Por:
Leiddy Maritza Granados Vega
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Fecha:
2020
Al igual que la Justicia Penal Ordinaria, la Justicia Penal Militar especializada ha sufrido cambios, lo cual implicó su evidente evolución con el paso del tiempo. Por cuanto este tipo de justicia no ha sido ajena a las declaratorias de inconstitucionalidad nacientes en diferentes sentencias de la honorable Corte Constitucional a partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia de 1991. Por tanto, la Justicia Castrense ha procurado la reformulación de su sistema penal, y es así que una vez vencidas las etapas legislativas se promulgó la Ley 522 de 1999, denominada Código Penal Militar, manteniéndose vigente hasta la entrada en vigor del actual Código Penal Militar Ley 1407 de 2010, En ésta última, la jurisdicción especial abordó e implementó el nuevo modelo del Sistema Penal Acusatorio Ley 906 de 2004.
En tal sentido, es pertinente mencionar que la Ley 1407 de 2010 que reestructuró la Justicia Penal Militar y Policial actualmente está vigente. En consecuencia, en el presente documento se pretende llevar a cabo el análisis de los criterios que se tienen en cuenta al momento de decretar una medida de aseguramiento de detención privativa de la libertad, considerando que son necesarios para la debida preservación del bien jurídicamente tutelado por la jurisdicción especial militar, como lo es la 'disciplina' en el desarrollo de los procesos que se adelantan por desobediencia. Toda vez que, en la reglamentación penal militar, la disposición de la norma del sistema ordinario, se tomó con carácter taxativo, y no se analizaron las condiciones específicas de la profesión castrense y los bienes jurídicos tutelados.