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El desarrollo emocional de los niños a partir de la experiencia literaria

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  • Autor
  • Año de publicación 2019
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Martha Nahir Organista Pérez, "El desarrollo emocional de los niños a partir de la experiencia literaria", -:-, 2019. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2908892/), el día 2025-10-14.

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Por: Diane E. Papalia | Fecha: 2019

El título Psicología del desarrollo refleja nuestra visión acerca del desarrollo infantil como un emocionante viaje de exploración en el mundo especial de la infancia. A través de ilustraciones vibrantes y ejemplos de la vida real, buscamos hacer que ese mundo cobre vida. Al examinar la presente obra, los estudiantes obtendrán una perspectiva no sólo de lo que exploradores anteriores han descubierto acerca del desarrollo infantil, sino también de la manera en que el mundo se ve desde la postura del niño.
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  • Otros
  • Economía doméstica

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Psicología del desarrollo: de la infancia a la adolescencia /

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Aproximaciones conceptuales al estudio del desarrollo de las infancias: una mirada desde diversas corrientes psicológicas /

Por: | Fecha: 28/04/1909

REPUBLICA DE COLOMBIA A A ES DE LA ASAMBLBA NACIONAL ::lerie VI1iI ~ Bogotá, Abril 28 de 1909 ~ NÚlnero ~5 OONTEN::J:DO Págs. Acto Legislativo número 5 de 1909 (8 de Abril), por el cual S8 re-ti rma el señalado oou el número 5 de 1905 (30 de MarJo) ......... 193 Le. número 10 de 1909 (12 de Abril), que organiza 108 Oonsej&8 Administrativos Departamentales..... _...... ............ __ •• 193 Le número 11 de 1909 (12 de A bril), por el oual S8 fijan las die-t 8 do los miembros del Oongreso N aoional.......... .............. 194 Le. número 12 de 1909 (14 de Abril), por la oual se aprueban los r!e~~8~~.S:~~. ~ ~~~~~~~~~ ~e. ~~~ ~~~ . -: . ~~~~~~ _ :~~ _~l. ~~.o. ~~~.~~ 195 Ac a de la. Resi6n del día 13 de Abril de 1909 ........................... 195 Aota de la sesión de olausura .... f" .. ........ .. lO ............ _ ...... • • ••• 197 Memorial .................................................................. 200 ACTO LEGISLATIVO NUMERO 5 DE 1909 (8 DE ABRIL) tli' el cual se reforma el seña.lado con el número 5 de 1905 (30 de Marzo). L t Asa1nblea Naoional Oonstituyente 11 Legislativa DECRETA: Artículo 1.0 En caso de falta temporaló absolu· t del Presidente de la República lo reempJaz rá el Ministro que para esto haya aquél designado de antemano. A falta de Ministro en quien haya re­caído esta designación se encargará del Poder Eje­cu ti v otro de 10R Ministros en el orden de prece· dencia establecido por la ley; á falta de Ministros se encargará del Poder Ejecutivo el Gobernador del Distrito Capital ó del Departamento que se halle más cercano á la capital de la República, por su orden. Parágrafo. La designación que haga el Presiden· te puede revocarla en cualquier tiempo y hacer una nueva. Artículo 2.° En caso de :falta absoluta del Pre, sidente de la República el Ministro 6 Gobernador que se encargue accidentalmente del Poder Ejecu, tivo conforme al artículo anterior, convocará el Congreso dentro de los ocho días siguientes, para que en el curso de los sesenta días posteriores á la falta del titula.r proceda á elegir al ciudadano que deba reemplazar al Presidente por el tiempo que fal te del período constitucional. Si el Designado no convocare en el término expresado el Congreso, éste se reunirá por derecho propio con tal objeto. Si el Congreso estuviere reunido cuando ocurra la falta absoluta del Presidente de la República, procederá inmediatamente á elegir el ciudadano que deba reemplazarlo por lo que falta del período constitucional. Parágrafo (transitorio). En caso de ocurrir la falta absoluta del Presidente antes de la instala­ción del próximo Congreso Nacional, la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, por derecho propio, llenará las funciones que por el presente Acto correspondan al Congreso. Artículo 3.0 Quedan en toda su fuerza y vigor los artículos 1.0, 4.°, 5.° Y 6.° del Acto Legislativo número 5 de 1905 (30 de Marzo), y derogados los artículos 2.0 y 3.° del mismo Acto. Dado en Bogotá, á 5 de Abril de 1909. El Presidente, AURELIO MUTIS I El Secretario, F(jlrnanao E. Baena-El Secre· tario, Gera'l'do Arrubla. Podel' Ejeoutivo-Bogotá, Ab'l'il 8 de 1909. Publíquese y ejecútese. R.REYE El l\IIini~tro de Gobierno, M. VARGAS LEY NUMERO 10 DE 1909 (12 DE ABRIL) que organiza los Consejos Administrativos Departamentales. La A8amblea Naoional Oonstituyente y Legi8lativa DEORETA: Artículo 1.0 En cada Departamento habrá una corporación llamada Oonsejo A dministrati1Jo De· pa'l'tamental, que reemplaza á las extinguidas Asambleas en el desempeño de las antiguas fun­ciones administrativas que correspondí n á aqué­llas. Artículo 2.0 El número de Consejeros én cada Departamento será de nueve, en el cual tendrán representación las minorías confor me á las leyes. Artículo 3.0 Los Consejeros serán elegidos por los Consejos Municipales en IR. forma siguiente: el día 1.0 de Noviembre de cada año se reunirán los Consejos Municipales en sus respectivos Distri­tos y designarán á uno de sus miembros para que en representaci6n del Concejo concurra á la capi­tal del Departamento el día que señala esta Ley, á formar la Junta Electoral que debe elegir los Consejeros Departamentales. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. / 194 AN ALE S DE LA ASAMBLEA NACIONAl Artículo 4.° El <.lía 15 de Noviembre del año en que corresponda la elecci6n de Consejeros se reunirá la Junta Electoral de que habla el artículo anterior, en la capital del respectivo Departamen­to, y una vez instalada nombrará Presidente; he­cho lo cual procederá el mismo día, 6 á más tar­dar en uno de los siguientes, á nombrar los nueve Consejeros Departamentales principales y nueve su plente~. La elecci6n se hará por mayoría de vo­tos y se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artí­culo 33 de la Ley 42 de 1905. Articulo 5.° Los suplentes son personales y en­trarán á reemplazar en las faltas absolutas 6 tem­porales al principal respectivo, llamado por el Consejo. Artículo 6.° La Junta Electoral de que habla esta Ley no podrá funcionar sin que en ella esté representada la mayoría absoluta de los Consejos Munici pales del Departamento. Artículo 7.° El período de los Consejeros Depar tamentales será de dos años contados desde el día 1.0 de Enero siguiente á su elecci6n, fecha en la cual deben instalarse los Consejos en la capital del De· partamento, por derecho propio, en sesiones ordi· narias y con la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 8.0 Las sesiones ordinarias de los Con· sejos Departamentales durarán treinta días im· prorrogables, pasados los cuales s610 podrán re­unirse en sesiones extraordinarias por el tiempo que fije el Gobernador, para tratar únicamente los asuntos que él les someta. Toda l'euni6n en otr¿J, forma es ilegal y apareja responsabilidad á los Consejeros, conforme al Código Penal, siendo nn los los actos que ejecute. Artículo 9.° Cada Consejo tendrá un ecretario de su libre nombramiento y remoción, y dos Escri­bientes, que podrán ser designados por el Gober­nador, de los empleados de la Gobernación. Artículo 10. Las sesiones de los Consejos serár, públicas, y los Secretarios del Gobernador tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo. Artículo 11. Las resoluciones que adopten los Consejos se llaman Acuerdos Depatrtam 6'll tales, y éstos, una vez sancionados por el Gobernador y publicados, tienen fuerza obligatoria en todo el Departamento. \ Artículo 12. Los Acuerdos Departamentales pueden ser objetados por el Gobernador dentro de los cinco días siguientes á aquel en que se le hayan pasado para su sanción; pero si el Consejo insiste, el Gobernador deberá sancionarlos, sin perjuicio de ]0 que se dispone en el artículo siguiente. Artículo 13. Los Acuerdos de los Consejos De­partamentales podrán ser suspendidos por el Go­bernador y anulados por la Corte Suprema, cuan­do sean contrarios á la Constituci6n, á las leyes de la República 6 violatorios de derechos civiles. Parágrafo. La anulación de los Acuerdos podrá ser solicitada por el Gobernador, por el Fiscal del Tribunal ó por los particulares, dentro de los treinta días siguientes á la publicación de dichos acuerdos. Artículo 14. La suspensi6n de un Acuerdo or­denada por el Gobernador se consultará con el Go­bierno por conducto del Ministerio del Ramo, quien podrá reformar 6 revocar lo resuelto por el Gobernador. Artículo 15. Para la anulación de los Acuerdos la Corte Suprema procederá de conformidad con ]0 dispuesto en la Ley 38 de 1905 respecto á las ordenanzas derartamentales. Artículo 16. Los empleados creados por los Con­sejos Administrativos para el servicio del Depar­tamento serán nombrados por el Gobernador 6 por el Jefe de la oficina á la cual se destinen, según el caso. Artículo 17. l)e las excusas y renuncias de los Consejeros conocerá el respectivo Consejo, y en re­ceso de éste el Gobernador. Artículo 18. Las funciones de los Consejos De­partamentales serán las señaladas en el Acto refor­matorio de la Constitución expedido en el presen­te año bajo el número 1.0, de fecha 29 de Marzo. Artículo 19. El reglamento del Consejo será el de la antigua Asamblea respectiva, con las modi­ficaciones que el mismo Consejo estime convenien­te en armonía con esta Ley. Artículo 20. Los sueldos y viáticos de 103 Con­sejeros y de los empleados del Consejo los fijará el Gobernador, con aprobaci6n del Gobierno. El gasto que ocasionen será de cargo del respectivo Departamento. Artículo 21. Los miembros de la Junta. Electo­ral te~drán derp.cho á que se le abonen por el De­partamento los gastos de viaje. Artículo 22. En los términos de la presente Ley quedan reformados los artÍcnlos 118 á 15 l del Có­digo Político y Municipal, y el artículo 6. 0 de la Ley 38 de 1905. Dada en Bogotá, á 6 de Abril de 1909. El Presidente, A URELIO MUTIS El Secretario, Om·a".do Artruóla. Pode". Ejecutivo-Bogotá, Ab?'il12 de 1909. Publíquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Gobierno, M. VARGAS LEY NUMERO 11 DE 1909 (12 DE ABRIL) por la oual se fijan las dietas de los miembros del Congreso Naoional. La .Asamblea Nacional Oonstituyente'!l Legislativa DEORETA: Articulo 1.0 Los Senadores y Representantes disfrutarán de un sueldo mensual de trescientos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL 195 pesos ($ 300) mientras duren las sesiones ordina· rias 6 extraordinarias del Congreso. Artículo 2.° Los viáticos de los Senadores y Re· ~resentantes de los Departamentos, los gastos de representación de los miembros del Congreso resi· dentes en la capital de la República y los sueldos de los empleados de las respectivas Secretarías serán los fijados en los artículos 1.0, 2.° Y 3.° del Presupnesto Nacional del año próximo pasado. Parágrafo. Los Senadores y Representantes que concurran al Congreso en representación de las nuevas entidades creadas por la Ley disfrutarán de los mismos viáticos asignados á los Senadores y Representantes de los antiguos diez y seis Depar­tamentos de que fueron segregados. Artículo 3.° Los suplentes de los Senadores y Representantes disfrutarán del sueldo que corres· ponde á los principales, durante el tiempo que desempeñen las funciones de éstos. Parágrafo. Cuando un suplente desempefie al principal por todo el término de una Legislatura, tiene el derecho á la totalidad de los viáticos; cuan· do lo reemplace solamente por parte del tiempo de duración de las sesione , tendrá derecho á la mitad de los viáticos, de conformidad con lo diApuesto en el artículo 111 de la Constitución. Artículo 4.° Las Cámaras fijarán por ley el per­sonal de Secretaría de cada una de ellas; mientras tanto tendrá cada una el (¡ue señala para la Asam­blea Nacional el artículo 1.0 del Presupuesto Na· cional de 1908. Artículo 5.0 Derógase en todas sus partes la Ley número 5 de 1908, " sobre dietas de los miembros de las Cámaras Legislativas," y las jemás disposi. ciones que sean contrarias á la presente. Dada en Bogotá, á 6 de Abril .e 1909. El Presidente, AURELIO MUTIS El Secretario, Ge'J'ardo AfJ1f}'ubla. Poder Ejeoutivo--Bogotá, Abril 12 de 1909. Publíquese y ejecútese. R. REYES El Ministro de Gobierno, M. VARGAS ~ LEY NUMERO 12 DE 1909 (ABRIL 14) por la oual 8e aprueban los P:esupuestos Naoionales de Renta8 y Gas­tos para el año :fiscal de 1909. La Asamblea Naoional Con8.tituyente y Legislativa DECRETA: Artículo 1.0 Apruébanse los Presupuestos Na· cionales de Rentas y Gastos para la vigencia eco· nómica de 1909 y el Decreto del Poder Ejecutivo número 77 de 16 de Enero del presente año, por el cual se hace la liquidación de dichos Presu· puestos. Artículo 2.0 Autorízase al Poder Ejecutivo para que haga en los Presupuestos las modifioa· ciones que requieran el cumplimiento de la Ley sobre descentralización administra ti va. El Gobierno procederá á hacer las reformas y reducciones de gastos en los diversos Departa­mentos Administrativos que sean indispensablef¡ para conservar el equilibrio de los Presupuesto". Artículo 3.° Con el fin de evitar IR. desorganiza­ción de las Rentas que por la Ley sobre descen­tralización administrativa se ceden á los Departa· mentos, y para procurar que cuando éstos las r('­ciban continúen dichas Rentas produciendo por lo menos RU máximum de rendimiento, el Gobier· no celará como hasta hoy la buena administración de ellas, vigilando especialmente el fiel cumpli. miento de las disposiciones que las organizan y reglamentan. Artículo 4.0 Si á consecuencia de las disposi­ciones contenidas en IR. misma Ley se estimase con­veniente por el Gobierno introducir modificaciones en la distribución y compo ición de los Ministerios del Despacho, podrá el Ejecutivo hacer las que creyere necesarias pJ\l't\ el mejor servicio admini~ trati VOl Articulo 5.0 Facúltase 111 Gubierno para reducir á uno solo varios de los Departamentos existentes, si al poner en práctica la Ley de descentralización administrati va algunos (le ellos no pudieren aten ­der con el producto (le la ' entas cedida á los gasto que oJ'dena dicha L y. Dada en Bogotá, á 13 de Abril de 1909. El Presidente, A. MUTIS El Secretario, Fe1'nando E. Baena. Poder Ejeoutivo-Bogotá, Abril 14 de 1909. Publíquese y ejecútese. El M.inistro de Hacienda, ---f~:<­ACTA R.REYES N. CAMACHO DE LA SESIÓN DEL DíA 13 DE ABRIL DE 1909 (Presidenoia del honora.ble Diputado Mutis). Con el quorurn reglamentario el señor Presiden­te declaró abierta]a sesión á las dos de la tarde. El Secretario dio lectura al acta de la sésión de la víspera, que fue aprobada sin observación alguna. Acto continuo el señor Ministro de Relaciones Exteriores pidió la palabra y dijo: "Excelentísimo señor Presidente: " Antes de que se clausuren las presentes sesio­nes de la honorable Asamblea Nacional Constitu. yente y Legislativa desea el Gobierno que sea de­bidamente informada de la forma como contribuyó Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 196 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL él á la celebraci6n del Jubileo Sacerdotal de Su Santidad el Sumo Pontifice Pío x. " El Excelentísimo señor Presidente de la Re­pública, intérprete fiel de los sentimientos acen­dradamente cat6licos del pueblo colombiano, se h8 esmerado siempre en el cultivo de nuestras rela­ciones con la Santa Sede, la cual á su vez acredita constantemente sus sentimientos de predilección hacia Colombia. "Al cultivo de esas relaciones, que reposan so­bre un completo acuerdo entre la Iglesia y el Es· tado, coadyuvan notable y eficazmente, su es­fera respectiva, tanto el ilustre Representante de Su Santidad en esta capital como el venerable Ar­zobispo Primado y los demás Arzobispos y Obis· pos de Colombia, eximios patriotas á quienes me complazco en tributar en esta ocasi6n solemne tri· bu to de admiraci6n y respeto. "Con ocasi6n del Jubileo Sacerdotal el Gobier~ no acredit6 una Misi6n Especial ad 7wrwr6m en Roma, confiándola al señor don Ul piano A. de Va· lenzuela, quien se traslad6 á la Ciudad Eterna con el objeto de desempeñar su alto encargo y en­tregar á Su Santitlad un artístico y valioso traba· jo que al mismo tiempo que simbolizaba el tributo de amor de Colombia al Santo Padre, acreditaba la riqueza inmensa de nuestros minerales de Muzo. El obsequio fue fabricado en París por el joyero Boucheront, justamente reputado como el mejor de los joyeros franceses, y consiste en una hermo· sa cruz de oro que se levanta sobre una roca 6 gan­ga natural de las minas de Muzo, erizada de finas esmeraldas sin pulir; en Jos tres extremos superio· res y en el centro de la cruz hay esmeraldas de gran valor. "Este artístico y valioso objeto, que eobresa1ió justamente entre los presentados con ocasión del Jubileo, mereci6 el ser especialmente exhibido en el Vaticano." Los honorables Diputados V ázquez Cobo, Qui. jano WaIlis, 11errera Restrepo y Pulecio subscri· bieron la siguiente proposición: "La Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa deja constancia en el acta de la sesión de este día de la alta complacencia con que se ha im­puesto de las manifestaciones hechas por el Go­bierno de la República á la Santidad del Sumo Pontífice Pío x, con ocasi6n de su Jubileo Sacer­dotal; manifestaciones con las que ha traducido lealmente el Gobierno los sentimientos de adhe­si6n del pueblo colombiano hacia el augusto Jefe del Catolicismo." Explicada por el honorable Diputado V ázquez Cobo, y solicitada ]a votaci6n nominal, fue aproba­da unánimemente con los votos de Jos honorobles Djputados que se hallaban presentes, así : ..~ ldana, Angulo D. Euclides, Angulo Fernando, Calderón, Camargo, Cervantes, Córdoba, Ouervo Márquez Carlos, Dávila, del Corra], Dulcey, Dussán, Fran· co, Gnecco Laborde, Grillo, Gutiérrez Rufino, Gu­tiérrez Juan de Dios, Hel'nández, Herrera Restre­po, Hurtado, Jaramillo, Jimeno, ManotaE!, Martí· nez, Matéus, Montaña, Mutis, Neira, Olano, Orduz, Pérez, Piñeros, Palecio, Quijano Wallis, Rebolle­do, H.ueda, Salazar. Tavera Navas, Tirado Macías, Torres Elicechea, V ázquez Cobo y Vélez. TI ído el orden del día, se entr6 á considerar el pro cto de respuesta á la nota que dirigió á la ho· norable Asamblea el Presidente del Grupo Parla­mentario Francés del Arbitraje Internacional, ela­borado por los honorables Diputados Vázquez Cobo y Quijano Wallis, que fue aprobado sin ob­servación alguna. Se halla redactado así: " La Asamblea Nacional Constituyente y Legis. lativa de la República de Colombia ha visto con satisfacción y con sentimientos de confraternidad internacional la muy interesante comunicaci6n q ne el G~upo Par~a!Dentario Francés del Arbitraje se ha dIgnado dlrlgirle con fecha 25 de Febrero úl· timo. " En respuesta á tan importante documento la Asamblea Nacional de Colombia se apresura á ex· presar sus votos entusiastas de adhesión y apoyo á los nobles propósito de los Estados neutrales para ejercer acci6n conciliadora y desarrollar polí­tica de paz en los Balkanes. " Al expresar lo anteriores votos la A amblea Nacional se inspir'a en los principios humanitarios de concordia y j llsticia universal con agrados en la Convención de L·\ Haya y se hace intérpreto del sentimiento unáuime del pueblo y del Gobierno de Colombia." En seguida. se discutió y aprobó en tercer de­bate, manifestando la Asamblea su voluntad de que pasara á ser ley de la República, el proyecto de ley" por la cual se aprueban los Presupu stos Nacionales de Rentas y Gastos para el año fiscal de 1909." Por último el señor Ministro de Gobierno, en nombre del Excelentísimo señor Presidente de la República, manifest6 que hallándose" aprobado en tercer debate el proyecto de ley" sobre Presu pues­tos Nacionales," cuya discusión fue uno de los mo" tivos que tuvo el Gobierno para convocar la Asam· blea á las presentes sesiones extraordinarias, y es· tando para reunirse próximamente el Congreso Nacional, retiraba del debate los proyectos que aún se hallaran en discusión, los que serán someti· dos á la prÓxipl8 Legislatura, y anunciaba á la ho· rabIe corporación que el Excelentísimo señor Pre­sidente de la República vendría al día siguiente á las tres de la tarde á clausurar las actuales sesiones. Acto continuo el señor Presidente levantó la se­sión. Eran las dos y treinta minutos de la tarde. El Presidente, A. MUTIS El Secretario, Fernando E. Baena. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN\AiLES DE LA. ASAMBLEA 'NACIONAL 197 ACTA DE LA SESIÓN DE CLAUSURA. En ]a ciudad de Bogotá, capital de la Repúbli­ca de Colombia, á los catorce días del mes de Abril de mil novecientos nueve, se reunieron en el salón de las sesiones, siendo las tres de la tarde, los honorables Diputados que en seguida se ex­presan: Por Antioquia, señores Rufino Gutiérrez, Ma­nuel Romua1do del Corral y 'Tíctor Manuel Sa­lazar. Por el Atlántico, señores Francisco de P. Ma­notas, Enrique Pérez y Alfredo V ázquez Cobo. Por Bolívar, señores Diego Martínez, Pedro V élez R. y Ramón B. Jimeno. Por Boyacá, señores Salvador Franco, Pablo Garcfa Medina é Ignacio R. Piñeros. Por Caldas, senores Juan de Dios Gutiérrez, Maximiliano Grillo y Esteban J aramill Por el Cauca, señores Fernando Angulo, José María Quijano WalIis y Simón Hurtado. Por Cundinamarca, señores Gerardo Puledo Alejandro Herrera Restrepo y Arcadio Dulcey. Por Galán, señores Luis Felipe Torres Elicechea, Carlos Tirado Macías y Rafael Antonio Orduz. Por el Huila, señores Aurelio Mutis, Celiano Dussán y Carlos Cuervo l\fárq uez. Por el Magdalena, señores José Manuel Goena· ga, José Gnecco Laborde y Jo é Domingo Dávi1~. Por Nariño, señores Juan B. Pombo, VenanClo Rueda y Jaime Córdoba. Por Santander, señores Carlos Tavera Navas y Benito Hernández. Por Quesada, señores Edmundo Cervantes, José María Pinto V. y Daniel Aldana. Por el Tolima, señores Justo Vargas, Maximi· liano Neira y Antonino Olano. Por Tundama, señores Florentino Calderón, Francisco Montaña y Santiago Camargo ; y Por el Distrito Capital, señores D. Euclides de Angulo, Francisco de P. Matéus y Ramón Rebo· lledo. Ocupaban la tribuna designada al efecto el ho· norable Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno de la República y algunos otros altos funcionarios de la Nación. Abierta la sesión, se leyó el acta de la anterior, que fue aprobada sin observación alguna. Los honorables Diputados JaramilIo, Vázquez Cobo y Goenaga subscribieron la siguiente pro· posición, que fue aprobada por unanimidad: "La Asamblea Nacional Constituyente y Le­gislativa, antes de terminar sus sesiones, deja constancia de sus fervientes votos por la conser· vación de la paz pública; por que permanezca in­alterable la concordia entre los colombianos, que con tánto acierto ha sabido fomentar el Excelen­tísimo señor General Reyes; por que las eleccio­nes á que ha convocado el Gobierno se verifiquen con la cultura y el respeto al derecho que son propios de pueblos civilizados y cristianos, y por que los Representantes de la Nación elegidos por el sufragio popular se inspiren en altos senti­timientos de amor patrio y colaboren eficazmente con el Poder Ejecutivo para la acertada solución de los problemas nacionales que se sometan á su estudio, y para que el ejercicio de los derechos re­publicanos sea fuente de bienestar y de progreso para la Patria." Los honorables Diputados Matéus, Tirado Ma­cías, Camargo, Herrera Restrepo y Orduz subscri­bieron esta otra moción, que fue igualmente apro­bada: "La Asamblea Nacional Constituyente y Le­gislR. tiva, antes de terminar sus labores, se com­place en reconocer, dejando constancia de ello en el acta. de la última sesión, la acuciosidad, inteli· gencia y consagración con que los Secretarios seño­res doctores Gerardo Arru bla y Fernando E. Bae· na han llenado los deberes del importante cargo para que fueron designados por esta honorable corporación. " El honorable Diputado Grillo propuso: "Publíquese en carteles la proposición que se aprobó, subscrita por los honorables Diputados J aramillo, V ázquez Cobo y Goenaga." Sin observación alguna fue aprobada la anterior moción por la honorable Asamblea. De acuerdo con lo dispuesto por el Poder Eje. cutivo respecto de que la clausura de la Asamblea 'tenga lugar en la fecha, la Presidencia designó á los honorables Diputados Córdoba, Rueda y Sala· zar para poner en conocimiento del Excelentísimo señor Presidente de la República que esta corpo· ración, después de haber finalizado sus labores, espera la declaratoria oficial de quedar clausura· das las sesiones, de conformidad con lo prescrito en el articulo 70 de la Constitución Nacional. Momentos después entró en el recinto el Exce· lentísimo señor Presidente de la República acom­pañado de la Comisión de la Asamblea, de los se­ñores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Tesoro, de Instrucción Pública y de Obras Pú­blicas, y de sus Edecanes de honor. En seguida se dio lectura á la compilación de los actos reformatorios de ]a Constitución N acio­nal expedidos por la actual Asamblea, subscrita por todos los miembros de ella. Acto continuo el Excelentísimo señor Presiden· te de la República leyó el siguiente Mensaje: 11 Honorables Diputados: "Antes de clausurar vuestras presentes sesio­nes extraordinarias creo conveniente y oportuno tratar los siguientes puntos: ,( Renunoia pr8sidenoial-En mi Mensaje de 13 de Marzo próximo pasado os expuse las razones Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 198 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL que me hicieron presentar mi renuncia de la Pre· sidencia de la República. " Al imponeros de aquel documento resolvisteis por unanimidad que no f'Je me aceptara la renun· cia, y así me lo hicisteis saber por medio de una Comisión de vuestro seno, por conducto de la cual os pedí que antes de dictar una resolución defini­tiva sobre el particular, y para no obligarme á dar á mi renuncia el carácter de irrevocable consulta­rais la opinión de las Municipalidades de todo el país. Esta opinión, puede decirse, Íue unánime en el sentido de que no se me aceptara la renuncia, y á mí directamente se me pidi6 que no insistiera en ella, por las mismas corporaciones y por gran nú­mero de ciudadanos notables de todos los par· tidos. "Confirmasteis entonces vuestra resolución de no aceptarla, y os contesté: 'Agradezco proÍun. dam~nte el voto de confianza que me dan mis com­patrIOtas, y obedezco sus mandatos. No insisto en mi renuncí~, y mientras tenga su confianza y su apoyo contInuaré desempeñando el puesto que me han señalado .... ' "El país entero ha hecho en este acto solemne un~ nueva elección presidencial en Íorma plebisci­tar~ a, la más auténtica, al mismo tiempo que ha ratIficado vuestro carácter de Ouerpo Constitu· yente y Legislativo. "El nuevo y espontáneo voto de confianza que me han dado mis compatriotas me impone el de· ber de continuar sin vacilaciones ni desaliento des· empeñando el puesto que me han señalado, como lo he. hecho hasta hoy y como lo haré hasta que termIne mi período constitucional. " Dejo constancia de este hecho para hacer sa­ber á los que abogan por las prácticas republica. nas que el modo más honrado de respetarlas y ha­cerlas respetar es acatar la voluntad popular cuan­do, como en el caso presente, se manifiesta de ma­nera tan clara y terminante; y también para evi· tal' el .alal'~a que los agitadores de oficio preten­- de.n difund.Ir en el público con el falso anuncio de mI separacIón del poder. "Oong?'8so-Anualmente habéis sido convoca­dos J?or el Poder Ejecutivo para ejercer vuestras Íu.nCIones de Cuerpo Legislativo. A petición del mIsmo y c~mo Asamblea Nacional Constituyente reformasteIs la Constitución de 1886 en el sentido de que la reunión de las Cámaras Legislativas por derecho propio fuera anual en lugar de bienal, como aquélla lo disponía. .:' E? mi ~ensaje de 22 de Agosto de 1908 os dIJe: Es mI más vehemente deseo, como Jefe del Go!:>ierno y como ciudadano, q lle el Cuerpo Legis· latlvo se reúna con 11l. mayor frecuencia posible, y que mediante la expedición de Jeyes acertadas se· ñale al Ejecutivo el mejor modo de administrar los intereses nacionales. Esto es lo que sucede en los países bien organizados, que no están amena-zados por el peligro de las guerras civiles, y es á lo que debemos aspirar como verdaderos repu bIi· canos.' "Yen el de 22 de Febrero próximo pasado: , El Gobierno solicitó en todos los años la coopera· ción del Cuerpo Legislativo, representado hoy por vosotros, para atender mejor á la buena Adminis­tración Pública, que, merced á esta ayuda, ha sido cada día más regular y eficaz. De esta manera se ha dado cumplimiento al mandato constitucional de la reunión anual del Cuerpo l~egislativo. 'Deseando el Gobierno anticipar las elecciones del Congreso, dirigí á los señores Gobernadores de los Departamentos la Circular telegráfica que transcribo en seguida: , Gir(JUla?~- Urgentiiimo-Bogotá, En6"'o 5 de 1909 ¡ Gobernador de._ •••• , Recomiendo á Usía darme su opinión sobre lo siguiente: , Creo conveniente y aun necesario nnticipar la fecha de la reunión del Congreso para el 20 de J u­lio próximo, y al mismo tiempo elegir Municipali­dades. Conforme Ley 11 de 1908, Representantes serían cincuenta y Senadores veinti iete, que debe· rían eiegil'se buscando candidatos honorables que representen comercio, industrias y diversas opinio· nes políticas, y que sean amigos de la política de concordia nacional. , Infórmeme : , 1.0 i en ese Departamento podría hacerse sin alarmas ni dificultades la elección de Municipali· daues y de miembros del Congreso en condiciones dichas, 6 qué dificultades podrían presentarse, so· bre todo respecto de orden público; '2.0 En qué fecha convendría que se hicieran ta­les elecciones. , Oonsulte opinión Municipalidades, autoridades eclesiásticas y ciudadanos notables, sobre conve­niencia de hacer inmediatamente las elecciones. , Observo que hoy habría menos dificultades que más tarde para hacerlas, y que el Cuerpo Le· gislativo de elección popular es necesario para la formación de hombres públicos, al propio tiempo que es una válvula de expansión. 'REYES' c, He reproducido aquí los anteriores documen· tos para que quede constancia de cuáles han sido los propósitos del Gobierno respecto de este deli­cado é importante asunto. "Vosotros conocéis las contestaciones que á este respecto se recibieron, y aunque la mayor parte de ellas son adversas á las elecciones, por razones que reconozco son patióticas, el Gobierno insistió en la conveniencia de que el Congreso de elección popular se instalara el 20 de Julio próximo, y para este fin se expidieron los Decretos Ejecuti· vos del caRO. Por el conocimiento que tengo del país y por las noticias recibidas de todos los De- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 199 ' •. partamentos abrigo la convicci6n de que las elec­ciones se harán pacíficamente y de que los elegi­dos del pueblo continuarán la obra de la recons­trucción nacional y de mejorar la Administración Pública en todos sus ramos, en la cual vosotros habéis trabajado en vuestras diversas sesiones con buena voluntad, con miras altamente patrióticas y con grandísima eficacia. " Orden público-La conservación de la paz es el anhelo vehemente y unánime del país. Los trastor­nos ocurridos en la capital de la República en el pasado mes de Marzo no solamente no tuvieron eco en ninguna otra parte de la República sino que fueron enérgica y resueltamente condenados por la Nación entera. "Puede decirse que la civilización moderna re­posa en la ley. Si se suprimiera la ley, la anarquía sucedería al orden, la fuerza privaría sobre el de­recho, y todo sería confusión, desasosiego y desaso treo De ahí que los Gobiernos, por inclinados que sean á la benevolencia, tengan que ser inflexibles en el cumplimiento de las leyes, especialmente de las leyes que se refieren á la conservación del oro den, que es la primera necesidad de todo país. "Considerando el Gobierno que muchos de los individuos que tomaron parte activa en los deplo. rabIes sucesos de Marzo lo hicieron tal vez obede­ciendo á erróneos pero sinceros sentimientos de pat.riotismo, y en atención á q ne esta circunstan­CiR atenúa la falta, sin apartarse de las prescl'ipcio. ne legales, ha creído conveniente amnistiar á to­do los responsables, excepción hecha de los dos que aparecieron como autores principales de los motines, los cuales fueron juzgados conforme á las leyes por el Tribunal competente. " Los males causados por los agitadores popula. res son, eutre otros muchos, el alza del cambio so­bre el Exterior en un 20 por 100; 10 que ha su· fri o el crédito del país en el Exterior; la dismi. nución de lRs Rentas públicas, que obligará al Gobierno, como lo habéis ordenado en la Ley de PreHupuestos, á reducir los gastos para impedir su desequilibrio; la supresión del crédito en el inte· rior, etc. etc. Estos males van desapareciendo, y debemos confiar en que antes de la reunión del próximo Congreso habrán cesado por completo. " La dura lección que se acaba de recibir desau­torizará á los agitadores de oficio que pretendie· ren poner nuevamente en peligro los intereses so­cia, es, y dará gran autoridad moral al Gobierno para las medidas legales que tuviere que aplicar­les en caso de reincidencia. ,. DescenflralizaGÍón fiscal-Cuando se llenen las condiciones estipuladas, el Gobierno pondrá en práctica la ley que os pidió decretarais para que los Departamentos administren sus Rentas y con sus productos atiendan á los gRStos que la misma Levordena, y pondrá especial cuidado en que esa Rentas Departamentales no se desorganicen, como ha prAtendido hacerse, para que de esta ma­nera y de conformidad con lo que habéis dispuesto puedan entregarse á los Departamentos produ­ciendo, si no más, si el máximum que actualmente producen. "En la Ley de presupuestos habéis facultado al Gobierno para que si hubiere alguno ó algunos Departamentos que no pudieren subvenir á sus gastos con el producto de las Rentas cedidas, se refundan en otros, lo que podrá hacerse fácilmente si se tiene en cuenta que las entidades departa­mentales son hoy puramente administrativas. "U na vez más cumplo con el deber de jus. ticia de reconocer el patriotismo, la buena volun­tad y la alteza de miras con que habéis cumplido vuestras funciones constituyentes y legislativas. "Tengo confianza en que vuestra labor servirá de ejemplo á los Cuerpos Legislativos venideros y en que cuando la historia os Juzgue imparcialmen­te, reconocerá la bondad de vuestra obra." El señor Presidente do la Asamblea, General don Aurelio Mutis, contestó: H Excelentísimo señor Presidente de la República.: "Reputo como una positiva honra para mí el llevar la voz de la honorable Asamblea Nacional en estos momentos en que terminadas sus labores de cuatro años, des~o trstificaros el al to y constan· te apre~io en que ella ha tenido y tiene vuestra obra y la confianza que sus miembro hemos pues­to indeclinablemente en vuestras capacidades y vuestro prestigio de hombre su perio}'. Inconclu­sa como está todavía esa obra vuéstra, ella tiene ya tal ello de grandeza y ha consultado de modo tal nuestras necesidades de pueblo aislado, incipiente y atormentado por la discordia, que bien se ve que su autor no es un utopista extraviado por teo­rías más ó menos infecundas, sino un hombre aje­no á todo lo que no sea el sentido real de las cues­tiones, como ya lo dijo alguien, y un trabajador que tiene en menos estima á las palabras que á los hechos. "¡ Cuán laudable sería el que todos trabajáramos por inculcar ese mismo criterio entre nuestro pue­blo y por hacer que la idea de la Patria y el con­cepto del orden y de la autoridad se sobrepusieran en todas ocasiones á cualesquiera otros más ó me· nos inconsistentes ó engañosos! "Cuestión ya de vida 6 m uerte para nosotros, el mantenimiento del orden tiene que ser, en efec· to, primordial objeto de todos los cuidados y des­velos del Gobierno. Puede un país adolecer de 108 más graves males, pero ninguno es comparable al de las conmociones políticaH; ninguno semejante al de la guerra civil, que sintetiza y refunde todas las abominaciones y desgracias que hayan de caer sobre una Nación. De aquí se deduce que hay que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 200 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ser inexorable con los elementos agitauores, y que no tendría justificación el gobernante que dispo­niendo de los medios que en sus manoa ponen leyes previsorias y esencialmente humanitarias, permitiera que los grandes intereses nacionales quedasen á merced de los perturbadores sin con­ciencia. " Identificada la Nación con vos, que habéis sa­bido imprimirle nuevos rumbos, y suavizadas, como vos mismo lo deseáis, ciertas asperezas de vuestra magna obra, que no por haber sido tallada por mano maestra en bloque de granito, exige menos ciertas cuidadosas rectificaciones, francas como vuestro cará~ter, los triunfos de Colombia serán tantos y tan resonantes como grande es ya el des­prestigio de quienes aún pretendiesen fomentar la discordia y el desconcierto entre los colombianos. "En estas ideas, fruto de madura reflexión y de desengaños harto dolorosos para el patriotismo, se ha inspirado siempre y sin vacilaciones la presen­te Asamblea, cuyos trabajos, favorablemente juz­gados por la opinión nacional, han tenido constan ­temente por norma el interés común. En todo caso preciso es reconocer que si ella ha acertado en sus esfuerzos, el honor que le corresponde debe como partirlo con el Gobierno de que sois Jefe eximio, y que más de una vez á ella le sirvieron de ejemplo vuestro celo por el engrandecimiento nacional y vuestra infatigable actividad, de la cual dan fe vuestros compatriotas todos, y particularmente los que desde los bancos de este recinto hemos com­partido con vos las responsabilidades inherentes al poder. Al Congreso de elección popular tocará dentro de poco el asumir esas ponderosas respon· sabilidades. Felices sus miembros si aleccionados por la historia realizan obra de cordura y recon . cen que antes que á cualquier filiación 6 parciali­dad pertenecen al gran partido de Colombia, cuya prosperidad no puede basarHe, según la expresión del Libertador, sino en la sabiduría de sus Jeyes, en el sosiego público, en el amor de los ciudadanos y en el horror á la anarquía." El Excelentísimo señor Presidente de la Repú­blica declaró entonces claueuradas las sesiones de la Asamblea con estas palabras: " Declaro oficialmente cerradas vuestras presen-tes sesiones extraordinarias." . Una vez que el Excelentísimo señor Presidente de la República se retiró del salón acompafiado de su comitiva, se dio lectura á la presente acta, que fue aprobada, firmándose por el sefior Presidente y por los Secretarios. A las tres y treinta minutos de la tarde el señor Presidente levantó la sesión. El Presidente, AURELIO MUTIS Los Secretarios, Gerra'rdo Arrubla, Fernando E. Baena. MEMORIAL Bogot', Abril 6 de lU09 Señor Presidente de la honorable Asamblea Nacional Oonstituyente y Legisla.tiva. Sefior Presidente: El infrascrito, alentado por el patriótico pro­yecto de ley que el Supremo Gobierno ha tenido á bien someter á la deliberación de esa honorable Asamblea, está organizando una seria y fuerte Compafiía Nacional de Seguros, en la que todo el comercio de Colombia podrá tomar participación. Cuenta para ello con la adhesión de las más res­petables firmas comerciales de todo el país, princi­palmente en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cú­cuta, Cali, Manizales, Bucaramanga. Con este motivo se permite llamar la atención de la honorable Asamblea sobre las siguientes ra­zones que justifican el mencionado proyecto de ley: 1. Porque retiene en el país una gran parte de las primas de aseguro, repartiendo entre naciona­les las pingües ganancias que hoy perciben las Compafiías extranjeras; 2. Porque la formación de Compafiías nacio­nales dará ocupación provechosa á un gran núme­ro de conciudadanos; 3. Porque con la ley se evita la deprimente anomalía para la soberanía nacional de que los contratos de aseguros destinados á surtir sus efec­tos en el país, sean firmados en el Extranjero, y sometidos por consiguiente, para su juzgamiento, á jurisdicción extrafia; 4. Porque todos los cOlnerciantes podrían con­tinuar asegurando sus mercaderías en el Extran­jero en la forma actual, es decir, encargando á sus comisionistas de asegurarlas en la Compafiía que más confianza les inspire; con la sola diferencia de que no podrían someter sus reclamos al conoci· miento de autoridades colombianas, como lo harán en Oompafiías nacionalizadas; 5. Porque la ley no excluye ni sefiala ningún requisito á los Comisarios de Averías que han sido confundidos en el curso del debate con los Agentes de las Oompañías de Seguros; 6. Porque el capital nacional necesita el apoyo y protección del poder público para establecer en el país una industria ~ueva y lucrativa, que está protegida ya en todo el resto del mundo civili­zado. Por estas razones suplico á la honorable Asam­blea se digne prestar su aprobación al mencionado proyecto de ley. F. O. Velásquez República de Colombia-Asamblea Nacional Oons­tituyente y Legislativa-Presidencia-Bogotá, Abril 1~ de 1909. Dése cuenta y publíquese. MUTIS IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 25

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