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 Imagen de referencia Revista Infancias Imágenes
Colección institucional

Revista Infancias Imágenes

Descubre en esta colección la Revista Infancias Imágenes, un proyecto editorial de la Cátedra UNESCO en Desarrollo del Niño, en colaboración con la Maestría en Infancia y Cultura y la Especialización en Infancia, Cultura y Desarrollo de la Universidad Distrital. Esta revista científica publica saberes y experiencias de semilleros y grupos de investigación en el campo de la infancia, con un enfoque en educación y lenguaje.

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    • 408 Publicaciones periódicas
  • Creada el:
    • 2 de Octubre de 2024
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Infancia, palabra y comunidad: de lo individual al bien común. A propósito de los 20 años Cátedra UNESCO

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La autobiografía como deconstrucción: una narrativa que posibilita la alteridad

Por: Cristian David Murillo-Jutinico | Fecha: 26/10/2023

Aquí la autobiografía es el universo por medio del cual pongo en escenario mi vida como medio de catarsis propia y de diálogo con los estudiantes. Aquí trato de desplegar un relato autobiográfico, en el cual describo acontecimientos que han marcado mi vida: el nacimiento, las relaciones con los otros en el colegio, mis temores, los traumas, entre otros. Todo esto para disponerlo en una investigación autoetnográfica donde yo mismo me inscribo como sujeto de investigación. Mi alteridad expresada en narrativa lleva a los niños y niñas partícipes de la investigación, a preguntarse por el otro y sus posibilidades de ser y estar en el mundo. Por ello, la autobiografía es un puente con el cual yo, un otro lleno de posibilidades de ser y estar, recoge la alteridad de sus estudiantes para así, por medio del diálogo con ellos, deconstruir modos de pensar negativos sobre mí.

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La autobiografía como deconstrucción: una narrativa que posibilita la alteridad

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Por qué "el niño salvaje" no pudo ser un infante

Por: Rafael Andrés Porras-Suárez | Fecha: 26/10/2023

¿Puede considerarse al "niño salvaje" de Aveyron un infante? El texto intenta dar respuesta al interrogante asumiendo que la constitución de la infancia, de la configuración de una especificidad infantil en el "niño salvaje" a través del método educativo de Jean Itard, no era un asunto de modificación conductual, de adaptación cultural o de imitación lingüística y moral; sino el fracaso de la racionalidad moderna al no advertir la naturaleza de su objeto: un cuerpo no simbolizado por el lenguaje. El fracaso de concebir a Víctor -aquel significante asignado al "niño salvaje"- como infante fue un verdadero problema del lenguaje y planteó un nuevo problema para el estudio de la naturaleza de lo humano.

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Pedagogía para la recuperación y la reconstrucción de la memoria colectiva

Por: Michael Rodríguez Mogollón | Fecha: 27/04/2023

La memoria colectiva supone una relación tensa en contextos marcados por la violencia, el conflicto social, político y armado, vivido en escenarios rurales y urbanos. Tensión que convierte la memoria colectiva en posibilidad de trabajo en el aula como dispositivo pedagógico, de manera que el diseño e implementación estrategias pedagógicas permiten a un grupo tener conocimiento de sí mismo, de manera que se logre una solución de continuidad e identidad frente al tiempo y al pasado, consolidando la escuela como espacio donde tienen lugar la narración de experiencias donde se constituyen las identidades simbólicas y subjetivas. En este trabajo se analiza cualitativamente esta indagación, en la cual se utiliza un diseño narrativo con estudiantes de familias víctimas del conflicto armado. Se plantea que, la recuperación y la reconstrucción de la memoria colectiva a través del quehacer dialógico y comunicativo favorecen la reconstrucción del tejido social y los vínculos afectivos, solidarios.

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Tensiones y resonancias entre concepciones de bilingüismo y prácticas multilingües con infancias indígenas y étnicas

Por: Ana María Montero Ramírez | Fecha: 27/04/2023

Este artículo subyace de la reflexión entre las continuas tensiones que se evidencian en el sistema educativo con respecto a la concepción de bilingüismo que hay en Colombia. Del mismo modo intenta hacer una asociación entre dichas tensiones trasladándolas al campo de la educación inicial, para aportar al debate desde lo que implica asumir el bilingüismo como el aprendizaje de una lengua extranjera que olvida por completo que el castellano no es la lengua materna de los niños y las niñas que pertenecen a diferentes culturas étnicas. Desde el panorama que implica asumir un bilingüismo inclusivo en los escenarios escolares que acogen a la primera infancia se trae a colación la importancia de la competencia comunicativa en el aprendizaje de los niños y las niñas, la gran resonancia que posee la tradición oral en los saberes culturales y las distintas prácticas educativas de estas infancias.

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Concepciones de estudiantes de básica primaria sobre diversidad cultural

Por: Leidy Posada Torres | Fecha: 27/04/2023

Este artículo se centra en develar las concepciones de diversidad cultural que poseen los estudiantes de grado segundo de una institución educativa pública de la ciudad de Dosquebradas, Risaralda. Esta investigación se lleva a cabo desde un enfoque hermenéutico, cuya estrategia es el estudio de caso simple. Para la recolección de la información se utilizan técnicas e instrumentos como el cuestionario, la observación participante, el diario de campo, el análisis documental y la grabación de audio y video. El análisis de la información se realiza mediante el análisis de frecuencia, la codificación teórica y la triangulación mixta. Los hallazgos permiten concluir que los estudiantes tienen concepciones tanto explícitas como implícitas que orientan su actuar y decir en los espacios escolares respecto a características de la diversidad cultural como sexo, lenguaje, ideología y etnia.

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La música en el rescate de la ancestralidad y la memoria oral desde la Cátedra de Estudios Afrocolombianos

Por: Doris Lised García Ortiz | Fecha: 19/04/1905

REPUBLICA DE COLOMB1A ANALHS DH LA ASAMBLHA NACIONAL ==========~==================~====~~~~~~ ~erie 1 ~ Bogotá, Abril 19 de 1905 1 Número 12 CC>N"TEN'ZDO las unas como las otl'as se regirán por los regla. Pág.. mentos de las nacionales, y el Gobierno ejercerá en ellas la suprema vigilancia é inspección. 1. Y número 16 de 1905 (8 de Abril), por la cual se dictan alguna" I ispo.iciones !'.obre E.cuelas Normaks._ ..................... . Proyecto de ley por la cual se tI I ulla lIutoriZ3ción á Il)S GohClIla-dores... .. ........ .. ........ .. ....... . ...................... . Proyecto de ley sobre di visi6n ter! itorial y orgalliz Hci6n j udicíal . .. N otas y telegranlas.. .. . ..... ....... .. ....................... ' 89 Art. 4.1\ Para la pl'ovl .. ióll ele cátedras en In Es. 89 cuela Ol'mal, el Gobierno preferirá, siendo unas 90 mismas ]a~ condir.iones de idoneidad, tÍ los Profe· 9(; SOl'e colombianos. LEY NUMERO lt> Og 1905 ( , Dh ABRIL) p.a' la CIl,¡\ e dictar al..,una. el 3posil ior,e.' ollre}l~ eH 1<1'; Normnle:. La 1 r;:al1'tblca l\Tacion1tl Oonstituyente J/ Legi. 'lativa DE PETA: AI't.. 1.0 Del p1'0ximo año e ~~olar en adl~lfl~te,. el Gohierllo ol'gani7.fll':í en 1:\ c qnt 1 (le la l .epnblw!l u na }i~5H~l da N oJ'mal 1l pel'iol' de Vaf'Olle., con be· cn!'! y'ue .. e tli tl'ihuinlll entl'e lo~ . Dep:lI-tlltn~ntos, en proporción de II un. por caJa CHlCtlenta n1l1 ~a bitan tes y que el tl!} adjud icada~ por I()~ C011 eJo de Gobierno de los re pecti \TOS Dep:utamen tos. Pal'ágt':\fo. La pl'opol'ci6n de una be~a pOI' cflda citwllenta mi 1 habi tan t ..... puede sel' rllO(h ncaua, con el objeto de aumentar el núm~l'o de ella, cuando el Ejecutivo In jlJzglil'e eonvelllentc. . Art. 2.° U na vez ct'e~da l a Escuela su pel'lOr de varones sólo 'l':in de cargo o(l,1' l~'iec1(,Uvo-l)o{/otú, Abril 1 ) tI, 1 n05. Pn hlíq np~(1 y ejecúteRe. H. RF.JY~jS . 1';1 \Iinisl.l'n dI' In. tnw,· i<'in Púhli(':I, CARLOS CUET~YO NfÁRQUEZ --*-- PROYECrrO DE LEY por II rll'.t . pela \lna alltori7::\ciún á lo~ Ooherllad(lTPS L(t A.lwmólec(, Nacional Legi.lati'lJa JI Constituyente DIWRETA: Art. Autol'í7.l\se 11 los Gobel'nndores (h~ los De­partamentos para qlH', en l'eeeso de las Asamblens, puedan Cl'enr el númer) de hecas que estimen sufi. cientes, de ncuerdo con lo t'ecul'SOS ís, --'~1I, r- PROYECTO DE LEY sobre divisiÓn territorial y organizaci6n jndicia!. El de Panamá, como lo organice el Poder Eje­cutivo; El de Santander, compuesto de los Circuito de Bucaramanga~ Cflcuta, Málaga, Oca~a, Pamp ona y Salazar, que tendrá por capital la cIudad de Bu­caramanga; El del Tolima. compuesto de los Circuitos de Ambalema, Garz6n, Guamo, Herveo, Honda, Iba­gué, Neiva y PitaJ, que tendrá por capital á 1baO'ué; La Asamblea J.Vaoional Constituyente y Leg isla U- Art. 2.° Quedan su primidos los Distritos J udi· va de OolO1nbi(t ciales creados anteriormente y no enumerados en la presente Ley; Art. 3.0 Los Circuitos del Distrito Judicial de Art. 1.0 Para la administración de justicia, di- Antioquia quedan integrados con los Munici )ios vídese el territorio de la República en los siguien- que á continuación se expresan: tes Distritos Judiciales: I El de de Abejorral, compuesto de los Mnnici· DECRETA: El de Antioquia, cornpne to de lo Circuitos de píos de Retiro y Abejorral, que será su cabecera; .A.hejorral, Ama1fi, Andes, Antioquia, J~"II'edonia, El de Ama1fi, compuesto de los Municipio de Frontino, Jericó, ial'inillu, Medellín, ioo gl'O, Anorí Remedios, Segovia, Zaragoza y Amalfi, que Santa Rosa, Santo Domingo, on ón, Sopett'á.n, el'á s~ cabecera; 'fitiribí, Ul'abá y Yal'umal, que tendtá )01' capj- El de Ande, compue to de los Municipios de talla ciudad de Medellín ; Bolíval', algar, ,Jardín y Andes, que serA l 'fi- El del Atlántico, compuesto de los Circuitos de becel'a; Barranquilla y Saban larga, que tendrá pOI' capi- El d Antioquia, compuesto de los Municipio tal la ciudad de Barranq ui11a ; de Anzá, Betulia, Bu l'iticá, Giraldo, l'1'ao y An- El de Bogotá, formado del Municipio del mismo tioquia, que será su cabecera; nombl'e, capital de la. República; El de lfl'edoniu, compuesto de los Municipios de El de Bolívar, compuesto de los Circuitos de Santa Bárbara, Amagá y FI'edonia, que será su Sinú, Cartagena, Carmen, COloza1, Chinú, Magan- cabecera; gué, Mompós, Providencia y Sincelejo, que tendrá El de Frontino, compuesto de lo Municipios de por capital la ciudad de Cartagena; Cañ sgol'da Dabeiba y Frontin, ue s l¿í su eR - El de Boyacá, compuesto de los Circuitos del becel'a' ' Centro, Casanare, GutiérJ'ez, Neira, orte, Occi- El d~ Jericó, compuesto de lo, Municipio d("' dente, Tenza (1), ~icaurte" Sugamuxi Y'Fundamn, rrámesis, Valparaí o, ueva CaraUlanta y Jericó, que tendrá por capttal la cIudad de ,Tu~Ja; que será su cabecera; . , . , El de "tCa.ld~s, comp~esto de los CIrcUItos de l\tla- El de Marinilla, compuesto de los Munt 1 CJplOS mzales, Sa1amma, Pereua y MaJ'mato, que tendrá de Peño] Santuario, V áhos, Oocol'n6., an CarIo , pOI' capital la ciudad de Manizales: Cal'men 'Guatapé lan Rafael, San Luis y Mnrini ·EI d~l Canca, conlpuesto de los Circuitos de 11a, que 'será su c~becera; Ar1:>0leda, Atrato, Bl1enaVen~ilJ'a, Bug1\, Cald~s, El de Medellín, compuesto de los Municipio de O;dl, Caloto, La Platn, Palnul'a, ... Popayán, Qum- Copacabana, Girnl'dota, San Pedro, Enviglldo, Ita dIO" San Ju_aD, Santander y Tlllua, que tendrtl por gÜÍ, Prado, Estrelln, Caldas y Medellín, C)l1P ¡;Wl'{L ca}ntal la Cludad de Popayán ; ~u cabecera' El de Cundinamarcn, compue to de los Circui- e • ' M ,.. tos e 1e Qu esa d a, Oh ocontá, F aca t a tI·V ,..<.: , G ua d uas, G El de R~ lOneVg·r o, compLu es(to1 'd e losR · UnlClplOS de G ua t aVl' ta , OI'l' en t e, Sa n Ma l'lI'"t,O , S nrnnpaz T e- uáa rne, obR n lcente, a .JeJa y lOnegl'O, que queu< 1a ma, Uba t é y Zl·p aqUl.l 'u-l, que ten( 11 '13. pOI' ca- ser su ca ecera,' . , _ pital la ciudad de ... _ El de .Santa Rosa, c~mpuesto d~ ]o~ Mumc;plOR El d~ Gaián, compuesto de los Cir'cuito de de Carohna, Don MatIas, EntrelTlOs, Zea y Ranta Chal'alá, Guallentá, SOCOI'/'O, V élez y Zapatoca, Rosa, que será su c~becera; . que tendrá pOI' cnpital la cillda U par, que tend rá pOI' ca-pi tal la ci ndad de San- se~á su c~becera; , , . ta Marta, El de Sonsón, compuesto de los MUDlClpI s de El de Nariño, compuesto de los Cír'cuitos de Pensihrania y Sonsón, que será su cabecera; Barbacoas, Oband?, Pasto! Tllmaco y 'rúquerl'es, El de Sopetrán, compuesto de los Municipios de (1'le tendrá por cfilntnl la c1l1dnd de Pa·to' "'a'l Jerómino, Evégico, Suer'e, Liborina, abana­larga, Belmira y opetrán, que sera t:¡'l cabeceI'a ; tI) Atiguo Oriante. El ue Titirihí, compue to de los Municipios ti Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAL~S DE LA ASAMBLEA N ACION AL 91 Con cordia, Heliconia y Titiribí, qlle será su ca- racá, Sotaquil'á, Tibaná, Toca, Tlll'mequé, 'futH, becera; Umbita, Ventaquemada, ViracDchá, Zetaquil'á y El de Urabá, compuesto de los Municipios <.le Tunja, que será su eHbt-'e(~I·a.; Mudnd6, Pavarandocito, Turbo y Riosucio, que El de Casau1ll'e, compuesto ue los ~luuicipios ut, será su cabecera; Al'ftuca, cou el GOl'regimiellto de Los Santos; Al'HU' E 1 de YarumaJ, conlpuesto de 10H Municipios de quita, Chálueza, Chire, Lope, MalToquin, wloreno, Angostura, San Andrés, Ituango, Cácel'es, Campa- Mani, con el COI'l't·gimiento de BaJ'l'obJanco; Nun-mento y Yarumal, que será su cabecera. chía, Pore, Pajarito, con el DOlTegiruientu de Rece Art. 4.° Los Circuitos del Distrito Judicial del tOI'; Sácama con el Corregimiento de MUIH-'q \lP ; A tI .. ntico quedan integrndolS con los Munici píos Santa Elen8, Támara. Trinidad, Ten, TauH', El sigu-entes: Viento, Zapatosa y Orocné, que será su caLe('el':\; E de Barranquilla, compuesto de 108 Munici El <.le Gll tiél'l'ez, conlpllesto de los Municipios pios de Gulapa, Sabanagrande, Santo Tomás, Tu- ue Capilla del Coelly, Chiscafi, Chita, Espino, Glla bará, Soledad y Barranquilla, que será ' 11 cabecera; camayas, Güicán, Panqneba~ Salina de Chita y Co- E de Sabanalal'ga, compuesto ue los l\funici- cuy, (lue será su cabecera; píus le Baranoa, Cabrera, Campo de la Cruz, Usia- El de Neil'a, compuesto de los Municipios de cul'Í, Po]onuevo, Manatí, Palmar de Val'ela y Sao Campohermoso, Chinavitn, l\'lacanal, 1\'lir'atlores, Pa. hunalarga, que será su cabecera. chavita y Garagoa, que será su e}lbecera; A ,t. 5.° El Circuito del Distrito J lldicial de El del Norte, compuesto de los Municipios de Bogutá queda integrado con el Municipio dellnis-I Boabita, Cobal'achín, Jel"c6, La Pnz, Sátiva orte, mo nombre. Sát'9'ct ' u}', SoeotÁ.r Su« eón, Tuta á, 'Ubita y A t. 6.° Los Circuitos del Distrito J udicial de Soatá, (lue será 'u cabecera; Bulí al' quedan integrados con ']os siguientes Mn- El de Occidente, compuesto de los Municipios Ilicipios: de Bl'iceño, Buenavista, Caldas, Cope .. , Maripí, El deSinú, compuesto de los Municipios de Cié- Muzo, Pauna, Ráquira, SaboyA, Sutamarchán, Tin­uaga de Oro, Chimá, Monteria, San Pe]aYl', Cere- jacA y Chiquill, compuesto (ie Jos l\funicipios de Fómeque, Chipaque, Choachí, FOSCfl, Gntiérrez, Quetame, l Jbaque, ·Une y Cáqueza, que scrá RU cabecera ; El de Sumapaz, compuesto de los Municipios de Al'beláez, Carmen, Cnnday, Melgar, Nilo, Pan­di, Pasca, Ricaul'te, Santa Rosa, Tibacuy y Fusa­gasugá, que será su cabecera; El de Tequendamn, compue to Je los lVlunici· pios de Allapoimn, Colegio, Gil'ardot, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Pulí. Quipile, an Antonio de Tena, Tena, Tocnima, Viotá y La Me a, que será su cabecera; El de San Mmtín, compuesto de los Municipios de Medina, San Martín, Cabuyaro, Uribe, Villa· vicencio y de los Corregimientos de Buenavista, Cumaral, Jil'amena, San Juan de Arana y San Pe­dro de Al'imena, que tendl'á pOI' cabecera la ciu­dad de Villavicencio ; El de Ubaté, compuesto de !os Municipios de Carmen, Cucunubá, Fúquene. Guachetá, Len­gunzaque, ~ imijaca, lo. usa, Slltatau a, Tausa y Ubaté, (1ue el'á su cabecera; El de Zipaql1il'á, compue, to de lo~ lVl11nicipios de Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Pacho, Peñón, Paime, Sall Cayetano, Sopó, Tahío, ~\~ njo, Tocancipá y Zipaquirá, que será su cabecera. Art. 1]. Los Circuitos que forman el Distrito J·udicial de Galán quedan integrados cou los si­guientes Municipios: El de Charalá, compuesto de los Municipios de Cincelada, Confines. Encino, Ocamonte y Chara]f¡, que será Sl1 ca becera ; El de Guanentá, compuesto de los Municipios de Aratoca, Bal'ichara, Cabrera, CUl'ití, Gllane, Jordán, Mogotes, Onzaga, Pinchote, San Joaquín, El Valle y San Gil, que será su cabecera; El de Socorro, compuesto de los Municipios de Contratación, Chima, Gambitá, Guadalupe, Gua­potá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas, Páramo, Sima­cota, Suaita y Socorro, que strá su cabecera j El de Vélez, compuesto de los Municipios de Aguada, Bolívar, Chipatá, Cite, Guavatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, SRn Beni­to y Vélez, qüe será su cabecera; El de Zapatoca, compuesto de los Municipios de Betulia, Galán, San Vicente de Chl1Cllrí y Za­patocs, que será su cabecera. Art. 12. Los Circuitos que forman el Distrito Judicial del Magdalena quedan iptegrados con lqs siguientes Muni9ipios ; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANA1~ES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 93 El de Riohacha, (~ompuest{) de los Municipios Aguachica, La Gloria, San Pedro, Río de Oro, de Bal'ranc:ls, Fonseca, San Juan de Cesar y Rio- Teorama y Ocaña, que será su cabecera; hacha, que será su cabeeera ; El de Pamplona, compuesto de los Municipios El de Santa MaJ'tH, Con! puesto de los MUlIici- de Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscua, pios de Cerro de San Antonio, Piñón, Remolino, Silos y Pamplona, que será su cabecera; Salamina, San Juan de Córdoba, Sitin Nuevo y El de Salazar, compuesto de los Municipios de ~anta Marta, que será ~\l cabecera; Arboledas, Gramalote, Santiago y SHlaza)', que El de Tenel'ife, compuesto de los Municipios de será su cabecera; 'famalameque, Banco, G llama], Plato y Tenerife~ Art. 16. Los Circuitos del Distrito J uditial del que será su cabecera; Tolima quedan integrados con 105 Municipios El de Vnlledupar, compuesto de los Municipios que á continuación se expresan: de Chirigu3.ná, Espíritu Santo, VillMnUe\'a y Valle- El de Ambalema, compuesto de los Municipios dupa}', que tenuJ'á pOI' cabecer:l. á e~te último l\lu· de Guayabal, Lérída, Líbano, Venadillo y Amba· ei pio. lemn, que será su cabecera; Art. 13. Los Cil'CUÍtoR .¡el Distrit.o Judicial de I El de Garzón, compuesto de los Municipios de Nariño q uednn intE'grados con Jos siguientes Mu- Altamira, Alto Caquetá, ElíaR, GiganLe, Guadalu· nicipios: pe, Tagua: Naranjal, Pitalito, Santa Librada, Ti­El de Barbacoas, compuesto de los J\'Iuniúipios I maná y Garzón, que será su cabecera; de Magü.í, San José, San Pablo y Barbacoas, que I El de Guamo, compuesto de los Municipios d~ será ~ll cabecera; Espin.1, San Luis, Chaparral, Natagaima, Prado, ]Jl de Obando, compuesto de lo:) Ñlullieipios de Purificaeió 1, Coyaima1 Ortega, Ataco y Guamo, Car!osama Cumba1 Guachucal Pupialcs Contn- I que será su cabecera; l'lnCl plOS y reglas sobre JUflsdlCClón, !'le pasarán opol'tunnruente á Jos Tribnnales y Juz. ! _ BONU'AOIO VELEZ, gados respectivos con .el inventario del caso. Bogotá, Ab'J,it 15 de 1905. Art. 49. L?s empleados que reslll~eD. creados ) liJO .la fecha fue aprobado el ~ll~terior proyecto por esta ley dIsfrutarán de un sl1~ldo 19ual €tI de en prImer debate, y pasó en comISIón á ]R de Go. que gocen Jos de la misma denominación existentes bierno y Régimen político y municipal con cuatl'O en el respectivo lugar Ó territorio. Caso de que no I días de término. ' pueda aplical'se esta regla, el Gobierno fijará pl'O- Regístrese y cópiese para pnblicarlo antes del visionalmente los sueldos, lnientras la ley los esta- I segundo debate. blece de una tnanera definitiva; y las sumas nece- I .D. Rub1'O Pa1'ís. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 96 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL N(}'l'AS y TELEGRAMA · Sr. Pre idente de la A.amblea Nacional. RepitblicCt de Colombia - Te lérJ1 'af 08 nacionales­Oa1' Ct1nanta, 8 de Ab1'il de 1905. Los abajofirmado , tenemos el hOllo)' de trnnscl'i · Sr. Pre:;idel ,te dc 1.1 .\.samblea Nacional. bir á llsteclla manifest.aci6n 0 a, 1(11 zo (t, tJ .). (larl'¡. fe -,T o s If A 1 I'd 1) ~ l. rango ., SI 01'0 "e t· ), e hl Alcaldt>, A~r S'L'J\.'IO DíAZ A.-/~pamin(})l(l([. derico Delgado-Pel's/Jllel'u, Al~jandJ'o Af. Ossa.Ji. 8al1tn~" r¡~, Eu/oqio GO}lzúlez 1), .Agtl tín CÓJ .fol)a, Ismael Oasa, Angel Ospina-Tesorero 11lunicipal, Ignac2'o .Ji'oJ'eJ'o, (./o}'ne!in Santo,' T., Ludo Sif-1'j'a., Félix A. JaJ'a7J¿2tlo-Fr. Joaquín E. Ossa O., AI­MaJ'tín Gouzúlez P. ronso Al tOlJI0 d 11 S., Joaq uín Restrepo G., Pedro : A. Zabala, Pompilio Duque 1-I., Leonidas Ramírez, Je!5ús H. Os:a, Cal'lo A. Z\baln, Pedl'o G6mer. 0" República, de ()olmnhirt -A8amblea Nar¡'ollrtl 0011, - Marco A. Pérez, Alejand r Gil, Elías Montoya, titnyente y Ler¡i.lativf1.-1.J,·('"i,lPllei((. Cerel'iuu Moutoya, Antonio M. Ossa, Luis M. 1 '\ (' cupnta v pu blíq IlPR~. I Oss:~ C., Clímaeo Aristizábal, l{am6n O sa C., Au- , toni J. Ospilla P., Fidt'l 1 enao A., Ricardo \T a- PE~Tln;p() TA lH'IA' ¡ lencIa, Peuro A. G6meh, Jo é Ticente Valencia J., Fr. CarIo. Román G., Obdulio A. Echeverri ., Carlo. Mejía O., Ulpiano Re trepo, hlellterio Re.- Sr. Prl'sitlente ele l., Asambll':\ N:h:ional - Bogot~, I trepo, 1 mael Ossa C,-EI Secretario del Juzgado, . ., . . . :\ Rubén de J. Gómez-Tl'ifón Noceña, Conl!ejal n- ~os ln. fraRcrltt)~; veCllltl. ti}! MumclplO, dt! En' j plente.-Alejandro. RamÍrez b'élix A. JUl'amillo ga. tlvá, pre~eulan. 1a usted yá ú 'l a Corpfo rla'"cl 6n qU{1 D. , A ul'e l'I ano M t ' O ' dIgnamente pl'e: .. n( e, r 00 el'la . 1I m, ,lUcel a e ICltaclOlle por la iustalacion lle ia A am bIen, pues en ella se - ve simbolizada la unión de la República y eOIl ella llepú,blica de 00lornbia-.l1sarnblea Nacional Con - las aspiraciones del paí'. titz¡,yente y Legislativa-P'fe. idencia. Conrían e" que la labol' de la Asamblea 'ea tan Dé e cuenta y publíquese. patriótica, como patri6tica ha sido su formación. RE TREPO GAJwiA. Ofrecen su concurso con buena voluntad y tie­nen el honor Je repetirse amigos y compatdotns. Engativá, Marzo 20 de 1905. I República do C~101nbia-Te~érJ}'afo8 nCtcionales- El Alcalde, SANTIAGO CUAVES-.ltl Pl'eRideute Tn11:Ja, !1 df3 Aúnl de 1905. del Consejo municipal, LUI F. FARIETA-El Vo- Pre idente Convención, cal, Manuel Zamudio Z.-EI Vocal, VíCt01' Oaipa. l{,ecibí circulat' en que se sirve transcribir la pro El Vocal, hucas GU61'l'e1'O- -El Secl'etario del Con- posici6n por la cual presenta la Asalnblea sus YO­cejo, José Zam,udio-Cererino Fal'ieta., Viceute Fa· tos de gratitud al Excmo. Sr. Delegado Apostóli­rieta, Telésforo Bernal, Francisco Bernal, Alejan- co, pOI' sus nobles oficios en ra VOl' de la concordia dro Bernal, Justiniano Gacharnfl, Virgilio Calceto, y de la ¡'HlZ de la República. Dispuse se publicaJ'a Celedonio Caipa, Abdón Caipa, Alfredo Bernal, en hoja volantp para conocimiento del público. Pablo E. Santos, Domingo Acero, Ulímaco MacÍas. El Secl'etario de Gobierno, encargado de la Go· bernación, Dése cuenta y pubHquese. A. RODRíGUEZ F. RESTREPO GARotA. r !l'nrNTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 12

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 13

Por: | Fecha: 25/04/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie I Bogotá \ Abril 25 de 1905 Número 13 o <:>JSTTEN' X:J:) C> Debidamente excusado dejó de concurrir el Dipu­Págs. tado Genera] Jiménez Dionisio. 83je elel P)der Ejeeutivo .... .. ......... '" ... , ..... , ........... . . de h sesión elel día" de Abril de 1905 ............... 0.0 ......... .. racto de debate. tIe la se~i611 del día 4 de Ablil de 1905 .. . .... . 97 Sometida á discusión el acta del día anterior la 97 Asamblea expresó su voluntRd de que fuese apl'o- 103 b»da en todas sus pat'tes. 1===============:===== E! Secretario dio cuenta de los negocios subs­MENSAJE DEL PODER EJECU'l'IVO Jpública. de Oolo1nbia- Presülencia de la Re­pública-- Bogotá, .Abril 23 de 1.<105. 1 ...... ~l pals entero conoce y admira la labor asi­la, ordenada y fecunda de la Asamblea N a­, nal, que deja huella im perecedera en nues-historia pOl su cordura y su espíritu C011- ador; pero el Gobierno, con la mira de no argar los patrióticos esfuerzos de esa Ho­rabIe Corporación, desea que sus sesiones uales termi en p ecisamente el día 29 del s en c.ur so, á (j yo fin le encarece, por ~stro digno oon u cto, que tenga dos sesio· diarias de el 24 del presente en ade te; y con el oh "e o de ayudar al logro del indicado, lo Min ·stros del Despacho reti­~ n de la con~ideración de la Asamblea los yectos de ley que no revistan mayor im­tancia, dejand o solamente en curso ante puerpo Legislativo aquéllos cuya expedi­~ es de necesi ad imprescindible, y el Po Ejecutivo abriga plena confianza de que Honorable Corporación accederá á sus pos con el celo patriótico de que ha dado sefialadas y repetidas muestras. ios guarde al Sr. Presidente. R. REYES. 1 Ministro de Gobierno, BONIFACIO VÉLEZ. ~inistro de Hacienda y TesorQ, PEDRO ON'IO MOLIN A. ~se cuenta y publíquese. RESTREPO GARC~A. --*--- AC1'A DE LA SESIÓN DEL DíA 4 DE ABRIL DE 1905 (Pre idencia del Diput do Dr. Restrepo Oarcía). la U~l y treinta ,minutos de la tarde princi­~ seSlOll de este dla con el qU01'um requerido, tanCIados por el Sr. Pl'esidente en la fecha. Entre aquél10s figul'lln varios telt'gramas de felicitación á la ~saD1 blea pOI' habel' prolongado ésta el actual peliodo del Jefe del Poder Ejecutivo, y dos des­p. achos, uno del 80col'l'o, por el cual se pide la crea­CIón del Depllrtamento de Ricaul'te con las Provin­c. i~s del sur d.~ Santander, y otro por el cual se so. lICIta la CJ'eaClon del Departamento de Ruiz en la regiólI de] Chocó, I?,e acuerdo con el 01' i n del d' a se puso en dis. clIs.lOn en te,J'cel' ?eb~te el proyecto de acto l'efo)'ma­toJ'~ o de la Uonstltu~lón "por el cual se sustituye el al'tlCu lo 3~ de la misma." Fue aprobado y la Asum­hlp'l con'·lno, hecha la pl'eguntn l'eglnmeutt .. iti, en q lit' e te p"oyecto fuese ley de la Rt>públi{'a. 11 Hallándose presente eu el recin to el SI', Minis­tro de fIaciendll, continuó la di 'cusión eu segundo debate del proyecto de ley" por la cual se nprueba U~l tl'a.tnuo." ~omo el Secl'etal'i? informara que]a u18cnslóu habla q uedauo pendlellt~ en el al'tícLJ lo VII Jel tratado, se dio lecturti á dicho al'tfcLJ lo qua dice: UTITULO SEGUNDO " De los m¡;trimonios celebrlldo~ eu el país extranjero y ,le )0. celebrlld~s por los elttr:tnJeros en la Rept'iblica. - "Artículo V 11 "El matrimonio cebrado en el país extr8njero en c?nfo~midad .á sns I~yes ó á las Jeyes de la otra N a.­c16n slgn!lt,aI'Ia, sUJ't~l'á en la República los mismos efectos CIVIles que SI se hu biese celebrado en ella. Sin embargo, si un nacional contrajere matrimonio en la otra Nación, contraviniendo de algún modo á las leyes de su país, ]a contranvención surtirá en éste los mismos efectos que si se hubiese cometido en él." Sin observación se aprobaron los demás artícu­los que componen el tratado, redactados así: "Artículo VilI "8e reputará también válido para los ~ismos efectos el matl'Ímonio contraído por un nacional en el extranjero ante el Agente Diplomático 6 Con­sular de la República, eOD arreglo á sus leyes. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 98 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL " Artíoulo IX "La capacidad jurídica para contraer matrimonio se juzgará por la ley nacional de los con trayentes. " A rtíoulo X "Los extranjeros que pretendan caS&J'se en la República, estarán obligados á probar su capaci­d. ad j,lrídica ante la autoridad que la le local de­sIgne. " Artículo XX " Los testamentos otorgados fuera de ]a Repúb ca y que deban cumplirse en ella, estarán sujetos las limitaciones e3tablecidas en el artículo anterio " ArUoulo XXI " Las solemnidades externas del testamento se r girán por la ley del lugar en que ha sido otorgad "Artículo XX11 "Artículo XI "Las donaciones entre vivos se sujetar'án á 1 " También estarán sujetos á las leyes e la Repú disposiciones conteniJaR en los artículos anteriore blica, en lo relativo á impedimentos di .. · mentes. " Artículo XXIII "Artículo XII _ . ! _" La sucesión intestada se regirá por JR ley naci "Los derechos y deberes personales que el matrl- , nal del difun to con las limitaciones contenidas e moni~. produce ent~e los cónyuges, y en r~ .é~tos y 1 el al'tfculo 19. 'A falta de parientes con derecho s~s h1J?s, serán re.gldos por .la ley del d.o lClho ma- 11a he.·encia, los bienes existentes en la Repúhli trlmonlal ; pero SI éste varIare, se regir n por las quedarán sujetos á las leyes ele ésta. leyes del nuevo domicilio. I _ " Artículo X III lO TITULO CUARTO L . I . .. 1 I h 1 .. De la competencia de 1011 l 'ribun les nacionales Bobre lIctOJ jurídic rea " as c PI tu aClOneS mat l'lmOnl' e ce e rae as zildo fuer de la Repúblic y ob re lo celeurado por o extranjeros q fuera de la República estarán sujetas á las l1li~ mas 110 Jesiclen eu E: ll a. disposiciones q ue reglan los contratos. "Artículo XXIV "Artículo X IV " Los que tengan domicilio establecido en ]a H NQ habiendo capitulaciones matrÍl oniales, la púb1ica, sean nacionales ó extranjeros y estén pI' ley del domicilio conyugal regirá los leups rnue- sentes ó ausentes, pueden ser demandados nn bIes de 108 cónyuges. sea cual fuere el Ingar eu que los Tribunales territoriales para el cumplimient aquéllos se hallen ó en 'lue hayan sido adquiJ idos de contratoR celebra.t, s en el otro país_ "Artículo XV ¡, Artículo XXV " Los bienes se regirán, en todo caso, poI' la ley .C También pueden seJ'lo lo extranjeros que del lugar en que stén situados, conforme al aJ'tí. hallan en el país, aunque no sean domiciliadoR, culo 3.° esos c ntratos se hu bieren celebl'tHlo con lo nH i "Artículo XVI nales, ó con otros extranjerü8 uomiciliad08 en "El matrimonio disuelto en otro país con arreglo República. á sus propias leyes r que no hubiera podido disol ­verse en la RepúblIca, llO habiliturá i\ los cónyu­ges para contraer nuevas nupcias. .. TITULO TERCERO De la sucesión. "Artículo XVII "La capacidad para testar se regirá por la ley naciOonal del testador. " -Artíoulo XVIII \1 Los extranjeros pOfhán testar en la República con arreglo á las Jeyes del pRÍS de su nacimiento ó naturalización, 6 ~wgún las de su domicilio. " Artículo XIX " La capacidad par~ suceder' y la sucesión se re­girán por la ley á que se haya sujetado el testador, con las restricciones sigu ifln tflS : "1.& No tend,-án efecto las disposi(~iones testa­mentarias sobre bienes existentes en la República, si se oponen á lo q tl~ SH establece en el lirtÍf!U­lo 53; Y " 2.& En )a sucesión de un extranjero tend l'án los nacionales, á título de hel'encia, de porción conyu­gal ó de alimentos, Jos mismos derechos que Regún las leyes del Estallo les cOlTesponderían sobre la sucesión de otro nacional, y los harán efecti vos en los bienes existentes en el país. "ArUculo XXVI "Los extranjeros, aunque se hallen ausentes pu den ser demandados ante los Tribunales de Nación: " 1.0 Para que cumplan las obligaciones contr das 6 que deben ejecutarse en )a Repúblicn; "2.0 Cuando se intente contra ellos una acci real concerniente á bienes que tengan en la Rep blica; y "3.° Si se hubiere estipulado que el Poder Ju cinl de ]a República decidn las controVel'SiRS re} tivas á obligaciones contraídas en el otro paíA_ " Articulo XXV1I " Los extranjeros no domiciliados en la Repúl ca, que entablen alguna c1emalld -, contl'a los nat rales 6 contra los extranjeros naturalizados ó miciliados, afianzarán las resultas del juicio ~i lo exigiere el demandado. " Artíoulo XXViII " No se exigirá sin em bargo tal fianza en los (:a siguientes: " 1. o Si el extranjero apoyll1'e sn demanda en documento fehaciente; _ u 2. 0 Si tuviere en la Repúhlica biénes ~uficiellt " 3. o Si la parte líq uiela y reconocida del créd cuyo pago solicita, fuere uastallte para respon( de Jos resultados de Sll dpmsnda; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 99 "4.° Si la demanda versare sobre actos comer· ·ales; y " .S.O Si el extranjero hubiere sido compelido ju. icialmente á interponer la demanda. " Artíoulo XXIX t'E ) ... b 1 • • II JOS JU1CIOS que se l)l'omuevan so I'e e cum· hmlento de obligaciones contl'Hídu8 en el país ex 'anjero, el modo de p:'ocedel' se nrrtAglnrá á lae yes de la República. " Artíoulo XXX c. Se juzgarán tamhién pOI' l¿fs mismRs leyes las xc~pciones provenientes de hechos que se hayan eahzado ell la República, a í como las acciones Hcisorias, resolutorias ó revocatorias que se fun­en en ellos; pero cuando se trate de probar la xisterwiñ de un ncto jurídico ocurrido fuera del aíR, la prueba se arreglará á la ley del 1 ugar d"n­e e e acto se realiz6. "Artíoulo XXXI ., La pI' . cripeión cOllsiderac)a ('omo medio de a l· uir}r' ienes e ·uzgará. p r In ley I la situación te é:-itmo!. " Artíoulo XXXI] \, La prescripción considerada como medio d ex' inguir las oblIgaciones se juzgará iJ01' la ley del UgIU' en qtlt éstas hayan tenido origen. u TI'rULO QUINTO DI! I ,1 juti~djcci6n naci()I1111 obr delitos comcti,llllI en el otto p. f obre 111 de al ificBcionl:. cn pCljuicio de él '. " Articu.lo XXXIII " Lo§ qu~ d rn uieren fuera del pní ) falsificHu , lo la mon da ua cional, billete Je banco de eireu ación lclgal, tít los de efectos públie(ls ú ot.rOH locumento uacío ale, serán juzgado por I()~ Tri· u nale, de la Repúblicn confol·. Lle á . liS leye . 'uando ~tn a}l'ehenuidos en su tenitof'Ío b He Jbtenga U extl'a ieión. También on coml etentes os Tribunales nacionale pura juzgar: "1.0 A los ci d adanos de ]n República que hu· bieren cometido en el pnís extranjero un delito de incendio, homicidio (com prendiéndose en él el ase· sinato, el parr icid -o el infanticiJio y el envenena­niento), ca~trRció , estupro, robo, 6 cualquier otro ue esté sujeto á extradición, siempte que haya cusacióu de part,e 6 I'equerimiento del Gobierno 1>1 puís en donde e delito se hubiere cometido; c, 2.° A los extrnanjel'os que habil'ndo cometido lo~ mismo delito contra ciudaoan08 de la Repú­blica, vengan á re!si ir en ella, siempl'e que prece­da acusación de p,a te interesada' y "3.° A los pira tae. ' " Artíoulo XXXIV :, El procedimiemto en esos juicios se sujetará ti. laH leyes del país. , Artículo XXX V " Cuando en el lugar de la perpetración y eu el del juicio sea dif ,rente la pena que corresponda al -delito, se aplicará 1 menos severa. o. Artioulo XXXVI H Las rl Í1sposiciones q Il'~ preceden no tend ":ln efecto: "1.0 Si ~I delineuente ha sido juzgado y casti­gado en el Ingal' de la perpetrneión del delito; .c 2.° Si !ha sido juzgado y nhsnelto ú obtenido remisión d e la } IPflH ; Y "3.° 'i tel delito 6 la l,ena bubienHl prescrito con alTeglm á la ley del país en que se delinquió. "Art·ícttlo XXXVII " La res ponsnbilidnd civil proveniente de delitú8 6 cuasi del itos ¡.;p, n~gil'á por' ]n ley riel lugar en dOI.de se mayal! vel'ific:ldo lus hechos que los cons-tituyen, . " Artfculo XXX VIII "Serán castigados en In Repúhlica conforme á sus jeye~ ) os delitos COIlSlistentes eH fttlsificar para la ci ren JaciiÓll : "1.° Momeda que tenga curso le<7al en el otro pa s; "2.0 Ol )}j0' done. 6 cup ue de]a denda públi-eu y billet ele L r.co ti ,11 ot I"fi ncióll, con tal que u emi ión st6 autorizadn por un ley de la rnislJ) ; "3.0 O ,ligaciones y demás títulos emitidos en el tro país por sns ~1unicipnlidndes 6 estableeimien· tos públic~ nn/ln 'mas, legal. men te con sti l) fda. t'n t' I 0110 I JltÍf-l. .• TITULO SEXTO .1 n lit j clIclón de I 11 untenciltll y otros acto, jurildiccionldell. " Articulo XXXIX .\ L"H .'~ ntellcias y ctlale:-Hjuiera otras re oJuelO­He. jl1dici le~ ell nlnt ... ,.il1. ei\·il. expedía IR tH! )nR Re­pú blicns s' gnnt:lria~, P. en rn ('Iirá n pre sido legalmente ci· tada; y "3.° Si )n AenteD~in t, resolución estu viere eje· cutoriada con arreglo á la ley del país en donde haya sido xpedida. " ArmoNio XLII "La parte que se considere I'erjudicada por el auto del uez exhortado puede interponer los re­cursos que la ley perlU~ta e~ el país de la ejecu· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 100 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ción, pero será prohibida toda controversia que no se refiera á alguno de los casos puntualizados en el artículo anterior. " rtiou[o 1rlJlll a Los exhortos que se pidan en las Repúblicas signatarias para la ejecución de 10R laudos Ó fallos arbitrales, se cumplirán también con arreglo á las disposiciones precedentes, si están homologados. " Artíoulo XLIV e, Los laudos que estén homologados se sujeta. rán á las mismas reglas que los contratos. " Articulo XL V "Los actus de jurisdicción voluntaria surtirán sus efectos con las mismas condiciones establecidas en el artículo 41. " Articulo XlJ VI "Los exhortos que tengan por objeto hacer una simple notificación, recibir declaraciones 6 cuales· quiera otras diligencias de esta naturaleza, se cum· plirán siempre que estuvieren debidamente lega­lizados. " Articulo XL VII " Lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42 Y 43 se observará también respecto de las sentencias y otros actos judiciales, así como sobre los arbitrales expedidos en países extraños á las Repúblicas con· tratantes: "1.0 Si favorecen el derech de ciudadanos de . dich s Repúblicas; y "2.0 Si aunque sean expedidos á favor de otras personas se acredita que en el Estado donde se ve· rific6 el jui io 6 el arbitraje § obser a 1 J' cipl'o, cidad. " Artículo XL VIII " No se exigirá ]a reciprocidad para ejecutar los exhortos relatIVOS á a tos de jurisdicción volunta· ria 6 á simples diligencias judiciales. " A rUculo XLIX "Los medios de ejecución para d cumplimiento de los exhortos á que se refieren los artículos ante­riores, serán establecidos en la República. "TITULO SEPTIMO " De las legalizaciones. " A rtícido L "Para que los exhortos y otros instrumentos púo blicos procedentes del pafs extranjero produzcan efectos legales en la República, su autenticidad será comprobada conforme á las reglas siguientes: "i .. Los exhortos en que se solicita la ejecución de sentencias y laudos serán legalizados en ]a Na­ci6n de su procedencia, conforme á la ley 6 prácti. ca establecida en ella; "2.a Si la última firma de esa legalización fuere ]a del Agente Diplomático ó Consular del país de la ejecución, será autenticada por el Ministro de Rel.aciones Exteriores del mismo; "3.1' Si la última firma fuere la del Agente plomático 6 Consular de una Nación amiga, el R presentallte 6 Agente de ésta en el país de la ej cución la autenticará y pasará el exhorto a] Minist de Relaciones Exteriores para los efectos indicad en el indso anterior; y "4.& Si la Nación de que procede el exhorto t viere Agente Diplomático ó Consular en el país e donde ha de cumplirse, podrá el Ministro de Rel ciones Exteriores de aquella Nación remitirle exhorto para que, previa la autenticaci6n de s firma, pase al de igual cIase de la Nación 6n dond ha de ejecutarse, á fin de que le dé el curso pectivo. " Artículo Ll ., Los demás documentos surtirán sus efectos, son legalizados por el Agente Diplomático ó COI su lar de la República, 6 de manera que la cornpr bación pueda hacel'~e pOI' el Ministro de Relac} nes Exteriores del país de la ejecución. .. TITULO OCTAVO " Disposiciones comunes á los título precedentes. " Artículo LIl "Las disposiciones de los títulos anteriores n alteran las establecidas en los Tratados vigente con otras naciones. " Artículo LIII "La leyes, senteneias contrato y demá acto jurídicos que hayan teni o origen en el país e tranjero, sólo se observarán en la República, e cuanto no sea u incompat bIes cou u Constitució política, con las leyes de orden público ó con la buenas costumbres. " Artículo LIV " Corresponde al que invoca una ley extt'anjer y pide su aplicación conforme á ]os títulos prece dentes, probar la existencia de dicha ley. " Artículo .L V "El presente Tratado, aprobado que sea por lo Congresos y ratificado por los Gobiernos de la Repúblicas contratantes, será canjeado en Quito en el menor tiempo posible. " Articulo LVI "Hecho el canje en la forma indicada en el al' tículo anterior, el Tratado quedará en vigor desd ese acto, y por tiempo indefinido. " En fe de lo cual las partes contratantes, debi n los términos siguientes: . "Mucho tengo que agradeceros las extraordina­rias muestrl;ls de atención que acabáis de darme por mis pequeños servicios en favor de la paz y de la concordia sinceramente fraterna1. " Mi humilde intervención pacificadora es deber que me impone el noble ministerio á mí confiado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANAIJES DE LA ASAMBLEA NACIONAL " 103 por el Víoario del Prinoipe de la paz,. es HOI que brota de mis natura.les sentimientos; es el fruto ~ pl'OpUÜSt1lS por la Comisión informant~, como HJ'tÍCUJos nuevos; y R.l­considerar 11-\ pl'imen\ de ellns, l'efeJ ente á l!is fa cllta es que se c nce ftllJ tl PodeJ Ejecufv ,HU'lf rebajar derecho!'o\ lit .. imp0l'tHcit'tl, modificar- la ta­rifa, organizar J ti I'ad o de Ad llanas, e~t.ablecer puertos de depósito y tránsito, varial 10R del'ech s de cel'tifica ley" p 11' la cllal se adii!iona la 56 de 1890," instante en que se decreten, y los graves males que pas¡} á la Comi ión de Hacienda, con cinco que ello~ aparejan al consumidor .'11 general y al días de término; introductor cuando t,iene hechos pedidos Robre El de ley "pOI' la cual se dictnn varias disposi- base de una tarifa y luégo ha de pagarlos con el ciones fiscales y de Contabilidlld oficial y mercan- aumento de otra, la modificación que propongo es til;" pas6 á la misma Comi!'lión que el anteriOl', con sencillamente natural y de forzosa aplicación en igual término. épocas normales. Bien está que durante un e'3tado El de ley "pOI' el cnnl se abl'en val'io...¡ créditos de sitio y por las apremiantes necesidadt--s del adi~ionales al Presu puest \ de gastos para el bie- caso, se aumenten los derechos y se ordene sn uio de 1905 y 1906." Quedo ellcargarla de su estu- pago inmediato, como recurso fiscal del Gobiel'no; dio la Comisión de Tesorn y Cuentas, con cinco días pero no sucede lo mismo cuando, cOlno ahora, tra· de tél'mino ; bajamos al amparo de la paz. Podría dar á la El de "aeto reformatorio de la Constitlwión, Asamblea datos exactos de los perjuicios que OCft­pOI' el cual se sustituye el artículo 185 de la mis· sionan las alzas bruscas, sin que á ellos sean pro­m~," Debe informar parll antes de seguudo debate, I porcionales los IJeneficios que recibe el Gobierno; con el lUismo términ, la Comisión de Reformas pero juzgo que la sola exposición de los hechos Constitucionales, y basta á mi objeto y me limito á solicitar de la El de ley" sobre división "territol'ial," que pasó Asamblea que apruebe la modificación propuesta, en comisión con término de dos dias á los Diputa- como que ella no es sino el desarrollo del artículo 1.0 de la Ley 24 de 1898 y del artículo 205 de la (1) Art 38 de la Constitución. Constituci6n, reemplazado por aquéL" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 104 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL I El SI'. Ministro de Hacienda hizo leer el artículo 1 remedio al mal, mul gravísimo y que cada día será 1.0 de la Ley citada y luégo el 205 de J;. Constitu· peor, 'SI no impedimos que el aumento de los dere­ción, y mRnifestó que Jos aunwntOf~ de In tarifa y chos se, haga efectivo ~in plazos prudenciales." el cobro inmediato de los derecho~, 4.¡ue parecía El SI'. Ministro de Hacienda dijo: censurar el SI'. Di pu tado Cuervo Mánl uez, se " Repito, refiriéndome á la modificación propues· habiRIl ajustado á las dispoRic:iones leídafol, que no ta, que el Decreto sobre alza de los derechos se limitan laH facultadt-s extranr'dinarias del Gobier- puso en vigencia sin esperar los plazos fijados por no, cuando de ellas esté revestido, como sucedió la ley, porque se dictó en estado de sitio, y para al expedir sus Decretos en el pal,ticulal'. este caso la misma ley permite prescindir de tales El Diputado CuenTO M. dijo: plazos; no hay, pues, razón para censurar una .¡ Al proponer la modificación que se discute no disposición estrictamente ajustada á la ley. En ha sioo mi ánimo censurar lo hecho por el Gobier· 1 cuanto á]a tarifa misma, que yo también hallo no en relación á la tarifa, pues reconozco la neceo defectuosa, me permito informal' á la Asamhlea, que sidad imperiosa que lo obligó á dictar su Decreto, I próximamente presentaré un estudio sobre elln, y he aprobado clara y expresamente su~ diRposi- que por fuerza he demorado á causa del recargo ciones sobre aumento de derechos y cohro iDme, de trabajo que . me ha tocado por la anexión del diato de e llos. L a necesidad es ley ; la necesidad I Ministerio del Tesoro, al que venía desempeñando, tiene fuerza ubligato1'Ía, y en estado de sitio y de j Iu cual por el momento ha duplicado mis labores. reol'~anización nacional, la pl'imen\ necesidad del Po)' lo demás, y puesto que existe en nuestra le. Goblerno es la de Hl'bitl'firSe l'eenI'Sos. Mi proposi- gislación la dispo ici6u que quiere introducirle con ci6n, pue, , 610 tiende á evitur males que en tiem- ¡ su modificación el S". Diputado Cuervo Márquez, po de paz tlO tienen excusa .. á llamar la atención ruego á la Asamblea que se abstenga de aproo de todos, gobernantes y gobel nados, hacia la malí- bar ésta." sima tarifa de Aduanas que hace años de años rige El Sr. Diputado Cuervo Márquez, dijo: en el país. Y por' esto, tampoco le hago inculpa- " A mi turno me creo en el deber de repetir que ciones á nadie y menos al Gobierno actual, que ni con mi modificación, ni con mis palabras he apenas tiene tiempo de haber comellzado á estu· 1 querioo censurar el Decreto número 15 sobre diarIa. LOR responsables del mal somos todos, y I Aduanas, que acepto y apruebo como conveniente touos deberíamos tratal de J'emt diarIa. y como justo en los momentos de sitio en que fue " i Es posible, Sres_ Di P'u tados, q ne aceptemos expedido; sólo he q uel'ido¡ como Representante como buena y como justa una tarifa que]e fija I que ~oy del pueblo, defender' ]os derechos del pue· mayores derechos á la bayeta, abrigo indi pensa- blo y revivir en la forma de mi propo 'ici6n los ar· ble de ]as gentes pobres, que á la sedn, lujo inútil tículos 204 y 205 de la Constitución, que los con· de las geutes acomodadas ~ Y sin embargo, si medio sidero protectores de los derechos y de las propie­mos unas pieza de bayeta y ptra de seda y compa- dades del comercio, y cortapisa necesaria en el raIDos lo que cada una paga. conforme á la tarifa particular; mas si la Asamblea ó el Sr. Ministro ha· actual, !lOS convenceremos oe que pagan más las llaren que mi moción significa censura á los actos varas de bayeta que las de seoa nece!'arias para del Gobierno, no tengo inconveniente alguno en un vestido ae muje)'. retil'llrla. En aras de la concordia y de]a rccons- "i Ni c6mo hallnr justa y equitativa una tarifa trllcci6n del país, toda censura ~ería antipatrió· que cobra veinticinco centavos oro como derechos tica~ A~ruebo la labor del Gobierno, limitándo­de un kilogramo de sulfato de soda ó sal de lngla. me á desear que en todo fijemos con precisión tena, remedio de tan frecuente uso en todas las los deberes y los derechos de los colombianos. clases sociales, que apenas cnesta 'dos centavos oro Conveniente que fijemos una tarifa tan elevada en el país de su origen ~ Es po recargo, señores, de como sea necesario, pero equitativa en todas sus muchísimo más del mil por ciento de su valor1 y partes, y conveniente también que el comercio, ya ¡ en Tllrqaía ese recargo es apenas de] veinte por que ha de pagar derechos elevados, sepa al menos ciento! que esos derechos no se pueden aumentar brusca· "La tarifa, como veis, debe ser al peso y ad valo- lnente ni han de; cobrársele sin plazos sucesivos y rem, para que sea justa ; de lo c(lntrario I'esulta una prudenciales. Este es mi deseo y.no.otra cosa, ni tarifa monstruosa, como en el caso que acabo de menos censura alguna es cuanto slgOlfica la propo~ citar. Y esto se ve mejor que en ningún otro, en el sición que he tenido el honor de presentar á la del comercio que por mi proft>si6n conozco más: Asamblea, y así pido que se haga constar en el IOIil alcaloides, por ejemplo, que son de poco peso y ~cta. Quiero evitar que un comerciante haga un mucho valor, deben graval'se únicamente ad valo- pedido creyendo que los derechos le cuestan veinte '1'em, y al contrario los artículos de poco valor y mil pesos y luégo resultan que valen doscientos mil; mucho peso ó volumen. Es contra la equidad, gr·a· digámoslo así de una vez, con los plazos de l~ ley varIo todo al peso, yya que de esto se trata y que para no peljudioarlo."-(Oonoluirá) tan pOjQ nos hemos ocu pado hasta ahora de tari-fas, conviene decirlo claro para que le, busquemos IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 14

Por: | Fecha: 26/04/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES OH LA ASAMBLEA NACIONAL Rerie 1 Bogotá, Abril 26 de 1905 Número 14 OON'TEN'XDC> E:xtuacto de deb;¡tes !le la sesi6n del día" de Abril de 1905. (Con~ lclusi6n). ..... ... ... ....... ..... .............. .. oo.... ....... . ••• I nforrmc sobre el proyecto de ley que fomentll los establecimientos ule Bancos llipotecalÍo::l ..... .... .......... • ................ .. PlOyiecto ele ley sobre creaci6n de tres Departamentos ............... . N otass y telegrall18s .... _ .. ... ....... •. . ......... _ ....... . , ........ , .. .. Ratificados los Decretos del Ministerio de Ha­cienda con las modificaciones de la Comisión, el Sr. Diputado Herrera (Luciano) propuso unn nueva, 105 para que fueran pagados 10R derechos en la.s Adua· 106 nas de Turpaco é Ipiales en oro Ó HU equlval.ente ~~~ en monedas de plata de las que allí circulan hbre~ mente, y dijo: EXTRAC1'O DE DEBATE DE LA SESIÓN DEI. DíA. 4 DE BRIL ng 1904 (C()lIclusión), !Et )Sr. Diputado Manota8--i{uego al SI'. Secre­tariw se sil'va inforlllal' en qué fecha debió comeu zar á regir en las Aduanas el citado Decreto nú­mel'O 15 de 1905. l!U 81'. SeOJ'ldaJ'io-Desde aquélla pt} que lo~ resl ectivos Administradore debieron !'ecihil' el des¡pacho telegráfico en q lle se les comUlllcan. l!.W ;.S'?, Min'¡ tro de Haoi6nda-EI Dec·]'t-:to em· pezéó á J'egir inmediatamente des pué de su ex pe­dici ón. JEt 81'. Diputado Manotas-Ruego ni Sr. ::Mini '. tro . se sirva fijal' el nlcauce que le dl'l el ael vel'bio innnediatamel~te. lEl SI'. Mi'nistr¡'o de Hacienda-Debe entenderse que' del')Ue el momento en que el respectivo Admi­ni t'l'ador recibió el aviso telegráfico del Mini terio, eu rel cual se le comunicaba In pu hlicaci6n del De· cretto sohre el aumento fijado. lllt SJ'. Diputado Manotas-Ruego al SI'. Secre tariI\ el formulismo de la ley, "Venlad es que {\ falta de 01'0 se podrínll 'paga!' los derecho en papel-moneda; pero allí ~1O C'1l'cu1a el pa.pel-mon lLl, rechnzado de}o negocIOS por su ve(~illdad con mercados extl'fill)el'OS, como sucede en todas las regiones fronterizas, como en ClÍcn­tll, cuya moneda es la de 01:0 venezola,l1o, ó c?mo sucedía en PanRmá, reconoCIéndolo aSl la legisla c16n especial para aquel Del C\l'tamento; 'y./DO se· ría justo \]ue poI' la fuerza de la ley qlllS1el'amOs llevar al sur del Cauca el mal del papel- moneda, cuando todos queremos eliminarlo. del resto ( e ~a República y no hay hombre públIco en ColomhH\ que no se 'afane por la amortización del p11pel qtH' hoy circula etltre nosotros. "Cuando hu ho buena moneda en el s )' del Call­ca, bien estuvo la disposición de la ley; pero es UIl€! iniquidad sostenerla hoy, cuando la poca ~ue que· da sale á diario del Departamento de N arIno, y no hay razón algonH para. que vI.lelva, pOl'que en Pa­namá se cotiza á meJor precIO P() I' 01'0, Y natu­ralmente allt se queda. De la buena lnon,eda que el Gobiernu recibe en :3US Aduanas, el ClllCllenta por ciento sale para el Ferrocarl'i! del Canca, y poI' la razón apuntaJa no vll~lve Jamás; el o~ro cincueuta retorna muy redUCIdo A ese comercIO; pero como por fuerza hay que lleval'lo de nuevo á Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 106 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL las Aduanas, poco á poco va pasando todo al veci- empeñemos en llevarle el mal que arruina hoy á no Departamento, y día llegará, cada vez más pr6xi- Colombia. Por su situación, por la fuerza de las mo por desgracia, en que carezcamos en absoluto cosas, el régimen monetario de Nariño es distinto de buen numerario para pagar los derechos de im- del del resto de la República, y por lo mismo debe­portaci6n, y poder introducir las telas, alimentos mos darle legislación especial, acorde con ese régi. y maquinaria que se necesitan para la vida. Ese men, como la tuvo Panama en época anterior. No día será el de la ruina del Departamento de Na· es lo mismo legislar para lo que no vemos que riño y la catástrofe será completa, si no la pre- para lo que tenemos á la vista; para cerca, que venimos con una disposición como la que he teni· para lejos. Bastiat lo dice en fuerza de sus largos uo el honor de propone!' y que ruego á la Asam· estudios económicos: "Se necesita mucha filosofía blea quiera aceptar. para comprender las cosas que están demasiado "En Nariño no que a, pues, más moneda que la cerca de nosotros." Y aquí la práctica de lo d,l 0,666 de fino; todas las transacciones f:;e hacen que sucede, 10 comprueba todos los día~, Tod(} en ella, y no es justo, ni equitativo, ni siquiera 1'a- Colombia anhela salir del papel-moneda; ¿ pOI cional que el comercio venda en una moneda que qué hemos de llevarlo á donde han tenido la fol'· el Gobierno no le recib , .. La verdad es la ver- tuna de no recibirlo ~ Ln. Ley 33 de 1903 reconoce dad, nada ganalnos con ocultarla, y yo creo C11111' lla circulación de la llloneda de plata coniente plir un deber al decir cómo pasan las COfias en el en el sur del Cauca, la lle 0,666; luego e .. toy en Departamento que me cabe el honor de represen- Ilo cierto al pedir que ella sea recibida en las ofici-tar eu esta Asamblea.' nas del Gobierno." El Diputado Gutiérrez (Rufino) modifica la pro- El J)ip71tado GntiérJ'éz-Ln cita de la ley 3:) posici6n varió'ndole por monedas de plata de Clll'SO es contraproducente; su artículo 2.° s610 permi legal la moneda de libre circnlaci6n de que trata te la circulación de monedas de plata á la ley de la proposici6n, y dice: 0,835 y 0,900. Esto, unido á las razones que y " Poderosas son, en hpariencia, las razones que aduje, muestran la necesidad de aceptar mi modi aduce el Sr. Diputado en defensa de sus ideas, y ficaci6n. sin embargo, si la Asamblea las aceptara y votara El Dipu.tado U1>ibe Toledo-El ordinal 5 o de la proposici6n sin modificarla como 10 he propues- artículo 4.° de la misma ley, posterior al citad to, cometería un gl'avLimo error, de fatales conse· por el Sr. GutIérrez, no prescribe que s610 se 11a­cuencias para nuestril futura circulaci6n moneta- gao pagos en moneda de platn de 0,835 y 0,900. ria. La moneda de plata de baja ley está hoy poco El Diputado Cuervo Márqnez dijo: menos que anulada en todo el mundo; ningún Go· "No discuto disposicione legales que justa-hiel'no la recibe, y si no otros dijél'amo que la acep mente tratan de modificarse. Creo, como el Dip1l ­tábamos en Tumaco y en Ipiates, en el acto nos tado llerrera, que sería una iniquidad llevar (;' inundarían Chile, Bolivia y la Argentina con sus papel-moneda ;Í las regiones que han logrado re · monedas de baja ley; tendríamos millones de mala chazarlo. En Cúcuta, como en Tumaco, por su cer· moneda, como tenemo millones Je papel-moneda, canía á los países vecinos, no circula nue tro papel , á cual peor éste que aquéI:a, y dificultaríam()s aún ni circulará hasta tanto que no sea billete d . ban · más la valorizaci6n de nuestro actual medio circu- co, cambiable á su presentaci6n; es inlítil empe­lante. Por esto he hecho la modificaci6n propues· ñarse en lo contrario é indispensable para salva' ta, que deja las cosas como están y no p~rmitel:e· el comercio y facilitarle al Gobierno el cobro d J cibil' en las Aduanas, como en toda ofiCIna naCIo- sus rentas, que veamos moJo de proveer I'opietnrio, porque pud i IIdo mOVl· tador, afectos espedalmente para su seguridad, á lizar su finca pOI' medio de las cédulKs (l'w pooe cada finca movilizada, pero sin el intel'medio de un I en circulnci6n con garantía de ella, numt"nt.n su Banco para el pago de los intereseR y la amorti- 1 valor comercial y hace éste más \Il'odlletivo y fe­zaci6n de dichos títulos. cundo , como es fácil demostrarlo. L)lH finca~ raíces Cuando empezaban á desarrollarse el Banco de urbana prestan un s6lo servicio, ellttH'nmente pa­Crédito Hipotecario y sus similares sobrevino la sivo, cual es el de su US(I eomo casa de habitaci6n Revolución de 1885, y el Consejo de Delegatarios ó loeales para almacelJe., oficina:" dep()slto.', ete. retiró á los Bancos hipotecarios los privilegios le- etc., y no tienen sino un solo fru to, q \le t', HI de.1 gales para hacer efectivos sus créditos que tienen arrendamiento Las fincas rurales pJ't'~t,a 11 t" I Srlrv}­estos institutos en el mundo civilizado, y sin los cio y dan el fruto pasivo del arl'elldu'nipnto, y acle­cuales es imp.osible que puedan funcionar, uo tan- más pueden sel' explotndas por u el \Ie~o; pero to para segurIdad del Banco acreedor, cuanto para 1 e mo estos dos prod uctOH no pueden c()eXl~tlr para la del público, tenedor 6 portador de las cédulas. \ el propietario, porque si arrienda el illmueble DO Al luismo tiempo se estableci6 en Colombia el lo explota, y si 1) explota no lo arrienda,. J':-sulta papel-moneda de curso forzoso como única mone- que ambas especies de fincas raíces están hmltlldas da nacional, con la prohibici6n de estipular otras á prestar un solo servicio, proporcionáudose á éste especies, y á los Ba.ncos, la de emitir billetes y cé- I su valor comercia1. Si á este ser'vicio se agrega .el dulas al portador. \ del giro activo del capital que l'epresent~ .el lQ. Con el retiro de los privilegios á los Bancos, en 1 mueble, por medio de las cédulas que ~l~cQlnn virtud de los cuales sc fundaron, con la prohibi- ¡ como dinero 6 billetes de Banco, fácil es concluír ci6n de emiti . billetes y cédulas y de estipular mo- cuán benéfica es ,parA. el propietario la inBtituc~~D, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 110 ANALES D~~ LA ASAMBLEA NACIONAL por la d'1plic::\Ción del servicio y por consiguiente de fondos para trabajar en especulaciones comel'­del valor de las fincas. eiales Ó para explotar su finca, si e~ rural, solicita 2,& La segllllda clase de servicios de los Bancos del Banco el préstamo con garantí? hipotecaria. teJ'l'itoJ'ialp.~ se I'efierd al explotador de los predios Los nbogados estudian los títulos y los avaluudo­rurales pOI' ILl t·clio de la industria agrícola. El Ban- res fijan el valor de ia finca. Si aquéllos están sanos co Ip~ proporciona los fondos necesarios para ex- y el inmueble está libre de gravámenes, el Banco plota}' lel finca y trabajal'1R (le manera eficaz, pro- otorga un préstamo proporcional nI valor de la ductiva y fr.cll nd M, y les faci11 ta los medios de de- finca, y teniendo en cuenta que ¿sta cn br¿l suficien volvel' sin quebrHntos y con los fruto~ mismos de temen te )a acreenein. El Banco hace el préstamo ~í la ñnca el capital y los intereses de la sum~ .. pres- mayor ó menor plazo, según la respectiva conven tada, por medio de plazos largos y ue cuotas mo ción, en dinel' ) 6 parte en dinero y parte en céd ll­deradas ue amortización. las ó en cédu1as solam~[lte, cuando ya esté aclima- 3.a La tercera clase de servicio de estos Bancos tada la institución. El prestamista firma u na ohli­se presta á los tenedores 6 portadores de las cédu- gación escrituraría, e11 la cual se compromete á las, á las viudas, á los menores, á los administra- devolver la suma prt~stada en el plazo fijado, pOI dorps de bienes mortuoriales, á los ancianos, á los medio de cuotas "elUestrales en dinero que com­e~ tablecimientos de beneficencia y de educación, prendan: 1.0, el valor del interés de las eédlllas; á la comunidades religiosas, á los rentistas, á todo 2.°, la comisión del Banco; 3.°, la cuota p~\1'a fol'­ese extenso gl'U po, en fin, de manos pasivas ó muer- mar un fondo de amortización del capital de las tas que, no pudiendo ó no quel iendo exponer sus cédulas. Al t~rminarse el pago de estas cuota~ Si'· capitales al alza de la especulación en lIs iudus· mestrales quedan cuhiel'tos el capitnl é lnteJ'e. p~ trins y en los negocIO ndi (ys, encuent.ran en las de la suma prestada y libres de l'eRpollsabilidad cédulas Ó bIlletes hipotecarios eglll'a, cómoda, el prestamista y la finca hipotecada.bjs entendiJo productiva y fácil colocación de sus dineros. La que el deudor tiene derecho de libel'tar la finca en cé'jnla de los Bancos territoriales es el papel de cualquier tiempo y de cancelar su (teu(h, haciendo crédito más Doble y sólido que la imaginación de el pago de la totalidad de las cuotas semestral~s. los economistas hayan podido crear, porque ade· Coruo en cada pago ~emestral va uisminuyendo más de la responsahilidad de un establecimiento el capital por la amortización gradual, la'3 cuota~ b~!lcario, siempre respetable, tienen la garantía de van tambiél, disminlly(~n do en In misma propol'­hIpotecas sanas y convenientemente constituídas. cióD~ para lo cual están formadas en los Bancos C.omprar cédulas hipotecaria~ eq~ivale á coloca1' hipotecarios tablas arit,méticas que determinan la dmer? á largo plazo con buen.luteres, con la doble disminución de las cuotas en cada semeatre. segurIdad de una firma de pnmer orden y de una hi P?teca suficie~te y de primer orden también, no I L;~s céd~las no son ~tl'a :osa ~ ue papele (l~ tcmendo neceSIdad para esta operación de eos- crédl~o (, bl~letes al pOI tadol expl e: ando su V~lOl te~r abo~ado, ~el'ech,) .de registro y escrituras pú p.()!' cIfl'::\S d,lv~'l'sas, pero n~ co~v ' I:tlbtes á la ~.I ta bllcas, Ul e¡.tuulal' ~scntura ni hacer el endoso del SInO á de~el mI~ado plazo) pOI SOl teo semest.l,ti y título que auquiere por meuio de instrumento púo ganando mteres que se paga ~)Ol' el Banco tl'lme. " blico, puesto que, siendo al portador, se transmite tl'al~ente, cortando y anuland~ 108 CllpOIH~S reR­el dominio del papel con sólo pasarlo de una mano }lectIVOS anexados á cada cédula .y presentadvs por á otra, con la ventaja adicional de tener un gran el portador. ugente gratuito que se llama el Banco, para cobrar Estos papeles de crédito tienen u na gran de­y pagar los réditos y cubrir á su tiempo el capital manda, por su solidez y seguridnd, y como son al invertido en la compra de las cédulas. portador, circulan corno los billetes comunes del . En síntesis, las operaciones del Banco Hipoteca Banco y sirven de instrumento para compras y no se reducen á que el propietario dé su finca en toda especie de negocios mercantiles, de manera garantía del capital prestado que necesita para que el propietario que los recibe en préstamo, ' darle un producto activo y doble para explotarla, negocia con ellos como si fueran billetes de Banen, teniendo las facilidades para hacer la devolución ó 109 vende por dinero á los capitalistas que quie del préstamo por el largo plazo y la,s cuotas grao ran colocar fondos en ellos. Genera1mente esta co­duales de amortización, y que d capltali~ta colo· locación se haCA con ganancia para el propietario, que sus fundos con provecho y seguridad, tenien principalmente si el interés que ganan las céduhs do uno y otro, como agente intermediario de ambos es alto. Sien'do limitada la emisión y teniendo tat)­y fiador al mismo tiempo, una Compañía anónima ta seguridad del título, fácil es explicar pOI' qué "qe gran respetabilidad. las cédulas hipotecarias tienen ordinariamente una VI El modo de proceder los Bancos hipotecarios para 81.,lS operaciones es sumamente sencillo y fácil. JI n .propietario, por ejemplo, que tiene necesidad prima de veóta en el mercado y por qué las lett'J'es de gaga du Orédit llonoim' son más a preciadas q U<~ los títulos de renta francesa, y los mortgage bills tie­nen ~ás demanda que las rentas sobre el Tesoro amerIcano. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 111 VII Si lú insti tuci6n de Bancos hipotecarios ha pro­ti ueido los más provechosos resultados, de incal­clIlable fecundidad 6 podel' reproductivo en don· dequiera que han funcionado estos establecimien· tos protectores de la propiedad y del trabajo, ¿ cuáles 8erán sus beneficios en un país como Co­lombia, en donde ]a propiedad raíz, que es el más genuino representante de la riqueza pública y pri­vada, está postrada y abatida porque no puede prestar sino sus naturales servicios positivos, en donde el interés del dinero ha tomado tipos rui­nosos é inauditos por la escasez de capitales verda­deramente VH1iOSOS; cuáles serlín los beneficios, repito, si se establecen Baneos territoriales que hagan doblar los ~ervicios y por consiguiente el valor de los inmuebles, y que creen y pongan en circulación 1 R capitales representados en papeles de crédito, \Tel'daderos billetes bancarios y sólida· n ente garantizados? VIII rrel'mino, pues, este informe por la misma con· sideración con que lo empecé, á saber: El proyecto de ley sobre Bancos hipotecarios es 11 o de 1(, actos ejecllti v o!'; de mayor importancia y ( e más benéfica t.l':\seendencia del Gobierno de la H.epública en su activa y fecunda labor de re· c( nstrucción general, pOl'q \le f-!l dicho proyecto tiende ú. llenar una de nue tras má premio as ne- 'e. idade' pública. y á fomentar el establecimiento d una institución t.llle han adoptado eon grandes y benéfico )' 'lSU 1 tado todas 111 uaciones civiliza­lb s del mundo, con la solll excepción de tIe Ó cuatro Repúblicas americana de origen español, (1 tl , por otro lado, se distinguen por u e píritu J'("\~( Ito o y anárquico y por l1S finauzas y orga· lIi 1110 económico averiauos. }i~n pliego se} ararlo o~ pre, ento una pocas mo­dilicacione que he creído conveniente introducir al proyecto. Sus fundamen tos los expondré en la discusión; y no los consigno en este informe, porque no Illliero hacer intolel'abJe su lectura con su des­mesurada extensión, ademá de la aridez del tema "lobre que versa. Bogotá, Abril 5 de 1905. ~ l'e~. Diputado. J. M. QUIJANO 'fV ALLI . _.--=*=-- PROYEC1'O DE LEY obre creación de tres Departamento. La Asamblea iVam'onal Constituyente y Legislativa DECRETA: Artículo. Cl'éase el Departamento de Tundama cuya capital será la ciudad de Santa Rosa de Vi~ terbo, y e compondrá de las Provincias de Gutié. r ez, Norte, Tundama y Sugamuxi, por sus línli­tes actuales. Artículo. Las Provincias de N eira, trenza, Cen­tro, Nariño, Ricaurte y Occidente, por sus límites actuales, formarán el Depal tamento de Boyacá, con capital en Tunja. Artículo. Quesada, cuya capital será la ciudad de Zipaquirá, y lo formarán las Provincias ue Cho­contá, Ubaté, Guatavita, Zipaquirá y La Palma. Artícnlo. El Departamento de Cundinamarcél lo formarán las Provincias de Bogotá, que se lla­mará en adelante Funza, y que tendrá l>0)' capital á Madrid, por los límites reconocidos hoy, con ex­e pción del territorio correspondiente al Distrito Capital; y las Provincias de Oriente, Sumapaz, 're· q en dama, Girardot, Guaduas y Facatativá. Parágrafo. El Gobierno designará, ~n uso lle la autorización legal que tiene, la capital del Depar. tamento de Oundinarual'cH. Artículo, Créase el Departamento d :r ei va, cuya capital será la ciud.ld de su mismo nombre y lo formarán las Provincias ue Nelva y el 'ur, pOI los límites que hoy tienen. Artículo. Las Provincias Jel Norte, lIel'veo y Centro, por los límites tiue hoy t.ienen, formarán el Departamento del 'rolima. Artículo. ~~n la ol'g¿Ulizacióll de II uevo Dep:\l'­tamento ,el Poder Ejeeu ti vo queda faclJ 1 tado parli al reglar con lo respectivos Gobernauores y A. am· bIens de¡>al'tamentales todo 10 concerniente á. la re partición ue bieues y 1 entas e.· i&tente~, tí la crea­ci ,. n de nuevo impuestos y su presión de lo q \le no sean necesarios. Queda a.imismo facultado parH señalar, de acuerdo con estas entillade , el perso nt 1 nece ario para la Admini tración departamen. ta 1 y para ayudar con los fondoR nacionales á los g stos de los Departamentos que pudieran necesi­tarlo, bien en calidad de préstamo ó de auxilio transitorio ó permanente. También podrá el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las mismas entidades, h4. cel' que los Departamentos que tengan capaci. d d hagan los gastos, en todo 6 en parte, de las mejoras materiales que la Naci6n haya emprendi­uo ó emprenda en el territorio respectivo. Parágrafo. Al hacer uso de estas facultades el Poder ~jecutivo procurará desarrollar y robuste­cer la vida de los lVlunicipios, {~los cuales podrá a xiliar C011 los fondos que les sean indispensables para necesidades urgentes, cuando lo permita la s' tuación del Tesoro público. Artículo. Autorizase al Poder Ejecutivo para que organice lo re]ati vo á establecimient/)s de caso tigo 6 penitenciarías en la forma má':l conveniente para atender á este servicio, mientras que los nue· vos Departamentos puedan construÍr ú obtener los edificios aparentes para este fin. Artículo. Los Gobernadores tendrán uno 6 dos ecretarios, según las necesidades del Departa. mento, y el número de Jefes de Secciones que ue· mande la buena marcha de la Administración. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , 112 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAt Parágrafo. En el caso de que Be establezca Se­cretaría de Hacienda, el gasto que el1a ocasione 10 pngará el l' spectivo DepaJ':amento. Artículo. Esta Ley entra 'á en vigellcia al mismo tiempo que la número 17, s bre división territoria1. Dada, et.c. Presentado á la Asamblea Nacional en su sesión del dín 24 de Abril de 1905, por el infl'ascrito Mi· nistlo de Gobierno, ( BONIFAOIO VÉLEZ Abril 24 de 1905. En esta fecha se aprobó en primer debate el an­terior proyecto, y pasó en comisión al Diputado Herrera (Benja'flín), con veinticuatro horas de término. Asa'mblea N aoional-- Seoretar'ía 1 egíst,'e e, repártaRe, có iese T publíquese. ltafael ~8pinm;a G -*- NOTAS Y rfELEGRAMAS Repúblioa de Oolombia-Telégl'alo8 nacionales­Alcaldía- AIJ'1)lenia, 5 de Ab1'il de 1U05. Presiuente Convención. Región Qllindío entusiasmada creación Depar tamento Andes. Ello el'á su redenci6n social y administrativa. Confianza plena que 8erá ley de la República. JORGE MEDINA. Dése cuenta y publíque . RESTREPO GAROiA. RepúJJlica de ColO1nbia-Telégrajo8 naoionales­San Juan, 8 de Abr-il de 1905. Presitlentes de la República y de la Asa lIblea Nacional. Los suscritos, miembros de esta Corporación, tienen el honor de felicita~ al SI'. General R8fael Reyes y á la Asamblea ~ cional por las labores que han e prendido en favo~' de la Patria .. El Presidente, EVARBTO SANTOS - El VlCepre­sidente RA~'A.EL PÁRA~ q-El Vocal, Fedel'ioo He­nao- El" Vocal, Roberto Rubio-El Vocal, Isaao Pinzón Ch. -El Vocal, Reinall país y estabilidad de b paz. "VICEN'l'E MHJOLTA C." " Barbacoas, 6. " He mandado pu blical' con s lemn ¡dad, in"por. tante telegrama númer'o 041, techado ayer, que contiene nuevas dispúsicione", Constituyente y Le­gislativa. Pueblos reciben con júbilo extensión pe­rlodo presidencial, que bajo el malido del ilustre Jefe rle la Nación significa paz duradera y pro­greso efectivo. FRANCISCO ALBÁN." Auténtico, Aya. Repúblioa de Oolombia -lelé[Jl'afo8 nacwnales­. Montm·ía, 31 de Marzo de 1905. Presidente de la Asamblea Nacional-Presidente de la República. El Consejo munici pal que me honro en presidir, pOl' unanimidad aprobó la aiguiente proposición: "El Consejo municipal de l\'Iontería pide Altísi- . Nos adherimos á la anterior felicitación. mo que lleve la luz á la Asamblea Nacioual, reuní- El Aloalde, BRUNO RUBlo--EI Personero nluni· I da en la capital de la República, para que de ella cipal, PedIJ'o Santos-El Juez, LUIS E. TORRES- salga la felicidad de Colombia." El Telegrafista, Quintilia o Oa1'npuzano R.-El Ayudante, ToMas Ram~rez-J ulio Rey, ~amón Jorge J. Pinzón, R. S,. PlDzón, M~rco E. Santos, Heliodoro St\ntos, Uhses D. RublO} Roberto M. IMPnENTA N A('ION Ar, RAFA]~L GÓ~lEZ. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 14

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Educación y formación artística escolar en contextos rurales colombianos

Por: | Fecha: 28/04/1905

RÉPUBLICA DE COLOMBiA ANALBS DB LA ASA OLBA NACIONAL Serie 1 Bogotá\ Abril 28 de 1905 Número 15 CC>N"TEN"XDO El Diputado General Camacho introdujo el al'­Pág~ Acta de la ~e8i61l uel Uía.5 d Ahril d~ 1905 .................. .. ..... .. Extracto de dl'bates de la {:sióll del día 6 de Abril de 1905 . ...... . Proyecto de ley lIobre vías de cOllluniración ...................... .. Notas y telcgralna ..... _._. ........................ . .... .. .......... .. . tícnlo nuevo que se copia en seguida: lIS " rtículo. Queda facultado el Gobierno para que i15 inde lnice á los poseedol'es actuales de minas que ~~~ sufrí el'en perjuicios por virtud de la presente ley, teni ndo en cuenta las condiciones siguientes: C' A DE LA SESIÓN DEL DíA 5 DE ABRiL DE 1905 (Pre~idellcia del Diputado Restrepo (j¡¡rch). 1 Con la concurrencia de la totalidad de ICJs ('es. Dip tados, excepto el r. Jiménez, quien se excusó prev· amente, se abrió la sesióu de e te día á la ulla y cu renta minutos de la ttu·de. El eCl'etal'io dio cuenta: del acta del día ante· rior, ue fue aprobada sin ambio ~lguno; del CUl'· o d~,do pOI' la Presidencia á Jos asuntos t'ntl'ados en la Íecha á la eCI'etaría, y del orden del día de In CQirporación. 11 De cOllformidad con éste se dis(!utió en tercer debat e, y )n Asamblea expresó su voluntad de que pasara á ser ley de la República, el proyecto de ley "por hl cual se 1:lpl'ueba un tratado " (entre los Gobiernos de CoJombia y el Ecuador, sobre Dere­cho internacional privado). 111 Abierto el terc~I' debate del proyecto de ley "p0r la cual se ratifican algunos Decretos de ca. rácter legislativo " (emanados uel Ministerio Ha­cienda), el Diputado Dr. Herrera Luciauo propu. so lo siguiente, que se aprobó: "Vuelva á segundo debate e! proyecto que se discute." ~n segui?a el mismo Diputado propuso el Sl­gUIen te artIculo nuevo: " Artículo nuevo. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en üención á las dificultades monetarias existentes en el Departamento de Nariño, determi . ne con qué ro edas y en qué forma deben pagar. se los derechos de introducci6n en las Aduanas de Tumaco é 1 piales." El Diputado Dr. Carvajal Valencia-hizo uso de la palabra para sustentar este artícu lo, y fue acep­tado por la Asamblea. " ) Comprobación, por ]a e¿ hib'ción del res­p ct· vo título, de h legítin ( po esión yadjudica­ción de la mina m teria del reclamo; " ) Comprohaci6n sufi(~ientemente testificada, por nedio de dec]al'1tciones de individuos prácticos en e laboreo de minns de esmeraldas, de que la que s mnteria de indemnización reúne manifiestas cond icione::! de riqueza : Íacilidade de explota­c' 6n y " .;) Que la mina ha ido trabajada pOI' algún tiem 10; que ha pl'oducido muestra. inequívocas de su b( ,nda,i, y cuya explot ci6n ocasionó gastos dig-no e tener e en cu nta." l hierta 1 di eu ióo, tomaron parte eu ellfl su auto ' y 108 ~J'e . Diputados Angulo, FerUtllluez r Martínez ~ilva, para sustentarlo. El 1'. Ministro de Hacienda hizo .llgunas objc· cione ti la forma que e le dAba á la autorización que 1 ,or el artículo se concelle al Gobiel'no, y excitó al pI' ponente á que retiraJ'i\ el artículo de la dis­cusió n, en 10 cual convino éste, olicitando el pero mi o del caso, que le fue otorgado pOI' la Corpo. l'ació . El Diputado Dr. llenera Luciano propnso el siguiente artículo nnevo: "Artículo. Autorízase al Poder Ejecutivo para facu)ar' á la Gobernación de Nariño, i 110 ]0 quie. re ha !ler directamente, para Jleva!' á cabo In acuña· ción é introducciólI al mismo Departamento, pOI' cuenta de su Tesoro, hasta de un millón de pesos en moneda de plata á la ley de 0,835, que se darán á la cir :ulación en pago <.le gastos y servicios púo blicos. "Parágrafo. Esta moneda, como la demás que circula en ese Departamento, será recogida y cam­biada por la Nación cuando se uniforme la circu· lación monetaria." Explicado por su autor, Íue impugnado por los Diputado Sres. Mal'tínez Silva, ~Huín ('ano y por el Sr. Ministro de Hacienda, y sustentado por el Diputado Dr. Delgado. Vel'ificada luégo la votación, resu Itó negada. Como no se propusieran más artículos, la Presi· denci declaró cerrada la discusión sobre la parte Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 114 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL dispositiva, y como estuviese ya aprobado el t.ítulo. cerró el segundo debate y la Asamblea manlÍestó su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. IV Se impuso la Asamblea de un oficio del SI': Pre· sidente de la Junta de Gobernadores, en el cual transcribe una proposición aprobada por aquélla en su sesión del día 3 del presente, mediante la cual se felicita al Excmo. Sr. Presidente de la Re­pública, á los Ministros del Despacho y á la Asam­blea Nacional, á los primeros por la in iciaci6n de los proyectos " sobre reforma constituciúnal " que han presentado á la Asamblea, y á ésta por haber expedido dichas reformas, especialmente la que prorroga el período presidencial del SI'. General Reyes. v Leído el informe su crito por los Uliembro~ de In Comisión reglament ria de RefOl ma constItu­cionales, se abrió el segundo debate del proyecto de acto legislativo ref rmatorio del artículo 185 de la Constitución. Sin observación alguna se aprobaron los uos ar­tículos (le que consta, y que dicen: "Art. 1.0 Corresponde á las Asambleas depar­tamentales dirigir y fomentar por medio de orde­nanzas y con los recursos propios del Depal'~amen­to, la instrucción primaria y la beneficenCIa, lns ind ustrias establecidas y la. introducción de otras nuevas, la colonización de las tierra baldías que existan en el Departamento, la apertura de cami­nos y canales navegables dentro del Departamento y la explotación de sus bosques; el arreglo, d~ la polícia local y cárceles ele circ1lito, la fiscal1Z1:\Cl.Ó? de las rentas y gastos departamentales y. mUlll.Cl­pales y cuatJto se refiera al adelantamIento In­terno. "Artículo. Por el resente acto reformatorio queda sustituído el artÍ('ulo 185 de la COllstitució~.:' Terminada la d iscllsión sobre la part.e disposltl­va, se leyó y aprobó el título, y cerrad I el segundo debate~ el proyecto pas6 á ter'cero por voluntad ex­presa de la Asamblea, en la fúrma acostumbrada. VI Acto seguido, previa lectura del informe ('on que fue devuelto por a Comi~i6n de Instrucción pública, se, abrió el segundo debate del proyecto de ley" por la cual se autol'iza la reglamentación del ejercicio de la medicina y de la abogacía." Sin discusión alguna la Asamblea impartió su aprobación al artículo único del proyl:'cto, redacta­do así: " Artículo. Autorízase al Gouierno para que re­glamente el ejercicio de la medicina y de la Rbo­gacía, de acuerdo con las Qpiniones que emitan sobre el particular las respectivas Academias na­cionales. . "Parágrafo. Los decretos que en tal virtud expi· da el Poder Ejecutivo tendrán fuerza lega], pues para esto se le faculta." Cerrado el debate sobre la parte dispositiva, se discutió el título, que obtuvo el pase de .la Co.rpo­rarÍón. Después de cerrarse por l~ PresIdenCla el seO'undo debate la Asamblea manIfestó su volun­tad de que este proyecto pasara á ser ley de la República. VII El Secretario dio lectura al informe favorable de la Comisión de Tesoro y Uuentas, relativo al proyecto de ley "por la cual se ratifica el Decreto legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), sobre autorizaciones para fundar un Banco y sobre con­versión y amortización del papel-moneda"; Y al~r,o­bado por la Asamhlea el proyecto de reSOlllClOn que lo finaliza por el cual se dispone dar segundo debate al proyecto, se procedió á considerarlo. En discusión el artíc 110 único original, fue 8 pro bado; dice así: " Ar t. 1.0 Ratifícase en todas sus partef4 el De· creto legislativo número 47 de 1905 (6 de Marzo), sobre flutorizaciones para fundar un Banco y sobre conversión y amortiz~ción del papel-moneda." Igualmente aceptó la Asa~blea los artíGulos nuevos que se iusertan en ~egul~a propuestos. por la Comisión n el respectIVO plIego de modIfica­ciones que acompañó al informe, y que fueron dis­cutidos uno á uno; "Art. 2.° Para el cobro de las rentas nacionales que rua.neje el ~anc~ Cent~al ten~l'á. to?a~}as pre~. minenCIas del FISCO, InClUSIVe la JUl'lSdlCClOll coactI­va, que será ejercida 'por un empleado del Banco designado por el GobIerno; "Art. 3.° Los pagarés .otorgados. á favor del Banco tienen fuerza de escritura públIca para todos los efectos legales; " Art. 4.° Los documentos privados otorgados á favor del Banco tienen prelación sobre los de la misma clase otorgados ~ntre particu.lares; "Parágl'aÍo. L~s eSC1'lturas p~bhcas conse ~va~l siempre la prelaclón de fecha senalada en el CódI-go Civil. " Art. 5.° Para el Monte de Piedad que el Go-bierno ha pedido al Banco funde en esta y ?tras ciudades, regirán los reglamentos que el GobIel'no dicte los cuales tendrán fuerza de ley, pues para ello s,e le facu 1ta" Terminada la discusión sobre la parte dispositi. va se consideró y aprobó el título original, y cerra­do' el segundo debate el Sr. Presidente preguntó á la Asamblea si era su voluntad que este proyecto pa8ara á ser ley de la República, á lo cual contes­tó ésta afirmativamente. Hallándose agotado el orden día, la Presi~enci~ levantó la sesinn. Eran las cuatro menos dIez mI-nutos de la tarde. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GAReíA. El Secretario, .D. Rubio Pa'l'ís . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 115 EXTRACTO DE DEBATES DE LA. SESIÓN DEL níA 5 DE ABRIL DE 1905. son absolutamente exactas las dificultades apunta­das por el Diputado Herrera y algunos otros de mis colegas, y urgente la oecesidaJ d(~ tacilitarle Al proponer el Diputado Herrera Lnciano que al Departamento de Nariño el pago ele BUS del'e­volviese á segundo debate el proyecto sobre los chos de aduana y demás contribuciones nacionales. decretos del Ministerio de Hacienda, qUf~ ya figu- A pesar de cste convencimiento, que creo debe~' raba para tercero en el orden del día, dijo: mío comunicar á la Asamblea, no le dí ayel' lnl "Suplico con encarecilniento á los Sres. Diputa. voto á la proposición del Sr. Diputado Herrera, dos de esta Honorable Corporacióo se digneu\ pOl'q ue su forma me pareció inconveniente. Ho:r, aprobar la proposición que acabo de hacer de que que en forma distinta y aceptable se busca el mi~ · vuelva á segundo debate el proyecto que se discu- 010 benéfico resultado, le daré con mucho gusto te, con p.l objeto de introducirle un artículo lluevo, mi voto á la proposición que se discute. Ella prevé distinto en la torma al que fue negado en la sesión el modo de que el Gobierno trate de ponerle reme· de ayer, pero que en el rondo surte los mismos dio al mal, sin que le reconozca el derecho de llenar erectos, pues consiste en racultar al Gobierno para el sur del Cauca de moneda de baja ley, que es dictar las medidas qne en su acierto estime conJu- Jo que en general debemos evitar." centes á regularizar el pago de contribuciones de acuerdo con la circulación monetaria en el Depar. tamento de Nariño, para facilitar de esta manera el pago de los impuestos y contribuciolles que tie, ne establecidos la ley en esa región, así como en ell'esto del paí. i la facult d tuere b1Jen., el Go· bierno hará buen 180 de ella; pero si no satisfic'el'e para remediar el mal, no la usará. Así, pues, vuelvo á su plicar se apruebe mi proposición, y al discutir el artícu o que voy á introducir, aduciré nuevas aunque breves razones en apoyo de él, las cuales han de llevar al ánimo de mis colegas la con ve nienci. de lo propuesto." Vuelto á segundo debate el proyecto, sentó su proposición el Diputado Herrera, y dijo: "Temo haber ratigado á ]a Asamblea con mi empeño por obten r en la ley aIgun dispo icióll que evite la segura ruina del Departamento de Nariño, si no se le dan facilidades para que pague los derechos del Fisco en monedas distintas de las de plata de 0,835 y 0,900, que casi han salido de allí, ya que por rortuna el papel-moneda aún no ha invadido el Departamento, por las claras razones que aduje ayer y que nadie ha intentado rebatir; y, sin embargo, á pesar de mis justos temores, vuelo vo á insistir, porque creo cumplir con ello un sagrado deber. "El mal está ahí, palpitacte, á la vista de todos; nosotros somos los únicos en capacidad de ponerle remedio. ¿ Por qué, pues, no rogaros que me oigáis para llevar á vuestro ánimo la necesidad de aplicarlo? ¿ No creeis oportuno, Sres. Diputados, derogar la9 disposiciones legales que esclavizan el Dep(jrta­mento de Nariño al uso de monedas con las cuales no cuenta? Pues dadle al menos al Gobierno la facultad de que ponga él el remedio, si llega á con· vencerse, como lo estoy yo, de que dejar las cosas como van es levar á la ruina aquel laborioso De-partamento," . El Diputado Carvajal Valencia dijo: " Por la exper encia que adquirí en el manejo de :a Hacienda departamental del Cauca, cuando ~ran uno Bolo ést¡e y el de Nariño, me ~nsta que 11 Al discutirse la proposición que en desarrollo de la anterior present6 111~go el mismo Diputado Herrera dijo: " En e ta mis la ",esión facultó esta Honorable samble1\ al Poder Ejecutivo par que, en tÜeución á las dificu ltadeR monetarins del Departamento de Nariño, determine con qué monedas y en qué for­¡ na deb n pagarse los derechos de illtrodu ción en las AJu~\llas de Tllmnco é Ipia]es. Esto, Sres. Di­putados, ya es algot pero no eR lo bastante. La facultad está. dnda; deht>¡ ti (tRde Rhol'a las tacili. da./les llecesal'in~ pal'a poder h&cer uso de ella. "No pudiendo ni siquiera pensar en JleVRl' al Sur pnpel-Inoneda p~ra el pago de sus derechos, no le queda má cat lino al Gobierno par'a hacer uso de ]R rflcultad que hoy tiene ya sino uno de éstos: tÍ ordena el reclbo en las AJ nanas dichas de las IDO­neda~ de ley inferio!' que circulan libremente en el Departamento, ó lleva moneda de 0,835 pal'll reem­plazar la de esta mi mn ley que á cada pago hecho en la AJuan:t sale del Departamentu en la propol'­ci6n del 50 por 100 pal'fi el Ferrocarril del Cauca y no vuelve jamás. Según cuadl'o reciente que he tenido á la vista, en un bienio se han remesado á la Empresa del Ferrocarril '222,292 en moneda de 0,835; Y así hay muchas otras. En los inrol" mes sobre esta Empresa del actual Ministro de Obras Públicas, Dr. harcés, puede verse el detalle de estas remesas, que jamás vuelven al Departa· mento de Nariño, ya porque esa moneda va á comprar 01'0 á Panamá, en donde está sólo al ciento doce por ciento, cuando entre nosotros pasa del ciento cincuenta; ya porque va igualmente en buenas condiciones á comprar caré en Centl'o América. " De estos dos caminos á que me refiero, el pri­mero rue ayer rudamente combatido aquí mismo y desechado por completo; no queda, pues, sino el segundo; y es con el ánimo de facilitarlo por lo que he propuesto que le demos autorización al Gobier­no para acuñar moneda de 0,835 con destino al Departamento de ~ariño, 6 para per~itirl,e ~ est.e Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 116 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Departamento que la haga acuñar directamente El Diputado SanÍn Cano dijo: como 'comisiorrado de la Nación, pero que sea de "P~r~ mí la medirla indicada, y que parece ]a un modo ó sea de otro, y con Íondos del Departa. más faCI1, de acuñar monedas de plata á la ley de mento, tengamos pronto buena moneda en los 0,835 con la~ cuales proveer ]os mercados que la mercados del Sur, que hoy agonizan por falta de necesiten con urgencia, como los del sur del Oau· ella, Esto que pido es también una simple autori, ca, es una medida inadecuada para salvar la diti­zación: si el Gobierno la hallare buena, se servirá cultad á que se refiere la proposición del Diputado de ella; de lo contrario, quedará escrita en la ley Herrera. En efecto, si esta clase de moneda aban· y como si no se la hubiéramos concedido." dona los mercados de Nariño porque tiene mejor El Diputado Martínez Silva dijo: colocación en los de Panamá, i cómú lograr que "Siento mucho no estar de acuerdo en esta vez permaneciera en aquellos mercados la que para con mi distinguido colega el Dr. Herrera, pero juz. ellos se acuñara? Mientras las condiciones ecoDó­go que es empírico ell'emedio que propone y que micas de aquella región no varíen, es inútil llevar por lo mismo debemos rechazarlo, Sabido tenemos buena moneda al Departamento de Nariño; ella que la moneda es mercancía, y como tal busca buscará su nivel y será imposible evitar que salga los mercados en donde alcanza mejores precios: si á los mercados en donde es mayor su poder adqui. sale de Pasto y no vuelve, es porque en otras par- sitivo. No veo, pues, otro medio para evitarle al tes la pagan mejor, y no comprendo qué pueda ga. comerci.o de ~ariño las mil dificul~ade~ 9.ue hoy narse con acuñar una moneda que huye del merca. lo aquejan, smo el . de derogar las. dISpOSICIones le­do tan pronto como entra en circulación. Además, I gales qu~ no permlten en las ofiCInas de .la A.dua. la plata se deprecia día por día; sería preferible! Da el reclbo"de monedas (le plata de ley lnÍenor á 1lcnñar monedas de 01'0, si hubiere modo para ello, la de 0,~35, .. que también son recibidas en ]a Aduana. A mi ~I DJP.utado Delgado dIJO: . . juicio, la acuñación de monedas de plata, que en .Con,v~ene. volv~r atrás la ~Irada para apl'eCIal' estos momentos no es adecuada para Colombia, no en J~stICIa SItuaCIOnes calamItosas com~_la qu~ resuelve las dificultades con que lucha hoy el co- atraVIesa hoy el Departa~ento de Narlno: allt, mercio de Nariño. Por estas razoneB le niego mi como en el resto del país, CIrculaban á la par ó P?CO voto á la proposición." me.nos las. monedas de 0,666 y 0,835 cuando \"'lno El D' t d H " d" , la InundaCIón del papel-moneda, que fue exten· " . ~pu a o . erIel ~ lJO. , diéndose del centro á la periferia y rechazando SI la plata,abandona nuest,ro mel,cado, con mu- ante su empuje avasal1adOI la moneda metálica, que cha ma~~r razond ~? abandonana ~~ O\? Además, yo se refugió cerca de los países vecinos, contenida por no veo omo po lIamos consegUIdo. . sus fronteras, En Nariño, ante la yalla de] comer­El Diputado Ma1'tínez Silva-" Exportando lo cio con el Ecuador quedaron circulando no sólo ., " , consegulflan. las monedas dichas, sino ad emás la de 0,500 emi- El m'ador-" Fácil es decirlo, pero )1acerlo no es ti da entonces, y, lo que era aún peor, la chilena lo mismo. Exportamos lo más que podemos, yeso de la misma baja ley que trajo al país el italiano no es suficiente para nuestras necesidades. Si ex. Cerruti. Había abundancia de monedas metálicas, portáramos tanto que el oro recibido en cambio de y como sin nociones claras en la materia el engaño nuestros frutos abundara en el Departamento, no es fácil, el pueblo no alcanzaba á distinguirlas y estada yo trabajando aquí por conseguir moneda todas circulaban revueltas, dejando la de 0,835 de plata. La moneda es UD vehículo: en los países para 1!l Aduana y para comprar oro al ciento cin­ricos abunda el oro, y es como andar en coche de cuenta por ciento de prt3mio, y el resto para las finos resortes; en los pobres, mucho es obtener ir transacciones internas, Habia, como se ve, tI n en· en carro, y por eso me conÍormo con buscal' plata gaño al no distinguir el valor de laR distintas mo· de 0,835 para el Departamento de Nal'iño, Yi!· que nedas, pero todo iba bien y las transaccioues eran tiene tanto inconveniente la de 0,666 y, cuando fáciles, hasta que vino la traición de Panam{l, y la por Íortuna no circula allí el papel, que, siguiendo nueva República, en su empeño de no tener nada ]a comparación, vale por andar á m'ula ó á pie_ común con nosotros, acuñó su Balboa y fijó por Dicha sería que volviera el país todo al régimen esta moneda el precio del 01'0 al cincuenta por de plata, á la moneda decente, como ha dicho el ciento, que quedó al ciento doce por moneda c . Diputad_o Dr. Felipe Angulo. Ello no es posible lombiana de 0,~35, la que naturalmente corre en por ahora, pero ya que en Nariño sí existe ese ré, busca de ese mercado por cuanto en Nal'iño está gimen, sostengámoslo, y para sostenerlo acuñemos el cambio treinta puntos más alto. Es natural: la buena moneda de plata. Todos los países acuñan; mercancía moneda vale más en Panamá que en Ns· i por qué no hemos de acuñar nosotros? La plata riño, y por lo mismo deja éste para buscar aquel se deprecia, es verdad, pero en todo caso es mejor mercado. que el papel-moneda, y dado que no lo fuera, ya "En vista de esto, i qué remedio le queda á nues­la recogeremos cuando la situación fiscal del país tro Departamento? Pues no veo otro que el de acu- Jo permita," ñar la moneda de que carece, y por esto ruego á 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 11'1 Asamblea le dé su aprobación á la proposición que de minas particulares. Mucha luz puede darnos á Stl discute." este respecto el Diputado Martfnez Silva, y yo El ~J'. Ministro de Hacienda Jijo: también lo excito para que se sirva informarnos so- "Siento estar en desacuerdo con los Diputados bre el particular, pues abrigo el convencimiento Henera y Delgado, á pesar de que conozco como de que el Gobierno debe tomal' por su cuenta todas ellos las dificultades monetarias del Departamento las minas ele esmeraldas." de Nariño; pero juzgo que es un error la acuñación ! Bl Diputado .\1artínez Silva dijo: rle monedas de plata, cuyo precio como mercancía '[ h Con gusto atiendo los deseos de los Sres. Dipu­ha de llevarlas á otros mercados, máxime cuando tados que me han prece:lido en el uso de la palabra. la ley ti6ne dispuesto que de 1906 en adelante se "No sólo creo conveniente la moción del Sr. Ge .. destine el 25 por 100 de las nlleV:lS rentas para neral Ca macho, sino que la juzgo indispensable el cambio de papel por oro, y entonces la IlIoneda para el porvenir de la l'enta de esmeraldas, que blanca no sólo será inútil sino perjudicial. Esto, ayudará á salvar el país si tenemos el valor de de­fuera de las muchas otras razones ya aducidas en fendeda como la joya valiosa que le queda á la cl debate. AJemás, el derecho de acuñar es Rtribu- familia colombiana_ to de ]a soberanía nacional, que no puede delegar. \ "Ha llegado á tules extremos la especulación se á los Departamentos." clandestina de esmeraldas, el robo descarlldo y en En seguida fue negada]a proposición del Sr. gl'ande escala -para darle su verdadero nombre, Diputado fIerrera, que ya es :verdadera falanje la de los ladrones, de todas las clases sociales-que si no la combatimos 1I1 con enel'gía acabará con nuestra mejor esperanza de Al discutirse la modificación aditi "a al mismo redención, menoq por lo que en sí mismas valgan ployecto, presentauo por el Diputado Rafael Ca- ! las esmeraldas robad, 8. y ne por la competencia macho, el PI oponen te lo defendió así : que]e hacen á lns ( el Gob'erno en los mercados " Está reconocido por toda la Nación, S." Presi- extrnnjeros. No acaha de llegar á Londres, por dente, que las ll}inas de esmel'aldaB de Muzo Bon ejemplo, uua remesa oficiM 1 de esmeraldas, cuan­quizá la mayor fuente de riqueza con que cuenta do aparecen en el mercado una.6 dos más, diz que el Gobierno nacional, y que las otras minas deSCll- de minas particulares, más abundantes y de mejor biertus en eaa región hacen á las d8 propiedad cnlidl~d . i Y cómd pr )bar que éstas fueron robadas pública funesta competencia, por lo cual es pre· en Muzo, si en realidad puede haber otras minas ciso que el Gobierno monopolice todas las min:ls que lns produzcan 6 que parezcan producirlas? del río Minero. Los empresarios que han descllbiel'- HA Ill\die liCIISO, pero sí declaro que si e16obier· to minas en ]a región de que me ocupo y han he, no no monopoliza la venta de esmeraldas en Euro­cho gastos de elab ración en ellas, comprenden cIa- pa, 110 tardará el día eu que Muzo no produzca ni rarnente que en no lejano día tiene que llegar el sus gastos de explotación, ahogada por la compe­Gobierno al monopolio en cuestión, y en previsión tenda que ]p, hagan sus propias piedras 1 de esto no será su ánimo seguir trabajándolas. sino "Conozco los detalles del negocio en la mina y que verían con gusto que el Gobierno nacional en · los detalles del negocio en el Extranjero, y puedo trara e11 posesión de ellas, previo el pago á los ac· asegural' que si Ins ('OSMS siguen como va~, n08 tuales dueños de los ga tos que hayan hecho. Sé quedamos sin renta á pesar de la inmensa rIqueza que el artículo propuesto está en pugna con la de Muzo y del buen precio de la piedra en Euro­Constitución; pero creo llegado el caso de que J e· pa, que será cada día más bajo por lo mismo que formemos en este seutido]a Carta fundamental. pueden darse más baratas las esmeraldas compra· El Diputado Mal'tÍnez Silva, que fue miembro de daA á vil precio á los ladrones, que las que salen la Junta de Amortización, puede darnos datosz im - de la mina recargadas con fuertes gastos de explo­portantes sobre el punto que se trata; y me permi- tación. Por mi parte le doy con gusto mi voto á. to excitarlo para que se digne decirnos qué minas la proposición del Diputado Camacho." se han descubierto y nos dé los demás informes El Sr. Ministro de Hacienda dijo: que á su juicio puedan traer luz á este debate." "'fienE!b razón sobrada los Sres. Diputados que El Diputado Angulo Fernando dijo: desean el monopolio exrlusivo del negocio de es· "Estoy de acuerdo con lo que el Diputado Ca. ) mel'aldas en mano del Gobierno, y por mi pal't~ macho propone, y creo que es medida indispensable r opino que debe dársele, pero en forma más medl' la de que el Gobierno nacional monopolice todas ]as tada y en ocasión más oportuna. No es éste un ~r· minas de esmeraldas, no sólo por el perjuicio que hitrio de poca monta que pueda tratarse como 1D~ sufre con la competencia, sino porque las minas de cidéntal y acordarse de golpe en un debate qu~ particulares dan pábulo á un fraude muy grave: I está al terminar, como si fuera posible que la no sólo hay individuos, sino que se han organizado ¡. ley declarara de propiedad nacional la prop~~da4 compañías para el negocio clandestino de esmeral· particular, que tiene el encargo de a~p~ra~ y prq­das, las cuales se exportan legitimando su proce- teger. La for~a, p~ef?, debemos vartarl~ ~c()rd4Q' dencia con el pretexto de que han sido e~traídas sados pJ·o ' peri· tlad Boyacá, y :ttentos á facilidades que acabái de Ilftl' al pMís para conveniente división teJ'J'itol'ial, respt\tuosamente 08 pedimos decretéis cl'eación de nuevo Depal'tamento, compuesto de Provincias d~ Sugamuxi. Tundama, Norte y Gutiérrez. Demar­cación de esta entidad cOl'l'espondería á 1 \ de la gran Provincia de Tllndama, erigida en mil ocho­cientos cuarenta y siete (1847), que debido á es­cru pu loso manejo de rentas aportó al Erario del actual Depllrtamento ingente suma con que lo salvó de bancal'l'ota. La nueva Sección quedaría con un perí metro de ciento quince miriámetros (115), con rentas pingües, con ricas minas, agl'¡' cultura exu berant.e y en coruunicfición con Casana­re, por pueblos de la banda orientl\l del Chicarno­cha, Iv que 1\1imental'Ía inmigl'ución por el Meta y sus aftuentes. Pueblan territorio de Provincias mencionadas, sin contar todos los de Intendencia, trescientos cin­cuenta mil seres humanos, pródigame~nte favoreci­dos por la naturaleza, pero privados de acción oficial, que atienda eficazmente á vías de comuni­cación, á sel'vbio postal, á sostenimiento de escue· las y colegios, á conservación y mejoras de cárce­les, etc., cosas sin las cuales el pueblo ni adelanta ni trabaja con provecho, ni se moraliza ni vive. Ningún gobernante desde Tunja podrá vigilar de cerca lo que se halla á tanta distancia de él, desde Sien'a Nevada hasta el oriente del actual Departamento de Boyacá. Además, conservación de límites del antiguo Estado soberano es incompa. tibIe con sistema unitario, por cuyo desarrollo cIa· Salamanca, Oelso Jiménez López, Máximo Correa, Alberto Salamanca, José Abigaíl Rincón, José F. Niño, AUl'elio Gil, Elicio Ochon, Domingo M. a1l· garitn, Virgilio Carreñ,), Marco A ul'elio Serrano, José Deogracias Perico, Roso R. Rincón, Pedro León Torres, TomA Salcedo, Jerónimo Ochoa, Roberto Salcedo, Rodrigo Matallana, Luis Alejan' dro GneVfil'a, Pedro V. Mntallana, Víctor M. Pin to, Víctor M. Martínez, Luis M. Becerra, Lorenzo Rivera, Antonio M. Cárdenas, Pedro Martínez, Jorge A. Lozano, Francisco Medrano, Rafael M. Rojas, Abraham Suárez, Darío Niño, Luis 'A. Es­cobar, Marco A. Gallo, Antonio M. Trujil1o, Migue! de J. Porras, Rafael de los Santos Lozano, Faus­tino Ca macho, Antonio Guerrero V., José del C. Rodríguez, Francisco Morales, Julio C. Hel'nán­dez, Efraím Gaona A., Marco Tu1io Perico E., Luis Alejandro Vargas, Pedro A. Morales, Belarmino Rugo Oarreño, Ernesto Salcedo, Luis Antonio Be­cerra, Tiberio Peña, Isidro Peña, José M. Calderón, Pablo E. Perico, Campo Elías Gutiérrez, Cantali­cio Peña, Gonzalo Pél'ez, Antonio L. Guerrel'o C., Eusebio Boada, Oliverio Molano, Lisandro Toledo, Jorge A. Medina, Luis María Niño, Nepomuceno Carreño M., Mario Castro M., Cayetano Becerra, José María Vargas, Luis A. V ásquez. Asamblea naoional-Presidencia­Dése cuenta y publíquese. RESTKEPo GARoÍA. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - N. 15

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