AÑO!
GOBIERNO ~ACIO~ 'AL
Decreto .'n~ímer? 11 '4. de J908 po.r .el cual e reglamenta la
aumml trae)(9n de las Obras Pubhcas de los Depnrtamcntos. 9
GOBERNACIÓN
Nota, clnnd rclació'1 del Activo yel 1>a ivo del extinO"uido De.
partnr'le:Jto de Cundinamarca ••••••..•••.....•.• ~ ••.•.•••
Cob cnlO y Justida
13 ,
Decreto n~mero 22 de 1908, por 1 cual se da una autorizacion.. 14
Decreto numero 24 de 1908 por el cual :-e hace un no, bramiento 14
'e~oluci6n nlÍmero 14 por la cual se .conced una gra la........ 14
JI/o Oficial
.A une.;' :. •••••••••••••••••••• "" .............. "'." ••• 15 Y (j
(sOBIERNO 1~.t CtOJo AL
.1. ~l\IFJR() JI 4 DE 1908
<3 DE l'OYJE~IBRE)
..
....,... •• J
P( I d (,ual se te :l.lnent. 1..1 ndmini tración de las Obra5 Públic.
as de )05 Departamentos
/U P,. sidmtc d( l.~ Rcptíblit-cz,
1~,n u o de. ,:s. !ac?!ta~es (,¡ue le ~onfiere la Ley 1.:1 de
19°' sobre lJIV1?lOn 1 erntorwl," vlstn . la di posici nes
de lo Decretos numeros 91G y 917 del mismo año, y
CC). ·DER .\~DO
Qu~ lns o.br~ púl?licas de los Departamentos han que . •
~ado b~Jo la Junsdlcclón del Cobierno T~ci,mal, en virtud.
("le l() dI pUt!;to pbr la Ley citada,
DECPETA
Ar~íc~lo 1.° La Dirección y Adminisfrac'ón de las
obras pubhca~ de los Departamentos, que en lo sucesivo se
de.ben 11 var a cabo por el Go b' r~lO N a jonal, en virtud de
la~ lefes y decretos que se han dictado sobre Di visi6n Te.
rr~to~lal de la RepúlJlíca, dependerá del Ministerio de Obras
~Ilbhcas, y estará á cargo inmec}iato de los Ingenieros naCIonales
de los Departamentos, de que trata la Ley 60 de
19°5, '! de los Jefes de ContalJil ad, Inspectores y JefeS de
Cuadnll~s, de que trata el preserfte Decreto.
Ar~lc~lo 2.
C La D'rección y Admll1istraciórl de lal
ouras J?ubhcas de los Di trito: J.\lunkipalés y de los caminos
y. demas vías , de ;omunica~i?n.' cuya apertura y consen'aclón
corresponda a los MUl1lClpl' ,estará á cargo de las Jun.
tas Departamentales y Distritales de que trata la citada Ley
60 de 1905. • .
La,> cue tion:s técnícíl.s relacionadas con las obre' á que
s~ refiere este artIculo, seran resueltas por el Ingeniero na-cIOnal
del partflment respectiva. . ~
Artí.culo 3·~ Lps. Gobernadores de los J)epartamentos,
como Agentes lllmedlatos del Poder Ejecutivo, quedan ex.
presamente encargados de hacer cumplir las disposiciones
del presente l~ecret?, ejerciendo para ello las facultades de
q~e?e hallan ln~' stldos omo Jefes de la Administraci6n
publIca en, los DepaJ:.tamentos sometidos ¡Í su jurisdicción,
conforme a las leyes y decretos vigentes.
Artículo 4.° Son atribucíone de los Gobernadores:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jo FACATATIVA-GACETA DSL DEPART,nlEDTO
.!!: .-
sult mIo con el Ministerio de Obras Pública las resoluciones
que á este respecto dictaren;
9·" Decid.ir acerca rlel número de InO'enieros y Contador.-:
s-Secrctanos. que ~eben existir en cada Departamento,
enYiando 1~3 'pro~ldenclas que á este respecto dicten en COl1-
~ulta al Mmlsteno de Obras Públicas, acompañadas de un
mf<.rme razonado ·obre la materia'
J c. Velar porque los Ingenie;os nacionales de los De~
ar~:m~entos y los Contadores-Secretarios de éstos, hagan',
lnn.edlatal11~nte des[~ués de que principie á regir el presente
De:reto, tlmventano de las herramientas y demás element?
S de trabajo que existan en los Departamentos y estén dest¡
n a~os al uso de las obras públicas departamentales enviar
ese ~nventario al Ministe~io de Ol>:Las Públicas, acon~pañarlo
del Informe que el Ingelllcro deb~ dar acerca de los elemento
qu~ falten, de acuerdo con lo dispue~to en el ordinal 5.0
del art~c~lo 5.° del presente Decreto, d~ndo su opinión acero
ca ellnl~rme presentado por el Ingemero;
JI. Formar de acuerdo con lo' Ingenieros nacionales
de l?s J)~partamentos Jos proyectos que dl.ban adoptarse en
la ·Jecucl.)n d~ las obras departamentales, para que las sumas
dedlcad~s al pago de esas ouras produzcan el mayor
provecho POS] ble. para todos los. hn bi tan tes ?;-l Dep:utamente
en d)nde Sl.! ejecuten, y guarden proporclOn con las cantI
hdes que, dt.: acuerdo con los antig.uo':i Presupuestos deEar.
ta ent· ~e~ ~ las ~eye~ y ?ecretos rcCI\.:ntemente promulgados
~o re Dl\'¡SIÓn 1 erntonal, ve deban destinar á la ejec ción
de cas obra~.
.1 1:1. forma~i?n de. l'os proyectos ele que se viene ha-h,
1)13 in Stsl1lr;m l:!s m:-.trtll.-ClOneS contenidas en el inci-
09.° dd ar .ículo 5.° de este Decreto;
12.' E.¡,t-l.lJiecer: ,ele élcut.:rclo u)n lbs Ingenieros nacionale~
y con ll1tcrvenU0n de los rep(cS~'l1tal t s qu\.: n1 efecto
deb~n. J~~ 1~mlr las Juntas Departamcntal(s y las Distritales,
h,dl~'¡~ . n entre las vías !)úu~Jcas d,-,partamentak:s y la::; vía:;
p !JJI"::lS 1m nicipales ;
T 3· H,¡('e (tle los J ngé.nieros nar.ionales formen el PreSUDU
"to ciel. í i, del costo ~e las o!)ws comprendiebs en
el pru:..:ct (; q ,trat< el ordw:ll l::! Y 1e\'[,ditell lus T)hno~
<. e t... (1)1'[t5; l
l~. l~ell 11 ca a tre- meses al < lini ~erio de O ras ú-
1)1 {él U'l nforme <1 rea cié la., of:cinas enC<:rjuicio del in-lf~,
I,~.- ;:~e c!elJ ... n relJ~ ~r h s J untas Departamentales de ( bra
lJI ")
; S· .()r~l nar el p.1 () de bs cuentas que á los emplea.
dos u . 1 l,C,I( n<1.1. presen .~1l 1\)') C~)Ut.1d()rt.:'s-Secretarios, para
1 ¡h.:rcc t ,( IOll de los fon us c1estmad..ls al p tl U O de "35 oh 3S
P 'IiJ~iC;lS ti I Depart,lincn '~~ pecti';o; par~l. que' los G~ll"
rnadorl:" ptled~111 prdellal',el paci0 d· las' cueNas de que se
\' ene h:ü)l:-!nclo, c:tas deberall presenLarse con el \'i~to Duen')
dellllgellido á cuyo cuidalfü se h.:tlkn los trabajos cuyo
C0sto ~;e trah: ele pafYar.
.\ rtículo 5.° S~n funciones
les (,e 105 1 ~p:lrtamelHo: ;
,1.:' Las que les cñalan la Lc" ° de 1 <)05 Y el Dvcrete:
nu~)ero J 038 de J 903 ' pr)r el cual se reorganiza (;1 1\1 inlsteilO
de Obra~ Públicas" j
:!,'L Urg'1n·zar las Ofiéil.as de ):':1S Públic:ls Departa-entates
y \'elar porque ~l persc na! ¡; e¡ias cumpla COil ~us
l'l: ~ e., ll::dartando ;:¡~ ~wcto, pro)' (' os plra lus reD;lamLl")t()~
¡.1ternos de Cfas Ollcinas, los cual. serán sometidos á la
8111~ ,b~1Cj6n, dd 0~bernador dd Depal. tamento respectivo,
(Ult:!l podra mochl1carlos;
""c .3-" Aut~ri¿~r c 11 sus ~rmas l~s Cl. lltns de cobro que
P'\:;, . l:taJ1 los ontéldores- cret:mus pt\ra el pano de los
I\ lelOS prestaclos y de los . umini~tros h bos enolas obras
uc ~t(~n brlj .u jurisdicción, á fin de que los Gobernados
ord~l:en el pago ele esas cu ntas á los enll>leados que deLan
ven~c~rlo., conforrne á las dispo ·ieiones rigentes en el
amo ele hacienda;
4:" C lebr;l1' los contratos necesnrios para conseguir los
matcnales, VelllClllo~ y demás ek·mento· que :.¡ea necesario
e~1:ph··ar p(lra la .ejecurión de las obra. que Lajo su jurisdicIOll
se hagan, ·Iempre que eso.:; materiale y dementos :ean
. ,
también, por determinados períodos de tiempo; .
S." Hacer, inmediatamente que principie á re6ir el De·
creto, el in"entario de las herramientas y demás elementOS
de trabajo que existan en los Departamem:os y estén d stinados
al uso de las obras pú ulic&s departamentales; enviar
ese inventario all'dinisterio de Obras Públicas, dando al Gobernador
un informe en q.ue se indique la da e y cantidad
de elementos que sea necesario adquirir para que estén debidamente
dotarlas las Cuadrillas de trabajadores sujetas á
su jurisdicción; los merlios que estime n1tts adecuados para
obtener esos elementos en las mejores condiciones posiules;
los precios corrientes de los objetos que se han de comprar
en l s lugare ' en donde, á juicio del Ingcnier informante,
sea más conveniente compnulos, y todns las demás circunstancias
encaminadas á ilu~trar al Gobierno acerca de la ma·
nera como deben hacerse las complas á que haya Jugar. Ve
los informes que rin< an los Ingenieros en virturl de lo pre·
ceptuado en este inciso, se enviará copia al .Mini terio de
Obras PÚ blicéls,
Parágrafo. Las herramientas y demás elementos desti ·
nados al ervicio de las obras públicas departamentales, que
existían en los antiguos T>epartamentos que s han dividido,
y que estaban en uso el día primero del mes de O;.tubr~
próximo pasado, continuarán sirviendo en la o!)ra á que e -
taba n destinado ', y concluí da ésta, irán el Almacén de h"·
rramientas dd Departament,) en donde se hallen. Las herr ' mientas
y útileS de la naturaleza ya indicada, qu~ existan el}
los almacenes y depósitos ele los Dep:.utam\.:ntos que se han
dividido, se rlistribuirán equitativamente entre los Dtp1l'tamentos
erigidos en d territorio del antiguo. Esta dj~tribución
se hará por los Ingenieros nacionales de los Depart~menlos
en donde se hallen tales herramientas y {¡ti le", .e
acuerdo con los Ingenierqs de los otros l)cputament,)s qt.:e
deba:1 participar ele esos elementos;
G. :t Hacer que en las comarcas en donde estén situada.s
las o:) 'as sometidas:í su jurisdicción} se fijen todos los me·
ses, en los lugares más p:.'¡ blieos, a \'jos p 'Jr medio de los
cuales Se hagn saber la dase y cantidad de elementos que en
las respectivas()bras~e nece iten, lils co,ldiciones de pago que
p. r, su co 11pra se establezcan y todas ]¡ s üel1, s circun-tancias
en,aminadas á oht~ner que lo ~, sumini. tros se ha:rrll
p r el mejor ],ostor, i cuyo [ccto:c colccci,mar'n cu nt s
prol'tl(:,-t~1s s recihan y . e acljudicar,L el contrGV, re~p (~; o
en COllcurs púulico, anllt1cÍ;Hlo con cli 'z dL1S de anti 'ip tción
y tfe tuado con las formn.lidades t,,:i ,ielas por el CIJ igo
fi scal para 1[15 licita 'iones. Las ac1judl :lC irme., que ;,';
hagan en estos concur~-;o::; ser':n sometlcb5 Ú la apro~, cÍ n
del respectivo Gobernador.
Parágrafo. Los Ingellieros nacional~s de los Dep1·t -
mentos serán sustituídos, en c:as de au 'encía, por los "-l-pectivos
Ln:pectures, Ó por In. persoD,l que el C;o l!rnad Ir
dcjgne, pll'a el efecto de cu l1plir, rcsr~cto de cada oura,
co:) lo preceptuado en este inciso;
7.a Organizar las Cuadrillas de trabajadores que deben
ejecutar las ol,ras departamer,tdes que est~n á su care',
nombrando y remo,'jcndo liur~mcntc el persol' al de C.1S
eua lrill:ls, y dictr.nclo Jos reglamentos á que dehen estar, Jmetidas,
reglamentos que sUjetarán á la aprobación, del re -
pecti vo Gobernador, envüll,do copia de dIos al l\linistcno
de Obras Públicas;
8.a Pres(-'ntar al Mini erio de Obras Pública~, á In e_ -
p:ración de c.1cla mes, p r conducto de 10$ Gobernadores
de¡-,arta'11ent81es, informe, tellicos ele los traLajos que Se:!
hayan {:j..:cut:u!u en el ra111u sometido á su juri.-JicciÓil urante
el mes, y proyectos de los trabajo. que deban ejt:(~ltarsc
en el mes siguiente. Dichos informes y proyectos se
rendirán por separado en cada uno de los ramo' tÍ que pertenezcan
bs obras á que se refieren d~ manem que puedm
ir á las distintas Secciones ó Me~a. del Ministerio de Olras
Públicas, para ser e.tudiado5 p r el encargado dd Ra: o,
de acuerdo con el Decreto orgánico de dicho i\1ini"teno;
9." Redactar, de acuerdo con el Gobernadc r del r~spectivo
Departamento, el proycc:·o que deba adoptarse en
la ejecución de las obras depart'tmentales.
En la redrlcción de los proyectos á que se refiere el .n
ciso anterior. SI:! deben tener en cuenta las instrucciones .i·
guientes;
a) Las vías de comunicación deben ser el objeto p:,cferente
de la lauor de los Ingenieros departam~PtrlieS;
b) En materia de edIficios, no se deuc.l1 hacer con ron·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAME1\TO 1 r
~~y~~==================~==========================~==~--'--==========~
dos de .los destinados al sen'icio de las obras departamentale~,
,1110 aquéllos en cuya ejecución estén interesados los
hab~tant::s de todo un Departamento, ó por lo menos los
habltante~ de, toda una Provinc.ia;. y en caso de hacerse
obras de mteres ~er~mente pr?VlllClal, se debe procurar que
en todas ~as PrO\'lnClaS ?el mlsm~ Departamento se hagan
o~ras analogas, por su lmportancla, distribuyendo y di pon~
endo esas obras de manera que cada una preste sus serviClOS
en todo. el Dcparta:nento, y todas contribuyan al desarrollo
m1tenal de las di versas poblaciones existentes en él .
e) El costo}' categoría de las obras de cada Departa~
mento, ;lebe ser I?:oporcionado á las rentas que éste produzca,
a la poblaC:lOn 9.ue tenga y á las necesidades que con
la obra se trate de satlsfacer;
ti), La Administración Departamental de Obras Públicas
e::-ta}lamada ante. tod?, á conseryar expedito el tránsito
e~ las vw.s de comu'llsac.lOn ya eXlstentes; á mejorar estas
Vlas, dentro de los ltmlte~ en que las mejoras pue !an hacer~
e con los recursos orc11narios destinados al servicio depa,
rtamental; á COllservar en buen estado los edificios públicos
oCl~paclos p~r la~ of:cil1as departamentales; á procura:-
la mejora ele eso~, edlficIOs, con las mismas limitaciones
senalad~s para la mejora d~ l~s vías públicas, y á tratar de
constnllr l~s canUllOS y echficIOs que puedan construirse
un,a \'el satlsf~cha la necesidad primordial de conservar l~
eXIstente en uu n estado de servicio. sin que en ninCTún caso
se pucda abandonar una vía oc comunicación, por limitados
que sean..,los recursos que le corr spondan;
e) Cuando ~e trate de establecer la preferencia entre diversas
obras d~stU1adr:s al servi~i? ele una misma población,
la~ obr~s rl~stl,nadas ~l los ser\'lCIO=, de higiene, alumurado v
a,slstenua pu bhc~, seran preferida á las obras destinadas á sátlsfac
r las Ilcce~)(Iades (le otra cla::.e de servicios, así: los acueduct~
s, los hospItales! l~s instalaciones de alumbrado p:lblico
las cnrcdes, los l~():'plCIOS y los manicomios, deberán hacers~
Dnte~ qu~ c ¡al(lUlem ,otra clase de edificios ú obras de.:-tinadas
a :a tIsfa ~ r ne.ccslda~les de rlistinto género. En las obra.
de cuya_ prcl\.:ren"lu se VIene hablando, se tratará, como ya se
}:a dlclw, d p,'o~(!der ele modo que cada edificio pueda sa~
lsfacer la - l?e.ccsldades. (le todo el Departamento, en el ramo
a cuyo ser,vicIO se destme ;
• 10, 1< ormar, el presupuesto científico del costo de la
obras, (omprelldldas en el proyecto de que trata el ordinal
ante;lOr; levantar l?s planos de aClllellas obras que, conforme,
a los Decretos vIge~l~cs, no pu~de¡~ emprenderse sin que
eSL~ llenado este reqUl 'ltO, y envlar a la mayor brevedad
pOSIble, por el conducto del Gobernador del Deplrtamento
es?s presupuest?s yesos planos al Ministerio de Obras Pú~
bhc~s, con el objeto de que sin'an de base al Presupuesto
nacIOnal;
,11. f<>tablecer, de acuerdo con el Gobernador del respectIVO
Departamento y con intervención de los represent~
ntes que al ~f~c~o nombren las Juntas Distritales de los
diversos l\1u,l1lClplOS! ~a división entre las vías departamentales
y las Vlas mUl1lclpales, haciendo las debidas anotaciones
en el pl~no d~p,lrtamental, en cuanto esas anotaciones
se ~efieran a !as vlas. ~ep:Htamental(:s, y formando un croq~
lS de las Vlas mUnIcI{?ales, del cual se tomarán cuatro coplas,:
una yara el arclll Y? de la Oficina del Ingeniero, otra
destmada a la G?bernaCIOn del Departamento, otra p:1ra el
US? ?e l~ re~p(!ctlva Junta Distrital y otra para enviar al
~hmsteno d,e Obras Públ~cas, De los mapas departameotales
s~ tomaran cu~tro coplas: una destinada al archivo de la
?ficll1a del Ing~11lero, otra destinada á la Gobernación, otra
a l':l Junta ] )epa.r~a~ental de OJras Públicas y otra al Ministena
de Obras PublIcas;
12. Dibujar á .la ,¡~ayor brevedad p')sible, en hojas de
tela de ~n m:!~ro vel~ltlCll1CO c~ntíl11etro:; cuadrados, ó de mayores
dunensIOn;s s~ fuer~ ~ec~sa:io, 1.'1 croquis d '1 Departa~
1ento que e t; baJO su JUrISdiCClón, é indicar en dicho croqUIS
to.das las Vlas de comunicación, acuáticas ó terrestres,
que ;xlstan ~~ el Departamento y que no tengan el carácter
de Vlas mUnIcIpales;
13, Hace!, ~e acuerdo con los Ingenieros de los Departa.
II?-entos 11l11ltrofes, el estudio encaminado á establecer
d;fil11tl vamente la división entre las vías nacionales y las
Vlas departamentales, y rendir al Ministro dt Obras Públi~
at, por conducto, del Gobernador del Depaltlmento, un
111 arme ~alonado a este respecto.
Paragrafo. Con el objeto d.! f.lcilitar la administració~
en el Ramo ele vías públicas de los Departamentos, el Ministerio
de Obras Públicas p:)drá hacer dibujar por ahora,
si lo estimare conveniente, los mapas de los Departamentos,
con indicación de las vías públicas que los atraviesan, hecha
de acuerdo con los datos existentes en el Ministerio, aplazando
la clasificación de las vías públicas del país, hasta tanto
que se hayan recibido los informes de los Ingenieros de
los Departqmentos, los cuales servirán p1.ra rectificar la clasificación
provisional que se haga;
14. Insp"ccionar personalmente, ó hacer inspeccionar
por sus subalternos, p r lo menos una vez en el me.", las
obras que se están ejecutando en el territorio sometido á su
jurisdicción;
1 S. Organizar la conservación y reparación de las vías
públicas que se construyan ó se hayan construído con fondos
pertenecientes al Tesoro nacional, haciendo que de éste gasto
se lleve cuenta separada p.lra cada vía y rindiendo al Ministerio
de Obras PÚ blicas los respectivos informes, separados
tam bién;
IG. Ordenar el pago de las cuentas que presenten los
Sobrestantes por el valor de los jurnales y materiales en sus
respectivas Cuadrillas, y organizar de acuerdo con los Gobernadores
y lo::; Contadores-Secretarios las remesas de esas
cuentas y la de los fondos destinados á. su pago, de manera
que las unas y los otros lleguen oportunamente al lugar de
su destino;
T7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del
Decreto número 1,038 de 1908, Jos Ingenieros nat;ionales de
los Departamentos serán, en los territorio:, en donde ejerzan
jurisdicción, los Inspectores natos de todas las obras (lue se
ejecuten con fondos del Tesoro público, ya sean ¡,acionales
ó departamentales, de todas las que se ejecuten (:011 fondos
pre~ta.dos por el Gobierno Nacional, y de las que Se ejecuten
en virtud ele pri vil gios, subvencione, garantía ele intereses
para 10-- capitáles comprometidos, Ó cualquiera otro acto
que dé ó imponga ~Il Gobierno Nacional in fa ~ ultad 6 la.
obligación de insp.!ccionar una obra material. Igualmente
insp ... ccionarán la explotación de aquella empre-a:; en cuya.
ac1min¡~tra ci6n tenga el GCJbierno lo acionul der"c.lO de intervenir
por cuale~quiera de los motivos (IU se acaban ele
e.'prcsar. Aun en el G.1.S0 excepcional de que el Gobierno
envíe un Inspector especial á. inspeccionar las obras de r¡ue
acabJ de hablarse, no cesará In obliaación que tienen los In·
genieros nacionales de los Departamentos, de inspeccionar
esas obras;
18. Las demás que le señale el ::\finisterio de Obras Pú-blicas.
Artículo 6,0 En cada Departamento habrá los Ingenieros
nacionales que sean necesarios para la uuena marcha
d.e las OI)raS (lue le est~n ene m:ndaela' ; y una misma persona
p)drá desempeñar las fuaciones de Ingeniero de dos
Departamentos, si esto fuere compatible con la buena marcha
del servicio.
N o podrá alegarse recargo de trabajo para pedir el aumento
de personal en las Olicinas de los Ingenieros 1acionales
de los Departamentos.
Cuando una de dichas Olicinas no sea suficiente para
atender á los negocios que le estén atribuídos, se creará otra.
servida por personal igual, toda vel que el Gobierno se propone
obtener la inmedi:lta dirección é in pección técnica de
las obras que se ejecu.en en los Departamentos, efectuada
por Ingenieros que posean la:> aptitudeS necesarias para practicar
esa dirección y e.'n. inspección de una manera eficaz.
Cuando en un mismo Departamento hubiere var'os Ingenieros,
cada uno ej:!rcerá sus funciones en determin lda
parte del territorio depn.rtamental. ...
Artículo 70, LJ remuneración de los Ingenieros nacionales
de los Departamento-;, se fijad en cada caso particular,
al hacer el rcsp.:- -ti vo nombramiento, teniendo en cuenta la
impJrtancia de las OUI"aS departamentales, el clima don1e el
Ingeniero deb' prestar su') servicios, el cO.sto de los medios
de 10C0I1DCió'1 y bs dem s circustancias capaces de influír
en el preci ele l,) honorarios del Ingeniero. OLro tanto se
hará resp~c :) de b. remuneraci.5n de los Contaclores- 'ecre-tarios
ArtÍl'ulo 8,0 En la O,1cina de cada Ingeniero nacional
de DepartanLnto habrá un Jefe de Contabilidad, quien deberá
prestar fianza á satisfacción del Gobernador del Departamento,
en los términos prevenidos por el artículo 2376
del Codigo Civil, para respJnder de su manejo. Dichos .Jefes
de Contabilidad se denominarán Contadorcs-Sc:cretanos.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
12 FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTAMENTO
. Artículo 9.°. Son funciones de los Contadores-Secreta-rIOS:
La. Formular las cuentas que deben presentarse á los
resp~ctl\'os empleados de Hacienoa para la percepción de las
cantidades destinaoas al pa~o del costo de las obras departame~
tales, y. de I~ c<:>ns.e~~ac16n de las. vías nacionales que estUvieren
baJo la Junsdlclon del Ingemero en cuya Oficina sirvan:
Tales cuentas deberán ser visadas por el mencionaoo Ingemero,
y sometidas á la aprobación del respectivo Gobernador,
para que éste ordene el pago de las cantidaoes[incluídas
en ellas, cantidades que serán recibidas por los Contadores-
Secretarios;
2.
a
Hacer .los pagos de.la.s cuentas que presenten 105 J et~:.; ~e ,
'.r!laCl m, a la. 1 .Isma Sección dd Ministerio de Obras I)úllbcn.
;
6. Hacer que lo Jefes o.e Cuadrilla lleven sus cuentas
con el orcle~ la pulcritud f la clariebd necesarios. Jand,) cuen.
la .. 1 1 ngenlt!ro. en cuya ~icina sirvan, de b:i ir~e~ularjdades
qtle ?b:er.v~ren, y l)l:oP?illendo la remoción de los Jefes de
la~ Cuadnlla:' que relllcldan en las irregularidades que se
h:ty,tn ohsen-ado;
7" I 'roc:e(le~' en to~10 de acuerdo con las Leyes y Dec~
rdos ;;~.I erales o e:p:c.,ales ue regbrnenten el servicio de 0; tdlJllldad el) !as oLc~nas ele ~n. l' ación, pidiendo cuando lo
e"~lll~r(:; J1ecesar~o, l~!'i mstru.cciOnes que crean oportunas á
lo? I ~les d.:: las Secciones 3." y 4." del Ministerio de Obras
PulJllc,'" ; 8.': C )'1Servar ktjo. su responsabilidad las herramientas
y ,dc~nas elementos desllllados á la t:jecución de las obras
publicas departamentale:5 que no cstuvien:n en uso, lh~\ar
la CUenra de esas herramIentas .v elementos, y en viar mens~,
aln.1ente al Jefe de la Cuarta. :\~esa del i\1ini;:;terio de Obras
l. ublIca::;, ~n extracto del mo\ lO1l':ntn que haya en el re. pec~
I\~~l depOSito y en los que estén el cargo de los J des de Cua'
ITi . a;
O.' Hacer que los Jefes de la Cuadrilla lleven con orden y
ex:lttllud la cuenta de las herramientas que se les entreO'uen
y en\ Íen pU\:tuatmente los partes relativos al 11l0vill1ien~0 d~
esa: "'herra.mlentas;
. JO. Las demás que les seflale ell\'rini~terio de Obras PÚ-blI(
as.
. ¡\:tícu~~ 10. Cada un~ ele las obras que se ejecuten baJO
I;~ ~Hec~JO.n de ~n Ingemero departamental, estará hajo
la \ Ig~lancla H11l1ec}¡atd. de un Insp:::ctor nombrado por dicho
Ingemero.
Por regla gener~l, el c~rgo de Ill5pcctor de las obras
dep3~tamen~ales sera gratUlt?, :r se co?f~riri ~ aquellas perSon
Y'. ~le qUl.enes por ~u patrLOtlS1TI,0 e Ilustración, y por la
poslclOn. SOCIal pecuJll~na que ocupen en la región en donde
de~.lll, ejercer sus funclOD:es, se pu~da esperar que lo desempen
uan con leal tad y aClerto, y S1l1 perjudicar sus pro ios
lntereses. p
Sólo en casos excepcionale.:; determinados por la ca-rencía
de personal idóneo de la regi6n en donde se ejecuteuna
obra, por la insalu bridad del clima, 6 por el excesivo
recargo de trabajo, podrán sustituÍrse los Inspectores por
Directores de trabajos, cuyas obligaciones y derechos establecerán
los Ingenieros, mediante contratos q uc SOllleterán
á la aprobación de los Gobernadores.
Los Inspectores estarán exentos del pago de la contribución
personal de que trata la Ley 60 d.:: 1905.
Artículo 11. Son funciones de los Inspectores de obras
públicas departamentales:
l. "" Examinar y visar las cuentas de los J e es de Cuadrilla,
en las obras puestas bajo su jurisdicción;
2." Velar porque los Jefes de Cuadrilla y Jos demás
individuos del personal de las obras puestas bajo su jurisdicción,
desempeñen sus funciones de acuenlo con los Reglamentos
dictados por el respectivo Ingeniero;
3.a Velar porque los precios de los materiales y demás
elementos que se compren para el uso de las obras sometidas
á su jurisdicción, sean los más convenientes para el Tesoro
pú blico ;
4.'l Hacer al Ingeniero nacional del Departamento
todas las indicaciones que estime convenientes para. la buena
marcha de la obra que esté bajo su jurisdicci6n;
S." Informar confidencialmente al respectivo Gobernador
todo lo que estimen conveniente para la buena marcha
de las obras sometidas á su jurisdicción, y para el fomento
de la región en donde ejerza sus funciones;
6.' Proponer al respecti vo Ingeniero el camhio de los
J efes de Cuadrilla que por falta ele voluntad ó de aptitudes
no llenen d-.:bidamente sus funciones, é indicar al mismo Ingeniero
los candiclatos que crea adecuados para desempeñar
las funcione5 de Jefes de Cuadrilla;
7.1\ 1 cmovcr y reem pI azar á los demás indi virluos del
personal de las Cu~rlrilbs que no cumplan sus deheres de
uua manera. satisfactoria;
8.a Dar órdenes á. los Jefes de Cuadrilla acerca de los
trabajos que deban ejecutar, cuando é'itos no las b'lJan recibid
del Ingeniero nacionDol del Departamento, dando
cuenta á dicho Ingeniero de las providenri(ls que dicten;
9. Pasar un informe mensual al Ingeniero respectivo
acerC,1 de los trahajos ejecutado en la c/bra que in p "ccionen,
en el cual harán constar los ga:-;to~ que hayan ocaf-
íonado e as obras, y fonmdarán proyecto y presupuesto de
las misma~ para el 111('5 siguiente;
JO. Nombrar sus supkntes, primero y segundo, para
el caso de ausencia temporal ó definitiva, dando cuenta de
este nom bramiento á los 1 ngenieros rcslJcctivos ;
J l. Dar á los Ingenieros respectivos los infl,;;'mes de
que trata el artículo 1 S de e:te Decreo ,:
12. Cumplir, en caso c.e ausencia de 1 s Ingenieros,
con lús deLercs que á é~tos les impone el ordinal 6.° del artículo
5.0 del presente Decreto, sustituyendu á los Ingenieros
para el efLcto de presidir las adjudicaciones, y enviando
copia del acta respectiva á la Of cina del Ingeniero á quien
su:stituyan, cuando no disponga otra cosa el respecti\'o Gobernador;
J 3. Señalar los precios de los jornales que dehan pagarse
al personal de las Cuadrillas que trabajen en las obras
de cuya inspección estén encargados.
ArtÍCulo 12. Cada grupo de trabajadores encargados de
la ejecuci6n de una obra formará una Cuadrilla, que estará
á carO'o de un ] efe de Cuadrilla. Cuando se trate de la crJn~
sen a~ión ó construcción de una vía púl.>lica, la extensión
de esta vía se rlividirá en diversos trayectos, cada uno de
los cuales se encomendará á una Cuadrilla.
Por regla general, los Jefes de Cuadrilla deben escogerse
entre los individuos a \'ecindados en las regiones en
donde oeurn ejecutarse los trahajos que se trate de organizar,
que tengan aptitudes para desemp::ñn el cargo.
La remuneración de lo. JefeS de Cuadrilla y la de los
obreros que trabajan á . us órdene:, las señalará el respectivo
Inspector, dando cuent:1. de los precios que fije al Ingeniero
de quien dependa la Cuad 'illa, quien podrá. modificar
esos precios.
ArtÍCulo 13. Son deberes de los Jefes de Cuadrilla:
1.0 Cumplir y hacer celnp1ir los reglamentos qne los
Ingenieros dicten;
2.0 Llevar la cuenta de tiempo, personal y materiales
de su respectiva Cuadrilla, enviando esa cuenta tÍ. los Contadore.
-Secretarios:
3.0 Recibir el valor de la cuentas de su Cuadrilla, y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEP.\RT,\MENTO J3
pagar los servicios y suministros á que esas cuentas se refieran;
4,0 Vigilar permanentemente, durante túdas las horas
que el Ingeniero establezca como de trabajo obligatorio, el
personal de c;u Cuadrilla, distribuyendo los trabajos de la
manera más conveniente para su buena mar.cha ;
5.0 Llevar las cuenta de las herramientas que reciban,
yelar por la consenacióll de esns herramientas y dar cuenta
á lo. Contadores-Secretarios de las altas y bajas que ocurran
en el inventario respectivo;
6.0 cumplir las órdenes que reciban del Ingeniero y
del Inspector bajo cuya dirección sirvan.
Artículo 14. La persona que solicitare permiso para
hacer en una vía pública alguna obra, deberá acompañar
á su solicitud el plano de la obra que se propone hacer. Dicho
plano será examinado por el Ingeniero nacional del
Departamento, quien en caso de hallarlo sufIciente, lo aprohará
y ordenará su protocolización en el archivo de su Oficina,
dando cuenta al r.Jinisterio de Obras Públicas si la vía
fuere nacional, y al Gobernador del respectivo Departa·
mcnto, si fuere departamental ó municipal.
En caso de nu hallarse suficiente el plano, se devolverá
al interesado para que lo r<.:forme, introduciendo en él las
modilicacioncs que el Ingeniero estime convenientes.
Otro tanto se hará cuando del plano y la petición que
se pre. cnten resultare que la obra impone.: á la vía pública
en donde se pretende con. truir un gravamen el masiac10
()11(!rO~O, En tal caso, no se ~ proLará el plano hasta Utcto
que ~c r duzca al de la obra que en concepto del lllgeniero
].>uedc permitirse sift oca~iunar demasiado gravamen á la
via púlJlica.
J rtícuio 5.° J .os Ingenil~ros nacionales de los Departalllcnto~
tendrán la obligaci6n de informar :í los r spec,
tivo::; Gobernadores acerca de los c:años que lo dueflos de
los predios que limitan con la vía de cuya conservación ó
construcción e:tén encargados, causen á esas ~vía. con el
ohjeto de que por la Gobernación resp ctiva se dict n las
prO\'idcncias nec~sanas pam eVitar tales daflO .
lw tanto se hará el el ca o ele que lo dueños de predios
limítrofes con la. vías públicas, se nieguen él conce(lcr
en fa\'or de esas vías las ~,ervidllmbrcs á que tienen derecho.
De la hlisma manera se procederá en casos análogos,
11 r lación con los dem¿s preoios de propiedad púLJiea en
donde existan o\,ras Ó edifi( ios de cuya ejecución ú conser,
ación estén encargados los Ingenieros departamentales.
Artículo 16, Siempre fJue un Ingeniero departamental
ohserve que en las vías sometida. á su jurisdicción, hay
11 cesidad. de reglamentar ó prohibir la manera como algunas
persolias hagan uso de esas vías, acudirá al rc. pecti\'()
(~o\¡ernaclor con el objeto de que éste dic:tc los reglamento.
necesarios.
Artículo J 7, Cuando una ",fa pú \Jliea n¡'c.ional ó departamental
atraviese una población, el Gobernador del
Departamento, de aC1,ercIo con el respecti\ o Ingeniero,
deter1l1in~rá qué cxtensión de esa vía de he ser conservada
y reparada con los productos de la contribución personal
ó COll las demás rentas municipales, quedando el resto á
cargo de la N ación, Para hacer esta determinación, se tendra.
n en cuenta, el servicio que la YÍa de que se trate preste
i los u.;os lorales de la población que atra\'iesa, los recursos
del 1\1 unicipio á fJue esa poblacion sin e de cabecera
y el producto de la contribución personal en las Secciones
Municipales que ocupen la "era del camino nacional ó de"
partDmental.
Artículo 18. Los sueldos de los empleados que intervienen
en la recaudación é inversión de las sumas proclucidas
por las contribuciones personales, y que deben ser remunerados
de acuerdo con lo di<;puesto por la Ley 60 de 1905,
serán pagados con fondos ele los que produzca ese Impuesto.
Tale.;; sueldos los señalará el Gobernaclor, ele acuerdo con
la Junta Depart:'tmental de Obras Públicas.
rtículo 19. Los Ingenieros departamentales procurarán
ponerse ele acuerdo de manera que las vías de un Departamento
se unan en los lugares convenientes ('on las de
los Departamentos limítrofes, y que las variaciones y modificacione
que en esas vías e hagan, obedezcan siempre á
un plan gelleral que dé por resultado la fácil comunicación
, entre lo territorios que forman los Departamentos en que
hoy se halla dividida la N ación.
Artículo 20. Mientras se 0rganizan las oficinas de los
s
Ingenieros nacionales de los Departamentos, contil1larin
los Gobernadores hacif!ndo invertlf en el sostenimientll de
las vías y edificios públicos, destinados al servicio del artamental,
y en las obras que se estaban ejecutando el día 1.°
del mes de Octubre próximo pasado, los fondos que á cada
Departamento le corresponden para atender al serYÍcio del
Ramo de Obras Públicas en el presente trimestre, de auerdo
con lo dispuesto por la honorable ComIsién de Di" sión
Territorial. De la misma manera se aplicarán los dtmás
fondos, que por motivos ef:peciales, deban invertirse ~n el
Ramo de Obras Públicas de algún Departamento
Los fond0s que para los efectos de lo dispuesto en el inciso
anterior deban remitirse á los Departamentos, Cl>ntinuarán
administrándose como lo dispone el Decreto número
1,137 de 1908, hasta tanto que se organilan las oficinas
de los Conta.dores-Secretarios y se hacen los respt:c'i\'os
nombramientos.
Artículo 21. En los Departamentos en donde esté provista
la plaza de Ingeniero departamental, éste procederá
como interino á de~empei1ar las funciolles que con~ rme
á este Decreto le corresponden.
Artículo 22. Las disposiciones del presente Decreto regirán
tamhién en el Distrito Capital, en la Jefatura ci"ii
y Militar del 11 ta yen la Intendencia T [cional ele la Goajira.
Comul Íquese y púbiíqucse.
Dado en Bogotá á 3 d~ N o\'i mbre el e 19°8.
r. RE rES
El l\Iini tro de Obra- Públicas, i TEMESIlJ CA~IAf,,;HO
República de Colombia-Departamento de Facatativ:l-Gobern'
ción-- .. Tlimero 88 Facat, tivá, 27 de Octubr de
19°8.
~<;e,i(Jr ¡11iilislro dc ..lláámdcl y Tcsdl'O-Bogotá
Terminadas las Relaciones de lo que el e.,tinguido Departamento
rlellía el 30 de Septiembre último, las cuales tuve
el hOllar de remitir á V. S., Implo con el deber de
formar el resumen cemparativo del Activo y el Pasivo del
mismo 1 )epartamé to en la f~cha expresada. Ese resume 1 es
de este tenor:
ACTIVO
Participación en las P "ntJS Rcorgal11zadas
guncla quincena de .\gosto, no rt:cibi(la aún .. $
Participación ro reci¡úda aún, correspondiente
á todo el mes de Septiembre .... , .....
Lo que el Gobierno Tacional debe en la fecha,
por Renta Nominal al DcpartamcI to .. , ...
Producto de pa~os de ríos y pontazgo que
el 'i'esorero del extinguido Departamento del
Tolima 1ebe remitir, s 'gún actas de remate ......
Saldo á cargo del señor Tirso Quintero, rematador
del pontazg ell el Faso de flltSfl¡;aSltgá
Saldo en caja e la Recaudación de Hacienda
del Municipio de Anolaima, á cargo del
señor Eusebio Higu ra (instrucción pú-blica)
.. ' -. , ......... ,.' .... $ 506 01
Saldo en la misma caja de la Recaudación
de Hacienda (impuesto pre-dial)
...... - ...... ' ... . •... . . ...... 471 26
'aldo de Impuesto Predial, así:
Por Anolaima, ....... _ ..... $
Por An,ap~ima ..... -~ •. _ .. __
Por ROJaca, ........ - ..... __ •
Por C nday ........ - .. _ . _ ... .
Por El Colegio. - . . • • •• • ... .
Por F Ómeque .. - .. _ ......... _
Por irardoL . _ ............ .
Por Madrid .•...•• _ ..... _ ... .
Por ¡Tilo. _ .....•.•• _ ••••.•..•
720 52
420
47 84,
96 64-
397 87
311 9°
768 01
S10
340
por la sc-
5,843
11,686
707 8Q
1 ,o10 7I
277
•
977 27
Pasan ............ $ 3,612 78 20,50I 78
I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
FACATATIVA-GACETA DEL DEPARTr\?\IE 'TO
Vienen ............ $ 3,612 78 20,501 78
T'or Pandi .................. .
Por Quipile ............... .
l'or asalma ............... .
l'or San Antonio .......... "
l'or anta P o~a ...... '.'. . ..
IJor "'ubachoque _ ......... .
Por Tibacuy .............. .
233 33
79 17
258 9°
79 18
1.3 27 83
2[7
Por Vioti , .. ,. . ......... . 309 6,487 19
Producto (le los censos á favor de la E cucla
de Zipacón ...................• $ 29 38
l'roducto de los demás ceno os que
figuran en el cuadro resrecti \'0 dd
Infonne recientemcll1e rcnJido al Go-biernlJ
,........ . .......... ,..... 262 50
Arrendamiento ele 103 terrenos de
B ltrán, de propiedaLl <.k la Itlstruc-ción
PúlJ1ica ...............•.... $ 45 .. 336 88
.. 'aldo de Peajes y Pisadura .. .' 223
.. al<.lo de la misma Renta en po-der
ele 1 1 ngeniero oticial, Dr. 1 usLÍtIO
Mone " así: .
En papel rnoneda, .... , ... _.... 30 ! 79
1':n In CJsa de los ~cñores Cama-eh!)
l' ol,lan &. \' an 'ikle, 700 dólareS
que ~ , compmron con $ 75 575 de Pl-pcl
moneda, Ó sean t:n oro colombiano
al call1bio del 10,OOCJ p or 100........ 755 75 1,057 54
S ¡Itlo á cargo del General " nlonio renas,
cx- Prefecto de ~'un1ilpaz, por remesa hecha por
su conducto á la P ecauuación Pro\'incial res-pectiva
............. ,... . - ......... , .. .
. ,El saldo en caja que las Recaudaciones ProVlnC'¡:
lles, p 19n(!cro. conforme á los .\cut:rdo
Acllllinistrntivos el ,1 Ocpartamcnto, han enviado
en r~( 100S p Ir IH.~nas eU<.:llta " pura. clcscontarb~
al l)a~'ar las ór leneS r p~ctivas ............ .
. . 'nl<1o á (:argo del enor (;cneml CartOS Yon,
c. -Colector general e Impuesto Predial .• , ..
4°° ..
355 23
Suma el acri \'0 . •••• ~ ..•• _. , •. , .. - .. $ -9,6 ~6 54,
l' SIVO
Yalor de las Relaciones que se renutler0n
al i\lini:-.terio de V. S. on o a número 68 de
24 de Octubre úitimo.... . .............. $
Valor de las relaciones que se remitieron á
V. S. con Nota número 72 de 26 del propio
mes, deduciendo de elbs el valor de las órdenes
de pago que los Recaudadores Brovinciales cubrieron
en los últimos días ele Septiembre, después
de estar inc1uídas en las Relaciones, .....
Lo que se adeuda. al Banco de Colombia
por deuda de vigencias ex piradas, . . . • • . ...•
Lo que el extinguido Departamento del
Tolima dC::icontará del producto de los pélSOS
de ríos y pontazgos, para la refección del puente
de Prado, según convenio .................. .
13,838 80
3°0
·un13. el Pasivo ....................... $ 31,574 70
Comparación del Activo y el Pasivo del Departamento,
en Relación con el Presupuesto de Rentas y Gastos
para 1908 :
Pas~vo ........................ $ 31 ,574 70
ActiVO, ... ' . . . . . . . . . . ... . .... . . ..• 29,646 54
Diferencia á cargo del Departamento ..... ~. 1,928 I6
Este saldo desaparecería si se pudiesen examinar ahora
las cuentas de las Recaudaciones Municipales de Hacienda
del e 'tinguido Departamento, examen que el Tesorero resperti
'0 no ha podido hacer, porque S. S. comunicó en Nota
núm ro 3,610 de 15 del corriente mes, que el Decreto de la
ob rnación , que manda al Tesorero verificar el examen
no sería aprobado. De ese examen resultarían todos los saldo~
:;z
que han qlled:1.do ~~ Qoder de los Recaudadores Municipales
de los 57 .MUl1lClplOS del Departamento. Ojalá se re 01-
v-,iera á qué autoridad comp ... te el examen, para hacer efec
tlYOS los saldos antes d~ que la d~mora haga difícil esa operación.
Hasta aquí el Activo y el Pasi vo p~r lo que se refiere
al Presupuesto, como queda dicho; véamos ahora el Activo
yel Pasivo no comp::endidos en el Presupuesto.
El Gobierno debía éll Deplrtamento el 30 de Septiembre
último, por lo que le corr~spondi6 en las Acciones dd
Ferrocarril de la Sabana $ 95,9°0, descontados ya los $ 4,000
que ha dado para la planta eléctrica. Mas como el Departamento
debe al Banco Central la suma de $ 20000
los cua,les está comprometido á pagar de lo que ~ecib~ d~
las aCClOnes, debemos deducir esta cantidad de los $ 95,9°0
gue quedan éÍ. favor del Departamento para su incorporación
nscal en el Gobierno de la N ación, $ 75,9°0 ,
En este Activo no quedan comprendidos los edificios
que el Departamento ha. comprado, de los cuales se hizo
mención en el reciente Informe qUt: se rindió al Gobierno .
Soy con la mayor consideración atento y seguro servidor
de V. S.
ELISIO MEnINA
GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRI<:TO NUMERO 2~ Dl~ 1908
(30 DE O::'fUBRE)
por el cual se da. una autorización
El Gobcmador del D ''I'.lrt,l//lCllto tic FacatcztÍ1'cÍ
En uso de . u, atri:Jucioncs legale.,
DECJ'ETA
A rtículo único. Aut rízase al Consejo :\hnicipal de San
Francisco para destinar á la compra que tengan derecho á intervenir en el juicio mOrtuorio
de BOlldacio Carda, vE'cino que fue del Municipio de Sasaima,
para que se presenten á hacerlo valer.
Dicho juicio fue abierto e~ esta Oficina por nuto de primero del
mes C,D curso, por el cu.al se ()¡:puso la formación de inventarios.
. ,<;:on. ta~ obJcto se ~Ja ~l presente pn un lugar público de Facatatlva
a vemtlcuatro de SeptlPmbre de mil novecientos ocho por trein-ta
días hábiles. '
El Juez, JULIO LUZARDO FORTOUL-El Secretario, A1ltonio
COlltreras V.
E
ocho.
3-2
copia-Facatativá, Octubre veintiocho de mil novecientos
• ,:11 111..--::
Alltolllo C01ltreras v., Secretario en propiedad
EMPLAZA TORIO
El Juez l. o del Circuito de Fac«tativá
HACE S.\BER
Qu~ en el juicio ejecutivo que TIBE.RIO C. RUBro adelanta
contra ... ~NTONI~ RUBIO y otros, por auto de fecha diez de Mayo
de mIl novecIentos siete. se decretó el embar ,
Un lote de tierra denominado La Yerbabuma, de tita
jurisdicción y demarcauo así: desde un mojón de piedr marcado
con la letra G que se encuentra en ia orilla de la rastra
que va para Sa/t José en la orilla del río 1l1úiíá; rastra arriba
hasta encontaar una cañada tí. mano izquierda de la mismn. rastra,
en donde se encuentra otro mojón marcado con las letras
R G; Y de éste, en línea recta, hasta cncontra:- otro marcado
con las letras F R, lindando por este costado con un cal ejón
y tierras del comprador señor H. ubio; d\.: este mojóll á encontrar!
un zanjór. ó cañada; ésta abajo, ha~ta encol~trar el río Jlfufiá,
lindando con tierrns de Domingo G;1.ravito y Aurelio 13. Forero¡
y luégo éste río abajo, hasta el primer lindero.
y por tanto se emplaza á los que se crean con derecho á la
finca embargada, para que se presenten á hacerlo valer en juicio
de tercería (Artículo 200, Ley 105 de 1890).
Se fija el presente cn 'ln lugar púbiico del Despacho, por
el término de treinta días, hoy veintisiete de Octubre de mil
novecientos ocho.
El Juez, HCLIODORO CASTRO F.--Jt'slÍs l{,,'nlálldr.~ Silva,
Secretario interino.
3-1 Es copia-El Secretario, JeslÍs IlemdJldez Si!¡/ll
EDICTO E~lPLAZATORIO
El JUtZ del Circuito de Guadí((lS
Pone en conocimiento del público que en el juicio ejrclIlivo
seguido por FÉLIX l\I. CIlAER.A contra, RlSTlDt.S TOUAH, por
auto de fecha diec:ocho de Mayo d:.! mil novecientO:5 ocho. se
ha decretado el embargo)' avalúo del teITeno· ]Juell(l7Iist'l, ubicado.
en jurisdicción (~ ': I :\lun:cipio de La Palma, por lo ~iguicntes
lIndcros: D~l mOJon de la loma de Las Piedras, sicruil:ndo
para arriba, <Í la derecha y en línea rccta á la hoya do~dt! hay
un mojón que estú en la vuelta de la hoya en la caída lIt.: una
media lom~ta j d ... aquí 11 o~r() mojcín~ s:! sigue ú otro ¡tiC está
en un mecho llanlto, frcnt!.: a un:l. lomlta; se si"'ue en línea recta
á dicha lomitn; por Ila abajo hasta ca rO:> él la hoya, y de
nquí, volVIendo Ú h i.:quierda y en línea r cta de partl a-rnba,
hasta el alto de Buena'llista, por el lindero antiguo, y \'lItlvc J or
todo el de la loma hasta enCONtrar un mojón; de aquí se \'Ve!ve
á b,:!scar h lomita (fu,e se desprende á la izquierda, y por ~sta
abajO hasla ponerse trente al b:'\1'ranco que se diri,.,c h. in. el
mojón cita:lo dl: I,l lo na el ... Las l'iedrclS, primer lind~ro,
Se cita á todo:; 10. c¡u Se cr ,lll CO 1 derecho :í. dicho in"
mu, ble, p< ra que: se presentet) :i hncerlo valer en juicio de: !:crcen:
l..
En cumplimiento de 10 que dispone el artículo 200 de la
~ey 105,de J890, s fija este edicto en el lugar púbiico de la
Secretana del Juzgado, de quc habla el artículo 223 de e~ta Lcy,
por trein ta días, el! e uaduas, á dieci i"Í\! de Septi\.:mbre de mil
nO\'ccicntos ocbo.
El Juez, PABLO V. GÓMEz-EI Secretario, José ¡U(~Jtud
S(11ldiIlO.
3-- 1 Es copia --El Secl\ ... tario, José .llaUlle! S,l1l'¡ÚIO.
El\IPL .ATORlO
El Juez l.') del Cinuito de Facatativá
HACE SAnt.R
Que en el juicio ejecllti\'o, que JosÉ D. GÓMF.Z adelanta
contra RAMÓ:-r AVILA L, por auto (L: fecha veintidós dOc·
tubre último se dict6 el embargo, depósito y avalúo de la siguiente
fiuca, denunci, da por el ejecutado como de su propiedad:
Una casa alta)' baja, constru~da en terreno propio, con sus
solares ~ne~os, uQ~ca os en esta CIUdad y comprendidos dentro
d~ lo,; slgUlcntes l1l1d 'ros: por el Norte, camellón de por medIO,
con cas~s ?e P .dro P . B~1I0 y i\.ligucl Cortés y A rancisco
d.e P. Tocanclpa; por el OC~ldentc, con solar de ~Ioisés Jáungue,
con zona del Fc.rroca~·nl de La Sabana y con sol r y casa
del senor Juan AntOnIO Un~oechea; por el Sur, con la toma
que conduce el a lindando; y de aquí, \'oh'ieudo hacia la IZquierda,
p0r toclo el pie del yu.,:,\1 á oar ~í. ia cuchilla de BoctlChica,
punto de partida.
. y para dar <..:umplimicnto á lo di3pu~sto en (1 artículo 200
de la Ley 105 de 189::>, se cit~, llama y emplaza :1 tod05 los que
se crc·an con derecho A la estancia ó plan t:1.ción embargada,
pala que dentro del término de treinta días se presenten á hacerlo
v,ler en juicio de terccrÍerto l!.scu!>ar; por otro, con c <;a <1" Simo:1a Bar6n; y por
el último costado, con solar de Terónimo l\!edina.
\' para le la que cubra lAs dos terceras partes del
avalúo previa consignación del porcientaje respectivo.
Facatativá: Noviembr~ dos de mil novecientos ocao.
El Secretario, A "tonio Contreras V.
(~IPPE ... TA DEL DEPARTA)1E. TO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Facatativá: gaceta departamental - N. 3", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684395/), el día 2025-08-12.
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