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 Imagen de referencia Hemeroteca Digital Histórica
Colección institucional

Hemeroteca Digital Histórica

En esta colección encontrarás publicaciones colombianas y extranjeras, editadas entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XX. Estas obras ofrecen una gran riqueza documental, derivada de piezas únicas y grupos de publicaciones de diversas ciudades, que abordan acontecimientos políticos, económicos, históricos y culturales específicos.

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    • 8 Libros
    • 19563 Prensa
    • 1302 Publicaciones periódicas
  • Creada el:
    • 15 de Julio de 2019
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Imagen de apoyo de  Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 1

Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 1

Por: | Fecha: 14/09/1877

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J ESTADO'! U:¡¡DOS D!: CaLOr,I~IA.-ESTADO SOIlERAr,O DE ANTIOQUI.\. =",-~- . ,,..,' - ,., Ul\ 11. U !Jlli ulll1Lll\¡.lDuU 11 I.JU!'iLlIIJ U 1 tJlH lli Ubu ibLl IllUU. l 1\L-t'ch . ]Hn~ 1 i de S(" ( L.!"H~:H· (' eh" 1 :--;77 . ) ~~~~~-------- ._--~¡ ----- In 'ahr,"n <1 l.. C"m,­do -u ") .'e I ¡ ;, . . c.: () X T E .:-q J -L • TA , !l '" 1\0 t dd E t lo. -Se iQn <1\ oli,,~O . ...... ... .. ... ... ........ .. . ... .. .. .. . . o •• '.] ' ",Zld' . ' ¡",h-\ 7 .... .. ....... . .. . .... .... . .. .. . f' ., ,: I ,r ~2 ,\ ',) ,1, I 1 .... o •• • • • • • ••• • ••••• ••• o • • • ••• 0" 0 • • o ••• t> o" 1,li,,2~," ,'<1"1.7 ... .. . .. . . . . . . . . . . ... ........ .... .. . .. . . . A(~O' ", '!" l cuto ,,,,, :;,,,,," IL'l'h ,n , 1 .. l'!"O,'u.oMamp nteclG .H.r-no, LIE.~.I" . ... . ... ... . . .. ........ . ..... . ....... .. . ....... . . . ... . . . . :-.'CQ <,_ lOS D ' l':F Os. n:5Ctlrr.o I,."""n, h]o "O~ .. I "tct I ;0) <> ,,1 tj ,_ rnpo ,,~r.' nt r ,1 ~I,,, ,j~" 1 Jde "';nl ¡ Mili ar ,hl ¡ • ~,:u nute 1 .. (;un", n'. "COI"" t i' ,,·nt.' .... .. .. .. ....... . . ... .. ........... .. . .. .. ... . .. .. ...... ... . . en n .. . .. .. ... ... .. . . . ...... . . ..... . . · · ········ ·· · ·· . ... ...... ... . .... ,,' 1 ,1 no";n,,",,! 1 ,U"j,Ju Il ,r 1. Con ,,:,,11 d .. ¡ 1; tQ, lu al Ciu.!;¡ nticnda, In listn de los DipllLndos princinales i Sll ­plen~ 8 1\ la COO\'cnrion constituyente; i \'~r¡ficado el quorum eonstitllcionn1 con los ci~dndflnos Diplltados prese n~c8, d\'spues do lIumada la IISt[l., dcclar6 abicrtas las seSlvncs de csta COl'porncion, UT. Al "erificar la. eleccion de Prcsident" el cil!d~dallo Barrera hizo la biguiente prollosicioll: J (. rhhill}I!O l l'rn¡: nnl! 1) il .. j I,!; cl11l' lI'.\I1 ''; pül,lil' \4 dd Edml ll, pN' \'irtml de la l"l' ll nion \Ie 1.\ C om'''n~ i ''!l. i r¡U"'¡¡nlll Hi n \' f\lor ni l.fI:c!O las l l'y l'~ ! ·:,i~t(, ll t('.~ , I ,¡­la ('3l1"H\ ánh's !\ llIlnl nda, la UOl!\'t.' IH.: ioll Jlllo!,h pnra fl l réjilt)c)1 i¡¡ tl'r ior el B.cglamcn to Cjne existi ;¡ ¡nna h L, - jisl,\tura (le ¿\nli o qu i ¡ ~ d c· l ano lIt! 1869, pr e \' i a~ , ;\S al­terneiones de nOIlH'llclatura qlle aqllella i esth exij'lu" . P ll(';¡ta (' 11 d iHc llli ion, el c iudadano Uel>"trepo f.:, la modifi cÍJ ­rior & .• " SIJl\Jotida do este modo a di:;;cllsionJ tomarou parte ('11 esta, stlc('si\'amen te, los ciudadanos Aldnn!l, 11arnyn, lhrr·.nl, ]i;¡;lrnfla, Jaramillo, Llano i lll'St ll'pO S .• 'l..cto Sl'¡';l1ido, d ciudadnno R wayn, pro puso : " Su;¡p"·nda<:.~ lo q uo se discu te i proc(;llasl' a \. rir­c~ r la <, Icceian de los cmplcntlos de la Conn'lld, n " ; mas huuo tIe re tirar c;¡ta mocioll ('on el n flc l1tirui ~ ll to \1 ,' la Junta d('spm ~ do HU c(,rto dd.mtc. Luego el ti\llla­dan,) J ;¡r ciutlantl" tjll!) so hallaball en el ¡; nl on de la s s('s ionr ~, no t l'llilln 11 'le­cho 11(1\"a dar su \'oto. 8 1 ciudadano P¡es id('ute bOl JI lit, a In. c Q ll s id ~ lII cio n do la.J lI ntn.la obsen'llcion n·fl'¡ i la; i como nillgulI Di pu Lndo p ropusiera lo que dchia ha' r ('n tal ca"o, el 1"'rcshhmto rl:15old ó que los ciudad IIl~J 'l\'norio i lIóyos 0, teninn dCl"{'C'ho a , otar. De esta rt'solncion apeló el ciudadano TIn.ITC¡TI, i In Junta en \'o tacion nominal, ped idn 1101' ('1 cimbt:lll1o Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2 XYALES DE LA CONVENUION. Iragorri, l'E'voc61a rcsoJueiOll pl'o!oiidcl!cial por I;rece \'0- D'lrre¡·II,-Sánt.os Jaramillo J, P etlro D. Es1.rndn, R0-4 tos nfirmativOS contra ocho negatin,s. nigno Ul'strf'po S, Láz'lm -F. Linct', Aureli.'\llo r(]~adn, llllprobaron IOd ciudar!fl\'\Os Ihraya, Jhrrcrn., Pos:\- J\[ltnllc! Uribe A, Bmnlio Mnchn.uo, JLWl1 B. 11ulz i drt, Lince, Vélez S, Restl'epo R, lúendm,l\, Estradrt, Jorj(' K Delgado, qlle dicl' a~í: g('strepo Imlrtlccio, Uribe A, Lotltloño Machll:, cial." ~!lr e1 c!,uladrmo l\.Iallll~l Ul'lhe Aojel,. onco -votos, 11 Los cilJ(lilf1f1.110S l\!ftnur1 de ,J, BiU"f(>l'fl. R,lllt(,S ,]fl- 10\: e ciudadano AntoniO J\l<:.ndoza, sIC.te votns. 'ramillo .J, Ptl ab.soluta el clU,dada- jnr\Jn la ~igl\iellto pro]losicion~ no VI"I~Ú AnJe\' la Jnnti\ preyarfl.tona, lo declaro t'l~c·1 "LI Cou\'el1C'i0n dell~>;ta,lo f)obel"illlo de Antior¡nia to 1 !"I.lsldent.e tl~ ]¡t Con.\'C'lIClOl: constltnrell~u del ~s. c\lmpll: COIl U'U rlt'lJl'1" tic ju~ticill i P;I'f\.tilnd, t.riblltando tndo',Act? segludo el mls~o .eltluac~~.n o UI.·lhe ~n)eI al hent'lI1crito Jl'iwrn.l Julinn Tl"lIji!lo, i a sns cJ¡~nos i 1,rcsto ('1 Jl~ral!leutn de ~'sl¡]o, 1 lo ex.I.J16 al mlslllotleUl- (fflc(,ji{\!JS com¡milél'o:::; del F.jcn.:ilo¡ las mas entllsiruitas po de los cllub.clanos Dlplltauos presentes, f,'licitaciones por Sil c0m¡Jorbulliento heróico i dcollda- VI. do, i por-hal>t>r lraido L::L libertad a est;\ tierra tan tlig. Se procedió ti la elecciol1 de primer Vice-plcsidentc, lila d? ~IIHt SII'l'rt.e verlmosfl., . . . i verificaua la, votaci(lil i becho el escruLlnio pOi los cil! ' ,. hl'conoce I ¡:¡gril~lec0 los ln\pnrtf\ntm:¡ sen'ICIO!'! que uncl:.t.tlllS Lince i Rniz Quintero, dió el SIguiente rl?sul- n el ciudadano Jef~ Civil i Militflr In prestado al Esta· tado: Ul) en los l'rillwrns (li:ls de su r{'organi7.11Ci0!l: 1,1 tino rulministratil'o i la h01 .. radcz i n:ctitl\ll 00 intenciones Por ciudadano José Maria Baraya __ 15 votos con q1l0 en esta \'ez, como en tOdll~ los n.ct0S dI' su "ida Por el ciudadano Danipl AILlaniL._. ~3 id 1 · l,úbliclt, se ha, hecho digno de la ndmimcion do los pue- P or 01 ciududuutl Aveliuo A~lldelo__ id. bIas. Por c\ cillc1adauo Láznl'') F, Lince... 1 ilL "Un:-\. comisioJn do ires miembros del sell0 de Cl'ita EI1 blanco .• .- ___ ._ • • ~ ___ : __ .... _. 1 id. Cotp0J"at'ioll pondr(~ 1.'11 cotlocimiento del emil\f'nll~ Je- La Convencl.en d~clar6 a~ cl\Hladano Barayn electo, neml 'rl'ujillo esta propolicioo, pnlíl. r¡l1a él a su ve? se rol' hu~er obtellldo la.ll1ayona flb~oluta, . I sirva tt'aHmitil'la, ellla pnrtecon'(,f;pondientc, n los lca· "ycnficúse eu sep-Ulda In elecclOu do segunuo VICe· h.';' repnuliclll1'IH i unlientcs def"llsores oe h libNtncl pre~ld~llteJ en la. mISIlH\ fúrmn. dt:l anterior i se obtuvo 11 que componeo la gloL"iosa fa.lanje I'}-ue la Nacioll conoce t'l slgUlente resultaJo: con el nOlllbm de Ejército Unido. POI' el ciudadano TcodolUiro -Llano ___ .10 votos, " Publífl tll'se en él pcriórlico oficial." Por el ciudadano Pedro D, Estrada .. v 8 id. 1 Puesta en lliscllsion, el cindallano Agudelo la adicio- I'or' el c~udadano .kur~li<1!lo Posada. _ _ l ' ~d. nó agregf\l1tl,O ,les(lues del seguUllo periodo lo signiente: Por el Clndadnuo Dame! AldamL.___ 1 1<1. uBcconoCt'se Iguil1mente que los H .mombles Secre- En ·blanc'.). ___ ..... ___ ...• _._.~v __ 1 id. I Larios del C~l\dadnno Jefe Civil i j)Iilitar Lan llenado No hau¡elldo obtenido 11\ muyoda absoluta, ningu- a satjsí:accio~ del pu~?lo autioqueiio los debcres de sus no de los ciu clac1,lllos espreslldos, el ciudadano Pl'esi- '\ respectn·os encargos. _,. dente dispuso que se concretllraln votacion a 10R DiplIv Eu ;ste a~to se pr~scnta\"On los seuo!·es Sec,Z'etan08 tados Llano i Estrada. En conse'cucncil\ se- verificó ele da Hl1cJ(>ud¡\ 1 de G)?ICrnO, Con htl mot.'vo.'d CllldaUIL-nuevo 'In. eleccion i hecho el escruti"nio, resultó asi: no ~e~gad? propuso I fué np~·obado.lo !;l~lllente: P I O · I d 'r d . I I ' 11 t '·Suspend¡lSe lo que se dIscute 1 reClb'l.se a los TIo- ·or e lIH u ¡lUO ea omll"O ,j anov - va us. bl S t "os" "P l· él d P d D E t d 10 '1 nora es ecre "'1"1 , al" Ei Clu.a ano e 1"0 . S J"U fL_ IC. El seiiol" Secretario de Gobierno tomú la palabra i Habiendo obtenido la mayoriaabsoluta el ciudada- en térmiuos fulecuo.dos i precisos felicitó a nombre del no Diputado Tcodomiro Llano) la Convencioo lo de· Ciud:ulano Jefe Civil i Milita\", a h\ COtll't'uclQn Consti­claró electo segundo Vicepresidente de el-la. tnyente por Sil feliz instalacion, i puso 01 Mt'nsllj'} del En seguida. se procedi6 a la olcccioo de Socretario Honoraule Jefo del GobiE'rno en manos rlel Uiudadano i esta. resultó: Preriidente de la Convencinn quien, :il:lllH\::i. E: cilldadano Presidente design(l a los Diputados Terminllda la ,rccopcion ele los seiiGl'efJ SeCl"l'ta¡-jos, BIl'rayn i Llano pura que pusiescn en conocimiento del continuó la discllsion, i en seguido. se n.proh6 por una­Ciudadano Jefe Oivil i Militar del Es-tado, Iu, ¡UI.tala· uilllidad de yotos h~ proposicion insert:-\., con h~ adicion cion de lo. Com·encion Oonstituyente. int.roducida por el ciudadano AglHlelo. Acto continuo se diú lectura fI. lasigniente proposi. En esta virtud, el ciudadano Presidente nombró en ,.ion que prnto dispuso que se T'I'oecdiera HnLiémlose prt)se-ntado el Diputado suplente señor a ,'crificar b ('leccicn d,' Pre"idento Pro\'i siünal del Adolfo 'l'vnorio, en v irtud d<;1 llamamiento quc so ItJ Estado; n:cojidos 103 voto~ i 11('('ho ti escrutinio rcsnl- hizo, cl Ciudadanv Prcsidente le exijió el jmawcntoJ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4 (' 1,\ 'i't1t'ioll,tl tIc tleC:C1Ul't·ií:u· fielnwnt,! los d,~b~'r,s qlll' 1,_ 11: :1, 1 p1 car.,.) p:1W '¡Ile [u (' dejiJo. S ,li".l ('{m.l nI nch tI,> b fR'Sioll nnt~r;()r. h f¡lle J . ,1.u1. .... ¡JI 1U.¡l-i 01 ('n;~eiu lI fine b fiLie lIit,'j el I ,¡'II .IL\o1 n Irl" ,n, (' m el, objl'lo de qne se !'l'ctitl'l"tJ II I"t (; .lllhl '111 lu;~,j al r- 'C'ljl'r.'iI' lo~ voto:,; ('ll h elcc..:ioll · 1.'1. ¡ti :II.an 2~ \'otos, 8ien,]o , illtlllll; IJil'lI-t ~,l{¡s parr\ qllo tlal,ajC', dentro del tl\ell Or t I'millo 1'0- 1';1111('. In tll 11Y l.dudl' (),)J]sLitllcinn del B ... t:lIln." · El cinJadallO He~tn'PQ Benigno la mo¡}illcó cam­J illIHlo ('] n:"nn('J'f) tre::! pUl' cinco i el Cild.ldnll') Ald:ll1n h Ildit:iunó n!!l'l'''rfÍ.ndolo la f"m,e "1l01' b ASfl.llIulcl\" , .' n • (a':.pll!!I d(· la jlrdnbra " nó'UUIl""C." · .\ í lllmlilicatb, i iHliciona .. l:lJ fué arrob;d,l. En tal '11 \1111, ¡;P procNho a hacel' la (,Il'cc;on d. lOS ci,h:O Di!¡1l1 .ins l}llt' d~Ll!n formar la C,)misi'lIl. i l'] j'(' :llta- 1.1t1,) dt' la Yuj.u·ion fnl" el :-ignil'ntl', ~i.'lld'J l':;; 1',~latlo ­n's lo'l ciudad IIlO~ )h:ii.~ i Hniz ~UiIltl1",/: p ,)" el Cilld.Ht:1Il0 11, ni _,no lt trcpo Ilil'z i ,i~ \'otos. Id. 'reod,,:niro T.lan;J Ir~cc \'ut .s. 111. 1bni,,1 .\lllaua trece \"Jt (,,~ , Jd. Jo,',é )l.- Ihra\"l\ once y:t ;1, Id. Frn.nci!\co ::\Iarlllanola uneve ':atos, Lt. Cíirlos y élt':l ti, llIH"\'e ,', tos, ld. Ah'j '1.IH1ro )h'ji<\ ocho " 0¡O~, Id, ),,\'l'lillO Agmielo ocho votloJ. 1,1. Lá::uro Lillce ocho vot, ):-, hl. R'intos Jarnmillo seis \'>Jt\-;. II\. Benjamin ralacio cinco n tm\, Id. l'edro D. E~tradu. tres \'lllos. Id. Jlllm D, Lomloiio tl'l'S \,¡Ln~. I ~l. Manuel UriJ..¡e Anjel dos \'otos. ] I1ID por cada. uno de los DiplltaJo~ !tuiz Quiu­telu, DL'lga¡,lo, ] I'Ilgorri ¡Barrera, COlLlO tan solo obtuvieron la mayoría t'lbSl)lllta los C:llt],ldanos ltesll'l'pO Benigno, Llano i Aldaon, so ¡¡m­e, di,', :\ IlHcl>r In l'It:ccion de los otros dos mie:ubros de Ja G()lUi~ion, (',mcmttimlose In. \'otacion o. los cill(laJ.a­! l('lS lhrayn, l\Iarnlnnda i Yclez, qU60bttwieron la ma­~- otía rc\;üi\'a, i al ciudadano Ag;mlt'lc. a quicn lo co- 1T'_':o-pundiú la SUl'lte cnlrt: 108 que obtuvieron ióllUI nú­JUN,) do \·oto~. En e::lla n'sultt, lo siguiente, escrutada por los mis­mos sellares Hui? Quintero i ;ilt'ji;1.: I\Jr ti ciudauuno llarnyn. \,t!iulilltl ,·ot05. id, Y(olez cinco votos. 1\1. A~\Id,'lo cinco ,"otos, id, :r,landanda trece votos, (¡lJtm'iNon mo)'oli<\ nb'loluttt Ins CilHlad;l~o~ Darll." ya i )Jrllulnndn., i en com:ccueu<.:Ía In. COIl\'PIH'ioll los 11,,(,1:\['\, electosJ f\o;i como n. I"s cimlauanmi ncstrepo D¡'ni"no, 1.ll\n,).i B 1H:'!)'I\, mil.'1ll1)1'os de b Comi ... i"n 1 nm ~'cdL~ctnl' ,·1 I'ro:"cl.:lo du Conñlitucion lid I~stnll(), El cilldad:1."o ltniz Juan~, lllS!) f'n m:l.llli:;; 11,,1 Ciu­tllldauo Prusilkllt UI1 proyecto dc Id que tiene por tltuln: c. Drcreto (,olict'dirOllo iJ"luulto" i en srguiJa l'ropu­" O i' apr{llJú lo ¡;j~llil'lltl" hU.:,,,., "rim 't' ddJat~ nI rroyecto rre~c~tado por el (~". &u:-.nib.'." f..: cliú plim l' d(·u t n. (-st, 1'1"') "1,, i nl'\'I ',1 • ql\l' ;úé ('11 "01.1(';00 JlI)minnl, d (;ill:tr.1. {h'cidil' ¡;.,hrc pr ,­po «i('i Il de :ll1mi tb (1 in tu1t,') i (\ b I'arte prillliti~a tic didlO !lI tlC'1I10 (lile dice-: ",,\.xl. 2J1. L :\ \'otaci,)O Ilf'l',i. .. en:1 L - - ~ - - ~ - " 1:1 CiIHlil,l¡I!lQ rn~ i 1"lIte 111 mif ':.tó qw' C"l.lpr n-tli, 1lI'1" ' ! !lIJj t) con 'll\t' h 11);'1 s )¡il,U,t,¡ la t., ! n. ti., di h) in,'i:-. l, i ... ¡ 1l1,)jll~t,L i fllll,b,h 11\ "i 11 1"\',\' i ,n, ~,l rt ,l\'ia 111l 1;\ t.:,; ,11 tlJ p"'}'~dl) dlL,l\(;ia Ll fu - fl(! , 'h l.', ¡;n t. 1 dl'lll,l \' rifi,',') d~' (> tfl ITlllt'r:l i fu" pn. 1¡,\11,) p(,r \'eint, uuh~ hlllllr.a· (' ,nlra CH ¡tru III '1'11:;- 111\1) l·rtlt'\rllll los Cillll,ulallos LilH i ~l,ji:\. ~,' 1m ,') t'n CJll)isiou el pm)'l!ct) al cilhlaJan J J.\­ml: 1 i 11, /. El mi~mQ cilHI(\.llo.no fijó b s;,;ui('utc propusicio]J qtH' filO mgada: I'J>(, I! ¡"ctllll\:\1 i'lf.mur. 'll\fl el ~('rr{'lt:\lin 11" (;o­Li< JI'n,) )11'I.'S ":110 ni ,Jd~~l!i\'il i milil0- millgl)), Huiz (.Juan :::::'), H.ui/. (~, Tenori'l, Uliw A . i Vel!'/., ~(' II'y6 i 1\}1l'llbú el acta de ¡" scsion anturiul' i se firmó 11\ dd dil\ 20, Durnnla l¡\ ll'ctllrfl. ocuparon sus 8::liento! 109 ciudn­dan[ l!1 Agudelo, lb rnyn, E:strada, ';\larulnml:t i \"e!('!/:, PUl'sto ('11 cono(.:imi~nto de 1/\ Atiluabll'1\ 01 únlt'l\ de'I , (~in, el ciuuarhmo Agllddo Sl'ntó 1,\ Riguicuto 11m­po,':;¡ CHJu: "Alllcs I.!o entrar c!:. el úr.!('[1 del diu, coushl':'rese 11) ";~Uil'lItl': "La COIl ,"~'n cio:l Cvntitl1yente dd E.lallo rcaueI~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. j\ N .\TJE'; rm LA CJOKVEXOroX 5 '"LO Que e1 f':h'Crt.:U\\io ponga en el JibrorcspecLivo, Y Ot.ltl.1S sllcesiva\U{'ntc la submodificacion In 000- tlCR{lU(,S dú ln's dinfl do aprolmdus, i pal";"l. JI] finU I\ del «ificacion i la proposicion prim itivl\, fuoron n~~adas. l:rc;;il~oJlIlt·, la.,; netas do las sc~ioncs de esta Corpora- ,1 qouLinnó Jo. d¡SCll~irn. ~ to de 18 16 I ante:; del.) d I.' ahl'll último," por esta: ~n nulor por Si'j.{llIHh vez pu!'a 8ost('I~erla, el cl utlafluno "DJsdú el 8 do agosto do 1876, h'l~tl\ al G de ahril úl- 13urrcl'{l. l'l'c!am(, ('1 (u'dclI i pidió so ley(''I\~ PQr el 8,'crc- timo inclll'iive." tario !·1 ¡neis'l l." d~l artículo 10.; tIel n gll\llhmt') quo El ciudíul;mo B,lrt\yn. adicionó el pnr6.grnfo de rli­dice: "1.0 sulll~ J¡~ propo"icion para. \'n.ril\r cl órUCIJ df'l I eh!') articulo, ag" 'cg:~ndolo al fin osta" pnlubrils : " homi­dia:" i 11I'>~, No.) pn,lní. h 1bl,,:,s(' mas ti·, un.\ \",¿.'! nCllnmiuuto." "Ell l'~tc c~t:Hl,), el cimtld.mJ ImgllTi la modificó Sll votó es tfL ndicion del ciudadauo Barayn. en vo-as!: Lncion secreta, i fué 1H!g'I\Ua por 16 bolas. negras contra "~II .. pénJ¡lso lo que se dis.::ulo i eon:;idérOi;e lo si- 10 hlancí\s, gnicnt(·: ~ D..: la mism'l. manel'f\ fu6 negada la modificacioo c'~lI~titú.rcsc el arLiculo 53 del Reglt\mento con el ¡ del ciu lhdarn Liuco, pvl' 18 bolas negra!! contra 8 sigllit'nt L> : hlancf\s, '·.\rtlCulo 58. L'\ sC' ... iondl1raní.cuntrohoms CJUC se ~ En Ambas vi1taeioncs fu eron escrutadores los eiu-eontur: í.n d ~> ~,l c Il1s on cl~ hl\8ta ln'J LI'''s de la tarrlc," dadallOS J¡tnunilJo i Delgado, I'w·st,\ c,ta m'lJificncion en con<¡idt'mciOIl lh: la I El eiurladano A.ldana hizo la siguiente proposicion A<;l\mblt,>ll, e\ cillllad \lW P!'('sillente rcwlvió qlll! dl·bia que fuó nlll'obad!\: C,)ll'.'l'·'t·\r", ,,, h iliscl1sion a la part" que cllcnL"za 11\ 1'1'v- "Sup6ndaso In di scusioll do este proy.::cto hasta la llO,jici,m, '11lú diCt': "A-nt\'s dtj cnlrM en el únicn (h.,1 tlia aesi oll clt·1 dia 23 i cite"o n.1 seiior Secrelal'io de Gobier-cv! lsid(rtse lo si~l,i\·lltt' ." no para que concl1rra a ella." l,-.;la part.> fut! \'olada í llen·.lda, El ciudadano Presidente dispuso que por la Secre- :3' auri ,) ~I segun lú tli'bnt: al proyecto de decreto tarín. se hi ciese saber esta prollOSicioll al teüor Secreta­con..: ·(ti l·l1lv indulto, lJl'c\'ia I cclur;~ ud infol'lue de la rio de GobiC'l"Oo, comisioll Ij lle dice: En seguiua 80 di6 lectura a los siguientes documen- "Hul1oraull's Diputados a 111 Convcñeion cons!;itu- tos: yentl' ,IeI K,~ :ldo, l." Al contl'at<'l eelebrndo por olseüor Secretnrio dI) '·El 1)\'·Jyl~ct() prei!entndo en la ses ion de anocho, 11 Gobiel'llo con 01 selior Pedro V. Londoüo para la colo­por .el ht)I~~1'lI b¡e Diputado Ruíz, t'H, en mi opinion.' .con- efLoion de cincuenta. alumno~, por euent~ del E s tn~o , "COIl'nte 1 Justo, Las rilzones qUll en su f;.\\"or uuhlan, en el Colejio que ha. establocldo en esta cLUdad el SOllor est,~n al alcnuco uo tQdo el Uluur.lo; pero los términos Londoiio, en quo se ha presenLado d~bell sur \'nriados pan que I Stl ortlcn6 pOI' la Presid.mcia que pasara en comi­la idea cRnlillll1 que el proyecto enciorra. quede pum i sion n.1 cimladano P osada, coa cnat.ro diru; do t6rmino, sea ~:'I~cralml!'~te accptad,a.. , . para que informe, 1 ur eso, l eo CtllUpllllueoto de la COllllSlOU que I'le 2,0 A una nota (Iel sciíor Presidente do la Asam-mo ba coufiado,?s prol.JOngo: DéS? segundo debato al blea loj idlaLiva dol Estado Soberano de Santandor, fe­] oroY,ltcto ?o'lcet!H:II~l~ mdulto, lenlendo en cltcnt:~, las chada en el SOCOI'I'O ellO Je oetuhro del aüo do 1876, Ul,)ÚI.fi.cac::lU~S 1 adU::lOlles que so presentan en phego troscribienllo una proposicioll aprobada por aquella sep¡ulIdo, ," I Corpomcion "sobre reforllla del articulo 92 dc la Cocs-lIonorablC's DIputados. titucion IlI\CiOllUI"; i PuC'sto en dicusion el articulo 1,° con Ins modifica- 3,° A una nota del mismo, fechada igunltnonto en ciolles introdncidas por In comi~ion, el ciUlh\(lano Rníz el Socon'o, el 30 de setiembre del aüo anterior, tmscri­( Juan ~.) autor del proyecto, agreg6 como finl&l del biC'uuo In proposicion ncorcladn por la Leji::;lnLul'a, en Im.rágrnfo estas po.lnbrns: "i alzamilllllo can caudales la que so dÚo HU voto de nprobaciou al acto lojislati .... o lHJblicos", Qacional que derogó In Ici sobro órflen público de 1867, Dt>sJlues de un largo d(lhate en el cual tomaron la I El ciudadano Presidonte dispuso que so consorv(>n !)alabra los ciudadanos llal'rem., F.strndn, Barayn, Uri- dichas notas paro. que IL Sil deuiuo tiempo sean cocsi­> e A. e lragorri, 01 ciuuadano Uriuc A, fij6 e~l[l. pro- deradas pOl' la Convencion. llOsicion: Se hizo por cl ciudaclnuo Daraya esta proposicion "Suspl!ndasela discnsion do esto proyecto de lei i que fué aprobada: J1úmbl'eRe por fa COD\'f'ndon UUlL comision compuesta "La Com'encion Constituyente asumo el carácter de dos de sus miembros lmm que informe denLro dol de Asamblea Leji slnti\'n para. oeupnrse de los nsuntos t6rmino de quince di,ls acere:, del número. de .inr.li\'i- que son propios de esta Asn'?t;I~a." .. duos que cIeLon ser comprcndlllolS en ulla lel de wdulto El ciudadallo Aldalla solIcltu que so htCIOra con!- concedida. por 16 Const.ituyente", tnr su \'oto negativo. Puestf'. en <1iscusion fué modificada 1'01' el ciududa- Se nprúw la pl'opo~ioion hecha por. el ciudadano uo AguJelo en E'alos t6rminos: Ruiz Quintero) conceblUl\ en estos térffimos: "Suspéndase 11\ discl1sion de esle proyecto de leiJ i "Póngase on disc uS¡Ol~ In prop~sicion introducida. n6mbl'cse por In Con\'enciou unn. comisivll cOlUpnesta do por el ciudadano Irngorn eu la pnmora hora de osta. dos llc sus lllicmbros7 pnra que dentro del término de acsion", s~is dias llfopons" lo coo\'enic:nle ell el asunto," En conseouencia se somelió a discusion i se a~robó; En scguiut\ fne Bulllnodificruln por d ciudadano poro habi endo solicitado el cilluadnno Delga~o n lec­Londoiio) sU~'rimiüudolc esta f'l'a::ic: "por la Com'cn- tllra dol articulo 241 del Heglam?nto, e! CIUdadano cion" i cmubinndo la que dico "do dos r.1~ sus miem. Presideote dispuso quo eo )¡~ prú"ama S0810n so lo dé bl'OS", por esla: cede dos wiembros do la Couvencioa", ~ segundo dcbate o. In pr01)OS10100 CltlldR. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G .\~~LES DE L.\. CO~YE"(,l()0!. El ciudadano l\Inchado puso ('n manos d.·l eitl!H.\dn­no l'rt..' .. idente un proyecto ¡jo lei "cuucedieuuo un rtll­silio," ::-ií'udo lns dos i Illcd if\ de tn tanle ('1 cindntllll)o Presidente levantó In. ~'~ion, ]~I Presidente, M,u;ut:1. UIHi3t: A.-EI Secrotnrio, lsidvro Silva, SE~ ) ON DF.L DL\ 23 DE .\GOSTO DE 1877. I'RE~tDt;)<;Cl_\ l,t:L CllliltJ.\'\O t;I:IlJl: .1. A las diez i mt·din. dI! la m:utrllH\ :;;e Humó la li h do1(¡s DiJHlt,ulos i cnnl!,.,lnrOtl a ella ¡\)s ciuJa,lnllos Agmll'lo, Earnya, Rllrt't'm, D"I!!'\d,\, I mg-"ni, Lim'l" l\Iat'ulaodstó que lo hacia por llaber pcrtenecido ni .Ejé rcito dt'l Hur, al cua.l se refie­ren los honorps sobre que '-CI SIl el proyecto. f:.e pa:-;ó en comi~ion al ciullndnuo Llano para su exálDen i pa­ra. que prC8ente el respectivo informe para segundo dc­ba. to, Continuó el órden del dia., i, en tal virtud, se leye­ron los siguientes document os: 1,° La nota del CittdluJano Presid ente pro\'i ¡;ional del EstnJo, en la que acusn. recibo de la que se le di­rijjó con fL'Cha 20 dd presente. número 3, :E:I Ciudadano rresideute tlisllUSO queestasearchi­ve i que una i otra sean lJUbHcul as ('n el periódico ofi­cial. 2.° Se repitió la lectura. elo las notas dírijidns por el Presidente dt, la Asamhlea L ej islntiva. del Estado Ro­berano de Santander, que se mencionan en el lleta anteM rior, El sei'ior Presidente dispuso que se acuse recibo do ellas i se manifieste que In Uon"encion soocupnní. opor­tunamente do reso¡""cr soure 6':.\ contenido, para lo cual se conscrraráu cuidadosnmente en el arehi\,o de la Se· crctaria, El Ciudadano T enorio reclamó de la resolucion de lo. Pres idencia) para fijar la proposicion siguicntl': c1Al'ch¡vese indefinidameute la. nota. del rn'sidente de la Asamb!l'a L ('j islatim del F,¡.;tado Sobel'Iu10 de Sllntlllld(>r, de 10 dI! octubre de 1876, i déso la contes­tncion lUanifestando quo la Asamhlea, con profunda pena, no accedió a In solicitud de aquello. Honornblc COl'porncio:l." rÚSO!le ('sta en dibcusion i en seguida el Ciudadano Rcstn'po Benigno prOI,t1~o: "Sn,¡¡,élldaso 11\ ,ti clt!lioll de esta. pr'\pos i,:i J!l 1 eoo­sid6rl'sc In. que sigue : "p,\S \., 11,)11\ cl\' r¡I1C so tmh n !lila l' 1I 1'111 nombr,uL\ l'0l" J;\ PII !! I!': '1'\\' ~~. 11'11\ 1\ jtlo, 1 r, t~s tl(' la L, ;ishtlll"a tI ,1 1~~I\d(j:-) lh I III " ular.- rHfien' [l~\ ."11 en cumjsioll a ¡"s C¡lill.~,I!\Il')8 L iL)~ ce i 1\1, jh J" \\11:\, i 11\ fJlr;~ n. "'s l'illll ~d,IU'JS ,Jamlllill) " ImgulTi~ n fin tll' ' PII' d" IlÍlo de h'r, ']'o) dh ¡o)', ~ 'nlt'U lus pl'n.Y"d"s til' 1'l'1'"IIlt'i( Il 'Itl, jll¡;';UV!l {' nl't'ni 111,,;, El C'in.k¡,l:Luu )indlndn solicitó el 11 l d\ la 1.'d,l­bra i dCI't},;i!" /'n m:lllm¡ dl'] ('illliluhllfl PI' i,1 IH , pn­r, l ftUl' se Il' de (,1 (,lHIÓ') rl',glam"nta!Í'\, Illl 1'1',". ,t,) ,lt, lei "D~n'A:al1dtl I¡~ l 3.t ue !J de n~l)sto dl,1S(j~, • "lIsCl'i­t ,) pt.r el Ciu,la,]an,) {lile lo pre~t ut ó i pOI' l o~ D,PlItu­dos Jnn\lni lln i )!t',iH\ Jf. I 3. 0 Un IU l'tnorial (1\10 \'arios ]'('clllsQB dilij, n f1. 1t~ COll\'ellcj 'lIl K"lil'itamlo se lt,~ rebaje 11\ llt'ua a '111ú hall ¡;ido eO:Hlctl:Hloli. Se re:;olviú nor In Pl'csí,lenein sn<;lH'ntlt'r In ctll'si J!~ ­racion de ('I lrls't 'l que se .,. pa el rcsultl\do dtl proyectil que eU I',;!l aetmalmcnlo f>ollre iudulto, 4,0 Una nota d,·1 Cimladall) ,Jel\(,1':l1 ~Iar.\I1'1 X;l­\' arrNe ('11 qlle mllnilil'stn 'lile le (!s impo!.ihle t'oneu­nir a las s~'siolH'!I do 111 Conv('ucion (>11 lo¡,J pl'imNos di,\s; pero Cllll' lo hIU{L Inn pronto como df's l1l'ar('zellu los iuconH'llil'ntl's que hoi ti{'ne, Cou bl 1IJ0th'o el Ciudaun.no Ruiz Qllil;h'rv hizq la eigllientc propo~i c i o n: "Gollcédc,se 1\1 sl'ñur Mnnud N!1vllrr. 't! ~ I J~ li('<'ncjo. que solicita pam no concurri r n las SI'SiOllt'!I de la Con­" cncion pOI' el tit:lllpo que el juzgue COIl\'dlit'nte," A prolmua que fué, el CiuducJnno Presidente dispu­so que se le comullicase esta resolucioll al sellor Jcne­mi Na"nrr('te 5,° 1.a nota del s(>ñor Preside~te de la Sociedad de­mocrática de Sopl:hnll, f 1:1 reuunciA 1']110 hace el IOr .\\'elillo Góll]ez ~Id 11l'"tiuo <1(' Fiscnl uel eh '!lito JI.' ~:lntn.­R Oi"n." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. -----------------A-N-A-T-iE-R- DE Y,A CONV¡';-;-"( TO'f. 7 1'0 ... Ia n lli'lClIl';iou, fuó modificadn por (,1 eiudn­~ 1:11l,1 Ira,.!;. ¡ti a~l: '·Pa.-{·",' In Ilota del seiinr 1;"j",c.l1 0(,1 Circúito de H:\llll-1~,~~\ al !!'iior Sccrl'I!\l io icillll nutcriúL 1:11 ¡·sl .. " ¡n"I111'ntml l'l" pn>$('nt{, ('1 ciluladnno PI'­liro n "ln'pI) U. a O{;lIprn ('1 pue.;;tn 'lIJo' k COITPsponfh, t'll 1 \ A~;\lllhl("l, ('omo ~lIpll'ntej i el ciudadano rr .. si­¡ lo-n{¡' 11' ¡'xiiit'J i n cibió eljnmmento constitucionnl d.., (\ J Q/")rr '~p I!ul,~ rcs\);\'cr aCl'l"(',\ d{' l'1l0~. para Jo c1I.11 di(, 1111 \ It'\·" infurrn .... sobre';\I cI,ntenido. 'l'ltlll­bien pr.. "'1'11 \ ,j el i n :~)rme del "eiinr Secro'tario Ile ti' Olll t'll- 10; i b,('U~Ú :.1 t','ilor Secretario de' llnein'ld:l por no hall·r 1·n. .... \lin aún {'I inf,'rme de e>lliln, l~ ("lOcecllcncin. dI' h·leer mai pn('C) tiempo que e(' ha l'n ·PI¡..;:n,¡,) Jl'l J)cs- 1 ·ho. i m.lllifl'st:\n·.lo que dCIl~ro dI;: 1 ,co. ., ; dias llcua­r.~ e~t" li,.JJf>:. R" abrió d f;egullll0 d ebate dd prnyC'cto de lo.:i 50- hre intl111to. L ,i,j . .., ,·1 infnrtnc ,le la eomision, ,<;r' pll .,) ('11 con~i­tio.' r:l.ci oll dl' la A~(\\Ublea el arlÍculo J . mOllificado por 1.\ COll!isjulJ. El <;ciiol' hccrctnrio ,le UoLil'rno d<:¡'IISO d!'tcnidn- I llIf'nh~ los eoncC'ptos del Poder EjeellLi\"o saorl' este asutlto i 50 n·tirÓ. El Cimhdaii<) Rní? Ql1inlero n,lici<)1\ó el arllcule) a~r('~¡í[}dole al lindd paragrnfoest!ls pnlahras: "ral ... ifi­cacion, hurto e11ya cuantía puse de n,.'inticiuco p('so __ , Ilf'ri¡Ja~ en ritill., hurto i IOt\IVCJ·SUDiou :\ hni. Art, 3." La Convcneíon procedCl'á a nombrar hoi mismo, pOI' llIayol'íft al.Holub de \-oto~, el Pre­sidente oel Estaoo, quien 1;C eneargar{L inmedia­tam ente dcl Podul' Ejecutivo, intel'in se posesio­na ülqlle haya. dc nombrar':ie a virtud dc la. Cons­tiLucion quc va.n. e:-;pe-jü·sc. .A.l't. L° Los demas funcionarios en los De­parbLlllonLos de Gobicl'llo, continuarán ejercien­uo hasta que Cüsell en sus fUlleiones por ministe­rio de I:\s disposicion.~s vijeutos o de las que van a cspedirse por la Con\'cncioll. Art. 5·° La elcccion para Presidente de la Union, se hará. por In. COllveneion el primor do­mingo de setiembre entrante. Pill'agrn.fo. La presente Iei será publicada hoi mí!)U10 en la. capitnl del E :;tado í se comunicará sin dctencion a los dist1'itos. Dado en l\Icdclliu, a 20 de agosto de lSiT. E..l Presidente, MANUEL UItIIlJ<: A.-EI l,cr Vi­ccpl'csidcntcr Josí~ j'\L~RíA BAHA.{A.-Et 2.0 Vicc­El Ciudauano Yélez lomó la plllabl'll. para pro po- prcsidcnlc,'TEODOMIltO Lr.ANO.-, El Diputa.do, Ave­ner; pero habiendo introducido un artículo nuevo, st' n'soldó que era inaceptablo reglamentariamente, pOI lillo Agudelo.-EI Diputado, n. Alt/ana.-EL Di­no C.'llar volad" aún la modificacioll anterior. Igual putado, Manuel deJo Barl'cl'lt.-Ei Diputado, Jor- Rllcrte tuvo h lllodificncioD proJ,uesta. por el Cindndn- E. no Hcstrupo Dunigno. l/e E. Dclgetdo.-El Diputado, Pcd,'o D. '8tr~da .- En volnciOll secreta'flló ncgadl\ In OIodificacion por El Dipntado, Fernundo IragoJ'l'i.-EI Diputado, ·diez i nwve Lulas negras i ocho Llancas que cscrutn- Súnto8 ,Taramillo J.-El Diputado, Lázaro P. Lill-ron los Ciuuadanos Machado i Aguuelo. ce.-EI Diputauo,-Tulln B.Lo/llloi/'o,- EI Diputado, El Ciudadano i\lejía propuso: BI'aulio ..llI uclwdo,-EI Diputado, Antonio Jlfclldoza,- '~KlI~pl'rl!laso la discusion lle este proyecto i Vllolm El Diputado, All'jwllll'O J1ejút.-E I Diputado, Au­n la ce,mi:·;jon de revision pnra que f"Sln lo modiuqu{', si ~o u;tilll'\ cOlwcnicnte, en el sentido ~Ie las argumenta- Teliluv} Posada.-EI Diputado, Eemf¡no R C.'ib·cpo S.­- cion,:!! aduciJas en t'!'ta discusioo." El Di putado, 11lllctlccio Rcs{rcpo.-EI Diputado, Ro leyó el informe doJa comisiou 1\ CTOR, )lAIH¡EL DB 1, B.\ItlIBR4

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Anales de la Convención: órgano de la Asamblea Constituyente del Estado - N. 1

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 18

Por: | Fecha: 04/05/1905

lU!PUBLiCA DÉ COLOMBiA' -e r-· ANALES "' OH LA. ASAMBLEA NACIONAL Kerie 1 Bogotá, Mayo 4 de 1905 Número 18 · OON"TElNX::oC::> milítares del Ejército Nacional ó de las fuerzas Págs. 'revolucionarias, durante la guerra pasada, si se hu bieren hallado en la fecha dp su perpetración, 137 en servicio activo ó en comisión militar. Ado legislativo námero 6, p'or el cual se sustituye el artículo 32 ele la Constituci6n nacional .... . ... ...... .. . oo.. • • ' . ' . .... .. , . ... .. n6m,:ro 26 de 1905, por h cual se reforman algoolUl dü posicio-nea del C6digo Militar • • . .... _ . ..... . ... . ... .. ~ ••• oo. o .. . Ley Iltlmero 21 de )906, por lit cual se cOllcelle Uila autorizaciÓn ¡ti Poder Ejecutivo ... . o 0_" ...... . • .. .. ...... . .. . .. .. . ... .. .. . ... . . Ley ntilllero 28 de 1905, 'IIobre CléditQS atl~ cionl\le:, pua h vigenci fl econ6mica de 1905 á 1906 .. .... .... .. . . .. .. ~ : . ... .... . . ... . . .. A~ta de la sesi6n del dh 7 de Abril de 1905 .. oo ... .. . .. ... .... ___ . Proyecto de Ley sob. e pensioncll civile8 y jubil"ciónel! .. ... ~ . . . .. Proyecto de ley en relación con el culto católico y la ~)ellefi c en ci a" ... Proyecto de ley por Ja ,cual se prorroga la vigencia de los P resup ues-tos nltcionales (lorre8pondie~ tes al bienio de 1901 Y 1902 hasta el 31 de Diciembre de 1905· ...... ... ... ;.; ..... . ..... .. ... ........ . N otaa y telegrarnall... . ... .. . .. . .. .., ... ... oo ..... , .. . . . . ... . . .. . . . .... . . .. oo ACTO' LEGISLATIVO' NUMERO 6 por el cual se lustit!lye el Artículo 32 ¡le la Constituci6n N aci .l llnl. Art. 2.° Los delitos de. que trata el ArMcu 138 '10 1.0 serán juzgados poi' Consejos de Gúerra ordi­narios . I de Oficiales Generales, en el · lugar que ~~~ determine el Ministerio dA GnelTa y de acuerdo 141 c?n .las formalidades prescl'itas por el Código Mi- 142 IItal'. 187 P1lrágl'afo. En consecuencia, cesará todo pl:oce. 142 d' . 142 . 1mIento en los juicios que se sigan ante los jueces y Tribunales ordinarios por tales delitos, y los expedientes respectivos pasarán á la oficina que designe dicho Ministerio, para que se les "Ié el La Asamblla Nacional (}onstitu'!le.nf,e y Leg-islativo. curso que les corl'esponda. ' Art. 3.° Los indivi(luos que bubiel'en sido DEORETA: juzgados pOlo deiitos comunes, políticos ó militares Artículo único. En tiempo de paz nadie podl'á cometidos durante la última guerra, tendrán del'€­s~ r rn~ivado de su propiedad, en todo ni en parte, cho á que se Jes juzgue de nuevo, Ri ellos lo soli­sino en los casos siguientes, cOll arreglo á leyeF! citan, ó á pedimento de cualquier cluda.dano en expresas: caso de que éstos no 10 hicieren, por la jUl'isdic- Por contribución gelH~l'AI; ción militar competente, nunqne bubiel'en sido Por motivos de 'tltilidad pública, definidos por condenados y aunque los _respectivos juicios ó su· el legislador, pl'evia i'ndemnizllcióu, salvo el caso marios se hallen pendientes ante lo~ jueces 'co, de la apel'turR y construcción do vías (le comuni- munes. cación, en el cual se supone que el beneficio que Art. 4,° La sentencia de un C\)nsejo de Gue· derivan los predios atravesados es eqüivalente al rra será consultada con el General ó Coman­precio de la faja de tei'reno necesaria para la vía; dante en Jefe respectivo, y confirmada, reformada pero si se comprohare que vale más dicha faja, la ó revocada pOJ ' el Presiden-te de la República, el diferencia será pagada. -cual únicamente puede mandarla ejecutar bajo su Dada en Bogotá, á cuatro de Abril de mil no- responsabilidad. . vecientos cinco. Parágrafo. El Presid.ente de la República pue- El Presidente, ENRIQUE RESTREPO, GAROfA: de delegar la facultad que le confiere el artículo ,anterior á los Jefes de Ejército respectivo, salvo el El Secretario, Luls Felipe Angulo. caso de pena de muer'te, del cual s6lo conocerá el Poder EjeouUvo- Bogotrí, Abril 5 de 1905.­Pqbliquese y ejecútese. R. REYES. El Ministro de Gobie'r'no, BONJ FAOIO VELEZ. -"'.f- LEY NUMERO 26 DE 1905 por la cual se rét'orman algunas disposiciones del C6digo Militar ~ Asamblea Naoional Oónstituyente y Legi8lativa DEORETA: :Art. 1.° 80n-de competencia de las autori­eB~' nlilitares los delitos comunes cometidos por Presidente de la Repúblic¿t. Art. 5.° .Quedan reformados los Artículos 1,360, 1,365, 1,366, 1,533 Y 1,673 ', lel Código Militar. Dada en Bogotá, á diez y siete de Abril de mil novecien tos cinco. ~~l Presidente, ENRIQUE. RESTREPO GARctA. Fl Secretario, Rafael' Espinosa G. Podm' Ejec'u,tivo-Qogotá A.bril 23 de 1905. Publíquese y ejecútese. R. REYES .. : El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO.' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 138 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEY NUMERO .27 DE 1905 ... llor la cual se concede una autoriuci6n al Poder Ejecutivo • . La. A.8amblea Naoiona,l (/onstituyente y Lf!-gJ~s.{ativa - ~ , 1905 Á 1906--MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLíTIOA INTERIOR­aapít~ tlo B.o-Material d~ varia.s· Oficinas. OONSIDERANDO : Poder Ejecutivo Nacional. Qlle para impulsar las vías féneas en el p~ís es necesario que el Gobierno pueda, como mejor con­venga, ci.~mpral· los fenocalTiles existentes' y ven· del' 6 hipotecar los que la Nación posea, y que hay necesidad dt~ que el Gobierno pueda fomentar Art. 21. Para, útiles de escritorio en el Despacho del Presidente de la Re-pública ..... - ......... $ 240 . § 2. o Parasosteñimien. to de los caballos y re· - las industrias fabriles en -el pa-ís~ bien su bvencio­paración del coche del nándola-s ó tomando acciones en ellas, Presidente de la Repú- 'blica ......••......... ISO 420 DEORÉTA: Art. 1.0 Autorizase al Poder Ejecutivo para vender ó hipotecar, como mejor convenga y con el fin de desarrollar las vías fél'reas, los ferrocarriles de propie~ad de la Nación ó de Jos Departamen­tos, procediendo en este último caso de acuerdo con ellos. Art. 2.0 Facúltase al Poder' Ejecutivo para com­prar con igual fin los ferrocarriles existentes en el pais. ' . Consejo de Estado. Art. 22 . .. Para útiles de escritorio yalumbra­do del Oonsejo de Es tado ...••••• _ ••••.••.. Ministerio de Gobierno. Art. 23. Para útiles de escritorio y alumbra~ do del Ministerio ...•.. SO 1,000 1,0SO. Art. 3.°' Facúltase al Gobi~rno para fomentar' las fábricas de tejidos, de refinería de azúcar' y cualesquiera otras industrias que á su juicio se encuentren en estado de ser impulsadas con pro- Oapítulo 10-Gastos varios. vecho. . Art. 25. Para gastos de personal y ma­terialde la Imprenta Nacional .. $ 30,000 Art. 27. Para gastos imprevis- . Este auxilio puede S,el' de su bvenciones directas en dinero, 6 tomando accipneil, ó garantizando un interés sobre el capital invertido ú utor'gnndú pli mas, de ~xportación á sus productos. tos del Ministerio de Gobierno. . 1,000 Art. 30. Para levantar el ceno so general de la República (Ley S'. a de 1904) ... _ ~ . _ . . . . . . . . . . . 5,000 Dada en Bogotá, á diez y ócho de A bril de mil novecientos cinco. .... DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TE­LÉGRAFOS El Presideote, E 1 Secretario, ... Capítulo 11-Gastos generales. ENRIQUE RESTREPO G AROfA. Arto 39. Para devolver á los JJaniel Rub'l'o Pa'l'i8 destinatarios de encomiendas que se extravían estando bajo la ga- Poder Bjeóutlvo - -Bw¡otá, Ab1'il 22 de 1905. . rantia del Gobierno y mientras se practican las diligencias judi­ciales conducentes para obtener Publíquese y ejecútese. el que sea reintegrado su valor El Ministro de Obras Públicas, H,. REYES. por el enlpleado Ó agente que re­sulte responsable, hasta. " .... $5 MODESTO GAKOÉS. --*-- LEY NUMERO 28 DE 1905 DEPARTAMEMTO DE JUSTICIA Capít'lJ,lo 13-Poder Judicial y Ministerio Público. \ sobre crtiditos adicionales para la vigencia eeon6micn de 1905 á 1906. Corte Suprema de Justicia. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa . Al't. 41. Para gastos de es- CONSIDERANDO: critorio y alUlnbrado de la Oor- 509. Que v~ria~ partidas-fijadas en la liquidación de te Suprema de Justicia........ 40 los Presupuestos '. nacionales pal'a el bienio econó Tribunales, Juzgados Superiores mico ~~ 1905·á 1906 son del todo' insuficiente~, y de Circuito , DECRETA: ¡ Art. 4·2. Para gastos de 'mate· Artículo único_ Abrense al Poder Ejecutivo los \ rial y arrendamiento de estas siguientes créditos adicionales que afecten el Pre- Oficinas............ .......... 5,000 supuesto de .Gastos de 1~05 á 1906, .con la siguien - te imputación: . Pasan ................. $ 1,500 86,000 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES JYE LA ASAMBLEA NACIONAL 139 Vienen ...•............ $ Procuraduría general de la Nación Art, 43. Para útiles de escri· tcorio de la Procuraduría general dEe la Nación. •. . ............ , Fiscalías. 40 43,040 la Secretaría y tIel orden del día de la. COI'pol'a. ción, entró á considel':lr en tercer oebate el pro­yecto de ley sobre "llsignaciones de :dgllOOS eru pleados nacionales." Sin observación-alguna fue aprobado, y]a Asam .• blea expresó Sil voluntad de que el proyecto I'Hsa fa á ser ley de la República. 11 Los Sres. Ministros de Ifacienda y de Rel~wip­nes Exteriores presentaron res¡..>ectivamente los Art. 44. Para útiles de escri· tcorio, arrendamiento de locales, ettc., de las Fiscalías de los Tri· b unales, Juzgados Superiores y Jtuzgados de Circuito ...... , .. . 1 Oapitulo ~1-Gastos varios de Justicia. 200 proyectos de ley" sobre asuntos fiscales y mOIl(·ta· 240 ríos"'y el de ley "pOI' la cual se concede una pensión." El Diputado Sr. Carvajal Valencia propuso lo siguiente, en lo cual convino la Asamblea: Art. 197. Para los gastos que occasionen los establecimientos de c8astigo de los Departamentos, en personal y material, con excep-ci ¡ón del de Cundillamarca ..... . 1,000 " Altérese el orden del día y dése primer debate á los proyectos de ley' sobre asuntos fiscales y mo­netarios' y , pOto III cual se concede una pensión,' pl'es ntados pOI' los -'res. Ministros de Hacienda 1,000 Y de Relaciones gxt~l'iol'es) le" pecti vmnente." Abierto en consecuencia el primel' (lebate del pl'oyecto "sohl'e asuntos fiscales y monetarios," fue aprobado sin observación a1guna y pasó al estudio Art. 198. Para atendel' al pago q\ue demande el servicio del Pa· n<óptico de la capital de la Repú· bllica, inclusive el sueldo del Ca· del Diputado Sr. Restl'epo Gal'cía, con término de p~eJ1án . . . • . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. 100,000 3 días. Art. 199. Para continuar la olbra del Panóptico de Bogotá, hasta ....................... . POI' 16 balotas blancas y 7 negras escrn tadas por los Sres. !-Ierrera Luciano y Delgado, se npt'o· 8,000 108,000 bó en primel' debate el proyecto de ley .c por la cual -------- se concede una pensióu de $ 100 oro mensuales á Total de los tres Departamell- la ~ra. viuda é hijos del Dr . .Ricardo Becerra." toos ............ .... . , . . . . .. . . 152,280 Debe informal' pura segundo debate, con el mismo Dada en Bogotá, á. catoree de Abril de mil no. término que el anterior, el Diputado S1·. I-Ienera v€ecientos cinco. I Luciano. El Presidente, La Presidencia dispuso que se publicara iume El Secretario, ENRIQUE RESTREPO GARCíA. diatamente en hoja volante el primero de estos proyectos, por haberlo solicitado así algunos de Daniel Rubio Pa-rís. los señores Diputados. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril1d~ de 1905. Publiquese y ejecútese. H. REYES. El Ministro de Hacienda y r¡'esoro, PEDRO AN'l'ONIO MOLINA. -*~..-- ACTA DE LA SESIÓN DEL utA 7 DE ABRIL DE 1905 (Presidencia del Diputado Restt"epo Garcfa). 1 Con el quorum l'equel'ido, el 81'. President.e de­charó abierta la sesión á la 1 y 30 minutos de la talrde. Previamente excusados dejaron de concurrir á {ella los Diputados Sres. Angulo Fernando y Ji· m énez Dionisio. Impuesta la Asamblea del curso dado por la P residencia á los negocios entrados en la fecha á III ~Jl Secretario dio en seguida lectura á los men­sajes con que el Sr. Presidente de la República devolviú saucionadas las siguientes leyes de este año: La número 5, ,\ pOl-Ia cual se aprueban vados De· cretos de carácter legislativo dictados por el ór­gano del Ministerio de Gobierno." La número 6, " por la cual se ratifican algunos DecI'etos de carácter legislativo que han tenido origen en el lVlinistel'io de Obras Públicas." La número 7, " por la cual se da cumplimiento á la Ley 26 de 1898 (8 de Noviembre) que ordena la erección de un monumento." La número 9, " por la cual se incluye á los esta· blecimientos de instt'ucción pública y de beneficen· cia en las concesiones hechas por la Ley 29 de 1904 (15 de Noviembre)." La número 10, "por la cual se autoriza al Gobiel' no para adquirir una casa destinada á servir de residencia al Represelltante de la Santa Sede;" y # Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 140 ANALES DE' LA ASAMBLEA NACIONAL El acto legislativo "por el cual se sustituye el artículo 32 de la Constitución nacional." IV Se discutió y aprobó en primer debate el pro· yecto de ley u sobre reconocimiento y pago de cré­ditos de militares en servicio por exacciones en la última guerra/' originario del Ministerio de Hacien­da. Pasó al estudio de la Comisión del Tesoro y Cuentas, con término de 3 días. V Leído el informe de la Comisión de Obras Pú­blicas y Beneficencia relativo al proyecto de ley H por la cual se aprueba un contrato," se abrió el segundo debate de este proyecto. En discusión el artículo 1.0, los Sres. Quijano Wallis, Mal'tínez Sil va é I nsignarcs propusieron lo siguiente, que se aprobó: " Suspéndase In discusi6n de este proyecto en 2.° deoate y cítese para continuarla al Sr. Ministro de Obras Públicas." VI Previa lectura del informe co que fue devuel· to por el Diputado Dr. Gutiérrez Arango, se abl'ió el sesando debate del proyecto de ley h por la cual se dIctan algunas disposiciones sobre Escuelas normales. ') En discusi6n los artículos 1.0 y 2.° modificados por )a Comisión, fueron aprobados y adoptados. Están redactados así: "Art. 1.0 Del pl'óximo año escolar en adelante el Gobierno organizará en la capital de]n Repú­hlica una Escuela Normal superior de varones, con becas que se distribuirán entre los Departamentos en proporción de uua por cada 50,000 habitantes, y que serán adjudicadas por los Consejos de Go· bierno de los respectivos Departamentos. "~La proporción de una beca por cada 50,000 ha· bitantes puede ser modificada con el objeto de aumentar el número de ellas, cuando el }i~jecutivo 10 juzgare conveniente. " Art. 2. 0 U na vez creada la Escuela NOl'mal su· pedor de varones, sólo serán de cargo de ]a Nación en los Departamentos las Escuelas Normales de mujeres, las cuales organizará el Gobierno en las capitales departamentales que estime conveniente, consultando las ªondiciones de clima, de elementos instruccionistas y de centros de población. Pero los locales en que funcionen esta3 Escuelas seráll de cargo de los Departamentos. " Para la provisión de las becas en el año escolar próximo, los Gobernadores de los Departamentos en donde haya Escuelas Normales costeadas por la Nación tendrán en cuenta las aptitudes de los alumnos que ya hubieren ganado parte de ]os cur­sos, y serán preferidos entre éstos los que estuvie· ren más avanzados y presenten mejores certifica­dos, en caso que el Depal'tamento no resolviere seguir costeando la respectiva Escuela Normal coro sus propios fondos." Igualmente se aprobaron el artículo 3.° original" el nuevo propuesto por la Comisión para despué del anterior, y el último origina), que dice: "Art. 2.° Las disposiciones anteriores no se opo nen á que los Departamentos que estén en capaci­dad de hacerlo funden sus Escuelas Normalt:'s d~ varones, ó ias de mujeres aquéllos en }ús cl1aleSJ no se organizaren por 'cuenta de la Nación. Per tanto las unas como las otras se regirán por los re· glamentos de las nacionales, y el Gobierno ejercerá en ellas la su prerna vigilancia é inspección. " Artículo nuevo. Para provisión de cátedras en la Escuela Normal el Gobierno preferirá, siendo unns rnismaR las condiciones de idoneidad, á los profesores colombianos. "Art. 4.° Quedan en estos términos reformados los artículos 13 y 14 de la Ley 39 de 1903." Tel minada la discusión sob¡'e la parte (lispositi. va, se leyó y aprobó el título. Cerrado ~l segundo debate, la Asamblea expresó su voluntad de que pasara á tercero el proyecto. VII El Diputado Dr. Quijano Wallis propuso lo si guiente, que se aprobó: " Cítese al Sr. Ministro de Hacienda para la se· sión de Inafinna, á fin de que asista á la discusión del proyecto de ley sobre Bancos hipotecarios." Acto continuo el Diputado Dr. Carvajal Va· lencia suscl'Íbió esta otra moción que fue también aprobada por la Asamblea: " Cítese al Sr. Millistro de Gobierno para la se· sión de mafianli, con el objeto de que concurra á la discusión del proyecto de ley sobre ti ivisión te­rritorial. VIII El Diputado Cuervo Mál'quez presentó, con des · tino .á la Comisión que estudia el proyecto sobl'e división territorial, val'io~ telegramas que le han llegado á In Diputación poI' Santander, referentes al proyecto sobre división de aquel Departamento, y pidió se dejara constancia de que todos los que se habían recibido, tanto favorables como adversos al proyecto, habían sido entregados á 11\ Comisión citada. Por úl timo, leído el informe favorable de ]a Co­misión de Obras Públicas y Beneficencia, relativo al proyecto de ley "por la cual se concede una pensión vitalicia de jubilaci6n," se abrió el segun­do debate de este proyecto. Púsose en discusión el artículo único, que dice: "Artículo único. Reconócense los importantes servicios que en el Ramo telegráfico ha prestado al país la Srita. D.a Enriqueta Gonzalez Borda por el espacio de treinta y cuatro años, y se le concede una pensión vitalicia de jubilación de $ 25 oro mensua· les, que se imputarán al Departamento de Pensiones Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 141 del respectivo Presupuesto de gastos nacionales de cada vigencia." Sometido á votación secreta y verificada ésta, Jos t-scrutadores Sres. Insignares y Ceballo informa­ron que había sido negado por 15 halotas negras con tra 9 blancas. En tal virtud ]a Presidencia declaró virtual­tlle~ te negados el preámbulo y el título. Como el Secretario informara que se hallaba agotRdo el orden del día, el Sr. Presidente levautó la sesión. Eran las 3 y 5 minutos de la tarde. En el curso de ella fuelou devueltos cou los in· formeR reglamentarios los siguientes proyectos: POI' el Diputado Uribe Toledo, ell nombre de la Comisi6n respectiva, el u sobre división general de tenitol'io "; y Por el l)ipu tado Ur. Quijano -\Vallie, el " (101' la eual se fomenta el establecimiento de Bancus hi­potecario ." .EI Pl'esident;e, ENRIQUE R ES'l'REPO GARCÍA El Secretario, Luis Felipe Angulo -+- PROYEC'rO DE LEY r.obre pen siones civile .. y jubilac inne ~ La A 8amblea Nacional de Colornbia DEORETA: Art. 1.0 Lo Magi8tl'ado pl'incipalc de la COt'· te Suprema <.le Justicia mayore de e euta años que no fueren nombrados con aquel carácter para el período que principia elLo de Mayo del co· rriente año gozarán de una pensión vitalicia de ochenta pesos oro ($ 80) mensuales, que se con· siderarán incluidos en ell'espectivo Pl'e~LJ puesto de gastos nacionales de cada vigencia. Al't. 2.° Los empleados civiles que hayan des­empeñado destinos públicos pot' tl'einta años ten­drán clel'echo como pensión de jubilación á la mitad del sueldo del último empleo que hubieren ejercido. Art. 3.° Para gozar de e~ta gracia deberán como probar lo siguiente: 1.0 Que en los destinos que han desempeñ'ado se han conducido con honradez y consagración; 2.° Que carecen de medios de su bsistencia ; 3.0 Que no han recibido pensión ó recompensa ni están en el goce de ella; 4.° Que observan buena cunducta; 5.0 Que han cu mplido sesenta años; y 6. o Que como empleados de manejo est.án á paz y sal vo con el Tesoro nacional. Parágrafo. Las pruebas consistirán en docu meno tos auténticos y declaraciones de cinco testigos idóneos recibidas ante un Juez de Circuito, con citación del respectivo Agente oel Ministerio Público. Art. 4.° Los servicios que puedan justificar una pensión {) jubilación podrán contarse desde cual· quiera época Huteriol' á la presente Ley. Art. 5.° Para completar los treinta arios d~ ser· vicio requeridos por el artículo 2.0 podrán 19uaJ. mente comput~H'8e servici08 prestados en diversas épocas y en distintos ramos civiles. . . Art. 6.° Las hij?s y ui.etas de empleados c~vlles de la IndependencIa naclOnal que ror adhes.l~n á estn sufrieron confiscaci6n de sus bIenes;, prISIÓn, destierro, muerte ó cualquiera de estos males, ten· dr'án derecho á la pensión señalada en el artículu 4.° de la Ley l49 de 1896, siempre que observen buena cond lleta y se hallen solteras ó viudas y en suma !,obreza. Parágrllfo. Para los efectos de e ta concesión lo padres ó abuelos de 10 agraciados se cODsi~e­rarán asimilado á COl'onclc. del Ejército nacIO· nal ; se tend)'á por peri( do e la ndepcndencia el tiempo tl't nscurrido d 1810 1821 inclusive, y se presentarán las pruebas que exige la citada Ley 149. Art. 7.° La demanda y pruebas eobrt" jubilacio­nes se present.arán ante la Corte Suprema de J us- I ticia, qnip,n, ('on udiel cía del Procur dor gener~l de la Nación y COIl fncultad de disponer ~a práctl­ca de las diligencias que estime necesarIas, l'e~ol­vel'a si el interesado es ncreedor 6 no á la pensl6n civil 6 ju hilación solicitada. Art. 8.° Dictada ]a re olución de que t.rata ,) artículo anterior, la Corte pnsará copia .de la Hen· tencia al Ministerio uel Tesoru para los efectos del pago. Art. 9.° IJas hijas y nietas de los próceres ó ser· vidores de la causa. de la Independencia nacional que hayau perdido su derecho á pensión por ha berla capitalizado, continualán en el goce .de ella en la proporción de un 50 por 100. Para fiJ.al' este 50 1'01' 100 se computará en 01'0 la pensión de que gozaban cuando se hizo In eapitalización. Art. 10. Las peusiones y jubilaciones de que tra ta esta Ley son personales é intransmisibles, y se pierde el derecho á goza l' de ellas por cualquiera de est,as causas: 1.a Si el agraciado observa conducta notoria­mente jnmol'al , Ó ha sido condenado á reclusión 6 presidio; 2.a Si toma armas contra el Gobierno; 3.a Si tiene un capital que le produzca una ren­ta mensual mayor de cincuenta pesos en oro. Corresponde al Gobierno declarar la cesación de la gracia por los mot.i vos mencionados. Artículo. No quedan comprendidos en la Ley 37 de 1904 las personas indicadas en los dos artí­culos primeros de la prel;ente Ley; pero respecto de las segundas y de las demáB personas agraciadas regirá lo prescrito en el artículo 3.° de la citada Ley 37 de 1904, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 142 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL A rt. 12, El goce de pensión es incompatible con el ejercicio ele cualquier empleo remunerado del Tesoro nacional. A rt, 13. Esta Ley em pezará á regir desde su sanción. PROYECTO DE LEY por la cual se prorroga la vigencia de 10& Presupuestos nacionales corru­pondientes al bienio de 1901 Y J 902 hn!\ta el 31 de Diciembre d6 190;;, La Asamblea Nacional DECRE'l'A: Dada, etc, Articulo único, Prorrógase hasta el 31 de .Di· Pr() 1 le t í 1 A bl N' 1 C t't ciembre de 1905 el período de vigencia de Jos PJ'e-rH S o; a sam ea aClona ons 1 uyen· t . 1 ) d 1 b' , te Y L '1 t' eO'lsa lva d e Co Io m b'l a en 10 d e Ah 1'1'1 (i e sorues 'o s naClOna eR ( e rentas)7 gastos e lemo 1905 1:) l' f ' \1" d" b' económICO de 1901 y 1902, para los efectos ele que , pOI' e In raSiCrlto . llllstro e Go lerno, t t 1 t' 1 20 d 1 L 33 d 1892 I ra a e al' ICU o e tl ey e , BONIFACIO VELEZ, Bogotá, Abril 27 ,Ifl 1905, Presentado á la Asamblea Nacional en In sesión de esta fecha por el iufrascJ'ito Ministro ue Ha­Secretaria de la A sarJ'¿bte a-Bogotá, Ab'l'ill1 cienda y Tesoro, de 1905. PE])RO ANTONIO MOLIN A. En la fecha se aprobó el proyecto arriba copia. do, y se destin6 en comisión A la de Obras públi. cas y Beneficencia, con plazo de dos días. Cópiese, regfstr 8 etc. Luis Felipe Angulo' . _-*-- PROYECTO DE LEY en relación con el culto cat61ico y la beneficencia A8amblea Nacional-·8ecl'dat¡'ía-Ab1'il27 de 1905. En esta fecha se aprobó el 8uteriol' proyecto en primer debate, En comisión, con veinticuatro ho· ras. al Diputado DI', Herrera Luciano, Regístrese, publíquese y repártase . J). Rubio Pa'l'Í8. -+- La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa I NOT AS Y TELEGRAMAS DEORETA: Repúblit'a de OoI01nb'l'a-Telég1~afo8 nacionale6-- Sahagún, 28 de Ma1'zo de 1905, Artículo. ~l Gobierno POdl'á ordenar la devo]u­ci6n de los derechos de Aduana que se hayan pa­gado por 10 objetos destinados directa é indir'ec· tamente, :i juicio del Gobierno, para el servicio público del culto católico. Articulo. t\ utorÍzase al Gobierno para que pue· da fomentar' y auxiliar los institutos dedicados á la beneficencia pública, cediéndoles el uso de los edificios que puedan ser aplicados al servicio in­medi~ üo de aquéllos y que no estén destinados á otro servicio ofi(~ial, 6 vendiém].oselos en condicio· nes equitativ1\s ~lue consulten la necesidad y con­veniencia d el ramo de Beneficencia, I )ada, etc. Presentado á la Asamblea Nacional por el in· {l'ascrito Ministro de Hacienda y Tesoro, hoy 26 de Abril de 1905. PEDRO ANTONIO MOLINA, SeC1'etaría de la Asamblea-Bogotá, Abril 27 de 1905. En la fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado_ En comisión, con 24 horas de término, al Diputado Dr. Piñeros. Regístrese, cópiese, pu blíq uese y repártase. D. Rubio Paris. Prc5idcntes Rep1ihlica y A8amblea Nacional, Honor transcribirles: "El Consejo m.unicipal de Sahagún " CONSIDERANDO: "Que el día 15 ue los corrientes reunióse Asam­blea Nacional, compuesta de varones de todos los matices políticos y aquilatado patriotismo; "Que ciudadano Presidente de la República hll establecido con altas miras y temple espartano una poJitica ampliamente benéfica que hace olvi­dar odiosidades de partido para ceñirnos ni fiel cumplimiento de su hermoso programa de concor­dia, paz y trabajo, convocando una Convención ha satisfecho anhelos del país, que finca en ésta y en el Ejecutivo, empapados en nobles ideales, la es­peranza de su renacimiento, "RESUELVE: " L.0 Comunicar al ciudadano Presidente de la República la viva complacencia que experimenta Corporación municipal viendo congregada Asam­blea Nacional, y que al par felicitarlo efusivamen· te por acto tan trascendental~ envía votos de ad· hesión y simpatía á su política -concitiador1\, pro­gresista. " 2.0 Felicitar al ciudadano Presidente Asamblea Nacional y á todos dignísimos miembros augus­ta Corporación, de quienes aguárdanse labores fecundas en bienes para Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAI..,ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 143 , "3.° Esta resolución será firmada por todos los preRentes en Sahagún. " Marzo 23 de 1905. "El Presidente del Concejú, ALBERTO BULA-El Vicepresidente, TOMÁS LÓPEz-Eugenio Lozano, José lJaustino Ossa, Rarnón L6pez, SanUago Ola· ya, José L. Bojo, Secretario-A. de La Esp1'Í6lla. El Personero municipal, ]lufr·a8io Bula-Tesore- 1'0, Gab1'iel Albán-Alcnlde, VIOENTE ROMÁN." Compatriota, ALBERTO BULA. gistrador, Rafael Romero V.-El Vicepresidente de la Juntn de Caminos de Lfi Unión, BERNARDO B. MARTÍNEZ-EI Apoderado genel'al del Munici. pio, Aparioio Sabogal-El Secl'etal'in TflsoJ'el'o de la Junta de Caminos, Aloides Ollbide8--EI Admi­nistrador de Hacienda, Leovigildo Otálo1'a _._ ~I Tesorero municipal, Salvador Roias--José Abdón Rey, Salustiano Sabogal, Enr'ie¡ ue Castillo, Lui~ S. García, Gregorio Rey, Gratiniano Romel'o R. Mauricio Pardo, Macario Romero, Simón Piñel'os' Benigno S. Carrillo. ' Asamblea Naoional-P'I·6sidenoia. I Dése cuenta y publíquese. RESTREPO G AROÍA. Asamblea Naoio nal-P1·esidenoia. Dése cuenta y pubJíquese. Repúblioa de Colo'lnbia-Telégrafos 7¡a01:onales- Repúblioa de Colornbia-Telégrrajo~ nllciollalf8- Ca~'am,anta, 8 de Ahril de 1905. Ohooontá, 7 de Ab1'il de 1905. Presidente de In Asamblea Nacional. De una manera particular me adhiero con entu· siasmo á la ieJea que entraña telegrama de esta fecha, á esa Honol'able Corporación, firmado pOI' Consejo municipal y pOI' pel'sonas connotadas de este Distrito. Aguárdase flludadamente el cumpli· miento de la verdlH,ier~l reconstrucción nel país. F. A. M ONTOY A !{ENNEDY. Repúblioa de Oolom,bia-Telégrflfos naoionales­Consejo 'ltunioipal-Fórneque, 10 de Abril de 1905. Prelideute de la Asamblea Naciollld. El Consejo municipal de Fómeque, fiel intér. prete de Jos spntimientos de sus habitantes, da un voto dt' aplauso á 108 actos legislativos lanzados pOI' esa Honorable Asamblea, y se congr'atula al ver que ese ilustl'ado Cuerpo, animado por los sen· timientos patrióticos, trata de salvar la República del inmenso caos en que había quedado después de la fraticida contienda civil que desoló nuestra amada Patria. Que el Todopoueroso siga iluminan· do á todos sus miembJ'os para que continúen en la labor ya emprendida~ que da gloJ'ia á Colombia y pa~ á sus hijos. FRANOISOO GUTIÉRREZ. Repwlioa (le OolO1nbia-Telégrafos naoiona les­Alcaldia- Fórneqne, 7 de Abril de 1905. ~hes. Presidentes de la Reptiblica y de b Al!nmblea Naciollal. Tenemos la honra dirigirnos á ustedes para nprobar y felicitnrlos pOI' las impol'tnntes refol'mas constitucionales verificadas por el Honol'able Cuero po Legislativo, .Y pedimos al Altísimo los ilumine en la continuación de la reeonstrucción de nuestra q uel'ida Patl'ia. El Alcalde, RAFAEl. LEÓN PARDO-El Secreta· rio, Ramón Rome'l'o Rqjas-El Inspector local de Instrucción pública, JAOOB G6MEz-El Notario, Rafael B. Galvi~-EI Juez municipal, JUAN DE D. DtAz-El Secretario, J01'ge Otálora R.-El Re- Presillente-A!lí\mblea Nacional. Reíol'mas Constitución, cuya necesidnd impo­níase, votadas por esa Corporación, llevarán sill dudn aplauso mayoría colombianos queremos 01'. den y prosperidad Repúhlica El Prefecto, RAMÓM AOEBEDO P.-Roherto Rozo Adriauo M. Pardo, Pablo Flechas, Marco A Wan: durraga, Ju n Antoni G: ni( o~ Al'isttdes PiñeJ'os R., ~am~n Vásque~, Juan Ramíl'ez, José Cupel'ti no Castaneda, LUCl81l0 Tobar, Peuro E. Jiméuez G., Pastor' López, Celso Forero, Wauislao Carnero Luis E .. Pél'ez, Pliuio G, Rojas, Alipio FOI'ero T.; BernardlDú ,Feruánuez G, Ramón Gómez G" Me­dardo Martmez, J. de Carmen Monteuegl'o J uJio Gómez, Julio Ortega 'r., Julio Oaldel'ón, A1Jl'llham Guerrero B., Rafael A. Muñoz, Juan Ponas, J. M. Calderón T., Marco A. Benavides, A. González, Carlos González C., Ernesto Forero L., CarJos Roa L" Santiago Gómez, Ed uardo L. Rodl'ÍO'uez Julio Cortés, Ismael Forero, Aquilino Nnval~ete' Artu­ro Roa L., Miguel Castro, Eustasio MedeIlín Ci. priano Maldonado, Macabeo Tones, f)em~tl'Ío Moreno. Asam~lea N aoional-Presidenoia . Dése cuenta y publiquese. RESTREPO GAROfA. Repitblioa de Oolombia - Telégrrafos naoionales­pIJ'esidenoia Oons(fJo rnunioipal- Villeta 7 de Abril de 1905. ' Presidentes RepGbJica y Asamblea Nacional. E~ Consejo municipal de este lugar, que hoy presId?, fehzmente a~lande como acto de justicia y gratItud tareas sabIas y laboriosas desinteresa­dament~ emprendidas PO!' General Rafael Reyes, I?a~a. bl~nestar eterno CIudadanos República, y !ehClta SInCe!amente ~samblea Nacional por su Justa y admIrable rectItud en sus leyes expedidas hasta hoy, que no dudamos, terminada su labor , Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 144 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL cOl'l'espondiendo á nuestro Presidente, colmará éste su~ deseos de que está inspirado parH la Pntrin, 108 (~lIales impulsamos ofreciendo lluestro hllllli:de y decidido H poyo, ~n llomhJ't! de este l't1phlo, á tan célebre y mel'itol'io goberoantp. El Pl'eRidente del Concejo, AJ,F.JANDRO M. LEÓN. RepUblicfl de OolO1nbia-Asarnblea Nacional Cons· titnyente y Legistativa-l!l'esidfmcia. Dése cu~nt:l y publíquese RESTREPO GAROÍA. Rep(¡};lica de Colombia- Telégraf()~ nacionales­Santa Rosa de Vite1'bo, 8 de 1 ó'1,il de 1905. EXClllo Sr. Pre:.i(lente de 1 [teplíbl i,:a, General n.a fil el Rey e~, A!lllmblea Nal'ional y J nnta Gobur nadort' depalt:\llIent:t lell- Bog. tá. I~I SU Cl'ito, A lcalde

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 18

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 2

Por: | Fecha: 28/07/1908

t{EPUBL,I CA DE COLoMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL, Serie VII ~ Bogotá, Julio 28 de 1908 ~ . ) Número 2.­~ OON'T.E1N'X:OO Págs. .A.pcta. de la sesión del les Diputados. . El proyecto de ley que tengo el honor de pre· sentaros resume todas las reglas sobre Alta Poli· cía nacional consignadas en el Decreto número 948 de 27 de Noviembre de 1904, en la Ley 8.a de 1905, en el Decreto legislativo número 11 ' de 1906 y en otras disposiciones relacionadas con la jurisdicci6n y procedimiento para los delitos de esta naturaleza. No se propone el Gobierno obtener facultades nuevas para prevenir y reprimir la perturbación ~el orden público, pues las de que se halla inves­tIdo legalmente bastan á este objeto, y de su co· r~ect~ ,aplic~ción es muestra que la última cons­pIraclOn recIentemente descubierta en esta capital se destrllYó con la sola intervención de unos pocos g~n?armes, y de la cual vosot.'os tenéis ya cono­Cl. mIento por las pruebas que visteis en el ex~pe · dIente que la Comisaría Judicial de la P0licía le· vant6 para )u~gar á los individuos comprometidos en ese mOVImIento. A pesar de sus amplias atribuciones legales el Gobierno nunca ha abusado de ellas para mante­ner en firme la paz pública; antes por el contra­rio todos los ciudadanos se han visto rodeados de las garantías ne~esarias én sus hogares, en sus in­dustrias y en sus relaciones sociales. Mas las disposiciones concernien tes á una mis­ma materia, sobre todo tratándose de justicia pe· nal, no deben hallarse dispersas sino en un solo cuerpo de doctrina, para que nadie se crea dis­pensado de cumplirlas á pretexto de no poseer su completo conocimiento. A este fin va encami. nado el proyecto que á vuestra ilustrada conside· raci6n propongo; y además el prestigioso efecto de las declaraciones del legislador, que son la ex· presión genuina de la voluntad popular, fielmente representada en vosotros, servirá para la mayor eficacia en la observancia de las reglas que han de darles perdurable consistencia á la paz y al bienestar de los pueblos. . El hábito inveterado en el país de suscitar con· mociones y revueltas para satisfacer ambiciones puramente personales, y los atentados contra al· tos empleados públicos premeditados después de la última contienda civil, hacen necesidad inde­clinable del Gobierno solicitar de la honorable Asamblea Nacional la expedición de una ley ter· minante que prevenga la perturbación del orden público y á la vez defina claramente la responsa· bilidad de quienes atenten contra la paz, señale las penas aplicables y premuna á los ciudadanos pacíficos contra las persecuciones de los calum­niadores. A mi ver, el proyecto de ley adjunto responde á las necesidades de que acabo de hablar: en él se definen los delitos contra el orden público, se distribuyen gradualmente las penas, se fijan juris. dicciones ¡para el conocimiento de cada grupo de atentados, se previene la intranquilidad que pu­diera despertar la malicia de los calumniadores, se prohibe á los nacionales y e.xtranjeros perniciosos su entrada al paJs, se les hace extensiva á los ex­tranjeros domiciliados la obligación de guardar el orden público, y por último, se provee remedio para coartar la acción de los revolucionarios co· lombianos en el Exterior. En conclusi6n tengo el honor de proponeros lo siguiente: Dése primer debate al proyecto de ley que acom paño, sobre orden público. Honorables Diputados. v. CALDERÓN R. PROYEOTO DE LEY NUMERO ... DE 1908 (jULIO) sobre orden público. La Asamblea .Naoional Oonstituyente y Legislativa DEORETA: Art. 1.0 Decláranse pertul'badores del orden pú­blico: 1.0 Los autores, organizadores, cómplices y auxi­liadores de atentado;~ contra la vida de cualquier empleado público; 2.° Los autores, orgf.mizado res, cómplices y auxi· liadores para derrocar las autoridades legítimamen. te constituidas 6 para desobedecer la Constitución y leyes del país; 3.° Los in dividuos que esparcieren noticias falo sas ó alarmantes que turben la tranquilidad púo blica, y los que de palabra, por escrito ó por me· dio de caricaturas, letreros en las paredes ú otros medios semejantes, propendan al descrédito del. Gobierno 6 al desprestigio de las autoridades, ó injurien de hecho ó de palabra á 109 altos emplea. dos públicos; 4.° Las corporaciones ó empleados públicos que se rebelaren contra la Oonstitución y leyes vigentes; 5.° Los extranjeros que perdieren su carácter de neutralidad mezclándose en asuntos políticos en contra de la tranquilidad pública, ó que por su conducta puedan estimarse como perniciosos; y 6.° Los individuos que calumniaren á otros im­putándoles hechos que se consideren como tendien· tes á la perturbación del orden público. Art. 2.0 El Poder Ejecutivo cuidará como el asunto de mayor importancia que en la actualidad tiene la Naci6n, la conserV'ación del orden público, y para este fin se esmerará en que todos los em· pleados públicos se distingan por su moralidad y corrección, tanto en la vida pública como en la pri. vada, y que se apliquen las disposiciones constitu­cionales con la mayor justicia y eficacia. Art. 3.° Para prevenir y castigar los conatos 6 atentados contra el orden públi~o el Poder Eje· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 15 cutivo podrá ordenar la rormación de los sumarios respectivos, ya por los Gobernadores ó por el Co­misario Judicial de la Policía Nacional. Termina­da la investigación los sindicados serán sometidos á un Consejo de guerra de Oficiales Generales, el cual procederá de conrormidad con las reglas cs­tablecidas en el Código Militar. Parágraro. Los fallos que dicten los Consejos de guerra serán sometidos á la aprobación del Minis­terio del Ramo, pero la decisión del Ministerio no se llevará á erecto sin. la aprobación del Consejo de Ministros, con el cual se consultará en todo caso. Parágraro. La ejecución de las sentencias corres· ponde á la autoridad política. Art. 4.° Los autores, organizadores, 06mplices y a.uxiliadores de oonspiraciones para derrocar las autoridades legítimamente constituidas ó para des· oonocer la Constitución y leyes del país serán juzw gados, sentenciados y castigados por la Comisaría Judicial de la Policía Nacional en la capital de la República y por los Gobernadores en los Departa­mentos. Las sentencias que se dicten deben ser sometidas á la aprobaci6n del Ministerio de Gue rra, el que á su vez las someterá á la del Consejo de Ministros. Art. 5.° A 109 responsables de los delitos de que trata el artículo anterior se les impondrá alguna de estas penas, según la gravedad del caso: La de prisión hasta por cuatro años; La de extrañamiento del territorio de la Repú­blica hasta por tres años; y La de confinamiento hasta por dos años. Estas penas llevan anexa la pérdida de los de­rechos políticos. Art. 6. ° Los responsables del delito de atentado contra los runcionarios públicos de que trata el ar­tículo 1.0 de esta Ley sufrirán las penas siguientes: La de muerte por atentar contra la vida ó la li­bertad del J ere de la Nación, en los casos más graves; la de presidio hasta por diez años en los casos menos graves; la de prisión 6 destierro ó confinamiento hasta por cinco años en los casos de irrespetos 6 injurias personales. Si los atentados de que trata el inciso anterior se ejecutaren contra algún Ministro del Despacho, Gobernador ú otro alto empleado, las penas serán las siguientes, según la gravedad del caso: La de presidio hasta por cinco años, la de pri­sión, destierro 6 confinamiento hasta por dos a1108. Parágrafo. Si el atentado produjere la muerte del funcionario, se castigará con la pena capital. Art. 7.° Los individuos que esparcieren noticias falsas 6 alarmantes que turben la tranquilidad pú­blica serán juzgados y castigados administrativa­mente por el Ministerio de Guerra, por los Gober­nadores de los Departamentos 6 por la Comisaría Judicial de la Policía Nacional, con la pena de pri­sión hasta por un año, la de confinamien to hasta por seis meses y la de multa desde diez hasta cien pesos oro. Parágraro. Cuando las resoluciones emanen de los Gobernadores 6 dfll Comisario Judicial debe­rán, para llevarse á erecto, ser aprobadas por el Ministerio de Guerra. El Ministerio podrá revocar, confirmar 6 modi­ficar dichas resoluciones. Art. 8.° Las corporaciones 6 empleados públicos que se rebelaren contra la Constitución y las leyes vigentes serán castigados con la pena de prisi6n hasta por dos años, y con la de multa desde veinte hasta quiniento pesos. De estos casos conocerán los mismos runciona­rios y en los mismos términos que determina el ar­tículo anterior. Art. 9.° Los extranjeros que perdieren su carác­ter de neu tralidad mezclándose en asuntos políti. cos en contra de la tranquilidad pública, 6 que el Gobierno juzgare perniciosos, serán expulsados del país. Art. 10. Los individuos que calumniaren á otros como perturbadores del orden público serán cas­tigados con la pena de prisión 6 con la de confina­mIento 6 multa, en la proporción establecida en el artículo 8.° de esta Ley. Parágrafo. De los casos de que trata este artícu­lo conocerán los miRmos empleados y del mismo modo indicados en el artículo que acaba de citarse. Art. 11. No se permitirá la entrada al país á los anarquistas, socialistas ó extranjeros que no pre­senten su pasaporte debidamente visado y que comprueben su buena conducta. En casos de duda los Comandantes de puerto, los Administradores de Aduana 6 los Gobernadores podrán exigir un certificado de los Cónsules respecti vos y decid ir en vista de tal certificado si pueden permitir la entrada. Art. 12. El Poder Ejecutivo podrá solicitar el ex­trañamiento de los oonspiradores ó revolucionarios colombianos de los países en donde dichos conspi­radores se ocupen en perturbar la paz pública de Colombia. Art. 13. Para imponer cualquiera de las penas que señala esta Leyes preciso que aparezca del sumario que al etecto se levante la prueba suficien­te de la culpabilidad del acusado. Art. 14. A los condenados á las penas de pre­sidio, destierro 6 confinamiento podrá el Presiden· te de la República en cualquier tiempo conceder­les indulto 6 rebaja de una parte de la pena que se les haya impuesto. Art. 15. En los términos de la presente Ley queda rerormado y adicionado el Decreto legisla­tivo número 11 de 5 de ,b'ebrero de 1906. Art. 16. La presente Ley regirá desde su publi­cación en el Diar~'o Ofioial. Dada. Presentado á la honorable Asamblea Nacional por el suscrito Ministro de Guerra. V. CALDER6N R. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 16 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL A8arnblea NaC'l:onal Oonsfituyente y Legislativa­Sec'l'etaría- Bogota, Julio 24 de 1908. En la .sesión de esta fecha se dio primer debate al. ~nterIOr proyecto y fue Rprobado ; pasó en co· . mlsIón á los honorables Diputados Fl'anco, Her­nández y Camargo, con tres días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. Baena EL CION DE DEBATES DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DIPUTADO RESTREPO EN LA ASAMBLEA. NACIONAL EN LA SESIÓN DEL 21 DE JULIO AL DISOUTIRSE EL PROYECTO DEl LEY "EN DES-ARROLLO DEL ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 2 DE 1907." Sr. Presidente: Le daré mi voto afirmativo al proyecto de ley que acaba de presentar el Sr. Ministro de Gobier · !lo, .porque él es desarrollo lógico y complemento lndIspensable del Acto legislativo número 2 de 1907, votado por la Asamblea en sus últimas sesio· nes,. por el cual se crearon 108 Consejos adminis· tratIvos de los Departamentos, que deben ejercer las funciones atribuidas á las Asambleas según ciertos artículos de la Oonstitución nacional. Oon· viene p~es determinar con precü~ión el personal y las funCIOnes de estas nuevas entidades que reem plazan con ventaja el costo o rodaje creado por la Ley fundamental de 1886. N o teniendo estos Cuero pos otra facultad política que la de nombrar Sena dores en ciertos períodos espaciados, y co sultán dose en el proyecto la iudependencia del voto para aquella elección, tanto ó má en estos Oonsejos que en aquellas Asamblea, la simplificación cons· titu~ional votada ya: y q~e ahora se desenvuelve y 8e fija en la ley, no lmphc1.rá merma de garantías para los intereses públicos en las varias secciones del país que reciben el impulso directo de los Go bernadores, bajo la inmediata dependencia del Gobierno nacional. Sr. Presidente: La discusión de este primer proyecto en que va á oc?pa~se la honorable Asamblea Oonstituyente y Leglslatl va me presen ta ocaeión oportuna para protestar, como protesto aquí, en mi propio nomo bre y en el de todos mis honorables colegas, contra las calumniosas especies que se han hecho circular é inventado en esta capital, sobre que nosotros, representantes de los pueblos de Oolombia con tanta ó mayor independencia y sano criteri~ que los malcontentos con este régimen de concordia que por primera vez extiende su protección á to dos los ciudadanos y agrupaciones del país,. vaya­mos á sancionar en este recinto leyes de manifiesta lesión á los intereses patrios que estamos obligados á defender, y á los principios republicanos que nos legaron 108 fundadores de nuestra nacionalidad tras cruentos sacrificios. Me refiero, Sr. Presidente, á los proyectos insi­diosamente propalados en una hoja vergonzante, repartida bajo cubiel'ta á cada uno de nosotros y como fechada en Medellín, por uno de los cuales obsequiaríamos al Excmo. General Reyes el Palacio de la Carrera, que acaba de estrenarse, y le decIa · raríamos por el otl'O vitalicia y hereditaria la Pre· sidencia de la República, que hoy ejerce á ~atisfac· ción de todas las mayorías y por el periodo para. que fue elegido, prorrogado por los muy distingui­dos representantes de todos los partidos en la, Oonstituyente de ] 905. Ni las tradiciones del país, ni nuestras tradicio­nes personales, Sr. Presidente, ni la seriedad y co· rrección con que esta Asamblea ha venido ocupátn­dose en los negocios públicos, 8.ütorizan las suges­tiones de la calumnia que lanzan á los cuatr vientos los que pretenden mancillar la obra repa­radora emprendida por el i1 ustre Jefe de la N aeión ; obra en que todos los hombres de buena voluntad han puesto a]guna piedra; de donde á nadie se ex­cluye por prej uicios sectarios, y cuya grandiosa estructura se admirará más y más con la perspec­ti va de los afios. Menos autorizan aún, Sr. Presidente, esas aro gucias del odio y de la envidia concertados, los an· tecedentes personales y la nobleza de ambiciones que ha mostrado en toda su vida de energías y tra­bajo asiduo el Excmo. Sr. General Reyes. No son palacios delezuables al girar del tiempo, ni la pro­longación indefinida de un poder y funcione3 que cansan á las almas grandes, lo que puede seducir á un hombre enamorado de la gloria, que lleva s nombre unido á la suerte de la Patria, en un pe* riodo de transición salvadora, y que ha jurado consagrar á esta deidad, 1 más augusta acá eo la tierra, todo el calor de su corazón de hijo y todas las capacidades de su e piritu superior. Al contra- 'jo, tenernos anuuciados máH do un proyecto de ley en que el GolJieruo devuelve á la representa­ción nacional atribuciones especiales que los Oons tituyentes de 1905 habían renunciado en sus ma· DOS; y á quien así procede, obedeciendo á corrien ­tes de saludable reacción y á impulsos de propia convicción repuLlicana, no pueden atribuirse ni móviles siniestros ni temerarios propósitos. Oon pena, honorables colegas, me he detenido un instante á castigar desde esta tribuna el amago de contumelia y desprestigio que han pretendido lanzar contra no~otros y contra nuestras labores legislativas, tan felizmente iniciadas, los obscuros sicarios del libelo, que tienden la mano entre las sombras á los fautores del desorden y la guerra, abrumados bajo el peso de la paz. Afortunadamente la moral, que rechaza á 108 primeros, se torna al punto en ley de amparo social contra los segundos. El Gobierno vigila; las fuerzas vivas del país lo acompañan en su tarea propulsora hacia el bien. Nosotros somos la legitimidad, somos la legalidad, somos la estabilidad, somos la soberanía en ejerci­cio. Pongamos todos nuestros conatos en el buen desempeño de nuestras augustas funciones, y si­gamos adelante con fe inquebrantable en 108 eter­nos destinos de Oolombia. IMPRENTA NACIONAL '. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 3

Por: | Fecha: 29/07/1908

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Julio 29 de 1908 ~ NÚlIlero 3.' OONTENXDO P'gs. Ácta. de la seRi6n del día 24 de Julio de 1908....... ..... ..... ........... 17 Ácta de la sesión del dia 25 de Julio de 1908 . . ... . ... ... . . ... 19 Proyecto de ll-y Robre deuda públioa ..... .... .. . .... .... ... .. .. . .. 19 Proyecto de ley sobre el ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa ... .. ... .. . ......... .. . . . . .... ....... .. .... ... .............. 19 Telegrama........ ........ . ......... ___ • . • • . ...... . . ...... . • . .. ........... 24 ACTA DE LA. SESIÓN DEL DÍA 24 DE JULIO DE 1908 (Presidenoi& del honorlloble Diputado VázqueJ Cobo). 1 A la sesión de este día., que el Sr. PreRidente declaró a.bierta á la una y treinta minutos de la tarde, dejaron de concurrir con legítima excusa los honorables Diputados Dulcey, Gnecco Corona­uo, Goenaga y Solano. Leída el acta de la sesión del día anterior, ob­tuvo la aprobación de la Asamblea, que se enteró luégo del orden del día fijado por la Comisión de ]a Mesa. Ir El honorable Diputado Garcfa Medina hizo uso de la palabra y solicitó de la Presidencia, en su ca­rácter de miembro de la Comisión á cuyo estudio pASÓ la exposici6n del Sr. Ministro de Gobierno sobre divi:ión territorial, que se pidieran al Minis­terio de Haci~nda y Tesoro los presu puestos de todos los Departamentos, á fin de poderlos estudiar detenidamente la Comision citada é ilustrar sus j ulcios sobre el particular con aquellos datos. La Presidencia resol vió de conformidad. III Los honorables Diputados Restrepo, Tavera Na­vas, V élez, Herrera Restrepo, Gu tiérrez Rufino, Guti6rrez Juan de Dios, Ramírez, Tirado MacÍas y García Medina suscribieron la siguiente moción: " Antes de entrar en el orden del día considérese lo siguiente: ' "La Asamblea Nacional Constituyente y Legis­lati va deplora la muerte del insigne sabio colom­biano Dr. Juan de Dios Carrasquilla Lema, ocu­rrida el 14 de los corrientes en esta ciudad, y re· comienda á sus conciudadanos, á las Academias V Cuerpos docentes de la República la ,ida ejem plar de este cultivador de las ciencias experimentales, su abnegada l~bor de largos años, sus trabajos lu­minosos en agronomía tropical y sus esfuerzos filantrópicos y originales contra el mal terrible de la lepra; trabajos y esfuerzos que hicieron conocer su nombre con gloria aun más allá de las fronteras de la Patria. " Comuníquese al Ministerio de InstrucciAn Pú­blica y á la familia Cal'rasquilIa Hernández." Abierta la discnsión sobre la primera parte de esta proposicion, la Asamblea manifestó su volun­tad de que se alterara el orden del día. Traída al debate la segunda, el honorable Diputado García Medina hizo uso de la pal~bra para sustentarla, después de 10 cual fue aprobada por unanimidad, circunstancia que se hace notar á soJicitud del mis· mo honorable Diputado. IV El Secretario informó que se hallaba prel3ente el Sr. Minis-tro de GueJ'fa, quien acto continuo pidió la palabra para prp.sentar, junto con un'\ exposi · ción de motivos, un proyecto de ley" sobre orden público." Leida aquélla por disposición presiden­cial, la Asam blea entró á considerar en pJ'imer de­bate el aludido proyecto, que fue aprobado sin ob· servación alguna. El Sr. Presidente designó á Jos honorables Diputados Franco, Hernández y 01\mal'­go para formar parte de la Comisión encargada uel estudio de este proyecto para ante!! de sp.gundo de­bate, fijándoles como término para llenar su come· tido el de tres df.as. v Presente en el salón el SI'. Ministro de Gobierno, solicitó la palabra para presentar, como al efecto presentó, el proyecto de ley" sobre ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa," manifes­tando que éste era poco más 6 menos el mismo que elaboró el antiguo Consejo de Estado, y que en atención á que consta ha de más de ochenta ar­tículos, su plicaba al Sr. Presidente se prescindiese d e su lectura. El honorable Di pu tado Restrepo propuso lo si. guiente: "Prescíndase de la lectura del importante pro· yecto que acab~ de presentar el Sr. Ministro de Gobierno, y publíquese impreso antes de darle se· gundo debate." Aprobada en la forma legal por la Asamblea la anterior moción, lo fue igualmente en primer de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 18 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL bate. el proyecto e~ ,referencia, el cual pasó el Sr. P.resIden te en. Comlsl6n á la reglamentaria de Go­bierno y RégImen Político y Municipal con ocho días de término. ' dose en que la mayor parte de las disposiciones con tenidas en el proyecto de ley á que ella se re· fería se hallaban dictadas en decretos legislativos vigentes, y adem'ás en que el proyecto se publica ­ría próximamente en los Anale8 de la Asamblea. Después de que el honorable Diputado Caldeo r6n tom6 la palabra para impugnar la proposición que se discutía, se verificó la votación y aquélln resultó negada. VI Acto seguido el Sr. Ministro de Rela~ione8 Ex· t~riores, cuya p~esencia en el salón había 8ido pre· VIamente anunCiada por el Secretario, hizo uso de la palabra para presentar á la consideración de la ASR.~b~ea tres proyec~os de ley aprobatorios de los slgulentes Tratados mternacionales: el de" amis· tad, comercio y navegación entre la República de Colombi.a y el I~~erio del Japón," celebrado entre los PlempotenCiarIOs de los Gobiernos de ambos países en la ciudad de Washington el día 25 de Mayo d~ 1908 ~ e~, de "amistad y comercio entre C?lombl~ y. SUlza, firmado en ?arís por los PIe· nlpotenClarIOs de ambos Gobiern()8 el 14 de Mar· zo del presente año, y la "Con venei6n relativa á propiedad industrial," celebrada en BoO'otá el día 22 de Diciembre de 1906 entre los Ple~i potencia. rios de Colombia y la GrAn Bretaña. U no ó. uno, y pre~ia la .lectura de los respectivos Tratados, fuero~ dlscutldo y aprobu.dos por la Asamblea, en prlmer debate, los mencionados pro­yectos. Con término rrudencial para que informe res· pect~ de ~llos para st.ntes de segundo debate,]a PresIdenCia los pasó al estudio de la Comisi6n de Relaciones Exteriores. VII El honorable Diputado Aldana suscribió la si· guiente proposición: " Publiq~ese impreso el proyecto de ley' sobre orden públIco' presentado por el Sr. Ministro de Guerra, para cuando sea discutido en segundo de· bate." Abierta la discusión, el honorable Diputado Franco hizo ?SO de la palabra para solicitar del honorable Dlputado proponente le explicara las razo.nes que habí~ tenido en cuenta para hacer la mOCIón .que se dlscutia, deseo que aqucll satisfizo en segUIda. El. Sr. Ministro. de Gobierno, después de hacer repetIr al SecretarIO la lectura de la proposición y de. ~aber obtenido de éste informe de que el Sr. MIlllstro de Guerra se hallaba ausente pidió la palabra para manifestar que aun cua~do él no veia inconveniente. a}guno en la publicación del proyecto, era de oplnlón que por un deber de Col'· tesía hacia el Sr. Ministro d~ Guerra, debería de· morarse el debate de la proposición hasta tanto que éste se hallara presente. Acto continuo el ci· tad~ ,Sr. Min}stro de Guerra entró en el salón, y hablendose lnformado del curso del debate, hizo uso de la palabra para objetar la proposici6n que se hallaba sobre la mesa, por innecesaria, fundán· El honorable Diputado Manotas pidi6 informe al Secretario sobre si el periódico oficial ne la Asamblea se estaba ya editando, á lo que aquél contest6 afirmativamente. El honorable Diputado Neira hizo leer el articu-lo 68 del Reglamento. VIII El Sr. Subsecretario de Hacienda y Tesoro en­cargado del Despacho hizo uso de la palabra para presentar los siguiente3 documentos: Cuarenta ejemplares de 103 Presa puestos nacio. nales de rentas y gastos dictados para el período del presente año, acompañados de la nota explica. tiva del caso, á la cual se dio por disposición pre sidencial inmediata lectura; Los Decretos ejecutivos referentes al Presupues to vigente números 74.6, 747 Y 751, de fecha 13 de los corrientes; y Los proyectos de ley "sobre arr ,nrlamiento de Rentas nacionales," "sobrl.· d~uda pública" y "por la cual se dispone que la tarifa aduanpra Hól0 PUl}' de ser modificada por el Podel' Legi Il1tivo." En seguida la Asamblea discutió y aprobó en primer debate, en la forma reglamentaria, .los ano teriores proyectos, los cunle pasl) la Presidencia al estudio de la Comisi6n de Hacienda, con el térmi­no de cuatro mino. Regístrese, cópiese y publiquese. ~.x.+-­PRO'YECTO DE LEY .A1'1~ubla sobre el ejercicio de la jurisdicción contencioso a.dministrativa La Asa'lnblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: TITULO I Definición y mate'ría de la jurisdioción contenoio8o adm i­nistrativa. Art. 1. o La jurisdicción contencioso administra­tiva se refiere á las cuestiones litigioBas ocasiona­das por las providencias de las autoridades admi­nistrativa~ de los Departamentos y de aquellas que emanan dIrectamente de los centros superiores de Administración, y se ejerce sobre los negocios y de acuerdo con los trámites que la presente Ley establece. . Art. 2. o El recurso contencioso administrativo podrá i~terponerse por el Ministerio Público ó por los partIculares contra las resoluciones adminis­trativas que reúnan los requisitos siguientes: l. Que causen estado; n. Que emanen de las autoridades del orden po lítico y administrativo; IIl. Que vulneren un derecho adquirido de ca· rácter administrativo, establecido anteriormente en favor del deman~ante en virtud de una ley, un decreto, una resoluCIón, un contrato, un reglamen­to ú otro precepto administrativo, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 20 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Para los efectos del punto 1 se entenderá que causan estado las resoluciones administrativas cuando no sean susceptibles de recurso por la vía gubernativa, ya sean definitivas, ya de trámite, si estas últimas deciden directa ó indirectamente el fondo del asunto, de tal modo que pongan térmi· no á aquélla ó hagan imposible su continuación. Se entenderá establecido en favor del recurrente el derecho que éste considera vulnerado cuando la disposición legal ó reglamentaria que repute in­fringida le reconozca ese derecho indí vidualmente 6 lo reconozca á personas que se hallen casos idén· ticos al suvo. Art. 3. e El Gobierno podrá someter á rev ¡sión en la vía contenciosa las providencias de carácter ad­ministrativo de primera instancia que por resolu ­ción ministerial se declaren lesivas de los intereses de la RepúbJica. En este caso la demanda se interpondt'á por el Procurador general de la Nación dentro del térmi no de dos rueses contados desde que se dicte la reeolución ministerial respectiva, y se presentará ante el Oonaejo de .Ministros, quien resol verá defi nitivamente el punto en cuau to se refiere á, la j n l'isdicción admInistrativa, dejando á salvo el re cursu ante el Poder Judicia], I:li fuere éste exequi ble conforme á las respectivas leyes. Art. 4. o El recurso contencioso administrativo podrá interponerse dé igual modo contra reso]u ciones administrativas que vulneren derechos par ticulal'es establecidos ó reconocido por la ley, cuando tales resol ucioues hayan sido anoptadas como consecuencia de alguna disposición de ca l'ác ter geueral, tli con ébta ~ e infringe la ley en la cual se origina rOll aq uel10ti dere{;hos. Art. 5. o No corresponderán al conocimiento de las entidades de lo contencioso administrativo: l. Las cuestiones quo por la naturaleza de los actos de que nazcan ó de la materia sobre que versen pertenezcan á la soberanía de la N ación ó afecten la organización del EjércitG, la de los sel'· vicios del Estado y las disposiciones de carácter general relativas á la salud é higiene públicaR, al orden público y á la defeusa del territorio, sin per· juicio del derecho á las indemnizaciones á que ha ya lugar conforme á las leyes: resoluciones dene gatorias de concesiones de toda especie que se so liciten de la Administración, salvo lo dispuesto en contrario pOI' leyes especiales, y las que niegan ó refutan las gratificaciones ó emolumentos no' pre fijados por la ley ó decretó á los funcionarios pú blicos que presten servicios especiales; 11. Las cuestiones de índole civil y criminal per tenecientes á la jurisdicción ordinaria, ni las que por su naturaleza sean de la competencia de otras jurisdicciones. Se consideraráu de índole civil y de la competencia de la jurisdicción ordinaria las cuestiones en que el derecho vulnerado sea de ca­rácter civil, y también aquellas que emanen de actos en que la Administracióo' haya obrado como persona jurídica, capaz de derechos y obligaciones, salvo lo dispuesto en el artículo 2. 0 respecto de contratos; 111. Las resoluciones que sean reproduccione : de otras anteriores que hayan causado estado y hayan sido reclamadas, y las confirmatorias de autos consentidos por no haber sido apelados en tiempo y forma; y IV. Las resoluciones que se dicten con arreglo á una ley que expresamente las excluya de la vía contenciosa. A rt. 6. o No se podrá intentar la vía contencioso administrativa en los asuntos sobre cobro de con tribuciones y demás rentas públicas ó créditos definitivamente liquidados en favor dela Hacienda, mientras no se realice el pago en las cajas del Te · soro. Art. 7. 0 Se exceptúan de lo dispuesto en el ar­tículo anterior los individuos que al interponer demanda contencioso administrativa soliciten de­claratoria de pobreza; pero si ésta les fuere dene: gada, no tendrá ulterior tt'amitación el recurso SI no se verifica el pago. Si éste no se acredita den· tro del término de cincuenta días á contar desde la notificación del acto denegatorio de la declara­toria de pobreza, se declaral'á de oficio caducado el recurso. Art. 8. o El tér'mino para interponel' el recurso contencioso administrativo seY'á, en toda clase de asuntos, de seis meses coutados desde el día si­guiente al de la notificación legal de la providencia administrativa reclamable. Art. 9. o Si el interesado ó quien lo represente no concurriere dentro de los primeros diez días á. recibir la notificación personal de la resolución res pectiva, el tél'mino indicado empezárá á correr para todas las partes desde que ésta sea public~da en algún periódico oficial ó desde la notificaCIón personal á otro de los interesados, ó por edkto, de la providencia reclamable. La publicación del ecHc ­to se hará precisamente dentro de Jos treinta días de dictada la providencia. TITULO II Entidades qU6 ejercen. la jl,risdiooi6n contenoio8o adminis· trativa. C¡\.PfTULO 1. o Disposioiones genera.les. Art. 10. La jurisdicción contencioso adminis­trativa será ejercida en nombre de la República, y por delegación suya, por el Oonsejo de Ministros, los Ministros del Despacho, los Gobernadores de Departamento y del Distrito Capital, los Prefectos ó Alcaldes provinciales y los Alcétldes de Distrito. Cada uno de estos funcionarios la ejercerá en lo que se refiera á asuntos que les correspondan den· tro de los límites de su respectivo mando y juris­dicción. Art. 11.. El Consejo de Ministros, en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa, co· nocerá en única instancia de las demandas que se inténten contra las resoluciones dictadas por los Ministerios del Deflpacho ejecutivo, y conocerá también oe los recursos que se produzcan contra las decisiones de los Gobernadores dictadas en ejer­cicio de la misma jurisdicción, siempre que tales decisiones afecten intereses nacionales. Art. 12. Los Gobernadores conocerá.n de las de­mandas que se entablen contra las resoluciones. de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Has autoridades administrativas subalternas suyas, (de conformidad con el artículo 2. o de esta Ley. Art. 13. Los Prefe~tos ó Alcaldes provinciales conocerán de los recursos entablados contra las providencias de los Alcaldes de Distrito y Corregi­< dores. OAPíTULO 2. o Coro petencia8. Art. 14. La jurisdicción contencioso administra· tiva ee refiere, además de los asuntos de particu· ld.res, á aquellos en que tengan interés la Nación, ~os Departamentos, los Distritos municipales y la Instrucción y beneficencia públicas. El recu rso se inten~ará por el Procurador general de la Nación, los Flscales de Distrito Judicial, los Personeros municipales, los Inspectores de Instrucción Pú­blic. a y los Síndicos de la Beneficencia, según ten· ga Interés en el asunto cada ' una de las entidades arriba ex presadas. Art. 15. Los asuntos en que tengan interés los Distritos municipales se ventilarán en primera ins­tancia ante el Alcalde municipal; en segunda, ante el Prefecto ó Alcalde provincial, y en tercera, ante el Gobernador respectivo. Art. 16. Los asuntos en que tengan interés los Departamentos ó el Distrito Capital se ventilarán en primera in8tancia ante el Gobernador; en se· gunda, ante el Ministro del Ramo respectivo, yen, tercera, ante el Oonsejo de Ministros. Art. 17. Los negocio., que afecten los intereses de la Nación se ventilan ante el Ministro respec ­tivo, en primera instancia, y en segunda, ante el Oonsejo ue Ministros. Art. 18. Aquellos asuntos que por ley estén so­metidos á jurisdicción especial, eomo los de minas y terrenos baldíos, quedan exceptuados de 10 dis· puesto en los artículos anteriores. TITULO III Pro e e d i ?n i e n t o 8 • CAPíTULO 1. o Instancia ante el Consejo do Ministroll_ Art. 19_ Ouando se haga valer ante el Consejo de Ministros el recarso contencioso administrativo, ó venga éste en segunda in stancia, el Presidente del Consejo designará un Ministro que no puede set' el que hayu dictado la resolución r~\;lamada, para que Dustancie el recurso y presente una ex­posición al Consejo. Art. 20. Leída esta exposición, se pasará en co­misión á otro Ministro para que presente proyecto de resolución dentro de un término prudencial que Je fijará el Presidente del mismo Consejo. Art. 21. Dentro de este termino presentará el Ministro su proyecto, y una vez aprobado éste por mayoría de votos en el Oonsejo, pasa al Ministe rio del Ramo para que allí se dicte la resolución acordada, la cual será notificada á los interesados por el Suhsecretario del mismo Ministerio. Si el proyecto presentado por el Ministro sus· tanciado!' no fuere aprobado por la mayoría del Consejo, el Presidente pasará el asunto á otro Mi nistro para que redacte un nuevo proyecto de acueruo con las opiniones de la mayorí.a. Art. 22. La exposición de motivos con que debe presentarse el proyecto de resolución, y las demás piezas del expediente, se archivarán conjunta ­mente en el Ministerio que sometió la cuestión al Consejo, ó cuyo dictamen produjo la apelación, ó en la Gobernación respectiva si el asunto ~a teni-do origen en ella. " Art. 23. El Ministro sustanciador puede pedir los documentos que á bien tenga ó que estime ne­cesarios para ampliación de pruebas ó á título de mejor información, antes de presentar f:!U dicta­men al Oonsejo. Art. 24. En las actas del Consejo de Ministros dejará contltancia el Secretario de los debates que haya habido y de las resoluciones acordadas por mayoría, lo mismo que de los salvamentos de voto, con un extracto de sus motivos. CAPíTULO 2. o Prooedimientos en las Gobernaoiones, Provinoias y Munioipiop. Art. 25. Los asuntos de que conozcan los Gober­nadores en segunda instancia serán remitidos por los Prefectos ó Alcaldes provinciales con una ex­posición de motivos referentes ñ. la resolución apo­lada, y tanto éstos como 10s que tdngan origen en la misma Gobet'nación serán ~ u t a nciado ~ en la Secretaría genel'al de ella. Art. 26. En los asuntos conten cioso administl'a­tivos que cursen ante las Gobel'naeiones y en que tengan interés la Nación, los Departamentos ó e DistL'ito Capital, se oirá pre vi amento el concepto del Fiscal del Distrito Judicial donde tiene origen el expediente. Art. 21. Los P refec tos )' Akaldo. provinciales observarán un procedimiento aná logo al señalado á los Gobernadores en los asunt 8 en que conocen en segunda in stancia. Art. 28. Los Gobernadores departamentales, los Prefectos provinciales y los Alcaldes municipales estudiarán detenidamente los asuntos contencioso administrativos que caen bajo su jurisdicción; pe­dirán nuevas pruebas si las presentadas fueren de ­ficientes; oirán el concepto del Ministerio público en los casos en que el Fisco tenga interés, y dicta ­rán resolución, que llevará su firma y la del res · pectivo Secretario, empleado que la notificará asi mismo á los in teresados. CAPITULO 3. o Pruebas. Art. 29. Las partes pueden aducir en esta clase de juicios todas las pruebas que se determinan en el Oódigo Judicial y leyes adicionales para los jui­cios civiles ordinarios. Las pruebas deben presen­tarse ya constituidas en la forma legal, de modo que el funcionario respectivo pueda apreciarlas en su verdadero mérito, sin necesidad de practicar nuevas diligencias para su perfeccionamiento. Art. 30. Los Ministros del Despacho ejecutivo, los Gobernadores, los Prefectos provinciales y los Alcaldes mQnicipales pueden pedir nuevas prue ­bas ó decretar la ampliación de ellas en los casos en que los funcionarios del Podor Judicial estén facultados para hacerlo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 22 ANALES DE IJA ASAMBLEA NACIONAL Art. 31. El Consejo de Ministros puede dictar autos para mejor proveer, con el objeto de hacer ampliaciones y confrontaciones de las pruebas del expedien te. Al't. 32. Harán fe los documen tos y demás prue­bas reconocidas como válidas e'l el Derecho proce­sal colombiano, y según la fuerza probatoria que éste les asigne. Los documentos de origen extran­jero se presentarán traducidos y debidamente au­ten ticados, OAPÍTULO 4. o Demanda y traslado. Art. 33. Recibido el expedíen te en la Secretaría rel=lpectiva, se entregará al interesado ó á su repre­sentante legal para que formalice la demanda deo­tro de vein te días con tados desde el en que reciba los docurnentos, y dejará de éstos el recibo del caso. Si cumplido este término la demanda no hu· biere sido formalizada, el Ministro, Gobernarlor ó Prefecto la declarará de hecho desierta, sin pero juicio de recuperar los autos por cuantos medios legales estuvieren á su alcance. . Art. 34. Cuando la Administración sea quien demanda en vía contenciosa, el Ministerio público presentará desde luégo la demanda, acompafián­dola del respectivo experliente, si lo hubiere, ó de la resolución impugnada. El curso ulterior de la demanda erá el mismo que para las nemAs esta· blecen los artículos siguientes. Art. 35_ En las demandas se con ignarán, con la debida separación, entre lo~ pu utos de hecho y l?s fundamentos de derecho, las obligaciones rela tlvas á la competAncia del funcionario que debe resolver; á las condiciones de la resolución recIa mada, que para poderla impugnar en vía conten ciosa exige el título 2. o de esta Ley; á la personería del demandante; al término en que el recurso se interponga, y al fondo del asunto, formulando con claridad la pretensión que se deduzca. Art. 36. Después de presentada la demanda y contestada no se admitirán al actor, ni al deman­dado, ni á los coadyuvantes de la Administración, si los hubiere, otros documentos que los que se ha­llen en alguno de los casos siguientes: l. Que sean reconocidos como de fecha posterior á dichos escritos; n. Los anteriores á ellos de los cuales jtHe la parte que los presente no haber tenido antes cono­cimiento de su existencia, siempre que la fecha que lleven deba teneree por auténtica; y III. Los que no ha.ya sido posible adquirir con anterioridad, por causas que no sean imputables á la parte interesada, siempre que se compruebe tal hecho. Art. 37. Presen tada la demanda se mandará dar traslado de ella, el cual se surtirá notificando per­sonalmente al demandado ó al Agente del Ministe­rio público, según el caso, y después á los coadyu­van tes, si los hubiere, el auto en que se ordena dar tal traslado, y entregándoles el exp6diente admi­nistrativo junto con la demanda, á fin de que la contesten sucesivamente en el término de quince días para cada uno. Art. 38. En el mismo auto en que se mande dar traslado de la demanda se ordenará compulsar co· pia de ella en el libro respectivo. Art. 39. Cuando no se entable el juicio por la Administración, se iniciará el procedimiento con ­tencioso administrativo por medio de un escrito dirigido á quien deba conocer del recurso, escrito que se reducirá á solicitar que se tenga por inter­puesto y que se reclame el expediente gubernativo á las oficinas en que se halle, y á manifestar ade­mas el domicilio del actor ó el de su representante. Art. 40. Cuando el demandado fuere un indivi­duo que al formalizarse la demanda no hubiere comparecido para notificarle personalmente, se le emplazará por medio de un edicto que permanece­rá fijado en un lugar público de la oficina respec­tiva por el término de treinta días. Desde que se fije el edicto se publicará copia de él en el periódi­co oficial por tres veces, y si á pesar de esto no compareciere, transcurridos treinta días más se le nombrará por el Tribunal ó autoridad que conozca del asunto un defensor con quien se seguirá el juicio. Art. 41. Cuando haya muchos interesados en un negocio y sean notificados personalmente ó emplazados por edicto de conformidad con lo dis ­puesto en el artículo antet'iol', si no comparecieren todos se seguirá el juicio en n los presen tes, y si ninguno compareciere e nOI lbra á un defensor para todo '. Habiendo más de uo que defiendan unas mismas pretensiones, designarán, Hi no tienen un nlismo apoderado, á uno de 1I0s para que se entiendan con él las diligeneias del juicio. Art. 42. Las notificaciones al repre entante del Ministerio público serán ,'iempl'e personales. Art. 43. De .. pués de surtido el traslado de la de manda, si los interesados no concurrieren A la oficina respectiva á recibir las otras notificacio­nes pasado u día después de autorizado el auto que haya de notificarse, se notificará éste por medio de un edicto que durará fijado en el local del des­pacho y en paraje público por las horas útiles de un día natural, edicto en que se insertarán la fe­cha y la parte resolutiva del auto ó sentencia. Des­de la fecha de la desfijación del edicto fijado se tendrá por hecha la notificación. A rt. 44. La notificación de las resoluciones en estos juicios ó pleitos, siempre que fueren de­finitivas, se hará por medio de un edicto fijado en la Secretaría, cuando hayan pasado treinta días de dictadas sin que hayan concurrido los interesados ó alguno de ellos para hacerles la notificación per­sonal. El edicto contendrá el nombre de la enti· dad que ha fallado, la fecha y la parte resolutiva de la resolución, llevará la firma de quien la dic­tare y de su Secretario, y permanecerá fijado por espacio de cinco días. Art. 45. Ninguna resolución producirá efectos antes de haberse notificado legalmente á los inte­resados ó partes de conformidad con lo dispuesto en este mismo capítulo. Art. 46. Las actuaciones en esta clase de jui· cios se seguirán en papel sellado en cuanto se refie ran á particulares. Si éstos no lo suministraren, el Secretario lo informará así, y el juicio quedará en suspenso; pero cualquiera interesado puede su- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA Af3AMBLEA NACIONAL 23 ministrar el papel necesario para adelantar la ac­tuación. CAPíTULO 5. o Poderes. Art.47. Los interesados de que habla el articulo 2. o de esta Ley pueden recurrir por sí mismos ó por medio de apoderado. Art. 48. Cuando los interesados se valgan de apoderado tendrán, una vez aceptado el poder, los derechos y obligaciones que el Código J adicial es· tablece en cuanto no estén modificados por la pre · sente Ley. Art. 49. El poder que acredite la personería debe acompañarse al escrito en que se solicite se tenga por interpuesto el recurso, y además las pie­zas siguientes: 1. a, el documento ó documentos que acrediten el carácter con que el actor se presenta en el caso de tener representación lega] de alguna persona ó corporación, ó cuando el derecho que reclame provenga de habérselo otro transmitido por herencia ó por cualquier otro título; 2. a, el traslado de la resolución reclamada respecto de la cual se hubiere hecho la notificación, ó su copia, ó cuando menos indicación precisa del expedieute en que huhiere recaído, ó del periódico oficial en que se hubiere publicado. Art. 50. Los poderes para esta clase de juicios, si no fueren generales otorgados ante notarios, se presentarán siempre en forma de memorial di rígido á la autoridad que deba sustanciar el asunto en primera in8tancia, y será presentado personal. mente por el interesado á la Secretaría respectiva. Art. 51. Cuando las diligencias deban practicar­se fuéra de la residencia del interesado los pode­res se presental'án ante el Alcalde da! Distrito co rrespondiente y su Secretario. Art. 52. Los Prefectos ó Alcaldes provinciales autenticarán la firma de los Alcaldes municipales, y los Gobernadores en su caso autenticarán la de los Prefectos ó Alcaldes provinciales, cuando los poderes deban ir á los Ministerios ó al Consejo de Ministros. Art. 53. Respecto á la forma de los poderes, su acep~ación por el apoderado y demás formalidades p~evIas para su validez, se observarán las prescrip- Clones del Código Judicial. . CAPíTULO 6. o Aotuación y términos. Art. 54. No se dará curso al escrito que carezca de alguna de las formalidades prevenidas en esta Ley, y su presentación no interrumpirá el lapso de término señalado para utilizar la vía contenciosa. Art. 55. Presentado el escrito á que se refiere el artículo 39, el Secretario respe~tivo pondrá á con­tinuación nota del día y de la hora en que ha sido introducido, y dará recibo en que así 10 exprese. De este memorial se tomará copia en un libro des­tinado al efecto. Art. 56. El funcionario sustanciador en el pri­mer día hábil reclamará el expediente administra­tivo de la oficina de donde procede la resolución que motiva el recurso, y dispondrá que se publique en un perióáico oficial el anuncio de haberse in-terpuesto, para conocimiento de los que tuvieren interés directo en el negocio y quisieren coadyuvar en él á la Administración. Art. 51. El fun~ionario tendrá como parte á los que se hallen en este último caso y comparezcan debidamente en cualquier estado del juicio, cuya tramitación no podrá por est(,) retroceder ni inte­rrumpirse. Art. 58. La remisión del expediente á que se re­fiere el artículo 56 tendrá lugar dentro de diez días contados desde que reciba el empleado respectivo la comunicación en que se le reclame dicho expe­diente por el funcionario que conozca del recurso, y el término doble de la distancia, contado desde la entrega á la oficina de la comunicación del res­pectivo funcionario, en la cual se solicite el envío. El empleado que reciba la comunicación dará re­cibo en el acto, expresando en .él la fecha en que se hubiere presentado aquélla, y tal recibo se agre­gará á los autos. Art. 59. Si transc.urrido el plazo de que habla el artículo anterior no se hubiere remitido el expe­diente, el funcionario que conozca del recurso se dirigirá de oficio al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno para el efecto de ob· tenerlo. Art. 60. Se admitirá á litigar como pobre al que hubiere sido amparado de tál, según el Oódigo Ju­dicial. B9.stará para-ello que presente la sentencia ejecutoriada en que esa declaratoria se hubiere hecho por Juez competente. Art. 61. La contestación de la demanda se re­dactará consignando con separación los puntos de hecho y fundamentos de derecho relativos al fondo del asunto, y formulando con claridad la preten­sión que se deduzca, todo de acuerdo con la de­manda. Art. 62. El demandado debe presentar con la contestación los documentos que fueren pertinen­tes á comprobar su derecho, y le serán aplicables las disposiciones de los artículos 29, 32 Y 36 de la presente Ley. Art. 63. Toda resolución de asuntos que cursen en las Alcaldías, Prefecturas, Gobernaciones ó Mi­nisterios debe dictarse en el término de treinta días contados des(1e aquel en que se han pedido 108 autos para resolver; perú este término será amplia­do cuando se hayan dictado providencias dilatorias ó autos para mejor proveer, y en los demás casos en que la ley adjetiva otorga ampliación de tér­minos. CAPÍTULO 7. o Alegatos y resoluciones. Art. 64. Presentados 108 escritos de contestación á la demanda y terminado el período de prueba, si lo hubiere, lo informará el Secretario, y el funcio­nario respectivo mandará que los autos se entre· guen por su orden á las partes-, para alegar de bien probado, con término de seis días á cada una. Art. 65. Presentados los alegatos ó devueltos los autos, el funcionario dictará su resolución en el término que señala el artículo 63. Art. 66. A la cabeza de la resolución se pondrá el nombre de la entidad administrativa que la dic- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ÁNALES DE LA .ASAMBLEA NACIO:N"AL te. En la pa.rte motiva, con la debida separación, se expresarán los hechos que han sido materia de las pruebas y del debate, los fundamentos del fallo que se dicte, p.eterminando claramente las disposi. ciones legales y reglamentarias ó las razones de equidad y justicia que constituyan esos funda­mentos. Yen la parte resolutiva, con toda claridad y precisión, se expresará el modo como se decide la controversia, dando su derecho á cada una de las partes, y se usarán las demás fórmulas acos­tumbradas en esta clase de actos oficiales. Art. 67. Las resoluciones dictadas por los Go · bernadores, Al0aldes y Prefectos provinciales y por los Alcaldes de Distrito se ceñirán en un todo á 10 preceptuado en el artículo anterior. CAPíTULO 8. o Reoursos contra los autos y resoluoiones. Art. 68. Oontra los autos y resoluciones en lo contencioso administrativo de última instancia no habrá otros recursos que los de aclaración y de queja. Art 69. Las resoluciones de primera y segunda instancias son apelables en los mismos términos que las sentencias definitivas en asuntos civiles, y se ejecutorían de acuerdo con las disposiciones que rigen sobre estas sentencias . . Art. 70. Podrá reclamarse la nulidad de actua­ciones en los casos siguientes: 1. o Por falta de notificación de las personas que hubieren debido ser citadas para el juicio; 2. o Por falta de citación ó notificación para al· guna diligencia de prueba ; 3. o Por denegación de admitir pruebas estable­cidas por la ley y cuya fa1ta haya podido producir indefensión; y 4. o Por haber concurrido á ilictar fallo ó resolu ción algún funcionario recusado ó impedido, cuya jUl'isd ¡cción no haya sido prorrogada.. A rt. 71. Notificada la sen tencia á la::; partes, po · drán proponer los recursos de apelación, de ac1a ración ó de queja, según los caeos. El de aclaración se podrá presentar dentrode los tres días siguientes á la notificación legal, y se resolverá tres días des · pués de propuesto el recurso. Art. 72. Los funcionarios que conozcan de los recursos contencioso administrativos y de todo asunto de esta naturaleza pueden ser impedidos y recusados por las partes en los mismos casos en que pueden serlo los funcionarios del Poder Judi­cial, y entonces se seguirá un procedimiento aná logo al detallado para los Magistrados y Jueces. En caso de impedimento ó recusación de un miembro del Consejo de Ministros, lo reenlplazará otro de ellos nombrado por el Presidente; si el im­pedido ó recusado fuere un Gobernador, lo susti­tuirá el Secretario general; si fuere un Prefecto ó Alcalde provincial, ó un Alcalde municipal, hará sus veces el respectivo suplente con el, carácter de Oonjuez, siguiéndose siempre las disposiciones ju­diciales para esta clase de incidentes. Art. 73. Se tendrá por abandonado todo pleito ó negocio cuyo curso se detenga durante seis meses po~' culpa del demandante ó recurrente. En este caso se declarará caducada la demanda ó recurso, y consentida la orden ó resolución administrativa ó la sentencia que hubiere motivado el pleito. Art. 74. Del auto á que se refiere el articulo an­terior podrá el demandante ó recurrente pedir re · vocatoria dentro de cinco días, si creyere que se ha procedido equivocadamente al declarar trans­currido el término legal. La pretensión no podrá fundarse en ningún otro motivo. Este reCUl'SO se sustanciará concediendo al reclamante un plazo de cinco días para justificar el hecho en que funde su reclamación, Art. 75. Cuando la Administración sea denlan­dante ó recurrente no se aplicarán las disposicio­nes de los dos artículos anteriores, sino previo avi­so dado al Agente fiscal respectivo. Art. 76. Las resoluciónes definitivas de última instancia que dicten los funcionarios .de que trata esta Ley serán publicados en el periódico oficial del Departamento, y las que pronuncie el Oonsejo de Ministros lo serán en el Diario Oficial y ea el órgano de cOlnunicación del mismo Oonsejo. Art. 77. En casos especiales podrá el Gobierno revocar por contrario impedo las providencias de las autoridades subalternas, cuando ellas lesionen gravemente los .intereses púhlicos, y pasará entono ces el asunto al Poder Judicial para su resolución definitiva. Art. 78. Los vacíos que ocurran en la práctica de la presente Ley se llenarán por las disposicio ­nes análogas de las leyes sobre procedimiento ju­dicial ordinario. Art. 79. El Gobierno reglamentará la ejecución de esta Ley y queda facultado para suspender la vigencia de las di sposiciones de ella, su stituyéndo las por otras más convenientes cuando asIlo ere yere benéfico para los intereses generales. Dada en Bogotá, etc. Presentado á la A~ambl ea Oonstituyente y Le gislativa por el infrascrito Ministro de Gobierno .. M. VARGAS República de Colombia-Asamblea Nacional Cons­tituyente y Legislativa - Secretaría-Bogotá, Julio ~4 de 1908. En la sesión de est,a fecha se dio primel' debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en comi · sión á la de Régimen Político y Municipal, con ocho días de término. Regístrese, cópiese y publíquese. -+.x+­TELEGRA. MA F. E. Baena República de Colombia ,- (}obm'naoión -lbaqué, . 21 de 'Julio de 1908. Genera.l A. Vázquez Cobo. Compláceme saber instalóse Asamblea NaciouRl y acierto que tuvo para elegir Dignatarios. Hago votos por que trabajos de ella sean fecundos en bienes para la Patria. Felicítolo. AfectísimQ, F~Ux A. Vélez M. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 3

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 85

Por: | Fecha: 11/11/1910

REP~BLICA DE COLOMBIA ANALHS DH LA ASAMBLHA NACI~NAL Serie única 1 Bogotá, Noviembre 11 de 1910 ~ Número85 M. Se puso en discusión el' artículo 3.°, el cual Págll ,modific6 el Diputado Rodríguez de la manera Acta de la ,esiesD del viernes 28 de Octubre de 1910.... 673 que á continuaci6n se inserta, después de haber Acta de la ae .. i6n del libado 29 de Octubre de UHO. ...•• :;; hecho leer el Diputado Salazar M. los artículos rn7o~6en d~e u~e.b~:-mi·ai6; .:: .:: :::........... ... ..• . ....... ... 680 21 1 25 de la Ley 51 de 1898 : ASAMBLEA NACIONAL DE 1910 ,. La disposici6n contenida en los artículos 2 1 Y 2 S de la Ley 51 de 1898 se aplicará igual­mente á los casos en que se trate del Presidente de la República, de sacerdotes, comunidades re- ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 28 DE OCTU· ligiosas ú otras entidades católicas. BRE DE 1910 "La disposición del inciso anterior es aplica- • (Presidenoia del Diputado Ro888) • . ble á los casos en que se trate de las demás reH· giones permitidas en el país ó de sus ministros; 1 pero las penas se reducirán á la mitad." • La impugn6 el Diputado Holguín y Caro, y á Con el número reglamentario dio principio la continuación el Diputado Rodríguez propuso y sesi6n de este día á las diez de la mañana. explic6 lo siguiente: II Leída y aprobada sin observaci6n alguna el acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del día y de un Mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual devolvió sancionada la Ley número 71, "por la cual se introducen algunas reformas en la Tarifa de Aduanas." 111 - . Fueron -aprobados en primer debate los si· guientes proyectos de ley: "por la cual se lega­lizan unos gastos" (pasó en comisi6n al Dipu­tado Constarn, con veinticuatro horas); "en des­arrollo del artículo 35 del Acto reformatorio de la Constitución, número 3 de 1910, y sobre refor­mas judiciales" (al Diputado Ferrero. con tres días), y "reformatoria del procedimiento judicial en materia de apertura de testamentos cerrados, otorgados en el Extranjero," el cual explicó el se­ñor Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, quien hizo leer el artículo 1085 del Código Civil. Pasó al Diputado Restrepo Sáenz, con término de dos días. IV "Suspéndase lo que se discute y considérese }o siguiente : " Revócase la aprobación dada á la proposici6n del Diputado Salazar, por la cual se negó de· clarar infundadas las objeciones del Poder Eje. cutivo al proyecto que se ~iscute, en la parte re­ferente á los artículos 3.° y 4. °, Y reconsidérese en esta misma parte." Después de impugnada por el Diputado Sala· zar M.) el mismo Diputado Rodríguez solicitó .y obtuvo permiso para retirar las dos anteriores proposiciones. Continuada la discusión sobre el artículo 3.°, el Diputado Pinzón lo modificó en esta forma, en la cual se aprob6 y adoptó: "La disposici6n contenida en los artículos 21 y 25 de la Ley 51 de 1898 se aplicará igualmen te á los casos en que se trate del Presidente de la República, de sacerdotes y comunidades reli ­giosas." En discusi6n el artículo 4.°, lo explicó el Di­putado Mesa, y fue modificado por el señor Sub­secretario de Gobierno, así: "Los que por medio de escritos, grabados, pinturas, estampas 6 caricaturas, Qénigren ó ri­diculicen á los ministros, entidades ó símbolos de Se continu6 la discusión sobre las objeciones 'la Religi6n Católica, pagarán una multa de sesen­del Poder Ejecutivo al proyecto de ley" sobre ta á cuatrocientos pesos. Tales escritos, grabados, prensa." pinturas, estampas 6 caricaturas serán secues­En consideración la objeci6n á los artículos 3'! trados previamente por el funcionario de instruc­y 49, hicieron algunas observaciones los Diputa- ción, cuando haya mérito para ello. dos Rodríguez, Lombana Barreneche y Salazar "Los libros no quedan comprendidos en este Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. " 6'14 ANAL~1.~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL artículo, y respecto de ellos se continuarán apli­cando las disposiciones del Código Penal." La explic6 el proponente y fue a l?robada .Y adoptada. Hizo constar su voto negativo el DI­putado Salazar M. En consideración la objeci6n 4~ para el artícu­lo 7?, se puso en discusi6n la modificaci6n pro­puesta por la Comisión, la cual reduce á la terce­ra parte, en vez de á la mitad, las multas de la Ley 51 de 1898. Fue sustentada por los Diputados Mesa, Ar­beláez y Segovia, é impugnada por el Diputado Espinosa. Se aprobó, y en discusión para adop­tarse, el Diputado Espinosa la submodific6 redu­ciendo tales multas á la cuarta parte. Se negó, y fue adoptada en seguida la de la Comisi6n. En discusi6n las objeciones 5~ y 6~ al artícu­lo 20, se aprob6 la modificaci6n propuesta por la Comisi6n, la cual c'onsiste en suprimir el inci- • so 2? de tal artículo. Hizo algunas observaciones el Diputado Lom­bana Barreneche, y los Diputados Salazar M., Pinzón y Perilla pidieron la lectura del artículo I? (página 100) del Reglamento del Senado, el 88 de la Constituci6n y el 6, o del Decreto le­gislativo número 29 de 1905, respectivamente. La Presidencia, al efecto, resolvió que bastaba la mayoría para aprobar cada artículo ó modifi­caci6n. El Diputado Pinzón hizo algunas obser­vaciones y apel6 de la resoluci6n presidencial. Sustentaron la apelaci6n los Diputados Del Co­rral y Salazar M., y la impugnó el Diputado Ro­dríguez. La Asamblea confirmó la resoluci6n presidencial, respecto de la cual hicieron constar sus votos negativos los Diputados Salazar M., Vengoechea, Llorente, Del Corral, Lombana Ba­rreneche, Pinz6n, Torrente y Olarte. H Las modificaciones 6 artículos nuev.os pro puestos por el Poder Ejecutivo no requieren sino la mayoría absoluta de votos." La sustent6 el Diputado Segovia, y á conti­nuaci6n los Diputados Holguín y Caro y Salazar M. modificaron de la siguiente manera, en la cual se aprob6 y adopt6: " Aclárase la resoluci6n presidencial del día de hoy sobre el número de votos que se necesitan para aprobar los artículos nuevos 61as modifica­ciones que se introduzcan á los proyectos de ley objetados por el Poder Ejecutivo, y se declara que se requieren las dos terceras partes de los votos para la aprobaci6n de tales artículos nue­vos 6 modificaciones; pero basta la mayo,ría ab­soluta de votos para cerrar el segundo debate 6 para aprobar el proyecto en tercero, cuando ya ha sufrido segundo debate. " Las modificaciones 6 artículos nuevos pro­puestos por el Poder Ejecutivo no requieren sino la mayoría absoluta de votos." Hicieron constar sus votos negativos los Di­putados Lombana Barreneche y Segovia. El Diputado Espinosa propuso lo siguiente: H Rev6case la aprobaci6n dada á la modifica­ción propuesta para el artículo 7.°, y reconsidé­rese." lomaron parte en la discusi6n el señor Subse­cretario de Gobierno, el proponente y los Dipu­tados Holguín y Caro, Salazar M., Pinz6n, Gar­cía Herreros y Mesa. Se aprob6, y en considera­ci6n el artículo 7. 0 , 10 modific6 el Diputado Es­pinosa de la manera que á continuaci6n se trans­cribe, en la cual se aprobó y adopt6 por más de las dos terceras partes de los votos : " Redúcese á la cU,arta parte el importe de las multas que establece la Ley 51 de 1898." El Diputado Pinz6n propuso y explic6 la si­guiente moci6n, que fue aprobada: "Déjese constancia en el acta de que los ar­A las doce y quince minutos del día se suspen- tículos ya aprobados de las objeciones, lo han di6 la sesi6n, la cual se reanud6 á las tres y trein- sido por más de dos terceras partes de los vo ta minutos de la tarde. tos de los Diputados presentes." v VI En discusi6n para adoptarse la modificación ya aprobada para el artículo 20, el señor Subse­Continuado el debate sobre las objeciones del cretario de Gobierno la submodific6 así: Poder Ejecutivo á la Ley de prensa, el Diputado (, La prescripci6n de la acci6n y de la pena Mesa propuso y explic610 siguiente: en materia de prensa se cumple en un año, con " Rev6case la aprobación dada á la resoluci6n tado desde la comisi6n del delito 6 de la ejecuto­presidencial sobre el número de votos que se ne- ria de la sentencia, respectivamente. Se excep­cesitan para aprobar 6 improbar los artículos á túan de esta regla los casos comprendidos en el que se refieren las objeciones que el Poder Ejecu- artícul~ 14 de la Ley. 5 1 d~.l 898, á los cuales se­tivo haga á u n proyecto de ley, y declárase que . rán aplIca bIes las dISpos1cIones congruentes del constitucionalmente se necesitan para esto las dos Código Penal sobre prescripci6n." , terceras partes de los votos; pero que después Se aprobó por más de las dos terceras partes de declaradas fundadas ó infundadas cada una de los votos, y para adoptarse, la submodific6 y de las objeciones, no se necesita para cerrar el explic6 el Diputado Espinosa en esta forma: segundo debate ni para hacer que pase en terce- "La prescripci6n de la acción y de la pena en ro el proyecto, sino la mayoría de los votos. materia de prensa se cumple en un año, contado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 675 dente declaró abierta la sesión á las diez y diez minutos de la mañana. I 11 desde la comisi6n del delito 6 de la ejecutoria de la sentencia, respectivamente, si el delito fuere de aquellos cuyo conocimiento corresponde á los ] ueces Superiores, y en tres meses, si el conoci-miento corresponde á otras autoridades. Leída y aprobada sin observación alguna el H Se exceptúan de esta regla los casos com- acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden prendidos en el artículo 14 de la Ley 5 I de 1898, del día; de un telegrama de los vecinos del Car­á los cuales serán aplicables las disposiciones men (Atrato), en el cual solicitan se anexe ese congruentes del Código Penal sobre prescrip- Municipio al Departamento de Antioquia, y de ci6n." otro de los vecinos de Quibdó, en el cual comunican Se aprobó por más de los dos tercios de los que extranjeros, por medio de testaferros, han votos, y para adoptarse, la submodificó el Dipu- avisado varias minas. El último de dichos telegra­tado Rodríguez aumentando á diez y ocho meses mas pasó en comisión al Diputado Valderrama. el tiempo señalado para la prescripci6n. 111 La explic6 su autor y la impugnaron los Dipu-tados Hernández y Espinosa. Fue negada, y en Se abrió el segundo debate del proyecto de ley seguida se adopt6 la ya aprobada, subscrita por "sobr~ tarifa de portes telegráficos y limitación el Diputado Espinosa; á la cual hizo constar su de las franquicias." voto negativo el Diputado Rodríguez. Se puao en discusión la siguiente modificaci6n Cerr6se luégo el segundo debate del proyecto, propuesta por la Comisión para el artículo 1. u : y de acuerdo c0!l el artículo 347 del Reglamen- "El porte de los telegramas privados, de ser· to, pas6 en comisi6n de revisión, con cuarenta y vicio ordinario, que cursen por las líneas naciona· ocho horas, al Diputado Holguín y Caro . les, se liquidará y cobrará á razón de dos cen- VII tavos oro por cada palabra. "Parágrafo. Ningún telegrama de esta clase Continu6-para cerrarse-el segundo debate causará un porte menor de diez centavos oro." del proyecto de ley j( sobre división territorial." Fue explicada por el Di putado Samper, susten­El Diputado Escobar propuso y explicó la si- tada por el Diputado Guerrero y aprobada y guiente moción: · adoptada, después de hacer algunas observaciones " Rev6case la improbación dada al artículo que el Diputa io Pinzón. restituye al Departamento del Tolima el Mur.i Se aprobó yadopt6 igualmente el artículo 2.°, cipio de Victoria." propuesto por la Comisión, el (lIJa} está conce· La modific6 el Diputado Rodríguez aSÍ: , bido así: " Reconsidérese el artículo que fue negado en " Artículo 2.0 L\ liq uidaci6n de los telegramas la sesi6n del día 26, propuesto por el Diputado se hará computando la dirección, el lugar de des. Escobar." tino y la firma. No se liquidarán el nombre del Fue impugnada por el , señor 'Subsecretario de lugar de origen ni la fecha." Gobíerno y el Diputado Pinzón, y sustentada por En discusión el artículo 3.°, propuesto por la los Diputados Rodríguez, Espinosa y Escobar, Comisión, que dice: "El valor de las \Jonferen­quien hizo leer una petición en la cual varios to- cias telegráficas se cobrará á razón de cuarenta limenses residentes en esta capital solicitan se centavos oro por cada minuto," lo explicó el Di­reintegren al Departamento del Tolima los Mu- putado Samper, y fue aprobado. Para adoptarse, nicipios de Manzanares, Marulanda y Victoria. el Diputado Pinzón lo submodificó de la siguien. Se aprobó, y como fuesen las seis y diez minu- te manera, en la cual se aprobó y adoptó, des­tos de la tarde, el señor Presidente levantó esta pués de explicarlo el proponente: sesión, durante la cual el Diputado Collazos de- "El valor de las conferencias telegráficas se volvi6 con informe, en su nombre y en el del Di- cobrará á raz6n de cuarenta centavos oro por cada putado Martínez, un. expediente de reclamación minuto, durante la primera hora, y de ahí en ade· qúe el doctor César Sánchez Núñez hace como lante ]a liquidación y cobro se harán con un re· apoderado del doctor Rafael Baquero Torrres. cargo del 50 por 100." Fue puesto en cODf~ideración este artículo, pro El Presidente, GABRIEL ROSAS puesto por la Comisión para reemplazar el pará- El Secretario, M an'Ztel María Gómez P. grafo 2.0 del artículo 1.0 : ACTA DE LA SESION DEL SABADO 29 DE OCTUBRE DE 1910 (Presidencia del Diputado Rosas). 1 Con el quo'1'um reglamentario el señor Presi- "El porte de los telegramas de ó para la prensa periódica de fuéra y dentro del país, que con­tengan noticias de interés general destinadas á la publicidad y que pasen de diez palabras, se liquidará y cobrará con un 50 por 100 de rebaja sobre el precio de los telegraIIlJls privados, de servicio ordinario, de conformidad con la regla- / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 676 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL mentación que al efecto hará el Gobierno para el desarrollo y cumplimiento de esta disposición." Lo explicó el Diputado Ssmper, é hizo algunaa observaciones el Diputado Pinzón. Fue aprobado, y al ir á adoptarse, Jo submodificó el Diputado Pinzón así: . . "Artículo. Esta Ley empezará á regir en toda la República desde la fecha de su promnlgación, hasta la cual oontinuará rigiendo la tarifa actual." Se aprobó en geguida el tftulo, y cerrado el se· gundo debate, pasó el proyecto á tercero. . "Los portes de los tele~ramas de la prensa, IV dentro y fuéra del país, destlDados á la publici. A 188 doce del día se N,uspendió la sesión, la dad y cuando pasen de diez palabras, serán por- cual se reanudó á las tres y treinta minutos de la teados con un 50 por 100 menos de los de los tarde. . particulares, en el excedente de las diez palabras, según los artículos anteriores y previa la regla. mentación que dicte el Gobierno para el desarro 110 de esta disposición." Se negó, y el Diputado Constatn propuso esta otra submodificaci6n, que sustentada por el Dipu­tado Samper, fue aprobada y adoptada: v Se leyó un mensaje del Poder Ejecutivo, con el cual devolvió sancionada la Ley número 72, " por la cual se reforma 1" 21 de 14 de Mayo de 190'7, sobre explotación y comercio del platino, y se dic· tan algunas otras disposiciones sobre minas." VI " El porte de los telegramas de ó para la pren­sa periódica de fuéra y dentro del país, que con-tengan noticias de interés general, destinadas á ]a Se abrió el segundo debate del proyecto de ley pulilicidad, y que pasen de diez palabras, se liqui. "~obre legalizaC1ón de ciertos créditos." dará y cobrará, en cuanto á las palabras exceden- En discusión el artículo 1.°, lo modificó la Co· tes de este número, con un 50 por 100 de rebaja misión rebajando á cinco mil pesos los nuev., mil sobre el precio de IOR telegramas privados, de ser fijados para gastos imprevistos del Ministerio de vicio ordinario. de conformidad con la reglamen. Gobierno, y asi se aprobó y adoptó, después de sus­tación que al efecto hará el Gobierno para el des- tentar tal modificación el seilor Subsecretario en - arrollo y cumplimiento de esta disposición." cargado del Despacho de Gobierno. El Diputado Del Corral propuso este artículo El mismo señor Subsecretario propuso los do .. nuevpo: 1 d ··d siguientes artículos, que fueron aprobados: " ara que un te egrama sea a mltl o y trans-mitido no ha menester que l8s direcciones perso- I nales de él estén registradas. " Para el efecto de )a composición de las pala­oras regirá el Diccionario de la Lengua Castellana de la Academia Española. " Todos los nombres de localidades colombia­nas adonde se dirijan telegramas, sel'4n computa­dos como una 80)a palabra para la liquidación de portes telegráficos." " DBP ABTAMBftTO DB POLITIOA INTEBIOR " OapítuZo 1.0 11 Aaamblea Nacional. " Para atender al pago de los sneldos de los Di· putados y de los empleados de la Secretaria de la Asamblea Nacional, hasta por cuarenta y cinco días más de sesiones, contados desde el 1.0 de Oc­tubre en adelante ... __ •........ __ ., 2"1,510 " Oapitulo 11. " Policía Nacional. Lo explicó su autor, é hizo algunas observacio­nes el Diputado Samper. El Diputado Ferrero pi. dió se votara por partes y seHaló o.omo tales cada inciso. Se negaron la primera y segunda partes, y fue aprobada la tercera. ,e Artículo 16. Para atender al pago del sueldo A continuación el Diputado Mesa propuso y del Médico de la Policía Nacional en el mes de explicó la siguiente moción, que sustentada por el No\yiembre del presente año ... .......... 80 Diputado Del Corral, fue aprobada: "Reconsidérese la segunda parte del articulo que acaba de negarse." En discusión dicha parte, la modificó el Dipu. tado Samper de ]a siguiente manera. en la cual S6 aprobó y adoptó: "Para el efecto de la composición de las pala­bras, en cuanto á la liquidación del porte de los telegramas, se tendrá en cuenta el DiacionalJ'w de la Lengua Cast~llana de la Academia Española." Se aprobaron y adoptaron luégo 108 siguientes " Oaptt.clo 11. .. Gasto •• ario •• "Artículo 28. Para atender al pago de medios sueldos da los empleados dependientes del Minis­terio de Gobierno, en caso de licencia por enfer-medad comprobada ........ , ..•....•.•••••• * 400 "DEPARTAMBNTO DB JUSTIOIA " Oapítulo 25. artículos, propuestos por la Comisión: f. Gastol .., ioa de j ulticia. "Artículo. Derógase el artículo 7.0 de la Ley" Artículo 19'7. Para Jos gastos de personal y número 62 de 1909. material del Pan6ptico de BogoM, hasta * 3,500 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 61'1 "DEPARTAMENTO DE POLITIOA INTBBIOR • " Oap(tulo 13. " Vigencias antetiores. " Artículo 29. Para pagar los saldos que 'que­dan pendientes de las vigencias fiscales anteriores á ]a presente ................. - .... $ 27,102 48 " DEPABTAMENTO DE BENEFIOENOIA " CapCtulo 15. .. Vigencias anteriores. " Artículo 32. Para pagar los saldos que que· dan pendientes de ]as vigenciaH fiscales anteriores Ala presente .. ____ .. _ ..•....•.. _ .. $ 1,500 "DEPARTAMENTO DE COBREOS y TELEGRAFOS " Oapítulo 17. " Vigencias anteriores. l' Articulo 52. Para pagar los saldos que que­dan pendientes de las vigencias fiscales anteriores á ))\ presente... . ............ $ 3,145 38" En discusión el título, 10 modificó el eeñor Sub· Recretario de Gobierno de la manera siguiente, en lu cual se aprobó y adopt6 : "Proyecto de Jey sobl't~ legalizaci6n de ciertos créditos para vigencias anteriores A 1908, 1909 Y 1910." Cerrado luégo el segundo debate, pasó el pro­yecto á tercero. VII En seguida el Diputado Samper propuso y ex· plicó lo siguiente: "Altérese el orden del día y reconsidérese el proyecto de ley' sobre tarifa de portes telegráficos _ y limitaciQn de las franquicias,~ aprobado esta mañana en segundo debate." La impugnó el Diputado Lombana Barreneche, y el Diputado Samper solicitó y obtuvo permiso para retirar la. VIII' Abierto el segundo debate del proyecto de ley " por la cual se suprime un impuesto" (harinas), y en discusión el artículo único 'original, los Diputa. dos Restrepo Sáenz y Holguín y Caro hicieron la siguiente proposición: "Suspéndase lo que se discute y vuelva el pro­yecto á la respectiva Comisión, para que presente las modificaciones á que se refiere el informe." Como fuesen las cuatro y treinta minutos de la tarde, hora fijada en el orden del día para discutir el proyecto de ley referente A l~ Comisión Legis­lativa, se entró á considerar tal proyecto. El Diputado Martínez manifestó que como esta innovación en el orden del día no se había consul· tado previamente con el primero y segundo Vice­presidentes, protestaba contra esta resolución, por· que ella párecía que trataba de suspender la di s-cusión de un proyecto que afectaba directamente los intereses de los pueblos del Tolima. La Presidencia manifestó las razones que había tenido para fijar de esa manera el orden del día, y advirtió que la Asamblea podía continuar la dis· cusión del proyecto sobre harinas, si así lo re· solvía. El Diputado Salazar M. propuso lo siguiente, que fue aprobado: " Continúe el orden del día prescindiendo de la hora señalada para determinado proyecto." En discusión de nuevo el artículo único del pro· yecto "sobre harinas," el Diputado Lombana Ba· rreneche hizo leer el Decreto número 166 de 1906. Continuó la discusi6n sobre la proposición de los Diputados Restrepo Sáenz y Holguín y Caro, la cual sustentaron los Diputados Mesa y Arbe­láez. El Diputado Lom bana Barreneche propuso y explicó la siguiente modificación, que fue aproo bada y adoptada: '1 Suspéndase lo que se discute y vuelva el pro· yecto á la respectiva Comisión, para que presente las modificaciones á que se refiere el informe, el lunes pr6ximo, para -considerarlas á pdmera hora en la sesi6n de la tarde, y cítese al señor Ministro de Hacienda para su discusi6n." IX A ]as cinco y diez minutos de la. tarde el señor Presidente Jevant6 la ~esi6n, dUl'nnte la cual de· volvieron los siguientes asuntos, debidamente in· formados: El Diputado Holgllín y Caro, el proyecto de ley" sobre prensa," que se le había pasado en co­misión de revisión; El Diputado Constafn, el proyecto de ley" por la cual se legalizan unos gastos" 1 y . - - - - El Diputado Collazos, el proyecto de ley l' por la cual se da una autorización al Gobierno." El Presidente, G ADRIEL ROSAS El Secretario, Manuel María Gómez P. RELACION DE DEBATES SESION DEL DIA 18 DE OCTUBRE DE 1910 Al discutirse el proyecto de ley "que decla' ra libre la explotación de las minas de plati· no en el Chocó," el Diputado Arbeláez dijo: Sefior Presiden te: He pedido la palabra con el solo objeto de expo ner algunas de las razones que me impelen á dar mi voto afirmativo á este proyecto. No he estado en el Chocó, ni conozco nada en re­lación con sus minas de platino; pero tengo algunos conocimientos generales relacionados con la indus­tria de minas, y esto me permite formar concepto en el asunto que estamos discutiendo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 6~8 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Hay en el laboreo de vetas y minas de oro una diferencia que, antes de oír la exposición de los conocedores de las minas del Ohocó, supuse que sería aplicable á las de platino de aquella región. Por la exposición que con relación á ellas se nos ha hecho., he comprendido que en el Chocó no se han encontrado hasta ahora sino. algunas de oro. en las cuales éste se encuentra mezclado con una pequefia cantidad de platino. Siendo esto así, comprendo que la explo.tación de este metal, por valioso que él sea, no. puede ser o.bjeto. de una explotación en grande que dé lugar al excesivo. impuesto. que se ha creído justo. establecer en favo.r del Fiaco, pro.veniente de la explotación del platino. Veo., además, que para impedir la explo.tación de la pequefia cantidad de este metal que se extrae con el o.ro sería necesario prohibir que se extrajera éste, lo. cual sería atacar una de las más productivas industrias que desde tiempos remoto.S han tenido. los habitantes del Chocó. Esto., además de ser injusto, sería en mi concepto tiránico., toda vez que se privaría á lo.s habitantes de aquella región de la industria de que han vivido. y que es la fuente verdadera de su re­lativo. bienestar. Para hacer patente la verdad que entrafia esta apreciacibn, supongamos que una ley prohibiese á los colombiano.s que habitan las mAr· genas del río. Magdalena tener cano.as, en ]as cuales viajan, pescan y co.nducen los víveres Co.n que tra­fican y de que se alimentan. Tal prohibición, tras de ser injusta, implicaría un absurdo, toda vez que contrariaba sus co.stumbres y hacía impo.sible para ellos propo.rcionarse su subsistencia. Pues bien: pro.hibir á lo.s habitante3 del Cho.CÓ la elabo.ración de las minas, en las cuales están mezcladas unas pequeñas partículas de platino. Co.n el o.ro., industria de la cual han vivido., por ser la única á que han estado co.nsagrado.s durante muchos afios, es algo co.mo. co.ndenarlo.s á la desnudez y al hambre en una región insalubre, lo cual hace más inso.porta ­ble el mal que se les hace. Se no.s ha dicho que el Cho.Có es una de las re­giones más ricas del país. Puede ser esto. cierto; pero es evidente á la vez que las favo.rables co.ndi· cio.nes de aquella región, por lo que de ella nos re­fieren lo.s que la conocen, están contrarrestadas por lo. excesivo. de las lluvias, que o.ponen graves difi­cultades á toda empresa de explotación; po.r lo.s o.fidio.s veneno.sos que allí abundan, y por el palu. dismo. que diezma á sus habitantes. Tan cierto es esto., que á pesar de que aquella región está in me diata á localidades do.nde la raza antioquefia es relativamente exuberante, ésta poco se preocupa por ir á explotar sus minas ni apoderarse de esas a~o.~br08as riquezas de que tánto no.s hablan los VIaJeros. El honorable Diputado. Ospina 110S ha leído en esta Asamblea una carta de un ingeniero. alemán, amigo suyo., que ha recorrido en són de explora­do. r el territorio. del Cho.có. En dicha carta están apreciadas, en mi concepto. con exactitud, las con­dicio. nes verdaderas de esa región, que si bien es cierto. co.ntiene riquezas minerales abundantes, el mencio.nado ingeniero. co.nviene en que hay graves dificultades para su explotación. En efecto., después de hacer alusión á la escasez de brazos y de analiz:u lo. difícil que sería co.nseguir­los, termina manifestando que cree que es de An · tio.quia de do.nde con mejores probabilidades se po. drán conseguir. Siendo esto así, yo me atrevo. á asegurar que mediante el gravamen que se ha in · tentado. imponer al laboreo de las minas de o.ro. y de platino, lo.s mineros antio.quefio.s no. irán allí. Verdad es que los que emigran de Antio.quia son por lo. general gente muy pobre; pero. á pesar de su exce siva po.breza de bienes de fo.rtuna, son suficiente ­mente ricos de sentido práctico. para no. ir á traba · jar á una región en donde las pro.babilidades de enriquecer so.n discutibles y las de carecer de ga­rantías y de enfermar no. pueden remitirse á duda. Si durante un siglo en que las riquezas de las mi · nas del Cho.CÓ no. han sido. desco.no.cidas de lo.S an­tioqueños y en el que su explo.tación no. ha estado. sujeta al fuerte gravamen que se les pretende im poner, ello.s no han ido á trabajar en ellas, ¿ pod~e mo.s 'suponer que vayan aho.ra cuando. sus malas co.ndicio.nes climatéricas no. han variado. y cuando tendrían que pagar al Estado un veinte por ciento de lo. que les pro.duzca su difícil y arriesgado labo. reo.? Hemos pecado. siempre por la exageración de nuestras riquezas naturale8, .y en su explotación hemo.s tro.pezado siempre con dificultades casi insuperables. Fue sin duda por esto po.r lo que ha blando un viajero francés de no.sotro.s, dijo que éramos "mendigos recostados oobre la abun dancia. " Se me ha dicho que una de las razones que hay para imponer un fuerte impuesto á la explo.tación de las minas de oro y de platino del Uho.có es la de que si no. pro.cedemos así, se apoderarán de ellas los extranjeros; pero. es evidente que si le impone­mos á dicha explotación el gravam~n de un veiute por ciento, tampo.co. las podrán explo.tar Io.S nacio.­nales. Cuanto al peligro. de que se apoderen de ellas los extranjero.s, el remedio. sería, en mi co.n cepto, dictar una ley en virtud de la cuallo.s ex· tranjeros no. pudieran ser pro.pietario.s en Co.lo.mbia en tanto. que no. se nacio.nalizaran. Eso han hecho. lo.s americano.s del N o.rte, y ese sería el remedio para ponerno.s á salvo de sus reclamacio.nes diplo.­máticas, que tánto. nos cuestan ya. "VALE MÁ.S PREVENIR QUE CURAR." • Se no.s ha hablado. aquí mucho de lo fácil que es hacer en el Cho.Có una fortuna. Sin embargo., lo. que yo. sé es que muchos de lo.s que allí han ido co.n tal objeto., han regresado. trayendo. co.nsigo. el palu­dismo y quejándo.se de las inclemencias del clima y de la salvajez de sus habitantes. Se nos ha habla· do también de lo.s info.rmes halagadores dado.s con relación á la riqueza minera del Chocó, rendidos po.r un ingeniero. recientemente venido. de allí. Co.­nozco á ese distinguido caballero. y creo que sus info.rmes merecen crédito, dadas las co.ndiciones intelectuales y morales del info.rmante; pero. estoy persuadido. de que á ~pesar de que él estima que en el Chocó po.día hacerse rico, no iría á establecerse allí, temero.so de lo. insalubre del clima y demás condiciones adversas para el hombre, que predo· minan en aquella región. Son estas las razo.nes po.r las cuales creo que aun<¡u(3 el Chocó po.sea inmen­sas riquezas, por ahora no. podrá el Estado impo. · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMRLEA NACIONAL 679 ner. gravámenes sobre ellas, porque se haría nuga­torIa su explotación. Prescindamos por ahora de este proyecto, que puede ser patriótico y muy bien intencionado, pero que á la vez es en mi concepto irrealizable. En afios pasados se dio aquí en hablar de los Llanos como de un país que manaba leche y miel. Un amigo mío escribió sus impresiones de una ex cursión hecha por esas regiones, é hizo de ellas una descripción tan halagadora, que llegó á afirmar que su clima era completamente benigno, asegurando además que eran falsas las aseveraciones en que se decía que era allí frecuente el paludismo. Tan luégo como mi mencionado amigo regresó á Bogo­ta, dio á la estampa. el folleto en que relataba sus impresiones de viaje. Tan halagadoras eran éstas, que llegué á pensar en establecerme en los Llanos, y con el objeto de obtener mayores pormenores re lacionados con aquella región de la abundancia y ftiente segura de riquezas, fui á visitar á mi amigo. Al preguntar por él supe con sorpresa que estaba enfel'mo, víctima de agudas fiebres contraídas en su viaje. Llegué á pensar que ó era mentira lo es tampado en el folleto de mi amigo, Ó lo que se me decía al asegurarme que había contraído fiebres palúdicas en aquella excursión. i Tan grandes así son las alucinaciones que producen estas regiones que se nos pintan como emporios de riqueza y que á la vez lo son de enfermedades y miseria ! Verdad es que los Reverendos Padres jesuitas establecieron en los Llanos valiosos hatos, y que mediante un sis tema de administración económico y adecuado lo gl'aron atraer á la vida civilizada numerosas tribus de salvajes, y que merced á esa labor, que no se es ­timó entonces debidamente, se construyeron ciu dades en ese vasto territorio, de las cuales no que­dan hoy sino ruinas. De entonces acá poco ó nada se ha hecho por atraer á la vida ci vilizada aquellas tribus salvajes, ni á la producción aquellas tierras en donde sólo se desarrollan reptiles y malezas. - Para no entrabar el desarrollo de la industria de los pocos habitantes del Ohocó, devolvámosles la libertad de explotar sus minas. Pensemos en que si ellos logran extraer de allí alguna riqueza, ellos son colombianos, y que la riqueza verdadera del Erario debe tener por base la riqueza de los habi­tantes de la Nación. Quizá explotando dichas mi­nas se llegue algún día á encontrar una veta im­portante de platino, cuya propiedad sí creo debe reservarse la Nación, si es que algún día se descu· breo Mientras tanto, dejemos á los habitantes de esa región que extraigan libres de gravámenes pro· hibitivos, esos minerales que, explotados por ellos! serán fuente de vida. En cuanto á la idea que ee ha insinuado por al­gún honorable Diputado de que se suspenda inde­finidamente la discusión del proyecto que estamos tratando, me opondré á ella. Hay asuntos que el no resolverlos oportunamente equivale á resolver loS' mal, y este es uno de ellos. Se trata nada menos que de darle solución á un asunto del cual pende la vida de los habitanteB de una región. Siendo el laboreo de las minas la principal in­dustria de los habitantes del Chocó, y hallándose en éstas el oro mezclado con el platino, preciso sería para impedir la explotación de éste prohibir la del oro también. El honorable Diputado Ospina nos ha dicho aquí que algunos geólogos opinan que el platino es un producto que descendió á 'la tierra de otro planeta. Soy de opinión que tal teoría es hija de una ar ­diente fantasía; pero si ella fuera verdadera, justo me parece que dejemos á los habitantes de la re­gión del Chocó, que tienen en su contra un clima húmedo y ardiente, inundaciones innumerables, ofidios venenosos y el temible paludismo, que re · cojan las miajas de platino que allí descendieron de algún banquete del cielo. En las razones expuestas fundo la razón de mi voto negativo al proyecto de ley que impone un impuesto á la explotación del platino, el cual califico de prohibitivo, y el afirmativo que daré al proyecto que declara libre su explotación. Al tratarse de la reconsideración del artí­culo del proyecto de reformas constituciona­les, que niega á los militares en servicio ac· tivo el derecho de sufragar, el Diputado Ga· briel Rosas dijo: . Honorables Diputados: Siempre oigo con - atención y agrado al distin ­guido Diputado doctor Collazos, quien sabe dar á sus conceptos forma clara y sintética. Los que acaba de emitir, para negar á los militares el de · recho de votar en elecciones populares, pueden re ducirse á éstos: 1. o El sufragio se ejerce como función consti­tucional; 2. o La fuerza pública no es deliberante, y 3. o El soldado en servicio no tiene voluntad pro­pia para sufragar. Ya en otras ocasiones he demostrado que si bien el sufragio se ejerce como función -constitucional, este acto entrafia un derecho, ó sea una facultad cuyo ejercicio impone obligaciones precisas, hasta el punto de constituir delito todo cuanto tienda á desconocerla ó violarla. La prueba de este principio está en la misma Constitución, en la ley y en las sentencias judi­ciales. Con efecto, la Oonstitución llama en su ar­tículo 98 derecho electoral la capacidad legal de elegir; las leyes incluyen entre los derechos polí­ticos el de sufragar, loa cuales son susceptibles de pérdida absoluta, y los Tribullalas imponen esta sanción cuando juzgan de delit.os que la acarrean. En todas las legislaciones del mundo, excepto las de los gobiernos despóticos, se da el nombre de derecho á la potestad de elegir ciertos funciona­rios ó corporaciones públicas. Para mantener el orden en un Estado, la fuerza armada ha de ser disciplinada y Rumisa, condicio­nes incompatibles con la facultad de deliberar ó de reunirse sin asentimiento de la autoridad legítima. Pel'o de aquí no se sigue, ni conforme á la Consti tución ni en el campo de la razón, que el militar en servicio sea incapaz de ejercer el derecho de sufragio. Según el título XVII de la Constitución, / Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 680 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL todos los ciudadanos eligen directamente Conseje­ros Muoi~ipales, Diputados á las Asambleas Depar­tamentales y Representantes. Allí no está prohi bido á los militares el ejercicio de este derecho, ora por no haber en tal sentido disposición expre· Aa, ora porque si otro hubiera sido el espíritu de la Carta Fundamental de 1886, no habría faltado au-saltan notablemente en el soldado colombiano, DO le despojemos del derecho electoral, y neguemos, honorables Diputados, la reconsidel'ación que para tal fin se ha propuesto. INFORME DE UNA COMISION toridad ó legislador que hubiera decretado la prohi· BEHABILITAOION DE DERECHOS POLITICOS bición que hoy se pretende consignar en el Códi· go Constitucional. Honorables Diputados: El Iililitar conserva su voluntad propia, no obs- Por sentencia del Juez del Circuito del Líbano, tante la obediencia á que por la índole de sus fun - del 20 de Febrero de 1908, confirmada por el Tri· ciones está sometido, para ejercer el derecho de bunal Superior del Distrito Judicial del 'l'olima sufragio. La obligación que se le imponga para el 11 de Septiembre del mismo año, fue condena· votar en determinado sentido constituye un ver- do Emilio Díaz (a. Pe1'cha), como autor del delito dadero abuso; mas esto no es razón suficiente de de heridas, á sufrir la pena de seis meses de reclu­la privación qUA se discute, como no lo son para si6n y á la privación perpetua de los derechos po­que una ley rija y para consagrar en ella el res· líticos_ peto al derecho individual, 108 delitos .que la vio- Jan. Reglaméntese la acción militar en el campo .La pena de reclusión se le convirtió en la de electOJ'al; incúlquese en el soldado la libertad de cuatro meses de presidio, y con el certificado del que goza para sufragar; pero no se quiera despo Director de la Penitenciaría de lbagué, en donde jarle de ella, so pretexto de que está sujeto á obe- cumplió la pena corporal, ha comprobado que ob· diencia pasiva. servó buena conducta en todo el tiempo que pero Si el Boldado es el guardián del orden; si va á maneció en aquel establecimiento_ 108 campos de batalla para defender las institucio- Fundado en su buena conducta posterior, soJi. lles y el honor nacional; si por la na tu raleza de su cita hoy de vosotros]a rehabilitaci6n en el gOCA cargo está sometido á infinidad de pl'Ívaciones, no de sus derechos políticos; pero á ello se opone el le neguemos el derecho que tiene todo ciudadano, t l d 1 ód- P 1 h mediante las condiciones constitucionales, para ele ar icu o 91 e C 19O ena, porque no an gir los funcionarios civiles del Estado. transcurrido los cuatro afios que exige dicha dia- Háblase. de la licencia de los cuarteles, de los posición para que se pueda otorgar aquella gracia. atl'opellos de los jefes militares y del poco respeto Dice así el artículo: . que el soldado tributa á las instituciones sociales. " Artículo 91. Los demás reos que por la natu· No me iutranquilizau estos argumentos; al con· raleza de las ~enas hayan quedado privad~s.de .los trario, tengo en grande estima la carrera de las derechos polítICOS, podrán obtener rehabIhtac1ón armas, y profeso en esta materia la doctrina del para ejercel'los después de cumplidas sus conde­eximio Conde de Maestre, que supo tratar los asun . nas, y t'¡'ansou'I"l'ido8 cuat'l'o afbos rnás, biempre que tos po~ticos con la l?cid~z y precÍt:lión, ~n cuant() hayan observado buena conducta." es pO~Ible, de 1~9 .cienclas exactas. QUIero) para Por consiguiente, vuestra Comisión os propone: termInar, que 0l~á18 sus palabras: _" No ha lugar á la rehabilitación en el goce de . El hO.lI:lbre mas honl'~do-decía-es de ordma los derechos políticos pedida por Emilio Díaz 1'10 el.~l1htar honrado: Sle~lpre me ha l1ama~o la (a. Percha), porque no han ttanscurrido los cua. atenclOn el buer~ HentJdo mIlItar, que prefiero a.los tro años requeridos por el artículo 91 del Código largos razonamIentos de las gentes de negocIOS. Penal" En el comercio ordinario de la vida 108 militares B' tá 6 d J . d 1910 tion más amables, más accesibles y aun más insi ogo, e. UDIO e . nuantes que el resto de los hombres. En medio de Honorables DIputados. las tempestades políticaR Re muestran gt3neralmen Carmelo Arango-Aníbal Garcfa Her1-eros-te defeneores intrépidos de Jos antiguos principios, Ram6n Arango-José A. Llorente-Luis A. Mesa. y los sofismas más deslumbrantes fracasan casi I:!iempl e ante su rectitud. En ellos la religión se ASa'llLblea Nacional-Secretaría - Bogotá, Octu· hermana hermosamente con el honor, y su espada bre 26 de 1910. En la sesión de la fecha la Asamblea aprob6 la proposición con que termina el anterior Informe. El Secretario, B. Peña V. SEÑORES PERIODISTAS está pronta para defenderla. Un pueblo moral y austero suministra siempre excelentes soldados, terribles sólo en el campo de batalla. La virtud, la piedad misma se armonizan perfectamente con el valor militar, y en medio de la sangre que el soldado hace derramar, es él generoso y humano, como es casta la esposa en los transportes del amor. Nada depende tanto de Dios como la guerra, y por esto G}uiere que Be le llame el Dios de los Ejércitos, Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio· y el soldado entona el Tedéum, lleno de santo al. nal deben rotularlos al Director de dicha publi· borozo, cuando ha ganado la victoria. cación, y ordenar su cumplido envío. Si tales son las prendas del militar y si ellas re IMPR&NTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 85

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 20

Por: | Fecha: 13/05/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Mayo 13 de 1907 ~ Número 20 Carmen Morales de Wilson, viuda del DI". Her mógenes Wilson, seten ta y einc0 peRORo Dolores CuevaR de LemuR, viuda del DI'. Zellón OON'TEN"X:O C> púg>. Ley nlímero 18 de 1907 (Abril 30), .. sobre pensiones ........ . Acta de la sesi6n elel día 4 de Mayo ele 1907.... .. .. . .. 153 Fahio Lernllf', Retenta y cinco pesos. 155 Juana Aceberlo de F. de Soto, viuda del DI'. 157 b 158 A raham }1'. de Soto, . etenta \' eineo peRORo RelacilÍn y Tún>R:t Uribl' Rf'Rtn' po, vilH1a é hija., l'(~!lreetivamAllt,e, lIt"/ Dr. Joc:é Maria Urilw, Retenta y cinco P(lHOR cada una. Rosa C~ rvajal de Paláu, viuda del DI'. Emigdio Paláu, tr illt,a pesos. Rosa Avilés de Fal'fas, viuda del GHueml Felipe Farías, v inte pesos. Manueld Núfiez de Mercado, viuila opl DI'. An­tonio Mer:ailn, treinta pesoA. Mercedes Vanegas de Sáuchez é hijaR, viuda del Dr. Camilo Sánchez, treinta pesos. Luisa J ramillo Walkel' de Arango, viuda del General Silvel'io A. Arango, cincuenta pesos. Sinfol'osa Cuenca de Leal, hija del Dr. Tomás Cuenca, veinte pesos. Matilde lsaza de García, viuda del Goneral Luis Fernando García, treinta peeos. Al General Miguel María VilIota, herido en la batalla de Tulcán é inválido, cincuenta peso~. Ana Montúfar, hija del General Manuel D. Mon­túfar, veinte pesos. Próspel'() Uribe, Giudadano benemérito de la Pa· tria, octogenario hoy, cuarenta pesos. Felisa González de Isaacs é hijas, cincuenta pesos. Cecilia Mallarino de Ol'tiz, Ilieta del Dr. Manuel María Mallarino, treinta pesos. Fe1iciana y Emeteria Zambeano, hijas del Capi­tán de la independencia Luciano Zambrano, vein te pesos á cada una. Amelía Salas, viuda de Millá n, Juana Salas, viuda de Cleves y Catalina Salas, viuda de Matiz, descendientes del Teniente Coronel Bellit,o Salas, mártir de la Independencia, veinte pesosá cada una. Concepción Gallo, hija del Coronel de la Inde· pendencia José Domingo Gallo, veinte pesos. Herminia Gómez de Abadía, hija del General Manuel Gómez M., treinta pesos. Bibiana Robledo de Caballero, hija del Coronel de la Independencia Bibiano Robledo, veinte pesos. Julia, Margarita y Josefa UCl'ÓS, hijas del Coro nel de la Independencia José de D. Ucrós, veinte pesos cada una. , Margarita, Elena y Ana María Ucrós Sarabia, y lo!{ menores Luis y José U crós Sarabia, nietos del precitaélo Coronel José de D. Ucrós, vein­te pesos cada uno. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 154 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Oarmen Gutiérrez, viuda de Osario, y sus her­manas \icenta y Manuela Gutiérrez, descendientes de los próceres de la Independencia Pantaleón y José Gregario Gutiérrez, veinte pesos, á cada una. Oarolina Márquez de Cuervo, hija del Dr. J. I. de Márquez, ex-Presidente de la República, etc. etc., cien pesos. de el día primero (1. o) del mes siguiente al de su sanción. Dada en Bogotá, á tl'eirita de Abril de mil no · vecientos siete. Hortensia Vanegas, hija del Ooronel de la Inde pendencia Vicente Vanegas, veinte pesos. Mercedes Vernaza Plaza, biznieta del General Simón Ambrosio de Plaza, treinta pesos. Paulina Byrue de Holguín,. nieta del Ooronel de la Independencia Francisco Picón, treinta pesos. El Presidente, 'El Secretario, DIONISIO JIMÉNEZ A u1'elio Rueda A. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 30 de 1907. Publíquese y ejecútese_ (L. S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, Nicolasa Herrera de Pifie res, desceudiente de próceres de la Independencia, sesenta pesos, trans­misibles á sus hijas solteras. Ana Pamba de Arroyo, deRcendiente de próce· I res de la Independencia, treinta pesos, transmisi- I bIes á sus hijas solteras. TOBíAS V ALENZUELA -*-- Oarmen, María Josefa y María Estévez y Norie­ga, hijas del Coronel Estévez, de la Independen ­cia, quince pesos á cada una. Oorina Páez, viuda, y descendiente del invicto General Páez, quince pesos. Anto,nia Manzano, descendiente de un militar dA la Independencia, quince pesos. Francisco Borja, soldado de la Independencia (héroe de A\'acucho), veinte pesos. María de Jesús A. de Torres é hija, á veinte pe­sos, y Mercedes, Silvia, Teresa y.María Torres B., veinte pesos cada una. Pastora Giralda, hija del Oomandante de la In­dependencia Francisco Giralda, tl'einta pesos. Eli8a, Josefina, Paulina, Magdalena y Ana Ma ría Ortega Peña, descendientes del prócer de la In dependencia Sr. Mariano Ortega Narifío, quince pesos cada una. María, Paulina y Alejaudrina Tapia, nietas del Oapitán Francisco Tapia, prócer de la Independen · cia, veinte pesos cada una. Resurrección Vásquez, viuda del {leneral Luis Vásquez, veinte pesos. ' Art. 7. o EIévase á cien pesos mensuales la pen ­sión del Dr. Igaacio Vargas; á veinticinco la de la Sra. Dolores Vanegas, hija del pl'ócet' de la Independencia Vicente Vanegas, y á veinte la de cada una de las Sritas. M'1I'ia del Rosario, Ana Maria, Tl'inidad y Mel'cedes Ol'tiz Malo, nie tas del prócer de la Independencia DI'. José Joa­quín Nagle. Art. 8. 0 Traspásase á la sefíora viuda é hijas solteras del General Alejandro Restrepo R., por iguales partes, la pensión de sesenta pesos men suales que le asignó el Decreto legislativo núme­ro 15 de 17 de Febrero de 1906. Este traspaso se hará desde la fecha de AU fallecimiento. Al't. 9. 0 Las mujeres disfrutarán de la pensión mientras permanezcan soltet'as, y los menores Ucrós S'arabia hasta su mayor edad_ Art. 10. Qneda reformada en los términos de esta Ley la 37 de 1904. Art. 11. La presente Ley empezará á regir des - ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 4: DE MAYO DE 1907 (Pre~idencia del honorable Diputado Mutis). 1 A la una y cuarenta minutos se llamó la lista. Dejaron de concurrir debidamente excusados los honorables Diputados Oalderón y Franco. Después de aprobada el acta, sin observación alguna, fue firmada la de la sesión del dfa dos ante la honorable Asamblea, por los dignatarios de la corporación_ Se dio cuenta de los negocios sustanciados por la Presidencia y del orden del día. Se recibieron sancioaadas por el Excmo. St'. Presidente de la República: La Ley 12, " por la cual se conceden varias pen­siones de jubilación y se reforma la 29 de 1905;" y La Ley 13, "sobre pensiones." II El honorable Diputado Rueda Gómez propu~o : "Antes de entrar en el orden del día considére­se lo siguiente: " Visto el telegrama del Sr. Gobernador de Ga­lán, como Presidente del Oonsejo administrativo de aquel Departamento, en que determina que es el Sr. D. Luis Felipe Torres Elicechea el suplen­te que debe reomplazar al Diputado principal Sr. Oésar Oastro, llámese á dicho Dr. Torres E., por cond.ucto del Sr. Ministt·o de Gobierno, á ejercer las funciones de Diputado de aquel Departamento_" El Sr. Ministro de Gobierno manifestó que ha­bía recibido la nota de la Presidencia pidiendo so llamara al suplente del Sr. Oastro, y que en tal virtud serIa atendida la comunicación_ Explicó que las diferencias observadas en las listas de los honorables Diputados que se habían publicado en el Diario Oficial dependían de las renuncias que presentaron algunos de los nombrados. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 155 Después de esto fue negada la proposición. III El honorable Diputado Pinto presentó la si­guiente moción, que fue aprobada: "Antes de entrar en el ol'tlen del día cont3idére· se lo siguiente: " La ilsa1nblea N aoional Oonstituyente y Legi8lativa " RESUELVE: " Consignar en el acta del día de hoy la expre sión de su pena por la muerte del distinguido ciu· dadano Dr. Jacobo de la Parra, acaecida en la ciu­dad de Sogamoso, Departamento de Tundama, el día de ayer; reconoce los importantes servicios prestados por el Dr. de la Parra al país, como Go bernador de Boyacá, Presidente de la Asamblea del mismo Departamento y Tesorero general de la República, y presenta á sus deudos la expresión de su condolencia, especialmente al Sr. DI'_ Pablo Garda Medina, distinguido miembro de la Asam­blea." IV Se dio tercer debate y pasó á ser ley de la Re pública el proyecto de ley" por la cual se conce· de una autorización al Poder Ejecutivo," en vota ción secreta, por mayoría de treinta y ocho balotas blancas contra una negra, que escrutaron los ho nOI'ables Diputados Lozano y Neira. V El honorable Diputado Salazar presentó la si guiente proposición, que sustentó: • , Reconsidérese el artículo 1. o de este proyecto." En !:leguida el mismo Diputado proponente pi dió se votara por partes, con el objeto de que fue ra negado el aparte 4. ° del artículo citado_ Toma ron parte en esta discusión el autor y los honora bIes Diputados Restrepo y Vélez. El Sr. Ministro de Gobierno modificó el artículo mencionado, que dice: .. Art. 1. o Siendo de imperiosa necesidad recons tl'uir y levantar la carrera militar en el país, pro· cédase á formar el escalafón militar de la Repú· blica inscribiendo en él los nombres y graduación de los militares que figuran en el de la Memoria de Guerra ó documentos de aquel Ministerio en 1896 que se tomen por base, y además lús de los Geuerales, Jefes y Oficiales cuyos grados conferi­dos antes ó después. de aquella fecha llenen los 6i­guientes requisitos y sean l'evaliilados !:ln los tér­minos de la presente Ley; " Que el grado hayl;l sido conferido conforme á las disposiciones del Código Militar; " Que para los ascensos posteriores hayan con­currido las condiciones exigidas por los artículot'l S3, 95, 97 Y 98 del Código citado; y " Que los grados de Teniente Ooronel para arri. ba hayan sido aprobados por el Senado de la Re pública, según la atribución 5.', artículo 98 de la Constitución. " Hizo la siguiente explicación que se hace constar á solicitud dellionorable Diputado Salazar: "Más que en el fondo creo que en la forma en que está redactado el parágrafo 4. o del artículo que se reconsidera consiste la dificultad á que ha aludido el honorable Diputado Salazar. Si en lu· gar de haber empleado una conjunción conjuntiva se hubiera puesto una disyuntiva, no existiría tal dificultad. " Los ascensos los da en su caso el General en Jefe ó el Gobierno, y después viene la aprobación del Senado. De manera que en el parágrafo, con­forme está redactado, hay una confusión de i~ea8 y una colocación in versa al poner como últlm.a condición la que pudiera considerarse como PrI­mera." Considero pues que hay un fondo de justicia en las observaciones que acaba de exponer el Sr. Salazar, y como es potestativo del Senado apro bar ó improbar los grados que conceda el Ejecuti­vo, así como los que otorgue el General en Jefe en campafia, diciendo el artículo cuya reconsidera­ción se ha solicitado, que se hayan llenado las condiciones de los cuatro primeros incisos, ó el del quinto, queda perfectamente definida la pres­cripción colocando la conjunción disyuntiva ó, puesto que ese parágrafo viene á corroborar lo que haya hecho el Ejecutivo ó el General en Jefe del Ejército en campaña. En tal virtud los apartes 3.° y 4.° quedan unidos por la conjunción disyun · tiva Ó, en vez de la copulativa y. El artículo 17 quedó aprobado así: " .Art. 17. Para la calificación de los títulos que acrediten los grados militares, créase un Tribunal de calificación compuesto del Ministro de Guerra, que lo presidirá, y de tres miembros que nombrará la Asamblea Nacional y tres que nombt'ará el Po­der Ejecutivo . El artíeulo 18. nuevo, que dice: " Artículo. Ante el Tribunal de calificación mi­litar presentarán sus peticiones documentada!> los individuos que pretendan se les incluya en el esca­lafón militar." Fue aprobado y adoptado, después de una expli· cación del honorable Diputado Salazar . Cerrado el debate sobre la parte dispositiva, y puesto en discusión el titulo, fue aprobado, lOjn modificación, detipués de)o eual el proyecto pasó á tercer debate. VI El honorable Diputado Arango presentó, con in forme el proyecto de ley "por la cual se declaran prescritas cif.:rtas penas," proyecto que elaboró como resultado de la solicitud 'elevada por algunos presos del Panóptico, la cual se ~abía pasa~o en comisión á la de Gobierno y Régimen PolitlCO y' Municipal. El Sr. Presidente ordenó se le diera el curso re glamentario. VII Leído el informe de la Comisión que estudió el proyecto de ley "sobre extracción del platino,~' se aprobó el proyecto de resolución con que termma, y se abrió en consecuencia el segundo debate. El artículo 1. o, modificado por la Oomisión, que dice: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 156 ANALE~... V~ LA A~AMBLEA NACIONAL " A rt. 1. o Declál'aHe la ven ta y exportación del \lletal llamado platillo objeto reservado exclusiva Illeut.e al Gohierno, salvo derechos legítimamente adquiridos" Fue aprobado con la siguiell te modificación que propusieron los honora bies Dipu tados Pinto y Manrique: ,\ Declárase la ve" ta y exportación de los meta les llamados platino, paladio, iridio, osmio y ruthenium, y todos 10B minerales radioactivos, oh jeto reHervado exclusivamente al Gobiel'llo, salvo derechos legítimametl te adquiridos." Tomaron parte en la rliscusión de este artículo los honorables Diputados Pinto, Manrique y An gulo. El artículo 2. o original, redactado así: "Art. 2. 0 El Gobieruo queda ampliamente au· torizado para oHtahlecol' el monopolio df" la expln tacióll ó dB la exportación y ven ta del platino, Biempre yue lo crea conveuiellte y útil para la Na cióll, y sin pel'juit;io de los derochos adquiridos en virtud de concesiones ó por cualquier otro título anterivr á la fecha de esta Ley." Lo t;ut;tituyó la Oomisión COil el t;iguiente: "Artículo. El Poder Fjecutivo se abstendrá en lo sucesivo de otorgar adjudicaciones de minas en las cuales el platino sea el metal dominante, y de permitir por nuevas concesiones la explotación ó dragaje de los ríos en cuyo lecho se encuentra este metal, y procedot'á á hacer levantar' un pa­drón de las minas ó yacimientos que contengan platino, que se hallen en explotación, así como de las descubierta!:! que 00 estén en actividad." Después de una discusión en que tomaron varte los honorables Diputados Restrepo y Gutiérrez y el Sr. Ministro de Obras PúblicaH, el primero de los nombrados propuso la modifi<:ación que sigue, con la cual se aprobó y adoptó el artículo: " El Poder Ejecutivo podrá abstenerse. . . . . .. "Parágrafo. Queda autorizado el Poder Ejecu tivo para otorgar recompensas ba!:1tantes á los des· CUbl ido res de minaB de el:lta clase." El articulo 3. o original concebido así: "Artículo. La presente Ley regirá desd\? su sanción ejet:utiva, y quedan derogadas tod~s las disposicionef.> que á ella sean contrarias." Lo sustituyó la Oomisión con este otro: "Articulo. Autorizase ampliamente al Gobier no para establecer la explotación de las minas ó yadmientos en que se hallen aquellos metales, y á que se refiere el artículo anterior, que no estén trabajándo8e actualmente." El cual fue aprobado y adoptado. Para articulo 4. o prOplll:lO la Oomisión el si­guiente: "Art. 4. 0 AutorIzase igualmente al Gobierno para entenderse con log que beneficien dicho me· tal, á fin de hacer y reglamentar de la manera más conveniente la explotación de ellos en pro del Tesoro y sin menoscabo de derechos adquiridos." El cual fue también adotado por la corporación. El honorable Diputado Pinto presentó este otro artículo nuevo: , "Arttculo. Autorizase al Gobierno para gustituir, uJlJ1.do lq s r,e~ t:qnyen!ente1 el Pano n de sesent a - v. mil pesos oro por año, de que habla el artículo 2. o de la Ley 40 de 1905, por otro impuesto, que será el diez por ciento del producto bruto de cada cuenta de venta de las esmeraldas que se explo· tel"l por empresas ó individuos particulal'esj pero la exportación y la venta de esmeraldas se harán conforme á lo dispuesto en el artículo 3. o de la Cl tada Ley 40 de 1905." Que fue modificado por el honorable Diputado Restrepo así: " .. ____ " • _ .. por otro impuesto que puede ser hasta .... en vez de que será." y así se aprobó y adoptó, El siguiente artículo nuevo del honorable Di· putado Pinto se aprobó y adoptó sin modificación alguna: "Artículo, El Gobierno ejercerá en la explota­ción y administración de toda mina de esmeraldas la inspección necesaria para cerciorarse y poder percibir lo que le conesponde como impuesto. " En los témlinos de los dos artículos anteriores queda reformado el artículo 2. 0 de la citada Ley marcada con el número 40 de 1905." El mismo honorable Diputado propuso eflte otro: "Habiendo adquirido la Nación por el inciso 2. 0 del artículo 202 de la Oonstitución todas las minas que pertenecían á los antiguos Estados, adquirió las de cobre que eran de propiedad de dichos Es tados, y por tanto son aplicables á dichas minas el artículo 2. o de la Ley 38 de 1887 y todas las dis posicion<~s concordantes. " Parágrafo. La present disposición se aplica­rá como interpretación legal." Modificado por el honorable Diputado Restrepo, quedó adoptado así: " Artículo. Son aplicables á las minas de cobre el artículo 2. o de la Ley 38 de 1887 y todas las disposiciones concordanies con él j esto es, que son denunciables estas minas como las de oro y plata, Concédese el plazo de un afio impt'Orrogabl á los dueños actuales de terrenos que contengan minas de cobre para denunciadas y solicitar los títulos correspondientes conforme á las leyes generales sobre minas." Igualmente se aprobó el que sigue del honora· blp, Diputado Pinto. " Artículo. Las minas de cobre sólo pagarán la mitad de 10R derechos que pagan las de metales preciosos. " El último artículo del proyecto original redac· tado en la forma siguiente, fue negado. "Artículo. La presente Ley regirá desde BU sanción ejecutiva, y quedan derogadas todas las disposiciones que á ellas sean contrarias. No teniendo más artículos la partA dispositiva de este proyecto, y no proponiéndose otros nue· vos, se puso en disCUSIÓJl el titulo, que en el ori· ginal decía "sobre extracción del platino." Los honorables Diputados Pinto y Restrepo lo modifi· caron en la forma que sigue, en la cual fue apro­bado. " Proyecto de ley sobre minas." Antes de cerrarse el 2.° debate la Presidencia lo pasó en comisión de revisión, con veinticuatro boras de término, al honorable Diputad~ Lozano. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 157 VIII augusto recinto por algunos miembres de la Di- _. _ putación libera1. Ellos, con conocimiento pleno de En el curso de la seSlOn el honorable DIputado 1 h- t - lT dI' el valor civil q~ue Jiménez devolvió COD informe el pl'Oyecto de ley a IS orla po 1 lCa e pUl S, ?on (- . n es í- " sobre monedas," que se le habia pasado en co l?s enaltece y coloca en un. J~sto medIO, co p misión. rItu verdaderamente patnótlCo y secundando el . '.' programa salvador del Excmo. Sr. Gene!al Rey~s, A l.as CInco y .dI~z m]~'!tos de la tarde el Sr. nos manifiestan en síntesis: que la Patl'la neceSIta PresIdente termmo la seSlOn. hoy como nunca proscribir las revlleltas arma- El Presidente, das 'entre herman~s para emprender por medio de El Secretario, AURELIQ MUTIS la paz las conquistas del progreso; que la co~cor· dia entre los colombianos no es ya un enuncIado Gerardo Arrubla utópico sino una tangible realidad; que si.n. re­nunciar á sus creencias políticas apoyan decIdIda­mente el movimiento avasallador de la mayoda RELAOION DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 12 DE ABRIL DE 1907 ~n discu";lón en segundo dehatp el proyecto de Acto legislativo que sUHtituye el Aeto legislntivo número 2 Je 1\)05, el hllnorable Diplltado ReyeH dijo: "Sr. Presidente, honorableH Diputados: "Con el recelo propio de quien por primera vez hace seutir su voz en 10í\ ámbitos del tem plo que la República ha consagrado á la Representa· ción nacional, vengo, honorables Diputados, á too mur parte en el asunto de más importancia que acaso debamos tratar en las actuales sesiones de la Asamblea Constituyente y Legislativíl, cual es el de la expedición de un acto reformatorio que aplace la época fijada para la convocatoria á elec­ciones populares y consiguiente reunióu del Con· greso. ,¡ Vespués de los luminosos discursos pronun­ciados aquí por varios de mis honol'ables colegas, liberales unos, conservadores otros, bien poco po­dré agregar acerca· del proyecto en discusión, que no se califique de redundante, y por tanto me concretaré á poneros de manifiesto en esta breve oración las ideas que mi propio criterio y los dis , cursos á que aludo me han sugerido. Como si fueran organismos vivos, los partidos políticos nacen, viven, desaparecen y sufren tl'ansformaciú' nes más ó menos sustanciales en su decurso evo­lutivo, según las condicioned de tiempo y lugar de los individuos que los preconizan, pero obede­ciendo siempre á leyes sociológicas de carácter universal. Tanto por esta reflexión filosófica como porque hoy el Excmo. Sr. General Reyes ha di· cho al país: "no quiero ser Jefe de partido algu­no sino de la Nación colombiana," juzgo extra· cuestión, en los tiempofi que alcanzamos, toda manifestación que tienda á resucitar el sectarismo político y las dejas escuelas de doctrina. ¡, Sentadas estas premisas, voy á cumplir con un deber de justicia al encomiar, como efectiva, mente lo hago, la franca exposición que encarna el sentido de los discursos pronunciados en este en el sentido de ahogar lHS insanas pasiones de partido, y por ültimo, que colombianos antes de liberales, buscan el campo ayer desolado ?e la Patria, el oasis de reconciliación que el tflcolor nacional cubre con sus pliegueA de si!l1uólicas es-peranzas á los buenos hijos de ColombIa. . "Bellas conclusiones 80n éstas, honorableH DI­putados, que llenan el alma nacional de las más dulces fruiciones y que señalarán el derrotero de una vida civilizada, derrotero que si antes se cono­ció, fue considerado como planta exótica en nues­tro suelo. "Honol'ables Diputados: por cerca de una cen­turia Colombia ha sido presa de laH luchas :fra­tricidas que han postrado el ' ella todo elemento de progreso y civilización, y á tal punto llegó su aniquilamiento, que bien poco faltó para qu~ el fantasma aterrador de su desilusi6n como na~Ión independiente y soberana destacara )su .Homb.rs para un porvenir no lejano; pero la I l'OvlJenClft, solícita porque de la dindema de la virgen l\mé. rica meridional no desapareciese su más pl'eClads joya, plugo libertar á eeta Patria de las féJ'rens cadenas del yugo invasor que ya tenía preparadas para destrozarla en ut! todo, y envió ~l efecto una aurora de renacimiento que, desvaneClendo el cao.s en que se hallaba sumergida, la pusiese en c~n~l~­cioues de escalar la cúspÍlle gloriosa de la CIVIlI­zación á que por sobrados títulos tiene dere~ho. Tales designios, Sr. Presidente, se está? cu.m.p~len­do con el advenimiento de UDa nueva era, IDIClada por el Gobierno que preside el Excmo. Sr. Gene· ral Reyes; éra en la cual se acata y 1'~8peta la opinión pública como elemento que vlvlfica el organismo político; él'a en la cual ~e reco.nocen y garantizan los derechos de los aSOCIados Slll excep­ciones odiosas de partidos; éra en la cual se tra­baja sin tregua para obtener el adelanto moral y material del país en el Interior, el ~'espeto á qne es acreedor por parte del Extranjero, y en la cual se llama á la aran familia colombiana á enju· gar las lágrimas ~Ie la Patria, mutilada por la traición de espíritus menguados. . "Sr. Presidente: doy mi voto a~l'm~tl;o .al pro­yecto que se discute, con la conClenCIa mtlma de que cumplo con un sagrado deber, porque anhelo • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 158 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL poner una piedra más para solidificar el edificio social y político de la Patria rediviva; lo hago en ombre del Departamento de Nariño, que inme­recidamente me ha confiado su representación; en nombre de ese pueblo laborioso y altivo que en­cierra el mar Pacífico y nuestro rico cuanto ex­tenso tel'J'it~rio oriental; en nombre de ese pueblo que en días aciagos para la Patria, y cuando el toque de secesión se hizo sentir á nuestras puertas, tomó como baluarte la solitaria cima de los An· des, cabe la bandera nacional para defender hasta morir su Dios, su Patria eolombiana r su derecho,' Itl honorable Diputado Neira dijo: ,e Sr. Presiuente: "Agotados los temas tí que da lugar este 1110 yecto por Jos illlstrados oradorés que me han ¡¡re cedido tn el uso de la palabra, voy á dar en térmi­nos sencillos la razón de mi voto en la importante cuestión que nos ocupa. " Uon el objeto de evitar apreciaciones políticas que miren al pasado y que puedan herir la sus­ceptibilidad de uno ó varios grupos de mis hono­l'ables colega!'!, me servil'é de apuntaciones escritas que sirvan á la vez para concretar mejor mis ideas. "Bsta misma Asamblea, con personal menos numeroso que el actual, pero compuesta como lo está hoy por ciudadanos de todos los matices po· líticos, aceptó y sancionó en el año de 1905 las instituciones de 1886, cou las modificacioues que le intl'odujo por medio de once act.os ¡'eformato­rios de la Constitución y de sesenta y cuatro le­yes que llevaron casi siempre el sello de la unani­midad de votos. " Desde entonces, y bajo la egida del esclareci­do Jefe de la Nación, quedaron aeeptadas gene­ralmente en Colombia unas mismas ideas de orden y de paz y desaparecieron, en 10 sustancial, mu­chas de las asperezas y extravagancias que divi· dían á los bandos políticos. " Facilitósele así al Presidente de la República la misi6n que él se impuso desde el día de su po­sesión, de gobern~l' con todos los colombianos, de ser sólo administrador de los intereses públicos y no Jefe de ninguna secta ó parcialidad. " Echadas de este modo las bases de la concor­dia nacional, en Luena hora iniciada por el ilustre Magistrado, el país ha venido en marcha triunfal, recibiendo impulso vigoroso por medio de un des· arrollo moral y material que está á la vista de todos nuestros conciudadanos y de nosotros mIsmos. "Coadyuvar, por tanto, á la continuación de ese es liado de cosas es, desde luégo, nuestro pri­mer deber no sólo como legisladores sino como hijos de un país combatido hasta ayer no más por el infortunio. " y hoy, cuando hay sosiego en los espíritus y tranquilidad en los ánimos, sería insensatez de nuestra parte el no diferir lo que el tecnicismo le· gal denomina elecciones popula?'f3s, y que entre nosotros ha sido casi siempre zambras democráti­cas, fuente de desórdenes y motivo 6 pretexto de nuestras guerras civiles. " Cierto es que nuestros próceres, al darnos Pa­tria y libertad, nos legaron el régimen repu blicano; pero también lo es que nosotros, aleccionados por una dolorosa experiencia, no debemos continuar abusando de ese legado y debatirnos más frecuen · temente de 10 necesario dentro del campo mismo de ~cci6n que ha sido origen de nuestras des· graCIas. "Aplacemos, en consecuencia, la época de llues­tl" OS disturbios y pongamos en mallOS del Jefe del Estado las autorizaciones bastantes para que pue· da continuat' llevando la nave de la República por la senda de la paz, de la tl'anquilidad y (Iel engrandecimiento. " POI' lo excepcionales c ond icione ~, repito, merece que se confíe en él y que se le deposi te toda la suma de poder necesario para hacer el bieu, . " Más al1.n: si, como lo creo, las espentnzal:! de! patriotismo son satisfechas, deber de los colom· Lianos será no permitir que aquel varón fuerte y abnegado se separe dUl'llnte su vida del ejercicio del poder público, y que la Nación, U1~a vez eu grandecida y próspera, perpetúe-despues en bron· ce la memoria de quien la levantó al nivel de los demás países civilizados del orbe." + INFORMES DE COMISIONES Honorables Diput1dos : Con especial agrado pasamos á informaros para segundo debate sobre el proyecto de ley "por la cua) se concede una pensión" (al Sr. General D. M:l-celiano Vélez "). En principio somos enemigos de que el Cuerpo Legislativo decrete pensiones á favor de servido­res de la. República, porque esa función debe estar encomendada á un Tribunal que califique las prue. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. aNALES DJ!; LA ASAMBLEA NACIONAL 159 bas y reconozca, no como gracia sino como obli­gación sagrada de la República, el derecho de to­do ciudadano que se encuentre dentro de los tér­minos de la ley. Así se distribuye la justicia entre todos sin distinción de clases y conforme á los más preciosos principios de la democracia. En efecto, tal es nuestra legislación actual, la que prudentemente ha fijado campo á los casos excep· cionales, en que no es un individuo ni una fami­lia sino el sentimiento nacional quien reclama de los Representantes de la Nación que por modo au­téntieo y con toda la majestad de la ley, dejen constancia del homenaje público rendido á los grandes corazones y á las gmndes virtudes_ Tal es el caso del modesto General Marceliano Vélez, quien en medio de la pobreza y ya en el invierno de la vida, nada pide á la Nación, nada pide á SUR conciudadanos, sino que lo dejen aca bar tranquilo su existencia en Ull apartado rin eón, donde 8US brazos buscan el sustento de su hogar en las labor~s campestres. A ese rincón va á buscarlo el Cuerpo Legislati vo de la Nación para decirle que Colombia sabe honral' las canas de quien habiendo pasado l)Or las más altaR posiciones sociales y políticas, se acerca al sepulcro con las manos y el corazón lim­pios de todo fraude, de toda violencia, de toda iniquidad. Es raro y rarísimo que habiendo sido el General V élez Jefe de Ej I3rci tos y Jefe de partido, y ha ­biendo tomado parte en 108 acontecimientos poli ticos más notablef:! de la época, no haya ni siquie­ra un fanático, un sectario que no proclame muy alto su honradez, su magnanimidad y su elevado republicanismo_ En estos tiempos de insaciable codicia preciso es proponer á la generación que se levanta altos ejemplos de civismo y desprendimiento, para que los hombres modestos, pero de gran corazón, de gl'ande amor á la Patria, no rehusen el sacrificio por un país qlle tanto ha sufddo y que los necesi­ta para asegurar su porvenir y salvar los princi pi os de la democracia. Con la ley que se proyecta lleva.remos algún ca 101' al hogar de un dudada no modesto; pero eso es lo secundario; lo principal es dar una satisfac ­ción al sentimiento público que palpita en el pe­cho de todo colombiano, sin distinción de partidos; porque en este país, en medio de sus veleidades y desgracias, anaiga profundamente el amor á la justicia y el homenaje á la virtud_ Para que el acto revista jos cal'acteres de un veredicto nacional; es circunstancia plausible que en la Asamblea estén represeutados todos los pal' tidos políticos. El voto afirmativo que demos al proyecto equi­valdrá á una declaración solemne de que de hoy en adelante no se juzgará á los hombres POl' las opiniones que profesen, sino por el amor y pureza con que hayan sabido servir á la Patria. No dudando de que la unanimidad que tuvo el pi'oyecto en el primel' debate la tendrá en el se­gundo, cábenos el honor y la satisfacción de pro­poneros el siguiente proyecto de resolución: Dése segundo debate al proyecto de ley á que este informe se refiere. Honorables Diputados. Bogotá, Abril 24 de L907. A. J. RES'l'REPO-MARCELINO ARANGO -RUFINO GUTIÉRREZ. Honorable¡ Diputados. La comisión que la Presidencia de esta honora­ble corporación nos ha hecho el honor de confe rirnos con el fin de informar para, segundo debate sobre el proyecto de ley " por el cual se da una au torizacióo al Poder Ejecutivo," viene á llenar di· cho encargo, sometiendo á vuestro elevado criterio algunas breves consideraciones. El día 11 de Febrero de lS85 el Gobierno del Es tado Soberano del Cauca, á la sazón en Guerra, dictó un decreto por el cual se ordenaba la confis cación de los bienes y propiedades de las casas co merciales de Gaviria é Hijos y Cerruti & Compa fiJa, providencia que sin demora alguna fue He vada á cabo por intermedio de las fuerzas del Gobiemo acantonadas en la ciudad de Cali. Los Sres. Gaviria é Hijos habían logrado acn mular en los largos afios de trabajo laborioso y honrado, una muy respetable fortuna que vino á quedar pulverizada en pocas horas debido al tur­bión producido por aquella desoladora guerra civiL Un respetable súbdito alemán, el Sr. D_ Carlos H. Simmonds, entró en negociaciones con la casa comercial de los Sres. Gwiria é Hijos, con el obje to de amparar y proteger los valiosos intereses de aquellos colombianos, en peligro siempre que la anormalidad ha sustituido el orden y la tranquili­dad públicos. De aquellas operaciones surgió como natural consecuencia la venta que hizo la casa al Sr Simmonds de todos los efectos que poseía en las ciudades de Cali, Buenaventura y Córdoba del extinguido Estado del Cauca. Dicha negociación fue llevada á cabo con anterioridad al decreto de expropiación dictado por aquel Gobierno seccional, y Simmonds, en uso del derecho que le confería la ley, intentó varias gestiones en demanda del reco­nocimiento y pago por parte de la Nación de los bienes que habían sido materia de aquella confis­ción. Dichos bienes, pertenecientes al Sr. Simmonds por la venta que le hicieron Gaviria é Hijos, fue ­ron considerados de pertenencia de éstos; yen con­secuencia fue íntegramente despojado de ellos el Sr. Simmonds, quedando, por lo mismo, en absolu­ta incapacidad de pagarles á Gaviria é Hijos el pre· cio de la venta de esos bienes, viniendo á ser éstos los sacrificados indirectamente por aquella con/ls­cacióll. De ahí las persistentes gest~ones del Sr. Simmonds, su desastrosa infecundidad y la cesión que de sus claroC!. derechos se vio precisado á hacer á favor de Gaviria é Hijos, quienes en la persona del socio Juan de la Cruz Gaviria, represeutan hoy los derechos de aquel súbdito extranjero, siendo el objeto del proyecto de ley cuyo estudio se nos ha Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 160 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL encargado, el abrir la puerta á uua reparación, aunque tardía, justa y clamorosamente reclamada. La inutilidad de las gestiones intentadas ante diversos funcionarios del orden judicial obligaron al Sr. Juan de la Cruz Gaviria, cesionario de Sim monds y socio liquidador de la casa de Gaviria é Hijos, á pedi r al Oongreso de 1894: la expedició!l de un acto legislativo que lo reparara de las pérdI' das sufridas durante la guerra de 1885. El Con· greso atendió aquella muy justa solicitud y dictó la Ley 9 de ese afio, reconociendo el crédito y au torizando al Gobierno nacional para verificar el pago. La Oomisión de Suminist ros, Empréstitos y Ex propiaciones, á ]a cual se atribuyó por medio de una disposición ejecutiva el arreglo de la reclama· ción, condenó al Tesoro público á pagar en bonos colombianos una suma, como equivalente al valor de los bjpnes confiscados, y el Consejo de Estarlo, en VIrtud (le una l'azonada apelación interpuesta por el Sr. Gaviria, elevó aquella cantidad á la suma de $ 150,000, pagadera en honos, que aún conser· va el agl'aciado porque la efectividad de ellos, dada la depreciación de nuestra moneda, no alcanzaría á suplir siq uiera los gastos verificados en veintidós a~os de rlivet'sas gestiones intentadas. Las consideracioues jurídicas y de estricta justi cia aducidas por el Sr. Subsecretario de Guerra, Dr. Olímaco Losada, en el extenso informe sorne· tido al eE'tlldio del Oonsejo do Minis t ros y muchos otros que juzgamos innecosarios en un documento de esta índole, han llevado á nuestro ánimo la ín· tima convicción de que se trata de reparar uno de esos ataques á la propiedad de los hombres labo riosos, víctimas de la pasión política en el venda· val de IlUoRtras encarnizadas guerras civiles. Por las razones e.x:puesta8 tenemos el honor de someter á vuestra aprobación la siguiente propo­sición: " Dése seguudo deba te al proyecto de ley pt'e sentado por el Sr. Minist ro de Hacienda y Tesoro y por el cual Re confiere u na a utol'Ízación al Poder Ejecutivo. " Vuestra Comisión . EVARISTO LXARCíA-JORGE VÉLEZ - JOSÉ MARíA RUIZ-MAXIMILIANO NEIRA-RAFAEr" ANTONIO OR DUZ. Bogotá, Abril 29 de 1907. Excmo. Sr. Pre.itlente, honorables Diplltados. Estudiado atentamente el memorial dirigido á la Asamblea Nacioual con fecha 10 de Abril del pre­sente, en que los leprosos del Lazareto de Agua de Dios hacen presentes sus necesidades, apuntan al · gunas medidas t eudientes á su mejoramiento y ha cen varias solicitudes, consignamo~ el informe que nos corresponde en los siguientes términos: 1. o ~n la ley sobre lazaretos, que está para ex· pedirse y que en lo posible regula la m.ateri~,. esta corporación ha consignado ya las dISposIcIOnes que son de su incumbencia eu relación con los asuntos de que trata el citado memorial. 2.° En los puntos rolativos á la reglamentación de los lazaretos, que sólo competen al Poder Eje cutivo la Asamblea debe dejar su solución al celo é inte;és que en particular animan al Gobierno. 3. o La solicitud sobre aumento de la ración dia· ria de cada enfermo nos ha merecido particular atención. Aunque J'econocemos los ingentes gas tos que actualmente hace el Teaoro público para el sosteuimiento de los lazaretos, suministrando á Jos enfermos l oca h~s, medicinas, vestuarios y cuan· to es posible para proveer á su comodidad, somos sin embargo de opinión que se aumente por ahora siquiera á veinte centavo!'! la raeiótl ele cada le· proso. Si la que hoy I'eciben sería algo menos que escasa par'a un individuo 00 01 completo goce de su Balud, eon mayor razón li> es para. aquellos cuyo desgaste físico va cada. día debilitano.o sus fuerzas y abatiendo HU espiritu. Esto fnéra de que la ca · ridad nos impone compensar, ann cuando sea con bienestar material, los sufrimientos morales de los desdichao.os hermanos á quiene::; nos vemos obli. gados á sepat'al' de sus familias en obediencia al sagrado debel' de mirar por la seguridad social. Mas comoquiera que también el asunto á que nos refol'Ímos es de la eompateneia del Gobierno, vues· tra Oomisióu 8e limita á oXpl'eSal' us más vehe­mentes deseos á fin de que, en tanto que lo per· mita la situación fiscal, sea aumentada de quince á veinte centavos la I!uota diaria que recibe cada leproso. En consecuencia vuestra Comisión os presenta el siguiente proyecto de resolucióu: Pásese al Sr. Ministro de Gobierno el memorial que con fecha 10 de Abril dirigier.on los lepr~sos de Agu.a de Dios á la Asamblea NaCIOnal ConstItu yente y Legislativa, para lo que ese alto funciona· rio tenga á bien resol ver respecto del aumento de la ración de los enfermos y demás quejas y peti ciones que en él se consignan. Bogotá, Abt'il 23 de 1907. Vuestro Oomisión, JUAN E. MANRIQUE-EUGENIO UMAÑA-RAFAEL ANTONIO ORDUZ-CÉSAR CASTRO-GABRIEL SOLA­NO- OELIANO DUSSÁN. Secretaría de la Asamblea Nacional Constitl.l,yen­te y Legislativa-Bogotá, Abril ~3 de 1907. El la sesión de la fecha se apt"Obó la resolución con que termina el informe anterior. Oon nota de atención pásese al Sr. Ministro de Gobierno. Arrubla IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 20

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 54

Por: | Fecha: 10/08/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES D . LA ASAMBLEA NA 1 Serie III ~ Bogotá, Agosto 10 de 1905 ~ NÚInero 54 ============================================================~ OOlSTTElSTXX>O Pág~. Acta de la sesi6n del mf'dio día del 27 de Abril de 1905. (Conclu-si6n) ...... .... .. .. .. . . . . . ...... __ ........... .. .. .. _ •••• - .. .. E xtracto de los debates de la sesión del m e~io día del 27 de P.bril en las operaciones efectivas del mercado se aparte considerablemente del tipo :fijado en el artículo anterior. Y en esta proporción podrá aumentar ó 42) disminuír los impuestos y los g< stús. de 1905 . ........... ........... .... .. .. .. .. .. .. ... .. .. .. ..... .. .. 423 ACTA DE LA SESIÓ~ DEIJ MEDIO DíA DEL 27 DE ABRIL DI~ 1905 (Pre idenci del Diput do 1 estrepo Gn cía). (CONCLUSION) " Art. 24. Destínase para la conversión del pa­pel- moneda por moneda metálica, el 25 pOI' 100 en 1906, y el 50 por 100 de 1907 en adelante, del producto de las rentas de licores nacionales y ex· tranjeros, pieles ó degüello, tabacos y cigarrillo y la de fósforos. " Art. 25. El Gobierno podrá, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19 del año en CUI' o, au· mentar el fondo destinado á la con ver ión uel pa­pel- moneda, con Jos recul' o de que en ella se trata. "Art. 26. La conv'ersión del papel-moneda por moneda metálica se hará del modo y en los térmi· nos establecidos en el Decreto legislativo número 41 del presente año, en la proporción de cien pe­sos ($ 100) en papel-moneda por un peso ($ 1) en oro. " Art. 21. AutorÍzase al Gobierno para que pue· da confiar la administración y manejo de las ren­tas y contribuciones cuyo producto se destina á la conversión del papel-moneda, á la entidad 6 Compañía encargada de esta operación. "Art. 28. A fin de regularizar y uniformar la recaudación de las rentas, el pago de los gastos públicos y el servicio de contabilidad oficial, fíjase con carácter permanente la equivalencia del diez mil por ciento (10,000 por 100) de la moneda le­gal de oro en que deben lieval'se las cuentas, sobre el papel emitido por el Gobierno. u En consecuencia, lo=, créditos activos y pasivos del Tesoro, que conforme á la ley puedan satisfa cerS6 en papel-moneda, se harán efectivos y pa­garán respectivamente en la proporción de cien pesos en papel-moneda ($ 100) por un peso de oro ($ 1), salvo 108 casos de estipulación especial, en los cuales regirán las leyes ordinarias sobre la materia. "Parágrafo. El Podel' Ejecutivo podrá variar esta e'iuiv~lellcia cuando l~ iluctuación del cawQio "Art. 29. 'roda clase de cualltÍas pecuniarias fijadas por las leyes para fianzas, contrato, multas, etc., se entenderán en moneda legal de 01'0 y se harán efectivas en la forma del al tículo anterior. "Art. 30. Autol'Ízase al Gobierno para q ue pu e· da atender á los ga to que oct\sionen las ()a~a9 de .10ne a, aplicando á ellos: "1.0 La sumas que se cobren á los ptu ticula. res por la refinación del oro y la plata de ley in­ferior á la de novecientos milésimos (0,900) ; " 2. 0 La diferencia entre el valor comercial de la plata y el de las moneuas acuñadas por cuenta n jl1~ti­cia negámos este proyecto en segundo debat . por el temor de que él diera lugar á nuevas y genera· les reclamaciones· luégo \olvimos á considerarlo seguros de que n'uestro temor era infundado s~­gún las promesas de los Sres. Diputados que pi­dieron su reconsideración, y sin embargo ahora re­sulta que tales promesas se las lleva el viento y (llle siempre quiere abrírseles el paso á nuevas re­clamaciones. Yo ruego á la Asamblea que sosten­ga la confianza que ya nos inspiraba este proyecto y niegue la proposición discutida, que, además, es inútil, pues la Comisión ha propuesto una seme .. jan te." El Diputado Neira dijo: " Indudablemente los temores del Sr. Dr. Man­rique lo ofuscan. Lo que se ofreció al pedir la re· consideración de este proyecto no fue cerrarles la puerta á las reclamaciones de cuallto>.\ creen ten~r derecho á hacerlas sino cerrárselas al pago en di­nero de toda~ las ~eclaroaciones pendientes en la Comis·ón. Hay mucha diferencia entJ'e una y otra co a, v . todo de b mo e forzf\rno p( ,r man tener el c:u"acte e p cial de la ley que discutimo. esa no es razón para que les cerremos el paso ~ recla­maciones cuyo pago no se pretende. en .~mero y que honradamente deben ser reconocldas. . Se aprobó este : i tículo y luégo el semejante propue to por la Comisi6n, y en seguida p~opuso el Dr. lVlanrique la reconsideración del pnmero, y dijo: " Los dos articulos que acabamos ~e ap,'ob~r prorrogan lo~ términos de las reclamaCIOnes, y Sin embflrgo gon muy diferentes el uno del otro. El de la Comisión dehe respetarse porque s610 se re· fiere á los reclamantes que esta Ley cobijn, cuyo número es afortunadamente muy limitado; pero no R~í el que aprobamos antes, de lo~ Sres. Dipu .. tados Pulecio y Neil'f\, que es general para toda cla e de reclamante colombian s y que, como .ya lo dije, puede ser fatal para nuestro elDrobt'ec~do Tesoro. NI) desvirtuemos e ta ley que es espeCIal, dándole ese carácter de generalización que por fuerzA. le impone el artículo aprobado, cnya I'~con· sideración pido ahora para solicitar luégo que séa negado." El Diputado Neira dijo: ., No son iguales los artículos Aprobado~; 10 que hay es que el segundo queda comprendido dentro del primero, y por lo mismo herno. hech~) mal en aprobarlo, y yo propongo que lo rec~nSl~el'emOs para negarlo en seguida, pues. no. sena bl~n qu.e en la ley quedára un artícalo InútIl, cuy~ dl~p~Sl. ción está ya comprendida en uno anterIOr. LeJOS pues de reconsiderar el primer artículo aprobado, pido á la Asamblea que reconsidere el ~e la COft misión y lo niegue. Nuestro artícul~ es 19~almen­te justo y más generoso. i Porque con':leoe el Dr. ~fanrique en prorrogar el plazo para Intentar reclamaciones que valen millones en papel-mo~e. da y no conviene en tal prórroga para recIa lOaclO· nt'S seguramente d poco aleance y ~~lo en papeles de crédito 1 En esto hay una ofuscaclon que e610 se Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 426 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL explica por el temor, absolutamente infundado, de que estas últimas reclamaciones sean más va­liosas <¡Ile las ya intentadas y las que intenten los Jefe~ su periores que esta Ley favorece. El Decre­to vIgente, cuyos términos propongo ampliar uni­camente en lo referente al plazo dentro del cual deben intentarse las reclamaciones, no es una ame~a.za para. nadie; lejos de eso, exige todos los reqUlsltos posIbles para que las reclamaciones no se ati .'ndan sino cuando se presenten debidamente comprobadas; no hay pues tal puerta abierta para q ne salgan por ella los escasos fondos de nuestro Tesoro, sino puerta de equidad para que por ella penetre la justicia. Ruego pues á mis honorables colegas que nieguen la proposición del Diputado Maul'Íque y se sirvan aprobar la modificación mía." E l Di putado MaItÍnez Silva dijo: , Yo también considero que el artículo propues· to por la Com'sión, que aclara y complementa el ployecto que estamo iscutiendo, es el único que debe q uedar en la Ley, yeso porque es de públi­ca notoriedad que hasta ahora no han presentado su recIa mación algunos de los militares de alta grad u ación á quienes la ley se refiere. No fuera esto ¿,sí y también sería innecesario el nuevo plazo, cumo creo que lo eH el que se pide para quienes han tenido tiempo y medios suficientes para ins­taurar sus reclamaciones." El D~'putar/o NeÍ'J1CJ-" A muchos les han falta. o lo medios." El, Diputa~lo ~u]ecio pidió la palabra y dijo: "Soy partIdarIO como el que más de que la jus­ticia se distribuya por igual entre todos los co­lombianos, sean cuales fueren sus capacidades y sus merecimientos, y por eso con el mi mo interés que he tomado para que se les pagu~n en dinero á los Jefes militares de alta graduación las exac­ciones de que fuel'()n víctimas en la pasada guerra por estarle prestando sus servicios al Gobierno, con ese mismo interés me permito rogar á la Asamblea que deje vigente la prórroga que tuve el honol· de proponer en asocio del Sr. General N eil'fi y que la juzgo sencillamente como la salva­guardia del derecho de aquellos ciudadanos que por una ó por otra causa aún no han podido in­tentar la reclamación de las exacciones que en la pasada guerra sufrieron. i Que son muchos los cilldad~nos que están en este caso y sus reclama­ciones pueden valer millones? Pues santo y bue­no: que comprueben su derecho, y si 10 tienen es deber de la República reconocérselo. La cuesti6n no es de negar deudas ni de darlas por canceladas á la expiración fatal de un plazo arbitrario fijado pOI' el deudor; 10 honrado en la cuestión es faci­lit. ar la comprobación de 10 que se debe y pagarlo hasta donde haya con qué. Solicito pues flue se apruebe la modificación del Diputado Neira y se niegue f 1 artículo propuesto por la. Comisión, de­jaudu de hecho en vigo!' el presentado por nos­otros. El .Presidente-" La Presidencia conceptúa in­admisible como modificación la proposición del Diputado Neira, y en consecuencia limita la discu­sión á la proposición del Diputado Manrique." El Dipu,tado NeÍ'J'a-- _" Me parece infundada la resolución presidencial." El plJ'esidente-" El Sr. Diputado puede apelar . de ella para ante la Asamblea." Aprobada la proposición del Diputado Manri­que, la Presidencia puso en discusión el artícu­lo nuevo, ya aptobado, de los Diputados Neira y Pulecio. El Diputado Manrique dijo: le He pedido la reconsideración de este artículo, y ruego á la Asamblea se sirva negarlo, porque conceptúo, lo repito, que la ampliación general del plazo dentro del cual pueden intentarse ecla­maciones por suministros ó empréstitos de la pa­sada guerra, será ocasión de Iuertes desfalcos en nup.stro escaso Tesoro. Si no fuera tan fácil iro­provjsar expedientes de reclamaciones) como lo ha dicho aquí el Diputado Pulecio por los muchos que vio en el Consejo de Estado, y si para honra del país fueren raras esas improvisaciones, yo no tendría inconveniente en darle al artículo mi voto; pero conocidos los peligros que anoto, francamen­te declaro que carezco del valor necesario para aventurarme en ellos. Tiempo ha habido sobrado para que los realmente perjudicados hayan inten­taño sus reclamaciones. Sabe Dios si la prórroga propuesta con la buena intención de defender sa­nos derechos, s6lo va á aprovechar á los improvi­sadores. Neguemos, señores, este artículo, más por peligroso que por inútil, ya que el de la Comisión es más que suficiell te ptll'a permitir las reclama. ciones que conforme á esta Ley debe oil' la Comi­sión de Suministros." El Diputado Neira dijo: " Esperaba el violento ataque del honorable Di­putado Dr. Manriq ue, que parece como si le dolie­ra haber aceptado el primordial objeto de esta Ley y quisiera castigar en los subalternos su acto de noble justicia para con los Jefes superiores. En este debate hay dos puntos distintos: el uno, el de la indemnización en dinero á los Jefes supe­riores, en el cual estamos todos de acuerdo, á Dios gracias; y el otro, el promovido por el Dr. Pule· cio y por mí, que se reduce á facilitar la indemni· zaci6n, en papeles de crédito, cuarta parte de su valor, á los subalternost á los que no han podido abrirle aún camino á su derecho, y en especial á los liberales pacíficos que ni aun siquiera han po­dido intentar Ja comprobación de lo que les fue expropiado, así como tampoco de lo que les fue tomado con promesa de pago. El uno y el otro puntos de vista se complementan y hacen justi­cia á la Ley; prescindir del uno es legalizar la iujasticia. Es decir, que 10 que nosotros quere­mvs e~ que la cuerda estire para todos y no pura unos pocos. El Diputado Dr. Manrique piensa Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAI;ES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 427 que deben estar instauradas todas las reclamacio- derar el propuesto por la Comisión, el cual fue nes legítimas, pues no comprende que los intere- negado tan pronto como se puso en discusión. aados en ellas hayan desperdiciado el largo plazo que fij6 el Decreto númera 104 de 1903 para po­v der intentarlaA . _ .. Si esto fuera así, si yo no es- Al continuar la discusión del proyecto de ley tuviera convencido de que hay mucha reclamación "por la cual se organiza el sistema monetario na­legítima que ni aun siquiera tiene aparejado su ciona]," se puso en consideración el artículo 16 expediente, no insistiría en defender el artículo modificado por la Comisi6n, y el Diputado Jimé­reconsiderado. Pero no, justamente estoy con ven- nez dijo: cido de lo contrario, y sé que hay gentes muy ho- "El artículo 14, que acabamos de apJ'obar, norables, sobrtt todo en el Tolima, que no se han prohibe á los particulares la introducción al pHÍS atrevido á promover siq niera el reconocimiento de de monedas de plata, así nacionales como extra ll­sus derechos. De esto podría citar muchos ejem- jeras, y este que e¡;tá en discusión ahoJ'a no hace plos, pero me basta con recordar el caso del Sr. sino complementar aquél al fijarles penas á quie­l! rueña, dueño de varias haciendas de ganado, muy nes lo violen, al disponer que se decomisen las rICO antes de la guerra, que hoy está poco menos monedas introducidas. Inútil es, pues, recomen­que arruinado, y á pesar de sus incesantes esfuer- daros la aprobación de un artículo á todas lu­zos no ha podido comprobar las exacciones de que ces necesario, y q ue la Comisión no ha modifica­fue víctima, porque aún no ha habido en aquella do sino para advertir que e tr a de toda clase (l desolada tierl' autori ade ant uienes int(lntar monedas, ya sean colombi, n s ó e 'tranjeras." semejantes comprobaci nes. No f uera ( s q ne E l Diputado Quijano ,,1' allie dijo. éste el caso que la ley hubiera de favorecer, y ya " Está muy bien cuanto acaba de decirnos el sería inicuo que le negó.ramos el tiempo nece~ar'o Diputado Jimént'z en defensa de este artículo, y para comprobarlo. Es contra esta iniquidad de sin embargo se impone la modificación que acab<> que el deudor fije plazos para reconocer sus deu- de proponer, y que es simplemente aclarativa, pues das, contra lo que justamente protesto co el ar- e las mismas pal bl'a .. del r. Diput do rec a tfculo que defiendo." mente se deduce que la importaci6n que q uie\' El 81'. P?'e8idente toca la oampanilla y dice: prohibir la Comisión es únicamente la de moue .. "Hago notar al Sr. Dr. Neira que no se ha fijado das de plata, que son las citadas en el artílmlo 14. plazo alguno y que .... " No hubo pues sino simple olvido al no l'eferi)sé -" Ya lo veo que no se ha fijado plazo nuevo, sólo á las monedas de plata en el artículo 16, y continuó el orador, y justamente para que 10 fije- á subsanarlo á lo que tiende mi modificación." mos, dándole tiempo prudencial á las reclamaciones Aprobado este artículo así modificado y antes que aún faltan por presentarse, es para lo que de adoptarlo, 10 submodificó el mismo Diputado estoy discutiendo y para lo que sostengo que sería Qu~jano 'ValIis como en definitiva fue adoptado, inicuo no prorrogar tal plazo por seis meses más. y dijo: Creo, pues, estar en el uso correcto de Ini derecho "Bien meditado el punto, hallo preferible 1 COIDO miembro de esta Asamblea, y extraño que redacción de este artículo tal como apart'ce en la el Sr. Presidente, cuya justa deferencia es prover- sllbmodificación, que la que le habíamos dado con bial para con cuantos hacemos uso de la palabra, la modificación ya aprobada. U na y otra dicen me haya llamado al orden, apartándose por pri- la misma cosa; pero creo que la segunda lo dice mera vez de su habitual regla de conducta." mejor y más claro, y por esto solicito de la Asa m- .. El Sr. P?'esidente-" Ni yo he llamado al 01'- blea que sea en esta última forma como adopte el den al 81'. Diputado, ni el Sr. Diputado ha dado artículo 16 de ]80 ley." lugar para ello; tampoco he querido retirarle el Al discutirse el artículo 32, pidió la palabrn el uso de la palabra, ni en modo alguno impedirle Diputado Martínez Silva y dijo: el ejercicio de su derecho. Simplemente me per- H Nada más natural hoy sino que sea el Gobier­mití hacerle notar que la Asatllblea aún no había no quien reorganice la Junta Nacional de Amnr­decidido el punto que ... tan calurosamente lo exal- tización y nombre sus miembros principales y su­taba .... Siento no haber hecho mi insinuación de plentes; pero necesario también es pensar en lo que manera más clara y de modo de no dar lugar á haya de hacerse con la Junta en el caso, no remo­la interpretación que ha mortificado al Sr. Dipu. to por cierto, de que el Gobierno resolviera dar en tado, quien tiene derecho al uso de la palabra." arrendamiento las minas de Muzo, y justamente El 87'. IJiputado Neú'a-" Agradezco la ama- para cuaudo llegue est~ caso es para cuando debe b1e aclaración del Sr. Presidente, y renuncio á hallarse en la ley la adici6n que propongo, en continuar con el uso de la palabra, porque creo á reemplazo de detalles inútiles sobre nombramien­la Asamblea suficientemente instruíds. en el par- to de empleados, y que se reduce á declar;tr que cular y temo fatigarla con mi insistencia." las funciones de la Junta cesarán si el Gouie)'no Fue aprobado de nuevo el artículo reconside- diere en arrendamiento las minas de esmer~ddas." rado, y luégo aprobada la moción para reconsi-, Fue aprobado el articulo así modificado~ '1 al Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 428 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ir á adoptado lo submodific6 el Diputado Quija- Fue negado el artículo propuesto por la Com~- no Wallis y dijo: . sión y aprobado el que en su lugar propuso el DI- " Plausible es la previsión del Diputado Martí- putado Quijano Wallis, nez Silva sobre eliminación de la Junta de Amor- Al discu tirse el artículo nuevo _ en relación con tización en el caso de :I ue llegue á ~rrendan:!e las las monedas de pl~ta que circulan act?a}~ente en minas de Muzo; pero Juzgo necesarlO complemen- la República el DIputado Delgado pHho la pala, tar tal previsión acordando desde ahora la enti- bra y dijo: ' dad que deba cumplir las obligaciones de la J un "H d 1 A bl ue no desper ta, no relacionadas con las esmeraldas, como son d" a e eX?dusadrmde a 1 sam eba q ste delI'cado- 1a s re f ~rentes á 1a I"n Clne!,fiC.l 6n d el papIe -mdone a , IC1e oport1n mD a- taed ovso d vee Nr asroi ñore neo dejaremos El paragrafo que he tenIdo el honor de proponer tema, que os Ipn d o si nadas complementa tal previsión disponiendo que los de lado hasta tanto <;lue no que en c n .g . ' billetes sean incinerados por la misma entidad e~ la l~~, sea en la forma que, fuere, eqUItatIvas que ha de cambiarlos cosa fácil y hacedera y que dIspOSICIOnes sobre la m~ned~ CIrculante en nues­por lo ml.s mo conflO, ' sea aprobada pOl" lo's tSrers. oI Depda rtamt ento. Alt dIscutIrSe ay.. er 1el artículo l' las di D' t d " octavo e es e proyec o, que pareCla sa va - lpU a os. . , ,. ficultades del medio circulante en T ariüo, por Puesto en ,(lIscu Ión el articulo de]a Coro1 'I6n I cuan o l isponía en u punto egnndo q e la roo- Bobl'~ conce~Iones á los, .Banco d~pa~'t~ ~ en tale , n da de plata de b, ja ley, única existente hoy allí, el ~l~m( , 1 .lputado lllJano Walhs pldlO la pa- conservara SLl poder liberat~rio al precio del ~ler. labra y dIJO. . cado en relación con el patroll de 01'0, lo modIficó "~llc0!1veDlent.e en extrem,o m~ parece l~ n;odi, de tal modo el Diputado Ma:tínez Silva que han fic8Clón lnt,roduCIda por el SI'. DIputado JImen z, quedado vigentes todas las dIficultades anotadas y que deSVIrtúa por ~u base el plan general ac?rda- y sin poder liheratorio legal las rnonedas de flata do de pués d~ la~orIOsos estudIOS por el GobIerno de baja ley que sirven los mercados de aque De­para la orgamzaClón del Banco Central; y no es pal'taInento. Corregir este verdadero desastre es que yo me ?ponga en lo mínimo, Sl'e - Diputados, el objeto del artículo que propougo hoy, en a ?cio á las conceSIOnes de los Bancos departamentales; del mismo Diputudo Martínez 'ilva y del DlPU­no, e~ que creo que no debemos concedérselas por tado H,ufino Gutiérre~ que también se opuso al dereeho propio, sino como gracia que les haga el artículo rechaza J ay ~r y que, valga la verdad, Banco Central, ya sea que los nombre agente u- habría. producido lo mi mo benéficos resultados yos ó que los considere como sus sucurs'des. No es que esperamos produzca e te presentado hoy, si lo mismo que el Banco Central deleglJe algunas de es que la Asamblea conviene en aceptarlo. Con sus atribuciones á los B DCOS departamental~s, 'este artículo presentamos otro 9.ue lo complemen­que tiue la ley les conceda á estos Bancos la mI· ta sobre cambio de la menCIOnada moneda de mas atribuciones cIue á aquél. La creaci?~ del b~ja ley por moneda .d~l mismo metal acuñada Banco Central y su contrato para la admImstra- con la condiciones e.2ngldaQ al efecto por la pl'e­~ i6n ,ue las nuevas rentas e? toJa la l~epública sen te, para el cual pido también. á I,~ Asamblea lmpllca un verdadero centrahsmo bancarIO, con el que se sirva impartirle su aprobaCIón. Banco Central á la cabeza, que debemus sostener - Q " W Ir d" á todo trance si es que deseamos honradamente El DIputado uIJano a lS lJO: _ coadyuvar la inteligente acción del Excmo, Br, "De los dos artículos propuestos por los Dlpu- Pre81dente de la, República en tan delicada mate- tados Delgado, Martínez SiIv.a y Gutiérrez Rufino, ria. De conformIdad con estas razones propondré creo debemos aceptar el pnmero, que_es pura y un lluevo artículo, luégo que sea negado el pro- sencillamente la expresión de la verdad, como puesto por la Comisión á cargo del DiputaJo Ji- que, sin perjudicar las transa~ciones actua!es, man-ménez." da retirar la moneda de baJa ley que CIrcula en El Diputado Jiménez dijo: Narifío y reet;nplazarla por moneda d~ plata de " Me parece que el punto debatido se refiere úni- buena ley emItIda conforme, á,las condICIOnes, de camfmte á la forma del artículo, á la manera de la moneda .legal de la Repubhca. Esto está bIen, conceder atribuciunes á los Bancos depal'tamenta- y á más ?e Justo e~ convemente; pero no creo que les, y no á las atribucione~ mismas, que es lo que deb~ deClrse lo mIsmo del artICulo segundo, que yo piJo para ellos; y en consecuencia no veo in- C?mIenZa por reco~ocerle al Departam~nto d~ Na· conveniente alguno en qu accedamos á los deseos rIño uno de los atrIbutos _de la soberama naCIOnal, del Diputado Quijano "\Vallis, y en vez de mi al', cual es el uerecho de acu~ar monedas y, .... ticulo, aprobemos el articulo que ofrece pre tmtar en seguida, y que entiendo se reduce á autorizar (OoncluÍ'J·á). al Blinco Central para que les ceda á los departa-men tales las concesioues y Vri vilegios, ea todo ó en J?arte, de ~ue está le~alUleIlte investido," lMPl\BNl'A NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie III N. 54

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 31

Por: | Fecha: 27/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANA 'BS DE A ASAMBLB Serie 11 Bogotá, Mayo 27 de 1905 Número 31 El acto legislativo número 7 reformatorio Págs. la Constitución, " por el cual se sU'3tituye el fil'h· 241 culo 185 de la misma.'! 244 Acta elE I:t sesión del día 11 Ile Abril de 1905. oo' ... . ........ . . .. ..... . Rxtrac o de debates de la sesión del día 11 de Abril de 1906 ..... .. Inforn¡ de la Comisión que estudió para segul.ldo debate ~l proyecto de neto reformatorio 11 por el cual se sustituye el arhculo 68 de 11 la Constitución ................. , ... ,., ..... , ........ ' .... ........ , . ,. Inform ele la Comi. j6n que el;tudió p, ra segu odo debate el pr.oye:-to de h'Y en de '3rrollu del acto rt:formatorio de la COllstltl~?16n " lor la cual se deroga el título 13 de 1,1 mil>ma," y modlfica-ciClnes ..... , ........... . ............... , _ ••••• , ............ ' .. .. 246 De conformidad coo el orden del día de la e 1 poraciÓll se cOllside)'aron y aprobaron en terc '1 ~H7 dehat lor; siguientes proyectos: Informe de la COllli~t6tl ql\~ -tudi6 Ji ra eglllldo deb:lte el proy~cto de ;trto Tr.flrmatllrio de la COI! tituci61 /1 por el ella e u tltt - ye el artículo] 85 ,le la mi mn" ........................ ..... . It.fonn de 1 e un i61l q e tudió par s gu 1 l) dt!batt! el rOyt:cto El de ley 'ob}' a u tos fi cale y nlonet 247 11 i o ,"y de ey" f;ob 'e ere ción de tres Departaoltntos" ................ . 2 8 El de ley H por a c l¿ 1 se fomenta el establee ' InfOTm d la Comi~i6n que estudi6 para. eguodo debate el proyecto D1i~nto de bancos hipotecarios." de ley 1/ por la cual se ahr un crédito suplemental al Pre ,u­pll sto de ga. to' de 1903 á ] 90'1<, dd Departamento de Relaclo· lIe, Extt:rioreli" ... ' ............... _ ••.•••• _... • .. , ............. . La A am blea tnanifestó su vol untad de q ne ~4l) esto 1 )l'oyectos pasaran á ser leyt s de la Rep í. hIica. ACTA DE LA SESIÓN D~L DíA. 11 DE ABRIL DE 1905 (Pre idencia del Diputado Re"trepo García). A la una y treinta y cinco minutos de la tarde 1 ... Presidente ueclaló abierta la sesi6n. Con legíti la excusa dejó de concurrit' á ella el Dipu· tado r. Cebnllos. El Secretario dio lectu I'a : Al acta d~ la sesión anterior, que fue aprobada sin cambio alguno; Al extracto de los negocios substanciados en la fecha por la Presidencia; y Al orden del día de la Cor}Joración. Se enteró luégo la Asamblea de los mensajes on que el Sr. Presidente de la República devol· vió, sancionadas las siguientes leyes, del presen­te año: La número 11," sobre asignaciones de algunos mpleados naciona1es " ; La número 12, e por la cual se autoriza la regla­entación del ejercicio de la medicina y de la abo­acÍa "; La número 13, " por la cual se aprueba un tra­ado público" ; La número 14, "por la cual se ratifica el Decl'e· o legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), obre autorizaciones para luudar no Banco y so· re cOllyersión y amol'tizaeión del papel-moneda"; La número 15) " por la cual se ratifican algunob eCl'et08 de carácter legislati vo" (del Ramo de Ha­ienda) ; La númel'o 16, l' por la cual se dictan algunas isp osiciones sobre Escuelas Normales "; y 111 El Diputado Dr. IIanl'ique su cribió la sigui te proposición, que fue aprobada en la forma e­glamentnria: " Altérese el orden del llía y dése segundo d . bate al proyecto de acto reformatorio de la Con t i­tucióu, ' pOI' el cual se sustituyen lo artículos 9~, 114, 173 á 178 de la mi ma.'" En consecuencia, leído el informe con que l· Comisión de Reformas Constitucionales elevol rió el citutlo proyecto, se abrió el segundo deb, te de éste. Sin ohservación alg~na e aprobaton lo~ al'tí li­los 1.0, 2.°, 3.0 Y 4.° originales. Se hal1an re lact . dos así: "Art. 1.0 El Senado ~e renovará al mismo tiempo que la Cámara de Representantes, yel pel'íodo (' los Senadores será igual al de los l~erresenta u b· f:l. "Art. 2 o Los Senadores serán elegido por 1 Consejos departamentales según lo detel'rrliue la ley. "Art. 3.° El Presidente de la República y 10 Representantes serán elegidos en la forma que la ley determine. " A rt. 4 o En toda elección popular que tellba por ohjeto constituÍr corporaciones públicas, ,e reconoce el derecho de J'epreAentación de las n i­norÍas y la ley determinará la manera y téJ'Dliu de llevarla á efecto." En disensión el artículo 5.°, 61 Di pu tad D '. Quijano "Vallis hiz u o de la palabra y dijo que se proponía modifieal' el último de los citad ( • tfcul o~. Dt' Spd(\~ de h (lb¡~H el Diputado 1)1'. PI cio sobre este asunto, el Diputado Dr. QUijll I Wallis propuso lo siguiente, que se aprobó; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 242 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL " Suspéndase lo que se discute, revócase la apl'o, baci6n dada al artículo 4.° y l'eco nsid é rese.~' En discusi6n el cit.ado artículo, el mismo Dr. Quijano ",Vallis lo modificó en la forma que sigue, en la cual se aprobó y ado ptó : "En toda elección popu lar que tenga por objeto constituír corporaciones públicas, y en el 110m bra· miento de Senadores se reconoce el derecho de representación de las minorías, y ]a ley determi· nará la manera y términos de llevarlo á efecto." El artículo 5. 0 original obtu vo el pase de la Corporaci6n. Está concebido (ln estos términos: " Artículo. Quedan derogados los artículos 95, 114, 173,174,175, 176, 177 Y 178 de la Consti­tución." mental al Presupuesto de gastos de 1903 y 1904 en el Departamento de Relaciones Extel'iores." Pasó también á la Comisión de Tesoro y Cuentas, con el mismo término; y El de ley" sobre pensiones civiles y jubilacio­nes." Con el mismo término pasó á la Comisión de Obras Públicas y Beneficencia; A moción del Diput.ado Sr. Piñeros, ap"obada por la Asamblea, se consideró luégo en primer debate el proyecto de ley" por la cual se ratifica un Decreto de carácter legislativo " (el número 53 de 1905), que acababa de presentar el Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro. Pasó en comisión á la de Hacienda con dos días de término. IV Terminada la discusión sobre la parte disposi- . tiva, se leyó y aprobó el título, y cerrado el se Previa lec tura del informe con que fue devuelto gundo debate, la ARamblea por unanimidad de por la Comisión de Tesoro y Cuentas, 8e a hri6 el votos, de lo cual se deja constnneiu ñ .olieituIl del ! segundo debnte del proyecto de ley" pOI' la eual 1)1'. Quijano vVallis y por di. posición de la Ple~i- se abren varios créditos ~dicionales al Presupuesto deucia, manifestó su voluntad ( e que el proyecto de gastos para el hienio de 1905 y 1906. pasara á tercer debate. Púsose en discusión el artículo 1.0 original, re- El Sr. Presidente dispuso además q ne, de IDa· dactado así: nela especial, se hiciera constar en el acta de] día "Art. 1,0 Abr en~e al Presupuesto de gastos para que la discusión del proyecto que acababa de vo- el bienio de 1905 y 1906 los ~iglliente8 créditos tarse había sido calmaú- 0'08} 01' ant"cipac'ón 'u putables á períodos ecou6 hJico." I ~icos antel'Íol'Ps al 1.0 de Enero próxin o pas'lelo. El . Diput~do. Sr. Car~ajal ValencÍa propuso y lEn consecneneia, tod.as las oficinas pag~doras harán sustentó el slguwnte art culo flne'7o: en sus libros Jos aSIentos correspondIentes, com o "Artículo. Los aUl,:lentos ?e suel~los de, que si yH hubieran I~ecibido tod:~s las 6rde~e~ res.pecti­trata la Ley 11 de 1900 se haran efeetl vos aSl : 50 vas de lega lizaelón, y pHSHl'an á los MInIsterIOs de por 100 del LO de Mayo ('11 fi p]ant{~, y 50 [}(Ir 100 I Esta( o la~ l'elaci 11(-;. el.1 caso, e peciflcnndo por de] 1.0 de Septiembre en adela.ute." I artículos del Pl'esn puesto Jos gastos relat.i vos al Verificada la votación, re, u 1 tó llegado por 8 vo- ¡ bienio de 1903 y 1904. Los ordenadores, en vista too t-rfirmativos por] 3 llegativo~. de esta relación. descl'iLil án en su cuenta las par- . Terminada la dia u. ión sobre la parte disposi. I tidus c01'l'ef:o!poudientes. tI va, se leyó y aprobó el títu 10. Cerrado el segundo " A rt. 2.° La disposición elel artículo anterior se .ebate, el 'r. Presidente preguntó á la Asamblea rf'fieJ'e únicamente al servi( io de legalizaciones, no I era u voluntad que el pJoyecto pasara á tercp.r afecta el t'xamen y fenecimiento ó glosa de los lebate, y ésta contestó afirmativamente. pagos en referencia, y tiene por objeto la salda- V ción y eliminación de la cuenta de gastos por lega­Impuesta ]a A~am blt'a d{ll infOJ'me susrrito por los Diputados Sres. Jiménez, Camacho y Piñel'os, miem bros de la Comisión de Haciend::t, relativo éd proyecto de ley H por la cual se adiciona la 56 de 1890," se abl'ió el segundo debate de este pro­yecto. Pllsose en discusión el artículo 1.0, que dice: ,~ Además de los casos determinados en el artí­culo 1.0 de la Ley 56 de 1890, sobre expropiación por causa de utilidad pública, constituye grave motivo de conveniencia nacional, para el efecto de decretar la enajenación forzosa f\n favor de Ja República de las propiedades particulares, lo si­uiente : "1.0 La explotaci6n, ensanche y mejora de las min¿l.s de sal y fuen tes saladas que carezcan del combustible adecuado ó de los terrenos adyacen­es i odispensables para el buen servicio de-ellas; y "2.° En general la adquisición, conservación, mejora y ensanche de las obras que á juicio del Gobierno sea necesarjq implantar en las pl'opie­acles nacionales que :sean fuente de l'ecu rsos tis· ales, 6 cuya área sea conveniente ensanchar." lizar de vigencias económicas expiradas y la salda­ción permanente durante el presente año, de los capítulos del Presupuesto de 1903 y 1904. "Art. 3.0 Declárause legalizados los gastos orde­nados por la Jefatura Civil y Militar del Depar. tamento de Bolívar y por la Comandancia en Jefe de los Ejércitos del Atlántico, del Pacífico y de Panamá con motivo del movimiento separatista de fech~ 3 de Noviembre, y verificados hasta el día en que fue restablecido el orden público. "Art. 4.° Fxímf>se al SI'. Emigdio P. Solano de la respoDsabilidad que la Corte de Cue~tas ha de~ d ucido á su cargo por las sumas de dInero paga­das pOI' pI como Administrador de la Aduana de Cartagena en los meses de Diciembre de 189'7, Febrero y Septiembre de 1898, provenientes de contratos celebrados por el Ministerio del Tesoro, y en virtud de resoluciones del mismo. H Parágrafo. En consecuencia, se suspenderá contra d Sr. Emigdio P- Solano todo procedimien­to emanado del alcance que por el motivo indicado le haya deducido la Corte de Cuentas. ~, A I't. 5.° El Poder Ejecutivo podrá reformar el sentido de las disposiciones fiscales de las leyes Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 24A ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL !! Que arectan al servicio de la Contabilidad, á ef-ecto mientras decidía del proyecto de reformas consti­de adoptar sus preceptos, desde el presente bienio tucionales sobre eleccionfs, y que como dicho pro­en adelante, á las prácticas ue simplificación intro- yecto acababa de 8ufrir segundo debate, creía lle­< lucidas por el Gobierno en el ramo expresado. gado el caso de que ]a Asamblea continuara ocu· "Art. 6.0 Desde la sanción de la presente Leyes pándose en el primeramente citado. Así lo dispuso permitido á toda persona natural 6 jurídica que la Presidencia. ejerza legalmente funciones comerciales, llevar los Abierto el segundo debate del proyecto, se puso elementos de descripción y de cuenta de sus ope- en discusión el artículo }.O ·'aciones, ó sean respectivamente las que hoy se Hicieron UMO de la palabra los Diputados Sres. llevan en el Diario y en el Mayor, en el libro ge- Qu ¡jano Wanis, Pu]ecio y el Sr. Ministro de Go· eral de cuenta y razón de que trata el artículo bierno, después de lo cual el primero de los Di- 971 del Decreto número 1036 de 27 de Diciem· putados nombrados propuso lo siguiente, que la re de 1904, sobre ContahiIidad de la Hacienua Asamblea aprobó: llaciona1, da?do á la ,descripción y ~ la cuenta de I "S~spéndase la discusi.ón de este proyecto hasta tales operacIOnes ]a forma estableCIda por el De· la seSIón de mañana á pl'lmera hora." Cl'eto citado, en su modelo nlÍmero 14, y sujetán- En seguida se levantó ]a sesión. El'an las cua­lose en lo demás ti las disposiciones respectivas tro y treinta y cinc~) minutos de la tarde. En el el Código de Comercio. curso de ella fueron devuelto, con los informes "En consecuencia, hacen fe en las causas mer I reglamentarios, los siguientes proyectos: a tiles entre COlnel'ciant l~ la ope 'uciones d scri· Por el Diputado Dr. Pulecio, como Presidente i s conforme al m·tículo alltel'ioI'. Queda reformado d~ la Comisión de Reformas Constitucionales el n estos términos el art.ículo 27, capítulo 2.°, título de ' cto 1 efol matol'Ío de la Constitución por el >.0 del Código citado." eua1 se sustituye el artículo 209 de la mi roa"; y Igual suerte corrieron los siguientes nuevos, pro- por el Diputado Dr. Angulo Fernando, Presiden­puestos por la. Comisión; el último en votación se- te de ]a Comisi6n de 'Tesoro y Cuentas, el de ley el'eta por 14 balotas blancas contra 4 negras, es- "sobre créditos adicionales para ]a vigencia eco­erutadas por los Sres. Angulo Feruando y Caro nómica de 1905 y 1906." rtlja1. El Sr. Ministro de Gobierno presentó dos pro .. "Decláranse legaliza 109 108 gastos ordenados yectos, el primero el de ley" sohre elccciones,,' y 1 01' la Jefatura Civil y Militar del Departamento I el segundo, pI de ley" obre policía jlldicjal." { e Bolívar y por la Comandancia en J ere de los El Sr. Delegado á la J unta de Gobernadores Ejércitos d 1 Atlántico, d 1 "nclfico y de Panamá, por el Departamento del lagdalena intl'ouu'o á con motivo del movimiento separati tn de fecha RI la Secretaría un memorial elevado á la Asamblea de Noviembre y verificados ha~ta el día en que I Nacional por el Cura párroco y varios vecinos del lue restablecido el orden pú bIic . Munici pío de Chiriguaná, en el cual solicitan se "Articulo. Exímese al ~r. Emigdio P. Solano segregue este Distrito de la Provincia ue Valle· oe la responsabilidad que la Corte Je Cuentas ha du par y se agr'egue á la del Banco. Tal docu­ueducido á su cargo por la sumas de dinero pa- mento pasó por disposición de la Presidencia. á. la gadas por él como Adlniui 'trndor de la Aduana Comisión que estudia los proyectos sobre diVIsIón de Cartagena en los meses de Diciembre de 1807, territorial. }"ebrero y Sept,iembre de 1898, provenientes de contratos celebrados por el Ministerio del 'resoro, y en virtud de resoluciones del mismo. "Parágrafo. En consecuencia, se suspenderá contra el Sr. Emigdio P. Loz~no todo procedi­miento emanado del alcance que por el motivo in­dicado le haya deducido la Corte de Cuentas." El Diputado Sr. Angulo Felipe pidió se dejara constancia de que él no había tomado parte en la votación secreta á que se ha hecho rererencia. Terminada la discusión sobre la parte disposi­tiva, se leyó y aprobó el título. Cerrado el segun , do debate, el proyecto pasó á tercero. VII El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GA.RoiA. El Secretario, D. ltubio Pwrít:J. -+- EXTRACTO DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 11 DJlJ ABRIL DE 1905 Al sostener la proposieión que ordena alterar el orden del día y eOllsiderar en segundo debate el proyecto de acto reformatorio por el cual se ·susti· tuyen los artículos 95, 114 Y 173 á 1 ~8 de la (Jons· tituci6n, el Diputado Manrique dijo: " Creo, Sr. Presidente, (f ue ]a expedición de este Agotado el orden del día, el Diputado Dr. Pu- acto reformatorio, en buena hora propuesto poI' el lecio hizo uso de la pnlnbl'a y manifpst6 que en la Sr. Ministro de Gobierno en nombre del Gobierno ~ ecretaría estaba pendiente un proyecto de acto Ejecutivo, es una de la8 labores más urgentes de 'eformatorio de la Constitnción, cuyo conocimiento la Asamblea, como que las reformas solicitadas labía suspendido la Asamblea en segundo debate I abl'en nueva y beuéfica vía á nuestras pervel'tid.as Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANltLES DE LA ASAl\1:BLEA NACIONAL 245 costumbres electorales, qu~ hall sido csu. a ó á lo I propongo que reconsideremos el artículo 4.° para menos pretexto de todas nueHt.l'n~ d~sastro8as gue· I adicionarlo en el sentido indicado. Digna d~ todo rras civiJe8~ sin que partido hlguno e" té lil pio de I encomio es la reforma que estarnos discutIendo, mancha en el particu 1 al'. U J ge, pue~, darle fuerza I com plementémosla como 10 propongo, para que de ley á este proyeeto, y cou tfd o})jeto he pedido ella ~atisfaga las aspiraciones de todos los caloin­su inmediata consideración en segundo debate." , bíanos." Aprobados los artículos 1.0, 2.°, 3,° Y 4." del El Diputado Pulecio dijo: proyecto y al ponerse en diseu"ión el artículo 5.°, " Estamos dando ]a más alta muéstra de con· el Diputado Quijano dijo: I cordia que el país podía esperar de nosotros en su "El artículo 4,° que acabamos de aprobar es I deseo de coadyuvar la acción del Gobierno para segurnnlente el alm:l le esta imIort IltLilllil re· asegurar la tranquilidad ne la Re )úhlica. En forma, como que llor pl'i:nera vez se reconoce entre I nuestras Asambleas y Congresos siempre habían lJ~sotl:OS el derecho legal de represent~e~ón de las ¡ legislad? las mayorías para las mayorías, hacien~o mI norIas y SIn embargo lo hallo d eficlen te l)Or caso il y hu'díq de las numerosas Municipalidades del país 'ª No veo + INFORME DE LA COMISION que estudi6 para segundo debate el proyecto de acto reformatorio" por el cual se ~ustituye el altículo 68 de la Constitucióu." Sre . Diputados: El nrtíe1l 10 oS df~ la Cn lc;:titueióll dispone que las Cámaras legislativas se reúnan ordinariamente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ¿~NALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 247 cada dos años el 20 de Julio, en la capital de la República, y que el tiem po de duración de las se­siones ordinarias sea de ciento veinte días. El actual proyecto modifica sustancialmente el artículo citado, 'por cuanto cambia la fecha de la reunión del Congreso y disminuye la duración de las sesiones ordinarias. Dés:e segundo debate al proyecto de acto re· formatorio "por el cual se sustituye el artículo 68 de la Constitución," Señores Diputados. Bogotá, Marzo de 1905. GERARDO PULEOIO-F. ANGULO-B. HERRERA. -+--- INFORME DE LA COMISION La primera parte de la reforma obedece senci· llamente á una razón higiénica. Sabido es que en la ciudad de Bogotá los pl'imeros meses del año son ordinariamente de verano, :-lecos y mediana­mente templados; condiciones muy favorables que estudi6 para segundo debate el proyecto de ley en de arrollo del acto reformatorio de Id Constituci6n, 11 por el cual se denga el título 13 de la para los habitantes, pero especialtnente para los misma," pndividuos que, viniendo de las regiones cálidas del Sres, Diputadus: ipaís, se ven obligados á permanecer por tres ó cua· El proyecto de ley en desanoJlo del aeto refor· tro meses en la capital, donde precisaluente los me· mator'jo de la Constitución, " por el cual se deroga ses más destemplados del año y má nocivos para la el título 13 de la misma," es la conc11)8ión lógica salud! on JOB com prendidos ent e J II nio y Octu bl'e. y obligada de la su presión del Consejo de Estado, Cuanto á la disminución de las s siones ol'dina- puesto que desaparecí .. udo e el ti ad era indis-das, la razót e, obvin: Il n ve lta día de e, io pens ble eñalarle ti otros 1 8 funciones que esta· Iles, bien apr'ovechados, el Congreso puede dictar ban atribuídns á aquél; por consiguiente, selÍa por las leyes que considere indispensables para el ser- del ás entrar á discutir la conveniencia de adop vicio público bien ordenado; y si este tiempo fuere tar el proyecto referido. insuficiente, lo cual sería excepcional, el Gobierno Ocurren, sin embargo, á vuestra Comisióu dos tiene la facultad de COlJ vocal' el Cuerpo Legislati. ligeras modifiCtlCiones q ne por separado tiene el vo á sesiones extraordinarias, en las cuales puede honor de present»r y que ser( n explicaul s al to­complementar lus trabajos necesario que no haya marIas en cuenta la Asamblea, y en tal virtud podido con

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 31

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 4

Por: | Fecha: 23/01/1906

RE PUBLICA DE COLOMBIA == ANALES DE LA ASAMBLBA NA ONAL aria IV ~ Bogotá, Enero 23 de 1906 ~ NÚInaro 4 OONTEN'X:OO de la Ley ~1 de 1904 sobre recmpensas militares." Quedó encargado de informal' fra segundo debate Págs. la ('omisi6n de Obras pública con tres días. Act. a de la sesi6n del día S de Enero do 1906.. ............ ••••• • 25 I Act a de claulura.. •••••••.••••••••••• ............ •••••• ....... 27 Mel1n •• je para la clausura temporal de la Asamblea Nacional... •.•.• 28 111 Info'orme de la Comilión sobre el proyecto de Acto legislativo namero ~ de 1906 11 por el cual le reforma el Acto legislativo namero 2 dl'e 190~.".. •••••• ••••.•• .................. ........... ••••••.• 29 InCoorme de la Comisión ql1e estudi6 el proyecto de Acto legislativo " reformatorio de los artículos 206 y 208 de la Constitución na ci iOI al.". .......... ......................................................... 29 Mel'morial 80br pt:ticlón de peo i6n' Jl1 enidor p6b:ico ••••• .... 30 le orial de alguno Tecino. de Chiquinquir' ............. ,... ...... 31 lermorial de algunos individl101 del «remio de destiladores, en el qtue solicitan les sean amortizados unos bonos..... ••••... ....... 81 Teltegrama ................................................... ' ... 32 Err ata .............. ~. .... ................. .............................. 82 ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 5 DE ENERO DE 1906 (Presidencia del Diputado Dr. PulecioJ. 1 Diose lectura al informe de comisi6n de Re· formas constitucionales l'elati v al proyecto de Acto legislati ) nÚnlel'O _ de 06" reform t-orio del Título XVIII de la Con titt i ~D," y, sPlobada su parte resolutiva, Re abrió 1 egundo debate de este proyecto. Sin observación algllna se arobaron, en la foro ma reglamentaria, los artículos e que consta, que dicen: " PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVOTUMERO .. DE 1906 " ( ..... DE ENERO .. rrformatorio del Título XVIII de ConstituciÓn. " La ..4.8amblea N acional OonBtitu~te y Legislativo "DECRETA: Oon la concurrencia de todos los Sres. Diputa­dOS1, excepto la de los Sres. Iguarán y Sanín (Jano, quilenes se excusaron previamente y la del Dipu· tad o Sorzano, que aún no ha tomado posesión, el " Art. 1.0 La ley podrá variar autorizar nuevas Sr. Presidente declaró abierta la sesi6n á la 1 y 30 divisiones territoriales para la dministraci6n d~­mi utos de la tarde. partamental y municipal; y estblecerá los requl' 'e dio lectura al acta de la sesi6n anterior, que I sitos necesarios para crear y swrimir Distritos y fue aprobada sin cambio alguno; al extracto de para segregar y agregar término unicipales. los negocios sustanciados en la fecha por la Pre· "Art. 2.° Podrá también swrimir las Asam· sidemcia, y al orden del día de la Corporación. bleas departamentales, adscribioelo sus funciones F;l Diputado Dr. Pulecio, como Presidente ele la á otros empleados 6 corporaciona administrativas. Co isi6n de Reformas constitucionales, devolvi6, " Art. 3.° Los bienes, derechos valores, acciones con los informes reglamentarios, los proyectos si· y obligaciones que por leyes, ópor decretos del gui(~ntes: el de Acto legislativo número ...• de Gobierno nacional, 6 por cualqui€'a otro título per- 1906 "reformatorio del Título XVlII de la Consti· tenezcan á los Departamentos, s adjudicarán á la tudón"; el de Acto legislativo u por el cual se entidad que determine la ley, en el caso de nuevas reform3 el Acto legislativo número 2 de 1905 " ; y divisiones territoriales 6 reforma administrativas, el de Acto legislativo" reformatorio de los arUcu· y le pertenecerán mientras ten~ existencia legal. . los ~06 y 208 de la Constituci6n," "Parágrafo. Exceptúanse los nmuebles que se . especifican en el artículo 202 dI la Constituci6n. 11 " Art. 4.G Quedan reformadoslos artículos 182, 183 Y 188, Y sustituido el 186 dll Título xvm de El Sr. Ministro de Hacienda y .Tesoro presen t6 la Constitución." los siguientes proyectos, que fueron discutidos y apr )bados en primer debate: El de ley de "Presupuestos nacionales de Ren· tas y Gastos para el año económico de 1906," que pasO ~ la Comisi6n de Hacienda con cinco días de térnuno ; y El de ley" por la cual se 8uspenden 108 efectos Terminada la discusión sobrt la parte disposi­tiva, se consideró y aprob6 el tí lo, y, cerrado el segundo debate, la Asamblea mmifest6 su volun­tad de que el proyecto pasara á ercero. Aprobado ~l proyecto de reg>luci6n con que termina el informe la misma comsión, referente al ANCO OF Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 26 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL proyecto de Acto lesislativo " por el cual se refor- "Art. Cnando por motivo de perturbación e del ma el Acto legislativo número 2 de 1905," la Pre orden público ó de fuerza mayor no se hiciiere sidencia declaró abi .rto el seO'undo debate. elección en las fechas señaladas por la ley p)a ra Sin cambio a]guro se apl'oobaron los articulos 1.0 renovar el personal del Congreso, llenarán las ffu n· y 2.°, redactados aSj: ciones de dicha Corporación en el año corresp)O n- "~o Ar~. 1.0 Las Cánaras Legislativas se reu.nirán diente al período de q. .u e se tra~e, ,~os miemb)r'os OrdInarIamente cada. año, por derecho propIO, en I del Congreso en el perIOdo anterIor. la capital ?e la Re?ública, el día que designe la I El Diputado Pulecio propuso lo siguiente, e­gado. Sin observación alguna Íue aprobado el artíículo 3.° original del proyecto, que dice: " Art. 3.0 Quedan sustituidos los artículos 1. o y 2.° del Acto legislativo número 2 de 1905." Terminada la discusión sobre la parte disp,ositi­va, se aprobó el título, y el proyecto pasó á tlel cer debate. IV El Diputado Delgado suscribió entoncets un proyecto de resolución por ]a cual se fijan los un­tos principales á que dehe encaminarse la i ita que ha de practicarse en el Banco Central por co­misión d e la Asamblea. Dado al debate y después de SUf:ltental' lo 811 autor, lo impugnaron ]os Diputados Sres. asos, Angulo, Camacho, Pinto y Borda. Entonces el Diputado Posada propuso ]0 si· guiente: "Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: La comisión designada por la Asam­blea para verificar en el Banco Central la i spec­ción indicada por el Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro, informará detalladamente sobre el cum­plimiento que hayan tenido las disposiciones del Decreto legislativo número 47 de 1905." Abierto el debate, fue explicada esta proposi. ción por su autor y aprobada en ]a forma regla­mentaria por la Corporación. V El Diputado Cuervo Márquez inÍorm6 á la P~e. sidencia que en asocio del Diputado Núñez ha­bían cumplido el honroso encargo de poner en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 27 malnos de la Sra. viuda de Samper la proposición de condolencia aprobada por la Asamblea, y que aqtUélla les había manifestado su profundo agra· de(cimiento. encareciéndoles lo significaran así al Cuterpo legislativo. a Presidencia dio las gracias á la Oomisión en nOJmbl'e de la Asamblea. mpuesta la Corporación del informe con que 1 Comisión de Reformas constitucionales devol­viÓ> con modificaciones el proyecto de Acto legis­latiivo reformatorio de los artículos 206 y 208 de la Constitución, dio su venia á la parte resolutiv :y reQtr6 á considerarlo e~ segundo debate. Uno á unQ fueron aprobados los ignientes al'· t ....c ulos originales del proyecto: ", Art. Cada Hnisterio fo mará cada nño el pr( upuesto de ga tos d su sel'vicio y lo p sal'á al d 1 Tesoro, por el cual será redactado el eD fl­ral e la Nacion y sometido ~ la apl'obaci6n del OOlngreso, junto con el tIe Rentas, eu el que se 1'1'< pondrán los medioR necesarios para cu bl'ir las ob,ligaciones. ,( CURndo el Oongl'e~() no vote la ley de Presu· pu1: 19 6 (Pret;idencia del Diputaco Pulecio). En Bogotá, á 8 ele Enero de 1906, . iendo la 1 y 30 minutos de la tarde, se reunió la Asamblea N aciona} Constituyente y Le ,i~lR.ti va en el loc&.l de costumbre. Se llamó li t , :i la eual nte tal'on 1 ti res. o ;,llo, B: 1'1'0 ,BUI' a , Cam eh De)g do, Guféll'ez, Holguín, . IJl'tado, errer Luciano, Herrera Benjamín, Iguarán, Jiméuez, Manotas, Manrique, Núñez, eira, Pasos, Pórez, Pinto, Pulecio Posada, Sanío, Salazal' y U maña. Dej6 de contestar el Diputado Cuervo Már· quez, quien no asistió con excusa legal. Como hubiese el QU01'U1(¿ l'eglamentario, el Sr. Presidente declaró abierta la sesión e tando pre· sentes los Sres. Ministros de Hohiel'no, Relaciones Extetiores, Hacienda y Te~OJ'u, GueITa, Instruc ci6n Pública y Obras Públicn . Se dio lectura al acta de b sesión anterior, la cual fue aprobada. En segUIda, comose halláse presente el Dr. Fran­cisco Sorzano, Diputado á la Asa blea por el De­partamento de Santander, el Sr. Presidente le re· cibió el juramento legal, que prestó en la forma reglamentaria. Se dio cuenta de algunos de los negocios HUS' tanciados en la fecha por la Presidencia, y en tre ellos el de un memorial del Sr. M. A. Caro, que la Presidencia ordenó pu bIicar; y antes de leerse el orden del día, el Sr. Miuistro de Gobierno, en nombre del Excmo. Sr. Presidente de la Repúbli· ca, presentó un mensaje de aquel alto Magistl'ado~ en el cu8.1 manifiesta que, por diversos motivos que ~numera, retira todos los proyectos que habían El artículo 3.0 original fue aprobado, se halla sido presentados por los Sres. M.inistros del Des· re actado así: pacho. Concluye el manifiesto dando gracias á los miembros·de la Asamblea por su acuciosidad y " Art. 3.0 Quedan reformados en estos términos patriotismo. los artículos 206 y 208 de la Constitución na- Leido dicho mensaje, el Sr. Presidente de la cional." Asamblea dispuso que la Secretaría devolviera Terminada la discusión de la parte dispositiva, por 6rgano de los lespectivos Ministerios lús di­y aprobado que fue el título, la Presidencia decla· versos proyectos sometidos á la consideración de r6 oorrado el segundo debate, y el proyecto pas6 á la Asam blea. tercero por voluntad expresa de la Asamblea. El Sr. Ministl'o de Hacienda y Tesoro pidió]a Se firmó por el Sr. Secretnrio, en el libro res-j palabra y sentó la siguiente proposición, que fue pectJ.vo, el act~ del día anterior. aprobad~: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 28 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL "La Asamblea Nacional, al clausur:ar sus se· siones en virtud de lo expuesto en él memsaje que acaba de leerse, resuelve que la Comhsión nom­brada para el examen del Banco Centra 1 cumpla su cometido y publique el informe morrespon­diente." El Diputado Núñez propuso luégo : "Eximese al Diputado N úñez de formar parte de la Comisión que ha de practicar un e)xamen en el Banco Central." Sometida esta proposición á la Asamb)lea, el Di· putado Iguarán la adicionó asf : " y elíjase el Diputado que debe reenuplazarlo." Así adicionada, fue aprobada por a Corpora-ción. - En seguida. el Diputad 8nnln Cano sentó la siguiente proposición: "Exímase de formar parte de a Co is'ón q e ha e visitar el Banco Centr J al Diput do B. Sa­nín Cano, y nómbrese al Diputado (que deba reemplazarlo." Sostenida. por su RU tOlo, fue ndicion ada pOI' el Diputado Posada, y aprobada en lo siguientes términos: " Eximase de formar parte de la Comisión que ha. de visitar el Banco Central al Diput do Sanín Cano, y nómbrese por ]a Presidencia el Diputado que debe reemplazarlo." El Presidente de la Asamblea design al Dipu­tado Manotas en lugar del Diputado S nín Cano para miembro de la Comisión que debe visitar el Banco Central, y dispuso que se procediera á ele­gir el Diputado que deba l'eemplazar en ella al Diputado Núñez. Verificada la votaci6n, el Sr, Presidente nombró escrutadores á. los Diputados Sres. Pinto V. y Pé­rez, y éste informó que el resultado de 1 votación habia sido el siguiente: Por el Diputado Camach0 L., 14 votos; uno por cada uno de los Diputados Manl'ique, Neira y Pérez, y 9 en blanco. Como hubiese obtenido la mayoría a bsolu ta el Diputado Camacho L., la Asamblea lo declar6 electo miembro de la aludida Comisi6n. En este estado, o] Sr. Presideute hizo lee!' el ar­ticulo 356 del Reglamento; declaró clausul'adas estas sesiones extraordinarias rle la Asamblea, y suspendió la sesión mientl'as se redactaba la pre sente acta. Reanudada aquélla á las 3 y 25 de la tarde, se dio lectura á esta acta, la que fue aprobada fir­mándose en presencia de la Asamblea, después de lo cual se levantó la sesión. El Presiden te, GERARDO PULECIO MENSAJE para la clausura temporal de la Aaamblea Nacioual. Honorables Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente y Legil at- va. Como es del dominio del público, reina p z y tranquilidad en toda la República, Sólo en esta ca· pital, en donde se fraguó y se'iba á ejecutar la. ne­fanda conspiración del 19 del pasado, que no ten ía ramificación en los Departamentos y cuyo objeto principal era suprimir el Presidente y derrocar el Gobierno, hay, como es natural, alguna excitación que, si se au~entara, podría extenderse al resto del país y ser perjudicial para la paz y para el juz­gamiento de los conspiradores, Los discursos pronun ados en vuestra última sesión sobre cuestiones políticas, extrañas á los asuntos que el Gobierno ha sometido á vue a consideración, hacen temer, con fund mento, q e se en, ble una discusión política y ac lorada, 1'­judicial á a paz y á la tranquilidad púb icas, qu el Gobierno tiene la obligación de conservar como la primera necesidad nacional. Los proyectos que el Gobierno ha sometido á vuestra consideración son: el de reforma consti­tucional que ordene los presupuestoq anuales, la. supresión de los créditos uplementales y extl'aor­dinarios y, como ~onsecuencia obligada, el Con­greso anual para votar los presupuestos; el de di visión territorial, los de reformas en ciertas leyes en des~rrollo de, este último proyecto y otro de menor ImportanCia, Pidió también el Gobierno á la Asamblea que nombrara, como lo ha hecho, una comisión para que estudie los contratos celebrados por él con el Banco Central, visite oficinas de éste é infol'me so­bre la manera como dicho establecimiento ha cumplido sus obligaciones. De estos asuntos no es de apremiante urgencia sino el último, para que los accionistas y el pú­blico que no tiene interés directo en el Banco sean informados por el Cuerpo Legislativo acerca del manejo de los valiosos intereses que se le han con­fiado al Banco. Para obtener este resultado, el Go· bierno os pide que resolváis que la comisión nom­brada por vosotros al efecto cumpla su cometido y publique su informe. Por las razones expuestas, el Gobierno ha 1'e suelto retirar de vuestra consideración los proyec­tos que os ha presentado; se reserva convocaros en próxima ocasión, más propicia, para vol ver á someterlos á vuestro estudio, y os da las gracias por el patriotismo con que habéis concurrido al llamamiento que os hizo para tratar los asuntos indicados, Honorables Diputados, R. REYES Bogotá, Enero 8 de 1906. .El Secretario, El Ministro de Gobierno, BONIFACIO VÉLEZ­DANIEL RUBIO PARís El Ministro de Relaciones Exteriores, CLÍMACO . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASA..MBLEA NACIONAL 29 CALDERÓN -El Ministro de Hacienda y Tesoro, FÉLIX SALAZAR J.-El Ministro de Guerra, D. EUCLIDES DE ANGULO-El Ministro de Instruc­ción Pública, OARLOS CUERVO MARQUEZ-El Mi­nistro de Obras Públicas, MODESTO GARCÉS. Asamblea Naoional--P'1'esidenoia-Bogotá, 8 de Enero de 1906. Dése cuenta y publíquese. ERARDO PULECIO + INFOHME DE LA COMISION lIobre el proyecto de .Acto legislativo n time ro " de 1906, u por el cual le reforma el Acto legisl ativo n6mero 2 d. 1906." res. Diputados: Despu S de concienz do es udi el proyect de Acto legislativo ntimero 4 de 1906, " por el cual se reforma el Acto legislativo número 2 de 1905," vuestra Comisión conceptúa. que la reunión anual del Congreso satisface los anhelos de la generali. dad de los colombianos sobre el particular, y res­ponde á un.a . urge.~te ~ ~ositiva necesidad de la mejor admlDlstraClon publIca. Cree vuestra Comisión que la fiscalización de los actos ele los funcionario; públicos, la enmienda ó reforma ó abrogación oportuna de las disposicio· nes legales que en la práctica no se compadezcan con los verdaderos intereseR de ]a República, así como la expedición también oportuna de leyes que sirvan dichos intereses, y la necesidad de los Presu­puestos .de rentas '! gastos anu:11e~, son razones que justIfican amplIamente la reunIón anual del Cuerpo Legislativo, máxime si se tiene en cuenta la necesidad de poner fin á la apel'tura de créditos suplementales y extraordinarios, que han ocasio­nado siempre la anarquía de los Presupuestos. En consecuencia vuestra Comisión os propone: Dése segundo debate al proyecto de Acto legis. lativo número 4," por el cual se reforma el Acto legislativo número 2 de 1905," presentado á la Honorable Asamblea por el Sr. Ministro d~ Go· bierno en la se~ión del día 2 del presente. V uestl'a Comisión. GERARDO PULECIO - B. HERRERA - LUIS M. HOLGuíN. INFORME DE LA COMISION que tatudió el proyecto de Acto legislativo 11 reformatorio de los artículos 206 y 208 de la Constitución nacional." Sres, Diputados: La Comisión reglamentaria de Heformas Consti· tucionales ha estudiado el proyecto de Acto legis­lati vo reforma torio de los artículos 206 y 208 de la Constitución nacio al, presentado por el Sr. Miinistro de Hacienda y Tesoro y aprobado en priimer debate en la ~esión del día 2 de Jos c(}­rriientes, y tiene el h nor de devolverlo para su comsideración en segundo debate, con el siguiente infÍorme: El Título XIX de la 00nstitución, que trata" de la Hacienda," estn blece reglas generales sobre prresupuestos y gastos, siendo la principal de ellas la contenida en el artículo 206, que á la 1etra dice : , 'Art. 206. Cada M:nistro formal á cada dos añcos el Presupuesto de gastos de su servicio y lo paEBará al del Tesoro, per el cual ser'á redactado el gemeral de la Nación y 3Ometido á la aprobación del Congreso junto COL el de rentas, en que se prmpondrán los medios necesarios para cubrir las obl igaciones. '" Cuando el Congre no vote Ley de Presu· pu~esto para e cOJ'I'espo diente bienio económico, con ti uará ige t . el Pre. u p le to d 1 bienio n· teri or ." lEI proyecto q ne motiva este informe sustituye el a rtículo copiado por otro concebido en iguales térrminos, con la sola variaci6n de ]as palabras cada dos años del inciso p imero poI' las palabras cada añm, y en consecuencia n el inciso segunqo año eoomómwo en vez de bienio anterior. ~~óta.se desde luégo que el pl'oyecto reformato· rio no introd uce no,'-edad alguna substancial que afeete el sistema con titucional de formación y exp,edición de los Presu puestos nacionales; límita­se l.a reforma á )a duración del servicio económico de na vigeocia, 6 si se quiere, del ejercicio del Prelsupuesto, que se reduce á períodos anuales en vez de períodos bienales. 01' demás está observar que encontrándose en la Constituci6n como artículos concordantes del 206, de cuya reforma se tr'ata, Jos artículos '76, or­dio 1 11, segundo inciso y 118, ordinal 4.°, que con agran respectivamente los principios de que en eada legislatura se votará el Presupuesto gene­ral de rentas y gastos, y de que corresponde al Presidente de la República enviar al principio de cad Legislatura á la Cámara de Representantes el Presupuesto de rentas y gastos, el orden lógi­co exige que antes de reformar el artículo 206 se reforme el Acto legislativo número 2 de 1905, que sust:ituyó el artículo 68 de la Constitución, en el sentido de que las reuniones ordinarias ue las Cá­mar · s Legislativas, por derecho propio, tengan lu­gar cada año y no cada dos afios. Materia es ésta de otro proyecto que también devolvemos hoy con informe separado. • Para juzgar sobre la conveniencia de la reforma propuesta, basta tener en consideración que toda ley de Presupuestos, por su naturaleza y por su carácter especial, más que ninguna otra, requiere cierta previsión, tanto más difícil de alcanzarse cuanto más largo sea el término á que se extienda; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 80 LES DE L ASAMBLEA NACIONAL que los err01'es en los Pre)U)uestos son fuente de las más graves y tl'asc6.1xpondl'emos 30mel'amente algunos ante­cedentes legales de la cuestión: El Decreto legislati número 41 de H de Mar­zo ~ 1905, fundam(ntaI d~l monopolio, esta· bleció: 1.0 Que los particu lHe que tuviesen estable­cimientos de producci 'n de las materias monopo­lizadas, serian indemn zados p"eviamente de su valor (artículo 12); Y 2. o Que está indemrización se haría en bonos amortizables hasta con el cincuenta por éiento del producto de las reotas (artículo 13). El Decreto ejecuti~o número 631, fechado el 13 de Junio de 1905, cuando ya estaba en pleno vigor el monopolio de licores, sin que los indus" triales hu bieran sido aún indemnizados, dispone: 1.0 Que los bonos se amortizarán con el veinti­cinco por ciento del pJod ucto de la ReD ta (artfcu­lo 15) ; 2. o Que esta amorti~aci6n se hará por sorteo mensual riguroso, hast& agotar el fondo ~xistente para ello, e~ cada caso (artículo 18); Y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~ ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL -. , 8.° Que el veinticinco pr ciento uestinado á la miseria; vosotros sabéis que sin capital no es amortización empezará á tcmarse de la cuota co posible el trabajo, y sin trabajo es vano el empe rrespúndiente ~ I m;s de u io de 1905, y que las ño de engrandecer, de dar paz y seguridad al cantidades destInadas á 6t,~ servicio no ingresa- país, por el cual estáis obligados á velar; por eso ran. á la Ca.ja ue fondos cmlnes, sino que perma- á vosotros nos dirigimos en nombre de estos sen­neCIeran sIempre en der5s to para verificar los timientos, apelando á la justici~ de nuestro recIa· sorteos (artículo 23). mo é invocando los sentimierl tos de humanidad Es de o~st'rv~l:se, Honcraoles Sres. Diputados, de que, como hombres que sois, estáis dotados, que esta dIS.poslC1ón no h. s do derogada por nin· para que os sirváis dictar una providencia que guna posterIor. ordenando se nos amorticen de una vez nuestros El Decreto número 14'3 de 15 de Diciembre bonos, nos devuelva un capital que con tánta jus­~ 1timo, dispone que no sea;oortice mensualmente ticia nos pertenece, y DOS permita así dedic~rDos sIno la tercera parte de o .. bonos circulantes en de nuevo al trabajo y atender al porvemr de la fecha del sorteo, siempe que el fondo de amor· nuestras ffl milias. tización alcance para ello (artículos 4.° y 6.°). Bogotá, Enero 3 de 1906. Ante todo, Honol'~ble's 8t'e8. Diputados, hare-m~ s notar que e.l slstena de sorteos adoptado Neftalí González, José de la. Cruz Her;era, deJa nuestra prOPIedad á merced de un juego de .Aníbal J. Machado, León M. Oijuentes,. hut8 M. suerte y azar, de un ju o de lotería' cosa bien Molina. Como cesionario de Gonzalo Glrón, Au· dura I!ara quien ha luchalo e roo buet{o á fin de I reUo Franco R.,. Ce1'oeleón jJinzón, Abran·a1n conquistarse un honroso T modesto vivir. Y aun· Nleto N., María Josifa Rod1'iguez, ESpinosa que n? estuviésemos al aZ\r de un sorteo y se nos Obando, V'wtor E. Peña. pag~se .mensualmente pOI medio de un prorrateo Presidencia de la Asamblea-Enero 8. ~q.u~tatlvo, todA!í~ sería ncalculable nuestro pero JUICIO, pues reCibIendo aunas ínfimas periódica. mente, éstas se convertHan en din6'1'o de bolsillo, Dése cuenta y pase al Ministerio de Hacienda y no nos .sería .dado acoueter empresa alguna; y y Tesoro para los fines consiguientes. esta conSIderaCIón sube. ~ e punto si se observa PULECIO + TELEGRAMA que conf~rme con la últIua disposición citada, no se amortizará cada mes 3ino la tercera par te de los .bonos circulantes ~l día del sorteo, lo que equlv~ldría. á una serIe indefinida de éstos, que haría 1Iu.sorla nuestra in ernnización. Los agiotis. ta~ á qUI~nea nos veríam03 obligados á vender á República de Oolomb'ia - Oficina telegráfica cen. baJO preCIO nuestros créd tos si esto no se modifi- tral-Bucaramanga, 2 de Enero de 1906. _ ca, serían los únic.os que s~ ap;'ovecharían del fruto d Presidente Asamblea Nacional-Bog{,tá. e nuestro trabaJo; y e verdad que todo lo ex-puesto n08 hace ver cIaran elnte que muchos agen tes subalternos del Gobier'no están interesados en que esto último suceda PUl). hacer su agosto. . A hora bien: según da¡oa del Ministerio de Ha­CIenda, los bonos que actlalmente circulan np pa. san de $ 50,000 en oro ; y según el dato del Sr. Gerente de Rentas, el fo do de amortización, too mado desde J ul.io d~l. }ñO próximo pasado, de a~uerdo con la dISPOSICIOl citada no derogada por nlDguna otra, alcanza ya i $ 150,000 en oro. Esta suma, según el artículo 23 del Decreto número 631 de 1905, no puede hab rse invertido en ningún otro gasto; luego existe un fondo de amortización tres veces mayor que la cantidad de bonos amor­tizables. l Porqué, pues, no se amortizan de una vez y se nos saca de la situación de extrema pobreza en que nos ha d6ja.do el monopolio ~ H~norables Sres. ,.Diputados: Vosotros repre. sentáIS al país, estals en contacto íntimo con él, sabéis sus necesidades y Qonocéis de un modo in. mediato el estado en que nos encontramos los p~o~uc~o~es de. l~c~r~s, .á . quienes el monopolio nos ha cortado nuestra industria y dejado en la Comunico á esa honorable Corporación que, en cumplimiento ley, celebróse ayer de manera digna y lucida festividad de añonuevo, y á medio día se cantó Te ])eum como acci6n de gracias especial por conservación paz y la vida y salud del.Excmo. Sr. Presidente República. Servidor, ALEJANDRO PERA S. ERRATA En el acta de la sesión del dfa 4, publicada en el número 3 de estos Anales, se hizo figurar al ~r. Diputado Neira en vez del Sr. Diputado General Herrera, como que había hecho co~st~r. su voto negativo al proyecto de ley "sobre IndIVIduos va· gos y perniciosos." Quienes hicieron constar así su voto fueron únicamente los Diputados Herrerll, Manrique, Carnacho y Núñez. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie IV N. 4

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 6

Por: | Fecha: 17/04/1907

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DBLA ASAMBLBA NACIONAL Serie V Bogotá, Abril 17 de 1907 NÚlll.ero 6 miento de la pl'esente Ley se considerarán incluí das en los respectivos Presupuestos de GaAtos. Dada en Bogotá, á nueve de Abril de mil nove Págs. I cientos siete. Ley nlímero 1 de 1907, .. por la cual se concede un" pensi6n ......... 41 1 El Presidente, Ley nlímero 2 de 1907 (Abril I?), "por la cual se conceue una in. ¡ demnizaci6n á los Departamentos de Boyacá y Tundarn" " •• . .•. .¡, 1 DIONISIa J IMÉN EZ Acto legislativo nlímero I de 1907 (Abrillli)," por el ena! Re Sll~titllyt· I El SAcretal'io, el Acto legislativo n(írnero 2 de 1906 ...... ...... .• ........ t2 Gerardo A'rrubla. Acta de la sesiÓn del dfa 11 de Abril de 1907...... '" . . •••• .• .. 42 Acta de la sesi6n del dfa 12 de Abril de 1907 .......... '. ..... ... ..•• 43 A.cta de la sesi6n del día 13 de Abril de 1907...... .. •.. . ... .. .... ... 16 Rela()i6n de debates de 1ft sesi6n del d!a 11 de Abril de 1907. .. .•.• 45 Informe de una Comisión...... .. •• . .. ...... . . ... .... .. , 4; Pode?' Ejecut'tvo-Bogotd, Abril 10 de 1907, Nota del Ministerio de Guerra ............. ........ .. _...... ...... 48 Telegramas ..... ..... ••••• .... ....... ............ .. ... ....... 48 LEY NUMERO 1 DE 1907 por la enal se concede una l>ensi6n La 11sam.blea Nacional Oonstittlyente y Legislat'iva, Por cuanto el Sr. General Ramón Santodomigo Vila ha prestado al país importantes servicios du rante más de cincuenta afios y desempefiado con dignidad y desinterés ejemplares elevados cargos de Estado en los Ramos Ejecutivo, Legislativo y Militar; Por cuanto como Ministro Residente, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Oo· lombia ante varias naciones extranjeras ha exhibi do dotes nada comunes y alcanzado sefialados mé ritos, y como militar se ha distinguido por su valor, pericia y lealtad, habiendo quedado radu cid o á la invalidez á causa de una herida que re cibió al salvar la vida de notables p.risioneroA po· l1ticos, entre quienes se encontraba un distinguido prócer de la Independencia, y en atención á que actualmente se halla, además de inválido, en la ancianidad y en la pobreza, DECRETA: Art. 1. o Ooncédese al Sr. General Ramón Santo. domingo Vila una pensión de doscientos pesos oro ($ 200) mensuales, que le serán pagados del Te soro nacional. Parágrafo. Al fallecimiento del expresado Gene· ralla mitad de dicha pensión la gozará su hija, la Srita. D~ María Santodomingo VéJez, mientras permanezca sol tera. Art. 2.0 Las erogaciones que cause el cllmpli. Publíquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBlAS V ALENZUELA LEY NUMERO 2 DE 1901l' (ABRIL 12) por la anal se concede una indemnización 'Io~ Departamentos de l'Joyacá 1 Tundama. .La 11samblea Nacional Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo único. Ooncédese á favor de los Depar tamentos de Boyacá y Tundama, como indemniza· ción por la Renta que derivaba el antiguo Estado de Boyacá de las minas de esmeraldas de Muzo y Oos· cuez, la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) anua les en favor de Boyacá, y la de sesenta mil ($ 60,000) anuales en favor de Tnndama, que se pagarán del Tesoro nacional mientras estas minas den el pro· ducto que actualmente están dando. Estas sumas se rebajarán en la proporción que disminuya el producto de las minas; y los Departamentos así fa,.. vqrecidos no tendrán derecho á intervenir en la ad · ministración ni en la contabilidad de dichas minas. Parágrafo. La anterior distribución obedece á la circunstan'cia df\ que al liquidar los derechos y obligaciones para la organización de los nuevos Departamentos de Boyacá y Tundama quedó este último sin los recursos indispensables para su pro· pia administración. Parágrafo. La suma que corresponde al Depar­tamento de Boyacá se destinará para la construc- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 42 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL J ción del acueducto de Tunja, y después para la instrucción pública. El Gobiel'llo nacional arre· glará con la Gobernación de Tundama la manera más conveniente de invertir la suma que corres· ponde á este Departamento. Dada en Bogotá, á once de Abril de mil npve­cientos siete. El Presidente, DIONISIO J IMtNEz El Secretario, Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril lt de 1907. Publ1quese y ejecútese. R. REYES I El linistl'o de Hacienda y Tesoro, I TOBíAS V AL11lNZUELA 1 ACTO LEGISLATIVO NUMERO 1 DE 1907 (ABBIL 15) por el cual se snstituye el Acto legislativo número :1 de 11106. La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa DECRETA: Art. 1.0 En lo sucesivo las Oámaras Legislativas se reunirán por derecho propio cada dos afios, el día 1. o de Febrero, en la capital de la República. Art. 2. o Las sesiones ordinarias durarán noven ta días, pasados los cuales el Gobierno podrá de clarar las Cámaras en receso. Art. 3. o La fecha inicial para la reunión del primer Congreso constitucional será elLo de Fe ­brero de 1910. sin perjuicio de que el Poder Ej,e cutivo pueda anticiparl{'l, ó la Asamblea-por me· dio de una ley-retardada, si así lo exige u las con veniencias públicas. Parágrafo. El Decreto que convoca á elecciones pat'a miembros del Congreso ]0 expedirá el Go­bierno con la anticipación debida, para que las Oámaras puedan reunirse en la fe~ha sefialada en el articulo 1.. I tituido el Acto legislativo número 2 de 1905 y el articulo 68 de la Constitución. Dado en Bogotá, á trece de Abril de mil nove· cientos siete. El Presidente, DIONISIO J IMÉNEZ El Secretario, Ge1'ardo A1'1"ubla El Secretario, A 1trelio Rueda A. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 15 de 1907. Publíquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Gobierno, D. EUCLIDES DE ANGU r~O 1 -*­ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 11 DE ABRIL DE 1907 (Pr~ 'dencia del honorable Diputado Jiméuez). 1 Con el quoru1n reglamentario se abrió la sesión de este dta á la una y cuarenta minutos de la tar­de. Debidamente excusado dejó de concurrir á. ella el honorable Diputado Matéus. I Leída por el Secretario el acta de la sesión ante· rior, el honorable Diputado Pulecio hizo uso de la palabra pal'a hacer algunas observaciones sobre el negociado de las minas de Muzo y Coscuez, como respuesta á lo manifestado el día anterior en el mismo asunto por el honorable Diputado Restre­po; aquél, con la lectura de varios documentos, puso de presente que no era responsable el Gobier­no del 81'. Marroquín del contrato cfllebrado coo el Sindicato. El honorable Diputado Restrepo repli · có diciendo que no retiraba ninguna de las aseve· raciones hechas en el particular, pero que él uo acusaba á la Administración Marroquín por el con ­trato de las minas, pues únicamente había afirma· que éste se celebró durante tal Administración, la cual, á su juicio, no tenía responsabilidad en el asunto en cuestión. Después de esto se apl'Obó sin observación alguna el acta que se discutía. Se impuso la corporación de los negocios sustan · ciados por la Presidencia y del orden del día fijado por la Comisión de la mesa. II Art. 4. 0 (Transitorio). Mientras se reúne el pri ­mer Congreso de que habla el articulo anterior, la Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa con tinuará ejerciendo las funciones legislativas que por la Constitución corresponden en sesiones extraordinarias al Congreso, y separadamente al Senado y á la Cámara de Representantes, y las de Constituyente que sefiala el artículo 8. o del Acto De acuerdo con éste se consideró en tercer de - reformatorio número 9 de 190b. bate el proyecto de ley " por la cual se concede Parágrafo. El Poder Ejecutivo pod¡'á convocar una indemnización á los Departamentos de Boya· la Asamblea á se,;iones extraordinarias cada vez cá y Tundama." que lo esti.me conveniente. I Verificada la votación secreta, la Presidencia Art, 5.U En los .términos del presen te queda sus· designó como escrutadores á los honorables Dipu- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 43 tados Pinto y Gómez, quienes iuformaron que la i de 1905," y tomaron la palabra en su apoyo los Asamblea había expresado su voluntad de que el ' honorables Diputados Matéus, Neira, Reyes y proyecto pasara á ser ley de la República, por 42 Abello, después de lo cual fueron aprobados con­balotas blancas contra 2 negras. secutivamente los cinco artículos de que consta y III Diosa lectura por el Secretario al informe l'elati vo al proyecto de Acto legislativo "por el cual se sustituye el Acto legislativo número 2 de 1905," y la Asamblea aprobó el proyecto de resolución que finaliza dicho informe, por el cual se dispone que se dé segundo debate al proyecto. Abierta la discusión, se trajo al debate el artícu lo 1.0 Hicieron uso de la palabra 108 honorables Dipu­tados Herrera, Angulo y Aldana para sostener el proyecto. Aprobado el articulo 1.0 por la Asamblea, 10 fue igualmente, en la forma reglamentaria, el 2.°; y al discutirse el 3. o, los honorables Diputados Pino to, Cuervo Mál'quez y Restrepo pidieron la pala ­bra para sustentarlo. Siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde, el Sr. Presidente levantó la sesión. que á la letra dicen: "Art. 1. o En lo sucesivo las Cámaras Legislati­vas se reunirán por derecho propio cada dos años, el día 1. o de Febrero, en la capital de la República. " Art. 2. 0 Las sesiones ordinarias durarán no· venta días, pasados los cuales el Gobierno podrá declarar las Cámaras en receso. "Art. 3. o La fecha inicial para la reunión del primer Congreso constitucional será el 1. o de Fe­brero de 1910, sin perjuicio de que el Poder Eje­cutivo pueda anticiparla ó la Asamblea, por medio de una ley, retardarla si así lo exigen las conve­nienciae públicas. "Parágrafo. El decreto que convoca á eleccio· net:l para miembros del Congreso lo expedirá el Go· bierno con la anticipación debida, para que las Cá· maras puedan reunirse en la fecha sefíalada en el artículo 1. o "Art. 4. 0 (Transitorio). Mientras se reúne el pri· mer Congreso de que habla el articulo anterior, la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa El Presidente, continuará ejerciendo las funciones legislativas El Secretario, DIONISIO JIMÉNEZ que por la Constitución corresponden en sesiones extraordinarias al Congrego, y separadamente al Aurelio Rueda A. Senado y á la Cámara de Representantes, y las de Constituyente que seftala el artículo 8. ° del Acto Get'ardo Arrubla reformatorio número 9 de 1905. "Parágrafo. El Poder Ejecutivo podrá convocar El Secretario, --~~- ACTA DE LA SESIÓN DEL DtA 12 DE ABRIL DE 1907 (PI e:,iden["3 riel honorable DIputado J irn énez). 1 Con el número reglamentario de Diputados el SI'. Presidente abrió la sesión á la 1 y 45 minutos de la tarde. Fue aprobada el acta del día anterior, y se dio cuenta de los asuntos despachados por la Presi dencia y de los sustanciados por la misma. II El hOl1orable Diputado Manrique devolvió elln informe, proyecto de resolución y pliego de modio ficaciones el de ley "por la cual se reglamenta· el servicio de la industria pública de transportes. ,. El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores presen· tó á la consideración de la honorable Asamblea el proyecto de ley" aprobatorio del Tratado de amis· tad, comercio y navegación celebrado con la Re pública del Ecuador." El Excmo. Sr. Presidente de la República devol· vió con el mensaje respectivo sancionada la ley " por la cual se concede una. pensión al Sr. Gene· ral Santodomingo Vila." III Continuó el segundo debate del proyecto de Acto legislativo" por el cual se sustituye el número 2 la Asamblea á sesiones extraordinarias cada vez que lo est ime conveniente. '1 Art. 5. o En los términos del presente queda sustituido el Acto legislativo númoro 2 de 1905 y él artículo 68 de la Constitución." Aprobado el título sin modificación alguna, se cerró el segundo debate del proyecto, y la A~am · blea manifestó su voluntad de que pasara á terce· ro en votación nominal. Llamada la lista, el Se­cretál'Ío anunció que el proyecto había pasado por unanimidad de votos de los miembros presentes. IV Se dio lectura al informe de la Comisión que es tudió el proyecto de ley "por la cual se establece la forma de pago y amortización .de la deuda de Tesorería"; y aprobado el proyecto de resolución con que termina, se abrió el segundo debate de este proyecto, y fueron aprobados después de sus· tentarlos el Sr. Ministro de Hacienda y el honora· ble Diputado Gerlein, los artículos 1.0 y 2. o con dos de los incisos de éste, y que dicen así : "Art. 1.0 La deuda de Tesorería por créditos pendientes el 31 de ~icie~bl'e de 1904, registra~a en virtud de resolUClOll numero 26 de 18 de Julio de 1906 del Ministerio de Hacienda y Tesoro, se convertirá en documentos de crédito al portador, que se denominará.n Vales de Tesorería." - " Art. 2.0 Para la emisión de dichos vales se observarán las reglas siguientes: "1.' Los tenedores de los documentos registrados los presentarán al Ministerio de Hacienda y Teso· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 44 ANAL.h:t.') j)~ LA ASAMBLEA NACIONAL • ('O con un memodal en que soliciten la conversi,ón é indiquen la clase y valor de loe doclllnent,os; " 2." El Ministerio hará un estudio detenido de los documentos presentados, y dictará una resolu · ción reconociendo á favor del poseedor actual el derecho á cobrar del Tesoro nacional, en vales de Tesorería, la suma en oro equivalente al valor de los documentos que llenen los requisitos legales, y rechazando lós que no estén en debida forma." El honorable Diputado Aldana modificó el inci· so 3. o, que dice así: ., 3.° Los documentos que representen papel moneda se computarán al diez mil por ciento, y los que representen moneda de plata., al doscientos cincuenta por ciento con I elación al oro, en la forma siguiente: " Todos los documentos de crédito que tengan relación con la presente ley se cumputarán al diez mil por cien to." Pero la honorable Asamblea le negó su aproba ción después de sustentarla su autol, y de expli­car el parágrafo original el honorable Diputado Gerlein, y en seguida fue aprobado. Al discutirse el indso 4. o del a,'ticulo 2. o men­cionado, concebido así: "4. o Los documentos rechazados por carecer de alguna formalidad legal podrán completarse y presentarse nuevamente á la conversión, siempre que hayan sido registrados oportunamente en vil" tud de la resolución citada en el artículo 1.0 de de esta Ley," el honorable Diputado Manrique lo modificó así: "Los documentos rechazados por carecer de alguna formalidad legal podrán completarse y presentarse nuevamente á la conversión, hasta un afio después, siempre que hayan sido registrados oportunamente en virtud de la resolución citada en el artículo 1. o de esta Ley. " y asi se aprobó y adoptó el inciso en cuestión, después de impugnarla el honorable Diputado Ud be Toledo, y de sustentar el inciso original. Los incisos 5. o y 6. o del al'tí<:ulo 2. o, propuestos en la forma siguiente, fueron aprobados: " 5. o Fundados en la resolución de reconoci­miento, los tenedores de documentos presentarán las respectivas cuentas de cobro, y el Ministro de Hacienda y Tesoro girará la orden de pago corres· pondiente que cubrirá la Tesorería general en va­les de Tesorería. " 6. o Los documentos reconocidos quedarán al" chivados en la respectiva Sección del Ministerio de Hacienda y Tesoro, debidamente cancelados." Los artículos 3. o, con su parágrafo, y 4. o fueron aprobados sin modificación. Dicen así: . " Los vales de Tesorería serán semejante!:! á los emitidos para el pago de recompensas militares, y de valor de oien perlos, cincuenta pesos, diez pesos, cinco pesos y un peso (oro), en las proporciones que que el Gobierno juzgue necesario. Parágrafo. En las resoluciones sobre reconoci· miento de estos créditos se prescindirá de las frac­ciones de peso. Art, 4.0 La deuda de Tesorería pendiente en 31 de Diciembre en 1904 que no haya sido registrada en virtud de las diversas disposiciones dictadas con tal objeto, se declara definitivamente sin valor. El honorable Diputado Sanín Cano propuso el siguiente parágrafo nuevo: "Sefiálese el t·érmino de seis meses, contados desde la fecha de la'promulgación de esta Ley, para que se presenten al Ministerio de Hacienda y 're­soro los documentos registrados para los fines que determina el inciso 2. 0 del artículo 2. 0 de la pre· sente Ley. Después de este término se considera que los tenedores de ese papel registrado renuncian al derecho de convertirlo." El honorable Diputado Salazar lo impugnó; pero explicado por su autor, fue aprobado, yal adoptar se el honorable Diputado Camacho lo modificó en la forma siguiente: "Los documentos registl'ados que no se presenten para su conversión en vales de Tesorería seis me· ses después de promulgada esta Ley, quedarán sin ningún valor." El autor y el honorable Diputado Salazal' sus­ten taron la modificación, y así se adoptó. El artículo 5. 0 , que dice: " Los vales de Tesorería se amortizarán desde J u lio próximo, por el sistema de remates mensuales, en la forma y fechas adoptadas para los vales de las guerras de 1895 y 1899 de recompensas milita res, con un fondo de mil quinientos pe80s mensua les. " Lo modificó y sustentó el honorable Diputado Rueda Gómez, en el sentido de asignar tres mil pe· sos mensuales en vez de quinientos; pero como se negase la Asamblea á aprobar tal modificación, se aprobó el artículo original. Hablaron acerca de esta modificación los honorables Diputados Oama­cho y Herrera. El mismo honorable Diputado Rueda Gómez presentó el siguiente parágrafo nuevo al artícu­lo 5. o: " El Gobierno queda autorizado para aumentar el fondo de amortización en atención á la cuantía de la deuda registrada, en relación con la suma circulante en pagarés del Tesoro." La Presidencia lo declaró inadmisible. El artículo 6. o, redactado así: " En el presupuesto especial de Crédito público se apropiará partida para la emisión de los vales á que se refiere esta Ley; y en el de gastos ·se hará la traslación de la suma necesaria para el pago de los remates que deben verificarse en el presente afio." Fue aprobado sin modificación. No teniendo más artículos la parte dispositiva de este proyecto, y no presentándose nuevos, la '\ Presidencia la declaró cerrada y dispuso pasara en comisión de revisión al honorable Diputado Pule· cio, con veinticuatro horas de término. V Los honorables Diputados Ruiz y Camacho pre­sentaron la siguiente proposición, que fue negada después de haber hablado en contra de ella el ho ­norable Diputado Manrique: "La Asamblea Nacional Constituyente y Legis­lativa, teniendo en cuenta el tiempo muy limitado de que dispone para dar evasión á los asuntos que ( Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DJi~ LA ASAMBLEA NACIONAL Mí ~============================================================== ,se han sometido á su estudio, resuelve reunirse en sesión nocturna, de las ocho y media á las diez p. m. de todos los días, para considerar exclusiva mente lo relacionado con el Presupuesto de rentas y gastos y reformas constitucionales." A las cuatro y veinte minutos de la tarde se le vantó la se ióu. .H~l Presidente, DIONISIO J IMÉNEZ 1m Secretario, Aurelio Rueda A, -+- ACTA DE L.\ SESIÓN DEL DíA 13 DE ABRIL D,E 1907 ( Presidencia del honorKble Diputado Jim6uez ). 1 Llamada la li!:\ta ¡JOI' el Sec('etal'Ío, á la cual cou testaron todo!' los honorable!> Diputados, el Pre· sidente dee1aró abierta la sesión a las dos y cinco minutos de la tarde. La Asamblea aprobó sin obsel'vaeión algulJa el acta de la sesión anterior, Oomo el Secretario informara que se hallaba presente en el recinto el Sr. Dr, Antonio R. Blan­co, Diputado principal por el Departamento de Bolívar, el Sr. Presidente le exigió el juramento legal, que prestó e1l la forma reglamentaria. El Sr, Ministro de Relaciones Exteriores hizo uso de la palabra para presentar los proyectos de ley aprobatorias de los Tratados celebl'ado ~: por el Gobierno de la Repúhlica con el del Perú" sobre arbitraje general" y de " arbitraje sobl'e límites." Impuesta la corporación del resulDen de los ne gocios sustanciados en la fecha por la Presidencia y del Ol-den del día, se consideró y aprobó en ter cel' debate el proyecto de Acto legislativo "por el cual se sustituye el Acto legislativo llúmero 2 de 1905." II El honorable Diputado Gnl3cco Luburde pl'O­puso: "Altérese el orden del día y considérese lo si· guiente: " Nómbrese por la Presidencia una comisión de tres miembt'os para que redacte una exposición concisa de los motivos que han inducido á la Asam blea á posponer la época en que deben verificarse las elecciones para miembr'oH del Oongreso na cional. " Esta exposición será tr,aducida al francés, in. glés y alemán, y publicada en algunos diarios de Francia, Alemania, Inglaterra y Estados Unidos de América. " El honorable Diputado Franco pidió explicación al honorable Diputado proponente sobre los fines que había tenido en cuenta para hacer esta mo· ción, y aquél hizo en seguida la explicaci6n del ,caso, .La Asamblea no convIno en la alteración del 01" den del día. Al abrirse el primer debate del pro­yecto de ley "sobré aprobaci6n de un tratado," el Sr. Presidente dispuso que la Asamblea se cons­tituyera en sesión secreta. Eran las dos y veinticinco minutos de la tarde. El Presidente, DIONISIO JIMÉNEZ El Secretario, Germ'do An'ubla RELAClON DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 11 DE ABRIL DE 1907 En discusión el acta del día 10 de Abril, el hono rabIe Diputado Pulecio dijo: "Movido por un sentimiento de justicia deseo que conste en la relaci6n taquigráfica de este d1a una ligera explicación que voy á dar, respecto á una de las apreciaciones que mi honorable colega el Dr. Restrepo hizo con relación á las minas de Muzo y de Coscuez. ¡¡ Esto no es una rectificación, ni mucho menos provocar discusión sobre un asunto que poco me interesa en cuanto al fondo; pero el Sr. Dr. Res trepo, cuya levantada instrucción y versación par lamentada admiro siempre, ha manifestado un hecho tan descarnado y en forma tan escueta, que el dejarlo sin explicación ninguna podría eu el público dar lugar á apreciaciones acaso indecoro sas con respecto á la Administración pasada. " Dijo que se habia hecho un contrato leonino, e~ {lecir, perjudicial á los intereses públicos, y que se había hecho con la. Administración Marroquín. Son dos hechos éstos que, dichos así, para el púo blico que no conoce los antecedentes viene á equj· valer á esta explicación: la Administración Ma­rroquín hizo un contrato leonino en perjuicio de los intereses del país; luego esa Administración faltó á la probidad. " No sé si el honorable Dr. Restrepo conoce los antecedentes de ese contrato; pero sí quiero que tanto la honorable Asamblea como el público ten · gan conocimiento de los antecedentes del contra­to, para lo cual me voy A permitir dar lectura á. unas pocas piezas c0nducentes á ese objeto: "La Ley 33 de 1903 dijo en su artículo 5. e lo siguiente: ' Art. 5. 0 Oréase una Junta que se llamará Junta Nacional de Amortización, compuesta de cinco individuos, nombl'ados dos por eJ Senado, dos por la Oámara de Representantes y uno por el Poder Ejecutivo, escogidos entre lo más distingui do del comercio y las industrias por su rectitud y competencia, Cada uno de los miembros de esta Junta tendrá dos suplentes nombrados del mismo modo.' " Oomo se ve aquí, la ley entró hasta en un deta· lle nimio de condiciones morales y mercantiles que debieran tener los individuos que formasen esa Jun· tao Oonsecuente el Gobierno con las disposiciones de esa ley, procedió á constituir la Junta, previos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 46 ANALES DE IiA ASAMBLEA NACIONAL los nombramientos hechas por las entidades res gocios de ninguna cla.se, no porque crea que nego · pe~tivas, y los nombramientos recayeron en l~ s.i, I ciar con los ~obiernos es llD: deJit?, ,n~ mucho gmente forma: la Oámara de Representantes ehglO meuos; el GobIerno es una entIdad JundlCa capaz á los Sres. Dr. Rafael Rocha Oastilla y Luis Mal' I de negociar como toda otra persona jurídica Ó na tínez Silva; el Senado eligió á los Sres. Nicolás Es- tural. Pero ni aun esa circunstancia hay; tampoco guerra y José Oamacho, y el Presidente de la Re I tengo relaciones de amistad ni de saludo con nin pública designó á José Manuel Restrepo Sáenz. guno de los señores que formaron el Siudicato de "Oomo se ve, tanto la O~mara de Representan~es ¡la Junt~ de .Am.o:tización; es purame~te ,;m deber como el Senado y el PreSIdente de la RepúblIca de estrIcta JustIcIa lo que me mueve a dejar cons· eligieron no sólo personas de la más alta represen tancia de que si este contrato fue celebrado por la tación comercial é industrial, sino de la mejor so- Junta de Amortización, ni de él, ni de su validez ciedad de Bogotá; de 'modo que la Junta quedó es responsable el Gobierno del Sr. Marroquín." constituida de acuerdo con el querer de la ley. " Después de varios incidentes, que no es del caso referir, vino el contrato con el Sindicato, y yo de· seo que la Asamblea y el público sepan cuáles son la~ personas que formaron ese Sindicato, porque á mI modo de ver revisten la misma honorabilidad de los señores miembros de la J unta de Amortiz< - ción que celebraron 1 contrato. Este wntrato fue celebrado con los Sres. LaureaBo García Ortiz, Manuel Antonio Angel, Julio Silva, Enrique Silva Silva, Si!vestre Samper Ul'ibe, Bernardo Pizano E., EnrIque Oortés, NicoláR Ca margo, Aurelio Uribe B., Manuel María Madero, José María Saénz P., Francisco Saénz P., Wenceslao Parede!:!, Luis Patifio Orrantia, Andrés Vargas V., Enrique J. Escobar, Miguel S. Uribe Holguín y Juan de D. Mendoza. Estos datos los tomo del informe qne la Junta Nacional de Amortización pasó al Oongreso de 1904:, al Poder Ejecutivo y al público. "Respecto á la ilegalidad é incou vemencia del contrato, la Junta lo pasó previamente á personas también sumamente respetables. La casa de Gu­tIérrez y Escobar estudió el contrato y concluyó su mforme con estos 'onceptos: , No terminaremos sta nota sill cumplir el de ber de manifesta\' que todo lo que vimos y oímos durante nuestra limitada intervención en eHte asunto, nos ha confirmado en la absoluta confian· za-que ya de antemano teníamos-en la capaci dad y rectitud de la J unta y en su acennrado celo por los intereses públicos. . Nos complacemos en dar público testimonio de Uo. ' " y el Dr. Santiago Oepina A., á quien con el lUismo objeto se le pasó el contrato, llegó también á esta conclusión: 'Por todo lo expuesto creo que el contmto á que se refiere la consulta de usted y que consta en la citada escritura número 357, de 27 de Febrero último, otorgada en la Notaría 2. a de este Oil cuito, es plenamente legal, está celebrado por la Junta dentro de los límites de su mandato y no adolece de ninguno de los vicios que conforme á la ley hubieran de causar su invalidación.' " Esta explicación, como he tenido el honor de decirlo al principio, uo tiene más objeto que poner á cubierto el honor de la Administración Ma· rroquín en lo referente á este contrato. Ella no hizo sino cumplir la ley, en las mejores condicio· nes posibles, tal como estaba escrita. "Debo advertir que yo, ni con el Gobierno del Sr. Marroquín, ni con ningún Gobierno de los ha­bidos en el país desde 1885 para acá, he tenido neo Al discutirse el proyecto de 1 eforma constl tucional, el honorable Diputad·) Ouervo Márquez dijo: "St". Presidente: " Ruego á mis honorables col gas se ~ i l' van e cusal' que dé la explicación de mi voto en este de bate trascendental, porque, aunque afirmativo, no está precisamente de acuerdo con las causas que 10 han motivado en algunos ne mis honorables co legas. "Yono le terno á los Oongresos, Sr. Pretlidente. " Si bien es cierto que en algunos de ellos se ha amado la libertad con tan ardiente amor que se la ha prostituido en vileciéndola, en otros se ha le­vantado la noción del derecho y de la dignidad humana con elocuencia digna de los tiempos de Pel'Ícles y de Solón! " Yo no reniego, ni renegar podría, del Oongre so que en 1821 fue presidido por Camilo Torres, eee gigante de verbo divino y de intelig ncia po derosa, que supo interprotar los agravios y ~SpE' ranzas de un contmente en diez generacione ! "¡Yo no reniego, ni renegar podría, delOon· greso que en Angostura vació el mold en que Re fundió la Gran Oolombia! " ¡ Yo no reniego del Congreso de Oúcuta, esa mole inmensa de intelectualidad, no igualada en la Amédca del Sur! En las tibias noches silencio sas, por las ojivas del derruido templo que sirvió de asilo á los que sí fneron Padres de la Patria, se escapa aún el eco de esas oraciones porten tosas dignas de Demóstenes ó Oicerón, y por sus na ves solitarias cruzan 'sombras de alto ejemplo.' " ¡ Admiro el Congreso de 1823, que en medio del fragor de los combates hizo triunfar la pluma sobre la espada y sentó las bases de nuestra vida constitucional! " ¡ La misma Oonvención de Ocaña! Aún la Historia no ha dicho su última palabra, y aún se ignora quién fue la víctima y quiénes los victima­rios. " El Congreso de Ibagué, asilo de la legitimi­dad proscrita primero, triunfante despnés. " Los Oongresos en Oolombia han sido fiel ima· gen del estado del país y del medio en que han vivido: ingenuo en los primeros tiempos de la vida independiente, crece con portentosa grandeza en Angostura, llega á lo sublime en Cúcuta cuan­do la idea republicana se condensa en medio con· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 47 tinente con la organizacIOn de una poder09a na· cionalidad, se torna sereno y pensador cuando se dicta la Oonstitución de Oolombia la Grande, tur­bulento cuando ve inevitable la disolución de la República, y luégo, de manera fatal é ineludible, ha segu,ido todas las oscilaciones de nuestras tiur­bulentas democracias, encauzándolas muchas ve ­ces, siendo víctima de ellas en otras ocasiones. " Tampoco doy mi voto afirmativo por compla­cencia con el Ejecutivo, porque ni veo cómo un Oongreso pudiera perturbar el impulso vigoroso dado á la Nación por su actual ilustre .Tefe, ni por­que creo que haya quien sea osado á pensal' que el Ejecutivo haya deseado la supresión del Ouerpo Soberano. " Este proyecto, Sr. Presidente, y recordémoslo bien, ha surgido espontáneo y vigoroso en la Na· ción entera: el Ejecutivo no ha tenido en él otra ingerencia que la natural de cortesía parlamenta­ria de enviarnos las peticiones que conjuntanlente cou él le han sido dirigidas á la Asamblea, y la de autorizar á este augusto Ouerpo para que resuelva lo que estime más conveniente para bien de la Na ción. "Densa nube sangrienta, en cuyo seno, cual hambrieutos buitres, anidaban las más feroces pa siones, cubría el cielo de Oolombia en las postri merías del siglo pasado y en los albores del presen­te siglo. A la mágica voz de concordia, pronuncia da por el que es hoy Jefe de la N ación, se desgarró el tupido velo, y amplios horizontes yel mismo sol alumbró para los colombianos todos. Fue recibida por los pueblos desangrados como lo fue la idea cristiana por el pueblo antes rey, después esclavo. " Es en nombre de esa mágica palabra que doy mi voto afirmativo al proyecto que se discute: las elecciones políticas en los momentos presentes destruirían de modo irremediable su obra reden­tora. " Ouando en época ya lejana me fue dado prac ticar la concordia en ese rico jirón de la tierra co­lombiana donde, tinto en sangre, corrió por largos días el cristalino Peralonso; donde de la fatídica colina de Palo negro brotó la muerte y el extermi­nio, y la sangre con el barro cual lava de volcán en erupción; donde el viajero solitario oye aún el choque del acero al entrecruzarse las bayonetas en las formidables cargas de Enciso: en ese jirón con· vertido por Oaín en circo ó lugar de cita para pe leal' sus batallas infernales, la practiqué en mi ca ­rácter de filósofo cristiano y de conservador con vencido é irrevocable; la practiqué declarando que ella no implicaba fusión de ideas ni abdicación de principios, y no se le exigió al partido vencido ayer, hoy igual, la más ligera transacción en sus iqeas, ni la más leve retractación de su credo. " Al dar su voto afirmativo á este pl'oyecto na· die hace sacrificio de ninguna convicción, porque la ¡.¡rimera convicción es el cumplimiento del deber, y el primer deber jurado fue el bien de la Patriá! " Hoy estamos en pleno renacimiento; renaci­miento que será para Colombia má:3 trascendental que lo fue para el mundo el portentoso renacimien ­to italiano. " Renac~n las artes con la el'eaeión de las es· cuelas de música, declamación, escul~ura, pintu ­ra, grabado; renacen las ciencias con la reorgani­zación de escuelas superiores y la protección dada á los estudios experimentales; renace la industria con la protección dada á la pro.ducción de las ma­terias primas; renace el comercio con el Impulso vigoroso dado á las vías de comunicación; renace? la.s finanzas y el crédito con el orden en la Adln1' nistración; y, por sobre todo ello, nace la paz y la confianza inspiradas, más que impuestas á la Na­ción, por su ilustre Presiden te. " Oual de su penacho blanco Enrique IV, el Jefe de la Nación puede decir: "Si en la dura lucha en que estamos empefiados os extra viareis, buscad en lo alto las insignias de la Patria, que enarbolo: ellas os sefialarán el camino del Deber y del Ho­nor!" + INFORME DE UNA ODMISION Honorables Diputados. Oon el interés y atención que la importancia del asunto exigía hornos estudiado el proyecto de Acto legislativo " por el cual se sustituye el Acto legislativo número 2 de 1905," y en desempefio de la comisión que nos ha sido confiada os presen· tamos la siguiente breve exposición: El objeto de la reforma constitucional propuesta en el proyecto de que se trata es el de diferir hasta 1910 la reunión del Oongreso que debiera reunirse en 1908. Este proyecto, originado con anuencia del Eje­cutivo en el seno mismo de la Asamblea, surgió espontáneamente en toda la Nación y lleva el sello indiscutible de la mayor autenticidad plebiscitaria, como lo demuestran las uumerosas solicitudes que de todo el país han sido recibidas, las peticiones elevadas por la gran mayoría de las Municipalida­des; por muchas corporacio~e~ y entidad~s de todo orden; por ciudadanos de dlstmtos gremIOS y cla­ses sociales; por la opinión de la prensa entera del país, y el voto unánime con que esta aug~sta COI'· poración acogió el proyecto á su presentaCIón. En apoyo de esas solicitudes se han aducido las razones de orden muy elevado de necesidad de no intentar un ensayo, peligroso por lo prematuro, que puede alterar en un próximo debate ele~ciona ­rio la paz y la calma de que actualmente dll:lÍl'uta la Nación, y la cordial armonía que felizmente reina entre los colombianos de buena voluntad, y que en 108 actuales momentos es el elemento fun ­damental del engrandecimiento de la Patria. Vuestra Oomisión estima como deber patriótico atender las manifestaciones de la opinión pública; los muy altos conceptos de ll;l. Oomisión que pre ­sentó el proyecto; las poderosas r~zones con que algunos de nuestros honorables colegas lo han sus­tentado en el recinto de esta Asamblea, y os pro ­pone el siguiente proyecto de resolución: Dése segundo debate al proyecto de Acto re- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 48 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL formatorio " por el cual se sustituye el Acto legis- otro tanto respecto creación nuevo Oircuito aquí, lativo número 2 de 1905." solicitada oportunamente. Bogotá, Abril 10 de 1907 . Vuestra Comisión. JUSTO VARGAS-LUIS CUERVO MÁRQUEZ-NE-Oonsejo 1nunicipa,l, Om'a Pár1'oco ,-- MESIO CAMACHO-LuCIANO RERRERA-D. ALDANA. República de Oolombia-Oficina telegráfica cen tral-Pasto, 9 de Abril de 1907. --4-- NOTA DEL MINISTERIO DE GUERRA República de Oolombia-Ministe1'io de Guerra­Sección.' j a-Nümero 87-Bogotá, Abril 19 de 1907. ~r. Secretario

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 6

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