COLOM]~lA.
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ella en las adminis.traciones de correos de las ca¡.
nta1es de provincia. La suscripccion anual vale
diez pesos, cinco la del semestre i veinte reales la
del trimestre.
El editor d.ir;jira los nt)meros por lo~ corrco3 a los swicriptores i a los de esta ciudarl cuy s .'4115-
cripciones se reciben en la tienda nnmero 1. o calle
primera del comercio, !'C l~s lJPvaran á sns ca~as
de ha:hitacion, En la mi11ma 1tienda se -vendPo los
números sueltos a dos r~alP.s .
BOGOTA, DOMINGO 28 DE FEBRERO DE 1830. TRIMESTHE 36.
BASAS
ACOft.DAOAS PARA. LA. CONSTITUCION.
•."' Se rati6ca la integrilfad de la Republica
de Colombia r.onforme á ta lei foodamental.
s.~ S11 gobierno debe ser uno,popular, repretcntativo
i electivo.:
3." El poder supremo estara siempre tfividido
para su ejercici~ en lejislativo, ejda la Repúbl_ica, i é-1 sNa populár,
representativo i electivo. El coo~reso ha tenido
presente el sentimiento universal de Colomhia
en op11sicion a todo otro sistema; i recorriendo
loi; mas memorables acontecimientos de la revolucion,
ha encontrado en su apoyo nuestrá
propia historia. Los gobi~mos repr«!sentativos
nacieron con el prime.r deseo de "libertad; i
d es pues ccion á los n~gocios i á las operaciones,
ha destruido á los f'nemigos de la América,
arrojando sus reliquias mas ai.lá de los
mares, i conquistado la 10dependencia. Este
bien inestimable adquirido ¡ costa de sangre i
sacrificios sin número, reccunienda alt:amente la
unidad del gobierno. La España no nos ha
reconocido aun, i ella, como en otro tiempo, se
aprovecharía si variasemos, de nuestra desilidad
i de );is autipatias locales qne renacieran,
para suhyugarnos nuevamente". ¿El congreso
que esta prevee, llenaría su mision r~trocediendo
a la época de nuestras s: el presidente del
Estado no estará excento de ella en todos los
actos esclusivamente suyos; i los ministros, sio
los cuales mda puede ·hacer, ·porque son sus
órgaoos -11ecesarios, sufriran la de fedos aquellos
en que ap;¡recíesen sus firmas. De este modo
la respdtn c?.m~ras fa cuhi:idas para
d~hbt'r a rtrt>solv e r s obrc ellos: i en todo lo mu~
niciμal de los dist.riros qne se les señalen; pudienrJo
t"epresentar eu c n anf·o a los intereses
jenerales sin rcsti·iccion l'llguna . Estr. esl-~blecimiento
disminnycndo la ce ntralisacion del
P.ode~ rn lo _que cs. perjudicial á todas las provincias,
1 mas a las d1staotc·s, procurara á los pue -
hlos un recurso en sus· ncccsidas,
solo han huscaispo de Santamarta, vicepresidente
del ~on~reso, se procedió á la eleccion
de-presidente i vicepresidente que deben subrogarnos;
i habiendo recaido la primera en
el señor Vicente Borrero i la segunda en el
señ-orJosé Mod~sto Larrea. se han posesionado
ambos miembros de sus nuevos destinos.
Al informaros, señor, de estos nomhramientosi
me es honroso renovaros los sentimientos
de distinguida coosidel.'acion i profundo
·respeto.
Sala de las sesiones e.n Bogotá á 1 9 d~ febrero
de 1830-20.0-.Antonio José de Su.ere.
Escmo. señor Simoo-Bolivar Libertador
presielente de la republica de.Colombia etc etc.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
SEifoR:
. Ansiosa la reprtsentacion riadon;ii de prestar
ii los pueblos todos aquellos servicios que estén
tn Ja esfera de sus atribuciones, i que de algun
tnoda influyan en su tranquilidad i bienestar;
~a acordado enviar á los departamentos del
Nortet que cesgraciadameute se han separado
de la unicm, una mision de paz, .compuesta de
sus mui dignos miembros Antonio José Sucre,
Gran l\lariscal de Ayacucho, i José Maria
Esteves obispo de Santamarta. ·
Por su medio serán desvanecidos los motivos
que se han alegado para estas novedades, i se
conoccran las verdaderas imtenciones del congreso
constituyente. Ningun pretesto quedara
para continuar la revolucion; i es de esperarse
que los pueblos cJcsengé1ñados volveran a la
senda de su deber, si los señores comisionados
no éncuentran ostáculos para proceder conforme
a sus instrucciones, de que tengo la
h.on.ra de acompañar copia para vuestro conoc1m1ento.
El congreso, señor, ha qucrid(} aniiciparsé
a toda. medida represiva, que pudiese adoptar
e' .gobierno para contener el desorden, coincidiendo
con el deseo que vos mismo hahei.s
m:mifc:stado de terminar amistosamente áqueIIas
C\currenci~s; pero !lº es su animo injer!rse
en sus opei·ac10nes, n1 entorpecer su acc1on.
Cuenta, por el contrario, con la prevision firtncz.
a i euerjia que babeis desplegado sie~pre
a pé\r de Ja prudencia i de la bondad, par¿
.1,J~nder Jas leyes i sostener el orden; i es hajo
tie· esta confianza que la rcpresenlacio1; nacional
~o ha dm~ado ~ontinuai- sus ~are~s para
dar a Colombia Ulllda una const1tuc1on, que
se1·i<' ineficaz si en todos sus pueblos no fuese
resp~tada i obecida.
Al trasmitiros, señor, los -rotos del congre'so,
me es altamente honroso aseguraros de mi
profundo respeto.
.s eS ala de las sesiooesenBogotá á 19 de febrero 1830, .
·ricente Borrero.
E~cmo. señor Siroon Ilolivar Libertador
prc:s1dente de la república de Colombia etc, etc.
-o-
DECRETO
DEL GOBIERNO.
Sim'!n. Eolz",;ar Lzºbe~tador presidmte d~ la
repuhlzca. de Colombia, etc. etc. etc.
Tenicnclo en consideracion las reclamaciones
clel comercio, i que las disposiciones de la tci
de 10 de julio del año 14, sobre el modo de
conocer de las c"t.sas mercantiles i determinarhs,
han sido insuficientes para acelerar el
despacho. de los ne~o~ios contenciosos, cuyas
dc~nras 1 _entor~eom1entos en 1os juzgados de
pn!11.era instancia son ~an perjudiciales á los
md1v1duos de esta profes1on; oido el dictamen
del consejo· de gobierno;
DECRETO.
Art. 1. e Se restablece en la ciudal!l de Carfajena
el consulado de comercio, creado por
ta cédula de •4 de junio de 1795, i con arreglo
á elJa, en cuanto sea conforme con el presenre
decretu.
A1·t. 2. 0 El distrito de la jorisdicion de este
consulado . ~omprende los departamentos ~ comunes i militares;
quedando sujetos en los negocios contenciosos
i de policía, a las auto1·icladcs civiles competentes,
debiendo no sols-mucbo hemos
trabajado p or vuestra felicidad: hemos d eiado
rle presidente al escmo. sl"ñor gran mariscal
Gamarra-Ved si sercis felices-Este es señor
el voto unanime de los pueblos-i este el del
congreso, que tenemos el alto houor de trasmitir
a V. E. con los sentimieutos de nuestro
mas profundo respeto.
Mercurio Peruano.
BUENOSAIHES.
Circular del supremo gobierno a los pueblos
de la Rcpuhlica.
Setiembre 9 de 1829. F.l infrascrito gobernador
i capitan jeneral de la -eroviucia de
Buenosaires ti ene el honor de dirijirse al esrrno.
señor gobernador de la provincia de ...... para
comunicarle la fe,liz termioacion de la gue1-ra
civil por medio de la tnmsacion estampada
en el adjunto boletin, en virtud de la cual se
lia establecido i ha sido reconocida la autoridad
superior c:le la provincia en la persona
del infrascrito.
El gobierno de Buenosaires, al anunciar su
existencia a los que presiden a las demas pro•
incias de la Republica, cumple con un deber
que ha jurado i satisface á sns sentimiento_s m.,s
caros, haciendo votos no solamente por la
conservacion de la paz i buena intelijeocia
con ,.todos los pueblos de la nacion, sino porque
las relaciones que las estrechan sean animadas
por el espíritu éle imparcialidad i selladas
por el consejo de la csperiencia.
Por desgracia el azote funesto de la guerra
se descarga todavia sin piedad sobre yuebl os
inocentes, i Ja voz de la ra"Xnn i de :i ccnveniencfa
es un éco remiso que se pie1·de
entre la algazara de los partidos: quizá t :n n ,hien
. no es tiemp0 spresion de los ciudadanus, no lo
constituya. mientras una constitucion r econocida
no fije Jos oeberes .respectivos de C<>da
provincia, su p~\íticé\\ interior estara reducida
a respetar la de los dema~ pμeblos, a reconocer
los gobiernos que se dieren, ¿, prot11c.w su
amistad .. Í benevolencia, a presf'rV:H" SllS instituciones
provinciales, a d.efend er Ja inmunidad
de su territorio, j a prestarse a t odo
lo que considere útil i saludable opinion
bien pronunciada.
La naturaleza provisoria del actual gobierno
de Bucnosaires, no puede imprimir, es vu
i espeditos sus organos legales, i sobre lo cual
el gobierno empeñará su celo.
Entretanto, el gobierno de Buenosaires se
promete la mas perfecta recipt·ocidad del de
esa benemérita provincia: confia que sus esperanzas
no serán defraudadas por influencias
inmoderadas, i que fijas las miradas de todos
los pueblos sobre los tristes vestijios de la am·
hicion i de la anarquia, nos-ocup
leji t!mas de la nacinn, los ha ocupado hostilmente,
lo mismo que a la provincia de San·
tiago, compof tandose del prc•pio modo, mal·
tr<-tt, !>icndo el jefe de él el b e - .
nernérilo jener:1l de brigaresado cn:u tcl jP11er.,I es el
lu ;~a r qae previene para la as..,mhlca j::aeral
del ején:ill-> i al jefe de él se le rnnf1eren todas
las facultatrictamente la nacion.
Árt. S. 0 Este decrcto,cn1 la nota oficial del
jeneral del e jé rc ito constituci onal fecha 1 R del
conieote,se pasaran á la comision permanente
para los fines de la espresada ati-ibucion 1 2, i
citado artículo, trascribiendose a los intendentes
de las provincias i n i;le
nuestros conciudddanos al esla1o d eplor;1ble
en que se encuentran las ot~«1s n-!públic;is
americanas; pa1·a c1ue escarmentados con s l
ejemplo nos empeñemos ea obrar con la rn~yo r
circunspeccion en d dificil empeño de couso-lidarnos.
El editor.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
EDITORIAL.
Las básas de la constitucion de que se ocupa ·
el congreso constituyente de la Repúhlica, i
Jos motivas que han inducido a su a.dopcion .
~stán consignarlos en los documentos que p11-
hlicamos al prin.cipio. rodo en ellas ~s emi:
nenteru~ntc nacional, em11;ienlcmente liheral 1
e.minenlemente repnblicano; i aunque p·ara
juzgar de ro mérito ahsoluto ~ es preciso verlas
tle~arrollarhs, sin embarg.o su contesto solo
)1:ista para ·conocer, ·que en ellas están conte-
. · nielas· todas hs semillas del bien~ i consignadas
· cuantas garan Ha::: han escojitado los am;intes
el remedio á tamaño mal,
encontrS
-'º$ c¡ue digan rel~cion con los intereses pú-
GACETA DE COLO·MBIA
Micos, i la reconocemos como la garantla sin
la cual nada valclr1an las de mas que estan ·sancionadas.
Asi e$, que ella debe establecerse,
sea en el primer majistrailo,sea en el ministerio,
i la cnestion queda reducida a averiguar en
cual de los dos '1ebe ·cargarse; puesto que es
imposible establecerla -en amhos a un mismo
tiempo, sin estahJecer ótros tantos jefes del
gobierno, cuantos fuesen los ministros, i sin
ponerlos en una' lucha cootirma ·i perjudicial
al bien .público.
Tambienes verdad que la irrespons~hilidad
en· el primer r epres entante de la nacion, de
cuyas decisiones pende lo mas sagrado del
pueblo, a pt·imet:a vista parece monstruosa;
mas sin em bargo, las ra7.ones que hai porque
1~ responsabilidad sea de los secretarios nos
pareceh con d n y*"nt e ~ .
En primer lngar, es mui injnsto el qne
e1 jefe del cj('cll tivo sea el que r~sponda de
todas i cada una de las opetaciones adm~nistrativas;
porque si b-i en es cierto que ellas han
de presentarse a s.u resolucion, tambien lo es
que en las qoe dicte ha de tener ~asi toda la
influenr.ia el secretario. Siendo la ciencia de
la adminis tr~cion la mas complicada i dificil
de cuantas se conocen, no ·es probable que el
que se elija para presidirla la conozca en toda su
estension; por-que si es instruido en no depart~
mento no lo será en los demas; i C!:>mo p~ra
dirijir -cada uno de ellos, h~ de escojerse ·el
hombre que m"'s sobr-esafga en el a que se le
destine, es seguc-o. que el jefe r!el gobierno se
dejará guia-r en lo jeneral por los conocimientos
oé cada m inistro en su ramo~ i no
siendo este d responsable, es mui · p osible que
abuse de la su per10ridad d·e estos conocimientos
en perjuicio d·e ta nacion.
A esta im'posibilidad, que podemos Hamal.'
moral, de que todos los elejidos para la primera
rnájistratura, tengan los conocimientos
necesarios en cada una de las partes del g<>bierno,
en ~érminos que los hiciesen del todo
independientes por sus luces de las de los
secretarios, ha de agregarse otra, que podemos
llamar fisica, i que somet-e sio arbitrio las resoluciones
del gobierno a la capacidad, a. la
lmena o mala fé i a la mayor o menor actividad
del secretario. Cada uno de -ellos debe
presentar sus respectivos negocios ya preparad?
s.' indicar las disposicione~ que deban
dec1d1rlo11~ estender las resoluciones que se
dicten, i hacerlas ejecutar.; i ya se echa éle ver
cuantos errores i defectos pueden cometerse .
en cada una de estas operaciones por malignidad
6 por descuido ó rmr incapacidad del miaj.
sterio; ~rrores qne . siendo esclusivos de los
secretarios é inevitables de pa'rte del jefe del
gobierno, no pueden l"ecaer con justicia sobre
él; a menos que se quiera que é~te lo haga
todo per sí .¡ que no haya secretarios, lo cual
~s imposiblé.
Si nos parece ·injusta la responsabilidad ·en
el jefe del gobierno, nos pa1·ece tamhien ine-
6ca~ para el ciudadano i arriesgada para la
nac1on. Cada uno siente en su conciencia la
dificnltad que tendria para reclamar una injusticia
contra el primer majistrado. Las
cualldades personales que lo han llamado a
rejir la nacion, la opinioa ea su favor del
p~e~lo q~e fo elije., la ftterza de que. paede
d1spontt, 1 los medios de COl"romper a SUS jue·
ces.,. son otros. tantos ostaculo~ .para que el
particular pudiese alcanzar justicia; ost:kulos
que no los _encontrad p~a proc.e.d.er -contra
un secretano; pues aunque .estos gocen
tiempo que necesitan _de una fuerza mo¡·al mui
grande para plantar un sistema c1 el todo liberal,
.i combatir l os grcindcs o st~1c nlos que ofrecen
l.a ambici an, la cont r ariPda tl de intereses i
(le opiniones i la inercia cJe los pueblos. Para
tan ard ua empresa e!lus no cuentan sino con
la consider acion qn e n osotros nüsmos les
demos; i no hai duda que m ui pronto esta será
ninguna , i siendo como ha de se1· clh1arico de
los tiros de los enemigos de nuestra consolidacion,
n os0tros les facili tamos con la re.sponsabaidad
del primer jefe, el medio mas fácil
de destruirlos i destruirnos; pues que a pre-testo
vo de e stas basas. E llns son ya uo .i propiedad
de la n arioo , <111e no debe a tacariie por
ningun ciu dadano ui por ningun pueh!.c; ellas
son el producto del patriotismo i de la concif!
ncia de óuestros representantes. Para 1u
adoprion no ha interveni do ningun inBuj()
estraño, i solo se h 'ln teoiaco .
no e:Ujiese los. derechos de asesoria que ante;
se ya;aban.,. 01 algttnos ot-ros d_e los que la lei
Senal~ a los JU~C~S letrados de primera instancia.
Se avisa al puhhco para que estén todos entendidos
de que mientras despache el actual
señor prefecto no tienen que pagar tales derechos.
OTRO.
RecQrdamos el que dimos en nuestro n-&mero
anterior,. sobre venta de arboles frutales
i 5emillas de todas clases traidas de Francia
con motivo de bal>er retoñado los que se ha~
sembrado en esta ciudad.
IMPRESA POR J. A. CUALL4.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 454", -:-, 1830. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875550/), el día 2025-02-09.