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Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrará publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos y culturales específicos, como el proceso de Independencia nacional.

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Gazeta de Colombia - N. 13

Por: | Fecha: 13/01/1822

TRI~1.E STil E l.• --~-- .Esta gaceta sale los domingos. St> suscribe á ella en las admi- 1!istracio11es de correo::; de Bogot?¡, Caracr!s, Jlfaracaiúo, Santamr:rta , f.,•arta¡¡ena, Popaycm y Citará. GACETA DE COLO~IBl1\_º La suscricion anual •vale 12 .ibs. Q la del semestre y 3 la del trimes­tre. El edztor ú1 rif1rá los nú ms.¡10r los correos á los .mscritorr.s: y lo& de esta cmdad l?s recibirán en fa t1enda de Rafael .1')01·es, donde tamúien se admiten sus~riciones, y se venden hs r.úms. á 2~. rs. JJJl siclo inevitable en tollo el tiem­po nn.tel"io1·· la suspencion ele este pc­' l"iódico, que comenzo en lu 'Villa del Rósario de Cúcuta ; asi pm· la tliso­lucion clel co11g1·eso y consiguiente tw; sfocion de la silla del gobierno á e.sta capilal, como por la necesidad tle ag lrn1·dm· á qne llegase y se pusie­se. e~¡,, ['clita lct imp1·enta destina.cla á sn ellicio n. 'l'en enws hoi el gusto de c01ili11nw·la y de complace 1· á lu-s jns ­los deseos tl l vúblico. .lfo lo sucesi­- z•o saltl-rá &'olo los domingos; pe1•0 en 1•ecom.¡;erum, temfrá una cstencion tlo­ble de las crntaiol·l''S y nwl o(Nce ln P'"Nsente. Los susc1'Ít01·r.'J que ya ha­hia n consignado SU, uine1•9, C01ltin:ua ­' J'Ú1l 1· .,cibic·zdo los 'lll:meros hcisla el clebido completo. a.·vo 3olo se conthmará inscrlamlo· las leyes y resoluciones clcl cue1·po legLiatfro, sino gue se Íl'lÍ da nclo 'no -. ticict lle sn ejecncion, del 1w1nln·a- 7nieu lo de los Llive1•sos funcioncn·ios p :'tblicos, é instalacion de los t1·ibu· 'lw les y c01•porcwiones-- Comenz amos po1• tlecil- que el 2 clel pasuclo cliciem­b1 ·e se publicó en esta Cffpital la Co11s­ ·titucion ele la República con tolla la, 8olenmiclwl y nquis-itos lle la ley 1lt: 20 tle Setiemln·e de 18 2 I: que al si-­guicnle clia ha prestaclo el pueblo el corJ•espowlient" jm·c.miento en las irle­sias iw1·;·oquiales; y eH los suúsiguicn­t cB, todas las corpo1•acio ncs," asi ci7 .. :i­l cs: < urno 1nilila r es y eclesiásticas . - ¡ Dulce "'dncula, oblig acion sagr<:da, poi· la - ciwl se comp1•omele el c~iovi ­/ Jhmo á se 1• súfJdito ele 1n lcu .fo1·nwtlct poP sn snfi·a:?,·io, y se 'im pon" d pPc­ciosa deb;;. d~ seJ•jiel al o!~jtlú de. once li ño.<> de su.spfros !J lle inmcPtalcs sa­Ci' iJu·io.~; ú snb.e1·, el de ·rir:1· liin'r, tlc o.7icdcccr á sus ¡n·opios ,'' ep ~· csca ­trrntcs; y de sar, rij.' cm·se 110 1· una 1wtria q uc fo hace feli ::: / ---- En los ti ius 2 5 . 2G. ?J 2-. de Tnclos derechos que co.rresponden á los ci~dad~nos, y que domingo 13 de e11cro 1le 1-3 22.-12. influye pocleros:une11tc en e l sostenimiento del orden, de la m0ral y trun.quilidnd pú­blica, clcc¡·eta lo f>Íguiente: .Artf culo l. 0 Se cstingue para siempre el tribunal de la inquisicion, lbmado tam­bien santo oficio: jamas podrá restablecer­se, y sus bi1:nes ó rentas se 2p li c~1rán al aumento de los fondos públicos. Art. 2. 0 En con::.ecncnc:.ia se declara, hn­bcr reasumido los RR. arzobispos, reve­rendo:; obi~pcs, ó sus vicarios 1<:1 j uris­di ccion cclcsi ~'. sticn y puramente espiri­tu Í)Íi.l en el H u:s~r !o ele Cú­cuta á vc i11t iu110 de , numeres 1,, -2,, -3,, -- ~~c. ' SÍI) que estos numeros alteren los de las car­b s ni se mezclen con ellos. En las mis­rn;: s cartas, representaciones ó informes. se ha de espresar sustancialmente d con­tenido de cada instrumento que loi acom .. pana. 8.- Los in~endentes, gobernadores y nunicaciones del su¡n·emo D irecto.,.. Santiago de Chile Mayo 16 de 1821. - Escmo. Sr. - Si la espresiva nota dt: V. E. l.º de diciembre último ha escitado de nuevo mi con:sideracicn y <:\pre• cio á su honorable persona, algunos pa­peles públicos que he visto, vinculan mi admiracion en esa República que se eleva rá pidarnente al impulso dd h :roc que- la di· rij t'. Su m::ircha triu nfante sobre Quito y Cuenca y la cooperaciun ofrecida para sepul­tar en Lima la tiranía ngonizuntc del Perú, me- lle:-nan ele placer y producen en esta República mayor confian za y entusiusmo cívico. Chi!e se lisongea ya de la fr<.1tcr­nidad y apoyo que le ofrece Cundinamar­ca y ~e ol;liga á la correspondencia. No el.lenta enemigo alguno esterior en su se­no, y los únicos desnaturalizados quP. iban á despeclaz~1rle, están ahora en esa Repú­blicn , de donde delio esperar no snlglica-B. L. M. de V. E., s11 maii atento humilde servidor.- B ernardo Olug­g ins. Escmo. Sr. D.Frnndscu de Puula Sun ... tancltr j eneral y vice-presidente en Cun­dim1mnrcc1. Escmo. Sr.- En la primera opor­turiicfod que se me presentó remití ::i.l p·o. bierno del Hio de la Plata las comun~a­ciones que V. E. se sirv10 hncerme coa fecha 22 de julio del ano último sobre las contestaciones entre el gobierno de <;::olorn bia y el jefe del ej ército espa­ilol. A<]nd gobierno me avisa haberl::iii) recibiBo, y yo tengo el honor ele partici. parlo á V. E. en contestacion á su nota n ser opnmi c liu ;:crcedorcs, y bien pt·rslrndido de la fi l:lnt1 opÍ :-eco -,,·ií i :~::.1..: con su picsu1 de~merccid o . rI enao d ho1.or de reiterar á V. E. las protesfus de mi consieticrnbre 22. s funckudos ~n el principal surjidt ro cid C á los puertos de la Pe11i11sula ó N ueva-Espa .. na, y el gobierno les prestará. los auxiliu.s establecidos entre naciones amigns y los correspondientes permisos y pasavantes pa­ra su primer viaje eh lastre, permitiendo estraer de los almacenes de marina del Real Felipe los artículos navales, pertene­cientes á. dichos buques fondeados en el surjidero del Ca1lao, justificnda previamen­te la propiedad á satisfüccion del gobi{"rno. 7°. Los enfermos de la guarnicion d~ la plaza del Calíao al tiempo de su capitu­lacion ~eri n usistidos por cuenta dd í".;~ bierno dd Pe~LÍ, y rcstabkci at habian podido impedir ti S, M • el ma• 11ifestar, antes de la presente ~poca, la Ci• tencion de ~;ns mira~ libcmles. S. M. F. bien persuadido de ia lejitimi. dad ele un gobierno, cuya e:l'tistencia como tal está comprobada en el hecho z grz1'anti~ada por la unánime reso!11czo 11 de cosa de tn·s miflon~s y medio de habi­tan/ es, determinades á no soúrevimr á les esclavitud y acostumbrados á es&armcntar á los tira110&- -·-·- GRECIA. Lós periódicos de Europa hablan de !01 esfuerzos rjue hacni los habitantes de la tz1ztigua patna de Arístides y Epatmnondas para destrozar el yugo i~·notninioso e/el i7h • peno de la metlta luna. Elfos 1·et1.hen troprr;s, oczipan plazas importantes, ga11an victorias considerables, organizan gobiernos, y hacen casi desesperar á la sublime Puetta de fa posibilidad de reducirlos. Ella hat:e talar, incendiar y destruir sus iglesias y posecib­nes; pero tan bárbaras providencias no hq.­~ en sino exaltat el ardor de [()¡. jenerosos descendientes de Temístocles y Leonida•. Toda la Grecia está sobre la• armas des­de la Macedonia meridional hasta los coh-fines del Peloponeso. En estr. hai un se­nado, comfritesto de diputados de todos loM distritos de la península, resid.ente en Leon­tari. Atenas se ha constituido provision su­ma: j bs suscriciones en dinero, con cuyG >objetu se vá á sefü1l~r una casn de comer­cio en Francfort p::irn que reciba los fotT­dos. Muchos j ó vc:nes de totlas las p;:;;- ~~ a­tle Alemania que se h sus inclivichrns en clase de r,rcdJuC:<-TOS ó c azadores ri l m oclo de los t'ijlemen ele Arnc ­ric: a. El nú mero de jóvern:s que tieue11 á ni1110 ele pa·,-tir contra los tui-cos es va de 200. y se t":u ment::i todos los dias. Cua'n­tlo cstl; ac<1 b:;do de organizar su cuerpo. s:..ilcl d.n de ~1qui los voluntarios sin armua p a r~1 l\Lrcelb, donde se embai•car:in para b l\1orca, trasport

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Por: | Fecha: 20/01/1822

x~b. -~- TRIMES.TR ~ J.o -·~- La suscricion anualvo!e 12 ps. 6 Esta gacc!a. sale lós flomingos. & suscnbe á ella en /qs admi .... rzistracioncs de correos de B ogoh1, Caracas, ~faracaiúo , Santamarta, Cartajena , Popayan y Citará. GACETA DE COLOMBIA. la del semestre y ~ la del trm1es­trc. EL edztor dm;:rá la.s núms. por los corr.eos á los suscritorr.s: y los de esta ctuda dd 1\rlagdalcna, resudve: 1.0 Que en ate:-ncion á no estar el puerto e de Sabanilla habilitado competentemente, 1 :se cierre al comercio csterior luego que la plazu de:: Cartuj rna sea ocupada por las armas de la República. 2.0 Que el poder ej ecutivo pÚede. si lo cree conveniente, habilitará Sabanilla para la ~spor t de.- ben espres::irse los frutos ó producciones que se permiten espartar, su número, pe­so y medida, liguidará los derechos. c ue causare la t'.Sport.icion y Los exijirá de contado, u una fianza lt".ga, llana y abona· da de que serán satisfrchu~ dentro ita üel guat-damayor de fa pahia. 9 SI el buque <]Ue entrase en Sab2.nilla p::ira esportar frutos y producéiqnes tuvkse á bordo cualquiera eft:cto que no sea r.i.ncho, eqt,1ipaje, 6 los frutos y producciones que consten en los docum e nto~. incurre en la pena de comiso: y con solo la stá cumplido qunnto se exíje, dt"be darla el juez políLico dél canton. .2. .En su virtud se cargará el buque pre­senciando la carga. d guarda vista de la bahia, qne está autorizado p~ra tomar las precauciones conducentes á t!vitar cual-quier fraude. ) 13. Tudas las dit~jencias insiRt.Jadé.ls se prac­ticarán gratuitamente ~in causar dilaciones, ni dar el menor moti,·o de quej:.i, so-car­go de responsabilidad ele quien la diere. 14. Esta habilitacion no tP-ndr.á efecto, mien­tras no este cumplido en todas sus pur­tes cuanto se dispone en otro clecr¡eto ·de esta fecba. diriji\lerto para evi~ar el contrabando y todo fraudé; el cual es el jefe h1mediato. de aquel re&güar• do y obligado á cumplir y hacer eHcu­tat las or de Pfilula Santant!er, de la onfm. de Libertadores de Ymezuela y Cunclf­namarca, condecorado con la cruz de BtJ­yocá, genera./ de division, vice-precidente de la Repúblíca do~ los puerto-s ma'i á so- El coro11el Rieux en 26 de diciembre últi · tavcnt.o de ·1a Rt>pú btic3-, 5'.-:1 que hubiese mo d.mje at gobierno, entre otras · comunif:s­otro canal de cornunicacion, ni otra v-ia por c.ione8 de los coma7tdantes de Chagres y Por­donde adquil"ir rnu!titod c\l; obj vtos neccsa- l()beJo> :/a s1cuiente del jefe su,_:ierior dei Istmo.­rios .par.a fa gaen~: consi:..1err-mdo que cGn Ja libertall de la costa han cc:s~ do los motivos que .ju~tificaban aquella medida: y en fin, que :fa continuaciGR del trá íleo por aquel ria abier. Jto al comercio e5tranjero, cc.r..isa grandes d allos ii fa República sin utilidad dda prov"incia del Chocó, rrü-enttas se adoptan los medios de hacerla p·rosperar y de asegurar la República y sus intere~ pot aquella parte) he yenido en decretar .y -decreto lo siguiente~ l.º Desde d dia en que se reciba por c1 gobernador co·rrnmdante jenen~1 dd C~o­' C6 esta orden queda cerrada ~a naveg-ac1on del rio Atrato para el comercio estranjero y aun para el nacional tlirecto, y reducido á sal~ el comerdo de cabotaj<: en los tér­minos que se hacia bajo el gobierno espanol, y antes de haberse permitido otra cos:t por la Yice-presidencia de Cundinamarca. 2.0 Esta resolución se hará publicar p·or bando en Jos lugares principales de la pro­° t'incia del Chocó, y en los peripdicos que se publican en la costa de este departamen­to, para que 11egue á noticia de todos opor­lunnmcnte s. 0 El .secretario de estado y del des- · pacho de hacienda queda encargado de la --cilecucion de c:·ste decreto. Dado en d pa­lacio del €obierno en Bogoi:á a 29 de no­~ iembre de 1821-- 11.0 de la independen da F. P. SANTANDER. -- El secretario de hacienda J. M. de/ Castzlío. Escmo. Senot. Tengo la alta complacencia de comuni. car á V. E. la plausible n1:1cva de haberse ·decidido 'el Istmo por la independencia del do­rn in io español- La villa de los Santos de la com p~e n s ion de esta provincia, fue el primer pueblo que pronunció con entusiasmo el sa­grado nombre de, libertad, y en seguida cási todos los demas pueblos imitaron ~n glorio. so ejemplo; pero como esta capital no j"uz:· gaba aún oportuna su decisión, trató de to­m::\ r üen'l po p·ara arreg1ai• las cosas de modo, que el dia deseado foese complétamente glo­riDsíJ. Efectivamente tengo el placer de haber visto, c¡ue un a'Cto en que se ha verificado Ja metamórfosis de \.Jn si-stema que era sos­tenido por hombres que podían causar algun desa ~tre, se ha\'a veriñc.ado con tal orden de 6/ica encargr.rdo del poder .ejecutivo ~c.Eic.~c. en todos sentidos pard podc:r conservar á. la PROCLAMA. república de Colombia un ptmto tan inte- Co L OM BIA~os.- En los momentos en que resante,,· ,pues la desgracia que ha abrumado las armas de Ia República os ganaban nue- al Istmo de tres anos acá, lo ha dejado en Tos ·cotnpattiotaS) vuestros representant~s I:1 impotencia de no poder sufrfr los cu:zn. cúíd.aban de daros leyes capaces de consoli- t10sos gastos que se impendan para poner. dar vuestra libertad. La Constitucion que el nos en el respetable estado gue tanto de­l> Pimer rnajistrado de Colombia os ha pre· mandan las circunstancias. Sobre todo, lo sentado, como la espresion de vuestra \'O~ que mas se necesita, son á Jo menos trecien­luntad, es el orijen de -Yuestra dicha. Es- tos hombres disciplinados con sus competen­t- c código sagrado nos impone mutuas ~es oficiules para las guarniciones de los mas obli~eiones; á. vosotros os mand~ ciega import~ntes puntos por donde podemos ser sum1sion á las leyes, respeto y obedit::ncia inrndidos. hension, se d eclara libre é independiente del g ob i~:Tno espafiol. 2. 0 .El '~rritorio de las provi n cia~ del Ist­mo perk·nt:ce al est;Jr­denes enttegt!en estos puntos á estilo mH1tat. 9. El Istmo por medio de sus represt>ntan. tes formará los reglamentos económicos Ct)D~ venientes para su gobierno interior; y en inté ... rin, gobernarán las leyes vijentes en aqDtlla p~irte que no digan contradiccion con su ac. tual est<1do. 10. La deuda pública que reconoce la tesorería se pagará bajo los pactos estipula­dos en su principio. 11 Para los gastos indispensables, el jefe político abrirá un empré5tito que se re­conocerá como parte de la deuda pública. 12. ·-Los precedentes capítulos se impd. miran y circularán a todos los pueblos del Istmc:. par~ que. _cesen las desav~n encias que ]<)s 3Jltan; rem1t1endo Jos au xilios que .ne­cesita e ~ta capital para llevar al cabo tan gloriosa empresa, como lo tienen ofrecido. ~ las autoridades, contribudon á los gastos Por lo que á mi toca, Escmo. Señor, público::; y prontitud para aculucion bkn sosten.ida contra los pro- do en consideracion del supremo congreso Ce1·Lla- Juan He1•rera y Torres­yectos de la España; pero espera ver si vues- para que se digne aprobar nuestras operacio- Juan Júsé Cal7..'o--~ ..1 V'arciso ele Un· iola- ­tras virtudes os conceden una patria orga- nes, y reconocernos como parte inte2'rante Remigio Lasso de la Yega---.A1cmucl clt: mizada y permanente. Vuestros enemigos <: r ~éld; y por otra pnrte la coDs- r.u11os y Lt b arrig,1 á ti st.l spi;·amos;" pero ten- obra de otra carta, porque. la matc:ria es tan titucion política p<.1rcce que e!:>tÚ en receso, g :1 V. si.:-1npre pn.:se_nte que ~ocio se ha perdi- 1 vasta comó los escombros de las ruinas, y no es pruckntc <1uc por haól:.ir la verdúrospre­col de p:ilomas, y tener presente que aquí se V. parece, mi amigo, que tiene tocio el mie- 1 czables, que se está intentado á mirarle co­ba economizJdo todo lo po:-,ible. Yo soy tes- do que quiere, cuando nada me dice ele las no· ! 1no una mamóÓra polítu:a por la cual el ¡;ar­tigo ~abamo:; c:n. las b.odas de Camacho, c~rgados todos lo~_brn¡t~es; s_in emb3rgo, c¡ui- ¡ do la omsion de hacer l'onoter y dr! para_li­veintc barnk!i de h:.inna, diez de c arne y al- ~lera qut V. me dijera s1 t-s c ierta una s·da, cine ¡ zar por el m:Jmento las tramas del partzdo gunos de menestr;1s, vino .y aguardiente-. no creo) tal es la que don P * *· '~ o l\1 *** n 1 re¡mblicano. Pero no osando atacar en super­Tambien lo ~or de las acertadas pr()viden- y Don 1*** e · 'T* * *s se han decfarado : siJna hombres de tanto i11jluJo como Riego y c:~1s .de salir el~ tantos soldmlos· ~riollos que ~el p~rtido insurjente, y que csta:1 auxili:m hacerse mas. co de harina y 250. fusiles cqn polvor<;i, mu- te '~que la España no hará ya tentr.tiva at- D e los ' corsario~, que ofrecí á. V. hablar, nÍt;Íanes y piedras d~ cli!spas,. y aun la. mis- guna para socorrer á las Américas; que cl/4 he determinado fo contrario,• por de este Iidad que h~ claclo á nuestros en~igrados, y l lona y rt'pnúb'cmro td n:«ma~qmto. Doce .,test'.gOS 1 por e:scascz de talento. t frajio, pu::;itrdri d~ nuevo á lá Nacion bajo d <Ít>jJO!leJJ cml un:mi:mJ::::d que D. 1~}<.mff#-0 fotttil i:;i::ri repetir ~o que tomo de los cortesanos, orjien de sua Yd!amot tes 1<[,J,ÚW tv11foulu d horn.!fle püm 1 be, n::cor de /os servilc:!,, ••. Pdlamar · lw.úia a11um;;udv nada lucha, los rvadas y se les nñ~dió ~a11.u1tuc~11, habia sido condenado á diez aiios L Mallorca, g el S. Paul vice-presidr:ntr:, y al reinado ele Felipe V, ya .por algunas útiks un sistema casi idéntico y uniforme: y lo pd-. punto ha declarado aquel estar in~taladas las ~10vedadcs que. e.~ d se hicieron, ya p~r el m~ro el~ que se_ c~idó {ue de restablec_er: !oa ~ortes estraordinarias. La drputacwn 'que /za- impulso que rec1b10 en la guerra de suces10n: ¡ estmgmcJos const>JOS y la monstruoso y gouca ~a edo á avisar á S. lif. ha vuelto á 11 ciue mas fdiz todavia bajo Fernando VI. em. 1 ! institucion del de Castilla. En Madrid y e., dar cuenta al congreso de srt müion e11 los ; pez~ no s_olo, á conv~1!:cer d~ sus pasadas do- ~adiz s~ h bim! aboli~lo los, pnvi.kjios e~clu •. tirmmos siguirntes. . , . . . . 1 kncrns, .,s1!10 a. udqu.mr el ,v'l?ºr y la fuerza . Sl\'OS y se halmm~ quitado a I~ .m?.ustnu Ja.- • ,, S. !"f. ha rect!)l(/o la ~t, presu~t~os? y altane.ro. guos males se cur.asen ó ~· lo menos st . ~li\1~. g¡¡.e en v1rtud el.e la ley de 22 de 1'narzo de I.a gu<:tra' tmpoht1ca hecha a la revoluc1on sen algun- tanto, se empeoraron est~ordrnM1a­lB: 20. los d1put.ados suplentes de las provin. l fo1ncesa, la mas impolítica atinnza ofensiva mente, y á fas antiguas dolencias se añadió hi fÚlS de ultramar pud1esm reemplazar á es- ¡ et:kbrada con e::l · l. pMpngudas desplénd;da comida al batallo'lf. mas fi:nestas de u.. deterrmnacwn contra- el gobierno suprt"m9 h~ '~ta los Último~ em- Rifles de la guardia: asist1eru11 á la mestJ l'Ut, ( * ) por que no adnntirlos sena decla- pleudos, y la:) crirhinales negociaciones go á· /~ dos para la& cortes est>·aorrlwarzas fue~·en les j tirnoso y d eplorable. Numerosos ejérci~os es- causa que defi.ende11, 11i aun .2 sus J rj(:s_, ma-f/ l16mO.s que para las orrlmanas. 1 tra~~j <.::ros ~ubricndo _~asi todo el territor¡o,_ y 12ifestaron en sus brindi& y aclamaciones qw1 r Le J.11emonal Bordelais.) t:.1Lrnueblo espan ol; pero s1 por los C$ÍUerzo!, un Jemo malefico le rodeo de consejero~, o ·, importante6.-... lease--impotente6. 'Oor la CO'lli>tancia y union de sus hijos, CQro- l i~1ep~os Ó rn~l!ados que d~st~uyendo la cons- . -O- . °'1Qa ~ "- aw.ceilQa maa ~QJ;¡ipletoa. UWCICJQ poliUQl hecha-y Júta

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Gazeta de Colombia - N. 15

Por: | Fecha: 27/01/1822

TRIMESTRE l.• ----~- La ~uscricirm anual vale 12 p.r. G .E~tg gaceta sale lo!l domingos. ~e .suscribe á elt'a en las mlmi­nistraciones de correos de B ogota, Caracas, jjfaracaibo, S,mtamarta, Cilrtajeua_, Popayari !I Citará. GACETA DE COLOMBIA. la ·del semestre y 3 la de/ trime&­tre . .E't edztor dzr:zf zrá los nzí ms. por Jos correus a los sustritor~s: !I lof de esta ciudad los reciútrán en la tienda de .Rafael .Flores, do11d~ tamóien se ad71Iiten suscriciones V se venden hs núms. á 2!: rs.' NEGOCIOS ~C:LESIASTJCOS. REsOLtTClON DEL CoNGREso. Palacio del Con,greso jeneral Rosano de Cú­cuta á 11 de octubre de 1821. A S. E. ~l f7ic~-Presidente de la Repúblzca. ESCMO. SEÑOR. Habiendo tomado en consideracion el con­greso Jeneral la esposicion que el gober· i1ador dd arzobispado de Bogotá hizo á V. E., cuando cjcrcia el mando superior del antiguo departam~nto de Cundinamarca, á fin de que se sirviese estimular en sus pr,>v\ncias á los ciud~dt!nos de todas clases á que contribuyesen con "llgunas cnntida­dts ~ra entablar relaciones con su Santidad p~r 111edio de una Iegacion cerca de la silla apostó!ica, y teniendo presente el infq.rme con que d vice-presidente interino de la repú·blica mandó acompanar , por el ministerio del interior con fecha de 26 de julio último, los documentos relativos á la materin; el congre. 50 resol vi6 en sesion dd ocho dt'.l corriente. Que como por la sancion de la constitu­efon, el nombramiento de enviados á otras naciones corresponde al poder ejecutivo en Jos términos que aquella prescribe, se le de­vuelva todo lo obrado en la espresrtda mate._ ri:;¡ para que tornee las providencias que su prudencia y sabiduría le aconsejen. Tengo la honra de comunicarlo á V. E. con devol_ucion de }05 documentos. ~n cumplimiento de la espresada resolu ... ~ion. Dios guarde :í. V. E. múchos afias.-. }:scmo. Señor. -- El presidente del con:. gre:-so José Ignacio de .llfarques. - Pa1ac~o del gobítrno en el ·ll.osario de Cúcuta á 15 · de octubre de 182°1.:..._Comuníquese á quie­nes corresponda· y tengase pt~senfe pata las providC"ncias que haya· ltfgar.-·-SA.NT.AN.;.. DElt.-Por S. E. el ·,·ice-presidente dé la rcpúbhca- el secrctario ·del.interior-Restrepo. OTRA. Palacio ~d Congreso jeneral Rosario de Cú. cuta á 14 .de octubre de mil ochociéntos vein .. tiuno-undécimt>.--Al Escmo. Señor vice­prc: sidente de la república encargado del po­der ejecumro. .Enterado el congreso de la comunicacíon. dd Escmo. Senor vice-presi­dente interino de la república, su fecha 13 del pasado, á que acompaila la que dirijiói.ei Re. verendo obispo ~e 1'·iérida en n1attria de pa. trO!Jato y somete á la considerac.ion de S.M. algunas importantes rdlexiones: oido d in­forme .J/arqlies.=·Palacio del gobierno en el Rosario ue C11.cuta á. diez y seis de octubre de mil ochocientos veintiuno. -- Ejecútese. Francisco de Paula Santander.=Por S. E. el vice-pn:sidente de la republica.::;:El secreta­rio .dd interior José. ~""vianuel Restrepo. CIRCULAR. A los Señores obispos de Mérida y uteariol jenerales dP las diocesis de la Repúh/ica Se~retaría del interior y de justicia. Palacio del gobierno ecn _B©gotá á 3 de enero de 1822. De orden de S. E. d vice-presiden~ te de la república, acompaiio á V. E. la re­solucion del congreso que consta de la copia ndjunta. S. E. desea que cuanto antes proce­da V. S. por su parte á dar su comision á la persona que estime capaz., á fin ,de conve. nir en d modo d.e haceí'lns provísione~eclesiás­ticas. Siente S. E. el ~as vivo placer de es­tar autorizado en un negocio de tanta tras­cendencia á los iptereses de l~ iglesia y de la república; puesse encuentra. en una coyun­tura favorable que· le facilita acreditár. ante la cie.ga. nac1011 espanola cuales son las mi-· ras relijiosas de Colombia y de· su gobierno. S. E. h~ , tomq_do ei;icaz mente en con­sideracion la diputación á. la silla apo~tólica, de que habla la ·misma resoJu~ion. del .congre. so, y juzg-a muy oportuna la ocasion de: que · esa cliocesls tenga que enviar· d comi~io­nado de que he hablado,· para que S. S. por sl:l medio informe al gobierno de ·los p-untQS ma:s importantes á que: crea deberse c-011- traer d deseado concoi·dato con la silla apos­tólica. De ~te modo S. E. d vice...-presidente podrá cumplir abundr.ntemente la áutOTiza­cion del congreso satisfucie~1dó los deseos de toe.la Ja. república, Jos del mismo congreso" y los suyos ·propios. Dios guárde á V. S.­José Munuel Restrepiano, puede ser · perj udi ... cml ~n el beneficio a que ~~ lc: destill,ª' y en este caso d prelado ecles1a.sturo reformará su nombramiento. • .A.rt. 4.0 - Para proceder con.mas armo. nía en las provisiones, el prelado ecl~siástico• se pondrá á la voz de acuerdo con el inten­. dente siempre q~>e te sea posibl~. .Art. 5. 0 Manifestad.a Ja vohintad de la autoridad -civil, el prelado eclesiástico e5ten­der. á el título corre.spondk~nte al beneficiado el cual quedará. obligado á satisfacer al t~: soro riacional el valor del papel; en el con .. cepto de q.ue siempre se ha usado del sello l.• y ahora será del mismo, -4,. clase. Art 6.0 El gobierno de la provincia á dcsnde pertenbcierc el beneficio, pondrá al pie del título el pase correspondichte. .A.rt. 7.0 Ei:>to mismo se .verificará en todos los tí tuJos de curas e.5eusadores ó inte .. rinos :v mavordomos de fábrica. Árt. · 8 · ° Como el prelado de la santa. iglesia de Bogotá se halla cerca dd suprema poder ejecutivo, continuará entendiendose con d gobierno por medio del secr~tario' dd in­terior en los términos que lo há hé.cqo -con el vice-presidente de Cundinamarca. Art. .9. 0 Los nombramientos ·de provi.: sores ó vicario~ jenerales hechos ~n sus ca .. sos por los respectivo!3 CéJpÍtulos deberá·n ob..; tener la voluntad manifiest-.1 del ~obierno su­premo., de no juzg-.trlos perjud1dales á loa intereses de· la · repúbl~ca 1 y. j)rovisoria.mentc podrá impartir e~ta volunta~ el int.endeBtc cerca del cual res.ida e) cnpíttdo, á n:scr:Va d+ . lo que manifieste el gobier.no. El capítulo de~ ber.á reformar su eleccion cuando la autori­dad ci dl no esté de acuerdo con ell~-- Lo mismo se Óbservará. con lo~ provisor~ nom­brados poi• los M. R.R. arzobispos y R.a .. obispos, y con los gQbernadores de 9bispa~ dos &c. Art .. 10. Be escluyen de esta disposi­cion las ·el~ciones del venerable capítu)ó de Bogotá, las · cuale~ deberán entenders~ corr Cl gobierno, como se dijo en el artículo 8.0 Art. 11. Al mismo gobierno se dará cuenta de las elecciones de les prelados regu .. lares, lns ~~ales se pubilcarán en el caso de .que sen fayoruble la voluntad de aquel; pro­. ccclieudose en ra·s elecciones· de las distintá·a provincias de r:_egular~s, como queda· prevenÍ­do en d arth:ulu 9. 0 para con los prov~Qo; res ekctos. Cornuníguese á .qulene~ corresponda .p!• ra su publicacion y cumplimiento. - D~ en d palacio del gobierno de Colombia en fa ciudad de Bogotá á 4 de enero de . 1822.- . 11.º Francisco ae Paula Scmtanrler.=Por S. E. el Více-presideflte gun la ley de 19 de · do ni reconocido. La imbecilidad de España ponsabilitlad. En el fondo de mi conciu1ci:t ~nero ele 1819, por los sueldos seiía!ados en ha llegado al -punto de hacerla incapaz de go. están escritos los motivos de la resol ucion que ella á los jenerales J e brigad~, y que dev~n. -~ berm~r sus colonias, y en este supuesto no adopté el 4 de agosto, y el estatuto que voy gué desde 15 de K·brero dt:l mismo hasta 21 ' tenemos para c¡ue CC1n s ultar ~sus deseos, ni sus á jurar en este día, loi-t esplica y sanciona j. de se.tiembl"e en que fui destinado á la vice- ¡ in tereses quando estos s~ oponen á la justicia un mismo tiempo. P,residencia ~e la antigu? república de Nueva- . y á ia política. Hemos de t·srnrnos ~on los '!o h.ab~ia. podido encarecer In l!be~a1i salga al frente, y nos arrebate lns ven- ciendo magníficas declaraciones sobre¡ Jos de. Casa de motteda de Bogotá ~stado por mayor de las monedas de oro 7 plata acuñadas en ella en todo el ano del821 1'-:n oro--1.463,914 pesos 5 reales En plata--,, ,,54,825= pesos. ,, - total--1.518",739-,, - s Bogotá enero 14 de HE2Q-12_- El Supcrin­tcndente- J osé Miguel Pc:y-tajas que podemos gozar? (aplauso) Si lle. rechos del pueblo, y aumentando la lista de gase á sostenerse- en d trono de Buenos Ai. los funcionarios públicos para dar un aparato res un principe Borbon ¿puede dudarse que de mayor popularidad á las formas actuales. el primer obJeto de la nm va dinastía y lo que Pero convencitlo de que la sobre abundancia tendría mas a pechos, seria establecer las mas de máximas laucbbles, no es al principio el ríjidas leyes mercantílt:s en detrimento de los m ejor medio para e!:ltablecerlas, me he limitri­intereses de: la gran Bretana?(aplauso) • • • • do á las ideas práctica~ que pueden y deben Concluiré pues. manifestando mis vivos realizarse. deseos dt:: c¡ue los ministro.s de S. M. dedi- Mientras existan enemigos en el país, y quen su mas seria consideracion á este pun. hasta que el pu.d.>lo forme las primeras nocio· tl>, <}Ue conformandose en todo rigor con las nes del gobierno de si mismo, yo administra. INDEPENDENCIA DE_ SANTO leyc:s de ~as naciones y consultando nuestros ré el podc:r directivo del estado, cuyas atribu. DOMINGO ESPANOL. 1 primeros intereses, dt'n acojida poi fin á un cioncs sin ser hls mittmas, son ~málogas á bs sentimiento, que es ya con:rn11 á todas las almas del poder Jejislativo y ejecutivo. Pero me ProtJincza de Jfa,aca1ho - Francisct> De'garlo jern·rosas y !iht- rulcs, y <¡uc reconociendo la abstendré de mezclarme j •!lnas tmo por este gran. ten sobre la !:lituncion J7l·<.'5ente, y e:::t~n ma• ~ independiente dd gobic:rno de E spa ii n, · de y frliz aconteci:niento: y despues en de. en el hábito de ::umlizar d it fl ujo de fas mec]i. agregandose y reconociendo al de Colo mbia, mo:.;traciün de júuilo ~e seguirán las fiestas das administrativas, encontr..i rá.n en la sencill tt.z á cuyo- fin babia llegado á Curnzao una mi- ' nacionale~ que corresponden á la municipalicfad ele los principios que he adoptado, la prueb.a sion de la junta gubern clti\'a de Ja cspresada y c;mplc:ados en este primer dia, para lo que · de que yo no ofrez co mns, de lo '}lle juzgo isla á tratar con el gcJbierno de Colombi:.i: que tieÍle prevenido corridas de toms, fuegos arti- conwniente cumplir; que mi objeto es hóict::r el cu íos mismos papeles se asegura la proteccion ficiales y otras diversiones que tendrán lugar bien y no fru~trnrlo, y que conociendo enlfü1 la y auxilio de toda clase gue le Im ofrecido la en la pina de armas. Gazeta de Sallta-Mar. · estension de mi responsabilidud, he procura. república de Haití; y en-yendo corno debo la de 22 de D záembre. i do nivdar mis debert's por la ley de las cir. la esposicion del dicho oficial tengo b satis- cunstancias, para no esponerme á faltará ellos. faccion de ser d prin~cru que eleve al gobier. ESTATUTO PROVISIONAL DEL Con tale~sentirnicntos, ...y fi adot>n Iaefi. no tan lisor1jero acontecimiento; pues el bello P E HU. caz cooperacion de todos mis conciudada-ejemplo ele h roismo que ha dado Santo Do- Lima octubre 8 de 1821.-- Escmo. Sor.- nos, me atrevo á cspcrnr, que podré en tiem. · rningo á fas islas vecinas, ir:í cou\Pletando la Tengo la honra de acorr.pQnar á V. E. va. po devolvér d depósito de que me he encar­dest:!:> pt racion y desengd1o de nuestros ene mi- rios ejempl:._es1dente - . Dios gu:..rde a V S. muchos , habitantes de esta hermca capital fueron el~. votos por la contmuac1on de su propK10 mflu .. anos. M:.iraca1bo 2 dt.: enero de 1822.-12 . . vados al colmo del entusiasmo, viendo jo sobre la suerte de lasjeneraciones venideras ~enor coronel- Francisco D elgado. echados los cimientos de un porvenir, que "I les asegura el goce de sus derechos y una Estatuto provisional dado por el Protector tk p~speódad inaltcrnble. En breye tendré la la libertad del Perú para el meJor réJime'/9 satlsfaccion de instruirá V. E. de los inte- de (os clepartame11tos hbres, intenn se estu,QÍ#• rcsantes pormenores que mucho lisonjearán ce la constttuc10n permanente del e.)·tado. INGLATERRA. /Jeiat~ en el parlamento .Británico soóre rt· ~onocer la fndependencia de la América tnefldron11l. El Dr. ·Luilun~n iC quejó de la mala los sentit:ni~ntos pe1sonales de V. E . . como SEccroN PRnIERA. jefe de e¡a ¡¡randio.a república, no mcn que e~:en al alcance de la prndencn del ejercito umdo, el Jefe dd f .. l\tI. J. del ~ jt!}·as, fidsas y a /frradas, de donde rrsultmi .. 1t :11 :.;, n~!. Cu::l quicra que atrique en público ó l Peru, el teniente jeneral conde de Val!e-Osellc~ : graves daJi os tÍ la nacion; el espeJ1entc soórt: p r i'.. .: :d.~;11c1~te ~us <~~>sma~ y princ~pios, st.:ri 1 1 . el dean de esta santa iglesia, el 11,ni·iscal parezcan urjentes y necesarias á ·rcs;dt' por ~hora c11 <:11 ,rntt:ctor: sus facult<1cks de co11s11ltar y discutir sobre las arduai dcli- mi gobierno, y para reclamar dr: e/las rmafrmi­emu1w11 cki imperio de la necc.:sidad, de la ruerza beraciones. 1 ca cooperacion si las circunstancia~ lo exije11. ele la razon y c~c la e~:ije nc i a cld bieii,púl>lico: j Art. 4 .. El ~ónsejo de. estado l1om~1rará 1 ,,. S ellore.s dipu~t(Jdos: el cam/Jo que se abre Art. ::1. 1:.1 protector dd Pc.:Ttl es d Je- un secretario sm voto, qrnen cstenclera las a vuestro cdo y a vuestras lucrs es tnuy vas­n er:... lisin10 de las [ucrzas de mar y tierra, . y acta:> '1ne celebre, y s~ cnc;:q~ará de redactar to; y estas cualidades que os cbstinguen tan sie ndo :;u p:·ir:ci¡;::.d dtber libertar á. todos los los proyectos que forme, st>gun el articulo 2.0 emmentemcnte, T('Unidas á la .Prudmcia y á la pl!d i:o :> q:.:<..: ~~on parte ii t~grnnte clel territorio Art. 5. El consejo se reunirá si('mpre circw1specc10n q¡¿e Izan seiialado todas vuestras liendo los empleos que me .formo una idea óien allraguefia de la fo- '. mas el celo de sus representantes. Elegidos Jia­exi. sti;.m en el rejimen antiguo, ó creando otro~ /1c,.dad que vuestro~ trabaJos van á procurar 1 · ra cuo,herar con el gobierno de //. }J. á esta-nuevos. . . . á la 11aáon. , últ•cer sobre base$ s :/ idas la prosperidad pu- Art. 7. ~stable~rá el cuño provisional IIe decidido.que los puntos que deberán · ólica, honrados con la confianza del pue6lo 'tJ dd estado, pero no alterará d peso y lty que 1ometerse desde luego á la dc:/,óerncio11 áe llM lisonjeados con los sentim;entos que V. M. acá. ha tenido ha!:.ta el prese11te la moneda del Paú. ~orles, se"n aquel/os que princ1¡wlmente im- . /Ja de mu11ifestartes, tl.'os vuelve·n á cotnen-z.izr Art. 8. Nombrará los enviados y cónsu- porta arri!Jlar /Jara r¡ue se consolu!e el siste· , con V?gor sus trqbojos, celosos de cofresponde.r, les cerca de las cortes e!:.tr;.rnjc:ra:; y promo- ma consticucíOnal; tales son, la divwon del t~r- tanto como _dependa de ~/Íos, á las esperanza• verá el rcconocim!cnto de lu indt"pendenc:ia ritorio y los medios que en consecuencia dc/,en de la patria y . á los deseos de V! M. clel PL"rÚ, ~ju st~ndo trat ridos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ..... _______ OACtTA DE COLO·MJUA~ """."""'.'." _ _,_ __ - - - .- · ,, ___________-- ---- Es ve.rdad, }ara u.sa; (/~'las projJia.s elj;'rc- · Cicm ·sin dulla, pert>_ con ~nucha necedad ~ hn~ · thnd. Entre tanto ta í1ac1on padece, y el que 5W­~ dnes de P. M, que .cNa (r¡1~i eta q~e s::a la 11n- pre'vi::>ion, les hicieron concebir algunos al pa- frc no puede estar coptento.El gran vacío e.n las ,portatÍcril de ·los. objetos sonu:trdos á la debbc- ::;:.ir. ck l antiguo al nut vo orden d~ cosas. Para rcntois hu. obligado á to rnar·do;; ~mpréstitos que racioN .Je ./as cart-e.¡t .u sola reu)1'iun lo rs lo- n:·col'i1cndar e~te, é interesarles 'en b causa de por de pronto han empeorado 1:-.( situqcion de loe intó e~ta como un estudo de pueblos, poi·que para su reembolso y pago de .fianza. ~11-tre /o.s /Hinc 1¡;afe.an todos á \·é preci~o separJr unup arte de las con .. -ella basta pa.ta sufocar crzminales espcrnm:as, ser ricqs )" fdiees inmecliatatnente y ~asi ~in 1 tribucione~, que crú pleada en el pago de lo& para reprim~r ¡4 v10le11cia dr! las p::w or-te _impmetm- nu~va_s, resu[ta ún desc::o\ltento de que ·se apro- pecial del cielo no nos las conservai rdlex1onese 6/e pre.sexvarJdole d~ los g·o!pes d~ la arhztlarzc- . vecb~n.lo~ en~tni~_os de la' revolucion para ha-- bien el influjo que una pérdida tan con&idera;. dad!/ /q . anarr¡uu~~ .ccrla odiosa. L~ Lonstitucion no tiel'le t;Íerta- ble debe tt na en la suert~ de la. gem:rcion ac. Coni>.enc~das de esta. fJerdad~ no m~nos .rnei'lte la .cnlpa el~ que los que se encat'E,raron de tual; y m> se estraii'ará que una nacion ya po. {¡,tii á -/01 reye-s rue á las nac,io~es, 'ª! coi tes predicarla diese:n al pueblo i_d~a~ equivo?acl:.ist - ~r~t y que ve esc~¡.mrs~la de entre las manos el Ju111 ·aido cpn !a ma& v~pá ~h·cruz. estas p:ala- pero el hecho. es que se ~a~ 41eron; y as1 nan el gobierno, en cuy<> tlacionai cQmo d principal apoyo de .sn tronQ qu~ l~s quejas de que en lugar de habersé me... tiempo ca~ sobre dla tan fatal desgraci ceguedad de las pf\~iones pueden. atr.everse. ~ imparcialidad y.patriotismó;se mues~ran en sus que Costa :firme acabó de perderse, queNuc- . negar que las corte~ actuales, en sus dos me- obras opresores, brgullosos, intolerantes, inte- va-Espana falta poco para que se pierda, que mornbks se~iones, han entablado · n;formas resados, _iitjustüs y egoístas. Gritan contra los d Perú estará quiza perdido á estas horas, y útiles y . ~an echado los _cimientos de ' nlles- ~mtigüos dé~pota~, y el pueblo ve que en mu-: que de todas nuestras riquisimas é inmensas tra futura felicidad.Con. soto .haberse puesto chos e·mpleos no se ba.11 .mudado mas que los posesiones de América, no nos .quedan mas que en vigor la co_nstitución y los decreto'> de las nombres. Proclaman la li~.ertad de las opinio- Puerto-Rico y Cuba ;y estas dos islas sabe Dios cstraordinaras, han vuelto á revivir l~s útiles ne~, i no permit~n q_ue nadie: , tenga sino la de cuanto tiempo pertenecerán a Espana. Repeti .. y saludables providencias que las circun.stan- elfo~. y al (1~e no se conforma con sus ideás mos que las instituciones liberales considera .. ~ias permitieron t~mar en aquella €:poca.t en eqpívocadas tal v~z ·¡e tratan .com~. 6 f'nemigo das en si mismas~ no tienen la culpa de que se que no se po. ~os tai1to mas c-scandalosamente, cuanto qué .mu- verifica tan fuñesta revolucion. La llamamos fu .. mayor-clhgos destruidos, la amortiz~tcion ecle- Cbps de ellos.no ·han debí.do su elevacion i su nesta porque no somos del número de los polí: mstiea dismihuida e~ gran maqer.a; el ciero t'nerito,_ sino á -~u audacia y á ]as hipó.crifas es. ticos superficiales que miran con indift:rencUí . regular reduéido cornsidt-rabkmente, fa._ r~for- tei;:ioridndes de ·un finj-ido liberalismo~ H~blan este suceso, y dicen para con~olarnos que · la Jpa dd seeular preparada, el tjército y la -mili- d~ i'rnparcialida~; union _y concordia, y_ perpe- pérdida de la América nada-importa, que a<¡ue­cia naciol~al o·rganizados sobr~ un ·nuevq-plan; · .t~an los partidos, las ~i. visiones y los odios con llas pos·esiones nos eran mas gravosas que úti. un sistc::ma de rentas complttto, homojenco y sus ·c::scl~sivas pretensiones. Invocan 'd nom· les y que casi es ve~tajoso- que las p~rdamos; cohen:nte sustituido á la anttgu~ confü~ion; . bre dé fa pat~ia; pero e~ para, apóáérarse en su porque asi nos apljcarémos mas en la ?eninsu:. cuantiosas hipotecas destinadas· al pago de. l,a nomfae· d~. fos empleo_~ .Y de los sueldos. Y la. No hay duda qué reducidos á dla, la OC'ce­dcuda; 1 las aduanas trasladadas · á fas fronte.: ¿qt1e quieren que: cliga"fa parte -sana . de ~:.l na - sidad nos obligari á sacar de su seno riquezas r.a1, I~ circulacion interior libertada de traqas' c1on? Que Ja cqnstirucion y sus ventajas sond con que so.stener el comercio con los eitranje­y -vejaciones, nue('._os arancel'es ·que . protejan .y patrimonio de algunQs cuantos, y qu~ tii1a vez ros; pe~o antes que Ilegli~moa. á pag.tr lo c1ue_ fomt:nteii ~a industria nacion~I, la gravosa ap'od~fados del mando, lo"que menos les im- tomamos á eatos con los productos de nuestra conts:ibucion de .los d_iezmos . reducida á J~ - porta y oe lo que menos 'Ctiidaq, es c:l bien pú- agricultura y auestr~ industria, tienen • qu~ ra.· mitad, · μna qjvision . mas· cómoda del territp; blico y. la feliCidad je-ncral. sarse siglos¡ y en're t·mto, ¿.con que suplirémos rio, los dos _código~ que. van á ::;er tianciona- :La tercera .es la especie de ·1ieencia ·mas ó la gran::i, d ¡.¡fiiJ, la jalapa, la quióa,. el ·palo de ~s_t:n la eró.xii:na. sesion e_straordinari~, pc:n- ,tryen?s ilimita~ 'é jn.solehtc que en M~drid ~ -ep tí rite }; los mé~les l~re,ciO.sos 'C]UC ' sacabamos de atones. supr1m1da.,s,. economias nece,sar~as ~n- J~s ~lltdadt's pm~c1pales · ~e ~lan tomad.o al~unos nue~tras Amé.ricas, (con los cuales .J>3~ba­troduc1~ as · en vanos ramos, plan umfor_me atoloncI.radostle u!sultar a cmd&dano~ pnc1ficos, m_os· la lehcer1a, la qumcalla y otros mil objetas cm la ens.~~anza púl?Hca, activ.idad en el go-: dé alterar la tranquiliclnd, de incomodar con fre- que recibiamos de Jos estranjeros,' y todaviia bierno, vijilancia sabre lodos los emplea~·os, cuentes alborotosi l~s m'ajist~ado~ y a l.a tropa, tendrémos que rec:ib~ por largo tiempo?. ¿y. á buen ord~n en el · despa~ho de ,los. negqc10s, ~~e pedt~ q.u.e se tome.n pro:videnc1ás ~mle~1tas que mercados env1ar~~1Gs los pan.os,. las mdJa.~ cuenta y razonen Ja hacienda publica; y otras e mcon!:it1tuc1onales contra personas muy mo- nas y otros artefactos de nuestras fabricas ~uau­piil .reformás útiles q.ue sería prolijo enumerar:· ?e11tes. ~llos _creen que hacen' una gran cosa, · donó sean nucstrosesclusivaménte los de Amé. ion benefici.o.s ~e~les que, nadie. puede deseo- pero. no saben que c~n cúda trágala, cada ofi~io ~ica? ¿~u ántos an?s pa~r4 n'. hasta q~e, nuestra J}OCer, que -e¡pp1ezan ya a sentirse, y que ca- de ch_funtos, cada al.boroto, y cada deportacttm . · mdustrta,.puedu entr.ar en · competencia con }a da dia irá.n produciendo _mayores bienes. . arbitraria,. hacen !Hla herid.a en el corazótr'á la inglesa,la francesa~ y la alemana? ¿y entre tanto? Prm1idericias tan be11éficas, reformas tan .úti- : li~ertac;I, en cuyo nombre se permiten semejaú , · .F/stas·son las ~ansas .principales def des .. les, y ventaja~pan - palpablés, parece que debe- tes atentados. El pueblo espanol- es justo por contento que se-obs~rva "jeneralmente. porque r:ian h~ber m:~~do tqdos l~s v'?tos, Y, re~on?i- instin'to, y no puede aprobar~ é? el. rein~o dt: en nuestro di~tamen, el influjo que ·pueden te. hado con el rcJimen consUtuc1onal a sus mis- la ley, lo que. Jamas se auto~1zo bajo el impe- ner en el estado actual de Ja;opinion, las sccre. nros enem~gos; _sin embargo, aunque sea dolo,. rio de la arbit~ariedad .. tas insinuacibnes de .cuatro frailes ó clérigos 'º5

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Gazeta de Colombia - N. 15

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Por: | Fecha: 03/02/1822

l!~ta g('fcctn. sa!r. los domingo~. Se suscribe á ella eJl !ns admi­Jfistra cionrs de correos de Bogota , ( 'a1·a cns, 11I arrzca ióo, San tamarta, Cartaje11a, P o¡;ayan y Citará. GACETA DE Domingo .3 de feburo COLOMBIA. de 1822.-12. TRil\fESTR E J.c. -~- IA suscricion anual v ale 12 ps. 6 la del semestre y 3 la del trimes­tre. El edrtordtriizrá losnO.ms. por los correos á los suscritores: y lo~ ele esta ciudad los recilnrán en la tzenda de Rafael Flores, dond tamúien se admiten suscridforzest: y se venden los núms. á 2 4. rs .• RESOLUCION DEL CONGRESO. 1 ~xistia tesorería, se criacndlala que debe ha- sobre gastos estraordinarios~ siempre que se EL CON G R l.: S O J E N .E R AL D :E COL O M B I A ber por el art. l. • 1 espresc U na orden espedida por la secretaría Art. 4°. Esta nueva tesorería departa- deJ despacho de hacienda, o una necesic'.. .: \d Considerando: - 1.0 Que por el artículo 55 mental será servida por dos ministros, tesorero urgente que no dé tiempo á consultar previa .. de la Constitucion corretiponde al poder kjis- y contador, con li.l asignacion anual de mil do- 1 mente al gobierno supremo. Pero en este lat¡\.O estaulecer los impuestos, fijar los gastos cientos pesos cada uno, y tendrá ademas tres J último caso es un deber de los intendent~s pú blicos, d~ creta r la conscripcion de los ejér- oficiales 1°. 2°. y 3°. con las asignaciones de 1 dar cuenta calificada al gobiernodel gastocs­citos, y senalar el tiempo que deben existir: 600, 500 y 400 pesos por su orden. ¡ traordinario que mandaren hacer, para obtener 2.0-Que en la imposibilidad de acopiar- Art. 5°. En calegado por ella, hará mensalment~ la visita tiempo dd artí culo anterior. mayor interventor con .el de 800, y un escri_: de arcas de Ja ·tesorería jeneral, ,y esta enviará. 3. 0 Quedan á su disposicion los fondos dd biente con t.1.00. mrnsalmente á la secretaría de estado y del te5oro nacional para el p:tgo de la lista civil Art. 8. Las tesorerías de provincia despacho de hacienda, un e5tado visado por el y mil itar en los términos ordenados por la ley, deben residir precisamente, en donde resida el contador jeneral que haya hecho Ja visita, igual como tambien par.:t cualesqmera otros gastos gobernador. al que se previene en d artículo 13. y lut·go ('!'Jtraordinarios ó imprevistos que ocurran, con Art. 9. En virtud de lo dispuesto en el que reciba los estados de las caj:.ts 0dcr ejecutivo exijir empréstitos a los ciu- di!! .. rias; pero en ning-un caso cumplirán las pectivos intendentf's; y d de las de provincia ciada.nos y habitantes de Colombia, ep los ter- órdenes de los gol>ernadore~ que contengán ó foraneas, los gobernadores de ellas como minos y b::ijol las reglas que se prescribieron un gasto cstraordinario, á menos que !10 ácom- subdelegados de hacienda. ni el decreto dt> 30 de junio último. panen al mismo tiempo documento que acre- Art. 20. ~odos los administrador("• je- Comuníquese al gobierno para su obser- s departamentos sat 1sfar~n los gastos o:dma- 1 ~ R epública ó sus no rcria je.neral y las órdene~ de los intendentes de Libertadores de Ycn~zuela y Cundtrui. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. C-ACETA.. DB COLOMBIA. ltlarca, condecorad-O cbn la cruz de Boya- tome reclutas, ni los exija de los pueblos 1in pulado en el arm1st1c10, por no haber aban­~ á, jeneral de division, vice-president' orden escrita de la autoridad superior del donndo á nuestros ilustres hermanos de Ma­de la República encargado del poder eje- departamento ó provincia. racaibo, ig11iente de l\1adrid, el dos de setiem-obtenido u obtengan ascensa& ó nuevos desti- LL~A novi,mbre 14 d~ 1821. bre, habiendo recibido sus pasaportes el día 11os en la hacienda nacional desde que despa- 1 'El 28 de junio de este año, fuí testigo de un \ anterior .. sin h~bere~les exijido siquiera la me­c'lla el actual .gobi~rno, se le dé poses,1on_.smo ¡ acontecimie1~to de la f!lªYº; ~rascend~ncia so- I nor esplic~cion sobre los motivos que en el c:on­presenta certificac1on de la contaduna 1ene. l bre los de Paula Santander de la orden tenores del Estudo de/ Perú. Sírvase V. S. I. poner todo lo espuesto de Liberttulores de /Ten~::ueda y Cundina. Tengo la honra de acus:-.r á V.S. el recibo en noticia de S. E. d Protector del Perú con marca, condec.orado con la cruz de Boya- de su comunicacion oficial de 14 de noviem- fas espresiones mas respetuosas de parte de ~á, jeneral de division, vice-presidente bre último, relativa á lá proclamacion y ju- mi' gohierno. de la República encargado det poder ra de la independencia en esa capital. De to- T enga V. S. l. la complacencia de acep. 9ecutivo, f.i'c. Brc. éi'c. do he instruido á S. E. el vice-pre$-¡idente de tar mis respetos y corn~ideracion particular acia En consecuencia de Ja creacion hecha la República, quien me mandu espresar, cuan su perso.lia.-P. Gua/. por decr('to de ocho del corriente mes de la I grata le ha sido una noticia -de tanta trascen­~ rería ·departamental de Bo~cá en la ciu- dencia para los destinos futuros ncargados, corrijiendo á los infrctc-reg; reso de sus men-s<.~es, y con la correspon- Tolrá: tores, y dando cuentntos, ". como tales ve- Quito, la situacion política pon~e, ~iendo obligado al efecto iJOr d j eneral Antonio Jusé de Sucn:. !I todas las 6. Si una espedicion invasora de Piura so- contra Panamá, sm cuya circunstanc1a, ten- · que en lo suce5ivo se establc:zcan. bre J¡¡ provi 11cia de Cuenca, c¡ne se ha indicado, gase por rota la tregua, pasadas cuarenta y ocho , Art. 2. A la alta cámara de jtlsticia cor­h~ bier~ ~eni~o eftcto, el g?biern? de C~lom- horas de recibirla esta adicion en Baba, adon- : respanden las m_i~mas atri?uc1~mes te momento la nota oficial de V. S. minería qm·dan del mismo modo rt-asum1das racion st:ñala d princ·1pio de un rompimiento fechada ayer. en la alta cámara. con hts armas de Colombi::i; y del mismo modo Gl>mo V. S. solicita que )as tropas de Art. 3. La alta cámara nombrará una co-liis fuerz as de Pupayan no hostilizarán el país, Colombia no se dirijan contrn P•rnamá.tn el ca- mitiion compuesta de individuos de su propi<> con cuyo objeto el jefe dd ejército espanol so que una esil<·dicion de la Rt'pública debe seno, y de otros jurisconsultos que se d1~tin .. ~stabkcerá u na ncgociacion particular con haber ocuparlo el istmo, ó lo ocupará antes gan por su probidad y luces, para formar inme­:. quel jefe, con vista de e::;ta. gue haya aviso de nuestro convenio, es unpo- diatamente un reglamento de administracion 8. El ca11je ptndiente de los prisioneros iible que yo me compromt:t:.l á esta ni á otra de justicia que simplifiqut> la de todos los juz­que c;isten en p:><1e~ de uno y ori;o gobierno, condicion que el'\té f~era de mis facultades: por · g"4dOs infrriores, que tenga por base la i~ual­< lebera llevarse a d ccto en el periodo de esta tanto quedo entendido que dentro de cuarenta dad ante la ley de que gozan todos los ciuda .. treg ua; y cada gobierno tendrá. la libertad de y ocho horas (contadas desde las nueve dd danos,la abolicion de los derechos que pcrsi .. dirijír los oficiales de su servicio á cualquiera dia de hoy, en que se l't.'cibió el pliego de V. bian los jueces, y qtt(' desde ahora quedan ter ... punto c¡ue ocupen sus armas, á cuyo efeeto S. por nuestro primer put:sto) serán rotas l_as minantemente prohibidos. La misma comi­scrán auxilia 11. Si antes re de mil ochocientos veintiuno, í. las dos 1 inferiorei á ellos, ~umplan lo~ del>erm de que J parte de él ~on el mismo fin, y c.n formar üo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAOETA DE COLOMBIA. ciar.iones secretas contra la1 au ~oridld:..:s lej-íti- y hasta u~as mz3mas han sido la opresion, las cnficios. Nadie, por otra /;arle, mas interesa. mas: nadie será juzga~o como s~diciosc? . por desgracias, los co1wto1 y esfuerzos JJor sacu- do en restzt1ár este sagrado dep .:s1to que el mis­Ja5 opiniones que tenga en n:atc.-nas po~1t1c:ui, dimos del mzsmo yugr; tirámco, ná con la mmr­fcridas. nuestros untimtentcs, nuestros intereses y lv pacion de los c/eru!ws ancionada };,¡ libertad de necesidad de nuestra estn:cha amum y mutua to ve¡.¡qrá el riza en que ya ltbre el Peril ·imprenta bajo las reglas que se prescribirán proteccion. Ya que la vasta estmczon de las di- r/e sus presentes rzesgos, se reuna una grmz. por separado. versas porcwnes de la América, n-0 les per- convencion de sus representantes, á pronun- SECCION NOVF.N .\. mite estar wndas bajo de un solo gobierno, ciar sobre .nts .futuros c/c-stmos. y á c/arse una Art. l. Son ciudadanos dd Perú los que por lo menos es muy conveniente que en vez constitucton c/igna e/e su sab f ríu.rw y JOS, que llenen de exccra_c101. s al que se declare la indeperia en todo el ter- 1 todas las 11aezo11es de la Grecia a res'í.stzr ti 1 asesino de su padre;_ Pdo .ª l Cj ercito tt:lga rn~te v1...-::s gobierno que rtjirá en el estado. sin que el mtmdo nuevo presente al antiguo : es presi,'os, y ~l cielo voto~ d~ ~ratmid : t:s-la {frGr el Protector como la base fun~amental, d~ 1 á los . ha.úitantei d~ los pueblos que ~ conqws- ¡ ala~·mantes J: de e,xt~rminio, y ~ol~ proli!Jr.c it.-is &us deberes, y como una garantia que da a taban, y la adopcwn de sus usos y costum- . ·umon y am1str.d rnuma. Contnbu1d con ,.u<·s­los pueblos libres dd Perú. dt la franqueza de 1 hres y hasta de sus divznidaéles, fue la que. : tras luces y brindad materiales para el mctitu</ que . exije el senf!'cio p~- ¡ cupaczones pecufi~·ret á .cada pueblo,,, que- cnjen- úorotos m aquel impeno; pues era nspeta<.fo hllco, los r/eberes que nos impone et mimsteno . dran mutu~s odios y dan causa a frecuentes igualmente de los jtfis espafíoles y de /os ¡11_ t/eque no1 hallamos encargarfos. . ~ . ! ~uerras, declar_adas á 1.1eces por pretestos, s~- depmdientes . .Y<i ~n Ll11U1co co1~1enzaban /os Juramento de los fun.cirma.nos puhltcos y . bradamente fr zvolos. Releguemos, pu~s, a si- . disgustos, con motzvo de lzaler e1 pueblo en et tkmas ciudadanos. 1 glos ·bárbaros estas ideas mezquinas, reconci- ttatro proclamado á ftziróide emperador; co-• .{uro ·á Dio! y á la Patria recenocer y . lzemos á los hombres con los hombres, y cons" sa que ha escttado ce/ot; en la nobleza y vanos· obedecer en todo algobi«no protectora/, cum- ¡piremos todos los americanas á unirnos y abra- : Jefes. lturbde se halla en .ft.fiJ rco con gran­plz,. y hacer cumpl~r en la part' que me toca . iarnos por pri11cip10s y m!í.ximl!s, tan salude:_- ~ des recursos á su d;sposicwn: cuenta por /v pron. el estatuto pr_,ovisto11al de los departamento1 ¡ bles como la adoptadá por etg oózemo del Pent: ¡1 to con 40 t~illones de pesos fu~rtes en conta~zte. libr,s del Peru, <kftnder su zndependmeta y . Por lo demas del estatuto, debemos _deczr En ( ampeche hay tambzen sus movimren-promuver con celo su f!rosperzdad. . con 1gualfranqueza que él nos parere jmcioso / tos: se ha enijzdo c·n capitania jeneral separan- , Dado en el palacio pmtccto~al de L1~a m toda~ sus partes, y que al mismo. t.iemp_o dose de M érida su .ra¡ntal .. Yeracruz fu é eva­a. ocho de octubre de mil ochocientos vem- ql!e esta sembrado de muy lzóerales d1spos1- . cuada por su g obernador y guarnicion. q:.¡e se tiuno. ctones, la reserva que ahora hace del ejerci- retiraron al castillo, hasta que venga de.lt,'spa na Jos; de San-Martin.- Juan García del Río- c10 del poder supremo el protector del Perú, 1 la resolucion sobre el tratado de Cé rdo f.a: lz.-m !te- Bernardo Monteugudo.- Htpolito Unanue. debe p~oduczr el vent_ajosíJ efecto de evitar la 1 cho sus tratados los de ta plaza y castzl lo f'ara anarquza y de que se consobdc desde /os pri- 'JU.~ aquellos vendan viveres rí los s~gum!os, y No pcdemos d~far de hacer alto en la sabi- meros momentos el nuevo orden de cosas, en estos permita1l Ja entrada de todos los Ú,1.a¡ua al r!uria que contiene el artículo l.de la secáon 9. un pa_z~ que acaba de p•sr¡,r del sueño y de ! puerto: teina muy buena armont'a entre /os dos del estatuto." Son ciudadanos del Perú los que las tzmeblas de la esclavitud, . á la luz y á los Í part1do3 • . Han llegado á /a Iíaúr.na rnu­lzayan nacido ó r.acieren en cualquiera de llJs pruneros trasportes de la ltbertad. De otra chos emigrados e/e _A,fr:jico; entre ellos /o.r estados independf entes de Amé.rica. "Todos los s~erte, no. estand~ todavía destruzdo el ejér- dos últimos virreyes Apo</aca y ,i'\ ove/la: ame':ic~~s debemos sin d~da cons1í~e:arn~s co- czto enemigo, .Y sz. muy alerta para cprove- qu;en saúe que harán con tanta jrnte, ¡mes !-ay mo individuos de una mzsma . f1.1mlta. ( omun c!u~r cualesquiera m.1tantes de desorden, ha- or</en qe .España para que no ¡1ase á al!i nac/-i~ es en la mayor parte e/ ONJtm! y en todos hrta mucho pelzgro de que se malograse el pro- tf e América. /4 uljion, idioma, leye1, 11sos y custumbr~s¡ 1 dueto · de tantcs votos, de tantos afanes !/ sa- 1 Bogota: por Espinosa Impresor efe/ Gob. Jenra{. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 16

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Gazeta de Colombia - N. 17

Por: | Fecha: 10/02/1822

t· N11. -~- -~­. La · ~u1cricio1l anual vale ~2 p1. 6 la del se_mestre y-3 la del trime,s­tre. El edito~dtriftrá losnúms. por l1cw.Eso J.ENUtAL DE CoLOKBIA censos o informes que ~e puedan teuer. I diputado secretario · Mrruel Sar.tamarza . . - 1::.'5 • Considerando: l.º Que por el nrtículo C::o~uníc1uese al podé:r ejecutivo para su Palacio del gobiern~ en d Rosario de .., de la -- Conñitucion toca al conweso cumphm1ento. . • Cúcuta á 16 de octubre de 1821.-.E.jecú-prestar su consentimiento á. la ratificacion de D"1ontle al congr~so por el artículo 1 .{Harmas. • • • • • 80,000. • • 430,000. • ••• -'· cincuenta y cínco de la Constitucion, para -----· ---- . prestar su conscnt~}niento á los cratados que ~· Coro. • . • • . 30,000. celebre el poder cJ:cufrvo. SULIA Tr_:ij_illo. • • • • 33,400. Art. 2.0 El poder ejecutivo convocará y Menda. . • . . 50,000. reunirá. el senado c:n cualquiera .caso que. • Maracaibo. • • • 48,700. • • 162,100. • 4. ocurra la necesidad de hacerlo para el fin iri- ---- --- dicado: pero el senadq no procederá á - de· ~· Tunja. • : • • • 200,000. liberar hasta qude 1~0 c·~.ten1. ~edunidas las dos BOYAC.A.. Spocor 1 ro. . • • 15 7 0,0 00 00 0 • terceras p~1rtes e sns me 1v·1 uos. ·de instalarse la comision de 8ecues.; ciudad, segun lo dispuesto por el congreso de la te de un;s repre9Cntacion en que el gobcr. tros de Carwjena,ocurricroñ varias dudas á sus República, y en fuerza de la bula de su crea. Ndor. político de .Ja provincia de Cartaje. indh-ifüios acerca de Jg intelijen'Cia de la& leyes cion. Para el servicio del altar y coro, y cum• a;a Manuel Romay, espuso la deplorable si- y decretos espedidos en la materia, y la com· plimiento del cercmonl'al en los pontificales, tuacion.cn que se hallan aquellos pueblos por bimlcion de 8US disposiciones con los artícu- no habiendo mas que dos prebendados propic· consecuencia de las depredaciones del ~mi-. . ·\os de la car>ituhrcion otorgada á aqU'eila plaza. · ttllius, attsentes otros dos~n ·Maracaibó, he nom.­go y auxilios que han ~tado al cj6rcito . Entre otras, la primera füé la siguiente'- brado para canónigos provimonales al Dr. Ul>ertadat, pidie¡;ido. en 8u :virtud que se le&- que se traslada al pie eje la letra. Ramon Ignacio Mendez, y á nn secretario que eximiese de Ja obllgac1an de reintegr.u- las.pren- ,,.La ley de 18 de junio de 1819 previene efltre tanto haga sus veces; y al Dr. Ignacio Fer- 0\s y armas que·se llevan los dcsc:rtbres de '~se restteten. las personas y propi~dades. de los nand_ez ~elia. El.prime~ ha seguid? á Barin~s llds domicilim; se ha servido S. E. resolver ,,espanoles, que se prtsentasen ~ los Jefes al de VJC~m-o supcnntcndcnte y ~ndr~ al pro vi­lo siguiente. "ocup~rse los lug1:1res por las autoridades de la sorato; y asi he tenido que nombrar en su lu. ".SUit'mbargo de qúe no habiendo sido "República, y el reglai.nento de 14 de agostó gar par• el mismo provisorato al referido ?r· derogado eheglamentb de 26 .de novicmbrct. "del mismo afio dice, que solo sean ..-sceptua- Femandt'.z Peña.. Lo pongo todo en la cons1de. ele 1819, debe en~nderse vijreforme; no ?,.!os jtfes q~1e espre5amente lo prevengi1: pare- con mi cabildo-Dios guarde i V. E. much09 aicndo ®Otra i,u espíritu y objeto de "ce q\le- el rt>gl~mcnto1 que no puede ser der·o. anos-Mér'ida 22 de diciembre de 18Ql-· ipteresar .á. lQs pueblos en la penccucion, apTC· "gatorio de la ley habla de los que no se pr~sen- Escmo._ Señor- Rafael o~ispo . de M ér!da do hension y t:wesentacion de los desertores, al "t•m; pero t-1 español que huye de los lugtires Maraca1bo- E!cmo. Senor v1ce-prcstdente mismo tiempo que es morablc á los ptlC• "ocupados por nutstr:J& arm~s, como f;,J·suce- de la república de Colombia-blos disminuirles ~ cargas, se dispooe.- . ,,dido en esta:provincia para conccntr~rse en la. 1º. Que no estan obJigadas Jos pueblos ·; "plaza, ya v1t:!lC con el reato del secuestro y EMPLEOS. 4 ~los abonos .deprendas .. armas y ves- i "confiscacion, y en circun~~ncia~ de hlber5C s. E. el vice-presidente arreg]an publique y comunique á quiei:ies correspon.. 't to por regla inviolable a que debe la comision Ramires, gobernador político que acaba de ser da en el departamento de su mande- Daos ajustar sus procedimientos: en el Socorro. guarde á. V. S.- Pedro BriccñoMendez- "Que se observe el artículb segundo del Asesor de Casanare, por renuncia del Dr. . OTRA. "convenio celebrado en 30 de setiembre por Camacho y del Dr. Lcandro Eje.a, al Dr. República. de Colbm.bia~cretacia..:~k-inar.ina "el gobernador espanol de Cartajena, y el co- Nicolas Quevedo. y guerta= P.alacio de gobierno de Bogotá á. "m~ndante en jefe del ejército de la República, La contaduría de diezmos del arzobispado ~de enero de 1&22. ''conservaudose á los vednos de aquella provin- se ha conferido al C. José Maria Perez quo Alos scnorcs comandant.es jencra\es del "cia sus hariendas y dcma1 bienes que les per. la babia servido desde 1819. deJ,1ll13tnento de •..•.• Con esta fecha digo al "tcnecen en el estado en que se hallen, y sm Lá oficialía mayor, al C. Cesar Rosillo.. senor comandante jcncral del Magdalena lo "der~cho í. exijir el reintegro de lo consumido l, por medio ele ami- cuanpo­do torrente una vea que haya emprendido su dicho; prevengo á V. S. (y le hago responsa- ne;&, para que este acto de justicia se verii-· cunio majestuoso y sublime; d~ que es impo- &le en caso de inobservancia) c;¡ue no permita qu.e de· Ja ma~ra mas adecuada á gdi'antir Jos sible contrariar ni aun· alttrrua el orden de la ·na. el descm barco de tales. tropas~ s1 no que si han ín~re~s de. aquellos inmensos paises y toa ác turaleza: ella puso límit~s á las naciones, hi- ' fteg-adot las manderc=embar.ca·r Íl)mediatatnént~, la · mctrópOli, conservando y llsn afianzando zo lapsos y muelles los miembros de un cuer- proporcionandok1 para qu~ se vuelvan al pun- de l1uevo ,. las telacioncs íntimas .que ele .. po grande-; no nos dio sentidos capáces de reci- to. de donde salieton .tod~ los aux~lios que ne- ben ligarlQs. mutuamente. Como el Censor. en. ~1r impresiones dec;de muv lejos¡ y si en Ja in- écsiten, para lo que u~á V., S. de· Clntlq'l;lier la. adic1on que hizo á las reflexiones de 11&1 fancia nos proveyó de una madre tierna que i'ecur10 y de cualesquiera fondo por privilegia- núm. e 45. sobre los 1\cgocioadc. Améri~, a~n­nos alimentase, en ]~ ninéz y juventud de pa- do qu~ sea1 en .la intdijcncia que no .tondrá. que se manifiesta persuadido de la nec.-eaídad ~res y maestros, que nos educasen y nos diri- V. S. dísculpa si no lo vetifica, por que le con- dé tomai; una medida decisiva sobre la l\lertc jiesen) nos <>l'que barcm bs b;¡scs: y~ no se cludnba de qu~ a~tes I pu~t~almente rovmc1as+ y habicn .. CJUedaria concluido este negocio importanté á ¡ dar stls di~posic~oncs. 1 do estalléldó en ellas la revolucion bajo dt~tiri• las dos Espanas, en que est.~ con~prometi. la nc.ccsidad de ~ niere con el sentir comun de sus compatrio- ! mel'e~ca atencion= Dtos guarclc:: á V. S. mu- emandpaciont por que la rtatutalc~, los re .. t~s, . ~obr~ desconocer lo que Je co!lviene, ~stá · ¡ chos hilos vílla de C::,ordov~ 26 d~.J\gosto de cursos .que tienen en si mis!1Jast y. d descnro .. lmutado a u~ cir~ulo fnliy éstrecho, !1º tiene · ~821:::: Juan 0-dtmo;u= S«:,nur gobernador. de llo d~J Jei'mcn que han abngado pór' 111as de formada una 1de-a JUSta de que su nac10n .bas.. V eracruz.= ( Si1plemmto a la Mu~e/anea de tres s1g-los, l01s ponen en el caso de lograrla, co-t? · para hncer la felicidad de sus individu~s, y Panamá número 39.) nozco igualmente que deben constit4irse; se .. no es digno hijo de una patria jenerosa", libe· gun la ·inclinacion de sus puebloa en la tbrma r:al, y cquitativ•\· Pero los mejicanos, á quienes PROCLAMA- mas . anál~gá á sus circunstánc~. y que b¡ la temperatura de su clima di6 una imajinacion !.-DEt.. J.EN .ERAL MuRjEON. metrópoli, ~.a cual fue¡e el módo de su .~on-. viva y fogosá, y que por otra patte,c~ ra.zon Et capita1~ jeneral de este reino y jefe superior titucion1 puede conservát su~ ·relttciofies d. c:I~ la inm~11s~ distancia. q_ue l?s sepan~ de la pC· político á los habitantes dd i$tmo y tropas es• amistad y familia~. cohcilíar ~ intereses. t ~1 nsula carcc1an de ·noticias exactas; se pronun. pedicionarias. asegurar las ventajas que le brmdan, y de que ciaron independientes y tomaron un a')pecto Acabo de recibir por correó de Portobelo por tantos títulos es acte~dora; pero no puedo hostil creyendo que los mismos á quienes de· la noticia de que la plaza de Cattajena. se rindió disimular que se ataquen las justas prctcnci~ ben su relijíon, su ilustracion, y d estado en el 23 de setiembre por capitulacion, saliendo- nes de los americanos1 con. argumentos tan que estan de poder figurar en el mundo civi- con las artnas, oficiales y soldados, y con las débiles é ineficaces como lo!ii de ql:ic * ha 11ali• lisalla j)Iaza la golc:ta y .los principios en que se fündan, asienta ca verso, ejemplo de valor y de constancia, y ter• nl servicio de Colotnb1a la Luisa,que conduce i la pág. 227 qu~ si cuando aquella, /JfJ.les.Jo .. ror del poder mas colosal que conoeió la bis- su bordo ·al teniente coronel D. lgnacio Home.. · nes eran go,bernaclas pfJI' ~1 cetro de liierro di toria. Y e1wontraron en efecto alguna resistencia, ro y Cepeda del cuerpo nac10nal de artilkrin, los vitre_r¡es; que enviaba ,¡ ministerio de1pó .. pero considereso esta como el resultado de una qne guarnecia dicha plaza con cien soldados 1 tito de .Jfadrid; cuando jtrtrlan bajo la .opre­fidelidad llevada al estremo, de unos sentim·ien- de su avma. sion del ·réjimen colomaf,• cuando no 1'11 ef'1' tos de honor exaltad9s y de una brabura irrc- Habitantes del istmo: soldados de todas permltulo tmef' fábricas m plantQr viñas; flexiva. Mas varió la escena. AmericJnos y eu- .armas: ya yo contab4) con esta pérd1cln cmmclo 1 cuando enfi11 no ~rdn vasal/oJt aino i.sc"lirvo.s, /iu.. ropeos se conocen recipro~mente y saben que preparaba esta espedicion; por consiguiente bi,,an marbolado el estandarte de la r~helion. si ha h~bido estra"íos por una y otra parte, to· tr•mquilidad y valor como teneis acrecti:tado; es I y con las armas en la n~a110 se hubieran en­dos tienen su orijen en virtud~s que ·1os hon- lo que desea y esrera de vosotro:s todo:> d je- ¡jido ~n reinos zndependie11te1, y pedido reyu ran: vuel\'.en á ser hermanos; todos.quieren es. neral en jefe.-MURJEON. 1 á la di1Jastta esparzo/a, la ju.siicia hubiera e.1• trechar los vínculos de su uníon; las re!aciones - . tacÚJ d~ sti parte, y la propuesta hubiera áe6ÚÍo serán íntimas y los derechos de unos y otros Aunque es un delirio pensar que lü Amé- mirar.t~ 1omo Ventajosa á la. antigua mettópo-serán fidmente respetados: asi lo piictamos: y rica independiente y con ~sp~cialidad Co!om· ¡ ti . •. •. pero vmir hacienda sem~ante P1:opzte$.• aun cuando no, á esto están <;kcididas las vo· bia, que ya se halla orga!1iz~da y constituida, ¡·ta_, c~tmJdo la eon1tituci011 ha_ igualaoofas pra­Iuntades: y este tratado que hizo el amor y la : pueda hacer ttn paso rctrogt~clo en su noble · tnnczas de ultramar con la.r de la penznsultf'. .... recíproca inclimicion tendrá por siempre el Í emprcsa1 para renovar ninguna especie de rtrounaeo'ntetim,,t~n'todtspo~~ . ind\s~nsa~ -a~ · rtmtdib? 1>utardc:rtibó al op·resor; y los reyes liberto.dos ta poda n~rakM, cuy:s ley~ rnmumbk~ no En cuanto al orden judíclal, el !UprcrM> no 'Se apre~mraron á hacer go:irnr á las nar.iones consit1'iten que pequ.t:n"Os · •~om~s .ntra1gan tribunal de justicia debe co~er d~ las CáU· del beneficio de la victoria. Por otra parte, la .gtande~ mas.1 s-; que tkJeta de multi1,hcarse y "1S ·de todos los.maji~trados de las audiencias, bahmii'.a política de la ·~u ropa no se estableció -C~'g'r'~dt!CC'.'TSC los se~e~ · dotatiO's.ck VÍd3~ J q{I~. ~-de k\ tesidméia d~ los que tJeban P.restatla-, sobte SUS Verdader08 \Jrincipios. lO'i hiJOS .ñté1,1 al ar:i r:i o de su~ padres c~an~o y tambi'en Ha minar tas hstas de las causas ci- Ln historia filosófica tuándo q\Jiera dar. Ta­~ baileR en tfü,[l'05iCIOQ de ancfay por Sl mte- \riles y 'Criminales que lc'C'llvicn fa.s nudienc~ zon tlt- ios acontecimientos actuales, empezará aros. para promovct"la prontJ admhlistracfon de jus- por establecer estos ctos hechos 'primordiales, • Dantk> e\ Cen'!ror.pot supUcs~ C}MC bs \*o~ ticia, y C'Stas atrlbúciones cuando no se frus. fuent'e de los sucesos posterio~es. El primero, ~ncias de ultramar <¡uiert·ri· constituirse en treh por la distancia como se han frustrad<) cuando se conquistó en 1814 la independencia. iirónnrqu.ías indepentliente1 p~gunta en la pág. oasta '1hora, tienen ún efecto ton tardío, que es curope~, n.o se-test.abltció el equilibrio entre las ~29.¿Qne· ve11~afo1 tmdria'1. en er~ ~so t¡tte lo mismo que si no existiesen: ~si qúe los mu- potencias, destruido por las invasionts del im. "#fiJ di.ifrutm alutro? ¿Una !mena cosntztuC'ton? jistrados de:: ultramar continuarín en aptitud perio frances: segundo, las naciones querían in- }b ~/a timen ¿Ley'' ~a61asyju1tas? ~s ren: de ser. arbitrarios, segutog de que los recur-1 dc:-pcndt·ncia y libertad; los gobiernos no l~ Jf'án luego que~ 'ltlnticnm {os-código1. ¿~i- 'sos'que contra ellos· ~ intenten se cntorrece- dieron tml! que la indepcnd~ncia. Asi ton sus dilatados territorios, se persuadid. que el espe.cioso pretesto con que ¡e han procurado · transigir con d tspíritu del siglo, están muy tl -corratitucion espanola por buena que sea~ disculpar las medidas anti constitucionales r¡ue i lejos de contener todas las garantías neces3rias éómo efectivámNite lo ~s, no puede tener ef~c- ~e han adoptado con respecto á Améric02, d esde '. para poner la libertad al abrigo de las inva­to. en ultramnr, y que las leyes que dicte el el antiguo establecimiento con5titucitma1: por ' sienes del poder. El éjemplo de lu Francia en congreso ~pnnol para la ¡>enínsula, por justas la1circun1tanci1is no se han dívidido les man.. 1815'y 18:20 prutha que aquellos . sistemas y 'sabi~s que sean; son inadaptabks en ~quella des militar y político que á pesar de reiteradas constitucionales, carecen de füerza contra el parte del globo, como lo ha · demo~trado la es- reclamaciones conservan los capit:mes jenera- partido :1ristocrntico y contra las pretensiones pcrienda y se aclvierte todos los días. les: por la1 czrcun.rta11cia1 no estan todavía en del ministerio. Por otra p·trte, donde hay leyes ' Pan dem,ostrar que la constitucion de · prácticu en muchas parte5 la libertad de b im· : de ~:>ctpcion y poder d iscrecional, no hay to. España no puede tener cumplido efecto en las prenfa y las leyes que la protl:'jen: por las cu·- ¡ da vía constitucion rigcrosamc:ntc hablando. provincias de ultramar, hasta examinar los in- eunstam:ras contintían todavía presos muchos • P or consiguiente el grande acontecimiento de cohvénientes que ha ofrecido la esperic:ncia su jetos, que estaban sumerjidos en los c•l .. bo· 1 1814, libertó á los gobiernos de ~u s ten ares,· ~él corto tiempo rcciosa prerogativa; prescindiendo, repito, de confesar gue si los interesados en ellas hubiesen l -- ladcsigoaldad t::i.n injuriosa entre honibrei li- ele t:sperJr an.ucl be'ncficio de Uila medida tan l ESCRITO~. brcs, tan chocante c:n un 5istema 'repr.csentati- ineficn para ultramar ¿cu:.Jmlo lo lograrían? En la tienda de Rafael F lor<'s se ' 'ende '°l vo y sobre que pudieran· hacerse los mas di- Aun suponiendo <¡ue vengan y puedau venir tratado dt! la. administrar.zen r!~ la Justzcia cri­tataclos comentario¡, ¿será ó no un estorbo esas listu e.lela i:tÍ.'> meses, mient!·•~s -sc e:irnmi- minnl e 1i .J Inglaterra y dd es/Jfritu del gnóier­para fus pfuvincias en que hay castas (que son mm y dictan las providenci:!s n~ccspri::i.s para 120 mgles, escrito en frances' por Mr. Couu ta~i todas) el art. 29 de la constitucion que los remtdiar los ~buso5, ¿quando lle2;nrán á Amé- y tr:..ducido á nuestro idioma por cJ j encra! cscluye de la base que sm·e de cómputo para rica tales medidas? ¿<;unndó' se verán redimí- José Maria Vergara. E stá en l. tomo 4. á. ~l nombramiento de diputados á cortes, dejan- dos aquellos habitantes de las VCJaciones que la rustica: su prt:cio 20 rcal<:s. ·no por consiguiente sin repr~sentacion á una les cau5en los depositarios dd poder? - considerable porcion de aquello5 pueblos, que · La constitucionprevienclo estos inco1wc- .En la imprertta ele fosé M:muel Gabgar-llo tcnitndo parte en Ja formacion. de las lo.. nient~, y conociendo la imr• >sibilidad de <¡ue z2, calle de S:mta-Cbra núm. 0 51, se ve ne.le· yes, tampoeo deben quedar sujett>s í. ellas? d po~r ck los r l'cursos teria por toc\os sus aspecto~, impt1 gr:~4 loi me. diputados propictarips vengan los ~plcntes, ~e nul!dad de las sentenc1éts cla~as en segu 11da .. dios que «doptó la Jt-y ele 19, ck julio par~rla y como estos no· vienen de ultram&r, ílsi co- msta.n~1a, resen·~das. ~n la penrnsufa ni su pr~- 1 libertucl el~ los esch.tYos, y pro?one otros con rrio tampoco van á la corte los de la penínsu- m? tribunal .de JUS.t1~; pero estas prerogau. : los que, en su conceptó, se obtiene d~ un:ivcz la; sígueie que no hay quien reemplace la fa). vas de los tnbu~alcs de ultramar, sobre los . la total estincion de Ja escl¡;¡vitud, qued~mtlo ta y los comitentes se ~uedan sin representa- cl-~~~s ~e la nac.1on, al ~so CJl~e c~e&truycn t;l · ~11 mismo tit:mpo bien indemnizados los ac. cion: pue~ vengan tamb¡en los suplentes, se equ~hbno de la igualdad consutuc1orurl, mam- tu::ile& p<>sl"edores, y los esa\a,·os h~clios pro. responderá, aunque sufran las re~pectivns pro. fiestan ?e lf .manera mas convincente que~. en ~l piet:Arios y ocupnndose de un modo ventajoso vinci&s ese nuevo gravamen. Pero ¿se pres. orden JUd1~1al ?º pued~ ~~cr dependenc~a á la nacion. Los lectores jozgarán sobre el tarán á venir esponiendo1e á los peligros de de la ~etroJ?oh, y~9ue. ~<:cts1tan aqu~llos p<1r- fondo; no&otros nos Jimitc.1mos á alabar y~ una .dilatada navegacion, y í. la~ penalidades ses Ja mmediatl vijilaaea de Ja autoridad su. comendar, como es de ju5ticia, la moclctracion. consiguientes á tan largo viaje, unos hombres prema. (Se ~011tinuará) Y. decoro con que está escrito este papd, que cuyas funcione& son precarias y acaso ningu- sm r-ntregarse á cernmras amargas ni pedantes nas, si no da la casualidad de que falte el pi:-o- Estado polftic11 de 'lo Ellropa, en 1etiem6re declamaciones, presenta de u n<& parte los .in. pietario? ¿Y que dirémossi por falta de' pro. de 1821. conven~en es que en su dictamen ofrece la ley, pietarios y suplentes es necesario proceder á Grandes movillfknto¡ de puebl9s, grandes y de la tra 1 di 1 ·t..t 1 O'al ' llucvaelcccion? Cuando se hará esta en Am~n·. fi d J • , • ~ os me os e ,e evi · r os. j ª que ... es uerzos e os reyes, un siglo entero de histo- a su ejemplo, se despertasen la emulacion y el ca, para que llegue11 los clC'jidos antes que rj~ hemos visto en mt"nos de dos anos. En m.e~ celo de otros ciudadunos, para eJ·ercitar su~ -""r min. e su bienio? dio d e Ja s a lte rac1· oncs d e que h emos si· ao testJ·.: p ¡u mas· en hácer con igual juicio sus crÍticas Si circunstancias cstraordinarias cxijen gos, el ??servador instruido diitinguirá con su. sobre las diversas é importantes disposiciones que en alguna provincia de ultramar se sus- ma fac1hdad la niarcha de las n<{cionts de Ja de que estan planteandose. Este sería el medio de penda alguno 6 algunos artículos de la consti- los gobiernos. hallar la verdad y de que el futuro congTeso tú· cioln , nor tp udiendo decretar esta suspen_d on· La coalicion de Jos re,,.. t "d d fi · · 1 208 . d J ... s uvo neces1 3 se encontrase su c1enkmentc ilustrado para sm

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Gazeta de Colombia - N. 17

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Por: | Fecha: 17/02/1822

Ne 1a. TRIMESTR R J.o - -~-"'1....)- -~-- Esta r;~tc•cta. sale: los domingo~. Se suscrihe ú cila en las odmi­n :stracio?lf'S de correos de IJog ota; Caracas, J.llaracailo·, S antantarta, Ct:.rtajena, Popeya" y Citará. G.[lCETA DE La stiscricion anual vale 12 ,~s. G la c!t:f seniest1·e y J la del trunes- C O LO MBIAo tre .. HL c~dztord1ri¡1riÍ Losnlims por lo3 correos á los suscritorr's: !! los do estn cmdad los rectl·1rén en la t1cnda de .Ra}zel f'l'óres, donde Domingo 17 de foh rc~ de 1322.-12. tambit·n se ad1111te1Z suscrit::ones, y s.e venden f r;s 11ú ms. á lt'~. rs. ~-"'"':.!~-~--~-~-~-~-~-~~·~C:::::Z~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~,- · ...........,. LEY sol re enaj e11acú.n de tierras valdfos. CONGRESO JENERAB DE COLOMBIA. Consickr::mdo: l.º c¡ue uno de los prime­ros \' aldías qt11:: no h::m sido ;mte-s conu:didas á per'.,ona ~t!gu::a , ó que: b ~· t.Jiéndo!u si lo por C•) J'í ¡ 1 o~ i ~ )un h.tn VLH:lto al c1 umi1110 de la Hc·púh:1ca !:>eg un lo que aqu i se n:n, vol vt-r <.ti dominio de la Il pública bs cspres,!d..ts tier­ras aunqu · estén pobladns ó cultivadas. 6. Se vended. la fon egachl ele ticrr•1s vak1ías en las prnvincias rnarítim:is, á rnzon ck dos pe­sos ele montcla corriu1te y por uno en las cld interior. 7. Si la situnc ion V fertilid ad de l::rs tierras vuldí ~is y u aprux im;cion 3. b s cost<1S, h gos, ríos navc·gabks V poblados, ~: lll1tlllt;.,.sc Sll importancia y v c 11 t~j "~ s , se h ~: r á 11 av::i l-u;i.r por peritus, fij ándose ca rteks para su v<:nta L'll pu­blica sub ~t~ta. por d término de tr<:·inta clias, y se declar<1rá la propil'clad á favor dd que ofrezca el precio propied,\iucntes en Lis espresa­J ,ts p r<.; vi .1 ci :1s. 13. D e11trn de cuatro ::inos cont::-d os desde b public:;.:iun dt: la ¡m:·!lente ley; tod o~ lr>s ciu­cl. 11.b nos y cs ~ ranjt:rcs re:-- idcntcs c.:n C olornb ia ckbed n rej i.:;trar sus pn pi\.:d :1cko.; n1r..:ks en Ls ofici : ~ :.¡ s ¡::1:· tic11 lu1:es de c: ad ~' provi11c ia, y dl..' ~­( k e .. tt: tie rn j)O ningun j· i·~' Z ni c·s c r ib.mo po­drá ~1llt(lr iz : :r coi tr~1 t us de c , sin que· se aco m¡ ,a il i: un cenifi c.1do dd ~¡ g r irncnsor ck 11 .• lxTlu .a!>i. vc­r ifü: aclo. 14.. $.i p:-ts·1clos los cuatro a ii os lo!; prop ie . t :irÍo!:í no <.:unipli erl'n con el rejistro pn.: vt'l1idl!, sus ti <. rr;.i -; i fu l'ren adqu iricbs por m c rc~c.l ó comp·1s'c!un se rem r~ orpo iT1r:ln al cluminio de Lt H.vpú h iic:1, y si fue.1yn a títu !o:;,<.:l g·obierno ba. rá practicar los nj istro:. á e::~1J(.:D!:>tiS ele los pro­pic:: t lo. que mira al buen órckn y r~jimc.n de s11s ofiL:inas. 171 El Hgrimensor j l·ncr:il lk vará c..:I r\.:jis. tro jeneral ele toct1s la~ tiu r.is vvi1.ci::s el::: Co­lotnbia, ele ~ us cu ~ ta ', bg-0s, ri os n:¡ v(:'g,il1 !es, ó propios p~1ra esta b kcirniu~tos de u t.i~ id ~td pu­blica. 19. El a ~:- im e 1 ~ sor j<·:neral recibirá por SU'> sr rvicios el f; u e\do fijo ck dos 1 ~il l puo~ al ano, :r los p.,.rticubres de pi'o vinci.i lc:s cmoi u­nientos )' oh<.: nc i ele! v ~1 lo r c¡ :..1e ~:~J i r~· ;1a la ley, !5i t m­pre qne los compradores lo S'.llis fü;.:;~rn i11mc. c_u la l .. ep~bhca puede <::J<:rccr ~us .fum.:io11ca s111 prestur JUramento de sostenc:rla, he YLnitlo en dccre:tar .y ·o ir. l~s de cargo de este remitir d cor: ..:spondientc certificad o. 6. A los párrocos dcsti1'mdos interina .. mente al servicio de algun beneficio, ks c.-xijl .. ri el <::spre!>aclo jurame11to .el ordinario eclc:siá lii­tic: o ó Ja persona <]lle c¡u_iera comi~ionar. 'i. El secret;.lrio del interior quc:da en cn r~ g<1do te C" ~1 ~n ~e rcs1:;tiran ~- sE"gu 1ran su rumbo t tam1ento, y a pn:st:nc:w de todo el concurso. ~d~coraáo con la cru:: ele Boyac/z, jeneral de acia (·l rio G;rneiro ú orro .rm:rt() 11 e utrc.~~· . leyó el cscribuno de _g,obierno tl <.1c~a de acue r­siv; 6:on, v rce.presirlente de la Rej>ú/;b,·a mear-¡ 3. Du ~-~mte ~:;'..1, \_'trrn ~1 m.:n c1:1 e:-n tl. ~mrJ~d~- ! do sobre la ma1~~1111J::i ;on ~e Frrmc1sco G;Jrcia gario dd poder l'jecutivo. , ü?c. &c. &c. ro ele: L1 t'!il.\ d <.: l a~oga , clon~lc n que ~ S< 1kmnÍ zÓ t.:sm bien este to de e_stc dia he vem 1nmeci14tttmcntc q t:r~ llq; lle ~1 1 pucr- acto, cekbra n S. oiiá1 h: :s de b conducta ele la man- 1 oportunidad. ( Gaceta de Sama-J.'rf11rta.) do de seteciento5 pcsog anualé.s; los segundos nt.: rÍa en tie rrn . y s: 1j:,:ta <:sta c:n sus Lsccsos el de seiscientos: los tt-rcnos el de quinie1 tos: á la aut::i ritb l ckl g c1l5it: rno. 1 I.\"DL'P E Iv DI': VCJA DE GUATE1lIAE.,f los cuartos el de cuatrocientos. 4. E l gobierno se constituye g arante de b El dia 15 del cnrritm fl' se acordó lo que sigue: 2. Estos sueldos C]Ut'dé\rán sujetos al des- 1 sq~u1·idud c.k lÚblica tro p:1bellon: y no reo divusos ofi cios ele los ayuntamientos cÓñs~ brc de 1821.- 11. de la independencia- Fr<.m- ! deberá d ar la vela en su prosecucio11 hasta pa- tituciom1les ele Ciudad Real, Comitan y Tux­cisco de Paula Santander - Jose Maria del '¡ :;:..idas las wintc y cuatro horas de c~tiló y mui esc rib.mo público.-Es copia salones ele este palacio Ja misma diputacion Estando en arrendamiento algunas pro- :. 1 de su orijinul. - ·Por inclisp0sicion r de V I\" ,: L A IN'DEPENDENCIA qu~ haya sido arrendada de cuenta del r stado por : m1litar<:s, que unidos cori las corporaciones 1 repet11 de contm u.o el pueblo que se veía término dtfinido; en ·cuyo cuyo caso e·l,nuevo' ! c.: '· lcsi ~sti ca y municipalidad, form aron un lu- reunido en las callC's, plaza, patio, corredores-. dueño, si no quisiese continuarle en d arren- ! é:ido acomp:!Ílamil'nt1, s d~ la opiniou. Cuando se a¡fütdió, que la i:-o de c!i11otado~ ó rc:prt:sc:ntuntes c¡ue dtbaP 18. Q11e se cante d dia que se digne el mst1tuc1on de nuevo gobierno y sancion de lry elejir. :,dior jek pnlític~">, una mi.su ~olemnc de gra- fundamental deben ser obra de los represen- 60. Que en atencion á la gravedad y ur- cías ccn asistencia de Ja junta proY1sional, de tautes de los pu~blos, Jos v.foas fueron tc:mbiell. jenc.ia dd a~unto' ~e sirv:m hacer las eleccion<: ~· todas bs autoridatlt-'>, corporaciones y Jefes, ha- sciíal indudable de la voluntad jent>¡a.l. d e modo que el -spresos en el ~jerci endo sus atribucionc:s respectivas co11 MANIFIESTO ·acta gue tengo d hcmor de. cin.:u.tar. arreglo :i la Con~titucion, decretos, y leyes, D"Et JEfE l'OLIT!co A Los t:ItTDADANos ¡ Miradla, ciudadanos, como el preliminar J:iasta que el congrc:so indicndo dt:termine io . DE GvATE~ALA: dela carta grande .que.debe asegur.ir vue~tro~ (lUe sc.::n mas justo )'benéfico. Otros go,b1ernos hublan de ncces1cbdes dd fisco cluechus. Guatemala es un tódo hermo~ com .. se-. Que d Sr. jde:: político brig o ;:mmt'n~adas. por su _mano? ele plaues pue~to de <¡artago y Leon,. Comayngua, y Te •. Gavino ·Gainzn, continúe con. d g obierno su- trazutlus o 1;rnv1dencrns meditadas pcJr dlus 1 gusntal1>.a, San Salvador y· San Miguel g.,,... ... , · • ·. . c:1pan y Chnnaltenango, Vt'.rapaz y Chiquimula. tÍ\';J, {;Om¡:UC:'Sta de los senorc:s indivi luos ::lC- J•,1 gol~tu-no de Guatem~ln os h.ab la~ CJU· <-:tue Vt'.ngan á e~ta capital sus diputados 6 re-f: uult."S de . st'acfo, c.!e lo c1u1.: vosotros mi::.nws babeis pro- do la "olunt<.id de sus provincias: que designen. ~sta audiencia·, D. José dcl v~:lle m1clitor de ; cl u m~do. b forr.na dd gobierno, y decreten }a conMitu­g~ erra, l\!farc¡uC:z cle Aicincn ~ que en todos tiempos precisu y necesaria. El al se~ er j efe político <:n todos los asuntos eco- i voces: ob~crva ban con gozo los .paso~: clb los '· gobierno la rccomie11da á los Ciud4danm,: la re­nómicos y gul>ern::¡tivos dignos iones cuando la lc:y {lrofesado en los ~1glos n:1tenorcs, y prof:~ar e - : q_ue halm1 c1; el pec.hr'.> tr•11: s111 nnburgo air.c- . misma .d1v1de e~ dos socied~l'11 c::n lo pohu- ; pectativa; '. ua rejiros en lo sucesivo. en todos los dt: mas, sofocando pa~iones indi- : perp Ju em-r3ía de los . sentimientos crece t"'n 1 Todo va á ser obra vuestra, ciudadano~ -yidunles que dividen los ánimos, y producen : progresion. L as noticias de r.m·stra Espaiía la Vuestra voluntad es fa que formará d COQ• fj.,mestas Cr. nsc·cuencia;. . , ¡ aumentnerse incl ifr:-cn- pueblo, s~nsihle á la confianza que me ha he .. 13. Que el seiíor jefe político publique . tes era qued3rse aisl.1dos: esponer::;e i divi:-.io- cho tanto honor, jur' hoy, y juraré cuando se un manifi e ~to haciendo notoi íos á Ia foz de to- : ncs fun vstas: cortar n::lacione~: y sufrir tudos decrl:'te vuestra constitucion, ser fiel al gobier­dos, los sentimie.nto.s jenc:rale~ dd pueblo, la opi· los riesgos. no americano, y sostenerle con las.fuerzas-que­uion de lus uutor~cl:.idt-s y corporaciones, las me- ! Este discu,rso de los hijos de Gtwtemala habt:is puc::~to á mi mando. Palacio na9ional de f;iidas de este gobierno, las causas y circun~- · produjo los efectos del rayo. Abrazó los pe- Guatemala 15 de setiembre de 1821. - f;a­tancias que lo cÍ.ecidieron á prestlo, taclor ele ellos, consultó al instante á la E~ciiw. ES·P A Ñ .A. d juramt"nto de ind{"pendcncia y fidelidad al E· ¡ ditó que sabe amar su Ca!JStl y cdcbrar sus. por partzdas m·madas que pertenec;n á los di­T I ·E M B RE n E M r L o e H oc n N 1' os v E IN T 1- 1 intereses. faren-tes p artirlos que turban todo el tcrrit(,)- v~o, en que proclamó su feliz independencia. Cuundo algunos foncicnados, s¡~1 tesistir ; r10 espafio/. 17. Que unpnmiéndose esta acta, y ~ Ja independencia, dec!~Jl solarnc:-r:te que se e::spe. 1 Est(l es otra e$p~c1e de /J(ste 'J.U~ a.ro .. rpanifiesto espre~do se circule á las E.sernas. rase el resultado final de rvtéjico, un morrou- la á los pueblos es/Jq,ñolrs Sérvil~s, c.w1stitu,.. , 110 teme á las !ro- comif·~t:::ait cÍ Ver 7~,l!!f ~-f,;,r an: cnte /e, l!<'C:!.\'?(/ac/ l,c )" 11CC.~l C~:J dt'S de l o ~ ru c ! )Jo~, :i S~I situ:;.cÍcm, p as que tratan de 1J)1f)(:dtrlo CO!l les armas, !/ que [ t('Jl(' la E.~,:1 :1n a (;(.' rrr.:o!;o::c1 la ;nrlc/; 1.."!l . ~l la l'Stt'llCI011 ele !lUS t<:rntcl'IU~;, a ~u ncr1e­al fi11 este pueú!o es 'v;ctu11a de tas úalas r¡ue dc:11c1a dr: lo:; nur:v11s ntuu'o~ amu;cm1os.- El Z:1 y á otrot> c~•r~tct ht.s, qut cld..J til obrar e 1 la ioóre él descarga. la milicia 11ac1011r.l. Cad1::: dlchre Jitn · <11r·o in.:; t' J' el T : in1.~ «'e.' 2 '1. de C~J n:s ic.kr<: c ion c!d kjís!ador par;1 fij ar In dircc4 .saóe esie suceso, y u cz/;resttrrt tnmóien ú pa- s~l1e.1ahrf' r//t in10 dt·.c.¡;:1e.; r.'f' r1:fr·1·ir !l~ vfr:fori~ c1on lle ],~:.; au.: ion c~; l:unw11:1r: dL' rn odo c¡ue _ sear por las calles el rrtrato de Riego, sin r.'e ( ·,,rato( o a .-~N1·1co a&szi•·rio r!e 11e.::;;arse aun al rt'<.:1; - nwní~, <¡!!<.:el<. be h::Le· entre clkJS y bs circuns. desplomar el edij~'c1 0 levantado en la nacion. 11oc ·1me11ío r!c ~trán ~1 plic::iblcs á las p;-o. 4a; los rej;ullicanos hacen otro tanto para au- de hacer un honu·naje á la /1/;rrtar/ <Íc-l .Sur . ' :nc'.as de u ltr;iniar lus qrn.: S(: HcJvp1en p<1ra J.:i pe. mentar su partido, y los ser~zles 1w duermen .1ménca, ganuda coi1 t<111tas fJ(IJJr:s, númtras ní11 :.. ula '? ¿ C /JUrsto, pu:.:s ' dos pcnin~u :are!:. los conocimientos nc· ccsarios f'e.r. La cwdad de Ca(t1::. ent1etanto j1arece qu.e que ya se trasluce un tén11ino á nuestra glorio- . ele leves de <1uc <:!l~;;,n C:' nc~: r~ ra c\o~? Yo cr(O ;:, ,. . 1 • •°') de/1endiente,· los dia,.ios declaman atrozmente manos que au>z j1111m en lf.I .sr·rvzdumúre:que : r¡ue no, y la prndJ:1 es, que tu.los los pro. contra el mzmsterw por la d1lac10n con que pro- si lrt E 1jx117a es Justa y je11em.rn otorgando- ! ycctos ofrecidos á la discu:,ion ck J::is córu·s, cede con respecto á termmar l t ¡,.ruerra de nos u na pa::: l!on rnsa, seamos t am/Jfr11 }enero- ; it t:scepcion ele.: alguno J e ol>jl to muy jt·ncral, .lfmé,.zca ajustando una paz honrosa; la isla sos y justos acia Si:s h:jos, ol:..::f.1:JJ:d,, los agn.t- ¡ Ó se lirnitun p rccis<1rnunc 6. b pt:nÍll !>Ula 1 ó de L.r:Jn se fart1.fica apresurar/amente: esto.r vios que: nos !tr!;z irr.?gv.t!o, rt'J.·ovnm!o las re- r contienen a1gt;n •.r ículo l·sprc~ivc ( e ljUC ;;que .. ¿atos nos l1ace11 creer posiúle la realidad del lac:ones , y unto5 otros de vios per 8. md qumtales de a:::ogue que esta- da negoetacfon, r!rs~f'r:-cr cir· 11uf:...tras costas que no es ºJ.c il hactr rnu :cio11, c11·::.rc los cuales /Jan pronto1 en Eevi/'a. · para su:mprc el j "la ';d{rm es/Jaiio!; y lwn:anos st· com¡irchenle d pl~111 ele h 1c ienda, que es La guerra d:: América ::erií ya un CílSltn- ~ cor::pa.•:á:os con Ws venca:'c:s , darles nuevas uno de los nq;ocios mas escm:idts que se han to de mas seriedad para la. Españu; .ws di- fec c1011es de grat!tud y de jiluntJ"ojJ )a. ckl·.dido, inaplicable ~1bsolt1t~1rncnk á las pro4 visiones_ intestina.r,' .w miseria, lo.r sucrws im- ' Yinrias ~\i11'2i ica11:1 ·, <:n cl one!<: es entc.:r:1me1:te portantes que illt1mamcnte Izan ocurr¡rlo ell POhL.·JCIOll 1/ rccu,.so<; de varios estados c1i !:.tinto el ~is Lttu<1 de e, ntriLuc:i. L euda p~li!ic.1 3<1.GO nt.fico para V¡:¡knci::i pc..:rnicioso para G alici~! ; dio& · recobrará la Es/;a1za este ·vasto ter. oiillones, ó sea C'll :1tro n:ces su·s n 1~tc: s: si este choque de intereses, si esta co11traric:­ritorio ? Y aunque los tuviera ¿ quanto le. cos. Austria- P obbcipn 28 milltJnts, rentas dad de circun!:.t y tado ~ota por la contznuacwn de ta guerra; pe- llones, t?tal 7'3 miHones de habit.antes, r;ntas 1 prepararlos para recibir las leyes a que han de ro al ilustre Ba/{e.rteros, le haMan al cora::::o11; y l lSG millones, dc:uda 19000 m1llones, o 18 ! arreglar sti conductJ, ¿como no los de-tendrá, ~in temer al Rey, ni o/ r-¡¡mister io pide ~n el veces 11us rentl\s embaraz::irá, y aun confundirá con respecto á. mzsmo consejo, que se Dto1"8·ue la paz á la l Pazses bajos (inclusas las colonias)-Po- América, cuyos continentes separados de b América, t·econociendoia soberana t indcpen- j blacion 6 millones, rentas 166 millones,

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Gazeta de Colombia - N. 19

Por: | Fecha: 24/02/1822

TRIMESTRE J.o -~- Esta gaceta sale los tkJrningos. Se suscribe á ella en las admi­wistraciones de correos de Ilogota, Camcrzs, Maracaióo, Santamarta, Cartajcna , Popaya11, Citará g Panamá. GACETA DE COLOI\'IBIA. ZA SU#cricion anual vale rn ps. 6 la del semestrt: y 3 la del trimes­tre. El edztordirijirá losnúms. por los corr~ á los Sttscriton:s: y lo$ de esta crudad los recilnrán en la tienda de Rafael Flores~ dontk tamóien &e adm.iten sascrzdones, y se venden /01 núms. á 2j. ,.,, LEY 3ohre el modo de prooecler contra l~ conspiradrJres y perturlxtdor:es de la tranr¡ul­lidad púhlt6a. Domingo 24 de ftbrel'" de 182~.-12¡, Comuníquese al .poder ejecutivo para su cum.. su dependencia. pli~iento- Dada en .el palacio d~l congre:. Art. 11. Se cumplirá este reglamento so Je?eral de Colombia en.el R~no de C.ú- mientras 9ue la abundancia y multiplicidad e.uta a doce de oc~ubre de nuI ~'chocientos vein- de negocios en los primeros dias del establc­EL coNcREso J.ENJ;RAL DE CoLOMBIA. tmno .ll. de la mdeptndencia-El presiden'" cimiento de un .sistema demandan constan t~ de~ congreso- J?sé Ignn.cio Marques-1 cia y un trabajo continu~-Fíjese en cada u~ Considerando-!.º Que la jenerosa in- E~l diputado secr~tano F:anc1sc..o Soto- El . de las piezas de secretaría y publíquese en la tlulje:ncia con que se I~a tratado á k~s e~-Fr~nc1s- · enero de mil ochocientos veintidos _ 152- tse apro:echan de la impu~1dad o d1ficu_ltad , co c~e Paula Santander;--'!?or S. E. el vic~- ~rnncisco. de Paula Santander- Por S. E. el del castigo para trastornard_ or~enesta~lec1do: , pre:1den.te de l': Repubhca - El secretario v1ce-pres1dente del~ República-El secretario 2.0 Que la desorgan1saéion social, que del mtenor- Jose Manuel H.estn::po. i del interior José Manuel Restrcpo-es consecuencia indispensable de la revolu .... I -- j cion y de lu guerra civil, ha aumentado la DECRETO DEL· GOBIERlv'O. OTRO. audacia ~e l~: facineroso~, y ha _hec;:ho fre- . . ,. 1 F~anc-isco de Paula Santander rl~ la óKaen dt cuente c1arto Jenero de dehtosl prmc1palmen- . Francz-s~11 de Pttula Santander, dr: la rnde'IS · L1óertadores de Venezuela y Cundinama~ te en nuestros. vastos y yermos despobl~dos: j de Libertadores dt! Venezuela y Cunrli- condecorado con la cruz de Boyacá,jeneral <Ú! 3. 0 Que st en estos momentos se aplica el 1 namarca, condecorádo con la cruz de Bo. d;viswn, vtce-presidente de la Repúhlzca encat"• con·espond1ente remedio} que lo es sin duda ·1 yacá, jmeral de divisio11, vice-presidente gado del poder ejecutivo. €!fe .. ES&. &c. ~ prontitud dd ca~~ig ofic~ales con el órden de ~' 2, 3 y 4, y las res que snten a los cammos pubhcos, o a as1stu:'an los oficiales a preparar el traba Jo del : asJgnamones que se espresaran en decreto ae­las poblaciones, los que cometen hurtos en dia, ó concluir el atrasado. A la una cesará · parnrno el respt:ctivc;> uutori en el l?ª_lac10 de gob1~rno en ~a­te superior. . este ca~m el s.ecretario ¡me~e dar cuenta aun gota ~ ':ernte de d1;1 ~ mbre de n~il ocboc1cn- Art. 9.º Este tribunal, dentro de seis fuera de los drns y horas senaladas. tos vemtmno-u~dec1mo- ~ranci~co ?e Pau-dias, pronunciad. el juicio ~e súplica_, el Art. 10. Me dará ?port_uno av_iso el s:- la Santander- El secretario del mtcrior José cual se llevará á efecto por el 3uez de prime- cretario <1ue notare· meptitucl, meficacia Manqel Resttepo. "ª instancia, á quien se devolverá el proceso- ó infidelidad en alguno de los oficiales de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA DE COLOMBIA.. O·TRO quadron Husares de Ja· guardia colombiann- mas pueblos, ménos desiertos, · ménos llanto, Franci!co de Paula· Sant~nd_er de !11 órdm D. José Serrano español, teniente del ménos luto y pt'sar. No culpemos á la nacion tk Libertadores de y¿ne:::ur:la y Cwu/ina e~t.i.1Jgu}~º - f;>a4tllon d~l )~C:lfllbo disp~rso en espai'iola en nuestras desgracias; ella y noso .. marca,' coiUlecorado con la cruz de Boy4- , Bq)·~ca, se h~ pt:e~entado a S. E. el ·vice;.. pre. tros éramos víctimal5 de un gobierno ciego, ~á, jen~al ºde. divisio1C, vice-presid'e11te sident~, ye~sfá e·n hbertád bájo su palabra ,(e /a 1le¡iúbüca encargado del poder honor. igualmente sacrificados á la ignoranci~1, al or-ejecutívo, .;8>..,c. &re. ·&re. . PAN AMA. gullo y á la necedad. Y, quisiera el cido Animado el gobicmo ele los mas vi- El dia 6 de enero fondeó en este puerto qm: los sucesos de 1820 hubieran cambiado \'os deseos de organizar la t:nilicia en to~a~ el pailebot chileno de guerra Aranzazu, su ca- el sentimiento s trnb.'ljos pitnn t"l Sr.. Morjell proced~nte de Guaya- vieramos reconciliados, y disputandonos el de tan interesante objeto para presentarlo:; al quil: y el dia 8 se pres<:·ntó á la vista un bt"r- · honor de eontribuir á cerrar las llagas de nues­futm'ó~ ong.-eso jenernl con' la .esperanza de gantin espanol, al que habiendo ido ·á reco- tras respectivas naciones; pero el jenio del que. la .República será· bien servida, y defen- riocer d citado buciue) halló ser el S. Judas mal se hn apoderndo de los destinos de Es­ditla-; par.medio de una · ~ilicia organizada, he Tadeo correspondiente i la escuadrilla del j<:- p:.ina, y á In vez ejerce su maligna influencia -,.cnido· en decretar lo siguiente. · · neral Mmjeon que lo enviaba c;on corres. en ella y en América. Si ese Riego celebre l. Se crfa una comision militar que tra- pond~ncia para Espana. y en s?licitud de pa- I ~ntre lus héroes, si ese ilustre Ballesteros, ese bajirá las proye~os relativos· al pie y fuerza pel, fierro, acero, piorno y hops de lata ele ·¡ rnexorable l\1oreno Guerrn, y otr~s muchos sobre que deben formarse los cuerpos del que c•~recia la provin'cia de Quito. Dicho S. no aument:rn d 11Ú mero de los hombres con­ejerc~ o segu·n St.J~. difrr~1Ues .ª~mas~ su org~- Juda~ 1adco foé apret.ado, y traido al puer- 1 vertidos á la rpa1;uks han s1do maestro~ en 1~1vcn- '. den chv1dir. Confia~l en vuestras propias f ucf- 2. La co~ismn tendr.a presentes lns leyes ~ tar cuentos y tmbusk!:I para alucinar: a. los z:is, en vnestro.:; triunfos pas:idos y en la vi-. del congreso de Colombia, la ~rganizacion ; ¡rneblos, t:~trnvi~i~~n:s e.le la opinio1~ recta c~c la ¡ jilanci~ y cuida~lo dd gobierno 1 <¡ue haheis es. actual de nuestras füerzas mihtures, la or- : causa de su patria, y .arrastrarlos a su partido. ¡ tablec1do. Sed firmes com1> Fanns y Oüerto, denapz·a . ¿.spnfldla de 1768, y cualquiera ~ Recordamos ent: e mil hc::chos de esta naturale- ¡ y despreciad cumo dios las amenazas y lo~ otra de donde pue:dán tomarse algunos artí- ¡ za aqutlla batalla en c:ue los. frnnceses fueron ; ofrecimientos. wtosapiicab. les á Coiómbia en su estado pre- 1 1 destruidos nbsolutamente, y Napokon enc<:r- 1 1 sent~, a. sus usos y· situocíori j-eográfica. ra el que varios individuos convi11iesen El caphan teniente coronel de artille- ¡ de la independencia,. y de que la .. arrogante ~ en que se manumitieran veintiun esclavos re­ría José Barrionuevo- espedicion del brigadier Morales no hizo otra ; bajando sus amos una gran parte de su valor, A reserva de aumentar su numero ~gun i cosa en las costas de Caracas que dejar nuevas ; y conformápdose en esperar por el resto á. fuer.e conveniente, y pudiendo asistir estraor- ~ pruebas de la impotencia del poder espanol 1 que la junta tuviera fondos de que disponer" dinariamente los secret.irios del despacho de ¡ en Colombia, ha clirijido al teniente coronel ¡ Una esclava recibió tambien la libertad abso­ñacienda, v de guerra. 1 Farías, y al capitan Oberto (antiguos oficiales 1 luta sin qac sus amos exijieran cornpensacion. El secretario de es~do y del despacho de su ejército) dos cartas ofreciendoles perdon : ¡Que tan digno ejemplo de humanidad sea ele guerra que-da encargado de la ejecucion l absoluto, graclos y consideraciones, siempre: : irmtado en las demas ciudades de Colombia! del presente decreto- Dado en Bogotá á. 24 1 que desertasen, ó le entregasen la plaza de Ma-1 -- de e~ro de 1622• 12.- Francisco de Pau- \ mcaibo. Nuestros lectores deben suponer c¡ue MEJICO LIBRE. ~Santander- Por. S. E. el v~cepresidente de mestas cam~ s seductoras se ha hablado de 1 Tenemos el placer de anunciará nues-la República Pedro Briceño Mendes. b magnanimidacl ele la nr.ciop española, de · tros lectores de un modo positivo, que á con. su poder, de la cle-mencia del rey, de nuevas secuencia de los tratados celebrados en Cór. Pn.OCLAMA. espt'dicio1Ks, de la usurpacion de los rebel- dova; salieron de Méjico las tropas espa:.. Cuartel jmeral en Ca/y á 17 de enero de . 1 ' s con qu~ los jefes tiembrc t:ntró á ocuparla el ejército impe­- iCor:-oMBIANos DEL SuR!- El ejercito ! espaiíok:s han querido a de Co. Manuel ele la Barcena, don José Isidro lba­i~ dcnas al Sur-;. pero Colombia oh·ida su do- lombia, y el arrepentimiento gue les cabía por il es. y don. Manuel Velcsques de Lean - 'lar y se consuela· acojiendo en s~ regazo ma- haber servido en Amé rica á la del rey, dicen . (Gaceta im/Jeri.1l de ..~ léjico de 2 de octubre.) ·terrtal. á sus desgraciados hijos. Para ella to- á L:.itorre: que su mayor gloria será rcn. ¡ -- -dos son inocentes; .ninguno culpable. No la te- dir sn vida por la d·:-ftn&'l de Jos derechos de : MEJICO Y COLOMBIA. tnais; que sus artnas son de custodia no parri- su patria: que si quiere mandar en Maracai- · El National InteHigencer hablaud:cera esperanza de que sus sublime-s anti . tan al rey"para que despida :í sus ministros, Venezuela, et~ .• porque- por iluSlrados q~ eipaczones puedan reabzarse. Por nuestra "pero, anaden,"<1ue piden la seguridad de la sean no es posible que reunan todas las noti­parte nos regoc1}amo.J por la máepe11de11cia nacion y la de su real persona, y tambicn que cias que se requieren de la estadística de los de Jl,f éjico, ·como debemos hac~rlo por la pros- remueva al jeneral Venegas dd gobierno de pueblos, ~li s prodtJccionc:s, industria, comer. pt:ridad de ttna veci.na, sin inquirir si tendr:á Cadiz, y lo confiera á. d. Manuel Francisco cio, costumbres, y s que dt­á no el ifc'Cto de deprimirnos á nosotros mis- J á uregui. Los facciosos con~múan en reunir- ben guiar el espíritu del Iej1slador. Así que mos en la escala de la sociedad. se delante de la municipalidad; á. cada mo. nada tenemos que estrnñar cuando vemos Con respecto á l cstallcns como opuestos a Jos progr~sos de Ja estahtecido ciertameJJte, r¡ue el p reJ.·identl' pue- , mos, hasta que no bayamo9 cb;:enido todo lo <1gr ic: ulturn; otros quieren que con~in:Ue el de da servir por ocho a.Fi os y de~pur:s sea i 11 c::i- c1 u~ la coü:>titucion y la libertad nos p~: rmi- ! t~lb u c o como uno de los ramos mas producti­j rble. No solo la co11stitudo11 de Colom/Jta ten.'' vos ele los fundos ·públicos en _ su país: de manifiesta rer propm /mra la {ib ~rtarl, si- . En Cadiz á pesar de las prohibiciones de modo que en tan · contrarios pareceres, y eu no que la_s leyes que lzasta alto r.a lu:mos las autoridades 8e hi zo con gran pompa y so- tun inconexas opiniones; el lejisladop pci'pk· visto, son ema¡¡aciones de/ la intelij encia lemnklad la fiesta d e- conducir en tiiunfo_,por j<>, y sin atinnr con el camino que debe con• 11 aun de {as v irtudes polít icas. JV"osotros Iza- las calles d retb to ele Riego. En Madrid i:;u- duc;irle al acierto, ó tiene que deferir ciega• Uamos que ellas úbraznn los p rimarios objeto~ cedió lo mismo. Cuando hay una t~rn deó- mente al cóncepto de los que ctca nías ins-. de todo_ úuen g obierno- ei fame;uo de tas le- dida resistencia á las leyes y á las autorida- trnidos en el objeto -que se discute, 6 que t ras, de h agricultura, de las n1anufacturas eles ¿quien puede as!:'g nrar ara que delibe- vinoá mis manos el núm.º 49 del Censor, Cll do de tiempo en t iempo. Baste uno co11io es- rasen los términ()S en que dcbra dirijirse una que se publican nuevas observaciones só-. pecial noticia. .Nosotros nos referimos á la representacion muy cnérjica á S . . M. sobre bre los negocios ele América, y su lectura abolicion del tráfico de esclavos, paso digno tie la sospechosa mision del jeneral Venegas. El me ratificó en el concepto que formé cuando los corazones y cabezas de un congreso de hom- · pueblo recibí o con aclamaciones tal n:sput>s- leí su numero anterior de que solamente sin hres libres, con un tal jefe rí su frente como ta, y satisfecho de haber obtenido sus d eseos conocimiento de aquellos paises, ó con d~ el m1smo Bo LIV A n ha mostrado ser. Solda. se retiró entonando canciones. Las autorida- tos muy equivocados, podia su autor haber do afortunado, a/w rece tamúien ser un patrió ti- des continuaron reunidas hasta el amanecer formado la opinion que entónces esp11so, y co estadista. ./Vo sotros estamos muy conte11- del dia siguiente, á cuya hora salió un posta creí necesario rebatir. Al ver el nuevo aspee. -tos con las relaciones que hemos tenido de la para :Madrid con la representacion men. to que ha dado á la cue~tion, no he. podido reciente hzstona del gobie.rno de aquel pars: 1 cionada. me1~o s de congrntularme, porque si nuevas ht- _con las .luces que he1i20s tenido soór~· esta ma-1 Jladrid noviembre 14. ces Je hicieron variar de concepto, nuevos da-teria, deberémos disponernos inmediata y far. Continúamos en un t·stado de alarma, tos tambien le inducirán á rectificar su juicío,. ma/me11te á ofi·ecer á aquel pueblo la mano · ignorando si d gobierno será eap«z de re- relativamente á la forma de gobierno que á. derecha ~le nuestra sociedad, que -debe serle ! primir á los facciosos. Una comision ptó la Esta capital se halla en este momento\ Nuestros clubistas de la Fontar.rn -de oro comision especial nombrada por las cortes., y amenazada con una repeticion de las escenas , patr.ull~n las calles por la noche g.ri~ndo "v1- que los -dip.utad?s amer~~'lnos han presenta­revolucionarias de S< ragoza. Nuestros ja c~bi- \ "va Riego emperador ele !a. rcpubh~ .espa- do con aquel o_bJeto, y Juzgando _rrematura. nos reunidos<;.>sta manana en grupos numero- 1 "fiola." El Eco de Pad1Ha, y el . Toda la guarnicion y la milicia estan sobre las 1 verdadera "revolucion .á lo mas tarde se rea- viacias h:i~e mas de :die.z .aqos, pr.o1~ne al: urmas, ,Y se. ?c;.1ban de esped_ir órdenes p~ra l "!!zará. dentro de ~n .mes" - Gaceta real de ~~~rs 11:echdas ó ~ochfi~aciones ql1e ·en m1 hacu fueo-o a lo~ r~ voltosos s1 rehusan el mas todos los ciuch1danos se han e ncerrado en sus Concluyen la6 reflexion~s 1mpresas en que prcscntar?n el p~oyecto, I~ cl:struyen en-casas. El grito mbrados por el gober- mente de errores, y no necesite reforma al­- cuarta parte de la representacion nac1011al, y ¡ 1~ador jeneral; y que la tr~pa de linea necesa- . guna. Conve.ngo con el C~nsor en que Iio r~elejibles í. lo menos por c'hlatro aifo~ Aun · na para la defensa d~ c:astlllos :y plazas, y pa- ¡ debe haber dip0:tados ~mencanos en el c~n­iconcediendo al C~nsor por gracm de disputa, 1 ra guarneGer las prmc1pale-. ciudades, se en- . greso de Madrid, habiendo en cada secc10n oque dertas leyes de objeto Jencral pudiesen ser 1 YÍt: de E'1ropa á las inmediatas órdenes del 1 de Amirica un cuerpo lejislativo que decre .. ~daptablesi la ~méric~, c~~o-_ el sistema de goberna?or ~j? .Jas supremas dd re.y. E.n te l~s leye~ para aq.uellas p~ovincias, y en que hacienda, el militar, el eclcsrn.stico y otros en cuanto a la m11lcia local, supuesta la 1denti.. no tienen mtervenc10n los diputados europeos; que -es imposible que haya una absolutarSeme- dad de su ser~ic-io, no hallo razon qe di!ipa- á ménos que se clig-a que los individuos que j~~, poi:que las circunstancias. d.e aquellos ridad ent~e la de ultral!lª~Y. la de la. ~~nín.. ~nYfe cada seccion pa~• l~1s cortes jenerales, y estos pa1$8s son entcra~ente d1stmt:ls? ¿que _sulu, y s1 en esta. lo~ md1v1du?s m1hc1anos hmitau su coi:currenc1a ~ aquellos c:asos á :tazoo hay pard que los diputados amen canos hacen el nombramiento de sus Jefes ¿por que que no se estlende su mdependenc1a, y en -que concurran á dictar esas leyes comunes, no han de hacerlo tnmbicn los de aguell-a? que deben intervenir en represcntacion de :no vengan cQn proporcion á la poblacion que Por lo que respecta á. la tropa de Enea jm1go unas provincias que son partes integrantes de - representa», cuando los diputados euro?eos que de ningun modo debe ir de Europa, así_ la monarquía, como los juramentos de los .guardancsa misma proporc1on? ~Por que los por que la defensa de ca;tillos y plazas -puc~e rey~s, el reconocimiento del príncipe ele As­americanos han de componer solamente una ~-eguramente ~ru1fiarse a las tropas del pa1s, tunas, leyes sobrt: Ja moncdn, y las demas cuarta parte de la r.epresentacion nacional, y cuya dispo\icion militar está acreditada aun facult\1des de fos cortes á que no se estien­han de tener sufocada su VO& por una mayo- á satisfaccion de- cmmtos jefes han mauDbre es~ pnnc1p1CJ pueden nes se arreglen definitivamente tratados ven­mar los q~ no los conocen; y finalmente si · esta!Jlecets~, podrán compensar la de~ignaJ- rojosos que '1seguren para siempre la felici­. los gobernadores han de- tener esos asesQres y , .dnd cjue-ttsulte en el nue\'o sistema y d ;,in- dad de-ambos mundos. a:cretarios que eran otros tantea mandones, ¡ terior. Valencia y Julio 18 de 1821.= José ¿que han ganado los pueblos ultramarinos? 1 :En cuanto á Ja marina militar, cuya or- Refael Ct'cspo. No hay duda que quedaban lucidos con la gani7acion y mando se dejan en la setima nueva planta. 1 medispecto cho tncncion y que deberá reuniese en la ca- 1¡ á la. StJpi·emacía dd ramo, y nv de otra ma­pital de cada gobiernp para decretar bajo la j nera, porque debiendo haber en América lot:i sancion dd gobernador, las leyes y reglamen- necesario::; departamentos para el mejor ser- ·1i . t~ rclacivos á contribuciones y .á todo 'º per- vicio de nquellas .provincias c¡ue son marí­tencciellte á.industr~, agricultur¡, comercio 1 t~mas, es preciso que 1?8 gdbi -rnos :e~pec­y demas objetos de mteres focal/se compon- t1vos tengao la parte directtva y •1 ~mmistra- · drá ~gun la idea del Censor, de personas 1 tiva sin la cual est2.i:i:.m como si no tuviesen nomhtadas por todas las corporaciones, au- marina, y ~eriu sumamente embarazorn tener dicncias, diputaciones provfociales., cabildos, que ()currir i tanta distancia para prm i

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Gazeta de Colombia - N. 20

Por: | Fecha: 03/03/1822

bta gacf!ta ~ los dommpJ. J$,e suscri~ 4 ~UG en la& admi­ni- sttacione$ de cr:Jrreo& ~ Bogota, ('dralas, Mantcai6o,&ntamarta, f':arttljena ~ Popa11ant Citar4 6 Pa11aJntf. GACETA DE COLOMBIA. TRIMKSTB Fl ~.o -~-- .{,a srticricioh t:mua/ 'Va/e 12 ps. es la dtl semestre y 3 la del trimc&­~ r~~Et edztór dttt;rrá los nú ms. por los correos á lo& .uuctitbres: y /08 de esta cttlrogad-.ts fas· que hasta ahora han pose ido en comun~ ó en ll"ye~, ordenanzas, cedulas y decretos t:spedi- Considerartdo que por eJ anículo und~- porciones _dimibuidas á sus familias, solo pa- 1 dos sobre los indíjenas; en tt..>do lo que no cima dela ley fundamental de Ja República, le ra su culuyo, segun el reglamento del Ltbcr- 1 sean co~formes á la presente ley; y pot ella corresponde designar las armas que deban tador Presidente de 20 de mayo de 1820, ¡ :ie autobza ·w ¡mder tjccutiv0 . para que de­distinguirla en lo nniGlero entre las nacio- se les repartirán en ple.no domi~1io y pro~ie- 1 cicla y allane todas ~as rra- ha venido dad, luego que lo. permitan. fas cu~. c. ~nst<'nc1c.is, ¡ <}U~ <:curran en su ejf·cucion, dando cuc:nta al c-n dCQFetar y decreta Jo siguiente- y antes de c;umpiirs¡ los dmco anos de que . prox1mo congreso tn los puntos lerjslativos. Art. 1.0 Se usará en addante en lugar de habla el arhc~lo 2. . . • ,. i 13. La prcst.'ntc ley · no tt-ndrá tf<:cto annas de dos cornucopias llenas de frutos y 4• . A o~?a fam1h? de, mdtjenas, hasta ha~ta el l.º~ en~r<.! d<; 18~2-Comuníqlte• flores de los paises frios, templados y cálido:s, . ahora tnbutai1aost se asignara de los resgm1r- ; se al poder t'Jecu~ivo para su c_umplimic-nto­y de las FASCES coLOMBIA..111.S, que se com- ¡ dos _la parte que le c,orrt>!;pond<:1.' s:f??un la 'es. ¡ Dada t:~. crl palacio del congn·so jeneral de pondrán de un hacecillo de lanzas con Ja se- 1 tencion de estos y n~m~r~ de rndi\'1duos d• ; ~olornbia en el R?ctario de CúcutJ, á cuatra gur atravesada, an:os y flc"Chas cruzados, ata- que se componga la tanul ia. . 1 de odubre d~ md ochocientos veintiuno~ dos con cinta tricolor (JOr la parte inferior. S. El gobierno mandetrá furrnar in me- · 11. 0 de la independencia- El presidente del 2.0 El pn sello de la Republica y se- diatamente listas muy esactas de los indíje· congreso José Ignacio 'Marquc.-..EI dipú~ Uos ia á onee de octubtt. a 90stcncr su tndt!pendencta, con la s1gu1ente , ofre?.ca la divJ~oo y de los n.1.t:d10s de vc:nfi • . mil 0~1entos v~mt1uno-1':jt'cÚtese-F ran­inscñpcion~ n la ~irf:unf<:rcncia: R~PUllLICA ! carla, eje IC>S ga~tos CJUe deba i hacerse y de : ciseo de Paula S.ntatidet-Pt>r S. E. el vi<"C­J>. E CoLoMStA j donde deban abonarse. De todo lo cual dará 1 presidente de la Rep,blia- El secretarie S.0 En las monedd de QtO, platina y I cuenta .. al próximo congrc:so. 1 dd interior losa l\tlanu.el Resu-epo-p1ata se iinprimitá c9tc símbolo nacional por . 6. Entretanto, lo!t FC:ligu.1rdos continua. ~l reV?'l'SO, con espresion de m valor respec- 1 rí.n ~y~ndosc; por los naturales, bajo las _ DECRETO DEL GOBIEltNO. tivo, de\ lugar en que fueron acuñadas, y las. '. mistnas reglas que S(" han observado hasta l'rand#O tk Pa11ta Santattdd d~ Id ó~ iniciales de los nombres de lo:s ~09ayadorcs. ¡-ahora: mas en donde haya terreno ~obrente, tk Lllwrtadores de ,,.,.e zuela y . Cundin~ 4.0 Por el anverso, téndrán impreso. el 1 6 que no-sea neCt-sario par-.i el cultivo ~e las 11111rca! #ntlecorddo con ta ~Ni% de .Boy11 ... busto d<." la libertad\ en irajc romano y cc-1 familias, deberá lllTentlarse para aatisfuccr la tá, ~me~ ck divisfott, vic~-f.>h&idmtt ñida la cabcz¡i con faja en que &e v~ graba. dot:acion de la C:Jt.-Ue(a de f)rimcras l~tras y 'fk la Repú/J/;ca enCtJ'6ado del porkr da la palabra L ta E a 1' ·' í>, y en Ja circunferencia I estipendio de 'vs curas, confomtt" á lo pres- ejttutivo, &»c. (:fe. ~c. REPUlUICA DECoi.oHBIA A°&o DE •••• Co. crito, 6 que en adelante se pre$criba. Habiendose liberta_do por su~ propios esfuen-mu. níquese al poder c:jecut1vo para su obser-1 7. El estipendio y oblata que se abo- .eos y el patriotismo de sus habitantes las vanoia- Dada en d palacio dd congreso¡je-- naba á los curas, de las tesorerías naciona- pro'Vinciaa que componen el istmo de Pana­neral de Colombia en el Rosario· de Cúcuta les, se pagará, l.º De los novenos de di- má, el gobiern.o supttmo de la Republié& á 11 'de octubre de 1821.- 11 de ·ta inde- 1 ezmos de las palToquias en que vivan los usando de la facultad que le COhc"de d artí. pendencia- El presidente del congreso-Jo- : indíjenas, los que en ningun caso pcrdrán culo S.0 de·Ja ley de departalnentoS, ha vcni­sé Ignacio de Marques- El diputado secre- . tcn~r otro destino. 2. 0 Si no alcanzaren do en d~cretar lo que sigue: rario Miguel Santamaria~ El diputado secrc- 1 fos ... novenós, se compktar:í la cantidad del Art. 1°. Provisionalmente y hasta Ja Rtl-tario TTan:~isco Soto~ • 1 estíp.endio, con lo que produzcan los arren- nion del próximo con~so, se erije un nue- . Palacio de gobierno en et Rosano dct dam1entos del sobr:mte de los resguardos, sa- vo departamrnto denomml\do del Lttno. Este Cúcuta. á 6 de ,x;:tu~ de 161-11 E_je- • t1sfechos que seétn los gastos de Ja escuela de se compondrá de las provincias á donde se dteae-t~~dc Paulll Santand~r-:- Por primeras letra!:· S.0 S~ de ~~te modo º!l ' estendia bajo el gobierno ~spañol la antigua S. E. el. :-•~pttsidtnte de Ja &publica- ~ compl~tase'-aun d ~~t1pendt0, s~ rt",1?art1- j comnndanc1a fnteral. dd istmo _de P~f!1á• El aabiistro Pedro Gu:ll- ra la cantidad . ~ue falte, t'ntre los_ mdiJ:_nas ¡ las que. pennancceran con los mismos limrt.a orll.IJ. cabezas de Jhmaha y mayores de ve;:mt~ anos, ¡ que teman. ~ ~itlllriPtt 6 Jo.r trllluto1 tll '°8 mdfJ~· lo que Yerificará d JtkZ de la p~rroquia 1 2.o El nuevo departamento go:zari de mu, dt.tribuaon • lo8- rtsguatJllN; y nu · asociado de des vecinos, y deberá aprobarst>, ! los mismos dt·rechus que tienen los $iet-e que ~#-.croRel. 6 ~eforma~. por d pri:n~r juez - fd>rero de mil t>chocientos veintidos-F. P. de rni'iel'ia en que se btllao, crijiftaao del sis- quias de indíjc.-nas; y estos podrán obtener Santander-Por S. E. el vic~pr~id~nte de la, tema de abatimiento y dcgra40cion ai que los toda cltsie de d~stinos, siempre que sean R~pública- El secretario del interior Jo~ tenian las leyes ~i>añolas, loa _iñdijcnas con- aptos. para desémpeñarlos. Manud Res~po-- tinuará n eximidos por el espacio de cinco 11. -En Ju pa1Toquias de indíjenas podrán En consequencia del dccretn anterior de ar-años de pagar derechta l.·t1. de his focto;-.fos de Tur- donde se u ~~rn, di :i¡wmJrá <]Ue se co:deccicrne mero, Ot i'.:t1 :::0 y C1 :-:í :spo::,, din c1<.:r:;-:·1a1_ el ele !u c;u~ sed :::. ufü.:il'.n~e , l efu.:w, y cbri h:::, Ór- O THO. :::ts du:, primeras, q1.1:..: dqn:.iitkn i1.mtcliata- tr:-·ff la justicia, he: 1 Art. 8. En las pr0vincias·comprehendiectivas espe. ·~upe::-íor ck JU5t.icia que reside en esta capi- ~ s:..r á ~c r vír : J d qt e c-~t¡_¡l;::t · nomb: ;.'do y la · cits dt:ben reint'-"g ·ar á los rtmit<:::m~s su va. tal, y á la mi:;ma se rt:mitirán de oficio' Lls ~ ::;r:rvia c:n l\L~n.¡c¡_ .. ¡bo cou lu!5 ::;ubalternus que : lor y costo, pr!r los cuale~ se harán c:::rgo de 1Causas que dtpen consuüarse anks de su '. :.;;;i. txi ~,tiun . · 1 lo que rcciG:.H1 en las cuentas que de-ben ren. ~j..ecucinn. j Ar~ . :o. En Nfaracaibo y en las denrns pro- ~ ·dir á la n'1i :-.;ma administracion jt'neral. 11:¡ secretario de estado· y del despacho¡ v; ;--. c i~.s tk:i dep,tttMn ~ ut{), i" h1s fucto~·1~l~ del ck¡iartar~1e.n- _ 8_uua, que arreglara su manc-10 y adm1m-stra­cuno= Francisco de Paula Santander= P1)r todcl S~tlia queo:.t11 peridi;td. ¡ V ~nezuela propondrá. inmediatamente al go- -- Art. 12. Los respectivos intendentes deben j bierno una persona de ~ntelijenc1a en estos ra- OTRO. allanar todas las dificu.ltades que puedan ofrc- 1 mós, de activid:Jd y conocidQ patriotismo pal'a Fr.anei.sco de Pa~la Santander de la órden de . 1 . ce:-se para poner en ejtcucion este arr("glo, I servir la administracion jener-.tl, á fa -cual pre­Lihertadore~ de Yene.zuela y Cundmamarca, . promoYer con todos sus esfuerzos que se ve. vendrá que desde luego proponga la orga .. ~ondecorado con la cruz de Bayacá, jeneral d~ rifique, y fac~htar cuamo sea necesario para 1 1 nizacion de su oficina, fos emp. leados qúe diviszo11, v1ce-presiden.te de la Repúbltca encar- que tenga efecto. hayan de componerla, los sueldos C]Ue deban •qáo dd pnder ejecutivo, tii'c. &te. &e Art: 13. Las administraciones particulares · gozar, y un reglamento mas detallado parad Por cuanto la renta de tabacos, mandada dependen naturalm<.:nt~ de las principales,y es- 1 mas esacto maneje·:>, cuenta. y razon, todo lo conservar estancada por la ley de 27 de setiem- tas de fos jenerales de los respectivos n trae ion principal re!'ip<::cti va, y todas bs de un parte cuanto convenga para que se rcalice'..éS. donde por un efecto de la guerra cruel que ! dt:partnrnento de J::i &tablece en Guanare una ' cional, he venido en decretar como decreto sa Art. 3. En los bagares convenientes se con- administracion jeneral de mo y Chim0, pnra esacta y puntual observancia en los términos servarán ó establecerán las admin~straciones dirijir particularmente estos ratllQs bajo las : siguient.cs: J>!incipal~s y s~bal.ternas q!-Je esti!llC necesa. reglas siguientes: - . , 1 l. El oro, la plata, el cobre; r los cosas lo i11ci<.~, y to¿os los <1ue se apn.: hc.:ndan :.in t:lla de L ióertado• es de Vt'nezw:La y Cundi- que sigue: ' e11 t:l tránsito de un:ois á otr,¡s caen infalible - namarca, condecorado con la cruz de Bo- El ten~c nte coronel d. José l\{aria~ÜbélO· mcnte <'Ti la p cn~ .. de comi ~o . yacá , j eneraL de division, v ice-presidcnt~ do comandan~ cm jefe de los puestos ava112a. 5. Toe.los.los juece:; territoriales, los j efes d~ _fa Re¡1úUi<;a ~,~ca rgado del p oder . dos del t:j l'..: rcito espanol ~e Quito, $e ha pt:€· p o1íi. icos de los cantones y los gobernad ores e;ecutzvo, &c. be. C!Yc. 1 sentado en este cm~rtel Jt::ner.al la noche del OL" bs provincias dLben cu idnr dd ("Saeto No hablandose de Jos alcaldes de la her- 7 en que espiró el armisticio, trayéndose d~s curnplirniento de estas dcn u t~cia , <.:1 ju ~ z ap rc..hu.~ur ti~nc el k rci~ ,dd i. d?d de Bc~g·~ti á tres de ;<=-~1cro , siendo la otra st:sta de t ;~ :i t· n ht3o la S. E. el vice-prcsid!::'nte de la 11 ¡;úi;iic:.l- El ; denun c i::i.cion. L<~s ~ us terci< ~ dd rn ~ t~ l , s c:cretario c.L l iutc: rio~ fo~é i\l anu ·i fü .. s tr(;pv. , P ar_rz, ju_stificar 1a miseria en que estafm tl ~pn· l;c: n~;bm s qu1c1udo t·s oro ; me u to de C undi1 1 a r.ia rc~ , d 01rá á los paisanos · " -~,;seria, sm un gr.ano de arro.z, Di o.tru tnt .. l ~ apre:he ndido , ~ t'n ~la tu cuaudo se í.1 pre:hen- ¡ todos los pasa¡~ 1 irt~s . que nccebi_tcn para vi"_ji¡r . ' :w:st.rn, sin din:_ro, ni mas aμ.silio 1'8r-a em .. cl 1~re eL.ita, platilla o cobre. . ' 1 d en;ro dd terntorw de C t1lom brn,, lus que Ck - '. ¡,e~a r la campar.a que la car-ne que se p_u~da 9. E l 010, b pbta y la plaíma, en polvo o ¡ lJeran pr sentar al comar.ch.rnte j~neral pu1 a ' ' e<;Jer en las sabanas: en ~tita ·S$iacion tan b nrras,qu.= fu e:-sen aprl"hendidos en los putrto , : que les pouga el ¡n-1se cornpel(·nte i fin de : "1~i me ntnble hemos es.tado todo este aii"o Sin ó en los lugarl's inmediatus :í. t- ilos, á la la ley ele ~ 9 de ::;eu t:mbre d el ano prn xuno, terntono de la Hepubhca los pasaportes ne- . 1 . "se mamfiesta entusiasmado., y me pr~ande. ~n Jas anterÍore5 que 110 esrnn Ut:rogadas J C'U . ce~ar ios V•lra SU viaje. "·un feliz e::Üto en la .Campana." los d -.:crc:tos 4·- S{"lbrse en las oficinas de las respectivas pro- Mailuel Restrepo. 1 ptles estranjcros. vincias, siempre que las haya; y solo en el ¡ -- - caso ci- l En J7alenc1a las tropas están sin su6/. provincía, y que sea ménos ptrjudicial con- plum en b carn1x iía del S ú r, he venido e11 dt - ¡ do y mueren de hambre; se lesmaJt.ltetzt! CQP ducirlos á o'tra m as clirectn, podrá hacC'rse cretar lo sigu iente: ·_ pescado, que los empleados de la aduana ~ con licencia del jut'.Z del lugar, en que se es- l. E l b c.1tallon B ogotá se incorporará á hp.12 obh~(l,rlo á submimstrar./es. l?rese esta circunstancia: de otro modo d me- la Guardia, y per tc.:net:c:rá á la 2. b rigada <:le . En las cercanías d.e Jaca ha r.sptv~Cido . t al aprehendido cae en la pena de comiso, y la infantería ele <:!la, c onservando su iluMre nom- ¡ u.na nuev'!- banda de .. defensores de la fe: las causa se d et.::rmirnlfá , y l~ s aplicaciones se ore ele batnllon Bog otá. ¡ autoridade9 11p han tmcontrr;u;lo m.~dioa dt1 ns­h ará n como va pre venido. 1 2. E ste de::creto se insertará en Ja órden ~ vzar fuerzas con.trfZ e.stos nuevo$ in~urjent.e+ 12 E n todas las ofic inas de fundi cion jeneral del ej ército, y se comuni c~~r i á quicm:s ¡ La nueva dzvi-4ion territorial da lugar pueden los dutíios y encargados dd oro y corresponda. ¡ á 12uevas inr¡.uietudes y ajitaeione.s. plata prese1~ ciar la oper:acion; y _es · un deber ' D ado, firm a.do. de mi m nno, y ref~·c.n.E COLOMB"IA. d censo de 1811, era de 1 l,S00,000 almas, ~n vencedores, por su inmensa poblacion, por sus petul) de la antigua gloria de Ja m 2rína grie­- contar el tjlrcito y la rnatina, qne ascendía recursos 1ndu5triales, por el espíritu liberal y ga, lo ha sldo nuevamt-nte•dc s privilejiados. L>a. revolucion nl gabinete de Petersbugo .á u p rov c ch~i r La p0b!acion de nuestras eclonias en la in- de Espaiía en 1820 trastt>rnó la política euro- ; .esta ocasion de debt:lar á los otomanos. Qri­. iia occidental es de 900,000; la! Je Af'rica pea y dió nueva direccion á las operaciones di- zá la Santa Alianza habrá asignado á. b Hm 130,000; en el Mcditerraneo 150,000~ las de plomúticas. La Francia quedó libre de la polí- sia en el territorio de Turquía el equi,·a. Asia 2,040,000; y nuestros estcnsos paises tica estranjera, y es mas que probable que las lente del poder que el At stria ha adquiri­en las indias orientales t.al vC"Z contienen so- instituciones li~rales de la carta se hubieran do en Italia: quizá la Turquía está cksti. brc 70,000,000 de habitantes. ~gun esto~ comolidado, si el ascsinató l tranq uilo es- la Rusia y la Ttir<]UÍa se mira con:o inc\'Í· ~ 640000 · de solo la gran Bretana; tado pontificio, ni la inocente Tosc~ n a, ni la table. Tambien ~~muy prob;i blc c¡ue la Aus-i; s ea~ones 90ft ~e 51,000,000_(inclu- 1 apartad~ Si~il~a. Bajo la infl~cn~.ia de ~us ~ayo.. tria y ~a Prusia ,co nvienen_ con las rr.iras de / yendo 11,000,000 de J~neros cstran1eros y ; netas el esp1;1tu de . proscr.!p c1on y terrori smo h~ Rusrn: no as1 . la F i'ttnCl~l y la Inglatc.rra. coloniales;) la importacton es de 36~000,000. devasta la misera Italia: cast1gns cru:-lcs y afren. E stas dos potenc1::is ten.en como un resuJ. La marina-, durante la última guclTé\ consis. 1 tosas, deportaciones ignominiosas, mas para e~ tado in falible de la guerra el aumento del po-tia en 1000 buque de guerra: los marineros gobierno napolitano que las ejecuta, que para dcr ruso y su estab iecimie1h o en tl mcd it~r. empteados al pl'Cllellte en el servicio mercan':' ; los liberal~ que.la sufr~n, cubren de luto y r~neo como ~otencia mercantil, sino intcr. ii!a'lcan.zan á cerca de 174,000; la renta ne. · duelo los.hermosos paises de Napoles y del v1enc~ n podero. amente para obtenu otro re-ta del e9tado es 57,000,000 libras esterlinas. Pi~tmonte. El fanatismo ha vuelto á encender sultado diferente. (256, SOO,OOOde pesos). La capital del im· sus hogueras: y Volt.aire, que enseno á pensar T odos quieren la libertad de los grie­pr_ rio contidle 1,200,000 personas, el mismo .' al sigloX Vlll,y Ron~5"au,quc le enseno á sen- gos: este es un pensamiento européo, com un númao que R~ma contenia en los dias de tir, son quemados públicamente por manca del al ruso y al ingks, al espai'iol y al p ru~ia110; • masgfandc-foa2a. El valor,000,.000 libras. Sus· manu- de aquella santa y virtuosa capitat Pero sep:trc· están muy divididos los gabinetes t-n cual facturas de algodon son inmensas, plK'a la es- mos de nuestra vista estos cuadros de horror, ha de ser el sucesor ó sucesotes de la :;u .. portacion, que es la mitad de todo el producto, y contente monos con observar, que el Austria blime Puerta. Naturalmente el Austria y la asciende á 20,000,000. En fin, despucs de es omnipotente en Italia. Rusia desearán ser ccherederos: !ns otras po• un maduro cxámen, el imperio británico, en Pero ap~nas babia acabado aquella pel)Ín.. tencias desearán 1n ereccion brillado por tres horas 1 y mercantil del territorio griego, d t~ornbre · ra emplear todas ~us fuerzas para impedir Ja sobre Porto Jackson, y apenas se sumerje en antiguo de esta nacion, que es la primera en- ruina del imperio otomano. lu aguas d~I ~go superior, cuando se deja l tre todas las dd mundo ( l ) , el contraste Miéntras los gabinc-tes trabajan por~· Yer en las bocas del Ganjes.- Gaceta. real 1 1 entre su antigua gloria y la ignorancia, de Ja car de este grande acontecimiento todo el de 1í"it11aon J11r.n11in1.. cual pugna por salir, y en fin, his grandes con. , partido posible, 6 im¡::edir que lo saquen - 1 secuencius políticas que ha de traer á la Europa otros, vemos á todos los h::ibitant<>s de Eu. Continuacion tkl &tadopolttico d~ la Europa In libertad de los gri~gos, y b e!;pul1:1ion de Jos t opa, obedeciendo á un impulso.mas jenero. '1'I #tie1116re de lül ~mmzado m la gaceta . turcos, han fij~do de tal mant:ra la atencion so y europeo, dirijir sus votos al 'cielo por ~ _ n.0 l!: . . 1 de to~ós sobre aqn~J pais, que ni las per- I~ espulsion ~e lo:i turcos~ Ja i.n dl~penden. Y en cuanto- al eqtt1libr10 ~ropto, la ca1. · secuc10nes d~ la rema de Inglatt:rrat m las cm de Jos griegos. D e casi toe ª~ las uni· da del imperio &anees fueuna mera substitu- j Hd~ parlamentarias de Franciu, ni el esfuer- ' versidades de Alemania vuela11 los alumnos GÍOD de un poder dominante en lugar de otro.¡¡ zcr lloble y desgraciado de los italianos, ni de bs musas en socorro de los habitantes del Es nrdad que la$ cinco grandes potcncm qu~ · los progresos tranquilos de Ja libett'ld en Ale- Parnaso. Los heteristas de Alemania y P o­fonnan la santa alianza, aparecen con iguales mania, ni su marcha y progresos en España, Jonia promueven esta mimosa cruz;.ida: L os derechos; pero tamb1cn es verdad, que habit>n- atraen en el. dia sino tal cual mirada de los liberales proscritos en Italia tienden los ojos do ~cgado la. Rusia hasta mas ~e~ dd W~stula, políticos. Todos esperan parn, prono:;ticar !a á lns riberas del Jonio y del E jeo, donde les sera ncccuna una nueva coahc1on para 1mpc- , suerte futuro de Ja Europa, a que se dec1- espera una nm:va patria. La destruccion oder y_ la1 nfiuen. 1 ne~, ha costado á los turcos la recuperacion gue al cielo que Ja ambician de los gabinetes cia del im.pcno fr~nces. ~ada se hizo cntón- de la Moldavia y la Valaquia: pero si Ja causa ó los errores del egoísmo diplomático no cea de lo que~ necc8a!m para_ substraer los de la libertad ha sido abandonada en las ori- priven á la Europa de un resulta.do tan fdiz ! estado~ pcqu~nos de la mfluencia de los gran- llas del Danubio por hombres cobardes ó Las luces del siglo exijen instituciones des, n! para igualar las fuerzas.de las grandes desleales; en la Morea, donde ya solo c1uedan i liberales: el estado de la civilizacion exije la potcnCJaS. Nosotros¡ no ucce~1ta!11os de mas á. los turcos algunos castillos sin almaa;nes . ruina del imperio turco: los votos jenerales de prucbaspar-aco11ocerquclaRus.iacJerceunver- n1 vÍ\'eres, cnel Atica, en la Beocia, en la la Europa exijen elequijibriode las poten. dadcro J>?

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Por: | Fecha: 10/03/1822

Nin. -~- Etta gaceM sale los clomínp1-. Se suscribe á ella en las admi• aistraciones ríe correos de Bogota,. Caraeas, Mcñ'acaióo,Santamarta, Cartajend , Popagan; Ci'tará t Panamá. GACETA DE - COLOMBIA. TRDJESTREo t. -~- La Stacrieibn ~í:tai volé 12 p.r-. i la del'ttmeirtr-e y 3 la dei tnmci-. tre.Ei eáttor, darljirá iós numi. po; los correo$ a lnt· lo cual ~ verifi­~ derecho• impue.rto6 á 1U : l. Que en Venezuela ni del deudor, Y en su defecto á los dd fiadbr: , luego que se pu~lic¡uc. en todos lbs pueblos aun bajo el yugo español existió eJ estanco tambien Sl'" recojerá. la patetite. l en qne no estuviere estancado el a~ardientt· de aguardientes:- 2, Que e&tc monopolio Art. 12• El cobro dt: t'sta contribuion que- ! pe~o en aquelJoi¡ en que lo cstu,·ierc no ten: bárbaro no ha producido mas que miSt"ria en da á cargo de los jueces políticos de los : dra efecto h•~sta el 1 ~ de julio de 1822. todos los pmses que lo sufrian, encadenando cantones, quienes lo haran p0:· sí ó por me- l Com~n~quese al poder ejecutivo para Ja industria del labrador y obligandoJe á no dio de comisionados de su confiam1a y ba- ; su cumpl~m1ento.- Dada en el palacio del intentar empr<-sas lucrativas: 3 • . En fin, que jo su responsabili~ad. \ congreso Jeneral de Colombia á 4 de octu• rotas semejantes trabas los aguardientes pue- Art. lS. Los jueces políticos enteraran ; bre ~e 18~1.- 11. de la independencia. El d~n ser todavía una fuente de riqueza públi- en los quince ¡irimeros dios de cada trimes- : presrd~~tc del coh~so Jo1I Ignacio d~ ca y privada; ha venido en decretar y decre- tre en la tesotena nacionul de. la provincia, el .lllttrqt1es. - El diputado St!Cretario Mi­ta Jo siguit:'nte: , producto total cobrado, acompañdmlo wna g11.c/ ~antamaria.- El diputado secretario Art. l. La destilacion de los aguardien- relacion de los contribuyentes. . FranC1-sco Soto. tes y su tráfico -son libres, y pueden hacerso Art. 14. Se asigna un cinca por ciento á Palacio del gobierno en el Rr'sarió de parios partioúlarcs sin mas trabas que la!:i que IC?s jueces políticos por: su.~ Y. _conduc. Cúcuta á 6 de ocrubre de 1821.-11. Eje• impone esta ley. . _ c10~ del enter~. De est~ ~meo por c1t-nt~ do.. cútese.- Francisco de Paula Santander.- Art. 2. En todos los pueblos de Ja ~- beran pag-.tr . ª_los comisionados Ja cantidad . Por S. E. eJ vicepresidente de la República. pública se abrirá un rejistro de los que sean en ql:le convimer~n. , . · El ministro Pedro GuaJ. autorizados para destilar aguardiente. -1rt. 15. Los. JUe-ces pol>;1cos no conce. j .Art. 3. Todo el que quiera destilar, ocllf"- derau pa~ntes *°º por º!1 ano: pasa~b este 1 D~.::CRETOS DEL GOBIERN(). rirá al jm:z político del cantonen solicito~ se ren?varan con la!' mis~as formahtl~des; . F~annuo de Paula Santander de kJ órd~n fk de su autorizacion para verificarlo. pero. Sl de?tr0 del ~n~ mUl"ic~e el agrc:lc1ad~, LzhertadtJru. de renezuela Y . Cu'!di'!amarril, Art. 4. Para obtenerla, debe exhibir do- el D?is.~no J~ez sm,perdida de tie~po, exami- e~n~ecorado C(Jn •ª. crur ti_~ Bogaca, ;eneral. ~•, buen nombre d~ Ja Repú_blica~ y oido y en los mayores se segu1ra la misma propor- P_?r la d~ otro que destile _dos. Y e? .propor- ; el· dictamen del con~Jo de gob1en10, he irt'• e~on; f>C!"° au.~ cuando la cavidad· del .ala.m. cron de l~s mayon·s. Al. Juez poht1CQ cor- : mdo en decretar co~? decrc~o l? que sigue: bique o va~1Ja sea menor de una cantara r<:_spcmdera un peso por. cada,P.'l_tentc que ~s- i Art. l. La com1s1on de hquidacion de la aicmpre se pagarán dos y medio pesos. : pld:l, Y el reMo al era~io pubh~o. ! d~t~da nacional doméstica y est:Í-anjer-.1 resi- Art. 6. Rl destilador está obligado á a~- ! Art. 17. Los dc-stil~dort:s 8tn la patt-nte , di~·~ en esta capital; y se compondrá de tres «tJr.tr ~ satisfacc10n del mismo _jue.z polític!> que adel:mte s;: e~presa~a!_ n~ ,rue~en vender . mie~b,ros Y un secretatio; y ten~r.á ademas Ja cantidad con que debe contribuir por la h- P?r menor menos s pa.­bitrio, perderá los utensilios y simples. con , Art. 2_0. Estas pate!ltes se reno~aran to- 1 ra soste~r la guerra de la independencia, tan­otro tanto rnas del valor del licor y de lo8 sim- dos los anos con _las .mismas formahd~es; y 1 to co.n cmdadanos de Colombia como con ples; todo lo cual se aplica para la hacienda : Jos que las obttrv1eren ya sea por la primera súbditos de: otras naciones. pública. 1 vez, ya ~a que se les rcnue~en, pagaran dos 2. Clasificar los derechos de los dlfetentes Art. 9. Son cncsrgados de •elar los juc. pesos aplicados al ~e~oro ºª«?.1Gmal. • a~re.~d~res por el 6rden de sus créditos, con ces dd lugar, los patentados y demas veci- Art. 21. :Se abnra un .reJlStr'o con la mis- d1st1I~Clon de la deuda <:stranjera y la do-nos; pero solament~ !le podrán hacer las aprc- ¡ ~as formalidades presentas pata los des- .01ést1ca. . . . . )lensiones por los 1ueces. tiladotts. . 3. Rec1b_i~ }as instancias de Jos acreedo- .Art. 10 Los JUCC~ pollticos remitirán .llrt. 22 .. Todos aqudlps que CJ!-Iieran ven- res ~ .. su~ lej1timos reprt~ntantes; calificar al gobernador de la provincia, una copia au- der aguardiente por ~e~or; pagaran d~s pe• la le11tim1dad de aquefü1s, y otorgar el d(;bi­torizada dd rejistro circunstanciado de todos sos mensuale~ por cada tienda, pofsada, o me.. do doc.umento de <:&lifieácion del crédito y de los patentados dei cantom cada uno de los son en que hagan l~s ~ent~s. ~llos . deben l la c•mudad; pero Jamas admitirá instancias gobernadores remitirá otra igual de su pro- ~egurar ~ª. cuota ~sign~~a a sat~sfac.tton del ! que pr':paren un juicio contencioso entre do~ "Vinc1a al intendente del depattamento! y Jos JUCZ pohtieo, Y .firmaran la oblrgac1on con ¡ pretendidos acradores, los cuales deben ocur­-~------------- las f!lÍsmas formalidadt.s que se exijcn á los ¡ rir erel?arados con documentos que acrcdi.: (a} Estamos autorizat/01 para adv«tzr destiladores, . . , . .. ! t~n mdrspen~<:>blement~ que lo son. •I público que la impr_csion que se hizo anU- Ar~. ~3. El JUC~ ~! ttco cobrar~ esta l ~· ~l,~(!<>J~r Y archivar todos Jos coutratos_ riormente de esta ley, salio éon varios tTrores: e~mtribucron, Y .la ~tm1tira a la tes?~t:na na- ' obhgac1ones o docu~entos en que se apoyt:a ti ahora " rnserta ~~ ,ste per~?dico correjl-1 c1~~al de la prov1111c~a con lu,s !eqmslto~ pre- ¡ las d1frrente~ acret:~1c1as, y exanunar es~'rtrpu. ga coeforme al on.pnal iancwnado P•r e/ vtmdns en l?s articulos 12. L.>. 14. y 15. los~mente .s1 han s1~0 fielmente cumphdétslaa follgreio. 1 Art. 24. Siempre qut: la p exhibir pruebas instrumentales de sus credi- tajena. eclesiástico, el director jeneral de rentas y la . tos, por la muerte ó ausencia de sus actores Los miembros nombrados para la cotrii! alta corte de justicia marchaban á la derecha: 6 por otro impedimento lcjítitno, serán admi- sion, luego que esta se instale propondrán per- la comunidad de San Francisco, la universi­. t.Jdos á justificar su derecho con pruebas le- sonas de su confianza para lai¡ plazas de se- dad, el cuerpo municipal y el gobernador dCl galmente suplerorias, siendo entónces ' cargo cretario é intérprete. arzt>bispado iban á la i~uierda, o-cupandb ·de la comision dcscubrír la inversion eme ha. . El secretario de estado y del despacho de 1 el ~etlí~ S. E: que-llevaba la Constituci~~· · yan terodo las cantidades que !lsí se· recla- hac1~nda. queda encargad.o de l~cer lasco- ¡ segmdo .~medJatamente po~ el cuerp? m1h-maren. mumcac1ones ·co1Tespond1entes a Jos nom- 1 tar, pres1d1do por S. E. d _Jeneral en Je-fe de Art. 5. El interes de las cantidades liqui- brados. Dado en el palacio de gobierno en : ejército y comandante jeneral de la provincia dadas sera el de cinco por ciento al ano, :í Bogotá :í 8 ele febrero de 1822. 12. Francis- '. UenemErito José Antonio Paez. La comitl­ménos- que por convenios especiales, aproba- j co de Paula SaMander.= El sea-etario de ha- va, que marchaba al son de la música militar, · dos por d mismo gobierno, no se haya <:'S- l cienda José 1viaria del Cast1'/o. j recibió el correspondiente salud~ al pasar por tipul01do uno mayor. ¡ entre todas· las trqp.as .ele la , guarnicion, que Art. 6. La liquidacicn de intere!'!es se ' Frrmcisco de Paula Santander de In 6rden de formadas en dos alas, cubrían la carrera hasta hará tambien con· distincion de Jos deve::ngn- L dh:rtu(,'o rl's de Vme:::uela y Cundi'namarca, las gracfa.s del télblado donde iba á publicarse dos basta fin de diciembre· del afió un.décimo, condecorado con la cruz de Boyacá, jeneral de el código de nuestras leyes fundamentales. y de los corrientes desde l. 0 de enero del pn:- dn::s10n, ~·ice presidente de la Repi!bhca encar- Este se elevaba en Ja plaza mayor ác1a la eente. g ado dl-1 pr..dcr f'jecutn.10, élc. 8'c. &c. parte del norte en forma de pórtico, cuya Art.. 7. La comision abrirá dos rejistros en ~iendo de i11dispt!r.sable neces;dad pro- 'balaustrada y pilastras primorosamente ador-libros separados, uno de la deuda domésLica y YC~ r b a permitió b premura del tiernpo, para el cada uno de los cuales sentará sucesivamen- p ~1 r..i su desempdJ.o, y trnid:~s á la vista con acto augusto que iba á celebrarse. Sobre e.l te, y con la debida distincion cada una de er,te <.il;j:.:to l:rn propttas ren1itidé1S por el alto se divisaban n\~unas estatuas 2kgóricas : las liquidaciones que hiéiere definitivamente, y contador di:: ac¡uclla oficina que hace funciones simétricamente colocadas~ como In del ralor : á cada acreedor dará una ~rtificaeíon en de adminif;tr,tclor en ausenci:i. del propietario, simbolizado bajo la figura de Hércules, la que se inserte copia literal de Ja partida de li- he vcnich en decretar, precedida consulta del Libertad y las cuatro virtuck.::>, que son el fun­quidacion, firmada por todos los miembros cor.st-jo de gcbierno, Ju ::;iguiente: ro l.o con quinientos. partida en todo el recinto~ Habi~ndo oficia-jiere, y entónces ptcsenciarán el acto dos tes·- lJn oficial tercero 2.0 con quatrocientos do como maestro de ceremonias un miembro tigos, de quienes se har.á mencion, uno esco- cincuenta. de la ilustre municipalidad, ocupáron los con7 jido por éi, y otro por lfi comisfon. Un oficial cuarto l.º con trescientos. '. currentes sus a5tentos r~spectivos por el mis- ·Art. 9. Es.tbs libros serán custodiados Un oficial cuarto 2.o con trescientos. 1 mo órden en que habian venido. S .. E. man .. por los mismos miembros de la comisi<:::n. Y un alcaide guarda al macen con seis• dó luego leer la Constitucion al secretario de Art. 10. Los acreedores, con la certifica- cientos. aquel cuerpo, quien lo verificó en voz alta é -dcm de que habla el artículo 7.0 ocurriran á 2.0 Nombro para servir estos destinos- . inteligible, y al momento de concluida la lec. la secretaría de estado y del despacho de ha- Al C. Jacinto Camilo Macia de oficial tura empezó un repique jeneral de campanas, cienda, por la cual deben otorgarse los debi- mayor- sulvas de artillería y las aclamaciones de una dos reconocimientos. La secretaría los otorga. Al C. Domingo Benito Rebolloqe oficial inmensa multitud que: con las señales ma::; es .. rá, recoJiendo las certificaciones: custodiará 2. 0 presivas procuraba desahogar los sentimien-cstas, y en libro particular, que conservará la Al C. José Luis Paniza de oficial 3.0 1.0 tos de júbiio y de gratitud que les inspira~ misma bajo su inmediata vijilancia, rejistrará Al C. José Vives de Agreda de oficial ba el objeto de esta solemnidad. S. E. hab16 cada uno de los reconocimientos que otorgare, 3. 0 2.º luego á. los circunstante:. en estos término&. .Y exijirá la firma-dtlacreedor, de su rcpre- Al C. Lorenzo Parejas de oficial 4.0 1.Q . scntante, Ó de otro á su ruego en los térmi- A! C. P edro Leon y Mciner de oficial 4.0 2.o ' HABITANTES DE CARACAS: nasprevenidos.enelartículo8. YalC.ManuelTorresyLatom: de al. COMPATRIOTAS Y COMPAÑEROS 1.uos • • ~t. 11. Los acreedores, con ,el recono- caide guarda rtlmacen .. Despucs del acto augusto que acaba de cmutnto otorgado por Ja secretaria del des. 3.0 De todos 1us sueJ.c..los des1gnados solo el celebrarse, los débiles esfuerzos de mi voz se. pacho de hacienda, cobrarán los intereses de de lo~ <,;ficider~cion de la r(;baja de la ley el tributo de admiracion y de respeto, qui'! rin­gados con los sobrantes de las rentas naciona- ele 8 ele octubre; pero todos quedan sujetos den nuestros corazones á la Constitucwn de le les y con los dem~s arbitrios que se destina- al dec:·eto ('le l.º de frbrcro. república. de Colombia. Sm emóargo, mil veces rán _al efecto en virtud de ceglamentos es- El secrdnrio de estado y del despacho me cQngratulo á. mí mismo al protestar á 101. peciales. . ele h::icienda <]Ueda encargado de la comunica- j;ueUos, que su esccto 'cum/;ltmzento será el Art., 12- .L~s intereses deyengad6o~ se cien, cjecucion y curn¡:límiento . .(le este de- úmco ~!¿jeto· de. mis hc?s de Colomb~a. D:.:do ! 25 26 y 27 de c\ic_iembre último al recuerdo tableczdo: leyes sabias y conformes a/votoje• en el pab~10. tres gloriosos sucesos que formun 11eml: u11a Constitucion que asegura vuestros' r salva- i mas lo siguiente: i d~ las repectivas. autoridades: civiles. Si, el reo.> g'uardia de los bzenes que nos efrece la Consti-1 "'Las cortes, despues de haber observa~ 1de este delito fuese empleado publico,. per ... , t uczo11. do todas las formalidades prescritas por la · '. de~á ademas su i:mpl.eo, Slieldo y lwno¡~¡; E n seg-u ida regresó el acompafiamiento 1 constitucion, han decretado lo siguiente: Art. :y siendo eclesiástico, ,se le ocuparán tambien, al palacio de S. E. donde permanecieron un 11.º Cualquiera persona, de cualquiera clase 1las temporalidad.e~. Ctiando el empleado pÚJr rato dandose mutuacong ra.tulaciones. y condícion que sea, que conspirase directa- . blico, ó un ~clesiástico seculjU" ó regular; E l siguiente d1a 2 fué dedicado á la 1 mente y de hecho á trastornar, ó destruir, 6 1 delinquiere contra lo prcve'nido eo es.te artí­festividad en la santa iglesia me-tropolitana á alterar la constitucion política de la manar. culo, ejerciendo las funciones de su miuis"!IP donde asistió un inmenso concurso, habién- quía espanola, ó eJ gobierno monárquico mo. teno, á mas de las penas anteriores, ~e cs. dosc celebrado una misa solemne en accion 'derado hereditario que la misma constitucion tenderá el confinamiento ~ seis anos. El es. de gracias, y pronunciádose una breve exhor- establece, ó á que se confundan en una per-1 tranjero que hallandose en territorio espaiiol ta ci~n an á l <~ga a_l objeto. Concluida la_ misa son~ ó c~erp~ las potestades l~jislativa, eje- incurriese en este delito, pe-rderá. los honores. S . . E . presto el 3uramento ante el pres1 c¡uc foc rte-- s, al arbitrio de l<.?:s ju eces, segun la g r:i.- Í b das en el 11, , si no cuidasen respectivame11,. l1abian quedado enfermos eu hospi ,al<:s, ~d r~ u- vedad del c::iso y ti mayor ó menor gr:.ido , te ~ n cuanto a ellos corresponda, de que nos otros que \linicron de arribada de los des - ; de Ja cul pc..1. L as cantidades espn:sadas serán ¡ lm; juntas y elecciones se celebren con ente­p edidos de P,mamá, y unos pocos mas c¡ue i d obles en ultramar. 5. 0 S1 d empkanes, será. pt' ~seguic!o como . t raidor, Y. ( <,1ue tc:ngan una tc~ ·,-dad dr.: bs l p Cuañ4o no pone al preso en libertad bajo~ tlé~/Juespor Fernando 1.0 á su regreso á Es­<> ton ~ podrán por si d~ d la fian&a, luego que en cualquier estado d~ paño, !! cuyas mrrai sup1ero'1 prrot!llir Jo~ .,.... c~.a qee tas falte al respeto la tausa .~ce que no puede itñp"onetsek mflndatános ~n ..A.mér1t:a; 110 córre aluwa me. ~ « WWn ftttnidas, 6 qtte turbe el pena QOl'paiak 6.l'\ Cuando no hace la~ jot suerte la far'l'losa carta pi J:'l\iJSillar. l'uanrl~ ~ y "tr~tlilidad-de sus ~to~ yderP vmta clts cátcdes pres·critas por las leyes, ó la f'ett.hzerón ~n 'Octu6re d~ 18~0 el prt's1dent' tro • c11éll'C:'DQl y ~h0 iwnls c:kbeftn baCC'I' no ~- tocl>s los presos, ó cuando !sabién- de Quit1J don Meichor .Azmeric y la audien­k ctttregar á disfx>Sicion del tribunal ó juez dolo, tt*ra que el alcaide los tenga. pri\>ados ci.a, no pudieron ocultar 3"11 dtsaz:on. E l pre­~ pc11eate. OO. Nadie está obligado á obc. de ct>tmanicacio'1 sin ótdcn judici:.al, ó en e.a- #iámte, 9ue nztánces hllb1a pasado á Pasto la. dllc.:r Je:s ó~ de CWÜ<)Uiera autoridad labozos -aubtem\n-eos ó mal san~s: 7. 0 mandó por fin jurar; filtro la aurlie11cra s~ ~ aca. para cj~tát' cualquiera de los actos Cuanrlo 'C1 alcaide incurte eh estos dos~'\llti• opuso C61t nJll prelestos, entre r:llns el de las cir­ftfaidos c:n los cinco ~ículos precedentes. _mos C90á, li oeulta algun pr~so en las visi- cunstancias de la guerra con los pueblos del Si aljptno los ~' sufritá ttspn:tiva- las de cárcel para que no se pksenk en ellas. norte, !J tl influjo que udquina el jr:nera/ .Bo­IRCDk las penas itn~ sin que !e sina ·31. FJ. maji~trado ó jUt."~ que cometa este livor. F'u; precisa uná pre1e11U1.cion llena ae de dicul~ C~ á1*n qR ba7a recf. drtjm pr ignot"'.tnt:ia 6 descuido será SUS• fuertes protestas de patte de /o,t capitanes d. líiiia .sí.~~ qtite no..._ ~ flt.empleo y sueldo por dos a~os, y Jos¿ .'darill Rodrtguez y d. Cipr;ano Delga­• CUlbtaB u.... epc"'*n dt di j lt.. ·p..,w ·al preso f odos los perjuicios. Si pro.. do y de a/runos vecmos de Qurto, para r¡ue la ~ pcrmamnte-, aie~ qye C9ta íe laa ~ i. sabiendas, sufrirá como prevari- audíencfa cedie1e !/ manda4e puhiit:ar la cons­pda pna el dmlenapctio Ck aaa fuAciooa, cador fa pena de privacion de empleos, sud- tituc1on. a.frir& !a pma de pftNciun di: etllfl'ito, ~in- dUti y llcmores, é inhabilitacion pcrpetu" pa- Parll dio se hizo la funcion melancóli­lwWlMaciAP pcrpctoa rata obtleoerotro algu- ra obtener oficio ni c:argo alguno, ademas ~ ca que dehza torn~sponder á la .forzada vo­DQ. 2a. &.iÍls .-U. pnms, y la de Yaar- de papr los perjuicios. 32. El alcaide ú otro Juntad de los jefes. El p1·otn1or del oh1spado, Mmkoto de todc..- k>9 ~ se impon- empk:ldo que (l'>r su parte incurra en d mis- ~ en la mtzma ijflesia prcitr-st ) que juraba la dran á cwilquirra autmicLKl que en cualquier rno cdlnen perderá tatnbien d c:mpleo, pa- condituc1on, si el rey .Fernanr/" la hahtu ju­ticmpo persiga á un di.pu ado de cortes ' gará al preso -todos los perjuicios, y St'r á n:t lo libremente. Una redamacion séria de lo~ por MIS opiniones. 23- El diputado de cortes encc:TMdo en la cárcel por otro tanto tit>m¡ o, procuradores jenerales, .Jlu··guei/,o y Gut1er. q11e. contra lo prevenido m los artículos 129 y con isuales prisiones que las que sufrió d , rez, vino á reducir al p roursor á que pre8• 'T ~~ de 4a conHtitucion,_admMime para sí ó • inju-..ente detenido. 33; Ademas el<: los ca- l tase_ un juramttt!ó . llan~, d~ temor d~t es­eolic. ttaae para otro ª"1º empleo 6 atlllleD1IO, j sos elfft!stldps en lott an1culo& anteriores, la · tra11am1eíito !I perdula ~ de .Pl'OY.ision del ~y, pe~rá 1 tltucmn, pugara una mul- · do al ;urammtn const1tuc1tma/. datado iDdiguo de la confianza nacional, y ta de dlee á doscientos duros, y en f:iU de· ¡ ¿Pero tendria en Qu1to algun-a oh1ervan­ai le: hallase m tjercicio, será espelido de las 1 fet:to aafrir' la pena de rt:clusion dt: quipce · ,;a la constiluclOll? 1'o que no se hicfosen elet:cicm,.s populares, cion, 6 para emplear las milicias nacionales presentar contra la!S infracciones, ó al rey, que · y quf' continuase t'/ antiguo ayuntan11ento fúcn de las provincias resnectivaa sin otorga- las hara ex ~ minar y juzgar por. quien corres- ~ r.onstif11c1onul dr:l áño de W l ~ : ;mpidió hasta minato de las cOl't;H. 27 .. No pudiendo el rey ponda, ó directamente a lus cortes, confor- , la eleccion de. alcaldes ordma1 in.r, y 9u1so por privar á ningun individuo de su libertad, ni ' me al artículo 373 dt: la nnsma constinicion. : 1u ~obcrana voluntad fu ,.se d. Antorn• Imponerle por si pena alguna, el secrt"tario 37. Las corte-s, en este ultimo ettso, harán Agut1re que ohie11ia este destino, y que 111 del despa~o que firme la órden.. y el juez · efectiva la responsabilidad de los infractort's, nombr'!se por $U compmiero á don Jos; &/. que la ejécute, serán responsables á la na- conforme á su reglammto intt-rior, y á la ley vador. cion, y uno y otro perderán el empleo; que- · de 24 de marzo de 1813. 38. Todos los · A este tiempo d. Sebastia11 Calzada 1• d.lran inhabilitados perpeuaamente para ob.. l jueces y tribunales proceder:ln con la ma- · ha!lal>a en Pasto depuesto de Ia comandaricr• tenc:r oficio Ó cargo alguno, y ttsarcirán á ' yor activi&d <·n 1as causas sobre ddit<~s con - · militar,· y para Vtm.~a ' se de .llimerit: quejan. la pllte agraviada todos los perjuiciOS:. 28. tra la constitucion, prtfiriendolas á los d e:mas dose á las cortes, pidi? testimomo de tos ofi­Es tto tambico del propin atentado, y sufri. negocios, y ahreviandn los términos cuanto _. cin.t del pn:s1dn1te !I actas del ayuntamiento. rá a. mismas penas, el tjue% 6 ma1istrado sea posible. Madrid 17 ele ubril de 182 l. ; .Et cuerr presid1do por .A;mert& accedió J que ~ 6 muda prc::nder á cualquier ; Por tanto mand.imos á todos los tribu- ~ la Uicitud que á- nombre de Cafzadu /uzo u• ~fiol sin .balllrie delinquiendo enfraca11ti, ' nales, justicias, jefes, gobernadon:s y . c1m d~ ~'Y .n-sar<;1ra al arres~do todos · · -- : la carta romt•tucrona/. a. pet"JUIClos; 1 u h!.!btr-se procedido como CoNFntKAc10• DE LAS REFLEXIONES Queagre![Ue el &.eflor Cres/Jo estos lie-empleado pÚ~>hco? yerderá adt'mas su, em- PUBLICAGA s EN V A.LENCIA POR • <>N ~h•s ti 4us rt:jtexio~1; y <¡ueconcluya si será ~ Ea cüspos1.c1.on º? ~rnprend~ a loa Jos.E RAFAEL C.RESPo Y R.EIM.PRE&A.a EN adapta6le ó 110 á la .tf.merica la l'onstituc1ori .... ill;tr~ d.! JUstac1a, na a las partidas die LA. CACETA D.E CoLOMBI.A. política de.Espafla: que observe si las amé­pentecUCIOn de malhechores cmmdo dett-ngata Si· e/ autor de /as reflexiones puh/icado6 . ricanos podrán jamas 1onu-térse á jtfes U• alguna persona ~chosa parc1 d solo efecto m Ya/enria estuvie&c- al lado de les jefes es- pañoles t¡ue no t1ene11 .mas ley que la de /a$ de, pttacntarla a I~ jueces •. SO. Cométese él pañoles de Amérzca, no sc-ria mas esacto y circunstauáas, ó su voluntad caprichosa, y au Crtaten. de detet~cmn arb1~1a:. ~·º Cuan- . verdadero. Cua11do en 1813 pubhcahan la co11s- antojo ;bmzlado, t¡úe forma ae lvs pat$e:r que 4lo ~ juez, arresta~ un md1v1duo,. n~ : tituc1on politico de España, 101 gohernartores pisan, Constantinoplas, Ispahalt>s y Marocr:s­le tecibc Sil declarac1on dentro de las vemt1- de algunas de nuestras .provmc1as, poco cuida- Pero ya no ex1ste11 colomas para Espa!ia: c1Jtro hor.ls: ·2.º Cuando le manda po- ban de rsta m'evo ley; por que solo hahia de · M ej zcn es independiente: Guatemala está /t. ner 6 ~rmanecer en Ja cárcel en calidad de l:lurar, decían ellos, miéntras se restituía el ·. hre: Panamá y Yeraguas se ·reun1er011 á ptt80, sm proveer sobre ~Uo auto ~otivado, '. Rey Fernando á la Península. El modo con '~ Colombia. y Colombia co11 toda la Amér ·ea de que se ent~egue . copia. ~l alcaide: . 3. 0 ' que el gobernador y comandante de las armas , meridional forman estados librl's, 1·ndepembm­~~ do el alca!de, sm rec1b1r esta. copia é : en Popa!/an don Juan Sámann,puhlzc-5 y prac-" tes y felices hajf) sus prop1as instituciones y 1uaertarla ~n el hbro de presos, admite a!gu-¡ tic6 ent ·.-nces aquella co_nstitucion,· ~as parece i /Jrjo s~ gobierno justo y popular. ( .-\rt1cu10 no en calidad d~ tal:, 4.0 , Cuando el 1uez tura lturla y un escarmo de las e rte3 espa- CQmuma.du) ~nda poner en la caree! a una persona-que ñolas, f'" la 1umi$iOn á u11a carta con1titu- 1 o----0 de fiador, en loa casos en que la ley no pro. 1 czonal. Bogotá: Espinosa impresor del Goóiernojra/. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 21

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Gazeta de Colombia - N. 22

Por: | Fecha: 17/03/1822

x· 22. -~- TRilfESTil FA 2. --~-- -- Esta gaceta sale los domingo$. Se suscribe á ella en las admi­nistracionf-' s de correos de Bogota, Caraeas, Maracaibo, Santamarta, CartaJerza, Popayan, Cttará y Panamá. GACETA DE COLOMBIA. La sμscricion anual vale 12 ps. 5. la del semestre y 3 la del trimcs­tre. E!edltor d1rif 1rú for;n ·ims. p or los correos á los ~4Scritorrs: · y los de esta ciudad los retilnrán en la tzenda '!le Rafi1el .Flores, donde tambzen se admiten suscricrotzes, y se venden l 1s núms. á 2!. :rs. LEY: sobre am de impuestos.. .Art. 4. Sé autoriza al poder ~jecutívo pa­r.! hacc:r los gastos necesarios para la amo­nedacio1i de la pl~tina, vt-rificándolo del modo y en el tiempo qm: lo juzgue mas ventajo:,o al erario pú biico. Art. 5. Mas si se le pre~entaren dificultades que por ahora no sea fácil superar para 1.a pu­rificacion de Ja platina en el p;Ús, se autoriza al gubierno para hacc:r venir los intdijentt:s mas precisos con todos los útiles necesarios, a.fin de que la platina sea purificada en la ciu. dad de Colombia que se juzgue mas apro­pósito- Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento- Dada en el palacio dd con­gre::; o jeneral de Colombia en la villa del Rosa­tío de Cucuta á 29 de setiembrt: ele 18::21.- 11.Je la independencia-El presidentt· dd con­grt:: so José Ignacio de Marques- El di­putádo secretario Francisco Soto- El dipu­tado ~ecretario M igud Santa maria.. . P dlacio de g 11bierno en el Rosario de Cúcuta á 1.0 de octubre de 1821- Ejecú .. tese- José Maria dd Castillo-Por S. Esca. el vicepreside-nte de la República- El mi­nistro Pedro Gual. LEY sobre emision de una moneda a~ cohr~. 'EL C9NGRESO JENER.AL DE LA R.!.PU­BLICA DE CoLo.M BIA. Hcdbiendo observado ta necesidad que hay de una moneda de poco valor que puedot servir para los pequeños cambios y ventas menores decreta lo siguiente: Art. l. Habrá en Colombia una moneda de cobre del valor de cuartillos y medios cuartillos ú octavos de real. El cuartillo ten­drá media onza de peso~ y un cuarto de on­za el medio cuartillo. El gobierno cuidará de que las piezas de cobre sean mas grue­sas y de menor diámetro que los medios pesos· de plata. .Art. 2. Las monedas de cobre tendrán por el anYerso el busto de la libertad con esta inscripcion-REPUBLICA DE CoLOMBIA-Por el reverso una orla de hmrel, y en el centro en letras "un cuarto ó un octavo de real " - ., Aao de tanto~"- Tambien se aiiadira á ca- Dom.ingó 17 de mar.zo de 1822.- 1.2. da pieza el corclon y las denDs pre<.;auc10- nes que el gobic:rno tstimt: ntet:sarias para evitar su falsificacion. Art. 3. Por ahora solamente se acunarán dosc1t:ntos mil pesos, que se distribuirán pro. porcionaimc:·nte tn todos los dt'p-rtrtamentos de la Rcpúb1icr.; pero d gobierno si obser­vase qut aquella Cdntid::.d es pequeifa para la circulac1o n,podrá acunar ci;:nmil pesos mas . .Art. 4. L.t molleda ele cubre sold 5t:rvi. rá par , lo:s pag <.tm('ntcs que no pasen de un peso fuerte, y a ninguno podrá obligársele á que reciba una cantiJud que tsceda de la es­presada. Art. 5. Para que esta moneda tcngn el crédito que f1cial de enconüend:.1s ~erá uno de los seis t: spres~zuela y Cundin~­marca, condeoorlldo con la cruz de Eoyll­cá, jeneral .de division, vice-pres1denle de la República encargado del poder ejecutivo, E;,"c. &c. Etfc. Exijiendo la situacion particular de fvfornpox d establecimiento de una teson:ría particular, por ser un punto impó'rtante pata el comercio que se hace por el !\!Iagdnl.:nn, por la estencion del distrito de aquella ciud:id, y sobre todo pnra recaudar el derecho de quintos del oro, tn e-jecucion de lo que dis­pone ~l decreto org.P:nico de 8 de epero, c:n el articulo 5, he venido en decretar como de­creto lo que sig-ue: l. En la Ciudad de l\fompox se cst :l­blece una tesor<:rÍdparticular clcpcndic:nte c.!J.: Ja de: Cartajenn, cuyo cli~trito S<:rá eí mi ~ mo á que se estendia bLJjo el gobierno e~pancll.i que allí <:xistió. 2. Esta oficina será servida por un téso­rero particular; UH oficial interventor y tm e~. -0ribientc. 3. El sueldo del tesorero. será d de no­vecientos pesos anuales, quiaientos el del in. terventor, y trescientos el del escribiente. .. 4. Ella_ recaudará Jos derechos que recau-­dab~ la a1ilt1gua tesorería; y todas las co11fri'­buc1ones que se ex ipn en su distrito. ~~ , To?os los caudales que recaudare es .. taran a la orden de Ja tesorería dd departa­~ ent?; .>: no sati_sfará ni1~gun gasto estraor• dmano smo en virtud 6e orden de Ja tesorería departa mental. 6. Para el empleo de tesorero particular de Mompox nombro al ciudadant> Manuel Martinez Ca~arc~s, d qual propondr.á por el c:onducto 1ordmano personas de mérito y ac~ tJtud para las plazas subalternas de su oficina. 7 El nombrado en este decreto y los que lo fu~r~n en virtu~ de la propue-sta prevenidH, ?curr1~an por sus ti Hilos, y todos quedan su­jetos a los descuentos de la ley de 8. de oc­tubre y del decreto de l.º del corriente mes. ~l secretario de estado y del despacho de hacienda queda encargado de la ejecucion de este decreto. Dado en el palacio de go­bierno en Bog··tá á 14 rle febnro de 182'2.12. Francisco de Paula Santander. El secretario de hacienda José Maria del Castillo. República de Colombia=Secretarfa de estado y del despacho de hacienda= Palacio de gobierno en Bogotá á. 20 de febrero de 1~22::::: l~- A la contaduría jeneral- El. go­b1en~ o qwere. hacer conocer· á la nacion poc mecho de la imprenta el manejo ele los em­ple~ o.;; en la hacienda pública, su cdo, pu· .:: 11i za e mteres en las rentus V admini,tracion de su cargo y al efecto pnsarán VV. á mi ~e­cretaría en tiempo opon uno las siguientes no­tas: l~ De los ernf>leados que han prese~tado l!itls cuentas y han obtenido documento de ·fi- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. niquito. 2. De los empleados que habiendo pasa. cfo d término de ia ky no lían presentado ·h~ s cuentas de su <.:rresptmdientes nombradas por las referidii.a cortes del 11uev& estado, y sr: r~tn~n para el centro de /afrontera dt1 este rezno del Brasd, con la fonnai.y 111as solemnL. p ·omt·sa de part~ deS.l.-1.P. ilizaaa1. r habiendo rtconttc1do, adema8, el con­- currir en esta tmsma coyuntura aqur·flas cir . cunstancias que el Rey, aL trasferir su resi­dencia de Portugal al BrLZSlÍ, lzabia ~ndtcado como la época de su regreso á Europa; y acabando S. J ~f. de resfJ 1ve1· et regresar ~cti­vamente en el dlscurso del corrfrnte m~s, cum­púa. el no dif enr por mas t1empo el estable. cim.iento de las 1·c-/aciones de harmonía y ami3- tad de los pueblos del Brasil í'On sus czr­cw1vecmos. Seame l íeito añad1r, t}UI tan fijos e/e que el gobierno de S. M. ~ sienta di.spue1ro to á la bárbara sati.ifacc1on de los t¡ue se rt!gurar al resto de la 11ecio11 e/ sosegado emplro ele su industria, y que no puede dejar de traher con­sigo inquietudes y gastos á cargo del comer. c10 de aqur/los que hubiesen dado ortjen á et• tos violentos pasos. ·y t()do mt' hace repetir gracias á Dios nuestro Seíior por que nos In conducido al cambio ele gobierno sin esperimentar los males que tiutler1 co11curir c-n tales movimientos. Suplico á. V. E. tenga la bondad de ha. cerlo prt sentt' al supremo congreso, á qui~n rindo mis respetos con la firme cspaHnza de que ~-u SG berano gobierno hará. sostener la vent:r:...cion, decoro y rdijio5idad con que de­Le su· C5tÓlica, romana, que hemos jurado igual­mente · defender. . Dios gunr/las serán tratado~· e'' sus estados con todus las t.·011sideraclones que en ellos gozan todas las otraJ naciones y que de ak>ra en adelante los ajentes, asi comer­ciales como diplomáticos de ese gobierno, se­rán recihidos y tratados por esta corte con to. f/as las honras, fons1derac.iones y crédito que por el dereclw jencral de }entes acostumhran serlo los correspondientes ministros y ojentes de lo6 supremos gobiernos de los p ,ueblos. De.11pues de esta primera y jeneral re. cnmendaciorL, tiene por instruccwnes el Sr. FigueredfJ, hacer todos los esfuerzos para 'JUe este ej-:mpln de liberalidad con que S. ftL F. por el hecho de la .:iutorúlad ejercida por ese gobierno sobre las respectivas provincias no hesita en reconocer su indepr.nd11Jcia, produzca el deseable ift'cto de mutuo reconoci. miento para con los demas ~stados circunve­cinos, que de facto sf" hallan establecidos y obe­decidos por los resp< ct1vos pueólo~., cualquie-ra .que pueda ser lafuerza, ó la grandeza de cada uno de ellos. Llevando al grado ríe su mayo,. estencion estos sentim1entos de sagrado respeto, de que s1empre se ha 'tan anúnados los gobiernos y los puebl(ls unos para ·con otros, lu1 mandado S. M F. espeúir sus reales órdfnes é ins­trucciones al Baron de la Laguna, jeneral en jefe del-ej~rci to de ocupacion de la banda orzen. tal, á fin de que haciendo congregar en la ciu­dad de Montev1deo cortf's jenerales de todo el territorin, elejidas y nombradas de /4 manera mas bhre y popular, ~stas hayan de escojer .nn la menor sombra de C"acc1on, ni sujestion, la forma de gnb1erno y constitucion, que de aho. Espera por tanto S. M. que los gohief'· nos de las provincias del ,.Ít> de la Piula, se hallen ammados del , mismo espíritu de t.·onsi· lzacion y de paz que ha dic..,tado á m repfl. to por n:uy feliz de ser el érgano dé lá ,.,_ pres1on de est(ls jenernsos sent.m1entos de S. J..f. asi como tendré tamlri-en por venturosar todas las ocasiones que se mt> tifre2can de pu. der consolidar los v inculos· de am1Jtad dt: uní ... bas naciones= Dir;s guarde Ji Y. E. muchos años R io cid Jane1ro á 16 de abril de 1821. (firmado) Sdvestre Pmeiro, ministro secre. tano de estado de los m:gocios estranjcros y de la guerra= Sr. gobt.:rnador y capitun j (neral de la provincia de .Bu(11osair-es. El gobierno de esta provincia """ fl cha 2 de julio, circuló á las pravmcias int~rum:s, tÍ la riel Paraguay, y á lost:stado1 de Chilt: y Je Colombia las 11otiC?as 9ue indudabkmt:.nle. h11- {J1a adfjuirido de la reJofucion dtl RLy d~ Por. tug11.l en orden al rt:conocimiento de nur'stra indtpendi..neza y órdenes comunicadas al Barata df: la Laguna con rtspc.cto á la provmeta de Montevideo . .Ahora luego ele recz.bis mas sabios literatos, y apénas· los c,ue rudit.ron ser rt.dimidos de presidios han ba~tr.tlo para esu.blt:ce: r t:l órden, sus traba­jl1S predosos y cooti11uos ·en mtdio de los ·har .. rnr<.s de la gu<:>rra Ht-vaudo por fin al cabo e1 sucebo mas tstimahle .de establecer un go. bierno svbre una constifücion nacional l" m~ rk!bia y j('nero$a, ha faltadQ en esta ciudad .sübd.itd á ser mckp<·l'ldiente. La indepetulcnda ~a el constitútivo de tas naciof\e.$; y el .ptimer ci. miento de 91.J {>rosperi&d. • GACETA. DI! COLOMBIA.. de la universal fettili.c\ad de sus carnpos y de la sin par riqueza dt: MIS minas, ·á pesar del talento y dd patriotismo de sus hijos; ba­bia progre~do poco. p'>rque l~ inetrópoliri­val y dominante, le cortaba la~ alas. _¡\¡fas abom ya put'd-..: dest'nrullctr SU5 fuerzas, ~ul­ ·tivar sus preciosos \.'<..jctalt:'s, esplotar sus te­soros, mftnufacturar sus primeras materias; despltgar l>U injemo, y ikl¡ar a! mundo de ~u uombre .. ¡Oran. Dios.! todos estos dones, de· vues. tra maoo los bt:mos rc:cibis iiq~·aclo á vtr ·este día de gloria; ¡cüthoso d!<1, que se:r.á t:l princi1. pio de kli:ccs siglo ~! .Ya Ja )Jopulosa Tcnox:. ~itlan es libre~ y:;i tl iagunoso p<.1is de Ana­huac ha< n:cobrajo ~~1s antiguos t.krechos; y el .agu.i.14 mtjicané¡l ha vu~ltn ·á pesar ufana en .su ~k ,n:cur~Qe:~amos pue~ J~ G bondnd inti.nlta ·de.Dw5· .~e aJ finμyó y cw.npiio lbs ardientes votos de la nac100.; ~l a bcmos y glo-ri# ic1llemos al S e nor.: c8rrtr:mus Domino; · All · mo~ü admi~ rabie con q.u~ se ha , conseguido: seis meses h~ c¡~e .en ·Iguala se .klfantó una \:oz qtse lla­m~ b.a· á todo,, los haaité1ntc:s d,.. la Nuevá 13:spana ·á la indepenvi nc;as, y todas un;l,\!Ímes y alegres lt:: h ·i)ÍtÍt:ron y U \~arbaron; y - l tle· lá ·liben. tad. - h~ . ~o -lilecesar~o ·f~gai-l~· ~n arr.oy.DS.de sa~e; pcr~ -aqU:i sirt ·f4inds, sin ~stragos y en poco tie1rtpó, he::mos conseguida nuestrá soberanb. La diviná providencia ha conduci­do co~ su maho al ~ut<.>r de la empresa; al libertador de la tíac~oii, al hijó qtkrido de lá patria: con su v.alor sereno, con su pruden .. cía admirable'\ y con iiU política jenerosa, ha 8abido dar cima frliz á la ~rande obra que otros habian emprendido en vano y de8astro­satn~ nte. Católicos, sin duda que aquí ha an• dado d dt>do de Dio~: . sea rue~ gforia eter­na ~l Señor de lós {jércitos.: g/oriosé ehim tnagni.fictitU6 tst._ . . Y tio solarn~nte artt:s los ciúcfada. nos para que manifü·sn·n en b .ios f tn c·ol'l• ciencia; cuahto es el valor de los capitales de cada uno y cual la ganancia que anualn1t. nté les produceq. Concluidas con la rnm·or nron. Htud ¡x>sible estas acmn para muy bien acojida por todos los hombtC's tlé buen sentido y verdadt'ran1t:nte ara las-jentes sencillas y d6ciles, cuya buerta fe lía.ya podido ser sorprendida por los fohios discut'sos de algunos · declamadores. Cuándo la contribucion directa no tuvie- MiEntras que ~ co1onta pende de la madre patria t-s una-.niiia.con lás ,manos ata-' das;. 6' cμa,ndo mas_un j6ll~n1:manoipadó,.4lJC au!:1qlie tenga fücrz~s. no tie.ne libertad p~ mirar por ~1 .:_ sus deseos son ·vanos sus vn·­tu<. tes inútiles, por é¡Ue no puede mapift:itar Ja tnt'rjía -de su carácter, ni emplear con utilidad sú trabajo y sus Juct'.s. Esta ha sido la ~u.a ¡>or se hayan en~auchapr Era necesario fijar alguna regla ó medi- ci11co por cimto, ó una vijésima parte de lo haber manifestado algunas verdades 19bre la da jenerdl, que dirijiesg a los jueces políticos ~ que se recauda. guerrn de América nos habiamos abstenido en la regulacion de la ganancia líquida de ca- 1 El jornalero, el pobre de cien pesos, el de habJar de ellu, hasta poderlo hacer con do .. da ciudadano, á fin de no clejat· este punto · emple::tdo con snddo menor de 150 pesos cumentos <}Ue nadie pudiera contradecir, y esencial abandonado á los CLJprichos, pasiones : anunles, nacla pagan; ctsi la contril>ucion nun- habiendo llegado á nuestras manos la siguien­y arhitrnriedadea de los hotnbres. Esto ha he- 1 cu red.e sobre la parte miserable y necesito- te carta de un ofidal benemérito del ejér:cito cho la ley por los artículos desde el 3.0 hasta el i incontestpble 9ue la con- : ra 119 he ~eid? un s9fo ~rtículo en que se; o menos de un clnca por ciento, por lo cual : tr1buc1on dm:cta reune unn mnlt1tu

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