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Fecha:
14/10/1821
DE
YILL.f1 DEL ROSJ1RLO DE CUCUT.f1
Domingo 14 de Uctubl'e de 1821.-11.
CONGRESO.
Ley sobre pro/ubicioll de importar varios artlcU·
los y ul'rt'glo de comercIo de un puerto
á otro dI! la RepúMca.
EL CONGRESO GENERAL
CONSIDERANDO: 1.0 Que el pel'miti~
illdlstintamptlte la introducclOIl de variar. frutos
y eftctos extrtlllgtrus de comercio por los putr.
tos de la R, pública, Ct'clería en Hotable pero
juicio de la industria y agricultura cltl pais:
2,° Ql\e el c:í.mbio n.Clproco de los productos
nUlLlra!es de la agricultura debe au meno
tar la riqueza pública:
3.° Que este cambio recíproco y la frecutncia
de rduciolles de comercio entre los
ciudadanos de las diferentes Provincias de COA
lombia, debe contribuir poderosamente á cimen.
tar la uníon, á promover eficazmrnte sus intereses
propios y el aumento de las rentas púo
blicas:
Ha venido en decretar y decreta.
ART. 1.0 Se prohibe absolutamente la
introduccion por los pllertos de la República,
del café, cacao, anil, azucares y ltIelaclos, bao
jo la pena de perderse el cargamento y buque
siempre que e,tos articulos procedan de paises
extmngeros.
ART. 2.° P ero se permitirá la Ínt(oduc.
cion de los mismos articulos en buques nacinnales
procedentes de un puerto á otro de
Colombi¡¡ ~jn c~lI'jar dtrecho alguno, con tal que
sean productos naturales de nucstril agricultura
6 industria.
ART. 3.0 No podrán introducirse en Du.
ques extrangeros mercaderías y efectos comer_
ciables, de ninguna clase, de 1111 puerto á otra
de Colombia, á excepcion de los cargamentos
ó parte de ellos que hayan traido al primer
puerto de su arr iho, y que estén comprendi.
dos ell los mallifie~tos presentados á SlI lIegaJ
da f'n las aduanas l'e!!pectÍvas.
AR T. 4.° Para que los btlr¡ues exfrall.
geros puedan gozar de esta frarrqlJ icia, será in.
di"pensable que las mercaderías y efectos comerciables
que exporten de un puerto á otro,
permanezcan en el mismo estado en que han
sido inlrarriles, pagueks 6 bulo
tos y con la, mismas marcas, numeros y se.
nales con que salieron del puerto de su pri4
mera procedencia.
ART. 5.° Los duenos, capitanes 6 sobre~
Cargos de los buques t'~trang('ros procedenteS
de un puerto á otro de la República con sus Cilf.
gamentos originales ó parte de c:-II(16, de bfrin
acreditar en el I)Uerto :i . tlohde he ding-itftll j
que J¡¡s mercaderías y efectos Cbtnerei¡¡bh:s que
prett:lldel'l introducir solí d todo ó pane del
cargamento original Con t)1I~ Ilegllrolí 1I1 puerto
de su lIrtibo¡ acolllpaÍlahdo al decto un clrti.
ficado de la Aduana respecti~a Chtl agngacioll de
Un testilTlólIio ínttgro de 05 nlllllifiLsto~ prl·¡'l lltados
de d,,;hos targ¡¡lt1el,tos ton aquel!'1 otit:iJ)a.
AR t. 6.° Lo!> lIdminl>tradoib de 1.. . adua.
has no podrán eÍípeclir bto~ certificado;" SIII '/ue
los dueños, Capitanes, 6 sobrecargos de d lt:~l Oi
bll1ues extrangeros, luyat! satiskcllOl 6 as, gUA
rada competentemente el pago de los derecl¡u
correspondientes al cargamento ó par,te del caro
gamento de que hayan displlcsW eh aqud Ptltrto,
ARt. 7.° Para que los buques n3cioll0les
pUedan legitimar la introdüccion de nKrcadtrías
y efectos comerciables extrangeros de un puer.
to á otro de Colombiaj debtl'án exhibir solamente
un certificado de las lIdtJalllls de !>1I procedenciaj
en que conste que dichús Inercade.
rías y efectds han satisfécho 6 tienell COlllpe.
tentememe asegurado el pago de los derecbos
de in:roduccion.
ART. 8.° Los Ádministradores de las
aduanas no daráu los ·certificados que se expre.
san en el ~rticulo anterior, ~in que los '1ue pretend€
m exportar dichas mercJderí as, Ó efectos
come(ciable'j ttlanifirsten á su sati.,fdccion la
persona Ó persona~ de quienes lo hayun h<\ui.
do Ó colilprado
. Comuniquese af Pocie.r Egecutlvo para su
publicacion y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Congrpso Gene.:
tal 'de Colombia, el' el Rosario de CÚCl1t<1, á.
Veinte V siete de SetÍembre de mil ochocicn_
to') vei;ltey uno.-EL PRESIIJENTE DEL CON.
GRESO - JO SE IGl'MCIO de ~""JARQUEZ. =
EL DIPUTADO SECRETARIO -- Frallcisco
Soto. "".EL DIPUTADO SECRETAlUd ...... Mguel
Santa maria.
PabciO' del doÍ>krno' en ~i Rr)sar{o de
Cúcuta, á treinta ele Setiembre de 1821.Egecútese
=JOSE MARIA de! C'ASTILLO.=
El Ministro de H~..:itl1dUI ~ Pedro Gual.
0'< o
~J?
9...::5
Ley sobre el derecho de un cíncuenfa por ctento
á los taúacos extra71geroS.
~ ,-'" ~
~ p/:v
y '" "v <::¡
que ,",111 a reportar de l a~ leyes 1ue se han
SL1l1ClOllaclo, á aquella misma Pntria á quien hicieron
independiente los triun!()s de MIS valientes sol·
uados, fu<:ron en este dia el pn:mio de su vir'
tud. de sü talento y de su patriotbmo, las
llúblicas ¡¡cbmaciones, y bendiciones del pueblo,
~alLldaban á los P'l dr<.'s de la Patria, mien'
tr:l~ ellos t1undose el vale de separacion, se congratulaban
mutuamente con los parabienes de
retit"lrse á su~ hogares, ó á las ocupaciones á que
los ll,ama el servicio público para dar t'gun!
Jlo de respetuosa obediencia á lus mi~mus le.
yes que hre asignaciones á. los Diputados para re-gresar
1I. sus casas.
So bre autorizacion al Senado para ratificar
tratados con las naciones extrangeras, antes de
la reunion del próximo Congreso.
Sobre armas de la República.
.DECRETOS.
. • Sobre e~cenciones de ?erechos en la importa;
Clon de hannas, herramIentas de 3<>ricultura
y 1o s de exportacl·o n de palo tinte po"" r espacio
de un ·ano oí. los vecinos de Rio de Hacha
en consideracion al incendio y ruina de aqueo
~ poblacion: "
Sobre areglo de aranceles y tarifas.
.~~
Sobre la ilñpl'esion de la Cons(jtllcJ on.
• Sobre ~l'ohí bicion de imprimid:\ IO~1 par':
trculares para conserVar en su pureza el tr :~.,t o.
Sobre asignacion de doce mil pc,o~ pa~
una imprcnta del Gobierno y liu;os !l(;('C&¡¡I'¡Ol!
para el próx imo Congi\:so.
Sobre cll'Tlodo de publicar y jurar la Caostitucion.
Sobre la residencia de la silla CplSCt pal
de Merida en esta Ciudad.
Sob,c cerrar el Puerto de SabDuilb, nut ..
rizacion al Ege¡:utivo para form arlo y [OInLlll:, l"
su poblacionj y habilitarlo cuandQ lo <:~l ll11e
conveniente para las exportaCiOlles de fr utos na.
cionales.
Sobre gracias y honores á los vencedores
de Carabqbo.
Sobre gracias al Almirante Brion por s1.1'>
serVicios á la R.epú blica.
Sobre gracias al muy noble Lord Holland.
Id. al Senor Abate de, Pradt.
Id. • al Honorable Henrique Clay.
Id. al Coronel Guillermo D uane.
Id. al Honorable Jayme 1\1:i1TYL1t.
Id, •• al General Sir Robert Wi Ison.
Sobre fijar la residencia del Gobierno,
provisionalmente en Bogotá.
Sobre as~gnaoion de día para eeHar el Con.
greso sus sesIones.
Seliores Dzputados que han asístido al Congreso
General.
Per la Provincia de Margarita.
I
SEÑORES ~
I
Miguel Peña.
General Francisco Gomez~
Gaspar Marcano.
Por la Provincia de Guayana.
Diego B. Urbaneja.
Miguel Zanllga.
.. J
SEÑORES. ~
1
José Felix Blanco. Eclesiastico~
Coronel Francisco Conde. .
PI1T la Provincia de Cumaná.
, S Fernando "Penalver.
SEÑORES l José Gabriel Alcalá.
Por la Provincia de J)an1etontr.
SEÑORESi
José Prudencio L'1nz '
General Andres Rojas •
Por /a Provincia de Maracay6o.
1
Manuel Benhes
J obé Ignacio Balbuena.
El Ilmo. Senor Laso Obispo de
Mérida.
l'
SÁÑORES ~
\. \ Domingo Briceno.
B~rtolomé Osorio.
h
Por la Provincia de Santa Marta;
Miguel Ybanez.
Miguel Suntamaría.
Antonio José Caro.
José Quilltallu Navarro:
Por la ProvinCIa de Cartagma,'
I
SEÑORES r
I
Pedro Gual.
Jase Maria del Castillo.
Sinforoso Mutis.
lldefonso Mendez.
Por la Provincza del Zitará.
José Manuel Restrepo.
Miguel Tobar.
Por la Prvincza del Socorro;
I
SEÑORES ~
I
Diego Fernando Gomez;
Bernardino Tobar.
Joaquin Phtta.
Manuel Campos, Eclesiasticg;
Por la Provincia de Pamplona.
I
SEÑORES f
I
Francisco Soto.
Benedicto Dominguez.
Pacifico Jayme.
Francisco de P. Overgozo; ,
Por la Provincia de Casanare.
I
,
SEÑORES f
I Joaquin Fernandez Soto Ecfes. SEÑORES ~
Salvador Ca macho.
Vice¡;te Asuero.
Juan B. Esteves.
Por la Provincia de Nóvita. Juan Ronderos
. ,
SEÑORES ~
I
Manuel María Quijano.
José Cornelio Valencia
Mariano Escobar.
Miguel Dominguez.
For la Provincia dd eauca:
SEÑORES ~ Francisco Perevra.
José Antonio Barrero.
. Por la Provinc1a de Antloquia!
I
SEÑORES ~
I
Felix Restrepo.
Vicente Burrt"ro.
Pt"dro Carb~jal.
Carlos Alvarez.
Por la Provincza de Mariquita.
SEÑORES t Alejandro Osario.
Manuel Banos.
Por la Provincza de NC'yva ,
S¡¡ÑORES ~
I
Joaquin Borrero.
José Maria Hinestrosa:
José Antonio Barcenas.
Por la Provincia de Bogota.
I
"EÑORES ~
I
Nicolas BaIlen.
Policarpo Uricoechea.
Leandro Egéa.
Por üz Provincza de Tunja.
I
SEÑORES i
I
Francisco Otero, Eclesiastico:
J. Ignacio Márquez.
Antonio Malo.
. -,
~. t
-.
I
Por la Provincia de Barinas:
S Ñ 5 Ramon Ignacio Mendez, Edcs¡
E ORES ¿ Antonio Maria Briccno, Ecles.
Por la Provincia de Mérida.
I •
I
S¡ÑORES ~
I
Coronel Juan Antonio Paredes
Casimiro Calvo.
Luis Mendoza, EclesaistlCO.
Lorenzo Sant"nder, Edes.
Jo~é Antonio Yanes, Ec!rs •
Por la Provzncia de Trugillo.
I
SEÑORES ~
I
Ignacio Fernandez Pena, Eclf's:
Antonio Mendoz,l, Bclesiastico.
Gabriel Bric.;eno.
Tte. Coronel Cerbellon Urbina.
S. E. el Libertador Presidente partió el nueve
con de~tino á mandar en pt:r~ona la campana
del Sur.
S. E. el Vice-Presidente encargado del
Podrr Egecutivu y los S.S. Secret