Por:
Miguel Hernando Rivera Flórez
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Fecha:
2020
Esta investigación se enfocó en estudiar a profundidad el presente fenómeno, el cual ha sido excluido por alguna parte de la jurisprudencia nacional, sin embargo, el mismo fenómeno a través del derecho comprado presenta diferentes rasgos frente a la apreciación del mismo, por ejemplo en el cual España en su línea de derecho penal, aprueba la concurrencia del fenómeno del tipo penal, aceptada la tentativa y a pesar de poseer diversos artículos frente a la realización del hecho doloso a través de diferentes medios y técnicas informáticas en su consumación. A través del derecho comparado su aceptación o más bien la aplicación de dispositivo amplificador del tipo penal Tentativa, el cual es aplicado en diferentes países frente a la realización de delitos de carácter informático. La aplicación de la modalidad de tentativa en los delitos informáticos en nuestro país no se acoge la tesis y se descarta de plano el mismo con la finalidad de encajar o encuadrar dentro de los demás tipos penales creados por el legislador no significa que el mismo no se presente en la realización del hecho reprochable orientados específicamente al delito informático o ciber-crimen.