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Carta que contiene las Provincias de Coro, Maracaibo y Mérida divididas por cantones

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  • Autor
  • Año de publicación 1840
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Agustín Codazzi, "Carta que contiene las Provincias de Coro, Maracaibo y Mérida divididas por cantones", Maracaibo (Venezuela); Falcón (Venezuela); Mérida (Venezuela):-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2078484/), el día 2025-11-04.

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Por: Mario Mendoza | Fecha: 08/08/1908

REPUBLIC1\ DE COLOMBIA - e ANALES DE LA ASAMBLEA ·NACIONAL Serie VII ~ Bogotá, Agosto 8 de 1908 ~ Número 11 OON"TEN"ZDO Págs. Ley námero 1.- de 1908 (5 de Agosto) sobre di vi ión territorial... 81 Aota de la sesión dEll día 4 de Agosto de 1908.. ... ... ...... ........ 84 6.° Departamento de Baga, capital Buga, como puesto de los Municipios que formaban la~ Pro· vincias de Buga, Tuluá y Arboleda, por sus ac· tuales límites; 7.° Departamento de Neivo, capital NeivB, como pue~to de los Municipios que formaban las Pro· 86 viucias de N ei va y La Plata, por SIlS actuales lío 87 mites; Proyeoto de ley por la oual se aprueba uu Convenio. . .. .... .. . . 86 Convenio oelebrado entre los Gobiernos de Colombia y España pam da.r oumplimiento á las sentenoias eh'i1es dictadas por los Tribuuales de ambos países .•••..• __ ............................... . .. Informe de una Comí. ión.. . .. .. . .. ... .. ...... ......... .. .. .... . Proyeoto de ley por el ouallle aprueban los Presupuestos na.cio· nales de reotas y gastoR para el período eoonómioo de 1908 .. .. Nota elel Sr. Ministro de Gobierno. .. .. .... . ... .. . .. ... ... . ...... .. Telegra.mas sobre división territorial.. .. .... .. ........... ... ... ...... .. 87 8.° Departamento de Garz6n, capital Gaf'z6u, :~ compuesto de los Municipios que formaban la Provincia de Garzón y del Territorio del Caquetá que pertenecía al Departamento del Huila, por los ~ límites actuales; LEY NUMERO 1.0 DE 1908 (5 DE .AGOSTO) 9.° Departamento de Ibagué, cnpital Ibagué, compuesto de los ~lunicipios que formaban las sonRE DIVISIÓN TEltRITORIAL Provincias de Combeima y Sal daña, por los linde-ros que actualmente tienen; l¿a Asarnblea Naoiollal Con tituyente y L egislativa 10. Departamento de Honda, (lapitnl Honda, DE RETA: Art. 1.0 De de la vigencia de ]a presente Ley el territorio de la República se d ividirá en los si· guientes Departamentos : 1.0 Depal'tamento de Tumaco, capital Tumaco, compuesto de los Municipio que formaban las Provincias de N úüez y Barbacoas, por sus actua· les límites; 2.° Departamento de Túquerres, capital Túque. rres, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Obando y Túquerres, del extin· guido Departamento de Nariño, por sus actuales límites; 3.° Departamento de Pasto, capital Pasto, como puesto de los ~1unicipios que formaban las Pro· vincias de Pasto, La Cruz y J uanambú, del ex· tinguido Departamento de N ariño, y de los Ten'i· torlOS del Caquetá y Putumayo, en la parte que pertenecía á este Departamento, por sus actuales límites; 4.° Departamento de Popayáo, capital Popayán, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Caldas, Angulo, Popayán, Sil vía, Santander y Camilo Torres, por sus actuales lími· tes, y la parte que corresponde al extinguido De· partamento del Cauca en el Territorio del Ca· quetá; 5.° Departamento de Ca1i, capi tal Cali, como puesto de los Municipios que formaban las Pro· vincias de Palmira, Cali y Buenaventura, por sus compuesto de los Municil ios que formaban las Provincias del Líbano, Honda y Ambal ma, por sus actuales Hmites ; . 11. Departamento de Facat~lt ivá, capital Faca· tativá, formado por lo Muni ci pio~ que componían las Provincias de F acatativá, Guaduas y Rione· gro, por lo :lcton al es límites; 12. Departamento de Gil'ardot, capital Girardot, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Tequendama, Gil'ardot y Sumapaz, por sus actuales límites; 13. Departamento de Zipaquirá, capital Zipa. q1lirá, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de El Guavio, Guatavita, Zipaqui. rá y Oriente, del extinguido DepartA.mento de Cundinamarca esta últi ma, por sus actual es limites ; 14. Departamento de Chiquinquil'á, capital Chí· quinquirá, compuesto de los Municipios que foro mabau las Provincias de Occidente y Ubaté, que pertenecían al extinguido Departamento de Que. sada esta última, y la primera al de Boyacá, por sus actuales límites; . 15. Departamento de Santa Rosa, capital Santa Rosa, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Tundama, Gutiérrez, Norte, Su gamuxi y Valdel'rama, del extinguido Departa. mento de Tundama, por sus actuales linderos; 16. Departamento de Tunja, capital Tunja, como puesto de los Municipios que for.maban las Pro· vincias de Centro, Neira, Tenza, Márquez y Cho· actuales límites; contá, por BUS actualeB Iinderos;/ L¿' f;'/"' ) ' -<'üE> d / .i! ~¿' ./l"é~- ~ /Y'if {J2f-d~·- / - ·/2 ;1::Z/7/'e;:-v:?i?~ ,~ Z ~ .){L/y6~~-J.~ _______ 2t.'~.c1 l" ~. .#A-I!,c7~ # :I't1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 82 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 17. Departamento de Vélez, capital Vélez, como puesto de los Municipios que formaban las Pro· vincias de V élez y Ricaurte, por sus actuales lí­mites; 18. Departamento de San Gil, capital San Gil, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias del Socorro, Guanentá, Suárez y Chao ralá, por sus actuales límites; 19. Departamento de Bucaramanga, capital Bu­caramanga, compuesto de los Municipios que f0r­maban las Provincias de Soto, Los Santos, For­tool, García Rovira y Pamplona, por sus actuales límites; 20. Departamento de Cúcuta, capital Cúcuta, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Cúcuta, Ocaña y Río de Oro, por sus actuales 1inderos; 21. Departamento de Manizale , capital Mani­zales, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Aranzazu, Manizales y Manza­nares, por sus actuales límites; 22. Departamento de Cartago, capital Cartago, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Marmato y Robledo, del extingui­do Departamento de Caldas, y Quindío, del extin­guido Departamento del Cauca, por sus actuales límites; 23. Departamento de Medellín, capital Mede­llin, compuesto de los Munici ios que formaban las Provincia del Centro, Norte y Nordeste, p l' sus actuales límites; 24. Departamento de Antioquia, capital Antio­quia, compuesto de Jos Mucicipios que formaban las Provincias de U rabá, Occidente y Sopetráu por sus actualea límites; 25. Departamento de Jericó, capital Jericó, compuest de los Municipios que formaban las Provincias de Sudoeste y Fredonia, por sus actua­les límites; 26. Departamento de Sonsón, capital Sons6n, compuesto de los Municipios que formaban las Provicias de Aures y Oriente, por sus actuales lío mites; 27. Departamento de Barranquilla, capital Ba­rranquilla, compuesto de los Municipios que for­m~ ban las Provincias de Barranquilla y Sabana­larga, por sus actuales límites; - 28. Departamento de Santa Marta, capital San­ta Marta, compuesto de los Municipios que for­maban las Provincias de Santa Marta, Valled u par y Banco, por sus límites 'lctuales; 29. Departamento de Riohacha, capital Rio­hacha, compuesto de los Municipios que formaban la Provincia de Padilla y del Territorio de la In­tendencia de La Goajira, por sus actuales límites; 30. Departamento de Quibdó, cnpital Quib­dó, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de San Juan y A trato, por sus actua­lea límites; 31. Departamento de Cartagena, capital Car­tagena, compuesto de los Municipios que forma· ban las Provincias de Cartagena, Sinú y el Cal'· men y de las islas de San Andrés y Providencia, por sus límites actuales; 32. Departamento de Mompós, capital Mompós, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Magangué y Mompós, por sus ac - tuales límites; . 33. Departamento de Sincelejo, capital Sincele­jo, compuesto de los Municipios que formaban las Provincias de Corozal y Sincelejo, por sus limites actuales; 34. Departamento de Panamá, capital Panamá compuesto de los Municipios que hoy lo forman. § 1.0 El Territorio del Meta seguirá adminis­trándose como lo ~stá actualmente. § 2.° El Distrito Capital continuará existien· do como hasta hoy y se considerará para los efec · tos electorales como un Departamento. § 3.° Para los efectos eleccionarios el Territo· rio del Meta se eonsiderará como parte integrante del Departamento de Zipaquirá. Art. 2.° El person8J administrativo de cada Departamento se compondrá de un Gobernador y demás empleados de-libre nombramiento y re­moci6n del Gobierno nacional, y de un Secretario y demás empleadOR subalternos, do libre nombra­miento y remoci6n nel Gobernador. Parágrafo. El nlimer de tales empleados será fijado por el Gobierno nacional. Art_ 3.° Los sueldos de los Gobernadores y de­más empleados departamentale serán fijados por el Poder Ejecutivo, atendidas las necesidades par ticulares de cada sección, y pagados por el Tesoro nacional. Art. 4.° Los empleados de que habla el artículo anterior no podrán devengar otros sueldos, sobre­sueldos ó emolumentos cualesquiera de los Teso­ros municipales. Art. 5.° Las rentas y contribuciones de los ex· tinguidos Departamentos ingresarán al Tesoro na· cional. Parágrafo. La Nación pagará los servicios de instrucción pública, beneficencia y demás que an­tes se hacían por estas entidades. Art. 6.0 El período de los Gobernadores será d dos años contados desde el día 10 de Agosto del año en curso. Art. 7.° El Gobierno nacional toma á su cargo el activo de los Departamentos extinguidos po esta Ley. Toma también á su cargo el pasivo de las mismas entidades, y en consecuencia cumplir sus obl!gaciones en los mismos términos en qu éstos las hubieran contraído. Art. 8.° El Poder Ejecutivo distribuirá entr los Municipios de los nuevos Departamentos, d manera justa y conveniente, el producto de los bie nes que les pertenecían como parte integrante qu fueron de la entidad extinguida, lo mismo que 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 83 participación que les corresponde en las Rentas reorganizadas, pues la Nación recobra sobre tales bienes su pleno dominio para distribuirlos como queda dicho. Parágrafo. F~cúltase al Poder Ejecutivo para que arregle de manera justa y equitativa con las entidades que se extinguen por la presente Ley .la li~uidaci6n de los bienes que estuvieren compren­didos en el presente artículo. Art. 9.0 Los bienes y rentas que hoy pertene­cen á los Municipios serán de exclusiva propiedad y administración de éstos, y se aplicarán al objeto á que fueren destinados. I Art. 10. El Poder Ejecutivo queda facultado para hacer con fondos del Tesoro nacional, y con­forme á los presupuestos respectivos, toda clase de obras públicas en los l\Iunicipios, cuando las rentas de éstos fueren deficientes, así como tam­bién para concluir á costa del Tesoro nacional las casas municipales que se encuentren en cons· trucción. Parágrafo. El Poder Ejecutivo fomentará por cuantos medios estén á su alcance la mejora de la ad ministraci6n municipal. Art. 11. Las participaciones otorgadas á los Mu· nicipios, conforme á la presente Ley por leyes y disposiciones vigentes eu las Rentas reorganizadas ú otras serán pagadas por la Nación; pero queda autorizado el Poder Ejecu ti v p::¡ra con vertil' esas participaciones en un canon fij aUllal obre In base de la más severa equiuau, y para determinar el destino que debe dársele dentJ o de los Muniq,ipios. Art. 12. Del acervo )'epal'tible de los bienes raí· Cf s que pel'teneciel'on á los Departamentos que se extinguen presta Ley se tomarán proporcional­mente las cantidades necesarias para adquirir ó construir los edificios que se necesiten para la ad· ministración nacional en los Departamentos nue­vamente creados. Art. ] 3. Facúltase al Poder Ejecutivo para re­glamentar por medio de decretos la presente Ley, para resolver las dudas que sa presenten en su ejecución y para modificar los límites dp. los De· partamentos y de los Municipios. Art. 14. Facúltase al Gobierno para cambiar la capital de los Departamentos nuevamente creados que no hubieren sido inmediatamente antes capi­tal departamental; para dividir solamente en dos los Departamentos que por esta Ley se hubieren dividido en tres ó más: y para suspender la división de cualquiera de los actuales Departamentos cuan­do así lo aconsejen la buena administración y los intereses nacionales. Art. 15. Facúltase al Poder Ejecutivo para res­tablecer en el Distrito Capital cuando 10 crea con­veniente el extinguido Consejo municipal de con­formidad con las leyes vigentes. Parágrafo. La sanción, promulgación y ejecución de los acuerdos del Consejo municipal correspon­derá al Gobernador del Distrito Capital. Art. 16. Los Administradores de Hacienda na· cional de Circuito continuarán con la misma juris. dicción y funciones que ~oy tienen, mi,entr!ls el Poder Ejecutivo por medIO de decretos no dlS· ponga qtra cosa. Art. 17. Quedan incorporadas en las Rentas y contribuciones nacionales de que trata el artículo 6.0 de la Ley 61 de 1905 las departamentales que por virtud de la pre~ente Ley pasen á ser nacio- ! nales. Art. 18. Esta Ley no afecta en nada la división judicial estahlecida, la cual queda en pleno vigor; pero el Poder Ejecutivo queda autorizado para ha­cer las modificaciones que demande la nueva divi­sión territorial. Art. 19. La instrucdón pública y la. beneficen­cia, como ramos de exclusiva direcci6n nacional, serán materia de reglamentaci6n especial por el Ministerio respectivo. Art. 20. El Gobierno podrá conservar 6 variar las circunscripciones escolares sin consideración á la di vi~ión política que de~reta esta Ley. Art. 21. Los Municipios no podrán establecer contribuciones de tránsito ni de otra clase que en­traben la libertad de industria y de comercio en­tre sí ni entre las diversas secciones en que queda dividido pOi' esta Ley el territorio nacional. Art. 22. El Poder Ejecutivo por decretof:\ com­plementarios de la división territorial adoptada {Jor esta Ley pJ'()cederá á verificar en ella las co­rreceiünes parciales necesarias á la mejor com po­sieión y administraci6n de las nuevas entidades. Art. 23. Las entidades creadas por la presente Ley O( tendrán derecho á nombrar Diputados á la ASfimblea Nacional Uonstituyente y Legislati­va, que continuará como está constituida hasta la reunión del próximo Congreso, excepto el caso de falta absoluta de uno 6 más principales y sus res­pectivos suplentes de los actualmente elegidos. En este caeo la vacante se llenará por lJn Consejo compuesto del Gobernador del Departamento en donde estuviere situada la capital de ]a antigua entidad en tmya Diputación hubiere ocurrido la vacante, de su Secretario, del Fiscal del Tribunal de la misma capital y de los Secretarios de los nuevos Departamentos en que se hubiere dividido el antiguo. Parágrafo. En los Departamentos que no hubie­ren sufrido alteración en su antigua demarcación la elección de que se trata la hará un Consejo compuesto del Gobernador, su Secretario y el Fis· cal del Tribunal. Art. 24. La presente Ley regirá desde el día 1.0 de ~nero de 1909, pero el Poder Ejecutivo podrá anticipar ó retardar su ejecución en aquellas Sec­ciones en donde 10 reclame la conveniencia pública. § 1.0 Se exceptúa de la disposición de este artículo lo referente al día en que principia el pe· ríodo de los Gobernadores, sobre el cual regirá desde su publicación en el Dia1'io Ojioial. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 84 ANALE~ DE LA ASA1\lBLEA .r ACIONAL § 2. 0 La vigencia de esta Ley extingue los anti guos Departamentos y Provincias conforme á lo que la misma estatuye. Dada en Bogotá, á cuatro de Agosto de mil novecientos ocho. El Presidente, ALFREDO V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Gerardo Arrubla-El Secretario, FelJ'nando E. Baena. Podér Ejecutivo-Bogotá, Agosto 5 de 1908. Publíquese y ejecútese. R.REYES El Ministro de Gobierno, M. VARGAS ACTA DE LA SESIÓN DEL DíA 4 DE .AGOSTO DE 1908 (Presidenoia del honorable Diputado Vázqnez Oobo). 1 A las dos menos quince minutos de la tarde se llamó lista, y como el Secretario informara que había el quorum requerido, el Sr. Presidente de­claró abierta la sesión. Debi amente excusados dejaron de concurrÍl' á ella 10 honorables Diputados Becerra, Delgado, Camal'go, Gálvez, Goenaga é Iguarán. Leída el acta de la sesión anterior el honorable Diputado Reyes hizo uso de]a palabra para ob­servar que en el inciso 2.0 del artículo 1.0 del pro­yecto de ley" sobre división territorial" había un error en el nombre del Departamento y de su ca­pita], pues éste era Túquerres, y no Ipiales, de conformidad con lo que solicit6 la Comisión que lo estudió para segundo debate. La Presidencia dispuso se hiciera la rectificaci6n del caso. El honorable Diputado Gutiérrez Rufino ma· nifestó que había un error en la l'elaci6n que se había hecho respecto de la indicación que hizo el dí~ anterior referente al Departamento de Mede· llín, y pedía se hiciera la rectificación, pues 10 que él había dicho era que el Municipio del Retiro debe hacer parte del Departamento de Sonsón ó de preferencia del de Medellín, porque del de Je­ricó queda más distante y se interponen territo­rios de otros Distritos, de manera que hay solu­ción de continuidad entre el territorio de aquel Distrito yel de los que formarán el Departamen­to de Jericó. Que hace esa manifestación para que se tome nota de ella cuando se trate de hacer uso de las autorizaciones que da la Ley al Ejecutivo. La Presidencia dispuso se hiciera la rectificaci6n del caso. El honorable Diputado Manotas hizo leer la parte pertinente ,del acta .'elati va á IRs palabras ¡ pronunciadas por él en la sesión anterior, en laque dejó constancia de que el Gobernador del Atlán­tico, Dr. Insignares, no había cobrado nunca so­bresueldos de ninguna clase, y]o rectificó en el sentido de que constara que tampoco había cobra­do nunca sueldos nacionales. En seguida el honorable Diputado García Ro­gelio ratificó lo dicho por el honorable Diputado Manotas, agt'egando que deseaba dejar constancia de que el Dr. Insignares, en las veces que ha sido Gobernador de Bolívar y del Atlántico, ha renun­ciado sus sueldos en favor de establecimientos de caridad y beneficencifl. El honorable Diputado Orduz pidi6 se hiciera constar en el acta que el Gobernador de Galán tampoco devengaba sobresueldo de ninguna natu­raleza. En seguida se aprobó el acta por Ja Asamblea, y el Secretario dio cuenta del curso dado por la Presidencia á los asuntos entrados en la fecha á la Secretaría y del orden del día de la corporación. II El honorable Diputado Montaña deTolvió con el informe reglamentario, en nombre de la Comi­sión de Obras Públicas y B neticencia, el proyecto de ley" por la cual se dictan algunas disposiciones sobre impuesto de lazaretos "; y El honorable Diputado Torres Eliceches, en su nombre y en el del honorable Diputado Sorzano, devolvi6 el proyecto de ley "adicional á 111 núme­ro 27 de 17 de Octubre de 1903, sobre reconoci­miento y pago de crBditos de extranjeros por exac­ciones en la última rebelión," que les había sido pasado en comisi6n de revisión. III El honorable Diputauo Sorzano suscribi6 la si­guiente proposición: "Antes de entrar en el orden del día considérese lo siguiente: "Reconsidérese la parte final del acta aprobada en la sesión de ayer en lo relacionado con la pro­posición que trata de la conducta levantada y pa­triótica del benemérito General José María Ruiz." El honorable Diputado proponente manifestó que deseaba únicamente rectificar algo que no le era posible dejar pasar inad vertido, cual era el que figuraba su nombre al pie de aquella proposición sin que nadie le hubiera tomado su parecer. La Presidencia pidió informe á la Secretaría so­bre el pal'cicu lar, y el Secretario manifestó que la aludida proposici6n le había sido dada por algún honorable Diputado, y que en ella figuraba el nom- . bre del honol'able Diputado Sorzano. El honorable Diputado Cuervo Márquez hizo explicaciones sobre este incidente. El honorable Diputado Sorzf\no pidió la pa1abra y dijo: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 85 "Respetuosamente solicito de la Asamblea que q ede constancia en el acta de hoy de si de an te· m no se me hubiera consultado si deseaba suscri­bir dicha proposición, con el mayor gusto le hu­biera dado mi firma, porque creo digna de encomio la conducta de un hombre público que abandona es ontáneamente el elevado cargo que desempeña pa.ra ofrecer sus valiosos servicios al país en aquel ramo donde se oye más de cerca el lamento cons­tante de nuestros infortunados compatriotas." El honorable Diputado Cuervo Márquez torn6 ti. hacer uso de la palabra y manifestó que "tanto para satisfacer al honorable Diputado Sorzano cu nto pal'a que no hubiera necesidad de ha­cer rectificación :tlguna en el acta, pedía se dejara constancia en ella de las palabras que acababa de pronunciar el honorable Diputado Sorzano." La Asamblea negó en seguida la alteración del orden del día. IV A bierto el tercer debate del proyecto de ley ., sobre divisió~ tel'titorial," el honorable Diputado Vélez pidió informe al Secretario sobre si este pro­yecto había pasado á una Comisión de revisión, y d ecret. l'io i uformó q ne nó. El honorxble Diputado Pinto hizo lee,' lo :iI' tícu lo 2-14 y 245 del R glamt·u too El Sr. PI esi dente lllHnift 8t() 'lue St~ había omitido aquella for malidad pOI qUf:' era pottlati vo de lA Pl'e idencia el pasar ti ti proyecto Ó nó antes de celTar el se­gundo deb'Üe ;\ un~ Comi i6n de revi ióu. Votado ~l proyect y verificada 18 v taeión á petición del honorable Di pu tado Puleclo, resultó aprobado pOI' unanimidad, y la Asamblea expresó su voluntad de que pasara á ser ley de la Repú­blica. v El honorable Diputado Salazar, en nombre de la Comisión de Guerra, devolvió con el informe re­glamentario el proyecto de ley" por la cual se de­claran prescritas ciertas penas y se deroga la 27 de 1907." VI De conformidad con el orden del día se abrió luégo el tercer debate del proyecto de ley" sobre orden público." El honorable Diputado Matéus pidi6 la palabra r ara explicar la raz6n de su voto negativo á este proyecto. El honorable Diputado Salazar hizo observacio­nes referentes á ]a falta de congruencia que con el resto del proyecto tenía la disposición del pará· grafo 2.° del artículo 6.° y el inciso del artículo].o En el mismo pentido habl6 el Sr, Ministro de Guerra. Los honorables Diputados Salazar, Cuervo Már. quez, Neira y Lozano suscribieron la siguiente moción: "Vuelva á segundo debate el proyecto de ley 'sobre orden público.' " Abierta la discusión, el honorable Diputado Franco hizo uso de la palabra para pedir alguna explicación á los honorables Di putados proponen .. tes, la cual le fue dada por los honorables Diputa­dos Salazar y Cu ervo Márq u ez. El honorable Diputado Pulecio hizo observacio­nes sobre la conveniencia que habría en unificar las disposiciones de los artículos 2.° y 12 del pro­yecto, respecto á los Consejeros de guerra. El honorable Diputado Pinto propuso la si. guiente modificaci6n : " Vuelva á segundo debate el proyecto de ley , sobre orden público,' y puse á una Comisi6n de revi.jón, de acuerdo con el artículo 244 del Regla­mento." Los honorables Dipntados Lozano y Pinto hi­cieron leer, respectivamente, los artículos 244 y 245 del Reglamento, y el último explicó la modi­ficaci6n por él propuesta. El Sr. Ministro de Guerra convino en la modi­ficación que se discutía, y solieitó de la Presiden­cia que caso de aprobarse esta proposición se le determinaran á la Comí ión los puntos sobre que debían versal' la modificaciones que hiciera al proyecto. El Sr. Pre idente manife tó que n í se haría. Votada en seguida la modificl\ción que se dis­cutí , resultó aprobada, ndoptándo e en la forma acostumbrada. La Presidencia designó como miembros de la Comisión de revisión á los h norab!es Diputado Pardo, IIernández y Ctddel'ón, quienes deben He· nar su cometido en término prudencial. VII Abl'i6se el primer debate del proyecto de ley " por la cual se decreta una exención de responsa· bilidad." El honorable Diputado V.élez pidió al Sr. Mi­nistro de Gobierno algunas explicaciones sobre los fines de este proyecto, con el objeto de ilustrar su criterio en la discusión. El Sr. Ministro satisfizo los deseos del honora­ble Diputado. Verificada la votación secreta, los honorables Diputados Manotas y Orduzf designados al efecto escrutadores por la Presidencia, informaron que el proyecto había sido aprobado por 25 balotas blan· cas contra 6 negras. Pasó en comisión á los hono­rables Diputados Salazar, Fernández y Vélez, con tres días de término. Por último se consider6 en primer debate el proyecto de ley" sobre revisión de procesos crimi­nales." Tomaron parte en la discusi6n el honorable Di· putado Franco para solicitar la lectura de los ar­tículos de la Ley 105 de 1905 de cuya derogato· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL r~a trata el proyecto; el honorable Diputado Pule· Cl~ para hacerle algunas observaciones, y el Sr. MInistro de Gobierno para explicarlo y sustentarlo. El honorable Dipu tado Pulecio suscribió la si­guiente proposición, que fue aprobada después de ser sustentada por el honorable Diputado Mon­taña: "Cítese á la Corte Suprema para el Begundo de· bate de este proyecto." La Asamblea dio su aprobación á este proyecto, y la Presidencia encargó de su estudio para antes de segundo debate á los honorables Diputados Piñeros, García Rogelio, Montaña, Pinto y Franco, con término de cuatro días. Acto continuo el Sr. Presidente levantó la se­sión. Eran las cuatro de la tarde. El Presidente, A. V ÁZQUEZ COBO El Secretario, Gm'a'rdo Art¡'ubla. -r.:x;~ PROYECTO DE LEY por la. cual se a.prueba. un Convenio. La A~amblea Naoionat Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo flnico. Apruébase el Convenio entre Colombia y España para el cumplimiento de sen­tencias civiles suscrito en Madrid el día treinta de Mayo de mil novecientos ocho por el Excmo. Sr. D. Juan Evangelista Manrique, Enviado Extraor­dinario y Ministro Plenipotenciario de la Repúbli. ca en aquel1a Corte, y el Excmo. Sr. D. Manuel Allende Salazar y Muñoz de Salazar, Ministro de Estado de S. M. Católica. Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea Nacional C.onstituyente y Legislativa por el infrascrito Mi­Dlstro de Relaciones Exteriores en la sesión del día 3 de Agosto de 1908. FRANCISCO JOSÉ U RRUTIA .A.,ambl~a Naoional Constituyente y Legislativa. Bogotá, Agosto 3 de 1908. En sesión de esta fecha se dio primer debate al proyecto anterior. Fue aprobado, y pasó en comi· si6n á la de Rellwiones Exteriores, con término prudencial. Regístrese,. cópiese y publíquese. -+.:><:;:<­CONVENIO Baena celebrft.do entre 108 Gobiernos de Colombia y España. para dar cum· plinuento á las sentencias civiles dictadas por los Tribunales de ambos países. El Gobierno de la República de Colombia y el de S. M. el Rey de España, deseosos de estrechar cada día más las relaciones de amistad y buena co· rrespondencia felizmente existentes entre las dos naci nes, han resuelto celebrar un convenio para el cmmplimiento de las sentencias civiles dictadas por los Tribunales de ambos paises, y al efecto han nombrado para este fin : E 1 Gobierno de la República de Colombia, a] Exc mo. Sr. D. Juan Evangelista Manrique, Envia­do Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en esta Corte, y E/l Gobierno de S. M. el Rey de España al Excmo. Sr. D. Manuel Allende Salazar y Muñoz de Sala zar, Gran Cruz de la Orden Piana de Cristo de Portugal, de la O,'den de Victoria de la Gran Breftaña y de la Legión de Honor de Francia, Mi. nist o de Estado, etc. etc., quienes debidamente autorizados han convenido los artículos siguientes: ARTíOULO I Las sentencias civiles pronunciadas por los Tri. bun.ales comunes de una de las Altas Partes Con· tratantes serán ejecutadas en la otra siempre que reúman los requisitos siguientes: Primero. Que sean definitivas y que estén eje­cut riadas como en derecho se necesitaría para eje­cut. rlas en el país en que se htlyan dictado; egnndo. Que no se opongan á las leyes vigen­tes en el Estado en que se solicite su ejecución. ARTíCULO II La primet'a de las circunstancias á q ne se refie. re el artículo anterior se comprobará por un certi. fica.do expedido por el Mini'iterio de Gobierno 6 de GI' cia y Justicia, siendo la firma de éstos legali. za a por el correspondiente Ministro de Estado ó de Relaciones Exteriores, y la de éste á su vez por el Agente Diplomático respectivo acreditado en el lugar de la legali~ación. ARTíCULO 111 Antes de ejecutarse la sentencia deberá oírse al Mi nisterio público ó Fiscal, de acuerdo con las le­ye de cada uno de los dos países contratantes, y contra el auto ó sentencia que dictare el Tribu­nal requerido no podrá interponerse apelaci6n . ARTíOULO IV El presente Convenio será ratificado· conforme á as respectivas legislaciones, y las ratificaciones se canjearán en Madrid tan pronto como sea posi. ble, permaneciendo en vigor hasta un afio después del día en que una de las Altas Partes Contratan­tes lo denunciare en todo 6 en parte. En fe de lo cual los infrascritos han firmado el presente Convenio, poniendo en él sus sellos. Hecho por duplicado en Madrid, á treinta de Mayo de mil novecientos ocho. JUAN E. MA BIQUE-·MANUEL ALLENDE S4L~,U~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 81 INFORME DE UNA COMISION Honorables DiputadoR: Como el Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro por comunicación número 3315, de 22 de Julio, diri­gida á la Asamblea Nacional Constituyente y Le gislativa, autoriz6 á ésta para legislar sobre los Pre­supuestos nacionales de rentas y gastos dictados para el período económico de 1908, vuestra Comi­sión de Hacienda, después de haber estudiado con­cienzudamente aquéllos, conceptúa que es llegado el caso de formular un proyecto de ley aprobato­ria de los referidos Presu puestos y que en pliego separado se Rcom paña. En consecuencia vuestra Comisión tiene el ho· nor de proponeros: Dése primer debate al proyecto de ley" por ]a cual se aprueban los Presupuestos nacionales de rentas y gastos para el año económico de 1908." Honorables Diputados. Garlos de la Cuesta, Justo Va1'gas, Ruflno Gu­tiérrez, V. M. Balt1zar, Juan B . . Pornbo, Celso N Quintero ---+.~+­PROYECTO DE LEY por el cual se apruebau los Presupuestos naoiona.les de rentas y ga.s­tos para el periodo eco::lómioo de 1908. La .Asamblea Naoional Constituyente y Ligislativa DECRETA: Artícu)o único. Apruébanse los Presupuestos nacionales de rentas y gastos para el período eco­nómico de 19u8. Dada, etc. Presentado ti la honorable Asamblea NacioDxl Constituyente y Legislativa en la sesión del 3 de Agosto de 1908 por lo~ suscritos miembros de la Comisión de Hacienda, en virtud de 8U torizaci6n expresa para legislar. Carlos de la Guesta, Justo Vargas, Rufino Gu­tiérrez, V. M. Halaza1', Juan B. Pombo, Cetso N. Quintm·o. Repúblioa de Colombia-Asarnblea Naoional Cons· tituyente y Legislativa - Bem'eta1'ía - Bogotá, Agosto 3 de 1908. En la sesión de esta fecha se dio primer debate al anterior proyecto, y fue aprobado. Pas6 en co­misi6n á la de Hacienda, con tres días de término. R.egístrese, c6piese y publíquese. -+x.~ NOTA DEL SR. MINISTRO DE GOBIERNO Baena Repúblioa dé Cotornbia- M-in i terio de Gobierno. 8eooión 1.1l-Númm'o 1735--Bogotá, 31 de Julio de 1908. Honora.bles Diputa.dos : Con fecha 5 de Junio último nuestro Cónsul en Hamburgo, Sr. Gustavo Michelsen, dirigi6 al Excmo. Sr. Pl'esidente de la República una impor­tante comunicación, de la cual me es grato transo cribiros los siguientes apartes: Dicen así: " Hace dos días que el Profesor U nDa nos pidió al Dr. Noguera y á mí que fuéramos ti su casa para conferenciar con él respecto de sus ideas para la construcción de un lep1'osO'l'io en Colombia, en que pudieran colocarse doscientos enfermos esco­gidos dentro de los casos más graveR, para experi­mentar el tratamiento de él y seguir un método curativo y preventivo que pronto diera como re­sultado el que la lepra desapareciera en Colombia 6 quedara reducida á pocos casos. . "Me suplicó el Profesor que manifestara á V. E. de su parte que era una cosa sumamente impor­tante, en su sentir, el lugar que se escogiera para establecer elleprosorio; debe ser un lugar en don· de haya mucha agua y en donde se puedan apro­vechar las caídas de ésta para producir electricidad en cantidad suficiente para todas las necesidades del hospital, si fuere posible. Insiste el Profesor también en la absoluta necesidad de aislamiento del hospital, no solamente para bien de los enfer­mos y del público en general, sino especialmente por con venir' así á los mismos médicos. Como yo no conozco á Agua de Dios, no he podido formar­me idea de si a~ uellllgar llena las eondiciones que el Profesor U nna considera necesarias, por no de­cir indispensables, para establecer allí un lepro­s01' io. ~l me encarga que diga á V. E. de su parte que tratándose de una obra tan importante y de la cual el país derivará sin duda enormes benefi­cios, no debe subordinarse :i prejuicios ó á ideas de falsa economía que darÍ.qn por resultado que los gastos y el trabajo que en ella se emplearan vinie­ran á quedar sin objeto práctico n]guno. Cree el Profesor que si hoy día en Agua de Dios no se puede disponer de suficiente agua como fuerza motriz, y si el nuevo hospital no puede aislarse completamente en un sitio que al mismo tiempo reúna las condiciones climatéricas y de belleza na· tural que él le indicó á V. E. en su Memoria, sería más con veniente buscar otro punto que reuniera aquellas condiciones para establecer allí el lepro-sorio. . "Recientemente escribí /á V. E. y le manifesté que el Profesor Unna deseaba 'que se activaran las cosas de manera que él pudiera trasladarse no muy tarde á Colombia. El tiene necesidad de tiem­po para poder arreglar aquí sus asuntos de mane­ra conveniente, y como es hombre activo y de em- ' puje, quiere, ya que está trabajando en esto, hacer lo que sea necesario y hacerlo pronto. El, como nosotros todos, considera que la campaña contra la lepra iniciada por 'T. E. no es imposible llevar­la á buen término, y que los resultados serán para V. E. y su Administración timbre de altísimo ho- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. '" 88 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL nol', que hará que V. E., por ese solo hecho; sea Rf'pública de Oolombia-Departamento de Galán. considerado como benemérito de la Patria. Alcaldía-Hato; Socorro, 1. o de Agosto de 1908. " Soy S'le m pre, e t c . ... Honorable Asamblea Naoional-Bogotá. " MIOHE(SEN " Ooncejo y vecinos aquí suplican respetuosamen te esa honorable corporación dar curso proyecto so­Bien sabéis, honorables Diputados, que hasta bre translación capital Departamento al Socorro. hace poco tiempo los esfuerzos del poder público en tan delicada cuesti6n de policía sanitaria se ha­bían dirigido s610 á procurar el aislamiento de los leprosos expulsándolos de los centros poblados 6 asilándolos en nuestras mal organizadas leprose­rías, sostenidas con los rendimientos de una renta exigua, y particularmente con la caridad pública. Cuando el Dr. José María Ruiz, dist.inguido mé· dico de nuestl'a Universidad Nacional y especia­lista en lep ,'ologíEl, ramo al q ll, ha consagl'ado largo tiempo

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 11

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La importancia de morir a tiempo

Por: Mario Mendoza | Fecha: 2021

El trabajo de un escritor requiere adentrarse en el corazón humano. Mario Mendoza ha recorrido los recovecos del cuerpo y el alma, y ha encontrado que en lo inusual, en lo fuera de serie, se esconden las respuestas del misterio de estar vivos. En una narración vibrante y llena de fuerza, La importancia de morir a tiempo se constituye en un diccionario de rarezas que parece darle sentido a la vida. Relatos en los que aparecen Agatha Christie, Bruce Lee o Neil Armstrong, u otros en los que se habla de ciudades subterráneas y mundos desconocidos, hacen de este libro una lectura cautivante y estremecedora.
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  • Autores colombianos
  • Literatura
  • Literatura colombiana

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