Por:
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Fecha:
25/02/1844
NUMERO 85.
Vale un real. ¡==== Q=r.A='=R=:!T.=~::f=J.,:±'E=W='A=,= D==O==M.==Z=W=G=.==0==2==5=;L::;:::n==E·:= =F=='E='B=:R.~===='R==O===D==E==;::=;I8 ;:::;:4·===4= =.=
Se admiten las susericiones l .ge venden los nume ·os sueltos en la tesoreria de rentas provinciales.
La inserci-0n de avisos ~c. se ajtl ta1·a cou el imp1•csor.
ADMINISTRACION DE JUS'rICIA.
DECRETO DEL PODER EJECUTIVO
sobre conmutacion de la pena capital.
Pedro Alcántara Herran, Presidente de la
Repttblica.
"Visto e\ proceso seguido por los delitos de
traicion i asesinato contra Francisco Al varez,
Andres Avendaño, Wenceslao Miranda, Cayetano
Suarez, Ezequiel Dávila i otros, en el
cual se pronunció sentencia de primera instancia
por el juzgado de hacienda de. ~a provincia
de Santa Marta en 15 de Diciembre
último, condenando a Alvarez i a Uávila a la
pena de muerte, a Av~ndaño a ocho .años d_e
trabajos forzados, a Mnanda, . Suarez l Ko~nguez
a cuatro años de trabajos forzados, 1 a
todos en costas, daños i pe1juicios ; consultada
esta sentencia con el tribunal del distrito
del Magdalena, éste, por sent~ncia de 23 de
Diciembre, confirmó la pena de muerte a A!varez,
acordando pedir la conmutacion i:tl ~oder
Ejecutivo, e impuso a Avendaño la nusma
, pena capital, c~l).~~nan.do a Dávila, ~iranda
i Suarez a du~z i seis afias de trabajos
forzados, i ~bsolviendo a Rodriguez: ·apelada
e sente ~ - · i
r.ez, cuyas penas se ha ian agr~v:a o e ,
el tribunal compuesto de los Mm1stros restantes
pronunció sentencia en 2 del corriente
Bnero confirmando la pena de muerte impuesta
a A ven daño i condenando a_ ella ~ los
otros dos apelantes, ª?o'rdando ~l misi:rio tiempo
pedir la c:onmutac1on para esto~ i no para
Avendaño, respecto del cual dispuso que
ise llevase a efecto la sentencia.
Del proceso resnlta: l. 0 que Fnp1Cisco
Alvarez estuvo en comuniéacion con Reascos,
. Labarces i los demas traidores venidos de Jamaica
a ejecutar los delitos que tnvieron In- ,
gar en la Ciénega, desde antes que éstos intentasen
asaltar el lugar: que comprometió
la jente que pudo para Ja ejecncion del delito:
que se distinguió en la noche en que asaltaron
la Ciénega i aprisionaron al Gobernador
i demas autoridades animando i excitando
a la rebelion: qne desempeñó varias comisiones
qu~ le cou~a~on ReMcos i Labat"ces :
que concurrió a apns10nar al Gobernad~r de
la provinci&: que con. laiiza en . .!llano .. 1. haciendo
el papel de oficial custod10 al mismo
Gobernador i a los demas funcionarios aprisiohadds
en el alt0sano de la iglEsia, donde
eran indignamente tratados: que concurrió a
poner grillos al Gobernador dando órdenes a
Cayetano Snarez para que .lo hiciese; i últimamente
que es calificado por los testigos que
presenciaron los hechos corno uno de los principales
autores del desórden : 2. 0 que Wenceslao
Mirandá en la noche del 12 de Noviembre
en que Reascos, Labarces i los d~mas
traidores asaltaron el pueblo de la Ciéneaa
se ocultó hasta que en la madrugada
def 13 fué , preso por Francisco Labarces i
Estanislao Manjanes i conducido a la plaza,
en donde se le 'custodió juntatnente con el
Gobernador i demas funcionarios aprisionados :
que mas 'tarde, en ·el ~ismo dia, f~é puesto . en
libertad por Reascos l nombrado Jefe político,
cuya.~ funciones ejerció dando órden para q
se tomasen doscientos un pesos de fpndos púbiicos,
i nombrando comisario de policía a Cayetano
Snarez ; i últimamente, que de la tienda
tteI· esptesado Miranda se tomó pólvora i
lomo para hacer cartuchos: 3. o que Caye-se'
señala el establecimiento de trabajos forzados
de Chagres para que cumplan su conde'
na Miranda í Suarez, i que cumplído todo
dé cuenta a este tribum .. l.-Ramon Benedeti .
tano Suarez, alguacil del juzgado parroq~ra:l
de la Ciénega, ac~ptó el destino de comisario
de policía para que fué nombrado por
.Miranda i condujo los grillos para el Gobernador,
ayudando a ponérselos de órden de ,
Francisco Alvarez i de .H.amon A:rdila ( álias ·¡
Azuero ). ·
Proveyóse por S. E. el tribunal de justicia
de este distrito en Cartajena a 15 de Febre4
ro de i844.-Prancisco de la Espriella.
1 considerando, l. 0 que Francisco Alva- J
tez resulta ser uno de Jos mas culpados en
Jos delltos e ·ecutados en la Oi # neg-a: 2. 0 que
Miranda 1 uarez n e son culpables por SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DEL DISTRITO
haber ejercido funciones públicas ª nombre: en la causa criminal seguida contra Joaquin
de los traidores despues de su bve tido el ór- Reascos ~c. o/e.
den, no aparecen como ejecutores principales
de la subversion, ni tomaren parte en los ase- Vista la causa criminal seguida a Joaquín
~inato, ní se esforzaron en comprometer a o- Reascos, Ignacio del Valle, Francisco del Ca-tros
para atacar o re8istü n las autoridades ; ñizo i Lorenzo Pardo, acusados de haber cons-i
que, ademas, Miranda habia observado buena pirado a alterar por vias de hecho i con ar-conducta
poi ítica antes de los últimos trastornos mas la constitucion de la República, venida
públicos i posteriormente: 3. 0 que la con ve- a este superior tribnnal en consulta de Ja
uiencia pública exije que no se confundan en u- sentencia que pronunció el jue~ letrado de
na misma pena los que preparan i ejecutan una hacienda de la provincia de Santa Marta con-sublevacion
a mRno armada para destruir el go- denando a Reascos i del Valle a sufrir la
bierno i al mismo tiempo preparan i' ejecn- pena de muerte, prévia declaratoria de asesi-tan
nsesinatos atroces, con los que verificada nos, traidores e infames; a Francisco del Ca-la
snblevacion se complican en ella sin par- ñizo, como uno de sus principales auxiliado-ticipar
de ·. los demas crímenes: 4. 0 · que la res, a doc~ años de trabajas forzados, ,i ab-conveniencia
públicá exije tambien que la. á.- solviendo a Lorenzo Pardo de Ja instancia,
plicacion ·de la pena de muerte -no se haga con indemnizacion d~ costas, costes, daños i
con tal jet·Jleralidad que 1tt nacion i el gobier- pe1j_uicios que hayan causado de mancomun
no se presenten con la apa,riencía de barba- et insolidum, de conformidad con las disposi-ri
e a s · ion i 1!11· tl<·r.:A:n~un111n~eino~au~s;-, 'il'"~· ~-=~~~~,~-~..-HJ.~""'a,..~~W:~·~~
DECRETO:
Art. l. El Poder Ejecutivo no estima conveniente
ejercer respecto de Francisco Alvarez
la fac.n,ltad de t::on.mntar la pena capital.
Art. 2. Uonmútase a w·enceslao Miranda i
a bayetano Suarez la pena ~e r~rnerte ~ que 1 han sido condenados en tercera mstancrn, en
las de trabajos forzados i ndi·e unal P!r-
.d t JI ·11 . e .,.... ese a ivr
ti a en rase ,a a v1 n ~RP"uida 1 s •
Gobernador; · . e e ~º . o cons-
.. · . archa para ijl pobJac1oh a la
que entraron victoreancJJ,--d~ .~I~tema federal i
dando muéras al gobirrrio leJiti~o: que apri ..
sionado el Sr. Gohe~ et, el Jefe político í
otras autótidades l es . fuer~n fue.rtemente
atados, espuestos a la vis.ta l ultraJe de ' la
multitud i cust os por Jente armada httsta
la madrugad 1 ~3 .que los eondujerou a
una casa rs SSirVGiera de cárcel, donde
fué aher o e r .. obernador: que Reas-
cos co. l. o todG e. l dia . dando órdenes para
or at , • ar.mar Jente I prop0rcionarse re-g
ISp©mendo a este fin se reco1iésen
cur s · ·1 · J
1 ª '· po vora l ·plomo que hubiese en
gar l oc Lomasen loe foa&&s ~bl" •
R: d 1 V ll . • Pfl. lCOS.
Por recibido el decreto del Poder Ejecutivo
de la República que precede, i resultando
de él que no se conmuta la pena de muerte
impuesta a Francisco Alvarez, i que se cO' -
muta la im¡;mesia a Wenceslao Miranda i Cayetano
Suarez en la. de diez i seis años de
trabajos forzados, en una e$ulsion · por diez
años del territorio de la República i en una
multa igual a la octava p·ute del valor libre
de ~ns bieqes; líbrese al 3uez de la pritμera
instancia Ja com;ispondiente provi:sion con iqsercion
de dicho decr~to i de este auto, mediante
a que ya se lé han comu11ieado las
sentencias de 23 de Diciembre del año próximo
pasado i 2 de Enero último, para que
las cumpla i lleve a efecto t.ambien ell esta
parte, previniéndosele que fa-:-ejtc;uoieR dal ,l'eferido
Alvarez la verifique en la plaza pública
de ' Ja villa de la Ciénega, si a su juicio
fuere posible, o de nó en el lugar mas p •
blicO' de la· misma ciudad de SantIL Mart
,1;; e a .e perman~c10 en la avanzada de
~ saba!'.1-et de las Am~as i luego vino a la
villa, sm uda a c01!1.bmar planes, i se volvió
a ella~ le del Camzo entró a dícha viIJ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
unido a Reasces i los demas conjuraaos acompañándoles
en sus hechos sin que aparezca
que sufria violencia ni fuerza : que atacados
por las tropas del gobierno abandonaron
los acusados la poblacicm retirándose de una
manera hostil, asesinando antes la guardia
al Sr. Gobernad0r e hiriendo al j~fe político
: que últimamente dispersos se mantuvieron
en los bosques hasta que fueron aprehendidos:
que Matias de Sevilla declara haber
visto a Lorenzo Pardo en la plaza la
noche del 12 de Noviembre : que éste fugó
a la entrada de las tropas constitucionales i
estuvo unido a los conspiradores hasta haber
sido capturado en su compañía. 1 c<:m~
siderando, l. 0 que habiéndose hecho a los
acusados los cargos deducidos no existe la
nulidad que objeta el defensor del primero,
consistente en que el juez de primera instancia
los califique como delito de rebelion
i el tribunal les dé otra denominacion, pues
siempre es cierto que el cargo está hecho,
que el acusado lo ha conocido i ha tenido
los medios i términos legales para defenderse:
Semanario de Cartajena.
Reascos, Ignacio del Valle i Francis-co del
Cañizo traidores e infames, se les condena a
:m~ muerte i una multa igual a
la quinta parte del valor libre de sus bienes,
al pago de las costas e indemnizacion de daños
i perjuicios: respecto a Lorenzo Pardo
se repone la causa para que el juez de la
primera instancia haga las averiguaciones advertidas
i esdarezca los hechos que queda
puntualizados en la déeima consideracion. La
pena impuesta a Reascos i del Valle se ejecutará
desde luego en la plaza pública de la
villa de la Ciénega, si es posible al frente
de la casa en que fueron presos las autori·
dades i asesinado el Sr. Gobernador. Al efecto
líbrese la provision correspondiente al juez
de la primera instancia para su inmediato
cumplimiento; pero si a juicio del Sr. Gobernador
presentare algun riesgo
aun para una canoa pequeña. En a]gqnas
partes no hai mas que media vara de agu~
con muchas. yerbas viciosas, el producto natural
de ag1rns mansas sin hondo. Para formar
un canal por el medio de estas ciénegas
se necesitará liácer un costo grande. Y o 'he
presupuesto _por un canal de 10 varas de ancho
i lo he calculado en $ 39,690.
Presupuesto del canal nuevo propuesto, q
todo costo, del rio MagdaJena hasta la ciénega
de Matunílla.
1.174,750 varas cúbicas e decidirnos en la elecc10n de
estas rutas; ni lo es enteramente la diferencia
de las distancias. El gasto anual de la
conservacion de las dos líneas, como ya he
esplicado en ~ste informe, i el gasto anual o
ahorro que resultará al público, son. consi