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 Imagen de referencia ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
Colección institucional

ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional

Esta publicación difunde la producción de conocimiento sobre Derecho Internacional, publicando artículos inéditos en las áreas del Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Económico y Arbitraje Internacional de Inversión escritos por investigadores nacionales y extranjeros. En esta colección encontrarás todos los números de la revista desde 2008.

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    • 164 Artículos
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    • 1 de Agosto de 2023
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Creador Universidad del Rosario - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
Imagen de apoyo de  Atribución responsabilidad y jurisdicción en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Atribución responsabilidad y jurisdicción en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Por: Lucius Caflisch | Fecha: 01/03/2017

Este artículo se ocupa de la atribución de la responsabilidad a los Estados Parte por violaciones de ciertos tratados multilaterales de derechos humanos fuera de su territorio y la jurisdicción de los tribunales u órganos de tratado sobre dichas violaciones. La jurisdicción sobre la violación de los derechos humanos es resultado de la soberanía territorial pero también, incluso, de la dominación cuasi territorial (ocupación territorial y situaciones similares, la jurisdicción sobre territorio marítimo) o del ejercicio de jurisdicción personal por parte de las autoridades competentes, tales como actividades consulares, diplomáticas o de inteligencia en países extranjeros, actos en o por embarcaciones marítimas en altamar o en naves de aire o espaciales. Para cada uno de los sistemas de tratados revisados, (Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Europea sobre Derechos Humanos) este documento describe las características generales del sistema, sus disposiciones sobre jurisdicción y, lo más importante, la prácticas derivada de su aplicación. Este documento propone las siguientes conclusiones: todos los mecanismos revisados contienen algún elemento preceptivo/obligatorio; todos ellos, excepto el sistema Africano, contienen reglas pertinentes y asimismo todos aplican las reglas clásicas del derecho internacional en el ejercicio de la competencia cuasi territorial y personal. Estos Estados son responsables por las violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes y órganos en el ejercicio de su soberanía y los órganos del tratado pueden conocer de estos abusos.
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Gazeta de Santafé de Bogotá - N. 49

Por: | Fecha: 02/07/1820

t' .. 1 .. •J • e 'r ~ LlSE1tTdi:J, q_ · \ . . L . J' r•. ( . P E e ij.E;T q. : . _ .. • ~ ,._, J ' • ) • ·~ \. ~ ltJ litulfltteiM y ree,en~cimielf t• d• J,J . ~ ~ n . . .DnMJ. N a cien u l. . · . , • · ; ') • 1 '~ - 1 ' , • El Sob.uano Congrestt conside~ñd~ que i~ "' ~iticil y la gratitud uigen la .mas pronta y en·. ·; ta eatisfaccion · de los ,créditos . contTahidós por c:a~ de Colomhia, tan gloripsaqlen~c: sosteni da ~~us líijos, c~o , por . mu~ho5 E-"trangeroa. 1te: • . .. iritoa de la Llbcrtotd, que le han consagra,.·. q · '" sangre 6 au · fortu~; lla venido en de-tretar '! dc.crtta le .-6iguicnte;.¡.. · 4_,. 1."-Habra un~ Comi$ion nombrada P.or el:· :SOberano Congreso, compuesta de . tres · indiri- : ~uos: U!J Fiscal, que lo será el Abogado Pro·: c)Jndor.general, y un' Secr~tario, que · se ocupea .én re.cibir toda · solicitud relattu a los' créditos .P~Jñ-o.s de la , Re_~ublic:., originad~s desde el 19 , · ele Abril de 18 ~O, en hacer glozar sus cuen11· t11, y n ducirl .\s t s~ tft"ctiva liquidaciun: , 2. •- A la Comision se le asignará un honora.• , · rio dura~t~ sus fu~eiones, • y no llevará derecho n·i emolumento algu•lh: . J $. 0 -A dla toca form~r , un R~gtamento para 5\l · régimen intrrior: ' .. ,4.0 -La Comision dará cuenta al Cr>ngrelio ó Di~ putacion qu~ lo representa, cada qu;;tro meses, . con u~ estadq de lo' acreedores que se hayan . prcsenc,.d~, y demás circ&omstaAcias consecuentes, COnsUltando toda dud~A que C':Xtja Sll resoJucion: 5.0 -Antes de constituirse la COmision jurará . en el Congreso el buen desempeño de sus fun- ' ciones: . .6.0 -'foda solicitud de crédito contra d Estado . se intre>ducirá por una persona legitimimenle autorizada con· el contrato ó documentos le~. 1. • le¡ que acrediten la deuda: ·- 1.0 -Los ·acreedores que no tengan .dichos doeli· · m<:ntos de comprobacion, ~ no· ·puerbn :rdqui­rirlos por muerte iJ au&encla . de al.unu lX'r~~ • • , ... llf.; O ~MUERTE ~ . . •. . . - nas, ú Q¡ro : le~ timo .;otivo: serlo ádmiridoe . a ju~ti6c~r. ~u derecho ante la Comision: '· . . . 1.0 -En ·19s ,casos del ·anteécdente ,artículo, la Co. · 1nision to~·lf·· informes. -Jio~re la \rtv~rsion ·cic.. . lo dado- á ~é~ito a :favor de la: R~P.ública: "' s.o-:-No- -se reconoceri ~R l~ sucesiva n~UJi cr~- . dito que no ~a .contrahido por AgeJ'tes dd Gil· , .. biern intués ccrnun st: te.·p..,rtír:ln ('ntre lo~ Ser1.. videres de 1" Patriu, c ogfonr.e i las dispo~ticio-ne& siguiei1te~: ' · 1&0 -Si,·udo los ~rados obtenidos en l!!. guerra ttha íuue~;~ dd. m-érito y St"rvido<; nulitar~s; 11e hará en eat&· proporcion el repattimíento pnr el te· -nó.- si~uirnte; AL GENE:aAL EN GuE .•••• ~ ~5.000. AL GENERAL DE DivísxoN •••• 20.000. ­Ar.. GENEa.At lU BRicAnA •• • •• 15,000. .AL CoaoH.!L •.••••••••• •. !0,000 • . AL Tnilíi.Ntx-CoaoN~L •• • •••• 9000. .Ar.. MAYOR •••••••••••••• , • bOGO~ AL · CAPXTA.N· '"" . •••• 6 •• ~ . · . .... 6000. AL ' T~Jt N u lf:t t ·. • -~ • . • ~ • . • . ~ • . 4COO. . . ,, Ar.. SuBT.!MltÑ rt ••••• • ••••• scoo. AL I!~R6Blno 1_.0 Y: : 2.~ • ~ •.• •• . • lCOO. -At'' CA1Ju" Í"1thURO y doll'Wtl 700 • • Y "AL 'So t DA o 6 • • , • • • • • • • • • • 500. ~.o.....,~~t .• s aiÍg¡'l<4cÍcne~ solo. ~e entienden con los que han servido a la ~e¡)úbliéá t-ola épbéa ~or· . ri~·ote>, . s]esd': la campaña de 1816 h• !>t'! la •,ns.­ta! adon dd Cougttó~o d 15 de Fdlreto ultt• mot -, de.sde . cuyo clia ·corren los ·· sut:-ldos decre• . taaós 1.i ~1qs .. Ni.litares y Ernple~dus ~ civiles: , ·--.At~~"Si!\ '~tgp, se extiende este tértnino Insta ~¡qb~-~s ·oespües de la pie~ente ft'cha t"n · -~or ': de · t~!r , E_xtr~~rlgeros, que en d contepto de Jat . l:.~y de 10 de bc'tubre de 1817, -hayan ve­Jliclo · Ó eittlbiuen . ~Q marcha · J)a«'a militar ~<•XO l~.s b:andt~a~ de- la R{·pública, Ct1n 'til que sin·an . Jos 'dos afi,,s ¡1erscriptos eo lt~ 1 ad1cion a: 1 .. misma Lt-v ae 17 'de NoviC'~bre del mismú ano. 5. o...;;,_'t.aa ~iudati ·de los que ·múrittrtn sin tomar , !l~ 4~be~ r ttndrán la mttad 'de el quedan~lo ; la rftt._r'a : m!ta'tl ' pt~ra (gs herederos forZOSOi\ por SU ~ ~fc;t~h .. tJ_gf!l, c~o esclt:cion de t1 dos los cl('mas. L qa$o' de que no haya Vluda. todo d hetber , ~orr's~tlt! , á Íos hertcieros indicados; y á falta de estoS, quedará lo que le~ toque-, ya sea la mitad, ó' el . todo á bene-ficio dd E~tado. 6,;"·:-·: f<:n todo caso tl-lldrán sietnpre · los viud;-~s la mitad dd ha'ber de . sus maridos, há') ·anlo es• tos ver_cibido . ó ito, por hahq:. r~rticipadu de ~US J~ri~· ~tiones, riesgoe y tr<~bajf.S1 dtJrante la él)o~;¡ r.rtfi'Xüda. . • · · 7.~- P.r.c>~dndiendó de ias asigmtcion~s de esta l..f'v, · J;· u_ede H Presicc-nte _ de (!1 Rt·pÚbliea por acci~­nea muy di!otillguícJBs, con tal que las e-sptc fi. qu~; eoncedet• recom~nsas ~xtrordínaria~ en Bie­nes 'Nacionalts. cuya :1djudicacion se h:~rá ccn. forn!e á las dtspo~icior.ros (¡ue ac¡uí van í d <~ r~t': 8. 0 -No solamente los Mi\lru(es, sino lns Em. ple-adds. ~ri la AtJillini:stn.o1 on y servicio d e los ~~-&-citos, y quam<:,s t'n .e11ta época de :wgu~tia _ ·r, de peligros-han' servido á J¡¡ República en qual. ·quier dé~tioo ~ civil, sujttos á lac; mi~mns priva• eione-s, c!,l'riet~do divt-rSI>~ r iesgos, y muchas ve­cea ooxo t-1 cañnn ene-mig<>, tienen' derecho á JÁ• mismas ásignaéiones ~n tóda su e:ttencion: 1.0 C'omo en l()s di.versf)S empleo~ indicados hay al­gtn1t ;s1 eu.r.:.~ :ts-imi}nci< n ul grado militar está ya bc~htl , 1 otros . ÍllU<.:hos en que . u o . lo e~ta, ~e att>nfer.4- para el rep<~rtimientrJ resv~cto qe le~ pri ... mel'fJ' á~~ ~similacion existente; y respecto d~: los 'IIC'¡uudmc á. la que deberá hacer el próximo Con­gres( f de Colombia: 10.0 -F:l J)a~o de eatas asignaciooea se hnrá por el to. tdl á. la tropt, y por tftitade~t á .111 Oicia!i4J,,d en \'ates dd Tc:aoro Púhlco ql~ serán ad,nittdns por su valor nominal en las Almonedas de Bie­ht> l Nacion,, les: 11.~-Qna Comisinn Especi,,J, nombrada por el Gl•bíe-rno, ~utendt-rá ron _la emision y di.,tribu­cíon de e!>tos vaks, prdizamlo por un Rq~la­meutt~ particular las formali_dades corre~pondicn • tes ! uno y otro nbjdo. _ Tcndrálo entendido el Supremo ·Po4rr R-xe. cttti\'C>, v di~pondrá lo nec~sarin á MI tuml-'lin,i t't~ to.- Dáda e-n el Palncio dd Soberano Cong:-c-so, ~ : ·pitnl d~ Gau}·ana 4 6 de E ·u-: ro us: 1820.-.. · E l Presadente dd . Ct;nqrcs~:~: Frof.lt:JIC'fJ Anrmiit:J Ztoa.::Ell)ipntacto Secretario.=Di~.f• dt" Vt:/lt"nlllu= ~ P~lacio. del Cobierno e,n la .c~tpital dtt Guayan<~ á 21 de l'..t,f"ro d• J-820....:.Décuno de la f,depellrlen­cia.- 1-:1 V~ce-Prrosidt"nte ,de , la .Repúblic• ordena Cf'tC la presente Ley,· autorizada con d Séllo del Est.ldo1 !le e~ecute, publíque y comuni()ue á qu ie • ht"s totre!ooptlhda.=.Francisc~Anfonio Zt'a.=P•lr S. E. el Vice.Prf!'sidrnte de la R~pública'.- E! Mini~tro del lnterinr.=Ditogo B . Urhantjrz. . . ( éorreo del Orinnco N.0 5'5. ) COSTA DEL PACIFICO. • El Capitan· l>esereinncs en f.-é:ha 1 2~ . del pnsm!b­cte abordo de ·la Frt~gata I..o1- .. 1ndc_s avisa, c¡ue­el _ 16 e ncor.tró · la Fragáta E!ipant'!la ?P. r .uefrz ue' 52 caiir,nes á' la ;nJl'Ura dt> Púóta- G-aféra¡ v !:>e b3- tió con t-Ila dos dias ·se'Q'tÜdos, sin c¡.ue • bubicsá ' i:> ' lt~~.tdo tomarl~ al _a~orda~e. como . s': Jr.tentó, tan. to por ser la l'ru~ba 'buque de mas andar, c omO. por haher sido herido ( _no de gruvt"dac.l ) el Co­ft'landante 1\!instrosgh. Esta fragata babia salido de Guyuquil. ' ---PROVINCIA DK SANTA-MARTA. El 25 entró en Ch1riguáná el Coronel Carmon11, habiendo dispe raado ántes un~ Compañín dd Esqna­dron de Dragones de Granada, de la qual tornó pri. sioncro al clarin ( Español). -el :22 una part1da mandada por el Capitan Martinez sorprendiÓ en Buenavista un:¡ guerrilla enen~iga, y le .tomó 20 fusiles, 800 cartuchos, y a~gunos · caballos. El mis­mo ' dia otra partida tomó prisioneros 6. hombre!', t}ue conducjan . caballo¡ y ganado para el e-ne­migo, quedando todo en · nu~!>tro poder.- E~ Co­mandante de la guerrilla ent>inig¡¡ h tcho pristone. ro ckclaró, c¡ue d Coroner:Montilt~ per(naneeia en el Pueblo de San Juan con una · Divisicn fuerte, y que todas las fu er zas eperníga's en trJda la Pro­YÍnc: ia de Santa- M.trta, de Infantrria, C a balleria, tropas régulares y vi~ ñas, de la Provincia, y ~ lo que' ha \'enido de Maracaybo no alcanza á. m1l hornbres.-E l Coronel Lara estaba el 4 del ccr. r iente en Ocaña con la pivision con que marcho dt: 1" Pro\incia de P .. m¡, lona. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ------------------------------------------~~~ N'' ' . ·. ; 18 9 ACC rON DE MOJ.o\NA. r:J . Comanc.hmtc Gn!:'cho, de lo ' .b it rn Ó 'I~~ s pañol p~ra preshlt á s~, mem{1ria !'1 trtb ui'O gr:m ck, de lo h_~r~ico. 'ele lo pc,C~ cto , le ' ha he- =· q lle , 1.: es dehldo, y enjugar h)!J . lágrima-; el e st:s cho mirar en mí al .travéz de ,los prer:.tígi os mas · d n.ul ns y a mi gos con t:l , rccuérdo de bU !> virtÚ· l i ~o ng c-rns, un hombre tal, qua! V . P . hi con- . d c:s , La si mplic.idad ~ e ra el nierito de esta t"da ~ c ~b it\o el mock lo. ó quizá ha reconocid() en s1 - ,Gio n, y ',un dd or justo todo. el oroiun~nto dt" , 'u m ismo .la imágen' de _c:ste magnifi': o ', ~y del o . V. ·. es t i lo: Si dor. algun consm~o. á ' las fJ milia~ Ílut-•f,•· P. ¡tro~ J g .; ndom¡: slls magoto~bls:s enc o mlllS, 1,11e ha · \l a s de estos Ilustres desgracJados, . ylogro e)tcJt.ar un. . t o lmJldo de méritos <¡uc ll() ht: cantraiilo: de se r- 6 di o e_terno a los fe roc~s agent-es'de hJ ·tiranía, .óbttn• v i cio~ ir :'!'JO':l ib les par ~ ' m\. y d~! ''virtu des ql.l e no ~.d r é . el fruto que de~eo. - 1 · pQséo. :A ~ . V. P. ha h ?llado las débiles honras . . . ' . . , . . . á que podría a~tpirar, y kj ,,s de en!\alzar mi am bi- _1.0 -l:).o é'i'oit · CA,MtJ1o ' 1'oa,1t!$. ,, .· ~ ., ci on, la fn hum¡llado, presentándome comQ .no pue. E1 Doctor 'Torres 1Íació en la Ciuc11cl de Po. ; do sér, y h1ci'cndome suf.ri~ el contraste terr ible payan, Capital de la l»rovincia de · ·e~te ,;qinbr~. d e lo r¡ue n· almcn~e soy. Si V. P. menos profuso me 'de ptldres de escasa fa rtuna y de, un'a f.m1ilia dis. hubiese ofrecido un t.>hjeto, que yo · fues e cap~ a tinguida. R t cjbi.ó su edu.cacion · ptirheta en el pa.is de alcanzar, pod-rJ,r corno lecrion lo s ho- . d e . su . nacimiento y tambien i~>.s . priÍlt~ipins- di!:'i ~ · nnres, que se me tuln tributad(!; pero, Rmo. Padr{", co~ de lati nidad y filosofía 1 cjue · bC: e·n:~t'Uapan ·~n··,'" . V. ~· rn: h~t .queri~lo_ . t·mto elr-va~, que me ht4 ~~ Ü>ahdad de seguar el arrogante l,a st>g u nda d1ct ad a por . el D oc tor Rt"~trépo, (11 n · \' Uf )o ~e su génío. vers ~ ~o en , las M atemáticas c·omo en las cieridas' · Los Temas del Certámen de que V. P., naturales • . •r ,lm hi ~:n sededicó ar conocimie nto ele ',··, . . y . ~ u. dign~ Consócio han sido los d~fensores, son Ja· l~n ~ua ? r~e ga.'. b'"x? la di~~~~io:~ . dd . Doctt a a dquirir sufici~:nte instruec.iQú · c:n , ro ;. au s¡)icioi de la ñlant~ópia y de la tJigion. At. d!Js ~stos r a m ~s. · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .. 1 • • • • r - 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Santafé de Bogotá - N. 49

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El Pacto de Bogotá: casos y práctica

Por: María Teresa Infante Caffi | Fecha: 01/03/2017

La jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia conforme al Pacto de Bogotá forma parte de un sistema de normas que atribuyen competencia a dicho tribunal, así como a otros medios de solución. El sistema establece principios y excepciones generales que se aplican a todos los medios de solución previstos en tal instrumento. Este trabajo pasa revista a casos específicos que muestran cómo ha operado el Pacto, así como también a los principales debates relativos a su eficacia y reforma. Mientras que el primer tema se relaciona con materias de derecho internacional general sobre la solución de controversias y la interpretación de los tratados, el segundo ámbito se vincula a las dinámicas del Sistema Interamericano, sus componentes institucionales y las perspectivas de una reforma. Finalmente, el Pacto no ha sido ajeno a la política y diplomacia hemisféricas.
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Comentarios sobre la identificación y la prueba de una práctica posterior que establece un acuerdo entre Estados o entre organizaciones internacionales relativo a la interpretación de un tratado

Por: Maurice Kamto | Fecha: 01/03/2017

Esta contribución hace un análisis sobre el derecho a los tratados relativo a los medios de interpretación de los artículos 31 y 32 de la Comisión de Viena del 23 de mayo de 1969. Para el autor, el artículo 31, numeral 3, prevé dos tipos de acuerdos relacionados con los literales a) y b). En lo específico, el de mayor interés para esta reflexión es el acuerdo que resulta de una práctica posterior del artículo 31, numeral 3, literal b). La distinción entre el título del artículo 31, numeral 3, literal b) y el artículo 32 no parece haber sido bien analizada por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) en sus trabajos sobre el tema Los acuerdos y la práctica posterior o ulterior en el contexto de la interpretación de tratados, como se muestra en la conclusión 6 del párrafo 1. Los criterios de identificación de la existencia de una práctica posterior establecen que un acuerdo sobre la interpretación de un tratado se aparta de la jurisprudencia. La prueba de la aceptación de una práctica ulterior establece, igualmente, un acuerdo sobre la interpretación de un tratado. Si esta es estricta en lo que concierne a la práctica de los Estados, se nota más bien cierta flexibilidad en el establecimiento de un acuerdo relativo a la interpretación de un tratado, que resulta de la práctica posterior de las organizaciones internacionales. En los términos de su análisis, el autor concluye que la concepción muy amplia del acuerdo retenida por el relator especial que ha sido seguida por la CDI y que considera que ‘un acuerdo’ en derecho internacional no conduce necesariamente a una obligación vinculante no le parece convincente.
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Gazeta de Santafé de Bogotá - N. 49

Por: | Fecha: 02/07/1820

t' .. 1 .. •J • e 'r ~ LlSE1tTdi:J, q_ · \ . . L . J' r•. ( . P E e ij.E;T q. : . _ .. • ~ ,._, J ' • ) • ·~ \. ~ ltJ litulfltteiM y ree,en~cimielf t• d• J,J . ~ ~ n . . .DnMJ. N a cien u l. . · . , • · ; ') • 1 '~ - 1 ' , • El Sob.uano Congrestt conside~ñd~ que i~ "' ~iticil y la gratitud uigen la .mas pronta y en·. ·; ta eatisfaccion · de los ,créditos . contTahidós por c:a~ de Colomhia, tan gloripsaqlen~c: sosteni da ~~us líijos, c~o , por . mu~ho5 E-"trangeroa. 1te: • . .. iritoa de la Llbcrtotd, que le han consagra,.·. q · '" sangre 6 au · fortu~; lla venido en de-tretar '! dc.crtta le .-6iguicnte;.¡.. · 4_,. 1."-Habra un~ Comi$ion nombrada P.or el:· :SOberano Congreso, compuesta de . tres · indiri- : ~uos: U!J Fiscal, que lo será el Abogado Pro·: c)Jndor.general, y un' Secr~tario, que · se ocupea .én re.cibir toda · solicitud relattu a los' créditos .P~Jñ-o.s de la , Re_~ublic:., originad~s desde el 19 , · ele Abril de 18 ~O, en hacer glozar sus cuen11· t11, y n ducirl .\s t s~ tft"ctiva liquidaciun: , 2. •- A la Comision se le asignará un honora.• , · rio dura~t~ sus fu~eiones, • y no llevará derecho n·i emolumento algu•lh: . J $. 0 -A dla toca form~r , un R~gtamento para 5\l · régimen intrrior: ' .. ,4.0 -La Comision dará cuenta al Cr>ngrelio ó Di~ putacion qu~ lo representa, cada qu;;tro meses, . con u~ estadq de lo' acreedores que se hayan . prcsenc,.d~, y demás circ&omstaAcias consecuentes, COnsUltando toda dud~A que C':Xtja Sll resoJucion: 5.0 -Antes de constituirse la COmision jurará . en el Congreso el buen desempeño de sus fun- ' ciones: . .6.0 -'foda solicitud de crédito contra d Estado . se intre>ducirá por una persona legitimimenle autorizada con· el contrato ó documentos le~. 1. • le¡ que acrediten la deuda: ·- 1.0 -Los ·acreedores que no tengan .dichos doeli· · m<:ntos de comprobacion, ~ no· ·puerbn :rdqui­rirlos por muerte iJ au&encla . de al.unu lX'r~~ • • , ... llf.; O ~MUERTE ~ . . •. . . - nas, ú Q¡ro : le~ timo .;otivo: serlo ádmiridoe . a ju~ti6c~r. ~u derecho ante la Comision: '· . . . 1.0 -En ·19s ,casos del ·anteécdente ,artículo, la Co. · 1nision to~·lf·· informes. -Jio~re la \rtv~rsion ·cic.. . lo dado- á ~é~ito a :favor de la: R~P.ública: "' s.o-:-No- -se reconoceri ~R l~ sucesiva n~UJi cr~- . dito que no ~a .contrahido por AgeJ'tes dd Gil· , .. biern intués ccrnun st: te.·p..,rtír:ln ('ntre lo~ Ser1.. videres de 1" Patriu, c ogfonr.e i las dispo~ticio-ne& siguiei1te~: ' · 1&0 -Si,·udo los ~rados obtenidos en l!!. guerra ttha íuue~;~ dd. m-érito y St"rvido<; nulitar~s; 11e hará en eat&· proporcion el repattimíento pnr el te· -nó.- si~uirnte; AL GENE:aAL EN GuE .•••• ~ ~5.000. AL GENERAL DE DivísxoN •••• 20.000. ­Ar.. GENEa.At lU BRicAnA •• • •• 15,000. .AL CoaoH.!L •.••••••••• •. !0,000 • . AL Tnilíi.Ntx-CoaoN~L •• • •••• 9000. .Ar.. MAYOR •••••••••••••• , • bOGO~ AL · CAPXTA.N· '"" . •••• 6 •• ~ . · . .... 6000. AL ' T~Jt N u lf:t t ·. • -~ • . • ~ • . • . ~ • . 4COO. . . ,, Ar.. SuBT.!MltÑ rt ••••• • ••••• scoo. AL I!~R6Blno 1_.0 Y: : 2.~ • ~ •.• •• . • lCOO. -At'' CA1Ju" Í"1thURO y doll'Wtl 700 • • Y "AL 'So t DA o 6 • • , • • • • • • • • • • 500. ~.o.....,~~t .• s aiÍg¡'l<4cÍcne~ solo. ~e entienden con los que han servido a la ~e¡)úbliéá t-ola épbéa ~or· . ri~·ote>, . s]esd': la campaña de 1816 h• !>t'! la •,ns.­ta! adon dd Cougttó~o d 15 de Fdlreto ultt• mot -, de.sde . cuyo clia ·corren los ·· sut:-ldos decre• . taaós 1.i ~1qs .. Ni.litares y Ernple~dus ~ civiles: , ·--.At~~"Si!\ '~tgp, se extiende este tértnino Insta ~¡qb~-~s ·oespües de la pie~ente ft'cha t"n · -~or ': de · t~!r , E_xtr~~rlgeros, que en d contepto de Jat . l:.~y de 10 de bc'tubre de 1817, -hayan ve­Jliclo · Ó eittlbiuen . ~Q marcha · J)a«'a militar ~<•XO l~.s b:andt~a~ de- la R{·pública, Ct1n 'til que sin·an . Jos 'dos afi,,s ¡1erscriptos eo lt~ 1 ad1cion a: 1 .. misma Lt-v ae 17 'de NoviC'~bre del mismú ano. 5. o...;;,_'t.aa ~iudati ·de los que ·múrittrtn sin tomar , !l~ 4~be~ r ttndrán la mttad 'de el quedan~lo ; la rftt._r'a : m!ta'tl ' pt~ra (gs herederos forZOSOi\ por SU ~ ~fc;t~h .. tJ_gf!l, c~o esclt:cion de t1 dos los cl('mas. L qa$o' de que no haya Vluda. todo d hetber , ~orr's~tlt! , á Íos hertcieros indicados; y á falta de estoS, quedará lo que le~ toque-, ya sea la mitad, ó' el . todo á bene-ficio dd E~tado. 6,;"·:-·: f<:n todo caso tl-lldrán sietnpre · los viud;-~s la mitad dd ha'ber de . sus maridos, há') ·anlo es• tos ver_cibido . ó ito, por hahq:. r~rticipadu de ~US J~ri~· ~tiones, riesgoe y tr<~bajf.S1 dtJrante la él)o~;¡ r.rtfi'Xüda. . • · · 7.~- P.r.c>~dndiendó de ias asigmtcion~s de esta l..f'v, · J;· u_ede H Presicc-nte _ de (!1 Rt·pÚbliea por acci~­nea muy di!otillguícJBs, con tal que las e-sptc fi. qu~; eoncedet• recom~nsas ~xtrordínaria~ en Bie­nes 'Nacionalts. cuya :1djudicacion se h:~rá ccn. forn!e á las dtspo~icior.ros (¡ue ac¡uí van í d <~ r~t': 8. 0 -No solamente los Mi\lru(es, sino lns Em. ple-adds. ~ri la AtJillini:stn.o1 on y servicio d e los ~~-&-citos, y quam<:,s t'n .e11ta época de :wgu~tia _ ·r, de peligros-han' servido á J¡¡ República en qual. ·quier dé~tioo ~ civil, sujttos á lac; mi~mns priva• eione-s, c!,l'riet~do divt-rSI>~ r iesgos, y muchas ve­cea ooxo t-1 cañnn ene-mig<>, tienen' derecho á JÁ• mismas ásignaéiones ~n tóda su e:ttencion: 1.0 C'omo en l()s di.versf)S empleo~ indicados hay al­gtn1t ;s1 eu.r.:.~ :ts-imi}nci< n ul grado militar está ya bc~htl , 1 otros . ÍllU<.:hos en que . u o . lo e~ta, ~e att>nfer.4- para el rep<~rtimientrJ resv~cto qe le~ pri ... mel'fJ' á~~ ~similacion existente; y respecto d~: los 'IIC'¡uudmc á. la que deberá hacer el próximo Con­gres( f de Colombia: 10.0 -F:l J)a~o de eatas asignaciooea se hnrá por el to. tdl á. la tropt, y por tftitade~t á .111 Oicia!i4J,,d en \'ates dd Tc:aoro Púhlco ql~ serán ad,nittdns por su valor nominal en las Almonedas de Bie­ht> l Nacion,, les: 11.~-Qna Comisinn Especi,,J, nombrada por el Gl•bíe-rno, ~utendt-rá ron _la emision y di.,tribu­cíon de e!>tos vaks, prdizamlo por un Rq~la­meutt~ particular las formali_dades corre~pondicn • tes ! uno y otro nbjdo. _ Tcndrálo entendido el Supremo ·Po4rr R-xe. cttti\'C>, v di~pondrá lo nec~sarin á MI tuml-'lin,i t't~ to.- Dáda e-n el Palncio dd Soberano Cong:-c-so, ~ : ·pitnl d~ Gau}·ana 4 6 de E ·u-: ro us: 1820.-.. · E l Presadente dd . Ct;nqrcs~:~: Frof.lt:JIC'fJ Anrmiit:J Ztoa.::Ell)ipntacto Secretario.=Di~.f• dt" Vt:/lt"nlllu= ~ P~lacio. del Cobierno e,n la .c~tpital dtt Guayan<~ á 21 de l'..t,f"ro d• J-820....:.Décuno de la f,depellrlen­cia.- 1-:1 V~ce-Prrosidt"nte ,de , la .Repúblic• ordena Cf'tC la presente Ley,· autorizada con d Séllo del Est.ldo1 !le e~ecute, publíque y comuni()ue á qu ie • ht"s totre!ooptlhda.=.Francisc~Anfonio Zt'a.=P•lr S. E. el Vice.Prf!'sidrnte de la R~pública'.- E! Mini~tro del lnterinr.=Ditogo B . Urhantjrz. . . ( éorreo del Orinnco N.0 5'5. ) COSTA DEL PACIFICO. • El Capitan· l>esereinncs en f.-é:ha 1 2~ . del pnsm!b­cte abordo de ·la Frt~gata I..o1- .. 1ndc_s avisa, c¡ue­el _ 16 e ncor.tró · la Fragáta E!ipant'!la ?P. r .uefrz ue' 52 caiir,nes á' la ;nJl'Ura dt> Púóta- G-aféra¡ v !:>e b3- tió con t-Ila dos dias ·se'Q'tÜdos, sin c¡.ue • bubicsá ' i:> ' lt~~.tdo tomarl~ al _a~orda~e. como . s': Jr.tentó, tan. to por ser la l'ru~ba 'buque de mas andar, c omO. por haher sido herido ( _no de gruvt"dac.l ) el Co­ft'landante 1\!instrosgh. Esta fragata babia salido de Guyuquil. ' ---PROVINCIA DK SANTA-MARTA. El 25 entró en Ch1riguáná el Coronel Carmon11, habiendo dispe raado ántes un~ Compañín dd Esqna­dron de Dragones de Granada, de la qual tornó pri. sioncro al clarin ( Español). -el :22 una part1da mandada por el Capitan Martinez sorprendiÓ en Buenavista un:¡ guerrilla enen~iga, y le .tomó 20 fusiles, 800 cartuchos, y a~gunos · caballos. El mis­mo ' dia otra partida tomó prisioneros 6. hombre!', t}ue conducjan . caballo¡ y ganado para el e-ne­migo, quedando todo en · nu~!>tro poder.- E~ Co­mandante de la guerrilla ent>inig¡¡ h tcho pristone. ro ckclaró, c¡ue d Coroner:Montilt~ per(naneeia en el Pueblo de San Juan con una · Divisicn fuerte, y que todas las fu er zas eperníga's en trJda la Pro­YÍnc: ia de Santa- M.trta, de Infantrria, C a balleria, tropas régulares y vi~ ñas, de la Provincia, y ~ lo que' ha \'enido de Maracaybo no alcanza á. m1l hornbres.-E l Coronel Lara estaba el 4 del ccr. r iente en Ocaña con la pivision con que marcho dt: 1" Pro\incia de P .. m¡, lona. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ------------------------------------------~~~ N'' ' . ·. ; 18 9 ACC rON DE MOJ.o\NA. r:J . Comanc.hmtc Gn!:'cho, de lo ' .b it rn Ó 'I~~ s pañol p~ra preshlt á s~, mem{1ria !'1 trtb ui'O gr:m ck, de lo h_~r~ico. 'ele lo pc,C~ cto , le ' ha he- =· q lle , 1.: es dehldo, y enjugar h)!J . lágrima-; el e st:s cho mirar en mí al .travéz de ,los prer:.tígi os mas · d n.ul ns y a mi gos con t:l , rccuérdo de bU !> virtÚ· l i ~o ng c-rns, un hombre tal, qua! V . P . hi con- . d c:s , La si mplic.idad ~ e ra el nierito de esta t"da ~ c ~b it\o el mock lo. ó quizá ha reconocid() en s1 - ,Gio n, y ',un dd or justo todo. el oroiun~nto dt" , 'u m ismo .la imágen' de _c:ste magnifi': o ', ~y del o . V. ·. es t i lo: Si dor. algun consm~o. á ' las fJ milia~ Ílut-•f,•· P. ¡tro~ J g .; ndom¡: slls magoto~bls:s enc o mlllS, 1,11e ha · \l a s de estos Ilustres desgracJados, . ylogro e)tcJt.ar un. . t o lmJldo de méritos <¡uc ll() ht: cantraiilo: de se r- 6 di o e_terno a los fe roc~s agent-es'de hJ ·tiranía, .óbttn• v i cio~ ir :'!'JO':l ib les par ~ ' m\. y d~! ''virtu des ql.l e no ~.d r é . el fruto que de~eo. - 1 · pQséo. :A ~ . V. P. ha h ?llado las débiles honras . . . ' . . , . . . á que podría a~tpirar, y kj ,,s de en!\alzar mi am bi- _1.0 -l:).o é'i'oit · CA,MtJ1o ' 1'oa,1t!$. ,, .· ~ ., ci on, la fn hum¡llado, presentándome comQ .no pue. E1 Doctor 'Torres 1Íació en la Ciuc11cl de Po. ; do sér, y h1ci'cndome suf.ri~ el contraste terr ible payan, Capital de la l»rovincia de · ·e~te ,;qinbr~. d e lo r¡ue n· almcn~e soy. Si V. P. menos profuso me 'de ptldres de escasa fa rtuna y de, un'a f.m1ilia dis. hubiese ofrecido un t.>hjeto, que yo · fues e cap~ a tinguida. R t cjbi.ó su edu.cacion · ptirheta en el pa.is de alcanzar, pod-rJ,r corno lecrion lo s ho- . d e . su . nacimiento y tambien i~>.s . priÍlt~ipins- di!:'i ~ · nnres, que se me tuln tributad(!; pero, Rmo. Padr{", co~ de lati nidad y filosofía 1 cjue · bC: e·n:~t'Uapan ·~n··,'" . V. ~· rn: h~t .queri~lo_ . t·mto elr-va~, que me ht4 ~~ Ü>ahdad de seguar el arrogante l,a st>g u nda d1ct ad a por . el D oc tor Rt"~trépo, (11 n · \' Uf )o ~e su génío. vers ~ ~o en , las M atemáticas c·omo en las cieridas' · Los Temas del Certámen de que V. P., naturales • . •r ,lm hi ~:n sededicó ar conocimie nto ele ',··, . . y . ~ u. dign~ Consócio han sido los d~fensores, son Ja· l~n ~ua ? r~e ga.'. b'"x? la di~~~~io:~ . dd . Doctt a a dquirir sufici~:nte instruec.iQú · c:n , ro ;. au s¡)icioi de la ñlant~ópia y de la tJigion. At. d!Js ~stos r a m ~s. · Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. .. 1 • • • • r - 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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Gazeta de Santafé de Bogotá - N. 49

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Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia. Análisis del artículo 30 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados

Por: Ana Gemma López Martín | Fecha: 01/03/2017

Uno de los problemas más complejos que existen en el derecho de los tratados es el relativo a la determinación acerca de qué tratado es de aplicación ante la eventualidad de que existan disposiciones convencionales sucesivas que regulen la misma materia y que resulten ser incompatibles. Problema que se solventa cuando los propios tratados tienen prevista esta contingencia en el mismo tratado, pero que se complica ante la ausencia de una cláusula de relación, máxime si no existe identidad de partes entre los distintos tratados sucesivos que regulan la misma materia. El artículo 30 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 tiene por objeto establecer de forma sistemática las reglas que deben tenerse en cuenta para determinar qué tratado es de aplicación. No obstante, bajo su aparente sencillez, esta disposición esconde una casuística compleja, ausencias destacables —como la regla lex specialis—. El objeto del presente trabajo es analizar con detalle los cinco párrafos en que se desarrolla este artículo, a los efectos de arrojar más luz sobre la materia.
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La obligación de no prestar ayuda o asistencia al mantenimiento de una situación creada por la violación de una norma imperativa de derecho internacional general

Por: Djamchid Momtaz | Fecha: 01/03/2017

En aras de impedir el fortalecimiento de las autoridades de hecho establecidas sobre un territorio como consecuencia de un uso ilícito de la fuerza y/o en contra del derecho de los pueblos a la autodeterminación, el derecho internacional impone unas obligaciones a los terceros Estados. Los tratados que se concluyen con las autoridades de hecho establecidas sobre los territorios portan sobre temas que los intervinientes deben garantizar el interés de las poblaciones sometidas a su jurisdicción. A falta de esto, esos Estados deben esperar a que las relaciones convencionales establecidas sean objeto de críticas y sean eventualmente denunciadas por los tribunales, tanto nacionales como internacionales. La misma preocupación está en el origen de la distinción que el derecho internacional establece entre los diferentes actos emanados de autoridades de hecho que administran dichos territorios. No conllevarán la nulidad de los actos administrativos que ellas profieran para preservar los derechos civiles de personas que xx su jurisdicción, ni aquellos que permiten a la población concernida deben beneficiar de las ventajas de la cooperación internacional. Distinción difícil de establecer y de poner en práctica.
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Cuestiones de procedimiento en los casos Costa Rica c. Nicaragua y Nicaragua c. Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia

Por: Juan José Quintana | Fecha: 01/03/2017

En el presente artículo, se examinan diversas cuestiones del procedimiento que se sigue en los litigios contenciosos que se ventilan ante la Corte Internacional de Justicia, a la luz de varios pronunciamientos de la Corte contenidos en la sentencia del 16 de diciembre de 2015, en dos procesos acumulados entre Costa Rica y Nicaragua, a saber, el caso “Ciertas actividades adelantadas por Nicaragua en la región fronteriza”, elevado por Costa Rica, y el caso “Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del río San Juan”, elevado por Nicaragua. En esta sentencia, la Corte incluyó importantes decisiones en relación con aspectos procesales de carácter técnico, como la acumulación de procedimientos, las demandas reconvencionales, las medidas provisionales de protección, las medidas de reparación, el manejo de la evidencia y las costas judiciales. En varios casos, esta decisión introduce considerables innovaciones respecto de la jurisprudencia previa de la CIJ sobre temas procesales
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Construyendo prevención para proteger: el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Por: Carlos Portales | Fecha: 01/03/2017

El presente artículo explora la forma como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos responde a la responsabilidad de proteger a personas en el contexto de violaciones graves a los derechos humanos que pueden caracterizarse como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y limpieza étnica. El texto desarrolla algunos ejemplos sobre la forma como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han respondido frente a dichas situaciones recurriendo a la diversidad de potestades que les han sido reconocidas a estos mecanismos de supervisión regional. Los autores sugieren que esta ha sido una de las formas más eficaces a través de las cuales los Estados del hemisferio americano han confrontado este tipo de situaciones y, más importante aún, han prevenido dichas violaciones. El Sistema Interamericano ha contribuido a sentar unas bases institucionales democráticas en la mayoría de los países del hemisferio, lo cual ha sido definitivo para evitar situaciones de graves violaciones de derechos humanos como las antes enunciadas, que habrían requerido la intervención internacional urgente para superar tales crisis.
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Las obras de arte del Estado y su inmunidad

Por: Soledad Torrecuadrada García-Lozano | Fecha: 01/03/2017

En los últimos tiempos, la tecnología ha tenido por efecto empequeñecer el mundo en todos los sentidos. Así, ahora no solo las distancias se recorren en menos tiempo, sino además tenemos ocasión de contemplar museos ‘satélites’ del Museo Hermitage de San Petersburgo en Málaga o Ámsterdam, por ejemplo, o colecciones prestadas por museos a otros para que disfrutemos con ellas en el otro lado del mundo de donde habitualmente se exponen. Con ocasión de estos préstamos y la aplicación de nuevas tecnologías a la difusión de sus obras de arte, se han producido reclamaciones de piezas de quienes se consideran sus legítimos propietarios. Cuando el cedente o propietario de la obra es un museo estatal, nos encontramos con el muro infranqueable de las inmunidades del Estado prestador en el territorio del foro, en su doble vertiente: de jurisdicción y de ejecución. La inmunidad de los préstamos de obras de arte es tan solo una aplicación práctica de estas inmunidades conocidas, cuyo alcance depende de la legislación interna del Estado en el que tiene lugar el procedimiento  judicial o aquel en el que solicita la ejecución. Los Estados, para evitarlo, suelen celebrar acuerdos bilaterales que les permiten garantizar el retorno de las colecciones que prestan. Ello evidencia el difícil equilibrio entre las inmunidades del Estado y el derecho a la propiedad individual y el derecho a la tutela judicial efectiva; o entre el interés colectivo —la cooperación cultural— y el individual —la recuperación del bien—.
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Las obras de arte del Estado y su inmunidad

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