Por:
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Fecha:
10/03/1822
Nin.
-~-
Etta gaceM sale los clomínp1-.
Se suscribe á ella en las admi•
aistraciones ríe correos de Bogota,.
Caraeas, Mcñ'acaióo,Santamarta,
Cartajend , Popagan; Ci'tará t
Panamá.
GACETA DE - COLOMBIA.
TRDJESTREo t.
-~- La Stacrieibn ~í:tai volé 12 p.r-. i
la del'ttmeirtr-e y 3 la dei tnmci-.
tre.Ei eáttor, darljirá iós numi. po;
los correo$ a lnt· lo cual ~ verifi~
derecho• impue.rto6 á 1U : l. Que en Venezuela ni del deudor, Y en su defecto á los dd fiadbr: , luego que se pu~lic¡uc. en todos lbs pueblos
aun bajo el yugo español existió eJ estanco tambien Sl'" recojerá. la patetite. l en qne no estuviere estancado el a~ardientt·
de aguardientes:- 2, Que e&tc monopolio Art. 12• El cobro dt: t'sta contribuion que- ! pe~o en aquelJoi¡ en que lo cstu,·ierc no ten:
bárbaro no ha producido mas que miSt"ria en da á cargo de los jueces políticos de los : dra efecto h•~sta el 1 ~ de julio de 1822.
todos los pmses que lo sufrian, encadenando cantones, quienes lo haran p0:· sí ó por me- l Com~n~quese al poder ejecutivo para
Ja industria del labrador y obligandoJe á no dio de comisionados de su confiam1a y ba- ; su cumpl~m1ento.- Dada en el palacio del
intentar empr<-sas lucrativas: 3 • . En fin, que jo su responsabili~ad. \ congreso Jeneral de Colombia á 4 de octu•
rotas semejantes trabas los aguardientes pue- Art. lS. Los jueces políticos enteraran ; bre ~e 18~1.- 11. de la independencia. El
d~n ser todavía una fuente de riqueza públi- en los quince ¡irimeros dios de cada trimes- : presrd~~tc del coh~so Jo1I Ignacio d~
ca y privada; ha venido en decretar y decre- tre en la tesotena nacionul de. la provincia, el .lllttrqt1es. - El diputado St!Cretario Mita
Jo siguit:'nte: , producto total cobrado, acompañdmlo wna g11.c/ ~antamaria.- El diputado secretario
Art. l. La destilacion de los aguardien- relacion de los contribuyentes. . FranC1-sco Soto.
tes y su tráfico -son libres, y pueden hacerso Art. 14. Se asigna un cinca por ciento á Palacio del gobierno en el Rr'sarió de
parios partioúlarcs sin mas trabas que la!:i que IC?s jueces políticos por: su.~ Y. _conduc. Cúcuta á 6 de ocrubre de 1821.-11. Eje•
impone esta ley. . _ c10~ del enter~. De est~ ~meo por c1t-nt~ do.. cútese.- Francisco de Paula Santander.-
Art. 2. En todos los pueblos de Ja ~- beran pag-.tr . ª_los comisionados Ja cantidad . Por S. E. eJ vicepresidente de la República.
pública se abrirá un rejistro de los que sean en ql:le convimer~n. , . · El ministro Pedro GuaJ.
autorizados para destilar aguardiente. -1rt. 15. Los. JUe-ces pol>;1cos no conce. j
.Art. 3. Todo el que quiera destilar, ocllf"- derau pa~ntes *°º por º!1 ano: pasa~b este 1 D~.::CRETOS DEL GOBIERN().
rirá al jm:z político del cantonen solicito~ se ren?varan con la!' mis~as formahtl~des; . F~annuo de Paula Santander de kJ órd~n fk
de su autorizacion para verificarlo. pero. Sl de?tr0 del ~n~ mUl"ic~e el agrc:lc1ad~, LzhertadtJru. de renezuela Y . Cu'!di'!amarril,
Art. 4. Para obtenerla, debe exhibir do- el D?is.~no J~ez sm,perdida de tie~po, exami- e~n~ecorado C(Jn •ª. crur ti_~ Bogaca, ;eneral. ~•, buen nombre d~ Ja Repú_blica~ y oido
y en los mayores se segu1ra la misma propor- P_?r la d~ otro que destile _dos. Y e? .propor- ; el· dictamen del con~Jo de gob1en10, he irt'•
e~on; f>C!"° au.~ cuando la cavidad· del .ala.m. cron de l~s mayon·s. Al. Juez poht1CQ cor- : mdo en decretar co~? decrc~o l? que sigue:
bique o va~1Ja sea menor de una cantara r<:_spcmdera un peso por. cada,P.'l_tentc que ~s- i Art. l. La com1s1on de hquidacion de la
aicmpre se pagarán dos y medio pesos. : pld:l, Y el reMo al era~io pubh~o. ! d~t~da nacional doméstica y est:Í-anjer-.1 resi-
Art. 6. Rl destilador está obligado á a~- ! Art. 17. Los dc-stil~dort:s 8tn la patt-nte , di~·~ en esta capital; y se compondrá de tres
«tJr.tr ~ satisfacc10n del mismo _jue.z polític!> que adel:mte s;: e~presa~a!_ n~ ,rue~en vender . mie~b,ros Y un secretatio; y ten~r.á ademas
Ja cantidad con que debe contribuir por la h- P?r menor menos s pa.bitrio,
perderá los utensilios y simples. con , Art. 2_0. Estas pate!ltes se reno~aran to- 1 ra soste~r la guerra de la independencia, tanotro
tanto rnas del valor del licor y de lo8 sim- dos los anos con _las .mismas formahd~es; y 1 to co.n cmdadanos de Colombia como con
ples; todo lo cual se aplica para la hacienda : Jos que las obttrv1eren ya sea por la primera súbditos de: otras naciones.
pública.
1
vez, ya ~a que se les rcnue~en, pagaran dos 2. Clasificar los derechos de los dlfetentes
Art. 9. Son cncsrgados de •elar los juc. pesos aplicados al ~e~oro ºª«?.1Gmal. • a~re.~d~res por el 6rden de sus créditos, con
ces dd lugar, los patentados y demas veci- Art. 21. :Se abnra un .reJlStr'o con la mis- d1st1I~Clon de la deuda <:stranjera y la do-nos;
pero solament~ !le podrán hacer las aprc- ¡ ~as formalidades presentas pata los des- .01ést1ca. . . . .
)lensiones por los 1ueces. tiladotts. . 3. Rec1b_i~ }as instancias de Jos acreedo-
.Art. 10 Los JUCC~ pollticos remitirán .llrt. 22 .. Todos aqudlps que CJ!-Iieran ven- res ~ .. su~ lej1timos reprt~ntantes; calificar
al gobernador de la provincia, una copia au- der aguardiente por ~e~or; pagaran d~s pe• la le11tim1dad de aquefü1s, y otorgar el d(;bitorizada
dd rejistro circunstanciado de todos sos mensuale~ por cada tienda, pofsada, o me.. do doc.umento de <:&lifieácion del crédito y de
los patentados dei cantom cada uno de los son en que hagan l~s ~ent~s. ~llos . deben l la c•mudad; pero Jamas admitirá instancias
gobernadores remitirá otra igual de su pro- ~egurar ~ª. cuota ~sign~~a a sat~sfac.tton del ! que pr':paren un juicio contencioso entre do~
"Vinc1a al intendente del depattamento! y Jos JUCZ pohtieo, Y .firmaran la oblrgac1on con ¡ pretendidos acradores, los cuales deben ocur-~-------------
las f!lÍsmas formalidadt.s que se exijcn á los ¡ rir erel?arados con documentos que acrcdi.:
(a} Estamos autorizat/01 para adv«tzr destiladores, . . , . .. ! t~n mdrspen~<:>blement~ que lo son.
•I público que la impr_csion que se hizo anU- Ar~. ~3. El JUC~ ~! ttco cobrar~ esta l ~· ~l,~(!<>J~r Y archivar todos Jos coutratos_
riormente de esta ley, salio éon varios tTrores: e~mtribucron, Y .la ~tm1tira a la tes?~t:na na- ' obhgac1ones o docu~entos en que se apoyt:a
ti ahora " rnserta ~~ ,ste per~?dico correjl-1 c1~~al de la prov1111c~a con lu,s !eqmslto~ pre- ¡ las d1frrente~ acret:~1c1as, y exanunar es~'rtrpu.
ga coeforme al on.pnal iancwnado P•r e/ vtmdns en l?s articulos 12. L.>. 14. y 15. los~mente .s1 han s1~0 fielmente cumphdétslaa
follgreio. 1 Art. 24. Siempre qut: la p
exhibir pruebas instrumentales de sus credi- tajena. eclesiástico, el director jeneral de rentas y la
. tos, por la muerte ó ausencia de sus actores Los miembros nombrados para la cotrii! alta corte de justicia marchaban á la derecha:
6 por otro impedimento lcjítitno, serán admi- sion, luego que esta se instale propondrán per- la comunidad de San Francisco, la universi.
t.Jdos á justificar su derecho con pruebas le- sonas de su confianza para lai¡ plazas de se- dad, el cuerpo municipal y el gobernador dCl
galmente suplerorias, siendo entónces ' cargo cretario é intérprete. arzt>bispado iban á la i~uierda, o-cupandb
·de la comision dcscubrír la inversion eme ha. . El secretario de estado y del despacho de 1 el ~etlí~ S. E: que-llevaba la Constituci~~·
· yan terodo las cantidades que !lsí se· recla- hac1~nda. queda encargad.o de l~cer lasco- ¡ segmdo .~medJatamente po~ el cuerp? m1h-maren.
mumcac1ones ·co1Tespond1entes a Jos nom- 1 tar, pres1d1do por S. E. d _Jeneral en Je-fe de
Art. 5. El interes de las cantidades liqui- brados. Dado en el palacio de gobierno en : ejército y comandante jeneral de la provincia
dadas sera el de cinco por ciento al ano, :í Bogotá :í 8 ele febrero de 1822. 12. Francis- '. UenemErito José Antonio Paez. La comitlménos-
que por convenios especiales, aproba- j co de Paula SaMander.= El sea-etario de ha- va, que marchaba al son de la música militar,
· dos por d mismo gobierno, no se haya <:'S- l cienda José 1viaria del Cast1'/o. j recibió el correspondiente salud~ al pasar por
tipul01do uno mayor. ¡ entre todas· las trqp.as .ele la , guarnicion, que
Art. 6. La liquidacicn de intere!'!es se ' Frrmcisco de Paula Santander de In 6rden de formadas en dos alas, cubrían la carrera hasta
hará tambien con· distincion de Jos deve::ngn- L dh:rtu(,'o rl's de Vme:::uela y Cundi'namarca, las gracfa.s del télblado donde iba á publicarse
dos basta fin de diciembre· del afió un.décimo, condecorado con la cruz de Boyacá, jeneral de el código de nuestras leyes fundamentales.
y de los corrientes desde l. 0 de enero del pn:- dn::s10n, ~·ice presidente de la Repi!bhca encar- Este se elevaba en Ja plaza mayor ác1a la
eente. g ado dl-1 pr..dcr f'jecutn.10, élc. 8'c. &c. parte del norte en forma de pórtico, cuya
Art.. 7. La comision abrirá dos rejistros en ~iendo de i11dispt!r.sable neces;dad pro- 'balaustrada y pilastras primorosamente ador-libros
separados, uno de la deuda domésLica y YC~ r b a permitió b premura del tiernpo, para el
cada uno de los cuales sentará sucesivamen- p ~1 r..i su desempdJ.o, y trnid:~s á la vista con acto augusto que iba á celebrarse. Sobre e.l
te, y con la debida distincion cada una de er,te <.il;j:.:to l:rn propttas ren1itidé1S por el alto se divisaban n\~unas estatuas 2kgóricas
: las liquidaciones que hiéiere definitivamente, y contador di:: ac¡uclla oficina que hace funciones simétricamente colocadas~ como In del ralor
: á cada acreedor dará una ~rtificaeíon en de adminif;tr,tclor en ausenci:i. del propietario, simbolizado bajo la figura de Hércules, la
que se inserte copia literal de Ja partida de li- he vcnich en decretar, precedida consulta del Libertad y las cuatro virtuck.::>, que son el funquidacion,
firmada por todos los miembros cor.st-jo de gcbierno, Ju ::;iguiente: ro l.o con quinientos. partida en todo el recinto~ Habi~ndo oficia-jiere,
y entónces ptcsenciarán el acto dos tes·- lJn oficial tercero 2.0 con quatrocientos do como maestro de ceremonias un miembro
tigos, de quienes se har.á mencion, uno esco- cincuenta. de la ilustre municipalidad, ocupáron los con7
jido por éi, y otro por lfi comisfon. Un oficial cuarto l.º con trescientos. '. currentes sus a5tentos r~spectivos por el mis-
·Art. 9. Es.tbs libros serán custodiados Un oficial cuarto 2.o con trescientos. 1 mo órden en que habian venido. S .. E. man ..
por los mismos miembros de la comisi<:::n. Y un alcaide guarda al macen con seis• dó luego leer la Constitucion al secretario de
Art. 10. Los acreedores, con la certifica- cientos. aquel cuerpo, quien lo verificó en voz alta é
-dcm de que habla el artículo 7.0 ocurriran á 2.0 Nombro para servir estos destinos- . inteligible, y al momento de concluida la lec.
la secretaría de estado y del despacho de ha- Al C. Jacinto Camilo Macia de oficial tura empezó un repique jeneral de campanas,
cienda, por la cual deben otorgarse los debi- mayor- sulvas de artillería y las aclamaciones de una
dos reconocimientos. La secretaría los otorga. Al C. Domingo Benito Rebolloqe oficial inmensa multitud que: con las señales ma::; es ..
rá, recoJiendo las certificaciones: custodiará 2. 0 presivas procuraba desahogar los sentimien-cstas,
y en libro particular, que conservará la Al C. José Luis Paniza de oficial 3.0 1.0 tos de júbiio y de gratitud que les inspira~
misma bajo su inmediata vijilancia, rejistrará Al C. José Vives de Agreda de oficial ba el objeto de esta solemnidad. S. E. hab16
cada uno de los reconocimientos que otorgare, 3. 0 2.º luego á. los circunstante:. en estos término&.
.Y exijirá la firma-dtlacreedor, de su rcpre- Al C. Lorenzo Parejas de oficial 4.0 1.Q .
scntante, Ó de otro á su ruego en los térmi- A! C. P edro Leon y Mciner de oficial 4.0 2.o ' HABITANTES DE CARACAS:
nasprevenidos.enelartículo8. YalC.ManuelTorresyLatom: de al. COMPATRIOTAS Y COMPAÑEROS 1.uos •
• ~t. 11. Los acreedores, con ,el recono- caide guarda rtlmacen .. Despucs del acto augusto que acaba de
cmutnto otorgado por Ja secretaria del des. 3.0 De todos 1us sueJ.c..los des1gnados solo el celebrarse, los débiles esfuerzos de mi voz se.
pacho de hacienda, cobrarán los intereses de de lo~ <,;ficider~cion de la r(;baja de la ley el tributo de admiracion y de respeto, qui'! ringados
con los sobrantes de las rentas naciona- ele 8 ele octubre; pero todos quedan sujetos den nuestros corazones á la Constitucwn de le
les y con los dem~s arbitrios que se destina- al dec:·eto ('le l.º de frbrcro. república. de Colombia. Sm emóargo, mil veces
rán _al efecto en virtud de ceglamentos es- El secrdnrio de estado y del despacho me cQngratulo á. mí mismo al protestar á 101.
peciales. . ele h::icienda <]Ueda encargado de la comunica- j;ueUos, que su esccto 'cum/;ltmzento será el
Art., 12- .L~s intereses deyengad6o~ se cien, cjecucion y curn¡:límiento . .(le este de- úmco ~!¿jeto· de. mis hc?s de Colomb~a. D:.:do ! 25 26 y 27 de c\ic_iembre último al recuerdo tableczdo: leyes sabias y conformes a/votoje•
en el pab~10. tres gloriosos sucesos que formun 11eml: u11a Constitucion que asegura vuestros'
r salva- i mas lo siguiente: i d~ las repectivas. autoridades: civiles. Si, el reo.>
g'uardia de los bzenes que nos efrece la Consti-1 "'Las cortes, despues de haber observa~ 1de este delito fuese empleado publico,. per ... ,
t uczo11. do todas las formalidades prescritas por la · '. de~á ademas su i:mpl.eo, Slieldo y lwno¡~¡;
E n seg-u ida regresó el acompafiamiento 1 constitucion, han decretado lo siguiente: Art. :y siendo eclesiástico, ,se le ocuparán tambien,
al palacio de S. E. donde permanecieron un 11.º Cualquiera persona, de cualquiera clase 1las temporalidad.e~. Ctiando el empleado pÚJr
rato dandose mutuacong ra.tulaciones. y condícion que sea, que conspirase directa- . blico, ó un ~clesiástico seculjU" ó regular;
E l siguiente d1a 2 fué dedicado á la 1 mente y de hecho á trastornar, ó destruir, 6 1 delinquiere contra lo prcve'nido eo es.te artífestividad
en la santa iglesia me-tropolitana á alterar la constitucion política de la manar. culo, ejerciendo las funciones de su miuis"!IP
donde asistió un inmenso concurso, habién- quía espanola, ó eJ gobierno monárquico mo. teno, á mas de las penas anteriores, ~e cs.
dosc celebrado una misa solemne en accion 'derado hereditario que la misma constitucion tenderá el confinamiento ~ seis anos. El es.
de gracias, y pronunciádose una breve exhor- establece, ó á que se confundan en una per-1 tranjero que hallandose en territorio espaiiol
ta ci~n an á l <~ga a_l objeto. Concluida la_ misa son~ ó c~erp~ las potestades l~jislativa, eje- incurriese en este delito, pe-rderá. los honores.
S . . E . presto el 3uramento ante el pres1 c¡uc foc rte-- s, al arbitrio de l<.?:s ju eces, segun la g r:i.- Í b das en el 11, , si no cuidasen respectivame11,.
l1abian quedado enfermos eu hospi ,al<:s, ~d r~ u- vedad del c::iso y ti mayor ó menor gr:.ido , te ~ n cuanto a ellos corresponda, de que
nos otros que \linicron de arribada de los des - ; de Ja cul pc..1. L as cantidades espn:sadas serán ¡ lm; juntas y elecciones se celebren con entep
edidos de P,mamá, y unos pocos mas c¡ue i d obles en ultramar. 5. 0 S1 d empkanes, será. pt' ~seguic!o como . t raidor, Y.
(
<,1ue tc:ngan una tc~ ·,-dad dr.: bs l p Cuañ4o no pone al preso en libertad bajo~ tlé~/Juespor Fernando 1.0 á su regreso á Es<>
ton ~ podrán por si d~ d la fian&a, luego que en cualquier estado d~ paño, !! cuyas mrrai sup1ero'1 prrot!llir Jo~
.,.... c~.a qee tas falte al respeto la tausa .~ce que no puede itñp"onetsek mflndatános ~n ..A.mér1t:a; 110 córre aluwa me.
~ « WWn ftttnidas, 6 qtte turbe el pena QOl'paiak 6.l'\ Cuando no hace la~ jot suerte la far'l'losa carta pi J:'l\iJSillar. l'uanrl~
~ y "tr~tlilidad-de sus ~to~ yderP vmta clts cátcdes pres·critas por las leyes, ó la f'ett.hzerón ~n 'Octu6re d~ 18~0 el prt's1dent'
tro • c11éll'C:'DQl y ~h0 iwnls c:kbeftn baCC'I' no ~- tocl>s los presos, ó cuando !sabién- de Quit1J don Meichor .Azmeric y la audienk
ctttregar á disfx>Sicion del tribunal ó juez dolo, tt*ra que el alcaide los tenga. pri\>ados ci.a, no pudieron ocultar 3"11 dtsaz:on. E l pre~
pc11eate. OO. Nadie está obligado á obc. de ct>tmanicacio'1 sin ótdcn judici:.al, ó en e.a- #iámte, 9ue nztánces hllb1a pasado á Pasto la.
dllc.:r Je:s ó~ de CWÜ<)Uiera autoridad labozos -aubtem\n-eos ó mal san~s: 7. 0 mandó por fin jurar; filtro la aurlie11cra s~
~ aca. para cj~tát' cualquiera de los actos Cuanrlo 'C1 alcaide incurte eh estos dos~'\llti• opuso C61t nJll prelestos, entre r:llns el de las cirftfaidos
c:n los cinco ~ículos precedentes. _mos C90á, li oeulta algun pr~so en las visi- cunstancias de la guerra con los pueblos del
Si aljptno los ~' sufritá ttspn:tiva- las de cárcel para que no se pksenk en ellas. norte, !J tl influjo que udquina el jr:nera/ .BoIRCDk
las penas itn~ sin que !e sina ·31. FJ. maji~trado ó jUt."~ que cometa este livor. F'u; precisa uná pre1e11U1.cion llena ae
de dicul~ C~ á1*n qR ba7a recf. drtjm pr ignot"'.tnt:ia 6 descuido será SUS• fuertes protestas de patte de /o,t capitanes d.
líiiia .sí.~~ qtite no..._ ~ flt.empleo y sueldo por dos a~os, y Jos¿ .'darill Rodrtguez y d. Cipr;ano Delga•
CUlbtaB u.... epc"'*n dt di j lt.. ·p..,w ·al preso f odos los perjuicios. Si pro.. do y de a/runos vecmos de Qurto, para r¡ue la
~ pcrmamnte-, aie~ qye C9ta íe laa ~ i. sabiendas, sufrirá como prevari- audíencfa cedie1e !/ manda4e puhiit:ar la conspda
pna el dmlenapctio Ck aaa fuAciooa, cador fa pena de privacion de empleos, sud- tituc1on.
a.frir& !a pma de pftNciun di: etllfl'ito, ~in- dUti y llcmores, é inhabilitacion pcrpetu" pa- Parll dio se hizo la funcion melancólilwWlMaciAP
pcrpctoa rata obtleoerotro algu- ra obtener oficio ni c:argo alguno, ademas ~ ca que dehza torn~sponder á la .forzada voDQ.
2a. &.iÍls .-U. pnms, y la de Yaar- de papr los perjuicios. 32. El alcaide ú otro Juntad de los jefes. El p1·otn1or del oh1spado,
Mmkoto de todc..- k>9 ~ se impon- empk:ldo que (l'>r su parte incurra en d mis- ~ en la mtzma ijflesia prcitr-st ) que juraba la
dran á cwilquirra autmicLKl que en cualquier rno cdlnen perderá tatnbien d c:mpleo, pa- condituc1on, si el rey .Fernanr/" la hahtu juticmpo
persiga á un di.pu ado de cortes ' gará al preso -todos los perjuicios, y St'r á n:t lo libremente. Una redamacion séria de lo~
por MIS opiniones. 23- El diputado de cortes encc:TMdo en la cárcel por otro tanto tit>m¡ o, procuradores jenerales, .Jlu··guei/,o y Gut1er.
q11e. contra lo prevenido m los artículos 129 y con isuales prisiones que las que sufrió d , rez, vino á reducir al p roursor á que pre8•
'T ~~ de 4a conHtitucion,_admMime para sí ó • inju-..ente detenido. 33; Ademas el<: los ca- l tase_ un juramttt!ó . llan~, d~ temor d~t eseolic.
ttaae para otro ª"1º empleo 6 atlllleD1IO, j sos elfft!stldps en lott an1culo& anteriores, la · tra11am1eíito !I perdula ~ de .Pl'OY.ision del ~y, pe~rá 1 tltucmn, pugara una mul- · do al ;urammtn const1tuc1tma/.
datado iDdiguo de la confianza nacional, y ta de dlee á doscientos duros, y en f:iU de· ¡ ¿Pero tendria en Qu1to algun-a oh1ervanai
le: hallase m tjercicio, será espelido de las 1 fet:to aafrir' la pena de rt:clusion dt: quipce · ,;a la constiluclOll? 1'o que no se hicfosen elet:cicm,.s populares,
cion, 6 para emplear las milicias nacionales presentar contra la!S infracciones, ó al rey, que · y quf' continuase t'/ antiguo ayuntan11ento
fúcn de las provincias resnectivaa sin otorga- las hara ex ~ minar y juzgar por. quien corres- ~ r.onstif11c1onul dr:l áño de W l ~ : ;mpidió hasta
minato de las cOl't;H. 27 .. No pudiendo el rey ponda, ó directamente a lus cortes, confor- , la eleccion de. alcaldes ordma1 in.r, y 9u1so por
privar á ningun individuo de su libertad, ni ' me al artículo 373 dt: la nnsma constinicion. : 1u ~obcrana voluntad fu ,.se d. Antorn•
Imponerle por si pena alguna, el secrt"tario 37. Las corte-s, en este ultimo ettso, harán Agut1re que ohie11ia este destino, y que 111
del despa~o que firme la órden.. y el juez · efectiva la responsabilidad de los infractort's, nombr'!se por $U compmiero á don Jos; &/.
que la ejécute, serán responsables á la na- conforme á su reglammto intt-rior, y á la ley vador.
cion, y uno y otro perderán el empleo; que- · de 24 de marzo de 1813. 38. Todos los · A este tiempo d. Sebastia11 Calzada 1•
d.lran inhabilitados perpeuaamente para ob.. l jueces y tribunales proceder:ln con la ma- · ha!lal>a en Pasto depuesto de Ia comandaricr•
tenc:r oficio Ó cargo alguno, y ttsarcirán á ' yor activi&d <·n 1as causas sobre ddit<~s con - · militar,· y para Vtm.~a ' se de .llimerit: quejan.
la pllte agraviada todos los perjuiciOS:. 28. tra la constitucion, prtfiriendolas á los d e:mas dose á las cortes, pidi? testimomo de tos ofiEs
tto tambico del propin atentado, y sufri. negocios, y ahreviandn los términos cuanto _. cin.t del pn:s1dn1te !I actas del ayuntamiento.
rá a. mismas penas, el tjue% 6 ma1istrado sea posible. Madrid 17 ele ubril de 182 l. ; .Et cuerr presid1do por .A;mert& accedió J
que ~ 6 muda prc::nder á cualquier ; Por tanto mand.imos á todos los tribu- ~ la Uicitud que á- nombre de Cafzadu /uzo u•
~fiol sin .balllrie delinquiendo enfraca11ti, ' nales, justicias, jefes, gobernadon:s y .
c1m d~ ~'Y .n-sar<;1ra al arres~do todos · · -- : la carta romt•tucrona/. a. pet"JUIClos; 1 u h!.!btr-se procedido como CoNFntKAc10• DE LAS REFLEXIONES Queagre![Ue el &.eflor Cres/Jo estos lie-empleado
pÚ~>hco? yerderá adt'mas su, em- PUBLICAGA s EN V A.LENCIA POR • <>N ~h•s ti 4us rt:jtexio~1; y <¡ueconcluya si será
~ Ea cüspos1.c1.on º? ~rnprend~ a loa Jos.E RAFAEL C.RESPo Y R.EIM.PRE&A.a EN adapta6le ó 110 á la .tf.merica la l'onstituc1ori
.... ill;tr~ d.! JUstac1a, na a las partidas die LA. CACETA D.E CoLOMBI.A. política de.Espafla: que observe si las amépentecUCIOn
de malhechores cmmdo dett-ngata Si· e/ autor de /as reflexiones puh/icado6 . ricanos podrán jamas 1onu-térse á jtfes U•
alguna persona ~chosa parc1 d solo efecto m Ya/enria estuvie&c- al lado de les jefes es- pañoles t¡ue no t1ene11 .mas ley que la de /a$
de, pttacntarla a I~ jueces •. SO. Cométese él pañoles de Amérzca, no sc-ria mas esacto y circunstauáas, ó su voluntad caprichosa, y au
Crtaten. de detet~cmn arb1~1a:. ~·º Cuan- . verdadero. Cua11do en 1813 pubhcahan la co11s- antojo ;bmzlado, t¡úe forma ae lvs pat$e:r que
4lo ~ juez, arresta~ un md1v1duo,. n~ : tituc1on politico de España, 101 gohernartores pisan, Constantinoplas, Ispahalt>s y Marocr:sle
tecibc Sil declarac1on dentro de las vemt1- de algunas de nuestras .provmc1as, poco cuida- Pero ya no ex1ste11 colomas para Espa!ia:
c1Jtro hor.ls: ·2.º Cuando le manda po- ban de rsta m'evo ley; por que solo hahia de · M ej zcn es independiente: Guatemala está /t.
ner 6 ~rmanecer en Ja cárcel en calidad de l:lurar, decían ellos, miéntras se restituía el ·. hre: Panamá y Yeraguas se ·reun1er011 á
ptt80, sm proveer sobre ~Uo auto ~otivado, '. Rey Fernando á la Península. El modo con '~ Colombia. y Colombia co11 toda la Amér ·ea
de que se ent~egue . copia. ~l alcaide: . 3. 0
' que el gobernador y comandante de las armas , meridional forman estados librl's, 1·ndepembm~~
do el alca!de, sm rec1b1r esta. copia é : en Popa!/an don Juan Sámann,puhlzc-5 y prac-" tes y felices hajf) sus prop1as instituciones y
1uaertarla ~n el hbro de presos, admite a!gu-¡ tic6 ent ·.-nces aquella co_nstitucion,· ~as parece i /Jrjo s~ gobierno justo y popular. ( .-\rt1cu10
no en calidad d~ tal:, 4.0
, Cuando el 1uez tura lturla y un escarmo de las e rte3 espa- CQmuma.du)
~nda poner en la caree! a una persona-que ñolas, f'" la 1umi$iOn á u11a carta con1titu- 1 o----0
de fiador, en loa casos en que la ley no pro. 1 czonal. Bogotá: Espinosa impresor del Goóiernojra/.
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