Saltar navegación e ir al contenido principal
Biblioteca digital de Bogotá
Logo BibloRed
Saltar el buscador

Esta ingresando al contenido principal

  • Prensa

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

CONTENIDO DE LIBRE ACCESO

Este contenido es de libre acceso. Solo haz clic en el siguiente botón.

Ir a este contenido
  • Año de publicación 25/06/1840
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.", -:-, 1840. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3684259/), el día 2025-04-26.

Contenidos relacionados

Imagen de apoyo de  Recuerdo mi origen

Recuerdo mi origen

Por: Nataly Domicó Murillo | Fecha: 2021

Recuerdo mi origen es una compilación de Cristian Valencia de siete testimonios de resistencia indígena; este libro no es una muestra representativa del inmenso sufrimiento de los pueblos indígenas en Colombia. Es apenas un rumor. Como uno de esos cantos ancestrales que se cantan en tonos muy bajos y que, sin embargo, retumban como si vinieran desde el centro de la tierra. Estas historias en forma de relatos, poemas y crónicas hablan con claridad de cómo los pueblos originarios están y han estado en peligro de extinción desde siempre.
  • Temas:
  • Otros
  • Conflicto armado

Compartir este contenido

Recuerdo mi origen

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

Imagen de apoyo de  Sin descanso hasta encontrarlos

Sin descanso hasta encontrarlos

Por: Comisión de la verdad | Fecha: 25/06/1840

SEMANARIO DE Ll\ PROVINCIA DE CARTAGENA. :s SEMESTRE 3.° CARTAGENA, JUE.VES 25 DE JUNIO DE 1840. NUMERO i 4. ======~========================~~~~z~==~============================- Este periódico saldrA todos los tunes: la recepcion de las suscnClones y nnta de los números sueltos están :á cargo -del tesorero de reutas provinclales St". '\,111- eLSCO de B. Ruíz. La suscricion por semestre vale CUATRO PESOS, pasaderos adelantados; y cada número suelto RE,U T MF.olo.-El recio de la insercion ue los ay \50. Ó articulo. de iuteres ,ciTado, será de un peso hasta doce renglones, 1 un ff'31 mas p c res ren; OOtlS e os que eXGe un e &'1u por cada 'Yez que se repita, siempre que se dyierta al tiempQ de la entrega. , 9 DECRETO I .. EGISLATIVO concediendo privilegio para la npertura Jc un camino de herradura cnlre las provlIlf'ias de Antioquia y Curtagena. El Simado y Cd17lara de Reprut!lllanleS de la Nueva Granada, reunido~' en Co.greso, DECRETA N. Art. 1.0 S~ concede privil<'gio al indivi­duo ó sociedad que se eucargue de 3 brl r ~. n camino de herradura desde el di:,tl'lto lh\ rro quial de Ayapp,l, en el canton de Chill\l en la provinciA de Carhgeua, JJa:ta el di "trÍlO parroqoi .J de S~n Lu', de Yarurnal, e·1J el ~ant u n de Santa Rosa de la provlucia de An ... tioquia. Art. 2.° La cODce!\ion de que habla el arti~ulo Interior, tle hace con las COlhilcionrs siguientes: l. 1'11 el camino debed. tener diez varas de aneho en los sitios en quo el t .. rre '110 lo permita; 2. «S ~c con:¡lrulI'an los puen tes, calzada,,, y demas obras nece~arlas para el facil transito de los viagt'l'os y caballerías: 3. ca se pondran tambos ó rancherias a dis .. taDcia de cuatro leguas a lo mas: 4. as se con­servara el camino en buen estado durante el tiempo del privile~io , Art. 3.° Podrá el empresario cobrar por 'Via de indemnizacion los derechos de peage siguIentes, por el término de diez y ocho años que se contaran de~de el día que de­signe el Poder Ejecutivo: 1.0 hasta ,diez. rea­les por cada carga de efectos y productos es· trangeros, , hasta seis l'eales por cada carga de efeclos y productos granadinos: 2.° has ta cualro re les por cada carga de equipa­ges: 3.° hasta ocho reales por cada caheza de ganado vacuno, y hasta seis reales por cacla bestia cah.Ual' o mular que se lleve por aquel camino destinada a la venta: ,LO ha!ta cuatro reales por cada cerdo, y h sta un real por cada eabeza de los olros gana· dos menores. Paragrafo único. Podra ademas el empre­sario e~'ablecer bodegas en aquellos puntos que lo juzgue con,eniente J cobrar hasta dos reaJes por cada una de las cargas que en ellas se depositen. Art. 4.° El Pgder Ejecutivo dispondra que el presente decreto se publíque en l,as cabeceras de los cantones de las provincias de Alltioqoia y Cartagena, y fijará UD térmi DO para que dentro de él Qcurrau con sus propuestas los que quieran encargat'se de la e}llpresa, a las gobernaciones de laa men­" onadas pro'Vincias. ,a Art. 5.° Cuando el Poder Ejecutivo ha~ recibido las propuestas para la apertura del clmio0, adjudicara b. empresa al indivi­due o sociedad que preste mas eeguridad J ofrezca mayores ventajas, tanto con re. pecto al tiempo en el cual d l"'ba , concluir ... e el camino, como relaliY3weote a las cOlldi ciones del arículo 2.° Art. 6.° Terminado que sea el tiempo con~eJido para la concl,usion de la obra, Jos go ern adares de A.I ' doquia y Car lagena la haran reconOCH a c (·.,ta del e.mpr~ ario, é in{onnaran al Pod r Ejecuti .. ·o sGbre ei es· tado de ella. Par grafo único . Si del reconocimiento pre eniJo por e:le 3rt'eu\ " re;,ultHe que se han CllmplicJo las c ondiciones que quedan esprlsaJas, el Poder EjecutIvo señalara el di~ <.Iesde el cual d ~ bl el empresario entrar en el gO:'e de los dere ·bos concedidos por el al fÍenlo 3.° coflt¿¡lJdosc desde él el tiempo d(1 privilegio. Art 7 o Si d~ : ' tro de dos años de otor­gado el privilegIO no se hubiere l;lucho por lo mé 'los una cuarta part d :·l camino, per dera el em pre!\ario el privilegio y pagará una mutu eJe qlüni>ntos pesos. ' Arlo S." V("lIcidos qU6 sea'n los die1. y ocho 3ñtls uel privilegio, los prod\lcto ~ del camÍno seran , .. 8 plicados a liS rentas provio cialcs de l,a!! provincías de Antioquia y Car· tJgena. Dado en Bogata a 16 de M.yo de 1840."7 El presidente del Senado, .Alejandro OS(J7"io. -El presidente de l. Camara de Repre5~n~ tantes, Cerhe!eon Pin'ton ,- El secl'etario del Senado, José M. Salz.- El diputado secr ta­rio de la Camara de Representantes, Pastor Ospina. Bogota a L<~ de .1ut io de 1840.- Ejecútese y publíquese.- J. l. de Marquez.-- (L. S.)­El Secret,.rio del Interior '1 helaciones este­riores, J. T.. Landtnts. .... DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO. En ejecucion del anterior. Jose Ignacio de hlarque't, Presldcnt8 de la Nue va Granada, En ejecucion del decreto legislativo san "ionado en .8ste día, For el cual se ooncedt' privilegio 31 individuo ó .sociedad qÜe se en­cargue de abrir un camino de herradura des de el di.strito parroquial da Ayape), en el canton de Chinú, provincia de Carugenl, hasta el distrito parroquial de Sau Lui, de Yarumal, en el canten de Santa R05', pro, vinCla de Antioquia; DECRETO. Art. 1. El empresario ú empresarios que quisieren tomar a su cargo la apertura de un umino de herradura desde el punto mas conveniente del distrito parroquial de , Aya .• pel hasta el de San 'L-ui, d, Yarumal, , c~· lebra r con el Poder Ejecutivo uns conlr31a. pJ 1'11 dicta oLr~ sobre las ha es fija.das eo el . uecnot legislativo S:,lnCi011ado .'n eite {lía, d irí ~ irlln sus p.'op·nest't<; 1 l s gohernaciolles de las provincias de \ntioquia 'J Carta,gena. u eo ! I'U del pcrcntflfio térrnillo de seis Ille~es cOlllado!l dt,<¡de la fecha de la publh:acion de este decreto Art. 2. Las propuestas d e ber~lU e.spresar en térm'nos preci, o~ y chroCi: t. O Cuale ' son, las coodiciones que se o. rr"ct'n pa ra la eje 'uclOn de ,lativo: 3." Cual es. la persQna a quien el respcc~ livo empresario ha aUlol',izad.o con pnder es­pecial y suficiente para la eelebra,.cion de I~ wutrata: .' • , 4'.0 En fi~, cu'anto en 1~~ ,mi 5mas., propue!l­tas conduzca ~ hacer forDlí!l' j uicio ~obr~,la. posibilidad en que ~l empresario Ú émpr~a~ rio~ se' encuentren de ·tlév8r a efecto la obra co n pcrfecci.on , pr'ori t., ud.. . Art. 3. EL presente decreto se publicara en touas ' las "cabecera! , de los cantones de las provi~ci.s (le Antioquia y C3\'tagena, jun­t& con ~~, 8{!\tp legisl1tiv9 en cuya ejecuclOll se ha e~pe(,lido, .y ll)~ gobernadores de dichas provincias ' claran cue l' ta a la Sccr4itar a d"l lulerior y Relaciones estertores cou las pro­puestas que se les ha) 30 dirigido, un mes Jesplles de cumplido el plazo señalado en el art c\llo"l.°, agregandQ su propio informe. Dan proceuer a cel eb rar la contrata con el empresArio Ú em prt'sario3 que pfrezcan me. • ,jor~s condiciones y ma. ores seguridades p~­ra la realizacion de la obra. La ejecQcion de este decreto queda encar· g4~a al Secretario de .E ~ t do en el de3¡;'cho del bterlOr v Re \ ~t'Íones es(e-rior'es. Dado en Bog,)ta a l." de Junio de l8~O. ' .. J. I. DE l\1ARQ lZ - El Secretario d ... l IlIte .. rior y l\elaciOnes e~t ~rit>res, J. T. Landines. Eximiendo a los efectos extrangeros procedentes de los puertos del Perú y Bolivia de pagnr el doble dere­cho con que los gravó el decreto de 9 de Nayo d~ 1837. Circular número 46.- República de la Nue­va Granada.- Secrotaría ue Estado en el des­pacho de bacienda.- Bogota 6 de Junio de UH 0.- Al Sr. GobernadQr de )a provirícia de C,artagena. Coo fecha 3Q de l\fa yo pró~imo pasldo ex.­piJió S. S. el Presidf'Gt" de la rc,públiGa el siguiente decreto. , \ . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. SEMANAl\.IO ,DE ~ DE GARTAGENX~ CONS]J!)EnANDO : Lo Que de UDa representacion de varios Cllfllerciantes de Panama dirigida a la 8ecre- ·t3r'ía de hacienda, consta por comunicacion del enctrgado de negocios de S. 1\1. B. en J~ima, de 4- de Octubre último, al cónsul de su nacion en Panama, y cuya autenticidad é~ te certifica, que la actua~ administracion del Perú babia derogado el artículo 24 del etirase 'reglamento del comercio de 3 de S-etiemhr~ D og era Ile pesar del er 00 de de J 836 expedido por el gobi~roo protccto 'tantos crhneoes v de la paz promettda xal del Perú : ~ 2.0 Que estos documentos dln fuerza y 'habia continuado robando y ase~nandg, autenticidad a la copia del decreto de 1..' de esta en el ,pueblo de la Laguna y ya ha Octubre de 1838 expedido por -el gobierno 'comentado con furor sus atrocidades. del J.>erú que acompañan a su memorial los i Que no olviden nueslros generales esta comerela.ntes que han Tp.presentau(); y .costosa espel'ienc.ia! No es ya ~I rest~ 3.° en 6n. Que reputanllo el Poder Eje~ blecimiento di los conventos, n1 la reh C'..utivo, como repula por auténticos "J bastlm .gion, ni Fernand VlI el nombre que tes los expresadolJ documentos para acredita r invoca ese fora,ido para hacer UDa g e la abrogacion dit articulo 24 del reglamento f'a cruel V desoladora: ha proclamado ~~~~~~~~~rd~el~.c~osm~e~rtc~~~odfe~3~·d~e ~S~e~ti:e~m~b~r~e~y~a~c~it;a~d~o~'~~~~~~1. ba~r, en cuya empres'La en-me con Jere e de cOlltrara ap 4) por parte de los Cnigaa ]\Jayo de 1837, .guas, que lienen vinculadas sus esperan· zas en l~s trastornos de Pasto, y tambien por parle de los granadinos traidores que provoean y fomentan la guerra como el meúio única de acabar sus ' proyectos .• DECRETO. Art. 1.0 Los efectos y f"otos que de cual quiera país extrangero vengan a los puertos habilitado:s para el comercio en la Nueva Gra­nada. y hayan tecado antes en ono o algu­nos de los puel'tds del Perú y nolivi:!, que­dan exento!t de pagar el doble derecbo l : O(} (lIJe los gra",ó el decreto de 9 de Mayo de 1837. Al't. 2.° 'Esta eKencioll tendra lugar des· de la fecita del presente dl'creto. El Secretario de Estado en f:1 de~pacho de luden a queda encargado de lA cjeoocioD rle este deereto. J) Lo trascribo a v . .s. para que obre los fi- ..Jlcs convenicntes. ' ni05 guarde a V. ·8.-··:1. de .D. de Aramrrzll. , :JUZGADOS Dti HACI ENDA DE LA. PROVUICI.\ y DEL CIRcuno. El 19 del corriente se encargó el Dr. M .. · 'l'luel del Río del despacho del .juzgado de ha· ..c:ienda de la provincia y del de pr.imera íns · "\anda de este circuito: ., el t 6 dil mi lOO 1.omó posesion el Dr. ftamon Bt:oedeti dt 1 destioo de juez let ado del circuit(l para qUt! había sido nombrado por el Tribunal dd l\1agdalena. NOTICIAS DEL SU'R. E/ Amigo del orden de Popavan, del :24 del mes próximo p3s~do, contie.ne el sigu'enle articulo en que ~é relaci~nan algunos de los suce~os ,mas r~t!¡entes de :Fasto ete. » laa columna de reserva que salió de esta ciudad el 8 del corriente )t~l) a :Mercaderes el t 4·, Y -se detuvo am ha~ta el 16 esperando al comllndante Zúñi Ta que estaba en .el Tra,piche 'j debia in~ol'- ' porársele coa cien infantes y cuarenta caballos ~ Q la fecho estará reuoida a la cli\'isil')n de operaciones en Pasto. Estan f~ u-bierlos los puntos mas importan. que h.a,V desde esta ciudad hasta el 1\1 yo -­Hemos anunciado en los numeros aD,e~ riores que los patianos estaban en servi· cio, y 'sab~mos ahora ,de UD modo posi· tivo que m3Hharon con el general M,os­q. urra en número de mas d ~ieo hom· hr~s. »Habiéndose sabido en Pt\ t¡to los roo· 1Viroientos host¡}es de Noguera, el gen~­J" 1 Herran mandf> él Sar:r ia _p~ r~ 'l~le le - LE NOTICI¿JS ESTRANGERAS. ESPAÑA.. Hemos sabido por d,iferentes vias que el ejército ('ristillo h~bia obtenido algu ­ROS triunfos parci31es, en los meses de Mal'zo y Abl'il ultimos, habiendo ademas a tJ(:aJo y ocupado los fuel'les de Segura y Castellote. Por ctra pa 'le, se asegura que en . 'l'cito carlista 3umeotab¡¡n ,rapidameote los síntomas de exasperacioo y desconten lO. FR.ANCI¡\. BUENOS AIRES, Y MONTEVIDEO. Por lo que hemos leido en algunos pe­' ri ()dicos recientes de Nueva York, y so ­t. re todo Ulla carola de Montevideo, fe daada el 25 de I\Jarzo último, que circu la en el titulado The LV~w York JOllrnal (I! commu'ce del 6 del mes próximo pa ­sado, nos h(\tnos persuadido de que, á PPSAf de Jos esfuerzos de M, l\landeville, MinislJ'O efe S. M B, continuaba la guer· ra en lre Francia y Bllenos Aires, sin es· peranza de uh"J pronta lerlOioacioll: que los agentes franceses habian proporcio­nado auxiliQs, principalmente pecunia .. rios, á los generales B i vera y Lavalle, los ~ nales, s gu se asegura, se habian internado en las provinci~s de Entre-rios, Corrientes, etc. despues de habcr obtc-nid< l tri nCos im~or tes sobre las lro pas argentinas m:\ncladas por el general Erhagüe: que el Diclador' Rosas bal;tia sido reelecto PQr ou;os cinco años, con­limulndoselc locl", la suma de plJd~r d4S pólic() de q-ue e~taba r(J~c$lidQ; ,qu 1 agent~ fra e se e taban prowgi odo ae tivamen a IfJS lIúar~'o$ ó anll'lederall'l· las de la Ha a confetleracion ar;ent¡na. ~ l\IEJICQ. En Ip.5 numeros 227 y 228 del Noli. cie$,() tU amhos mu.ndos hem,os 'viSlQ De)I licias de tan jpleres"p e sec~io de nQe . tro conliDeDl~, que DOS parecen bastante favora bies a la causa del órden legal y de las instituciones mejicanas. Los fe· deralistas, que habian vuelto á levantar la cabeza, fueron completamente derro­tados por el general Arista á fines de Marzo ultimo. Cerca de dos mil hom­bres de tropas mejiC3f.l'aS mandados por el general Ampudia habian marchado há .. cia Tejas, pasando al efecto el Rio Gran­de 3 mediados de A.bril; y en dicha re .. publica impro'fisada se hacian activos pre­parat. ivos para rechazar la agresion que. en nuestra opinion, habra sido illfrllctu~ ~ sa, si los trjanos no estaban muy dividi ~ dos. VENEZUELA. Nos ha pareddo conveniente someter á la medi tdcion de nue5 tros lectores el siguiente fragmento de la memoria prese'n­tada al C(ln~'réso venezolano, pocos dias despues de h3ber dado principio a sus sesiones del corriente año, por la Secre­taria de relacion es esteríores de aquella república. Dicho documento, a nuestro modo de vel', está I!(ino de sentimiento!; eminentemente americanó'S, v ademas s'e enllncian en él grandel designios polili. cos, diplomalicos, etc., cU5a realizacioo deseamos ardientemente, aunque sea con relacion a las republicas mas próximas a la N ueva Granada, porque, en nuestro conoepto, seria un manantial de inmen. sos beneficios para los Estados con tI' • tan tes. AScl11eblctl Americana. En medio de todo lo hecho se encu .' tra nn pensamiento de primer orden, y que si bien se ha prestado á interpreta­cwnes diferentes y graves, envuelve un germen de paz, seguridad y utiliJade.t importantes para lo futul'o. Me refiero a la .A sambtea .A1Jtcrzcana • Este cuerpo, pUI'a?nentc dlpl()ma lleO , con el patl'inli slIlo y ~abiJurla que de­bieran componerlo, don (; csp(~riencia de lo pasado, y con un espiritu elevado y conci I iador, pod ría perpetuar pal'a tod S" los aroerÍCMoos grandes y posi ti vos bienes en un tratado gl>ne,'ul, que la posteridad vería sin duda coma el mas útil presen­te que debiera a la aotual generacion, despues de la ~onq uista heroica de la independencia y libe·rud. Se dijo en'- tQDCeS que esla asam b' ea SerV'Ir\l a d e con-suelo en los grandes co~/'lclos; d pUIl' lo tle eo-nlaclo en 10$ pelig r-os C81/iU1UJ$ : de fiel ÍTltél'prele de los tratados púble­ces; '!I de Juez d,.bll ,'() y conálcador CJn las dtsplllas y diferenCiaS de los pueblos fllllCflCanos. Pt:nsamientos altos, patrio­ti~ os, que esplicados y separados de las inspiraciones vehem t.: n~s del entusiasmo. impropias de estos negocios, producirian en su aplicacioo muchos y grandes bien La América que fué española d~r;a un paso gigantesco eg la marcha que JI el genero humano á la ci vi liza cion , si desler ar la gu ra del código de los d echos de sus naciones, entr SI, apro­vechando el estado de infancia, de ino­cencia y liberalidad en que hoy se en,· cuentra. Si crecen, si se pueblan lo desiertos, si de este modo se es.trew Jos terri Lorió de t.lichos tenedores al Ministro de VeDe zuela en LÓndres. Tengo, pues, la complacenda de manifes­tar .hora a V. que aun antes de recibir su espre IIda nota, y babi~. nr.to ya Begado a mADO del gobierno las cOJl)onicacíones de 5U Plenipotencla,'ío r ti'Vo.IS a e :la matt"ria, S6 habia con5a~ra (lo a meditarla c(m la de ­bida circunspecrion y deLnimiellto, pcn exi­girlo así su miFml grnve'iiad é iwportattcia. En consecuenci" ha comunicado al Sr. Dr. Fortique las h15trucciones que ha creido convenientes, pan conrluir con los acree­dores brit~niéos un arreglo definitivo, que DO dud le~ se a sati:.factorio, añadiendo que no s ha equivucad() V. al considerar a gobier l de Venezucla ' guiado siempre por 1 p in ¡pios del hODor 1 de la justi· cia en todá& sns tr,\ sacione, y muy par ticlllarmeute animado de.l d .. co de ac edi t r a lo' tenedo-res 1 J'cctitud d sus pru ceriilnieoto~. . &0" 'de V. atent sel,'vidor. Guillermo S111[th • . A ir tt~bert ~er Porte~, ene ri~o de DQ- aOCl s de s. l\~. B. . 2a.. El desinterés, para com pr blCioo e lo cual bllstara decir qU~1 como se s"z'e ge­ocra, lrn t nte , apenas pudo testar ulIa cenlé.,í .... ma parte de la i(~meosa fortuna que p oseia cuando f~ talló la gru.l revolucJon, que él mas <1UC l1in~\Ln .)tro hizo triunfar glorinslIment.e. 3a. La generosld()d que ej\!I'ció millaTes de vtces con enemigos gratuitos y 1'tncldos, consul­tand.() 8ieOlpre el bien comun y guiado corrs-­tanttDlC. te por la ncb\eza de su corlZOD. tia, ~\'u tolerancia hacia las opin.umes de IO f demas y su [ranqae.za en manijestar llfls suyas, lo que se prueba con l111l hechos de su bri .. lIarlte carrera pública, cuya enumeracion se' ria muy larga. Tal es, Sres. editores, la aJic.ion qU6 ' h.e~ rno, crcido justo hacer a la patriólica pro. duccioo arriba menciouada, po' ' S. A. S. Q. B. S. 1\1. Un Republicano, PARA Lt\ HISTORIA. ./ Con/inLÍa el memorúd presentado po,. el Sindico personero al Cabzldo de esta cZ:". ¿ad ell 1 81 (). A tí!lps padecim'cn O~ se une Ahora el conflicto en que no ha puesto la ulti. ma SI {uacíon -de nu(-sln mp. trl p.oli y de su gobierno, y las opiniones que PI ede.n. eoncebirse acerca de su kgi ti ma enosti­lU , ion y su sllhsisl enci~ ; porque aunque sea j06tO suscribir 3 ella pnr prudencia, y a"J.~ptarnos a aquella ec;pecie de orden qu~ nuestros verdaderos intereses exigen t-ol'memos de la mis.0I3 necesidad iosu­perable de los desordenes; y aunque e.n esto sea interesado el corto numero de hombres qúe cree, que solo con este sistéma puedeQ conservarse y aumentar­se los goces que disfruta; al fio el pue. blo puede . t~mbien alegar sus razones '! I sus lutere$es co~tra tiicpa fornla de go­bierno tomando aquellas, ya de la con­traria prevencion q1.1~ sancionó la Junta suprema .. centl'al constituida en mejores ó mas aparentes disposiciones {'o su pro. da ma de 2S de Octu brf: de 1309, ya de otras consideraciones que el Sindico tie- I ne por conveniente omitir, y que no se oCl~ltan a ~a penelfdt;ie.n d.6. V. 6. · Y f· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , SEMANAl\IO D~E . LA,Pl\OVINCIA .D ~ E.. C~ ARTAGENA~ ... pO,yando estos con la necesidaa instan· lerna-c,iotl u~ p,~aia dar lugar a sus habi-ta, oea que tiene de subsistir, V ,~e p,ro- tantes mas qúe 'para unirse fl'aternalmen - curars,e DO solo los modos de poder a· te, "amo lo'hlcieron contra el horroroso segur~r su defensa, que hasta ahora no obje:to 'que causaba todas sus aflicciones ha podido conseguir a pesar de las opor- y debia absorver todos sus cuidados. t.Jnas gestiones qúe en su razon hizo Pero nosotros en alguna de las sor- V. S., sioo tambíeu los de socorrer á presas indicadas y prudentemente temí-nuestros hermanos de la península o de bIes., DO te'Odremos ptobablemente ene· lualquier otro puoto '1ue puedan llegar migo exterior que llame nuestra aten" a iguales nec.esidadels, pues aunque el cion, la cual loda se emplearía en los S~ndico liene entendido que P.l Sr, go medios y en los horrores de una funes-bernador actual ha practicado de su parle ta division intestina. para dtcho objeto sus mas apurados es· Parece pues, que en tal situacion la fuerzos, esta lambien persuadido de que prudencia aconseja y la 'ftecesidad manda estos no han sido ni pueden ser bastan · que no deLeo dilatarse las medidas ó tes para lograrlo segun los planes esta- providencias de nuestra seguridad y de-blrcldes, y aun las nuevas medidas qlJe Censa, que este Ayuntamiento habia pre. deban adoptarse en consideracion a la parado y manifestatlo in voce desde los nueva desoladora táctica inventada o re- prin, ipios de esla autuacion conformes ·fio3~a ,por u,uestro 'terrlb.le enemigo. esen~iallJlente (si no han side la, mismas) ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~'~bi adoptadas por el ilus~~ sea que nos su'Lordinemos al Consejo de Ayuntamien o de Cád.z ~ es·timulos de Regencia; esto es, hien sea por aquellas su digo fJ , patriota ' y' ejemplar presidente. reglas de poli1ica .que des-cifrÓ la Joula Nrniotl'oS tenemos en 'la América por suprema de Sevilla en su 'maniGestQ de nuestras leves coostitucionales mas t ~ r. 3 de Agosto de 1-808, entendiendo así el millanlemente -conocidas en nuestros ca sent-icJo de las clausulas exh~rtatorias de bildos. cuantas facultades podian consi que ha usado el Exmo. Sr. D"n F.'an- del'al'se al de Cadiz para las reglas que cisco Venegas en su oficio de 28 de Fe ha establecido en el caso; pues por la brero de ~ste afio, que se sirvio dirigir seguuda, litolo 7 libro 4 de las muni , a este Consulado (7), y las que sabia y cipales esta prevenido: (l Que los COl're justamente ha usado el mismo Consejo gid01'CS juntame.!!lc con los reglmúmlos de Regencia en su pródama a los ame tengan la tldmmlstl'aClOn de la reptibll ricauos españoles (8, contando pa'a sus ca 1) Y si esta ley ha sido ona de las importantes oper3.iones con nuestros sen- que tres siglos di desgobierno han alte- 'tünienlos de fralernidad y de nUt'slra .'aJo, es tawbien la primera que la na- ~encrosa adhesion; ó bien bajo de algnn cion a una voz ha resucitado y puesto otrQ concepto, no podemos separar la por cimiento de su regener'aeion, pro. oonsideracion de la pel1g1"osa silu3flon clamando, sancionando los derechos del en que q edaba este gobierno turible pllcLlo él "¡ t venir eficazmente en su DIente at:J cado por el enemigo en el -01- gobierno, de que es uno de los mejores lime pun to ' de s'eguridad que le q ueua documenlos la real órden de 31 de J u ba en la península, y expuesto de Cou- nio de 1809, (9) t.'siguiente Olas que nunCí) a una funesta Contra esto no puede decirse que las contingencia, en cuyo logro debemos Américas no se han hallado en el caso juzgar terriblemente empeflado a nuestro fn que ef\lubieron los !>uebtos de Espa. enemigo y contra cuyos resul1ados a pe· ña v ultimamente el cabildo de Caoiz sal' de Jo que se interesan Iluestros de· por~la cercanía de los enemigos ... · Lo uno seo's, nuestras esperanzas y nuestra con- porque no es conforme á las reglas de fianza, es menester que hagamos el mas la pru Jenc13 esperar tan próximo el mal oportuno uso de todas las prevenciones para precaverlo, pues de lo conlrario nos posibles que exige la experiencia de tan expoIJ 1JI'emos a la$ mismas consecuencias lOS desengañOS y de tantas adversiJades por donde España se ha\'a en el dia al para que no nos veamos ue pronto su- borde de su ~ uina: y lo otro," porque mergidos ('n los males de una orfandad la misma esperiencia DOS ha manifestado de ~obierno o de otra clase de compro­metimientos y apuros de igual grav'cdad. Estos riesgos y estos recelos entiende €l Síndico que son de tanto o mayor pe­so que los en que se halló Cadiz el día 26- de Enero ultimo, ,en que el Exmo. Sr. su Gobernador se presento a su ayun­tamiento exponiendo las dudas en que se ¡hallaba sobre la situacion del gouier- 110, y pidiendo a aquel ilustre cuerpo con -un justificado y generoso patriotls· mo, dispusiera lo que estimase conv-e­niente para el gobierno, seguridad ,y de­fensa de la plaza; porque Cadiz en me­dio de aquel funesto desamparo se h"lIo simultaneamente en las estrechas circuns­ta. das de tener que sacrificarlo todo a la ejecutiva atencion de resistir al enemi, go ambicioso ',é implacable que se acer­~ 8ba l sus puertas, lo que en tal cons .. , (?) lmpre,so en 'el número 134 ex· ,traordinario de los papeles públicos di ',esta plaza del ' presente año. (~) De 14 de ' Febrero del mismo año' i'mpreso' en el numero 133 -extI'3Qrdiojl­io ¡d. d:e id . ( 9) Esta l\eal órden se halla en el folio 34-, número .{ de la Gacela de Se­villa de dicho ~lio, en que se dispuso la supresio~ de todas las juntas que 00 fue sen superíores o de partido, y 'quedasen las fiic.uILades de los ayuntamientos espe. dilas y en su libre ejercicio de todos los ramos y atribuciones; deJandose por la misma Real orden subsiste.tes las juntas que los pueblos establecieron en las ca ­bezas de partido, sin embargo de que muchas fueron erigidas, si no tumultua­riamente, a 19 menos sin las formalidades y órden convenientes ~ de suerte que ja. mas podra ~o~cebirse en qué ha de con­sistir esta igualdad de derechos y ~oces de las potes iones americanas y europeas españolas, si a las primeras ni siquiera se les permite seguir el ejemplo de las segundas: diferencia cruel, incapaz de apoyarse en ninguri principio de sana po­Ihita, ni de conformarse con ninguno de '10s tres codigos con que gobiernan al mundo los derechos divino, natural y ci"iI, y otros actos ejemp1are.s l'espetilbles que 6QO fa c,g~ de adve~,ti,rse y rO<:,9,~ar~e., los males que hemos sufrido, yi pOI" t ta lentilud en los medios de asegural'" nuestra tranquilidad, felicidad y seguri­dad, de que 60b funestos ejemplos los sucesos de las provincias de Quito', l. CIudad ó provincia de la Paz, la de Ca~ racas, y las caovulsiones que se h n oi­do de otras parles, que cada vez puedell ser mas generales y terribles, si no se tratan de precaver inmediatamente, ha­ciendose que los pueblos gozeo y se sa­boreen de los bienes qlJe no se les pre­sentan mas que en ofrecimientos, dise­fios y esperanzas, sin ces~r eJe hacerlos gustar de la bota insondable de amargu­ras que les ha fabricado su cruel destino. (Contmuara.) " ADUANA ~ CARTAGENA. Yalor de los e/ectos importados y esporlados en " el'mes de iJ'Jayo de 1840. Il\1PORTACIO~ . De Inglaterra . De Francil. Ps. ESPORTACION. CaOlldau. 8.832 6 '/~ 84 p 'r"-- - ~ 8.9l6 6 'it. -----. Valores, 12.572 n. aceite de canime. 3.9 ~ 3 3 16 7(10 ll . algouon . 5.0 I O » ~ 200 rl\~. almidon .. 44- J) 2 but ques 32 » 482 JI. balsamo. .80 G' 1.240 cueros. _ 3.100' 1) 20 trolOS de cedro. 100 » 858 libras de cobre viejo 111 6 t!;.' II sacos CClrozos 22 » 16 caballos. 400 J) 5.596 fanegas dividivi. • 5 ';95 4- 18.4 ~5 ll. frijoL 368 4 51 trozos ga teado • 162 »' t 56 tooeladas mora. • 1.563 1) 1.033 fanegas de maiz 1.549 4 4 trozos de Nazareno. 20 ,. 86 11. platina ? ,108 D 3 I O petacas de cuero 96 7 t08 ll. sangra de dugo .' 27 1) Doblones - 87.646»} 89.144 n Fuertes 1.498 » ------~ ....n:- 114.118 2 'l' L PUERTO DE SABANILLA. Exporlacion en el mismo mes. Can\.idad. 19.403 lbs. ale-odon 51 ctrdos. 1 caballo. 13 yegas . t.587 cueros secos 153 id. salados. 72 tercios oorozos . 3.755 quiDllales dlvldivi 824 fanegas maiz • 1 J 9 '/2 fanegas millo • 12 qq. ñame • 5 JI,. toneladas bra,sil 2;6 3/4 toneladas mora. 34,873 11. tabaco Pesos . Valore&. • 1.552 24- 342 1' . 30 260 • 3.174 382 50 504- · 5 632 50 972 4J8 25 9 220 • 2,767 50 8,718 25 2,464- ---~ 27.446 24- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

Compartir este contenido

Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 1 N.

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

¡Disfruta más de la BDB!

Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.

Afíliate

Selecciona las Colecciones en las que vas a añadir el contenido

Para consultar los contenidos añadidos busca la opción Tus colecciones en el menú principal o en Mi perfil.

Mis colecciones

Cargando colecciones

Compartir este contenido

Análisis jurisprudencial de las garantías de los derechos de las víctimas del conflicto armado por bandas criminales en Colombia

Copia el enlace o compártelo en redes sociales

¿Eliminar esta reseña?