Por:
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Fecha:
28/04/1909
REPUBLICA DE COLOMBIA
A A ES DE LA ASAMBLBA NACIONAL
::lerie VI1iI ~ Bogotá, Abril 28 de 1909 ~ NÚlnero ~5
OONTEN::J:DO
Págs.
Acto Legislativo número 5 de 1909 (8 de Abril), por el cual S8 re-ti
rma el señalado oou el número 5 de 1905 (30 de MarJo) ......... 193
Le. número 10 de 1909 (12 de Abril), que organiza 108 Oonsej&8
Administrativos Departamentales..... _...... ............ __ •• 193
Le número 11 de 1909 (12 de A bril), por el oual S8 fijan las die-t
8 do los miembros del Oongreso N aoional.......... .............. 194
Le. número 12 de 1909 (14 de Abril), por la oual se aprueban los
r!e~~8~~.S:~~. ~ ~~~~~~~~~ ~e. ~~~ ~~~ . -: . ~~~~~~ _ :~~ _~l. ~~.o. ~~~.~~ 195
Ac a de la. Resi6n del día 13 de Abril de 1909 ........................... 195
Aota de la sesión de olausura .... f" .. ........ .. lO ............ _ ...... • • ••• 197
Memorial .................................................................. 200
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 5 DE 1909
(8 DE ABRIL)
tli' el cual se reforma el seña.lado con el número 5 de 1905 (30 de
Marzo).
L t Asa1nblea Naoional Oonstituyente 11 Legislativa
DECRETA:
Artículo 1.0 En caso de falta temporaló absolu·
t del Presidente de la República lo reempJaz rá
el Ministro que para esto haya aquél designado de
antemano. A falta de Ministro en quien haya recaído
esta designación se encargará del Poder Ejecu
ti v otro de 10R Ministros en el orden de prece·
dencia establecido por la ley; á falta de Ministros
se encargará del Poder Ejecutivo el Gobernador
del Distrito Capital ó del Departamento que se
halle más cercano á la capital de la República, por
su orden.
Parágrafo. La designación que haga el Presiden·
te puede revocarla en cualquier tiempo y hacer
una nueva.
Artículo 2.° En caso de :falta absoluta del Pre,
sidente de la República el Ministro 6 Gobernador
que se encargue accidentalmente del Poder Ejecu,
tivo conforme al artículo anterior, convocará el
Congreso dentro de los ocho días siguientes, para
que en el curso de los sesenta días posteriores á la
falta del titula.r proceda á elegir al ciudadano que
deba reemplazar al Presidente por el tiempo que
fal te del período constitucional. Si el Designado
no convocare en el término expresado el Congreso,
éste se reunirá por derecho propio con tal objeto.
Si el Congreso estuviere reunido cuando ocurra
la falta absoluta del Presidente de la República,
procederá inmediatamente á elegir el ciudadano
que deba reemplazarlo por lo que falta del período
constitucional.
Parágrafo (transitorio). En caso de ocurrir la
falta absoluta del Presidente antes de la instalación
del próximo Congreso Nacional, la Asamblea
Nacional Constituyente y Legislativa, por derecho
propio, llenará las funciones que por el presente
Acto correspondan al Congreso.
Artículo 3.0 Quedan en toda su fuerza y vigor
los artículos 1.0, 4.°, 5.° Y 6.° del Acto Legislativo
número 5 de 1905 (30 de Marzo), y derogados los
artículos 2.0 y 3.° del mismo Acto.
Dado en Bogotá, á 5 de Abril de 1909.
El Presidente,
AURELIO MUTIS I
El Secretario, F(jlrnanao E. Baena-El Secre·
tario, Gera'l'do Arrubla.
Podel' Ejeoutivo-Bogotá, Ab'l'il 8 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
R.REYE
El l\IIini~tro de Gobierno,
M. VARGAS
LEY NUMERO 10 DE 1909
(12 DE ABRIL)
que organiza los Consejos Administrativos Departamentales.
La A8amblea Naoional Oonstituyente y Legi8lativa
DEORETA:
Artículo 1.0 En cada Departamento habrá una
corporación llamada Oonsejo A dministrati1Jo De·
pa'l'tamental, que reemplaza á las extinguidas
Asambleas en el desempeño de las antiguas funciones
administrativas que correspondí n á aquéllas.
Artículo 2.0 El número de Consejeros én cada
Departamento será de nueve, en el cual tendrán
representación las minorías confor me á las leyes.
Artículo 3.0 Los Consejeros serán elegidos por
los Consejos Municipales en IR. forma siguiente:
el día 1.0 de Noviembre de cada año se reunirán
los Consejos Municipales en sus respectivos Distritos
y designarán á uno de sus miembros para que
en representaci6n del Concejo concurra á la capital
del Departamento el día que señala esta Ley,
á formar la Junta Electoral que debe elegir los
Consejeros Departamentales.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
/
194 AN ALE S DE LA ASAMBLEA NACIONAl
Artículo 4.° El <.lía 15 de Noviembre del año
en que corresponda la elecci6n de Consejeros se
reunirá la Junta Electoral de que habla el artículo
anterior, en la capital del respectivo Departamento,
y una vez instalada nombrará Presidente; hecho
lo cual procederá el mismo día, 6 á más tardar
en uno de los siguientes, á nombrar los nueve
Consejeros Departamentales principales y nueve
su plente~. La elecci6n se hará por mayoría de votos
y se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo
33 de la Ley 42 de 1905.
Articulo 5.° Los suplentes son personales y entrarán
á reemplazar en las faltas absolutas 6 temporales
al principal respectivo, llamado por el
Consejo.
Artículo 6.° La Junta Electoral de que habla
esta Ley no podrá funcionar sin que en ella esté
representada la mayoría absoluta de los Consejos
Munici pales del Departamento.
Artículo 7.° El período de los Consejeros Depar
tamentales será de dos años contados desde el día
1.0 de Enero siguiente á su elecci6n, fecha en la cual
deben instalarse los Consejos en la capital del De·
partamento, por derecho propio, en sesiones ordi·
narias y con la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 8.0 Las sesiones ordinarias de los Con·
sejos Departamentales durarán treinta días im·
prorrogables, pasados los cuales s610 podrán reunirse
en sesiones extraordinarias por el tiempo
que fije el Gobernador, para tratar únicamente los
asuntos que él les someta. Toda l'euni6n en otr¿J,
forma es ilegal y apareja responsabilidad á los
Consejeros, conforme al Código Penal, siendo nn
los los actos que ejecute.
Artículo 9.° Cada Consejo tendrá un ecretario
de su libre nombramiento y remoción, y dos Escribientes,
que podrán ser designados por el Gobernador,
de los empleados de la Gobernación.
Artículo 10. Las sesiones de los Consejos serár,
públicas, y los Secretarios del Gobernador tendrán
voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo.
Artículo 11. Las resoluciones que adopten los
Consejos se llaman Acuerdos Depatrtam 6'll tales, y
éstos, una vez sancionados por el Gobernador y
publicados, tienen fuerza obligatoria en todo el
Departamento. \
Artículo 12. Los Acuerdos Departamentales
pueden ser objetados por el Gobernador dentro de
los cinco días siguientes á aquel en que se le hayan
pasado para su sanción; pero si el Consejo insiste,
el Gobernador deberá sancionarlos, sin perjuicio
de ]0 que se dispone en el artículo siguiente.
Artículo 13. Los Acuerdos de los Consejos Departamentales
podrán ser suspendidos por el Gobernador
y anulados por la Corte Suprema, cuando
sean contrarios á la Constituci6n, á las leyes de
la República 6 violatorios de derechos civiles.
Parágrafo. La anulación de los Acuerdos podrá
ser solicitada por el Gobernador, por el Fiscal del
Tribunal ó por los particulares, dentro de los
treinta días siguientes á la publicación de dichos
acuerdos.
Artículo 14. La suspensi6n de un Acuerdo ordenada
por el Gobernador se consultará con el Gobierno
por conducto del Ministerio del Ramo,
quien podrá reformar 6 revocar lo resuelto por el
Gobernador.
Artículo 15. Para la anulación de los Acuerdos
la Corte Suprema procederá de conformidad con
]0 dispuesto en la Ley 38 de 1905 respecto á las
ordenanzas derartamentales.
Artículo 16. Los empleados creados por los Consejos
Administrativos para el servicio del Departamento
serán nombrados por el Gobernador 6 por
el Jefe de la oficina á la cual se destinen, según el
caso.
Artículo 17. l)e las excusas y renuncias de los
Consejeros conocerá el respectivo Consejo, y en receso
de éste el Gobernador.
Artículo 18. Las funciones de los Consejos Departamentales
serán las señaladas en el Acto reformatorio
de la Constitución expedido en el presente
año bajo el número 1.0, de fecha 29 de Marzo.
Artículo 19. El reglamento del Consejo será el
de la antigua Asamblea respectiva, con las modificaciones
que el mismo Consejo estime conveniente
en armonía con esta Ley.
Artículo 20. Los sueldos y viáticos de 103 Consejeros
y de los empleados del Consejo los fijará
el Gobernador, con aprobaci6n del Gobierno. El
gasto que ocasionen será de cargo del respectivo
Departamento.
Artículo 21. Los miembros de la Junta. Electoral
te~drán derp.cho á que se le abonen por el Departamento
los gastos de viaje.
Artículo 22. En los términos de la presente Ley
quedan reformados los artÍcnlos 118 á 15 l del Código
Político y Municipal, y el artículo 6. 0 de la
Ley 38 de 1905.
Dada en Bogotá, á 6 de Abril de 1909.
El Presidente,
A URELIO MUTIS
El Secretario, Om·a".do Artruóla.
Pode". Ejecutivo-Bogotá, Ab?'il12 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
M. VARGAS
LEY NUMERO 11 DE 1909
(12 DE ABRIL)
por la oual se fijan las dietas de los miembros del Congreso Naoional.
La .Asamblea Nacional Oonstituyente'!l Legislativa
DEORETA:
Articulo 1.0 Los Senadores y Representantes
disfrutarán de un sueldo mensual de trescientos
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL 195
pesos ($ 300) mientras duren las sesiones ordina·
rias 6 extraordinarias del Congreso.
Artículo 2.° Los viáticos de los Senadores y Re·
~resentantes de los Departamentos, los gastos de
representación de los miembros del Congreso resi·
dentes en la capital de la República y los sueldos
de los empleados de las respectivas Secretarías
serán los fijados en los artículos 1.0, 2.° Y 3.° del
Presupnesto Nacional del año próximo pasado.
Parágrafo. Los Senadores y Representantes que
concurran al Congreso en representación de las
nuevas entidades creadas por la Ley disfrutarán
de los mismos viáticos asignados á los Senadores y
Representantes de los antiguos diez y seis Departamentos
de que fueron segregados.
Artículo 3.° Los suplentes de los Senadores y
Representantes disfrutarán del sueldo que corres·
ponde á los principales, durante el tiempo que
desempeñen las funciones de éstos.
Parágrafo. Cuando un suplente desempefie al
principal por todo el término de una Legislatura,
tiene el derecho á la totalidad de los viáticos; cuan·
do lo reemplace solamente por parte del tiempo de
duración de las sesione , tendrá derecho á la mitad
de los viáticos, de conformidad con lo diApuesto en
el artículo 111 de la Constitución.
Artículo 4.° Las Cámaras fijarán por ley el personal
de Secretaría de cada una de ellas; mientras
tanto tendrá cada una el (¡ue señala para la Asamblea
Nacional el artículo 1.0 del Presupuesto Na·
cional de 1908.
Artículo 5.0 Derógase en todas sus partes la Ley
número 5 de 1908, " sobre dietas de los miembros
de las Cámaras Legislativas," y las jemás disposi.
ciones que sean contrarias á la presente.
Dada en Bogotá, á 6 de Abril .e 1909.
El Presidente,
AURELIO MUTIS
El Secretario, Ge'J'ardo AfJ1f}'ubla.
Poder Ejeoutivo--Bogotá, Abril 12 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
M. VARGAS
~
LEY NUMERO 12 DE 1909
(ABRIL 14)
por la oual 8e aprueban los P:esupuestos Naoionales de Renta8 y Gastos
para el año :fiscal de 1909.
La Asamblea Naoional Con8.tituyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo 1.0 Apruébanse los Presupuestos Na·
cionales de Rentas y Gastos para la vigencia eco·
nómica de 1909 y el Decreto del Poder Ejecutivo
número 77 de 16 de Enero del presente año, por
el cual se hace la liquidación de dichos Presu·
puestos.
Artículo 2.0 Autorízase al Poder Ejecutivo
para que haga en los Presupuestos las modifioa·
ciones que requieran el cumplimiento de la Ley
sobre descentralización administra ti va.
El Gobierno procederá á hacer las reformas y
reducciones de gastos en los diversos Departamentos
Administrativos que sean indispensablef¡
para conservar el equilibrio de los Presupuesto".
Artículo 3.° Con el fin de evitar IR. desorganización
de las Rentas que por la Ley sobre descentralización
administrativa se ceden á los Departa·
mentos, y para procurar que cuando éstos las r('ciban
continúen dichas Rentas produciendo por
lo menos RU máximum de rendimiento, el Gobier·
no celará como hasta hoy la buena administración
de ellas, vigilando especialmente el fiel cumpli.
miento de las disposiciones que las organizan y
reglamentan.
Artículo 4.0 Si á consecuencia de las disposiciones
contenidas en IR. misma Ley se estimase conveniente
por el Gobierno introducir modificaciones
en la distribución y compo ición de los Ministerios
del Despacho, podrá el Ejecutivo hacer las que
creyere necesarias pJ\l't\ el mejor servicio admini~
trati VOl
Articulo 5.0 Facúltase 111 Gubierno para reducir
á uno solo varios de los Departamentos existentes,
si al poner en práctica la Ley de descentralización
administrati va algunos (le ellos no pudieren aten der
con el producto (le la ' entas cedida á los
gasto que oJ'dena dicha L y.
Dada en Bogotá, á 13 de Abril de 1909.
El Presidente,
A. MUTIS
El Secretario, Fe1'nando E. Baena.
Poder Ejeoutivo-Bogotá, Abril 14 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
El M.inistro de Hacienda,
---f~:<ACTA
R.REYES
N. CAMACHO
DE LA SESIÓN DEL DíA 13 DE ABRIL DE 1909
(Presidenoia del honora.ble Diputado Mutis).
Con el quorurn reglamentario el señor Presidente
declaró abierta]a sesión á las dos de la tarde.
El Secretario dio lectura al acta de la sésión de
la víspera, que fue aprobada sin observación
alguna.
Acto continuo el señor Ministro de Relaciones
Exteriores pidió la palabra y dijo:
"Excelentísimo señor Presidente:
" Antes de que se clausuren las presentes sesiones
de la honorable Asamblea Nacional Constitu.
yente y Legislativa desea el Gobierno que sea debidamente
informada de la forma como contribuyó
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
196 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
él á la celebraci6n del Jubileo Sacerdotal de Su
Santidad el Sumo Pontifice Pío x.
" El Excelentísimo señor Presidente de la República,
intérprete fiel de los sentimientos acendradamente
cat6licos del pueblo colombiano, se h8
esmerado siempre en el cultivo de nuestras relaciones
con la Santa Sede, la cual á su vez acredita
constantemente sus sentimientos de predilección
hacia Colombia.
"Al cultivo de esas relaciones, que reposan sobre
un completo acuerdo entre la Iglesia y el Es·
tado, coadyuvan notable y eficazmente, su esfera
respectiva, tanto el ilustre Representante de
Su Santidad en esta capital como el venerable Arzobispo
Primado y los demás Arzobispos y Obis·
pos de Colombia, eximios patriotas á quienes me
complazco en tributar en esta ocasi6n solemne tri·
bu to de admiraci6n y respeto.
"Con ocasi6n del Jubileo Sacerdotal el Gobier~
no acredit6 una Misi6n Especial ad 7wrwr6m en
Roma, confiándola al señor don Ul piano A. de Va·
lenzuela, quien se traslad6 á la Ciudad Eterna
con el objeto de desempeñar su alto encargo y entregar
á Su Santitlad un artístico y valioso traba·
jo que al mismo tiempo que simbolizaba el tributo
de amor de Colombia al Santo Padre, acreditaba la
riqueza inmensa de nuestros minerales de Muzo.
El obsequio fue fabricado en París por el joyero
Boucheront, justamente reputado como el mejor
de los joyeros franceses, y consiste en una hermo·
sa cruz de oro que se levanta sobre una roca 6 ganga
natural de las minas de Muzo, erizada de finas
esmeraldas sin pulir; en Jos tres extremos superio·
res y en el centro de la cruz hay esmeraldas de
gran valor.
"Este artístico y valioso objeto, que eobresa1ió
justamente entre los presentados con ocasión del
Jubileo, mereci6 el ser especialmente exhibido en
el Vaticano."
Los honorables Diputados V ázquez Cobo, Qui.
jano WaIlis, 11errera Restrepo y Pulecio subscri·
bieron la siguiente proposición:
"La Asamblea Nacional Constituyente y Legis.
lativa deja constancia en el acta de la sesión de
este día de la alta complacencia con que se ha impuesto
de las manifestaciones hechas por el Gobierno
de la República á la Santidad del Sumo
Pontífice Pío x, con ocasi6n de su Jubileo Sacerdotal;
manifestaciones con las que ha traducido
lealmente el Gobierno los sentimientos de adhesi6n
del pueblo colombiano hacia el augusto Jefe
del Catolicismo."
Explicada por el honorable Diputado V ázquez
Cobo, y solicitada ]a votaci6n nominal, fue aprobada
unánimemente con los votos de Jos honorobles
Djputados que se hallaban presentes, así : ..~ ldana,
Angulo D. Euclides, Angulo Fernando, Calderón,
Camargo, Cervantes, Córdoba, Ouervo Márquez
Carlos, Dávila, del Corra], Dulcey, Dussán, Fran·
co, Gnecco Laborde, Grillo, Gutiérrez Rufino, Gutiérrez
Juan de Dios, Hel'nández, Herrera Restrepo,
Hurtado, Jaramillo, Jimeno, ManotaE!, Martí·
nez, Matéus, Montaña, Mutis, Neira, Olano, Orduz,
Pérez, Piñeros, Palecio, Quijano Wallis, Rebolledo,
H.ueda, Salazar. Tavera Navas, Tirado Macías,
Torres Elicechea, V ázquez Cobo y Vélez.
TI
ído el orden del día, se entr6 á considerar el
pro cto de respuesta á la nota que dirigió á la ho·
norable Asamblea el Presidente del Grupo Parlamentario
Francés del Arbitraje Internacional, elaborado
por los honorables Diputados Vázquez
Cobo y Quijano Wallis, que fue aprobado sin observación
alguna. Se halla redactado así:
" La Asamblea Nacional Constituyente y Legis.
lativa de la República de Colombia ha visto con
satisfacción y con sentimientos de confraternidad
internacional la muy interesante comunicaci6n q ne
el G~upo Par~a!Dentario Francés del Arbitraje se
ha dIgnado dlrlgirle con fecha 25 de Febrero úl·
timo.
" En respuesta á tan importante documento la
Asamblea Nacional de Colombia se apresura á ex·
presar sus votos entusiastas de adhesión y apoyo
á los nobles propósito de los Estados neutrales
para ejercer acci6n conciliadora y desarrollar política
de paz en los Balkanes.
" Al expresar lo anteriores votos la A amblea
Nacional se inspir'a en los principios humanitarios
de concordia y j llsticia universal con agrados en la
Convención de L·\ Haya y se hace intérpreto del
sentimiento unáuime del pueblo y del Gobierno
de Colombia."
En seguida. se discutió y aprobó en tercer debate,
manifestando la Asamblea su voluntad de
que pasara á ser ley de la República, el proyecto
de ley" por la cual se aprueban los Presupu stos
Nacionales de Rentas y Gastos para el año fiscal
de 1909."
Por último el señor Ministro de Gobierno, en
nombre del Excelentísimo señor Presidente de la
República, manifest6 que hallándose" aprobado en
tercer debate el proyecto de ley" sobre Presu puestos
Nacionales," cuya discusión fue uno de los mo"
tivos que tuvo el Gobierno para convocar la Asam·
blea á las presentes sesiones extraordinarias, y es·
tando para reunirse próximamente el Congreso
Nacional, retiraba del debate los proyectos que
aún se hallaran en discusión, los que serán someti·
dos á la prÓxipl8 Legislatura, y anunciaba á la ho·
rabIe corporación que el Excelentísimo señor Presidente
de la República vendría al día siguiente á
las tres de la tarde á clausurar las actuales sesiones.
Acto continuo el señor Presidente levantó la sesión.
Eran las dos y treinta minutos de la tarde.
El Presidente,
A. MUTIS
El Secretario, Fernando E. Baena.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
AN\AiLES DE LA. ASAMBLEA 'NACIONAL 197
ACTA
DE LA SESIÓN DE CLAUSURA.
En ]a ciudad de Bogotá, capital de la República
de Colombia, á los catorce días del mes de
Abril de mil novecientos nueve, se reunieron en
el salón de las sesiones, siendo las tres de la tarde,
los honorables Diputados que en seguida se expresan:
Por Antioquia, señores Rufino Gutiérrez, Manuel
Romua1do del Corral y 'Tíctor Manuel Salazar.
Por el Atlántico, señores Francisco de P. Manotas,
Enrique Pérez y Alfredo V ázquez Cobo.
Por Bolívar, señores Diego Martínez, Pedro
V élez R. y Ramón B. Jimeno.
Por Boyacá, señores Salvador Franco, Pablo
Garcfa Medina é Ignacio R. Piñeros.
Por Caldas, senores Juan de Dios Gutiérrez,
Maximiliano Grillo y Esteban J aramill
Por el Cauca, señores Fernando Angulo, José
María Quijano WalIis y Simón Hurtado.
Por Cundinamarca, señores Gerardo Puledo
Alejandro Herrera Restrepo y Arcadio Dulcey.
Por Galán, señores Luis Felipe Torres Elicechea,
Carlos Tirado Macías y Rafael Antonio Orduz.
Por el Huila, señores Aurelio Mutis, Celiano
Dussán y Carlos Cuervo l\fárq uez.
Por el Magdalena, señores José Manuel Goena·
ga, José Gnecco Laborde y Jo é Domingo Dávi1~.
Por Nariño, señores Juan B. Pombo, VenanClo
Rueda y Jaime Córdoba.
Por Santander, señores Carlos Tavera Navas y
Benito Hernández.
Por Quesada, señores Edmundo Cervantes,
José María Pinto V. y Daniel Aldana.
Por el Tolima, señores Justo Vargas, Maximi·
liano Neira y Antonino Olano.
Por Tundama, señores Florentino Calderón,
Francisco Montaña y Santiago Camargo ; y
Por el Distrito Capital, señores D. Euclides de
Angulo, Francisco de P. Matéus y Ramón Rebo·
lledo.
Ocupaban la tribuna designada al efecto el ho·
norable Cuerpo Diplomático acreditado ante el
Gobierno de la República y algunos otros altos
funcionarios de la Nación.
Abierta la sesión, se leyó el acta de la anterior,
que fue aprobada sin observación alguna.
Los honorables Diputados JaramilIo, Vázquez
Cobo y Goenaga subscribieron la siguiente pro·
posición, que fue aprobada por unanimidad:
"La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa,
antes de terminar sus sesiones, deja
constancia de sus fervientes votos por la conser·
vación de la paz pública; por que permanezca inalterable
la concordia entre los colombianos, que
con tánto acierto ha sabido fomentar el Excelentísimo
señor General Reyes; por que las elecciones
á que ha convocado el Gobierno se verifiquen
con la cultura y el respeto al derecho que son
propios de pueblos civilizados y cristianos, y por
que los Representantes de la Nación elegidos por
el sufragio popular se inspiren en altos sentitimientos
de amor patrio y colaboren eficazmente
con el Poder Ejecutivo para la acertada solución
de los problemas nacionales que se sometan á su
estudio, y para que el ejercicio de los derechos republicanos
sea fuente de bienestar y de progreso
para la Patria."
Los honorables Diputados Matéus, Tirado Macías,
Camargo, Herrera Restrepo y Orduz subscribieron
esta otra moción, que fue igualmente aprobada:
"La Asamblea Nacional Constituyente y LegislR.
tiva, antes de terminar sus labores, se complace
en reconocer, dejando constancia de ello en
el acta. de la última sesión, la acuciosidad, inteli·
gencia y consagración con que los Secretarios señores
doctores Gerardo Arru bla y Fernando E. Bae·
na han llenado los deberes del importante cargo
para que fueron designados por esta honorable
corporación. "
El honorable Diputado Grillo propuso:
"Publíquese en carteles la proposición que se
aprobó, subscrita por los honorables Diputados
J aramillo, V ázquez Cobo y Goenaga."
Sin observación alguna fue aprobada la anterior
moción por la honorable Asamblea.
De acuerdo con lo dispuesto por el Poder Eje.
cutivo respecto de que la clausura de la Asamblea
'tenga lugar en la fecha, la Presidencia designó á
los honorables Diputados Córdoba, Rueda y Sala·
zar para poner en conocimiento del Excelentísimo
señor Presidente de la República que esta corpo·
ración, después de haber finalizado sus labores,
espera la declaratoria oficial de quedar clausura·
das las sesiones, de conformidad con lo prescrito
en el articulo 70 de la Constitución Nacional.
Momentos después entró en el recinto el Exce·
lentísimo señor Presidente de la República acompañado
de la Comisión de la Asamblea, de los señores
Ministros de Estado en los Despachos de
Gobierno, de Relaciones Exteriores, de Hacienda
y Tesoro, de Instrucción Pública y de Obras Públicas,
y de sus Edecanes de honor.
En seguida se dio lectura á la compilación de
los actos reformatorios de ]a Constitución N acional
expedidos por la actual Asamblea, subscrita
por todos los miembros de ella.
Acto continuo el Excelentísimo señor Presiden·
te de la República leyó el siguiente Mensaje:
11 Honorables Diputados:
"Antes de clausurar vuestras presentes sesiones
extraordinarias creo conveniente y oportuno
tratar los siguientes puntos:
,( Renunoia pr8sidenoial-En mi Mensaje de 13
de Marzo próximo pasado os expuse las razones
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
198 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
que me hicieron presentar mi renuncia de la Pre·
sidencia de la República.
" Al imponeros de aquel documento resolvisteis
por unanimidad que no f'Je me aceptara la renun·
cia, y así me lo hicisteis saber por medio de una
Comisión de vuestro seno, por conducto de la cual
os pedí que antes de dictar una resolución definitiva
sobre el particular, y para no obligarme á dar
á mi renuncia el carácter de irrevocable consultarais
la opinión de las Municipalidades de todo el
país. Esta opinión, puede decirse, Íue unánime en
el sentido de que no se me aceptara la renuncia, y
á mí directamente se me pidi6 que no insistiera en
ella, por las mismas corporaciones y por gran número
de ciudadanos notables de todos los par·
tidos.
"Confirmasteis entonces vuestra resolución de
no aceptarla, y os contesté: 'Agradezco proÍun.
dam~nte el voto de confianza que me dan mis compatrIOtas,
y obedezco sus mandatos. No insisto en
mi renuncí~, y mientras tenga su confianza y su
apoyo contInuaré desempeñando el puesto que me
han señalado .... '
"El país entero ha hecho en este acto solemne
un~ nueva elección presidencial en Íorma plebiscitar~
a, la más auténtica, al mismo tiempo que ha
ratIficado vuestro carácter de Ouerpo Constitu·
yente y Legislativo.
"El nuevo y espontáneo voto de confianza que
me han dado mis compatriotas me impone el de·
ber de continuar sin vacilaciones ni desaliento des·
empeñando el puesto que me han señalado, como
lo he. hecho hasta hoy y como lo haré hasta que
termIne mi período constitucional.
" Dejo constancia de este hecho para hacer saber
á los que abogan por las prácticas republica.
nas que el modo más honrado de respetarlas y hacerlas
respetar es acatar la voluntad popular cuando,
como en el caso presente, se manifiesta de manera
tan clara y terminante; y también para evi·
tal' el .alal'~a que los agitadores de oficio preten-
de.n difund.Ir en el público con el falso anuncio de
mI separacIón del poder.
"Oong?'8so-Anualmente habéis sido convocados
J?or el Poder Ejecutivo para ejercer vuestras
Íu.nCIones de Cuerpo Legislativo. A petición del
mIsmo y c~mo Asamblea Nacional Constituyente
reformasteIs la Constitución de 1886 en el sentido
de que la reunión de las Cámaras Legislativas por
derecho propio fuera anual en lugar de bienal,
como aquélla lo disponía.
.:' E? mi ~ensaje de 22 de Agosto de 1908 os
dIJe: Es mI más vehemente deseo, como Jefe del
Go!:>ierno y como ciudadano, q lle el Cuerpo Legis·
latlvo se reúna con 11l. mayor frecuencia posible, y
que mediante la expedición de Jeyes acertadas se·
ñale al Ejecutivo el mejor modo de administrar
los intereses nacionales. Esto es lo que sucede en
los países bien organizados, que no están amena-zados
por el peligro de las guerras civiles, y es á lo
que debemos aspirar como verdaderos repu bIi·
canos.'
"Yen el de 22 de Febrero próximo pasado:
, El Gobierno solicitó en todos los años la coopera·
ción del Cuerpo Legislativo, representado hoy por
vosotros, para atender mejor á la buena Administración
Pública, que, merced á esta ayuda, ha sido
cada día más regular y eficaz. De esta manera se
ha dado cumplimiento al mandato constitucional
de la reunión anual del Cuerpo l~egislativo.
'Deseando el Gobierno anticipar las elecciones
del Congreso, dirigí á los señores Gobernadores de
los Departamentos la Circular telegráfica que
transcribo en seguida:
, Gir(JUla?~- Urgentiiimo-Bogotá, En6"'o 5 de 1909
¡ Gobernador de._ ••••
, Recomiendo á Usía darme su opinión sobre lo
siguiente:
, Creo conveniente y aun necesario nnticipar la
fecha de la reunión del Congreso para el 20 de J ulio
próximo, y al mismo tiempo elegir Municipalidades.
Conforme Ley 11 de 1908, Representantes
serían cincuenta y Senadores veinti iete, que debe·
rían eiegil'se buscando candidatos honorables que
representen comercio, industrias y diversas opinio·
nes políticas, y que sean amigos de la política de
concordia nacional.
, Infórmeme :
, 1.0 i en ese Departamento podría hacerse sin
alarmas ni dificultades la elección de Municipali·
daues y de miembros del Congreso en condiciones
dichas, 6 qué dificultades podrían presentarse, so·
bre todo respecto de orden público;
'2.0 En qué fecha convendría que se hicieran tales
elecciones.
, Oonsulte opinión Municipalidades, autoridades
eclesiásticas y ciudadanos notables, sobre conveniencia
de hacer inmediatamente las elecciones.
, Observo que hoy habría menos dificultades
que más tarde para hacerlas, y que el Cuerpo Le·
gislativo de elección popular es necesario para la
formación de hombres públicos, al propio tiempo
que es una válvula de expansión.
'REYES'
c, He reproducido aquí los anteriores documen·
tos para que quede constancia de cuáles han sido
los propósitos del Gobierno respecto de este delicado
é importante asunto.
"Vosotros conocéis las contestaciones que á este
respecto se recibieron, y aunque la mayor parte
de ellas son adversas á las elecciones, por razones
que reconozco son patióticas, el Gobierno insistió
en la conveniencia de que el Congreso de elección
popular se instalara el 20 de Julio próximo, y
para este fin se expidieron los Decretos Ejecuti·
vos del caRO. Por el conocimiento que tengo del
país y por las noticias recibidas de todos los De-
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 199 ' •.
partamentos abrigo la convicci6n de que las elecciones
se harán pacíficamente y de que los elegidos
del pueblo continuarán la obra de la reconstrucción
nacional y de mejorar la Administración
Pública en todos sus ramos, en la cual vosotros
habéis trabajado en vuestras diversas sesiones con
buena voluntad, con miras altamente patrióticas
y con grandísima eficacia.
" Orden público-La conservación de la paz es el
anhelo vehemente y unánime del país. Los trastornos
ocurridos en la capital de la República en el
pasado mes de Marzo no solamente no tuvieron
eco en ninguna otra parte de la República sino que
fueron enérgica y resueltamente condenados por
la Nación entera.
"Puede decirse que la civilización moderna reposa
en la ley. Si se suprimiera la ley, la anarquía
sucedería al orden, la fuerza privaría sobre el derecho,
y todo sería confusión, desasosiego y desaso
treo De ahí que los Gobiernos, por inclinados que
sean á la benevolencia, tengan que ser inflexibles
en el cumplimiento de las leyes, especialmente de
las leyes que se refieren á la conservación del oro
den, que es la primera necesidad de todo país.
"Considerando el Gobierno que muchos de los
individuos que tomaron parte activa en los deplo.
rabIes sucesos de Marzo lo hicieron tal vez obedeciendo
á erróneos pero sinceros sentimientos de
pat.riotismo, y en atención á q ne esta circunstanCiR
atenúa la falta, sin apartarse de las prescl'ipcio.
ne legales, ha creído conveniente amnistiar á todo
los responsables, excepción hecha de los dos
que aparecieron como autores principales de los
motines, los cuales fueron juzgados conforme á las
leyes por el Tribunal competente.
" Los males causados por los agitadores popula.
res son, eutre otros muchos, el alza del cambio sobre
el Exterior en un 20 por 100; 10 que ha su·
fri o el crédito del país en el Exterior; la dismi.
nución de lRs Rentas públicas, que obligará al
Gobierno, como lo habéis ordenado en la Ley de
PreHupuestos, á reducir los gastos para impedir su
desequilibrio; la supresión del crédito en el inte·
rior, etc. etc. Estos males van desapareciendo, y
debemos confiar en que antes de la reunión del
próximo Congreso habrán cesado por completo.
" La dura lección que se acaba de recibir desautorizará
á los agitadores de oficio que pretendie·
ren poner nuevamente en peligro los intereses socia,
es, y dará gran autoridad moral al Gobierno
para las medidas legales que tuviere que aplicarles
en caso de reincidencia.
,. DescenflralizaGÍón fiscal-Cuando se llenen las
condiciones estipuladas, el Gobierno pondrá en
práctica la ley que os pidió decretarais para que
los Departamentos administren sus Rentas y con
sus productos atiendan á los gRStos que la misma
Levordena, y pondrá especial cuidado en que
esa Rentas Departamentales no se desorganicen,
como ha prAtendido hacerse, para que de esta manera
y de conformidad con lo que habéis dispuesto
puedan entregarse á los Departamentos produciendo,
si no más, si el máximum que actualmente
producen.
"En la Ley de presupuestos habéis facultado al
Gobierno para que si hubiere alguno ó algunos
Departamentos que no pudieren subvenir á sus
gastos con el producto de las Rentas cedidas, se
refundan en otros, lo que podrá hacerse fácilmente
si se tiene en cuenta que las entidades departamentales
son hoy puramente administrativas.
"U na vez más cumplo con el deber de jus.
ticia de reconocer el patriotismo, la buena voluntad
y la alteza de miras con que habéis cumplido
vuestras funciones constituyentes y legislativas.
"Tengo confianza en que vuestra labor servirá
de ejemplo á los Cuerpos Legislativos venideros y
en que cuando la historia os Juzgue imparcialmente,
reconocerá la bondad de vuestra obra."
El señor Presidente do la Asamblea, General
don Aurelio Mutis, contestó:
H Excelentísimo señor Presidente de la República.:
"Reputo como una positiva honra para mí el
llevar la voz de la honorable Asamblea Nacional
en estos momentos en que terminadas sus labores
de cuatro años, des~o trstificaros el al to y constan·
te apre~io en que ella ha tenido y tiene vuestra
obra y la confianza que sus miembro hemos puesto
indeclinablemente en vuestras capacidades y
vuestro prestigio de hombre su perio}'. Inconclusa
como está todavía esa obra vuéstra, ella tiene ya
tal ello de grandeza y ha consultado de modo tal
nuestras necesidades de pueblo aislado, incipiente
y atormentado por la discordia, que bien se ve
que su autor no es un utopista extraviado por teorías
más ó menos infecundas, sino un hombre ajeno
á todo lo que no sea el sentido real de las cuestiones,
como ya lo dijo alguien, y un trabajador
que tiene en menos estima á las palabras que á los
hechos.
"¡ Cuán laudable sería el que todos trabajáramos
por inculcar ese mismo criterio entre nuestro pueblo
y por hacer que la idea de la Patria y el concepto
del orden y de la autoridad se sobrepusieran
en todas ocasiones á cualesquiera otros más ó me·
nos inconsistentes ó engañosos!
"Cuestión ya de vida 6 m uerte para nosotros,
el mantenimiento del orden tiene que ser, en efec·
to, primordial objeto de todos los cuidados y desvelos
del Gobierno. Puede un país adolecer de 108
más graves males, pero ninguno es comparable al
de las conmociones políticaH; ninguno semejante
al de la guerra civil, que sintetiza y refunde todas
las abominaciones y desgracias que hayan de caer
sobre una Nación. De aquí se deduce que hay que
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200 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ser inexorable con los elementos agitauores, y que
no tendría justificación el gobernante que disponiendo
de los medios que en sus manoa ponen
leyes previsorias y esencialmente humanitarias,
permitiera que los grandes intereses nacionales
quedasen á merced de los perturbadores sin conciencia.
" Identificada la Nación con vos, que habéis sabido
imprimirle nuevos rumbos, y suavizadas, como
vos mismo lo deseáis, ciertas asperezas de vuestra
magna obra, que no por haber sido tallada por
mano maestra en bloque de granito, exige menos
ciertas cuidadosas rectificaciones, francas como
vuestro cará~ter, los triunfos de Colombia serán
tantos y tan resonantes como grande es ya el desprestigio
de quienes aún pretendiesen fomentar la
discordia y el desconcierto entre los colombianos.
"En estas ideas, fruto de madura reflexión y de
desengaños harto dolorosos para el patriotismo, se
ha inspirado siempre y sin vacilaciones la presente
Asamblea, cuyos trabajos, favorablemente juzgados
por la opinión nacional, han tenido constan temente
por norma el interés común. En todo caso
preciso es reconocer que si ella ha acertado en sus
esfuerzos, el honor que le corresponde debe como
partirlo con el Gobierno de que sois Jefe eximio, y
que más de una vez á ella le sirvieron de ejemplo
vuestro celo por el engrandecimiento nacional y
vuestra infatigable actividad, de la cual dan fe
vuestros compatriotas todos, y particularmente los
que desde los bancos de este recinto hemos compartido
con vos las responsabilidades inherentes
al poder. Al Congreso de elección popular tocará
dentro de poco el asumir esas ponderosas respon·
sabilidades. Felices sus miembros si aleccionados
por la historia realizan obra de cordura y recon .
cen que antes que á cualquier filiación 6 parcialidad
pertenecen al gran partido de Colombia, cuya
prosperidad no puede basarHe, según la expresión
del Libertador, sino en la sabiduría de sus Jeyes,
en el sosiego público, en el amor de los ciudadanos
y en el horror á la anarquía."
El Excelentísimo señor Presidente de la República
declaró entonces claueuradas las sesiones de
la Asamblea con estas palabras:
" Declaro oficialmente cerradas vuestras presen-tes
sesiones extraordinarias." .
Una vez que el Excelentísimo señor Presidente
de la República se retiró del salón acompafiado de
su comitiva, se dio lectura á la presente acta, que
fue aprobada, firmándose por el sefior Presidente
y por los Secretarios.
A las tres y treinta minutos de la tarde el señor
Presidente levantó la sesión.
El Presidente,
AURELIO MUTIS
Los Secretarios, Gerra'rdo Arrubla, Fernando
E. Baena.
MEMORIAL
Bogot', Abril 6 de lU09
Señor Presidente de la honorable Asamblea Nacional Oonstituyente y
Legisla.tiva.
Sefior Presidente:
El infrascrito, alentado por el patriótico proyecto
de ley que el Supremo Gobierno ha tenido
á bien someter á la deliberación de esa honorable
Asamblea, está organizando una seria y fuerte
Compafiía Nacional de Seguros, en la que todo el
comercio de Colombia podrá tomar participación.
Cuenta para ello con la adhesión de las más respetables
firmas comerciales de todo el país, principalmente
en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cúcuta,
Cali, Manizales, Bucaramanga.
Con este motivo se permite llamar la atención
de la honorable Asamblea sobre las siguientes razones
que justifican el mencionado proyecto de ley:
1. Porque retiene en el país una gran parte de
las primas de aseguro, repartiendo entre nacionales
las pingües ganancias que hoy perciben las
Compafiías extranjeras;
2. Porque la formación de Compafiías nacionales
dará ocupación provechosa á un gran número
de conciudadanos;
3. Porque con la ley se evita la deprimente
anomalía para la soberanía nacional de que los
contratos de aseguros destinados á surtir sus efectos
en el país, sean firmados en el Extranjero, y
sometidos por consiguiente, para su juzgamiento,
á jurisdicción extrafia;
4. Porque todos los cOlnerciantes podrían continuar
asegurando sus mercaderías en el Extranjero
en la forma actual, es decir, encargando á sus
comisionistas de asegurarlas en la Compafiía que
más confianza les inspire; con la sola diferencia
de que no podrían someter sus reclamos al conoci·
miento de autoridades colombianas, como lo harán
en Oompafiías nacionalizadas;
5. Porque la ley no excluye ni sefiala ningún
requisito á los Comisarios de Averías que han
sido confundidos en el curso del debate con los
Agentes de las Oompañías de Seguros;
6. Porque el capital nacional necesita el apoyo
y protección del poder público para establecer en
el país una industria ~ueva y lucrativa, que está
protegida ya en todo el resto del mundo civilizado.
Por estas razones suplico á la honorable Asamblea
se digne prestar su aprobación al mencionado
proyecto de ley.
F. O. Velásquez
República de Colombia-Asamblea Nacional Oonstituyente
y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
Abril 1~ de 1909.
Dése cuenta y publíquese.
MUTIS
IMPRENTA NAOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.