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 Imagen de referencia Manuales
Colección institucional

Manuales

Podrás encontrar recursos que presentan recomendaciones técnicas, manejo integrado, buenas prácticas, entre otros aspectos, aplicables a cultivos o especies, sistemas de producción y áreas relacionadas de interés para el sector agropecuario. Sus contenidos tienen un carácter expositivo y técnico con el fin de brindar instrucciones de utilidad para una amplia diversidad de públicos relacionados con las temáticas desarrolladas.

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    • 784 Libros
  • Creada el:
    • 25 de Agosto de 2023
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Propiedades generales de los fertilizantes sólidos :manual técnico

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Manejo agronómico de leguminosas en zonas cerealistas

Por: B. Sañudo Sotelo | Fecha: 2018

En los últimos años, las zonas cerealistas de Colombia se han visto afectadas por el desestimulo a la producción, debido a los bajos precios pagados al agricultor en especies que como el trigo y la cebada han sido tradicionales en las regiones frías de la zona andina especialmente en los departamentos de Nariño, Boyacá y Cundinamarca. Esta situación ha causado serios problemas de tipo social y económico trayendo como consecuencia, en algunos casos el abandono del campo yen otros, altos índices de pobreza. En la búsqueda de nuevas opciones de producción para las zonas mencionadas se han involucrado diferentes instituciones con distintos proyectos de investigación y transferencia de tecnología. La Facultad de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Nariño, en convenio con Corpoica, y mediante trabajos de cooperación con Profriza, Corpotrigo, Fenalce y Corpocebada, ha llevado a cabo diferentes acciones con leguminosas en las zonas cerealistas del Departamento de Nariño, cuyas experiencias han permitido a los autores, la realización de la presente publicación.
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Manejo agronómico de leguminosas en zonas cerealistas

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Guía para selección y contratacion de personal

Por: Adelis Gutiérrez Palomeque | Fecha: 2018

BANATURA continúa generando una dinámica Importante para el sector bananero en el campo de la Investigación y la transferencia de tecnología, con la consolidación de sus programas. La cultura de las mejores prácticas administrativas, gerenciales y de producción, se vive y se extiende cada vez más; entre los efectos positivos de este Programa de Gestión Social y Ambiental que es lleva
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Guía para selección y contratacion de personal

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Calidad Nutricional y producción bovina

Por: Hans Dieter Herss | Fecha: 2018

Los principales componentes de los alimentos son los carbohidratos, las grasas, la proteína bruta, los minerales y las vitaminas. El animal ingiere el alimento y, en el curso del proceso digestivo, absorbe nutrientes específicos aportados por la amplia gama de constituyentes de la dieta, como aminoácidos a partir de la proteína, monosacáridos como la glucosa a partir del almidón, ácidos grasos a partir de las grasas y otros más. El término "nutriente" se refiere a elementos o compuestos específicos aportados o derivados de la ración y absorbidos del tracto digestivo que pasan a la sangre y, con ella son llevados a los tejidos corporales, a fin de subvenir a los procesos fisiológicos.
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Modelo tecnológico para el cultivo de mango en el valle del alto Magdalena en el departamento del Tolima: (paquete tecnológico)

Por: Jesús Antonio Rivera Velasco | Fecha: 2018

El cultivo de mango en Colombia se encuentra a lo largo de dieciséis departamentos, siendo el Tolima uno de los principales productores. Esta especie, originaria de la India, está distribuida por todo el sudeste de Asia y el archipiélago malayo; se ha adaptado en diferentes pisos térmicos y nichos ecológicos. Se cultiva desde el nivel del mar hasta los 1.650 m de altitud. Su adaptación es tal que se ha generado el llamado mango “criollo” o naturalizado colombiano, gracias a la polinización cruzada que ha dado origen a más de 200 ecotipos o subpoblaciones. Tolima es un departamento frutícola por tradición, que cuenta con las condiciones adecuadas de clima y suelo para la siembra de diversos frutales, entre ellos el de mango. En efecto, el área tolimense constituye uno de los principales núcleos de producción de esta fruta en el país y representó, en 2012, el 23 % del área sembrada a escala nacional, con 5.071 ha y el 33,5 % de la producción con 77.231 t; en 2014 representó el 23,7 % del área sembrada con 5.539 ha y el 28,6 % de la producción con 77.231 t. La región del Alto Magdalena tolimense es una de las más productivas del país con rendimientos promedio de 13,9 t/ha (Agronet 2016).
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Guía técnica de producción ovina y caprina: IV. Aspectos de manejo y control nutricional y alimenticio

Por: Edgar Cárdenas Rocha | Fecha: 2018

Los pequeños rumiantes, han venido incrementado su importancia en la cadena de producción de alimentos en todo el mundo. La trashumancia o migración y el pastoreo nómada de los pequeños rumiantes, han sido tradicionales en muchos países, siendo cada vez más difícil su desarrollo, debido a factores económicos, políticos y sociales. En las regiones norte, centro y valles interandinos de Colombia, los sistemas de producción de pequeños rumiantes se desarrollan en áreas que presentan diferentes condiciones ambientales, incluyendo zonas de subpáramo, semiselváticas, y esteparias, donde se convierte en una actividad cultural y productiva irremplazable. Desde el punto de vista nutricional, el sector ovino y caprino en Colombia, comienza a asumir un rol multifuncional, contribuyendo a través de su función de producción, a incluir el manejo de áreas rurales, sustentabilidad ambiental, conservación de especies nativas y desarrollo regional.
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Guía para importar a Colombia germoplasma y material de propagación de plátano y banano en el marco de la emergencia sanitaria por Foc R4T en Colombia

Por: Mónica Betancourt Vásquez | Fecha: 2021

Nos complace presentar esta guía para importar a Colombia germoplasma y material de propagación de plátano y banano, en atención a la situación actual que enfrenta Colombia debido a que tiene el primer registro en el hemisferio occidental de Fusarium R4T. Con el ingreso de nuevos materiales se podrá avanzar en el proceso de investigación y adaptación de nuevas variedades para ofrecer alternativas, en un futuro próximo, al sector. Asimismo, estamos dando cumplimiento a las directrices del Puesto de Mando Unificado (PMU), el cual fue constituido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para apoyar la atención de la situación de emergencia por el registro de Fusarium R4T en el departamento de La Guajira, Colombia.
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Guía para importar a Colombia germoplasma y material de propagación de plátano y banano en el marco de la emergencia sanitaria por Foc R4T en Colombia

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 43

Por: | Fecha: 15/10/1888

DEPARTA o DE BOLIVAR. T 1 e RGANO DElj pon ~R JUDIOIAL D,EI~ 'DEPAR'fAlVIENTO. --- A o II, ~ Car---¡;;qenaJ L7.27¿eS 15 de Oct1..~bre de 1888 {NUMERO 43. ------- =-============ Este peri6dico se publica los días 15 y último de cada mes SHC:ON Uf lU CIVIL Juicio PjPcutivo promovido pUl' el Roií l' lIerm(úpllt'f! de In Espdel la Qoutl'a el !-tI'. Manuel María Escuuero, por ISUIlIIl do peso .. Tl''l"bunal Supe/'im' del Distrito Judiáal de Boliv(l1',- Cú . tagena) Octubre sús de mil ochoúenlos ocheutr( y ocho. VI tO":-Aunque ,1 ":f'ñ'll' Manud .MHlll l:s~ud~I .... , /le Ó "11 fil'lna puef-'ta ed pié tM,nda ejec . tiva cOlllrn el refelldll .t:ñl)1' [iJ ·(;ud el'O. ante el Juez dvl CIrcuito de SillcelcJo, (~Uiell In fldmitió, de confurmidad COIl 10 prever IUO en el n/tlau'o 1.008 del Có ligo Judicial, decretó la ejecucióu pedidll, por eslar la cOtlfe~ión lJecl:1 }Jor K,oudero comprendida en ei C:1SO 7." del nl'lÍculo 1.0 1 O (lel citndo C61i l7o, de cuyo auto de trein ta días, la duraCión de la enfer- J .1' 1 1 Ined¡Jd lí luc:\lllci '};\Cl p¡u'a [loder trab '!J'ar COrlHI ;lnte~. ela .a meul;\ noe 11:3 rl Cll:Hro dc A UI d dcl 1)J'(··.:ellte ,tfil). S t C e I C~tl, i l ¡I 11 tes 'e II.l 11\:8110 ver; en diez .y llueve de JUllio, astellar leh usaba, pnc: 110 qq''::Jí \ . in" 11' ¡i (¡ql'!1lll'. tln d 1 i I !lunque l:ls h l'i,L:~ h'lbÍtm todu~ cieULI'IZ'\l/O ¡d ('ubo de to o, os ot}'()...; (üH S{~ empelbl'l/ll, é hiciertlll yll I llll:1 lol JU8J la Castr() le ... :ibl'ierrl. HU tahelll:l y lt~ clC~I)¡¡cllnJ':' lil~C) r. sctClltH y s\-i:-i dí,/-, LIS que dan un exeel:i') ,libre t.reinta, E 1 de cuürenta .Y st:í" día~ , Im~ t~lflte (;o'J:-ld(o)",) b'e; el e llfermo S lle cut!sidel',1I' q I YelJe:-; Y Cí 1I PI í h:lllí 111 ce ebr:!! o 1 aun I-!ufría y CC)lllIlIU;¡rÍa Lllrien\10 J>"I" ti IIlj'O indefinido, .anle~, entre los ( q,.., rtlgLl11:1S II )¡\(·iOll ,: . , ' segúlI l.::; IJl i~l rlf),'f J'l~.;l)110t: dores. ~1()t i v () ~\ltLit.~llte SCll,~ Cenó .. Ir. taberna, .Y ya I'Il la cul'c,,.e HC\imeL erolJ e. t, para c-d'He r el deill\) el)' primer gt·\!ll, á no mediar redprocamentl! UiliplÍ y Y(>pe~, ('_'e L:tdt,,' por el furor oj· la~ Clrt?IIII:-t'tllelas :ltt~IlUallte:-i alltes npllllLélJ.I~, q u,: ~e .qUi l;~, ~,ándl)~e pc,eozlm~. Cn"l·:Illll· sf' llltcrpu,,;,>' I\~- equi :ihl:\ll elln las il1nlV:lllleS también ~lpllllta\Lls. COnVInl. Ildolo:) <.:\)11 lJ er1:ls p~dabr:l:" ~b"'. I~I\ I'C Ii(]tl 1'11 tllf'l'Z'\ del ¡~'eeeJe!lte l(\<;iocillio, .~! TI¡\Jllll~ll, ad· promediar C?I})() redellttlr, .a.lu (·)'uclflea,!o., Ye¡l(:8. a.tt~,llllilli tr.Illtio !uqti\·ia efl 1I01Ilbce de In l{"!'úbll<:¡\ y flor atl­! ond:ado y ciego .l~(lr la etl1b lagnezl ~p,. suco de la ,1 11 ('111,1 toriJad de In Ley, pr0vi~t (';lIdie l<;ión'lJ segundo grado, lnteflOl: del p,wta () 1 IItl )t):I?hCLe ellvaln,udo que ! ,e ';tII'I,. de nCL1erdo (;IJO él . eñol' Fiscal, condella á JOtlquín Ye­y con .\ lle nudo, Hl'Iell;ellO y d~~(~urgo soble. U.,~tellul pes COPIO :Iulor del delito de hedda en la pelsonu de treo golpe::; enlele., cau'-'andul , I <.Lela el 1::1(10) lzquleldp, I Jo é AC:lcio (, u'cellar, á uflil' Sf>i~ "ñoo.]1:,; pre Id~O ~ll el tres h l'Idac:, que en e-cala de menol' 3 mUYI)}' gJ'~t,v(·tb'¡ E'lableCllniCllto de c~lsti~O 11t:; e .. t.a Cel l llul, re'a~clrnlento .se enUlllPran: Ulla ell la Cl beZtl; Olla en la mnno, lllLCrc~ le d;lü{)s ó illlll'mlli%j(\ción de perjuicios al ofendido, pago snndo lo' ue <).. ha 'la la ,eO'unda nniculatió') de l !D\>D:I' <.h~ OSI.~S, y p6n1idn del lu: LOdu ~()II arreglo á I J !Htí~ulo' Cl\::ltIocle~to .. lI o venta pento , de cOllfornlH]ml, que C~l~LellCil' qued¡¡l'l;l m:tnt.!() tle y lluev (499), seLClltn (70), sesenta y ocho (08) y se enta la mano y del ho111 lJl'o. 'y ~ei:s (56) del UóJi\1() Peual ado}JlUclo. Así se refurrna En 14 de ~layo (13.° r cono<.:imiellt,») expLlsieron la ;entellcia consllltada. . los misIl10 , que la herida Jet lJOlnbro pre~(.'ntHbu p~))L{)' •. Oonstcllld(¡ que d. slle la noch.~ del U. I1ICO de Abl'l,1 que }wreC'i'-m ~er astilla ti bue'(l. Y elJ 17 del 1111:3111~. ) ult lnl\\. e en?uelltra Yepe', en la careel, ... e c,)mputt~n a mes (14.° recollocimiento) eXI)'.] .i~l~n, que 1~:lbÍ< II eXl r~ 1- LI [C\VUI' lo? Úl1lCO 111ese., ,veinte y ocho. dltlS transcurnras; mas e3 innegable que ciertas pala­bía insultado en público desde su c.1sa, estando la acus~· oras llevan consigo envuelto el hecbo que ellas suponen; tiora en 1[\ suya colindante, con lo~ dicterios (.~e ," ruta," y a~í sucede precisamente con las palabras á que se reñe­' 1 vag:\bun(la," "cuartelera," Jos cnale:;) dijo 01 Jn)Unallte, re la acusl'leión: Lanto más, al agregH el injuriante. "que que e taba dí puesto á probarle, .Manifestó dicha aClls~~- t?UO aquello que decía, estaba dispu~stO á probado". Fá­dora, que lo relacionado acaeció el la callc db' San VI- cllmente se colige, que la seguridüd de la inocencia estí cenLe 6 del Corral, una de lus de r,.:¡ueila ciudad, el dí'l muJó á la ofendida á insLl'uir su acusación por calumniaf d~i(-z del 1~1encio\lado Septiembre, D las se!s de. la tarde, excitando de este modo á que se probasen los hechos que ComplObo todo su relato COII el tesumOlllO de ClOCO p~r, las palabras entrañaban . . 011[\S extru¡w,,, que declaluron r.nteramente de 00n(orn i- Así e , que la voz iniuria tiene, en del'ecLlO, nna a­dnd COI! la ]Jl'egunlas que á Sll peJill1ent~ le~ fuercn Ile· cepcióll lata ó genérica, y otra esprcífica 6 de senti,do es­cha~; y :Iseveraron haLer oidl) ]:\ ellullclil(.las pahbla:; tl'icto, Aquella se demuestra clnramente por el artículo profelidas pOI' Miraut1a )' dlrigi las á la querellante, pala- quinientos noventa y uno ya citado del Código penal; y br:1s que, 'eglín lo expuesto por e 1 (1" deslIOJl)'HIl, afrelltan, e ' Labl reC;Ollocidn .Y definida por la ley primera, título de~ucrcdiLall, y hacell de~prcciablc .Y sospedw':1 á la pt'r, lIov.eoo panida séptima: "Injuria, en latín, tanto quiere SOlla Ú qUien 'c el:chl'l ZQn tidlto ell conceplo de los Illis- deCIr eu rOll1anceJ, COlflO Deshonra que es fecha 6 dicha á mOEl, como en la (.)pinió;1 cOlmÍI de la p()hlacióll de utri á, luerto Ó á despl'eciamiento d6l". "Dedecus díc- IOll1püx, tUIl1 allt injlt'ctum alicuí injuste in ejus vilipendium'~. En Siguió-e in c¡JU.:ii.l, sil! illlel ve) Clón del MlllisLeri j [nj· ~el1!ejatlle sentido lato ó genérico, se comprende en la in: Llito; y el ,Juez UL' la primera i IstHllcia, dc'pué, de a- Jlll'lLl la calumnia, ó sea, la falsa imputación de delitos 6 prcl':ar lH~ !Irueb I~ jll'(¡(lucidas 10 1' IUB p.lI'Le~, falló t'n de actos deshonroso, como la define el artículo 192 de la VOlllte y tres de AIJri l del presellte añ'), C\)lHien.ll1do á le,y 153 de V387: ni mis ní menO$ que, como.el asesinato. AladÍn ~lir:lllda, previa e,t1ifiI'Hcion del deliLII ele illjuria está cOlllprendido en el ll()micidio, y el estupro en el a~ ·~n tere '1 ¡';l ado, a .. ul' ir tré~ mase.; de jlris:ón en la cruce I buw ueE-honesto. ' tle la ~iudild de MOlnp(lx, v \'('mlt' .Y CJIlCC) pc"o, de mul· De donue se de\luce que el .Juez de I~ prilllera jWl- 1,1, al lellor del al tí"nlll t¡llinleIIL"" 1l0Vent.1 dél Uóuigo tUllcin procedió acertad:tll1eIlLe, y no incurri6 en equjvo­J> ennl vigente, y odel'¡¡'l:') ::;ul F. eac:ón relativa á la denominación genérica del delito, I/a­Alzál" lll'c de cstn ~elltell\'ja, lltl sulu el Defensor del Ollllldv ú.jul~io ú "M ar1lí n Miranda IJO} el C011'o·o de illJ'urja :,cus:ld'l, '¡no rO' :IIIlU;Óol 11 ¡'l'I1~:ld,,,;t, )' e,)lIce,li,lo el reC'l!'- aunq LlC la aCIlSHClon (. e la olenuida e instruyera por ca.- ,'0,1,,111 vCllldo l¡ , Hut,!'5 á l',le 'rlibullal. IUIi1IJia. No lxiste, PU('SI la lluiidad á que alude el inci- A Sll,iUIlUU de. dl'lell~or del :I\'U",IJO en e~ta 'egulld¡¡ so 7, ~ ar,í'~ul() 26:1: de la ley 57 de 1887, alegada por el lri:u\tlci:\, :-:(' Ita ubiel tr¡ II1ICV{\lllL'rIL:.! el j licio á prucuiI, J' defell~or uel prüces~do, . J, ,' te, Ligo'-l yl1e '-lil vi~roll Ú la fllw3¡tll 't.l para flll1l1lir "'11 Ig~al razonamiento CnCilll1l,Oa á dem~strar qu~ tam­a I;U ~ill'l -)11, J¡ '11l ~iJo OLra \'ez eX9111ill;ld03 conforme al ill- poe.o eXiste Ja o~ra cau<:a de nuhdad odl1C1da, consistente lCII(J~at()no formulado I )J l' lndieallo defellsor. O Ilfe-, eu llIcompetenClu del Juez, fllnLl.ándose eo el nrl~culo 20 ) 11(" I ué~n, tia lad) :1 la p:nL';: por ei tél'millll legal, la de. la,ley 153. ~e 1887! p~ra d~sj¡lld~U' In m\lull1ola de l' SecreLulÍ'l, rCjlutnll!llj '~vlll') rW'lC al1 iscal dé! rl'l'lbullul~ IllJUrl¡), y XI.gII' lu c?l.ncJ fiJUdo en 1;') artículo ochenta del CódigG pen~1 Je la ,Nación, pa~'a la pres~ripción de la pena que hubiera de Jmp nerse a Martín MIl'anda por el delito de­injuria, li;n resumen, administrando juslicia en nombre de la Hepública y por autolidud de la ley, se resuelve: que e Ministerio público 110 está llamado á ser parte, según 1 ley, 01 01 presente juicio, atendida Sil lwturalez:1: que e Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 172 GACETA JUDICIAL. la 8ec~eln ele él se hnn observad~ trJdas lns fOlmalidaues ¡ladero del reo brljo I'ena oe encubridores del delito )(JI" preecr.ltas pO.l' ?er.ecb~: y que e, ta. prescnta la petH por que Ee plocede, si sabiélldolo no lo denunciaren. 1 e! delll~ de.lI1JunaEl, a caus.~ del nbandono de J,~ nCUR[t· Se. r('~u.edn á los empicados del orden políli('o y á CJ6~ pm Ftlomena ~~S?nllO de Llam8s, con ;11 1 eglo al los del .J l1d!cllll el tleber a ~e le. i mp()ne el nrtÍ Lllo 195 t 2rtlCulo ochenta del Co ligo pellal, medw.llte lo cual, In del Có licY(l .Judicia~. . entencia t1pelacla que cOlldenó á M91tín Mirun (b, queda -nsa bsi len te en 80 efecto.::. Conforme ~ los articol()~ 1.611. V 1.612 ti I Or:diao • Judicial, no ha lugnr á condcnaClóil tlJ l'( 8t~,: pOI' ~o haber sido falsa .Y teme! aria In acusación. JUAN A.1'\TONIO J\HAUJO.-MANUEL C, BELLO.­JUAN N. POMBo-l~1 Secl't'tari A 11 ton 'io JI. Rodríguez. En la mi~mn frclla notiflen al f:1eñor FIPCJI.-Fn:­J4Iz.- EI SCC!eUlIÍo, Rodríguez. J¡:n seguidn nI defenc.:or seilor doctor OdnVIO -Buénn. (J. Baéna.-Bjl S crel~U'jn, Ro(b·;Juez. AUTOS Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. Juzgado primero d(!l Circuito.- Ga?·tagena, A.fJosto trdl1ta de 17Úl ochodento ochenta y ocho. Yi:'lo· :-PreselJtndo cerno 11:1 si:!\) ,,] tcstamelJt() del ~eiilJr.Eu chio Cortina, qllc falleció en l\bh:,tes el dicz y siet~ de JulIO Úllim(¡; y rcsllltnndo ele (~ l que hnll sirio nomblados Albncea de manconI11'1'y ~o!lclalialllente )0. señOles Antonio Ecbenique y Ang-¡" Ccrlill:l de Bo:sn, la cual tiene licencia de ~ll e~po. o ~eñor.J uan L. Boa n 'breo e la sucesión á fin de ql\e tenga 111:!,~.1' el ('0I'le8pCltl~ diente juicio al cnni vendrán ~ ('.lelcer RllS de!'ccIHl. tod,)s los interesados en él. Jurum6nlcEe á. l , .A]hncen~, di~celliérH )Ie~ el en· 'argo, enttéguense1cs lOS lJIenCR y publí(jIlC":C cl"te nllto en el Pcrió licn ()ficial. Comisi6nu?e n1 ('ñor Jl1"Z d 1 I)i..lrit de .MallaLrs parA la entl ega de los bIenes á, 10 A 1 b:ICP;I~, dehiendo éso tos cumplir lo que dispone el ::IIILCU]O mil tn\ClclIto Cl!a· rentn y dos del C6digo Civi l, incoo rpw les e:-5té di~e(lrlli. do el encargo. Notifíques . CASA '.-Luis Gzgrl. Schorbolyh, Secrdario en pro yíedad. (3 V8.-1.) El Juet del Ci"cuÍlo de S¡'ncelejo, Por el presente cita, llRma y emplr'za á J o':ié Policnr· po del Ca tillo, oel vecindario elel distrito de Sc,mpués, para que dentro del término doble de la di~~ancia y tres dínR más, comparezca á c. te Juzgado á e tRI':i derecho en l:l causa que se le ha abierto por respon llbilidat1, co· rno jn~actor del 31tíC1110 162 del C6Jigo Penal. Se advierte al :ICU. arlo que Rl no comparece dentro del término que ~e le indica podlá sel' cnptul',l¡1I a lo~ efecto' leiSa It'E, "Filiación del i'hdicldo prn: el clelito de "IIerid¡l. " "Avc!lTIO Caldo a (a) II·\(·}w, I'ntural de In aldea de 'ru "cl1rá y vecino elel dlstl'lto de ~:f()ntclí 1, hijo IIntulr.! d lCPaira Cnl'l osa é ignornn(lo el nomlHe de la matlre ul:td "20 ¡¡í1()~, co nI' ~hillO, pelú li o indi~, c. tntlHH CInc\~ pies, "c:trn. grr(nde, 0<'J;\8 l'\lca , frente clllcn, boc:l reaulnr la· "bio8 ~n~eRo~, ojos negn;s chico?, bllrbi-Ialllpiñ()~ su ~ficio "boQ'n, qjll ~eiiale. ningullas pnl't.icularep.-LnricH, Febl'e· ({ro 21 de ] R84. - l.!il AlclIllle dc la cárcel, Jos~ D. Pn'ol(, 11 Lorica, Septiel11bre 2.5 de 188~, )¡[ AxI [O M. .hl AII'l tl'i~t, segLÍn lo t' ~pLlestll pOI' ello~, drsllolllHIl, nfl'e'ltnn, e:tah\ rC(;OIIl)Clda y Jefilllda por la Jev primera títuio de~ucreditart, y hllcen despreciable .Y l:iospel·I)()~n {¡ la pl'l" nov.eno p:.Htida ~éptima: "Injuria, en latíu, tanto' quiel~e sOlla á quien 'e et:dert zan, t;llltO en conceplo de lns I!lis- deCIr en l'Jmance, 1101'110 Deshom'Q. que e fecha ó dicha á mofo1, como en la (.)pini6n común de la Ilohlat.·jóll de otl'i á tuvrto 6 á despreciamiento dél", "Dedecus dic­Mompox. tum aut injlicturn alieUl injuste in ejus vilipendíum'~. En Siguió:ie la ca U.el, si 11 I rael VVlh:lón Jel M i lli;.;t~1 i·, púo semejante ::;entido Jato ó ger érico, 1::e comprende eu la irt­blieo; y el .Jnez (le 1;1 primera illstnllci:l, d ·pu~, de a· juria lct calum.nia, 6 e~, la fui a imputación de rl litos Ó pr 0:i\r bH prucb'\!i Iln,duc1Jas 1'01' 1"" p.Hle!-', falló f'1I de actos dCfibonro,,'os, como la ddinc el artículo 1~2 Jc la veinte y tres le Abril dl~1 present' :1ñ. '. u\)lHlell.lIldo á 'ley 153 de lB~7: ni más ni menos quP, como el H8e~inatv .M~u tíll ~l il'ul1c1n, previa \;IiJiiunt:ión dt'l delIto de illjlll ia está. cOlllprcndiJo en el homicidi(), y '1 estupro en - el a· ell terUI'!" grac1o, a ~ufdr tre~ m~se: de pl'i ... ó 1 t'l1 Jn ülÍrcel bll~o de. hone~to. de la ~iud:ld de MntJ1]>( 'x,'y vl'inie .Y ('11)('1> P ':-:\)R do mul· Dd JOllde Be delluúe qUé el .Juez de la prilllel'U in~­tu, al lellor del UI'IÍ" U~) qniniellins 1l0V~ lita dl'¡ Cócli~o tal le.!! proce,dió ~certadallle.lI.t(>,.y 110 Í1IPlHrió en ~ífui\ro­PCI1: t1 Igente, y 3d 111:18 al Pi l l dc ];.¡s el. Lns p'oJe~alc~, C~h':lOtl lelatlVJ it la denOll1lnaClón gel é I 'a del deht0 1I:¡­Alz .. í!'llIse de . sIn '-'elltl'lH'i:l, r ilO sol\) el D lenSOl de1 1 (WlIlUU ,1. jUleio J. Mi1!'IÍIl Miranda pOI el cargo de inj:lria ¡\Cllsntlll, :-1 110 tllllll.> lé.l la .:'(·IH:td ~l:.l, y unllCú lItlll el reo .ll'· a'llhl~ll:: IH ~Cll, ;\ciólI de la ofelld!:Ja 'e }Ilstl'uyera por OR 80, han vef.lldo 11 ~ tlut'J:; a 1~ 'If'luunal Inmllltl. o t'xI8te, PUtS, b 1l1111und a que alude el inej" A ') IUltuu de l dl'/emor dt'; :\t:ll-:!;Ido en ~:-;La segull·la so 7.° ar.íeulHl'te 1m ,Juez de la pl"1l:ner,~ ,lnst:\ncl~ bybo de con:.deraree illtegrailte en el l?re ente juiüio, porqne ell ca~o de sel lo, re~~1'II1g1do I~()l' lit oblt~n.clon de. 1.lll1lt?l'se, c.onfonne, ~1 su ausencia ell la primem in?tn ncia ~erh 1ll()livo de nu . arneulu.1571 del CO~lgo JllUlClUl, a practlCar las dlh­¡ idad. genclus IndIcadas y peul(.1as por la aeusuJoril. Halló sin embargo, fundamento suficiente pMa llamar á juicio á Mrl rtíll l\1iranda por el delito ut:: in.iul'in~, .Y tuvu razón pura ello.' El.! e ... ·ta Regunda llLtancia han sido a.lIlpliadas las decJ!ifaciooe ~ de lo. testigos que presen tú la nel1¡¡ado­ra, en los términos solicitados pOl' el defensor lel acusa­do, y deuü.io á esto, e ball obtenidl) algunas de las acla­rllciones Ó oxpiic,\cione:; eclwd,18 (le 1I1ónos pOI' el sefior ~s fuera de duda qu . ti artículo 200 de la ley 153 Je 2! de Ago.· to dc 1887 ha venido ¡j, etl~lllJdlUr la doc· trina fijada por lo. artíeulos 1.499 y L60! del Códi~o Judicial. POI' cOllsiglllemt', el Mini, tedo rúblioo ha de· jado de ser p'\lle en 10i juicios pOI' <.'al nrnui~ Ó injuria exceptunlldo IOR ('n. os tleterminado~ en el cllado al tí· culo 200. Pu a en segulua el 'l'ribunal á cOllsiderClr incurrido e!l n Igu lta i nbrmalidad, por la cun I ordennl se 1& r posición del r,roceS0, Defensor. si .,e ha Pero después de todo; nilsultn que ia acu adora ha baya de ll uundollfldo la acción, pue ·to que ]03 autos se reci bierou El artículo 591 del Código penal vigellte, e cxpresa a .. í: "En todos los casos en que hoy inJuria 110 ervll á al ?'eo de discul¡Ja el c::el' notorio ó estal' declnrnclo jLldicial. mente el hecho en que cons'l'sta la iniuri'J.) ni se t't.: adm:üirá á p1'obar de modo algw10 su certeza, A ME.l ("S Q Jj; gL OFE~· UIDO L E A C USE D E o A L UMN lA; Y si en este caso lo lJ1'ucba elofenso?', AUNQUE SE LIBERTE DE LA PE "A DI!: CALUMNIA, QUEDA\.{Á SIEMPRE SUJETO A LA DE INJUHIAII , Bi sta In. lectura de la disposición lega prein::;erLll, pa.ra, ~omprendel' que bien se puede jurí it:amente lIamnr á Jl1 C10, y condenar por injuriv; babiéndo e intentad . la aCIl nrióll j'or cal nll1nin . j1~n eRte último :1~O ~l' rí ¡\ tamo eu e te Tribunu l desd,c el veinte V tres de Mayo último y en más de e alro nle'e~ tran currido2, elja lli) ha corn~ pnrecido en esta segunda instancia por ~í ni por ;\potlel'1l' do, á e ... tar a derecho en el j uici0. Ha hnbjdo, pOI' tanto abandono de la ncci6n por mucho más de treinta dím/ q uc es el tiernp fijado en ~J artículo ochenta Jel Código penal de la N ación, parlden po· lítico y judicin\ el debo!" en que e, tin á virtud de Jo, ellictoR, requi itorins y nvis(ls públic~\(l(}s por b It'nprent8, de aprehender i 1(\, reos q uo e1l0 ex ~,l"e~[I 11 !Yljo h pena dc la Jer. Igualmente "'o e.'I'IW. á todcs lo, co'cmbtanos ¿on Ja'! e.'cepcioncs del :\rtÍculo lO4: del Cótli~o Penal ele Cundí mlmfHc~ vigente en la l'epúbl ic[l, á. que denuncien el pa­rr, dero o luO'~r c1on(~e 'e encuentrc dIcho reo, b3jO 1:1 pe­na de er.cuulldoles tlcl delIto pO\"!l1e ~c 11l'ocr<1c', si fI. í no lo verifLCa n, COllst:m<1o en el plOCC~O IC'lpcctlVO 1ft íi~i[lciól1 del cnc¿lufad< doy:i Cf\llOcc'rla p~l\'a Jo ~ eflcto~ lc¿alcc:, "Filiación del ::-inclicndo p(ll' el deli to de hHC'lidns " 'Av !ltlO U:ud<~' (a) II:\cl!fl, l"atural (le 1:1 a!dc:, de Tu 'Icnrá. y ve ¡no ~, 'Iclla gl'rnde, Ctj s p\\e~\." frente ('hIC:1, bcc,t rC"fulm'J la "bios ~l'..!eS05l, ojos Ilegrcs chico?, b()rbi-Jfl11lpiñ,)~ su oficio "boQfl, in sell:lle nil1gunas pnl'ticulnre~,-L(lric[l, Febre. "ro 21 de 1884.-EI AlcHllle de In cücc1, ./o(o~ D. Pn'oló," Lorica; Septiembre 25 de 18 S, MAXL\[Q M. MARTELO M. - Rodoljo 1'. Castro, e creta río. El Juez único del Ci1'cuito ele L on'Ctl, Por el pre"cnte, cita llama y erl1p'~lza á. Jo~é Angel Villalbn. ve<:ino del Distrito de Chi:-oá) para qlle dentro del término de treo días y la di tancia dobl€>, concurra. al de pacho

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 43

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Imagen de apoyo de  Insectos del cacao y su control

Insectos del cacao y su control

Por: O. Barros Nieves | Fecha: 2018

El cacao como todas las plantas cultivadas está sometido al ataque de insectos que en mayor o menor grado reducen su producción. En Colombia, el número de especies que causan daños en el cacao es bastante grande. En algunas de tales especies se han estudiado su ciclo biológico y se han determinado métodos para su control; pero hay también otras especies que causan daños graves en ciertas áreas y de las cuales no se conoce siquiera su clasificación taxonómica.
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Sembradora manual de maíz para ladera.

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