Por:
|
Fecha:
1909
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
REP OB LICA DE COLOMBIA
~~~~~~~~~vv~vv~~~~~~~~
B~LBTIH DB US RBRTAS nB~RGAHIZADA! 1 -- ··- ·- J)~tor, :mmiQV!I CJBmiJ'J'mNS'l'ZIN.
Bogotá, JUDio d e 1909.
CRETO NUMERO 309 DE 1909 DECRETO NUMERO 367 DE 1909
(23 Dlt MARZO), ( 6 Dlt A11RIL)
1
sobre denchos de im portación de las llantas
de cancho y sus accesori os.
El l+utÜIIIt tk la Repríb/i'ca de Cclombia ,
En uso de sus facultades legales, y
CONStDitiiANDO :
Que desde la exP.edici6n del Decreto
ndmero 939 de i907 ha aumentado
la importación de vehlcu los, y que és.
tos necesitan de preferencia ent re los
repuestos las Uantas de caucho, mer cadería
que no se fa~rica en el pa ís;
q ue el peso de e llas es de consideración;
que las q ue se usan para coches
y a utomóvi les no pueden aplicarse á
otros usos y sen ·icios, y que tales vehículos
enlla ntados disminuyen notable.
mente los daños y deterioros que con
otra clase de llantas se ocasionan en
las calles y caminos,
• DKCRITA:
Artículo único. Declár;~ns e compren·
didas en la segunda clase de la Tarifa
de Aduanas, con el recargo del 70 °¡0
,
las ll antas .de caucho y sus varillas
para coches y automóviles.
El presente Decreto regirá desde su
publicación en el Diario Oficial.
Comunfquese y pubUquese .
Dado en Bogot6, á 23 de Marzo de
1()09.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
N. CAMA("U O.
(Diario Oficial número 13 (hg do 12
~e Abril de •gog). '
sobre comercio de impo¡laci6o por )u costas
de La Goajira.
El Pres idt~~te de la República de
Colombia, "
En Pjecuci6n de las Leyes 21 del
año de 1886, 14 de 1892, 15 de 1905
y de los artlcul vs 32 y 316 ~ 318 dtl
Código Fiscal, y visto varios informes
sobre contrabando por las costas de
La Goajira,
DF..CRlTA:
Artículo 1.0 E s obligatorio á las go..
Jetas procedentes de Curazao el recalar
en Bahfahonda, debiendo a llí el
Comandante del Resguardo cer rar y
sellar las bodegas en que llegue e l
cargamento, y situar á bordo uno 6
dos Guardas q ue custodia rá n la embarcación
hasta e l puerto de Rioha.
cha, siendo absolutamente prohibido
arribar á ~la costa en el tr ayecto de
Bahiahonda á Riohacha, salvo el caso
de ma l tiempo 6 de a verla de la goleta,
debidamente comprobados.
Artlculo 2. 0 Los Guardas encargados
de la custodia de tales embarcaciones
impedirán Gue se violen Jos sellos
de las bodegas y se desembarque
nada del cargamento en otro puerto
que no sea el de Riohacha. En consecuencia,
se reputarán de contrabando
y sujetos á las penas respectivas las
embarcaciones y efectos que sirvan
para e l tráfico que está prohibido. Les
empl eados del Resguardo que teniendo
conocimiento que se comete un
fraud e á las Rentas Nacionales no lo
desc ubrieren ante el inmediato superior
, serán removidos por el Poder
Ejecutivo, en vista de los comprobantes
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r798 BOLETIN DE L.t)S ltENTAS RJIP~GANIZADAS
res~~~vos. sifl per.~uicio de la responsabilt4ad
le~al él,l ~a~ ~ncurran.
Comu'níques_e y pubUguese.
t>ado en Bogot.í, á 6 de AbriJ de
19()9.
R. REYES.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
N. CAMACHO.
(IJiario Oficial números 13,625 y t3,62.6)
RESOLUClON NUMERO 2 DE 1909
(ABRIL 27),
eobre confección y preparACión de esencias,
perfumes, etc.
Mtnislm'o tÚ Hacitnda y 'Feslro.-Suci6n
I:.-Ramo d1 Hacienda.
Consulta á este Despacho el Sr. Julio
César Figueroa " si la confección
y preparación de esencias, perfumes,
Ag-ua de Flqrida y tinturas medicinates
ha sido y es una industria libre en
Colombia, ó si dicha industria está
prohibida." .-
PAllA RltSOLV:ER Sil: CONSIDERA:
1.0 El artículo 9.0 del Decreto 1!!gisl(
ltivo ndmero 41 d~ 1995 dice que
en ~1 monopolio que constituye la Ren- 1f de Licores no se incluyen "las tinturas,
barnices, linimentos, perfumes y
demás sustancias medicinales en que
éntre como componente el alcohol en
las proporciones farmacéuticas y artísticas."
2.0 Indudablemente fue el ánimo
del Legislador al tratar de las proporciones
farmadult'ctu y arlúlicas en que
debe entrar como componente el álco}
lol para las preparaciones dichas,
que el Gobierno las señalara por medio
de reglamentos que evitaran laposi~
ilidad del contrabando á la Renta
de Licores embriagantes, y fue por
eso por lo que el Ministerio, al dictar
la Resolución de fecha 20 de Febrero
de 19(>8, publicada en el BoLETÍN DE
Rl!.l:lTAS1 página 918, dispuso que el alcohol
perfumado que se prepara en el
país hace parte del monopolio de la
Renta de Licores ,Níl.cionales, fundándose
en que no están determinadas
aún las proporciones á que alude la
patte final del artículo 9.0 del Decre-
-------
to lt>gislati ··o número •ll citado, y que
La su~tam ia que se ha dado has~ ahora
al merc·ado con el nombre de alcohol
perfumado, no es verdadero perfume.
J .0 En uno de los consjjerandos de
la Resolución ndmero 20 de 1go8, publicada
támbién en el BoLETÍK DE RENTAS,
p.ígoina 947, dijo este Despacho,
refiri61dose al alcohol desnaturalizado,
que- al tratarse de tinturas, perfumes,
preparaciones farmaciuticas, suponiendo
que en tales combinaciones pudiera
usarse aquel articulo, se hada necesario
que se señalara por medio de Uft
reglamento cuáles eran las proporciones
farmacéuticas y artísticas y ql}ién
la persona llamada á calificar los productos.
Seria necesaria, como se dijo,
esta reglamentación para evitar los
po~ibles f.ra udes á la Renta de Licores,
resultantes de que alterandp las
sustancias del> naturalizadas, la hicieran
servir para fines que lastimen el derecho
de les arrendatarios de las Rentas
de Licores destilad.os. Podrían también
los defraudadores servirse de la falta
de reglamentación para hacer uso d.e
la preparación de tinturas, perfumes y
mezclas farmacéuticas en alcoholes.
desnaturalizados ó embriagantés, cuya
procedencia fuera difícil averiguar,
una Tez verificada la mezcla.
4.0 En esta Resolución, artículo 2.0
,
dispuso el Ministerio que la aplicación
del a lcohol desnaturalizado lÍ preparaciones
farmacéuticas no seria• permitida
hasta tanto que el Ministerio reglamente
la materia y señale las prq-.
porciones mencionadas en la Ley.
Armonizando el>tas dos disposiclo.:nes,
se comprende claramente que el
Ministerio, a 1 declarar que no quedaba
incluída en el monopolio la fabricación
de perfum e~ , al tenor del Decreto legislativo
número 41 citado, hace la
salvedad rle que es preciso que para
la efectividad de esa excepción se fije
cuál haya de ser la proporción en queel
a)c(Jhol éntre como componente en
los perfu me~, tinturas, etc., y por tanto,
SS: RB:SUELVE:
Los particulares no pueden hacer
uso de la industria de fabricación de
tinturas, perfumes y preparaciones far-
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS '799
mact!uticas mientras el Gobierno no
señale las proporciones en que debe
entrar como componente ti alcohol al
tenor del art(:ulo 9.0 del Decreto le¡
islativo número 41 de 1905.
Comuníquese, c6piese y publlquese.
El Ministro,
N. CAJo!ACHO.
(Diario qjloial números 13,643 y 13,644).
RESOLUCION
aclarntoria del Decreto númtro 1033 de
ago8, r:o bre suel dos eventuales de los Jueces
de Renlas.
Mtnist.rio tle Ha(tmda y Te.soro.-Stc ti6n
r.•- Ramo tle HQ(ttntla, lJogo-
14, Abrt1 I9 tU If)09.
Al dictar el Gobierno el Decreto número
1033 de r908, por el cual se señala
un sueldo eventual á los Jueces de
Rentas, dijo en el articulo 1.0 que
sería por las sumas que aquellos em pleados
hicieran efectivas en virtud de
declaratoria de quiebra hecha á los
Re matadores.
Ocurre al Juez Superior de Rentas
del Distrito Capital la duda de si los
Jueces tienen derecho al sueldo eventual
de que trata el Decreto citado,
dnicamente en los casos en que un
Rematador se declare en quiebra 6
tambi6n en aquellos en que la Administraci6n
de las Rentas tenga que demand
arlos por el no cumplimien~o de
sus compromisos como arrendatanos.
El :(nimo del Gobierno, al dictar el
Decreto en referencia , fue crear un estímulo
para los Jueces encargados de
seguir j•icios contra los deudore~ del
F"ISco po r motivo del. arrenda':'uento
de las Rentas Reorgamzadas, asignándoles
una remuneraci6n suplementaria.
Y si se tiene en cuenta el artf~ulo
37 del Decreto 339de 1905 que d1ce:
11
... Artlculo 37. Da lu gar á la resoluJuci6n
del contrato de arrendamiento
el hecho de retardar el Rematador
uno 6 dos meses el pago de cualqui~ra
mensualidad, á juicio de la Junta DIrectiva
... " se deduce claramente que la
disposici6n del Decreto núm er? 1033
precitado debe hacerse ~xtens1va, ~o
sólo á los juicios que se s1gan po~ VIrtud
de declaratoria de qu1ebra, smo á
cualesquiera otros que haya necesidad
de promover contra los deudores mo-rosos
del Tt>soro Nadonal y que se
ventilen ante dir hos Juec~s.
Queda en estos térmiros resuelto el
punto consultado en ti c.fido que precede.
_
Comuníqu ese.
• El Ministro, N. CAMACBO.
AUTO ~e fenecimient o en srgundn in~ta.ncia,
d1ctado eo la cuenlo de la A lm1DJS·
tración General de lo~o Rt•ntas Reorganizadas,
co rrespondien te al 11iio de 1908.
Resp onsablr, ~J Daneo Centrul.
RepúJJika de ÚJ/ombia.- Corte tlt Cflm.
las.- Sala tlt ansulla .-NtÍtlltrD
t/4.-Bogolá, Marro II tle I909.
(Magistrado pocente, D. Eruilio Cuervo
M.)
Por auto número 5 de fecha 19 de
Febrero, la Sección 2.• de la Corte feneció
de manera definitiva la cuenta
de la Administración General de las
Rentas Reorganizadas, correspond iente
al año d~ t9QS, de que es responsable
el Banco Central, sin alcance ni
multa.
Las doce cuentas perciales fueron ·
remitidas oportunamente y fenecidas
prGvisionalmente sin alcance ni multa.
Las copias de las cuentas mensuales
están acordes. con el Diario de la
Cuenta General, de donde fue ron tomadas.
Esta última cuenta se ha llevado
conforme lo determinan las disposiciones
especialt>s que rigen sobre
la materia. Aparecen iguales los balances
de las cuentas mensuales con
el de la Cuenta General. Los comprobantes
que acom pañan las cuentas están
de acuerdo con los Decretos expedidos
sobre la materia .
Por Jo expuesto, y oldo el dictamen
de la Procuradurfa Revisora de Cuen-tas,
LA SALA RISUB.LV.i :
Confirmar en todas sus partes el
auto consultado.
Cópiese, notiHquese y publlquese.
El Presidente, RAFAB.L CÁRDINAS
PIÑERos.-EI Vicepresidente, Eat1uo
CtnRVO M.-Francisco jos1 dt Toro,
JJelisario Aya/a, josl M. Ltmano Cararo,
~Miguel A. Ptñarredonda, RamJn G·
Corrales Clfmaco St1va, Femantlo Rulrepo
JJ~·w1o, Antonio PértS Rinf6tl. El
secretario, Ctf,dido Pon/611.
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t 8oo BOLET IN DE LAS RE:NT AS REOR GAN IZADAS
Cuadro qu e de mue!Jtra la expor taciÓ D. de h ba.co habida.
ENERO ABRIL JO 1(10
' PODLACIONilS
t ' EBRERO MA\'0
8/1¡ t Kilos ,Bits J(íl!s · 8/ls. l ¡;,tos Blls.l Kiws Hlls. ¡ Ki'os B its. X.1ot
---~-, - ,-- -.----- ,-,--- Carmen .....•.• 1,5•8
1
98,383¡ 246
1
15,990! 2 o6
1
IJ,41ol 345 2%,425 94 6,uo 320 2o,8oo
Salado........... 348!' 22,620 281 18,JJOI 242 15, 730 . .. •••. so 3.250 100 6, soo
1 ;· 1 1
J esóa del Mon t e 138! 8,970 6ol 3.900
1
100! 6,soo
1
..... . ... • •• ...... • ..... 1<1 78o
San J acinto ...... 1,545 T00,4'~SI 6o7 39,455 252 • 16,380 198 P,87o
1
88 5,720 ~So 18,200 1
San Juan ......... 1,2oSI 74,6S4 ~ sos: 3 1,395 : H: J .J69
1
40 2,5ool sS 3..450 ¡o 4.375
Gu amo......... 464 28,970 15 2, 9,6o81 92 5,¡¡2 44 2,634' ··· ... ... .. ...••••
Nemll .. ,. .. ;-; ....
1
129 8,ol s . . . ...I .... .. J ..... 1 ... . ......... ......... ; !• \ 687! ......... ..
Zambrano. ..... 122 7,777 14 3 9,23 ...... ¡.. .. ... . 1101 6,884 126 8,1901 8.¡ 5,3 11
T~t6n ............. 184 u,96o .... . . ..... JO¡ 1 950 JO ' 1 950: ...... ... ... , ............ .
Ta~mocbo ...... 438! 27, 183, 238 14,840 1431 8,945 71 4>437
1
4 240
1
40 2,500
O•ou ..• ······ ' ·''' •• •.oss 6S8 ,..... '''1 •s ,ogo '" 9o910I ,,,¡ 9.7'•¡ ' 9' n,s,.
Chalán .. .. . .. ... 1181 7,410 2JO IO.J8o 110 6,600 120 ¡ ,295 'lOI 1 8oo 66 J.96o
Don Gabriel ....... ¡ .. .... ; .. .. , ....... ...... ..... ... .. .... .. .... . , ... ~ .. , .... 1 40 2, 46o
Flor del Monte. 1861 11,910 214 14000 94 5,942 78 4,758 38 2,318 S4 3·194
1
Canutalito .. .... ~1=.:,:: ...:...:.:_: =- _ ... ___:_:_::: _::.:.:.: = .:.:.:1=1.:..:.:.:.:.: = ........ .
1 Totales · ...... 8,ozJ:509.3J2 3•334 207,768
1
1,569: 99.688 1,2 oz 75,723 661 ! 41,4 85 1,258 79,700
El Carmen, Febrero 24 de '909·
REQUISITORIA NUMERO. 1.
Rtpúh/ica de Colombia.-Deparlammlo
t/.e Mompós.-Renlas Reorgam'radas.
El Juez Secciona! de R entas de Magangué,
á todas las autoridades políticas
y judiciales de la-República,
EXHORTA:
Q ue en e l sumario por alzamie n to
con caud:lles públicos y abandono del
e mpleo contra Au g us to Po5ada, ex·
Age nte de R e ntas e n A cl d se ha orde
nado lib r<~ r la prese nte' para su
captura ~ r e misión á e~ te Juzgado, con '
las segunda des necesarias, por ignorarse
e l paradero de l citado PosarJa .
No hay fili ación.
Por tanto, se suplica á todas las a utoridades
judiciales, administrativas y
de Policía, la captura de Posada y remisión
á este Juzgado en donde tiene
causa pendiente por el delito que se
expresa.
Dada en Magangué, á los diez y
seis d{as del mes de Abril de mil no vecientos
nu eve.
El Ju ez , DANIEL Bw!nz V.-El See
re ta rio inte rino. Gt16erlo Porrtu F.
REQUISITORIA NUMERO 2.
El Juez Su ional de Rmlas Reorganiradll
s de la Prvmiuia de Cáqutra,
A todas las autoridades del orden
1 polltico y judicial de la República,
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 18o1
en el afio de 1908, en la. Sección de El Carmen .
JULIO AGOSTO SltPTIEI48RE OCTUBRE NOVIEI4BRE DICIEMBRE 1 TOTALIS
B/Jr, J{ifq¡ B/11. KiWI BltJ, KIWI B/11. 1 J{ifq¡ Bltl. f(¡fq¡ BltJ. J(¡/q¡ 1 Bt~IIIJ KiiDI
----~ ---,-~------ 1
976 51,740 68o 4-i,200 1,2o8 78,620 494l 32, 11 ~0 1,962 127,530 1,974 14Z,9SO, I0,023
SCl 3.250 70 4,550 196 12,740 104 6,76o 192 12.48o 200 13,oooj 1,834
654.26~1 119,21J
69,28¡
1 •
40 2,520 120 7,572 110 6,940 So 5.04 2 18 13,734 2 . o 1J,J30 1,o88
1
829 53·535 699 .4 .. 5 .• 1.2·0-1790 s•,too 3741 24o3102,J281J4,196 1.' ]8 10],194 9>428
38 2,325 355 22,010 425 z6,o32 1,026 6],8l!2
1
1,048 6s,Jrl 4.824
1 1
u 5 7,821 40 2,5oo 31 1,910 212
1
13,232 588 16,883! 654 4 1,635 1 2,402
6Q4,6o:¡
299,303
1
150,965,
8 4 96 1 ............... 1 79 5,1351 320 20,645 2371 15 ,405 358 2J,l25l 1,142
1 1 1 1
·1oo 6,150 45 2,832 192 11 ,96.) 122
1
7,930 273 17.533 125 8,ros¡ •t441 9 1,902
73.5o8
... .. ......... ...... ... .. . .. ¡ ...... . 121 7,865 J61, 2J,200 Jo6 : 22,870 I,OJJ 69,795
50 J ,IOO 75 4,687 95
1
5,938 163 10,166 367 22,401 J25 j 19,8.¡5 2,009, 124, 282
402 22,165 552 33,uo 846 l 5o,So5 527 31,6so 683 41,o8o l1,o88l 65,555 ¡,r so 432,37c
230 14ttoo 1c.6 6,36o 222 13,430 174 10,662 370 2o,2ool fo 5,200 1,856 1o7,391
...... ......... 42 2,520 161 96o 12 756 40' 2,4001 241 1;440 174 IO,SJ6l
58 3.538 44 2,6!4 1301 ¡.8~o 54 J,240I 110 6,740l 212
1
12,804 1,272 79,o68l
..... ......... .... ...... . .. .... 1... ... .. 40 2>4001 272 16,3201 392 j 2J,S2C 704 42,24~
;:;;61;;:;; ;:ffi ~~ ~~: ~ ~~2o~,7;81S,S;8 ~· ~ ~~~ , -;:;~1
El Administrador Secciona!, E. D oNADO LLAHó.
EXHORTA :
Se sirvan, en auxilio de este Juzga.
do y de la buena marc ha de la admi.
nistración de justicia, dictar las medi ·
das más conducentes y eficaces á fin
de obtener la captura y remi sió n á
este Despacho, con las segurid ades
necesarias, de los ~indicados por el de·
lito de fraude á la Renta de Pieles, Al·
berto Vargas G. y Josué Romero, por
hallarse ausentes.
Filiación del primero: mayor de
veintiún años, ~oltero, de estatura pe·
queña, telegrafis ta y vecino de O.:.
queza. ~ \'' ~) )E
Filiación del segundo., •tfl)ftJor qe
veinte años, vecino de Cáquezaragri.·
cultor y C., A. R.
Se recuerda á todos los Co lombia.
nos, con las excepciones es tablecidas
en el Código Penal, el deber que tie nen
de denunciar á la autoridad pública
el lugar donde se hallen los sindicados
cuya aprehe n~ión ~e solicita, so
pena de considerárseles como encubt i.
dores del de lito por el cual se procetl .·.
Librada en Cá~ueza, á los veinti si ··te
dfas del mes de Mal'zO de mil no .
vecientos nueve.
El J uez, FRANC ISco Ac: utuJt -El Se.
cr etario, Leo11idas .Bela11.u1111
~lJJ Sl.IORIA NUM •. RO 3·
l~e)alrkHWI(aombliJ.-Dcp •rlamenlo dt
• A ~IA~tMas Rtorganú ,zdas. - fu•-
~ ¡itcdonal.-.Buga.
• Et~z Secciona! de R "ntas Reor-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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1802 BOLETIS DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
ganiudas, _á tod~s ~~~ auto ridlldes tlel
óí'den pollt1co y Jud•c•al,
.EXHORTA:
Se sirvan di ·ta r las órdenes del caso,
en apoyo d e la administració n de justicia,
con el fin de obtener l\l captura
y r emisión á este J? es¡>acho, co~ las
seguridadt s necesanas, de Rest1tuto
Mendoza, sindicado del delito de fraud
e á la Renta de Tabaco.
D e autos no consta filiación.
Se recu~ rdd á todas lal> autoridades
el deber que les imponen Jos artlculos
1951 del Código J udi ... ial y 107 de l
Decreto 339 de 1905.
Dada en Buga, á diez y seis de Abril
de mil novecientos nu eve.
El J uez, Eu!>T o RGIO ARc&-EI Se·
cretario, Cll_YtlcJno Domf,¡gues.
REQUISITORIA NUMERO 41 .
El juez Seccillnal de Rentas de la
Provin cia de M ilaga,
EXHORTA:
A todos l os fun cionarios de igual
categoría y del orden polltico Y. judi ·
cial, para que en obsequio de la buena
administración de justicia, se sirvan
a ctivamente dictar las medidas nece·
sarias para la captura y remisió n á
este Juzgado de los rematados por
fraude á las Rentas de Pieles y Licores,
respectivamente, Francisco Joya
y Cristóbal Siura.
Filiación. Francisco Joya : "ecino
del Municipio de Enri so, de cuarenta
y tres años de edad, casado, egricultor
y católico.
Cristóbal Sierra : es vecino de Ma.
.caraYita, soltero, comerciante, y como
distintivo, es borrachfn y alevoso.
Se llama la ate nción de los susodichos
funcionarios hacia el deber que les
establece el artículo 195 1 del Código
Judicial, y se r ecuerda á tc.dos los co.
l o mbianos e l deber que les i mpone el
artículo 1952 del mismo Código, con
la excepción que apunta el articulo 32
del Código Penal, so pena de quedar
como encubridores de los delitos por
que se procede contra Jos mencionad.:>s
r eos.
Dada en Málaga, á siete de Abril
de mil nov ecientos nueve.
El Juez de Rentas, CARLOS L . CA11-
VAJU., El Secretario, Alejandro Drdavid.
--------
REQUISITORIA NUMERO -41.
República de Colomhia.-Deparlammlo
de Maniralu.-Jurgado Stm'onal dt
Rmlas Reorgam'zadas.-Pereira, ..Ura
IJ dt IfJ09·
El Juez Secciona! de Rentas Reorganizadas
de Pereir:-a, á todas las autoridades
del orden público y judicial
y Ju eces de igual catf'gorf¡ en la República
,
KXHOilTA:
Se sirvan dictar las medidas mú
eficaces en auxilio de la administra·
ción de justicia, á fin de obtener la
captura y remisión á este Despacho
del Sr. David Ciro Marín, con las seg
uridades del caso, s inrl icado por fraude
á la Renta de Tabaco.
Filiación: n atura l d e Rionegro, últi
mamente fue vecino de Pereira, hijo
de J osé Ci ro y Obdulia Marín, vecinos
de Rio:tegro (Antioquia), de veinte'
veintidós años, soltero, estatura regular,
color more no, lampiño, pelo cas·
taño y ojos claros. Se tiene noticia
que se fue hace diez meses para el
Tolima.
Se recuerda á todos los colombianos,
oon las excepciones que establece el
Código Penal, el deber que tienen de
de-nunciar á la autoridad pública el
Ju gar donde se encuentre el ~ indicado
cuya aprehensión se solicita, so pena
de considerárseles encubridores del
delito por que se procede.
El Ju ez, APOII~AR Mx¡lA B.-El Secretario,
Zósimo 1a1Jaru L .
REQUISITORIA.
República de Colomhia,-Depar/atllmlq
de .Buraramartga. N~mero 6o.
El juzgado Secciona! de Rentas
Reorganizadas en Pamplona, á los
Sres. Jueces Seccionales dP. Rental
en la República,
COHUNICA:
Que por auto de fecha treinta de
Marzo último se dispuso que Eusebio
Gelves compareciera e n este Juzgado
para hacerle cargos por fraudt: i la
Renta de Licores nacionales, y que
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BOLETIN DE J..AS RENTAS REORGANIZADAS r803 ----
como no fue hallado y se ignora su
paradero, por auto c!e hoy se ordenó
librar li ustedes e~ta requisitori a para
que se sirvan capturarlo y re:nitirlo á
este Juzgado con las seguridadts del
caso. .
Del expe:diente no aparece la filiación,
y sóli> consta que es hijo de Ambrosio
Gelves, ya muerto, y que e l
fraude fue ejecutado en La Tt inclura
y en Los Callejonu, de esta jurisdicción.
Dada en Pamplona, á doce de Abril
de mil novecientos nu e ve.
G.unuu SuÁuz E.-EI Guarda-Sec
retario, José de]. 1'rujillo.
REQUISITORIA.
El fuer Sttcional de Rentas de Facalalivó,
f'XHORT A :
A las autoridades de la Rept!hhca.
tanto del orden administrativo como
del judicial, y á todos los colomLianos,
para que de acuer do con la doctrina
sentada por los artículos 195 1 y 1952
del C6digo Judicial, se sirvan rlil:tar
las providencias necesarias ó dar el denuncio
correspondie nte, según el caso,
li fin de que sea capturado y remitido
li este Despacho el Sr. David Villarra.ga,
contra quien se adelanta sumario
por fraude á la RP.nta de Degüello.
No existe filiación alguna del sindicado,
y sólo consta en autos que es vecino
del Municipio de Zipacón.
Dada en Facatativá, á doce de Abril
de mil novecientos nueve.
El Juez, A&KL A. GtuLoo.-EI Secretario,
Elias Duarlt.
EDICTO EMPLAZATORIO.
El fuer Stm'onal dt Rmlas Rtorga-tu'radat,
por el presente cita, llama y emplaza
li Eusebio Gelves, para que dentro
de tres días comparezca en este
Juzgado¡{ estar á derecho en la causa
que se le sigue por fraude á la Renta
de Licores nacionales. Si as{ lo verifica,
se le oirá y administrarS la justicia
'que haya lugar, y de nó, l! para"'
en el perjuicio consiguiente.
De l proceso no consta la filiación.
Sólo aparece que es hijo de Ambrosio
G ~lves, ya mu erto, y que e l fraude lo
tjP.cutó e n IA Trmchera y en Lot CAIItjonu,
d e esta jurisdicción .
Se: recuerda á las autoridades
dc:l orden poHtico y judicial y á todos
los colombiant s, con las excepciones
t{U t: hace el Código Penal, el deber
que les asignan Jos artículos 195 1 y
1952 del Código Judicial.
Pamplona, Abril doce de mil novecientos
nueve.
E l Juez, GA&RIKL SuÁuz E.-El
Gu : rJa-Secrctario, fosé de J. Trujil/o,
EDICTO EMPLAZATORIO.
El Juts &ccinnal dt Rmlas Rtorganira.
das de Girardol,
por e l presente cita, llama y emplaza
:t los que se crean con derecho á una
casa de bahareque y palrna, ubicada
en la cabecera del Municipio de Nilo,
y deslindada as!: Por el frente1 con
la plaza ; por e l costado izquierdo, con
casa de la Sra. Bartolomé Fierro; por
la espalda, con solar de la casa de la
Sra. Marce lina Sánchez ; y por el cos.
tado derecho, QOil calle pública; cuya
casa es de tres tramos, y ha sido embargada
en la ejecución que el Sr.
Administrador Principal de Rentas
Reorganizadas sigue contra el Sr. Federico
Santos, por suma de pesos;
para que d e ntro del término de treinta
días se presenten á hacer valer sus derechos;
bien entendido que si as( lo
hicieren, se les oirá y administrará justicia,
6 de lo contrario sufririn los perjuicios
á que haya lugar.
Y para los efectos del artículo 200
de la Ley ros de r890, se fija el pre.
sente en un lugar público de la Secretaria,
hoy cinco de Abril de mil
nov ecientos nueve.
El Juez, E uGEN IO HaR,ÁN L.-El Secretario,
L . Mejia M.
Es copia de su original.
L . Mtjia M., Secretario.
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NOMBRES.
• 1
RENTA
DltFIL\UDADA.
EEQ"'CJ'l:SÍTORIA NUMERO 4·
LUGAR
DJ!¡L {RAUDE.
F EC H.A, :NATURALEZA. 1t DA D. ESTADO, oncro. ULIGIÓN,
----- ---------- -·----- -----·------ ----------
J esús Doran.
~ o ro ·~ · .... .
Luis H r!r n:l n.
d..-z ... .. .... ..
A ¡,. ja n dr o
Montero: .. ..
Juan de D.
Iba rra .. . ....
Juan Suá rez.
Antonio Cós
t a ~ ......
Gt::r<~rm i no
CanLi llu Avi
la ... ..
Federico
C·oes ...... ..
Miguel Ba-
Licores ext.jros. Santa Marta. Sbre. 28, 1908 Se ignora .. Se ignora.. Se ignora .. Se ignora .. Capitán del Se ignora,
Ejército.
Sal.. ........ Ciénaga .. ... .. ,, ..... . Puebloviejo '' ... .. . , ..... Pescador ... "
,, ... ..... . ,, · ~ · ..... . , , , . ..... . . , ..... . ,, ..... . ,, ...... .
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,. • • • • • o ,, ..... . ,, ..... . ,, ··· ··· " ,, .... .. .. . ,, ··· ··· ... , 1t ,, ··· ·· · ,, ..... . ,, ..... . ,, ...... . ,, ...
"
Cigar ri llos Santa Marta. Fe b. 26, 1907 Curazao... Curazao .. . Menor .. . ... Soltero ..... Marino . . Ca tó lir:o.
Sal. ........ Gaira ... Mzo. 25 , .1908 Se ignora . Se ignora.. Se ignora.. Se ignora., Se ignora.. s~ ignora,
T abaco ..... Santa Marta. Junio.I t, 1908 Arucha .. Antilla. Holandeaa 37 años .... Casado .. Marino .... Católil'o.
rros . .. . ... Cigarrillos.
Asu n ci ó n
, .. . .. .... Julio 31, 1~8 Riohacha. Riohacha .. Joven. .. ... Se ignora .. Se ignora. ' Se ignora.
] .:te ... .. .... Sal.. . ..... . , ...... .. . Mayo 7, 1907. Sta. Marta. Sta. Marta. 29 años ... .. '' ..... . Labrador. Católico.
Filiación-No hay co~:~stancia en los procesos de señales particulares.
Contra todos estoa defraudadores se ha dictado auto de detención. Se r~uerda á la• autoridade1 y ciudadanos de la República, loa deberes que
les imponen los artículos 1951 y 1952 del Código Judicial, . ·
. ~
Santamart¡l, Marzo 'o do rgo~. ~1 Juez, w. BLA)ICO p. . f!l Secret~io~ Fernando .Qarhonell P,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1805
C'tTAlJ:RO
de docum entos privados estampillados en Medellín
en el mes de Enero de 1909 .
. . . 11(0
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1-< EN ORO. EN PAPEL MONEDA. MZ e-
MES.
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N.O
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N.o VALoRES, IWPI1KSTO. N.O VALORl!S, 1 llfPI11tSTO.
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Enero
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" 11 ..... ... ... 2 190 .. ... 88 25 977,041 19 47
" 7 ..... 2 2 .. ... ... ...... 13 2S1, 731 65 4 60
" 8 ...... ... ... 2 1,2:10 ... 2 44 11 413,85~ 25 8 24
" 9 ... 1 1 ... ... ...... 11 128,07S 15 2 54
" 11 ... ... 1 1,100 ... 2 20 4 141,"64 40 1 82
" 1:1 ...... 1 1 ... ·· ···· ... ..... . 10 127, 117 ... 2 53
" 18 . .... ... ... ... ...... . .... . 11 98,889 20 1 85
" 14 ...... ... ... 2 200 ... ... 40 7 46,555 SS • ... 92 .. 15 ...... ... .. . 1 4,000 ... 8 ... 21 199,928 75 a os
" 16 ..... .. ... 2 5,228 ... 10 45 22 419,6M 25 8 74 .. 18 ..... ... .. . 1 6,596 6St 18 19 18 329,6S8 48 6 11
" 19 . ..... 1 1 1 1,128 ... 2 24 22 458,248 97t 911
" 20 ..... ... ... 4 6,784 54 1l 46 18 292,045 82 S 78
" 21. .. ... ... 2 941 95 1 88 so 458,022 SS 8 90
" 22 ...... 1 1 2 1,999 98 S 99 18 508,37 1 50 10 80
" 2S . .. ... ... ... ..... . ..... 25 642,040 64 12 72
" 25 .... ... 1 286 75 ... 57 17 189,411 96 8 59
" 26 ... . ... .. . 2 4,500 ... 9 . .. 17 652,167 ... 18 18
" 27 ...... 1 1 1 2,164 07 4 30 18 SOS,980 78 6 os
" 28 ...... ... ... 4 47,S42 17 94 69 15 281,485 10 S 61
" 29 ... ... 2 69 88 ... 18 27 441,484 10 8 94
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17 1
414,758 ... 8 22 . - - - - - ---·- 7 7 88 87,096 47t 172 14 886 8. 085,'219 1St 159 88
RESUMEN. .
7 Documentos p or valor i ndeterminado. Papel m oneda.
33 - en oro .... $ s,Jog6 47 t $ s.,oo,647 so
386 - en papel moned a •• •• •• •• 8.o8s,.2•9 r 3t - --
Totol 426 DocuOJentos por valo r total de ..... . $ t6.7g4,866 63t
---
Medellin, Febrero 4 de r gog.
El Age nte,
LUIS ÜI\OZCO D.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
r8o6 BO LETIN DE LAS RENTASRI!:ORGANlZADAS
C UADRO
de do cumentos privados estampillados en :Medellin
en el mes de Febrero de 1909.
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•• S ...... ... . .. 8 900 ..• 1 80 13 278,229 60 554 .. ....... . .. . .. 8 826 40 1 65 15 326,927 80 648 .. S ..... ... ... 8 6,0~4 ..• 12 06 83 761,033 98 14 42 .. 6 ...... 1 1 4 2,080 •.. 4 16 29 8~2,983 30 16 52 .. 8 ..•... .. ... . .. . ..... ... ..... . .. 18 453,855 90 9 01 .. 9 ...... ... . .. 1 283 50 56 35 838,702 45 6 67 .. lO ••. .. . ... 1 800 ... 60 18 289,082 33 4 72 .. 11 ... . . .. ... S 6,7SO • • 18 46 30 819,193 71 16 33 .. 12 .... ... .. . 3 386 85 77 25 433,294 35 8 61 .. 13 ...... 1 1 6 4,506 50 8 99 32 594,823 19 11 76 .. 15 ... 1 1 ... ······ ... . ...... 21 496 ,646 60 9 85 .. 16 ..... . ~ . . .. 3 962 18 1 93 30 1.012,259 08 20 17 .. 17 .. .. . .. . .. .. ... ······ ... 21 412,831 23 8 19 .. 18 .••. 8 S 1 400 ... 80 1) 169,109 40 S 36 .. 19 .... 1 1 4 3,100 16i 6 18 24 383,6-l4 so 6 61 .. 20 .••. ... . .. 1 50 ... ... 10 41 582,545 53i 11 45 .. 22 •••• ... 2 2,513 95 5 02 20 9S2,068 85 18 59 .. 23 •••• ... . .. 2 2,879 95 5 75 11 408, 067 40 8 14 .. 24 .... 1 1 4 4,765 88i 9 52 30 946,133 17 18 83 .. 25 •• •• .. . .. 1 1,366 97 2 73 19 1.257,883 20 25 06 .. 26 •••• ... . .. 7 1,236 67 S 46 22 33 1,593 60 6 57 .. 27 •• •• 1 1 S S,U8 66i 6 89 30' 782,477 76 15 27
- - - - Sumas 11 11 61 45,189 32i 91 71 552 13.561,167 9St 268 4S
.
RE S UMEN.
ll Documentos por valor indeterminado. Paptl moneda. .
61 en oro • •• • $ 45,139 32t $ 4.613, 932 5o -
552 - en pnpel moneda ......... 13.561,167 93t
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Total 624 Docu~entos por valor total d e ..... .. 8 tS.o¡s,too 431
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" 6 ..... 1 1 ... ······ ... ...... 80 990,948 85 19 71
,, 8 .... 1 1 S 15,892 20 51 78 24 413.456 52 8 19
" 9 ...... ... ... 1 100 ... ... 20 11 294,607 59 5 SS
" 10 ... ... ... . .. 1 129 5st ... 25 19 252,975 55 5 02
" 11 ...... ... ... ..... ... . ..... 16 225,731 55 4 48
" 12 ....•. ... ... 8 8,167 OOt G 81 25 494,511 48 tY rs .. 18 ... . .. 8 11,015 09t 22 01 44 577,328 94
•• 16 ..... ... .. . 2 l,UO 90 z 82 28 914,475 19 18 12
,, 16 ...... ... ... 2 1,300 ... 2 60 14 178,144 72i S 53
" 17 ..... 1 1 2 1,155 48 2 27 27 413,590 12l 8 19
,, 18 ..... ... ... 2 1,112 ... 2 22 11 832,530 ..• 6 62
" 20 . ... ... ... 2 • 2,258 48 4 50 31 547,824 27 lO M
" 22 •••. 5 2,549 96 5 09 9 552,318 64 1 02
" 28 .. . .. 1 1 8 8,86S ... 1 12 26 854,055 98 17 08
" 24 S S 2 5,200 ... 10 40 12 299,850 27 5 98
" 26 ...... ... ... 1 1,185 50 2 S7 27 480,114 so 9 65
" 27 ...... 1 1 S 903 74 1 80 21 772,762 os 15 SS
" 29 ...... 1 1 S 4,696 43 9 S8 19 402,338 15 7 96
" so .. .... ... ... 2 441 SOl ... 88 15 394,109 10 7 94
" 81 ...... ... ... 2 1,800 ,;. S 60 14 2S8,946 01 ' 73 - - - - - Sumas ... 9 9 68 61 , 127 60 122 12 550 12.388,421 ... 245 85
RESUMEN: 1 .
9 Documentos por valor indeterminado. Par.:) moneda
63 Documentos en oro, $ 6r,u7-6o .... ........ . ........ .. . $ .112~60
550 Doeument~s en papel moneda ••••••• • ••••••.•••••••• ••••• n .31!3 21 --- --6112 Documentos por va lor tot.al do ••.•••.••••••• • .•••••• • • • $ - r8.4g6,r8r
Mede JUo, Abril J 3 de 1 gog.
El Agente,
Lurs Oaozco D.
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1 .
~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
r8o8 BOLEJ'IN DE LAS RENTAS R EORGANIZA DAS
, MOVIMIENTO
d e documen tos privados en el Exp endio d e la A dminis tración
d e R en tas R e organiza d as d e San J osé d e Cúcu ta,
e n el m es d e Feb rero d e 1909.
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" 20 ... ... 2 ... 2 . ..... ... 52 ... .. . 10 , 23 ..... . 2 2 ... 1,]20 ... . .. .... ... 1 os , 24 .... .. 6 5 1 9,280 ... 2,275 ... JI 97 , :.:~ s ...... 2 2 ... 170 ... ...... ... ... 13 , 26 ...... 7 6 1 8,470 ... 84 .•. 6 93 ,, 27 -· ··· 5 4 1 1,480 . .. 1• 84 ... 1 33 -- - - - Suma 92 6o 32 $68,030 58 $9.343 40 $72 91
R 'E S U M E N :
6o Documentos por valor de$ 68,030-58 plata, 6 sea oro ... $ 27,212 23
32 Documentos por valor en oro . ........ _ ... . .. .. ............ 9.343 40 -
92 Documentos. Suma en oro ... ... ........... $ 36,555 63 -- -
Cúcuta, Febrero 28 de 1909.
El Expendedor Oficial,
Rooouo SÁNC HBZ.
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
BOLETIN DE LAS RENTA') REORG.-\NIZADAS 1809
R E L AC ION
de los documentos estampillados en los Departamentos
de Tunja y Santa Rosa, en el mes de Febrero de 1909.
MUNICIPIOS. VALO R 8M
V .U.OR ltN Oll'l
PAPII. MONEDA.
-- ---- -------- - ----- ------ ·-
232 Provincia Guateque.... .. ... ... . ..
98 Tunja ...... ...... ............ .. $ 1.486,729
10 Pescl\ ... ...... ... ......... ... .. . .. ... ...
11 Leiva...... .. . ... ...... . ........ 192,700
4 Samacá •. . .. . .. . • .... .. . .. . 30,c00
10 Turmequé................... 38, 180
6 Umbita......... ..... ........... 23,450
2 Pad•Ja........ .... . . .. . .. . .. .. . 5,000
26 S:itivanorte .. . .... ,.. .. ... .. . ... 139,872
48 SoatL.................... ... 429,6oo
6 Tota........... ................ 40,000
6 Boa vita . . . .. .. . . .. . . . . . .. . . . .. . 2e,8oo
38 Santa Rosa... .... . ......... .. 440,6oo
16 Belén......... ................... g6,ooo
28 Duitama ... .. ........ -......... 338,s61
1 S Pai pa...... ........... . ... .. . 456,3 12
5 Covarachla............... ... .. . 14,COO
8 Susar6n. . . .... .. .. .. . ... .. . . 59,700
8 SocoU .. ........... ...... .... 55.400
6 Socha... . .. .. . .. .. .. . .. . . .. .. 39,500
9 La Paz ... ... ....... .. ... 34.483
17 I.abran zagrande ..... .... ... 3 17,C>OO
25 Tasco .. .. .... ...... ... ...... 1 18,000
1 o Monguf .. .. .. ..... . .. . ,. . .. 22,7 10
9 Putblovie jo .... ... .... ......... .. ...... .
46 Provin cia Cocuy ... .... ... .. . . 400,682
12 Oerinza................. .. ... ... 32,500
15 Mongua...... .................. 12,295
193 Provincia Chiquinquir6.... ... 1.108,200
100 ...
200 ...
520 ...
178 75
2
JI
410 65
3,837 25
s·.~:~ : ·.. 1
~~oi9:I_o-;;!__....,__.-S.,.um:;;;;a .... s.., .. ;:;;;; . . .. _ ... _ .. :;;;; .. _ .. :;;;; .. =.!.. $=5=·9=52~,6-9~4=;;!;;...3_4_,8_8_5 -o-=5 .;.==37 ~
Tunja , Febrero 28 de 1909.
El Adminislrador Prin cipal,
ENRIQUE Pn1cs.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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1810 BOLETIN DE LAS REN TAS R EORGANIZADAS
CUADRO ESTADISTIC O del movim iento de documentos
privados en Bucaramanga, en el mes de Febrero de 1909
IAdetermiudot JlN ORO, BN BILLBTBS.
F ECHAS.
~ ~ .. ~ ~ ~
~ -.. ~ ~ ~ ~ " ~ Valor, ~ ¡;; Valor.
~ ~ ~ ~ ..., ..., ..., -- -- - -- - --
$ $ $ $ $
¡
Febrero l.o •... 1 J 1 100 ... ..... Q .. .. ... . . ..
" J ...... ... . .. 5 143 . .. . .. 26 3 99l)()(> 199 , 4 ...... . . . .. 1 182 85 . .. 36 2 44-CXO ... 8~ , 6 ...... ... ... 1 118 ... . . 23 1 2,000 ... 04 , g .. .... ... ... ... ... ····· .. . . .. ... 4 z8.soo .. 57 , 10 ...... .. . ... ... ... . ... .. ... .. 1 2.000 . .. 04 , J I .. . ... ... ... . .. . ........ ... ... ... 1 5.000 10 , 12 ...... ... .. . .. . ... ... .. .. ... .. . 1 2.000 . .. 04 , 13 ... ... ... .. . 8 210 ... . .. 40 . . .. . .. .. ... , 16 ...... ... ... 1 165 13 . .. 33 . . .. . .. . .. .. . , ' 7 ·· · ... ... .. . ... ········· ... ... 1 3,000 ... o6 , 18 ... .. ... ... 9 1,489 70 2g6 1 2S,goo . .. 51 , 19· ... , ... ... 3 12 ,530 6o 25 05 1 s.ooo 10 , 20 .. .... ... ... 1 176 29 ... 35 4 38,500 77 , 2 2 ...... ... ... 3 2,333 19 4 65 .. . . .. ··· ··· . . .. , 2J ...... ... ... J 144 28 .. 28 2 7,300 . .. 14 , 24 ...... ... .. . 5 154 ... .. . 28 .. . .. . . .. . .. ... , 25 ...... 2 2 , .. . ...... .. ... ., . ... 2 67.719 1 35 , 26 ... . . . I I 1 287 ... 57 ... ... . .. . .. ... , 27 ...... ... .. . 2 480 ... ... g6 ... .. ... .. ... . .. - - - - -- -- -- Totales .. ... . 4 4 42 18,514 04 36 88 24 330,519
1
6 59
RESUMEN:
42 Documentos de valor en oro, al 10,000 por too,
por$ t 8,514-o4 ....... ... ............ ......... ... ... $ 1.8 51.404
24 Documentos de valor en papel moneda ......... .. 330,519
4 Docum entos de valor indeterminado ............... ····· ······· -
Total .. . . 70 Documentos . Valor total.. .... .. .. .. . ..... . .. ... .. $ 2.181,923 --Bucaramanga, Marzo 19 de sgog.
El Expendedor Oficial,
LUi s HoYo s. ,_
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1811
CUADRO ESTADISTICO
de los documentos privados, para los cuales :se · anularon estampillas
en la Administración Principal de Rentas de Bucaramanga, en el mes
de Marzo de 1909.
¡ .. ,.
EN ORO • EN PAPEL EN MONEDA ..... MONEDA. DE o'S3S· - FECHAS. ci o ci o ó
ó o ~ ¡.. ~ ¡.. .. tll .. "' ~ .. e: .. ... Dol 111 111
~ 1:) :. VALO&. :. VALOL :. VALOL 8 .. 1:1 ~ t:l .. 1:) . ~ ! ~ :e ! :e ---- - -- - - - --- - - - -- -
M&f¡O &.0 .... * * * • • • 2 2 ... . ..... ... ... ... 3 so,ooo 1 1 ······ . . ...
11 . ..... 2 2 1 ISO ... ... JO 2 9,200 .. aS ... 48o .• 38
11 3 ..... 1 1 ... . ..... ... ... .. . 3 26,000 ... 52 ... . ..... . ...
" 4 ...... ... ... S 436 09t 86 1 J,soo ... 07 .. ··· ··· .. ..
"
s ...... 1 1 1 100 .. . . 20 ... . ........ ... .. . . .... ~ ...
"
s ...... .. ... ... ... .. . .. . .. 3 10,950 21 .. ... - .. .
" 9 ..... ... ... ... ······ . .. ... 1 IS,JZJ ... J6 .. . . ...
" JO .... ... ... 7 1,8o7 ... 3 59 .. . ... ... .. . . .. . . ... .. ..
" u ...... 2 2 J 857 6o 1 70 4 4<1,136 .. SS ... ... . ....
" 12 ...... ... ... 2 6oS 94 1 :u J IJ,6oo ... 27 ... ... . . ... , IJ ...... ... ... 1 .¡.ooo .. S ... 4 73.000 1 46 ... • 000 .. ...
" rs ...... ... ... 3 648 13 1 29 4 58,400 1 IJ .. .. . .. ..
" a6 ...... ... ... ... ...... ... .. . ... 2 I7,6oo JS ... .... .. .. .
,, r¡ ...... ... 1 JOO ... .. 6o ... ... .... .. .. .. ····· · .. . ..
" aS ..... ... ... 1 152 J6 JO 2 6,000 .. 12 ...... -.. .
" 20 .... . ... ... 2 36o SS ... 72 4 25,000 .. so ... . ..... . . ...
11 :a:z .... .. ... ... 8 48o 44 ... 93 1 7,000 ... 14 .. . ..... .. .. .
" 2J ...... .. ... ...... ... ... ... 2 250,000 5 .. . .. . . .. ... .. .. .
" 24 ...... ... ... ... .. ... .. . 2 4,400 ... o8 . .... .. .. .
" 26 ... ... ... 1 289 ... ... 57 1 s.ooo .. . 10 1 J,SOO 2 So
" 2, ...... ... .. .. ······ ... ... . .. 1 s.ooo ... 10 .. ... . . ... .. JO ...... ... 1 334 9Ó .. 66 2 19,790 .. 39 ... ... .. . .. . ..
11 J I ..... ... ... 2 219 57 .. . 4J 1 so,ooo J ... ... ... .. .. .
- - ---- -- -
Totales,. S S 39 10,744 641 21 36 46 696,899 13 86 2 S,9SO J aS
RESUMEN:
3g Documentos en oro por S ao.744- 64t, al to,ooo o¡ 0 en p. m .. $ 1.074.464 25 .6 Documentos en papel moneda . . .... .. ...................... 6g1!,8g g ..
2 Documentos en moneda de o,83s, por va lor de S 3,g8o al 4,ooo
por ciento en p. m ... .. . ......................... . ...... 15 9,200 ..
8 Documentos sin valor determinado .. . .... . . . ....... ... ..... .......... ..
-- -95 Documentos. Valor t otal . ...... . . ....... . . $ '·93o, s63 25
-
Bucaramanga, Abril 1.0 de tgog.
El Expendedor oficial,
Lurs HoYos.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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18 12 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
RENTAS REORGANIZ ADAS .
Estadistica de los documentos estampillados durante el mes de l ebrero
de 1909. en las Agenci r.s dependientes ~e la Administración Principal de
Bogotá.
=-= le
Número de h lor Valor
PROVINCIAS. documentos. i1delermiudo Vafbr m oro. m paptl moneda.
---- _..,. ---- . 1
i $ $
Bogoú ... ............ 22 . . ......... ... 227,800 ..
Chocontá .......... . 114 ... ... . ..... 507,540 ...
Facatath·á .......... . 239 4 1>986 80 2.635,258 ...
Girardot. .. . .. ···· ··· 161 ... 14,881 59~ 2,284,og6 75
Guadua s .... . . .. 153 4 4,124 6o 463,835 ...
Guatavita ...... ...... 47 1 8o ... 388,957 .,.
Guachetá .. : ... ....... 142 ... 940 ... 517,380 . .
Cáqueza .. .. . . .... 2 19 .. . ........ . ... 8g.~, 116 ...
Pacho . ... ...... ..... 135 ... 8,365 39 l12, 159 .. .
Fnsa ga sugá . .. .... 66 .. . 3.291 ... 161,892 . ..
La Mes;~. ......... ... . 16 1 2 900 .. . qog,¡81 ..
Ubaté ................ 130 4 892 ... 676,657 8o
Zipaquid. ....... ... 135 2 8,876 32 542.210 ...
Sumas .. .. . .. . 1,724 17 $ 44.337 7ot ~ 11.125,682 ~
En el anterior dato no está incluída la ciudad de Bogotá.
Bogotá, Abril de 1909. El Administrador, E. Pnts cHACÓlf C. -- ---- - MOVIMIENTO de documentos estampilladoJ en las Secciones que dependen
de la Administración Prilicipal de Cali, en el mes de Enrro de 1909.
lll ó Q Q
UN PLATA. ~ < RN ORO. EN PAPEL MONEDA,
DI STRITOS . " ~
o ~
...¡ ..: o o - < ,.¡ <; Valor. ~ Valo r. N .o Valor. > ...
----- ·- - -- -- - - . $ $ $
Buga ... .. . ····· .. .. .. ... 3 2 125 .. . .. ·· ···· 49 6o7,200
Buenav~.. ntura ..... .... ... .. . 9 929 65 ( 1,000 2 5.595
Ca li .. ...... ..... ... . .. .... ~. 1 i 1.495 ... ... . ..... lo6 3.220,§98
Ca rta go .. ................ ... 1 2 16 3 ... .. . . ..... 341 2.649 .56o
Palmira ...... ····· ··· ······ 7 6 1,81 2 ... ... ... 37 88s,oog
Rolda nill o ............ .. . .. 3 ... ... ..... ... . .. . .... .. 56 6 19 ,121
T ul ua .. ... . ... ... .... .. 3 3 750 . .. . .. . .. ... 41 450,363 - - - - ~ - - - - - --- -
SU11:JS .. . 18 29 5,274 65 1 1,000 6 32 8 .437,846
Cali, Marzo 16 de 1909.
Po r el Administrador, el Suhjcfc int crio , l\f AI\C BI. I NO AnANOO O.
El ContAdcr, Saulo Maríinu L .
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BOLETIN DH LAS RENTAS REORGAN IZADAS 18 13
I OVI MIENTO de documentos privados en el Expendio Especial de Bogotá,
dm·ante el mes de Marzo de 1909,
1 -- ~echas, N.0 DR lnda\er- MONEDA VALOR
OOCTOS. minados. ORO.
PA PEL, &N PAPKI. MON&OA,
VOLOR IN ORO, - - - -- -- - Dl.a l.o ••. 84 1 8 75 $ 1.592,571 ••. $ 57,143 17
" 2 • • • 103 2 2$ ¡6 qo6,867 38 14,998 91 , 3 ... 59 1 7 51 1.324, 356 85 5,230 •. . , 4··· 54 .. . JO 44 1.478, 135 20 1,570 17
" 5 ••• 61 3 7 41 1.880,310 •.. 6,082 ... , 6 ..• 53 1 9 43 1.14 1,070 40 25 , 207 6 4 ,. 8 ... 66 . .. 12 54 1.388,og5 40 IO,g68 745
" 9·· 66 4 9 53 3·563,051 6o 11,236 20 , 10 .•. 81 2 22 57 t.g$6,424 40 8,8go 47
~ 11 ... 66 1 13 52 2.041,620 77 14, 110 14
" 12 .. 54 10 44 1 .s 19,659 go 4,020 99
" 1] .. . 36 1 8 27 688,948 6o 1,924 6o .. 15 .•. 86 ... 16 ¡o 2.291,364 75 10,826 93 .. t6 .. 26 . .. ... 26 922,97• 07 ...... ... ... ,. 17 .•. 62 1 2 1 40 l.223,8og 70 13,205 13 , 18 ... 53 3 8 42 950.497 .. . 8,775 57 ,, 20 .. 69 ... 13 56 1.0$9,931 55 16,745 76 , 22 ... 8 1 ... 23 58 1.242,191 40 12,g63 75 , 2 ] .. 49 ... 8 41 1.549,745 ss 10,233 .. , 24 .•• 49 ... 12 37 1.271,995 ... 3,413 g8 ,, 26 ... 48 ... 6 42 1.038,865 70 2,342 32 ., 27 .. . 70 .. . 29 41 927,896 so 21,111 35 ,, 29 .. . 6o ... l O so 1.029,792 90 67,985 25 , JO ... so ... 9 41 1 ·462,743 8o 2,461 64 .,, 31 ... 37 ... 9 28 1.879.490 ... 4,713 75 -- -- - - · -- - Totales .. l,S 13 20 304 1,18g $ 37.132,4o6 62 $ 336 ,161 365
RE SUM E N:
20 Documentos de valor indeterminado.
304 Documentos de valoren oro,$ 336,16 1 -36~
1,189 Documentos de valor en papel moneda ......
$ 33.6r6,136 'o
37.132,4o6 6l - - ·-
Total r ,5 13 Documentos. Valor total en papel moneda ...
;;;;;::;;;;;-. $ 70·748,543 12
Promedio diario de documentos en oro ...... .. .............. 12
Promedio diario de d oc umentos en papel mon eda... .... . 4 8 -
Promedio total diario ............... 6o d oc ume ntos . -
Promedio d iario de Ya lores e n oro, $ 13 ;446-45! .. ........
Promedio dia r io de valores e n pa pel moneda ... ......... ...
$ 1.344,6-ts so
1.485,295 22
-
Prom edio total d ia rio en pa pe l moneda $ 2.829.9' 1 7'2
Bogoti, 3 1 de Marzo de 1909.
2 E l Expendedor Especial , L u¡s F. T, RKRS E .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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18 14 BOLETIN DE LAS RENT AS REORGANIZADAS
MOVIMIENTO de documentos privados en el Expendio Especial de Bogotá
durante el mes de Abril de 1909.
.
Fechas. s,0 n11: Jnuter- PAP&L VALOR
JD.in&dos. OliO,
MONJ:DA IN PAPEL MONBDA.
VALOR KN OJlO.
DOCA OS. --- -- -- --
Abril J.0
... ss 3 11 44 $ 1.387,850 ..• $ 4,313 28
11 z ... 77 .. . 19 ss 2. 109,582 ... 18,589 79 , 3 ... 37 1 11 25 523,228 .•. 1 3, 139 15 , S ... 64 1 9 54 q8g,l82 ... :z,982 70 , 6 ... 34 3 S 26 1 615,6o3 ... 6,483 40
11 7· .. 15 .. . l 14 S02,496 ... 25 ...
11 12 .. . 6 1 3 13 45 1.304,744 ... 5,ZII'i 75 , 13 .. . 35 .. . 1 r 24 676,424 .•• 14,2 18 75 , 14 ... 59 . .. 10 49 1.583,978 ... z,654 22 , 15 ... 40 1 9 30 1.246,916 ... 4,359 70 ., 16 ... 71 2 18 SI 1.566,646 ... 15,796 43
11 17 ... 46 1 6 39 2.881,020 g::> ro,rro ...
, 19 ... 71 .. . 24 47 1.449,987 .. . 6,537 49 , 20 .. . 74 2 20 52 1.123,904 .•. r6, 3 18 04
" 21 ... 46 . .. 9 37 72 8,439 ••. 16,441 72
,. 22 ... J8 2 8 28 1.448,585 .•. 1,125 •••
11 23 ... 48 2 12 34 620,844 ... 3,325 SI
11 24 . .. 62 2 10 so 974,839 ... 8,017 ¡8
, 26 ... 49 1 9 39 1.682,145 .• • 4,867 83 , 27 ... 43 1 10 32 1.271,253 ... 6,521 29
., 28 ... 64 1 10 53 1 ·374,93 [ 85 71661 85 , 2g ... 46 ... 12 34 1 799,699 ... 6,403 33
, JO ... 34 ... 9 25 610,004 90 7.734 15 - -- -- - -
Totales, ... 11172 26 256 89<) S 30.2721301 6s S 172,843 16
RESUMEN:
26 Documentos de valor indeterminado.
256 documentos de valor en oro, S 172,843-16
890 Documentos de valor en pa pel moneda ......
$ 17 .234,3 16 ...
30.27213Q1 6s -- - Total:1 ,172 Documentos. Valor total en papel moneda ... ---= S 47-ss6,6r7 65 .
Promedio diario de documentos en oro ........................ 1 l
Promedro d1ano de documentos en papel moneda........... 39
Promedio total diario........ ... .... so documentos.
Promedio diari o de valores en oro,$ 7,514-92... .... ........... S 751,492
Promed io diario de valores en papel moneda ..... . ............. 1. 3 16,r87
Promedio total diario en papel moneda... $ z.o67,679
Bogotá, 30 de Abri l de 1909.
El Exp( nded or Especial, LUIS F. ToRRES E.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGA NIZADAS t81S
RENTAS REORGANIZADAS.
Movi miento de documentos registrados en las Agencias dependientes de la
Administración Principal de Bogotá, durante el mes de MariO de 1909.
' NUUitllO DI VALOR 11\DE- VALOR
PROVINCIAS
DOCUl!~NTOS. 'l ER)IINADO.
VALOR&!> ORO
EN PAPEL WOH.F.DA,
------ ---- ---- --
Bogotá ...... .... 3S 1 $ 31 so $ 369,130 ...
Chocontá.. ....... 13S ... 1,171 so 668,S8S ...
Facatativá .. ... .... 297 S 1.553 04 2 970,223 ...
Gi rardot .......... 17 0 ... 7,562 78~ 4921,722 44
Guaduas .......... 135 3 4,042 70 672,925 ...
Guatavita .. ....... 57 ... 15 ... 473.450 ...
GachetL .......... 182 ... 646 ... 897, 12 9 ...
Cáqueza ........... 1~ 1 ......... ... 9S4.94 5 ...
Pacho .. ... .... .... 112 1 2,718 84 372,100 •••
Fusagasugá ...... 78 ... 6,6oo ... 16S,I50 ...
La Mesa .......... 183 2 2,489 20 t.375, 16g ...
Ubaté .... .. ....... 125 4 1,391 ... 1.058,)20 ...
Zipaquirá ..... .... 128 2 7,211 74 716,000 ... ---- ---
Sumas ..... .... r,826 19 $ 35.437 43t $ 15.6 14,848 44
NoTA-En el presente cuadro no está incluida la ci11dad de Bogot:i.
Bogotá, Mayo de 1909. El Administrador, E. PtBSCHACÓN C.
RENTAS REORGANIZADAS.
Timbre Nacional-Administr ación Principal de Cartagena .
Movimiento de documentos durante el mes de Enero de 1909.
~SECCIONES. NÚMERO DE DOCUMEIITOS. VALOR DE LOS DOCUlll:NTOS.
1
Tola/. Bo papel Ba oro. Sin ralor Paptl mo11táa. Oro. moneda. defmnado.
-- -- -- -- - Cartagena . . .. 213 55 15 6 2 $ 635.485 ... S 79,043 g6
Lorica .......... 6s 36 16 13 427.733 ... 6,848 41
Carmen ...... 270 6 4 201 5 35g,681 ..• 74,662 91
Sincelejo ....... 27S 94 166 15 1.481,912 27 5~.753 74
Mompós .... , ... 28 12 11 5 g6,J84 ... 4,6gg so
Magangué ...... 102 48 39 15 438,881 ... t1,77J 38 -- --- -- - - ----
Sumas ...... 953 309 589 55 3.44o,o- 6 27 $23S,779 90
-
Cartagena, Ene ro 31 de tgog.
El Administrador, AuGUSTO Toso.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
t8t6 BOLETIN DE LA-; RENTAS REORGANIZADAS
CUADRO de certifica ciones de documentos privadts en los Departamentos
de !bagué y Neiva-Mes de Febrero do 1909.
e:==
1 o•mn"""'os.
,
NUliBRO DB DOCUllKNTOS. Valor de los
PROVINCIAS. documentos m
Por valor Por valor papel moneda.
11 drlt rminado. itzdtlerminado. ---- ----- ------
:¡ - - Honda ... .. . ...... 120 1 $ 1.976,72 1
' lbagué ....... [
Llbano .. .. .. .. 337 3 2 . 1o6,231
Ambalema ..... 27 ... 451,992
1 !bagué .... . .... 190 7 1.g6o,5 t 8
1 l Guamo .... .. . ... 253 2 2 118,737
1 - - - -
Sumas .. ..... 927 13 $ 8.614,199 ---- -
it•iva ....... { Neiva ... ... ...... . $ J.OOI,58t 205 4
Garzón .... .... ... 116 1 1.652,845
La Plata ... ...... 56 1 66o,440
¡l
- Sumas ...... 377 6 $ 5 314,866
'¡ RESUMEN:
Departamento de !bagué ... ..... 927 13 $ 8.614,199
' Departamento de Neiva .. . ...... 377 6 5·314,866
1
Totales ...... .. ....... ... 1,304 19 $ 13 -929,005
1
'1 Mes de Marzo de 1909 .
:¡ ( Honda, ....... .... rss f $ 2.226,342
; 1 Llbano ........ ... 320 1 1.772,61 I
Ibagué ....... i Ambalema .. .... 34 2 523,728
!1·
L ! ba gué ............ t65 37 .2-597,196
Guamo ........... 200 5 3.132,310 ----
Sumas .... 880 46 S 10.252,187 ----
: ~e i va ........ {
Neiva ...... .. .... 2({ 3 $ '-7 17.537
Ga rzó n .... .... ... 124 2 2,219,357
La Plata ......... 49 ... 970,374
1 - l Sumas ....... 384 5 S 5 907,268
,1
RESU:\IEN:
Departamento de !bagué ....... 88o 46 S 10,252,187
Departamento de Xciva ... ... ... 384 5 5·907,268 - -
j Totlle) : .. .............. 1,264 1 51 $ 16. 159.455
11
¡ ¡¡gu(:, Mayo 12 do 1909. Admini s trador encargado, TEL's' OM J tMBNS7.'
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BOLETLN DE LAS RE~TAS REORGANIZAOAS 1817
RENTAS REORGANIZADAS.
Timbre NacionaJ.-Admi_nistración Principal de Cartagena.
Movimiento de documentos durante el mes de Febrero de 1909.
NÓ:Mi!RO DE DOCIJl!BNTOS, VOLOR DE L'JS DOCUMT!NTOS.
SECCIONES.
Total. Bn papel Bn oro. Sin ralor Papel 1Tl()ntda. Oro. moned~. detmA3do.
--- -------- -
Cartagena ...... 233 72 156 5 $464,370 ... $ 81,359 12
Carmen ......... 223 62 159 2 443,686 ... 55.325 6o
Lorica .. : .... ... 93 59 9 2$ 476,330 62 5,279 ...
Sincelejo ....... 231 116 113 2 1.242:322 82 51,102 56
Mompós ......... 25 16 9 ... 107.557 ... 2,869 86
Magangué ...... 104 55 44 6 588,861 ... 23,894 84 --- ---- --- - ----
Sumas ... ... 909 379 490
Cartagena, Febrero de 1909.
DECRETO NUMERO 409 DE 1909
( 20 DE ABRIL)
sobre dereJhos de importación del petróleo
en brutó y reglnmcntación pnra introducirlo.
El Presiden/e de la Repúblzca de Colombza,
En uso de sus facultades legales, y·
CONSIDERANDO :
Que debido á la rebaja de derechos
de importación del petróleo en bruto
para combustible de motores se introduce
dicho artículo para otros usos,
hacién :!ole competencia á los introdu~
tores del petróleo refinado para alumbrado,
y deseando el Gobierno continuar
favoreciendo las industrias establecidas
en el país, movidas con motores
de petróleo,
D.BCRRTA:
Artículo único. Consérvase la clasificación
qne hoy tienen en la segunda
clase de la Tarifa de Aduanas el petróleo
en bruto y gasolina para combustible
de motores, sujetándose los introductores
de petróleo á observar las si.
guientes disposiciones:
40 3-323,127 45 S 219,830 98
El Administrador, AUGUSTO ToNo.
a) Presentarán á la Administración
de la Aduana una información jurada,
levantada ante la autoridad polftica del
lugar, en que conste la existencia de
un motor de petróleo, marca de fábrica
y el objeto á que esté destinado;
b) Especificaci6n de Jos caballos de
fuerza que desarrolla y cantidad aprflximada
del p"tróleo que consume mensualmente;
e) Las introducciones se harán mensualmente
en relación con los datos de
consumo que se fijen, y si éstas se hacen
por conducto de tercera persona,
se haga constar que el petr6leo está
destinado al servicio exclusivo del motor
6 motores d~ propiedad de N. N. ;
d) Cada vez que reciban petr6leo los
interesados presentarán á la Aduana
un certificado expedido por la primera
autoridad política del lugar c.ionde se
encuentre establecida la fábrica, en 1ue
conste que continúa funcionando ;
e) La importación del petróleo en
bruto para combustible no podo hacerse
sino mediante las condiciones antes
expresadas, y en caso contrario pa -
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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1818 BOLETl;-.J DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
gar~ Jos derechos correspondientes i
la quinta clase de la Tarifa;
f) Las personas que dieren uso diferente
a l petr&Jeo en bruto para combustible
pagarán una mul ta igual al
doble de los derechos que hayan tratado
de defraudar.
Comunlquese y publfquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Abril de
19(>9 .
R. REYES.
hl Ministro de Harienda y Tesoro,
N. c.utACHO.
(Diario Oficial. nü•nero , 3,639).
DECRETO NUMERO 425 DE 1909
(22 DK ABRIL)
por el cual se reforro'an los Decretos números
10,77 de 1905, Y 285 de 1906, sobre
exporLac1ón de ganado vacuno.
El Pruidmle de la República de Colombia ,
En uso de su; facultades legales,
DECUTA:
Artículo 1.0 Redúcese á S 1 oro por
cada cabeza de ganado vacuno hembra
el gravamen de S 6 oro que como
derechos de exportación por los puertos
de la República en el Atlántico le
impuso .el Decreto número 1077 de
1905·
Articulo 2.0 De los fondos comunes
se harán los pagos que corr espondan,
segun contratos por medio de los cuales
se hubiera destinado á un fin especial
el derecho de exportación de ganado.
Artículo 3.0 Q11edan en estos términos
reformados los D ecretos números
1077 de 1905 y 285 de 19<}6.
Articulo 4. 0 El presente Decreto regirá
desde C!l dla 1.0 de Junio próximo
venidero.
Comuníquese y publfquese,
Dado en B ,)g oti, á 22 de Abril de
•909·
R . REYES.
El MiniH ro d e Hacienda y Tesoro,
NEKBS!O CAliiACHO,
( Diario Oficia 1, n úmero 13,639) .
RESOLUCION N ,0 1.0 DE 1909
p:~r la cual se aprueba una dicladn por el
Administrador do la Aduana do Tumaco
sobre estadística do exportación.
Minisltrio de Hacienda y Tuoro.-&c-ción
6.".-Ramo de Eslad!slica.- Bogolá,
:u de Abril de I909.
Vistas las Resoluciones números 1
y 2, de f~ cha' 16 de Febrero último,
dictadas por el Sr. Administrador de
la Aduana de Tumaco en desarrollo
de las disposiciones del Decreto ejecutivo
número 1216 de Noviembre de
1908, sobre e~tadfstica de exportación
é importación, y las reclamaciones elevadas
á este Ministerio por comerciantes
y comisionistas de Pasto y
Tumaco, y
CONSIDERANDO :
1.0 Que las disposiciones de la Resolución
número 1,0 est~n de acuerdo
con las prescripciones del Código Fiscal
y del aludido Decreto;
2.0 Que la Resolución número 2 no
está en consonancia con Jo dispuesto
en los artlculos 1,0 y 2.0 del Decreto
ejecutivo número 1216 de Noviembre
de 1908, ni en su letra ni en su esplritu,
por cuanto no ha sido el propósito
del Gobierno establecer grav~menes
ni trabas al comercio, sino sólo procurarse
datos que le sirvan de base para
formar una tarifa oficial de valores de
los artfculos que se imporlan al pals,
para dar as! una b\se firme á los trabajos
de la Oficina de Estadística;
3. 0 Que el valor que se busca respecto
de loe; artlculos de importación
no e~ otro que el del costo en el lugar
d e pro1, referentes á la estadística de
exportacion " ; .................. .. ........... .. ............. . _.
Comunlquese 7 publl-:¡uese.
El Ministro de Hacien1a y Tesoro,
N. CAKACH'l•
RESOLU.:ION NUMERO t .0
\16 DI FIUliiRO DE 1909)
por la cual se desarrollan las disposiciones
dol Decr.Jto cjcc11Livo número 12 16
de tgo8, rcrcrcn\cs á la e i tadística tle
exportación .
Mminis/r(l(lon de la A.tluana.- Tum uo,
FtiJrero IÓ de r909.
Vistos el articulo 1.0
, in:isos a) y e),
y el articulo J. 0 del Decreto ejecutivo
número 1216 de 9 de Noviembre
1le 1908, sobre estadlstica nacional, y
CONSIDERANDO :
1.0 Que no es posible el cumplimiento
de las disposiciones citadas,
-sin que e l comercio suministre previamente,
con término perentorio, ant~
s de que los productos de exportación
salgan del pu erto, los datos nece-
sarios para la estadlstica mensual de
esta Aduana y para despachar en el
mismo buque conductor de los productos,
á los Cónsules respectivos, el resumen
de los embarcados para cada
uno de los puertos extranjeros; y
2.0 Que por haber llegado con notable
retraso á esta Aduana el número
1 3,456 del Diario Oficial, fecha 17 de
Noviembre último, no es posible obtener
los datos referidos, sino á partir
de las exportaciones verifi cadas después
del 1.0 de Enero de este año,
SE li.KSUKLV.I!.:
' Articulo 1.0 Los exportadores de-berán
presentar á esta Aduana, el mismo
dla del embarque, dos horas des-pués
de haber fondeado el buque con.
ductor de los productos, un manifies~
por triplicado de los artlculos que '\'a.
yan á embarcar, expresando, grupo
por grupo, la marca, numeración, con.
tenido, número de bultos, peso en ki.
los, de~tino, destina tario, valor en oro
(el que tenga en el puerto de embarque,
por el importe de su adquisición)
y valor de los gastos de exportación
d esde el puerto colombiano hasta el
respectivo lugar de destino. Un ejemplar
d ~ este documento vendrá estampillado
l~galmente.
Artl~ulo 2 .0 Un ejemplar de estos
manifiesto~ de exportación se pasar{ á
la Agencia de vapvr~s ó del buque
r t:Spectivo, para que pueda girar la
o rden ele embarq•1e de los artlculos
que se van á exportar, siendo respon.
sable dicha Agencia por la multa de
S 10 oro en cada caso en que se verilique
un embarque de productos sin el
nquisito apuntado.
Articulo J.° Con Jos elementos suministrados
por los manifiestos de exportación,
el Oficial de Estadistica elaborará
inmediatament: un cuadro re.
sumen de los productos exportados
para cada puerto de destino, con el
fin de despachar este documento en el
mism o buque, al Cónsul de la Repú.
blica en dicho puerto, como lo dispo ..
ne el articulo J. 0 d el Decreto.
Estos mismos datos servirán para
suministrar á la Dirección General de
Estadistica, antes del 16 de cadll mes,
los estados telegráficos de exportación
correspondientes al mes anterior, como
se dispone en el arth:ulo 9.0 del Decreto.
Articulo 4 .0 La infracción por parte
del exportador' tlel artículo 1.0 de esta
Resolución, le hará incurrir en la mul.
ta de $ to oro.
Esta Resolución empezará á regir
desde el 1.0 de Enero último, y para
la presentación de Jus manifiestos subsiguientes
á esa fe cha, hasta la presente,
se concede á los exportadores
e l t6rmino de tres dl.ls, contados des.
de la notificación.
Notifique se al comercil y á la Agen.
cia de vapores, comúltese con el M¡.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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1820 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
nisterio de Hacienda y Tesoro y pubUque~
e.
' El Administrador, V. Micolla C.El
Contador, Eladio Polo R.
(D tario Oficial, no mero •3,65• )
AUTO NUMERO 58.
Aami'm'slrad6n Gtntral de Renlas Reor.
gamsadas.-Bogolá, Abril I 2 de I909.
AUTO de fenecimienlo dictado á la cucntn
de Febrero de rgog, de la Agencia de Sal
l\farina do Buenaventura.
El Sr. Arquímedes Angulo, Agente
de Sal Marina en Buenaventura, rindi6
oportunamente la cuenta de su cargo
referente al mes de Febrero último, la
cual se ha examinado y se encuentra
bien llevada y comprobada, por lo
cual se fenece.
Incorp6rase dicha cuenta en la de
esla Administración General, cargando
al responsable $ 373758 por productos,
y abonándole $ 252-20 por gas·
tos en el mes á que la cuenta se refiere.
C6piese, comuníquese y publlquese.
El Contador, B. FERNÁNDI!Z D.- El
Ayudante, Tomás Carrasqm1la H.
AUTO NUMERO 59·
Mminislraci6n Guural de RmlaJ Reor,
ganizadas,-Bogotá, Abril I2 de r 909
AUTO de fenecimiento dictado á la cuenta
do F ebrero de rgog, de la Administración
Principal de Villavicencio.
El Sr. Ernesto Losada, Administradar
Principal de las Rentas Reorgani.
zadas de Villavicencio, rindió oportu.
namente la cuenta á su cargo referente
al mes de Febrero del presente año
Ja cual se examinó detenidamente y s~
encontró bien llevada y comprobada,
por lo tanto se fenece .
Incorpórase dicha cuenta en la de
esta Administración General, cargán.
dale al responsable $ 148-37 por productos,
y abonándole $ r ,58o-2 r por
gastos en el mes á que la cuenta se
refiere,
Oópiese, comuníquese y publlquese.
El Contador, B. FBIU<ÁNnu D.-El
Ayudante, 1 omás Carrasqutlla H.
AUTO NUMERO 6o.
Aaministran6n GnuraJ dt Rmlas Iü.ganiradas.-
Bogotá, Abn1 I2 dt 1'1)09.
AUTO de feoccimieolo dictado á la cuenta
de Febrero de •90!l. de la Adminiatraci6o
do la SaJjoa de Cum11ral y U pío.
El Sr. Manuel M Garc6s, Admini5-
trador de la Salina de Cumaral y Upín,
rindi6 oportunamente la cQenta de su
cargo, correspondiente al mes. de Fe.
brero último, la cual se examinó.y..~
halló bien ll evada y comprCibada, por
lo cual se fenece.
. Incorpórase dicha cuenta en la de
esta Administración General, cargando
al responsable $ r ,23 1-45 .por productos,
y abonándole$ 1,262-65 por
gastos en el mes á que la cuenta se
refiere .
Cópiese, comuníquese y publíquese.
El Contador, B. FaRN1NDaz D.-El
Ayudante, 1omá~ Carrasqui/la H.
AUTO NUMERO 6r .
Admimstracifm General de Rentas Reor ·
gam'zadas.- Bogotá, Abril IJ de I90fF
AUTO de obse rvaciones dictado á In cuco.
ta d o Diciembre de 1!)08, ele la Admini~traoi6o
Prinoipn l de PaslO.
El Sr. Salomón Hurtarlo, Administrador
Principal de las Rentas Reorganizadas
de Pasto, rindió con demasiado
retardo la cuenta de su cargo refe
rente al mes de Diciembre del "ño
próximo pasado, la cual ha sido exa·
minada detenidamente y se le hacen
los sig-uientes reparos :
l. No est~n visadas por la autoridad
respectiva las Relaciones del Degüello
de los Municipios de Funes, Buesaco,
La Florida, Tangua, Yacuanquer,
El Tambo y Pasto.
11. Faltan las Relaci.mes de Degüello
á las cuentas de Sondoná, El Peño!,
Taminango y Tambo.
III. En la hómina de los Guardas
del Peño! faltan las firmas de ~ar
Jurado, Ni colás M(.squera, Au~Ult3
Legarde, M •nuel Berna! y Darlo Berna!,
y aun cuando está firmada por
Rubén Cadena, como encar5r.do, no
hay constancia de que dicho señor
esté autorizado para dar el recibo er.
nombre de otr os guardas.
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BOLBTIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 18:u
IV. Falta el comprobante de la remesa
de S 1-92 hecha por el Administrador
de El Tambo.
V. En la cuenta de Consad, los ingresos
por Renta de Tabaco, según
las gulas y los comprobantes de condgnaciones,
suman $ 263-38, y tanto
en la cuenta de Caja de la Agen cia
Provincial, en la de la Administración
Principal, como en el Diario, se ha
dado entrada 11 $ 373-38.
VI. En la cuenta de Pasto faltan
Jos comprobantes de los Egresos de
S 31-93 y $ ·21-27, por honorarios del
ftdministrador Principal y del Recau~
ador de la ciudad sobre el producto
del Timbre.
VII. En la cuenta de Yacuanquer
el núme ro de orden de las gulas de
degüello no corresponde con el núme ro
de orden de las estampillas.
VIII. No remite el comprobante de
Ingresos de 12 kilos de Tabaco vendidos
á$ o-to.
IX. Los Ingresos por renta de Ta •
baco en Consacá: suman $ 2oo-8g, y
en la Relaci6n General se dio entrada
' $ 200-95·
X. Apa rece n en la Relación General
de Ingresos y Egresos, beneficiada
s 13 re~es machos y 13 hembras en
El Tambo, pero en la cuenta de Caja
de la Agencia solamente figuran 12
machos y 11 hembras.
XI. Los comprobantes de Ingresos
por Renta de Tabaco en Juanambú y
Cruz del Mayo su man $ 129-g6, y tanto
en la cuenta de Caja como en el
Diario se dio entrada á $ 13o-59.
XII. Los Egresos de esta misma
cuenta, tomados por los comprobantes,
suman.$ 168-50, por la cuenta de Caja
S 167-25 y por el Diario $ 166-25.
XIII. En la cue nta de Tumaco hay
un certificado de que se pagó á los
Recaudatiores de Timbre y Degüello
el porcientaje que les está asignado en
dichas Rentas, constancia que es insu.
fi ciente para comprobar ta l Egreso,
puesto que el Capítulo XXXII de la
Circular sobre Contabilidad establece
la manera de comprobar esos gastos .
XIV. Carecen de patente los manítiestos
de las introducciones de 1540 y
98o ki los de fósforos de pa li to, hechas
por la Ad uana de Tumaco, y no hay
constancia de que se haya cobrado el
diez por ciento de recargo.
XV. No se incorporó en el cuadro
de movimiento de Degüello las gulas
núme ros 8 á 12, por reses beneficiadas
en Guapf, ni las 1 á 8 de Charco.
X VI. La gufa expedida en Mag"u(
para res hembra uo lleva la estampilla
correspondiente, pues se adhirió
una para res macho. Los productos
de Timbre, según el cuadro, ascienden
'$ 133-30, y en el Diario únicamente
se dio entrada á $132-58. Los Egresos
en Noviembre, según comprobantes,
suman $ 6o-45 y en el Diario sólo se
sentó la partida por $ 6o-40.
XVII. Falta el comprobante de In gresos
de una multa impuesta por el
Jefe de la Sección Je Timbre de Ipiales,
por valor de $ 2-20.
XVUI. Aparecen remesados á Pasto
$ 154, ó sean $ 770, y la liquidación
fue hecha por moneda de plata al 240
por 100, contra lo dispuesto en la Resolución
número 43, de 3 de Septiembre
de 1907, la cua¡ fija el cambio sobre
la plata al 5,000 por 100.
XIX. No concuerda el número de
orden de ·Jas gulas expedidas en Cum.
bal con el de las estampillas.
XX. No se enviaron las guías de las
reses beneficiadas en Hes.
XXI. La nómina de Jos empleados
de la Administración Principal vale
$ 28o-25 y en el Diario se sienta la
partida por $ 235-2s.
XXII. La partida de$ 57-16, por
de rechos de exportación de oro, no
figura en la Relación de Ingresos.
XXIII. Falta un Cuadro estad1stico
del movimiento de estampillas de Degüello
en el Departamento.
Debe el responsable subsanar los
defectos arriba anotados y remiti r lo;
documentos que hacen falta.
No obstante las observaciones arriba
hechas, se incorpora esta cuenta en
la de esta Administración Gene ra l,
cargando al responsable $ 16,358-87
po r productos, y abon~ndole $3,00t-g6
por gastos en el mes á que la CIJenta
se refiere .
Cópiese, comqnfquese y publ!quese .
El Contador ; B. FaaNÁNDEZ D. El
Auxiliar, M•nutl Josl Reslrepo.
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1822 BüL~TIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
AlTfO NUMERO 62.
Rmtas Reorganiradas.-Adminislradl>n
Gmeral.-.Bogolá, Alm1 IS de I909.
AUTO de observaciones dict11do ó la cuenta
de Enero de rgog, de la Administración
Principal de Pasto.
El Sr. Juan de Dios Vásquez rindió
la cuenta de la Administración Principal
de las Rentas Reorganizas de Pasto,
referente al mes de Enero del año
en curso, la cual se ha examinado detenidamente
y se le observa :
l. En las cuentas de Sandoná, La
Florida, Buesaco, El Peño\ y Tangua
no hay cuadro de movimiento de Degüello.
II. No hay comprobantes por$o-o7,
Egreso de la Renta de Tabaco en
Tangua, y el comprobante ce la co.
misión pagada por venta de especies
en dicho lugar vale$ o-o7, y en el cua ·
dro de movimiento de cau<:lales de la
Provincia figura por $0-10
III. No se comprueba el egreso oe
$ 0-40, comisión por la Renta de Timbre
en Funes. ·
IV. El comprobante por$ 1-20, ingreso
de la Renta de Tabaco en Yacuanquer,
no se acompaña á la cuenta.
V. La nómina de los sueldos de Jos
Guardas del Peñol no tiene la firma
de los interesados.
VI. Los comprobantes del Peño! por
consignaciones hechas por Renta de
Tabaco, valen S 578-20,' y tanto en el
Diario como en el cuadro que manifiesta
el movimiento de la Renta figura
el ingreso por $ 580-70.
Vll. El recibo de Rkardo Montero
por$ 7-20 no tiene estampilla, y el
valor de ese egreso ha debido impu.
tarse á GasltJS Gmera{es y llÓ á Comisiones.
VIII. Los comprobantes por hono.
rarios de la Renta de Timbre en Pasto
valen $ 57-73; y las partidas que
figuran en el cuadro de movimiento de
caudales valen S 61 32, computando
también el recibo de $ 7-20.
IX. No hay comprobante del e~reso
de $ o-68 en lé} cuenta de San Francisco,
ni aparece de~ crita la partida en
el Diario.
X. La suma de $89-88, que recibió
por productos de exporta,.ción, debe ha-c~
rla figurar en la Relación de Ing~esos.
[mp6nese al responsable una multa
de $0-04, que debe consignarla en la
Caja de su oficina, de conformidad con
Jo dispuesto en Jos artículos 25 á 30
del Decreto número 909 do! 1906.
Debe remitir los cuadros e~ tad{sti cos
de las Rentas.
lnco1·p6rase dicha cu nta en la de
est:i Administración General, cargan.
do al responsable $ 2,6o8-o9 por pro.
durtos, y abonándole $ 789-50 por
gastos en el mes á que Id cuentJ\ se
refiere.
Cópiese, comunlqut se y pubHquese.
El Contador, B FRRNÁNoxz D.- El
Auxiliar, Ma11uel jvsé Reslrrpo.
AUT0 ~UMERO 63.
Adm1izislradón Gmera/ de Renlas Reor.
gam'zadas.-Bogolá, Abrü IS de I909,
AUTO de observaciones dictatiu á 111 cuenta
de Febrero c.e 1909, de la Administración
Principal de Cart.agena.
&tudiada Ta cuenta de Febrero del
año en curso del Administrador Principal
de las Rentas Reorganizadas de
Cartagena, de la cual1 es responsable
el Sr. Augusto Tono, se observa:
f. Al recibo de Pombo Hermanos
por$ 135,000 papel moneda, le falta
la estampilla, por Jo cual se impone
· una multa de $ o-o4, según lo disponen
Jos artículos 25 á 30 del Decreto número
909 de 1906, sobre Timbre Nacional,
suma que debe consignar el
Admin i~trador en la Caja de su oficina.
II. Falta el comprobante por $ t68,
valor d•· h s derechos de consumo de
1,680 kiios de tabaco cobrados á
Eduardo Rodrlgut'z (Comprobante
numero 69).
111. El producto de la Renta de
Timbre en San Pela yo fue de $9-74,
y en el cuadro de movimienta de esa
Renta figuran $9-82.
IV. En la nómina de los empleados
del Resguardo de Cartagena hace fal ta
la firma de Domingo Zúñiga.
lncorp6rase dicha cuenta en la de
esta Administra9i6n General, cargando
al respon~able S 51.407-o2 por
productos, y abon~ndole $ s,791-8g
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN O& LAS R ENTAS REORGAJiliZADAS 1823
por gastos en el mes á que la cuenta
se refiere.
úSpiese, comúniquese y publ!quese.
El Contador, B. f'&RNÁNoxz D.- El
Auxiliu, Manuel José Restrepo.
AUTO NUMERO 64.
.Rentas Reorgam'sadas.- Admz'nistrad611
Guural.- .Bogotá , Abrz1 :112 de IfJ09•
AUTO rle obser\•acione3 di ctado á la cuenta
de Febrri'O de 1!)0!), de la Administraoióo
Principal de Medollín.
Se ha estudiado la cuenta de Febrero
último de la Administración
Principal de Medel Hn, de que es responsable
el Sr. Ramón A. Restrepo,
á la cual se observa :
l. A las guías de Degüello de Ebéjico
le hacen falta las estampillas.
11. Los ingresos, según la Relación
de Caja y Jos comprobantes, valen
$94-58, y en el Diar io figuran $ 94-64.
lii. En la cuenta de Caja de Barbosa
valen los ingresos $ 15 1-61, y en
.el Diario aparecen $ 15 1-76.
lV. Las guías de degüello números
30, 32, 33, 34, 35, 36, 37. 38 39. 40.
41 y 42, de la cuenta c!el Santuario, en
Octubre último, carece n de las estam.
pillas correspondientes, y aun cuando
al r espaldo de las gulas se dice que
no hay estampillas, no hay constancia
~e que se haya impuesto al Agente la
multa de que trata el artículo 5 del
Decreto nú:nero 546 de 1908.
V. En la c uenta de Caja y en la ReJ~
ción de la cuenta de Supla, en DiCiembre,
aparece cobrado el impuesto
d" tabaco sobre 344Í kilos que dan
un producto de$ 37-92, y los com
probantes solamtmte dan un producto
de ~ 20-45 sobre 185 ~ kilos.
VI. Según la cuenta de Caja de Gi rardola
y los comprobantes que acompaña,
los ingre~os asliendená S 297-34,
y en el Dia rio se dio entrada á
$ 300-34·
VII. En ]t:ric6, en P.l mes de Enero,
los ingresos valt:n S 119-49, según
cuenta de Caja y comprobantes, y en
el Diario aparecen$ 11 8-g3.
VIII. El recibo de S 4, valor del
arrendamiento del local en Santa Birbar
a, lleva una estampilla de $ o,o 1
sin anular; por tanto, se impone al re$p:
msable una multa de$ o-o6, de conformidad
con lo dispuesto en los a rt{.
culos 25 ~ 30 del Decreto número 909
de 1go6, sobre Timbre Nacional.
lncor pórase dicha c.uenta en la de
esta Administ ración General, cargando
al responsable~ 5 1,984-84 por productos,
y abon~ndole $ 8,465-87 por
gastos en el mes á que la cuenta se refiere.
Cópiese, comuníquese y publlquese.
El Contador, B. Fu.NÁND!Z D.-El
Aux il iar, Manutl José Restrepo,
AUTO NUMERO 65 .
Admi11istradón Gtmral de Rmlas Reorg4niradas.-.
Bogolá, A6ril .rs de I909·
AUTO de observac iones dictado á la cuenta
de Febrero de tgog, de la Admiaistración
Principal de Cali.
El Sr. Miguel Angel Losada, Ad.
ministrador Principal de las Rentas
Reorganizadas de Cali , rindió oportu.
namente la cuenta de su cargo refe •
rente al mes de Febrero último, la
cual no se encuentra llevada como lo
dispone la Circular sobre Contabilidad
de 29 de Octubre de 190&, por lo
cual se llama la atención al Auto número
44, dictado sobr~ su c uenta de
Enero, pues en ~1 se anotaron Jos defectos
de forma.
En la nómina que p resentan los empleados
de Riofr!o, figura como pagado
al Guarda Marco A. Escobar,
$ 2-70, y de la Relación de los Agentes
aparece que se han pagado $ 4·
En la cuenta de Aprovechamientos,
de Roldanillo, ha :e falta un recibo por
$ 3·18.
Según los co mproban tes de la cuenta,
el valor total de los ~astos es de
$ 4,o6o-75, y en el Diario figuran
$4,o63-75·
No acompaüa ninguno de los comprobantes
de las operaciones de la
Administración General.
Incorpórarse dicha cuenta en la de
esta A tminist ración General, cargando
al responsable $ 21,323-42 por
produ ctos, y abon~ndole por gastos
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1824 BOLETIN DE LAS RENT AS REORGA~IZADAS
en el mes á que la cuenta se refiere,
$ 4.o63-75·
Cópi ese, comuníquese y publíquese.
El Contador, B. FKRN~NDKZ D.-El
Auxiliar, Mrmutl fosé Rulrepo.
AUTO NUMERO 66.
Arfmliu'slración Guural de Rmlas Reorganisadas.-
Bogotá, Abrz1 I5 de 1909.
AUTO de ohscrvacioocs dictado á In cuenta
de Febrero de 1g og, de la Administración
Principal de Iooguc.
S e ha examinado la cuenta de Febrero
próximo pasado, de la Adminis-
- tración Principal de Rentas Rorganizadas
de !bagué, de que es responsable
el Sr. Celerino Jiménez , á la cual
se le observa :
l. No remite como comprobante de
las cuentas Municipales, los cuadros de
movimi e ntos de Timbre Nacional. Deb
e exigir á sus Agentes que llenen
e sa formalidad .
II. Las tstampillas de las gulas de
Degül!llo del Líbano y Casabiana
no tienen nu-ne~<~ ción, como lo orc.lt!na
el articulo 2.0 del Decrtto número
546 de 1908, sobre uso de tales estampillas.
lll. Las relaciones de Degüello de
lbagué, La Laguna, Anaime, Valle,
San Luis y Garzón no tien en el V!'sto
Bumo del Alcalde respectivo.
IV. No hay cuadro que manifieste
el movimiento general de estampillas
d e Degüello en el Departamt nto.
I ncor p6rase dich a cuenta en la de
esta Administración General, cargan.
do a l responsable S 2 1 ,9~ 1-99 por
productos, y abonándole S 3,893 -82
por gastos en el mes á qut la cuenta
se refiere,
Cópiese, comuníquese y publíquese.
E l Contador, B. FERNÁNDEZ D.-El
Auxiliar, Luis Porlocarnro.
AUTO NUMERO 67.
Administración General de Rentas Reorganiradas.-
Bogolá, Abn'/ If dt I909 ,
AUTO de fenecimiento dicl.3do á la cuenta
de Febrero de tgog, d e la Administración
Principal de Bucaramanga.
La cuenta de Febrero del año en
c urso, de la Administración Principal
de las Rentas Reorga,nizadas de Bucaramanga,
de que es respon~able e l
Sr. Rogerio Rosas, fue rendida oportunamente
y se ha encontrado, después
de detenido examen, ajustada de un
todo á las disposiciones vigentes sobre
Contabilidad, por Jo cual se fenece .
Incorpórase dicha cuenta e n la de
esta Administración Ge ne r al , cargando
al responsable$ 21,138-23 por pr o ductos,
y abonándole po r gastos en el
mes de la cue nta S 4,969-ss.
Cópiese, comuníquese y publfquese·
El Contador, B. FaRNÁND!Z D.- E l
Auxiliar, Luis Porlocarrero.
AUTO NUMERO 68.
.tidmim'straáóll G mral de Rmlas R eorganizadas.-
Bogotá, Abn1 I5 de I909.
AUTO de obsetv;1cioues dictad<> á 'a cuenta
de Febrero de tgog, de la Administración
Pcincip~ l de Bogotá.
Estudiada la cuenta de Febre ro ültimo
del Administrador Principal de
las Rentas Reorganizadas de Bogotá,
de que es r esponsable e l Sr. Emilio
Pieschacón. se ha encontrado bien llevada
y comprobada, como Jo dispone
la Circular qu~ rige sobre Contabili-d
ad, pero se observa: '
J.. En el artículo 27 de l D iario, com proi,.
Jn te número 1, no está enu merada
u·•a remesa del Agente de Santa
Ros:. de Uba. lá por$ 20·45, cuya no.
ta r..:misora se acompaña.
11. Los productos de Usaquén, conforme
al asiento del Diario, valen
$19, y por los comprobantes $34-70:
no se inc rporó el producto de la Renta
de Timbre.
lll. En la cuenta de Pandi las estampillas
adheridas á las gulas núme.
ros 220 y 22 1 no están numeradas, y
no está de acuerdo la numeración de
las guías con el de las estampillas.
lncorpórase dicha cuenta en la de
esta Administración General, cargando
al responsable S 22,004-98 por productos,
y abonándole por gastos en e l
mes de la cuenta $ 3.477· 38
Cópiese. comunlquese y pubUquese .
El Contador, B. F!RNÁNDRZ D.-El
Auxiliar, Lw's Por/ocarrero.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1825
AUTO NUMERO 6g.
Ad1111i1isllacilm Gmeral de Rmlas Reor~
ganirarfas. -Bogotá. A bril Ifde 1909.
AUTO de obRe rv;~eio oc> dietado 4 la c ucolado
Febrero de 19 00, do 1,\ Administración
Priooip.ol de 1'unj.t.
Examinada la cuenta de Fe brero
último del Administrador Principal de
las RP.ntas Reorganizadas de Tunja,
dé la cual es responsable el Sr.
Enrique Price, se le obse rva que en la
incorporación d e las Provincias de
Guateque, Ch iquinquirá y Cocuy, no
procedió como lo dispone la Circular
sobre Contabilidad, es decir. haciendo
la enumeración de los productos y
gastos de cada una de las Agencias,
as( como lo hizo con las de las Pro.
vincias de Tunja y Santa Rosa, en la
cuenta de que se trata.
lncorpórase dicha cuenta en la de
esta Administración General, cargando
al responsable S 6,632-62 por pro.
duetos, y abonándole $ 1,821-84 por
gastos en el mes á que la cuenta se
refiere. .
Cópiese, comunlqu e ~e y publlquese.
El Contatlor, B. F!RNÁNDEZ D.-El
Auxiliar, Luis Porlocarrero.
AUTO NUMERO 70.
Rentas Reorganitadas.-Adnuiu's lraei'ón
Gmeral.-Bogolá, Abril I5 de r909.
A U TO de observaciones dic tado á la cuenta
de Febrero de 190!1, de la Administración
Principal de San Gil.
El Sr. Ramón Afanador, Administrador
Principal de las R e nta s Reorganizadas
de San Gil, r indió oportunamente
la cuenta de su cago, referente
al mes de Febrero del año en curso,
la cual se hl\ estudiado, y se observa
nuevamente que la in corporación de
las cuentas no s ~ de be hacer en un
solo articulo de fin de mes, como lo ha
hecho, sino á medida qu e lleguen y
sean estudiadas, sujetánd ose para la
descripción de las partidas á lo di spue
sto en los capítul os XII y X III de
la Circular sobré Conta bilidad .
Los productos por R e nta de Lico .
res Nacion ales no d t: be hacerl os fig u.
rar en s us cuentas, pues to que la Ad.
ministración de la Re nta de Lic ores
de los Departamentos de Santander y
de Galán, esti encargada al Administrador
Principal de las Rentas Reorgani
za das de Bucaramanga, que es
qui e n debe rendir á esta oficina la
cuenta mensual; por tanto, las sumas
que esa Ad mi nistración reciba por esa
Renta debe considerarlas únicamente
como remesas del Administrador de
Bucaramanga.
De be enviar con sus cuentas un cua·
dro g e neral del movimiento de estam~
pillas d e Degüello en ese Departa.
mento.
Incorpórase dicha cuenta en la de
esta Ad mi nistració n General, cargindol
e al responsable $ 8,239-82 por
"Productos, y abonándol e por gastos
e n e l mes de la cuenta $ 1,725-58.
Cópiese, comuníquese y pubUquese.
El Contador, B. FaRNÁNou D.-El
Auxiliar, Luis Porlocarrero.
AUTO NUMERO 7t.
Rmlas R eorg411iradas.-Adminislr.ttilm
Genmtl.~Bogolá, A.6n1 rs de I909·
AUTO de observaciones dictado á la eaenta
de Febrero de r gog, de la Admiuiltracióo
Principal de Bar!'aoquilla.
E xami nada la cuenta de Febr$"o
último del Administrador de las R1mtas
Reorganizadas de Buranquilla, de
q ue es r esponsable el Sr. Francisco
Cabo L ., se h" encontrado for mada
como lo dispone la Ci rcu lar sobre Contabilidad,
de 29 O . tubre de 1908, pero
se obse rva:
l. En la cu enta d e Tenerife faltan
los co m probantes por S 2-76 por producto
de la R e nta de Tabaco e n la
Sub-agencia d e E l 06ispo, en Ener o.
11. Las guías de degüello expedidas
en Pedreza y e n P in to, no están nume
radas, lo cua l es con trario á lo dis.
pu esto en el articulo 2.0 del Decre to
núme ro 546, sobre uso de tales estampillas.
Lo mis mo s uce d e con las gulas
números 450 v 12, ex ped ida ~ t n Barra
nquílla y H ercdia, rt~pec ti,•ame nt e.
Ill. A ca J a uno de los recibos de
Cirilo Solano, po r ~ 180 oro y S 4 so,
les h ace fal ta una estampilla de un
centavo, por lo cual se i mpone al res-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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1826 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
ponsable una multa de $ o-o4, de
acuerdo con lo dispuesto en los artlculos
25 11 30 del Decreto número 909
de 1906, sobre Timbre N11cional.
IV. En la cuenta de Caja y en el
Diario el recibo de Cirilo Solano figura
por$ 1-80 oro.
V. En Vall e Dupar, los gastos
ascienden á $6o2-73, y en el Diario
aparece$ 6o6-73, sin que se anote e l
porqué de la diferencia.
VI. A la nómina que manifiesta el
sueldo devengado por los empleados
de esa Administración Principal, l e
faltan lus firmas de Manuel de Greiff
y Francisco Ibáñez.
VII. Faltan comprobantes de las sumas
de $ 3,300, $2o,ooo, $105, $10- 15
$ 15,000 y S 302-54 que recibió e_l Secretario
para remitir á Bogotá ; y el de
$ 15, valor de los gastos hechos por
el Administrador para su viaje á Santa
Marta en comisión.
Incorpórase dicha cuenta en la de
esta Administración General, cargando
al responsable $71,741 -1 0 por productos,
y abonándole $ 12.900-99 por
gastos en el mes á que la cuenta se
refiere.
Cópiese, comuníquese y publfquese.
El Contador, B. FxRNÁNDxz D.-El
Auxiliar, Mamul joJé Reslr epo.
AUTO NUMERO 72.
Admittislraci6n Gmeral de Rmlas Reorganisadas.
-IJogolá, 16 de Alm1 de
I909·
.AUTO de fenecimiento á la cuenta de Febrero
de 19 09 , de la Administración do
la Renta de Licores del antigUD Depa rtamento
de Cundinamarca.
El Sr. Alfonso Arango, Administrador
de la Renta de Licores del antiguo
Departamento de Cundinamarca, rindió
la cuenta de su cargo, r eferente al
mes de Febrer o del pre sente año, la
cual se ha encontrado bien llevada y
comprobada, por lo cual se fenece sin
observación ninguna.
Se incorpora dicha cuenta en la de
esta Administración General, cargando
al responsable S 14,657-72 por
productos, y abonándole $27,967-97
por gastos efectuados en e l mes á que
la cuenta se refiere.
Cópiese, comuníquese y publfquese.
El Contador, B. FallNÁNDBZ D.-El
Contador de la Administración de la
Renta de Licores, Guillermo Ahrms.
AUTO NUMERO 73·
Adminislraci6n General de Rmlas Reorganisadas-
IJogoló, Ahri/26 de I909.
AUTO de observaciones diclacl o A la cuenta
de Febrero de zgog, de la ¡\dminislración
Principal de Pn sto.
El Sr. Juan de Dios Vásquez, Administrador
Principal de las Rentas
Reorganizadas de Pasto, rindió la
cuenta de su cargo referente al mes
de Febrero último, la cual se ha examinado
y se advierte que en la incorporación
de las cuentas no procedió
como lo dispone el Capítulo XVII de
la Circular sobre Contabilidad, de 29
Je Octubre de 1908, es decir, haciend<'
la incorporación en el Diario de los
productos y gastos de cada una de las
Agencias que componen cada Provincia,
lo cual debe hacer en lo sucesivo.
Además, se observa :
1.0 En la cuenta de la Provincia de
Juanambú falta la estampilla á los recibos
por $ 2. $ 40, $ e, $ 2, $ 2,
$ o.so, $ 2 y $ o.8o, valor de arrendamiento
y útiles de escritorio pagados
(Comprobante número 1 ).
2.0 La estampilla dPI recibo de C.
Benavides está ~in anular, lo mismo
que la ·de Leonidas de la Roe:~..
J.0 A los recibos de J osé Enrfquez
y de Abel Vallejo les faltan las estampillas.
4.0 La cuenta de Hernán Arizala,
por útiles de escritorio, vale úniramente
$ 24-50, y está anotada por$ 32 en
la cuenta de Barbacoas. s. El manifiesto de j orge Mercado
para introducir por la Aduana de Tumaco
6o latas de fósforos con 1,3 7 5
kilos, no tiene la patente, y no consta
que se haya cobrado el 10 por tOO de
recargo.
6,0 No se acepta el sistema empleado
por el Administrador Secciona! de
Tumaco para la comprobación del
pago de honorarios á sus Agentes, pues
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BOLETJN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1827
solamente acompaña un certificado
general, pu es esa clase de gastos debe
comprobarse con el recibo de cada
uno de Jos Agentes que han devengado
e l honorario.
7.0 No se acompañó á la cue nt a de
Pasto el comprobante del ingreso de
$ 122-24 por Renta de Cigarrillos.
8.0 Los ingresos por Aprovechamientos
en la cuenta de Pasto valen
$85-87, y no se comprueban sino por
$ 73-67.
g. 0 Hacen falta los com probantes
por$ 0.42 y$ 0.56 pagados al Agente
de Yacuanquer por honorarios de Degüello
y Timbre, r espectivamente.
10. Los comprobantes de egresos
por A provechamientos suman$ 2- 70,
y tanto en el Diario como en e l cua.
dro que da á conocer el mov imi ento
de las Rentas en la Provincia de Pas.
to valen $ 2-80.
1 1. Fa 1 t a el comprobante por
$ 43-57 por pago de honorarios al
Administrador.
12, En la cuenta de San Lorenzo
hay dos estampillas de degüello sin
numeración, Jo cual es contrario á lo
dispuesto en el artf(;ulo 2.0 del Decreto
número 546 de 1908, sobre uso
de tales estampillas.
13. No/ remiti 6 con su cuenta los
cuadros estadísticos de las Rentas.
lmp6nese a l responsable una multa
de$ o-44, por infracción del Decreto
núm ero 909 de 1go6, sobre Timbre
Nacional (artfculos 25 á 30).
Incorpórase dicha cuenta en la de
esta Administración General, cargando
al responsable$ 6,857-14 por productos,
y abonándole por gastos en el
mes á que la cuenta se refiere
S 1,647-63 .
Cópiese, comuníquese y publfquese.
El Contador, B. FBRNÁND!Z D.-El
Auxiliar, Mafluel jos¿ Reslrepo.
AUTO NUMERO 74·
Admmislradó11 General de Rmlas Reorgamiadas-
.Bogold, 4 de Ma¡•o dt I909.
AUTO do fenecimiento á la cuentn de
Encru do I !J?!)• de la Admioistrnci6o do
l a Renta de· L1corcs del antiguo Departam
ento de Co.rtagcna.
El Sr. Celedonio Piñeres, Adminis-trador
de la Renta de Licores del antiguo
Departamento de Cartagena,
rindió la cuenta de su cargo re ferente
al mes de Enero del presente año, la
cual se fenece sin c.bservación ninguna.
Se incorpora dicha cuenta en la de
esta Administración General, abonando
al r~sponsable S 1,227-33 porgastos
efectuados en el mes á q ue la cuenta
se refiere.
Cópiese, comunfquese y publlquese.
El Contador, B. FaaNÁNDI!.Z D.-El
Contador de la Administración de la
Renta de Licores, Gul7/ermo A.lmns.
AUTO NUMERO 7 S.
Admim'tlradfm Gmeral de Rmlas Rtor·
gam'sadas.-Bogold, 4 de Mayo de
I909.
AUTO de observaciones 6. la cuenta de
Febrero de 1()0()1 de la Administración
de la Renta de Licores de l antiguo Departamento
de Cartagcna.
El Sr. Celedonio Piñeres, Administrador
de la Renta de Licores del antiguo
Departamento de Cartagena,
rindi6 la cuenta de su cargo referente
al mes de Febrero del presente año,
la cual fue examinada detenidamente
y se le observa :
t.° Con la cuenta no se remitieron
el.Balanrede Cumlas Corrimlts,la Re/anon
de Ingresos y Egruos y la Dt1i'g.m.
da de visita, los documentos que ex1ge
el artículo 37 de la Ci rcular sobre
Contabilidad, de Octubre próximo pasado;
2.0 Para la buena fiscalización de
la Renta de Licores se necesita la repartición
de los gastos en las cuatro
cuentas: Uliles y En sens, Gas/os de Mal
erial, Semwimlts y Gas/os Gmerales,
que se saldar~n al fin del mes por Atfmimslraci6n
Gmeral;
3,0 Los productos de ventas de licores
deben abonarse á las diferentes
especies : Ro ncomtín, Ron vt;jo1 Alcohol,
etc.1 y nó á Rmla de Licom. Artículos
20, 26, 28, etc. del Diario; comprobantes
201 251 26, etc.;
4. 0 Una vez que se han abierto las
cuatro cuentas citadas en la observa·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1828 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
ción segunda de este auto, t\eben cargar
~e á Gastos Gmtralu, y nó á Gastos
át ¡,, Rmla áe Licoru, las sumas que se
pagan por sueldos, honorarios, arrendamtentos
y gastos menores. (Art!cu·
Jos 1 s, 21, 2 7, 29, etc. del Diario ;
coml)robantes IS, 20, 2S 1 26, etc.); s.0 En los recibos por gastos de
material deben especificarse los precios
de compra por arroba, cántara,
pane la, etc.;
6.0 No se anularon las estampillas
de los recibos como dispone el artlcuJo
13 del Decreto 909 de 190{5, esto es,
poniendo sobre las estampillas la fecha
de la anulación y media firma.
(Artfculo 27 del Diario; comproban ·
te 2S);
7. 0 Los comprobantes 3 á $ 40,
CfTculo de SinGelejo, 3 á S 40, Circulo
de Magangué, 1 á S 30, Círculo
del Carmen, 1 á $ 30 (solamente lleva
estampilla de S o-o1), Círculo de
Mompós, t á$ 4S, 1 á S 30 1 á S 28-so,
Circulo de Cartager.a, que atestiguan
los sueldos dt:vengados por Tenientes
Polfticos, aparecen sin las estampillas
correspondíentes, es decir, el dos por
mil de las sumas. (Artículos 2 1, 27,
31, 37, 44 del Diario; comprobantes
20, 25, 27, JI, 37);
8,0 La suma de $ so 1, valor de
334 cántaras de ron blanco que se
compraron á los Sres. Uan. Burgos
& C.0 , ha sido cargada á Rmla de Lic01'
ts, pero debía ser debitada á especies,
en este caso Ron eoJtum. Articulo
15 del Diario; comprobante 1 S. Lo
mismo se dice con respecto á las compras
de li co r es á los Sres. Cassas &
Urueta en el Circulo de Sincelejo. ( Ar ·
tlculo 21 del Diario; comprobante 20);
9.° Faltan las cuentas originales
de los Estancos del Círculo ae Sincelejo,
y por tanto no se puede verificar
la exactitud, ni de las ventas ni d e Jos
honorarios devengados por los A sentistas,
porque en la mayor parte de
los recibos no se expresa el porcientaje
•> cuánto por cada dotara vendida
de venga el A sentista ¡ por ejemplo:
en San Andrés se' han vendido nueve
ránlaras 15 litros, si al Asentista co rresponde
$ 1 por cántara, el honorar
io debiera ~cr $ 9-93 y nó S IQ-93,
como aparece en el recibo. (Artículos
20 y 2 1 del Diario ; comprobantes 20
y 20);
10 Como comprobantes de unos
gastos ocasionados por el servicio de
bestias pertenecientes á Esteban F.
Urue ta se rn~ndaron cuentas que no
llevan el .Recibí firmado por el intere·
sado, y por tantó no tienen ningún va.
lor. Lo mismo se dice con respecto á
las cuentas de Enrique Barón y de D.
& A. Gómez Cásseres. (Artículo 21 del
Diario; comprobante 20);
11, Por conveniente que sea contribuir
á celebraciones de fiestas religiosas
ó nacionales, se debe tener siempre
en cuenta que en el carácter de
meros Administradores de fondos del
Gobierno no se puede disponer de éstos.
Por tanto debe ser consignada en
caja la suma de $12 que se gastó
como contingente para la festividad
del Dulce Nombre, en Sincelejo (Articulo
21 del Diario; comprobante 20).
1 2. S e pagaron á R . Carazo R.
$ 9S-43, valor de 13 cántaras 6t litros
de ron blanco, que le corresponden
según diligencias, copias de las
cuales deblan acompañar al reeibo
(Artículo 2-3 del Diario; comprobante
22);
13. Las raciones por 3 guardas, en
comisión á Mojana, durante 7 días, l1
raz6n de $ o-20 diarios, debían ser
$ 4-20, y nó $ 4-80, como éonsta el
recibo (Articulo 27 del Diario, compro·
bante 2S):
14. En algooos lfecibos por raciones
pagadas á guardas en comisiones
no se ha expresado el número de días
y la suma que se les reconoció por d(a,
por tanto es imposible hacer un e xamen
completo (Artículo 27 d el Ola.
rio; cómprobante 2S);
1S. En el conocimiento que se mandó
como comprobante de $ 9-52, valor
de tran•portes d e so dam11juanas
de licores á Bodega Central, se anot6
solamente la suma de los fletes, y
e n lápi z, pero debe exigirse de la
ComlJaTtfa de Transportés Fluviales
una cuenta exacta (Artículo 27 del
Diario; comprobante 2S ) ;
16 . Según la cuenta en el conocimi
ento, se pagaron por fl~tes de 30
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS REN"f AS ~EORGANIZADAS 1829
dtltaras de anisado 4 Bodega Central
S S-63, pero én la cuenta de caja de
Magangu~ y en el Diario de la ofic ina
central, figuran estos gastos con$ 7-50
(Articulo 27 del Diario; compraban·
te 25) ;
17. Es insuficiente que los Asentistas
den un recibo por gastos causados
en los Estancos ; tales comprobantes,
pro~istos de esta npillas, deben procurarse
de los individuos mismos que
desempeñan cierto traMjo ó sumini;.
tran a lgo "la Agencia (Articulo 29
del Diario ; comprobante 26);
r8. El cabo visitador de Calamar
recibió por 24 dlas de ser vicio$ 20-83,
-cuya exactitud no se puede verificar
por no haber dejado constancia del
s uefdo mensual ( Artfculo 28 del Dia •
rio; comprobante 26);
19. Faltan las estampillas " un recibo
por gastos en e l Estanco de Gua.
mo y " once comprobantes po r gastos
menores e n la Administración de Ca.
lamar (Artículo 29 del Diario; com·
probante 26);
20. Un recibo por valor de portes,
ext~ndido por un Administrador de
Correos, no necesita llevar estampilla.
( Artfculo J I del Diario; comproban-
te 27};
21. Faltan las cuentas de los Es.
taf\coS Bodega Central, San Pablo,
Morales, Rlo Viejo, Simitl y Norosl.
Cuando no lleg~n en tiempo las cuen.
tas de unos Estancos, no deben hacer-
se las incorporaciones en la cuenta,
porque los productos, como se anotó
en la observación nlimero 3, deben
abonarse i las ouentas Ron comrín,
ROII ruejo, Akohol, etc., es decir, á. las
diferentes especies. En este caso, se
recibieron según la cuenta del Cfr~
ulo de Mompós, solamente reme.
sas de dinéro, que representan proba.
blemente el valor total de las ventas
en los estancos enumerados; tales sumas
deblan haberse linicamente abo·
nado al r espectivo Administrador bajo
la denominación Cuentas Corrimlts, sin
car~ar al Circulo po r produ ctos de
la R enta en didhas Agencias (Art(cu.
to J6 del Diario; comprobante J 1 );
:u. Los recibos por exceso en telegramas,
no necesitan llevar estam.
pillas, tampoco los de sueldos deven-gados
por f'mp1eados de las Rentas
Reorganizadas. con excepción de los
empleados con carácter judicial, es
decir, las nóminas del Ju.!z de Rentas
Reorganizadas, del Teniente Político y
de sus respectivos Secretarios (Articulo
37 del Diario; comprobante JI) ;
2J. Con el comprobante de$ 49-20,
valor de los gastos ocasionados en la
correrla del Teniente Polltico, no se
re mitie ron los recibos parciales que
constan en él (Artículo J7 del Diario
CoJmprobante 3 1 );
24. Seglin el Auto de Fenecimiento
que la Oficina Central dictó " la cuenta;
del Circulo de Mompós, corresponde al
Ager.te de Talaigua solamente un honorario
de $ 3-o6, pero en contra de
Jo dispuesto en el articulo 16 de la
Circular sobre Contabilidad de Octubre
próximo pasado, se abonó al Cfr.
culo el importe de $ J'-70• que reclama
el Asentista (Artículo 37 del Diario;
comprobante 31 };
25. El comprobante por$ 15, ta .
lor de gastos causados en la averiguación
de un fraude. es~ acompaña.
do de un recibo que no lleva estampi..
lla (Articulo 40 del Diario; comprobante
34};
26. Se pagaron por 388 cintaras y
7 frascos de miel, á razón de $ C>-90 la
cántara, $ 3J6-55, pero esta cantidad
d ebla valer$ 349--90, y no se explica rl
porqué de esa diferencia (Articulo 46
del Diario; comprobante J9);
27. Faltan los comprobantes por
$ 2-13 y$ 5, valor de u litros de
alcohol impotable y a rrendami ento de
un depósito, respectiva mente (Artículo
46 del Diario}.
Deben mandarse á esta ofi ci na todas
las estampillas de que carecen los
comprobantes, seglin lo expuesto.
De con formidad con los artículos 25
á JO del Decreto número 909 de 1906,
se ha incurrido en la multa de $ 2-<>8,
que deben ser consignados e :~ la Administración
Principal de las Rentas
Reorganizadas de Cartagena.
Debe el responsable subsanar los
errores apuntados y formar una re lación
de las diferencias, para hacer
aqul los abonos y cargos del caso.
Se incorpora dicha cuenta en la de
esta Administ ración General, cargan_
a Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1830 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
do al responsable $ 19,655-45 por
productos, y abonándole $ 7.632-65
por gastos efectuados en el mes á que
la cuenta se refiere.
Cópiese, comuníquese y publfquese.
El Contador, B. FRRNÁrmsz D.- E l
Contador de la Administración de la
Renta de Licores, Guilltrmo Ahrms.
AUTO NUMERO 76.
Jfdministraci6n Gmtral de las Rmtas
Rtorganisadas.-Bogolá, May o S de
I909,
.AUTO de fenecimiento dictado á la cuenta
de Febrero de 1909, de la Admin is tración
de la Aduana de Arauca.
Fue rendida á esta Administración
la cuenta de Febrero del año en curso
de la Aduana de Arauca, de la
cual es responsable el Sr. Anlbal
Barbosa, y se ha encontrado bien llevada
y compr obada, por lo cual se fenece.
Incorpórase dicha cuenta en la de
esta Administración General, cargando
al responsable $ g8-24 por productos,
y abonándole por gastos en e l
mes de la cuenta $ 58 3.
Cópiese, comuníquese y publfquese.
El Contador, B. FxRNÁNoxz D.-El
Ayudante, Tomás Carrasquilla H.
AUTO NUMERO 77·
Administración Gmtral de las R mtas
Rtorgamiadas.-Bogotá, Mayo S de
I909.
AUTO de fenecimiento dictndo 6. la cuenta
de Marzo de 1909, de la Agencia de Sal
Marina de lluenaventura.
Fue rendilla á esta Administración
la cuenta de Marzo del año en cur~o,
de la Agencia de Sal Marina de BuenaYentura,
de la cual es responsable
el Sr. Arquímedes Angulo, y se ha
encontrado bien llevada y comprobada,
por Jo cual se fenece.
lncorpórase dicha cuenta en la de
e&ta Administración General, cargan-do
al responsable $2,332-91 por productos,
y abonándole$ 1,1 27-17 por
gastos en e l mes á que la cuenta se
refiere.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
El Contador, B. FERNÁNDRZ D.-Et
Ayudante, 1omás Carrasquilla H.
AUTO NUMERO 78.
Administración Gmeral de Rmtas Reorganitadas.-
Bogotá, 8 de Mayo dt
I90
de Zipaquirá, rindió la cuenta de su
cargo referente al mes de Marzo del
presente año, la cual fue examinada
detenidamente, y se le observa:
1 ). Se pagaron á un guarda en ITa.
chetá por siete dlas de servicio, á raZÓh
de $ 10 mensuales, $ 2-33, debiendo
ser$ 2-50, una vez que e l mes.
de Febrero consta de 28 días. (Art. 9>
de l Diario, Comp. 1 3).
2). Entre los Gastos Generales figuran
$ 40-00, viáticos del Jefe de la
Secc1ón. Esta Administración General
no reconoce este gasto, por no haberse
concedido la autorización del caso,.
y por tanto d e be ser r eintegrada er.
caja dicha suma. (Art. g6 del Diario,.
Comp. 16).
Se incorpora dicha cuenta en la de
esta Administración General, cargan.
do al responsable$ 14,66o-27 por productos,
y abonándole $ 7,633;-01 por
gastos efectuados e n el mes á que la
cuenta se refiere.
Cópie~e, comuníquese y pubHquese.
El Contador, B. FRRNÁNDKZ D.-El
Contador de la Administración de la
Renta de Licores, Guillermo .Altrms.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETlN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1831
AUTO NUMERO 79·
Mminislradón Grnernl de Rmlas Rtor ·
ganisadas.-Bogold, IO de .Mayo de
I909.
AUTO de observaciones á la cuento de
Febrero de •gog, de la Renta do Li cores
d o Ca li y Buga.
El Sr. Francisco Jaram illo 0 ., Ad.
ministrador de la Renta de Licores de
Cali y Buga, rindió la cuenta de su
cargo referente al mes de F ebrero del
presente año, la cual fue examinada
d etenidamente, y se le observa :
r). La cuenta no ha sido llevada de
acuerdo con lo dispuesto en la Circular
sobre Contabilidad publicada en
el BourriN, pág. 1,448, especialmente
en lo que se refie rt: á los cap!tulos 6,
15, 16, 17, ~o, 21, 25, 30, 31, 37 y 38.
2). Para la buena fiscalización de la
Renta de Licore; se nece~ita la repartición
de los gastos en las cuatro cue ntas
: Uit1a y Enseru, Gas/os de Mal erial,
Semovimln y Gas/os Genrralu.
3). Los productos de ventas de li cores
deben cargarse á Curnlas Corriml
ts, y abonarse á las diferentPS especies
Aguardiente, Ruacado, R otus, etc.
4). Las cuentas citadas en las obser.
vaciones 2 y 3, Ultltsy Enstru, etc. y
Aguardirnlt, etc., se saldarán al fin del
mes por Admi11islratroll Gnural.
5). De los gastos oca~ionado( e l 1. 0
d e Febrero próximo pasado al tomar
los enseres, licores y semo\'ientes, según
consta e n e l resumen, no se comprobó
la partida de $ 900 oro, valor
de 30 mulas tomadas en la P rovincia
d e Cali, pues no es suficiente la dili ·
gencia del avalúo.
6). Cuando se efectúa un pago por
trabajo ejecutado ó material suministrado,
dobe.n los Administradoro::s 6
Asentistas procurarse de los inter esados
los recibos respectivos, en los cuales
debe expresarse el nombre del lugar
en donde se verifique el pago, la
fecha, e t c.; pues hay muchos recibos
en la cuenta que no llenan esas formalidades,
7). Los recibos por exceso en telegramas
no necesitan llevar estampillas;
tampoco Jos de sueldos devenga.
dos por empleados de la Renta de Li·
cores, Administradores, Asentista~
Guardas, etc, Los demás gastos que
rr'JVengan de servicios particulares
d t!ben ser comprobados por recibos
SP. p arados que debe n estar provistos
de estampillas. A las nóminas de los
empleadns con cará1 t ! r judicial, es decir,
i las de los Tenientes Pollticos y
sus Secretarios, d ebe adherirse e l 2
por 1,000 en estampillas, pero en las liquidaciones
para e l pago ~e despreciarán
las fracciones que no alcancen Á
un centavo.
8). Muchas estampillas de los recibos
no se anularon como lo dispone el
a rticulo 13 Jel Decreto 909 de 19{)6,
esto es, poniendo sobre ell s la fec ha
de la anulacióu y media firma.
9). l!.n los recibos por hollor;~rios de
los Asentistas debe anotarse siempre
el pordemaje que les corresponde y
sobre qué suma.
10). Las partidas de $ 300, $ 200 y
$ 200 papel moneda, pagadas por es tampill
;~s en Palmira, Buenave ntura y
Jamundf, respectivamente, no se acep·
tan, porque estando las Re ntas exentas
del pago de ese impuesto, corresponde
á los particulares que presenten recibos
para su cobro á esa ofirina llenar, á Sil
costo, la fo• malidad del pago del irn.
pue~to de Timbre Nacional.
1 1) Por muy convementc que sea
contnbufl' á Cf'l ebraciones de fies tas
p opulares, se debe tener siempre ea
cut:nta qu'! en el carácter de meros
Admini~tradores de fondos del Gobierno
no St! puede disponer de é)tos; por
tanto debe ser reinte grada e n caja la
suma de$ 1,26o pa pe l moneda que segastaron
as(: $ 200, en L os Chorro1p
Círculo de Tuluá; $ 6o , en Ansermanuevo,
Circulo d e Arboleda; $ 1 ,CXXJ,
en Candelaria, Circulo de Palmiraf
pues éstos son gastos partic ulares y n6
hechos en servicio de la Renta. :f. '
A las cuentas de las Administra..:ciones
Provinciales se observa lo siguiente:
Frovriuia de Cali.
12). En la Oficina Central se efectn6,
segúrt recibo número 48, un pago de$
13 ,930, pero no se ex¡>lic6 para qu~
se ga~tó esta suma.
13) Las nóm inas de los empleados
de las Tenencias Polfticas Central,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1832 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Primera, Cuarta y la de Jamundí, se
han pagado computando e l mes de
Hebrero como de treinta días, debien·
do haberse computado de veintiocho
cUas.
14). En )a nómina de la Tenencia
Política 1.• faltan las firmas del Secre·
tario y de 6 Guardas, la~ cuales se requieren
como constancia de haber recibido
los sueldos.
J 5). Se_glin el movimiento de Ca u ·
dates del Estanco de Dag-ua se vendieron
247 botell as de R esacado, y tal
clase no aparece en el cuadro del mo ·
Timiento de Licores.
16). Falta el cuadro del mo\'imiento
de Licores en la Bodega de Cali.
17). Los dos ingresos de $ 132 y
i 62, valor de una multa y pago del
Sr. Ramlrez, respectivamente, que
figuran en el Balance General, no han
sido comprobados.
J'rnJtit~ia de J?slmira.
t8). 'l'oda vez que ·et mes de lfe~rero
consta de ·veintiocho días, se oom·
putaron er réneamente los• sueldos del
Teniente PoHtlco 1.0 de Palmira y de
J Celadores, del Teniente PoHtico 2,0
de Can:ielaria, de su Secretario y de
2 Celaddres.
Provinda de Butnavenlura.
19). A la Guenta de gastos de la Oficina
de Buena ventura no acompaña·
ron los comprobantes por$ 270, $ 200
y.$ 40, valor de telegramas, estampwlas
y porte ~, respectivamente.
20). Se_gún comprobante de la ofici .
Qa se pagaron por la hechura de 6
medidas de hoja de lata $ 400, y en
el l!:stanco de Buena ventura se pagó
por la cemposici6n de 3 medidas $ 240,
es deeir-, 1,1n precio ma.yor por este serTioio
que el valor de las compradas.
21 ). Les recibos por gastos en el Estanco
del mismo lugar de $ 20, $ 10
y $ 10, valore s de una brocha, papel
de lija y lacre , respectivamente, no
llevan estampilla.
22). Nueve recibos pol' fletes de) Ferroc~
rril, que el Asentista de San José
pagó, no llevan estampillas.
23). En general se vendió el Aguar·
diente en. la .Provincia de Buenaventu ra
4,$ 8o la~lla, pero en Calima~
$ 48. Considerando que los gastos de
transportes i Calima son muy grandes,
no d e bía venderse en ese punto ~ un
precio mucho menor que en los otros
l ugares del Circulo. Por consiguiente
se obtuvo en d icho Estanco un resultado
poco favorable para las Rentas
Reorgani1.adas, pues los gastos e)(ce·
den al producto neto.
Provi'"ia de .Buga.
24). Las estampillas adheridas á los
recibos números 8, 9, r o y t 1 del Estanco
de Buga no están anuladas.
25). Al Asentista del Estanco de Ce·
rrito, Pablo Jaramillo E., no corresponde
un sueldo de $ 19-43, sino d e
$ 19-28 oro.
ProTJincia tú 1·u/uá.
26) Segúnrrelaci6n se coruprarpn
en Cali para las Administraciones de
Tului y Arboleda útiles de. escritorio
que representan un valor total de
$ 8,404, per.o se • acompañaron •Solamente
comprobantes porl$ · 8,388.
27). lAs gastos ocasionados1en e l
Establedmiento de El Rhin, por co~n·
pras de ladrillos y sebo, el sueldo del
Encargado y bodegaje, no han si do
comprobados.
28). Los recibos de sueldos deben
atestiguarse por medio de una firma
manuscrita, y nó con un sello, como lo
hizo el Teniente PoUtico de Tuluá.
29). Falta el comprobante de $ 20~
valor de dos lazos que se compraron
en •San V4cente.
PrflVinct'a de Arboleda.
30). Falta el comprobante por.$ 6o,
valor de 12 cuadernillos de papel para
libros comprados en el Estanco de
Toro.
Provimia del Qul'ndio,
31). Todos los pagos por gastos que
se efectuar.on en el Saca/in, por suelóos,
compras de material, etc., deblan
ser comprobados uno por u no, y nó
como se hizo, en conjunto. Lo mismo
se dice de los gastos ocasionados en
el Estanco de Armenia.
32). El Teniente PoHtico de Armenia
cobr9 su sueldo y el de los Cefado¡¡
es .por medio de un solo '"''6o; di-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1833
cho empleado debe form1..lar una Nó.
rt~~"na por su sueldo y e l de su Secretario,
cuando lo haya.
33). No se ha anulado la estampilla
" que lleva el redbo por arrendamiento
del local del Estanco en Salento.
34). Falta el nombre del lugar, la
fecha y la firma al recibo de$ 150,
valor de l arrendamiento del local para
el Estanco en La Balsa, y por tanto
no representa ningún valor como com ·
probante; además, carece de la esta m·
pilla.
35). Según comprobantes que acompañan
la cuenta dd El!tanco de Carta.
go, se pagaron á los Asentistas de
Monte ro y Zaragoza honorarios de
$ 1,685 y $ 432, soure las ventas de
191! y 72 botellas, respectivamente,
al precio d e $ 66 la b otella, Si ellos
devengan el 10 por 100 sobre las •ven·
tas, como consta, debla habérseles pagado
$ 1,263 y $ 475, respectivamente.
36). En el E~tanco de La Victoria
se r ealizó 1 ~ botella de alcohol, á
r azón de $ 80 la botella, y se ha dado
entrada en caja por $ 100, pero debe
ser$ 1 20.
37). El cuadro del movimiento general
de licores en la Provincia del Quin·
dfo demuestra una existencia de Cerveza
de 13t y 7f botellas el 1.0 de
Febrero y 1,0 dt: Marzo, respectivamente,
mientras que los cuadros de
los 10 Estancos arrojan una de 7!- y
1t botellas en tales fechas.
Deben mandarse á el>la oficina to.
das las eitampillas de que carecen los
comprobantes según lo expuesto.
Se han hecho las observaciones to mando
las cantidades en papel, po r
estar fo rmul ada la cuenta en dicha
clase de moneda, pero se llama la
atención de unl\ manera especial á lo
dispuesto en la CirculaT sobre Conta.
bitidatJ, de Octubre próximo pasado,
la cual ordena que las cuentas deben
ser ll evadas y rendidas en or o, al cam·
bio oficial del 10,000, y aproximando
únicamente ha~ta centavos oro.
Se incorpora di r ha cuenta en la de
esta Admini st ra ción General, cargan.
do al responsable$ 30,636-73 oro por
productos, y abonándole $ 32,611-70
oro por gastos efect uados en el mes L
que la cuenta se refiere,
Cópiese, comuníquese y pubHquese .
El Üí'ntador, B. FnNÁNDIZ D.-El
Contador de la Administración de la
Renta de Licores, Guillernw Mrens.
AUTO NUMERO So.
Administració n Gnural de Rentas Rt"gam'sadas.
-Bogotá, IJ dt Mayo dt
I909.
A UTO de observaciones A la cuenta dt
Marzo de 1909 , de In Admini st ración de
la Rent~ de Licore.-s del ant iguo Dcpart.
ameolo de Cunt.lin.a mar.:a.
El Sr. Alfonso Arango, Administrador
de la Renta de Licores del antiguo
Departamento de Cundinamarca, rindió
la cuenta de su cargo, referente al
me~ de Marzo del presente año, la
cual fue _ examina la detenidamente , y
se le observa :
r. Al examinar la cuenta se nota
que los telegrafistas en casi todos los
lugares pertenecientes á la Administración
cobrar on á los Asenthtas y Administradores
de f ábricas el valor de
tdegramas que ellos dirigieron en
asuntos de la Renta de Licores. Se
llama la atención de u na manera especial
al articulo 5. 0 del Decreto númer
o 369 de tg<>], según el cual gozan
de la franquicia telegráfica todos los
empleados subalternos de las Rentn
Re<'rgani ~adas. Por tanto, debe solicitar
de nuevo de l Sr. Director General
de Correos y Telégrafos las órdene~
terminantes del caso, para que se dé
cumplimi ent o al Decreto citado, en
todas las localidades.
2 En los recibos por honorarios de
los Asentistas d t: be anotarse sie mpre e l
porcientajt: que les cor rtsponde y sobre
qué suma.
3 · Lo~ Tenientes Polfticos deben co.
brar su sueldo y el de sus Secretarios,
cuanJo los tengan, por medio de nómi nas,
que deben ser firmadas por los
empl eados que en ellas a parecen, en
constancia de haber recibido los sueldos.
4 · Las panidas de $ o-22 y $ o-r2
pagadas por estampillas en .$an Ra(atl
y en El Coltgio, respPcti vamente, no
se aceptan, pontaJe estando las Rentas
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1834 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
exentas del pago de ese impuesto, corresf.
1onde á los particulares que presenten
recibos para su cobro á esa ofi.
ea, llenar á su costo la f,,rmalidad del
pago del impuesto de Timbre Nacional
(articulo 44 del Diario, comprobante
7 ; articulo 44 del Diario, comprobante
to).
S- Muchas e~tampillas de los r eci bos
no se anularon como lo dispone el
artfculo 13 del Decreto 909 de 19o6,
esto es, poniendo sobre ella:. la fecha
de la anulación y media firma.
6. No se reconocen los gastos por fletes
de caballos para visitar estanquillos
y tiendas, pues esos gastos son de cargo
de los Asentistas; por tanto, debe
ser reintegrada en ca ia la suma de
$ 1-00 que se gastó en Bojacá (articulo
44 del Diario, comprobante, número
7).
7· Los recibos de sueldos y honorarios
deben atestiguarse por medio de
una firma manu scrita, y nó con un sello,
como lo hizo el Asentista de Yacop{
(articulo 44 del Diario, comprobante
7) -
8. Todos los comprobantes de la fábrica
de Cune llevan la fecha del 1.0
de Marzo próximo pasado. Cuando se
efectúa un pago por trabajo ejecutado
ó material suministrado, deben inmediatamente
los Administradores 6
Asenthtas pro::urarse de los interesados
los recibos respectivos (articulo 44
del Diario, comprobante 7).
9 - Al recibo de $ 6o-oo, por gastos
en la fábrica de Potosi, no se acompañó
la lista de jornales por peones y
el detalle de material que el Sr. Duque
suministró (articulo 44 del Diario,
comprobante 7).
10. En la nómina del Resguardo de
Facatativá d .. l mes de Febrero próximo
pasatl o, figura el Guarda Manud
Camacho, que t n 27 dlas, á razón de
S 15 mensual es, devengó $ 14-60,
debiendo ~er $ 14-46 (articulo 44 del
Diario, comprobante 7).
11. Se pagaron en e l establecimiento
de .lA Florida á Jesús Maria Arroyave
$ 78-83, por conducción de mulas
de Girardot á la fábrica, y á j ena ro
Beltrán $ 48-57, valor de trabajo
como latonero, etc. ; estos dos recibos
deben ser acompañados por relacio-nes
en que se especifiquen tales gastos
(articulo 47 del Diario, comprobante
10).
12. Según recibo se pagó$ 1o-oo,
arrendamiento mensual por el local
que ocupa el Estanco de Las Lomar.
Considerando el poco movimiento de
dicho Estaoco, este gasto es demd!>iado
grande (arrfculo 47 del Diario, comprobante
10).
13- Falta el comprobante del ingreso
de $ 13-00, multa impuesta á Sildana
Martínez (articulo 48 del Dia· io).
14. El Administrador del Círculo
d el Oriente debe reintegrar en caja la
suma de $ 3-25, que repr esenta e l
25 por 100 de una multa en que incurri6
una dtfraudadora ; pues á los Administradores
no corresponde ningún
porci entaje y mucho menos cuando a l
aprehensor se pagó también una gratificación
(articulo 49 del Diario, comprobante
12).
Se incor pora dicha cuenta en la d e
esta Administración Ge neral. cargando
al responsable S l7.IS7-77 por
productos, y abonándol~ $ 7,951-26
por gastos efectuados en el mes á q ue
la cuenta ~e refiere.
Cópiese, comuníquese y publfquese.
El Contador, B. F.BRNÁNDEZ D.- '3:1
Contador de la Administración de la
Renta de Licores, Gut1lermo Ahretu.
CONTESTACION AL AUTO N.0 45·
Adtmitislración Principal de las Rentas
Reorgomiadar.-Deparlammlo de &n
Gil. - Número IJI.- San Gil, 4 dt
Abn1 de r909.
Sr. AdmioisLrador Geoer~l do las 1:\eot.as
R~rgaoiudas.-Bogotá.
En respuesta al aut.o de observaciones
número 45, que con fecha 15
del mes próximo pasado recayó á la
cuenta del mes de Enero último y á
cargo de esta Administración, tengo
e l honor de manifestar á usted :
A la primera observaci ón. Juzgué
que en la descripción del artículo sobre
incorporación de las cuentas de
los Agentes de Rentas seria potestativo
del Contador fo r mar grupos de
una á quince Agencias, como lo i ndica
la Circular del 29 de Octubre del año
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1835
p-cSximo anterior, sobre Contabilidad,
6 describir un !tolo artículo ; y como
en la fecha en que se hl&o la incorpo ·
ración de las cuentas, éstas se halla·
ban ya aquf, crel conveni ente-para
rendir mlls oportunamente la cuentadescribir,
como se hizo, un solo a rticulo
; pero, como usted lo hahri obser·
vado, en las cuentas subsigui entes se
ha llenado ya el requ1sito que se
apunta;
A la segunda. Va el comprobante
~ue se eoha de menos en este reparo;
A la tercera. Las gulas de degüello
de Blrrancabermeja en los mese s de
Septiembre, O ctubre y Noviembre, vi ·
nieron sin las estampillas correspnn ·
dientes porque el Agente en aquel
case,.lo no recibió las que le fueron
enviadas por esta Adn.inistración, sin
duda porque en el correo se extraviaron,
lo que vino i saber~e porque al
recibo de la cuenta de Septiembre las
gulas vinieron sin ese r equisito, y se
hizo inmediatamente el reclamo; mi en·
trl!S tanto, se r ecibieron aqul, también
sin e!>tampillas, las gulas de la$
cuentas referentes i Octubre y No·
viembre con una no•a en que comunica
el Agente no haber rP.cibido el
Agente las gulas y estampillas que se
le r emitieron en Agosto. En vista de
esto, se resolvió la incorporación de
tales cuentas para no retardarlas más,
y no se impuso la multa al Agente en
. el auto de fenecimiento por ignorarse
si es culpable de esas omisiones. Semejantes
irregularidades han provenido
de la falta de comunicación directa
y frecuente con Barrancabermeja, ca·
st!rfo para el cual no hay estableci·
do sino un correo quincenal que parte
de San Vicente de Chucurf y que en
~poca de invierno no presta servicio;
A la cuarta. Ignoro en qué documen·
to de la cuenta va la estampilla sin el
ndmero que le correspo"de y i que
alude este 1 e paro.
Para contestarla observación queus·
ted se sirve hacer en su apreciable nota
mlmero 1181, del 17 de Marzo, alusiva
4 la misma cuenta, me permito trans.
cribir el informe que al pie de la nota
J con referencia al reparo, da el Sr.
Cajero de esta Administración . Dice
. uf:
11 Real y efectivamente se pagaron
al Administrador de Hacienda ac¡u{
los $ 2,000 oro comunicados i la G~
rencia por telegrama ndmero 659, como
lo demuestra el comprobante del
egreso, consi.tente en la nota en que
el Administrador de Hacienda acu~
r ec ib o de dicha cantidad ; sólo que el
pago se le hizo-á pedimento del mismo
Administrador-en dos formas; se
le entregó aquí en dinero de la caja.
de la Administración Principal, en pa•
pel moneda ..................... $ 18o,ooo
y el completo se le dio en
un giro que solicitó contra
el Administrador Secciona!
de Rentas en Vélez y á fa-vor
del Recaudador Muni·
cipal de alll, el cual le fue
cubierto inmediatamente
en Vélez......... ............... 20,000
Total.. . ........ $ 200.000
Por supuesto, que estos$ 20,000 entregados
en Vélez sólo figuran después,
cuando el Administrador Seccio.nal
de V élez rindió su cuenta respecti
va del mes y se incorporó en la de
esta Administración "
De jando asf conte~tado el auto de
observaciones, lo mismo que su apre• 1
ciable nota que he citado, me repito
de usted su más respetuoso servidor,
Ramón Af0JJ41!4r •
CONTESTACION AL AUTO N.0 46.
Rmlas Rtorgam'zadas. -Admlnzilraci~,.
Principal dt C4rlagma .- Nú11UT04,0II.
C4rtagma, S dt A6n1 dt r909.
Sr. Administrador General de las Rento
Rcorgaoizadas.-Dogotá.
Con su oficio ndmero 1, 1 79, de 17 de
Marzo próximo pasado, se recibió copia
del Auto de observaciones núm ero 46,
que recayó á la cuenta de esta Administración,
correspondi ente al mes de Ene.
ro del año en curso, el cual me permito
contestar del modo siguiente:
El ingreso de$ o-So en Pinillos, por ·
aprovechamientos, proviene de la habi.
litación de ocho hojas papel en mú de
las dimensiones que señala el Decreto
m1mero 909, cuyo ingreso, por estar
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1836 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
comprobado con la venta de las ocho
estampillas ele habilitación, que figuran
en la cuenta respectiva, se creyó
no ·ne.cesitaba comprobante.
No se acompañó vi~ita á la cuenta
de la Sección de Carta~ena, por no
haberse acostumbrado nunca, pues dependiendo
de esta Administración las
Agencias que componen di cha Sec.
ción, se creyó bastada con la visita general
que practica el Sr. Go