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Cuarteto de Claudia Gómez (Colombia)

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  • Autor
  • Año de publicación 06/04/2003
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Antonio (Colombia) Cuartero de Claudia Gómez (Colombia); Arnedo, "Cuarteto de Claudia Gómez (Colombia)", Sala de conciertos de la Biblioteca Luis Ángel Arango (Bogotá):-, 2003. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2872325/), el día 2025-06-16.

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La Gaceta Constitucional - N. 29

Por: | Fecha: 1991

• ,\?,~OL{'y REPUBLICA DE COLOMBIA GACETA CONSTITUCIONAL N°29 Bogota. D.E .• sabado 30 de marzo de 1991 Edlci6n de 32 p8ginas ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF Presidenle ALVARO GOMEZ HURTADO Presidente HORACIO SERPA URIBE Presidente JACOBO PEREZ ESCOBAR Secrel8rio Gene,,1 ALVARO LEON CAJIAO Relator RELATORIA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCION POLITIC A DE COLOMBIA Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n Politiea de Colombia NQ 119 Autor: FRANCISCO ROJAS BIRRY (Pagina 2) PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCION Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitucion Politiea de Colombia W 121 Autor: CARLOS OSSA ESCOBAR (Pagina 19) SOBRE LOS RECURSOS NATURALES Proyecto de Acto Rerormalorio de la Constituci6n Politiea de Colombia NQ 120 Autores: JAIME A. FAJARDO LANDAETA (E.P.L.) DARIO A. MEJIA AGUDELO (E.P.L.) (Pagina 18) SOBRE LA CARTA DE DERECHOS, ESTADO DE SITIO Y FUERZA PUBLICA Proyecto de Acto Reformalorio de la Constitucion Politiea de Colombia NQ 122 Autor: JOSE MATIAS ORTIZ SARMIENTO (p.R.T.) (pagina 20) MODERNIZACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS, EL SISTEMA ELECTORAL Y LOS ORGANOS DE REPRESENTACION Proyecto de Acto Reformatorio de la Constituci6n Politica de Colombia W 123 Autor: JOSE MATIAS ORTIZ SARMIENTO (P.R.T.) (Pag ina 26, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ''''Da 2 GACET A CONSTI'I1JCIONAL Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitucion Politica de Colombia Titulo: PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCION POLmCA DE COLOMBIA Autor: FRANCISCO ROJAS BIRRY ORGANIZACION NACIONAL INDIGENA DE COLOMBIA PREAllBULO En nombre del pueblo colombiano. en qulen reside la soberanfa. con el fln de aflanzar la unldad naclonal y la democracla parttclpatlva. dentro de la rlqueza y dl· versldad de los grupos humanos que con­Connan la naclOn. y para garantlzar el or­denamlento social y la convlvencla pacifica con equldad. justlcla y IIbertad. DECRETAMOS: TITULO I De la NaclOn y el terrltorlo Articulo 1'. EI pueblo colomblano es multletnlco y plurlcultural. En el reside .excluslvamente la soberania y de el ema­nan los poderes publlcos. que se ejerceran en los tennlnos que esta Constltucl6n es­tablece. ArticDlo 4'. Fonnan parte del terrttorlo el suelo. el subsuelo. el espaclo aereo. las aguas Interlores. el mar terrttorlal. la pia­Wonna continental. la zona econOmlca excluslva. la zona contlgua y el segmento de 6rblta geoestaclonarta. de confonnldad con tratados 0 convenlos Intemaclonales aprobados por el Cong~eso. 0 con la ley colombtana en ausencla de los mlsmos. Tamblen hacen parte del terrttorlo los recursos naturales. la dlversldad blol6glca. la atrn6sCera y la radlacl6n solar. Articulo 5'. Son entldades terrttorlales de la Republica ( ... J y los terrttorlos de los grupos etnlcos. Incluldos los resguardos Indigenas. los cuales tendran un regimen especial con autonomia politlca. admlnls­tratlva y presupuestal_ La ley. de acuerdo con la extensl6n. poblacl6n. organlzaclOn y recursos. de­tennlnara las categorias y la artIculaclOn que tendran las entldades terrttorlales de los grupos etnlcos dentro de la divisiOn general del terrttorlo y de ellas entre 51. En todo case no estaran dlvldldas por otras entldades terrltorlales. Paragrafo trans/torio: Para los efectos de este articulo. crease una Subcomlsl6n de la Comlsl6n de Ordenamlento Territorial confonnada parttarlamente por el Goblemo y los representantes elegldos por los grupos etnlcos. TITULOU De 101 babltantes nacionales y ex tranJerol Articulo 8' . SOil naclonales colom­blanos: 1°) Por nac imiento: ..... b .... c. Los mlembros de los pueblOs Indlgenas que compartan terrttorlos frontertzos de Colombia con paises veclnos. EI Goblemo gestlonara con los palses fronterlzos la adopcl6n de los tratados In­temaclonales a que haya lugar. TITULOm De 101 derecbOl civile. y garantiu lOcIaiel Articulo 16. Las autorldades de la Re­publica estan Instltuldas para salvaguardar y proteger el patrlmonlo natural y cultural de la nacl6n y para garantlzar el orden democratlco y el IIbre y plello ejerclclo de los derechos humanos. Articulo nuevo. EI Estado prohibe y sanclona teda Conna de raclsmo y dlscrl­mlnacl6n por razones de orlgen. perte­nencla etnlca. rellglosa. sexo. lugar de re­sldencla. condlclOn social. oplnlones poli­tleas 0 practlcas culturales. ArticDlo nuevo. Se reconoce la Igualdad de derechos y oportunldades a las mujeres y a los hombres. EI Estado protegera espectalmente a las mujeres contra teda vlolencla y dlscrtml­nacl6n. y les garantlzarA: 1") La partlclpaclOn efectlva en las es­feras polltlca. econ6rn1ca. social y cultural. 2') La IIbre opcl6n a la maternldad y la atencl6n en los periedos de embarazo. parto y lactancla. con especial protecclOn del derecho al trabajo en estos cases. ArticDlo nuevo: Derecho a la tnfonna­cl6n. Habeas Data. Todas las personas tlenen derecho a ser Info.nnadas verazmente y a conocer y exlglr la rectiflcacl6n de tnfonnaclones que de elias tengan las autorldades. las entldades publlcas 0 prtvadas y los partlculares. ArticDlo nuevo: Derecho a la expreslOn y a la comunlcaclOn. derecho a la rectlfl­caclOn. Todas las personas tlenen el derecho a expresarse IIbremente. EI Estado favorecera el acceso a los medlos de comunlcacl6n. Estos deberan respetar y reconocer la dl­versldad etnlca y cultural y prom over el plurallsmo. EI Estado tamblen promovera la partl­clpacl6n para definlr politlcas que estlmu­len la expresl6n de la vida comunltarta y el acceso a la cultura mediante los medlos de comunlcacl6n. Est ceder a los benefldoe de Ia cIenda Y II tecnologta. As! mlsmo. el Estado debe prIIIIIOVer II particlpaclon de tadas las penoau en Ia producclOn de clencfa y tecnologla. SI _ prlnclplo no orienta cardlnalmente Ia Ie. cion de un Estado obllgado a IIwntr nuevaa funclones. Ia mayor capacldad de DtnII palses para InvesUgar y hacer crecer III Industria mediante Ia InCOl'pOl'ael6n de nuevas tecnologtas. destrozari en el mer. cado internaclonal a la d~bU Indllllrla naclonal. Es preciso que el Estado COIIII1. buya a fortalecer Ia InvesUgaclOn 81 no qulere acentuar el proceao de dependenda respecto de otras naelones. Precisamente a esta conclusion Degan los investigadores FernaJldo Calderon y Mario Dos Santos at anaIliar Ia sltuacl6n de Estados latlnoamericanos: "No exlsten ejemplos hlstoricos de desarrollo baJo las nuevas condiciones Internaclonales SIn Ia asuncl6n de nuevas funclones par parte del Estado. entre las cuales se haIJa pl'!dsa. mente Ia del desarroDo clentlftco y tecno. 16gtco I .. ,)"'. IHacla un Nuevo Orden Estatal en Am~rica Latina. PNlJD.Unesco-Claa!o. Buenos AIres. abrU de 1990). EI Estado colombfano. aI parecer abocado a entregarle aI mercado el cumplimlento de ciertas funclones. debe lSumlr el reto de Ia produccl6n de clencla y teenologla como condici6n sine qua non del desarroDo. Esto es 10 que justiflca Ia creacl6n COlI&­titucional de un sistema de clencfa y tee· nologia. Se trata de converttr Ia investi· gaci6n clentiflca y tecnol6gtca en un JII'O' p6slto nacional. que est~ presente dentro de los prograrnas de desarroDo. Programas que. ajustados aI derecho de todas las personas a acceder a los beneflclos de Ia ciencla y la tecnologia. debe conduclr a Ia reallzacl6n de una aut~ntica justlcfa social. Este sistema reforzara necesariamente Ja creacl6n de una cultura cientlftca en C0- lombia com patr1monlo del orden demo­cratico. Es por eso que sltuamos esta propuesta junto con Ia que se reflere a Ia educacl6n. Entendida esta como derecho. tambl~n comprende el derecho de partI. clpar en la produccl6n de los conoclmlentos clentiflcos necesarlos para el desarrollo del pais. G. DERECHO A LA INFORMACION Y A LA EXPRESION La construccl6n del orden democratido requiere de la Instltuclonalizacion de formas de partlclpacl6n y de control de Ja socledad respecto del Estado. La socledad debe contar con medlos necesarios para fiscalizar la acel6n del poder. pues. de otlll modo. este derivarfa en un regtmen auto­cratico. En este punto se muestra el cs· trecho nexo entre orden democratlco Y derecho a la Informacion. Como bien 10 hi seJiaiado Norberto Bobblo en su IIbro EI Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ..., 30 de II\IIID de 1991 futuro de Ia democracla. Ia democracla es un ~en de gob\emo publico en plibllco. Con esto Bobblo quJere mostrar que el ~. glmen democn1tlco est! llgado estrecha· mente a Ia pubUcldad de todos los actos. pues. a6Io ~ta pennlte aI pueblo efectl· vamente lIscaitzar Ia actlvldad del poder. Eate prlnctplo tamblen fue formulado por Kant, aI a8rmar: "Todas \as acclones reo latlvas aI derecho de otros hombres. cuya mUIma no es susceptible de publlctdad. son Injustas". 51 una mbtma. una regia es necesarto mantenerla en secreto para que no sea rechazada. es de pensar que es de tal forma InJusta que sI todos -el publico- Ia conocteran. Inmedlatamente reacclonarian contra ella. Eate prlnclplo es el que all· menta Ia Idea de reCGnocer el derecho a Ia lnformaci6n. Peru. sI Ia publlcldad de los ados del Eatado es un prlnclplo reconocldo entre nosotros. ,-por que InsIsUr en el recono­cImlento de este derecbo? Porque se trala de coneeblr Ia publlcldad no solamente desde \a perspectlva de una autoexlgencla del orden publico sino desde Ia esfera subjetlva como un derecho de todas \as personas. Eato Ilene que ver precisamente con Ia Idea que tengamos de orden publico. EI orden. en Ia perspectlva de los derechos hwnanos. es eI que baeen todos tratando de resolver pacillcamente sus controverslas mediante el compromlso y el acuerdo. EI acuerdo presupone el dWogo y este el de· recho para Informarse plenamente y poder argumentar. Por esta raz6n conslderamos el derecho de \as personas a ser Informadas verazmente como una regia fundamental de Ia democracla. Esta exlgencla se desdobla para nosotros en el reconoclmiento de un nuevo derecho: el babeas data. Retomando Ia argumen· tacl6n anterior. en un orden fundado en los derechos bumanos. deben descorrerse los velos que oculten formas de opresl6n In· justas que prlven al Indlvlduo de su Ilber· tad. No se trata de descorrer abolutamente todos los velos: slla Intlmldad se revelase la esfera publlca Ia destrulria. 5e trata es de darle al derecho a Ia lnformacl6n un centro fundamental: el de poder conocer las In· formaciones que puedan ser usadas por cualquler autorldad. entldad 0 persona en su contra sin n1nguna c1ase de control. No se qulere Impedlr acceder a lnformacl6n sabre \as personas. 5e qulere Instltuclo­nallzar formas de control sabre esa In· formacl6n sustentadas en el proplo derecho para controlar esa lnformacl6n. Es por eso que el habes data comprende tambh!n el derecho de pedlr rectificacl6n de la in· formacl6n dlsponlble sobre cualquler persona. pues. 51 esta es inexacta y puede determinar la decision de las autorldades. \as entldades publlcas 0 prlvadas y los partlculares. se cometerla indudablemente una inJustlcla. La estrecha conexi6n entre democracla y publlcldad. tal como la subrayamos para el caso del derecho a la informacion. vale Igualmente para el derecho a la expresl6n. la democratlzacl6n del acceso a los medlos de comunlcacl6n y el derecho de rectifi· caclon. Reconocer el derecho a la expresl6n es fundar el orden en la esfera de la pu· blicidad. en donde los ciudadanos al hacer publlco su razonamiento controlan!.n • efectlvamente los actos del poder. En este punto retomamos nuevamente la leccl6n de Ia nustraci6n. Entendlda la nustracl6n no 5010 como GACETA CONSTlTUCIONAL epoca hlst6r1ca sino como exlgencla nor· matlva: asumlr Ia mayorla de edad pen· sando por si mlsmo. la cual 5610 puede reaIIzarse sl todos los cludadanos tlenen derecho a Ia expresl6n tal como 10 aflrm6 Kant en su articulo Respueta a la pregunta: lQut! es la Uustracl6n? EL derecho de hacer usa publico de Ia propla raz6n es la unica garantla contra el despotlsmo. Sin embargo. no basta reconocer este derecho en abstracto. Es necesarto tambten que el Estado favorezca el acceso a los medlos de comunlcacl6n. Perder de vista esta exlgencla en una epoca en Ia cual los medlos de comunlcacl6n determlnan In. cluso la cultura en Ia socledad. es baeer de Ia vtgencla del drecho a la expresl6n a1go peyoratlvamente abstracto. Es preclso reo fIexIonar un momento sobre el caracter complejo de la formaci6n de la voluntad polltlca en \as democraclas contemporineas y sabre el papel de los medlos de comunl. cacl6n en Ia formacl6n y transmls16n de cultura. para comprender la necesldad de avanzar hacla un nuevo ordenamlento en 10 que se reflere a este punto. Aqui segut. remos prlnclpai,,!ente Ia argumentacl6n de los profesorea Jurgen Haberrnas y JesUs Martin Barbero. En su articulo la Soberania Popular como procedlmJento Haberrnas refiexlona sobre el caracter complejo de la democracla contemporinea. en particular. sobre Ia dI· flcultad de que Ia socledad reallee el pro­grama de autoleglslacl6n y sobre la nece· sldad de encontrar en la socledad saportes para Ia democracla. La prlmero muestra Ia dlfIcultad de que toda la socledad partlclpe en los canales Instltuclonales de formacl6n de Ia voluntad poUtica. La segundo la ne· cesldad de superar esa dlfIcultad fortale· clendo Ia formacl6n de una cultura de· mocr.!.tlca que mediante el eJerclclo de Ia opinl6n. apoye el control partlclpatlvo de la socledad sobre eI Estado. La formacl6n de una cultura democr.!.tica. de una opinl6n publlca razonante depende de que los medlos de comunicacl6n se abran a la expresl6n de las diferenclas. a la expresl6n de Ia pluralldad. No 5010 los medlos de comuntcaci6n del Estado: todos los medlos en tanto que el campo que abarcan es el amplio espaclo de Ia cultura. 51 el Estado no favorece el acceso a todos los medlos de comunicacl6n para bacer efectivo el dere· cho a la expresl6n. nuestras instltuclones no encontrarin un suelo flrme en el cual asentarse. En cuanto al papel de los medlos de comunicaclon como determlnantes de la formacl6n de cultura. el profesor Jesus Martin Barbero en su articulo Impugnar una tradlcl6n esqulzolde ha seilalado tres momentos que revelan su Importancla. a) Los medlos de comunclaci6n como pauta cultural. "La cultura cotldlana de las mayorlas. ya no 5010 en \as cludades sino en el campo. en un pais tan urbanizado como Colombia. est! cada dia mas moldeada por las propuestas. los modelos y las oferlas culturales de los medlos maslvos". Como seilala el profesor Barbero. las mayorias no han accedldo a la modemldad de la mano del IIbro sino de los medlos de comunlca· cl6n. La secularlzacl6n de la Vida y la en· trada en la modemldad ha venido deter· mlnada por estos. b) Los medlos de comunlcacl6n: espaclo de punta de la Industriallzaclon y comer· clallzacl6n de la cultura. En este punto seilala Barbero c6mo la produccl6n de p ...... cultura se ba desplazado del seno de \as comunidades bacia lnstltuclones especla· llzadas. La comunidad plerde su compe· tencla para crear cultura y son empresas prlvadas deterrnlnadas por Intereses tee· nol6glcos y econ6mlcos ajenos a los Inte· reses generales de la comunidad. qulenes determinan la producci6n de cultura. En este punto. Barbero cuestiona que tanto de Ones tlenen los medlos en tanto ellos 1m. ponen modelos de experlencla que modi· flcan la cultura. el mundo de Ia vida de \a comunidad. c) Los medlos de comunlcacl6n como espaclo de reorganlzacl6n del campo cui· tural Y en particular de \as klentldades. En este punto. en estrecba conellilm con eI anterior. Barbero muestra c6mo los Ilmltes culturales de Ia comunidad y c6mo au Identldad se modlflcan a Ia luz de patrones eX6genos que son Impuestos por los medJos de comunlcaci6n. Estos patrones anuian \a heterogeneldad cultural bajoun modelo homogeneo. "En au sentido fuerte -bo­mogeneizacl6n trasnacIonal-. \a accl6n de los medlos tlene como referencla procesos y mecanismos de destruccl6n y ddormad6n de Ia dlferencla y dlvmldad cultural". E1 habitat cultural se fragmenta y los me­rentes que componen la ldentldad (0 \os Indlvlduos dentro de Ia coml1llk:. J lie desvertebran. Esta s1tuacl6n preclsa de correccl6n. La realldad de los medlos como determlnantes de \as pautas culturales debe ser asumlda dentro de un marco que permlta a Ia 110- cledad controlar el uso de los medlos. Ese marco debe ser el de respeto y recoJ1OCl. mlento de Ia dlversldad etnlca y cultural 5610 la expresl6n de este deber 6jar.!. un horlzonte en el que este reconoclmlento lie superponga a los Intereses tecnol6glcos y econ6mlcos que bullen detr.!.s de los medJos de comuntcacl6n y que terrnlnan por 1m. poner patrones homogeneizadores que destruyen la dlversldad cultural. A esta exlgencla debe agregarse la de promover el plurallsmo. La democracla como forma de goblemo require -como 10 ba seilalado el profesor Norberto Bobblo en varlas oca· slones- no 5610 de haeer respetar la regia de Ia mayoria sino de otorgar a los cluda· danos altemativas reales para decldlr y por 10 tanto. otorgar a \as mlnorlas oportunl· dades para haeer publico su razonamlento y convencer a Ia mayorla con sus argu· mentos. Este prlnclplo es el que debe Ins· tltuclonallzarse selialandole a los medlos de comunlcacl6n la extgencla de promover el plurallsmo. De otra parte. al retlexlonar sobre el papel de los medlos de comunicaci6n como Ins· trurnento de bomogeneizacl6n de pautas culturales. es preciso adverUr que muchas veces la cultura que eUos promueven es la Ideologia del exlto. del Indlviduallsmo po­seslvo y del prlvativlsmo. En efecto. la comunlcacl6n sujeta a los patrones de la industria cultural y esta sometida a la dI· namica del mercado. 5010 promueve el a lto indiVidual como valor absoluto. Valor que tiene su correlato en la Idea de asegurar la Identldad mediante poseslones exclusivas. Indlviduales y mediante el refugio en actio tudes paslvas. Incapaces de poner en cuesU6n un orden de vida que se hace cada vez mas extrailo. Estas clrcunstanclas obllgan a exlglr de los medios el fomento de las expresiones de la vida comunltarla. 5610 el permanente contacto con este tipo de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P6gloa 10 expreslones Ie pennltlra a la socledad moldear su Identldad dentro de patrones que favorezcan la reconstruccl6n de los Iazos de solldarldad colecUva. Y en este senUdo. debe dArsele parUcipacl6n a la comunidad para deftnlr pollUcas que es· Umulen Ia dlfusl6n en los medlos de este Upo de expreslones. Pues 9610 la comunidad dlferenclar8 las producclones aut~nUcas de aquellas que reproducen veladamente modelos IdeoI6g1cos. Otro punto fundamental respecto del derecho a Ia expresl6n y el papel de los medlos de comunlcacl6n. es el de la cen­sura_ Los goblemos han recurrido aI eJer­dclo de la censura con el pretexto de que clertas tnfonnaclones pueden perturbar el orden publico. Este es otro de los rasgos del regtmen pollUco colomblano que revelan su car.l.cter de dlctadura consUtuclonai y que muestran Ia patologia de la cultura co­lomblana_ Es dtfIcU conceblr que sea la tnfonnacl6n Ia que turbe el orden publico. Qillenes 10 turban son los hombres con sus acclones. acclones que no 9610 el Estado sino tambl~n la socledad deben ftscallzar. La medlda de Ia censura. que restrtnge el derecbo a Ia tnformacl6n y el derecho a Ia expresl6n. atenta contra la poslbUldad de que la socledad asuma ese control. Por tal raz6n. Ia censura como control prevto debe estar proscrtta. La que si debe consagrarse es Ia responsabUldad de qulen comunlca de acuerdo con 10 seitalado por la ley. En este senUdo. es Importante el reeD­noclmlento y constgulente instttucionall­zacl6n del derecho de recttftcacl6n. como fonna de control dlrecto de qulen resulte leslonado por terglversacl6n. falsa Impu­tacl6n 0 ataque personal. Este es el mas tmportante limite a los abusos que cual­qulera pueda cometer en eJerclclo de su derecho a la expresl6n. Sin exclulr los mecanismos obJeUvos establecldos para casUgar este Upo de expreslones. el derecho de recUficacl6n en cabeza de la persona of end Ida sera el meJor control. H. DERECHOS ECONOMICOS 1. Derecbo a1 trabaJo Es necesarto revlsar el articulo 17 de la actual Constttucl6n que dice que el trabaJo es una obllgacl6n social estableclendo el derecho aI trabaJo. La magnltud del de­sempleo. la vlolencla en los campos. la falta de acceso a la educacl6n. la dJscrtminacl6n por razones raclales 0 de sexo. entre otros. son factores que se conJugan para Impedlrle a la gente trabaJar. Estos factores no de­penden de las voluntades indlvlduales; mal se les puede Imponer entonces a las per­sonas que se sobrepongan a tan tremendas clrcunstanclas y trabaJen como obllgacl6n social. Parece mas adecuado camblar la con­cepcl6n del trabaJo. conslderandolo un derecho y que sea el Estado qulen tenga la responsabUldad de garanUzar las condi­ciones generales para generacl6n de em­pleo. La que no puede soslayarse es la res­ponsabllldad social que Impllca el derecho aI trabaJo. y por eso deben quedar con­slgnadas por pareJo las dos facetas del trabaJo. Es convenlente tambl~n abandonar la abrumadora brevedad del texto constttu­clonal actual. y conslgnar los princlplos baslcos sobre los que deben fundarse el GACETA CONSTITUClONAL trabaJo y las relaclones IaboraJea. Para nosotros ellos sertan: -Et trabaJo debe ser acceslble en 19ualdad de condiciones para todas las personas en capacldad de trabaJar. - EI trabaJo debe ser dtgntflcante. ea declr. contrtbulr a Ia promocl6n de las personas. sobre tado 51 se Uene en cuenta que la mayoria de las personas deben emplearse en cargos tnfertores para 1011 que estan preparadas o. en el caso de las mu­Jeres. 9610 se las emplea en labores que sean prolongacl6n del trabaJo dom~Uco. - Debe ser Justamente remunerado. - Debe establecerse el princlplo de a 19ual trabaJo. 19ual salarto. - Debe mantener la eSpecial protec­cl6n que el Estado debe proveer aI trabaJo. Ftnalmente se contempla extender Ia segurtdad social aI trabaJo dom~Uco. es declr. a las labores que se reajtzan en el hogar. en la conslderacl6n de que este es uno de los trabaJos de mayor importancla social y econ6mlca. porque de este esfuerzo depende la regulartdad del desempeno de la famUla y la mlsma reproducct6n coUdtana de la fuerza de trabaJo. Es apenas Justo que qutenes se dedlcan a trabaJos del hogar. es declr. casl todas las mUJeres colomblanas amas de casa. tengan como minlmo el derecho a la scgurtdad soc!a1. 2. Propledad Comllllitaria y Solidarla Proponemos que el Estado reconozca y promueva las Cormas de propledad co­munttarta y soUdarta con el obJeUvo de que Colombia supere la concepcl6n indtvtdua­Iista de los derechos y Uene de senUdo s0- cial su economia y para que en adelante se tenga presente que el desarroUo puede Impulsarse para beneficlo colecttvo y no para el enrtqueclmlento partlc'Jlar. La propledad solldarla abarca un ampUo campo social de acttvtdades que integran la economia como son las cooperattvas. las socledades mutuartas. los Condos de em­pleados. etc. Algunas de estas modalldades asoclattvas son tradtcJonales y se conservan en sectores pobres de la poblacl6n. Otras son de gran dtnamlca e Importancla eco­n6mlca. Pero en conJunto merecen el es­timulo social. Esta fonna de propledad soltdarla puede ser de particular Importancla en los casos de reforma agrarla. para que la redistrt­bucl6n de tierras favorezca una produccl6n cam pesina basada en el trabaJo conJunto de la Uerra y el aprovechamlento colecttvo de sus fru tos y en una amplla capacldad or­ganlzattva que prepare este sector de la poblacl6n para asumlr las tareas adml­nlstraUvas necesartas para el desarrollo del campo en sus proplas manos. La propledad comunltaria es la que desde antiguo Uenen los Indigenas sobre sus te­rrltorios de resguardo. Es de resaltar que adem as las comunidades negras de la Costa Pacifica desde Uempo atras han venldo reclamando del Incora la Utulacl6n co­munltarta de su terrltorio tradlclonal sin que Juridlcamente haya sldo poslble porque tal (onna s610 esta contemplada para los resguardos Indigenas. 3. Control de los MODopolios y de la CoDceDtracl6D de 1a Propledad Proponer la Intervencl6n del Estado para suprimlr monopollos parece redundanle a Ia villa del IrtIcuIo Side 11 ... Utuci6n; lin embarF . .. ......... que hoy ella Be cIeaeImaeIft 1& __ hacen convenleDle Y01ftr a IDIIIIIr • II supresl6n de toe monopolJae pr\YIdaI, .... vez que Ia propIedad Be ha COIIceatndo de tal manera en tan pocae manCII que ... aparecldo de hecbo nucvCII IIIOIIOpCIIIaa, aunque eala vez no deftnldoe con relael6n I Ia elahoract6n 0 comerclallzad6n de un I0Io producto. sino como eI control sobre II propledad de sectores econ6mlcOil 0 sobre II propledad de empresu de disUnloe Ifdo. res. conflgurandoae reds compleJas de concentract6n acctonarIa que cIesvImian eI functonarnlento de las reglas del mercado. En el caso particular del llUeio se pro­pone que el Estado intervenga para Ilmttar Ia concentract6n de Ia propledad. Ya no Be trata de Ia exproplacl6n nI de Ia extind6n del domlnto sino de dtsposldonea legales y admintstrattvas que compelan a loa pro. pletarlos a Ia venta de una parte de iIIII propledades ralces. tanto en el campo como en la cludad. Una prevtsl6n normaUva de este Upo serta de gran uUUdad en los C8IOI de Ia reCorma agrarla y urbana. as! como demostr6 su eficacla en el evento de Ia propledad acclonarla en el sector flnandero. 4. Derecbo ala VlYienda Proponemos un nuevo articulo en Ia Constitucl6n Colomblana que consagre eI derecho a Ia vtvtenda. el cuaI hemOil con· creta(O en 10 que minlmamente requleren las personas: "una vtvtenda con los aervt· clos pubUcos para 51 Y su Carntlta". Una nonna constttucional en este smUda servtra para que las autortdades centren sus esfuerzos y los recursos en Ia satfs.. Cacci6n de las demandas mas apremtantes de los habltantes. como es Ia vtvtenda. y que aI deflntr los planes de vtvtenda Be tenga cn cuenta con la sertedad que merece la dotact6n de servtclos publlcos. En la construccl6n de vtvtendas debe tenerse muy en cuenta que esta no es una necesidad indtvtdual sino que en Ia mayorta de los casos debe atender las necesldades de las famUias. En este punto hacemos eco de la pro­puesta de reCorma consUtuclonai preseo· tada a esta Asamblea por la Soctedad Co­lomblana de Arqultectos. donde dice: "La vlvtenda como derecho de Ia CamUia debe incorporar las condiciones que per. mltan la reailzacl6n y desarrollo fislco. Cloral e lntelectual del nueleo baslco de Ia socledad. en armonia con la comunidad. eI fCCeso a los servtclos publtcos y la obten· cl6n de servlclos baslcos como salud. re­crearl6n. educacl6n. etc.". Para garantla de este derecho se haec obllgatorio que los planes de desaf!OUO econ6mlco y social ineluyan especi/lca· mente planes de vlvlenda y de servlclos pubUcos. La obltgacl6n se bace extenslva en el nlvel local a los munlclplos con mas de dlez mil habltantes. que es en los que el Cen6meno urbano y de necesldades de vi· vlenda comlenza a tener slgnitlcacl6n. 5. Derecho a 1a Propledad Agrarla En Colombia. como decia un campeslno. cada que se habla de hacer una reConna Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. _de 'II' ...... • upIde UDa ley de reforma ~ III eI preaente _ proponemoe .. eI __ to pue a COIIIIderId6n de Ia ~ para que. exprae en Ia nueva CcIIIIIlUd6a de forma clara Y COIIclaa 10 filii eaperID loe campeelnoe. que es acceder a Ia propIedad agrarIa en las condiciones de productIYidad y mercadeo que lea .. guren WIll YkIa dIgna. IIlIa redIa:I6n hemoe uWlzado tmnInoe muy conc:retoe para ev\tar en 10 poeIble eI IengUaJe a\amblcado Y ret6r\co COlI eI que lllempre • promete Ia reforma agrarIa para postergil' las aaptradones de Joe campe· sInCIII y empeorar 108 males de Iaa ctudades. La propuesta no consagra un derecho tnmedIato a Ia tierra. sloo el derecho a acceder a Ia propledad agrarIa. Tampoco D08 refmm08 a Ia tierra en abstracto sloo a un derecho decttvo !IObre ella. un derecho utll. para \0 cua\ es necelllll10 que tenga las conclldones adecwulas para \a procluccl6n y Ia venta de \os frutoe. de modo que las famlIIas cam~1nas neven una vida dIgna. Menctonar procluctlv1dad y mercadeo ImpUca que Ia reforma agrar1a sea ade­lantada en reglones del pals donde exlsta Ia Infraestructura necesarta para el aprove· cbamiento de Ia tierra y no se abuse nl de Ia gente nl de Ia naturaleza con Ia extensl6n tmctonal de Ia frontera agricola. Para hacer dectlvo el derecho a Ia pro­pIedad agrar1a se Ie da Importancta fun· damental a loe planes de desmono. que en tDdos los ntveles deben contemplar pro­gramas de desmono rural Integrado y de dlstrtbucl6n y extensl6n del derecho a Ia propledad rural. Tamblen debe Ia planea· ct6n asumtr plenamente su capacldad para detenntnar cuACETA CONS'ITI1JCONAL giiedades que se presten a Ia vtoIacl6n de nuestros derechos. como sucede cuando el Estado., se compromete a "proleger" a los grupos elnlcos. derlvando de aqui un lu­telaje que menoscaba su aulonomta. En esle senUdo es hacer expllc\to el de­recho colecUvo a la aulonomia en sus asunlos Inlemos y locales tales como el lerrttorlo. la lengua. la educaclon. Ia reli­gion. las aCUvldades economlcas. Ia ad­mlnistraclon de Uerras y recursos y el medlo amblenle. Para ello se hace necesarto proponer es­trateglas poliUcas globales que hagan po­sible que estos pueblos. con largas hlstortas de marglnamlento. puedan partlclpar en condlclones de Igualdad y con garantias para sus fonnas partlculares de ser. en Ia Vida naclonal. Su partlclpaclon plena. po­IiUca y economlca. debe estar acompanada del derecho a que su caracter especifico se reneja debldamente en el sistema juridlco y en las InsUtuclones poliUcas. con Ia deblda conslderaclon y reconoclmlento de sus leyes y costumbres. B. PROPIEDAD TEIUUTORIAL Una de las InsUtuclones que nos dlsUn­gue slngularmente de la cultura de la so­cledad naclonal es la propledad. Los grupos etnlcos entendemos por propledad a1go disUnto a 10 que enUenden la mayona de los colomblanos. La propledad es en la cultura de la socledad naclonal el derecho sobre una cosa para usar. gozar y abusar de ella. La novedosa modificaclon Introduclda por la reforma constituclonal de 1936 que or­dena que la "propledad es una funclon social que Impllca obligaclones" no ha tenldo vigencia efectiva. Ha prevalecldo slempre la Idea de propledad como derecho absoluto de un Individuo privado con ex­clusion de todos los demAs. Para nosotros. en cambio. la propiedad de la tierra es una relacJ6n colectiva can la naturaleza muchas veces medJada por elementos magJcos y sJmb6IJcos. para aprovechar los frutos que ella nos ofrece. Si bien la legislacion naclonal ha estado muchas veces lejos de reconocer formas distintas aI resguardo de ralgambre hls­panica y de reconocer su caracter comu­nltario. la illtima dlsposlcion vtgente aI respecto asi 10 admile. EI articulo segundo Inclso quinto del decreta 2001 de 1988 establece que el "Resguardo Indigena es una Instltucion legal y sociopolitica de caracter especial. conformada por una comunidad 0 parclalidad indigena. que con un titulo de propledad comunltarta posee su territorlo y se rlge para su manejo de este y de su vida Intema por una organlzaclon ajustada aI fuero Indigena 0 a sus pautas y tradlclones culturales" (el subrayado es nuestro). Qulza algunos nos reprochen el no usar plenamente los recursos naturales. Pero nosotros vemos como ese uso pleno agota la naturaleza y la destruye. "Que otra cosa stno esa es la que testimonia la tierra de­vastada por la explolaclon Intenslva. el alre enrarecldo por las fumlgaclones. los bos­ques reducldos totalmente por las grandes talas? Por eso podemos contestar que nuestras formas tradlclonales de produc­cion. estrechamente IIgadas aI caracter comunltario de la tierra. cum pie a caball­dad las funclones soclales que se Ie pres· crlben a la propledad. Nosotros conser­vamos el medlo amblente sin destrulrlo: Deepues de eeta expoIIcIda. .. .... rabies DeJegatarlolle Ift":.:r..re queremoe reconoctmlento nuestro derecho de propIecIM .. 11 ~ IacI6n c\1.Ida Iwta eJ _to III 10 -. QueremOll presentar\es YUtu c:GIIIIdIn­ctones: a) Una amarga experiencla Doe eIIIeII que no podemoe conllamoe en eI moao. ctmlento que noe haa: Ia ley. Como bien 10 declamoe arriba. vartas han lido III Ieyea dlctadaa con el Intert!s de dIeoIver y ICIbIr con nuestra fanna de propledad COIDIIIII­tarta. b) EI resguardo no es Ia UnIca forma de propledad entre noeotros_ Loa IncIIgenu reconocemos sabre los terr\tortos que tradlclonalmente ocupamos Ia propIedad comunltarta que no necesartamente co­rresponde a Ia dellnJclon y deltmltacl6n de los resguardos. Tamblen es eJ caso de Iaa comunidades negras y raIzaJes sobre loa terrttorlos que han ocupado ancestraJ­mente. c) Nuestras formas de relac\6n con Ia tierra tamblen ha variado por decto del fuerte proceso de aculturacl6n aI que 1108 hemos vlsto sometldos. Este examen es eI que nos ImpuJsa a proponer que Ia eon. tltuclon nos reconozca la propIedad sobre nuestros resguardos. nuestros terrtlllr10a tradlclonales y sabre los que consUtuyen nuestro habitat. PropJedad sabre los Terrltorlos Tradi­cJonales: antes de la Uegada de los espa­noles. nosotros no emple3.bamos nInglin sistema de tttulacion para establecer Ia propledad sobre los terrltorlos que ocu­pabamos. Esa definicion venia dada par Ia tradlclon. AI' respecto es ejemplar el tes­timonio de las Com unldades Indigenas de Ia Sierra Nevada de Santa Marta sabre c6mo esta demarca(lo su terrttorlo: "Es por la linea que rodea tada la Sierra Nevada por sus tierras mAs bajas. limite que nos traz6 nuestro Padre SerankiIa. el dlos creador de todo el Unlverso y de todo 10 que vemos el mismo nos entregolas verdaderas leyes. nos ensei16 que la tierra es nuestra madre. que a eUa debemos nuestra existencla y \jue no debe ser profanada". Sin embargo. las leyes de la cultura de la socledad naclonal no reconocen esta realidad. Esto ha ocaslonado milltiples confltctos con campeslnOS pobres que se han hecho colonos y con terratenlentes amblclosos. EI Eslado no arbltra esos confllctos reconociendo nuestra propledad. Muchas veces ha conmbuldo a despojamos argumentando que habltamos en territorios baldios que Ie pertenecen a la Nacion y que. por 10 tanto. puede disponer de eUos para darselos a los colonos 0 para la consUtuclon de reservas. desconoclendo las prevtslones del articulo 29 de la ley 135 de 1961. Este articulo. que condlcionaba la ad· judlcaclon de Uerras ocupadas par Indi· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ",30de_del991 &au a un conc:epto ravoiable cte Ia DIvI­Ilea de AaunlollDdll!enaa. rue un prlnclplo de reconocImlmlO cJe nuestra poees16n y del cIeftcho que !enemos a Ia Utulacl6n CCIIIIO propIetarlos. En este aenUdo, es mucho oW expUcIlO el articulo 10 de Ia ley 30 de 1988, modlf\calOrto de aquel que dIspu80 "(.,,) no podIin bacerse adJudlcaclones de bald10s que est~n ocupados por comuni­dades Indlgenaa 0 que consUtuyan su hA­bitat. sino linlcamente con desUno a Ia consUtucl6n de resguardoslndlgenas". Pero el reconocimlenlO Introducldo por la ley 30 de 1988 es precar10 alin st tomamos en cuenta que no declara automAticamente tales terrttortos como de propledad de las comunidades Indlgenas desconoctendo las vallosas declaraclones Jurtsprudenclales en esta materta. Preclsamente es doctrtna de Ia Corte Suprema de Justlcla y del Consejo de Estado que la propledad sobre los terrltortos de las comunidades Indigenas es un de­recho que nl Ia Corona Espailola nl Ia Re· publica pueden desconocer. En el julclo ordlnarlo de Minas y PetrOleos de Acerias Paz del Rio contra Ia NaciOn y Cementos Boyaa. Ia secclOn tercera del Consejo de Estado conceptuO. apoyandose en un extenso estudlo de Ia SaIa de Casa- • ciOn Civil de Ia Corte Suprema de Justlcla del 24 de septlembre de 1962. 10 sIguIente: "De Ia ya extensa exposlclOn hlstOrtca y doctrinal puede Ia SALA Uegar a conclulr sin lugar a dudas que las tlerras de los resguardos Indlgenas jamAs pertenecleron nI a Ia Corona Espailola nI a Ia Republica. de tal suerte que mal puede hablarse de que dlchas tierras salieron del patrlrnonlo na· clonal en cualquler epoca". (Anales del Consejo de Estado, segundo semeslre de 1972 p. 157). 51 bien esta jurlsprudencla se reflere a los resguardos como forma de propledad del terrttorlo, es evldente que sl los terrttortos tradlclonales de las cornu· nldades Indigenas nunca pasaron a domlnio de la Corona Espailola 0 ~e la Republica. el domlnio excluslvo sobre estos terrttorios les pertenece a los Indigenas. Sin em bargo, ~ pensamos que hace falta el reconocimlento constltuclonal de este derecho para que no nos veamos despojados de Ia tierra en Ia que hemos vlvldo desde tiempo inmemo­rial. AdemAs se ha dlcho que las normas an· terlormente cltadas no son aplicables a las comunidades negras e Isleilas raIzales que tlenen el mismo derecho que los Indigenas sobre sus terrttorlos por ser sus ocupantes prtmlgenlos y ancestrales. Qulenes esto aflrrnan olvldan el prtnclplo general que sei\ala que donde exlste la mlsma sltuaciOn de hecho debe aplicarse Ia mlsma dlspo- • slcl6n de derecho. PropJedad sabre los territor/os que canst/tuyen nuestro habitat: como 10 han senalado numerosos Investlgadores, nuestra relaclOn con Ia tierra no reduce esta a mero medlo de producclOn. Para nosotros. ella posee profundos slgnlficados que constituyen el a1lmento esplrltual de nuestra vida. Quisleramos ejempUflcar esta relaclOn trayendo a colacl6n testimonlos de una de las rtcas culturas que forman la dlversldad multletnica y plurlcultural de " nuestro pueblo colomblano: los Kogi. "Para los Kogl, Ia naturaleza es un gran tel6n sobre el cual eUos proyeclan su cui· tura, su socledad y su personalldad. EI GACETA CONS'lTJ1.lCONAL unlveno, Ia tlem, los astros, los fenOmenos atmosf~, los antmaIes. Iaa plantas 0 los mlnerales forman parte todos de una In­mensa famUIa de seres anlrnados y empa­rentados entre st, cuyo ortgen comim es Ia madre universal, personlllcaclOn de Ia ruerza creadora. Esta gran famUIa se divide en otras mAs pequenas y por fin en repre­sentaclones Indlvlduales. "Las normas de conducta de estas 'fa­mUtas' que los Kogi proyectan asi sobre la naturaleza, son las mlsmas que en la so· cledad debe observar el Indlvlduo y la famUia. "(".) los Kogllnterpretan Ia naturaleza no 9610 en t~rmlnos soclales, ( ... ) sino que tamblen yen en eDa Innumerables simbo­los. Estos dan Ia base para Iargas cadenas de asociaciones que relaclonan factores perceptlbles en Ia naturaIeza y se utUizan para expresar clertos complejos emoclo­nales. Los Kogl dlcen: 'Hay dos modos de ver las cosas. Uno puede mlrar un ATbol y ver un ATbol. Luego uno puede mlrar el mlsmo ATbol y uno no ve un ATbol sino una culebra'. Estos 'dos modos' son la expreslOn de un slmboUsmo y de asociaciones de Ideas, que, por clerto, no solamente duermen en el subconsclente sino tamblen de las cuales los Kogl hablan con una comprenslOn sorprendente. Este 'ver de dos modos' es un mecanismo que facUita enormemente el manejo de las 'cosas' y de Ia naturaleza; es un sistema de control, de equUlbrio por el cual el Indlvlduo puede orlentar su conducta, representando asi un factor cultural de gran Importancla". Esta extensa clta del libro Los Kogl del antrop6logo Gerardo Reichel Dolmatoff nos muestra preclsamente 10 que resulta ajeno a Ia cultura domlnante de Ia socledad na· clonal. Para nosotros, la relacl6n con Ia naturaIeza no es a1go exterior a nuestra vida: eUa estA intimamente ligada a noso­tros. Nuestro habitat es la extensa y pro­funda regl6n de nuestro espiritu. Por eso la amamos y la respetamos y ella nos protege. Esto resulta Incomprenslble para el hombre occldenlal pero es verdaderamente real para nosotros. Los Kogi tamblen afirman esto: "(".) una Idea consoladora es que 'Ia tierra es el mlsmo seno de la madre para nosotros'. EDa slempre estA presente y nunca abandona a sus hljos sino que los alimenta y los 'culda·. Todas las depre­siones de la tierra, las cavernas. cuevas 0 gargantas de las montafias son los ortficios del cuerpo de Ia madre y se deslgnan como su utero". Este testimonio vivo es el que nos 1m. ~ulsa a proponer que se nos reconozca constltuclonalmente la propledad sobre los terrttorlos que forman nuestro hAbitat. Los Kogi tamblen cuentan: "En el camino de Santa Rosa se en­cuentra una gran roea Uamada 'el entlerro del Hatel TUmu'. Se dice que Tumu, un anclano legendarlo. murl6 aIU y fue ente­rrado en el mlsmo lugar y los vlajeros no olvldan dejar sobre la piedra cualquler ofrenda pequena. SI una persona. aI pasar por este lugar se slente cansada en el ca­mino, arranca de cualquler hlerba en la ortDa del sendero una hoja, toea con ella sus plemas y deposita luego la hoja sobre la roea. AI mlsmo tiempo deja atrAs su can· sancio". "eIMJ, 51 perdemos nuestra tierra, l,d6nde nos delendremos para dejar allis nuestra fa­ttga? Una especial referencta merece en nuestra propuesta el caso del Archipl~lago de San Andr~, pues, somos portadores de la propuesla de los IIIlenos ralzaIes. La sl­tuaclOn actual de ellos es bastante precarta. Pocas penonas con grandes capltales se estan aproplando de las mejores tlerras y una mlnorta de los lsIeilos que Ia poseen Ia estan vendlendo, generalmente por nece­sldad pero en perjulclo de Ia colectlvldad. Los suceslvos Intendentes, pel'8Oneros absolutos del poder y 9610 responsables ante el presldente que los nombra. !lOll verdaderos agentes coloniaUstas que no han hecho otra rosa que fomentar la venta del terrttorlo del Archlpl~lago. Han factlitado aI menclonado sector e1 monopollo de Ia economla Insular; el acaparamlmto del 90\ 0 mAs de los Ingreso& del puertQ. libre; el despojo de Iaa tIems ancestrales 'iIc: los islenos etnicos (cuyo titulo de propledad de Ia totalldad de Ia tierra de San AIICImI, Provldencla y Santa Catalina !Ie remonta a mucho antes de Ia consUtucl6n de C0- lombia como Estado soberano) y la des­trucc\ 6n de sus medlos tradlclonales de sustento, marglnandolos totalmente de cualquler beneficlo que les hublera podIdo brtndar el sistema impuesto; y la traIda de mUes de trabaJadores procedentes del contlnente con sus famUlas, que han aumentado conslderablemente Ia densidad de poblacllln de la Isla. San An~ estA hoy tan superpoblad8, que se haIIa en trance de provocarse una verdadera catAstrofe ecolOgica y social pues los recursos exlstentes se agotan' progre- . slvamente sin renovarse y sin poder dis­trtbulrlos satlllfactor1amente entre todos los habltantes. Con mAs de 80.000 habltantes, en su gran mayorta colombianos conti­nenlales que vlven haclnados eo tugurtos 0 barrios plratas Ia Isla oceanica de tan 9610 26 kil6melros cuadrados es Ia mAs den­samente poblada del planeta. Esla sltuaci6n de crisis pone en evldencla que el desconoclmlento aI derecho de propledad que aslste a los ralzaIes, estA ocaslonando una catAstrofe ecol6gtca y un etnocldlo . . Ello nos mueve a pedIr que se declare como propledad del Grupo Etnico raIzaI el terrttorlo de San Andres, Provl· dencla y Santa Calallna con excepclOn de Ia cludad de North End. Esta cludad es Ia que ha coocentrado todo el comerclo y Ia ac­tlvldad turistica. Los Isle nos 9610 plden que se les reconozca la propledad sobre el te­rrttorlo que tradlclonalmente eUos ocu­paban, sin afectar la propledad y la actl­vldad econ6mlca de North End y que se limite legalmente los derechos de circula· ci6n y resldencla en la isla. Pues el des­plazamlento que han sufrtdo los Islenos raIzales por la ausencla de una politlca de respeto hacla eUos como grupo etnico, amenaza hoy IncJuso el patrtmonlo eco· 16glca de la naciOn que ellos culdaban ce­losamente. C. CARACTER DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL DE LOS GRUPOS ETNICOS Para la supervlvencla de cualquier' pueblo es una grave amenaza la perdida del terrttorio. En la medlda en que un grupo etnlco es despojado de sus tlerras 0 se ve en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. P'&I •• 14 Ia conUngencia de venderlas. queda sen· tada una base fundamental para el etno· eldlo. categoria cada vez mas deflnlda por Ia doctr1na. EI etnocldlo no se produce 8610 por la muerte fislca. Se produce por la acultura· elbn forzada y el despojo territorial. 51 Ia propledad de un grupo t!tnlco tlene cartcter coIectivo. asl se ejerzan derechos IndtYIduaJes 0 famUtares de usufructo a su Intertor. se trata entonces de que el grupo mantenga tal propIedad como garantia de supervtvencla. Par otra parte. IIi propledad del terrltorlo par un grupo etnlco. tlene cartcter colee· tlvo. as! se ejerza ademas derechos Invl· duales 0 famlltares 90bre tal propledad. Se trata de que sI se penntta Ia IIbre venta de Ia tierra. un colectlvo del gropo etnlco. plerde d terrltorlo proplo. Es por todo 10 anterior. que Ia enajena· d6n de los b\enes rakes terrltorta1es de los grupos etnicos tlenen que estar estricta· . mente restringtda. de manera que se pro­teja el cartc~ coIectivo de su propledad y que se proteja efeetlvamente aI respectlvo grupo t!tntco del etnocldlo. La venta del resguardo Indlgena condujo muchas veces a la IIquidacl6n de Ia res· pectlva etnta en tanto tal. Los Islei\os de San Andres han perdido progreslvamente su terrltorlo aI haberseles despojado del agua por los pozos conslNldos por los ho· teles y comerclo; 10 cual los Uev6 a vender sus tlerras. en tenntnos que desconocian y vulneraban sus fonnas de transmltlr Ia propledad. En Ia Costa Pacifica se desconoce a los negros sus fonnas de posesl6n y propledad sobre Ia tlerra. Estas fonnas basadas en Ia propledad familiar y en el poblamlento de terrltorios a1edafios a nos y quebradas se remontan slglos atr4s y tlenen su orlgen en los palenques. Esto slgntfica que las Itml· taclones a la enajenacl6n deben referuse ademas aI derecho consuetudlnarlo de los proplos grupos etnlcos. dentro del cual. muchas veces. como sucede entre los tn· digenas. se descarla la venta de la tlerra. En resumen. la nonna propuesta protege la exlstencla del grupo etnlco defendlendo su derecho consuetudlnarlo y especial· mente su propledad colectlva. Otra garantia que solicltamos es la tm· prescriptibUldad. Ella esta reconoclda por la ley 89 de 1890 en su articulo 13 "Contra el derecho de los Indigenas que conserven titulos de sus resguardos. y que hayan sldo desposeidos de estes de una manera vlo· lenta y dolosa. no podran oponerse nl seran admlslbles excepclones perentorlas de nlnguna clase ( .. T. Esta Instituida para proteger a las comunidades indigenas de despoJos por medlos fraudu lentos 0 por la vlolencla. La clrcunstancla de haber pa· decldo de una sltuacl6n de desproteccl6n total. muchas veces agravada por leyes adversas. nos lIevan a proponer que esta sea una garantia constltuclonal para la propledad de los grupos etnlcos sobre nueslro terrltorio. Respecto de la exproplacl6n. nosolros proponemos que no proceda para los te· rrltorios de los grupos etnlcos. La ley 104 de J9J9. ad lclonada por la ley 19 de 1927. perrnltleron a los ConceJos Munlclpales exproplar los resguardos Indigenas. Su prop6slto era "romper el anilio de hierro" GACETA CONSTlTUQONAL que tmpedla el estableetmtento de em~ partJculares. Estas !eyes 0C8II0nanm graves etnocleitos. Esta amarga expertencla ea Ia que nos mottva a pedJr como garantta Ia InexpropiablUdad de nuestroe terrltortOll. 19ualmente pedJrnos que lit reconozca a nuestra propledad como tnembargable e Inexpropiable. Respecto de Ia tnembar· gabJltdad. se trata de otra garantta reco­noclda legalmente pero que esperamos se convlerta en garantla constltudonaJ. D. JUJUSDICCIOI'f PROm Las comunidades Indlgenas hemos ejercldo desde tlempos Inmemoriablea funclones no 8610 ejecutlvaB' stno tambIeD judJclales. aI juzgar y casttgar a los co­muneros que rompen con el ordenamlento sociocultural y polltlco del grupo. A 10 largo y ancho del terrltorlo naclonal. los Indlgenas han vlvldo aI margen del ordenamlento juridlco general. Este ha desconocldo su Idloslncrasla y las polittcas generales del Estado han pretendldo In· tegramos. sin tener en cuenta nuestr08 USGS y costumbres. Hasta el momento. la ley 89 de 1890 consagra timldamente algunas fundones coercltlvas. como las que esttpula el art. 5° para casttgar las faltas contra Ia moral. Sin embargo. a pesar de 10 Itmttado de Ia dlsposlcl6n legal. los cabUdos Indigenas y las autoridades tradlclonales han desarro­lIado acttvldades judlctales y cuentan con todo un ordenamtento jurldlco proplo. como es el caso de los wayliu. los kunas. embe· ras. paeees. guamblanos. Ingas y demas etntas de selva y llano. EI caso mas representattvo de justtcla apltcado paralelamente aI ordenamlento legal naclonallo presenta Ia etnta wayliu en La Guajlra. que cuenta con un c6dlgo de comportarnlento social muy fuerte y que Ilene aceptacl6n taclta y apllcacl6n. aun entre los mesttzos. Otro caso Uustratlvo de aceptacl6n y aplicacl6n de mecanlsmos jurldlcos no consagrados nl legal nl constltucionalmente es el de los paeces del Cauca. qulenes sanclonan algunos delttos de acuerdo con sus usos y costumbres. Entre las comunidades negras y la po. blacl6n ralzal de San Andres y Provldencla pueden apreclarse tamblen necesldades proplas de autonomia judicial. EI reconoctmlento de la multietnlcldad debe conllevar. por tanto. como manlfel>' taci6n de la autonomia de los grupos et· nlcos. la facultad para que las autoridades tradlclonales ejerzan fun clones judlciales. con la deblda arllculacl6n aI sistema or· ganlzallvo del Poder Judicial. VII. DERECHO AL MEDiO AMBIENTE SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUlLffiRADO Los conservaclonistas de los recursos naturales. desde el siglo XIX. se preocu· paron por "las consecuenclas. muchas veces Irreverslbles. de la activldad humana sobre los sistemas naturales ". ". Desde entonces se han logrado leyes de proteccl6n pero los logros son muy modestos como para detener el deterloro y la destruccl6n del medlo amblente. Algunos movlmlentos amblentales han pianteado que el deterioro amblental esta ~--....... Eo Iae .... illluabi 'J 1m ~ ~ . .. ---~ emxetcoetea ctae antlmlDaate. de un _~ ... par d lI'IIIIIDeotllalo. Eo .. par d uqueo de _ rec:u.-....... naturales y par Ia bllpoIIcIdD de .....J temcJI6IIcoe .... a Iaa en t ' II'" mecUo natunl. Esta lDIDera de pilate. cI ........ ambiental dtverIe de aq1llillal.", IlL amblentaUatu que MpIru a lID .... - vactonI8mo radical que ImpIde cI -0 , cI dJafrute del CICOIIItema. DIIIere ........ 1e Ia teadeac:Ia tecDocr6tIca que IClIo ft eo cI problema ambiental un abjeto IIIImI 1e apItcacI6n de rec:etaa de Iabontarto. CIIIJI. t\endo eI problema de Iaa rdadaaea IOCJI. lea. DtfIere. flnalmeote del ~ que lit Interesa eo cuantlllc:ar YIIaree , costas. sin relactonartos COD Iaa ealnadunl de propIedad y poder. En Colombia y d mundo lit me II1II crisis debldo a Ia dealnac:d6D de los Ill»­sistemas y a Ia degradad6n del medIo amblente. La tala Indlscrlmlnada de boequea transrorma los reglmenes de Duvtu y cltmittcos. produce cambios en Iae Ill»­sistemas en general y .recta en gran me­dlda las acttvtdades procIuctIvas. ICUIJ· mente. Ia expJotact6n acelerada de loa ~ cursos del subsudo conUeva peIjuIcIae ecolDglcos y soctaIes Importantes que 110 Ie compensan con los beneflctos caIcuIados. Ya los palses Industrtallzados sufren Iu consecuenctas del maltrato dd medIo amblente. deftenden tenazmente los JIOCOI medlos naturales que subeislen en sus Ie­rrltortos y mJran como Ia tabla de salvact6n a Ia Amazonia y quleren obtener derechos sobre ella como patr1mODlo de Ia huma· nldad. En Colombia exlste una gran dlversldad blol6gtca que debe ser conservada por su lrnportancla en si mlsma. pero tambIeD par los grandes aportes que hace a Ia calldad de los eeoslstemas y a Ia calldad de vlda de los habltantes. Por 10 anterior es urgente que Ia Asaro· blea Naclonal Conslltuyente deje consa· grado en la nueva Conslltucl6n nonnas precisas que sJrvan de derrotero a las ge­neraclones presentes y futuras para eI manejo equillbrado del medlo ambiente y para cumplir con las responsabilldades que tenemos ante el mundo. sin menoscabo de nuestra soberania. Nuestra propuesta Ilene que ver con Ia declaracl6n del derecho que tenemos tados los colomblanos a un medlo ambiente sano y ecol6gicamente equillbrado. de tal rna· nera que mejore la calidad de vida en sus dlversos aspectos sin que se a1teren los ecoslstemas para que las condiciones na· turales se mantengan y garanllcen el mlsmo derecho a las generaclones futuras. Como garanlla para la reailzacl6n de este derecho. se proponen mecanlsmos dirlgidos en primer lugar aI Estado. como supremo rector de la economla y del ordenamlento social. y a los partlculares. sujetos ac· tuantes en todos los ambltos de la vida. EI Estado tiene compromlsos muy pre· clsos a nlvel general. como cuando fonnula los planes de desarrollo econ6mlco y social. y en forma especi/lca cuando achia en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .... 30._.1991 caadIcI6n de particular explotando ~ aatwa1ea. y deearrollando otraa actlvtdades ecoIIdmw- SIn embargo. Ia acd6n del Ealado &em Indtll 0 deftclente 81 Ia socledad entera no esIi comprometlda en Ia construccl6n y respeto de este derecho colectlvo. Ea fun­d6n prlmordlal de todas las personas. propender por el meJoramlenlo de las condiciones de vtda sin agotar los recU/'808 naturales y en elIo deben comprometerse sin reservas los cludadanos y las empresas nactonales y extranJeras. Dentro de aqueUos mecanismos desta­CBlDOS el deber de generar y sumlnlstrar la lnfonnacl6n relaUva aI medlo amblente y a Ia salud pubUca que pennlta a los cluda· danos conocer dlrectamente las clrcuns­tanctas que nos afectan y asl poder ejercer los controles respectlvos a trav~ de la accl6n publica. Otro de los aspectos a resaltar de esta propuesta es Ia Inclusl6n del espaelo pu­bUco dentro del medlo arnblente como medlo artIculante de la vtda en las cluda­des. D1cho espaclo cada vez esta mlls de­terlorado y es necesarlo propender a su restauracl6n y mantenlmlento. Para comprender la dlmensl6n del pro­blema amblental en las cludades. basta resedar c6mo los parques. las calles. las aceras. los rtos y las quebradas han sldo convertldos en vertederos de basuras y de reslduos quimtcos y en dep6sltos de ma­teriales de construccl6n. a tal punto que la vtda desaparece en eUos y se convterten en espaclos Inh6spltos. Inaccestbles a los cludadanos. EI Estado y los partlculares hemos de asumir de manera urgente la vlgUancla y control de todos los agentes contamlnantes en los centros urbanos. para que ~tos vuelvan a ser el habitat donde converJan y se desarroUen las dlferen tes culturas de los grupos humanos y favorezcan la sana convlvencla. Proponemos que el Estado. con Ia par­ticlpacl6n de los sectores soclales y eco­n6micos. fonnule una politica amblental y de ordenamlenlo del terrltorto que en adelante rlJa el desarrollo econ6mlco y social. como pauta de plan11lcael6n de las activldades productivas. de utillzacl6n adecuada de los ecoslstemas y de explo­tacl6n raelonal de los recursos naturales. Hasta el momento. el desarrollo ha gtrado en tome a tntereses econ6mlcos tndlvI­duales de corio plazo y ha desconoctdo las grandes ventajas que para los mlsmos efectos aporta el manejo autosustentable del medlo natural. Nuestro proyeclo contempla tambten que el Estado aprople como patrlmonlo publico inalienable a1gunas partes del terrltorto por su Importancia ambiental. Las reservas actualmente exlstentes han dlsmtnuldo notoriamente ante la colonizacl6n. que en muchos casos ha stdo dirtgida por el Go­btemo para soluctonar erradamente el problema agrarlo. En este aspecto es Importante tener en cuenta que muchas de las reservas son propiedad territorial de los grupos etnicos. Tambten que los terrltortos constderados como baldios no son tales puesto que tienen por duenos a los grupos etnicos bajo un modo ortgtnarto de proptedad: la ocupact6n. Lo antertor no stgntllca que la propledad de los grupos etnicos Impllque el uso y el GACETA CONSTlTtlCJONAL abuso de los ecoslstemas que habltamos; por el contrarlo. partlmos de los grandes conoclmlentos que nos han permttldo aproveehar la naturaleza y satisfacer nuestras necesldades stn agotar los re­CU/' 808 nl detertorar el medto amblente. Pero tambten reconocemos que por a1gunas fonnas de aculturaet6n y preslones ex­temas podemos convertlmos en grandes depredadores cuando nuestras necesldades no eneuentren satisfacet6n en apoy08 efectlvos del Eatado. Por ello proponemos que Ia gestl6n amblental en los terrltortos de los grupos etntcos sea concertada entre ~tos y el Estado. No sobra resaltar que en estllS casas el derecho particular debem ceder aI tnter~ social y a la utllidad publica. 10 eual no es novedoso. La novedad conslste en reeo­nocer 10 ecol6g1co y arnbtental como motlvo para esta afectact6n. En otra propuesta se prohtbe la tnjerenela extranjera en la admtnlstraet6n del medto amblente y los recU/'808 naturales. asi como la ImpostbUldad de usarlos como garantia de obllgactones. pero se reconoce el com­promlso del Estado colomblano con los demlls paises del mundo y con los Estados frontertzos para el manejo y preservacl6n de ecoslstemas de tnter~ multUateral. Tambten se contempla una regulacl6n especial sobre el manejo del patrlmonlo genetlco para evttar los abusos que se presentan en este campo de experlmen­tact6n clentiftca. no wlo por los danos que se puedan presentar en la salubrtdad pu­blica stno tamblen por el traftco de que es objeto el patrlmonlo genetlco naclonal. En otro articulo se adoptan dlspostctones para atender aI efectivo control a algunos de los factores de alto rtesgo amblental como las sustanclas quimicas y nucleares y las innovaclones blol6glcas. Se hace la problblcl6n expresa de que exlstan en el pals armas quimlcas. blol6- glcas y nucleares y de que nuestro terrltorto sea utilizado como reclplente de reslduos nucleares. De esta manera contrtbuye Co­lombia aI fortaleclmlento de una conclencla unl'lersal de convtvencla pacifica. Por Ultimo se consagra la accl6n publica como mecanismo Id6neo en manos de los cludadanos para que por si mlsmos asuman Ia defensa del derecho aI medto arnblente. VDI. PLANES DE DESARRQLLO ECONOMICO Y SOCIAL En el preAmbulo que sometemos a con­slderacl6n de la Asamblea tntroduclmos el concepto de "ordenamlento social" como uno de los fines que el pueblo colomblano se propuso al delegamos la responsabUldad de darle una Nueva Constltucl6n. Se ha partido del dlagn6stlco de la anarquia en que se desenvuelve la vida social en Co­lombia. donde cada interes particular lira para su lado. bien por medlo de las armas. bien en sus proyectos econ6mlcos. Creemos que la Nueva Constituel6n debe servir para garanttzar el ordenamiento social. para someter a reglas claras las re­laclones soclales. de modo de dlrlgtr hacla la satlsfaccl6n de los tntereses generales todos los esfuerzos de la nael6n y todos sus recursos. asl estos se encuentren en manos prtvadas. Por eso nuestra propuesta parte de es­tablecer que la economla del pais sera dl- P .... 15 rlglda mediante planes de desarrollo ceo­n6mlco y SOCIal. La tesls de Ia dlreccl6n de Ia economla a cargo del Eatado corresponde a Ia reforma constltuclonal de 1968. De alii tamblto devlene Ia aceptacl6n pubUca a Ia nocl6n y a los mecanlsmos de Ia planeacl6n ceo­n6mlca. 19ualmente provtene de 1968 el censurable dlvorclo entre Ia letra de la Constltucl6n y Ia operatlvldad efectlva de sus cIausulas. pues es bien conoclda Ia Calla de voluntad poUtica para conformar Ia comlsl6n del plan en el Congreso de la Replibllca. con 10 que han caldo en Vf[­gonzante desuso casl dlec artIcuIos de la Constitucl6n donde Be menelonan los planes de desarrollo econ6mlco y SOCIal. Los conceptos que respaldan Ia utllidad de la planlftcacl6n &e pueden consultar en los Anales del Congreso de las legtslaturas de 1967 y 1968. por 10 que no es necesar10 volver sobre lugares comunes. De 10 que hoy se trata es de llevar a Ia realldad una decls16n decretada desde hace vlentl~ anos por el constltuyente dele­gado. No proponemos un necamlsmo especlftco para Ia elaboracl6n de planes de desarrollo; nos Ilmltamos a velar porque en cualqv r procedlmlento que se adopte queden de­bldamente garantlzados: 1. La partlelpacl6n cludadana, y en particular de las organizaelones soclales. en todas las etapas de Ia planeacl6n. 2. Que Ia planeacl6n no se 1m ponga desde arriba. stno que sUrJa de los Ambltos local Y regional. y asi cada nlvel superior de pia­neacl6n tiene la obllgacl6n de articular los planes del nlvellnfertor tnmedlalo. 3. Que los crttertos amblentales sean el norte tneludlble de la planeacl6n. deblen­dose incluir. con el plan de desarrollo. un plan de manejo amblental. 4. La inclusl6n especifica en todos los n1veles de planeacl6n de planes de vlvIenda y servlclos publlcos; de zonas agrtcolas y pecuar

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La Gaceta Constitucional - N. 29

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Podcast: "Rock al parque: las bandas"

Por: Red Distrital de Bibliotecas Públicas. BibloRed (Bogotá. CO) | Fecha: 2019

Podcast que presenta testimonios del público asistente al ciclo de charlas "Libertad Sublime" realizadas en las Bibliotecas Públicas de BibloRed. Dan cuenta de las bandas y artistas que participaron en el Festival Rock al Parque en voces de sus propios integrantes: Piyo Jaramillo de Compañía Ilimitada habla de los inicios de la banda y de los riesgos económicos que corrían. Por Darkness, Óscar Orjuela menciona una anécdota sobre un concierto que tenían programado en día de juego de la selección de fútbol de Colombia, donde, contrario a lo que pensaban, tuvieron un gran número de asistentes. Pablo Tedeshi cuenta que el primer concierto en vivo de Pasaporte fue el "Concierto de conciertos, Bogotá en armonia" (1988) ante 70.000 espectadores. Rodrigo Mancera de Morfonia recuerda el proceso de grabación del primer álbum de la banda (En Vivo). Finalmente, un espectador narra la experiencia de su primer concierto de rock, viendo a Kraken en la Medio Torta y sintiéndose parte de esa cultura.
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