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Gazeta de Colombia - N. 362

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  • Año de publicación 24/07/1828
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 362", -:-, 1828. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875458/), el día 2025-06-27.

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¡Líbranos de todo mal!

Por: Fanny Buitrago | Fecha: 2022

En ¡Líbranos de todo mal!, aunque los cuentos tienen cada cual su propia carga y motivación, existe una comunión que está en el aire, en el lenguaje, en los modismos, en la forma de aproximación al mundo finisecular de la metrópoli. Esa metrópoli que Fanny Buitrago puebla con sus criaturas incluso fabulosas, sólidamente ancladas en la salsa cotidiana de una urbe crispada, nerviosa, estrambótica, dotada de adefesios dignos de ficción.
  • Temas:
  • Literatura
  • Cuento

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¡Líbranos de todo mal!

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Gazeta de Colombia - N. 362

Por: | Fecha: 24/07/1828

COLO·MBIA. . El editor di-rijid los n"umeros pór los correo' los suscript~es i a 'lo~ de esta ciudad coyb &\~· cri.pcio~e·s se reciben. en ia tienda nulill>..ro I ~ calle primera del comerCio, se les llebarin a sm cuas de havitaCion. En Ia·mis·ma lienda ·se ~ende·a 101 'nllmeros sueftos ~ dos reales. BOGOTA~ JUEVES 24 . DE JULIO DE 1828.· TRIMESTRE .? CQNCLUYE el decmo de S. E.el Libertadórprestdtnleso hre aduanas interrumpido en el número 358. Art. 27. En la Guaira i Puertocabello tanto el vista como ·el comandante del res ­. guarde teodran por año rl1il quinientos pe~os de sueldo: los mismos empleados en- 18s c;femas aduanas, escepto la de Pampatar, donde aqueJlos encargos. no estcn cometioos á .algun ·otro empleado de número, tendr.an mil pesos: ~n Pampatar el que ahora tes este asignado. J ... os ayudantes del resguardo en la Guaira i Puertoeabello tendran mil pesos de sueld.o anual: los alcaides de a'duanas selecienlos pe­llOS de sueldo anual, i el fiel de pe¡o trecientos. Este mismo fiel de. peso tendra un ayudante ~dor con docientos i cincuent~ pesos de gueldo anual: i este ayudante servirá de por­tero de los almacenes. Los administradores de aduana en Pam­patar, Güiria i Carupano, cobraran t res por ciento de comision sobre el t otal in­greso en cajas de los derechos de entrada i salida: los interventores, donde los haya, ooñraran dos por ciento' i el oficial del reSRuardo de cualquiera de aquellos puertos alonde no ·haya comandante uno por ciento. f;e di:vidirá tambien en ·ta misma propor­cion entre el adoiinistador, el intenentor ¡ el oficial del resguardo el producto de las licencias para cargar ó descargar algun buque. Los oficiales de aduana ea · la Guaira i Puert<>cabello tendrán las asignaciones si­i; UÍente,s: el primero mil pesos de sueldo anual: el segundo ' novecientos: el tercero «>chocientos: el cuarto setecientos i cincuenta: -el quiuto setecientos : el sesto i septimo seis - ciento.i: cada uno de los dos meritorios gra­tificada º que puede babee, tendrá d ocientos pesos. Los elle las aduanas de Cumaná i Mara­~ aibo tendrán lo siguiente : el primero ocho­c: icntos p1esos annal~s: el segundo setecientos: el terce1·0 seiscientos: el cuarto quinientosi clncuenta; i el quinto quinientos. l!.n l\ngostura, l\'Iargarita, Barcelona i Coro el sueldo anual del primer oficial será ide setecientos pesos: el del segundo de seis ­cientos: el del tercero quinientos; i cuatro­cientos f l del cuarto. §. 1. ° Cuando a1gnn empleada de la aduana e~té desempeñando en ella alguo otro encargo adicional. solo tendrá el sueldo del primer empleo; pero disfrutará de las obvenciones del adicional. §. 2. 0 Si se destinare para a1gun empleo en las aduanas a militares que por su gra­duacion en el ejército disfrutQren á la sazon de mayor sueldo, continuarán pcrcibienso el mayor; pero no se considerarán sueldo las dictas que se paguen a militares que se eo­' Vien de oficiales dei resguardo a bordo de aJgun buque. §. 3. o Se preferirán μara porteros rle las aduanag i de toda . oficina de hacjenda ·que Jo deba tener, i para cabos i celadores en el resguardo a los militares que gozan de grati6cacion de inválidos. lrt. 28. Ademas de las fianzas que con­forme • al artículo 21 9 de mi decreto de a ycr han de dar los tesoreros administradores de aduana, la darán igual todos los que hayan de ser reconocedores de las mercancias: i el alcaide i el 6el de peso la daráo de dos mil (>t~os cada uno. Art·. 29. Sin embargo de lo que en el · articulo 2 '1 7 de mi decreto de ayer se ~ice sobre la duracion del trabajo en las o6cmas Je hacienda, este dorara ·en las aduanas marítimas todo el tiempo que sea necesario para impedir perjoicios al c.omercio, i ·para mantener con el ctia los negocios de cada oficina. Será grave falta todo retardo _va lwitario ó evitable de cualquiera especie que sea. i habrá de responder de el j de sus consecuencias:. ·tanto -el que lo haya co­metido, como et C 1 8 de abril del año 16. 0 arreglando los derechos de esportacion, i uniformando los de importacion: · 1a de 8 de abril del mismo añ'o sobre· resg~ardos de las aduanas; i las que por las mencionadas sean revocadas, i en cuanto sean contrarias al presente decreto. Art. 3 1. El secretario de estado i jeneral de mi despa'"cbo queda encargado de m ejecucion. Dado en mi cuartel jeneral de Caracas a g de marzo de 1827-17. 0 ;,_ S1MoN BOLIVAR. Por el Libertador presidente.- El secretario de estado i jeneral de S. E.- José R. Revengo. NOTA: Por disposiciones posteriores del Libertador, ademas de las personas que por el §. 2. 0 del articulo 15 no pueden ser admitidos por fiadores de los derechos de aduana, tampoco lo pueden ser los que a la sazon hayan prometido responiJer por alguno que deba a la aduana, ya sea con plazo cumplido o por cumplir: i cuando al acto · de algun reconocimiento a bordo ó en la aduana se descubriere algo que deba con­denarse, la mitad de lo que asi se descubra, pt!rtenecerá al que lo haya descubierto, i la otra mitad se repartira entre los otros c¡ue estab11n haciendo el reconocimiento en pro­porcion de los suelrlos que gocen. DECRETO DEL PODER EJECUTIVO. Simon Bolívar Liherlador presidente d~ la república de Coblmbia etc. etc. etc. COJSSIDfi.R_.\NDO. 1. o Que las leyes que suprimieron los conventos menores i fijaron el número de relijiosos que debia tener por lo menos cada convento de rcuularcs, h:'la causado mucho disgusto .a l~ pueblos• . ·2. o Que estos recibÍan g-ra.ndes henelic.ios espirituales de los relijio~os que viviall er\ los cooventoi suprimidos, los que predicaban i administraban los sacramentos a los 'fieles., si~ndo mui activos ausiliares de los párrocos·: 3. o Qué los curas por si solos no pl.tedell ll'enar . estos deberes ·en toda $ll plemt~d en las 'villas i ciudade~ de aJ-~una pohlacion., por cuyo motivo sufre grandes perjuicios la relijion i la moral dé los pueblos que -el gobierno debe sostener por cuantos medios estéo á ~u al..-ance: 4. 0 Que neccsilandose promoYel" el res­tablecimiento de las misiones pará ta reduc­cion é instruccion de los imlijenas jentiles ~ de ' los ·c.ristianos ~" ban abandonado la• antiguas poblaciones i retiradose a los hos:que& por falta ·de curas, dejando· despobladas provincias enteras-, se necesita igualmente· restablecer los conventos '111e sirV'an de ~s-­picios o escalas de las misioneS; con dic~eQ del concejo de gobierno, i usando de Ja~ facultades estraordina.;~ ;que ejerzo; l>~CáETo. Art. 1. 0 Se restablecen Í.os conventos &úprimido~ por las. leyes d~. 6 ntos. i alhajas:. de las 1gles1as qu~ no se hayan enalenado de un modo lcg·al. ~e recibirán por las perso­nas que diputaren los rl'spedi'vos ·sup~rieres dt: las ordenes regulares; i los intendentes dispondrán quien deba· hacer la entrega. Art. 3. 0 J.. .. os demas _bienes i rentas que pe1·tenezcan a los conventos suptimidos i que se aplicaron a los cole1ios i casas de edu­cacion continuarán cGn este destino legal, si en efecto sus productos se f'mp1earep ea satisfacer .los gastos de los colejios i casas de educac1on ya-fundadas. .Et gobierno de­cidirá en vista d~ los • documentos que se le pres~nt~n ~os bienes 1 rentas que ~e hay;:n de restituir a los conventos en virtud de este :llrtículo. . Art. 4. 0 Habiemiose aplicado a los cole­jios i casas de educacion> los Lienes de los conventos suprimidos, con la calidad de. cumplir con los gravamenes impuestos por los fundadores, los respectivos co1nentos que ahora se restablecen o su orden con-­tinuatán compliendo con dichos gravamenes bajo las siguientes condiciones! J. co; que por la autor~dad del intendente o gober­nador respectivo se tome una raion esacta. de Jos bienes i capitales que se han aplicad<> a cada . colejio O C8S3 de educacion 1 de las cargas impues~as por_ los fuudadores: ~ . e; que se vean las l1mos!1as que dchian croga1·sé ant~almente por dichos establecimientos p~ra sa~1sfacer los gravan1enes por el -estipendio a~1gnad? en .cada dio~esis: 3. {'; que dt; lo$ -bienes l capitales aplicados a los colej1os se dcv11elva a los conventos que ~e restaLlez­c~ n una s!Ima cuya renta computada al cmco por ciento cuLra toda la cantidad qoei por limosnas para cumplir con las- cargas impuestas por los fundadores, debian satis­facer los colejios i casai de educacion, de medo que le~ queden li~re:s los dem:is ).>ir• Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA DE COLOMBIA ncs: 4.::: que la dcsigna·ci<:ln ·d ~ hirocs i 4. 0 d el deueto de 14 de .maye del pre-capi'lde¡; qu.e han de r-estit nir5c ;, los con-· s-c nte año. "'entos .que se re-stableccn,. se h3ga ror un Dios guarcle a VS.-Nicolas JJf. Tanco. coo'\• eni~ cutre el redor 1 <>1 supenor del OTRA. convento a prcsenc-ia ~Id_ iotendc.ntty 0 go- Jl.epublica de Co!omhia.-Secrelaria de es­ ·hern-ador eP:natlor ·o rnte!i ente e,cH .11'.ª . g~- ~ Venezuela en nota oficial de 22 del tasado l>ern:1hvamentt· cnalqu1era duda o l ctos n1a­nufact11r: idos en la lhpublica ~ ~-: i tcnieudo en consiJeracion que l"'s m ~ nuf ~Hturas dt> que baLla el citado par:ígr afo son ;.qucllas en que se <>mplea una s rgumla . industria, c:omo fos bot~ s , za patos, billas de monla1· , etr., dcdaro: que ll•S cueros cui!tidos deben pagar dere• h ns de cspo1 taci on; p<'ro 'l"e el chocolate i clulc-c·s secos, o rn é!hniva1· es­tán cxin1iJos de cstP 1n1puesto. Lo comunico á VS. para que se sirva elevarlo al conolimicnlo de S. E. el Liber­t: tdor p(esiJentc. ' ' .. 1 }o trans.r l'i bo a , -s. _Pa'rli ci p:mdolc_ que S. f.,. el_ J...1bcrlan rl1os cu c: unip limi<>nto de' lo cl.isput:.ito eu el numero 6. 0 , i aun de :m1 patria estoi resuelto á sufrirlo todo, :inl<'S que ¡wcsentarme delante Ublica; pero una vez que tal sacriiicio es infructuo~o, os ruega_, honorables diputados, le acepteiS. el q~ ahora consagra de nuevo a la · patria, libei:­tandole del martirio de concurúr a un,a asamblea en que puede ser ohftáculo para la fe licidad de Colombia. Ocaña 5 de junio de 1828.- Francisco &itJ. Os pido tamhien, seíiores, que la secr.e­~ ria me 'dé copia .auténtica de esta es['osi...., cion.- - Soto. Honorables miembros a 'la gran convencían. Cuando supe mi nombramiento de dipu­tado, emprendí gustosisimo mi marcha a esta ciudad, lleno de un ardiente deseo de contribuir con mi voto al bien del país. He llegado a comprender que .Jejo1 de ser útil mi presencia, antes poede servir de es­torbe al progreso de los trabajos de ta gran convencioo. , Ya, pues, que no pnedo servir a mi pa­tria de una manera positiva, me- abstendré siquiera d~ daiiarla:- i por lo mismo r uego cordialmente que tengais· a bien concedc1·me licen~ia para separar~e del seno de lfi con­venc1on. Dios os gua.rde.--Oaañ" junio 5 de I 827 ... Honorables diputados.- Vicante .Azuero- ACTAS DE LAS l\IUN lClPALIDADES. DE J, -' n.i:: 1\hnrQUITA. En la cinc1ad d.e Ma ri~uita 'en 25 de junio de 1 ~S28. Reunidos p acíficamente bajo Ja presid~ncia · del sejor alcalde ~ 0 • J?l~nicipal, el mm ilustre caL1ldo., cura .vicario 1 paares de familia, tanto ele esta ciudad como de los lugares limítrofes que suscriben esta acta., . ae trato. del· estado funesto i deplorable cu qne se? halla la fl epuhlica; i enterados: 1 . o Je los evi~enlr.s i ~randes peli~ros que amcn:u:an nuestra c'.'i!stcnc!a pol1t.ica, ha.- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ll~ndose atacado nurslt"o ter1·ih,.rio por a·c¡ue~ Hos mismos ingratos á -quienes hemos dado patria i libertad; i que la es.pedicion que los csp<1iíoles preparan en la isla de Cuba puede ponernos al borde del sepulcro _en el des­graciado estado de desmoralizacion i abatt · Jonf) ea que 4estamos, i tocamos por toJas partf'i; porque solo este puc sacb: ~. 0 que el únic:) medio que tenemos tle pr~raveer tan g·r :1ves males es el de sustitnil.' al gobierno dcLil i sin vigor 'P~ ter iernos, U:l gobierno . fut:de i vigoroso eapaz d~ scrlvarnos del estado) ·de¡">l?rable en '1"i! nos hallam ::H: 3. ~. persua.iidos que l.i g ran 'convencion desoy_e.n ,b fos clamores d~ l lls pueblos, · ·'lne repel1.f ;is v_ec_es 1c ha~ pcóirl..> u.a g·obiernB cer!tral~ v1¡prcsct 1 enerjico , í tJcso} end1) ast 101s1~1 ., a llll la propia es-pe«·i~R< ia, resu1tado 1~r~·11Jle de la desgraciada i m:.il hadada epoca p:tsada de feder;icion, h:t claJo un proyeclG sapa re1 ·iemlo la pcospera esperanza qne · tnd.i~ lqs amaut"s Jel bien i del orden te-. nian en que sin mas intcres <.tue el de la Ihpubli ·a lus diputados á la gran cor.iven­fÍun corresp0nderian á esta innwnsa coafianza que se deposil6 e:l ellos: 4. ~ que esta_ prn vinci ~ ao teni~nd•3 dipura,Jos que la rí'prescntcn en la cita O de saber por<¡• !é mo-tivo le faltaba, ma­aife11tando con esto un despre<.:io conocido á c¡uc nG es iqsensihle: 5. 0 que los pac­tiJos i opiniones encontradas de. que estan . ajit.aJos 1ós ·convertcionistas dieron motivo á · 1'~chazal.' la s:iibia proposicion .rle que · fue­se llamadG el Libertador presidente para consultar CGR él las refonnas convenientes, aprovechandose de bs lnces que le ha proporcionac:Io la d i l~.t a d a esperiencia en el gobierno, l SH decidido a m or a la pros­peridad de Colombia: 6 . 0 qua en. el estado referiJo de desmor~l i u ci 'ln interior, Lles ­credi- to es terior, pol'rez '\ i relajacion en que se ha lh la Rept.'1 bli ca , hai u1i in di­viduo llamado por el pneblt) a remedia1· sus males r<'slahl eci entlo la tranqni lida..1, la paz i 1.a confi:\nz~, Í haci en1]0 volver a tOCU:ll' a Colombia e1 aspecto impotente i pode­roso qne ella merece por stu virtude> i su valor, i qne tenia el añ 'l desde lncgll desconoccn1oi por rste acto solemne de soberaní;i, tot1o lo que emane o pueJa enHn:ir ion Je la vo­luntad nacional, bien pronunriaJa i c'onocitla por las sabias l'P.present;i cioncs que Je to esa turba de facciosos -que con el crimen mas nefanJo han traicionad;) la confi:utza que les dispensar1m los puebl0s que los constituyeron en la gran c·onvencion, quienes desc;aradamentc nos han envueltf) en mil amarguras i han intentado asesinal' alevosom~nte la República para que perezca sin remedi()_. encareciendole al mism:> tiémpo el jnsto p-remio ·en 60, que se circule esta acta á todos los cantones de -la proviocia, i que se pida al señor i_ntendente que la l:iaga im­primir i ci&"culu á ·todas las provini:ias para r bs leyes i dcc1·cto.s jefe politico municipal lsidol"~ Gaitan, co­mandante de armas Silverio l. de Abondano,. administrador de tabacos Lncas José de Var~ gas i doctor Ramon Villoria. Neiba fecha nt supra. (Tfai cincuenta i cantro firmas.). VACANTES ECLESIASTICA.S. Por los ascensos del señor dl'. Jose ~l .. Esteves al obispado de Saatamarta, del señor dr. Ramon Ignacio 1'lendez al arzobispado de Carneas i del ·señor dr. Fernando Cai­cedo al de Bogotá, han quedado vacantes en e¡ta catedral una canonjía de merced, la maestr·escolia i el arcedeanato. lgu~lmente están vacantes por et fallecimiento de los señores Domingo -Burgos i Fernando Buena­ ·ventura las dos raciones que estos señores obtenían. En Quito está vacante el deanato por el ascenso del señor dr. CalistQ ·Miranda al obispado de Cuenca. ARZOBISPADO DE CARACAS. La iglesia ·de Venezuela despues de mas de· diez años de desampar0 ha hecho la adquisicion de un esposo, i sus habitantes de un pastor. El illmo. señor dr. Ramom Ignacio ~lendez ha tomado posesion corporal d~ la silla metropo-litana de Caracas el dia 1 1 del corriente a las once de su mañana. El pueblo que anheiaba por su llegada se pre paco de antemano a recibirle con las ma~ nifestaciones · mas . sin~eras de su respeto, amor i alborozo. Las corporaciones asi eclesiasticas como secillares., despu~s de ba-1 berse anticipado a felicitarle por medio de diputaciones desCJe la. para-oquia de Ánt1mano donde llegó el dia anterior, pasaron en cuerpo a reiterarle -estos mismos sentimientos .. Su illma. se desmontó en la casa del escmo.i · señor jenc"ral Arismendi en la ·plaza de Capuchinos, estramuros de la ciudad, donde le t~o_i-a preparado aquel _jef~ . un almuerz i media de la ·tarde se sir­vío en convite a que asisttt?ron S. E. el . jefe superior, los empleados i pcrsanas no· ta~lc& de la ciudad., i S. E. dió el siguiente -brindis. Scñórcs : '' Si la iglesta de Venezuela :recibe ·b6i ·'Un nuevn ser ··con .-Ja_ presencia de su pastor, ·]a espada qu.e la defiende recibe tambien uu -escado que ·reanima su valor. Nosotro3 ·llem-0s visto esta ruailana al :gran sacerdate ~ UN sw¡;'l·o l\ESPf;TABLE-. -'Ji(Jnrrle j u Lº" 10 de 1tfa.8.-Seitor dootOI'. J ose ManYd Bestrepo. Mi estimado amigo: por el oficio q11e he ..,.·isto del intendente del Cauca impreso en la Gaceta, veo.ro en conocimiento que el ~ohierno sti·premo ignora cual ha sido la causa del espantoso terremoto llcl 16 de noviem. hre del 1lño pasádo. En Popayan se ha creido que los volcanes de Gii.ila i Pllracé han ocasionado el horroros'l sacudimiento -que se espcrimentci aquel dia, pero Ja ver­dadera causa de este funesto acontecimiento ·esta en 1a cordillera que recibí parte del coronel Valdez diatarnei:t~. · Ahora mismo reci.ho part~ por. un pns!oncro de -que los cnrm1gos estan fort1Gcaclos en _Ja plaza ma} or i plazuela de. santo Domingo, desde · ~ue ª) c-r ,:<'scu­hner~ n ~ nncstra sq~·unda divisi ou por el Volean, 1 esta es . la única nolitia que ten~() del parad~ro ?el 1e1~eral en ;efe, que sin eluda esta~a h~Jª"~º a la ciudad p<>t" aquella , parle.: rms ~ue1·rillas están ya tiroteanda.. con la p!aza, 1 sigo sobre ella ~medialameatc. Todo tengo el honor de~ decirlo á V. para satisfaccion del supremo gohief'no i pa1·a Já tranquilidad de ese Estado. D. U. L.-Cua1·tel jeneral en :Mejicanos S de marzo de 1 ~h8.-Manuel Montu/ar. PROCLAMA~ la paz. GuatemalteMs ! Toc<1is ya el término de vuestr,.}s sacrificios. Ya el grito de alarma no os conmoverá mas. l:!:J Ser Supremo vela sobre nosutr"s: el Dios de las bata11as guia nuestros v;i\ieutes á la victoria, donde quiera que pclPan. Honor, honor i gloria al in trepido cau. · dillo de nuestro ejército. Gloria á los jefes i oficiales: gloria a los valientes soldados de Guatemala, que lJpnos de bravura, .de cons­tancia i sufrimiento, han arrostrado tantos peligros por saJvar sns caros inte.reses. El gobierno , uniendo sus votos a los de loa puehlos, les ofrf'ce sn 1 econpc·imiento, i fos fe licita por el exit~ de sus heroicos esfuMzos. GuatemaJa 8 de marzo de 1828, á las 8 de la noche.--Mariano Aycinena. ESTADOS UNIDOS DEL NORTE. Se ·han hecho algunas alteraciones en Ja· lei de derechos de imporlacion de esta Re­pública. En.tre ellas se encuentra la del nuevo impuesto al añil, qne sobre los quince centimos que se pagaban por cada libra deben satisfacerse cinco centimos mas, desde el 3o de junio de 1829: i en lo succesivo die_s centimos en cada año, hasta que el dercrho llegue a medio peso por libra. ESPANA. (Tomado del Morning Herald de: 1. de a!Jril) El ministro Je la guerra ha rec1b1do orde·· nes· para organizar con la velocidad posible catorce Latallorn.rs de infnnteria de linea, a fü1 de farmar siete rejimientos

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