Por:
|
Fecha:
1907
.& N O Il. RepÚblica cte Colombia. N.0 14.
~-3
Boletín ~e las Rentas Reorganizadas-
Dlrettor, ElfRIQVE t mEII'FCI\.sTE n .
JlOGO'l"A, JULIO DB: l0U7
ISFOR:\I E DEL GEI\ENTE DE RENT.\S.
Publicamos el correspondiente al primer semestre. Pr>r un error no
se clib á C(Jnoce•· en el BoLETÍ" or. r. \" lh::-~as dd Banco Centmi-Prc:!ent<',
E~tu G1'1't>ncia ha wnitlo atlruini!'tranJo las Renlas y bienes nacio-
nalcs que en seguida St' ,.,pn· ... an, y sobre el marwjo y actual situación
de cada una de ellas past• :\ rl'n :irus d inful'lllt' •·••rrespondicnte:
H.enla Jc Licores Xaciuu.d••..;, dt• Liror~s Ext ranj•·ro.;, de Cirrarrillos,
dc Tabaco, de Fósforos, dr l>c~!ldln, de p¡,.¡.,,., cJ,. Derrcl~os de
Puerro, de Derechos de E'P"' LH i•'•n, de Pcsqu1:ría rlr• Perlas, de Sal
.Marina, ;\finas Je Marrnalo y Snpí:.~, S.a11lana y La i\Innla.
g¡ !~tlhierno confirió al B 111·o! :c•nlral la adminislr·ación de! estos
bicnc,; J' f\.c•ntas por medio de los I'OIIII'U(IIS c..J.Jmdt.S l'lllre r•S(aS dos
entidarlcs, con fechas 6 de Marzo, r .' d" ,\111'11 .v 30 dt• .Junio del uiio pasado.
En el ronlralo de esta t'lltim.l f,•cJaa S!' colllprcn llan, ad,•m,,:-, t•l
FcrrocarTil ele la Sabana, qu•• ha sid11 m a n•j arl•) rf irr•cl amt•n 1·· por la Gerencia
Jcl llaneo; las .Minas .!t• E~nwralola ,J · M u~:o y t:rlSC'tH'J:, las Casas
de ~loncda de Bogotá y Mr•dr·llin, y la f\,·nla c1•• r·xplolar•il)n de Dnsques
i\'acionales, oien«.>s qur· (1(1 :W h.Jn ,. ·rihidll '"" 1\'{ 1 dl'l GoLicrno.
Las Salinas de Cumaral y lJpi11, , . .,,npn·rllliriHs en l'l contrato der.o di'
Abril, fuenm excluidas por cn11lralu poslcrinr.
De las Hentas que han c~tarJr, ,¡ ,.¡ r·ar::n, al~un·as fueron arrendadas
en licitaciones púulicas, en fJ"'' Sl' r•l1111 \ ir·•o11 l"'c•c·1os, por· lo general,
elevados, y la mayor pa•·t•· hnn :>id .. :ulnnni"t,.aolas por esla Gerencia,
para lo erial he ten ido la t'r•rl una dt· ''nqm trar· pu r·a todos los Dl·parlnmentos
un personnl de• cmplt-a.lns np111, intdiw·nt" y nridadusn,)
de contar con la colaborari.\n t•lic;,, {.una·'" In A lrllini.;tl'acitJil neorral
de las 1\entas, hoy á cargo di' D. Hlllillll nutit\rt l.., y anlcr\vrlllente al
de D. Félix Salazar J.
Los que alguna Yez se han ocupado t>n nc~ociQ" de• 1\cnlas saben
muy hien ttne el producto de ellas C»l:\ l'll razein dir ... ·cta del tiempo 'luc
lleven ele c.slrtblecidas, y cuán cunntio os gnst•1S dcmand,r su organrzación.
Esra Gerencia ha logrado pont•r lus 1\entas en el t~lado en qne
hoy se encuentran, y que se v«.>r:í m•\.; mlelantc, de la manera más económica
posiblt>, evitando todo ~asto 'ltiC llO \ inicra Ó rcrlun.Jnr en SU
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
532 BOLF.TIN DJ<: LAS RENTAS REORGANIZADAS ----
provecho, y J.n logratlo ,·,•ru·,•r las dilkullad<·s dt• todo ~·1rwro r¡ue t.•n un
principio se opu~Ícron al cumpliwitnlt• dí• su la11·a. .
Para interesar ;1 los Pmplcaolos sul,allc·rnos en la pro~;pcndad del
Ramo, se les hnn a!>i4rnallo corno stwldo .Jj\',•rsns purrit·ntnJCS sobre el
producto, lo que h a dado muy btwnos rt•sultaolos.
Equitati,·arnt•nlt>, y consu ltando lns intt•n•st•s d1·l Gobierno y de los
reclamantes, se ha \'!'nido inricmnitancln ,¡ la-. pt•rsunas á quienes la
creación de los monopolios pcrjudiet~ ••n al~tllla fm ma.
Entro ahora ¡\ daros ctu·nla di' J,, marcha dt! cada 1\t•flht, tic su cs.
tado actual y de sus rendimiento~.
RE;\1.\ DE Ut 01\IS ;>;.\C.IO~.\l.~S.
El Decreto h·~·islatÍ\'0 númcm {¡ 1, t{lll' rstulolt•dél ··1 monopolio de
estos licores como ·R. t>nld Nacional, lo halló furlf'ionanJo en r.asi toda la
Reptíl>lica, cobrad l por cuenta ric Jn.¡ J),•pal lamentos. A~{ continúa hoy
en los del Canea, .\ntiuquia y :\ariiln, t•n donde al lt•rrnin:lrsc los contratos
de arrrndamicnlo vigente:-, pasad t•l monopcolio á poder de la
Nación. En Snnlandcr se c1·1t·braron ar·r~'glos con los n·matadorcs, en
virtud de los cua les hicieron éstos Id crsi<'ln de la Renta.
Aunque rn el Dl•cr·cto número 1¡ 1 no se hizo diferencia entre la
Renta tic Lirol'cs )\; cionalcs ~·la 1lc E·dnwj.·ros, poslP.riormenlc se hizo
la sep¡¡ ra_ión de l'llas, romo era de ra z6n.
En el m onopolio de l os licon•s no fut•run cPrnprendidos los vinos
extranjeros ni lus compuestos propio;. para la producción y el colorido
de aquéllos.
Mientr<~s s1• remataba en li cile un dt•rrrho de consumo sobre
las existencias qut• había. En pa~o de ''ste dt·r<•c-ho se recibió á los dueños
de licores par te de sus t•xistencia.,. por una sun•a de r•·rca ele$ 2oo,ooo
en oro, lt s cual":-. se han n·nido cntrr~;wrJ,, á los rcnwtad!lrt's rcspl!ctivos
por \'Cnlu q ut· se lrs h i.w.
Los Rematadorcs t' 'e l'lc,·ud\·an al duciio
los hcotes, los que pueden ser vcndirlos •·utoncrs libremrnt~.
En d Departamento dl'l Tolima se ct•lcbró un contrato provisional
por el término tle un mes, mit·nlras la f\•·nta SI' <;acaha á remate, por la
suma de $ 3,ooo en oro.
En los rnrsrs dt• .Abril y ~fa) o '>e ',.ritiraron la" licital'i(lncs para el
arrendamit>nto de la Rent;l 1 el qnt> "'' hizu por Or·partarnenlos conforme
á la antigua cJi,•isión tl'ri'Ítorial, .'"que olr•..,pués de al;nnas cesiones hechas
por los Remaladon·s, 'in o á qudar ron ... tit u Ido as{:
En Tolima (Pro, inrias de JI, ,.,.,.o, :\Llrte y Centro), á partir del
mes de .Junio, pur una r.ompañla Ji,rmada por los Sres. Rafael Camacho,
Guillermo Gout.ález, Francisro Luscrm•, 1\og¡·rin Rosas y otros. Por el
arrendamiento del rl'es •h· Junio se obtll\O la suma de $ l!),65o en oro,
que fue el prr·rio tld remate. Este• fu,• m~odifi,·arlo por contrato de rg de
Octubre, eelt•lu· •lo pnr la Empre .. a ncral la suma de $ T 2.500 en oro.
En .Uolfvar, á partir de Julio, por los Sres. Dionisio Jiméncz y
Ccledonio Piñcrec;, por la suma de $ 29.300 en oro. Este precio, por
contrato con el Gobrcrno, ct•lcbrado el 12 Agosto, se redujo á $ ::~.o,ooo
en oro rncnsuulcs. Los ar·rcntlatarios deben aclualmenle la suma de
$ r4,192-6!¡ cn oro.
En el nuevo Dl·partamento del Atlántico, desde el mes de Julio
último, por el Sr. J ullo Ca . .;Lro Palacio, por la suma de S 12,200 en oro
mensuales, que en virtud -le contrato celebrado por el Cohierno en 21
de ScptinulJre, fue r.!ducida ;í la de $ 8,3oo en oro. En este arrendamiento,
como en el Departamento de Bolívar, quedó incluida la Renta
de Licores Extranjeros. El arrendatario está hoy debiendo la suma de
$ 6,222-58 t•n oro.
En Mur.;-dalena J la Gonjira, desde e l mismo mes de Julio, por los
Sres. Francisco E. O;ívila y .J. l\1. Amarls, por la suma de$ 5,8oo en oro
mcn,.uales, in clusive la Renta de Licores Extranjeros. Sobre el precio
del arrcndami··nto se e:stán celebrando arreglos con dichos señores por
esta Gcn•nt·ia. DelJc esta Renta á la Administración General $ 16,273
en oro.
En Santander·, d··sde t!l mes de Junio, por los Sres. Luis Mo1'Uits
Berti, Luis C:ucrvo 1\lárqucz y otros, por la suma de $ 3o,ooo en oro
mcmmales. Por el arrt•ndamienlo del mes de Junio no pagaron sino
la de ~ 28,200 en oro, por no haber recibido todavía algunas de las
Pro,·incras. De acuerdo con contrato de 11 de Noviembre, el precio fue
reducido á partir de Julio último, as/: en cada uno de los meses del s&gundo
semL•st re de 1905, á $ 1 s,ooo en oro; en cada uno de los primeros
seis me! es de 19u6, á $ 19,noo, y en cada uno de los úllimos seis meses,
á $ 2 3,ooo. Eslán en mora los re matadores por la suma de$ 31,689-39
ro oro.
En Boyacá, por los Sres .• \lfunso Arango, Carlos Pinzón y otros,
por la suma mt•nsuul de$ Jo,ooo, á partir de Junio último. Este precio
fue reducido por contrato de 9 de Noviembre eu estos términos: paTa
los meo;l's dd año de 1905, á $ {¡,ooo en oro mensuales; para cada uno de
}o¡; prinwr!'s seis ml'scs de 1906, á $ 5,ouo, y para rada uno de los últimos
dclnusrno año,. á.$ 6,o.oo. Los remaladorcs están. á paz y salvo en su
cuenta con lu Admuu~tranún Gener& l.
En Cunelinamarca (Pro\ incias de Facalallvá, Girardol., Guaduu,
La Pulmn, l'l·t¡uendnma y Sumapa:.r.), por los Sres. Antonio y Silve!ltre
Sam¡wr Ul'illc, Grrgorio Gutiérrc:.r., Fabio Lozano T., TeMilo 1\fonra~ y
otros, s\ rll:loSn Je $ 27,020 en oro por mes, á partit• del mes de Jmito.
Por contr.tto de :..18 de Octubre esta suma fue reducida para cada una de
la'l mcnsuuliolndes de Julio á Dicit>mhre de 1905 á la de$ u,lfi9 oro;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~34 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANliADAS
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pora Jns seis primeras tlt• 1 9u6, á S 1 7,56:l,· y para las s.eis últimas de
este mismo afio, á$ lt{,!)IfJ . Hoy deben los arrcndatnr10s la suma de
$ 5,:¡~6 en oro: . . . . .
En Cunduwmurca (Pronncws de Dugntu, Chocontu, Gnalav¡la
Orit·nl<', Ubaté y Zipaquin\), por el Sr. Cli'!1aco ~cjía, por la sumn d~
$ r4.g8? en oro mensuales, á parl1r de Jumo úlluno .. Por contrato !l"e
scrt\ rallficado en estos días, el prccw del arrl'ndamJcnto se rctiUJO á
$ 1 o,86o en oro para las mcnsuulidatles de Julio en adl'lnntt·. El saldo
á 8U cnrgO es hoy de $ 4, T 1 !)-50 en orO.
En 'el Terrilot·io del Caquelá fue al'l'endada esta Renta por la Jntendcnda
al Dr. Gabriel Martlnez B., á razón de$ 6r2 en phtla mcnsuaJrs.
Esta suma c::.tu,·o pn~;\ndola á la lntendt·ru·ia el rcrnatador, pero
por reciente dispu:.ició!l dci)Iinistcrio ~le. Haci~~da, 1'1 valor del arrendamiento
se debe consrgnar en la Adruuustrac10n de las l\entas.
En el Territorio de Casanare está esta 1\cnta rematada junto con
Ja dt• Licores Extranjeros, Cigarrillos, Fósforos y Degüello, desde el r .o
de Junio último, por la suma de$ 65o en oro rnt•nsuales; precio que por
coutralo de ro de Enero fue reducido á la suma de S lt58-3/J en oro
mensuales, en lodo el periodo d el arrendamiento, que es por cuatro
años
En el 1\.rritorio de San !\Iar({n estuvo arrenrJada al Sr. Ernesto
Restrepo Tira~lo, el el r. 0 de ~ unio d~ r !)O_!) al 3 r, ~le Enero de r gn6, junto
con la de L1 cort·s ExtrauJeros, C1garnllos, l•osforos y Ül'~üdln, pnr
la suma de $ r ,uos en oro mensuales. Del 1. 0 de Febrero al 3 r de Diciembre
del ailo en curso est;\n arrendadas las de Licores .:"iacionalcs y
Drgü• lln al Sr. P!'rlro 1\J.l\Iutis, por la suma mensual de S r,uo5 en oro.
Las Rentas tle "slc Territo1 io prodt~jcron en los meses de Abril y Mayo
último $ 6oo en oro por arrcudanuen t o que de ellas se hizo al Sr. Hafael
Mrjía U. E"las Rentas y las de Casanare están á paz y salvo con la
Adrnini ~;tr ación G• neral.
Para e' itar los contrabandos, celar la Renta, ele., el Gohierno ha
establecido un numeroso Cuerpo de Tenientes PuiHicos, cuyos sndJo~,
SE'gún r·ccienle di!>posición del 1\~i~istcrio,_ serán pn~ados e? 'la Administración
de las Rentas, la cual rcctb1a anlenormentc las nórnwas por estos
sueldos á Jos Rematadores, como dinero, para asrgurar así el pago puntual
á los Tenientes.
LIC(Jl\l S L:'\TR.Al'iJEROS.
Esta Renta fue establecida por el Decreto Legislativo número4r de
3 de Marzo, el que no hizo diferencia entre los Licores Nacionales y Extranjl:
ros. En t·sla virtud se remataron juntas las clos Rentas en los Deparlamentos
de la Costa Atlántica y en los de Santander y Boyacá.
Por no halll•rse logrado rematar con 11xito el monopolio rle estos Licores
en el Tulima, CunJinamarca, Cauca y Naririo, y en virtud dt•l Decreto
número 997 de 25 de Agosto, se resolvió prrmitir Ja importación
de Licores para los Deparlnlas d~
Licores por .~ue.lla de ,q, hasta el ~ 1 de Dicicmurc drl próximo año da
1907, con cxc•'pciún del impuesto sobre el champagnr) que se cobra por.
cuenta dt• la Nacil1n.
En el C:auca tiene el Departamento arrendado, junto con Jos Hcorc~
nacionall's, un derechn á cobrar S o,?.rJ en oro por cada litro de los
extranjeros que ~e introduzca, sin pe1juicio di' l o cual se cobran los impue:.;
to:> fi jadus por la i\' ación.
Por <'Ontratos celelwados con el Gobierno, los n•matadorcs de la
Rt•nta en Bo~·ac<\ y Santander· cedieron á aqn~l la de Licores Extranjl}o
ros desde el 1;) de Xnviernbr~ último. AnMogo conYenio se está gest&onando
por la Gerencia respecto á los Departamentos de la Cnsta Atlántica.
El U cn·Lo tlljmcro ¡o(,6, d•· 1¡ de St•ptir.mb1·e, fijr> como único dl}o
recho para estos licor•·•, á partir d··l r .0 d~ Elll'ro d··l presente aiío, el
siguicntr: por cada kilogramo r¡uc se introduzca l"ll Enero, S 1-80 en
oro; en Ft>hrern, $ 1-6u; en 1\Iarzo, $ t-{¡o; en Abril, $ 1-20, y de
Mayo en adelanlt', $ 1 en oro.
El producto tle las 1\Pnta<~ dt~ Licorrs Nacionales y Extranjeros,
hasta el 31 de Enero, ha sido el sigu:ente:
Por arrendamiento rlf' la Rr>nla.
En Cun'\
En .\nlio'luia.. ................................ ....... 6o1 4'1
En S.Jntautlt•r............................... .......... 6., 97
En B") nr;\........................................ ....... 8,031 7 J
En :\ari1io.................. ............................. 1,171 o'¡
En el C:auca........................ .............. ..... 2,501 /¡o
En el Tu lima................. .......................... 30 fl77 50 373,696 r 2
Producto lota! de la R.l'nla soh·it) qu•· el Ban1 o la administrase dif.!
Ciamcnlc, y asf la h.t v.:nit!o m tn1•janrlu esta Gercn~ia.
El D crclo 01írn•ru ro ~6,rle '1 deS pli!•mbn·,permiti•',(,t f.tbricación
de cigarrillos con un impuesto de$ o-:;•' P.ll oro por cada kilo~ramn elab
ora Jo, .Y seiialó la man1•ra como po Ida harl'l"sc la irn¡wrlari.-•n del articulo,
á la cual se fijó un derecho üntco de $ 2-;¡n por kilo~rarnu, •1ue
últimamente ha sido clcYadn por t•l Gobierno á S :~-¡;o r•n or(l.
El produl't., .le esta Rl'nla en la Hcpúhlka ha si lo ha~l.t la fcchn
de S s',,o,,o en or", q•u· es muy satisfa ctorio.
R g-:T,\ OE 1,\ll.\(!().
p .r.l la f r nal or¡;nniz ' pr>r 1 ogramo, 1·onform • ~ b f\, -.o lu r ¡,·,n núrnr'l'l• J •. r-1e 2'l de \hril,
vino á pagar el mi.,mn irnpursto r¡r1e el talmco manuf.tclur·.uJo. Rl Occr~:
to numer·1 ¡o2 bis, de 27 de Junin, r.stalllecit~ la !1t·nta en forma de
monopolio de la venta y expnrtartoin del arlí,·uln, y confiJ'i.·, !.1 adrnini-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETI:-1 DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 537
lrución del pri\'ilt·gw al B.mc 1. O ·jaba lihn· su proJIJ!·ci6n, pero obligaba
al cultiva'lor <\ \'lluder al dueiío1 d.c l11 lh·nta el tabaco que pro.lujera,
que p 1ro este objt•lo fue tJj, irlido en tre"~ el a~~·~. El 0 ..'C I'I'(O número 951,
de ro de .\;;-•Jslu siguit•ntc, aho)(j,¡ el mooop11lio tic rstt• artkulo .Y permitió
su expor•lación y Vt~nta con un dcrcch•• rle consurno qnc se fijó para
seis clasl'S tlc t tiJaco. Finalnwnlc, por lo.~ lJ ~cr·ctos 997• de 25 de Agosto,
y 122tl, Jc 13 de O ·tu !J.-._., el i.npucsto -.t• fij.) en $ o-r 5 en oro por
cc1Ja kilogr·amo, ... in di..;tint•i .• u ·le clase,;, •pr e es el 'JIIC en la actualidad
está C1>hr·ándnse. Ln irnportaciun ¡·.;tá g•'hibic'• 1.1 fahri ·at'ión v la importarión dl'l artículo, fijó un
dcrechn de cous•1•n ' Stlltrc la-. e:xi-.lcncias .Y proveyó <\ In necesario para
qnc! el Gobicr·no se hici••-;e c•u·~·l dl'l monopolio, estahlc·c-ienrlo fi\l)l'ieas, etc.
~ 1 se• llcv,'l á raho la 1\ •·n la en esta for·ma, v po .;ter inrmenlc se permiti.')
tll' lliiL''''I la impurt;u·i•'•n y 1.1 f-tbrka cio'' n Jc• f,,.forns mediante un
;,npu •sht ,.,,rias veces ~~·ii d.t.ll, r¡n' ¡\ p trlir tlt•l O •crc•lo núcnero ro'J6
ha v ~n~tln ;\. qut!J 1r· fiJ .1sl : pur ca la kdu~ramu .!" f,·,sfnros extranjeros
de cerilla,$ 1-2n; de pnlo, ~ •l-6•>. Los de fahril'ncic)n naciunal de cerilla
)'de p:1l1, p tgan un d•·r·echo de$ o-6o y S o-3n, rc..;pcc.tivamenle.
A $ 2~1 .997 en oro snbr· has ta la fec ha el r·erHhmicnt'.l de esta
Renta.
(H;\JA OE OEGÜI::t.Lf',
Lo .; () ·t·r·cl 1;; f,·gi"'l •l'Í\'•• nc'¡ n ·r 1 '1ll \' l'jecutiro nú:no•ro 25!) antori.~
·u··•n p ¡;·a cohr.u 1111 i•n 1 t• •ln-; •hr" ·1 D gii •l11 rn ·ntras se e!'>tablccía
cl•·finitiv,un ·ntr! l.t 1\t>nla dt· Pil'les. En_lal virlul. r:ste impue-sto
eslU\'11 t:eRu·:en lnst' t•n divt·r· as fnrmas hns la el mes d•· .Julio, en que se
cst.llll·l'io'¡ 1.1 cit.1tla 1\t'nl .l, nsl: En S.tnlun.h•r, dondt· t•l 0 Ppnrlamento
teni.t 1.1 1\ ·nt.• o·staf.l,•l'ida, "· t'nhrr'1 un impuesto a.liei,•nal de$ 0-50 en
oro pt'r ea la r··~. que prolujn h.t:;la t>l mes di' Junio
ti 11 in1o....... . ......................................................................... $
En Bnlh ar \ Ma~d;clenn ............................................ ..
En To1IÍ1na •• .' ................................................................. ..
En :\ 1r·iiu• .................................................. .................... .
En \ntÍ•••Ji ria .............................................................. .
En Cnn linanlllrt·a, por arn·n.lamÍt'Jlto ....................... .
En B 1,\aeá, ¡w1· .t.lmini-.tnwión, h,\s tn el 15 de Mayo.
E 1 el mismo () ·p.•rl.PTh'nln hil prnolurido hasta hny,
por arrt•oul:uni•·ntu h ·d1 1 al Sr . .l csús Mari.\ Tubón, á ra-
7.Ón de $ :L,ooo mcn..;n.tlo·s .............................................. , ...... .
25.190
27/143
"·792 5°
38,13 t 5()
16, 56o
5·900
18.ooo
Snm 1 el pru fu ·to el•' c~ln Rcnla ................................ $ t/13,857
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538 BOLRTIN D.E LAS RENTA'; REORGANIZADAS
RENTA m; P I EI.ES.
A parli•· dd r'! tll' Julio tillimu vic•ne est a l\enta fu n cionando en
t oda la 1\ t•p tíhl ica, t•on excepción clcl Dt!p.u· t ~'!le n to d e Doyacá, donde
l a de D,•giiello csl;\ rema t ada hasta 3 1 de OICIC m hn• de este ano.
Salvn t•n el C:a uca, cl nn• le corre nn·e n•la.Ja p u· cuen ta del Departamento
hast a aq n••lla misma f,•r.lw. y e n Santa nd er, d •11Hic lo estu vo h asta
el tí ll imn de D iciembre del ai\n pasaclo p o•· c u en t a ele la Nació n , en el
resto dt• la 1\t•púhhca Jn I\cnla vic• JJI' rwuwj:\ndose d irt•clomen te po r esta
Gcrcn•·i.t r por la A·lministra•·ión ~p·rw•·al de las Ht•ntas, qu~ la ha dejado
al ct;idatlo de un person.¡J rnuy pr;lcl ico é idóneo, obteniendo r~
sulladus ma~nifiros.
El esmero que han pt~t•stn los Agentes de la l\cnla en la st•cada,.
cowncnacla y t ransporlc de Ja..; pieh;s, ha hecho q•te el va lor de ell.ts en
e l Exterior venga suhicnrlo nula \'C7., y q u " se hayan ohtcnido precios
que rl cornrrcio parl icular no había lo~ raJo.
En las mejores condiciones po'>ihlt•s se h an celebr:tflo algu n os con t
ratos para el bcncGcio dt• los cuPros .r sn transporte á los p uer·los flu viales;
)' para la conducción por el do y los fl etes rnadtirnos se han
consrgui lo ctHH'esinm•s y nolab l t~ s r,•J,ajas en los precios, aparte de que
e l Gohit•rnn ha ptll'slo al c•xclu .... ivo servicio dt! la Il••nta t•n el do Magdalena
el vapor !Prrule.<:, que nPs rcpl'l~senta u na Ya l iosa c•·on orn{a .
Al c:.lahlcccrs.• la R··nla se r.n\'iaron al Exterior' arias remesas de
picl•·s, en calitlad de ensayo, á di\'l•rs.1s casas comisionistas de Europa y
de los Estados Unidos, tal1·s como G. Amsinck & r.~. 1\unhard & C~,
Colu rnbian Trading C'! y Carnaclto Holdán & Van Sickd, de Nueva
York; EuseLio Corté..._, de Bs una de las que más principalmente
ha llamado la atención de la Gerencia, )' ac¡uc,lla en que más cuantiosos
han sitio Jos ~astos y m~\s numerosas las dificultades.
Recibida del Goluerno Nacional en ''i1·tu'l de contrato de 1.0 de
Abril, se recibió con ella la her('ncia de multttud de contratos llenos ele
irregularidades, pura l a cxplotac·iún eh· las Salinas. á precios elcra llsimos
J ruinOSOS, CfUe hacen nulo el producto de la fienla.
La cantidad recibida por· el Gobil'rno el r.0 Jc Abr·il fue de 54,235
saco;, con un prso de 3.723,rso kilos en sal de \arias clases, segün inventario.
De esta fecha en adelante se ha recibido de los explotadm·es de las.
diferentes salinas la cantidad de ro'1,8:p sacos, con 6.873,987 kilos.
Se han tomado de con trabando 1,, 1 56 sacos, con 3f~o,o 1 1 kilos.
Las ,·colas en los almacenes de la Costa ascendieron hasta el mes
de Octubre á 27,,~'13 sacos, con r.G!¡4,8'•7 kilos, que pro,Jujemn la suma
de S 8r,ooG en m·o. En el mismo tiempo los gastos de explotaci,)n )'de
adminislración lh·garon á $ 95,736 en oro, produciéndose un déficit para
la Hcnta de S 14,730 en oro.
Esto indica rlarumcnle lo que la Hcnla ha siJo hasta el presente~
Tan ,.xagcrarlamcntc cleYadu es el precio á comn 1 icnc el Gobiemo que
pagar 1 r~xplolación de las Salinas, que mucho nHís eronümico seda
traer la sal de Curazao. Todavra tiene el Gobierno la obligación de recibir
á uno ele ltJs cxplotaclorPs cerca Jc medio millón de arrobas de sal
al precio clt•l contrato. Una wz lcrrnín.ulo este pa:,:-o, sn"pendtda en absoluto
la t•xplollwh)n d~> las Salinas, podr;i la 'iaciün cnl rar á recibi1· de
csla H nta rl producto que <'S debido, que• 111c alrr\ o <Í ralcular en
$ 2o.ooo l'n oro rncnsualcs, aproxiruadunwnle.
El radio del consumo se cxtendi,1 ;\ Srtnlan ¡,.,. Anliur¡uia y partedel
Tolim.t, á donde se l111n hecho r,·mesas 1~ sal por· 1111 número deto,(¡
l¡o s:t~·ns, 1lislribuídos n·C: para .\nlioquia, 1 ,:wo, para Sanlandc1,
8,!)!)0,) par·a rl Tolima, 1 /¡!)O. Las n·rncsas al Tcdima y ~anlandcr no
lU\'Ít:ron l1111'11 cl'\ito, porr111c los gnstus de lr~nsporlf' :ns1 nbsorhen l'l
valor· del pnulw·l,, de las vc11las, pt•ro l'll cambie) 1'11 .\ut10r¡uw tll·onsnmo
Jc l'sl.• s,¡l se va ;em•rnliznndo dín por día .' '-11 t r.tslarJ6n nu t'"
muy COS(OSil.
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S40 BOLET!N DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
En Yirtncl ele un rontrato ceh·brado l'l r'• de .Julio cHtimo, con l'l Sr •
.J ost\ Madu Sierra, wrno arr<.'nrlalnrio que fue de las Salinas marítimas
-er: épocas antt•riore~, y en pago d~ ~n ca.nticla 1 ele. sal qcu: ,le tomó el Go!
ucl'!lo en la ~ucrra posada, d l\lm•sterw de llacJC'nda y 1 esoro ordenó,
-coo fecha 1, de Julio, á la Administración Genero! de 1\Pnlns, cnlr<'gara
á dicho se11or la canti lad de 25,000 arrohas dl' sal en Puerto Bcrdo, é
.igc~c\1 cantidad en l\Iccldlín. Esta sal se hn despachado )3 toda de Uauanqnilla
y en bre,•e se acabará de ent regar á los cesionarios del Sr .
.Siena. ·
MIN.\S DE SANT\NA, L\ ~fA:-IT\, SUPÍA Y ~fAI\~1.\fO.
Estos bienes nacionales fueron dados al Banco Central r.n administración.
en virtud de contrato de 30 de Junio.
Las minas de ~Iarmato y Supla fueron arrendadas por el Gobierno
al General .\lfrcdo Vásque¿ Cobo, á ruón dr .f. 3,100 anuales, por el término
de 20 años, á partu· del 12 de• Ma.vo último, fecha del contrato de
arrendamiento. El Sr. Vásqnez Cobo ha consisnado en la Administración
el vulor correspondiente á los trimestres vencinos en I!) de Agoslo
:y 15 de ~ovicmhre del afio próximo pasado, po•· valor de .f. r ,6oo.
Las minas de Santana y La Manta fueron arrendadas por el Gobierno
al Sr. Harllf'y Knowlcs, por conlralo de 15 clt• SPpliPmbre• de
ll8!)6, ap~ohado ror la Ley I 28 del mi~mo aiin, por 15 niios. El s.·. !' nowle•
s const:,;ne) e valor del contado de 17 de Octubre de '~1"5 a t6 de
Octubre del ario rn curso, po•· \'alor de.;. 2,oo< ..
DERECHOS OL EXPOI\T.\CHÍI'I.
El Decreto númen1 i99· de d de Julin último,e~ta!Jiecc un impuesto
de$ 0-30 pe~ cada r~u1ntal de tagua, y de• $ r por rarla tonelada de
.madera c¡ne se I!Xportc, "icmpre que los trolos dt• Jllaclt•r·a no ext·t'dan de
una tonelada 'ie peso, pues cuando pasan de éste· límitP paga~án $ 2 por
tonelada. El Decreto 1077, de 9 de Scptie:mbre, t;rava la exportación de
ganado por las Aduanas del .\thíuticn, á r.win de$ G cada re!' hembra
y $ 2 cada mach'l.
E:>tus den·chvs son cohraJos por los Arlrninistradores dt• las J\rlua-
na., de la f\epúblic t y remitidos á la A lministrac11Ín General dt·las ~ucvas
Re•ntas, en 'irtud cJel cvnlralo ele 3') ele Junio,~ sn proclucto hasta
hoy es de$ 3G,G93-95·
Of.I\EC:JIOS [H, PUI,I\ fP.
Bajo e,t•' nnmbrc se comprerllll'n los el~ Faro, torwlajt' ·' lu ... ltc, 'l"c
son cobrados en las .\rlunnas de la He•púltlica, ·'cuyo producto, á parti1·
del 20 d!' Junio, en r¡uc el Gobierno ('t nfil ie'• al Bunco la fanrllad de cobrarlo~,
h a sicln de ~ 5r,4go.
1\C:-.T.\ T>E I'LSf,.ll J;;I\Í \ IIF. J>f 1\l \S,
Sobre· el urrcndarnir.nlo de esta Rt•nl,l, en d litun'l atl;ínticu de la
I\cpúblir·a, c.-xi s tfa un contrato cclcl.lrado con el Conde Luis de J\lontcbellu,
que fu e rescindido por (•1 ;\Iinistro de llaci••nd<•, en '¡, h11l de su reso-
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BOLE11N DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 541
lución número :u, !le 18 de S.•ptiernhrc tiltirno. Se ha llamado á licitación
para ese arrendamiento ¡Mra r. 0 de Febrrrn, y se esperan los resultados
de estl' remate, iJIIe •1nizá no se llc\'C á eft·cto, pues habiendo ya
Vencido cJ término (l.lra Ja (H'eseulaci,~n de )as propuestas, 110 'lC ha recibido
ninguna.
P.tra el arrendamiento cn l.1s Costas del Pacífico se lm recibido algnnu
oft•rta, sobre la que "t' fli..,pondrá lo con \'enienh' en \' ista del resulta
lo que se obt•·n~a tic la licitación citada.
A I¡ ,\~IUIIJI J-;S.
Por contrato de 6 de l\larzn se I'Slipuló que el Banco Central oo ten
dda que intervcnir· en la Jcterrntn .. ~ ión de los valores de las fábricas de
dcstilaci(m.
Posterioruwnt•·, p 11' O ·cr·•·lu núrn ·ro 1 '183, ele 22 de Oiriernbre, se
dtspnso r¡ue lo.; runlratos s11hrc cr,rnp• a ti•· estas fábriras, r1u • antes se
hadun por el )lini.;l!•rio l•· ll.tcien la, se hicieran t!n atldanlt' por la Ge·
rcnei.t d•: Renta.; l'llll aprohaci,jn dd ~Jinisterio.
En virlu 1 tlt· esk .Jcrrdo ha pasado el Mini,lc·rio á la Gerencia 1 '7
cxpc•dienlt·s p •r rrclnmaciont•s de otr¡¡s tantas fábriras, qnc están a•;aluaolas
••n $ 5li¡;>!¡~1-30 en oro. La G c r~ncia ha cclt·bradu ~·a contratos
por 35 de· esta .. f.thric.t.; lJII«' t• ... taban avahHtdas en S llH ,:)3S-8o, por la
sunM ti•· $ 3fl,;>39-72, rt·~ult.m lo una diferencia <Í f.t\"Ot' del Fisco de
$ 6'b9~Jf)-o'3. D · l.t suma n•cc)IH1CÍ•la, por \'J.Ior de las f:1bricu~, $20,510-6:1
scr.'tn pctg- .tola-. l'n Libran1.a" ." S 16,o?9-! o en Dunos.
L 1 G ·renci.t h,1 recibido 7!'1 fabrica-. en vi1·tud dd Dl'crl'lc• número
'3"7• clt• 8 rlc ~o,·iembre. D•· t(,_tas, 6 r fueron r.ontrataJas direclanwnlc
P!Jr el )hnisl~rio cJp H11cit•nola, y este D ··spacho no ha ll'ntd•> intervenCIÓn
en el recJI¡c, ti.· los ohjc•(os conlratudos.
Lu rut•nta de· Gastos \'.críos en la A·lministr.cciún Gt·ncral de las
Rt•ntns, arroja en l,t ft•cha un snldo de $ 77,9no, qn•• repr·t•scntu las erogacion•
·.; Jt .. ·h.ts c'n lochs la..; 1\.Pnlas, t¡uc no pn<'dc aplicarse á cada una
en parlicnLtr.
l> · acuenlu run Jo..; e mlratns de arrendamiento de las H.t!nta..;, se
cobra_ á los r•·rn:tl.tolort's el 2 pnr 1110 le interés flll'll'll'll snhn• lil"' ~urnas
pM )u.; cual•·s SI' hallen en m t ll'll. Pul' C'ila cau--a han entr·ado hasta la
t~·cha á la Caja tft• la .\ llllinislración G"ncral ele las Hcnlas $ l en f)'tC se ·~nrucntrau
las 1\enlas ;'\acionalcs r)'tl' tls rlignaslt·is cnnfhr :\ mi cuidado. Si alguno
tit•lns pnntns .J,. «''ilt• lnf•1rnw, 1'11 C)lll' c•n ohseqnin :\ la hrt•vt•rl..td he trata
lo ele s ·r lu rn.i .. cnnci.;,. p ,..,jhh·, nn furra unn informart•'•n suficiente,
me sc1.'1 :;:-rati-.irno ampliarlo cnn lo 1o.; los tlatn,; •tn•• juz:;uéi..; cnnvenic>nte,
y pon•·r ;\ 'ut•-.rra disp1sit icSn ¡.,..,libros de la Aclmini-.lracll\n. lrt•ncral.
con lulo!\ "lb enmproh lltlt•s y lt1s J•·m ,\o.; rlocumc·nlos 11"" cr••áts ncccsanos.
.losi .\1. ~IER n.\ S.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
542 BOLETIN DE LAS REr\T AS REORGANIZADAS
GEHENCJA DE 1\ENTAS
Df:J. D \:'\CO CEN.ll\AL.
1\'tímero .2,us-Bo,r¡olri, J!ayo 2.r1
de 1907.
Sr. ~linistro d~ llncicnd11 ) Tesoro-E. S. D·
Tengo el honor de remitir á usted
una póli.m qtH', coso de ser nprohada
por ese Ministerio, puede servirle
para cumplir con lo dispuesto
en el artículo 34 del Decreto 33!:.1 de
1905, que dice:" Toca al )lini!->tcr io
de Hacienda puhlicar en el Diario
Oficial el modelo, al cual cicLen conformarse
las escri tur us de aseguro
con las rstipulaciones generales."
1\Ie permito suplirar ;i usted que
al encontrar acepta},)e dicho morlclo,
se di~nc ltaccrlo publicar rn el
menor llcrupo posibll', á fin dl' que
sus efectos cmpicnn <Í surtir para
lus rscrituras que aü n no han sido
otorgadas en fnrma.
De uste<.l atento, srgur o senidor,
Ff.J.IX SALAZAI\ J.
;\IODELO DE J>Ól.JZ .\.
1'\úmcrn .... En la ciudad de .... ,
1\epública de Colombia, Departamento
d(• .... , ante mí K N., Not¡¡rio
.... de t•:-.le Circuito, y ante Jos
lc:-.ti~os in:-.trumcntalc~ 'Sns. J\. :\.
:Vi\::.\., 'aroncs marores de nntit'ln
aiios, vecinos <.le' este Distnto,
en quienes no concurn: causa ¡,~al
de impcdnnrnto, comparecieron lo:.
Sres. i'\. i'\. ~Jinistro dt• llacirnda y
Tesoro, en represen !ación de 1 Gohit:
rno; l\. ?\. )' N. K, Gerentes del
Banco C(•ntr al, ti nombre J en rt·pn·scntación
de c:~la S11cic:tlad, y N. 1'\.
en SU propio nomurc, todv:. Yarones
ma}on·s de edad, YCcinos de .... ,
á quicnt·s conozco rwr:-;onalmcnlt·,
de todo lo cual y dt·l car ártcr uhcinl
ele los dos [u ·inu•rns dor ft•, v
dijeron: que f¡¡.lfl ct·h hrado t•l coñtrato
de ar rcndamieuto de que tratan
las cláusulas siguirntes:
f>rtim:ra. En In licitacit~n pública
que se l'fectu!l cltlfa . ... ante laJunla
Directiva dd ll11nco Ccn(ral, presidida
por el Ministro de llacit·nda y
Tesoro, a l compareciente N. l'i. le
fue adjudicado t•l anl'ndamicnto
de la Hcnla de Licon·s Nacicmah·s
dl' .... , por el p•·rlotlo de .... que empie:.
t:\1 el.. .. y termina el.. .. st•gt'ln conslu
del acta respectiva de alljud icación
cuya copia se inserta en la parle
final de esta t•scritura ¡
sf'.'!llflda. Que en tal virtud, y
hahiéndose aprobado dicho remate,
el Gohit>rno y el Banco Central,
repn•st·ntados' por los <'t mparccirntes
mencionadt•s, dan e u at rendamit•
nto al Sr. K i'\. la c,:..:presada
Renta de Licur·es .Nacionales ilc ....
para rl rct~·rido periodo y por el
precio de .... oro en cada mr~;
Tc•rrt!l'fJ.. El liohicrno st• obliga á
fOJl('J' al arrendatario en posesión
de la rxprcsuda Hrnht el dfa .... y
á mantt•nerlo t•n pose~icin durante
lo lo el 1 iempo de la 'i~encia del
arrendamiento, y de conformidad
con IRs lr~rs, dccrrtns, y resolucionrs
Yi!{rnlcs de que clt·clara tener
conocimiento rl rc•mparrciente :\. ~.;
Cunrla. El anrndatario no tendrá
dc·rccho á indemnización alguna
por las phdidas ó quebrantos
que sufra á 'irtud de incidrntes
¿¡ ca:-.os fm·tuitos que reduzcan
los procl ucto~ de la Hcnt a. Lns daños
que sufra por hechos t't omisiones
de las autoridades ó dr los
particularc~ le darán derecho á repetir
contra ellu!-> pt'ro no ct~ntra el
Tesoro Nacional. Tatnpocn podrá
exigirse indrrnnit.ariún al~una al
GulJierno cuandc, el Ütlbcrnadm dt'l
Oqmrtarnc:nto, lus Prcfcrtm•, Alcaldl'~,
Cll SUS I'C:o;pl'Cli \'liS J)cpartamcntoS,
Provincias o Municipios,
i111pidan la 'cnta de licores tlcstil~dos
t•n todos I•Js sil ios de t'X pcndro
hasta por cual cnta j ocho !toras, en
l los casos de trastorno dt·l urden público,
1•lrcrionrs popnlare!i .'" clcmá!!
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 543
casos en que los juzguen absolutamente
neccsal'ios para la tranr¡uilidud
pública. Lo cuul se hace constar
porque así lo manda el a1•1 k ulo
cincuenta del Ut!crelo trescit·ntos
treinta y nue\·e de 1905;
QuiTitll. Las disposiciones del
expresado Decreto se entienden incorporadas
en el presente contrato;
Se.cla. El at'l't'ndutario N. N.
contrae las siguientt•s obligaciones:
a) Pagar como precio del arrendamiento
la suma de .... oro mensuales,
pago que hará por mensu •• litladcs
anticipadas en oro ó su erlui\'alentc
en papl'l al camiJio ofic1al, en
la ciudatl de l3otrot;\, en la oficina
de la Administracit~n General de
las Rentas ReorganiTarlas;
b) Pagar en caso de demora el dos
por ciento mensual de interés sobre
las sumas demorarlas, sin pe1juicio
de que la Junta Directiva del Banco
Central ó el Gerente de las Rentas
puedan declai'UI' terminado el contrato
de arrenclamiento cuando la
demora pasare de un mes, al tenor
de lo estipulado en el respectivo
pliego eJe cargos y tic lo dispuesto
en el Decreto trescientos treinta v
nue,·c arl'iba citado, sin que hay·a
lugar á requerimiento judicial, rll á
desahucio, á todu lo <'ual renunr·in
expresamente el al'l'endatario. Todo
esto sin perjuicio también de la acción
t>.\ecutiva para el pago de las
sumas demorarlas, de los perjuicios
ocasionados al Fisco y del valor de
la quiebra, si la huhiere;
e) Servir la vacante, llegado el
<:aso, de acuerdo con el respec tivo
pliego de cartros y con Lo estipulado
en t·l citado lJPcn·t o, hasta por u na
cuarta parte tlel tÍl'mpo estipulado
corno duración de e' te contrato;
d) Tomar á su cargo todo gasto
<)Ue cause dicho contrato y la presente
esc!Ítura, hn : tn entregar una
copia de Pila ch·bidamcntc rcgist rada
y anotatla ;\In .Junta Din•ctiva
del Banco Central para su oprobn-ción
y para que sea pasada al Mimisterio
ele llacit•nrla y Tesoro para
su aprohacir)n definitiva, dr•bicndo
el rematado!' otorgaresci'Íturns uclicionale:
o, para subsanar los defectos
que dicha Junta señale;
e) Aceptar y cumplir estrictamente
todas v cada una de las obligaciones
fJ~e imponen á los rematadores
de I\cntas nacionales el respccti
vo pliego sic cargo.¡, el necreto
núme•·o Ln·sc:ientos treinta y nueve
ya citaclo, y los decretos, resoluciones
y demás disposiciones que el
Gobierno huya dic tado 6 dicte en Jo
sucesivo sohrc csla materia;
j) I\cspondcr con sus bienes en
general de todas y cada una de las
obli;acionc•s fJUe contrae segt'ln las
el á u su las a n teriort>s, responrlicnclo
además, y de una manera espr·ciul,
del cumplimiento de tales oiJiigaciones
con los bienes que en seguida
se determinan, los cuales cons·
tituye en hipoteca especial y expresa
á favnr del Gobierno y del llaneo
Central.. .. , cauciones cuyo valor es
ele• .... no inft•rior á la cuarta parte
del precio del remate en torio el
pedodo, que es el de .... (aquí se expresarán
las cauciones hipote carias,
la ubicación y hnrlcros de la finca ú
fincas que se gravan con hipoteca, la
manera como fneron habidas. con
exhibición de los tltulos de propicrlarl;
la constancia de libertad de
ellas con inserción del rcspcct ivo
certificatlo del 1\c;istrador por un
periodo no menor de veinte años;
la constancia de estar á paz y salvo
con el Fisco, por razón de impuestos,
y el avalúo que se haya dado
a )r)S inmucbll'S COn inserción 01! las
Jiligcn<'ias rt'spcctivas. Si las tincai
no pertenecen al otorgante, delu·r·;í
el dueño de Pilas firmar la e:s::ritura,
con la manifc-;tnl'itín cxpn·~a de ryuc
consiente en la hipotl'CH: ó se cll'lul
insertar el podt•r r]Ue el arrr·nd~tlnrio
de la 1\cnl se
ha hablado es como sigue : (aquí
ella).
St'PIÍma. Se hace constar que en
el arrcndamit·nto no queJan incluídos
los alcoholes Jcsnaltu·alizados,
impotables;
Ortava. Este contrato necesita'
para su validez, de la aprobación de
la Junta Directi,·a del llaneo Central
y de la suLsigUit>n le del Ministerio
de Hacienda y Tesoro.
Ad,·ertf al otorgante la obligoción
de hacer registrar un primer
testimonio de este instrumento en
el lugar de la ubicación de los inmuebles.
Se pagaron los Jered1os de registro.
Leido, etc., etc.
!'iOTA I~POIIl'ANTF..
Cuando l'l re mal e no haya siJ o
verificado en la capital de la Republira,
rn lugurdci.Minislcrin J¡• H.tcicnda
y Tl'~orn y dt:l Gerente de las
Rentas: figurarán en la esc1 il ura Jus
empleados¡, qui• ncs se ha va comisionado
para aceptarln, d~lJi•·ndo insertarse
la constancia dl· la autorización.
Cuando c·l arrendatario n•> sea la
persona á quien se haya a•.ljudicado
en el remate la l'\cnta, smo otra
á quien d rcmatador la hubiere cedido,
se expresará con toda claridad
esta cit·cunslancia en la escritura,
y se insertat·á la diligencia de
la ces1ón J la de la aprul ación de
ésta por la J uutn rcspecllva.
Cuando sean varios los t•torgantes,
ó ila)a ftadort•s, todos deben
ohliga1·se· solidariamente, y esto se
hará constar de un modo e.:xprcso. -------
LICITACION
PARA EL ARRKNDAIUENTO l>l!t J.A RENTA I>Jt LICOR!t5 !'.~CJul'iALES DEL llil. PAI
2,000
2,000
2,300
12,000
z,soo
3,800
3,000
Suma . .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. $ 30,000
!l. El arrendamiento durará cuatro años, contados del 1.0 de Enero d~
1go8, día en que entrarán en posesión de la R~nta lu~ Rematadores, hasta t:l
31 de Diciembre de 1911.
III. La licitación del remate se abrirá á las dos de la tarde del dfa 1 7 de
Septiembre prcSximo, en la ciudad de MedeiHn, ante una Junta, de la cual for-
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BOLETIN DE LAS RE!\TAS REORGANIZADAS 545
marán parte el Representante del Banco Central, el Gouernador del Departamento,
el Secretario G neral de la Gobernación, <¡ue hará de Secrct4rio,)
dos vecinos que se designarán por la Gerencia de Rentas, y durar:\ el tiempo
necesario para uír las pujas y deridir lo que m~s convenga á los intere::.es del
Fisco. Las adjudicaciones que haga dicha Junta serán sometidas á la aprobaci6n
del Banco Central y dd Gobierno.
IV. La Junta procederá en la licitación de conformidad con lo que establece
el Decreto número 339, de 4 de Abril del año de 1905.
V. Es potestativo de la Juntil susvcnder el remate en cualt¡uier momento
y señalar nuevo d{a para verificarlo, cuando lo creyere conveniente para los.
intereses del Fisco.
VI. Para ser admitido como licitador se requiere:
a) Poder obligarse legalmente por !>Í mismo;
b) Haber presentado la respectiva propuesta en pliego cerrado y sellado,.
y en el papel correspondiente, ante el Secn:tario de la Junta mencionada, antes
de las dos de la tarde del día anterior al en que debe principiar la licitación;.
t) Acompañar á la propuesta un certificado del Administrador del Tesoro
del Departamento, en que conste que el proponente ha consignado, á la
orden del Gerente de Rcntds, en moneda legal y corrientP., una cantidad que
cubra el 5 por 100 del doro de la Renta en todo el periodo del remate, y certificados
del Tesorero General de la República y del Administrador General
de las Rentas Reorganit.adas, de estar á paz y sah•o con el Tesoro nacional y
con éstas. Tales certificados pueden darse por t~légrafo;
d) Acompañar á e~tos certificados un documento de fial'za en la forma.
legal y con fiadores mancomunados y solidarios para responder por el \•alor
del remate si se le hace la adjudicación de él, y de la quiebra de la Renta, si
llega el caso ; y
t) J lacer con~tar en la propuesta que se aceptan sin \'ariación alguna las
estipulaciones con:oignadas en el adjunto pliego de cargos.
VII. No se aceptarán propuestas que no cubran el teta! del aforo, y las
pujas versarán únicamente sobre la suma que se ofrezca como canon del
arrendamiento mensual, y no podrán ser menores de cincuenta pesos en oro.
Vlll. Si á juicio de la mayoría de los miembros de la Junta de remates,
concurrentes á la licitación, fuere conveniente, en determinado caso, exigir á
alguno 6 algunos de Jos licitadores r¡ue abunden en seguridades, el Presidente
de aquélla podrá exigirlas, y con e~oe objeto a!Jlazar para otro dla la sesión de
licitación.
PLIEGO DE CARGOS .
Los infrascritos, á saber: N. N., Gerente de Rentas del Banco Central, en
representación de la Junta Directiva del mismo Banco, da á N. N., y éste recibe
en arrendamiento, la Renta de Licores nacionales de ...... creada por el
Decreto legislativo número 41, de 3 de Marzo de 1905, y conforme á las disposiciones
posteriores que l.11.s reglamentan y organizan, quedando exclu(do del
arrendamiento el alcohol desnaturalizado, por la suma mensual de ......
N. N. se obliga:
1.0 A pagar dicha suma en la Admtnistración General de las Rentas
Reorganizadas, en BogotÁ, en oro 6 su equivalente en papel moneda al cambio
oficial, por mensualidades anticipadas. Dichos pagos deberán hacerse en
su totalidad ó en parte en la capital del Departamento, cuando a .. ( Jo dlspong~
el Gerente de Rentas ;
2.0 A pagar en todo caso el precio del arrendamiento aq•~C ~tipulado;
J.0 A pagar en caso de demora en la consignación dll las cuotas de que
trata el punto 1. 0 de este pliego de cargo~, un interés del dos por ciento mensual
sobre la suma que dl'je de pagar en oportunidad. Tales intereses dtbert
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546 BOLETIN DE ú4S REI'\TAS REORGANIZADAS
ser consignados igualmente en la Atlmlnistración General de las Rentas Reorganizadas,
y si eMa demora pasare de un mes, la Junta Directiva queda coa
el derecho de declarar resuelto el contrato en todas sus ¡..oartes. En este c:oq,
pasar.:in á porler de la Gerencia de Rentas los licores que tenga t•l Rematador.
10~ el uso de las fabricas de destilaci6n, locales de despacho, exi,tencias, malterias
primas v demás enseres destinarlos al servicio de la Renta, durante el
:periodo del rématc, de suerte que la Gerencia de Rentas pueda con estos elementos
continuar f.\cilmente la admini!!>tración de la Renta. Esto, ademils del
derecho de perseguir la hipoteca por los perjuicios que se hayan ocasionado
..al Fisco:
4, 0 A dar á la venta alcohol y aguardientes de buenas calidades, en t~rminos
que éstos no bajen de veinte grados, y aquél puedl\ encontrarlo el comercio
de 36° hasla 40°, á su elección; quedando la Gerencia de Rentas ampliamente
facultada para inspeccionar las operaciones que el arrendatario efec:
túe en la producción de ellos ;
5. 0 A no vender ni otorgar licencia para destilar, \'cndcr ó .conducir
aguardientes sino dentro del territorio comprendido en el respectivo remate
6 para los Rernat;\dores de otra sección, y previo con\'t•nio ron ellos;
6.0 A pc·rmitir e l libre tránsito de licores nacionah:s por el territorio de
su jurisdir' inn, siempre que viajen acompañados de la guía correspondit nte .
En caso de fr:\UJe tiene derecho de perseguir al defraud:1dor como contrabandista:
7.0 A someterse -en general á todas las dic;posicioncs nar;ionales vigentes
sobre monopulio~ y .\ las que se dicten en lo sucesivo;
8.0 A a~~gurar el cumplimiento Jc las obligaciones contenidas en el plie~
o de cargo::., con~tituycndo á íavor del Gobierno Nacional y de la Gerencia
de Rentas, dentro de los treinta dlas :.iguiente~ al en que se vcrifi,tue el remate,
una fianza sobre primera hipoteca de finca raíz, cuyo valor alcance á cubrir,
por lo menos, el mont > tutal dd remate en la cuartd parte del período, E l
Yalur de las fhc;¡s rafc,•s <¡ 1e se ofrezcan en hipoteca para seguridad del remate
sed. ~'~timn lo por p'"ritos nombrados por las partes. Es entendido que
4a Junta Dirt- th·" pue le exigir seguridades sobre objetlls de un valor mayor
de dicha cuarta p'lrh!:
9 ° A tomar á su cargo todo gasto que se ori~ine por la adjudicación del
remate dP.s•Je su pr·incipio h:\sta la entre¡,{a Je la copi l r·~gistrada de la respecti\•
a escritura :
10. A sen•ir la \'acantP, llegado el caso1 hasta ¡..or la cuarta parte del
período del remate ; ~
11. El rematauor tijar.i libremente el precio de los licores comprendidos
en el monopolio dentro del territorio cuya Renta toma en arrendamiento ;
12. El rematador podrá. ceder loo; dcre~hos y acciones que adquiera por
virtud de la adjudiración que se le hiciere, previa la aprobación de la Gerencia
de Rentas, de la Junta Directiva y del Ministro de f lacicnda. En caso de
cesión, los nuevos propietarios no podrán prdender otros derechos que los
expresamente e.,tipulados aquf; pero sí quedan sujttos i todas las o!Jiigaciones
contraídas por !!1 rematador cedente. Para aceptar la cesión los ce~ionarios
deben otorgar previamente un nuevo asee-uro á sati!>facción de la Gerencia
de Rentas y de la Junta Directiva del Banco; bien entendido que el aseguro
del cedente no caducará mientras los cesionario~ no hayan otorgado el
que les corresponda, y éste sea debidamente aprobado;
13. La escritura de aseguro del remate deberá quedar firmada dentro
de los treinta áfas siguientes al en que se verificó el remate ; y si el Rematador
no cumpliere por su culpa con esta obligación, la suma depositada como
fian~ de quie.bra quedará de propir.::dad de la Naci6n, sin perjuicio de pagar
tamb1én la qu1ebra que resulte al rematar nuevamente la Renta, en los tüminos
del documento rle fianza de que habla el ordinal d) del artículo VI del
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BOLETIN DE LAS REN1 AS REORGANIZADAS 547
cartel de la hcitac1óh; y la Junta Directiva podrá llamar á nuevo remate con
este m&smo pliego de cargos para otro dfa ;
1~ En cualquier caso en r¡ue el Rematador, por hecho, omisión ó culpa
suya diere lugar á la resolución del contrato, antes ó después de otorgado el
aseguro de la Renta, la Junta Directiva podrá, á su arbitrio, administrar la
Renta ó darla nuevamente en arrendamiento. En el primer caso, el arrendatario
responderá por el monto total de 105 perjuicios, según la liquidación que
de ellos haga la Gerencia de Rentas : en el segundo caso, se estará á lo dispuesto
para cuando haya lugar á In declaratoria de quiebra. Todo esto sin
perjuicio d la pérd1da d la s •ma der •sitarJa como fianza de quiebra, de que
habla el artículo antenur y d~.: lo estipularlo en el ordinal 3.0 de este mismo
pliego;
15. Siempre que en la lic1tación inter\'engan md1viduos extranjeros, Compañlas
de extranjeros 6 mixtas de nacionale., y extranjeros, esos individuos ó
los representantes de tales Soci,dades, quedan sometidos :S. Jos Tribunales de
la República, y renuncian de hecho la vía diplomática en sus reclamos concernientes
al contrato de arrendamieuto.
§. Cuando la cesión de un remate se hiciere i alguna Compañia extranjera
6 mixt1 de nacional e!. y extranjeros, el e sionario queda sometido á lo
dispuesto en este artículo:
16. Respecto de existencias de licores, Jos r matadores se someterán en
un todo á lo que tienen di puesto los Decretos nacionales y demás disposiciones
sobre la materia, qu dando además obligados. si el Gobierno lo exige, á
comprar á éste y pagarle rle contado di·~z mil garrafones de ron, de cuatro 1
cinco botellas de capacidad, procedentes de la existencia que aquél tiene en
la Cost:\ Atlántica y que lc'i cntregilri en la c1udad de Puerto Berrlo, rlurante
los dos primeros mesl!S del p rluclo ti(• arrendamiento, ~1 precio de un peso
cincuenta centavos oro ..el garrafon. L=1junta del remate fijará la cantidad que
corresponde á cada Pro\'incia.
§. Si de este ron les quedaren existencias á los rematadores á la terminaci6n
del período de arrendamiento, tendr n obligación los rematadores entrantes
de comprárselas y plg rsela d e mtatlo al prc io de principal y gastos,
mt1s los intereses á razon del uno por c1ento mensual desde el día en que los
hayan pagado al Gobierno ;
17. Los rematadorc qued n cun la obligación de designar y mantener
en Bogotá un representante, d bidam ntr. facultado, con quien puedan entenderse
el Gobierno y el Banco ~" ntral, para todo lo l'elacionado con el arrendamiento.
Bogotá, 15 de Juniu de lt07
El Gerente de Rentas, Fiux SALAZAR J.
dt 1 Bonco Ct>ntral, Dnm(/ Jfolguín . El Secretar
Aprobado.
Bogotá, Jumo 15 de I()Oi
El 1\ltlllstro de Húc;endn y Tesoro, Too{As VAuszt'!:u.
ReprUJiica de Colomúia-Múu'sterio de /Jacienda y Tesoro-Ramo de
Negocios Ger¡erales-Scccidn ~~l-flo.'folá, Junio .:20 de rgo¡.
l\ESOLUCIO~ ~ll\lERO 7
por la cual so reglnmcota la manera tic cobrnr el impuesto sobre los fósforos
de fahric:nrion nacional.
Para el efecto de cobrar el impuesto sobre los fósforos que se produzcan
cu las fábricas estnblccidns ó que se establezcan en el pals, de
2
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5.-tS BOLl~'l'IN DE LAS RENTAS REORuANlZADAS -- - ---~-- ----
conformidad con el Decreto número 1 o!,G de /¡ de ScptiernlH e de 1905,
ee atenderá al m'uucro de fósforos que contenga cada caja ; .le suerte
que se cobrará, uu1upte los fósforos sean de mayor volumen, el mismo
impuesto que se rohrada por el peso de las cajas del mi~mo Hllumeu y
de igual númem de fó:-.forus tic los c¡ue comúnmente se intru lucen del
Exterior. Es dt•ci•·, que si una caja de éstos que contenga' ··in te cerillas
pesa, por ejemplo, un gramo; y una de igual tamaño y de igual contenido
de los f1tbricados en el país pesa uno y medio gramos, el impuesto
!!obre ésta ~e cobrará sobre un gramo, no sobre uno y mcdi1).
Comuníque--.r. y publiquesc.
~1ESOLUCIO~ SOni\E FAf\OS
Ministerio de 1/ru·ienda 11 TesoroSección
3·"-llamo de Bil•nes Nacionales-
flogotá, ?.9 de Mayo
de 1go¡.
El Sr. Pedro Maciá, del comercio
de Cartagena, en su carácter de
agente de varias líneas de vapores
marítimos que hac<-n el tráfico en
los puertos de la Nación, elevó á
este Despacho un memorial, en el
cual solicita que se declaren exentos
del pago de de1 t•chos causados
por el faro de Bocas de Ceniza á
los buques que entran al puerto de
Cartagcna, procedcnl•!S put•clnn
desviarlos durante la nurhr, :-irvitlndose
en este caso de la luz dt> Jos o'Xpresados
faros. En Cnlumlti:t Sl•ll
faros de costa Jos de Isla Gl·rw,Jc,
Galerazamba y Bocas dt• Ccuit.a,
los cuales, conforme á 11)!; n·spccti·
vo~ contr~tos y á la pr:u·tico th:
m~s de tre1nla años c•n o•l do• Gnlerazamba,
y más d·· diez c11 el d1·
Isla Gramil', tienen dcrl'cho ,\ cobrar
los impuestos ~stnhlecirlus á
todas las na,·cs que' i,itcn lus pucr-
1 os colombianos, yo•ndu ó 'inu.:ndo1
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BOLE'fiN DI•. LAS RL'NTAS REORGA~IZADAS 549
á ello.;, ' que rrcil,au sus sen icios,
vn sean ·ull'diut•Js 6 irum•diutns;
~ 3.0 Que los drr• e IHJ'l •lt' f1ro snn
parte intc..::r rute dL• Ir ... dcJt'l'hlh de
pucrlo t'll Colombia, r¡uit·n, f'll uso
de su sol rrnnl.t, tit•ut' pl'l f¡•r'•J derecho
dr t•stniJII:tl•rl""' ''" l.t forma
que t•stimr• mñs e m\ ''llll'lllt' ;í sus
inleresr·, frs · ll'o;;
~. 0 «Jue 11 m·:; lllllt'ulo •1~: «JHU lo-.
btHfUCs 'llll' pns 111 1 lal .-~ t unl rlt HIunri.
t de los lnrn~ ,¡,. c·r~,la rtt• dc-
111'11 fJil"Ur lo, dr•rt'Cho o:. I'C>;JH'el i\'os,
.... • • • 1 scrtu lunJado SI "'' n·ltrw<; t· a as
na\r>s t¡u· pasllldlllllll)' Cl'rra de
ellos 1111 se «lil'ij ·ur ;, prwr tu:; rolrllllbianns,
ni H'n;:.w dl'stinad.tl:l á r.tlmt•
rciar· t•n ellos; p•·•·n no li••ue \alor
alguno ;upu•! ar~umrn~n nt~r~do
se n·ti .. rc :í hw¡urs lf'IC 1 tl'lll'rt tllnerarios
fijos en «Jilt', al entrar en
aguas coJomLianns, 11111'dan sujt>tos
á todas las disposiciunt•s ~~~ policía
de purrtos y aranceh•s e~tablecido!4
en elJos, corno los de ~amdad, pn\rticos,
Ion da jc, 1 a-.r n! y faros;
5.0 Que puede 111111 nave en l'i de·
rrotero que lle\'a de Curazao á Sontamarla,
á Prrcrto ColomLia 1S C:artagena,
no ver la lu1. dt•l faro de
Bocas de Ceniza, por que na \'CS u e
á al~t.IDa'i millas más afuera de su
alcanCl', pero no por eso d~ja de
recibir c1 '1'1'\ ¡,.¡,. de l11, pues en el
caso J,J que tUl tcmpot·al ó corriente
inesperada lral ara de arras! rarlo
soLrc In co~tu cxpnni,:ntlolo 11 un
nanfru;,¡io incvitnhlc, nlll t:'nconl rada
la lu1. del faro dt•nnnciúndolc el
pr.li~ro t\ que esluvicr~ C'XpUI'Sl~.
Para t¡uc la nu,·c rnr.ncwnatla rr>rtba
este beneficio :-:ulvaciOI' hn sido
raeCC.''Iaril) crognr un snslo de grnn
¡•onsirlcraci«Sn para lnndnr· el fnt'O
IJUC Je prcst,j t•l ~r.n•i<:io, y hacer
gastos conslnnt .. ~ parn su consen·aciún
y .td mi nisl rnri•'111 ¡ l'rogucioncs
quo 1iélten set· 1'1•sa 1 r.i.rus cnn In j ~~~la
rcmunernci1)n •¡ut• ,.¡ 1 ;nhierno
ha t' talilí'rido ''" In lnrrnn de dcl'f'-
clw~ ,¡,. faro. que dcLcn cohr.u~c ~!'
o:uo; fHlt'Jitl" 1i las nnn!s que Joo¡ \'l·
1>Í l.m,
Para map r nhundnmicnto de
l lll <~IH'" ,..J ¡\JinisteJ'Í(.J pidio informes
á ltl' Comandantes di! los 1\cs!:"
IHII dos Jc Puerl o Colombia, Carta~
na y S.mlamarlo, y lodos lwn r~
rado ncnrdes en informar que los
buques procctlcnlcs de Curazao y
Snntarrwrra con rumbo á Carr.,gcna
,¡ Puerto Culombia y YÍccHrsa,
~e sirnm indispensablcmculc del
f..trn 1lc Bocas de Ceniza, é igual
r.usa hdn informado los Gubernadot'es
de r~os Deparlamenlos.
PM las consiJcracionrs onlcrinrcs,
SE RESUELVE:
Todas las naves que, procedcnlr.!i
de la parte oriental del mat· de las
Antillas, VJSÍlen los puerlbs de Cartagena
J Puerto ColomLia, ya sea
que hagan escala en la is~a de Curazao
ó en puertos de \ cnezuela,
ó en los nacionales de Riohacha y
Santamarla, pagarán al entrar á
Puerto Colombia 6 C'artagena los derechos
del faro de costa denomina-do
faro de Bocas de Ceniza, coaforme
á la tarifa establecida.
Comunlquese al peticionario y á
los Admimstradores de las Aduanas
de Barrnnquilla y Cartagena,
para lo de su cargo.
El .Ministro, ToafAs V AL"!NZ\J&LA.
\'1l';0S DE N AR.A.NJA
Sr. Minittro de lfaeienda-E. ~. D.
Ji'rnncisco Ospina Alvarez, Presi.
riente de la Sociedad de Agricultores
de Colombia, tiene el honor de diri.
girse r. usted para pedirle muy res.
pctuo~amente que los vinos fabricad06
en el pnfs con frutas del mismo paisJ
no se incluyan en el monopolio.
Se ha empezado á hacer en este
pals \'Íno de naranja, que reemplar:a
al jerez :r al \'Ín()O,jeco del Rhin. En
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~so BOLETIN DE LAS RENTAS REORGA "IZADAS
La Florida el comercio de vino de naranja
es hoy muy considerable, y es
preferido en los Estados Unidos al
~·ino de uva.
El vino dt! naranja es, pues, una
mdustria nueva en e!>te pals ; y se
debe de proteger, tanto por la riqueu
que él puede desarrollar, como
por las cualidades higiónicns que él
encierra.
El 6 de Febrero anterior dictó el
Gobierno un Decreto en que ordena
que los vinos fabricados en el pa{s,
quedan incluidos en el monopolio.
Creo que el Decreto sólo se refiere
á los '·inos fabricados en el país con
:tustancias y esencias extranjeras, los
cuales son por lo regular nocivos para
la salud.
Pido, pues, al Sr. l\fmistro, que e¡¡c
Decreto se aclare, en el sentido de
que los vinos de frutas del pa.ls y fabricados
en el país, no queden inclusos
en el monopolio, A la clara visi6n
del Sr. Ministro no se le oculta que
re&olver favorablemente mi petición,
es fomentar en el país una nueva :-i
queza, hoy paralizada por motivo del
Decreto de 6 de Febrero anterior.
Sr. Ministro.
FRA:...-CISCO ÜSPIN'A AL\'ARRZ
Bogotá, Diciembre 12 de rgo6.
Rtpúhlí'ca dt ColomUa-Mimiltrio tlt lltJ•
ci'tnda.-Secdlm r ."- NtíiiUrD 6 :173·
/Jogoló, 29 dt Didtmhrt át 1906.
Sr. 1 C:IDCI co Ospmll Ahare&.-L. e
En respuesta al memorial de usted,
elevado á este Ministerio con fecha
1 2 de los corrientes, manifiesto á usted
que este Des11acho no puede acceder
á lo solicitado por usted, en su
carácter de Presidente de la SociPdad
de Agricultores, por cuanto la exclusión
en el monopolio de licores del
vino de naranja, fabricado en el país,
vendrla á ser un periuicio para la
mencionada Renta.
La industria n que usted se refiere
puede prosperar en beneficio de la
agncultura y de Jo, consumidores dPvino,
cultivada por los individu.:>s que
han tomado las Rentas de Licores en
arrendamiento y que se hallan por
ese hecho en favoraules condiciones
para establecer y desarrollar dicha
industria.
De usted atento servidor,
El Subsecretano rle Hacienda,
B StNÍN CANO.
ACTA DE VISITA
;\Ul\IEB.O 1.0
En la ciudad de Pamrlona1 á treinta y uno de Mayo flc mil novec¡
entoi siete, se presentó e Visitador de las Rentas llcorgnnizadas del
Dep:u'lamento de Santancler en el .Juzgado Provincial de las mismas
Rentas, con el fin de practicar visita oficial, en curnplimicnto á lo dispuesto
por el Sr. Gerente de Rentas en not,t número 1295, de J 3 de
Abril de 1 907.
Hallándose presentes los Sres. Gabriel Suárez E. y Alirio Peralta
E., quienes desempeñan las funciones de Juez y Secretario, respectinmente,
se procedió á la práctica de dicha visita, con la cual se obtu,·o el
conocimiento siguiente:
Tomaron posesión, el primero, ó sea el Sr. Suárez E., el día primero
de Febrero, en que también se posesionó como Secretario interino
el Sr. Manuel Cote H., quien fue reemplazado, el seis del mismo met,
por el Sr. Pedro A. Yillamizar M., nombrado en propiedad, quien re-
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 55*
nunció el cinco de 1\larzo, y altl mismo fue n•emplazado por el actual
Secretario. Ganan, cuarenta peso.; rnensuall·~, el .Juez, y treinta pesos el
Seerctnrio, cuyo :HIPido le-.; ha sirio c:ubierto puntualmente, según Joma·
nifestaron.
El local de lu Oficina, r¡uc t•:s rrgularmenll' cómodo, y cuyo arrendamieuto
se paga á cargo del Sr. J ucz, está iiitu:ulo en una calle
cenli'OI.
El Sr. J ucz puso de presente estos lihros:
El de 1 kcrctos, en el cual se han dietado !res;
El de po,;esio)n de empleado.;, en el cual se han extendido tres diligencias,
que r~L:in dc!.~Jamcnlc estampilladas;
El Copiudor de comunicaciones, donde se han extendido Ycintiocho,
inclusi' e unas cin·ula~t•s;
El de Recibos de corre!:pontlt·ncia y expedientes para los empleados
del lu~ar, en el que cQnstan '[uinr.c partidas;
El de Hecihns de la col'!'cspondencia rptc se dirige por el correo, en
el t¡uc eonstu han ~alido Yrintiséis pliegos;
El Copiador de autos y sentt•ncins, en el r.ual hay copiada una sentencia
tlcfinitivs;
El tle Ht•gistru de despachos, en el que constan seis diligencias;
El de Vtsitas practicadas por este Juz~ado en las oficinas públicas
t.le In Provincia, t'Xcepro las de esta ciudad, en cumplimiento á lo dispue~
to )JOI' el articulo 31 del Decreto gog. de 31 de Julio de 1 go6, y por
ordP-n de esta Visitaduria, en el cual hay estampadas nuc,·e actas, levantadas
scgün lo dispuesto en la Circular ntimcro 695, de 29 de .\~osto
del año próximo pasado, procedente de la Sección de Timbre XacionaJ,
que autoriza:\ In Visiladuria, de acuerdo con el artículo 31 citado, para
desiA:uUJ', por ra:1.0nes rspcciales de conveniencia, ;i otro t'mplcado para
la prúctica de dichas risitas, la r1ue se hiz•> también en Yista de que el
Juzgado no tenía ni tiene atm mucho recargo de trabajo en sumarios.
Todas lns oficinas de lu ProYincia, con la excepción anotada, se han visitado
clos vece.:;, desde el mes de i\Iarzo en adelante;
El de Visitas practicadas en las Agencias municipales de nen las
Reorganizadas de la Provincia, seglin orden del Sr. .\dministrador de~
partament~l, comunicada l\ este .Tuz~ado en Circular 111'nnero t8(i, de
fecha .23 de Febrero del corriente año, en el cual constan diez visila!t
practicadas en toda la Provincia, de Marzo en adelante;
El de Jn,·enturios tle la Oficina; v
El de ncgistro de guías conductoras de artículos monopolizados,
abierto el/¡ d1' Febrero, y en el cual consta se han registrado hasta hoy
ciento ochenta y nueve guías con doscientas treinta y dos cargas y un
cuarto, contemeoclo diez y nueve mil quinientos setenta y cuatro kilogramos
de tabaco elahorado.
Impresos: Uno conteniendo los Decretos 4'•· de 3 de Marzo, y 339,
de 1, de Abril de 190~, y 72, de 16 de Enero de 1906; uno conteniendo el
Decreto número tol,6, de 4 de Septiembre de 190:5 y el R.e~lamento para
la rccautlación del impuesto sobre tabaco, cigarrJJlos, fósforos y licores
extranjeros; uno conteniendo el 1\eglnmento orgánico de la Renta de
Pieles y los números 1.0 á Ju del Uou.rf:'\ DE R.1::'\T.\~.
Varias notas y tcll·gramas oficiales, tnn to d~l é}li,p pasado como del
prcscntl', t>ANCO DE LA REPUB ILA
BIBL.:O.I: ... .". • 1 NG:.• ARANGO
HEMI:ROTECA
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SS:.! BOLl!. 1"1~ 01~ l..\S RENTA~ REORt.AI'\ IZADAS
Drl inYcntnno n·s1wcti nl aparc!'c q m · csl e J uz~aclo reciLió de la
Tenencia Polltica, la cual estaba 1í cnr~o del mi:-;mu Sr. S~Járc:-z E., doce
procesos entre sumarios y causas por fra u des, que co r responden r 11 conocimiento
al Ju:t. ~nt ln. De estos doce c:xpedicnlcs, dos se hal l aban fe necidos
y archivados; s iete senlcn c iadus y en la se~nnda instancia; uno
para hacer car¡;os á In persona sindicada; uno a~uarclando despachos
lihrados á varias p art es, y uoo. en cornisi.',n en la A!caldía de Cucutill~.
El cslado d e los rlit•z procesl1s que aparecen penclJcntt~s •·.S ltOJ' el sJ¡;
uiente:
Causa contra l\Ianucla Gómez, pur fraude á la l'\enta tlc licores extranjrros,
archivuda, habil1ndose rc-voeado en la l'rrfeclu ra la sentencia
condenat oria del .Juzgado; co nsta de 2:J fojas t'Jtilrs. ·
Causa cont1·a Julio González, po1· frautle á la misma Henla, falladn
romo la antcriot·, archinl.da, obt u' o senlef\ ·ia condcnaturia en primera
instancia, y fue revocada en l a seg unda; consta de 29 fojas titiles.
Cansa coutia .\na J osrfa Figucroa: por fraude á la Hcnta de CigarriiJos
extranjeros, at•chi\'ada por sentencia conrlenatoria de primera
ins tancia y confirmada por la segunda; co nsta de 1 7 foja~ útiles, y la
encausada está suft·icndo la condena.
Cama contra Zenón Gómcz, por frauJe á la R c nla de Pieles, archinul
a por ,·irtu~l de sPntencia absolutoria t•n ambas instan cia s; consta de
2~ fojas útiles.
Sumario contta Grcgorio Castellanos, por frau•lc á la Henla de
Pieles, archinH.lo po1 resolución dt~ sobreseimiento en ambas ins t nncias;
con sta de 9 fojas útiles.
Cnusa coul! a Lucio Alarcón y Tomás Tones, por fr1tnclc ú la Renta
de Cigarrillos extranjeros; está c·n apelación de la ¡;cntencia condenatoria.
Causa contra Se, ero J31aneo, por framlc á la m1 sma n cnta de Cigarrillos;
tarnhi.:n t•.;tú en apelación rlc la sentencia condenatoria.
Causa contra 1\Iarcelioo Espine!, por igual fraude que la anterior;
está tarn!Ji~n en apclac-i6n t]e la senkncia condenatoria.
Sumario rontra Quintín Gómez, Sal urio Cárdenas y Ramón Hami~
rez, por fraud1: á l a H cnta de Pieles, está para hacel'le cargos á los sin dicados
y ¡róxima m en te se Lrasludará el personal del .Juzgado á Cucutilla,
con e fin d~; darle el curso ll'gnl. Consl'l tic 2'~7 foj as útiles. Este sumario
es de grandr importancia y aca ... o el de mayor m .lgnitud en el
Departamento po•· el carcictcr oficial de qm: se hallaban investidos los
defraudadores (JUC ejercían, el primero la Akaldía, e l segu ndo Ja Sl·cretarín
de la Alcaldía, la Personería l\lunicipal y la J\gcncia dt• la Renta
de Pieles; y el terrero era Telegrafista .v tarnbH:n Agente d e las Nuevas
Rcn!as.
Sumario contra A velino Blanco, poi' fraude á las Hcntas ele Tabaco
1 Pieles; está en comisión en fa .Alr.alrl ia d1! Cucutilla.
El Juzgado pasú una no la circulnr :i los Alcaldes de la Provincia á
fin de que se nolifiqut• a los Agentes eh• Plliicía clclluga r )'de los campos
la obligación c·n r¡ue están Je dal' cuenta de las infracciones al Reglamento
Or~ánico Jr la Henla de Pit•lcs en ~ u número 7.0 : esta circuhu
·, COn la notificación p ersonal, J¡ a Yllclt.o á CSlC ,J nzgad o de algunOS
. d~ los Municipios. Esta medida, has ! ante b enéfi c a para las R.enlas, es
dtgna de elog-io, el cual, ron ~usto , consigna el ,·isitanlc. El Ju?.gadu
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 553
practica requisas en e~ta poblacit'ul , visita las curtirnllfl:s en la Provincia
y h ace la!O intlieacionc~ rwccsarias á los .\ gentes Muuit·ipol•·~ y ;\ los
A lca ldes pura e'itur el frautl e ~¡ l as 1\cnlas. l nfurma ,.¡Sr .. JuP.t. que
s i empre t(UC hn sido •u·rrsnl io t•r.urrir en sol icitutl del apoy11 lt•gal, la8
aut oridades hnn estado proulas ~~ prestarlo con la Gcnd a rmcrí.• y la
fuerza pública.
Aunque el \•isit;•tlnt· rt•conoce l:llaboriosidatl y la t'olls ·~mción, lo
mismo que la ··nmpt.:lt:ncia tlt>l¡u:rti o nal d·· este Juzgado, PXI'Íin al Sr.
Juc1. á fin tlc r¡uccl curso 1\c lo~ sumarios sea \o más aciÍ\o p.,,¡¡,¡,. y la
vigilancia snbrc el fraude, \'aliéntlose para ello d" los mrdit)s 'fllt' estén
3 Rll alcance.
En cslc estado se ad\'icrtc c¡uc los doce cxperlienlt• . .; dl' ' luc se hizo
mención se inicutron as{:
Contra Lucio Alarrún y Tomás T11rres, el 16 Jc. Juli o di' t gofi.
Contra .lulio Gonz<ílt·z, 1'1 17 de Julio ,\el mismo aiit•.
Contra Ana J osl'fa Figucroa, el 17 dt~ Julio Llrl mism" arlo.
Contra Scn•ro Bl:mcu, t•l2't tic .J ulio indicado.
Conlra l\larcclino l~spincl, el 30 del mismo Julio.
Gonlra Guillcnno Espinrl, el 30 del mismo Julio.
Conll'n QuinL{n l'ilmu~1. y socios, el 25 de Agosto de l!)tlÜ.
Contra Tomás Sánchc.l, el 25 de Agosto ele 1 go6.
Conrra Gregario Cuslcllanos, el 25 de .\goslo de r~¡ ,. li.
r.onlra Zcnón Uórnez, el 25 Jc Agusto llc 1 goG.
Contra A \'clino Blanco, en Oclt\bre del mismo aún.
Cont ra Manuela Gómcz, el 5 de Diciembre de tgo6.
Por lo demás, nalla hay que observar, razón por la ,·ual se rla por
terminada In prr:-cnle diligencia, advirtiendo al S1•. J u•'l. 'lue copia de
ella dchc l'nviar oí los Sres .• \1lministr9.dores general ;: departamental,
por el próximo corn~0.
El Visitador, E¡,·nAbt Yu.t..\mZ\n-El Juez. '.i;ADI\It:r. Su.\.nu E.El
Secretario tld Juzgado, 11/irio Peralta E.
ACT.\ NUMERO 27. Cantiund. \'i~ouc i.t. Vnlor.
bl In ciudngotá, á las nueve 1,190 1905 y 1qo6 • . $ o,or oro
y medin de la mañana del rifa die¿ ss ,, ., .... 0 ,05
de Junio de mllnovccil!nto5 siete, reu-
.,
nidos en el local de \1 Cas11 de Mone-
15 ,. 0,10 ,.
86o 15 p. m.
da, José Joaqu!n Pérez, como repre-
~entante del Mini~tct io de l larienda
447 o,so o ro
y Tesuro, Enrique GreiiTcnstein, como
145 1 ... "
representante de l.1 Gerencia ele las
232 5 ... ..
Renta'i Reorganizadas, y Ramón Re-
87 ,. 10 ... ,,
bollcdo, como rcprcsl!nlantc de la Di- 1 15 "
20 ... ..
recci6n de la LitograHa Nnciünal, pro- 35 " .... .. 50 ... "
cedieron, en cumplimiento de lo dis- 1 n "
15 p. m .
puesto en el Decreto mtmcro 1 o 1 7 de g6 ,, o,o1 oro
12?5, á incinerar las siguientes estnm- 281910 " " ····· 0,0 1 ,,
p11las, procedentes de la sección de 11 ,774 "
0,03 "
Timbre Nacional : 17,208 " ···· ·· o,os "
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
554 ROLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
21,835 1905 Y. 1906 ....
14,924
15,3S4
5,790
~.985
s66
108
37
18
..
"
..
" ,,
247 H "
1,828 H 11
72 H ,.
477 ..
842
136
46
536
324
137
103
7
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0,20 ..
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4 ,, ····- 10 ... ''
2 , ,, .. . .. . 20 . . ,,
2 " .. so .....
62 fl " ,. 0,10 "
3 1906 1908...... o,o1 ..
Acto continuo pasaron á la Lito.
grafía Nacional á recortar los siguien
tes sellos de papel, procedentes también
de la Sección de Timbre Na.
cional:
Cantidnd. Vigencia. Vnlor.
193 1906 y 1908 .. $ 0,1ooro
275 " 0,10 "
405 ., .... 0,10 ,,
~11 •. ...... 0.10
13 ........ 0,10"
4.498 " ,, 0,10 ,.
4,752 " .. 0,10 ••
4 1905 1906 o,zo ,
En prueba de lo cual firman ante
testigos los que en ella intervinieron.
JosÉ JoAQUÍN PÉaKz-E. GttttlFFBNsTinN-
RAMÓN RRBOLt.Roo- Testigo,
JosU. Gulttrne-Testigo, Dam(/ Valderrama
G.- Testigo, Jos¿ Anlomo
}.furci'a.
te, r~unidos t-n el local de la Litog ra .
fía Nacional, Josú Joaquln Phez, como
rer·rcsentante del Ministerio de
Hacienda y Tesoro : Emilio J>ies.
chacón, como representante de la
Gerencia de las Rentas Reorganizadas,
y Ramón Rebolledo, como representante
de la Dirección de la LitograHa
Nacional, procedieron, en
cumplimiento de lo djs¡.¡uesto en el Decreto
número 1 o 17 de 1906, á inhabilitar,
recortándolos, los siguientes; sellos
de papel. procedente!> de In ~ección
de Ti mure Nacional·
CnntiJnd. \'igencio. Valor .
93 1906 y 1~08. S 0,10 oro
13 1903 y 1904... . 0,03 "
8o6 , . . . .. o, 1 o ,
1 ,ooo '' .. . ... o, 1 5 11
Acto continuo pasaron á la Casa
de Moneda á incinerar las siguientes
estampillas, procedenl'!S también de
la Sección de Timbre Nacional :
Cantidad.
ss
so
3
2,506
16
6
52
31
17
29
2
2
3
11
r
12
2,279
l
so
10
Vigencia.
tgo6 á lgo8 ..... $
"
,, ..... .. .
, 11
" JJ ••••••••
" " ,, ,, ....... .
" tJ ••••••••
" JJ ••••••••
" ,, ....... ..
, ,
tgos y 1go6 ...... .
"
,, ....... .
"
,, ....... .
1J ,, ••
1906 á 1908
19os y 1906
,, ,, ..... .
,, ,, ..... .
1906 á 1908
190~ y 1906
,, ..... .
,, ······
Vr.Jor.
0,01 oro
0,02 ,
0,03 "
o,os "
0,10 ,
0,25 ,
0,40 "
o,so "
( ... ,,
5 .• . "
1 p. m.
3 ... "
o,os oro
o, 10 "
0,20 "
0,40 "
o,so"
6o p.m.
1 ... oro
2 ... 11
S ... "
ACTA NUMERO 28. 1
En la ciudad de Bogotá, á las nueve 1
y media de la mañana del día quin.
ce de Junio de mil novecientos sie.
97
179
2, 132
2,147
40
1903 y 1904
,.
0,20 "
o,so 11
o, 10"
0,15 ,.
o,o 1 "
0,03 ..
o,óo ,
,,
" • ;}OS y 1906
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLJ!TIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS SSS
En prueba de lo cual firman ante
testigos los que en ella inten-inieron.
JosÉ JoAQUÍN Pt!RF.z-E. PJF-SCHAcn:-;
C.-RAxós RRnOLLEUO-Testigo, Damil
Va!titrrama G.-Testigo, R&btrlo
Hmulrosa-Testigo, José l. Guft'(rrr.
ACTA NVMEI\0 2!J.
En l1 ciutlntl de Uogoll't, á las
nuc' e y media de lo m.• iiann del
dla 'eiuticualJ·o de .Junio de mil
no\ ecien los siete, n•unidos en d
local de la Casa de Monccla Jos•~
Joaquln Pércz, como representante
del l\linislt•l·io tic llnCJcnda y Tesoro;
Emilio Pit•srlwcún, como l't'prcsenlantc
de lu Gerencia de las
Rcnlus 1\Porgaui:.mdas, y Hamcjn
Rebolledo, romn rcprrsr•n tan le ele
la Dirección de la Litngrafi 1 ~a- '
ciomtl, JII'Occdicn>n, en cumplimiento
de lo dispuesto en l'l Dccrt'lo
número 1 o 1 ¡ de 1906, á incinerar
las si;uicnLc·s cl'lampillas, procf'denlcs
de la Sr'ccit'•n de Timbre Nacional:
Cnntidnd.
so
~17
53
(j 1
!)2
2 3,695
J01 JOI
16
33 11
\'igcnd01. \' alo1·.
1 905 y r !)06 S o,o 1 nro
o,o5 •·
o,1o
0,20 ,.
o,so
o,r5
0,10
o,15
n, 1 ñ ''
83,02!)
163,876
134,o5o
184,967
5·39 1
1¡,(}36
!),j22
20
3
20
9
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274 u
1 /~8 11
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5,6r6 n
6,453 JI
{¡,787 H
15,663 u
g,ogg u
J 3,304 JI
12,118
1 I 10 1!)
1
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r,¡ 18
83¡
18!)7 y r8g8
1!)01 y 1!)02
18!)5 y t8g6
18!)!) y 1!)00
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•u,no
1:),00
En prueba de lo cual firman
ante testigos los que en ella intcr·,
·inicron.
JosÉ Jo \QUÍ:-i P.:REz-E. PIEScuAcó:-;
C. -RA~IÓ:-i HEnour.ooTcstigo,
José Antomo Murrür- Testigo,
Elias Gómer.
HESULUCION NUMERO 26 DE 1907.
(22 DE JU1'iJO).
CONS I DERANDO:
Que se hun presentado dificultades para el cumplimiento de la Resolución
número I!), de este Ministerio, de fecha 11 de l\layo del año en
curso, en la parte en que se dispone que la Tesorería General de la República
cons1gne en la Administración Genc1·al de las ftcn las Reorganizadas
el monto de los dc!'echos de puerto que se recauden mensualmente
en la Aduana de Tumnco, por deber hact•rsc tal consignación e 11 las
mismas especies y monedas rccibidns, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 63, de este .1\Iinistt•rio,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
556 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
RESIJEL\'F.:
fiefórmasc en esta parte la Resolución número 1!), de 11 de Moyo
próximo pasado.
Por tanto, la Administración etc In Aduana de Tumacu seguirá remitiendo
ú la ¿\dministración de las 1\cntns Heorganizados el monto
mensual d··l producto de los derechos de puerto, en las m1smas e.;pccies
en que se rc.-auden en esa ~\duana.
Esta l\csolución se comunicará por ll'lt1~p·afo al Administrador de
(;¡ Aduana de Tumaco.
Publíquese.
El l\linistro. TouÍAS V AJ,I'N:t:U'-LA.
MEMORIAL Y H.ESOLüCIUN
IOBRF: PÁBf\IC:4S flE J,ICOilES.
Sr. Ministro ce Hacienda y Tesoro.
El Decreto ejecutivo número 631 de 1905, en su articulo /¡9, parte
final, establece que cuando el nombramiento de perito avaluador en los
expedientes soi.H·e indemnización del valo1· de flibrira de licores no se
haya hecho por parte del interesado con anterioridad al 31 de Agosto
de 1905, se entenderá que el reclamante renuncia al dr.recho ele ser indemnizado
administra ti\ amente.
Por resolución de ese Ministerio, fecha 26 de Enero del corriente
año, recaída á un mrmm ial del Sr. Dr. Miguel S. Uribe Holguín, se
fijó la inteligencia del citado artículo /¡. 0 de aquel Dt•crcto en cuanto á
su ,·i;encia y apliración, y en dicha resolución se dijo: "A~ establecer
el arLícuJo [¡. 0 del Decreto 63 r que se en tenllcría que n•n unc1aban al derecho
de ser indemnizados administrati\'amcnte los dneños de aparatos
que no nombrasen el perito en la !'echa ind icaria (31 dt• Agosto de 1 !)05),
autorizó al Gobierno para dejar de conocl.'r en los asuntos que se hallen
en el caso previsto por la parte final del articulo citado."
De lo que dejo apuutado surgen las si~uit:ntrs cuestiones, que respetuosamente
someto á usted para que se digne dictar sobre ellas una
resolución que sirva de norma en el asunto:
1.11 La facultad que, al tenor del artículo A. 0 y la resolución citada,
tiene el Gobierno para dejar de conocc1· de las reclamaciones c¡uc se haJlen
en el caso de presunta renuncia por parle del interesado al derecho
de ser indemnizado administraiÍ\'amente cuando el nombramiento de
perito avaluador dej6 d1• hacerse antes del 31 cie .\"osto de TfiO;), ;,implica
una prohibición terminante al Gobierno ó al Gerente de 'las Hcotas
para ofr las reclamacionc~ que se halll'u en ese cnso, y para contratar
con el interesado sührc la administl'aric'm correspondiente, si, por
otra parte, el derecho á ¡\:.ta es innegrdtlc -:}' d avalúo se practicó con
todos los requisitos l'xigidos?
¿.Puede el (iohicrno, sin f[IIC le sirva de •'•hice la autorización qnc le
da la parte final tlcl artfr.ulo /¡. 0 Jd UccreLP li31 de 1 !)05, negociar con
el intcrPsa.lo la ind¡•mni;.mción á IJIIe ltm~a dcre•r.ho, para e' itar la reclamación
judirial?
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~ ~ .... - -
558 BOLETIN DE LAS RE~TAS REORGANI7.ADAS
-~- --.-
Por tanto,
l>l. 1\l."Ul l.\ r;:
1 ~ Hay imposibilidall ó prohiltici.ín para el Gobierno, en todo caso,
en el sen ti do de atendrr atlmin ist•·at i ,·amente reclamaciones por f· Vi~ita Ageneia Zipaquirá.
9· Junio si¡. Informe.
lf17· AIJJ'il 27.
1 58. Abril 2 O·
J :,g. Abril 2~)·
d.io. l\lnyo 1. 0
161. Mayo 1. 0
!Ch. i\layo ~·
s6~. l\la)·u J·
1GI¡. 1\layo 7·
,Gr. l\layo8.
1 GG. J\Ia.yo 1 o.
1 G7 . !\layo 1 !í·
1G8. l\la)O 10.
169. Ma)·o 18.
GAI.Ál'\ \ TU!'iO.\~L\.
Visitador, Sr. Enrique P!'lce.
Visita Ag-•"'ncia Tulasá.
Visita .\¡.;encía La Paz.
Yisila Agencia licores La Paz.
Visita ,\gencia Sátiva Sur.
Visita .\gencia licores Sáti' a Sur.
Vit;ita Agencia licores Sátha Norte.
Visita Agencia Sáti,·a ~orle.
Visita Agencia licores Susacón.
Visita Agencia Susacón.
Visita A~cncia Soalá.
\'is1ta Tenencia Política Soatá.
Visita AJministración Provincial licores Soatá.
J uformc.
TOLIM \ Y IIUILA.
Visitador, Sr. llicardo Quintero.
V3· \bril :.10. Visita Agencia Campoalcgre.
U4· i\l,tyo 1.0 Visit,l At;cncia NeiYa.
!H1· ~la) o !J· Visita .\gcucia Villavicja.
~G. :\1 1yo G. Yisitn A'!.)encia .\ipe.
97· l\1 1)0 8. Visita ,\~encía Baraya.
!)8. 1\ln) o 1 o. \'isiltt A~enria La Uni•in.
~l!l· !\1a) o 21. Yisila . .\~cncia Gigante.
100. 1\la.vo ··~· \·isila .. \e,cncia Garzón.
101. Mayo 24. Yisit,1 Agencia Altami•·a.
102. l\lnyo :1~1 • Visita Agencia Santa Librada.
10;{. J\lnyo 2G. Visita Ag,•ncia Guadalupl.'.
1 •• luni(l !1· Visita Agencia Colombia.
!JO. Al,ril 1 '•·
91. ALril 22.
!J2. Abril ~"·
9:l· Muro t,.
94· l\10)0 21.
SANTA::\ DEn.
Visitador, Sr. f~/raim Villamirar.
Informe.
Visita Administraci6n Departamental llucaramanrn.
\'isita Agencia Pieles y Sal Ducaramanga.
\ rsita Adminisl ración Pro' incial Pnmplona.
Visita Agcncin Cácota.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
s6o BOLETIN IJE LAS RE:--lTAS REORG.\NIZADAS
9:1· Maro 22. Yisitn Agencia Cltitag:i.
96. Ma)·o 2't . Visita Agencia Silo".
97· ~rayo 2¡. Yisita Ag-l•ncia San Luis de Toled"·
g8. Mayo 28. Yisita Agencia Lahalrca.
90· ~layo 3 r. Yisibt J tll;~uJo (\rulas Pampluua.
noc;o·r L
Visila,{or, Sr. Enrir¡11e Oreij)'enstet'r1.
t. Junio 11• Yisita Oficina Expendio especial.
2 • .Junio 21. Visita ilanr.u del Comercio.
3· .Junio 2/~. \'isita Sampcr Drush & C:"
/1. Junio 2!). Visila Banco Agricullores.
:;. Junio 26. \'isila llaneo Exportadores.
ü. Junio ?j. Yisita Banco Uo¡;ot:L
7· .Junio 27. Yisita Caja Arrendadores.
8. Junio 28. Yisila Banco Colombia ..
9· Junio 28. Informe.
:\OTICIAS YAI\IAS.
Oc Colombia, periódico de i\lcdcllín, tomamos lo )'Ói~nicnlc:
R ENT.\S 1\EOl\GA '\IZADAS.
Número ~dJQ..-Admintstracidn General de las Rentas Reorganizada~
de los Departamentos de Antioquia y Caldas-Jfedf'llin,J.'i de Mayo
de 190 7·
Sr. Director de Colombia.-S. O.
Con mucho gusto cumplo la promesa que le hice de t:nviade los
datos estadísticos de la s Rentas Reorganizadas de Anl ior¡uia y Caldas:
referentes al mes de Abril último.
Como no todos los impuestos de los objetos gruntdos que se consumen
en los dos Departamentos se cobran en esta Adminisl ración, pues
algunos vienen con guías de otros del país, me permito hacl'r á continuación
un resumen del valor verdadero de Jn-; imrurstos f]llt' corresponden
al consumo verificado en Abl'il úllinw.
Tabaco, cuyo impuesto entró cretario
ad-hoc, Sr. Carlos N. Maldonado, pl'irner Tenedor de Libros de la
Superintendenria, con el objeto de practtcar una visita á du·ha oficina,
solicitada por el Sr. Gerente de las fil·ntas.
El Sr. Gregorio Gutiérrez, Jefe de l a Oficina, y el Sr. Enri1¡uc
Greiffenstcin, Contador de la misma, prt>sentaron los l ibros en que se
lleva la con labilidad de la Oficina, por el sistema de parttda doble.
Fueron examinados el Diario, el 1\fayor, el libro de Caja, el de
Cuent as Corrientes, J los dos libros de especies y \'arios a uxiliares.
Se indicó que sería conveniente se abriera un libro de llalances con
cuatro columnas dobles, que se indicaron, en el c ual debe copiarse mensualmente
el balanc1' del Mayor.
Se indicó, además, que los libros de Caja, de Cuentas Corrientes y
de Especies se balancearan cada mes y se confrontaran Jos saldos con
Jas cu~ntas respccti,·as del Mayor.
Los libros se encontraron llevados con el día y con corrección y
esmero.
EJ libro de Caja arroja en la fecha un saldo débito de S 26,o:; 1-30;
verificada la existencia se encontró de acuerdo.
Se practicó el arqueo de las especies, teniendo á la vista el cuad r o
respectivo, con el siguiente resultado:
Estampillas de habilitación, de$ 0,1 o oro.... ........................ 46,300
Estampillas de Timbre, de$ o,ot oro................................... 26,ooo
(faltfln r42).
Estampillas de $ o,o2 ............................................................ ..
ó M'a 363 más del saldo que da e l cuadro.
E-.tampillos de $ o,o3 oro ..................................................... .
Id. o,o5 " ..................................................... ..
Id. o,1o '' ..................................................... ..
l d. 0,20 " ...................................................... ..
Id. o,25 " ...................................................... ..
Id. o,4o " ...................................................... ..
l cl. 0,50 ...................................................... ..
Id. 1 oo " .................................................... ..
Id. 2 oo ...................................................... ..
Id. 5 oo " ...................................................... ..
Id. 20 oo ...................................................... ..
Id. 50 oo " ....................................................... ..
Id. 10ooo ........................................................ .
J0,007
1 1 5·t) 7 1
105,/1 I 1
¡6,032
~!'),000
8¡,ooo
162,981
16g,{J24
2'13,f100
84,fto7
2,000
300
:.oo
Estas estampillas se encontraron en sus dirnensicmcs y colore~> de
acuerdo con los D,•crctos número~ c¡flf~ \ 10'.>11 ele 1906. Se ohscrva que
es de calidad muy inferior e l papel ;le las de r;, 1 o, 2u v qn ct·n la \'O!', lo
mi~-.mo que las de habilitación. "
E l Sr. Jefe de la Oficina informó que no había existencia de rslampillas
de S 10 oro, porque de orden del Ministerio de Hacienda y T~:so-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 565 ------------------ --- - --
ro se incineraron el 20 de Mayo último, porque no satisfacía su calidad.
Se espera que las diferencias anotadas desaparezcan cuando lleguen los
acuses de recibo de las últimas remesas hechas á los Departamentos de
Antiuquia y .Nnriño.
Preguntado el Sr. Jefe de la Sección cu4les eran las estampillas que
tenían máti consumo, manifestó que las de 1, 2, ro y 20 centavos.
Trasladados los Visitadores á la Oficina de Expendio especial, sil
uada en la parle baja del edificio de Santo Domingo, con el objeto de
contar lu existencia de papel sellarlo, que según el cuadro clcbia ser de
J 14,¡8o sellos, se encontró la existenc1a exactamente de acuerdo, distribuida
así:
7o,ooo en diez cajas cerradas y selladas, cada una con 7,ooo sellos, y
el resto en depósito.
Se observa que el local del expendio es muy reducido y poco adecuado
por consiguiente para el despacho cómodo del público y para
guardar con la debida seguridad y arreglo las valiosas especies que allí
se encuentran.
El Sr. Gutiérre;¿ informó que el pt1blico se quejaba de la calidad.
rnyado y fowaato del papel sellado que actualmente se expende, no
obstante que reúne las condiciones exigidas por los Decretos sobre la
materia.
El producto bruto de la Rent~ desde el día 15 de Mayo de r go6,
en que s~ t>ncargó el Banco de su administración, hasta el día 1.
0 Jel
presente, faltaudo al~nnas cuentas departamentales que aún no han llegado
po1· la distancia, alcauza á $ 30. roo,o32-36 papel moneda, y los
gastos en t•l mismn tio•napn ascendieron á$ 3.o64,o6r-/~7 papel moneda,
t'l .St'l\ 1111 P"~"ll más do•l 1 o por 1 oo.
Lo~ prudllt·ln-; olr la 1\l'ula han iol1> en aumento prog-resi\'o, según
se ohscn·.t do• fa.; •·nenla.., o¡uc se han ido recibit~JH.Jo de lns ex pended ores
del Distrito 1 :apitul y ola· t .. s D-.:parlatHentos.
El prunw lin m~'n~ual .Id protludu dt· la Rt•nta en <'1 J)i:-;lrito Capital
es dt• $ 5~o,ooo, )' c·n In H.rpú blira de S 3.2oo,ooo papel IJIIHH'tla.
Los \"isttadores sr rompl.acen en hacer constar que, tanto en la St•rción
tic Timhre en el Bancn Ccnlt;.l comn en la Ofic1na de E\:pendio en
Santo Domingo, encontraron hnt>na organízadón, los libros debidamente
llevados, curnplirnicnto de sus Jebcres v cultura para ron el público de
parlt· dt• los e 111 plt•ado~.
Co~n IIJ cual ,,, dio1 por lrrrninarla la vi:;it~l, lirrnJnrlul.l IOJS C]llf' en
(•JJ,¡ iuto•J"\ init•rnn.
El Su¡wrintt•rHlcntc d1· las H.enta~ Pública~, L1:-10 m; Po'lao-El Hevisor
del B.lllrn Cl'nlral, Ent: \1\00 HI.STREPO s.\F.:-\Z- El Jo·li.> ti.- la St>c
·~ió n de Timbrr ~ arinnal, Gn rGon 10 GuTr 1\REz-EI Con Lad.t ,r de la '-iecd
\n de Timl>rc ~acional, E. GRr>JFFE'isrEt~.-EI Secretario arl-ltoc,
CARLOS N. M \J,DOXADO.
N orA n& J .. \ A 0\li:Xr~TI\.\CJÚ~-Ln-; dift'rencias de especies en lre los
cuadros y la cxislrncia se notaron desde mediados del año pasado, al
recontar las c:-;pt•cit•s viejas rccJLirlat> po1· In Sc::cióo, y como en un principio
st•l'fo•t•tuaron cambios ,)e cspt•cic•s do• un Ynl"r por otras de di,tinto
v.tlM, eslo se sus¡)l'n.-Jic\ al comprender las confusiones que originaba
esa práctica, y se está LJ·atando de poner en claro esas diferencias.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
s6é BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS ------
Tll\IBHE NACIONAih
~IOVJ ~IIU, TO DI:. DUCU~18N1'0S l'IU\AUOS f:l'i JUNIO DE f!JU7 1 t.S 1 •• \ tii'ICJN.\ m;
EXPr.NOJO FSI'f:CJA I. DE HOGOd.
Total de
Ff.~IIA, documentos.
Valor VAI'Jil. HN \" \l.nR t.:-;
Indete rminado ORI>, 1', \1 I'AI'I'I \I0:-.'1•11.\, ORU
Junio 1.0 53 documentos 2
4
17
7
4
so I.$03,84 3 7 5
6o 2.331,435 ...
s6 1.5 17.629 26
39 1.088.353 ...
6o 2.18J,Ig8 40
53 z.s36,526 10
53 2.o6o,l86 80
490 ...
8,715 36
<),165 91 " 3 64 "
" 4
" S
74
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76
42
44
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3
6
6
11
7
3
6
8
5
3
31 595.133 35
68 1.481,955 25
39 1 863.41 3 so
36 IO.f7·924 ···
36 1.467.717 ...
32 1, 16$,678 40
59 2.378,588 20
44 L5o6.533 6o
45 1.03 1,803 25
49 2.019,271 30
34 1.2l7,g6J ...
4 1 1.286,529 ...
31 1.3•9.91940
32 700,0~6 ...
24 644,653 25
47 1.678,183 so
62 2.$6g,sn
g,379 . . .
2,010 .. .
5.766 28
1,$16 93
2,88¡ 03
700 ...
3,310 21
830
•s.sso
12,344 32
3,123 31
12,018
6,842 38
4.322 61
16,748 ...
684 18
2,490 ...
16,498 91
2,g6o
2,623 66
rotales ... 1,236 documentos 16 139 1,081 $37-2o6,o6g 31 $ 1$8,576 09
RltStHIEN:
16 document'ls de valor indeterminado.
139 documentos de valor en oro ... :i; 158,576 09 ~ 15 857,6og
1,o81 documentos de valor en papel moneda ... 37.2o6,o6q 31
Total 1,236 documentos. Valor total en papel moneda ... S 53.003,678 31
Promedio diario de documentos en oro..... ... . .. . .. . . . . .. 5
Promedio diario de documentos en papel moneda ......... 45
Promedio total diario de documentos en papel monctla . ....... 50
Promedio diario de valores en oro ... . .. . $ 6,667 33 $ 66o,733
Prometiio diario de valores en papel moneda................ 1.550,253
Promedio total diario en papel moneda .. ....... ......... ... $ 2.210,986
Bogotá, Junio 30 de 1907·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 567
DECRETO NUM&;RO 670 DE 1907
( 10 DE JUNIO).
reformRiorin clel señuiRdo e<•u t'l ouuwr·o
909 de rgo6, sobre Timbre Nacional.
El Prtsidmlt dt la R(públzáJ dt Colombt·a,
En ejercicio de la facul- ad qu~ le
confiere el parág-rafo 3 ° del ar1fcul•J
4. 0 del Decreto n1ímero gog de 1906,
y teniendo en cuenta que el valor de
la plata con relación al oro h'l baja.
do notablemente del 3 1 de julio úl
timo á la fecha, hasta el punto de
que se necesiten hoy en muchos ~un
tos de la Rept~blica $ 250 en aquel
metal para comprar S; 1 oo en éHe,
DECRKTA:
Artículo tínico. En lo ~ lugares don
de circule legalmente la moneda de
plata, el precio del papel sellatlo y de
las c~tampillas r.cr.\, cuando el pago
se haga en esta moneda, en ratón de
do!> y medio centa \'C~ plata por cada
cent1 vo oro.
El presente Decreto regir.• desde
el 1 S de Julio próximo en adelante.
Publ{quese.
Dado en Bogot:i, (, 10 de Junio de
1907.
R REYES
El Minbtro de Hacienda y Tesoro.
Toa AS V AL&Nzun '·
(Diario Oficial, nurnero rz,ggr).
REQUISITORIA NU~IERO r .0
Rt>ptíúlica ele Colombia-- Departamento
de Santandt•r.
El Jurgadode las Rt•nfw;: Reorganir.
adas de la Prou,.nda de Cúcula,
A todas la~; autoridadt'!-. dt>l orden
político y ju licia! de la República,
EXHOI\T.\ :
A que en auxilio de la administración
d e justicia se sirvan dictar
las más eficaces medidas á fin de que
sea aprehendido y remitido á estn.
ciudad, con las dcbidlls !U gu ridades,
al Sr. General Rafael Montoya,
contra quit•n se adelanta, eo este
.1 11/.~urio juir'ÍIJ por ~1 delito ele fra.udc
¡, la Renta de Llt'nres c:\lt'allJCrns,
perpetrado por dicho l\lontoya
cuanrlo se hallaba in \'estido del empleo
dr Comandanll' del 1\\!sguardo
nacional de esta pohlaciún.
FILIACIÓN.
Es allo de cuerpo. ~rucso, como
de sesenta aiios de eJad, blanco, de
tez roja, bigote v cabell<'s blancos,
natural del Departamento d e .\ntioquia,
fue Coman lanlc rlel ({esguardo
dicho hasta Noviembre dl'l
año pasado, en que se au'>cnló para
B~~t;otá, clt' JonJe si~ u ió t'll ~~a r~u
dr•l ario <'11 c-urso parn l la" autoridadl•
s y á los purticula!·cs l'l dt•ber en
r¡ru· están de dcnuiH'Ial' t•l paradl'ro
de este inrli' illuo, ;\ fin rlc ubtcrll'l'
-su r<~plura.
Liurarlo t•n San .José de C:l!cuta, á
tres de Junio de mil nu\ ecicn los
siete.
HrCARDO JoRoÁN-Jo.w} Fl'fJharrl
M., Secretario.
RESOLUCIO~ :\. 128 DE rgo7.
Ministerio de Gobierno-Bogotá, 1,:¡
de Juru'o de l.f) o¡.
El Sr . .AI.-jandrll Henao Y., rrprrscnlantt•
en csla ciudnd rll.' la
Cornpaiifa n:111atadnra de la 1\enta
de Licm·r.:; riel Dr•partamrnln clt·l
Cauea, snlicita en t•l memorial qul'
prl·rcde, el cumplimi1 oto por parte
del Gohicrnrl del a.-liculo 65 clrl DeCI'l'IO
número 339 ele 1~05.
Esta di~>posicrón, como puede
verse de Sil contexto, COOUCrC ni
Gobierno la fdcultnd de de,.ignar
las Colnnins Pcnalrs donde los defraudadorc•
s de l as fil'nl·aN nacionnlrs
cumplirán la proa de an es_lo a
que sean condenado!'. Esta atribución,
que el Poder Ejeoutho lluede
ejercer libremente, cuatido á b1en lo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
568 HOLETIN DE LAS RENTAS RI<..ORGANIZAuAS
tcn~a. fu~ ptu•sla t'll práctica rrspct
·to ele los tkfrntuladorrs rld Cauca.
p:u a qnit•tws se sefwJ(, la Colonia
Pt•tHtl dt• i\I••Cmt, mil'ntras huho
··sp ~ufirit·nlt' en esr c-.tablccimi•
·nh• pm <1 n 1luca1 los l'l'OS que
iban ingresando a ~~1.
Ho' que el Sr. Jblt: cnu·ldad que
el Gulw•t no no esllatH'IUS ul<·nnant t·s
ó agrnvant(·s que ron'>tcn en )fls
autos.
C:omuníqtw~e y puhHque~t:.
El ~tinistro,
D. EucLtof:., DE ,\:-.co Lo.
( Diario Qficial, número r2 ,!)8¡).
DECRETO N. 0 6G8 UE 1907
(10 01! JU:-110)
por el cual !>C crea uu puesto, se d~~igna
l;l per~onn que deba desempeñarlo y se
le señ11la el ~ueldo mensual y ,•iáticus de
ida y rcgrew.
El Presidente de la lleptibltca de
Colombia,
En uso de sus facultades legales,
y
CONSIDERANDO:
1.0 Que es conveniente y aun
necesario que se estudie por un
enviado dell\linil:llcrio Je Hacienda
y Tesoro la manera como está organizado
el Ramo de tunbre nacional
en las Repúblicas de l\léj ico
y el Perú, para que lu~go se
pongan en vigor en Colombia los
conocimientos que á este respecto
adquiera el referido empJ,.ado; y
2«? Que t'S también conveniente
el que :;e estudie detenidamente 1.'1
sistema rentístico en esos paíse~,
como también todas las disposiciones
legales que 1 igen con n•)al·ión
á las Rentas de tabaco, licores,
fósforos y cigarrillos,
.Art. 11! Créase el puesto de En-
1 viaclo en comio;ióo del Ministerio
de ~Iacienda y Trs,Jro, para t•l estudto
del Ramo de timbm nadona!
en las Repúblicas ele 1\I•'·jiro r
el Pcn'• ~ los drlllás 11uc le ;.nnll:~
·w el 1\linisterio.
.A 1 l. 2«? Nr1111 bt·ust• para ,lt•st•mJlt'ñar
tal <'IH'gn al Sr. D. lirq;o• io
Gutit;rrt>Z ll.
A r l. 31! A o.;{gnao:cle como su ciJo
mensual la cuntitlad de trt•scicntos
pesos ra t¡m•
pueda saberse si \'Ícnru todas á
esln Gerencia y cminlas pracltra
usted. La nnmeracic'm debe 1'111peznrsc
de nucv\) cada m1·s.
Oc usted atento, st•gu ro s•~r, jc) , ·r,
Ft'.I,IX S\J.AZAR .J.
contraída Á dctcrminDr (,,, j!n\lrno,
CO~Sl llLR.\i'\1>0:
Ouc el Sr. C1ollt'rnador riel Canca,
.. por lclc~rama de :to ele. :\la .ro
tillimo, Lratn ele que las raciOlli'S
de los dc·framlador't•s de R<'ntas tie·
rwn el carácll'r nnis de gastn ual'ionnl
que deparlarnrnlal;
Ouda Ley G 1 clto T !)O!), orgánicn
cll' la llacicñda naci111wl, determina
en su capítulo :t 2 cu:.\Jrs son los
gaf:lns nncionall'S y <'tuíles los cll'l'
·ll'lam,.n tales,
RI\~WII \T:
Lfl~ gastos di! rru•ionrs á los sindicntlo!
l por fraude á )ps Rentas
nacionales serán de cargo dr. los
Departamentos; y luégo que sean
condenarlos á la pena rc>spect i ''a,
bi<.·n en la Penitenciaria D«>pal'lamental
6 In Golnnia Penal y :\Iilitar,
serán las raciones de ca'rgo c.Jcl
Tesoro n11cionnl.
Cópiese, comuníquese y puiJiiqnesc.
Dada en Bogotá, á .25 de .1 uniu
de r 907.
D. EucuoES DE A'rt•sidente de la Repúblira de Colombia,
CO:'\SJOl;RANUO:
Que es conveniente para el mejor servicio de las Rent~s Reorganizadas
que los rematadorcs que se hallen fuera de esta crudad tengan
quién los represente en l'lla para algunos casos ur .;-entes, como los que
ya se han presentado, pOI' ejemplo, la discusión y adopción del reg lamrnto
para producir y expender alcohol impotable,
DECRETA:
.'utículo único. Todos los I\ematadores de las Rentas 1\eorganizadao;
que vivan fuera de la capital quedan con la obligación de constituir
un apoderado que los represente en esta ciudad, con quien se entienda el
Gobierno ó el Banco Central en asuntos relacionados con dichas Rentas.
Comuníquese y publfquese.
Dado en Boo-otá, á 25 de Junio de 1907. R. REYES.
El Ministro ae Hacienda y Tesoro, ToBÍAS VALE::-17.UELA .
EQUIVALENCIAS DE LOS ALCOUÓiUETROS CARTIER y G.\l'-LUSSAC.
ro grados Carlier equivalen á o grados centesimales de Gay Lussac
JI 5
12
'3
1 !,
1;)
tfi
17
,~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.