Por:
Comisión de la verdad
|
Fecha:
25/06/1840
SEMANARIO DE Ll\ PROVINCIA DE CARTAGENA.
:s
SEMESTRE 3.° CARTAGENA, JUE.VES 25 DE JUNIO DE 1840. NUMERO i 4.
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Este periódico saldrA todos los tunes: la recepcion de las suscnClones y nnta de los números sueltos están :á cargo -del tesorero de reutas provinclales St". '\,111-
eLSCO de B. Ruíz. La suscricion por semestre vale CUATRO PESOS, pasaderos adelantados; y cada número suelto RE,U T MF.olo.-El recio de la insercion ue los ay \50.
Ó articulo. de iuteres ,ciTado, será de un peso hasta doce renglones, 1 un ff'31 mas p c res ren; OOtlS e os que eXGe un e &'1u
por cada 'Yez que se repita, siempre que se dyierta al tiempQ de la entrega.
, 9
DECRETO I .. EGISLATIVO
concediendo privilegio para la npertura Jc un camino
de herradura cnlre las provlIlf'ias de Antioquia
y Curtagena.
El Simado y Cd17lara de Reprut!lllanleS de la
Nueva Granada, reunido~' en Co.greso,
DECRETA N.
Art. 1.0 S~ concede privil<'gio al individuo
ó sociedad que se eucargue de 3 brl r ~. n
camino de herradura desde el di:,tl'lto lh\ rro
quial de Ayapp,l, en el canton de Chill\l en
la provinciA de Carhgeua, JJa:ta el di "trÍlO
parroqoi .J de S~n Lu', de Yarurnal, e·1J el
~ant u n de Santa Rosa de la provlucia de An ...
tioquia.
Art. 2.° La cODce!\ion de que habla el
arti~ulo Interior, tle hace con las COlhilcionrs
siguientes: l. 1'11 el camino debed. tener diez
varas de aneho en los sitios en quo el t .. rre
'110 lo permita; 2. «S ~c con:¡lrulI'an los puen
tes, calzada,,, y demas obras nece~arlas para
el facil transito de los viagt'l'os y caballerías:
3. ca se pondran tambos ó rancherias a dis ..
taDcia de cuatro leguas a lo mas: 4. as se conservara
el camino en buen estado durante
el tiempo del privile~io ,
Art. 3.° Podrá el empresario cobrar por
'Via de indemnizacion los derechos de peage
siguIentes, por el término de diez y ocho
años que se contaran de~de el día que designe
el Poder Ejecutivo: 1.0 hasta ,diez. reales
por cada carga de efectos y productos es·
trangeros, , hasta seis l'eales por cada carga
de efeclos y productos granadinos: 2.° has
ta cualro re les por cada carga de equipages:
3.° hasta ocho reales por cada caheza
de ganado vacuno, y hasta seis reales por
cacla bestia cah.Ual' o mular que se lleve
por aquel camino destinada a la venta: ,LO
ha!ta cuatro reales por cada cerdo, y h sta
un real por cada eabeza de los olros gana·
dos menores.
Paragrafo único. Podra ademas el empresario
e~'ablecer bodegas en aquellos puntos
que lo juzgue con,eniente J cobrar hasta
dos reaJes por cada una de las cargas que en
ellas se depositen.
Art. 4.° El Pgder Ejecutivo dispondra
que el presente decreto se publíque en l,as
cabeceras de los cantones de las provincias
de Alltioqoia y Cartagena, y fijará UD térmi
DO para que dentro de él Qcurrau con sus
propuestas los que quieran encargat'se de la
e}llpresa, a las gobernaciones de laa men"
onadas pro'Vincias.
,a Art. 5.° Cuando el Poder Ejecutivo ha~ recibido las propuestas para la apertura
del clmio0, adjudicara b. empresa al individue
o sociedad que preste mas eeguridad
J ofrezca mayores ventajas, tanto con re.
pecto al tiempo en el cual d l"'ba , concluir ... e
el camino, como relaliY3weote a las cOlldi
ciones del arículo 2.°
Art. 6.° Terminado que sea el tiempo
con~eJido para la concl,usion de la obra,
Jos go ern adares de A.I ' doquia y Car lagena
la haran reconOCH a c (·.,ta del e.mpr~ ario,
é in{onnaran al Pod r Ejecuti .. ·o sGbre ei es·
tado de ella.
Par grafo único . Si del reconocimiento
pre eniJo por e:le 3rt'eu\ " re;,ultHe que se
han CllmplicJo las c ondiciones que quedan
esprlsaJas, el Poder EjecutIvo señalara el
di~ <.Iesde el cual d ~ bl el empresario entrar
en el gO:'e de los dere ·bos concedidos por
el al fÍenlo 3.° coflt¿¡lJdosc desde él el tiempo
d(1 privilegio.
Art 7 o Si d~ : ' tro de dos años de otorgado
el privilegIO no se hubiere l;lucho por
lo mé 'los una cuarta part d :·l camino, per
dera el em pre!\ario el privilegio y pagará
una mutu eJe qlüni>ntos pesos. '
Arlo S." V("lIcidos qU6 sea'n los die1. y
ocho 3ñtls uel privilegio, los prod\lcto ~ del
camÍno seran , .. 8 plicados a liS rentas provio
cialcs de l,a!! provincías de Antioquia y Car·
tJgena.
Dado en Bogata a 16 de M.yo de 1840."7
El presidente del Senado, .Alejandro OS(J7"io.
-El presidente de l. Camara de Repre5~n~
tantes, Cerhe!eon Pin'ton ,- El secl'etario del
Senado, José M. Salz.- El diputado secr tario
de la Camara de Representantes, Pastor
Ospina.
Bogota a L<~ de .1ut io de 1840.- Ejecútese
y publíquese.- J. l. de Marquez.-- (L. S.)El
Secret,.rio del Interior '1 helaciones esteriores,
J. T.. Landtnts. ....
DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO.
En ejecucion del anterior.
Jose Ignacio de hlarque't, Presldcnt8 de la Nue
va Granada,
En ejecucion del decreto legislativo san
"ionado en .8ste día, For el cual se ooncedt'
privilegio 31 individuo ó .sociedad qÜe se encargue
de abrir un camino de herradura des
de el di.strito parroquial da Ayape), en el
canton de Chinú, provincia de Carugenl,
hasta el distrito parroquial de Sau Lui, de
Yarumal, en el canten de Santa R05', pro,
vinCla de Antioquia;
DECRETO.
Art. 1. El empresario ú empresarios que
quisieren tomar a su cargo la apertura de
un umino de herradura desde el punto mas
conveniente del distrito parroquial de , Aya .•
pel hasta el de San 'L-ui, d, Yarumal, , c~·
lebra r con el Poder Ejecutivo uns conlr31a.
pJ 1'11 dicta oLr~ sobre las ha es fija.das eo el .
uecnot legislativo S:,lnCi011ado .'n eite {lía,
d irí ~ irlln sus p.'op·nest't<; 1 l s gohernaciolles
de las provincias de \ntioquia 'J Carta,gena.
u eo ! I'U del pcrcntflfio térrnillo de seis Ille~es
cOlllado!l dt,<¡de la fecha de la publh:acion de
este decreto
Art. 2. Las propuestas d e ber~lU e.spresar
en térm'nos preci, o~ y chroCi:
t. O Cuale ' son, las coodiciones que se o.
rr"ct'n pa ra la eje 'uclOn de ,lativo:
3." Cual es. la persQna a quien el respcc~
livo empresario ha aUlol',izad.o con pnder especial
y suficiente para la eelebra,.cion de I~
wutrata: .' •
, 4'.0 En fi~, cu'anto en 1~~ ,mi 5mas., propue!ltas
conduzca ~ hacer forDlí!l' j uicio ~obr~,la.
posibilidad en que ~l empresario Ú émpr~a~
rio~ se' encuentren de ·tlév8r a efecto la obra
co n pcrfecci.on , pr'ori t., ud.. .
Art. 3. EL presente decreto se publicara
en touas ' las "cabecera! , de los cantones de
las provi~ci.s (le Antioquia y C3\'tagena, junt&
con ~~, 8{!\tp legisl1tiv9 en cuya ejecuclOll
se ha e~pe(,lido, .y ll)~ gobernadores de dichas
provincias ' claran cue l' ta a la Sccr4itar a d"l
lulerior y Relaciones estertores cou las propuestas
que se les ha) 30 dirigido, un mes
Jesplles de cumplido el plazo señalado en el
art c\llo"l.°, agregandQ su propio informe.
Dan proceuer a cel eb rar la contrata con el
empresArio Ú em prt'sario3 que pfrezcan me.
• ,jor~s condiciones y ma. ores seguridades p~ra
la realizacion de la obra.
La ejecQcion de este decreto queda encar·
g4~a al Secretario de .E ~ t do en el de3¡;'cho
del bterlOr v Re \ ~t'Íones es(e-rior'es.
Dado en Bog,)ta a l." de Junio de l8~O.
' .. J. I. DE l\1ARQ lZ - El Secretario d ... l IlIte ..
rior y l\elaciOnes e~t ~rit>res, J. T. Landines.
Eximiendo a los efectos extrangeros procedentes de
los puertos del Perú y Bolivia de pagnr el doble derecho
con que los gravó el decreto de 9 de Nayo
d~ 1837.
Circular número 46.- República de la Nueva
Granada.- Secrotaría ue Estado en el despacho
de bacienda.- Bogota 6 de Junio de
UH 0.- Al Sr. GobernadQr de )a provirícia
de C,artagena.
Coo fecha 3Q de l\fa yo pró~imo pasldo ex.piJió
S. S. el Presidf'Gt" de la rc,públiGa el
siguiente decreto. , \ .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEMANAl\.IO ,DE ~ DE GARTAGENX~
CONS]J!)EnANDO :
Lo Que de UDa representacion de varios
Cllfllerciantes de Panama dirigida a la 8ecre-
·t3r'ía de hacienda, consta por comunicacion
del enctrgado de negocios de S. 1\1. B. en
J~ima, de 4- de Octubre último, al cónsul de
su nacion en Panama, y cuya autenticidad é~
te certifica, que la actua~ administracion
del Perú babia derogado el artículo 24 del
etirase
'reglamento del comercio de 3 de S-etiemhr~ D og era Ile pesar del er 00 de
de J 836 expedido por el gobi~roo protccto 'tantos crhneoes v de la paz promettda
xal del Perú : ~
2.0 Que estos documentos dln fuerza y 'habia continuado robando y ase~nandg,
autenticidad a la copia del decreto de 1..' de esta en el ,pueblo de la Laguna y ya ha
Octubre de 1838 expedido por -el gobierno 'comentado con furor sus atrocidades.
del J.>erú que acompañan a su memorial los i Que no olviden nueslros generales esta
comerela.ntes que han Tp.presentau(); y .costosa espel'ienc.ia! No es ya ~I rest~
3.° en 6n. Que reputanllo el Poder Eje~ blecimiento di los conventos, n1 la reh
C'..utivo, como repula por auténticos "J bastlm .gion, ni Fernand VlI el nombre que
tes los expresadolJ documentos para acredita r invoca ese fora,ido para hacer UDa g e
la abrogacion dit articulo 24 del reglamento f'a cruel V desoladora: ha proclamado
~~~~~~~~~rd~el~.c~osm~e~rtc~~~odfe~3~·d~e ~S~e~ti:e~m~b~r~e~y~a~c~it;a~d~o~'~~~~~~1. ba~r, en cuya empres'La en-me
con Jere e de cOlltrara ap 4) por parte de los Cnigaa
]\Jayo de 1837, .guas, que lienen vinculadas sus esperan·
zas en l~s trastornos de Pasto, y tambien
por parle de los granadinos traidores que
provoean y fomentan la guerra como el
meúio única de acabar sus ' proyectos .•
DECRETO.
Art. 1.0 Los efectos y f"otos que de cual
quiera país extrangero vengan a los puertos
habilitado:s para el comercio en la Nueva Granada.
y hayan tecado antes en ono o algunos
de los puel'tds del Perú y nolivi:!, quedan
exento!t de pagar el doble derecbo l : O(}
(lIJe los gra",ó el decreto de 9 de Mayo de
1837.
Al't. 2.° 'Esta eKencioll tendra lugar des·
de la fecita del presente dl'creto.
El Secretario de Estado en f:1 de~pacho de
luden a queda encargado de lA cjeoocioD
rle este deereto. J)
Lo trascribo a v . .s. para que obre los fi-
..Jlcs convenicntes. '
ni05 guarde a V. ·8.-··:1. de .D. de Aramrrzll.
, :JUZGADOS Dti HACI ENDA DE LA. PROVUICI.\
y DEL CIRcuno.
El 19 del corriente se encargó el Dr. M .. ·
'l'luel del Río del despacho del .juzgado de ha·
..c:ienda de la provincia y del de pr.imera íns ·
"\anda de este circuito: ., el t 6 dil mi lOO
1.omó posesion el Dr. ftamon Bt:oedeti dt 1
destioo de juez let ado del circuit(l para qUt!
había sido nombrado por el Tribunal dd
l\1agdalena.
NOTICIAS DEL SU'R.
E/ Amigo del orden de Popavan, del
:24 del mes próximo p3s~do, contie.ne el
sigu'enle articulo en que ~é relaci~nan
algunos de los suce~os ,mas r~t!¡entes de
:Fasto ete.
» laa columna de reserva que salió de
esta ciudad el 8 del corriente )t~l) a
:Mercaderes el t 4·, Y -se detuvo am ha~ta
el 16 esperando al comllndante Zúñi Ta
que estaba en .el Tra,piche 'j debia in~ol'- '
porársele coa cien infantes y cuarenta
caballos ~ Q la fecho estará reuoida a la
cli\'isil')n de operaciones en Pasto. Estan
f~ u-bierlos los puntos mas importan. que
h.a,V desde esta ciudad hasta el 1\1 yo -Hemos
anunciado en los numeros aD,e~
riores que los patianos estaban en servi·
cio, y 'sab~mos ahora ,de UD modo posi·
tivo que m3Hharon con el general M,osq.
urra en número de mas d ~ieo hom·
hr~s.
»Habiéndose sabido en Pt\ t¡to los roo·
1Viroientos host¡}es de Noguera, el gen~J"
1 Herran mandf> él Sar:r ia _p~ r~ 'l~le le
- LE
NOTICI¿JS ESTRANGERAS.
ESPAÑA..
Hemos sabido por d,iferentes vias que
el ejército ('ristillo h~bia obtenido algu ROS
triunfos parci31es, en los meses de
Mal'zo y Abl'il ultimos, habiendo ademas
a tJ(:aJo y ocupado los fuel'les de Segura
y Castellote. Por ctra pa 'le, se asegura
que en . 'l'cito carlista 3umeotab¡¡n
,rapidameote los síntomas de exasperacioo
y desconten lO.
FR.ANCI¡\. BUENOS AIRES,
Y MONTEVIDEO.
Por lo que hemos leido en algunos pe'
ri ()dicos recientes de Nueva York, y so t.
re todo Ulla carola de Montevideo, fe
daada el 25 de I\Jarzo último, que circu
la en el titulado The LV~w York JOllrnal
(I! commu'ce del 6 del mes próximo pa sado,
nos h(\tnos persuadido de que, á
PPSAf de Jos esfuerzos de M, l\landeville,
MinislJ'O efe S. M B, continuaba la guer·
ra en lre Francia y Bllenos Aires, sin es·
peranza de uh"J pronta lerlOioacioll: que
los agentes franceses habian proporcionado
auxiliQs, principalmente pecunia ..
rios, á los generales B i vera y Lavalle,
los ~ nales, s gu se asegura, se habian
internado en las provinci~s de Entre-rios,
Corrientes, etc. despues de habcr obtc-nid<
l tri nCos im~or tes sobre las lro
pas argentinas m:\ncladas por el general
Erhagüe: que el Diclador' Rosas bal;tia
sido reelecto PQr ou;os cinco años, conlimulndoselc
locl", la suma de plJd~r d4S
pólic() de q-ue e~taba r(J~c$lidQ; ,qu 1
agent~ fra e se e taban prowgi odo ae
tivamen a IfJS lIúar~'o$ ó anll'lederall'l·
las de la Ha a confetleracion ar;ent¡na.
~
l\IEJICQ.
En Ip.5 numeros 227 y 228 del Noli.
cie$,() tU amhos mu.ndos hem,os 'viSlQ De)I
licias de tan jpleres"p e sec~io de nQe .
tro conliDeDl~, que DOS parecen bastante
favora bies a la causa del órden legal y
de las instituciones mejicanas. Los fe·
deralistas, que habian vuelto á levantar
la cabeza, fueron completamente derrotados
por el general Arista á fines de
Marzo ultimo. Cerca de dos mil hombres
de tropas mejiC3f.l'aS mandados por
el general Ampudia habian marchado há ..
cia Tejas, pasando al efecto el Rio Grande
3 mediados de A.bril; y en dicha re ..
publica impro'fisada se hacian activos preparat.
ivos para rechazar la agresion que.
en nuestra opinion, habra sido illfrllctu~ ~
sa, si los trjanos no estaban muy dividi ~
dos.
VENEZUELA.
Nos ha pareddo conveniente someter
á la medi tdcion de nue5 tros lectores el
siguiente fragmento de la memoria prese'ntada
al C(ln~'réso venezolano, pocos dias
despues de h3ber dado principio a sus
sesiones del corriente año, por la Secretaria
de relacion es esteríores de aquella
república. Dicho documento, a nuestro
modo de vel', está I!(ino de sentimiento!;
eminentemente americanó'S, v ademas s'e
enllncian en él grandel designios polili.
cos, diplomalicos, etc., cU5a realizacioo
deseamos ardientemente, aunque sea con
relacion a las republicas mas próximas a
la N ueva Granada, porque, en nuestro
conoepto, seria un manantial de inmen.
sos beneficios para los Estados con tI' •
tan tes.
AScl11eblctl Americana.
En medio de todo lo hecho se encu .'
tra nn pensamiento de primer orden, y
que si bien se ha prestado á interpretacwnes
diferentes y graves, envuelve un
germen de paz, seguridad y utiliJade.t
importantes para lo futul'o. Me refiero a la .A sambtea .A1Jtcrzcana •
Este cuerpo, pUI'a?nentc dlpl()ma lleO ,
con el patl'inli slIlo y ~abiJurla que debieran
componerlo, don (; csp(~riencia
de lo pasado, y con un espiritu elevado y
conci I iador, pod ría perpetuar pal'a tod S"
los aroerÍCMoos grandes y posi ti vos bienes
en un tratado gl>ne,'ul, que la posteridad
vería sin duda coma el mas útil presente
que debiera a la aotual generacion,
despues de la ~onq uista heroica de la
independencia y libe·rud. Se dijo en'-
tQDCeS que esla asam b' ea SerV'Ir\l a d e con-suelo
en los grandes co~/'lclos; d pUIl'
lo tle eo-nlaclo en 10$ pelig r-os C81/iU1UJ$ :
de fiel ÍTltél'prele de los tratados públeces;
'!I de Juez d,.bll ,'() y conálcador CJn
las dtsplllas y diferenCiaS de los pueblos
fllllCflCanos. Pt:nsamientos altos, patrioti~
os, que esplicados y separados de las
inspiraciones vehem t.: n~s del entusiasmo.
impropias de estos negocios, producirian
en su aplicacioo muchos y grandes bien
La América que fué española d~r;a un
paso gigantesco eg la marcha que JI
el genero humano á la ci vi liza cion , si
desler ar la gu ra del código de los
d echos de sus naciones, entr SI, aprovechando
el estado de infancia, de inocencia
y liberalidad en que hoy se en,·
cuentra. Si crecen, si se pueblan lo
desiertos, si de este modo se es.trew
Jos terri Lorió
de t.lichos tenedores al Ministro de VeDe
zuela en LÓndres.
Tengo, pues, la complacenda de manifestar
.hora a V. que aun antes de recibir
su espre IIda nota, y babi~. nr.to ya Begado a
mADO del gobierno las cOJl)onicacíones de
5U Plenipotencla,'ío r ti'Vo.IS a e :la matt"ria,
S6 habia con5a~ra (lo a meditarla c(m la de bida
circunspecrion y deLnimiellto, pcn exigirlo
así su miFml grnve'iiad é iwportattcia.
En consecuenci" ha comunicado al Sr. Dr.
Fortique las h15trucciones que ha creido
convenientes, pan conrluir con los acreedores
brit~niéos un arreglo definitivo, que
DO dud le~ se a sati:.factorio, añadiendo
que no s ha equivucad() V. al considerar
a gobier l de Venezucla ' guiado siempre
por 1 p in ¡pios del hODor 1 de la justi·
cia en todá& sns tr,\ sacione, y muy par
ticlllarmeute animado de.l d .. co de ac edi
t r a lo' tenedo-res 1 J'cctitud d sus pru
ceriilnieoto~.
. &0" 'de V. atent sel,'vidor.
Guillermo S111[th • .
A ir tt~bert ~er Porte~, ene ri~o de DQ- aOCl s de s. l\~. B. .
2a.. El desinterés, para com pr blCioo e
lo cual bllstara decir qU~1 como se s"z'e geocra,
lrn t nte , apenas pudo testar ulIa cenlé.,í ....
ma parte de la i(~meosa fortuna que p oseia
cuando f~ talló la gru.l revolucJon, que él mas
<1UC l1in~\Ln .)tro hizo triunfar glorinslIment.e.
3a. La generosld()d que ej\!I'ció millaTes de
vtces con enemigos gratuitos y 1'tncldos, consultand.()
8ieOlpre el bien comun y guiado corrs-tanttDlC.
te por la ncb\eza de su corlZOD.
tia, ~\'u tolerancia hacia las opin.umes de IO f
demas y su [ranqae.za en manijestar llfls suyas,
lo que se prueba con l111l hechos de su bri ..
lIarlte carrera pública, cuya enumeracion se'
ria muy larga.
Tal es, Sres. editores, la aJic.ion qU6 ' h.e~
rno, crcido justo hacer a la patriólica pro.
duccioo arriba menciouada, po' '
S. A. S. Q. B. S. 1\1.
Un Republicano,
PARA Lt\ HISTORIA.
./
Con/inLÍa el memorúd presentado po,. el
Sindico personero al Cabzldo de esta cZ:".
¿ad ell 1 81 ().
A tí!lps padecim'cn O~ se une Ahora el
conflicto en que no ha puesto la ulti.
ma SI {uacíon -de nu(-sln mp. trl p.oli y de su
gobierno, y las opiniones que PI ede.n.
eoncebirse acerca de su kgi ti ma enostilU
, ion y su sllhsisl enci~ ; porque aunque
sea j06tO suscribir 3 ella pnr prudencia,
y a"J.~ptarnos a aquella ec;pecie de orden
qu~ nuestros verdaderos intereses exigen
t-ol'memos de la mis.0I3 necesidad iosuperable
de los desordenes; y aunque e.n
esto sea interesado el corto numero de
hombres qúe cree, que solo con este
sistéma puedeQ conservarse y aumentarse
los goces que disfruta; al fio el pue.
blo puede . t~mbien alegar sus razones '!
I sus lutere$es co~tra tiicpa fornla de gobierno
tomando aquellas, ya de la contraria
prevencion q1.1~ sancionó la Junta
suprema .. centl'al constituida en mejores
ó mas aparentes disposiciones {'o su pro.
da ma de 2S de Octu brf: de 1309, ya de
otras consideraciones que el Sindico tie-
I ne por conveniente omitir, y que no se
oCl~ltan a ~a penelfdt;ie.n d.6. V. 6. · Y f·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
, SEMANAl\IO D~E . LA,Pl\OVINCIA .D ~ E.. C~ ARTAGENA~ ...
pO,yando estos con la necesidaa instan· lerna-c,iotl u~ p,~aia dar lugar a sus habi-ta,
oea que tiene de subsistir, V ,~e p,ro- tantes mas qúe 'para unirse fl'aternalmen -
curars,e DO solo los modos de poder a· te, "amo lo'hlcieron contra el horroroso
segur~r su defensa, que hasta ahora no obje:to 'que causaba todas sus aflicciones
ha podido conseguir a pesar de las opor- y debia absorver todos sus cuidados.
t.Jnas gestiones qúe en su razon hizo Pero nosotros en alguna de las sor-
V. S., sioo tambíeu los de socorrer á presas indicadas y prudentemente temí-nuestros
hermanos de la península o de bIes., DO te'Odremos ptobablemente ene·
lualquier otro puoto '1ue puedan llegar migo exterior que llame nuestra aten"
a iguales nec.esidadels, pues aunque el cion, la cual loda se emplearía en los
S~ndico liene entendido que P.l Sr, go medios y en los horrores de una funes-bernador
actual ha practicado de su parle ta division intestina.
para dtcho objeto sus mas apurados es· Parece pues, que en tal situacion la
fuerzos, esta lambien persuadido de que prudencia aconseja y la 'ftecesidad manda
estos no han sido ni pueden ser bastan · que no deLeo dilatarse las medidas ó
tes para lograrlo segun los planes esta- providencias de nuestra seguridad y de-blrcldes,
y aun las nuevas medidas qlJe Censa, que este Ayuntamiento habia pre.
deban adoptarse en consideracion a la parado y manifestatlo in voce desde los
nueva desoladora táctica inventada o re- prin, ipios de esla autuacion conformes
·fio3~a ,por u,uestro 'terrlb.le enemigo. esen~iallJlente (si no han side la, mismas)
~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~'~bi adoptadas por el ilus~~
sea que nos su'Lordinemos al Consejo de Ayuntamien o de Cád.z ~ es·timulos de
Regencia; esto es, hien sea por aquellas su digo fJ , patriota ' y' ejemplar presidente.
reglas de poli1ica .que des-cifrÓ la Joula Nrniotl'oS tenemos en 'la América por
suprema de Sevilla en su 'maniGestQ de nuestras leves coostitucionales mas t ~ r.
3 de Agosto de 1-808, entendiendo así el millanlemente -conocidas en nuestros ca
sent-icJo de las clausulas exh~rtatorias de bildos. cuantas facultades podian consi
que ha usado el Exmo. Sr. D"n F.'an- del'al'se al de Cadiz para las reglas que
cisco Venegas en su oficio de 28 de Fe ha establecido en el caso; pues por la
brero de ~ste afio, que se sirvio dirigir seguuda, litolo 7 libro 4 de las muni ,
a este Consulado (7), y las que sabia y cipales esta prevenido: (l Que los COl're
justamente ha usado el mismo Consejo gid01'CS juntame.!!lc con los reglmúmlos
de Regencia en su pródama a los ame tengan la tldmmlstl'aClOn de la reptibll
ricauos españoles (8, contando pa'a sus ca 1) Y si esta ley ha sido ona de las
importantes oper3.iones con nuestros sen- que tres siglos di desgobierno han alte-
'tünienlos de fralernidad y de nUt'slra .'aJo, es tawbien la primera que la na-
~encrosa adhesion; ó bien bajo de algnn cion a una voz ha resucitado y puesto
otrQ concepto, no podemos separar la por cimiento de su regener'aeion, pro.
oonsideracion de la pel1g1"osa silu3flon clamando, sancionando los derechos del
en que q edaba este gobierno turible pllcLlo él "¡ t venir eficazmente en su
DIente at:J cado por el enemigo en el -01- gobierno, de que es uno de los mejores
lime pun to ' de s'eguridad que le q ueua documenlos la real órden de 31 de J u
ba en la península, y expuesto de Cou- nio de 1809, (9)
t.'siguiente Olas que nunCí) a una funesta Contra esto no puede decirse que las
contingencia, en cuyo logro debemos Américas no se han hallado en el caso
juzgar terriblemente empeflado a nuestro fn que ef\lubieron los !>uebtos de Espa.
enemigo y contra cuyos resul1ados a pe· ña v ultimamente el cabildo de Caoiz
sal' de Jo que se interesan Iluestros de· por~la cercanía de los enemigos ... · Lo uno
seo's, nuestras esperanzas y nuestra con- porque no es conforme á las reglas de
fianza, es menester que hagamos el mas la pru Jenc13 esperar tan próximo el mal
oportuno uso de todas las prevenciones para precaverlo, pues de lo conlrario nos
posibles que exige la experiencia de tan expoIJ 1JI'emos a la$ mismas consecuencias
lOS desengañOS y de tantas adversiJades por donde España se ha\'a en el dia al
para que no nos veamos ue pronto su- borde de su ~ uina: y lo otro," porque
mergidos ('n los males de una orfandad la misma esperiencia DOS ha manifestado
de ~obierno o de otra clase de comprometimientos
y apuros de igual grav'cdad.
Estos riesgos y estos recelos entiende
€l Síndico que son de tanto o mayor peso
que los en que se halló Cadiz el día
26- de Enero ultimo, ,en que el Exmo.
Sr. su Gobernador se presento a su ayuntamiento
exponiendo las dudas en que
se ¡hallaba sobre la situacion del gouier-
110, y pidiendo a aquel ilustre cuerpo
con -un justificado y generoso patriotls·
mo, dispusiera lo que estimase conv-eniente
para el gobierno, seguridad ,y defensa
de la plaza; porque Cadiz en medio
de aquel funesto desamparo se h"lIo
simultaneamente en las estrechas circunsta.
das de tener que sacrificarlo todo a
la ejecutiva atencion de resistir al enemi,
go ambicioso ',é implacable que se acer~
8ba l sus puertas, lo que en tal cons ..
, (?) lmpre,so en 'el número 134 ex·
,traordinario de los papeles públicos di
',esta plaza del ' presente año.
(~) De 14 de ' Febrero del mismo año'
i'mpreso' en el numero 133 -extI'3Qrdiojlio
¡d. d:e id .
( 9) Esta l\eal órden se halla en el
folio 34-, número .{ de la Gacela de Sevilla
de dicho ~lio, en que se dispuso la
supresio~ de todas las juntas que 00 fue
sen superíores o de partido, y 'quedasen
las fiic.uILades de los ayuntamientos espe.
dilas y en su libre ejercicio de todos los
ramos y atribuciones; deJandose por la
misma Real orden subsiste.tes las juntas
que los pueblos establecieron en las ca bezas
de partido, sin embargo de que
muchas fueron erigidas, si no tumultuariamente,
a 19 menos sin las formalidades
y órden convenientes ~ de suerte que ja.
mas podra ~o~cebirse en qué ha de consistir
esta igualdad de derechos y ~oces
de las potes iones americanas y europeas
españolas, si a las primeras ni siquiera
se les permite seguir el ejemplo de las
segundas: diferencia cruel, incapaz de
apoyarse en ninguri principio de sana poIhita,
ni de conformarse con ninguno de
'10s tres codigos con que gobiernan al
mundo los derechos divino, natural y
ci"iI, y otros actos ejemp1are.s l'espetilbles
que 6QO fa c,g~ de adve~,ti,rse y rO<:,9,~ar~e.,
los males que hemos sufrido, yi pOI" t
ta lentilud en los medios de asegural'"
nuestra tranquilidad, felicidad y seguridad,
de que 60b funestos ejemplos los
sucesos de las provincias de Quito', l.
CIudad ó provincia de la Paz, la de Ca~
racas, y las caovulsiones que se h n oido
de otras parles, que cada vez puedell
ser mas generales y terribles, si no se
tratan de precaver inmediatamente, haciendose
que los pueblos gozeo y se saboreen
de los bienes qlJe no se les presentan
mas que en ofrecimientos, disefios
y esperanzas, sin ces~r eJe hacerlos
gustar de la bota insondable de amarguras
que les ha fabricado su cruel destino.
(Contmuara.)
"
ADUANA ~ CARTAGENA.
Yalor de los e/ectos importados y esporlados en
" el'mes de iJ'Jayo de 1840.
Il\1PORTACIO~ .
De Inglaterra .
De Francil.
Ps.
ESPORTACION.
CaOlldau.
8.832 6 '/~
84 p
'r"-- - ~
8.9l6 6 'it.
-----.
Valores,
12.572 n. aceite de canime. 3.9 ~ 3 3
16 7(10 ll . algouon . 5.0 I O »
~ 200 rl\~. almidon .. 44- J)
2 but ques 32 »
482 JI. balsamo. .80 G'
1.240 cueros. _ 3.100' 1)
20 trolOS de cedro. 100 »
858 libras de cobre viejo 111 6 t!;.'
II sacos CClrozos 22 »
16 caballos. 400 J)
5.596 fanegas dividivi. • 5 ';95 4-
18.4 ~5 ll. frijoL 368 4
51 trozos ga teado • 162 »'
t 56 tooeladas mora. • 1.563 1)
1.033 fanegas de maiz 1.549 4
4 trozos de Nazareno. 20 ,.
86 11. platina ? ,108 D
3 I O petacas de cuero 96 7
t08 ll. sangra de dugo .' 27 1)
Doblones - 87.646»} 89.144 n
Fuertes 1.498 »
------~ ....n:-
114.118 2 'l'
L
PUERTO DE SABANILLA.
Exporlacion en el mismo mes.
Can\.idad.
19.403 lbs. ale-odon
51 ctrdos.
1 caballo.
13 yegas .
t.587 cueros secos
153 id. salados.
72 tercios oorozos .
3.755 quiDllales dlvldivi
824 fanegas maiz •
1 J 9 '/2 fanegas millo •
12 qq. ñame •
5 JI,. toneladas bra,sil
2;6 3/4 toneladas mora.
34,873 11. tabaco
Pesos .
Valore&.
• 1.552 24-
342
1' . 30
260
• 3.174
382 50
504-
· 5 632 50
972
4J8 25
9
220
• 2,767 50
8,718 25
2,464-
---~
27.446 24-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.