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 Imagen de referencia ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
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ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional

Esta publicación difunde la producción de conocimiento sobre Derecho Internacional, publicando artículos inéditos en las áreas del Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Económico y Arbitraje Internacional de Inversión escritos por investigadores nacionales y extranjeros. En esta colección encontrarás todos los números de la revista desde 2008.

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    • 164 Artículos
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    • 1 de Agosto de 2023
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Atribución responsabilidad y jurisdicción en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Por: Lucius Caflisch | Fecha: 01/03/2017

Este artículo se ocupa de la atribución de la responsabilidad a los Estados Parte por violaciones de ciertos tratados multilaterales de derechos humanos fuera de su territorio y la jurisdicción de los tribunales u órganos de tratado sobre dichas violaciones. La jurisdicción sobre la violación de los derechos humanos es resultado de la soberanía territorial pero también, incluso, de la dominación cuasi territorial (ocupación territorial y situaciones similares, la jurisdicción sobre territorio marítimo) o del ejercicio de jurisdicción personal por parte de las autoridades competentes, tales como actividades consulares, diplomáticas o de inteligencia en países extranjeros, actos en o por embarcaciones marítimas en altamar o en naves de aire o espaciales. Para cada uno de los sistemas de tratados revisados, (Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Europea sobre Derechos Humanos) este documento describe las características generales del sistema, sus disposiciones sobre jurisdicción y, lo más importante, la prácticas derivada de su aplicación. Este documento propone las siguientes conclusiones: todos los mecanismos revisados contienen algún elemento preceptivo/obligatorio; todos ellos, excepto el sistema Africano, contienen reglas pertinentes y asimismo todos aplican las reglas clásicas del derecho internacional en el ejercicio de la competencia cuasi territorial y personal. Estos Estados son responsables por las violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes y órganos en el ejercicio de su soberanía y los órganos del tratado pueden conocer de estos abusos.
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¿Hay que hacer valer el macho en todas partes? El reto de las teorías feministas en el derecho de la paz y de la seguridad internacional

Por: Olivier Corten | Fecha: 01/03/2017

En un artículo fundador que apareció en 1991 intitulado «Feminist Approaches to International Law», Hillary Charlesworth, Christine Chinkin y Shelley Wright denuncian el derecho internacional como un «thoroughly gendered system». Estas autoras estiman, en efecto, que la dominación masculina se puede identificar tanto en el contenido como en la estructura de toda una serie de reglas del derecho internacional. El presente artículo busca establecer una evaluación de esta hipótesis con relación a los discursos y a la reglas del derecho de la paz y de la seguridad internacional. En el análisis, y especialmente con relación a la Resolución 1325 de 2000 y lo que ha sucedido con posterioridad con las teorías feministas, aparecen estas como un motor de cambio en la retórica, pero también, en el largo plazo, en la práctica. En contraposición, estas teorías muestran ciertos límites cuando pretenden denunciar, más allá de la violación de los derechos individuales de la mujer, la ‘masculinidad’ de las reglas que constituyen el jus contra bellum.
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El Pacto de Bogotá: casos y práctica

Por: María Teresa Infante Caffi | Fecha: 01/03/2017

La jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia conforme al Pacto de Bogotá forma parte de un sistema de normas que atribuyen competencia a dicho tribunal, así como a otros medios de solución. El sistema establece principios y excepciones generales que se aplican a todos los medios de solución previstos en tal instrumento. Este trabajo pasa revista a casos específicos que muestran cómo ha operado el Pacto, así como también a los principales debates relativos a su eficacia y reforma. Mientras que el primer tema se relaciona con materias de derecho internacional general sobre la solución de controversias y la interpretación de los tratados, el segundo ámbito se vincula a las dinámicas del Sistema Interamericano, sus componentes institucionales y las perspectivas de una reforma. Finalmente, el Pacto no ha sido ajeno a la política y diplomacia hemisféricas.
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Comentarios sobre la identificación y la prueba de una práctica posterior que establece un acuerdo entre Estados o entre organizaciones internacionales relativo a la interpretación de un tratado

Por: Maurice Kamto | Fecha: 01/03/2017

Esta contribución hace un análisis sobre el derecho a los tratados relativo a los medios de interpretación de los artículos 31 y 32 de la Comisión de Viena del 23 de mayo de 1969. Para el autor, el artículo 31, numeral 3, prevé dos tipos de acuerdos relacionados con los literales a) y b). En lo específico, el de mayor interés para esta reflexión es el acuerdo que resulta de una práctica posterior del artículo 31, numeral 3, literal b). La distinción entre el título del artículo 31, numeral 3, literal b) y el artículo 32 no parece haber sido bien analizada por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) en sus trabajos sobre el tema Los acuerdos y la práctica posterior o ulterior en el contexto de la interpretación de tratados, como se muestra en la conclusión 6 del párrafo 1. Los criterios de identificación de la existencia de una práctica posterior establecen que un acuerdo sobre la interpretación de un tratado se aparta de la jurisprudencia. La prueba de la aceptación de una práctica ulterior establece, igualmente, un acuerdo sobre la interpretación de un tratado. Si esta es estricta en lo que concierne a la práctica de los Estados, se nota más bien cierta flexibilidad en el establecimiento de un acuerdo relativo a la interpretación de un tratado, que resulta de la práctica posterior de las organizaciones internacionales. En los términos de su análisis, el autor concluye que la concepción muy amplia del acuerdo retenida por el relator especial que ha sido seguida por la CDI y que considera que ‘un acuerdo’ en derecho internacional no conduce necesariamente a una obligación vinculante no le parece convincente.
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Protección del medio ambiente y arbitraje de inversión: ¿yin y yang?

Por: Laurence Boisson de Chazournes | Fecha: 01/03/2017

Este documento analiza las relaciones entre el derecho internacional del medio ambiente y el derecho internacional de inversión. Así mismo, discute las herramientas existentes y los mecanismos procesales disponibles ante las cortes y los tribunales internacionales para promover el cumplimiento de los principios emergentes, las normas y los compromisos relacionados con la sostenibilidad. Este artículo considera la forma en que las cortes y los tribunales internacionales han recurrido a la protección del medio ambiente mediante la interpretación de tratados. También, evalúa las diferentes formas a que hace referencia la protección del medio ambiente en tratados de inversión bilateral. Finalmente, el texto examina los dispositivos procesales que podrían ser usados para tener en cuenta y tratar las consideraciones medioambientales dentro del marco de referencia de la inversión.
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Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia. Análisis del artículo 30 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados

Por: Ana Gemma López Martín | Fecha: 01/03/2017

Uno de los problemas más complejos que existen en el derecho de los tratados es el relativo a la determinación acerca de qué tratado es de aplicación ante la eventualidad de que existan disposiciones convencionales sucesivas que regulen la misma materia y que resulten ser incompatibles. Problema que se solventa cuando los propios tratados tienen prevista esta contingencia en el mismo tratado, pero que se complica ante la ausencia de una cláusula de relación, máxime si no existe identidad de partes entre los distintos tratados sucesivos que regulan la misma materia. El artículo 30 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 tiene por objeto establecer de forma sistemática las reglas que deben tenerse en cuenta para determinar qué tratado es de aplicación. No obstante, bajo su aparente sencillez, esta disposición esconde una casuística compleja, ausencias destacables —como la regla lex specialis—. El objeto del presente trabajo es analizar con detalle los cinco párrafos en que se desarrolla este artículo, a los efectos de arrojar más luz sobre la materia.
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La obligación de no prestar ayuda o asistencia al mantenimiento de una situación creada por la violación de una norma imperativa de derecho internacional general

Por: Djamchid Momtaz | Fecha: 01/03/2017

En aras de impedir el fortalecimiento de las autoridades de hecho establecidas sobre un territorio como consecuencia de un uso ilícito de la fuerza y/o en contra del derecho de los pueblos a la autodeterminación, el derecho internacional impone unas obligaciones a los terceros Estados. Los tratados que se concluyen con las autoridades de hecho establecidas sobre los territorios portan sobre temas que los intervinientes deben garantizar el interés de las poblaciones sometidas a su jurisdicción. A falta de esto, esos Estados deben esperar a que las relaciones convencionales establecidas sean objeto de críticas y sean eventualmente denunciadas por los tribunales, tanto nacionales como internacionales. La misma preocupación está en el origen de la distinción que el derecho internacional establece entre los diferentes actos emanados de autoridades de hecho que administran dichos territorios. No conllevarán la nulidad de los actos administrativos que ellas profieran para preservar los derechos civiles de personas que xx su jurisdicción, ni aquellos que permiten a la población concernida deben beneficiar de las ventajas de la cooperación internacional. Distinción difícil de establecer y de poner en práctica.
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Cuestiones de procedimiento en los casos Costa Rica c. Nicaragua y Nicaragua c. Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia

Por: Juan José Quintana | Fecha: 01/03/2017

En el presente artículo, se examinan diversas cuestiones del procedimiento que se sigue en los litigios contenciosos que se ventilan ante la Corte Internacional de Justicia, a la luz de varios pronunciamientos de la Corte contenidos en la sentencia del 16 de diciembre de 2015, en dos procesos acumulados entre Costa Rica y Nicaragua, a saber, el caso “Ciertas actividades adelantadas por Nicaragua en la región fronteriza”, elevado por Costa Rica, y el caso “Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del río San Juan”, elevado por Nicaragua. En esta sentencia, la Corte incluyó importantes decisiones en relación con aspectos procesales de carácter técnico, como la acumulación de procedimientos, las demandas reconvencionales, las medidas provisionales de protección, las medidas de reparación, el manejo de la evidencia y las costas judiciales. En varios casos, esta decisión introduce considerables innovaciones respecto de la jurisprudencia previa de la CIJ sobre temas procesales
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Construyendo prevención para proteger: el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Por: Carlos Portales | Fecha: 01/03/2017

El presente artículo explora la forma como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos responde a la responsabilidad de proteger a personas en el contexto de violaciones graves a los derechos humanos que pueden caracterizarse como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y limpieza étnica. El texto desarrolla algunos ejemplos sobre la forma como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han respondido frente a dichas situaciones recurriendo a la diversidad de potestades que les han sido reconocidas a estos mecanismos de supervisión regional. Los autores sugieren que esta ha sido una de las formas más eficaces a través de las cuales los Estados del hemisferio americano han confrontado este tipo de situaciones y, más importante aún, han prevenido dichas violaciones. El Sistema Interamericano ha contribuido a sentar unas bases institucionales democráticas en la mayoría de los países del hemisferio, lo cual ha sido definitivo para evitar situaciones de graves violaciones de derechos humanos como las antes enunciadas, que habrían requerido la intervención internacional urgente para superar tales crisis.
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Las obras de arte del Estado y su inmunidad

Por: Soledad Torrecuadrada García-Lozano | Fecha: 01/03/2017

En los últimos tiempos, la tecnología ha tenido por efecto empequeñecer el mundo en todos los sentidos. Así, ahora no solo las distancias se recorren en menos tiempo, sino además tenemos ocasión de contemplar museos ‘satélites’ del Museo Hermitage de San Petersburgo en Málaga o Ámsterdam, por ejemplo, o colecciones prestadas por museos a otros para que disfrutemos con ellas en el otro lado del mundo de donde habitualmente se exponen. Con ocasión de estos préstamos y la aplicación de nuevas tecnologías a la difusión de sus obras de arte, se han producido reclamaciones de piezas de quienes se consideran sus legítimos propietarios. Cuando el cedente o propietario de la obra es un museo estatal, nos encontramos con el muro infranqueable de las inmunidades del Estado prestador en el territorio del foro, en su doble vertiente: de jurisdicción y de ejecución. La inmunidad de los préstamos de obras de arte es tan solo una aplicación práctica de estas inmunidades conocidas, cuyo alcance depende de la legislación interna del Estado en el que tiene lugar el procedimiento  judicial o aquel en el que solicita la ejecución. Los Estados, para evitarlo, suelen celebrar acuerdos bilaterales que les permiten garantizar el retorno de las colecciones que prestan. Ello evidencia el difícil equilibrio entre las inmunidades del Estado y el derecho a la propiedad individual y el derecho a la tutela judicial efectiva; o entre el interés colectivo —la cooperación cultural— y el individual —la recuperación del bien—.
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