SEMANARIO DE Ll\ PROVIN(~I -A DE CAR1'AGENi\.
SEMESTRE 3. ó CARTAGENA, JUEVES 27 DE FEBI\El10 DE 1840. NU!llERO 57.
Elle periódico saldd todos 10,S jueyes: la recepcion de las SUSCflClOnes y 'Yenta de los números .eItos eslán á cargo- del tesorero de rentas provincIales STo Fr;tncisco
de B. Ruiz. La susericion por semestre v:lle CUATRO PeSOS, pagaderos adelantados; y cada número suelto REAL T MEDIo.-=El pxecio de la iusrrcion lle los :I"~S -
ó articulos de iDteres privado, será de un peso hasta d~ce renglones, y un l' 31 mas por cada tres renglones de los fIlie excedan O!! aquel número, y la mil:ll\
por cada "e:r. (Iue $e repita, siempre que se al tiempo de la entrega.
SUBDIRECCION DE ] NSTRUCCION
PUBLICA.
Por decreto del día 13 del corriente, y
on vista de la propueHIl he~ha por la Diroc·
cion general de in"trucaion pública, ha nOID
brado el Pod r ej ccutivo al Dr. José Maria
Baloco para subdirector del ramo en esta
provincia.
SUBASTA DE BIENES NACIONA.LES.
El dia 4 de Abril próximo se eoagenara
ante la junta de haciendll de la provillcia,
previa la aprobacion del Poder ejecutivo, lo
siguiente.
108 pesos 7 '/, reales en numerario que
• c..'Xisten depositados en la tesorería de h:leienda,
procedentes del producto en "en ta
de varios utensilios de oficina y piezas de
madera }')ertenecicll tes a la antigua adlDini~tracioD
de taba"Cos de esta provit1cia, y de
unos barriles que servian para distribuir el
agua a los cuarteles de la guarniciono
y las pit'zas do madera, utensilios de ofl
cina y dIferentes erectos pertenecientes 3 la
misma administracion de tabacos que "an a
espresarse, a saber:
3 docenas y 11 alf'gías de cedro de 5 va·
ras, a 1 peso 6 realcs una,- 8 Z ps. 2 rs.
3 id. tablas de ceiba a 9 pesos docena J. -
27 ps.
l. id. bigas de 8 yaras a 6 reales vara, 24
pesQs.
10 tablas de ceiba en 2·) ps.
40 varas de liston Ó bigncta de corlllo.n a
UDO y medio reales va.ra, 7 ps. 4 rs.
1 docena varas de gllayabo, 6 plI.
1 alfagí. de 5 '/4 varas (dañada)-2 ps. 5 1'5.
1 arenillero de madera, 3 rs.
1 id. de oja de lata inútil, 1 'I? 1'S.
2 ba.stidores con el lienzo inútil, G rs.
1 caja grande con sus banquillos p ra cau
dales, 9 ps. 3 1'5.
1 id. mediana con id. para id., 10 ps. 5
reales.
1 colcha de paño azul turquí1 inútil.
1 id. paño azul celeste.
1 escaparate, 4 ps. 3 Ih, 1'5.
1 mesa §fande con cuatro escritorios, 5
ps. 2 r5.
1 id. sin ellos, 4 ps. 2 112 1'8.
1 id. chica con dos escritorios, 4: ps.
1 pié de amigo para poner las tasas de.\
agua, inútil.
6 sillas de brazos muy maltratadas, 3 ps.
6 rs.
3 tinteros de madera, tres con sus vasos
l' no sin él, iuútil
"
l peso'; rs.
1 cruz de p grande ct~ hierro, 18 ps.
1 id. con cadenas de hierro y platos de
madera, 50 ps.
'1 eseudo de armas españolas de ma 'mol,
5 ps. 2 l/t rs.
l escalera portati1, 2 ps.
4 pesas de bronce de dos arrobas cada una,
83 ps. 2 II~ rs.
3 id. de a una arrnba I 3l ps. 2 '/'1 rs.
1 id. de a cinco libras, 3 ps. 2 rs,
7 \pesas a una libra de lwonc<" 7 ps.
J O id. de a rncuia libra, !:I p".
13 juegos de pe!ioc; con cruz de bierro y
platos oc madera, :.0 p .... 2 3l't rs.
1 peso de cruz de bicrro con platos de
madora, l P('SO i '/2 rs.
2 pt~sas de b on('e, lln3 ile a ljbl'~ y otl'a
de a media li ura, 1 peso 1 lea!.
1 peso gra IH.JC con sus platos de bronce y
cru7, de híCITO, 18 p. 5_ ..
7 pe '!S de bronce, una de a ocho libra l
dos de a cinco libras, una de a 'uaLro , utla
de a tres, una de a dos, una de a una, y un
m reo incompleto de dos libras, 18 ps . 2 s.
J mostrad ol' con sus elljones, 16 ps. [) rs.
La enagen:lciou se hara con las formali da '
des prescritas en el decreto e,jeeutivo fcchil
9 de Julio de 183H, y 1 admision de bs
posturu por el orden de prefer.cncia de las
obligacioPles de déuda naclunal iflt rior que
establecen los uúmeros 1, ~ y 3 del a rLÍcl:llo
13 de la ley de 13 deJuuio último. Se admitiríln
tambicn po~lllras en IlUmeral-io, siempre que
ellas cubran el valor .iu tiprccÍíldo de 106 c ,
fectos que se rematen, y tn este ca(Q la postura
sera preferible a las de las obligaciones de
la deuda nacional.
De ón1en de 1& junta.
Carlos Pareja, secretario.
-...¡.a-
AVISO.
El maTt s 3 nda p3ra
úl remate de las ('a 'as qlle ¡rviel'on de estanco
de hbaco y agullrdicnte ', de la ca~a
arruinada calle d~J Tejadillo, y de las ticrras
denominadas del BLJ. que, St'gUll se anun
ció en el Semanario númclo 53 y en los ce·
dllloues que se fijaron oportuuamente en los
Jugares pllblieos de costumbre.
La enageoaoion de las C~ as y tierras eSpresadas
ha sido aprobada por el Poder eje
cutivo, y en consecuencia los !cñores que
quieran hacer posturas ocurrir~m a la oficina
del despacho de la Gobernacion el indicado
dia 3 desde la una hasta las tres de la tarde;
en el concepto de que anles de dicho dia
se instruira al público del avalúo de las tierra-
s del bosque que se Ita mandado practicar
por e-l j 17gnuo <.1 . ha · ¡Anda de 13 provinci.a,
Cal'lagcua 26 de Febrero de 18 iO.
t'ado:; Pareja, secreta,Jio.
OTRO.
La j unta de ha(~ iend de la: proyin ia n
uso de la facultad ql1C l {~ atribuye el artículo
7 d el decreto ejecutivo fecha 9 de Jlllio de
1838, y at.endiendo a que las posl!'tlras q re
S{~ hicieron el dia de ayer para el remate de
los Cil'lCOS y a parej os de la .. flacheras Pola y
HO'jaca, [llé solo Je 902 p '!o~ IJ- '/4 reales en
qOIj stim av:duaJos, , oc 200 pesos por el
casc() del antiguo paileuot 1\05a, avaluado en
1 CO pe os, una y olra en obligaciones de la
leoda interior con olidada de inscripcioD del
S poI' . • 11" '- -i e 1 t en obligaciones
del 3 por ciento; a co.rdó Ili fcrir para el 9 de
~lar7o pl óximo el remate de los espresados
1.)(l(j" :3.
El mi mo tlia 9 .de Marzo se ha señala ~
por la ]lulla para el remate de las aeud~s a
favor d el tes uro constantes de la Tclacion.
publicada en el Semanario número 52, cnyo
remate no pudo ve incarsc ayer por no ha~
be!' habido licitadores.
Lí>s scnol'cs que quieran hacer postura acllrl'idm
al d ,~s l'acho de la Gobernarion el
indicado tlia 9 de Marzo desde la una bastt
las lr 's de la larde.
Cartagcuíl Ft:brero 26 de 18 ', 0.
Carlos Palcja, secretario.
AMOUTJZ.\CION DE VALES Gf:\ANADINOS
DE DE DA CONSOLID,\DA.
113 bien do procedido la j un ta de hacien.da.
al remate de 105 65 pesos I real en numera~
río que exi · tian depositados en la t.esorería.
de bacienda segun el avis~ publicado en el
Semanario número.) 2, se verificó este el di&'
'Ji> del corriente en favor del Sr. Valentill
Yiaña por la cantidad de 120 pesos en oblig.
H:ioncs d e dicha deuda de inscripcion del
3 por ciento. . ... '
AD~llNTSTRACION DE' JUSTICIA.
N. 58.-Repúblic de la Nueva GranadaJ
-Gefctura polltica.-Cartagcna a 21 de Febrero
de 1810.-Al Sr. Gobernador de la
provincia.
Acompaño a V. S. copias del aulo dictado
por el jU7.gado 1.0 cantonal suspendiendo al
alcalde uel dislrito par-roquial de Tetnera
.luan .1o'ié l\Iartincz y de la órdeo librada por
la gefelura al respectivo suplente mand~}(
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANARIO DE LA PROVINCIA DE CARTAGENAIJ
0010 encargar de la alcaldía, para que V. S.
si lQ estima conveniente se sirva disponer
su insercion en el Semanario de la provin ·
cia.
Dios guarde a V. s. ,
Fm.ncr~·co de Z ubiria.
Autos y vistos: En el presente 5UQlario
Consta de un modo legal que el dia 3l de Enero
de este año en circunstancias de que conducían
preso cuatro hombres a Custodio Perez, de
]a parroquia de Turbaco a esta plaza, por
haber herido al cabo de justicia Cornclio
Perez, al lleg< r a la de Ternera fueron sor·
prendidos a mano armada por .Juan Angulo
que cortó las. cabuyas al precitado Perez, y
por Juan José l\fartinez que hoyes alcalde tle
aquel distrito, con otros mas que los acompañaron.
Este hecho sujeto a Urla pena corporal,
por los artlculos trescientos catorce y
trescientos quince del código penal, al pa'iO
que prest el suficiente mérito para Cine sus
perpetradores sean jU7.gados y redl1cldos a
priion, lo prest. tambicn para suspl'nuer al
funcionario público que se asegura lo b& cometido,
porque en este caso, el articulo Jiez,
inciso seSlO de la constiLucion, lo suspende::
de lo~ derechos de ciudadano, y como por el
artículo ciellto -ochenta de la mhma, nittlje
puede ser funcionario público en la n8ciou,
sin ser granadino en ej-ercicio de los clc),l!chos
de ciudadano, tenemos por consrCUClH;ia que
deben reducirse a prision lo!! inieiaoos, ,'1 sus
pendor del destino al alcalde del distrito parroquial
de TCTncra. Con tales dlsposiclOlJes
)egales, vis~.~ ja atribucion tercera del artí·
culo ochenta y uno de la ley qu~ orgauí1.a los
-;tribunales, y de conformidad c(m el coucep .
to del Sr. agente fiscal, se su 'pende al ~t1cal·
de del distrito parroquial de , 'ernen, de su
destino" y oficieoe al juez primt'fo parruquial
de su vtcindario, para que illlilllalldolc e te
'luto lo remita a la Jisposicioo Je P. te jUZgddo
con las seguridadt!s necesa nas, Jo mislllO
que a Juan Angll(o y al hermano de este,
ex~minando quicn sea, y averi{?uando su vrr·
dadcro nombro y apellido. Otl ¡ese la OIbicfI
previamente al Sr. gcfe p¡olítieo con inser·
cion de este auto, para lo de su cargo, y di
gase al juez de Turbaco, envíe a la mayol'
hrevedad posible, 106 conductort·s de CUSlo·
dio l>erez, para que scan cxalllitl.u!os sobre
los particulares que indica el a lJogado agente
fiscal, 10 mismo que la sumaria quc ha debido
instruir contra Percz, por la lJaida (r~e
dió al cabo de justicia. El juez del enCH
go dara cuenta, para sesunda 3uclieflci.1, para
proveer lo que corre~ponda.-Paz.- Cajar.
_ Prove~ose por el Sr. juez prllDCTO <:31110
nal con "dictamen del Sr. Dr. Manud Cí'jar,
en Cartagena a diez y ocho do Febrero de
mil ochocientos cual~enta.- nJiguel Dis.z G I a
nado!.
En el mismo dia impus13 de la prov iJencia
anterior al Sr. agenlc fis<.~~l: doy fe ,- Espi·
nosa.- Gra~ados_- Es fid copia dd autu y
demas diligencias quc comprende, c! tan y
qucdan en Jos avto8 de su asutlto a que me
...remito. Y pat'", dirigirlo aL,')r. gefc pol ítico
del canton en cumplimiento de lo ml\nd~do,
la hice sacar y la signo y firmo en est~ (~iu
dad de Cartagfna, a diez y ocho ae FdJrcro
de mil ()cRocielltos cunen taf""O Ha y un sign,g.
-Miguel Diaz Granados.
Número 269.- República de la Nueva GraDlda.-
Gefetura poli~ica.- Cartagena a I S de
Febrero de 1840- Al Sr. Diego l\13cct'!, primer
suplente tiel alcalc.le d~l distrito parroquial
de Ternera- Decretada por el juzgado
primero del canton, la snspenslon del Sr. alcalde
de ese distrito }}arroquial, V. procedera
inmediatamente a encargane de la alcal
día con las aebidas formalidades- Dios guarde
a V.- Francis.co de Zubiria.
Es copia. Cartagena 21 de Febrero de 1840.
El §_ccretariQ- Oc1LOa.
DEL PODER EJECUTIVO
en lln memorial el -general José Maria
Obando.
El general J osé Maria Obando, elevó
al Presidente de la republica una representacion
desde la parroquia de M ercaderes
con fecha 26 de Diciembre último,
informando a S. E. de sus procedjmi~n
tos, con motivo de los cargos que se le
hacen en la causa criminal que se sigue
en la ci tldad de Pasto con trá .J osé Erazo;
dando noticia del lugar ue su I'esidecia;
y tambiell soliCItando que el Poder Eje.
cutivo allane todos los obsthcuros que se
presenten para que dicho general sea juz'"
gado con la brevedad que exigen las le
yes; para que pueda defendel'Se con la
libertad necesaria, teniendo fugar las ga.
raollas ío( . uales; y finalmente para
que se pronuncie un juicio libre que
haga honor a la re ' lica y a la adminis
tra<,ion. En vi!\la de la oficitud S. E.
.iJieto la I'esolueion siguiente.
Despacito del Interior lJ RelncloneJ
Estertores, 15 de Enero de 1840.
Resuelto.- El Pr~!oidentc de la Nueva Gra-.
n3da desea que las leyes sean religiosamente
cumplidas y aplicadas con imparcialidad; pe
ro la accion del pod('r judicial es por la
constitucion independi enle de la d<.'l Ej ecu
tiro, C!i cunl 'ni puede tlctenrr el curso de
los jnici(ls, ni sel'íalar !/)" .Jueces que hayan
de juzgar, y la únira alri~ltlcÍon quo en ncbOCIOS
ju .Jit:iales !..c le clJnfic re, cs Ja de cui·
dar que la justicia se IHlmmistre por los
lríbt1l\al~s y juzgados, y q\lc sus sentencias
se cumpl~1l y t;\jecuten, fxigiendoJes al de~
to los correspufH1ientc~ informes y tcqui..
icnd ll lo, cuando en vista de dIos fuere nc.
cesnrio. Ya se ha \,1't''\'('lIiuu al gobcrnu]or
de Pasto lJur informc acerca del estado de
la c;)u~n CJlle al) í . ~ sigue por la muerte del
genernl Alltnllio J,,·é de SlIere: mas como
el ~l'ncr¡¡1 que rcpr l S{~ 'ltll solIcita que el go
Lrirrllo leriores, uel Cut'so y estado de la
espl cs-ada caUS8.- Cúmpllsc.
Ppr S. E.- Chiari.
(Gaceta de la Nueva Granada.)
~,
NOTICIAS DEL SQR.
Periódicos y cartas de Bogota, cuyas
fechas alcanzan hasta el 14 del presente
mes, contienen noticias importantes re
lativas a las derrotas que a fines del mes
proxi mo pasado sufrieron los facciosos
Noguera y España, en diversos puntos
eJe la provincia de Pasto; á la desapari ·
cian del general José M. Obando de los
punlos que ocupaba frente á Popayan,
llevándose su familia y 3 penas una tercera
parle de los incautos que le acompañaban
en su criminal empresa; a la Ile·
gada de~ general Herran a la provinc~
de Popayan con 800 hombres de slis mejores
tropas; al buen estado del csphilU:
publico en las provincias de Bogota, Tun·
ja, N eiva, elc., y a la acti tud imponcnt~
que los defensores del gobierno constItucional
v del órden legal habían 3dop"tado
en VeJez contra 13 faccicn 3c3udilrada
por los sanguinarios Vasqucl' 1 Olane.
En el nl1mero 6 del Posta de Popayan
ci:,cula la siguiente relacion (~jrcunslanciada
del orIgen de la rebelion que estallo
en Timbio y de las operadoncs dt':
los sublevados contra la ilustre ciudatl
de Popayan, en la cual fueron ofol'tunaJamenle
rechazados eón la razon y coO
las armas, que nn hrróico úenued<, y un
civismo acehdl'300 pusieron en acciono
Popayan 31 de Enero de 1840.
En vuestro I1llfl>ero 1. 0 ofrecimos que
este papel se conlraeria uoirameotc a comunicar
~l público las noticias oficiales
r fidedignas q!le pudirramos recoger so ~
brc los sucesos oe Pasto: pero ahora
que 3caoa de estallal' en esta provioda
la revoturion n5as inicua qU$- se ha visto
en la república, nuestros lectores n.o
estraoaran qlle h"tdemos tamhien de ella,
Fieles a nuestros principios de órdcn y
ti bertad, indepeodien les pOI' caracle)· y
por convencimiento, nosotros quere,mos
prestar al gobierno legitimo, a la causa
pública, el débil apoyo de nuestra mal
corl[\da pluma.
El general .José i\1 1ria Obando resulto
comrr1i('ado en la causa criminal SPguW3
en Pa's lo pOI' el hQ>rrend,) asesinato del
Gran Mariscal de A:acul'ho, gcol'ral An·
tonio ,José do Sucre. Con' este motivo
se puso en marcha desde Bogota asegurando
que iba Volur.t3r'io 3 pl'eseutarse
al .juez de su causa: Ilrg6 a esta ciuda ocaSIOQ mas
oportuna de gota
y violo la correspond encia que lI'l}", Y
se robo todo el ganado qlH! pudo recoger,
envianoo al mismo liempo parLidas a di versos
pUJl I,oS para impedir la entraJa de
ví\'('res. Si los caud,Jles públicos no se
hu bic.ran f' uesto con an ti clpdcion en el
cu.u-lel, )' .1 lend"iamos que t!oOJlloicar a
nuestros lectores que ~stában entre las
ávidas (llanoS de Obando y sus pl'oséli
los, pOl'q"c pard ese hombre no hay .ru: cion
al " tlo 'l reprobada, lodas son lícilas.
La C~Ud cl d esta defend íd., por 500 vali
entes, fe s ll e llos a m o r ir antes que cedel'
un palillO a los fac (' iosos ; ni podia
se r' o tl';) la .. c ~ o l u c i o n de ciudad anos que
sostienen la cau'\a de la jus ticia y .de la
humaoitJJd, y (~i.le VenCl'illl ('0 su ('o ra
zoo el I i hro de o uesttos de redlo >, ti ¡tr i!
jado ab tlra pOI' el mismo homl>re i q u:éo
lo crev era! por la mano i11ísma q l10 lo
fi rmó "en 1032 (a), Con t; ~la fuerza (b j
dirigida por los esperlos y vJlc roso eo
r one! es Buslamante y Forero, el imperio
de la ley ~edl restablecido, y la di goi t.lad
del gobi erno cO!lsel'vada: el tI eiJ ido pa
triotis.mo, Id in an:i3Dle activi dad, y la
in teligencia oc estos dos b cne méri los so l·
dados rJe la lifH.'rtaJ, nos ehn una segurJ
gnrantia de la vic tor ia. E.l ingrato Onando
t .. nlldl que s E' Blir cuanto puede la
r e.soludon generosa de lo' que se h[\n
¡'odeauo en torno J el estand arte naci onal:
vencedores (, veo< idos, ellos dadm un
triunfo mas a la virtud sobre el crím eo .
Los hombres im pardal es dI! la Nueva
Granada, ~'qtlellos que aman de veras a
esta p:-tria y l)ue son movidos únicám en
te por nobles HO ti mie n lOs, no pÜl' in le
.'eses personales G pl'i vados ou íos, tienen
( a ) De los trc~ insultos qU& Ita sufrido la
constiluclon de la rcpl1bli('a, el uno lo recibi6 de
Antonio Mariano Alvarez, am~o intimo de Ollando,
y el otro de la mauo del mismo Obando, que
le puso el t¿jeclltese en 1832, Y que en varias
oca.sioocs ha seoalado esa firma CORlQ la mejor garantia
de su (¡delidad b:lcia el gobiefllO. Nosotros
lc hemos oido hacer estas proteslas, y poco despues
las hemos visto quehrauladas.
( b ) Como 50 vetcranos licenciados s~ ban
prpsentado al servicio volt1ot¡\riHmente, y. hacen
p ar ~ d~ la gu-atniclon.·
ya á la vista la prueba mas evidente efe
cuan-to. hemos dicho en este papel '! en
alguna (ltra hoja suelta- (e) acerca de1
ex general José Maria·Obando. Sabiendo
nosotros las sangrientas escenas con que
sefialó su fidelidad a la causa de nuest'tos
opresores hasta ] 822, habitÍndole viSl~
en tooos los partidos que despeclazarolt
a la antigua Colombia, testigos como so·
mos de los grandes perjuicios que ha
causíldo a los particulares roba'odo los
correos y las haciendas, DO menos que
al t~soro ptíblico saque8ndo sus arc;'s, y
viénd ole, en fin, salpicado con Tll sangre
de lo!t héroes que nos dieron lustre y
nomuradla, era imposible que gllardiise.
filOS silencio cuando se le qlleria pre.
sdos los méri.
lo') y con todas las virtudes ( d). Peró
preseindirémos de la villa pasada del ex·
general OLamdo: él ha cometi(Jo ahora
un crimen que basta pUl cubrirlo Je
intamia: nos con lenlarémos con r epetir
que él no ha per tenecido ni pertenece
tic DUElna fé a la causa del órden. Sin
mpritos. sin aptitndes, él aspira a la pl'imera
rnagisln1lura, y c ¡mo no poede al.
canzarla por los medios , legales, porque
la opíni un lo rechaza, es necesa rio que
s e' la pt'ocure con revoluciones, des pe 4
Jaz:Hldo C'i ta patr·ia por cu ya crea cion no
hizo ninguoa especie de sacrifi r ios.
POI' tí 'luu o : n osolros espe ram us que
rn e ~ t"l ve7. el go bi erno obre con l od ..
lJ ener~íiJ que perm i tan nu es tras le yes ~
sosten ido ~orno esta por la ma yoria na- '
(.' Ional, puede tlí'slruir muy en breve este
Ir,ls lornt', y liht: r,tar a este dOigradado
pJis de la faccion que le oprime y le_
de spedaza ha mucho tiempo. i r hgislra~
d..D ! · crn encia con la moltitll engañada;
sevel'idad con los perversos qU,e la.
arrastran al crimen ~ De otro modo, re.
nunciéml)s a toda esperanza de plZ "t
PI'ospc ri Ja d.
- - -
lVOTI C1AS E STRANGERAS_
------~-------------------------
CENTRO AI\lÉl\ICA.
lIem os sa bido, por v31'ios de los paS1 .....
~('r()S VCll ido's en la gole ta Augusta Ana .•
q ue con proceden c;a de San .J uaa de Ni ~
ca r~gu a en I rÓ en es te puertQ, ahora cua-:
I ro d i3S, que en oque lIa republica FE ..
DER ~\ L, contioua bao la anarquia. ~ las,
~u e n as (' ¡v i les ej el'ci eu(lQ su . ac~~t\lm.
l.J r t\d os estrag'iS: que el Pr( s¡Jet te ~ene4,
rl1\ ~1 oraz.1n despu 's de ha ber 11 iunfaq()
.-1 la tr opas del Esta do de Honduras,
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684243/), el día 2025-05-01.
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