacien
da de esta provincia, y el de la Buenavenlu
ia, que se disputan el cOllocimiellto de la
causa crimiua) contra JIenrique Grice por el
delito de contrabando cometido por el puer·
to de aguella provincia j y examinadas las ra
zones aducidas por ambos jueces competido
res, se hace precisu observar lo siguien te:
El artículo 182 de la constillleion que dispoDe
que niugun granadino sea distl'aido de sus
jueces naturales, no puede entenderse que
haya derogado las antiguas leyes que dec)a
ran competente para conocer de un delito el
juez dc) lugar en que éste ha siJo perpetra,
do i pues si por una parte estas leyes se hallan
basadas en los mas luminosos principios
de conveniencia púbhcll, por otra es insoste nible
e¡ue ellas se opongan Ó contr3digan el
objeto del artículo constitucional referido,
que es el de garantir la libertad y seguridad
de los granadinos. Quitar a los jueces la po testad
de castigar los delitos cometidos dentro
de los límites de su j ul'isdircion por individuos
de extraño vecindario, seria in U'o·
ducit, el desórden en la Nueva GranAda, se·
ria complicar y. embrollar los procedimientos
judiciales y sancionar la impunidad, si no de
todos los delitos, pOI' lo menos de la mayor
parte. Hoy el jl¡eZ letrado du ha ... iQnd. de
BuenavelltuN, se halla en la posicion mas
Tentajosa para purificar los hechos y proceder
con regularidad y acierto en la causa
contra Grice, porque allí se encuentra - el
cuerpo del delito; allí existen tod0s Jos tes ,
tigos, cuyos dichos son necesarios para la in.
vestigacion de la verdad; allí se ene u entran
los cómplices en el mismo delito; allí, en
~una palabra, todos los datos y comprobantes
ofrecen la mayor posibilidad para un juzgamiento
acertado; mientras que si el juzgado
de h~ciendt\ l\e esta provincia hubiera de co-nocer
del negocio, todos seri:\n tropiezos en
el seguimiento del juicio, y las mas densas
tilJieblas podrian producir un fallo i"jllsto, ya
contra la causa pública, ya contra la illocencia
del acusaJo, a quién se dificultarian igual·
mente los medios de su dcfeusa. Los jueces
t~rritori~les son los jueces natorales para cas ·
tlgur todos los delitos cometidos dentro del
territorio de EU jo I'isdicoion: esta potestad la
reciben de la ley y del mismo soberano; y
el (lue de extraño domicilio se precipita a los
horrores dd cr :l1len, por el mi ' roo hect o
queda.sujeto al JUf'Z territorial en que ~e lIiz?
delJtlcuonle, y allí es donue con pnfl~rcn ..
Cld uebe responder Je su conducta y satisfa
cer 3 la vindicta pública. Si por ningun' prlO.
('ipío de justicia ni de comun utilidad pu.cue
un extrangero en la Nueva Glauada hacer
valer Jos fuel'os dé lé1 uaciulJ a que pe, leuc·
ce pua libertarse del juzgamiento V castigo
a que se haya hecho acreedor, mudlo menos
puede un natural o extrangero, Sin una ra
1.011 muy especial de convenitmcia públIca, a
cogel'se al fuero de su dumicilio pa ra sustI
acrsc de la jurisJiccion de Jos jueces terri·
toriales en que ha violado 1 le. )
to, y por uc e JUcz etraJo de haciunda de
la pro\'illCi.1 de 13ucnaVl'ntura ha preveniJo
aJemas en el c-onorÍnllcnto d ü la cauo.¡a contra
lIcnriquc Gri('e; (h~ conformidad con las
leyes 3a., título 16, libro 8.° de la Rrcopila.
cion castellana, 15, titulo 1.°, partida 7a.,
I a., título 29 do la misma partida, y principalmoJltc
la 32, título 2. u , p3l'lidll 3a., y de
acuerdo con el concepto del ~I·. Miui -tro fiscal,
administrando justicia, en notubre de la
Hepública y por alllolidau de la ley, se de·
clara: que el juez letrado de hacienda de la
provincia de flltCn\l\'Cntllra es el comp~tente
para conocer en la menciorlaua COll"a contra
IIcnriquc G rice por el delito de contrabando.
Comuníquese de oficio esta resolucion definitiva
a los jueces respectivos, y pasese cópia
de ella al Sr. Gobernador de esta provincia
para que S. Sria. se sirva ordenar su publi.
cacioll en el Semanario de esta ciudad, si lo
tuviere por conveniente.-Aquilino Alval'ez.
-Antonio Roman Ponce.-Nicanol' del Portillo.
-Provcyósc por S. E. el tribunal de justicia
de este distrito en Caftagena a 22 de Abril
de 1839.-Francisco de la Espritlla.
Es fiel cópia de su original a que me remito
y de que certifico. Cartagena 23 de
Abril de 1839.
Francisco de la Esp1'iella.
República de la Nueva Granada.- Presi·
dencia del tribunal de j ustlcia del distrito
del l\Iagdalena.- Cartagena a 26 de Abril Jo
1839.- Al Sr. Gobernador de esta provincia.
En cumplimiento de lo qúo dispone el articulo
21- del códiSo penal, acompaño a ~
tesrim o flio de la'! sentencias pronunciadas en
la ca u~a el ¡mi na 1 srguH.la conlra lIria r io Mon·
taño y .Jusé Francisco Subero, por hurto.
Dios guanlc a V. S. Ar¡nclino Alllare~.
Ví!>la la causa criminal seguida contn. IIiIlnio
Montaña y .Jo-é ]!""ranci1'co Sllbero, por
el hUl'to de tlll3 vaoa, remiLiJa 11 esla supe·
riorldad en cansalla de la sentencia que pronunci6
con dictamen de lelrauo el juez se:
gundo del canto!! del Valle Dupar tn cinco
del corriente, condenanuolo!J a la pena de
Lres ai'io.:> de presi Jio con la notíl (le infamia
por j gual iil'lll j O, y dc~pu es d e sufrir el castigo
corporal, la de q(J('Jar sujP.tos a la vjgt ...
Inncia de las .utol'idadl's por cinco años, y
cumplido e te té. mino no poder goza!' los de~
I'echos de ciudadanía s¡ no dan fiadores de
btipoa COH(lucta, y de notiflcaTse la lroUl.eU·
cia públicamente, con costas. Y resultando
que la t'xprcslda sentencia se halla lrregla ..
ua al méri to del proceso y en todo conformQ
a los artit:ulos del código penal que eu ella
se citan; administrando justicia, en nombre
de la HepúLlic" y por autoriJad stro
JUlel!.!. y ha larnos muy distantes de ser
condu ~ idos a la verJad siguiendo los prin·
cipios que hemos proclamado en aro ·o
-'{)e las 'e or as adoptadas por el Consejo
de Estado en su proyecto; pero la evi·
dencia de los males que hoy aquejan anuestra
administracion de justicia, y la
historia de m as de trcscien tos a fl os tle
5UC SiváS e pel'iencias, eJe free nl\,s re
formas y alter' clones IIlfructuosas eu nues
tras le~es sobre Ol'g oizacion judicial . prue
.ban df" una man ra irl'efragable que la plu
ralidad de jueces es una inslÍlllcion radicalm
ote vi\:losa, absurda y det<.'sl"ble,
bien s a p r el sistema (lu(' en el d ia rige
en la ueva GrJnaJa, lJien con las a·
p - rlc(} ~' ias de ITlej or~s q ue en el n Ílo de
28 re produjo el Llbel'ladol' de Colombia,
bj¡ u del m do "omo nos dominaban las
antiguas Audiencias.
'Cuando estn ti er ra se hallab~ baLitada
por colonos~ Ii1S quejas de noestr'oS ttl ~
yores eran IOce ~. n t ~s l'lltra la pésima a d
minístracion de jusllLia: el damor de la
inoee nci... el grito del <.Irsgraliado proJet
río ap nas se deja ban oir alguna vez
'Por los ministros de bs A udiencias no
a
qu , los
arrancar de un gobierno despoLico: a tri
huíanse entonces los males a la vasta estension
del vireinato, y a la insuficiencia
é ineficacia de un solo tribunal suprr iol"
Despues en tiempo de Colombia se multiplicaron
los tribunales l'on la vana es
peranza de mejorar la su er te ra conveniente, ofreceran
tantas probabilidades para el acierto co
010 la deca-nta'da p'uralidad de jueces que
hoy existe. Bien podra ralificarse de per<'
grina esta aserrion por el momento:
cuundo se h3yan oido todas nuestras ra
zones se juzgara si pensamos con algun
(uoll3men¡O sobre una cuestion que por
llrval' consigo los caractcl es ue la nove,
dad t,iene alarmados a muchos eSl:>iritus.
Comienza la Cortp Suprema manifestan·
do, que la t"rtslitucil!Tl de ¡úeccs 11I7l'tarios
de ,malura/iza absolutamente el sÚ'lema de
g(iblCl'nO popular reprcsentativo; pero es
lo no es txac ~o. E 1 juez unilano, con
llfllla, es un magistrado /lnico quc con
fonJle al mismo prt''lft?cto juztJa soberana
mente en muchos casos de la pl'opz"ecladJ
y en lodos de la Vida, Iwnor y Il"berlad
de los cradadanos: ¿y esto qué qUl'fe
decir? ¿ Est'l mos ho acaso libres de <,s
1as re ol;H;ionps sob ranas? Pues qué!
. no es eviden te que ero la pretendida plu -
, dos
magis traJos forma n seo lene ia en lodos loS
casos ex pl'esl.ldos? ¿ N o j l1zga n hoy sobera
namente dos magistl'aJos? ¿ Y qué enorme
difeJ>encia, qué gran distancia se ('oncibc
entre ono dos? ¿Se cree qlle el número
uos por el hedlO de ser plul:al, o'
f rüfe una g,\ rnr\ tia segu ra de que los fallos
s dlO SieE)pre 3(~C I'tatlos, siempre in,
{:.tI i LJles ? De II í ngllna manera: lo 11 nico
que puede pI' )metl'1' esa mezquina plul'Jlidad
es una muy déLJiI preslllll ion ue
que d · s podran acel't;JI' mas que uno;
pero esta miserable probabilIdad ¡por
cuántas causfls poderosamente influ)'enleS
no se halla d('hílitada ó destruida! Nosolros
hemos asomauo alguna vez la cara
a nuestros tribunales, v tambien podemos
habl ar con poca () murha esperiepcia de
lo que pasa comuurnente en ellos.
No es exac(o que los juecei unitarios
desnaturalicen el sistema úe gobierno que
nos rige. La esencia de éste consiste en
que la sobera nh resida en el pueblo: en
que los poderes s.l1premos emanen precio
samente de esta fuente sober'ana: en que
estos poderés se hallen separados, deslindados
é independientes los unos de los
oh os: en qüe ellos se ejerzan por le.gltimos
representantes, esto es, por perso ·
nas escogidas por el mismo poeblo S9-
berano: en que este mandato sea revocable,.
tempol'ul é imprescriptibJe, quedando
1 espons:1b.1cs los mandatarios al soberano
~omil(,Gle del mal nso que hagan
de tnn honrosa delegacion; pero que la
esencia de nuestro gobierno consista en
que los poderes se desempeñen indispensablemente
por ~lln número plural de individuos,
nosotros no lo entendemos as};
ni la Convencion granadina, ni el Con ....
greso de Cúeuta lo entendieron de esa
manera: si esto fuera cierto, ninguno de
los poderes supremos podria confiarse a
una sola persona, y entre nosolres se
hallaria completamente desfigurado el sistema
con el hecho de conferirse el su"
premo poder ejecutivo a un ciudadand
único', y obsérvese que este primer magistrado,
obrantlo como obra sobe'ranamen
te en toJos los mas de los casos, se
halh en una position mas peligrosa aun
q \le los uní ta "ios de ca usar a los grana·
~,inos. no solo males parciales, sino ofros
muchos de gl'uv eJad y muy trascenden~
tares a toua la Repoblica.
Todavia se pr<:>senlarla el argumento
con alguna fuerza si ie tratase del poder
legislativo. Este !Supremo poder representa
la volunta.d del soberano, y esta
voluntad, esta palencia del eoralon hu·.
mallO tan sujpla a enpriehos y a las sugestiones
de las pasiones, y tíln funesta
por sus efee lOs para la felicidad, cuando
por error del entendimiento abraza ({)
malo, es conveniente que sea dirigida
por muchas inteligencias,. a un de que
pueda conseguirse mayor certeza en la
eleedon ue 10 verdaderamente bueno y
pl'ovrchoso, En esto convienen todos los
ptlb:ici~lJtl; pcro OQ sucede lo mismo
J'('spcfto <.11 poder judicial, pu('s en el.
cuerpo ~olílico solo se conciben dos cosas
esencialmente-volllntad .v accion <> eje(u.
cinn; v en ¿sla se halla comprendida 'a ejee
lle ion de las leyes generales q uc esta ble.
,,'eo las relaciones recíprocas entre el gobier.
no y los asociados, y la aplit'acioo de las
especiaks que deciden las contiendas oe
los p í) rliculares y refrenan los delitos,
conslitll) cneJo lo primero la órbila del
poder ('Jeculi\'o, y lo s<'gundo los atribu·
los del j tl u icial; Je mane ra que este úl·
ti mo pode,', en su escnria, no es sino
una J'Jmiücncion del ejecutivo: y si nues~
tro sistema de gobierno no se desnatllra ...
liza porque el Presidente de la República
obl'e sol'crnnafficnte en el territorio
det poJer ejecutivo, ¿ por flué habra de'
sucede)' lo conll'al'io con la insliluclOll
de jueces unitarios?
Cuando leimos csta oLservacion de la
Suprema Corl0 que refulamos, hemos
cl'eiclo ql)e el hilo de su discurso acaba.
ría con tfa po n ¡endo a los fri bunales uui.
larios los jUil íos p or jUfodos; V confesa·
mos que ent(ln~C5 no nos babrian quedado
olras armas pwa combatir a la suprema
autoridad de S. E. que la sencilla
razon de ser pOI' ahora irrealizable en la
Nueva Granada este famoso sistema, atendida
nuestra general pobreza y 'a ignorancia
de nuesla os pueblos. ¿ Pero que
es lo que S. E. sostiene al fin como con.
veniente? La permanencia de los actua.
les tribu L':.des, con rnultiplicacioD del número
de sus magistrados (gravamen pa ..
ra el pueblo granadino), y con el aditamento
de que se dividan en uos salas:
¿y esto no es retroceder a los años de
28 v 21?
Aquí observarémos de paso, que habientlose
establecido en Colombia en el
.J,t\o de 25 un mal combinado sistema de
unitarios y revocado uespues en el de 26,
la Corte suprema ha tomado de esto una
objecion contra la insti tucion que dcien",
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARto DE LA PHOVINCIA DE CARTAGENA.\
demos, sin caer en c'uenta de que esta
'perniciosa instabilidad de nuestras leyes
nos suministra del mismo modo un doble
argllmen to en contra de la reforma
que ella propone. Si ~s tan conveniente
la pluralidad de jueces con solo la
simple alteracion de dos salas, ¿ por qué
siendo adoptada esta variadon por el Con ..
greso constituyente de CÚCllta, fué revo·
cada despues en el año de 25? ¿ Por
qué restableciua por Bolivar en el de 28,
la Convencion granadina la cchó por tier·
ra a los tres años? Parece que tenemos
tanta justicia como S. E. para razonar de
esta manera.
Pero nos alepmos un poco del punto
pl'inci pal. Nos parece que la Corte su
prema ni asegurar que 13 institución ue
jueces unitul'ios desnaturaliza nuestro go·
bierno representa ti vo, ha debido proba)'
que no sucede lo mismo con los jueces
plurales de la Olnnera que hoy existen,
o con la reforma que S. E , propone ;
pues de lodos modos siempre reSullad)
que dos magistrados · juzgarán &oberanamente
en algunos casos de los civiles y
en tollas los criminales; y para nosotros
mi ulras no se nos convenza de lo con ·
trario, será igualmente cierto que si un
juez único no p~l1ede representar al puc~
bIo so berano compuesto de mas ue nn
milton y ochoci entos mil granadinos, tamo
poco dos jueces pueden pretender esta
potcstad ; a no se!' que el nüu)ero dos,
por el hecho de ser plural, \leve consigo
una virtutl representativa cmanenle
(le sí mismo.
Creemos haber demostra'do que DO es
de esencia del gobierno populal' repl'esentativo
el que los tribunales de juslicia
se compongoes,
abusando aSl del s\lgrado ministerIO l.Jue
indi gnamente profesan. Tamaños atentados
no es posiLle sean disimulados: (.a
impunidad alent:ll'13 Ü sus perversos alllores
para pel'sistir en sus arteras Ola':
quinJ cÍooes hasta conseguir, no el triunfo.
de sus reprobados itltentos, pero si
alu t' iuar a algunos infelices del pueblo
in~)Cenle que aun lodavl3 yace en el errol'
de creer qne toJo cuanto se profiere en
materia de I't'!igion por los labios de sus
ninisll"OS son in spiraciones divinas. Noso
l ''os COI! (L mos en que los tri bunales
haorun procedido con" el celo y actividad
que demanda un negocio de tanta tras .. ·
c~ndencia, y que el gobierno y sus inme"
dialos agcnlt"s habran dictad() todas las mediJas
oportun s para el juzgamíento y caso
lion de los culpables , Se as.e.gu.ra que los ¡m- v • • presos son obra de cierto es entor' VI JO e ne~
migo del gobierno; pero nosotros sospe'·
chamos sea al~uno {) algunos de aquellQs
perturbadores que tomaron alguoil_ p"rtpcilla
en las escenas de Agosto del anu de
30. de ingrala l'ecordacion, Si aSl fuere.
ten . . -
piteroos , que ya no es el tiempo ~ e nntuüo,
en que l~s p:-ovincias ~o~rlan la
suerte de la capital de la repubh.ca: no
esperamos ni remotamente se repIta otro
Saulu rio; pero en caso ue suceder algun
dia ngual'oen de nosotros balas y metrallas'
en lugar de actas de adhesion a suspronuncium
¡enlOSo
~=========================~
NOTICIAS ESTl\ANGERAS.
MÉJICO.
Varios periódicos de Nueva York, cuyas fe·'
ellas a1C3nZ1i1l ha la el 30 de Marzo último,'
contienen no ticias de aquella república que
son algo interesantes, pero no t~n satisfac~
torias <:omo esperaba~os; pues dlCh?s p~pe .
les nada dicen de pOSItivo con re/~aclon a la.
ratificacion, por el Congreso meJicano, del
tratado de paz celebrado el !) de Mano en.
el puerto de Veracrul.: ., por otra parte. ve·
mos en al&:funos de los números mas rec.'entes
del NollCioso de ambos mundos, multItud
de documtntos que acr('di tan que ~legó a tal
punto la obstill3cion de !os federalistas o desorganizddores
de Tamplco, y sobre todo de
su caudillo General Unéa, que estaban el\'
intcliacncia con el almirante BaudIO, y q~e
adopt~ron la' resolllcion de inte!narse \l~cla
San Luis Potosí, en cuyo cammo, se dl,ce,
fueron derrotados por \as tropas dol gobler-no
a principios d~ Febrero últ~mo. .
Hemos SAbido auemas, por dlfer.,.ente! Vlas,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMAN~~Rro DE LA PROVINCIA DE CARTAGENA.¡
que el General Santa-Anna e taba encargado
'interinamente de La presidencia de JIl re,pú.
hlica, a consecuencia de haberse puesto a la
cabeza del ejército el General Bustamentc:
flue el mencionado tratado de paz fué ajustado a bordo de una fragaLa inglesa en tre Don
Eduardo de Gorostiza y el General Victoria,
por parte de Méjico, y el almirante BauJiu,
por par te de la Franeia, con presencia . é interv.
encion del mediador ingles lUr. Packenam
y que en él se estipuló lo siguiente:
1.0 Un armisticio de l5 dias.
2.° Que los mejicanos pagaran 6.00,000
pesos en plazos de 2, 4 Y 6 meses.
3.° Que la indemnizacion de los gastos
de la guerra y de los franceses desterrados,
so arreglarla despues por una naciou amiga
de ambas partes.
4.° Que el castillo de San Juan de Ulúa
seria devuelto a los mejicanos tan luego co ,
¡mo el tratado fuese ratificado por el Con.
greso.
Tales son en sustancia las úllimas notiCias
de Mé,jico que nos parecen mas importantes
y probables. Estamos poseídos del ardiente
anhelo de anunciar pronto a nuestros lcetores,
que los acerJJos m'ales que aquejan a tan
vasta y hermosa porciol1 dc nue ·tro contint;n
te han desaparecido enteramente, y que ha
.principiado una nueva éra de paz) concordia
:y bien estar social.
Le COClrier des Elals Unís del 23 de Marzo
conlJen~ '1 sjgui t'nte artículo copiado del
Mémorial bordelais, que trasmitimos a nues
tros lector ~. por considerarlo impol'tante en
]a época actual Nuestra escaséz de d.atos y
d e capacidad nos impiden presagiar cul. tes
serian las consecu encias de la rcalíl.acion J€I
gran cambiame r. to político y de 105 dcm.ls
p'·OYCClOS a que :le rdiere el dl<~Jo artícuto;
pero sí podemos exponer, que en c .. so ue
'ser ciertos tal es d e ' ignio's, scra muy dificil o
·imposible que se licven a efecto, cuando mellOS
de un modo pet manen te, si la opillion el
¿l q.erer de los mejicanos los 1·ecnazan.
»Hemos sabido que la corte de Madrid se
'ha dirigido al gabiue te de las Tu lIerías, y 56
gun se dice, al de S. James, despues de la 10.
IDa de San Juan de Ulúa, locando de nuevo
la cuestion del ' e stableCImiento de un PJÍn
cipe español en el imperio de Méjico, con el
objeto de constituir en el nuevo mundo \lila
, e SUi
_,Ji.anus tenga puntos de C?~hcto con la po
lltJca europea y ofrezca solIdas gar30'ti3s al
com~rcio de 1, Europa. El Principe llamado
a aquel elevado destino, seria sostenido
por los ejérci to~ anglo francescs y acom pañado
de un NunCIO del Pa pa para alraer h;icia
él a todos los que conserven sentimientos religiosos.
Se ofrece a Inglaterra el recouocimiento
y el pago regular de los vales me
ji(~ anos , p rescindiendo de una preferencia co ,
I mUb a la Francia y a la antjgua metrópoli. 1)
lUISCELANEAS.
COMUNJCADO.
'Renundas que el Dr. Aqul'lt'no Alvarez ha h~ch.
o de los destinos de Ministro juez de este
trzh unal de j llslicia y de Subdirector de esl u.
clios de esta provincia, y que el gobierno se
ha servido 'flCcade-
Excmo. Sr. Presidente de la República.Aquilino
A.lvarez ante V. K con el mas pro ,
fundo respeto, represento: que hace mas de
'Un año que V. E. tuvo ]a bondad de honrar,
me con el nombramiento de Ministro juez
~r?pietario de este superior tribunal de j ustlcla,
J que yo, aceptando el encargo, quise
obedecer a v_ E. y a los 'Votos de mis conciudadanos
que deposilaron en mí tan ta confian
za, "!. qui e pr~sta~ a mi patria este pequeño
servl~lo y dar a mi carrera el brillo que es
propio do una elevada m:tgistratura. Para
todo esto me resolvl a hacer el sacrificio de
alejarme de mi familia, porquo-no me era fa·
cil trae,la a mt. lado, y me propuse llenar mis
. deberes consagrandome con celo, pureza y
' acLÍvidad al desempeño de mi ministcrio; como
así puedo asegurar a V. E. sin jactancia
haberlo cumpliJo fielmente, pues de ' e-Ho ten,
go un íntimo conveQcimie, l1l~ . . ' En. esta ciudad
he tenido la c~nipJacenc¡a ~e ~er bien
.acogido por la gener3~idad de sus habitantes:
les debo muchas consideraciones: les estoy
muy agradecido; pero ciertas circunstancias,
Exmo. Señor., de que no puedo absolutamell-
'te prescindir y que afectan a este tribunal,
y el deseo de volver al seno de mi familia, me
han oLligauo hoya tomar la mas firme é irrevocabre
resoluciou de resignar .la l11agi!>tratu
ra t{ue V. E. se dignó confiarme, como así
lo hago dirigiendome a V. E. ~umi.samcnre y
lleno Je una inmensa gra tJtud, ~hs al restituirme
a mi casa y familia, 110 soLo quiero
llevar la quietud y tranquilidad oe mi conciencia,
sino tambien el placer de haber Sllti~
fecho a V. E. y a mis conciudadanos de
que en el cump!im;ento de mis deucI'cs, he
ido celoso y asiduo, V con tal inlento acom·
p:\ño a esta representacion el cOra'cspondien,
te comprobaute de que en los dos meses 4ue
hace que tl'flgo el hOllar de presidir este tribunal,
se -han visto y despacha()o 10i causas,
entre ellas 46 criminales, II de hacienda,
3i recursos de qurja y de pronta pl'uviJcncia
y 13 negocios civiles entre partes; CJuedando
solo en estado de Tclaeiou, una de hacienda
y 15 civiles, fuera Je las que se hallan sus
tancÍandose, V. E. ohserv¡)d que para este
despacho de solo cuarenta y nueve dias úti .
les, ha ' sl(lo preciso v encer tos obst~culos quc
son COllS 'gI,iculcs a la faita absolllh de un
lHi ,· istro ¡li t z en el lJ'iuon;\l, a los f,.e(~uentcs
IInpedím eulo.:- J et Sr. l\l ' lIi ,:;tro juez Dr. An·
tonio R man Ponce, por habel' antes lleva uo la voz fi~t:al en la mayor parte de 10'1 nc
gOCIOS que se han visto, y a la cscaséz de le
traclo'i en esta. ciudad, que por lo regular a·
r P n " ~ ca' hn c o ntltdo con cuatro Ó cinco ex·
peditos para desempeñ:'l" el encargo de con-
. juez . - A V. E. pues, su plica .'elHliJa men le se
Ili.rva admilir mi f( nuucia, y disponer que
este memorial se publique con la resolucion
de V. E.- Cartagen l1 l. u de .Marzo de 18;)9.
- Exmo. 51'.- Aquilino AII'arez.
fttsol{1cion 1 gobierno de ¡celta 22 de JJlnrzo
illtimo.
. ~l Poder ejccllt~v,O considCl'a que los servInos
del Dr. AqudulO Alvarez en la plaza Jo
1\Iiui~tro juez del tribun" I dcl l\Jag tlalcua que
aClnalmcllte o. upa, son importantes, y espera
de su patrl()t!sUlO que continuo prestan
Jolos.
, E ~ ~mo. Sr, Pr?siJente Je la nepública.Aqullmo
Alvafe7. a V. E. respetuosamente re
presento: que ha bi endose dignado V. E., hace
algunos meses, cnnfiarme el honroso encargo
de su~di~ector: de instrll'ccion pública
de esta prOVIOCJa, tuve la complacencia de
aceptar este favor de V. E., Y desde enton
ces he procul'ado cumplir con los Jebercs que
son anc_xos a este desti~o <.le la manera que
lo perrllltcn las actuales flfcunstanciasdel pai'i .
Mas hoy que elevo mi renuncia a V. E. de la
m3gi~tra t'ura que esta a mi cargo, y que por
Jo mismo no puede tardar mucho el día en
que yo deba retirarme de esta ciudad me es
igualmente forzoso hacer la dimision del expresado
encargo, como en efecto lo verifico
suplic3ndo a 'V. E. se sirva acoger ueuigna~
men.te .esta solicitud, despues de acepLar los
sentmHentos Olas puros de mi gratitud ...... Cartagena
l.0 de Marzo de 1839.- El:mo. Sr.Aqlúlino
Alvarez.
Resolucion del gobierno de focha 22 de .Alano
ultimo.
No habientlose admitido la renuncia he
ella por el Dr. Aquilino A]varez dcl destino
de Minjstro juez del tribunal superior del
ti'
Magdalena, en cuya adm.ision funda esta ~o;
licitud; el Poder ejecutIvo e!'pera que SIga
sir\'ic~<.lo la subc..lircccion de estudios de Car~
tagena, que hasta ahora ha desempeñado s,~
ti ~ factoriamenle.
CO~tUNICADO.
Sres. edito1'es del Semanario de Carlagena.
Muy estimados Sres.: Agradeceré a VV.'
me permitan que por medio de su i~tcres.an.
te y juicioso perióJico tenga la sallsfacclOn
oe anun iar a mis conciudac..lanos, que una
providenda del juzgauo 2.° de este canton;
fecha 3 Je Diciemhre del año próximo pasa~
do, me ha declarado restituido al pIclio go·
ce Jc los Jerechos de ciudadano de que est.:
lba privado temporalmente, en 'Virtud de
una sentencia judicial, cuyos efectos cesaron
hacen tres años y bin embargo no habia ob·
tenido )a rchabil itacion por cierto vacio que
ha e xi tiJo en la legisJacioD granadina, y que
ojala desaparczca }!Jl'onlo en obsequio de los
. fUf'rus y garalltlas sociales.
QUCllo de '"V. con sentimientos de respeto
y de cordial estimacion S. A. S.
, Juan Maria A !varez.
~
nE~llT1DO,
Ignoramos cual sea la causa por que, &í
no es en toda la provincia de Santa Marta,
en la ,mayor parte de ella se priva il 'SU'i ha·
bilanles del consumo del tabaco clase 3a.,
pues al paso que ésta tiene mucha demanda
'Y el tC 3010 l'C porta ven Laja, la parte pobra
.. el IJlH:L}v se ~UC(II're con mas facilidad por
su mellor precio. Se espera pues que cn el
sllmtni ~ tr' o del próximo año económico no se
rJl ive ~l vúbiico eJe este beneficio.
Plato, Ahr:! 11 Je J839.
~l~O OLOGIA.
El úJ limo correo de Bogota nos ha traído
la triste nueva de habcI' fallecido el 18 de
Abril proxi mo pasado nuestro com pa lri@tl
el Sr. RA:\ION BE~lTO HEVOll.O, que se halla-,
ba en di('hll capllal como Hepresentantc por
csta provincia en la presente legislatura. Su
intachable probiJad, la Rureza de sus coso:..
tumbrcs, sn capacidad y buen juicio, Je a