Por:
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Fecha:
12/03/1890
&ACBTA JUDICIAL DEL CAnCA
'üR(j·ANO ~ELTRIBUNAL SUPERIOR y DE L08 JUZGADOS DEL DISTRITO J'UDICIAI,
ANO l? } Buga-Miercoles 12 de Marzo de 1890. {NÚM. 10
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PIER ANENTE. - TRI B U N A L S U P E R 1 O R.
E~i.~ periódIco se 'Vende en la . .\ d. mlnh1tra(~ión de
Hacienda de la Pt"ovinc!a y se arlmiten sU8cripclDDes
á él en la mlsm Oficina. NEGOCIOS CIVILES
AUTO
-Amero mello.,
-: ~ It ripciún trimestralt J- "
Id. semestral, l-~O
Id. anuaa, 3-· "
e ~ luSten aviso. sobre a8untor. judiciales)' el preeio
de h,§crción s rá de un centavo por palabra, la
primera l"ez, y la ñ.itad 188 dcmAs.
dictado en el i uicio de e.mojol1amicnto del tClTe:¡o de "Los Indíg?
nas de Cand ela.ria", promovido por el señor Antonio María Lópe.?
Tr·¿bunal Superior del D z'slrz'to Judiet'al del Cúu
ca.-Buga, veinte de Diet'embre de 11Zit ochocientos
ochenta y 1tucz)e. LOf!\ pagos se barun. por antlcipac!ón.
CONTENIDO
TRIBUNAL SUPERIOR.
NEGOCI{\S Cl 'fI LES.
Auto dictado en el juicio de amojonamiento del telTeno t.1e
" Los Indígenas de Candelaria", promo\oido por el señor
Antonio Maria Lópcz ....... " ......... .............. .
Auto dictado en el juicio ordinario e¡:;tablcddo por Emilio
Fcrnándcz de Soto contra los señores A1>dón, Huperto y
ltafaell\ Carrej08 ..... , .......... " ................ " ..
Auto dictauo en el juicio de sucesión intestada de In. señora
Ca.rmen Rivera de Delgado .................... . ..... .
NEIJOClOS CRIMI~ALES .
ntmIda" dfctacm eJI fn- CBlI'mt Contra em por el
delito de heridas ............•........................
Sentencia dictada en In causa contra Juan Bautista Ce.no,
por el delito de heridas .............................. .
&ntencia dicta.da. en. la causa contra Braulio lIelán, por
heridas y riña. ..............•...•..... " ....... " .... .
JUZGADO StJP&RJOR.
Á \lto dictado contra Juan Bautista. Chuiquito por el delito
genérico de homicidio perpetrado en su esposa Marcelinll
Treja ........ , .............................• ......... .•
ASUNToS JUDICIALES.
·Edicto ................... . ...... .......- , .............. . .
PAG.
V I~TOS: En el Juzgado del Circuito en lo civit
de Palmira, propusieron demanda de deslinde (;
Hmojonamiento de tres derechos de tierra denominadoCi
"Las Guacas ó Resguardo de los IncH -
genas dH Cflndclaria", u bicados en el Distrito de
este nombre, los st-'fíores Antonio ~laría L6pez,
y C~rmen Calero, el primero por sí mismo y la
gesunda como cónyuge sobreviviente y heredera
de José Joaquín Holgllin . . A.comp, ñaron con su
~()li ci tud las tre:; esc;ritul'as públieas qlle obran de
~3 folios l? á 9 de los autos, y postpl'iorrnellte pre I
- sental on nna información sum2ria. de testigos para
acreditar los 1 i nderos de los terrenos que q.ehían
74 demarcarse; y por auto ele feeha once de Septiem bre
del año proxin.o pasado se admitió la del anda
75 y se mandó conferir trashtdo de ella á 108 ReñOl'es
Martín Zamorano, Luis Felipe Lozano, Vicente
f\1uñor. y Angel IvLlrí("l Girón. designauos como
colindantoo#
79 Corridos en efecto IOR traslados en la forma
le~al, según se ve de las dilígt- ncias que obran del
77 folio 1 G para adelante. no fLie cont.e~tad o sino por
el señol' Zamorano, folio t 9, q'nien manifestó no
78 tener porque OpOnel'Re á la solicituu de los ~eño
t'es L6pez y Calero. N o hicieron, pues, uso los
~olindantes de ia facultad que otorga el artículo
1308 del Oódigo J lldicial, y hubo de segu'irse
adelante en el deslindp, COJUO 10 previene el artí -
79 culo 1309 d.e allí, para. lo cual se Reñaló el dfa y la.
hora en que él debía verificarMe, yel anto respec tivo
fUt1 notificado a las personas mencionadas.
80 En tal virtud, trt\slad6se el Juez con todos los in~
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GACETA ·JUDIOIAL DEL Cl\UCA.
- 1 UoI
teresados que quisieron" concurt'il' al sitio de "·El ver 10 concerniente tí este respecto, la consideraHiguerón",
comprensióh del Distrito de Candela- ción UH que el recurrente no e opuso ni á la del'ia,
el día veinte de l\1'nrzo ·del afto qu~ termil).é;l., ¿) manda de deslinde, ni á las operaciones practicalas
once del día, y practicó las operttci()nes corres- das, ni ha (:(lntl':,dicho eH la furma legal la ,Jo!: -'
)' documentos que le habíatl sido prpsentados y acordado con el señor López, toela Yez que 1niao, sin
deh.l' de sornet('fSe p,(,)' ello á la oosesión dadn,
" 1
ell (pIe un agrilnenSOl' levantara dentro de ese"-
Teújilo T/alenzueZa,
Secretario en, propiedad.
Es copín,
-L'ncia1i.o" Rivera y. Garrü{o, Oficial mayor
encargado de la Secretaría.
AUTO
ta días un plano . para.. determinar definiti vamHnte
y con preci~ión el lecho a ntiguo ó madl'e-vieja
del río Párraga, por haberles quedado algnna duda
respecto del verdadero lindero por f'se punto,
y se com prometieron á -pasar por. el que dicho dictado en el ,üicio ordinario establecido porE:nilio Fernández dll
agrimensor ~e-ñabse. Boto contra los señorcs.Abdón,. Ruperto y Rafaela ~rrejQs.
I-Iasta aquí la relación de los he'chos ocurridos Tribunal Superior del' Distrito 7udüial del Ca'U ~
con tllotivo del juicio de ueslinde y all1ojonamien- ca.-Buga, síete de En,ero dé 'mil och.oci·fntos
to de que Sfl .ha habla::lo; he ·hos que el Tribuna}
se -ha visto en la necesidad .de exponer pan\ dar nO.ven.ta • .
vado al r 'curso de alzada int~rpue:sto por el señor VISTOS: Ramón Bej'arano con poder especial
Zan:lOnluo, t~DtHS veces citado, del auto del J Hez de ,Emüi:0 ·F ernández de Soto, .ocurr-ió al senor
del Circ'.li to .. (le PaJmil'a pOI; el cual se niega lo Juez del Circuito de . PaJmir~, que cunoce de JOI1
s\olicitado por, ,~q uél. para qu~ se .iml i l~\n al señor. aSllntos civil,=s¡ ·e~tableciel1.dp demanda ordinaria '
11ópe~ l ~ s Obl'RS .. qtle. .est,á , ejecut:Hl~10 spbre el te- contra Abdón, Rl1p~rtQ y Rafa:.~ la Cart'ejo~, por
rr-r0o, por consJdt~rar t09-avia rendie.nte la pose· medio Jellibelo qu~ obra á los folios 49 .y 50 de
~i~n en Vit:t.l~tl ,de .19 ~co~d;\d.o. Ba$ta, pa:-a r~ol- este e,xpe~ient0t pa!'a qu~ se r~su.t;lva,9- . ~O~ tres
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~ ::s! - . ~ - 3 i '
''Puntos que expresa la parte final de dieho ~ibel0. AUTO
El J Hez mencionado mandó devolver el escrIto de dictado en el juicio de sueesi6n intest.ada de 1ft s~!.¿ra' Carmen Ritl- '
cl em;:¡nda y ]OS documentos con él acoolpHñadós . la 'de Delgado,
;11 postulante para qUt:~ Re le diera cumpl~rlJiento Trz'bunal Superior del bi8trito. J1~dicial del Cau~
~ 10 dispuesto en el artículu 932 del CódIgo J u- ca.-Bucra', cuatro de Enero de m'it ochoczén-'
,d ieial, Reforma vigét;tma primera, y del auto. en ~
'q :.1e esto dispusu se iltte ntó recurao d e ape1 a cl 6 n tos nóventa.
por la parte agraviada . r?CUl'SO que se ha conce- VISTOS: A solicitud del' señor Dr. l\IatfasGál vez.
d i 11) en e l ef\:'do devolutIvo. como r epresentante de su mujer, ~(->ño:a Fjdel h~lu.
, ~ ~revia la tra mÍtRción (le la in~ta~cia, .procede ,~l Delgado, el señor.Jllez de este 91rculto por au.:
1 nbuna1 , rel · re~entad(\ por el In fI ancnto Mngls- I to de on.ee de J umo (~ ~l frñ~ prÓXImo pasado, de-
,t rHt}(\. á reso lver 10 que .~ea legal. . c1nr6 ablel'ta la suceSIon ablotestato de la finada
E n verdad mucho deja que desear .en punto señora Carmen Rivera y c')mo ú nicos h erederog
á claridad y pl'eslciSn jurídicus el e~cnto del se- á sus einco bijos legitimos, 'señores Cl'isanto, A fior
Bcj aran <\ pues aun cuando contIene fil~l1.~os dolfo Fide1ína, Beli sa y María Josefa Delgado,
-de 105 requisitos indispensables pa ra su fi?mlSIOn, ,todos' mayores de edad, y ];1:3 tres últimas casadas
.carece de (ltro~ , y sobre todo no hay en el l·-\. ex- reF:pectivamente con el solicitante y con los señop
osición met?d i~a d e. los hechos y del rterecho l'€S Fidel Bel'erra y Ne reo 'Cuadros, y ordenó
que la l.ey eXlge InvarIablemente para que la ~en- que con citación de los dichos señores Delgados
t entencla pueda ~ecél er sobre la cosa ó cantIdad ó de SllS representantes, del señor doctol· C~yetan?
que se r(~c1a ma, S Iendo la demanda la .base car- DelO'ado, cón y uge sobreviviente y del señor A~:rril-
d inal d el juieio, como que sobre ella dehe versar n i st~ador Pl'o·vinci rd de Hacienda, se procedIera
t )do el dt~b~te, preci~o es que no est~ p nv,ada de á la for mat,'ión j nflic ial de i'nve rrtal'io8 y a\'alúQ~
laS forma lidades de que <1pbo est3r In vestIda; y desig nando el día en que debían em pez~irse ') propór
eso disponen los artícu los 266 ! 933 CIne ~~l veyó reRpecto á otl'a~ cosas concernientes al curso
que no la contt'nga sea d~w u e )t[l. pOl el Juez pal .1 de la ca usa mOl'tc on a.
que Rea aclhrada, 3, fíl} de que ~: .comprenda per- . No se dio prineipio á l~s in~entnri~s el <.~ fa defectame
nte 11\1? es lo que , e Hoh dtn.. sIgnado y por auto de treInta de JulIo, el cual se
E1 señor BejHra nO reclama á o om~~e.de s~ po- 'notifieÓ 1)ersol: alme-nte al señor , ~octor Delgad,o,
derdalJte, pOI' lo qué se al ('~ nza al 1 ~l but1er4 y . Gcwndo, 1 día. diez y nueve de] nilsnto 'ñ'U~8, y-se le nobfictS .Q~ -¡al ma,)"úr t-acargt¡WJ ú~ j ~ :':;C l:ftlr.,u 18 . e _ '
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76 GACETA JUDICIAL DEIJ (JAUUA.
1 doot<>r Delgado y á. otros interesados por llle- perpetrado en la persona de J oÑé lorrcs Molioa
\¡i}o de un Edicto. ,,' en un sitio correspondiente al IJistrito UH Pra
El doetot' Delgado por memorial pl'e~entHclo á dera, el día siete de 1\1a1'o d e l citad año. ~ e gIJi ..
la Secl'ebu'ía riel J Ilzgado el diez y oeho del ill.i8mu da la cau ti. po~' los 'trámitoR comu nes ordinario.; .
lues, en el cual manirebtó qll~ no s;,biendo el re- hasta ponerla en estado de sentencitt sin qUt. eflt
bultado de la solicitud que hizo p:ll'U que se de- su secuela se note informalidad alg 1 1H~ substan,
c1arnl'fi nl110 el juicio de invel tarios, n,tifieaua su c¡a], pronunció el re ferido Ju~z del Circuito tt'
o'ieitnd eJe nulidad y tiI elación con~iguiente, ca- que se rt'gi~tra ti folios 27 y 28 de este proceso,
. o de que fuera ó hu hiera si~o negada eRa sulici- pOlO la c!lttl condena ~l reo, previa la calificación.
tud, En ese rnismo día. se Jesf:jó el EJicto ú!ti- de su culpabilidad ell primer grado, ú las pen¡:~ ';
Hlamente nwnciul1ndo y PD e~ft. fecha el señor de cuatro años de presidio en el E~tablecimienlo ,
Juez dictó anto por tI cual cíHlcedió apelación del radicado en el camino de l)ccidente, reducidos á¡
de doce d(:> No'dcmbre y ordenó relllitil' el expe- tres arius, dos nleses y doce días por In l'Cb:lja.:
J.iente nI Tribunal, provia cit.ación de las partes, del tiempo de la prisión provi8ion~1 y á. las demás
Traídos los autos al.Tribunal y :fijado el negodo acc;.lsorias consiguientes,
un lista, las part,es presenta.ron sus alegatos y se Esta sentencia· fuo apelada por el procesado y
asa á resolvel.: ~o que sea nrreglndo á derecho~ para por ~ll defensor y concedido el recurso en el efec-lo
cual se eonslclera : . 1 l rr' 1
Q 1 l' ,'t · d d 1 d t D] d d f h d' Co SI1SpCllSI'VO, He trajeron os autos a riotlna.
ne a SOl.lCl u e oc 01' e ga 0, e ee a lez d 1 11 ' 1"" b r ' d
Y ... eis de Octubre, fue mny ánteriol' al anto del' en onl e se an:o e JlllCIO a prue él, ,:l so ¡.Cltu
ia,confol'me, (di igencias de foros 2 y 6 ).
Lucia1l:o Rlve7'a. y Garrido.
Oficia11fayol' encargado de la Secretaría,
liEGOCIOS CRIMINALES
oc. Que III culpabilidad d ·!l acusado resulta dt,:'"
la confesión de éste. que afirnla primel~ú en su
indagatoria. y luéno en su cO~.lfpsió{l, ql1~,le ,tiró
un garrotazo a 1101ina y lo tendió al suelo para
defenderse, agregn, del ataque que lo hacía con un
machete castellano; y aunque se alega que las he-
SE·NTENOIA ridRs fueron causadas con armR cortante, debe
d.ktada en la cau::;a coutra Rilvestre :Mera, por el uclito de heridas. tenerse en cuenta q ne Mera confes6 tau biéu~.1
(MA.GIS~rHA.DO · SUBSTANCIADOR Dr. A.. SOTO)~ aquella .indagatoria que en 108 n10mentos del en· ·
-r.·b al S '1 ' d l D· t 'í "./ d' . l JI r cnentl'O tenía ceñida una peinil1á ( sable) lo qu~ .
.l t·~ un '¡¡, erw)' e . tS 1'Z o ./ .u uza ·ue ,--att-, .' d . d 1 .
B d · 't de Se~t' b el l nego después, Sln uda por consejO e a gUlen,
cait.- . uf·a, ~Cz! sze 8 . -r te1n ,re. e 1}/,l cuando dijo ante el Juzgado que no tenía arma.
O( locten os oc en a)' 1tue-¿'c. blanca de niIlg~lIla c1ase [folio 12]. .
VISTOS: Por, flute de fecha veintitrés de J~11io 4?' Que esta cÜIlfebió~1 está corroborada por ·
de1 l nño próxii.no pasado, dictado por el Juez' del 1as declaraciones Je lVlanuel. WencBslao PenaranCircuito
de Palmira en lo criminal, flle llamado da é Isidoro ~íartínez~ corrientes á folios 4 y 5.-;
~ jJücio Sih'estJ:e l\1era por el delito de heridas deLsumario, el p.rimero de 103 cuales p'rescnciá.
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GACE'TA JtJI)ICll\L I)EL ü.l\UCA'.
c uando ib:lll á disputar r,,101in:\ y Mera y el so~/
u;¡do .' vio cuando Mera le tiró un machetazo á
! lolina y vio y oyó, expresa, q ne dijo Malina:
.. ya n1e cort~~te", ohse¡'vando el exponente quo
vm'tía sangro de las cortadas que recibió en la
m~no "
5°. Que estoM t e ~tigos no h:ll1 sido taehndos t>n
~ l plenariu ni iufir,llaJas ¿;us SUB TA~J C L\.D8R Dr. A. SOTO],
para aereditn.l' el cuerpo cId delito ni la corrte l3ión Tribllr1tal S ztjc1'ioy del Distrito Judic'ial del Can-del
reo. Es clare- que ~i é~tl~ hubiora justificado lo ca.-Bug"({¡, diez y oclto de S-ptienJ.Jye de mil
que Hgl't=ogÓ en élla, conforme al deber que le llll- ochocie'l'llos ochenta y 'lHWVC.
ponía el artículo 16;) ·1 d el Código Judicial, habría
d e2tlllído y desvirtuado la fuerza de tal confe- VISTOS: El J~ez del Circuito de Toro en lo cri- .
sión: no lo hizo, 1 llego lo ompeece y es por sÍ' so- minal, por auto ue cuatro de Febrero del corr"ien- '
la o:lst>tnLe para condenarlo. te año, abrió causa contra Jua.n Cano por el deli - ·
7~) Q .. le atclldienllo ~i la incapn.ciJ:1d del ofendi- to de ~ericlas. e.n JM. porsona (~e ~Iauric:0 Ql.lieeo'!,
do, la cual se ha computado en mús de o('ho días Y segUIdo el JUICIO po!' los tl'anlltes conlunes ordl sin
e XeedHl' de treinta, la pena nplieable es la del na~'ios con el defenso~ que n('m~ró el pl'~cesa(lo, á
aJ'tícllio 501 del Código Penal en vigor. qUien s~ excarceló baJo fianza, dwtó el mlS!l:o Juez
8 '). Que no hé'y nlZ :' 1l para calificar el delito I sentencIa con fecha de cuatro de ~Iayo últImo por
ftt1 prtIner gradu y sí la h~1.y para cal~ficarIo en la cual, si~ calificar el grad~ del ~elito e.n l~ partercero,
por cu:wto se han JustIficado CIrcunst:ll1- te re8olutl.~a, lo condena a. ~uf1'lr las SIguIentes
cias atenuantes; y pen3-.s : SeIS nleses de preSIdIO que pagará en la
9'=-. Que consta que el reo estuvo uetenido tles- sección destinadn al c:llnino de Occioente; pago de
de el cuatro hasta el veintiuno de Juuio de 1888 lus costas procesales; inJemnizacióll de fos daños
y preso 1e ~de el veinticuatTo de Ag·)sto dd mis- Y perj~l!cias á la CO::3a I?ública y el los particulares; '
mo nlio en adelante, y por consig-uiente ha ~e~en~ pn\-aCIOn de todo. ?estlllo) cargo y ompleo públi.
gado con rnucho rá p)na corpor~ll que debla 1n1- ' c? y de toda penSlOn p~ga/d~ra por el Tesoro, perRon{;
rsele. dlcla .d~ los ~erechos polI tiCOS y suspensión de
Por las razones expue~ta8, el Tribnn¡tl SIl perior los Cl vtle~, llllentras dure la pena, y á p3gar al
del Dist .. i o Judicial dd Cauca, en de~acuerdo ofendido la su ma de llo\'entF:tIntro pesos noventtl. ·
con el p:tr{lcel' dd señor Fiscal y administrando cs: (94,90) OH ; pues aun cuando 1l1nnifestaron que q uedaría
con impedinlento temporal, en la declara ción
que rindieron en segunda instancia, á solicitud
del Fiscal del Tribunal, limitaron á aquel
tiem po la expresada incapacidad [diligencia de
folios 60 y 6l J.
hecho, además, una debie:hl aplicnci61i Jel d _, ¡-·~ -h~
tÜ caso juzgado.
Por tales fundamentos, el Tribunal SupCi'in,l'
del Distrito J lldicial del Callca, de acuerdo 0 111 1«)
pedido por el señor Fiscal, administnmdu ju~t i<: t.¡
en nombre de la República de Col( mhia y 1"nr
autoridad de la ley, confirma la exp)' e~ada:scntf"ncía
con la aclaraci6n de que el delito se cai ifi'-';l
en tercer grado.
Notifiquese" c6piese en el ;i h¡ '() n' ;;-r t ',d i\-:l.
publíquese por la inlprenta y devtl f.lv ase el riO-ceso
al J Ilzgado de su origen.
ABRAI-IA1\1 SOTO.-PEDRO ~. YE ABCO.-
ANSEL~[O V. DELGA:90.
Teújilo Valen.r1lelu,
Secretario en propiedad.
Es copia confnrme.
Luciano Rivera y Garrido.
Oficial m:i yor encargado de la Secretarh.
3? Que la culpabilidad de Cano resulta igual-mente
demostrada con las declaraciones de Ca- SENTENOIA
n uto Benjume:peeti\Ta el
tc¡\d yel grado ele ellas para saber ~i el te~tigo es Juez del Circuito de 'foro en lo ~ri ninal ha tor'~
éapaz de violar el jurameuto pvr falta de im'par- nado á fallar la causa relaei{)t1acla, ' :011 f~1cha veincialirlad.
tinueve de Julio último, condenan 1(1 á i\felán á
. 5? Q le la declaración del ofendidot rendida fas penas siguient.es : oeho meses l~ pl'( ~' ;dio que
d~~~t,ro del t~rmino probatorio en pJimera in8t~n- sufrirá en la seccIón dt!stin:lda al ( ' H m',' { de Occicj~,
que se estima como favorable al reo, en na- I dente; a l pago de las cost:IS pf()('e _',, : (~ ; ~ l. ldernnida
destruye el cargo que J'esulta contra. éste por zación de los daño:; y IH~rjui cins . u : j ,, ;\ la cosa
CUi\nto la cansa asign;:¡da por aquél al Rtaqu~ in- públiea y á los p,a ticllbí't.~"'; á ))1 p ri V Hei ,~ 1 de tomotivado
qlle se le hizo no 10 justifica ni pUt:!de do destino cargo y e mpl.·o p6 )lic( .: de t, ~ la penjustifiéurlo
por medio algung. A nada conduee si6n pág;t(lera por el Tesoro Naci r¡,\a~ Ó ( ~~ par~~
aber hecho declarar é Quiceno quP si no se hu- Ill~ntal; y á la pé¡-(l :cLl de to q ;. ,k' __ ') lSpOU-
: ~i-era adelantado á impedir el encuentro de Sll~ ticos y suspensión de los civiles y ;} J~g " .11 ofen:
heHtias con las de Cano en la e~tl'echura del cami dido Vicente Usma l~ SU)}l.! dt' ; 1 :c. li' i ($ 10)
no opuesto ( ue lle vaban, t:ie h~brin evitQldo el sU en que fllerun eHti(}03:ldo~ los 1'¡~jl' I . os -., lfrido.B.
ceso. pueB e3f\ no es cirCl-ll1stancia 6xeulp~iv3 , ~la8, como el reo estuvo deteld in . ,(~SO mapara
CnoQ. yor tiempo del qU,e debel'Ía su f,' ' ! eje r 11"('''> (\io, se-~
6? Q ue ~ a lientenda ap~la.da, seg:ón, todo.1<;>. ex ~ gúo el cómputo que se hace al fin 1 k i~. ,elJtenpuesto,
es legal y debe confirmarse por haQerd~ (~ia, ha -declar:ado e~tar deveu6'ad.,. .11 ., ¡.~ .. Jena ..
_/
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GACETA JUDICtAL DEL e'AUCA. 79
• __ .... :t:A
Traído el negocio nI TI ibnnal, por vía de con ~-
u1t a y prepHrada debidamellte la instancia, es
llegi-ldo (:'} ,;Jomento de rf'!-501vel' ]0 que correspontia
en justicia ; y para ellu se considera.
{o. QUfl no' se ul)serva ningún nlotivo de nulidad
en t:'1 procedlm:e nto ~ y se ha subsanndo la
s rcfi ren los heeho::l ocnn'idos
el' tre l\lelá n' y U sma y cul pa n in variable·
rn ~ ll te :í aq uél.
4.? Q ~ I 1 l-!l ofend ido ~l firll1Ó que cuando recibió
Ja heriJa hubo riña Hceptada pot' él y provocada
agregar constanci& de la fecha en, q.ue ,'se .les excarcel:
l con fianza, para poder hac-el! 'oon e~actit\ld
el cómputo que ordena el artículo 2024 del Código
J wliciHl.
Notifíquese, cópiese en el libro- respectivo',
pllblíyuese pOI' la imprenta y devuélvase al luz,.
gado de ~11 origen.
ABRAI-IAM SOTO.-PEDRO A. V.ELASCO.-
ANSEL\/IO V. DELGADO.
Teúfilo Valenzuel a,
J.;~s copi~ .. conforme,
SeCl'e.tario en propiedad.
L7.lc-iaJlo Rivera y Gar'rido,
Oficial nlaY9r encargado de la Secretaría.
JUZGAD'O SUPERIO]
Juzgado ~npeJ'z'or del Distrito Judicial del Calt.
ca.-Buga, veintinueve de Marzo de míl oclzocientos
oC!le¡¡,ta JI 1lueve.
púr J\·I~~láll. Cil'C tln. ta!:~ia que hace a pIica ~l~ el VISTOS: Por anto de fedHl, veintitrés do Noviembre
llrtÍclliO 51.5 en relrt 'lOn con el 450 del CodJJ~o de 1888 B~ de<'lclró con lng;lr á Elfgnimierto de causa
~ nal ~ VJgOl', no obstan,te SBr ]er eJ:Jpo,~t:facto I cl'in; ir:nl contra ,J ~:1.n Ba.utista Chiquito, por el cielito
o pcs te r;o! al h cho, (On VJrtud de ]0 estatuido en gencn (jo de horrncHho perpetrarlo en su .('spNla Marceel
artículo 44: ele h Jey 153 de 1887. Jina T¡'ejo, en el Distrito, de Qlllnchía, Cil'cuitodeTo-
[,? Que a ley Hcexlstent.e es la ley 24 de 1883 1'0, IÍ mediados del a~o Je 1888; delito comprendido
( ú ltim o Cód'go Pena] del extinguido Estado del en el, -':al'ágt'afo 1°,' Oapítu1o 1°, Tít,ulo 1"? Li?~o,4~,
~.- , .. ) " t' 1 368 t' 1 d ~'t del COdlgO Peu¡.¡l VIgente; J Be llaqlO tumblén a J1l1C10
,--adC ~_ t- '1 que e.n, su. ,ar JCU oca• s 19. a e en o a, Co'"l qmto y a' P'I I~ 1 1 l' d 1 al' .l..cstrepo pOI' e (l' ltO e amnnce-de
he.liLa , e l1 el C<-Uh.> ~e que se tr~t~, con 13 pena uamieuto ptiblico. ('ompreudido en el ('ar,huId ~~, Titu-de
seIs ,m ' ~. es á el)~ anos dc. presIdIO, nv:" ~ol' q!le lo 8°, Libro 3? del mismo Código,
13, que lmpOl1El el correspondIente del CóuIgn que La cansa se ha seguidli únicamente eO.1tl'a Chiquito,
j·igc. . _ , pOt' ~10 habel' sido _('aptnl'&d~ la Rf'strepo, )- se ha ~ubs:-
6° . Que npllcando pr-oll1l.Scnanlente 10s dos Co- tanélado obt:-el'vnndo la plemtud .:le 1a,8 ~~rmRB estahlecldigos
l p r la 18zón expnesta en el consideratluo d~s por l~ l{'y. 5: ~I~ 1887 ,pm:a 108 )UlClOS que se c~!ecnarto,
la pena q ~le ('orresponue al reo es ]a te l·- bIen. con ll1~?1 VCllCl0Il: J €>l .J m ?d:>, Sln qne se, haya ln-
.. " 1 1, ,- " d, "> ' 1 l 'fi 1': '1 Cl1l'l'ldo en mngnna de las nulIdades expresa~M en 108
CIa údlte (e a senalcl a, Jt.gun a ca 1 aClOn en t' 1 264 2-l! .... · d' 1 't d 1 57 - _ J. " . ar H'U os y u D e H eLH a e y .
prllner grado, el d cItado. artJcnlo 36~ de J}J ]ey P Ol' anto de f eha veintidós de los corr~e~te8 (folio
eatlca~a pues no hay motlvo para- varwr esa ca- 5'~r) so señaló el día 27 para dHr pdncipio á~ ln celcbrRlificaclón,
eión del jni<.:io; y re11n1<10 en eso día el Jn'rt\do~ COlll-
7~ Que ·fectivamcntc resuita que e1 reo ostuvo puesto de los t3eñorcs Cri~anto Valenznel::t, JQ~e ~aría
d<;ten ido y t" ret:o mayol' tiempo del q ue debía Soto y Jes~s Arce, cdeb:~vlo el juicio.en.la forma
deveng~r ' '0 el presi " 0, si bien los datos que su- 1p.gal. p"rcvelllda en 108 nrbculos ~~~ y slg_nl~ntes de
lninlstra el proceso ú este respecto son un tanto la rmsma l~y 57.., el J~rado resolvlO 8firm~t1vam~nte
. , d fi . i ,'-.' ] , las dos prImeras euestlOncs de las dos serle8 8ometi-e
b~ct.:ros)' (, ,Clent~ s y na-r que de.el 11 a OS 111- .J ' d' " 1 t 1 1 ., d 1 d '
~ '" > ~ , .; . .1, . lp" " : uus, a, su e.iliBlOI), r 8. erccl'~ a l'CSO VIO C~ l\.r~ o a
f?rrnes c~,el S_cr,etaL~ del luzg~do o~l CltCHlto de OhlqUlto IHJtOl' de am:bos dehto8.
rl -\)ro y a la notificacIón del fol;o?8 vuelto. . OOlD-o el !lecho ejecnt&d0 por Chjquito eonBt~tu7e un
Por estos fLlntL.llnento~, el rnlJunal , Supenor pnrriuidio eonforroe al artículo 219 de In ley 153 de
del Distrito J L1.dicial del CauC::l, ue acuerdo con 1887, y está COOlpreBdido, cpnforme al tlrtí~nlo ~45 del
lo pedido per el sB40r Fiscal, acltn ill istr2ndo jUS- Có,di,g? ,Pennl, 0n, el ge.~érico ,de hO'lni?iil:io; y. ,co~o el
ticiu. en nornbre de la H.. epública de Colombia y Pñ!T~CldlO es ,nn? de de~l, too que const:tu~en el grado
)Qr autoridad de L1 ley confirma la 'sentencia C011- m_a.~lmo de de~mooenCla ,~onfol'.me . :nl _ nrtwuJ-o ~9 d~
1 , , la Clhtda ley 153; y o{)n~ta plenamente probado ~n 108
~~l!tada le 3u~ se ha tra.~ado, ~Se ll,u~a . la nten- autoo que en l.l, ejc~nciéR ,del delito de . que se trata
Clon ~el senor Juez de pnmera lnstanCIa al deb~r . éODCtll'rió la 3~ de las ci-l"cunstaucias ~ que expTc@8 el
que tIene de hacer pOller en el proceso la copla aJ.'tíct.ilo .. 44:6 del Cótligo . ·Pe.Dfil" p.n~8 ClllquitO mató
d~ . la boleta tle deteilción . de l.o~ sind icap-(··
sél'ie l'elativR al delito do homicidio, en los tél'minoB th-o., para rC8ch'er.
sigllicn tes:
l' Se ba ('ometido el delito de homicidio eon el carae
·ter de Phl'ricidio en la pe:-son-a de Mal'cclina Tre jo. eón.
yuje, rje Juan Bautista Chiquito, en el Distrito de
Quin c hí~. del Cireuito de Toro, á mediaoos del f\ño de
.1888, deÜt.o eompl'endicio en el al'tÍ<'ulo 29 de la Constitul'Íón
P(llíti(·a de Colombia y ddinido entre los casos
lnás graves que constitn}'cn el grajo mRximo de gravedad
6 delincn end~, por conctll'l'il' la tercera de las cir-.
cunsbnwiHs qne expresa el artú'ulo 44·0 dt·l (Jódigo J>C4
na!. y que está cal?oligado por 108 ar tíelllo8 217 y 219 de
lo ley 153 de.1887 ~
Para dictf\r la sentencia . de fl cuerdo con este veredict.
o y c:on lo dh;pncsto en eÍ artículo 324 de la ley 57 an·
tes cit9da, t!l J uzgndo,
CODfidenl:
10. Qne conforrr.e ~ los articulas 445 del Código Penal,
y 219 de In ley 153 de 1887. 10B parricidas serán
declarados infames y 8ufr:'l'an la pena de muerte:
2~ Que habiendo d('d~rado el Jurado que el delito
cometido pOI' Ohiquito aleanzu }11 grado máximo de
fSrBvedad, y tcnÍl"ndo ~se delito s" ñalada una pena fija
y determinada, no es nf'ccsario d tcrminRr el grado dt.·l
delIto confol'm~ al articulo 119 dc.l Código .Penal.
30 Que spgún ('1 artículo 125 del mismo U6cligo, en
el caso de qUd Rlgún l'(~ o haya de ser senten ciado por
dó¡:; ó mas d( litos, re los cuales el nno tenga scñalada la
peDa de nltlEr te y las demús ot raB diferentt-'s, Bufri¡'á 80-
lamente la mayo)'; pero se impondrá con <'ila la. de infamia
si la mel ceit'l'e el l'eo, y las peeuni~lriaE- en que hu
lJÍera iueurl'idu "j y, pOl" (!onsiguieute, el Juzgado deue
prooilldit-, ('D d pl'(>8eute cm-o, de las penas que corresponJen
~1 reo por el d~lito de smallcebami¿ntoj y
RAFAEL PRADO CONCHA,
Roberto Adut·o,
Secretnr io en pl'oph,-'dad .
Tr-ibunal Superior del Dfs1j'¡ lo J¡.¡:-!L ¡~"l/ (:-·v· e , ./. .
ca.-Buga, 8 de Julio de 'rrtil tJclll)[ú;:dos OCh O i 4
ta)' n ucve,
VISTOS : P or todo lo CXpUBE:to, el Tl'ih mal Sn~c.; · , 0 1'
del Distl'íto Jndicial d(ll Cauea, adrni uistl'nndo ju ~ tid ;l
en Homhre de la. l{.eptibliea de COlo lllllia .r pOl' auto idad
de la lcy, confirma la scntencia apelada de que se
ha tratado menos en la parte qne contlena á paO'ar diez
[ :$ 1u ] á l~ Nación quedando reformada p,n €,6al!' parte..
L a. pena de mner te impneRta á .J nnn B a. lti~t a Uhiqu: -
to~ so eje('tlt:u'á en la plaza de Qnin(~hi a . .
Esta sentencia se eonsultará con la Corte S np rems. de
Jnstida~ para lo cual Ee remitirá. á ese T l'ibnn~1.l el· expediente.
N otifiqncse, eópieso esta sentencia en el libro re~peotivo
y devuel Vfla e la causa.
ABRAHAM SOTO.- PEDRO A. VEL ·\ S OO - \~
SELMO V. DELGADO.
Teófilo Va7en.euela,
Secretario. en propiodad.
- ASUNTOS JUDICIALES
República de Colombia.-DejJarta?ne1tlo del Cau ca.-
E¿ Juez del Circuito de Quindío por el
j; rese1l te,
EDIC1'O.
4° Qur. (·onsta~. folio 4-2 que los p<.>rjnidos eaus}1doB \
P())~ la muerte (Ia,in á la Tl't jo fueron eE-tim~dos t'n la
'~antida:j de quinic>ntos P('so~ ( $ 500 ); y 7( ·inte pesos
($ 20)~ ma~ qne ?e.be~ pHgMr .de ma n(;o~nún á la, Nadón C~ ta llamn. y ell1plaza á lYIanllel Calero VaJ
~18n h21UtlS!n (JlllqUlt~ y PIlar R l stl epo, COI reElpon- lencla para que i"ie p resente e n f'sta J llzgado á
e}a¡"a infame á Juan Bautitita Chiquito y f¡:l\iOr tal circunstancia v de no hfl !- CrlO así, le pa·
lo condena á 8ufrir las penne .signiell tes: .1 rará en el pejuicio á. que haya lugar por las leyes.
: . La jo muerte que se ejpcutará en la pInza plíl.1ica de La vecindad del f'lljuicindo es el Correginliento
Quin('hía. ó er. (JI lugar que designen t·l Tribunal Supe de Zaragoza, es casado. color prieto, poco barbar10l"
Ó f'I Poder Eje(~utivo, obRPn'ánrio~e en la pj ucudón do, J'oven .como de veinticinco c~ños y d~ regular
lo dispuf'sto t·n 106 arti('ulvs 232, 233, 234 ~' 235 de la
le)' 153 de 1887:-A ·oír en púl>lieo la notific:lc·ión Jc estatura.
esta t!entencia, la cual se publicará por 1", itriprent.:. : Dado en Cal'tago á diez y siete de Febrero de
A pa~a.r la cRntidad de quin)p-nto8 pesos [ $ 500] á
la lnlldre Ó hf'r€'df'ros de M~I'c('1ina Tl'rjo; y dil'z pesos
($10 ) ñ h ~acjón; y al pH~O de l~s ('OstRS lid procp-so,
todo do sm10.rdo (~on lOR art.i(~11108 217 y 219 oc l:-t If'Y
53 de 1881; 4-45 , 23, 26, 68, 69, 70 Y 1~5 del Código
Penal vigente; 1118 de lu ley 51 de 1887.
mil ochocientos noventa.
DOMINGO RECIO.
Glt'cert'o Durán V. Secretar'ü~.
lmpn~ta 00 k:NOCN DOM[NGUEZ.-B uga..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.