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Análisis de la novela gráfica sin city como recurso narrativo, desde una perspectiva socio-crítica

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  • Año de publicación 2017
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Las aventuras de Gato: La hermandad del Agua Clara

Por: | Fecha: 06/08/1843

lit la •robíucía be ~al!'taf eua. } CARTAJENA, DOMINGO 6 DE AGOSTO DE 1843. ¡ ========================================== TRIMES'l'RE 5. o se admiten las snscriciones i se veuden los numeros sueltos eu la tesoreria de rentas provinciales. 12 reales ·antici'nados. La inserciou de avisos ~c. se ajustara con el Impresor. r NUMERO 56. Vale un real. · DECRETO DEL POL>ER EJEUUTIVO sobre esportacion de tabaco en cigarros. Pedro Alcantard Herrati, Presidente de la Niu.·va Granada. F.stando autorizado el Poder Bjecutivo por' e\ articulo 4. o de \a lei de 13 de Junio de 184.2 para permitir la esportacion de tabaco en cigarros tomando las medidas oportuna.S con el fin de evitar el contrabando ; CONSIDERANDO: Que por este medio no solamente se dá l.ui impulso al comercio de este jénero hf.lciéndo­lo c'mocer en los mercados estranjeros, sino que tambien se dá ocupacion i empleo u bra.: zos que hoi no lo tienen; D'ECRETO: exceda de cuatro meses el término dentro del cual deben permanecer en él hasta que sean esportados. Confrontada que sea Ja guia con Jos tabacos presentados en la aduana i no en­contrándose ningun reparo que objetar, el ad­ministrador le pondrá la correspondiente no­ta qile compruebe estas circunstancias i la re­mitirá al administrado de tabacos para su conocimiento. §. 0 único. Uno estime mas adecuadas para que se llene el en lu cual se esprese la cantidad de tabaco objeto del presente decreto, e informará a vendido: 3. o presentarlo reducido a cigarros qué cantones pueda hacerse estensivo tan lue-a la aduana dentro del término que le asig- go como sepa los resultados que haya tenido ne Ja administracion de tabacos, el cual nun- en los cantones de Carfajena, Santa Marta ca excederá de 30 dias :por eada quintal j i 1 San José ividive-471,278 libras . . 4.712, 78 Esteras-48 . . . . . 36 Maiz-205 lz4 fanegas. • , 615, 75 Mora-633 toneladas. . . . • 6.330 Mineral de plata-200 arrobas . . .1.600 Mnlas-1 . . . . . . . . . 30 Tnbaco de 3a. clase-390 arrobas. 1.218, 75 Tablas de cedre-12 . . 6 Yeguas-21. . . . 420 Zuela-72 l z2 hojas 108, 75 $ 24.645, 77 INMIGRACION. Poco será lo que se diga i se haga para atraer hácia nuestro suelo una abun­dante emigracion de hombres del viejo mundo, propios para impulsar el adelan­to material i moral de nuestra jóven re­pí1blica. Quizá no nos equivoquemos colocando este asunto en primera línea entre las grandes necesidades de nues­tra sociedad : i poco o nada habrá me­ditado en nuestra condicion industrial e intelectual, quien desconozca la verdad de esta proposicion. Mas por fuerte que sea nuestro con­vencimiento en este respecto, por dolo­roso que nos sea reconocerlo i decirlo, necesario es confesar que tal apetecida inmigracion no lograrémos obtenerla, al menos por ahora, ni por nuestros esfuer­zos individuales, ni por los del gobier­no nacional. La hácienda píiblica co­mienza apenas a reponerse de los que­brantos consiguientes al estado de revo­Jucion de que acabamos de salir; i. por sabios que sean los arreglos que se ha .. gan en este ramo, i grandes los rendi- ' Semanario 'de Cartajena. mientos de las contribuciones nacionales, es probable que la Repüblica, en algu­nos años, no podrá comprometerse en empresas cuya realizacion demanda la aplicacion de un considerable capital, i cuyos sesultados, como el de todos lo~ cálculos humanos, son inciertos. Las for­tunas particulares han sufrido, en lo je­neral, iguales descalabros : i aunque no faltan ciudadanos acomodados que pu­dieran emplear sus capitales con prove­cho suyo i del pais, como son tan esca­sas nuestras- nocion-es acerca de las--le-­yes que hacen la dicha de los indivi­duos i la consiguiente riqueza (\e las na­ciones; i como no conocemos los recur­sos de nuestro suelo, ni los menesteres de la industria europea; hé aquí que el campo de nuestras especulaciones indus­triales estará por muc.ho tiempo, como ha estada- hasta al10ra, reducido al es­trechísimo círculo de nuestras ideas; i hé aquí por qué hemos dicho que no debemos prometernos de los esfuerzos individuales de nuestros conciudadanos el logrp de la inrnigtacion que deseamos. i Q,ué hacer pues? ,Nos faltan los e~ lementos indispensables para la empresa; nos faltan capitales i ciencia: ciencia pa­ra hacer productivos los capitales; capi­tales para hacer productiva la ciencia. Sin estos dos elementos no podriamos traer hombres de otros paises sino para hacerlos i hacernos desgraciados. i Qué haríamos con ellos J se ha pregunta do alguna vez : i la prégunta• no es estra­ña, porque no se conoce la tierra que se pisa: nuestra ilustracion está reduci­da a teorías de gobierno i sutilezas fo­renses. Es, pues, la inmigracion de capitales i ciencia la primera que debemos esti­mular i promover, para que a ella se si­ga · la de aquellos ·que inmediatamente deban emplearse en el cuhi vo de· los campos i en los procedimientos de la industria fabril. M_as t cual sería el in .. centivo bastante poderoso, el medio bas­tante eficaz para obtene1· aquel bien?~ Nosotros encontramos uno, que ya he-. mos indicado i que ahora vol vemos a proponei· : el establocimiento de puertos francos. Es indudable que a la· adop~ cion de esta medida se debería un in­greso a nuestro pais de especuladores activos, intelijentes i poderosos, que ra­~ icándose entre nosotros es , seguro se consagraría,n a esplo,tar i los fecundos ve­neros de riqueza que encierrlemental, . _son por lo J ~ neral indiferentes de que sus h1JOS las adqmeran; i aunque sepan leer i escribir, rarísima vez se toman el trabajo de instruir por sí mismo a sus hijos, o de hacerles una pregunta al volver de la escuela. Frecuentemente la instrucion de un padre de familia a él solo sirve de provecho; mas la de una madre as falsas son mui débiles. Bchando la vista por otra parte, observe V. esos trastornos de las cosas humanas: en to­dos tiempos las obras de los hombres han si­do frájiles, mas en el dia son como los em­briones nonatos que perecen antes de de­senvo1 ver sus facultades: por todas partes me asustan los espantoios ruidos de las caidas: mi época es de catástrofes ; todo nace i mue­re a mi vista, como si fuese relámpago; to­do no hace mas que pasar: i necio de mí si me lisonjease quedar de pié firme en medio de tales con vu.lsiones, en medio de tantas rui­nas, en medio del trastorno moral del ·uni­verso ! No, amigo, no puede ser: ya que la muerte no me quiere tomar bajo de sus alas protectoms, yo debo apresurarme a ir a es­conder mi cabeza entre las tinieblas del olvi­do i del silencio, antes que el granizo de ra­yos que el cielo está vibrando sobre la tier­ra, me toque a mí uno de tantos i me con­vierta en polvo, en ceniza, en nada. Sería demencia de mi parte mirar la tempestad, i no guarecerme _de ella. Bonaparte, Vastealreaght, .Nápoles, Piamonte, Portugal, España, Mo-­rillo, Ballesteros, Iturbide, San Martin, O'Hi~­gins, Riva-Aguero, i ta Francia en fin, t0<10. ene derribado o por la infamia o por el in­fortunio: iÍ yo de pié? no puede ser, debo caer. Adios, mí querido jenernl, reciba V. con in­dulJencia i paciencia mi íntima confesion · i mande V. a su amante amigo que le ama' de corazon. (Firmado.) BOLIVAR. VARIEDADES. Avisos.-Los avisos son un medio pa­ra lograr negocios, cuya práctica no se conoce por todos: muchos comerciantes se asustan por los gastos ; algunos no creen en su eficacia; i otros los juzgan como una señal de negocios de segunda clase1 i mas perjudiciales que capaces , Semanario de Cartajena. de prestar un servicio. Por contra, hai negociantes que se hacen sisterna de plan­tar en toda clase de periódicos desde los diarios hasta los almanaques, el mérito de los artículos en que trafican, i sin olvidarse de protestar su ansiedad de servir al público, gastando cada año una suma considerable de dinero de ese mo­do. El lector que no tiene interes, i el comerciante menos 5>agaz, azareado con la frecuencia de tanta repeticion, es ca­paz de suponer que el que la hac~ mas tiene de tonto que de ,prudente, l que hai alo-o de charlatanería en el asunto. o 'rambien existe una clase que se hace un principio de no creer nada de lo 9.ue se avisa, i que. como los irlandeses mien­tras mas se les llama menos quieren venir, A pesar de todo, la costumbre regular de a visos sigue, i el negociante sin duda los b-allará útiles cuando los continúa. Pue desde ~ el 29 de Julio al & de .11.gosto. ENTRADAS. Julio 29.-De Santa Marta, en dia i medio, goleta nacional N ativi

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 2 N. 56

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¡Líbranos de todo mal!

Por: | Fecha: 30/07/1843

J CARTAJENA, DOMINGO 30 lJE JVLIO DE 1843. 1 ====:-:=:================================:i:::::::========= TRIMESTRE5. 0 se admiten las •uscrlcloues 1 1&e venden los uumeros sueltos en la tesoreri.a de rentu provinciales. 12 reales anticipados. t.a luserciou de avisos &c. se ajustara con el impresor.e NUMERO 55. Yale un real. INMIGRACION. Antonio Rodrigttez Torices, Gobernador de la provincia de Cartajena. En ejecucion del decreto de la Cámara de la provincia sancionado en 21 de Setiembre del año próximo pasado, sobre inmigracion de estranjeros industriosos, i teniendo en cuenta el actual estado de los ingreso~ de las rentas comunes provinciales con que deben ser auxi· liadas las empresas de inmigracion, DECRETO: Art. l. El empresario o empresarios que quie· ran contratar para cualquiera empresa o es­table. cimiento agricola o fabril, dentro de la provincia, un número de inmigrados estranje­ros industriosos, será auxiliado por las rentas comunes provinciales con la suma de 20 pe­sos por cada in migrado, siempre que estos pasen de diez. Art. 2. Para que pueda otorgarse este auxi­lio deberá ocurrirse a la Gobernacion solicitán· dolo, i celebrarse con ella una contrata en qm~ se estipule: l. o el número de inmigra­dos, la ocupacion o empresa a que serán des· tinados, i el término dentro del cual se ofrez­ca traerlos : 2. o que este término no podrá ~xceder de doce meses, i si excediere sin que la Gobernacion por justas razones haya con­• enido en pro rogarlo, caducará desde 1 uego el contrato i será de ningnn valor ni efecto: 3. o que c:iaducarA igualmente el contrato res­pecto del nllmero de inmigrados que vinie­ren de menos del ofrecido, quednndo solo vi­jente respecto de Jos que vengan, siempre que su nómero pasare de diez. Art. 3. Luego qtte hayan llegado los inmi­grados deberán ser pi'ésentados a la Goherna­cion, o a la autoridad que eita designe; si la inmigracion no se hiciere por el puerto de Cartajena, i cumplido este requisito se man· darán entregar al empresario las sumas esti· putadas en la ~ontrata, otorgándose previa­mente por este los pagnrees de que trata el artículo 6. o del decreto de Ja Cámara de la provincia antes citado. Estos pagarees serán firmados, arlemas del empresario, por el fia· dor o fiadora!, principales pagadores, que pre·. sente a satisfaccion de la Gobernacion, obli­gándose en ellos a reintegrar a las rentas pro· vinciales las sumas que reciba; sin interes al­guno, dentro de dos años contados desde la llegada de Jos inmigrados. Dado en Cartajena a 24 de Julio de 1843. Antonio Rodriguez Torices. El secretario, Joaqvin Llack. JGLESIAS .PAUROQUlALES. Circular número 89.-República de la. N ue­•• Granada.-Gobernacion de la provincia de Cartajena.-Cartajena 24 de JnJio de 1843.­. tl Sr. jefe poi ítico del canton de ••. Sabe Ja Gobernacion que los TenerabJ es pár-rocos de estn provincia sdn embarazadds en el cobro de la primicia, que es lo que mas asegura su subsistencia; porque lds jueces res­pectivos no atienden las demandas que instru­yen para conseguirlo, i sabe tarílbien que mu­chas de Jas iglesias parroquiales exijen n~pa­raciones i no se les hacen porque hai un to­tal abandono a este respecto. En consecuen­cia, con esta fecha ha resuelto lo siguients. l. o Recomiendese a Jos jefes políticos que en desempeño de las facultades que le estah atribuidas por el artículo 62, referente al 24 i 25 de la lei de 19 de Mayo de 1 34, i el 17 del decreto ejecutivo de . 27 de Setiembre de 1842, publicado en la Gaceta númerd 578, cuiden de que a los venerables párrocos se les administre pronta i cumplida justicia en las: demandas que instauren para el cobro de pri· micias. Las mismas faculta des tienen i de­ben ejercer los alcaldes segun el artículo 35, referent~ nl 62 citado. 2. o Pudiendo aplicarse a la reparacion de las iglesias el servicio personal, cuando no basten para ello las rentas de fábrica i demus qué tengan esta aplicacion, los alcaldes de las parroquias que estén en este caso, luego que se hayan persuadido de la. insufü~iencia de ~a­les fondos; requeriran a los cabildos para que conforme al . articulo i. o de·l decreto lejisla­tivo de 8 de Junio de 1842, i a la circular de la Secretaría del interior de is de Mar· zo ú1timo, publicada en 1a Oaceta número 605, decreten el aumento de un dia mas de servi­cio personal; i fijen ei número de dias de e~· te servicio que en el corriente año deben a· plicarse a la reparacion de las iglesias; tenien­do prP.sente que no ptie~en . p~snr de cuatro, conforme al articulo l. 0 citado. 3. o Como la resolucion de los cabildos no se lleva a efecto sino en los términos en que la apruebe la Gobernacion, de ella se dará cuenta a este despacho por conducto de los jefes políticos respectivos. Estos funci~narios informaran, oyendo a los alcaldes, qué can .. tidades hai existentes de los fondos que en cada parroquia se hallan aplicados a la re­paracion de las iglesias, para que la Gober· nacion pueda conocer i valuar el fundamen­to en que se haya basado dicha resolucion. Dios guarde a V.-Antonio R. Torices. TRANQUILIDAD PÚBLICA. Repúblicn de la Nueva Grannda ........ Goberna• cion de la provincia.-Sala del despacho en Popayan a 27 de Junio de 1843.-Al Sr. Go­bernador de la provinda de Cnrtajena. Tengo Ja satisfaccion de participar a V. S. que Joaquín Manzano i Anjel Reyes, últimc>s cabecillas de Ja faccion de Caloto, se han pre­sentado al comandante Gonzalez ¡ i como tal acontecimiento puede decirse que asegura la tranquilidad de esta provincia, lo pongo en conocimiento de V. S. Con sentimientos de consideracion i respe­to soi de V. S. mui obediente servidor . Francisco de p , Torres, CANAL DEL DIQUE. JNVITACI()N. Ha acordado la junta directiva de la obr~ del Dique se invite a los Ínjenieros hidráuli· cos que quieran prestar a ella sus servicios en los términos i bajo las condiciones si­guientes. - EncarO'arse de la direccion científica i ma- º . . terial en la apertura de una comumr.ac1on por agua entre Ja bahía de esta ciudad i el ria Mt~O'daleM la cual será un canal navegable o ' en toda época por embarcaciones que calan· do cuatro pies de agua, i teniendo tres v11:­ras de manga, lo hagan de vuelta enccmtrada aun en la estacion en que el rio esté mas bajo, bien sea que para esto se arregl.e ~l injeniero aÍ plano que existe en poder de la junta, o bien a otro que preste mas fa~ilidad, · brevedad i comodidad para la navegac1on. La obra del carial puede ejecutarse o por la misma junta directiva, o por un empresa­rio que contrate la totalidad de los trabajos; o en fin por contratistas que solo se compro· ·metan a ejecutar urÍa parte de la escavacioR. En todos estos casos son deberes del injenie­ro los siguientes: l. o Dar su opinion a la junta sobre los trabajos cientificos ya ejecutados: proponer la_s modificaciones o innovaciones que sus conoc1- mientos le dictaren ; i formar los planos que . la junta directiva le exija. 2. o Levantar los planos i presentar a ld~ contratistas o encargados, se~un el caso, las instrucciones convenientes para la perfeccioti de la obra: examinar los trabajos cuando se estén haciendo, i recibirlos bajo su responsa­bilidad despues de concluidos, si los encuen· tra arreglados al diseño que trazó para su ejecucion. . 3. o Dirijir cuidadosament~ la nivelacion del terreno e inclinacíon del lecho de) canal; de modo que las aguas bajen con suavidad para que fácilmente puedan sttbir las &robar· caciones. 4. o Cuidar de qne la boca del canal eti la ribera del Magdalena sea. lo mas espacio­sa posible, dándole la direccion i profundidad convenientes para que la~ aguas entren con fuerza i en gran cantidad, a fin de que_ la. na· vegacion sea permanente en todo el nño 1 se vaya mejorando con el tiempo. 5. o Cuando por algun accidente se suspen• dan los trabajos del canal, deberá ocuparse dentro de la provincia, en caso que la junta así lo prevenga, en dirijir la apertura de ca­minos, construccion de puentes, ~ levantar pla­nos para cualquiera de estos objetos. 6. o Una vez celebrado el contrato, no po­drá el injeniero dejar de prestar sus servicios ni separarse de los trabajos del canal sin con­sentimiento de la junta, pues el contrato no se rescindirá sino por mutuo disenso de láS partes. 7. o El contrato terminará, i los deberes del injeniero cesarán cuando la obra esté con­cluida · en los términmi ya espresados, i sea a Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. satisfaccion de la junta. El injeniero que quiera contratarse hará sus proposiciones al Sr. Gobernador de Ja pro­vincia, por sí o por otra persona, las cuales serán atendidas siempre que no haya otro contratado. Cartajena a 24 de Julio de 1843. .Juan Antonio de Arias, secretario. REINTEGRO A LAS RENTAS COMU­NALES. Con fecha 22 del corriente informa la je­fetura política de este cantpn, a la Goberna­cion, haber contestado el Sr. Manuel Marce­lino N uñez el traslado que se le confirió en la demanda sobre los 600 pesos facilitados de los fondos comunales a los del Lazareto, en la época de la faccion, ignorándose en aque­lla fecha la providencia que hubiese dictado el juzgado del circuito. MOVIMIENTO MERC~NTIL en Mayo de 1843. PUERTO DE CARTAJENA. lmportacion. Inglaterra-Jamaica. . . . . 49.559 4 lz4 Estados Unidos-Nueva-York. 4.432 7 lz4 $ 53.992 3 1¡2 Esportacion. Arros-2.000 librai . . Doblones-pesos . . . Esteras-2 docenas. Fuertes-pesos . . Frijol--2.739 libras. Maiz-663 fanegas . ~ames-18 docenas. 40 o . 115.453 o 12 o 2.698 o 54 6 1¡4 663 o 15 6 $ 118.936 4 114 PUERTO DE SABANILLA.. Esportacion. Almidon-675 libras. Arros-2.150 libras Anis-1 0.625 id . . • . Azúcar-8 arrobas . Borraja-3 arrobas • Oafé-1,875 libras • Cueros de res-413 . . . 20, 25 129 1.275 12 9 187,50 826 Cordobanes-100 . • 100 Dinero-pesos . . . . Dividive-368,750 libras Esteras-38 . . . . . . . . . 28.010 3.687, 50 28,50 Flor de manzanilJa-1 arroba Frijoles-750 libras . . . . . . Guandúes-300 libras • • . Maiz-31 112 fanegas Millo-19 lz2 fanegas . . Mora-191 toneladas. Ñame-5 quintales . . • • . . Objetos de historia natural-18 cajns. Tablones de cedre-33. . . . . Tablas de id.-4 . . . , . Zarza---5 arrobas. . . • . 6 30 9 94., 50 39 1.910 3, 75 3.600 33 2 22,50 $ 40.034, 50 INMIGRACION. Verán nuestros lectores en la parte oficial del presente- número, un decreto de la Gobernacion espedido en ejecucion del de la cámara provincial sobre inmi­gracion de labradores i artesanos estran­jeros. Insuficiente i aun mezquino pa­recerá a algunos el auxilio que por es­te decreto se otorga a los empresarios ; i efectivamente el estado de los fondos Semanario 'de Cartajena. provinciales no permitía a la cámara e­jercer toda la liberalidad que sería de apetecerse para el ma seguro·-é.x.ito de sus conatos; pero ella izo lo que e­bia hacer ofreciendo lo que podia dar, i - ham·ia falsead& coa- sus !1'ropias- HU\ los fundamentos de su obra, si hubiera comenzado por engañar los cálculos del empresario con promesas irrealizables. ~éngase en consideracion que la cá-. mara no ha querido sino estimular la~ empresas de inmjgracion; ella no pre­tende ni puede ser erüpfosaria; í se- 11~-­mita a ofrecer una accion, rem nciandp toda participacion en la gawinc ia. Véa­se, pues, que no es tan p ,,o o que se concede. Pretender que la cámara pu­siese todo el capital neccsa,rio, para que un empresario particular o empleas~ en provecho propio, sería ciertamente una pretension exajeracJa i peregrina de que no creemos a ninguno capaz... . Empero si seg:uimos los pasos de la corporacion pr viucial i consiclen\mos sus actos en su relacion i continuidac, en­contrarémos que es mayor de lo que a primera vista parece, el impulso q11e tle ellos pueden reci ir las especulaciones agrícolas. Los empresarios tienen abi~r­tas dos fuentes de proteccion, pudiendo recibirla por una parte paril el efecto de la inmigracion o trasporte ~, fos invento~s de-los i s­- trum.entos ~ratorios, merecieron 'honores di vi­nos; i esta especie de cμlto que les rindió la razon uni.versal, se ha conservado entre las. · naciones ilustradas de los siglos modernos. .Entre ellas 1a agricultura res el objeto de la mas viva solicitud de los sabios i de los go_. bernantes, ella ha sido enriquecida por el jé­nio de las ciencias, celebrada por los poetas, analizada por los fi.lósofds, considérada por los publicistas i esplicada por los economistas, por el influjo que ejerce en la prosperidad de los pueblos ensanchando la esfera de ~us go­ces por medio de un trabajo útil, dirijido por la libertad, aprobado por la razon, i sostenido por la virtud. Así, pues, la libertad, la ra­zon i la "irtud entran en los elementos de la agricultura, i basta esta consideracion para dar a conocer su importancia en las socieda­<. les modernas. Penetrados de estas verdades i convencidos de que la falta de brazos i el atraso de nues­tra agricultura concurren poderosamente a te­nernos sumidos en la miseria, será un acto mui plausible de patriotismo, el buscar Jos medios de atajar tamaños males, i de remo­ver los obstáculos que impiden hoi la pros­peridad en ateos ensayos: de ü.tiles i trascendentales &plic~wion~s a las cjen­eias i a .nuestras nacie,ntes artes, p~ra que e1 ciudadano ilustrado se goze i fe­licite en toda oca~ion a Jos .celosos pro­mótorcs de la insfruccion p(iblica en es­te precio. ó · ramo dé" 1cd11oc1 míen tos.--: Un alun no._.._( El ~i'Uerdt ). · i1 • '1too:K M.~ f - 1 . ' ' . . . •' . .' ¡ ~. · . ~apem.os, 1gue .e\ .gabinere ¡ecuatoriano está re~t!el,to -~ A~si,~tir Ae ~u.~ preteJl­si. ones . sobre el c~. .n. ton 7'flquerres, i c:le­cidid'o firmemente a terminar la cuestion -Zírt.i?~es . én té minos . r ar_nisfo~os, . fran ~~·s i leales, cbrha. é~tt~ dos pueb1os 'Ú:lv1hza-. dos, · como entTe deis pueblos herma:nos que partidipan ·dé las glorias de- Colo in~. bia. · .. 1, · l• Digna ·es dei e1ojio ilá r.c.ondu.cta cirro _punspect~ qqe .nuestn.>.rgobierno :ha .ob­se ·vad~ .~.r\ el ;irreg\oAl~ · e~ta ~nter~.s~n­~ el,1~~1~~ti~yi1 ,qH~ . ~\gμ.I\?~1 , jq~g,,rpn nqs o~as1onan~ una g".1.e.~ra 1.n,ternac1onal. c9p. ri úestros 'Hermanos de1 Ecuador. Elevamos nuestros rtfá~ fervientes. vo­tos al CJidlo; ~ara· qtil! nUi'lda'' se ttirbe l.a paz i buenaL armonía qtie' s del desgraciado L.A RRA (Fígaro} al ce­menterio de la Puerta de Atocha. En con­secuencia el domingo 12 se celebrarán los fu­nerales en la iglesia del hospital jeneral, i el día siguiente, aniversario de su muertei se ve­rificará la traslacion. Los gastos subirán. a 4.500 reales." Ceremonias semejantes sirven siempre de palenque a los Jiteratos contem­poráneos, i desde ahora ofrecemos insertar cuanto bueno se publíque con este motivo, convencidos como estamos de que cuantos de­talles conciernan a tan distinguido jenio se­rán leidos con interes por nue~tros suscritores. -Dice el mismo periódico: tenemos a la vista un estado de las operacio1rns de la Ca­ja de Ahorros de Madrid, durante el año de 1842, i nos complacemos en anunciar que la situacion de este establecimiento naciente es mui próspero i ofrece gtandes seguridades de consolidarse entre nosotros, i dar cada vez re­sultados mas satisfactorios, así para Jos que imponen sus ahorros en él, como para los que se ven en la necesidad de acudir al Mon­te de Piedad para salir de sus ahogos. En fin de Diciembre de dicho año eran 2.216 las libretas existentes, i los capitales ascendían a 3.837002 rs. 20 mrs. que unidos a 121.944 con 24, importe de los intereses acumulados, componen la suma de 3.988,947 rs. 10 mrs. El beneficio a favor de la caJa ha sido de 45.170 con 21 ; agregando los 33.716 rs. 1 mrs. que resultaron de saldo a su favor en l. 0 de Enero de 1842, i rebajando los gastos pura­mente indispensables, resulta de saldo defini­tivo a favor de la caja la cantidad de 61.660 rs. 6 mrs. aplicables, segun el reglamento, a los gastos de los años sucesivos i al aumento del interes de los imponentes segun acuerde en adelante la Jtrnta directiva. -La abundancia de especies metálicas es tan considerable en Londres que la rata de los descuentos habia bajado hasta 1 122 i 2 por ciento anual; allí pro\riene el mal de que los capitalistas no encuentran como emplear sus fondos, pues que aun a los descuentos indicados no hai muchas obligaciones de pri­mera clase en que invertirlos. Esto ha oca­sionn. do que suban los fondos públicos, tanto nacionales como estmnjeros1 pero especialmen· te aquellos, porque Íl'!.spiran mucha confianza. a los capitalistas, ya por la. exactitud con que se pagan sus dividendos, como por el coq.ven­cimiento que todos tienen de que esto no pue· de dejar de suceder mientras lo. negocios de la Gran Bretaña estén conducidos por una mano ilustrado.--(El Liberal). PUERTO DE CARTAJENA. ~ Entradas -:-::Zidas de buques d~sde ~ el 23 al 29 de Julíoi ENTRADAS. 25.-De Chagres, en cuatro días, bergantín de S. M. B. H.ingdove, su comandante Sir Wi­lliam Danielt. 28.-De Santa Marta, én un día, goleta na­cional Catalina, su capitan Jorje Danies, cotl­mercancias al Sr. Pedro Danies. SALIDi\S. - 25.-Para Sabanilla, bergantin ingles Henry Winch, su capitan \Villiam Plomer, con fru­tos del pais. 25.-Para Chagres, b€1rgantin goleta ameri­cano Eclipse, su cap1tan Nikerson, con fnuos del pais. Pasajero, el Sr. José Maria Vallarmo. 29.-Para Sabamlla, ber~antin frances Agla1a. su capitan l\1agres, con ttutos del pais. .AVISO. Para conocimiento de los individuos de es­te depósito, i de órden del Sr. Gobernador, se les avisa, que por el artículo 27 del decre­to ejecutivo sobre ajustamiento i pago de suel­dos i pensiones militares, inserto en la Ga­ceta números 630 a 633, se encarga a Jas Gobernaciones, respecto a los individuos que estén separados del servicio en los depósitos de sus respectivas provincias, que promuevan lo conveniente i cooperen a facilitar a dichos individnos los medios de que ocurran poi· sns ajustamientos con los documentos necesarios, cuidando de que llegue a su noticia el dere­cho que tienen a ser pagados, segun lo pre­venido en los artículos 5. 0 i 6. o del decre­to lejislativo de 15 de Mnyo, i el modo en que se verificará este pago, segun lo dispues­to en las secciones 1~ i 2~ del capítulo 4~ del reglamento. Curtajena Julio 27 de 1843. El encargado dol dep .. ~· de militares se-parados del servicio activ , Tomas Eovsen. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Semanario de la Provincia de Cartagena - Semestre 2 N. 32

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