Por:
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Fecha:
15/12/1822
GACETA DE COLOMBIA.
N.L¿_YL Domingo 15 di diciembre. TRIM. V.
.,.,.,,..,,.,,.,,.,,...,,..,.,,...,,..,.,,.,,.., .,,.,,.,..,.,,...,..,...,.,,...,....,.,,.,..,..,.,.,..,..,..,..,...;.,..,.,,..,.,,..,,..,.,,...,...,.¡.,
~ Esta ¡:μceta. sale los.¡lomingos. s~ sus5rióe ·á t:lta en !as ~
t udmim¡trc.c/onts de t:orreos de Bogota, . . Cqt;acas, .Q&Ait~, ~
~ $cmta--11wrta , Carta.fema, Popayan , Citt:Ua , Pa11ama, \
, lUdellitz, Cumaná y Guayat¡u1/. ~
K.. -r~~~.,.,.,,..,.,,.,,.,,._.,..,.,:,.,.,,.,..,.,,.;..,-., ... .,,.,,..,..,,,.~ ..._¡,. ~..,.
~ La suscricfo'ff mtual .'rJ.4/e. 12 ~ G Is drl smautre Y .3 la dtt, 1 . ~ .,rzllfest1"t!. Et editur dirJj¡rá Íos .núp1s. por lo.1 CIJTreos á lo.r
\ smcrifor~: 11 lo1 de esta ciudad lot reczóiráu fn .fa trtnáa
~ de Rujaet. Flore~. do11de tambien .fe admitm suscrz~onn y,, ~
l ~ ~ v,mdtn los númk. d 2 i~ rea/e~. \
IN-TE·R-I •
8,ic;Jl:!TARIA DE RELACIONESESTgllJOR&,i
Por el' ultimo correo de CarHCQ!I se ha recibido
una no~a del s('.f.or Zt'n re~·ha en Chdtenllt'lm
(lnglutt-rm) ros tmn de
~~oluta ·na.-cc:lid:id para p,o&krse pronunciar
dn '\:ista· dt· la1> Vt:nrnja~ ó -ck~entaja" que
oftteca.-cn- it mi:muda !lt'gooiacion; por ·lo
qm-.. yn se- hu pul.JlK:ado con rt'Specto a loa
poderes dd a-iior· Zea. Corno· e1 ejecutivo
de&ta procdlcr C:l\ •Uta muteria wn delicada
c:tt' la m~1yor escru11ulosi<\_ad, coudfümdo
cuanto sea posible los intereses de tod0.5t
ha resuelto aometcrkl á la considcrdcion dd
Neitimo ccngrcso, en los mismo1a termino· •
noehida
el crc:dito naciente ele c,~ombia ca
Eur.opa, y loM E. .... tudoa. Unir h~cional .
SECRETAJllA DEL INTIUuoa
Seis d~ los an r•mt hallarse ('fi esta cupit;il d 2.
de c.ncro pr6x1mo solicitunrlo t'n conclusion
ül\c se prorrog:i!&c hasta f~hrt·m la abc·rtura
del cuerr-o lt-jihlotivo; el gobierno dt:cretó
e.11 5 ital fa pluratidad requ(r.íc)u, ~ca CltHI fue~
re ~ diputac1on que folt~rc, ·tar\to mH cuanto a que por d atti c.ulo tH lo~ re;prt:!Cntantf't
tient:n este cara e ter por b nacioA, y no por la
provincia que los n<;ml>ra.,,
Habiendo ~ido nombrado d dr. Francisco
.Soto para Ja ptaza rl.
do·intcrinamentc la a~e:mria del d'part:lmento
de Doyacá a\ dr. 'I\fori:mo Ola11o, y la ddde ..
~rtmncqto cld c~1ucn tamb1en interinamente
di d'r. Santi~'go Pcrcs Arroyo en lu~r del
~r. r"""nrncisco Cueva~ que dt:bc venir al !e·
nado.
La intenclcnci. de V cne:zuela se ha encargad
o provisoriamentc: at ministro de:. la corte
dt~ j_u·sticia del Norte dr. Cristoval Mcnd'oz
}>or rcrnmda del di. AndrciJ •Narvartft, y pnrn
descar6~t" del cmb:ffazoso trabajo de ia intenclencm
ul jtneral Soubl~ttc que tiene M-dittc.
·c1-on jcneral de ln _g~<.·rra en d distrito deJN óite. -
SECRETARIA DEL DE~PAHO DE LA
CU'.ERRA.
El senor José Lans, amc-ricano, ha sido admitido
ul servicio de Colombia á virtud de un
convenio · ajustnclo en París por el sdior Zen
tn 21 de mayo ele 821 segun· el cual se le ha
conferido tl grado de coro11d en la dase de
injt:nieros. coismogrufos. E1 gobierno te enc.,
rgaril lu t:ll!>d1a11za militar eu la nrma esprt'sada,
á cuyo efrctQ ~e tom:m bs provid~nc:
ins convt:nie11tt5 para cstablectr un ~lejio
n1ilit.ur.
El sffior Lans ~s jcnerJlmrnte recomen•
cl:tdo por ~us profunclus luces y couocim\<:ntos
matt.:mi.ticos. Es uno de los m"tc.;r.c:s cid En~
sayo s:>brc fu cumpo41cio11 de /(1s mm¡mna-1,
cuya primer.a t:dic.:io11 fué 'imprt:ti~ a C:>}}Cn.\:::1s
cJe la escuda pofüecnica y con prevtl') mfor.m0ngn !JU conducta mintar delante
de un conct'jo de gucrra,s~gun lo ha solicitado y se.hQ creido conveniente, se rua conferido intt"
rinamente fo comonduncia jencral fü:l Zutia.
al coro1!d Francisco Carubnfio.
F.l jt·1wrnl ele trig:ida Franci~co Gnmca
ha sido nombrntlo ·srr.(u:id«> jdi: dc:l ejercito ele
operaciones contru .Mar¡,¡caibo,
El g:ibícrno ha admitido nt capitan Segnn•
do Gusmán la dimision dd de:stmo de ofici.
al ~º. de lu ~ccrebria de guerr:t, y ha norn•
bnido c:n su lug-.ir al capitan Jm1<1ui11 Acrut.:
t·u St"Crt't:irio c¡ue ha Kido o. El ~ dq dialto mes fon·
(.\t'<;> en el mismo pucrtci lá cmbcta de guetra
Zafiro de !28 cañones, y eQarbo16 en el
momento ~1 pabellon de CwwnbiJ JJGfll quien·
fu.é ~omprada ~n Londre5; d~ uo diu a-·ctro
debía lJc,go¡r d bcrg-,¡ntin ..MtuflUI• de ~O cañones
que viene con igual deatioo2·1a <:orbcta
condujo l..50;000 pc80Snegociida.con el comercio
britanico. N ue»tro podc:r moritimo
vá tomandu el incrcrnento Je que tcncmot
necesidad pare& r.rndir á Pucrto-cn~Jlo, de~
fcrúfernucstras c.®tas, protejcr nul"atro co·
raercio, y •t-t cluc:fios dt: nurm-as ~gna~. Pu<
temoa asegurar .qut: las mmas del ·gobicn10
tGd;¡~·ia se ~atieuden á mas. y que foa pt<]U~iius
~UCCSOS falrorabJes del Cnt"mÍgo &er:m
i:ure;'"·ctfüknacni~ lus uAtiruna que :;elbrán lac;
an~tanc¡a c~1Qlam a. pera c;gntra C<>WJl.
úil,
CART.AJENA.
FJ 18, de noviembre ha fondeado rh el
puerto la corveta. de ~uen-a de S M. cri.111
ti:u1ii;ima Tarn qlnduc1endq., á. su bcJrdA va.
TÍOK jd~CS Y CJnp}eados que Se pr.curmc: lel\el'I.
la comision de obseryar y C.& :t
DEPAa'IAMENTO na V.1:N'EZUELA- N1 :JO
Cuartd jenernl de Yalt1&·
cia, oct~~r~ 31 d~ 182.2.
.Escmo llefiot=Por cuatro pasados de
I>ut:rto-cabclW que. acaban de llc:gar aquí t.:[).
este momemo, y qú11 se escapnron ano~he:: d~l
enemigo, he subido. qut: el lJrigJidier C:.il~aclu
hu llegado á uquC:ll~ plaza en una goluta con
solo 40 hambr~•• á cuyo n Únt paS!ldt>:t qtJC: datl; e!'ta ;1 oticia.
son muineros ntH!5ltos, h~chos ,Ni§i~n~~ºt
en ia flecheras d>bre la coallt de Gprn, les
cualt:s estab~n ~irviendo poda focz~ \."'tj I&
frag¡¡ta Lij~ra, y son l~fflo~ ucuklnts ~- . W
lkg-udu y deiembarco dt. 011.lladaael cl.i11 21
dd cornentt.
Dios guarde • V.; E mltclí OI an os.
S.,, t i-4!(11 JU "r.i.d a
Escmo senor jcneral inte,Jidmie d~ liti.r
pnrnuncnto de v~~ue!arlli1· ¿, Y11111z:veta
n. 43 • .) - Parce~ qoc el pdigro que~ Pucrtq
tiro mbn: teuia r,fornkli en
Maracaibo 1600 homlm·s de infanteria incluot
sr:s nue~tro.3 prisioneros forzndos á 1.c.iín:ir servicio,
y l~() dct cabalh.:rÍi capitulado~ en C~rtajem1, Go"'1m &e,
.Ahnru con el re.fuerzo de w ~egundo d JC"
atnd. Pllanda cuentA con 1760.
La CY1lc&.aaciou de Muaca.ibo de cuc
dió nviso t:l com:mdMu.te. Oberto parece haber
•ido un ful'° ·Jl)~yimieutt;). ·
No hay d,.X.:... que. l"~ &res. Sartorio.
Leon, y LizarniS' r-t:f'lidemea p1 ~n Puer~tr .. año á
los arca. cotni!l . ot1"ldo~, y comitcntt.s que
ai poseyendo t'llo1' á MaraClli.bQ y Pia 9Cr·
jcauoso con 3 grudos de li~cr-ulklacl, fllj po•
Ul'yenclo&:.tas ptnzól!I ¡'l<>\,lrá no !!t:rl<> con gr~
dó a.Jgnn~ Que n"€:\Jtrtlen a.obrt: t afiulu p~>~ioiu el al\o oc 20 ~u~u,Qe
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA DE COLOl\IIll.l.
. ~ nos quiso rcunir á la ~dre pat:"a por
medios lisonjeros, y LA gto~•?sa nt·gJtlVa wn
que 1:cchaz¡¡amoa ~ ~~1c1unes.
· So'4 et1Jlilú/trr d, ea6ildo-Tunja 1.0 fk J¡.
.,ern6r~ de 1822.
tmáade~· civtfes m ~¡ e_¡eretczo tk ms deh,.,.~1 •
En muclUJs departame111o.s, part1cu/armente elt
los marílimt11, '" comarula11r:itJjt:neraL h" reunida
el mando uctrúo de IU.J trupa1 de opera..
~iones existe.tes m e/íos, !I e11 olrt.J3 la . in.
t~u:kncia conforme á la ley de ÍJ materia.
Sigue 'ta ·lirta ~~ oficia/e~ ~~paffole1 pnsiOM•
t'OS ~n "la accznn úe P.zlmrc!Ul: .1u.1 -&ku~.s
.41 ~#fllO. sefíor vic epr,8idmt~ de lo Re/
Júbli"1.
Cuando loe maji2ttrados tienen virtudes
cívicas y moraks son felices los pueblos que
se confian á su cuidado. El ayuntamiento que
•uscribc ha con~bid~ e!>ta vc.rdad, persua.
nombre.1 y de-stintu. .
Capitaner. d. José Casa~, d. JosE Arrida.
liuncrado3 para Gwr-yafUll· . •
D. Agustin Agualungo, /icnuuzdo e/e pai-
-H1IO~ d M
Tniienttt: don Simon Sancm, . a-irad
Ikrmejo, d. Juan Cacado, d. Manuel
Chavcs, dJosé Rodríguez, d.Cris~'lval Cue"
3S, d. Pedro ~imencs, d •. Agustm. Av~los,
d. Juan Conejero, d. Bemg11? T~p1a,_ d. Segundo.
F~rnandez, d. Antedra, d. P~dro
Lo~i.io, {t Grt"gorio Leon, d. Joac¡?!n
Sttrano, d. Agt18tin Ft"maudt·~, d. c~c1lio
Agu:.id:•, d. José Lo¡.x:s San-ramon, d.J uan
M~lcnd'-s, d. l'rane1~co Sanchcs, d. Pedro
Recio, para Espaiía , .
· D. 1''. Ru1z, pára Limo a áispoc:ston de
ó 9u el gohi e rno. . .
Subtenitwte!. d. Ramon Anza, d. Francisco
Pd;iser, d. Tomas Aru;illd. d. Andrea
1'-la;,:>rra, d. llario Hernand~ d. Juan Dur.
m, d. Benito Ortigos:-l, et. Manud Armcd~t,
d. Ju:in Dirnan no sostit:nen el imperio y
eje'Cucion de las leyes.
La ebstáculos que fo~ m:cc:sario
vencer.
Admirese V.E. de un fenómeno muy raro
en la administracion dt· j•J!)ticia: el asesor Soto
la ha distribuido con la l-t1tt-gridad que ~s propia
de su cai-acter, sin que basta la fc:cha haya
uno solo yuejoso de ~us dict•m~t.·ncs.
Cuando la Repú blaca llama a este colombiano
á ocupar nuevos destinos, Tunja siente
su ptrdirnO el saber que la
eleccinn qttt> b!zo ·en el dr. Soto ¡;ara '-'.st·sur de
la inte1.d<:ncin de Buy:td, ha producido todos
los bienes qnc merecen rnws put"blos tan
beneméritos corno el t.k Tunj ~: y demas del
dc::partamento-El gobierno quc:d:1 ~á colmado
dresentar un bo.u¡t1t"J°o ríe" la. parte mzlila_r
segun como h•y rxiste. Ao lia.y ley qu_e fi;e
el 1jer~ito permane11te, ni su comp~stc1on, m
t¡ue haya organizado la mzltcza nacional: lai
circunstancias, y el metaclo adoptad,, por castumhre
lia sido la regla de proceder mu~
,.amo que demanda 8eria1 !/ urjentes conszfleraewne6.
La divi.,ian m;/itar de la Repúbltca ha
Capitanes: d. José Vittosea, d. Pe~ro Mo-rult:
s, d. Pedro Matos, d. R1mon Castillo. •
Te11ie11Us: d. José Moreno, d. Lorenzo S1-
mon, d. Pedro Jimenes, d. Antonio Rol~an, d.
Josc Antonio Arrazabal d. Juan OrcaJada d.
Juan M artinez.
· aeguidn por disposicion proviso~1a,. del gohier.
no ia civil y po!zttca que prescrzbzo la lry ~e 2
de octubre dr:l afio 11. Un comandante Jeneral
en cada uno de los departamemos con la1
Subtenientes: d. Pedro Lopez, d. José Manuel
Qllf:vt:do, d. Santos M1guel,d. Francisco Quevedo
d. Josc T,:rrol, d. Simon Guerrero, d.
Juan' Antonio Gnnzalt>s, d. Antonio Bt:nitcs,
i~e1JCia"'11 para Espaf'ia. =
funciones que la ordenanza de 1768 ha at~ihuido
á los capitane1 jenernles de provznctfl,
un comande1nte d,- armas en cada una de las
provincias y plazas mc:rítimas, y "? .t•.ftaclo
mayor div1sio11ar10 por el mf~ma de ! 'luebault
son los empleados militares qu_e. cw~an de la
&eguridad del territorw, y au;x;1ltan a la6 QU•
E! ejercito se compont' de hatul!nnes e11
vez de rejimientos, a/ pie yfuerza ti•· 8 cu111-
paiiias de 100 pluzas cada una y al mando
Úe wi oficial de la graduacion de te mente coronel
ó coronel:-dos batallone~forman una br:.
1ada en campaña á las ordenes de U'! coro.
ne/, á escepct611 tle loa cuerpos d,- la guardia
fUe tieun1 4 batallones por 6r1ga<.ia: dus ó
tres brigadas compcmen u11a divrsi•n. .El ejer.
cito se tlivule en troptzs de ar tdtn ia, 111.fimterui,
cabalu:ria y manna. La arl1!lena "º tiene
todav1a un pie uniforme y esttÍ sujeta á un plan
pruvisort'o; sf'gu11 las nFc~su/ades de las pta ..
zas asz es fu fue1·za de la! medws-hngadas-
6 óri¿;adas i¡u' existen en eilas. La m/imte ..
r ta se compone de tropas tijeras, y de lwc:a;
mtr~ es/a hay batallones de granaderos. Hoy
se cuentan 31 l.ititallones de mfonterza en el
ejerát-o p1rmanente. La cahalLeria está organizada
al pre d~ Europa, en clos compamas
de á 80 plazas por escuadron, y <ÚJs, ó tre6
cacuadrones por rejmuento: ~e compone d~
ca6trllr:na lrjern !I p esada. Se cut:ntan hoy .al
1crv1cio act!V() 22 escuadron~$ de- cabalkria.
.Las d;VfsioneJ activas, o un efuc:to, tien~n su
e1tticlo mo'!/M" y arima:rt1acion por el tna11uaJ
de Thidmult. La tact1ca tfUe u ohseroa no 1!6
aó1olutamente uniformt'; pero hace ocho alta.
9ue lw szdu desturacla la ant:gua esp~fiola.
La mdu:ia nacional está <»:gmnzada al
pie de los 6atallcm,.s l ef f:ráto. Hasta ahora
1111 tenemos sino u11 Úatullon dt> man na.
Provincüu enteras se /1u,,den c"nsiderrzr
habitadas por ,,o/.,s hombres de guerra. Tules
son la ele Barinas, la de Cqsrmare, y parte ele
B.:zrceluna y de C._racas donde los haln tantes'
ion !oúlados de caúullena audaces y temJ/1/rs.
En otras partes se pueden cm1s1r~era~ cumo
solr!ad1-1s de i11flwtfria por que se "J ercztan t•n
la ca::a y st! adiestran e11 el manej o dc:J lus a_rmas.
Pw:d(( ascgwsrse que hay ternfol"ln.r
vastos duní/e todos sus moradnrt·s forman wz
buen eje1·c1to al prime/( tnr¡11e de alarma.
La parte mduar d~ la R <--públtca no Iza
sido atendida par ninguno de lo.~ congresos re11-
nulus de 1820 á hrn¡. Vna ateneron mu!! part1cu/
ar creemo\· que ; cuprzrá los trnúnjos de la
futura ltjislatura, y dt:{ eja·1mvo. p"r qu~ va~drian
poco las mejores le!lt'S pubttca!l y cn:tles
úuf) se aseuuras.e el tt'rntorlD donó· de-
, C) ó , , 1. 1 6i.m1 plantearsl'! y producir ren a 1n.~ pueu.os.
El congreso de (./ucu.ta esptdió m 25 de ag"sto
una pr(1!}1.tfenc1a ¡1 re.fij los ultimos trastornos
que ~llí se han esperimentalieos de M_é~~co, se conoce
bil'n que el fin a que se dmJen t?das las
providencias tomadas por ~quellos .Jefes, ~s
el ele rt.>unir una rcpresentacmn nac1onaJ, sm
otra base popular que la eleccion . municipal,
para que recaiga el encargo. de d1puta~os en
personas de clase y profrsmn. dt:te.rmmade,
con la mira de que las resoluc1oncs sean las
que apetecen los mismos jefes y autoridades,
que ó promovieron o adoptaron la revolucion.
Lo que mas debe m:iravilla~ en ~ste ra-·
ro acontecimiento es, que estas autoridades,
cscepto algunos indi.vidl!-os europeos qu~ estaban
c-n t'llas, que ejercian aptes su mm1sterio
en virtud de las leyes jenerales de la nacion
y nombramíento de .su g~biern? s~premo,
se han doblegado ,sm res1sten~ia n~ escrupulo
á seguir llenando sus atribuciones
en nombre de un gobierno ilejitimo, y no
reconocido ni implícita ni esplicitamente por
la soberanía nacional. Esta rara conducta
supone una de dos cosas en este gran suceso;
ó que se contempló que la suerte · de la pe-
11iRsula era enteramente desesperada y perdida
en razon de disensiones intestinas que
llC abultaron y miraron como una de las .mas
terribles, ó que se creyó que la política ?ombinada
de r>otencias estranas renovana en
nuestro sagrado territorio las_ ~b0minables
ucenas de N ápoles. La-- com1s1on aventura
eat.a idea, por que;) se halla convencida de quo
GACETA D~ C.OLOMilIA.
las cáusas que se publicaron e~. Ja Puebl~ de
los Anjcl~s, de hallarse la rehJion u!traJ~~
~n la supresion de regulares, se~~1la~izacion
de monjas desa(uero de 'los ecles1ast1cos &c.
~c.'· solo' fueron ,a parentes y pa.r a cau.ti var. al vulgo y debilitar ~ anular la res1stenc.1a _')ue
5e podria oponer a tan grave determmac10~
P.~ll" los,partidartos que allí tenía la metrópoli.
Con este.propio objeto es natural que ~e promulgase
la resolucion de fundar un trono .~n
aquel imperio para un individuo jislatura ordinaria. de 18~1 se habtan .s<~ncionado
por las cortes, et¡mvoca~1c10 mahctosa
ó sencillamente el pase de d1_chas proposiciones
al examen de una . comision, con haberlas
enteramente admitido v aprobado, cuyo
ejemplo debe s¡rvir ~e ad~ertcncia al congreso
pnra ser muy circuaspc:-cto y ~;¡uto
cunndo haya de trabr en lo vemdero de igua!
es asuntos. [Gaceta ele la I-Iaba11a del 23 de
agosto rje 1822.J Se continuará
BOGOT.fl
JicieH1.Óre 15 de 1822-12.
Vamos á concluir ¡l artículo empezado en
nuestro núm. 58 con la indicacion d1: ~lgunas
reformas que en nuestra humilde opini?n
pueden conciliar suficientemente las Vt'nt.ªJª~
de un ~istema vigoro:so como eJ de conccntracion
con el beneficio que los federalistas desean
proporcionar al pueblo. Los hombres de
luces las meditarán con imparcialidad, y los
representantes de Colombia las acojerán si
les p;trecen conducentes al objeto, ó lª~ desecharán
dcjand<;> nuestro amor á la ¡>atna en
su lucrar. La administracion de justicia es objeto
en que los pueblos, ó paiiecen si los tribunales
son pocos .Y se hallm~ colocados _á .larga!!
distancias, o ganan ~1 son mult1pli~a<
los é inmediatos. La acc1on del poder ejecutivo
sobre los ciudadadanos está en jeneral
bien stos qu~ ha
de impender·un pobre litigante, 6 del abandono
en que ha de quedar su famiha y st.1
fortnna, ba5ta considerar las dilaciones que
sufre por tener que ocurrir á fuentes tan
l~janas, donde careciendo de conexiones se le
ofrecen n1áyores dificultade~ para obtener
pronto despacho. Parece, por tanto, nt~ceiario
é indispensable multiplicar los tribunales
de justicia, y por ahora bastaria dismi
·nuir el número de ministros que componen
las trca córtes de . Caracas, Bogotá y Quito
reducit>ndolos á so}Q tres jueces y un fiscal.
En cada· una de las capitales de departamento
dcbena establecerse una córtc de justicia con
iguat número de individuos, y con las atribuciones
que tienen las actualee, á escepcion
de la<; de conocer en revista de la5
causas sentenciadas en vista, por que se podria
verificar el recurso de súplica, ó de
apelacion de las causas juzgada~ por .una
córte á la del departamento mas mmed1atop
quedando-en últimas el recurso de nulidad para
ante la alta corte de la República. Asi tma
causa sentenciada en primera instancia o en
apelacion por la corte de justicia d_e Pan~má,
podría llevarse en 2. to) 6 3. ~ mstanc1a
á la corte,.de justicia de Cartajena, y de la de
Cumaná á la de Carneas.' &c. ( l) ·
Reducidas las córtes de justicia actuales
á 4 ministros, y empleada&, por consigui~nte
12 personas, quedan 15 disponibles de las
27 que hoy tie.ncn, con las cuales se lle~arian
cuatro tribunales mas. Como tamb1en
somos de opinion que la ley de sv.eldos merc:
ce una rt:forma económica: es claro que
el aumento de tribunales de justicia no recarga
al erario nacional, y que sin un nuevo
costo se pro_!1uce un lie.ne~cio real y posiHvo
á los pueblos, mult1phcandoles los tnbunales
de que_ mas han menester para vivir
bajo la ejide las leyes, y haciendo sentir
á los departamentos la igualdad con que
representan en· la República. .
I ... os intendentes en la parte gubernativa
y de hacienda podrian recibir mayores atribuciones
que las que hoy tienen, formando
una ordenanza especial en que cl~ra y clistintamente
se les detallasen, sin dejarles á.
elJo~ r al gobierno la fastidiosa pena de estar
conciliando los principios y leyes de la
República con la ordenanza . de intendentes
de Nueva-España que aunque llena de escelentes
disposiciones, tiene otras inadapta.
bles y está formada en espíritu muy diverso
de nuestro presente; sist\!ma de gobierno.
· La comandancia jenera\ de armas de
departamento con muy pocas variaciones en
los términos en que hoy se ejerce, precave.
ria- al territorio de los males de una invasion
repentina, ~antendria . el viga~ ~e las
· leyes ~uxiliando a l:is. ª'!torid~~es c1v~les, y
vijilana !obre la d1sc1plma nuhtar evitando
á los ciudadanos el mal que naturalmente
les causa el soldado perverso é immoral.
Si, ·en cada una de las provincias se ·estable.
ciesen diputacioneliO ó sociedades á semejanza
de las que se han creado por l~ c01_1stitucion
espanola, que con leres y ~tnbuc~o-nes
bien determinadas auxtliasen a los m-
[ l ] Esta reforma er constitucional
&egun lo dispuesto en el ·m·tículo 14 7 etJ vir.
tud del cual se dió la ley de 12 de octuúrc.
que está sujeta á las facu/lfldci ele la pr<>~J:.
1114 /ejis'4turftl.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
_._ __ te¡¡dente.s. y á. .lea. al·wU.il'li.rntot los nu4-
h1Jl.'J • .tecib.inart' ~ui dncfa uu ~c1u1f\cio.
Erlls podrun ).nttrvear. e::n u ~¡u1rt~.ücn.to de
l~ cautrillucionel:a,proponCo:r. a. l•t i~ndt:ncia
IQS arbiti:ios Jn:a.'i oou:vcdientcs .p~ra. re,parar
l~obJllS de údlidad, o para h4lcer.Wl» nuevara aux.tli•r nl gobierno
y b. la kjislatu;a.N o hemos qut>cido atri.
huirle J¡¡ intcrvcucion ~n la admfoistracion de
1~1 reatas púl.>lica!i poi· que cato seria multipli.
c¡ir las autorid~cst ~ complicar Atl negocio
de hacienda cu t~r.miooa de quo todos 101
días so aperimemroscn disputa1J, · quefos y
~ntoi:pecimienlos .~rj~\4\iciaks. Si fas lcyei;
aubre la J"ecauda.c1on y d1stril.mcion de los·
caudalt-!J .publica!6.son c..laru9, basta y sohra
can la intu-:vencion .del cjectAtiv.o, Ja de los
inten~c:ntcs. Jos m.iuiMtl'OS ·Ot. WS tC'°íCfWI y
por uhora las n~amh!c~
~ctaralc.a á reunir.te de do. en dos ~ ii os
... a. la clccc;io11 de reprcsr:ntantes, ó cst:.lb~ti.
c~1 la reumon dd congreso por bienuiq1,
~jando ~ntrc tanto ,au.totiiado·al 5enado po.
r~ cnttnder en la& n~gocios mas urj t;nlu
de la Rcpúblic.11. ~l primer partido nos pstrece-
ma1 q>ortuno y ventajoso, tanto mai cmmto
¿ que ~e podr1a autneutar la base'! que: rtsentante. ( ~) Cuando las tortunas de
los colombianQit ae repurcn, y se acorten ll)a
tiistancias ya con el cstahlccimicnto de bu.
qucs de v.apor, y~·¡¡ mejor.ando lqs caminoa,
rntoncea no se .Cr-tJ><:rimentnrá pc1juicio t11
que muchas personas t<.:ngan gue trasladatse
ele los cstremos nf centro. Las deccionca
pr.imarias no nos pnrecen succptiblcs de re.
formu m cuanto ul tie~po, por que sicAdo
~mbarazosns y m~lcslaa á los pueblos, fl
justo causarles el menor embarazo y moles.
uas posiblc.:s. F:n .cuanto á los _ 1cnadQre1 ___ __,..._. ______ _
[2] EJtG reforma a.t4 ••1jeta ,f /a8fortnQ•
lJtlmJ,, r19u1rridt11 tll •I urtítulo U>O de la
""l.lliluc1on.
OAOETA. UE COLO)tDIA
tamn~'l· a~ .nor la dirninucion de loe
o(;ho a.il os, -P"" no e;iendo aiuo lt.01o cuatr.
o por: ~ departamento y dcbienrÍ.i
Dtcr lugar hoy lleva la Repul>lica sobre si UJlit
dieuda_consí llevando cucot•i. Ju~mo!
6 r:ues nccc ~ ·t.r·io suprimir tal qcscu,t;nto
poi· d tiempo que dure la gt,K:rra. y U•Aftll•·
tr<1s que Jos foudus p\lblicoo no . í~·t1".fll·
t(·n á proporcion ¡&tria, y to.
ch., .. vi\'inws coi&tl'ntos cou que 1mestnut necebidtKks
ec w:;orran á la par ~¡ue el Esta<
lo. ditr!tJintiya in!> ::-.u yas.
J-:11 !>t'gu11Llo l11gar lo.i sueldos de Jos
C(ll()~os ckbt·n pruporciom1rse ul pais en
que lJAlJ r'le .*rvi~ y a~ rnngo que van á ocupar.
El intc:ndentc do Caracas nccci1ta de
1'"1)'or sudiuion
que ellos deben eer diversos para el tiempo
de guerra y de paz. Jcn~ralmentc se cree
que en campafia ne necesita de dinero cl ,soldndo,
6 el oficial, ¡>0r que se le juzga au.
ticicntc una nrclou. y un mal v~stido. Es
verdad que un ofichtl en campalia no necesita
de una htlbitacion 11doroada dcsentcmcn.
te ni d~ un v~1tldo e1quisito que debcria
llevar ' Las tertuUn1. a los paaeos y t. la
pnraan: pero com.o regulaa·mentc tiene que
com\>rar 101 c.fcctol de necesidad m;ls caros,
requ1rre tener run1 fondo.-Afüidcsc ')'1C
[~] l(o 61 mtitnd1 p_. ·ánl~re1 solo el /"·
n11ua1io.
Wl afk:iaJ ~OR flwr.o 1tlwia las f'llWiG'°aM
del ~do, y kis 611.iU OOIRj*¡j "u. so proprorc.
i.ona ~es .WrnerMio6. mejor bM&ijl), y comparand6l lM peligc()s s «JU• se e!\)wl&
con la comodiw.d que le pr~lioRM tu
gobierno- no vaoila en saccill~ ror la
causa de su patria. N U(stroa scH4~ y Wt·
cial~s han &ido hirocs en la gwerm de la Íll·
dependencia: sin .sueldo. siR ve~ticlo. y muchas
vece¡ hn~t4 !>Ín raciones, lian e xisti que ~e Jia .ido mtr~tluc1cndo, y los oficia.
les vivirán ~in nt=ce!iiüades en las guarhicionea
ó deposito::;: regúlense los sueldos nl paia
donde Ú·
blico nuestra opinion pera que meditada por
los hombres de luces se discuta, y se llegue ¿
conocrr la verdad.N ¡ h~mos tt:nido,ni tenemo•
mas mtt:res que d de que s.e conserve lu in.
dependencia de la República. sus libertudea
y Jas nue!)tras. Si esto se puerk logrnr con la
ft:t1t'a su 5'ilti:Jaccio11.
NECilOLOJtA.
El presbítero doctor lkmij io Peres Hurtado
provisor y gobernador dd obispado rd~1do ºse 1~ n:;emcjcn, y empleen su ¡maa.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.