Por:
|
Fecha:
1991
•
,\?,~OL{'y REPUBLICA DE COLOMBIA
GACETA CONSTITUCIONAL
N°29 Bogota. D.E .• sabado 30 de marzo de 1991 Edlci6n de 32 p8ginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidenle
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidente
HORACIO SERPA URIBE
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR
Secrel8rio Gene,,1
ALVARO LEON CAJIAO
Relator
RELATORIA
PROYECTO DE REFORMA
A LA CONSTITUCION POLITIC A
DE COLOMBIA
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politiea de Colombia
NQ 119
Autor: FRANCISCO ROJAS BIRRY
(Pagina 2)
PROYECTO DE REFORMA
PARCIAL DE LA
CONSTITUCION
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constitucion Politiea de Colombia
W 121
Autor: CARLOS OSSA ESCOBAR
(Pagina 19)
SOBRE LOS RECURSOS
NATURALES
Proyecto de Acto Rerormalorio
de la Constituci6n Politiea de Colombia
NQ 120
Autores: JAIME A. FAJARDO LANDAETA (E.P.L.)
DARIO A. MEJIA AGUDELO (E.P.L.)
(Pagina 18)
SOBRE LA CARTA DE
DERECHOS, ESTADO DE SITIO
Y FUERZA PUBLICA
Proyecto de Acto Reformalorio
de la Constitucion Politiea de Colombia
NQ 122
Autor: JOSE MATIAS ORTIZ SARMIENTO (p.R.T.)
(pagina 20)
MODERNIZACION DE LOS PARTIDOS
POLITICOS, EL SISTEMA ELECTORAL Y
LOS ORGANOS DE REPRESENTACION
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constituci6n Politica de Colombia
W 123
Autor: JOSE MATIAS ORTIZ SARMIENTO (P.R.T.)
(Pag ina 26,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
''''Da 2 GACET A CONSTI'I1JCIONAL
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constitucion Politica de Colombia
Titulo: PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCION POLmCA DE COLOMBIA
Autor: FRANCISCO ROJAS BIRRY
ORGANIZACION NACIONAL INDIGENA
DE COLOMBIA
PREAllBULO
En nombre del pueblo colombiano. en
qulen reside la soberanfa. con el fln de
aflanzar la unldad naclonal y la democracla
parttclpatlva. dentro de la rlqueza y dl·
versldad de los grupos humanos que conConnan
la naclOn. y para garantlzar el ordenamlento
social y la convlvencla pacifica
con equldad. justlcla y IIbertad.
DECRETAMOS:
TITULO I
De la NaclOn y el terrltorlo
Articulo 1'. EI pueblo colomblano es
multletnlco y plurlcultural. En el reside
.excluslvamente la soberania y de el emanan
los poderes publlcos. que se ejerceran
en los tennlnos que esta Constltucl6n establece.
ArticDlo 4'. Fonnan parte del terrttorlo
el suelo. el subsuelo. el espaclo aereo. las
aguas Interlores. el mar terrttorlal. la piaWonna
continental. la zona econOmlca
excluslva. la zona contlgua y el segmento
de 6rblta geoestaclonarta. de confonnldad
con tratados 0 convenlos Intemaclonales
aprobados por el Cong~eso. 0 con la ley
colombtana en ausencla de los mlsmos.
Tamblen hacen parte del terrttorlo los
recursos naturales. la dlversldad blol6glca.
la atrn6sCera y la radlacl6n solar.
Articulo 5'. Son entldades terrttorlales
de la Republica ( ... J y los terrttorlos de los
grupos etnlcos. Incluldos los resguardos
Indigenas. los cuales tendran un regimen
especial con autonomia politlca. admlnlstratlva
y presupuestal_
La ley. de acuerdo con la extensl6n.
poblacl6n. organlzaclOn y recursos. detennlnara
las categorias y la artIculaclOn
que tendran las entldades terrttorlales de
los grupos etnlcos dentro de la divisiOn
general del terrttorlo y de ellas entre 51. En
todo case no estaran dlvldldas por otras
entldades terrltorlales.
Paragrafo trans/torio: Para los efectos de
este articulo. crease una Subcomlsl6n de la
Comlsl6n de Ordenamlento Territorial
confonnada parttarlamente por el Goblemo
y los representantes elegldos por los grupos
etnlcos.
TITULOU
De 101 babltantes nacionales
y ex tranJerol
Articulo 8' . SOil naclonales colomblanos:
1°) Por nac imiento:
.....
b ....
c. Los mlembros de los pueblOs Indlgenas
que compartan terrttorlos frontertzos de
Colombia con paises veclnos.
EI Goblemo gestlonara con los palses
fronterlzos la adopcl6n de los tratados Intemaclonales
a que haya lugar.
TITULOm
De 101 derecbOl civile. y garantiu
lOcIaiel
Articulo 16. Las autorldades de la Republica
estan Instltuldas para salvaguardar
y proteger el patrlmonlo natural y cultural
de la nacl6n y para garantlzar el orden
democratlco y el IIbre y plello ejerclclo de
los derechos humanos.
Articulo nuevo. EI Estado prohibe y
sanclona teda Conna de raclsmo y dlscrlmlnacl6n
por razones de orlgen. pertenencla
etnlca. rellglosa. sexo. lugar de resldencla.
condlclOn social. oplnlones politleas
0 practlcas culturales.
ArticDlo nuevo. Se reconoce la Igualdad
de derechos y oportunldades a las mujeres
y a los hombres.
EI Estado protegera espectalmente a las
mujeres contra teda vlolencla y dlscrtmlnacl6n.
y les garantlzarA:
1") La partlclpaclOn efectlva en las esferas
polltlca. econ6rn1ca. social y cultural.
2') La IIbre opcl6n a la maternldad y la
atencl6n en los periedos de embarazo. parto
y lactancla. con especial protecclOn del
derecho al trabajo en estos cases.
ArticDlo nuevo: Derecho a la tnfonnacl6n.
Habeas Data.
Todas las personas tlenen derecho a ser
Info.nnadas verazmente y a conocer y exlglr
la rectiflcacl6n de tnfonnaclones que de
elias tengan las autorldades. las entldades
publlcas 0 prtvadas y los partlculares.
ArticDlo nuevo: Derecho a la expreslOn
y a la comunlcaclOn. derecho a la rectlflcaclOn.
Todas las personas tlenen el derecho a
expresarse IIbremente. EI Estado favorecera
el acceso a los medlos de comunlcacl6n.
Estos deberan respetar y reconocer la dlversldad
etnlca y cultural y prom over el
plurallsmo.
EI Estado tamblen promovera la partlclpacl6n
para definlr politlcas que estlmulen
la expresl6n de la vida comunltarta y el
acceso a la cultura mediante los medlos de
comunlcacl6n.
Est
ceder a los benefldoe de Ia cIenda Y II
tecnologta.
As! mlsmo. el Estado debe prIIIIIOVer II
particlpaclon de tadas las penoau en Ia
producclOn de clencfa y tecnologla. SI _
prlnclplo no orienta cardlnalmente Ia Ie.
cion de un Estado obllgado a IIwntr nuevaa
funclones. Ia mayor capacldad de DtnII
palses para InvesUgar y hacer crecer III
Industria mediante Ia InCOl'pOl'ael6n de
nuevas tecnologtas. destrozari en el mer.
cado internaclonal a la d~bU Indllllrla
naclonal. Es preciso que el Estado COIIII1.
buya a fortalecer Ia InvesUgaclOn 81 no
qulere acentuar el proceao de dependenda
respecto de otras naelones.
Precisamente a esta conclusion Degan los
investigadores FernaJldo Calderon y Mario
Dos Santos at anaIliar Ia sltuacl6n de
Estados latlnoamericanos: "No exlsten
ejemplos hlstoricos de desarrollo baJo las
nuevas condiciones Internaclonales SIn Ia
asuncl6n de nuevas funclones par parte del
Estado. entre las cuales se haIJa pl'!dsa.
mente Ia del desarroDo clentlftco y tecno.
16gtco I .. ,)"'. IHacla un Nuevo Orden Estatal
en Am~rica Latina. PNlJD.Unesco-Claa!o.
Buenos AIres. abrU de 1990).
EI Estado colombfano. aI parecer abocado
a entregarle aI mercado el cumplimlento de
ciertas funclones. debe lSumlr el reto de Ia
produccl6n de clencla y teenologla como
condici6n sine qua non del desarroDo.
Esto es 10 que justiflca Ia creacl6n COlI&titucional
de un sistema de clencfa y tee·
nologia. Se trata de converttr Ia investi·
gaci6n clentiflca y tecnol6gtca en un JII'O'
p6slto nacional. que est~ presente dentro de
los prograrnas de desarroDo. Programas
que. ajustados aI derecho de todas las
personas a acceder a los beneflclos de Ia
ciencla y la tecnologia. debe conduclr a Ia
reallzacl6n de una aut~ntica justlcfa social.
Este sistema reforzara necesariamente Ja
creacl6n de una cultura cientlftca en C0-
lombia com patr1monlo del orden democratico.
Es por eso que sltuamos esta
propuesta junto con Ia que se reflere a Ia
educacl6n. Entendida esta como derecho.
tambl~n comprende el derecho de partI.
clpar en la produccl6n de los conoclmlentos
clentiflcos necesarlos para el desarrollo del
pais.
G. DERECHO A LA INFORMACION Y A
LA EXPRESION
La construccl6n del orden democratido
requiere de la Instltuclonalizacion de
formas de partlclpacl6n y de control de Ja
socledad respecto del Estado. La socledad
debe contar con medlos necesarios para
fiscalizar la acel6n del poder. pues. de otlll
modo. este derivarfa en un regtmen autocratico.
En este punto se muestra el cs·
trecho nexo entre orden democratlco Y
derecho a la Informacion. Como bien 10 hi
seJiaiado Norberto Bobblo en su IIbro EI
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
..., 30 de II\IIID de 1991
futuro de Ia democracla. Ia democracla es
un ~en de gob\emo publico en plibllco.
Con esto Bobblo quJere mostrar que el ~.
glmen democn1tlco est! llgado estrecha·
mente a Ia pubUcldad de todos los actos.
pues. a6Io ~ta pennlte aI pueblo efectl·
vamente lIscaitzar Ia actlvldad del poder.
Eate prlnctplo tamblen fue formulado por
Kant, aI a8rmar: "Todas \as acclones reo
latlvas aI derecho de otros hombres. cuya
mUIma no es susceptible de publlctdad.
son Injustas". 51 una mbtma. una regia es
necesarto mantenerla en secreto para que
no sea rechazada. es de pensar que es de tal
forma InJusta que sI todos -el publico- Ia
conocteran. Inmedlatamente reacclonarian
contra ella. Eate prlnclplo es el que all·
menta Ia Idea de reCGnocer el derecho a Ia
lnformaci6n.
Peru. sI Ia publlcldad de los ados del
Eatado es un prlnclplo reconocldo entre
nosotros. ,-por que InsIsUr en el reconocImlento
de este derecbo? Porque se trala
de coneeblr Ia publlcldad no solamente
desde \a perspectlva de una autoexlgencla
del orden publico sino desde Ia esfera
subjetlva como un derecho de todas \as
personas. Eato Ilene que ver precisamente
con Ia Idea que tengamos de orden publico.
EI orden. en Ia perspectlva de los derechos
hwnanos. es eI que baeen todos tratando de
resolver pacillcamente sus controverslas
mediante el compromlso y el acuerdo. EI
acuerdo presupone el dWogo y este el de·
recho para Informarse plenamente y poder
argumentar. Por esta raz6n conslderamos el
derecho de \as personas a ser Informadas
verazmente como una regia fundamental
de Ia democracla.
Esta exlgencla se desdobla para nosotros
en el reconoclmiento de un nuevo derecho:
el babeas data. Retomando Ia argumen·
tacl6n anterior. en un orden fundado en los
derechos bumanos. deben descorrerse los
velos que oculten formas de opresl6n In·
justas que prlven al Indlvlduo de su Ilber·
tad. No se trata de descorrer abolutamente
todos los velos: slla Intlmldad se revelase la
esfera publlca Ia destrulria. 5e trata es de
darle al derecho a Ia lnformacl6n un centro
fundamental: el de poder conocer las In·
formaciones que puedan ser usadas por
cualquler autorldad. entldad 0 persona en
su contra sin n1nguna c1ase de control. No
se qulere Impedlr acceder a lnformacl6n
sabre \as personas. 5e qulere Instltuclonallzar
formas de control sabre esa In·
formacl6n sustentadas en el proplo derecho
para controlar esa lnformacl6n. Es por eso
que el habes data comprende tambh!n el
derecho de pedlr rectificacl6n de la in·
formacl6n dlsponlble sobre cualquler
persona. pues. 51 esta es inexacta y puede
determinar la decision de las autorldades.
\as entldades publlcas 0 prlvadas y los
partlculares. se cometerla indudablemente
una inJustlcla.
La estrecha conexi6n entre democracla y
publlcldad. tal como la subrayamos para el
caso del derecho a la informacion. vale
Igualmente para el derecho a la expresl6n.
la democratlzacl6n del acceso a los medlos
de comunlcacl6n y el derecho de rectifi·
caclon. Reconocer el derecho a la expresl6n
es fundar el orden en la esfera de la pu·
blicidad. en donde los ciudadanos al hacer
publlco su razonamiento controlan!.n
• efectlvamente los actos del poder. En este
punto retomamos nuevamente la leccl6n de
Ia nustraci6n.
Entendlda la nustracl6n no 5010 como
GACETA CONSTlTUCIONAL
epoca hlst6r1ca sino como exlgencla nor·
matlva: asumlr Ia mayorla de edad pen·
sando por si mlsmo. la cual 5610 puede
reaIIzarse sl todos los cludadanos tlenen
derecho a Ia expresl6n tal como 10 aflrm6
Kant en su articulo Respueta a la pregunta:
lQut! es la Uustracl6n? EL derecho de hacer
usa publico de Ia propla raz6n es la unica
garantla contra el despotlsmo.
Sin embargo. no basta reconocer este
derecho en abstracto. Es necesarto tambten
que el Estado favorezca el acceso a los
medlos de comunlcacl6n. Perder de vista
esta exlgencla en una epoca en Ia cual los
medlos de comunlcacl6n determlnan In.
cluso la cultura en Ia socledad. es baeer de
Ia vtgencla del drecho a la expresl6n a1go
peyoratlvamente abstracto. Es preclso reo
fIexIonar un momento sobre el caracter
complejo de la formaci6n de la voluntad
polltlca en \as democraclas contemporineas
y sabre el papel de los medlos de comunl.
cacl6n en Ia formacl6n y transmls16n de
cultura. para comprender la necesldad de
avanzar hacla un nuevo ordenamlento en 10
que se reflere a este punto. Aqui segut.
remos prlnclpai,,!ente Ia argumentacl6n de
los profesorea Jurgen Haberrnas y JesUs
Martin Barbero.
En su articulo la Soberania Popular como
procedlmJento Haberrnas refiexlona sobre
el caracter complejo de la democracla
contemporinea. en particular. sobre Ia dI·
flcultad de que Ia socledad reallee el programa
de autoleglslacl6n y sobre la nece·
sldad de encontrar en la socledad saportes
para Ia democracla. La prlmero muestra Ia
dlfIcultad de que toda la socledad partlclpe
en los canales Instltuclonales de formacl6n
de Ia voluntad poUtica. La segundo la ne·
cesldad de superar esa dlfIcultad fortale·
clendo Ia formacl6n de una cultura de·
mocr.!.tlca que mediante el eJerclclo de Ia
opinl6n. apoye el control partlclpatlvo de la
socledad sobre eI Estado. La formacl6n de
una cultura democr.!.tica. de una opinl6n
publlca razonante depende de que los
medlos de comunicacl6n se abran a la
expresl6n de las diferenclas. a la expresl6n
de Ia pluralldad. No 5010 los medlos de
comuntcaci6n del Estado: todos los medlos
en tanto que el campo que abarcan es el
amplio espaclo de Ia cultura. 51 el Estado no
favorece el acceso a todos los medlos de
comunicacl6n para bacer efectivo el dere·
cho a la expresl6n. nuestras instltuclones
no encontrarin un suelo flrme en el cual
asentarse.
En cuanto al papel de los medlos de
comunicaclon como determlnantes de la
formacl6n de cultura. el profesor Jesus
Martin Barbero en su articulo Impugnar
una tradlcl6n esqulzolde ha seilalado tres
momentos que revelan su Importancla.
a) Los medlos de comunclaci6n como
pauta cultural. "La cultura cotldlana de las
mayorlas. ya no 5010 en \as cludades sino en
el campo. en un pais tan urbanizado como
Colombia. est! cada dia mas moldeada por
las propuestas. los modelos y las oferlas
culturales de los medlos maslvos". Como
seilala el profesor Barbero. las mayorias no
han accedldo a la modemldad de la mano
del IIbro sino de los medlos de comunlca·
cl6n. La secularlzacl6n de la Vida y la en·
trada en la modemldad ha venido deter·
mlnada por estos.
b) Los medlos de comunlcacl6n: espaclo
de punta de la Industriallzaclon y comer·
clallzacl6n de la cultura. En este punto
seilala Barbero c6mo la produccl6n de
p ......
cultura se ba desplazado del seno de \as
comunidades bacia lnstltuclones especla·
llzadas. La comunidad plerde su compe·
tencla para crear cultura y son empresas
prlvadas deterrnlnadas por Intereses tee·
nol6glcos y econ6mlcos ajenos a los Inte·
reses generales de la comunidad. qulenes
determinan la producci6n de cultura. En
este punto. Barbero cuestiona que tanto de
Ones tlenen los medlos en tanto ellos 1m.
ponen modelos de experlencla que modi·
flcan la cultura. el mundo de Ia vida de \a
comunidad.
c) Los medlos de comunlcacl6n como
espaclo de reorganlzacl6n del campo cui·
tural Y en particular de \as klentldades. En
este punto. en estrecba conellilm con eI
anterior. Barbero muestra c6mo los Ilmltes
culturales de Ia comunidad y c6mo au
Identldad se modlflcan a Ia luz de patrones
eX6genos que son Impuestos por los medJos
de comunlcaci6n. Estos patrones anuian \a
heterogeneldad cultural bajoun modelo
homogeneo. "En au sentido fuerte -bomogeneizacl6n
trasnacIonal-. \a accl6n de
los medlos tlene como referencla procesos y
mecanismos de destruccl6n y ddormad6n
de Ia dlferencla y dlvmldad cultural". E1
habitat cultural se fragmenta y los merentes
que componen la ldentldad (0 \os
Indlvlduos dentro de Ia coml1llk:. J lie
desvertebran.
Esta s1tuacl6n preclsa de correccl6n. La
realldad de los medlos como determlnantes
de \as pautas culturales debe ser asumlda
dentro de un marco que permlta a Ia 110-
cledad controlar el uso de los medlos. Ese
marco debe ser el de respeto y recoJ1OCl.
mlento de Ia dlversldad etnlca y cultural
5610 la expresl6n de este deber 6jar.!. un
horlzonte en el que este reconoclmlento lie
superponga a los Intereses tecnol6glcos y
econ6mlcos que bullen detr.!.s de los medJos
de comuntcacl6n y que terrnlnan por 1m.
poner patrones homogeneizadores que
destruyen la dlversldad cultural. A esta
exlgencla debe agregarse la de promover el
plurallsmo. La democracla como forma de
goblemo require -como 10 ba seilalado el
profesor Norberto Bobblo en varlas oca·
slones- no 5610 de haeer respetar la regia
de Ia mayoria sino de otorgar a los cluda·
danos altemativas reales para decldlr y por
10 tanto. otorgar a \as mlnorlas oportunl·
dades para haeer publico su razonamlento
y convencer a Ia mayorla con sus argu·
mentos. Este prlnclplo es el que debe Ins·
tltuclonallzarse selialandole a los medlos de
comunlcacl6n la extgencla de promover el
plurallsmo.
De otra parte. al retlexlonar sobre el papel
de los medlos de comunicaci6n como Ins·
trurnento de bomogeneizacl6n de pautas
culturales. es preciso adverUr que muchas
veces la cultura que eUos promueven es la
Ideologia del exlto. del Indlviduallsmo poseslvo
y del prlvativlsmo. En efecto. la
comunlcacl6n sujeta a los patrones de la
industria cultural y esta sometida a la dI·
namica del mercado. 5010 promueve el a lto
indiVidual como valor absoluto. Valor que
tiene su correlato en la Idea de asegurar la
Identldad mediante poseslones exclusivas.
Indlviduales y mediante el refugio en actio
tudes paslvas. Incapaces de poner en
cuesU6n un orden de vida que se hace cada
vez mas extrailo. Estas clrcunstanclas
obllgan a exlglr de los medios el fomento de
las expresiones de la vida comunltarla. 5610
el permanente contacto con este tipo de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6gloa 10
expreslones Ie pennltlra a la socledad
moldear su Identldad dentro de patrones
que favorezcan la reconstruccl6n de los
Iazos de solldarldad colecUva. Y en este
senUdo. debe dArsele parUcipacl6n a la
comunidad para deftnlr pollUcas que es·
Umulen Ia dlfusl6n en los medlos de este
Upo de expreslones. Pues 9610 la comunidad
dlferenclar8 las producclones aut~nUcas de
aquellas que reproducen veladamente
modelos IdeoI6g1cos.
Otro punto fundamental respecto del
derecho a Ia expresl6n y el papel de los
medlos de comunlcacl6n. es el de la censura_
Los goblemos han recurrido aI eJerdclo
de la censura con el pretexto de que
clertas tnfonnaclones pueden perturbar el
orden publico. Este es otro de los rasgos del
regtmen pollUco colomblano que revelan su
car.l.cter de dlctadura consUtuclonai y que
muestran Ia patologia de la cultura colomblana_
Es dtfIcU conceblr que sea la
tnfonnacl6n Ia que turbe el orden publico.
Qillenes 10 turban son los hombres con sus
acclones. acclones que no 9610 el Estado
sino tambl~n la socledad deben ftscallzar.
La medlda de Ia censura. que restrtnge el
derecbo a Ia tnformacl6n y el derecho a Ia
expresl6n. atenta contra la poslbUldad de
que la socledad asuma ese control. Por tal
raz6n. Ia censura como control prevto debe
estar proscrtta. La que si debe consagrarse
es Ia responsabUldad de qulen comunlca de
acuerdo con 10 seitalado por la ley.
En este senUdo. es Importante el reeDnoclmlento
y constgulente instttucionallzacl6n
del derecho de recttftcacl6n. como
fonna de control dlrecto de qulen resulte
leslonado por terglversacl6n. falsa Imputacl6n
0 ataque personal. Este es el mas
tmportante limite a los abusos que cualqulera
pueda cometer en eJerclclo de su
derecho a la expresl6n. Sin exclulr los
mecanismos obJeUvos establecldos para
casUgar este Upo de expreslones. el derecho
de recUficacl6n en cabeza de la persona
of end Ida sera el meJor control.
H. DERECHOS ECONOMICOS
1. Derecbo a1 trabaJo
Es necesarto revlsar el articulo 17 de la
actual Constttucl6n que dice que el trabaJo
es una obllgacl6n social estableclendo el
derecho aI trabaJo. La magnltud del desempleo.
la vlolencla en los campos. la falta
de acceso a la educacl6n. la dJscrtminacl6n
por razones raclales 0 de sexo. entre otros.
son factores que se conJugan para Impedlrle
a la gente trabaJar. Estos factores no dependen
de las voluntades indlvlduales; mal
se les puede Imponer entonces a las personas
que se sobrepongan a tan tremendas
clrcunstanclas y trabaJen como obllgacl6n
social.
Parece mas adecuado camblar la concepcl6n
del trabaJo. conslderandolo un
derecho y que sea el Estado qulen tenga la
responsabUldad de garanUzar las condiciones
generales para generacl6n de empleo.
La que no puede soslayarse es la responsabllldad
social que Impllca el derecho
aI trabaJo. y por eso deben quedar conslgnadas
por pareJo las dos facetas del
trabaJo.
Es convenlente tambl~n abandonar la
abrumadora brevedad del texto constttuclonal
actual. y conslgnar los princlplos
baslcos sobre los que deben fundarse el
GACETA CONSTITUClONAL
trabaJo y las relaclones IaboraJea. Para
nosotros ellos sertan:
-Et trabaJo debe ser acceslble en
19ualdad de condiciones para todas las
personas en capacldad de trabaJar.
- EI trabaJo debe ser dtgntflcante. ea
declr. contrtbulr a Ia promocl6n de las
personas. sobre tado 51 se Uene en cuenta
que la mayoria de las personas deben
emplearse en cargos tnfertores para 1011 que
estan preparadas o. en el caso de las muJeres.
9610 se las emplea en labores que sean
prolongacl6n del trabaJo dom~Uco.
- Debe ser Justamente remunerado.
- Debe establecerse el princlplo de a
19ual trabaJo. 19ual salarto.
- Debe mantener la eSpecial proteccl6n
que el Estado debe proveer aI trabaJo.
Ftnalmente se contempla extender Ia
segurtdad social aI trabaJo dom~Uco. es
declr. a las labores que se reajtzan en el
hogar. en la conslderacl6n de que este es
uno de los trabaJos de mayor importancla
social y econ6mlca. porque de este esfuerzo
depende la regulartdad del desempeno de la
famUla y la mlsma reproducct6n coUdtana
de la fuerza de trabaJo. Es apenas Justo que
qutenes se dedlcan a trabaJos del hogar. es
declr. casl todas las mUJeres colomblanas
amas de casa. tengan como minlmo el
derecho a la scgurtdad soc!a1.
2. Propledad Comllllitaria y
Solidarla
Proponemos que el Estado reconozca y
promueva las Cormas de propledad comunttarta
y soUdarta con el obJeUvo de que
Colombia supere la concepcl6n indtvtduaIista
de los derechos y Uene de senUdo s0-
cial su economia y para que en adelante se
tenga presente que el desarroUo puede
Impulsarse para beneficlo colecttvo y no
para el enrtqueclmlento partlc'Jlar.
La propledad solldarla abarca un ampUo
campo social de acttvtdades que integran la
economia como son las cooperattvas. las
socledades mutuartas. los Condos de empleados.
etc. Algunas de estas modalldades
asoclattvas son tradtcJonales y se conservan
en sectores pobres de la poblacl6n. Otras
son de gran dtnamlca e Importancla econ6mlca.
Pero en conJunto merecen el estimulo
social.
Esta fonna de propledad soltdarla puede
ser de particular Importancla en los casos
de reforma agrarla. para que la redistrtbucl6n
de tierras favorezca una produccl6n
cam pesina basada en el trabaJo conJunto de
la Uerra y el aprovechamlento colecttvo de
sus fru tos y en una amplla capacldad organlzattva
que prepare este sector de la
poblacl6n para asumlr las tareas admlnlstraUvas
necesartas para el desarrollo del
campo en sus proplas manos.
La propledad comunltaria es la que desde
antiguo Uenen los Indigenas sobre sus terrltorios
de resguardo. Es de resaltar que
adem as las comunidades negras de la Costa
Pacifica desde Uempo atras han venldo
reclamando del Incora la Utulacl6n comunltarta
de su terrltorio tradlclonal sin
que Juridlcamente haya sldo poslble porque
tal (onna s610 esta contemplada para los
resguardos Indigenas.
3. Control de los MODopolios y de la
CoDceDtracl6D de 1a Propledad
Proponer la Intervencl6n del Estado para
suprimlr monopollos parece redundanle a
Ia villa del IrtIcuIo Side 11 ...
Utuci6n; lin embarF . .. .........
que hoy ella Be cIeaeImaeIft 1& __
hacen convenleDle Y01ftr a IDIIIIIr • II
supresl6n de toe monopolJae pr\YIdaI, ....
vez que Ia propIedad Be ha COIIceatndo de
tal manera en tan pocae manCII que ...
aparecldo de hecbo nucvCII IIIOIIOpCIIIaa,
aunque eala vez no deftnldoe con relael6n I
Ia elahoract6n 0 comerclallzad6n de un I0Io
producto. sino como eI control sobre II
propledad de sectores econ6mlcOil 0 sobre II
propledad de empresu de disUnloe Ifdo.
res. conflgurandoae reds compleJas de
concentract6n acctonarIa que cIesvImian eI
functonarnlento de las reglas del mercado.
En el caso particular del llUeio se propone
que el Estado intervenga para Ilmttar
Ia concentract6n de Ia propledad. Ya no Be
trata de Ia exproplacl6n nI de Ia extind6n
del domlnto sino de dtsposldonea legales y
admintstrattvas que compelan a loa pro.
pletarlos a Ia venta de una parte de iIIII
propledades ralces. tanto en el campo como
en la cludad. Una prevtsl6n normaUva de
este Upo serta de gran uUUdad en los C8IOI
de Ia reCorma agrarla y urbana. as! como
demostr6 su eficacla en el evento de Ia
propledad acclonarla en el sector flnandero.
4. Derecbo ala VlYienda
Proponemos un nuevo articulo en Ia
Constitucl6n Colomblana que consagre eI
derecho a Ia vtvtenda. el cuaI hemOil con·
creta(O en 10 que minlmamente requleren
las personas: "una vtvtenda con los aervt·
clos pubUcos para 51 Y su Carntlta".
Una nonna constttucional en este smUda
servtra para que las autortdades centren
sus esfuerzos y los recursos en Ia satfs..
Cacci6n de las demandas mas apremtantes
de los habltantes. como es Ia vtvtenda. y
que aI deflntr los planes de vtvtenda Be
tenga cn cuenta con la sertedad que merece
la dotact6n de servtclos publlcos.
En la construccl6n de vtvtendas debe
tenerse muy en cuenta que esta no es una
necesidad indtvtdual sino que en Ia mayorta
de los casos debe atender las necesldades
de las famUias.
En este punto hacemos eco de la propuesta
de reCorma consUtuclonai preseo·
tada a esta Asamblea por la Soctedad Colomblana
de Arqultectos. donde dice:
"La vlvtenda como derecho de Ia CamUia
debe incorporar las condiciones que per.
mltan la reailzacl6n y desarrollo fislco.
Cloral e lntelectual del nueleo baslco de Ia
socledad. en armonia con la comunidad. eI
fCCeso a los servtclos publtcos y la obten·
cl6n de servlclos baslcos como salud. recrearl6n.
educacl6n. etc.".
Para garantla de este derecho se haec
obllgatorio que los planes de desaf!OUO
econ6mlco y social ineluyan especi/lca·
mente planes de vlvlenda y de servlclos
pubUcos. La obltgacl6n se bace extenslva en
el nlvel local a los munlclplos con mas de
dlez mil habltantes. que es en los que el
Cen6meno urbano y de necesldades de vi·
vlenda comlenza a tener slgnitlcacl6n.
5. Derecho a 1a Propledad Agrarla
En Colombia. como decia un campeslno.
cada que se habla de hacer una reConna
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
_de 'II'
...... • upIde UDa ley de reforma
~ III eI preaente _ proponemoe
.. eI __ to pue a COIIIIderId6n de Ia
~ para que. exprae en Ia nueva
CcIIIIIlUd6a de forma clara Y COIIclaa 10
filii eaperID loe campeelnoe. que es acceder
a Ia propIedad agrarIa en las condiciones de
productIYidad y mercadeo que lea .. guren
WIll YkIa dIgna.
IIlIa redIa:I6n hemoe uWlzado tmnInoe
muy conc:retoe para ev\tar en 10 poeIble eI
IengUaJe a\amblcado Y ret6r\co COlI eI que
lllempre • promete Ia reforma agrarIa para
postergil' las aaptradones de Joe campe·
sInCIII y empeorar 108 males de Iaa ctudades.
La propuesta no consagra un derecho
tnmedIato a Ia tierra. sloo el derecho a
acceder a Ia propledad agrarIa. Tampoco
D08 refmm08 a Ia tierra en abstracto sloo a
un derecho decttvo !IObre ella. un derecho
utll. para \0 cua\ es necelllll10 que tenga las
conclldones adecwulas para \a procluccl6n
y Ia venta de \os frutoe. de modo que las
famlIIas cam~1nas neven una vida dIgna.
Menctonar procluctlv1dad y mercadeo
ImpUca que Ia reforma agrar1a sea adelantada
en reglones del pals donde exlsta Ia
Infraestructura necesarta para el aprove·
cbamiento de Ia tierra y no se abuse nl de Ia
gente nl de Ia naturaleza con Ia extensl6n
tmctonal de Ia frontera agricola.
Para hacer dectlvo el derecho a Ia propIedad
agrar1a se Ie da Importancta fun·
damental a loe planes de desmono. que en
tDdos los ntveles deben contemplar programas
de desmono rural Integrado y de
dlstrtbucl6n y extensl6n del derecho a Ia
propledad rural. Tamblen debe Ia planea·
ct6n asumtr plenamente su capacldad para
detenntnar cuACETA CONS'ITI1JCONAL
giiedades que se presten a Ia vtoIacl6n de
nuestros derechos. como sucede cuando el
Estado., se compromete a "proleger" a los
grupos elnlcos. derlvando de aqui un lutelaje
que menoscaba su aulonomta.
En esle senUdo es hacer expllc\to el derecho
colecUvo a la aulonomia en sus
asunlos Inlemos y locales tales como el
lerrttorlo. la lengua. la educaclon. Ia religion.
las aCUvldades economlcas. Ia admlnistraclon
de Uerras y recursos y el
medlo amblenle.
Para ello se hace necesarto proponer estrateglas
poliUcas globales que hagan posible
que estos pueblos. con largas hlstortas
de marglnamlento. puedan partlclpar en
condlclones de Igualdad y con garantias
para sus fonnas partlculares de ser. en Ia
Vida naclonal. Su partlclpaclon plena. poIiUca
y economlca. debe estar acompanada
del derecho a que su caracter especifico se
reneja debldamente en el sistema juridlco y
en las InsUtuclones poliUcas. con Ia deblda
conslderaclon y reconoclmlento de sus
leyes y costumbres.
B. PROPIEDAD TEIUUTORIAL
Una de las InsUtuclones que nos dlsUngue
slngularmente de la cultura de la socledad
naclonal es la propledad. Los grupos
etnlcos entendemos por propledad a1go
disUnto a 10 que enUenden la mayona de los
colomblanos. La propledad es en la cultura
de la socledad naclonal el derecho sobre
una cosa para usar. gozar y abusar de ella.
La novedosa modificaclon Introduclda por
la reforma constituclonal de 1936 que ordena
que la "propledad es una funclon
social que Impllca obligaclones" no ha
tenldo vigencia efectiva. Ha prevalecldo
slempre la Idea de propledad como derecho
absoluto de un Individuo privado con exclusion
de todos los demAs.
Para nosotros. en cambio. la propiedad de
la tierra es una relacJ6n colectiva can la
naturaleza muchas veces medJada por
elementos magJcos y sJmb6IJcos. para
aprovechar los frutos que ella nos ofrece. Si
bien la legislacion naclonal ha estado
muchas veces lejos de reconocer formas
distintas aI resguardo de ralgambre hlspanica
y de reconocer su caracter comunltario.
la illtima dlsposlcion vtgente aI
respecto asi 10 admile. EI articulo segundo
Inclso quinto del decreta 2001 de 1988
establece que el "Resguardo Indigena es
una Instltucion legal y sociopolitica de
caracter especial. conformada por una
comunidad 0 parclalidad indigena. que con
un titulo de propledad comunltarta posee su
territorlo y se rlge para su manejo de este y
de su vida Intema por una organlzaclon
ajustada aI fuero Indigena 0 a sus pautas y
tradlclones culturales" (el subrayado es
nuestro).
Qulza algunos nos reprochen el no usar
plenamente los recursos naturales. Pero
nosotros vemos como ese uso pleno agota la
naturaleza y la destruye. "Que otra cosa
stno esa es la que testimonia la tierra devastada
por la explolaclon Intenslva. el alre
enrarecldo por las fumlgaclones. los bosques
reducldos totalmente por las grandes
talas? Por eso podemos contestar que
nuestras formas tradlclonales de produccion.
estrechamente IIgadas aI caracter
comunltario de la tierra. cum pie a caballdad
las funclones soclales que se Ie pres·
crlben a la propledad. Nosotros conservamos
el medlo amblente sin destrulrlo:
Deepues de eeta expoIIcIda. .. ....
rabies DeJegatarlolle Ift":.:r..re queremoe reconoctmlento
nuestro derecho de propIecIM .. 11 ~
IacI6n c\1.Ida Iwta eJ _to III 10 -.
QueremOll presentar\es YUtu c:GIIIIdInctones:
a) Una amarga experiencla Doe eIIIeII
que no podemoe conllamoe en eI moao.
ctmlento que noe haa: Ia ley. Como bien 10
declamoe arriba. vartas han lido III Ieyea
dlctadaa con el Intert!s de dIeoIver y ICIbIr
con nuestra fanna de propledad COIDIIIIItarta.
b) EI resguardo no es Ia UnIca forma de
propledad entre noeotros_ Loa IncIIgenu
reconocemos sabre los terr\tortos que
tradlclonalmente ocupamos Ia propIedad
comunltarta que no necesartamente corresponde
a Ia dellnJclon y deltmltacl6n de
los resguardos. Tamblen es eJ caso de Iaa
comunidades negras y raIzaJes sobre loa
terrttorlos que han ocupado ancestraJmente.
c) Nuestras formas de relac\6n con Ia
tierra tamblen ha variado por decto del
fuerte proceso de aculturacl6n aI que 1108
hemos vlsto sometldos. Este examen es eI
que nos ImpuJsa a proponer que Ia eon.
tltuclon nos reconozca la propIedad sobre
nuestros resguardos. nuestros terrtlllr10a
tradlclonales y sabre los que consUtuyen
nuestro habitat.
PropJedad sabre los Terrltorlos TradicJonales:
antes de la Uegada de los espanoles.
nosotros no emple3.bamos nInglin
sistema de tttulacion para establecer Ia
propledad sobre los terrltorlos que ocupabamos.
Esa definicion venia dada par Ia
tradlclon. AI' respecto es ejemplar el testimonio
de las Com unldades Indigenas de Ia
Sierra Nevada de Santa Marta sabre c6mo
esta demarca(lo su terrttorlo:
"Es por la linea que rodea tada la Sierra
Nevada
por sus tierras mAs bajas.
limite que nos traz6 nuestro
Padre SerankiIa.
el dlos creador de todo el Unlverso
y de todo 10 que vemos
el mismo nos entregolas verdaderas leyes.
nos ensei16 que la tierra es nuestra madre.
que a eUa debemos nuestra existencla
y \jue no debe ser profanada".
Sin embargo. las leyes de la cultura de
la socledad naclonal no reconocen esta
realidad. Esto ha ocaslonado milltiples
confltctos con campeslnOS pobres que se
han hecho colonos y con terratenlentes
amblclosos. EI Eslado no arbltra esos
confllctos reconociendo nuestra propledad.
Muchas veces ha conmbuldo a despojamos
argumentando que habltamos en territorios
baldios que Ie pertenecen a la Nacion y que.
por 10 tanto. puede disponer de eUos para
darselos a los colonos 0 para la consUtuclon
de reservas. desconoclendo las prevtslones
del articulo 29 de la ley 135 de 1961.
Este articulo. que condlcionaba la ad·
judlcaclon de Uerras ocupadas par Indi·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
",30de_del991
&au a un conc:epto ravoiable cte Ia DIvIIlea
de AaunlollDdll!enaa. rue un prlnclplo
de reconocImlmlO cJe nuestra poees16n y
del cIeftcho que !enemos a Ia Utulacl6n
CCIIIIO propIetarlos. En este aenUdo, es
mucho oW expUcIlO el articulo 10 de Ia ley
30 de 1988, modlf\calOrto de aquel que
dIspu80
"(.,,) no podIin bacerse adJudlcaclones de
bald10s que est~n ocupados por comunidades
Indlgenaa 0 que consUtuyan su hAbitat.
sino linlcamente con desUno a Ia
consUtucl6n de resguardoslndlgenas".
Pero el reconocimlenlO Introducldo por la
ley 30 de 1988 es precar10 alin st tomamos
en cuenta que no declara automAticamente
tales terrttortos como de propledad de las
comunidades Indlgenas desconoctendo las
vallosas declaraclones Jurtsprudenclales en
esta materta. Preclsamente es doctrtna de Ia
Corte Suprema de Justlcla y del Consejo de
Estado que la propledad sobre los terrltortos
de las comunidades Indigenas es un derecho
que nl Ia Corona Espailola nl Ia Re·
publica pueden desconocer.
En el julclo ordlnarlo de Minas y PetrOleos
de Acerias Paz del Rio contra Ia NaciOn y
Cementos Boyaa. Ia secclOn tercera del
Consejo de Estado conceptuO. apoyandose
en un extenso estudlo de Ia SaIa de Casa-
• ciOn Civil de Ia Corte Suprema de Justlcla
del 24 de septlembre de 1962. 10 sIguIente:
"De Ia ya extensa exposlclOn hlstOrtca y
doctrinal puede Ia SALA Uegar a conclulr
sin lugar a dudas que las tlerras de los
resguardos Indlgenas jamAs pertenecleron
nI a Ia Corona Espailola nI a Ia Republica.
de tal suerte que mal puede hablarse de que
dlchas tierras salieron del patrlrnonlo na·
clonal en cualquler epoca". (Anales del
Consejo de Estado, segundo semeslre de
1972 p. 157). 51 bien esta jurlsprudencla se
reflere a los resguardos como forma de
propledad del terrttorlo, es evldente que sl
los terrttortos tradlclonales de las cornu·
nldades Indigenas nunca pasaron a domlnio
de la Corona Espailola 0 ~e la Republica. el
domlnio excluslvo sobre estos terrttorios les
pertenece a los Indigenas. Sin em bargo,
~ pensamos que hace falta el reconocimlento
constltuclonal de este derecho para que no
nos veamos despojados de Ia tierra en Ia
que hemos vlvldo desde tiempo inmemorial.
AdemAs se ha dlcho que las normas an·
terlormente cltadas no son aplicables a las
comunidades negras e Isleilas raIzales que
tlenen el mismo derecho que los Indigenas
sobre sus terrttorlos por ser sus ocupantes
prtmlgenlos y ancestrales. Qulenes esto
aflrrnan olvldan el prtnclplo general que
sei\ala que donde exlste la mlsma sltuaciOn
de hecho debe aplicarse Ia mlsma dlspo-
• slcl6n de derecho.
PropJedad sabre los territor/os que
canst/tuyen nuestro habitat: como 10 han
senalado numerosos Investlgadores,
nuestra relaclOn con Ia tierra no reduce esta
a mero medlo de producclOn. Para nosotros.
ella posee profundos slgnlficados que
constituyen el a1lmento esplrltual de
nuestra vida. Quisleramos ejempUflcar esta
relaclOn trayendo a colacl6n testimonlos de
una de las rtcas culturas que forman la
dlversldad multletnica y plurlcultural de
" nuestro pueblo colomblano: los Kogi.
"Para los Kogl, Ia naturaleza es un gran
tel6n sobre el cual eUos proyeclan su cui·
tura, su socledad y su personalldad. EI
GACETA CONS'lTJ1.lCONAL
unlveno, Ia tlem, los astros, los fenOmenos
atmosf~, los antmaIes. Iaa plantas 0 los
mlnerales forman parte todos de una Inmensa
famUIa de seres anlrnados y emparentados
entre st, cuyo ortgen comim es Ia
madre universal, personlllcaclOn de Ia
ruerza creadora. Esta gran famUIa se divide
en otras mAs pequenas y por fin en representaclones
Indlvlduales.
"Las normas de conducta de estas 'famUtas'
que los Kogi proyectan asi sobre la
naturaleza, son las mlsmas que en la so·
cledad debe observar el Indlvlduo y la
famUia.
"(".) los Kogllnterpretan Ia naturaleza no
9610 en t~rmlnos soclales, ( ... ) sino que
tamblen yen en eDa Innumerables simbolos.
Estos dan Ia base para Iargas cadenas
de asociaciones que relaclonan factores
perceptlbles en Ia naturaIeza y se utUizan
para expresar clertos complejos emoclonales.
Los Kogl dlcen: 'Hay dos modos de
ver las cosas. Uno puede mlrar un ATbol y
ver un ATbol. Luego uno puede mlrar el
mlsmo ATbol y uno no ve un ATbol sino una
culebra'. Estos 'dos modos' son la expreslOn
de un slmboUsmo y de asociaciones de
Ideas, que, por clerto, no solamente
duermen en el subconsclente sino tamblen
de las cuales los Kogl hablan con una
comprenslOn sorprendente. Este 'ver de dos
modos' es un mecanismo que facUita
enormemente el manejo de las 'cosas' y de
Ia naturaleza; es un sistema de control, de
equUlbrio por el cual el Indlvlduo puede
orlentar su conducta, representando asi un
factor cultural de gran Importancla".
Esta extensa clta del libro Los Kogl del
antrop6logo Gerardo Reichel Dolmatoff nos
muestra preclsamente 10 que resulta ajeno
a Ia cultura domlnante de Ia socledad na·
clonal. Para nosotros, la relacl6n con Ia
naturaIeza no es a1go exterior a nuestra
vida: eUa estA intimamente ligada a nosotros.
Nuestro habitat es la extensa y profunda
regl6n de nuestro espiritu. Por eso la
amamos y la respetamos y ella nos protege.
Esto resulta Incomprenslble para el hombre
occldenlal pero es verdaderamente real
para nosotros. Los Kogi tamblen afirman
esto:
"(".) una Idea consoladora es que 'Ia
tierra es el mlsmo seno de la madre para
nosotros'. EDa slempre estA presente y
nunca abandona a sus hljos sino que los
alimenta y los 'culda·. Todas las depresiones
de la tierra, las cavernas. cuevas 0
gargantas de las montafias son los ortficios
del cuerpo de Ia madre y se deslgnan como
su utero".
Este testimonio vivo es el que nos 1m.
~ulsa a proponer que se nos reconozca
constltuclonalmente la propledad sobre los
terrttorlos que forman nuestro hAbitat. Los
Kogi tamblen cuentan:
"En el camino de Santa Rosa se encuentra
una gran roea Uamada 'el entlerro
del Hatel TUmu'. Se dice que Tumu, un
anclano legendarlo. murl6 aIU y fue enterrado
en el mlsmo lugar y los vlajeros no
olvldan dejar sobre la piedra cualquler
ofrenda pequena. SI una persona. aI pasar
por este lugar se slente cansada en el camino,
arranca de cualquler hlerba en la
ortDa del sendero una hoja, toea con ella sus
plemas y deposita luego la hoja sobre la
roea. AI mlsmo tiempo deja atrAs su can·
sancio".
"eIMJ,
51 perdemos nuestra tierra, l,d6nde nos
delendremos para dejar allis nuestra fattga?
Una especial referencta merece en
nuestra propuesta el caso del Archipl~lago
de San Andr~, pues, somos portadores de
la propuesla de los IIIlenos ralzaIes. La sltuaclOn
actual de ellos es bastante precarta.
Pocas penonas con grandes capltales se
estan aproplando de las mejores tlerras y
una mlnorta de los lsIeilos que Ia poseen Ia
estan vendlendo, generalmente por necesldad
pero en perjulclo de Ia colectlvldad.
Los suceslvos Intendentes, pel'8Oneros
absolutos del poder y 9610 responsables
ante el presldente que los nombra. !lOll
verdaderos agentes coloniaUstas que no han
hecho otra rosa que fomentar la venta del
terrttorlo del Archlpl~lago. Han factlitado aI
menclonado sector e1 monopollo de Ia
economla Insular; el acaparamlmto del
90\ 0 mAs de los Ingreso& del puertQ. libre;
el despojo de Iaa tIems ancestrales 'iIc: los
islenos etnicos (cuyo titulo de propledad de
Ia totalldad de Ia tierra de San AIICImI,
Provldencla y Santa Catalina !Ie remonta a
mucho antes de Ia consUtucl6n de C0-
lombia como Estado soberano) y la destrucc\
6n de sus medlos tradlclonales de
sustento, marglnandolos totalmente de
cualquler beneficlo que les hublera podIdo
brtndar el sistema impuesto; y la traIda de
mUes de trabaJadores procedentes del
contlnente con sus famUlas, que han
aumentado conslderablemente Ia densidad
de poblacllln de la Isla.
San An~ estA hoy tan superpoblad8,
que se haIIa en trance de provocarse una
verdadera catAstrofe ecolOgica y social pues
los recursos exlstentes se agotan' progre- .
slvamente sin renovarse y sin poder distrtbulrlos
satlllfactor1amente entre todos los
habltantes. Con mAs de 80.000 habltantes,
en su gran mayorta colombianos continenlales
que vlven haclnados eo tugurtos 0
barrios plratas Ia Isla oceanica de tan 9610
26 kil6melros cuadrados es Ia mAs densamente
poblada del planeta.
Esla sltuaci6n de crisis pone en evldencla
que el desconoclmlento aI derecho de
propledad que aslste a los ralzaIes, estA
ocaslonando una catAstrofe ecol6gtca y un
etnocldlo . . Ello nos mueve a pedIr que se
declare como propledad del Grupo Etnico
raIzaI el terrttorlo de San Andres, Provl·
dencla y Santa Calallna con excepclOn de Ia
cludad de North End. Esta cludad es Ia que
ha coocentrado todo el comerclo y Ia actlvldad
turistica. Los Isle nos 9610 plden que
se les reconozca la propledad sobre el terrttorlo
que tradlclonalmente eUos ocupaban,
sin afectar la propledad y la actlvldad
econ6mlca de North End y que se
limite legalmente los derechos de circula·
ci6n y resldencla en la isla. Pues el desplazamlento
que han sufrtdo los Islenos
raIzales por la ausencla de una politlca de
respeto hacla eUos como grupo etnico,
amenaza hoy IncJuso el patrtmonlo eco·
16glca de la naciOn que ellos culdaban celosamente.
C. CARACTER DE LA PROPIEDAD
TERRITORIAL
DE LOS GRUPOS ETNICOS
Para la supervlvencla de cualquier'
pueblo es una grave amenaza la perdida del
terrttorio. En la medlda en que un grupo
etnlco es despojado de sus tlerras 0 se ve en
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'&I •• 14
Ia conUngencia de venderlas. queda sen·
tada una base fundamental para el etno·
eldlo. categoria cada vez mas deflnlda por Ia
doctr1na.
EI etnocldlo no se produce 8610 por la
muerte fislca. Se produce por la acultura·
elbn forzada y el despojo territorial.
51 Ia propledad de un grupo t!tnlco tlene
cartcter coIectivo. asl se ejerzan derechos
IndtYIduaJes 0 famUtares de usufructo a su
Intertor. se trata entonces de que el grupo
mantenga tal propIedad como garantia de
supervtvencla.
Par otra parte. IIi propledad del terrltorlo
par un grupo etnlco. tlene cartcter colee·
tlvo. as! se ejerza ademas derechos Invl·
duales 0 famlltares 90bre tal propledad. Se
trata de que sI se penntta Ia IIbre venta de
Ia tierra. un colectlvo del gropo etnlco.
plerde d terrltorlo proplo.
Es por todo 10 anterior. que Ia enajena·
d6n de los b\enes rakes terrltorta1es de los
grupos etnicos tlenen que estar estricta·
. mente restringtda. de manera que se proteja
el cartc~ coIectivo de su propledad y
que se proteja efeetlvamente aI respectlvo
grupo t!tntco del etnocldlo.
La venta del resguardo Indlgena condujo
muchas veces a la IIquidacl6n de Ia res·
pectlva etnta en tanto tal. Los Islei\os de
San Andres han perdido progreslvamente
su terrltorlo aI haberseles despojado del
agua por los pozos conslNldos por los ho·
teles y comerclo; 10 cual los Uev6 a vender
sus tlerras. en tenntnos que desconocian y
vulneraban sus fonnas de transmltlr Ia
propledad.
En Ia Costa Pacifica se desconoce a los
negros sus fonnas de posesl6n y propledad
sobre Ia tlerra. Estas fonnas basadas en Ia
propledad familiar y en el poblamlento de
terrltorios a1edafios a nos y quebradas se
remontan slglos atr4s y tlenen su orlgen en
los palenques. Esto slgntfica que las Itml·
taclones a la enajenacl6n deben referuse
ademas aI derecho consuetudlnarlo de los
proplos grupos etnlcos. dentro del cual.
muchas veces. como sucede entre los tn·
digenas. se descarla la venta de la tlerra.
En resumen. la nonna propuesta protege
la exlstencla del grupo etnlco defendlendo
su derecho consuetudlnarlo y especial·
mente su propledad colectlva.
Otra garantia que solicltamos es la tm·
prescriptibUldad. Ella esta reconoclda por la
ley 89 de 1890 en su articulo 13 "Contra el
derecho de los Indigenas que conserven
titulos de sus resguardos. y que hayan sldo
desposeidos de estes de una manera vlo·
lenta y dolosa. no podran oponerse nl seran
admlslbles excepclones perentorlas de
nlnguna clase ( .. T. Esta Instituida para
proteger a las comunidades indigenas de
despoJos por medlos fraudu lentos 0 por la
vlolencla. La clrcunstancla de haber pa·
decldo de una sltuacl6n de desproteccl6n
total. muchas veces agravada por leyes
adversas. nos lIevan a proponer que esta
sea una garantia constltuclonal para la
propledad de los grupos etnlcos sobre
nueslro terrltorio.
Respecto de la exproplacl6n. nosolros
proponemos que no proceda para los te·
rrltorios de los grupos etnlcos. La ley 104 de
J9J9. ad lclonada por la ley 19 de 1927.
perrnltleron a los ConceJos Munlclpales
exproplar los resguardos Indigenas. Su
prop6slto era "romper el anilio de hierro"
GACETA CONSTlTUQONAL
que tmpedla el estableetmtento de em~
partJculares. Estas !eyes 0C8II0nanm graves
etnocleitos. Esta amarga expertencla ea Ia
que nos mottva a pedJr como garantta Ia
InexpropiablUdad de nuestroe terrltortOll.
19ualmente pedJrnos que lit reconozca a
nuestra propledad como tnembargable e
Inexpropiable. Respecto de Ia tnembar·
gabJltdad. se trata de otra garantta reconoclda
legalmente pero que esperamos se
convlerta en garantla constltudonaJ.
D. JUJUSDICCIOI'f PROm
Las comunidades Indlgenas hemos
ejercldo desde tlempos Inmemoriablea
funclones no 8610 ejecutlvaB' stno tambIeD
judJclales. aI juzgar y casttgar a los comuneros
que rompen con el ordenamlento
sociocultural y polltlco del grupo.
A 10 largo y ancho del terrltorlo naclonal.
los Indlgenas han vlvldo aI margen del
ordenamlento juridlco general. Este ha
desconocldo su Idloslncrasla y las polittcas
generales del Estado han pretendldo In·
tegramos. sin tener en cuenta nuestr08
USGS y costumbres.
Hasta el momento. la ley 89 de 1890
consagra timldamente algunas fundones
coercltlvas. como las que esttpula el art. 5°
para casttgar las faltas contra Ia moral.
Sin embargo. a pesar de 10 Itmttado de Ia
dlsposlcl6n legal. los cabUdos Indigenas y
las autoridades tradlclonales han desarrolIado
acttvldades judlctales y cuentan con
todo un ordenamtento jurldlco proplo. como
es el caso de los wayliu. los kunas. embe·
ras. paeees. guamblanos. Ingas y demas
etntas de selva y llano.
EI caso mas representattvo de justtcla
apltcado paralelamente aI ordenamlento
legal naclonallo presenta Ia etnta wayliu en
La Guajlra. que cuenta con un c6dlgo de
comportarnlento social muy fuerte y que
Ilene aceptacl6n taclta y apllcacl6n. aun
entre los mesttzos.
Otro caso Uustratlvo de aceptacl6n y
aplicacl6n de mecanlsmos jurldlcos no
consagrados nl legal nl constltucionalmente
es el de los paeces del Cauca. qulenes
sanclonan algunos delttos de acuerdo con
sus usos y costumbres.
Entre las comunidades negras y la po.
blacl6n ralzal de San Andres y Provldencla
pueden apreclarse tamblen necesldades
proplas de autonomia judicial.
EI reconoctmlento de la multietnlcldad
debe conllevar. por tanto. como manlfel>'
taci6n de la autonomia de los grupos et·
nlcos. la facultad para que las autoridades
tradlclonales ejerzan fun clones judlciales.
con la deblda arllculacl6n aI sistema or·
ganlzallvo del Poder Judicial.
VII. DERECHO AL MEDiO AMBIENTE
SANO Y ECOLOGICAMENTE
EQUlLffiRADO
Los conservaclonistas de los recursos
naturales. desde el siglo XIX. se preocu·
paron por "las consecuenclas. muchas
veces Irreverslbles. de la activldad humana
sobre los sistemas naturales ". ". Desde
entonces se han logrado leyes de proteccl6n
pero los logros son muy modestos como
para detener el deterloro y la destruccl6n
del medlo amblente.
Algunos movlmlentos amblentales han
pianteado que el deterioro amblental esta
~--....... Eo Iae .... illluabi 'J 1m
~ ~ . .. ---~
emxetcoetea ctae antlmlDaate. de un _~ ...
par d lI'IIIIIDeotllalo. Eo ..
par d uqueo de _ rec:u.-.......
naturales y par Ia bllpoIIcIdD de .....J
temcJI6IIcoe .... a Iaa en t ' II'"
mecUo natunl.
Esta lDIDera de pilate. cI ........
ambiental dtverIe de aq1llillal.", IlL
amblentaUatu que MpIru a lID .... -
vactonI8mo radical que ImpIde cI -0 , cI
dJafrute del CICOIIItema. DIIIere ........ 1e
Ia teadeac:Ia tecDocr6tIca que IClIo ft eo cI
problema ambiental un abjeto IIIImI 1e
apItcacI6n de rec:etaa de Iabontarto. CIIIJI.
t\endo eI problema de Iaa rdadaaea IOCJI.
lea. DtfIere. flnalmeote del ~
que lit Interesa eo cuantlllc:ar YIIaree ,
costas. sin relactonartos COD Iaa ealnadunl
de propIedad y poder.
En Colombia y d mundo lit me II1II
crisis debldo a Ia dealnac:d6D de los Ill»sistemas
y a Ia degradad6n del medIo
amblente.
La tala Indlscrlmlnada de boequea
transrorma los reglmenes de Duvtu y
cltmittcos. produce cambios en Iae Ill»sistemas
en general y .recta en gran medlda
las acttvtdades procIuctIvas. ICUIJ·
mente. Ia expJotact6n acelerada de loa ~
cursos del subsudo conUeva peIjuIcIae
ecolDglcos y soctaIes Importantes que 110 Ie
compensan con los beneflctos caIcuIados.
Ya los palses Industrtallzados sufren Iu
consecuenctas del maltrato dd medIo
amblente. deftenden tenazmente los JIOCOI
medlos naturales que subeislen en sus Ierrltortos
y mJran como Ia tabla de salvact6n
a Ia Amazonia y quleren obtener derechos
sobre ella como patr1mODlo de Ia huma·
nldad.
En Colombia exlste una gran dlversldad
blol6gtca que debe ser conservada por su
lrnportancla en si mlsma. pero tambIeD par
los grandes aportes que hace a Ia calldad de
los eeoslstemas y a Ia calldad de vlda de los
habltantes.
Por 10 anterior es urgente que Ia Asaro·
blea Naclonal Conslltuyente deje consa·
grado en la nueva Conslltucl6n nonnas
precisas que sJrvan de derrotero a las generaclones
presentes y futuras para eI
manejo equillbrado del medlo ambiente y
para cumplir con las responsabilldades que
tenemos ante el mundo. sin menoscabo de
nuestra soberania.
Nuestra propuesta Ilene que ver con Ia
declaracl6n del derecho que tenemos tados
los colomblanos a un medlo ambiente sano
y ecol6gicamente equillbrado. de tal rna·
nera que mejore la calidad de vida en sus
dlversos aspectos sin que se a1teren los
ecoslstemas para que las condiciones na·
turales se mantengan y garanllcen el
mlsmo derecho a las generaclones futuras.
Como garanlla para la reailzacl6n de este
derecho. se proponen mecanlsmos dirlgidos
en primer lugar aI Estado. como supremo
rector de la economla y del ordenamlento
social. y a los partlculares. sujetos ac·
tuantes en todos los ambltos de la vida.
EI Estado tiene compromlsos muy pre·
clsos a nlvel general. como cuando fonnula
los planes de desarrollo econ6mlco y social.
y en forma especi/lca cuando achia en
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.... 30._.1991
caadIcI6n de particular explotando ~
aatwa1ea. y deearrollando otraa actlvtdades
ecoIIdmw-
SIn embargo. Ia acd6n del Ealado &em
Indtll 0 deftclente 81 Ia socledad entera no
esIi comprometlda en Ia construccl6n y
respeto de este derecho colectlvo. Ea fund6n
prlmordlal de todas las personas.
propender por el meJoramlenlo de las
condiciones de vtda sin agotar los recU/'808
naturales y en elIo deben comprometerse
sin reservas los cludadanos y las empresas
nactonales y extranJeras.
Dentro de aqueUos mecanismos destaCBlDOS
el deber de generar y sumlnlstrar la
lnfonnacl6n relaUva aI medlo amblente y a
Ia salud pubUca que pennlta a los cluda·
danos conocer dlrectamente las clrcunstanctas
que nos afectan y asl poder ejercer
los controles respectlvos a trav~ de la
accl6n publica.
Otro de los aspectos a resaltar de esta
propuesta es Ia Inclusl6n del espaelo pubUco
dentro del medlo arnblente como
medlo artIculante de la vtda en las cludades.
D1cho espaclo cada vez esta mlls deterlorado
y es necesarlo propender a su
restauracl6n y mantenlmlento.
Para comprender la dlmensl6n del problema
amblental en las cludades. basta
resedar c6mo los parques. las calles. las
aceras. los rtos y las quebradas han sldo
convertldos en vertederos de basuras y de
reslduos quimtcos y en dep6sltos de materiales
de construccl6n. a tal punto que la
vtda desaparece en eUos y se convterten en
espaclos Inh6spltos. Inaccestbles a los
cludadanos.
EI Estado y los partlculares hemos de
asumir de manera urgente la vlgUancla y
control de todos los agentes contamlnantes
en los centros urbanos. para que ~tos
vuelvan a ser el habitat donde converJan y
se desarroUen las dlferen tes culturas de los
grupos humanos y favorezcan la sana
convlvencla.
Proponemos que el Estado. con Ia particlpacl6n
de los sectores soclales y econ6micos.
fonnule una politica amblental y
de ordenamlenlo del terrltorto que en
adelante rlJa el desarrollo econ6mlco y
social. como pauta de plan11lcael6n de las
activldades productivas. de utillzacl6n
adecuada de los ecoslstemas y de explotacl6n
raelonal de los recursos naturales.
Hasta el momento. el desarrollo ha gtrado
en tome a tntereses econ6mlcos tndlvIduales
de corio plazo y ha desconoctdo las
grandes ventajas que para los mlsmos
efectos aporta el manejo autosustentable
del medlo natural.
Nuestro proyeclo contempla tambten que
el Estado aprople como patrlmonlo publico
inalienable a1gunas partes del terrltorto por
su Importancia ambiental. Las reservas
actualmente exlstentes han dlsmtnuldo
notoriamente ante la colonizacl6n. que en
muchos casos ha stdo dirtgida por el Gobtemo
para soluctonar erradamente el
problema agrarlo.
En este aspecto es Importante tener en
cuenta que muchas de las reservas son
propiedad territorial de los grupos etnicos.
Tambten que los terrltortos constderados
como baldios no son tales puesto que tienen
por duenos a los grupos etnicos bajo un
modo ortgtnarto de proptedad: la ocupact6n.
Lo antertor no stgntllca que la propledad
de los grupos etnicos Impllque el uso y el
GACETA CONSTlTtlCJONAL
abuso de los ecoslstemas que habltamos;
por el contrarlo. partlmos de los grandes
conoclmlentos que nos han permttldo
aproveehar la naturaleza y satisfacer
nuestras necesldades stn agotar los reCU/'
808 nl detertorar el medto amblente.
Pero tambten reconocemos que por a1gunas
fonnas de aculturaet6n y preslones extemas
podemos convertlmos en grandes
depredadores cuando nuestras necesldades
no eneuentren satisfacet6n en apoy08
efectlvos del Eatado. Por ello proponemos
que Ia gestl6n amblental en los terrltortos
de los grupos etntcos sea concertada entre
~tos y el Estado.
No sobra resaltar que en estllS casas el
derecho particular debem ceder aI tnter~
social y a la utllidad publica. 10 eual no es
novedoso. La novedad conslste en reeonocer
10 ecol6g1co y arnbtental como motlvo
para esta afectact6n.
En otra propuesta se prohtbe la tnjerenela
extranjera en la admtnlstraet6n del medto
amblente y los recU/'808 naturales. asi como
la ImpostbUldad de usarlos como garantia
de obllgactones. pero se reconoce el compromlso
del Estado colomblano con los
demlls paises del mundo y con los Estados
frontertzos para el manejo y preservacl6n
de ecoslstemas de tnter~ multUateral.
Tambten se contempla una regulacl6n
especial sobre el manejo del patrlmonlo
genetlco para evttar los abusos que se
presentan en este campo de experlmentact6n
clentiftca. no wlo por los danos que
se puedan presentar en la salubrtdad publica
stno tamblen por el traftco de que es
objeto el patrlmonlo genetlco naclonal.
En otro articulo se adoptan dlspostctones
para atender aI efectivo control a algunos de
los factores de alto rtesgo amblental como
las sustanclas quimicas y nucleares y las
innovaclones blol6glcas.
Se hace la problblcl6n expresa de que
exlstan en el pals armas quimlcas. blol6-
glcas y nucleares y de que nuestro terrltorto
sea utilizado como reclplente de reslduos
nucleares. De esta manera contrtbuye Colombia
aI fortaleclmlento de una conclencla
unl'lersal de convtvencla pacifica.
Por Ultimo se consagra la accl6n publica
como mecanismo Id6neo en manos de los
cludadanos para que por si mlsmos asuman
Ia defensa del derecho aI medto arnblente.
VDI. PLANES DE DESARRQLLO
ECONOMICO Y SOCIAL
En el preAmbulo que sometemos a conslderacl6n
de la Asamblea tntroduclmos el
concepto de "ordenamlento social" como
uno de los fines que el pueblo colomblano
se propuso al delegamos la responsabUldad
de darle una Nueva Constltucl6n. Se ha
partido del dlagn6stlco de la anarquia en
que se desenvuelve la vida social en Colombia.
donde cada interes particular lira
para su lado. bien por medlo de las armas.
bien en sus proyectos econ6mlcos.
Creemos que la Nueva Constituel6n debe
servir para garanttzar el ordenamiento
social. para someter a reglas claras las relaclones
soclales. de modo de dlrlgtr hacla
la satlsfaccl6n de los tntereses generales
todos los esfuerzos de la nael6n y todos sus
recursos. asl estos se encuentren en manos
prtvadas.
Por eso nuestra propuesta parte de establecer
que la economla del pais sera dl-
P .... 15
rlglda mediante planes de desarrollo ceon6mlco
y SOCIal.
La tesls de Ia dlreccl6n de Ia economla a
cargo del Eatado corresponde a Ia reforma
constltuclonal de 1968. De alii tamblto
devlene Ia aceptacl6n pubUca a Ia nocl6n y
a los mecanlsmos de Ia planeacl6n ceon6mlca.
19ualmente provtene de 1968 el
censurable dlvorclo entre Ia letra de la
Constltucl6n y Ia operatlvldad efectlva de
sus cIausulas. pues es bien conoclda Ia Calla
de voluntad poUtica para conformar Ia
comlsl6n del plan en el Congreso de la
Replibllca. con 10 que han caldo en Vf[gonzante
desuso casl dlec artIcuIos de la
Constitucl6n donde Be menelonan los
planes de desarrollo econ6mlco y SOCIal.
Los conceptos que respaldan Ia utllidad
de la planlftcacl6n &e pueden consultar en
los Anales del Congreso de las legtslaturas
de 1967 y 1968. por 10 que no es necesar10
volver sobre lugares comunes.
De 10 que hoy se trata es de llevar a Ia
realldad una decls16n decretada desde hace
vlentl~ anos por el constltuyente delegado.
No proponemos un necamlsmo especlftco
para Ia elaboracl6n de planes de desarrollo;
nos Ilmltamos a velar porque en cualqv r
procedlmlento que se adopte queden debldamente
garantlzados:
1. La partlelpacl6n cludadana, y en
particular de las organizaelones soclales. en
todas las etapas de Ia planeacl6n.
2. Que Ia planeacl6n no se 1m ponga desde
arriba. stno que sUrJa de los Ambltos local Y
regional. y asi cada nlvel superior de pianeacl6n
tiene la obllgacl6n de articular los
planes del nlvellnfertor tnmedlalo.
3. Que los crttertos amblentales sean el
norte tneludlble de la planeacl6n. deblendose
incluir. con el plan de desarrollo. un
plan de manejo amblental.
4. La inclusl6n especifica en todos los
n1veles de planeacl6n de planes de vlvIenda
y servlclos publlcos; de zonas agrtcolas y
pecuar