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 Imagen de referencia ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
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ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional

Esta publicación difunde la producción de conocimiento sobre Derecho Internacional, publicando artículos inéditos en las áreas del Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Económico y Arbitraje Internacional de Inversión escritos por investigadores nacionales y extranjeros. En esta colección encontrarás todos los números de la revista desde 2008.

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    • 164 Artículos
  • Creada el:
    • 1 de Agosto de 2023
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La identificación de la expropiación indirecta: el análisis de los criterios de privación de la propiedad y del tiempo utilizados en la práctica arbitral reciente

Por: Ivette S. Esis Villarroel | Fecha: 15/12/2021

El alto nivel de litigiosidad entre inversionistas y Estados receptores de inversión corresponden en buena medida a problemas por la expropiación de los segundos sobre activos de los primeros. Cuando se trata de expropiaciones de carácter indirecto, la complicada tarea de los tribunales arbitrales consiste en distinguir si la medida estatal objetada corresponde o no a una legítima acción del Estado anfitrión para proteger sus intereses públicos. La UNCTAD y la OECD han esgrimido varios criterios de identificación de una expropiación indirecta y, de ellos, el criterio de la privación sustancial del inversor de la propiedad o del control de la inversión y la duración de la medida, por lo que nos preguntamos si estos han sido aplicados o no por la práctica arbitral en fechas recientes. Luego del análisis de 15 laudos arbitrales dictados en distintos años del periodo 2010-2019, llegamos a la conclusión que mayoritariamente sí se aplican (especialmente los de la UNCTAD), aunque no siempre se mencionan. A ello, se agrega el análisis por parte de los tribunales arbitrales de laudos arbitrales precedentes y el estudio de la doctrina especializada. Asimismo, debido a la tendencia mostrada en los más recientes tratados de inversión de incorporar estos criterios (en su articulado o como anexo), consideramos que los próximos años serán muy decisivos en la práctica arbitral ante el eventual escrutinio que los tribunales arbitrales realizarán de la actuación de los inversionistas y los propios Estados, en aplicación de estas fuentes convencionales.
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La identificación de la expropiación indirecta: el análisis de los criterios de privación de la propiedad y del tiempo utilizados en la práctica arbitral reciente

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Arbitraje de consumo: Bases dogmáticas de un modelo para el acceso a la justicia del consumidor en Chile desde la mirada del derecho internacional y comparado

Por: Eduardo Jequier Lehuedé | Fecha: 15/12/2021

Este trabajo trata sobre los principios y fundamentos dogmáticos de general aplicación que describen y modelan el arbitraje sobre asuntos de consumo, tomando en especial consideración la naturaleza las relaciones de consumo y la desigualdad que existe entre las partes del conflicto, proveedor y consumidor. Se recoge para ello el desarrollo que muestra el derecho internacional y particularmente el derecho comunitario europeo, con miras a su regulación en el ordenamiento jurídico chileno en particular.
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Arbitraje de consumo: Bases dogmáticas de un modelo para el acceso a la justicia del consumidor en Chile desde la mirada del derecho internacional y comparado

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Entre el mito y la legalidad: el delito de destrucción del patrimonio cultural en el derecho penal internacional

Por: Vanesa Menéndez Montero | Fecha: 13/01/2023

En derecho penal internacional, el delito de destrucción del patrimoniocultural puede constituir un crimen de guerra o un crimen de lesahumanidad bajo la modalidad de persecución. Los estatutos del TribunalPenal Internacional para la ex Yugoslavia y de la Corte Penal Internacionalhan configurado este tipo delictivo de manera diversa. A través del análisiscrítico del derecho positivo y de la jurisprudencia de ambos tribunales, elpresente artículo pone en evidencia las carencias del sistema de protecciónestablecido, así como las distintas interpretaciones jurisprudenciales quehan desafiado la eficacia del principio de legalidad. A la luz de lo anterior,se sugiere la adopción de varios mecanismos con el fin de mitigar las deficienciasy reforzar la seguridad jurídica en este ámbito.
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Entre el mito y la legalidad: el delito de destrucción del patrimonio cultural en el derecho penal internacional

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Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2020

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La evaluación del impacto ambiental en el esperado acuerdo para la gobernanza de la biodiversidad marina fuera de la jurisdicción nacional y su previsible aplicación a las tecnologías para la obtención de energía renovable marina

Por: Carlos Soria Rodríguez | Fecha: 13/01/2023

La evaluación del impacto ambiental (EIA) es uno de los elementos esenciales del esperado instrumento internacional jurídicamente vinculante relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, que actualmente se encuentra en proceso de negociación. Teniendo en cuenta que las tecnologías para la consecución de energía renovable marina (ERM) se están desarrollando en espacios cada vez más alejados de la costa y que su desarrollo puede tener impactos medioambientales negativos en estos ecosistemas, este estudio analiza la regulación de la EIA en el esperado acuerdo, su previsible aplicación a la ERM, así como propone posibles sugerencias para fortalecer la protección medioambiental.
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Organización Panamericana de la Salud (OPS): Edición especial de reseñas de la Serie Derechos Humanos y Salud en asocio con la OPS (Notas técnicas 1 a 8, 2021)

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El nuevo orden jurídico internacional en materia tributaria

Por: Doris Teresita Mendoza López | Fecha: 13/01/2023

En razón del reproche de la sociedad mundial por el aumento en las tasas impositivas al consumo y al ahorro, en consecuencia de la disminución en los ingresos fiscales en la mayoría de los países del orbe como resultado de los recientes modelos de negocios y sus cadenas de valor de las empresas globales, a través de los cuales se genera la mayor parte de la riqueza, distintos miembros de la comunidad internacional reclaman a los gobiernos y organismos internacionales el diseño de normas que regulen la fiscalidad de las transacciones comerciales-financieras desarrolladas en el escenario económico global. De ahí que, mediante mandato de los países del G20[1], en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos​ (en adelante OCDE) se diseñan y se aprueban las medidas del “Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios” (en adelante Plan de Acción OCDE/G20 o proyecto beps), en las que se concibe una nueva era en la tributación internacional, caracterizada por impulsar el cumplimiento tributario, el límite de las estrategias artificiosas de planeación fiscal para disminuir el pago de impuestos a la renta societaria, y el establecimiento del lenguaje fiscal universal.      En tanto, es justo que se vaticine el nacimiento del orden jurídico de tributación internacional construido mediante disposiciones gestadas en el seno de organismos supranacionales, conocidas en el ámbito académico como soft law, en virtud de ser adoptadas por un número importante de legislaciones nacionales.   [1]              El grupo denominado como G20 se integra por Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Estados Unidos, Francia, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Reino Unido, República de Corea, Rusia, Sudáfrica, Turquía, y los países de la Unión Europea.
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Traducción de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (cij) relativa a la Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenia), decisión proferida el 12 de octubre de 2021

Por: Fernando Villamizar-Lamus | Fecha: 14/09/2022

A continuación, se presenta una traducción no oficial al español del texto de la sentencia de la cij relativa a la Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenia), cuya decisión fue proferida el 12 de octubre de 2021. El texto original de la sentencia puede ser consultado en la página web de la cij. La presente traducción es exclusivamente para fines de divulgación. No existe una versión oficial en español de las sentencias de la cij, estas se emiten solo en sus idiomas oficiales: francés e inglés, según el artículo 39-1 del Estatuto. Además, de acuerdo con lo ordenado en el párrafo 2 del mismo artículo, en cada sentencia la cij determina cuál es el idioma en el cual hace fe. En el presente caso fue  el inglés. Al final de la traducción de la sentencia de fondo se incluyó también la traducción del resumen de las declaraciones, opiniones separadas y opiniones disidentes que los jueces adicionaron a la decisión.
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