Por:
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Fecha:
05/08/1827
COLOMBIA.
N. 3o3.
Estll gaceta sale li>1 tlmninBos. Se siucribe a ella era liu otlmiltÚirru:ío,.~ de correos tk líu capitales Je provi.ncia.. .La.. SU4cr(ciol'} anual vale 10. prsos
~. /a del sem~•fre 1' 20. ~ la tld trimesttw.
. fil ed.ilDr ,Jio1iro llM rritmero$ por las C4r(Y!t» o /o,s nuaill1'u y ci lo1 di! e.ta eiudad, cuyas swcnci.onn ~e recihen en T. imprenta '&f10tanta
en la ruJJ~ th la U1iiTer,sw11d. u .f.és lkv.ardra 4 t11s ~ tJ. ~·Í.lt.lcW,,. B• ,._, inÜIM ú{aprmfa # veiitkn 'los rwmeros ~lws a 2. reales.
PAR.TE OFICIA·L ..
·DECll.KUO
A•&l&NJ>O BL PUEl\:T.O U.I! ~ SU:rJl(A•
'V.Eii'N~URA U EL 1>Ac.IF.ICO.
El 3enado r. c.dmartJ de . T8pn~en'ltzn./¿s
de la república de Golomáíu. TVUniJo~
UJ congreso~
Cp!tJ¡ DEl\:4 NJ>o ;
·Que es. un .deber J.el """U~rpó l•iiflatwo
poner en accion los elemen1:os ,.pa.ra la recaudacion de
Jos unados. inmediatamente por un ni·:.ji~
trad-0 q~ residirá· en la villa d~ fa
Buonaventura, tendra )a denómioacion
de gobem~or i ~jertera Jas facultades
que la lei 1lesigna a los góbemadores
d~ provincia.
Art.. 8. ~ Es.te gobernadorque eatara
:subord:Wado c-0m~ los· demas ·at intendente
del de·partam~nto, será nomhrado
por. el poder ejecutivó con arreglo a la
conslitudon, Juego que lo estime conveniente,
permanecerá en au destino el
mi&m.o tie~po que se designa ~ los de
provincia, i tosad erán alist~rse en lu
milicias locales, i no podran ·escosarse
de hacer un servicio activo cuando se
inter~se Ja defensa i seguridad de .sa
territorio.
Art. 14 ~cada uno de lo·~ parroco·a
· defltinado~ A Jos pueblos del Rapoz"o se
les dara én propiedad, i para &'u cultivo
diez fanegadas de tierra, i una do•
tacion dP los foiulos comunes de cuatro~
cientos a seiscientos pesos :. juici<> del
poder ejecutivo," previos los into·rmes
necesarios.
§. unico. Los espresados párrocos~
pod ran cxijir otros derechos qlie lbs que
vol11ntariarncnlc qu\eran Jarles los fieles.
A rt. 1 5 El R . obispo OR a la voluntad del l>ue~
;l>lo, se ha :puesto inmediatament~ ~n
marcha pira Ja capital a don.de llegara
tan pronto eomo 1e aea. posible.
De •u ord60 tengo . la honra de decir- .
lo a YS. para -c:Qnocimieato de S. E. el
"icepttesiderite
Soi de V S. con perfecto ..espeto mui
obediente servidoc.--E.l aecretario.-Jod
~f ael llE~'&liG~.
~-- B~pú/J(ico tle Coloml>ÚJ.· Com mperior
de jwtu:ús del ilulritMlel s~.-Quito á 2p d'i.'J:,º di! 1t\n ... 17.-Al sr. $ecrda1Jio -de
~ MI dupm;ho del lnúrior.
La adminil\tradon de lueticia de q-.ae
depende iomed1<,lamentc el orden interior
de la República merec-e en todo
tiempo la mas atenta consiJe.racion Jt•l
~obierno; i e..,peciaJmentc cuando-en su
marcha se tocan emb-.razos qur. son
inauperablt>t de ctro m odo que <:on medid.
as r.adicales a! objeto de mejorar el
r,istemft ú Mdln economi<:o Je la misma.
. Es. a v.artml ue este principio que .
la corle superior dt'I SUr, en cum)'
limierito reTe término perento~
·rio para su despa~,: ocupan casi-todo ·
·el tiempo que por otro lado netesi-tan
loa 11t1"ciO.$ cMles.. Yo ..eguro á
VS. qúe .la c:omidtreeion de tu terr~
. ble 1n~oi~e. i Jos coos¡gqieot~ ~
m.or.ee del pdl>lic:o me mutiriaan á toda
b·ora en sumo grado. Señor aecretario
: la corte der Sut 'st~ coovenc~
da de que un eumplido cJeapacbo -de
justicia ~n este d~trito~ 8in que haya
.to~ ~laa qoe tra1*jen ipdiatin.tamente
ó mtjor, UD&· en lo .civil i oira en lo
erimi.na)-. · ~ por cierto '1ºª quimera;
COmQ IQ .. .. hrutjin•r .911e !l m•l pue-.
.. et.. .-emed1ante .con pro'71.deQCJ3$ de aeremio
sobre loa tribanale1 i juzgacloe,
parecida& al decreto que el recomen- ·
dable celo· de S. E, elLIBERTADO'l\
·presidente se sirvib .ea pedir e~ noviembre
ultinto ace~ca de esta materia·: pues
no ch!~ ·d.idar el ·sobierno que en .Ja
~mlnist,ndon de justicia se ha tra•
balido i ;e trabaja aqui con toda la ·
debida aplkadon ain qu.e para ellu ha ya
"ido ·un obstaculo la circustancia de no
eatar loa ministros .pagados de &"5
·NÓlas.
La ·corle entiende bien que la .indica,
Ja medida de aumento de jueces ae
halla en controdiccion in.au~rable por
ahora con la escasea que . padece el te-
1oro publico ;. lmas no por ~to debe
ella preacindii· de representar las causas
de qua procede la i;etardaciori en el
Jes~cbo · de justicia. ~os ideas h.rn
influido en eu . acuerdo previniendo me
hacerlo deade Juego: una la de que
felizmente reunido como se halla el congreso,
no ea dificil que contralda la este
punto su sabiduria resulten di1po1i~ioncs
de algun11 mejora i ,·entaja en que
tan altamente se interesa el buen orden
n~ menoa que el honor Je Ja ReptÍ-'
lJlica ; i otra la de que el tr1buAal debe
satisfatol_' d la suprema autoridad
c_on las nzones que le ponen á cubierto
de lo• cargos que pud-ie·ran hacer~
le de í•lta de cnmplimientó en las
tareas do au destino. Sirva se V S. dar
con esta Mpoaicion el paso de su ob1eto
cerca del gobiorco. .
Dios ¡uaarde • VS. dr. Manuel Es-pmo&
a ,. Ponce.. ·
Bepta julio 24 dd 18:i7.·17· o
Resuelto: que en comprobacion de
la necesidad que tienen los departamentos
del Sur de que se restablesca la
cor~~ superior de G:ua y~qui!, se pase
copia de esta comup1cac1on a la cámara
~e rcpr~sentan~es, t~mbien' se publi~ará
. en . la Gac~t~ 1 se chra haberse ya nom.
hrado el mm1~tro qur..fat~aha para lle-nar
el numero de lo~ q11c st. r:icion
de aprecio i ¡;ratitud con que co nesponde
so patria ·á sus importante~ scr~~
ioa, qué esperil aun tan.eficaces como
n~aita Colombia para restáblcccr ·~u
reputacion i hace .... au dicha.
Sirvase VS. hacérlo asi prcaeonte . e
S. E. el vicepresidente i aceptoir •los
reapetos i adhesion particular que ofrece a VS. au mas atento servidor.- Santlap
Arm~o.
JltJpl.1hli'ca t!• Colornht'a.- Jntm~11ncf4
d~l d~parlamenlo dt:I Ecuador.• Quito
junio 20 de 18:17-17. Q Al 1r. ·'"orwl•·
no de utado tkl ckspoclw d11l lntf*f'iort
S1tifoa HCl\ETABio.
Con sumn gusto satisfago a la apre·
ci~ble notfl ~e VS. d~ 2 ~ del paHdo
num. la, asegurando a VS ·que los habitante&
def Ecuador Jamas dt-shonraran
el noml•rc de colombianos, j que 11u11ca
dar~n el eacándalo de Ja ·sedición. El
g-0b1erno en ninaun tiempo dl~ be · t~mel"
un ~rastornu causado por los podfkoa
hab1tantc1 de e.tos pueblos, quo cif'l'tll•
mente han dado una prueba nnda cquí·
'·oca en estas circustancias, de su amor
al orden establecido por la constitucion i
las leyes. Por mi parte yo obraré ai·
empre conforme a mis principios j miit
deberes, ¡. r~~ctire a ~s. Jo que he <)\.
cho en ~udu~1mas.ocas1ones. al goLierno
q~e. sacnficaria mi vida antes .que per•
mJtJ_r cualqμier proyecto de separar
este ~epartamento de Ja Repúhlica,
Dios guarde a VS.·-Jo1é Modest.o
Lan-ea.
Repúhlz'ca d~ Colomhia.- Intendencio
del departamento del <;:auca . .;_ Sala del
p~1emo en Popay~ a 2 1 d6 julio ae 182.7.-17. Q .AJ sr •. ~ecretarlo dd . ,,,_
eam: del despacho del interior.- lVum. 86.
En comccuencia de "la autorizacion
9ue el s~premo gobierno confilro á e!\ta
mtendenc1a, segun la nota oficial de
~S: de 21 de mayo núm. 8 i para de-cidir
e.n. l ª · rcpresen· tac1· on del vecinclario
de Qmhchao en que solicita se Je conceda
la gracia de mudar el nomhre de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
esta .p:inüquia en el djecutivo, se concc1le
al vecindario 1lr. Quilich:t0 el permiso
qac solicita ("'''ª mu1lar este nombre
por el honroso título de SA NTANDEl\
en reconocimiento •lel tino i prude11cia
con que lia manejado PI escrno. · sr.
vicepresidente ele la l\.r.paíhlica las rienilas
del gohi1 l'll 1• en la. epoca de su administracit>
tl, i en memoria de la firmcsa
ÜICQntriilStoable COll que ha S0 del presenta decreto."
Tcn~o el honor de trasladarlo a VS.
par~• cnnocimicnto ele S. · E el vicepr<'~
i,)1~1ite el~ la . Ur¡uíhlica, a quien
se scrvira VS. ..1t•q1'111 para lo que
correspu11dtt .
Di ns ¿~uü rdt• ;, \'.S. lll1mw•I .lo.~P'
Ca.Jlri!loii.
Rl4:DUCCION DEI.. l!:J El\Cl'l'c)
Penc•Lr:11l •' siu cltub rl c·ort~rr.so 1le la
11rjt•111e. n~c~síd-ad d1• , ... li1ci1· la focrza
••f P.1 l1v;1 1lt-I t'Jé•·Cit••, p1d111 1·l sc11;\1lo JI
M'. s1•c1•t'fi11·i11 d~ la Hu .. n· .t sn opi11ion
~n t•l lll'~Ocin. i .. 1 ~•'. s~c1·~l.1rio lomando
la,¡,.¡ hohí1 ·1•1111, pn•s1•11l1Í su infr>rmcrn
l1~nni110~ mui claro~ i C'i1T11slam:iaJos.
Entn·Lutlo podt'llltlS puhli•:•tr este inftwt111•,
;u1111trÍ ;1ut!lS <,•l p.Ultlico., que sin
qucda1· dc .... giaarm~citlas l.1s plazas .de la
t:osla 1•n an1ltns mares. i conservando
los- cu:-.d ,:,,._ 'ª'' lo,¡ b;alallnncs, rcsulla
1m ,, hvrro rousi1lerahlc ti<' gastos a 1
er;11•10 ttacional' i por consi~uiente ados
p11,.ftl1 •" ~" f.1vor nte ad rnit irle la ien quP el gobierno
ma~dr. trasft•rir a los meses de agosto
i sctiemhrc c•l t icmpo Je vacaciones que
el plan jcrlt'ral ele instrucion pública
concede él Jos cstuJiaules en noviembre i
diciembre por ser aquella cstacion mu
aparente para el recreo de la juven-
. tnd en el departamento Jel Cauca.
Resuelto: el poder ejecutivo no tiro~
por conveniente variar por ahora el plan
tle estudios en lo relativo al tiempo·
Je las vacaciones; mas se tcnJran presentes
las observaciones 'le la junta
provinci at.owe&los, i pi,
cu yo tenor es como sigue : ·
D1tCLARACtoM.·--El infrascrito cm·iaclo
cstraortlinado · i ministro pl<'nipl1-
trnC'iarlo clt• l.t rcpt~blica de Colomhi:a
al c•l't•rha.t1' Pl c·a11jl' tlcl t 1 atallo C•HH l11iclo
_. .. 15 tlt~ mau.o ele• dh!a culn• l.a 1111•11•
r.iomulta 1·&"1uit.li1 a d., Colo111lti.1 1 La ,¡,,
las Provincia~ Unitlaa Je la A111f-11fa ..
centr.al, i para mayor clal'itlad cu Ja
inlelijencia del artículo ~ 3 de dicho tratado,
tiene orden de su gobierno de
declarar: que la estehsion de jurisdiccion
que por dicho artículo 13 se concedió
a las cortes de . almirantazgo de caJa
uno de los dos estatlo.s contratantes sobre
los buques armados i presas del otro,
no se entenderá conccla'J.
partet
1 hauicndose servido el congrt~!'<.t fr.
deral i senado tfo la República pa·<'slat·
su anuencia para que el l'Cforido arl iculo
13 de la dicha convcncion sea rc-. .;trinjido
al caso •1uc cspr·csa la declare\·
cion prcinserta; ·
Poa TAN'fO DECRETO:
Art. 1. 0 La cstension de juris.Ji,·cion
que por el .artículo 13 rlc la co11vt•11cion
vinci• de Pamplona· por-p
AR TE N 0 O F.I C IAL órdif~~~~1ctp .~¡~r.·c;~ta·de moneda.
RENTAS NACIONALES...
·Pot' una fatalidaa lelietnos IJ propeosion
ie olvidar mui pronto !as publicaciones c¡ue
hacen los pa(>éles públicos.. ,:1 poder eJec:
ntivo ademas c;te lo que espte&O al congteso
en sus mensa~s de 2 ~ enero i 17: de mayo
aobre la penuria de la hacieada nacional,
eap!JSO á la honorable camara d.e repreaen~
ntes en 22 · ck mayo c~les eraa lü v.ei:..,
c1aderas Qula1 qu~ J¡abian ioft.,ido ~n que
la ·tesor;eri.a de Bog<1ti. sobte l~ eua.l pe&an
los gastos mu con.!iden.bles, no p1ldiese CU"'
brir oportunamente le.s pre5upue~tot> de la
admiai.stracfon. EsD comunicadon Se pu_.
Wied en la Gactta·ntim. 294 ~orrespondierite
·al 3 de junio J!róximo pa,sado, i .con ~do'
¡>a!~ce que en la c.'mara de repteséntantes
i.odaña se asombran algunos ·nes. diputad~
•de CJDe Ja tesoreria esté adeudada con la
administncion. E.. uoeslro deber llamar · Ja
ate~cion públi~ a . la p~ecitada no~. j
ademas hacer 145 ~i~eotes acla.-aciones.;
A la tesorería de .Bogot.a no Yie..,en ~udales
de Olt0$ dep;.rtarrieotos; por el con-;
fraRB ~ ella uJen muchas veces . pa~a oltq
tesorenas.
ºLa tesoreria "de Bog~ta tiene q.¡e c.ubtir
loa aueldos de la guarruc:ipa, au maéskans• &
hospitales, a1guao1 sueldes deYengados e-d
~tros got.\
-necesita cada ·mes de 4o a So mil pt!Sos ~i
1.lcnar sus atenciones, c9mo las· ha 11.enJdÓ
1!0 los años anteriores ausiliada coo los cau~
dales proceflcntes . del empréstito.
Por. consecuenc1a de los arrf"glos ecpnó¡pi~
~~ dictados por · el LIBERTADOR pre'
lldentf: en los dias 23 i 24 de novremhre
del año rasadb como encargado del gohiemo,
laa rentH que .quedaron msistentes de cargo
de la tesoreña Íb•ron J.as siguicotes: ·
Los ~ov~n~ de di~zmos, las vac~ntes R)a.!.
)'ores i menores, las .ut.ilidades líquidas de la
~a~a de mon-:da, ~l produ~to liquido de la~
aal1nas de Z1paqutra, el papel sellado, el
derecho de rejistro e. hipotecas, la alcabala
rl<'scie. el mes ~e diciembre, i par~ la~ . mercadrr1as
estran¡er:is desde ell ·1:, de febrero
lle esh! año, el derer.ho de capitacion, ·ta
rmta ~e tahaoo.s, el derecho de -aguar.Iecimieato li-tog_
raficp. -
j Lo que·})érteléeia a la· orden di Culos 3. ¡C)
: LueRO ,ii ]u rentas COIQO lo ho demoatrado
'. el ~obierao en cada una de laa .aesiones:
\ l~iul_~•~• deade 1.823 no han . alcanqdo ,i
; cubrir loa pHQI de la ~dminlstrJcion, no
J debe ~m})nnt nadie de que ahora alcancen
: ojenoa, cup..d ó '!no~ ramo5. se han ~p~o;~
piado al .cr~clito p~bl•co., otros . se suprinne-run
t1' llonemhre, 1 etros son pocó p~odúcti'YOI.
Tnytndost i la vista t~das las c:omun~~
ee ~l 1ohieroo d.esde tlh3 con
· re.pe~ta a ·la hadtnda ña.cM>nal, se 'Verán
lq coau eG• .su verdadero punto .de vista, i
o~ ba}>rá '111er a m_urmuracio.nes.i q~ei~•
infundadas relativamente al gobierno.
INCONS&CUENCil\.S.
. !Jasta ,•hor• P.ocos dias_ lQ~ pape~r~· ~irijidos
. ~on~ra 'el •olheruo ·co·nst1~uc1ona!. 1 mas
part1tulárm~ot~ contra el' vicepr:es1deptr! dé
la R~p.)hltea ~e ha sostenido v1gorosaálente
él cbdigo políli~o no séfü11aban otrá causa á
las ajitacioues i partid0& wn qlle hemos rstado
en-.uelios; que' lt tuala Jtdministracloq d.eJ
gohier.no, J<>S d~fectos 1 vicios apo de c-onsbtuida, ·
era meneate.r buscar en la constihtciOll i en
lcts leyes la . cansa de f'Sloi ~aks. Tal H
el lenguaje de algunos números. del. Reco.nciliador
de Caracas i de la Lzra 1 de otro
pavel ~e Cartajcna. --- EL· COÑDUCTOH.
Nos parece que hai equivocacion en
cre'r q.n11ie · el ~oh.terno lia p:igado .este pet"!ódico.
Desde el inrs de octubre con mohvo ·
de que la Gaceta no alcanzaba á publirar
wdas ··tas piez,a-$ . ·imporlarttes, como que fre'
cuenlemente. se · t~n~ao q.ue d~r Suplementos, .
ae penso daplic;arla. El editor del Condf!,ctor
J?ropusn, que ímprimi1 ia· de v~lde l?das las
piezás g:•!e le remitiesen las. secretan:'ls, c<'.!n ra· coqd1c1on de que el goh•<'rno s.e snscnbtese
á 250 eje~plarcs : como la . sn.scricion.
eFa' á men~f precio .que· la del pub\1co, como
.se . ·calculó ·que e&la pro·puesta costab~
-.ienqs que la duplicaúon · de la Gaceta, i
como el e.ditor prometió que las opiniones
~ue am.. emitiria 'Serian . en ~ten de las .
hh~rtades, 4e la const.ituc1on ~ de. l.as lryes,
~uraque sin privarse de censurar libremente
al rpisq10 g?bi~r~o, s~ ' r.ons~gro ca:i el prop.;
to. Haa . mm ~·1'~~able. d1Cerenc1a cn!.r•
~r ,el gob1e~o. ' un·cd1tor para que dtgit
\do to que él r?bierno quiera decir, i suscribirse
a un .per1&dico ahsolútamcntc indc.-pendiente
de la · influencia del gobierno: lo
' primero no se ha hecho ; lo segundo si. El
gohierno hasta · ahora ~co tiempo estuvo
suscrito a diferentes periódicos aun de l~
o¡osicion, como la Goufa de Carlnjcno.
e Comtilucional ' de CrJrocns, el Col~m-
. hiano Je Carocas etc. i nadie dijo entonces,
que dichos papeles emitian las opinione1
del gobierno supremo, ni su silencio er::i Ja~
que consignaron · se iraterpreto como una
aprphacion de su parte. Seamos consecnentel
i jtl!loa.
• LA LIRA DE CA~t\CAS.
· ':Parece, . que ha ·cesado ya este papel incend.
iaiio. . o;ala que .ouuca lmhiera exis.
tido; ~eoos se · hubiera comprometido la re'.
pntacion política del LIBERTADOR. Al
6n -.:alla la Lira que· tan impt.gncmentq
ha lacerado la reputacion de los mas an•
liguos patr'i-otas de Colombia·. ·¡ Permita el
cif'lo, que . ni a1~.ª.' '!i acá se tome la p~u·
má · para calnmmar 1 completar la esc1Sl0Jl
~<;l : ~st~~o -ai11q ·qye se e~plee en r~erimit
con 'moderacioo ci abuso de los maj1stra~
dos, en indicarles el c~mino . seguro que
_conduce j fa fclicit!ad púhl~~a, i en sostener
las libertades que con tantos sacrificios
. bao . con<¡uiatado los colom~ianos. ·
EL COLIBRI.
Tres ndme_POS han Hegado a. esta capital
de · u~ peri.o~iCu, que se ha empezado a
puhlicar en· -Caracas' con el nomhre de El
Colii!ri. Su objeto es sostener Jos princi ..
pios drl ordeu . social, i las libertades de
Colombia. No se babia dudado que el .p<.tlriota
pucLlo caraquetio i ven ~ zolano l!1irase
COO horror t<>~O prO)'ecfo, 'JUe tcncJ1ese a
destmir uurslras 1ib'ertadrs, 1 las ~arantias
die r.m &irt~ma popular representativo; al-:
·4tr1tMi.-a j responsable.
EJ <;olibri ,se dc,cide por: }¡l reforma d~
Ja· presente coustitucion. ' _El - arancel clé:
adti del ejecl.!li vo sahilidad.. Si como . ~aji&trado
. &ccletttl.111mo ~enor ~ teago Ja hopra de ~1r1- . consolidarlo ; i por resulta? o _de ~odo a que- snpr<'m~ cT~ Ja oaci~n no tll\v.icr~. deberes, qllé . i1r ' manos - a~ v. ~· ~~proyecto de det::ret~~ 11~ !ª m~rcha ~e. •a constítucton l Y4DClon las dU-:. del . aií.o de 1 831. to cutnpbm1ento de las leyes que ha dictado
posiciones ~o.o~enid•s -eo las aecciones J' cu del· Art. 2. o En . consecuencia lá convoca, el pueblo sqheráno, · colocado al frente
t~t.ul9 1. ~ i 2 .. n qel sUálo .':et de la cons-.. pará que reuniendose ~· la ciqjad de Oca .. de una· R;p~blica que la .h.a considerad? el
bb1eton ; .1 desde .alwra 4.>ºr si :• :a n~mhre del ñ.a el dia -z de marzo del ano de 1828. mun~o social · á la vanguard~a de Ja revoluc1on
pue~fo cuy:l rep~ese.ntacton .e¡er.ee, 4 qu~ por i ·declarando ella misma previamente si hai amencamt; observado . cmdadosamente por
a;ned.io ictese amor á la 1 ~a tri a; confi? <'n que este papel
F RANCISCO DE P . SANTANDER.-EI se- sera ahora l en todo tiempo el rlo í c!mra r:1 «le Fep1·c¡ent:mtes de ;cretario de .- estado del interior1Jo.sé 1'1anu- en que
1
e1 pncLlo c~l.o ml!iano ~. n j ~neracion 1
la 'J:t• pú bli ca l~C Colomh\a nmnidos ·C:(l lc.t R.estrepo.'· lo~ ruenlos de A m enc~ 1 d.c Eu~ora lean la
t ougrt.•su. opm1on (lUJ: dc s1>ucs de uua pr;ídi¡a de na, Guayaquil, 1 Ecuado_r.
cion:loder_ tjecutivo convinieron
ó debe deduorse de fundamentos i razones en que el LIBERTADOR se pusiese al frente
tan poderosas, que no dejen otro arhitrio para del gobierno de la Répúbliea con~ados en
P~oce~er? Claro es que no puede ser ar- c¡ue- su prestijio, su poder moral 1 su espe-.
.l>itra.ria, ó lo que es lo mismo no debe riencia reconsiliarfan los partidos, i éonsun1apttaentarse
el procedimiento del cdngreso des- ri.an el restáblecimiento del orden legal i la
D1!do de razones ctmvi~centes, porque si Ja gloria de Goiombia, esto mismo ·prueba, que
~5~!'l S?herania nacional esta limitada por la no pensamos ~n que debia ocurrirse como a
coTWthÍindo de las actuales i'nstilucior,.es, i.
se han emitido votos por su ref.orma. ¿ Er;l.
donde se ha pulsado la opinion publica?
Esa~ actas ilegales í tumi:l,tu~rias cuyo orij~n
nadie d'~-$conoce, esos penod1cos que han I precitado articulo, porque hasta que
no diga el congreso perentoriamente en la lei,
que hace tal ó cual aclaracion, no esta interpretado,
por mas que se multipliquen los
considerandos llenos de las mejores i mas
(:onvincentcs razones. Los considerandos
presentaraD los fundamentos i moti vos que
tiene el cuerpo lejislativo para dar una determinacion,
pero no son la misma determinacion.
Asi es qne el pueblo i las autoridades
estan obligados a cumplir lo que
dispone la lei en lo que se llama su parte
dispositiva, i nnura lo que ha tenido en
considt!racion el cuerpo lcjislativo para dictarla.
Creo ¡>nea que el .art. 1. a> reproduciendo
el senbdo de los parágrafos 1. o j
3. 0 dela parte motiva debiera contener la
siguiente resolucion. "El transcurso de los
10 ó mas años prefijados en el art. 191 de
la constitucion para que se convocara la gran
convencioo, que debe reformada, debe ser un
transcurso pacífico en que el entorpecimiento
de la marcha ~1 sistema i de la accion del
gobierno no comprometa en manera alguna la
suerte de la nacion ; mas no cuando las
ajitaciones pueden comprometerla como
sucede al presente.''
El art. 2. o debe ser el 1. 0 del proyec-
·to tal como esta con sola esta adiccion: En
eoncecu¿ncia el congreso puede etc. El
art. 3. 0 puede ser el 2 ° suprimiendole
la _palabra en consecuencia.
En cóncepto dc.l ejecutivo debe añadirse
un 4. 0 : art. en el cual se repita la declaracion
i mandato de que entretanto no resuelva
la gran convencion lo que estime conveniente
sobre la subsistencia del presente réjimen
político, debe observarse fiel i esactamente
la c&ra1titucion actual· de la Republica.
Esta adicion seria superflua en circunstancias
de menores sobresaltos, que al presente.
El ejecutivo la estima importante al bien público,
a la tratiquilidad jencral, al honor de
Colombia, á la reprcsion del poder, i á las
~tías de los ciudadanos.
El art. 5. 0 debe ser el que es el 3. o en
el r¡mvecto. •
TIESUMEN
de la estadistica del departamcnw de
Bo.raci'J. formada conforme al decreto
del poder ejecutivo fecha 4 de octubre
de 1825, darlo en cjecucion de la leí
de 11 de marzo del mismo año.
El departamento de Boyaca se compone
de cuatro provincias, a saber:
Tunja, Socorro, Pamplona i Casanare.
La primera SE' divide en nueve cantones
que son: el del Centro, de Lei~, Chiquin~
uircí, ~~ragoa, Tensa, Sogamoso,
Cocm, Soata i Santarosa. J.Ja poblacion
total de esta provincia es de 189,866
almas de la.s que 87,55 e son hombres,
102,098 mu1eres i 217esclav.os de ambos
sexos. En un año médio han nacido
12,050 niño$ i niñas, han muerto 4,316
personas, i se han contraido 1869 matrimonios.
Hai en la provincia de
Tunja 1164 casas de teja i 31,392 de
paja 28, 149 toros i vacas 87 ,857 obejas
11, 167 cabras 6,r26 caballos rn626
yeguas 3,426 mulas 788 asnos. Se
esplotan en eUa cada año 100 quintales
de cobre, 6 de plomo i 33,804 de sal
comun. Se cosecha un quintal de
9cao.' 350 de algodon, 15,790 cargas
de .tr~go, 6,531 . de cebada, 30762 de
ma1s 1 13,983 qumtales de arros i menestra.
Se benefician 5,461 quintales
de miel, 376 de panela o papelon, 283
de cebo i 1,945 cueros.
!Ja provincia del Socorro se divide
en siete cantones cuyos nombres son;
Socorro, Sanjil, Sapatoca, Barichara,
Cbarala, Moniquira i V clez. Su poblacion
es de 137 ,963 almas, de las cuales
son hombres 63,387, mujeres 73,465 i
esclavos de ambos sexos 1, i 1 1. Han
nacido en un año médio 7 ,499 niños i
niñas, han muerto• 3,522 personas j
se han contraído 1 ,064 matrimonios.
Hai en esta provincia 4,2:i1 casas de
teja i 21,::h3 de paja, 19, 161 C'abezas
de ganado vacuno, 3,321 obejas, 2,132
cabras, 3,420 caballos, 5,643 yeguas,
5,018 mulas, i 319 asnos. Se coseohan
en igual termino de un año 9 quintales
de cacao, 2,880 libras de añil, 6,391
quintales de algodon, 220 cargas de
trigo, 32,931 de mais i 22,27 1 de arros
i menestra. Se benefician 26,126 quintales
de miel, 13, 115 de panela ó papelon,
958 de azucar, 1,:211 ! de cebo,
La 1)rovincia de Casanare se divi
en 6 cantones que son: el de oriente,
de Arauca, Centro, Sur, Occi' han nacido en esta provincia en nuestros departamentos del Sur. El
3,542 niños de ambos sexos, han mu- poder ejecutivo no es. , ni P!tede ser responerto
t ,416 personas i se han coptraido sable de nada al Ll))ERTADOR, al me~
649 matrimonios. Hai en la provincia nos si han de valer las instituciones que ha·
de Pamplona 2,775 r.asas de teja i 9,937 hia obtenido la República contra sus ande
paJ· a, 1 1 ,382 cabezas de ganado va- tdign
1
os opres?res.- P1
hor consiguiente escriba,
cuno, ec ame '"'Ite 1 a orote el Reconciliador • 11, 1181 6 abejas, 3 16,965 cabra3s , coa,¡...u... o gu' s ten,- - 1 .. r d • ·- i e su11era su Iecun a 1ma11-
1 ,56~ ~ha os, 4,oo yesuas, 1 ,7 9 nacion anti-ejec·utiva, que el vicepresidente
mulas 1 5