D E P k·R T A M E N T O D E BOL 1 V A R.
G~'CETA J JD' C.ILA. "
ORGANO JDEL PODER,JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO.
ABo v. } Oa:rtagena, Jueves 15 de Octubre de 1891. { NUMERO 116.
Este periódico se pubbca los días Ir; y 111timo de cada mee.
CONTENIDO.
S.CCION DI!: LO clVlL.-DemaDda de acreedore8 intentada por la Señoral
18abel Pombo de Eckart é Isabel Eckart de Posada, contra
la sucesión d~l Señor Fermln Gavirla, por 8uma de pesoll;
AUTOS T EDICTOS KMPLAZATORI08.
SECCION DE lO CIVIL
Demanda da acreedores intentada por las 81'a8. Isabel Pombo de Eckal't
é Isabel Eckal't de Po ada, aontra la Buce i6n del Sr. Fermín Ga iria,
por suma de peso •
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Boliva9'. - Ga?'tagena,
p1'imero de &ptiembl'e de m'a ochoe~'en.tos noven
ta y uno,
'Vi to" IA~ Stñorüs l:-,abel Pombo de Ec:kurt é 1 a·
bel Eckart de P( \8luJa, VIUfla la pnmera, y casada In egundu,
pero ~oo expreso COll~(>lltimlenLO de u marido,
promovieron demanda. ante ei J Ut Z pl'i mero de e te Circuito,
tontr..l la suuesl61l del finado Señor Fermín Gnvi·
ria, para que esta les pague 1 urna de $ 2.976,36 que se
les debe 1..! lB' raz6n de In~ere es vencidos, según el hil:!torial
siguiente que se refiere en el libelo de la demanda:
"El finado Señor Fermín Guvlfia, vecino que fué de
esta misma ciudad, falleci6 adeudando al finado Sr. Juan
Eckart, esposo de la primera (de lDs demaudantes) y padre
de la seguudü, la suma de setecientos veintinueve pe
sos, sesenta centavos ($ 729,60) con sus intereses al dos
por cicnto mensual, cuya deuda hubía sido asegurada co))
nna escritura pública hipotecaria de una casa baja situada
ep la calle oel Reducto, bajo la Aguada en Jetsemaní,
expre~áQdose sus linder03 respectivos en dicha e~critur8,
comprometiéndose á pagar aquella suma por cllotas partes
mensuales de diez y seis pesos, desde el l. o de A·
gosto del año pasado de 1872, y el i ateres mensua] de dos
por ciento mensual sobre cada cuota que dejase de abonar.
Ga'liria falleció sin haber enterado ninguna de lns
cuotas vencidas, ni 10H intereses devengados por la falta de
pago ...•.•.• "
Según lo refiere el mi~mo !ibelo, ya el l.ño de 1878
fué condenada la sucesión de Gaviria á pagal'les el capital
por sentencia de 26 de Marzo de dicho afio, deiándoles á
salvo el derecho de reclamar en juicio distinto ]os intere.
ses que demandan en la presente ocasión.
No nabiéGdose obtenido, en la conferencia de paz
promovida por el Sr. Juez del conocimiento, que las partes
se avinieran por medio de un arreglo amigable. se dió
tlss/ado de ]a demsnda á los demandados, quienes la contestaron
en los siguientes t4rminos :
Juan .dndrís Ga'Uiria, uno de Jos herederos, contest'
.correctamente así, después de convenir en el COD'rato que
su causante celebró con el finado J uao Eckart yen la forma
y terminos en que fué ce]eblado :
"l.e¡ No es cierto que el Sr. Fermín Gaviria fd iceiera
adeudando la cantidad de Eetecientos veinte y nueve pe-
80S, ~esentl1 centavos, pues había dado á buena cuenta
treinta y do~ pesos, no causando interés ninguno en su vi·
da ni siendo legal que despllés de su fallecimiento pueda
cargarse de intereses una mortuorIa yacente;
"2.0 uaviria sí hizo aboDo como ya está dicho, antes
de 8U muerte y después de su defunción sus berederos sí
han hecho abonos de cuotas puesto que se entreg6 la casa
hipotecada y las demandantes han recibido los productos
de ella en dIez y sies años ocho meses;
'13.' Ni aún en el caso, que no aceptó, de que la mortuoria
debiera pagar interese~, e¡.tos, no vendrían á ser "obre
la totalidad de la suma, 'como se pretende, siIJo ~('\'I,
sobre las cuotas que dejaran de pallart'e, las cuales' I I
veudrÍan á eetar representada~, i tlO en la diferencia q U~
exi tiera entre diez y seis pesos, y el valor de 109 alq ull -.
re men~uale~ que las dem'IJ<.l' nle h,ln vem u fJcI':{Iblendo
desde que tieuen la ca~a en n porler.
"4,0 No es ciertos que]o beredero, de Gavirin haynn
leclbido lo bieucs de la uce.~ión , pue, lo que el:! la cat'ltl,
no ha stado sino en pocler de las demandantes y lo mue·
bles de poco valor aúo no se 1 . ban entregado;
"5,0 La Sra. Pombo de Ec-kart y Eckart de Po aJa de·
ben decir ~ i no reci bieron la ca~a, y aún la lienen ,) Sll
poder;
"6.° A I aceptar dichas Señoras la entrega de la casa '
para pagarse con sus arrendamientos, aceptaron una novación
en el contrato, la cual consiste en no recibir como
cuota mensual SinO el arrendamiento de cada mes hasta
que se recibiora el valor por que estaba hipotecada; y
"7.0 Calculando como calculamos el proclucido de la
casa 3\1cienue á dos mil pesos, es clato que el capital de la
bi poteca está cubierto, y no debiendo aceptar que se han
causado intereses, resulta que lejos de ser la mortuoria de
Gaviria deudora de los herederos del Sr. Juan Eckart, son
estos los deudores de los herederos de Gaviria en una
cantidad mayor de mil peso~, los cuales se reclamal'án ~
~u tiemp0.
"Da todo lo expuesto se sigue que, esta demanda queda
conteQtada recbazándo~e en todas sus partes, ósea,.
negando 108 hechos y el derecho en que tratan de fundarla,"
hl CUiador ad-lt·tem del menor Roque GaV'iria dió la
misma re~pue8ta que el anterior heredero á los puntos
sustanciales de la demanda, y opuso además las dos excepciones
siguientes:
"l.a La de novación de la obligaci6n de la cual se hacen
derivar los intcreses que se demandan; y 2. a La de no
haberse ca usado los intereses expresados, y las funda:
"En el hecho de haberse sustituido á la obligación pri.
mitiva de Gaviris, el pacto ó convención celebrado á
principios de 1873, entre las demandantes y el representante
lega. de uno de los herederos del miE'mo Gaviria;
pacto que como dejo expresado, consisti6 en entregar á
las demandantes, como en efecto se les entleg', la cass de
la esquinc:l de la calle del Reducto. perteneciente á la su-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-468 r A e E I~) , ~,Pr ,D.f lJ ~,t,L."4 " :J.. )
cesión, con la expresa condici6n de pagars~ su acreencia 3.° En que fa~- demana~d~s &a~ rec.ióiúo uranté
pendiente, coo los frutos civiles de dicha casa." más de diez y seis años los frutos civiles d~ la. easa en
"y co 0 los frutos civiles de todo predio urbano se referencia, in que les hay~n dado la apliC8'!ion á. que ex.
perciben enl1e nosotros mensualmente, es claro que el im presament.E se obligaron i los Ml }>agad() de manera
porte de ellos vino á reem plazar á. las cuotas mensuales alguna;
de que trnt la primitiva obligación." 4.° ue las d6plRA adas desde q UP. recjbieron la
El becbo de estar aún á cargo de las demandantes la cai'la de ra sucesión de Gaviria con el objeto expresado, no
c~sa mencionada, es sufi?~ente para d~mostrar la exis.ten han cumplido las ~bligaciones e.speciales que son de cargo
Cla dell p'8CtO 6 eonvel'lClOn que con utuye la" novacI6n;· ,del rrendatar o o el , arrén-dan ént de casa; oMigacio.
porque la 80la circunstancia ae ~er las demandantes acre-e· nes que ya he determinado mágt arriba-;
doras bipotecarias, no le3 dá d~recho para retener en su 5.° En que la casa tantas veJes meocionada, se en.
poder la fincn afectH~'a por la blpoteea; luego el hechó de cuenfl'a actualmente en rri:al e-swdo de sel'vi~i'O pt>-r des.
la retención' é consiguiellle á la e:i'isfen'ciá., . pondl6 a la dema~da de reconvenCIOII, rennéndoRe $1 too
lebró co 138 demandantes y que estas aceptar<:>n, á. ¡.>ríncl' dos sus, puntos ~Sl : ,
pios de 1873,elil virtud delcll I han e "adoellas percibien. "~Il.-!o nleao;-¡.>or9 ue no es l!lerto que lo~ Srts.
do mensualmente, durante más de diez y seis aft , C@mo Isabel l?o bo d.a- F~k,rf,. .J. . ~ 1 Iil de P a~a:-acepta'
perciben todavía. los frutos civiles de la ca a de la quina Jan la entrelSa que l~ Sra. Rita Mend,(lza les hICiera ~e la
de ]a calle del Redu<:lto, con la expresa cond.ici6n de pa~ ~a a de la. ~ qlllna de, I~, call~ del e~~cto-pelt J neCl~~te
garae la acreencia pend ieu te. " a I~ suc~ Ion de Ga Vi·na, OOJ0 la COI'l-d-l-CI.6G- q-u e el p~tIC10-
"N () h biendo incurrido en mora lo herp.cleroB no narlO expresa, pnrq ue la Sra. Mendoz l 110 pudo haber
tienen derecho la demandantes para eXIgir intere8e~." heoho emejant6 eotlre.gll, nA,) teniendo ni~gúrl derec~o o'
Luisa Oaviria, heredera también, se adhirió expre a. facultad para, haber dlSpll.e tal .~.e nq u'el b.le,n que debla fi·
mente á la re puesta aada }JOI el Curador de su hermano gurar en el cumulo de la suce IOn de GaVIl'19.
Roque Ga viria. ~'~I 2.<> I l1ieg, pOI' la mi ma raz6n; pllC t~ q lle II
Coufiri6se tra lado al apoderado de las demandante~ cl)!I(hc~6 " i~ 'Genedo,·a d~ la, Hsa, a~n dan Q por CI.erto fl,u.e
de las anteriores respuestas, y este en escrito que figura á lo hubler~l ~do-no la habnn autorJza~o para d ,BtlnUl' 11Cl·
las fojas 29 y 30, ne 6: 1.° que sus poderdRntes hubieran tarr.enLe a dlclla ca~fti aunque asumIera el cnracter oe r~ ·
celebrado en Euero de 1873 con la Sra. H.ita M~ndoza p'reientante legal del menor-entollces-J uan Andrés GaVI'
arreglo 6 convenio relativo á la caea que Gaviria led hi. nn-su hijo; porqu,e los herederos no P?~lía~, en la época á
poteca; 2.° neg6 también que Gavilia abonara antes de su que e alude, trata{}~ose de una, suceslOn lote ta?a~pagar
fallecimiento dos cuotas mensuales de $ 16,00 cada una; las deudas de ésta, In orden del J.uez del conOClmlento;
a,o A í mismo neoó que la Sra. I sabel E. de Po ada, que Y lo~ re~resentantes lega les ~e dIchos herederos menos
está bajo la potestad marital de su esposo haya recibido poJlan ejecutarlo ¡-cuanto mas, que en Enero de L873, el
casa alguBa. ' meoor ]uar: A. G~,:,iria no estaba aún declarado herede·
E l mismo S fior apoderado úÍirm6 lo siguiente: 1'0 de Fernnn G~V1rla. ,
1,° Que la Señora Pombo de Eckart ha recibIdo unas "El 3.° lo mego; por le) mI mo que 63 falso el conve·
sumas provenientes de alquileres de la caS8 enun{liada, nio que se RUpOrle celebrado por la Sra. Mendoza cou mi3
por cuenta de intere es vencidos que en parte le corres. poderclantes.
ponden ; "El 4.~ lo niego, p,orque no e verdad que mis pode r:.
2.° Qlle fué el 3í)0 de 1875 cuando la Sra. Pombo dantes hubieran contraldo con I:a Sra. Mendoz,\ las obJ¡·
d~ Eeka~·t comenzó á percibir los nrriend'os de la casa, eo gaciones d.e ~rl'endataria8 de la predicha. c.asa-ni otra alVIrtud
d~ acuerdo de loa herederos con el Señor guna de dlstlDta naturulez:l, con la prcd1cha Sra~ Mell'
José Joaquín de Pombo, sin poder pr'ecisar la época del dozn.
año en que recibiera el primer arrendamiento. "Rl f?e lo niego, porque si la casa se hallare en mal
En época oportuQa el Curador de Roque Gaviria de· estado, culpa será de los que debieron hacer por con~ermandtS
en reconvencióp á las Señoras Isabel P. de Eckart varia y no lo hicieroo, porque, como e tá hipoteclda, no
é 18~bel Ekkart de Posada por la suma de $ 3.382,00 qwsieroo h~cer gast.os en refec~'ioJ)arla, que redundarían
fundando esta acci6n en los siguientes hechos: en beneficio de la finca, y consecuencialmeote, en pro del
1.0 En que las señoras Isabel Pombo de Eckartt' Isa· acreedor, á quien no qú~ríall favorecer. ,
bel Éckart de Poaada 'aceptar9n la elÚl'ega que les hiz.o la "El 6.- lo niego, porque no es verdad, cOTAo ya )0 ten.
f3ra. Rlta MeDdoz~T'- de la c,asa . ituada en la e,quina de go en.unciado, que mis poqerdaptes hubierS1n flceptado des.
la calle del Reducto, perteneciente á Ja sucesión de G~vi- de prlDcipio.~ de ¡873, el convenio á que alude la (temanlia,
con la expresa ·pondiúión de pagarse con los f t:ULOS ci , da de mú!ua petición de rec ibir l.a. ca a ,Y menos en anti·
viles de dicha casa, el resto de la deuda que, en virtud c2'esis, para bacer~e paao del crédito á favor dala suce i6n
de ]~ obligaCIón bipotecaria que en 31 de Mayo de L872 del finado B;e:k rt, ~ún los, frutos civile d'3 ,vi6 á I suce ión d Ft:!rmín G:. viria de la surn::¡, p )rque
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
G A e E T A J U D I.C 1 AL.
i , . i) ].
fue demandada, y á las Sras. Isabel Pómoó' dé Eckart é
18a~el Eckafli, de P08&d-a d~.la sllma porque fueron rééonv6Illuas!
funda,d? ~ que ~\ la escrituril. de obligaci6n ha·
~íQ vefrldo al JUICIO ~utonzada por el Notatio, nilds testIgos,
cuyas declaraCIOnes rendida~ en otro juicio' se presentaron
en favo.r de 10B demandados" se ratificaron en
esf~.
r¡'odas las ~ar, tes apelaron de este fallo, y en virtud
de tnl reeurso VlnIeIOD 108 autos al, Tribunal e1) donue se
recibieron á pruebas nuevamente y en su término ~e han
prodpoido Jss si~uieDt6s : . " ,
Por pat· te de las S1·as. Pamba de EcklJ.?,t y EckTrt de
.Fos~da: 1.0 el. tes~imonio d~ la escritura pública que
contIene la obhgaCJón contralda por el finado Gaviria ba·
e de la demanda; 2.° copi a de la partida de defú nfción
del finado Juan Eckart, d~ la cll111 resulta que murió el
1~ de Nvmb~e ele 1872-8.0 Copi~ de la partida de defunc!~
n del ñnan~ ~ermín Gavirra, novaci~n' d~ la obliga'ci6n
y ~ ~a de aé no ba'berse caussúo 103 Itlte~e3e3 que sé rer
claman~ Fllnd61la pnmera' erl el' hechO' de' &'abet3é sU3tituidb
á: la t obligaci6n nrimitív1a , ~e eavida, -el pacto ce!
ebra® en. 1'873 entre las dérHmdante3, ., el representa •
te }egai .. d~ uno de los be\e ems cte ' tlquel,.¿~ necit"h Se,
fiara Rrth Men\:lC'z:l, mad 'e de Rf)quo GávI~ta, mediünte
el cual se eDtr,e~ó á las dematiUánt:e~ ht casa IHpb :ecud'a dé
la caBe del Red dcto para que eón' h ' fl'uto eivile:3 dfi
ella se p!\garan lal acreeóbia: A e~t? ha contestado ef apo·
deradode las demandantes, ódnvtmetldo en que hubo all
arreglo entre lÓs bcreueros de G1\f'iria con e-l SI': J. J ó!1-
qufh d-e Pombo en virtlld del eu'al se recibió' la casa; pe',
ro no para pa~ah!e la acreencia' con los productos sino l~
intereses vencidos corre3pondiented á la Sra. I-~abel POD)bo
de Eck~rt, pue:¡ q~e su hija, com~ casadada que ora
ya, no podu InterVenir en Arreglo n permiso de sa-ma·
rido; y que no fué jno el f,fi le 187ó Ctlando .aq\lelia
prinClpi6 á percibir Jos arriendos.
Es innegable que la; S~ñ 1l'!l Is bel P. de Eck!lrt úni·
ca á que se refieren los declaran'es en e3Le particular 'tom6
á su cargo la casa en virtud e algú \ convenio con uno ó
vari~ ele los hel eder03 de Gaviria; pero las prlleb.ls testimoniales
que e han presentado no bJetan para aseCYlll"ar si
103 frutos civiles de la casa debieran cubrir el capital de la
deuda 6 lo~ int reses, aiendo- ,1 f q f! en el primer u~uestó
se habría prou IIcid la novación y no en eleegd'ndo, pues
convenido esta último la obligaci6n de p.agl:ll' el principal en
la forma: convelli a en la escritura, podía f cilmente coexistir
con el nueVt) modo acor ado para el pago de los in-terese!:
t.
Por otra parle, la novaci6n que se a!~ga es jncompa-tibie
con la sentenciu. de, 17 de 8eptiembre de 1888 que
conden6 á 103 herederos de G.\Vi,ria á, pJgar el oapital determinado
en la e' criturcl de obli aci6:l, sentenci que ha
sido ya cumplida, como ya se hi vist.9, el 81 de O ltubr(l
de 1890, pJrque es bien sabid , y lo dice el artículo 16S7
del 06digo civil, que la sustituci6a de una obligaci6n á
otra, deja 'extinguida la primcra, y ed claro que tal su¡sti·
tución no se efectuó, toda vez que la obligaci6n que co-ntrajo
Gaviria y que ha peaado despuéi sobre BUS herede·
ros, nO se extiugu,6 sino por el cu plimiento de dicha
obligación, el referido dí 81 ~e Octubre ~e 1890
.b Olzaso e3, pues, desp,u~ d~ aquella sentencin, ajmüir
que la Sra, Isabel Pombo de Eckart recib'ó la casa
para irse abonando con 5US frutos Jos interereS6S que se
fueran venciendo, toda vez gue es absurdo suponer que
la recibiera para aproyecharse d~ jo~ arriendos ~ratuital).
1ente. A esta deduccion conduce también el artículo 929
06ct:go Civil de Bolívar de 1862, que es el aplicabte.
Se ha alegado que los intereses no corren contra las
sucesiones, y e,l Tribunal pasa á ocuparse ahora en esta
cuesti6n que hace ~arte de la · ma-tel'ia de las exv7;lgat 'non tantum, se set 'etidm
kCéttitles $ons obligat. .
En consecuencia, 11) intereses C'onvenciO ales qué
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I
1.
470 GAUET'A: JUDICIAL.
') " 1
debiera Gaviria hást el día de su (aJlecimiento, ' deben · . Tenien~o en cüenta 10J dicho y de eonfo~m~dad ·coo
ser legítin:amente abonados por sus herederos, y lIquellos lo·pedido por el Ministerio público, y con, el artículo.
que corriean id~sde que estos entraron en la posesión de 1239 C. J. el Juz~8do, administrando justicia en nombre::
los bienes hereditarios. PelO no sucede lo mismo con de Lla República y por autoridad de la ley, declara yacen-respecto
si tiempo trascurrido entre ia defunción del d~u' te la herencia de Lorenzo Serpa, fy dispone: '
dór y la ú ltima fecha a!ltes expresada, porque esa abliga- 1.0 Nómbrase Curador de la herencia al s~ñ)r J o;ét
ción de p8¡Hlr los intereses v:enoidos en ese tiempo, no pe- Faustino Espafía.
saba todaVÍa sobre Gaviria cuando murió, ni 10B herederos 2.° Fíjense edictos por treinta días en este lugar
faltaron vcluptariamente á la ol:)ligaci6n oe pagar el capi , llamando á los que se crean con derechos á l~( sucesión.
tal, en un apso' de tiempo, en que no tenían en sus ma- 3,· Pre~ éntes~ el testamento por el que lo tuviere.
nos los medios de hacerlo, ya porque la herencia estuvo 4.° Cítese al Albacea 'para que acepte ó reRudie el.
descansando, en condición de yacente, ya porque los bie· cargo caso de haberlo. '
nes no habían enLlado en su poder. . . 5.0 Publíquese este auto por tres veces en el perió-
La ob:igación con~raida por Gaviria e~, más que un dico oficial respecti va.
contrato de mútuo, una obligaci6n con c~;;.ula'. penal en Notifíquese, y cópiese.
q\le el advenimiento de la peca , (e~ este caa?,. jnter~s~s) ANTONIO V ARELA SAL4.ZA.R.
depende dé l~ mora del deudor. MIentras ylV16 GaVIna,
o
él es\uvo en mora en varios plazos, y ~e biza resp9nsable
de la penD. M uerto él RUS berederos deben cumplir la
obligación principal que él contrajo, y la pena en que incurri6;
pero los herederos no pueden incurrir en respon·
sabilidad, por mora que no les es imputable, ni á ellos ni
á su causante, toda vez que ni de ellos ni de aq uel ha dependido,
la muerte del mismo Gaviria, ni la imposibilidad
de pagar los contados, durante el juicio de sucesi6n.
V éan'"e artículos 1592 y 1595 del Código Civil.
( Continuará).
AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
El Juez úm'co del Citcw:to de Loft'ca,
HAOE SABER:
Qnt' el el juicio suce~ori ) 'nte tado de T urna a Con,
doleo ba le:!nido el auto siguiente:
,)'I,l~gado úm'co del C~1·cuz'to.-Lo1'ica., ]{oviembl'e siete de
mil ochocientos 'noventa.
Vi tos: Habiendo resuel to el Tribunal q ne I~ prue
ba pre enta la para comprobar In defunci60 de Toma a
COTlo oleo, ojen puede admitin:e, por las circunstanc13s
que indica. El J uzgac1o, oido 1 concepto de) señor Fiscal,
y admi istnmdo justicia en nombre de la ltepública
y por autoridad de la j~y. declara yacente la herencia de·
jada por la defunción de Torna_a Condoleo, de conformidad
con lo prevenido por el Superior Tribunal, cuya defunción
tuvo lugar en el extinguido distrito de Momil, según
se dic~, en e primer cuarto de este siglo. Se nombra cura·
dor de la herencia al seBor Eligio Puente, á quien se hará
saber, para que concurra á juramentarse. Se previene
la :fijaci6n de los edictos correspondientes, llamando y
aplazando por treinta días á 103 qae se crean con algún
derecho á di ha sucesión, á fi[} de que se presenten á hacerlos
valer.-Se ordena la presentación por quien lo tuviere
del teftamento, paso de 'haberlo dejado la difunta.y
se dispon~ que se publique en el periódico oficial copia
de eete au too
MÁXIMO M. MARTELO M.
Régulo M. TOf1'alvo,-Secretario interino.
(3 vs.-2.)
Juzgado del ()¿·rcu'ito.-Magangué, Julio qt17:nce de mil ochocientos
noventa y uno.
El Secretario,-Samuel Bolíva1' Aguas.
(3 vs.-~).
El Juzgado Municipal del d~'strito
Por el presente cita, llama y emplaza por el término
de treint.\ días, contados desde la fecha, á los que se creancon
derecho, ya como bereder03 ó como acreedores á los
biene~ de la sucesIón ' intestac1a del HeBar VIcente Licona
que falleció en Turbaeo el día doce de Mayo de mil
ochocientos ochenta y oinco, cuyo juicio sucesorio se halla
radicado en este Juzgado, de!ue el once de Diciembre
de mil ochocientos ocbenttl y nueve, entendido que se les
administrará justicia á los que se pres oten, y si uo hICieren
reclamo alguno del derecho qu les Así ta dentro del
término señalado, les parará el perj uicio á que haya lugar.
Carwgella, Septiembre 16 de 1891.
RORACIO MORA.
1 S cretHrio,- José M. Quintero.
NOTA.-EI anterior edicto se ba debido manJar por
el Juez 2.° M u n ici pal de este Di tri ta, a I ~eñor Secre ta rio
del Tribunal SLlperior para su publicaci6n en la GA.CETA.
JUDIOIA.L del Departamento, desde el cuatro de lJiciembre
de mil ochocientos noventa; y por no haberse pasado
el citado edicto en la .fecba que se ordenó; se r bace hoy
por excitaci6n de la señora E}u~tasia ZilpatelrO de Licona,
cónyuje sobre-viviente.
Cartag'ena, fecha ut-supra.
Quintero. --;-Secretio.
(3 vs.-2)
Jf¿Z Juez Superior del Dist1'ito Judicial de Bolívar.
Por el presente edicto cita, lIamR y emlJlazil á Francisco
Labarces, para que dentro del término doble de la
distancia y tres días más, se presente en este Despacho áestar
á derecho en la causa que se le ha abierto por el de- '
lito de robo en cuadrilla de mal hechores.
Se recuerda á las autoridades del orden político y '
Judicial, la prevenci6n del aItículo 1951 del Código J udicial
vigente; y á los habitantes del Departamento y de ·
fuela de él, el deber en que están de denunciar el parade
ro de dicho reo so pena de ser considerados como encu-·
bridores del delito por el cual se le juzga.
. Cartagena, Octubre 15 de 1891.
JUAN NORIEGA..
El Secretario.
Antonio ~ópez Tagle.
,Vistos: A virtud de denuncio de JOEé Faustino
España se han practicndo las anteriore~ diligencias de Isa
que resulta que en treintiuno (31) de Mayo de mil ochocieDtos
ochenta y cuatro (1884) falleció en Cascaja!, jurisdicci6n
de este distrito, Lorenzo Serpa, que no ha pare.
cido testamento, ni se ban presentado herederos compro- I-----------------------·baDdo'que
)0 son, ni Albacen. TIP. DE ARAUJO L., A CARGO DE O'BYRNB.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 116", -:-, 1891. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683340/), el día 2025-05-31.
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