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Diseño para el estudio de prevalencia de reactores positivos a la seroaglutinación de Bang en el municipio de Aguadas, Caldas.

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  • Autor
  • Año de publicación 1970
  • Publicado por Instituto colombiano Agropecuario
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Alberto Orrego Uribe, "Diseño para el estudio de prevalencia de reactores positivos a la seroaglutinación de Bang en el municipio de Aguadas, Caldas.", Caldas:Instituto colombiano Agropecuario, 1970. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3719554/), el día 2025-09-14.

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Semillas con memoria

Por: Red Distrital de Bibliotecas Públicas. BibloRed (Bogotá. CO). Línea de Cultura Digital e Innovación | Fecha: 2025

Las cocinas son lugares donde se transforma la materia, y en donde se aplica la biología, la química y la física. El saber cómo preparar y cocinar los ingredientes para llegar a algo sabroso suele ser el resultado de miles de intentos que se han acumulado entre generaciones. Y todo empezó cuando el ser humano recolectó por primera vez una fruta que cayó de un arbusto, cuando empezamos a ser recolectores y a alimentarnos de lo que crece de la tierra. Escucha esta conversación de La Enredadera & co. con dos grandes sabedoras del alimento, María Elena Villamil y Manuela del Alma.
  • Temas:
  • Otros
  • Cocina
  • Química
  • Física
  • Biología

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Semillas con memoria

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Imagen de apoyo de  Ciencia, saberes y delantales

Ciencia, saberes y delantales

Por: Red Distrital de Bibliotecas Públicas. BibloRed (Bogotá. CO). Línea de Cultura Digital e Innovación | Fecha: 13/01/1828

GACETA DE COljOMBIA. BOGOTA, DO~IINGO 13. DE ENERO DE 1828. TRI l\'IESTRE 26. f;Jlo Gaceta sale fos JuminfIOS. Se SUSC/ ihe a ella en las. acÍm/nistradones Je correos de las capitales de provincia. La suscricion anual val~ 10 pe­sos 5 la de~ semestre r ·20. reales la del trimestre. Ei editor dirijira los numeros por los correos a los suscrúores i a los de eJta ciudad, ~uyas suscricion.is se reciben en la tienda número 1. calle ptimúa del comercio se les llev:aron a sus casas de liabitacion. En la misrr.hm, por letr;is pa te ntes fech as en dicha ciu1]aJ a Jo Je julio de 18·.z. 7 : por tanto ordenamos i maoclam.os íÍ toJ ·1s las au­toridades civilt>s i mVitares roYincia de que ellos lo sean. Art. 2. 0 Las f:llt Js accidentales de los jefc"s de policia se suplir;in por los jefes poli1icos o · por los que deh:m reemplazar a e~ •os. ~r.t. 3. 0 Son subalternos tribunal éompetente. ~ando .'< njeto a las demas providencias que Art.. 7· o .Los 1"efes de policía cuiduan que la polici:i juzgue convenientes. · • d" · Art. 14. Tambien deLen presentarse con en s11.1ur1s 1ccion no . haya vagos ni mal én- sus pasaportes, que han de llevar necesaria-treten1dos; para conseguirlo, tendran fa c:ulta,l: 1: ~ de de¡¡tinarlos gubernativamente af ser- mente todos 1o s colombianos, que de otra provin-v1c10 de las armas si fueren . otiles para él: cia vay.ao a residir Á cualquier lugar en que 2. o .al de la· policia a racion ¡ sin ~ueld~ por haya un jefe de policía, quien tomará razoll un tiempo determinado: 3. o a las nuevas de sos nombres i tiempo que piensan permanecet po~laciooes donde baya tierras en que tra- allí. FJ que no lo haga dentro del segundó ba1en, ~. }o que les obligaran por medio de dia, iocurrira en la multa de cuatro pesos. los comisarios re pectivos i bajo las reglas Art. ~5. Todos los que sien~o de la misma q?e presrrihiriln· los gobernadores de las pro-· provincia lleguen á la villa ó ciudad en que v111c1~s : 4 o d~ eoncertarlos ¡ ol.ligulos á resida un jefe a los vagos que juzgul!ll convenienlc al servicio del barrio o manzana, quien tomara razon en de la marina, siempi·c que esta los necesite, sus libros del nombre i demas conducénte pa· :·recediendo las dil ijc11cias que la Jei de 3 de ra la volicia. mayo de 1826 p rescribe a Jos jueces letra.dos Art. 1~. Sera ohligacior1 precisa . de los i alcalrles municipales por los a r tículos . 29 dueños de ·poslldas, ra fees, fondas, me1one~ .. h 3 sta 34. • casas i tiendas de las ciud:>d t:s, · 6 ·villas en Parágrafo unico. Son vagos todos los que que se aloj en algunas persODlS, d dar noticia espre5a el art. 29 de Ja ci.tada lei d 3 ile al jefe de policia, · de los estra njeros i colom-mayo de 1826. . bianos de otras provincias, i a Jos a l~ldes 6 Art: 9. o Tendran f!rultad p i ra purg~r en comisarios, de los ciudadanos de la misma pro-lo posible de mcndi ~os a su can lon, bien po- vincia que lleguen a sus alojamiento1, i el niendo a trabajar á lo~ •que sea aptos · p ara advertir á los interesados la obligacion de alguna especie de trab ajo 0 d.:: ind usl• iJ , bien : presentarse. Cualquier dueño de posada, cafee , prescr!bieodo reglas ·segun las cua les deban fonda, meson, casa ?>tienda en que alguno !>e distrib·uirse las limosnas. · . aloje,- que no diere las noticias prevenida¡ en Art. 10• Los je(es de policía dcherlm tener es1e artículo -á lo mas tarde ~1 segundo dia uoa supervijil:ipcia inmediata sobre los estable- dcspues de haLer reciLido un huespoo, in i:u r-cimientos par.l los mendigos, pobres ¡ enfer- riFa en la multa de ocho p asos. mos. Cuidarán pues, de que se cumplan los "P.adgrafo uoico. Los a ve- parlo al jefe de policía, en la inlel ijeocia .-ie r iL'u:icioucs. que su nombre sed reservado, i hajo · la multa '"'.-\rt. r 2 . E.n el archivo de los j<: fes de po- de diez i seis pesos á ca lica1, cuyas COi­tu111bres sucjerara~ pooiendolas en r,cl~ioo ¡ dindoles oficios.. Cu:iudo lat pongan cu liber­t 1d procuraran deaLioarlas l servir donde es!411 ó1i1jet.as. LM t¡ue sean de otros l11gare1 se i;cmitlran 1 gq doJ11i~itio, 11. ! laa nunu pQbla­< ioncs . .i &oclai Ju q"c coa•enga. eacargaado a les jueces veteo sobre 5ll conduc". E~ el cumplimicn~ de este eocugo usaran al mismo tiempo de celo i de prudeacia. Art .• 22. Lo' jefes ~e . policía t.e.odráQ la mayor vijilanc~ ~e~uQ 11e ha encargado por 4 lei a lttc kfes pol\licos. para que no ae cottompan bs buenas · CO&tmubre~ ni -se ofeoda 1~ de­cencia piíhlica con.caoc.iotQ:.a obceoas, estampas i cualesqqiera otros objetos que pervicrlaq ~ morill, i destr11yan la aaoa i relijiosa e4ucacina qae debe prornovcne de tados m~os entre los colombiao~ Raco1erao puea, i haran q•.aemar Q destruir .b.a cspresadas estampas u objetos lubricos., au cuando aqoell.u atéo unidas ~ lihr:o~ Para.grafo 'linico. En consecuencia de.. •este ~ncargo euillat~D ele que par el goberaador de 1.t proriocta ae e~ija a los adiniaistradorcs de .aduana f{Ue ~ayan pennicido la introduccion _.e las estampas i objetoa Jabricos ya meocio• Dila•, la ~spooaa.bibdad que les impone el art. 119 de la lei de 11 de marao de 1825. Át't. 2l. Leas jefes debl?ran cuidar que de nioguo ~odo ié turbe ni ofenda el coito divioo ~ n l• procesiones, en lu igtesiu i en otros lt1~Uf!$ destinados a él. fúsp.:-dir.\n tambieo qi.e .ae altere . Ta tranquilidad publica. con &e rmnne~ e~ lugares indebidos e\ sedicto~, -prncedieado en este caso contra los autores. ·A rt. 24. Los jefes de policia deben poner el · mayor caidado en manl\:ol!r la se~oridad de los h ieoes de lo~ ciudadanos impidiendo por los . .medio& mas eficaces que les sujiera su prudencia, fo.s hurlos i .robos en los . c~pos, camin~s i poblados. Sa . alr.1100 ie hiciere. cuidara de d~ubrir toa autores, aprenderlos i comprobado el dclito, usligarlos si fuer~ de su resorte, i ~i no ponerlos l dispnaicion del juez competente par3 la ianposicioo de la pena. Art. 15. Los jefes de policia perseguiran mui actinmente • todos los que falsiúquen a de c:ualc¡itier modo alleren la moneda : destruiran ~ s 11ao~edas falsas i laadn que &eao casti~áchs se"ªº las leyes. lu pcr1onas que &e jwti6que haberla falstficado ~ ahcr•tlo. Art. 26. L>. jefa de ¡><>licia cehran que sea.a esactos los pescu i m~id3s en las tien!las. ~r~adoa i cualesquier:a otro& lugarf!s ¡>Oblkoa, • que ele ningl,111 modo se cometan fraudc1. Art. 27. Conlriboira tambieo a la seguridad de los bienes •. la a¡weMion 'l'le ae eoc:arga Ji l<>s jefes de polieia de. todos loa reM, pr~es.actoa por cualeaq~a delitos, especialmente por 1.idroncs. Aprendidos c¡ue sean I°' pondrán a disposicion de los j"lieocc que hayab conocido o r.onoa~a - MIS c:aosaa. En cuanto a lo; 1.ldrones que eatllvi-crCD sentenciados definiti·,.a- GACETA .DE COLOMBIA mente, los jcfos de ~olicia celarán el que se cumplan la¡¡ SC4:iiC6ClH. Art. "28. Los burlos de m.enor caantia que serao todos aquellos en q11e. el valor. ~e. las coqa e\ efectos bortadoa LaJe de ve1ollc1oco pesos, qoédan suie_los al coo~im._ieoro de .lo~ Jcfu 4e policia. ·Estos loscas11garan somart~ i eeonomic.a.mente en los ,·arones con trabaJOS en los preaidios . urb~nos, caminos i. otr~• obras públicas,. i en las mllje.r'CS eo~ ..eclWJon .• traba­jo• en ella. Segun el delat~ se gr.altuarll b du.racion de la pena, i concluido el tiempo se les podrá e:m:i.ar ~ las nuev.as pohl~caones, donde haya tierras en que tra.f>a1en, P,ome!ldolos baio la supervijilancia de loa re$pl:CUVOS JUe<.es. Paragnfo iinico. Si los hartos Je meno! cuanti4 fueren 4'.e ta.I n4tof'&leza que ¡><>r la le1 tengan asignada pena mayor, que la que psie­dan imponer economicamente los .iefe.s de po­licia, e11tos practiea~ao el awnano 1 con los reos, lo pasaran al JUCZ competente. c\rt. 29. Los hurtos domésticos, que son los becboa por los criados, sirvientes.i otras. per- 50aaa de las familias, qoedan tambien sujetos al conocimiento de los jefea de policía: ellos procederao contra los au.tores, . encubridores i faqtorcs · si pratica·do el aumarjo, resulure que los 'hurtos SOD. de ma.y~r CU~ntia, a que ea necesario ae¡air la causa por todos sos tramites, la pasaran al juez. a quien corresponda. Art. 3o. Pua irnpedir los hurtos domésticos, ninguno cemprari frutos de ningu~a espcci~ á p~ones ó jornal,ros de las haciendas, na cosa alg~oa a loa sinienlea de cualquie~a cla.se, aio que el Tendedor pruebe con cerhfi~ac1on de aquel a aqnien sine, del dueño de la cosa que 1e vende, ó del respectiYo alcalde, si el peoa 6 jornaler• trabájare par su propia cuenta, que puede nnder lo que ofrece, i ai fueren frutos sin que 5e esprese el lugar donde se cosecharon: Ar,. 31. Contribuyendo sobremanera a la se­glU'idad de los bienes el arreglo del servicio doqié&tico, lm jefes de policfa q11edan espe­cul. iieDtc encargados de mandar aprender i po.qer . en l.ci(lar de seguridad a los esclavos que ha.:yan huado del poder de sw amos ¡ aio perjuicio de que puedan aquellos intentar las a~ciooes que lea corr~1pondan sobre mal trato 6 yariac&oo de dueño. Tambien obhgar~n a los criados libres i jornaleros a que cumplan esactameote .. a ticmp1> que se hayan compro metido a servir~ a fin de qne esto se pueda comprobar, se haran siempre por escrito los tontratos de sen;cio, i si los amo1 falt:1re11 á ellos, taanltiert se les obligara á su cumplimiento. ParJgrafo unico. Ninguno admitirá eo lo ·' 'eniderp criado 6 sirviente sin que le presen . te cer:tl&caciones de Jas personas ~ quienes an­tes hubiere 11ervido, en las q:ic ::e espruara la conduela c¡t.te h3'ya o~servado. El que admita criados 6 sirvi-:ni~• sin este requisito, no po­dra reclamar los perjuicios que ellos le irro­guen. :J.osamos que dieren certificaciones que no est~n arregladas estrictamente A la verdad que­daran sujetos a una multa de cuatro p.:so.s que les deben exij ir los jefes de .policía. Art. 32. Los jefes de policía cuidado de poner a servir o aprender oficio! a lodos los muchachos i muchachas que anden por las ~alles a~andonados de sus padres, o qne sean vagos. Podran ~mbien destinarlos á trabajos anilogos á su edad i robuates. Art. 33. Los jcf«;s de · policia tendr~o fa­culta" de prevenir que nln,gun arlczaoo de CUlllc¡uier oficio que sea~ abra tiend3 ni tra­baje como jefe, sin primero haber sido exa­minado i aprobado por tres examinadores q11e aaualmente ~mbrarao los jefes de polic.i~ en­tre los per'ltos del arte ó oficio, i sin dar una fjaoza proporcionada S los interese..s que se poogao a Sil Cuidado, O en IU defecto sin present3r personas que abone~ s11 conriucta; en caso de c¡ue alguno se q11e1e de una repro­bacion injwta. podra ocurrir al jefe de po· licia, quien reparara el agravio, decr~tando un nuevo examen que se hara en su presen­cia por Cltros peritos .del todo imparciales. Par~grafo unico. Los ciudadanos podr.ln sin embargo emplear como rqaestros, i aoue­IJos en quienes tengan confianza, auu cua.ucto no hayan sido examinados ni dado fi°anz:u ; pero en esle caso ~10 tendr~n rec11rso algnno contra loa que ejecuten mal h ol>ra, u ohr:?s que les recomienden, Art. 34. Les jt:ft:s de policia tenddn facul­tad de oLligar a · loa qne no posean las cua­lidades prescritas CD el articulo anterior a traba­j~ r por sa jornal b:lju la d'-"f1endcncia de otro, b1<'n ~c.J 1n:ies1ro, bieo propietario · de cuat. quiera ramo de industria. Aai mismo <-om­peleran gubernativa i econowicaroeote a loa artezanos a que cumplan con esaclitud sus contratos i comprometimientos, ya sean de apreocliaaje ó unicio con los mae.stros i \)to· pietarios, ya de obras que hayan quedado de hacer, 6 hayan he~ho m(li. Art. 35. Loa jefes de policia pondr~n el mayor cuidado én impedir los juego• prohilai­dos. P;ira esto tendran bajo de su inspecci"Oll todos los lugarea pñblicos que son: 1 • . 0 los camino~, calles, plazas i portales: 2. 0 las .tien­das destinada• para trucos i villares. las po­sadas, cafées, mezones, bodegas, tiendas de li­cores, i otros logares donde entra todo et que quiere, ¡ por el tiempo que esreo at>ier­tos: 3. 0 las. casas que ~c. destinen publice­mentc para Juegos prohibidos, mientras que­lengan tal destino. Art. 36. .En to~oa los lugares arriba men­cionados pueden entrar libremente Jos jefea de policía para impedir los abt,11os que en ell!Js se cometan. Eo Jo1 catos del padgra(o 3; 0 en que baya alRuaa duda procederan segun se previeae a los jefes políticos eo el decreto ' que acordó el gobierno en 29 de setiembre último sobre jue-gos prohibidos, pues los jefes de pdli.cia quedan igoalmente autorizados que los jefes políticos. Art. 37. Las faltas graves sobre transgte­sion de las leyes que prohiben los juegos de suerte i azar, se castigarh con arreglo á ellas por Jos jueees de primera instancia, a quienes los jefes de polic.ia pasarán el suma­rio c-nn 101 reos. Las leves se correjiran por los mismos jefes sumaria i econ6mica­mente, imppniendo a los contraventores las penas decretadas por la prag~~tica española de 1771 qo.e ea la lei 15 del titulo 23 libro u de la Novísima Recopilacion. Parjgrafo dnico. Serin faltas graves aque­llas en que las leyes cxijen el seguimiento de causa por todos sus tramites para la im­posicion de la pena; l leves las que no nece - siten esta form3lidad. Art. 38. Cuidaran loa jefes de policia que en loa juegos permitido• nunca se admitan lújos de familia, criados ni esclavos, i que tampoco se admitan artezanos eo los dias i horas . de trabajo. Para cooaeguirlo visitaran con frecuenci3 los lu1area donde haya juegos permitidos, prescribiran las reglas que han de obsenarse en ellos i castigaran á loa infrac­tores teniendo presentes las disposiciones de la lei 12 del citado titulo i libro. Art. 39. Sera uno de los cuidados de los. j~fes de policía impedi_r los incendios, prescri­biendo p;ira conseguarlo todas las regtas i precauciones que estimen convenientes. Dic­taran igaa.Jme~te Jaa mu ac:tivas para apagar­los que ocurrieren. . Art. 4o. Los je~es d~ policia qaedan tam­L1en encargadoa de evrtar las inundaciones rle las ciuttades, villas i parroquias, que se hallen 3 . SQ, cuidacfo, .c?nstruyendo para este fin los diques, canales • demas obras, que jus­~ ue~_ precisas, _oyendo el dictamen de personas antehJentes. Sa a pesar de esto ocurriere al­guna inundacion, dietario pro~idenciaºa efica - ces para du curso a las aguas estancadas 6 que hayan . salido fuera. d~ su ca~c;.e, para. que no se arrumen los ed16c101, ni sufran detri­mento los campos i sementeras. Art. 4 • · lmpediran igualmente los derrum­Lamientos que se hagan en el terreno de las poblacione~, ya sean orijinades por el curso ~ento del taempo, ya por las aguas de los rios 1 a~royos, ya en 6.o, por otroa ~ccidentes. Si h~b1ere algunos, procurarán contenerlos inme­diatamente por 101 medios que se juzguen mas adecuados. Art. 4~ - Cuidarán que no se degraden, mal­tr3ten, ~1 destruyan los edi6cios públicos, Jos puent~s 1 calzlJas de su j!Jrisdiccion, ó que se rt:faccaonen los que hubieren sufrido alguo daño. Se conti.nuam. GRAN CO~YENCION. D1PuTADos Poa l.A PaoviNClA DE TuNu. Con votos. Sr. jeneral Francisco de P. Santánder. · 34 Sr. dr. Jo¡é Ignacio de Marquez. • • 48 Sr. dr. Francisco Soto. 33 Sr. OS POS Ci\S:\NAll!;. Con votos. Sr. jencral F1·ancisco de P. _Santander. TESORERIA DEL ASUAI. En oclu'1re de ,827. bGEESO. Eiis.t. tle-l ru~s anterior. Alcáb:tbs .• Vacan!~s mayores. Aioc;ue. • Dé pósitos. Temporalidades. Capí faciou. . Rejiitros. . • • Anotacion de hipotecas. To,al. fo:G(lES 1. Sueldos poi. j d " h;i r. puhlica. Sueldos· de t .. intrnd. i secc~t. Saeldris de 1~ tesor.-prineipal. Saeldoa. militart·s. • • • • Gastos jeneralcs. • • • De~itos. . • . • . Anlili~ al cré:füo nacional. P•pel sellado. Toial. u,. 2.g 7 323 1 385 4 6 7 6. 300 4.099 2 77 s 419 9 lf2 Exish~ncia. 11,910 3 l/l DimD\& /1. Lt. MtSMA TEsoa.r:u~ En -ot:tu/Jre dd 1827. Novencu • 4,67 t 7 Papel sellado • • 1 82 ~ Aguardiente 823 ScPa1 anuos. Tri\,utos • • • C>ficioe • • • • • • Mediaa·anata1 seculares • Tolo/. 5,816 2 3,347 128 2 PAPEL SELLADO EN BOGOTA BIENIO DI!: 1826 l 27. Desde el mes de eoero de 26 huta 18 de ago¡to del mismo año há importado el papel vendido cuatro mil trecientos veiute i nueve ps. tres rs., cuya cantidad he enter.ado en la tesoreria de­partamental como consta d .. las seiacertificaciooesq.uttexisten en mi poder • . • . . . • 4.329-3 · Desde el 18 de agosto de 26 eca qae ae publico la lei respec­tiva hasta 3odesetiemb.de 27 he enterado en la tesoreria la can­ticlad de ocho mil once ps. siete ·reales, como consta de trece do· cumcntos • • • • • • • 8,o.i. 1-7 Desde t. 0 de octubre é!r e¡ta adminístracion principal 1 la subalterna de Rio- . chico a la comisaria sustituta de aquel v,artído por cuenta de la tesoreoa. • • • • • • • 1,"2 7 3-2 · Gastos órdiuarios. • • • • • 3 1 Suet•os·de empleatlos . ..-.45!!"'o._ _ 4,131 Existencia liquida • • • 1,335-3 HOSPITAL DE CARACAS. Cáracos 16 d• noviembre de 1 th1. Sdo&·IMT.JfDEft~E. PaJ<> a manos de VS: el adjunto estade demosttátivó de ·1a existencia, entradu, salidas, muertos i d8'ettores que han tenido estos hos{>itales, militar i de caridad en los quince primeros di.as del presente mes¡ segun se nie tiene pl'évenido. El r. 0 del corriente babia 80 .enfenllos, se han curado 24 i solo ha mu~rto uno, lo 'que l?rueba el acierto i eficacra de sus fa­caltattvos. Del primero al 1 o segun las cue~tas pre sentadas pof el m3yordomo, solo se han gu· tado 2S6 ps. 3 r&. i 3 cuartillos en esta ÍOl'Día: P.B. E:n alimentos, leña, Telas i dot burros • • . • · • • , • • 20:1-7 En raciones diarin i 15 empleados. 31-4 1 1~ En labado de ropa, baños i gastoa eatraordióarios • . • • • • 2 2 - ª'' . d6-3 3¡' Es deci.r que ~ra al.imentat A. 9S hombrea, gastar nueve vela& toda1 las noches. escobu­par: i b~os, saume~os de salas, leña para cocinar~ 1 mantene¡o dos burros, .Olo ae han gastado 234 IM· 3 i .,,. rs. qae no alcaosan & 2 ~ i medio pesos. diarios para ambos bo1pitale1, qu~ es la econpmla reducida ~ sn menor es· presion, ai se atiende i que de dichos 95 hom­bres, los 80 son enfer·mos a . ~uiena ae let da gaUiua, chocolate, cate o vioo, aegun el · reglamento i receta de los facuJuti•oa.. Sobre el ~seo i orden de dichos establ~­cimientos, sobre el esarto servicio de IUI empleados i sirvientes, seria demas cuanto dijese á un jefe como VS. cuyo celo i conti­nuas visitas lo tienen siempre eu estado, mas b.ien de i-;iformar por si solo, q ue de nece­sitar los mformes de otro. Dios guarde á YS.-Mortjn Eclwg,irrela• . ADl\'JINISTR·ACION DE JUSTICIA. DIARIO IJE LA COl\TF. SUPEl\tol\ DE JtJ&TlCIA DEL DEt>.\RTAMENTO DE CUNDINA,l!Al\CA. Din 2 Je enero.· En este dia se ocuJ>? el tribunal del nombramiento de su presidente i de los de abogados i procurado1es de pabres. Dio 3.-Se sentenciaron : 1. 0 el pleitO seguido entre el preshit~ro Pedro Jos~ Anjel F emandct con J oaqmn Acehedo sobre el arrendamiento de una casa : i 2. 0 la cri­minal ('.Ontra Diego Gomez Polanco i Fran· cisco Manzera sobre corniso de tabaco en la cual fueron absueltos. Din 4 .. Se sentenciaron: 1. 0 la causa cri­minal contra Josc Matia Ruiz por estupro insestuoso j en ella fue condenado a cuatro años de eresidio i a dote ; i 2. Q la seguida contra Miguel r.rejada por hurto en la cual fue absuelto. Dia 5.-Se dictaron dos autos interlocuto­rioa, i se sentenciaron : 1. 0 la criminal contra Josefa Joya por hurto en la cual fue absuelta: i 2. 0 la seguida contra I~o­re~ o Morales por hoDlicidio que ~omctió estando ebr~o. i en ella se le condeno a cinco añ<>& de presidio.. En este dia se hizo relacion del pleito que $i¡ue Agustín Cuervo con el presbltcro Pccfro Gutierres albttcea -de Ignacio Cuervo sobre invaJidacion del te$­t" me1,1.Lo de este, pero no se votó. EDUCACION ·PUBLICA. Él 1 1 del áltimo noviembre se instaló con· forme. a l~s dia~si<:iones del poder ejecutivo la um!eni_dad cM deeartamento del Cauca en _la 1gleS1a d~ aaoto. Domingo de la ciudad de .~opayao, 1 el d1a ~ d~l pasado se ins­talo .irualmente ~ la 1gl!11a del colejio aca­d~ auco de Boyaca la universidad de este departamento. · Un ~oocurs~ ntiB?eroso lleno del mayor pl•cer hizo mua lucidos dichos actos, i el cont~nto que por elfos ban mani­festa~? los habitantes de PopayAo .i Tunja pr$11an c¡ue aqu•llos eatablecuni~ntos ten· dntn fclicH resultados. Cootinuamoa dando al publico una idea de los certamenes que tuvieron lugar el año anterio~ en lo~ ~olejios de· _la República; i par boa aos hm1tamoa al de sao Simon eo la _ proYiocia de Mariquita. En la mañana del 1 '8 del pasado diciem· bre los alumnos de dicha casa defendieron i eaplicaron por la gramatica de Pombo, l~ etimolojia, la sintaxis. la ortogra6a i prosl.Sdia. los principioa de .la retorica, i las partes dt que comta un discurso l>ratorio. Tr~du je· ron al castellano algunas r~tazos de Phedro Cornelio Nepote, i de las selectas de Ciceron dando uoa ra~on circustanciada de las ora.:_ . clones latinas, uso i proJ?iedades .de todas )as palabns que forman ·este idioma i el español. GRATITUD PERUANA. Btpúl>liea dé Col-Omhia.- Comandancia en itf t del los tropas del Sur- Cuartel jeneral en Qlmyapil ;, 29 de nOtJiembre de 1827 .• 17. 0 - .d sr. &tcretorio de estado en los despaclws d6 marina i perra. Por loa últimoa buques venidos del Perü, entre loa que se cuenta el bergantin ame ricano Btlwin, coo seis dia.s de nav1gacio11 del Callao la esta via, ae sabe de positivo que ademas de loa 1,Soo soldados peruanos que desemba~ron en Paita, estalian para embarcarse en el Callao otros t ,5oo que •enian a reforzar '°" primeros que estan ya acantonados en Piura: _que el reclutamiento . ae hacia con mas actividad en todo el ter­ritorio peruano: ~e la fragata Prueho es­taba pata dar la vela tan pronto como reci­biere 100 marinero• que. re faltaban. pero que aeigooraba a punto fijo la direcdon que debia tomar,. annc¡ue no faltan quienes ase­guren 'llle viene a cruzar a la . Puna: que en la capital ae habian llamada al servicio de las armas i todos los comerciantes es­tranjeroa, i que ellos babian repugnado esta disposicion porque> DO' estaba en armonia con sus intereses, ni con sus priRcipios : que el ejército del sur del Pm1 se esta aumen­tando en la misma proporcion que el del Norte; i finalmente -que todos los prepa­rativos son de una verdadera hostilidad. Dios guarde á VS.- Juan. José Floru. Li'ma novinn.hre 1 t de 1827.-El jeneral Ap:i· ricio sale mañana 12 ~a e Cusco, á man - dar en clase de 2. jefe la division del jeneral Gamarra, que es el jefe de las tro­p~ s del Sur. El coronel Bermudezaalé para Huamanga a Jevantar tro~as, i aqui no cesa la leva. aunque con poco froto.- J.a escua­dra que se red~ce por ahora a la Prueba, i la cerbeta Lihertad está lista en el pue11o. El batallon Bogota no se ha embarcado porque ti prefecto de Ar~quipa, 110 le ha franqueado el paso por Tacua, a pretesto CI! consultar al gobierno de Lima. El congreso se ocupa de muckts sesiones secretas todas reducidas á la guerra, i al tibertador. Ayer s~ concluy9.la sesion con una reyerta tnlrc los. dipo~ados Ecbaniqu; i Vidaurre. Este trato al pmnero de delm­cuente procesado, i aquel de godo, loco, picaro. • otras cosas rr este tenor' con lo que se levanto la ses1on. El comandante Mac:buca debe haberse em­ba1 ·cado ayer; pero no se sabe si para Arica, o para Valparaiso. El ha estado en el Ca­llao con6na.do, casi sin libertad, al menos para salir de! atli. Aqui se Ignora el sucl'st> de la Sirena, i parece que · el mismG gouier­no quie.-e ocultarlo. ~lni pocos sabeo que motives la tntjPron at CaHao. Cuantos c:o- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. lombianos vengan serán p.resos, o confesio- 11ados.. Se dice que en Guaya9uil forjan cadcn:is al Per6 en casa :de Jos 1cfcs. Hai un mi~do estraordinario. Ha~ pe1·so1fas qne :r10 pueden estar un momcot<> tranquilas Je pensar solam1>nle en el Lihertvlor • . 'fiener;> mucha confianza de q_•Je la faccion de Bogolá embar~ara la atem:1.-m del Li­he'rtador i teudrau con esto ru..-s tiempo. Aqui no se carece de noticias ae esa, veni­tlas de Paita Cegoso -sale para Trujillo, á proponiooar r.ecucsos para la dívision. El jcneral Santacru~ está <¡UÍ<'lo en su casa~ i 110 deja de ins11ira1' re­celos al partiJo l.lominaote. No _ha1 dinero; pero los comercian tes es­' tranjeros prestarán docientos mil. pcst s con ~n buen premio. Los gastos hao c1·ecil Perú sobre nuest1·os departamcn­! ºs del Sur. V case e~to como se quiera, es 1ndutlable que el gobierno peruano mueve todos Jos resortes para hacer uo trastorno en Guayaquil, de que a . Ja larga resulle que aquel dcparlame(\to se le incorpore. E~ menos incoatest;,ble los esfuerzos del mismo goLierno para qne Bolivia se refunda ".n el Pcru. No h~i clase de manejo que no se e_mplce p:-ira lograr este objeU>; i esta pretcns1on se Lai:e con tanto empeño que J1a .ll~gado á proponerse al mismo gobierno hohv1an~. . El plenipotenciario peruano que estuvo aqu1, no eicuso medios, que aunque rast~cros fueron publicas. A S. E. el gran mar1~cal de Ayacucho le ofreció que seria el prtstdente. de tuda Ja Rc;p.ública, si trabajaba -0 consenlta en que Bt>hv1a se refundiese en d Pertí: a les ministrvs de estado les hizo toda clase de alhagos: no hubo un solo di­putado su de las tropas ansiliares para su pais. En ta P az p r allril se die- GACETA DE COLOMBIA tuon algunas mcclid~s preparato1fas para Jealizarlo: ya han empesado a irse, i es lle­gado el caso de qne lo hagan todas. Las alarmas de la república Arjentioa i del ::(>cru por la existencia aqui.de. ~sas tl'O­pas, las dcscoufianzas que han 1nsp1rado de Colombia mismo, las acusaciones de que con ellas tienen miras parliculares, SS. EE. el Libertador i el presidente de la Republi'°a; todo aconseja separar la causa c¡ue las pro­duce. Antes no era de. la digo1dád .del go­bierno de Bolivia aceptar cst~ consejo, cuan­do casi se le qncria forzar á seguir la _ Re- . su~lto á s ~1stencr su independcnci-. i su decoro, desechó hasta las insinuaciones venidas ·de Lima i Buenosaircs para despachar las tro­pas, anuociandose que en consecuencia se entraría en . inlimas relaciones de amistad. Todo fue sacrificado á la libertad de . Ja nacion para rejirs.e, i á. consecuencia de con­servar fμerzas ·que la defendiesen contra aspiracioneii estrañas. ]"as ci.rrustan<;Ías han variado. Al tomar el sr. j~n.eral Lamar la presidencia deJ Peru ha uicho á este gobierno que desea mnrcar los actos de .su administracion, estrechando los vínculos de aquella Reptíblica con Bo­' l!vi:t. Estas seguridades s­pachanclo los cuerpos con nna hueoa cuenta, quede ·vs. de i1podcrado lj aquellos, por cualesquiera reclan~G'l, o bien que deje u.n comision:ulo f.I este cft'do. Las ofertas uen gusto de estos paJrcs. BOG.--IMPRESO POR J. A. CUALL,\. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Colombia - N. 326

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Lecturas Cocina - 17/05/23

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