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Descripción de la Audiencia de Quito

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  • Autor
  • Año de publicación 1601
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Alcaldia Mayor de Bogota, "Adjudicado nuevo esquema de aseo para Bogota", Colombia:GrupoEGS.com, 2018. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3338913/), el día 2025-11-15.

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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 7

Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 7

Por: | Fecha: 19/02/1890

--REPUBLICA DE' cb,t·o~i13tA. ' .. "Ir &ACBTA in · ICIALDBt ;CA.UCA. 'ORGANO :JEL'TRIBUNAL SUPERIOR Y DE L0S JUZGADOS DEL nlsTRtTO:JUDICI.ÁL ANO l? } Buga.-Miercoles 19de F"e?rero de 1890. } NUM. 7 - ----- --=====---~- '- -' PERMANENTE. • Este periódico se vende en la A dmiÍli§tra~IÓn (le Hacienda (le la Provincia y se admiten sDscripclo­' Des á él en la ,misma Oficina.. :rribttnal Supe1'ÍOr del D'istr'ito Judicial de.l Ca2/,­ca.- B'u,ga, dos de Marzo de m;Ü ochoct·entos 'ochenta y nueve. Número suelto, • 6-10 'cs. ,VIS,TOS: Í'or _ ;u"to de primero de:Julio de m il Suscripcióil trimestral, <:>chocientos ochenta y ~siete a:ec'laró, el Juez del Id. ::l!al 3- -J-cuito tle" ú uá., 'abierta la sute . n' ,.int 'sta'(b 8e admlten ~ViS08' sobre asuntos judiciales)' el pre- de Segll"nda Rojas ' y , ritano'crpracticar los inventa­\' elo de~nlJerClón será de un centavo por palab"l"s, 'IB ríos J avalúds J'ud'ici~le~ (le los bienes de la falle- 'prlDlera vez, y la mitad las demás. .' . ~ ~. . LeN po¡,os se harán por anticipación. CIcla, COl? tntei'venClón del AdmInistrador prOVID-o ._~ o dal de Hacienda, de Pastor Ramír'ez, c01119 c6n- CO N T E NI QO yuge supérstite, y de In heredera Soledad Rami- -P:AG, rez, á qui~ne se mandó notificar 'para que nom­T RIBUN.AIJ SUPERiOR, 'NEGOCI0S C1 V,ILES. 'Auto proferido en el juicio' de sucesión intestada d~" la ee­fiora Segunda Rojas de Ramírez. , , , , , " ,."""",. " Auto dictado en el juicio sobre petición de herencia. promo­vido por el apoderado del PtJro, ;Dr. Buenr.ventura Jimé­nez en la sucesión del Pbro, Dr, Carlos María Jiménez, , .. AUto dictado en el interdicto promovido por la Señora Fi­, '1lelina Paláu de Nates contra el Dr. José Antonio Nates .. Auto dictado en el incidente ,propuesto por el señor Wellces- Iso Rivera en el juicio de rendición de cuentas que lleva \ con el señor Julio Richter"""""" '. , , , , . , , , , , • ,', , ,','. NEHOClOS CRIMINALES, ' SentenCia dictada en 18, causa contra Agllstín Montaño. pdr el delito de heridas .. "."." " """"."""".,.,., Sentencia dictada en "la causa. segUida contra Juan Francis· co. Juana Petrona, Ciriaco, Manuela, José Antonio, Mana Estefana, Felipe y Fernanda Murillos, Eleuterio Mosque­ra é Indalecia Largacha., por el delito de amancebamiento . público",,"" ~ " " , , , , " . , , , , , , ,'" , , , , , .'" ,'.'" ,.'.,. 8entenr.ia dictada en la causa contra Manuel Salomé Mena, , (D. Paulino] por el delito de her~das, , , ." ,' •• '. , : ,'. ,'" .', - RelaciÓn de los negocios criminales despachados po"t el Tri­bunal Supe,dor del Distrito Judicial del Cau.ca. por au­tos interlocutotios, en el trimestre corrido de 1 o, de Ju-lio á 30 de Septiembre de 1889 .. ,., .. , ... , .......... .. Visita practicada en el Tribunal Superior del Distrito Judi­cia. l del Cauea el treinta de NovieIhbre de 1889, ••• , " , •• brara perito 1tvaluador de dichos 'bienes. De este. derecho ,hiciercjO t1S<> los dos ¡)'rimer08 y la última 'se negó á firmar la notific~ci6Íl, ~egún se ve al revel'So de la -foja 15, por lo que el J uex 4:9 nom15ró de -óficio el perito que correspondía á la expresada 'heredera. . ' 50 Adelantada la causa tnortQori'a, practicados 108 referidos in'ventarios"y, aprobados éstos, por auto '~O de -veintitres de Noviembre del citado año de olil ochocientos b~hcÍ1ta y siete se promovió de~ '51 manda de paitici6n la que fué admitida \y se dis­puso .correr traslado á los partícipes; pero-"el J neJo comisionado se limitó á notifitar á la RamÍrez el ~2 respectivo autó, y habiéndo'se 'fl:egado á firmar la diligencia lo hiz~ él con un testigo. No se sur· ti6, pue'S. el ti"astado en laYorma prevenida por el artículo 1275 del Códigó J udiciat, porque no 52 se entregaron lós autos á la parte con tal objeto, corno lo estahlece la ley; y no obstante 'se nombró ~s perito partidor, 'también d~ oficio, por p~rte de aquella asig~~taria, en 'auto de cuatro' de Abril, corriente á fojas' 32. Verificada l'a partición la objet6 el se~6t Esc~ . lástieo : Escobar, 'COI110 representante de la señora Ranlírez, y de su escrito se confirió "traslado á ;'55 Pastor Ramb~ez, quien observó el quebr~iltamien- T n 1 B U N A L S' lJ P E R 1 O R.a!!II!!!!I!!!!! to de varias 'formalidades en ese procedimiento, .f.i\ por 19 cual se d~lar6 nulo todo 10 actuado desde NEGOCIOS CIVILES JafQja 23 én adelante, á 'pedimento del último, y A ,UTO " por, ~t1t() 'de veintisiete de Noviembre del año .. , '" _ ' pr6x1mo pasado . .,roferido en el ¡UlelO de sucesI6n inte!!tada de ' la sefionr. Segunda ~ , d é t 1 "t· 6 su personería el ' Bn. Rojas de Ramirez, JJcspues e s 0, egl 1~ y Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAOETA JUDICIAL DEf.J CAUCA. ñpr Escob,ar y se .presentó interponiendo el recur- 3': Que la declaratoria de herederos~ no obs- 80 de apelación del prenotado a.uto: de cuatro de t~nte la citación por edictos, se hace sin perjuicio. Abril. ; re'curso que le f~é copcedido en el efecto de otro ú otros de n1ejor Ó de igual derecho; suspellHivo, y para decidirlo se hpn traído los au- 4°. Que aún no está prescrita la acción de p~- tos al Tribunal, eo donde.se ha surtid.o la insta.n- t,ición de herencia, pues, conforn1e al artículo 1 326~ da debidawente: .' .'. del Código Civil, ~e req uieren treinta ( 30 ) , años,_ Como q neda insinuado, el auto apelado está y estos no han t}'anscurrido ; y comprendido en la nulidad, decretada, como muy 5? Que es después de s\lrtido el juicio -ardina­bien lo ha ohservado e\ señor Fiscal, puesto que nario cuando se declara 1« herencia y no antes, y se. encuentra á la foja 32 y eL proceso se Dlandó el auto apelado. no está de acuerdo con las dispo­r~. poner desde . esa foja en adelante .. . Por con- siciones que se dejan apuntadas. siguiellte, no pudo coneedE'rse ]~ alzada de una Por estas consideraciones, d Tribunal Superior providencia que quedó insubsisteute .por ministe- del Distrito J uJicial del Cauca, administrando jus­rip de tal , nnlidtld y no hay para que ocuparse ticia en nombre de la Repúblka de Colonlbia y en su exálnen. por autoridad de la ley, revoca el auto- apela-do y Por tanto, el 'l'ribunal Superior del Distrito declara que debe seguirse el juicio }'especti\70 por J udic,ial uel Cauea, admi n istl~an¿o j usticia en los trámit.es de la vía ordinaria, para decidir.en, n9n1 bl'H de la R.e pública de Colombia y por auto-o difinitiva el derecho que se reclalna por el solici-, ri~ad de la ley, se abstiene d€ resolv..er el recurso tan te. Sin ~ostas. i~terpuesto por no haber nlateri~ para la .apela- Léase en sesión pública, notifíquese, cópiese y c~ón. . devuélvase . . Notifíqnese, cópiese este ·auto. en .el libro respec- ANSELMO. V. DELGADO. tl~O y devuélvase el ~xpe<.lie.nt~ al Jll~g?-do .. d~, su Lucia-no R ivera y Garrido, o~lgen. , . 1 S ' A RRAH AM SOTO. ' Oficial tnayor encargado> de a et;retana •. Es copia conforme. Te/jilo Valenzuela,. Teófilo Valen Z'll ela , S~cretar.io en propiedad. Secretario en propiedad, AUTO AUTO dictado en ehinterdicto promovido por la señor-a FidelÚla Paláu de , dictado en el juicio sobre petici6n de herencia, promovido por el Natcs contra el doctor José Antonio Nates . .. .. apoderado del Presbítero doctor Bllenaventura Jimé.hez en la sucesión del Presbítero doctor Carlos )faría Jiméncz, Tribunal. Super.ior del Dish'ito Judicial del .Cau· ca.-Buga, veintisiete de lIfarzo de mil, ocho­cien! os .oche.nta y 11- ~teve. Tribuftal Supe.rior del D 'istr'ito Judz·cial. del Ca1~. c.a.-B'llga, pr'imero de Abri! de 11t'il ochocien­tos.. ocke.nta y-nueve. VISTOS :- El señ.or. Gonzalo Palá u, por melno ~ V I8TOS : El señor presbítero docto:f1)uenaven- rial de fecha z· de Enero próximo pasado, pidi6 1~.rB Jinléoez, por rnedio de apoder-ado judicial es- al Juez civil del Circuito de Palmira que se inti ­tableció la acción de petición de herencia en la Junra al señor José A·ntonio Nates la desocupa­parte de bi~n~s d.e qu~ no dispuso el presbítero ció n inmediata de parte de la casa que fué del Carlos Ma1'Ía Jiménez?u hermnno ~ .naturaI.' El sefior Enrique Nates; y al hacer esta solicituu señor Juez del eire.uito .. ,de RoldanilI01 por auto. manifestó serapode:rado de la viuda del último; de diez y seis de Febrero último, le negó el de- señora Fidelina Paláu, en la sucesión · intestada recho que reclarnaba. De este auto apeló para de su ,causante. ,De aquel 'memorial se corrió ante esta Superioridad. Concedido el recurso y. traslado al tenedor de dicha parte de casa, eva­substanciaq. o en la forma legal, se considera para cuado el cual ' presentaron sendos escritos el pri­j'esolver: mer postula-nte y la señora Paláu en persona, ra- 1? Que la acci'6n de petici6n de herencia está ·tificando .ambos la _ petición hecha, y sin más prc­sujeta al procedimiento qtJc sefia'la.1.a sección 3?, greso .en la actuacción dictó el referido Juez BU Ca.pítulo 3?, Libro 2°. del Código Judicial, y de- auto de fecha 30 del mismo mes de Enero, en el b.Q substanciarse oyendo al Ministerio Público .; · que se declara sin' lugar el lanzamiento. - , 2° .. Que habiéndose dec1arad9 parte all'ersone- De tal auto. interpuso ,apelación la señora Pa­ro; ~el Distrito de Roldanillo, es con él con quien láu y con tal Inotivo se ha traído el negocio al d~~e seg~il'se el j ll,icio ; ) . Trjl;>~n~l, en qonde, desp~és de substanciado de~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACET_~ JUDICIAL 'DEL CAueA. bidarnente, se procede á resolver lo que sea legal. siciones en el juicio que el postulante sostlene~ Sea Jo primero observar que aunque el señor como apoderado de Wenceslao Rivera, sobr'e Gonzalo Paláu no legitimó su repres~ntación con /.mentas de administraci6t~ de una finch uenomina­d poder respectivo, la señora Paláu intervino da "Potrero gl'ande" 6 "J~l En'fnsiásmo'" person,H lmente ~n l~ gestión, según se \Te ~l ft>lio Dicho Juez. dflcretó la absolución pedida po'r 7. y ella fué qmell lflterpl1So el recurso de ape1a- anto de la ll:llSma fecha, pero algLlllos días lnás ción. Por cOlisiguieute, no hay necesidad de dar tarde (el 8 de Agosto) le intormó el ~ecretario le cumplimiento al artículo 180 de la ley 5,7 de que estaba vencido el término probatorio en el ~.I1 5 de Abril de 1~87, .Y debe ent)·al'se á considerar relacionado juicio desde antes de presentarse tal el asunto en lo principal. Comprende el Tribu- memodal, y, fundado en ésto y sin petición de nal que 10 que se desea es la aplicación de los ar: :parte algnna, l'eVOC0 de ofi~io su auto y declaró t ículos 256 de la ley 153 del referido año de I~87 sin lugar la absolución de la~ posiciones. y 20 de la ley 30 de 18H8; pero no habiendo cons· De esta última pr')videncia pidi6 revocación, el tanda de que se estén haciendo los inventario- señor Piedrahíta Casas y sllh~idia-l' iaml3nte interpu~ Jlllencen- ·a- cumplu' la pen~. g~doria que estaba embringa1.o y no se dá.cue~ta Notifíquese, cópiese, publíquese por la lmpren- de lo que hiciera en ese día, Slfl ql.le la _ embna > t~. Y devuélvaso.. guez fuera involunt1\ria ; . . , _ ABRAHA~I" .sOT0.' -PEDRO,"" A.. VELA~- [).O. Que' aunque concurren algunas Clr-cunstan:.· Teijilo Valenz1.tela,. eO.-ANSELMO V. DE.LGADO:·,: cias agravant~s, también r€sl~ltan algunas ate­nuant~ s que indica el sefior FIscal, tales com<;> ~l ser ignorante, su buena 'Cond n~ta durante el JU1-r ' de>, sip, que conste que haya Sl~? ·e.nca~sado"en otra vez,..Io que hace que se· le deba calIficar en secy.undo O'rado· y. n.o en ptlimer:o ; . y: . Secretario en propie¿ttd, . 'Es COpib cQnforme, Teijilo Valenzuela . . Secretari.o en propiedad, SENTENOIA 6? Qu~ las pruebas producidas en esta iñstan­da no desvanecen el cargo. '. Por estas consideraciones v las que contiene la d.ic~ efi la oonsa co~tra Manuel Salo~é Mena, (a, P&Awino], por exposición del señor Fisc. al eñ s.u vista de veintL ' . el dileto de hcndas~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAOETA J l1D1UIAL DEL _CAUCÁ. • -. ~rt: trés de Mayo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Callea, administrando justicia en nom­bre de la RepúGlíca de Colombia y por autoridad de la ley, refonn,l la sentencia apelada y condena . á Manuel Salomé Mena, calificando su clllpabili­ ·dad en segundo grado, á las siguientes penas: seis afios dtj presidio, que pagará en el camino de Occi­dente; al pago de costas procesales y á satisfacer á la ofendida catorce pesos ($ 14) en que han sido estimados los perjuicios y á las demás pen ~-ts que expresa la sent~uciH: todo de conformidad con los artículos 53,68.70,118,22 Y 499 delC6digoPe­nal en vigur, 2024 del Código Judicial y 113 de la ley 57 dé 15 de Abril de 1887. Estimándose legal el auto de sobr~seimiento proferido por el señor Juez Superior de este Dis­trIto en J tez y ocho de Octn bre ae milocha­cientús ochenta y ocho, que corre á fojas 25 y 26, se confirma. El señor Juez computará al proce­sado el mayor tiempo que haya estado ó esté privaJo de su libertad hasta que comience á cu m plir la pena. Notifíquese, pnblíquese en el periódico judicial, cópiese y devllél vase. El señor Secretario compulsará copia de las declaraciones de Irene Escobar y las pasará al se­fior Juez Superior. ABRAHAM SOTO.-PEDRO A. VELASCO.-AN­SELMO V. DELGADO. Teófilo Valenzuela, Secretario. Es copia conforme. Teúfilo Vale n zuela, Secretario en propiedad. RELAOION 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 ele los negocios criminales despachados por el Tribunal Superior del 106 Distrito Judicial del Cauca, por autos interlocutorios, en el tri­mestre transcurrido de 10. de Julio á 30 de Septiembre de 1889. (MAGISTRADO SUBSTANCIADOR Dr. A. V. DELGADO). [ Conclusción]. 107 tI Timoteo R~eda, por el delito de heridas. Se repar­tió el 18 de Junio y se despach6 el ] 8 de Julio d~l mis-mo año. Revocó el auto de proceder .apelado y declaró 108 sin lugar á adelantar el procedimiento. 92 Félix Palaéios, ·por tentativa de homicioio. Se repar-tió el 15 de Junio y ·se despach6 el 18 de Julio del mis­mo año. éonfirmó el auto de sobreseimiento consultado. 93 Jesús Gil (de Guacarí), por el delito de burto. Se re- 109 partió el 21 Junio y se despachó el 22 de Julio del mis-mo año. Confirmó el auto de sobreseimiento consultado. a?o. Rf>voc6 el auto de sobreseimiento consultado y dlSpU~O se complpruente el sumal"Ío. ~~aril\na Reyes. por calumnias. Se repartió el 3 de JulIo y ~e despaohó el 27 de Julio del mismo año. R~vo· có el auto de proeeder apellido y declaró que no hay mérito parro continuar el juicio. . Emiliano Giral~o, por el delito (fe h(>l"ida~. Se rep1f­t. 1~ el 3 de JUlIO y se de::;paohó el 27 del mi .. mo. ~18PUS? se pasa en 1~8 diligencia~ al Juez fle pl'imers, lDstanúla para que dIera cumplimiento al artÍeulo 2024 Código Judieial. Canuto Ibárgüeo, por el delito de beridas. Se repartió el 28 de Juniu y se despachó ~I 30 Julio dl'l mi:3mo año. Confirmó el anto de sobre~eimiento consultallo. Tomá.s Quintero, por ~1 delit.o de hAridas. Se repartió el 5 Jullo y 10 despachó el 30 dt-l mi¡::mo. ConfirmÓ el auto que declaró terminado el proeedimiento por mue"- te del sindicado. • Dr Farnan?? Falla, ex-Fjs~~l oel Juzgado Suporior, pOI" r~spo~sabIh . lad. Se repaJ't.IO el .5 de Julio y S~ des ­paoho el D de Agosto del mifl'l:O año. Declaró sin lu­gar tí. lldelantar el prooedimiento. Mauro Bonilla, por rapto, Se rtlpartió el 12 de Julio y se despacbó el 3 de Agosto del mismo sño. R,~vocó el, aut.o que declaró termina~o el procedimiento y man­do complementar la actuaciOD. Joaquín Delgado, por maltratamiento de obra . Se re­~ artió e: 12 de Julio y se despachó el 5 de Agosto del mIsmo ano. Revocó el auto de sobreseimiento y mandó complementar el informativo. Joaquín Maya Paz, Fiscal del Circuito de Palmira por resp?nsahilidad. Se repar~i6 el 12 de Julio y s~ despacho ~113 Agosto del mIsmo año. Declaró que no había motIVO legal para llamarlo á juioio. 'l"'imoteo Duart.e, Tesorero del Di8trito Municipal de l?almira, por responsabilidad. Se repartió el 16 de Ju­ho y Re despacho el 22 de Agosto del mi~mo añ\)o Re­vooó el auto de sobreseimiento consultado v mand6 am-pliar el sumario. W María del Carmen Cast.ellano, por los delitos oe hurto y robo. Se reparti5 ~1 26 de .1 ulio y se despachó el 22 de Agosto del mi~ruo año. Confirmó el auto de sobre­seimiento consultado. 'riberio Cadavid.~ Pr6spero n. Calvo~ por el df'lito de rvho. S~ repartlO el 26 de JuJio y se despach5 el 22 de Agosto ~el mismo año. Confirmó el autó por el cual 36 declaró BID lugar á adelantar el procedimiento .. lplías Valencia, AI~~lde del Distrito Mllnicipal de QUIbd6, por responPElblhdad. Se repartió e119 de Julio y se despachó el 26 de Agosto del mi~mo año. Confir­mó el ~uto 1Lpelado por el cual se le negó una prueba como lllconducente. Gre~orio Redondo, P?r amAna~ag. Se repartió el 19 de JulIo y se despacho el 28 de Agosto del mismo año. Revocó el auto de sobreseimiento consultado y lo llamó á juicio. Alejandro Escobar Sanclemente, por el delito de rAp­to. Se repartió el 2 de Agosto y se despachó el 27 del tIli~mo. Confirmó la resolución por la cual S6 decla.­ró notoriamente icjusto el verediJto absofutorio del Ju­' rado. Manuel Gon7.ález C., 'por e3tupro y por tenta~iva dft estupro. Se repartió el -26 de Julio y ~e despachó el 29 de A!!osto del mismo año. Confirmó el auto de sobre­seimiento consultado. '94 Averiguatorio de la fuga del reo Manuel D. Abonía {no ha.y sindicado] por responsabilidad. Se repartió el 110 21 de Junio y ee de8pach6 el 26 de Julio del miemo Lisandro Lozano, Alcaide de la cárcel de Tuluá, ·por responsabilidad.. Se re,partió el -9 de Agosto y 86 deé- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. líl1 :h12 1.1 3. GACETA JUf)lCIAL DEL CAUOÁ. 55 pach,6 el JI ufl mif.:Ir.o. Cm,flrn ó el aulO dt\ obretei­mitnto cUlJs'lltad(}. Rafael Cadavill, por t"l delit.n de roho. Se repart.ió el2 Agt,'St.o y Ae de:-tpaeh :, el 7 de St>pt.iembre Jel I is IDO año. Uvufi-mó el aut) de s' hrel;eimiento <:on¡-: ultlldo. FOl'tunato Lermi:l., por l~ 1 delito de hurto. Sp r~partió el 18 de ..I\. '1ayo y se c!f:lSp , •.« ; 11Ü el 11 dtl S<:-p¡j('l1Ihre df>l mismo año. Hevocó la :-elll.eneia <:ondt'natorla ctlll:-lulta­da y mandó reponer lo aetuad.o desú6 el auto de pro­ceder. Averiguatorio del dt'lito dA hurto. Se repMtió t>1 t6 de Agosto y se despachó el 11 de Set-'t.iem hre dtll mili­mo año. Oonfirm6 el auto que declar6 tttrmifladQ el procedimiento.. AL MAGISTRADO Dr. ANSELMO V. DELGADO. 1 En 18 de Octubre¡ el juicio de deslinde y ~mojonamiento l Circuito del At.rato, por Noviembre y ]a fal1ó el 20. respúnsabi ·idad. S .. repartió el 12. de J uliu y ~e Qt'slJachó el 13 de Septielllbre del mi 1110 añl). Dietó tlllto de procedl:\r por los trlÍmites ext.,·aonlinarios, (Jor iofrllcción __ del artte I CQdigJJ Eena 3 En 24 de Septiembre de 1889, el juicio de concurso especial hipotecario á la finca de "Pero Díaz " ó "Felis "en el-f.}ue son demandados Jos señores Jorge Isaacs y Jerónimo Caicedo y de­mandantes los señores Olano é Hijos. ___ 1-1.5 Joaquín Arandia,- por allanamiento de la cárcel ele 116 117 1.J8 119 120 121 uiachía. Se rtll-'artió t'1 8 de Junio y Se d .. spathó e\ 14 de Septiernore del mimlo año. Confirmó (jI auto que negó la aoumulación. Príncipe Rerrío y Carmen Gutiérrez., por amanc .. ha­miento. Se repart.ió el 28 de Junio y se dt:'~pa(;bó el 20 de SE'ptierubre 1t l mi~mo año. Declaró nulu lt,) actuaoo de~d~ el auto en que se ordenó r .. qut>rir al proct:saJo si nombraba 6 nó deft1DSOr, exclusi ve. Bernabé Ramos, por el delito de fúrzamiento. Se re-partió el 2 de Sept.ie.mbre y se dt'spacoo el 21 del mismo. Revoc5 el auto de sohlest-imiento y mandó archivar (:'1 ~umario, por no ¡;¡er el procedimionto de oficio. Jesús M:~ l\fejía. la. ~Iaringol por el delito de bomi c:dio. Se repartió ~I 26 de Agosto y se despachó el 21 de Septiembre del mismo añ-o. Oonfirmó el auto que ord('nó ce/:'ar el (Jrocedimionto. por muerte del sindiead<>. Heliodoro Correa, por el delito de tenh t~va de homi­cidIO. S~ refl.'lrtió el 24-.de Ago to y se del)paclló el 21 de Septiembre d~1 mismo año. Oonfirm6 el. auto de· ~o­breseiuliento consultado. J esú::¡ Cifutlnt~s, por el del ido de rapto. Se rE>partió el 13 de AgOMto y s~ deFlpachó el 26 de Sf'ptiembre del mismo -afi9. Confirmó d auto de proceder aptlado. 11 Acto rontÍnuo se procedió al examen de los ne­gocios. civilos pendielltes. señafados en el grupO' 4?, ó sean los remitidos por apelaci6n,. consulta Ó reeurso de hecho, en sentencia definiti.va y que han ­sido repartidos en el nles, así: AL MAGISTRADO Dr. A. SOTO. 1 En 7 de Noviembre, el: juicio de oposición á; la posesión de la mina" Las Mercedes" propues­t. o por Leonte Castro .Se da hoy en· traslado á la parte a pelante. ~ 30 de N oviem bre ). 2 En 29 de id·~, el juicio de oposición á la poseG • sión da la mina" La Lozano" propuesto por J u· lia y Carolina Arrunátegui. V.a á surtirse la apes , lación. AL MAGISTRADO Dr. PEDRO A. VELASCO. Ram6n. Vásquez, por e! delito de h.urt~. Se repartió.AI 1 En 29 de N'oviembre, demanda ordinaria, 26 de Jullo y se dtj$pd.cho el 26 de SeptIembre d~l mls- bl' . J' , C b 1 H· mo año. R{~solvió-. no acceder 6 la solicitud dé mandar esta eClda pOI ose Mana a a oy.os contra poner en lihert,ad al · proee~ado, y tenerla en cuenta al el. señor Rodolfo González. En actuación .ordina- , dictar la sentencia definiti va. na. AL MAGISTRADO Dr. ANSELMO V. DELGADO • . David Gordillo, por e~ delito de heridas. Se repartió el 6 de Se~~tiembre y lo des(Jach6 el 28 del mismo. '-' Confirm6 el auto de 8obreseimÍtmto .. consultado. 123 Juana Lau ra 1';!.osq nera Murillo, por tentati va de inüendiu. Se reparti6 el 6 de Septiembre y se despaoh6 el 30 del mi~mo. Naroiso Boc6negra, .Juez Munioipal del D1~trit:o do 'lloro, por responsabilidad. Se reparti6 el 6 Septiembre y se dAspaobé el 3() del msimo. Confirm6 el auto en que declar6 no haber motivo.ltlgal ra[a _ a~elantar el pro­- .cedimiento. . • VISITA pr&ctaicnd en el Tribunal Superior del Distrito JucliciaJ del Cauea . el treinta de Noviembre de lesg. (O~nclU$i61t ). . 1 En 30 de Agosto" el juicio de oposici6n á.la ¡ posesión de un terreno;, promovido por el señor Pedro Pablo Gil contra el señor doct.ol 8ayetnno Delgado. . Se le pasó al, Estudio el, 18 de No­viembre y. dictó. aut1J para mejor proveer el 29, . al cual se está dando cumplimiento. 2 En 22' de .Novielnbre, se le reparti6 elj\Jiclo ­ejecutiyo por }}p-s<;>s, promovido por Barbura Os­pina contra Agustín Cardona. Está fijado en -· lista. 3 En 29 de Noviembre, se le repartió la de. · manda de reivindicación de un terreno comp_re-n.~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA ' JUDICIAL '""EL CADO-Á. dido entre" Chambaré" y ,. ]eromito tI, seguido entre Ju an José Cuesta y José Santos Córdoba. _En seguida se procedió al examen de lo~ nego­cios del nlislllO grupo 4°" despachados en el nles, y repartidos dela lnanera siguiente. AL MA.GISTRADO Dr. A SOT6. (Ninguno) AL MAGISTRADO Dr. PEDRO A. VELASCO. I En 19 1e -Enero de 1889 se repartió el j U1- cio sobre servidumbre de acueducto Entre el Con- 4 En 26 de Noviembre se repartió el Acu~nio N? 4? de fecha .19 de Marzo-de TS89, creapor el cual se cl:ee un empleado é impone gravamen para pago de 'él, expedido por el 'Concejo del Distrito Municipal de Pradera. Se dió en vista -al señor ,Fiscal el 29 de Noviembre. 5 En 29 de Noviembre se 'repartió-b:l . Acue)'do N°. 7? de 25 de Enero de -i 889, "Sobre presu­puesto de rentas y gastos ", expedido por el Cón­cejo del Distrito Municipal de Su pía. En esta'd\) de pasarlo en -vist.a al sefíor Fiscal. AL MAGISTRADO Dr. P~. V. DELGADO. ~ejo Municipa,l del Di,strito del Cerrito 3T • el ~e- 01 En 19 de Noviembre se Ie ¡':1:epattió el juide nor don Rodolfo Gonzalez. Demanda ordlnana. sobre nulidad del artículo 2? del Acuerdo N? 3?¡ F!lé fallada el I~ de Noviembre. Se puso al Estu- expediflo por el Concejo Municipal de Florida. dIO el 4 de Septlelnbl'e. Se rliotó auto para mejor proveer el 28. No se ha cumplido aún. AL MAGISTRADO Dr. A. V. DELGADO. -2 En 2 "de -id., se :le repartió elijuicio sobre nu - 1 En 7 de Noviembre se le repartió la solici- li~ad ,del -:A:cuerdo N°. 7c ., expedido p0r el Co~ ­tud de amparo de pobreza eleveda por la señor.a ceJo MunIcIpal de Cartag<' con fecha 17 de Juho Eufen1ia Rodríguez. Se le pasó para resolver el de 1889. Se le pasó para resolver el 14 y lo falló 114 y la falló el 19. el -19· . JII .a En 25 de Octubre de 1889, seo"-e repartió el sumario contra Pedro Benitez R. por fuga de un Se procedió al examen del libro relativo á los pres? y por perjurio, en ~l que se sus.<5it6 Lompe­ne ocios del grnpo 6?, ó sea de los que debe co- te.neu~ negatIva en~re el i uez Superior y el del no~er el "rribunal en Sala de Acuerdo y se en- CIrcuito de R<;>ldanl11f'. Se le paso para re~ol ver éontr6 que fueron repartidos los siguientes. el 16 de NOVIembre y la falló ... cl 25. AL MAGISTRADO Dr. A. SOTO. En seguida se procedió al exámen del libro de Acuerdos ordiuarios y resultó que en el presente - 1 En 21 de Novietnbre, el Acuerd~ expedido mes de Noviembre el Tribunal ha celebrado cuatro. por el Concejo ~uni~ipal de Candelaria. Se pa- De los da.tos suministrados por el eeñor Fiscal 86 hoy 30 a) senor FIscal. . del Tribunal resultó que en el presente mes de 2 En 19 de id .• el Acuerdo número 4°. expeJ1- Noviembre le han entrado al Estado, entre civilelt do por el Concejo Municipal de Pradera. Se pasa y criminales (94 ], noventa y cuatro negocios. hOy al Estudio del señor Magistrado. De estos despachó [87 1 ochenta y siete y le 3 La solicitud del reo Titnoteo Hernández en quedan pendientes hasta 1a fecha (7 ) siete. la cual pide recaja de la tercera parte de la pena No habiendo otros libros que examinar se dió _, qne fué dondenado. Se repartió el 15 de No- por terminada la visita de la cual se extiende la viembr~ y f ué resuelto el 20 del lnismo. presente acta que firman el señor Prefecto de la AL MAGISTRADO Ur. PEDRO A. V ELASCO. Provincia. el señor Presidente del Tribunal, el se­ñor Fiscai del mismo y sua respectivos Secreta-rios ~ . 1 En 15 de N ovienlbre la petición de rebaja de pena, elevado por el reo rematado Eugenio Be- ABRAHAM SOTO.-MANUEL MARrA 'tancur. Resuelta el 21 de Noviembre. SANCLEMENTE. . 2 En 15 de id., la solicitud de rebaja de pena, -hecha por'el reo Gregol'io Mafia. Resuelta en El Fiscal, FERNANDO FALT~A L. Sala de Acuerdo el 21 de Noviembre. . . 3 E d N . b t'ó 1-A do - El SecretarIo de la Prefectura. Rtél1.rd~ . n 2 ~ oVlem re se repar 1 e cuer L' R' G ·lit No 60 d {: h 2 de Abrll:le 1889" Sobre pre- tes.- uctano f,vera JI arrt . o, su.p ue. stoe dece ar en7t as y gastos" , dexp'e d 1 encargado de la Secretaría. 1 o por e Concejo Municipal del Distrito de Guacarí. ' Lo Jalló el 30 de Noviembte. Imprenta de ENOOH DOMINGUEZ.-Bu, •. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 7

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 10

Por: | Fecha: 12/03/1890

&ACBTA JUDICIAL DEL CAnCA 'üR(j·ANO ~ELTRIBUNAL SUPERIOR y DE L08 JUZGADOS DEL DISTRITO J'UDICIAI, ANO l? } Buga-Miercoles 12 de Marzo de 1890. {NÚM. 10 ;;:;;;;;;;;;;;;::;;;;;;;;;;;;;;:;;;:;:;;;;;;:;;;;;;;;;;:;.:t;;;;;;;;~;;;;;;;;;;;;;;:; _-__ ___ ~ __.__ _ ____- ; ;;;-;;;;;-;;;;-;;;;..;;;;===_==. _.v - _.. - . ...... -_--_-;;;-;;;~_;-_;,;_=__=;;.;;;;;=~.==:_--- PIER ANENTE. - TRI B U N A L S U P E R 1 O R. E~i.~ periódIco se 'Vende en la . .\ d. mlnh1tra(~ión de Hacienda de la Pt"ovinc!a y se arlmiten sU8cripclD­Des á él en la mlsm Oficina. NEGOCIOS CIVILES AUTO -Amero mello., -: ~ It ripciún trimestralt J- " Id. semestral, l-~O Id. anuaa, 3-· " e ~ luSten aviso. sobre a8untor. judiciales)' el pre­eio de h,§crción s rá de un centavo por palabra, la primera l"ez, y la ñ.itad 188 dcmAs. dictado en el i uicio de e.mojol1amicnto del tClTe:¡o de "Los Indíg? nas de Cand ela.ria", promovido por el señor Antonio María Lópe.? Tr·¿bunal Superior del D z'slrz'to Judiet'al del Cúu ca.-Buga, veinte de Diet'embre de 11Zit ocho­cientos ochenta y 1tucz)e. LOf!\ pagos se barun. por antlcipac!ón. CONTENIDO TRIBUNAL SUPERIOR. NEGOCI{\S Cl 'fI LES. Auto dictado en el juicio de amojonamiento del telTeno t.1e " Los Indígenas de Candelaria", promo\oido por el señor Antonio Maria Lópcz ....... " ......... .............. . Auto dictado en el juicio ordinario e¡:;tablcddo por Emilio Fcrnándcz de Soto contra los señores A1>dón, Huperto y ltafaell\ Carrej08 ..... , .......... " ................ " .. Auto dictauo en el juicio de sucesión intestada de In. señora Ca.rmen Rivera de Delgado .................... . ..... . NEIJOClOS CRIMI~ALES . ntmIda" dfctacm eJI fn- CBlI'mt Contra em por el delito de heridas ............•........................ Sentencia dictada en In causa contra Juan Bautista Ce.no, por el delito de heridas .............................. . &ntencia dicta.da. en. la causa contra Braulio lIelán, por heridas y riña. ..............•...•..... " ....... " .... . JUZGADO StJP&RJOR. Á \lto dictado contra Juan Bautista. Chuiquito por el delito genérico de homicidio perpetrado en su esposa Marcelinll Treja ........ , .............................• ......... .• ASUNToS JUDICIALES. ·Edicto ................... . ...... .......- , .............. . . PAG. V I~TOS: En el Juzgado del Circuito en lo civit de Palmira, propusieron demanda de deslinde (; Hmojonamiento de tres derechos de tierra deno­minadoCi "Las Guacas ó Resguardo de los IncH - genas dH Cflndclaria", u bicados en el Distrito de este nombre, los st-'fíores Antonio ~laría L6pez, y C~rmen Calero, el primero por sí mismo y la gesunda como cónyuge sobreviviente y heredera de José Joaquín Holgllin . . A.comp, ñaron con su ~()li ci tud las tre:; esc;ritul'as públieas qlle obran de ~3 folios l? á 9 de los autos, y postpl'iorrnellte pre ­I - sental on nna información sum2ria. de testigos para acreditar los 1 i nderos de los terrenos que q.ehían 74 demarcarse; y por auto ele feeha once de Septiem ­bre del año proxin.o pasado se admitió la del anda 75 y se mandó conferir trashtdo de ella á 108 ReñOl'es Martín Zamorano, Luis Felipe Lozano, Vicente f\1uñor. y Angel IvLlrí("l Girón. designauos como colindantoo# 79 Corridos en efecto IOR traslados en la forma le~al, según se ve de las dilígt- ncias que obran del 77 folio 1 G para adelante. no fLie cont.e~tad o sino por el señol' Zamorano, folio t 9, q'nien manifestó no 78 tener porque OpOnel'Re á la solicituu de los ~eño t'es L6pez y Calero. N o hicieron, pues, uso los ~olindantes de ia facultad que otorga el artículo 1308 del Oódigo J lldicial, y hubo de segu'irse adelante en el deslindp, COJUO 10 previene el artí - 79 culo 1309 d.e allí, para. lo cual se Reñaló el dfa y la. hora en que él debía verificarMe, yel anto respec ­tivo fUt1 notificado a las personas mencionadas. 80 En tal virtud, trt\slad6se el Juez con todos los in~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA ·JUDIOIAL DEL Cl\UCA. - 1 UoI teresados que quisieron" concurt'il' al sitio de "·El ver 10 concerniente tí este respecto, la considera­Higuerón", comprensióh del Distrito de Candela- ción UH que el recurrente no e opuso ni á la de­l'ia, el día veinte de l\1'nrzo ·del afto qu~ termil).é;l., ¿) manda de deslinde, ni á las operaciones practica­las once del día, y practicó las operttci()nes corres- das, ni ha (:(lntl':,dicho eH la furma legal la ,Jo!: -' )' documentos que le habíatl sido prpsentados y acordado con el señor López, toela Yez que 1niao, sin deh.l' de sornet('fSe p,(,)' ello á la oosesión dadn, " 1 ell (pIe un agrilnenSOl' levantara dentro de ese"- Teújilo T/alenzueZa, Secretario en, propiedad. Es copín, -L'ncia1i.o" Rivera y. Garrü{o, Oficial mayor encargado de la Secretaría. AUTO ta días un plano . para.. determinar definiti vamHnte y con preci~ión el lecho a ntiguo ó madl'e-vieja del río Párraga, por haberles quedado algnna du­da respecto del verdadero lindero por f'se pun­to, y se com prometieron á -pasar por. el que dicho dictado en el ,üicio ordinario establecido porE:nilio Fernández dll agrimensor ~e-ñabse. Boto contra los señorcs.Abdón,. Ruperto y Rafaela ~rrejQs. I-Iasta aquí la relación de los he'chos ocurridos Tribunal Superior del' Distrito 7udüial del Ca'U ~ con tllotivo del juicio de ueslinde y all1ojonamien- ca.-Buga, síete de En,ero dé 'mil och.oci·fntos to de que Sfl .ha habla::lo; he ·hos que el Tribuna} se -ha visto en la necesidad .de exponer pan\ dar nO.ven.ta • . vado al r 'curso de alzada int~rpue:sto por el señor VISTOS: Ramón Bej'arano con poder especial Zan:lOnluo, t~DtHS veces citado, del auto del J Hez de ,Emüi:0 ·F ernández de Soto, .ocurr-ió al senor del Circ'.li to .. (le PaJmil'a pOI; el cual se niega lo Juez del Circuito de . PaJmir~, que cunoce de JOI1 s\olicitado por, ,~q uél. para qu~ se .iml i l~\n al señor. aSllntos civil,=s¡ ·e~tableciel1.dp demanda ordinaria ' 11ópe~ l ~ s Obl'RS .. qtle. .est,á , ejecut:Hl~10 spbre el te- contra Abdón, Rl1p~rtQ y Rafa:.~ la Cart'ejo~, por rr-r0o, por consJdt~rar t09-avia rendie.nte la pose· medio Jellibelo qu~ obra á los folios 49 .y 50 de ~i~n en Vit:t.l~tl ,de .19 ~co~d;\d.o. Ba$ta, pa:-a r~ol- este e,xpe~ient0t pa!'a qu~ se r~su.t;lva,9- . ~O~ tres Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~ ::s! - . ~ - 3 i ' ''Puntos que expresa la parte final de dieho ~ibel0. AUTO El J Hez mencionado mandó devolver el escrIto de dictado en el juicio de sueesi6n intest.ada de 1ft s~!.¿ra' Carmen Ritl- ' cl em;:¡nda y ]OS documentos con él acoolpHñadós . la 'de Delgado, ;11 postulante para qUt:~ Re le diera cumpl~rlJiento Trz'bunal Superior del bi8trito. J1~dicial del Cau~ ~ 10 dispuesto en el artículu 932 del CódIgo J u- ca.-Bucra', cuatro de Enero de m'it ochoczén-' ,d ieial, Reforma vigét;tma primera, y del auto. en ~ 'q :.1e esto dispusu se iltte ntó recurao d e ape1 a cl 6 n tos nóventa. por la parte agraviada . r?CUl'SO que se ha conce- VISTOS: A solicitud del' señor Dr. l\IatfasGál vez. d i 11) en e l ef\:'do devolutIvo. como r epresentante de su mujer, ~(->ño:a Fjdel h~lu. , ~ ~revia la tra mÍtRción (le la in~ta~cia, .procede ,~l Delgado, el señor.Jllez de este 91rculto por au.: 1 nbuna1 , rel · re~entad(\ por el In fI ancnto Mngls- I to de on.ee de J umo (~ ~l frñ~ prÓXImo pasado, de- ,t rHt}(\. á reso lver 10 que .~ea legal. . c1nr6 ablel'ta la suceSIon ablotestato de la finada E n verdad mucho deja que desear .en punto señora Carmen Rivera y c')mo ú nicos h erederog á claridad y pl'eslciSn jurídicus el e~cnto del se- á sus einco bijos legitimos, 'señores Cl'isanto, A ­fior Bcj aran <\ pues aun cuando contIene fil~l1.~os dolfo Fide1ína, Beli sa y María Josefa Delgado, -de 105 requisitos indispensables pa ra su fi?mlSIOn, ,todos' mayores de edad, y ];1:3 tres últimas casadas .carece de (ltro~ , y sobre todo no hay en el l·-\. ex- reF:pectivamente con el solicitante y con los seño­p osición met?d i~a d e. los hechos y del rterecho l'€S Fidel Bel'erra y Ne reo 'Cuadros, y ordenó que la l.ey eXlge InvarIablemente para que la ~en- que con citación de los dichos señores Delgados t entencla pueda ~ecél er sobre la cosa ó cantIdad ó de SllS representantes, del señor doctol· C~yetan? que se r(~c1a ma, S Iendo la demanda la .base car- DelO'ado, cón y uge sobreviviente y del señor A~:rril­- d inal d el juieio, como que sobre ella dehe versar n i st~ador Pl'o·vinci rd de Hacienda, se procedIera t )do el dt~b~te, preci~o es que no est~ p nv,ada de á la for mat,'ión j nflic ial de i'nve rrtal'io8 y a\'alúQ~ laS forma lidades de que <1pbo est3r In vestIda; y desig nando el día en que debían em pez~irse ') pro­pór eso disponen los artícu los 266 ! 933 CIne ~~l veyó reRpecto á otl'a~ cosas concernientes al curso que no la contt'nga sea d~w u e )t[l. pOl el Juez pal .1 de la ca usa mOl'tc on a. que Rea aclhrada, 3, fíl} de que ~: .comprenda per- . No se dio prineipio á l~s in~entnri~s el <.~ fa de­fectame nte 11\1? es lo que , e Hoh dtn.. sIgnado y por auto de treInta de JulIo, el cual se E1 señor BejHra nO reclama á o om~~e.de s~ po- 'notifieÓ 1)ersol: alme-nte al señor , ~octor Delgad,o, derdalJte, pOI' lo qué se al ('~ nza al 1 ~l but1er4 y . Gcwndo, 1 día. diez y nueve de] nilsnto 'ñ'U~8, y-se le nobfictS .Q~ -¡al ma,)"úr t-acargt¡WJ ú~ j ~ :':;C l:ftlr.,u 18 . e _ ' Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 76 GACETA JUDICIAL DEIJ (JAUUA. 1 doot<>r Delgado y á. otros interesados por llle- perpetrado en la persona de J oÑé lorrcs Molioa \¡i}o de un Edicto. ,,' en un sitio correspondiente al IJistrito UH Pra El doetot' Delgado por memorial pl'e~entHclo á dera, el día siete de 1\1a1'o d e l citad año. ~ e gIJi .. la Secl'ebu'ía riel J Ilzgado el diez y oeho del ill.i8mu da la cau ti. po~' los 'trámitoR comu nes ordinario.; . lues, en el cual manirebtó qll~ no s;,biendo el re- hasta ponerla en estado de sentencitt sin qUt. eflt bultado de la solicitud que hizo p:ll'U que se de- su secuela se note informalidad alg 1 1H~ substan, c1arnl'fi nl110 el juicio de invel tarios, n,tifieaua su c¡a], pronunció el re ferido Ju~z del Circuito tt' o'ieitnd eJe nulidad y tiI elación con~iguiente, ca- que se rt'gi~tra ti folios 27 y 28 de este proceso, . o de que fuera ó hu hiera si~o negada eRa sulici- pOlO la c!lttl condena ~l reo, previa la calificación. tud, En ese rnismo día. se Jesf:jó el EJicto ú!ti- de su culpabilidad ell primer grado, ú las pen¡:~ '; Hlamente nwnciul1ndo y PD e~ft. fecha el señor de cuatro años de presidio en el E~tablecimienlo , Juez dictó anto por tI cual cíHlcedió apelación del radicado en el camino de l)ccidente, reducidos á¡ de doce d(:> No'dcmbre y ordenó relllitil' el expe- tres arius, dos nleses y doce días por In l'Cb:lja.: J.iente nI Tribunal, provia cit.ación de las partes, del tiempo de la prisión provi8ion~1 y á. las demás Traídos los autos al.Tribunal y :fijado el negodo acc;.lsorias consiguientes, un lista, las part,es presenta.ron sus alegatos y se Esta sentencia· fuo apelada por el procesado y asa á resolvel.: ~o que sea nrreglndo á derecho~ para por ~ll defensor y concedido el recurso en el efec-lo cual se eonslclera : . 1 l rr' 1 Q 1 l' ,'t · d d 1 d t D] d d f h d' Co SI1SpCllSI'VO, He trajeron os autos a riotlna. ne a SOl.lCl u e oc 01' e ga 0, e ee a lez d 1 11 ' 1"" b r ' d Y ... eis de Octubre, fue mny ánteriol' al anto del' en onl e se an:o e JlllCIO a prue él, ,:l so ¡.Cltu ia,confol'me, (di igencias de foros 2 y 6 ). Lucia1l:o Rlve7'a. y Garrido. Oficia11fayol' encargado de la Secretaría, liEGOCIOS CRIMINALES oc. Que III culpabilidad d ·!l acusado resulta dt,:'" la confesión de éste. que afirnla primel~ú en su indagatoria. y luéno en su cO~.lfpsió{l, ql1~,le ,tiró un garrotazo a 1101ina y lo tendió al suelo para defenderse, agregn, del ataque que lo hacía con un machete castellano; y aunque se alega que las he- SE·NTENOIA ridRs fueron causadas con armR cortante, debe d.ktada en la cau::;a coutra Rilvestre :Mera, por el uclito de heridas. tenerse en cuenta q ne Mera confes6 tau biéu~.1 (MA.GIS~rHA.DO · SUBSTANCIADOR Dr. A.. SOTO)~ aquella .indagatoria que en 108 n10mentos del en· · -r.·b al S '1 ' d l D· t 'í "./ d' . l JI r cnentl'O tenía ceñida una peinil1á ( sable) lo qu~ . .l t·~ un '¡¡, erw)' e . tS 1'Z o ./ .u uza ·ue ,--att-, .' d . d 1 . B d · 't de Se~t' b el l nego después, Sln uda por consejO e a gUlen, cait.- . uf·a, ~Cz! sze 8 . -r te1n ,re. e 1}/,l cuando dijo ante el Juzgado que no tenía arma. O( locten os oc en a)' 1tue-¿'c. blanca de niIlg~lIla c1ase [folio 12]. . VISTOS: Por, flute de fecha veintitrés de J~11io 4?' Que esta cÜIlfebió~1 está corroborada por · de1 l nño próxii.no pasado, dictado por el Juez' del 1as declaraciones Je lVlanuel. WencBslao Penaran­Circuito de Palmira en lo criminal, flle llamado da é Isidoro ~íartínez~ corrientes á folios 4 y 5.-; ~ jJücio Sih'estJ:e l\1era por el delito de heridas deLsumario, el p.rimero de 103 cuales p'rescnciá. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACE'TA JtJI)ICll\L I)EL ü.l\UCA'. c uando ib:lll á disputar r,,101in:\ y Mera y el so­~/ u;¡do .' vio cuando Mera le tiró un machetazo á ! lolina y vio y oyó, expresa, q ne dijo Malina: .. ya n1e cort~~te", ohse¡'vando el exponente quo vm'tía sangro de las cortadas que recibió en la m~no " 5°. Que estoM t e ~tigos no h:ll1 sido taehndos t>n ~ l plenariu ni iufir,llaJas ¿;us SUB TA~J C L\.D8R Dr. A. SOTO], para aereditn.l' el cuerpo cId delito ni la corrte l3ión Tribllr1tal S ztjc1'ioy del Distrito Judic'ial del Can-del reo. Es clare- que ~i é~tl~ hubiora justificado lo ca.-Bug"({¡, diez y oclto de S-ptienJ.Jye de mil que Hgl't=ogÓ en élla, conforme al deber que le llll- ochocie'l'llos ochenta y 'lHWVC. ponía el artículo 16;) ·1 d el Código Judicial, habría d e2tlllído y desvirtuado la fuerza de tal confe- VISTOS: El J~ez del Circuito de Toro en lo cri- . sión: no lo hizo, 1 llego lo ompeece y es por sÍ' so- minal, por auto ue cuatro de Febrero del corr"ien- ' la o:lst>tnLe para condenarlo. te año, abrió causa contra Jua.n Cano por el deli - · 7~) Q .. le atclldienllo ~i la incapn.ciJ:1d del ofendi- to de ~ericlas. e.n JM. porsona (~e ~Iauric:0 Ql.lieeo'!, do, la cual se ha computado en mús de o('ho días Y segUIdo el JUICIO po!' los tl'anlltes conlunes ordl ­sin e XeedHl' de treinta, la pena nplieable es la del na~'ios con el defenso~ que n('m~ró el pl'~cesa(lo, á aJ'tícllio 501 del Código Penal en vigor. qUien s~ excarceló baJo fianza, dwtó el mlS!l:o Juez 8 '). Que no hé'y nlZ :' 1l para calificar el delito I sentencIa con fecha de cuatro de ~Iayo últImo por ftt1 prtIner gradu y sí la h~1.y para cal~ficarIo en la cual, si~ calificar el grad~ del ~elito e.n l~ par­tercero, por cu:wto se han JustIficado CIrcunst:ll1- te re8olutl.~a, lo condena a. ~uf1'lr las SIguIentes cias atenuantes; y pen3-.s : SeIS nleses de preSIdIO que pagará en la 9'=-. Que consta que el reo estuvo uetenido tles- sección destinadn al c:llnino de Occioente; pago de de el cuatro hasta el veintiuno de Juuio de 1888 lus costas procesales; inJemnizacióll de fos daños y preso 1e ~de el veinticuatTo de Ag·)sto dd mis- Y perj~l!cias á la CO::3a I?ública y el los particulares; ' mo nlio en adelante, y por consig-uiente ha ~e~en~ pn\-aCIOn de todo. ?estlllo) cargo y ompleo públi. gado con rnucho rá p)na corpor~ll que debla 1n1- ' c? y de toda penSlOn p~ga/d~ra por el Tesoro, per­Ron{; rsele. dlcla .d~ los ~erechos polI tiCOS y suspensión de Por las razones expue~ta8, el Tribnn¡tl SIl perior los Cl vtle~, llllentras dure la pena, y á p3gar al del Dist .. i o Judicial dd Cauca, en de~acuerdo ofendido la su ma de llo\'entF:tIntro pesos noventtl. · con el p:tr{lcel' dd señor Fiscal y administrando cs: (94,90) OH ; pues aun cuando 1l1nnifestaron que q ue­daría con impedinlento temporal, en la declara ­ción que rindieron en segunda instancia, á solici­tud del Fiscal del Tribunal, limitaron á aquel tiem po la expresada incapacidad [diligencia de folios 60 y 6l J. hecho, además, una debie:hl aplicnci61i Jel d _, ¡-·~ -h~ tÜ caso juzgado. Por tales fundamentos, el Tribunal SupCi'in,l' del Distrito J lldicial del Callca, de acuerdo 0 111 1«) pedido por el señor Fiscal, administnmdu ju~t i<: t.¡ en nombre de la República de Col( mhia y 1"nr autoridad de la ley, confirma la exp)' e~ada:scntf"n­cía con la aclaraci6n de que el delito se cai ifi'-';l en tercer grado. Notifiquese" c6piese en el ;i h¡ '() n' ;;-r t ',d i\-:l. publíquese por la inlprenta y devtl f.lv ase el riO-­ceso al J Ilzgado de su origen. ABRAI-IA1\1 SOTO.-PEDRO ~. YE AB­CO.- ANSEL~[O V. DELGA:90. Teújilo Valen.r1lelu, Secretario en propiedad. Es copia confnrme. Luciano Rivera y Garrido. Oficial m:i yor encargado de la Secretarh. 3? Que la culpabilidad de Cano resulta igual-mente demostrada con las declaraciones de Ca- SENTENOIA n uto Benjume:peeti\Ta el tc¡\d yel grado ele ellas para saber ~i el te~tigo es Juez del Circuito de 'foro en lo ~ri ninal ha tor'~ éapaz de violar el jurameuto pvr falta de im'par- nado á fallar la causa relaei{)t1acla, ' :011 f~1cha vein­cialirlad. tinueve de Julio último, condenan 1(1 á i\felán á . 5? Q le la declaración del ofendidot rendida fas penas siguient.es : oeho meses l~ pl'( ~' ;dio que d~~~t,ro del t~rmino probatorio en pJimera in8t~n- sufrirá en la seccIón dt!stin:lda al ( ' H m',' { de Occi­cj~, que se estima como favorable al reo, en na- I dente; a l pago de las cost:IS pf()('e _',, : (~ ; ~ l. ldernni­da destruye el cargo que J'esulta contra. éste por zación de los daño:; y IH~rjui cins . u : j ,, ;\ la cosa CUi\nto la cansa asign;:¡da por aquél al Rtaqu~ in- públiea y á los p,a ticllbí't.~"'; á ))1 p ri V Hei ,~ 1 de to­motivado qlle se le hizo no 10 justifica ni pUt:!de do destino cargo y e mpl.·o p6 )lic( .: de t, ~ la pen­justifiéurlo por medio algung. A nada conduee si6n pág;t(lera por el Tesoro Naci r¡,\a~ Ó ( ~~ par~­~ aber hecho declarar é Quiceno quP si no se hu- Ill~ntal; y á la pé¡-(l :cLl de to q ;. ,k' __ ') lSpOU- : ~i-era adelantado á impedir el encuentro de Sll~ ticos y suspensión de los civiles y ;} J~g " .11 ofen: heHtias con las de Cano en la e~tl'echura del cami dido Vicente Usma l~ SU)}l.! dt' ; 1 :c. li' i ($ 10) no opuesto ( ue lle vaban, t:ie h~brin evitQldo el sU en que fllerun eHti(}03:ldo~ los 1'¡~jl' I . os -., lfrido.B. ceso. pueB e3f\ no es cirCl-ll1stancia 6xeulp~iv3 , ~la8, como el reo estuvo deteld in . ,(~SO ma­para CnoQ. yor tiempo del qU,e debel'Ía su f,' ' ! eje r 11"('''> (\io, se-~ 6? Q ue ~ a lientenda ap~la.da, seg:ón, todo.1<;>. ex ~ gúo el cómputo que se hace al fin 1 k i~. ,elJten­puesto, es legal y debe confirmarse por haQerd~ (~ia, ha -declar:ado e~tar deveu6'ad.,. .11 ., ¡.~ .. Jena .. _/ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICtAL DEL e'AUCA. 79 • __ .... :t:A Traído el negocio nI TI ibnnal, por vía de con ­~- u1t a y prepHrada debidamellte la instancia, es llegi-ldo (:'} ,;Jomento de rf'!-501vel' ]0 que correspon­tia en justicia ; y para ellu se considera. {o. QUfl no' se ul)serva ningún nlotivo de nuli­dad en t:'1 procedlm:e nto ~ y se ha subsanndo la s rcfi ren los heeho::l ocn­n'idos el' tre l\lelá n' y U sma y cul pa n in variable· rn ~ ll te :í aq uél. 4.? Q ~ I 1 l-!l ofend ido ~l firll1Ó que cuando recibió Ja heriJa hubo riña Hceptada pot' él y provocada agregar constanci& de la fecha en, q.ue ,'se .les ex­carcel: l con fianza, para poder hac-el! 'oon e~actit\ld el cómputo que ordena el artículo 2024 del Có­digo J wliciHl. Notifíquese, cópiese en el libro- respectivo', pllblíyuese pOI' la imprenta y devuélvase al luz,. gado de ~11 origen. ABRAI-IAM SOTO.-PEDRO A. V.ELAS­CO.- ANSEL\/IO V. DELGADO. Teúfilo Valenzuel a, J.;~s copi~ .. conforme, SeCl'e.tario en propiedad. L7.lc-iaJlo Rivera y Gar'rido, Oficial nlaY9r encargado de la Secretaría. JUZGAD'O SUPERIO] Juzgado ~npeJ'z'or del Distrito Judicial del Calt. ca.-Buga, veintinueve de Marzo de míl oclzo­cientos oC!le¡¡,ta JI 1lueve. púr J\·I~~láll. Cil'C tln. ta!:~ia que hace a pIica ~l~ el VISTOS: Por anto de fedHl, veintitrés do Noviembre llrtÍclliO 51.5 en relrt 'lOn con el 450 del CodJJ~o de 1888 B~ de<'lclró con lng;lr á Elfgnimierto de causa ~ nal ~ VJgOl', no obstan,te SBr ]er eJ:Jpo,~t:facto I cl'in; ir:nl contra ,J ~:1.n Ba.utista Chiquito, por el cielito o pcs te r;o! al h cho, (On VJrtud de ]0 estatuido en gencn (jo de horrncHho perpetrarlo en su .('spNla Marce­el artículo 44: ele h Jey 153 de 1887. Jina T¡'ejo, en el Distrito, de Qlllnchía, Cil'cuitodeTo- [,? Que a ley Hcexlstent.e es la ley 24 de 1883 1'0, IÍ mediados del a~o Je 1888; delito comprendido ( ú ltim o Cód'go Pena] del extinguido Estado del en el, -':al'ágt'afo 1°,' Oapítu1o 1°, Tít,ulo 1"? Li?~o,4~, ~.- , .. ) " t' 1 368 t' 1 d ~'t del COdlgO Peu¡.¡l VIgente; J Be llaqlO tumblén a J1l1C10 ,--adC ~_ t- '1 que e.n, su. ,ar JCU oca• s 19. a e en o a, Co'"l qmto y a' P'I I~ 1 1 l' d 1 al' .l..cstrepo pOI' e (l' ltO e amnnce-de he.liLa , e l1 el C<-Uh.> ~e que se tr~t~, con 13 pena uamieuto ptiblico. ('ompreudido en el ('ar,huId ~~, Titu-de seIs ,m ' ~. es á el)~ anos dc. presIdIO, nv:" ~ol' q!le lo 8°, Libro 3? del mismo Código, 13, que lmpOl1El el correspondIente del CóuIgn que La cansa se ha seguidli únicamente eO.1tl'a Chiquito, j·igc. . _ , pOt' ~10 habel' sido _('aptnl'&d~ la Rf'strepo, )- se ha ~ubs:- 6° . Que npllcando pr-oll1l.Scnanlente 10s dos Co- tanélado obt:-el'vnndo la plemtud .:le 1a,8 ~~rmRB estahlecl­digos l p r la 18zón expnesta en el consideratluo d~s por l~ l{'y. 5: ~I~ 1887 ,pm:a 108 )UlClOS que se c~!e­cnarto, la pena q ~le ('orresponue al reo es ]a te l·- bIen. con ll1~?1 VCllCl0Il: J €>l .J m ?d:>, Sln qne se, haya ln- .. " 1 1, ,- " d, "> ' 1 l 'fi 1': '1 Cl1l'l'ldo en mngnna de las nulIdades expresa~M en 108 CIa údlte (e a senalcl a, Jt.gun a ca 1 aClOn en t' 1 264 2-l! .... · d' 1 't d 1 57 - _ J. " . ar H'U os y u D e H eLH a e y . prllner grado, el d cItado. artJcnlo 36~ de J}J ]ey P Ol' anto de f eha veintidós de los corr~e~te8 (folio eatlca~a pues no hay motlvo para- varwr esa ca- 5'~r) so señaló el día 27 para dHr pdncipio á~ ln celcbrR­lificaclón, eión del jni<.:io; y re11n1<10 en eso día el Jn'rt\do~ COlll- 7~ Que ·fectivamcntc resuita que e1 reo ostuvo puesto de los t3eñorcs Cri~anto Valenznel::t, JQ~e ~aría d<;ten ido y t" ret:o mayol' tiempo del q ue debía Soto y Jes~s Arce, cdeb:~vlo el juicio.en.la forma deveng~r ' '0 el presi " 0, si bien los datos que su- 1p.gal. p"rcvelllda en 108 nrbculos ~~~ y slg_nl~ntes de lninlstra el proceso ú este respecto son un tanto la rmsma l~y 57.., el J~rado resolvlO 8firm~t1vam~nte . , d fi . i ,'-.' ] , las dos prImeras euestlOncs de las dos serle8 8ometi-e b~ct.:ros)' (, ,Clent~ s y na-r que de.el 11 a OS 111- .J ' d' " 1 t 1 1 ., d 1 d ' ~ '" > ~ , .; . .1, . lp" " : uus, a, su e.iliBlOI), r 8. erccl'~ a l'CSO VIO C~ l\.r~ o a f?rrnes c~,el S_cr,etaL~ del luzg~do o~l CltCHlto de OhlqUlto IHJtOl' de am:bos dehto8. rl -\)ro y a la notificacIón del fol;o?8 vuelto. . OOlD-o el !lecho ejecnt&d0 por Chjquito eonBt~tu7e un Por estos fLlntL.llnento~, el rnlJunal , Supenor pnrriuidio eonforroe al artículo 219 de In ley 153 de del Distrito J L1.dicial del CauC::l, ue acuerdo con 1887, y está COOlpreBdido, cpnforme al tlrtí~nlo ~45 del lo pedido per el sB40r Fiscal, acltn ill istr2ndo jUS- Có,di,g? ,Pennl, 0n, el ge.~érico ,de hO'lni?iil:io; y. ,co~o el ticiu. en nornbre de la H.. epública de Colombia y Pñ!T~CldlO es ,nn? de de~l, too que const:tu~en el grado )Qr autoridad de L1 ley confirma la 'sentencia C011- m_a.~lmo de de~mooenCla ,~onfol'.me . :nl _ nrtwuJ-o ~9 d~ 1 , , la Clhtda ley 153; y o{)n~ta plenamente probado ~n 108 ~~l!tada le 3u~ se ha tra.~ado, ~Se ll,u~a . la nten- autoo que en l.l, ejc~nciéR ,del delito de . que se trata Clon ~el senor Juez de pnmera lnstanCIa al deb~r . éODCtll'rió la 3~ de las ci-l"cunstaucias ~ que expTc@8 el que tIene de hacer pOller en el proceso la copla aJ.'tíct.ilo .. 44:6 del Cótligo . ·Pe.Dfil" p.n~8 ClllquitO mató d~ . la boleta tle deteilción . de l.o~ sind icap-(·· sél'ie l'elativR al delito do homicidio, en los tél'minoB th-o., para rC8ch'er. sigllicn tes: l' Se ba ('ometido el delito de homicidio eon el carae­ ·ter de Phl'ricidio en la pe:-son-a de Mal'cclina Tre jo. eón­. yuje, rje Juan Bautista Chiquito, en el Distrito de Quin c hí~. del Cireuito de Toro, á mediaoos del f\ño de .1888, deÜt.o eompl'endicio en el al'tÍ<'ulo 29 de la Cons­titul'Íón P(llíti(·a de Colombia y ddinido entre los casos lnás graves que constitn}'cn el grajo mRximo de gra­vedad 6 delincn end~, por conctll'l'il' la tercera de las cir-. cunsbnwiHs qne expresa el artú'ulo 44·0 dt·l (Jódigo J>C4 na!. y que está cal?oligado por 108 ar tíelllo8 217 y 219 de lo ley 153 de.1887 ~ Para dictf\r la sentencia . de fl cuerdo con este veredic­t. o y c:on lo dh;pncsto en eÍ artículo 324 de la ley 57 an· tes cit9da, t!l J uzgndo, CODfidenl: 10. Qne conforrr.e ~ los articulas 445 del Código Pe­nal, y 219 de In ley 153 de 1887. 10B parricidas serán declarados infames y 8ufr:'l'an la pena de muerte: 2~ Que habiendo d('d~rado el Jurado que el delito cometido pOI' Ohiquito aleanzu }11 grado máximo de fSrBvedad, y tcnÍl"ndo ~se delito s" ñalada una pena fija y determinada, no es nf'ccsario d tcrminRr el grado dt.·l delIto confol'm~ al articulo 119 dc.l Código .Penal. 30 Que spgún ('1 artículo 125 del mismo U6cligo, en el caso de qUd Rlgún l'(~ o haya de ser senten ciado por dó¡:; ó mas d( litos, re los cuales el nno tenga scñalada la peDa de nltlEr te y las demús ot raB diferentt-'s, Bufri¡'á 80- lamente la mayo)'; pero se impondrá con <'ila la. de infa­mia si la mel ceit'l'e el l'eo, y las peeuni~lriaE- en que hu lJÍera iueurl'idu "j y, pOl" (!onsiguieute, el Juzgado deue prooilldit-, ('D d pl'(>8eute cm-o, de las penas que corres­ponJen ~1 reo por el d~lito de smallcebami¿ntoj y RAFAEL PRADO CONCHA, Roberto Adut·o, Secretnr io en pl'oph,-'dad . Tr-ibunal Superior del Dfs1j'¡ lo J¡.¡:-!L ¡~"l/ (:-·v· e , ./. . ca.-Buga, 8 de Julio de 'rrtil tJclll)[ú;:dos OCh O i 4 ta)' n ucve, VISTOS : P or todo lo CXpUBE:to, el Tl'ih mal Sn~c.; · , 0 1' del Distl'íto Jndicial d(ll Cauea, adrni uistl'nndo ju ~ tid ;l en Homhre de la. l{.eptibliea de COlo lllllia .r pOl' auto i­dad de la lcy, confirma la scntencia apelada de que se ha tratado menos en la parte qne contlena á paO'ar diez [ :$ 1u ] á l~ Nación quedando reformada p,n €,6al!' parte.. L a. pena de mner te impneRta á .J nnn B a. lti~t a Uhiqu: - to~ so eje('tlt:u'á en la plaza de Qnin(~hi a . . Esta sentencia se eonsultará con la Corte S np rems. de Jnstida~ para lo cual Ee remitirá. á ese T l'ibnn~1.l el· ex­pediente. N otifiqncse, eópieso esta sentencia en el libro re~peo­tivo y devuel Vfla e la causa. ABRAHAM SOTO.- PEDRO A. VEL ·\ S OO - \~ SELMO V. DELGADO. Teófilo Va7en.euela, Secretario. en propiodad. - ASUNTOS JUDICIALES República de Colombia.-DejJarta?ne1tlo del Cau ­ca.- E¿ Juez del Circuito de Quindío por el j; rese1l te, EDIC1'O. 4° Qur. (·onsta~. folio 4-2 que los p<.>rjnidos eaus}1doB \ P())~ la muerte (Ia,in á la Tl't jo fueron eE-tim~dos t'n la '~antida:j de quinic>ntos P('so~ ( $ 500 ); y 7( ·inte pesos ($ 20)~ ma~ qne ?e.be~ pHgMr .de ma n(;o~nún á la, Nadón C~ ta llamn. y ell1plaza á lYIanllel Calero Va­J ~18n h21UtlS!n (JlllqUlt~ y PIlar R l stl epo, COI reElpon- lencla para que i"ie p resente e n f'sta J llzgado á e}a¡"a infame á Juan Bautitita Chiquito y f¡:l\iOr tal circunstancia v de no hfl !- CrlO así, le pa· lo condena á 8ufrir las penne .signiell tes: .1 rará en el pejuicio á. que haya lugar por las leyes. : . La jo muerte que se ejpcutará en la pInza plíl.1ica de La vecindad del f'lljuicindo es el Correginliento Quin('hía. ó er. (JI lugar que designen t·l Tribunal Supe de Zaragoza, es casado. color prieto, poco barba­r10l" Ó f'I Poder Eje(~utivo, obRPn'ánrio~e en la pj ucudón do, J'oven .como de veinticinco c~ños y d~ regular lo dispuf'sto t·n 106 arti('ulvs 232, 233, 234 ~' 235 de la le)' 153 de 1887:-A ·oír en púl>lieo la notific:lc·ión Jc estatura. esta t!entencia, la cual se publicará por 1", itriprent.:. : Dado en Cal'tago á diez y siete de Febrero de A pa~a.r la cRntidad de quin)p-nto8 pesos [ $ 500] á la lnlldre Ó hf'r€'df'ros de M~I'c('1ina Tl'rjo; y dil'z pesos ($10 ) ñ h ~acjón; y al pH~O de l~s ('OstRS lid procp-so, todo do sm10.rdo (~on lOR art.i(~11108 217 y 219 oc l:-t If'Y 53 de 1881; 4-45 , 23, 26, 68, 69, 70 Y 1~5 del Código Penal vigente; 1118 de lu ley 51 de 1887. mil ochocientos noventa. DOMINGO RECIO. Glt'cert'o Durán V. Secretar'ü~. lmpn~ta 00 k:NOCN DOM[NGUEZ.-B uga.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gaceta Judicial del Cauca: órgano del tribunal superior y de los juzgados del distrito judicial - N. 10

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