Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Saltar el buscador

Esta ingresando al contenido principal

 Imagen de referencia Hemeroteca Digital Histórica
Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrarás publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos, históricos y culturales específicos.

  • Encuentra en esta colección
    • Otros
    • 8 Libros
    • 19563 Prensa
    • 1302 Publicaciones periódicas
  • Creada el:
    • 15 de Julio de 2019
Logo Biblioteca Virtual Banco de la República
Creador Biblioteca Virtual Banco de la República
Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 60

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 60

Por: | Fecha: 26/09/1910

HEPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Septiembre 26 de 1910 ~ Núrnero 60 CONTENIDO Ley nGmero 48 de 1910, por la cual se reforma la Ley 86 de ]910. Ley nlimero 49 de 1910, sobre cr(;ditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucci6n PtíbJica para la vigencia en curso....... . .. . •• ... . .• . •• . .... . . ... _...... •• _... . . .. Cablegramas . .... . ...... •• .. . ...... Acta de la sesi6n elel sábado 17 de Septiembre de 1910 A.cta de la sesi6n del lunes 19 de Septiembre de 1910 Rel,ci6n de debates........ ... . ....... .. Informe de una Comisión .............. _..... .... •• . • • . .. .... .. Telegramas ................ _ •• __ • ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 LEY NUMERO 48 DE 1910 (15 DE SEPTIEMBRE) por la cual se reforma la Ley 36 de 1910. La Asamblea Nacional de Oolombia DEOREI'A : P!¡s. 473 473 474- 474- 476 477 479 480 Artículo 1.0 Rebájase una tercera parte del tiempo sefialado por el Código Penal para la pl'escripción de la acción criminal y de la pena. Parágrafo. Esta disposición no tendrá efecto sino respecto de los delitos cometidos antes del 20 de Julio de 1910, y siempre que no sean de los comprendidos en e] artículo 3.0 de la Ley 36 de 1910. Artículo 2.0 Derógase el artículo 2.° de la Ley 36 de 1910. Artículo 3.° La Ley 36 de 1910 y la presente em pezarán á regir desde la publicación de esta úl­tima en el .Diario Ofioial. Dada en Bogotá, á trece de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María G6mez P. .Poder Ejeoutivo-Bogotá, Septiembre 15 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Subsecretario de Gobierno encargado de] Despacho, BERNARDO ESOOVAR LEY NUMERO 49 DE 1910 (17 DE SEPTIEMBRE) sobre créditos adicionales al Presupuesto .Ie Gastos de) Ministerio de Instrucción Pública para la vigencia en curso. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo único. Ab/'ense al Poder Ejecutivo )08 siguientes créditos adicionales, cou imputación á los capítulos y artícu los del Presupuesto de ]a vi· gencia en curso: MINISTERiO DE INSTRUOOION PUBLIOA Capítulo 68. Instrucción profesional. Articulo 388, l'al'ágl'llfo 10. Para pagal' Jos suelo dos de dos Practicantes más de la Facultad de Ciencias Naturales y lVIedicina de la Uni vf'rsidad Nacional, á $ 12 menti ual es cada uno, en cinco meses. . . . . . ......... . ......• , ... ". . . . .. 3; 120 Oapítulo 61. OircunBcri pción Escolar de Bogotá. Artículo 373 A. Pal'll arrendamiento de locales para las Escuelas Nocturnas de Bo gotá, en los meses de Julio á Diciembre..... 1,080 Artículo 374. Para pagar el sueldo del Capellán de la Escuela Normal de Iostitu· tores de Bogotá, á $ 25 mensuales, en once meses .......•..... , .•.. , . ...... ' 275 Artículo 375. Para paga.' los sueldos de dos Profesores de la misma Escuela Normal, á $ 20 mensuales cada u no, en once meses. 440 Artículo 376. Para pensiones alimenti· cias de los dos Profesores antedichos, á $ 12 mensuales cada uno, en once meses.... 264 Suman los créditos. " . .. . ..• * 2,179 Dada en Bogotá, á trece de Septiem bre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María (}ómez P. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 474 AN ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL P()de'l' Ejeoutivo-Bogotá, Septiembre 17 de 1910. ACTA DE LA SESION DEL SABADO 17 DE SEPTIEM­BRE DE 1910 Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro, J. MARTINE~ A. CABLEGRAMAS Bogotá, 16 de Septiembre de 1910 Pre~idente MEjico. Asamblea Nacional aprobó hoy siguiente pro­posición, que hónrome en transcribir: " La Asamblea Nacional, haciéndose eco de los sentimientos de fraternal simpatía que Colombia abriga para con la República de Méjico, se asocia . cordialmente al regocijo con que el pueblo meji. cano c~lebra hoy el primer C~ntenario de su Inde· pendencia, y hace votos por que esa floreciente Nación continúe engrandeciéndose á la sombra de la paz." El Presidente, LUIS A. MESA Méjico, 19 ¡ Buenaventura. 19 Septiembre Presidente de Colombia- Bogotá. En nombre del pueblo y del Gobierno de Mé· jico y en el mío propio, su plico á Vuestra Excelen­cia acepte para sí y por los conductos debidos 0)'­dene sea comunicado á la honOl'able Asamblea Nacional, el agradecimiento uuéstro pOI' la singular deferencia de haberse asociado á nosotros con mo· tivo del primer Centenario de nuestra Indepen denc1a. PORF'IRIO DIAZ Preaidente Chile-Sll ntiago. BogoU, Septiemble 17 de 1910 Hónl'ome tl'auscl'ibil'og siguiente proposición aprohada unánimemente en 8esi6n de hoy: "La Asamblea Nacional de Colombia, con oca­sión del primer Centenario de la Independencia de Chile, ellvia á esa H.epública, en nombre de la Na ción colomhiana, el más efusivo y fraternal saludo y los VOt0S más fervientt-s por su prosperidad y gloria." El Presiden te, LUIS A. ME~A Santiago Chile, 20 i Buenaventura, 2~ SefioJ Luis A. Mesa, Presidente de la Asamblea Nacional de Colombia. BogOtÁ (Presidenoia del Diputado Mesa). 1 El señor Presidente declaró abierta esta sesi6n á las diez de la mañana, con el qUO'I'um reglamen­tario. Con legítima excusa dejaron de asistir á ella l~s Diputados Esguerra, Ferrero, García G. y Os­pIlla. 11 Se dio lectura al acta de la sesión anterior, la cual fue aprobada sin observación alguna. En se· guida se impuso á la corporación del orden del día y de un mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual devuelve objetado el proyecto de ley" por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos del Departamento de Guerra, para cum· plir un acto de justicia." Acto continuo 61 Diputado Rodríguez propuso lo siguiente, que se aprobó : " Prescíndase de pasar las objeciones del Poder Ejecutivo de que se trata á una Comisión, y tóme· se en consideración, para lo cual vuelva el proyec­to á segundo debate." Vuelto, en consecuencia, el proyecto á segundo debate, se puso en consideración el título objetado. y el Diputado Villegas sentó esta modificación.: " Proyecto de ley' por la cual se abre un crédI­to adicional al presupuesto de gastos del Departa­mento de Guerra.' " Después de explicar la modificación el propo­n ente, el Diputado Restrepo Sáenz hizo alguna. observaciones ; pidi6 la lectura del inciso 6.° del artículo 302 del Reglamento, y en seguida de has ber obtenido permiso el Diputado VillegaR para retirar su modificación, propuso lo siguiente: " Decláraose fundadas las objeciones hechas por el Poder Ejecutivo al proyecto de ley ' por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos del DepartalLento de Guerra para cum­plir un acto de justicia.' " lfizo UBO de la palabra el Diputado Segovia, y luégo, en votación secreta, de que dieron cuenta 10B Diputados Hernández y Pérez, nombrados es· crutadores, fueron declaradas fundadas las obje· ciones, por veintidós balotas blancas contra cuatro negras. A continuación los Diputados Villegas y Del Corral modificaron el título así: " Proyecto de ley' por la cual se abre un crédi to adicional al presupuesto de gastos del Departa­mento de Guerra.' " Aprobado este titulo, se cerró el segundo debatp, y pasó el proyecto á tercero. 111 Agradezco vivamente á la Asamblea Nacional de Colombia fraternal saludo con ocasión del pri. mer Ceut~oario de la Independencia de Ohile, y sus deseus de que aumente esta República en gloria y Se leyó otro mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual devolvi6 objetado el proyecto de ley l' pOI' FIGUEROA la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto pro~peridad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 475 de Gastos de 1910." Pasó al estudio de los Dipu­tados Hernández y Rodríguez, con veinticuatro horas de plazo. IV En segundo debate se aprobaron, uno en pos de otro, los dos artículos de que se compone el pro­yecto de ley" por la cual se su primen los dere­chos de exportación del ganado vacuno y el cau-cho." . ~e aprobó luégo el título y pasó el proyecto á tercer deba te. V Abierto el segundo debate del p.·oyecto de ley " por la cual se da una autorización al Gobierno" (supresión de Administraciones de Hacienda), se pnso en discusión la modificación propuesta por la Comisión para el artículo único, la cual está concebida así: " Autorízase al Poder Ejecutivo para que supl'i­ma en lo administrativo los empleos que no estime necesarios, para crear los que lo fueren, y para asignarles funciones y sueldos, que se considerarán incluidoH en el Presupuesto respectivo. El monto de los sueldos no podrá ser mayor que la suma de las cantidades votadas en tJl respectivo capítulo del Presu puesto." Terciaron en el debate los Diputados Espinosa, Rosas, Arango Ramón, Hernández, Martínez, Pé· rez y el señor Ministro de Hacienda. La Presiden­cia hIZO leer el otdinal 7.° del rtículo 76 de]a Constitución. Después, 01 Diputado Segovia propuso 10 si­guiente : "Suspéndase indefinidamente la consideración de este proyecto y resuélvese tener sesiones noc· turnas, de ocho á once de la noche, dedicadas ex· clusivamente á la discusión del proyecto de asig­naciones civiles y del Presupuesto en genera1." Hicieron uso de la palabra el proponente, los Diputados Arango Ramón, Holgufn y Caro y Espi. nosa y el señor Ministro de Hacienda. El Diputa­do Martfnez solicitó se leyera el informp, del señor Ministro del Tesoro, relacionado con el punto que se discutía; mas por ser las doce del dfa se sus­pendió la sesión. VI Continuada á las dos y cincuenta minutos de la tarde, se puso en consideración, para cerrar el se­gundo debate, el proyecto de " Acto legislativo re­formatorio de la Constitución Nacional." ~l Diput!ldo Pinzón propuso y explicó la si. gUlente mOCIón, que fue negada: " Revócase la aprobación dada al artículo 2.°, Y reconsidérese. " El mismo Diputado propuso luégo lo que se transcribe en seguida, que fue aprobado: " El artículo 2.° del Titulo m Co)óc8se entre los transitorios. " A continuación el mismo D utado Pinzón subscribió lo siguiente, que se aprobó: 11 Revócase la aprobación dada al inciso 2.° de artículo 1.0 del Título VI, y reconsidérese." En consideración el expresado inciso, lo modifi· có el citado proponente en la forma que sigue, en la cual quedó aprobado y adoptado: .C Las sesiones del Congreso dUI'al'án noventa días y podrán prorrogarse hasta por treinta días más, 'si así lo disponen los dos tercios de los votos de una y otra Cámara." El Diputado Lombana Barreneche sentó esta. moción: "Revócase la aprobación dada al artículo 1.0 del Título xv, y reconsidérese." En la discusión tomaron parte su autor y los Diputados Rosas, Olarte y Rodríguez. Se negó, y á continuación los Diputados Holguín y Caro, Sa­lazar M., Restrepo Sáenz y Ferrero subscribieron lo siguiente, que se aprobó por unanimidad: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: " La Asamblea Nacional de Colombia, con oca­sión del primer Centenario de la Independencia de Chile, envía á esa República, en nombre de la Na· ción colombiana, el más efusivo y fraternal saludo y los votos más fervientes pOI' su prosperidad y gloria. "Comuníquese por cable esta proposición al se­ñor Presidente de Chile." VII La moci6n que se inserta, pl'opuesta por el Di­putado Pinzón, se negó, después de hacer leer el Diputado Salazar M. el artículo 99 de la Consti­tución y de haber tomado parte en el debate el proponente y los Diputados Espinosa y Holgufn y Caro: "Revócase la aprobaci6n dada al artículo 1.° del Título IX, y l'econsidérese." Fueron igualmente negadas estas dos proposi­ciones, subscritas y explicadas por el mismo Di­putado Pinzón: "Revócase la aprobación dada al artículo 1.0 del Título x, y reconsidérese," y " Revócase la aprobación dada al articulo 4.° del Título x, y reconsidérese." En seguida el Diputado Collazos propuso y ex­plicó lo que se tran'scribe, q ne fue negado, des­pués de impugnarlo el Diputado Hernández : " Revócase la aprobación dada 1\1 inciso 7.° del artículo Xli del Título XVIII, y reconsidérese." Se aprobó luégo lo siguiente, propuesto por el Diputado Pinzón, quien lo explicó: " Revócase la aprobación dada al artículo XI del Titulo X, y reconsidéres6." Puesto en discusión el citado articulo, lo modi­ficó el mismo Dipu tado así: " El Presidente de la República, 6 quien haga sus veces, no podrá salir del territorio de la Repú- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 476 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL blica durante e. ejercicio de su cargo, sin permiso de la mañana, y se excusó de asistir á ella el Di del Senado. puta do Ospina. "La. infracción de esta disposición implica aban dono del puesto." Hizo algunas observaciones el Diputado Salazar M., y se negó ]a · modificación, después de 10 cual el Diputado Restrepo Sáenz presentó esta otra: u El Presidente de la República, ó quien haga sus veces, no podrá salir del territorio nacional durante el ejercicio de su cargo, ni un añq des­pués, sin permiso del Senado ó de la Corte Supre­ma de Justicia, si aquél no estuviere reunido." Tercillron en el debate su autor y los Diputados Hernández y Holguín y Caro. Luégo se negó, y en discusión el artículo original, lo modificó el Di putado Holguín y Caro como sigue: " El Presidente de la República, ó quien haga 8US veces, no podrá salir del territorio de la Na­ción durante el ejer~icio de su cargo y un año des­pués; sin permiso del Senado." Fue aprobado, y al irse á adoptar, el Diputado Collazos 10 su bmodificó en esta forma, en la cual se aprobó y adoptó, á continuación de hacer uso de la palabra el proponente y los Diputados Holguín y Caro y Salazar M. : " El Presidente de la República, ó quien haga sus veces, no podrá salir del territorio de la Na­ción durante el ejercicio de su cargo y un año después, sin permiso del Senado. La infracción de esta disposición, estando en ejercicio del car go, implica abandono del puesto." . VIII Como fuesen las cinco y diez minutos de la tar­de el señol- Presidente le vantó la sesión. En el cur- 80 de ella se leyeron los mensajes del Poder Eje­cutivo, con los cuales devolvió sancionadas las Le­yes números 47 y 48, " por la cual se legalizan los créditos abiertos al presu puesto de gastos del Mi­nistelio de Instrucción Pública en la vigencia eco­n6mica de 1910," y "por la cual se reform la Ley 36 de 1910." El Presidente, LUIS A. ~IEsA E 1 Secretario, Manuel María G6mez P. ACTA DE LA SESION DEL LUNES 19 DE SEPTIEM­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa). - 1 A las nueve y quince minutos de la manana el señor Presidente hizo pasar lista, y á ella sólo con­testaron los Diputados Ferrero, Mesa y Perilla. H Con el quorum legal se abrió I~ sesión á las die~ 111 Después de aprobarse sin observación alguna e] acta de la sesión anterior y de darse cuenta del orden del día. de la corporación, el señor Subsecre­tario encargado del Despacho de Gobierno presen­tó á la consideración de la AsaDl:blea un proyecto de ley "por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910," y á continua­ción propuso lo siguiente, que se aprobó: "Antes de entrar en el orden del día dése pri­mer debate al proyecto de ley 'por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gas· tos de 1910.'" Abierto, en consecuencia, el primer debate del citado proyecto, el señor Subsecretario de Gobier­no usó de la palabra para explicarlo. Luégo fue aprobado, y pasó en comisión á los Diputados Samper y Arango Ramón, con cuarenta y ocho horas de término. IV En tercer debate se aprobaron los siguientes proyectos de ley: "por la cual se su primen los derechos de exportación del ganado vacuno y del caucho" y "por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos del Departa. men to de Guerra." V Continuó el segundo debate del proyecto de . ley" sobre Presupuestos Nacionales." La Presidencia hizo leer la Ley 33 de 1892. Hizo algunas observaciones el Diputado Constaín. y la Presidencia manifestó que la discusión del Presupuesto debía continuarse de acuerdo con lo que la Asamblea resolviera dentro de los limites señalados por la citada Ley 33 de 1892 y las dis ­posiciones reglamentarias. Nuevamente hizo algu­nas observaciones el Diputado Constain; la Presi· dencia pidió ~e leyera el artículo 9.- de la misma Ley 33; el señor Subsecretario de Gobierno emi­tió algunas opiniones acerca del asunto de que se trataba, y el Diputado Holguín y Caro sentó la moción que se transcribe: " En la discusión del Presupuesto se observará el método ordenado por la Ley ~3 de 1892 en su artículo 9.°" Acto continuo el Diputado Constaín propuso la siguiente modificaci6n aditiva: " Suspéndase la discusión de este proyecto has-o ta la sesi6n del miércoles próximo. " En la discusión del Presupuesto se observará el método ordenado por la Ley 33 de 1892 en su artículo 9.° " La Comisión presentará 108 créditos adiciona les y contracréditos de que trata en su informe, para considerarlos en tal sesión." Terciaron en esta discusión los Diputados Me 8& Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL (quien pidió se leyeran los artículos 326 y 32~ del Reglamento), Carreño, Espinosa, Lombana Barre· neche, Holguin y Caro, Constaín, Hernández y Vinegas y el señor Subsecretario de Gobierno. En seguida se negó, y continuó la discusión sobre la proposición del Diputado Holguín y Caro, para la cual el Diputado Carreño propuso esta submodi­ficación: "En la discusión del Presupuesto se observará el método ordenado por la Ley 33 de 1892 en su artículo 9.°, y la discusión será por capítulós." Como fuese aprobada, el Diputado ConstaÍn hizo. constar su voto negativo, y en discusión para adoptarse, el Dipu~ado Rodrfguez la su bmodificó en la forma que sigue, en la cual quedó aprobada y adoptada, después de hacer uso de la palabra su autor y el Diputado Espinosa, quien con el Dipu tado Lombana Barreneche hizo constar su voto negativo: " En la discusión del Presupuesto se observará el método ordenado por la Ley 33 de 1892 en su artículo 9.°, y la discusión será por capitulos, en la forma prescrita por la misma Ley." En tal virtud procedicise á discutir el Presu· puesto de acuerdo con Jo dispuesto en la proposi­ción transcrita, y en consideración el capítulo I (Congreso), el señol' Subsecretario de Gobierno pidió la palabra para proponer un crédito adicio­nal; pero como fuese aVllnzada la hora--doce del día--la Presidencia se la concedió para la próxima vez que se tratal·a de este asunto, y levllnt6)a sesión. VI Reanudada ésta á las dos y cincuenta minutos de la tarde, continuó la discusión del proyecto de " Acto le?,islativo reformatorio de la Constitución Nacional, ' para cerrarse el segundo debate. El Diputado Pinzón propuso y explicó la mo· ción siguiente, que se aprobó: "Colóquese el último artículo del Título XVII entre los transitorios." A continuación el Diputado Espinosa propuso y explicó este artículo nuevo: " En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, se aplicarán las disposiciones constitucionales de preferencia." rJo sustentó el Diputado Arango Ramón, lo impugnó el Diputado García Herreros, y el Dipu. tado Olarte hizo leer el artículo 6.° de la Ley 153 de 188'7. Después se aprobó. 'El Diputado Holguín y Caro presentó esta mo­ción: " Rev6case la aprobación que acaba de darse al artículo nuevo, y reconsidérese." Terciaron en el debate el proponente y los Di· putados Espinosa, Rosas, Arango Ramón, Arbe­láez, Olarte, Carreño, Rodríguez, Pinzón, Salazar M. y Esguerra. El Diputado Carreño hizo leer el artículo 6.° de la Ley 153 de 1887 y los comenta· rios del doctor Angarita á tal arMculo, y la Presi· dencia el artículo 147 del Reglamento, referente á la conducta que deben observar las barras. Des­pués el Diputado Pinzón propuso lo siguiente: ., Suspéndase lo que se discute y considérese el siguiente: ., Artículo. La Corte ~uprema de Justicia tiene la facultad de decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los Actos legislativos que hayan sido objetados como inconstitucionales por el Go­bierno, 6 sobre ]a de las leyes acusadas ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales, previa audienci~ del Procurador General de )a Nación." Tomaron parte en esta discusión su autor y los Diputados Mesa, Segovia y Espinosa. El Dipu tIa­do Hernández hizo leer el artículo 90 de la Cons· titución. Se aprobó la suspensión, y en discusión el artículo, 10 modificó y explicó el Diputado Es­pinosa así: " La COlte Suprema de Justicia tiene la facul­tad de suspender temporalmente en cada caso par· ticular las leyes acusadas ante ella por el Poder Ejecutivo ó por cualquier ciudadano, como incons· titucionales, previa audiencia del Procurlldor Ge· neral de la Nación. Corresponde al Congreso de· cidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las leyes acusadas." Se aprobó, y para adoptarse lo submodificó en esta forma el Diputado Rodríguez: " La Corte Su pl'ema de Justicia, á solicitud de cualquier ciudadano y con audiencia del PI'ocura· dor Genera] de la Nación, sus penderá las leyes inconstitucionales y pasará su resolución al COll' greso para que decida sobre su validez." Hicieron uso de la palabra los Diputados Ho]· guín y Caro y EspinúsH, y por ser las cinco de ]a tal'de el señor Presidente levantó la sesión. Durante ella el Diputado Peril1a devolvió, con informe, el proyecto de ley" por la cual se refor­ma la número 31 de 1910," y el Diputado Esgue­rl'a presentó nn telegrama del señor Gobernadol' del Cauca, en el cual pide se modifique el Código de Minas en el sentido de proteger á los naturales contra los despojos de los extranjeros. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Górnez P. RELACION DE DEBATES SESION DEL Í:nA 19 DE AGOSTO DE 1910 En la reconsideración del artículo 23 del "Acto legislativo reformatorio de la Consti· tución," el Diputado Rosas dijo: Las razones que ha expuesto el honorable Dipu · tado General Segovia en la reconsideración de este artículo, y las que acaba de indicar el honorable Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 478 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Diputado Quevedo A., son concluyentes, y no hay razón para que se sometan los nombramientos de los Agentes Diplomáticos á la consideración del Congreso ó del Senado- A las razones que el hono · rabIe Diputado Segovia ha expuesto, tengo que agregar la que yo mismo había indicado: que la Asamblea no tiene facultad ninguna, conforme al Decreto de convocación, para suprimir eEota facul­tad, que está entre las que la Constitución vig~nte confiere al Presiden te de la República. SESION DEL DIA 20 DE AGOSTO DE 1910 En discusión una modificación del Diputa­do Segovia al artículo de las reformas que trata de la elección de Senadores, el Diputa­do Hernández dijo: Sefior Presidente: Creo un deber exponer mis opiniones acerca de e~ta importante cuestión, que tiene principios defi­nIdos en la ciencia constitucional. El honorable Diputado doctor Holguín y Caro, con la erudición que lo distingue, nos hizo una estensa exposición sobre la manera como se debe formar el Senado de la República, según su opinión, y nos habló tam bién de la manera como se constituye esta corpo ración en otros países. En estos antecedentes fun · da su tesis para sostener que la Asamblea debe adoptar el sistema de la proporcionalidad y recha­zar á las entidades departamentales el derecho de estar representadas en el Senado. Antes de seguir adelante debo manifestar que me mueve á tomar parte en este debate el haber leído un discurso del honorable Diputado Holguín, en el cual manifestó que sus ideales políticos están consignados en la Oonstitución de 1886; pero aten ­to al querer nacional, ofreció allí mismo que si el país pedía reformas substanciales, se inclinaba ante ellas y las votaría con gusto. Creo que ha llegado el momento de cumplir esta promesa, y yo reelamo su cumplimiento. El honorable Diputado, olvidando aquella prome sa, ha pedido la reconsideración del artículo de las reformas que establece que cada Asamblea Depar­tamental debe elegir tres Senadores, para proponer en su lugar que esta curpol'ación se elija en razón de uno por cada ciento veinte mil habitantes y uno más por una fracción que no baje de cincuenta mil. Para sostener esta novedad nos ha citado como precedente algunas de las Constituciones an' teriores á la de 1863, que admitieron como base el número de habitantes; pero observo que aquellas Const.ituciones no han dicho la última palabra so bre el particular, y la prueba de esta afirmación Ae encuentra en las Constituciones de 1863 y 1886, que abandonaron aquella idea para reconocer á las enti dades el derecho á estar represeutadas en el Sena­do como fuerzas sociales sostenedoras de ·la unidad nacional. Y así debe ser, porque el principio cien­tífico y la historia del bicamarismo así lo ensefian; no sucede lo mismo con la Cámara de Representan­tes, porque ésta representa las individualidades, y por eso se elige popularmente. Siendo esto así, no hay razón alguna que impi-da á la honorable Asamblea decidirse por quo el Se­nado sea la representación de las entidades. Se dice que á las Asambleas Departamentales no se les debe dar la facultad de elegir Senadores, . por que los Departamentos no son entidades políticas. No alcanzo a distinguir la razón de este argumen ­to, porque no se halla perfectamente establecida la línea que ha de separar la entidad política de la administrativa; creo que al hacer esta separación se encuentra la misma dificultad que se presenta al distinguir los actos humanos que deben recibir la sanción de la ley de los que sólo deben quedar sujetos á la sanción de la moral. Que los Departamentos por medio de sus Asam bIes y de sus Gobernadores ejercen funciones po líticas y administrativas que les son inherentes, se demuestra con su misma estructura y con disposi ­ciones claras de la Constitución. Los artículos 185, 193 Y 195 de dicha Carta así lo determinan. Es, pues, verdad que lss Asambleas Departamen­tales son entidades políticas y administrativas á la vez en el actual régimen; y aunque no lo fueran, debe tenerse presente que el Congreso, corporación que se halla representada por esta honorable Asam blea, tiene facultad por el artículo 76 de la Cona titución para "conferir atribuciones especiales á las Asambleas Departamentales." Darles á éstas la facultad de elegir Senadores sería dar un paso adelante. Por otra parte, es necesario considerar que la Nación se compoue de Municipios, y que actual­mente se trata de darles autonomía en estas mis mas reformas; pero es lo cierto que los Municipios son entidades políticas y administ,rativas que for ­man los Departamentos, de manera que Hn defini tiva no son éstos sino aquéllos los que eligen el Senado, por medio de la corporación llamada Asam­blea. Es así como creo yo que debe entenderse y desarrollarse la autonomía municipal; de otra ma­nera, no veo el objeto de las Asambleas Departa mentales ni las ventajas de la división de la Repú blica en Secciones. Se ha dicho que las Asambleas Departamen tales no deben intervenir en la elección del Se nado, porque son entidades administrativas úni · camente; pero nadie ha expuesto la razón científi­ca en virtud de la cual se deba negar ese derecho á las entidades administrativas. Y lo más sin · guIar es que en la modificación que cambia el sis tema, se le da á las Asambleas la facultad de elegir corporaciones electorales para que éstas nombren los Senadores; es decir, se les reconoce constitucionalmente lo mismo que se les niega para introducir el cambio; se les convierte de modo expreso en entidades políticas y electorales, para el solo efecto de negar sus derechos á las Secciones, y sin embargo, se decreta con su intervención unaelec­ción de tercer grado. Esto es una contradicción, ho­norables Diputados, que demuestra cuán falso es el principio que deriva el Senado de la proporcionali dad y no del derecho que tienen las en tidades, ya sean politicas ó administrativas, á ser representa ­das en aquella corporación como fuerzas sociales de la unidad nacional. Conste que este artículo aban­dona el principio y también la tradición. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A~ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 479 Se nos cita como ejemplo la práctica de algunas naciones avanzadas que han adoptado el princi , pie de la proporcionalidad; pero ¿ quién ha dicho que esas naciones están en lo cierto? Declaro que nadie; ellas mismas no podrían decirlo, porque estas cuestiones se deciden por el número de votos, ósea por las mayorías, y ya sabemos cuántos errores han cometido las mayorías en todo tiempo. Me parece que el sistema de Cámaras tuvo ori­gen en el antiguo Reino de Inglaterra: allí se re unían, y se ha seguido esa práctica, la Cámara Alta, para representar la nobleza, la riqueza territorial, el feudo, es decir, las secciones componentes del país como fuerzas sociales, y la Cámara Baja, para representar la democracia, es decir, al pueblo que trabaja y que paga, y que por lo mismo tiene de recho á su representación individual de origen po pular. Por todo esto no estoy de acuerdo con la mo dificación introducida como un medio de tl'an sacción entre las opiniones opuestas, porque con el1a se abandona el principio de representación de las entidades, se abandona la tradición y se desconoce la fuerza de las Secciones. El Senado no puede ser elegido popularmente, porque es entidad moderadora de la otra Cámara, que se compone casi siempre de personal joven y entusiasta por el triunfo de sus ideales; por eso su intervención es benéfica para el mejor resultado de las labores parlamentarias y su elección debe corres ponder á las entidades de origen popular. Pero contrariando estas ideas, el artículo propuesto tiende á cambiar el origen y la índole del Senado, porque la proporcionalidad inclina la balanza del lado de la elección en la misma forma adoptada para la Cámara de Representantes. Se sostiene también que cuarenta y dos Se­nadores, en razón de tres pOl' cada uno de los ca­torce Departamentos en que está dividida la Na­ción, es un número desproporcionado á nuestras capacidades. Este argumento del número no prue­ba nada en contra del artículo que Be quiere des­truir, ni contra el principio de representación de las entidades. Constituidos en República, estamos obligados á conservar su organismo y á sufragar los gastos que él ocasione; proceder de otro modo es lo mismo que declararnos impotentes para vivir y conservar nuestra nacionalidad y nuestra indepen. dencia. Los Estados U nidos están divididos en treinta y seis Estados y tres Territorios, y forman un Senado de cerca de setenta y cinco Senadores, en razón de dos por cada Estado; este número es suficiente, no por razón de los habitantes de la Na, ción, sino por el número de entidades que la com , ponen; pero aunque tuvieran ciento veinte ó cien­to veintidós Senadores, aquella República no se deten,dría ante el crecido costo ocasionado por el Senado, porque en cambio conserva la estructura nacional dentro de los límites que se tuvieron en cuenta al fundarla. Insisto, pues, en que las Secciones Departamen­tales deben tener su representación en el Senado, por las razones ya expuestas. La Nación reclama as reformas, pero no las quiere de cualquier modo; ella por medio de sus hombres las pide en sentido republicano, de modo que los principios de la cien ­cia constitucional entren á formar parte de nues­tra Carta Fundamental. Pero hay más, honorables Diputados: la Nación entera está <1e acuerdo en reconocer el derecho de representación de las minorías, y si aprobáramos el artículo q!1e está sobre la mesa, de~aparecerfa eRe derecho, al menos en el Senado, y llOS pon­drJamos en pugna con lo que esta misma honora­ble Asamblea ha aprobado en artículos anteriores. Mas si se insiste en consignar en la Constitu­ción el articulo que se discute, el cual considero como un punto negro, yo reclamo que se asegure la representación de las minorías en el Senado, adoptando el principio que para esta clase de elec­ciones consigna el artículo 33 de la Ley 42 de 1905. Probablemente esta manera de elegir no agrade á los honorables Diputados que componen la mayo· ría, pero la adopción de la reforma que combato apí lo exige. He dejado expuestos to

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 60

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 22

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 22

Por: | Fecha: 21/08/1908

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 21 de 1908 ~ NÚIllero 22 OON"TEN'XDO Págs. Acta de la sesióB del día 18 de Agosto de 1908............ ..... ....... 169 Acta de la sesión del dfa 19 de Agosto de 1908......... ...... . .. ...... 172 Proyecto de ley por la cual se autoriza. al Gobierno para contratar y pagar la mensura de los terrenos cedidos ála Universidad de Nariño ................................................... _ ................ 173 Informes de Comisiones .. , ...•.••••• _ .......... _ .......... ..... 174 Relación de debates de la sesión del l? de Agosto de 1908....... . . 176 Telegrama sobre división territoriaL ............................. 176 ACTA DE LA. SESI6N DEL DÍA 18 DE AGOSTO DE 1908 (Presidencia del honorable Diputado Vázquez Cobo). 1 Con el quo11um reglamentario el Sr. Presidente declaró abierta la sesión á las dos menos q llince minutos de la tarde. Debidamente excusados de· jaron de asistir á ella los honorables Diputados Ca margo, Gál vez y Reyes. Al darse lectura al acta de la sesi6n anterior el honorable Diputado Montaña hizo uso de la pala­bra. para manifestar que deseaba dejar constancia de un error en la relación de El Cforreo Naoional de la fecha, rtfer'ente á la discusión de un artícn· lo del proyecto de ley "sobre arrenoamiento de l~entas nacionales," error consistente en asegurar que él se había opuesto lisa y llanamente á ese ar­tícu lo, por el cual se disponía que todo arrenda· miento de ellas en adelante debía ser hecho en licitación pública, y que lo había objetado por in­necesario, pues la misma disposición estaba con­signada en el Código Fiscal, y terminó solicitando se dejara const'ancia de su discurso, para que sólo se tenga por exacto lo que conste en las actas res­pectivas de la Asamblea. La Presidencia ordenó que se publicaran las pa· labras del honorable Diputado en la relaci6n de debates de los Anales de la Asamblea. El honorable Diputado Orduz explicó el moti· vo que había ocasionado el yerro en referencia en el periódico que estaba bajo su dirección, y solici· tó se pasara á la prensa una minuta de los debates, con el fin de evitar eq ui vocaciones en lo venidero. El Secretario informó á la Presidencia ~ que ja­más se había pasado minuta oficial á los periódi­cos particulares, pero que si la Comisi6n de la Mesa lo ordenaba así, estaba dispuesto á hacerlo. El Sr. Presidente resolvió que no siendo tal práctica reglamentaria, no tenía la Secretaría por­qué enviar la minuta que se le pedía. El Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro solicitó de la Presidencia dispusiera se publicaran las pa­labras pronunciadas por él el día anterior, al dis · cutirse el proyecto de Jey "sobre arrendamiento de Rentas nacionales." El honorable Diputado Salazar expresó en se­guida que si la Presidencia resolvía esta solicitud de conformidad, pedía á su vez se publicara tamo bién todo lo que él había dicho al discutirse dicho proyecto. La Presidencia llamó la atención de los Sres. Taquígrafos á lo que acababa de ~olicitarse, á fin de que entregaran los discursos citados á la Secre· taría para que ésta ordenara su publicación en la relación ne y que se considerarán incluidas en el Presu. de la Comisión, permiso para retirar el flrticulo pwesto de gastos de la vigencia en curso." que se discu tía, el ?ual le fue concedido. ., , Tomaron parte en la discusión para explicarlo . E~ honorabl.e DIputado Restrepo suscrlblo la el onorable Diputado Vargas, y para impugnarlo slgulente m?CIÓn, que fue aprobada en la forma los Sre8. Ministros de Hacienda y Tesoro y de re~}amentarIa: . . Obras Públicas y los honorables Diputados Pule- . ~uspéndase lo que se dlscute y conSidérese lo cio. Matéus Silva y Quijano Wallis. ' slguIente: .Hm honor~ble Diputado Montaña hizo y explicó ." La Asamblea, en atenci61~ á l~ premura del la siguiente proposición: tIempo y. al cúmulo de trabajO ú~tl á que ~eb ,,' Suspéndase lo que se discute considé 1 dar eva~Ión ante~ de cerrar sus seSIOnes, conVIen sig'uiente' y rese o en reuDlrse Ú delIberar de nueve á once de la ma-n ,,' .... fiana y de dos á cinco de la tarde todos los di!ls." ArtlCulo. El MinIsterIO de. HaCIenda y Tesoro En seguida el Sr. Presidente levantó la sesI6n. paEBará á la Cámara de ComercIO de Bogotá todos Eran las seis menos veiote minutos de la tarde. los trabajos de ]ns de ~omercio y t~dos los demás En el curso de ella el honorable Diputado Piñ~ ~ doeumentos que contrIbuyan al mejor desempeño ros, en su nombre y en el de los honorables Dl ~ de BU labor, para que arregle el proyecto de tari· putados Tavel'a Navas y Neira, devolvió con el fas .y lo presen~e al. ~inisterio junto con la codifi· inf?rme del caso el proyecto de ley ,\ sobre oI:ga?i cacrrón de las dISpOSICIones aduaner.a~ y u.n proyec- zaCl6n de Tenencias políticas, Juzgados provIncul" to d~ ley sobre ~dua~as. El MInI~teno lo hará les y Juzgados superiores de Rentas." pulbhcar con la codlficacI6n y lo enVIará á las Cá- El Presi~ente) Po. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Fernando E. Baena. -+.:x:+- PROYECTO DE LEY malI'as de Comercio, á las Administraciones de Ad nanas y á la Oficina de Estadística, para que estas entidades hagan las observaciones que esti­men pertinentes. Recogidas las opiniones dichas y las del comercio y la prensa, el Ministerio las pa­sará á la Cámara para que ésta haga en los pro. por la cual se autoriza al Gobierno para oontratar y pagar le. mensura yecttos de tarifa las modificaciones que sean con. de los terrenos oedidos á la Universidad de Nariño. dueentes, hecho lo cual pasará nuevamente al La Asamblea Naoional Constituyente y Legislativa Ministerio, á :fin de que revisado por éste,:lo sorne. DECRETA: ta 1 uégo á la aprobación del Cuerpo Legislativo. Artículo. AutorÍzase al Gobierno para contra .. La Cámara de Comercio tendrá presente que las tar y pagar, en los términos que considere conve- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 174 ANALES DE lA AS~MBLEA NACIONAL nientes, la mensura de los terrenos cedidos á la Universidad de Nariño por ]a Ley 36 de 1907. Parágrafo. La partida necesaria para atender al gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se considerará incluida en el P"e! upuesto de gas tos de la actual vigencia. Dada, etc. Presentado á la honol'llble Asamblea CODstitll­y~ nte y Legislativa por los infrascl'itos Diputados mIembros de la Comisión de Instl'ucci6n Pública. .F avío Lozano T.-Jorg8 Vélez Asamblea Naoional Oonstituyente y Legislativa. Bogotá, Agosto 18 de 1908. En la sesión de la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comis~6n á los hono· rabIes Diputados Calderón Reyes, Zenón Reyes y Juan B. Pombo, con veinticuatro horas de término. Regístrese, cópieee y publíquese. -+.:x~ INFORMES DE COMISIONES Honorables Diputados: At¡'1·ubla En desempeño de comisión q O~ se oos dio para el estudio de una solicitu(l hecha fl1 Poder Ejecu. ti vo por el Sr. Rector d e la U nivel' idhd de N ario ño, tenemos el honor de rendir el pl'e~ente informe: En la Ley 36 de 1907 existen las ~igui nt s di posiciones: " Cédense á la U ni versidad de N arifio veinte mil hectáreas de tierras baldías en el lugar que ella señale: á orillas de la hoguera La Gooha, y diez mil en la región denominada El Pu,n, desti. nadas al acrecimiento de los bienes y rentas de ese Instituto. La ubicación, mensura y alindera­miento de las tierras cedidas se llevarán á cabo de acuerdo entre el Gobierno v las entidades favore· cidas, á costa de éatas y respetando los derechos adquiridos por cualesquiera actuales ocupantes." En memol'iul de'fecha 15 de Febrero de este año, dirigido al Sr. l\1inistl'o de Instrucción Pública, dice el Sr. Rector de la Universidad de N ariño : ,e Dichas tierras SgO en un todo abruptas, mon­tañosas y tan inexploradas que sólo abrir las tro­chas indispensable"i para verificar la medición implica un gasto que la Universidad no podría cu.brir: S610 el ingeniero exige por su honorario selS mIl pesos plata, y toda la exploración no se realizará por menos de duce mil peso s plata suma que la U niver~idad ni con todas sus rentas podría cu brir. Por las razones expuestas y para que el fin primordial de la susodicha Ley (la 36 de 1907) se cumpla en todas sus partes, pido respetuosa­mente al Supremo Góbierno dicte una Resolución interpretativa de dicha' Ley, por la cual se declare que las exigencias de la medición se reputen cum· plidas con sólo hacer tasar dentro de los limItes arcifinios, por peritos nombrados 'por el Sr. G . bernador de este Departamento, el lote ó lotes que elija el Rector de]a Universidad de Narifio; y que hecha la tasación y designados 108 límit~8 a . cifinios, el Sr. Gobernador proceda á otorgar a correspondiente escritura en favor de la U nive sidad." " El Consejo de Ministros, en sesión del ,2 de J . lio último, aprobó esta Resolución, como resulta o del estudio que hizo del memorial á que venimos refiriéndonos: " Pase á la conside;ación de la Asamblea N . cional en sus próximas sesiones la solicitud de que se ha hecho mérito en este inform~." Con fecha 30 del mismo mes de J uliQ el ~r. l\1:inistro d~ Instrucción Pública se ' dirigió al Sr. Presidente <.le la Asamb'lea Nacional Constituye . te y Legislativa en estos términos: "Tengo el honor de en viáro3 un expediente en diez fojas útiles, sobr.e entrega de veinte mil hec· táreas de tierras baldías á la Uni'versid a de Na· riño, y en que el Rector de ella pide que por cier­tas razones que aduce se pl'escind~ de la medición que la ley ordena. lo' El Conseju de Ministros resulvió que el asun· to era de c \mpetencia exclu8i va de la honorable corporación que presidís, por lo cual os paso dicho expeuie lte." Hé aqui, honorables Diputado, la historia del a unto y la autorizaci6n dada por el Gobierno á la Asam blea p ra legislat· sobre la materia. . Au li cuando j uzgamos que podría obtenel:se la mensura de los terrenos cedidos á la Universidad de Nariño por una suma menor que la cal~ulada por el Rector de esa Universidad, creemos tam­bién que imponer ese gasto 4 dicho Instituto' es hacer nugatorias las disposiciones de la Ley 36 de 1907. El medio de salvar la dificultad consiste, en nuestro concepto, en autorizar al GQbierno para cubrir el gasto en r~ferenyia, pues el indicado por el Rector, consistente en señ81ar al tanteo la exten· sión de los terrenos que han de pertenecer á la Universidad, es por -razonefl obvias del t9do in .. . aceptable, ' . .En virtud de las consideraciQnes .expuestas he mOfi formulad<;> el respectivo proyecto f de l·ey.y concluimos proponiéndoos: Dése primer debate al,proYtlcto de ley" por la cual se autoriza al Gobier o para contratar y. pagar la\ mensura de los terrenos cedidos á la lJ ni vérsidad ,de Nariño." Honorables Diputados. l ' Bpgot4, Agosto 14 d~ \90& . . 19nacio R. Piñeros-Fafho' Lozan.o T.-Jorge Vélez-Juan . de Dio~ ~ Gutiét'rez-Alejandro He· rrera R.-Luis F. Totres E. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL HOlD

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 22

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 6 y 7

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 6 y 7

Por: | Fecha: 09/03/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES· DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VIII ~ Bogotá, Marzo 9 de 1909 ~ Nros. 6 y '"1 OONTENX::OO Págs. Acta de la ~esión del d{a 3 de Marzo ele 1909 •••••••••••••••••••• 4L Acta de la ~esi6n del dfa 4 de Marzo de 1909 .••••••••••• . ..••••• 42 Exposición f'lue preflenta el Mini!\tl'O de Relaoiones Exte~iore~ á. la honorahle Asamblea. Naoional Constituyente y L"gHllatlva !:lobre 10R Tratados celebrlldns por la Repúbli.·a do Colombia con las Repúblicas de Jo¡:¡ EstadoR UuidoR y Panamá .• _ •••.•••. ',' 43 Tratado entre las Repúblicas de Colombia y de los Estados UnI· dos hubiéramos de con te el' el desbordar de sentimiento que no por ser gen~roso~ neceeitan ¡neno de encauzar e dentro del molde de las necesidades y de laR conveniencias. Desgraciadamente la mi iÓll confiada al efior doctor Diego Mendoza no alcanzó el apetecido re sultado. Recibido el doctor Mendoza el 3l) de Mayo de 1905 por el Presidente de los Estados Unidos, continuó en el ejercicio de su cargo hasta Julio de 1906. La luminosa Exposición de 23 de Diciembre de 1903, que como Memorial de Agravios dirigió quien es hoy Presidente de Oolombia, ~n calidad de Enviado Especial, al Secretario de Estado, fue confirmada en las varias notas que el sefior doctor Mendoza dirigió al Gobierno americano en defensa de nuestros derechos conculcados. Oon ellas se afiaiJieron nuevas páginas á las que desde el pri­mer momento en que se conoció el acontecimiento doloroso pregonaron elocuentemente si la eviden­cia y el valor de nuestros derechos, si la imposibi lidad material de hacerlos efectivos. Pero como las negociaciones iniciadas por el señor doctor Mendoza no progresaban, mi predecesor en el Mi­. Disterio creyó conveniente llamar al Plenipoten­ciario en Washington á esta capit3.1, con Al objeto de conferenciar sobre la norma de conducta ulte­rior que de seguirse debiera; en seguida surgieron aquellos incidentes con el doctor Mendoza que la República conoce ya y que no creo del caso referir nuevamente aquí. Mi predecesor, el sefior General don Alfredo Vázquez Oobo, los relacionó ya en el informe que tuvo el honor de dirigiros en vuestras sesiones de 1907. El 24 de Septiembre de 1906 llegó á Oartagena en visita oficial, la última de su viaje por la Amé­rica del Sur, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, señor Elihu Root. En ese puerto fue red­bido por el Ministro de Relaciones Exteriores se­ñor General Vázquez Cobo, en virtud de especial comisión del Excelentísimo señor Presidente de la República. El señor Root, que acababa de recorrer las capi­tales suramericanas entre no interrnmpida ova ­ción, en medio de la cual no dejó él de manifestar-se el convencido defensor de los grandes principios del Derecho Internacional sobre los que reposa el bienestar de las naciones, fue recibido por nuestro Ministro de Relaciones Exteriores como un "he- \ raldo de paz, d~ justicia y de concordia." El sefior Root á su vez manifestó" el sincero deseo de que todas las cuestiones pendienteu entre la República de Oolombia y los E~tados U nidos de América pu­dieran arreglar· e pacíficamen te conforme á un es­píritu de amistad, de mutua estima y de acuerdo con el honor de los dos países." El señor General Vázquez Oobo recibió del Exce­lentísimo señor Presídente instrucciones precisas pa.ra. presentar al Secretario de Estado las bases sobre las cuales podría llegarse al apetecido acuer­do. Sobre esas bases se han desarrollado las nego· ciaciones que durante 108 dos años y meses trans­cUl'l'idos desdu la visi ta apl Secretario Root han preoeupado t::J.n sel'iam nte" este Gobierno. Son esas bases las que con pequ(>ñas modificaciones se encuentran h y consignada8 en los Tratados que someto á vue tra con iderae lól1. El Secretario Root ha cumplido leahnente la~ pl'omesas he0has en Car­tagena al señol' General Vázquez Cobo, y una vez más en el curso de la uego(:iación de estos Trata­dos ha acreditado su al to y jUt:lticiero espíritu y sus acendrados sentimientos americanistas. Posteriormen te á la Oonferencia de Cartagena las negociaciones en Washington han estado á car­go del señor don Enrique Cortés, Plenipotenciario nombrado para reemplazar al señor doctor don Diego Mendoza. El señor Oortés, que ya anterior­mente á su nombramiento como Plenipotenci~rio de Oolombia en Washington había sido 'acreditado durante el Ministerio del doctor Olímaco Oalderón como Agente Oonfidencial ante el Gobierno de los Estados U nidos, con el encargo de cooperar á las gestiones del doctor Mendoza, ha manifestado en el desempefio de su delicada misión altas dotes de diplomático que me complazco en reconocer en esta solemne ocasión como un tributo á su complicada labor, tan patriótica como inteligente, coronada por un éxito que no me atrevería á calificar de feliz, por el temor de prejuzgar causa que me afecta tam­bién, si ese calificativo no hubiera sido ya acordado por ~l testimonio imparcial y unánime de los Di­plomáticos americanos en Washington. A obtener ese éxito han coadyuvado eficazmente los Plenipo­tenciarios de los Estados Unidos en Bogotá, los ho· norables señores J ohn Barrett y Tomás O. Dawson, quienes se han acreditado en el ejercicio de sus car­gos como decididos y sinceros amigos de Oolombia. Reanudadas las negociaciones por nuestro Ple ­nipotenciario señor Cortés, encontró éste, al par Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 46 ANALES DE IJA ASAMBLEA NACIONAL que )a cooperación franca y decidida del Secretario de Estado. la fuerza de resistencia que provenía d~ elementos interesados en la prolongación de un es tado indefinido de cosas y que vosotros apreciaréis bien sin necesidad de más precisa determinación por mi parte. Con todo, nuestra Legación con8iguió llegar á un acuerdo que se conRignó en un Proto colo tripartito, subscrito en Washington el 17 de Agosto de 1907, entre los Plenipotenciario de 00 lombia y de Panamá y. el Secretario de Guerra de los Estado~ Unidos, sefior Taft, en represen tación del Gobierno de esta última República. En eete Protocolo, cuyo texto os acompafio, se consigna ron las bases substanciales para la celebración del Tratado que se venía persiguiendo. Al recibirse el texto del Protocolo mencionado, fue éste objeto de detenido estudio de parte del Excelentísimo se­fior Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores, General Vázquez Cobo, es tudio que originó el que se impartieran instruccio­nes complementarias á nuesto Ministro en Wash ington, en las cuales se le llamaba la atención sobre algunos puntos que requel'jan aclaraciones, amplia­ciones ó modificaciones. Rocibidas estas instrucciones y cuando se trat . ba ya de llevar á consignar en Tratados las cláusu las del Pl'otocolo de Agvsto de 1907, surgió la dis eusibn sobre los límites que deberían fijarse entre las Repúblicas de Colombia y Panamá. El Gobiel' no de Colombia, consciente de la evidencia de sus títulos, aleccionado por la experiencia de lo que nuestros litigios fronterizos habían significado en al curso de nue~tra vida naciona1, y precavido por lo que al porvenir referirse podía, no 3ceptb ni por un instante el que se firmara Tratado alguno sin que quedara reconocida la frontera que separó, se gún nue~tras leyes, los Departamentos del Oauca y Panamá. Esta discusión 8,.'iumió entre los Repl'e sentantes de Oolombia y Panamá caracteres que hicieron temer eJ fracaso de las negociaciones, y el Gobierno de Colombia creyó de su deber ocupar el territorio de JUI'adó, según Sl~ 08 informó en vues tras anterioJ'es eesiones. Una expedición al filando de distinguidos JE:\fes de nuestro Ejél'cito atrave!:lÓ las vírgenes pelvas del Choeó con denuedo compa rabIe Bblo al de 108 conquistadores ca8tellaf)o3~ y sin necesidad de choque alguno colocó otra v lZ en aquellas riberas del mar Pacifico que se con cen con el Dom bre de Tt}rritorio de J uradó, la enseña. sagrada de la Patria. NuestraR autoridades han se guido ejerciendo allí tranquila jurisdicción. Al ocuparme en la cláusula del Tratado entl'~ Colombia y Panamá referente á limites volveré á llamar vuestra atención, de modo más e~pecial y detenido, sobre asunto tan importante. Seguiré entretanto el curso de las negociaciones. La recuperación de Juradó por nuestras fuerzas y el lfstablecimiento allí de nuestras autoridades ocaRionaron \lna solicitud formal de intervención de parte del Gobierno de Panamá al de los Estados Unidos, solicitud que se quería fundar en las esti pulaciones del Tratado de 18 de Noviembre de 190:; entl'e aquellas dos Repúblicas. El Gobierno de lOA Estados Unidos, después de un examen detenido de nuestros títulos y de un informe especial del Secretario de Guerra sefior Taft, no creyó llegado el c.aso de acoger la solicitud de la nueva Repúbli­ca. A pesar do esta negativa entraron las n~gocia­ciones en u n período de com pleta. paralización que no tuvo término sino después de varios meses, cuando una nueva Administración subRtituyó An Panamá la que preAidía el doctor Amador Guerrero. Reanudadas entonces pero con lentidud prose ­guidas, llegó el momento en que el Excelentísimo sefior Presidente resolviera manifestar su decisión de retir'ar la L~gacjbn en Washington si no tenia un término inmediato el enojoso proceRo que venía embargando ya por más de cinco afios el espiritu del Gobierno y del pueblo colombianos. Felizmen­te se negó al fin á acordar las estipulaciones que constan en los Tratados que os someto, firmados por nuestro Plenipotenciario en Washington, de acuerdo con las intrucciones que se le habían im­partido. Esta es en síntesis la historia de las negociacio. nes que se siguieron en Washington á la p.'esen ta­ción del Memorial de Agravios del 23 de Diciembre de 1903. Ellas han sido inspiradas por el mismo autor de ese Memorial, el actual Presidente de la República, quien ha perseguido infatigable una satisfacción al honor nacional. En ese patriótico afán fue secundado por los Ministros de Estado, mis distinguidos predecesores el doctor OHmaco Oalderón y el General Alfredo Vázquez Oobo. Pasaré ahora á ocuparme en el texto mismo de los Tratados. TRATADO CON LOS ESTá DOS UNIDOS DE AMÉRICA Los negociadores colombianos y americanos en Wa~hington habían discutido los términos de un Tratado general de amistad, comercio y navega­ción qu~ viniera á reemplazar el de 1 46 entre las Repúblicas de los Estados Unidos y de Oolombia, Tratado en el cual deberían incorporar8e las ven­tajas concedidas á Colombia en relación con el Oa­nal de Panamá. Posteriormente se encontró pre­ferible el postergar la consideración del Tratado general de amistad y el proceder á celebrar sinl­plemente el Tratado especial que se os somete, que era el que más imperiosamente redamaban nues­tros intereses y el que podíamos nosotros conside ­rar como una relativa reivindicación de nuestros derechos conculcados. Hu bo ad~más otra consideración poderosa para , que se prefiriera no consignar en un 'fratado gene­ral de limistad las cláu~ulas relativas á nuestras ventajas en el Canal. Un Tratado ordinario de amistad, comercio y navegación implica la cláusu­la acostumbrada de determinar su vigencia, ya sea fijando límite de tiempo ó estableciendo térmi ­no para su denuncia. Así se habla consignado en el proyecto que el Secretario de Estado spñor Root presentó á nuestro Plenipotenciario en Washing­ton. Si pues hubiéramos consignado las cláusu­las relativas al Canal en un Tratado como aquél, habríamos aceptado un límite de tiempo para el goce de los privilegios que se nos conceden, lo que equivaldría á amenguar muy notablemente el va­lor de la concesión que perseguíamos. Las venta­jas que se nos han leconocido tienen el carácter Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 4'1 de perpetuas. Ni se habría salvado el referido in­conveniente con dar á algunas de la~ cláusulas del Tratado general ese carácter de perpetuidad, pues aunque no sea este proceder inusitado en algunos Tratados, es siempre origen de distinciones peli­grosas el señalar aquello que en un Tratodo tiene límite de tiempo y lo que no está sujeto á caduci­dad, aun denunciado el Tratado misrDo ó extin­guido el tiempo fijado. El artículo II dice así: " En consideración á las disposiciones y estipu­laciones que en adelante se expresan, se ha conve­nido en lo siguiente: " La República del Colombia tendrá libertad de transportar en todo tiempo, al través del Canal para buques que los Estados Unidos están cons­truyendo al través del Istmo de Panamá, las tro­pas, materiales de guerra y buques de gQerra de la República de Colombia, sin pagar derecho algu­no á los Estados Unidos, aun en el caso de una guerra internacional entre Colombia y otro país. t, Durante la construeción del citado Canal In­teroceánico las tropas y materiales de guerra de la República de Colombia, aun en el caso de una guerra internacional entre Colombia y cualquier otro país, serán transportados por el ferrocarril entre Ancón y Cristóbal ó por cualquier otro ferro . carril que lo substituya, e1) las mismas condicio Des con que se preste servicio semejante á los Es tados Unidos, "Los Oficiales, agentes y empleados del Gobier­no de Oolombia tendrán derecho á ser transporta· dos gratuitamente por el citado ferrocarril al tra ­vés del Istmo de Panamá, previa notificación á los empleados del ferrocarril y la comprobación de su carácter oficiaL " Las anteriores disposiciones de este artículo, Bin embargo, no serán aplicables en caso de una guerra entre Colombia y Panamá." Por medio de este artículo se quiso dar á las ventajas que en nuestro favor el Tratado consigna el carácter de recíprocas compensaciones, aunque de suyo no tengan quizá eoa condición. Era muy na­tural, por lo demás, el deseo de parte del Gobier­no de Washington de que tal carácter asumiera el Tratado, por múltiples razones que no se escapa rán A vuestra ilustrada penetración. Aun si se reputase que la renuncia por nuestra parte con­signada en el articulo VI no equivale á las venta­jas que sefialan los otros artículos, no podrían esas ventajas calificarse de gratuitas y no colocarían al Gobierno de Washington en el caso de conce­derlas cuando se les solicitaran por otras naciones por el tratamiento estipulado de las más favore­cidas. La libertad de transportar al través del Oanal de Panamá nuestras tropas, buques de guerra y municiones, que en seguida nos otorga el mismo artículo II, es de la más grande importancia, y ver­daderamente podemos decir que ella significa para nuestro porvenir una cOI\cesión preciosa. Sería tAl para una nación cualquiera, pero para Colom­bia, que tiene costas en uno y otro lado del Canal, aquella concesión significa tanto como estáblecer otra vez la continuidad en esas costas y los mares adyacentes, continuidad en la que la segregación de Panamá nos impuso soluciono Fue la libertad de tráfico, hoy obtenida, ideal que persiguieron con empeño nuestros negociado­res en Washington desde que el lamentado doctor Carlos Martínez Silva llegó á aquella capital con las primeras proposiciones de Colombia. Como lo podréis comprobar con la lectura de esas propues­tas, siempre figuró en ellas una cláusula sobre el tráfico por el Canal análoga á la consignada en el artículo del Tratado en que me voy ocupando. El artículo XVII del Tratado de 22 de Enero de 1903, ó sea el Tratado Herrán-Hay, consignaba tam­bién estipulación semejante. Decía ese artículo: "El Gobierno de Colombia tendrá derecho de transportar por el Canal sus buques, tropas y mu­niciones de guerra en todo tiempo y sin pagar de­recho alguno. Esta excepción se extiende al ferro­carril auxiliar para el transporte de las personas al servicio de la República de Oolombia ó del Depar­tamento de Panamá, y de la Policía encargada de la conservación del orden público fuéra de dicha zona, así como para sus equipajes, pertrechos y provisiones. " La estipulación del Tratado actual 8S más am­plia y asegura mejor nuestros derechos, pues de­termina expresamente que la libertad del tráfico es aun para el caso de guerra internacional entre 00- lombia y otro país. Más amplia también que la análoga del Tratado Herráll-Hay eg la estipulación que contienen los incisos 2. o y 3- o del mismo artículo II del actual Tratado, relativamente á nuestros derechos sobre tráfico y tran porte por el ferrocarril entre Ancón y Cristóbal, mientras dure la constl'ucción del Oa­nal Interoceánico. Oon la libertad de tránsito para nuestra marina aun en el caso de guerra internacional, hemos que­dado colocados en situación privilegiada respecto de todas las naciones del mundo, ya por la conce­sión misma, ya por la circunstancia anotada de • tener costas y puertos importantes á uno y otro lado delOana1. Esa situación privilegiada irá acen­tuándose con el correr del tiem po, y día llegará en que las generaciones que nos sucedan, por el bene­ficio que de ella reporten, la estimen en todo su valor. Por lo demás, la restricción que señala el inciso final del artículo II para el caso de una guerra entre Oolombia y Panamá, es muy justificable, dadas las estipulaciones del Tratado entre Panamá y los Es­tados U nidos, que imponen á esta República, entre otros, el deber de guardar la integridad de la pri· mera. El artículo III im plica una concesión de gran tras­cendencia para nuestros intereses económicos y co­merciales, especialmente para los de los Departa­mentos del Atlántico y del Pacífico. Pal'a nuestra industria ganadera puede ser de los más benéficos resultados lo estipulado en este- artículo, sobre todo en momentos en que las dificultades para la expor­tación de nuestro ganado á Uuba y otras circuns­tancias han producido verdadera plétora en algunos, de lQS mercados colombianost Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES-DE LA ASAMBLEA NACIONAL En la Zona del Canal, según datos muy recien­tes, hay 50,000 consumidores á los cuales en el afio pasado el Comisa riato de la Zona vendió artículos de prinlera necesidad por valor de $ 3.793,593 oro. Entre esos artículos figuran en primer término la carne, la harina, el tabaco. las papas y otros, de los cuales producimos nosotros en condiciones de poder ser exportados al Istmo los más de ellos. Es pues un rico mercado el que se nos abre por el Tratado con los Estados U nidos, y que se nos abre en las más favorables condiciones, puesto que Dues t~os artículos quedan exentos del pago do derechos, en las mi mas condiciones que los artículos de los E~tados Unidos. Ni aun la República de Panamá queda en condiciones tan favorables como Coloro bia en lo que se' refiere á la introducción de aI'tícu­los á la Zuna del Canal, y en todo caso, lo que para los produ(·tores y comercian tes panamefios significa c mpetencia y origen de diaria querella, para los productores y c()merciantes colombianos es simplemente una ventaja que los pone en con diciones excepcionales. La estIpulación relativa á los víveres para los trabajadores colombiano~, al mi~mo tiempo que favorece á los numerot-óos compatriotas lluéstros que en el Canal trabnjao, e también un medio de favol'eeer la exportac'ión de al'tíeulus que produei mos en grande a blllldaneia n nuel-ltl'os litol'~les. El al'tf 'ulo IV del TI'a tado con los· E~tado8 U ni dog contiene dOt:l et;tipulaciones de no menor tras· cendencia gue la anteriores : la relativa al tráus pOl'te d nuestras balijaH de correos y la referente al tran . port de nlle. tros productos, y en eSlJecial al de la sal marina co}onlbiana Sería muy larga la relación que tratara de hace ros de la, difi ultade con que h8mos venIdo tro pezando para el pa o de la c0rret;pondencia desti nada á C )Iombia que l1egaba al Istmo, dificultades apenas atenuadas por la creación de una Agencia en Panamá encargada de velar por nuestros inte reses. El transporte gratuito de nuestras balijas por las Oficinas de Ancón y Cristóbal y la igualdad de condiciones con las balijas de los Estados Uni dos mejol'an notablemente las de~graciadas condi ciones pasadas. Respecto de la sal marina, las ventajas concedi das por el Tratado para el transporte de ella, ven tajas que se habían perseguido con todo empefio desde el comienzo de las presentes negociaciones, ponen al Gobierno en capacidad de continuar, como al presente, abasteciendo á los Departamen· tos colombianos del Pacífico de la sal marina que producen nuestros Departamentos del Atlántico. Si pagando todo el alto precio del transporte en el ferrocarril de Panamá, como sucedió en el pasado afio con cargamentos .cuantiosos, pudo el Gobierno obtener la realización de sus propósitos, las actua· les ventajas le facilitarán el asegurar definitiva· mente el desalojamiento de los mercados ,colom bianos de toda sal que no sea colombiana. En el porvenir económico de la República, que tan Ínti­mamente se enlaza con el saldo en favor que poda­mos alcanzar en nuestra balanza de comercio, sig­nifica mucho el poder evitar el pago que hacíamos al Perú de un medio millón de pesos anual por consumo de su sal, sin perjuicio de poner al alcan­ce de los consumidores el artículo á un precio ver­daderamente reducido. El reconocimiento del traspaso hecho á nuestro favor por la República de Panamá de las diez anua­lidades de $ 250,000 cada una obliga á los Estados Unidos á entregar directamente esas anualidades al Gobierno de Colombia. En el curso de las nego­ciaciones se alcanzó el suprimir de este artículo todo aquello que pudiera darle el carácter de una compensación por el reconocimiento de la nueva República, compensación que verdaderamente no cabía, ni hubiéramos podido aceptar en forma al­guna. El artículo VI consigna las concesiones y renun­cias que de nue8tra parte aparecen como compen saeión á las concesiones anteriores. En realidad, el derecho de refugio para los buques en desgracia está consagrado por el Derecho Internacional y no constituye una concesión de nuestra parte, con la reBtricción impuesta de que el permiso que se cun­cede está sujeto pn caso de guerra á las leyes de neutralidad que sean aplicables al caso. Era mucho más amplia la conceAión qu~ hacíamos por nuestra parte por el artículo xv del Tratado Rerrán-Hay, pues no contenía é te reAtl'icción alguna para el caRO de guerra. ERto no obstante, la ComÍt:sión que informó sobre el Tratado dicho en el Senado de 1 ~u3 no encontró objeción alguna para el artículo citado. La renuncia que hacemos por el final del artícu lo VI implica la de los derechos que la República de Colombia tenía en virtud d~ lo contratos de conce~iones celebrados con el Refinr Luciano Bone· parte Wyse, con la Oompafifa U nivPfsal del Canal de Panamá, con la Compafiia del Ferrocanil de Pa.namá y con la Oompafita Nueva del Canal de Panamá, ó sea la misma renuncia á que se refería el artículo XII del Tratado Rerrán-Hay. Si cuando negociábamos en Washington antes de 1903 era lógico discutir serenamente sobre lo que estas concesiones valían para nosotros an tes de aceptar la compensación que se ofrecía, hoy, ante los hechos cumplidos y universalmente acepo tados, no nos cabe Aino inclinarnos ante el absolu­to imperio de lo irremediable, pero dejando sí cons­tancia de cómo en las leyes que esas conceflÍones otorgaron y en la generosidad, en la amplitud de ellas, está la prueba más elocuente de que nunca Colombia opuso vallas á la corriente civilizadora que trataba de rompel' para beneficio universal la garganta espléndida del Istmo; de cómo desde los albores de la vida republicana basta el día en que el inmortal Lesseps pisó nuestras playas saludado por las aclamaciones entusiastas del pueblo colom· biano, recibido como el precursor de una nueva éra de civilización, no dejaron nuestros gobernan­tes y legisladores de preocu parse un solo día por la pronta realización del ensuefio acariciado, como se preocuparon después vivamente cuando, abatido el Gran Francés y moribundo su gigante anhelo, Colombia le prestó, con nuevas y casi gratuitas prórrogas para la realizació'1 de su obra, el apoyo que el mundo le negaba ya. 1835, 1838, 1851, 1852, 1858, 1866, 1868, 1870, 1876, 1878, casi no hay un Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 49 afio en la historia'de la Nueva Colombia que no re- mefios nacidos en el territorio de una de las dos gistre un acto, una ley, un esfuerzo para acreditar Repúblicas antes del 3 de Noviembre de 1903 y que cuán intensos eran la preocupación y el anhelo na· en esta fecha residieran en el territorio de la otra. cionales en pro de la obra civilizadora á cuya· rea- El ' artículo relativo al reconocimiento de la Re­lización, en un día luctuoso, se nos hizo aparecer pública de Panamá no requiere razonamientos ni como opuestos, como si se quisiera añadir á la in comentarios; más aún, no los admite. Temeria con justicia el escarnio. la pequeñez de mis palabras amenguar la grandeza Estas breves reminiscencias parecerían ajenas á del dolor y del infortunio de la Patria .... Si algo este documento si la solemnidad de los presentes pudiera decir hoy sobre ese artículo seria simple momentos no las exigiera como un desagravio á la mente para desear que el pueblo que durante memoria de tAntos ilustres colombianos que inter· ochenta y dos años formó con nosotros una misma vinieron con afán patriótico y con propósitos al entidad nacional, sea venturoso y respetado, y para truistas en las varias negociaciones relativas al hacer votos por que la. hermosa estrella que del cie­Canal y al ferrocarril de Panamá. lo oe Colombia desprendióse, luzca con luminar El artículo VII refiérese á la próxima revisión del inextinguible en el cielo de las democracias ame· Tratado de 184:6, ya que, como anteriormente os ricanas. lo he expuesto, no fue posible ni se estimó conve Nos cede la República de Panamá por el artíoulo niente incluir las cláusulas del presente Tratado XII del Tratado diez anualidades de fJ $ 250,000 en las do un Tratado general de amistad. En el cada una en cambio del reconocimiento que hace nuevo Tratado deben incluirse estipulaciones que Colombia ~e qne dicha ~epública no tiene obliga­aseguren la práctica del principio de arbitraje. ción ni responsabilidad alguna para con los tene­Nuestra Legación, por instru~ciones precisas del dores de las deudas exterior é interna de la Repú­Gobierno, trabajó en el sentido de que así se con blica de Oolombia, ni para con la República de Co~ signase desde ahora, oon lo cual manifiesta la Re lombia por razón de esas acreencias ó reclamacio­pública su propósito de seguir sin desviarse las nes que á ellas se refieran. Colombia asume toda la tradiciones honrosas de nuestra Cancillería, que responsabilidad por esas deudas y se obliga á mano arrrancan desde la edad gloriosa de Bolívar y tener indemne á Panamá por ellas. Colombia la. Grande. No entraré en cálculos numél'icos para tratar de El artículo VIII éfel Tratado establece la solidad dilucidar "li la proporción adoptada ha sido ó nó la dad entre los tres Tratados, el nuéstro con los Es- justa, sea tomando como base del reparto la pobla. tados Unidos, el nuéstro con Panamá y el de esta ción, como cuando se dividió ]a deuda de la anti· última República con los Estados Unidos. Fl'aca gua Oolombia por ]a Convención Pombo-Michele­sado uno de los tres Tratados, fracasarán los tres. na del 23 de Diciembre 1834, sea tomando como Dicha solidaridad, por lo demás, era inevitablA; norma otros elenlentos. La cuantía fijada tiene por una parte los Estados Unidos aceptan el tras para nosotros secundario interés ante el resultado paso á nuestro favor de ciertas sumas de que ellos I moral obtenido, ó sea el de conseguir que se reco­son deudores á Panamá; precisa por tanto que ese nociera la obligación de contribuir al pago de deu­traspaso quede perfeccionado por la aceptación de da que, como era natural, gravaban también al la nación acreedora y de la deudora. Además, el territorio separado, deudas que Colombia habia rd­Tratado vigente entre los Estados Unidos y Pana- conocido íntegramente y estaba pagando cumplí· má establece que las anualidades de $ 250,000 ero damente de acuerdo con los pactos celebrados y las pezarán á pagarse el 26 de Febrero de 1912, en leyes vigentes. tanto. que según 10 8:co~d~do ~on Colombia esas Por el artículo IV del Tratado las dos Repúbli­anualIdades deben prInCIpIar a vencerse el 26 de cas se declaran recíprocamente exentas de toda res· F.abrero de 1908, fecha des~e la cual corre el tras ponsabilidad pt3cuniaria Ú obligación de cualquiera paso á nuestro favor. PreCISO. e~,' por tant~, qu~ el naturaleza; pero esta exención no alcanza á las ['e. Tratado que altera tal condlcIon y que Imp~Ica, clamaciones provenientes de derechos y acciones a?emas, un. a~mento de cuatl'O afios de anualIdad individuales de ciudadanos de cualquiera de las dos (o .sea un mIllon de p~sos), sea aprobado por P.ana- Repúblicas, siempre que estas reclamaciones pue­ma y los Estados UnIdo.s para los ~.fectos debIdos. dan reputarse como válidas de acuerdo con las le - Muy nat,!ral ~s !a íntlt~a C?neXIOn en~re Trata- yes vigentes actualmente y de acuerdo con las le. d.os encamlnado~ a solUCIOnar en lo poslb~e ?u.e~- yes vigentes el 3 de Noviembre de 1903, Esta sal· tlOnes que surgIeron ~ se desarrol~aron Indlvlsl vedad final pone á cubierto los intereses de una y bIes, como consecuenCIa de unos mIsmos hechos. otra República contra reclamaciones indebidas. TRATADO OON PANAMÁ Los artículos principáIes de este Trataoo son los que determinan. el reconocimiento de la nueva Re­pública por parte de Colombia, la sunia que se nos paga por la exención de la responsabilidad de Pa­namá en el pago de nuestras, deudas exterior é in­terior, la que determina los' límites entre las dos Repúblicas y la que fija las condiciones de la op­ción de nacionalidad para los colombianos y pana· Por el artículo V del Tratado se confirma el de · s'istimiento de Panamá de todo derecho ó título sobre las cincuenta mil acciones del capital de la Com pañía Nueva del Canal de Panamá. Vosotros conocéis ya bien cuál fue el término del laborioso litigio sobre esas acciones, litigio confiado desde un principio á la infatigable cuanto inteligente, ilustrada y patriótica labor de] señor General don Jorge Holguín, quien, presente hoy en el seno del Ouerpo Legislativo, puede haceros, llegado el caso, el recuento de los ingentes esfuerzos que él y sus Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 50 ANALES DE LA ASAMBLEA 'NACIONAL colaboradores el General don Mal'celiano Vargas y el doctor Juan E. Manriq ue hicieron para llegar al resultado final que puso á salvo nuestro honor y nuestros intereses. El artículo VI soluciona, de acuerdo con los prin o cipios y las prácticas internacionales, uno de los problemas que naturalmente aportaron consigo la segregación de una parte de nuestro territorio y la colectiva naturalización de los habitantes de ese te· rritorio al constituirse en una nacionalidad nueva. La opción de nacionalidad que el artículo VI es­tablece para los individuos nacidos antes del 3 de Noviembre de 1903, dentro del territorio que hoy pertenece á la República de Panamá y que en la fecha citada hubieran estado residiendo dentro del territorio que hoy pertenece á la República de Co lombia, y viceversa, para los individuos nacidos dentro del territorio de Colombia que residencia a~áloga hubieran tenido en Panamá, tiene de excep­cIonal, sobre la opción común de uacionalidad que el Derecho Internacional establece y que nuestra Constitución, de acuerdo con él reconoce, el que no requiere el domicilio. Para deternlinar el derecho á la opción que el Tratado establece se atiende so· lamente á dos elementos: el nacimiento por una parte, por otra la residencia en la fecha en que se verificó la separación. Así pues, un panamel10 de nacimiento que en fecha dicha hubiere residido en nuestro actual tel'ritorio puede elegir hoy la nacio nalidad colombiana, siga ó nó domiciliado en Co­lombia. Pero un panameílo de nacimiento que tal residencia no hubiere tenido no podrá optar por la nacionalidad colombiana sino de acuerdo con nuestra Constitución, ó sea adoptando dicha na­cionalidad mediante la solicitud de carta de natu raleza. Nada extraordinario se ha establecido en esta ocasión al determinar la naturalización cole~· tiv~ de panamefioB y colombianos, ya que de regu­laClones análogas tenemos constancia cuando se arreglaron las diferencias originadas por la cesión del territorio de Luisiana, por la anexión de Tejas y de Haway, cuando se celebraron los Tratados de Florida y de Frankfort, cuando se celebraron los Tratados entre Espafia y los Estados Unidos des­pués de la guerra de 1898, y en muchos otros casos que sería largo enumerar. El artículo IX determina la línea de fronteras entre las dos Repúblicas. Punto fue éste de los·li ­mites al que el Gobierno prestó, según lo he ma­nifestado ya, la más grande atención por la impor­tancia in trínseca de él. Quería á todo trance el Gobierno que se fijaran los límites, y que esa fija­ción se hiciera de acuerdo con lo que Colombia sostenía que se considerara como norma de demar cación, ó sea la Lev colombiana de 9 de Junio de 1855, que fijó estos·límites para los Departamentos del Canca y Panamá: "desde el Cabo Tiburón has· ta la cabecera del río de La Miel y siguiendo la coro dilJera por el Cerro de Gandi á la Sierra de Chu gal'gun y la de Malí á bajar por los cerros de Ni­gue á los altos de Aspave y de allí al Pacífico en tre Cocalito y La Ardita." La Legación panamel1a pretendía fundarse en el Decreto del Presidente de Nueva Granada, sefior General don Tomás C. de Mosquera, del 7 de Agoe-to de 1847, Decreto por el cual se fijaron provisio­nalmente los límites del territorio del Darién oe esta manera: por el Este, el río Atrato desde su desembocadura hasta su confluencia con el Napipl; por el Sur, este río en toda su extensión, una línea recta desde su origen hasta la bahía de Cupica y el Océano Pacífico. Al sostener la Legación de Panamá en Wash­ington los limites del Decreto provisional del Ge· neral Mosquera no hacía en realidad sino revivir el viejo litigio entre los Estados del Cauca y Pana o má, litigio que la Corte Suprema Federal falló en contra del segundo el 12 de Enero de 1864:. E único punto sobre el cual admitir podríamos discusión era el de saber si tal ó cual porción del territorio estaba ó nó comprendida dentro de la línea de derecho fijada, una vez determinada ésta en principio, y esto es lo que se ha hecho con la región que se Elxtiende desde los altos de Aspave hasta el mar Pacífico, ó sea la región de J uradó. Aunque la línea fijada por la Ley de 1855 debe ter­minar entre Cocalito y La Ardita, en el mar Pa cHico, no fijó dicha Ley cuál fuera el punto preci­so de terminación. Esta circunstancia, afiadida á otras varias que hacían conveniente para nuestros interese~ el aceptar el arbitramento en las condi­ciones fijadas en el Tratado, decidieron al Gobier­no á convenir en los términos del artículo IX, con el cual quedan perfectamente asegurados nuestros derechos territoriales á la espléndida región que batí· 1 el Atl'ato y sus afluentes, región que indu· dablemente es una de las más preci?da O del terri ­torio de Colombia. Por lo demás, la constitución del Tribunal de Arbitramento, inmediata á la ra tificacióll del Tratado y con breves términos pat'a la ",ubstanciación del juicio, nos garantiza aún m~s, i cabe, el no dejar para lo por venir ningún enojoso problema por resolver entre las dos Repú· blicas. El artículo VII del Tratado, al establecer que ninguna de las dos Repúblicas admitirá á formar parte de su nacionalidad porción alguna del terri· torio de la otra que se le separe por la fuerza, con­signa una prohibición que sería muy de desear se adoptase como principio del Derecho Internacional Americano. Me permitiréis ahora, para concluir y como com­plemento al sucinto análisis que acabo de hacer de los dos Tratados, el deciros algo sobre la negocia­ción de ellos en su conjunto. No han faltado quienes opinaran que aqueste pleito que la secesión de Panamá originó debíamos guardarlo cuidadosos como un patrimonio que en lo futuro podía convertirse en un filón inextingui­ble de bienes de diversa especia para Colombia. Dejemos al tiempo, con sus evoluciones y sus aza­res, el arreglar lo que el 3 de Noviembre de 1903 se descoro pnso, se decía. El Gobierno, por el contrario, creyó que el cui· dado de los grandes intereses de la República que la Constitución de ésta confiados le tiene, le exigía el buscar una pronta solución á problemas capita· les que no disminuirían en gravedad con su apla­zamiento. El aislamiento, posible quizás entre dos pueblos lejanos, no cabía entre dos pueblos veci- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 51 nos, entre los que de hecho existía un diario inter cambio que tenía de normalizarse por nuestro pro pio in terés. La comunión en tre los pueblos del orbe es hoy tan íntima, meJiante los lazos que el des~rrono de la civilización ha cref~do, que no es posIble~ como lo fuera anteriormente, el relegar IndefinIdamente la regulación de las situaciones de los hechos nacidas. La historia internacional de los últimos lustros así nos lo manifiesta clara­mente, y en vano pretenderíamos nosotros apartar nos de lae lecciones de esa historia y desconocer la filos~fía de ésta, oponiendo con mengua de nues tros Intereses una terca negación á la aquiescencia universal de las naciones. Entre el pedazo de territorio que del suelo patrio se disgregaba y el tenitorio que nos quedaba ha bía que trazar cuanto antes, sin dilación ninguna, la linea que señalara el límite que franquearse no pudiera sin amenguar otra vez nuestra soberanía. Dada la calidad de garante del territorio que la República do los Estados Unidos tiene respecto de la de Panamá, no puede á ningún colombiano ocultarse la conveniencia dA saber cuanto antes hasta dónde se extiende esa garantía. Aquel sentimiento en favor de nuestros derechos que pareció pronunciarse entre algunos pensado res norteamericanos y que fue origen de una hala güefia expectati va, no se acentuó en manera algu na. La serena (:nanto levantada apelación del Jefe del Ejecutivo colombiano, el esclarecido seflor Ma­rroqu1n, en Sil cablegrama de 3 de Noviembre de 1903 al Pl'e~idente del Senado de Washington cuando decía: "Oolombia apela en demanda ' I ~ justicia á la ~ignidad y honradez del Senado y del pueblo amencan\) ," quedaba aún sin encontrar eco alguno, y los veredictos del pueblo americano confirmaban antes que condenaban la política in ternacional de su Gobierno. ¿ A qué aplazar, por tanto, si el aplazamiento en nada mejoraba nuestra penosa situación? Cuando se presentó en 1903 en el Senado de 00- lombia el Tratado Herrán-Hay se conmovió el re cinto del Porler Legislativo con la voz elocuente del patriotisnlo colombiano, que veía en ese Trata do un quebranto notorio de nuestra Oarta funda mental y de los más capitales atributos de nuestra soberanía. Pocas veces en el curso de nuestra vida nacional los debates parlamentarios se habían in flamado por fuego tan sagrado, y muy pocas en nuestra tribuna se babía defendido con más calor lo que se juzgaba lealm~nte la defensa del honor y de los intereses nacionales, La historia dirá si los Senadores de 1903 se equivocaron ó nó, pero dirá siem'pl'~ que sus propósitos fue.ron muy altos y su patrIOtIsmo muy puro. FrangJ, non flecti, fue su norma. Los que hoy como gobernantes ó legisla dores van á poner término al proceso trascenden­tal, quizás ante el problema y las circunstancias de entonces habrían puesto también en el platillo de l~ balanza la ausfera negativa, aun temiendo que al choque de ella con los grandes intereses que alrededor de nuestro Istmo giraban ya, quebran­tarse pudiet'a nuestra sobel'anfa en él. Rindamos este tributo de justicia al Senado de 1903 y espe­remos que la posteridad se lo rinda también, Será la misma posteridad, será el tiempo con lo que nosotros llamamos sus sorpresas y que no es sino el lógico encadenamiento de la historia, los que decir podr{1.n si aquel choque que, más que el suelo patrio, rompiñ lo más profundo, lo más deli­cado del sentimiento nacional colombiano, no fue sino el primero de los que quizás producirse deban entre pueblos y pueblos, entre continentes y con­tinentes, entre civilizaciones y civilizaciones, allí entre esos mismos mares, á orillas de 109 cuales ci­taba un día Bolívar á las naciones á unirse alrade­dor del lábaro fecundo del Derecho y de la Paz. El 5 de Febrero de 1900, fecha del Tratado Hay-Paun­cefote, que substituyó al Clayton-Bu1wer, y el 3 de Noviembre de 1903, fecha de la secesión de Pa­namá, quizás no son sino las datas iniciales de un capitulo nuevo y muy trascendental de la historia de la humanidad. La Providencia en sus designios admirables so­luciona soberana, para las naciones como para los individuos, los más arduos problemas; del mal extrae l~l bien como de los gérmenes de disolu­ción de hoy ananca la vida de mafiana. La con­moción profunda que sacudió al pueblo, al Oon­greso y al Gobierno colombianos en 1903 se ha ido atenuando ante el muro infranqueable de los he­chos cumplidos y aceptados; el problema se ha resuelto por el concurso de causas inevitables: ya la penosa disyuntiva que el Senado de 1903 tenía delan te no existe para vosotros, y no sé si me equi­voq ue al decir que los mismos Senadores de 1903, colocados hoy en vuestras curules, darían su apro ­bación á los pactos que se os 8orneten. Se la ha dado también con toda la conciencia de su responsabilidad el autor del Memorial de Agra­vios' hoy Presidente de ]a República. Quizá. él al sentir sobre sí todo el peso del deber en estos mo­mentos solemnes, recordaría las palabras de Thiers, cuando precisado á templa r la palabra airada del tribuno que protestaba contra la desmembración de la ~'rancia por la calma serena del negociador, exclamaba: "Oreía yo que la Providencia me habría aho­n'ado el cumplimienio de tan duro deber." Honorables sefiores Diputados: el Gobierno con­fía en la serenidad de vuestl'o elevado criterio, y os presenta por mi intermedio los adjuntos pro­yectos de ley. FRANCISCO JosÉ URRUTIA Bogotá, Febrero 22 de 1909. -+:x:+- TRATADO entre las Repúblioas de Colombia y de los Estados Unidos de Amérioa. Hallándose la República de Oolombia y los Esta· dos Unidos de América igualmente animadas por el deseo de remover todos los obstáculos para un buen entendimiento entre ellas y para facilitar el arreglo de las cuestiones que hasta hoy han estado pendientes entre Oolombia y Panamá y para defi­nir al mismo tiempo lo relativo á la posición de Oolombia re pecto del Oanal de Panamá que los Estados Unidos están construyendo hoy al través Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 52 AN ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL del Istmo de Panamá, han resuelto celebrar un Tratado al efecto, y con este objeto han nombrado como sus Pleni potenciarios, á saber: El Presidente de la República de Colombia, al sefior Enrique Cortés, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Co lombia en Washington; y El Presidente ne los Estados Unidos de Améri ca, al honorable Elihu Root, Secretario de Estado de los Estados Unidos; Quienes, después de haberse comunicado mutua­mente sus respectivos plenos poderes y hallándose en buena y debida forma, han convenido en los siguientes articulos: ARTÍCULO I Habrá mutua é inviolable paz y sincera amistad entre los Gobiernos y pueblos de las dos Altas Par­tes Contratantes, sin excepción de personas ó lu gares bajo sus respectivos dominios. AR'riCULO 11 En cónsideración á las disposiciones y estipula· ciones que en adelan te se expresan, tle ha conve nido en lo siguiente: La República de Colombia tendrá libertad de transportar en todo tiempo, al través del Canal para buques que los E tados Unidos de América están construyendo al través del 1 tmo de Pana má, las tropas, materiales de guerra y buques de guerra de la República de Colombi' , sin pagar de recho alguno á los Estados U nidos aun en el ca-'o de una guerra internacional entre Colombia y otro país. Durante la construcción del citado Canal Inter­oceánico las tropas y materiales de guerra de la República de Colombia, aun en el caso de una guerra internacional entre Colombia y cualquier otro país, serán transportados por el ferrocarril entre Ancón y Cristóbal, ó por cualquier otro fe ­rrocarril que lo substituya, en las mismas condi­c. iones con que se preste servicio semejante á los Estados Unidos_ LOE! Oficiales, Agentes y empleados del Gobierno de Colombia tendrán derecho de ser transportados gratuitamente por el citado ferrocarril al través del Ietmo de Panamá, previa notificación á los em­pleados del ferrocarril y la comprobación de su ca­rácter oficial. Las anteriores disposiciones de este articulo, sin embargo, no serán aplicables en caso de una gue­rra entre Colombia y Panamá. ARTÍCULO III Los productos del suelo y de la industria de la República de Colombia, tales como víveres, gana­do, etc., serán admitidos á entrar dentro de la Zona del Canal sujetos solamente á los mismos de­rechos que se paguen sobre productos semejantes de los Estados Unidos de América bajo condiciones semejantes, en tanto cuanto los Estados Unidos tengan derecho ó autoridad para ajar las condiCio­nes de tales importaciones_ Los trabajadores colombianos que estén emplea­dos en la Zona del Canal durante la construcción pel canal, que desearen que sus propias familias les proporcionen víveres para su uao personal, ten­drán derecho á que tales víveres sean admitidos dentro de la Zona del Canal para ser entregados á ellos libres de todo derecho, con tal de que se haya hecho previamente una declaración al efecto de­lante de los empleados del Comisariato de la Comi · sión Istmica del Oanal, con el objeto de obtener permiso previo para tal entrada, pero estarán su­jetos á aquellas formalidades razonables que se es­tablezcan por la Comisión para asegurar la bona fides de la importación. ARTÍCULO IV Las balijas de los correos colombianos serán transportadas gratuitamente al través de la Zona del Canal y por las oficinas de correos de Ancón y Cristóbal en la Zona del Canal, pagando solamente los JDismos derechos ó cargos que se paguen por las balijas de correos de los E:3tados Unidos. Durante la construcción del Canal los product08 colombianos que vayan de un puerto á otro de Co lombia y que pasen por el ferrocarril del Istmo serán transportados al flete más bajo que se cobre por productos semejantes de los Estados TI nido::t que pasen por dicho ferrocarril y que vayan de uno á otro puerto de los Estados U nidos; y la sal marina que sea producida exclusivamente en Co lombia, que vaya de la costa a.tlántica de Oolombia á cualquier otro puerto colombiano en la costa del Pacífico, será transportada por dh;ho fel'rocardl libre de todo cargo, excepto el cost·) efectivo de transporte y manipulación, el cual no Herá supe­rior á la mitad de lOt:! ga tqs ordinarios del flete. ARTíCULO V Los Estad s U nidos reconocen el traspaso hecho por la República de Panamá á la República de Co lombi' , y se dan por notificados de dicho traspaso, del derecho á recibir de los Estados U ninos la suma de doscientos cincuenta mil pesos en oro america no en cada afio desde el afio de 1908 hasta 01 afio de 1917, ambos inclusive, el cual traspaso se ha hecho de tal manera y en tal forma como está ex­presado en el Tratado concluido en esta misma fecha entre la República de Colombia y la Repú­blica de Panamá, por el cual Tratado se reconoce la independencia de la República de Panamá por la República de Colombia y se exonera á la Repú­blica de Panamá de toda obligación de pagar parte alguna de las deudas in terna y externa de la Re­pública de Colombia. ARTíCULO VI La República de Colombia concede á los Estados Unidos el uso de todos los puertos de la República que estén abiertos al comercio como lugares de re­fugio, para cualesquiera buques que estén emplea­do' 3 en la empresa del Canal, y para todos los bu­ques en desgracia que pasen ó se dirijan al Canal y que busquen abrigo ó anclaje en dichos puertos, quedando este permiso sujeto en tiempo de guerra á las leyes de neutralidad que sean aplicables al caso. Tales buques estarán exentos de todo pago por derecho de anclaje ó tonelaje á la República de Colombia. La República de Colombia renuncia. á todo derecho é interés que tenga con relación á cual- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAL:reS DE LA ASAM:BLEA NACIONAL 53 quier contrato O concesión que se haya hecho en­tre ella y cualquiera corporación ó persona que se refiera á la construcción ó explotación de un canal ó ferrocarril al través del Istmo de Panamá. ,ARTicULO VII Tan pronto como sea practicable, después del cambio de las ratificaciones de este Tratado y de los Tratados contemporáneos de esta misma fecha entre los Estados Unidos de América y la Repú blica de Panamá, y entre la República de Colom­bia y la República de Panamá, la República de Colombia y los Estados Unidos de América entra­rán en negociaciones para la revisión del Tratado do de paz, amistad, 'navegación y comercio entre ]os Estados U nidos de América y la República de Nueva Granada, celebrado el . día doce de Diciem­bre de mil ochocientos cuarenta y seis, á fin de que las diAposicionea contenidas en él se ajusten á las disposiciones actuales, debiéndose incluir en él estipulaciones para un Tratado general de arbi tramento. ARTíCULO VIII Este Tratado, debidamente firmado por las Altas Partes Contrata.ntes, será ratificado por cada una de ellas conforme á sus leyes respectivas, y las ra tificaciones de él serán canjeadas en Washingtoo tan pronto como sea posible, Pero es entendido que estas ratificaciones no se cambiarán, ni las disposiciones de este Tratado serán obligatorias para ninguna de las Partes, hasta que y á menos que los Tratados arriba mendonados entre la Re· pública de Colombia y la República de Panamá y entre los Estados Unidos de América y la Repú­blica de Panamá, que llevan la misma fecha de este Tratado, sean ambos debidamente latificados, y las ratificaciones de ellos sean cambiadas simul­táneamente con el cambio de ratificaciones del presente Tratado. En fe de lo cual, nosotros, los respectivos Pleni potenciarios, hemos firmado el presente Tratado eu dupliea.do, en las lenguas espafiola é inglesa, y lo hemo!:! sellado con nuestros respectivos sellos. Hecho en la ciudad , de Washington, el día 9 de Enero del afio de Nuestro Sefiol' mil novecientos nueve. ENRIQUE CORTÉS (L. S.) ELIHU ROOT (L. S.) -f.X+­TRATADO entre las Repúblicas de Colombia y de Panamá. Hallándose las Repúblicas de Colombia y Pana­má igualmente animada~ por el deseo de remover cualesquiera obstáculos para su buen entendimien ­to, y de ajustar sus mutuas relaciones pecuniarias y de otro género, y de asegurar mutuameute los beneficios de buena amistad y concordia, ban re suelto firmar un Tratado para lograr estos objetos, y para ese fin han nombrado sus respectivos PIe · nipotenciarios, á saber: El Presidente de la República de Colombia, al sefior don Enrique Cortés, Enviado Extraordina-rio y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia en Washington; y El Presidente de la República de Panamá, al señor don Carlos Constantino Arosemena, Envia­do Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Panamá en Washington; Quienes después de haberse comunicado mutua­mente sus respectivoA plenoA poderes, los cuales se han encontrado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: ARTíCULO 1 La República de Colombia reconoce la indepen­dencia de la República de Panamá y eu existencia como Nación independiente y soberana. ARTÍCULO II Habrá mutua é inviolable paz y amistad entre el Gobierno de la República de Oolombia y los ciu­dadanos de ella, por una parte, y el Gobierno de la República de Panamá y 109 ciudadanos de dicha Nacióu, por otra parte, sin exceptuar personas ó lugares que estén bajo sus respectivos dominios. ARTíCULO III La República de Pan amá cede y traspasa á la República de Colombia, ó á quien sus derechos re­presente en legítima y debida forma, los diez pri­meros pagos anuales de á doscientos cincuenta mil dólares, en oro acuñado, cada uno, que la Repú­blica de Panamá deberá recibir de los Estados U ni­dos de América cada día 26 de Febrel'o, durante los afios de 1908 á 1917, ambos inclusive, de confor­midad con lo e tipulado en el artículo XIV del Tra­tado entre los Estados Unidos de América y lá República de Panamá. concluido el 18 de Noviem­bre de 1903, y de conformidad con la modificación á dicho artículo que está con venida entre dichas naciones en un Tratado firmado en esta misma fecha, por la cual dicho artículo XIV se modifica poniendo las palabras cuatro a1ios, en vez de las pa­labras nueve años, de manera que el pago de la pri . mera anualidad de que trata aquel artículo se hará cuatro afios después en lugar de nueve afios des­pués, contados desde el canje de las ratificaciones de dicho Tratado, el 26 de Febrero de 1904, de tal manera que los dichos diez pagos anuales se pa­garán por los Estados U nidos de América, por cuenta de la República de Pan9.má, directamente á la República de Colombia, ó á quien sus derechos represente en legítima y debida forma, empezando el día 26 de Febrero de 190~. Las anualidades que se hubieren vencido en la fecha en que se efectúe el canje de las ratificaciones de este 'l'ratado, con­forme á sus e9tipulacionea, deberán pagarse no­venta días después de la fecha de dicho canje. En consideración de los pagos, cesiones y tras­pasos que hace la República de Panamá á la Repú. blica de Colombia, esta última reconoce que y con­viene en que la República de Panamá no tiene obli­gación ni responsabilidad alguna pára con los te­nedores de las deudas exterior é intedor de la República de Colombia, ni para con la República. de Colombia, por razón de tales acreencias ó recla­maciones que á ellas se refieran. La República de Colombia reconoce que y conviene en que ella sola Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I 04 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL es responsable por tales deudas exterior é interior; asume la obligación de pagarlas y extinguirlas por sí sola, y conviene en mantener indemne, llegado el caso, á la República de Panamá, por cualquiera re3ponsabilidad respecto de las deudas exterior é interior y de cualquier gasto que le resulte por cau sa de demora ú omisión en el pago y descargo de dichas deudas. ARTIOULO IV Cada una de las Repúblicas contratantes exone ra y declara libre á la otra de toda reclamación p'e cuniaria ú obligación de cualquiera naturaleza, in elusive las deudas interior y exterior de la Repú blica de Colombia, que tuvieran la una contra la otra el 3 de Noviembre de 1903, siendo entendido que esta exoneración recíproca comprende sola mente las deudas y reclamaciones nacionales de la una contra la otra y que no se refiere á derechos y aeciones individuales de ciudadanos de cualquiera de las dos Repúblicas. Ninguna de las partes se considerará obligada á reconocer ó pagar cualquie ra de tales reclamaciones individuales que proven· gan de transacciones ó inciden tes anteriores al 3 de Noviembre de 1903, á menos que el10s sean vá· lidos en conformidad con las leyes del país contra el cual la reclamación se haga, de acuerdo con las leyes vigentes el 3 de Noviembre de 1903. ARTIOULO v La República de Panamá reconoce que no tiene título ó propiedad algnna sobre las cincuenta mil acciones del capital de la Oompafiía Nueva del Oa naI de Pavamá, que aparecen en nornure de Ja Re pública de Oolombia en los libros de dicha Oompa tiía en París, y la República de Panamá confirma el desistimiento de todo derecho y titulo que res pecto de ellas hizo en las Oortes de J ustic;a de Francia. ARTíOULO VI Los ciudadanos de cada una de las dos Repúbli cas contratantes, residentes en el territorio de ]a otra, gozarán de los mi. mos derechos civiles que hoy tengan ó que en ]0 sucesivo se coneedan por las leyes del país de ]a residencia á los ciudadanos de la nación ¡nás favorecida; siendo entendido sin embargo que 108 ciudadanos de cualquiera de las dos Repúblicas que residan en la otra estarán exentos del servioio militar que se imponga á los ciudadanos de ella. Todos los individuos nacidos antes d~l 3 de No viembre de J ~03 dentro del territorio que hoy per­tenece á la República de Panamá, y qUA en la fe cba citada hubiesen estado residiendo dentro del t~rl'itorio que hoy pertenece á la República de 00 lombia, podrán escoger, ya sea el ser ciudadanos de la República de Oolombia ó ciudadanos de la República de Panamá; y todos los individuos naci dos dentro del territorio que es hoy de la Repúbli ca de Oolombia, ~ue h.ubiésen estado residiendo el 3 de Novienlbre de 1903 dentro del tenitol'Ío que es hoy ,de la República de Panamá, pueden esco gel' el ser ciudadanos de la República de Panamá ó de la República de Colombia, con tal de que ha­gan una declaración de su elección, de la manera que en adelante se expresa, dentro de un afio cont~· do desde la fecha de la publicación oficial del canJe de las ratificaciones de este Tratado; y en el caso de alguna persona que no hubiese llegado á la ma­yor edad en aquella fecha, este término será de un afio contado desde la fecha en que hubiese lle · gado á la mayor edad, según las leyes del paía de su residencia. Dicha elección se hará, ya sea por medio de un.a declaración que se registrará en la Oficina de! MI· nistro ó del Secretario de Relaciones Extenores del país de la residencia; ó también delante d.e cualquier empleado que esté autorizado para r~cl­bir declaraciones bajo juramento, debiendo en~u~r. se dicha declaración por el corteo al citado MInIS­tro ó Secretario de Relaciones Exteriores, quien deberá registrar y anotar constancia de ella. No se necesitarán otras fOl'malidades ni se cobrará de· recho alguno por recibir y anotar dicha declaración. Los r~spectivos Departamentos de Relaciones Ex­teriores de las Altas Partes Contratantes estarán en la obligación de comunicarse mutuamente 108 nombres, ocu paciones y domicilio de las personas que hubieren hecho uso de esta elección. Todas las personas que tengan derecho para ha­cer las declaraciones expresadas y que no las hu­bieren hecho dentro del tiempo arriba fijado, se considerará que han elegido la ciudadanía del p~ís de su nacimiento. Pero no será necesaria posterIor declaración de parte de cualquiera persona que por declaración formal ante alguna autoridad pública de cualquiera de los dos países, y de conformidad con sus respectivas leyes, hubiese hecho elección de la nacionalidad ele ese país. Los naturales de cu' lqulera de las dos Repúbli­cas contratantes que hubiesen adquirido ciudada­nía en la otra República, ó que en lo futuro la ad­quieran, ya sea por' naturalización ó de otra ma­nera como lo dispone este Tratado, no serán cas­tigados, molestados ni tratados con parcialída.d por razón de su adhesión al país en que han elegI ' do ciudadanía. ARTÍOULO VII Ambas Repúblicas convienen, cada una por sí misma, en que ninguna de ellas admitirá á forma.f pal'(je de su nacionalidad porción alguna del terrI­torio de la otra que se le separe por la fuerza. ARTÍCULO VIII Tan pronto como el presente Tratado y los Tra tados contemporáneos en esta misma fecha entre los Estados U oidos de Amédca y la Republica de Oolombia y entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá hayan sido ratificados y canjeados, ~e establecerán negociaciones entre las Repúblicas de Oolombia y Panamá para la conclu­sión de uno ó más Tratados adicionales, que com­prendan asuntos relativos á comercio, correos.y te· légrafos, propiedad literaria y artística, relaCIOnes consulares, arbitramento, extradición de crimina­les y otros asuntos semejantes. ARTíOULO IX Es convenido entre las Altas Partes Oontratan­tes, y así se declara, que ]a línea divisoria entre la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 55 República de Colombia y la República de Panamá será como sigue: Partiendo del cabo Tiburón en el Atlántico á las cabeceras del río de La Miel, y siguiendo la cordi llera por el cerro de Gandí á la sierra de Ohu­gargun y la de Malí á bajar por los cerros de Ni­que á los altos de Aspave, y de allí en dirección al Pacífico hasta aquel punto, y por aquella linea que se determine por el Tribunal de Arbitramento que más adelante se establece, debiendo conformarse la determinación de dicha lfnea á la decisión del Tribunal de ArbitramenJio de que más adelante se trata. tratados y todos los hechos bien probados de ocu­p. ación, posesión y dominio político ó administra­tIVO respecto al territorio en disputa que sean apli-cables al caso. . En cuanto al territorio que se somete á arbitra­mento (la región de Juradó), es entendido que los límites y la adjulicación de ella á cualquiera de las Repúblicas de Colombia ó de Panamá se fijarán por la determinación de la línea antedicha que hará el citado Tribunal de Arbitramento, el cual Tribu­nal resolverá tanto sobre el título de propiedad y sus límites precisos, como sobre el derecho de so­beranía sobre ella que se discute entre las dos Par­tes Contratantes, y la determinación del Tribunal se considerará definitivamente establecida por al' bitramento, conforme á las siguientes formali dades: Se creará un Tribunal de Arbitramento que in · vestigue y determine todas las cuestiones ne hecho y de derecho respecto á los derechos de las A Itas Partes Contratantes, á Ó en todo el territorio de la arriba mencionada región de Juradó. El Tribu· nal se compondrá de tres miembros: la República de Colombia nombrará un miembro, la República de Panamá nombrará un miembro, 108 cuales se­rán nombradoa dentro de los tres meses de 'pués del canje de las ratificaciones de este Tratado, y los dos mielnbros del Tribunal así nombrados, con­juntamente, nombrarán el tercero, ó en el caso de que DO logren ponerse de acuerdo dentro de los tres meses después del nombramiento del último de ellos, y á solicitud del Presidente de cualquiera de las A Itas Partes Contratantes, el tercer miem· bro del Tribunal será nombrado por el Presidente de la República de Cuba. El Tribunal celebrará sus sesiones en el lugar que el mismo Tribunal designe. El pr'm~r alegato de cada UDa de las Partes, con los resp,ectlvos documentoR y papeles, se comuni · cará á 1 a otra Parte dentro de los tres meses des­pués del nombramiento del tercer miembro del Tribunal. ARTIOULO x Es expresamente entendido y convenido que el presente Tratado no será obligatorio para ninguna de las Altas Partes Contratantes ni tendrá valor alguno hasta tanto y á no ser que los Tratados fir­mados en esta misma fecha entre la República de Colombia y los Estados U nidos de América y entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América, sean debidamente ratificados y sus ratifi­caciones canjeadas simultáneamente con el canje de las ratificaciones de este Tratado. ARTÍOULO XI El presente Tratado será sometido para su rati­ficación á los respectivos Gobiernos, debiendo can­joarse dichas ratificaciones en Washington con la menor demora posible. En fe de lo cual noeotros, los respectivos Pleni­potenciarios, hemos firmado y sellado el presente Tratado, en duplicado, en cada una de las lenguas cas tellana é inglesa. Hecho en la ciudad de Washington, el día nueve de Enero del afio de Nuestro Sefior de mil nove­cientos nueve. (L. S.) ENRIQUE CORTÉS (L. S.) O. C. AROSEMENA. -+.'X+- INFORME DE UNA COMISION Honorables Diputados: Hemos examinado con la atención que merece el Tratado de comercio y navegación fluvial entre la República de Colombia y la República de los Es­tados Unidos del Brasil, y habiéndolo encontrádo equitativo y conveniente para ambas Partes Con­trat~ ntes, cre~mos dehéis aprobarlo, por lo que os pedImos le dela el curso reglamentario correspon­diente. En consecuencia os proponemos: Dése segundo debate al pl'oyecto de ley "por la que se aprueba un TI'atado de comercio y navega­ción fluvial con los Estados Unidos del Brasil" Honorables Diputados. . Bogotá, Marzo 1. o de 1909. Las l' éplicas, con los respectivos papeles y docu­mentos" ee comunicarán de la misma manera den · tro de 1 8 tres meses después de haberse co~uni­cado los respectivos alegatos iniciales. F. de P. Matéus-Diego Martínez 0.-0. Tavera Navas-Víctor M. Salazar-J. M. Quijano Wallis Aurelio Mutis -Justo Vargas-A. J. Restrepo. . --+x:-<-- TELEGRAMAS y dentro de los dos meses después de haberse comunicado respectivamente cada réplica, la otra parte podrá presentar su contr-arréplica. Lo~ pro?~dimientos del Tribunal se ajustarán á las dISPOSICIones-en cuanto ellas sean aplicables­de la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales que fue firmada en La Haya por los Representantes de las dos Partes Contratantes el 18 de O~tubre de 1901. El Tribunal tomará en cuenta todas las leyes y SOBRE LOS TRATADOS CON PANAMÁ República de Oolombia-Buenaventura, ~ de Mar­zo de 1909. Presidente Asamblea, Diputados canoanos-Bogotá.. Consideramos necesaria aprobación' Tratados con Estados U nidos y Panamá. Os rogamos que Asam blea apruébelos. El Oura Párroco, José Ram6n Beiarano . El Pre­fecto, José M. Bonilla; Juez Circuito, Ricardo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 56 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Navia y O.; Secretario Prefecto, Luis Ca'rlos Co pete; Administrador Aduana, Dolcey Garcés ; Luis Alberto Tobar, Comandante Resguardos; Angel M. Castro B., Jefe Gendarmería; A. Lozano, Oabo Re~guardo; P. A. Quesada; el Guardaalmacén, F. M. García; J. A. Oapurro, R. Molina Oabal, E. Franco G., Oarlos González O., J acobo Peña M., Federico O'Byrne, .Ramón Ledesma, Manuel M. GonzáJez, Rodolfo Rodas, José fiL Llona, Francis co A. Borrero, J enaro Z rrilla C., Marco A. Pal'e def3, José M. Gil S., Luis C. Londofio G., Ramón Cuevas E., Rafael García, Ramón Guerrero P., Juan Cancio Valencia, Alcides Rincón, JehÚs N. ArciJa R., Dimas Naranjo, Manuel J. González, Pablo Piedrahita, Manuel de J. Herrera, Nicolás aicedo N., Jesús Borrero. RepúbliM (fe Colomb'la-Asamblea Nacional Cons tituyente y Legislativv - Presidencia-Bogotá, Marzo 3 de 1909. República de Colombia-Asamblea Nacional Cons· tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Ma1'zo 3 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGufN Rep"lblica de Colombia-Pasto, f de Marzo de 1909. Presidente Asamblea Naciona.l. Intereses comerciales de est región requieren pronta y favo able solución cuestiones pend' entes con Estados idos. Servidores, anco del Sur, lv[ontezu'YI' (¡ y Hur­tado, Enavarrete, Amutis, Delfín Martínez, Bu cheli, Espriella, Rosendo A. Benavides, Del Casti· llo, Navarre e, Bucheli y Benavides. República de Colombia-.Asa'YI~blea Nacional Oons­tituyente y L ('gislativa-Bogotá, Marzo 3 de 1909. Dése cuenta y publiquese. HO~Guf Dése cuenta y publíquese. HOLGuíN República de Colombia-Prefectura de Gendarme· República de Colombia-A ntioquia, f de Marzo de 1909. Presidente Asamblea, Diputación I\ntioqueña. Complaceríanos aprobación Tratados Panamá, Estados (J nidos. Región ábrese exportación le vantaría industria agrícola pecuaria, actualmente postrada; riqueza, importancia territorio Atrato, y dura experiencia aCOll ejan buena inteli O'e ncia con naciones podet'osas; reconocimiento parte deuda, libre tráfico canal salvan decoro. In xpli cable rechazo ó aplazarniento, otorgándoles triUl fo enemigos Gobierno, dariales Anzá continuar cri minal labor suversiva. Rubén Ferrer, Rafael del Corra], Antonio J. Luján, Juan B. Londofio, Rafael Ortiz M., Daniel Gómez O., Federico Villa, José R. Sepúl veda, Ig­nacio Martínez, Bejam1n Trespalacios, Andrés Lon dofio, Víctor Pardo B., J nan E. Martínez, All to ­nio M. Ferrer, Luis M. Ruiz, Carlos Corral, José M. Londofio, Pedro Londofio O., Guillermo Villa M., Félix Robledo Villa. República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa-Presidencia - Bogotá, Marzo 3 de 1909. Dése cuenta y publfquese. ría-Palmira, ~ de Marzo de 1909 . .?residente honorable Asamblea. Por vueBtro honorable conducto y en nombre d esta Oircunscripción suplico á ese respetable Ouer po se sirva impartir su aprobación á )08 Tratado celebrados con los Estados Unidos y Panamá. Pedro A, MarUne República de Colombia-Asamblea Nacional Cons tituyente y Legislativa - Presidencia-Bogotá, Ma'rzo 3 de 1909. Dé6e cuenta y publíquese. HOLGufN República de Colombia-Prefectura de Gendar· mería-Palmira, ~ de Marzo de 1909. Honorables Diputa.dos caucanos. Tratados celebrados con Estados Unidos y Pa namá favorecen principalnlente esta región. Su plícoles en nombre Circunscripción Palmira aproo bación. Pedro A. Martíne República de Colombia-Asamblea Naoional Cons tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Marzo 3 de 1909. Dése cuenta y publíquese. HOLGuíN República de Colombia - Alcaldfa Municipa Candelaria, ~ de Marzo de 1909. República de Colombia-Barran quilla, f de Mat'zo de 1909. Presidente Asamblea, Diputados Barranquilla-Bogotá. Asamblea Nacional, por patriotismo, ilustración y precedentes sus miembros, goza opinión país. Aplazamiento aprobación Tratados Estados Unidos y Panamá sería negarlos y traería nuevas, graves y hasta vejatorias complicaciones República, y con denaría comercio é industrias Oosta Atlánti0a á no benQficiarse mercado Zona Oanal. N. Q. Insignares Presideute Asa.mblea y Diputado8 cauoanos. Empleados públicos y ciudadanos ésta pedimo!\ aprueben Tratados Estados U nidos y Panamá. .Alcalde, Navi~ República de Colombia-Asamblea Nacional Cons tituyente y Legislativa-Presidencia - Bogotá Marzo /j de 190.9. Dé, e cuenta y publíque~e. HOLGuí IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 6 y 7

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 87

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 87

Por: | Fecha: 14/11/1910

REPUBLIOA DE OOLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Noviembre 14 de 1910 ~ Número 87 OONTENXDO Págs. lroposici6n •••• oo ••• __ ••••• o- ft ..... O' •• • • • • • • • • • • • o • _.. • ·oo... 689 .. ey nCimero H de 1910, sobre tarifa de portes telegráficos ...... . 689 .. ey nfímero 75 de 1910, sobre explotaci6n de petr6leo ......... oo, • ••• 690 ACta de la sesi6n del mi~rcoles 2 de Noviembre 1910. 690 Ácta de la lesi6n del jueves 8 de Noviembre de 1910.... • . . 692 cta de la sesi6n del viernes 4 de Noviembre de 1910.. . ..••••• 69a ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 PROPOSIUION La Asamblea Nacional, en sesión de la fecha, aprobó unánimemente la siguiente proposición: La Asamblea Nacional cumple con el deber de tributar homenaje de patriótica simpatía á Carta­gena, la Ciudad Heroica, en el día de hoy, fecha clásica de la proclamaci6n de su independencia absoluta de la Metrópoli española, como que esa l,roclamación fue glorioso acto de energía y de ci· vismo que contribuyó eficazmente á la definitiva emancipación política de la Nación colombiana. Transcríbase esta proposición por telégrafo al sefior Presidente del Consejo Municipal de Carta­gena y al señor Gobernador del Depaltamellto de Bolívar, y publíquese en carteles. El Secretario, - - - . - Manuel Ma1'ía G6mez P. Bogotá, 11 de Noviembre de 1910. LEY NUMERO 74 DE 1910 (5 DE NOVIEMBRE) sobre tarifa de portes telegráficos. La Asamblea Nacional de Oolombia DEORETA: Artículo 1.0 El porte de los telegramas prIva­dos de servicio ordinario, que cursen por las lí­neas nacionales, se liquidará y cobrará á raz6n de dos centavos oro por cada palabra. Parágrafo. Ningtín telegrama de esta clase causará un porte menor de diez centavos oro. Artículo 2.0 La liquidaci6n de los telegramas se ~ará computando la direcci6n, el lugar de des­bno y la firma. No se liquidarán el nombre del lugar de origen ni la fecha. Artículo 3.0 El valor de las conferencias tele­gráficas se cobrará á razón de cuarenta centavos oro por cada minuto, durante la primera hora, y de ahí en adelante la liquidación y cobro se harán con un recargo del cincuenta por ciento (50 por 100). Artículo 4.0 El porte de los telegramas de 6 para la prensa peri6dica. de fuéra y dentro del pais~ que c~ntengan ~?ticias de interés general destInadas a la pubhcIdad, y que pasen de diez palabras, se liquidará y cobrará, en cuanto á las palabras excedentes de este número, con un cin­cuenta por ciento de rebaja sobre el precio de los telegramas privados de servicio ordinario de conformidad . con la reglamentaci6n que al ef~cto h~rá el GobIer~o p~ra el desarrollo y cumpli­mIento de esta dIsposIción. Artículo 5. o Todos los nombres de las locali­dades colombianas adonde se diriJO an teleO'ramas á d . b , s~r !l c~mputa os como una sola palabra para l· lIqUidaCIón de portes telegráficos. Artículo 6.0 Para el efecto de la composición de las palabras, en cuanto á la liquidaci6n del porte de los telegramas, se tendrá en cuenta el Diccionario de la Lengua Castellana de la Aca­demia Española. ;~~t~c~llo !.~ Del'6gase el artículo 7.0 de la Ley numero 62 de 190~: . - - - - - - - - . - - , Art~culo 8.0 Esta Ley e~pezará á regir desde el dla prImero de Enero de mIl novecientos once' y mientras llegue esa fecha, el Gobierno contin u~rá liquidando y cobrando el porte de los telegramas conforme á la tarifa vigente antes de la expedi­ci6n de la citada Ley 62 de 1909. Dada en Bogotá, á tres de Noviembre de mil novecientos diez. El Presidente, . GABRIEL Ros s El Secretario, Manuel María G6mez P. Pode?' F(jecutivo-Bogotá, Noviemb~'e 5 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) CARLOS E. RESTREPO El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, BERNARDO ESCOVAR Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 690 ANALES DE LA ASAMBLEA NACI0NAL LEY NUMERO 75 DE 1910 (5 DE NOVIEMBRE) sobre explotación de petróleo. La Asamblea Nacional de Colombia DEORETA: Al,tículo 1.0 Toda persona ó entidad que explo­te fuentes de petr61eo ó de gas natural tendrá derecho á establecer tuberías y á construir lllue­, Hes que sirvan para la conducci6n de aquellos artículos al lugar de depósito 6 al de embarque, previo pernliso que el Poder Ejecutivo concederá mediante el cumplimiento de aquellas condicio­nes que el Gobierno estime prudentes para que no sean vulnerados derechos de tercero, y tenien­do en cuenta también la seguridad y salubridad públicas. La construcci6n y explotaci6n de muelles que­darán en todo caso sujetas á las disposiciones legales sobre la materia. ArtícuJo 2.° Declárasc libre en todo el terri­torio de la República la industria de refinería de petróleo, sin perjuicio de los derechos de tercero adquiridos con justo título con arreglo á leyes pI'e­existentes. Dada en Bogottí, á cuatro de Noviembre de mil novecientos diez. El Presidente, G ABRl1!,L Ro A }1~1 ~ 'ecl'etal'io, Manuel Ala?'ía Gómf:z P. POdé'}' Ejecutivo-Bogotá, Noviemb'J'e 5 de 1910. Pu blíquese y ejecútese. (L. S.) . CARLOS E. l{~STREPO El Ministro de Obras Públicas, CELSO RODBIGUEZ O. ACTA DE LA SESION DEL 1Y1IERCOLES 2 DE NO "IEM' BRE DE ]910 (Presidencia del Diputado Rosas), 1 A las diez y quince minutos de la mañana y con el número reglamentario, principió la sesi6n de este día, á la cual se habían excusado de cOllcunir pre viamente los Diputados Arango Ramón y Perilla. 11 " Señálanse las tres de la tarde del viernes 4 de los corrientes para hacer la elección de los dos Magistrados de la Corte S u prema de Justicia, que compete á la Asamblea, según la disposición con· tenid~ en el articulo A del Acto legislativo número 3 reformatorio de la Constitución Nacional." El Diputado Salazar M. hizo leer el artículo 168 del Reglame'nto. S~ aprobó la alteración, y en dis­cusión el resto de la proposición, la modificó el mismo Diputado Torrente, señalando el lunes 7 en lugar del viernes 4 para la expresada elección. Así se a.prob6, y para adoptarse, el Diputado Rodrí· guez la su bmodificó designando el sábado 5 en vez del lunes 7, parn la citada elección. En esta forma se aprobó y adopt6, después de explicarla el pro­ponente y de iustentarla el Diputado Pérez. 111 A continuación los Diputados Salaza .. M. y HoJguín y Caro propusieron: "Continúe alterado el orden del día y con,sidé. rese ]0 siguiente: " 1..11 Asamblea Nacional juzga que debe ponerse en receso 10 más pronto posible, puesto que ya está expedido el Acto legislativo reformatorio de la Constitución Nacional, objeto primordial de su convocatoria, y mientras llega el día de la clausu, ra, discutirá de preferencia 10 asu n tOR relaciona­dos con el crédito público, fiscales y monetarios. "Transcribsse esta proposición al señor' Presi­dente de la Repúblicft." Tomaron parte en]a discusión los proponentes y ]os Diputados García Herreros, Samper, Del Co rral, Rodríguez y Lombsna Barreneche. El Dipu. tado Salazar M. hizo leer el inciso 1.0 del artículo 187 del Reglamento; solicitó luégo y obtuvo per­miso para retirar el inciso final de la proposición. Esta fue negada. IV Abierto el tercer debate del proyecto de ley " por la cual se reforman la Ley 51 de 1898 y 1.a de 1909, sobre prensa," el Diputado Rodríguez propuso y explicó lo siguiente, que fue aprobado: " Vuelva este proyecto á segundo debate, con el solo objeto de votar el artículo 7.°" En discusión el citado artículo, se aprobó; se cenó el segundo debate, y pas6 á tercero el pro· yecto. V ElI consideración para tercer debate el proyecto de ley" sobre tSlifa de portes telegráficos y liqui dación de las franquicias," propuso esta moción el Diputado Samper : Leída y aprobada el acta de ]a sesión anterior, se dio cuenta del orden del día, y en seguida el Diputado Torrente ~ropuBo esta moción: "Vuelva á segundo debate el proyecto de ley 'sobre tarifa de portes telegráficos y limitación de las franquicias,' para reconsiderar el articulo 8.0 y modificar el título." " Antes de entrar en el orden del día considére· e lo siguiente: Se aprobó, y en discusión en segundo debate el artículo 8.°, lo modificó el Diputado Samper, así: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 691 " E3ta Ley empezará á. regir desde el día 1.0 de Enero de 1911 ; Y mientras llega esa fecha, el Go· bienIO continuará liquidando y cobrando el porte de los telegramas conforme á la tl\rifa vigente ano tes de la expedición de la citada Ley 62 de 1909." En esta forma fue aprobado y adoptado, lo mis· mo que el título, modificado por el DIputado Sam· per de la siguiente manera: " Proyecto de ley sobre tarifa de portes telegrá­ficos." Cerróse el segundo debate, y pasó el proyecto á tercero. VI Continuado el segundo debate del proyecto de ley" que reforma la número 60 de 1909, que creó una Comisión Legislativa," el cual había quedado pendiente en la segunda parte del proyecto de re solución de la Comisión, ésta se aprobó des.pués de sustentarla el Diputado Lombana Barreneche. .En discusión la siguiente modificación, propues­tll para el artículo 1.°: ., Prorróganse las funciones de la Comisión Le­gislativa creada por la Ley número 60 de 1909, hasta el fin de las sesiones ordinarias de la próxi­ma Legislatura." . E! Diputado Rodríguez propuso y explicó lo slgUlente : . "~uspéndase 10 que se discute y considérese lo sigUIente: "La Comisión Legislativa establecida por la Ley 60 de 1909 se compondrá de sei miembro y tendrá seis suplentes. "Los miembros principales y suplentes de la Comisión será o elegidos del personal de las Cáma­ras Legislativas. Cada Cámara elegirá tres princi­pales y tres suplentes, por e! sistema de voto in-completo, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - " La elección de los miembros principales y su­plentes de la Comisi6n la hará cada Cámara en los diez últimos días de las sesiones ordinarias, y durará un año en el ejercicio de ~us funciones, á partir del 20 de Noviembre de 1910. " La Asamblea elegirá en sus presentes sesio­nes, luégo que sea sancionada esta Ley, los miem· bros principales y suplentes de la Comisión Le­gislativa que corresponde elegir á cada una de las Cámaras." La impugnaron los Diputados Lombana Barre· neche y Holguín y Caro. I VII Como fuesen las doce del día, se Huspendió la sesión, la cual se reanudó á las tres y diez minu­tos de la tarde. VIII El Diputado Collazos impugnó la proposición an­terior del Diputado Rodríguez y propuso luégo lo siguiente: "Súspendase lo que se discute y pase el p o· yecto á u,na nueva Comisión, para que proponga ó haga modificaciones respecto á una Comisi6n Co­dificadora que reemplace á la Legislativa." Tomaron parte en la discusión el proponente y los Diputados Rodríguez y Del Corral. Se negó, y continuada la discusión sobre la proposición del Diputado Rodríguez, la impugnó el Diputado Lombana Barreneche. Fue aprobada la suspen­si6n, y en discusión lo demás, el Diputado Salazar M. ]0 impugnó y propuso á continuación: (1 Suspéndase indefinidamente la consideración de este proyecto." Hicieron uso de la palabra el autor y los Dipu­tados Espinosa, 8egovia, Lombana Barreneche, \ Rodríguez y Holguín y Caro. Después se aprobó. IX Continuó el segundo debate del proyecto de ley" por l~ cual se aprueba un contrato" (tube­rías para petróleo). El Diputado Samper propu­so el siguiente artículo para antes del ya apro­bado: " Apruébase ~l contrato celebrado por el señor Ministro de Obras Públicas con el señor Rafael M. Palacio, en su propio nombre, y con el señor doctor Clímaco Calderón, como apoderado de los súbditos ingleses, del Dominio del Canadá, seño· res .Tobo Bain y .Tames 'V. Kel1y, con excepción de la cláusula 5.a " Lo explicó u autor, y después de algunas ob­servaciones del Diputado Lombana Barreneche, el Diputado Samper pidió se votase artículo por artículo. Se negó el primer artícnlo, y la Presidencia de· claró virtualmente DPgados los demás artículos del contrato y el propuesto por el Diputado Samper. _ El Diplltad Carbonell propuEto _este p&rágr~f9 _______ _ pal'Jl después del articulo ya aprobado: "Las mismas personas ó entidades ,de que ha­bla este artículo tendrán derech-P á establecer re· finerías para su petróleo." Lo sustentó el Diputado Salazar M., y fue apro­bado. En seguida el Diputado Segovia propuso y explicó lo siguiente, que impugn6 el Diputado Salazar M.: "Revócase la aprobación dada al parágrafo an-terior, y reconsidérese." X El señor Subsecretario encargado del Despacho de Gobierno presentó un mensaje, en el cual re­comienda el Gobierno se continúe estudiando el proyecto de ley" sobre elecciones." El señor Mi­nistro de Hacienda, un proyecto de ley" por la cual se aprueba un contrato y se da una autori­zación al Gobierno." El Diputado Del Corral. dos peticiones de los señores Ramón V ásquez C. y Panlino Abad, para que se les rehabilite en el goce de sus derechos políticos. El Diputado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 692 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Esguerra devolvió, con informe, el proyecto de ley" por la cua~ se suprime un impuesto " (ha: rinas), y el Dlputado Restrepo Sáenz prese?to un memorial de la Sociedad Agrícola IndustrIa], relacionado con este proyecto. El Di pu tado ~.ran. go Carmelo devolvió, con informe, una ~o.hCl~~d del señor Melit6n Tamayo, sobre rehablhtaCJon de derechos políticos, y el Diputado Ospina de· volvi6, sin informe, por no estar recomendados por el Poder Ejecutivo, setenta y dos asuntos. XI A las cinco y treinta y cinco minutos de la tar­de el Beñor Presidente levantó la sesión. El Presidente, GABRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María Gómez P. ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 3 DE NOVIEM· BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 Con el número reglamentario principi61a sesi6n de este día á las diez de la manana. Previamen­te exousado no concurrió el Diputado Arango Ramón. II Leída y aprobada sin observaci6n alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del dían Acto continuo los Diputados Samper, Mesa, Rosas, Llorente, Hernández, Arbeláez, Del Corra], Torrente, Guerrero, Segovia, G6mez, Holguín y Caro, Márquez, García Herreros, Perilla, Pinz6n, Ferrero, Dulcey, Rodríguez, ConstaÍn, Saiz, Gar­cía G., Salazar M., Martínez y Collazos presenta­ron la siguiente proposición, la cual fue aprobada por unanimidad: " Antes de entrar en el orden del día considére­se lo siguiente: IV En primer debate se aprob6 el proyecto de ley h por la cual se abre un crédito adicional al Presu­puesto de Gastos de la actual vigencia económica," el cual pas6 en comisi6n, con veinticuatro horas, al Diputado Hernández. . Fue igualmente aprobado en prImer debate el proyecto de ley "por la cual se aprueba un con­trato y se da una autorizaci6n al Gobierno," y pasó á los Diputados Samper y Del Corral, con veinticuatro horas. V Leído el informe de la Comisión de Negocios Civiles y Judiciales, referente á la rehabilitaci6n de derechos politicos solicitada por Melitón Ta· mayo, se puso en consid~raci6n el proyecto de re· solución con que termIna, el cual está conce· bido así: "La Asamblea Nacional declara qne no es lle­gado el caso de conceder á Melitón Tamayo ]a re­habilitaci6n en el goce de los derechos polítioos." El Diputado Lombana B~rreneche hizo leer las órdenes de los días 2 y 3 Y el inciso 3.0 del artí· culo 166 del ~e~lamen~o, y desp?é~ de aJgu!las observaciones, PldlÓ se dIese cumphmlento al CIta­do inciso. Fue aprobado luégo el proyecto de resolución antes transcrito, por veintisiete balotas blancas contra dos negras, según escrutinio hecho por los Diputados Del Corral y Collazos. VI A. continuaci6n, el Diputado LombanR Barrene­che propuso esta mooión : c, Altérese el orden del día y considérese 10 si­guiente: continúe el orden del día de la sesión de ayer, de aouerdo con el inciso 3.0 del artíoulo 166 del Reglamento." Aprobada la alteraci6n del orden del día y en discusi6n el resto de la proposición, el Diputado Rodríguez propuso lo siguiente: "Suspéndase lo que se discute y pásese al orden (t En esta fecha luctuosa para la Patria, la del día." Asamblea Nacional, interpretando fielmente los sentimientos del pueblo colombiano, protesta una vez más contra los actos de violencia que 10 han privado de la posesión actual de sus derechos de soberanía en el Departamento de Panamá, y decla. ra que la Nación no renuncia á éstos ni acepta acto alguno que tienda directa ó indirectamente á sancionar la mutilación de su territorio. " Publíquese en carteles." 111 Fueron aprobados en ,tercer debate los proyec .. tos de ley" por la cual se reforman las Leyes 51 de 1898 y 1.8. de 1909, sobre prensa," y " sobre ta­rifa de portes telegráficos." Sustentaron esta moción el Diputado Mesa y el proponente, quien hizo leer el artículo 166 del Reglamento, y la impugnaron los Diputados Lom· bana Barreneche y Holguín y Caro. La Presidencia pidió informara la ~ecretaría si las anteriores Comisiones de la Mesa, inclusive la de la que había formado parte el Diputado Hol· guín y Caro, habían procedido lo mismo en la for­mación del orden del día, y el Seoretario maniles­t6 que todas las Comisiones de la Mesa habían procedido de igual manera. Se negó la moción del Diputado Rodríguez, y se aprobó en seguida la proposición del Diputado Lombana Barreneche. En conaecuencia~ se continu6 el segundo debate Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 693 del proyecto de ley "por la cual se aprueba un contrato," el cual había quedado pendiente en la proposición del Diputado Segovia, sobre revocato­ria del parágrafo para el artículo 1.0 El Diputado Salazar M. hizo leer el contrato, la escritura de asociación y la resolución del se· ñor Ministro de Obras Públicas, referentes al puno to que se discutía, y el Diputado Segovia un memorial del señor Benjamín Martínez R., iam­bién relacionado con este asur.to. arrollo del Acto legislativo número 3 de 1910," en los cuales deberá seguirse ocu pando la corpo· ración fle3de el día 7 del presente mes en adelante. Diose lectura al citado mensaje, y á continua. ción los Diputados Rodríguez y Ferrero propu· sieron lo siguiente, que explicado pOI' el primero, se aprobó: " Altérese el orden del día y dése segundo de bate al proyecto de ley 'en desarrollo del artículo 35 del Acto reformatorio de la Constituyi6n, nú· mero 3 de 1910,' sobre reformas judiciales." VII A bierto el segundo debate de tal proyecto, se A las doce del día se suspendió la sesión, y fue puso en consideración el artículo 1.°, modificado reanudada á las tres de ]a tarde. por la Comisión suprimiendo el inciso. Hicieron algunas observaciones el señor Presi· VIII dente de la Corte Suprema de Justicia y el Dipu. Continuada la discusión sobre la proposición tado Ferrero. Se aprobó, y para adoptarse, el Di· del Diputado Segovia, tomaron parte en eIJa el putado Rodríguez propuso esta otra modificación: proponente y los Diputados Sslazar M., Lombana "Divídese la Corte Suprema de Justicia en dos Barreneche y Holguín y Caro. Salas, á saber: la Sala de Casación, com puesta de Se aprobó, y en discusión el citado parágrafo, cinco Magistrados, y la Sala de Negocios Genera· el Diputado Holguín y Caro propuso: les, compuesta de cuatro Magistrados. La reunión "Suspéndase lo que se discute y considérese el de las dos Salas será Corte plena. siguiente articulo: "Cuando en la. Sala de Negocios Generales 8e "Declárase libre en todo el territorio de la Re. produzca empate para alguna decisión, el Preai· pública la industria de la refinería de petróleo, dente de la Corte sorteará un Magistrado de )n8 sin perjuicio de los derechos de tercero adquiridos de]a Sala de Casación para qu~ ingrese á aquélla con justo título, con arreglo á las leyes preexis- á constituir mayoría." ten tes." Usaron de la palabra el señor Presidente de la Se aprobó la suspensión, y en discusi6n el ar- Corte Suprema y el proponente, quien solicit6 ticulo, fue igualmente aprobado, después de in. luégo y obtuvo permiso para retirar el inciso final. pugnarlo el Diputado Pinz6n y de sustentarlo el Se aprobó y adoptó la primera parte de la mo· proponente. Hizo constar su votQ negativo el Di. dificación del Diputado Rodríguez, y como fuesen potado Segovia. las cinco y cuarenta minutos de la tarde, el señor A continuación el Diputado Pinzón propuso y Presidente levantó la sesió~. Dur~nte ella el Di­explicó el siguiente inciso, para el primer artículo: putado Valderrama devolVIÓ, con lDforme y liO- _ '~~a_ c.ons.tr.u~c~ó? J, expl?t!lci~n. d,e J~u_el)e.s 9.~e: _d~fi~~c~o~es,. el pro~ecto d~ ~e! "P?r l.a _c~a.l se de~ darán en todo caso sUjetas á ]as dIsposiciones le. termInll el artículo del Presupuesto al cual (tche gales sobre la materia." imputarse un gasto." Fue aprobado, lo mismo que el título, modifica· El Presidente, do por la Comisión así: " Proyecto de ley por la cual se permite el es ­tablecimiento de tuberías y ]a construcci6n de muelles para la conducción del petróleo." El Secretario, GABRIEL ROSAS Manuel María Gómez P. En discusión para adoptarse el título, lo su broo· ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 4 DE NOVIEM. dificó el Diputado Salazar M. de la siguiente ma- BRE DE 1910 nera, en la cual fue aprobado y adoptado: " Proyecto de ley 'sobre explotación de petró. leo.' " (Presidencia del Diputado Rosas). Se cerró el segundo debate, y pasó el proyecto 1 á tercero. A las diez y diez minutos de la mañana princi. IX El sefior Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho presentó un mensaje del Poder Eje. cutivo, por el cual retira de la consideración de la Asamblea todo proyecto cuyo segundo debate no se haya cerrado el día 5 del presente, con excep· ci6n del "por la cual se confiere una autorizaci6n al Poder Ejecutivo" (.;/3 500,000) Y del "en des· pi6 la sesión de este día, con el número regla. mentario. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta del orden del día; de un mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual devolvió sancionada la Ley 73, "por la cual se reforman las Leyes 5 1 de 1 898 Y 1 ~ de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA: ASAMBLEA NACIONAL 1909, sobre prensa," y de un ofic'io del señor Mi­nistro de Obras Públicas, remisivo de un pro­yecto de ley "por la cual se abre un crédito adi­cional al Presupuesto vigente~ imputable al De­partamento de Fomento." 111 Fue aprobado en tercer debate el proyecto de ley" sobre explotación de petróleo." IV A continuación el Diputado Salazar M. propu­so lo siguiente: "Continúe el orden del día de ayer como lo preceptúa el inciso 3? del artículo 166 del Regla­mento, y en consecuencia, póngase en discusión el proyecto de ley' sobre reformas judiciales,' por encontrarse presentes los señores Magistra­dos." Sustentaron esta mOClOn el proponente y los Diputados Lombana Barreneche, Hernández y Pinz6n, y la impugnó el Diputado' Rosas. En se­guida el Diputado Del Corral propuso y explicó lo siguiente, que impugnado por el Diputado Rodríguez y sustentado por el Diputado Espino­sa, se negó: ti Suspéndase lo que se discute y considérese 10 siguiente: "Altérese el orden del día y continúe el segun­do debate del proyecto sobre' reformas judiciales,' en atención á su importancia y por estar presen­tes en la sesión dos de los miembros de la Corte Suprema." Continuada la discusi6n sobre la proposición del Diputado Salazar M., la sustentaron los Di­putados Pérez, Hernándezt Lombana Barrene­che y Salazar M., y la impugnó el Diputado Ro­dríguez. Fue negada, é hicieron constar sus votos afirmativos los Diputados Pinzón, Lombana Ea­rreneche, Torrente, Collazos, Llorente y Olarte. V A las doce del día se suspendió la sesi6n. VI Reanudada á las dos y cincuenta y cinco mi­nutos de la tarde, el Diputado Hernández devol­vi6, con informe y modificaciones, el proyecto de , ley H por la cual se provee á una indemnización," y en seguida propuso: ' , "Altérese el orden del día y dése segundo de­bate al proyecto de ley 'por' la cual se. provee á una indemnización.'" Como fuese solicitada la lectura del informe, el Diputado Perilla hizo leer el artículo 193 del Re­glamento, y pidi6 no se leyera, lo cual confirmó la Presidencia. Neg6se luégo la proposición del Diputado Her­nández. VII Continuó el segundo debate del proyecto de ley "por la cual se adiciona y reforma la de elecciones," el cual había quedado pendiente en la modificación del Diputado Salazar M. al ar­tículo propuesto por el Diputado Arango Ramón, sobre Circunscripciones Senatoriales. ~e negó la modificación, y en discusión el ar­tículo, el Diputado Lombana Barreneche pidió se votara por partes, y señaló como tales cada Circunscripción. Una en pos de otra se aprobaron la primera, segunda, tercera y cuarta partes. En discusión la quinta, el Diputado CaBazos la modificó así: "Circunscripción Senatorial de Cali, capital Cali, compuesta de los Departamentos del Valle y Caldas." La sustentaron el proponente y el Diputado HolguÍn y Caro, y la impugnaron los Diputados Arango Ramón y Pinzón. Se negó. El Diputado Lombana Barteneche solicitó se tuviera en la Secretaría, para esta discusión, el censo de ]a República, y de orden de la Presi­dencia fue pedido á la Oficina correspondiente, COIJtinuada la discusión sobre la quinta parte, el Diputado Collazos la modificó en esta otra forma: "Circunscripción Senatorial de Cartago, ca­pital Cartago, compuesta de los Departamentos del Valle y de Caldas." El Diputado Lombana Barreneche present6 luégo esta moci6n, que sustentó y fue negada, después de impugnarla el Diputado Rodríguez: el Suspéndase la discusión de este artículo mientras llega el censo solicitado." En consideración nuevamente la modificación del Diputado Collazos, el Diputado Pérez propu­so y explicó: l' Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "Para la elecci6n de Senadores se establecen nueve Circunscripciones Senatoriales, así: "Antioquia, compuesta de los Departamentos de Antioquia y Caldas, con cabecera en Me­dellín. "Atlántico, compuesta de los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena, con cabecera en Cartagena; "Boyacá, compuesta del Departamento de Bo· yacá, con cabecera en Tunja; " Cauca, compuesta de los Departamentos del Cauca y del Valle, con cabecera en Popayán; "Cundinamarca, compuesta del D~partamento de Cundinamarca, con cabecera en Bogotá; (( Nariño, compuesta del Departamento de Na­riño, con cabecera en Pasto; " Panamá, compuesta del Departamento de Pa· namá, con cabecera en Panamá; "Santander, compue~ta de los Depart~mentos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAlIBLEA NACIONAL 695 ' . . = .. . .. ==-=-======= = ==========:============== = ==== de San~ander y Norte de Santander, con cabe- " Nómbrese por la Presidencia una Comisión cera en Bucaramaóga; y que redacte un artículo sobre Circunscripciones "Tolima, compuesta de los Departamentos del Senatoriales y lo presente en la sesi6n matinal Tolima y Huila, con cabecera en Ibagué." de mañana; y dése segundo debate al proyecto Se aprobó la suspensión, y en discusión el aro de ley' por la cual se abre un crédito adicional al tículo, el Diputado Rodríguez hizo algunas ob- Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.'" servaciones y pidió se votara por partes, seña- La impugnaron los Diputados Espinosa y lfol­lando al efecto cada Circunscripción. Tomaron guÍn y Caro, y la sustentó el proponente. Se parte en su discusión los Diputados Mesa, quien neg6, y á continuación el Diputado Llorente so­hizo leer el artículo 14 del Acto legislativo refor- licitó Y obtuvo permiso para retirar su modifi­matorio de la Constitución, Guerrero y Holguín caci6n. y Caro, quien modificó así: Se adoptaron en seguida las partes cuarta, " Para la elección de Senadores se establecen quinta, sexta, séptima y octava de la modificación las siguientes Circunscripciones: del Diputado Holguín y Caro. "Antioquia, compuesta de los Departamentos Continuada la discusi6n del artículo propuesto de Antioquia y Caldas, con cabecera en Me- por el Diputado Rodríguez en la sesi6n del 27 deUrn; de Septiembre, sobre Circunscripciones para Re­" Bolívar, compuesta de los Departan1entos de presentantes, el cual había quedado en suspenso Bolívar, Atlántico y Magdalena, con cabecera en hasta que fuese sancionado el Acto legislativo, el Cartagena; mismo Diputado Rodríguez solicit6 y obtuvo per-. "aoyacá, compuesta del Departamento de miso para retirar el inciso final de tal artículo. Boyacá, con cabecera en Tunja ; En discusi6n el primer inciso del mismo artículo, "Cauca, compuesta de los Departamentos del el Diputado Espinosa propuso lo siguiente: Cauca, Nariño y el Valle, con cabecera en "Suspéndase lo que se discute hasta la sesión Popayán; de mañana, con el objeto de que sea conocido por "Cundinamarca, compuesta del Departamen- la Asamblea el Decreto número 167 de 4 de to de CUhdinamarca, con cabecera en Bogotá; Marzo de 1910, á que se refiere el artículo." "Panamá, compuesta del Departamento de Impugl16 esta rPoci6n el Diputado Rodríguez, Panamá, con cabecera en Panamá; yen seguida el Diputado Espinosa solicit6 y ob- " antander, compuesta de los Departamentos tuvo permiso para retirarla. d Santander y Norte de Santander, con cabece- Nuevamente en discusión el citado artículo, 103 ra en Bucaramanga, y "Tolima, compuesta de los Departamentos de Di~utados Lombana Barreneche y Carbonell pro- Tolima y Huila, con cabecera en Ibagué." pUSIeron: S e aprob o', y para a d op t arse, e1 DI' puta d o C 0- • Su• spté ndase lo que se disc. ute y considéres_e lo -Hazos soliéitó 'se hiCiera 'por la Asamblea; p'o~ pa~-' sIguIen e:, .. . tes, señalando como parte cada circunscripción. ." Autonzase al Poder EJecu~~vo para. ql~e dI­El Diputado Rodríguez modificó aditivamente VIda cada una de las a~tuales CIrCUnSCripCIOneS agregando este inciso final : Electoral~s en dos, tenIendo en. cuenta la base " PI' dI" 1 de poblacI6n para que sean elegIdos tres Repre-ara e comp~to .e quorunt constltucIona sentantes por cada Circunscripción." del Senado no se mclUIrán los Senadores corres- S b6 la . , , 1 1 h' t pondientes á la Cir u scri ción d P á e apro . suspe~slOn, a a c~a IZO cons .ar . tr h 1 c ~" 11' " e anam, su voto negatIVO el DIputado Espmosa, y en dls-mlen a~ no se. aga e eC~I~~ a 1. cusión el artículo, 10 explic6 el Diputado Carbo- .EI mIsmo D!putado pId.lO lu~?o y obtuvo p~r- nell y lo impugnó el Diputado Espinosa. mISO para retIrar su modIficaclOn, y en segUIda En seguida el Diputado Lombana Barreneche se adoptaron la primera, segunda y tercera par- lo modificó así: tes de la modificación del Diputado Holguín. Para adoptarse la cuarta, el Diputado Lloren­te la modificó así: "Circunscripción Senatorial de Pasto, capital Pasto, compuesta de los Departamentos de Na. riño y Cauca." La explicó su autor y la impugnó el Diputado Holguín y Caro. En seguida el Diputado Colla­zos propuso: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: "Las Circunscripciones Electorales creadas ' por el Decreto Ejecutivo número 1 67 de 4 de' Marzo de 1 9 1 o, servirán de base para la elección de Representantes; pero el Poder Ejecutivo di­vidirá en dos cada una de ellas." La impugnó el Diputado Holguín y Caro, y la sustentó el Diputado Lombana Barreneche. Se negó, y el Diputado Holguín y Caro propuso esta otra modificación: "Las Circunscripciones Electorales creadas por el Decreto Ejecutivo número 167 de 4 de MarzQ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 696 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL de 1910, servirán de base para la elección de Re- Fue modificado por el Diputado Pinzón así: presentantes; pero el Poder Ejecutivo queda au- "De toda acusación y juicio en materia elec-torizado para que divida en dos cada una de toral conocerán los Jueces ordinarios, cuyas sen­ellas." tencias serán apelables en todo caso ante el su- Hizo algunas observaciones el Diputado Espi- perior respectivo." nasa, y la sustentó el Diputado Holguín y Caro. Lo explicó el proponente, y lo impugnaron los Se aprobó, y para adoptarse, el Diputado Mesa Diputados Holguín y Caro, García Herreros y solicitó se hiciese por partes, y señaló como pri- Hernández. mera hasta donde dice "elección de Represen- El Diputado Olarte propuso: tantes," y como segunda 10 restante. "Suspéndase lo que se discute y considérese 10 U na y otra partes fueron adoptadas, é hicieron siguiente: constar sus votos negativos á la segunda los Di- "De las causas de responsabibilidad y por de .. putados Samper y Espinosa. litas comunes cometidos en asuntos electorales Se aprobó luégo el siguiente artículo nuevo, conocerán los Jueces de Circuito, salvo los casos propuesto por Jos Diputados Rodríguez y Espi - en que por ley corresponde el conocimiento á nosa, explicado por el primero y al cual hizo los Jueces Superiores. Los juicios en que con­constar su voto negativo el Diputado Gurcía He - forme á las leyes de la materia conocían los J ue­rreros : ces de Escrutinio, serán del conocimiento de los " Sólo son causa de nulidad de las elecciones ó Jueces de Circuito." de. los regis~ros electorales, respectivamente, la Se aprobó la suspensión. y en discusión el ar­primera, segunda y cuarta del artículo 108 de la tículo, lo modificó el Diputado Pinzón en la for­Ley 7~ de 1888 Y la primera y quinta del 109 de ma que se transcribe, en la cual se aprobó y la misma Ley. adoptó, después de impugnarlo el Diputado Gar-le Los que dieren lugar á las demás causales de cía Herreros: nulidad de elecciones 6 registros electorales que " De las causas de responsabilidad y de cua­establece la Ley citada, serán castigados con pena lesquiera otros delitos cometidos en asuntos elec­de multa de cien á quinientos pesos." torales, conocerán los Jueces de Circuito, salvo Se aprobó igualmente este otro artículo, pro- l

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 87

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 103 al 106

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 103 al 106

Por: | Fecha: 13/01/1911

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Enero 13 de 1911 ~ Nros. 103 á 106 OONTENZ:OO Acta de clausua de las sesiones extraordinarias de 1910. • •• . .• Discurso del señor Ministro de Gobierno al cerrar las sesiones de la Págs. 817 Se aprobó luégo en tercer debate el citado pro· yecto. v Asamblea Nacional...... . ____ .•.• .• ••• 818 Se leyó el informe de la Comisión de Negocios 818 Civiles y Judiciales, sobre rehabilitación de los de· Inventario del archivo de la A ,amblea Nacional en sus sesiones E'X-traordinarias de 1910 ........... .. =================== rechos políticos de Ramón Vásquez Calle, y fue ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE CLAUSURA DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla V.). 1 A las diez y veinte minutos de la mañana del miércoles 30 de Noviembre de 1910 se Bam6 lista, á la cual contestaron los Diputados Arango Ra· món"Arbeláez, Carbonell, Collazos, COTlataÍn, Del Corral, Dulcey, Escobar, Esguerra, Espinosa, Gal'~ cía Herreros, Gómez, Guerrero, Hernández, H,)l­guín y Caro, Lombana Barl'eneche, Llorente, Mar· tínez, Mesa, Olarte, Pérez, Perilla, Pinzón, Restre­po Sáenz, Rodríguez, Rosas, Saiz, Samper, Sego­via, Torrente, Vengoechea y Ferrero. Previamente se habían excusado de asistir los Diputados Márquez y Valderrama. 11 Leída y aprobada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de un oficio del doctor Miguel Abadía Méndez, en el cual da las gracias por el nombramiento que le hizo la Asam­blea de miembro del Gran Consejo Electora1, y manifiesta que acepta tal nombramiento. 111 Se aprobó en tercer debate el proyecto de ley u sobre administración y explotación de las minas de Muzo y Coscuez." IV Abierto el tercer debate del proyecto de ley" en desarrollo del Acto Legislativo número 3 de 1910," el Diputado Holguin y Caro propuso la siguiente moci6n, que fue aprobada: el Prescindase de la lectura del presente proyec­to para tercer debate." aprobado el proyecto de resolución por veinte baM lotas blancas contra tres negras, según escrutinio hecho por los Diputados Vengoechea y GÓmez. Dicho proyecto de resolución está concebido así: "L1\ Asamblea rehabilita á Ramón V ásq uez Calle en el goce de los derechos políticos, de que fue privado por sentencias del Juez 2.° Superior del Distrito Judicial de Medellín y del Tribunal Superior de Antioquia, de fechas 26 de Marzo y 20 de Abril de 1893. VI Se leyó en seguida el informe de la misma Comi· si6n obre las peticiones de Trino Congote y Ma· nuel Eraso Fl6rez, y se puso en consideración el siguiente proyecto de resolución: l, No hay lugar á conceder la gracia de la reha· bilitación en el goce de los derechos políticos, pe­dida á la Asamblea Nacional por Trino Congote, vecino de Medellín, y por Manuel Eraso Flórez, vecino de Pasto." El Diputado Arango Ram6n hizo algunas ob·-­servaciones y propuso esta modificación: "La Asamblea rehalibita á Trino Congote, veci. no de Medellín, en el goce de los derechos polít.i. coso No ha lugar á conceder la misma gracia res­pecto de Manuel Eraso Flórez, vecino de Pasto." Sustent6 esta modificación el Diputado Del Co· rra], y el Diputado Arango Ramón solicitó y ob· tuvo permiso para retirarla. En seguida el Dipu­tado Guerrero propuso y explic6 esta otra modi­ficación: " Rehabilítase á Trino Congo te, vecino de Mede­Bín, y á Manuel Eraso Flórez, vecino de Pasto, en el goce de los derechos políticos. "Comuníquese y publíquese." En votación secreta fue aprobada esta modifica· ci6n por catorce balotas blancas contra nueve ne", gras, según escrutinio hecho por los Diputados Olarte y Baiz. El Diputado Pinzón solicitó constara en el acta que se habían concedido las dos últimas rehabili· taciones, porque los Diputados Arango Ramón y I " Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 818 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Guerrero habían manifestado que les constaba que suradas las presentes sesiones de la Asamblea Na­Trino Congote y Manuel Eraso Flórez habían cional. El señor Presidente de la corporación COG-cu mplido sus condenas. testó el discurso del se,ñol' Ministro de Gobierno. VII Se procedió á la elección del octavo suplente de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, después de leerse el mensaje del Poder Ejecutivo, remisi vo de las ternas. Los Diputados Escobar y Hernández¡ nombra­dos escrutadores, informaron que los veintitrés votos recogidos se habían distribuido así: Por el señor Luis Rubio Saiz, diez y siete votos; Por el señor Aquilino Matiz Gaitán, seis votos. La Asamblea declaró electo suplente al doctor Luis Rubio Saiz. VIII A las once y veinte minutos del día se suspen­dió la sesión, durante la cual fueron devueltos los siguientes asuntos: Por el Diputado Restrepo Sáenz, la escrituras y otros documentos relacionados con el contrato celebrado por el Gobierno sobre arrendamiento de las minas de Supía y Marmato ; Por el Diputado Constaín, un oficio de la Muni. cipalidad de Timaná; Por el Diputado Martínez, un memorial del se· ñor Buenaventura Medina Gaapar, y Por el Diputado Arango Ramón, un memorial del señor Isidro Galindo B., y otro de los señores F. Lozano, Miguel Vargas, RodoHo Danies y otros estudiantes. IX A las tres y veinte minutos de la tarde se re­anudó la sesión. El señor Presidente hizo leer el artículo 325 del Reglamento, y de acuerd.o con él, nombró á lus Di· putados Arbeláez y Lombnna Barreneche p~ra que pusieran en conocimiento del señor Presidente de la República que en este día se clausuraban las se· siones de la Asamblea. X Se leyeron tres mensajes del Poder Ejecutivo, con los cuales devolvió sancionadas las Leyes 84, 85 Y 87, " reformatoria del procedimiento judicial en materia de apertura de testamentos cerrados otorgados en el extranjero," "sobre asuntos fisca­les" y " sobre administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez." XI A las tres y treinta minutos de la tarde se pre· sentaron al recinto de la Asamblea los señores Ministros de Gobierno, Hacienda, Instrucción Púo blica y Obras Públicas; y el primero de ellos, en l'epresentación del Poder Ejeoutivo, declaró clau- XII Leída y aprobada la presente acta sin observa­ción alguna, se levantó la sesión. El Presidente, J ESUS PERILLA V. El Secretario, Manuel María G6mez P. DISOURRO del señor Ministro de Gobierno al cerrar las sesiones de la Asamblea Nacioaal. Señor Presidente de la Asamblea, honorables Diputados. En cumplimiento de un deber constitucional, en nombre del Gobierno y en representación del se· fior Presidente de la República, me cabe el honor de dirigiros por última vez la palabra en el seno de esta Asamblea. Ruda y penosa ha sido vuestra labor; pero los actos constitucionales y legislativos que habéis dic tado atestiguan que no han sido estériles vuestras deliberaciones, y sobre todo, que ellas se han ins ­pirado en el bien de Oolombia. Examinando serenamente las cosas, vuestra la bor no ha sido de larga duración. La reconstruc ción de un país no es obra de pocos días. Preciso os ha sido, para que en todos los diferentes asun tos domine y aliente el espíritu de la Nación, escla recer doctrinas, allegar datos, rastrear anteceden tes históricos y aunar por el convencimiento las voluntades de todos, ofuscadas pn veces por pasio­nes de partido, jamás por in tereses bastardos. Vuestra obra tiene bases amplias y sanas para el bienestar de la Patria; toca á los futuros legi~ ­lado res que se haya de dar la República, perfeccio­narlas y continuar el edificio de nuestro social en­grandecimiento. Os felicito, pues, honorables Diputados por la labor cumplida, y declaro terminadas, por hoy y para siempre, las funciones de esta Asamblea N a · cional, á que fuisteis convocados á petición y por elección de las mayorías de los Consejos Municipa les del país. He dicho. INVENTARIO elel archivo de la Asamblea Nacional en sus sesiones extraordinariail de 1910. LEGA.JO A ( A ato8 Legislativos). Acto Legislativo número 1 (Mayo 28), "por el cual se interpreta el artículo 6.° del Acto Legislativo número 9 de 17 de Abril de 1905." Acto Legislativo número 2 (Junio 6), "reformatorio de la Oonstitución Nacional." Acto Legislativo' nftmero 3 (Octubre 31), "reformato· rio de la Oonstitución Nacional." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 819 LEGAJO B crédi~o adicional al Presupuesto de Gastos de 1910 (De· partamento de Fomento)." Ley número 32 (Agost.o 6), " por la cual se aprueba un contrato sobre sostenimiento del Colegio de San Barto· (Leyes). Ley número 1 (Junio 1.0), "por la cual se otorga una lomé." condonación." Ley número 33 (Agosto 12), "que autoriza una cesión Ley. ndmero 2 (Junio 2), "por la cual se hace la con. en favor de un establecimiento de beneficencia." donaCIón de una multa." Ley número 34 (Agosto 12), "sobre auxilio á un in· Ley número 3 (Junio 7), "por la cual se concede una vento colombiano." autorización." Ley número 35 (Agosto 12), "por la cual se concede Ley n~mer~ 4 (Junio 9), "por la cual se autoriza al una autorización y se deroga una ley." Poder EjecutIvo para nombrar un Agente Fiscal en el Ley número 36 (Agosto 23), "por la cual se concede Exterior." una autorización al Gobierno (rebaja de pena)." L~y núme~o 5 (Junio 9), "por la cual se prohibe al ~~y ndmero .3? (Agosto 23), " que abre varios créditos GobIerno estIpular exenciones de impuestos de aduaua." adICIonales (MlDIsterio de Gobierno)." · Ley I!-úmero 6 (Junio 11), por la cual se autorb.a la Ley número 38 (Agosto 26), "por la cual se crea un CIrculaCIón de monedas de níquel." empleo y se apropia partida para pagarlo." · Ley I!-~mero 7 (Junio 13), "porla cual se abre un cré. Ley número 39 (Septiembre 5), " por la cual se da una dltO adICIOnal al Presupuesto de Gastos de 1910." autorización al Gobierno." L~y número 8 .(Jut;lio 1~), "por la cual se legaliza un Ley número 40 (Septiembre 5), "adicional á la núme· crédIto extraordmarIO abierto al Presupuesto Nacional ro 25 de 1910, que orea el Departamento del Norte de de Gastos de 1910, y se dispone adicionar el de Rentas." Santander." L~y número 9 (Junio 18), "por la cual se legaliza un . Ley número 41 (Septiembre 5), "sobre oréditos adi· crédito suplemental abierto al Departamento de Guerra." monales al Presupuesto de Gastos de 1910." Ley ~úmero 10 (Junio 18), "por la cual se legaliza Ley número 42 (Septiembre 5), " por la cual se manda un orédIto extraordinario abierto al Departamento de estableoer una Escuela de Agricultura y una Secoión de Guerra." Mecánioa en la Universidad del Oauca." Ley número 11 (Junio 18), "sobre Gendarmería Na. Ley número 43 (Septiembre 9), " sobre apertura y con· cional." servación de dos vías públicas." Ley número 12 (Junio 18), "por la cual se da una fa Ley número 44 (Septiembre 12), "por la cual se adop cuItad á los Síndicos de los Lazaretos." tan algunas disposiciones sobre la explotación de las Ley número 13 (Julio 1.0), "por la cual se abre un Salinas y se fijan los precios de la saL" c~édito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigen. Ley ndmero 45 (Septiembre 13), "por la cual se abre CIa en curso." nn crédito adicional al Presupuesto vigente imputable Ley número 14 (Julio 7) "por la cual se autoriza al al Departamento de Obras públioas." , Gobierno para comprar la c~sa en que nació Antonio Ri. Ley número 46 (Septiembre 13), "por la cual se aprue· caurte, en la Villa de I../eiva." 1 ba una Oonvención." · Ley número 15 (Julio 7), "por la cual se vota UD cré . Ley número. 47 (~eptiembre 15), "por la cual se lega. dlto suplemental al Presupuesto de Gastos de 1910." I h~a~ do~ créditos abIertos al Presupuesto de Gastos del Ley númer 16 (Julio 12), "por la cual se señala 1" 1 M~msterlO de Instrucción Pública en la vigencia econó· feoha de la VIgencia de otra ley." mICa de 1910." . Ley número 17 (Julio 12), sobre créditos adicionales Ley número 48 (SeptIembre 15), "por la cual se refor. al Presupuesto de Gastos de 1910." ma la Ley 36 de'191O." Ley número 18 (Julio 12), "por la cual Se declaran al. . Ley número 49 (Septiembre 17), "sobre créditos adi· gunos días de fiesta nacional." monales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ins _ Ley número 19 (Julio 1.3), "por la. cual se aprueba un trucción Pública para la vigencia e!l curso." contrato." Ley número 50 (Septiembre 21), "sobre vías de comu· · L ey númer? 20,(Julio 13), "por la cual se abre un cré m.c aCI' 6n." . dIto ~xtraordlDarIO al Presupuesto de Gastos de la vi. . Ley número 51 (SeptIembre 21), "sobre créditos adi. genCIa económica de 1910." monales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ley número 21 (Julio 14), "que restablece el Depar Instrucción Pública para la vigencia en curso." tamento del Atlántico." Ley número 52 (Septiembre 21), "por la cual se supri- Ley número 22 (Julio 14) "por la cual se abren varios men los derechos de exportación del ganado vacuno y créditos adicionales al Pre'supuesto Nacional de Gastos del caucho." para 1910." Ley número 53 (Septiembre 21), "por la cual se abre Ley número 23 (Julio 14), "sobre créditos adicionales un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del D­al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción partamento de Guerra." Pública para la vigencia en curso." Ley número 54 (Septiembre 23) "por la cual se corri· Ley número 24 (Julio 14) "por la cual se crea una ge el texto de otra." Comisaría Judicial especial e~ el Territorio del Oaquetá." Ley n.úmero 55 (Septiembre 26), "por la oual se abre Ley número 25 (Julio 14), "por la cual se crea un De un crédIto al Presupue~to de Gastos de 1910." parta mento." Ley número 56 (Septiembre 27), "por la cual se inter· Ley número 26 (Julio 19), " por la cual se declaran dos preta la número 31 ~e 1910 y se abre un crédito adicio· fiestas nacionales." naI al Presupuesto VIgente." Ley número 27 (Julio 19), "adicional y reformatoria Ley número?7 (Septiembre 29), "sobre celebraoión de la 37 de 1909 'por la curu se crea una Oomisión' de un centenano." (asunto de Panan:á)." Ley ll:úmer??8 (Septiembre 29), " por la cual S8 abre Ley número 28 (Julio 27), "por la cual se ordena la un .c~édIt? adIClOna.l al Presupuesto de Gastos de 1910 erección de una estatua." (MIDlsterlO de Goblerno)." Ley número 29 (Julio 30), "por la cual se abre un cré Ley número 59 (Septiembre 30), "por la cual se da dito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910." una autorización al Gobierno." Ley número 30 (Agosto 3), "por la cual se deroga el Ley número 60 (Septiembre 30), "por la cual se abre articulo 3.° de la Ley 42 de 1905." un orédito extraordinario al Presupuesto de Gastos de Ley número 31 (Agosto 6), "por la cual se abre un 1910, imputable al Departamento de Fomento." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 822 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL solicitan sea esa ciudad capital del Departamento de Oundinamarca. 15. Una petición de los vecinos de Payandé, para que se restablezca dicho Municipio por los límites que tenía en 1885. 16. Una petición de la Municipalidad de Quetame, para que se determinen los límites de ese Municipio. 17. Una petición de la Municipalidad de Guadalupe, para que se reconsidere el Decreto número 372 de Abril últi IIlO. 18. Un telegrama de Buenaventura, en el cual protes tan contra la reintegración del Oauca y piden la autono mía provincial y que se conserve la actual división del Oauca. 19. Dos telegramas de Pereira y Puerto Berrío, en los cuales piden la autonomía municipal. 20. Un telegrama de SaR Pedro, en el cual solicitan la reintegración y autonomía del Departamento de Buga. 21. Telegrama de los vecinos de Quibdó, en el cual protestan contra la probable anexión del Ohocó á An· tioquia. 22. Dos telegramas del Presidente del Oonsejo Muni· cipal y vecinos de Sahagún, en los cuales solicitan la creación de un nuevo Distrito Judicial. 23. Un oficio del señor Ministro de Gobierno, al cual acompatla un telegrama del Gobernador de Manizales, sobre. los límites de Filandia y Oartago. 24. Telegrama de los vecinos de Oáchira, en el cual solicitan se apruebe la Ordenanza número 31 de 1896. 20. Telegrama del Oonsejo Municipal de Salazar, en el cual suplica se abstenga la Asamblea de acceder á una solicitud. 26. Telegrama de algunos vecinos de Málaga, .en el cual piden la reintegración de la Provincia de García Rovira. 27. Solicitud de los vecinos de Vetas, para que se eri· ja ese Oorregimiento en Municipio. 28. Onatro peticiones de las Municipalidades de Tas · co, Socha, Pisva, para que se conserve y complemente la Provincia de Valderrama. 29. Petioión de la Municipalidad de M . .lfgarita, par~ que se apruebe el Decreto número 157 de la Goberna· ción del Tolima. 30. Solicitud de la Municipalidad de Soledad, so bre anexión al Departamento del Tolima de unos Muuicipi03. 31. Oficio del Presidente del Oonsejo Municipal de Ambalema, remisorio de una proposición de dicha corpo ración. 32. Oficio de la Municipalidad de Lérida, en el cual solicita se restauren ocho Municipios al Departamento del Tolima. 33. Resolución del Oonsejo Municipal de Purificación, sobre división territorial. 34. Petición del Alcalde y Municipalidades de Funza, etc., para qne se señale la línea divisoria de esos Muni­cipios. 35. Un oficio del Ministro de Gobierno, remisorio de varias solicitudes sobre expedioión de un Acto legisla tivo. 36. Solicitud de los vecinos de Victoria, en la cual piden se conserve la capital de la Provincia de Manza nares. 37. Solicitud de la Municipalidad de Tibacuy, para que se vuelva á ese Municipio el territorio del Ohocho. 38. Solicitud de la Municipalidad de Girardot, para que al segregarse de ese Oircuito los Muuicipios de Mel. gar,Oarmen, Ounday, Santa Rosa y Sucre, se le agre · guen los de Toca.ima, Viotá y Jerusalén. 39. Solicitud do la Municipalidad de Melgar, para que no se acceda á la petición de los vecinos de Ohimbí. 40. Oficio del Persúnero Municipa,} de Sucre. 41. Solicitud del Oonsejo Municipal de Sucre. 42. Petición documentada de 108 vecinos de Oomoro, para que se erija en Municipio ese oaserfo. 43. Tres peticiones de las Municipalidades de ~pi~le8, Iles y Oontadero, para que se anexen á la ProvmCla de Ipiales ]as regiones oriental y occidental del Putumayo y Barbacoas. 44. Oficio del Presidente de la Municipalidad de Nun· chía, remisorio de una petición de los vecinos de Morco· te, para que se les agregue á Nunchía. . . 45. Oficio de la Municipalidad de Puerres, .re.~IsorlO de una proposición de dicho Ooncejo, sobre dIVISIón te· rritori&.l. 46. Petición de los vecinos de Nimaima, para que no se elimine ese Municipio. 47. Petición de la Municipalidad y vecinos de El P~a yón, para que se les reintegre á la Provincia de Ocana. 48. Petición del Alcalde y Municipalidad de ~u.n~a, para que se le señale la linea divisoria á ese MUlllC1pIO. 49. Petición de los vecinos de Oarlosama, para que se restablezca allí la capital del Distrito que se trasladó á Pastás. 50. Telegrama del Oonsejo Municipal de .Nunchia, en el cual se solicita que ese lugar sea la capItal de Oasa· nare. 51. Dos proposiciones de las Municipalidades de Gua­chincá, en las cuales piden se derogue ó reforme la Ley 89 de 1890. 52. Solicitud del Oorregimiento de Icononzo. . 53. Petición de los vecinos de Sucre, para qne se eh· mine ese Municipio y se agregue ese territorio á Purifi· cación. . 54. Oficio del Ministro de Gobierno, con el cual reml· te una solicitud de los vecinos de Topaipí. 55. Oficio de la Municipalidad de Lérida, en el cual solicita se derogue el Decreto número 10 de 1908, sobre jurisdicción de ese Municipio. 56. Memorial de los vecinos de Utica, para que se au· mente el radio de ese vecindario. 57. Petición de los vecinos de Tenjo, para que se de· vuelva á ese Municipio un territorio que le pertenecía. 58. Oficio de la Municipalidad de Nimaima, en el cual pide uo sea eliminado ese Municipio. . 59. Peticióu de los vecinos de VeneCIa, p",ra que se elimine ese Distr.ito. 60. Proposición 11e la Municipalidad de Salamina, en la cual solicita no se anexe la isla del Toro á otro Depar tamento. 61. Petición de los vecinos de La Oeja, pa a que se .re. integren á ese Municipio los Corregimientos de la Umón y Mesopotamia. . 62. Proposición de la Municipalidad de lplales, en la cllal pide la anexión á la Provincia de Obando de los territorios montañosos limítrofes con Puerres y otros Distritos. 63. Telegrama de algunos vecinos de Guayabal, para que se forme de nuevo ese Distrito. 64. Telegrama del Guamo, en el cual piden la reinte gración á ese Municipio de la fracción del Yucal. 65. Petición de la Municipalidai de Tocancipá para que ese Municipio se segregue de la Provincia de Gua· tavlta. 66. Solicitud de los vecinos de Molagavita, para que se reintegre dicho Municipio á la Provincia de García Rovira. 67. Petición de ]a Municipalidad de Ituango, para que se agregue ese Mnnici pio á la Provincia de Yarumal. 68. Telegrama del Oonsejo Municipal de Guaduas, en el cua.l se protesta contra la segregación de seis Muni· cipios. 69. Informe de la Municipalidad de Usm6, sobre mul tas de régimen legal. 70. Petición de la Municipalidad de San Pedro, para que no se erija en Municipio (ll Oorregimiento de Oá· chira. 71. Peti..üón del señor E. Moyano O., para que se res pete el Oorregimiento de Jericó. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. F ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 823 72. Telegrama y solicitud de los vecino~ de Sucre. 6.° Petición de las señoras Dolores y Mercedes Vale- 73. Oficio del Visitador de Rentas del Oírculo de Hon· ra y .Martínez, para que como descendientes de próceres da, para que la Provincia de Manizales haga parte del se les conceds'pensión. Departamento del Tolima. 7~o Oficio del señor Ministro del Tesoro, para que se 74. Telegrama del Oonsejo Municipal de Honda, sobre legisle sobre los hechos que dan lugar á pensiones, re­reintegración de la Provincia de Manzanares al Depar- compensas y jubilaciones. Recomienda como acreedora tamento del ToJima. de tal gracia á la señorita Elena León GÓmez. 75. Petición de la Municipalidad de Ooyaima, para 8.0 Petición del señor Jacobo Moreno para que se le que se reintegren al Tolima los Municipios de Marulan- condone la multa de $ 500 oro. da, Manzanares y Victoria. 9.° Memorial del señor Samuel D. Moreno, para que 76. Petición de los vecinos de El Fresno. se le proteja en sus derechos de propiedad . . 77. Telegrama del Oonsejo Municipal de Ohima, en ellO. Dos peticiones de la Municipalidad y vecinos de cual se pide la conservación de fsa Provincia. Madrid, para que se ceda á ese Distrito, con destino á 78. Oficio del Gobernador de Nariño, remisivo de una la instrucción pública, un lote de la Nación. resolución del Oonsejo Mnnicipal. 11. Memorial presentado por Miguel Oastro, en el cual 79. Oficio de la Municipalidad de Timbiquí, en el cual solicita una indemnización por la muerte de su hijo B. hace una solicitud. Oastro, trabajador de una obra nacional. 80. Oficio del Oonsejo Municipal de Guapi y una pro- 12. Solicitud del Ouerpo de Inválidos, para. que se posición del mismo Ooncejo. vote una partida p~ra pagarles sus medios sueldos. 81. Telegrama del Presideute del Consejo Municipal 13. Memorial del señor Benigno Rodríguez. de Nunchía. 14. Oficio de la Gobernación de Santander y una 82. Telegrama de Orocué, en el cual se pide el restable- solicitud que hacen varios vecinos de Rionegro, sobre cimiento de la Intendencia de Oasanare. fundación de un baLoo hipotecario. 83. Dos resoluciones de las Municipalidades de Dolo 15. Memorial documentado del señor Luia Vengoe-res y PaMa. chea, en el cual solicita se le haga devolver una multa. 8i. Proposición del Oonsejo Municipal de Popayán. 16. Petición de los alumnos del Instituto Tundama, 85. Telegrama de La Pradera (Oauea), en el cual se para que se conceda un auxilio á ese plantel. solicita la conservación del Departamento del Valle. 17. Memorial de Benito Nieto, para que se le rebaje 86. Oficio del Ministro de Gobierno, remisivo de va- una pena. rias solicitudes de las Municipalidades de Mutiscua, 18 Petición del señor Anselmo Mantilla, sobre otor· Silos, Ohitagá, etc., sobre creación oe un Departli mNlto gamiento de una jubilación. en el Norte de Santander. 19. Memorial del señor Bloy Porto, eu el cual solicita 87. Memorial del señor Luis José B a rro~, y muchos una recompensa por sus servicios como empleado duran· documentos sobre división terri torial del D ~parta m e nto te muchos años. del Magdalena. ~ O. Petición de F . de P. Santander, pa,ra que se le 88. Oficio del Oonsejo Municipal de San Gil, sobre reMt ablezca la pensión que se ]e rebaió por la Ley 37 restablecimiento del Depar trHnellto del mi ID Dorubr _ de 1904. 89. Memorial del señor J U,\1l B. Londofio, pa ra que se I 21. Petición de la sañora E vangelina Perilla, para restablezcan los Distri tos que existían el 30 de Abril úl, que se le conceda indemnización por la muerte de su timo (Antioquia). esposo. 90. Varios documentos de la Gobernación del Depar 22. Solicitud de Ríosucio, para que se expida una ley tamento ~e_ Sonsón. _ ~ que dé á ese Municipio el nombre de Sevilla. 91. SohCltn~ documentada del senor Genera l, J esús 23. Resolucióu de la MunicÍ1)alidad de San MarUn 0'3 M. Sosa, rela~lOnada c~n el Departamento de J erIcó. Loba, en la cual solicita un auxilio. 92. Mem~~l,al del senor José Torral?o, y.?tros docn, 24. Peticióu de la señora Maria Luisa Perri de Gua meutos re1atl.vos al Departílmento ~e Smcelejo.. _ ' lín, para que se le couceuit üña jubilación. 93. Memorial documentado, relatIVO al restablemmlen 25. Solioitud de la Municipalidad de Betulia. to del Departamento de Mompós. 26 Memorial del señor Alonso Brand en el cual soli- 94. Telegrama. de Buga, en el cual se solicita se divi· cita 'como hijo de prócer se le aumente ¿l sueldo de que da en tres el antIguo Departamento del Oauca. dIsfruta ' 95. Proposición del Oonsf\jo Municipal de Victoria, 27. S¿licitud de Jacoba R. de Gnillén, Soledad, Eme· para que se conserve el Departamento del Valle como Hna, Lucrecia, María de Jesús Lara Baraya, Mercedes se halla actualme~te. . V. de Racines, y otra de Lastenia Parra de AbelIo. 96. DocumentaClón ~ompleta relaClonada con el De 28. Solicitud de )a señora Emilia Ferrero de Riaño, partamento del A~lántlCo.. para que se le conceda una recompensa. 97. DocumentaCIón completa relaClonada cou el De· 29. Solicitud del Oura Párroco de La Veracruz. partamento de Oú~uta. _ 30. Oficio del Personero Municipal de Santa Oatalina, 98. Document~CIón ~ompleta relaCIonada con el De- en el cual solicita un auxilio para la Junta de Oaminos. partamento de SrnceleJo. 31. Memorial del General Antonio Estévez, en el cua! LEGAJO J solicita se cumpla. )a Ley 16 de 1870, sobre honores al Oontiene todo lo relativo á la Oomisión de Peticiones y Recompensas. 1.0 Telegrama de Medellín, en el cual se pide se reba­jen los impuestos de aduana ó se supriman totalmente. 2.° Memorial del señor Demetrio Riberos, en el cual pide una beca en la Universidad. 3.° Solicitud de la Municipalidad de Uuateque, para que se le de un auxilio. 4.0 Petición de la Junta P atriótica de l\Iompós, en la cual pide un auxilio de $ 2,000 oro. 5.° Memorial del señor Juan de la O. Oaicedo, en el oual hace una exposición de las desgraciasJde su familia y hace un ss peticiones. General Antonio Obando, 32. Petición de la Junta del Hospital de Sonsón. 33. Solicitud de la Municipalidad de Guacarí, para que se nacionalice y se haga obligatoria la instrucción pública. 34. Solicitud de la señora Apuleya L. de Moreno, para que se le conceda una pensión. 35. Oficio del señor Ministro del Tesoro, al cual acom· paña nna solicitud del señor Benjamín Oamacho. 36. Petición de la Municipalidad de Tausa, para que se ceda á ese Municipio, con destino á la instrucción públi. ca, uno de los edificios qne la Nación tiene allí. 37. Oficio del Ministro de Instrucción Pública, remi­sivo de un memorial del señor Oésar Sánchez Núñez, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ., '. 824 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL sobre el pago que deba hacer el Tesoro al señor S. Ore­juela. 38. Petición de las señoritas María de Jesús y Petro· nila Martínez R. 39. Telegrama del Obispo de Ríohacha, para que fun· den tres orfelinatos más en La Goajira. 40. Petición de varios descendientes de pr6ceres, para que se vote una cantidad y se distribuya entre ellos. 41. Solicitud de la Municipalidad de Amalfi, para que se r~stablezca un servicio postal entre Barranquilla y Zaragoza. 42. Solicitud de la señorita Ooncepción Maldonado, para que se le pague una pensión acordada por ]a Oor· t~ Suprema. 43. Petición de la sefiorita Oarmen Estévez, para que se aumenten las pensiones de los nietos de militares de la Independencia. 44. Proposición del Consejo Municipal de Pamplona, en la cual solicita. un auxilio. 45. Petición de los enfermos de Agua de Dios. 46. Petición del señor Benjamín Posada, para que se le conceda una recompensa. 47. Memorial de la señora Mercedes Sánchez, para que se le conceda una pensión. 48. Petición de la Junta de Beneficencia de Facatati· vá, sobre un auxilio. 49. Petición de las señoritas Oleopatra y Octavia Olano. 50. Telegrama de Santa Ana, en el cual ~ suplica á la Asamblea tenga en cnenta la falta que la Oompañía arrendataria hace á esa población. 51. Oficio del Ministro de Gobierno, en el cual somete á la consideración de la Asamblea una petición de los empleados del Telégrafo. 52. Petición de la Municipalidad de Ricaurte. 53. Oficio del Ministro de Hacienda, remisivo de uno que le ha dirigido el Superintendente del Ferrocarril de la Sabana, sobre una solicitud de la Municíplllidad de Madrid. 54. Memorial presentado por Jos seilores José V. y Jorge Nariño, en el cual solicitan una pensión como des· c ndientes del General Antonio Narifio. q5. olicitud de la señora María de. J. R. de Díaz, para que S8 la conceda pensión. 56. Solioitud del seilor J. M. Ruiz. 57. Memorial del señor Ramón Oabral de Melo, en el cual solicita una. indemnización. 58. Petici6n de la señora Elena Mac Oormic de Nieto, para que se deolare el derecho que tiene á nna pensión. 59. Oficio del Presidente del Oonsejo Municipal de Mogotes, en el cual solicita un auxilio para el alumbra· do el éctrico. 60. Telegrama de Antioquia, en el cnal se solicita un auxilio para el orfelina.to de esa oiudad. 61. Memorial del señor M. M. Fajardo, para que se le pague al señor E. Ordóñez V. una expropiación. 62. Solicitud de los vecinos de Dolores, para que se les conceda un anxilio. 63. Memorial de los vecinos de Jamundí, en el cual solioitan se haga una expropiación. 64. Petición del Oura Párroco de Ohapinero. 65. Memorial de las señoritas M. de la P. y R. García, sobre una petición. 66. Solicitud de la Municipalidad de Puerres, para que se le conceda un auxilio. 67. Petición de la Municipalidad del Rosario, para que se le dé un auxilio. 68. Memorial de las señoritas Estévez, por medio del oual retiran el que elevaron en solicitud de aumento de pensión. 69. Petición del sefior Jesús M. Molano, para que se le conceda un auxilio para la terminación de un parque en Palmira. 70. Petioión de las señoras Raquel P. de VilIegas y Matilde Piedrahita, para que se subvencione un Oolegio en Manizales. 71. Memorial del sefior Pedro Mondragón, en el cnal hace una petición á nombre de su hiio Felipe Mon­dragón. 72. Memorial de Nieves Ricaurte, para que se le con ceda una pensión. 73. Memorial de los señores F. Lozano, Miguel Varo gas, etc., en el cual solicitan se disponga la publicación de los índices de la Biblioteca Pineda. 74. Memorial del señor F. J. Vergara y V., en el cual solicita un auxilio para la publicación de uu atlas. 75. Memorial del señor Isidro Galindo P., en el cual solicita, á nombre de su padre, se haga efectivo el pago de una expropiación hecha en la carrilera del Ferrocarril de Girardot. 76. Telegrama de Ooncepción, para que se reglamente la Ley 52, sobre Oaja de Recompensas del Ramo Tele· gráfico. 77. Solicitud del señor J. de D. Rodríguez, para que se le conceda una recompensa. 78. Telegrama de Quibdó, en el cual se pide un auxilio. 79. Petición del General Vioente S. Maestre. 80. Telegrama de Ttíquerres, en el cual se pide un auxilio para el mercado. 81. Oficio del Oonsejo Municipal de Guaduas, en el cual se pide la cesión de terrenos y enseres de la fábrica de licores de propiedad nacional. 82. Telegrama de la Junta Departamental de Bucara· manga, en el cual se pide un auxilio para unos festejos. 83. 008 telegramas de Tadó é Istmina, en los cuales piden un auxilio. 84. Telegrama de las sefioritas Dolores y Sara Oastri· lIón, sobre nna recompensa. 85. Solicitud do S. An.lrade. 86. Solicitud de la señora Julia A. de Pizarro. 87. Telegrama de Palmira, en el cual se transcribe otro de Agua de Dios, sobre un auxilio. 88. Telegramas de los enfermos de Oontratación. 89. Telegramas de los enfermos de Agua de Dios. 90. Telegrama de los enfermos de Agua de Dios, sobre una petición. 91. Telegrama del doctor Gabriel Oamargo. 92. Solicitud de 108 enfermos de Agua de Dios. 93. Telegrama de la Gobernación de Neiva, en el cual pide se sancionen los acuerdos que apropiarou sumas para la celebración del Oentenario. LEGAJO K Oo,~tien6 lo relat'ivo á división territorial judicial. 1.0 Un telegrama de Guaca y dos de San Andrés, en los cuales solicitan la conservación del Distrito Jndicial de San Andrés. 2.° Te1egrama del seÍÍor Eliseo Gómez J., en el oual solicita el restablecimiento de un Juzgado. 3.° Tres telegramas, en los cuales se solicita la con servación del Juzgado de Aguadas. 4.° Telegrama del señor Rubén S.Olarte, sobre la creación de otro Juzgado en Ttíqnerres. 5.° Telegrama de la Municipalidad de Santa Rosa, sobre la creación de un Oircuito Judicial. 6.° Telegrama del Prefecto de Frontino, para que se divida el Juzgado de ese Oircuito. 7.° Telegrama de Neiva, sobre creación de un nuevo Juzgado. 8.0 Telegrama de Girardota, sobre conservación de ese Oircuito. 9.° Telegrama del señor O. M. TroncoBo, sobre reCOD . sideraoión del artículo 3.° de la Ley 30 de 1888. 10. Telegrama de Málaga, sobre restablecimiento del Juzgado 2.° de ese Oircuito. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 825 11. Telegrama de la .Gobernación de Bucaramanga, sobre creación y supresión de Juzgados. 12. Documentos remitidos por el Ministro de Gobier no, sobre reorganización del Tribunal Superior de Popa yán, etc. 13. Memorial de los vecinos de Sincé, para que se ex· pida la ley iniciada en el Oongreso pasado, sobre resta­blecimiento del Juzgado 2.0 del Oircuito de Sincelejo. 14. Solicitud de la Municipalidad de la Oeja, sobre creación de un Juzgado de Oircuito. 15. Petición de los vecinos de Vílleta, sobre restableci· miento de un Juzgado de Circuito. 16. Telegrama de Roldanillo, sobre restablecimiento de un Juzgado. 17. Telegrama de Popayán, sobre creación de un Juz gado de Oircuito en Oaldas. 18. Oficio del Gobernador del Uauca, sobre una soli citud del Oonsejo Municipal de Bolívar, para que se cree un Juzgado 2.0 en Oaldas. 19. Oficio del Juez del Oircuito de Tuluá, sobre divi sión de tal Juzgado. 20. Solicitud de la. Municipalidad de Villeta, sobre restablecimiento de un Juzgado de Oircuito. 21. Oficio del Ministro de Gobierno, remisivo de dos telegramas sobre creación de unos Juzgados de Oircuito en Medellín. 22. Telegrama de La Plata, en solicitud de que no se traslade á otra Provincia la capital del Juzgado de Oircuito. 23. Memorial jia, para que se dIcte una ley sobre cuestión monetaria. 88. Oficio del Ministro de Obras Públicas, remisivo de las copias de los contratos celebrados con el señor L. E • Torres, sobre caminos. 89. Solicitud del sefior Tomás SeBés, sobre curación de la lepra, etc. 90. Petición de los seilores S. Rojas, A. Moreno, etc. 91. Documentos del señor S. Oárdenas, sobre pago de sus sueldos. 92. Memorial del señor Tomás Quintero. 93. Memorial de los vecinos del Valle. 94. Memorial del señor L. Romero. 95: ~olicitud de los vecinos de Ooncepoión, sobre esta bleClmlento de una Oolonia Agrícola. 96. Solicitud del Archivero del Oongreso para que se le cubra un sueldo. 97. Memorial de L. Barriga Echeverría. 98. Oficio del Gobernador de Boyacá, remisivo de un memorial de l. Páez. 99. Memorial del señor B. Medina, sobre indígenas . 100. Memorial de los señores R. Otero y L. H. Parra. 101. Oficio y telegrama sobre división territorial judi· cial (Oomisión especial). 102. Solicitud de los vecinos de Purificación, sobre restablecimiento de un Distrito Judicial. 103. Petición de los señores V. González y O. Mur· gueítio. 104. Telegrama de varios comerciantes de Medellín. 105. Telegrama de Medellín, sobre Junta de Oonver· sión. 106. Telegrama del señor R. Santodomingo Vila, so' bre el Oentenario. 107. Telegrama de Medellfn, sobre reforma judicial. 108. Telegrama del Ministro de Oolombia en Qllito. 109. Telegrama del Gobernador de Medellín, sobre supresión del impuesto predial. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAIUBLEA NACIONAL ,829 110. Telegrama de Duitama, sobre recousideración .de la Ley 60. 1,11. Telegrama d~ los vecinos de El Guamo, sobre res tablecimiento de unos Juzgados de Oircuito. 112. Telegrama de unos vecinos de San Pablo, sobre creación de un Juzgado de Oircuito. 113. Telegrama de Yarumal, sobre restablecimiento de un Juzgado segundo. 114. Telegrama de Bucaramanga, en el cual piden se allanen los compromisos que contrajo el Departamento de Santander antes de la separación del de Oúcuta. 115. Telegrama de la Gobernación de Bucaramanga, sobre creación de un Cuerpo para escolta de correos. 116. Treinta y siete telegramas de los Telegrafistas de Soacha y otros Municipios, sobre rebaja de sueldos. 117. Ocho telegramas de distintos Telegrafistas~ sobre el mismo asunto. 118. Oiento siete telegramas de varios Telegrafistas, so bre lo mismo. 119. Diez y nueve telegramas sobre lo mismo. 120. Diez y seis telegramas de Telegrafistas, sobre el mismo asunto. 121. Oinco telegramas de Oalifornia, etc., sobre apla. zamiento de la inauguración del Departamento del Norte de Santander. 122. Telegrama del Gobernador de Bucaramanga, en el cual da Tarios datos sobre lo prematuro del restd.ble cimiento del Departamento de Santander. 12a. Telegrama de los presos de la. cárcel de Bucara manga, sobre rebaja de pena. . 124. Telegrama de Puente Nacional, sobre aprobac!ón de un contrato (Brochon). 125. Telegrama de varios vecinos de Quibdó, sobre minas. 126. Telegrama de Tumaco, sobre apropiación de una partida para la defensa de ese puerto. 127. Telegrama de los vI,3cinos de Mompós, sobre una subvención al Oolegio Pinillos. 128. Telegrama del Oonsejo Municipal de Lorica. 129. Telegrama de Málaga~ ~obr~ pago de sueldos atrasados. 130. S~is telegram"s de Santa M()¡rta. en los cuales se pide no se exonere á la Oompañía del Ferrocarril de h.~ obligación de llevarlo hasta ~l río Magdalena. Llí;,GAJO N Oontiene todo lo relativo á rég'imen municJ'ipal. 1.0 Informe que presentó la Oomi8ión á cuyo estut.lio pasó el proyecto de ley sobre régimen municipal. 2.0 Proyecto de ley sobre régimen municipal. 3.° Modificaciones al proyecto de ley sobre régimen municipal. 4.° Oficios é informe referentes al proyecto de ley sobre régimen municipal. 5.° Telegrama de Santiago (Cúcut.a), sobre autonomía municipal. 6.° Telegrama de Santander (Oauca), sobre autonomía \lel Departamento del Valle. 7.° Solicitud de la Mnnicipalidad de Sogamoso, para que se expida la ley sobre autonomía municipal. 8.° Memorial de varios vecinos de Bogotá (Delega.dos de las Municipalidades), sobre autonomía municipal. 9.° Memorial de los Delegados de las Municipalidades, ~n ignal sentido. 10. Telegrama de San Roque, sobre lo mismo. 11. Dos telegramas de Ituango y San Andrés, sobre lo mismo. 12. Telegrama de Honda, sobre lo mismo. 13. Dos telegramas de Concordia y Oopacabana, sobre lo mismo. 14. Telegrama del señor R. Galvis, .3obre lo mismo. 15. Tres telegramas de Uorinto, Nunchía. S Lorica, SObre lo mismo. 16. Dos telegramas de San Andrés y Villeta, sobre ]0 mismo. . 17. Oinco telegramas de Oaramanta yotras poblacio nes, sobre lo mismo. lB. Ocho telegramas de distintos Municipios, sobre lo mismo. 19. Petición de la Municipalidad del Banco, sobr~ lo mismo. 20. Telegrama de Támesi~, sobre lo mismo. 21. Dos solicitudes de Oalarcá. y PeñólI, sobre lo mismo. 22. Ouatro solicitudes de las Municipalidades de Gó · mez Plata, Giraldo, etc., sobre 10 mismo. 23. Oficio del Gobernador de Pasto, acom pañado de un informe, sobre a~xilio para un camino. . 2!. Memorial del Personero Municipal de Bojacá, so­bre autonomía de la instrucción pública. 25. Oficio del Presidente del Consejo Municipal de Girardot, sobre régimen municipal. 26. Oficio de la Gobernacióu de Nariño, remisivo de una resolución del Oonsejo Municipal de Tumaco. 27. Oficio de la Municipalidad de Giróo, sobre auto nomía municipal. 28. Solicitud de la, Municipalidad ue San A.ndrés, para que se expida una ley sob¡'e ]a renta de los Muni· cipios. 29. Solicitu(l de la Muuicipalidad de Yarumal, para que se restablezcan las A sambleas Departamentales y sobre autonomía municipal. 30. Solicitud de la Municipalidad del Banco, sobre autonomía municipal. 31. Solicitad de la Municipalidad de Santo Domingo, sobro 10 mismo. 32. Solicitud de la Municipalidad de Barbosa, sobre lo mismo. 33. Solicitutl de la Municipalidad de Güepsa, sobre lo mismo. 34. Solicitud de la Municipalidad de Oaramanta, so­bre lo mismo. 35. Solicitu(l del señor A. Ro lríguez, para que s.e nOID bren Visitadores Fiscales. 36. Peticióll de la Munillipalidad de Tumaco, en la cual se pide la. autonomía municipal. 37. Oficio del Ministro del Te~:wro, remisivo de un me­worial de la 8eñora A. García o. - ..38. -N{)ta del Secpeti:uio de ~a - Gomistón -Legislativa; remisiva de un oficio del Uonsejo MuniCipal de Urrao. 39. Oficio de los veciuos de Jambaló. 4U. Solicitud de la Muuicip"lidad de Timaná. 41. Memorial de la Municipalidad de Buenaventura, sobre autonomía municipal. 42. Oficio del Personero de Málaga. ola. Petición de la Municipalidad de Espejuelo. 44. Nota del Ministro de Gobierno, remisiva de un te-legrama de Huila. . 45. Petición de la Municipalidad de Buenos Aires, sobre autonomía municipal. 46. Oficio del Oonsejo Municipal de La Plata, sobre lo mismo. 47. Oficio de la Municipalidad del Socorro, sobre lo mismo. LEGAJO Ñ Oontiene todos los oficios del Poder Ejecutivo. 1.0 Mensajes del Podt3r Ejecuti vo dirigidos á la. Asam· blea Nacional de 1910 (de] 20 de Mayo al 26 de Noviem· bre de 1910). 2.° Oficios de la Secretaría Ud lil Presidencia de la República dirigidos ¿jI la Presidencia y á la Secretaría. de la Asamblea Nacional en sus sesiones de 1910 (del 10 de Agosto a115 de Noviembre de 1910). 3.0 Notas del Ministerio de Gobierno dirigid.a. s á la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 830 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Asamblea Nacional en sus sesiones de 1910 (del 16 de Mayo al 30 de Noviembre de 1910). 4.° Notas del Ministerio de Relaciones Exteriores di· rigidas á la Asamblea Nacional en sus sesiones de 1910 (del 16 de Mayo al 8.de Agosto de 1910) . . 5.° Notas del Ministerio de Guerra dirigidas á la Asamblea. Nacional en sus sesiones de 1910 (del 28 de Mayo al 22 de Octu bre de 1910). 6.° Notas del Ministerio de Hacienda dirigidas á la Asamblea Nacional en sus sesiones de 1910 (del 7 de Ju· nio al 1.0 de Diciembre de 1910). 7.° Notas del Ministerio del Tesoro dirigidas á la Asamblea Nacional en sus sesiones de 1910 (del 18 de Mayo al 3 de Noviembre de 1910). 8.0 Notas del Ministerio de Instrucción Pública diri· gidas á la Asamblea Nacional en sus sesiones de 1910 (del 18 de Mayo al 4 de Octubre de 1910). 9.0 Notas del Ministerio de Obras Públicas dirigidas á la. Asamblea Nacional en sus sesiones de 1910 (del 17 de Mayo al 30 de Noviembre de 1910). LEGAJO O LEGAJO S e ontiene los borradores de las actas de las 8esiones de la .A8amblea Nacional de 1910. 1.° Actas correspondientes al mes de Mayo. 2.° Actas correspondientes al mes de Junio. 3.° Actas correspondientes al mes de Julio. 4. ° Actas correspondientes al mes de Agosto. 5.° Actas correspondientes al mes de Septiembre. 6.° Actas correspondientes al mes de Octubre. 7.° Actas correspondientes al mes de Noviembre. LEGAJO T Oontiene los órdenes de] día de las sesiones de 13 Asamblea Nacional de 1910. LEGAJO U Libro8. . " 1 1.0 Libro de actas número 1.0, con 400 fojas útiles. 1.0 Notas del Procurador General de la NaCIón dIrI· 2.0 Libro de actas número 2.0, con 233 fojas útiles. gidas ~ la As imblea Nacional en sus sesioned de 1910 3. o Libro de actas secretas. (del 7 (le Mayo al 18 de OJtubre de 19 lO). I 4 o Libro de recibos de Oomisiones número 1.0 con 199 2.~ Notas del Pod~r Judicial dirigidas á la Asamblea foj~s útiles. " NaCloD~l en BUS SeSlOl!eS de t910 (del 17 de Mayo al 24 5.0 Libro de recibos de Oomisiones, número 2.0, con 33 de NovIembre de 19~O). . . ... . . fojas útiles. 3.° Notas de la Oomlsión L~glslatlva dIrIgIdas á la 6.0 Libro índice de los libros de recibos de Oomisiones, Asamblea. _ Naciou~l en sus seflIOnes de 1910 (del 31 de con 99 fojas útiles. Mayo al 10 de J~~I~ de 1910). . . I 7.0 Libro de registro de telegramas, con 53 fojas útiles. 4.0 Esquelas dlflg~das á 103 Pre:n~entes y SecretarIOS ¡ 8.° Libro índice del libro de registro de telegramas, de la Asa mblea Naclo~al en sus seSIOnes de 1910 (del 13 con 99 fojas útiles. (ll~ Mayo 3:1 2~ de NovIembr~ d~ 1910). .. . 9.0 Libro copiador de créditos adicionales para 1910, 5 () VarIOS lDfor~es de dI8tlD~S comISIOnes rendIdos con 63 fojas útiles. á la Asamb ea NaCIOnal en 19lH. . . . . . 10. Libro c'lpiador de contracrédi ~os para 1911, con 6.° Notas de. varios emplea~os púbhcos dlrtglda~ á la 7 fojas útiles. Asambltla NaCIonal en sus seSIOnes de 1910. 11. Libro de registro de leyes y substl\~ciacióo Ile LEGAJO P Oontiene val'Ío¡;¡ me llorialel'l y telegramas, en los cuales se pide In, elección de l 81:'ñor Gell üral Guillermo Quintero Oalderón para Prefl Ílleute de la República L.HHJO Q ()ontitme vfuios memoriales y telegramas, en los cua· Jes s ~ pide la elección del señor doctor José Vicente Oon· cha. para. Presidente de la República. LEGAJO R Oontiene: proyectos de ley, con 93 fojas útiles. 12. Libro íudice del libro (le regí t['o de leyes, con 93 fojas útiles. 13. Libro de proposiciones de la Asambl~fl Naoional de 1910, con 28l fojas útiles. 14. Li uro de resoluciones de la Uomisión de la Mesa. 15. Libro copiador de la Presidenci,. de la A sam blea Nacional de 1910 (mensajes, oficios y te:egr ama8). 00118' ta de 277 fojas útiles. 16. Libro número 1.0 copiador de oficios y telegramas de la Secretaría de la Asamblea Nacional. Oonsta de 406 fojas útiles. 17. Libro número 2.0 copiador jo oficios y telegramas de la Secretaría de la Asamblea Nacional. 18. Libro de recibos de correspondencia oficial de la Asamblea Nacional. 1.0 Oficios dirigidos por particulares Nacional en sus sesiones de 1910. 19. Ouaderno de recibos de los documentos 1,ue la á la Asamblea Secretaría de la Asamblea Nacional ha entregado á h.lt:! interesados. Oonsta de 9 fojas útiles. 2.° Memoriales dirigidos á la Asamblea Nacional en sus tiesiones de 1910, sobre varios asuntos. 3.° Telegramas dirigidos á la Asamblea Nacional en el mes de Mayo de 1910, sobre asuntos varios. 4.0 Telegramas dirigidos á lli Asam.blea Nacional en el mes de Junio de 1910, sobre asuntos varios. 5. o Telegramas dirigidos á la Asamblea Nacional en el mes de Julio de 1910, sobre asuntos varios. 6.° Telegramas dirigidos á la Asamblea Nacional en el mes de Agosto de 1910, ~obre asuntos varios. 7.0 Telegramas dirigidos á la Asamblea Nacional en el mes de Septiembre de 1910, sobre asuntos varios. 8.0 Telegramas dirigidos á la Asamblea Nacional en el mes de Octubre de 1910, sobre asuntos varios. 9.0 Telegramas dirigidos á la Asamblea. Nacional en el mes de Noviembre de 1910, sobre asuntos varios. Bogotá, 23 de Diciembre de 1910. El Secretario, Manuel María Gómez P. República de Oolombia-Archivo del Gobierno-Bogotá. Recibí. El Archivero, Pompe1JO Garcra 11 V Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. INDICE ALFABETICO de todos los asuntos publicados en los H Anales de la Asamblea Nacional" de 1910 A Páginas. Páginas. Acta de la sesión del jueves 16 de Junio de 1910.. 133 A..samblea Nacional de 1910 (Decreto de convoca· Acta de la sesión del viernes 17 de Junio de 1910.. 137 ción) ...•........... . . _......... ........ 1 Acta de la sesión del sábado 18 de Junio de 1910.. 145 A cta de instalación de la Asamblea Nacional de Atropellos al preso Belisario Rojas J. . . . . ......... 152 1910 ......... . ...... _.. 4 Acta de la sesión del lunes 20 de Junio de 1910..... 153 A.samblea Nacional de 1910. (Acta de instalación). 4 Acta de la sesión del martes 21 de Junio de 1910... 155 Arango Oarmelo. (Discurso) ..... , .... .. . .... ... . 9 Acta de la sesión del miércoles 22 de Junio de 1910 161 Acta de la sesión del lunes 16 de Mayo de 1910... 10 Acta ne la sesión del jueves 23 de Junio de 1910... 162 A cta de la sesión del martes 17 de Mayo de 1910.. 12 Acta de la sesión del viernes 24 de Junio de 1910. 163 A tlántico. (Departamento del) .... , . . .... .. . . .... 16 Arbeláez Juan O. (Discurso).................. ... 165 Arquidiócesis de Bogotá (Nota al Presidente de Acta do la sesión del sábado 25 de Junio de 1910.. 169 la Asamblea) ...................... , .. 16 Acta de la sesión del lunes 27 de Junio de 1910.... 177 A zobispo de Bogotá (Notas)..................... 16 Acta de la sesión del martes 28 de Julio de 1910.. 179 Acta de instalación (Oorrección)........ .. .... ... 16 Acta de la sesión del jueves 30 de Junio de 1910.. 181 Acta de la sesión del miércoles 18 de Mayo de 1910 17 Acta de la sesión del viernes 1.0 de Julio tIe 1910. 185 Acta de la sesión del jueves 19 de Mayo de 1910.. 18 Acta. de la sesión del sábado 2 de Julio de 1910. .... 193 Acta de la sesión del viernes 20 de Mayo de 1910.. 18 Acta de la sesión del lunes 4 de Julio del 1910.. . . . 201 Acta de la sesión del sábado 21 de Mayo de 1910.. 20 Acta de la sesión del martes 5 tIe Julio de 1910 ... 210 Acta de la sesión del lunes 2:l de Mayo de 1910. .. 25 Acta tIe la sesión del miércoles 6 de Julio de 1910. 211 Acto Legislativo número 1 de 1910 (Funciones Acta de la sesión del jueves 7 de .Tulio de 1910..... 217 que ejercerá la Asamblea en vez del lJongreso) 33 Acta de la sesión del viernes 8 de Julio de 1910 ... 225 Acta de la sesión del martes 24 de Mayo de 1910 . J3 Acta de la sesión del sábado 9 de Julio de 1910... 228 Acta de la sesión del miércoles 25 de Mayo do 1910 34 Aprobación del contrato de ¡; 50,000. . .... .... . .. 233 Acta de la sesión del viernes 27 tIe Mayo de 1910.. 35 Auta de la sesión del lunes 11 de Julio tIe 1910.... 235 Autorizaciones al <+obierno (para contratar un em Acta de la sesión del martes 12 de Julio de 1910· .. 241 préstito)...... ...... ...... .... .. .... 39 Asamblea Nacional. (Prórroga por treinta días).... 243 Acta de la sesión del sábado 28 ele Mayo de 1910.. 41 Arango Ramón. (Discurso) ... ... .. . .. ... 245 Acta de la 8e 1ón del luues 30 de Mayo de 1910.... 42 I .dtlántlco. (Departamento del)....... . ... .. ... . 249 A cantuz. (Puente uacional de) . . .. ~t6 ¡ Aduanas. (Oróditos)............ .... ..... .... 249 A tOrIzaciones para a!Jli ar UlI auxilio. 46 AdmÍL'istradore~ de Hacienda Nacional. (Oréditos Aduana. (Prohibición de cOfjced~r exenciones le I adicionales) .. .... ... ......... oo.. 249 derechos).. . .. " .. . . 46 Acta de la. sesión del miércolt's 13 de Julio de 1910. 252 Autorización. (Mou '~da de níquel) . " 47 Acta de la t:ie Ión del jneve 14 ele Julio de 1910.... 257 Agente Flscal. (Se autoriza su nombramiento)... . 47 Acta de la sflsión del viernes 15 de Julio de 1910 261 AutorizaciólJ (para nombrr\r un Ageute Fiscal).. 47 Actd. tIe la sesión del sábado 16 eJe Julio dt' 1910.. 261 Aclo LegislHtivo número 1 do 19to. (FuJ1cione~ Acta de la sesión del miércoles 20 d€' Julio ele 1910 ~65 . qu~ tendrá la ' a.m.blea, su.b tÍtUCiÓlL deLOo¡1 - - - Acta-de tarsesh)n del lunes 25-de 3ñ1ió ilé rgro -.: .- -266- - - - - - - gret.'lo) ............ .. .. oo ... ..... . ·.. 49 Arbeláez Juan Olímaco. (Discurso)............... 293 Acta de la sesión del martes 31 de Mayo de 1910 .. 49 Acta de la se~i6n del marttS 26 de Julio de J 910... 297 Atláutico (Departamento del). ., ......... 51 acta. de la sesión del miércol~s 27 de Julio de 1910. 299 Acta de )a sesión del miércoles 1.0 de Junio de 1910 51 Acta de la sesión tIel jueves 28 de Julio de 1910.... 300 Acto Legislativo número 2 de 1910, reformatorio 1 Asamblea Nacional. (Prórroga de las sesiones).... 301 de ]80 Oonstitución.. ........... ... . .. .. . 65 Acta de la sesión del 30 de Julio de 1910 ..•.. . . 309 Acta de la sesión del jueves 2 de Junio de 1910.. . . 66 Acta de la sesión tIel lunes 1.0 de Agosto de 19 LO.. 309 .. \cta de la sesión del viernes 3 de Junio de 1910... 67 Agua. (Se cede un derecho al Orfelinato de San Att· Acta de la sesión del sábado 4 de Junio de 1910. .. 73 tonio) ...... . . oo.. • ••• • ....... _.......... •• 314 Acta de la sesión del lunes 6 de Junio de 1910.... 81 Aserrío. (Se cede en propiedad el derechos del agua) 314 Acta de la sesión del martes 7 de Junio de 1910... 83 Auxilio de $ 2,000 para. invento de una máquina de Agente Fiscal en el Exterior .. ................. 89 escribir. . . . . . . . . . .. .. . ........... . . "..... 314 Autorizaciones al Poder Ejecutivo. (Agente Fiscal Acta de la sesión dol martes 2 de Agosto de 1910.. 315 en el Exterior) ..... , .. ............ ....... 89 Acta de la sesión del miércoles 3 de Agosto de 1910 317 Aduanas. (Prohibición para conceder exención de Alcantuz ó Puente nacional...... . ..........•.. 321 derechos)... ... ... . .. . . .... . .. .... ..... . . .. 89 Autorizaciones al Ministro de Obras Públicas..... 321 Autorización para poner en circulación monedas de Acta de la sesión matinal del jueves 4 de Agosto níquel. . . . .. . . . . .. ........... ... . .... 89 de 1910...... ••• • •• • • • • •• . . . . . . . • . . . • . • . • • • 321 Acta de la sesión del miércoles 8 de Junio de 1910. 90 Acta de la sesión de la tarde del jueves 4: de Agos· Acta de la sesión del jueves 9 de Junio de 1910... . 97 to de 1910 """ .... . ........... 323 Acta de la sesión del viernes 10 de Junio de 1910.. 106 Acta de )80 sesión del viernes 5 de Agosto de 1910. 325 Acta de la sesión del sábado 11 de Junio de 1910.. 121 Acta de la sesión del sábado 6 de Agosto de 1910.. 329 Arango Ramón. (Discurso) . ............ . , ... 125 Acta d ~ la. sesión del lunes 8 de Agosto de 1910.... 329 Autorizaciones á los Síndicos de los Lazaretos.... 129 Acta de la sesión del martes 9 de Agosto de 1910. 330 Acta de la sesión del lunes 13 de Junio de 1910.... 129 Asignaciones civiles.... . . . ...... . .......... 354 Acta de la sesión del martes 14 de Junio de 1910.. 131 Acta de la sesión del jueves 11 Je Agosto de 1910. 369 Acta de la sesión del miércoles 15 de Junio de 1910 132 Acta de la sesión del viernes 12 de Agosto de 1910 371 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. II IN DICE Arbeláez Juan Clímaco. (Discurso) Páginas. 373 377 379 381 Acta de la sesión del sábado 13 de Agosto de 1910. A cta de la sesión del martes 16 de Agosto de 1910. Arbeláez Juan O. (Discurso) .................... . Páginas Acta de la sesión del miércoles 28 de Septiem b e de 1910.... . . . . . . . . .. . ..... . . .... .. . ' . , . 538 Acta de la sesión del jueves 29 de Septiembr e 1910 .... . ..................... _ ....... _ ...•.. _ . 540 Acta de la sC8ión del miércoles 17 de Agosto de 1910 . __ .. ..... . ... ................... " Acta de la sesión del jueves 18~de Agosto de 1910. Acta de la sesión del viernes 19 de Agosto de 1910. Acta de la sesión del sábado 20 de Agosto de 1910 Acta de la sesión del lunes 22 de Agosto de 1910 .. Acta de la sesión del martes 23 de Agosto de 1910. Ac~a de !a sesión del miércoles 24 de Agosto de 1910 ....... __ ... _ ... _ .. . .......... -... . . Acta de la sesión del jueves 25 do A gosto de 1910 .. Arbeláf'z Juan O. (Discurso) . . . -... . . . . .... _ .... Autorizaciones al Gobierno para habili tar el puer· to de Guapi . ....... , .... . ... .. .. .. .... . Aduana,. (A.utorización para establecer la de Guapi) Agricultura (Escuela de) .. . .. - . ...... . . . ..... . Agricultura (créditos adicionales) (Ley 41 de 1910) Acta de la sesión del viernes 26 de Agosto de 1910 Acta de la sesión del sábado 27 de Agosto de 1910. Acta de la ses ión del lunes 29 de Agosto de 1910 .. Acta de la sesión del martes 30 Agosto de 1910 ... . Aeta de.la ~esión del miércoles 31 de Agosto de 1910 ...... . . . .. .. Acta de 1:1 sesión del jueves 1.0 de Septiembre do 1910. . . .. . . ... . . .... . .. . . . • . . . . Acta de la sesión del viernes 2 de Septiembro de 1910 .. . . . ' . . . . . . .... . . . '" Acta de la sesión del sábado 3 de Septiembre de' 1910 ..... . ...................... . Acta de la sesión del lunes 5 do Septtem bre de 1910 Acta de la sesión del martes 6 de Septiembre de 1910 .... . . .. ........ .. .......... , . ... •. ... Acta de la sesión del miercoles ¡ de Septiembre de 191U .. . . . . .. . ... . ' . Acta de la sesióIJ del vierneH 9 de Septiembre de 1910 . .. . . . . . .. .. . Acta de la sesión ¡tel sábaclo 10 de Septiem bre de 1910.. .. . ... . ... . . .. ......... . .. . ADta de la sbsión del IUlIe. 12 d~ Septiembre de 1910.. ... . . . Acta de la sesión (lel martes 13 de Septiemb!'e de 1910...... -.... .. . . .. .. .. . . Acta .te l~ e~ iótJ del miércoles 14 de Septiembre de 1910 . . .... ..... .... .. . Acta de la. sesión d el jueves 1& tIe Septi"mbre de 1910 ...•. . ... . . . ... . . ..... ... . Acta de la sesión del viernes 16 de Septiembre tIe 1910 ..... , .... ... ................ . ... . .... . Acta de la sesión del sábado 17 de Septiembre de 1910 ...... " .. . . ... . ..... . ...... .. .. . .. . Acta de la sesión del lunes 19 de Septiembre de 1910 Acta de la sesión del martes 20 de Septiembre de 1910. . ... ...... . .. . . . .......... . .... .. Acta de la sesión del miércoles 21 de Septiembre de 1910 .. _ ........ -_ - ........ " ........... . Arbeláez Juan O. (Dibcurso) ......... . ' ........ .. Artículo 33 de la Ley 59 de 1905. (Oarece de fuerza oblig1\toria)... . " ..... ... . .... ...... Acta de la sesión del jueves 22 de Septiembre de 1910........ . .. .. ... .... . .......... ... . Acciones del Ferrocarril de la Sabana pertenecíen tes al Departamento de Cundinamarca ..... . .. Acta de la sesión del vi~rnes 23 de Septiembre de 1~10...... . ...... . _ . ..... . ........ . Acta de la sesión del sábado 24 de Septiembre de 1910 . . .. . . . . ......... . Autorizaciones al Poder Ejecutivo. (Ley 59) ...... . \cta de la sesión del lanes 26 de Septiembre de 1910 . . • . _ .. . .... . ... • •... . ....... Acta de la sesión del martes 27 de Septiembre de 1910 ••.•. . ••...•.... .... • ......•..........•• Acta de la sesión del viernes 30 de Septiembr do 385 1910 .• lO' •• '. •• ••• •••• •• •••• • .............. -. . 545 386 Acta de la sesión del sábado 1.° de Octubre de 1910 546 393 Acta de la sesión del lunes 3 de Octubre de 19 O.. 554 394 Arbeláez Juan O. (Discurso) ................... _. 557 396 Acta de la sesión del 29 de Septiembre. (Oorrec 409 ción) .... _ . . .. .• ... ... . .. ......... ....•.. _ . 560 Acta de la sesión del martes 4 de Octubre de 1 10 561 410 Acta de la sesión del miércoles 5 de Octubre de 411 1910. . • • • • • . . . •. . .. . ... ... , .......... __ _ . 561 413 Arango Ramón. (Discurso) ..............• , ... _. 564 Acta de la sesión del jueves 6 de Octubre de 191 . 560 417 Agua potable para ]as guarniciones de Oartag na, 417 Bucaramanga y Ocaña. (Ley 68) ...... _ .•.• _. 578 418 Acta de la sesión del viernes 7 de Octubre de 1910 593 418 Arbeláez Juan O. (Discurso). . ...... ........• . . 599 418 Arango Ramón. (Discurso). _. ..• . .......•• _. ••• 599 419 Acta de la sesión del sábado 8 de Octubre de 1910. 602 421 Acta de la sesión del lunes 10 de Octubre de 191(,). 609 425 Acta de la sesión del martes 11 de Octubre de 1910 612 Acta de la sesión del jueves 13 de Octubre de 1910 617 428 Acta de la sesión del viernes 14 de Octubre de 1910 618 Acta de la sesión del sábado 15 de Octubre de 1910 625 434 Acta de la sesión del lunes 17 de Octubre de 1910. 633 Acta de la sesión del martes 18 de Octubre de 1910 634 436 Acta de la sesión del miércoles 19 de Octubr de 1910 .... _ . . ....... _ . .• ., _.. ...••. . . . . . . .. . 636 441 Acta de la sesión del jueves 20 de Octubre de 1910 644 442 Acta de la sesión del viernes 21 de Octubre de 1910 643 Arbeláez Juan O. (Discurso) .... . ... . ... ' .. .. r' 646 442 Abonos, papel sin cola, tinta de imprenta. (Ley 71) 6"9 Acta de la sesión del lunes 24 de Octubre de 1910. 649 449 Acta de la sesión dtl martes 25 de Octubre de 1910 GlH Acta de la sesióu del miércoles 26 de Octubr de 452 191U. . . . ... . .. ... . .. . . . ...... ... . ... . ... . , 651 Acta de la sesión lleljueves 27 de Octubre de 1910 659 457 AJocuciÓ ,1 del Presidente de l~ Repú blica al an· . ciouar las reformas eonstitncionaJes.. . . . . . . . . . 665 459 Acto Legislativo número 3 de 1910, reforruac río de la Constitución NacionaL . . . ... .. .... .. . ' 666 462 Arango Ramón. (Discurso) .. -. . . .. ... .•• 671 AraDgo Ramón. (Discurso). . . . . . .•.....•. . ..•• 612 465 Acta de la sesión del viernes 28 de Octllbro de 1910 673 Acta d~ la sE'sión del sábado 29 de Octubre de 1910 675 466 Arbeláez Juan Olfmaco. (Discurso)......... 617 Antecedentes. (Ley 73, sobre prensa) ...••• . . oo. 68 t 467 Acta de la sesión del lunes 31 de Octubre de 1 10. 687 Aniversario Oartagena. (Proposición) ..........• 689 474 Acta de la sesión del miércoles 2 de Noviembre de 476 lUlO. .. . . . . •.. . •. .• .••• . .. ..•..•..• • 690 483 Acta. de la sesión del jueves 3 de Noviembr de 1910. . ........ . ....... __ ... . _. ., ... .. • ... 692 Acta de la sesión del viernes 4: de Noviem bre de 489 1910. . ...................... _ ...... __ . . 693 490 Acta de la sesión del sábado ó de Noviembre de 1910 ............. _ • . . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . 698 49. Acta de la sesión del lunes 7 de Noviembre de 1910 700 Acuñación é introducción de monedas de plata.... 702 505 Aduanas. (Sueldos eventuales, Ley 79) •••••• .. _ ... 706 Administración de Hacienda de Facatativá. (Ley 79) 706 513 Academia Oolombiana de la Lengua. (Ley 79 auxi· lio) . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . ..... _ . _. . . . • • . . . 706 514 Acta de la sesión del martes 8 do Noviembre de 1910 .... . . .. . .. _ . . . . .. .,. . . _ ..... _ ... _ .. , 707 516 Acta de la sesión del miércoles 9 de Noviembre de 522 1910 ......... _ .. . . . ............... oo • ••••• 713 Acta de la sesión de1 jueves 10 de Noviembre de 523 1910.. . .. . •••.• _. .•• . .. ........... _ •.. _ . 714 Acta de la sesión del VIernes 11 de Noviembre de 529 1910 , ... " ....••••••.. _~ ••.. _. . • . • . • . . ... • 721 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. INDICE ItI Páginas Abad P-tulino (Rehabilitación de derechos políticos) 791 Acta de la sesión del sábado 12 de Noviembre de Ptigiuas Cali. Oómo debe q uedllr el Depat·tamen to. . . .. . . 46 Oali. Departamento de. Se restablece. Proyecto 1910. . . . .. . . . . .. . . . ... __ . .. .. . ........ 729 Acta de la sesiól1 del lunes 14 de Noviembre de de Ley .. .. _ . ... ...... .. 1910 ...... 1'. _ • • • • . •• • • . "... • • •• . •••• .. • 738 Acta, e la ses{ón del msrtes 15 de Noviembre de Oali. Oentenario de.. . .. ...... ... . ........ . _ ...... Oamacho Manuel. Niégasele la rehabilitación. . .. Cam bao. Oarretera, crédito adicional (Ley 78) . . Oámara de Uomercio de Bogotá. Sueldo, (Ley 79) . Oamino de Oharalá á Paipa por Oiba y Doitama .. Oamino de Poncet. (Oamino Liévano). ......• '" 19\ O. I '" .... ... . .......... , .. 745 Act~~ ~ /.~~i~n. ~~~ .~~~~~~le,s. ~~ ~~ ~ ~:i.e~ ~.r~. ~~ 753 A.cta d , a sesión 'del jueves 17 de Noviembre de 19 ........ , . .. .... ........ 754 Act· dt la sesión del viernes 18 de Noviembre de Oaminos de Moscopán y Micay. (Ley número 43) .. . Oaminos. (Ley 50) . , .. . .......... . ... ....... . 19 O.. . ••• .. .. _ . .....•.... _ .•••• cta e la sesión del sábado 19 de Noviembre de Oapitolio, caminos, etc. (Ley 78 de 1910) . ....... . 761 Oaquetá y Putumayo. Partida para establecer co 1910 ... '" .. , ..... " . ..• . . ...• .. ....•.... 763 lonias agrícolas ........ . .. . . . . . .. . . . . .. ' .. Oaquetá. Oréase una Comisaría. Judioial. ....... .. Acta de la sesión del lunes 21 de Noviembre de Oarbonell Abel. Discurso .. ... . ..... 1910 .. .. ~ . . .. ....... . ... .......... . .. 769 Oarbonell Abe!. Discnrso ..... . .. . Acta de la sesión del martes 22 de Noviembre de 1910 . ......••. ...... ..•••• ... .. . . . . . . . .. 770 Oarbonell Abel. Discurso .. ....... ... ... . .. .. Oarboneras del Departamento del Magdalena. Oon Acta de la sesión del miércoles 23 de DIciembre de trato .........•• ... . ... ..... . 1910. . . . . ... . .... ... .... .. . . ... .. . . . .... 772 Act\ de la sesión del jueves 24 de Noviembre de Oartagena. Oelébrd.s~ su cent~uario (Ley' 57) ~: ~:. ~ Cartagena. PropOSICIón relatIva á su independen . 1910. ....•.... ... ..... ....•• '" ..... Actt de la s~sión del viernes 25 de Noviembre de 777 cia. . .. . .. _ . . . . . . • . . . •. _. . .. ..... . 1910.. . . . . .' . . .. .. ......•......•.. .. ... 780 Act\ de la sesión del sábado 26 de Noviembre de Oarreño Pedr~ M. Proyecto de Acto Legislativo reformatorIo, etc. ... .. .... ....... . .. ...... .. . 1910 ... . . . . . . . . . . . ......... ... ••• '" 785 Oarreño Pedro María. Discurso .. . .... . Oarreño Pedro M. Discurso...... .......... '" Actt de la sesión del lunes 28 de Noviembre e 1910 ................. .............. ... ... 787 Ach de la sesión del martes 29 de Noviembre de Oarreño Pedro M. Discur~o ' . :. o. .. ........... . Oarreño Pedro M. Discurso. . . .......•..... 1910 ............................. . . . .... 997 Actt de la se&ión del miércoles 30 de Noviemb Oarreño Pedro M. Discurso. .. .. . ....... . Oarrefio Petlro M. Discur o. . •. ........... . ... . de1910 ...........•.........••. . . ........ Act\ de clausura de la Asamblea ... . . ... . . . . Act'l3 de la Oomisión de Orédito Público ..... . .. . Aü 3I'dos municipale . (Ley a8 de 1910). . ....... . Adniuistración. (Minas de Muzo y Ooscuez, Ley 87 le 1910) . ....•..••.... .... ...... . . .......... Almldes. (Ley 88 de 1910).. .. .. ... . . ...... .. Ata lgo Ramou. (Discurso) .. ........ ........... . Araj~o Ramón. (Discurso sobre empréstito} ... ... . At'cnvo de la Asamblea. Inveutario deL ......... . AlóIanblea Nacional de 1910. Acta de clausura ... . .. Asanbleas Departamentales. (Ley 88 de 1910) .... . _ Aliult~S }i.~c~les. (!J~ _85 ellllt·ncia. Auxilio. ..... . 318 Oentenario de la. Independencia. Se declaran al. ~17 gunos días de fiesta U~l ,10Ila1. .. . .... .. ••• 801 Centenario de Oartageoa. S()bre su celebración ~ 'Z9~ .. .. j (Je'y 57) .. . _ "" . ~ _ ._ . ... ___ .. . _. _.,. .•• _. Oeutenario de la IndependeoCla. Orédito adicional 794 (Ley 66) - . ... . . . . ... -'" ............ . 79ij Oigarrillos. 1m ¡mesto de. Inft>rme. . . .. ..•.. . .. .• Oigarrillos. Se suprime el impuesto sobre. (Ley 69) Olausura de la -\ sambleH. Acta de. . . ..... . .. 742 Oódigo Judicial. Proyecto de ley de adiciones ...... . 191 Oódigo Judicial. Nueva e·lición.. . . ... ... , Colonias agrícolas. $ UO,OOO para establecerlas .... . 455 Colegio de San Bartolomé '" . . . . . . ...... 222 Y Oolombian Emerald Company. Pagv á T"'e. (Ley 85). 575 Oollazos Joaquín A. Discurso . ....... .. . . ....... . 51 Qollazos Joaquín A. Discurso . ...... ..... . ...•.. 126 Oollazos Joaquín A. Discurso. _ ..........•..•• 187 Oollazos Joaquín A. Discurso . ............. . ... . 188 Collazos Joaquín A. Discurso . ................ . 196 Oollazos Joaquín A. Discurso .................... . 219 Oollazos Joaquín A. Discurso. . ..... . .. .•....... 148 Oomisiones. Ouadro de... ... ....... .... . 32 Oomisión InvestigaJora de los asuntos de Panamá. 816 Oomisión Legislativa ........................ ... . Comisaría Judicial. Oaquetá... . .............. . Oomercio y explotación del platino. (Ley 72) ..• _ ••• Oomitiión Legislativa. Relación de dehates. . . .. . 474 Oomisión Legislativa de Orédito Público. Actas 150 de sus trabajos ........... . ............... ,. .. Oompa-ía de Jesús. Sostenimiellto del Oolegio de 125 Sa Bartolomé.. . .... . . •••. . . . . . . • . . . .. . .... Condo lción. En favor de José J. Molina .....•. 639 Oontrato Brochon. Ferrería de Pacho ....... . 816 160 471 705 706 522 759 425 481 705 209 250 53 1~6 146 782 521 689 12 31 51 86 102 190 288 555 56 150 303 513 482 64 474: 160 97 233 521 - - - - - - 577 53~ 601 817 148 339 209 313 795 520 710 715 723 374 740 800 21 47 70 250 657 740 749 351 57 163 , -~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , IV INDICE Páginas Páginalas Oontrato da empréstito. ;S; 50.100..... . . . ....... . 233 Deoreto Ejecutivo por el cual se prorrogan las t se Oontrato. Relativo al Oolegiode San Bartolomé... 314 siones de la Asamblea...... ....... .' 24113 Oontrato sobre establecimienb de cuatro boyas de Decreto Ejecutivo. Prórroga de l as sesiones de la luz. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . 418 Asamblea. . . . . . . . ....... . ... ' . , ,.... 30')7 Oontrato sobre acuilación é iltroducción de mone. Defensa de los intereses de la Nación. ,Auto Í3za· das de plata...... ..... ..... . . . 702 ciones (Ley 83). . . .. ...... . ...... . ... Oontrato Liévano. (Oamino dI Poncet).... . .. . ..... 759 Degüello, Renta de licores. Se legaliza un c(éd itto. Oonstain Eudoxio. Discurso .... ,. .. .. . . . 732 Del Oorral JesÍls. Discurso ... . ....... '\' .... . Constitución Nacional. Proylcto de reforma,..... 6 De León Luis M. Oompra de un l:ibro ........ : .,. OOllstitnción Nacional. Proyelto de reforma..... ... 12 Delgado Oarlos J., Ministro de Obras Públi o' s. I ~oo8ti tuciólI N aciona!. Pl'oye~to ((e reforma... ' " 22 Discurso. . . . . .. ........... . . ... . . Constitución Naoional. Proytcto de reforma..... . 45 Delgado O. Manuel. Niégasele la rehabilitació 7994 417 2445 2339 Uoovocación de la AsamblHl. Naoional de 1910. Delgado O. Manuel. Se le niega la rehabilita Decreto sobre . .. . . . . . 1 de dereohos . . . . . .. ......... .... . . 4417' Oonvención de arbitraJe entn Colombia y Francia. 434 Departamento del Atlántico. Proyecto de ley q:¡ue Oougote Trino. Se le rehabilib en sus derE.'chos poli. 10 restablece .••. . .. ,.. . ..... ... . ticos....... . .... .. . . ........ oo .•.. 792 Departamento de Buga ........... oo Oousejos Municipales (Ley 8E (le 1910). 801 Departamento de Oali..... .. . . . ......... . .. .. . Oorte Suprema de Justicia.. . .. .......... ...... 43 Departamento del Valle....... . ............ .. Curte Suprema de Justicia.. ecurso de casación. Departamento del Atlántico .. . ........ . . . .... . (Ley 81) ................ . ....... oo.... 737 Departamento del Norte de Santaudt'r .... .. ..... . Córdoba José M. Estatua . . . .... __ . ..... 281 Departamento de Oúcuta ... . .. . .. .. Oorte Suprema de Justicia l'elioi~acióo á la Asam Departamento de Sincelejo. rnfor'me. . .. .. blea.. . . .. . . ~.. . ... .. .. .. . . ... 312 Departamento de Barranquilla. . . ... . . ..... . , . . Gorrea A. Sinforiaoo. OoodOlacióo ~u favor de. 54 Departamento del Atlántico. (Se restablece) Oorrea Uribe Eduardo. Emp'éstito ;f; 50,000. 233 Departameuto del Norte de Santamder. Se crea ..... U6 4116 446 446 551 553 559 1444 1991 24'9 2441 Oorrección. .. •. . .......... " . . . . . 21 Departamento del Norte d . Santa.nder. Se adiciloDoa Corrección á la Ley 20 de 19 .... ...... ... . .. . .. 529 la Ley 25 de 1910..... .......... . . ... .... 411 7 Oorrf cción á la Ley 51 de 19 1' .. '" . .... .. ... . ... . 537 Departamento de Oundinamarca. Acciones em el Oorrección al aota ue 29 de feptiembrc ... .. .. .. 560 Ferrooarril de la Sabana... . . .... .. . . .... 5113 001'1'('cción á la Ley 50 de 19iO . ' .. . . . . . . . . . . 601 Departamento d~l Magdalena. O~rbonerRs. .. . . ...... 7882 ('OITeos y telé~rafos. Oréditol adiciouales (Ley 58). 521 Departamentos. (Ley 88) ..... ... ' . .. .. .. ... . . . . . 8001 Oorreos y telégrafos. Orédito iup]emeutal (Ley 63). 553 Departamento de Oali. Se restabllece.. . ..... .. . . 8116 Oréditos adicioua.les .. ... . ... .. .. . , •. 40 Departamento de Buga. Se restamlece ... ... ... . 8116 Ulédito adil,ional extraordiuu·io. Se leg·t1jz~.. .• • 47 Dereohos d~ aduana. Prohibiciión de ooucfeoder Oréllito. Le~Rlización d ", UIH para pagar uu cré. E?xención de dereohos ...... , .. .. - . . . , . . .. . 446 dito...... . .. . ..... .. ... . . _.... . ... . ... 54 Derephos de aduana. Prohibici ón de cODcfeoder O,éuitos atliciont.I~",. Hac.Henta.. ...... ........ .. 54 ~xenciones............ .... .. . .... . . ... .. . .. 89 OréJitos adicionales. Re/aciOl 8 Extt~ L'iorcs..... . 55 Derqgatoria de la .L~y 3.1l de 1910 .. ........... .. .. 3221 Ored(JucialeK de los Diputa.:lleli y ex r 'JI'dioal'ios Gobler Naoional, al instalarse dicha corporaoióu del Diputado José A. Llort3nte . . . . . , Discurrs(O del Diputado Abel Oarbonell .. , .... Discurrso del Diputado Benjamín Herrera. DiscurrsID del Diputado Jesús Perilla V.. . Discurrsco del Diputado José A. LIorente .. , .. .. DiscurrsID del Diputado Oarlos ~Tosé Espinosa ., .. Di!lcurrsID del Diputado Lácides Segovia. . .. , .. . Páginas 52 53 59 60 60 61 61 Di:o\l)urrsfr> del Diputado Juan Pinzón ........... . Discurf8ID del Diputado Rernando Holguín y Oa.ro .. Discurrso> del Diputado Augusto Martioez . ...... . Discuresc> del Diputado Bernando Holguín y Oaro .. Discuresm del Diputodo Eloy Pareja G . . . .. ' . Discuresw elel Diputado Rernando Holguín y Oaro .. Discurrs del Diputado Olemente Salazar. . ..... . D!scurrs(o del Diputado Aquilino Villegas .. DIscurfs del Diputado Pedro M. Oarreño . ...... . . Discurrs(o del Diputado Enrique Olaya Herrera .. Discurcs(o del Diputado Jesús Perilla V ... . . Discurrs(o del Diputado Enrique Olaya Herrera . , Discu) I seo del Diputado Bartolomé Rodríguez ., .. DiscOrl'S(O del Ministro del Tesoro (A. J. Oadavid) .. Discurrs del Diputado Abel Oa.rbonell. ... . Discur@so) del Diputado José M. Lombaua B ... ' " . Discursso> del Diputado Eloy Pareja G ..... . Discursso) del Diputa.do Juan O. Arbeláez ... . _ Djs~u!sso> del Diputado Luis E. Bonilla. .' .' ' . 0 ;. ' DJscursso> "tel Diputado Olemeute Salazar M . .. . Dis·,urssoo del Diputado Luis E. Bonilla. .......... . Discurt:lso> del Diputado Aquilino Villegas . .. .. , Discursao) del Diputado Holgufn y Caro .... ..... , . D~scursso) del Diputado Holguín y Oaro .. , . . o •• D~scurBso) del Diputado Villegas . • ••••• D~scursao) del Diputado VilIegas ... o •• O~sCUr8S0) de1 Diputado Oarreño Pedro M... ... .., D~scursao) del :->iputado Bartolomé Rodríguez P .' D~soursaO) del Diputado Juan Pinzón . .. .... . . D~BOUrSSO) del Diputado Juan Pinzón ..... .. . . ... D~sCUrS80) del Ministro de Grlerra (MedinaOalderón) DIsCUrSao) del Diputado Bonilla. . . .......... . D~sCUrS80) del Diputado Lombana B . . .. ' " .. .. .. . D~scursao) del Diputado Espinosa Oarlos José .. D~scurRRo) del Diputado Espinosa Oarlos José. . . D~sCUrS80) del Diputado Luis E. Bonilla. .. ....... . D~scursao) del Diputado Holguín y Oaro. . . . . . . D~Bcurs(0) del Diputado Bolguín y Oaro . . ...... o. o D~scursoo ) del Diputado Bartolomé Rodríguez ..... . D~scursoo del Diputado Olemente Salazar. . . . o.' D~scnrsoo del Diputado Olemente Salazar ....... . D~scursOo t del Diputado Aquilino Villegas ......... . D~BCUrSOO ) del Diputado Juan Pinzón ... • . . ....• D~scurs(0 ) del Diputado .Espinosa Oarlos JORé .....• D~scurBoo ) del Diputado Lombana Barreneche .....• D~BCQrS(0 ) del Diputado Juan Pinzón . ... .. ..•....• l>IscUfS(0) del Diput~dQ ~alazar ~ ...•• , . , 61 61 68 69 69 84: 84 84 85 86 86 86 87 87 87 88 88 99 100 102 103 1413 123 124 125 125 125 126 126 126 126 127 127 128 146 147 155 165 187 187 188 188 188 189 l89 19u 1\;0 191 196 197 196 196 197 197 200 219 219 220 219 219 220 220 221 231 239 244 24:5 Discurso del Diputado Anngo Ramón . . .. . Disourso del Diputado Dd Oorral Jesús .. . o', ••• Disourso del Diputado Lanbana B .... .. .. .... . Discursos del Diputado L>mbana Barreneche ...... . Discurso del Diputado Hdguín y Caro ..... . Discurso del Diputado Hdguín y Oaro o •• •• •• •• Discurso del Diputado Pelro M. Oarreño .. .. DiscurRO del Diputado Be1jamín Guerrero .. . .. . . Discurso del Diputado Lanbana B . .. ,' ... . . Discurso del Diputado Lonbana B ....... .. ... . Discurso del Diputado Bdguín y Oaro . .. . Discurso del Diputado Hdgnin y O.uo .......... . Discurso del Diputado Ohya Herrera .... ' . . . Discurso del Diputado Se~ovia Lácides ...... . .. . Discurso del Diputado Oa'reño Discurso del Diputado Vilegas ... ..... .. . . Discurso del Diputado R5trepo Sáeuz ..... o ... Discurso del Diputado 080 bonel!. .. , ., .......... . Discurso del Diputado W\lIis Discurso del Diputado Pe'ilIa... . ........ .. Discurso del Diputado AJOeláez ........•...... _. Discurso del Minh~tro de Obras Públioas, Delgado. Discurso del Diputado Ol(mente Salazar M ....... . Discurso del Presidente di la Asamblea ......... . Discurso del doctor (Jarlo! E. R~strepo, Presidente de la República ......... o •• • " •• Dit-cnrso del Diputado Grbriel Rosas .. Discurso del Diputado GOIz;1,lo Pérez. . ....... . .• Discurso del Diputado Ju'n Pinzón .... ' ... " . Discurso t1el Diputado Beljl4mín Guerrero Discurso del Diput.\,lo Oa'lOB José Espino~a ... . . Discurso del DiputlHlo Otlmetlte Salazar Discurso del Dilmtado Ollmente Salnzar .. '. .. Diseurso del Diputado AmelRE:\z .. .. . , Dh~curso del Diputado Colazo~ Dik\curso del Diputado EslÍuotlli .. . Di 'cur o del Diputado A )&Iá .... ~ ...... . Discur~o del Diputado Fe rero Di¡.¡curso d~1 Diputado Lllrente ..... Discur~o del Diputarlo Aneláez Dia mrso del Diputado JUHl Pinzón . . ....... . Discursv del Diputado Clnnente Sal~zar M. Discurso del Millistro de (bras Públicas, sobre es· meraldas.... .... .' .. ........... . Discurso uel Diputarlo Looballa Barl'ene ~he .... . Discul't3o del Ministro elel re8oro. . . .. . ., Discurso' del Diputado Gantel Rosas .-. . .. . .... ~ Discurso del Diputado Joé Gregol'io Hernáudez. Discurso del Diputa. 10 JpttÍs Perilla V ... .. . . . • Discurso del Diputad() JefÚs P~tilli. V . . .. . .... . Discurso del Diputado Gan'jel RIIS::tH ' .' • . •••• Uiscurrso d l·l Diputa.do JulO Pinzóu .. ' .. .... . Discurso del Diputado Sa \Z9.l' Olemente .. Discurso del Diputado Tonás Quev8110 Alvarez .. . Discurso del Diputado Ga)riel Rosas .. . .. . Discurtlo del Diputado JOfé Gregorio Heruálltlez .. . Discurso del Diputado Jl1io M. Escobar ........ . . Discurso del Diputado JU¡U O. Arbeláez. . . ... ., Discurso del Diputado Boguill y Caro. . . ... . Discurso del DIputado Hoguín y Oaro ". . ....... . Discurso del Diputado JOlquíu A. Ooll~zoo; Discurso del Diputado Jesís Perilla V .• - ..... . Discurso del Diputado OImente SalaztU' M . . .. . Discurso del Diputado Jos A. Llorente ... Discurso del Diputado Roguíu y Oaro. Discurso del Diputa.do Joé A Llorente .. Dirscurso del Diputado Nie>lás Olarte ... . . . DIscurso del Diputadu Jum O. Arbeláez .. .. , .. . Discurstj del Diputado Ranón Arango ........... . Discurso del Diputado Peeuda departamental de Santander - _.. .. . _ .. - .... .. - - - Informe de Oomisión. Presupuestos nacionales Informe de Oomisión. Rebajas de penas .. Informe de Oomisión. Oréditos adicionales. Ha· cienda .... - . . , . - -' ...... . ....... . Informe de Oomisión. Oamino de Moscopáll y Mi· cay .. .' - -_ .. , ., . ' . , . " ..... . . Informe de Oomisión. Oonvención entre FraneÍa 479 487 492 493 494 y Colombia... , . .... .... . . . . ..... ..... 494 Informe de Oomisión. Oarretera del Norte. Obras públic3N. .., _. . - . 495 Iuforme de la Oomisión que estudió las obj eciones á la Ley 54 de 1910 ............ _ ........ ' ...... , 5(10 Informe de Comisión sobre el ferrocarril de Santa Marta _. . ..... _ .. _. _ _ .... -. .. ....... . 502 Informe dl' Oomisión. Supresión de la Secretaría General de la Presidencia de la República.. . .. 504 Informe de Comisión. Mi:Jas de platino.. ... . 509 Informe de Oomisión. Legalización de oréditos de Instrucción Pública .' .. . - _. . - - - - . 512 Informe de Oomisión. Orédito NacionaL ... - - .... 520 Informe de Oomisión. Orédito suplementa), 00 rreos y Telégrafos. -.. - . . .. 528 Informe de Oomisión. Orédito adicional. Política interior, correos, etc.. . . . .•. . .. ~ .•. . - - .. . . _. 528 Informe de Comisión. Impuesto de cigarrillos. . . . . 539 Informe de Oomisión. Empréstito de J!, 500,000... 572 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. número 24 de 19~O. cíal en el Caque .... • . .., y número 25 e 19J O. Norte de SantaD er ................ . y número 26 de 19 O. Declara dos fiestas nalas . . .............. . número 27 de 19 o. Oomisión Investigar Panamá .... . n úrnero 28 de 1 10. Estatua del Gelf María Córdoba. . • . ... . . . . . ..... Ley número 29 d 910 Fabricación de cionales.. . .. . .. . .. . _. ~ .. ... Ley númHO 31 d la Ley 42 de . .......... . Ley 42 de 1905. erógase artículo 3.°: .. Ley DÚ~el'O 31 Públicas. Ley ~~~!r~a 3~s.~. iD' o: O¿I'e~i'o' d~' s~ ·s Ley número 33 'e 1910. Orfelinato de B . Ley núme~o 34 le 1 10. Invento COlOlI1 Ley númeto 35. Oauetera del Porce clonal ...... ... . . . ... .. .... .... ., Ley númer 3 e 19tO. Es deroga.da del mis aBo .•••....... Ley número 3 de 1910. Rebaja de Ley 48 1 1910)... . . . . Ley número r de 191 . Policía Nacio Orédito dicionales. .... . ~ -. ...~... . Ley número d 1910. Mé lico de la P h oional •• ~ •.•••.• oo •••••••• _. ... • úme . a Hitación Puerto GnApl \úmer de 1910. Adicional á la 25 \0 ano e creó el Departamento del orte de ntan r . . .. . . . . .. .••...... . . . " .. _ .. m r 1 d 1910. Hacienda. Oréditol. adicio· les 4~ d~ ·uiió. E~l;l~t~~ió~ ·S~ i~~ 4> de 1910. Oréditos adici na d~ Obras Públicas ......... . p 46 de 1910. Oonvención de a 1!~~i\'e' i910: 'i~8t'r~~'ció~' I:6bÜ n de ima Pedro N-el Discu!' o. .. . , . . ..•. 645 Presupuestos Nacionales. Informe de Comisión.... 481 Proced.imiento Judicial. Testamentos cerrados .. , 655 p Procedimieoto para el recurso erüll a Jems. Discurso ....... . .. . ...... . eriillaJeb'ús. Diseurso ... . .... . . . .. . ........... . ~eri Il J esós. Discurso ....... .. .. . ... .. . .. .. eri'll JfiSÚS. Discurso.. .•. . . . _.. . . .. . . .... . eri IJ J8 ús. Di~curso .. .... . . . ..... o' . •• • • eri 11 t esú . Discurso ... .. .. . . .• o •••• o •••• o •.. 'eri.!J Jesús. Discur 'o. . . ........ o • o • • • • • • ••• •• >etr,óleo. Refinerías de . . . _ . o o ....... . etró ec· Oontrato 8obr~ explotación de .. .. ... o. etr·óleo. ExplotaCIón de. Libertad de refinarlo ... . inl!ld . Soledad O de. . . . . .. . . . '" JDz·óu Juau. Discurso........ . . ... . ... .. .. ... . inz.()[J Juan. Discur~o.... ... ...... . 'inz,ón Juan. Discurso ... . ................. . inz~ Juan. Discurso - .-. 0- ' :: . -. - . • - • ••• . •• - . . . ;>inz.ón Juan. Discurso.......... .. . . . •. __ .... . Pinz,óu Juan. Discurso ...... o . ..

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 103 al 106

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Compartir este contenido

Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 63

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  .Argos de la Nueva Granada - Extraordinario Semestre IV N. 14

.Argos de la Nueva Granada - Extraordinario Semestre IV N. 14

Por: | Fecha: 21/11/1815

\ 'l \ 608 A E'XTRAO~~~, j,il_·luflA .llw·lcs 2 1 ile .JVo7Jicmb J•c de 181 5. NU~I E RO 14 .. SEMESTRE 4.0 . . ~j~J F~J~~JJJJJJJJ~~J~JJJ~~JJ..rJ r'JJ~JJJJJJJJJJJJfJJJj;-JJJJJJJJ~JJJJ/JJJJJJ~ Q UAERERE <:ONST I1 U IT , SOC II SC(.UE EXACTA REF E R R E • ..,....r..r ..r..r..r ..r..rJ ,._,. .r..r..r..r.r...r..r..r..r..r..r..rJ ..r .r.r..r...A.r..r..r..r..r...r..r ..r.r..r...rJ-../'./' J ...r ..r..r..r..r..r .r..r ...r ..r.r..r..r...r.r..r..r..rJ .r ..r.rJ ..r..r J ..r J ...r...r ..r ..r .XOTICIAS DEL J. TRRIOR. Un m:!itar conocido que lw escapado de ¡lf om­J'ox !1 lle,vado ?z Oraña, lw lnc:lw al Xife de lJrr;'·ru.'u Sanln11 tCI" Ir: e.r/Jo sicion r¡ue i,rrue, y e te co/JilllllCa de r!Jit:tO al Gobierno canfe­c/ w 4. e! e:! corriente. El C: pitan V icente Sanchez el e:- Lima, con 150 E-. 1) tle u11a ]ic·¡_n eh fusa ft:C!on clurot lC~ os, :1 \"UI<·IO en ~ . m nno del enemigo lo X ft <> R vvn . Ama - rlc-r, lo'\ Ca¡,itane.,; Cardi! <>j Ükro, i\1.¡Jricl, .1\-Ltr tinez y ctros f,Ub y ca ~ g.11nu1 t0 . - _ l<: el ~.lío por 1\langue , r \ ino a i\btr.ro x, en donde h .• bin \' Í­' ¡,lo rnu ch > t:ernpo v d c~p u c s ele t res día~ pa o a Tiqu ícin, cle.tll!.' 3uro 1, y lu ego,;_. l orales,dc '.nde lo h:t remitido el Corn:mclnntc Ia c!r icl . uc n l\lom¡,(n h·1y 500 espanuk s, fuera del c. c: •;t~1Cé\ mt 1110 dt l Danco, pt ;;:s doc.: ie1 .tos habí an . , hclo en Sttien1brc· para el T.tcaqun. Que en T1qnício wp' < ue el 20 del pa<.ado fué ata­c. u\) , n ~Lc!Jl. por clocir· ntos 1:-,p;.iíok s y 1. t' lH ¡' <. ... ,}t guu ra ,el 1\ 11Ít 1.1.t c~d1 1 J h o, que Se h albb;wli i con una partida dt gm:rrilb, y r¡ue fue Jllli( rto t·ste, pel·dtLndu G. StJld .chs muett por el ; 1af,.:_-d,:kna: que c.:! :\lcaldc de 1\L•j 1gu.d le dixo le h·1bian pedido los <.:1 cmi­gos ~e~ prú\ i-. ion e p;¡t,\ lncer su marcha, y de-b ian col -, isw· l n HJO r <:':>C\ , 30. ce rd os, 12 . b o­t :i ,., de n!! ¡ardiente 12 . fatwg·1s d~ arro z , 8 . f<{lll:g u; dt; .. b·,n:~ cllsunb:.tc .. rt;n l n S:li)<\i l l ll l al l1líll do de ?\lo1 illo, ) que eh: p"so l.t ck :..t.L•bicr .1 l'' ·l' el l''l l>lo clt' 1 ~.!lc..n·,[)l¡ m 1Lron l o~ It•c!!,,· ~~ •. e pú i nc~, de <¡uc r<.:~u !t 'J h !Jt> ich :llf{ 1' •los m uchu':> de ::.u:, \'t t ínos. Cxu t.: d GL,,' 1-tÍ P.d,:­CIOS, que~ <.: rltÍ1 o ·le -;\L. nr 1 ¿ ~ 1 1 :) l!• •\,,1. ~n , hatio á los uKn,igo~ lll Ter n . r <~ , .1 U!"t1 o, s .m lc.:-Cruz , Ic.h .. tcs , y lT< yo LcJtHio, l\,í!!.ll l­d olcs 4 cail one ·, ; rn at·llldolt!> '00 i HJ ndn~. '-: rrJc al mi~ m o t il'mpu c:l 1 \ ¡; :u~te C (;;·c- tK! L ':>tll<•l d battó otra div is ton l't~en,i~·, , qu'.: t!icr: t'~a ::lan. dada por clllll !-:.rno i\Iori llu, en el puc·b,r¡ de ~ : ll\­ta CutalÍilsa ron con c!e...,tino á P a11am ::t: gue en c. l U r~ ·ant in < c ogió t.tlíl corre ponckt c ia c!d G t"n< ral 'f<>ri llo al GdJit:rno E~ t)~¡fl c l l n que <\\"Í'>aba h<1 b<. rse le cli ~ m i 1iclo u <. x pt dicic•n de l OS hombres con el incend io d t:l "'i0 S •. n P L·<.h o, las d rrotas t.k \ \n<.Zml.l, y con las q ue hah ia sufrido en Ca1l:1g-rnn, ,. CJUC creia no ade­la ntar nacl,1 con ti a lo:, i 1~surgt·~' ks del Ht·yno , ..,¡_ no rendia á la plaza cl:cha ~o n lo CJUC le queda ­ba: Que (. i n t' I al P . la ioc; tenia 1,500 hom­bres en la l>opa, y en _ civia: que d QuMtd G eneral de lo!> enemigo esta < n S:mtn Tomas de V íllnnuevn: U ti ene -po en T~nb.1co, y otro ccrr; di:' P ..1sa ·c; h : que e-ti el Z. pote c xí'~ te otro LH rro enemigo : y q ue en Sta 1 iar­t :l hay 700 Vl nezob 10. el,: f.., U< rni ci on. A n•trlo.: d id10 sarg ·n ~o !1,~bl r sido he" ho pri­sione ro en el C orozul el Tell i .: . •t~.: oro,lll S. t­vac\ or C ex 1 ~ lL n uO -· <~ rn­chinos: que el Corond l -rmu,l<.:L.. lkgu el Car- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. tagen:ol: que el Gencrnl C:1stilfo envio un bo~uc carn..·., aclo de vi vl res .y licores al G en · rall\Ionllo, para de mentir las voces CJUC corrían de estar p ereciendo la plaza : que l V 1rey l\'Iont'\l vo est~ en el Quartel G n<:ral y otras cosas pequdias dice tambicn, que aqui se sabían por otros cou. dueto . · Q Gartd General de Oca na Nov iembre ~ de 1815 .-S an t~\ nckr. Aiíadc que en .Mahatcs hay 600 espailo- 609 les en los hospitale la Ig-lesia de Tur: b uco. Que en Mom de Octubre hubo u na gran pelea entre lo~ cspai\0les y Chirigtm­neros de (lue re~ultaron algtlllo~ apui1aleado:-. de unos y úlros : c¡L1e b ma_!or parte de los 1\tlrJtn· pox in os andall t:sconci idos p nr can() nq;ro: que en 1\Iompox se <.lixo h<~bia {'1\trado en Ocaiía con 2,DOú hombr s el Gcner· 1 Urdaneta: que los 4. buq ues, C}UC tienen en .i.\lompox ::.e est<:ban carennndo. --------------------------- S N1'AFE-Imjl1"enra del Es-tado: j1or el C• .1¡. lvf. R ios, Imj1ruw ele/ Co11grese de las PP. ,fJU. de la N . (; 1 ... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

.Argos de la Nueva Granada - Extraordinario Semestre IV N. 14

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 31

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 31

Por: | Fecha: 05/06/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VI ~ Bogotá, Junio 5 de 1907 ~ Núm.ero 31 COJSTTEJSTX:DC> Acta de la sesi6n tlel día 23 de Mayo de 1907 ................ . ......... . Francisco Tello fue rehabilitado en el goce de Págs. sus derechos políticos en votación secreta, por trein· 241 ta y cinco balotas bláncas contra una negra, que 244 escrutaron los honorables Diputados Franco y Ma \ téus. =====-================ Leído el informe de la Comisi6n que estudió Al Relaci6n do debates de la sesi6n del día 9 de Mayo de 1907 .. .. .. .. _. ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 23 DE MAYO DE 1907 (Presidencil del hcnorable Diputado Mutis). .. I Llamada la lista á la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, dejaron de contestar á ella, debidamente excusados, los honorables Diputados Camacho y Salazar. En seguida se dio lectura al acta, que fue apI'O bada sin discusión. II El Excmo. Sr. Presidente de la República devol­vió, con la sanción ejecutiva, las siguientes Leyes: 24 de 1907, "por la cual se aprueba un Tra· tado; " 25 de 1907, por" la cual se dan autorizaciones al Poder Ejecutivo sobre Escuelas Normales; " 26 de 1907, "por la cual se aprueba el contrato de construcción del ferrocarril de Amagá." III El Secretario dio cuenta de los negocios sustan· ciados por la Presidencia en la fecha, IV Devuelto con informe por la Comisión de Régi men Político 'y Municipal el memorial elevado por el Sr. David Matiz, en el cual solicita se le resta blezca en el goce de sus derechos civiles, fue apro bado el proyecto de resolución, en el cual se le con cede dicha gracia, por unanimidad en votación secreta, de que dieron cuenta los honorables Dipu tados García (Rogelío) y Abello. Al dar lectura al memorial del Sr. Pedro Luis Duque y lo que sobre el particular manifestó el Sr. Ministro de Gobierno, el honorable Diputado Pu lecio pidió la lectura del artículo 98 de la Consti tución. La Presidencia pasó este negocio á la Oo· misión de Régimen Politico y Municipal, con cua renta y ocho horas de término para informar. memorial del Sr. Rafael Baquero, se aprobó el proyecto do resolución con que termina, por mo­dio del cual se orden '1. pasal el asunto al Ministe rio de Hacienda y Tesoro para los fines á que haya lugar. v Aprobado en tercer debate el proyecto de ley " por la cual se declaran prescritas ciertas penas," la Asamblea dispuso que pasara á ser Ley de la República. VI Se puso en consideración la proposlclOn con que termina el informe de la mayoría de la Comi. sión que estudió para segundo debate el proyecto de ley "sobre estadístIca nacional." La Presidencia declaró inadmisible el proyecto de resoludón, por irreglamentario, puesto que sus· tituye por un solo artículo el proyecto entero. En tal vÍl'tud se leyó el informe de la minoría, y apI'o bada la proposición con que termina, se abrió el segundo debate. El artículo 1. o original. que text.ualmente dice: "Art. 1. o Autorizase al Gobierno para organi· zar la e",tadística nacional en los términos de la presen te Ley." Fue aprobado sin modificación. El artículo segundo original, que está concebi­do así: " Art. 2. o La Oficina central creada por Decreto ejecutivo número 1298 d~ 25 de Octubre de 1906, con el nombre de Dirección gene1'al de Estadística de la República, depeudiente del Ministel'Ío de Hacienda y Tesoro, continuará en ejercicio de ~us funciones en el Distrito Capital. "La Dirección general de Estadística tiene auto ­ridad propia y derecho coercitivo para exigir y ad quirir de las corporaciones, empleados ó funciona­rios públicos, de las corporaciones y sociedades d viles y de los particulares los datos de interés ge· neral que Decesite, relacionados con asuntos que son del resorte de la estadística." Fue modificado por la Comi~ión dejando la par · te primera como está en el original, y la segunda como artículo nuevo con una modificación, así: "Artículo. El Director general de la Estadística tiene autoridad propia y derecho coercitivo para Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 242 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL eXIgIr y adquirir de las corporaciones, empleados "n) Ejército; y funcionarios publicos, de las sociedades civiles y "ñ) Gendarmería; de los particulares los datos de interés general que "Art. 9. o Las investigaciones económicas enco· necesite para sus labores estadísticas, y sólo para mendadas por el artículo anterior apareceráu en ellas. un libro que la Dirección general publicará anual- "Parágrafo. El Director general de Estadísticamente con el tílulo de Estadística general de la puede imponer multas hasta de' veinte pesos á los República de Colombia, y servirá de apéndice á la empleados ó funcionarios públicos que no suminis- memoria ó informe que debe presentar al Congre tren los datos que se les pidan, que los den falsos so el Ministro de Hacienda y Tesoro. Oada cinco ó que no lo hagan de acuerdo con los modelos que años se publicará un anuario estadístico de la Re se les suministren." pública, en que aparecerán reunidos los datos más A su vez fue submodificado por el honorable Di· importantes coleccionados en el qninquenio. putado Gutiérrez, como sigue:' " La impresión de estos trabajos deberá hacerse "Artículo. El Director general de la Estadística en la Imprenta Nacional, por orden del Ministerio; tiene autoridad propia para solicitar de las cor pero si por causa del acopio de trabajo en ella hu· poraciones, empleados ó funcionarios públieos, de biere de demorarse la publicación, el Ministerio de las sociedades civiles y de los particulares los da Hacienda y Tesoro podrá contratarla en otra im· tos de interés general que necesite para sU8labores prenta, observando para ello las prescripciones estadísticas, y s6lo para ellas. legales. " "Parágrafo. El Director general de la Estadís· Fueron el primero aprobado; en el segundo, vo-tica puede imponer multas, previa autorización tado por partes á petición del honorable Diputado del Ministerio de Hacienda y Tesoro, hasta de García Medina, fue aprobada la primera, quinque veinte pesos á 108 empleados ó funcionarios públi, nio, negándose la segunda. cos que no suministren los datos que se les pidan, El artículo 10 original, que decía: que los den falsos ó que no lo hagan de acuerdo "Art. 10. Po l' el Ministerio se fijará la suma con los modelos que se les suministren." que habrá de investirse en la impresión de formu-y así se aprobó y adoptó definitivamente. lados para el servicio de la estadística nacional." Los artículos 3. o, 4.°, 5.°, 6. o y 7. 0 originales Fue negado. del proyecto fue de conc~pto la Oomisión que se El artículo 11 lo presentó la Oomisión modifi-suprimieran, lo cual fue aceptado por la Asamblea. cado así: Los artículos 8. 0 y 9.°, que dicen: "Art. 11. La Oficina de la Dirección general de "Art. 8. o Es de cargo de la Dirección general Estadística tendrá el siguiflnte personal: un Direc­la fOl'macÍón de estadísticas anualeE' sobre las si tor general, con ciento ochenta pesos mensuales; guientes mat~rias: un Subjefe y un Secretario, cada uno con ciento "a) El territorio; veinte pesos mensuales; un Oficial Mayor, con "b) Oomercio de exportación, de importación, de cien pesos menslllales; un Oficial primero, con cabotaje costanero, interno y movimiento maríti - ochenta pesos mensuales; dos Oficiales segundoE', mo y fluvial de 108 puertos de la República; con setenta pesos mensuales cada uno, y un Por­" e) Oorreos, telégrafos, teléfonos, ferrocarriles, tero Escribiente, con cuarenta pesos mensuales. tranvías y demás vías de comunicación terrestres "§ 1. o Habrá en cada capital de Departa-y fluviales de la República; mento una Oficina nacional de Estadística de· "d) Industrias agrícola y pecuda, minera y fa- pendiente de la Dirección general, con eete perso-bril; nal: un Director, con setenta pesos mensuales, y un "e) Deuda hipotecaria y transmisión de la pro- Oficial Escribiente con cuarenta pesos mensuales. piedad raíz; "§ 2. 0 La Dirección general pedirá directamen- "f) Movimiento económico, que comprenderá te á las autoridades respectivas los datos que de · las operaciones bursátiles, el catastro de la propio· ban obtenerse de las Intendencias." dad raíz, los gravámenes de la misma, las fuentes La Asamblea lo negó, y en su lugar se puso en naturales de riqueza, tales como terrenos baldíos, consideración el original del proyecto, redacta­salinas y demás minas de toda especie, productos do así: espontáneos de los bosques sabanas, y ríos, tanto "Art. 1L La Oficina de la Direción general de vegetales como animales; Estadística tendrá el siguiente personal: "g) Los · presupuestos, cálculos de recursos tis · "Un Director general, con doscientos pesos cales de los Departamentos, Provincias y Mu mensuales; un Subdirector, con ciento veinte pe­nicipios; sos mensuales; un Secretario, con ciento veinte pe­" h) Oenso de población y movimiento del esta· sos mensuales; dos Jefes de Sección, con noventa do civil de las personas, de la inmigración y emi· pesos cada uno en el mes; dos Oficiales primeros, gración; con ochenta pesos cada uno en el mes; dos Oficia· "i) Beneficencia; les segundos, setenta pesos cada uno en el mes; "j) Instrucción pública y privada, institutos cuatro Oficiales terceros, con sesenta pesos cada especiales, bibliotecas, museos y producciones bi· uno en el mes, y un Portero Escribiente, con train-bliográficaE; ta pesos mensuales. "k) Religión y cultos; "Parágrafo 1.0 Habrá en cada capital de De · "l) Oriminalidad y establecimientos de castigo; partamento una Oficina nacional de Estadística "m) Estadística judicial en el Ramo civil; dependiente de la Dirección general, también con Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 243 derecho coercitivo y con el siguiente personal: un Director, un Oficial primero y uno .segundo. Di· chos empleados gozarán de las siguientes asigna ciones mensuales: los Directores de los Departa · mentos de Antioquia y Oauca, á cien pesos; los de Bolívar y Santarlder, á ochenta pesos; los de Bo­yacá, Oundinamarca, Galán, Nariño, Quesada y Tolima, á setenta pesos; los de Oaldas, Huila, Magdalena, Tundama y el Distrito Capital, á se­senta y cinco pesos; los Oficiales primeros, á cua renta pesos, y los segundos, á treinta pesos. " Parágrafo 2. o En cada una de las Intenden­cias habrá también una Oficina de Estadística de­pendiente de la Dirección general, con el mismo derecho coercitivo de las departamentales, y con el siguiente personal: un Director, con cuarenta y cinco pesos mensuales de sueldo, y un Escribiente, con treinta pesos mensuales. " Parágrafo 3. o Los nombramientos de los em pleados de que tratan los dos parágrafos anterio res se harán por el Ministt'O de Hacienda y Tesoro. " Parágrafo 4. o Los gastos de escl'itorio de las Direcciones departamentales y de las Intenden cías serán fijados por el Ministro de Hacienda y Tesor·o." Ell onorable Diputado García Medina pidió que se v otara por partes, r,eñalando con primera has ta dOlnde dice un portero escribiente con treinta pesos mensualt's; fue aprobada. La segunda la mo­dificó el honorable Diputado Gutiérrez ea el sen t ido die introducir el Departamento del Atlántico en la enumeración de que trata el parágrafo 1.0 del ar·tículo. Así se aprobó, y al adoptarse, el ho· norablle Diputado Reyes propuso se suprimieran las pallabras también con derecho cOe1·citivo. El ho ­norabtle Diputado Orduz submodificó el parágrafo 1. o aSlÍ: ......... " ........ Los de Bolívar, Santan· del' y' Galán, á ochenta pesos;" ambas modificacio· nes ftueron aprobadas y adoptadas. La Asamblea aceptó la supresión de los articu los 12>', 13, 14, 15, 16 Y 17. FuE.e aprobado el artículo 18 original, en la fol" ma sifguiente: "Art. 18. Cuando las autoridades nacionales, depar·tamentales ó provinciales soliciten datos de que dHspone la Oficina, la Dirección general los su minis3trará con la amplitud que sea posible. Lo pro pico hará cuando los empleados diplomáticos ó conSUllares acreditados en el país soliciten esta cla se de datos. Esto último no podrá verificarlo sin previto permiso del Ministerio de H¡:¡.cienda y Te soro.'" LofS artículos 19 y 20 se suprimieron con anuen­cia dre la Asamblea. El '21 lo presentó la Comisión modificado así: "Artículo. Para el solo efecto ae obtenee con la mm..1or exactitud posible los datos referentes al movÍlmiento del estado civil de las personas, y sin que lo dispuesto en esta Ley envuelva derogación ó mOldificación de lo que estatuyen el título 1. o del Códirgo Civil, los artículos 22 de la Ley 57 y 79 de la L6ly 153, ambas de 1887, y el artículo 22 de la Convrención adicional del Ooncordato de 31 de Di ciem.bre de 1887, los Alcaldes municipales llevarán un rl8gistro de nacimientos, matrimonios y defun - ciones de acuel'do con los modelos que para ello les suministrará el Director general. "Los avisos que deben dar los jefes de familia y las demás personas indiGadas en las disposicio­nes aquí citadas en el artículo 2.0 de la Ley 95 de 1890, los darán también á los Alcaldes municipa· les para los efectos de la estadística." Se aprobó y adoptó, lo mismo que los artículos 22 y 23 originales, que dicen: " Art. 22 Copia dl:l las partidas anotadas duran­te el mes en cada uno de los tres registros que lle­varán los Alcaldes municipales será remitida por estos á la Dirección departamental de que son in· mediatos agentes, en loe:; diez primeros días del mes siguiente al de la inscripción. l' Los registros de estado civil que llevarán los Alcaldes deberán estal' foliados en tierie numérica continua de uno en adelante, y en la primera pá gina se extenderá una nota que indique el núme· ro de folios que contiene el registro. Esta nota será firmada por el Alcalde y el Secretario al tiempo de abrir el registro. El día l. o de Enero del año si· guiente al del registro extenderá. el Alcalde otra diligencia al pie de la última inscripción, en que deje constancia del número de inscripciones que contiene el registro y de las fojas que de él se uti ­lizaron. Hecho esto, el Alcalde enviará por el in· mediato correo dichos registros al N otario del res· pectivo Circuito para su custodia eu el archivo de la Notaría; y si el Alcalde reside en el mismo lu· gar con el Notario, la remisión se hará antes del día tres de Enero. Dichas inscripciones podrán servir de pruebas supletorias del estado civil, á fal­ta de las principales reconocidas como tales por la ley. " Art. 23. Los bancos y demás compafiías anó' nimas existentes en el territorio de la República enviarán á la Dirección general de Estadística un ejemplar de los estatutos y de sus balances anua­les ó semestrales que presenten á las Asambleas generales de accionistas; y los bancos indicarán además cuál es el tipo del interés que cobran y pagan en sus operaciones." El 24 se aprobó y adoptó con una modificación de los honorables Diputados Gutiért'ez y Orduz. El original dice: l' Art. 24. Los Gobernadores visitarán mensual · mente las oficinas de las Direcciones departamenta­les de Estadistica, á fin de cerciorarse de que los trabajos se ejecutan en oportunidad y con la ~~. bida corrección; extenderán una acta de la dlh­gencia, y copia de ella enviarán á la Dirección ge ­neral por el inmediato coueo. "Los Gobernadores prestarán eficaz apoyo á los Directores departamentales de Estadística, á efecto de que sus órdenes sean cumplidas y sus trabajos no se interrumpan por culpa de los agen­tes provinciales y municipales." La modificación está concebida así: "Artículo. Los Gobernadores, por sí ó por me dio de sus Secretarios de Gobierno ó generales y los Intendentes, visitarán mensualmenttl las res­pectivas oficinas de las Direcciones de la Estadís-tica á fin ........ -......... " ................. . '1 Las autoridades prestarán eficaz apoyo á los Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 244 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Directores departamentales de Estadística, á efec­to de que sus órdenes sean cumplidas y sus tra­bajos no se interrumpan por culpa de los agentes provinciales y municipales. " La visita á la Dirección general de la Estadís­tica nacional corresponde al Ministerio de Hacien­da y Tesoro." Suprimidos los artículos 25 y 26, con anuencia de la corporación, fueron aprobados originales los ar­ticulos 27, 28, 29 Y 30, redactados así: incorporará en ese proyecto las disposiciones apro­badas ya del referente á cuantías, y presentará todo en un solo cuerpo con la debida separación de materias para el efecto de cerrar el segundo debate." Quedó pendiente la votación, por no haber quorum. A las cinco de la tarde se levantó la sesión. El Presidente, "Art. 27. La partida necesaria para atender al AURELIO MUTIS gasto que ocasione la ejeeución de la presente Ley El Secretario, se considerará incluida en el Presupuesto de gas- Gerardo Arrubla tos para la vigencia en curso. "Art. 28. El Gobierno, en uso de la facultad que le concede el inciso 3.° del artículo 120 de la Oonstitución, y de lo que dispone el artículo 10 de esta Ley, expedirá los decretos, órdenes y resol u ciones que estime convenientes para el mejor des RELAClON DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 9 DE MAYO DE 1907 arrollo y cumplida ejecución de ella. Al tratarse del proyecto de ley referente al Ban- " Art. 29. Esta Ley empezará á regir desde su co Oentral, el honorable Diputado N. Oamacho publicación en el Dim'io Oficial. dijo: "Art. 30. Quedan derogadas las Leyes 107 de "S P 'd t 1892 Y 151 de 1896." r. reSI en e: A probado el título sin modificación el honora- " Se vieue á discutir un proyecto de ley por me· ble Diputado Restrepo propuso se rec~nsiderara el dio del cual se autoriza al Banco Oentral para mo­articulo 2.°, pero en seguida retiró la proposición. dificar las_ bases de ~u organizaci?n .. Oomo G~rente Acto seguido se cerró el segundo debatü y el que he sIdo de dIcho establecImIento estImo de proyecto paGó á tercero. grande importancia el dar á conocer el origen y Hicieron uso de la IJalabra en el curso de la dis" desarrollo del Bay?co Oentral, para que d~ esta ma­cusión los honorables Diputados Franco, García ner~ pueda aprecIarse en verdad lo que VIene á dis ­Medina, Gutiérrez, Restrepo, Oarvajal, Torres cutuse. Elicechea, Jiménez, Reyes, Orduz, Rueda Gómez, ." Ea el mes d~ Febrero d~ ~ 905 se dirigió el Go­Uribe Toledo y Manrique y el Sr. Ministro de blerno, por medIO de sus MIlllstros de Hacienda y Hacienda y Tesoro.' de Tesoro,:á los Bancos establecidos en esta ciudad, El proyecto pasó en comisión de revisión al ho- haci~ndoles las proposicione~ que están contenidas norable Diputado García Medina. en cIrcular de fecha 23 de dICho mes. De esta cir­cular me permitiré leeros los siguientes apartes: VII El honorable Diputado AbeBo hizo la siguiente proposición, que fue aprobada. " Altérese el orden del día y considérese lo si­guiente: " La Asamblea Nacional Oonstituyente y Le­gislativa, como homenaje al Redentor del "Mundo, resuelve hacerse representar por una Comisión plural nombrada por el Presidente de ella, en las solemnidades religiusas que se efectuarán en la Oatedral Primada de Oolombia con motivo de la festividad del Corpus Christi, que celebra la Igle sia católica el día 30 del presente mes. " Oomuníquese al Ilmo. y Revdmo. Sr. Arzobis­po Primado." En cumplimiento de lo resuelto la Presidencia nombró miembros de la comisión á los honorables Diputados Rueda Gómez, Abello y Angulo. VIII • •• .. •••••••••••••• s ................... • ••••••• 'Oomo es de pública notoriedad, porq ue el Go­bierno no ha hecho de ello un misterio, y además consta en 108 presupuestos de la vigencia actual, el déficit da éstos es de más $ 11.000,000 en oro en el bienio, quo se ha llenado, como puede verse allí, con la creación de nuevas rentas que no gra­van sino el vicio y en lo general no perjudican sino á los contrabandistas, como son las de bran­dy y cigarrillos, artículos que entran al país la mayor parte de C<1ntrabando. ................... ....... , .................. . , Oree el Gobierno que si se obtiene de los Bancos un crédito en descubierto, por una suma relativa pequeña en relación con el producto y bondad de las rentas que les ofrece en garantía y de la ga­nancia que pueden obtener por su administración, podría conjurar la mala situación fiscal que lo amenaza, podría influir eficazmente en la baja de la rata del interés y podría ayudar á dominar la Los honorables Diputados Neira, García (Roge- crisis monetaria, denunciada ya por algunos lio), Restrepo y Gnecco Laborde presentaron esta bancos. otra: ' Para conseguir estos resultados, proponemos "Oontinúe alterado el orden del día y considé- á los bancos: rese lo siguiente: '1.0 Entregarles la administración de las rentas " La Oomisión nombrada para la revisión del ya citadas, por un término de cinco años; darles proyecto de ley "sobre división territorial judicial" toda clase de apoyo y garantía para la recauda- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 245 ción, y pagarles un 10 por 100 del producto de di­chas rentas como comisión. , ... El Gobierno permitía á los Bancos, previo examen de su presente situación y reglamentos muy bien estudiados y severos para asegurar la regularidad de esta delicada operación, á emitir sobre su capital en oro, ó su equivalente, igual suma en billetes bancarios, cambiables á presenta­ción y que no serían de curso forzoso. , 4." El Gobierno consignará á los Bancos, para servir el descubierto que le hacen, todas las su­mas que produzcan sus otras rentas, y les carga­ría un interés del 6 por 100 anua1.' " De lo pertinente de esta circular que acabo de leeros se deduce la oferta espontánea del Gobier· no á los Bancos establecidos en Bogotá, de darles en administración algunas de sus rentas; de pa garles por esta administración ellO por 100 del producto de ellas; de permitirles la emisión de bi­llete bancario convertible á su presentación en oro; de consignar en cuenta corriente en dichos Ban­cos todas las sumas que provengan de las rentas generales de la Nación, y la apertura de un crédi · to en descubierto por cierta cantidad de que po­li ría disponer el Gobierno durante cierto tiempo. " Sabido es de todo el mundo que los B3.ncos no aceptaron las proposiciones del Gobierno, ó á lo menos no correspondieron al llamamiento de éste imnediamente, como el Gobierno lo deseaba. Con estos antecedentes, un grupo de ciudadanos se di· rigió al Gobierno manifestándole que estaba dis­puesto á entrar en alguna negociación de la natu­raleza á que hacía referencia la circular precita da; y acogida por el Gobierno dicha proposición, se discutieron las bases del contrato de administra­ción de rentas que sirvió de fundamento á la crea­ción de] Banco Central. En este contrato se deter­minaron con precisión las obligaciones y derechos de las partes, y una de estas obligaciones para la parte que cóntrataba con el Gobierno es la conte­nida en la cláusula décimaséptima de dicho con· trato, que dice: 'Décimaséptima. La CompafHa se obliga á 10 siguiente: 'I. A organizar inmediatamente un Banco, de cuyos estatutos hará parte integrante el decreto que se expida sobre autorizaciones para. fundarlo, suscribiendo del capital del Banco el 60 por J 00 de sus acciones. 'II. A ceder el presente contrato en todas sus partes á ]a Compañia anónima ó Banco que pro­mete organizar, de' acuerdo con la anterior estipu­lación. 'III. A abrir al Gobierno en el Banco en refe­rencia un crédito flotante por un millón de pesos en oro en el primer semestre de la administración de las rentas, de dos millones en el segundo se­mestre, y de ahí en adelante por lo que quedare del saldo líquido del producto de las rentas, des· pués de deducir en el año de 1906 el veinticinco por ciento y del afio de 1907 en adelante el cincuenta por ciento; veinticinco y cincuenta por ciento des­tinados para la amortización del billete nacional.' " Como para cumplir la primera de las obliga­ciones que dejó indicadas se hacía indispensable el que se dictara el decreto que autorizaba la crea­ción del Banco, por exigirlo así el artículo 54 de la Ley 57 de 1887, el Gobierno dictó el preindica­do decreto, por medio del cual se señalaron algu­nas bases de organización de la Compafiía anóni­ma y se le dieron además al Banco los privilegios y concesiones de que trata el artículo 3. o de dicho decreto. "El Gobierno, al dar estas concesiones y privi­legios, que constan en el decreto aludido, no pro· cedió sin consultar anteced~ntes de nuestra legis­lación, pues al estudiar ésta se encuentra la Ley 27 de 13 de Mayo de 1864, expedida por el Con · greso de los Estados Unidos de Colombia y sancio­nada por el Presidente Sr. Dr. Manuel Murillo To­ro, Ley de la cual me pel'mitiré leeros los siguien­tes artículos: 'Art. 1. 0 Autorizase al Poder Ejeüutivo para conceder privilegio exclusivo á los Sres. William Thomas Morrison, A, C. Jones, Frederik Harri­son, J. Marshall, James L. Hart, W. Cargill y W. A.. J ones, de Londres, para establecer un Banco nacional de depósito, giro y descuento, con resi · dencia principal en la ciudad de Bogotá. 'Art. 2. o Al hacer la concesión del pri vilegio el Poder Ejecutivo deberá sujetarse á las siglJien tes bases: '1. Que el Banco tenga el derecho exclusivo de emitir billetes al portador, admisibles como dine­ro en todos los negocios propios del Gobierno na· cional; 'II Que el Banco recibirá en depósito todas las sumas pertenecientes al Tesoro nacional, cuya cus todia deba hacerse en la capital de la Unión y en los demás puntos donde se establezca sucursal, pudiendo encargarse de hacer efecti vo::! por la vía comercial, ó sea como simple cobrador y pagador, los créditos activos y pasivos del Gobierno gene· ral, en todo ó en parte, mediante comisión de co· bro y pago que no exceda del uno por ciento de los valores cobrados ó pagados, y practicando las demás operaciones de Tesorería que expresamente se estipulen con el Poder Ejecutivo. ............................. e •••• ' ••••••••••••• 'V. Que el Banco sea fundado conforme á las reglas de una Compañía anónima, pudiendo tomar el Gobierno nacional acciones hasta por la suma de doscientos mil pesos; 'VI. Que el capital fundamental del Banco no baje de un millón de pesos; 'VII. Que no pueda mantener en circulación un valor en billetes al portador superior al doble de los fondos mantenidos en caja; 'VIII. Que el Poder Ejecutivo pueda cercio­rarse, siempre que lo estime conveniente, por me· dio de un agente ó comisionado al efecto, de que los fondos en oro y plata depositados en el Banco están en la propol'ción indicada en el inciso ante­rior, respecto de los billetes puestos en circulación; 'IX. Que los derechos del Banco sean asimila· dos á Jos del Fisco, pero sin prelación sobre éste para el efecto de hacer eficaces sus acciones, pu · diendo us~r de los mismos recursos y procedimien- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 246 ANALES DE · LA ASAMBLEA NACIONAL tos que se usan para el cobro y percibo de las reno tas nacionales; .......................... ....... ........ f ••• •• ..... •• 'XIII. Los billetes que se emitan serán distri· buidos á la par y recibidos como equivalentes á dinero sonante, siendo obligatorio su recibo en el pago de los derechos é impuestos nacionales; ••••••••••••••••••• ••• • ••• l •••••••••••••••• • lO" 'XV. Que el Gobierno contl'Íbuirá por su par· te á prestar al Banco la custodia militar, ó la se· guridad que pueda necesitar; 'XVI. Que el Banco conservará siempl'e su po· sición neutral, y en caso de gnerra será considera· do como un establecimiento extranjero; y 'XVII. Que el Banco pueda exigir hasta un medio por ciento anual de comisión sobre los fono dos que se le confíen para su segura custodia so· lamente, no estando obligado á pagar interés por 'lae sumas depositadas en cuenta corriente, ni cal'· gar comisión alguna en cuentas de este carácter.' " Como se ve, de la parte que dejo leída se de· duce la concesión otorgada por el Gobierno á una Compafiía extranjera, á la cual se le daba el pri ­vilegio exclusivo de emitir billete bancario con ver· tibIe en oro á su presentación, billete que sería de forzoso recibo por el Gobierno en el pago que se le hiciera de contribuciones púb)icas. Por dicha Ley también se autorizaba para concedel' al Banco que se asimilaran sus derechos á los que tiene el Fisco para el cobro de sus contribuciones, es decir, se le otorgaba jurisdicción ooactiva á más d la multitud de concesiones que envuelven los artícu · los que dejo leidos. "También puedo citar el contrato celebrado por el Estado Soberano de Cundinamarca con el Ban­co de Bogotá, contrato del cual se deduce, entre otras muchas prerrogativas que le otorgaba al banco indicado, la que determine la cláusula cual'­tá de dicho contrato, que dice: , Los documentos de crédito á favor del Banco tendrán valor de escritura pública en los casos de graduación de acreedores, además de las prelacio. nes que reconoce el artículo 2.°, base 9.~ de la Ley del 8 de Febrero de 1865.' "Tomados en cuenta estos antecedentes, el Go" bierno creyó practicable el otorgar al Banco Ceno tral privilegios, no de la amplitud de los que en­vuelven los precedentes que dejo citados, aun cuando sí algunos de la propia clase; le otorgó al Banco Central el privilegio exclusivo de emitir billete bancario convertible en oro sin que este bi­llete sea de forzoso recibo en el pago de contribu­ciones públicasj le otorgó franquicia telegráfica y postal para los negocios de su ramo, y también la exención de derechos de aduana para la introduc· ción de sus billetes, muebles y útiles de escritorio. Fuéra de estas concesiones no le fueron dadas otras que pudil1ran implicar una excepción en fa" VOl' del Banco. ' " Fue la Asamblea Constituyente y Legislativa de Colombia la que, por medio de la Ley 14 de 1905, que vino á ratificar el Decreto de carácter legislativo número 47 de aquel año, considerando deficientes las prerrogativas dadas al Banco para su seguridad, le otorgó la prelación á que hacen -x.---- referencia los artículos 3. ° Y 4. o de dicha Ley, que dicen: , Art. 3. ° Los pagarés otorgados á favor del Banco tienen fuerza de escritura pública para to dos los efectos legales. , Art. 4. o Los documentos privados otorgados á favor del Banco tienen prelación sobre los de la misma clase otorgados entre particulares . 'Parágrafo. Las escritUl"a3 públicaa coudervarán siempre la prelación "de fechas señalada en el Códi· go Civil.' " Bien será hacel' constar que estos dos artícu los no envuelven la jurisdicción coactiva que por la Ley del afio 1864, que dejo citada, se concedía á cierto grupo de extranjeros que vinieran á fun · dar su Banco, para la eficacia de sus acciones; por la Ley que aquí analizamos sólo se le dio á los pa· garés otorgados á favor del Banco Central el va· 101' de escritura pública, y á los documentos pri­vados prelación sobre los de la misma clase otor· gados entre p!:l.rticulares. " y si estas concesiones y privilegios tenían an tecedentes en nuestra legislación, para nosotros tenían también sus antecedentes en la oferta he cha por el Gobierno á los Bancos establecidos en esta ciudad, pues de la circular que me permití leeros antes aparece que el Gobierno prometió á los Bancos particulares con quienes " deseaba cou­tratar el otorgamiento del privilegio de emisión, la retribución del 10 por 100 en la recaudación de las rentas, la colocación de todos los fondos na­cionales en la cuenta de crédito fiotante que se abriera, etc. etc. De manera que podemos deducir como conclusión clara que no se le dieron al Ban· co Central privilegios ó concesiones de orden di· ferente de las ofrecidas en épocas anteriores á grupos extranjeros que se deseaba vinieran al país á establecer Banco de emisión, giros y descuentos, ni de las que se ofrecieron á los Bancos particula­res existentes en la capital cuando el Gobierno les propuso el contrato de administración de rentas nacionales de que vengo hacienoo mérito; y si aparece en el respectivo Decreto de carácter legis . lativo de que estoy tratando el otorgamiento de alguna concesión que no figure en la circular á que antes ha aludido, esta es una consecuencia clara de toda negociación que jamás concluye en las mismas circuns~ncias en que se inicia, pues en los contratos las partes tienen facultades de dis­cutir, de aceptar y de convenir. Por ello, cuando nos presentámos al Gobierno tomando en conside· ración la oferta que no se le había aceptado por bancos particulares, exigimos para entrar en la negociación algunas condiciones que fueron lar· gamente discutidas y qU,e en parte vinieron á ser bases de nuestroR contratos, y por ello principio de la organización del Banco Central. " Cuando el Banco celebró el contrato número 1. ° de 6 de Marzo de 1905, sobre administración de algunas rentas nacionales, esas rentas estaban crea· das, y tan cierto es ello, que la cláusula primera de dicho contrato dice: 'El Gobierno da y confiere á la Compafiía la ad· ministración de las siguientes rentas nacionales: la de Licores, la de Pieles, la de Tabaco y Cigarri. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 24'1 1Ios y la de Fósforos, ó sean las rentas creadas y para el Gobierno de $ 129,279-72t oro. Las sali­determinadas en el Decreto legislativo número 41 nas marítimas, que habían dado un rendimiento nel afio en curso.' medio de $ 51,000 anuales desde 1887 hasta 1904, " Hago esta advertencia para demostrar que no han producido desde que las tomó el Banco un ha sido el Banco Oentral el creador de las rentas ó .rendimimiento anual no menor de $ 200,000 oro. de los monopolios en que estaban constituidas las "Igual cosa podría deciros, honorables Diputa­que dejo citadas, rentas que fueron erigidas en mo- dos, de todas las rentas que el Banco administra, y nopolio3 por medio de Decretos de carácter legis si no lo hago ahora es por no tener estos datos so· lativo anteriores á la celebración del primer con bre el pupitre. Pero aseguro que las condiciones en trato del Banco con el Gobierno, Decreto que fue que el Banco Oentral está administrando las rentas suscrito por el Sr. Presidente de la República y por son superiores á las que cualquiera otra persona sus Ministros, que lo eran entonces el Sr. Dr. Olí podría ofrecer, pues aun en la administraeión de maco Calderón, Dr. Pedro Antonio Malina, Dr. Bo- las minas de Muzo el Banco se ha comprometido, nifacio Vélez, Oarlos Ouervo Márquez y Modesto por contrato legalmente celebrado con el Gobierno, Garcés. á que las administrará desde el día en que termine "También es bueno advertir que este Decreto el presente contrato de administración del Sindica que erigió en monopolio nacional estas rentas fue to de Muzo, con sólo un 5 por 100 del producto lí­ratificado ó confirmado en todas sus partes por la quido de dichas minas, es decir, reduciendo á la Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa cuarta parte la suma que hoy se le paga á dicho de 1905 por medio de la Ley número 15 del mis Sindicato por sus servicios. IDO afio. "De.,de luégo que en manera alguua quiero foro " ASí pues que conste que el Banco Oentral no mular ninguna clase de cargos contra el Sindicato fue el creador de los monopolios, y que antes bien, de Muzo, al que respeto por su altísima honorabili­los e.sfuer os del Banco Oentral se dirigieron en el dad y por la maestría con que ha sabido manejar sentIdo de convertir alguno de aquellos monopolios estas valiosas minas de la Nación. El Sindicato ce­que pudieran ser inconvenientes para la Nación lebró un contrato que ha cumplido estricta y rigu­en renta libres, lo cual hizo previo un estudio rosamente y que ha dado magníficos resultados para detenid? que le permitió manifestar al Gobierno la la Naci6n. De manera que no quiero amenguar en convemencia de derogar el monopolio y dejar las nada los valiosos servicios del Sindicato de Muzo, rentas como industria libre. Y en esta parte no sino declarar pura y simplemeute que cuando dicho alego honores para el Banco, y en cambio sí para contrato del Sindicato de Muzo expire, el Banco el Gobie,.no, que al convencerse, por el estudio de está obligado á continuar en la administración de tenido y las razones que el Banco le presentó, de aquellat! minas devengando solamente un 5 por 100 los inconvenientes de ciertos monopolios, como el del producto líquido en ellas, Así consta en contra­de fosfóros, el de cigarrilloe, el de tabaco y el de to celebrado en el mes de Julio de 1905 entre el licores extranjeros, estimó ser más conveniente Gobierno y el Banco Oentral, contrato modificado para la Nación el que dichas rentas permanecieran en 28 de Enero del presente afio. libres que el que continuaran en la forma de mono "El Banco se obliga, por contrato celebrado con polios. Así fue como el Gobierno derogó la disposi el Gobierno, á rendir las cuentas á la Oorte del Ramo ción anterior que había craado el monopolio de á fin de cada semestre; no obstante esta. condición tales l'entas y la sustituyó por la industria libre clara del contrato, de la práctica establecida duo con gravamen en las Aduanas y libertad en todo rante los dos primeros semestres de administración, lo demás. el Gobierno consideró que era más conveniente á "Por lo que respecta á la Administración de sus intereses el que las cuentas se llevaran por el rentas que el Banco ha venido desempefiando, puedo sistema de contabilidad oficial y que se rindieran asegurar que ha obtenido un resultado altamente mes por mes. El Banco no tuvo inconveniente en satisfact rio para el Gobierno, tanto por el escrú acceder á este deseo del Gobierno, y se ha puesto pulo en la recaudación como por la economía en los en práctica el sistema de contabilidad oficial y la gastos. Si pudiera compararse la producción an- rendición de cuentas mensualmente. Todas las terior de estas rentas que administra el Banco con cuentas por la administración de bienes y rentas el producto durante la administración de él, se nacionales las ha rendido el Banco con estricta vería con claridad el aumento progresivo de los puntualidad, como puede verse del certificado ex­rendimientos que, me atrevo á ásegurar, han al- pedido por la Corte de Cuentas, d"31 cual me per­canzado el décuplo en algunas de estas rentas y en mito leeros una parte: la "q uTe menos, se ha. tripl1ic ad1o Fó cuadru. p-1l idc ad1o . S , R epu'b l' del b' e t d e t cr " ~ca e o om ~a- or e e uen aS-jJev· e~emos, J?or eJemp o, e errOCalrI ~ a_a· '6 ~ a_B ta Abril ~~ de 1907. bana, bIén naCIOnal que antes no figuraba SIqUIera , _ c~ n . _ ogo., " a en los Presupuestos de rentas y gastos, y que hoy El ~n~l'ascrIto MagIstrado .de la SecClOn ~. , ~n ya figura con partida de alguna importancia, Este cumphmIento del auto anterIor de la,-E~resIdenCla Ferrocarril dio un rendimiento total desde el afio de esta Oorte, y de acuerdo con lo solIcItado en el de 1904 hasta el 31 de Julio de 1905, es decir, en memorial que antecede del Sr. Gerente del Banco diez afios y medio, un total de $ 158,587-44 oro, y Oentral, en diez y siete meses de administración del Banco Oentral, ó sea de 1. o de Agosto de 1905 hasta el 31 de Dici mbre de 1906, dio un producto líquido , INFORMA: 'Que el Banco Oentral rindió su primera cuenta por la administración general de rentas naciona- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 248 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL les reorganizadas, referente al tiempo comprendi. do del 15 de Abril á Septiembre de 1905, en opor­tunidad, y de acuerdo con el contrato número 1. o de Marzo de 1905, la cual fue fenecida el16 de Mar­zo de 1906 por auto número 178; la del segundo semestre, ó sea de Octubre de 1905 á Marzo de 1906, fenecida por auto número 206 de 19 de Julio de 1906; la del tercer semestre, ó sea de Abril á Septiembre de 1906, fenecida por auto número 289 de 16 de Abril de 1907. Las cuentas de Octubre á Diciembre de 1906 fueron rendidas mensualmente á virtud de disposición especial de la Superintenden­cia de Rentas, de acuerdo con el Banco, y fene· cidas así: por autos números 290, 291 Y 292, de fechas 16, 17 Y 17 de Abril de 1907, respect iva­mente. Las cuentas de Ener\) y Febrero del co­rriente afio fueron rendidas en 11 y 13 del presen­te mes, por conducto de la Superintendencia de Ren· tas, por el sistema de contabilidad oficial, de con­formidad con las últimas disposiciones sobre la materia, las que han venido debidamente arregla· das y se encuentrcln al estudio. , FRANCISCO G ARCíA RICO , El Secretario, Cándido Pontón.' " y debo agregaros, en adición á este certificado expedido en 22 de Abril, que las cuentas de admi­nistración correspondientes á Enero, Febrero y Marzo del corrien te afio ha n sido ya aprobadas por la Corte del Ramo. De manera que puedo asegu rar que en esta materia el Banco va con el dia, pues que no tiene cuenta pendiente alguna por arreglar~ " y no fue solamente en lo referente á la rendi· ción de cuentas donde el Banco accedió á los de· seos del Gobierno: también en lo referente á comi­siones estipuladas por contratos vigentes, fijadas como retribución al Banco por el servicio de ad ­ministración de rentas, hizo éste al Gobierno la concesión de reducirlas á la mitad, ó sea sólo al 5 por 100 en aquellas en que cobraba ellO; al 1 por 100 en aquellas en que cobraba el 2, y así en todas las demás. " Esta concesión que hizo el Banco no fue debi da á falta de cumplimiento en sus contratos, sino sencillamente al deseo patriótico de colaborar en la presente Administración pública por lo que res · pecta á un máximum de economía que debe ha­cer el Tesoro para logrf\r los mejores resultados en una Administración de paz y de progreso, " En cuanto á la regularización del tipo de in terés del diuero, es un hecho palpable que á nadie se ocultará, pues que cuando el Banco Central abrió sus oficinas en 1905 el tipo corriente de los intereses era el 3 por 100, en tanto que hoy ya no liquida en ninguna parte á uno mayor del 1t por 100 mensual, siendo la liquidación actual del Ban­co solamente 1 por 100 en papel moneda. " No menos puedo deciros al respecto de la ven· ta de giros sobre el Exterior, capítulo en que ano tes se especulaba mucho en todo el país, habiendo fluctuaciones bruscas en el intermedio de dos co· rreos; ahora, en cambio tiene el Banco á la dispo· sición del público en sus oficinas una venta per-manente de tanto oro como se le solicite, á un tipo perfectamente estable é invariable; y os aseguro, honorables Diputados, que esta cotización del Ban­co se mantendrá firme en cuanto no se presente alguna perturbación de aquellas que trastornan completamente la marcha económica de los países, únicas que serían capaces de poder modificar nues­tro propósito de mantener el cambio sobre el Ex­terior al tipo que actualmente tenemos fijado en nuestras oficinas. "Para concluir debo manifestar que el Banco es una entidad autónoma, libre é independiente de acción oficial; que no es, como se le ha creído, Banco nacional ú oficial, pues que no tiene más relaciones con el Gobierno que las determinadas en sus contratos, t odos los cuales han sido publi­cados en el Diario Oficial. El capital del Banco S6 ha formado con el concurso de capitalistas parti­culares, que se han llevado á sus cajas en la misma forma que t:!e han fundado y establecido todos los Bancos del país. "Que también sirvan estas aclaraciones para demostrar que soy Gerente de un Banco particular que no tiene parte alguna oficial, y que por lo mis· mo el carácter con que he venido concurriendo á esta Asamblea es el de un ciudadano que obra li­bremente, y que en tal condición deposita siempre sus votos con la independencia de criterio con que ha sabido proceder en todos los actos de su vida. " He dicho, Sr. Presidente." LIBROS DE VENTA AL DETAL EN LA IMPRENTA NAOIONAL Leyes de 1896, á $ 20. Leyes de 1903, á $ 60. Leyes de 1904, á $ 40. Constitución política de Oolombia, Actos legis­lativos que la reforman y Leyes de 1905, $ 200. Ley número 32 de 1905, sobre timbre nacional, $ 40. . Leyes números 20, 63 Y 67 de 1877 y decretos dictados por el Poder Ejecutivo en ejecución de ellas, $ 5. Codificación de Decretos legislativos de 1899 á 1903, $ 50. Decretos legislativos de 1904: y ] 905, $ 60. Código Civil colombiano, última edición, $ 200. Oódigo Fiscal, $ 200. Código de Aduanas, por Enrique Arboleda O., $ 100. Código de Policía, $ 100. Jurisprudencia colombiana, pOt' el Relator de la Corte Suprema, $ 100. Constitución de 1886, $ 10. Recopilación de las leyes y disposiciones vigen. tes sobre tierras baldías, á $ 10. Tarifa de Aduanas, edición de 1905, á $ 50. Directorio general de Colombia, por Lisímaco Paláu, $ 10. La Patria Boba, $ 100. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 31

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 67

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 67

Por: | Fecha: 07/10/1910

REPUBLICA DE COLOMBtA . .. .#, , ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL· Serie única ~ Bogotá, Octubre 7 de 1910 . OON"TElN"X:OO Págs. Ley námero 20 de 1910, por la cual se abre un crédito Extraordina-rio al Presupuesto de Gastos de la yigencia económica de 1910. 529 Acta de la sesión del martes 27 de Septiembre de 1910........ ....... 529 Relación de debates ..• ............ .... .......... ............ __ . ..... 531 Informe de una Comisi6n ••••• _... ..... ..... . • .•. . _. __ ~. 532 ACTA DE LA SESION DEL MARTES 27 DE SEPTIEM­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Mesa). 1 535 Con el q'llorum reglamentario principió la sesi6n 536 de este día Q, las diez de la mañana. Proyecto de ley por la cual se restablece el derecho de factura sobre las encomiendas postales ••••••• ____ • • .......... • ••••• ••• •.. . . . Proyecto de ley por la cual se introducen algunas reformas en la Ta-lifa de Aduanas . ... _. __ •... .. ... . .......... ..... . Proyecto de ley reformatoria del Código de Minas. .. .... . Nota. _ •• . •• _.. .•••••••• •.••• ••• . •••••••••••••••• ••• ASAMBLEA NACIONAL DE 1 10 LEY NUMERO 20 DE 1910 (*) (13 DE JULIO) 536 536 por la cual se abre un crédito extraordinario al Presu· puesto de Gastos de la vigencia económica de 1910. La Asamblea Nacional de Colombia DECRETA : Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gas­tos de la vigencia econ6mica de 1910 un crédito extraordinario por ]a suma de dos Inil quinientos pesos ($ 2,500), con la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLIOAS Oapítulo 99. Gastos nriolil. Artículo 533 Á. Para composici6n y conlpra de muebles para oficinas nacionales y para repara· ció n del mueblaje del Teatro Cristóbal Col6n, dos mil quinientos pesos ........•.........•... $ 2,500 Dada en Bogotá, á trece de ~ Julio de mil nove· cientos diez. El Presidente, J OSE A. LLOREN TE El Secretario, MalJ'oelino Uribe AIJ'ango .Poder Ejeoutivo-Bogotá, Jutío 13 de 1910. Publíquese y . ejecútese. (L. S.) RAMO~ GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Obras Públicas, F CARLOS J. DELGADO I¡----- (.) Se reproduce esta Ley por baberse publicado con un error, consistente en que el artículo de la imputación salió 553 A en el número 30 de los Anales, debiendo ser ó33 A, como boy aparece. 11 Leída, aprobada y firmada sin observación al· guna el acta de la sesión anterior, el Diputado Perilla hizo constar que en el original remitido á. Palacio de la Ley 50, no se incluyó un artículo aprobado, por el cual -se disponía que tal Ley en· trara en vigencia el 1.0 de Febrero de 1911. 111 Se dio cuenta del orden del día, y de acuerdo con él, se aprobó en tercer debate, después de 8U8· tentarlo el Diputado Rosas, el proyecto de ley " sobre celebraci6n de un centenario," por veinti· cinco balotas blancas contra nueve negras, 8egún escrutinio de que dieron cuenta los Diputfldos Co­llazos y Valrlerl'ama. IV A bierto el tercer debate del proyecto de "Acto legislativo reformatorio de ]a Constitución Nacio­nal," el Diputado Pérez propuso lo siguiente: " Vuelva este proyecto á segundo debate, para el solo objeto de reconsiderar los artículos 1'1, 12, 13, 14 Y 15, Y ciérrese en seguida el segundo

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 67

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 97

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 97

Por: | Fecha: 02/12/1910

REPUBLICA DE O()LOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL Serie única ~ Bogotá, Diciembre 2 de 1910 1 Número 97 OOlSl"TEN::EDO Págs. Acta de la sesión del lunes 21 de Noviembre de 1910...... . 769 Acta de la sesión del martes 22 de Noviembre de 1910 .. . ;70 Acta de la sesi6n del mi~rcoles 23 de Noviembre 1910 . . ....... 772 Relaci6n de debates..... ........ ............... 775 [n forme de una Comisi6n ....... .oO.. •..• ..... ........ . 775 ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ACTA DE LA SESION DEL LUNES 21 DE NOVIEM· BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 A esta sesión, que dio principio á las diez y quince minutos de la mañana, con el número re­querido, se había excusado de concurrir el Di­putado Hernández. JI Leída y aprobada sin observaci6n alguna el acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta del or­den del día de la corporaci6n. III Continuó el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se confier~ un~ autorizaci.9n ?-l Pode-r - Ejeéutivo" Cl 500,000), pendiente en la modificaci6n propuesta por el Diputado Salazar M., la cual impugnó el Diputado Rodríguez. IV A las once de la mañana, á petición del Dipu­tado Pinzón, se constituy6 la Asamblea en sesi6n secreta. V Reanudada públicamente á las tres y diez mi· nutos de la tarde, impugn6 el Diputado Mesa la modificaci6n del Diputado Salazar M., y fue apro­bada luégo. Hicieron constar sus votos negativos los Diputados Espinosa, Mesa, Arango Ram6n, Márquez y Valderrama. Para adoptarse, el Diputado Espinosa propu­so esta submodificaci6n, que explicó, y que sus­tentada por el señor Ministro de Hacienda, fue aprobada y adoptada: "Autorízase al Gobierno para que con el pro­ducto de las esmeraldas no destinadas á la amor­tización del papel moneda, y entendiéndose con las personas y entidades á que haya lugar, única y exclusivamente para el arreglo de cuentas pague lo siguiente: lo que pruebe legalmente l~ Colomb'ian Emerald Cornpany haber desembolsa­do por virtud del proyecto de contrato subscrito en Londres el 23 de Diciembre de 190 8 por dicha Compañía y los señores Camilo Torres Elicechea y Laureano García Ortiz; lo que se deba en concepto de capital é intereses por la ano ticipaci6n que recibió el Gobierno en Londres, á cuenta de un empréstito de L 500,000, Y lo más que se deba con cargo á las existencias de es­meraldas." A continuaci6n el Diputado Lombana Barre­neche propuso y explicó el siguiente artículo nuevo, que fue aprobado: "El monto á que ascienda el producto de las unidades de aduana específicamente destinadas por ley 6 por contrato al servicio de las deudas exteriores 6 interiores de la N ación, será depo­sitado por la Tesorería de la República en un Banco hasta el día en que deba hacerse el pago. "Parágrafo. Hecha la liquidación respectiva, si quedase saldo á favor de la Naci6n, ingresará á las rentas comunes; y si el saldo fuere desfavo­rable, se cubrirá inmediatamente y de preferencia á cualquier otro servicio por la Tesorería Gene­raL "Parágrafo. Las mismas disposiciones regi­rán cuando se destine cualquier renta, total 6 parcialmente, al servicio de alguna deuda pú­blica." Hicieron constar sus votos negativos los Di­putados Salazar M., Pinz6n y Olarte. En seguida el Diputado Pérez propuso y ex plic6 esta moción : " Revócase la aprobación dada al artículo an­terior, y reconsidérese." Impugnaron esta moción los Diputados Espi­nosa y Lombana Barreneche, y la sustent6 el se. ñor Ministro de Hacienda; se aprobó, y en dis­cusión el artículo reconsiderado, lo impugnaron los Diputados Pérez y Segovia. A las cinco y quince minutos de la tarde el Diputado Salazar M. pidió se discutiera este proyecto en sesión permanente, en lo cual no convino la Asamblea. Hizo algunas observaciones el Diputado Mesa, y como fuese avanzada la hora (cinco y treinta y cinco minutos de la tarde), el señor Presidente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 770 ANAL~S DE LA A~AMBLEA NACIONAL levantó la sesi6n, quedando con derecho á la pa­labra el Diputado Pérez. El Presidente, J ESUS PERILLA V. El Secretario, Manuel María G~mfJz P. ACTA DE LA SESION DEL MARTES 22 DE NOVIEM­BRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 A las diez y diez minutos de la mañana prlncl­pió la sesión de este día, con el número regla­mentario. 11 Leída y aprobada sin observación alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación. III A bierto el tercer debate del proyecto de ley " de Presupuestos Nacionales de RentAR y Gastos para el año económico de 1911," el Uiputado Lombana Barreneche hizo algunas observaciones y pidió constara en el acta" que estimaba muy inconveniente la aprobación que se había dado en el proyecto de ley de Presu puestos á u na modifi­cación tendiente á que cuando termine la amorti. zación de los vales de extranjeros se destine el fondo que tenía esa expropiación á la amortizaci6n de ceses militares." El Diputado Holguín y Caro propuso lnégo lo siguiente, que fue aprobado: ., Prescfndllse de la lectura en tercer debate del proyecto de ley' de Presupuestos.' " En seguida se aprobó en tercer debate el citll. do proyecto " de PresuDuestos." Hicieron constar sus "votos negativos los Oi pu­tados Arango Ramón y Espinosa. IV Continuó el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo" (.;B 600,000), pendiente en el artículo propuesto por el Diputado Lombana .Barreneche. Hizo algunas observaciones el Diputado Pérez, quien había quedado con derecho á la palabra, y en eeguida el Diputado Lombana Barreneche pro­puso y explicó esta modificación, que fue n~gada : " La cantidad que sea necesaria, tomada de las unidades de aduana específicamente destinadas por ley ó por contrato al servicio de las deudas exteriores ó interiores de la Nación, será deposi­tada por la Tesorería de]a República en un Ban­co, hasta el día en que deba hacerse el pago. "Parágrafo. Hecha la liquidación respectiva, si quedare saldo á favor de la Nación, ingresará en las rentas comunes; y si el saldo fuere desfavo­rable, se cubrirá inmediatamente y de preferencia á cualq aier otro servicio por la Tesorería General. "Pl\rÁgrafo. Las mismas disposiciones regirán cuando se destinH cualquier rent8~ total ó parcial­mente, ni servicio de alguna deuda pública." Hizo algunas observaciones el Diputado Mesa, y el Diputado ConstaÍn solicitó la lectura de los 8rtículos 1310 y 1384 del Código Fiscal. En discusión el artículo original propuesto por el Diputado Lombana Barreneche, lo modificó el Diputado Salazar M. así: "El monto á que ascienda el producto de las unidades de aduana que específicamente se desti· nen en lo sucesivo, por ley 6 por contrato, al ser­vicio de las deudas exteriores ó interiores de la N ación, será depositado pOI' la Tesorería de la Re­pública en un Banco, hasta el dia en que deba hacerse el pago. ti Parágl'afo. Hecha la liquidación respectiva, si quedare saldo á favor de la Naci6n, ingresará á las rentas comunes, y si el saldo fuere desfavora­ble, se cubrirá inmediatamente y de preferencia á cualquiera otro servicio por la Tesorería General. "Parágrafo. Las mismas disposiciones regirán cuando se destine cualquier renta, total ó parcial­mente, al servicio de alguna deuda pública." La explicó su autor, y la sustentó, en parte, el señor Ministro de Hacienda. Como fuesen ]as doce del día, el señor Presi­dente suspendió la sesión, la cual se reanudó á las tres y cinco minutos de la tarde. V El ijeñor Ministro de Hacienda propuso y ex­plicó la siguiente moción, que fue aprobada: "Antes de continuar en el orden del día, dése segnndo debate al proyecto de ley 'por la cual se J}l una autorización al Gobierno ' (apropiación de la partida necesaria para gastos de juicios en defensa de los intereses de la Nación)." A biel'to, en consecuencia, el segundo debate del expresado proyecto, se puso en discusión la si­gUIente modificación, propuesta para el artículo único por la Comisión: "Autorízase al Gobierno para que haga los gas­tos quP. demanden los juicios que tenga que esta­blecer 6 que deba sostener en el Exterior, en de­fensa de los intereses de la Nación. "Parágrafo. Destínase, con tal objeto, una par­tida hasta de $ 15,000, que se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos correspondiente al año fiscal en que se ocasione." Impugnó esta modificación el sefior Ministro de Hacienda, y fue negada. En seguida se aprobó el artículo único original, respecto del cual hizo cons­tar su voto negativo el Diputado Samper. El señor Ministro de Hacienda propuso y ex­plicó este otro artículo, que fue aprobado: "El Ministro de Hacienda podrá conferir los poderes que fueren necesarios para representar á la Nación en los juicios á que se refiere el artículo anterior." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. f I Ir ,1 : ::.' - ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 771 A continuación el Diputado Holguín y Caro propuso esta moción: . " Revócaae la aprobación dada al artículo ante- 1'101', y reconsidérese." . L~ explicó el proponente, la sustentó el señor ~lmstro de Hacienda y la impugnó el Diputado ~alaza~' M, Se aprobó, y en discusi6n el artículo reco~slderado, el señor Ministro de Hacienda lo mOdlbfi?ó de la siguiente manera, en la cual se apro o y adoptó: . "El Gobierno, por medio del Ministro respec", L1V?, podrá conferir los poderes que fueren neceo ~al'Jos para representar á la Nación en los negocios a, que se refiere el artículo anterior." .S.e aprobó ~l.título y pasó el proyacto en co­mls16n de reVISIón á l?s piputados Arango Cal'­meJo y Ferrero, con veIntIcuatro horas de término. VI Continuado el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se confiere una autorización al Po~er Ejecu.tivo" (~ 500,000), 80bre la modifi­caCIón. del DIputado Salazar M., hizo algunas ob· se:vaclOnes el señor Mj~i~t~o de Hacienda, y el DIputado Salazar M. solICIto y obtuvo permiso para retirar su modificación. En discusión el artículo primitivo, propue!:lto por el Diputado Lombana Barreneche lo sustentó el Diputado Espinosa, y f ile negado. ' Se aprúbó luégo el siguiente ar tículo nuevo propuesto y explicado por el Diputado Espinosa; " Derógase la Ley 13 de 1886." El Diputado Pinzón propuso este otro artículo: . " Las deudas á que se refiere el artículo ante· 1'10r pueden ser cubiertas por el Gobierno con el producto del empré.stito de que. trata esta Ley, y !o que s~!>ra~e de d!c1)o empréstito Be destinará.al pago de Intereses y fondo de amortización de la deuda exterior consolidadl\ y al pago de lo que se adeuda por razón del empréstito sobre el Ferroca­nil de la Sabana." VII Como fuesen las cuatro de la tarde, se pl'ocedi6, de acuerdo con el orden del día, á la elección' de los suplentes de los dos Magistrados de la Oorte Su prema de Justicia elegidos por la Asamblea. Se leyó el oficio del Podel' Ejecutivo, remisivo de las ter~~s para tales suplentes, y pasó á hacer­se la e~ecclOn de los suplentes números 8 y 9 en una mIsma papeleta. Los Diputados Restrepo 8áenz y Hel'Dández nombrados escrutadores, informaron que los trein: ta y tres votos recogidos se habían distribuido así: Palra el suplente 8.°: Por el doctor Juan E. Trujillo, quince votos. . Por el doctor Luis l~u hio S., once votos. Por el doctor Clímaco Iriarte, un voto. En blanco, seis votos. Palra el ~uplenw 9.°: Por el doctor José A. Llorente, trece votos . Por el doctor Adolfo León Gómez, once votos. Por el doctor Clímaco Iriarte, dos votos • En hlanco, siete votos. . Como ninguno dcl los nombrados hu bieae obte­nIdo la mayoría l'eq uerida, se concretó la votación á los doctores Juan E. Trujillo y Luis Rubio S., como suplente 8.°, y á los doctores José A. Llo­rente y Adolfo León Gómez, como suplente 9.0 Lo~ -,?iputados Holguín y Caro y Del Corra], que hICIeron este nuevo escrutinio diet'ou cuenta del siguiente- resultado: ' P aIra el 8uplente 8.0 : Por el doctor Juan E. Tl'ujillo, diez y siete votos. Por el doctor Luis Rubio S., catorce votos. En blanco, dos votos. Para el suplente 9.0 : Por el doctor Jo~é A. Ltorente, diez y ocho votos. Pllr el doctor Adolfo Le6n Gómez, trece votos. ~n blanco, dos votos. Como los doctores Junn ~;. T,'ujillo y JOHé A. Lloreute hubiel'an obtenido mayor' número de vo tos, se les licumularoll los votos en blanco, y por tener J ~ rnnyol'in requeridn, fueron uedarados elu gidos suplentes 8,° y 9.°, respectivamente. VIII . Co~tinuado e} debate sobre empréstito, y en dl.scu81ón el ~rtlCulo propues~o por el Diputado Pmz6n, anterlormente transcrIto, el Diputado Sa­laz~ r M. p"ic\ió se votal'l\. pOl' partes, .y_ señaló. como primera hasta donde dice e' de que trata esta Ley," y como segunda el resto. En discusi6n la primera parte, la impugnó el Diputado Espinosa, y fue aprobada. En consideración la segunda, la sustentó el Di· putado Pinz6n, la impugnaron los Diputados Sa­lazar M., IJombana Barreneche y Esp;no~a. Se negó, é hizo constar su voto negativo el Diputado Lombana Barreneche. Se aprobó luégo el siguiente artículo, propuesto por el Diputado Pinzón: " Esta Ley regirá desde su sanción." En seguida se aprobó el título, y pasó el pro· yecto en comisión de revisión, con cuarenta y ocho horas de término, á 108 Diputados Rodrfguez y Collazos. IX Abierto el segundo debate del proyecto de ley "en desarrollo del Acto Legislativo número 3 de 1910," se leyó el informe de la Comisión, y fue aprobado el proyecto de resolución, que dispone se le dé segundo debate con las modificaciones que se acompañan. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 772 ANALE E LA A Al\IBLEA NACIONAL X A las cinco y veinte minutos ue la tarde se le­vant6 la sesión, durante la cual el Diputado Gne· rrero devolvió, con informe, un memorial de los señores Ram6n Otero v Luis H. Parra, sobre nomo bramiento de Magistridos de la Oorte de Cuentas. El Presidente, J ESUS PERILLA. V. El Secretario, Manuel Ma1'·ía Gómet P. ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Perilla). 1 A las diez y diez minutos de la mañana princi­pió la sesión de este día, con el quorum legal. Se habia excusado de asistir el Diputado Val­derrama. 11 Leída y aprobada el acta de ]a sesión anterior, se dio cuenta del orden del día de la corporación. III El Diputl\uo Rosas propuso la siguiente mo­ción, que fue aprob'\da POI- unanimidad: "Altérese el orden de] día y considérese lo siguiente: "La Asftmhlea Nacional, considel'ando que el señor don Ru perto S. G6mez cousagr6 su larga vida á la ed uCllción de la juventud, se distinguió además como humanista y poeta, y fue Magistra­uo probo é inteligente de la Corte de Cuentas, resuelve: la Asamblel\ Nacional deplora el falle­cimiento del benemérito ciudadano señor don Ru­perto S. G6mez, acaecido el 16 del presente mes, y presenta sus virtudes como ejemplo á la juven. tud colombiana. " Copia de esta proposición se pasará á la fami­lia del finado." IV Se aprdb6 en segundo debate el proyecto de ley" en desarro]Jo del Acto Legislativo número 3 de 1910." El artículo 1.0 original fue modificado así por el Diputado Ferrero, quien lo explic6 : " El Presidente de la República convertirá por la de veinte años de presidio la pena de muerte que se haya impuesto á los reos antes de la vigen­cia del Acto Legislativo número 3 de 1910." Se aprobó, y en discusi6n para Ildopt'arse, sub­modific6 el Diputado Hel'nández de la siguiente manera: e. El Presidente de la República convertirá por la de veinte años de presidio la pena de muerte que se haya impuesto á los reos antes de la vigen­cia del Acto Legis!ativo número 3 de 1910. "Parágrafo. E~ta disposici6n se aplicará á los casos en que, impuesta la pena de muerte, no se hubiese interpuesto recurso de casación; en este último caso corresponde á la Corte Suprema de Justicia dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 81 de 1910." La explic6 el proponente y la impugn6, en par­te, el Diputado Restrepo Sáenz. Fue aprobada, y para adoptarse, el mismo Diputado Hernández submodific6 como sigue: " El Presidente de la República convertirá por la de veinte años de presidio la pena de muerte que se haya impuesto á los reos antes de Ja vigen­cia del Acto Legislativo número 3 de 1910. " Esta disposición se aplicará á los casos en que, impuesta la pena de mnerte, no se hubiere inter­puesto recurso de casación, y á aquellos en que fallado el recurso de casación, no hubiese sido in­firmada la sentencia que impuso tal pena. "En los demás casos corresponde á la Corte Su prema de Justicia dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 81 de 1910." La impugn6 el Diputado Pinzón y la sustentó su autor. Se aprobó, y para adoptarse, el Diputa­do Rodríguez propuso esta modificación sobstitu­tiva: " ~l Presidente de ]a República convertirá la pena cn.pitlll que se haya impuesto en virtud de sentencia ejecutoriada, por la de veinte años de presidio. " Queda reformada en los términos de este ar­tículo la segunda parte del artículo 29 de la Ley 81 de 1910." LIl impugnó el Diputado Hel'nández y )1\ defen di6 el proponente. Se aprobó y adopt6. Fue aprobado luégo el artículo 2.° original, lo mismo que el siguiente artículo nuevo, propuesto por la Comisión y que explic6 el Diputado Co ­llazos: ce Las Asambleas Departamentales quedan fa­cultadas para crear ó suprimir Provincias, tenien­do en cuenta el mayor incremento de los intereses locales. Si de un acto de creación ó supresión se quejare algún vecindario interesado en el asunto, la resolución definitiva corresponde al Congreso." Fueron aprobados luégo los artículos 3.°, 4.0 Y 5.° originales. En discusión el 6.°, lo modific6 el señor Minis­tro de Gobierno en esta forma: " Cada Prefecto tendrá un suplente que reem­plazará al principal en las faltas absolutas ó tem­porales y según lo disponga el Gobernador." Se aprobó, y pal'a adoptarse, el Diputado Pin­zón propuso esta otra modificaci6n, que explic6 : "Oada Prefecto tendrá un suplente que reem­plazará al principal en las faltas absolutas ó temo porales." Fue aprobada, y para adoptarse, el Diputado García Herreros su bmodific6 así: "Cada Prefecto tendrá un suplente que reem­plazará al principal en las faltas absolutas, tem­porales 6 accidentales." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL La explic6 su autor y la impugn6 el Diputado Segovia. Se aprobó y adopt6 en esa forma. Se puso en consideraci6n el siguiente artículo, ptopuesto por la Comisión: "Si faltaren el principal y ambos suplentes, Re encargará del destino el Alcalde de la capital; si éste también faltare, el Secretario de h\ Prefectu­ra, mientras el Gobernador dispone lo convenien­te. Al efecto, se le dará cuenta de lo ocurrido in­mediatamente. "En este caso, el que se encargue de la Prefec­tura tiene el ejercicio pleno de las funciones del empleo, y debe ser reemplazado en el otro que servia." Lo explic6 el Diputado Collazos, quien modifi­c6 luégo poniendo en vez de "ambos suplentes," "el suplente." Impugn6 la segunda parte de esta modificación el Diputado Segovia y la sustent6 el Dipu tado Collazos. Se aprob6, y el Diputado Segovia pidi6 )a adoptase la Asamblea por partes, y señal6 como tales cada inciso. Una y otra parte fueron adoptadas, é hizo con . tal' su voto negativo á la segunda parte el Dipu­tado Segovia. A continuaci6n se aprobaron los artículos 7.°, 8.° Y 9.° originales, el último de los cuales fue impug­nado por el Diputado Pinzón y sustentado por el Diputado García Herreros, En di cu i{Sn el rtículo 10 ol'igiuf\J, el Dipu­tado Pinz6u pidi6 se vota e por partes, y el Dipu­tado MeRa solicit6 se votara todo el artículo. Re­tiró el Diputado Pinzón su petici6n, y p.n discusión el artículo, lo modificó el mismo Diputado Pinz6n como sigue: "Son atribuciones del Prefecto de cada Pro- VlDCIa: - - r, 1 .... OomunIcar las leyes y 6rdenes superioreR á los empleados municipales de la Provincia; "2.& Mantener el orden en la Provincia y coad­yuvar á su mantenimiento en el resto del Depar­tamento y de la República entera; "3.& Vigilar ]a conducta de los empleados de la Provincia, y promover lo conveniente para que se les exija la responsabilidad en que incurran por falta ú omisión en el cumplimiento de sus deberes; " 4. a Visitar una vez al año, por lo menos, los Distritos de su Provincia, para cerciorarse de la marcha de la Administraci6n Pública y de la con­ducta de los empleados; "5.& Dar un informe anual al Gobernador sobre la mar~ha de la administraci6n en la Provincia, é i~dicarle las reformas que á su juicio sean conve­nIentes; " '6.& Imponer multas hasta de cincuenta pesos y arresto hasta de diez dí8S á los que desobedez· can sus 6rdenes 6 le falten al debido respeto; "'1.: Remitir copia al Gobernador del inventario que debe formar anualmente del archivo y ense­res de la oficina ; "8.& Suspender á los empleados administrativos de la Provincia y á los funcionarios municipales, cuando la urgencia sea tal que no -permita aguar- , dar la resoluci6n del Gobernador, y consultar con éste inmediatamente las resoluciones que dicte de esta clase; "9.& Ejercer todas las facultades que le dele­guen los Gobernadores; "10. Conocer en primera ó segunda instancia, según el caso, de los asuntos administrativos y de policía que le atribuyan las ordenanzas de los Departamentos; "11. Las demás atribuciones que le confieran las leyes y las ordenanzas." El Diputado García Herreros hizo leer el artícu lo 346 del C6digo Político y Municipal. Se apro­bó la modificación, y por ser las doce del día se suspendi6 la sesi6n, quedando con derecho á la palabra el Diputado García Herreros. V Reanudada á las tres y quince minutos de la tarde, renunció el Diputado García Herreros el uso de la palabra, y fue adoptada la modificación del Diputado Pinzón para el articulo 10. Se aprob6 luégo el siguiente artículo nuevo propuesto por la Comisión y explicado por el Di­pu tado Collazos: "Los Departamentus tend I'án independencia para la administraci6u de los asuntos seccionales, con las limitaciones que establece la Constituci6n. "En consecuencia, no habrá ramo de servicio público, nacional 6 seccional, en un Departamento, que esté subordinado á otro Departamento. Se ex­ceptúa el servicio militar. " El mismo Diputado Collazos sustentó este otro ________ _ artíeu-Io, propuesto-por la Comisióñ, -er éuar se ne-g6, después de impugnarlo los Diputados Holguín y Caro y García Herreros: "El Gobierno radicará, por medio de las co­rrespondientes oficinas y empleados, el servicio público nacional que deba desempeñarse en cada Departamen to." Se aprobó y adoptó en seguida la siguiente mo­dificación, presentada por la Comisi6n para el ar­tículo 11, la cual explic6 el Diputado Collazos é impugnó el Diputado Eernández : "Habrá en cada Departamento una corporación administrativa denominada Asamblea Depa'rta- . mental, compuesta de los Diputados que corres­pondan á la población de los Departamentos, así: "a) Los Departamentos que tengan de ciento á ciento sesenta mil habitantes elegirán un Di­putado por cada doce mil habitantes; "b) Los que excedan de ciento sesenta mil y lleguen á trescientos mil habitantes, uno por cada quince mil; "e) Los que pasen de este númer'o y no exce­dan de quinientos mil, uno por cada veinte mil habitantes; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 774 ANALES DE LA ASAMBLEA ,NACIONAL ce d) Y los que excedan de quinientos mil, uno En discusión el artículo, los mismos Diputados por cada veinticinco mil habitantep. Samper y Segovia lo modificaron así: "Parágrafo. Cada tracción que pase de seis "Las Asambleas se reunirán extraordinariamen· mil da derecho á un Diputado más." te cuando sean convocadas por los respectivos Go- Hicieron constar sus votos negativos los Dipu- bernadores. En estas sesiones se ocuparán pre:fe-tados Hel'náudez, Espinosa y Olarte. rentemente en Jos a¡;untos sometidos á su conside- Fueron aprobados luégo los artículos 12, 13, ración por dichos Gobernadores, y después en los 14, 15 Y 16 originales. otros que estimen convenientes." El Diputado Rosas propuso y explicó la si- . Se aprobó, y para adoptarse, el Diputado Hol-guiente moción, que fue aprobada: guÍn y Caro submodificó de la siguiente manera, " Revócase la aprobación dada á los artículos en la cual se aprobó y adoptó: 13 y 16 originales, y recom,idérese." "Las Asambleas se reunirán extraordinaria- En discusión el artículo 13, lo modificó el Di- mente cuando sean convocadas por los respectivos putado Rosas de la siguiente manerR, en la cual Gobernadores. En estas sesiones se ocuparán pre­se aprobó: :ferentemente en los asuntos sometidos á su consi· " Las sesiones ordinariRs de las Asambleas du- deración por dichos Gobernadores, y después en rarán por el término de cuarenta días, prorroga- los otros que estimen convenientes. bIes á su juicio y con aprobRción del Gobernador "Parágrafo. En tales casos el Gobernador fijará por veinte días más, si hubiere motivos de conve- el tiempo de duración de las sesiones." niencia general." A continuación el Diputado Rodríguez propuso El Diputado Segovia solicitó In adoptara la y explicó la siguiente moción, que fue aprobada: Asamblea por partes; señaló como primera hasta "Revócase la aprobación dada al artículo 11 donde dice " por veinte días más," y como segun modificado por la Comisión, y reconsidérese." ua el resto. En discusión dicho artículo, ]0 modificó el Di- En discusión la primera parte, la modificó así putado Rodríguez en esta :forma: el Diputado Mesa: " Habrá en cada Depal'tamento tina corporación "Las sesiones ordinariaR de las Asambleas du- administrativa denominadll Asamblea DelJarta­rar'án pOI' el término de CURrenta días, prorroga_ mental. bIes á su juicio por veinte días más." "La Asamblen de cada Depal'tamento se com- La sustentó su autul' y la impugnó el Diputauo pondrá de dit>z y ocho DiputtHlos, y en los que • S~govill. Se aprobó, y pRra adoptarse, el mismo pnsell d", do cientos cincuenta mil habitantes ten­Diputado Segovia propuso y explicó esta otra dJ'áll un Diputado más p JI' cada veinte mil de modificación, la cual se aprobó y adoptó. exceso. " "Las sesione ordinarias de las Asambleas du- ImpugoHl'on esta modificación lOA Diputados rarán por el término de cuarenta día~, prorroga- Holguín y Caro y Collazos, y la sustentaron los bIes á su juicio por veinte días más, si así lo acor- Diputados Rodríguez y García 11erreros. daren los Diputados por los dos tercios de los Se negó, y los Diputados Espinosa y Rodrí. votos." guez propusieron esta otra sub modificación : Se negó luégo la segunda parte. "Habrá en cada Departamento una corporación En discusión el artículo 16, reconsiderado, lo administrativa denominada Asamblea D6parta modificó el Diputado Rosas así: mental. E " La Asamblea de cada Departamento se como " !In general, para la instalación de las Asam- pondrá de un Diputado por cada ocho mil habi. bleas se procederá de una manera análoga á como tautes hasta ciento veinte mil, y uno más por cada. se procede para IR instalación de las Cámaras, con veinte mil habitantes de exceso." las variaciones que exija la naturaleza de esas coro Sustent6 esta modificación el Diputado Espino­poraciones. Las ordenanzas pueden arreglar los sa, y la impugnaron los Diputados Segovia, Del detalles de ese acto sobre la regla general sentada Corral y García Herreros. Se negó, yel Diputado en este Rrtículo." Pérez propuso luégo y explicó esta otra modifi- Se aprobó, y para adoptarse, el Diputado Sego. ción, que sustentada por el Diputado Rodríguez, . ViR la suumodificó cambinndo la palabra "acto" :fue aprobada y adoptada: pOI' "procedimiento." Impugnó esta modificación " Habrá en cada Departamento una corporación el Diputado Rosas y la sustentó el Diputado Se- administrativa denominada Asamblea Depa'l'ta. govia; así se aprobó y adoptó. mental, compuesta de los Diputados que corres· Los Diputados Sampel' y Segovia propusieron pon dan á la población de los Departamentos, á (~~ta moción, que explicada por el primero y sus- razón de uno por cada veinte mil habitantes, y tt'ntada por el Diputado Holguín y Caro, :fue uno más por cada :fracción que no baje de diez . aprobada: mil; pero los Departamentos que no pasen d \ dos- "Revócase la aprobación dada al artículo 141 cientos cincuenta mil habitantes no tendrán menos original, y reconsidérese." de quince Diputados." . , 1 t i I ¡ I , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. l. ANAL~~S DE LA A8AMBL~~A NACIONAL 775 VI Oomo se ve. esto es ele todo punto inaceptable, y la Oompafií3 no cedería en sus pretensionps en vis­ta de la necesidad de tratar en que se encontrara el Gobierno. Podría hasta exigir la continuación del contrato improbado ó de otro análogo. Pero aun en el supuesto de que así no fuera, si las esmeraldas tienen que venderse bajo la presión de los acreedores extranjeros, se hará el negocio, sin dudl\ alguna, en condiciones desastrosas para el Fisco. Lejos de animarme al exponer estaR ideas el es· píritu de oposición, me mueve á ello el deseo de evitar dificultades al Gobierno y perjuicios á la Nación. El señor Presidente hizo leer el artículo 94 del Reglamento, y llamó la atención de los Diputados á que le diesen cumplimiento; y como fuesen las cinco y treinta minutos de la tarde, levantó la sesión. Durante ella el señor Ministro de Gobiel' no presentó un mensaje del Poder Ejecutivo, en el cual señala el día último del presente mes para la clausura de laa sesiones, y el Diputado Ferrero devolvió, con informe y modificaciones, el proyecto de ley" por la cual se da una autorizaci6n al Go­bierno" (apropiación de la partida necesaria para gastos de juicios en defensa de los intereses de la Nación). Oreo en las buenas intenciones del sefiol' Minis tro, pero no participo de sus puntos de vista; de ahí la diferencia de opiniones entre los dos. El J ESUS PERILI.A V. cree que fue un error improbar el contrato celebra­do con la Emerald Oompany, y no tendría incon­El Presidentp, El Secretario, Manuel María Gómez P veniente en celebrar de buena fe otro igual; cree asimismo que no fueron malas las ventas que se RELACION DE DEBATES hicieron por conducto de esa Oompafiía; luego es claro que tampoco hallaría inconveniente en que SESION DEL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 1910 se hicieran otras de la misma manera. Fácilmente se comprende en vista de esto cuán funestos resul- Al discutirse la proposición del señor Mi· tados pueden tener para la Nación las autoriza ­nistro de Instrucción Pública para que se con- ciones para entenderse con esa Oompafiía . ... iderase en segundo debate el proyecto de ley El empréstito propuesto dará prontos recursos " por la cual se da una autorización al Gobier- al Gobierno, lo que no sucedería con las esmeral-no," el Dipu.ta do E. spinosa dijo: Id as, aunque las vendiera libremente, puos no po- dría realizarlas de una vez sin hacer bajar el pl'e - Sefior Pres~d~nte. _ . cio de la piedra considerablemente en el mercado. _ La proposlclOn que se dI~cute autorIza al G~ Debe tener:se mucho cuidado con las autoriza bIerno para. ente~ders~ preVIamente con las entI- ciones que se dan al Gobierno. ades que tIenen loteres en los contratos sobre es- De las que se le dieron para hacer economías ha meraldas. . .. resultado la creación del cargo de Procurador de ~ ~ pongo en duda l~ respetabIlIdad nI la hono· Hacienda, con lo cual se ha llegado hasta reformar rablhdad d.e tale~ entIdades, pe!o?-o es decoroso la Oonstitución, pues se le han usurpado al Procu que el GobIerno entr~ e~ negocIaCIOnes ~on ~llas, rador General de la Nación atribuciones que ella t

Compartir este contenido

Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 97

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones