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 Imagen de referencia Avances en Psicología Latinoamericana
Colección institucional

Avances en Psicología Latinoamericana

La revista publica artículos en todas las áreas de la psicología. Cuenta con un recorrido de alrededor de 40 años desde su fundación en el año 1982. En esta colección encontrarás todos los números de la revista desde 2004. 

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    • 1 de Agosto de 2023
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Imagen de apoyo de  Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 1

Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 1

Por: | Fecha: 06/04/1907

RE PUBLICA DE COLOMBIA a:=:=====___ __. 0. ___ ._ ANALES . DE LA ASAMBLEA NACIONAL Serie V Bogotá, Abril 6 de 1907 ~ Número l.· ATLANTICO Nota úficial ....................................................... -. .Principales:.T orge N. A hAllo, Rogelio QarcIa H., ] Emiliano de 'J. Gálvoz. Prinulros 81tplentp8: Abol A. Of'ppdu, Pedro A, Polo O., Evariflto Obregón. Lista de los ciudadanos nombrndo3 Diputados á la AI/anlblea 1 aeio,. nal pur los Consejos depsl'tamentsles, q ne deben concurrir H las sesiones que se inaugnraron el 1.' ¡J,·I presente mes, sl'gún ,,1 De-creto nlOmero :BO de Jtehrero último. . • .• .. •• _ .............. -- Ada Je insta,ación .................................................... .. " Segundos suplentes: }I'r:mc1sco GaJ'cía Rico, Ra- ; . f"lón B. Ji mAllo, Ahp] Paú!' Act~ de la scsión del día :.1 ele Abril de 1907 .......... ' ............ .. RdaciólI tlt: debate. !le h sesi6n del tlla 2 .t,> Abril ,le 1!lú7 ........... . 6 Art:l ,le 111 se.ión del día 3 de Abril de 1!107 .............. , .... ..... . .. 6 BOLíVAR Prúyeoto de ley .. I'~f"rmatoria de la 4G de IIIO:!, .m IlIflterin tl~ cuantfas tI •••• o •••• •••••••••••• •••• • oo ••• _ ................... 0 •• • •• • •• o.' Nuta del Sr. Mlni.ll'O ele Gobierno .................... ,_ ................. . Notas cIdl limo, Sr Arzohispo de Bogotá ............. . .. . 11 K Principale8: Oarlos VólAz Danies, Dionisio Ji- Delegación Apost6lica en Colombia .... , .................. .. ........... .. ~ ménez, Antonio R. Blanco. NOT A OFICIAL Re¡ública de Colombin.-Miniefe1·io de Gobierno­/! iecci6n 4. a-Nümero 4~9-Bogotá, 1. o de Abril .• de 1907. Sr. President .. de 1<1 Asamblea N acional- Pl'eSp.nle. T~ngo el honor de remit.ir Ú, usted con la pro· s~nte una li~ta de los Diputados á la Asamblf'a Nacional, principales y suplfmtes, con expresión de )08 que SA han oxcusado, según informe recibi· do de los Gol)ernadol'eR de los Departamentos. 'También envlÍo á Hsted una lista alfabét.ica de los Diputados que deben concurrir á las sesiones de ese honorahlA cnerpo. Dios guarde á usted. D. EUCLIDES DE ANGULO -*--- LIS T A de los ciudadanos nombraclos Dipntados á la A sambl .. a N 8('ional por los Consejos departamentales, que deLen rOllculI'ir á las sesltll1es que se inaugu­raron el ].0 del présenle mes, según el Deoreto "úme)'o 24,) de F.brero ¡¡Itimo. ANTIOQUIA Principales: Hufino Gutiél'1'Az, RRmel Uribe Uribe, Vfctor Maullel Slllazal'. P.rime1'Os suplentes: Juan O. Arbe]ó.ez, Baldome- 1'0 Sanín Oano, Daniel Gutiérrez ~\.rango. Segundos suplentes: Juan de laCruz Gaviria, Juan V. Zuleta. , ' Pl'i11W1'OS suplentes: EduUI'flo B. Gedein, Jeró­nimo Mart.fnez, Manuel A. Núllez. Segulldo3 suplentes: J OS(\ María PaE!os, Julio A. de Oastro, J nlio E. Pél'f'z. BO YAC Á Pnncipales: Ralvnc10r Franco, Pahlo GarcÍa Me· (lina, Ignacio R. PjfíOl'Of!. Primeros suplentes: Luis María Ho)guín, Ale. jandro Pél'ez, Rafael Pinto V. Segundos suplentes: Arcadio Duleey, Bernar· do B. Gotiénez; LuiA S 1.1 ál'ez Oaptillo. Principales: Marc('lino Amngo, Antonio José ReAtrepo, Antollio Gómez O. P,-imeros 81~plentes: Martín Rflstrepo Mejia, Maximiliano Grillo, Eduardo Bricefio. Segundos suplentes: Juan Pinzón, Alfonso Ro· bledo J., JOl'ge Julio Mejía. CAUOA Principales: Fernando Angulo, José María Qui. jano WalliR, Manuel Oarvajal Valencia. P,'imeros suplentes: Alfredo Vásql1ez Oobo, Eva· risto Garda, Roherto Becerra Delgado. Segundos suplente8: Hél'nando Holgufn y Oaro, Vulent,ín OSRa, Sime'm Hurtado. CUNDINAMAROA Principales: Ramón GonzfLlez Valencia, Juan :re. Manriquo, Marcoliano Vargas. Primeros suplentes: Eugellio Umafia S., Silvf1s­tre Ramper U., Geral'ilo Pulf'(!io. Segundos suplentes: Daniel Rubio París, Neme· sio Camacho, J. M. Rivas Gl'oot. I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2 ANAL~JR OE LA ARAMBLEA. NACIONAL GALÁN P1"incipales: Antonio M. Rueda Górnoz, OÓRal' Oastro, Rafael Antonio Orc1uz. Prime1'os suplentes: José Joaquín Sprrano, Ma nuel M. Rueda, LU1('\ F. Torres. Segundos suplentes: ....................... , HUIJ. A Principales: Aurelio Mutis, Coliane) DURRán, Oi'l so Noé Qúintero. Prime1'os suplentes: Daniel PaJ'no O., Brmjamin Dussán O., Rafael S. Hestrepo. Segundos sUl')lentes: Pedro Puyo, LponidaR Ro-lana, Liborío León. , IAGDALENA Principales: José Gnecco Coronado, J uan Mn nuel Iguarán, José F. Insignarofl Rir.I'r:l. Pri1neros suplentes: Honorio Alar('{m. Jorp Gn(>('· ca Laborde, José GI ecco Lnhorde. Segundos suplentes: J08(\ D. Dávila, FNlorir.o Goenaga, Luis S. Ootes. NARI~O Principales: Zenón Rey s, Lueial10 IIol'rel'fl, Venancio Rueda. Primeros suplentes: ROReJHlo M. Bonn.virlf\R, Cal' IOR J. Guerroro, Fruncis~o do P. Bordn.. Segundos 8uplrmtes: Hnrmógí'nrR Zam.ma, Zc-nón Reyes. SANTANDER Principales: Luis Cnorvo Márí[lHl7., Bonjn.mín Herrera, Luis F. U ribe Toledo" Primeros suplentes: Ignacio 8. Boyon, J osI" Ma; ría Ruiz, Francisco Sorzauo. Segu12dos suplentes: Rafael Quijano GÓmo7., Oar· los Camacho, A mbrosio Pena. (~UESADA Principales: Jorge Holguín, Dal1i01 Alelana, J osé María Pinto V . .P1'imeros suplentes: Carlos Ts.vp./'n NavaR, Ri-cardo Holguín, Tomás Angulo. Segundos suplentes: Abrnharn Gonziílflz, Luis Orjuola, Miguel Navia. TOLIMA Principales: Justo Vargas, Maximiliano Noira, Rafael Camacho h Primeros suplentes: Eduardo POl'ln.da, Aoriano Tribin, Zoilo Cuéllar. Segundos Bup,le-ntes : Manuel S. Nií1o, LiRundro Leiva, Fabio Lozano T. TUNDAMA Principales: Florentino Oaldorúll, Gahrip.l So­lano, Santiago Camago. Prirne1'os suplentes: FranciRr.o Montn.í'üt, Octa-vio Torres Pefia, Junio Solano. Segu,ndos suplentes: ............ .. .. . .... . . - ........................ ... .................. ~. DISTRITO CAPI'r Al. Principales: Francisco do P. MaMuA, Nt"mesio Camacho, Jorge Vélez. P1'inwros suplentes: Rafaol Portocarl'el'o. Lau· l'flanO Garr.fa O.'tiz, Edllurdo Espinos:l G. Segundos suplentes: Juan B. nA Bl'igard, J.ulio Silva Silva, Ramón Rebolledo. DIPUTADOS EXCUSADOS ANTIOQUIA Rafael Uribe Urihe. BOIJVAR Carlos V úloz Daniefl. C AU OA J08(\ M:. Qaijano Wallin, CUNDIN AMARCA Ramón Gonzálflz Valoncia, Marcpliano Val gas. MAGDALENA J()AÉ' F. 111f~jgnal.'es Rien'a. AANTANDER Bfllljamin HfWl'f\ra. QUERADA J Ol'gP. Ho)guín. TOLIMA Rafael Oarnacha, principal; Zoilo Cuéllal', primer Auplonte. Bogotá, 3 ele Abril dr. 1007. El Minist.ro dI" Gobierno, D, EUCLIDES DE ANGULO -+- ACT A DE INST ALACION 1 E~ la ciudad ele Bogotá, capital de la República, el prImer día del mes de Abril de mil novecientos siete, en el salón de sesiones de la Cámara de Re­presentantes, no reunieron 103 señoros Diputados á l,a Asamblea ~acional Constituyente y Legislativa, a la una y qUlDce minutos de la tarde, en virtud de la convocatoria hecha por el Peder Ejecutivo por medio del Decreto legislativo número 240, de 28 de Febrero del afio en curso, con el objeto de ins­. talarse en Junta preparatoria para dar principio á sus tareas. Fue designado para presidirla el honorable Di- - putado Dr. Gerardo Pulecio, á quien correspondía ejercer este cargo por babel' sirlo el último Presi­dente, en las sesiones pasadas de esta corporación, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~~NAI.JE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 3 y nombró Socretario accidelltal al honorable Di­putado Cal'los 'ravera Navas, el cual entró inme­diatamente en ejercicio, llamando la lista de los honorables Diputados cuya elección se habia co­municado oficialmente. El quorum constitucional se encontl'ó formado por los honorables Diputados que en seguida se expresan, según el Departamento por el cual fue ron elegidos: Por el Departamento de Antiofluia: Hufino Gu tiérrez, VíctGr M. Salazar, Baldomero San in Cano. Por el Departamento del Atlántico: Jorge N. Abollo, Hogelio García H., Emiliano de J. Gálvez. Por eI' Departamento de Bolívar: Eduardo B. Gerlein, Dionisio J iménez. Por el Departamento de 13oyacá: Salvador Fran­co, Pablo García Medina, Ignacio R. Piñeros. Por el Departamento de Oaldas: Marcelino Aran go, Antonio José Restrepo, Antonio Gómez O. Por el Departamento del Oauca: Fernando An gulo, Evaristo Garcfa, Manuel Carvajal Valencia. Por el Departamento de Oundinamal'ca: Juan E. Manrique, Geral'do Pulecio, Eugenio Umaña S. Por el Departamento de Galán: Antonio M. Rueda Gómez, Oésar Oastro, Rafael Antonio 01'­duz. Por el Departamento del Huila: Aurelio Mutis, Oeliano Dussán, Oelso Neé Quintero. Por 01 Departamonto dol Magdalena: José Gnocco Oorouado, Juan M. Iguarán, José Gnecco Laboroe. Por 01 Depat'tamento de, Nariño: Zenón Reyes, Luciano Herrera, VOllancio Rueda. Por el Departamento de Santander: Luil:l Ouer­vo Mál'quez, Luis Felipe Uribe T., José María Ruiz. Por el Departamento de Quesada: Daniel Alda­na, José María Pinto V., Oarlas Tavera Navas. Por el Departamonto del Tolima: Justo Vargas, Maximiliano N eira. Por el Departamento de Tundama: Florentino Oalderón, Gabriel Solano, Santiago Oamargo. Por el Distrito Oapital: Francisco de P. Matéus, N emesio Oamacha, Jorge V élez. En consecuencia el Sr. Presidente nombró á los honorables Diputados Manrique y V élez con el objeto de que pusieran en conocimiento del Excmo. Sr. Presidente de la República el hecho de encon­trarse la corporación constituida en Junta prepa­ratoria : y en disposición de principiar sus traba­jos. Entretanto el Sr. Presidente dispuso se diera lectura al Título 1.0, Oapítulo 1 del Reglamento de la Cámara de Representantes, en los cuales se dis· pone la manera como debe organizarse la Junta preparatoria. Tal lectura se hizo por ser dicho Reglamento el que se ha fijado para que rija en las deliberaciones de la Asamblea. Momentos después penetró en el recinto el Excmo. Sr. Presidente de la República, acompa ñado de la Oomisión nombrada cerca de él y se guido de los Sres. Ministros de Estado en los Des­pachos de Gobierno, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Tesoro, de Guerra, de Instrucción Pú­blica y de Obras Públicas, y de los Sres. Secretario general y Militar del Despacho Presidencial y de sus Edecanes de honor. Ocupaba la tribuna dusiguacla al efecto el hono­rable Ouerpo Diplomático acreditado ante el Go­bierno de la República. Al presentarse en el salón el Excmo. Sr. P!'(;lsi­dentl~ fue conducido al solio por el Sr. Secretario de la Junta preparatoria, é inmediatamente insta ló la Asamblea con las sigui€JI1tes palabras: , "Oonforme al articulo 70 de la Constitución, el Presidente declara instalada la Asamblea Nacio­nal Oonetituyente y Legislativa." En seguida el Sr. Ministro de Gabiol'llo puso en manos del Sr. Presidente de la Asamblea el Men­saje de estilo. 1I De acuerdo con las disposiciones reglamentarias la Presidencia dispuso se procediora á la elección ue Presidente. Recogidos 108 votos en la uma, se hallaron 4.6, igual al número de votantes. Fueron nombrados escrntadores los honorables Diputados Restropo y Herrera, los cuales informaron á la Asamblea que los votos se habían repartido así: Por el honorable Diputado Dionisio Jiménez, 45 votos. Por el honorable Diputauo Evaristo Gal'cía, 1 voto_ La Asamblea declaró legalmente electo su Pre· sidente al honorable Diputado Jiménez, quien in rnediatarnente ocupó su puesto y prestó el jura· mento reglamentario, recibiéndolo acto continuo de los domás miembro~ de la Asamblea. Se abrió la votación para primero y segundo Vicepresidentes, después de haber dispuesto el Sr. Prosidente que para é:Lbroviar el procedimionto se inflcribieran en una misma papeleta los nombres de los dos candidatos, consideránclolo8 Gomo pri ­mero ó segundo según el orden en que se llallaran expresados. Para esta elección fueron nombrados uscruta dores los honorables Diputadol:l Puledo y Nuil'a, los cuales al verificarla encontraron 46 votos, igual al número de los recogidos. El resultaclo obtenido fuo 01 siguiente: Para primer Vicepresidente: Por el honorable Diputado EvarisLo G.trcía, 44 votos. Por el honorable Diputado Marcelino Amngo, 1 voto. Por el honorable Diputado Antonio José Res­trepo, 1 voto. Para segundo Vicepresidente: Por el honorable Diputado Francisco de P. Ma­téus, 42 votos. Por el honorable Diputado Aurelio Mutis, 2 votos. Por el honorable Diputado José María Ruiz, 1 voto. . Por el honorable Diputado Daniel Aldana, 1 voto. La Asamblea doclaró legalmento electos su pri­mero y segundo Vicepresidontes, respectivamente, á los honorables Diputados García y Matéus, á quienes exigió el Sr. Presidente el juramento re glamcntario. ' .. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 4 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Abierta la votación para Secretarios, los escru­tadores, honorables Diputados Vargas y Angulo, depués de verificar la e,xac titud de la votación, dieron cuenta del sig uiel,te ree ultado:. Por el Sr. Dr. Gerardo Anubla, 46 votos. Por el Sr. Dr. Aurelio Rueda A., 42 votos. POl' el Sr. Dr. Antonio Mallarino, 1 voto. Por el Sr. D. Hafael Espinosa Guzmán, 2 votos, POt' el Sr. D. Gregorio Beltrán, 1 voLo. Oomo hubieran obtenido la mayorla absoluta de votos los Sres. Anubla. y Rueda A., fueron de­clarados electos Secretados de la corporacibo, y habiendo informado á poco el Secretario acciden· tal que se hallaban presente8 en el salón, presta ron ante la Asamblea el jummento Legal III Se dio lectura al Mensaje pl'euidencial, después de lo cual los honorables Diputados Pulecio, Vé lez y Tavera preoontaron la siguiente proposición: " La Asamblea Nadonal Oonstituyente y Lo· gislativa, al iniciar los trabajos de las presentes sesiones, cumple con 01 deb~r de manifestal' al Excmo Sr. Presidonte de la Repúhlica, General D. Rafael Reyes, BU gratitud por 108 bienes efectivos que ha hecho á Oolombia durante el tiempo de su Administración, establociendo con firme volnntad la concordia nacional mediante el reeo tlocimiento eficaz de todos 108 legitimas derechos; a briendo una éra práctica de progreso eon fll impulso vigo­roso que les ha. dallo á las mejoeas materiales y á la inl' tt'uccion pública 01) todo 01 país, y levantando el crédiLo de és te en el Exterior con el cumpli ­miento honrado de sus ubligaciones. "~Deplora el nefando atentado del 10 de Febrero del afio paRado, y une su voz á la de todos los co lombianos honrados para elevar aceión de gracias á la Divina Providencia por haher salvado la vida del egregio Jefe de la N aeÍón y con ella la paz, la in· tegridad y el bienestar d\) la República. "OomuníquesEl esta proposición al Excmo. Sr. Presidente de la República por medio de una co misión nombrada por el Sr. Presidente de la Asamblpa, y publíquese." En este momento se retiró del salón el Excmo. Sr. Presidente de la República, acompafiado del mismo séquito mel1cionado anteriormente. Al ponerse en discusión la mOeÍón á que se ha hecho referencia, el honorable Diputado Salazar pidió se diera lectura á una proposición que en unión de los honorables Diputados Gálvez, Sanín Vano, Gnecco Labol'de, Gnecco Ooronado, Gómez O., Oastro, Umafia, Gutiérrez, Iguarán, Henera y Arango, deseaba presentar, á lo cual accedió la Presidencia, manifestando, no obstante, que la discusión versaría únicamente acerca de la que se hallaba sobre la mesa. El texto de la citada proposición es el siguiente: "La Asamblea Nacional Oonstituyente y Le­gislativa, al inaugurar sus sesiones de 1907, salu­da al Excmo. Sr. General Rafael Reyes, Presiden· te de la República, y se complace en reconocer que es acreedor á la gratitud nacional por el des· arrollo que ha dado á su progl'ama administrativo y por la alteza de miras con que ha sostenido la paz de la Nación y establecido la -concordia entre los colombianos, no menos que por los fecundos resultados de su labor administrativa en be-nefi· cio de la prosperidad moral y material del país." Tomaron parte en la discusión el honorable Di· putado Restrepo para hacel' algunas observaciones sobre los términos en que estaba concebida la que se discutía, y el honorable Diputado Pulecio para explicar las razones en que se habían fundado para presentarla en la foema en que estaba. El Honorable Diputado Restrepo pidió la pala· bra y la modificó en los siguientes Lérrninos : "La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legis ­lativa, al inaug ural' sus sesiones de 1907, saluda al Excmo. Sr. General Rafael Reyes, Presidente de la República, y se complace en reconocer que es acreedor á la gratitud nacional por el desarrollo que ha dado á su programa administrativo y por la alteza de miras con que ha sostenido la paz de la Nación y estahleeido la concordia entre los co ­lombiallos, no menos que por los fecundos resul ­tados de su labor gubel'llativa en beneficio de la prosperidad moral y material del país. " Reprueba y deplora el nefando atentado dAl 10 de Fobrero del afio pasado, y une su voz á la de to­dos los colombianos honrados para elevt\t' acción de gracias á la Divina Providencia por haber salva· do la vida al egregio Jefe de la N ación y con ella la paz, la integddad y el bienestar de la República. "Oomuníquese esta proposición al Excmo. Sr. Presidente de la República por medio de una co ­misión nombrada pOl' el Sr. Presidente de la Asam blea, y publíq uese en cartelos," Los honorables Diputados Vélez y Rueda Gó· mez hicieron UBO de la palabra para sustental' la modificación. En esta forma fue aprobada y adoptada por unanimidad, lo cual se hace constar á petidón del honorable Diputado Rueda GÓrnez. La Presiden· cia designó á los honol'ables DilJlltados Pulecio y Res tt'epo pal'a poner en manos del Excmo. Sr. Presidente de la República la pl'oposición adoptada. A las tres y treinta y cineo minutos el Sr. Presi­dente levantó la sesión. El Presidente, El Secretario, DlONISIO JIMEN}jJZ -'-JI.~-­ACTA Gerardo Arrubla DE LA SESIÓN DEL DíA 2 DE ABRIL DE 1907 (Presidencia del honorable Diputado Jiménez). 1 A la sesión. de este día, que el St'. Presidente de· claró abierta á la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, dejó de coucurrir, con legítima excusa, el honorable Diputado Matéus. Leida el acta de la sesión inaugural, fue apro ­bada sin observación alguna. El Secretario dio cuenta en seguida: Dal curso dado por la Presidencia á los asuntos entrados en la fecha; del orden del día de la COl" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 5 poración, y del cuadro de Comisiones reglamenta­rias fijado por la Comisión de la mesa para las ac · tuales sesiones. POl' disposición presidencial dio luégo lectura á los artículos 97, 98 Y 99 del Reglamento, que versan seht'e las comisiones reglamentadas y las legales, y d61 conformidad con lo dispuesto en el último de los aludidos artículo!:! se procedió ft la elección de los miembros de la Comisión legal de Justicia interior. Recogidos los votos de 108 44 honorables Dipu­tados que se hallaban presentes, la Pl'esidencia de· signó como escrutadol'e9 á los honorables Diputa­dos Herrera y Rueda Gómez, quienes, uua vez hecha la verificación del caso, dieron cuenta del siguien te res ultado: POl' el honorable Diputado Augulg, 11 votos. Por el honorable Diputado Gutiérl'ez, 9 votos. Por el honorable Diputado Gal'cfalI., 8 voLo!:!. Por el honorable Diputado Tavel'a Navas, 5 votos. Por 01 honorable Diputado Vélez, 2 votos. Por el honorable Diputado Ruiz, 2 votO!), y 1 voto por cada UBO de los honorables Diputados Gó· ~ez C_, García Mediua, Oamargo, Manrique, Mu· tIS, Arango é Iguarán. Oomo los tres pl'imeros hubioseu alcanzado la mayoría de votos requerida, la Asamblea 101:1 decIa ró electos miembros de la Oomisión citada. JI Hallándose en el recinto los Sres. Ministros del Despacho Ejecutivo, presentaron en la forma re­glamentaria ]os siguientes proyectos de ley: El Sr. Ministro de Gobierno, el apro batol'io de los Decretos de carácter legislativ0 emanado::! de aquel Ministerio, y otro sobre competencia de Jueces; El Sr. Miuistro de Hacienda y'l'esoro el de Pre· supuestos nacionales de rentas y gastos para el presen te afio; y El Sr. Ministro de Guerra, uno por la cual se con­cede una pensión. IJI Los honorables Diputados Ruiz y Restrepo sus cribieJ,'on la siguiente moción: " Lá Asamblea Nacional Oonstituyente y Legis­lativn deja constancia en el acta de este día do su rec~nocimiento al Excmo. Sr. D. Francisco Rago­nes~, Delegado de l~ .Santa Sede Apostólica, por los Importantes ~~rvIclOs qU? S. E. ha venido preso tando á la naClOn colombIana en el sentido de la pacificación y concordia de todos los ánimos dentro de la tolerancia y fraternidad cristianas, desde que por fortuna fue él bien venido á este país en hora propicia para colaborar con el Excmo. Sr. General D. Rafael Reyes, Presidente de la República, en la obra nueva de política nueva y a:lta trascendencia en el porvenit', que se ha sin· tetIzado en la frase consagrada "Reconstrucción nacional. " "pomuuíquese con nota de estilo á S. E. el Sr. Delegado y al Excmo. Sr. Presidente." Aceptada por la Asamblea la alteración del or­den del día y abierta la discusión, el honorable Diputado Restrepo hizo uso de la pala bra pal·a ex· plícal' los moLivos que lo habían guiado á él Y á su honorablo colega para presentar la proposición qu~ se hallaba sobre la me::!a, despuél:l de lo cual obtu· vo aquélla la aprobadóu unánime de la Asambloa, circunstancia que se haco' constar á peLicióu del honorable Diputado H.uiz. IV Acto continuo so dio lectura á un olicio pre¡:;en tado por el Dr. Mini::;Lro do Gobierno, en el cual este alto funcionario, en noulbre uel Excmo. Sr. Geueral Rafael Reym¡, da respuoBkt al Mensaje en que el Sr. Pl'et:liuente de la Asamblea comunicó la proposición aprobada por ésta al aeabal' ele instalat' sus tareas, de saludo al primor Magistrado de la Nación. Se empezó la lecLura de los Decretos de carácter legislativo, lo quo se suspendió luégo, de orden presidoncial, fuudado en quo dichoB Dncretofl SA hallaban publicados eH folletos, los cuales iban a reparLirse á todos los honQrabletl D iputadus á fin de que pudiel'tul ul:!Ludiarlos detenidamente antes de deliberar sobre ol1os. V El honora.ble Diputttdo Augulo hizo uso de la palabra para. presentar la siguieuLe proposición, liue fue apl'obaua en Lodas sm; partes pOI la Asam · blea, previa la lectura del artículo eu ella citttdo: " Continúe aHerado el ol'ueu uel din. y considé· rese lo liiguicn te: " Procédase á la elección del Decretarío auxiliur de la Asamblea, cOBforme al artículo 60 del Re glamento." f En consecuenela se procedió [t la votación del caso, siendo designado::! escrut.adorel:! los honora bIes Diputados RllÍZ y DauÍn Oano, quienel:l, una vez verificada la votación, informaron que los vo tos de los 41 houorables Diputados quo tom~l'on parte en ella se habían repartido así: Por el Sr. Pedro J. Velasco, 31 votos. Por el Sr. Rafael Murillo, () votos_ En blanco, 1. La Corporación declaró elecLo Decretado auxi · liar al Sr. Velasco, que había obtenido el mayor número de votos. VI Por último el honorable Diputano Rueda Gómez propuso: " Continúe alterado el orden del día y considé rese lo siguien te: "La Asamblea Nacioual resuelve publicar el pe­riódico Anales de lu Asamúlea, para imprimir en él los documentos de que trata el al'tículo 68 del Reglamento. " La Asamblea accedió á tIue GonLinuara alt.erado el orden dol día, y uiscutida luégo la })ropo::;Íción, fue aceptada. A las tres y treinta y cinco minnLos tle la tarde el Sr. Presidente levau Ló la sesión. El Presidente, DIONISIO JIMÉNEZ El Secretario; Gerardo Arrubla Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 6 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL RELAOION DE DEBATES ACTA DE LA SESIÓN DEL 2 DE ABRIL DE 1907 DE LA ::lESIÓN DEL DÍA 3 DE ADHIL DE 1207 En la sesión del 2 de A bril los honorables Di (Presidencia del honor"lIle Dipulatlu Jill.éucz). putados Ruiz y Restrepo sentaron una proposi 1 ción felídtando al Excmo. ~r. D~le~ado Apostóli OOil el qttorurn reglalllentado se declaró abierta co por .su obra de concordIa CrIstIana entro los la i:lesión t. la ulla y veinte minutos de la tarde . . color:nbIanos, y cuyo te:x:to aparece en el acta res: Leída el acta del día auterior, file aprobada des­p~ ctlva. El ~o~orable DI~ut~do Res~['ep? sustento . pUÓ3 de una observación que hizu de ella el hono­d1Cha prOpo8lclOn en los SIgUIentes termlllos: rabIe Diputado Tavera Navai:l, y quo se corrigió "No quif3l'o dejar pasar ell silencio la pl'opoi:li - oportunamente. ción que acaba de leerse, á cuya fiema me invitó El Secretario informó al Sr. Presidente ljuo se mi honorable y dignísimo colega el Diputado Sr. hallaba en el recinto de las sesion~s el til'. Fabio General José María Ruiz. Lozano rr., Diputaclo álaAsamblea por el Departa " Es muy conocido on el país mi modo do pell­Bar como filósofo y como particular. Como yo ten go ~l derecho, dado por la naturaleza, que sinteti· za nuestra lengua en la frase conocida castellana, de hacer de mi capa un sayo, ejerzo ese derecho como 10 entiendo; pero como Representante del pueblo, como hombre que ya he tomado parte en la dirección que conjuntamente todas las ioteligen cias colombianas están imprimiendo ahora al país, necesito dejar la constancia que informa esta pro· posición, en la cual me acompafiarán sin duda mis colegas liberales y toda la Asamblea. Porque in ­dudablemente el país ha sentido, han visto nues­tros ojos la obra benéfica que el Sr. D. Ft'ancisco Ragonesi, esta inteligencia tan cultivada y este corazón tan benévolo, vioDo praeticanclo delltro de nosotros, aplacando á un mismo tiempo uo preci flamento á los quo pudimos sor maldiciontes, sino á los que tionen la función ele bendecir y que, exaltados por la!; guerral:l y por lai:l pasionos que nos han enloquecido á todos los colombianos, al gunas veces pueden olvidar su ministerio lo Diputado D. Juan E. Manri-ció n primeramente presentada. que, 4 votos. El honorable Diputado Cuervo Márquez la mo- Por el honorablp Diputn.do D. Venallr.io Rne. dificó así: da, 2 votos. "Considerando la Asamblea Nacional el oficio Por el honornhlo Diputado D. Rogelio García, del Sr. Ministro de Gobierno y la expresa declara 1 voto. toria hecha á nombre del mismo por el Sr. Minis Por el honorahlo Dipntado D. Mll.ximiliano tl'O de Obras Públicas, como una autorización para Neira, 1 voto. legislar sobre reforma constitucional, resuelve Por el honomblo Diputado D. Rutino Gntié-nombrar una comisión compuesta de Hiete Diputa- rrez, 1 voto. dos para que, si lo juzga conveniente, presente un Por el honorable Dipntado D. Antonio María proyecto de acto reformatorio de la Constitución Rueda Gómez, 1 voto. en materia eleccionaria, teniendo en cue¡;ttn. las Por el honorable Diput,ndo D. Emiliano de J_ opiniones emitidas por el país en las diferentes Gálvez, 1 voto. comunicaciones que le han sido enviadas." Por el honorable Diputado D. José Gnecco Hicieron uso de la palabra para sustentarla su Laborde, 1 voto. autor y el honorable Diputado Pulecio, después de . En blanco, 1. lo cual fue aprobada y adoptada. La Presidencia La Asamblea doclaró electos á los honorables dispuso que en virtud de lo resuelto por la .Asam- Diputados Mutis, Ruiz, Restrepo, Arango, García blea sobre la proposición ya mencionada, se proce- Salazar y Pulecio, á quienes el Sr. Presidente con: diera á la elección de la Comisión que debería estu· cedió cinco días dI" tórmino p:1ra proponer lo con­dial' el asunto. A solicitud del honorable Diputado venionte. Tavera Navas la Presidencia manifestó que serían electos miembros de la Comisión los que obtuvie­ran la mayoría relativa. Nombrados escrutadores los honorables Dipu­tados Manrique y Cuervo Márquez, informaron después del escrutinio que el resultado de.la elec-ción había sido el siguiente: . Por el honorable Diputado D. J. M. Ruiz, 33 votos. Por el honorable Diputado D. Gerardo Pulecio, 19 votos. Por PoI hOI1OTahle Diputado D. Aurelio Mutis, 38 votos. Porel honorable Diputado D. SalvadQr Franco, 12 votos. III Se abrió el primer debate del proyecto de ley " reformatoria de la 46 de 1903." Despnós de apoyarlo el honorable Diputado Rueda Gómez fue aprohado y pasó en comiSión á la de Reformas Judiciales, con tres días de término. También fue aprobado en primer debate por vo­tación secreta y con mayoría de 38 balotas blancas contra una negra, el proyecto de ley por el cual se concede una pensián al 8"1'. General Ramón Santo­domingo Vilo., resultado de que dieron cueuta 108 honorables Diputados V élez y Castro. Pasó en comisión á la de Guerra, con tres días de plazo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 8 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL IV La liquidación general dA los presupuestos para la vigencia en c.urpo fue paRaila por la Presidencia en comisión á la de Hacienda, con el objeto de que elahore para primer debate 01 correspondiento pro· yecto de ley de adopción, y le concedió diez días de término. V En el curso de la Rosión presentó el S,'. Ministro de Obras Públicas los dos proyActos de ley si· guientes: Robre crec.eión de una estatuo. al Sr. Francisco J. Cisno1'os, y sobre l"f~glament.ación del serv,i cio público ile transportes. VI Agotado (\1 orden rle día se )eV:ll1LÍl )a RAsión á las cnatro y quinrA minutos de)a tarde. El PreflÍflf'n1.f', DIONJRIO JIMÉNEZ El Secl'f'.tario, Gprardo ArruMa -.l.l" --'1~.~ PROYECTO DE LEY "reformatolÍa d' la Hi ,Ir I!lO.1 PI1 mnteria de cnantías." La A 8amblea, Nacional Oonstif1lyente y Legislativa DF.CRE'\'A: Art.. En 10 sur('sivo la Corto Snprema no conocerá pOI' recurso de cusación de los negocios civiles ent,re particnlalos cuando la cuantía del pleit,o en la acción principnl sea mflnor de mil pA' SOR Ol'O. Al't. En los juicioR ontro particulares bs de· mandas son de mayor ó menor cuantla. Las prime· ras 80n aquellas cuyo interóR on en acción prind pal flxceda do trescientos peROS 01"0. Las segulildas, aquellas cuyo interés sea do trescientos pesos oro ó menos. Parúgrafo. De las primeras conocerán en pl'i. mera instancia los Jueces de Ci.rcuito, y de Jas se· gUJ)clac; los Jueces muni.cipaleR. Art. Las disposiciones de 10R artículos anterio· res Rólo se aplicarán ti. 108 jnicioR que Sfl inicien después de la vigencia de esta ley. Art. Quedan r eformados los articulos 1. o y 2. o y subrogado el 3. o de la Ley 46 de 1 V03. Dada, etc. . Presentada á la honorable Asamblea Nacional Const.ituyente y Legislativa por el suscrito Minis· tro de Gobierno, en RilA sesiones de 1907. D. EUCLIDES DE ANGULO Sec1"eta1"ía-Bogotá, .A b1"il ¡; de 1907 En la sesión ne 1:1 fecha Re dio primer rlebnte al anterior proyect,o, y fue aprobado. Paso á In Co misión de Rflformas J udicialf\s, con tres días ne tér· mino. Regístrese y cópiese. NOTA DEL SR. MINISTRO DE GOBIERNO República de Colo1nbia-Ministe1'io de Gobierno: Sección 1. ~-NÚ1ne1·o 919J5- Bogotá, 9J de Abnl de 1907. Excmo. Sr. Pl"csidonte de 13 Asa'ilblen Nacional-Presente. Cábeme el honor de acompañar á la presente nota las numeroslsimas solicitudes de las Corpora­poraciones municipales y de particulares en que se solicita la reforma del Acto legislativo número 2, de 28 de Marzo de 1905. El Gobierno considera que la honorable Asam· blea de que S. E. es digno Presidente prestará atención á esas solicitudes, á fin ne reRolvorlas con el tino y sabiduría que le sean peculiareFl. Dios gllarde á S. E. D. EUCLIDES DE ANGULO NOTA DEL IUlfO. SR. ARZOBISPO DE BOGO'\' Á A1'quidiócesis de Santafé dfl Bogotá-Gobiem.o eclesiástico-Nú1ne1'o 9J 1-Bogotá, 3 dt Ab¡'~l de 1907. Sr. Prcsidentr de la As~mble~ Naci;tnal ConsLiLnycnte Iy Legislativa. Tengo el honor do acusar á V. E. recibo de la atAnta nota de 1. o de 108 cOl'l'ientes, en que V. E. Re ha servido comunicarme la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, y los nombreR de los Dignat;arios que han sido ele· gidos por Ha. Dios guarde á V. E. / + BERNARDO Auobispo ne Bogotá DELEGACION APOSTOLlCA EN COLOMBIA Honorable sefior: Tengo el honol' de aCUR:lI' rociho de la not,a de V. S., número 39, en que me participa que ha sido instalada la Asamblea Nacional Cons· tituyente y Legislativa y que eligió Presidente á V. S.; primer Vicepresidonte al Sr. Dr. Eval'is1io Garcia; segundl) Vicepresidente al Sr. Dr. Fran · cisco de Paula Matéus, y Secretarios á los Sres. Dres. Gerardo Arrubla y Aurelio Rueda Acosta. Agradezco la comunicación que he recibido, al propio tiempo felicito á V. S. y demás Dignata· rios de dicha Asamblea por el honor que han me­recido, y hago votos por que la patriótica labor de esa alta Corporación sea coronada del más feliz resultado. Presento á V. S. las seguridades de mi elevada y muy distinguida consideración. Bogotá, Abril 3 de 1907. M. RAGONESI Delegado Apost6lico' Honorable Sr. Dr. D· lli onisio Jim~nez, P"esi,lente de la AS9mblea Nacio. nal, ete.-Presente. IMPRENTA NAOIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 1

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 46

Por: | Fecha: 04/07/1907

kEPUBLI.1\ LJE U Or lBJA .... ~:: -==-------- -- ANALES· DH LA· ASAMBLBA NACIONAL -... .: .. _- - -==- ~---.-.:.--~--- -_:...-.._-=_._-.:'..-.~- Bogotá, Julio 4 de 1907 c-: <> :LV rr .El N -.: :o <> peso fuerte de oro. El medio peso fuerte tendr6 .. ... treinta nlilírnetro8 de diámetro, ley de 835 milési· PíiIC"'1 n108 con tolerancio de tres milésimos en más ó 'en L.~y flIlm~lO!}ú de H)07 (l~ de Junto), sohre régimen moneltuio...... .j65 menos; pesará en gramos 12.500, eon límite do 1."y ntimero 86 de 1907 (t5 de Junio), por la cual se reforma ~l De· peso corriente de tres miligramos y poder liberato creto legi&lativo ndmero 27 de 1906 y se ceden llna~ tierras baldías. :366 1 .' d ~ 1 (\ d t . - r t t d' Ley n1imero 37 de 1907 (15 de Junio' c:obre legalización ele cierto:; 110 e., \) en ca a ransaCClon. ~a pf\8e a en rA ga~tcl'." ; ................ '" . .~'.. .......... ..... .. . . ..... .... ~6711 veintitl'és milfmetI·os de diámetro á la ley dé O'66G, ~ ti ~e)6 sesIón del día 11 u.e Juho de 1907 ................. :,...... ....• .:.67 con t.olel·undn de tres milésimos' pesnl'{L en gra-llelacl6n de debates de In sesl6n del día 23 de }.{ayo ele 190, •• •. ..... 371 . .' • .. Relaci6n de debates de la sesi6n del día 1.0 de Junio de 190i...... . ;~71 I mos 5.000, con límIte de peso corrlent~ ele treo1 . fOllifl('aciones y ad.icion~8 :11 pro~ ccto de ley "folm' COlnp.lii a~ ,le . ) l' tniligramos y poder liberatorio de , 10. en ead ... Segnros extranJeras'.... =============•=• ..=. ..=..=..=..=. .=• .=...=..=.. =. . =... -.=..=...=..=. ::.3:7..:. . tl'UnSaCCiÓll, COlllO equiva1ente á veinte l'(lnta vo~ I de peso fuerte de oro. ¡ El real tendrá diez ocho rnilíolett'OS de diánle· ¡.E Ul\IER9 35 DE 1907 tro á, la 1ey de O' 666, con tres milésimos ulacióu de monedas nacio bnles ó extranjeras cOltinúa en todo su vigor, y en consecuencia toda bligación que se contl'aiga, pagaaera en detel'minala clase de monedas, debe rá. cumplirse en la moreda estipulada ó su equiva lente en monedas legales de la Nación al tipo C()r11ercial de cambio q e tengan el día dt"l pago €'n el respectivo mercado. Art. lO, F~cúltase ti Gobierno para que cuando se haya deterIOrado la 1dición de billete..'! fabrica· <1?S en Inglat.erra, qu stá netualmentA en circula· clón, y h!lya necesida de reponerla, lo haga por otra dA bIlletes ne me,or calidad y que sean por PE sos ~~o en lugar d pesos p pel, verificando la 1 dl1ccIOn á ra7.Ón do u peRO «le pap(\1 pOI' un cen tavo 010. P~rágl'afo. Los bille e que emita u los bancos purtlCulal'es. que tengan autorización legal pat'a hu.cerlo, estarán comprendidos en las disposiciones ~Ol a~ticulo 9, o de esta Ley, os decir, que serán (,;a.~blados á su presentación por las monedas me táhcas que ellos expr sen ó su equivalente en monedas . legales de la Nación, al tipo comercial del cambIO que tengan el día de su presentl\cif>n al respectivo Banco. Art. 11. Quedan derogados los articuloR l. ", 2.-», ~3. 0, 4.0, 5.°, 7. Q, 12, Y modificados los a.rtículos 8. o, 13, 16, 19, 20, 22, 24 Y 26 de la Ley 59 de 1905. . Dada en Bogotá, á doc~ ele Junio de mil nove· el/lOtos siete. El Presidente, El Secretario. LUIS CUERVO MÁRQUEZ Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 16 de 1907. PubUquese y ejecútes& (L. S.) R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBíAS VALENZUELA -*-- LEY NUMERO 36 DE 1907 (15 DlE JUNIO) por la cllal se reforma el Deaeto le¡gislativo nllmero 27 de 1906 y se ceden UnD~ tiettras baldraa. La A8amblea Nacional fOon.tituyente'!l Legislativa DEClRETA: Art. 1.0 Las adjudica respectivo la altura sobre el nivel del mar en quo esté situado el terreno. Art. 3. o Los que prueben haber cultivado exten sión mayor de doscientas cincuenta hectáreas ten drán derecho oe pt'eferencia al excedente de qui nientas hectáreas á cambio de títulos de concesión de baldíos, siempre que la extensión no exceda de mil hectáreas. Art. 4. o No podrán hacerse adjudicaciones pOI' más de mil hectáreas á cambio de títulos de con cesión, sino en terrenos cuya altul'(}, sobre el nivel del mar no exceda de seiscientos metros. En los terrenos sit,uados á una altura menor de si1iseieu tos metros podrán hacerRe ndjudicacionAs hast.a por cinco mil hectáreas. Art. 5,0 Las disposicionps anteriores 110 tecto rún los derechos adquiridos por culti adorne:¡ qU6 hayan solicitado adjudicación do acuento con laR leyes vigentes al tiempo de la solicitud. Art. 6. 0 Los solicitantes de adjudicaciones poI' más de quinientas hectáreas deberán comprobar que ellos mismos, ó por su cuenta, han hecho los cultivos, ó que BUS df'il'echoR derivan legalmente de otros cultivadores. . Art. 7. o Todos los bonos ó títulos de con<:esióu de baldíos que hayan surtido sus efoctoH en expe dientes fenecidos, serán anulados haciéndoles la correspondiente anotación en el mismo documen to, y dando aviso al Ministerio de Obras PúblicaA para que se anot<>n An el Libro de Registl'O rAS pectivo . Art. 8. 0 También se anularáu los que aparezca de modo inequívoco que son falsificados. A,rt. 9. o Prot'r6gase pOI' un afio más el término concedido en el artículo 9.° del Decreto que se re forma, y el del artículo 17 de la Ley 56 de 1905. Parágrafo. Tanto este artículo como el 17 de la Ley 56 citada se publicarán por bando en dos días feriados, en todos los Municipios do la República, por el Alcalde, dejando constancia del hecho en acta levantada al efecto, de que se pasará copia á los Tesoreros respectivos. Igualmente los Cónsules de la República publicarán por una vez en perió dieos de la mayor circulación los artículos 16 y 17 de la Ley 56 de 1905, el artículo 9. o del Decreto legislativo que se reforma, y el artículo COl'l'espon· diente de esta Ley. Un ejemplar del periódico en que se haga la publicación será enviado al Mini9 terio de Obras Públicas . Art. 10. Los tenedores de bonos territoriales que residan fuéra de la República, sean nacionales 6 extranjeros, harán la inscripción ante el aónsul colombiano respectivo, quien dará cuenta al ~i nisterio de Obras Públicas . .A rt. 11. OMese á la Municipalidad de Oalarcá, Departamento del Cauca, para repartirlo entre los pobladores del Municipio y eus Corregimientos, el globo de tierras baldías comprendido dentro de los siguientes linderos : "De los naeimientos del rfo Barragán en la COl'dillera central, rfo abajo hasta los encuentros con el río Quindío; éste arriba hasta eucontrar los linderos de las tierras que fueron cedidas al Distri· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 367 to de Salento (hoy Armenia) por anteriores legis· laciones ; por estos linderos al Alto del Castillo; de aquí, y siguiendo el camino del Chagualo, hasta donde le sale el camino de Anaime, y siguiendo este camino, hasta la Cordillera central; y por ésta hasta Jos nacimientos del río Barragán, punto de partida." Parágrafo. El Ministerio de Obras Públicas re· glamentará la manera de hacer las adjudicaciones de que tl'ata este artículo, y pxpedirá los títulos definitivos de cada adjudicación. Art. 12. Cédense á la Universidad de Nariflo veinte mil hectáreas de tierras baldías en ellugar que el1a señale á orillas de la laguna La Oocha, y diez mil en la región denominada El Purn, desti nadae al acrecimiento de los bienes y rentas de ese Instituto. OMense al Distrito de Pasto veinte mil hectá· reas de tierra& baldías en la misma zona de la. laguna La Cocha, destinadas á la fundación de colonias agrfcolas y al fomento de la instrucción industrial en esa regibn. Parágrafo. La ubicación, men!3Ul'a y alindara miento do las tierras cedidas se llevarán á cabo de acuel do entre el Gobierno y las entidades favore· cidas, á. costa de éstas y respetando los derechos adquiridos por cualesquiera actuales ocupantes. El Gobierno reglamentará la manera de hacer más benéfica la cosión á que se refiere este articulo. Dada en Bogotá. [ treco de .Junio de mil nove· cientos siete. mI Presidente, TJUIf:! CUERVO MÁRQUEZ ~1 Secretario, Gerardo Al·rubla. Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 15 de 1901. Pubhquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES El Ministro d,e Obras Públicas. F. DE P . MANOTAS LEY UMER 37 DE 1907 (15 DB JUNIO) sobre legalizaciOn de Clertos gastos. La Asamblea Nacional UOlIstitttyente y IAgislativa DECRE'!'Á: Art. 1. o Declál'anse legalizauos todos los pagos hechos por anticipación en el afio de 1906 ordena des por los siguientes Ministerios: Por el d43 Gol;>ie1'llo. con iwputación á 108 artfeu los 27, 32, 33, 172 Y 173 del Presupuesto de gast~ de 1906 ........................ $ 245,000 .. Por el de Relaciones EIteriores, con imputación á 101:1 artfrolos 18t, 182 Y 186 del mismo...... ........ 130,000 .. Por el de Guerra, con inputación . á los articulos 273 á 277, ~8) á 283 Y 283 B •..•.••••••..•••••• ..•. ... 406,004 .. Por el de Obras Públicas r Fomen to, con cargo á los artícuos 336 á 338, 343 Y 346 del mismo .. ........ 382,26S C3 Art. 2. 0 Las Oficinas ordmadoras harán en sus libros los asientos rel:lpectJVos y expedirán, de acuerdo con las disposiciúnls vigentes, las corre~ pondientes órdenes de legalEación á las pagadora~, á fin de que éstas describan los suyos en oportu' nidad. Art. 3.0 Condónase el alcance líquido deducido con tra la Srita. Angélica CJ.stro, Telegrafista Ac\ ministradora de correos d Vi11avicencio, pOI' la suma de doscientos setent tres pesos, proceden te de haber vendido por d á centavo doscientas setenta y sois estampilla. le timbre nacional de valor de un peso cada una. Dada en Bogotá, á quinc~ de Junio de mil nov cientos siete. . El Presidento, l' CIS CUEHVO URQUl 7. El t;ecl'etario, A urelio Rueda A. Poder Ejeoutivo-Bogot.l,! Junio ló ele 1907. Publiquese y ejecútese. (L S. ) R. REYES El Ministro de Hacienda.., Tesoro, TOBíAS VALENZUE)II~ ACT~ DE LA SESIÓN DEL DíA 11 PE JUNIO DE 1907 (Presidencia del houorable Dil'utaJo Cuervo Márqu(z). 1 A la uua y cincueJ.lta minutotl el Sr. Presidente declaró abierta la sesión con el quormn l'eglam(ll - I tario. . Dejaron de concurrir á ella debidamente eXCUfa dos los honorables Diputados Franco, Unecco {Jo ronado y Jiménez. . Leída el acta del dta anterior, fue aprobada 8lU observaciones y en seguida se dio cuenta del ordeu del día. II Los honorables Diputados Ca macho, H,estrepo, Lozano, Umaña, Vélez y Manrique suscribieron !a siguiente proposición, que en segu.ida se aprobo' "La Asamblea Nacional Constltuyente y Le· gislativa deja constancia en ~l acta de f'stf' dla rlP Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 368 A1\ALES DE LA ASAMBLEA NACrONAL 811.8 sentimientos de pesar pOl' el ralleeimíeuto del S'. D. Nicolás Sáellz, aCl'ecido en n ciudad de N';Jcva York el sábado lO de 108 corrientes, y I'eco O;Jellda su memoria como la de uno de los más d!stiuguidol:! ciudadanos pClr sus esfuerzos en favor clc;l pl'ogreso patrio y por el ejemplo que constituye 811 laboriosa vida, dedicad¡ al desarrollo de la in­d I8tria y al adelanto naciona1.'· 11. Ooatinuó la discusión en segundo deba te del P,toyecto' de ley ., sobre l'efol'mas judiciales," pen dIente en el articulo nuevo que habían presentado eh la sesión anterior los honorables Diputados Res trepo y Orduz, ,; 80l)1'0 bimes no embal'gabl!38." Después de combatido el Sr. Mngish'a sus matr , " P'!-rágt'afo (nuevo). Ouado se trate de juicio datados, cua~do ellas debau comparecer en juicio 'JJeúutlvo el deudor, en el caso del articulo 2231 como demandantes ó como demandadas. tlel Código Oiv~J, hará uso de su derecho al propo· "Los Notarios expedirán las copias que les fUtl he!, las excttl>OlOnes. En los juicios ordinal'Íos lo ren pedidas pOl' cualesquiera vel'sonau con el fin de nará promoviendo la articulación correspondien te." aCl'edi tal' dicha personería. Oún el cual el articulo fue aprobado y adoptado. ¡¡ Articulo. Si las compafifas de que se trata no . Acto segUIdo el honorable Diputado Pnlecio pro · cumplieren con lo que se (]jspona en los artfculo~ \Juso ~lll artícuJo Huevo para. después del anterior, anteriores, serán representadas en 1:31 juicio en qut! ~Ue dice : hayan de figUL'ar como demandadas por un defen 1 './, Artículo. ~n los' delitos de heridas que dejen sor que se les nombre de acuerdo con lo que se .eezon d~ por vlda ó c~ya inca.pacidad para tr~a. dispone en los articulos 25 y 27 de la Ley 105 de lat' sea.o exceda de 'Vemte dlas, no se concederá el 1890. El Juez competente, que será. el del lugar )e~e~ClO de e:x:caroelación con fianza. en que la compatifa tuviere su empresa ó su.s ne !l" Parágraf~. Ouand? las h~rjdas no de.jen le- goCÍos permanentes, decretará el emplazanuento IOn do por ~l~a y la JUcapacldad que produzcan de la compañía demandada desde que se le presen ;10 eX?;da d? d.u~z días, si el ofendido desistiere de. te certificado del t'espectivo Notario de que no­fl aCClon crlUlmal, el Juez declarará terminado el existe en su Oficina el comprobante de que tratan Proeeso. los anteriores artículos." " Parágrafo. Derógase el inciso úuico del al'tí- El hoñorable Diputado Neira propuso y susteOt·· eu1;, 341 dt:l la, Ley 105 de 1890." . tó un parágrafo nuevo para el al'tículo 139. t ~ Ue ~?l'o??do, .y en seguida el honoraWe Pipu- Se aprobó y dice: ." ¡e.do Unbe loledo propuso este otro también pal'a "Parágrafo. Los juicios promOVIdos baJO el 101 , ""flpués del as: ' puesto de la Ley 55 de 1905 no quedarán afecta- .• l'tfculo ( nuevo), Los iutel'eseS1 qe demora os- dos con lo ñispuest¡() en la presente Ley." Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AN.ALES DE LA .$.AMBLEA NACIONAL .==================~~~====~~========~========~============================~t El honorable Diputado Gómez C. presentó los. "Artículo. La disposición coutenida en el al'tí-dos articulos nuevos que siguen: culo 110 de esta Ley tiene el C~l'á.cter de ~en.e~ar q Articulo. Las sentencias definitivas de los Jue para toda clase de funeipnarios df'1 orden .IudleJ31\ ces Superiores de Distrito Judicial se consult~rán ó del Ministerio público. , con el Tribunal Superior respectivo, para que éste "'En consecuencia. toda demora <:ID que 111eu' declare si el juicio adolece de unjdad, 8i el vere· rran tajes funcionarios en 0ualquier acto, juicio > dicto del Jurado es notoriamente injusto, y si la diligencia en quo tengan que intervenir no justl ley penal ha sido rectamente aplicada, ficada con alguna excusa lega], . se eastigará CO~I e, Se presume legalmente que es autor de] robo uua multa equivalente á la quinta varte de s'.l () hurto ~e una. cosa el individuo de maJa conduc sueldo mensual, independientemen te d e las deméA ta anterior debIdamente comprobada en cuyo po sanciones ~eñaladas por la ley. . del' se oncuentl'a la cosa hurtada ó robada, siem I " Esta multa se impondlá br~ve y 8umal'lamel pre que .n? . explique satisfactoriamente ~I medio te á vÍl'tud ue queja del inte"l:)Ra<'lo, y aUll df\ ofi' de adqUIslcIón de la misma cosa." cio, así: El Sr. Magistrado Dr. Pardo sustentó uno é im· Ha) A los Personeros munie,ipalel:l y Jueee!:! mu-puso el otro; el honorable Diputado Manrique pi, nícipales, por el Prefecto !le la Pl'ovincia corre!'­dió se votaran por separado, hecho lo cual se apro pondíente: bó 01 primero y se negó el segundo. El honorable "b) A 108 Jueces de Cir~uito y SUI·JOl'iores,;¡ Diputa(lo Rueda Gómez hizo cousta)' su votv afir· los Fiscales de los 'l'ribunales Superiore!:! y á. 10'1 mativo al segundo, Magistrauos de ('80S Tribunales, por 81 Goberna - Al discutirse el articulo 147 odginal, qUl' díCtl: I dor del Depllrtalll nto rospectivo; :- "Art. 147. AutorfzaBa al Poder Ejecutivo para I "e) Al Procurador gell~ral do lá NaclOll. Y: ;¡ nombrar y reglamentar una comisión plural de 1108 Magistrados de ]a Cortu Supl'onla ,le JustICIa, ~-\bogado8 encargada de estudia,' los Códigos na por el Ministro de Gobierllv. cionales á fin de pl'es{;ntal' á lu 00nsideración del " Todo funcionario del orden judicial Ó del MI' Cuerpo Legislativo las reformas que se crea COll- llieterio público tiene el debe! de examinar eu loa veniente introducir á legislación tIe la República." expedientes de que conozc¡t si se ha incmrido por El honorable Diputado PoI(~cio presentó el si otros en demoras, v el de dar iDmediato aviso al óuientc artículo sustitutivo, y en apoyo tIe él hizo I empleado respeotive' 1',11'1\ fJUt' lmpong~ 1<1 mult nso de la palabra. correspondiente. Artículo transitorio. (Para después del 147). ., Los Secretarios dI;' 108 Juzgado!:!, rrribunales '! .1 El Gobierno hará formar una edición del Oó i Oorte Supl'ema tienen el Jeber de remith' men djgo Judicial, tomando únicamente las disposicio - ' sualmente al Prefecto o Gobernador eOl'l'espolJ nes vigentes tanto del mismo Código como de las : dientes ó al Ministro de Gobierno una relación de' leyes que lo adicionan y reforman, las de la pre - \ las fechas en que queden notificados 108 autos d sento y el Decreto legislativo sobre gastos judi. I citación para ::;eutencia de aquellas que quede u ciales, observando las reglas siguientes: I surtidas las audiencias, de aquellas en que los ree ¡¡ 1." Se conservará la numeración del Código y pectivoti ponentea hayan presentado sus proyec ele las leyes refol'matorias; tos y de aquellas en que Be hayan dictado Ia~ seu '! 2. o Los artículos del Código y de las ley~8 ro, tencias correspondientes." formatorias expresamente derogados no irAn en El honorable Diputado Gómez C. propuso 1.1. el cuerpo de la otra, sino al pie de la pAgina co- reconsidel'ación del artículo 70; aceptada esta pro· rrespondiente en forma de notas. posición por la Asamblea, se reconsideró el a~ - u 3. o Los articulos de las leyes re.forJ;natorias I*l Mculo citado. El mismo honorable Diputado Go colocarán en los libros, títulos y capítulos A que mez O. propuso la siguiente modificación, apro ' respectivamente correspondan por la naturaleza baqa en seguida por la Asamblea: . de sus disposiciones." I "Art. 70 .. ..... _ .. ........... ........ . ..' El Sr. académico y el Sr. Ministro de Gobierno I . . . . . . . . . .. .... . ... ......... . , ........ + ••• " sustentaron el artículo, ObSel\Vando, sin embargo, " Indso 2.') •....... . ..... . ........ ,_ . ..... . que debía aprobarse pero no como sustit!ltivo, toda I "Inciso 3.0 Satisfechos los dos requisrtos de que vez que cada artículo respondía á una necesidad. se habla. el Juez declarará. que la junta puede "&n tal virtud se aprobaron el artículo i4'( ori.gi· ~iacutir las proposiciones de arreglo que hicieren nal y el del proponente. el deudor 6 cualquiera de los aCl'~edores," (Se su ~l honorable Diputado Restrepo presentó este prime el inciso cuarto, y los otros dos comO están.) otro nuevo para después del 34. Después de esto presentó el mismo otro artículo "Los Oonjueces de Tribunal Superior ó de 1110 / nuevo, . aprobado y adoptado en seguida: , Oorté Suprema sorteados para conocer en un ne, I " Art-ículo. Al deudor y á 108 aCl:eedores ausen gocio judicial no podrán separarse de 8U conoci· ¡ ~8 qu~ cita,qos en la forma legal uo comparecieJ;'811 miento hasta que 'hayan terminado compIetamen. por 6f ni por apoderados, se les nombrará por el te la_ respectiva instancia ó recurso, aunque con· Juez defensores: uno al deudor y otro distinto á c1uya, ó haya concluido el período para que fueron Jos acreedore~ , - el~idos." " El defensor de los acreedores tendrá persone Después de aprobado, el mismo hopor~bl~ Pipu- ría para representarlos en la Junta general coJl tado propueo y sustentó otro para el capitulo de f~cultad par~ transigir." le DitJPosiciones generales," y que dice: Acto seguido el mismo hQnol·.a.hle Diputado pro' • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA 'ASAMBLEA ' NACIONAL \>Uso que el incíso segundo del artículo 69 quedara 'Como final del 67; así se aprobó, El honorable Diputado Restrepo propUso la re \Jonsideración del artículo 148 aprobado ya. La Asamblea asintió á lo propuesto, y en esa virtud 'Volvió á. la discusión el artículo tnencionado. El honorable Diputado proponente le introdujo la si guiente modificación t en asocio del honorable Di putado Pulecio·: " ESL-e mismo procedimiento se adoptará en los 'casos de pago por consignación, cuando así lo solí 'Cite el deudor en uso del derecho que le da el artf 'culo 2231 'del Código Civil, y para los efeetos del in 'ciso quinto del artículo 1658 del mismo Código; pero 'en ningún caso se liquidarán intereses de suma al· guna á una rata superior al 18 por 100 anual. " Parágrafo. Esta última disposición sobre rata 'de intereses no tendrá efecto alguno respecto á los 'contratos y obligaciones pendientes al tiempo de 'la vjgenci3 de esta Ley' únicamente se aplicará r.para. lo sucesivo," "En esta forma fuo aprobado y adoptado el artí '~ulo después de suetentarlo el honorable Diputado Angulo. Los Sres. DreH. Pardo, ~Iagistrado de la Corte Suprema, y Rodríguez Pifieres, comisionado de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, hacen constar que lati ulodificaciones introducidas al al' ticulo 146 del proyecto relativas á la fijación de la rata del interés son en su concepto contrarias á la libertad jurídica que consagra como base de su sistema el Código Ci vil, Y á la libertad económica, quo debe ser la norma del legislador en tratándose de cuestiones de (,sta naturaleza· pero que no se opusieron á la adopción de . tales modificaciones, porque introducidas como fueron ellas en momen· tos en que estaba para cerrarse el debate, temieron que la pro]ongación de éste hiciera fracasar la obra de tantos días, tendiente á la expedición de una ley que precisamente está informada en princi pios contrarios á los que presidieron á las modifi· caciones de que se trata. L08 honorables Diputados Rueda Gómez Y '1'0· 1'res JDlicechea hicieron constar sus votos negativos á toda la modificación, Los honorables Diputados Restrepo y Gómez C. presentaron el siguiente artículo nuevo sustitutivo del original :. . t, Artículo. Quedan derogados el parágrafo 2. o, Oapitulo 5.°, Título 1.0 y el Capitulo 2.0, Titulo 11, Libro 2. o del Código Judicial, y los al't[clllos lb, 65, 71, 72, 90, 101, 104, 112, 172, 226, 361, 745, 842, 861, 886, 867, 885, 886, 887, 888, 892, 1012, 1048, 1049, 1050, 1066, 1367, 1368 Y 1378 del mis· mo Código; 8.° de la Ley 46 de 1887; 56 de la Ley 143 de 1887; 109 de la Ley 57 de 1887; 1.0 de la Ley 4.& de 1890; 2,0 de la Ley 103 de 1892; 19, 20, 21, 22, 23, 24, 58, 60, 102, 179, 210, 246, 268 Y 372 de la Ley 105 de 1890; 10, 11, 16, 30 51, 55 Y 56 de la Ley 100 de 1892; 2. 0 de la Ley 103 de 1892; 2. 0 de la Ley 62 de 1894; 3,°, 16, 18 Y 23 de la Ley 169 de 1896, y 6. o Y 7. 6 de la Ley 55 de 1905. " Quedan reformados los articulos 223, 224 Y 225 de la Ley 105 de 1890." ~o teniendo lnás artículos la parte dispositiva de este proyecto, y como no se presentaran nue vos, la Presidencia cerró la iJiscusión sobre ella. Puesto en discusión el título l el honorable Dipu tado Pinto lo modificó así : . " Proyecto de ley t sobre reformas judiciales.' " En este estado el honorable Diputado Salazar pidió la lectura del artículo 10 del proyecto" sobre cuantías" y explicó sus ideas, lo mismo que el ho norable Diputado Neira. El Sr. Ministro de Go bierno hizo observaciones sobre el particular. El mismo honorable Diputado Salazal' propt1~o y sustentó : « Reconsidél'ese el artículo nuevo relativo al ar tfculo 3. o del Decreto legislativo númel'o 9 d€1 1906. Acel'ca de esta proposición hicieron uso de la pa labra para dar explicacione'1 el. honorable Diputa do Pulecio y el Sr. Minist.ro de Hacienda y Tesol'o. En seguida fue neg;"lda la proposición y aprobada la modificación al título r?ri)pUe-it ~, por el honora ble Diputado Pinto. La Presidencia declaró cenado el segundo deba te de este proyecto y 10 pasó en comisión de revi sión á la misma que l'edactó el proyecto en asocio de 10R honol'ahleQ Djput, adl) '~ Gómez (J . Pint,o. [V El honorable Diputado Salazar devol ió el pro yecto 'sobre régimen monetario. " El Sr, MinIs tro de Hacienda. tomó la palabra para manifestar que en 1 ombre. del .Poder, Ejecutivo solicit~ba de la samblea t'eSolVler ',podía ella conSIderar como objecioneH hechas al proyecto pOi' el Poder Ejecutivo las qU'3 él ustaba manifestando verbal mente; y la Asalnblea, preguntada por el Presi dente, as! lo declaró. En t~l virtud propuso el mi~ mo Sr. Ministro el siguiente parAgrafo nueyo para el artículo 2.0 del proyecto: d Parágrafo. Es entendido que en un mismo pago no habrá obligación de recibir sino hasta diez pesos ($ 10) en monedas de plata, y hasta do:; pesoq ($ 2) en monedas de níquel.' Acto seguido s eel'l'ó el sagu do debate y pasó á tercer ). v El Sr. Ministro de Instl'ucción Pública preseIltó un proyecto de ley "sobre. liquidación j.udicial:' y manifestó que por resolul'lón del Conse.Jo. de Mi nistros lo proponía él en vez del Sr. MInIstro dt, Gobierno. Inmediatamente se le dio pl'imer debate. y aprobado que fue pasó á segundo en comisión á los honorables Diputados Reyes y Torres Elicechea. 1a s 6 p.tU. el Sr. P,·' s,·denta~. . levantó la aesióu. El Pl'8sidente, OARLOS CUERVO MÁRQuEZ El Secretario, A 1,¿relio Rueda .A.. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ÁNALES DE LA A~AMBLEA - AOÍONAl., 3fl I I por éste á los propietarios mientras éstos no de nuncien todo 10 que poseen en sus respectivas fin· caso Casi nunca el d'uefio sabe á punto fijo ciertos Al discutirse el proyecto de ley "sobre estadis- detalles, por ejemplo, cuántos árboles existen en tica nacional," el honorable Diputado Franco dijo: su campo; y acaso sería mejor que 00misiones "Sr. Presidente: especiales hicieran este trabajo, para no hacer H Me creo en el debet' de dat' algunas ex:plica- odioso el recaudo de la principal renta cQn que eiones referentes al proyecto que Sf\ discute, tanto cuentan los Departanlentos y Municipios. RELAOION DE DEBATES DE LA SESIÓN DEL DíA 23 DE MAYO DE J 907 pOl'que hi0e parte de la Comisión que infonnó so " Por otra pal'te, debe tenerse en .Juenta que con bre este asunto, cvmo porque el proyecto en Aí re· motivo de recientes avalúos dados á las propieda· viste excepcional itnportancia. des y con la baja en el valor de éstas, el impuesto "' Como todos sabemos, la ostadfstica es base en algunas de ellas ha venido á quedar subido y fundamental-de toda Administraci -n pública bien no convendría dar una disposición que consign" dirigida, pues cal'eciendo de ella se carecería del da en una ley, no pudiera derogal'se ó calubiarse, dato exacto para imponAl' las contribuciones que cuando el Gobierno lo hallare oportuno e~ vis.ta necesita todo Gobierno par:t su vida j' desarrollo. de las razones que apunto y de otra~ que eXisten De ahí qUt) en palses adelantados se 'preste aten "S0y.,del númer~ de los que creen que ~s .vana ción preferente á este ramo, como observamos que I p.~ten~lon querer dlsf~uta~' de buena admInIstra pasa en los Estados Unidos, en donde constante- ClOn SJn pagar contrlbuCl?neS, y deben p9:garse mente las oficinas del ramo publican datos de la I éstas con gusto á un GobIerno que gara~tlza., la mayor importancia, que á la vez que illlstran so . paz, por se~ la guer.'a la más ouet'osa cont,"lhUClOU hre la materia a,sombran al mundo poniendo de que pueda lnlponerse á un país. manifiesto el desarrollo v riqueza de aquol 'pafs ";Me permito llamar la atención de la hOllJrable privilegiado.' Asamblea hacia la e~cepcional importancia: de que "Entre nosotros, desgl'aciadalTlentt\ no ha su- este pro!ect~ venga a ser ley .d:, la RepúblIca, con l·edido otl'O tanto, y sólo de pocos afios '¡, esta par. las modIfIcaCIones qu~ la Comlslon ~a pl'opuest,o y te se han venido preocupando nuestros Gobiernos las que esta CámarA Juzgue convenlent~s. y Cuerpos Legislativos eon sta materia, avel' gonzados acaso de que Colombia, después de un I siglo de vida independiente, se halle n estado per fectamente incipiente ~n el desarrollo de ~l1S ri · quezas. . ! "Nuestro país, COlno bien sabe os, es el quinto de la América toda, en población y extensión territorial. Si exceptuamos á los Estados U nidos, el Brasil, México, la Argentina y Chile, nosotros deber1anlos por razones obvias ir aoelante del res to de las naciones de la América; pero desgl'acia­damen te nos hemos quedado atrás de casi todas ellas, especialmente en vfas de comunicación, ins trucción primaria y desarrollo agrícola. Las cau ­sas de este atraso son de todos cono'cidas; pero nunca bastante repetidas, pues el hacerlo acaso contribuya á que ellas desaparezcan. En primer término ·están nuestras guerras que, como bien dice Augusto Comte, son ocasionadas principal­mente por la aversión al trabajo. Ha venido como segundo factor de nuestra desventura nuestra mal dirigida educación, preocupados como hemos vivido siempre por formal: doctores, poetas, escri­tores, etc., habiendo descuidado el cultivo· y for­mación de hombres prácticos, tales como agricul­tores cientiflcos que abaudonando la rutina hagan producir á la tierra por medio de los sistemas mo· dernos, todo lo que puede dar un suelo privilegia do; mecánicos, mineros, en una palabra, verdade­ros industriales. Como causa tercera de nuestra mala situación apunto el espíritu secta~io que aiempre nos ha caracterizado, amando y sirviendo más y mejor al partido que á la patria. " Volviendo al proyecto que se discute, encuentro en él un artículo al cual no podría dar lni voto afirmativo, y por eso he propuesto que tie suprima; el artículo es aquel en que se dispone que los Re· caudadores del Impuesto Directo no den recibo -"""=*"..... .-- RELAOION-DE DEBA ES DE 14A SESI6N DEr~ DíA 1 ~t DE .JUNIO DE 190"" Al darse primer debate al proyecto de ley sobré erección de una estatua á Francisco J. Cisne ros, el honorable Diputado Dr. anrique dijo: " N o pensaba tomal' parte en la discusión de este proyecto sino al considerarse n segundo d~ bate; pero debo exponer algunas razones en contra de los diversos argulnentos que han aducido los honorables Diputados que me han precedido en la palabra. " Yo también fui alnigo personal del Sr. Cisne ros, que tenía el dón de encantar á los que con él hablaban. " Era un empresario habiHsimo que vino Barna do por el Gobierno de Antioquia á prestar sus ser vicios profesionales Y:ttrabaj6, como se ha dicho, asiduamente. " Cuando se descubrió el vapor, los primeros que pensaron en surcar con va.pores nuestros ríQ~ fueron colombianos, y para ellos no ha habido ho nores, y sus nombres, que no quiero recordar, no están inmortalizados ni con el bronce ni con el mármol. Esos empresarios que salieron en vapor por el Magdalena vinieron á fomentar y ~ cultivar nuestras industrias y á levantar el comercio co lombiano en un tiempo que representó para nues­tra exportación una edad de oro cuando se ex­portaba el tabaco, como ahora se exporta el café, el cultivo y negocio del tabaco, que hizo que nue~ ~ tro comercio tuviera representación en las plazas extranjeras. "No está por demás decir que prócerés como Caldas, N arifto, Sucre y otras figuras resplatide. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 3'12 A~ALJi.:~ Hh; LA AZ;AMBLKA NA

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 46

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Valoración de la cognición social en esquizofrenia a través del test de la mirada. Implicaciones para la rehabilitación

Por: José Luis López Goñi | Fecha: 27/06/2012

Introducción: la esquizofrenia es un trastorno mental severo y crónico que produce alteraciones en el funcionamiento cognitivo y social de quien lo padece. Recientes investigaciones señalan que subprocesos de la cognición social como la Teoría de la Mente, la percepción social o el procesamiento emocional tienen relación con los problemas que estos pacientes presentan en su ajuste social. Objetivo: valorar la capacidad de reconocer estados mentales en pacientes con esquizofrenia en comparación con un grupo control. Sujetos y métodos: 17 pacientes de esquizofrenia, estables y con conciencia de enfermedad y 17 sujetos sanos, igualados en edad y nivel sociocultural, realizaron el Test de los Ojos versión revisada de Baron-Cohen. Resultados: el rendimiento del grupo control fue significativamente mejor que el grupo de pacientes. Conclusión: se confirma que los enfermos de esquizofrenia tienen dificultades para interpretar las expresiones emocionales. Este hecho ha demostrado ser característico de la enfermedad, por lo que se hace necesario el desarrollo de intervenciones al respecto. Además, la capacidad para reconocer emociones, como subconstructo de la cognición social, es una variable mediadora en el déficit en funcionamiento social que muestran las personas con esquizofrenia. Finalmente, se exponen algunos programas dirigidos a mejorar estos aspectos.
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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 35

Por: | Fecha: 05/06/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA -ASAMBLEA NACIONAL Serie Ir ~ Bogot á.. Junio 5 de 1905 ~ N úm ero 35 = ACTO GENERAL adicional y reformatorio de la Constitución nacional. EN EL NOMBRE DE DIOS, FUENTE SUPREMA I ACTO REFORMATORIO NUMERO 2.0 DE 19°5 DE TODA AUTORIDAD, (28 DE MARZO) L()~ Diputados á la Asalnblea Naciona I . Art. 1.0 En.l~ ucesi.v0 l~s Cárnaras legisla .. Constituyente y Legislativa, por los Depar- tlvas se :eun ra 1 ordInarIa ~nte~ pOI de:e· tarnontos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cau· cho propIo, ~ada dos años, ,el .dla 1. de Febro-ca, Oundinamarca, Magdalena, Naríño, San- I ro, en la ~apltal de !a Republ.lca. . , tanroeederá á hacer nueva designación. § 4. o El ciudadano que ejerciere t-provisio­nalmente ~a Presidencia en el caso determi­nade) en el 'armcúlo . 3.<> de este acto reforma· torio, no ' podrá ser elegido por la Asamblea Nacional ó- p )1- el 8ongreso, en su caso,l para, el r~sto deh período. El ciudadand que' hubiere ejercido ,la' Presi­dencia dentro· de los seis últimos1meses ante­: riOI:e$ a.l .día.1de la . elección del naevo Presi- __ ",,6-__ y ACTO REFORMATORIO NUMERO 7·° DE 1905 (~ DE ABRIL) Art. 10 Corresponde á las Asamoleas de­partamentales dirigir y fomentar por med io de ordenanzas l.. con los recursos propios del Departamento, la instrucción primaria y la beneficencia, las industrias estableddas y la introducción de otras nuevas. la colonización de la':3 tierras baldías que exÍsten en el . De­partamento, la apertura (fe oaminos y cana­les navegables dentro del Departamento y la explotación de ~us bosqtles, el arreglo de la polioía ,local y cárceles de Circuito, la fiscali· zación de ·las rentas y gastos departamenta­les y -municipales y cuanto se r~fiere al rade .. lantamiento interno. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. A0iALES D~ LA A8A.MBLEA N~\CIONAL Art. 2.° Por el presente Acto reformatorio queda substituído el artículo 186 de la Cons­tituoión. --=-*-!!::::- ACTO REFORMATORIO NUMERO 8.° DE 1905 (13 DE ABH.lL) A rt. 1.0 El Senado se renoverá al mismo tiempo que la Cámara de Representantes, y el período de lo~ Senadores será igual al de los Representantes. Art. 2.° Los Senadores serán elegidos por los Consejos departamentales, según lo de· termine la ley. Art. 3.° El Presidente de la l~epública y los Repre. entantes serán elegirlos en la for­ma qUB la ley dAtermine. Art. 4.° En toda elección popular que ten· ga por ob}eto COI stituÍr corporaciones públi· c' s y e } el ombramiento de Senad tes, se reconoue el el recho de representación de las minorías, y la ley determinará la manera y términos de llevarlo á efecto .. Art. 5.° Qu dan derogados los artículos 95, 114, 173, 174 175, 176, 177 Y 178 de la Cons­titución. del Congreso que haya sido elegido antes, y ejercerá las funr;iones legislativas de ést.e la Asamblea Nacional desde la fecha de la ins­tmJación hasta el fin del período constitucio­n al del Congreso sustituído. Art. 7. 0 En la elección de Diputados á la A.samblea Nacional regirán las disposiciones legales prescritas para que tengan represen­tación las minorías. Art. 8.° Si en el tielnpo transcurrido desde la clausura de esta Asamblea hasta la próxi­ma reunión ordinaria del Congreso en 1908, fl1.ere necesario introducir nuevas reformas á la Constitución, de acuerdo (von lo dispuesto en esta Ley, la presente Asamblea será con­vocada por el Poder Ejecutivo para hacer tru1es reformas, sin necesidad de que haya pl!>evia solicitud de las Municipalidades. ACTO REFORMATORIO UMERO 10 DE 1905 (27 DE ABHIL) Art. 1.0 Suprímese el Consejo de Estado. Lt ley determinará los ero pleados que deban c m plir los deberes y funciones señalados á --* -- e ta Corvoración. Art. 2. o Queda derogado el Título XIII de la ACTO EFORMATORIO NUMERO 9.° DE 1905 Constitución nacional. (17 DE ABUIL) Art. 3.0 Esta Ley empezará á rflgir de ~de L C t · ., d 1 R 'bl' su publicación en el Diario Oficial. Art. 1. a ons ltuclon e a epu lca .B ' Ab'l d 1 pod á e reformada. por una Asamblea Na- J ogota, rl 30 e 905. cional co vocada expresamente para este ob- El Presidente de la Asamblea Nacional jeto por el Congreso, ó por el Gobierno Ejecu- Constituyente y Legislativa, Diputado poe el tivo, previa solicitud de la mayoría de las D ,partamento del Tolima, Municipalidades. E Parágrafo. En la ley ó decreto sobre con. NRIQUE RESTREPO G ARCÍA. vocatotia de la Asamblea Nacional, de que 1 primer Vicepresidente de la Asamblea trata e;-;te artículo. se señalarán los puntos Nacional Constituyente y Legislativa, Dipu­de refonna, y á ellos se concretará la labor tado por el Departamento de Santander, de dicha Corporación. Art. 2. 0 La Asamblea de que trata el artícu- B. HERRERA. lo anterior se compondrá de tantos Diputados El segundo Vicepresidente de la Asamblea cuantos .correspondan á la población, á razón Nacional Constituyente y Legislativa, Dipu· de un DIputado por cada cien mil habitantes. tado por el Departamento de Bolívar, Parágrafo. Oada Diputado tendrá dos su- F plHntes. .'ANG ULO . ._\ rt. 3." Los.Diputados principales y suplen- : . El pIputac10 por el Departamento de An­te -- serán elegIdos por las ·Municipalidades de I tloqUUl, IR respeetiva Circunscripción electoral. RUFINO GUTIÉRREZ. Art. 4. 0 Para. que. la reforma se verifique I El Diputado por el Departamento de An­~ asta que sea .dIScntlda y aprobada conforme I tioquia, a lo estableCIdo para la e~pedición de las BALDOMERO SANí CANO. leyes. I El D' t d Art. 5.0 Las sesiones de la Asamblea dura- t' . lpU a o por el Departamento de A rán treinta días, prorrogables á juioio del , loqula, D G' Gobierno. ANIEL UTIERREZ y ARANGO Art. 6. o Cuando llegue el caso de reunirse · El Diputado por el Departalnento de Bo­una ~sa~blea Nacional para reformar la I lívar, ConstltuClon, cesará el período constitucional F. DE P. Mi NOTAS. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 2'76 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL El Diputado por el Departamento de Bo- El Diputado por el Departamento de San- Uvar, tander, DIONISIO J IMÉNEZ. \ L F. U RIBE TOLEDO. I E~ Diputado por el Departamento de Bo- : . El Diputado por el Departalnento del To-yaca, ¡lIma, SAL v ADOR FRANCO. RAFAEL CAMACHO J.J. El Diputado por el Departamento de Bo.1 . El Diputado por el Departamento del To-yacá, ) lIma, El Diputado yacá. El Diputado Cauca, ALEJANDRO PÉREZ. I por el Departamento d0 Bo. I IGNACIO R. P IREROS. I por el Departamento del I El Secretario, El Secretario, El Secretario, MAXIMILIANO NEIRA. Luis Felipe Angulo. Rafael Espinosa G. Daniel Rubio París. FERNANDO ANGULO. I Poder Ejecutivo Naciona,l -130gotá, Abril 90 El Diputado por Cauca, 1 D partamento del J. M. QUIJANO , ALLIS. El Di putado por el Departamento del Cauca, MANUEL CARVAJAL V. . El Diputado por el Departamento de Cuno dlnamarca, LUIS MARTfNEZ SIL V A. . El Diputado por el Departam nto de Cun­d~ namarca, JUAN E. MANRIQUE. El Diputado por el Departamento de Cun­dinamarca, de 1905. Cúmpla. e y ejecútese. El Ministro de Gobierno, R. REYES. BONIFACIO VÉLEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores, CLíMACO CALDERÓN . El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLINA . El Ministro de Gu rra, D. A. DE CASTRO. El Ministro de Instrucción Pública, CARLOS CUERVO MÁRQUEZ. GERARDO PULECIO. El Ministro de Obras Públjcas, El Diputado por el Departamento del Mag-dalena, MODESTO GARCÉS. J. F. INSIGNARES s. -_+ _ El Diputado por el Departamento del ]trag- República de OolcnYtbia-Asamblea Naoional--Secretaría. dalena, Bogotá, Abril 30 de 1905. JOSÉ GNECCO CORONADO. aro R afael Espinosa G., Secretarb de la Asamblea, encargado del e1tracto de los deb atE's.-Pte. El Diputado por el Departamento del Mag- Para su conocimiento y demás fines, me es grato transo dalena, cribir tí 'lsted la proposición aprobada hoy por la hono' rabIe Asamblea, que dice: SEVERO F. CEBALLOS P. " La Asamblea r~suelve: " Mañana á primera hora, en )a sesión de c)a usura, los El Diputado por el Departamento de Nariño, Sres. Diputados firmarán el Acto general adicional y re· S J D \ formatorio de la Oonstitución, en preseucia del Sr. Pre· AMUEL ORGE ELGADO. sidente de la República. . " Publíquese en folleto, bajo )a dirección del Secreta· . El DIputado por el Departamento de N a- I rio encargado de los debates, el extracto de Jos debates rIño, . I de la Asamblea y los informes presentados por las OO· BERNARDO DE LA ESPRIELLA. misiones.. .... '4 El mIsmo SecretarIo, baJo la dIreCCIón de los Sres, El Diputado por el Departamento de Na- I D~putados Angu)o Felipe, Pulecio y. Quijano Wa~lis, 'pu· 'ff bhcará el Acto general y reformatorIO de la Oon tlfuClón, rl O, I de modo que queden en el cuerpo de la t 'onstitnción y LUCIA NO HERRERA. I en su respectivo lugar las distintas reformas acordadas . por la Asamblea." El DIputado por el Departamento de san- ¡ Dios guarde á usted. tander, _ _ _ _ _ Dan id Rubio Par1.l. LUIS CUERVO MÁRQUEZ. I hfpREN1A NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 35

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Impact de la violence politique sur la santé mentale des jeunes adolescents en Colombie. Analyse des facteurs de risque et de protection

Por: | Fecha: 24/08/1910

REPUBLICA DE OOLOMBIA ANAL S· OH LA ·ASAMBLEA NACI~NAL -===================~~-- Serie única ~ Bogotá, Agosto 24 de 1910 ~Número 42 OO:N"T:E1NXDO blicas de ese Distrito. Pasó á' la Comisión de Pe- Pág. ticiones; Act4l di la aeBl6n del sábado ti de Agollto de 11110 . .. ••....• 329 U na comunicaci6n del Presideute uel Consejo Acta de la aelli6n del lunes 8 de Agosto de 1910... . .... .. " ~8302 Municipal de Suaita, en el cual solicita la reforma Relllci6n de debates..... .., . ............. ., dI' 1 48 d 1 d 1 b d···ó Proyecto de ley por la cual se da una autorizaci6n al Gobierno ...... R83 e arhcu o e proyecto e ey so re lVISI n Proyecto de ley por la cual se re8tabl~ce el derecho de factura lobre 333 territorial, que actUlllmente cursa en la Asamblea, las encomiendas postales ,. •• . ...... , '" • • .. • • • .. 1 dI· Proyecto de ley por 1/\ cual se abre un cr(ídito e1traordinario al Pre~ en e sentido de que uno e os ~J ueces del CircuI-supuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910. ......... ~~33 I to del Socorro traslade su residencia á dicha po- Informe de nns Comisi6n. ...... ... ....... . ....... " ......... .,.. l' P Tol~gratna... ...••• ......... •••• .. ... .... •••••• ..... .. : 336 h Rmón. asó á la Comisión que estudia el pro- ==================== yccto sobre división territorial judicial; ASA11BLEA NACIONAL DE 1910 I Un memorial del General Felipe Molano, en el cual pide el fiel cumplimiento de la Ley 22 de : 1909. Fue pasado á la Comisión de Infracción de ACTA DE LA SESIÓN DEL S 'BADO 6 DE AGOSTO ' Constitución y Leyes; DE 1910 I Dos telegramas, uno de San Andrés. subscrito (Presiden('ia ,lel Diputado }I'~rrero) . por el señor Enrique Fernández, y otro de Villeta. firwado por Ignacio Franco U., sobre autonomía municipal. Pasaron R la Comisión que estudia el . proyecto sobre tal rllmo . A las tres de 1 tarde, . con el número regla- Un telegrama, subscrito por el enor Frnnci. co r mentado, principió ]n sesión d eRte día. 'Carvajal, en rocné, en el cual pide el restableci. .. miento de la Intendencia de Cas~nare con capital 11 en dicha población. Pasó á la Comisión de Divi - Leída y aprobada sin observaci6n alguua el sión Territorial. acta de la sesión antel'ior, se dio cuent~ del orden del día de la corporación. . III En el lugar de costumbre se había fijado la si· guiente relación de negocioR substanciados por la Presidencia: Un oficio del señor ~1inistro de Gobierno, con el cual remite varias solicitudes relativas ú la ex­pedici6n de un Acto legislativo por el cual se declare que la población de Pensilvania sea la capital de la Provincia de Manzanares y no la población de este nombre. Pasó á la Comisión de Divi~ión Territorial ; Un Dlemorial del señor Marcelino Vidal, en el cual, como apoderado de la señorita Gregoria Cuervo R., solicita el pagQ de unos sueldos atra­sados~ Pas6 á la Comisión de Peticiones; Un oficio del señOl' Ministro de Instrucción Pú­blica, remisorio de la nota número 9 del Inspector Nacional de Instruccióu Pública a.el Chocó, rela­ti vo Íl los gastos en tal ramo para la vigencia de 1911. Pas6 á la Comisión de Presupuestos; U n oficio del Personero Municipal de Santa Catalina, en solicitud de un auxilio para la Junta de Caminos, á fin de que se beneficien las vías pú~ El Diputado Salazar ~I, subscribió la siguien. te moci6n: "Antes de entrar en el orden del día consiclé rese lo siguiente: . . ,. La Asamblea Nacional de Colombia conme­mora en este día el Centenario de la pl'oclamacivu de la Independencia absoluta, hecha por el Cabil­do y el pueblo de J\10mp6s en 1810, y l'esuelve . que esta proposición sea transcrita, por telégrafo, á la Municipalidad de la Ciudad Valerosa, como un acto congratulatorio." Esta proposición fue aprobada por unanimidad, lo cual se hace constar á petición del Diputado proponente. V El Poder Ejecutivo devolvió, debidamente san­cionadas, las Leyes 30 .Y 31 de 1910, H por la cual se ordeua la erección de u na estatua," y " por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910." (Departamento de Fomento). 1 Después de algunas observaciOnes hechas por el Diputado Espinosa, se aprob6 en tercer debate Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 330 A ALE DE LA ASAMBLEA NACIONA el proyecto de ley" por la cual se aprueba un con­trato sobre sostenimiento del Colegio de San Bartolomé.' , Los Diputados Al'beláez, Bonilla, Rosas, Peri­lla y Mesa hicieron constar su voto afirmativo y el Diputado Del Corral el suyo negativo. VII El Dip'.ltado Sala zar M. presentó un proyecto de ley "por la cual se crea el Departamento de Rib6n." Acto seguido y á petición de los Diputados Pa· reja y Vengoecbea, y previa alteración del orden del día, se .abrió el primer uebate de este proyecto. Usó de la palabra el señor Ministro de Instruc. ción Pública, y en seguida aquél fue apll'obado y pasó en comisi6n, con cinco días de término, á ]a de Divisi6n Territorial. VIII e dio lectura á un cable fechado en Lonures, referente á empl'éstito, subscrito pOl' los Ministros de Colombia en Francia é Inglaterra. Pasó en comisión á la de Crédito Público. 1 El seilor },!inistro de Relaciones Exteriores pre. sentó los siguientes asuntos: Un Tratado de Arbitraje entre Colombia y el Brasil; una Convenci6n adicional tÍ la de Al'bitraje entre Colombia y Francia, celebrada el 16 de Di ciem ure, y los siguientes proyectos de ley: "por la cuál se dispone la manera de resol ver las recIa. maciones de eA tranjeros por suministros y expro­piaciones en la guerra civil"; "en desarrollo del artículo 120, ordinal 10, de la Constituci6n," y u que crea un depósito de publicaciones." El se~ ñor Ministro hizo aIgunás observaciones sohre estos proyectos. El Diputado Pareja devolvió una petici6n de la señora J ulia A~ de Pizarro y otra de la señora Carmen Lesmes de ~Iolano, sobre pensión. El Diputado Mesa el proyecto de ley "por la ,cual se imprueba un contrato," y el Diputado Bo· nilla el proyecto de ley el por la cual se manda establecer una secci6n de agricultura y otra de lnecánica en In U lliyersidad de] Caucn.' ~ Continuó el segundo debate del proyecto de " Acto legislativ() reformatorio de la Constitución :N acional." En discusión la modificación del Diputado Ro­dríguez para el artículo 55 de la Comisi6n, el se­ñor Ministro de Instrucción Pública us6 de la pi­labra, y en seguida fue negada. Al adoptarse el artícu lo, ~1 Diputado Pinzón propuso y sustent6 la siguiellte modificaci6n : .. Con'esponde á las Asambleas dirigir y fomen­tar por mediQ de ordeullnaas, y con los recursos propios del Departamento, la instl'ucción primal'ia y secundaria y la beneficencia, las industrias es­tablecidas y la introducción de otras nuevas, la importación de capitales extr jeros, la coloniza­ción de tierras baldías pertenecientes al Devarta­mento, la c.onstrucci6n de vías férreas, la explo­tación de bosques depa)'tamentales, la caualización de ríos, lo relativo á la policía local, la fiscaliza · ción de las rentas y gastos de los distritos y cuan­to se refiera ú los intereses departamentales y al. adelantamiento interno: H Todo lo que se refiere al fomento de la ins ­tl'ucci6n, las industrias, la construcción de vías férreas y la: canalización de ríos, no constituye una facultad exclusiva ue la Asam bIen." Terciaron en el dehate los Diputados Mesa, Es piuosa, Ospiua, Martínez, Quevedo Alval'ez, Rol­guÍn y Caro, Rosas y el señor Ministro de Rela­ciones Exteriol'es, después de lo cual y 'por ser avanzada la bora-seis y quince minutos- el se ­ñor Presidente levantó la sesi6n. El PresideDt~, E~fILIf) FERRERO ~~I Secreta !'io, .1Jol'celino UrilJe Al'ango ACTA DE L SESION DEL LUNES 8 DE AGOSTO DE 1910 (Pfti~illt!1I jl\ I\el Oiputa lo F'eflero). A lns dos \' cuarenta miuutoB de la tarde se a.bri6 la sesión' dr este día, con e] quo1'urn regla-mentario. ,., Il Leída y aprobada sin observación alguna el acta. de la sesiÓn anterior, se dio cuenta del orden der día y de los siguientes negocios substanciados · por la Presidencia, que 8e habían fijado en el ]u ~ gar de costumbre: Oficios: Uno del señor :Miuistl'o de l'l'ULO 101 Qarroteras y cammos de.hIJITadura , Artículo ·535. Para construcción y cOllsen-aci6n de caminos,' cal'reteras y puent.es, a.J : ......................... .... " •••••••••••• ---- ••• , •• #,. Parágrafo. Para pagar el saldo que se adcnd;¡ al contratista de la construcción de tres talll hos y reparación de los malos pasos en el camino de Las Delicias ........... o ................. , .. $ 1,760 Dada, etc. Presentado á la honorable Asamblea J acional por el infrascrito l\finistro de Obras PlÍbHcnQ • Pll su sesión de 12 de los corrientes. CAllLOS .J. DELGADO República de Colombia - Asautblea j.,7aiJional. Secretaría-Bogotá, Jitlio 13 de 1910. En la fecha se ]e dio primer debate al anterior proyecto, y pasó en comisión, para segundo\ al Di­putado Martlnez Augusto, C011 yeinticuatro ll(~ras de término. Regístrese, cópiese y publíquese. El Secretario, M. U,.ib6 . ..i. · iNFORl\IE DE UNA e 1\11810r­Honorables Diputados: Cuando 108 pueblos que componían el Departa- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 334 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL mento de Cúcuta, ó la gran mayoría de ellos, se dirigieron por m9dio de sus Municipalidades á la Comisión Legislativa solicitando que aquel Depar· tamento fuese conservado y presentando los do­cumentos conducentés á comprobar que él reunía las condiciones exigidas por la Ley 65 de 19011, la Comisión Legislativa, después de haber verificado cuidadosamente el examen de las solicitudes y probanzas exhibidas, llegó á las siguientes conclu· siones, en que se hallaron acordes las dos subcomi, siones que sucesivamente se ocuparon en el estudio del asunto, á saber: que la condición de haberse hecho lae solicitudes por el ·voto de las tres cuar­tas partes de los miembros de los Consejos Mu· nicipales de la comarca interesada, estaba debida­mente cumplida; que el requisito de la renta estaba cum plido con exceso, por haber demostrado el Departamento tener un presupuesto de rentas efectivas superior al exigido por la Ley, pero que la condición referente á la cifra de habitantes, ó sea la exigencia legal de que el Departamento re­uniese ciento cincuenta mil almas, por lo menos, no se hf\bía llenado, por cuanto del número total de pobladores que el Departamento contenía (cien­to cincuenta y un mil doscientos setenta y uno), era indispensable restar la cifra de población (ca­torce mil trescientos noventa y dos habitantes) correspondiente á los cinco Municipios que era preciso restituir al l\Iagdalena, de acuerdo con el artículo 1.0 de la Ley 65 del año pasado. Ajustándose en todas sus partes á este concepto de la Comisi6n Legislativa, dictó el Gobierno el Decreto número 349 de 16 de Abril último, por el cual dio cumplimiento á la Ley 65 sobre divisi6n territorial, en fuerza. de lo cual el Departamento de Cúcnta vino á quedar reintegrado al antiguo Departamento de Santander. No habiéndose conformado con tall'esolución los pueblos de la comarca. interesada, han acudido ti la Asamblea Nacional, y en numerosas solicitu­des, que han pasado al estudio de la Comisión de División Territorial, junto con la documentaci6n que anteriormente había sido presentada á la Co­misión Legislativa, insisten en la creaci6n de un nuevo Departamento, con capital en San José de Cúcuta. Haciénuose eco de tal aspiración los señores Diputados General Benjamín Herrera y doctor Emilio Ferrero, presentaron á la Asamblea Nacio­nal, en la sesión de 25 de Mayo último, un proyec· to de ley por la cual, con el nombre de Departa­mento del Norte de Santander y con capital en la dicha ciudad de San José de Cúcuta, se crea un nuevo Departamento, formado por todos los Muni­cipios que componen las tres Provincias de Cúcuta, Ocaíla y Pamplona, por sus límites actuales; pro­yecto que ha sido también pasado al examen de la Comisión de División Territorial, y al cual se refiere en especial este informe. Estaría de más hacer un recuento de las peticio-nes que de la mayor parte de los pueblos del Norte de Santander fueron elevadas á la Comisión Legislativa, tendientes á obtener la s,ubsistencia del Departamento de Cúcuta, desde luego que aquella Comisi6n, en sus diligentes y minuciosos trabajos é informes sobre división territorial, que han visto la luz pública, hace mérito de todas aquellas peticiones para deducÍl' de ellas que la voluntad expresa de la l'egi6n llamada á constituÍl' el nuevo Departamento, ha sido suficientemente demostrada de acuel'do cqn las prescripciones de la ley. Mencionaremos, por lo tanto, solamente las solicitudes que hemos tenido á la vista, venidas con posterioridad á los trabajos de la Comisión Legislativa y dirigidas á la Asamblea Nacional) como para reforzar ante ella las manifestaciones de voluntad que habían sido elevadas á la referida Comisión, y para insistiJ' ufia vez más en que el nuevo Departamento sea establecido. Tales solicitudes son: Once actas originales de los once Consejos 1\lu .. nicipales de los Distritos que componen la Provin cia de Cúcuta, firmadas por todos los miembros de dichos Concejos, en las cuales se pide á la Asam­bIea Nacional la creaci6n de un nuevo Departa­mento, compuesto de las Provincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona, con capital en San José de Cdcuta; Ocho actas originales, un telegrama y un oficio, q uc contienen solicitudes, uná.nimemente aproba. das por los diez Consejos ~Iunicipales correspon­dientes á los diez Distritos de que consta la PI O vincia de Ocaña, en los cuales se pide la. crea­ción del nuevo Departamento con las tres Provin. cias y con' la capital anteriormente indicadas ; Dos aotas originales de los Consejos ~Iunicipa~ les de Pamplona y Cucutilla, en las cuales solici­tan el restablecimiento del Departamento de Cli cuta, con las Provincias de Cúcuta, El Carmen, Ocaña y Pamplond. U na y otra solicitud fueron .­hechas por el voto unánime de los miembros de esas corporaciones; y es de advertir que las soli­citudes de los Municipios restantes de la Provin­cia de Pamplona, con excepción de Silos, fueron elevadas ante la Comisión Legislativa. Fuéra de las peticiones anteriormente expresa­das, que ,son las q ne proceden de las corporacio. , nes municipales, han venido al conocimiento de la Asamblea Nacional la's siguientes solicitudes, encaminadas á obtener la creación del nuevo De­partamento, con capital en Cúcu ta, á saber : ~ U na de la Sociedad de S:ln José, existento en la ciudad de Cúcuta ; Una de la Sociedad de San Vicen to de Paúl, de la misma ciudad; Una de la Sociedad de Mutuo Auxilio, de la misma ciudad; Una de la Sociedad Económica y Equitati\"'a, de la misma ciudad; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBtEA NACIONAL 33ó -----,~=-=~-=-==-=-==--==---=-======~:=--=-=.=====-====:..=====- Una de la sociedad de artesanos G1'emios !Uni· dos, de la mi~ma cil!dad ; . Una subscrita por setenta ciudadanos orIundos de Santander, residentes en esta capital; U n telegrama de varios colombianos residentes en MaracaIbo; U n telegrama del Párroco y otros vecinos del Municipio de Concordia, Provincia de Cúcuta; U n telegra~a de varios vec.i~o~ del Corregi­miento de tiantlago, en el Mu OlCl plO de Salazar, Provincia de Uúcuta ; U na solicitud subscrita por ciento setenta veci· nos de Chinácota, Provincia de Cúcuta ; Una solicitud subsérita por doscientos setenta y ucho vecinos de Pamplona; Unt\ solit}itud subscrita por ciento treinta veci­nos de Cucutilla, en la Provincia de Pamplona; Una subscrita. por cincuenta vecinos de Mutis­ella Provincia de Pamplona; Una subscrita por treinta y tl'eR vecinos de Chi· tagá de la mhma Provincia; Otra por igual n(lmero de vecinos de Cácota, de la niisma Provincia; . Otra subscrita por el Párroco y treinta y ocho vecinos más del Munir¡ pio de SilOR, en la misma Provincia: . Otra subscrita por ciento veintiséis vecinos de 8an Luis de Toledo)~n la misma Próvincia; Otra subscrita por cuarenta y tres vecinos de Labateca, en la misma Provincia; . n telegram~ firmado por. tr~inta y sie~e ve~i. nos de ConvencIón , en la PrOVInCIa de Ocana ; Otro firmado por treinta y tres vecinos de As-pasica, de la mi8~~ Provincia. . Ha pedido también á la Asamblea N aCl?nal !a creación del Departamento de Cúcuta, el ConseJo 'Municipal de Aguachica, población qne antes per­tenecía á este Departamento y que en virtud de la reintegración qued () iororporado en el del Magda. lena. Dedúcese del anterior recuento que si en mate-ria de solicitudes se lia modificado la situación de que hizo mérito la Comisión Legislativa, ha sido en favor de la creación del Departamento que se trata de erigir, puesto que nuevas peticiones se , han hecho valer ante la Asamblea Nacional, pro· C'edentes unas de los Consejos Municipales, otras tle los vecinos y otras de entidades respetables de la región á que el proyecto se re.fiere. . y de igual modo se ha modIficado tambtén de manera favorable el cómputo de las rentas con que la nueva Sección departamental..puede contar una vez establecida, ya que los cinco pueblos del Mag. dalena que pertenecfan al Departamento de Cúcu· -180 han venido tÍ. quedar. reemplazados, según . el proyeoto por una ProvinCia entera, de las más 1m· portante~ de Santander, como es la de Pamplona. Con esto queda dicho que el número de habi­bitantes del Departamento que se trata de formar con las poblaciones del norte ere Santander, supe-fa bastante á la cifra de población del que fue suprimido por resultl!s de la Ley 65. En efecto, entre el Departamento eliminado y el que va á establecerse de acuerdo con el proyeo. fo que estudiamos, hay esta diferencia substancial : que en el Departamento de Cúcuta estaban como prendidos cinco Municipios que fueron antes y han vuelto á ser hoy del Magdalena, á saber: Río de Oro, Aguachica, González, La Gloria y Gama­rra; en tanto que el Departamento del Norte de Santander, á que el proyecto se refiere, no incluye tales Municipios, pero com prende en cambio, según ya lo hemos apuntado antes, toda la Provin­cia de Pamplona, que en la división territorial llevada á cabo por el Presidente Reyes hacía parte del Departamento de Bucaramanga. Vendrá á quedar, por lo tanto, el del Norte de Santander, si el proyecto llega á ser ley de ]a Re­pública, formado por veintinueve Municipios, dis­tribuidos en tres Provincias, así: P"ovincia de Cúcllta, compuesta de los si. guientes Municipios: San José de Cúcuta, que es la capital; Arboledas, Bochalema, Concordia, Uhi· nácota, Gramalote, Rosario, Salazar, San Cayeta. no, San Luis y Sardinata. ptrovincia de Ocaría, éom puesta de lo siguieu­tes Municipios: Ocafia, que es la capital; Aspasi­ca, Buena vista, Carmen, COD venci6n, La Cruz, La Palma, San Cali to, San Pedro y Teorama. PrOViMl,a de Parnplona, compuesta de los t:li ­guientes Municipios: PampJona, que es la capital ; Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, l\tIutiscua, 'ilos y 'fo1edo. De modo que si por una parte pierde el Depar. partamento, según el proyecto, los catorce mil trescientos noventa y dos , habitantes que anterior· mente tenía, correspondientes á los cinco Munici. pios integrados al Magdalena, por otra parte se I~ agregan los cuarenta mil dosci~nt?s vein~idós ha ­bitante3 de que consta la ProvlDCla de Pamplona. y como la de Cúcuta cuenta setenta y un mil dos cientas cuarenta almas y la de Ocaña cincuenta y cuatro mil novecientas noventa y un~ todo esto¡ según datos oficiales tomados del cen8~ del Depar. tamento de Santander, levantado en 1896, y apro­bado por la Ley 28 de 1898, siguese que Ja po. blaci6n total del nuevo Departamento, tal como; queda de acuerdo con el pt'oyecto presentado, as­ciende á ciento sesenta y seis mil cuatrocÍentoB treinta y tres habitantes; por donde se ve que el único inconveniente que la Comisión Legislativa y el Gobierno hallaron para la existencia del Depar­tamento de Cúcuta, esto es, la deficiencia de po­blación, está perfectamente subsanada en la nueva forma que el Departamento habrá de revestir al tenor del proyecto presentado. . Por otra parte, la separación de las tres Provino cias, Pamplona, Cúcuta y Ocalla, para formar con ellas el Departamento del Norte de Santander, en . • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 336 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL nada perjudica á 108 requisitos 6 condiciones que según la Ley 65 debe conservar la porción restan­te de Santander, puesto que en ella quedan com­prendidas nueve Provincias, con un total de po­blación que monta Á. trescientos noventa y cuatro ~ mil seiscientos se enta y cuatro habitantes, y con rentas que ascienden por 10 menos á $ 246,402 oro, cantidad ésta que resulta,de sumar el presu­pUEsto de rentas del extinguido' Departamento de Buca.ramanga (deducción hecha de lo correspon­diente á la Provincia de Pamplona), con el plesu­puesto de rentas del extinguido Departamento de . San Gil, puesto que hoy forman nno solo estos dos. Departam en tos. Los datos numéricos que acabamos de expre~nr ~on de origen oficial, tomado el primero, ó sea el "eferEmte á la población, del ya citado censo de 1896, y el segundo, ó seA el relacionado con la I'enta, del informe s bre di visión territorial pre· sentado por la Comisi6n Legislativa, páginas 25 y 40. . Aunque estamos lejos de pensar que sea conve­niente á la ación el prodigar demasiado la fol" mación de Departamentos nue\TOS, ello no obsta á que expresemos nuestro concepto favorable á la creación del Departamento del Norte de Santan­der, ya porque es innegable que las poblaciones que aspiran á constituirlo están ligadas entre sí por vi ncu los geográficos, como que pertenecen casi toua (\ una misma hoya hidrográfic8, la de los ríos Zulia y Catatumbo, que derramllo ~us aguas en el lago de ~Iaracaibo; ya por los nexos comer­daleR que enlazan ntre sí á esa~ poblaciones y que tienden á. estrecharse más 'y más á medida que se ensanchan los negocios y las v'ias de comu· nicación mejoran; ya, en fin, por la especial y muy importante circunstancia de estar muchas de esas poblaciones~ particularmente an José de Cúcuta, á muy c~rta distancia de la frontera de Venezuela, situación ésta que reclama allí una Ildministraci6n más esmerada y respetable, y exige )a rr~8encia de autoridades de orden superior, que representen con el rango y dignidad debida nI Gobierno de Uolombia, y sepan conducir con inteligencia y taco to todo 10 que atañe á las relaciones fronterizas entre dos pueblos llamados á estar en comunica· ción incesante y á mantener entre ~í Ilmistad in­alterable. Bien está que para el nuevo Departamento que be proyecta se haya elegido por capital á San José de Cúcuta. Sobre e~te punto se ve, por la docu­mentación que hemos consultado, que existe el más perfecto acuerdo entre todas las poblaciones que han pedido la formación de la entidad depar­tamental de que se tratll. En tfecto, es esa ciudad la má~ indicada para centro del Gobierno seccio­nal, tanto por la circunstancia que há poco hemos apuntado de RU inmediación á Ja frontera, como por el alto puesto que ocupa entre las poblaciones de Colombia, á causa de su creciente prosperidad, su cultura, su activísimo comercio y sus mejoras materiales, que hacen de ella una de las más her· mosas ciudades del país. . Las consideraciones que dejamos expuestas n08 llevan á proponer, como lo hacemos, que se dé curso al proyecto en que venimos ocupándonos, en el cual nos permitimos hacer dos modificacionep, tendiente la una á suprimir la frase "queda en estos términos reformada la Ley 65 de 1909," por considerar que no viene al caso esa expresi6n tra­tándose

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 42

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El trabajo de los psicólogos en las políticas sociales en Brasil

Por: Magda Dimenstein | Fecha: 18/05/1905

REPUBLICA DE COLOMBIA ANALES DE LA ASAMBLEA NACONAL Serie 11 Bogotá, Mayo 18 de 1905 Núm.ero ~6 Pág~ . nador, de oficio ó á solicitud dEparte, suspenderla por razón de incompetencia 00 la Asamblea in · f~?cción de la Oonstitución ó d~ las leyes, ó viola. Ley n(imero 38 ue 1905 ,27 de Auril). en desarrollo uel ncto refor · matorio por el ellal se deroga el Título XIII de la Constituci6n nacional. _ ...... . .. ...... ....... _............. ... . .............. .. Ley nlÍmero 39 de 1905 (27 de Abril), por la Cllal se ablen varios créditos suplementales á los Presupuestos de 190 l á 1902 Y 1903 Y 19114 en el Departamento de Relaciones Exteriores ...... . ClOn de los derechos de cua.I.luier persona y some· 201 tel' SilI reso 'UCló n al examen'1 del Gobierno, quien Ley n(iDlero 40 de 1905 (~7 de Abril), !lobre minas y comercio de esmeraldas •.. ____ ....... ... . ............... •••• ... .. ........ . Ley n(imero 41 de 1905 (27 de Abril), sobre tlervicio Diplomático y Consular .. ·..... .......... . ... ...... ........ . .. .... .. · ... oo.· .. • Ley n(imero 43 u.e 19~5 .(29 de Abril), sobre procedimientos especi:l. les en lnatena crlmlnal ,.... .... •• •. •• ............. . ......... .. Ley n(imero44< de 1905 (29 de Abril), por la cllill se aprueb:l el Decreto legislativo número 7 del presente año.... ... . ......... . . Ley n(imero 45 de 1905 (29 de Abril), por la eual se adiciona la 56 de 1890 ... .. .. ............. .............. ........... _ .... . .,. .... .. Ley ntlmero 46 de 1905 (29 de Abril), sobre creaci6n de tres Depar· taméntos. • • • •• ..oo. . .. . . ..... • .... .. .. .. ..... . . . . ... • ••. . .. Ley mlmero 47 de 1905 (~9 de Abril), referente á suministros, em· préstitos y explopiaciones .......... • ............... oo... .. ... N ot s y telegramas ......... .... oo .. . .. • .. ...... oo ..... oo . .. . • • . .. .. . . . LEY NUMERO 38 DE 1905 (27 DE ABRIL) ~02 :W2 2113 204 :l06 207 207 208 208 en J r~:uro1J o del acto reformatorio por el cual se delOga el Título XIIJ de la. Constituci6n nacional. La Asa1nblea Naoional Constituyente y Legislativa de Colombia DECRETA : Art. 1. o La Oorte Suprema de Justicia, al re' solver ~obre una sentencia de muerte, deberá dic · taminar acerca de la conmutación de la pena por la inmediatament,e inferior en la escala pena1. Parágrafo, Los dictámene8 de la Oorte Suprema no son obligatorios para el Gobierno, excepto cuan do vote la conmutación de la pena de muerte. Art. 2. o Las concesiones del Presidente de la República sobee el tránsito de tropas extranjeras por el territorio lie la República-artículo 120 de la Constitución, ordinal 12-y estación de buques extranjeros de guerra en aguas de la N ación-or dinal 13 ibídem-t3e llevarán á efecto con la aproo bación del Oonsejo de Ministros. Art. 3. 0 El Presidente, para hacer la declaración sobre orden público de que trata el artículo 121 de la Oonstitución, oirá al Oonsejo de Ministros, y con la firma de todos ellos expedirá el decreto del caso. Art. 4. o La resolución definitiva sobre validez ó nulidad de ordenanzas departamentales acusadas de vulnerar derechos civiles, de incompetencia de las Asambleas ó de ser violatorias de la Oonstitu ción ó de las leyes, corresponde á la Oorte Supre· ma de Justicia. Art. 5. o Dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de una ordenanza debe el Gober-puede confirmarla, reformarla (revocarla en todo , , o en parte. § 1. o La suspensión decretala por el Goberna dor es eficaz mientras se decne el punto por el Gobierno. § 2.0 ~a Ordenanza suspendida en cualquiera de 108 casos de que trata este articnlo se pasará á la Oorte Suprema, para que decida definitivamen te subre su validez ó nulidad. Art. 6. 0 En cualquier tiemp.) después de pasa dos los treinta días á que se rmere el artículo 5. o p.uede ser deo llnciada una Ol'dfnanZa por los mo · tlyOS .en él i~dicados, ante el Tribunal Superior del ~lS.trlto JUdlcial.respectivo, qu~n procederá á de· cldIr de conformIdad con lo prfscrito en el artícu· lo 144 de la Ley 14 de 188~. Art. 7.· La Oorte, una vez ncilJido 01 expedien. te, lo dará en traslado al Procu:ador general de la Nación, y devuelto que sea, ob rvarA la tramita· ción establecida en los artículos 147, 148 Y 14-9 del Oódigo Político y Municipal, y decidir'á en defini-tiva sobre la validez ó nulidad e la ordenanza. Art. 8. 0 Oorresponde á la Corte conoce1' del r~ · curso de apelación interpuesto contra las resolu· ciones definitivas de la Oomisión de Suministro:4, Empréstitos y Expropiaciones, cuando la cuantía del negocio sea ó exceda de trescien tos pesos oro. Art. 9. 0 Cuando la Nación sea condenada y el Fiscal de la Oomisión no interpusiere el recurso de apelación, se consultará el fallo con la Oorte, siem· pre que la suma reconocida sea ó exceda de tres · cientos pesos. A rt. lO. Recibido el expediente en la Oorte, se dará en traslado al Procurador' general rle la Na­ción, y devuelto que sea, se 8usüanciará el asunto como si se tratase de la apelación de un acto in terlocutorio. Art. 11. Si el Procurador solidta ampliación dp. las pruebas, el MagistrDdo sustanciador dispondrá que se practique. Parágrafo. En todo caso la OOl'Le, antes de profe rir su fallo, podrá dictar autos para mejor proveer. Art. 12. Tanto en la apreciación de las pruebas como en el reconocimiento del del'echo reclamado, la Oorte procederá verdad sabida y buena fe guar dada; pero en ningún caso reconoeerá crédito al guno en contra del Tesoro sin hallarse justificado con alguna ó algunas de las pruebas especificadas en el artículo 8. o de la Ley 163 de 1896. D '- ll' ,-::~)' 'í" CA tV t ro .:. M -' GO . ~ -CA LUIS - ANGEL ARPJ B\BU ~EMt:ROTECA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 262 ANALE~ UK LA ASAMBLEA NACIONAL Art. 13. El al'chivo del Oonsejo de Estado y la biblioteca del mismo pasarán al Ministerio de üo­bierno. Parágrafo. La entl'ega de los objetos del Oonse­jo Ee hará por riguroso inventado, bajo recibo, y 1:' diligencia de entrega y el in ven tario He publica rán inmediatamente en el Diario Oficial. Art. 14. Deróganse las siguientes disposiciones: el Título 4.° de la Ley 149 de 1888; el articulo 1. 0 de la Ley 50 de 1894; la Ley 18 de 1896; los artí­culos 35, 36 Y 46 de la Ley 163 de 1896; la Ley 27 de 1904, y todas las d"mAs disposiciones que sean contrarias á la presen te Ley. Se reforman los ar­tículos 34, 31 Y 39 de la Ley 163 de 1896, y el al'· tículo 2. o d~l Decreto legislativo número 104: de 1903. Art. 15. Los empleados de la Secretaría del Con· sejo permanecerán en SU9 puestos el tiempo indis­pensable para la entrega de la Oficina, de acuer· (10 con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley. Art. 16. Esta Ley empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial. D da en Bogotl;, á veintiséis de il de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO G ARGtA. El Secretario, huís Felipe Ang uZo. Poder h)dcutivo-Bogotá, Abril 27 de 1905. PubHquese y pjecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Gobierno, BONIF ACIO V ÉLEZ. -+-- LEY NUM~RO 39 DE 1905 (27 DE ABRIL) por la cual le aLren varios ~rédi'os suplementales á 108 Presupuestos de 1901" 1902 Y 1903 Y 1904 t'n t'1 DOplrt:1mento de Relacioues ExterioTt:!I. La Asa'lnblea J.Vacional 00 11 stituyentey Legislativa de Uolornbia DECRETA: Art. 1. o Abrese al Pl'esu puesto de gastos de 1903 y 1904 un crédito 8upl ~ mental por )a suma de trein ta y cinco tnil peRO ($ 35.(100), con imputacióll al Departamento de Reladolles Extel'ioreH, capítulo 23, servicio consular, artículo 199, en la forma si­guiente: Para legalizar IOR pagos hechos en la Tesol'erla genera), en varios OOIlHU lauoH de la República y en las Aduanas de Banunquilla, Oúcuta y Maracaibo, por gastos causados en el servicio Oon-sular .............................. $ 3~,7183 35 Para pagar á los Sres. Rafael Pinto V., Antonio Pachón y José Joaquín Se­rrano lo que se les debe por los sueldos y viáticos que devengaron como Oón­sules de la República en el Havre, Bur­deos y San José de Costa Rica, respec-tivamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . 1,281. 65 Suma ................. $ 35,000) .. Art. 2. o Para pagar al Sr. Luis R. Guzmám lo que se le adeuda por unas publicaciones ordenrudas por el Gobernador de Bolívar, referentes á la se paración de Panamá, $ 250. Art. 3. 0 Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1901 y 1902 un crédito adicional pIara pagar lo que resulte á deberse, según 108 com ro bantes respectivos, al Sr. Gonzalo Pére~ por s el dos y viáticos como Secr~tario y Encargado dte la Legación de Colombia en la República del Ecuador, hasta $ 3,200. Dada en Bogotá, á veinticinco de Abril d nlil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RES TREPO GAR(cIA. El Secretario, Rafael Espinos G. Poder Ejecutivo-Bogota, Abril 27 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.) R. REYES. El Ministro de Hacienda y Tesoro, PEDRO ANTONIO MOLI NA. -+- LEY NUMERO 40 DE 1905 (27 DE ABRIL) ilobre minas y comercio de esmeraldas La Asamblea Nacional Constituyente y Legi sla . tiva de Colvm bia DEORETA: Art. 1.0 Prohíbese á los particulares en 10 suce­sivo denunciar minas de esmeraldas en 1-'1 tel'l·ir.o· rio de la República. Art. 2.° Las minas de esa clase denullci JHS hasta hoy podrán ser explotadas por lo~ ernpre~ii · ríos, pagando al Tesoro nacional un cano!l dt-" f.;e­senta mil pe:o\os 01'0 por año, á contar deHdt' el dLl en que la mina 6 miuas empiecen á prodtlci . P5l · meraIdas. ArL 3.° El Gobiel'no se reserva el Jpl'e(,ht \ de vender jas esmerllldas extraídas de las mina .. de que trata el nrtÍculo anterior, y por cOllsiglliellte no podrliu ser ufrecidas al mercado libremellt t-'U el país 6 fuera de él. - - . - - - . - - - - ..... - - . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL En onsecuencia, el Poder Ejecutivo dictará portunamente ]os de\:retos orgánicos necesarios LEY NUMERU 41 DE 1905 (27 DE ABRIL) sobre servicio Diplomático J Consular 203 . fin de que los derechos de los duei'ios de esme· raldas sean oebidamente asegurado~, al propio tiempo que las esmeraldas de propiedad nacional La Asam,blea Nacional Oonstituyente y Legisla. queden exentas de competencia en los mercados. tiva de Colornbia. A l't- 4.° Es potestativo de los dueños de minas 41e esmeraldas entrar en arreglos con el Poder Eje- DECRETA: cllti vo, el cual queda facultado por la presente Art. 1.0 El Cuel'po Consular de]a República Ley para indemnizarlos de los gastos hechos en en el Ext 'anjero se compondrá de euat,ro cJuses denu ncio, titulaci6n yadjudieaci6n, en obras eje La Cónsules genera1es. cutada sobre el terreno de las minas para descu- 2. & Cónsules parti(mlares. brir los filones 6 vetas, en construcci6n de acueduc· 3.a Vicecónsules. tos, pu utes, edificios y en cualesquiera otros tra- 4.& Agentes cOllsulales. bajos imilares de carácter indispensable hechos A todos estos funcionarios se les designará en en las rninas con el objeto de ponerlas en estado en estn Ley con el nombre genérico de C6nsules. de exp otnci6n, siempre que los dueños cedall á Art. 2.° Oorresponde al Pode!' Ejecutivo el nom­f~ vol' de la Nación todos los derechos por ellos ad- 1 bramiento de todos los Cónsules y la expedición quirid s. I (le las Letras Patentes. § 1.0 El valor de estos gastos y obrA ~l'á j uS' 1 A I't, 3.° IjoS Agente Diplomátic s le la .Repú. ti preei do por )81'itos nombrad s uno por cada f hlica, y en su deff e ,o lo e/msules generale, )(J. UBa de las dos pal'tes C()ntl'atant~ y nn teJCel'O dráll nombrar Vicecónsules int,cJl'iuos en el p~ís de pOI' el Presidente de la COl'te Suprema de Justicia. Sil J'esidencia, en lo~ C1\SOS ,le falta absoluta 6 tem­Estos )el'itos darán su dictamen en vista de los 1 1 por·al de un Cónsul, ó por' motivo de inmediatn compl' hantes que se les presenten, y el Gobierno convenienciH. podrá aumentar sobre el avalúo, el mayor valor ; Art. 4.° Los U6nsules y Vicecónsules pueden que hayan adquirido las minas en el mercndo. nomhrar, bajo su l'esponsabilidau, Agentes Con· § 2.° Este mayor valor lo ap' ciarán )el'ito:~ shlal'es para uquello!'\ h geU'es del Distl'ito en donde l10mbr dos conforme al parágrafo nterior, toman- ! con venga, á su ju ieio, l~sta }'!t'ecrll l~ (!OIUO nl1xilial'e~ do por base el costo primitivo de cada empresa y de su tl':lbnjo~. el valor que tenían las acciones en que estaba di- Art, 5.° En los dos casos de los artículos anterio­vidida al tiempo de dictarse el Decreto de carác· l'es (lará cuenta el (ine haga el nom hrnmiento al Mi. ter legislativo nÚClel'O 48, de 9 de Marzo de 1905. nisterio de Relnciolle8 Extel'ioreR por el inmediato § 3.0 El valor de las minas de esmeraldas 6 de correo, á fin ue que allí sea avrobado ó improbado las acciones de las mismas, en el tiempl' de que ' el nombramiento, tl'ata e palágrafo auteriol', no )uede sel' otro que Al t. 6." I-Iabl'á un Uonsulado general para cada el que se halla fijado en transacciones verificadas Naci6n. PodJ'á el Poder Ejecutivo, sin embargo, en ar¡uel tiempo pOI' esas minas ó por acciones de establecer más d~ 1111 CunE! 1: do general en las na· ellas, 10 cual debe comprobarse con documentos ciones que por su exten i6n, lal'gas Jist.ancias, con­fehacientes. veniencia del comercio ú otl'a~ circu nstancias así Art. 5.° Para los efectos del al'tículo anterior lo exigieren. los interesados estarán en la obligaci6n de compro- Art. 7.0 1,¡os dará traslado en la segunda ins- gurse de otl'OS asuntos que de los expresados en tancia al r,especti vo Agente dell\linisterio Público 1 10, s nl'tícul~s 2.° y 3.° de la presente Ley, y d~ los por tl't'S (has; y evacuado el traslado, se fijará en que espeCIalmente le delegue el Goblerno o e] lista el negocio por otros tl'e~ días para que la ' Director de la Policía Naciona1. parte uel acusado alegue lo que estime por coove-¡ Art. 27. En casos graveti, á Juicio del Poder Ej~. nien te. Dent ro de los cinco días siguientes la Ho- cutivo, éste podrá radical' las causas 6 procedl­bernaeión Jictará la providencia á que haya lugar. I miento de que trata esta Ley en la Comisarías En e tos ca os el enjuiciado pet'man cerá en Il'i· crendas 6 que s • creen en 10 ucesivo. si6n mientras no ea revocado el auto 'ecurrido. I Art. 28. En ell ll nto á 1: eg un a in t nei , el '>arágl'afo. Si el procesado no pudiere nombrar Poder Ejecutivo queda también f l cuItado pll1:a defensor se le nombrará uno de oficio oportuna- radicar estos negoeios en la Gobernación que estl-mente, eu esta segunda instancia. nle por conveniente, 6 en el Ministerio de Gobiel'no. Art. 17. La sentencia definitiva es apelable pal'a Art. 29. Las penas que se impongan conforme ante la Gobernaci6n. dent ro de las veinticuatro á e' ta Ley se cumplirán en los establecimientos de horas siguientes á su notificación. castigo, ó en los lugares que el Poder Ejecutivo Art. 18 Recibido el proceso en la Gobp.l'nación, determine. por apelación ó por consulta, se fijará en lista pOI' Art 30. La responsabilidad en que incurran por cinco día, y dentro de los diez 'siguientes se reci- razón de demora lOA funcionarios de que trata la birán las pruebas que pidan y 'presenten las par- presente Ley, Re hará efectiva en los mismos té .. · tes, ó que la obernación, en su caso, por una sola minos que la de 10 Jueces ordinarios. vez, ordene practicar. Art. 31. Las }Jeuas imponibles á los reos de los Art. 19. Expirado el término de pruebas, se con· deljtos de que tratan loe:; al'tícu los 2.0 y 3.° serán cederá uno de cinco días á cada parte para que for- las mismas estatuídas en el Código Penal. mule su alegato por escrito. Si hubiere val'ios acu - Art. 32. El Poder Ejecutivo, en ejercicio de la sados, el término de cinco días será comtÍn para potestad reglamentaria, expedirá las 6rdenes, de­todos ellos. cretos y resoluciones necesarios en desarrollo de la Art. 20. Las pruebas pedidas en tiempo serán presente Ley contra las falsificaciones, circulaci6n estimadas siempre que vengan á los autos antes y cercenamiento de monedas, así como para p,'e· de proferirse el fallo definitivo. venir los l'obos y hurtos de esmeraldas en las mi- Art. 2]. Vencidos los térlllinos de que tratan los nas del Gobierno, y para impedir, prevenir y cas­artículos 17 y 18 de esta Ley. se dictará sentenc:a tigar el comercio clandestino ele aquéllas. definitiva dentro de diez días, por la cual se con- Parágrafo. Se entiende por comercio clandestino firme, reforme ó revoque la de primerH installcia. de esmeraldas la venta, dentro 6 fuera del país, ele Art. 22. Son comunes á las sentencias ejecuto- eSDlp.raldas en bruto qt1e 110 vayan acompañadas riadas que se dicten en los casos de esta Ley, las de una guia expedida por alguna antoridad polí­disposicioues vigentes relativas al recurso de revi- tica de Colombia. En la guía debe expresarse el si6n en los asuntos criminales. lugar de procedencia de la piedras, el nombre de Art. 23. Facúltase al Poder Ejecutivo pat'a crear I qnien las vende y la manera como diga que las una Sección dependiente rle la Direcci6n general obtuvo. de la Policía Nacional que se ocupe especialmente Art. 33. Esta Ley empezará á regir en Bogotá en la investigaci6n oe los delitos á que se contrae desde que sea publicada en el Diario Oficial, y la presente Ley. Dicha Secci6n deberá constar oe fuera de la capital desde la fecha de su promul­un Comisario Especial, de un Fiscal y de los de- gación, conforme á las leyes vigentes. más empleados necesarios para el buen servicio, á Art. 34. Las disposiciones concernientes á la juicio del mismo Poder Ejecutivo. substanciación y ritualidad de estos juicios consig- Art. 24. Queda asimismo facultado el Poder nadas en la presente Ley, prevalecerán sobre las Ejecutivo para. crear Comisarías espaciales en los leyes anteriores desde el momento en que deban Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .206 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ·empezar á regir aquéllaH. Pero los términos que "2. 0 Que la experiencia ha demostrado que los h~?ieren empezado á correr, y las actuaciones y Depal'tamentos llamados de Hacienda y de Fomen­ ·d·lhgencias que ya estubieren iniciadas, se regirán to requieren para su mayor eficacia, proceder se­¡ por la Jey vigente al tiempo de su iniciación. paradamente bajo distintas personalidades que Ar.·3D. Lol'1 inconvenientes, las deficiencias y los puedan imprimirle á cada uno· una iniciativa 'vados que se encuentren en la I)ráctica 81 aplicar especial; t L 1 E " 3. o Que el Oongreso en sus últimas s siones .e~ a ey, os enmendal'á () llenará el Poder jecn- no alcanzó á expedir la ley sobre creación del Mi- ·t1\T O pOI' medio de decretos que tendrán fuerza nisterio de Fomento ó sea de Obras Públicas, pero .obl~gatol'ia de .ley? ya se refieran al procedimiento sí aprobó la Oámara de Representantes en primer ,6 bIen á la aphcacIón de las penH~ señaladas para debate el proyecto que el Gobierno presentó sobre (el caso. la mateda, lo que prueba cuando menos, que la Art. 36. Autorízase al Poder Ejecutivo para mencionada Oámara estimó conveniente legislar 'q ue, por medio de una comisi6n de abogados, e1a- sobre este particular, .bore un C6digo de Policía Nacional. Este trabajo H DECRETA: será publicado en el Diario Oficial, y, cuatro " Art. 1. o Oréase el Ministerio de Obras Públi-n~ eses uespué~, examinado por el Consejo de Mi- cas, que reemplazará al que existió en otro tiempo lllst1'OS. MedIante el dictamen favorable de esta bajo el titulo de MiniRterio de Fomento, y con la ~o1'pol"aci6n, y con las modificaciones q U(l ella misma precedencia que e~tab]ece la Ley 13 de. mtro~uzcat el Gobierno, por medio de decreto 1890. esp~cla~, podrá ponerlo en vigencia en todo el ¡ "Art. 2. 0 Dicho Ministerio tendrá par i 8U er terrltOllo de la Reptíblica, \ vicio el siguiente peJ'sonal : Parágrafo. El gasto que todo esto ocasione se " Un Ministro y un Subsecretario. considerará)ncluído en el Presupuesto de Ren as " Secci6n 1. a y Gastos de la vigencia en curso. Dada en Bogotá, á veintisiete de Abril de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCÍA. El Secretario, Luis Felipe Angulo. Podm' .Fdecutivo-Bogotá, Ab'J'il 29 de 1905. Publíquese y ejecútese. (L. S.~ El Ministro de Gobierno, R. REYES. BONIF ACIO V ÉLEZ. -+- LEY NUMERO 44 DE 1905 (29 DE ABRIL) por ~a cual se aprlleba el D~creto legislativo número '1 del presente afio. La .Asarl1blea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia DECRETA: Art. único. Apruébase en todas sus partes el Decreto legislativo número 7 de 1905 (17 de Ene­ro), por el cual se crea el Ministerio de Obras Pú­blicat, que á la letra dice: ~, El Presidente de la República de Colombia, " En uso de su~ facultades constitucionales, y ,~ CONSIDERANDO: " 1. o Que la tarea de reorganización de la Ad· ministración pública demanda imperiosamente la subdivisión métodica de los Departamentos E;je· cutivos; " Un Jefe de la Sección. , , Un Subjefe. " Un Oficial de Registro. "Dos Oficiales Escribientes. " Sección ~. a " Un Ingeniero Jefe de la Sección. , , Un Subjefe. " Un Oficial primero y un Escribiente. " Sección 3." " Un Jefe. ., Un Subjefe. " Un Tenedor de Libros. ~'Un Oficial Escribiente. Empleados especiales. " Un Encargado de formar el inventario de los bienes nacionales. " Un Almacenista. " Un Portero. " Dos Oonserjes. "Art. 3. 0 Los sueldos que devenguen los em­pleados creados por el presente Decreto serán los . que les sefíale el Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso. " Art. 4. 0 De acuerdo con el articulo 71, inciso 15 de la Ley 149 de 1888, el Gobierno determinará por Decreto especial, lo~ asuntos cuyo despacho deba corresponder al Ministerio de Obras Públicas. " Publiquese y ejecútese. " Dado en Bogotá, á 17 de Enero de 1905. '·R. REYES. "El Ministro de Gobierno, BONIFACIO VÉLEZ­El Ministro de Relaciones Exteriores, OLíMACO CALDERÓN-El Subsecretario de HacienQ-a, ·encar ' gado

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 26

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Argos de la Nueva Granada - Semestre III N. 62

Por: | Fecha: 26/02/1815

V- t } 1 227 R ~G O S DE LA NUEVA GRANADA. UMERO 62. Domingo 26 tle Febrero de 1815. ~'~J~JJIJJJJJ~,~~~JJ~~J~~,J~JJJ,JJ~~~~J'J~~JJ~~~~J~~~-~J~J~JJ~J,~~,,~~~~~ QUAEP.ERE CONSliTtTIT, SOCIISC(_UE EXACTA RI:FI:RRE. ~JJJJ~~rJ~JJJJ~JJJJJJJJJJJ~JJJ~~J~~J~~JJJJJJ,J~~J,~J~~~~JJ~JIJJJJIJJI CONTI.YUAC10lV' DArgos Ln. tr slacion del Congreso y Gobierno Gene. ral a c:;ta Capital moti1 o la sus¡ encion ele este papel ~<. ·un se anuncio en el extraordinario nu­m<. ro 6 dd l\!artcs lO de--l Enero. Vcrifi-osc ac¡u< lla desde el dia 21 cid mismo; mas no fué po!:.ible continmr desd<:: luego la publi­cacJOn como lo desu )amos. - El obi(!rno de Tunj

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 11

Por: | Fecha: 16/06/1910

l,· -. , REPUBLICA DE COLOMBIA ======_~~~=_·============~==========~=========c~===================================== ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL Serie única ~ Bogotá, Junio 16 de 1910 ~ NÚIllero 11 Actade la sesi6n del lunes 6 de Junio de 1910 . . ..• __ ........ ' Acta de la sesi6n del martes 7 de Junio de 1910 .... ...... . ..•• Relaci6n de debates .. .. ..... ---_.. •••... •••••• • . ........ . ASAllBLEA NACIONAL DE 1910 Págs. 81 83 84 ACTA DE LA SESION DEL LUNES 6 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Arango Ramón). 1 A las dos y diez minutos de la tarde se pasó lista, á la cual dejaron de contestar los Diputados Bo­nilla, Constaín, Espinosa, García Herreros, Hol­guín y Caro, Martínez, Olaya Herrera, Res trepo Sáenz y Rodríguez, quienes. entraron en el ~urso de la sesión. Con excusa deJaron de conCUl'Cn los Diputados Esguerra, Ospina y Wallis, y sin el1a los Diputados Del ~orral, Herrera y ~engoecI:ea. Com hubiese e] numero reglamentarIO, el senor residente ueclllr6 abierta la sesión. 11 Leida el acta de la sesión anterior, el Diputado Salazar M. dijo: " Deseo que conste en el acta que en la sesión del sábado no se me dio tiempo para apelar de la resolución presidencial que rechazó mi proposi. ~ión de suspensión, sin haber aplicado ninguna ~isposici6n reglamentaria para ello, y aprovecho l¡esta oportunidad para expon~r brevemente la~ Irazones que tuvimos algunos DIputados para reti­rarnos del salón durante esa sesión, para que no ~e considere por la Asamblea, y especialmente .por ~l Diputado Carreño, que era una desatenCión. I~"ue una protesta por la manera como , fue recha­~ ada mi proposición, arrebatándome así el derecho ~ ue como Di pu tado me reconocen la ley y el Re­glamento. " Como se ve, la proposición relativa á sesión .ermanente es preferible á todas las demás en Suanto á ponerla en discusión y votarla; pero el I1probar una proposición de sesión permanente no mplica que el debate se cierre á todo trance, pues para que así suceda se requiere que se apruebe na proposición aclaratoria de que la Cámara está uficientemente instruida. Haber rechazado la pro· )osición de suspensión y haber el Presidente so· petido su resol ución á la. Cámara sin que ella hu· J , biera sido sometida á discusión previamen te, en virtud de apelación, constituyen infracciones del Reglamento d~ parte del Presidente y de la mayo· da. Contra esas infracciones hubimos de protestar retirándonos de la sesión aquella." El Diputado Segovia en seguida manifestó: " Deseo que conste en el acta la observaci6n que hice al Diputado Salazar en el sentido de que no podía citarse para cada caso una disposición expre· sa del Reglamento, porque no es posible que haya un reglamento casuista, y que debían seguirse, en caso de falta de disposición expresa, las reglas de la táctica parlamentaria. " La discusión en sesi6n permanente significa que la Asamblea tiene la resolución de que un asunto dado se termine en la respectiva sesión. Para suspender la discusión en tal caso, se requie~ re que la resolución anterior de la Asamblea sea revocada y reconsiderada, y entonces sí es posible que se apruebe cualquiera otra proposición que se haga." Después de haber usado de la palabra nueva­mente el Diputado Salazar M., se aprobó el acta. A continuaci6n diose cuenta del orden del día de la corporación y de los negocios substanciados por la Presidencia. 111 El Diputado Arango Carmelo devolvi6, debida­mente informados, los siguientes asuntos: El proyecto de ley" por la cual se autoriza la cireulación de monedas de níquel"; La solicitud de los señores Emilio Díaz y Fran­cisco Rosero, sobre rehabilitación de sus derechos políticos, y la de Belisario Rojas B., que denuncia varios abusos de autoridad; y La petición de los vecinos de Yarumal y Girar· dota, sobre el establecimiento de un Juzgado. IV Tuvo primer debate, fue aprobado y pusó en comisión, con cuatro días de término, á la de Cré­dito Público, el proyecto de ley "sobre el pago de deuda pública departamental y naciona1." V Leido el informe de la Comisión y aprobado el proyecto de resolución con que termina, se abrió el segundo debate del proyecto de ley "por la cual se autoriza la circulación de moneda de ní· quel." • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 82 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL El artículo único de que consta dice: "Artícu 10. A utorízase la circulación de veinte millones de pesos en monedas de níquel, represen­tativos de un valor igual en papel moneda. Esa cantidad es la que fue acuñada en 1909 en el Exterior, por disposici6n del señor Camilo Torres Elicechea como Agente Fiscal de la N ación. " Dicha cantidad de níquel se pondrá en circu­lación en reemplazo de una cantidad igual de bi· lletes deteriorados, que será incinerada." Fue impugnado por el Diputado Lombana Ba· rreneche, después de lo cual el Diputado Bonilla propuso lo siguiente, que explicó: " Suspéndase la discusión de este proyecto y cítese al señor Ministro del Tesoro para mañana á las dos de la tarde, para continuarla." Fue aprobada. Tomaron parte en la discusión los Diputados CarbonelI, Segovia, Lombana Ba­rreneche, Samper y Salazar M. VI Se aprobó el siguiente proyecto de resolución con que termina el informe respectivo: " No hay lugar á la rehabilitación en el goce de los derechos políticos pedida por Emilio Díaz (alias Peroha), porque no han transcurrido los cua· tro años requeridos por el artículo 91 del C6digo Penal." Igualmente se aprobó la resoluci6n que recayó á la petici6n de los vecinos de Yarumal y Girar­dota, que dispone se archive. Diose lectura al informe sobre la solicitud he­cha por el señor Beli ario Rojas B., y se aprobó el proyecto de resolución que dispone pase al señor Procurador General de la Nación ptlra lo de su cargo. VII En votaci6n secreta se aprobó el proyecto de resolución con que concluye el informe sobre la solicitud hecha por el señor Francisco Rosero; está concebido en esta forma: "La Asamblea Nacional de Colombia otorga á Francisco Rosero, yecino de Consacá, del Departa­mento de N ariño, la rehabilitación de los derechos políticos." Obtuvo treinta balotas blancas por una negra, contadas por los Diputados Espinosa y Constaín. El Diputado Ferrero devolvió, con informe, la solicitud de los señores Emiliano Isaza, Lorenzo Marroquín y Silvestre Samper U ribe, miembros de la Junta del Centenario. Leído el informe, se puso en discusión el pro­yecto de resolución con que termina, que dice: "Dígase al Poder Ejecutivo que la Asamblea Nacional estima necesario y conveniente adicionar al Presupuesto de Gastos del año en curso con la suma que se considere indispensable para que la Junta Nacional del Centenario pueda terminar cuanto antes los edificios que se están levantando en el Parque de la Independencia, con destino á las obras de la Exposición Indu trial y Agrícola, y para cu brir los demás gastos inclispensables para que pueda festejarse dignamente el Centenario en la capital de la República." Fue explicado por el Diputado Ferrero. El Diputado Bonilla propuso: " Vuelva este informe á la Comisi6n que o pre· sent6, para que dentro de veintic,uatro horas pre­sente á la Asamblea un proyecto de ley de confor· midad con las ideas contenidas en el citado in­forme." Tomaron parte en el debate lms Diputados Bo­nilla, Rodríguez, Holguín y Claro, Salazar M., Mesa, Olaya Herrera y Segovia. El Diputado Sa­lazar M. solicitó la Jectura del rtí J lo 261 del Reglamento, y el Diputado Sigowia ~a del ordinal 6.° del mismo artículo y el 262 del Reglamento. La proposición resultó negada por diez y siete votos negativos contra catorce afi..rmati vos. Acto seguido el Diputado Meaa pro puso: el Suspéndase lo que se discute y co nsidérese lo siguiente: " Contéstese á la Comisión Naciona.l del Cente­nario que es al Gobierno á quien de be dirigirse para que él presente á la Asa bletl, si lo estima conveniente, el proyecto respecttivo,' fin de que ésta decrete el gasto que se solic~ ta." Después de haber hecho uso de 1 palabra el Diputado Rodríguez, se aprobó 1 a par·te referente á la suspensión. En discusión el e tlO, usaron de la palabra los Diputados HolgnÍ J g ~ro¡ Lomba­na Bat'reneche, Bonilla, Al'beJáer¡" ~ esa Villagas, Sampel', 01aya Herrera y Salazar M. ' En votación nominal, pe:lida pOI' e t último Diputado, resultó negado lo P'"'' >Ut-' to, por diez y ocho votos negativos contra rece afirmativos. Votaron negativamente lo~ Diputados .A rbe· láez, Bonilla, Uol1azos, Constaín, Es ioosa, García Herreros, Gómez Román, G6me~ Ocho'¡, lIolguín y Caro, Lombana Barreneche, Mal'tíoez Olaya Herrera,Olarte, Pareja, Queved .\.lv.ll't'z, Saiz, Salazar M. y Vi llegas ; y afirma ivame te los Di· putados Al'ango Carmelo, Arango Ram 6n, O.al'bo ne11, Dulcey, Escobar, Ferrero, Mesa, Pérez, Ro. dríguez, Rosaa, Sam per, Segovia y V~ ald e rrama ­Los Diputados Espinosa, Villegas, QUlevedo Al · varez y G6mez Ochoa pidieron q e co nstara que habían votado negati vamente, por creen' esta pro· posición depresiva para la Asa blea. El Diputado Arango Carmelo man ifest6 que había votado afirmativamente por respeto á un precepto constitucional. El Diputado Olarte fijó la siguiente moción: " Suspéndase lo que se discute y considérese lo siguiente: " Nómbrese por la Presidencia una Comisión para que presente un proyecto e ley por la cual se conceda la subvención que ha solicitado la 00- misi6n del Centenario." Hicieron uso de la palabra los Diputados Ro- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 83 driguez y Salazar M., quien hizo leer el artículo ~7? ?el Reglamento; Segovia y Samper, quien so­lICIto la lectura del ordinal 4.° del artículo 187 del Reglamento. Verificada la votación, resultó. aprobada la par· te referente á la suspensión y negado el resto de la proposición. En seguida el Diputado Bonilla propuso y sus· tentó: " Suspéndase lo que se discnte y reconsidérese l~ proposición presentada por el subscrito ante. rIOrmente." Aprobada que Íue y reconsiderada, en con se­cu. encia, la proposición del Diputado Bonilla, el DIputado Olaya Herrera la modificó en los térmi· nos siguientes: " Vuelva este inÍorme á la Comisión que lo pre­sentó, para qne dentro de veinticuatro horas, de acuerdo con el Gobierno, presente á la Asamblea un proyecto de ley de conÍormidad con las ideas contenidas en el citado informe." En esta forma resultó aprobada por veinticua· tro votos afirmativos contra cinco negativos. Los Diputados Samper y Villegas hicieron cons. tar que votaron negativamente. VIII A las CillCO y c.incuenta minutos de la tarde el señor Presidente levantó la st:!sión. IX En el curso de ella el Diputado Pareja devol­vi6 el memorial de la Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá, con inÍorme y con un pro­yecto de ley adicional y reÍormatoria de la 37 de 1909, por la cual se crea una Comisión (asunto de Panamá). El Presidente, RAMON ARANGO El Secretario, Maroelino Uribe All'ango ACTA DE LA SESION DEL MARTES 7 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del Diputado Arango Ramón). 1 Con el número requerido, el señor Presidente de~laró ~bierta la sesión de este día á las dos y veI!lte mInutos de la tarde. Dejaron de asistir, le­gítImamente excusados, los Diputados Esguerra, Ospina y WalIis. 11 Leída y aprobada sin observación alguna, se firmó el acta de la sesión anterior. 111 Habiendo inÍormado el Secretario que se en· contrabaen el recinto el señor General don Gabriel Vargas Santos, Diputado principal por la Circuns. cripción Electoral de Bucaramanga, el señor Pre­sidente le exigió el juramento legal. IV Se impuso á la corporación del orden del día, de los negocios su bstanciados por la Presidencia, de un oficio del señor Ministro de Gobierno, en el cual transcribe el Decreto número 529 de 1910 (7 de Junio), c, por el cual se prorrogan las sesio· nes de la Asamblea Nacional," y de un Mensaje del Poder Ejecutivo, en el cual anuncia que devuelve sancionado el Acto Legislativo número 2 de 1910 (6 de Junio), "reÍormatorio de ]a Condtitución Nacional. " v Gomo se encontrase presente el señor Ministro del Tesoro, citado previamen te para la discusión del proyecto de ley" por la cual se autoriza la circulación de monedas de níquel," el Diputado Pareja propuso: . . " Altérese el orden del día y considérese el pro yecto de ley para cuya discusión Íue citado el se­ñor Ministro del Tesoro." Aprobada que fue esta pJ'oposición, continuó la discusión sobre el artículo único del proyecto. 'ro_ maron part8 en el debate el señor Ministro del Tesoro y los Diputados Lombaoa Barreneche y Cat'bonell, después de lo cual el Diputado Lom· bana B. fijó la siguientE:: moción: "Suspéndase la discusión de este proyecto has· ta que se haga un ensayo para sabel' si IRs mone , das de níquel de que trata el proyecto llenan las condiciones legales." Esta moción resultó negada, después de haber hecho uso de la palabra el Diputado proponente y los señores Ministros del Teeoro y de Instruc· ción Pública. Acto seguido Íue aprobado el artí­culo original. Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva, se aprobó el título y pasó el proyecto á tercer debate. VI El señor Ministro de Guerra presen tó los si­guientes proyectos de ley: "Sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos mili tares" ; "Por la cual se abre un crédito adicional al De­partamento de Guerra en la vigencia econ6mica de 1910"; Y " Por la cual se concede una autorización al Po· der Ejecutivo." El señor Ministro de Obras Públicas sometió á la consideración de la Asamblea los siguientes proyectos de ley: "Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910" (con motivo de la celebración del Centenario) ; '" Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910" (carreteras y ca­minos de herradura); Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 86 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL la aclaratoria terminante de que nos encontra­mos en sesiones ordinarias; 11\ Asamblea n? lo creyó necesario. Luego el punto plleJe consld~­rarse resuelto definitivamente en favor de 1>\ tesIS que sostengo. La otra razón se encuentra en la letra misma del Acto L~gislativo número 9 de 1905; dice así: " Cuando l1egue el caso de reunirse una Asam­blea Nacional para reformar la Constituci6n, cesa­rá el período constitucional del Congreso que haya sido elegido antes, y ejeroerá las funoiones legisla­tivas de éste la Asamblea Nacional, desde la fecha de instalación hasta el fin del período constitu­cional del Oongreso substituido." Allí, en ese Acto, no se restringen las funciones legislativas que corresponden al Congl'eso en se­siones extraordinarias; y como á nadie le es permi­tido distinguir donde la ley no distingue, es fuer­za concluit· que la Asamblea substitnye al Con­greso en sus funciones legislativ8s comunes y no en las extraordinarias. Por último, si esas razones no son suficienteEt, á nosotros de\)e bastarnos la consideraci6n racional de que no debemos convertirnos en Duma ni en escuela en donde se reciban lecciones desde más arriba. El Diputado Carreño dijo: Tal vez la opinión que voy á exponer está en pugna con las de la mayoría. Creo que estas sesio· nes corresponden á las que <.lebía haber tenido el Congreso substituido, y que según los términos textu ~les del Acto Legislativo en cuestión, son sesiones extraordinarias. No veo, pues, que se ne­cesiten largos razonamientos para demostrar el verdadero carácter de las presente3 sesiones, te· niendo en cuenta que esta Asamblea substituye á un Congreso. En apoyo de mi tesis haré esta con­sideración: en el caso de que el último Congreso no hubiera desapllrecido constitucionalmente, si no hu biese sido con vocada esta Asamblea .y ese Con­greso hubiera de celebrar ahora sus sesiones, ¿ qué carácter tendl'Ían éstas? En mi concepto serían sesiones extraordinarias, puesto que el Congreso no podia reunirse en estas circunstanciaA por de­recho propio. Por otra parte, si se sostiene que las sesiones de este Congreso son ordinarias, hay que sostener otro punto que los Diputados HolguÍn y Salazar habrán de admitir: que esta Asamblea I·uede reunirse por derecho propio, porque ambas cosas están ligadas. L<\ condición ordinaria de las sesiones es correlativa del derecho propio para re­\ lf,irse. i Y puede presentarse el caso de que esta Asamblea se reúna por derecho propio? Por el contrario, según los antecedentes de los A.ctos le­gislativos á que se ha hecho referencia, se saca la consecuencia de que las sesiones de la presente Asatnblea tienen el carácter de extraordinarias. El Diputado Sala zar dijo: Necesito replicar al honorable Diputado doctor Carreño, para darle la definición que solicita de mÍ. Para ello bástame establecer la diferencia que existe entre un Congreso extraordinario y esta Asamblea. Según la Constitución de 1886 no ha y Oongre­sos extraordinarios, y, sin embargo, llamaron así al de 1903; lo que la Constitución reconoce son se­siones w traordinafrias del Congreso. En cuanto á la Asamblea, que también pode­mos lIa mar Convenci6n en el sentido de que no es Legislatura común, ya lo sabe el honorable Dipu­tado que como creación de acto del Quinquenio es Cuerpo Constituyente y Cuerpo Legislativo. Por lo dicho notará el señor doctor Carreño que nosotros no nos encontramos reunidos aquí en viro tud de oonvooatoria á sesiones extraordinarias del Congreso hecha por el Presidente de la Repúbli­ca en uso del inciso 2.°, artículo 118 de la Consti­tución. Por consiguiente, no tiene cabida el ar­tículo 72 que manda que en sesiones extra01'dina­frias s6lo pueda ocuparse el Congreso en los nego cios que el Gobierno someta á su consideración. Nos encontramos aquí reunidos PO}' derto7w pro pío, en este sentido: que habiendo sido convocada una Asamblea en virtud de haberlo solicitado las Municipalidades, ena, la Asamblea, p ,r dereoho propio substituyó al Congreso elegido última­mente, según precepto constitucional del Acto Legislativo número 9. Nuestro derechu emana de ese Acto y no de la voluntad del Ejecutivo. Queda contestada la cuesti6n del honorable Diputado Carreño. El Diputado Mesa propuso que fuese sus­pendida la discusión de la resolución presi· dencial y se llamase al señor Ministro de Go bierno para que ilustrara la cuestión, y dijo: Si se revoca la resolución presidencial, queda resuelto que la Asamblea está en sesiones ord' na­rias. De ahí el que yo haya propuesto que se (Cite al señor Ministro de Gobierno, porque en un do­cumento oficial afirma éste que la Asamblea ha sido convocada á sesiones extraordinarias y <¡ue, en consecuencia, no se le puede dar curso á ningún proyecto presentado por la sola iniciativa de caal· quiera de los Diputados. En el Congreso que se reunió en el año pasado se suscit6 la cuestión de si las sesiones eran ex fa ordinarias ú ordinarias. El Congreso sostenía que las sesiones eran extra­ordinarias, y el Ejecutivo que eran ordinarias. Al fin el Congreso resolvió que las sesiones del año pasado eran las sesiones ordinarias que debfan tener lugar en el presente. Siendo esto aSÍ, y si esta Asamblea reemplaza al Congreso, tendríamos que en el anterior se re­unió el Congreso en sesiones ordinarias, que eran las correspondientes al año en curso, y que en el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 8'7 presente se reúne en su reemplazo esta Asamblea, también en sesiones ordinarias; es decir, se daría el caso de reunirse un Congreso en sesiones ordina rias dos veces en un mismo año. Por otra parte, si se declarara que estas sesiones son ordinarias~ habría que convenir en que el Eje­cutivo había perdido su tiempo al señalar los puntos en que debería ocuparse la Asamblea, y después al fijar un término para sus sesiones. De· bería en tal caso haberse limitado á decir; "Co n­v6case la Asamblea para que se reúna en tal fecha." En cuanto á la proposici6n qua he presentado, debe recordarse que la Constituci6n de la Repú­blica hace al Gobierno colegislador; que tiene derecho de concurrir, por medio de los Ministros, á los debates del Cuerpo Legislativo, y que esto proporciona la ventaja, entre otras, de evitar en algunos casos que se aprueben proyectos que pue­den ser objetados por inconstitucionales. El Diputado Del Corral dijo: Cuatro Diputados, abogados muy notables, han tomado parte en este debate: dos quieren darnos alas para que volemos, y los otros dos quieren re· cortarnos las pocas plumas que nos quedan. La proposici6n del Diputado Mesa, á fin de que llamemos al Ministro de Gobierno para que nos ilustre, vale tanto como si los muchachos de la escuela, en sus diferencias, llamasen al maestro para que se las resol viese. El Diputado Ferrero modifica en el sentido de que antes de que el Presidente de la Asamblea resuelva sobre los proyectos de ley que presentan los Diputados, se ponga de acuerdo con el Ejecutivo para que éste los recomiende por medio de sus Ministros, y dice: Si entre 10s asistentes al actual debate hay, como no lo dudo, muchos de los qué tu vieron oca­sión de presenciar las sesiones del Congreso de 1903, habrán podido hacer esta observación: que están repitiéndose hoy en la Asamblea Nacional las mismas discusivnes que agitaron la corpora· ción legislativa de aquel año, en la cual se consu­mieron días y semanal; debatiendo si las sesiones eran ordinarias 6 extraordinarias, si tales 6 cuales asuntos caían ó nó bajo la competencia del Con­greso, si sus miembros tenían libre facultad para presentar toda clase de proyectos, 6 si por el con· trario, solamente al Gobierno correspondía la ini· ciativa de las leyes. Era ese el primer Congreso que se reunía después de la cruenta y prolongada guerra que estalló en 1899. Se instalaron sus Cá· maras á virtud de convocación del Poder Ejecuti­vo, y desde los primeros proyectos presentados á moción de los Senadores ó Representantes, esto es, sin la iniciativa del Gobierno, la siguiente cuestión quedó planteada, y con ella abierto el campo á interminables discusiones: i es este un Congreso ordinario 6 son extraordinarias sus sesiones? ¿Tie­nen los miembros de la Legislatura libre iniciativa en la expedición de las leyes, 6 es preciso, de acuerdo con la Constituci6n, que los proyectos emanen del Gobierno? Puesto que el Congreso­decían los unos-ha sido convocado por el Poder Ejecutivo, es un Congreso extraordinario, y s610 pueden cursar en él aquellos asuntos que hayan sido sometidos á su consideración por el Gobierno. Puesto que hace ya cinco años-decían los otros­que no se reúne el Cuerpo Legislativo de Colom· bia; puesto que en ese espacio de tiempo no pu­dieron verificarse por causa de la guerra sus sesio­nes ordinarias, nada más natural que considerar como tales las presentes. Y enredados los legisla dores en esa discusión, la labor del Congreso se hacía estéril y no se entraba á considerar en el fondo las cuestiones. Para poner fin á tal dificul· tad se provoc6 por algunos una inteligencia entre el Poder Legislativo y el Gobierno, mediante la cual recomend6 éste á la consideración de aquél los proyectos de ley que habían sido presentados por iniciativa de los miembros del Congreso. Estimo que sería patri6tico adoptar hoy un sis­tema semejante, á cuyo intento obedece la propo­sici6n que he tenido el honor de presentar. De otro modo veremos surgir de nuevo la cuesti6n que hoy se debate, cada ve~ que un proyecto de ley sea presentado á la Asamblea por cualquiera d.e sus miembros, y veremos con pena malgastarse así las horas en Vfinas discusiones y consumirse el tiempo que debiéramos emplear en estudiar en el fondo las difíciles cue' tiones que tenemos que abol'dar y log problemas cUyll. solución está el pals esverando ansiosamente. Estando, como abemos que e tá, perfectamente bien animado el Jefe del país en el s~ntido de coadyuvar, por tOllos los medios á su alcance, á la patri6tica labor- de la Asamblea, no hay porqué dudar que someterá á las deli ber'aciones de este Cuer'po todos los asuntos cuya soluci6n se consi· dere indispensable en las presentes circunstancias. Fácil es por lo tanto realizar en breve plazo el más completo acuerdo entre los dos poderes, ma· yormente cuando el Ejecutivo tiene, al tenor de la Constitnción vigente, el carácter de colegisladv'J'. Me permito pues esperar que la honorable Asam· blea tendrá á bien otorgar el pase á la moción que he propuesto, inspirada, como ya lo he dicho, en el deseo de cortar de una vez por todas discusio· nes estériles que á cada paso seguirían presentán dose, y de evitar así que nos extraviemos en cue:3- tiones de pura competencia, como la que ha ocu· pado hoy la mayor parte del día, y que robemos el tiempo á los asuntos principales que urgente­mente reclaman toda la atención de la Asamb!ea Nacional. El Diputado Restrepo Sáenz dice: No creo que el Poder Ejecutivo quiera ejercer ) Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 88 ANALES DE LA ASAMBLEA NAUIONAL coacción sobre lús miembros de esta Asamblea, y mllcho menos que ellos plled:-ln votar aquí hala· gHdos con promesas; de manera pues que está por demás deteperme en semejante consideración. Esta corporaci6n tiene perfecto derecho para decidir acerca de si está reunida en sesiones ordi­narias 6 en sesiones extraordinarias; esto 10 demuestra el inciso 15, artículo 2.0 del Decreto de convocatoria, que señala como uno de los puntos sometidos á la Asamblea la revisi6n é interpreta­ci6n de los Actos reformatorios expedidos por las Asambleas Nacionales desde 1905 hasta el pre· sente. Siendo esto así, puede esta corporaci6n interpretar el Acto Legislativo número 9 de 1905, al que debe su existencia, y declarar qué carácter tienen sus sesiones. No hay porqué pedir el auxi­lio de otra rama. del poder público al tratarse de una cuesti6n que es de la exclusiva competencia de la Asamblea. mamiento, de veni,' á tomar parte en las discnsio­nes de] Cuerpo Lt>gislativo? ¿ Porqué se rehuye que vengan ahora los Mini tros? En el Congl'eso pasado se hicieron cargos al encargado del Poder Ejecutivo porque no venían sus Ministros, y hoy que. se pide que vengan, se dice que no deben venll'. Siendo el asunto privativo de la Asamblea, es ella quien debe resolverlo hoy mismo. Ya en varias sesiones se ha discutido él sin llegar á una con­clusión definitiva. El tiempo de nuestros traba­jos es angustioso y debemos aprovecharlo útil­mente en pro de los intereses patrios. Son estos 103 moti vos, señor Presidente, por los cuales me veo en el penoso caso de dar mi voto negativo á la proposici6n que se discute. El Diputado Segovia dijo: En opinión de algunos Diputados la Asamblea tiene derecho para resolver el punto que se deba­te: no niego ese derecho. Yo creo que por medio de una proposición no se puede decidir el asunto, y menos aún por medio de una resoluci6n presi­dencial. Se trata de la interpretaci6n de un Acto legis. lativo, y ese acto no puede interpretarse sino por medio de una ley; en primer 1 ugar, porque es así como se interpretan las leyes y actos legislativos; y en segundo, porque en la forma en que se trata de resolver el asunto aparecería que se le quita la facultad que tiene el Ejecutivo para intervenir en la discusión de las leyes. Además, desde que se resolviera este punto por medio de una resolu· ción presidencial, quedaría el Ejecutivo sin el de­recho de veto, y bien parecería, revolviendo el aro gumento aducido en esta discusi6n, que se trata de coartar al Ejecutivo sus facultades. Noto un síntoma que viene desarrollándose en esta corporación y que ya ha tomado caracteres alarmantes en muchas discusiones: el rechazar la colaboraci6n que el Ejecutivo tiene como colegis­lador por medio de sus Ministros. Cada vez que se propone que venga un repre· sentante del Ejecutivo, no á ilustrar cualquier asunto, sino á hacer valer sus derechos, á manifes. tar sus opiniones, se toma esto como un acto de. presivo para la Asamblea; y i cuándo han dejado los Ministros, ya por iniciativa propia, ya por l1a El Diputado Holguín y Oa9'o-Pero se trata ahora de la apelaci6n de una resolución presi­denoial. 00ntinúa el Diputado Segovia-Pero es una apelaci6n que viene á interpretar un Acto Legisla­tivo, y como he dicho, 10 natural sería suspender esta .discusi6n y nombrar una Comisión que pre · sente un proyecto interpretativo del expresado Acto Legislativo; pero si se insiste en continuar esta discusión, daré mi voto afirmativo á la resolu­ci6n presidencial, porque siquiera aprobando ésta se evita el conflicto de rebeldía en que quedaría el Poder Legislativo con el Poder Ejecutivo. El Diputado Salazar dijo: Debo decir dos palabras en réplica al honorable Diputado General Segovia. No necesitamos nosotros expedir actos legislati­vos ni leyeR que interpreten 6 definan otros actos 6 leyes que n03 concedan funciones públicas 6 nos impongan deberes como legisladores. La interpretaci6n, en cada caso, se hace proce­diendo del modo que tengamos á bien, asumiendo la responsabilidad moral de nuestros actos. Sería cosa irregular y de imposible aceptación que á cualquiera duda que se nos ocurriera á uno 6 á varios Diputados, sobre el ejercicio de una de nuestl'as funciones, suspendiésemos el cumpli. miento de ella'i para expedir una ley interpretati­va. N 6: del propio modo que los Jueces interpre­tan la ley cuando sentencian, así también los funcionArios públicos la interpretan en cada uno de los actos que ellos ejecutan. Expedimos leyes que son preceptos obligato. rios para todos los habitantes del país, porque esa función la señala la Constituci6n al Cuerpo Legis­lativo; pero debemos aplicar nuestro propio crite­rio para llenar esas funeiones constitucionales, sin necesidad de leyes previas, que no serían sino la exteriorizaci6n de ese mismo criterio, no ya en forma de acto, sino en forma de leyes, que nos­otros mismos nos daríamos hoy para borrar maña· na cuando prevaleciese otra opinión. Las leyes son de carácter general, no se dictan para ...los legisladores, que pueden violarlas impu. nemente; ellos tienen otra pauta: la Constitución; tienen una regla de conducta: la voluntad de la mayoría, determinada por el criterio individual de los que la constituyen. En consecuencia, ejerza. mos nuestras funciones, mejor dicho, cumplamos nuestro deber de legisladores como nosotros lo entendamos en cada caso. IMPRENTA NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 11

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 49

Por: | Fecha: 17/07/1905

RE PUBLICA DE COLOMBIA ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL Serie 11 Bogotá, Julio 14 de 1905 OC>lSTT E lST XX> <> Acta de la e.i611 del día 25 el Abril d 1905. (Co .c!lI i611 }.... . . .. Extracto tIe lo lebates de 1\ 's;{¡n elel (H t .~;) de brU ele 19)5 .• AJl'A les concedan en las' rentns nacionales, compren· diendo en ella una urna igual á la que hnsta el 1.0 JP. Abril del eOl'J'iente año derivnbnn Im~ I)e- ::¿ pnrtnmen tos de la. I'ell r a' q lit' les pel'tell~eían y que la Nnci6n et:~ ha re 'el vado. El J/ngo d .. esta participación ~e verifical'á en la ('Hpitnl de cada Departamento; y DE LA SE IÓ~T DEL DíA 25 D ABRIL DE 1 U05 ( C"I dn i6n ). .El ~ 'J'. iinistro dtÁ I-I:wi .. tH H y dHI Te~II"() tientó la sigllientl~ moei6n que ftl~ ap)'olmdn : " Altél'e e el ordeu del día y dése St>gunoo ue· bate al proyecto de ley que orgauiza 18 IItwit->nda Nacionul" En Lal \~ il'tnd e ti io lectul'a al illfolllle de] Di rutado DI'. Carvajal Vnlencill, respt'eto del aludi­do proyecto, que fue uevuelto en la miSTUl1 H iÓll, y Rprohnda su parte I'e~olutivat qlle dispone He le dé egundo debate, se nbl'i6 é te. El mi 'fllO 'l'. i tinistro ll'opuSO lo siguiente, eracio nes, de modo que á toda horu pueda s8beJ'st' el estado de la Caja. Este empleado tendrá tantos auxiliares cuantos estime conveniente el GobieJ'no_ "Por regla general corresponde al Jefe de una oficina pagadora hacer el nombl'amieuto di! Cajero y auxiliar ó auxiliares, si la ley determina que 108 tenga." Lo demás del artículo como está. Explicada por el Diputado DI'. Carvajal Valen cia, el Diputado Dr. Jiménez 10 modificó en la foro Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. $82 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL ma que sigue, en la cnal se aprobó y adoptó, des· fechas y las sumas como el objeto de la erogación, pUdA de explicarla su autor. y pasarán mensualmente copia autorizada de él al " Art, 38, Por regla general corresponde al Jefe Ministerio de Hacienda y Tesoro." de una oficina pagadora hacer bajo su responsabi' l Artículo nuevo en seguida: lidSad' el nobm' bram1 iento, etc." b . , "Qu e d a SUpl'l"m I' d a ]a 1" esorena genera1 •, en I,n ca~ 10 a guno se apI'o aron la~ ~lgtl1entes I consecuencia pasarán á la Administración general tnodlficaclOnes pr?puestas por la ComIsIón al al'- de Hacienda 'los asuntos pendientes en ~sa oficina ticulo 208, que dlCe : ' " El t" 1 208 d á ' Y el archIvo de ella. l' L al' CIC U' t o d Cq ue t al' 8SI : d á l' E n 1u gar de Ia"rtlC ulo 256, que (1e b e co 1o carse ,a 01 e e uen as se compon l' (e Clnco en seguida del 42 el sigt iente ' MagIstrados, etc," l ' 1 , El D' t d D M ' ] b d'fi t.. 1 "La cuentas de los responsables de especies, lpU a o r. anl'lque a su mo 1 Co en a i 1 1 lId' 1 dIE'; 't ~I orma que se cop"la en dsegUl a , en 1a cua 1s e apro bó : dcomo as I(l a 'nte n enCla ge,n e, ra e i JerC. l 1o ' "A t 208 L C t d C t I 'á I e os parques nacIOnales, deposito de mat~rla es , 1', M' ,a 01' e e uen as se compon! I telegráficos almacén de textos y útiles de en se de CInco aglstrados, quP- Rel'á 1 norl)bn~dos por ... t ' á 'd S '6 d 1 1 Cá d R t t " I nanZ3) e C., ser n examma as por una ecOl n e a mara e epl'eseu an es. M" , I H 'd T 1 d' Al ' á a t I D' .1 D PI' 1 I mIsterIO ( e aOlen a y esoro, y as e lnver, Irse a op ar,' lputauo 1'. u ecn a 'ó d f d I 1.. .~' , u b mo(l 1'f i c 6 en Ja f Ol'nHl 81" gl11ent n Ia en 1 se 1 n ~ on os uo ( e~n ser lllcorporadas. adoptó: ' l. rtfc1l10 llUe~,TO, en s gui a del 2.)6 : " Art. 208, La Cort de Cuentas e compondrá el La Corte de Cuenta, basándose en el iní r 1 de cinco O'Í tI' do Iue"cnin n mbrad ~ por la del Adrnini tI'(ldol' 1"enel'al de Hacienda, puedp (ámal'a de Representantes, suspender de tHlS elnpleo {l los responsables del "En receso de ésta hará los nombramientos el Erario que, sin justo motivo comprobado, se retar· Poder Ejecuti \TO de l cuerdo con el Código Político den en ltl rendición de su cuenta más de tres y Municipa1." meses." Igualmente s~ aprobó la siguiente modificación Como final del art~cl1.10 ~5 7: . , propuesta al artlCulo 2~0 por la Comisión: CI, " y p~r8 s,upnmlr, ~ lo e tImare conveOlen El artículo 210 modlficado así: I te. en el l\illllsteno de Haclenda y Tesoro la cuen· , "La Corte ten.eIrá un Pl'esideu te y u 11 Vicepre- ta ~enel'al ~e~ Presu puesto, y del 'l'esoro," BIdente, que eleguá anualmente, nn 'ecretal'io, un ~l Sr, Mml tro de HaCIer da y del Tes ro pro- Oficial mayor, un Oficial escribiente, un Archive· I puso lo~ iguiente artículo. nuevo, que despu6 ro y un Portero, todos de su libre nombramieuto de exphcarlos por su autor, fueron aprobados: y remoción, y dictará su propio reglamento, Ade. 1 " Artículo nuevo. El Gobierno Heñalará la cutln· ~ás cada Mag~strado tendrá un Escribiente de su tía de la~., fia~za q?e deben prestar los responsa­lIbre nombramIento y Iemoci6n." I bIes del Erano naCIOnal, y reglamentará las forma· e acept~r?n los artículos lluevos propuestos liaad,es de la prflstación de las fianzas r lo demás por l~ ComISIón, que . e insertan en seguida, des- ¡ relatIVO :í este a unto, 1 ara que el FISCO pueda pués de explicarlos el Diputado Dr. Carvajal Va. quedar asegurado. uficientemente," lencia. "Artículo nuevo. El Gobierno organizará la Artículo nuevo, después del 216, I Administración ge,nerAI ue ~acienda, s,eñalando " El Jefe de Sección tendl'á.auemás de 109 de- I su personal, dotaCIones de este y func,IOnes de beres que le f.eñale el Arlministradol' lIenerul los cada empleado, con nrreglo á lo que se dIspone en siguientes: 1"' I es t ~ L e"j-" . , . , (1 ) Ll 1 t ·1 a eval' a cupn a ue R en t G d I El DlpllttHlo DI', Jlillenez propuso el SIgUIente a~ y astos e , 1 ' . l a Nam'o, n en un l1'b 1 '0 en que ,s e t, o me. no t a (1 e ca d a Iad r et1 Ic pur ooy encu te ov o: como sUStItutIVO d~l :utículo 25 capítulo del PreRupuesto, eon mdle¿iCIÓIl de la fecha "A t' ] 1 d l ti 1 l"\F;8 d 1 '] fi' " , r ICtl () lluevo en reemp azo e EU' cu o ~t) e a operaCIón, a o, Clua '¡\le la eJ8cll to la cantl- I' ., I ' ~' ol'Igmu : dad votada pOI' el Congr'eso qne fiO'UI'H en el Pre· "A t ~ 1 PIE' t' 1 'd' , ,o U 01'lzase R Ol el' Jecu lVO para que nom-supu' 1e Ato, os dc re Ml"t O~ adIC, IOnales, las sumas ('eco- bre unea ·om'1FH . O-n u'mp ersona 1 que sea compe t en t e UOCH as por ca a..L lDIster'lO y lo~ (la~o~ hechos pOI' h t d' 1 1 Cód' '1..,. ]' t 1 t · fi ' <.J para acel' u n e u 10 ( e 19O 1.' lsca vlgen e y RH lespec lva~ o" C1nas' y . formular un ¡;royecto de reforma de él, que esté "6) Llevar' el lIbro de Remesa8 uestlnado á tomar en al'ffionÍil con las nec~sidades de la época actual r~zón de la fech,a en <1 ne se hace la I'eme~a, la ofi· y con las refol'mas hechas á la Constitución Ba· c.lna que la l'e~Ibe y la cantidad remesada, Este ciona1." hbl'o y el anterIOr debeH llevarse con el día," Explicado pOI' Sil autor, fue sustentado por el Artículo nuevo, dt:'~puéR del 255 : I SI', Ministro de IIacienua y uel Tesol'o, é impuO'- "Los empleados que autoricen la expeuición de nado por el Diputado Dr. Pulecio, o órdenes á c~rgo de las oficinas pagaaoras deben I El Diputado DI', Martínez ih'a solicitó del SI', )]e\·ar un regIstro en el que se expresen tanto las Ministro el nomure del contratista para la forma· Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ANALE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 38~ ci6n del Código Fiscal, ]0 excitó para que si el del Concordato celehl'ado con la Santa Sede y que contl'ato no reúne todos los requisitos legales sea da una autorización Al Poder Ejecutivo," se abri6 rescindido, ya que el mismo Ministro declaraba sel' el segnndo debate dl~ pste proyecto. excesi\ra la suma fijada en él, y terminó pidiendo Púsose en discusión el artículo 1.°, modificado se dejara constancia de este incidente en el acta, por]a Comisión en los siguientes términos: en lo cual convino la Presidencia. ': Art. 1.0 Declárase obligatorio el precepto <.le El 81'. Ministro de Hacienda propnso la siguien- la guarda de los días de fieBta estableeidos po}' ]a te modificación: Iglesia, debiéndose poner en armonía las disrosí. H Artíeulo. AutorÍzase al Poder .Ejecutivo para ciones de ésta eon las neeesidades de los pueblo~." (lue nombre una Comisión unipersonal que se en· A biel'ta la discusi6n, el Diputado Dr. Camacho cRrgue de ,'edactar un proyecto de Código Fiscal, hizo uso de la palabr·a para hacerle algunas obser­el cual será presentado al próximo Congre"o." vaciones, la ' euales fueron contesta las por el Di- EI.Diputado Dr. Pulecio hizo uso de 1:1 palabra putarlo Dr. ~lartílle~ Silva, después de ]0 cual se ()llora. lmp?gnar tanto el artí.cnlo Ol iginal ~om~ la aprobó y adopt6 el Hl'tÍculo. modlficRCl?n, que fueron retll'ituos de !n dIS~\!S16n Igunl suerte cOl'I'ió el fil'l.Íelllo ~.o) que dice: con pel'ml~O de la Asnm?lea, por el Sr .. MUl1stro "Art.. 2. Q Al! tOl'ízase ampliamente al Poder y por el. DIputado Dr. ~~ménez, l'e~pectIvamente. Ejecuth'o pnra cIue, de acuenJo con la autoridad . E~ Dlput~do Dr. QUIJano Walhs propuso el eclesiásticR, reglamente todo lo I'elacionado con los slgll1ente artIculo nuevo: . I días festivos de carácter l'eligio o. y para que rcO'u· "Artículo. La Cámnla de COmel'Cl e ogotá le como lo estime CfHlV líen ~ lo I'e l :wio lado on est.u d1· r y f ormu lar i un ))'oy eto g 1en 1 y con - I lo's día!; fes ti v( s e carácter civ, il. " pleto de, tarifa ti Aduanas, e n especificaeión Terminadn la discHsióu sobre la parte disposi-de Jos artICulos que oeban pag~l·. los derechos .ad tivn, se consideró el preámbulo en la forma ~ en valol'eln y los que se causen Ull1ClUn~n~e l,).Ol el que la modificó la Comh;¡ión, en la cllal se aprobó peso! á fin de que sea, presentado al Mlmst~110 de y ndoptó. Está redactado así: HaCIenda para que este, después de estudIarlo y C0[! las modificaciollt: que e tim ~ r-onveniente in- " La Asamblea Nacional troducirle, lo presente á la consideración de la 1 " CON~rDERANDO : próxima Legislatura." " 1.0 Que la COllstitución vigen te reconoce en su Hicieron uso de la palabra su autor para expli artículo 38 que la Religi6n Católica Apostólica carIo, y el Diputado Dr. Camacho para hacerle Romana es la de ]a Nación, y esencial elemento algunas observaciones, después de lo cunl fue del orden t;ocial é impone á los Poderes públicos aprobado. la obJigacion de protegerla y hacerla respetar; Terminada la discución sobre la parte d.isposi- ~'2.0 Que una de las maneras sensibles y prác. tiva, se ley6 el título, que Obtll vo el pase de la ticns de la Iglesia en lavor de Jicho orden y de la Corporación, y cerrado el segundo dehate el pro- mejora de todas las clases sociales es el precepto yecto pasó á tercero. de guardar los días lestivos religiosos, como se ha El S.'. Ministro de Obras Públicas suscribió la comp.'obado por la experiencia en otras naciones siguiente proposición, que después de ser expli- del antiguo y del nuevo continente; cada por su autor, fue aprobada en la forma re- "3.° Que el documento anexo á la Convención · glamentaria: adicional al Concordato pu b1icado en el Dia1'io " Altérese el orden del día y recoDsidérese el pro- Ofioial número 11,591, de 22 de Noviembre de yecto de ley' que aprueba el contrato del estable- 1901 no ha sido suficientemente reglamentado por cimiento de muelles en el puerto de Santa Marta.'" el Poder Ejecutivo; En consecuencia se abrió el primer debate de "4.° Que hay neco~idad de hacer CeSRl', en cuan· este proyecto. Fue aprobado en votación secreta to 8ea posible, los illCOIl venientes que resultan en por 16 balotas blancas y 9 negras, que contaron muchas poblaciones de la República del hecho de los Diputados Sres. Manriqun y Angulo Felipe. coincidir la hora del mercado público con ]a cele­La Presidencia lo pasó al estudio de los Diputados bración de la misa en los días festivos; Sres. Ceballos y Manotas, con término de veinti. "5.° Qrle hasta en naciones como Inglaterra, cuatro horas. Alemania y los Estados U nidos se ha reglamen· Igualmente se aprobó en primer debRte el pro· tado lo relativo á los días festivos, así religiosos yecto de ley "sobre mobilización de la propiedad como civiles, raíz," originario del Mioisterio de Hacienda y del " DEORETA : " Tesoro; pasó en Comisión al Diputado Dr. Cama­cho, eon veinticuatro horas de término. Leído el informe con que el Diputado Dr. Mar­tinez Silva devolvi6 en la fecha el proyecto de ley '~en desarrollo del artículo 38 de la Constitución, Se leyó y apr0b6 el título, y cerrado el segundo debate, la Asamblea manifestó su voluntad de (lue el proyecto pasara á tercero. Se consideró en tercer uebate el proyecto de ley" ",obre pesas y medidas." Fué aprobado) y la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 38~ ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL Corporación expresó 8U voluntad de que este pro· nas, y as~ deseo q~e conste para evi~ar tOJ:~id:l in· yecto pasara á ser Ley de la República. terpretaC1ón de mI voto en este l)H l'tlCU lar, Por último, se consideró y aprobó en primer de 11 bate el proyecto de ley" sobre reformas J·udicia· 1 .. 1 1 1 1 " t d 1 S M" t d G b' En dIscUSIón para segundo ( e >ate e pI' >yecto es 'lpr'es en a o. [>01' e r' .Inl8 r o e 'o dlerno I tle acto l'eformatol'~.o "pOI' el Clla1 e )( e roga e'1 Tí . en II mls~a seSIón, ~asó al es~u~lO del DIputa o tulo XIII de la Constitución" t'1 Diputado Ptllecio DI'. PllleclO, con térmIno de veIntICuatro horas. d" ' ,. l IJo: A la8.~uatl'o .y qUInce mInutos de la tarde se I . CI En el informe que he tenido el honor de I'en· suspendlO la sesló~, En el curso dA ella, fueron de- dir como Comisión que estudió para segnndo de· vueltos, con los Informes reglamentarl~s, ~demás bate este importante proyecto, doy las razones de los pl'oyectoR antes aprobados, los sIguIentes: que militan en favor de la supl'esión del Consej(} Por el Diputado DI'. Pulecio, el de ley "sobre de Estado: y que es inútil ,repetir flhol'a, mesto pl'ocedimip,nto9 especiales en materia cl'iminn\ ." que acaháls de oír leel'las; aSI que all'ecolllendaro~ p.' . . ' la aceptación de eRte proyecto sólo qui '1'0 .lejar 01 el DIP.u~ado DI', Man1'l~ue,. como Preslden- conAtanci:l. d~ 108 O'rande servicios que el Consejo t~ de la ComIsIón Oe ro, do celebJ (Ido cou lo Gobierno de México, El le ne lB prim r. con IC, 18 Comi. Ión de Su mi· 'alvadol' y 00 ta Rica, re pectivamente. I ni tr~ ,rá la . Z, r 01' al' 9 tle en e8~ Trib nal se C 1 "ó' t' f d lt 1 ha Old 1. oz {j~ colomhl ti elnll.ll e~ como E un ~ ~p\. ('. _ ni ~tecdll ,1 va Rue úbevl,ue (1) l'°t l' el' lVligu >1 nton io C:. '0 . Jllal Pablo eHtn~- xcmo. L'. re 1( e e , a ep lca e nc o e D D . P O A ' I iá gl... lat'lv o i d 1 -" 1 1 po, . p.metl'lO 01'1'8, • n tomo o ( n, nl mero 9 e presente ano, por ecua D G '11 Q 't C Id" DE' - l' l C) 9 1 le· 't -ó" . U1 ermo Ulll ero a eran y . onqlle Be AtlStJtll 7e é at'tlcu 0410 (e ¡ ..Ion tl UCI n. l R es t repo arc í a, P re . 1 t d t A bl H en e e a saro ea, y El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GAROfA. I que el actual personal del Consejo es digno, por I su pl'obida(l y pOI sus luce, de suceder á aq ue110s El Secretario, Rafael B:;púlOsa Guzmán, ciudadano, honra de la Repüblica." \ El proyecto fue aprobado Y pasó á tercel deba· __ ~+... 1 te, as{ como también el de ley que 10 nesRrrolló, y que el mism Dir utado u lec] e endi6 fl. í : EXTRACTO DE LOS DEBATES ])11: LA SESIÓN DEL DíA 25 DE .ABRIL DE 1905 1 Al apl'Obl\l'Ae el acta de la sesión anterior, pidi6 la palabra el Diputndo Martínez Silva y dijo: I "Aprobada I supre ión del Consejo onderamos hoy hasta llevarlos á la práctica, para desbaratarlos mañana. Se explica que bajen ó suban los derechos de ]a tarifa de conformidad con las necesidades del momento en el país; pero no se comprende que esté sujeto á semejantes variaciones el mecanismo propio de la tarifa. Acordar éste de una manera invariable, y decir en qué casos debemos cobrar por el peso y en cuáles por el valor de las mercancías, es justa­mente lo q ne creo obtengamos Ri aprobáis mi proposición y la Cámara de Comercio de Bogotá estudia y formula el proyecto que debe servirle Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 388 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL d~ hase al Ministerio de Hacienda y TesoJ'o para VI proponer las modificaciones que crea con veuientes en el pal'ticular." En discl1sión el Rrtículo 1.- del pr'oyecto de ley rel~ciolJado COIl el precepto de guardal 108 día ' El Diputadu Camacho dijo: ferladlls, el Diputado ' :lmficbo dijo: "Con gusto le doy mi votn á esta proposición, I 1, El punto que se discute ha sido materia de por'que creo que si elln da el resultado buscado y I lal'ga~ discusioneb en todos nuestros Congresos, y l?gl'amos teuel' una t·ar'ifa justa y verdaderamente hasta ahora siempre se había resuelto por la liber­CIentífica,. habremos establecido la más segura tau, es decir, dejando á los pueblos que fijen sus bas~ del Incremento de la renta de aduanas, que mercados el día que mejor les parezca, y coadyu­debIera ser siempI'e la más pl'oductivft de todas vando la labor de los Párrocos para que ese día las del país. Cuando la t¿i.rifa es equitativa, el sea distinto del domingo, á fin de gual'dar éste del :tull!ento de la ['enta puede sel' It>uto, pero eB segu - mejor modo posible. Así, paso á paso y tratando r? ; si l~ t~riía es injusta ó exagerada, en tonces no I de conciliar intereses, es fácil que se llegue á. la solo es lllClerto el aumento, sino que hasta puede 11'eglam ntaeión deseadR, y esto sin llls resiste lcia llegar el caso de qUt> la reuta \.Iismitlllya." que seguramente va á provocar la Ley que el Go­bierno solicitó corno simple autorización y que la V I COlUi ión propone expidamos corno categórica obli-gación. Lejos de pretender quitar el mercado {le Al discu til'se la pl'opo8ición rela 'inllada con los Jos domingos en lo pueblos que aún lo tengan e,'e Muelles de Hauta .Marta, el SI'. Milli. tro de Obras día, la ley debel'Ía mandar que en todos los pue Públicas, Dr. Garcés, dijo: bIos Re verificara el mercado en domingo, que es el día libre de los campesinos y el único q \le pue­den (ledic8.t', sin perjuicio de sus labores, tanto para dar gracias á. Dios y santificar la fiesta, como para hacer sus tl'ausacciones y llevar á su casa lOS víveres para la semana." El Diputado Martínez Silva dijo: " De eo y solicito la reconsideraci6n de este pr'oyecto, porque el Gobierno halltl convenjente para ~,l país d establecimiento de muelles buenos y sólidos en la bahía de Santa Marta, y se preocu­pa por contratarlos con igual patriótico interés al que lo ha guiado en la contratación de lrts nume­rosas .m~jo!·as ma teri~leH de todas clases q ne están ya. }.)J'lnclpl1\da~. No es po~ible poner' eu duda lA (, C()ll pena advierto que el Sr. General Cama-utIlIdad de la mejora proyectada para Santa Mar- cho no ha apreciado bien el alcance del artículo ta, que no cabe negarla, sin estlldio detenido de propue~to P 1" mí como miembro de la Comisión, los inconvenientes que su l'ealizacióll ofrezca en la Y que seguramente 110 supe redactar con la clfiri­práctica; luego lo acertado es que di~cutamQs el dad requerida en casos como este. Ltjjos de querer eontl'ato celebrado, lo examinerbos en todos sus hacer imposición algl1nn ni de pretender que Be aspectos COIl sereno espíl'itu y de eo de hacer el varíe á la fuerza la c08tllmbl'e de lo" pueulos en bien, y le corrijamos todo aquello que sea incon. punto ú. mercadoe, lo que se quiere es, y á ello veniente 6 peligl'oso. Hecho esto, ya podrá la tiende el p~'oyecto discutido, facilitar el mercado Asamblea, ó aprobul' el contrato si lo hallare de los dOll1mgos, q11e atrae gente de 108 campos á ~efinitivamente aceptable, 6 impr:obado, si eu rea- las ~obla~10nes p~queñas, y á la vez disponer la lIdad no pueden evitarse los pelIgros que algunos I santI.ficaCl6n del dla de modo que redunde en be­le señalan. El Gobierno no pretende impouer un ne~Clo d~ cuantos cor.curran ~l mercado. Declarar' mal c?ntrato, pero sí dese.a que no se niegue sin obbg~tono el precepto. c~tólIc.o de .l~ guarda de estudIarlo éste que he tenIdo el honor de pt·esen. los dlas de fiesta,. n? slgnIfica ImpOSICIón alguna; tal' á la Asamblea: después de meditar una á una es s610 el reconOCImIento de una verdad por todos todas sus estipulaciones, y convencido de que él aceptada; ui menos aún significa imposición el es conveniente para Santa Marta, y naturalmente hecho de autorizar al Gobierno. para que. re~lft­p~ ra el país todo. Espero, pues, de los Sres. mente, d~ a.cuerdo con la autorIda~ ecleSIástICa, DIputados, que le den su voto á la proposición y el cumplImIento de tal precepto. BIen podemos, luégo aprueben en primer debate el proyecto de ~ues, ap~obar el proyect~, que en el fondo no es que ella trata, y que una vez estudiado con aten- B100 camInO para que la lIbertad regule los mel'­ci6n, ya podrán negar en segundo debate, si es que cados junto con la santificación de las fiestas." no se convencen de la bondad y conveniencia del ~ contrato celebrado para establecer los muelles El proyecto pasó á tercer debate. dichos." II El Secretario, Fue aprobada la proposición del Sr. Ministro y ( en seguida aprobado en primer debate el proyecto de ley "por la cual se aprueba el contrato para establecer muelles en la ciudad de Santa Marta." blPREN'l'A Rafael Éspinosa G. NACIONAL Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 49

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Psicopatía: una perspectiva dimensional y no penal del constructo

Por: Marco Antônio Pereira Teixeira | Fecha: 26/06/2012

La personalidad psicopática tiene un innegable vínculo histórico con el comportamiento antisocial, con un predominio de los estudios latinoamericanos con muestras de los centros penitenciarios. Sin embargo, nuevos resultados han sugerido que los comportamientos antisociales, por su falta de especificidad, no deben considerarse como un elemento central para el constructo psicopatía, lo que permite su estudio en la población general. Así, el objetivo de este estudio es presentar una revisión de la literatura sobre el tema de la psicopatía, con énfasis en los estudios que aportan evidencia a favor de una visión dimensional y no penal del constructo. Se revisan las relaciones con el comportamiento antisocial, los resultados de investigaciones taxométricas, relaciones con narcisismo y maquiavelismo y con la teoría Reinforcement Sensitivity. Se sugiere la investigación del constructo en la población general en América Latina y la construcción o adaptación de instrumentos adecuados para esto propósito.
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