Por:
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Fecha:
30/07/1843
J
CARTAJENA, DOMINGO 30 lJE JVLIO DE 1843. 1
====:-:=:================================:i:::::::========= TRIMESTRE5. 0
se admiten las •uscrlcloues 1 1&e venden los uumeros sueltos en la tesoreri.a de rentu provinciales. 12 reales anticipados.
t.a luserciou de avisos &c. se ajustara con el impresor.e
NUMERO 55.
Yale un real.
INMIGRACION.
Antonio Rodrigttez Torices, Gobernador de
la provincia de Cartajena.
En ejecucion del decreto de la Cámara de
la provincia sancionado en 21 de Setiembre
del año próximo pasado, sobre inmigracion de
estranjeros industriosos, i teniendo en cuenta
el actual estado de los ingreso~ de las rentas
comunes provinciales con que deben ser auxi·
liadas las empresas de inmigracion,
DECRETO:
Art. l. El empresario o empresarios que quie·
ran contratar para cualquiera empresa o estable.
cimiento agricola o fabril, dentro de la
provincia, un número de inmigrados estranjeros
industriosos, será auxiliado por las rentas
comunes provinciales con la suma de 20 pesos
por cada in migrado, siempre que estos
pasen de diez.
Art. 2. Para que pueda otorgarse este auxilio
deberá ocurrirse a la Gobernacion solicitán·
dolo, i celebrarse con ella una contrata en
qm~ se estipule: l. o el número de inmigrados,
la ocupacion o empresa a que serán des·
tinados, i el término dentro del cual se ofrezca
traerlos : 2. o que este término no podrá
~xceder de doce meses, i si excediere sin que
la Gobernacion por justas razones haya con•
enido en pro rogarlo, caducará desde 1 uego
el contrato i será de ningnn valor ni efecto:
3. o que c:iaducarA igualmente el contrato respecto
del nllmero de inmigrados que vinieren
de menos del ofrecido, quednndo solo vijente
respecto de Jos que vengan, siempre que
su nómero pasare de diez.
Art. 3. Luego qtte hayan llegado los inmigrados
deberán ser pi'ésentados a la Gohernacion,
o a la autoridad que eita designe; si
la inmigracion no se hiciere por el puerto
de Cartajena, i cumplido este requisito se man·
darán entregar al empresario las sumas esti·
putadas en la ~ontrata, otorgándose previamente
por este los pagnrees de que trata el
artículo 6. o del decreto de Ja Cámara de la
provincia antes citado. Estos pagarees serán
firmados, arlemas del empresario, por el fia·
dor o fiadora!, principales pagadores, que pre·.
sente a satisfaccion de la Gobernacion, obligándose
en ellos a reintegrar a las rentas pro·
vinciales las sumas que reciba; sin interes alguno,
dentro de dos años contados desde la
llegada de Jos inmigrados.
Dado en Cartajena a 24 de Julio de 1843.
Antonio Rodriguez Torices.
El secretario, Joaqvin Llack.
JGLESIAS .PAUROQUlALES.
Circular número 89.-República de la. N ue••
Granada.-Gobernacion de la provincia de
Cartajena.-Cartajena 24 de JnJio de 1843..
tl Sr. jefe poi ítico del canton de ••.
Sabe Ja Gobernacion que los TenerabJ es pár-rocos
de estn provincia sdn embarazadds en
el cobro de la primicia, que es lo que mas
asegura su subsistencia; porque lds jueces respectivos
no atienden las demandas que instruyen
para conseguirlo, i sabe tarílbien que muchas
de Jas iglesias parroquiales exijen n~paraciones
i no se les hacen porque hai un total
abandono a este respecto. En consecuencia,
con esta fecha ha resuelto lo siguients.
l. o Recomiendese a Jos jefes políticos que
en desempeño de las facultades que le estah
atribuidas por el artículo 62, referente al 24
i 25 de la lei de 19 de Mayo de 1 34, i el
17 del decreto ejecutivo de . 27 de Setiembre
de 1842, publicado en la Gaceta númerd 578,
cuiden de que a los venerables párrocos se les
administre pronta i cumplida justicia en las:
demandas que instauren para el cobro de pri·
micias. Las mismas faculta des tienen i deben
ejercer los alcaldes segun el artículo 35,
referent~ nl 62 citado.
2. o Pudiendo aplicarse a la reparacion de
las iglesias el servicio personal, cuando no
basten para ello las rentas de fábrica i demus
qué tengan esta aplicacion, los alcaldes de las
parroquias que estén en este caso, luego que
se hayan persuadido de la. insufü~iencia de ~ales
fondos; requeriran a los cabildos para que
conforme al . articulo i. o de·l decreto lejislativo
de 8 de Junio de 1842, i a la circular
de la Secretaría del interior de is de Mar·
zo ú1timo, publicada en 1a Oaceta número 605,
decreten el aumento de un dia mas de servicio
personal; i fijen ei número de dias de e~·
te servicio que en el corriente año deben a·
plicarse a la reparacion de las iglesias; teniendo
prP.sente que no ptie~en . p~snr de cuatro,
conforme al articulo l. 0 citado.
3. o Como la resolucion de los cabildos no
se lleva a efecto sino en los términos en que
la apruebe la Gobernacion, de ella se dará
cuenta a este despacho por conducto de los
jefes políticos respectivos. Estos funci~narios
informaran, oyendo a los alcaldes, qué can ..
tidades hai existentes de los fondos que en
cada parroquia se hallan aplicados a la reparacion
de las iglesias, para que la Gober·
nacion pueda conocer i valuar el fundamento
en que se haya basado dicha resolucion.
Dios guarde a V.-Antonio R. Torices.
TRANQUILIDAD PÚBLICA.
Repúblicn de la Nueva Grannda ........ Goberna•
cion de la provincia.-Sala del despacho en
Popayan a 27 de Junio de 1843.-Al Sr. Gobernador
de la provinda de Cnrtajena.
Tengo Ja satisfaccion de participar a V. S.
que Joaquín Manzano i Anjel Reyes, últimc>s
cabecillas de Ja faccion de Caloto, se han presentado
al comandante Gonzalez ¡ i como tal
acontecimiento puede decirse que asegura la
tranquilidad de esta provincia, lo pongo en
conocimiento de V. S.
Con sentimientos de consideracion i respeto
soi de V. S. mui obediente servidor .
Francisco de p , Torres,
CANAL DEL DIQUE.
JNVITACI()N.
Ha acordado la junta directiva de la obr~
del Dique se invite a los Ínjenieros hidráuli·
cos que quieran prestar a ella sus servicios
en los términos i bajo las condiciones siguientes.
- EncarO'arse de la direccion científica i ma-
º . .
terial en la apertura de una comumr.ac1on por
agua entre Ja bahía de esta ciudad i el ria
Mt~O'daleM la cual será un canal navegable o '
en toda época por embarcaciones que calan·
do cuatro pies de agua, i teniendo tres v11:ras
de manga, lo hagan de vuelta enccmtrada
aun en la estacion en que el rio esté mas
bajo, bien sea que para esto se arregl.e ~l
injeniero aÍ plano que existe en poder de la
junta, o bien a otro que preste mas fa~ilidad, ·
brevedad i comodidad para la navegac1on.
La obra del carial puede ejecutarse o por
la misma junta directiva, o por un empresario
que contrate la totalidad de los trabajos;
o en fin por contratistas que solo se compro·
·metan a ejecutar urÍa parte de la escavacioR.
En todos estos casos son deberes del injeniero
los siguientes:
l. o Dar su opinion a la junta sobre los
trabajos cientificos ya ejecutados: proponer la_s
modificaciones o innovaciones que sus conoc1-
mientos le dictaren ; i formar los planos que .
la junta directiva le exija.
2. o Levantar los planos i presentar a ld~
contratistas o encargados, se~un el caso, las
instrucciones convenientes para la perfeccioti
de la obra: examinar los trabajos cuando se
estén haciendo, i recibirlos bajo su responsabilidad
despues de concluidos, si los encuen·
tra arreglados al diseño que trazó para su
ejecucion. .
3. o Dirijir cuidadosament~ la nivelacion
del terreno e inclinacíon del lecho de) canal;
de modo que las aguas bajen con suavidad
para que fácilmente puedan sttbir las &robar·
caciones.
4. o Cuidar de qne la boca del canal eti
la ribera del Magdalena sea. lo mas espaciosa
posible, dándole la direccion i profundidad
convenientes para que la~ aguas entren con
fuerza i en gran cantidad, a fin de que_ la. na·
vegacion sea permanente en todo el nño 1 se
vaya mejorando con el tiempo.
5. o Cuando por algun accidente se suspen•
dan los trabajos del canal, deberá ocuparse
dentro de la provincia, en caso que la junta
así lo prevenga, en dirijir la apertura de caminos,
construccion de puentes, ~ levantar planos
para cualquiera de estos objetos.
6. o Una vez celebrado el contrato, no podrá
el injeniero dejar de prestar sus servicios
ni separarse de los trabajos del canal sin consentimiento
de la junta, pues el contrato no
se rescindirá sino por mutuo disenso de láS
partes.
7. o El contrato terminará, i los deberes
del injeniero cesarán cuando la obra esté concluida
· en los términmi ya espresados, i sea a
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
satisfaccion de la junta.
El injeniero que quiera contratarse hará
sus proposiciones al Sr. Gobernador de Ja provincia,
por sí o por otra persona, las cuales
serán atendidas siempre que no haya otro
contratado.
Cartajena a 24 de Julio de 1843.
.Juan Antonio de Arias, secretario.
REINTEGRO A LAS RENTAS COMUNALES.
Con fecha 22 del corriente informa la jefetura
política de este cantpn, a la Gobernacion,
haber contestado el Sr. Manuel Marcelino
N uñez el traslado que se le confirió en la
demanda sobre los 600 pesos facilitados de
los fondos comunales a los del Lazareto, en
la época de la faccion, ignorándose en aquella
fecha la providencia que hubiese dictado
el juzgado del circuito.
MOVIMIENTO MERC~NTIL
en Mayo de 1843.
PUERTO DE CARTAJENA.
lmportacion.
Inglaterra-Jamaica. . . . . 49.559 4 lz4
Estados Unidos-Nueva-York. 4.432 7 lz4
$ 53.992 3 1¡2
Esportacion.
Arros-2.000 librai . .
Doblones-pesos . . .
Esteras-2 docenas.
Fuertes-pesos . .
Frijol--2.739 libras.
Maiz-663 fanegas .
~ames-18 docenas.
40 o
. 115.453 o
12 o
2.698 o
54 6 1¡4
663 o
15 6
$ 118.936 4 114
PUERTO DE SABANILLA..
Esportacion.
Almidon-675 libras.
Arros-2.150 libras
Anis-1 0.625 id . . • .
Azúcar-8 arrobas .
Borraja-3 arrobas •
Oafé-1,875 libras •
Cueros de res-413 . . .
20, 25
129
1.275
12
9
187,50
826
Cordobanes-100 . • 100
Dinero-pesos . . . .
Dividive-368,750 libras
Esteras-38 . . . . . . .
. . 28.010
3.687, 50
28,50
Flor de manzanilJa-1 arroba
Frijoles-750 libras . . . . . .
Guandúes-300 libras • • .
Maiz-31 112 fanegas
Millo-19 lz2 fanegas . .
Mora-191 toneladas.
Ñame-5 quintales . . • • . .
Objetos de historia natural-18 cajns.
Tablones de cedre-33. . . . .
Tablas de id.-4 . . . , .
Zarza---5 arrobas. . . • .
6
30
9
94., 50
39
1.910
3, 75
3.600
33
2
22,50
$ 40.034, 50
INMIGRACION.
Verán nuestros lectores en la parte
oficial del presente- número, un decreto
de la Gobernacion espedido en ejecucion
del de la cámara provincial sobre inmigracion
de labradores i artesanos estranjeros.
Insuficiente i aun mezquino parecerá
a algunos el auxilio que por este
decreto se otorga a los empresarios ;
i efectivamente el estado de los fondos
Semanario 'de Cartajena.
provinciales no permitía a la cámara ejercer
toda la liberalidad que sería de
apetecerse para el ma seguro·-é.x.ito de
sus conatos; pero ella izo lo que ebia
hacer ofreciendo lo que podia dar, i
- ham·ia falsead& coa- sus !1'ropias- HU\
los fundamentos de su obra, si hubiera
comenzado por engañar los cálculos del
empresario con promesas irrealizables.
~éngase en consideracion que la cá-.
mara no ha querido sino estimular la~
empresas de inmjgracion; ella no pretende
ni puede ser erüpfosaria; í se- 11~-mita
a ofrecer una accion, rem nciandp
toda participacion en la gawinc ia. Véase,
pues, que no es tan p ,,o o que se
concede. Pretender que la cámara pusiese
todo el capital neccsa,rio, para que
un empresario particular o empleas~
en provecho propio, sería ciertamente
una pretension exajeracJa i peregrina de
que no creemos a ninguno capaz... .
Empero si seg:uimos los pasos de la
corporacion pr viucial i consiclen\mos sus
actos en su relacion i continuidac, encontrarémos
que es mayor de lo que a
primera vista parece, el impulso q11e tle
ellos pueden reci ir las especulaciones
agrícolas. Los empresarios tienen abi~rtas
dos fuentes de proteccion, pudiendo
recibirla por una parte paril el efecto de
la inmigracion o trasporte ~, fos invento~s de-los i s-
trum.entos ~ratorios, merecieron 'honores di vinos;
i esta especie de cμlto que les rindió la
razon uni.versal, se ha conservado entre las.
· naciones ilustradas de los siglos modernos.
.Entre ellas 1a agricultura res el objeto de la
mas viva solicitud de los sabios i de los go_.
bernantes, ella ha sido enriquecida por el jénio
de las ciencias, celebrada por los poetas,
analizada por los fi.lósofds, considérada por
los publicistas i esplicada por los economistas,
por el influjo que ejerce en la prosperidad de
los pueblos ensanchando la esfera de ~us goces
por medio de un trabajo útil, dirijido por
la libertad, aprobado por la razon, i sostenido
por la virtud. Así, pues, la libertad, la razon
i la "irtud entran en los elementos de la
agricultura, i basta esta consideracion para
dar a conocer su importancia en las socieda<.
les modernas.
Penetrados de estas verdades i convencidos
de que la falta de brazos i el atraso de nuestra
agricultura concurren poderosamente a tenernos
sumidos en la miseria, será un acto
mui plausible de patriotismo, el buscar Jos
medios de atajar tamaños males, i de remover
los obstáculos que impiden hoi la prosperidad
en ateos ensayos: de ü.tiles
i trascendentales &plic~wion~s a las cjeneias
i a .nuestras nacie,ntes artes, p~ra
que e1 ciudadano ilustrado se goze i felicite
en toda oca~ion a Jos .celosos promótorcs
de la insfruccion p(iblica en este
precio. ó · ramo dé" 1cd11oc1 míen tos.--: Un
alun no._.._( El ~i'Uerdt ). · i1 •
'1too:K M.~ f
- 1 . ' ' . . . •' . .' ¡ ~.
· . ~apem.os, 1gue .e\ .gabinere ¡ecuatoriano
está re~t!el,to -~ A~si,~tir Ae ~u.~ preteJlsi.
ones . sobre el c~. .n. ton 7'flquerres, i c:lecidid'o
firmemente a terminar la cuestion
-Zírt.i?~es . én té minos . r ar_nisfo~os, . fran ~~·s i
leales, cbrha. é~tt~ dos pueb1os 'Ú:lv1hza-.
dos, · como entTe deis pueblos herma:nos
que partidipan ·dé las glorias de- Colo in~.
bia. · .. 1, · l•
Digna ·es dei e1ojio ilá r.c.ondu.cta cirro
_punspect~ qqe .nuestn.>.rgobierno :ha .obse
·vad~ .~.r\ el ;irreg\oAl~ · e~ta ~nter~.s~n~
el,1~~1~~ti~yi1 ,qH~ . ~\gμ.I\?~1 , jq~g,,rpn nqs
o~as1onan~ una g".1.e.~ra 1.n,ternac1onal. c9p.
ri úestros 'Hermanos de1 Ecuador.
Elevamos nuestros rtfá~ fervientes. votos
al CJidlo; ~ara· qtil! nUi'lda'' se ttirbe l.a
paz i buenaL armonía qtie' s del desgraciado L.A RRA (Fígaro} al cementerio
de la Puerta de Atocha. En consecuencia
el domingo 12 se celebrarán los funerales
en la iglesia del hospital jeneral, i el
día siguiente, aniversario de su muertei se verificará
la traslacion. Los gastos subirán. a
4.500 reales." Ceremonias semejantes sirven
siempre de palenque a los Jiteratos contemporáneos,
i desde ahora ofrecemos insertar
cuanto bueno se publíque con este motivo,
convencidos como estamos de que cuantos detalles
conciernan a tan distinguido jenio serán
leidos con interes por nue~tros suscritores.
-Dice el mismo periódico: tenemos a la
vista un estado de las operacio1rns de la Caja
de Ahorros de Madrid, durante el año de
1842, i nos complacemos en anunciar que la
situacion de este establecimiento naciente es
mui próspero i ofrece gtandes seguridades de
consolidarse entre nosotros, i dar cada vez resultados
mas satisfactorios, así para Jos que
imponen sus ahorros en él, como para los
que se ven en la necesidad de acudir al Monte
de Piedad para salir de sus ahogos. En
fin de Diciembre de dicho año eran 2.216
las libretas existentes, i los capitales ascendían
a 3.837002 rs. 20 mrs. que unidos a 121.944
con 24, importe de los intereses acumulados,
componen la suma de 3.988,947 rs. 10 mrs.
El beneficio a favor de la caJa ha sido de
45.170 con 21 ; agregando los 33.716 rs. 1 mrs.
que resultaron de saldo a su favor en l. 0 de
Enero de 1842, i rebajando los gastos puramente
indispensables, resulta de saldo definitivo
a favor de la caja la cantidad de 61.660
rs. 6 mrs. aplicables, segun el reglamento, a
los gastos de los años sucesivos i al aumento
del interes de los imponentes segun acuerde
en adelante la Jtrnta directiva.
-La abundancia de especies metálicas es
tan considerable en Londres que la rata de
los descuentos habia bajado hasta 1 122 i 2
por ciento anual; allí pro\riene el mal de que
los capitalistas no encuentran como emplear
sus fondos, pues que aun a los descuentos
indicados no hai muchas obligaciones de primera
clase en que invertirlos. Esto ha ocasionn.
do que suban los fondos públicos, tanto
nacionales como estmnjeros1 pero especialmen·
te aquellos, porque Íl'!.spiran mucha confianza.
a los capitalistas, ya por la. exactitud con que
se pagan sus dividendos, como por el coq.vencimiento
que todos tienen de que esto no pue·
de dejar de suceder mientras lo. negocios de
la Gran Bretaña estén conducidos por una
mano ilustrado.--(El Liberal).
PUERTO DE CARTAJENA.
~ Entradas -:-::Zidas de buques d~sde ~ el 23 al 29 de Julíoi
ENTRADAS.
25.-De Chagres, en cuatro días, bergantín
de S. M. B. H.ingdove, su comandante Sir William
Danielt.
28.-De Santa Marta, én un día, goleta nacional
Catalina, su capitan Jorje Danies, cotlmercancias
al Sr. Pedro Danies.
SALIDi\S.
- 25.-Para Sabanilla, bergantin ingles Henry
Winch, su capitan \Villiam Plomer, con frutos
del pais.
25.-Para Chagres, b€1rgantin goleta americano
Eclipse, su cap1tan Nikerson, con fnuos
del pais. Pasajero, el Sr. José Maria Vallarmo.
29.-Para Sabamlla, ber~antin frances Agla1a.
su capitan l\1agres, con ttutos del pais.
.AVISO.
Para conocimiento de los individuos de este
depósito, i de órden del Sr. Gobernador,
se les avisa, que por el artículo 27 del decreto
ejecutivo sobre ajustamiento i pago de sueldos
i pensiones militares, inserto en la Gaceta
números 630 a 633, se encarga a Jas
Gobernaciones, respecto a los individuos que
estén separados del servicio en los depósitos
de sus respectivas provincias, que promuevan
lo conveniente i cooperen a facilitar a dichos
individnos los medios de que ocurran poi· sns
ajustamientos con los documentos necesarios,
cuidando de que llegue a su noticia el derecho
que tienen a ser pagados, segun lo prevenido
en los artículos 5. 0 i 6. o del decreto
lejislativo de 15 de Mnyo, i el modo en
que se verificará este pago, segun lo dispuesto
en las secciones 1~ i 2~ del capítulo 4~
del reglamento. Curtajena Julio 27 de 1843.
El encargado dol dep .. ~· de militares se-parados
del servicio activ , Tomas Eovsen.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.