RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL
Serie VIII ~ Bogotá, Abril 3 de 1909 ~ Nú:mero 18
OOlSJ"TElSJ"X~O Abierta la discusión el honorable Diputado
Págs. proponente hizo uso de la palabra para explicarla,
Acta de la ~esi6n del día 26 de Marzo de 1909 ......................... 137 siendo en seguide sustentada por el honorable Di·
Proyecto de leí por la cual se determina. la manera oomo debe I pU tado Matéus
termina rse e ferrecarril de An tioquia _ • • • •• .••••. . . •• .• .• . • .. 138 • '. • •
Proyecto de acto legislativo por el crlal se determina. el periodo El señor MInIstro de GobIerno exphcó las razo-de
duración de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional. ... 138 h bf .. d 1 d d 1 d
Proyeoto de ley por la cual se fijan las dietas de los miembros del nes que a an orlgIna o a emora e os OCU-Congreso
Naoiona.!. ........................................... 138 mentos á que se refería la citada proposición.
Proyecto de acto le~81ativo número .. , por el cual se substitu- V'fi d 1 él' 1 bl
yen los artioulos 108 y 109 de la. Constitución ...................... 139 en ca a n go a votaCIón, a Asam ea. aproo
Proyecto de acto legislativo por el cual se reforma el señalado bó la moción que se discutía por veinte votos aur·
con el n6mero 5 de 1905 (30 de Marzo) ................... .. ...... 139. d" .
Proyecto de acto legislativo por el cual se substituye el articulo matlvos contra lez y seIS negatIVOS.
3t.' de la Constitución Nacional. .............................. 139
Relación de debates ....................... oo. ... • ...................... . 140
Informes de Comisiones y modificaciones al proyeoto de ley I
N~~:8o~r.e.~~~~~~~~1.i~~~~6.~ ~.~~~~~~t~a.~i.~~.J~::::::~.:.: ~::: ::. ::: ~~ Acto continuo se discutieron y aprobaron en
II
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DfA 26 DE MARZO DE 1909
(Pre idencia del honorable Dipu tado Muti8).
1
A las dos de 11\ tanle p, llamó lista, y como el
ecr ltario informara q lle ha hía el quorurn reglamentí
ri , el st'ñor Pre,' idt'rltp- declaró abit:' l'ta la
sesión. Debidameute excu Hao dejó da concurrir á
ella t"'l honorable Diputado Calderón.
Sin cambio alguno fue aprobada por la Asamblea
el acta de la sesión anterior.
El 8ecretario dio cuenta de los asuntos su bstan·
ciados pOI' la Presidencin.
Leído el orden del día, el honorable Diputado
Quijano Wallis su bscribió la siguiente moción:
" Antes de entrar en el orden del día considére·
Se lo siguiente:
d La Asamblea Nacional resuelve que las pu.
blicaciones que e'lla haya ordenado ú ordene en lo
sucesi '10 se lleven á efecto, como 10 haya dispues.
to, por el Director de la Imprenta Nacional, sin
necesidad del pase ó autorización del Ministerio
de Gobierno ni de ningún otro funcionario público.
"Parágrafo. Para Jos efectos de la anterior resolución
los Secretarios de la Asamblea se enten·
derán directamente con la Imprenta Nacional.
, Comuníquese esta Resolución á Su Señoría el
Ministro de Gobierno y al señor Director del ex·
presado establecimiento, á quienes se recordará
que desde el 18 de Jos corrientes la Asamblea resolvió
publicar en hoja suelta Jos informes de las
Comisiones á cuyo estudio pasó la renuncia del
Excelentísimo señor General Reyes, resolución
que hasta ahora no ha tenido cumplimiento."
primer debate los siguientes pl'oyectos, presenta·
dos en la misma sesión por Su Señoría el Ministro
de Gobierno:
El de ley" por la cual se determina el período
de duración del Congreso Nacional," que pasó en
comisión á la de Reformas Constitucionales, con
cuarenta y ocho horas de término;
El de ley" por la cual se fijan las dietas de
lo miembros del Congl'e~o Nacional, res ecto del
cual debe informar con el mismo término la Comisión
de Régimen Político y Municipal;
El de ley" que organiza los Consejos Admi·
nistrativos Departamentales," que pasó á la mis
ma Comisión, con i?ual término.
ID
Con la asistencia de los señores Subsecretarios
de los Ministerios de Hacienda y Tesoro y Obras
Públicas continuó en seguida el segundo debate
del proyecto de ley" sobre Compañías de Segu.
ros," pendiente en la discusión del artículo 2.°,
modificado por la Comisión así:
"Artículo. Para el establecimiento de una sucursal
6 agencia de Compañías de Seguros, ó para
el funcionamiento de agentes viajeros de las mis·
mas, cuando el domicilio social de la Compañía no
esté radicado en la República de Colombia, se requiere
]a previa inversión en el país de un capi.
tal efectivo de garantía hasta de cien mil pesos
($100,000) oro, á juicio del Gobierno.
"Parágrafo. El cincuenta por ciento (50 por 100)
mínimum de este c8,pital será invertido precisamen.
te en bienes inmuebles ubicados en el territorio
nacional. pudiendo constituirse el cincuenta por
ciento (50 por 100) restante de la garantía con va·
lores nacionales ó con dinero efectivo depositado
en bancos del país."
,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
138 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Hicieron uso de la palabra para impugnar el aro
tículo que se discutía yel proyecto en general los
honorables Diputados Aldana, Hurtado y Montafia,
y para sustentarlo el sefior Subsecretario de
Hacienda y Tesoro.
El honorable Diputado Dulcey sent61a siguiente
proposici6n :
"Suspéndase la discusión del proyecto de ley
, sobre Compañías de Seguros) y pase con sus ante·
cedentes á la Comisión de Codificación Nacional
para que allí se elabore un proyecto sobre tal materia,
de acuerdo con las leyes vigentes y con las
necesidades comerciales del país."
Sustentada esta proposición por su autor, fue
combatida por los honorables Diputados Martínez,
Torres Elicechea, García Medina y Pinto y por el
· señor Subsecretario de Hacienda y Tesoro.
El honorable Diputado Gutiérrez Rufino dio al·
gunos datos reÍerentes á la buena marcha de las
Compañías de Seguros establecidas en el país_
El honor8ble Diputado Cuervo Márquez LuiR
solicitó que se discutiera y votara por partes la
proposición, indicando como primera la que propone
la suspensión del debate y como segunda el
resto.
En discusi6n la primera parte, fue combatida
por el honorable Diputado Angulo Fernando y
negada por la Asamblea.
Siendo las cuatro y treinta minutos d~ la tarde
el señor Presidente levant6 la sesi6u.
En el curso de elJa el h norable Dipu tado Plllecio,
en su carácter de Presidente de la Comisión
de Reformas Constitucionales, devolvió con el in
forme reglamentario el proyecto de acto legi lativo
" por el cual se creun 10R Consejos Administrativos
Departamentales.'
El Presidente,
AURELIO MUTIS
El Secretario, Gerardo Ar·'1·ubla.
-fX+-
PROYECTO DE I.JEY
por la cual se determino. la manera oomo debe terminarse el ferrocarril
de Antioquia.
La Asamblea Nacional Constituyente 11 Legislativa
DECBET~ :
Articulo 1.0 Desde la sanci6n de la presente Ley
el ferrocarril de Antioquia, propiedad del extinguido
Departamento del mismo nombre, continuará
construyéndose por administración, como lo de·
termina la Ordenanza número 4 de 2 de Noviembre
de 1903, y con derecho al pago de la subvención
nacional que decretó la Ley 61 de 1896.
Articulo 2.0 El Gobernador de Medellín, de
acuerdo con la Junta del Ferrocarrril creada por
la citada Ordenanza de 1903, podrá arbitrar los
recursos departamentales, así como empréstitos
para acelerar la pronta conclusión de. ]a obra.
Dada en Bogotá, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
Constituyente y Legislativa en su sesión del 24 de
Marzo de 1909 por el subscrito Ministro de Hacienda
y Tesoro.
N EMESIO CA)fAOHO
República de Colomoia'-Ásamblea Nacional Constituyente
y Legislativa - Secretaría - Bogotá,
Marzo 24 de 1909.
En la sesión de esta Íecha se dio primer debate
al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co·
misión á la de Obras Públicas y Beneficencia, con
veinticuatro horas d~ término.
Regístrese, cópiese y publíquese.
Árrubla
~x+-
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
por el cual se dotermina el período de duración de las sesiones ordinarias
del Congreso Naoional.
La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa
DEORETA:
Artículo único. Las sesiones ordí narias de las
Cámaras Legislativas durarán cuarenta días, pasados
los cuales el Gobierno podrá declararlas en receso
6 prorrogar sus sesiones como extraordinarias.
ParágraÍo. Por el presente Acto Legislativo queda
substituido el artículo 2.° del Acto Legislativo
número 4 de 1907.
Dado, etc.
P,'e entado á In. honorable Asamblea Nacional
Constituyente y LegislRotiva p r el iafta crito Ministro
de Gobi~rno en la sesión de 11\ Íecha.
M. VARGAS
RepúlJlica de Colombia-Asam,blea Nacional Constituyente
y Legislativa - Secretaría - Bogotá,
Marzo 26 de 1909.
En la fecha recibió este proyecto primer debate.
Pasó en comisión á la de Reformas Constitucionu·
les, con dos días de término.
Regístrese, c6piese y publíquese.
-+.~:(-PROYEOTO
DE LEY
AIJ'rubla
por la oual se fijan las dietas de 108 miembros del Congreso Naoional.
La Asamblea Nacional Constituyente y Legi8lativa
DECRETA:
I
Artículo único. La asignación de que gozarán
los miembros de las Cámaras Legislativas, conforme
al artículo 1.0 de la Ley número 5 de 1908,
será de doscientos pesos mensuales.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
Constituyente y Legislativa por el infrascrito Ministro
de Gobierno en su sesión de la fecha.
M. VARGAI
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 189
Repúblioa de Oolombia-Asamblea Naoional Cons- misi6n á los honorables Diputados Neira y Manotit'uyente
y Legislativa - Seotretatría-Bogotá, tas, con cuarenta y ocho horas de término.
Marzo 26 de 1909. Regístrese, c6piese y publíquese.
En la fecha recibió este proyecto primer de·
bate, y pasa en comisión á la de Gobierno y RÁgimen
Político y Municipal, con cuarenta y ocho
horas de término.
Regístrese, c6piese y pubIíquese. Arrubla
-f~~
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N.o ..
por el oual ee substituyen 108 artíoulo. 108 y 109 de la Constituoión.
La Asan~blea Naoional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo. El Presiden te ,te la República, los Mi·
nistros del Despacho, los Magistrados de 18, Corte
Su prema, el Procurador General de la Nación y
los Gobernadores no podrán ser elegidos miembros
del Congreso sino seis meses despu~s de haber cesado
en el ejercicio de sus funciones.
Tampoco podrá ser Senador ó Representante
ningún ciudadano por el Departamento, Circuns·
cripci6n 6 Provincia Electoral donde tres meses
antes de las elecciones haya ejercido jurisdicción ó
autoridad civil, política 6 militar.
El desempeño de cualquiera de los cargos expresados
por un término que no exceda de cinco
dfas, dentro de los períodos mencion~do:, no inhabilita
á dichos funcionarios pnra que puedan ser
elegidos miembros de las Cámat'as Legislat.ivas.
Artículo. El Presidente de la República no poede
conferir empleo á los Senadol'e y Representantes
durante el período ti sus funcioneR y un año
después, con excepción de los de Ministro del Des·
pacho, Gobernador, Agente Diplomático y Jefe
militar en tiempo de guerra.
La aceptaci6n de cualquiera de estos em pleos
por un miembro del Congreso no produce vacante
en la respectiva Cámara; pero el Senador ó Representante
que los hubiere aceptado no podrá
ocupar su puesto como tál, sino cuando haya cesado
en el ejel'cicio de sus nuevas funciones. Si la
cesación ocurre durante las sesiones de una legislatura,
el funcionario cesante no podrá volver al
Congreso en ella, sino en la próxima reunión, den·
tro del respectivo periodo.
Articulo. Quedan en consecuencia substituidos
108 artículos 108 y 109 de la Constitución.
Dado, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
Oonstituyente y Legislativa en la sesión del día
29 de Marzo de 1909 por el infrascrito Ministro
Arrubla
~
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
por el oual ae reforma el seña.lado con el número 5 de lQ05 t30 de
Marzo).
La AsamlJlea Naoional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo. En caso de falta temporal ó absoluta
del Presidente de la República lo reem plazará el
Ministro que designe el Presidente; á falta de éste,
otro de los Ministros en el orden de precedencia.
y á falta de éstos el Gobernador del Distrito Ca·
pital ó el del Departamento que se halle más próximo
á la capital de la Re pública.
Parágrafo. La Jesignación que haga el Presi·
dente puedp. revocarla en cualquier tiempo y hacer
una nueva.
Artículo. En caso de falta absoluta el Designado
nombrado por el Presidente ejercerá el Poder
Ejecutivo por todo el tiempo que falte para con·
cluir el período presidencial.
Artículo. El ciu(b,dano que hubiere ejercido la
Presidencia dentro de los seis últimos meses anteriores
al día de la elección constitucional del nue·
vo Presidente uo podrá ser elegido para este em:
pIe .
Quedan en toda AIl fUHrza y vigor 109 artículos
1.., 4.°, 5,° Y 6.° del Acto Legislativo número 5 de
1905 (30 de Mal'zo), y derogados los artículos 2.°
y 3.° del mismo Acto.
Dado, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
en BU sp.sión del 30 de Marzo de 1909 por el infras ..
crito Ministro de Gobierno.
I M. VARGAS
República de Oolombia-A8amblea Nacional Oons·
tituyente y Legislativa - 8e01~etaría - Bogotá,
Marzo 30 de 1909.
En la sesión de esta fecha se dio primer debate
al anterior proyecto, y fue aprobado. Pae6 en comisión
á la de Reformas Constitucionales, con cua·
ren ta y ocho horas de término.
Regístrese, cópiese y publíquese.
Baena
-f~~
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
por el oual SI substituye el artioulo 3.° de la Constituoión Nacional. de Gobierno.
M. VARGAS La Asamblea Naoional Oonstituyente y.Legislativa
Repúblioa d(J Colombia-Asamblea Naoional Constituyente
y LegüJlativa - Seoretaría-Bogotá,
Marzo 29 de 1909.
En la sesi6n de esta fecha se dio primer debate
al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co-
DECRETA:
Articulo único. El territorio de la República
tiene por límites cnn el de las naciones limítrofeR
los que se hu bieren fijado Ó en lo sucesivo se fijaren
por tratados públicos y sentencias arbitrales,
Dado, etc.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
140 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Presentado á la Honorable Asamblea Nacional
Constituyente y Legislativa por el infrascrito Ministro
de Gobierno en su sesión de esta fecha.
M. VARGAS
Bogotá, Marzo 80 de 1909.
R'pública de Colombia-Asamblea Naoional Constituyente
y Legislativa - Seoreta,,'ía - Bogotá,
Marzo 30 de 1909.
En la sesión de hoy se dio primer debate al anterior
proyecto, y fue aprobado. Pasó en comisi6n
á la de Reformas Constitucionales, con cuarenta y
ocho horas de término.
Regístrese, cópiese y pu blíq uese.
Baena
RELACION DE DEBATES
SESIÓN DEL DÍA 11 DE 11ARZO DE 1909
En discusi6n el artículo 1.0 del Tratado entre
Coloro bia y Panamá, el honorable Diputado Montafia
dijo:
Se trata de la cuestión más importante del país.
El proceso de la historia se abre hoy para nosotros
cOq1o está abierto y continuará abierto para el Senado
colombiano de 1903. Es preciso, por tanto,
que quede constancia de la ref:pon abilidad de cada
cual. El punto que se discute es eomplejo, pero la
discusión hay que ordenarla, hay que encauzarla,
porque si no se hace así, el honorable Diputado
Matéus tendrá razón para decir mafiana, como dijo
ayer: aquí no hay quien me conteste este punto,
ni quien me conteste este otro_
Vamos con orden, discutamos con calma, con
serenidad. Yo creo que podemos llevar al país la
convicción de que estos Tratados son convenientes
para la Ración y que hacemos buena labor al aprobarlos.
Yo lo creo sinceramente, pero el honorable
Diputado Matéus cree lo contrario.
El primer punto en esta discusión es si Colombia
debe reconocer la República de Panamá. Este, que
es el primer articulo ael Tratado con Panamá, es
]a clave de todo el Tratado. Después de este artículo
el más importante es el primero del Tratado con
los Estados Unidos, porque envuelve la cuest!ón de
si debemos tratar con esta poderosa nación y en
los términos en que lo ha hecho nuestro ld:inistro.
Sostengo que Colombia debe reconocer la independencia
de Panamá. El honorable Diputado Matéus
dice que Colombia no debe reconocerla. Veamos
cuál de los dos tiene razón. Mi manía de jurista
me obliga á proceder siempre de hechos concretos
para llegar á una conclusión. Espero estar de acuerdo
con mi contendor en los siguientes hechos:
1. o La República de Panamá ed obra del Gobierno
americano, y s'u nacimiento y su vida estriban
en que el territorio de ese antiguo Departamento
de Colombia ofrece la mejor ruta para el Oanal
ístmico;
2. o El Gobierno americano no está dispuesto á
devolvernos amigablemente el Istmo de Panamá
ni á renunciar á la apertura del Canal;
3, o Oon relación á la poderosa República del
Norte, Colombia es un pueblo débil y no cuenta
con elementos suficientes para reivindicar por la
fuerza su territorio perdido;
4. o La independencia de Panamá está reconocí
da por las demás naciones del mundo.
¿Debe Colombia, por medio de esta Asamblea,
que es su representación nacional, sancionar la secesión
del territorio ístmico y obligarse á respetar
los hechos cumplidos?
Para contestar esta pregunta hay que tener en
cuenta dos cuestiones: la una de hecho y la otra
de sentimiento. Veamos la de hecho:
Puedo asegurar sin temor de equivocarme que
no hay una sola voz colombiana que pueda negar
que la pérdida del Istmo es un hecho cumplido,
irremediable, que no podemos modificar por medio
de la fuerza.
Si Colombia tuviera marina de guerra ó ejército
de tierra suficientes para reivindicar su dereeho
por la fuerza, y yo viniera á proponeros que sau
cionarais el despojo, merecería que me mandaReis
colgar de la horca como traidor á los intereses de
la Patria; pero muy distinta es la situación que es tamos
confrontando.
Existe t.)ntre los Estados Unidos, Colombia y
Panamá una situación de hecho, clara, indestruc
tibIe; se trata de que Colombia conRagl"e, por medio
de sus representantes, los hechos cumplidos y
los eleve á la categoría de derechos.
Salta á la vista que 8iendo inconmovible e a i
tu ación de hecho, 110 tiene objeto negarle la consa
gración del derecho, si por otra parte resulta de e a
consagración manifiesta utilidad para Colombia.
Pero aquí surge la cuestión espinosa y delicada.
¿Es llegado el momento de hacer la l'atific!l.ción,
de sancionar la secesión del Istmo? Si el principio
que yo llamo del decoro nacional, y que el doctor
Matéus llama dignidad nacional, no viniera á mez
clarse con la cuestión principal, nada más fácil
que la solución de ésta.
El sentimiento del propio decoro nos impide en trar
en relaciones con un adversario que acaba de
causarnos una ofensa grave_ En el caRO que contemplamos
el señor doctor Matéus habría sido ló
gico en invocar ese sentimiento á raíz de la ofensa
para no tratar con los Estados U nidos, pero no
hay lógica en preconizar ese sentimiento hoy, después
de cinco años de haber estado en negociacio
nes con aquella nación, de haberle enviado nuestras
legaciones y de haber recibido las auyas.
Las cuestiones de sentimiento de las colectividades,
como las de los individuos. rno pueden sujetarse
á análisis ni á regulación. Ellas son una manifestación
del alma nacionel. Esta r.uestión de
sentimiento es la que ha hecho vibrar todas las
fibra~ rnás delicadas del corazón de nuestros jóvenes
al darse cuenta de la terrible realidad.
Bien sé que nada es tan del gusto de las colectividades
como el vivir de ilusiones. "En la historia-
dice Gustavo Le Bon-la apariencia ha desempeñado
siempre un papel más importante que
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANADES DE LA A~AMBLEA NA.OIONAL 141
la realidad. Desde la aurora de las civilizaciones Los Tratados definen de modo ventajoso la silasl
multitudes han sufrido siempre la influencia de tuación de nuestros compatriotas en el Canal,
la ilusiones. Es á los creadores de ilusiones á atendiendo á su seguridad y proveyendo á su subqu.
ienes ellas han levantado templos, estatuas yal- si tencia. No obstante los agravios que hemos re
tac-es. Las multitudes no tienen nunca sed de ver- cibido de Panamá, Colombia no puede olvidar que
dad: delante de la evidencia que les repugna pre· ,Panamá es carne de su carne y hueso de sus hue·
fieTen el error; si el error las seduce; quien sabe sos, que es su aliado natural, que la protección de
ilu,sionarlas es dueño de ellas, quien intenta desilu - Colombia le será necesaria con el correr de los sisio
narlas es siempre su víctima." glos para templar los rigores que no dejará de im-
Respeto el sentimiento de nuestra juventud, por- ponerle el coloso del Norte, é impedir que su situa·
qu e es justo; pero le hago presente que nuestro ción venga á ser la del Egipto con respecto á los
cri terio como legisladores no puede, no debe ser el dueños del Canal de Suez.
del sentimiento. Como legisladores estamos en el No olvidéis que la suerte de Panamá como na in
ludible deber de hacer predominar sobre nues· ción está íntimamente ligada con la apertura del
tro sentimentalismo los grandes intereses del país, Canal de Chagres; que si esta apertura llega á hasi
ello es necesario. El error del Senado de 1903 cerse inlposible, bastarán pocos días y pocos esq
iZá consistió en haberse dejado influenciar por fuerzos para que Panamá sea borrado del mapa de
el sentimentalismo. las naciones.
¿ Porqué contrató el Gobierno? Porque estimó que Pero se arguye que para qué Tt'atados entre la
los intereses generales del país y los intereses parti· fuerza y la debilidad, cuando aquélla puede descoculares
del Cauca y de la Costa Atlántica lo deman- nocerlos cuando le plazca. Precisamente los puedaban
imperiosamente. Lo exigían los intereses ge- blos débiles necesitan que sus derechos sean claros
nerales del país, porque Colombia no puede hacer y estén bien definidos, para que en caso de violacon
los Estados Unidos política de aislamiento; por- ción puedan hacer patente la justicia de su causa
q e Colombia tiene intereses valiosos en el Canal, á la humanidad entera. La fuerza de los débiles
q e no puede dejar sin determinación ni resguardo; estriba en la fuerza de su derecho.
p rque estando indefinida la frontera de Coloolbia I El país debe tener completa seguridad de que en
con Panamá, si se aislaba de lo Estados Unidos I este asunto el Gobierno ha tenido por único obje·
corría el peligro ?e .que to~a l ~ preponderancia de \ tivo .servir los ve.rda~er08 in~ereses de la Patria,
la poderosa Repubhca se InclInara del lado de Pa I NadIe en ColombIa tIene mejor derecho á que le
namá, la cual no hubiera dejado de aprovechar creáis que el Excelentísimo señor Presidente de la
esta circunstancia para ensanchar su territorio; República: cuando ocurrió el nefasto 3 de Noviemp
rque no cOllvenía á los iutere es políticos del país bre ciñó su espada y se puso al frente de las fuer q
e el territorio de Panamá pudiera servir de base zas nacionales y se encaminó á Panamá á ofrendar
para invasiones á Culombia; porque los intereses su vida ; f uerza mayor le impidió combatir, pero
ge nerales del Cauca necesitan para su desarrollo en tonces escribió y dirigió á nuestro poderoso adde
las vías de Panamá y del Pacífico; porque los versarÍo el valiente documento en que hizo el re ·
intereses de la Costa Atlántica sufrían gran detri - cuento de nuestros agravios, documento el más im mento
con la interdicción del tráfico por Panamá; portante para la historia del país, después del acta
porque Colombia no es libre para entrabar el des · de nuestra Independencia; y cuando se convenció
arrollo natural de ninguna de las regiones que que sus esfuerzos eran inútiles en Washington,
componen su territorio. vino al país, enjugó las lágrimas de la Patria, es-
Oíd cómo juzga un estadista francés la conducta tudió sus verdaderos intereses, y como fruto de
de Colombia respecto de Panamá: "La sujeción sus esfuerzos nos ha presentado los Tratados que
é. principios de Derecho Público y el respeto nacio- estamos discutiendo.
nal á la soberanía de Colombia habrían sido nefas · Oolocado yo en esta representación nacional por
tos para el porvenir de Panamá. Para Panamá el la circunstancia casual de haberse excusado de
progreso consistía en sacar partido del conjunto de concurrir mi principal, el señor doctor Gabriel So condiciones
naturales que facilitan la creación de lano, me he visto obligado á estudiar concienzuda ·
un canal interoceánico, Romper todas las trabas mente el asunto y he adquirido la íntima convicpara
conseguirlo era una necesidad de vital impor ción de que el Gobierno nacional ha procedido cuertancia
para aquel.pueblo; frente á esa necesidad, damente haciendo predominar los intereses legíti
¿qué valen los argumentos de derecho?" mos del país sobre la profunda y sangrienta herida
El Gobierno trató con Panamá, porque las leyes de su amor propio; me he convencido de que la
geográficlils se cumplen inexorablemente. Colo m voluntad de Colombia no era libre en 1905 para con
bia no puede obligar al Cauca á dar vuelta al mun· tratar ó para dejar de hacerlo, y que cometió error
do pasando por el cabo de Hornos para ponerse en pretendiendo obrar como 8i)o fuera; y que exactacontacto
con los mercados de donde se provee de mente igual es su situación hoy día, y cometería
lo necesario para su subsistencia, cuando por el un error, aún mucho más grave, si observara la
Canal, por Panamá ó por Colón puede hacerlo con misma línea de conducta.
manifiestas ventajas. Para formar esta convicción me he inspirado es,
Que las concesiones que contienen los Tratados pecialmente en la sabia tradición que nos han lesean
buenas ó malas, pocas ó muchas, son puntos gado 108 patricios de la comunidad liberal. Palpide
detalle que estudiaremos al discutir el Tratado tan tes están aún las páginas que escribieron Sanartículo
por artículo. tiago Pérez y Zapata, Samper y Ancízar, Cuenca
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
14:2 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
y Arosemena con motivo del Tratado de 1870, en
las cuales fijan como norma á sus conciudadanos
la alianza estrecha con 10R E tados Unidos y la
abstención de todo acto que pudiera inferir detri
mento á nuestras relaciones inte)'nacionales y po·
ner obstáculos á la apertura del Canal.
Yo no soy partido liberal. Los conceptos que
acabo de consignar sOll~personales míos, y de ellos
no debe hacerse responsable á colectividad ninguna.
Que el proceso de la historia nos sea favorable.
Dése segundo debate al proyecto de ley '~sobre
descentralización administrativa."
Honorables Diputados.
Vuestra Comisión,
V. M. Salazar-Justo Vargas-José M. Quijano
Wallis-José D. Dávila-F. de P. Manotas-Ru·
fino Gtttiérrez-Diego Martínez C.-Esteban Jara·
millo-Simón Hurtado-Juan B. Pombo.
lIODIFICACIO'SES INTRODUCIDAS POR LA OOMISIÓN AL
PROYECTO DE LEY "SOBRE DESCENTRALIZACIÓN AD·
INFORMES DE COMISIONES MINISTRATIVA"
Honorables Diputados: El artículo 1. o del proyecto quedará así:
Al estudio de vuestra Comisión de Reformas " Serán en lo sucesivo Rentas Departamentales,
Constitucionales ha pasado el proyecto de acto le- además de las que lo eran antes, de la expedición
gislativo por el cual se crean nuevamente los Con· de la Ley 1. & de 1908 y que no estén cedidas á 108
sejos Administrativos Departamentales. Municipios, las de Licores Nacionales, Degüello de
Este proyecto, que es la reproducción del Acto de Ganado Mayor, Tabaco, Registro y Anotación.
la ~isma especie adoptado por la A 'amblea en sus "La Renta de Licores Nacionales comprend
s~sIones de 1907, fue derogado luégo en 1908 en aquellas que en la actualidad la constituyen.
VIrtud de la nueva división tel't'itorial que adoptó " Respecto de los vinos de producción nacion~ 1
la Ley 1~ de este último año, porque suprimida la pueden los Departamentos declararlos incluidos ó
administración fi~cal de los Departamentos, sobra nó en dicha Renta.
ban los Oonsejos Departanlentales encargados es " La Renta de Tabac la constituye el impuesto
pecialmente de la formación de los presu puestos y sobre el consumo de este artículo.
ordenación de los gastos. " La Renta de Degüello de Ganado Mayor la COllS
Debiendo volver ahora conforme al proyect) de tituye un impuesto que no puede exceder de $ 2
ley presentado por el Gobierno "sobre de~centra ot'o para el macho y do 2-50 para la hembra, so
lización administrativa" las entidades departa bre cdda res bovina que se dé al con unlO.
mentales á tener el manejo de SllS propias renta', l' Parágrafo. La Renta de fabricaeióu de eigarri
es claro que se impone la necesidad de restablecer lIo::; continuará siendo uacionaL
los Consejos Admini trativos que fue 'on elimina " Artículo lluevo. Son bienes de los Departamen·
dos por innecesarios bajo el régimen que implantó to lo"" que les pertenecían antes de la vigencia de
la Ley 1.. de 1908. la Ley l.." de 1908.
Siendo esto así, como no basta para que un. ley I ,. L'~s lluevas Secciones distribuirán ontre Rl di ·
deroga~a reviva la sola referenuÍa á. ella, sino que cho~ ?leneS, y. ~n ca:so de des~cuerdo entre ella lo
es precIso su reproducción íntegra, según lo dispo- decIdIrá el MInIsterIO de HaCIenda y Tesoro."
neo ~~ art~culo 14 de la Ley 153 de 1887, vuestra Co- El artículo 2. o del proyecto quedará así:
mlSlon tiene el honor de proponeros: ." Los Consejos Administrativos de los Departa
I?ése segundo debate al proyecto de acto legls - mento s arreglarán todo lo relativo á organización,
latlvo. recaudación, manejo é inversión de las Rentas ex
Bogotá, Marz 26 de 1909. pl'esadas, y á la formación y rendición de cuentas
Honorables Diputados. de los responsables, como también á la represión y
Gerardo Pulecio-Jaime Córdoba-F. de P. Ma- castigo del fraude.
" En tal virtud podrán disponer que se adminis-notas-
D. Aldana-Arcadio Dulcey-J. M. Qui· tren directamente tales Rentas, ó que se den en
jano Wallis-E. Jaramillo-José j1!. Pinto V.- arrendamiento por medio de remates celebrados
Luis Ouervo Márquez. con las formalidades legales.
"Artículo nuevo. Los Departamentos quedan
Bogota, Mano 26 de 1909 subrogados á la Nación en todos los derechos y obligaciones
provenientes de los contratos de arrenda-
H0l?-0r&~le8 miembros de la Asamblea Naoional Constituyente y LegIslativa:
Vuestra Comisión ha estudiado el proyecto de ley
presentado por el Gobierno "sobre descentraliza·
ción administrativa," y ha estimado conveniente in troducirle
algunas modificaciones, adiciones y acla·
raciones que en pliego separado tenemos el honor
de presentaros.
No tenemos para qué encarecel'OS la importancia
de este .. proyecto y las razones de conveniencia que
hay para que sea estudiado detenidamente por la
honorable Asamblea, y en tal virtud nos limitamos
á proponeros:
miento que estén vigentes en relación con dichas
Rentas."
En el artículo 3.0 del proyecto donde se dice
" puede el Gobierno, previo acuerdo del Consejo
Administrativo," debe decirse "pueden los Conse
jos Administrativos."
El artículo 4. o del proyecto quedará así:
" En los Departamentos en donde antes del afio
de 1905 no existía el impuesto sobre el tabaco pue
den los Consejos Administrativos supritnir dicho
impuesto ó disminuirlo de lo que se cobra actualmente."
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 143
En el parágrafo de este artícnlo, donde se dice I El artículo 15 del proyecto quedará como está.
"ó modificación de la forma del impuesto," debe "Artículo nuevo. El alcohol impotable hará parte
decirse" ó disminución del impuesto." de la Renta de Licores Nacionales, pero los Depar-
Se suprime el artículo 5. o del proyecto. tamen~os respetal'án.l~s c.ontratos celebra.dos .~or
El artículo 6. o quedará así: el ~ob~erno sobre pnvI1~glo para su fabrIC~Cl~n.
, Los Consejos Administrativos fijarán la cuan. . Alticulo n~evo. ~a¡:; Re.n~as ~e los ter~'ltOrIOS
tía y naturaleza de las cauciones que deben otorgar n.~clonales contl~uaran admInlst~~ndose por la Nalos
empleados recaudadores y pagadores de Ha- clon co~o lo estan actualmente.
cienda Departamental. El artIculo 16 del proyecto quedará así:
" Dichas cauciones responderán por todo saldo " El Gobierno Nacional arreglará las cuestiones
que resulte á cargo del responsable." que se susciten con motivo de la presente IJey por
Se suprimen los artículos 7.°, 8.° Y 9. o del pro· causa de contI'atos celebrados en relación con las
yecto. RElntas de que ella t.r,ata, y queda, au~ori.zado para
El artículo 10 quedará como está. ef~?tua~' la transaCClon en el sentIdo l~~IC~do.
El articulo 11 quedará así: Articulo nuevo. Al entr~gar la Naclon a los De-l
Son gastos administrativos á cargo de los Depar. parta~eI~tos las Rentas cedld~s por esta Ley éstos
tamentos los que demanden los siguientes Ramos: ~agala~ a aq.uélla ~or .su preCIO d.e costo los. ense"
1. o Personal y material de Gobernaciones y les, ~xlbtenClas, edl~clOs y se,TnOVIentes .q~e son d.e
Consejos Administrativos; propIedad de ,~a NaclOn y estan al serVICIO de dI -
"2.0 Policía Departamental y Gendarmería; ch~,\s Rentas. , #
, 3. o Beneficencia; El artículú 17 del proyecto quedara aSI:
" 4. o Administración de Hacienda Departalnen - " Esta Ley empezará á regir el 1. o de Julio del
tal en todos sus Ramos; año en curso."
, 5. o Pago de raciones y conducción de presos,
detenidos, sindicados y reos, y de los gastos que se
ocasionen en las cárceles;
, 7. o Sueldos de Médicos Legistas;
, 8. 0 Direcciones Subalternas de Estadistica;
,. 9. o Gastos electorales;
, 10. Instrucción Pública, pudiendo los Consejos
Administrativos hacer de cargo de los Municipios
Bogotá, Marzo 26 de 1909.
V. M. Sala zar-José M. QUljano Wallis-F. de
P. Manotas-hufino Gutiérrez-Justo VargasEsieb(
ln Jaramillo-Sirn6n Bu'rtado-Diego Mortínez
O.-José D. Dávila-Juan B. Pombo.
la primaria en aquellos que tengan Rentas 8ufi· Honorables Diputado!:
cientes;
"11. Deuda Pública de los Departamentos;
o 12. Oorn'os departamentalp,s;
,. 13. Oaminos departamentales y conservación
de 108 nacionales;
"14. F<1mento de empresas de interés departa
ment,al según lo que disponga el Consejo Adminis
trativo; y
"15. Finalmente, los demás qUt3 sefialen las leyes
y los que ~ean necesarios para la ejecución de las
disposicione8 del Consejo Administrativo."
El articulo 12 quedará así:
" Las deudas de los Departamentos contraídas
antes del 1.0 de Octubre de 1908 seguirán siendo de
cargo de la Nación; pero el Gobierno Nacional hará
efectivas de los Departamentos deudores las sumas
que pague por ellos, distribuyendo el pago equita
tivamente entre las nuevas Secciones que se formaron
con las entidades deudoras."
Al articulo 13 del proyecto se agregará: "en caso
de desacuerdo entre los Gobernadores lo decidirá
el Ministerio de Hacienda y Tesoro."
El artículo 14 del proyecto quedará así:
" Del producto bruto de las Rentas cedidas por
esta Ley á los Departamentos se destinará ellO por
100· de la de Licores y Degüello y e15 por 100 de la
de Tabaco para los Municipios.
" Los Consejos Administrativos quedan encaro
gados de hacer que cada mes se verifique la liquidación
correspondiente y se pague su cuota á los
Municipios. "
Hemo examinado con detenimiento el proyecto
de acto legislativo" por el cual se substituyen los
articulos 108 y 109 de la Constitución," que ha sido
presentado á la consideraciór de la honorable Asamblea
po\' el sefior Ministro de Gobierno; y como re·
sultado de nuestra labor tenemos el honor de informaros
lo siguiente:
Dos son las innovacioneA que el proyecto propone.
Se refiere la primera á la habilidad para ser elegidos
miembros del Oongreso los ciudadanos que
hayan ejercido las funciones de Presidente de la
República, Ministros del Despacho, Magistrados
de la Corte Suprema, Procurador <.feneral de la
Nación y Gobernador de Departamento, ó que hayan
deoempefíado cualquiera otro cargo público
con jurisdicción ó autoridad ci vil, política ó militar,
cuando el desem pefio de los cargos expresados
no exceda de cinco días, den tro de los pAríodos de
inhabilidad constitucional; y se refiere la segunda
á la posibilidad de que un Senador ó Representante
vuelva á ocupar su puesto en una próxima reunión
del Congreso después de haber cesado en el
ejercicio de cualquiera otra función pública.
La primera refornla, lejos de pugnar con las
prácticas republicanas, facilita el concurso de ciu·
dadanos distinguidos que por cualquiera razón hayan
ejercido transitoriamente algún empleo de los
mencionados; y la segunda estaba ya admitida en
nuestro derecho público interno, como puede verse
en la Ley 41 de 1902, por obvias razones de conveniencia
para la Nación.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
144 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En consecuencia tenemos el honor de proponeros:
Dése segundo debate al proyecto de acto legis·
lativo "por el cual se substituyen los artículos 108
y 109 de la Constitución."
Bogotá, Marzo 30 de 1909.
Honorables Diputados.
F. de P. Manotas-Maximiliano Neira
-+~+-
NOTAS
Oolombia-Ministerio de Gobierno-Número 703.
Exoelentísimo señor Presidente y demás miembros de la Asamblea
Naoional Constitnyente y Legislativa.
La ciudad de Bogotá fue declarada por el Gobier
no en estado de sitio el día 13 de los corrientes,
ejercitando aquélla facultad que le confiere el ar
tículo 121 de la Constitución Nacional.
Hoy me es altamente satisfactorio comunicaros
que por Decreto fechado ayer fue 'restablecido el
orden público y se levantó el estado de sitio en ]a
capital de la República.
Los dolorosos y lamentables acontecimientos que
moti varon la declaratoria del estado de sitio son
bien conocidos de todos los miembros de la hono
rabIe Asamblea Nacional, y por esa razón me abs
tengo de rememorarlos.
Como el mismo artículo con'stitucional citado
impone al Gobierno el deber de dar cuenta al Cuer
po Legislativo de las medidas que haya dictado en
virtud de la declaratoria de perturbación del orden
público, es para mi motivo de la más viva com
placencia el informaros que esa sola decJaratol ia
y la actitud enérgica y decidida del Gobiern y dH
108 buenos ciudadanos bastaron para contelJer 1
movimiento revolucionario que asumió cal'actere'
de anarquismo, y para restablecer la calma y el
imperio de la ley en la capital de la República.
No hubo pues necesidad de dictar otras Dledi
das de carácter extraordinario que merezcan ,'el'
sometidas á la consideración de la honorable Asam
blea.
El Gobierno abriga la seguridad de que no volverán
á repetirse tan deplorables sucesos, contando
como cuenta para reprimirlos y condenarlos con El
apoyo del pueblo colombiano, interesado en la con
servación del orden social, como lo demuestran las
espontáneas y numerosas manifestaciones de adhesión
que ha' recibido el mismo Gobierno de todos
los puntos de la República.
Honorables Diputados.
M. Vargas
Bogotá, Marzo 18 de 1909-Rf'pública de Colombia-
Asamblea Nacional Constituyente y Le9islativa-
Presidencia.
Dése cuenta y publíquese.
V ÁZQUEZ COBO
Sefior Presiden te:
Refiriéndome á vuestra atenta comunicación del
día 23, á la que ' no había podido contestar antes
de ahora por la turbación de mi espíritu, presento
hoy á todos los miembros de la Asamblea Nacional
la expresión de mi profundo reconocimiento por
su manifestación de condolencia con motivo de ]a
muerte de mi señora esposa. '
Aceptad, señor Presidente, los sentimientos de
mi distinguida consideración con que soy vuestro
obsecuente servidor,
M. A. Oaro
Bogotá, 26 Marzo de 1909.
Al señor Presidente de la Asamblea Naoional, eto. eto. etc.
República de Oolombia-Asamblea Nacional Constituyente
y Legislativa-Presidencia - Bogotá,
Marzo 26 de 1909.
Dése cuenta y publíquese. A. MUTIS
República de Colombia-Número 156-Ministerio
de Guerra-Oomandancia Superior del Ejército.
Departamento Central-Bogotá, 13 de Marzo de
1909.
Excelentísimo señor Presidente de la Asamblea. lraoiona1 Constituyente
y Legislativa-En su Despaoho.
Me es altamente honroso participar á Vuestra
Excelencia para conocimiento de la honorable Coro
poración que dignamente preside, que en virtud
de designación del Excelentísimo sefior Presidente
de la República ayer tomé posesión del cargo de
Ministro de Guerra, puesto en el cual me es satis
factorio ofrecerme á las órdenes de Vuestra Excelencia.
Con sentimientos de especial consideración tengo
el honor de subscribirme de Vuestra Excelencia
at oto y seguro eel'vidol',
Jorge Holgutn
República de Colombia --Asantblea Nacional Oonstituyente
y Legislativa -Presidenc1'a-Bogotá
Ma1'zo 124 de 1909.
Dése cuenta y publíquese. MUTIS
República de Oolombia-Ministerio de Gobierno.
Sección 1. &--(Negocios Gene7'ales)-Bogotá, Mar
zo 23 de 1909.
Exoelentísimo elior Presidente de la As mblea Nacional Constitnyente
y Legislativa-En su Despaoho.
Para los fines consiguientes y como resultado de
la proposkión aprobada por esa honorable corpo
ración, tengo la honra de poner en conocimiento
de Vue, tra Excelencia que en esta fecha han sido
llamados á ocupar asiento en esa Asamblea los se
ñores doctor Maximiliano Grillo y doo Ramón Re·
bolledo, en su calidad de suplentes de los honorables
Diputados doctor Antonio José Restrepo y don
Jorge V élez, respectivamente.
Oon sentimientos de distinguida consideración
soy de vuest.ra Excelencia atento y seguro servidor,
M. Vargas
República de Oolombia-Asamblea ~acional Constituyente
y Legislativa-P1'esidencia-Bo{}otá,
Marzo 24 de 1909.
Dése cuenta y publíquese. A. MUTIS
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
Cuarteto Belcea - Cuarteto de cuerdas (Reino Unido), "Cuarteto Belcea, cuarteto de cuerdas (Reino Unido)", Sala de conciertos de la Biblioteca Luis Ángel Arango (Bogotá):-, 2003. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874496/), el día 2025-05-04.
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