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Imagen de apoyo de  Empoderamiento, Posicionamiento y Participación en Tiempos de la  Generación Selfie

Empoderamiento, Posicionamiento y Participación en Tiempos de la Generación Selfie

Por: José Pastor Pérez Castro | Fecha: 2016

En esta investigación se examinan las diversas posturas surgidas durante la experiencia de convocar un grupo de trabajo de egresados y estudiantes de ciclo V del Colegio Gustavo Restrepo IED, cuyo fin fue crear un plan de estudios en Medios Audiovisuales para la Media Técnica, hoy Media Fortalecida de la institución. En la génesis del proyecto se tuvieron en cuenta investigaciones acerca de juventud y currículo y dos experiencias acerca de empoderamiento juvenil de Estados Unidos y de Chile, como antecedentes al marco teórico en el que se tienen en cuenta conceptos como poder, empoderamiento, autoempoderamiento, juventud y participación, currículo, comunicación y educación. Como parte de los hallazgos, se procuró hacer una caracterización de las posturas y el posicionamiento de los jóvenes participantes del proyecto a partir de los datos recolectados en diarios de campo y transcripciones de las grabaciones hechas en las sesiones de trabajo. Los registros de la experiencia se enmarcaron en la metodología de estudio de caso. Como elemento de discusión se plantea que en la confrontación que nace de la crítica que hace el estamento estudiantil hacia la institución escolar, se halla implícita la distancia que existe entre la participación nominal del estudiante en los órganos de dirección y los verdaderos alcances de dicha participación.
Fuente: Universidad Distrital Francisco José de Caldas
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Empoderamiento, Posicionamiento y Participación en Tiempos de la Generación Selfie

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Imagen de apoyo de  La radio comunitaria como herramienta para la formación de cultura política en la escuela

La radio comunitaria como herramienta para la formación de cultura política en la escuela

Por: Luz Maritza Ramirez Barragan | Fecha: 2017

La institución educativa se ha considerado como la antesala o puerta de entrada del sujeto a la participación política y social, es por ello que desde las prácticas pedagógicas se debe diseñar e implementar verdaderas estrategias de participación de los estudiantes para acercarlos a la realidad política, social y cultural de su comunidad. El presente estudio quiso vincular el recurso de la emisora comunitaria a las prácticas de aula como una forma de favorecer la participación de los estudiantes a través de hechos reales de comunicación con su comunidad, y en este sentido propiciar una lectura crítica de los principales fenómenos y acontecimientos del entorno municipal, regional, nacional y mundial, la cual pudiera devenir en alguna forma de participación política. En este marco, la investigación se ocupó de analizar la incidencia de esta acción en la formación de cultura política en un grupo representativo de jóvenes y su reacción y motivación ante el hecho de poner a circular contenidos propios desde la perspectiva del joven, en el ámbito de lo público, es decir, dejarse leer por la comunidad.
Fuente: Universidad Distrital Francisco José de Caldas
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Imagen de apoyo de  La Comunicación, Mediadora en la Resolución de Conflictos Escolares en la I.E.D. Villamar

La Comunicación, Mediadora en la Resolución de Conflictos Escolares en la I.E.D. Villamar

Por: Patricia del Pilar García Garavito | Fecha: 2015

En las escuelas y colegios de Bogotá y más exactamente en la zona de Ciudad Bolívar, existe un ambiente de discordia en el que los niños y niñas son protagonistas. Es nuestro deber despertar en ellos el sentido crítico de respuesta ante estas situaciones mejorando los procesos de comunicación y es por esto que se lleva a cabo con los estudiantes de grado sexto de la Institución Educativa Villamar un trabajo de investigación con el cual se logran identificar esos procesos pedagógicos, que se enriquecen notablemente cuando se motiva al estudiante a utilizar las TICSs como elemento clave en la resolución de conflictos escolares. Se analizarán cuatro ejes principales desde los cuales se sustenta tanto el marco teórico como la aplicación de instrumentos: comunicación, conflicto y mediación, alfabetización digital e impacto de las TICs en los estudiantes. El enfoque a utilizar fue el mixto con un tipo de estudio explicativo, que permitió encontrar aspectos tan significativos como: el saber escuchar al otro, la importancia del conflicto como mecanismo de aprendizaje, el proponer alternativas de solución a través de la mediación para la formación de sujetos políticos, los beneficios de la red pero también sus peligros y el papel de nosotros los docentes, que necesitamos con urgencia comprender la riqueza que las alternativas mediáticas nos ofrecen para mejorar los procesos en la resolución de conflictos escolares, aprender a utilizarlas y el alcance que pueden llegar a tener en la enseñanza de nuestros y nuestras estudiantes. Por último, surge la idea de elaborar una página web que permite a los niños y niñas de Villamar proponer soluciones en la resolución de conflictos a través de herramientas mediáticas como los videos, la música, fotografías, comentarios, fechas importantes, elementos que despiertan el interés de los estudiantes y los animan a participar en encuentros de mediación ante las dificultades que se presentan en las aulas de clase de la forma más respetuosa posible. El análisis de estos procesos permite establecer una estrategia y ruta de trabajo que se recoge entre los resultados de esta investigación.
Fuente: Universidad Distrital Francisco José de Caldas
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Imagen de apoyo de  La Gaceta Constitucional - N. 112

La Gaceta Constitucional - N. 112

Por: | Fecha: 1991

U<~ REPUBLICA DE COLOMBIA t<10 ~~~ . IV ~ .:>~ '-\Ill 131 GACETA \ .' ~ STITUCIONAL Nt 112 Bogota, D.E., miercoles 3 de julio de 1991 Edici6n de 24 Paginas ASAMBLEA NACIONAL CONSITfUYENTE HORACIO SERPA URIBE Presidente ALVARO GOMEZ HURTADO Presidenle ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF Presidente JACOBO PEREZ ESCOBAR StcrtlllriO General FERNANDO GALVIS GAITAN Relalor Relatoria Cuadro Comparativo de los Derechos de Seguridad Social y Salud Constituyente: ANTONIO YEPES PARRA (Pig. 2) Informe a la Asamblea del Director Administrativo sobre Codiflcadora (pag. II) EI Asistente de Sistemas Explica a la Presidencia (P:ig. ll) Ponencia para Segundo Debate de la Nueva Constitucion Politica de Colombia Consliluyenle: AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO (P'jg. 4) Acta de Sesion Plena ria Viemes 24 de mayo Continuaci6n del Debate sobre: -Relaciones Intemacionales. -Estructura del Estado. Ponencia para Primer Debate: -Rama Legislativa del Poder PUblico. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'IIn• 2 Cuadro Comparativo de los Derech de Seguridad Social y Salud Constituyente: ANTONIO YEPES PARRA EDGAR MONCA YO Asamblea Nacional Constituyente CIUDAD Para la publicacion en la Gaceta Consti· tucional remilimos a usted un esquema . comparativo de las propuestas analizadas por la Comision Accidental sobre Seguridad Social y Salud. con base en las cuales se elaboraron los textos que fueron aprobados ;>or la plenaria de la Asarnblea Nacional Consliluyente en primer debate. ANTONIO YEPES PARRA . constituyente. Cuadro comparativo de las propuestas de la Comision Quinta y las sustitutivas de los delegatarios Eduardo Espinosa Fa· cio·Lince. Antonio Navarro Wolff. Oscar Hoyos Naranjo. Arturo Mejia Borda y Hernando Herrera Vergara. SUBTEMAS: FlNALIDAD SOCIAL DEL ESTADO SEGURIDAD SOCIAL ASISTENCIA PUBLICA SALVD FlNALIDAD SOCIAL DEL EST ADO: CONTENIDO: "Es finalidad social del Estado procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacion ". Comision V. Hoyos. "procurando el bienestar general y el mejoramienlo de la calidad de vida de la poblacion ". Espinosa. PRINCIPIOS: ... "atendiendo principios de universalidad. continuidad y solidari· dad ". Comision V. Hoyos. PROGRAMAS PRIORIT ARIOS: "Sera objeto fundamental la solucion de las ne· cesldades insatisfechas de salud. educacion y seneamientoambiental". Comision V. "Sera objetivo fundamentalla solucion de las necesidades insatisfechas de salud. educacion. agua potable y en general el saneamlento basico". Hoyos. GASTO PUBLICO SOCIAL: "Para ta· les efectos. en los planes y presupueslos de las entidades terriloriales la inversion social tendra prloridad sobre cualquier otra asignaclon". Comislon V. Hoyos. "EI Estado hara las prevlsiones en los planes de desarrollo y en los presupuestos anuales. para que esle derecho (a la segu· ridad social) sea real y efectlvo". Navarro. "EI gasto social. con el objelo de alender la satisfaccion de los derechos sociales esenciales y la preslacl6n de los serviclos publlcos. es la prlorldad fundam enlal de la Nacl6n y de las enlidades lerrilorlales al aslgnar el gaslo publico". Espinosa. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DERECHO: "Se garanliza ... el derecho irrenunciable a la segurldad social". Co· mision V. ..... lienen derecho a la seguridad socia!" . Navarro, ..... garanlizar la satisfaccion de los de· rechos sociales esenciales de las personas". Espinosa. "La seguridad social es un derecho consullslancial a la naluraleza humana". Mejia. "La seguridad social es ( ... ) un derecho de la persona humana. de caracler obligalo, rio". Herrera. TITULARES DEL DERECHO: "Todos los habilanles". Comision V. "Toda persona" ... "el lrabajador en particular". Espinosa. "Todas las perso· nas". Navarro. "La persona humana" ... "al ciudadano". (inciso I). Herrera. "A lodos duranle las elapas de su ex is· lencia y especialmente en las de la infancia y la vejez" (inciso 2) "a lodas las personas y familias" . (inciso 5). Mejia. OBLIGADOS: "EI Eslado en concu· rrencia con los parliculares" (art. 2) "a cargo de la Nacion. las enlidades terrilo· riales y los particulares" (Art. 4) Comision V . .. AI ESlado correspondeni como una de Sl" responsabilidades fundamenlales ..... Espinosa. ..... a cargo del ESlado. de los empresarios y de los usuarios" ... EI Eslado y la co· munidad social" .. . "medianle los esfuerzos de beneficiarios. empresarios y usuarios en concurso dislributivo y con aplicacion de la cooperacion internacional". Mejia. "A cargo de la Nacion" {inciso 1) "a cargo del Estado y de la comunidad en forma solidaria" (inciso 2) Herrera. .. ... participaran los dislintos sectores economicos y sociales. publicos y priva· dos". Hoyos. CONTENIDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: ..... que Incluye el cuidado de la salud y la protrccion en los casos de en· fermedad . maternidad. enfermedad pro· fesional. accidenles de lrabajo e invalidez. ve.lez y muerte" ... "ampliara progresi· vamente coberlura de la seguridad social. e Incluira la preslacl6n de otros servlcios". Comision V. "La prolecci6n de la salud. la nutrlclon adecuada. la vivlenda dlgna. la education y el lrabajo. asi como la recreacion y la cui· tura". Espinosa. preslaciones aslstenclales y eaJn6. micas". Hoyos. "Las prestaciones economlcas (y) 1011 servicios de salud" (inciso 5). Navarro. "Permltlrle al cludadano una protecclcln social inlegral que 10 Iibere de las contln. gencias que puedan crearle un estado de nrcesidad" (inciso I). Herrera. ..... obtener la satisfaccion de los derechos economicos. sociales. culturales. biologlcos y politiCOS indispensables para manlener su dignidad. el Iibre desarrollo de su perso­nalidad y el cumplimienlo de sus deberes" ... "proveera. entre olras cosas. meca· nismos de prevencion de contigencias. de reparacion y rehabililacion de danos. de manlenimiento de un regimen integral de proteccion y cobertura de rlesgos. de un sistema sostenido de bienestar y recreacion individual y colectivo. y en general para lograr un nivel minimo y satisfactorio de vida decorosa" (incisos 3 y 4). Mejia. ESTR UCTURA ADMINISTRATIVA: .. .. con miras a conformar un Sistema de Seguridad Integral" lart. 2. inciso 2). Co­mision V. "EI Eslado organizara el Sistema de Seguridad SOCial que defina la polilica nacional en materia de prestaciones asls­tenciales y economicas en cuyo desarrollo parliciparan los distintos seclores eco· nomicos y sociales. publicos y privados". (art. 4). "La seguridad social es un servicio pli· blico . ... (el £Stado) tendra la obligaclon de organizar. dirigir. desarrollar y coordinar un SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL que permita unificar y controlar las actividades encamlnadas a la proteccion" I ... ) "tiene como objetivo fundamental asegurar la integralidad de las politicas. planes. pro· gramas y proyectos: la asignacion de reo cursos para el cabal cumplimiento de sus fincs. y evitar la dualidad. la dupllcidad y la colision de funciones y de la prestacion de los servicios". "Las entidades del £Stado. componentes del sistema de seguridad social desarro· lIanin unicamente las actividades que sean inherentes a la naturaleza del Mlnlsterio a quc pertenezcan" I ... ) "Ia direccion del Sistema de Seguridad Social asisllra. con voz y voto. a los organismos del Eslado donde se definen las politlcas econ6mlcas y sociales. elaboran los planes y program as de desarrollo y se determinan las bases para la aslgnaci6n del gaslo publico". Espinosa. "La segurldad social podni ser prestada por entidades publlcas 0 prlvadas de con· formidad con la ley y bajo el control del ESlado. Las prestaclones economicas tendran un man~o separado de los servl· cios de salud. Las organlzaciones de be· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,..11 tt• ............... .II.Id.I Id eeteIInodrrIUoIII !It III .......... pratan eeIoI aerv\. cIoI". Nawrro. ..... IfII\!IIdId IDCIII es un setYIdo pIl. IJiIIaI , •. .) que IIr pmta baJo Ia dlRcclCln. coordlnaclCln y control drl Eetado". He· mR- "EI Eatado organlzarj el SIstema de SrgurlIUd Soc/aJ que deRn. I. polillca nac:1onaI en materia de p~taclones asls· tenclales y economlcaa en cuyo desarrollo partlclparan los dlsUntos sectores eco· nomlcos y _laIes. pitbUcos y prtvados. organ/ados democraUcamenre". Hoyos. "La segurtdad social es un servlclo (lnclso I) ... debera ser prestada en forma demo· cratica y parUclpante" (lnclso 5) "para ser beneflciarto del sistema de seguridad social. no se requiere vinculo laboral. contractual. etc. alguno. salvo el que se convenga para aflliarse al mismo".linclso 6). Mejia. VIGILANCIA Y CONTROL ESTATAL: "Las enlldades prtvadas del sector de la segurtdad social estaran some lid as a la vlgilancla del Estado" (art. 4. Inciso 5). Comlsion V. "EI Estado ( ... ) tendra la obllgacion de organizar. dirtglr. desarrollar y coordlnar un sistema de segurtdad social que permlta unillcar y controiar las activldades". ( ... ) "en todo caso ejercera la regulacion . Ins· peccl6n. vigilancia y control de las activl· dades propias del sistema". Espinosa. ..... bajo el control del Estado" linclso 4 in fine). Navarro. ..... que se presta bajo la direcci6n. coordinaci6n y control del Estado". He· rrera. PRINCIPIOS: "bajo principlos de efl· ciencia. universalidad y solldaridad" (art. 4. inciso I) Comision V. Hoyos. Participacion de los beneficiartos de la seguridad social linclso final). Navarro. ..... en forma democratica y parlicipante. ( ... ) dentro de los principios de unlversali· dad. integraJidad. solidaridad. unidad e intemacionalidad". Mejia. PARTICIPACION DEL SECTOR PRIV ADO: "EI Estado en concurrencia con los particulares ampliara progresivamente la cobertura de la seguridad social" (art. 2. inciso 2) "en cuyo desarrollo participaran los dislintos sectores economicos y sociales. publicos y privados" lart. 4. Inclso I) "Las entidades privadas del sector de la segu· ridad social estaran sometidas a la vlgl· lancia del Estado" (art. 4. inciso 5). Comi· sionV. "EI Estado podra desarrollar tales actio vidades direc!arnente 0 por conducto de particulares". Espinosa. "Entidades publicas y privadas que les presten los servicios de salud". Hoyos. "La seguridad social podra ser prestada por enlldades publicas 0 privadas de con· formldad con la ley y bajo el conlrol del Estado"linciso4). Navarro. "EI Eslado y la comunidad social. en accion de equidad y justlcia social. desa· rrollaran ese derecho"linciso 3). Mejia. AFILIACION: "Los lrabajadores podran decidir democratlcamente el sistema de seguridad social publico 0 prlvado al cual deseen aflliarse. pero contrlbulran ellos y GACZl'A CONmnJOONAL IUS patronoe a un fondo destlnado a fi· nanc:tar Ia p~tacl6n de servlclos asl· I£nclales para la generalldad de la pobla· clCln sellitn 10 determine la ley" -Impues· to- (art. 4. tnclso 6). Comlsl6n V. "Para efectos de la ailliacl6n de las per· sonas a la Seguridad Social. la ley creara mrcanlsmo por los cuales cada benefl· clarto aportara a I!sta proporclonalmenle a su capacldad econ6mlca y los de mayores Ingresos y el Estado subsldlara a qulene carecen totalmente de ellos". Navarro "Los trabajadores pod ran decldlr II· bremen Ie las personas y entldades publicas y prlvadas que les preslen los serviclos de salud: pero se vincularan a un sistema nacional de aflliaci6n (orzosa. 10 cual no Impedlra que coexistan empresas privadas de mediclna prepagada. Los lrabajadores. los patrono y el Estado contribulran a un fondo destinado a financlar la prestacion de servicios asistenclales para la comunidad segun 10 determine la ley". -impuesto­Hoyos. RECURSOS: "asi mismo determinara los aportfs ... a cargo de la Naclon. las en· tldades lerritonales y los particulares. Pod ran olorgarse subsldlos para promover el acceso de toda la poblacion a estos ser· vicios. No se podran destinar. cambiar 0 utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social en fines diferenles a los senalados al momenlo de eslablecerse las cotisaciones pertinenles para la preslacion dr los mismos. I ... ) contribulran ellos Oos trabajadores) y sus palronos a un fondo destin ado a financiar la preslacion de servicios asistenciales para la generalidad de la poblacion". Comislon V. "EI Sislema de Seguridad SoCial tiene como objeto fundamenlal asegurar I ... ) la asignacion de recursos para el cabal cumplimiento de sus fines". Espinosa. " ... cada beneficiarlo aportara a esta Oa seguridad social) proporcionalmente a su capacidad economica y los de mayores ingresos y el E.'tado subsidiara a quienes carecen total mente de ellos. EI Estado hara las previsiones en los planes de desarrollo y en los presupuestos anuales. para que esle derecho sea real y efectivo" . Navarro. "La financiacion de la seguridad social eslara a cargo del ESlado y de la comunidad en forma solidaria en los lerminos y con· diciones senaladas por la ley" linciso 2). Herrera. "Los trabajadores. los patronos y el Es· lado conlribuiran a un fondo deslinado a financiar la prestacl6n de servicios asis· tenciales para la comunidad segun 10 de­termine la ley". Hoyos. ..... mediante los esfuerzos de benefiCia· rios. empresarios y usuarios en concurso distributivo y con aplicacion de la coope· raci6n Internacional" (inciso 3). Mejia. ASISTENClA PUBLICA OERECHO: "Toda persona incapacilada para lrabajar y que carezca de medios de subsislencia liene derecho a la asislencia publica" lart. 2. inciso 3). Comision V. "La asislencia publica sera asu mida di· rectamente por el Eslado cuando la persona no se encuenlre vinculada a ningun reo gimen de seguridad social" (inciso 3). He· rrera. .. AI mismo liempo (el ESlado) lendra a su cargo la de asislir lodo ciudadano incapa· Pigln.3 cltado para salislacer sus necesldades ba· slcas y las de su familia" . Espinosa. "La aslstencla publica es funclon del ESlado. Se debera prestar a qulenes ca. reclendo de medlos de subsistencla y de dt'r~cho para exiglrla de olras personas. eSlen fislcamente Incapacllados para (ra. baja,·. Mejia. BENEFICIARIOS: "Toda persona In· capacllada para trabaJar y que carezca d medios de subsl lencla". Comisi6n V. "Todo ludadano incapaci lado para sa· tlsfacer sus necesldades baslcas y las de su familia. brindando especial proleccion al Iimilado fisico y psiquico. al indlgenle. a la tercela edad y al blnomlo madre'nIno". Espinosa. ..... cuando la persona no se encuenlre vinculada a nlngun regimen de seguridad social y debera preslarse en lodo caso a quien careclendo de medlos de subslslencia y de derecho para exigJrla de olras perso· nas. se encuenlre fislcamente Incapacilada para lrabajar". Herrera. ... "quiene careciendo de medlos de subsistencia y de derecho para eX lgirla de. otras personas. eSlen fisicamenle incapa· ciladas para trabajar". Mejia. RECURSOS: "Podran olorgarse subsi· dios para promover el acceso de toda la poblacion a estos servicios" de Seguridad Social.lArt. 4. incis03). Comision V. "La ley delerminara la forma como debe prestarse la aslstencia publica y el regi· men adminislrativo. financlero y presla· cional correspondienle" linclso final). He· rrera. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA: EI Eslado lendra a su cargo la responsabi· lidad de asistir ... Espinosa. "La asistencia publica sera asumida di­rectamente por el Estado cuando la persona no se encuenlre vinculada a ningun reo gimen de seguridad social I ... ) La ley de· terminara la forma como debe prestarse la aSlstencla publica y el regimen adminis· trativo". Herrera. "La ley determinara la forma como se presle la aslSlencia (publica) y los casos en que deba darla direclamente el Estado" (inciso final). Mejia. SAWD DERECHO: "La salud es un derecho de los ciudadanos"lart. 5). Comision V. "Toda persona liene derecho a la pro· tecci6n de su salud ". Espinosa. "La salud y el saneamiento amblental son dcrechos de todas las personas". Navarro. DEBER: "Todo residente en el pais tendra el deber de procurar el cuidado in· tegral de su salud y la de su comunidad" lart. 31. Comision V. PRINCIPIOS: ..... respondlendo a prin· CiplOS de solidaridad social. jerarquizaci6n. descenlralizacion. atencion Integral y partlcipacion comunIlaria". Comisi6n V "Bajo los princlpios de eficiencia. uni­versalldad y solidariad ". ~erarquizaci6n . descentrahzaci6n y participacion de la comunidad). Navarro. SERVICIOS: "Se garantizara el acceso a los servicios de promoci6n. proteccion y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PiglDa. recuperaclon de la salud". Comlslon V. "EI Estado tlene la obllgaclon de pro· mover la salud, prevenlr fa enfermedad. tratar y rehabilltar aI enfermo". Espinosa. "EI Estado tomanl las medldas para la promoclon. proteccion y recuperacion de la salud de las personas" (lnciso 2J. Navarro. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA: "Los servlcios de salud se organizaran aplicando politicas que armonicen y coordinen la partlclpaclon del Estado y la inlciativa privada ( ... J EI Estado vlgilani la prestaclon de servlclos de salud por entl· dades 0 personas privadas". Comision V. "AI Estado corresponde organlzar. dirigir y reglamentar la prestacl6n de los eerv\cIos de salud en todos sus nlmes como servtcto plibllco a cargo del Estado ". Espinosa. "La ley regulanl Ia organlzacl6n del Sistema de Salud y Saneamlento Am· biental". "EI Estado ( ... J estableceti poll· tleas para prestacion de los servtrios de salud por entldades ptibllcas y privadas. La organizaclon de la salud se hanl en forma jerarquizada, descentrallzada y con partl· clpacion de la comunidad". Navarro. "Los trabajadores pod ran decldlr II· bremente las personas y entldades ptibllcas y prlvadas que les presten los servlclos de salud: pero se vlncularan a un sistema naclonal de afiliacion forzosa. 10 cual no de=~;::B servtcto mandata UCUIIOIk "La iliad ....... tuita para todOIlallIabbnts del nacional". Esplnaa "Los trabajadarel. loa patronos tado contrlbutr6n a un I'ondo deltlallIIi~ financiar la prestacl6n de IaI aslstenclales para Ia comunidad aettm determine la ley". Hoyos. "Los nillos menores de un Ifto tendIti derecho a la atenclon gratulta en !lidos Ita hospltales y cllnleas de Colombia". C. mlslon V. -mlnoria. Ponencia para Segundo Debate de la Nueva Constitucion Politica de Colombia Constituyente: AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO Vocero de la Comisi6n Codificadora Bogota, junlo 30 de 1991 Doctor FERNANDOGALVIS GAITAN Relator Asamblea Nacional Constituyente Ciudad Apreclado doctor: Atentamente solicito a usted. la publl· cacion de la exposicion de motivos con que acompano el in forme que colectivamente presenta la Comision Codificadora, de las reformas sugerldas a la aprobaclon que en primer debate ex pidio la Honorable Asamblea Nacional Constltuyente. Como usted 10 sabe. el pliego de reformas se presenta de manera colectiva. por los miembros de esa Comision. la cual designo como uno de sus voceros al suscrito. para los temas aprobados por la Comision Primera: al doctor Jaime Caslro. para los relativos a la Comision Segunda: al doctor Hernando Yepes Areila. en relacien con las materlas a cargo de la Comislon Tercera: a la doctora Maria Teresa Garces L1oreda. en cuanto se refiere a la Comision Cuarta y al doctor Jestis Perez Gonzalez·Rubio para los lemas de la Comision QUinta. Por 10 tanto. la publicaci6n del pliego de modificaciones que he presentado para dar comienzo al segundo debate. debe reali· zarse en conjunto con las de la Comisl6n Codificadora. Cordlalmente. Augusto Ramirez Ocampo. vorero Comlsi6n Codificadora. Bogota,junl028de 1991 Doctores HORACIOSERPA URIBE ANTONIO NAVARRO WOLFF ALVARO GOMEZ HURTADO Presidentes Asamblea Nacional Consti· tuvente Cludad Senores Presldentes. Honorables Dele· gatarlos: Resulta dlficil tipiflcar las caracteristicas sobresalientes de una Carta Fundamental como la que reglra en Colombia a partir del 4 de julio proximo, 0 eneasillaria dentro de una linea de pensamiento uniforme. La heterogenea com posicion. que como nunca ha sido representatlva de la realidad politlca. social y ctnica de la nacion y la carencia de poderes determinantes 0 de mayorias preestablecidas, obligo a un proceso permanente de negociacion y de transacciones que afectaron la unidad conceptual y respondleron pragmatica· mente a realidades senlidas y vividas en la hora actual de la naci6n. En efecto. la premura del t!empo y el metodo de trabajo en comisiones dispersas. en subcomisiones independientes y luego. en multitud de comislones accidentales. condujo tam bien a decisones muchas veces desarliculadas. Con todo. bien pueden destacarse desde el comienzo tendencias comunes. pract!· camente unanimes. en la btisqueda de so· luriones a problemas sen lidos profunda· mente por la comunidad toda. EI primero de ellos. sin duda. es la ne· cesidad de consagrar una "Carta de dere­chos. deberes y garantias" del hombre como tal y del ciudadano como participe de la sociedad. En esto. la nueva Constitucion. de ser aprobada la propuesta que ahora presen· tamos a la ilustrada consideraci6n de la plenaria. seguin! las corrientes del moderno Derecho Ptiblico que procura reglar con precision las relaciones entre el ciudadano y el Estado. de una manera tan clara y expliclta que puede lIegar a parecer exce­siva. No 10 es, sin em bargo. en opini6n nueslra. porque quiza uno de los mas graves pro· blemas. entre los muchos por los que ha atravesado la Reptiblica. como conse· curncla Inmediata de todas las violencias y dt'l interminable estado de excepclon. son los frecuentes atentados contra los Dere­chos Humanos. consagrados solemnemente tanto en la Declaracion Universal de las Naciones Unidas, como en los Tratados interamericanos sobre la materia, en par. ticular. el Pacto de San Jose. todos 106 cuales obllgan Inequivocamente aI pais como suscriptor y much as veces promotor deellos. Si algo averguenza a los colombian06 ante el mundo. es el hecho de que a1gunas veces las proplas autoridades y en otras ocasiones los ciudadanos mlsmos. vlolan sin contemplaciones las normas mas elementales de la dignidad humana y de la convivencia pacifica. Este hecho, agregado a la impunidad. hasta ahora insuperable, y al flagelo del narcotnifico y la guerrilla, nos han destituldo del c&racter del pais civil I­zado y democralico. De ahi la trascendencia de colocar como puerta de entrada a la nueva Constituci6n. un titulo completo. el Segundo. que es en realidad una verdadera Carta de Derechos. deberes y garantias de los colombianos. Asi mismo. recoge y clasifica la ponencla un capitulo completo sobre la protecci6n, aplicacion e interpretaci6n de estos dere­chos. Porque no se trata de una consa· gracion simplemente retorica 0 interpre' taliva. sino que se pretende hacer que estas normas sean de efectivo cumpllmlento, incluso con la definici6n y estableclmiento de algunos derechos que sean de apllcacl6n directa. para 10 cual se establece un con· junto de nuevos recursos y mecanismos que prevean una efectiva garantia frente a las autoridades y ante los particulares. para evitar que sean vulneradas estas reglas del comportamiento elemental de la vida en SO<'ledad: 0 que su lransgresi6n se quede sin castigo. PREAMBULO No podemos ocllitar que fue lamentable no haber lIegado a una forma de consenso en el Preambulo. por 10 que este fue aprobado por un pequeno margen de dos votos en la plenaria. 10 cual representa la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. HuIIIIII .... de deIeIr Ip! II deflnlcl6n de III ..... 1daneI IUpremIS de nuestro pudIID. obaIedera a un acatamlento ma dInI a DIos. como fuente de vida. de Ia dIgnJdad humana Y de II autorldad. De· mJIada esta fOOnula. y contravinlendo 10 que ha sIdo una constante hlst6rlca InaI· terabit de todas las Constltuelones co· Iomblanas desde Ia Independenela. el texto m:cge apenas Ia InvocaeiOn de la protec· el6na Dlos. Por el sistema de votaclon estableeldo. resulta lmpraelJcable una reconslderaelon de Ia formula adoptada y. por 10 tanto. debemos conforrnamos con el enunelado estableeldo en el primer debate. Por olta parte. el fortalecimiento de la unldad nacional. la proteceion de la vida. el logro de la justlcla. la paz. la Iibertad. la convlvenela. el trabajo. el conoclmiento. todo dentro de un marco de democracia partlclpatlva. senalan el camino que debe reeomr Colombia para alcanzar el ansiado orden politico. economico y social justo. PRINCIPIOS FUNDAMENT ALES La inclusion del Titulo denominado "De los Princlplos Fundamentales" con el que se inicia el texto de la Carta. constltuye la primera novedad introduclda en su con· tenido normativo. Representan estos. los postulados que Ie dan form a a los valores consagrados en el PreAmbulo y que orien· tanln al Estado que renace y a su organi· zacion social. Se configuran asi. las bases del nuevo pacto politico que deberemos respetar para lograr el ideario que preside la adopcion de nueslta Ley fundamental. La Asamblea comienza por defin ir los perfiles de un nuevo Estado a partir de dos conceptos que constituyen el eje del sis· tema politico: el Estado SoCial de Derecho y la Soberania Popular. EI Estado adquiere una nueva dimen· sion. para asumir conjuntamente con la sociedad. la responsabilidad de lograr los supremos fines y el cumplimiento de los deberes sociales. Esto conduce de manera necesarla. a una mayor participacion del ciudadano y de la comunidad en la toma de decisiones que los afectan. la cual se ve reOejada a todo 10 largo de las disposiciones de la Carta. en donde el pueblo asume el papel de verdadero actor. EI transito de la soberania nacional a la soberania popular senala a su vez. un ambito distinto de la accion estatal. a la cual se aproxima el ciudadano. Surge asi otro nlvel de responsabilidad cual es el de la responS;3bilidad social. Por ello. Fines del Estado. drberes de las autoridades y normas generales sobre responsabilidad. deben formar parte de este titulo runda· mental. De otro lado. la responsabilidad de los servidores publicos y de los particulares adquiere un nuevo contenido. al vincularse a los principios de la solidaridad hum"na. No es mas que otra consecuencia de la adopcion del Estado Social de Derecho como forma de organizacion politica. UNlOAD, DESCENTRALIZACION Y AUTONOMIA EI viejo anhelo. embrionariamente con· sagrado en la Constituclon de 1886. de la descentralizacion admlnistrativa. ha co· GACITA CONS'lT11JClONAL Indo fuena Inusllada at eslablectr el prlnclplo de Ia autonomla de las entldades tmltorlales. que con la elecclon de go· bemaclores esperamos no afecte la unldad polillea de Ia Republica. la cual. una vez rna haee profeslon expllclta acerca de su cmeter unllario, Puede declrse que este es otro de los elementos sustanclales de la Carta. no 5610 por estar conslgnado en el titulo reservado a los prlnclpios. sino por el desarrollo profunda de las normas sobre la subsldlaridad de las entldades territorlales del Estado. que ahora se basan en el mu· nlclplo como elemento baslco de la na· clonalldad, en la redlstribuclon de las competenclas y, mas aim. en la redistri· buclon de los recursos. APERTURA INTERNACIONAL AI elevar a la categoria constltucional los principlos que dlrlgen las relaclones de la comunidad internaclonal. no se hizo cosa dllerente a la de plasmar el respeto que Colombia siempre ha otorgado a aquellos en el manejo de sus relaclones exteriores, hasta lIegar a la conrormacl6n de una Comunidad Latinoamericana de Naciones. Este es otro de los avances logrados. cual es el de permitir un ordenamlento insti tu· cional para que Colombia salga de su proverbial alslam iento y provincialismo y se inserte de lie no en la realidad universal de la integracion polilica y de los bloques economlcos, En la revision realizada por la Comislon Codificadora. se encontraron repetidos los arl iculos rererentes a la Igualdad y a la paz. AI consultar el espiritu de estas normas, la Comlsion consider6 suficiente su consa· gracion en la Carta de Derechos, respetando en su intrgridad el texto orlginalmente aprobado en primer debate. Conqu ista importante es el haber reco· nneido en nuestra ley rundamental la di· versidad etnica y cul tural de nuestra Na· cion. que servira como elemento de co· munion para los colombianos. uNA CARTA ECOLOGICA EI haber agregado el concepto de la proteccion ambiental y de la derensa de la ecologia en varios artic ulos de la Const i· tucion. desde los principios, los derechos, los deberes, la planeacion y las acclones populares, indica que Colombia recoge la preocupac ion universal contemporanea sobre el cuidado de la naturaleza, Por primera vez la humanidad es consciente de su poder destructor y de la Iimitacion de los recursos y de su compromiso con el lIa· mado desarrollo sostenible 0 "sustentable". 10 cual significa que ese desarrollo. para mejorar las condiciones actuales y la ca· lidad de vida de sus habitantes, no puede hacerse en desmedro de la conservacion de estos recursos para las generaciones por ve nir. . Esta posicion cobra vida en la Carta, ademas. cuando al tradicional concepto del ano 36 sobre la runcion social de la pro· piedad se Ie agrega una runcion ecologica "que Ie es Inherente", He ahi un cambio prorundo en la concepcion del derecho de propiedad. que enriquecera nuestro or· denamiento juridico y que habilitara al Estado y a la comunidad para intervenlr en su derensa, lIegando aun al mecanismo de la expropiacion, P'llna 5 No vacllamos en aOrmar que allado de la rerorma del Congreso y de la Justlcia, de la particlpacion cludadana y de la erectiva descentrallzaclon. estos dos elementos, el de la Carta de los Derechos, debe res y gao ranlias y la protecclon del amblente. reo prescntan las innovaclones mas trascen. den tales de la nueva organ lzacion del Es. tado. CART A DE DERECHOS EI catAlogo de derechos Civiles y garan· tias sociales contenido en el titulo III de la Constitu clon vige nte. co rresponde en esrncla a la rormulacl6n que de ellos hizo la Asamblea Nacional Francesa en 1789 y que Impul56 en buena parte el mov imienlo emanclpador amerlcano e inspir6 nuestros primeros estatutos constituclonales, Su consagraclon giraba en torno a los prlnclplos de libertad e igualdad. dos de los postulados de los revolucionarios rranceses que justiflcaron en su momento, todo el sistema de contenci6n que establecia la ley rundamental y que determinaron los pro· positos de la vida en comun, La apariclon en nuestro tiempo de los denominados derechos de la segunda y te rcera genera· cion, los cuales desarrollan en el mas alto grado el prlncipio de la solidaridad. impone una rerormulacion a este catalogo, no 5610 para ponerlo al dia sino para prever un real y erectivo conjunto de protecciones y gao ran lias. Caractenza a la nueva Carta, la unidad en la rorm ulacion de los derechos humanos, ya que no establece di re rencias rundamentales entre las distin tas generaciones en que la doctrina suele dividirlos. conrormando un conjunto indiviSible en donde coex isten viejos y nuevos derechos. Muestra de la importancia que tuvo el tema en el seno de la Asamblea. es el in· contable numero de propuestas que desde todos los rincones del pais se presenta ron. en un aran indudable por materializar en el ordenamienlo las aspiraciones, necesidades e intereses de una sociedad que c1ama por la paz y la justicla. Ninguno de los temas mrrecio tanta atencion. ni desperto ta nta esperanza y consenso como este, Ahora bien. la enumeracion expresa y en algunas ocasiones minuciosa de los dere· chos y Iibertades se hace ind ispensable, a fi n de lograr que los mecanismos creados para tutelarlos, te ngan un cimiento 56lido y la Constitucion cumpla con su tarea pe· dagogica, para hacer que los colombianos la sientan rea lmente suya. Por eso se pres· cribe como obligatoria su enseiianza en todas las instituciones educalivas, DERECHO A LA VIDA Y RECHAZO ALABORTO La rerormulacion de los derechos debe comenzar por el primero de ellos: la vida, Es el derecho esencial. sin CI no eX lsten los demas, No obstante es tal vez el mas vul· nerado, el que menos se respeta y par el que mas c1aman todos los colombianos. Aunque el artic ulo 16 de la Const itucion vigenle senala como primer deber de las autoridades, el de proteger "a las personas residentes en Colombia en sus vldas . " la Asamblea Nacional Constituyente quiso darle la mayor Importancia consagrandolo de manera expresa y rotunda. ilurante los debates que culm inaron en el establecimiento de la inviolabil idad de este de recho, su rgio c1aramente la exlstencia del Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ''1\ •• 6 imperatlvo compromlso de Colombia con el Pacto de San Jose. de respelar y proteger la vida desde el momenta de su concepcion. Se agrega a 10 anterior. la derrota con· tundente que en la plenarta sufri6 la In· tentona de permltir la lIamada "opclon de la matemidad" y el fracaso que en las comlsiones primera y quinta tuvieron las tesls sobre el aborto. CONDENA A LAS TORTURAS Y DESAPARlCIONES A la ratificaclon de prohibir la pena de muerte. se adicion6 la relaUva a la condena de desapartclones forzadas. torturas. penas y tratos crueles. inhumanos 0 degradantes. para ir crean do una cultura de respeto a la vida y a la dlgnidad humanas, IGUALDAD SI bien la igualdad se concibe como uno de los principios fundamentales. aquel se limita a la igualdad juridica 0 formal. es , decir. la de todas las personas antes la ley, La norma aprobada en primer debate va mas alia. al reconocer adem as de la igualdad juridica. la sustancial. que obliga . al Estado a prom over las medidas condu· centes a lograr que esa igualdad sea real y efectiva, Es el paso del postulado mera· mrnte dogmatico al derecho exigible frente al Estado y a a sociedad. los cuales ad· quieren el deber de respetarlo y hacerlo respelar, LIBERT AD Y DEBIDO PROCESO En cuanto a las normas sobre llbertad y garantias procesales. aunque conservan su formulaci6n original. reciben un refuerzo para adecuarlas a la situaci6n actual de esos derechos, La expresa afirmaci6n de que toda persona es libre. el recurso del Habeas Corpus. la reforma introducida a la detencl6n preventiva y la enumeraci6n en un solo articulo de las garantias minimas que deben rodear a las personas procesa· das. Ie otorgan nueva vida a esos derechos tradicionales, LIBERTADES DE CONCIENCIA. RELIGION Y CUL TOS Tema que produjo intensos debates rue el de las libertades de conciencia. religi6n y cultos. rruto de los cuales rue la separaci6n deliberada que la Asamblea hlzo de estas libertades en dos articulos direrentes, La Constituci6n vigente las consagraba en una sola norma que IImita su campo al religioso, En el nuevo ordenamiento. la libertad de conciencia se predica tam bien de toda creencla. 0 ideologia, En cuanto a la libertad religiosa sobre· salen dos aspectos esenciales: su consa· gracl6n absoluta sin limitaciones y el tra· tamiento igualitario que se otorga a todas las conresiones religlosas, A 10 anterior se agrega la supresl6n de la incompatlbilidad del ministerio sacerdolal con el eJerclclo de runclones publicas. la cual obedecia a las circunstancias hist6rlcas en que se expidi6 la Constltuci6n de 1886, Es este un corolario logico de la Igualdad que se predlca para Lodos los cludadanos y de haber ellmlnado la protecci6n especial que otorgaba la Constitucional original y despues eI Acto pleblscitario de 1957, a la Iglesia Cal6lica, Simuitaneamente con la ratlncacl6n de derechos tales como. los de asoclacl6n. reunion. peUciOo. II Carta Incluld IIIIe¥aII fueros como son los del derecho • II inti· mldad. a la autonomfa. a fa honra y • II llbertad de movlmlento. todos eOos \nhe· rentes a un regimen verdaderamente democratlco, NUEVOS rUEROS PERSONALIS Se ha constltucionallzado. tambll!n. la muy hermosa tradlci6n de Colombia de respeto por el derecho de asllo. que de manera Invariable ha mantenldo en el campo internaclonal. hasta el punto de convertlrse en una bandera de nuestra politica exterior. NO EXTRADICION De igual manera. se prohibe la extradl· cl6n de colombianos aceptando de esa manera el principio de que toda persona tiene el derecho inalienable de ser juzgado en su tierra. por Jueces nacionales y con arreglo a la legislacl6n de su pais. principio que ha sido reconocldo en muchas consti· tuciones del mundo, LA PROPIEDAD Y SU FUNCION ECOLOGICA Capitulo aparte merece el tema de la propiedad. en torno a la cual se realizaron largas discusiones tanto en las comisiones primera y quinta como en la plenaria de la Asamblea, En esta materia se reitera la doble naturaleza de derecho y runci6n social que se reconoce a la propledad. agregandole. como ya se expuso. la nueva runci6n ecol6gica que Ie es inherente. la cual va mas alia de los aspectos meramente socioecon6micos. al incorporar toda una concepci6n del ambiente como invaluable patrimonio colectivo, EXPROPIACION ~;n cuanto hace a la expropiaci6n. se conservan los criterios existentes en la actualidad respecto de los motivos que pueden dar lugar a la misma. la necesi· dad de sentencia judicial y de indemniza· ci6n previa. pero de esta ultima. para evitar abusos y distorsiones al momenta de de· terminar el. precio. se predica que su fija· cion se hara consultando los intereses de la comunidad y del afectado, Con el prop6sito de acelerar el proceso de exproplaci6n. se abre la posibilidad para que el ligislador determine los casos en los cuales la misma puede efectuarse por la via admlnistrativa. pero dejando siempre a salvo la posibilidad de acudir ante la ju· risdicci6n de 10 contencioso administrativo. la cual podra pronunciarse incluso respecto del precio que se haya tornado como base para la indemnizaci6n, Para evitar equivocos. la Comisi6n Co· dificadora ha conslderado util precisar que la expropiaci6n por la via admlnistra· tlva recaera tan 5610 sobre bienes inmue· bles, En todo caso. se estlm6 preferible dejar al leglslador la definici6n de aquellas siLuaciones en que la misma sea proce· dente. ~ unque para este erecto. se invoc6 que ella s610 procederia en los casos de rerorma agraria. urbana y construccl6n de obras publicas, Asi mismo. se establecl6 la ngura de la extinci6n del domlnio para los blenes adqulrldos mediante enrlquecl· miento lIiclto, CaDI lImellde rrente II judIcIII equldad. III ClOIIIG ... __ '. dad pUblica e interS IOdII legtslador: II oIIIIpcI6n del promover las fOl'lllla IIIOciatIYII , de propledad y el ICCeIO de IAIIIII Una apllcaclon realmente nov~ poslblUdad de que los trabajadorea , organlzaclones solldartas adquleru • condiciones especlales parte de II prapte. dad de las empresas estataJes. en el e¥eIIt de que estas deban venderse 0 IIquldarae. EDUCACIOK La Asamblea no podia permanecer IJJdI. rerente aI tema crucial de la Educact6n y Ia Cultura. tratado apenas en el ordenamiento vigente como libertad de enseilanza. De adoptarse dertnltlvamente los artlculos aprobados en primer debate. la educac1lJn Ingresaria a nuestra Constitucl6n como un derecho de la persona y un servlclo publico que tiene una funcion social, La ampliaclOn de la educaci6n gratuita oncial. la res­ponsabilidad com partida por el Estado. Ia ramilia y la comunidad. y la conservaclon del sistema paralelo de educaci6n onclal y privada. unldo a los flnes que debe perse· gUir toda educacion. haran posible esle noble prop6sito, A su vez. ha quedado plenamente establecido el derecho de los particulares a pres tar el servicio de edu· cacion y el de los padres a escoger la mejor educaci6n de sus hljos, Ciertamente la Asamblea ha sido cons· ciente de que no basta con rerormar las instituciones si ello no va acompanado con un verdadero cambio del hombre colom· biano, que no puede lograrse sin la partl· cipaci6n del Estado, De alii que tantas veces hayamos sostenido la tesis de que no hay paises subdesarrollados sino hombres subdesarrollados, La nueva Carta va a consagrar el derecho a la educaci6n hasta los quince aftos y la obligaci6n de sumi· nistrarla gratuitamente en los establecl· mientos del Estado. dejando, eso si. a salvo la libertad de los partlculares para fundar establecimientos educativos. bajo la suo prema inspecci6n y vigilancia de aquel. Atendiendo a la libertad religiosa se propone mejorar la redacci6n del princlpio ya aprobado durante el primer debate para consagrar que nadie puede ser obligado a reribir edudaci6n religiosa en los estable· cimientos oficlales. La intervenci6n de la comunidad edu· cativa en todos estos procesos, vinculara, asi 10 esperamos. a los padres de familia, a los profesores y a los exalumnos, a la di· recci6n de los establecimientos, sin per· juicio de la autonomia universitaria, No estaria completo este derecho sin la garantia de las libertades de enseiianza, catedra, aprendlzaje e investigaci6n y sin el reconocimiento de la profesi6n docente de la autonomia unlversitaria. pues estas condiciones son indispensable para la consecuci6n de los nnes de la educaci6n, Como puede verse no es un mero enunciado, sino que en el articulado se consagran mecanismos erectivos para 10' grar su cabal realizaci6n, CULTURA En este campo. el Estado amplia su es' rera de acci6n a la promoci6n y fomento de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .... t~-.... III' ehrte. • JIIIIrIIII. .... z*h pII'I IImder a ----. - ' ....... pII'I pe.- e ... ....... a alii IdIvIdIdeI. a .... IaI nlveJes de goblemD •• en Iae planes IntegraJel de de· .,.,. !Ie deDca Ia Importanda que Hte '* Ilene (01lIO fundamento de Ia na· ctonalldad. IIDOIUlACIOR T IIIDIOI En cuanto a Ia Ubertad de prensa que consagra el articulo 42 de la Constltucl6n ~nte. se ampUa su campo a Ia garantia del derecho a Infonnar y a ser Informado. que comprende Ia fundacl6n de los medlos para haterlo erectivo y Ia llbertad de ex· presl6n y dlfusl6n del pensamlento. En consecuencla. estos derechos y llbertades se predlcan para todas las peoonas y para todos los medlos de comuntcaci6n social. En el mlsmo sentido. la prohlblci6n ex· presa de la censura. actuallza nuestro or· denamlento de acuerdo con las tendenclas contemporaneas. que reconocen a la actl· vldad Informativa como presupuesto bAslco de una verdadera democracia. EI concepto del derecho de Informacl6n surge de la Importancia que hoy tle nen en la sociedad los medios de comunlcaci6n. hasta el punto de que algunos los consi· deren como "el cuarto poder". Por ello. se les asigna una responsabilldad social. dada la injerencia que su actividad tiene a nlvel individual y colectivo. De igual modo. se eleva a rango consti· tucional el derecho a acceder a los docu· mentos publicos. haclendo de la gestion oficial. una urna transparente. Por el caracter instrumental que tlene en la comunlcaclon social el espectro elec· tromagnetico. se eleva a institucion cons· titucional y se reiteran sus caracteristicas publicas que el legislador de la decada de los aiJos cincuenta habia regulado. a fin de que posteriormente se reglamente su uso. para garanttzar el plurallsmo informativo y la competencia. Para asegurar el curnplimiento de estos objetivos. se crea un organismo aut6nomo del goblerno para desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado. en los servlclos de radiodifusion sonora y televi· sion. La Comision Codificadora pone a con· sideraci6n de la Asamblea. la lim itacion del nUmero de miembros de la Junta Directiva de esa entidad a cinco. otorgandole aI Presidente de la Republica la facul tad de nombrar a dos de ellos. y a esa jun ta. la de designar el gerente de la institucion. D!B!HS Y OBLIGACIONES Trunca hubiera quedado la Constitu· cion si aI conjunto de articulos que definen los derechos no se Ie hubiere establecido el equilibrio de los deberes y las obligaciones. Partimos de la base de que todo derecho tiene una funclon social que implica obli· gaciones. expresi6n que curiosamente ha reservado la tradicion para el solo derecho de propiedad. De Igual manera. y como el primero de los deberes. se vuelve 'clausula constitucional el concepto mannoreo de don Benito Juarez de que "respetar el derecho ajeno. es la paz". La norma aprobada en primer debate lIKe IUI& enumeraci6n que no dlstingue nile debem y obllgaclones. Los prtmeros _ponden a la esfera t tica de las per· _ . quedando a su voluntad la decisl6n de adecuar su conducta a los prlnclplos de solldartdad social contenldos en ellos. Las otras. en camblo. pueden ser exlgldas coercltlvamente por las autorldades. Por 10 tanto. la Comlsl6n Codlncadora recomlenda separar en dos articulos dlfe· rentes los deberes y las obllgaclones. sin que ello slgnlnque que otras reslricclones que se contemplan a 10 largo de la Carta no puedan ser exlgldas de la mlsma forma. D! LOS HABITANTES Y EL T!RRITORIO Respecto del capitulo "De los habltan· tes y del terrltorlo" se reglstran importantes Innovaclones: se reconoce el de recho a la doble naclonalidad. al establecer que la calidad de naclonal colombia no no se pierde por el hecho de adqulrlr otra. con 10 cual se da respuesta aI viejo anhelo de muchos compalrlotas que se han vlsto obllgados a radlca rse y nacionalizarse en otros paises. pero que desean mantener vivos sus yin· culos con Colombia: se establece. tambien. para los Indigenas de la zona de frontera. Independlentemente de su lugar de na· cimlento y residencia. con 10 cual se pre· tende proleger a unas comunidades cuya realidad social y economica se desen· vuelven al margen de las divisiones terri· tOriales enlre naclones veclnas. Se modi fico el regimen privilegiado de nacionalidad colomblana por adopcion. que en la ac· lualidad cobija a hispanoamericanos y brasilenos por nacimiento. para aplicarlo a los latinoamerlcanos y caribenos domici· liados en Colombia. En cuanto hace a los extranjeros. puede destacarse la introduccion de la norma que permite que se les conceda el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de caracter municipal. Se considero que pese a no ser ciudadanos y carecer por tanto de los derechos politicos. estas per· sonas hacen parte de la comunidad mu· nlcipal y pueden. en virtud de un derecho civico. participar en las decislones que las afectan y que tienen que ver con el ambito de su actlvidad cotidiana. En materia de territorio la nueva Carta es mas precisa. tanto en la enunciacion de los limites como en el senalamiento de los elementos que hacen parte integrante del Estado colombiano. En cuanto a 10 primero. se suprime el listado de tratados que hacia la Constitucion de 1886. para disponer. simplemente. que los Iimites de Colombia son los establecidos en los lratados inter· nacionales aprobados por el Congreso y debidamente ratiflcados por el Presldente de la Republica. y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la nacion. Con referencia a los elementos que hacen parte de Colombia se hace una presentaci6n mas ttcnlca de los mismos. se incorporan nuevos conceplos. de conformldad con el derecho internacional. tales como los de zona contigua y zona economica e~c l usiva . Asi mismo. se actualiza el articulo con la consagracl6n expresa de la potestad que Ie asiste al Estado para eJercer los derechos que Ie corresponden. de conforrnidad con el Derecho Internaclonal. en el segmento de la orblta geoestacionaria de satelites. P6glna 7 II!CANISIIOS DE PROTECCION Relteradamente se ha dlcho que poco se avanzaria con la consagracl6n de una serle de derechos. de no adoplarse efecllvos mecanlsmos de garantia y proteccl6n. Como corolarlo de un nuevo conjunto de derechos que Integran el capitulo corres· pondlente de la nueva Conslltuci6n. se ha prevlsto consagrar una serie de dispo I· clones encamlnadas a garantizarlos de manera encaz. En primer lugar. para evitar que la enunclaclon de los derechos que se hace en la Carta pudlera Interpretarse con sentido IImltativo. se dispone expresamenle el caracter no taxatlvo de la misma y se rea· firma la pnmacia de los Tratados Inter· naclonales sobre los derechos humanos ratificados por Colombia. los cuales debe· "in lIumlnar la interpretacion de las dis· poslciones constitucionales oobre la rna· terla. Por otra parte. se eleva a rango consti· turional el principio de la buena fe y se prohibe exigir para el ejercicio de los de· rechos. requisitos adiclonales a los pre· vlstos en la ley. Todo esto dentro de la concepcl6n de que la excesiva tramitologia y la actitud entrabadora que infortuna· damente se ha generalizado en los despa· chos onclales. consliluye. en mucha ocasiones. negacl6n de los derechos y as· piraclones legitimas de los partlculares. AMP ARO JUDICIAL Con el criterio de que no debe exlstir derecho alguno que tarezca de amparo judicial. se dispone una norma generlca. que es un mandato al legislador. para que se establezcan las aCClones y recurso JU' diciales y administratlvos que sean nece· sarios para conseguir una adecuada defensa del orden juridico y de los derechos que la Constltuci6n y las leyes consagran en favor dr los particu lares. gueda comprendido aqui todo el conjunto de instrumentos procesales de creacion legislativa que en la actualidad se orientan a la proteccion de los derechos. tales como los procedimientos de la jurisdiccion contencioso administrativa. y se deja abierta la posibiJidad para que la misma ley desarrolle otros. como podrian ser las acciones para la reclamacion judicial por dano colectivo. ACCION DE CUMPLIMIENTO La accion de cumpJimiento tiene el proposUo de combalir la fa lta de activi· dad de la administracion. Son frecuentes los casos en los cuales pese a existir un ciarisimo deber para que las autoridades desarrollen una determinada accion de beneficlo particular 0 colectivo las mlsmas se abslienen de hacerlo. EI particular afectado podria. entonces. acudir a esta arct6n para exigir el cumplimiento del deber omitido. RESPONSABILIDAD DEL EST ADO En materia de responsabilidad patri· monial del Estado. se elevan a la categoria constitucional dos conceptos )'a inrorpo· ractos en nuestro orden juridlco' el uno. por la doctrina y la jurisprudencia. cual es el de la responsabiJidad del Estado por los danos que Ie sean imputables: y el otro. por la ley. la responsabilidad de 10 funCionarios. La nocion de dano en este caso. parte de la base de que el Estado es el guardian de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PAPa • los derechos y garantias soclales y que. debe. por 10 tanto. reparar la lesion que sufre la victlma de un dano causado por su gestlon. porque ella no se encuentra en el deber juridlco de soportarlo. La responsabilldad se derlva del efecto de la acclon admlnlstrativa y no de la actua· cion del agente de la Adminlstracion cau· sante material del dano. es decir. se basa en la posicion juridica de la victima y no sobre la conducta del actor del dano. que es el presupuesto de la responsabilidad entre particulares. Esta figura tal como esta consagrada en la norma propuesta. comprende las teorias desarrolladas por el Consejo de Estado sobre responsabilidad extracontractual por falta 0 falla del servicio. dana especial 0 riesgo. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO La responsabilidad del funcionario por conducta dolosa 0 culposa habia sido in· . troducida por el legislador en el Estatuto Contractual de la administracion y el Co· digo Contencioso Administrativo. Su ob· . jetivo es proteger el patrlmonlo publico y sancionar al agente de la administracion. cuando no actue con aquel cuidado que aun las personas negligentes 0 de poca pru· dencia suelen emplear en sus propios ne· gocios. ACCION DE TUTELA f:stamos aqui frente a otra de las grandes innovaciones que la nueva Constitucion incorpora a nuestro Derecho Publico. como modalidad especifica de 10 que interna· cionalmente y. de manera particular en el derecho hispanoamericano. se conoce como amparo de los derechos. Asi como el Ha· beas Corpus es una proteccion especial de la Iibertad. la accion de tutela tiene como finalidad conceder una proteccion inme· dlata para los derechos que. por sugerencia de la Comision Codificadora. la propia Constitucion enumera como susceptibles de protegerse mediante esta accion. por ser de aplicacion directa. Se trata de un meca­nismo subsidlario. que sin dar origen a jurisdicciones paralelas preve un proce· dimiento preferencial y sumario en bene· ficio de los particulares. Tal como esta concebida. esta figura Hene dos propositos esenciales. Por una parte. como ya se ha dicho. amparar el particular de las conductas lesivas de sus derechos fundamentales. concediendole esta pro· teccion en frente del Estado: y de otra. permitir que en ciertos y determinados casos. la ley pueda ampliarla respecto de particulares. Un aspecto no menos importante. y que seguramente estara lIamado a cumplir un papel protagonico. es el referente al hecho de que. en desarrollo de esta norma. todos los jueces de la Republica quedan habili· tados para ejercer la protecclon directa de los derechos constiluclonales fundamen· tales. La Carta de Derechos deJara de ser letra fria y distante para convertlrse . en virtud de un control de constituclonalidad concreto. en razon de la materia. y difuso. por la multiplicldad de los agentes de control. en Instrumento coUdiano de promocl6n de los derechos humanos. De alii la trascendencla que tiene la prevision sobre un eventual pronunclamlento de la Corte Constltuclonal sobre las declslones judlclales de tutela. Ello permtttra que II Corte vaya aentllldo un crlterlo unlHcador de Interpretacl6n de las nonnas constiluctonales y dJnamlZlndo la Carta para hacerla compaUbie con el entorno en que se desenvuelve. ACCIONES POPULAJlI8 Qtro aspecto a destacar entre los meca· nlsmos de protecclon es el que hace rela· cion con los lIamados Intereses colecUvos acerca de los cuales cada dia exlste mayor conclencla. Estos intereses se vlnculan a aspectos tales como el ambiente natural. el . espacio publico y la salubridad publica. entre otros. Modernamente. se han ido definiendo como verdaderos derechos de la colectividad. pero debldo a su naturaleza permanecen muchas veces exposltos. sin que nadie se sienta legiUmado para acudir en su defensa. y sin que. por otra parte. las autoridades publicas reconozcan la per· soneria de quien pretende actuar en nombre de la comunidad, Lo an terior ratifica la impt5rtancla de consagrar las acciones populares para que cualquier persona pueda acudir en defensa del interes publico. Sobre este particular se aprobaron dos norm as: la primera. con· sagra las acciones populares y en uncia una serie de intereses que se considera reo quleren de especial atencion. sin perjuicio de que la ley pueda incorporar otros de similar naturaleza. La segunda norma abre la posibilidad para que el legislador. es· timando las circunstancias de cada caso concreto. establezca las lIamadas acciones de representacion, que pretenden lograr la efectividad de ciertos derechos cuya de· fensa es muy compleja 0 costosa en cabeza de cada uno de los afectados, pero perfec· tamente realizable en un proceso unificado. finalmente. recogiendo las tendencias universales sobre la materia. se dispone que el legislador debera determinar los casos de responsabilidad objetiva por daitos cau· sados a los derechos colectivos. MECANISMOS DE PARTICIP ACION Una de las tareas que el pueblo. el 9 de diciembre de 1990 expresamente nos en· com en do. fue la de reformar la Constitucion con el fin de ampliar los canales de parti· cipacion ciudadana y. con ello. sentar las bases para una democracia mas pluralista que facilitara el acceso a las distintas fuerzas que hasta el momenta se habian mantenido al margen de esa posibilidad. En estos temas. la Asamblea ha sido al· tamente innovadora. Ha fijado en la nueva Constitucion. en capitulos especificos. una reglas mas justas. c1aras y precisas. Inte· resa destacar como en la nueva Carta el Pueblo dirige. controla. toma iniciativas y decide. La enumeracion que se hace en el articu lo correspondlente. no deja ninguna posibilidad al azar: el voto. el plebiscito. el referendo. la consulta popular. el cabildo abierto. la inlclativa legislativa -aun para actos reformatorios de la Constitucion- y la revocatoria del mandato. Respecto de esta ultima figura. pese a haber quedado enunclada de manera general. no hubo consenso en la Asamblea sobre las moda· Iidades para su operaclon. las cuales ha· bran de ser en el futuro reguladas por la ley. De esta forma. la activldad de la Admi· nlstracl6n no se reallza en nlngun momenta a espaldas de la voluntad popular. por el contrarlo. son muchas las Instancias en que esta puede expresarse. Con 10 cual se DEUCB08POL1T1C08 La enumeract6n expresa que II eoa.a. tuclon hace de los derechos poUUCOI. lie cuales no se reducen a Ia mera parUcIpt. cion en el debate electoral sino que CIJIIo templa una amplla gama de oportuntdldea para que el cludadano se Involucre ded­didamente en el quehacer pollUco. Adem61 de los mecanlsmos de partlclpaclOn des­critos. los derechos politicos se refleren a Ia posibilidad de constituir partidos. movt. mlentos y agrupaciones poliUcas. sin h. mltaclon alguna. asi como la de acceder a los cargos publicos. Queda pendiente para la decision fInaI de la Asamblea. la disposicion relaUva a Ia ciudadania. toda vez que en el primer de. bate no se definio si se ratifica la norma vigente 0 se acepta la propuesta de con· cederla a las personas de dleclsiete anos. Para terrninar este aparte. debe desta. carse el reconocirniento del derecho de participacion en la vida publica a las or· ganlzaciones sociales. senalandole al Es· tado la obligacion de apoyarlas sin detrl. mento de su autonomia. pues no tendria sentido que mientras se establecen estos mccanismos. no se reconociera el papel tan importante que juegan en el contexto so· cial. cuando con elias se trata de suplir la deficlencia de la accion estatal. CONSTITUCIONALIZACION DE LOS P ARTIDOS POLITICOS En toda democracia los partidos politicos cumplen con el papel fundamental de ar· ticular las diferentes tendencias sociales en orden a perrnitir su concurrencia en los distintos procesos de (lrientacion del Es· tado. Dentro de este contexto los partidos adelantan especificas funciones: form ulan de una manera concreta alternativas poli· ticas. canalizan inquietudes ciudadanas. contribuyen a la pedagogia de la demo· cracia y a la formacion de la opinion pu· blica: todo dentro del prop6sito de con· formarse como opcion para la conduccion del Estado. Sin ellos la democracia cederia su lugar a la anarquia. en la dispersion de ideas y actitudes seria imposible la toma consciente de decisiones politicas. En Colombia. desafortunadamente. los partidos habian venido siendo victirnas de un proceso de deterioro. La atomizacion de las colectividades tradicionales las habia desdibujado como ex presion de la voluntad nacional. hasta convertirlas. en muchos casos. en simples agencias electorales con una menguada capacidad de convocatoria. Los partidos tradicionales han cumplido un papel de indudable trascendencla en la hlstoria del pais y sus planteamlentos Idcologlcos y programatlcos han slgnado las grandes lransformaciones econ6micas. politicas y sociales que han hecho que Colombia. pese a sus limitaciones. se en· cuenlre en muchas materlas a la avanzada de los paises de America latina, Sin em· bargo. toda esa riqueza doctrlnarta. por razon de multiples circunstanclas que entre nosotros han dlslorslonado el proceso Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • III ........ de Ia I.e lit __ IIll que II dIIeuII6n PniII.-- .. IIIID IIIIIIIuIda par III cllelllieIIIIII Y II promocI6a de _. La falll no est6 en las opcIDneI reaJes. pol' el contrarlo. lOll las di!lldenc:lu fomlllea las que Uevaron a un bIoqueo de nuatro alatema democnlUco. Para recuperar II democracla es nete· aario recuperar el espaclo para lot! partldos. Deben !lei' los partidoII Y movimlenlos p0- liticos los caucea que permltan una aul~ntlca expresl6n de Ia dlversldad poll· tlca. 9OC1al Y economlca del pueblo co­Iombiano. Los feudos eleclorales deben ceder au lugar aI debale franco. productlvo y genulnarnenle democritlco. La Polltlca -con mayilscuJa-. enlendlda como el encuentro del pais en lomo de los grandes lemas de Inleres naclonal. debe regresar en su plenllud aI escenarlo de nuestra de· mocracla. Estas las razones por las cuales la nueva Constlluci6n ha lomado una serle de previslones que buscan anle lodo vlgorlzar los partldos y movlmlenlos politicos como Instrumentos de expresl6n ciudadana. Como un avance en ei proceso de ia democracia en Colombia se destaca la instltucionalizaci6n de los partldos. 10 cual. sin menoscabo de la llbertad de los clu· dadanos para partlcipar en politlca y pos· tular candldalos. permlte conceder una serie de garantias a aquellos partldos y movimlentos debldamente organlzados y con personeria juridica. Entre estas Yen· tajas. que apuntan a asegurar el equilibrio en la contienda polilica y a fomentar la particlpaci6n ciudadana a traves de canales instituclonalizados de expresion. se cuen· tan la contribucion eslatal a la financlaci6n de las campanas y el acceso de las distlntas fuerzas politlcas a los medlos de comuni· caclon de regulaclon estatal. Los partidos y movimientos que acreditan las condiciones previstas en la Constltuci6n podran obtener el reconocimiento lome· dlato de su personeria juridica y gozaran de plena aulonomia paa su organizacion in· tema. EI regimen de partidos y movimientos politicos que se propone perm ite que ciertos empleados publicos. que en la actualidad carecen del derecho de particlpar en la actlvidad politlca. puedan hacerlo. lim i· tando la restriccion a los empleados ex· presarnente senalados en la norma cons· titucional. 0 sea aquellos que ejercen ju· risdiccion. auturidad civil 0 politica. cargos de direccion adminlstratlva. 0 se desem· penen en los organos judicial . elecloral y de control. Esle marginamlento de Ia; aclividad polilica. que deja a salvo el derecho aI suo fragio. busca evitar que ciertos cludadanos que se encuentran en una situaci6n de poder la ejerzan. con desvio de sus fun· ciones. para presionar 0 inducir a los ciu· dadanos a respaldar una causa 0 campana politlca. 10 cual a1teraria sustancialmente el equilibrio politico y seria un factor dete· riorante de la actlvidad publica en todos sus niveles. IITATVTO DE LA OPOlICION Flnalmente. Ie consagra el estatuto de la opoIIclOn. el cuaJ deber' ser desarrollado por Ia ley como tutela del derecho de di· !tntlr y critlcar la gestl6n gubernatlva. Este estatuto habla sldo un viejo anhelo de los dlstlnlos sectores politicos del pais. porque frente aI enorme poderlo que entre nosotros acumulan los partldos en el goblerno -sltuacl6n que tambien busca correglr esta ConstltucI6n-. los derechos de ias demas furrzas polillcas en muchos casos se veian dismlnuldos. con 10 cual la conformacl6n de alternatlvas se desvlrtua. con un efecto negatlvo sobre la .totalldad del sistema democratlco. cuya esencia no es otra cosa que la alteraclon de las opclones en el manejo de los destlnos del Estado. EI estatuto contempla un conjunto de garantias para aquellos partidos y movi· mientos que no partlclpan en el Goblerno. Entre estas garanlias estan el acceso a la informacl6n onclal. el derecho a parliclpar en la organlzacl6n electoral. el derecho al uso de los medios de comunicacl6n del Estado. el derecho de replica. En cuanto a este ultimo aspecto cabe anotar que ini· cialmente se habia concebldo como una garanlia de los parlidos de oposlclon frente aI goblerno, sin embargo. la redacci6n del texto. tal como se aprobo en primer debate. dispone otra cosa. por esla razon se sugiere. tal como aparece en ellexlo presentado por la Comisi6n Codiftcadora. preclsar que este derecho 5610 procede en los medios de comunicaci6n del Estado. por tergiversa· clones graves y evidenles 0 ataques pu· blicos de altos funcionarios oficiales. ORGANIZACION ELECTORAL EI capitulo relatlvo aI 6rgano electoral y a las elecciones busca ante lodo garanUzar la aulonomia e Independencia en el manejo del proceso electoral. La transparencla en las elecciones es requisito indispensable en toda democracla. AI consagrar de manera separada la organizacion electoral se busea garanlizar para lodos los partidos y mo· vimientos la mas absoluta imparcialidad en el desarrollo de esta lrascendental funclon publica. Denlro del animo que inspiro la convo· caloria de la Asamblea Nacional Consli· luyente esta la purificacion del sistema democratlco y en el capitulo del regimen electoral y de parlidos se sientan varias prevlsiones en ese sen lido, lal es el caso de la prohibicion de la eleccion simultAnea para mas de una corporaci6n publica 0 la de postular parienles en listas que se inseriban por un mismo partido 0 movimienlo poli· IIco. En la lucha contra E; c1ienlelismo y las practlcas dlstorslonar.les del yolo se des· taca la constituclonalizaci6n de la tarjeta elecloral. la cual en cada caso debeni ser suministrada por el Gobierno y contener lodos los elemenlos descriptivos que sean necesarios para una eleccion IIbre y en conciencia. P'glna 9 Tamb l~n es Importante la separaci6n. que es una verdadera garanlia constllu· clonal. de las elecciones para presidenle de la RepUblica. de las de Congreso. y unas y otras de las de caracter local. Se busea con esto preservar el caracler proplo de cada uno de estos comiclos. evitando las dis· torslones que en la expresi6n de la voluntad popular puede generar la indebida acu· mulacl6n de procesos declsorios de distlnta naturaleza. ELCOMPRO&USOCUMPLtDO Las reformas propuestas son la respuesta que el pais requeria. Se han ampl iado los derechos y llbertades cludadanas pero es· tableciendo. al tlempo. los correspondlentes deberes y obligaclones que los habitantes dr un estado solidario deben asumlr. La oemocracia va a fortalccerse con la parti· cipacion de todos los sectores. especial· menle de aquellos que habian sido desa· tendidos por el conjunlo social y que. por 10 tanto. se encontraban desamparados. Esto ha permilido preyer formas de parUclpa· ci6n. de organizacl6n politica y de garantias al debate poliuco y electoral mas ampllas y justas. Durante mas de clen alios la Constltucl6n colombiana ha servldo meriloriamente al pais. La sabidu ria que encerraban sus disposiciones permiU6 que estas se adap· taran a las cambiantes circunstancias de este sorprendente siglo. Apenas habia necesilado de algunas refo rmas para cumplir su mision ordenadora. Educo a nuestros padres y a nosotros mismos En su momento. fue instrumento de conciliacion. Es aquello que los juriseonsultos deno· mIDan el poder factico de 10 normativo", la norma cum pie una fu ncion pedagogica y tiene un poder coercilivo que va adecuando el comportamiento de cada persona a la voluntad nacional. cediendo el interes particular al general y reafirmandose como principio orientador de la sociedad hacia el birncom un. Asi. Colombia tenia el honor de moslrar ante el mundo una de las constituciones mas antiguas. la decana de Latinoamerica. como prueba su democracia. Sin embargo. la realidad actual es des· bordante. Aunque en nuestra Carta existen los mecanismos para conlrolarla. en oca· siones estos no resu ltaron 10 suficienle· mente expeditos y eficaces. Por eso. la Constitucion que se va ha promulgar reitera los principios damocrallcos que ya estaban. pero los vlvifica con el respaldo que. por medio de sus voceros. la Nacion Ie ha dado. proyectandolos hacia el futuro. Todo 10 anterior. me permite solicitar a la Honorable Asamblea Nacional Conslltu· yente que es el segundo debate a la nueva Constitucion polillca de Colombia. De los senores presidentes y de los ho· norables delegatarios. AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO Vocero de la Comislon Codincadora para los temas de la Comision Primera. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ,..._10 Comision de Revision 0 de EstHo I. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS I. "Los textos aprobados en segundo debate pasaran INMEDIA TAMENTE a una Comisi6n de Revisi6n para las correcclones gramaticales 0 de estilo que fueren nece· sarias" (art. 43 del reglamento. sobre "RevIsion y correcclon del Texto Final). 2. "La Comision hara a la Asamblea las SUGERENCIAS que estime convenientes y esla decldira en un terminG NO POSTE· R10Ra13 de julio de 1991" (art. 43). 3. "La Asamblea ordenara la compilaclon de sus decisiones en UN SOLO TEXTO de Constitucion Naclonal que expedira aI terminar el periodo de sesiones" (art. 44). 4. "aprobado el TEXTO FINAL de las reformas y su CODIFICACION. la Presi· dencia citare autorizan unos servicios. y LA PRESIDENClA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUHNTE. en uso de sus atribuciones reglamentarias. CONSIDERANDO: gue la Comlsi6n Codificadora de la Nueva Constltuclon ha iniciado sus trabaJos y requlere diversos servicios tecnlcos que permitan organizar slstematlcarnente la informacion que necesita la Asamblea Nacional Conslltuyente para la configu· racion definiUva del texto Constltucional y dejar evldencla documental de los debates. ACUERDA: ARTICULO 1' . Autorizar los gastos que se requieran para grabar en clnta magnetofonica y en video las sesiones de la Comisi6n Codlficadora. ademas de su transcripcion y grabacion en el sistema de computo. ARTICULO 2' . Autorizar el suministro. en la forma mas economica posible. de un microcomputador con impresora. para uso exclusivo y permanente de la Comision Codificadora. ARTICULO 3 0 . Crear los cargos de Secretaria·Mecan6grafa y Asi~tente de Sistemas de la Comision Codificadora. adscritos a la Planta de personal de la Se· cretaria General. los cuales seran provistos 5610 por el tiempo y en la oportunidad que la Comlsion juzgue necesarios sus servicios. ARTICULO 4° . Los nombramlentos en los cargos previstos en el Articulo anterior seran provistos por la Comlsl6n Codifica· dora mediante carta remitiendo la hoja de vida de los candidatos a la Direcclon Ad· ministrativa y por el periodo de tiempo alii especlficado. ARTICULO 5'. EI presente acuerdo rige a partir de su expedicion. PUSIDENClA Alvaro G6mez Hurtado. Antonio Nava· rro W .. Horacio Serpa U. SECRET ARlO GENERAL Jacobo Perez Escobar DIRECTOR ADMINISTRA TIVO Ivan Jaramillo Perez". Procedlmo a sollcllar al Centro de In· formacl6n y Sistemas un computador se· gun oficlo del 4 de Junio el cual e anexa con el debldo reclbido en la Coordinacl6n EJecutiva de la Presldencia de la Republica. Igualmente en cumplimiento de 10 pre· vlsto en el Articulo 4 0. el Doctor Carlos Lleras de la Fuente remitio a la Direccl6n Admlnistrativa para su designacl6n las hoJas de vida de Carlos Alberto Cardona Madarrlaga como Asistente de Sistemas y de Blanca Estela Lamprea Munoz como secretaria·mecan6grafa. Nunca en el periodo trabajado con la Comtslon entre el 1° de jUnio y el mlercoles 26 de Junlo recibimos queJa alguna sobre la calidad del trabaJo de estos dos funciona· rios. nl siquiera sobre la caliriad del equipo de computo. el cual pese a ser de baJa densldad nunca antes en el Centro de Convenclones presento problemas. EI viemes 21 se nos pldi6 dar el visto bueno a una orden de salida del equipo por unos dias firmada por el doctor Lleras sin saber el destlno cierto del mismo. poste· riormente suplmos que se traslado a la Hacienda Yerbabuena. Una vez presentados los hechos. hemos pedido explicaciones orales y escritas a Carlos Alberto Cardona Asistente de Sis· temas de la Comisi6n Codiflcadora sobre 10 sucedido y hemos concluido que: I. Nunca hubo "virus" en el equipo. 2. Pese a su baja capacidad nunca se copo la memoria del equipo. 3. Nunca. mlentras estuvo al frenlr Carlos Alberto Cardona. se borraron rna ivamente articulos completos y 5610 se evidencio que en un archivo de los 124 que se abrieron faItaban unas correcciones del Instituto Caro y Cuervo. 4. Tecnicamente no es posible que se hubiera borrado simultaneamente el tra· bajo de las correcclones del Caro y Cuervo en todos los Archivos porque. precisa· mente. eran diferentes archlvos y con respaldo en diskettes. Es posible no obs· tante que por el cansancio en algunos casos no se hubieran registrado adecuadamente las correcciones en algunos archivos. Detectada la falla menclonada. el dia miercoles al medio dia. se Ie ordeno a Carlos Alberto Cardona entregar toda la infor' macion al Ingeniero Carlos Garavito. Jefe del Centro de Informacl6n y Sistemas de la Presidencia de la Republica. 10 cual se hiza segun el in forme anexo del Asistente de Sistemas. el dia miercoles 26 de junio a las 7 p.m. Es de anotar que se entregaron tanto el equipo de c6mputo con los archivo grabados en su disco duro. como tam bien la informacion en Diskettes con los cuales se alimentaron los equipos del Centro de in· formacion y Sistemas de la Presidencia de la Republica: Por una recomendael6n muy especial de la Dlreccl6n Admlnistrativa. aunque es una precauci6n normal entre los tecnlcos. se mantuvieron siempre copias de respaldo en cuatro diskettes. Estas eoplas son las que se anexan como prueba de este Informe. COli los listados impresos en 229 hojas de computador ('orresponde a los ConsLituyentes esta· blecer cual era el grado del avance y la ca· lidad del trabaJo elaborado por Carlos AI· berto Cardona hasta el mlercoles 26 de junio a las 7 p.m. No obstante este fun· cionarlo estima en sus calcu los personales que el trabajo. en su articulado basico es· taha ya en mas de un noventa por ciento y que las correcclones del Instituto Caro y Cuervo ten ian un avance del clncuenta por clento el mlercoles a las 7 p.m. y segun los listados y diskettes que se anexan. En cuanto a los hechos verificados por la comislon especial que constato poste· riormente a las 9: 15 p.m. la perdida de 192 articulos. esa responsabilidad ya no es imputable entonces a Carlos Alberto Car· dona. ademas de que en ningun momento dirha ComisJ6n 10 lIamo a pedirle cuentas. Con base en este informe solicitamos a la corporacion que Carlos Alberto Cardona Madarriaga sea exonerado de cualquier problema diferente al que puedan presentar los diskettes y listados que se anexan. Es de notar como antecedente. que en of,clo anexo del 5 de abril de 1991 flrmado por el secretario general. el relator y el di· rector administrativo se pidio al Centro de Informacion y Sistemas que se siguiera un programa de pre·codificacion haciendo cuadros comparativos 0 matrices tomando como referencia la Constitucion de 1886 y comparandola primero con los proyectos de reforma. luego con las ponencias. mas tarde con los informes de comision. para cui· minar con el articulado de primer debate y segundo debate. No obstante el Centro manifesto tener problemas teenicos para realizar tal tarea. segun debe constar en el arta respectiva de la reunion de coordi· nacion enlre la presidencla de la Asam· blea y la Coordinacion EJecutiva. No ob tante 10 anterior y sabiendo la necesidad de este lrabajo. la direccion administrativa encomendo el mlsmo al jefe de archivo de aClas. quien 10 hizo primero manualmenle. y luego 10 paso personal· mente a un computador y fue el material basi co con el cual empezo a trabajar la Comisi6n Codificadora. lal material fue descrilo por la prensa como "el borrador de la Constitucion ". Copia del mismo fue en· tregada a los presldentes de la Asamblea mrdiante oflcios del 23 de mayo de 1991. uno de los cuales se anexa. EI apoyo tecnico a la Comisi6n Codifi· cadora fue pedldo por la Direccion Admi· nlstraliva al Centro de Informacion y Sis· temas de la Presidencia de la Republica desde el 8 de mayo. segun ofielO anexo. y en el cual se solicllaba: un Ingenlero con Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagina 12 dlsponibilidad permanente. un- micro. dos pantallas y una impresora. Como nunca se obtuvo respuesta a este oficio se debi6 proceder a elaborar el acuerdo N° 12 del 29 de mayo. consu ltando prcvlamente sus terminos con el doctor Carlos Lleras de la Fuente. qulen personal mente consigui6 las GACETA CONSTITUCIONAL firmas de la Presldencia de la Asamblea. Para evldenciar la relacl6n entre la DI· recci6n Administraliva de la Asamblea Nacional Conslituyentc y el Centro de In­formaci6n y Sistemas de la Presldencla de la Republica se anexan 21 oficlos en los ClIales se Ie hacen sugerencias y solicitudes Mi~rtOIes. 3 de julio de 1181 de cooperaci6n con la Asamblea. Corr«. pondr a ese centro Informar sabre las respuestas. Estamos a dlsposlcl6n de los se~ores conslltuyentes para cualquier aciaracl6n. Cordlalmente. Ivan Jaramillo P~rez. dl. rector admlnlstrallvo. El Asistente de Sistemas Explica a la Presidencia INFORME TECNICO Seriores ALVARO GOMEZ HURTADO ANTONIO NAVARRO WOLFF HORACIO SERPA URIBE Presidentes Asamblea Nacional Conslltuyente Ciudad Comedidamente rindo un Informe 50- . bre la aclividad para la cual fui contratado el dia I ° de junio de 1991. Los objelivos eran los siguientes: I. Preparar la ponencia de la Comislon Codificadora. para 10 cual se trabajo en el montaje de un cuadro comparalivo a tres (3) columnas. las cuales con ten ian en la primera el articulado aprobado por primer debate. la segunda las sugerencias de la Comision Codificadora y en la tercera los fundamentos de dichas sugerencias. 2. Montar en texto corrido todo el arti­culado de la Comisi6n Codificadora en el orden de un esqueleto aprobado por dicha Comision. Para trabajar esto se coordino 10 si­gulente: I. La Secretaria entregaba los docu­mentos certificados de los articulos que se aprobaban en plenaria. los cuales se in­troducian al computador. 2. En un comlenza el secretario y la re­latora de la Comision me entregaban por escrito las madificaciones y los funda­mcntos de 10 aprobado en la Comision. los cuales se fueron metiendo en el computador para Ir al dia. con 10 que estaba entregando la Secretaria. pero la relatora sugirio que para no hacer doble trabajo ella me iba a dictar a medida que se fueran sacando los articulados de la Comisi6n. yo no vi ningun impedimiento y apoy.e tal deCision. EI material que se pidio fue un micro­computador y una impresora inlcialmente. los cuales entregaron el dia martes 4 de Junio de 1991. EI trabajo se realizo bajo la direcclon del honorable constituyente Carlos Lleras de la Fuente. y otros constltuyentes. adlcio­nalmente con el apoyo de los asesores y aslstentes. EI trabaJo iba bien y 51 es preciso declrlo estaba casl completo. dlgo casl. pues fal· taban 5610 los documentos del fin de se­mana. pero despues de todo el montaJe dljeron que ellnstituto Caro y Cuervo era el encargado de las uilimas correcciones: yo no vi inconvenlente y enseguida para el martes 17 de Junio se entreg6 eI primer paquete para correccl6n de aproxlmada­mente clen (100) hoJas de computador. y entre algunos temas fundamentales te· nemos: Preambulo. princlplos. relaciones eco· n6micas. rarna EJecullva·presldente. Go­biemo. vicepresidente. mlnlstros. acUvidad administrativa. banca central. fuerza pu-blica. scrvidor publico. estados de emer­gencia economica. ambiente. asuntos economicos. Ministerio Publico. defensor del pueblo. estatuto de la oposicion. re­gimen electoral. ordenamiento territorial. funcion legislativa y fiscalia. EI dia viernes 20 de junio se Ie entregaron los ullimos documentos hasta ese dia. EI sabado 21 de junio se me informo que ibamos a trabajar en el Inslltuto Caro y Cuervo sede norte (Km 24. via Tunja) y se hicieron los preparalivos correspondientes. ese dia sacamos el computador del Centro de Convenciones y el domingo nos diri­gimos al Inslituto. el cual nos prest6 toda la colaboracion necesaria. Se empezo a tra­baJar cerca de las 9:00 a.m .. para esa noche habiamos terminado de digitar el arliculado del primer debate hasta el dia sabado y habiamos instroducido todas las suge­rencias de la Comisi6n Codificadora. EI Instiluto entrego las primeras co· rrecciones el dia domingo en las horas de la tarde y duramos dia y medio con la relatora efectuando las correcciones en el compu­tador. EI dia miercoles 26 de junio a las 2:00 p.m .. el director del InsUtuto bajo a pre· guntarnos si se habian hecho las correc­ciones que ellos pasaron. se Ie respondi6 que sl. el nos informo que todas las co­rrecclones no estaban. ya que ellos habian revisado todos los arliculos: yo Ie pedi el favor que constataramos en pantalla si estaba el error que el me mostro. verifi­camos el texto Funci6n Legislallva y vlmos el error. pedi que revisaramos todo el texto pero la reacci6n por parte de la doctora Marta fue tomar los documentos y empezar a digitarlos en un computador de la Pre­sldencla que se solicito para agilizar la la­bor. a las 3:00 p.m .. sollcitaron la impre­sora. yo estaba saeando una Impreslon de todo el arllculado y la doctora Marta Ie dijo al doctor Lleras que iban a imprlmlr 10 que tenia listo y me solicitaron que la entregara. que 10 que yo tenia no servia. Entre las 5:00 y las 6:00 p.m .. lIego el equipo de sistemas de la Presidencia'y me pidieron tada la in­formacion que tenia: di la informaci6n a las 7:00 p.m .. en siete (7) diskettes. cinco (5) de 5 v 114 Y dos (2) de 3 y 112 a las 8:00 p.m .. Ie pregunte al ingeniero Carlos Gavarito que si podia ser util. EI respondio que ya tenia todo baJo control. inmediatarnente inlorme a la doctora Marta que me iba a descansar. EI dia Jueves no me hlce presente en la Hacienda Yerbabuena y me vine al Centro de Convenclones. cerea de las 3:00 p.m .. me comunlcaron que me necesltaban ur­gente en la hacienda. Inmediatarnente me traslade y en la puerta estaba el doctor Lleras con utros conslituyentes. dlJeron que yo era la salvacl6n ya que no encontraban unos articulos. no dl mayor importancla puesto que yo tenia tada la Informacl6n en el computador y en diskettes de segurldad. cuando fui en busca de la informacion no encontre el computador que estaba a cargo de la comislon. pues la doctora Marta se 10 habia lIevado en las horas de la ma~ana sablendo de la necesidad de mantenerlo aI alcance. sin embargo esto no entorpeclo Ia entrega de la informacion que requlri6 el Centro de C6mputo de la _ Presidencla. la doctora regreso cerca de las 9:00 p.rn .. dejando instalar el computador para sacar unos arliculados que se necesitaban. . EI ~iernes a la~ 2:00 a.m .. Ie entregue al rngenrero Garavrto una informacion que habra solrcrtado y Ie comunlque al doctor Cepeda. asesor del presidente. si podia Irme a descansar. el contesto que si y que vol· viera el viernes en las horas de la manana. yo subi y Ie pregunte al ingeniero Garavito que si necesitaba algo mas y respondi6 que no. sali aproximadarnente a las 2:30 a.m. EI viernes regrese a las 10:30 a.m .. y a las 12:00 m.. me informaron que ibamos a trabajar en el Hotel Tequendama. reeo· glmos todo y la doctora Marta trajo el computador asignado a la comision. QUiero dejar constancia de 10 slgulente: I. EI computador nunea tuvo virus du­rante el tiempo que yo 10 lrabaje. 2. La informacion nunea se perdio. 10 que se perdio fue algunas correciones del Ins­tituto. pero no puedo decir si fueron tadas 0 algunas. ya que no me entregaron los do· cumentos para revisarlos. :1. EI acta que levan to la comision el dia 26 de junio no puede dar fe que el artlcu· lado se perdio. pues bajo mi responsabili· dad estaba el manejo de la informacion y nunea se me consulto sobre tal asunto. 4. La informacion la puedo certificar hasta el dia miercoles 26 de junlo a las 3:00 p.m .. que fui relegado de mis funciones. 5. EI lrabajo se hubiera podido realizar durante el Uempo previsto. lamentable­mente la doctora Marta Lucia Zamora no dio el accesosuficiente ala informaci6n. 6. EI dia 26 de junio el Centro de C6rn· puto de la Presidencia informo que tenia ciento diecisiete (117) articulos listos para entregar. 7. La informaci6n la entrego con un lis· tado anexo de los articulos en desorden. es decir. en el orden en que fueron aprobados en primer debate. 8. Los articulos que no Uenen columna a la derecha es porque la informaci6n no fue sumislrada por la Comision Cadificadora 0 porque fue trasladado a otro articulo. 9. l Por que si el Centro de C6rnputo de la Presidencla borro la Informacion que se Ie suministro no me la soliclt6 de nuevo 0 en su defecto por que no reeurrieron al com· putador que estaba asignado a la comlsl6n? 10. La doctora Marta Lucia se lIev6 el computador para el Hotel Tequendama. Car/os Cardona Mada naga. aslstente de sistemas. Comlsi6n Cadlficadora. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. MierCOIes. 3 de julio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Paglna 13 Acta de Sesion Plenaria VIERNES 24 DE MAYO DE 1991 Continuaci6n del Debate sobre: -Relaciones Intemacionale Ponencia para Primer Debate: -Estructura del Estado. -Rama Legislativa del Poder Publico. PRESIDENCIA DE LOS HONORABLES CONSTITUYENTES ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF. ALVARO GOMEZ HURTADO Y HORACIO SERPA URIBE. I A las diez de la mal'lana. la Presldencla ordena lIamar a lista y contestan los si· gulentes honorables constltuyentes: ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA ARIAS LOPEZ JAIME BENITEZ TOBON JAIME CALA HEDERICH ALVARO FEDERICO CARRILLO FLOREZ FERNANDO CASTRO JAIME EMILIANI ROMAN RAIMUNDO ESGUERRAPORTOCARREROJUAN CARLOS ESPINOSA F ACIO·LlNCE EDUARDO FERNANDEZ RENOWITZKY JUAN B. GALAN SARMIENTO ANTONIO GARCES LLOREDA MARIA TERESA GARZON ANGELINO GIRALDO ANGEL CARLOS FERNANDO GOMEZ HURTADO ALVARO GOMEZ MARTINEZ JUAN GUERRERO FIGUEROA GUILLERMO HERRAN DE MONTOYA HELENA HERRERA VERGARA HERNANDO HOYOS NARANJO OSCAR LONDONO JIMENEZ HERNANDO LLERAS DE LA FUENTE CARLOS MUELAS HURTADO LORENZO NIETO ROA LUIS GUILLERMO ORTIZ HURTADO JAIME PABON PABON ROSEMBERG PALACIO RUDAS ALfONSO PASTRANA BORRERO M1SAEL PATINO HORMAZA OTTY PERRY RUBIO GUILLERMO PINEDA SALAZAR HECTOR PLAZAS ALClD GUILLERMO RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO REYES REYES CORNELIO RODADO NORIEGA CARLOS RODRIGUEZ CESPEDES ABEL SALGADO VASQUEZ JULIO SIMON SERPA URIBE HORACIO TRUJILLO GARCIA CARLOS HOLMES URIBE V ARGAS DIEGO VELASCO GUERRERO JOSE MARIA VILLA RODRIGUEZ FABIO DE JESUS VEPES PARRA MIGUEL ANTONIO ZAFRA ROLDAN GUSTAVO ZALAMEA COSTA ALBERTO La Secretaria inforrna que existe quorum para dellberar (han contestado cuarenta y cinco - 45- senores Constltuyentes) y. en consecuencia. el senor presidente Serpa Uribe declara ablerta la sesion. la cual se cumple con el orden del dia que a conti· nuaclon se [nserta: ORDEN DEL DlA DE LA SESION PLENARIA VlERNES24 DE IlAYODE 1991 BORA 9:00 A.M. I. Llamado de IIsta. 2. Lectura y conslderacl6n del Acta de la sesion anterior. 3. Continuacl6n del debale sobre: 1.. Relaclones Internacionalcs IGaccta 781. 2.· Estructura del Estado IGaceta 781. 4. Ponencia para primer debale: 1.. Rama Leglslatlva del Poder Publico: IGaceta 791. al Leclura del artlculado. bl Exposiclon de los ponenles doclore Alvaro Echeverry. Hernando Yepes. Alfonso Palacio. Luis Guillermo Nielo. Arturo Mejia. c} Consideracion de la proposicion. d} Discusion. rl Clerre de la dlscuslon. o Senalamiento de la fecha para votacion. Presidencia. Horaclo Serpa U.. An(onlo Navarro W .. Alvaro Gomez H. Secretario general. Jacobo Perez Escobar. En el transcurso de la seslon. se hacen presentes los senores consliluyentes: ABELLO ROCA CARLOS DANIEL CARRANZA CORON ADO MARIA MERCEDES CUEVAS ROMERO TULlO CHALITAS VALENZUELA MARCO ANTONIO ECHEVERRY URUBURU ALVARO FAJARDO LANDAETA JAIME F ALS BORDA ORLANDO HOLGUIN ARMANDO LEMOS SIMMONDS CARLOS LEYVA DURAN ALVARO LLOREDA CAICEDO RODRIGO MARULANDA GOMEZ IVAN MEJIA AGUDELO DARIO MEJIA BORDA ARTURO MOLINA GIRALDO IGNACIO NAVARRO WOLff ANTONIO JOSE OSPINA HERNANDEZ MARIANO OSSA ESCOBAR CARLOS PEREZ GONZALEZ·RUBIO JESUS RAMIREZ CARDONA AUGUSTO ROJAS BIRRY FRANCISCO ROJAS NINO GERMAN SANTAMARIA DAVILA MIGUEL TORO ZULUAGA JOSE GERMAN VAZQUEZ CARRIZOSA ALFREDO VERANO DE LA ROSA EDUARDO VEPES ARCILA HERNANDO Deja de concurrir sin excusa el senor constiluyente Jose Matias Ortiz Sarmlenlo. Asiste. con voz pero sin Yolo. el senor constltuyente Alfonso Pena Chepe. vocero del Movlmlento Quintin Lame. II La Presldencia somete a conslderaclon el Acta de la sesion plenaria correspondlenle al jueves 23 de mayo de 1991 -que es leida prevlamente por la Secretaria- y la ho· norable Asarnblea Ie imparte su aprobacl6n. ill Ponencias para primer debate. Tema: ESTRUCTURA DEL EST ADO Y KAMA EJECUTIV A. Continuacion de la discusion 80bre el articulado. (Capitulo relativo a Relaciones In· temacionales). En desarrollo del te rcer punto del orden del dia. se da cu rso al primer debate sobre la ponencia y el artlculado del bloque teo matico De las Relaclones Internaclonales. que hace parte del tema ESTRUCTURA DELESTADO Y RAMA EJECUTIVA. Por la Secretaria se procede a la Iectura de los articulos del Capitulo correspon· diente (56 a 681. En su condiclon de ponente. el senor constituyente Guillermo Plazas Alcid. despues de su explicacion acerca del arti· cu lado propuesto. dice que deJara como constancia un documento que ha sido elaborado con el fin de poder disponer del malerial en conJunto. El lexio es como sigue: CONSTANClA MAYO 24 DE 1991 Senor Delegatario: Con el objelo de que usled tenga pleno conocimiento respeclo de las norrnas que sobre RELACIONES INTERNACIONALES son sometidas a la consideracion de la Plenaria. pongo en sus manos los siguientes materiales: 1. Principios generales (ya aprobados) 2. Artlculado aprobado por la Comlsion Tercera: -Llmites. - Nacionalidad. - Derechos de los extranjeros. - Declaratorla de guerra y transito de tropas por el territorio nacional. - Aprobaci6n 0 autorizacl6n del nom· bramiento de Embajadores y jefes de Mision perrnanentes. - Comision asesora de Relaciones Ex· leriores. - Respecto de tratados sobre Derechos Humanos. - Control constitucional de los tratados. 3. Propuestas de la Com is ion .Primera. 4. Propuestas de la Comision Quinta. (aplazadal. 5. Propuesta del Honorable Delegatario Augusto Ramirez O. Delegatario Ponenle. Guillermo Plazas Alc/d. LA PONENClA SOBRE RELACIONES lNTERNACIONALES FUE PUBLlCADA EN LA GACETA N° 68 DE MAYO 6/91 PRlNClPIOS GENERALES ARTICULO: (ya aprobado). La paz naclonal e internacional es un valor Indeclinable del pueblo colomblano. que compromete al Estado y a la naclona· I'dad. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Piglna 14 ARTICULO: (ya aprobado). Las Relaclones Exteriores del pais se fundamentan en la soberania naclonal. el respeto a la autodetermlnacion de los pueblos y el reconoclmlento de los prin· clpios de derecho internacional. aceptados por Colombia y consagrados por la co· munidad mundial. De igual manera. la politica )nternacional de Colombia se orientara hacia la realizaci6n de la inte· gracion latinoamericana y del Caribe. ARTICULO: (ya aprobado). EI Estado promovera la internacionall· zaci6n de las relaciones economicas y so· ciales. sobre bases de equidad. reciprocidad y conveniencia nacional. ARTICULO: (ya aprobado). La Ley podra establecer. para las zonas fronterizas. normas especiales en malerias economicas y sociales. tendientes a pro· mover su desarrollo. LIMITES ARTICULO: Los limites de Colombia son los establecidos en los tratados interna· . cionales. aprobados por el Congreso y de· bidamente ratificados por el Presidente de la Republica. y los definidos por laudos arbitrales 0 sentencias debidamente reo conocidas. Forman parte de Colombia. ademas de las islas. Islotes. cayos, morros y bancos que Ie pertenecen en los mares Iimitrofes. la Isla de Malpelo y el archipielago de San Andres y Provldencla y Santa Catalina. el mar teo rritorial. la plataforma continental. los reo cursos naturales de la zona economica exciusiva y el espacio aereo. Los limites senalados en la forma prevista en esta Constitucion. 5610 pod ran ser va· riados en vlrtud de tratados aprobados por el Congreso y debldamente ratificados por cl Presidente de la Republica. EI Estado eJercera los otros derechos que Ie corresponden sobre la zona contigua. la zona economica exclusiva, y el segmento de la orblta de satelites geoestacionarios. de conformidad con el derecho internaclonal. NACIONALIDAD ARTICULO: Son nacionaJes colom· blanos: I. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia. con una de dos condiciones: Que el padre 0 la madre hayan sido naturales 0 nacionales colom· bianos. 0 que slendo hijos de extranJeros. a1guno de sus padres estuviera domiciliado en la RepUblica en el momenta del nacl· mlento: b) Los hlJos de padre 0 madre colom· bianos que hubieren nacldo en tierra ex· tranJera y luego se domiciliaren en la Re· publica. 2. Por adopcl6n: a) Los extranJeros que sollclten y ob· tengan carta de naturallzacion de acuerdo con la ley. La ley establecera los casos en los cuales se plerda la nacionalidad co· I lomblana por adopci6n. b) Los latlnoamericanos por nacimiento domlciliados en Colombia. que con auto· rizaci6n del Gobierno. y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocldad. pidan ser inscrltos como colombianos ante la mu· nlcipalldad del lugar don de se establecie· ren. c) Los habltantes de zonas fronterizas. de acuerdo con el princlpio de reciprocidad. 0 • 10 que aI respecto se estlpule en tratados publlcos. GACETA CONSTITUCIONAL Nlngun colombiano por nacimiento podra ser prlvado de su nacionalldad. Los extranJeros que adopten naclonalidad colomblana. no estaran obllgados are· nunciar a su nacionalldad de origen 0 adopci6n. QUienes hayan renunclado a la nacio· nalidad colomb lana. pod ran recobrarla cuando ante autoridad competente y baJo la graved ad del Juramento. manifiesten el deseo de readquirlrla y su voluntad de fijar domicilio en Colombia. DERECHOS DELOS EXTRANJEROS ARTICULO: (ya aprobado). La Constitucion es norma de normas. Es deber de todos los nacionales y ex· tranJeros vlvir sometidos a la Constituci6n y a las leyes. y respetar y obedecer a las auloridades. Se mantlenen los articulos II Y 12. asi: ARTICULO 11.· Los extranJeros dis· frutaran en Colombia de los mismos de· rechos Civiles que se conceden a los co· lomblanos. Pero la ley podra. por razones de orden publico. subordinar a condiciones especlales 0 negar el eJercicio de determi· nados derechos Civiles a los extranJeros. Gozaran asi mismo los extranjeros en el territorio de la Republica de las garantias concedidas a los nacionales. salvo las II· mitaciones que establezcan la Constituci6n o las leyes. Los derechos politicos se reservaran a los nacionales (articulo 5' del Acto Legislativo numero I de 1936). ARTICULO 12.· La capacidad. el reo conocimiento y. en general. el regimen de las sociedades y demas personas juridicas. se determinaran por la ley colombiana (articulo 6' del Acto Legislativo numero 1 de 1936). EI Articulo 13 de la Constltucion Nacional se modifica asi: ARTICULO 13.· EI colombiano. aunque haya renunclado a la calidad de nacional. que intervenga contra los intereses del pais en guerra exterior contra Colombia. era juzgado y penado como traldor. Los colomblanos por adopcion. y los ex· tranJeros domiciliados en Colombia. no podran ser obligados a tomar las armas contra su pais de origen. ni los colombianos naclonalizados en el pais extranjero aha· cerlo contra el pais de su nueva naciona· lidad. DECLARATORIA DE GUERRA Y TRANSITO DE TROPAS POR EL TERRlTORlO NACIONAL De la actual Constltucion Nacional: ARTICULO 98.· Son atribuciones del Senado: 4'.· Permitlr el transito de tropas extranJeras por el territorio de la Republica. 6' .· Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nacl6n. ARTICULO 120.· Numeral 9. Proveer a la seguridad exterior de la Republica. de· fendiendo la independencia y la honra de la naci6n y la inviolabilldad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado. o hacerlo sin tal autorizaci6n cuando ur· giere repeler una agresi6n extranJera. y aJustar y raUficar el tratado de paz. ha· blendo de dar inmediatamente cuenta documentada aI Congreso. 10'.· Permltlr en receso del Senado y prevlo dictamen del ConseJo de Estado. el translto de tropas extranJeras por el territorio de la Republica. APROBACION 0 AUTORIZACION DEL NOMBRANUENTO DE EMBAJADORES o JEFES DE M1SION Mlercoles. 3 de julio de '81' ARTICULO.· (entre las runclooea del Congreso) Aprobar 0 Improbar los nombramltntoe de EmbaJadores y Jeres de Mision per. manentes. que erectue el Presldente de Ia Republica. COMISION ASESORA DI RELACIONU EXTERlOIll8 ARTICULO.· La Comisl6n Aaesora de Relaciones Extertores es el cuerpo con. sultlvo del Presldente de la Republica. que se reune por convocatoria de este 0 del Ministro de Relaclones Extertores. y cuya composisi6n sera determlnada por la ley. USPECTO DE TRATADOS SOlO DERECHOS HUMAN08 ARTICULO.· (adlclonar al paragrafo primero del numeral 18 Art. 76) $1 el Congreso no deCide sobre un tratado In. ternacional de Derechos Humanos. en el curso de la legislatura que Ie fue sometldo a su conslderaclon por el Presldente de Ia Repu bllca. el convenio se conslderar;l aprobado. ARTICULO.- (adlclonar aI numeroa 20 Art. 120). EI Presldente dispondra hasta la legis· latura ordinaria sigulente a la cual rue ceo lebrado un convenio 0 tratado Interna. cional. (sobre Derechos Humanos. se so­breentiende). para someterlo a consldera· cion del Conl(Teso. CONTROL CONSTITUCIONAL DELOSTRATADOS ARTICULO: Los tratados. convenios 0 acuerdos internacionales en los cuales Ia nacion sea parte contratante. podran estar someUdos a control consUtuclonal. Cualquier ciudadano podra eJercer Ia correspondiente accl6n de inexequlbilidad ante la (Corte Constitucional). una vez firmado dlcho instrumento internaclonal y antes de la ratlficaclon del mlsmo. (La Corte Constitucional) dlspondra de treinta dias laborables para pronunclarse sobre la acci6n de inexequibilidad. prevlo . concepto del Procurador General de la naci6n; quien tendra quince dias para emitirlo. PROPUESTAS DE LA COMISION PRIMERA ARTICULO; son nacionales colombia· nos: 1· Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia. con una de dos condiciones: que el padre 0 la madre hayan sido naturales 0 naclonales colom· blanos. 0 que siendo hiJos de extranjeros se hal/en domiciliados en la Republica; b) Los hljos de padre <> madre calom· bianos que hubieren nacldo en tierra ex· tranjera y luego se domlciliaren. en la Republica; c) Los miembros de los pueblos indigenas que comparten terrltorios [ronterizos. 2· Por adopci6n: a) Los extranJeros que soliciten y ob­tengan carta de naturalizacl6n. b) Los iberoamericanos por nacimiento y los naclonales de los Estados del area del carlbe que. con autorizaclon del goblemo. pldan ser Inscritos como colombianos ante la municipalldad del lugar donde se esla' blecleren. slempre que exisUere trata· miento reciproco para los naclonafes co­lomblanos. Los tratados pub/lcos reglamentaran la dob/e naclonalldad. ARTICULO: Nlngiln colomblano podra Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Mi8coIes. 3 de julio de 1991 set prlvado de.u nac/onal/dad. La cal/d,d de Rlcional colomblano no se plerde par adqulrlr ema de natural/zac/on en pals extranjero. salvo que se haga ex­presa renuncia de ella ante la autorldad competente. Los extranjeros que soliclten cIrla de naturallzaclon en Colombia 0 que hayan pedldo ser inscritos como colomblanos. no estanln obl/gados a renunclar a su naclo­naJ/ dad de orlgen a adopelon. ARTICULO: EI colomblano. aunque haya renunclado a la caUdad de nacional. que en cualquler forma Intervenga contra Co­lombia en casa de guerra exterior. sera Juzgado y penado como traldor. Los extranjeros natural/zados y los domlc/llados en Colombia no sernn obll­gados a tomar armas contra su pals de orlgen. ARTICULO: Es deber de tados los na­clonales y extranJeros en Colombia. sean personas naturales 0 jurid/cas. someterse a la ConsUtuci6n y a las leyes. y respetar y obedecer a las autorldades. ARTICULO 12 C.N.: La capacidad. el reconoclmlento y. en general. el rtglmen de las sociedades y demas personas Juridlcas. se determlnanln por la ley colomblana. COlliSION QUINTA PROPUESTA DEL DOCTOR RODRIGO LLOREDA C. ARTICULO: (aplazado) Corresponde aI Congreso aprobar 0 1m­probar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados 0 con enlidades de de­recho internacional. Por medio de dichos tratados. aprobados por el Congreso. podrA el Estado. sobre bases de equldad. recl­procldad y conveniencia nacional. transferlr parcialmente determinadas atrlbuciones a organlsmos lntemacionales. asumiendo la obligaclon de hacer cumplir internamente las decisiones de tales organism os. en los terminos del respeclivo tratado. (Este Art. haria pirie de las alnouciones del Congreso Nacional). PROPUESTAS DEL HONORABLE DELEGATAlUO AUGUSTORAlUREZOCAMPO ARTICULO: Las disposiciones de los tratados Internacionales vigentes en Co­lombia. prevalecen sobre tadas las normas juridicas Internas. y consUtuyen fuente directa de derechos y obligaciones para los habitantes del territorio Colombiano. cuando fuere el caso apUcar tales tratados. En caso de connicto entre el tratado y la Ley. prevalece el primero_ ARTICULO: EI Estado promovera la in­tegracion economica. poliUca y ecol6gica con los demas paises de America Latina y el Caribe. mediante la celebracion de tratados que sobre bases de igualdad y reclprocidad. creen organismos supranacionales. con miras a la formacion de una comunidad latinoamerlcana de naciones. EI Estado podrn. asi mlsmo. celebrar tratados que atrlbuyan a organlsmos su­pranacionales competencla normativa y jurisdiccional. con la obllgacl6n. para el Estado. de apUcar directa y preferente­mente las regulaciones y normas expedidas por tales organismos sobre las del derecho nacional. La Ley podrA establecer elecciones di­reclas para ia ConsUtucion del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano. GACETA CONSTITUCIONAL (Nota de Secretuia: AI final de la prelleate Acta Ie lacluyt la docu­meatacl6a relaUn at tema de RE­LACIONES INTERNACIONALES). En punto de orden que se suscita. el senor ConsUtuyente Fernando Carrillo FI6rez sugiere que se abra la poslbllldad de dlferlr la discuslon del articulo 68 del proyecto para cuando se trate el tema re­ferente a los mecani mos de control. A su turno. el senor Consutuyente Ar­mando Holguin se renere al control cons­tltuclonal de los tratados publlcos. En uso de la palabra. el senor Mini tro de Goblerno. doctor Humberto de la Calle Lombana. plantea que en la propuesta presentada hay concurrencla de textos dlsimUes y contradlctorlos. 10 cual. en su concepto. hace necesario reordenar algunos textos en una nueva ponencia. EI senor ConsUtuyente Augusto Ramirez Ocampo. por su parte. se muestra parti­dario de que se presenten las propueslas a1ternaUvas y la tarea de armonlzacion se Ie aslgne a una Comlslon ACCidental. En relaclon con el mismo punto de orden. exponen sus crlterios los senores Consti­tuyentes Fabio Villa Rodriguez. Misael Pastrana Borrero. Maria Teresa Garces Lloreda. Eduardo Verano de la Rosa. el ponente Guillermo Plazas Alcld y Hernando Yepes ArcUa. EI senor ConsUtuyente Lorenzo Muelas Hurtado senala que se encuentran pre­sentes en el salon de sesiones delegados y autoridades indigenas que desean que se les conceda unos minutos para exponer sus puntos de vista frente a la Asamblea Na­cional ConsUtuyente. Anade que no se trata de una presion. sino simplemente un res­paldo a la Asamblea. EI selior Presldente Serpa Uribe Indica que tan pronto como se organice el debate se anallzara dlcha solicitud. La Presldencla indica que si hay tern as estudiados por diferentes Comisiones que correspondan aI que habra de empezar a ser analizado. pueden concurrir en esta misma discusion. EI selior ConsUtuyente Plazas Alcid anota que precisamente con el objeto de resolver el problema de la dispersion de imciativas. se ha hecho el esfuerzo de traerlas en con­Junto para que se puedan analizar slmul­tanearnente. Por solicitud del Constituyente Ramirez Ocampo. la presldencla sugiere que se comience el debate y anuncla la designa­cion de una comislon que se encargara de blindar su aporte a la Asamblea en la or­ganlzacion de los temas y en el ordena­miento de las propuestas para efectos de las decisiones. Pregu ntada la Asamblea sl dispone ablir el debate. con testa de manera afirmaliva. En el turno que Ie corresponde. el senor Constltuyenle Guillermo Guerrero Figueroa deja en la mesa de Secretaria las propuestas que se incluyen: PROPOSICION SUSTITUTIV A RELACIONES INTERNACIONALES LIMITES: Este articulo esta redactado en la mlsma forma en que aparecio en el alio de 1909 Acto Leglslatlvo Numero 3 de las Asarnbleas Constltuyente y Legislatlva del general Rafael Reyes Reyes de 1905. con la pequelia diferencla de que se Ie Incluye el ltrmino en esta oportunidad de sentencias debldamente reconocidas. que no tenia el texto del ano nueve anteriormente cltado. En ml concepto la redacclon esta idenli- Ptglna 15 Ocada con las- soluclones que planlea el derecho Inlernaclonal para dennlr cualqulcr clase de connlcto entre las naclones civl­llzadas. Incluye los procedlmlentos pacl­ficos de los dlferendos Internaclonales prevlstos en el articulo 33 de la Carta de las Naclones Unldas. En consecuencla. debe ser aprobado sin modlficaclones de nlnguna naluraleza. ARTICULO 120. NUMERAL 9.- Este articulo que se renere a la segurldad exte­rior de la Republica debe ser modiOcado en ml modesla opinion. En la slgulcnle forma: En las atribuclones que se Ie conOeren al presldrnle de la Republica se Incluye la slguienle: "AJUSTAR Y RATIFICAR EL TRATADO DE PAZ". 10 cual convlerte este Iratado Internacionai en el unlco caso en que no es ratificado por el Senado de la Republica. sino por eI proplo presldente de la nacion. 10 cual es altamenle Inconve­niente y pellgroso. porque se supone que en un Iratado de paz despues de termlnada una guerra exterior. debe Inclulr "casos extremadamente dellcados que pueden Incldlr sobre aspectos de soberania terri­torial 0 acuatlca (maritima). espacial. in­demnlzacl6n econ6mlca por causa de la guerra. trato de nacionales en el extranjero. rectlficacion de limites fronterlzos. etcetera. 10 que no debe dejarsele excluslvamente aJ conocimlento y ratificacion del presidente de la Republica. Este numeral es un viejo rezago del presidenclalismo del pasado. que estamos tratando de morlgerar con esta nueva Constltucion y ademas un ejemplo elocuente de la lIamada "Presldencia Im ­perial" en Colombia. En ningun pais clvi­llzado del mundo se Ie otorgo tamana responsabilldad y llbertad aI titular del poder ejecutivo nacional para ratincar solo un tratado de paz despues de un connicto btlico externo. En consecuencia. propongo que sea el Senado de la Republica el que ratifique el mencionado tralado interna­cional. de acuerdo con la siguiente propo­slcion suslitutiva: "EI numeral 9. del articulo 120 de la Constitucion Nacional quedara. asi: Proveer a la seguridad exlelior de la Republica. defendiendo la independencia y la honra de la nacion y la inviolabilidad del lerritorio. declarar la guerra con permiso del Senado. 0 hacerla sin tal aulorlzacion cuando urgiere repeler una agresion ex­tranjera. y negociar el tratado de paz el cuaJ sometern a ratificaclon ante el Senado de la Republica. dando cuenta inmediata de todo ello aJ Congreso Nacional. GUILLERMO GUERRERO FIGUEROA La Presldencla. de acuerdo con la solici­tud que ha formulado el conslituyenle Lorenzo Muelas Hurtado y que secunda el constituyenle Fernando Carrillo Florez. pregunta a la Asamblea si acepla que se declare sesion informal para escuchar al representanle de los Indigenas. La Corpo­racion asi 10 autoliza. EI vocero de las comunidades indigenas. senor Luis Hernando Ramos. da lectura aI slgulent'e documento. suscrito por el conslituyenle Muelas Hurtado · CONSTANCIA Bogota. 24 de mayo de 1991 Senores presidentes y honorables cons­tiluyentes: Tenemos hoy entre nosolros la repre­sentacion de gobernadores Indigenas. de­legados por la III Marcha de Autoridades Ind igenas de Colombia. que desde el pasado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i Pigln.16 vlemes 17 de mayo se han venldo des· plazando por Iplales. Popayan. Silvia. Call. Manlzales. Pereira. Ibague. Armenia. Me· dellin y Bogota. Desde el Valle de Sibundoy y Narlilo hasta la Sierra Nevada de Santa Marta y el Tollma. gobemadores y mamos de los distintos pueblos Indigenas de Co· lombla han venldo marchando por el paiS con dos obJetivps fundamentales: Apoyar a la Asamblea Naclonal Constltuyente y dentro de ella apoyar la propuesta que sobre los pueblos indigenas ha sldo pre· sentada. EI momento presente tlene una gran slgnlficaci6n para los pueblos Indigenas. no 5610 por la celebraci6n de la Asarnblea Naclonal Constltuyente. que firmemente avanza cargando sobre sus hom bros las esperanzas de 32 miliones de colombianos. sino tamblen. por la proxlmldad del quinto aniversario de la conqulsta de nuestros territorios. Esta colncidencia de aconte· clmientos plantea para la Constltuyente la oportunldad imica de presentar ante la humanidad una ejemplar rectiflcacion hist6rica que la Nacion colombian a hace a sus pueblos nativos. reconociendo para ello no 5610 la validez de nuestros derechos fundamentales. sino la justeza del plan que hemos denominado de Reconstruccl6n Economica y Social de los Pueblos Indios. EI mundo mirara con asombro y com pia· cencia como. mlentras otros preparan camavales y jolgorios. en Colombia se sientan las bases para garantizar que los pueblos IndiOS puedan contlnuar avan· zando en los carriles de su propla historia. con el respeto y reconoclmiento de derechos pisoteados por 500 arlOs. Las autoridades de los pueblos indios de Colombia se han hecho aqui presentes porque comprenden la dimension hlstorica de 10 que aqui sucede. Honorables constltuyentes: en sus manos estlln las semillas de nuestro futuro. la tierra esta abonada y las lIuvlas nos ben· dlcen desde el cielo. No qulero dejar pasar esta oportunldad para saludar y agradecer. en el nombre de los pueblos Indios que me han dado esta voz. y en el mio propio. a los honorables delegatarios que gentllmente tomaron nuestra voceria en las distintas comisiones y a los que levantaron su dedo para apoyar nuestras propuestas y asi conseguir que hicieran translto a la plenaria. A todos us· tedes les agradecemos con nuestro corazon y les pedlmos que mantengan esa voluntad en los debates que se avecinan y en donde mas que nunca los vamos a necesltar. Por Colombia. por los pueblos indios y por la tierra. apoyo la propuesta indigena. Muchas gracias. LORENZO MUELAS HURTADO Tamblen presenta su saludo a la Asamblea el senor Laureano Juampues. EI seilor presldente Serpa Uribe. al reanudar la sesl6n formal. manlfiesta: -Un sentldo reconoclmlento a los YO' ceros de las comunidades Indigenas y un saludo muy cordial de la Asamblea Na· clonal Constltuyente para los seiiores go· bemadores y dlrlgentes Indigenas que se han hecho presenles en las dellberaclones de nuestra Corporaci6n. Les deseamos que tengan muchislmo exllo en sus gestlones y les agradecemos tam bien de manera muy grata las manlfestaclones de solldarldad que han hecho publlcamenle para con los trabaJos de la Asamblea Naclonal Constl· t!!yente. GACETA CONSTITUCIONAL Sollclta la palabra el sel'lOr constituyen· te Fabio Villa Rodriguez y. en asoclo de los demas que suscriben. presenta la sigulente proposlclon. la cual. sometida a conslde· racl6n. es aprobada: PROPOSICION NUMERO 49 (Aprobada. Mayo 24/91) La Asamblea Nacional Constltuyenle saluda la marcha adelantada por las co­munidades Indigenas y convoca a la ciu· dadania. las instlluclones y autorldades a prestarles la ayuda necesarla tendiente a garantizar su blenestar y el buen desarrollo de su democratlco evento. Expresamos igualmente nuestra solida· ridad y apoyo a su justa marcha y sus demand as. 10 mlsmo que a sus delegatarlos en esta magna Asamblea. Presentada por los constltuyentes Fabio Villa Rodriguez. German Rojas Nliio. Antonio Yepes Parra y German Toro Zuluaga; AI proseguir la dlscusion en lomo aI tema de Relaciones Intemaclonales. intervienen los seiiores constltuyenles Cornelio Reyes. Augusto Ramirez Ocampo. Guillermo Perry RubiO. Maria Teresa Garces Lloreda. AI· fonso Peiia Chepe. Carlos Holmes Trujillo Garcia. Diego Uribe Vargas. Alfredo Vaz· quez Carrizosa. Juan Gomez Mariinez y Fabio Villa Rodriguez. Para cumplir las funciones de ordena· mlenlo de las propueslas sobre el tema que se debate. la Presldencia designa una Comision Accidental Integra por los seiiores constituyentes Guillermo Plazas Alcid. Augusto Ramirez Ocampo. Alfredo Vazquez Carrizosa. Juan Carlos Esguerra Portoca· rrero. Maria Teresa Garces Lloreda y Ar· mando Holguin Sarria. Posleriormente. es adicionada la comi· slon con el nombre del honorable consti· 'luyente Jaime Benitez TobOn. A la 1:00 de la tarde se declara un receso de dos horas. A las 3:50 de la tarde. con quorum reo glamentario. se reanuda la sesion. En la parie final de la dlscusion sobre los arriculos del bloque de Relaciones Inter· naclonales. parUclpan los seiiores constl· luyentes Aida Abella Esquivel. Juan Carlos Esguerra Portocarrero. Jose Maria Velasco Guerrero. Jesus Perez Gonzalez·Rubio. Gustavo Zafra Roldan. Armando Holguin. Ivan Marulanda. Hernando Yepes Arcila. Arturo Mejia Borda. Angelino Garz6n. FranciSCO Rojas Birry y Rodrigo Lloreda Caicedo. y el seiior Ministro de Gobierno. doctor Humberto de la Calle Lombana. (EI texto de las menclonadas Interven· clones sera publicado en la Relacl6n de Debates. Se incluyen las propuestas sus· tltutlvas y las constanclas entregadas a la mesa de Secretaria). La Presldencla declara cerrada la dis· cusl6n sobre el Capitulo de las Relaciones internaclonales y fiJa la votacl6n respecUva para el maries 28 de los corrientes. SUSTITUTIV AN' 1 Mayo 24/91 Son limltes de Colombia los que se hu· bleren fiJado. 0 en 10 suceslvo se fiJaren . por tratados vllJldamente celebrados y ratlfi· cados con forme a esta Constltucl6n y a las leyes. por sentenclas 0 por laudos arbllrales debldamente reconocldos. Forman. Igualmente. parle de Colombia. ademas de las Islas. Islotes. cayos. morros y bancos que Ie pertenecen en los mares MI~rcoIea. 3 de JulIo lit lit! IImitrofes. la Isla de MaJpelo y el ~. lago de San Andres. Provtdencta 'f Santa Catalina. con todos su Islotes. cayCll, mo­rros y bancos. Tambien son parte de Colombia el ea­pacio aereo. el mar territorial. Ia zona contlgua. la plataforma continental y Ia zona economlca exclusiva. de conlormldad con los tratados 0 con Ia Ley colomblana en ausencia de los mlsmos. EI segmento de la 6rblta de los satelltea geoestaclonarios subayacente aJ territor1o colomblano en el espaclo ultraterreste. ea un recurso natural IImltado que debeni utlllzarse en forma ellcaz y economlca. EI Estado gozara de derechos econ6mlcOl preferenclales para su uso y explotacl6n de acuerdo con los tratados InternacionaJea. Presentada por los constltuyentes: JAIME CASTRO. CORNELO REYES. PROPOSICION SUSTITUTIV A N° 2 Nacionalldad. Art. Son Naclonales Colombianos: I. Por nacimiento: 2. Por adopcion: (Ultimo inciso): Quienes hayan renunclado a la naclo­nalidad colombiana podran recobrarla cuando manillesten. bajo la gravedad del juramento. el deseo de readqulrirla ante autoridad competente. IVAN MARULANDA. PROPOSICION SUSTITUTIV AN' :I CONTROL INSTITUCIONAL DE LOS TRA T ADOS Decidlr dlrectamente sobre la exequlbl· Iidad de los Tratados Internacionales y de las leyes que los aprueben; con tal fin el Gobierno los remitira a la Corte. dentro de los seis (6) dias sigulentes aI de la sanclon de la ley. SI la Corte los declara constllu· cionales. el Gobierno podra efectuar el canJe de nolas; en caso con trario no serlin raU· ficados. Aprobadoen la Comivlon IV. ARMANDO HOLGUIN SARRJA. PROPOSICION SUSTITUTIVA N' 4 RESPECTODETRATADOSSOBRE DERECHOS HUllANOS. Articulo.- (Adlcionar aI numeral 20. articulo 120). EI presldente dlspondr.i hasta la legisla· tura ordinaria siguiente a aqueUa en la cual fue celebrado un convenlo 0 tratado In· ternacional sobre Derechos Humanos. para someterlo a conslderacion del Congreso. Articu10.- (Adlcionar al paragralo primero del numeral 18. articulo 76). SI el Congreso no decide sobre un tratado internacional de Derechos Humanos. en el curso de la leglslatura que Ie fue someUdo a su conslderacl6n. el Presidente de la Re· publica declarara aprobado el convenio. ARMANDO HOLGUIN SARRlA. PROPOSICIONSUSTITUTIVAN° II Articulo 59. Inclso 3'. Los derechos p0- liticos Se reservaran a los NaclonaJes. No obstante. podrao reconocerse algunos de-I rechos a los extranJeros. en desarrollo de princlplO de reclprocldad que se pacte en los lratados Internaclonales. Articulo 58. Suprimlrlo. Articulo 68. Suprimlrlo. Presentada por: MARIA TERESA GARCES LLOREDA. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .. MiMxIIes. 3 de julio de 1991 PROPUUTA SUSTITUTIV AN' 8 ULACIOIDS II'fTIIlNACIONALES AJtnCULO •.. LOIITES. Los limltes de Colombia son los esta· blecldos en los tratados Intemaclonales aprobados por el Congreso y debidamente ratiOcados por el Presldente de la Republica y los deOnldos por los laudos arbllIales 0 sentenclas debldamente reconocldas. los limites seilalados en la forma prevista en esta ConsUtuclon. 0010 podran ser va· riados en virtud de tratados aprobados por el Congreso. Forman parte de Colombia. adem as de
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 112

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La Gaceta Constitucional - N. 21

Por: | Fecha: 1991

~ Y REPUBLICA DE COLOMBIA \2,,0 • GACETA CONSTlTUCIONAL No.I1 LAmUCACJON ..,.. ..... ....-.. .... ~~ .. c..Ma No. 51 AITI'OI: JIlNANDOGlW.IlOANClL IftIiooI) ARTICULO I· DE LA CONSTITUCION ...,.. • .t.-_____ ... ~ ...... CoI..wa No. 35 AtJTOa: ruERTOZAlAM£A COSTA (l'lpla7) ESTUDlOOBUGATORlO DELACONSTITUCION ...,...AdD..__. ... c--.-........ CoIo.IIio No. 39 AUTOR: ALBlRTOZALAM£A COSTA (Pip II) TITULO NUEVO SERVICIOS PUBUCOS ...,...AdD.....-.. ... c--.-PoIlIica.~ No. 43 AUTOR: CARLOS LEMOS SIMMONDS (Pip IS) BagaI6. D.E ..... 15 ell mmo cit 1881 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE 'USIDINTIS: ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF ALVARO GOMEZ HURTADO HORACIO SERPA URIBE JACOIO nuz 1SOO.,u AJ.VAlO LION CAJIAO SECRETARIA GENERAL DUICHODI PUAMlULO ..,....' .A.M. .IU..A. -... ... ...,.. ..... ....-... ... ~~ .. c..Ma ~ ....... c..Ma No. 52 No. 55 AITJ'Oa: AITI'OI: A1DAAlWA ISQUIVIL AJ.IUTOZAIAMlAClOn'A IftPooS) IftPoot) lEFE DEL EST ADO SENADORES NOREELECCION VITAUCIOS ...,.. • .t.-_____ ... ...,.. • .t.-_____ ... r.-..... ...... CoIo.IIio ~"""'.CoIo.IIio No. 36 No. 37 AtJTOa: AUTOR: ALBERTOZALAM£A COSTA ALBlRTOZALAM£ACOST A (Pqinal) (Pqi .. 9) DE LASOBEIANIA, EL ESTAoo, DELPODER EL TERRlTORIO Y EL EJECUTIVO PATRIMONIO ...,...AdD..__. ... ...,...AdD..__. ... ~PoIlIica.CoIo.IIia ~PeIIIIca.~ No. 40 No.41 AUTOR: AUTOR: FABIOVlllAR. F ARlO VIllA R. ~12) ~15) PRINCIPIOS Y RECURSOS NATURALES RESPONSABIUDADES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE EMPLEOS OFICIALES ...,...AdDJWar.-Io ... ...,.. • .t.-........ c-itDci6oaPellllca.CoIo.IIio ~PeIIIIca.~ No. 44 No. 45 AUTOR: AUTOR: CARLOS LEMOS SIMMONDS CARLOS LEMOSSIMMONDS (~gina20) (~21) DIlf.ClDYDDUIS IIUUANQS ...,.. ................ .......... ,.....c.IIoIIII No." Almla: AJ.IIITOZA1AMlAClOn'A (PIpoa5) DEIICHO ALACULTUIA ...,.. .. .t.-_____ ... .......... ,..,...CoIo.IIio No. 38 AUTOR: ALBERTOZALAM£ACOST A (PIIpoa9) TITULO NUEVO DELDISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA ...,.. • .t.-.....-.. ... ~ ........ CoIaooWo No. 42 AUTOR: CARLOSLEMOSSIMMONDS (Pip 16) SEGURIDAD SOCIAL ...,...AdD..__. ... ~PoIIIiao.CoIo.IIio No. 46 AUTOR: CARLOS LEMOS SIMMONDS (~25) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagina 2 GAC[TACONSTIT~U~C~I~O~N~A~l------------------V--~--I-O-.-a-.-n-a-.--I-.-.-- Proyecto de Acto Reformatorio /' de la Constituci6n Politica de Colombia No. 31 Titulo: LA EDUCACION Autor: CARLOS FERNANDO GIRALDO ANGEL Bogota, marzo 6 de 1991 Doctores ALVARO GOMEZ HURTADO ANTONIO NAVARRO WOLFF HORACIO SERPA URIBE Presidentes Asamblea Nacional Constituyente E. S. D. Remito a ustedes mi propuesla de Reforma Constitucional, relacionada con la Educacion para que, se Ie de eI tramite reglamenlario. De ustedes atenlamente, Carlos Fernando Giraldo Angel Constituyente Por la trascendencia de e~1a materia, me voy a permitir leer eI texto de Reforma Constitucio­nal que me perm ito proponer: Se garantiza 101. libeTlad de ensenanza y de cate­dra, pero la educacion colombiana, lanto oli­cial como privada, debera organizarse e impar­lirse atendiendo a Ires principios basicos, a sa­ber: educacion para la democracia, educacion para la paz y educacion para eI desarrollo eco­nomico y social de nuestra Nacion. EI ESlado lendra la suprema inspeccion y vigilancia de los institutos docentes, publicos y privados, en or­den a procurar el cumplimiento de estos postu­lados. - I La ensenanza basica, que determinara Ja ley, sera obligatoria; y gratuila, en los institutos docentes oliciales. Las personas, con capacidades y mtritos, ten­dran derecho aun careciendo de medios, a ai­canzar los grados m~ altos de 101. ensenanza. EI ESlado hara efectivo este derecho mediante be­cas, subsidios a 131 familias, y otros, que debe­ran asignarse por eltricto concurso. EI Estado adoplara 131 medidas necesariu para convertir en ciudadanos utiles a quienes necesi­ten un aprendizaje especial. Los eSlablecirnientos de educacion superior tend ran derecho a regine por eSlatutos y ttcni­cas; y salvaguardara eI patrimonio cultural, el del paisaje, y el artlstico e historico de la Na­cion. EI texto de I~ Constitucion Nacional debe ser leldo, estudiado y explicado en los eSlableci-mientos educativos, oliciales y privados, de la Nacion. EI Eslado proveera gratuilamente eI material y los medios que se requieran para el cabal cumplimiento de este mandato. Senores Constituyentes: AI solicilar respetuosamente vuestro concurso para latar adelante eSIa propuesla de Reforma Constitucional, permilanme que os recuerde 10 que Montesquieu, uno de los padres del Dere­cho Constitucional, dejo dicho en su obra "EI espiritu de las leyes": "En el r~gimen repubticano es en el que se necesila de toda la elicacia de la Educacion." Carlos Fernando Giraldo Angel EXPOSICION DE MOTIVOS Senores Constituyentes: Voy a presenlar una propuesla de reforma constltucional sencilla en su formulacion, pero que tiene a su vez, y sin que me quepa la menor duda, unas profundas implicaciones para el pais y el pueblo colombia no. Cometerfa una indelicadeza menial si digo que soy eI autor de esa iniciativa que pondr~ a vuestra ilustrada consideracion. En efecto, la he recogido de los labios de padres de famitia, maestros de prima­ria y de secundaria, profesionales universila­rios, estudiantes de enseiianza media y supe­rior, con quienes me reuni en diversos foros a 10 largo de mi campana para salir electo consti­tuyente. Yo me comprometl a presenlarla a la Asamblea Constitucional, y como no debo fal­lar a la palabra empenada, cumplo entonces con este mandato de mil e1eC1ores. Con vuestra venia, entro, por 10 Illnto, en materia. En un editorial que pub1ic6 eI diario "E1 Espec­tador" por los diu en que se cumplla Ia campa­na para elegir constituyentes, se dolla que en los programas que se hablan dado a conocer de la opiniOn publica, ninguno de los candidatos, movimientos 0 partidos habla tocado eI lema de 101. educacion. Y que, por 10 Illnto, Ia educa­cion era 101. gran expasila, y Ia snn ausente en ese magno debate nacional. ~n habla y ha­bla expresado su publica opinion en tal senti­do. En efecto, en apartes de mi dilcuno a 101. aceplacion de mi propia candidatura ala Cons­tituytnte, dijc: "soy un convcncido de que mu­chos de los malcs que aquejan a nuestro pall. se deben a que como Nacion a_a, de una polJtia educativa, defmida poT fIIIIIe principios daros e irrenunciables. N uestra educaci6n ha crecido cuantilativamente. pero no cualitativa­mente, porque dade Ia Reforma Educativa de Sanlander 0 Ia del Radicalismo Liberal hemos carecido. como Nacion y como Esllldo: de una verdadera polJtia educativa". ESlas palabru despertaron el entuswmo de un grupo de educadores caldcnlel. quienes me ayudaron a preparar el terreno para Degar a Ia propuesla delinitiva. Pero antes de adentrar­me en ella, debo volver IObre el tema de Ia politica educativa para c1arilicar este upecto; porque hay que insistir en que cl EsIlldo Co­lombiano cuenla con polJticas educativu. pero de caraCler meramente cuaotilativo. uto es. construccion de aulas, cambio de pmlumes y compendios de estudio. modificacion de los sistemas de evaluacion; pollticaa tslas que sue­len variar de acuerdo con los caprichos del Ministro de Educacion de turno. Pero si nos pregunlamos: ,Esta formando eI Eslado Co­lombiano eI ciudadano que este pais necesila? Las evidencias en contrario son lantas que la respuesla no puede ser otra que un no ro­tundo. Como ya 10 dije. el pals 5610 ha tenido verdade­ras politicas educativas en los gobiernos del general Sanlander. y en los llamados gobiernos de la generacion radical. Entre todas 131 repa­raciones que la historia de Colombia Ie debe al general Santander, una de las ~ nOlables es eI que hubiera visto. entre las descargas de la fusileria y aI olor de la palvora que Ia Nacion, que Ie Ie habla conliado. desputs lie 101. derrola de los espanoles en Boyad, no podia Degar a constituine si no formaba aI ciudadano apto para vivir y servir a Ia Republica. Por esta ra­zon. Santander Ie pUIO Illnto empeilo a la cues­! iOn educativa; por C50 fundo escuelas. colegios y univenidades en el inmenlO territorio que comprendla Ia Gran Colombia; pero tobre !D­do. por eso Ie pUIO en contacto COD 101 mU prestigiolos eduadores de IU tpoca. para for­mular un prosrama educatiw q~ formara. desputs de tantos aAOJ de senidtlmbre y de dominaci6n. aI ciuc:ladano repubticano. Pero infortunadamente. lot reaociooarios de todas las pelambres. malograron en IU bora 101 ambi­ciOlOl proyectOl edUcativOl de quien quiso Jer el modelador del alma grancolombiana; aUD­que aun existen. aureoiadOl de prestipl. mu­chos de 101 establecimientos que fundara, Desputs vendrlan los radicales. quienes con Ia Reforma Educativa de 1874. impuIsada por Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .,....,... , .. c:audillalcIeI..........,. pactuadiaOll ronaar eI ftI'IIacIero c:iudadilJIO queJalllllfln ... 1inD .... de ... 1IamacIoe ilia­dol VDIdoIdeCalDalllill: hr..,aaron DOr­main. fundmIn rmm.. y mjeron misionet elluanjens que. CDIIIO Ia aicmana. fue vetada por Ia reaci6n nacionIl. con el arpmento de qut pr0cedi6 de un Jals de mayorfa protettan­Ie, aurique lot miembroe de Ia mili6n fueten cat6~cOl. Dapuft vndrfa Ia Uamada regene­raci6n de Nt1ftez y CarD. quienet para el ejerci­cio de Ia democracia. pero a quienet es jUlto reconocer. establecen una polllica educativa clara. aunque confaional. ., que qued6 conaig­Dada en II taIO ('IIIIIIitucioD de 1886. aI or­denar en IV artttuIo 41 que "La educaci6n pt1- bIica sen organiDcla y dirigida en concordan­cia con Ia religi6n cat6lica". Loa reformadores de 1936 establecieron Ia Ii­benad de ~ra y de el\lellaDza y abolieron 10 referenle I Ia educaci6n confeaional. pero se olvidaron de dejar establecido c;ujJ es el tipo de ciudadaDOl que eI illado debe conuibuir a formar. Dade entonces Cololmbia vive en el ~bo educativo. Por esocada Ministrode Idu­caci6n Nadonal. para dejar su impronta, for­mula su propia reforma educativa sin que bayamos atinado a formar aI ciudaclano que nuestra Naci6n necesita. En reuniones con los educadores caJdenses. nos hicimos esta rellexi6n: Colombia es una democracia, y no est4 formando a sus ciudada­DOl para el ejercicio de Ia democracia. No es sino volver los ojos a Ia abslencion electoral GACrfA CONSTITUCIONAL tanlD alannante para que nuestro sistema edu­cativo quede duramente cuestionado. Colom­bia es una NadOn que requiere altos niveles de panicipl&:i6n, porque esta amenazada por la violencia de 101 oW divenos 6rdenes. Y. sin embargo, nuestro sistema educativo se forma para eI ejercicio de Ia paz, porque por sus meto­dos disciplinarios y antidemocniticos, es un ge­nerador de violencia. Y Colombia es una Na­dOn subdesarrollada, y, no obstante, nuestro sistema educativo no forma ciudadanos para eI desarrollo econ6mico y social de nuestra Na­dOn. En un anlculo que publique en eI diario "La Pan", a esIe respecto. afirme 10 siguiente: "Miremos 10 que ocurre en nuestns univeni­clades aflo tns aflo. De IUS aulas sale un ejercito de tituladOl en Ciencias Agropecuarias 0 en Medicina Velmnaria, pero es doloroso verifi­car que esc inmenso capital humano no se ha conltruido en un factor para eI desarrollo agroindullrial de nuestros campos, porque las univenidades. antes que empresarios agrfco­las. DOl entregan burOcraw en potencia que, con el cartOn de profesionales en la mano, sa­len a mendigar un puesto en algunos de los institutos ofJCiales. Pero no es de e110s Ia culpa, sino del sistema educativo que no estimula sino que mata los germenes beneflCos de Ia libre iniciativa, y de Ia propia creatividad". Por eso, seiiores Constituyentes, yo podrfa de­cir que ron que revokones institucionales 10 que oW requiere con urgencia nuestra Nacion es un revolc6n educativo. Pero que no se pueda propiciar si no dejarnos establecido en eltuto Pagina 3 de Ia nueva Constituci6n que vamos a darles a los colombianos, cual cs el tipo de ciudadanos que el Istado y la democracia colombiana aspi­ran a formar. Porque sin atentar contra el sa­grado principio de la libertad de catedra y de enseiianza, el Estado debe trazar los grandes lineamientos para que la educaci6n nacional no forme ciudadanos para la tiranla sino para el ejercicio de la democracia y convivencia repu­blicana; no forme ciudadanos para la violencia, sino para eI ejercicio de la paz y el respeto a los derechos ajenos; y no forme ciudadanos para Ia burocracia sino para que con sus iniciativas y creatividad, impulsen el desarrollo economico y social de nuestra Nacion. Por estas razones de peso mayor, y que asumo como incuestionables, en asocio con los educa­dores y los estudiantes de mi departamento de origen, dejamos en sus manos, seiiores Consti­tuyentes, nuestra propuesta de que ~n Ia Nue­va Constitud6n Nacional debe quedar clara­mente establecido que nuestro sistema educati­vo habra de formar ciudadaIIOI hibiles para el ejercicio de la democracia y de Ia paz, e impul­sorel del desarrollo economico y social de nuestra NadOn. Esas serian, entonces, las tres grandes directrices de Ia educacion colombia­na, que no atentan sino que complementan Ia libertad de dtedra y de enseiianza. Porque de nada vale para una nad6n y un pueblo. el esta­bIecer esas Iibertades, si se daconoc:m lot I'WII­bas de su acdOn. Esto es, Ia educaci6n colom­biana serfa enteramente ~bre, sicmpre y cuan­do se formeD ciudadanos para Ia democracia. Ia paz Y el desarrollo economico y social de nuestra Nacion. Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n Politic a de Colombia No. 32 Bogota, 7 de marzo de 1991 Doctor JACOBO PEREZ ESCOBAR Secretario Ijecutivo Asamblea Nacional Constituyente Ciudad Apreciado Doctor: Alentamente me dirijo a usted, para presentar eI proyecto "Derecho de Familia", para su tra­I mite correspondiente en la Asamblea Nacional Constituyente. Titulo: DERECHO DE FAMILIA Autor: AIDA ABELLA ESQUIVEL 10. La familia cumple una funci6n social. Is eI nucleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci6n de esta y del Is­tado. 20. EI matrimonio y la uni6n de hecho estable estan protegidos por el Istado. Se basaran en eI acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podran disolverse por mutuo con­sentimiento, 0 por petici6n de una de las panes. La ley regulara sobre la matma. Agradezco el interes que Ie merezca la pre- 30. sente, Las relaciones familia res se basan en eI respeto e igualdad de derechos y respon­sabilidades entre el hombre y la mujer. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro 0 fuera del matrimonio, durante su minorfa de edad. Los hijos estan obligados a ayudar y respetar a sus padres. Cordialmente, Aida Abella Esquivel Constituyente - Union Patri6tica 40. Los ninos gozaran de la proteccion previs­ta en los acuerdos internacionales que ve­Ian por sus derechos. 50. II Estado dara protecci6n especial aI pro­ceso de reproducci6n humana. La mater­nidad cumple una funcion social. La mujer tendra protecci6n durante eI emba­razo, gozara de licencia con remuneraci6n salarial y prestaciones adecuadas de segu­ridad social. No se podra aducir razones de embarazo para despedirlas 0 negar em­pleo. 60. Los ancianos tienen derecho a medidas de protecci6n por parte de la familia, la socie­dad y eI 'Estado. 70. Queda prohibida toda forma de violencia intrafamiliar. La ley reglamentara al res­peCIO. Constituyente por la Uni6n Patri6tica Aida Abella Esquivel Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagioa. CACHA CONSTITUCIONAl Y-..II .. Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n PoHtica de Colombia No. 33 EI Prdmbulo dt la Constitucion qutdari asl: PREAMBULO Bajo Ia adv0caci6n de Dios, fuentt suprtma dt vida, mistricordia y bondad, tn rtprtstntacion de Ia Naci6n coIombiana, unida para astgurar • todos sus pobIadom los bitnts dt la txisttn­cia, la convivtncia sociaI,la paz, d conocimien­to, Ia jUlticia Y Ia Iibtrtad y tn tjercicio dt Ia pocatad sobtrana qUt nos ha conftrido tl PUt­bIo colombiano, como delegatarios a la Asaro­bIea Constituyentt, hemos mudto proclamar y decretar, y as{ Ia p!;9damamos y decrttamos, Ia siguientt, CONSTITUCION POLITICA DECOWMBIA Titulo: PREAMBUW Autor: ALBERTO ZALAMEA COSTA dt st nos confirio stmtjantt mponsabilidadr No, no podmJos asumir Ia voceria divina. So­mos "polvo y ctniza", dtda Agu.tIn dt Hipona. Lo qut II pockmoI hacer, Y debaooa hatato, es colocamos bajo Ia advocaci6n de Dios, anhtlar y pedir Ia proltCcion divina. Es 10 qUt propon­go hactr, honorablts Constituytntts, tn tsta primtra fast dt nutstro prtimbulo con.titu­cional. ContinUa d Constituyentt del 86 afirmando a Dios como "fuente suprtma dt tada autori­dad", 10 que en stntido lato es cierto, pero aI tratarst de Ia Constitucion, dt un documento estnciabriente politico, se esti 'hablando tn funcion polftica de un c6digo politico, .ujeto a todos los avatam dt Ia historia humana. Sur­ge, tntoncts, un nuevo equlvoco: EI vocablo "autoridad" tiene varios stntidos y putde mu- IJberto Zabmea Costa chas veces inttrprttarst erroneamentt. La au- Constituyentt toridad no tS infalible. Y no viene nectsaria­mentt dt Dios. Estt equlvoco sirvi6 durantt siglos para una apropiacion indebida del nom­brt divino. Se coofundio asf Ia "autoridacl", a veces con el monarca absoluto, a veces con d EXPOSICION DE MOTIVOS Qur, otras con d aristOcrata 0 d propietario, y no pocas con d amo dt escIavos ... Dios tS . fuentt de a1go superior a Ia simplt autoridad. Quiso el Constituyentt de 1886 asociar en d Es fuentt misttriosa de todo el universo. Por prdmbulo dt Ia Constitucion aDios T odopo- tanto, tsencialmente, fuente de vida. "Uena cI deroso con los ments qUt habria de astgurar cicio y Ia tierra", diceJtremlas. Y son tantos sus para los colombianos el cumplimiento dt los atributos qUt no podrfa eI hombrt tnumerar­preceptos qUt forman nuestra Carta Magna 0 los todos. Hay algunos, sin embargo, qUt mere­Ur F"undamtntal. Loable propOsito, justifica- cen str nombrados en nuestra invocacion a do con pltnitud tn su esplritu aunque no con Dios: aqueUos dos que Colombia ncctsita con totalidad en su letra. Han cambiado tamlilen urgencias y sobre cualesquiera otros: la miseri­los titmpos y no st tiene hoy, un siglo despues cordia y la bondad. Misericordia por que nues­dt su rcdaccion, tanta confianza tn el empleo, tro pais, anegado en Ia violencia fratricida, re­y tal vez abuso, dt la palabra "Dios", que todo 10 quiere paz, perdon y caridad, caracterfsticas de condensa, los misterios de la vida y el destino la mistricordia; porque eI genero humano tie­humano. Hablar "tn nombre de Dios", decre- ne una unidad polltica y moral que esti indica­tar "tn nombrt de Dios", parece hoy una dts- da "por el prteepto natural del amor aI proji­mesurada ambicion. No putden los hombres mo y por la mistricordia", segUn palabras del tn el siglo de la relatividad, Cisica como huma- ttologo Francisco Suarez. Bondad porqut na, adjudicarse la reprtsentacion dt Dios. Aho- nuestras nuevas generaciones necesitan cono­ra yaquI, por ejemplo, iquien nos habrfa dado cer el respeto hacia eI projimo y hacia 51 mismos esa suprema representacion? iCuando y don- como base primordial de la vida en sociedad. Por CIO propongo, honorables eon.atuyentea, vincuIar a Ia ICpnda rille del Prdmbulo Ia invocaciOn a Dios como "fucnte IUprtma de vida, misericordia y bondad". Y raJ propongo, CDIIIeCUCIICiaI, "co re­prtstntaci6n de Ia NadOn coIombiana", que ts cI conjunto histOrico de Ia tradici6n nacionaJ formada por el dcvenir del pueblo coIombiano, aycr y hoy. Nos hmJos unido asf para "a.qurar" a todos SUI pobIadom el disfrute de los bienes de Ia existencia. No nos hemos uniclo, entonces, s6Io para proclapW" y decretar unas buenas inttn­cionts sino para "astgurar" ec disfrute. Lo que signifu:a que los anIcuIos de Ia Constitu­cion no debtn str unicamente enunciativos si­no normas pricticas de Qbligatorio cumpli­miento. (CUles son los bients de Ia existencia que de­seamos disfruw? Todos aqucllos que no Iimi­ltn eI derteho de los dcmis hombrn a esc mismo disfrutt. En eI camino de buscar la feli­cidad plena rtsultan indispensablts, y son fuentt de todos los demis, Ia convivencia so­ciaI, la paz que de eUa proviene, eI conocimien­to que hact posible eI enttndimicnto, Ia justi­cia, que astgura la igualdad, y Ia Iibtrtad que corona cI edificio de Ia autononila humana. (COmo a1canzar tales bienes? Con el establcci­miento y el cumplimiento de un nuevo pacto social, de una Constitocion proclamada y de­crttada por aquellos a quienes confiri6 potes­tad sobtrana cI pueblo colom~o aI e1egimos sus delegatarios a la Asamblea !Anstitucional. Tengo, en consecuencia, eI honor de prtstntar a los honorables Constituyentes, eI proyccto de nuevo Preambulo a la Constitucion aqul adjunto. Honorables Constituyentes, IJberto Zabmea Costa Constituyente Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA CONSTITUCIONAL Pigina 5 Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n Polftica de Colombia No. 34 Titulo: DERICHOS Y DEBERES HUMANOS Autor: ALBERTO ZALAMIA COSTA EI TduIo III de Ia CoaIcituci6a Ie dcnomiDari omiai6n,lIO 10 hiciemllCIin rapomables poll- dimlel, polhicaa y penaks, para lOdo funcio- III: "De Joe DaecItoI y Debera de Joe Ciulla- tica y pmaImm~. nario que DO los garanticc. danoI". ARTICULO. EI trabajo es un clcrecho y una In d Titulo III. inIcnarin las cIispoIicioncs obIipci6n IOCiaI y goza de Ia cspccial pro!«- lipimlel: ci6n del Ialado. ARTICULO. Toclo Gobicmo de Ia Rep6b1ica reconoc:e y _ obIipIo a garanlizar Joe clerc-chos inviolabla dd hombre prodamadOl en Ia Carla Univcnal de Joe Dcrcchos HumaDOll, accptada y IirmacIa por Colombia. EI incumpli­micnto de ala norma collllitucional acanan para Joe raponublcs gubcrnammlalcs Joe jui­cios poIIIicoI Y penalcs corrcspondicnlel. ARTICULO. lIdeRCbo I II YiU a in'liollbk ARTICULO. E1Gobicmode IaRcpublicacon­dena y redwa Ia tortura fIsica y moral en tocIas sus fonnas. Toclo funcionario que, por aa:i6n u omisi6n, lea culpable de torturas 0 las facili~ con su silcncio, sen dcslituido de su cargo y afroptari d juicio ~naI corrcspondicn~. ARTICULO. No hlb~ escIIvos ~n Colombia EI que, limdo csdavo, piK eI ~rritorio de Ia Republic:a, qucdari libre. Tod6ls los coIombianos son igualcs an~ Ia ley, sin excepci6n aIguna, y a todos se In reeonoce iguaI dignicbd social. ARTICULO. EI Gobicmo garantiza Ia libcrtad de opiniOn, infonnaciOn y exprcsi6n de los ciu­dadanos a uav& de los mcdios de comunica­ciOn sociaI,la prensa escrita, hablada 0 ~levisI­da, eI cinematOgrafo, Ia iJnagen, la difusi6n via satCli~ 0 cable, y cuaIquier otro nuevo niedio de comunicaciOn. ARTICULO. Todos 105 colombianos tienen derecho a asociarsc libremente para fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos politicos sin reslricci6n aIguna. ARTICULO. La libcrtad del ciudadano colom­biano tiene un limite moral que se expresa en Ia prtctica en "no hacerle a olro 10 que no quieres que te hagan a ti". ARTICULO. Las autoridades de la Republica esrm instiluidas para proteger a lodas las per­sonas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y para ascgurar el cumplimien­to de los debe'rcs sociaIes del Estado y de los particulares. Las autoridades que, por acciOn u ARTICULO. Loa ciudadanOI puedm IOlicitar rcfmndUDU popuIara para abropr 0 modifi. car !eyes 0 dccretos gubcrnamcnlalcs. Para Ia organizaci6n de un refmndum Ie requerirt un mInimo de trelcicnw mil IirmlS dcbida­men~ au~ticadas por notUio pUblico y hajo Ia supervisi6n de Ia Corte EIcctorai. La ley re­glammtart 10 dispuesto en este articulo. ARTICULO. Loa ciudadanOI pueden prcscn­tar proycctos de Icy aI Congreso, con un mini­DID de doecicnw mil fJnDaS, debidamen~ au­tenticadas ante notario publico. Honorables Constituyentes, Alberto Zllamell Costa Constiruyente EXPOSICION DE MOTIVOS Desde cuando aI rcspcto de los dereehos natu­rales del hombre sigui6 el reconocimiemo de los derechos civiles que nacen del pacto sociaI y por tanto ascguran ~n acuerdo COD 105 de­oW- Ia seguridad, Ia libcrtad y Ia propicdad, las naciones han ido desarrollando y perfcccio­nando sus Carw de derechos y debcres de los ciudadanos. Son hitos de eslll marcha hacia eI progreso Ia Magna Carta de Juan "por Ia gracia de Dios Rey de Inglaterra" en 1215; Ia Declaraci6n de Filadelfl3 de 1783; la Declaraci6n de los Dere­chos del Hombre y del Ciudadano, en 1793, y su traducci6n y difusi6n por Nariiio en 1797; las DccIaraciones de 1ndependencia de Hispa­noamerica en 1810; Ia Declaraci6n de las eua­tro Libcrtades de Roosevelt; y IinaImente la Declaraci6n Universal de 105 Derechos Huma­nos proclamada pol' Ia Organizaci6n de las Na­ciones Unidas. Hayen eI uanscurso de estas proclamaciones un evidente avance en defensa de Ia dignidad humana. Colombia ha apoyado y fmnado Ia DccIaraci6n Universal. VaIdria Ia pena, para el conocimiento y Ia prtctica de !Us principios escnciales,la publicaci6n de su texto completo como api!ndice vigente en la Consti­tuci6n, pero proclamando Ia garanda de todos ellos y estableciendo las sanciones correspon- Creo, honorables Conatiruyentes ~I\IO 10 dijc' en mi intervcnciOn an~ Ia Comisi6n Primcr:P que Ia mejor Constiruci6n es Ia que DOl eJllClla. ban m Ia acuela hajo el nombrc ~ "los Diez MandamicnlOl". Era Imcilla, clara, inobjcta­bic; lintetizaha los derechos naturales del hom­bre y se buaba en las !eyes 110 escriw, inviola­bIa, ~rnas, sin fecha, ni de ayer ni de hoy, y que, como dcda Ia Antfgona de S6focla, nadic sabc cuando ni d6ndc aparecicron ... law Irya no escriw, IOn Ia trama, Ia urdimbre,lObft las que Ie tejcn lucgo las DOrmIS cscriw ... Pero hay aIgo ~ es necesario subrayar, esw !eyes, eslOl mandamimlOl, IOn efeaivamm~ mandalOl y prohibiciona. Anlel que las tiber­lades y los derechos aparecm, pua, Joe debe­res. Es natural, sin duda, en Ia ctapa primip­nia de Ia organizaci6n social ... Basta cumplir los derechos para que las libcrtaclcs Ie respe­ten. Ciceron afirma que Ia Icy narural cs "_­re erjutwe", es decir, prohibir y mandar ... Lo que significa tamWn que se picnsa primero en 10 1OCiaI, en eI grupo, m 10 moral; y que I6lo despu& aparecc Ia preocupaciOn por las tiber­tades individuaIes ... Transcurrcn, asI, siglos de historia y de civilizaciones distinw. Lo que predomina en taIes ticmpos es el cum­plimiento de los debcrcs. En apretada sfntesis recordemos c6mo surge Ia reivindicaciOn de los derechos. La primera lista de derechos es Ia Carta de Juan, "por Ia gracia de Dios Rey de 1nglaterra", en 1215. Seguirtn las "Franquicias" de Ginebra en 1387,dondese establece eI derecho de ser gobcrnado por los elegidos, cuatro procuradores a los que eI pue­blo ttansmite· "Iodo su omnfmodo poder". Y vienen luego los "fueros" espanoles, mientras Tomas Moro, en su "Utopia" alirma que "las leyes publicas" debcn normar 1a repartici6n de las comodidades de Ia vida. A IU vez, Las Casas reclama el derecho de los Indios americanos a organizane socia1mente y a scguir sus leyes naturales ... Otro tanlO piensan los tripulanles del Mayflower, quienes en eI Pacta de 1620, con razona61e Sabldurla y sencillez majestuosa convienen y disponen "por la prescnle, solem­ne y mUluamente, en prescncia de Dial y los unos de los otros, unirnos en un cuerpo politi­co para favorecer el orden ... ". Comienza a na­cer el pueblo, la voluntad general, como prota· gonista de la historia. Hobbes 10 demueslr~ en eI Leviarm, donde aruma: "La multilud no es una persona natural, pero cuando ella misma Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagina 6 rnudve dar su consentimiento a la voluntad dd mayor numero. entonces la multitud se convierte en una sola persona. con voluntad propia. y puede mandar. legislar. comprar. transigir ... A esta multitud se la llama entonces Pueblo ... y actua por las voluntades unidas de la mayorla en una asamblea legitimav. ". Ape­nas siete arlOs despues. cuatro prisioneros de la Torre de Londres firman uno de los m~s her­mosos documentos de la historia. Es un .. Acuerdo del Pueblo Libre de Inglaterra. pre­sentado en of rend a de pal a nuestra Naci6n desolada" y que ~ por aclpite este venlculo del evangelista Mateo: "Benditos los que tnIen Ia paz. pues Ier3n llamados hijos de Dios" ... EI pueblo. dicen. acuerda afianzar nuestro gobiemo. abolir tOOo poder arbitrario. ftiar JIK!iones y Ilmites a Ia autoridad suprema y a toeb autoridad subordinada. y suprimir tOOos 105 abu_ y agrepn en su articulo decimo: -No aamlamOi ni poder ni mandato a nues­tnIS IIamadOl representantes para mantener en vigor 0 para hacer leyes.juramentos y com­promiaOI. cualelquiera que ellos sean. que per­mitan imponene sobn: su libertad de concien­cia ... ". y agrepn. en busca de Ia abolici6n total de pririlqios: "Que todOl los privilegiOl e in­municlades de cualquiera en relacioo con las ieyft 0 con eI desanollo normal de las vias 1epIes. en virtud de donaci6n. carta. patente. posici6n 0 nacimiento cualquiera. 0 de cual­quier lupr de residencia. refugio 0 privilegio parlamentario. serio de ahora en addante nu- 105 ... Nada semejante pod~ sec creado 0 retta­bIecido .. .". Lenpaje soIemne pero vendico en eI que cam­pea Ia deciJi6n de insertane en Ia hiltoria; len­guaje como eI que aqul neceliwnos. honora­bles Constituyentes ... ,De que se trata? De IU­primir los yugOl. que liguen existiendo. de Ii­berar a los oprimidos. de darles conf.aDza y esperanza en eI futuro de IU propio pals ... He recibido ultimamente muchas cartas de las clr­celes colombianas ... De gentes oprimidas de tOOos los bandos. no 1610 marginales. de ex guerrilleros. de suboficiales y soIdados. que su­fren la carencia de una justicia pronta. es decir. a quienes se inflige Ia mayor injusticia... 0.; poco nos servin continuar con esta enumera­ci6n de Ia maravillosa lucha del hombre por su libertad y su ascenso cultural ... Tambien loc­ke. despues de Ia Carta de Derechos de 1689. seilala que Ia legimitidad polltica 1610 Ia confie­re "eI consentimiento de un cierto numero de hombres libres. capaces de formar una mayo­ria para unine e incorporane a una sociedad polltica .. .". £sa mayorla es Ia que necesitamos fonnar en Ia Asamblea Constituyeote. IAqul no estamos buscando una tregua momen~nea. sino una paz verdadera y duraderal Y elto 1610 10 garan­tiza un nuevo pacto sociaI. la Conltituci6n que debemos reformar en profundidad ... Diderot hablaba del tribunal de Ia conciencia ... Vivi­mos. naufrapmos. en un momenta inquietan­teo controvertible ... Elta Asamblea es algo grande y noble. 1.0 prue­ba Ia r.a1idad de las intervenciones que han venido desarr~ltandose desde hace dlas y cuya trascendencia me ha hecho evocar la inolvida- GACETA CONSTITUCIONAL ble. estremecedora invocaci6n de Rousseau: "IConciencial IConciencial 'nstinto divino. in­mortal y cdesle VOl: gula segura de un ser ignoranle y limitado. pero inteligente y libre; juel infalible del bien y del mal. que hace al hombre semejante aDios ...... Y porque es una reuni6n de gentes responsa­bles entiende que para que la Conltituci6n pueda garantizar los derechos. debe establecer al mismo tiempo los deberes de IOOos los ciud3- danos. asl como las responsabilidades pollticas. penales y administrativas de los funcionariOi publicos que violen los derechos y no hapn respetar los deberes. Va.-I .......... no puede decirlo todo, pero II delle Iapar .. Ia Ietra se retpete ... No ~ praundona de originalidad. TOOohasiclodicho. Loimpor­tante es insertane en Ia reaIWad nuunI e .... t6rica de Ia NaciOn. rechuar Iu rep4blicu »­reas que denunciaba BolIvar. y tener en c:uenta el principio esencial: -No hacer I los demU 10 que no qUleres que te bapn • ti". Tampoco pretendamos un trabVo perfecto. I.e correa­ponde~ aI futuro Congreso perfeccionar y re­forzar nuestra obra COIOun ... Somas Ia expre­siOn soberana del pueblo. No 10 decepcione­mOl. No Ie temamOil1a tarea de modemizar a Colombia. Se ha dicho que Ia tegunda peraci6n de Ia fuerza es Ia ley ... AquleltaJDOl reunidos anti­guos violentos y viejOl y penes paciflltas. de­cretUdODOS Ia paz ... Se ha compmtdido por fin la inutilidad de Ia vioIencia Y Ia necesidad del diaJogo ... 1.0 que significa que los derechos politicos esenciales residen en intervenir en el estableci­miento de la ley; determinar la utilizaci6n de Ia fuerza publica; y escoger. designar. revocar y castigar a los funcionarios publicos ... Respetar la vida. la libertad y los bienes de los otros. significa Ia prantla colectiva del derecho natu- Evidentemente no se puede repmentar tOOo. raI del individuo ... 1.0 decla. en otras palabras. SerIa un grave error. Hay que suponer que las eI mismo Robespierre: "La libertad es eI poder . gentes tienen Ia libertad de hacer 10 que IU del hombre de ejercer tOOas sus facultades. propia ramn les indique en todOlIos campOl Tiene Ia justicia por regia. los d.erechos de 101 que Ia ley haya dejado puar en siIencio ... Un demu por IImites.1a naturaIeza por principios. ejemplo. eI articulo ~ odo coIombiano tiene y Ia ley como saivaguardia". derecho aI deporte". podrla encoatrar de in-mediato su contrario: ''T 000 coIombiano bene La Constituci6n debe ser eI inltrumento del hombre libre para organizar un orden y esta­blettr las reglas de juego de la sociedad civil. sobre Ia base naturalmente de que Ia ley es Ia expresiOn Iibre y wlemne de Ia voluntad del pueblo ... En eI fondo. la Constitucion es la p­rantla de los ciudadanos ante eI POOer ... No e1udamos la c1aridad en la Constituci6n y en nuestros debates. 1.0 que eI pals necesita es mas c1aridad. masluz sobre su propia historia. Del desorden actual. de la anarqula en que naufrapmos. dejlen existir responsables. EI pals ha dicho incesantemente que la casta poll­tica es Ia primera responsable. c6mplice del desgobiemo y de la corrupci6n de las costum· bres poIlticas. No en vano se ha reemplazado Ia razon por la insania; la igualdad por Ia anar­quia; la libertad por ellibertinaje; la conciencia por la impudicia ... No abusemos de la magna­nimidad de nuestro pueblo. Cumplamos con nuestro deber de reformar en profundidad esw costumbres ... Somos herederos de hom­bres grande. que lueharon por la Iibertad y Ia verdad. con inteligencia. con erudicion. con lealtad ... Seamos. al menos. el eco de quienes prodamaron. en Ia Declaracion de los Dere­chos del Hombre y del Ciudadano. que "el objetivo de Ia sociedad es Ia felicidad comun" y que "el gobierno se in.tituye para prantizar aI hombre el disfrute de SUI derechos naturales e imprescriptibles ... ". IQue inspiraci6n. que lenguaje. que compro­moo con la hiltorial IY que mite paraIelo con nuestra realidad de hoyl Pero somos un pueblo joven. inteligente. inquieto. p1eno de recursos. Innovemos. eotoncel. sobre eI marco centena­rio de la Constituci6n. IQue florezca eI UboI de la leyl Ya Tacito decla que "muchas leyes hacen una mala republica ...... EI cierto; eI con.tituyente derecho a no ejercitar el deporte". Tan justa eI uno como el otro. 1.0 que demuestr"a que se trata de dos derechos inutiles. Son obvios. No caben en una Constituci6n. Tambim 10 babla dicho Hobbes en IU Lrvia~: -No podemOl IegisIar sobn: Iibertades como las de· canjear. comprar. vender. contratar. escoger lugar de residencia 0 forma de a1imentaciOn. escoger profesi6n. manera de educar a nuestnlS hijos. etc .• etc ...... . Recordemos aI respec!o eI anlculo V de Ia Constituci6n redactada por eI Abate Sieyes en 1789 y que dice: "TOOo hombre bene eI dere­cho de hablar 0 de caIlane .. .". Los derechos y los deberes son correlativos. Mostremos 10 que el hombre quiere ... ipero tambien 10 que debe hacerl Dipmosle no a los prettptos inutiles ... EI foso entre 105 derechos proclamados y losderechos ret~doses enor­me ... Busquemos que el Estado sea eJ amigo de los derechos y no su adversario. No hapmos un e1enco de Jibertades y derechos sino un cuerpo orpniCo. una estruclUra sociaI viva. ca­paz de hacerlos cumplir y prantizar. superan­do Ia ret6rica de este lupr comun que ~n los derechos humaDOl ... Los ciudadanos deben te­ner eI poder de obligar aI Emdo y aI Gobiemo a retpetar Ia ConstituciOn ... Soy optimista sobre esta uamblea. Tentmos energlas creativas y un alto sentido de respon­sabilidad ... Creo que podemOl activar Ia con­ciencia pollrica de la ciudadanla a traves de Ia fuerza promotriz de las reformas ... La exigen­cia de refornias lu.tantivas esta profundami"n­te enraizada en Ia conciencia publica. Tenemos que inventar los in.trumentos capaces de reno­var la pollrica y II cultura del pals ... Contra eI escepticismo de buena parte de la prensa que ya nos ha condenado erigiendo en verdades absoluw y en axiornas indilcutibles lUI propias Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ................... , .. cI~ _ ..... , ...... ., IIuen _lido a.6n. ,.... .. lIDponnirmcjorpanCalom. 1IiL .. tQul ~ • __ unalOCicdad ...... l1li realllllDII_mode IaCOlllUnidad. lUI ,.., e,jecuIM CIIIIdnIWo por Ia opiniOn. _~ ..... pav eraJ. una IIICi6a poIIIica IP impida Ia pulido­:: nuna orpniIaci6D participativa de Ia po­lltica. una ........... n incIcpcndienle que - cxprai6n de Ia ICIbcranIa popular y de Ia c0- munidad naciDnaL .. Vna Constiluci6n que no lea una _Pilla tonara Ia historia, pero que aampoco aip ellla tInorpniz.aci6n -w dcl ncoJj~ IP Cll6lriunfando _nli­ne_ 1e enn ... rua de orpnizaci6n ... Porque Ja ailUKi6in -w de Ia pobIaD6n a ada dIaa mU .... ft Y d nco-Jibcralilmo de moda __ uri a una dKada las cIaipaI-cIadn ccon6micaI Y ClDDmIaran ada va mU Ia riq_ en calla va men .. manos ... Aqul sursin un nuevo conlliao. Capas cnlem de pobIaci6n senn nduidas. maf1inaclas. conde· nadal a Ja mucrIC -W. Y nalunlmcnlC apa· rcccnn nUCVOl"'pendoe para quiena las Jibenades formalcs que aqul estamos acumu· lando no senn sino el velo para Cleonder Ja ausencia de las Iibenada rcalcs. como los derc­chos a Ia vida. a Ja aJimcnaaci6n. a Ja vivienda Y at lrabajo ... Es muy posiblc que CD las proximas semanal vivamoo aquJ el debale enlre Ja !COria de Ja raz6n del Eslado y Ja !COria de los dercchos natunln y cI coll5titucionaJismo. Es dccir Ja diaJtctica obcdiencia 0 resislCncia... Pero nta es una ConstiluycnlC de paz y toicrancia ... La GACETA CONSTITUCIONAL ICIIidaridad humana ha Jogrado, en buena par· Ie. IUpcrar el homo homini lupus ... Y ya e. ticmpo de que volvamos tambi~n a 10. Diez toIandamientos. dcbcres de Ja vida en socicdad, cuyas b'bcrtadcs re.ultan entonees obvias y .ur­Fn de no inlerferir las de los denW ... "Si qu~­res Ia paz, respeta Ja concicncia de todo hom­bre", ha dicho Su Santidad Juan Pablo 11... La vioIcncia no ticnc entoncn raz6n de ser en Colombia... Pero no se puede engallar a las Fnlel ... Las reformas son indispensables y .i atguirn comigue paralizarlas, por limples mo­Iiv .. personalisw, el pals retroceden, muchos aAOI ... En hatia, por ejcmplo, se esd esludian· do una reforma conltilucional importanle. Pua ya se p~ una norma transilOria que pcrmita ir a las urnas pan ele(!ir dOl dmaras con runciones diferenlel. Y a nadir ic ha dado infarto... Aqul se nd errando una situaci6n urlllianle ... En todo caso los dercchos constituciona1n no pucdcn scr icara muerta. No pucdc el Estado abelencrsc de hacerlos cumplir. Debe iniciar una acci6n positiva para Jograr que C50I derc­choe scan erectivos ... Sin inlentar un proceso de inlencionel ni un juicio cxlemponnco, puc­de dccirsc dcl anlerior gobierno que careci6 lOIaImenle de rcsponsabilidad. ScmcjanlC rra· cuo orpnizacional. tan lenebrosa irrcsponsa· biJidad no tiene, obviamcnlC. responsabla. £s­to no pucdc seguir uI. Hay que responsabilizar a los funcionarioe pUbIicos, comcnzando por el PraiclenlC de Ja RepUblica. de 10 que ocurre bajo IU mandato. Hay que responsabilizarJos, poUtica, penal Y administrativamcnle. en c11Cll. to mismo de Ja Constituci6n. Si no lCIIemos cI 7 valor de hacerlo sc reperin el mismo cscmario de vioicncia... La Conltiluci6n no puede ser una gula, debe scr vincuJante, IUS prcceptos pueden ser genenle., pero no indetcrminados y vagos. Por ejemplo. no e. nccnario el c1enco de los mil Y un dcrechos, pero.1 Ja enumeraci6n de los esenciales mb los derechos que, por deler­minadas razone., han .ido mb conculcados en Colombia. EI derecho a Ia vida y la prohibici6n de Ia tortura son dOl casos tlpicos. Aunque el primero el obvio, pue. Ie es. se exille, sin per. miso de nadir, hay que rcforzarlo y explicarlo, recordando desde luego el rnandamienlO de no matar. Y hay que .ubrayar especialmenle Ia condena a toda tortura ... Parecc aambitn de suma importancia alfCPJ' al articulo que reconocc y prantiza los dcrc­chOl invioJablcsdel hombre, OU'OS artlculos que rcflcjan las mb sentidas nccnidada.vitalcs de los coJombianos en los uhimos alios. De ahl Ja prncntaci6n de algunos artlculos ncuetos y soicmnes sobre el derecho a Ja vida, el recIwo a Ja tortura, Ja pr0cJamaci6n de Ja igualdad anle la Icy de todos los colombianos. loa debe· res y rcsponsabilidada de las aUlOridada. el derccho de todos los ciudadanos de asodarsc· libremenle en partidos y movimientos politicos sin reslricci6n alguna. EI cumplimienlO de n­tos dercchos, que reconocm el Umile monl de Ia li!!crlad, ascgura n~1C Ia pranlla de iOdos los denW. Honorables Constiluycnle, AIbcrtD ZaIama Cost.a Constituycnle Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n Politica de Colombia No. 35 Titulo: ARTICULO 1° DE LA CONSTITUCION Autor: ALBERTO ZALAMEA COSTA EI anlculo I' de la Con.tituci6n quedan asl: ARTICULO 10. La Naci6n colomhiana es una Republica uniWia. democritica y panicipati· va, basada en cI respeto de Ia dignidad hurna· na, cI trabajo comun de todas las familias e individuo. que Ia forman y la promoci6n de Ia. autonomfas regionales. Alberto Zalamea Costa Constituyente EXPOSICION DE MOTIVOS Ha sido y debe ler el articulo primero de Ia Constituci6n una delinici6n clara de la clase de Naci6n que Ie e. y Ie pretende ser. Lo que Ie es y 10 que Ie desea ler. Somos con evidencia una Naci6n y Ia Naci6n hist6ricamerite ha adoptado la forma republi­cana de gob~rno. Somo. ademas una Naci6n -:".,;, unitaria que, a pesar de dilicultades.in cuento y a travn de una larga historia de luces y som­bras, .igue siendo, sinti~ndose y llamandole Colombia. Y cI gentilicio colombiano ha adqui­rido ya una categorfa irrenunciable. Es tan co­lombiano el hombre del altiplano como el' de las costas, el sureiio como el norteiio, y podna­mo. enumerar todas nuestras regiones para cerciorarnos de la existencia de una identidad nacional. orgullosa e inocultable. No importan las diferencias de matice. ni las variedades. el colombiano es una unidad y Ia Naci6n es re­sueltamente unitaria, dentro de una diversidad regional e.timulante pero no disgregante. Ha sido tambien la nuestra una Naci6n demo­critica. Aspira a continuar siendolo y anhela ahora reforzar e.a democracia con una mayor participaci6n ciudadana. [I credp~.ocial de la Naci6n se basa en el proda­mada. aiHlque no siempre cumplido, respeto " ~:./;:.... . i~' de Ia dignidad humana y en el trabajo comun de todas las familias que la forman. Si Ie respe­ta la dignidad humana Ie respetan todos los derechos humano. y Ie otorga preeminencia absoluta ala libertad ya laju.ticia. Si se exalta el trabajo comun de la familia, como base de la construcci6n nacional, se ejemplariza el mode- 10 hist6rico de Ia sociedad civilizada. Son estos los dos pilares sobre los que se edilica el pro­greso de la Naci6n. Para que la memoria colectiva de nuestros he­chos siga viviendo en la Naci6n, presento a la consideraci6n de los honorables constituyen­tes, el siguiente proyecto de reforma al articulo I' de la Constituci6n vigente. Honorables Constituyentes, Alberto ZaJamea Cosca Delegalario Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pagina 8 CACHA CONSTITUCIONAl ViemI:Il.l* _*.W. Proyecto de Acto Reformatorio -de la Constituci6n Politic a de Colombia No. 36 Titulo: JEFE DEL EST ADO V NO REELECCION Autor: ALBERTO ZALAMEA COST A [n d Titulo XI de la Constitucion se insenara la siguiente disposicion: ARTICULO. Ei Presidente de la Republica simboliza la unidad nacional y al jurar d cum­plimiento integral de la Constitucion y las leyes garantiza los derechos y libertades de todos los colombianos. EI Presidente de la Republica no puede ser reelegido en ninglln caso. Alberto n1amea Costa Constituyente EXPOSICION DE MOTIVOS Ra sido costumbre colombiana ver en d Presi­dente de la Republica aI penonero del partido f) la picion de partidos que 10 ha encumbra­do a Ia jefatura del Estado. Las consecuencias de esa costumbre no han sido buenas para la Republica. V a1gunas veas el sectarismo polIti­co supero eI afan patriotico de 105 mandatarios. Conviene. en consecuencia. incorporar a la Constitucion una norma expllcita que obligue al Presidente -rpm­ca repa-tan _ caIidades y funcioncl . EXPOSICION DE MonVOS ARTICULO No. lD aiapn ClIO 101 miem· .... de Ia Fuena Nblica podrU dclempdlar SdIora Miembroe de II funciona de PoIicfa Judicial. Aaamblea NacioaaI c...iIUyeale Iopd. D.E. ARTICULO No. La Fuena Nblica een deli· beraatc. ()OIl __ de Iu c:ondicioaa de preItKi6a del eervicio. COD anqIo.1a ley. Sill miembroe podrU Iiempre ejm:er eI dera:ho II sufnaio. ARTICULO No. La Ley Orpnica ...... tan Ia produa:i6n. importacilln. esponac:iIla. venti, InlllpoJU 0 comercio de IOdo lipo de IlUlreriaI de guena. Qucda proecrita toda for· IIUI de propaganda b6ica. ARTICULO No. Para leT miembro de I. Fuena Nblica II: requiere II caIicIad de nac»­naJ coIombiano. ARTICULO No. Halri un Consejo Nac:ioaaI de Squridad. praidiclo por eI Jefe de Eatado. intqrado por Ley. en eI que II: dart parlicipa· ciOn a I. IOCiedad civil. eI cuaI praentari a I. Alamblea NacionaJ Legislativa proyectol reI.· cionadOl con eI nllmero de sus miembl'Ol. las funciones. 101 asceRlOI. los salariOl. las prata· ciones. eI rqunen disciplinario y eI presupues- 10 de gastos e inveniones del ramo de I. de· feJlla. ARTICULO No. La Ley organizara un Tri· bunal Milital'; nombrado por el Consejo Supe. rior de Ia J udicatura, asl como el establecimien· to de cones 0 tribunales marciales especiales. para el juzgamiento de los miembros de la Fuerza Plib~ca. pero 5610 con relacion a los de~tos que envuelvan traicion a I. patria 0 que atenten contra el honor miliw-. 0 contra los reglamentos miliw-es. ARTICULO No. Se prohlbe el juzgamiento de civiles por Tribunales Miliw-es. ARTICULO No. Solamente en la Fuerza PIi, b~ca quedar1 depositada la competencia para eI ejercicio de Ia funcion coercitiva del Estado. la cual deber1 adelanJaTSe siempre mediante so~citud escrita del funcionario aUlOrizado pa. ra requerirla en vinud de la Ley Org1nica. con arreglo a las formas y lImites que establezcan Ia Ley y los reglamentos. A conIinuaci6a _ permiIo ...-.... des I. E.IpaIici6u de Mem. ClIIIT II, •• Ie • ace Ado Rcf~ de II C ""wW Nacional que be eIabondo 101ft II ........ que'-praenladolol~de" AIianIa DaaocriIica • M 19. EIIe Proyeao vena 101ft dOl '-: .. __ ciona interaacionales del EItado coL I· WI, 10 relaliYO a I. Fuena NbIica. En eI Tema de Iu reIacioaa~1e induyen varioI upeaoeque IiaJCD que ftl'GIB I. sobennIa del EItado CoIomIliauo f ellerri­IOrio naciooa\. En eI lema de I. Fueru Nblica II: CXIIIIideran las normas que Ie vincuIan oon \a orpnir.aci6a de las Fuenas Armadas, I. PoIida Nacional Y los organismos de quridad del EItado. Se provee ademit sobre eI servicio miIitar. II .. fenJil'de I. Naci6n y I. justicia Clllrenle. Este titulo comienu por enunciar los funda· mentos de las relaciones internacionales del Estado colombiano. En adelante. elias habran de estar basadas en el respelO a 101 principios de I. independencia de 101 EstadOl. Ia autode­terminacion de los pueblos. su derecbo a esco­ger la forma de gobierno que crean mU conve­Riente. Ia protecciOil de las minorlas naciona· les. Ia soluci6n juridica de las controvenias. eI reconocimiento del derecho de aWo. y Ia bUs· queda de I. paz. EI aspecto mU caracterlstico de las relaciones internacionales .de Colombia ser1 en adelante el car1C1er superior que desde ahora se recono­ce aI Derecho Internacional sobre el Derecho Interno. sobre todo en aqueUos aspectos que. como el Derecho Internacional Humanitario y eI Derecho de Gentes. han extendido Ia accion del Derecho Internacional a la persona huma· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .,.ma 14 GACETA CONSTITUCIONAL na, romo destinataria, tambi!!n, de .u. conteni- publicos, comercio y transpolU, en los aspectoo doe normativos. atineotes a esa area ~fica. El Titulo romienza por enunciar las que ha­brUI de ser en adelante la. pautas fundamenta­Ies de Ia poUtica internacional colombiana. AUf se ronsagran los principio. dasicos del Derecho Internacional, tales romo el respeto ala sobcra­nIa e independencia de los Estados, el principio de Ia autodeterminaci6n de 10. pueblo. y el derecho al reronocimiento jurfdico de las na­c: iooa. SimulWieamente, se adicionan los po.tulados del nuevo Derecho Internacional, tales romo el principio de Ia cooperaci6n y la solidaridad internacional, Ia bUscjueda de Ia paz, la solu­ci6n jurfdica de las controvenias y el respeto por Iu minorfas nacionales. La c:onsagraci6n ronstitucional de Ia neutrali­dad aaiva del Estado colombiano pretende li­brar en adelante al pals de los desgarradores esruer-que en eI puado Uevaron a la huma­niUd a poIarizar y sep!entar .u desarrollo, oI¥iduK1o que son Ia cooperaci6n y Ia solidari­dad iarernacionala, _ que Ia rivalidad y Ia Dpula por eI poder mundial, las que pueden a.prar Ia supervivencia de Ia especie hurna­na, y el desarTollo de los pueblos ron dignidad. Es IObre ala base que habn de vokar toda .u 1Hor ellIIado coIombiano, en materia de rela­cineI iatemacionales, para coeechar, como 10 haD hedao ya en Europa. en Asia y en nuesua pntpia Ambica Latina (~rdese el c:aso de C_GI_Ia Im icidaa). los beneflCiol de una neutralidad En ate orden de ideas, se ha considerado con­veniente eInar a Ia calegOrfa de fuente de De­recbo Constitucional Colombiano a todas aquelIII normaaque, derivadas de los TratadOl I'Ilblicol ralifadOl en debida forma, contem­plan inIIituciona de Derecho Internacional Humanitario. All mismo, los principios ~ne­raJa del Derecbo de Centes, y Iu seotenciu de los Tribunala laternacionales que desarrollan estas materias vienen a erigirse en dispOlicio­nes de aplicaci6n imperativa en el ordenamien- 10 jurfdico colombiano. Una atenciOn especial ha merecido en este TI­tulo el ideal de Ia integraciOn latinoamericana. Por ello se contempla como precepoo separado, a manera de "objetivo especial" d~ Ia poUtia internacional colombiana. Y atendiendo precisamente el clamor de las regiones fronterizas de Colombia, se ha agre­gado, a esta consagraci6n normativa del idea­rio bolivariano, Ia autorizaci6n constitucional para que sean promovidos Convenios especia­les que permitan y habiliten en el futuro el desarrollo de estas zonas econ6micas. Se cla­rifica asl el esplritu del Proyecto inicialmente presentado por el Movimienoo Alianza Demo­mtica M-19, en el sentido de e.tablecer las previsione. norrnativas para que las regione. fronterizas puedan lIegar a tener Ia autonomla administrativa -que su particular .ituaci6n de­manda, en I\1lIter1a de integraei6n de servicios Con el fin de moralizar la Administraci6n PU­blica se ha conservado la prohibiei6n constitu­cional, actualmente vi~nte en el sentido de proscribir a 10. servidores y agente. del Gobier­no de Colombia eI recibo de dadivas de palU de gobiernos extranjeros. No obstante, se ha con.iderado conveniente extender el conjunoo de conductas contempladas, para adecuarlo a la. nuevas realidades de la vida moderna. Ade­mas, se ha dejado en daro que eI hecho de recibir tales prebendas de parte de tale. gobier­nos extranjero. no impide en modo a1guno el ejercicio de la acci6n penal, en cuanto fuere procedente, sobre la penona de los infractores a la prohibici6n conslitueional. La direcci6n de las relaeione. internacinnale., como no podrfa ser de otto modo, e.tara libra­da a la competencia que en este particular cam­po liene el Presidente de la Republica. Quien, como Jefe de Estado, ostenta la penonerfa de la Naci6n, de cara al Derecho Internacional. Con todo, y para evitar que la polllica interna­cional colombiana, que es asunoo de Ia mayor seriedad, se ventile a espalda.s del pals, se ha considerado conveniente erigir una Comi.i6n Nacional Consultiva, que se encargue de aseso­rar 0 auxiliar aI ejecutivo en el desarrollo de su misiOn institucional frente a los de_ Estados y Organizaciones reconocidas internacional­mente. La compOlici6n de dicha Comisi6n habrfa de asegurar Ia influencia y la injerencia de las dis­tintas tendencias y fuerzas pollticas representa­tivu del pals, y por ello se contiene Ia exi~ncia de que en su conformaci6n sea re.petado el pIuraIismo politico. Se deja a Ia Ley Ia tarea de especifJcar e imple­men tar lu normas relativas a Ia compOliciOn y el runcionamiento de dicha Comisi6n. En materia de extradiei6n de nacionales co- 10mbianos,Ia propuesta que aqul se contempla quiere ser a Ia vez clara y enfatica: No podn codcederse, en ningUn caso, y por ningUn mo­tivo, la extradici6n de nacionales colombianOl. La ju.tificaciOn que aqul se invoca para .usten­tar semejante propOliei6n es Ia soberanfa del Estado, que involucra el concepoo del juzga­miento de sus nacionales, mas como un deber que como un derecho. Son asl de recibo las celebres palabru del trata­dista italiano Pasqueale Fiore, cuando, aI refe­rirse aI problema concreto de la extradici6n de nacionales, dijo: "Los ciudadanos del E.tado requerido no pue­den ser objeto de esta medida. EI fundamento de tal limitaei6n esta en que el nadonal no puede ser, por obra del utado, sustrafdo a sus jueces naturales y a las formas de procedimien­to establecida. por .us propias leyes para saber si es 0 no culpable de determinado delito. La mayor parte de los expositores e.ta conforme en justificar la no entrega de los propio. ciuda­danos, no cieitamente para favorecer Ia impu- V ..... II._ .. I •• \ I nidad, sino para juzprfOl tepa III.,. III­cionales, y en este CUD, Ii la pena IIftIWa at delioo en el pals donde e1 reo delinqui6. DIU leve que Ia estab1ecida por la ley nacioIIaI, pue­de el interesado acopne a aqlMlIa, invoc:Udo­Ia en eljuicio a que se Ie 1OIIIeIII. Solamente Inglaterra y EstadOI UnidOI no se oponea a Ia exuadici6n de sus nadonales, pues IUjelai am­b: u aI principio exdulivo de Ia territorialidad, no casligan los delilOs cometidos por IUS ciudl­danos en .uelo extranjero." , Se reivindica para el Estado colombiano Ia po­testad de sancionar en todo caso a lUI naciona­les por delilOs cometidOl en el exterior, cuan­do, simulWieamente, dichu conductaJ conlli­tuyan un hecho punible conforme a Ia legisla­ci6n interna. De la mann de esta regulaciOn posiliva se ha considerado conveniente induir Ia previsi6n normativa acerca del derecho de los colombia­no., no so1amente a permaneter en el territo­rio colombiano, y a residir en el mismo, fgando ~bremente su dornicilio en cualquier parte del terrilOrio, como es actualmente, sino ademis, reconociendo su derecho para salir del pals, y relOrnar a eI en tales condiciones. EI crecimienoo de rninorfas nacionaIei en el exterior, en los ultimOI aiios, viene a justificar Ia inclusi6n de Ia cIausula que cootempJa 1a protecciOn de sus derechos, aun estancIo en territorio exuanjero, y el papel tutelar del is­~ colombiano sobre dichos subdilOI. Es interesante anotar c6mo normas sirnilares a las expuestas hablan sido su~ ya por el pueblo raso, en las Mes:u de Trabajo convoca­du con motivo de esta Asamblea Nacional Conslituyente. Y nl> sorprende por ello que en una obra como "La ConstituciOn que Quieren los Antioqueilos", publicada con los auspicios de Ia Secretarfa de Gobierno del departamenoo de Antioquia, y que se hOO eco precisamente de las inquietudes regisuadu en tales Mes:u de T rabaja, se hubiese consignado, sobre este le­ma, una referencia particular. Culmina este Titulo de lu relaciones interna­cionales del Estado colombiano con el recono­eimienlO de la potestad que tiene el pueblo para ratifJcar mediante consulta todOl aquellos tratados que versen sobre Ifmites del territorio nacional, 0 que puffieran comprometer a Ia Naei6n en asociaciones econ6micas de cancter permanenle. En ambos CaJOS, es Ia importancia de lu decisiones en jueso, y BU poder de afecta­ci6n sobre 1a vida y valores de Ia pob1aci6n, Ia que justifJca y huta aconseja que el mecanismo de ratificaciOn de dichos inSlrumentos se deje en manos de los destinatarios finales, as( sea indirectamente, de tales normatividades. La fuena p6bIia La idea central que in.pira todas las cIausulas incorporada. en e.ta secci6n es Ia de restatar para la N aci6n la legitimidad del papel que las Fuerzas Armadas representan en Ia sociedad. Es deber primordial del utado velar porque se recupere el orden, y para ello debe, en prim.er Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ................... r--NIIIi­............. .. tpe:CaIa- ............ , ....... IIIMO. ,de a ciu· La NIr:i6B ~ IID& fuena Nblica. pan ....... .. ............... r.w.. t_er rit.a.r ia!'IIICOIIIinui- TiIuID. en Iupr de ....... Illda-· ......... IIO•loquepro- ...... 111 ralluleecilllinllD iIuIia .......... de __ rxianII , coMrearc COlI I. IiOCIIidad de Ia IIcforma que Ie ... IIIprido U pili. ............. alJP-elTiIuJommienza pordefiDir Ia-.-.-. de Ia fuena I'IlIIIica , ................. lJIimIrlUfunciona· mienIIO. Que no __ que .. ..u-fiDeI .. IIIado calambilllo. , de l1li .ulllridadel. ~ Ie _Ia Yocaci6n ckla fucna NIIIica pan procunr que _ cfec&iva Ia prorca:i6n Clllllliturinnal de .. derecIIoI ~ ..... _ hulDlDO. en npeciaI de Ia vida Y de ... demM Iibaudel pGbIicaI. ED IUICria llelerYicio miIitar.1e hi procundo UIIl8IIiur .. aauaIea tlilJIOIiI:ionet COIIICitu· c:ionIIeI que pIIienIan I. 1UICria. conla naIu· c:i6o reciearc de Ia iDltituc:i60 en ... cIemocn­c: iIoI oaideo .... Sc cleva a Iacatepria de pre­c: epto COI\flituciona1 I. IIamada objeci6a de conc:ieacia, pero Ie deja U cuicIado delLqi11a. d« eI daarToIIo del principio uI eripIo. No oo.unrc. eI Esudo coIombiano conlmla c:I drrecho de redamar de sus habitantes. con quimes Ie UDell vfncuIos de nacionaIidad. eI IOmar las annas para asumir su deCensa contra posiblel apones Cotineas. Como ~ ve.10 que aqul se hi procurado es una conciJiaci6n de tendencias y de esCuenOl en materia de servicio militar. EI servicio sociaJ a1temativo queda concebido como posibilidad. especialmente en momentos en que se habla de reconstruccl6n nacional y de rehabilitaci6n de zonas tradicionalmente huerCanas de I. acci6n del Estado. En adelante se concibe a Ia Polida como un cuerpo de carkter enteramellte civil. y por eUo se retoma Ia proposici6n jundica. contemplada ya en eI anliguo C6digo de Regimen Politico y Municipal. y reiterada luego sin mayores desa· rrollos nonnalivos. del mando que sobre ese cuerpo ejercen. en cada unidad territorial. los respectivos JeCes de Ia Administraci6n. La !area de coordinar y dirigir. a nivel general. ~ Cunciones a cargo de la Policfa. se adscriben aI Ministerio de Gobiemo. Respetando. en to­do caso. Ia posibilidad de que. como en la mayona de los pafses. se organice Ia funci6n policiva por materias y servicios. en aras de su tecnificaci6n y del mejoramiento de su papel preventivo en la actividad social. GACETA CONSTITUCIONAL Iapecto de los orpniunos de seguridad del £ado. Ie _ IU Intima relaci6n con Ia protea:i6n del orden CODllitucionai. y con Ia ~ de ... inalituciolses patrias. Es por eUo que Ie Mbcriben clirectamente ala Presidencia de Ia kp6bIica. Y Ie de.P a Ia Ley Ia repmen­IICi6n de lUI caIidades. funciones Y denW IS' pccIiOI. Como un simple d .. rroIJo de II idea de que II funci6njuriadMxionalhideestarporcomple!o lepanda del ejercicio de las competenciu de II lama Ejecutiva. y como otra espremn del concepto de rccnifJCaci6n y especia1izaci6n de los senicios pI1b1icos, Ie prohlbe I. acbcripci6a de funciaaca ck PoIida Judicial. los miembros de I. fuau NbIica. ED eI puado. Y dada II Calta de £ormaci6n en dicha Ua del peIWIW que hada parte de II fuena NbIica, _ trat- Iaci6n de compctcncias ocaIionaba no poaII rom COIla miembros de I. lama Jurildiccio­naI. 1in que por e1Io hubiele mejando notable­_ I. 1abor propia de I. PoIidaJudiciaI. La principal innovaci6a que Ie introduce en _ Proy«IiO es II que lime que va- COlI eI cuiI:ter deliberante de I. fuau Nblica. Esrc cuiI:ter Ie Ie .-.oce ahora abiertamente. en todo aque1lo que teDp que ver COD eI mrJora· mienllO de las conc1iciona de Yida, 0 de I. pm­taci6n del-OOO. por parte de lUI miembros. AI milmo liempo Ie permite a los intqnntes de II fuerza Nblica eI ejm:icio de I. funci6n del IUCragio: En un Estado en eI que. CIIIIIO Colombia. los pobIadores P etaJFII dim:Ia­mente a lUI adminiltradores 1ocaIa. dando con eUo muestra de II madurez poI/Iica aIcan­zada por nuestro pall. no podria legftimamen. te IOIlenerK II pr0hibici60 para que los miem­bros de II Fuena PUblica Ie mantengan marwi· nados de II IOma de laalleciliones estatales por Ia via electoral. Por eI contrario. su parlicipa­ci6n en tales procesos reforzar1a II v0caci6n democritica y civilista de las Fuenas Armadas de Colombia. expresada en tanW ocasiones en eI pasado. Como es natural. se deja a II Ley II !area de reglamentar todo 10 relativo a II producci6n y eI comercio de annas y sustancias belicas. Para estar acorde con principios que ya han sido acogidos por Tratados PUblicos suscritos por Colombia. se prohfbe Ia propaganda belica. que es aqueUa que. por la exaltaci6n del milita­rismo sin ideologfa. socava de manera mas gra­ve las bases de cualquier Estado democritico. Desarrollo 16gico de todas estas convicciones es Ia exigencia. casi obvia. de Ia nacionalidad co­lombiana. para que un individuo pueda hacer parte de la Fuerza PUblica. 15 los miembros y ex miembros de las Furnas Armadas y de II Policfa Nacional. se ha conce­bidoel establecimiento de un Consejo Nacional de Seguridad. que tenga como prop6Iito eI de acercar Ia comunidad poIItica a las granda .. ciaiones que en esw materiaa haya de adopw II Naci6n. Sc trata de pennitir. por _ .. que II sociedad civil pueda participar en el-.jora­mienlO de las co~ de vida de los miem· bros de II Fuena PUblica. y lupenr lSI las diJtancial que. en el pasado. han llevadoa pen­sar que una y otra iban por caminos ~. en petjuicio de II unidad nacionaI . A _ rapecliO es conveniente rec:arcIm- o6mo I. AIociaci6n CoIombiana de 0ficiIIrs. W­ro de II PoIida NacionU, en JII"OPIICIIA que hila IIepr a I. honorable AIambIea Ccwwin..;..J. pIanteaha alp IimiIar .Ioqucabonle~ en arc proyeuo. aI reamIar que Ia dedic.:ida y eI ea£ucno de los senidora ofic:iIIa que hacn parte de I. fuena NIJIica, no Iiempre I0Il aJDOcidos iii __ por eI ~ de I. paIIIaci6n. Es prea..me. para IIIvar arc a­c: aIIo. y para -.- • _ ., GIn, que Ie D . aJDtftido I. crad6n del CoIIIejo N ...... de Sepridad. CIIIDO eaIidaII que ~ .Ia • c:iCIW dvilil necaaria nccpIitiIIad r-ae • ... c1emandu,apectaliftlde .......... ' ell miembroI de I. fuena NI!Iica. Sc hi pracundo ham- cIaridad IIIIn Ii __ Ii6a del ..... r-o ..... pin ..... que aiItan verdadenI ,-i .... de ipaI-dada ellnlIJIIieato JIUIIiI"ode ... ....... Des a II ley penaJ. Sc dejan a IIIho .. -.­miIitares que. CIIIIIO I. ahnep:i6n ., eI ~ mo. Ie conactaD de IIIOdo posiIiw .Ia .... tea:i6n del honor miIitar 'I de los ~ afll\el. Fmalmente.1e reacata para eI Esrado eI_ polio del UIO de II Cuena. a_ando bCI'f ell ella por d incremenllO cui aJarmanrc de ejaO­filii Y orpnizaciones privadaa que tienen a III cargo. precisamente. II prestaci60 de C~ nes propiaa y excIusms de II fuerza NbIica. EI ejercicio de etta IIaIri en adelante de estar documentado. conConne a los requerimienlOl de II respectiva aUlOridad competente. y den­IrO de las fonnas que sobre eI particular baya establecido Ia ley. Es. en sfntesis. una propuesta que pretende conciliar y reconciliar a Ia Naci6n con los miem­bros de Ia Fuena PUblica. y a estill con las tareas r los imes para los cuaJes hi sido conce­bida la organizaci6n estatal. Bogota. marzo 7 de 1991 Con el prop6sito de airear la politica castrense De los senores Constituyentes. del Estado colombiano. y atendiendo lambi!!n el reclamo elevado en no pocas ocasiones por Fabio de Jesus Villa R. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ...... 16 GACET A CONSTITUCIONAL Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n Politica de Colombia No. 42 Titulo: TITULO NUEVO. DEL D1STRITO ESPECIAL DE BOGOTA Autor: CARLOS LEMOS SIMMONDS ARTICULO 10. La ciudad dt Bop. capital _III hJlllblica.1tdt _ las aUlOridadts naCo­..... con tlterrilOrio qut hoy Ia integra y tl que 111 ley determiM constituyt un Distrito Es­pteial somttido al r~limtn politico­admiaitIraIivo qut st consagra tn los artfculos IipieDra. ARTICULO 20. E1 DistriIO Esptcial tendri UAa corporaciclh administraliva con jurisdic­ci6n m IOdo 'II terrilOrio. dmominado Con­cejo DiIIritaI. cufOl rniembros stran tltgidos para perlodoe _ trts (5) anos. La 1ey d&rmi­nari e1l11lawro _ Conujalts y las rtlacionts del Coacejo DiIIrital con los Municipios tspt­ciala qut integran tl Distrito. ARTICULO So. SoD fUDCiones del Concejo del DiIaito IIpecial. IaI cuales tjm:eri con ........a. • ley. pur medici tie acumb, las : .) 1IIabIeter, _conformidad conla Consatu­ci6a ., Ia ley. lIII impualOl. tasaI, contribu­au- ., mdaI del DisIrito f.apecial; b) bpedir anua1mcnte tl plftupuato cit rtn­tal, inftlliona ., pilOt _I DistriIO f.apt­cia1; c) EscabIeur los Ilmitts tUIn los municipios aptciaIH del Distrito f.apecial; d) Dtterminar tn fayor dt los municipiol no ptciaIH dtl DistrilO Especial. las participa­clones to las rtnw del Distrito Especial. qUt aqu~Uos mantjarin con la aulOnomla qUt stftalt Ia 1ey; t) Las qUt Ia Constituci6n y Ia Ity dtttrmintn para las asambltas dtpartamtntalts y para los Conctjos Municipalts. tn cuanto stan ptrtintntn. ARTICULO 40. EI jtft dt Ia administraci6n dtl Distrito Esptcial stri tI Alcaldt Mayor dt la ciudad dt Bogo~. EI Alcaldt Mayor dt Bogo~ stri tlegido por tI voto directo dt los ciudadanos. para pttiodos de tres (~) anos. el mismo dla que la ley stflalt para Asambltas Dtpartamentalts. conctjos municipaln y alcaldes. En est mismo acto st tltgirin 101 alcaldts y los conctjos dt los muni­cipios esptcialts. ARTICULO So. Nadit podri str tltgido si­mul~ ntamente como Alcaldt Mayor dt Bogo­~ Y tn cualquier otro cargo de elecciOn popu­lar. Tampoco podri str eltgido AlcaJde Mayor de Bogo~ ningUn congrnista durante Ia pri­mera mitad dt su pttiodo constitucional. ARTICULO 60. EI AIcaIdt Mayor dt Bogo~ dtberi tentr las mismas calidadts requtridas para str stnador. La Ity determinari. ademis. e! ~gimtn dt inhabilidadn e incompatibilida­dts del Alcaldt Mayor de Bogo~. fecha de postti6n. faltas absoluw 0 temporales. y for­ma de IItnarias y dictari las demas di$posicio­an necesarias para su elecci6n y eI normal destmptiio de su cargo. ARTICULO 70. Son funciones del Alcaldt Mayor cit Bogo~: a) Las qUt Ia ConstituciOn y la Icy ototpn a los ARTICULO 10. E1 Distrito f.apecialile dividi­ri tn tanlOt municipios ap«ialts cuantoa lie­termine Ia Icy,la que a Ia YH fijari d grado _ aUlOnomfa dt tllos y demil asptClOl polflico. adminisuativos y judicialft, as/ como tamhim los requisilOl para nuevas anrxiona aJ Distrito Especial. ARTICULO II. En ada municipio aptciaJ funcionari un Conctjo Administrativodt tlce­ciOn popular tn Ia forma y thminos qut dtter­mint la.ley. Los Conctjos Administrativosten­drin las mismas facultadn qut Ia Constituci6n tstablcct para los conttjos municipalts. Ejrn:t­ri sus fuacionn dt conformidad con Ia Consti­tuciOn. Ia Ity y los Acutrdos dtl Conctjo drl DistrilO Especial. ARTICULO 12. Son funciona dt los Con­ctjos AdministrativOl: gobtmadOIft Y aIcaIda dt los distrilOl mu- a) Daarrollar las disposicionts dtl Concejo nicipaJa; Distrital y dtl Alcalde Mayor; b) Coordinar Y dirigir los scrvicios nacionala, conformt a las atribuclonn qUt reciba tl Gobierno y las dtlcpciones qut It hap tl Prtsi_nte dt la Rtp6b1ica. puditndo sub­dtltprlas tn los aJcaIdes dt los municipios apecialtl; c) Dtlcpr tn los alcaldes dt los municipios npecialts. 0 tn OlIOS funcionarios que dt­tmnint Ia ley. las facultadn qut por Icy y tn virt~ dt Ia Constituci6n It son propias; d) Rtvisar y objetar. con arrtglo a Ia Ity. los acutrdos dtl Conctjo dtl Distrito Especial y dt los Conctjos administrativos dt los mu­nicipios especialn; t) Las dem~s qUt It otorgut tI Conctjo del Distrito Especial. ARTICULO 80. EI Personero de Bogo~ std tI rtprestntantt judicial dtl Distrito Especial. A el estad tncomendada la inspecci6n y vigi­lancia de la Administraci6n del Distrito Espt­cial en todos sus Ordenes y jtrarqulas. y srra dtlepdo por eI Concejo Distrital para ptr(o­dos de un (I) aiio qut comenzara el primtro dt enero. ARTICULO 90. EI Contralor del Distrito Es­pecial. tendra a su cargo Ia gtsti6n fISCal del Distrito. dt sus tntidadts dtsctntralizadas y dt los municipios tspecialts. y std tltgido por eI Conctjo Distrital para pttiodos de un (I) ano, que comenzari tl primtro de tntro. b) bptdir anua1mtnte tl prtSUpuesto de rtn­. w. invtniona y paIOIlocaIcs; c) Dispontr las eropcionts qllt deban hactrst para Ia butna prestaci6n dt los strvicios; d) Autorizar aJ Alcaldt drl Municipio Esptcial para ctlcbrar dtttrminados contratos. st­gUn 10 disponp tl Conctjo Administrativo; t) Establecer impunlOl. tasas y contribucionn dt conformidad con la ley; f) Las dtmis qUt la Icy y los acutrdos del Dis­trito Esptcial stflaltn. ARTICULO I!. En ca!1a municipio especial habra un Alcaldt Especial. subardinado al Al­calde Mayor dt Bogo~. de elecci6n popular. que stra eI Jtft de Iii Administraci6n Local. Los alcaldts tspeciales tjerctrin. conformt a la ley. las funciones qUt In stiialen eI Concejo Distrital. los rtspectivos Concejos Administra­tivos y el Alcaldt Mayor dt Bogo~ . ARTICULO 14. La Itr dtterminari los casas en qUt. tanto eI ConctJO Distrital y eI Alcalde Mayor. deban somettr obliptoriamtntt sus dettrminaciones al concepto de las tntidadn tncarpdas de la plantaci6n. 0 dt otras autori­dades nacionales. ARTICULO 15. De conformidad con la ConstituciOn y Ia ley, el Distrito Especial podd Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ............- ............. -............r e:=:-' ............ ,--- _de_eidpi- ARTICULO II. u ley respei.n Ia au_ Me iF' FE drr± c.l1fllC tanro eI Diltriro t'.lpe±lde ..... como eI Dcpartamenro • ~ ...... 1oI1Cnicia1 pUbIicoL ARTICULO 17. FJ Diatriro EapeciaI conIIitui· rt para rodaIloI efeclOl una circunlCripci6n eIcdanI dialinta del oq.rwnenro • Cundi· namarca. FJ DiIcrito EapeciaI COIIItiluiri un diltriro judi· ciaI dilcinlO"" Dcpartamenro de CUDCIina· marc:a. u ley detmDinar610 reIalivo aau com· poeiti6a. ARTICULO 18. Iopi aepiri liendo Ia ca· pital del Deparumenro • Cundinanwca Y aede • lUI principa. autoridadel, en 101 tb'. minoI de eIIC dtuIo. basta cuando Ia ley cider· mine otra aJU. ARTICULO 19. uleydetmninartlapar1ici· paci6n que Ie correspoada at Diatriro EapeciaI sobre ... renW c1epanamentalea eUtcnteS y que Ie caUletl en IIopd. GACETA CONSTITUCIONAL Capital que lepara de ... provincias vecinas un lel'rirorio y Ie .a un rqimen adminiltrati· YO independien~, com~ncias y renw dife­renteS a ... de los municipios ordinarios, ul aIc!jann etlOl ciudadea mayorel y con grandea prob1emu en algunos cuos como Bu~nOl Ai· res. 0 ciudades pequelW como Wuhmgton y Bruilia. En Colombia Ie intent6 a comienZOI del uglo, 1904, implantar eI modelo de Di.triro Capital en eI proyeclO de Reforma Conatitucional pre­lentado por el GenenI Reyea y ron at! up. men vivi6 Ia ciudad hula 1910 cuando una nueva reforma Ie dmllvi6 eI cmcter de muni· cipio nuevamen~. Alberto Ueru Camarp duran~ au primera adminilttaci6n como Prelidente en I INS pre. _16 eI proyeclO. Aero LqiIIativo nWnero I proponiendo de nuevo un modeIo ~~ pero Ie _tr6 con Ia opGIici6a df1oIamdi­namarqu_, 1iendo e1 Gobemador Parmenio CUdenu, quieneI con .... vdan oscura Ia perapectiva • Ia dilminuc:i6n de lUI renw y por eI amaecuen~ dcuIojo .1 gobierno de­panamental de au aede natural que aiempre eatuvo en IIopd. En at! debate IUJ1i61a f6rmula, butan~ Grip. EXPOSICION DE MOTIVOS ·1 ;!~=':hat:~e::.:::: L ___________ -' con IU doble funci6n de capital del depana- La f.gura del Diltriro Eapecial de Bogod en Ia menlO y aede del Gobiemo Nacional continua­Collllituci6n (articulo 199) es tamb~n espeCial r1I liendo un municipio eapecial y Ie ocorpri e!,ut las inllituciones poIltico-administrativaa. conllitucionaJmen~ poder a Ia ley para regia. Las conIIituciones de algunos paIses lalinoa·. mericanos copiaron eI moddo federal de Ia Constituci6n de Filadelfia y Ie organizaron lUI inltituciones y eI upmen terrilOriaI con bue en tex!OS que no correspondlan aI modelo pro­pio de su proceao hiat6rico y cultural del pobIa. mienro y coIonizaci6n. Ademaa de 101 EatadOi UnidOl, el CanacU. • Mexico, Venezuda, Bruit y Argentina respon· dieron con una f6rmula federal a Ia utuaci6n especial que conIIitufa eI desarrollo de Ia prin· cipal ciudad, como aede cui liempre de los poderes del Gobiemo NacionaJ, del comercio Y Ia industria Y como polo de atraa:i6n principal de Ia migraci6n de ... genteS del campo a Ia ciudad. menlar su upmen adminiatrativo y la reparti. ci6n equitativa de lu renw. Se pre~dIa_· gar a Ia capital de Ia Naci6n algunos poderes especiales, por ejemplo; en cuanro a renw Ie reflere, reconociendo las nuevaa neceaidades de Ia metr6poli mayor, pero lin diaminuir del IOdo Ia tribulaci6n del Depanamenro en ellu· gar del pals donde Ie concentraria con el tiem· po la mayor demanda de bienes y servicios. A partir de enronces, Bogod ha vivido un via· crow lin cuenro por falta de c1aridad en eI anlculo 199 de Ia Conatituci6n, sin concordan· cia direcla con eI anlculo 5· que determina ctdles son IaJ entidades terrilOriaIes en Colom­bia, sin induir aI Distrito Especial en su texto. La discusi6n vino a ser aclarada finalmente tl regimen ~dminiatrativo de las capitales de IOlamente en enero de este aiio, por Ia ley que 17 aplica eI regimen municipal ordinario en todo 10 que no contradiga los ttrminos eapecia1es que Ie uigne la ley. La propueata que Ie presenta fortalece jurldi· camente esta f6rmula nelamente coIombiana, propia de un Eatado con poderes mttraliza· dos, aI que intema modemizar lUi ~ Des para actuaJizarlaa a ... nuevu demandu de Ia sociedad y Ia democracia par1icipativa incorporando el proceso deacentralilta, inic;ia. do ya con gran fuena. por ejemplo conla .... naci6n de la com~cia legialativa m _nlOl fllCalea, uno via para resolver Ia carp finan· ciera creada par Ia urt.nizaci6n KeIerada en Ia s.bua • BoJoU. LoI efeclOl .... Ia conlDlinlll:i6n del Ran que I1eva III ~ Ie mienden hMu cI MqdaIena. e1 ..... Y pmIida .... mcjora tierru apfoIIaI • Ia SIbua. Y Ia duc:i6a • tnIIIpDIU""'" re­quiem fonalecimiento • _ i..wncw.n , recur.. CIIUIIioIos inaiIcenteI. Para Iopi am satiafaaorio WIllIe ..... rarconlaaalud6n ........... _4_ do por Ia aJIIWIIinaci6n dellio elilol DIIIici­pios del departanalro 0 • _ M' - ..... como eI qua tratada y ... com" ........ demu. Reconatituir Iu inatitucionea cIemoI:r6ticu en 101 municipios anexados por deciIida diaa· toriaI, pIanificar eI futuro de Ia s.t.aa, prill­tizar un trabajo mancomunado ClIIIIloImunici­pios de Ia Sabana para IOIucioaar 101 proIIIe­mat comuna sin que e.co. pierdan III au~ mla, $On a1pnaa de ... aracIeI'fIIimI .... f6rmulaa propueaw. Honol:abies Conllituyenta. Presentado a Ia Asamblea ConIIituyen~ par eI delegatario doctor Carlol Lemos Simmoncb. CHIos u_ SiDunonct. dichos Eatados copi6 Ia f6rmula del Distriro en un 1610 anlculo determina que en Bogota se Bogota, marzo 1991 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~gina 18 GACETA CONSTITUCIONAL Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n Politica de Colombia No. 43 ARTICUW 10. Los servici05 publicos consti­tuym emanaci6n de Ia ... beranla nacional. y su fmalidad es Ia de satisfa«r \os intereses y nece­sidada pneraJa mediante un orden econ6mi­co y MXiaI jUlIO. ARTlCUW 20. EI Estado intervendn por maadaIo de Ia ley en Ia producci6n. distribu­ci6n. uli/iuci6n y consumo de \os bienn y en \os IeniciaI publicos atatala y privad05. para racioIIIIirar y pJanifJCaJ' Ia economla, y a fin de Jopv cI desarrollo integral y arm6nico de la COIIIuaidId en 10 econ6mico y social. AJlTICUW 50. Son servicios publicos esen­ciaIet y a arp ndusivo de Ia Naci6n \os de poIida, sepridad civil. justicia y defensa na­ciooaI. Lae .... RniciOI pUbIicos podrm ler pres­tadoI por eI bado diruta 0 indirectamente. 0 por Ia _..- privada 0 \os panicuJara. con sujKi6D. UB rqimm de Derecho PUblico ata­bIeCido por Ia Ity. ARTlCUW 40. La prestaci6n de los servicios p6b1iaJ1 a arp ndusivo del EstacIo. tendrm prioridad en cI Plan Nacional de Desanollo y en IoIdelu entidades terrilOriaJa. asl como su inchui6n en IUS respecUvos presupueslOS. No Ie podn olOrgar competencias para la prncaci6n 0 ampliaci6n de un servicio publico sin que rDstan \os recunos econ6micos sufi­cientel para su financiaci6n. ARTICUW 50. La poUtica administrativa y financiera de 101 servicios publicos que no son de cal'JlO exdusivo de la Naci6n sen trazada . por el Consejo Nacional de Tarifas. presidido por el Presidcnte de Ia Republica y organizado por Ia ley. en eI cual senn oldos previamcnte a sus decisiona Ill! Gobernadores y Alcaldes dc las rcgiones y municipios afectados con eDas. asl como los rcprcsentantcs elegidos por los usuarios. Asl mismo. la ley crean Consejos Re­gionales de Tarifas y establecera y reglamenta­ra sus f unciones. La inspecci6n. control y vigilancia de la aplica­ci6n de esa poUtica sen ejercida por Ia Super­intendencia de Servicios PUblicos que organ ice la Icy. Los municipios tendnn represcntaci6n en las entidades y empresas que administren servi­cios publicos regionales. ARTICULO 60. Para la formulaci6n de los planes y programas de los scrvicios publicos Titulo: TITULO NUEVO. SERVICIOS PUBLICOS regionales. ellOS debenn ajustane a los planes y programas nacionales y su financiaci6n sen induida prioritariamente dentTO de \os respec­tivos presupuestos. ARTICULO 70. Las cmpresas 0 entidades de tOOos los niveles que presten servicios publicos que no sean de cal'JlO exdusivo de Ia Naci6n estarm ... metidas a un regimen jurfdico espe­cial de derecho publico expedido por Ia ley. las ordenanzas 0 los acuerdos municipaJcs. segUn cl caso. Tendnn como 6rganos de administra­ci6n un gerente 0 presidente que sen su repre­sentante legal. y una junta en Ia cual atann representados Ia Naci6n y las [ntidades Tcrri­IOriaJeS. segUn eI caso. los seclOres civiles de caJicter comunitario. tecnico y financieTO. y los respectivos usuari05 que esttn organiaados en asociaciones. La ley reglamentan esas repre­sentaciones. sin omitir Ia panicipaci6n del mi­nisterio publico y dc las respectivas contraJo. rfas. ARTICULO So. La ley establecen los e1e­' menlOS y criierios para la determinaci6n yac­lUaJizaci6n dc las tarifas IR los servicios publi­cos. exigicndo la ftiaci6n peri6dica de un lOpe cuantitativo y una especial protecci6n a Ia po­blaci6n de las zonas rurales. La ley detenninar~ \os derechos y debera de \os usuarios y eI regimen de su pTOtecci6n jurl­dica. Para la detenninaci6n de las tarifas de dichos serv}cios eI Consejo Nacional de Tarifas y las emj>resas y entidadnque presten csos servicios tendrm en cuenta los planes regionales y loca­les que para el efCClo aprueben los Conscjos Regionales de Tarifas. y entre otros factores. las condiciones financieras de las entidades te­rritoriales y sus entidades descentralizadas. la capacidad econ6mica personal de los usuarios. la proporcionalidad con elsalario mlnimo y eI costa real de su consumo. EXPOSICION DE MOTIVOS EI articulo 32 de la Constituci6n PoUtica. al ser mOOificado por eI AclO Legislativo numero I de 1968. articulo 6'. induy!> dentTO de esa dis­posici6n varias normas y conceptos diferentes. En efecto. en su orden. induy6 primeramente la garanda de la libertad de emprcsa y de la iniciativa privada dentro de los Umites del bien comun; luego consagr6 eI intervencionismo cs­tatal en la prooucci6n. distribuci6n. utilizaci6n y consumo de los bieDes Y en los servicios publi­cos y privados; a continuaci6n comapO cl in­tervencionismo ntatal por mandalO de \a ley para dar pleno emp\eo a los rec:uTSOl !lPmanoa para Iograr Ia justicia 5Ocia\ Y d DICjOramienlO integrado y arm6nico de \a ..eoinunidad; y en ..­este ultimo conceplO ilKJM5'6 el plellO cmpleo a los rec:unos naturaJn. Se considera que las varias y distintas IIOrmat contenidas en el articulo 52 dcben Unar articu­lado diferente. reservando Ia referente a Ia in­tervenci6n cn los servicios publicos en generaJ. para un segundo articulo de un nuevo tltulo de Ia Constituci6n PoUtica destinado a 101 servicios publicos. en particular a los domiciliarios. dado su estado crltico actual Y \a importancia ceo­n6mica y 5Ocia\ que timen y tendJin, como ins­trumenlOS poderosos que son para Iograr cI mcjoramienlO de las condiciones dc vida de Ia poblaci6n. Confonne 10 han dicho Ia doctrina y la juris­prudencia. y 10 ha consagrado eI articulo 450 del C6digo Sustantivo dcl Trabajo. por servicio publico se entiende "1Oda actividad .rncamina­da a satisfacer una necesidad de caJicter gene­ral en forma continua y obligalOria (agregamos· que regular y pennanentel. segUn las ordena­ciones del derecho publico; bien ~a que su prestaci6n esli a cargo del Estado directamen­te. 0 de concesionarios 0 administradores dele­gados. 0 a cargo de simples personas privadas". La anterior es una defmici6n general. pues los scrvicios publicos exigen induir entre sus- ele­mentos la prestaci6n que se In suministra di­recta e inmcdiatamentc a los usuarios, obaervan­do los principios de continuidad. rcguIaridad. unifonnidad. gencraJidad. obIigatoriedad pa­ra eI Estado y exigibilidad por los usua­rios. Segun 10 ha prccisado la doctrina. la crisis de los scrvicios publicos·domiciliarios (agua. ener­gla e1ectrica. aseo. alcantarillado. telefono. sa­Iud. gas natural y corrcos) obcdece a factorcs diver50s que justifican la imeJ1!enci6n estatal. tales como la insuflCiencia y la di5persi6n de recur50S financieros. tecnicos y administrati­vos. la demanda constante de ampliaci6n de su cobertura dada la migraci6n a las ciudades y la auscncia de ellos en la zonas rurales. la mala calidad de los servicios. la burocratizaci6n que han tenido bajo la prcsi6n de imeTCscs poUticos partidistas. eI e1evado. confiscatorio y discrimi­natorio costo r~ado en las tarifas. y el desgreiio en su manejo administrativo. Aproximada· mente eI 50% de los nudcos urbanos carecen de scrvicios publicos domiciliarios segUn las es- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAClTA CONm111CIONAL =---.., ............. ell! IIII:iDIW que deben Iener tale1 critcriol y fae- .... _..... tareI_ De ............... llajlMlifado eI lutietn.om"=o ..... en".enicioI pI1b1i- -.1IIiIiendo.-Udoeliatera pI1b1icoque Ie .. de _ , de finIIidad. IlOII 6 Ie Iop'a f1IIIWfi6lu ........ eIIiIfsta en Ia diIIri­... del iapeIo , de .. ~ pmaile .......... ellMa--..-clela-'-. CIIAIIJMdoIn .. dcIIida infraellnlCl1lra; Grien­_ ()lllftCUllletl1e kII n!aa~ fUWKierol re­querWoI; , P"*P'" cI __ D. evitando "efllMl-n-de _ClMn-aeaen/. __ I,M ..... (Odtoa f_. fnncilal J-. SeniaiDI NIIIimI e iDtcneadcln del EIIado. 1!I9O. doa' e ........... c-iIi6a 1'reIiden. ciIII JIIIlIIa W_ de Ia AUIiniIcraci6a PIt· bIica del t:IIIIdo c ......... - c- Ie IIa ~ Ia IIiIIoria jwidic:o-pIIIItiIa. .. 1enicioI ...... _ iJulilucio- _juddicu ......... '--Ie IipdoI aI f..ICMe IibenldeI ... XiX. ,CXIII cI adveni-miento del EItacIe in~ Ia fwKi6n y Ia fUllllidad fNbIicaa Ie redujeron a kllleIYi· cioI p6b1ioa1. Hoy. ule .. i-m-:ia ettataI ... ......- de .. 1CIW:ioI ...... que no _ de carp exdUliw dela Naci6a, Ie 1lOII· Iidera que eI monopoIio del fMado debe lei" COIIIJ*1ido con enlel pmad-. tepa 10 decer· mine !a naturaleu dellenicio y Ia necaariz eficieDc:ia del miImD. pent ell todo QIO _di· do a un rqimen juridico de derecho p6~- En eI proyecto de dtulo que eIWDOIlIIOIivan· do hemOi adarado que kII .eniciOl publicOi pueden lei" Wlto ettataIes como privados. puel _ 61tim01 wnbim I0Il publicOl. Y eI necc· sario Iener p.--nle. dada Ia equivocidad del termino "servicio pdblico". que ha lido materia de iJw:abadas dilcusiones doctrinarias sobre IU noci6n y IUS aIcanca, que para eI Constituyen. te coIombiano I0Il senicios pdblicOl esenciales o bUicOI. a kII cuaIes deben concrewse princi­pal y prioritariamente 101 comdidos estatales. • de poIida. tepridad civil. justicia. educaci6n bUica. y defensa nacional. EI individua1ismo econ6mico cuya ftlosofla ins­pir61a Constituci6n de 1886. y las que Ie precc­dieron. fue sUltituido en Ia Reforma de 19~6 COlI las tesis neoIiberales del intervencionismo estatal. Dado eI abandono de los cometidos b4- siCOl del Estado en ramn de IU dedicaci6n a actividades comerciales e industriales no prio­ritarias. se impone abora autorizar Ia privatiza­ci6n de kII que no IOn de cargo de Ia Naci6n en cuanto 10 demanden las circunstaDcias en cada caIO. Por una parte. Ia citada norma Constitucional no seilaIa criterios y factores de fgaci6n de tari­fas, vado que se pretende Denar en este proyec­to. La incidencia que sobre eI orden publico tienen estill servicios justifican eI nivel Consti- De ocra pute Ia f!iaci6n ck tarif .. viene siendo ck ClDDlpetcncia desde 1968 de IaJunta Nacio­naI de Triu de ServicioI PUblicos. como or­pniamo adacrito aI Departamento Nacional de PIaneaci6n. ConsideramOl que Ia fljaci6n de las palllicallIIIwe tri .. debe lei" atribuci6n del orpniImo propuellO. eI Consejo Nacional de Tarlfu; , que las funcionet de viplancia. con­trol y sanci6n sean .tribuidu a Ia Superinten­dencia de ServicioI PUbIicOI. Cabe rqituv que las Superintendenciu I0Il orpniIIaoI de Ia administraci6n nacionaI cen· traI aeadOi para ejercer un control de sesti6n. eI que ..,aado a kII.enicioI p6b1iC01 DO pue­deD __ oI!jeto Ia mnieiuci6n de ali- IidadeI, siao Ia uliafaa:i6a ck nccesicIldei co­IeaiYU Y CXIIIIicleracio de orden local. fllWl­ciero y eam6miro. IIDpiia coIIertura y hIP COIIOI para 101 uluariOl. de acuerdo COlI IU capacidad econ6mica. La coexistencia de Ia democracia repreaentali­va con .. parUcipativa, eI una exipcia impe­riou de kII bempOllllClderw.. puel sin etta tMIiIIIa Ie pone en peIipo Ia estaIIiIidad de las inIcituciones poIIticas. dado que ella ellIIpOrtC fundamental del Estado de Derecho. Es uI ClDDlO Ie propone que ademM de elutes esa entidad y penonaIidad a las emprew Y entidades de IeniciOI pdbliCOl que no son de cargo de Ia Naci6n. elias leagan Junw que deben tener representaci6n del sector civil. co­munitario. tecnico y fmanciero. uI COSDO de los uluarios orpnizados en asociaciones lepl­menle COIIltituidas. Los principios b4sicos de una buena adminis­traci6n en materia de senicios publicos domic!­Iiarios han sido leiialados por Ia doctrina. di­ciendo que ellos IOn el de neutralidad ("cada consumidor debe papr el COSIO real de presta­ci6n del servicio"). con 10 cuaI se exduyen 101 recargos impositivos que no corresponden a ese concepto; el de eficiencia ("las tarifas deben inducir Ia mejor utilizaci6n de los recunos dis­ponibles y eI UIO eficiente de los servicios"); eI de igualdad ("usuarios con caracteristicas se­mejantes de consumo deben pagar tarifas igua­les"); complementariamente. eI de equidad s0- cial ("las cIases sociaIes oW desfavorecidas de­ben recibir subsidios para permitirles eI acceso y disfrute de los servicios publicos"); eI de viabi­Iidad fmanciera ("las tarifas deben proveer su­ficientes recunos para ampliar Ia cobertura y mejorar Ia calidad del servicio"); eI de estabili­dad ("se debe evitar fluctuaciones bruscas en las tarifas de un periodo a Olro"); y el de senci­Del ("e1sistema de tarifas debe £acilitar Ia medi­ci6n. cobro y comprensi6n por parte del usuario"). Pigina 19 Resulta obliptoria Ia aplicaci6n de _ princi­pios. pues el criterio aplicado actualmenle eI e\ seiialado en el Decreto-Iey 5069 de 1968. sepn d cual las tarifas deben fgam en forma que protejan 101 activos y se obIenp rentabilidad para "facilitar apropiadamente Ia fmanciaci6n de los programu". sin peljuicio de que Ie ten­P en cuenta Ia capacidad econ6mica de kII usuarios. como 10 registra Ia doctrina . Las tarif .. de estill IerviciOi no pueden lei" IUsceptibies de reajuslel automitiaJl. canoci­dos como upaquizaciones. y en FaeraI de reajustes de manera arbitraria. porqae __ manera Ia propia Adminilcraci6n r-.. .. inf\aci6n, eacareciendo eI COItO de ¥ida de las familias. sin consideraci6n aI u.cr-t. patri­monial que elias hayan tenido )' aI ...... mI­ni_. Es inaceptabIe que lot rajusIa que Ie -.en ordenandoobedea:an aI deIpdIo ........ . tivo que ell buena pute ........ las em...- que prataD tala eema.. .... delcualle cumtaalascoWip ;."a-....o financieruque" rapIIdo pr_p IID_ cielltehuadquirido.P"'1 d- h...-.....c a 101 __ cI COItOdellenicio_ ....... eKtenIaoiatema. Es ate un __ que 110 Iiene j tiE mjM porqueiatide_baacl _ .... d.-1llCialet ............ o ,. II., ell pen! de Ia poIIIaci6n. , ......, _ cootr. priDcipiOl elemeatalel de juIic:ia )' equidad. Se entiende Ia nccesicIad de 101 ~dela cobertura de kllleIYicioI. del mejonmiaItode IU caIidad y del buen rllJlciRunieato de Ia administraci6n de las _prall. peN Ie CXIIIIi-dera que tales no:esidades deIIea 1eI" ...... - das con aportel del pmupuetto nacionaL ..... - ticulannenle en cuanto Ie pretenda UIisracer Ia necesaria ampliaci6n de Ia cobertura. All 10 demanda eI caricter prioritario que time eI cometido estatal de atender kII.enicioI p6b1i­COl dOOliciliarios. y locales. dado que eIkII COllI­tituyen ejercicio de Ia funci6n ptlbIica. Neccsariamente las tarifas requieren actuaIiza­ciones peri6dicas. pero esas actuaIizaciones de­ben tener en cuenta como factor basico kII in­crementos de" salario mlnimo. COD los cuaIes deben guardar proporci6n. Honorables Constituyentes. Presentado a Ia Asamblea Constituyente por el Delegatario Doctor Carlos Lemos Simmonds. Bogotj. marzo de 1991. Carlos LemOf Simmonds Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pigina 20 GACETA CONSTITUCIONAL /' V;,r-15"~" Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n Politica de Colombia No. 44 Tilulo: PRJNCIPIOS Y RESPONSABILIDADES EMPLIOS OFICIALES AUlOr: CARLOS LIMOS SIMMONDS AJ.T1CULO. Lot6rp11os administrativos y los jurilcfiuionaln. cknlrO de su correspondiente oompetencia, debrnn deducir rnponsabilida­cia a" pIeados ofJCiala de todas las ramas del Puder Nblico que deaconozcan 0 violen los principiolde caricter general y bUico que se dacribeD en los ardcuIos siguientes. AJ.TICULO. La aUlOriclada de Ja repUblica ado inscituiclu para garantizar y proteger obIipaoriammte los deruhos humanos. ape­cialmenle Ja vida, Ja cligniclad y bima de todos .. hahilanlCS; y para consenar y fomenw el EIIado Social de Derecho Y el normal funciona­mieDID de las instilUcionn y de los servicios p4b1im1. AJ.TICULO. Lot procecIimimtos adminisua­a- J juriI6xionaIa IOn de orcIm pUblico y __ por fiIIIIidad Iopar Ja dutiWiad de .. cIerecboI -..Gales reamocidos por Ja ley. AJ.TICULO. La conduaa oficiaJ da alar liempre inspirada eo principios de igualdad. IOIidaridacI y dicimcia. AJlTlCULO. Lot panicuJam no IOn rapon­eabIa Die las aulOridacIa sino por infraa:i6n deja CoIIIciIUci6n. de las Ieya y de las d«isio­Del adminiIIrativas. Lot empleados ofJCiala 10 100 por Ia miama causa y por extralimitaci6n u ~ en d ejncicio de sus funciona. AJ.T1CULO. EI IIIacIo y los panicularn tie­om cIdJera IOCiaIa de soJidaridacI en 10 politi­co. democriIic.o. 10 econ6mico justa Y 10 IOCiaI indUcriminatorio. ran Ia ineficiencia en su daempello. La discre­cionalidad para Ja rem0ci6n de los empleados ofJciales no debe afectar Ja idoneidad. eflcien­cia Y dignidad con que se ejerzan los empleos. ARTICULO. [J principio de IegaIidad de \os procedimientos y de las d«isiona atatala de­be prnidir el orden juridico en su formu1aci6n y ap1icaci6n. y comprende aencialmenle el de­ber de actuaci6n para impaner Ja ley frente a aaos y hechos conlrarios a los 6rdena civil y pUblico. sin consideracl6n al origen de Ja i1ega- ~. . EXPOSICION DE MOTIVOS La ConsIilUci6n vigente datina varias norow. sin orelm a1guno. a Ja rnponsabilidad de los empleados pUblicos. Asi. su articulo 20 se dati­n6 a seiialar las causa1a de rnponsabilidad de los particularn ante las aUlOridada (infracci6n de Ja Constiluci6n y de las leya). y tamlHn las de los funcionarios. hoy empleados publicos (las mismas de los particuJarn. y ademas por exualimitaci6n de funciooa 0 par omisi6n en su ejercicio). Ponu pamel artlculoSI. ibidem. deleg6 en Ja ley Ja facultad de determinar Ja rnponsabilidad de nos empleados. sin dar ba­ses para Ja delegaci6n. Ademas. el articulo 62 de Ja misma Carta deleg6 en Ja ley. nuevamen­te. Ia determinaci6n de Ja rapansabilidad de \os mencionados empleados. y Ia maaera de hacerJa efutiva. sin senatar tampoco los linea­mielltos bUicos de aa determinaci6n. Como puede apreclane. \os artlculos citados ARTICULO. La democracia panicipativa im- . no 1610 adol«en de t«nica juridic:a por su mul­pIic: a el concurso activo de los ciudadaaos en las tiplicidad para tratar Ja misma maleria en luga­deciaiona adminislralivas requeridas para el rn distinlOs del estalUlO conslilUcional y. repi­maaejo de \os servicios publicos. liendo las normas. por 10 eual requieren unifi­ARTICULO. EI interts social y Ja utilidad pu­blica lienen preJacion en 1a interpretaci6n' y aplic:aci6n de las leyes y de los ordenamientos administralivos. ARTICUW. La funci6n publica debe ser ejer­cida con celeridad. honestidad. eflCiencia e im­parcialidad. y para tl servicio de 1a comunidad. sin distincio
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La Gaceta Constitucional - N. 21

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La Gaceta Constitucional - N. 74

Por: | Fecha: 1991

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La Gaceta Constitucional - N. 44

Por: | Fecha: 1991

. REPUBLICA DE COLOMBIA /X; 1 OL. y , . GACETA CONSTITUCIONAL N'44 Bogotá, D.E., viernes 12 de abril de 199t Edición de 16 páginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE HORACIO SERPA URIBE Presidenle . ALVARO GOMEZ HURTADO Presidenle ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF Pre, idenle JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEOI CAJIAO S~cr~l artu General RdiHtll RELATORIA Informe - Ponencia Informe - Ponencia LA PLANEACION y LAS ENTIDADES DE FUERZA TERRITORIALES PUBLICA li Autor: Informe final de la EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE SUBCOMISION IV (Pág. 2') (Pág. 10) i ·1 Informe - Ponencia Ponencia ;\ RECURSOS Y AREAS METROPOLITANAS, I ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS PLANEACION y DISTRITOS METROPOLITANOS Preparado por el Delegatario: Constituyente: JUAN B. FERNANDEZ RENOWITZKY HECrOR PINED~ SALAZAR (Pág. 13) (Pág. 14) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6glDa 2 GACETA CONSTI11JCIONAL Infonne - Ponencia LA PLANEACION y LAS ENTIDADES TERRITORIALES Autor: EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE Actualmente se define una organiza· ción como un todo constituido por cinco componentes funcionales. entre los cuales se cuenta el administrativo. que tiene a su vez como primer y quizás más importante elemento a la Plan eación. Por supuesto. el componente administrativo tiene tambien otros elementos indispensables como son la organización administrativa. el mando. la coordinación y el control. La Planeación es el origen y al mismo tiempo la base para la toma de decisiones. Es. igualmente. la herramienta principal para el logro de los fines que se trazan en cualquier organi7.3ción. Por lo tanto. ésta es esencial en el manejo de esa gran organi· zaclón llamada Estado. por lo que se re· quiere que su aplicación sea eficaz y efi· ciente. y la eficiencia de un proceso de Planeación está directamente ligada a la consecución de sus objetivos. en un tiempo razonable y a un costo racional y posible. Ahora bien. a la Planeación se le clasifica tanto por el abJeto (económica. adminis· trativa. sectorial). como por el horizonte que tenga Ilargo. mediano y corto plazo). por el nivel gerencial implicito (global. funcional. operativo). por el alcance o amplitud de los planes (planes. programas. proyectos. ac· tividades) o por el territorio que cubre. Y es lo territorial nuestra área de interés. En este punto vale la pena señalar que se ha dado la tendencia a hablar de Planeación Nacional. regional [departamental. inten. dencial y comisarial) y local [municipios. asociación de municipios. áreas metropo. Iitanas). distorsionando el concepto real y objetivo del llamado nivel de planeaclón regional. al confundir el concepto de reglón con el de nivel secclonal. Por otra parte. al analizar la Planaclón en relación con la organización territorial. es Ineludible referirse al Estado y a sus fines. ya que la Planeación es. precisamente. la herramienta fundamental para que éste cu~npla con sus obligaciones. t:n cuanto a los fines y objetivos del Es· tado colombiano. la Constitución Nacional vigente los consagra en dlferen tes articulos. tales como los identificados por los números 16. 17. 19.30.32y41. Sin embargo. para comprender en forma rápida y resumida los fines de un Estado consideramos Indispensable citar el peno samiento del expresidente Alfonso López Michelsen. cuando señala que las autori· dades de la República están Instituidas para tutelar los derechos humanos de las pero sonas residentes en Colombia. para preso tarles los servicios públicos. y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. En cuanto a los Derechos Humanos. de manera especial queremos resaltar como fin y obligación del Estado. la de garantizar los derechos sociales esenciales. los cuales se originan en las necesidades esenciales que tiene todo ser humano. como son: la salud. la nutrición. la vivienda. la educa· ción. el trabajo. la recreación y la cultura. Y para la garantia de esos derechos sociales esenciales. consideramos que se hace neo cesario consagrar constitucionalmente la responsabilidad que el Estdo tiene de 1m· plementar el moderno concepto de Segu· ridad Social Integral. cuyo objeto debe ser el manejar la Planeación y el Presupuesto de las actividades estatales tendientes a dar respuesta a estas necesidades. en forma integrada. para evitar asi la dispersión de recursos y la dualidad de funciones y de acciones. En cuando a los servicios públicos. el Estado debe asegurar el .cumplimiento de las actividades organizadas que tiendan a satisfacer en forma continua. las necesi· dades Individuales y colectivas de todos los habitantes del territorio nacional. tal como también lo señala el expresidente Alfonso López Michelsen. No obstante. para poder garantizar los derechos sociales esenciales y la prestación de los servicios públicos. se hace necesario entonces consagrar en la Constitución que la inversión -gasto- social es la prioridad fundamental del Estado en el gasto público. Como todo gira alrededor de la propiedad. creemos que se debe partir de reconocer tres tipos de ésta. como son la privada. la pública y la solidaria. y que al Estado le corresponde como una de sus obligaciones primordiales. la de promover y apoyar el desarrolio de las formas de propiedad so· Iidaria. y la de asegurar que el Interés privado deba ceder ante el Interés público. ya que la propiedad tiene eminentemente una función social. que al mismo tiempo ImpUca obligaciones para quienes la de· tentan. Sobre esta base. compartimos el criterio de que el Estado debe garantizar la libre empresa y la libre competencia. e in· tervenlr en la regulación de la economia para redistribuir el Ingreso nacional y para Impedir la concentración monopólica u oligopólica de actividades disimiles de la economia. como son la producción. el comercio. los servicios y las finanzas. Es obligación del Estado entonces. el inter. venir por mandato de la Ley para corregir los desequilibrios y desigualdades exis. tentes en la producción. distribUCión. uti. lización y consumo de los bienes. y en la prestación de los servicios públicos y pri. vados. Es también obligación del Estado el proteger a los consumidores y usuarios. por ,1 lo que debe intervenir para garantizar sus derechos a obtener en el mercado bienes y servicios de calidad apropiada y de costos razonables. en condiciones de libertad para adquirir los de su preferencia. Ahora bien. el Estado cuenta con tres grandes instrumentos para lograr inter· vernir efectivamente en búsqueda del logro de sus fines. 1) La politica fiscal. 2) La po­litlca económica. 3) La politica de provisión • de bienes y servicios. Con relación a este tema citemos a la doctora NeUy Corredor de Castaño. cate· drática de la ESAP en su libro "Finanzas públicas" cuando describe asi esas esferas de intervención: LA POLITICA FISCAL El campo de la politlca fiscal como esfera de intervención del Estado obra con base en tres presupuestos: la consecución del de· ~¡ sarrollo económico (caso de los paises en vias de desarrollo estimulando exporta· ciones y promoviendo la industrialización). del equilibrio (en lucha contra el fenómeno de la Inflación y la recesión económica) y de la distribución de renta según los limites restrictivos de la propiedad privada que enmarca el grado de acción de la inter· I venclón. El objeto fundamental de la poli· ' tica fiscal es de regular la actividad eco· nómica e indirectamente la social. LA POLITICA ECONOMICA Obra sobre los tipos de bienes que se desean producir Indicándolo al sector privado de la economia. Igualm ente indica a quien debe dirigirse: finalmente. obra sobre el mercado de bienes y servicios. especificos a la economia privada. La polltica económica del Estado se ex· presa y a la vez se orienta por un Plan de Desarrollo Económ Ico y Social. al cual las ,_ politlcas fiscal. monetaria. camblaria y de comercio exterior operacional Ice. Entonces. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. "mes 12 de abril de 1991 la pollUca económica afecta a la misma tconomla pública, filándole las estrategias de Inversión pública en cuanto a su natu­raleza y grado de intensidad. LA PR0VJ810N DI BIlNES TSIRVlCIOS El Estado define una de sus esferas de actuación cuando asume como responsa­bilidad suya la prestación de ciertos bienes y servicios públicos: esta prestación se ha ampliado hacia la producc ión de los mismos. Se requiere, además, la naturaleza de las necesidades que se asumirán como de sa­tisfacción pública. Igualmente, los medios financieros que se uUlizarán en concurso hacia la satlsfacción de esas necesidades. .. El llamado servicio público es la res­puesta teórica a la actuación real que el Estado desarrolla con miras a satisfacer las necesidades públicas". Como podemos ver en la cita anterior, la intervención del Estado se basa en esos tres grandes Instrumentos que son la politica fISCal, la económica y la de provisión de bienes y servicios públicos. Pero debemos recordar, que al hablar de politica nos es­tamos refiriendo a los criterios planifica­dores que establecen los requisitos o con­~ diciones dentro de los cuales deben ser ' alcanzados los objetivos que se hayan fijado en cualquier organización. En otras pala-bras, las politicas se erigen como guia para el pensamiento y la acción. Sin embargo, poner en práctica lo anterior implica la necesidad de racionalizar y planificar el uso • de los Instrumentos señalados, con el fin de lograr un desarrollo integral y equilibrado tanto en lo social, como en lo terri torial. \ ,- Y volviendo al plano de lo territorial. rememoremos que en nuestra ponencia I sobre la región, señalamos la necesidad de concebir a las entidades territo riales como parte de un sistema conformado por un conjunto de componentes (entidades) cuya interacción engendra nuevos elementos con nuevas cualidades que no se poseian como partes separadas e integrantes del sistema. cada componente ocupa un lugar, cumple unas funciones y se integra en un orden: ..esos elementos - entidades territoriales­se interrelacionan y son Interdependientes. Es asi, como el sistema alcanza su propia organización interna, o sea su modo es­pecifico de interconexión e interacción entre los componentes y el todo y de los componentes entre si. Esa organización tiende al equilibrio dinámico dentro de los procesos Internos del sistema mismo, que en el caso de lo territorial detenta el ca­rácter de abierto y tiene una estructura que ..!lepende esencialmente de las competencias (tanto de las constitucionales como las de origen legal) y de la P/aneaclón. Ahora es necesario analizar el marco constitucional de la actual planificac ión estatal. La Constitución Nacional señala, en su articulo, 76 que "... Corresponde al Con­greso hacer las leyes. Por medIo de ellas, ejerce las siguientes atribuciones: ",.. 3) Dictar las normas orgánicas del presupuesto nacional. , 4) Fijar los planes y programas de desa­rrollo económico v social a Que debe so- GACETA CONSTITUCIONAL meterse la economla naclonal-y los de las obras públicas que haya de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos e inversiones que se autoricen para su ejecución y de las medidas neceo sarias para Impulsar el cumplimiento de los mismos". 9) Determinar la estructura de la Ad­ministración Nacional..." 22) Dictar las normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: organizar el crédito público: reconocer la deuda nacional y arreglar sus servicios: regular el cambio Internacional y el comercio exterior: mo· dlficar los arance les, tarifas y demás dls· posiciones concern ientes al Régimen de Aduanas ... " Pero esas facul tades para que el Congreso legisle en lo relativo a la planificación del desarrollo y para la asignación de recursos, no son del todo aplicables al señalar que la Iniciativa legislativa descansa en cualquiera de los miem bros de las dos Cámaras y del Gobierno, en cabeza de los ministros, pues de Inmediato exceptúa las que se refieren a los siguientes ordinales. que hacen parte de las funciones del Congreso anteriormente señaladas en el artic ulo 76: a. Presupuesto nacional. b. Planes y programas de desarrollo económico y social y asignación de recur­sos. c. Estructura de la Administración PÚ­blica. d. Organizar el crédito público. e. Reconocer la dueda nacional y arreglar sus servicios. f. Cambio internacional y comercio ex­terior. g. Régimen de aduanas. Todas estas áreas de intervención estatal sólo pueden ser fijadas o reformadas a iniciativa del Gobierno. Es decir, que sobre los más importantes aspectos de la eco­nomia y el desarrollo social. el Congreso carece de iniciativa legislativa, a pesar de que puede introducir modificac iones, siempre y cuando sea sobre la base de lo que señale el articulo 80 de la Constitución Nacional, el cual estipula que esas modio ficaclones únicamente podrán efectuarse en "... una comisión especial permanente, encargada de dar primer debate a los proyectos que se refie re al ordinal 4 o del articulo 76 (planes de desarrollo económico y social y asignación de recursos) y de vi­gUar la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social .. . " cono­cida como comisión del plan y que nunca funcionó puesto que. según el doctor Al­fonso López Mlchelsen (Borradores para una reforma constitucional, Pág. 47) " ... nació muerta, no por la perversidad de los contradictores del proyecto oficial. como lo suponen los demás suspicaces, sino porque era imposible, en visperas de remplazar el Frente Nacional por el sistema vigente, crear una comisión del plan inspirada en la mosofia que prevaleció por aquellas ca­lendas. Jamás se pudo configurar la tal comisión, acudiendo al criterio de la pro­porcionalidad que señaló el constituyente, Página 3 porque era Irreal pretender conciliar la representación territorial simultáneamente con la proporcionalidad de los partidos dentro del espectro nacional. Quienes cri­tican la enrevesada disposición, pasan por alto el hecho de que al galimatias de la 'representación adecuada y equ itativa del articulo 120', tratándose del gabinete, ca· rresponde la exigencia de proporcionalidad, tratándose de la Comisión del Plan. Abolida la primera de estas disposiciones por anacróll1ca e impracticable, ya que rada presidente la in terpreta a su manera, se puede hacer otro tanto con la Comisión del Plan con sólo configurarla al amparo de las mismas reglas con que cada dos años se configura la Comisión Cuarta de la Cámara para el estudio del presupuesto". De otra parte, porque las posibilidades de Introducir modificaciones a los plan~s y a la asignación de recursos están prácticamente imposibilitadas por los trámites aUi Im­puestos y porque los mismos lIevarian Implicltas alteraciones al presupuesto na­cional y, al respecto, los articulo 210 Y 211 de la Constitución, que hacen parte de la Reforma Constitucional de 1968, prohiben al Congreso introducir modificaciones a las asignaciones de recursos que en el proyecto de presupuesto señale el Gobierno, a menos que cuenten con concepto previo favorable suscrito por el ministro del ramo y en las plenarias, si previamente no fue propuesto en comisión. Igualmente. tampoco podrá reducir o eliminar partidas propuestas por el Gobierno, que tengan relación con el servicio de la deuda, en obligaciones con­tractuales del Estado, en gastos completos de la administración y en las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el ordinal 40 del articulo 76 de la Constitución Nacional. Lo descrito como marco constitucional nos muestra un desequilibrio fu erte entre el Ejecutivo y el Legislativo, limitando al úl· timo en su participación en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y la asignación de recursos. Ello significa la limitación del sistema demo· crático, ya que el Congreso de la República es el foro de representación popular por excelencia, a pesar de los vicios y fallas que pueda presentar que, en parte, tiene su origen en las limitaciones señaladas, ya que los dirigientes que hoy llegan al Congreso no pueden contribuir a lograr soluciones concretas para el desarrollo socio-econó­mico de sus circunscripciones y, sin em­bargo, acceden al manejo de unas partidas Inadecuadas para solucionar problemas de desarrollo, pero muy adecuadas para es­timular su uSO subjetivo y muchas veces inmoral. como han sido los auxilios par­lamentarios . Mas una situación anómala en cuanto a la elaboración del Plan Nacional. tiene in­dudablemente su renejo en lo regional. lo departamental y lo municipal. La relación viciada entre el Ejecutivo y el Legislativo, matizada por la concesión de dádivas burocráticas y del poder polltlco que el último recibe del primero. ha llevado a una terrible cesión al Ejecutivo de facul­tades legislativas en casi todos los cdmpo. de la ley, por lo que ha surgido una gama de normas legales que como un todo son ex- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'c\D.4 c1uyentes y antidemocráticas en el proceso de Planeaclón y de manejo de Presupuesto. Principalmente. el decreto 627 de 1974 que reestructura al Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES- y al De· partamento Nacional de Planeaclón: el decreto N° 2410 de 1989 que. con motivo de las nuevas disposiciones acerca de la denominada reforma administrativa. se expidió para modificar nuevamente al Departamento Nacional de Planeación y adecuarlo a las normas de la ley 38 de 1989 o Estatuto Orgánico del Presupuesto Ge· neral de la Nación: la ley 38 de 1981 o Ley Orgánica de la Planeación Nacional: la ley 76 de 1985. por la cual se crea la Región de Planificación de la Costa Atlántica y se dictan otras disposiciones sobre Planifi· cación Regional: la ley 03 de 1986. por ia cual se expiden normas sobre la admlnis· traclón departamental. las Intendencias y comisarias. adecuando sus administra· clones a las nuevas políticas de descen· trallzaclón administrativa: la ley II de 1986. que dicta el Estatuto Básico de la Administración Municipal: al igual que. una serie de decretos reglamentarios. Por otra parte. para ilustrar el carácter excluyente de los sectores y fuerzas polí· ticas. económicas y sociales de estos pro· cesos democráticos. el doctor Armando Montenegro. actual Jefe del Departamento Nacional de Planeación en su documento "La Planeación en un pais democrático. descentralizado y con economia de mero cado". enviado a mi oficina. expresa como "la existencia de un pequeño grupo de gentes educadas en el centro del pais. o en el exterior. reunidas en el DNP y otras instituciones técnicas del orden nacional. orientadas por una ideologia estatista. justificaba el trato de las regiones como menores de edad. Las instituciones y po· líticas de esa época. que no permiten nin· guna decisión en la periferia. refiejan esa concepción ... en sin tesis. se suponia que un grupo selecto de personas podia escoger lo más conveniente para la Nación. por en· cima de las Regiones y del funcionamiento de los mercados. La idea del Plan en la Constitución de 1968 refieja la esencia de esos planteamientos gestados en los veinte años previos". para indicar la necesidad de descentralizar y democratizar el proceso de planeaclón. Para mayor ilustración. miremos algunas de las funciones del Departamento Nacional de Planeación. señaladas en el Decreto 2410 de 1989. concebidas en base a los criterios anotados. entre otras. formular el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social: dirigir la preparación y control del Presupuesto General de la Nación en lo concerniente a gastos de inversión: analizar y evaluar los planes. programas y pro· yectos de carácter sectorial. multisectorial. territorial y urbano que le sean presentados por los ministerios. departamentos admi· nistrativos y entidades descentralizadas y por 'los demás componentes del Sistema Nacional de Planificación. conforme a las normas e instrucciones que prescriba e Imparta el propio Departamento Nacional de Planeación. con el nn de dennlr su In· c1uslón en el Plan Nacional de Desarrollo &onómlco y SocIal o en las políticas. es· tra teglas. planes. programas y proyectos del Gobierno NacIonal: coordinar la ejecución seguim iento y evaluación del Plan Nacional GACETA CONmnJClONAL de DesarroUo Económico y Social y de las políticas del Gobierno Nacional. para lo cual podrá definir con carácter obligatorio. los términos y condIcIones de la partIcipación en dichas actividades de los organismos y entidades de la adminIstración central o descentralizadas del orden nacional. de las entidades territoriales y de sus COrres· pondientes entidades descentralizadas: preparar. conjuntamente con el Ministerio de Hacienda. el Plan Financiero del Sector Público. el Programa Anual de Caja y el Cómputo de las Rentas a ser incluidas en el presupuesto general de la Nación: elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones para su posterior Incorporación en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públíco. ¡Subrayados nuestros). Es de destacar. que la norma redefine al denominado Banco de Proyectos bajo la dirección del Departamento Nacional de Planeación. según la apreciación de la re· vista Economia Colombiana. de la Con· traloria General de la Repúblíca Uulio· agosto/89) ... .. como garantia de factibilidad. de conveniencia y prioridad para la Inclu· sión de los proyectos en el Plan Operativo Anual de Inversión. Estos requisitos téc· nlcos y finan cieros deben dar origen a un trabajo permanente de coordinación Inte· rinstitucional entre el D.N.P" el Ministerio de Hacienda y la Oficina de Planeación de los diferentes Ministerios que tienen bajo su responsabilidad la coordinación sectorial del gasto pú bllco ¡nivel central). De este trabajo integrado debe surgir anualmente un plan operativo de inversiones donde se distribuyan los proyectos por programas. sectores y entidades responsables ¡nivel central)". "Para garantizar la participación de las entidades territoriales ¡continúa la Revista Economia Colombiana) en la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones. en cada capital de departamento. intendencia y comisaria. existirá un delegado de pla· neación y presupuesto responsable de la coordinación y seguimiento de las partidas presupuestales que una vez incluidas en el Banco de Proyectos de Inversión. no se podrán incluir proyectos que no hagan parte del Banco de Proyectos". (Subrayados nuestros). A su vez. según el ordinal 28 del articulo 5° del Decreto 2410 de 1989. el Banco de Proyectos ..... deberá incluir los proyectos financiables total o parcialmente con Re· cursos del Presupuesto General de la Na· clón". Es decir. el D.N.P" organismo técnico de carácter nacional tiene en sus manos todo el poder para la determinación o selección de planes y programas. fijación de políticas nacionales. elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. asignación de recursos. evaluación y hasta control de la ejecución. En ello Incluye todo lo referente a las polí· tlcas. planes. programas y proyectos rela· clonados con el transporte. energia eléc· trica. recu rsos no renovables. telecomu· nlcaciones e informática. educac ión y cultura. salud. recursos humanos. empleo y seguridad social. Justicia. población. programas sociales especiales. producción agropecuaria. política Industrial. proyectos Industriales. mlcroempresas y empresas asociativas. desarrolfo tecnol6gtco merclo exterior. planeac/6n terrttorW nanzas territoriales. progr&maa re • especiales. desarrollo urbano y miento municipal. vivienda. aslgnact6n dt tarifas a servicios públicos. pollUca biental. promoción y análisis de la Inver:; extranjera. promoción y proyectos d cooperación técnica InternaciOnal. -' tencla técnica. presupuesto y finanza. di' las Corporaciones Regionales. etc. Analicemos ahora el nivel regiOnal d planeaclón. e La Ley 76 de 1985 que crea la reglón de planificación de la Costa Atlántica y dicta otras disposiciones sobre planificación regional. es por supuesto. concordante tanto con las normas constltuclonalea como con la legislación que la antecede. . h Una lImitación estructural que esta ley 76 de 1985 Impone a los Consejos Regionales de Planificac ión es la que tiene que ver coo la incapacidad de estos organismos pan obtener y manejar con autonomia volú. menes de recursos con los cuales puedan mejorar la infraestructura productiva y social de la región y adelantar proyectos de Inversión que fomenten la producción re· gional. De otro lado. la Ley 76 de 1985 no eU. minó la multiplicidad administrativa que en materia de Planeación Nacional. regional. ti departamental y municipal existe en nuestro país. manteniendo por lo tanto un esquema de programación y ejecución del gasto bastante Ineficiente y que propicia el despilfarro de los recursos regionales en detrimento de las posibilidades del desa. rrollo. La actual participación de las regiones de planeación en los mecanismos de concer·", tación nacional. mantiene Inalterada la estructura centralista de planeaclón en Colombia. estructura que en gran medida ha determinado el modelo de desarrollo desigual que prevalece entre nosotros. Asimismo. las funciones del Consejo Regional de Planeaclón. en cuanto a las acciones que puede desplegar para garan· tizar la debida representación de los inte· reses de la Región en la elaboración del presupuesto de Inversiones nacionales de los ministerios e Institutos descentraliza· dos. es considerablemente limitada y res· tringlda. Y es nula. más allá del ejercicio anual de presentación del pliego de inver· slones solicitadas. en los espacios de neo gociación global de los intereses econó' micos del país. donde se toman las de· terminaciones sobre asignación del gasto público. En otras palabras. las regiones están excluidas del poder. al no existir) canales apropiados para que los intereses regionales. en si mismos considerados. sean tramitados y resueltos con la participación adecuada de la Región como ámbito es· pecifico de la realidad nacional. Tampoco se establecen mecanismos ágiles y eficaces para garantizar las fun· clones de coordinación del Consejo Re­gional de Planeación en relación con los diferentes ministerios e instituciones des· centralizadas d.el orden nacional que ten· gan asiento en su Jurisdicción. de tal ma· "nera que nos aseguren la participación de la ... reglón en el proceso de distribución Y I¡; ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~ ~12deabrildel991 ~ IIlgnaclón de loe recu~ económicos a l: \ nivel de las entidades nacionales. A pesar de loe notarlos avances logrados. ~~ aún subsiste la carencia de Información Ih.' regional y sectorial. actualizada. sobre la :.,. ejecución presupuestal y fislca de las obras a cargo de las oficlnas secclonales de las ) ~ntldades descentralizadas del orden na· "< ~Ional. Incluso. es evidente el desinterés de éstos por coordinar sus actividades con las 'oficinas de planeaclón departamentales correspondientes. \ En cuanto a la naturaleza Juridica y la capactdad de los Fondos de Inversiones 11 Regionales (FIR) para promover el desa­rrollo regional. podemos señalar: 1. La ley no determina el Representante Legal del Fondo de Inversiones Regionales de los Corpes. por lo que hay que apelar a la ngura jurídica de la delegación presidencial. 2. No se establecen mecanismos ade· cuados para ejecutar las transferencias de recursos que deben hacerse al FIR por parte del Fondo Nacional del Carbón. la Nación y los Departamentos. 3. Se limita el fun cionamiento del FIR. puesto que al no contar con personería jurídica. carece de la posibilidad de repre· sentaclón legal. Esta limitación reduce la capacidad de negociación de la Regíón y. a la vez. le niega posibilidades de refinan­ciación de sus recursos para el desarrollo. El FIR hoy. no es un ente financiero ni un ,f mecanismo de desarrollo regional: sim· plemente es un mecanismo de asignación presupuesta}. En síntesis. si se les niega autonomía a las regiones para manejar recursos a través de sus fondos de Inversiones regionales: sí se les niega cualquier capacidad de nego­ciación al no concederles personería jurí­dica y al no permitirles que sus recursos _?uedan íncrementarse por la ejecución de determinadas actividades de fomento: y si. además. se les limitan las fuentes de in­gresos para que las regiones puedan fi­nanciar su propio desarrollo. es evidente que la efectividad en la ejecución de los planes de desarrollo regional sera marginal y precaria. En tales condiciones. se carece del poder de concertación con las distintas fuerzas sociales y económicas de la Región y de la economia nacional. que sea sufi­, clente para dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo regional en cuanto a la asignación de recursos en los niveles nacional. departamental. municipal o dis­trltal{ lntendencial o comlsarial). En lo referente a los Departamentos. la ley 03 de 1986 "por la cual se expiden normas sobre la administración depar­tamental ... " limita la participación de los Gobernadores en la elaboración de los planes de desarrollo y de obras públicas con - recursos nacionales. a simples reuniones citadas por el DNP " ... para discutir con ellos los informes y análisis regionales (término usado erróneamente en lugar de "secclonales") que proponen los respectivos Consejos Secclonales de Planeaclón "aná­lisis que deberá tenerse en cuenta para la elaboración de los planes y programas de desarrollo ... " del nivel nacional. En relación con los mismos. y con los departamentales a su vez. les llama a promover actividades económicas "que interesen a su desarrollo y al bienestar de sus habitantes". en clara alusión a las denominadas políticas de ca­financiaCión. Con respecto al Municipio. en base a la GACETA CONS1TfUCIONAL ley 11 de 1986. se expidió el decrelo 1333 de 1986. por el cual se creó el Código de Régimen Municipal en el cual se scñala que los Departamentos ejercerán sobre los municipios la tutela administrativa ne­cesaria para planificar y coordinar el de­sarrollo local y la prestación de servicios. teniendo en cuenta a cargo de qué nivel esté su planeaclón y sus costos. señalando el porcentaje de los ingresos de la Nación que deban ser distribuidos entre las enti­dades territoriales. conforme a los planes y programas que se establezcan y mante­niendo. por supuesto. el criterio de la ca­financiación. Un titulo con ocho (8) extensos articulos. reglamenta la Planeaclón Municipal con­servándose. como es apenas lógico. las limitan tes oportunamente señaladas que. en la práctica. obstaculizan que los Con· cejos -peor aún en lo que se relaciona con las Juntas Administradoras Locales de las Comunas y Correglmlentos-. puedan participar decisoriamente en posibles modificaciones cuando consideren no se ciñen a las verdaderas necesidades del municipio. Además de las limitan tes para que ins· tancias y sectores diferentes al Ejecutivo puedan participar decisoriamente en la elaboración del Plan de Desarrollo y la asignación de recursos. en los diferentes niveles territoriales. existe una clara ten­dencia por parte de la Nación a trasladar responsabilidades que le son propias hacia las entidades territoriales. sin la corres· pondiente asignación adecuada de recursos y bajo el mecanismo de la cofinanciación. a sabiendas de que el desarrollo desigual de los territorios. produclo de las inequidades existentes. indican que la gran mayoria de las regiones. departamentos. intendencias. comisarias y municipios no están en con­diciones de proveerse de recursos sufi­cientes para asegurar su propio desarrollo económico y social. De tal manera. el mayor porcentaje de los ingresos totales de la Nación se mantienen incólumes y se pretende lograr los fines del Estado con fórmulas simplistas mediante las cuales se trasladan. con destinación especifica. determinados recursos a los territorios. limitando la pretendida auto· nomia en la asignación del gasto. SI hablamos de democracia particlpativa. el paradigma de su expresión lo constituye. para nuestro caso. el Congreso de la Re­pública. A él deben revertir sus más ele­mentales facultades cercenadas en la Re­forma de 1968: la de legislar sobre cual· quler tema de interés para el desarrollo equilibrado de la Nación: la de ejercer el control politico. administrativo y fiscal sobre si mismo. los restantes Poderes Púo blicos. la Fuerza Pública. la empresa pri­vada y los ciudadanos. sin menoscabo del poder soberano del pueblo. de realizar. directamente. iguales acciones. También se debe garantizar la partici­pación decisoria de otras fuerzas organi­zadas de la comunidad en la concertación con el Gobierno. de las politicas del desa­rrollo y en las acciones de administración. ejecución y vigilancia de los planes. pro­gramas y proyectos que se ejecuten con recursos de los presupuestos del Estado en sus diferentes niveles. En resumen. democracia plena y parti­cipación decisoria de los diferentes sectores Página 5 sociales organizados. en la definición de las politicas orientadoras de la economia y el desarrollo social y en el control de los planes. programas y proyectos que de alli se deriven. Sin la adopción de estos principios como norma constitucional. no podemos COn­seguir una verdadera desce ntralización administrativa y fiscal. ni una autonomia territorial para la administración de los recursos nacionales en la solución de los graves problemas que impiden cl desarrollo armónico. social y económico de la Nación. Ahora bien .. si parllmos del concepto de la organizaCIón terntorial como Istema debemos concebir el proceso de Planeación de manera sim ilar. de tal forma que las instancias de Planeación correspondan a las instancias territoriales. y para ello cs neo cesario que cada en tidad territorial tenga su correspondiente Consejo de Planeaclón y Concertación Económica. en el cual se le dé particip~ción a la comunidad y a las or­gaOlzaclones gremiales y sindicales. según lo estipule la Ley. Estamos convencidos de que la representación de la comunidad debe darse. además de la eXIstente por los ca­nales de las Corporaciones Públicas. por medio de las Juntas Administradoras Lo. cales. de tal manera que en un proceso ascendente estas puedan estar presente en los Consejos de Planeación y Concertación Municipal. Departamental. RegIOnal y Nacional. En ese Sistema de Planeación concor­dante con el Sistema Territorial se deja de lado a la aberrante situación actual. en la que el Sistema de Planeación es casi ce­rrado y perteneciente al poder Ejecutivo. Además. se busca que exista una Ins­tancia clave en la coordinación. articulaCIón e integración de los planes de desarrollo territoriales. la cual no puede ser olfa di· ferente a la Instancia regional. En la actualidad. tal y como está con­templada en la ley 76185 en desarrollo del articulo 7° de la Constitución Nacional. la región se concibe como instancia para la planificación del desarrollo dotada de un ámbito territorial (Departamentos. Inten· dencias y Comisarias que la integran). de una norma rectora que es el plan de desa­rrollo y de un organismo ejecutivo de planificación. integrado por el Coordinador Regional y el Consejo Regional de Planlfi· cación Económica y Social. Pero el proceso de reglonalización en Colombia no puede quedarse en una mera instancia de coordinación. Debemos lograr que la Región pueda participar en la ela­boración del Plan de Desarrollo. en su ejecución y lógicamente en la asignación de los recursos. Se requiere dotar a las Re· glones de Instrumentos eficaces para lograr que la planlllcaclón de su desarrollo no encuentre interferencias en otros niveles. Además. es necesa rio concederles autonomía para que puedan manejar sus recursos de acuerdo con los planes que su propio ámbito se adopte. Hay que consagrar la presencia y participación de la Reglón en los diferentes niveles y esferas de decisión de la Administración Nacional en los que se desarrolla el proceso de concertación económica y de asignación del gasto pú­blico. El esquema debe operar definiéndose previamente el volumen de Inversiones Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6ciDa 6 para cada Reglón por parte de Planeaclón Nacional. para que con base en él y en los recursos propios. el Consejo Regional de Planeación y Concertación Económica y Social elabore sus proyectos de recomen· daciones de inversión de carácter regtonal. proyecto que a su vez servirá de base para determinar los recursos de inversión del presupuesto nacional para cada Región. que se Incluirán durante la elaboración del anteproyecto de asignación de cuotas de inversión. A ese Consejo debe corresponder el determinar las prioridades y objetivos del nivel regional para someterlos a la Junta Administradora Regional. Entre los organismos e Instancias donde debe darse la participación de la Reglón. con representación adecuada tenemos: a). Conpes: b. Dirección Nacional de Planea· clón: cl. Comisión de Análisis Económico de Concertación (la que elabora documento de conciliación de la polltlca económica y social y de los objetivos de desarrollo): di. Junta Monetaria: e) fonade: O. Junta Na· cional de Tarifas. De igual modo es conveniente establecer la obligación de fijar anualmente en el proyecto de presupuesto. el porcentaje de recursos que cada Ministerio. Departa· mento Administrativo y sus entidades descentralizadas deberán destinar para realizar programas especificos en cada región de planificación. También se requiere diseñar procedi· mientos de programación y ejecución del gasto que elimine la multiplicidad adml· nistratlva que en materia de planeación existe en el país (nacional. regional. de· partamental. municipal. descentralizado). Para tales fines. se requiere adoptar dis· posiciones que le impriman obligatoriedad al proceso de planeación y su coordinación en las instancias nacionales. regionales. departamentales. municipales. e igual· mente que hagan obligatoria la participa· ción de la reglón (como expresión de los Intereses regionales) en la programación de la inversión pública nacional en el nivel central y en descentralizado. Para ello. enlre otras cosas. planteamos: Reformar el sistema de coordinación interlnstltucional de la planificación regional haciendo obligatoria la coordinación con los Consejos Regionales de Planeaclón. para los orga· nismos y oficinas de planeaclón sectorial que operen en la Región. en la preparación y elaboración del anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo: Diseñar instru· mentos que le permitan al Consejo Regional de Planeaclón y a cada Gobernador con· trolar los planes. programas y proyectos que adelanten las dependencias y entidades del orden nacional. regional. departamen. tal. distrltal o municipal. los cuales deberán estar sujetos a los planes y programas de desarrollo de su respectivo orden' esta. blecer facultades. no solamente para fijar las bases de los programas de inversión pública de la Reglón que deban ser In· c1uldas en el presupuesto de gastos de In· versiones de los establecimientos públicos e Institutos descentralizados del orden nacional. ubicados en su Jurisdicción . sino también para emitir conceptos previos sobre el anteproyecto de gasto de Inver· slones que esas instituciones. las empresas de economla mixta con participación mayoritaria del capital estatal y los de· GACETA CONSTITUCIONAL partamentos elaboren para su presentación en el nivel central de la planeaclón. Debe logra rse también que las entidades nacionales. a nivel secciona\. obligato· rlamente elaboren sus proyectos bajo la coordinación y dirección de los Goberna· dores. a través de las oficinas departa· mentales de Planeaclón. Con el propósito de hacer real . eficaz y efectiva la correspondencia entre las ac· ciones administrativas de los diferentes niveles con las polltlcas y programas se· ñalados en los respectivos planes. se re· quiere consagrar niveles de fiscalización e interve ntoria a nivel regional en estrecha relación con las oficinas departamentales y municipales de planeación. para la vigi· lancla y control de la inversión pública. SINTESIS DE PROPUESTAS PEREZ GONZALEZ RUBIO El honorable constituyente Pérez Gon· zález·Rubio. en su articulo 19 garantiza la libertad de empresa y la Iniciativa privada. dentro de un régimen de competencia. La dirección de la economia la cobra a cargo del Estado. Este intervendrá en lo que sea necesario en relación con la producción. distribución. utilización. consumo y re· glonalizaclón y planificación en pos de un desarrollo Integral y del bien común. En su articulo 50. establece un plan nacional de desarrollo económico y social y de obras. Con el objeto de dar primer debate. habrá en el Congreso una Comisión Especial permanente integrada por 25 represen· tantes y 25 senadores. frente a ella ini· ciativa parlamentaria. Tendrá Comisión 5 meses para decidir sobre los proyectos presentados por el Gobierno. A su vencl· miento. pierde la competencia y pasa a poder de la Cámara hasta por 3 meses para decidirse por un solo debate. De a11l. pasa al Senado por un término Igual. Si no se es· tudia en ninguna de las 2 Cámaras. el gobierno lo pondrá en vigencia por medio de un decreto ley. La ley orgánica de pla· neación reglamentará este trámite. Seis parlamentarios. nombrados por la Comisión. concurrirán a los organismos nacionales encargados de preparar el plan de desarrollo y a la instauración de con· certaclón con carácter informativo. La planeación será indicativa para el sector privado e imperativa para el sector público. Crea. además. el sistema de control de resultados de la Administración Pública Nacional para vigilar el cumplimiento del plan de desarrollo. Para administrar este sistema. crea el Departanlento Nacional de Control de Re· su ltados. En su artícu lo 110. establece las regiones bajo la forma de establecimientos públicos de carácter territorial. Tienen "por objeto de planeaclón y el desarrollo económico y social de sus áreas". La organización de la reglón está planteada en la parle referente a las reglones. de esta misma ponencia. ANTONIO NA V ARRO WOLF. M·19 El proyecto del honorable constituyente Navarro. reconoce la libertad de empresa. en su articulo 46. pero entrega al Estado la dirección de la Economía. La IqIIant de ella en sus distintos frentes y la Planl. ficaclón económica están partJcularment destacadas. t En su articulo 58. establecen un Plan General de Desarrollo Económico que se debe presentar ante la Asamblea NaCional En él se Incluyen los propósitos. metas . prioridades del Estado y las InverslonJ para impulsar el desarrollo. La ley que apruebe el Plan tendrá Prio­ridad sobre las demás leyes en su traml. taclón .. Debe ser presentado en los primeros 100 d.as de cada administración. SI no fuera aprobado en los 100 días sigUientes a su presentación. el Gobierno lo puede poner en vigencia como decreto con fuerza de ley. Habrá un Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social. Integrado por rep ... sentantes del Gobierno. de la Asamblea Nacional. de las organizaciones patronales y de trabajadores. y los departamentos en la forma que determine la Ley. A él se le debe someter el Plan General de Desarrollo Económico y Social. También se le deben consultar todos los proyectos de carácter económico y social. Dentro de las funciones de la Asamblea Nacional. en su artículo 92. ésta determina los principios generales del sistema de Planeaclón y expedir el Plan General de Desarrollo Económico y Social. 11 En el articulo 100. faculta a los deparo tamentos para el manejo de la planeación departamental y para coordinar la muni· cipal. JUAN GOMEZ MARTJNEZ y HERNANDOLONDOÑO.N° 9 El titulo 9° del Proyecto de los consti· tuyentes Gómez Martinez y Londoño. esta" dedicado a la Planeaclón. En su articulo 85. determinan que la Planeación será ejercida por el Gobierno en sus distintos niveles. El director nacional de Planeación dependerá del presidente de la República. Este tra· bajará con el apoyo del ministro de Ha· cienda. El Congreso expedirá una ley oro gánica de Planeación. Habrá un plan nacional que regulará el desarrollo económico y social del país., preparado por el Gobierno con base en la ley orgánica de planeación y aprobado por el Congreso. En su articulo 94. establece algunas de las caracteristicas de las entidades nacio· nales que tendrán autonomia pero tendrán que adecuarse a los planes nacionales. Dentro de las funciones que otorgue a la Asamblea en su artículo 99. están las que tocan con la planeación. También. en el articulo JOS le hace al Concejo extensivas las facu ltades sobre planeación. El proyecto N o 8. del honorable consti· tuyente Raimundo EmUlanl Román. no contempla en el articulado que se nos hizo llegar nada sobre la materia. El proyecto N° 14. de los honorables constituyentes Orlando fals Borda y Héctor Pineda. no contempla en el articulado que se nos hizo llegar nada sobre la materia. El proyecto N° 19. de Augusto Rarnln:z • Ocampo y otros (Belisarto Beta ncur y Hugo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Viernes 12 de abril de 1991 Palacios). no contempla en el articulado que se nos hizo llegar nada sobre la materia, PROYECTO N ° 2 DEL GOBIERNO NACIONAL En el articulo 205 del Proyecto del Go­bierno nacional. le concede. dentro de sus ' competencias al departamento. la pi a­neaclón departamental, En el 207. le entrega a los municipios la competencia de la planeaclón municipal. En el 213. dentro de las atribuciones del gobernador. se le Impone la de presentar a la Asamblea el proyecto del plan depar­tamental de desarrollo económico y social. En el articulo 219. se le entregan a los Concejos Municipales atribuciones en materia de planeaclón municipal. En el articulo 237. se crea el plan na­cional de desarrollo económico y social en el que se señalarán los propósitos nacionales y las metas de la acción estatal y la politica económica. conformada por los planes y programas sectoriales de Inversión pública, La parte general se presentará al Con­greso durante la primera legislatura ori­ginarla de cada periodo presidencial, La Ley orgánica de la planeaclón re­glamentará todo lo relacionado con la tramitación de proyectos de Ley, Si no hubiere decisión. el Gobierno podrá po­nerlos en vigencia por medio de decretos con fuerza de ley, PROYECTO N° 40-FABIOvn.LAR. No contempla en el articulado que se nos hizo llegar nada sobre la materia_ PROYECTO N° 42- CARLOS LIMOS SDOIONDS El proyecto versa sobre la organización de un distrito especial pára la capital de la República. Bogotá, En su articulo 14. estipula un someti- I miento del Concejo y el alcalde mayor a las - entidades encargadas de planeaclón na-cional, PROYECTO N ° 43 - CARLOS LEMOS SDOIONDS En su articulo 2 o. el honorable consti- , tuyente Lemos Slmmonds. establece que el Estado intervendrá en la producción. dis­tribución. utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos estatales y privados. para racionalizar y planificar la economía, En su articulo 6°. establece que 105 servicios públicos regionales deberán ajustarse a los planes y programas nacio­nales, De la misma manera. en su articulo So . al referirse al aspecto de tarifas. tendrán en cuenta los planes regionales y locales, PROYECTO N° 48- ANTONIO npES PARRA El proyecto N° 4S. del honorable cons­Utuyente Antonio Yepes Parra. no con­templa en el articulado que se nos hizo llegar nada sobre la materia, PROnCTON° 117- Gun.LERIIO PLAZAS ALCIO En su articulo 55. el Honorable consti­tuyente Plazas Alcld. al determinar las funciones de la Cámara de Representantes. GACETA CONSTITUCIONAL hace referencia a las modificaciones en las divisiones especiales. "particularmente a las que hacen relación a la planeaclón", En su articulo 112. da a los gobernadores departamentales la calidad de promotores y planificadores del desarrollo regional, En el 114. crea el cargo de prefecto provincial dentro de cuyas fun ciones. entre otras. está la de presentar a la Asamblea de la provincia el Plan de Desarrollo. acorde con el Plan Nacional. En el Articulo I 15. donde determina las funcion es de la Asamblea Provincial, le Incluye la aprobación del Plan de Desarrollo Provincial. Al llegar al articulo 120. le da atribu­ciones al alcalde para presentar al Concejo el Plan de Desarrollo Municipal. PROYECTO N" 61 - Gun.LERMO PERRY, HORACIO SERPA Y EDUARDO VERANO No contempla en el articulado que se _nos hizo llegar. nada sobre la materia, PROYECTO N° 65.­RODRIGO LLOREDA. No contempla en el articulado que nos hizo llegar nada sobre la materia, PROYECTO N° 66.­RAlMUNDO EMILIANI. No contempla en el articulado que nos hizo llegar nada sobre la materia, PROn:cTO N° 67.­PARTIDO SOCIAL ,CONSERVADOR. En su artículo 112. el Partido Social Conservador. concede atribuciones al Congreso para "dictar las normas orgánicas del presupuesto nacional y de planeaclón" y para aprobar "el plan nacional de desa­rrollo fislco. económico y social. regla­mentado por la Ley orgánica de planea­ción", El articulo 121 establece el "Plan Na­cional de Desarrollo fislco. económico y social" reglamentado por la ley orgánica de Planeación, En él se señalan los grandes propósitos. orientaciones y prioridades de la acción estatal y una parte pragmática trata también sobre el tratamiento especial que conllevare el trámite del proyecto, En el parágrafo de este último articulo integra el Consejo Nacional de Planeación y le crea sus funciones, En el articulo 21S. dentro de las atribu­ciones de los alcaldes. se les Incluye la de presentar al Concejo el plan integral de desarrollo Cislco. económico y social, En el articulo 250. dentro de las atribu­ciones de la Asamblea. le incluye la de fijar. a Iniciativa del gobernador. los planes y programas de desarrollo fislco. económico y social departamentales, El siguiente articulo contempla el valor de la planeaclón en la organización de los departamentos especiales, En el articulo 259. establece que el Go­bierno tendrá que presentar el Plan Na­cional de Desarrollo Fislco. Económico y Social al Congreso. durante los primeros 10 dias de las sesiones ordinarias, PROYECTO N° 70.­ALVARO CALA BEDERlCH. En su primer articulo. el honorable constituyente Cala. plantea el fomento de PAgina 7 programas "de inversión pública de re­conocida conveniencia nacional o regional". con sujeción a los planes de desarrollo económico y social de la nación o de las entidades te rritoriales, PROn:cTON° 73.­JAIME ARIAS LOPEZ. No contempla en el articulado que nos hizo llegar nada sobre la materia, PROYECTO N° 83.­LORENZO MUELAS HURTADO. No contempla en el articulado que nos hizo llegar nada sobre la materia, PROYECTO N° 93_­ARTURO MEJIA BORDA. El autor. en su articulo 76 sobre atribu­ciones del Senado, le establece. entre otras. fijar los planes y programas de desarrollo económico y social, El auto r. en su articulo 76 sobre atribu­ciones del Senado. le establece. entre ellas, fijar los planes y programas de desarrollo económico y social. En el articulo 182. concede a las reglones el poder para desarrollar la acción admi­nistrativa para planificar y coordinar el desarrollo regional. y en el articulo 187. entre las facultades que da a las asam bleas regionales es la de "Promover. recibir y cursar iniciativas ciudadanas tendientes a la formación de los planes municipales. regionales o nacionales del desarrollo Integral", PROn:cTON' 97.­CAMARA DE REPRESENTANTES. El proyecto no lleva numerados los ar­tículos, Al llegar a la parte referente al Congreso Nacional. dentro de sus funciones le in­cluye. en el numeral 5. determinar los principios del sistema de Planeaclón y en el seis. fijar el Plan General de Desarrollo Económico y Social. En otro articulo establece el plan General de desarrollo que incluye los propósitos. metas y prioridades del Estado en materias económicas, Establece un tratamiento especial en el Congreso para este proyecto. PROn:cTON' 48.­RAIMUNDO EMILIANI Y CORNELlO REYES_ En su articulo 25. crean una comisión permanente especial en el Congreso para expedir la Ley aprobatoria del plan cua­trienal de desarrollo económico, Incluye el tratamiento especial a la Ley_ PROn:cTO N° 104.­FRANCISCO ROJAS BIRRY, ORLANDO F ALS BORDA Y BECTOR PINEDA SALAZAR. En su articulo 10. concede a las reglones y a otros entes territoriales. facultades para planillcar, En el siguiente articulo facu lta a cada entidad para articular sus planes y programas, PROn:cTON° 107.­ANTONIO NAVARROWOurF. En su artículo 76. sobre atribuciones del Congreso. establece el Plan de Desarrollo económico y social, En el articulo 80. se reconoce una re- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pigloa 8 presentación del Distrito capital en la comisión del Plan. PROYECTON' 101.­IGNACIO MOLINA GIRALDO En su inciso 2° del articulo 7° . por mandato de la ley y mediante la planeación. hace Intervenir al Estado en la protección y aprovechamiento de los recursos naturales. PROYECTON' 108.­IGNACIO MOLINA GIRALDO. RUGO ESCOBARrSIERRA y GUSTAVO OROZCO LONDOÑO En su articulo 9° hace la misma afir­mación que en el proyecto anterior, por mandato de la ley y mediante la planeación hace intervenir al Estado en la protección y aprovechamiento de los recursos naturales. En el articulo 23, establece un Plan Na­cional de Desarrollo Económico y Social en que señalan los propósitos nacionales y las metas de acción estalal en el orden eco­nómico. Se le aplicará un trámite como proyecto especial de ley orgánica de pi a­neación. En su articulo 69, confiere condición de miembros de las asambleas a los secretarios o directores secclonales de Planeación. Dentro de las funciones de la Asamblea, en el articulo 70 pone la de expedir el Plan Económico y social departamenlal. y en las funciones del Concejo, en el ar­ticulo 71. incluye fijar por iniciativa del alcalde el mismo plan pero a nivel muni­cipal. PROYECTO N' 95_­CORNELlO REYES y ALVARO CALA En su primer articulo, sin número, afmna: " Las normas sobre Quórum y mayorias decisorias regirán también para los consejos departamenlales de Admi­nistración y Planeaclón. En el articulo posterior advierte que se debe elegir popularmente creando un cir­culo único. En el articulo 185, advierte que en cada departamento habrá una Corporación Pública que será un consejo de adminis­tración y planeaclón, en el texto da las ca· Iidades que se exigen. Tendrán cada año dos periodos ordinarios de dos meses. Los delegados no tendrán suplentes. En otro articulo establecerá los planes y programas de desarrollo económico y social departamenlal. Posteriormente, se le dan fun ciones como nombrar al contralor y autorizar al go­bernador para celebrar contratos. Los organismos téc nicos de planeaclón en los departamentos dependerá n de los consejos administrativos. Pueden establecer tributos. PROYECTON' 119,­FRANCISCO ROJASBIRRY, No contempla en el articulado que nos hizo llegar nada sobre la materia. PROYECTON° 120.-E.P,L, No contempla en el articulado que nos hizo llegar nada sobre la materia. PROYECTO N' 87.­HORACIO 8ERP A, GUILLERMO PERRY, EDUARDO VERANO En el articulo 5' , en lo referente a las competencias de las rej!loncs, literal B, se le GACETA CONSTITUCIONAL anota la coordinación de los planes de de­sarrollo regional. En el articulo 8', literal D incluyen la aprobación por parte de la Asamblea Re­gional del Plan de Desarrollo Regional. Dentro de las funciones del administrador regional en el articulo 14, literal C. se pone a ejecutar el Plan de Desarrollo Regional. En el 15, se entrega la planificación a una entidad técnica en la materia: sus funciones se determinan en el proyecto en hechos como: al Elaborar el plan de desarrollo in­tegral. bl Promover el desarrollo Integral en la región. cl Fiscalizar la ejecución de planes. dI Articular con otros niveles de planeación. Dentro de las atribuciones del gol:!ernador departamental. en el articulo 22. está la coordinación del Plan de Desarrollo Re­gional. A su tumo, en el Art. 27, La Asamblea debe aprobar el Plan de Desarrollo De­partamenlal. Dentro de las competencias municipales establecidas en el articulo 30, está el ma­neJo de la Planeación Municipal. PROYECTO 113 ALFREDO VAZgUEZ Y A1DA ABELLA En su articulo 2° el manejo de la pla­neación económica se entrelaza con el concepto de soberania. La intervención estatal en la economía, incluyendo su racionalización y planifi­cación, se estipula en el Art. 39. En el Art. 43, se plantea el Consejo Na­cional de Planeaclón, reglamentado por Ley. El Congreso expedirá el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social que de· finirá los criterios del modelo económico. El trámite anual de esta Ley se establece en el proyecto. Dentro de las atribuciones del Congreso, articulo 86, está aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. En el paágrafo del articulo 161 se esta­blece que la Planificación debe coincidir con la División Politica General. Al llegar al caso de los departamentos y su autonomia, articulo 169, sin embargo se plantea una tutela en la administración de la planificación. En el Art. 172. dentro de las funciones del gobernador se plantean las que respectan al desarrollo económico regional. De la misma manera, en el articulo 180, en las atribuciones del a lcalde se enfoca el mismo aspecto con carácter municipal. PROYECTO N' 114_ E,P,L. No contempla en el articulado que se nos hizo llegar nada sobre la materia. PROYECTON' 124. HERNANDO HERRERA VERGARA El artículo 23 establece un plan general de desarrollo económico y social y la forma especial de tramitación de la Ley, El Congreso establecerá una comisión especial de planiOcaclón, con el On de es­tudiar el plan. PROYECTO N' 125. FERNANDO CARRILLO El articulado no va numerado. Dentro de las funciones de la Cámara de Represen­tantes está la aprobación del Plan Cua­trienal de Desarrollo. El presidente de la Re pública debe pre· sentar este Plan al Congreso. Viernes 12 de abril. 1991-. PROTlCTOl'f° 128. ANTONIO GALAN En el articulo 91 plantea una delegación del pueblo en el Ejecutivo para varios frentes, entre otros, ejecutar los planes de desarrollo. En el artículo 93 dentro de las funciones del presidente plantea la ejecución del Plan • de Desarrollo. En su articulo 135, reconoce la libertad de empresa y la iniciativa pero coloca al Estado al frente de los programas de de­sarrollo y de la responsabilidad en el ma­neJo del Estado. Habrá un plan nacional de desarrollo económico y social, conOado al Consejo Económico y Social. Establece su funcio­namiento. El capítulo 4° gira todo sobre planeación, su carácter particlpativo y concertado: la mecánica del plan general de desarrollo económico y social. Su conformación y vigencia. PROYECTO N' 128_ IV AN MARULANDA En las atribuciones del Senado (no nu­mera el articulado). incluye dictar las leyes para el Plan de Desarrollo Económico y Social. Dentro de las atribuciones de la Cá.mara de Representantes, está aprobar la Ley del plan y los programas de desarrollo eco­nómico. El gobernador, en sus atribuciones, tiene la de presentar a la Asamblea el Proyecto del Plan Departamental de Desarrollo Económico. Las asambleas deben, a su tumo, aorobar el proyecto del Plan Departameniil de Desarrollo. PROYECTO N' 58. DEL CONSEJO DE ESTADO. Es un memorando a la Constituyente sin articulado. PROYECTO N' 94. JUAN B. FERNANDEZ. En el articulo 80, el honorable consti­tuyente Fernández, establece la llamada Comisión del PI?,n, en el Congreso, en­cargada de dar primer debate a aquellos , proyectos enmarcados dentro de las ca­racterlsticas del ordinal 4°, articulo 76 de la actual Constitución y, además, de vigilar la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, al Igual que la evolución del gasto público. Durante el tiempo en que el Congreso se encuentre en receso, la Comisión del Plan podrá seslonar por propia iniciativa o por convocatoria del Gobierno y rendirá los Informes que la Ley le determine o que las Cámaras le soliciten. La comisión estará formada por un ~­presentante del Senado y otro de la Cámara y por un representante de cada una de las reglones existentes. El Congreso elegirá sus representantes en los primeros 15 días de cada legislatura, transcurridó este tiempo la escogencla la hará el presidente de la Re­pública entre los miembros de la corpora· clón. La mecánica en la Asamblea de la reglón es similar. Durante sus primeros 15 dias elige la corporación. vencido éste término, lo hace el gobernador corres­pondiente. La comisión cuenta con un plazo de 3 meses para el concepto de cada proyecto, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Viernes 12 de abril de 1991 vencido este ttnnlno. el Gobierno lo puede poner en vigencia por un dec reto con fu erza de Ley (articulo 80) . El constituyente Fernández. Je rarquiza las region es con autonomia administrativ a y les co ncede una tutela administrativa sobre 105 municipio s en materia de plani­ficación y coordinación de 105 desarrollos • regionales y locales y la prestación de servicios señalada por la Ley_ (Art_ 182)_ En su Art, 186 . se les da atribu ciones a 105 senadores y diputados como miem bros del Concejo Nacional de Regalias y de los organismos regionales de Planeaclón , ARTICULADO ArticoJo.- El Estado garantiza la libre competencia. pero intervendrá en la regu ­lación de la eco nomia nacional para re­distribuir el ingreso nacional y para Impedir la concentración monopólica de la pro - peldad . actividades disimiles de la eco­nomia como la produ cción. el comercio. los servicios y las finanzas . en manos de una sola persona. natural o juridica, Por mandato de la Ley. Intervendrá para co­rregIr los desequilIbrios y desigualdades existentes en la producción. distribución . utilización y co nsumo de 105 bienes y en la prestación de servicios públicos y privados . asi como para racionalizar y planificar la economia . con el fin de lograr el desarrollo Inte¡(raI, Articulo.- El Estado pennitirá la inver­sión extranjera de capitales en el desarrollo económico de la Nación. en igualdad de condiciones con la Inversión na cional . pero con sujeción a 105 planes y proyectos gu­bernamentales, ArtícoJo.- El Estado tendrá la obligación de adoptar mecanismos de planeación que garanticen el desarrollo equilibrado entre • las diferentes entidades territoriales me ­diante la concertación económica y social entre las diferentes reglones. fuerzas so­ciales y políticas y el Gobierno: a través de la creación del Sistema Nacional de Pla­neaclón. integrado por Consejo Nacional . Regional . Departamental. Dlstrital y Mu ­nICipal de Planeaclón y co ncertación para el desarrollo económico y social. en 105 cual es tendrá participación la co munidad. las organizaciones gremiales y sindicales y la s • corporaciones co rrespondientes, Articulo.- El Plan Nacional de Desarro ­llo Econólco y Social. elaborado concer­tadamente por el Consejo Nacional de Planeaclón con la asesoria técnlca del Departamento Nacional de Planeaclón . para su aprobación por el Co ngrso. estará con­fonnado por una parle general en la cual se señalarán 105 propósitos na cio nales . las metas de acción estatal y las políticas • económicas para alcanzarlo : y por otra parle programática confonnada por los planes y programas sectoriales de inversión pública _ Articulo.- La Ley orgánica de la Pla ­neaclón regulará todo lo relativo a la ela­boración . aprobación y control del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social: los mecanismos de integración entre los planes de desarrollo de los diferentes ni ­veles territortales: la sujeción de los pre­supuestos públicos a los planes y la parll ­Clpaclón de las distintas fuerzas económicas y sociales en la elaboración del plan y en los organismos de planeaclón _ GACETA CONSTITUCIONAL Artículo.- Las politicas. planes. pro ­gramas y proyectos de desarrollo eco nó­mico y socia l del Gobierno Nacional se adoptarán atendiendo las necesidades, prioridades y objetivos contenidos en la solicitud de inversiones con recurso s na­cionales, contemplado en los planes re­gionales y departamental es, Artículo.- Corresponde a l Congreso ha cer las leyes, Por medio de ellas ejerce las sigui entes atribuciones (corresponde al texto del articulo 76 de la Co nstitución Nacional vigente), Artículo.- Las leyes pueden tener ori­ge n en cualquiera de las dos Cámaras. a propuesta de sus respectivos miembros, Igualm ente. a propuesta directa de un número detenninado de ciudadanos, según lo detennine la Ley, a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia. del procurador ge­neral de la Nación, del contralor general de la República o de los ministro s del Despa ­cho , Las cámaras podrán objetar. modificar. sustituir o elim inar libremente articulados sobre las iniciativ as propu estas a su con­sideración, Cuando éstas obedezcan a iniciativa del Gobierno en relación con lo señalad o en los Incisos 3, 4. 9, 13 . 14 Y 22 del arliculo an­terior. las objeciones, modifi cacio nes, sustit uciones o eliminación de arllculado se harán cuando no se ajusten a las deter­minaciones adoptadas por el Consejo Na­cional de Planeaclón o no se ciñan a lo s fines y objetivos del Estado que establece la Constitución, Artículo.- Habrá una comisión bicame ral que se denominará Co misión de Plan . co nfonnad a de acuerdo con lo qu e de­tennine la ley, Articulo.- A esta Comisión del Plan co ­rresponde dar primer debate al proyecto del plan de desarrollo eco nómi co y social. elaborado por el Consejo Nacional de Pla­neaclón y presentado al Congreso por el Gobierno: vigilar la ejecución de éste una vez aprobado : garantizar el cump limi ento de los programas y proyectos en él co n­templado : ejercer el control de los _ resul ­tados de la evolu ción del gasto pub!lco. garantizando la sujeción del mismo a las metas del desarrollo económico y social. equilib rado y armónico. ante sus sectores sociales y las re¡(lones del pais, Artículo.- Se deroga el ordinal 20 del articulo 76 de la Constitución Nacional vigente, Artículo.- El Congreso ejercerá la vigi­lancia administrativa y fiscal. asi como el co ntrol político sobre las restantes Ramas del Poder Públi co y sobre la fuerza públi ca, La ley reglam entará los procedimientos y consecuencias de estas acciones, Artículo.- Las entidades territoriales gozarán de autonomia para la gestión de sus propios Intereses en 105 ténnlnos qu e la Constitución y las leyes señalen, Al Estado co rrespond erá ejerce sus poderes de In­tervención velando por el establecimiento de un equilibrio eco nómico entre las di­versas entidades territoriales de la Repú ­blica, Artículo. - Salvo lo dispuesto por la Co nstitució n, el legislador. a iniciativa propia o del Gobierno. detennlnará los servicios a cargo de la Nación y de las en- Página 9 tidades territoriales. teniendo en cuenta la naturaleza. Importancia y costos de los mismos_ y señalará el porcentaje de los Ingresos totales de la Nación que deba ser distribuido entre las regiones. los depar­tamentos, los municipios y los distritos especiales, para la atención de los mismos. conforme a los planes. programas y pro­yectos que se establezcan, No podrá destinarse menos del 40% de los ingresos totales de la Nación para ser distribuidos entre las entidades territoria ­les , De ese porcentaje se dIstribuirá el 30% por prtes iguales entre cada una de ellas. el 30% en proporción al numero de sus ha ­bitantes y el 40% restante para asignarlo por Igua l entre las reglones. para que éstas lo distribuyan según las necesidades bá­~ icas insatisfechas, Artículo.- Las reglones estarán consti­tuidas por la integración y organización de dos o más departamentos Iimitrofes, co n ca racteristlcas comunes en lo económIco. social. histórico y cu ltural. La región será una división territo rial para promover y admi nistrar los asuntos relacio nad os con el desarrollo económico y social de su jurisdicción, Las reglones gozaran de autonoml a administrativa y fiscal para el manejo y disposición de sus re cursos y para la de ­finición de los criterios. objetivos y pnori- I dad es a 105 que deberán sujetarse los pia­nes. programas y proyectos de desarrollo reg ional. Bajo ninguna circunstancia se reconocerá fonna algun a de asociación de regiones, Artículo.- Las reglo nes tendrán com­pete ncia dentro del ámbito de su Jurisdic­ción , sobre las siguientes materias: a) Planeación , b) Captación de recursos, c) Manejo presup uestal, d) Ejec ución de planes, programas, proyec tos y obras de desarrollo económico y social, e) Coordinar las acciones estatales que sean de interes regional. relacionadas con el manejo del control ambie ntal y los recursos hidri cos, la administración y funciona­mi ento de la red vial y de los puertos: el turismo. el fomento agropecuario y la educación superior. n Todas aquellas contempladas de ma­nera es pecifica en su respectivo estatuto, Respecto de tales mat erias. contarán con capacidad ejecutoria para producir re­glamentaciones epecificas. co nform e a la compete ncia atribuida en sus respe ctivos estatutos y a las normas del sistema na­cio nal de Planeación, Las regiones te ndrán autonomia para la administración de los asuntos de su terri­torio dentro del ámbito de su competencia. y de los límites que la propia Constitución Nacional establece: ejercerán sobre los deparlamentos y éstos sobre los munici ­pios. la tutela administrativa necesaria para plan ifica r y coordinar el desarrollo regional. seccional y lo cal. en los términos que las leyes señalen , Artículo.- En cada región habl á una Junta Administradora del Desarrollo Re­gional _ Será un organismo declsono en la concertación. elaboración y ejec ució n de los plan es. programa s y proyectos para el de- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PiC\Da 10 sarroUo regional. en el contexto del Sistema Nacional de Planeación y según lo expre­samente establecido en su Estatuto Espe­cial. La Junta Administradora del Desarrollo Regional estará conformada por los go· bernadores de los departamentos que in· tegran la región. Articulo_- Son funciones de la Junta Administradora del Desarrollo Regional. las cuales ejercerá de acuerdo con la Consti­tución y las Leyes: J. Aprobar su presupuesto de rentas y gastos. 2. Definir y aprobar la asignación dei gasto de funcionamiento y de inversión de los recursos regionales de los programas y proyectos que se ejecuten en cada vigencia fiscal. 3. Aprobar los planes y programas de desarrollo económico y social del orden regional. asi como las obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse con recursos regionales: determinar las inver­siones que -se autoricen para su ejecución y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. _ 4. Fijar las bases de los programas de inversión pública de la región. que deban -ser incluidos en el presupuesto de gastos de inversiones de los establecimientos públicos y entidades descentralizadas del orden nacional para ser ejecutadas en el área de su Jurisdicción. 5. fomentar. de acuerdo con planes y programas ¡(enerales. las empresas. In­dustrias y actividades necesarias y bené­ficas para el desarrollo económ Ico y social de la reglón. . Articulo.- Son funciones del coordinador regional: GACETA CONSTmJC\ONAL 3. Presentar a las Juntas Administra­doras de Desarrollo Regional los proyectos de Convenios Regionales sobre planes y programas de desarrollo económico y so­cial. los de obras públicas y los presu­puestos de rentas y gastos. los cuales de­berán. posteriormente. ser Incorporados al presupuesto general de rentas y gastos de la Nación. 7. Coordinar las actividades de los or­ganismos de planeaclón de las entidades territoriales que conforman la reglón. ve· lando por la correspondencia de las ac­ciones administrativas de todo nivel. con las políticas señaladas en los planes de desarrollo nacional. regional y departa­mental. Así mismo. con Iguales propósitos podrá ejercer acciones de control sobre los establecimientos públicos y entidades descentralizadas del orden nacional. Articulo.- Los departamentos tendrán competencia dentro del ámbito de su te­rritorio. para los propósitos que a conti­nuación se señalan: • La Planeación Departamental y la coordínaclón de la planeaclón en sus municipios. • Integrar y coordinar las acciones del Estado para el desarrollo económico y social en su territorio. Articulo.- Son atribuciones del gober­nador: • Presentar a la Asamblea el Proyecto de Ordenanza sobre Presupuesto de Rentas y Gastos. • Presentar a la Asamblea el Proyecto del Plan Departamental de Desarrollo Eco­nómico y Social. • Participar en la elaboración de planes. programas y proyectos del orden regional o Infonne - Ponencia Viernes 12 de abril de 1991 nacional en aquellos asuntos que sean de su competencia. Articalo_- Son atribuciones de la. Asambleas Departamentales. • fijar los planes y programas de desa­rrollo económico y social del departamento. con sujeciÓn a las disposiciones constitu. cionales y legales que regulan el proceso de • planeaclón. Articalo.- Los municipios tendrán competencia dentro del ámbito de su te­rritorio para: • La planeación para el desarrollo mu­nicipal y la regulación del uso de su propio territorio para el mismo fin. Articalo.- Los Concejos municipales. para efectos de lograr una mejor adminis­tración y elaborar los planes de desarrollo municipal. dividirán el territorio del área • rural en corregimientos y el área urbana en comunas. Las comunas y corregimientos cumplirán el papel de instrumentos básicos y prima­rios de la pariicipación comunitaria en los procesos de planeaclón. adminsltración. ejecución y control de la prestación de servicios y de la inversión pública. Articulo.- Son funciones del alcalde: • Presentar al Concejo Municipal el proyecto del plan de desarrollo económico y social y el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto de rentas y gastos. Articalo.- Son atribuciones de los Concejos municipales: • Expedir las normas de Planeación Municipal y aprobar el Plan Municipal de Desarrollo Económico y Social. DE FUERZA PUBLICA La Subcomisión fV de la Comisión 1II. encargada del estudio y elaboración de la propuesta sobre fuerza Pública. después de cuatro (4) reuniones de estudio y con asistencia de los señores constituyentes Hernando Herrera Vergara. Antonio Na­varro Wolfl. Guillermo Plazas Alcld. Miguel Santamarta Dávlla. Alfredo Vázquez Ca­rriwsa y fablo de J . Villa. ha llegado a las siguientes ·concluslones. que somete a la consideración de la Comisión 1II en pleno. En cumplimiento de lo acordado en la primera reunión. el coordinador. señor constituyente Miguel Santamaría Dávlla. Informe final de la SUBCOMISION IV recogió y clasificó todas las propuestas atinentes a la fuerza Pública y las presentó para su consideración y análisis. Después de un largo y cuidadoso estudio de los diferentes textos propuestos. la Subcomisión logró consenso sobre la gran mayoría de los temas. Las propuestas que no fueron acogidas por la Subcomisión. se separaron para ser estudiadas Indivi­dualmente por la Comisión 1II. de con­formidad con lo establecido en el Regla­mento. Los acuerdos son los siguientes: RESPONSABILIDAD DEL MANDO (Ariiculo 21 .- Constitución Nacional) En este articulo. es necesario establecer la diferencia entre la orden militar y la orden reflexiva. La primera es de estricto cum­plimiento y sólo es responsable el superior que la imparte. y la segunda se aplica a la Policía Nacional. y ésta puede Impugnarse cuando eventualmente entrañe violación a la Constitución. a la ley. al reglamento o sea inconveniente: es decir. en esta última. responde tanto el superior que la emite. como el subalterno que le da cumplimiento: además. para la orden policial. el dolo es • personal e intransferible. En el estudio y análisis de este tema. la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1\ ' Viernes 12 de abril de 1991 Subcomisión encontró coincidentes el Ar· ti culo 21 de la Con sti tució n Nacional actual con las difere ntes propuestas presentadas oportunamente en la Secretaria Ge neral. Por lo tanto. el texto podria ser el siguiente : PROPUESTA FINAL ARTICULO .- "E n caso de Infracción mani fiesta de un precepto Constitucional en detrimento de algu na persona. el mandato superior no exime de responsa · bilidad al age nte que lo ejecuta. Los miliiares en servicio quedan excep· tuados de esta disposición. Res pecto de e llos. la res ponsabilidad recaerá únicamente en el superior que de la orden." PORTE DE ARMAS (Artic ul o 48. Constitución Nacional) Referente al porte. tráfico y fabricación de armas y municiones de guerra. se tuvieron en cuenta el actual Articulo 48 de la Constitución. las propuestas del Gobierno Nacional. el Partido Social Conservador. AD M·19. de los constituyentes Fernando Ca· rri ll o. Antonio Galán Sarmiento. Iván Ma· ru landa G .. Arturo Mejia Borda . Jesús Pérez González . Guillermo Plazas Aleid. Fabio VUla y Alberto Zalamea Acosta; todos coinciden en que sólo el Gobierno puede In troducir. fabricar y poseer armas y muo niclones de guerra. En lo referente al porte de armas. en todos los casos implica la necesidad de un permi so. acorde con la reg lamentación sobre las categorias del armamento. Algunos sugieren que una ley orgánica estudie especialmente estas materias para reglamentar su fabricación y su porte. Teniendo en cuenta la Constitución vi. gente y las diferentes propuestas. el texto del articulo podria ser el siguiente: PROPUESTA FINAL ARTICULO. · "Sólo el Gobierno puede introducir. fabricar y poseer armas y mu o niciones de guerra. Nadie podrá. dentro de las poblaciones. llevar armas consigo sin permiso de la autoridad. Este permiso no podrá exten· derse a los casos de concurrencia a reu · niones politicas. a elecciones. o a sesiones de asambleas o corporaciones públicas. ya sea para actuar en ellas o para presen ciar· las. Los miembros de organismos nacionales de seguridad y de otros cuerpos armados . de carácter permanente y de creación legal . podrán portar armas bajo el co ntrol de las Fuerzas Militares. de conformidad con los principios y procedimientos que señale la ley." LmERTAD DE CONCIENC IA (Articulo 53 .· Constitución Nacional) En este tema. ias propuestas del Gobierno y las Fuerzas Armadas en buena parte coinciden con el Articulo 53 de la actual Constitución. Sobre la segunda parte. relativa a la Ii. bertad de cultos. no hay objeciones. ni propuestas nuevas. En la propuesta del Gobierno. de los constituyentes José Maria Ortlz y Fabio de J. Villa. adicionan en sus propuestas la pala bra "p rácticas contrarias a su con· GACETA CONSTITU CIO NAL ciencia". La mayoria optó por suprimir dicha palabra. por ser un término qu e puede prestarse para evadir el servicio militar. Sin embargo. esta propuesta se lleva a la Comisión. a Iniciativa del dele· gatarlo Fabla Villa. En el Inciso 4 o del Articulo en estudio. que hace referencia a las posibilidades de celebrar convenios con la Santa Sede. de· berá buscarse un acuerdo para hacer una propuesta en conjunto con la Comisión de Relaciones Exterior es y proponer el Pará· grafo pertinente. Recogido el pensamiento de todas las propuestas. el texto final de la mayoria quedaría asi : ARTICULO.· "El Estado garantiza la libertad de concien cia, Nadie será molestado por razón de sus convicciones ni co mpelido a profesar creencias o asumir opiniones contrartas a su conciencia, Ninguna perso na podrá ser obligada a divulgar sus convicciones o cree ncias, Se garantiza la libertad de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes, Los actos cont rari os a la moral cristiana o subversivos del orden público que se ejec uten co n ocasión o pretexto del eje rcicio de un culto . quedan sometidos al derec ho co mún ", FUERZA PU BLICA Y SERVICIO MILITA R OB LIGATORIO (Articulo 165 ,· Constitución Nacional) Para el análisis de la primera parte de este punto . se estudiaron el Articulo vigente de la Constitución y las propuestas del Go· bierno y del Ejército. qu e adicionan " La Fuerza Pública se co nfia exclusivamente a las Fuerzas Militares y a la Policia Na cio · nal", Con relación al servicio militar obliga · torio. se estudiaron las propuestas del constituyente Juan Gómez Martin ez. qu e adiciona la posibilidad de la prestación del servicio militar en el sitio de residencia, Los constituyentes Misael Pastrana Bo· rrero. Augusto Ramirez Ocampo y Car los Rodado Noriega, proponen el servicio mi· litar obligatorio como lo determina la ley o un servicio alternativo eco lógi co o social , asi mismo. reglamentado por la ley, Dentro de este mismo campo social alternativo , hay propuestas coincidentes de los se ñor es constitu yentes Fernando Carri ll o, Arturo Mejia Borda e Iván Marulanda , Las proposi ciones de los Constituyentes Jaime Ortiz Hurtado. Fabio Villa y de la U.P,. son discimlles y se tran scribe n a co ntinuació n para que sean propuestas por sus autores directame nte a la Comisión, - Propuesta del constituyente Jaime Ortiz Hurtado : " La ley establecerá lo relativo a las obligaciones militares de los colombianos ," - Propuesta del constituye nte Fabio Villa : " La ley organizará la prestac ión del servicio mUitar , El estado reconocerá la objeción de concie ncia y reglamentará el servicio social alternativo , Con todo , los colombianos podrán ser requeridos a tomar las armas en defensa de la Nación , - Propuesta de la U,P,: "Servicios alternativos, En tiempos de paz. todo ciudad ano tendrá la opción de prestar un servic io obligatorio. militar o clvU. conforme a la ley ", La Subcomisión. con respecto a la obje· clón de conciencia, estudió las propuestas Página 11 que sobre este tema presentaron los señores constituy entes Fernando Carrillo , José Matias Ortlz. Iván Marulanda, Arturo Mejia Borda. Jaim e Ortlz Hurtado , Diego Urlbe Vargas y Fabla Villa, Sobre este parti cular no hubo co nsenso y de acuerdo al reg lamento se pr esenta a la Comisión el articu lado propuesto por los mencio nados co nstituyentes, PROPUESTA MAYORITARIA DE LA SUBCOMISION ARTICULO .· Fuerza Pública y Servicio MIlit ar Obligatorio, "La Fuerza Pública estará integrada en forma exc lu siv a por las Fuerzas Militares y la Poli cía Naciona l. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesi dades públicas lo exija n para defe nd er la Independencia nacional y las Instituciones públi cas, La ley determina rá las condiciones que en todo ti empo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la presta ción del mism o", En esta norma se pretend e consagrar expresame nt e la composi ción de la Fuerza Públi ca, circun scrita a las Fu erzas Militares en sus tres (3) ramas: Ejército, Armada y FU,e rza Aerea. y la Pollcia Nacional. para eVItar la prolife ració n de organismos aro mados que se han querido asimilar a ella, tal es como el Departamento AdminIstrativo de Seguridad "DAS", Resguardo de Aduanas, Dirección General de Prisiones. Resguardo s Departam entales. etcétera. que no tienen las mismas exige ncias de im. parcialidad de las Fuerzas Mlhtares y de la Pollcia Nacio nal, qu e por esta razón y por sus fines y objetivos. se les asigna un fu ero especial. FUERZAS MILITARES Se estudiaron todos los texto> que opor· tunamente fueron presentados en las Ofi· cinas de la Secretaría General y que so n los siguientes: Propuestas del Gobierno, del Ejército, de la Poli cia Nacional. del Partido Social Conservador . de la Alianza Demo· crá tica M·19, de la U,P" de lo s cons titu· ye ntes Fernando Carrillo. AntOnIO Galán Sarmiento. Juan Gómez Martinez , Fabio Villa y J osé Matias Ortiz, las cuales en rasgos generales fueron coi ncidentes. lo que ll evó a una propuesta final de la igUlente fo rm a: Artículo.- "La Nación tendrá para su defensa unas fuezas militar e permanentes constituidas por el Ejército. la Armada y la Fuerza Aérea , Las Fuerzas Militares tendrán como fi· nalidad primordial la defensa de la sobe· rania, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden co nstitu cional, La Ley determinará el siste ma de remo plaz o de las Fuerzas MIlitares, asi como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera. prestacio na l y disciplinaría qu e les es propio", POLlCIA NACIONAL (Articulo 167 , Constitución Nacio nal), Se estudiaron las propuestas del Go· blerno. del Ejércit o. la Policía. la AD·M·19. el Partido So cial Co nservador la U,P" y los constituyentes Juan Gómez Martinez. Ar· turo Mejia Borda , Fabla Villa. Fernan do Carrillo. José Matlas Ortiz y Gustavo Zafra, Varios de los constituyentes en este punto Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6¡lDa 12 mencionados. proponen una pollcia tipi­camente civil dependiente del Gobierno nacional y en otros casos del Ministerio de Gobierno y de las administraciones de­partamentales y municipales como lo hace el delegatario Fabio Villa_ El delegatario José Matias Ortiz. además propone que las Fuerzas Militares sean solamente para defender la frontera_ En algunos casos se propone también la posibilidad de que las Fuerzas de Policia tuvieran posibilidades asociativas y deli­berantes como los demás ciudadanos_ Después de una larga deliberación sobre este tema. se llegó al acuerdo mayoritario. de que la Policía Nacional no puede ser deliberar.te y tendrá un fuero especial y debe ser. Junto con el Ejército. parte inte­grante de la Fuerza Pública. Se concluye. que cuando el texto habla de una milicia nacional. se refiere a un cuerpo auxiliar y temporal para subsanar graves conmociones de orden público interno y guerra exterior. En consecuencia. la propuesta mayori­taria es ia siguiente: Articulo.- De la Policía Nacional. La Ley podrá establecer una milicia na­_ cional y organizará el cuerpo de policia. La Pollcia Nacional es un cuerpo armado -de naturaleza civil y permanente a cargo de la Nación. cuyo fin primordial es propender por ' el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes en Colombia convivan en paz. La Ley determinará su régimen de carrera prestacional y disciplinario. Se advierte que dentro de esta propuesta no serian incompatibles los cuerpos de policía desarmados. cuando las condiciones generales lo permitan. En esta forma se conserva la posibilidad legal de modificar las normas que rigen la Policia Nacional y se consagra la especia­lidad de sus estatutos. en forma análoga a las Fuerzas Militares. Los constituyentes Fernando Carrillo. Francisco Rojas Blrry. Fabla Villa y la U.P .. proponen una Policia Independiente de las Fuerzas Militares. En seguida se detallan las siguientes propuestas: La U.P. propone: "Para el mantenimiento del orden pú­blico. la Ley organizará la Policia Nacional. como cuerpo civil subordinado al Ejecutivo e Independiente de las Fuerzas Militares. Los miembros de la Policía tendrán los mismos derechos de los demás ciudada­nos". El constituyente Francisco Rojas Blrry propone: "La policía es un organismo civil adscrito al Ministerio de Gobierno. El servicio de Policía. incluida su organización y fun ­cionamiento. será arreglado por la Ley. sin embargo. su Integración y su competencia será establecida por las autoridades re­gionales y locales". FUERZA PUBLICA Y DERECHOS POLITICOS (Articulo 168. Constitucional Nacional) Se estudiaron las propuestas del Go­bierno. de la Pollda Nacional. de la AD­M- 19. del Partido Social Conservador. las cuales fueron coincidentes v por otra parte GACETA CONSTI11JClONAL de la U.P .. y los constituyentes Fablo V-lila y francisco Rojas Birry que aparecen al final. La propuesta de la mayorla quedaria de la siguientes forma: Articulo.- Fuerza Pública y Derechos Politicos. "La Fuerza Pública no es deliberante. ni podrá reunirse. sino por orden de la auto­ridad iegitima. ni dirigir peticiones. sino en asuntos que se relacionen con ei buen servicio y moralidad de ia Fuerza Pública y con arreglo a ia Ley. Los miembros de ia Fuerza Pública no podrán ejercer ia función dei sufragio. mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en debates partidistas". Este precepto acoge para la Fuerza PÚ­blica, ia prohibición dei articuio 168 de la Constitución Nacional en el sentido de no ser deliberantes, no ejercer ei sufragio, ni participar en actividades proselitistas. Pues, resulta a todas luces inconveniente con­ceder el derecho del sufragio a los miem­bros de ia Fuerza Pública, porque la ex­periencia vivida en tiempos pretéritos en nuestro país, demostró que esta circuns­tancia politizó a ia Fuerza Pública y puso en peligro la unidad institucional. El constituyente Vásquez Carrizosa agrega al texto anterior como su propuesta: "Que los miembros de ia Fuerza Pública no podrán desempeñar cargos de respon­sabilidad politica en tiempos de paz". El constituyente Fabio Villa propone: "La Fuerza Pública será deliberante, con ocasión de ias condiciones de prestación del servicio, con arreglo a la Ley. Sus miembros podrán siempre ejercer el derecho del su­fragio". Ei constituyente Fernando Carrillo pro­pone: "Que la Ley regulará el procedimiento para ei ejercicio del sufragio". El constituyente Francisco Rojas Birry propone: "Que ios miembros de la Policia tengan los mismos derechos de los demás ciuda­danos, es decir ei del sufragio y el de ia asociación" . LA FUERZA PUBLICA Y LOS DERECHOSADQUDUDOS IArticulo 169.-Constitucional Nacional) En este punto coinciden prácticamente todos los constituyentes que han tocado este tema y por tanto, sólo se modifica una palabra "militares, por miembros de ia Fuerza Pública". La propuesta final queda asi: Articulo,- "Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y menciones, sino en los casos y del modo que determine la Ley. Este articulo amplia el beneficio a todos los miembros de ia Fuerza Pública, es decir, incluye a la Policía Nacional ". FUERO PENAL MILITAR (Articulo 170.-Constitución Nacional) Para el estudio de este capitulo, como el de todos los anteriores, se analizaron de­tenidamente las propuestas que sobre el tema se presentaron: la del Gobierno, la del P.S.C. y la del constituyente Antonio Na­varro Woiff, encontrándose sus textos coincidentes y de acuerdo con el contenido del Artículo 170 de la Constitución actual: Viernes 12 de abril de 1991 en consecuencia. se acogió el texto de este articulo cambtando el vocablo " mlUlares" por "miembros de la Fuerza Pública". Las propuestas de los constituyentes Juan Gómez Martinez, Fabio Villa, JOSé Matias Ortiz y la U.P_, coinciden en pro­poner, en forma taxativa, que no se permita a la Justicia Penal Militar el Juzgamiento de civiles en ningún caso. El constituyente José Matias Ortiz, propone además: "La creación de una comisión para ei esclarecimiento, prevención y sanción de actos de violencia política". En consecuencia, el texto final del arti­culo quedaria asi: Articulo.- Del Fuero Penal Milltar "De los de litos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribu nales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar". CONCLUSIONES FINALES En todos los temas que esta Subcomi­sión ha estudiado, los acuerdos logrados fueron por mayoria y las propuestas que no obtuvieron apoyo mayoritario se anotaron de acuerdo al Reglamento, para ser estu­diadas individualmente_ De común acuerdo se aceptó la propuesta del constituyente Antonio Navarro Wolff, para redactar un Articulo transitorio en los siguientes términos: "Como consecuencia del espiritu de paz y concordia que inspira esta Constituyente y en desarrollo del Articulo 48 de la actual Constitución, el Gobierno dispondrá el recaudo de ias armas de uso privativo de la Fuerza Pública y no contempladas en la Ley, que estén en poder de los particula­res". El constituyente Alfredo Vázquez Ca­rrizosa, propone un texto en los siguientes términos: "El tipo de educación e instrucción que reciba la Fuerza Pública deberá estar de acuerdo con la Constitución y las leyes". El constituyente Fabio Villa, propone: "Que la Constitución diga que en todo el territorio nacional queda proscrita toda clase de propaganda bélica". Con este recuento pormenorizado de las diferentes propuestas, consensos y dis­crepancias referentes a la Fuerza Pública, que se han presentado a consideración de la Asamblea, nos permitimos poner a la consideración de la Comisión 111 la ponencia de la Subcomisión IV. Los articulas que reflejan el asentimiento y aprobación de la mayoria de los miembros de ia Subcomisión, se anotan y describen como propuesta final de ia misma. Los que no son coincidentes en sus conceptos y los que individuaimente tienen caracteristicas . ' especiales y no fueron acogidos por la mayoria de ios miembros de ia Subcomi­sión, se anotan y transcriben para su es­tudio, de acuerdo al regiamento. Miguel Santa maria D"'lIa. coordi nadar Antonio Navarro Wolff Reruando Herrera Vergara Alfredo Vuqne& Carrizo .. Guillermo Plu u A1cld Fablo de J, VIII. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Viernes 12 de abril de 1991 GACETA CONSTITIJCIONAL P6glna 13 Informe - Ponencia RECURSOS Y PLANEACION Preparado por el Delegatario: JUAN B. FERNANDEZ RENOWITZKY Señor Presidente y señores Miembros de la Comisión Segunda de la Asamblea Nacional Constituyente Todos los temas sometidos al estudio de la Comisión Segunda están tndisolu­blemente unidos. Tienen hilos de enlace. vasos comunicantes. resonancias recí­procas que permiten considerarlos como un cuerpo orgánico en el que cada parte remite al todo y éste a cada una de las partes. Un pensador Inglés. citado hace años por el tnolvldable Alberto Lleras Camargo en alguno de sus luminosos articulos. decia que una Constitución no es un esqueleto de normas stno un tejido vivo de relaciones humanas y sociales en un determinado país. No es algo estático. anatómico stno funcional . biológico. como el comporta­miento cotidiano de la gente a que está destinado. Con mayor razón existe ese tejido de re­laciones dinámicas entre los conceptos que cada miembro de la Comisión. y en general cada Constituyente. tiene sobre los temas planteados por él mismo o sometidos re­glamentariamente a su consideración en las Comisiones o en la plenaria_ De ahi que. en el caso concreto que nos ocupa. sí se ha madurado y expuesto un criterio sobre cómo debe ser la nueva di­visión terrttorial. incluyendo Ineludible­mente los entes Nación. región. provincia. municipio. comuna. deben annonizar con ese criterio los conceptos que se tengan sobre las demás matetias de orden consti­tucional_ Resulta entonces natural y necesario que cada miembro de la Comisión se refiera. en sus planteamientos y ponencias. a varios o a todos los temas. coincidiendo princi­palmente con su propio cri terio y no ne­cesariamente con el de los demás colegas constituyentes. en la medida en que todos tengan conceptos no idénticos sino apro­ximativos. pero a veces dispares. sobre el punto de fondo de esta Comisión que es el reordenamiento terrttotial de Colombia. De modo que. si hemos considerado In­dispensable incluir las reglones en la nueva nomenclatura constitucional. en vez de los Departamentos. para impedir la explosión burocrática y la supervivencia de la inefi­cacia administrativa. es lógico que sea en función de ese criterio que definamos los Recursos y la Planeaclón. Obviamente dentro de un nuevo sistema de autonomía regional que. para tales efectos. no dependa del poder central_ O sea. que el principio de la autonomía regional que venimos sustentando. como una delegación o emanación de la soberanía nacional. tiene que fundarse constitucio­nalmente no en el régimen de las transfe­rencias. que es la columna vertebral del centralismo administrativo colombiano: stno en todo lo contrarto: la declaratotia en la nueva Carta de que las reglones tengan sus recursos propios. que no sean recibidos y redlsttibuldos en la capital del país sino que sean manejados Independientemente y con ceñlmlen to estticto a las nuevas leyes. en esas mismas reglones. Por eso hemos propuesto. tanto en nuestra exposición general ante la plenaria como en la exposición de motivos de nuestro proyecto de reforma constitucional. que las reglones sean. en vez de la Nación. las propietarias del subsuelo. Esa es la vtga maestra en la construcción del nuevo edi­ficio constitucional. sustentando todos los temas del reordenamiento terrt torial que tiene a su cargo esta Comisión. princi­palmente los de Recursos y Planeaclón para el desarrollo de esas mismas reglones. Con base en esas consideraciones co­nocidas de ustedes. propongo el siguiente articulado sobre Recursos y Planeación. en el orden correspondiente y dentro de la subcomisión que en torno a esos temas tuve el agrado de Integrar. por honrosa desig­nación del señor Presidente. con los colegas Constituyentes Eduardo Verano. Eduardo Espinosa y Carlos Fernando Giraldo. "Articulo 4.- El territorio. con los bienes publicos que de él forman parte. pertenece a la Nación. El subsuelo y en general todos los recursos naturales no renovables serán de propiedad de las respectivas regiones". "Articulo 182.- Las regiones tendrán autonomía para la admlnístración de los asuntos seccionales. con las limitaciones que establece la Constitución. y ejercerán sobre los municipios la tutela administra­tiva necesaria para planificar y coordinar el desarrollo regional y local y la prestación de servicíos. en los térm inos que las leyes señalen. Salvo lo dispuesto por la Constitución. la Ley determinará. a iniciativa del Gobierno. los servicios a cargo de la nación y de las entidades terrttotiales. teniendo en cuenta la naturaleza. importancia y costos de los mismos. y señalará el porcentaje de los tngresos ordinarios de la nación que deba ser disttibuldo entre las reglones y los Dlsttitos de Bogotá. Cartagena y Santa Marta. para la atención de sus servicios y los de sus respectivos municipios. conforme a los planes y programas que se establez­can. El treinta por ciento de esta asignación se dlsttibuirá por partes Iguales entre las re­giones y los dlsttitos de Bogotá. Cartagena y Santa Marta Y el resto entre las pobla­ciones proporcionalmente al numero de habitantes con Necesidades Básicas Insa­tisfechas. El Impuesto al Valor Agregado será para los respectivos municipios_ Lo antetior. sin perjuicio del reparto de regalias y otros Ingresos de las reglones. conforme a los señalados en el articulo 4·. Dicho reparto se hará por medio de un Consejo Nacional de Planeclón. presidido por un re presentante del Presidente de la Republica y con voz y voto de los repre­sentantes de todas las regiones del país. "ArtíCl1lo 80.- Habrá una comisión especial permanente encargada de dar ptimer debate a los proyectos a que se re­fiere el ordinal 4· del articulo 76 y de vigilar la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social. lo mismo que la evolución del gasto publico_ Durante el receso del Congreso. esta comisión podrá seslonar por Inlclaliva propia o convoca­torta del Gobierno. y rendirá los Informes que determine la Ley o las Cámaras le so­liciten_ Esta comisión estará formada por dos representantes del Congreso Nacional y por un representante de cada una de las re­giones establecidas en esta Carta. con voz y voto. Los miembros del Congreso elegirán sus respectivos representantes. dentro de los ptimeros quince dias de cada legislatura. Transcurrtdo ese término. la escogencia la hará el Presidente de la Republica entre los miembros de esa corporación publica. La Asamblea legislativa de cada región elegirá el representante que le corresponde. dentro de los primeros quince dias de su periodo de labores. Vencidos los cuales. la escogencia la hará el gobernador de la respectiva reglón. La Comisión podrá ordenar los estudios que a bien tenga. conducentes a la consi­deración de cada proyecto y deberá pro­nunciarse sobre este tres meses después de su presentación por parte del Gobierno. El cual. vencido ese término. si no hubiere pronunciamiento. podrá poner en VIgencia el proyecto mediante la expedición de un decreto con fuerza de Ley '·. "Articulo 202.- Pertenecen a la Repu­blica de Colombia los bienes. rentas. fincas. derechos y acciones que pertenecian a la Unión Colombiana el15 de abtil de 1886. Serán de propiedad de las regiones los baldios. minas y salinas que pertenecian a los Estados con anteriotidad a la Consti­tución de 1886_ stn perjuicio de los dere­chos constituidos a favor de terceros por dichos Estados. Los que estén constituidos a favor de éstos. a cualquier litulo. pasarán a ser propiedad de las respectivas regiones. Tam bién pertenecerán a las reglones las minas de oro. plata. de platino y de piedras preciosas que existan en el terrttotio na­cional. sin perjuicio de los derechos que por leyes antetiores hayan adquirido los des­cubtidores y explotadores sobre algunas de ellas. El reparto de estos ingresos. asi como el de los previstos en el articulo 4· de esta Constitución. se hará por un Consejo Na­cional de Regalias. presidido por un re­presentante del Presidente de la Republica y en el que tendrán asiento. con voz y voto. los representantes de todas las reglones elegidos por sus Asarn bleas legislativas" . Del señor Presidente y de los señores Miembros de la Comisión Segunda. con todo respeto y cordialidad. colega y com­pattiota. Juan B. Femández Renowitzky Bogotá. 4 de abril de 1991. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'cIna 14 GACETA CONS'ITI1JCIONAL Ponencia AREAS METROPOLITANAS, ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS Y DISTRITOS METROPOLITANOS Constituyente: HECTOR PINEDA SALAZAR EXPOSICION DE MOTIVOS I. INTRODUCCION Ningún precedente Constitucional serio en nuestra historia se aproximó a dar una solución polltico-administrativa a los -complejos problemas que generó el proceso de urbanización acelerada de la Nación colombiana, ni los relacionados con la cooperación de municipios para abordar, conjuntamente, la prestación de los ser­vicios de su competencia y el progreso general del territorio de su jurisdicción. Todo el esfuerzo clentiHco, técnico y ju­ridico realJzado en las últimas décadas, concluye en señalar la precisión constitu­cional de las figuras de Areas Metropoli­tanas, Asociaciones Municipales y Distritos Metropolitanos como los instrumentos mas Idóneos para lograr que las Instituciones r poJitlcas de la Nación, en materia territorial, interpreten la realidad que rebasó al viejo ordenamiento constitucional. Para abordar el estudio de estas figuras, se tomaron como referencia 134 propuestas y ponencias presentadas a la Asamblea Nacional Constituyente y se clasificaron en función del contenido del tema tratado, tal como está relacionado en los cuadros anexos. Se consultaron otros textos entre los cuales se destacó la "Propuesta Nor­mativa para la Asamblea Constituyente", "Propuesta de Categorización Municipal'· , y "Propuesta sobre Descentralización en Colombia· ', de la Fundación Friedrich Ebert de Colombia, La Federación Colombiana de Municipios y la FAUS, al Igual que la Conferencia del doctor César A. Castillo, ante el Simposio Internacional sobre los Estatutos Juridlcos de las Capitales Na­cionales y de las Areas Metropolitanas, las propuestas de la Cámara de Comercio de Barranqullla y la presentada por la Escuela Superior de Admtnlstración Pública, titu­lada "Nuevo Régimen Legal de Areas Me­tropolitanas", entre otros. Un fugaz acercamiento a las estadisticas, nos Informa sobre cuan atrasado perma­neció el viejo ordenamiento constitucional respecto a una realidad nacional desbor­dada. Entre 1938 y 1985, la población total ha pasado de 8.7 a 30 millones. Sin embargo, la población urbana creció 8 veces, pasando de 2,5 a 19.8 millones. En este lapso, la distribución espacial de la población se Invirtió completamente transformando el pais rural (70% campe-sinos y 30% urbano) en una nación de ciudades. El ésquema politico-administrativo de tipo autoritario y centralista logró anular los rescoldos de las libertades locales, im­pidiendo la autonomia territorial. No lograron las ciudades y sectores de mayor tamaño reorganizar su sistema Institucional para asumir los problemas que la urbanización espontánea y el deterioro de núcleos tradicionales de las ciudades ge­neraron. Nos corresponde ahora lograr que la desmesura en el tamaño de las ciudades y las desigualdades en el desarrollo de las diferentes áreas del país, no anule las autonomías locales y las libertades ciu­dadanas, viendo la complejidad técnica y administrativa que la conurbación y la diversidad en el desarrollo territorial de­mandan. Una Idea central orienta el proceso de síntesís y aproximación al consenso que hemos realizado sobre el tema: las auto­nomías locales y la democracia partlcípa­tlva constituyen el eje para lograr admi­nistrar la metrópolis_ fusión de ciudades y municipios asociados de Colombia. A pesar de las dificultades estructurales que tienen los paises en desarrollo para modificar las tendencias a las desigual­dades económicas regionales, es posible, en el ámbito de una noción moderna y civili­zada de Estado, avanzar en una integración regional en sanos criterios de democracia y autonomía. En el caso colombiano, la desigualdad del desarrollo regional, además de tener como una de sus particularidades la heteroge­neidad en muchos órdenes de la formación social, se causa circularmente con un or­denamiento político-administrativo en el que las actividades económicas y los be­neficios del crecimiento son desigualmente distribuidas, tanto en lo social como en lo geopolítico. Entre tanto, la función del Estado, de regulador e Intermedlador de las desi­gualdades In ter-regionales y de grupos sociales y poblaciones, queda subordinada a las presiones de agentes sociales y re­gionales dominantes, quienes políticamente libran una puja distributiva que hace más dramática la desigualdad entre los centros y las periferias del país. Esta característica, que en nuestro medio ha pretendido ser resuelta balo el esquema centralización-descentralización, ha ge­nerado una red de sistemas, organismos y normas de intervención públicos, que al obviar el asunto de la democracia ciuda­dana y municipal no han trascendido la formalidad legal y los buenos oficios ad­ministrativos de sus autortdades, por Jo que no se logra Incidir en los factores politicos y estructurales que determinan el estan­camiento y marglnalldad regional y mu­nicipal_ A partir de la vigencia de la nueva Constitución, será necesario modificar la concepción que orienta a la administración pública en la casi totalidad de las entidades territoriales o formas asociativas para fomentar el desarrollo y lograr el acceso de todos los ciudadanos a un bienestar más equitativo y justo. n, AREAS METROPOLITANAS y ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS A partir de la Reforma Constitucional de 1968, se intentó una aproximación a la solución de los problemas de conurbaclón y cooperación entre munícipios, al autorizar al legislador a efectos de la mejor admi­nistración del territorio o la prestación de los servicios públicos para organizar como áreas metropolitanas a dos o mas muni­cipios del mismo departamento_ En Igual sentido, autorizó a los munici­pios para asociarse entre si en la prestación de los servicios públicos y facultó a las Asambleas Departamentales para hacer obligatoria dicha cooperación. El desarrollo legal del articulo 198 de la Constitución Nacional, sólo se concrentó una década después a través de Ley 61 yel Decreto Extraordinario 3104 de 1979, para el caso de las áreas metropolitanas y por la Ley 1 de 1975 y el decreto 1390 de 1976 para las Asociaciones de Municipios_ El articulado de la antigua Constitución y Legislación sobre la materta, definen un régimen administrativo especial cuyo rasgo caracteristico es la asociación de dos o más municipios para la prestación, planificación y coordinación de los servicios públicos de los municipios que se asocian_ La diferencia entre unas y otras, reside en que las áreas fueron concebidas para re­solver tanto los problemas de fusión de ciudades, como los de crecimiento me­tropolitano y las asociaciones de municipios Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~ • Viernes 12 de abril de 1991 se proponen resolver proble mas de preso taclón de servicios públicos. Independl en · temente del grado de desarrollo urba nistlco de las ciudades y aldeas que los cons tltu· yen. En el desarrollo legal de la norma. se establece un conjunto de requis itos para áreaS y asoc iac iones. relativos a aspectos • fislcos. demográficos. eco nómicos. soc ia les y cul turales. y define n su s órganos de Gobie rno y Administración: establecle nd ~ una junta y un alcalde metropolitano. aSI como co mpetencias en materia de pl a· neac lón. prestación de servi cios públicos. coordinación administrativa: contribución a la valori zación polí tica fisca l y otras fun ciones relacion ada s con su o peratividad . La Le y II de 1986. consign a lo co rres· pondle nte a la participación de re presen · tantes de la comunida d e n las juntas ad· mlnlstradoras locales y en la juntas dlrec · tlv as de las empresas de servicios . Los desarrollos que ha tenido la práctica de la Asociac ión Municipal . con las carac· terísticas de Areas y Asociaciones. han sido adversos a los p ropósitos e intenciones de so lídarldad. equid ad. concertación y efi· cac ia e n mater ia de administración y prestació n d e servicios públícos y. fun· damental mente. respecto a los crítertos de autonomia municipal. Esta situación es resul tado de la inco ngruencia en tre la normativldad legal y la vida municipal y ci udadan a y se refiere a la dinámica de crecimiento urbano y las tende ncias es· tructurales q ue induce n un desarrollo so· cio·eco nómico desigua l de las regio nes q ue determinan sus niveles de estancamiento. La tendencia a la co ncentración de los frutos d el desarrollo y estancamiento municipal y regional. son refo r zadas en nuestro medio por la infinidad de coso t umbres. valores y prácticas político· par· , tid istas . entroniza das e n la adm inistración públíca que inhibe n las bo n dades de un desarrollo democrático fundado en pnn· ciplos éticos y de solídartd ad . que bajo claros críteríos de racio nali dad hagan po· sl bl e el desarroll o. equilibrio y una mayor in tegración de la vida municipal y regional del país. Resultan asi lóg icos los mayores bene· ficlos para los muni ci pios " núcleo" en las áreas metropolitanas y los m unicipios " prínci pales" en lo con cerniente a su de· sarrollo global. prestació n de serv icios públicos y manejo presupuestal. La tendencia a la co ncentración. con la simplificació n de la co noc ida dinámica centro· pe riferi a. en el área metropoli tana. es opuesta a la a u ton omia municipal y la distribución y equilibrio de los be n eficios del desarrollo. En estas circunstancias. la participación ciudadana a parece co mo un agregado formal de la Estructura Metro· politana. sin capacIdad de decis ión y con· trol. desvirtuando el eje ce ntral de la autonomia. La formulación constitu ciona l de la fun ción adminis trativa de las áreas me· tropolitan as que propone mos. parte del fortal ecimiento de la autonomla y el eq ul· IIbrío municipal. En tal sentido. será con· venlente avanzar en su desarrollo y la prec isión de su obj eto en la legislación reglamentaria de es ta Cons tituc ión . defi· nlendo la participación y co ntrol ciuda dano de la Administración Públi ca en función de la eficiencIa. la concertación . la respon · GACETA CONSTITUCIONAL sabllidad compartida y la equidad e n la pla n ificación del desarrollo y la prestación de los servi cios públi cos. de acuerdo a las leyes orgánicas de ordenamie n to territorial y de presupuestos. m. PROPUESTA DE ARTICULADO SOBRE AREAS METROPOLITANAS y ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS . Co n fu nd amento en los criterios ex · puestos. p roponemos e l siguiente articulado a la co nside ración de la Comis ión: "Proyecto de Articulado sobre Areas Metropolitanas y Asociaciones d e Municipios". Articul os d el Titulo' de Ordenamiento Te rri tor ial . Co misión Segunda. Del Régimen Adm in istrativo y territoríaL Artículo.· AREAS METROPOLITANAS y ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS. Para la ejecución de obras. la mejo r administración o la prestación de servicios públicos de dos o más Municipios que puedan o no pertenecer al mismo Depar· tamento y cuyas relaciones den al conjunto las caracteristicas de un Area Metropoli· tana. la Ley de ordenamiento territorial señalará las condiciones para organizarlas como tales. bajo autortdades y regim enes especiales. co n su propia personería . ga· rantizando una adecuada participació n de las autortdades municipales e n dicha oro ganización. La iniciativa para la creac ión de Areas Metropolitanas corresponde a los Alcaldes y a los Concejos de los Muni cipios Intere· sados. El acto de creación debe se r sorne· tido a referéndum popular entre los ciu· dadanos de los Municipios que conforma· rí an el Area Metropo li tana. La Ley de Ordenamiento territorial re· glamentará lo concerniente a los meca· nismos para su creación. En el Area Metropolitana habrá una J un ta Metropolitana. c uya composición. número de miembros. período y forma de su elección reg lamentará la ley . Son atribuciones exc lusivas de los Con· cejos Metropolitanos. las siguien tes: .. A. Expedir las normas de planeaclOn del Area Metropoli tana, B, Dec retar los trtbutos necesarios para el cumplim ie nto de sus funciones, C, Disei\ar la poli tica de tarifas de ser· vicios públicos correspondientes al Area Metropoli tana, La ley de ordenamiento territortal esta· bl ecerá las co ndicio nes y normas bajo las cuales los Municipios puedan asociarse entre si. para la prestación d e servicios públicos, Pa r ágrafo: Los c iud adanos . m ed iante consu lta popul ar y de ac u erdo a la Ley de Orde namiento Te rritortal. podrán decidir la con versió n de un Area Metropoli tana en Di strito Metropolitano, IV. DISTRITOS METROPOLITANOS. La figura del Distrito Metropolitano como En tida d Territor ial y dlvtslón pohtlco· a dministrativa busca responder a la neo cesidad de avanzar en la m odernización del Estado y la Sociedad, en concordancia con un fe nómen o terrlto rt al de crecimiento económico. d emográfico y c ultural que en los últimos años no ha te nido solucIones PágIna 15 adecuadas para su consolidacIón y desa· rro llo en materias constitucIonales y lega· les, Existe en Co lom bla un tipo especial de Municipios Urbanos, referido a cerca de una docena de grandes o especiales ci udades que han llegado a formar , junto con varios Municipios vecinos. verdaderas unidades territoriales co mpl ejas que son centros Nacionales y aun Internacionales , de la Actividad IndustrIal. Co mercial. Financiera y Administrativa, Es en estas unidades espaciales donde se expresa la problemática urbana en sentido estrIcto, la cual afecta a once y medio mi· llones de personas, exactamente el 37 ,7% de la población colombiana y el 65% de las gentes que viven e n los centros poblados, El punto de partida de los DistrItos Me· tropolltanos se encuentra en la noción de Areas Metropolitanas que existe en el actual ordenamiento juridlco, Sin embargo. la redacción del Articulado de 1968 no interpretó las Intenciones del legislador expresadas en la Exposición de Motivos del proyecto de acto legislativo, Allí se señala que el tipo de Area Me· tropolitana. adoptada entonces y en normas posteriores, co.rr esponde a una unIdad te· rrltorial, geográfica y sociológica que su· pon e. por lo tanto, vecindad de los Muni· cipios y estrecha interrelació n entre Sus componentes, La legisla ción vigente sobre Areas Me· tropolitanas, a pesar de su racionabilidad. no ha logrado nun ca ser pu esta en práctica salvo especificas y parciales excepciones, Las razones de este fracaso son de orden político·administrativo, El régimen exis· tente. donde el Alcalde Metropolitano es el mismo del municipio principal y la junta. presidida por él. alcanza un máximo de cinco a seis miembros, significa una su· bordinación en la práctica de los municipios aledaños al "princIpal" , En estas circ uns· tanclas . es m uy dIficil obtener aquiescencIa de los " municipios interesados" , Luego de las reformas de la descentra· Iizac ión . que han alargado autonomia a los municipios. esta difi cultad ha llegado a ser un imposible políti co. ya que la regla· mentación del funcionamiento d e tales Areas corresponde a las Asambleas De · partamentales por iniciativa del Gober· nadar. competencia que rehusan acatar los alcaldes popularmente elegidos, La propuesta que formulamos no se re· du ce a una autorización constitucional. utilizable a voluntad, sino que avanza en la creación de una nueva unidad territorial o división polítlco·admlnlstratlva con un Alcalde y un Concejo Metropolitano ele· gidos en la Jurisdicción del Distrito, Los antiguos municIpios anexados tendrán el mIsmo estatus que otras nuevas unidades que resultaran de subdividir el MunI cipio " principal" en secciones co~ relatIva autonomia presupuestal . admlntstrattva Y politlca , En el articulado constitucional se esta· blecerán criterios de fiexibllidad, equIdad y eficiencIa que habrán de tenerse en cuenta por la ComIsIón de OrdenamIento Tem· torlal y la legislacIón que lo desarrolle respeclo a una may or precIsión de las fu ncIones de los Distritos e Identlflcaclón de sus categorlas básicas. En tal senUdo, el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'«Iaa 16 consenso obtenido sugiere que los Distritos Metropolitanos se eleven a la categoria de los departamentos para todos los efectos Juridlcos. a excepción de los relacionados con el régimen electoral y de las rentas departamentales que le causen en su te· rrttorio. La ley de Ordenamiento Terrttorial de· berá asignar a los Distritos Metropolitanos funciones de las que hoy corresponden a la nación y entidades terrttoriales superiores. tomando como base las que la nueva Carta establezca para los Municipios. Los Distritos tendrán un Alcalde y un Concejo. elegidos por votación popular. Los Municipios que Integran el Distrito con· servarán sus autoridades y competencias. buscando coordinarlas con las Metropoli· tanas: tendrán rigUroso régimen de inha· billdades e incompatibilidades de sus autoridades y una estricta precisión en su función. Tendrán plena autonomia fiscal. siendo posible la asignaCión de funciones y -rentas de las que hoy corresponden a la nación y otras entidades territoriales cuya reglamentación serán objeto de la ley de I .Ordenamlento Territorial. que entre otras cosas promoverá lo relativo al situado fiscal 'para salud y educación y transferencias del IV A. Tales recursos deberá destinarlos la Ley para la distribución interna de los Distritos. potenciando el régimen tributario y el manejo de las rentas de su JurisdicCión. Esta autonomia es válida en las decisiones del gasto. en el marco de la ley orgánica de presupuesto y ordenamiento terrttorlal. V. PROPUESTA ARTICULADO SOBRE DISTRITOS METROPOLITANOS. Con fundamento en los criterios ex· puestos. proponemos el siguiente articulado a consideración de la Comisión: "Proyecto de Articulado sobre Dls· tritos Metropolitanos". Articulos del titulo de Ordenamiento Terrttorial. Comisión Segunda. Del régimen politlco·adminlstratlvo te· rrttorial. ARTICULO.· DE LOS DISTRITOS METROPOLITANOS. Los Distritos Metropolitanos son entl· dades terrttoriales conformadas por uno o más municipios. a los cuales. por razones de extensión. población y condiciones económicas y sociales la Constitución y las leyes otorgan un régimen administrativo especial dlsUnto al previsto para el resto de municipios del pais. Como unidad politlco·admlnlstratlva tendrán las mismas categorias que los Departamentos para todos los efectos Ju· ridlcos. exceptuando lo relacionado con lo electoral. PARAGRAFO: Los Distritos de Cartagena y Santa Marta mantendrán su régimen y se elevarán a la categoria de Metropolitanos, GACITA CONSTl'11.ICIONAL Artículo.· DE LAS COMPETENCIAS I DE LOS DISTRITOS METROPOLITANOS. Los Distritos gozarán de plena autonomia para el manejo de sus asuntos en el marco de la Constitución y ejercerán las sigUIentes funciones: 1. Ordenar y reglamentar el desarrollo fisico y urbanistico del Distrito. determl· nado el uso y finalidad de su espacio te· rrttorial. pudiendo decretar restricciones. limitaciones. extinciones de dominio y expropiación. con Indemnización para tales efectos, 2, Dictar las normas necesarias para la conservación del orden público. prestando el servicio de policia Civlca Metropolitana. en su carácter de agente del Estado, 3, Prestar los servicios públicos en forma directa o por asociación con 105 particula· res. bajo criterio de eficiencia. manteniendo el control y la dirección en la prestación del servicio, 4, Promover actividades económicas y sociales que interesen al desarrollo y bie· nestar de sus habitantes. por medio de establecimientos públicos o a través de las diferentes formas de participación comu· nitaria y conceder estimulos especiales a la inversión en su territorio. todo ello de conformidad con los planes de desarrollo, 5, Dictar las normas necesarias para la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, de conformidad con la Constitución y las Leyes, 6, En concurrencia con la nación. ad· ministrar los puertos y aeropuertos ubl· cados en su terrttorio. atendiendo a criterios de eficiencia y bienestar comunitario, 7, Fijar y recaudar las tasas por el mayor valor generado en los inmuebles ubicados en su jurisdicción. por concepto de acti· vidades que realicen la nación. sus enti· dades terrttoriales y los establecimientos públicos en general. de acuerdo como lo determine la Ley, 8, Dividir su terrttorio en secciones. zonas o comunas que tendrán autonomia pre· supuestal. administrativa y politica, 9, Las asignadas por la Constitución y la Ley de Ordenam len to Terrt torial a los municipios, 10, Las demás funciones que le señalen la Constitución y las Leyes, Articulo.· DE LAS AUTORIDADES DISTRITALES. En cada Distrito Metropolitano habrá un alcalde distrital. quien será el jefe de la Administración. elegido por el voto directo. universal y secreto de los ciudadanos re· sldentes en el Distrito. para un periodo de cuatro años, El Concejo Distrital. los Concejos Co· muneros o zonales. los Alcaldes de los Municipios Integrados y los de Zona o Comuna. serán elegidos por el voto po. puar en concordancia con la Ley de Oro denamlento Territorial, Articulo.· REGIMEN FISCAL. Los dlstritos metropolitanos crearán su propio régimen flscal . de conformidad con las leyes, PARAGRAFO: Las rentas del orden de· partamental, causadas en las Jurisdicciones de los distritos. serán del departamento de cuyo terrttorio formen parte. Viernes 12 de abril de 1111 - Articulo.· DI LAS OOIABILIDADIII INCOMPATlBo.mADI8. Las autoridades dlstrltales lendril! el sigUIente régimen de Inhbtlldades e In. compatibilidades: A. El Alcalde del DI,trito Metropolitano, 1) El Alcalde del Distrito Metropolitano antes de su posesión declarará anle un Juez Municipal sus intereses económicos y SO­ciales. asi como el monto de su patrimonio con las respectivas constancias sustantivas hasta el cuarto grado de consanguinidad' segundo de afinidad y primero clvU. . Tal declaración constará en acta pública a la cual tendrán acceso los ciudadanos, ~ Inconsistencia de la Información Upillcar¡¡ el delito de falsedad en documento público y será causal de nulidad de la elección, Cuando a un alcalde le corresponda de. cidir aspectos que afecten sus intereses propios. lo comunicará al gobernador para que nombre alcalde ad hoc 2) Desde el momento de su elección y hasta cuando pierda su investidura por vencimiento del periodo constitucional para el cual fue elegido. no podrá hacer direc. tamente ni por interpuesta persona. con, trato alguno con la administración pública: ni gestionar. en nombre propio o ajeno. negocios que tengan relación con el Go­bierno de la Nación y las entidades terri. toriales. ni ser apoderados o gestores ante entidades oficiales y descentralizadas, 3) No podrá ser reelegido para el periodo Inmediato siguiente, B. De los Concejales del Distrito Metropolitano. Los Concejales Dlstritales tendrán el mismo régimen e inhabilidades e Incom· patibilidades que el alcalde y los miembros del legislativo nacional. las cuales serán extensivas a los secretarios. gerentes y directores de entidades descentralizadas del Distrito. Articulo.· DEL
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 44

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Por: | Fecha: 1991

1\ \ REPUBLICA DE COLOMBIA «L¡}-Y , ~ GACETA CONSTITUCIONAL I ==~======================================~ ~ ~N'~32 _____________~ B09~otá_, D. E,_lun_es_'td_ea_bril_de_t99_t _______- =Edi=c óin~de~16=pág=inas : ------------------------------------------~ ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE I ¡' I I I : I , I I I I : t I I , HORACIO SERPA URlBE Presidente ALVARO GOMEZ HURTADO ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF Presidente Presidente JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEON CAJIAO Secretario General Rdalor ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE COMISION SEGUNDA DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Informe de la Ponencia del Constituyente JUAN GOMEZ MARTINEZ DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 2 GACETA CONSTITUCIONAL Ponencia de Competencias Territoriales NO MAS INTENDENCIAS O COMISARIAS: TODAS SERAN DEPARTAMENTOS BOGOTA SERIA DISTRITO CAPITAL JUAN GOMEZ MARTINEZ La primera ponencia sobre competencias territoria­les, elaborada y presentada por el Delegatario Juan Gómez Martínez a la Comisión Segunda de la Asam­blea Nacional Constituyente, propone la eliminación de Intendencias y Comisarías que se convertirían en departamentos: la eliminación de los distritos especia­les, excepto Bogotá que sería Distrito Capital. La ponencia que trata diversos temas de las competencias territoriales como el de establecer la soberanía fiscal y la autonomía territorial, entrará a ser estudiada por la Comisión Segunda a partir de hoy lunes. PRIMERA PARTE: TABLA DE CONTENIDO Introducción SEGUNDA PARTE: EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ARTICULADO SOBRE COMPETENCIAS \. Supuestos Teóricos. Lunes. I de Ibril de I 1.1 . Precisiones Metodológicas. 1.2 Precisiones sobre el Contenido. l. Artículos del Título de Ordenamiento Tenitorial. 2. Artículos de Títulos Concordantes. 2. Análisis de los 39 Proyectos de Origen Constituyente. 2.1. De la Comisión Primera. 3. Anál isis de las 20 propuestas de Origen Externo. 4. Análisis de las Conclusiones de las Mesas de Trabajo. 2.2. De la ComisiónTercera. 5. Del Derecho Constitucional Vigente. 2.3. De la Comisión Cuarta. 6. Del Derecho Constitucional Comparado. 2.4. De la Comisión Quinta. Impr •• o por Roto/Offsel e Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. \ ..... 1 de abril de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL INTRODUCCION Presento a consideración de los Ho­norables Constituyentes de la Comisión Segunda de la Asamblea Nacional Cons­tituyente el informe de mi ponencia sobre el tema de las competencias. Con miras a facilitar su lectura. este informe ha sido dividido en dos partes: una exposición de motivos y el articulado que constituye propiamente el proyecto de texto constitucional. En la primera sección se relacionan los enunciados teóricos que sustentan la propuesta y un captítulo referente a las concordancias que el tema de las com­petencias tiene con temas de las otras cuatro comisiones de la Constituyente. a fin de contribuir a que exista un hilo conductor entrt' los diversos artículos y evitar la ausencia de una visión integral en el texto final de la nueva Constitución. De igual manera. en atención a lo esta­blecido en el Reglamento de la Asamblea Nacional Constituyente. se hace refe­rencia a todas las iniciativas presentadas -proyectos y propuestas-o al igual que a las conclusiones de las mesas de trabajo y a las propuestas de las comisiones pre­paratorias. También ha sido considerado el texto de la Constitución vigente -que es en sí un proyecto- y el derecho constitucional comparado. Dando continuidad al propósito de mantener una concordancia entre los desarrollos normativos. la segunda sec­ción también ha sido dividida en dos partes: los articulos relativos al titulo del ordenamiento territorial y aquellos que conciernen a las otras comisiones. Hay que puntualizar la dificultad que. desde el punto de vista metodológico. plantea la prolíferación de iniciativas. Unos 39 proyectos -de los 131- y más de 10 propuestas -de las 28- presen­tados. hacen relación al tema de las competencias de las entidades territo­riales. A ello es necesario agregar el hecho de que el proceso de reforma constitu­cional que se adelanta en Colombia no cuenta con un proyecto-guía que oriente y centralice la reflexión y la discusión. como sí lo hubo en las últimas experiencias de reforma realizadas en España. Portugal. Brasil y Chile. Para superar este obstá­culo. fue utilizado como proyecto-guía la iniciativa de reforma inte~ral de consti-tución -de 118 articulos-. que presenté en unión con el constituyente Hernando Londoño Jiménez. enriquecido abun­dantemente con las demás iniciativas puestas a consideración. Por ejemplo. sobre el tema de la participación de las regiones en el presupuesto de la Nación. fueron incluidas las inquietudes expre­sadas p.or los constituyentes de la Costa. así mismo la Comisión de Ordenamiento Territorial propuesta por los delegatarios Fals. Pineda y Rojas Birry. la defensa de los denominados Derechos Mayores de los indígenas. según la fórmula de Lorenzo Muelas. la protección del archipiélago de San Andrés y Providencia. la regulación espeCIal de las zonas fronterizas. el ré­gimen jurídico de Bogotá y en general la construcción del aparato estatal teniendo como eje al municipio. según la propuesta del Constituyente Jalme Castro. Estas y otras importantes contribuciones per­mitieron realizar esta ponencia. El pro­pósito. pues. fue estructurar una pro­puesta coherente que tuviese un "hilo conductor". como lo habia advertido. con tanta preocupación. el delegatario Carlos Holmes Truiillo. Al redaétar el articulado y atendiendo el afán de delimitar el alcance de la pro­puesta. se trató de abordar todo el tema pero sin llegar a invadir la órbita de las otras ponencias. Por ese motivo. por ejemplo. fueron establecidas una defini­ción y unas competencias de departa­mentos y municipios. sin entrar a regular las funciones de los gobernadores y asam bleas en el primer caso y de alcaldes y concejos en el segundo. . De otra parte es necesario destacar que SI bIen todas las ponencias se relacionan entre sí. el tema de las competencias debe ser ~tilizado como piedra de toque de los demas temas. Es claro que no se podría precIsar que recursos tendrán las enti­dades territo.riales sin establecer pre· vlamente que competencias van a de· sempeñar. Tampoco es posible abordar la discusión acerca de las competencias si antes no se ha identificado el número de en~dades territoriales. Esto. en mi opio mono subraya la importancia del hecho de que sea el tema de las competencias la pnmera ponencia que se lleve a cabo en el seno de la Comisión. De ustedes. muy atentamente. Juan Gómez Martínez Constituyente Página 3 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pigm., GACETA CONS1TI1JCIONAL Ponencia de Competencias Territoriales NO MAS INTENDENCIAS O COMISARIAS: TODAS SERAN DEPARTAMENTOS BOGOTA SERIA DISTRITO CAPITAL PRIMERA PARTE: EXPOSICION DE MOTIVOS l. SUPUESTOS TEORlCOS Los supuestos teóricos de forma que incluye esta ponencia hacen referencia a la manera como el tema debe ser abordado. esto es. al estilo de aproximación que debe hacerse al objeto de análisis. mientras que los supuestos de fondo hacen alusión al contenido mismo de la propuesta. 1.1. Precisiones metodológicas El tema de las competencias territoriales debe ser abocado en un orden preciso y lógico. Además se debe llegar a un acuerdo político sobre el grado de desarrollo - global o detallado- y el nivel de abstracción de los textos constitucionales. En cada uno de los puntos que a continuación se identifican. deben resolverse los dilemas que en cada caso se presentan: a. Definición de la intervención del Estado. Considero que al abordar el tema de las competencias. la primera definición que debe hacerse es aquella que precisa las tendencias. los criterios y la naturaleza de la intervención del Estado en la economia y. en general. en las relaciones entre la so­ciedad civil y el poder político. En esta materia. la Constitución vigente establece de manera ambigua y contra­dictoria los princi pios clásicos del Estado Liberal (1886) y los posteriormente adi­cionados principios del Estado Benefactor o intervencionista (1936). En todo caso la Carta vigente no exige la Interacción ente lo público y lo privado como requisito esencial para la validación de la Intervención estatal. En ella el Estado sólo imparte pautas al sector prlvado a través de las tres ramas del poder. pero no comparte con éste sus mi­siones ni responsabilidades. Ahora bien. para precisar las modernas tendencias del Intervencionismo estatal. se tomará como base el documen to elaborado por la Federación Colombiana de Munici­pios y FESCOL: - El Estado sólo Interviene cuando los particulares lo demandan. JUAN GOMEZ MARTINEZ - El Estado somete su intervención a la aprobación y evaluación de los particulares mediante mecanismos de la democracia particlpatlva. - El Estado y los particulares deciden. ejecutan. controlan y evalúan conJunta­mente. - Las decisiones prlvadas de asignación de recursos interesan al Estado y autorizan su Intervención. A los anteriores cuatro criterios podrian agregársele otros tres así: - El acceso universal a la prestación de los servicios públicos básicos. los cuales son responsabilidad del Estado (aunque no su prestación directa). - La protección al medio ambiente y al sistema ecológico. - La eficiencia e internacionalización de la producción . b. Definición de la forma de Estado Una Constitución no debe preclsar ex­presamente la forma de Estado -si Federal o Unitarta. expresados de manera clásica o mixta- pero si debe definir al menos el modelo de ordenamiento territorlal a partir de unos principios generales. La mayor cercanía al unitarismo o al federalismo depende del grado de auto­nomía. del grado de descentralización y de competencias para legislar y juzgar que ten¡(an las entidades subnacionales. En este sentido es preciso manifestar que en casi todos los proyectos sometidos a la consideración de la Comisión Segunda. ha sido .descartada la forma de Estado Federal. Sólo el proyecto del Gobierno Nacional utiliza la expresión "federalizacíón" y la propuesta del grupo de Qulrama utiliza la fórmu la "Estado Federallzado". pero ni uno ni otro logra librarse de los vínculos ope­rativos propios de un Estado unitario. Esto equivale a decir que. independientemente del nombre que se le quiera conferir. pa­reciera Imponerse la Idea de un régimen mixto en el cual las Instancias subestatales -reglón o departamento-o vean Incre­mentar su autonomía para ejercer sus funciones y disponer de sus recursos. C. Definición de las Entidades Te· rrltoriales La Constitución debe luego establecer e número de entidades terri toriales tendrá Colombia en adelante. así como consecuencias que de obtener tal cal tivo se desprenden en términos electOral fiscales. administrativos y geográficos. modelo que se escoja. Asimismo. debt Identificar las otras unidades adminlstll tivas de orden fun cional o asociativo. En este sentido. algunos proyectos I inscriben en la tendencia a crear el ma número de entidades territoriales. locl establecen la posibilidad de permitir la " terior creación y proliferación de nuev~ entidades. "resultantes de una dinámlc¡ impredecible". como anotaba el asesor lit Constituyente Giralda. el Doctro Ed8r González. El dUerna básico es defintr si se del!! optar por dividir el pais por departamenlll O por regiones O. incluso. por ambos. ED otras palabras. hay que identificar la en. tidad que debe desempeñar el papel que eo un Estado Federal cumplen los Eslad~ miembros. En nuestro parecer. este es d tema acerca del cual existe menor grado de consenso en el seno de la Comisión SI­gunda. Por ejemplo. el Honorable Cons~ tuyente Juan B. Fernández propone b supresión de los departamentos. mienlll! que el Constituyente Eduardo Verano su· giere una fórmula intermedia: mantener.J los departamentos pero crear las regiona Los Constituyentes Orlando Fals Borda 1 Héctor Pineda propenden por establecer UJ sistema flex ible que permita evolucionl con la historia de los pueblos. de tal manen que eventualmente los departamento! puedan fusionarse en regiones. El Constl tuyente Jaime Castro hace énfasis en d departamento como entidad territorial 1 deja las regiones a la libre asociación de 11» departamentos. en lo cual coincide con. d proyecto del Gobierno Nacional. Las di! rentes posiciones. con algunas suWezas l matices. se pueden enmarcar dentro de !al alternativas enumeradas. Para enrlquecer la discusión habria qur evaluar el papel que han desempeñado kl departamentos en Colombia. las causas di su mal funcionamiento. las posibilidades di introducir correctivos eficaces y. por timo. la viabilidad de optar por el modelo regiones. sin antecedentes en nuestra toria reciente -ni siquiera el CORPES- . como la posibilidad de adaptar en un como Colombia. las soluciones del de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~.ldelbrildel991 comparado -del tipo de las autonomías regionales de Espafta-. Por último. debe revisarse. en extensión e Implicaciones. la fac ul tad de realizar otras divisiones del terri torio diferentes a las poUtlco·adrnlnistratlvas. d. DcfiDJclóD de las competeDclas. Seguidamente la Constitución debe tribuir las competencias a las distintas !ntldades territoriales idenUllcadas en el ~unto anterior. Debe definir el papel que tienen las partes en relación al con1unto y la manera como se articulan entre SI. de cara a prever la contribución de cada instancia a los fines generales del Estado mencionados. Asl mismo. debe regular los aspectos :senclales de la organzaclón política y l dminlstratlva de cada una de las Instan· ias que se propongan (métodos de esco· gencia o selección de sus altos órganos). así mo sus principios generales de orden uncional. En este sentido habria que definir la instancia terri torial que haría de eje del parato estatal. Dicha instancia tendria una especie de cláusula general de competencia. gún la cual toda función no atribuida a una autoridad en forma expresa será de ~mpetencla de la instancia·eje. Para unos los más centrallstas- esta Instancia debe - r la nación. En esta primera corriente se ncuentra el proyecto del Gobierno Na· ional (que paradójicamente dice propender por ' Ia "federalizaclón"). Para otros -los partldrlos de profundizar en la descentra· llzación. como el Constituyente Jaime Castro- . la Instancla-eje debe ser el muo nlcipio. r El acento en la entidad sobre la cual deba ecaer el peso del ordenamiento territorial. • la clave para definir todos los demás )Suntos relacionados con esta materia, arUcularmente las competencias. los nstrumentos de articulación interterritorial las relaciones fiscales interguberna· entales. Ahora bien. en cuanto a las competen· -las, la disyuntiva consiste en precisar si se Jige el camino de conferir la c1ássula ge· neral de competencias o el de la enume· ación taxativa de cada una de las materias .de que se ocuparán las diversas instanCIas ldministratlvas. Al respecto, los proyectos presentados son en general bastante im· precisos y ambiguos, pues se debaten entre dejarle la regulación de competencias a una ley o estatuto orgánico o marco (ha recibido toda suerte de denominaciones muy cero ~as entre si), o caer en la tentación de definir todas o parte de las competencias. . De todas maneras. cualquiera que fuese la fórmula por la cual se opte, debe tenerse resente la heterogeneidad y la flexibilidad ecesartas para abordar la materia, a través e la adopción de principios orientadores el reparto directo - en la constltu· .Ión- o posterior - en la ley- de campe· cenclas entre las entidades te rritoriales :onforme a una categortzaclón. j . El tratamiento Igualltarto de entidades t¡ustanclalmente diferentes genera situa· GACETA CONSTITUCIONAL clones Inequltatlvas. Aristóteles arflrmaba que la Igualdad entre desiguales es Injus· tlcia. Colombia ha heredado de la Revolu· clón Francesa la manía de regularlo todo por via general, unificada y abstracta. sin parar mientes en las desigualdades de los destinatarios. Por ejemplo el concepto de "el municl· plo" designa localidades tan disímiles como Medellin y Slpl, como si fueran entes cua· Iitatlvamente Idén tlcos pero afectados por una simple diferencia de grado. En este esquema el legislador siempre partió del falso supuesto de que el ajuste de las dlfe· renclas era una símple cuestión temporal. esto es. que transcurrido un cierto periodo de tiempo, Slpí podría estar al nivel de Medell ln y. en consecuencia. bastaría "esperar" que la sola sucesión cronológica se encargara de equipararlos. Apuntando a la órbita departamental, este ejemplo po· dria proyectarse a las diferencias existentes entre los departamentos de Antioqula y Chocó. En realidad la base de la distribución de competencias debe ser una categorización de las entidades territoriales, de suerte que se le asigne a cada una. las funciones que su capacidad de gestión y su capacidad fiscal le permitan buenamente desempeñar. Lo demás seria repetir errores del pasado. E. Definición de los Recursos Una vez se acuerden las competencias. y sólo después de ello. se debe proceder a asignar los recursos económicos a cada una de las entidades territoriales. Dicha asigo nación debe orientarse por el criterio que apunta a garantizar la financiación de las funciones conferidas a cada instancia. Considero conveniente hilar delgado en este tema. Me parece que en primer lugar es preciso partir de la adopción de un amplio sistema de re laciones fiscales de orden in· tergubernamental y no empezar por pre· guntarse, como lo hacen la mayoria de los proyectos. si se debe incrementar -o variar la fórmula- del situado fiscal y delIVA. La lectura de las diferentes propuestas deja además la Impresión de que el tema mismo de las relaciones fiscales entre los niveles de gobierno, queda reducido al tema de las transferencias -llamadas por al· gunos "Compensaciones"-. y que temas como el crédito, la cofinanciación y demás herramientas del universo fiscal quedan relegadas a un segu ndo plano. Considero que el debate debe orientarse a establecer si el modelo que se adopta sea el de las transferencias -Iguales o incre· mentadas- o el de la soberanía fiscal y autonomia territorial para empréstitos y negociaciones. Nexos o Independencia. he a1 Ji otra forma metodológica de aproxl· marse al tema. En los proyectos se observa también una tendencia a regular las regalias mediante diversas fórm ulas que van desde la terri· torialización total, hasta la distribución proporcional entre los diferentes niveles de gobierno. MI opinión es que los criterios para atribuir com petenclas en fúnclón de Página 5 una categortzaclón deberian establecerse constitucionalmente y. una vez se realice ésta. asignar los recursos necesarios apra garantizar, modesta pero efectivamente. la financiac ión de las tareas conferidas. En ese caso, además de ser flexible. la constitución deberla combinar las transferencias con los demás Instrumentos fiscales . como la co· financiación, el crédito. la soberia fiscal y el autofinanclamlento. dentro de un conjunto sistemático de principios técnicos de las relaciones fiscales Intergubernamentales. Luego, y sólo luego. se entraria a decidir los criterios para asignar los montos de las transferencias, estableciendo si deben orientarse por principios de igualdad. por criterios redlslributlvos según las necesi· dades (como el Indicador de pobreza de· nominado "Necesidades Básicas Insatis· fechas" -NBI-). por costos, por el esfuerzo fiscal -uniforme o dlferenclal- . por su incidencia en el medio ambiente O. en fin . por una combinación de todos o algunos de estos criterios. Incluso es posible pensar en distintas categorias de relaciones fiscales. de suerte que. por ejem plo. unas transfe· renclas fueren compensatorias y redistri· butivas y otras apuntaran a promover la eficiencia y a castigar la pereza fiscal. 1.2. Precisiones sobre el contenido El proyecto de articulado que respalda esta ponencia tiene las siguientes carac· teristicas: A. Respecto de la definición de la intervención del Estado El tema de la intervención del Estado es propio de la Comisión Primera de la Asamblea Nacional Constituyente. En la Comisión Segunda. empero. es preciso trazar los grandes lineam ientos de algunos aspectos de dicha intervención. en el en· ttndido que mal se haria en redactar un proyecto de articulado de las competencias estatales. si previamente no se establece la mosofia general de la actuación estatal. ¿Qué debe hacer el Estado? ¿Cuál es la relación entre lo público y lo privado? ¿Cuál la relación entre la sociedad civil y los poderes públicos? A todos estos interro· gantes debe responder la Comisión Primera en la norma que remplace al actual articulo 32 de la Carta. Por ello nuestra propuesta se limita a señalar qu e. en todo caso. la nueva norma sobre el intervencionismo de Estado debe afirmar que "el Estado garantizará la prestación de los servicios públicos bási· cos" y que para realizar su misión " El Es· tado intervendrá. y controlará. su gestión con la participación de la comunidad". Los demás aspectos del intervencionismo quedan al juicio de la Com isión Primera . El derecho de acceso universal a ciertos bienes y servicios básicos o esenciales para la vida digna de los seres humanos. debe quedar claramen te consignado en la Constitución (ejemplo: salud. educación y vivienda). Ahora bien, la prestación con· creta de los servicios públicos puede adoptar tres modalidades: Pública. mixta o privada. Pienso que es la comunidad la que debe decidir quién los debe prestar en cada caso. .da el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PiglnaS Una segunda categoría de servicios pú­blicos -los denominados domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energia, basuras, teléfonos, correos- también vi­tales para la vida digna de las personas, deben igualmente ser garantizados por el Estado, pero ya considerando los costos de la prestación de estos servicios, vale decir, la consideración del mercado. Es necesario estatuir que en esta materia la comunidad participe en la gestión y evaluación del servicio. Asi las cosas, la participación comuni· taria seria el criterio definitivo para asignar los recursos y para efectos de decidir entre lo público y lo prívado y para escoger entre las ofertas prívadas. Es por ello que tam­bIen se propone un articulo sobre partici­pación ciudadana y comunitaria, con el objeto de vincular a los usuarios a Incidir en los procesos de decisión, ejecución y control de la gestión y de los resultados de la ac­tividad pública. b_ Respecto de la Definición de la Forma de Estado Como quedó dicho en el punto anterior, si bien la forma de Estado es u n tema que compete a la Comisión Primera de la Asamblea Nacional Constituyente, por motivos de coherencia e Integridad, debe existir concordancia total entre la forma de Estado que se acuerde en aquella comisión V el ordenamiento territorial que se adopte en la nuestra. Asi las cosas. si bien desde el punto de vista constitucional no es nece­sario -aunque si conveniente- especificar cual es la forma del Estado colombiano, si es indispensable anotar que el régimen será en todo caso descentralizado y que el in­cremento progresivo de la autonomia te­rritorial es un objetivo básico. Creo que la descentralización debe comprender los aspectos politicos, administrativos, fiscales y de planeaclón. y que es conveniente ga· rantizar que el ariiculo primero de la nueva Constitución, afirme expresamente que el Estado colombiano. entre otras caracte­rístiscas, "es un Estado descentralizado". c. Respecto de la Definición de En­tidades Territoriales Con este tema entramos propiamente en la órbita de la competencia de la ComiSIón Segunda, encargada del ordenamiento te­rritorial. El esquema que proponemos al respecto es definir como entidades territoriales. aparte de la nación. únicamente a los ni­veles secclonal -departamentos-, y local -municipios, dIstritos étnicos y distrito capltal- De conformidad con lo antenor. las ac­tuales Intendencias y comisarias pasarían a ser departamentos pero el Estado seguiria prestándoles a las antiguas comisarias una asistencia especial. El objetivo de ello es slmpllficar al maxlmo el aparato estatal, con el fin de facilitar los procesos de arti­culación, cogestión y cofinanclaclón. Sobre el municipio como enlldad terri­torial hay uno de los raros consensos abo GACETA CONSTITUCIONAL solutos entre las diversas propuestas. por lo cual prescindimos de todo comentarlo. Lo mismo sucede, con leves matices, en la estructura que define el régimen para el archipiélago de San Andrés, para Bogotá y para las zonas de frontera. Hay que anotar que los distritos espe­ciales diferentes a Bogotá que hoy existen, desaparecerían como tales. lo cual no es óbice para que la nación les incremente la cesión de recursos para fines de desarrollo turistlco. Con esto se trata de simpliflcar los esquemas, racionalizar las estructuras y evitar que se propague la reciente tendencia a crear desmesuradamente distritos es­peciales, cuyo últlmo objetlvo es competir en el re paria del situado fiscal, en desmedro de los departamentos. Por ejemplo, con el mismo críterio que fueron creados los otros distritos, bien podría crearse el distrito especial de la paz en el Valle del Aburrá (con sus diez municipios), o los distritos turisticos de San Agustin, Coveñas en Tolú, Urabá, en fin, una lista que terminaria por atomizar el situado fiscal. Sobre el carácter de las comunidades étnicas hay menos consenso. Las pro­puestas van desde las discriminatorías, como la del Gobierno Nacional, que les deja "el derecho a usar las tierras ... ". hasta las mas progresistas, que declara sus espacios como entidades territoriales autónomas. Hay algunas intermedias que, al tiempo que les reconocen derechos, no dicen nada sobre la calidad jurídico-politica del terri­torio. En realidad no se necesita ser exa­geradamente demócrata para admitir que antes del arribo de los españoles. todas estas tierras eran propiedad de los indi­genas, quienes a través de estos cinco siglos han sido objeto de un desalojo sistemático, confiscatorio e injusto. Hoy no es la opor­tunidad de resarcirlos -porque ya es im­posible-, sino de atenuar al menos el daño hecho e impedir su continuidad, otorgando a los indigenas lo que siempre les perte­neció. Mas álgido y polarizado resulta el debate sobre la rr gión , el departamanto y la pro­vincia. Opino que la razón principal para mantener los departamentos y abstenerse de crear las regiones y las provincias como entidades territoriales -con o sin supresión de aquellos-, es adoptar por criterio el "reconocimiento de la realidad", como bien lo proponia el constituyente Orlando Fals Borda. El texto constitucional debe reco· nocer lo que existe y no reinventar la rea­lidad. No hay en Colombia nada más real. con mas tradición y presencia que nuestros actualmente politizados e ineficientes de­partamentos. Y no hay que confundir su existencia con su eficacia. Los departa­mentos son, las provincias fueron. Las reglones podrían ser. Una combinación de estas instancias sólo seria posible en ciertas partes del territorio nacional. Como lo anotaba alguien en las sesioncs iniciales de la Comisión Segunda, el primer paro civico que dcbló enfrentar la dictadura de Rojas Plnllla, se produjo cuando quiso suprimir el departamento del Chocó y anexarlo a sus vecinos más ricos. Prueba definitiva de la necesidad de mantener al departamento se presenció hace poco en el curso de una de Lunes, I de abril de 1 .. --.. las audiencias de la comisión, cuando L comitiva de La Guajira expresó que • dispuesta a defender Incluso con sus~ el territorio que el departamento del ~ les habia solicitado con el fin de tener ~ al mar. Pienso que no es posible Suprhnlr departamento, como lo propone el h ~ rabie constituyente Juan B. Fernández ~ causar una revuelta general en Colomb Al hacerlo se alejaría la administraCión ~ los gobernados -lo cual es contrarto espiritu dlnamlco de la descenlrallzacló d~ de la democracia partlcipatlva-, ya que ~ ) órganos regionales quedarian muy d: tantes de la perlferia. La estrategia podri.¡ ser entonces revitalizar los deparlarnenltt y dotar a las administraciones seCciona! de potentes poderes adicionales pa:: coord~n ar los servicios nacionales y par¡ partiCIpar en la presupuestaclón del gast de Inversión de la nación -vla asigna~ de cuotas sectortales de inversión-, comQ lo han deseado los Corpes y como lo pro puso hace dos años el grupo de Apoyo a l. Descentralización (PNUD). ' Hay que admitir que no en todas parte¡ del pais existen regiones. Sólo en la Cos~ Atlántica y en algunas extensiones del t~ rritorio patrio se encuentra esa identidad cultural, geografica y económica. Con~ cien tes de ello, los constituyentes Eduard( Verano. Horacio Serpa y GuUlermo Pell) presentaron dos proyectos complementa rios, en los cuales proponen que el mode2 reglón puede no existir en todo el pais Teóricamente, el Estado podría tener cualn tipos de en tidades territoriales en unill parcelas del territorio -nación, región departamento y provincia-, y sólo ''ti llpos de entidades sobre otras parcela Id territorio -alli donde no hubieren It~i~ nes-. En la realidad tal situación podría Stt intolerable. La articulación entre los nivela de gobierno seria imposible, ya que IV habria confina nciación , ca gestión n coordinación entre las entidades sectorlaJe del nivel nacional (salud, educación, agr cultura y obras pú.blicas especialment~), los niveles de menor cobertura, pues il nación no sabría si negociar con la región a11i, con el departamento allá y con las provincias en las otras partes -si las b~ blere-. La malla institucional del OIV/ nacional no podria adaptarse al orde~ miento territorial asi dispuesto. p¡ ejemplo, una persona de Arboletes deber. negociar unos documentos con las agenCIa: nacionales ubicadas en Sincelejo, otros co< las agencias en Barranquilla, otros en So gotá, en flll, la situación sería un caos ~ del que hoy existe. En el conjunto de fun ciones asignadas en los dIversos proyecto> pro-regionalistas, se observa que. sah~ cuando suprimen al departamento, exlst una duplicidad funcional y una confuSo repetición de tareas. La vida política, por parte. sufriria graves traumas, ya qu< realizar mas elecciones sobre sólo una pa!1' del territorio -para los gobernantes ( cuerpos colegiados regionales o provio ciales- haria fatigar a los politlcos de b región, al tiempo que generaría un d~ contento en los gobernados sin región , en L medida en que van a sentirse súbditos "~ peor familia". En las propuestas no se define con p~ cisión cuál sería la capital de la reglón. U proyecto sostiene que debe ser el municl más habitado. De ser as\. la capital de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LuneS. 1 de abril de 1991 Costa Atlántica seria BarranquUla. Con ello las ciudades Intermedias de la Costa y las boy capitales de departamento verian dlsmlnuir en el corto plazo su Importancia. sus inversiones Y su población. Se trataria de un centralismo regional. una especie de bogotanlzaclón re¡flonal. Los recursos plantean a la reglonallza­clón otro problema no menos grave. A los ya exiguOS recursos de Inversión con que disponen la nación y los departamentos. se agregaria un nivel adicional que seria ob­Jeto de transferencias Y de recursos propios. En la actualidad de cada cien pesos con que cuenta la nación, cerca de cuarenta se desUnan a gastos de funcionamiento y cerca de treinta y cinco al servicio de la deuda. Quedan pues veinticinco pesos aproximadamente para Invertir ... ya no , entre tres, sino entre cuatro. La propuesta de los recursos regionales no vino acom­pañada de la generación de nuevos Ingresos sino de la simple repartición de una cifra estándar (un 100%), sin contar los nuevos gastos de funcionamiento -léase buro­cracia- del nuevo nivel regional. Concretando más el tema, la propuesta en favor de las reglones parte de dos supues­tos: primero, el departamento es imposible de rescatar. Segundo, Invirtiendo el dicho popular, se afirma que "no va,l~ más malo • conocido que mejor por conocer . Pienso que ninguno de estos dos su­puestos ha sido probado. El primero porque departamentos de grandes recursos, como Antloquia, Valle, Qulndío, Caldas han demostrado que el modelo en abstracto no es malo. Lo que existe es pobreza y malos manejos políticos, pero ello es exógeno al modelo. Además la unica entidad territorial • con posibilidades de ahorrar y de acumular capital es hoy en dia el departamento. El Idea y el lnfivalle son prueba de ello. El segundo supuesto piensa que si el depar­tamento es malo (que lo es, en general), la solución es crear otra instancia cuyos de­fectos todavía no conocemos, como tam­poco conocemos sus vtrtudes. La vacuidad de lo desconocido no puede ser peor que el caos actual, deben pensar sus seguidores. Ha sido propuesta por la Alianza De­mocrática y por algunos constituyentes costeños la Idea de captar en nuestro medio las autonomías españolas. No lo creo po­sible pues resulta forzado equiparar los modelos de desarroUo español y colom­biano. La fase de la acumulación del capital no es la misma, ni la historia ni la realidad de los dos paises ha sido la misma. Transportar alegremente la fórmula es­pañola e implantarla en nuestro medio, seria repetir el colonialismo. MI propuesta no es erradicar las regiones sino dejar su conformación a la libre vo­I luntad de los departamentos. En cuanto a las provincias en particular, es claro que sólo unos pocos departamentos del pais son escenario de esta forma de agrupación espacial. Santander y Boyacá ocupan lugares destacados en este sentido. Pero en otros departamentos no hubo ni hay provincias. Y hay incluso departa­mentos en los cuales no puede haberlas, ~ como en Qulndío. Esto señala que bastaria GACETA CONSTITUCIONAL con dejar consagrada la posibilidad de que las provincias se erigieran alli donde se puedan crear. con algunas funciones electorales y funcionales. Estatuir por via general acerca de su existencia, seria al­terar el ser de las cosas e Inventar, por ar­ticulos, realidades artificiales y, como el mito de la caverna, crear el mundo plató­nico de las Ideas. Experiencias recientes de algunos departamentos por Introducir las provincias no han funcionado. Aun se re­cuerdan los famosos Caser en Antloqula, con su fracaso rotundo a finales de la dé· cada de los anos setenta y comienzos de los ochenta. Tampoco se ha podido implantar la Ordenanza O 10 de 1989 del departa­mento del Valle, que Introducia los distritos o provincias, a pesar de que un año más tarde la Ordenanza 02 trató de comple­mentaria. Sólo ha tenido relativo éxito la Ordenanza 02 de 1989 del departamento de Cundlnamarca, pero más por la presión de Planeaclón Departamental que por la va· luntad de los destinatarios. La realidad es que es muy forzado alterar por actos juri­dlcos los procesos históricos de las co­munidades. En nuestra propuesta se consagran re­gímenes especiales en tres entidades te­rritoriales: para San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el Distrito Capital de Bogotá y para las zonas de fronteras. Proponemos asi mismo que habrá enti­dades asociativas como las reglones y asociaciones de departamentos -supra­departamentales-, y las provincias, aso· ciaciones de municipios, asociaciones in­terterritorlales y áreas metropolitanas -subdepartamentales-. También se relacionan las entidades descentralizadas funciona lmente o por servicios. Sin perjuicio de lo anterior se propone la posibilidad de que los municipios cambien por consulta popular su pertenencia a un determinado departamento. Fue acogida Igualmente la propuesta de los Constituyentes Fals Borda. Pineda y Rojas Birry, tendiente a crear la Comisión de Ordenamiento Territorial, encargada de revisar, evaluar y proponer modificaciones a los actuales limites territoriales. Por illtlmo, se autoriza dividir el territorio nacional con criterios diferentes a los li­mites territoriales, con dos modificaciones respecto del régimen vigente (Art. 7 o de la Constitución): se podrán realizar también divisiones supradepartamentales y las divisiones no serán para un sector o servicio en particular sino que se confiere una atribución general para espaclallzar toda la gestión estatal. d, Respecto de la Definición de Competencias Al entrar de lleno en el tema de las competencias -en ejercicio de un método deductivo-, propondria adoptar una me­todología mixta: establecer que una ley especial (que se podria llamar Ley Marco de Desarrollo Territorial) determine en cada caso las competencias, segiln una catego­rización de departamentos y de municipios, Página 7 al tiempo que el propio proyecto de cons­titución fije algunas competencias básicas. En este ultimo punto también se realiza una diferenciación de orden metodológico: una Instancia tendrá la cláusula general de competencia -el munlclplo- y las demás ven fijar por via texatlva sus funciones. Esta combinación de estrategias seria adecuada para garantizar la flexibilidad operativa y la rigidez normativa de ciertos bloques de competencias, necesarios para evitar tanto la anarquia como la duplicidad en las funciones de las entidades territo· rlales. La Ley Marco de Desarrollo Territorial definlria, por via de principios, la organi­zación y el desarrollo territorial del Estado en su conjunto. Alli se fiJarlan las metas, los criterios para categorizar, las consecuencias funcionales y fiscales de dicha categorl· zación, las condiciones para crear, suprimir o fusionar las Instancias territoriales o asociativas, los lineamientos del desarrollo Institucional. los regimenes especiales y los aspectos electorales de las entidades te­rritoriales. Acorde con lo anterior, se anexa un literal especifico del arliculo que la Comisión Tercera elabora sobre la competencia le­gislativa del Congreso, en el que se hace referencia a esta ley. De otro lado, la propuesta de articulado consagra dos principios rectores de toda la actividad territorial: la descentralización y la autonomia regional y provincial. En cuanto al primero, establece que cada entidad territorial será autónoma en el manejo de sus asuntos y el Gobierno cen­tral no podrá Intervenir en ellos. Además estipula que la nación creará las condi­ciones para ir Incrementando gradualmente el traslado de funciones y recursos a los demás niveles de gobierno, en la medida en que la capacidad de gestión de estos niveles lo permita. También erige al municipio como eje de la actividad estatal y establece los principios de la subsldiaridad y coor­dinación de los niveles superiores. La descentralización pasa a ser. as;' un criterio rector de toda la actividad territorial. En lo relativo a la autonomia regional y provincial, se establece que las regiones y provincias podrán conformarse libremente para diversos fines, entre los que se des­tacan la planeación, la ejecución de pro­yectos especificos, la conservación de la identidad cultural y de los recursos natu­rales y la conformación de circulos elec­torales. Igualmente, en los articulas concordantes se sugiere que las funciones del ejecutivo, reguladas por la Comisión Tercera, se Inspiren no sólo por la descentralización y la desconcentración, sino que además se puedan realizar contratos Interadminis­trativos como instrumento para coordinar acciones entre instancias de diverso nivel de gobierno. Tam blén se propone una norma novedosa, sin antecedentes en los demás proyectos, que faculta al Ministerio de Gobierno para articular, bajo la orien­tación del Presidente de la Repilblica, la gestión operativa -y no la acción poliUca­intermlnlsterlal e interterritorial, pOniendo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 8 asi coto a la actual anarquia en la coordI­nación sectorial tenitorlal_ Ahora bien_ dentro del esquema meto­dológico mixto que aqui se plantea_ tam­bién se recurre a la descripción de fun­ciones especificas para la nación_ los de­partamentos y los municipios_ Entre las lunclones nacionales figuran aquellas clásicas del Estado Liberal y del Estado Benefactor o intervencionista_ El orden público y el manejo de la economia ocupan lugares destacados. Sobresalen las nuevas funciones sobre protección de los derechos humanos y conservación del medio ambiente sano. sobre lo cual existe un amplio consenso en todas las propues­tas. Sólo ofrece polémica el tema de la le· glslación. esto es. la decisión acerca de su monopolio en la nación o si. por el contra­rio. se debe facultar a asambleas - y con­cejos incluso- para que legislen en los temas de su competencia. El debate es de grandes implicaciones y pone en juego el régimen unitario y el régimen federal . Nuestra propuesta en este sentido opta por manten· r el monopolio legislativo de la nación. Ello ha sido una tradición secular que ha cfrecido buenos resultados cuando el Congreso ha decidido trabajar con se­riedad. Las asambleas. por el contrario. no han dado prueba de grandes virtudes ju­ridicas. Sin embargo. la discusión queda abierta. Las [unciones departamentales definen al departamento como un ente mixto: ad­ministrativo y ejecutor. basado en una Idea rectora: su papel de intermedlación entre la nación y los municipios. e inspirado en dos principios: La subsidiartdad y la concu­rrencia respecto de las tareas muntclpales_ Respecto del régimen vigente sobresalen algunas nuevas funciones puntuales. tales como proveer al crédito para los munici­pios. realizar consultas populares de tnterés secclonal y crear provincias. Este articulo se relaciona con dos im­portantes disposiciones (su parágraJo y un articulo concordante de la Comisión Quinta). las cuales fortalecen definitiva­mente a los departamentos: los goberna­dores tendrán Injerencia en la designa­ción de los directores de los servicios na­cionales con presencia Institucional en sus Jurisdicciones y la asignación tenitorial del presupuesto sectorial de Inversión. a través de cuotas regionales fijadas en forma equitativa por los organismos de planea­clón. La primera disposición apunta a ga­rantizar la coordinación Intertenitorial. la segunda a asegurar la partiCipación teni­torial en las decisiones de gasto de la nación -via CORPES-. Asi el departamento adquiere una nueva dimensión como Ins­tancia poderosa de articulación entre los muniCipios y la nación. Sin poderes de convocatoria ni Incidencia sobre el gasto. el gobernador actual es una especie de con­vidado de piedra en el dinámico proceso de cam blo que hoy vive el pais. Con estas propuestas. por el contrario. el departa­mento saldria vigorizado y pasaria a de­sempeñar un papel ~rotagónlco . También hace alusión al departamento una norma concordante de la Comisión Cuarta. relativa a la organización depar­tamental de la administración del servicio GACETA CONSTITUCIONAL de justicia -que es naclonal- y otra norma relativa a la organización tenitorial de la función de control. La primera de ellas establece que habrá Consejos Secclonales para la mejor administración del servicio. con presencia de la administración depar­tamental. La segunda señala que tan to para los departamentos como para los municipios. habrá cinco clases de control: polltlco. ciudadano. fiscal. jurisdiccional y. por úl­timo. disciplinarlo y de protección de los derechos humanos. los cuales serán pres­tados bien por la nación o bien por la res­pectiva entidad. sel!ún el caso. Las funciones municipales utilizan un métido mixto de presentación: de un lado. se les confiere la cláusula general de competencia para realizar obras y proyectos de inversión y prestar los servicios pú blicos básicos y. de otro lado. se les consagran funciones concretas. Respecto del régimen vigente sobresale su definición como es­cenarto natural y obligado para la partici­pación comunitaria. la facultad de crear una policia local y la competencia para fijar. con base en los parámetros de una ley. las tarifas de los servicios públicos que preste. e. Respecto de la Definición de los recursos Esta presentación de las competencias quedarta incompleta si no abordara el tema de los recursos. pese a que fundamen­talmente es el tema de otras ponencias y Comisiones. porque. primero. debe haber un claro y esencial nexo funciones.-com ­petencias. pues de lo contrario estanamos atribuyendo alegremente funciones a las entidades tenitoriales sin parar mIentes en la viabilidad de financiarlas. Segundo. porque la facultad de decretar tributos. es una competencia en si y por ende se ~ns­cribe en el tema objeto de nuestra ponencIa. En este punto parto del postulado según el cual se debe garantizar la efectiva con­sagración constitucional de tres Ideas. a saber: Habrá una Ley Orgánica de la Planeación y una Ley Orgánica del Presupuesto. que establezcan que en la preparación de los plancs y jJresupuestos de la nación habrá una real partiCipación de los departamentos y. a través de éstos. de los municipios ¡de­jándole a la ley la especlficación del papel de los CORPES). Asi mismo. la segunda de estas leyes regulará la forma como las en­tidades tenitoriales ejercerán la soberanta fiscal como atribución de sus cuerpos co­legiados. Se establece igualmente que el gasto social será prioritario para todas las entidades tenitoriales. Las relaciones fisca les interguberna­mentales tendrán por objetivo asignarle a cada nivel de gobierno los recursos sufi­cientes para atender los servicios que en cada caso se atribuyan. Se debe crear un fondo de compensación departamental como Instrumento de equilibrio tenitorlal. Los departamentos podrán. con algu nas condiciones. celebrar em préstitos y con­venios Internacionales en forma autónoma_ Las t ra nsfe rencias en parti cul ar se guiarán por dos criterios: las necesidades básicos Insatisfechas y el esfuerzo fiscal_ Ellas tendrán por objetivo complementar los recursos de las entldades que carezcan de la capacidad fiscal para su gestión_ Como parágrafo transitorio se propone en este tercer articulo que el Gobierno Na­cional Incremente. anualmente. en cinco puntos durante ocho años la transferenCia del IVA. que sustituya la fórmula actual por los criterios de las Necesidades Básicas • Insatisfechas - como ya lo habla sugertdo la Federación Colombiana de MuniCipios y loe Constituyentes Eduardo Verano y Jesús Pérez. entre otros- y del esfuerzo fJSeal como mecanismo de estlmuIación del de­sarrollo sostenible. Así mismo. se faculta por el mismo periodo al Ejecutivo para que evalúe y liquide las entidades descentra_ Ilzadas no esencíales del orden nacional que fueren calificadas como poco eficientes o eficaces. 2. ANA LISIS DE LOS 39 PROYECTOS DE ORIGEN CONSTITUYENTE A continuación se reseñan los 38 pro­yectos presentados oficialmente a la con­sideración de la Comisión por el Secretario General de la Asamblea Nacional Consti­tuyente_ En cada caso señalaremos. en forma breve. los puntos de coincidencia o de no coincidencia con nuestra propuesta (siempre que fuere posible la comparación). Debo precisar que. en general. se advierte un gran consenso sobre la ma yoria de los ' puntos vitales. Entre paréntesis indicaré el articulo o la página de donde se extracta la información. 1) PROYECTO N° 1: JESUS PEREZ GONZALEZ-RUBIO - Coincide: Estado descentralizado (1). servicios públicos básicos como respon- • sabilidad del Estado (20). control de re­sultados (51 a 54). transferencias según NBI (112)_ De la exposición de motivos se des­tacan los argumentos para demostrar la ausencia de correlación entre el monto de la pobreza y el monto de las transferencias (pag. 90). - No coincide: Los porcentajes para distribuir el situado fiscal y la minuciosa elaboración en las cifras. lo cual es. en mi , concepto. materia de ley (1 12). 2) PROYECTO N° 2: GOBIERNO NACIONAL - Coincide: Intervención estatal para garan tizar los servicios pú bllcos (56). conservación del departamento y desco­nocimiento de la reglón y de la provincia como entidad tenitorlal (198). categort- • zación (199). las competencias nacionales (203). algunas competencias departa­mentales (204) y competencias municipales (206). - No coincide: Concepto de federal Iza­clón (exposición de motivos). departa­mentos especiales (198). cláusula general de competencias de la nación -altamente centralista y construye el aparato estatal de aniba hacia abajo- (204 numeral 2). tra­tamiento discriminatorio de los tenitorlos , étnicos (39) y la regulación. a mi modo de ver confusa y poco técnica. de las relaciones Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '"LuftII, 1 de.aml de 1991 -ftICIles Intergubernamentales (214, 215, 238,etc). S) PRonCTO N° 7: ALIANZA DE­II() C1lATICA 11-19 _ Coincide: Intervención del Estado sobre servicios públicos y participación "cOmunitaria (46 y 49), categorización (173), naturaleza del departamento (160 y 1629), competencias de los. m~nicipios (175), en· tidades territonales Indígenas (183), nexos planeaclón·presupuesto (59) Y control de la comunidad (150). En general, existe una gran coincidencia en los principios filosó' ficos pero algunas discrepancias en los detalles. _ No coincide: número de entidades te· rritoriales (8 Y 161), cláusula general de competencias en la nación (159), supresión de departamentos por fusión en regiones • (161), rigidez constitucional de las transo ferenclaS (164) y ausencia de concepción integral de las relaciones fiscales y de los mecanismos de articulación Interterritorial (títulos cuarto y quinto). 4) PROYECTO N° 8: RAIMUNDO !JIILIANI _ Coincide: San Andrés tendrá control de densidad (articulo único). 5) PROncTO N° 9: ~AN GOMEZ y RIMANDO LONDONO Se utilizó como proyecto·guia, por lo cual se prescinde del análisis. 6) PROYECTO N° 14: ORLANDO FALS, RECTOR PiNEDA Y ROJAS BIRRY - Coincide: La Comisión de Ordena· ~ miento Territorial, que es su única materia (en 6 articulos). Consideramos de gran Importancia esta iniciativa y su espiritu fue recogido inte/(ramente. 7) PROYECTO N° 15: ALBERTO ZALAMEA Véase el punto cinco de esta exposición de motivos, ya que este proyecto es precio • samente la Constitución Nacional vigente. Por lo pronto nos limitamos a aplaudir esta brillante idea. 8) PROYECTO N° 19: AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO Esta propuesta, cuyos autores son Beli· sarta Belancur y Hugo Palacios MeJia, se ocupa de un tema distinto al objeto de es· tudio. 9) PROYECTO N ° 40: F ABIO VILLA - Coincide: Integración latinoamericana y fronteriza (páginas 1 y 2). El resto de las materias contenidas en la Iniciativa no son objeto de estudio de esta ponencia. 10) PROYECTO N° 42: CARLOS LEIIOS 8D1MONDS - Coincide: Bogotá con un régimen ju· ridlco especial (todos los articulos). El de· sarrollo normativo no es objeto de análisis de esta ponencia. GACETA CONSTITIJCIONAL 11) PROYECTO N° 43: CARLOS LEMOS SlMMONDS - Coincide: El Estado Intervendrá en los servicios públicos (2), competencias básicas de la nación (3). La Idea de prescribir que no se podrán otorgar competencias para servicios públicos sin que existan los re­cursos para financiar tal atribución (4). - No coincide: La privatización de los servicios públicos esenciales (3) y la cen­tralización en el manejo de las tarifas (5 y 8). 12) PROYECTO N° 48: ANTONIO YEPESPARRA Coincide: La terrltoriallzaclón de la función del control fiscal (pag. 4). Este es el único tema relativo a la Comisión Segunda. Lo demás es de la órbita de la Comisión Cuarta. 13) PROYECTO N° 57: GUILLERMO PLAZAS ALCID - Coincide: El Gobierno será descen­tralizado (1), las Intendencias y comisarias pasarán a ser departamentos (111), las funciones de los departamentos (112) y la consagración del nivel local como núcleo fundamental (117). - No coincide: Número de entidades territoriales (111) Y soberania fiscal sólo a nivel nacional (141). 14) PROYECTO N° 58: CONSEJO DE ESTADO - Coincide: Definir la forma de Estado como unitario, con descentralización te­rritorial (pag. 3), convertir las intendencias y comisarias en departamentos (pag. 6) y soberania fiscal territorial pero con sujeción a la ley (13). No hay puntos de divergencia. 15) PROYECTO N° 61: HORACIO SERPA, EDUARDO VERANO YPERRY - Coincide: Autonomia fiscal conforme a la ley (2), criterios para las "compensa­ciones" o transferencias (4) y desconsti­tucionalización del situado fiscal (4 y pag 10 de la exposición de motivos). - No coincide: Permitir la posibilidad de que las regiones existan o no (3) y en ge· neral proponer la repartición de los recursos en forma a priori a la distribución de competencias, pues como aflrma la expo­sición de motivos, "este esquema es compatible con cualquier distribución de competencias", y ello debe ser al revés, esto es, primero fijar las competencias y luego los recursos. De lo contrario, no se sabria para qué rayos se financia una entidad que, por eiemplo, podria no existir (pa/( 3). 161 PROYECTO N° 65: RODRIGO LLOREDA CAlCEDO - Coincide: Habrá una ley orgánica de la administración territorial (paJ!. 8). - No coincide: Número- de entidades Piglna9 territoriales (pag. 7), concepción regional (pag. 7) y consagración y fórmula del si· tuado fiscal (pag 9). 17) PROYECTO N° 67: PARTIDO SOClALCONSERVADOR - Coincide: El Estado intervendrá para garantizar los servicios públicos (8), con· sagraclón del departamento y no de la re­gión como entidad territorial (199), com­petencias de los departamentos (246), el municipio es la entidad fundamental del Estado (199), competencias municipales (214) Y el gasto social será prioritario (262). - No coincide: Departamentos especiales (199), competencias nacionales por ley (20 1), territorios Indigenas (220), situado fiscal municipal (205) y la ausencia de una concepción Integral y científica de las re­laciones fiscales Inter~ubername ntales. 18) PROYECTO N° 70: ALVARO CALA Este proyecto sólo prohibe a los cuerpos colegiados a destinar partidas para entes privados. En su esencia es compatible con nuestra propuesta. 19) PROYECTO N° 73: JAlME ARIAS LOPEZ - Coincide: Circunscripciones electorales para departamentos y municipios -podrian ser unlnominales- (articulo final de la pago 2). Es la única propuesta. 20) PROYECTO N° 83: LORENZO MUELAS HURTADO - Coincide: En la exposición de motivos denomina " nuestro derecho mayor" al conjunto de sus derechos y reivindicacio­nes, los cuales compartimos plenamente y apoyamos (pag. 2). Los pueblos y territorios Indigenas son entidades territoriales (ar- - ticulo Inicial). - No coincide: El número de entidades territoriales y la supresión del departa­mento (5). 21) PROYECTO N ° 87: HORACIO SERPA, EDUARDO VERANO Y PERRY - Coincide: competencias departamen­tales 119), participación departamental en servicios nacionales (23), revisión de limites departamentales (24), municipio como entidad territorial primaria (28), categori­zación de municipios (29) y funciones municipales (30). En ger.eral, se observa consenso sobre el nivel seccional y local de Gobierno y, en mi opinión, un tratamiento adecuad0 de estas materias. - No coincide: reglón como entidad te­rritorial y sus desarrollos normativos (1 a 16). Sobre el particular, me permito hacer un breve comentario: la reglón puede le­gislar, lo cual acaba con el monopolio del Congreso y evoca formas federales de Es­tado. La región tiene cinco clases de in­gresos, de los cuales tres son transferencias, uno es un supuesto falso -rendlmlentos­y el último compite y desmejora con de· partamentos y municipios. Un fondo de compensación debe tener como objetivo disminuir los desequilibrios en la presta- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PiClnalO ción de los servicios publicos básicos. que son de competencia local; no se entiende entonces cómo se destlnarian estos re· cursos compensatorios para las regiones de que habla la propuesta. máxime si los "servicios regionales" ni siquiera están definidos. Tampoco queda claro cómo sera autónoma la región si su gobernador es agente del presidente de la Republica (se contradice). En el marco de sus func iones. se observa duplicidad con los departa· mentas. Tampoco se sabe para qué se quiere personeria juridica de la entidad técnica si la reglón. como entidad territo· rial. ya gozarla de tal calidad (rezago de los CORPES de hoy). ¿Con qué recursos se financiarian? En fm. puede haber o no haber regiones. de lo cual se desprenden varios comentarios: (j) el aparato estatal conoceria a veces cuatro niveles de go· bierno y a veces sólo tres. lo cual dificul· taria la articulación nación·municlplos. la cual conocerla en veces dos Intermediarios; (U) habria más elecciones en las regiones y los ciudadanos de las demás secciones del . pais se sentirían de segunda clase; y (lii) si el departamento tiene como función arti· cular los municipios con la región. ¿qué . coordlnaria alli donde no hay regiones? 22) PROYECTO N ° 93: ARTURO MEJlABORDA - Coincide: control y evaluación (2 de la pago 13) y participación comunitaria (3 de la pág. 13). - No coincide: es sistema nacional de participación ciudadana (99) y el parla· mento civico (pág. 13). supresión de de· partamentos (5) y competencias regionales (182). 23) PROYECTO N° 94: JUANB. FERN'_'mEZ Coincide: elimina los distritos espe· ciales diferentes a Bogotá - como Carta· gena y Santa Marta- (182). la critica al departamento es acertada y muy bien do· cumentada. lo cual denota un estudio serio (págs. 7 a 9 de la exposición de motivos). - No coincide: la supresión del deparo tamento. la creación de regiones y pro· vinclas como entidades territoriales (5). el subsuelo para las regiones (3 y 202) Y el supuesto de que si el departamento es Ineficiente es mejor cortar por lo sano y crear nuevas instancias cuyos méritos aun desconocemos (págs. 10 Y ss de la exposl· clón de motivos). Sin embargo. la dlscuslón queda abierta. Con la sede habria pro· blemas -en la Costa seria Barranqullla­( 185). 24) PROYECTO N° 95:CORNELlO REYES y ALVARO CALA - Coincide: planes y programas deparo tamentales elaborados segun la Ley Oro gánlca de Planeaclón para efectos de su coordinación Interterrltorial (numeral 2 pág. 2) y en general coincide toda la masona de los cuerpos colegiados secclonales. que es el tema básico de la propuesta. GACETA CONSTITUCIONAL 25) PROYECTO N° 97: CAllARA DE REPRESENTANTES - Coincide: evoca una ley marco para efectos del ordenamiento territorial (pág. 25). - No coincide: no especifica el numero de entidades territoriales pero en todo caso Incluye a las reglones (ver pág. 25), 26) PROYECTO N ° 98: RAIMUNDO EMILIANI Y CORNELlO REYES - Coincide: estado descentralizado (1 Y 76) Y el Concejo Municipal puede crear Pollda local (74), De resto se remite a la Constitución vigente, 27) PROYECTO N° 101: IGNACIO MOLINA - Coincide: el Congreso -nivel nacio· nal- regula la politica ambiental como competencia propia (pu nto 8), El tema ambiental es el objeto exclusivo de la propuesta, 28) PROYECTO N° 104: ORLANDO F ALS • RECTOR PINEDA ROJAS BIRRY - Coincide: principios de autonomía (2). participación comunitaria en administra· ción y control (3). régimen fiscal compen· satorio segun necesidades básicas insatis· fechas (4). conversión en departamentos de las intendencias y comisarias (parágrafo del 5). espacios étnicos como entidad territorial y protección de San Andrés (9). apoyo descendente como filosofía de acción estatal (lO) y articulación en la planeación (11). En general. hay una relación en casi todos los puntos distintos al articulo prtmero, Se trata de una excelente propuesta que ameritaria una discusión especial, Intere· sante conocer la mapificación de las 12 regiones y de las 135 provincias citadas en la exposición de motivos, - No coincide: únicamente el tratamiento de las entidades territoriales. pues suprtme el departamento y crea regiones y pro· vincias (1), Para ello la exposición de mo· tivos evoca la tradición; empero. conside· ramos que los departamentos también tienen tradición, No en todas partes del - territorio hay regiones naturales ni pro· vincias, Véase comentario del capítulo anterior sobre las recientes experiencias fracasadas de los CASER en Antioquia y de la Ordenanza 010 de 1989 del Valle del Cauca sobre provincias, Sin embargo. la discusión queda abierta, 29) PROYECTO N° 107: ANTONIO NAVARRO Este proyecto (en sus 23 páginas) se Ii· mita a Bogotá como Distrito Capital. Sobre la denominación existe plena coincidencia. De resto. Bogotá es tema de otra ponencia, 30) PROYECTO N° 108: IGNACIO MOLINA - Coincide: Estado unitario. particlpativo y con descentralización (1). la Ley Orgánica de Planeaclón (23) y la Ley Orgánica de Presupuesto (75), - No coincide: sólo la soberanía en la nación y no en el pueblo (1). 31)PROYECTON° 113:UNlON PATRlOTICA (VAZQUEZ.ABELLA) - Coincide: au tonomla y descentrall· zaclón y servicios públicos por el Estado (págs, 5 y 6 de la exposición de motivos y Lunes. 1 de abril de 1 ... --- 42 del articulado); un derecho hllDlano participar en la formación y control ~ poder (11 numeral 16 y 175). la Ley .... gánlca de Presupuesto (48 y 86). en Or. ración de entidades territoriales (:r tratamiento para San Andrés y zonas l frontera (163). categorización de munlCI~ (168) y étnías como entidad territortaI (184) En un gran proyecto. " - No coIncide: únicamente el dejarle a ley la fijación de competencias (170), la 32) PROYECTO N° 114:EPL (FAJARI)().MEJIA) - Coincide: las entidades territoriales (73), De resto nada se opone, 33) PROYECTO N° Íl9: FRANCISCO ROJAS BIRRY - Coincide: grupos étnicos como enUdad territorial (5 y pág, 8 de la exposición de motivos) y régimen de San Andrés (artículo C del titulo noveno), Se trata de una rela. clón total entre las propuesias, 34) PROYECTO N° 120: EPL (FAJARI)().MEJIA) Es un articulo sobre recursos naturales, 35) PROYECTO N° 124: HERNANDO HERRERA VERGARA - Coincide: Estado unitario y democracia particlpativa (1) y la Ley Orgánica de Pla. nificación (23). De resto nada es Incompa. tibIe, 36) PROYECTO N° 125: FERNANDO CARRD..LO - Coincide: Estado descentralizado (1). la democracia particlpativa (2 y pág, 12). las relaciones naclón-entidades territoriales (4 numeral 8). servicios públicos estatales (pág, 4 Y 18). la Ley Orgánica de Presu· puesto (pág, 35). supresión de intendencias y comisarias -aunque por una diferente e interesante fórmula- (pág. 55) Y control de gestión y de resultados (pág, 60), Este atinado proyecto no regula los demás as· pectos y por tanto se aprecia gran acuerdo ' en las materias Que sí están contempladas, 37) PROYECTO N° 126: ANTONIO GALAN - Coincide: Estado unitario (1). con participación y autonomía (13). los servicios básicos están a cargo del Estado (39). en· tidades territoriales (45) y competencia de los departamentos (48), - No coincide; competencias legislativas de asambleas y concejos (72) y reparto del IVA1153. 154 y 156). 38) PROYECTo N° 128:IVAN MARULANDA Coincide: Estado unitario descentra· Iizado (1). el municipio responsable de los servicios publicos básicos (págs, 6 y 7). funciones del departamento (págs, 7 y 92). leyes especiales para organización terri· torial. planeaclón y presupuesto (págs, 10. • 107. 39 Y 54). El proyecto es progresista y solidario. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. LuneS. 1 de abril de 1991 _ No coincide: canti dad de entidades ten1torJales (pág. 6). 391 PROYECTO N° 130: EDUARDO ESPINOSA FAClo-LlNCE _ Coincid e: intend encias y comisarias serán departamentos Y habrá otras uni­dades ad mlnstraUvas regionales y locales (11 2), servicio público como crite rio de in tervención (25 a 32), funcio nes de los munic ipiOS (113) Y de los departam entos (105 y 107) Y fondo de compensación (104) . Este proyecto Integral presenta una ex­traord inaria ce rcania en lo fun cio nal y una leve diferencia en lo fiscal y regional. El proyecto es coherente y bien armado. _ No coincide: los Indigenas no son en­Udad territorial (7), transferenc ia de todo el !VA (124). Y del situado fiscal (91), los tres distritos especiales y sus efectos (122 y 123) Y región como entidad territorial (86). 3. ANALISIS DE L AS 28 PROPUESTAS DE ORJGEN EXTERNO Fuera de los 131 proy ectos pro venie nt es del Gobierno Nacional. del Co nsejo de Es­lado, de la Corte Suprema de Justicia y de la Cámara de Representantes. se presen ­taron 28 propuestas por parte de las oro ganizaciones no gu bernamentales -ONG­de orden nacional (23 propuestas) y por algunas universidades. 5 propu estas. Estas iniciativas han sido llamadas aqui como propuestas de "origen externo". Algunas de las propuestas eran integrales (7 en total) y la mayoria eran puntuales (21). Menos de la mitad de las iniciativas concernian al ordenamiento territorial y sólo algunas de las propuestas integrales abordaban el tema de las co mp ete ncias. Si bien el grueso de las ideas se encue ntra ya consignadas en el análisis del capitulo anterior y su exposición resultaría reite­rativa . lo cierto es que dos de las propuestas se constituyeron en fuentes materiales de primer orden del pro yecto -de 118 arti­culos- que presentare en la Asamblea Nacional Constituyente en el pasado mes de febrero . En primer lugar. es preciso resaltar y felicitar la propuesta más técnica y cien­üfica . Se trata de la propuesta presentada por la Federación Colombiana de Munici­pios y que , con los auspicios de FAUS y FESCOI. fuere publicada en el libro "El Reordenamiento de la Administración Territortal" . El libro se encuentra dividido en tres partes: i) El entorno constitucional del ordenamiento territorial. (ii) El reor­denamiento del régi men territorial y (ilí) El esquema de sugerencias normativas. En esta última parte se redactan 15 articulas a titulo de propuesta concreta. El trabajo fue dirigido por los doctores Victor Moncayo y Fernando Rojas. Desde la propia intro­ducción (página 12 op_ cit.) los autores anotan que el estudio del tema territorial debe estar Informado por los siguientes principios: - "de la interve nción estatal y de la re­lación entre los sectores público y privado - de la división de funciones entre las ramas del poder pú blico GACETA CON STITUCIONA L - de control - de las vias de particIpación de los parU culares - de reordenaml ento territorial - de la hacienda o las finanzas públicas". Fueron estos principios en particular y el contenido del libro en general la principal fuente metodológica y de contenido de esta P?nencla sobre el tema de las competen­cias. En segundo lugar. es necesario referirse también a la propuesta de Qulrama. Esta propuesta. de 180 articu las. fu e una de las principales fuentes de consulta para la elabora ción de nuestro proyecto de RefOrma Constitucional. Sin embargo. casualmente en el titulo del ordenamiento territorial la diferencia de los proyectos es casi absoluta. salvo lo relativo a la categorización de muni cipios (articulo 173 de Quirama) y al distrito capital de Bogotá (179). En el tema de las com pe­tencias en particular. la propuesta de Quirama se fatiga en la exhaustiva enu ­meración de funciones de los Organos Ejecutivos de departamentos y muni cipios . al Uempo que carece de una co ncepción integral y co herent e de lo que debe ser la distribución de competencias entre las entidades territoriales. la relación de éstas con el papel general del Estado. los nexos entre las com petencias y los recursos y. en general. no se fijan criterios co nstitucio­nales para la delimitación de funciones sino que esta propuesta se limita a repetir las fórmulas de la Constitución vigente. en el sentido de dejarle a la ley (166) o la orde~ nanza (173) la asignación de los "asunto seccionales" y municipales. respectiva­mente. 4_ ANALISIS DE COMISIONES PREPARA TORJAS y MESAS DE TRABAJO Existe una gran consenso entre la pro­puesta que presentamos y las Propuestas de las Com ision es Preparatorias. El con­senso con las Conclusiones de las Mesas de Trabajo es menor. pues las iniciativas ca­nalizadas por esta estrategia fueron bas­tante hetero¡(éneas. A _ CONCLUSIONES DE LAS MESAS DE TRABAJO Para el estudio de esta materia se tuvo como fuente las 874 conclusiones que sobre el tema de las competencias se presentaron en el pais_ según la información suminis­trada por los computadores que el Gobierno instaló en las dependencias de la Asamblea Nacional Constituyente. La heterogeneidad fue la caracteristica dominante de las conclusiones. La mayoria de éstas se orientaban ora a repetir las ideas que devenian en "frases de cajón" y en lugares com unes. ora a solicitar consa­graciones extravagantes. Con la heterogeneidad resaltaba la simpleza y la falta de análisis. Para colocar sólo un ejemplo. 88 Iniciativas proponian la Página !! conversi ón de las intenden cias y co misari as en departamentos: 17 propu gnaban por elevar las a la categoria de departamcntos especiales y 26 estuvie ron dirigidas a mant enerlas Inmodificables Ni ngun a de estas co nclusiones eSl!rimia argumentos. En estas mesas de trabajo enco ntramos la civica participación del hoy constituye nte. Orlando Fals Bord a, cuyos apo rtes de en­tonces coinciden co n sus proyeclos ya come ntados anterlorment~. B_ PROPUESTAS DE LAS COMISIONES PREPARA TORJAS Para el eMudlo del tema . se consultó el libro "Propuestas de las Comisiones Pre­paratorias". de la Presidencia de la Repu bllca. Bogotá. enero de 1991. De alli se extractaron las siguientes Ideas . todas ellas acordes con nuestra propuesta: - la República debe ser unitaria y co n descentralización (página 521) - se deben realizar consu ltas populares a nivellocaJ (527) - los procesos de planeaclón y presu­puestación deben ser ca usal es (5691 en general. e Integ rados con los cnt erios re­gional. departamental y municipal (5771 - la subcomisión 0601. que trató los asuntos departamentales y municipales, consagró el principio municipali ta (4651. la consulta popular para revisar los limites lerritoriales (4661 . la co nservación de los departamentos pero redefiniéndolos como Instancias de articulación y coordinac ión entre la nación l' los municipiOS y como entes de apoyo a los muni cipios (466). la compete ncia de lo s servicios públicos domicilianos para el niv el local (469). la planeación participa ti va (471) , la descen­tralización y participación como pnncipios rectores de la planeación (4711. la delimi­tación clara de com pete ncias de los tres niveles de gobierno y la coordinación de sus - respectivos planes (4721, unos principios presupuestaJes también coincide ntes con los que sugiere esta ponencia (4731_ la expedición de una ley orgánica para competencias y para recursos temtoriales (473) y. por último. la participaCión co­mUnItaria en el control fiscal (4741. 5. DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VIGENTE Considero indispensable modificar la actual regulación constitucional del or­denamiento territorial en Co lombia. En efecto. la Constitución act ual presenta el conj unto de la concepción territonal de una manera descoordmada y rezagada respecto de las realidades y principio contempo­ráneos . según se desprende de la breves consideraciones Siguientes . Primero. los limit es reciben un trata­miento de rigidez constitucional que no se co mpad ece con los principios universal­mente aceptados por el derecho interna­cional público. Los límites concretos con los paises hermanos deben ser materia de tratados y no de la Constitución. Segundo_ los criterios de in tervención estatal son redactados de manera confusa. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J>iCtu 12 mezclando escuelas y vocabularios ecléc­ticos que van desde el Estado liberal hasta el Estado proletario. pasando por la Escuela de Chlcago y el intervencionismo cláslco_ Además_ no se mencionan los servicios públicos básicos ni la participación co­munitaria en las decisiones de gasto como criterios esenciales de la intervención es­tatal. Tercero. la forma de Estado es mal re­gulada. pues se habla de reconstitución de un Estado unitario. Una Constitución no debe reconstituir nada -pues no es un libro de historia-o ni está obligada a defmir la forma pura de Estado. Cuarto. la clasUicaclón de las entidades es discriminatoria respecto de lo que se ha denominado impropiamente "los territorios nacionales". Además. la enumeración de los requisitos para crear departamentos no deberia figurar en una Constitución. pues es materia de ley. En Colombia. paradóji­camente. se crean departamentos refor­mando la Constitución mediante actos legislativos. Quinto. las divisiones del territorio dis­- tintas a las de las entidades territoriales sólo _ pueden ser intradepartamentales y para efectos laxativos. Sexto. la definición de competencias de la nación: los departamentos y los municipios se deja a la ley. No hay leyes Integrales en Colombia que. en este orden de ideas. de­limite claramente competencias. Lo que existe es un arrume indiscriminado de funciones sectoriales y puntuales en un conjunto de normas sin nexos. La pla­neación sistemática y ascendenle no ocupa ningún lugar. Séptimo. las relaciones fiscales inter­gubernamentales reciben un tratam~ento poco técnico. La Constitución se limita a establecer una causalidad entre funCIOnes y situado fiscal . como si todo el problema fiscal se redujese a ello. La fórmula. cuya consagrclón constitucional es atacada por algunos. no es compensatoria de los de­sequilibrios territoriales ni estimula el de­sarrollo. Octavo. aparte de la deficiente norma­tivldad sobre las áreas metropolitanas. las asociaciones de m unicipios y el Distrito Especial de Bogotá. la Constitución se de­tiene a espacio en el tema de las compe­tencias de los gobernadores. asambleas. alcaldes y concejos. Actualmente. la Constitución se ocupa más de la mecánica Juridica y del detalle accesorio que la , concepción de un sistema global. articulado y racional de ordenamiento territorial. 6_ DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO En los recientes procesos de Reforma Constitucional. se observa una tendencia a regular de manera diferente el tema del ordenamiento territorial. Como se anota en el documento de la Fundación Fredrich Ebert de Colombia -Fescol-. las últimas experiencias cons­titucionales de España. Portugal. Brasil y Chile emplearon metodologias diferentes para abocar sus estudios. Del análisis de los procesos de estos paises se deduce que. GACETA CONSTI'I1JCJONAL desde el punto de vista del método. lo más recomendable es la centralización de las deliberaciones en tomo a lo que denominan un proyecto-guía que sirva de marco con­ceptual. Como se anotó en su oportunidad. esta ponencia utiliza justamente ese mé­todo. teniendo como referencia el proyecto que propusimos a la consideración de la Asamblea Nacional Constituyente. Ya desde el punto de vista de los conte­nidos. bien vale la pena citar algunos pocos articulos de las tres Constituciones ex­tranjeras que han sido más frecuentemente citadas en el curso de las plenarias de la Constituyente: Francia. Alemania y Es­paña. Esto se hace con el /ln de identificar solamente el número de entidades terri­toriales y de establecer si sus funciones las fija la Constitución o la ley o un sistema mixto. Antes. empero. es preciso anotar que la referencia a los textos extranjeros se hace más por rigurosidad académica que por colonialismo normativo. Somos partidarios de la tendencia a desconfiar de la manía legislativa de copiar normas de otros paises. Seria mejor hacer una Constitución a la colombiana. sín que ello Impida analizar las conquistas intelectuales del derecho comparado. como a continuación se des­criben. -FRANCIA: Artículo 72 _- Des coUectlvltés te­rritoriales Les collectivités de la République sont les communes. les départaments. les territoires d·Outre-Mer. Toute autre collectivitá te­rritoriale est créé e par la loi ... Ces collectivités s'adminitrent librement par des conseils élus el dans les conditions prévues para la 10L .. ·· -ALEMANIA: Articulo 28.- (Garantia federal de las constituciones de los Lánder. garantia de autonomia administrativa de los munici­pios). 1) El orden constitucional de los Lánder deberá responder a los principios del Estado de Derecho republicano. democrático y social. expresados en la presente ley fun­damental ... 2) Se garalltiza a los muncipios el de~echo de resolver. bajo su propia responsabilidad y de acuerdo con las leyes. las agrupaciones municipales gazarán de autonomla ad­ministrativa. 3) La Federación asegurará la confor­midad del orden constitucional de los Lánder con los derechos fundamentales y las dlsposlcones de los incisos 1 0 y 20 . -ESPAÑA: Artículo 137.- El Estado se organiza territorlalmente en municipios. en pro­vincias y en las comlunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomia para la gestión de sus respectivos intereses. Lullel, 1 de IbrIldI 1"1 810UJIIDA PAIlTl: PROHCTO DI AIlTICULAD080BU COllPlTllfCIA8 1. ARTICULOS DEL TITULO DEL OR )ENAM1ENTO TERRITORIAL (Comisión Segunda). ARTICULO A De la organizaci6D territorial La Ley Marco de Desarrollo Territorial establecerá los lineamientos de la organi­zación y el desarrollo espacial del país. de conformidad con los siguientes prtnclplos: 1) Se definirán las metas y propósitos del desarrollo sostenible territorial. los criterios para la asignación de funciones y recursos a cada nivel de gobierno. por categorias. y sus mecanismos de articulación de la planeaclón y la presupuestaclón del gasto de inversión: 2) Se establecerán las variables conforme a las cuales se realizará de forma fiexible una categorización de departamentos y una categorización de municipios. Entre dichas variables estarán la población. las necesi­dades básicas Insatisfechas. la capacidad fiscal y la vocación económica de la enti­dad. así como algunas variables cualitati­vas: 3) Se determinarán las consecuencias funcionales para el nivel nacional. seccional y local. decidiendo la participación de cada nivel en la provisión de los servicios pú­blicos y en la ejecución de obras y proyectos de inversión. En este sentido. prevalecerán los principios de la cláusula general de competencia municipal. de la coordinación y de la concurrencia y subsidlaridad de los niveles superiores. en forma ascendente: 4) Se Identificarán las consecuencias fiscales de la categorización. regulando las modalidades de financiamiento en general y. en particular. decidiendo si se operará con recursos propios exclusivos o en coft­nanciación con otros niveles de gobierno. o si se concederán transferencias. crédito y subsidios. o si se adoptarán formas aso­ciativas: 5) Se fijarán las condiciones normativas y los estimulos fiscales para la creación de instancias regionales de planificación. de áreas metropolitanas y de asociación de municipios para proyectos especificos de inversión y ejecución: 6) Se sentarán las bases para el desarrollo institucional. la planeación administrativa y la capacitación departamental y muni­cipal. de conformidad con la ley: 7)Para diversos Ilnes sectoriales y para la mejor administración de la función estatal en su conjunto. se facultará la creación de divisiones del territorio distintas a las de los limites de las entidades territoriales: 8) Se dictarán las condiciones para la creación de departamentos y municipios: 9) Se definirá el régimen especlal para las Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .... ~ de lIa comunJdades ~ ,... el cleplrtamento de San An. .. JlnirldeDCla Y Santa Catalina y para ... ..-deliuntera: 101 Se regulln todo lo relaUvo al régimen etectonI de las corporaciones populares de 118 entJdldcS territorJales. AJlTICULOB De'" eaUdadel1 clIY1lioDel territorlalel El territorio de la República . para efec· tos poIltlcOS. admlnlstraUvos. fiscales o de pJaDelcl6n. se dividirá según los siguientes crtteriOS: 11 Las entldades territoriales del Estado son: los departamentos y los muni cipios. I AsI mISmO. los territorios de las comunl. dades ttmcas conformarán un distrito In· dlgena corno enUdad territorial especial: 2) Las entldades asoclaUvas son: las re· gIOnes de planl/lcaclón y las asociaciones de departamentos. las provincias . las aso· ciaclones de municipios e interterrltorlales para la ejecución de proyectos específicos y las áreaS metropolitanas: 3) Las enUdades funcionales descentra· llzadas son: los establecimientos públi cos. las empresas industriales y comerciales del Estado. las sociedades de economía mixta y las enUdades de segundo grado. J'arilnfo., Los munJclplos podrán. por consulta popular. cambiar su pertenencia a un determinado departamento o provincia. La nueva instancia a la cual queda vlncu· lado deberá aprobar tal decisión. Parigúo tranlltorlo.· Las actuales intendencias y comisarias pasarán a ser departamentos. Estas últimas seguirán gozando de la particular asistencia y apoyo de la Nación. Los actuales distritos espe· ciales desaparecen y sólo se establecerá el Distrito Capital de Bogotá. ParíCrúo traDlltorlo.· Créase una Comisión de Ordenamiento Territorial para que. por un periodo de cinco años . revise. , evalúe y proponga modl/lcaclones a los actuales limites de las entidades terrlto· riales . así como para que sugiera la creación de nuevos departamentos o municipios. de conformidad con criterios de viabilidad. gobernabUldad y conveniencia social y administrativa. Las conclusiones de dicha comisión serán sometidas a referendo entre los ciudadanos pertenecientes a los espacios concernidos. El gobierno nacional dis· pondrá su conformación y funcionamiento . ARTICULOC De la desceDtrallzaclóD Cada entidad territorial . asociativa o funcional tendrá autonomia administrativa. patrimonio propio y personeria juricllca. Los niveles superiores no podrán interferir en los asuntos propios de cada entidad. los cuales serán ejercidos autónomamente. salvo la debida adecuación a los planes nacionales. a las politlcas rnacroeconómlcas nacionales y a los controles constltuclo· nales. GACnA CONS1TI1JCIONAL El Gobierno nacional creará las condl· Clones para Ir incrementando gradualmente e traslado de algunas de sus funciones exclusivas que no comprometan la unidad nacional y el consecuente traslado de los recursos a los demás niveles de gobierno. El niv el local tendrá una cláusula general de competencia en materia de ejecución y los niveles SUperiores actuarán por exc~pclón yen forma Subsidiaria y coo rdinad a. Las entidades sectoriales del orden na. clonal deberán articular sus planes y pre. supuestos con los criterios territoriales. de conformidad con la ley. ARTICULOD De la aDtoDomía regloDaI y proYiDclaI Las reglones naturales de Colombia y las provincias gozarán de los siguientes derechos: 1) A conformar reglones o subreglones de planificación . de creación departamental para participar en la coo rdinació n de I~ planeaclón y la programación del gasto de Inversión de la Nación y de los departa. mentos . respecUvamente: 2) A conformar asociaciones territoriales para la ejecución de proyectos especificos: 3) A conservar y defend er la Identid ad cultural de la reglón y de la provincia: 4) A protege r las cuencas hidrográfi cas. el medio ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables de su juris· dicción. 5) A conformar circulos elec toral es. conforme a la ley u ordenanza. según el caso. ARTICULO E De las competeDclas nacloDales Son funciones de la Nación: a) La defensa nacional. las relaciones internacionales. el manejo de la macroe· conomia y del desarrollo nacio nal . la co mpetencia tributaria nacional. la legis· lación. la justicia. la organización electo ral . la direcc ión de las comunicacio nes. la de · fensa de los derechos humanos y la regu · lación para la protección del medio amo biente : b) Aquellas tun cion es que por su natu· raleza o dim ensión le asigne la ley: ARTICULOF De las competeDclas departameDtales Son funciones del departam ento : a) La planeación del desarrollo seccional: b) La intermediación entre la Nación y los municipios: c) La realizac ión de las funciones que la Nación le delegue. particul armente en materia de legislación : d) El apoyo administrativo. técnico y fi · nanciero a los municipios : e) La ejec ución subsidiaria o co mple· mentaria de obras y proyectos municipales y la ejecució n dlrecla de obras y proyec tos departamentales. particularmente en ma· terla de obras públicas. transporte . turismo y medio ambiente . con arreglo a la le y: P"1n113 o Proveer todo lo necesario para garan · tizar la oferta de crédito a los municip ios. de conformidad con la ley : gl Crear subreglones o provincia s para efectos elec toral es. administrativos . de planeaclón y de ejecución . y con ferir le los recursos necesarios para su funciona· miento : hl Crear. suprlm Ir. fusionar y segrega r muni cipios. co n SUjeción a los requisitos que establece la ley: i) Realizar co nsultas populares de interés seccional: J) Las funciones administrativas que la ley le atribuya: kl Las func iones fiscal es qu e le autorice la ley. Parágrafo .- El gobernador tendrá fa · cullad es para participar en el nombra· miento y remoción de los directores de las oficinas secclonales de las entidad es na· clonal es. ARTICULOG De las competencias municipales Son funciones de los municipios: al La plan eac ión del desarrollo local: bl La prestación de los serv icios públicos básicos : . el La . realizac ión de obras y proyectos de IOverSlon en general. según sus capacl· dades. en co ncertación con la comunidad y en coordinación con los niveles superiores: d) Propiciar la participación comunitaria y ciudadana : el Crear juntas administradoras locales y convocar a co nsultas populares. confo rme alaley: o fom entar y participar en la creació n de . fo rm as asociativas que le permitan atende r ' en mejores condiciones . por economía de escala . la prestación de los servicios: gl Crear una polícía local o cívica . co n· formeala ley: h) fijar las tarifas de los servicios púo bli cos. conforme a los parámetros que fije la ley: i) Las fun ciones fiscales que le autorice la ley. 2. ARTICULOS DE TITULOS CON· CORDANTES (de otras ComlsloDes) 2.1 DE LA COM ISION PRIM ERA ARTICULO A Del réglmeD del Estado Colombia es un Estado... descentrali· zado. ARTICULOB De la IDterveDclóD del Estado Se garantizan la Iniciativa privada y la libertad de empresa dentro de los limites Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Pi¡lAa14 del bien común. pero la dirección general de la economia e tará a cargo del Estado ... .. el Estado garantizará la prestación de los S('rvlcios públicos básicos ... ... el Estado intervendrá y controlará su gestion con la participación de la comu· nidad ... ARTICULOC De la participación ciudadana y comunitaria Todo ciudadano tendrá derecho a con· currir a las urnas para elegir las autori· dades que esta Constitución establece y para decidir asuntos de interés público. En este sentido. se consagra el referendo constitucional y legislativo. la iniciativa popular y la consulta popular en los asuntos de la Nación. de los departamentos y de los municipios. La ley desarrollará la materia. Toda persona tendrá derecho a la parti· 'cipaclón comunitaria en los procesos de planeaclón. programación presupuestal. ejecución y control y evaluación de la -gestión pública en su conjunto. con énfasis _en el nivellocaJ. 2.2. DE LA COMISION TERCERA ARTICULO A. DE LAS LEYES Literal xx) Ley Marco de Desarrollo Territorial: ella trazará los principios de la organización y el desarrollo territorial. de conformidad con lo establecido en esta Constitución: ARTICULOB De las funciones del Ejecutivo El ejercicio de la función ejecutiva co­rresponde en el orden nacional al Gobierno nacional. en el departamental al gober· nadar y en el municipal al alcalde. quienes ejercerán autónomamente las funciones que esta Constitución les asigna. La función ejecutiva podrá ser ejercida en forma descentralizada o en forma des­concentrada. Asi mismo. se podrán celebrar contratos interadministratlvos con el fin de acordar la forma como las diversas enti­dades estata les concurrirán a la prestación de servicios y ejecución de sus funciones comunes. El ministro de Gobierno. bajo la orien­tación del presidente de la República. ejercerá la coordinación operativa de los ministerios. de los sectores entre si y de los sectores con las entidades territoriales. GACETA CONmnlClONAL 2.3 DE LA COMISION CUARTA ARTICULO A De 101 Consejol Departamentalel de AclmJnIltracl6n de JOltida El Consejo Nacional de la Administra­ción de Justicia (o su equivalente) esta­blecerá consejos secclonales en los deparo tamentos para el mejor cumplimiento de sus labores. de conformidad con la ley. En dichos consejos secclonales tendrá repre­sentación el gobernador del departamento. los magistrados y los jueces secclonales ... ARTICULOB De la organización territorial de la función de control La función de control en las entidades territoriales comprende el ejercicio del control politlco. ciudadano. fiscal. juris­diccional y disciplinario y de los derechos humanos. La estructura. ejecución. fi­nanciamiento y demás funciones relativas a los controles diferentes a los que realiza la nación corresponderá a la respectiva en­tldaó territorial ... 2.4. DE LA COMISION QUINTA ARTICULO A De la participación territorial en la planeaclón y programación presupuestal nacional El Congreso expedirá una Ley Orgánica de Planeaclón. que regulará de manera global el sistema nacional de planeación. Dicha ley se orientará por los sigu ientes principios: ... xx) En la preparación de los planes el Gobierno nacional deberá introducir los criterios de planificación departamentales y municipales. asi como los de la comunidad. Para ello el Consejo Nacional de Planeación fijará equitativamente cuotas regionales de Inversión para ser asignadas por los sec­tores en acuerdo democrático con las autoridades territoriales. El Congreso expedirá una Ley Orgánica de Presupuesto que regulará de manera global el sistema nacional presupuestal. Dicha ley se orientará por los siguientes principios: ... xx) Se establecerán los principios que orientarán los presupuestos de las enti­dades territoriales y fijará las reglas para determinar los impuestos nacionales. de­partamentales y municipales. Asi mismo fijará las normas para el ejercicio de la soberanla fiscal ten1torlll_ SaJvo m eaIIIb de excepción constitucional. 1610 el Con. greso. las Asambleas Deparlammtales y loe Concejos Municipales podrin eetablecer tributos. El gasto social será prtorilarlo. ARTICULOB De la. relacione. flacale. later'obernamentale. En las relaciones fiscales entre la Na­ción. los departamentos y los municipios se tendrá en cuenta la capacidad fiscal y las necesidades básicas Insatisfechas de cada entidad territorial. El objetivo de dichas relaciones es procurar la asignación a cada nivel de los recursos suficientes para atender los servicios que en cada caso se asignen. ... Habrá un fondo de compensación cuyo objetivo será procurar el equilibrado de­sarrollo de las reglones. La ley proveerá a su creación y financiamiento. ... Los departamentos. con el concepto previo y favorable del Gobierno nacional y en armonia con la política macroeconómlca de la Nación. podrán contraer empréstitos y celebrar convenios comerciales con go­biernos y empresas de otros palses. ARTlCULOC De las transferencias fiscales Las transferencias a los departamentos y los municipios por parte de la Nación y estarán condicionadas a complementar los recursos propios de las entidades que no posean la capacidad fiscal necesaria para atender las funciones que una categori­zación les asigne. Las transferencias serán compensatorias y condicionadas ... Parágrafo transltorlo_, Por un término de ocho años se ordena al Gobierno na, cional incrementar anualmente en un 5% las transferencias del impuesto al valor agregado a los municipios. hasta ajustar el 90% del total de este 1m puesto en el año 2000. La fórmula de distribución se regirá en forma mayoritaria por criterios como pensatorios según los indicadores oficiales sobre necesidades básicas insatisfechas y el resto se distribuirá según el esfuerzo fiscal. con el fm de estimular el desarrollo sos­tenible de los municipios. Durante este mismo periodo se faculta al Gobierno nacional para evaluar y liquidar las entidades descentralizadas no esenciales del orden nacional que fueren calificadas como ineficaces o ineficientes. • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. En la Asamblea Nacio­nal Constituyen te hay consenso para varias re­fomias que entrarán a ser estudiadas por las comi­siones luego de terminado el llamado periodo de re­flexión constitucional. Al reanudarse hoy la actividad de la Asamblea. se prevé un trabajo de fondo en el es­tudio de las ponencias de proyectos tales como las competencias territoriales. los instrumentos de pro­tección ciudadana. la re­glamentación de los part!­aos políticos. el estatuto de la oposición y la reforma electoral. entre otros. En las competencias territoriales. su ponente. el delegatario Juan Gómez Martinez. propone eliminar las intendencias y comisa­rias que pasarían a ser de­partamentos. asi como Bogotá. clasificado en la ponencia como Distrito Capital. Esta es la primera ponencia que se presenta a la Asamblea Constituyente. En cuanto a la protec­ción al ciudadano hay acuerdo p'ara una "acción de tutela'. según la cual. cualquier ciudadano podrá acudir ante un juez para demandar protección in­mediata si hay abuso de una autoridad o de simples particulares en materia de derechos constitucionales. La reglamentación de los partidos políticos con­sagra la democratización de sus decisiones y la finan­ciación. por el Estado. de sus campañas electorales. En el estatuto de la oposición se busca consa­grar el derecho que tienen fos partidos políticos. no participantes en el Go­bierno. para garantizar el ejercicio de su función cri­tica y la formación de al­ternativas políticas. Sobre la reforma elec­toral se busca consagrar la obligatoriedad del voto ciudadano así como el uso del taIjetón en los futuros comicios colombianos . También la eliminación de los suplentes y la prohibi­ción de ser candidato si­multáneo a dos corpora­ciones distintas. • Pregunta a pregunta­dores: "¿Cuál es el balance . de la Constituyente me­diado el periodo de refle­xión?". Salomón Bejarano. TODELAR "Están traba­Jando bien. Están cogiendo el ritmo. Parece que se fueron a hacer acto de contrición en esta Semana Santa. pero ya se le está viendo forma a la Asam­blea. Nadie sabe. por otra parle. el esfuerzo que se hace por dentro (de la Constituyente). para que las cosas marchen". Orlando Guerrero. RC.N. "Es un trabajo lleno de buenos propósitos pero del cual. hasta el momento. no se pueden vislumbrar sus resultados. Comparado con el trabajo que realiza el Congreso de la República. el de la Constituyente es mucho más ágil y perma­nente. Sólo queda esperar que en los próximos días se empiecen a ver las primeras conclusiones sobre las di­ferentes propuestas de re­forma constitu.c.i.o nal" . William Parra. RC.N. "Aún no se puede evaluar si el trabajo es bueno o malo. Hasta el momento. creo que hay sinceridad por cumplir con las expectativas de los colombianos en tomo a este organismo. En el recorrido por las subcomisiones en que se divide el trabajo de la Asambl ea. he podido apreciar el interés y el deseo porque las cosas salgan bien". .. . Carlos Murcia. EL ES­PECTADOR. " Sincera­mente creo que va bien dentro de la improvisación que había y del descon-cierto que se reflejó en los primeros dias. Ahora la Constituyente se va en­conlrando y todos aspira­mos a que cumpla su co­metido porque de lo con­lrario la frustración seria enorme. Por lo pronto. se están dando hechos posi­tivos como. por ejemplo. la apertura del plurafismo". ... Jesús Ortiz Nieves. EL TIEMPO. "Pienso que es un balance satisfactorio a pesar de los iniciales problemas administrativos. Hasta el momento. ha habido un buen trabajo por comisio­nes y subcomisiones y ha resultado sorprendente que buena parte de la reforma goza de amplio consenso. Al menos. así se desprende del trabajo adelantado. Es sa­ludable observar el grado de pluralismo que se respira en la Constituyente. y también el alto grado de respeto que se observa entre delegata­rios a pesar de su origen disimil". El periodista Ricardo Peláez Duque. secretario general de la Comisión Quinta de la A.N.C. preparó el siguiente informe para Noticias de La Gaceta. La Comisión Quinta de la Asamblea Nacional Constituyente -que tiene a su estudio 60 proyectos de acto reformatorio de la Constitución Nacional y 12 propuestas con· el I!lismo propósito-. tendra po­nencias y articulado el próximo diez de abri~ .. ~l presidente de la Comlslon asignó ponencias colectivas a los integrantes de las tres subcomisiones en las cuales se dividió este ente de la Asamblea Constituyente para agilizar su trabajo y buscar. en esas condiciones . el mayor consenso posible. Las subcomisiones que están Integradas por ma­terias vienen trabajando Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. aceleradamente con el fin de poder escuchar. en audiencias especiales. a funcionarios del Gobierno central y dirigentes intere­sados en exponer sus pun­tos de vista en materias trascendentales que tienen que ver con los principios generales en materia eco­nómica. la hacienda públi­ca. el control fiscal. el si­tuado fiscal. el medio am­biente y los servicios pú­blicos. Las tres subcomisiones en las cuales se repartió el trabajo la Comisión Quinta son la primera que analiza los principios generales. el régimen económico. el medio ambiente y forman parte de ella los constitu­yentes Jaime Benitez To­bón. quien es su coordina­dor. Tulio Cuevas. Angelino Garzón. Guillermo Gue­rrero. Iván Marulanda y Guillermo Perry Rubio. En su agenda de funciones tienen a su evaluación as­pectos que deben ver con los derechos y deberes so­ciales: deberes económicos y derechos: normas relati­vas al régimen de propie­dad: relativas al de pro­ducción y los principios rectores. presentación. preservación y racionali­zación de los recursos na­turales. La subcomisión. intermanente también ha entregado su tarea a grupos especializados para aunar los esfuerzos y obtener los mejores estudios en bien de una unificación de criterios. La segunda subcomi­sión que es coordinada por la doctora Helena Herrán de Montoya y de la que hacen parte. además los delega­tarios Alvaro Cala. Mariano Osplna Hernández. Jesús Pérez González Rublo. Carlos Rodado Noriega y Germán Rojas Niño. debe entregar material de dis­cusión en relación con la Hacienda Pública. la pla­neación económica. el control y la fiscalización. En ese orden de ideas. sus ac­ciones se encaminan a as­pectos como los que deben ver con el presupuesto na­cional. ingresos fiscales y gasto público: el régimen fiscal. territorial y munici­pal: la naturaleza. alcance. atribuciones del Congreso y del Gobierno. y organismos de planificación: el control y la fiscalización: su natura­leza. alcance y los entes de control. . En el seno de esta sub­comisión se han dado in­tensos debates en tomo a varias de las alternativas que deben regular la ope­ratividad de la Hacienda Pública y ella fue genera­dora de la invitación que en dias pasados se cursara al ministro de Hacienda y Crédito Público. Rudolf Hommes Rodriguez para que explicara los criterios del Gobierno Nacional en diversos interrogantes surgidos alrededor de las discusiones. La subcomisión terce­ra. la de los servicios pú­blicos. la gestión económi­ca. social del Estado y la emergencia económica y social. coordinada por el constituyente Antonio Ye­pes Parra e integrada además por los doctores Oscar Hoyos Naranjo. Car­los Lemos Simmonds. Ro­drigo L1oreda. Rafael Igna­cio Molina Giraldo y Carlos Ossa Escobar. ha desarro­llado ingente labor en campos que tienen que ver con el manejo de la banca central. la atención básica. la orientación de las tarifas y los servicios públicos en el país. Para ello también ha contado con la presencia del ministro de Salud. Camilo González Poso. quien en disertación que hiciera ante la plenaria de la Comisión Quinta el día 19 de marzo. explicó los alcances de va­rias propuestas que tiene estructurada la cartera a su cargo. En la Comisión Quinta también intervino el mi­nistro de Trabajo y Segu­ridad Social. Francisco Po­sada de la Pena. quien ilustró a la misma sobre los proyectos que tiene el Go­bierno Nacional en tomo a las fniciatiyas que fueron consignadas al cuerpo de proyecto de reforma que éste entregara a conside­ración de ra Asamblea Na­cional Constituyente. Los proyectos y las propuestas que tiene a su conocimiento la Comisión Quinta. bajo la presidencia del doctor Rodrigo L10reda Caícedo. la vicepresidencia del doctor Jaime Benitez Tobón y la secretaria ge­neral a cargo del abogado Ricardo Peláez Duque. son 60 proyectos y 12 pro­puestas. Abraham Sánchez. se­cretario general de la Co­misión Primera. informó que ésta se reunirá el lunes a las 3:00 p.m.. para con­tinuar la discusión sobre la propuesta de preámbulo y principios que fue presen­tada a su consideración por los miembros de la sub­comisión primera: Jaime orUz Hurtado. Misael Pas­trana Borrero. Alberto Za­lamea Costa. Francisco Rojas Birry y Alvaro Leyva Durán. La Comisión se ocupa del tema desde la sesión del jueves 21 de marzo. en la cual luego de las intervenciones de los delegatarios. se acordó proseguir hoy en procura de una mayor información y conocimiento de la pro­puesta. La Gaceta Constitucio­nal informa a las entidades gubernamentales. partlcu­rares. universidades y al público en general. que puede reclamar su eJem­plar. gratuitamente. en la entraáa de visitantes de la Asamblea Nacional Cons­tituyente. en horas labo­rables. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República

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La Gaceta Constitucional - N. 32

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La Gaceta Constitucional - N. 130

Por: | Fecha: 1991

(' i' REPUBLICA, DE COLOMBIA GACETA CONSTITUCIONAL H'1lO Santa" de Bogota, D.C viernes 18 de octubre de 1991 Edici6n de 32 Paginas 'Aetas de Comision COMISIONI Acta N° 27 Miercoles 24 de Abril de 1991 (Pagina 2) COMISIONI Acta N° 28 Jueves 25 de Abril de 1991 (P~gina 6) COMISIONII 21 de Febrero de 1991 (Pagina 31) ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Saota" de JIo&oI', D.C. Febmo · 11Ilio de 1991 ALV AlO GOMEZ HURTADO ANTONIO JOSE NAV AliO WOLFF HORACIO SERPA URlBI! AIda Yoluda Abella Esquivel Carlos D.1lie1 Abello Roca J.ime Arias L6pcz bime Bcoltcz T0b6n AlvIIO Cala IIcdcricb Dclepllrios: Marla Mertedcs CanuzI Corollldo Feraaodo Carrillo Fl6rcz J.imc Casbo Casbo Tulio Cuevas Romero Marcos ChaJiw AlvIIO I!chcverry Urubwu Raimuado EmiliaDi Romin Juan Cados Esguem Portoc:anero Eduardo Espinosa Facio-Lince Jaime Fajardo l.andacta Orlando Fais Bord. Juan B. FcnWldcz RcnowilZky AnlOnio Galin Sumicnlo Marla T~ Gan:es Uorcda Anaclillo GanAln CuIos FellllDdo Giraldo Angel Juan G6mcz Martinez Guillermo Guerrero Figuem Helena Herrin de MoDlOy. HelJllDdo Herrell Vergall Armando Holguin Suria Oscar Hoyos NlIIDjo Callos Lemos Simonds AlvIlO Leyva DuriD Hernando Londoiio Jiminez Carlos Ucras de la Fuentc Rodrigo Uorcda Caicedo Rodrigo Uorcntc Martinez Mn Marulaoda Dario Antonio Mejia Agudelo Arturo Mejia Borda ScmlarioGencral Jacobo Perez \!s(OOar Rabcllgnacio Mnlilll GinIdo Lorcll2O MucIu Hunado Luis Guillermo Nictn loa Jaime Ortiz Hunado J_Ortiz t.IariaDo Ospiu JIcrWdcz CuIos Oaa EIcobIr Roscmbcra hb6D hb6lt AItOIIIO hIacio Rudu OIly Paliiio Honaaza Alfonso PcIia Cbcpc Jcs6s pem.(iouiJa Rubio GuillcllllOPmylubio Guillermo PIuuAlcid Hlclnr Piacda SaIuar Augusto RamIJu Cardona Augusto RamlJuOcampo Cornelio Rcya Rcya Car\os Iodado Noricp Abel Rodrfguez Francisco Rojas Birry GcruWI Rojas N'1iio Julio Salpdo Visqucz Miguel Santamaria Divila Gcrmh TOIII Zuluap CuIos HoImcs Trujillo Garcia Diego Urihc Vargaa AIfrcdo VUqucz Carrizosa JoM Marla Velual Guerrero Eduardo VertDO de II Rosa Fabio Villi Rodrfguez HeIJllDdo Yepcs Arcill AnlOnio Ycpcs Pam Gustavo lafra Rolclin Alberto lalamca Cosla RelalOf Fernando Galvil Gailin Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA CONSTITUCIONAL r-----------~~_I i N" I.~ I Santarc UI: BI'!!UIJ . D.C. "iem..: \ I H de uClUhn: d,,' I ~ I r-----------Jj HORAC~';~~~~: URIBE I ALVARO GOMEZ HURTAOO ' ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF I Relator: A:RNANOOGALVIS GAITAN SccR.'lOIriu Gdtcr.ll : JACOBO PEREZ ESCOBAR Din. ... :IlIr. EDGAR MONCA YO Correspondlente a la Seslon del dia mlmoles veintlcuatro (24) de abrll de 1991. A las 9 y 30 mlnutos de la mailana. la Presldencla ordena Ilamar a IIsta y con. testan los honorables Constltuventes que a contlnuacion Ie relaclonan : . ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN CARLOS MEJIA AGUDELO DARIO ORTIZ HURT ADO JAIME PATINO HORMAZA OTTY RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO ZALAMEACOSTAALBERTO La Secretar1a Informa que hay quOrum dellberatorto y. en conlecuencia. el Presi· dente Ortiz Hurtado declara abierta la se · sinsagracl6n en el articulo Irnplde celebrar convenlos con la Santa Sede, EI delegatarlo Esguerra Portocarrero expllca que el tema no necesariamente ttene que Ir en la Constitucl6n nl en este articulo, pero como las reltglones dtferentes a la cat6ltca no son estados, se deJaria por fuera la poslbllldad de celebrar convenios con elias. Segun el honorable constituyente Rat· mundo Emillani Roman se ha pretendldo consagrar las mayores garantias para todas las reltgtones. En cuanto aI concordato senala que hoy en dia su celebracion es elemental dado que el Vaticano es un es· tado, La Iglesia cat611ca tiene una entidad religlosa irnposible de ser desconoclda. Consignese 0 no, 10 cierto es que el Estado colombiano puede celebrar convenios con la Iglesia catolica y el concordato no des· conoce las libertades de las otras confe· slones religiosas. Manifiesta que Ie gusta la norma de la Constitucion espanola con· forme a la cual ntnguna confesi6n tendra caracter estatal y se pueden celebrar acuerdos entre el gobierno y la Iglesia ca· tolica y entre el Gobierno y las otras con· fesiones. No se puede entender la Reapu· blica de Colombia -proslgue- sin la gran tradicion catolica que ha sido la evangeli· zadora de la cultura y la moralidad del pais; es Irnposible entender la vida stn esa simblosis con la Iglesia catolica. EI honorable delegatario Alberto Zalamea Costa expresa que se inclina por la pro· puesta presentada por la Subcomision Segunda agregandole el parrafo final de la proposicion del Constituyente Augusto Ramirez Ocampo. Solicita al delegatario Arias LOpez ellminar de su proposicion la frase "nadie sera obligado a recibir ins· truccion religiosa" pues esto significaria una carencia lamentable, todas las rell· giones forman parte de la cultura humana y conforman un tema basico para la edu: cacion, toda la Iiteratura de Occldente esta basada en 10 rellgioso. Finalmente aboga por evitar una poh:mica innecesaria, ya agotada, que se relaciona con tiempos pasados; discutir sobre la religion es in· necesario y puede :ontribuir a agravar la situacion politica del pais. ' GACETA CONSTm.IQONAL EI honorable constltuyente Horaclo Serpa Uribe sostiene que 51 se apllca Ia mosoR. de la nueva Constitucl6n que es la democracla, debe quedar estableclda la llbertad de pensamlento y conclencla y que todos los colom blanos tengan la poslbilidad de pensar sobre los asuntos rellglosos y polt. ticos, y desarrollarlos. Consldera Impor. tante seilalar que nadle puede ser obllgado a dlvulgar sus creenclas. Acerca del con· cordato apunta que no es Indispensable lIevarlo a la Constltuclon, sl la c1ausula no aparece aliI. ello no Implde la celebraclon de tratados con el Vattcano. Consagrarlo en la Constitucl6n es una modalldad Inconve. nlente pues en adelante cualquler tema que tenga que ver con cualquler estado tendria que ser tratado de la mlsma manera, La determlnacl6n de que nlnguna confesl6n tenga caracter estatal surge del preambulo actual que contiene un reconoclmlento hacia la rellgl6n catoltca, 51 eso va a ser ellminado y no hay c1ausulas en la carta que otorguen privUeglos a la rellgl6n cato· Iica pod ria suprimlrse esa referencla, La honorable delegataria Aida Abella Esquivel manlflesta su conformldad con la propuesta del delegatario Artas L6pez y considera Importante seilalar la Incompa· tibllidad del minlsterio sacerdotal con el eJerclclo de cargos publlcos y que nlnguna confesi6n tenga caractel estatal, Propone destacar en el primer Inclso que nadie podra ser obllgado a actuar en contra de su conciencla. EI honorable constituyente Dario Mejia Agudelo expresa que la Constituci6n tiene que interpretar el paiS del futuro, desde 1957 el pais ha enfrentado camblos im· portantes, Se muestra de acuerdo con es· tablecer la llbertad de conciencla y la de cullos en articulos separados. EI pluralismo -agrega- ha sido consagrado y no se puede amarrar el asunto a un concordato. Estaria de acuerdo con la proposicion del delegatario Arias L6pez pero suprimiendole la parte referente a la Incompatibilidad del mtnisterio sacerdotal con el ejercicio de cargos publicos. Admite que es correcto consagrar que nadie sera obligado a recibir instrucclon religiosa. EI honorable constituyente Jaime Ortiz Hurtado seiiala que en sentido restricto la iglesia evangelica tiene en Colombia aproximadamente 3 millones de miembros; sus integrantes tienen que ser adultos y no se cuenta a quienes deJan de concurrir por cierto tiempo y a los adUlteros e irrespon· sables. En sentido ampllo pasa de 8 mi· 1I0nes de miembros. EI honorable delegatario Jaime Arias LOpez presenta la siguiente formula de consenso: Articulo. LmERT AD DE CONCIENClA Se garantiza la llbertad de conciencia. Nadie sera molestado por razon de sus convicciones, ni compelido a profesar creencias, ni obligado a actuar contra su conciencia. Ninguna persona podra ser obligada a revelar sus convicciones y creencias. Articulo, L1BERTAD DE RELIGION Y DECULTOS Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religion y a difundirla en forma individual 0 colectiva. Se garantiza la Iibertad de cultos. Todai las confesiones religlosas e iglesias son igualmente Iibres ante la ley. EI mlnlaterio sacerdotal de cuIIquIer re­ligiOn ea Incompatible COlI el d-Pefto de cargos pUblicoe, llivo eft ~ de Instrucclon 0 de benefIctencta 0 JIII'I II aslatencla eaplrltuai, EI honorable conatltuyenb! DIrIo MejIa Agudelo destaca que nonnaimente la Iglesia cat611ca prohlbe ejereer. functona publlcas a sacerdotes eIegidos popular_ mente para tales erectoe, La cuestI6n de­beria estar dentro del derecho nonnal • eleglr y ser elegldo. Seg6n el delegatarlo Serpa Uribe ejercer ai mlamo tiempo II autorldad esplr1tual y II autorldad pollttca genera contradlcciones. EI honorable constttuyente Fnnclsco Rojas Blrry deja conatancta de que no estA de acuerdo en establecer el concordato pues eso entrafla prlvlleglos para Ia Iglesia ca· tollca, Inslste en consagrar una fOrmula ablerta que Ie permlta al Estado celebrar los convenlos, evltando otorgar prlvlleglos a una religion. La honorable constituyente Maria Mer· cedes Carranza Coronado Indica que en Colombia hay una tngrata txperlencla, cuando los sacerdotes abandonaron el teo rreno de la religion y se tntrodujeron en el campo politico, eso fue causa de vlolencla, Mlentras se procuran coplas de las pro· poslclones, se pasa al aDAlIsla del articulo velnte: Artiealo 20. DE LOS DERICB08 POLITICOS Todo cludadano Ilene derecho a parti. clpar en Ia conformacl6n, eJerclclo y control del poder politico, Para eJercer este derecho puede: 1. Eleglr y ser elegldo en los cargos y funclones de representacl6n popular, 2. Tomar parte en elecctones, pleblscttos, referendos, consultas populares y otras formas de participaclon democ'"'tica. 3, Conslltulr partldos y movlmlentos politicos, formar parte de ellos IIbremente y dlfundlr sin lImltaclones sus Ideas y pro­gramas, 4, Revocar el mandato de los elegldos en los casas y en la forma que establecen Ia Constltucl6n y la ley. EI honorable delegatario Jaime Artas LOpez presenta una proposicion sustitutiva: Articalo, DE LOS DERECBOS P0- LITICOS __ Todo ciudadano tiene derecho a parti. cipar en la conformacion, ejerciclo y control del poder politico. Para eJercer este derecho puede: I. Eleglr y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendum, consultas populares y otras formas de participacion democrattca. 3. Constitulr partidos y movimientos politicos, formar parte de ellos libremente y difundir sin limitaciones sus ideas y pro· gramas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitucion y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones publicas. 6. A interponer acciones publlcas en defensa de la Constituci6n. El honorable constltuyente Horacio Serpa - I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Y--.1.dllodIIbIedlll991 Uribe sugtere Inclulr el derecho a acceder a lis funclones 0 cargos plibllcos que lIeven anexa autorlclail 0 jurlsdlccl6n. La delega­tarIa Camnza Coronado propone utillzar la palabra referendos. La consllluyente Aida Abella Esquivel suglere hablar sencllla­mente de acceder a funclones y cargos plibllcos suprlmlendo la parte que dice "que lIeven anexa autorldad 0 jurtsdlc­cI6n". EI delegatarto Patillo Hormaza ex­presa que Uene dudas acerca de su con­sagraci6n como derecho polittco pues po. dria convertlrse en fuente de cllentellsmo. EI constttuyente Artas L6pez seilala que mas que derecho pollttco es un derecho de todoslos colomblanos. EI honorable delegatarto Alberto Zalamea Costa sugtere redactar el numeral tercero asl: Constttuir partldos y movlmlentos pollttcos sin restrtccl6n alguna. EI constt­tuyente Pattllo Hormaza propone uttltzar ademas el termlno agrupaclones por ser mas generico. EI delegatarto Serpa Uribe pregunta que 51 la expresl6n "sin restrtc­clones" excluye la regulacl6n de los par­ttdos que eVldentemente estan sujetos a clertas reglamentaclones. EI constttuyente Zalamea Costa expllca que se trata de que se garanttcen realmente los derechos planteados en la Constttucl6n. las regia­mentaclones son olra cosa. aca se fijan prtnclplos. EI delegatarto Serpa Urtbe so­IIclta se deje constancla de Ia expllcacl6n en el senttdo de que la expresl6n aludlda no se opone a la reglamentaclon de los partldos. EI honorable constttuyente Jalme Artas L6pez recoge las observaclones hechas y presenta el stgutente texto: Articulo. DE LOS DERECBOS P0- LITICOS Todo cludadano ttene derecho a partl­clpar en la confonnacton. eJerclcto y conlrol del poder polittco, Para hacer efecttvo este derecho puede: I. Eleglr y ser elegldo. 2. Tomar parte en elecclones. pleblscltos. referendos. consultas populares y olras formas de partlclpaclon democrattca. 3. Constttuir partldos. movlrnientos y agrupaciones polittcos sin restrtcclon al­gulla. formar parte de ellos IIbremente y difundlr sin Ilrnltaclones sus ideas y pro­gramas. 4. Revocar el mandato de los elegldos en los casos y en la forma que establecen la Constttucion y Ia Ley. 5. Tener InlciaUva en las corporaciones plibllcas. 6. Interponer acclones plibllcas en de­fensa de la Constttucion y la ley. 7. Acceder a las funciones y cargos pil­bllcos. Sometido a votaclon se reglstra el 51- gulente resultado: por la aflnnativa doce (12) votos; por Ia negativa. ninguno. Se GACETA CONSTITUCIONAL absllen e el honorable consllluye nte Francisco Rojas Blrry. Se reanuda la conslderacl6n del arllculo sobre la IIbertad de conclencla. el cons(l­tuyente Esguerra Portocarrero. presenta la proposlcl6n sustltu(lva que se transcribe: Articulo. LIBERT AD DE CONCIENCIA Se garanttza la llbertad de conclencla. Nadle sera molestado por raz6n de sus convlcclones. nl compelldo a profesar creenclas. a asumlr oplnlones nl a observar pracllcas contrarlas a su conclencla. Nln­guna persona podra ser obllgada a dlvulgar sus convlcclones 0 creenclas. ArtIculo. LIBERTAD DE RELIGION Y DECULTOS Toda persona tlene derecho a profesar IIbremente su rellgl6n y a dlfundtrla en forma Individual 0 colectlva. Se garantlza la llbertad de cultos. EI mlnlsterto sacerdotal de cualquler re­IIg16n. es Incompatible con el desempeilo de cargos pilbllcos. salvo en Instltuclones de Instruccl6n 0 beneficencla 0 para la asls­tencla esplrltual. Nlnguna confeslon tendra caracter es­tatal. Sin perjulclo de las competenclas privatlvas del Estado prevlstas en esta Constltuclon. el Goblemo podra mantener relaclones de cooperaclon y celebrar acuerdos 0 convenlos con la Iglesia cat611ca y con otras confeslones. sobre bases de reciproca deferencla y mutuo respeto. (Fdo.) Juan Carlos Esguerra Portocarrero. Se acuerda votar por partes. En primer lugar se vota el articulo sobre la llbertad de conciencla en la versl6n sugertda por el delegatarto ArIas L6pez y se obtlene el 51- gulente resultado: once (11) votos afIrma­ttvos. nlnguno negatlvo. No hay absten­clones. En consecuencla es aprobado. Se procede entonces a votar el articulo sobre .lIbertad de rellgl6n y de cullos. el primer 'Inclso Inclulda la frase "todas las confe­slones rellglosas e Iglesias son Igualmente IIbres ante la ley". es acogldo por unanl­midad al Igual que el segundo Inclso identico en ambos proyectos. Postertor­mente se vota el tercer Inc Iso contenldo 5610 en la proposlclon del honorable delegatarto Juan Carlos Esguerra Portocarrero y se reglslra el stgulente resultado: por la aflnnatlva. Ires (3) votos; por la negattva. nueve (9) votos. ninguna abstencl6n. en consecuencia es negado. DeJan constancla de su voto afIrmativo los honorables constituyentes Juan Carlos Esguerra Por­tocarrero y Alberto Zalamea Costa. Los articulos aprobados son del slgulente tenor: Articulo. LIBERT AD DE CONCIENCIA Se garantiza la llbertad de conclencta. Nadle sera molestado por raWn de sus convlcclones. nl compeltdo a profesar creenclas. ni obllgado a actuar contra su conclencla. Nlnguna persona podrA ser P"'n.5 obllgada a revelar sus convlcclones y creenclas. Articulo. LIBERT AD DE RELIGION Y DECULTOS Toda persona tlene derecho a profesar IIbremente su rellgl6n y a dlfundlrla en forma Individual 0 colectlva. Se garantlza la IIbertad de cullos. Todas las confeslones rellglosas e Iglesias son Igualmente IIbres ante la ley. EI mlnlsterlo sacerdotal de cualquler re­IIg16n es Incompatible con el desempei\o de cargos publlcos. salvo en Instltuclones de Instruccl6n 0 de beneficlencla 0 para la aslstencla esplrltual. Por secretarta se da lectura al articulo 21 del In forme de la Subcomlsl6n Sep;uncla: Articulo 21. DE LA INFORIIACION Y DE LA COMUNICACION Toda persona ttene derecho a expresar y dlfundlr IIbremente sus pensamlent08. Ideas y oplnlones. dlrectamente 0 a Iraves de cualquler medlo de comunlcacl6n; tiene derecho. asi ml5mo a ser Informacla de manera veraz. oportuna y objetiva. sin IImitacl6n alguna. Se garanttzan IguaI­mente. los derechos de recttficacl6n y re­plica en condiciones de Igualclad. mediante un procedlmlento sumarto y efecttvo que establecera la ley. Intervlene Ia honorable delegatarla Marla Mercedes Carranza Coronado y sel\ala que los mlembros de la Subcom1516n qul5leron consagrar el derecho a Ia Informac\6n en forma moderna y contemporanea. La Constltuclon del 86 sOlo se referla a la prensa escrita. hablendo sldo notable la evolucl6n de los medias se pretende que el derecho quede expresado y garanUzado. EI articulo plasma Ia concepcl6n modema del derecho: a Informar y ser Infonnado, EI honorable constltuyente Alvaro Leyva Duran sel\ala que el tema toea Intereses . economlcos y puntos de vista m0s6ficos. . suglere Invltar a a1gunas personalldades encargadas de los medlos para que enrl­quezcan el debate. EI honorable delegatario Zalamea Costa expresa su acuerdo con la propuesta del constttuyente Leyva DurAn y suglere levantar la seslon en aras de un mayor anAllsl5 sobre el asunto en cuesti6n. la presldencta Informa que a las 3:00 p.m. habra sesi6n conjunta con la Comlsl6n Quinta para abordar el tema de la Prople­dad. IV A las 12 y 20 mlnutos de Ia tarde. el presldente levanta Ia seslon y convoca para mailana Jueves veinticlnco (25) de abrtl a las 9:00 a.m. EI presldente. Jalme Ortiz Hurtado. EI vlcepresldente. Francisco Rojas BIrry. EI secretario. Abraham sanchez sanchez. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ....... GACETA CONITI1\IQONAi. Asamblea Nacional Constituyente Aetas de Comision Correspondlente a Ia Seslon del dia Jueves velnticlnco(25j de abril de 1991. I A las 9 Y 15 mlnutos de la maflana. Ia Presldencia orelena Ilamar a Iista y con· testan los honorables constltuyentes que a continuaclon se relaclonan: ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA CARRANZA CORONADO MARIA MERCEDES ORTIZ HURTADO JAIME PASTRANA BORRERO MISAEL PATINoHORMAZA OTTY RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO ZALAMEA COSTA ALBERTO La 5ecretaria Infonna que hay ' quorum deliberatorlo y. en consecuencla. el presl· dente OrtIz Hurtado declara ablerta la se· sIOn; que se desarrolla en el reclnto de la Comlslon Primera de la Asarnblea Naclonal Constituyente. del Centro de Convenclones Gonzalo Jimenez de Quesada; con el si· guiente Orden del Dia: 1. Acta anterior: Lectura y aprobaclon. 2. Contlnuacion debate infonne Sub· comlslon Segunda En el curso de la sesion se hacen pre· sentes los honorables constituyentes: ARIAS WPEZ JAIME EMILIANI ROMAN RAIMUNDO ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN CARLOS LEYVA DURAN AL VARO MEJIA AGUDEW DARIO SERPA URlBEHORACIO TOROZULUAGAJOSEGERMAN URIBE VARGAS DIEGO Delan de concurrlr los honorables cons· tituyentes: Maturana Garcia Francisco y Rojas Birry Francisco. U Habiendose constltuido qu6rum dec Iso· rio. el secretario da lectura al acta anterior y sometida a conslderaci6n intervlene el honorable constltuyente Augusto Ramirez Ocampo y solicita se hagan ·dos pre~islones : COMISION PRIMERA Acta N° 28 Jueves 25 de Abril de 1991 la prlmera. que Ie IImltaron el uso de la palabra en dos oportunidades; y la segunda. que hablendo tenldo que retlrarse a dlctar una coruerencia en Ia Unlversldad Jorge Tadeo Lozano. atendlendo un compromlso previamente adqulrldo. anticlp6 que por no estar presente al momento de efectuarse la votaclon de los artlculos sobre llbertades de conclencia. de rellgl6n y de cultos. de acuerdo con el resultado. se reservaba el derecho de Ilevar ante la plenarla Ia f6rmula que acerca del terna presento a Ia consl· deraclon de la comlslon. EI seiior presldente plde se reglstre que de confonnldad con 10 acordado en la Comlslon tuvo la oportunldad de Infonnar que el uso de la palabra se IImltaba a dos intervenclones. La honorable delegataria Maria Mercedes Carranza Coronado plde se deJe la constancla de haber apoyado el sistema de trabaJo propuesto por el presi· dente. partlcularmente en 10 referente a Ia IImitaclon en el uso de la palabra y en los horarios para laborar. EI acta es aprobada con las observaclones hechas. A cqntinuaclon la honorable constitu· yente Maria Mercedes Carranza Coronado presenta la slguiente: MOCION DE DOLOR Seiiores delegatarios: Inlciamos hoy en esta comlsl6n un debate ' trascendental para la democracia colom· blana: EI debate sobre el derecho a la in· formaclon . Y se inlcia con la ausencia de dos pe. riodistas connotados: MaruJa Pach6n de Villamizar y FranCisco Santos. Y con la ausencia de mas de un centenar de pe. riodistas aseslnados vilmente durante los ultimos afIos por defender. precisamente. el derecho a la informaCion. Y anoche. otra vez. esas fuerzas oscuras y oscurantistas que no quieren para Colombia una demo­cracia plurallsta asestaron otro golpe atroz asesinando en Segovia a los perlodlstas Jorge Torres y Julio Daniel Chaparro. A este ultimo 10 vlmos varias veces en este recinto cubrlendo para E1 Elpectador el desarrollo de la Asamblea. Era poeta. autor de un hermoso IIbreto de versos. tltulado Paia para mil oj ... y eacrlbia sus cr6nlcas pollticas y literarlas con un IdJorna claro y hennOllO como 9610 10 sabe hacer un buen poeta. Seilores delegatarioS: Qulero. como poeta. como perlodJsta y como constltuyente, conslgnar aqui y ahora ml rabia y ml dolor por estos aseslnatos y pedJrles a ustedes que hagamos un mlnuto de sJlendo en homenaje a todos los periodlstas ausentes que no nos pueden acompa1\ar en el debate que ahora mlsmo vamos a Inlclar. MARIA MERCEDES CARRANZA. Acto seguldo los mlembros de Ia hono­rable Comls16n guardan un mlnuto de sl· lenelo en homenaJe a los perlodlstas ausentes. Posterlormente la Presldencla da la blenvenlda al seilor director de American Watch. doctor Juan Mendez. y a sus acompaflantes el padre Francisco de Roux y el JUlista Gustavo Gall6n. Se concede el uso de Ia palabra al doctor Juan Mendez. A sollcltud del honorable delegatarlo Horaclo Serpa Uribe. se dispone Ia transcrlpcl6n de esta exposlclon cuyo texto es el slgulente: -Buenos dias. muchas gracias seilor presidente. y muchas gracias a todos us· tedes por esta oportunldad que Ie brindan a American Watch de expresar algunas Ideas sobre el importantislmo trabaJo que ustedes estAn desarroUando y tengo el honor de estar acompaflado aea por el padre Fran· cisco De Roux. del Clnep. y por el doctor Gustavo Gallon. de la Comlslon Andina de Jurlstas. American Watch es un organlsmo no gubernamental dedlcado a la defensa y promoclon de los derechos humamJ5 con sede en los Estados Unldos. es una orga· nlzaclon partldlsta y sin aflliaclon reUglosa. que procura mejorar la sltuaclon de dere· chos humanos en todo el mundo. tenemos comites que se lIaman African Watch. Asia Watch. Helsinki Watch. para Europa; y el mas reclente MlIIlst Watch. para el Oriente Medlo; y American Watch es el componente para este contlnente. Procuramos meJorar la sltuaclon de derechos humanos a traves de la movUlzaclon de las conclencias a traves de Informes que sometemos a la oplnl6n publica. pero tamblen a traves del dlAlogo con goblernos y con fuerzas soclales Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. VIlma II .. .......... 1991 en eada uno de loe pa/Ies que vlsltamos. En Colombia hemoe estado acluando desde 1983. y yo penonalmente he tenldo el gusto de entrevlstarme con algunos de ustedes en repetldas oportunldades y hemos producldo ya cinco Informes, los dos ultlmos de ellos han sldo publlcados en espallol con el apoyo de dos presttglosas Instltuclones de estudlos soclales en este pals. el ultimo de ellos acaba de sallr esta semana, y tengo el honor de presentArselos para su conoclmlento. He traldo varlas coplas, las preocupaclones que expresamos en ese Informe tlenen que ver coh temas que son tamblen de preocupacl6n IndIvI­dual de cada uno de ustedes y colectlva como comls16n de fa Asamblea Naclonal Constltuyente, se trata del fen6meno del paramllltarlsmo, de las vlolaclones a las leyes de la guerra por todas las partes en el confilclo que nosotros hemos tratado de documentar de la manera mas fehaclente, tamblen nos hemos preocupado por las vJolaclones a los derechos humanos mas graves que ocurren en el contexto de la lucha contra el narcotraflco, en especIal porque nos conslderamos un organlsmo de la socledad cIvil norteamerlcana y enten­demos que la polltlca norleamerlcana en este contexto esIA promovlendo, ocasIo­nando gravlslmas vlolaclones. Otro tema de preocupacl6n es la frecuencla de las de­saparlclones, de las torturas y de las eJe­cuclones extraJudlclales y masacres, y por ultimo tamblen a grandes rasgos las vlo­laclones aI debldo proceso que se dan en el contexte de la admlnlstracl6n de Justlcla. espeCial mente en 10 que se llama en Co­lombia la Jurlsdlccl6n de orden publico. Tenemos, como todos los colomblanos, grandes esperanzas en esta Asamblea Constltuyente, en nuestro caso esperanzas de que 10 que ustedes dellberen y aprueben contrlbuya. tanto a medlano como a largo plazo a resolver los mas graves problemas de derechos humanos de este pais que tlene tantas vlrtualldades, tantas potenclalldades y que aI mlsmo tlempo sufre unos serlos problemas de vlolencla politlca, 10 que voy a decirles es un aporte modesto desde nuestra experlencla, desde nuestra pers­pectjva como organlsmo no gubernamental que ha terudo experlencia en estos aspectos que he menclonado en muchos paises del mundo, y por supuesto no suple nl pretende hacer aportes mucho mas sustanclales y sopesados que la socledad cIvil colomblana les ofrece a ustedes en forma dlarla. MIs preocupaciones 0 mls sugerenclas son en tres areas: en cuanto a los Estados de ex­cepclon, en cuanto a Ia lucha contra la Impunidad por las mas graves violaclones y en cuanto aI debldo proceso. En cuanto a los estados de excepcl6n American Watch asplraria a que 10 que la nueva Constltuci6n de Colombia establezca con respecto a la . suspensl6n de garantias se aJuste 10 mas acabadamente poslble a las normas de derecho internaclonal en la materia; el pacto de derechos Civiles y politicos de las Naciones Unidas autortza la suspensi6n de a1gunas garantias solamente en el caso de que este en pellgro de la vida m~ma de la Nacl6n; por su parte, la Convenci6n Ame­ricana usa palabras similares, los Estados partes pueden suspender garantlas sola­mente en aquellos casos en que este en Juego la segurldad desde el Estado parle, pero la Comlsi6n Interamerlcana de De­rechos Humanos ha interpretado esa clausula en forma muy similar a la ter- GAtEr" CONSTmJClONAL mlnologla del pacto de Naclones Unldas, es declr, que la causal de suspensl6n de ga­rantlas deba ser de una gravedad tal que ponga en pellgro la Vida mlsma del Estado o de la Nacl6n. Tamblen asplrarlamos a que se estableclera con clara determlnacl6n y preclsl6n que derechos son derogables 0 suspendlbles. Por ultimo, pensamos tam bien que en el area del estado- de excepcl6n debe haber algunas referenctas a la responsablUdad que Ie cabe a los funclonarlos por viola­clones de las norm as que estamos propo­nlendo acA mlsmo. por eJemplo se podia establecer la necesldad de un Informe obllgatorlo del poder admlnlstrador, del Goblerno aI Congreso, sobre las razones para el estableclmlento del eslado de emergencla y sobre cada una de las me­dldas tomadas en consecuencla dando cuenta de los blenes Juridlcos afectados por esas medldas y tamblen un obllgatorlo pronunclamlento del Congreso sobre esas medldas, y por ultimo por supuesto tam­bien debe estar expresamente prevlsto el procesamlento y sancl6n por via del poder Judicial, de las vlolaclones a estas normas estrlctas para el estableclmlento 0 sus­pensl6n de garantias. En el area de la lucha contra la Impunldad, esto es algo en 10 que hemos tenldo mucha experlencla espe­clalmente en olros palses de America La­tina, pero tamblen en Colombia. Nosotros asplrariamos a que la nueva Constltucl6n de ColombIa estableclera con clarldad que la tortura, la desaparlcl6n forzada de per­sonas. las masacres y la eJecucl6n extra­JudICial, cuando son slstematlcas constl­tuyen crimenes de lesa humanldad, y que como tales en la dennlcl6n de derecho In­ternaclonal de los crimenes de esa hu­manldad, tlenen clertos efectos Juridlcos bien claros, uno que debe declararse la ImprescrlptiblUdad de la accl6n penal con respecto a estos delltos, debe prohiblrse la defensa de obediencla a ordenes como excusa exculpatorla y debe establecerse la obllgacl6n afirmatlva del Estado de liIVes­tlgar, procesar y castlgar cada uno de los delltos a que hago referencia. En este sen­lido, el derecho internaclonal esIA avan­zando rApldamente y hay una reciente declsi6n de la Corte Interamerlcana de Derechos Humanos de la OEA, en el caso Velasquez-Rodriguez en que establece claramente esta obllgaclon afirmatlva del Estado en cuanto a crimenes de lesa hu­manldad. Asplrariamos, entonces. a que la Constltuci6n recepte este princlplo muy saludable. Reconocemos que la lucha contra la Impunidad es nnalmente un acto de voluntad politlca 0 depende de un acto de voluntad politlca y que es muy dlficil legislarlo, pero estamos convencldos de que el castlgo efectlvo tlene un efecto disuaslvo, que las palabras, nunca mas, que se han usado en algunos paises de est,e contlnente tlenen un contenldo Juridico y politico bien claro. y que es clerto que cuando se casli­gan crimenes de lesa humanldad se Implde la repetlcl6n de esos crimenes en el futuro. Pensamos que es necesarlo castlgar estos crimenes, no por Justlcla retrlbutlva nl re­tallatorla, sino para expresar el valor que la socledad aslgna a clertas normas, en este caso a las normas que protegen a la vIda y a la Integrldad fislca de las personas que la socledad les aslgna un valor tan Importante que no puede tolerar vlolaclones a esas normas. Qulero declrles, unos breves ml- P'&\Da 7 nutos. sobre 10 que AmerIcan Watch 50S­tlene con respecto a las normas de debldo proceso y a las formas en que el debldo proceso Judicial debe sustentarse en textos constltuclonales. Nosotros reconocemos los grandes avances que ha hecho Colombia Instltuclonalmente en el area del Habeas Corpus y especIal mente los avances que en estes dlas estAn haclendo. creo que en otras comlslones de esta mlsma Asamblea Constltuyente, y nos sentimos muy alen­tados por ello e Instamos a ustedes a apo­yarlas. EI HAbeas Corpus no debe ser nunca poslble de suspensl6n, y debe establecerse claramente que no se puede suspender el Habeas Corpus baJo nlnguna clrcunstancta Incluldos los mas graves estados de ex­cepcl6n. En este sentldo hay tamblen una oplnl6n consultlva, muy t1ustratlva por parle de la Corte Interamerlcana de Dere· chos Humanos que empleza a gestar de· recho Internaclonal en esta materia en nuestro contlnente. EI Habeas Corpus debe tencr un tramlte Irrestrlcto, debe presen­tarse ante cualquler Juez de la Republica. no debe someterse a restrlcclones que por la dlstancla 0 por el tlempo 10 hagan menos encaz y debe tener un examen sumarlo. Entendemos que se esIA hablando ahora de 36 horas para Ia dtlucldacl6n de los Habeas Corpus, y nosotros pensamos que ese es un termlno adecuado para un examen aerlo y aI mlsmo tlempo que protege los bienes Juridlcos que el Habeas Corpus esIA des­tlnado a proteger. Pero el HAbeas Corpus para nosotros debe Ir mas alIA de Ia pro­teccl6n slmplemente contra la restrlcci6n arbltrarla de Ia llbertad personal, debe ser un Instrumento utll para proteger Ia Inte· grldad fislca de los detenldos, para exa· mlnar condiciones de detencl6n para estar seguros de que no se los lOmeta a condl· clones Indlgnas de detencl6n y en definitlva debe ser el modo, ellnstrumento por el bI los Jueces examlnan Ia razonabllidad de las medldas adoptadas contra la IIbertad de las personas, especIal mente durante los es· tados de excepcl6n. En el area de garantias para los acusados, nosotros pensamos que las ordenes de arresto y aIlanamlento deben ser slempre, salvo muy rarislmas excep­ciones, eJecutadas mediante la orden escrtta de un Juez, y esa orden debe estar fundada. y esa orden debe expllcltar los requlsllos minlmos que se necesltan para dlctar or· denes de captura 0 de a1lanamlento; esos requlsltos minlmos son por supuesto In· dlclos 0 presunclones de la poslble res· ponsabllldad penal de la persona que es obJeto de la orden. En este sentldo la Ie­glslacl6n 0 la jurisprudencia actual, que exlste en ColombIa, sobre la nagrancla, por eJemplo, nos preocupa porque nos parece que un fallo que conocemos de Junlo del 90, y que creemos que esIA vigente, de la Corte Suprema, extlende el concepto de fia· grancla de una manera que hace la de· tencl6n sin orden, la norma; y la detenclon con orden JudiCIal, Ia excepci6n. En este sen lido pensamos que esta Asamblea Constltuyente debe prestar culdadosa atencl6n a esto. Con respecto aI derecho de defensa en Juiclo, nosotros pensamos que el prlnclplo general es que cualquler detenldo debe tener acceso a un abogado de su propla eleccl6n de forma Inmedlata, cuando no 10 eUge el Estado 0 la Justlcla tlene la obUgaclon de proplclar un abogado de onclo o un defensor onclal; que esos abogados lIenen que tener acceso Inmedlato aI de­tenldo, en forma Inmedlata a la detenci6n 0 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ....... cuanto antes sea poslble despues de la dettnctOn . En este sentldo sl se empleza a transltar el camino hacla el sistema acu· aatorto. pensarnos nosotros que es 1m· presclndlble elimlnar la Incomunlcaclon de los detenldos. porque el sistema acusatorio no se compadece con un sistema en el que Ia defensa empleza a actuar mucho des· pues . especialmente no se compadece con Ia IncomunlcaclOn . pensarnos que la de· fensa tiene que tener derecho a la con· frontaclOn Inmedlata con las pruebas de cargo y a controvertlrlas. en este sentldo tenemos algunos reparos. algunas critlcas que hacer a las propuestas del Goblerno a esta convenclOn. con respecto a este tema y tamblen a las leyes que rigen actualmente Ia jurlsdlcclOn de orden publico. el estatuto para Ia defensa de Ia justlcla. para nosotros el derecho de defensa es Insustltulble por la acclOn de otros funclonartos. no vemos suficlente que Ia protecclOn del detenldo sea puesta en manos de funclonartos. y no del defensor de Ia propla elecclon del detenido. especialmente sl esos funclonartos tlenen ademas un doble rol: el de la protecclOn de las garantias. pero tambh!n el de la repre· sentaclon del Estado y el de la trarnltaclon de Ia acclOn penal. Por ultimo. entendemos que el debldo proceso se protege en ultima Instancla con Ia deblda Independencla del poder Judicial. esa Independencla. para nosotros. no debe ser solamente presu· puestarta nl funclonal . sino tamblen debe Inciulr la dlrecclOn y el control de las ac· etones del poder Judicial sobre las acciones Investlgativas y de adjudlcaclOn de dere· chos y penas. especialmente en el area de la admlnlstraclon de la justicia del crimen . Esto es todo 10 que tenia para decirles hoy. y les agradezco nuevamente en el nombre de American Watch . y en el mio proplo . esta excelente oportunldad de compartlr algunos crlterlos. y estoy. por supuesto . dlspuesto a contestar preguntas. sl ustedes 10 conslderan necesarto. Muchas gracias. Seguldamente Interviene el honorable delegatarto Mlsael Pastrana Borrero y deja Ia constancla que se trancribe: Si. sei\or presidente. despues de escuchar el acta. como no estuve presente. para mi yeo que el planteamlento del poslble con· cordato que ademas esta en marcha y que estA vigente con la Santa Sede. se ha hecho en unos termlnos que consldero no co· rresponden realmerite a 10 que pudieramos declr de los puntos de referencia tanto desde el punto de vista de la tradicion del pais . como de los tratados internaclonales. por eso yo me atrevi a sugerir la presencia del seiior canciller. yaqui fue aprobada. pero yeo que el debate se adelanto en forma precipitada y que no se tuvo oporlunidad de conocer cuaJes eran sus criterios. cuaJ es el alcance de los planteamientos que en este . momento el Gobierno hace. frent e a un Estado amigo y a un Estado que ademas representa no 5610 desde el punto de vista vmte'rnaclonal ser sUjeto paslvo de ese de · recho Internaclonal. sino que es una gran potencia esplritual ' e,n el mundo y cuando yo leia hoy en los pericidlcos la suclnta narraclOn del debate de ayer. se me venia a Ia mente la frase de Stalin cuando dljo: i, Y cuantas son las dlvlslones armadas que tlene el Vatlcano? Y en verdad no tenia nlnguna . pero. fue ese Vatlcano el que termln6 provocando el gran slsmo que ha tenldo el mundo contemporaneo. que fue el derrumbe del comun lsmo materlall~ta. sin . GACETA CON8'l111laolw. princlplos y sin fe. sin dlvlslones 10 pudo hacer . y yo creo que eSe es un hecho que reconoce hoy la conclencla universal. La verdad es que el Vatlcano es un Estado de proyecclones Inmensas. no hay jefe de Estado 0 de Goblerno ql!e pase por Roma . que no acuda aI Vatleano a rendlrle su testlmono en una u otra forma al jefe de la cristlandad : hemos vlsto aI dalal lama. 10 hemos visto con Gorbachov y Ie pudlera menclonar pues Innumerables personas que asl han cumplido esa especle de pe. regrinaje. Nosotros tenemos un concordato de vleja data. yo tengo clerta autoridad para hablar respecto de ese tema porque me correspondlO hacer la unlca reforma con. cordatarta a fondo durante ml goblerno en unos termlnos de mucha armonia y 10' grrunos modlflcaclones de transcendental significado que yo creo que slrvleron mu. cho para despejar equivocos 0 sltuaclones confusas en ese tratado. La verdad es que el artlculado que fue aprobado en termlnos generales no es como tratan de hacer aparecer algunos medlos como sl estuvle . ramos rechazando una actltud excluyente por parte de la Iglesia CatOlica de Colombia frente a las otras confeslones; por el con· trarto. si se leen las declaraclones de la Conferencla Episcopal. alii estA muy a fondo 10 que Implica la Iibertad de con· clencla. mas aun. con muy buen criterio dlcen que es un error hablar de Iibertad de cultos. porque eso es restrictlvo. la con· ciencia va mas alia. y 10 mlsmo las creen· ctas. y 10 mlsmo las convicclones. y 10 mlsmo la religl6n. es la cosa intima . per· sonal sobre la cual nlngiID Estado. nl nlnguna persona puede preslonar. sino que por el contrarto debe garantlzar. La Iibertad de cultos. hoy dia en las constltuciones modernas. lejos de ser un concepto amplio es un concepto restrictivo. porque Implicil que son las manlfestaclones externas y no todo ese conjunto. ese tejldo armonloso que constituye la conciencia de los Indlvlduos y de las gentes. La Iglesia ademas no es slmplemente la de Colombia que asi 10 sostiene. el Conclllo Vatlcano Segundo tlene sobre ese tema. realmente tratado de una nobleza y de una amplitud que son 1m· presionantes. el Papa Juan Pablo II dice que la Iibertad de conclencia es virtualmente el arco toral de los derechos humanos. De tal manera que es una equlvocacion creer que cuando' aqui se establecen esos princlpios se esta tratando de demeritar un poco 10 que ha representado y 10 que signlfica en este momento . dentro de esa libertad de .... creencias. la Iglesia Catolica. sino por el contrario. tal vez si hay una Iimitacion. que la mlsma Conferencla Episcopal habia seiialado . es referirse solo aI Minlstero Sacerdotal. con 10 cual se qulere establecer una especle de restricciOn solo sobre la Iglesia CatOlica. Nosotros proponiarnos de antemano que no fuera 5610 el Mlnlsterio Sacerdotal sino tam bien Pastoral. con el objeto de que asi quedaran cublertas las actividades de las dlversas confeslones que exlsten en el pais. establecer solo el MI· nlsterio Sacerdotal es una formula res· trictlva para la Iglesia CatOUca que es la que asi se expresa y sus manifestaclones de culto. Pero en termlnos generales pues ello coincide con ese criterio. con ese concepto. pero declr. que hacla el futuro 10 que 1m· plica el cam blo y la gran transformaclon de los pueblos es Ir abandonando sus con· ceptos rellglosos. es una gran equlvocaclOn . Ya 10 menclont! aqui. en alguna ocaslOn. cOmo se dice que" camblo '1 111 .... se han Ido hIcti II aeenlllleldn de III creencfaa. 10 vemoe en todu PIrteI del mundo con faa dJlerenta CCIIIleiIIanea. no solo el fundamentaUamo mllllllmAn. lIDo en el mundo (II'Oto:IIInte: EItaba eI CbIdo en Londres. cuando tom6 pcIIeII6n el nuevo moblspo de Canterbury que ahI II a eI Estado y Ia iglesia confundldol. y alii II expreslOn de eso frente a un pueblo. como el pueblo brlt.An\co. y todo 10 que IIgnIftque en el mundo. era de una gran aIIrm8ct6n de fe. de concepto de creenc\a. de todo 10 que constltuye ese eatAJogo que fonna parte de las religlones. el pals es un pals cat6lJco. pero sobre todo es un pals Crlsllano. y yo creo que no podem08 dar Ia m6a minima ImpreslOn de que tenem08 que alejam08 de esa conclencla. porque aqul rnenclonaron con mucha frecuencta 10 que era eI sen. tImlento popular. pero resulta que ese sentimlento popular cuando se trata de expresar en 10 que ha consUtuldo ese pa. trimonlo que tanto Ie ha ofrecldo aI pals con las contradlcclones naturales que Uene todo 10 que es en el fondo una creenciA. de 10 que ha sldo un acervo de una Importancla singular. y yo creo que 10 ha s1do eI con. cordato. La Iglesia CatOliea en Colombia nunca se ha opuesto a Ia poslbllldad de tratados 0 acuerdos slmllares con las otras confeslones. por el contrarto. en el iIItimo comunlcado de Ia Conferencla Episcopal. se dice que asi como con la Iglesia · se puede celebrar un concordato. porque Inslslo es un sujeto paslvo en el derecho Interna. clonal . 51 es que Ia hemos vlsto en todos los slmposlos. en todas las conferenclas. alIA estA el sltio de Ia Iglesia con su voz auto­rizada . bien sea el mundo occidental 0 el mundo oriental. el mundo crisllano 0 no cristiano . alii Ilene una voz. tiene un slUo . En la mayoria de las naclones el repre· sentante de la Iglesia es el veterano del cuerpo dlplomallco por una especle de je· rarquia. no 5610 material sino esa Jerarquia del espirltu que tanto cuenta. Ia Iglesia aqui sosUene que con las otras confeslones. que no son Estado nl forman parte de ese sUJeto paslvo del derecho Internaclonal. se pueden celebrar estatutos 0 convenlos Intemos . mas aun ha dicho: nada de 10 que en rna · teria religiosa se consagre en un concordato puede ser una preemlnencla para el mundo catOlico. sino que son situaclones 0 son conceptos 0 son proyecclones que se deben extender a todas las confeslones y a todas las creenclas. pero venlr nosotros a la me· jicana cuando ya Mejlco se esta modlfi· cando. de prohlbir el concordato . Leia una obra hermosa ahora sobre 10 flue ha sldo la historia de Mejlco. y alii se sostiene que el problema rellgloso de Mejlco es Ia division entre la Virgen de Guadalupe y la Virgen de los Remedios. el pueblo Indigena cre mas en Guadalupe y el pueblo dlrtgente mas en la de los Remedios. pero cuando aIli se decia que no tenian relaclones con el Va· llcano. el jefe del Estado reclbe aI Pontiftce. lIenan las plazas. se Uenan las basilicas . se extiende por todo Mejlco una nueva fe reo Iiglosa. Pensar nosotros ahora a Ia mejl· cana. prohlblr el concordato 0 negarlo. 0 desconocerlo. sobre todo cuando el Go­blerno 10 estA negoclando en este momento. y cuando el Goblerno 10 consagrci en su proyecto. ese proyecto. que como dice el delegatarto Zalamea. queda con tanta frecuencla exp6s1to. de tal manera que yo qulero hacer esa aflrmaclOn de que. en primer lugar. yo esperaba conftado de que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. VIIniiI. .1 de DdIIIn .19111 vInIera ellIIInIstro de Relaclones Extertores. cu4I es Ia poslcl6n del Goblemo es este momento en ese·campo. y en segundo lugar lodo 10 que es llbenad de creenclas y por 10 tanto llbenad de condencla y expreslOn individual y colectlva del cullo. pues no­sotros los catOllcos 10 defendemos con todo entuslasmo. con todo fervor. forma parte de 10 que coDSUtuye realmente el acervo. que pudlc!ramos lIamar dogm4t1co de nuestra fe. y desde luego. del ordenarnlento juri· dlco. Conslderamos que es restrictlvo ha· blar solo del Mlnlsterio Sacerdotal y no de fundOn pastoral. y creemos que el con· cordato no Impllca preemlnenclas en el campo de las creenclas. en el trato del Es· tado frente a esas creenclas. sino que se pueden extender 10 que alII se consagre para todas las confeslones. y que creemos que 51 bien se puede establecer que con las otras confeslones se consagren acuerdos. estatutos. convenlos Intemos 0 convenlos de fuera. 10 que sucede es que no todos ttenen una cabeza jerarqulca. la Iglesia angllcana ttene 62 Iglesias en los Estados Unldos. y 10 mlsmo podemos declr de multiples confeslones. Yo creo que los mormones sOlo en si no tlenen un estado para Ir a pactar con ellos. pero 51 ha sldo la gran tradlclOn Internaclonal. no sOlo cat6- llca: los acuerdos con el Vatlcano. la aproxlmaclOn de todos los estados y 10 que representa el Vattcano. Yo creo que para nosotros ya selia muy tardio dejamos In· nuenctar. la pregwlta de cuantas dlvlslo­lies. 0 que cu~ es el comerclo con el Vatl· cano 0 cu~ es su desarrollo. 0 cu~ es su riqueza. para que borremos de un tajo la poslbilidad de que un pais cristiano y un pais catOlico puedan tener un acuerdo con el Vattcano y con la Santa Sede ApostOlica. m EI senor presldente comunlca que en el Orden del Oia continua 10 relaclonado con el debate acerca del Informe de la Sub­comls16n Segunda. concretamente los ar· ticulos 21. 22. 23 Y 24 sobre Informacion y comunlcaclOn. medlos de comunlcacl6n. radio. televisiOn. tribunal de Informaci6n. reclJficacl6n y replica cuyos textos se transcriben de acuerdo con su tenor: ARTICULO 210.: DE LA INFORMA­CION Y DE LA COIlUNICACION Toda persona tlene derecho a expresar y dtfundir Iibremente sus pensamlentos. ideas y opiniones. dlrectamente 0 a traves de cualquier medlo de comunicaci6n; tiene derecho. asi mlsmo a ser Informada de manera veraz. oportuna y objetiva. sin limltacl6n a1guna. Se garantizan. Igual· mente. los derechos de rectificaci6n y reo plica en condiciones de Igualdad. mediante un procedimiento sumario y efectlvo que establecera la ley. ARTICULO 220.: DE LOS MEDIOS DE COIlUNICACION Los medios de comunicaci6n son Iibres pero responsables y cumplen una funcion social. Se prohibe la censura a los medlos de comunlcaclon. Las ondas radloeh!ctricas y del espectro electromagnetlco son propledad del Estado. Podra entregarlos en conceslon temporal. mediante licltaclon publica a partlculares. seglin 10 establezca la ley. tenlendo en cuenta en todo caso las Incompatlbilidades GAmA CONS'ITnlClONAL e InhabUidades senaladas por esta Constl· tuclOn. , Nlnguna persona natural 0 juridlca que en vtrtud de ley 0 reglamento. sea. se astrntle 0 este vlnculada a conglomerados econ6mlcos 0 financleros puede ser con· ceslonarta de espaclos de InformaciOn 0 de opiniOn de radio y televisiOn. La Ley debe poner Iimltes a la concen· traclOn de los medlos de comunlcaclOn en personas naturales 0 juridlcas. Nlngun medlo de comunlcaciOn puede reclblr InversiOn 0 subvenclOn de olros goblemos 0 de personas naturales 0 juri· dlcas extranleras. ARTICuio 23'.: DE RADIO Y TE­LEVISION Los servlclos de radio y televiSiOn son dtrtgldos y regulados por un organlsmo estatal autOnomo e Independlente del go· blemo. La ley reglamentara su conforma· cl6n y funclonamlento. garantlzando el acceso democratlco a los dlferentes grupos soclales y politicos. ARTICULO 24".: DEL TRIBUNAL DE INFORMACION, RECTIFICACION Y REPLICA Se creara un Tribunal de InformaciOn, RectlficaclOn y Replica. que hara parte del poder jurisdlcclonal. con el nn de dlrimlr los conOlctos que swjan por la vlolaclOn del derecho de InformaciOn. La ley reglamen­tara. Intervlene en prtmer lugar el honorable constltuyente Alberto Zalamea Costa y expresa: (se transcribe segun versiOn en· tregada por el honorable constltuyente a Ia Secretarial. DEBATEPUNSA Senor presldente Honorables constltuyentes: Tengo la trnpreslOn. por la lectura del proyecto de la sub-comlsl6n sobre el tema de la prensa. de que exlsten aqui comentes Intelectuales. bien Intenclonadas sin duda pero encamlnadas a restringlr de una u otra manera el ejerclcio de la libenad de prensa. Entiendo perfectamente los motlvos de tal proyecto. La prensa no es como todos quisil!ramos. un dechado de objetlvldad y de informaCion completa. Pero es que no puede serlo. Como obra de los hombres. adolece de los defectos de todo individuo. Pero tambien de sus vtrtudes. lQuien puede enseliamos 10 que es la objetivldad 0 la informacion veraz? Nadie distinto a los propios periodlstas. a los profesionales de esta hermosa empresa de informacion aI mundo. Gentes diversas. con pensamientos muchas veces diver· gentes y sin embargo entregados a buscar 10 que ellos creen que es la verdad y no la encuentran siempre pero hacen el esfuerzo y' es ese esfuerzo 10 que mas nos acerca sin duda a la verdad. He sido durante muchos alios un critlco permanente de clertas posiciones de nuestra prensa. y por ello acepte slempre tambien la critlca a mis empresas perio­distlcas. Ejerci libremente la profesion de periodista y acumule todas las responsa· bilidades de la carrera. desde reportero y corresponsaJ. hasta columnlsta y director de medlos de comunlcacl6n. escritos. ra· p ...... dlales y televlsivos. Tal vez este recuerdo expUque ml angustta ante la poslbUidad de que se confundan 0 terglversen los pro­blemas de la prensa. Porque una cosa es crltlcar la manera como algunos ejercltan el perlodlsmo y otra cosa es aceptar cualquler atentado a una de las Ubenades humanas esenclales: la libenad de paJabra y expre· slOn. En la crisis actual del pais no puede nl debe ocultarse la responsabUidad de los perlodistas. La tlenen y muy grande. y personalmente la he denunclado muchas . veces. Pero la soluclOn no reside en coartar su llbenad. sino por el contrarto en fona· lecer la preparaclOn de los perlodlslas y su responsabiJidad ante el pais. En brevislma slntesls. recordemos 10 que ha sldo la hlstorla de Ia prensa colomblana. Podria defintrse como una lucha conslante y herolca contra las arbltrartedades. contra todas las arbltrartedades. contra las em­suras y los bozales que durante casl dos slglos se pretendleron tmponerle. Los nombres de los perlodlstas de Colombia se confunden con nuestra hlstorta. Desde Nartno hasta Eduardo Santos pasando por Nunez. el senor Caro. Alberto L1eras, Carlos L1eras. GuUiermo Cano. y muchas familias iluslres de cultores y artesanos del per1o­dlsmo politico e Informatlvo. Ejemplos mas 0 menos recientes nos Indican la peligrosldad de clertas exlgencias ante Ia prensa. que parecerian resucltar en estosdlas. "EI Tlempo" Cue clausurado por el ge­neral Rojas Plnilla. slmplemente porque au director Garcia·Pefla se neg6 a publicar Ia rectlficaclOn de una noUcla clerta y con­firrnada. Esa clausura desat6 todo el pro­ceso politico que aun hoy vlvtmos eD eI pais. Y otro tanto ocurr\() eD el PerU. CIWIIo el presldente Velasco ordenO Ia toma de los dJarios por los slndicatos de prensa. EI re­sultado como es bien sabldo fue catastrO­nco. Es declr. que se comenzO con Ia obliga­cion de publlcar una rectlllcacl6n eD un perl6dlco y se concluy6 en Ia clausura de vartos diarios y el establectmlento de Ia dictadura. Se comenzo con una ley regiamentarta del periodlsmo y se termino en Ia dlctadura de Velasco en el Peru. Se comenzo con una acciOn adminls­tratlva contra un dJario y se concluy6 COD Ia clausura de varios. lQueremos transltar ese camino en C0- lombia? No 10 cree. Pero se nos dice que hay un monopolio en el terreno de la prensa. Es una apreclacion equivocada; basta mlrar los datos sobre eI numero de periodlcos. radiodifusoras y programas televlsivos para darse cuenta de' que se trata de un falsa afrrmaclon. Clrculan en la ac· tualidad mas de treinta dJarios con un vo­lumen de circulaclon de un millon de ejemplares. es declr mas dlarios que los que circulan en Inglaterra. cuna del periodlsmo mundlal. con sesenta mlIIones de habl· tantes. EI mayor de los dlartos colomblanos circula en dosclentos cincuenta mil eJemplares promedlo dlario. es decir que apenas a1canza la cuarta parte del mercado. lDOnde esta entonces el monopolio? Los perl6dlcos de provincia circulan ya mas en sus reglones. que los grandes dlarios ca· pltallnos. Pero ademas nadie. ni el Goblemo ni las condiciones del mercado. Implden la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ...... 10 fundacl6n de nuevos dlartos. revlstas 0 noticleros radlales. Cualqulera puede fundar su 6rgano de expresl6n. Es una batalla dlncll. como todo 10 que vale en la vida. pero no Imposlble. Y en esta lucha Inclu50 los grandes como EI Elpectldor. encuentran grandes dlt1cultades que sur· gen. no de obstAculos monop6l1cos. sino de su herolca lucha por Informar sobre todos los temas que angustian al pais. Esta prensa colombtana ha sldo plurallsta y partlclpativa desde slempre. desde mucho antes de que nuestros mas avanzados consUtuclonallstas enocntraran estas de· rtYaclones de la democracla. y nos las tra· jeran como grandes trofeos. La llbertad de optnl6n es total en sus paglnas. Todos los partldos. moylmlentos. grupos. creenclas lIenen sus columnlstas. Algunos hacen grandes esfuerzos por la objetivldad. otros menos. pero no es dlHcll Ir encontrando la Yerdad en la equldlstancla de sus posl· clones. Por otra parte Ia profesl6n del pertodlsmo ha Ido adqulrtendo el respeto de la socledad organlzada. Ya hay pertodlstas realmente profeslonales. cuyo solo peso especiflco es una garanlla para la llbertad de prensa. Muchos de e1los han a1canudo ademas la posIblUdad de dlrtglr. bajo su linlca res· ponsabllidad. Importanllslmos medios de comunldacl6n social. y nlnguno de ellos es fruto de monopollo a1guno. En terna tan dellcado es fAcIl confundlr el problema. pero 10 cierto es que no hay monopolio de la prensa. Por el contrarto 10 que hay es preslones de monopolios sobre algunos medios de comunlcacl6n social y la linlca respuesta es y debe ser mayor Ii· bertad para el pertodismo organizado. Preocupemonos. mejor. de reafirmar la llbertad del pertodlsmo en todas sus rna· nifestaclones. manlfestaclones cuya esencla es la mlsma: ser prensa. Hay una unldad de la prensa que no puede desconocerse. Los dlarios. las reo vistas. la radio. la televisl6n. son una unldad Informativa. En muy pocos ailos los diarios lIegaran a sus susertptores no por debajo de la puerta. sino a traves de la televisi6n. Oponerse aI progreso. al futuro. seria un absurdo. No hagamos una constitucion para el siglo XIX sino una para el siglo XXI. Nuestra distinguida colega Maria Mer· cedes Carranza. poetisa y escritora. que merece todo nuestro respeto. parece em· peilada en instaurar en Colombia el derecho de replica. De ninguna manera qulsiera yo polemizar con ella. A una dama no se la golpea ni con el petalo de una rosa. se decia en viejos tiempos: romanticismo caverna· rio. costumbres tal vez. pero que lastima esten desapareciendo ... Pues ocurre que seglin mi crlterio. el mio personal. la escrltora Maria Mercedes Ca· rranza ha terglversado totalmente mis in· tenclones en un articulo de la revlsta "Semana". La digo muy cordialmente ... lEs peyorativo calificarme de cavernario? Tal vez sl. tal vez no. lquh~n 10 decide? Si soy yo. la apreciaci6n es totalmente sub· jetiva: si es el director. ocurrtra otro tanto. i, Tengo derecho entonces a replicar? Para ser objetivo diria que no. Esto del derecho d"e replica es ia mejor manera de acabar con un. peri6di~0 0 con GACET" coNsmuaO'AL ~ cuaiquler medlo de comunlcacl6n social. Esta bien y es necesarlo el derecho de rectlficacl6n. pero el derecho de r~pllca. "en. condiciones de Igualdad. mediante un procedlmlento sumario y efectlvo". con. duce a obllgar a los pert6dlcos a publlcar cuanto se Ie ocurra a un presunto agra. viado. I,qulen puede juzgar sl la persona es "informada de manera veraz. oportuna y obJetiva" y ademas "sin IImitacl6n a1gu. na"? /,Que signillca ~sto? /,CuAntos millares de palabras se necesltartan para Informar a cabalidad sobre la guerra del Golfo. por ejemplo? /,C6mo se (ograria el derecho de replica en radio y televlsi6n? /'Qu~ llbertad tendrian los medlos cuando los lectores resolvleran replicar a todos los columnlstas que en ellos escrtben baJo su responsabl. lidad? Es eVldente que los medlos no po. drtan subslstir. sl toda oplnl6n fuese reo plicada por otra del lector. Despues de derecho de replica pasarnos a la prohlbici6n de vlncular a los conglo. merados econ6mlcos al terreno de la In· formacl6n. Este articulo parece hecho para leglslar contra una decena de personas. que sertan las linicas que no tendrian derecho a par· tlclpar en la Industria Informativa. Ninglin dato parece confirrnar las ase· veraclones sobre monopolio de la Infor· macl6n. nl en la prensa esertta ni en la radio ni en la televisi6n. Actualmente existen 725 frecuenclas radlales autortzadas. Y el mayor porcentaje de emlsoras de propiedad de una cadena no supera el 15%. limite seilalado ya por el decreta 2085 de 1975. En el Mlnlsterio de Comunlcaciones hay inserttos quinlentos espacios noticlosos. Pues bien. RCN tlene 5610 22 estaclones de noticias. es declr el 3 % y Caracol 19. es decir el 2.6%. Otro lanto ocurre en televl· si6n. donde la programadora que mas tiene. apenas posee el 8.4% de las 160 horas de programacl6n semanal. EI monopolio es una forma de mercado y de organizacion de la producci6n que aparece en un cierto nivel de desarrollo de las relaciones de producclon capltalista ... Se produce un proceso de centralizaci6n del capital en manos de un nlimero progresl· vamente restringido de capitalistas... EI procesb de centralizacion del capital con· slsle solamente en un cambio del reparto de los capitales ya existentes ... En camblo el proceso de concentracl6n Implica un in· cremento de la riqueza social... EI proceso de concentracion permite un desarrollo de la aplicaci6n de los resultados de las in· vestigaciones cientificas. y de las innova· ciones tecnologicas a la producclon y una enorme socializaci6n de la produccion. aunque su apropiaci6n permanezca en las manos siempre restringidas de los parti· culares. Son generalmente dos procesos paralelos: La tradiclonal acumulaclon capitalista (es decir. la concentraci6n de los medios de producci6n en las manos de los capitalis· tas). y la centralizaci6n de capital en cada vez menos capitalistas. MONO POLIO UNO VENDER SI es uno solo el que vende el producto 0 el servicio. Ie es facll fijar el precio y las estructuras del mercado. En el caso de la prensa. i,se trata de la v ..... II .. ..,,, ... venta de productol ~..., ~. temente no: cada pet1OdIcO. IlIda mIItI, cada programaci6n, IlIda eapacto, IIeIIen caracterflUcaa proplu 'I I0Il raullIdo del eJerclclo de Ia llbertad de exprelkln de .. cludadanos. loSe bloquea &caIO Ia entrada al mercado? No: cualqulera. con excepcl6n hoy de II televla16n. puede Ingreaar a ~I. /,Se Implde Ia competencla? No, pol' el contrarlo tie deaarrollan numeroaos medlol. No estAn. pues, daclas de nlnguna manera las condiciones para Ia exlatencla del monopollo. Flnalmente tie propone la creaclOn de un organlamo estatal 0 autO­nomo e Independlente del Goblerno para dlrtglr Y regular los servtclos de radio y televla16n. cree que los autores de esta propuesta no mldleron exactamente IUS contlecuenclas. Regular y dlrtglr tales servtclos slgnUlca sencillamente la declaratorta de muerte de la llbertad de expresl6n en Colombia. La radio y Ia televlal6n no pueden tier dlrtgldos sino por los perlodlatas con total autonomia e Independencla. tate simple hecho me releva de mayores comentartos. Otro tanto podrla declrse de la creaclOn de un tribunal de Informacl6n. recUOcaclOn y replica. que formarla parte de Ia JurlsdlcclOn comlin para deOnlr los confllctos que pueden surglr por la Viola. CiOn del derecho de InformaciOn. . De prosperar esta Idea. tamblen po­driarnos despedlmos del Pertodlamo como 10 conocemos. /,C6mo tie viola el derecho a la InformaciOn? SI el medlo no Informa sobre los problemas que se plantean en el parque de su barrio. /,estA vlolando ese derecho? Los ejemplos sertan InOnllos. Ese tribunal Inqulsltortal recuerda los peores tiempos de Torquemada. Serla ne· cesario tamblen un tribunal para depor· tistas (loY juzgar a nuestro heroe naclonal Higulta por su actuaclOn ante Camerlin?) i,Habria que crear un tribunal para juzgar a los arquitectos que violan nuestros dere· chos a la estetica? No: puede haber conseJos eticos de prensa. pero deben surglr de la propla profesi6n pertodistlca y deben ser organlzados por la comunidad pertodistica. En todas partes la tendencia de la prensa es la de adaptarse a los prodlgiosos ade· lantos de la tecnica Informatica. EI pano­rama prodigioso de los satelites. las antenas paraoolicas. el fax. no tienen sentido sin prensa IIbre. sin acceso de los cliidadanos a todas las fuentes poslbles de informaci6n. Prohlbirle a los pert6dicOs el acceso a la televisi6n es cercenarlos de tada poslbtlidad de progreso. Seria como prohlbirle el fax a los que tengan telefono. Hoy los talleres de los diarios son irre' conocibles para quienes nacimos en olor de imprenta. digo mal. ya no son talleres. hoy son como antesalas de un mundo unitario y centralizado. Recuerdo mucho que mis amigos los li· noUpistas quisleron detener el progreso de la prensa cuando comenzaron a lIegar los primeros computadores. No 10 lograron naturalmente. Seria un error hist6rtco tratar de detener el avance del progreso. y ademas es 1m· poslble. EJ mundo esta contemplando los mas fantAsticos esfuerzos por la globalizacl6n de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. "'11 .. 0duIInI de 1991 III COIIIunlc:aclones. Hoy en Colombia podemoe l!el\llr en fonna slmultinea todos los hechoe que "lie desarroUan en cualquler parte del Mundo. Aall!elUimoe. por ejemplo. Ia l\Ierra del JIOIfo PirsIco. y asI I!eIUimOS dlarlamente foe noUcleroe Internaclonales y los acon· teclmlentoe culturales de todo nuestro Mundo unlllcado. Hoy el "FInancial TImes" lie redacta en Londres. lie Imprtme en Frankfurt. New Jersey y Tokio. Otro dlarto "EI Europeo". es Impreso en Inglaterra. Francia. A1emanla y Hungrta. La IntemacionailzaclOn. Ia unlverzall· zaclOn. son Indetenlbles. Recuerdo que durante una permanencla en ltalla me tocO ver y estudlar el maravl· 11050 Roreclmlento de estaclones de tele· vtsI6n que I!e produjo en ese pals aI pro­clamar Ia Corte Suprema de JusUcla Ita· lIana el derecho de todos los cludadanos a orlglnar y parUcipar en Ia transmlslOn de programas de televisiOn. Lo que m4ll 1m. preslonaba era Ia prollferaclOn de esta· clones emltentes. EI bajo costo de la em I· slOn para pequeilas zonas de pueblos 0 cludades permltlO una Impreslonante competencla de talento e ImaglnaclOn. Unlversldades. coleglos. grupos estudlan· tiles. soctales. slndlcaies. se Ianzaron a la aventura de expresarse IIbremente. Clu· dades con m4ll de 30 canales de televisiOn demostraron que habia demanda y que era poslble converUr a la televisiOn en una formidable herramienta de cullura a traves de Ia lnfonnaclOn y el arte televlslvos. Se reprodujeron asi las emlsoras de ba· rrto. en las que actuaban y parUclpaban acUvarnente todos los miembros de Ia co­lectlvldad. Las grandes cadenas estatales se mantuvleron desqe luego. pero se vleron obllgadas a renovarse y a aceptar el desafio de la llbertad y del progreso. Las leyes colom btanas 1900 y 190 1 de agosto del aIIo pasado. permiten la utili· zaciOn parUcular. privada. de las comu· nicaciones satelltales. dejandole a Telecom Ia responsabUidad de coordinar esas co­municaciones. Se trata naturalmente de esfuerzos cos· tosos pero indispensables. Si queremos acortar el foso que nos a1eja de los paises desarrollados. es indispensable que logremos parUcipar en las redes de data. y bancos intemacionales de Infor· macion. Es evidente que lirnitar la vinculacion de las empresas periodisticas privadas a la propledad de la radiodJfusion 0 a cualquler medio electronico de comunicacion cons· tituiria la m4ll tremenda equivocacion. aunque esas entidades 0 sus dueiios de· sarrollen acUvidades industriales. finan· cleras. comerciales 0 incluso su mezcla. constituyendo conglomerados economicos. Antes de 6 alios la tecnologia electronica de comunicaci6n permitira la radio -satelital personal translstortzada. Lo que significa que un oyente podr.i vlajar desde Bogota hacia Mexico, 0 del norte hacla el sur, hacla el oriente 0 hacla el occidente. en cualquier direcclon, escuchando la mlsma emisora de radio, hasta el a1cance de la cobertura del haz suministrado por Intelsat... pero podria ocurrtmos que asi como hemos perdido a1gunas frecuenclas internaclonales de GAczrA CON$JTJ1JCONAL onda corta. perdarnos ahora la adjudlcacl6n de radio y televls16n del satellte por no haberlos Instalado y usado a tiempo. Este tlpo de Inverslones solamente pueden hacerlo los lIarnados conglome· rados. En camblo un radlodlfusor privado, medlano 0 pequeiio, 51 podrIa arrendar las frecuenclas que necesltara. Nuestra televls16n, tenga 0 no calldades artistlcas que no es el momenta de dlscutlr aqui, nuestra televisiOn esta en pallales. 51 sumamos el total de las horas de progra: maclOn de las cuatro m4ll grandes pro­gramadoras del pais, ese total semanal es Inferior a las horas transmlUdas por cual­qulera de los canales de televisiOn privada m4ll pequeilos de Ecuador, Peru, Bolivia y Panama. En la radiO ocurre 10 mlsmo que en el campo de la prensa escrita: No hay mo­nopollo a1guno, RCN que es la mayor ca­dena radial de Colombia, dedlca solamente a la transmlslOn de noUclas el 4 \ de las 725 frecuenclas autorizadas para funclo­narnlento en Colombia. Esto slgnillca que Ia pluralldad Infor­matlva es total. EI promedlo de radlonoti­cleros que lie transmiten en cludades como Armenia, Cartagena, Popayan, Barranca­bermeja es de 9 radlonoUcleros dlartos, En Bogota hay a1rededor de 20 radlonoticleros dlartos. La radio IIbre de Colombia naclO en un c1irna de total llbertad de empresa y se ha desarrollado aceleradamente. Resulta tamblen eVldente que en la radio Ia caildad de Ia Informacl6n esta garantl­zada por los periodlstas profeslonales y no por la mayor 0 Menor riqueza del dueilo 0 dueilos de la empresa radial. La televlsl6n cs el desarrollo natural de la radlodtfusl6n asi como esta 10 fue de Ia prensa escrita. Sus periodistas, sus anl­madores. sus tecnlcos. sus actores, co­menzaron su carrera en la radio. En el campo de Ia televlsi6n es indis­pensable Ia llbertad, una Iibertad que permita el desarrollo y el progreso. En Estados Unidos hay 14.000 estaciones transmlsoras de radio y televisiOn. La mayoria de esas estaciones son Indepen­dientes tanto del Goblemo como de las grandes cadenas, Todas son rentables. Clento setenta millones de personas estan aruiadas en Estados Unidos a diversos sistemas de television por cable, EI periodlsmo radial en Colombia es IIbre y responsable. como 10 pide la ConstituclOn. La television en cambio esta encadenada y es aI fm de cuentas irresponsable. Alguna vez se la deflnio como una televisi6n irn­potente. La television en todas partes del mundo es cada dia mas Informativa y mas educatlva. Pero para que florezca es in­dispensable la libertad y la Iibre compe­tencia. Solo se lograra impulsando la te­levision regional y la televiSion educativa con libertad para todos. Luis Carlos Galan 10 entendi6 perfectamente y 10 decia el 2 de julio de 1981; no consideraba conveniente el monopollo gubemarnental de television y creia indispensable la pluralidad de canales con diversas formas de particiacion de programadores privados y otros sectores de la sociedad. En los Estados Unidos, 10 recordaba el expresldente L6pez Michelsen en el "Libro Blanco de la Television" editado por Gus- P'cIu 11 tavo Castro Caycedo hace ya una decada; el derecho a la televisiOn privad~ a la In. formaclOn por los periodlstas profesionaies. es cODslderado como un derecho oompa. rable a la llbertad de conclencla 0 a la 11- bertad de prensa... Lo clerto es que las cadenas estan a merced de los periodistas que domlnan el panorama Informatlvo, En ese mlsmo IIbro el expresldente L6pez recuerda que 5610 en los estados comu­nlslas exlste un monopollo de la Informa. ciOn sobre todo el terrttorio. En Inglaterra y en algunos paises n6r- . dlcos existe un Consejo de Prensa, que es nn organlsmo fundado voluntartamente y sin cuerpo estatutario por Ia IndUStria pe. riodlstlca, Se trata de un ConseJo Inde­pendlente que no puede Imponer penal!. dades de nlnguna c1ase. pero puede sollcltar a los peri6dlcos la publicaclOn de un reo sultado de sus Investigaciones sobre eventuales abusos de Ia prensa. EI Consejo de Prensa es totalmente privado. A su vez los peri6dlcos Ilenen su proplo c6dlgo cornlin relaclonado con el respeto a Ia Intlmldad y Ia oportunldad en Ia recll· flcac\On. EI C6dlgo Penal Colomblano. en desa· rrollo del articulo 42 de Ia Constltucliln vlgente. Incorpora a su Corpus Ia ley 29 de 1944 sobre prensa. estatuto bastante completo en 60 articulos. La lI,bertad de prensa es indiVisible. He sldo cnUco de muchas acclones u omlslones periodisUeas, pero Jam4s pretendi que se IIgara. se atara. 0 se arnorclazara a Ia prensa. Lo que necesltamos en Colombia es 111M llbertad. pero dentro de un orden que permlta a todos los cludadanos saber a que atenerse. De ahi Ia necesldad de un Est.acIP Cuerte con una socledad fuerte capaz ~ garantlzar las llbertad de todos los cluda· danos, Un Estado debll 5610 conduce a Ia anar· quia; 5610 Ia llbertad dentro del orden gao rantlza el progreso. Hemos hablado aqui durante dias sobre las llbertades. Llberemos entonces alate· levislon de su mordaza, La tradiclon de la prensa colomblana nos permite creer en que Ia Iibertad de canales es la autentica solucion. Que cada cual pueda establecer. organlzar y desarrollar sus programas, sin Interferencla estatal a1guna. es 10 que Ia llbertad y el progreso requieren. En consecuencla. presento Ia slguiente propuesta sustitutlva que otorga Ubertad a todos los ciudadanos y prohibe el mono­polio del Estado en todos los medios, in­clusive la television. ALBERTO ZALAMEA. Finalmente presenta la slguiente pro­posici6n sustitutiva: LmERTADTOTAL PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL. PROPONE ELCONST~NTEZALAMEA Texto de Ia propuesta sus- ~~~~~ ~~Ie ~~~~ne\~: I .. medl .. , inclusive la tele­v1s16n. Articulo. La prensa es IIbre en todas sus Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ....... IZ manlfestaclones. escrlta. radial. televlsada. a traves de imagenes 0 por cualquler otro medlo de comunicaclon social. pero res· ponsable. con arreglo a las leyes. Todo cludadano colomblano es libre de expresar y hacer conocer su pensamiento y Ilene derecho a reclblr y comunicar in· formaclon por cualquler medio de difusion. para 10 cual tendra libertad de establecer. operar. dlrlglr y desarrollar empresas edl· torlales. radiales. televlslvas. cinemato· graIlcas. 0 basadas en cualquler otro medlo de reproduccion. destlnadas a la comunl· caclon social. sin interferencla estatal al· guna. Articulo. EI Estado es gestor admlnls· traUvo de las ondas radlales. electromag· neUcas y televisivas. que son propledad de Ia Naclon. pero debeni abrlr sus frecuenclas y canales a Ia utilizaclon de todos los ciu· dadanos. sin limltaclones dlstintas a las tecnologlcas. por medlo de derechos de antena. IIcenclas. conceslones. adjudlca· clones 0 registros. sin restrlcclones abu· sivas. de acuerdo a la ley democratica y participatlva que el Congreso de la Repu· blica debe estudiar y decretar. garantizando Ia Iibertad de expresion. el Iibre acceso de todas las fuerzas sociales. la calldad de los programas emltidos en beneficio de la ciudadania. y las obligaciones culturales de los medios de comunicacion social para el bien comun. slguiendo el prlncipio cons· tltuclonal aqui estatuido. Articulo. EI Estado no puede establecer monopolio estatal alguno sobre los medios de comunicacion social. sean escrltos. ra· diales. televisados. cinematognHicos. transmitidos por cualquier via. mecanica 0 electronica. Los medios de comunicacion social no pueden ser expropiados en ningun caso. Articulo. EI Estado no puede establecer censura alguna previa a ningun medio de comunicaclon. ni restringir el acceso de los ciudadanos a la informacion. naclonal 0 internaclonal. por cualquier medio legal que utilicen. Las empresas de comunica· cion social seran responsables ante la ley cuando. de manera deliberada y manlfiesta. atenten contra la honra e intimidad de las personas. el orden social y la tranquiIidad publica. Articulo. EI derecho de rectificacion en los medios de comunicacion social. esta determinado por la ley. Ninguna empresa de comunicacion social puede ser intervenida 0 clausurada por decision del poder Ejecutivo. EI acceso a las fuentes de informacion estatales es libre. Articulo. Los periodistas tienen derecho a la proteccion de su independencia y a mantener el secreto profesional. La ley reglamenta el ejercicio de la profesion de periodista. pero garantiza al mismo tiempo la libertad de expresion de todos los ciu· dadanos. Asi como se garantiza el derecho a la Ii· bertad de ex presion. se garantiza y protege tam bien el derecho de todo ciudadano a la reserva y al siIencio. Nadie podra ser obligado a revelar susopiniones. Quedan derogadas tQdas la.s leyes. GACETA CONSTITUCIONAL normas y dlsposlclones que sean contrarlas a estos preceptos conslltuclonales. Luego hace uso de la palabra el honorable delegatarlo Alvaro Leyva Duran qulen manifiesta: -Seiior presidente. debo prlmero agra· decer el que me haya dado el uso de la pa. labra Inmedlatamente despues de la In· tervenclon por 10 demas muy brlllante del doctor Zalamea. me reservo el derecho de hacer uso de la palabra mas adelante. Yo cree que se ha abierto un debate realmente Importante y muy Interesante. EI doctor Zalamea ha dlcho que qulza sea mas 1m· portante y trascendental. Esto slgnlflca que por 10 trascendental e Importante debe ser objeto de estudlo de la Constltuyente pero en los terminos que se ha planteado. A mi me preocupa a veces ver los esfuerzos de unos por defender cosas que nadle esta realmente colocando en tela de julclo. unas especles de San Jorges luchando contra los dragones. aqui no esta de por medlo la II· bertad de prensa ni mucho menos. Yo no conclbo a una persona que tiene textos escritos sobre la defensa de los derechos humanos y los derechos humanos en si mismos. como el doctor Diego Uribe Var· gas. no 10 yeo siendo enemlgo de la libertad de expreslon de ninguna manera 0 de la llbertad de prensa; todo 10 contrarlo. yo creo que todo 10 que el haga en torno al tema es para enriquecerlo. Yo no soy enemigo de la libertad de prensa nl se trata de ponerle la mordaza a nadie. Hay una gran confusion en la manera como se ha aproximado el tema. Lo que si puedo pedlr desde ahora es que los medios recojan la totalldad de 10 que aqui se diga porque maiiana de golpe unos son amigos de la IIbertad de expresion y otros no. Yo quiero por 10 menos hablar por mi mismo. yo no sOlo soy amigo de la libertad de expresion sino que creo que hay que enriquecer esa IIbertad a traves de cualquier mecanismo. el impreso. el de las ondas. en fin. eso como prlncipio general; como tampoco creo que en Colombia exista ese tipo de monopolio como se trata de ver aca. tampoco e~ cierto. Cuanto se habla de monopolio se habla es de otro monopolio y hay una serie de confusiones que por 10 demas lIevan a unos seiialamientos que son absurdos. el trato que se Ie ha dado en las columnas de los periodicos al derecho de replica; el derecho de replica no consiste en 10 que algunos medios piensan que es. el derecho de replica es un derecho politiCO y no va dirigldo a un editorialista de un pe· riodico sino a quien detenta el poder poli· tico y el poder del Estado. un ejemplo elo· cuente: la solicitud que hizo hace unos meses el expresidente Pastrana invocando el derecho de replica el cual Ie fue negado en dos ocasiones por el gobierno pasado. Existe el derecho de replica. yo crecuerdo que cuando el Partido Conservador en ese momenta unido. asi se llamaba. decidio no vincularse por razones de todos conocidas al gobierno del presldente Barco. el en· tonces ministro de Gobierno. el doctor Cesar Gaviria. segundo ministro de Go· bierno. hizo unas visitas protocolarias a los partidos politicos e hizo mucho enfasis en como el como ministro de Gobierno de· fenderia el derecho de replica y se recogio en unos libros. en unos textos publicados por el Directorio Nacional Conservador dirigido en ese momenta por el doctor Rodrigo Lloreda. EI derecho de replica eso no tiene nada que ver. a ml me Invllaron a un programa a RCN el doctor Pllnlo Apu· leyo. el mismo dla en que apwece en III columna sabre 108 orangutan .. a un poco como se manejan Iu COllI act. mlentru que por un lado se Ie denomlna a qulen tlene la Inlclatlva. de orangulUl. a II yez Ie Ie pennlte que hable por la radio cuando el Orangutan ha debldo ser II conclllll6n despues de escucharlo a uno: de Jolpe ca. lll1carlo. y alii se decla es que 108 cflar\oe no pueden tener dos per16dlcos todos 108 diu. uno en el que se exprese en pensamlento y otro en el que se exprese el derecho de replica. eso es como confundlr un bien mueble con un bien Inmueble. EI derecho de replica no tlene nada qut! ver con 10 que menclonan los sef\ores columnistas muy preocupados naturalmente. porque sl la Intenclon es la que ellos plensan 0 mejor. la Inlenclon nuestra al presenlar el derecho de n!pllca como un derecho politico. es 10 que ellos conslderan que obvlamente se tendria que recoger Inmedlatamente ese derecho politico del texto. Pero eso no es asi. no tlene esa connotaclon. Lo que si se de. muestra con 10 que ocurrlo con el caso del expresldente Pastrana qulen lba a pre. sentarse en representaclon de todo un partido politico en una democracla su. puestamente. es claramente que quien debe deflnir ese derecho 0 concederlo no es qulen agravla en ese momento. EI goblerno no podia ser juez y parte. ahi es donde co· mlenza a aparecer el porqut! del tribunal. pero ese no es un tribunal de la inquislclon. ni es una jurlsdlcclon espeCial. En el pro. yecto de la subcomislon si se habla de una jurisdiccion especial. de nlnguna manera. yo nunca pense en eso Sino mas bien se trataba de una facultad. una facultad sin entrar en esas honduras; un poco 10 que se quiso hacer hace algunos aiios cuando se consagro mas no se desarrollo. mas con· cretamente en la reforma del 45 en el ar· ticulo 164 seiiala: la ley establecera y or· ganizara la jurisdicclon del trabajo. toda una jurlsdlcclon. y podra crear tribunales de comercio. Nunca se cre6 un tribunal de comercio pero el tribunal de comercio en ese momenta se visualizo como un ins· trumento para ciertas costumbres proplas del comercio que invltaban por ejemplo a la competencla desleal para 10 cual no se requeria una jurisdicclon total. Nunca se hizo; con el tiempo vino todo un desarreglo que traumatlzo al pais Y se crea la Comlslon Nacional de Valores que desarrolla una actlvidad menor dentro de la gran actlvldad que hubiera podido desarrollar el Tribunal Nacional de Comercio. pero no 'Se trata de una jurisdiccion especial ademas. se trata de un nombre. el de tribunal. puede lIa· marse de otras formas. En otros paises se habla de comision. quiero significar en· tonces que de ninguna manera aqui hay una invitacion a que desde un tribunal se coarle la libertad de prensa. como tampoco se debe confundlr el derecho politiCO de la replica con acciones dirigidas a buscar rectiflcacion de las empresas pnvadas dedicadas a los medios de comunicacion. Ahi si como diria el filosofo de Buga una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa. pero hay que entenderlo asi desde el <:? mienzo: definir. y como dlcen los sablos y no discutireis". A mi 10 que me preocupa es que Ie dediquemos tiempo a cosas que quienes pusieron en marcha este proyecto consideraron que ya estaban defimdos. porque estan mundialmente definido~. EI derecho de replica 10 recogen las Naclones Unldas como un derecho fundamental y un Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. VIeraes, 18 de oaubre de 1991 derecho poliUco. Entonces qulen se apro. xlma a Ia nocl6n pues debe saber de que se trata. que quede bien claro: que no hay una confusl6n de esa naturaleza como si 10 recogen los medlos y los columnlstas. Lela yo E1 Espectador en un reportaje magnifico hecho aI doctor Cancino. aI penallsta. al· rededor de 10 objeUvo y 10 subjeUvo que ha sldo objeto de anAlIsls profundo y usted tuvo a bien tamblen recordarlo. Resulta que 10 que nosotros hlclmos fue escuchar a Asomedlos y Asomedlos muy gentllmente nos entreg6 una redaccl6n y yo me tome el culdado de que quedara tal cual como Asomedlos Ia habia plasmado y sl usted coge el articulo ha de ver que la redaccl6n es la mlsma que ellos nos entregaron: toda persona Uene derecho de expresar y dl· fundlr libremente sus pensamlentos. Ideas y oplnlones dlrectamente 0 a traves de cualquler medlo de comunlcacl6n. Uene derecho asi mlsmo a ser Informado de una manera veraz y objetiva. Lo de la veracldad y objetividad 10 recogemos de Asomedlos adonde supuestamente estAn los medlos. 10 que yo he notado sellor presldente. es que los medlos no tienen unos crlterlos claros sobre que es 10 que desean y cuAles son sus asptraclones. qulero colocar esto como prueba fehaclente para que quede en el acta. de tal manera que se pueda establecer con clarldad ante Ia opini6n pilblica que qulenes tuvieron Ia Inlciativa en Ia redac· cl6n de 10 que se ha denomlnado par. clalmente orangutAn rue Ia Asociacl6n de los Medlos Asomedlos. Yo reclbl esto de manos del doctor Jorge Valencia Jaramillo pero eso no es todo. Es que no hay que confundlr Ia libertad de prensa. hay que perfecclonarla y enrlquecerla todos los dias con el hecho de que tod~ 10 que se dlga por el canaI de Ia lIbertad de prensa sea verdad. porque no todo 10 que se maniflesta en uso de esa libertad comsponde a Ia verdad de los hechos. Yo hive una experlencia enrl· quecedora que me acompaiian\ todos los dias. que es Ia de haber sldo mlembro de una comlsl6n que se denomln6 en su momenta Comls16n de Verlficacl6n en compania de unos muy dlstlnguldos compatrlotas entre eOos el doctor Cepeda. qu~n fuera durante Ia admlnlstraci6n del doctor Barco mlnlstro de Goblemo. el fue el que redact6 el estatuto por medio del cual se re~ Ia Comlslon de Verlficacl6n. Cuando yo me vlncule entre a establecer con Ia ayuda de los dlcclonarlos que tanto nos gustan a algunos constituyentes. /.Que queria declr verlficacl6n? Y verlficaclon es . simple mente una extensl6n de 10 que reo coge la naclon. ver los hechos y verlficarlos con las realJdades y dlctamlnar. asi 10 ha· ciamos algunos. otros mas bien soslayaban esa funcion para la cual fueron convocados. A prop6sito de esto recuerdo cuando vino la ruptura de la tregua con el M·19 a raiz de un incldente. 51 no recuerdo mal en el Valle del Cauca 0 en el Cauca con un hel!coptero: a1giln medio senal6 que los soldados que viajaban en el helicoptero habian sido ob· jeto de toda suerte de torturas y finalmente habian sldo ellos los cadAveres destrozados con machete y demas. Esto lIevo a la rup· tura oficlal de la tregua y de los acuerdos que se habian flrmado con el M·19. a mi me correspondio ser miembro de la comlslon que verlflc6 el hecho. acompaiiado de Cornelio Reyes recuerdo muy bien y de monsenor Castrillon. y cua! seria nuestra sorpresa cuando lIegamos a la brlgada correspondlente y el comandante de la GAcrrA CONSTlTUCIONAL division. general Molano. nos dljo que no· sotros tenlamos toda la raz6n que real· mente 10 que los medlos habian seilalado no correspondia a la verdad. Fljense ustedes 10 que esta de por medlo entonces no es la llbertad. 10 que esta de por medlo es la verdad y los medlos por mas que sean Iibres estan dlrlgldos por humanos y no todo 10 que expresan los medlos corresponde a la verdad y afecta la realldad naclonal. afecta la hlstorla. afectan los aconteclmlentos. afectan los espirttus. Hay un Premlo Simon Bolivar otorgado a Margarita Meza. de Punto Uno. no recuerdo 51 fue el aIIo pasado o el ailo antepasado. en un reportaje a Hernando Santos. Premlo SIm6n Bolivar: podrlamos traer la grabacl6n porque por a1go se gan6 el Premlo Slm6n Bolivar. y el dice que en materta de rectificacl6n esta todo por hacerse en Colombia y que el acepta que eso es asl: entonces se trata no de ponerle cortaplsas a la l!bertad de ex· presl6n sino mas bien tratar de elevar en su categoria Ia expresl6n que recoge el pra­yecto de Asomedlos cuando seilaJa que los medlos de comunlcacl6n son libres pero responsables con arreglo a Ia ley. nl mas nl menos se trata es de perfecclonar aqueUo. Aqui no hay Intenclones revanchlstas. nada de eso. todo 10 con\rarlo. Pero ailn mils que sea esta Ia oportunldad para que se puedan unlformar los crlterlos de aquellos que tlenen la responsabUldad de comunlcar. de comunlcar verazmente y oportunarnente y no 9610 en cuanto a los procedlmlentos sino tamblen con relacl6n a todo el manejo y del engranaje que les permlte a eOos estar en el escenarlo de Ia noticia. porque me preo­cupan las contradlcclones que se manl· fiestan en pubUcaclones de los proplos medlos. Fijese usted. senor presldente. c6mo en un editorial del dlarlo EI Tlempo que se denomlna "Ia qulebra de las pro­gramadoras" del 24 de febrero de 1989 dice el editorial en uno de sus apartes: "Otro grave y serlo problema cada vez mas evl· dente y que tuvo mucho que ver con Ia qulebra de las programadoras -se refiere a las programadoras de televls16n- es Ia penetracl6n de los grandes conglomerados econ6mlcos en los medlos de comunlca· cion. Lo que hlzo entonces el proyecto fue colocar sobre el tapete las inquietudes de los medlos y de los duenos de los medlos". EI concepto conglomerado 10 recoge EI Tlempo tres alios antes. Que tlrnldamente 10 hubleran hecho quienes 10 trajeron a consideraclon de ustedes. porque nada esta deflnldo. es que el tratamlento que se da es como sl aqui estuvleran los grandes de· fensores de Ia l!bertad contra los perse· guldores de la causa noble de la Iibertad de expresion. eso no es asi. dice: "Otro grave y serlo problema es mas eVldente y que tuvo mucho que ver con la quiebra de las pro· gramadoras es la penetracion de los grandes conglomerados economicos en los medios de comunlcacion. Su amblclon de poder y su afan de no quedarse atras los ha llevado a distorsionar totaImente el negocio de la televisi6n y de la publicidad". Yo no se sl el autor de este editorial sea un Consti· tuyente. no se sl de golpe sea a1guna de las personas que hoy nos senalan como orangutanes no se. eso no tiene nlnguna Importancia. Fijese usted 10 que dice EI Espectador en 1977. 78. 79. a 80. a 81. en adelante. edi· tOrlal del 31 de julio de 1977. estabamos casl que chlqultos. en esa epoca. se titula "Grupos financieros con prensa y a1go mas' ·. advlrtlendole a usted 10 slgulente. que yo creo que sl no estAn de por medlo los grupos financleros a clertos nlveles de produccl6n en la television y en la radio no podriamos ser competltivos. Hoy uno de los renglones de exportaclon. son las telena­velas. iljese usted. c6mo. a la hora de la verdad. aqui no hay esos espantos y esos enemlgos. se trata es de depurar. hacer el amUlsls sereno de todas estas sltuaclones que nos afectan. Fijese 10 que dice este editorial que es Interesantislmo. yo voy a ver sl se 10 suministro: "Estos problemas se relaclonan Igualmente con las Incompa· IIbllidades que en otra epoca se hlcleron transltorlamente para evltar que los medios de comunlcacl6n cayeran en manos de los Industriales anuncladores. y a titulo de Informacl6n se transformaran en medlos de presl6n. Cuando una determlnada industria es dueila de un vehiculo de publicldad. 61te plerde su capacldad tipica !rente a las medldas que se tomen para controlarla. tanto como se censura el que las corr\entes polillcas dlspongan de medloe de cornu· nlcacl6n proplas. corno los notlcleros. y conslderaria mil veces m4s grave el que fueran los Intereses econ6micos quienes se adueilaran de unos medlos de expresl6n tradlclona1mente libres. independIentes. SI exlsten IncornpatibUldades 1\0 ya legales. sino morales. para los funcIonarios p(lblicos y los mlembros del Congreso. que eIectr. de Ia IncompatibUidad de un medIo aJ eervicIo de una industria por pertenecer dIreeta· mente a ella. 0 por deber los favORS II­nancieros para recoger pasivos 0 acdones en clrcunstanclas de illquidez 0 penurla". Entonces ftjell!e usledes cbmo au, no ell un debate. que ya EI Espectador 10 pre­sentaba en 1977. porque es muy 1mpoi" tante que se sepa que 61te 1\0 es Invento de unos consUtuyentes que por demi\s oR­recemos toda Ia conslderad6n del caao. porque 10 ilnlco que hemos hecho es traer un terna para que se debata. nunca se ba pretendldo adem4s que las nonnas que surgen de c1erta Inlclatlva. se t.omen ya como ciertas. Uno de los problemas que yo he notado a propcislto de Ia consUtuyente. es que algunos medios dan Ia notlcla de que ya se han aprobado cosas. Esta maiIana. escuchaba yo como ya se habia aprobado Ia elc;ccion popular del procurador general de Ia nacion. y que Ia Constituyente iba a nombrar un procurador general de Ia na· clan. mlentras que se convocaban las elecciones. cuando Ia gran definicion que se tom6 desde el comlenzo. es que las com!· siones no declden. y da Ia sensacion. en· tonces de que estAn ocurriendo cosas que no han sucedldo. Quiero Ilamar Ia atenclon sobre eso. porque a nosotros a veces nos pasa 10 mismo. entonces a mi me preocupa eso. pero iljese como hasta el momento. se podria decir que nada es de iniciativa de quienes tuvieron la Inlciativa. Esta es una fotocopia de Semana. del 12 de marzo de 1991. se titula: "Las paraoolicas en la mi· ra". y en uno de los apartes dice 10 si· guiente: "Lo cierto es que todo este debate ha caido en territorios politicos. por la coincidencia de que la junta dlrectiva de TV·Cable. en Bogota. parece la junta di· rectiva de Colombia. aUa estan reprtl:en· tados: Caracol. RCN. EI Tiempo. TV·Hoy y RTf. Esto signiilca una manguala de ex· presldentes. grupos economicos y medios de comunicacion. como no se habia visto nunca. Ese mismo peso estan los socios de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. PqIu 14 TV cables regionales, este hec ho ha lI evado a que la dlscuslOn, mas que centrarse en un debate juridtco sobre la vlolacl6n de las nermas, se centre en un debat e politico sobre concentracl6n de poder" , Esto no 10 escriblmos nlnguno de los presentes , nl el doctor Diego Urtbe, nl Maria Mercedes Carranza, mucho menos yo, yo no tengo acceso a nlngun medlo, ustedes son pe · riodlstas, yo no, pero aun mb, yo 10 que plenso es que debemos real mente en vista de todas estas sltuaclones, de tOOas estas presentaclones que hacen los medlos, que no somos nosotros, son los medlos, de · blamos Invltarlos, este debate hay que hacerlo con ellos, yo Ie propongo al sellor presldente de que en vista de que estamos tocando a1go tan sensible en aras de Ia II· bertad de expreslOn, en aras de la llbertad de informaCiOn, en aras del derecho a la ~pllca, debemos saber sl hay que consa· grarlo 0 dejarlo a un lado, sl hay que dejarlo a un lado, qulero declr que en su sabldurta esta Constltuyente y no otra, resolvlO que asl se hlclera, y naturaimente en su sabl· duria. pues eso queda dennldo y pun to . Pero vlnculemos a clertas otras personas. vlnculemos a Asomedlos. que vengan y expresen su pensamlento. por que Aso· medlos. con el doctor Jaime Valenca Ja· ramUlo. consldera que el concepto objetlvo. que dice ~. debe quedar en la Constltu· yente. porque es que 10 grave es que uno reclbe el regallo por cuenta de otro, y asl en todos los temas. entonces yo 10 que pldo en esta prtmera IntervenciOn es que Ie bajemos el nlvel a bto, que parece mas bien una contlenda y no un estudlo julcloso de un tema. y segundo. que no hagamos nada . solos. sino que busquemos enriquecer esto. asI tengamos que dedlcarle toda una tarde a esas gentes que merecen atenclOn, con· slderaclon y respeto, tal como 10 hlclmos hoy con el Amertcan Watch. el delegado. muy importante por 10 demas. sobre un tema. sobre el cual ya tomamos una posl· cion. eso ya quedo atrlis, pues escuchemos a estos cludadanos Importantes, hay varlos, hay mucha gente que ha quertdo. haga · moslo. los escuchamos con atenclon. con respeto, con conslderacion . tomamos los apuntes correspondientes. enriquecemos el debate y despues Ie dames rienda ruelta a la Imaglnaclon de la comision, yo propongo eso, sellor presldente, Despues se dirige a la Comision la ho· norable constituyente Maria Mercedes Carranza Coronado quien antes de realizar su exposicion solicita a la Secretaria se de lectura a la siguiente constancia presentada por ella en una sesi6n anterior: Bogota, 26 de febrero de 1991 Doctor ROBERTO POSADA Director Revista Credencial Ell su despacho Estimado seilOr director : Como usted sabe, el pasado 9 de di· ciembre fui elegida conslituyente para trabajar en la Asamblea que sesionara hasta julio proximo. Dentro de ella me ha co rr espo ndido desempefiarme en la Co· mision Primera la cua!. entre otros temas, se va a ocupar de esludiar 10 relacionado con el derecho a la informacion y ~s me · dios . GACETA CONSTI'nlClONAL Por ello mc veo obllgada a prcS<'l1lur I~ renuncla a ml lrabajo en el comlt~ t:dltorlal de la rcvlsta, pues resulla obvlo que ml vinculaciOn a dlcho Comlt~ me Impcdlrla desde el punto de vista moral pronunclarme en la Comlsl6n sobre el tema de los medlos , Crco asl Interpretar a caballdad el csplrltu del r~glm n de Inrompa(lbJlldadcs para 108 Constlluycntcs y acalar el rrglamento aprobado por la Asamblca . Tcrmlnada In Icetura ~rectua la sillultnlc exposlcl6n : Se~or presldente. scflores delegatarlos, me ha parecJdo muy esclarecedora la In. tcrvcncl6n del conslltuyente U:yva. porque creo que aelara una serle de puntos fun ­damentales, el derecho a la InformaCion: que denlro del arlleulado en la Subcomlslon Segunda. se propane a conslderaclOn de esta comlslOn, Tamblen qulero declr que la Intervenclon del consUtuyente Zalamea me parecl6 muy Importanle. muy seria y muy honesta. esto a pew de que estoy en de · sacuerdo con el en el 99% de sus plan · teamlentos. dlgamos que en el 1 % de sus planteamtentos con que yo estoy de acuerdo, estarla el cAUdo y caluroso eloglo que ha hecho del pertOOlsmo colomblano, aI cual me uno, y me uno de manera espectal en 10 que se renere al pertodtsta colom· blano, que slempre es el que eslA entre la espada y la pared. La espada son los me· dlos, la pared son las fuentes de informa· cion. Siempre 1'1 es el responsable de todo, entonces qulero unlrme. replto, a ese ea· luroso homenaJe. haclendo hincaple que se 10 dedico de manera cspeclal aI pertOOlsta colomblano , Sin embargo qulero rechazar de manera enfatlca clertas afirmaclones que hizo el constltuyente Zalamea, y no so· lamente 1'1 10 ha hecho. 10 han hecho los medios de comunlcacl6n al referlrse al proyecto presentado por la subcomlslOn sobre ese tema y en especial a mi rersona. es declr, se nos han presentado, sc me ha presentado como una persona enemlga de la Ubertad de expreslOn: esto qulero declrlo claro y alto, es una Infamia. EI unico animo que mOliv6 a la subcomlsi6n. y a mt per· sonalmente en este tema que tanto me In· teresa . es la defensa del derecho a la In· formaci6n, quiero declrle que no estoy casada' con ninguna f6rmula. yo perso· nalmente. como conslituyente. no estoy casada. Si despues de un debale. aqui lie· gamos a que nada de 10 que propone la subcomision garantiza el derecho a la in · formacion , yo 10 acepto. Yo solamente estoy casada co n la garantia del derecho a la in· formacio n, y si me prueban que hay otras formulas mas efectivas, mas claras. cstoy dispuesta a aceptarlo, pero pido que no se me coloque contra el paredon, y no se co· loque a la subcomision como unos ene· migos al derecho a la informacion. Contra esto protesto, en forma enfalica. Tambien se ha dicho que esta propuesta eslA ani· mada por un animo revanchista, esto es inexacto, si me permilen la palabra, en 10 que a mi caso atane , debo decir tambien que siempre he recibido un excelente trato de los periOOistas y de los medios de in· formacion. me perdonan que me refiera aI caso personrJ , excelente trato. En la Casa de Poesia Silva . para mi trabaJo como es · critora, siempre 10 he recibtdo, mal hubiera en estos momentos de tomar represarias, y represalias tan bajas contra los medios, contra los periodistas. Tampoco acepto esto, seiior presidente. En realidad yo creo de que 10 que tie trill aqul • de ....... un derecho. un derecho" . Interpelarl6n del IlOIIIlItuyente AIlNno Zalamea Costa: -~Mt permlle unl Inlerpellct6n? h0- norable con.llluyentt, Constlluyente Carranll, -51, tleftor ronltltuyentt, Constlluyenle Zalamet: - Para tlettalarle que entltndo lUI PIlI, bras. pero en 10 que a ml I't'Ipecta. JlmU. Y ealari tn la grabaclon. he hablado de qut ulttd tlluvlera Iqul anlmacla por un AnImo revanrhlsta, de nlnguna mlncra, por el contrariO. he dleho que no quma polemlzar con uated. qulen me merece lodo el retpeto. que Be, ellA empefladl de buena ft en IU proyeclo ron el cuaJ no ClIOY de acuerdo, Pero de nlnguna manera puedo actptar que haya aquIla creenrta de que yo en a1guna forma he aceptado el adJetlvo que ulled ha seftalado de Infamia. que tie rencre lin ducla alguna a otras pel'lOn .. 0 a otre. medlol. pero de nlnguna manera a mI. porque he dlcho todo 10 contrarto en relactOn con uated. honorable conatltuyente. y tlpero que asllo entlenda. Constltuyente Carranza Coronado: -Agradezco mucho la aelaracl6n . consUtuyente Zalamea, y debo declr que me consuela mucho. porque usted y yo somos colegas. no IOlamenle con8Utu. yent~s. sino coleg.. esertloret y colegaa perlodlstas. y usted ha aldo. hay que reo conocerlo. un perlodlsta combatlvo. y ademas un periodlsta que ha aufrido los atropellos aI derecho de Ia InformacIon. Recordemos sus epocas de Ia Nueva Prensa, esa excelente revlsta. que fue sJlenclada por el cerco economlco porque no gustaba mucho 10 que esa revlsta pubUeaba. en. tonces. valga en este momenta para hacerle un homenaje a su trayectorta como pe. rlOOlsta. constltuyente ZaJamea. Decla que de 10 que se trata aqul cs de cstablecer un derecho, un derecho cuyas caractertstleas han evolucionado Mucha en este slglo, y en forma bastante acelerada, el derecho a la informaCion, hasta ahora. y en ColomblJ, tooavia hoy esto no exlste. EI derecho a la Informaci6n no se entlende, no se conoce. nosotros hablamos es de llbertad de prensa . Y quI' entendemos por llbertad de prensa . que entendemos todavia hoy por Hbertad de prensa, entendemos un concepto bastante declmon6nlco, que es Ia llbertad de los dueiios de los peri6dlcos frente aI Estado. Eso no es 10 que nosotros entendemos como llbertad de prensa. pero resulta que el de · recho a la Informaci6n que tenemos que consagrar en la Constltuci6n Impllca vartas cosas. Primero. es de un dereeho. como deda ayer, de doble via. es un derecho a informar y a ser Informado. Este derecho Impllca una serte de responsabliidades que hay que consagrar. una serie de deberes que hay que consagrar. como prtnclplos ~n la Constltucl6n, porque es que yo me atreveria a declr que ya no es tampoco un derecho IndivJdual. un derecho de I.a per· sona. es un derecho social. un derecho co· lectlvo, el derecho de la socledad a reclblr informaci6n y a darla. Tenemos que reo conocer que estos medlos de Informacl6n cumplen hoy una funci6n social. esta es otra de las evoluciones del derecho a la informaCion . ya no se trata de empresas prtvadas que sc maneJan de acuerdo con Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. VIena, II III adIIIInllll 1991 un08 IIbros de . contabUidad. no seilores. esl4n curnpllendo una funcl6n social I, Y quI! querem08 declr cuando declmos esto? Eatam08 dlclendo que satisfacen necesl­dades de Interes general. y esta conslde. racl6n n08 Ueva a declr que todos los me· dlos. y de manera especial. Ia televls16n y la radio. son un bien publico. porque satis. facen un Interes social. son un bien publico que la socledad debe controlar. Esto es clarislmo. es declr. la accl6n de los medlos afecta a toda la socledad. no afecta los In· lereses de los dueilos excluslvamente. nl de sus contabllldades. No. afecta a toda la socledad. y por tanto Ia socledad tiene de· recho a su control. Se habla mucho de que la Informacl6n; de que los medlos. son un cuarto poder. 51 seilores. son un cuarto poder. y tenemos que reconocerlos como un poder social. y por esc tenemos que definlr sus relaclones con los otros poderes pu· bllcos; se ha dlcho. no 5I!. algun perlodista o escrltor francl!s. dljo que si Montesquleu viviera elevaria a rango constitucional el estatulo de radio y lelevlsi6n. No vamos a hacer esto. pues ahi sl. sl nos han dicho Torquemadas. pues yo no 51! qu~ mas nos dirian sl propusl~ramos esto. pero si de· biamos poner los prlnclplos que son esenclales para garantlzar el derecho de Informacl6n. Constltuyente Leyva Duran: -I,Me permlte una Interpelacl6n? Es que debo hacer una aclaracl6n. a riesgo de In· terrumplrla. pero para que quede exacto. Seilor presldente. yo he leido en II I .. pectador la clta que hace el edltor1allsta de unas paJabras del presldente LOpez. se me 0lvid6. tuve la IIgereza de no leer 10 que dice a contlnuacl6n: "estas paJabras del presl· dente de Colombia. conducen a los co· lombtanos a medltar. como 10 hacemos hoy nosotros. sobre un fen6meno cuya grave­dad seria insensato ignorar". Queria agregar esto. porque debo ser exacto en 10 que recogi del edltor1allsta de II tepee­tador. Muchas gracias. seilor presldente. Constltuyente Carranza Coronado: -Gracias. seilor presldente. qulslera ahOOl explicar sobre el articulado que propuso la subcomlslon. Algunos puntos en los cuales he entendido que hay preocu· pacion. 0 hay interes por que 10 aclaremos. entonces voy a coger el articulado. el primer articulo. el 21 dlce asi: "Toda persona tlene derecho a expresar y dlfundlr Iibremente sus pensamientos. ideas y oplnlones. di· reclamente 0 a traves de cualquler medio de comunicaclon; tlene derecho a si mismo. a ser inrormado de manera veraz. oportuna y objetlva. sin Ilmitacion a1guna". Hasta ahi vamos a hablar. yo quisiera tal vez recoger la preocupacion del constltuyente Zalamea. y tal vez Ie propondria a la comision que elimimiramos Ia frase. 0 la expreslon. "sin Ilmitacion a1guna"; en realidad nl sirve. nl pone. ni qulta nada. y tal vez slrve para despistar. Entonces yo de una vez. si us· tedes 10 aceptan. propondria que se suo primiera. Ha habldo mucha discusion. la ha hecho aqul el constituyente Zalamea. y la han hecho los medios. sobre las ealifica· ciones 0 las exlgencias que hacemos a la Informacion; es declr. veraz. oportuna y objetlva. yo quiero explicar un poquito las consideraciones que tuvimos en la sub· comlslon para ponerlas. y acudo aI die· cionario. que creo que es la fuente mas imparcial. c!.Que es ser objetivo? dice GAmA CONmnlClONAL senclllamente. 10 define con dos palabras: deslnteresado. desapaslonado; I,no po· demos pedlr que la Informacl6n. sea de· sapaslonada y deslnteresada? Yo creo que sl. yo creo que si. sei\ores constituyentes. no es una exlgencla excesiva de Torque­mada. dice que debe ser veraz. esto ya 10 ha expllcado excelentemente el consUtuyente Leyva; porque una Informacl6n debe declr la verdad. que la verdad es subjellva. pues los hechos no son subjetlvos. los hechos ocurren. y son constatables y verificables. como 10 acaba de expllcar con un ejemplo excelente el constltuyente Leyva. por que no podemos pedlr como algo. yo dlria que esenclal de la Informacl6n. que se atenga a la verdad. no ereo que seamos Torque· madas. replto. exlglendo eso. a pldlendo esto. a la Informacl6n oportuna. Sei\ores I,que entendemos por oportuna? dlgamos que algun fil6sofo contemporaneo 10 ha explleado: que las personas se mueven en dos esferas: la personal y la exlstenclal. y expllca este fil6sofo: la esfera personal es la que depende de la voluntad dellndlvlduo. y que se nutre de acclones Indlvlduales y se cum pIe con elias. por ejemplo. el transporte Individual. Yo voy de aqui al baIIo. c!.cual es la esfera exlstenclal? La que depende de la socledad y que es Independlente de la vo­luntad del Indlvlduo; por ejemplo. el trans porte colectlvo. yo cOjo un bus para lIegar a ml easa; el agua. la luz. el telefono. las emergenclas hospltalarias. Esta esfera depende de la Informacion oportuna que tenga la persona. c!.y qulen Ie da esa in· formaclon? se la dan los medlos de In­formacion. Entonces aqui hay una de· pendencia total del Indivlduo frente a los medlos. para su desenvolvlmlento. para su actuaci6n. Entonces necesllamos una in· formacl6n oportuna. y esto referido sola· mente dlgamos aI cotidtano vlvir. no ha· blemos de la politlca. no hablemos de los grandes aconteclmlentos soclales que afectan a la comunidad. tienen que ser oportunos. no se nos pueden atrasar. no se nos pueden ocultar Informaclones porque de pronto no se les de Importancia. Pero no se les da Importancla porque detras hay Intenciones que estan tergiversando el derecho a la Informacion. Entonces tiene que ser oportuna. veraz y objetlva. Otro princlplo que consagra este articulo. dice: se garantiza Igualmente los derechos de rectlficaclon y replica en condiciones de igualdad mediante un procedlmiento sumario y efectivo que establecera la ley; es declr. si vamos a poner unos principiOS la ley vera de que manera los desarrolla. Pa· rece ser que el derecho de rectlficacion no tiene problema. y que todos 10 entendemos muy bien. Entonces hablemos del Derecho de Replica. esto lambien 10 explico muy bien. con ejemplos muy bien puestos. el constituyente Leyva. Yo quisiera agregar a1gunas cosas. /.Que entendemos por De· recho de Replica? Yo dlria que el derecho de rectificacion es un derecho individual: a mi se me lesiona mi patrimonio moral. y yo tengo el derecho de pedlr rectificacion. EI Derecho de Replica. diria yo. que es mas un derecho social. porque /.que implica el Derecho de Replica? Implica el equilibrio en la informacion. c!.Que es el equllibrio en la informacion? Es que si por ejemplo. se esta informando sobre una huelga en Ecopetrol. no se ojga solamente a1guna de las partes. no se reproduzca. no se transmita 5610 la opinion de una de las partes. tiene que transmitlrse y reproducirse la opinion de las partes qu~ _ est~n in~~I~:.radas . ~ n el ~ /1 I ," ~.'" ... I I.... t I I I • ~ 'I I • P6clu 15 confiicto: el slndicato. los trabajadores por un lado; por el otro los directlvos. los ge· rentes. el Goblemo. etc. Eso se llama equlllbrio en la informacl6n. Pongamos otro ejemplo. Se habla sobre el aborto. hombre. no est:!. bien que den la opini6n unlca y excJuslvamente de los antinatallstas. no. /.por que no dan la opinion de la Iglesia Catollca? /.Por que no dan la opinion de qulenes se oponen al aborto? Eso es equl· IIbrio en la Informacl6n. esc garantlza que ellnformado va a reciblr los puntos de vista necesarlos para formarse una oplnl6n sobre el tema que se Ie est:!. proponlendo. Yo entlendo eso por Derecho de Replica. En· tiendo en ese senUdo por eso que es un derecho social. Ahora. yo no enUendo la preocupaclon de muchas personas y de Ia mayoria de los medlos que dlcen: pero esc seria el cuento de no acabar. SI atendemos el Derecho de Replica para todo. lIenen razon. es que yo plenso que eso va en Ia reglamentacl6n de Ia ley: por ejemplo Ia ley puede reglamentar que es para temas de Interes social. 0 se me pasaba por alto otro ejemplo. EI Derecho de Replica que no es de rectlficaclon. que no es por rectlficaclon. y es por ejemplo. que eslamos en una cam­pana politica. y que los candldatos tlenen accesc a los medlos de radio y television. y que de pronto se estaba mostrando un fa­voritlsmo hacla determinado candldato. en notlcleros. en espaclos de opinIon. 0 d
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La Gaceta Constitucional - N. 130

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La Gaceta Constitucional - N. 49a

Por: | Fecha: 1991

REPUBLICA DE COLOMBIA • GACETA CONSTITUCIONAL No.49A Bogotá, O.E., sabado 13 de abril de 1991 IMPRENTA NACIONAL EdIdón de 32 p6ginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF Presidtntt HORACIO SERPA URIBE Presidente ALVARO GOMEZ HURTADO Prtsidtntt JACOBO PEREZ ESCOBAR s..: .. tario Gcner:il RELATORIA ALVARO LEON CAJIAO Relator El cambio institucional anhelado por los colombianos ha encontrado en esta Asamblea un instrumento eficiente "USI~ts (los constituyen~), son'ulta rtplica dt la Nación. Aqul st amalgama y sintetiza ti stntimienlO colombiano" (Pi, .. , ' ) Esta Asamblea tiene un mandato de la historia "Pur primera va nos reunimos los colombianos en plano de igualdad para buscar, por \as buenas, una forma de convivencia padrlGl" La omnipotencia de la Asamblea, un absurdo jurídico "La omnipoltnOa no cuadra a \as cosas de los hombrts ni pu~e str estatuto de su conducta" HU!Ij,\NUU yt. ... ~~ AMI :II.A Una Constitución es el pacto político fundamental acordado por un pueblo para sentar bases de convivencia (Pi! .. , 8) (Pisi" 11) "La dignidad de una Constitución, que es la propia dignidad de Color.lbia, exige que no puedan suscribirst tratados públic08 que la contran,"" AU',\ NIJiO HOIJ :dN De nada sirve una gran Constitución sin un Estado que la aplique y unos ciudadanos que la acaten "lograr lo uno y lo otro es nuestra misión" I' :NAI:U) MC)I.lNA GlllAl.On El cambio vencerá el miedo (Pisi" 16) "iEl miedol Ese stntimicnto tan ltarural en ti hombre como la alegria, la rabia, la tristt'la, es~ en la base de la razón de str del Estado" ¿Por qué estamos en la Asamblea Nacional Constituyente? 'He venido a exp/i<2r1e a mi pueblo por qu~ estamos aqur Por una verdadera regionalización del país ",Qut pab queremos? Queremos darle la Constitución que ntetsita para alcanzar el bienestar social y la paz" [m'AN.UO VnANH DE I.A RC~A Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 2 GACETA CONSTITUCIONAL ~bodo lS de abril de \99\ SECRETARIA GENERAL Acta Sesión Plenaria Jueves 21 de febrero de 1991 PRESIDENCIA DE LOS HONORABLES CONSTITUYENTES ALVARO GOME¿ HURTADO, HORACIO SERPA URIBE y ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF A las lres )' cuarenta minuLOs de la larde, la Presidencia ordena llamar a lista y contestan los siguientes honorable, Constilu yentes: Abella Esquil'el Alda Yolanda A bello Roca Carlos Daniel Benlle, Tobón Jaime Cala Hedench Alvaro Federico Carranza COlonado Maria Mercedes Camilo Flórez Fernando Cue\ds Romero Tulio Echelern L'ruburu Alva ro Fmlliani Román Rallnundo bguerra Ponocarrero Juan Carlos E,plno,,, FaClo-Llllle Eduardo Fal, Borda Orlando Fernández RenOWILZk) Juan B. Galán SarmienLO Anlonio Garcés Uoreda Maria Teresa Carzón Angelmo Glraldo Angel Carlos Fernando Come, Hurlaoo .\!l aro Gómel Marllntl Juan (;ucrn:ro Figueroa Guillermo Hendn de MOnloya Helena Herrera \'ergara Hernando Holguln Armando H ovo, "ara nJo Osea r Lemol 51ll1mond< C.orlos LeYI, flu rán Alvaro Londolio jlménez Hernando !.lera, De la Fuenle Carlos UOrfoa Ca¡{edo Rodngo \ larll l"nda (,ómel Iv "n \1e)ld Boro. ,\nu ro \ i ,hna ('lraldo Ignauo Muela lIu nado Lorenzo Ndlarro wolrr Anlonlo j osé NieLO Ro. LuIS GUillermo OnlL HUrl,ldo Jalloe Os pilla Il e.rn. ndez Mana no Olsa Escobar C"rIOl Palacio Rudal Alfonso Pastrana Borrero MlSael Perry RubiO GUillermo Ramlrez Ca rdona Auguslo Ramlre, Ocampo Auguslo Reves Re)es Corneho Rodado onega Ca rlos Rod rlguez Céspede Abel Rojas Nllio Germán Salgado Valquez Juho Simón Serpa U ribe lIoracio Toro Zuluaga Josr Germán Truji llo Garela Carlos Holme\ Unl>r Vargas Diego Vázquez Carrizosa Alfredo Velasco Guerrero José Maria Verano De la Rosa Eduardo l. Villa Rodríguez Fabio de Jesús Yep.s Parra Miguel Antonio Zafra Roldán Gustavo Zalamea Costa Albeno. Delegatarios con voz: Fajardo Landaela Jaime Oniz Sarmienlo José Mallas Mejía Agudelo Darío. La Secretaría informa que exisle quórum deci­sorio (han contestado cincuenta y ocho - 58- lción general. a) Ralmundo Emilianl Román. b) MIllislro de Gobierno. HumberLO De la Ca lle Lombana. e) Jalloe Caslro. d) Ivá n Marulanda GÓmez. e) Hernando Yepes Arcila. f) Armando Holgu lO. g) Rafael IgnaCIO Molina Giraldo. h) Jaime Ana, López. i) Rosemberg Pabón Pabón. J) Eduardo Verano De la Rosa. Lo que proponga n los señores Consli­lU) cntes, ~ n e! curso de la seSión, se hacen presemes los señores ConslI tu)cnte : Arias López Jaime Caslro J aime Pabón Pabón Rosemberg Pérez González-Rubio j esús Plazas Aleid GUillermo ROJa, Birr) Fra nCISCO Sa ntamarla Dávlla Miguel Yepe Arcila Hernando Con excusa dejan de asisur los señores Consu­luye ntes Fra ncisco Antonio MalOrana Garela, 0uy Pallño Hormaza. Deja de concurrir SIO excusa el señor Consti­tu yente Htclor Pineda Salazar. Asislen con vOl pero sin VOlO, los señores Con s­muye nles Jaime Fajardo Landaeta y Darlo An­lonio Mejla Agudelo, voceros del EPI... 11 Informe Secretari.1 sobre p~ .. ntaci6n de proyectos_ La Secretaria informa que han sido propues­lOS a la consideración de la honorable Asam­blea los proyecLOs de AClO reformalorio de la Constilución Polllica que a continuación se re­lacionan : Número 13 de 1991, "Ampliación de la Demo­cracia". AUlora, la honorable Consutuyente María Teresa Garcés Uoreda. Número 14 de 1991, "Comisión de Ordena­miento Terrilorial". AUlores, los honorables Consliluyemes Orlando Fals Borda y Hrclor Pineda Salazar. lI1 Hace uso de la palabra el honorable Consti­luyente Juan Gómez MarLÍnez para suslentar la proposición presentada por él en el dia de ayer y que, leída nuel'amenle por la Secretaria y puesta en consideración, es aprobada. Su lenor es como sigue: Proposición número \6 (Aprobada. Febrero, 21/91) El país sigue ,atravesando por uno de los mo­mento' más violentos de su hisloria. El fortale­cimiento de nuestras instituciones democráti· cas es propósilo indeclinable de la Constiluyen­le. Mientras lranscurren las de~beraciones y se reforona la Constilución, el país no puede estar en interinidad. El Gobierno viene adelantando una polluca integral de paz, enderezada a con­seguir la reconciliación enlre lodos los colom­bianos r el imperio de la Consulución y la ley. Anle la grave siluación, la Asamblea Nacional Consuluyenle ofrece una clara solidaridad ins­lilucional y un amplio respaldo al señor Presi­denle de la República, doclor César Gaviria Trujillo, para que, rodeado por el pueblo co­lombiano, cominúe sin desmayo en la búsque­da de la paz y en la superación de las causas objetivas y subjetivas que la quebrantan. Consuluyentes, Juan Gómez Marúnez, Hu­nando Londoño jiménez, Carlos Fernando Gi­ra lda A.,Juan 8. FernAndez, IvAn Marulanda, Cornelio Reyes. Bogotá, febrero 20 de 1991. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SüIIdo 15 de allrilde 1991 La Praidencia de~rmina que la moción ante­rior se trarucriba al señor Presiden~ de la Re­públia. ú coñcedido el derecho al U50 de la palabra al honorable Constituyente Alvaro uyva Dur~n , quien expresa a manera de constancia: - Gracias, señor Presidenlt. En el dla de hoy aparece en el periódico "El Tiempo" un texto recogido por los organismos de inteligencia en el que se trae una conversación mla con Alfon- 50 Cano, de la que se desprende, según el pe­riódico, que y050y un superbrazo polltico de la "organización". Si eso fuera asl, yo invitarla al Gobierno a que firmara la paz conmigo. Yo considero que esto es el trabajo de uno. mato­nes a sueldo, inescrupuloso. y adem~ cobar­des. Esta grabación no esú completa, señor Pre.idente. Aqul se juega con la honr, de las pef>Onas; se manipula la información, y no importa que el dla anterior se haya hecho aqul una presentación. La han debido recoger. Por lo meno., la solicitud de que se soltara a Santo. Calderón. La respuesta a mi intervención e. esto. ú una patraña cobarde. Yo no sé .i la Corporación ... Señor Presidente, aqul hay cien hora. de gra­bación con lo. alzados en armas. Aqul hay cua­renta (exhibe el orador uno. casete.). E.ta. son las que guardan mis conversaciones a partir del 9 de diciembre del año pasado. Aqul no hay una insinuación que pueda ser tildada de nin­guna naturaleza de.tructiva. Aqul no hay nada que pueda calificarse de .ubver.iva. El Gobier­no tiene grabaciones mlas, porque yo se las he entregado. ¿O no, señor Ministro de Gobier­no? A mí me gu.tarla que usted las diera a conocer. Yo, en esta grabación, lo primero que recojo es cómo tomaron ustedes el discuf>O del Presi­denlt. ¿Por qut? Porque el discurso del Presi­dente no correspondió aloque el señor Bejara­no 1M dijo a mí que les dijera. Por eso se inicia con que los de "oriense" esÚD molestos. Yo quiero que usttdes sepan que los Señores de "oriente" 50n los del ELN. Y esa grabación, lItñor Ministro -porque yo sabla que usted ha­bla Itnido acceso a eUa-, esú incompleta. Yo la Itngo aquí. Yo les pido a u.tedes la benevolen­cia -no porque yo quiera hacer un .how; es que tmlbién el pellejo de uno esú de por medi~, porque yo no creo que me vayan a dar un tiro, ni mucho menos; pero de golpe puede amane­cer el Constituyente uyva estrellado. Y dicen: "Borracho el Con.tituyente uyva apareció muerto contra un poste a las tres de la maña­na". E>O es facillsimo. Yo me vaya permitir,.i usttdes tienen el tiem­po. FÍje_ usttdes que .1 es la correspondien­It, porque termina: "Bueno, okey, me parece razonable". Yo recojo ese último pW-afo y con­tinúo. El último pUrafo yo se lo voy leyendo: "Bueno okey, me parece razonable todo esto, aplicablt ..... Ú para que wttda vean que si es el mismo tato. Aqul yo les digo: (parte de la grabación). E>O ya no aparece. Porque les digo adtnW, me perdonan la palabra; les digo: "ú- GACETA CONSTITUCIONAL toy 'mamao' de esto. O hay paz o no hay paz. O van a la Constituyente, o no le . igamos jugando de manera pesada al país". Porque si el Gobier­no quería soberanla, pues que demostrara que la tiene; porquo es que aqul la gento no sabe de qut se trata. Aqul yo se lo vay a pasar a lo. periodi.ta •. Por eso yo le dije al cronista de "El Tiempo" quo la publicara sobro la bas< do quo publicara otra. que yo diera. Me dijo: "Yo no mo puedo compromoter". Porque a mi no me llamó un funcion ario importante. A mi llama­ron de judiciale •. ú decir, de lo. que conocon de los juzgados y do la delincuoncia común. Eso me hizo a mi mi querido amigo el doctor Her­nando Santos. Yo ahora les entrogo eso. Aqul tengo, por ejemplo, la de la conversación de anoche. Sola voy a dar, señor Ministro. Yo no soy el comandante on jefe de las Fuerzas M.­reas, de agua y de tierra de la Coordinadora Guerrillora Simón Bollvar. A mi lo que me aburro de este pals, señor Ministro, es que veo que Urdanota Arbelátz tenia razón cuando de· ela: "Sólo las I~grimas en copa de oro productn compasión". Yo me he preocupado por los se­cuestrados, por lo. que no se preocupa el Ca­bierno Nacional. A usted lo consta que an­teayer yo le dijo que ellos querlan tratar el toma de los dorochos humano., teniendo on cuerpo presente al delegado internacional de la Cruz Roja. Y usted me dijo que no; que más ade­lante. Yo me vaya permitir darle toda la información al doctor Vázquez Carrizosa, porque a mi sí mo preocupa la suerte de los secuestrados. Yaqul eSÚn las grabaciones, para que no se diga ma­ñana que es que el soñar u yva recibe plata , o que es un tramposo, porqutes lo único que no. falta. Y digo quo sólo las lágrimas en copa de oro producen compasión, porque cuando el Ministro de la Defensa Nacional tuvo su interés particular y personal, entonces si me ditron todas las garantlas; toda •. Y a Darlo Mejla y José Maúas ~sÚn all:\- les consta que para entrar al campamento de ello., para preguntar por el doctor Juan Manuel Os pina y desputs a solicitud del Ministro de Defensa por la suerte dol cuñado de Carlos Andrés Pérez, se me colo­có una pistola en la sion durante tres minutos por un frtnte dolos "elenos"; cargada y monta­da. ¿O no es cierto? Y nunca lo he contado. Por cuonta del ministro "grabador"; del cobarde ministro "grabador". ú que es buono que us­ted aprenda, señor Ministro (se dirige al de Gobiorno), quo la cosa no es tan fáci l. Julio asar Sánchez, on vlsperas de su posesión, mo llamó. Yo no lo llamé. Y me dijo: "Ayúdeme y tráigamo uno. tipos a Bogoú". Porque estaba en discu.ión el tomario que desputs la Corto declaró inexoquible. Y como los temas iban a estar amarrados, era importante que lo. sub­",,, ivo. pudieran incluir unos tomas, si se tra­taba de quo dospués ellos pudieran llegar. Me dijo: "Yo lo doy mi palabra de que eso se cumple". y lo. traje. Diez dlas lo. tu'" oscondido. en Bogoú, por cuenta do la irresponsabilidad del rtgimen, y no los atendieron. Diez dlaL Es impresionante. Despub el actual Consejero, hace veinte dlas, un mes, me dijo: "Triigalos a Bogoú". Oesput. de que no qui50 enchufar el ~léfono rojo. Aqul dice el señor Cano, y lo. Página 3 periodistas van a ser testigos. Dice: "Lástima que el Gobierno no hubie ra aceptado el ofrtci­miento nuestro del teléfono rojo". Me dijo: "Tráigalos a Bogotá". u dije: "No; ese cuento otra vez si no". Sin embargo, se lo propust cinco ",ces. José Noé Ríos, actual Se· cretario de Gobierno, es tes tigo de eso. El doctor Pastrana úene razón en su editorial de hoy. Quiero decirle -{) el editonal de "La Prensa". No importa.. El edilorial de "La Prensa", que en ocasiones interpreLa el pensa­miento del doctor Pa. trana, dice hoy que ahl hay una especie de convivencia dr "El Tiempo" con las Consejerlas, y que eso no debe ser asl. Eso no puede ser a.1. Yo al doctor Santamarla hace unos día. le dije """sto no trascendió. por· que no se tra ta de hacer trascender todo lo que uno dice; no es mi ánimo hacer mr ritos-; le dije: "Uned, en una sola noticia, dijo tres cosas inexactas: una. que yo soy el vocero del M·19". Le dije: "Yo estoy con el M-19 en una alianza, pero yo nunca he usurpado la vocerla del M- 19". Segunda, que a Misael Pastrana se le de· rrotó con una proposición. Le dije: "No, por­que se retiró". A lo mejor nunca por buen camino. Y tercero, tn la misma noticia. que la Constitu ye nte se abstendrla de partici par en el proceso de paz. Resul La que no. La Consti­tuyente dijo que se reservaba el derecho de intervenir más adelante. La manipulación de la noúcia es una ve rgüenza. Al señor de "El ú ­pectador" )'0 le di la grabación ayer. Y hoy dice que yo so)' una eSlafeta de las FARC. ¡Cobarde! ¿En dónde está? Yo quiero verlo. ¡Vagabundo! Señor Presidente: Si se trata de traerlos a Bo· gotá, yo estoy dispuesto, si me lo autoriza el Ministro de Gobierno, a que me permiLa ir con la Cruz Roja. ¿Está dispuesto a hace rlo? Y los traemos a Bogotá y fi rmamos la paz en Bogotá. y nos acompaña la Mesa Directiva. Yo le pro­pongo eso, señor Ministro. Asl de sencillo. Mu­chlsimas gracias, señor Presidente. IV La Presidencia somete a consideración el acta de la sesión anterior, correspondiente al miér­coles 20 de febrero de 1991, y la honorable Asamblea le da su aprobación. V Exposición general Dentro de este punto del orden del dla, la Pre­sidencia concede el derecho al uso de la pala­bra, en primer término, al honorable Consti­tuyente Raimundo Emiliani Román, quien ma­nifiesLa lo siguiente: (Ver GaceLa No. 16) Interv iene luego el señor Ministro de Gobier­no, doctor Humberto De la Calle Lombana, quien hace la siguiente exposición: Señores Presidontes, Señores Delegatarios: Antes de comenzar la lectura del discurso que he preparado para la tarde de hoy, debo refe· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 4 rirme brevemente a las expresiones del doctor Leyva Durán para lamentar la alteración de ánimo que en él han producido algunas publi­caciones de prensa. La polltica del Gobierno en relación con el diá­logo fue expresada en sendos comunicados GACETA CONSTITUCIONAL aparecidos recientemente. Esa polltica se man­tiene. Se basa en un primer encuentro que deberá realizarse en un sitio para convenir con los grupos guerrilleros, polltica que ya fue aceptada por éstos cuyo único propósito es pre­parar una ronda de conversaciones a fondo, en la cual se podrán tratar a plenitud todos los S6odo I S de obriI de 1991 temas relacionados con la consecución de la paz. Como este discurso se refiere también al tema de la polltica y contiene - me>e> de .. lativacalma ha irrum· pir.o de nuevo en la vida cotidiana de los co­lombianos. Sin embargo. los instrumenlos usualmente utilizados para combatir la delin· cuencia y la violación serán insuficientes si no se depositan en el Estado facultades mayores y especial .. contra el terrorismo que permitan a Página 7 las autoridades estar preparadas y actuar COn base en reglas claras. Por eso el Goble! no pro· pone que en IInd ley contra el terronsmo se pueda determinar la forma y los casos en que. indiVIdualmente, con la necesaria Intervención JudICial y el adecuado conlrol del Congreso. derechos que protejan aspectos de la libertad personal asl COmo la Inviolabilidad del domlCi· lio y de las comunicaciones privadas pueden ser suspendidos para determinadas personas. pero con el único y exclusivo fin de adelantar investiga iones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristaS. También podrla la ley. en caso de terrorismo. definir el ejercicio del derecho de defensa para la etapa del juicio para que la invesugaclón del fiscal pueda desarrollarse de manera más efi· ciente. Señoras y señores delegatarios: El proyecto de reforma presentado por el Go· bierno no es el invento de un equipo de trabajo dirigido por el señor PreSidente. sino la inter· pretación de la voluntad ciudadana sob .. la reforma. Se nutre tanto de los planteamientos electorales de los candidatos a esta Asamblea. como de las propuestas que se discutieron en las Comisiones Preparatonas y en las mesas de trabajo. También recoge Iniciativas de cambio aprobadas por el Congreso de la RepúblICa o presentadas reiteradamente como proyectos de acto legislativo. El proyecto busca promover un consenso y también plasmar los anhelos de renovaCIón y cambio que han animado esta rel'olución pacífica. Esperamos que sea enrio quecido por las deliberaciones de esta Asam· blea y por las inacialivas de sus miembros. En el cumplimiento de la responsabilidad histórica que por voluntad del pueblo ha recaído sobre sus hombros. el Gobierno ofrece toda la cola· boración que ustedes le soliciten. M uchas gracias. la honorable Constituyente María Mercedes Carranza Coronado da lectura a la Siguiente declaración. que. sometida a consideración. es aprobada: ProposicióD D'ímeu 17 (Aprobada. febrero 21/9 1) Declaración de la Asamblea Nacional ColLllÍtuyeDte La Asamblea Nacional Constitu yente. ~I iniciar la etapa decisiva dd trabajo en las Comisiones sobre el articulado que dará forma a la Consti· tución moderna y justa que Colombia necesita. quiere reiterar su propósito de que la nueva Carta Fundamental sea instrumento de enten· dimiento en paz entre los colombianos, d cual destierre tod .. las manif .. tacion .. de violen· cia. como la guerra. d terro rismo. las masacres. los secuestros. la extorsión y también la violen· cia que significa la imposibilidad que tienen muchos colombianos de gozar de una vida digna. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Página 8 Para con~guir estos fm ... que son objotivos de~ados por todo&. las ddiboracion .. de la Asamblea Nacional Constituyente deborán de­sarroUan< en plena libortad de conciencia y de opinión. en un debalo en d cual los argumen­tos tengan mis valor que las amenazas o las manif .. tacionos de violencia. Por lo anterior. invocando d rospoto a la vida; invocando la soboranla de .. ta Asamblea com­prometida en la exproición de una Carta Mag­na que elimine la violencia de nu .. tra patria y logre una paz de todos. la Asamblea d ... a la liboración inmodiata de los poriodistas roloni­dos Maruja Pachón de VillamÍlar y Francisco Santos. como contribución al compromiso. que GACETA CONSTITUCIONAL tiene que ~r de todos los colombianos. de COIIJ­truir una patria ju.ta y libro. (Fdos.) Marfa Merced .. Carranza Coronado. Antonio Gal1n Sarmiento. Orlando FaI. Bor­da. Marfa Terna Garcés Uoroda. Carlos Le­mos Simmonds. Alvaro Echeverri Uruburo. Fabio Villa Rodrfguez. Carlos Rodado Norie­ga. Hernando Londoño Jiménez. Corndio Reyes. Raimundo Emiliani Rom~n. Rosem­borg Pabón Pabón. Carlos Ossa Escobar. Jaime Castro. Alvaro Cala Hoderich. Miguel Santa­maria D~vila. Alfonso Palacio Rudas. Albono labmea Costa. Fernando Carrillo Flóroz. Juan Carlos Esguerra Ponocarrero. Juan Gómez s.dol' .... I.1 ManlneE. Darlo Antonio MejIa AgudeIo. AÍda Abella Esquivel. Lorenzo Mudaa Hunado,Jai­me Benltez Tollón, AngeIino Garzón, Heman­do Herrera Vergara, Eduardo Eapinou Facio­Unco. Helena Hemn de Monroya, Jaime 0..­tiz Hurtado. Anuro Mejla Borda, Ivlo Maru­landa Gómez. Jaime Alvaro Fajardo, Abel Ro. drfguez Céspro .. , Armando HoIguln, Guiller­mo Perry Rubio y J .. ús Pérez Gonúlet-Rubio. La Presidencia concode d derocho al uso de la palabra al honorable ConsUtuyenlo Jaime Gas­tro. quien expone lo .iguiente: (Ver Gaceta número 16) Esta Asamblea tiene un mandato de la historia "Por primera vez nos reunimos los colombianos en plano de igualdad para buscar, por las buenas, una forma de convivencia pacífica Por s;'te genoracion ... dosde d contienzo de la República, Colombia se la ha pasado montando y d .. montando campos de bataUa y haciendo exporimentos pollticos para dan< un sisloma de gobierno y de vida tolerabl .. y que le pormi­tan a cada cual la paz inlorior de ~ntin< en su propio paIs. en su propia ley y organizado en un sistema de vida lntima y social que no le dé rabia. ni envidia. ni colos. Ha sido un ajt basa en relllstalar a los pal11dos en cuanto tales en su Irreemplazable runClón ele estructura fundamema l de la democraCia 1:.1 E~lado moderno e~ , e'iiencl,drnente, un E.! lado de Partloo, Ello, repre
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