Por:
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Fecha:
09/10/1831
G-ACETA DE
Salt' lo~ , 'c1 o mjn go$ i jll (~ '· I'!I. La susct"ipci~n 0.,.1 h ' lrnf'stre
7all' 3 pl'StlS i <:;lfl" "¡.'mplar, rp.al i m edio La: s su ,~lTip~' iont'll
de. I'sta e íullad i su pL'ov in l'Ía se h :H.: ~ n t!n la tie n lia num, 1. o
~all e J'. '" d d co ru ,' r r' i o .cl ()nct l~ 13mbi .'o st' " l' nUI' 11 Ius f'jem)
llares suel to!:, SI! <" uid a l'a .Ie' f'n \ ia l' bs f;a n·t '38 a S '~8 casas
~ los s~scl' irlor!!s- ,d e Ja cil!da "io dI' " I'ea l'f"s h asta st'i~ l' <' flg ICln .. ~, i de esle n:': :TIt'(o en
adf'l nntl' a r a~" n dI' un r<,al p O I' (,3 11a""'f' n ~ l o n '-:\ n 'pf' tkiun
d io l /1,,~(I has ta p o r d. ,s yrc ('s " a ld ra la mi lad J e la 1 , ""
p~bh c adulI, i t:I ~ a hí , ' U aOf'la ntl' la ,l c l:f l"ra Inrt <'-.
91_ .. __ ...
N-, O 543 BO(;;(rr ¡\, D()MINGO 9 , x::t:== ,
, tif2
PAR17EOF1ClAL,
DECRETOS OEL ~O 9E-tl-EJECtJ1flVO.
el que se le concede, j la caIltidad q~e dehe
p"gar en cada trimestre.
t\1·t~ 5. o Al mismo tiempo daTan at qne ~b- ,
tiene I,a lice.ncia ~n documentó. o patente fir mada
pc:oar el tcsor~f l ). en que consten los par~
iculart'S indicado$ ,en el artlculQ anterior.
("ON5IOt.~Al'jno: Art. 6. o No se podrá con~eder patente po!' l.· Ql1e al conferir un destino no ,$e tiene ,ménos de nn t rimestre, ni por ~as de un año.
per objeto pr¡nct (l:i l. el honrar al que se le Art. 7. o El q,~e cooclt-,Jido el l1ltimo dia de
.on6~reJO sino la u til idad de la R epúpli c:i, i por ,sa 'palentt!. no la haya 'devuelto al colector, (,
10 mismo se consulta siempre a la aptitud, ¡ 'no h'Ha ocurridu a sacar otra nueva. se en-
",érito del que se nombra. ' tiende' obligado a conlín'uar por otro tí·itnesfr~.
2. ~ Q~ e en cOU$ecueoci:l e1 nombrado debe ' Art. 8. o Los gobernadores tnm;tn¡)o 105 in',
,aervir el empleo personaliI)ente, si~ndo un formescorrespondieñtes, det!"rminadlll ~oa~tas
,abuso perjudicial a .0$ jQtere.es pqbl~co$t el cantaras de mO$to deben produ,'iruna de licor.
,5ervirlo por ~ostitnto. Art, 9. o Por ~n 'alambique Q v:..sija que en
DECRETO: ~Da sola op~racjon pue:J~ producir una c:tn -
Art. l. o Totlos :l o$ individuos nOlÓnrados, ' tara de licor. se pagarán por cada día och ,)
• que en lo su~sivo se nombren para dCi- reales, j- c..,lcul andose doscientos cuareo~;¡ ' días
tinos de hacienda, deben desempeñ"r1os por sí, ' ,de lrabajn en todo el :.ñ (}~ deberim pagar en
¡ de ninguna fll :lOera por medio de sos.lítutos . ... cada trimeslre se-s~lIta pesos; pero si el alam-
Art. " , o En el caso.:cle que algun empleadt) hique ó v ~l si ia puede ,producir dos cantaras de
de hacienda , por m ' ,l í vo~ urientes i prJlb trlos l icur en cada ()peracion. pag~rá el duplo i Sl
.tenga necesid ;¡d de s'cp:l r?rse del (Jesempenl ) de tres el triple, i asi proporrionalmentc; de mane-su
destiao, el prt>fe cf() del departamento p " dril ra que si la vasi'3 no plJede producir sino la
.concederle li cellci a , por un térm~ no' preciso j mitad,pagara 501" trei~la peso,. pero si prod\lce
perentorio cu ra arreglo a la lt i, el .ln rfo cuent:¡ mé"os no se rebajará de esta suma.
al gohierno, i dqrante el té rmino dé la licencia A.·t. lO. 'La tecauJacion de esta contr ibu-
.. era sostituido p()(" el e'mple ado 'inmediato, Ó ,cioÍl está a cargo de, los tesoreros, ¡colectores
por el que se nombre al efecto. que á propuesta de los t p$oreros nombren los
, Art. 3. c;> El einp' ~ ado de haciend~que de «obe,rnadores; "luielles cQ,.-=lu~d,lJ el trimf's,tre
alguna manera contraviniere a la disposicion dehen cobrar a cada destilador la cantidad a
del articulo 1.° a mas de perder las e$encione$ 'que ~Sla obligado~ sin que éste pueda pedir
4ue como a tal le Son anexas, será deClarado rebaj~ por ningun , ca~o fortuito.
~eglijente,' i comprendido por lo mismo en la ~rt. 11. Cada uno de 101 p:,tentado, deb,.
del articulo '2 o de mi decreto de ;:d del pasado. .dar una 6allzil s~6cien ' e a sahsfdcciun de 101
Art. 4. o Los prerectos i gobernadores seran tesOreros Ó colectores resp~ctiy '~s, par~ aseg~-
responsables por la Jaita de cU01pliruiento del rar la cantid~ d q~e debe siltisfact'r. ' ,
presénte decret9,de cuya ejecucion se encarg~ Art. 12. Lus - lesorrofos i ,coJerlorf'$ est:$n
.al ministro secretario de Estado' en el depar- autori~ados para yisitar i ~aUJinar los aparat~ l.
tamento de hacienda. ' destilatorios de Jos pa~entadost :i fin de preca
Dadoen n;lg"ta ,it 5 "de octubre de .HJI. Yer torio frau.le en su aument'O'~ i cualquiera
DOMINGO e \ICEBO. P llr S. E. el ':~epreii - Cétusa que pu,fiera peri~dicara la saltJ¡1 píÍültra.
dente dela ~epiiblí r.a. El ministru el .. hacienda 1\.rt .• 3. De la misma mlnel"'a ¡sin perjui -
, , Ju!.,é IlJna~io 46 Morc¡ae~. do de las rondas establecidas para el efecto,
Domingo Caic~do ~t~~ deben yelar el) que niuguno q~e no esté
patentado debiJament~, pueda destilar, ni tra-
(.ONSIOERA. N OQ:
Que es nccesuio organizar la renta d~
~uardient('s en los dep,lrtamentos del l\'hltdalena
i. Antioqilia, ,en los cualt'!s no se ba
establ~Cldo el estanco, de, modo que se bag3
mas productiva. con el menor gi'avamen de
JOI pu~blos; usando de ,la autoriaacioll que me
conGrio el c;ongreso constituyente en I ~ de m~yo
de 830; ¡ de acuerdo con la consulta que me
ha hecho el consejo de Estado, Iie yerudo en
aiecretar I j
nEéIlETO:
ArL. l. o , Todo el 'que quie,.a e"tablece~ ,
4lestilaéion de a~llardieotes de caña, melasa, ó
FIlalesquiera otrO$ r"ntos, se preseot,ar~ a las
teaorerias de las capitales de las provincia$" ~
• los coleelort>$ de los canton,es, lIJ'toáCesta,ndq
la cavidad del alaOlbiqlJe. 6. vasija' c¡ne ,fk'e'~
oda emplear .pau la destilaciltn~;
A.rt. ~. o I"os te$orerO$ Ó colectore; :ac~- ,
pa~ados de ~~s de 10$, mis~~$. df'stila4ures que '
aoiD.bradlO al e(e~to, p;t~rAn al . lugar dOAde'
~lt~Q situ;,ldos los alambiques (, yasij ,as, i hUiln
~Icrupuloso arqueo, Ó m~dida ~e s~ caviaad.
~trijien'd9.cualqujera ~quivocacronqu.é r~sulte
,~n l. relacJO" que hubIeren dado los duenos.
Art. 3. 0 , ~O$ ,le,orero" ¡colectores llevill'an
~n. iibro foliado j ruhricadaS 'uS marjene.t
F,r el" ~~~ern'ador el d~ los pri~erol .. i por.l."
Jefe. pohhco~ el de lo. S~~t en qt.i~ ."m,
en 'los que ba n obtenido licenci. para d$i .....
Arl. 4. o En este libro poDdrao el Dombce
.at!ue obtiene la liceDcia" el dia i u.mpo,a
~car con .aguardientes del p"is, ,in los , r~'luisitos
que presq·ib~ ute decreto, i la le~ ele ~o
de lurio dé' I ~h4.
4rt.14. I..os colectores daran todos los
mese, aviso al te$oto respectivo, de las licencjas
que hayan concedido para que en cada
tesorería se l1eye el .. eji$~ro, i sea eJ , co~pro,
bante del cargo contra los colectores.
Art . • s. "'o~.esQreros, sjeJl)prc queJo crean
conveniente, podrao eQcargar a p:erso,na d:e su
con&ann, qQe examine el reji$lro de los respectivos
c01ecl#lres" i que lo compareJ, con I~ ,
licencia, co~cedid4s, a ~o de que h~cieQdO
igual cqmparaciou cop el rejistro de la tt'afl
J'er~at se de,c.mra ,si ~ai algUIl fragde en CQDceder
mu pateQtoa 1~ J~ qtJe co~an e,o el
rejisJro. -
Art. ~6. ~O$ gobetoado,es. 'en, 5.US' respec'
tiva, provincias, pdnd'tan la ~ayor y.ijilancia,
,ed'c¡ue ,10.\ tesorerQs i colectores cumplan clac"
t8nleQte cQn S~ ' deli.eP.tSJ ' visitando por 'Si,Q
por personas de su con&anzi.cu~ndo cre'an cónvemen,
te. los caQtoQes, j en caso de, probarse
negljjeot~ia, omisiQn ,Ó'coIiDÍve8cia en los fralJ
eJes, ,e -:les, io,pondrál)' iBdef"ctiblemente la~
'penal '1ge pa~a, late. ~~O. , ,e ~aUaD eslabl,e-cidas.
- . , ',
'Art,. 1,. ~~aOf !OIque ,désJilen ',:o' poc:"t, ,o
'lI;Iucha cantidad • .aIO 'la corr:espondleóte ltcen:-
, cia. pe!clera~ ~~, l~ rrillJera ,.ea " l¡¡s ' ~as!ias, .
uten~lCJ1.'''mplU .' e lieo,: ,~e fuere .prehe!,
d!do e~ ~ualcjulera caDt~.d.ElI ca~~ de
~eJQJJdencJa perderla lot , DlUIDO. ute~dlo,.
,THl iÚ E S,TH Ji: 43
sim p) e: j el.1ic~r :l prehp.o rJi ,I" . i ad~mas nn~
rnll!ta q~ u :¡ 1 a l ,valo r (~e InoS "f!" (' tos t>spresad ns.
Por: ~rt;era~ ve~ 'P1'i;' ,f eráH el v:\ !or ' Jc ' lQs ',¡ liJe.,
i el licol' .tpl'ehend:¡]o, i f>a.~~ \"(\ 1I it" a mul~~ de!
cuad" ,ur~() ' de su val ,:!'. , T vdas la~ multas I
dem-~ é\p t;'cn d i.l ~ " se ap1ic.n'hll íj~l' ~e'~cCra~
par~~s, "na 3 la h ~tci r. [,\(i :i, pllbli c a, ~ Ira al ajm:.
bensor Q ~pre h c ns o :·es. 'fotra para el d ~ nuncianle.
i 1)0 h a.b;é_[~~vlo qued~¡."á 4 Qcndl cio del
leso ro nacional.'
Art. ;8. L os goh!:fQaJorC& ; iq e ~c;; de Io~r
Jugares daduí A los colector~ s tO llo :ltjsi i j~ par~
impedir ¡aprehender I¡)s fraudes ~ j por sq.
omisioo,d~scujdo á negljjer)c1:l, iocqrrjdlO e~ .
lao; penas establecjda~ PQf' l a~ l eye~ j disposiciun
1'5 vij e ntl"S.
A..t, 1 <) - Este d ecreto en naela alrer:\ to que
J ispone 1 .. lei dé 3" de i\llio de J 824, sobre
d esf"s t ét lltO de ;¡~u.1rd irn~e's, peso de la cántara
i derC' cbos pa r ;) las Vf' nt its por menor. '
El millí~tr,) se lTetario de Esta.,)u en el depar-:tamento
de h;¡pif"n la. queda e ncari;ado d~
la E'jccudon d t!! presellte dé c: ret~.
D ado en B .glltá a 17 de agosto de .831.O
tlMIlSQO C\ICEDO.-Por S. E: el vicepresi-:dentr.-
E I Jqinish'o se~relario de estado' en el
c:Jepar'alÍltn~(j de hacienda.
, José Ignaciq Mar.que ••
CIRCUL\RES.
!IIini.s/er.io de Estado en.,6,l depIJrtarnenlQ ti"
lzaciuuJfI.- Bogota a' 'H l/e setiembre d, ~ 83 J.
Al señor prefecto de.... '
Djs~ ' lIJe ~I g".hi l" rnt.> r¡l~e se recojan i se
remitan á mi dro<;p te.: h,rt, torios IdS titulos qn.
s,. lihl'ar.m por la adminislnH j l)O del ,jenera.
U r.tan~t .... IQs empleaciqst'!R el depa,..taD)'er~tq:
dIO hacien.ia. '
D ios, guar:de á VS.-José Igna'CÍo d, lJl~r9ue~.
------- MinísleriQ de Estado en el depart/lmeniq d,
hllcil'lldfJ. Bogo/ti, lJ 1.° de oct~bre de ,83 J~
,1/ señor prejeclo e/e, ..
1J.,bienrlu cllnsu ila .-!o la pr~fe('hlr~' de A.ntjo~
qni1, si lo~ e c ll"s¡ ;ístí c n~ püAientes, C"stit'n obligados
a con l ,~i huir elm hng ajes i. raciones~ c9~,t)
los demas cludíldf\ol)s, ~t goblcrno ,ha tenld<)
a bien reSGI ver, que n ,o ;,fectando" l1i ,3' I:a~
, pefsonas de los eclesiasticos, ni á la congrua
sl}stent8cion las cargas de bag~iea , i, raciOiJ~6,
esl~," obligados a s~trirlas~ollJo todes los demat
ciudadanos, siempre que Sean pu-ijen\es; lo
que coinunico a VS. para que orn-e '511S efectós.
Dío~ guard'e a VS~-Jo~~ IgnOCl'o tIe Marquez.
, Ministerio de Estado en el departnm'trtto'd.
IlfJcientÚJ Bo{/otá o 4- l/e octulJ1~.e de '186 r.
Al señor prefecto de .... ; ,
El pnder ele('ulivo piJ¡<$ por ~i conduttó
al cQ:Dse,jo de Estarlo, Qna ccaJsulta so&re ai el
goL.í~rno constitu{'~!') nal ~eber(a responder de
la$ cQótidade,$ toma,das ,(le la r,f!ot~ ~ma',.
' 0 1' la ,~d~inist.racjon ,del jeneral, Urdaneta. ' . e lnsiderandQ el 'corls"jn. ,~ntre "rias raJaOet
de ~rave,..dad, la de <)11-' siendo el, gobierno
~p.,"ttS lÍQ pac,tid'pe qe di-eba : r~,,~a como lo.
demas, no se enctlentra el fnQd II mento' d~ jus':'
t,icia que haya, para' 'lue éste de~ satisfacer a '10$ otros, así cuD)o uo la tendria el E~tadq
para recla,.ar su pérdida de aqu'eUos,-re$olvi4
consultar a, S. E., que lo~ parlicipes DO tienelJ
~,erecbo p,ra reclanur contra ~a RepUhlica1.
la parte ,q':le le, ,toc~eeo la «=ant,ldad que tomf
~l indicado jeneraI, adeOlas de la que correspondía
-al E:stado en el lie~p() de IU adr:oinistracioo;
' ~ h~~í~,~dose .~nfv.r~ado 'S. E. col)
esJa , COOS91la 1 -dISpUesto ~,que se lleve a efecto,
.0 comunieo á VS. para que lo baga a-lea FU'"
pectiV'os juzgadc\s 1e diezmos. ,
Dios ;uát:de ~ yS. , l. I.l;'acio rl# Morgll'~f
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.... ' tc
'URAMENTO
D.l. V1CA.1UO APOSTÓLICO DB CAI\TA$lIlCA.
El- di. 4 d,el corriente ha prestado en !DanOl
~e s. E. el vicepresidente de la Repúblaca, 'el
Dmo. seíÍor ductor JlJan Fernand~z d":, Sot~
mayor, obispo 'electo de Leuca in' par~lhus UJ
(idelium. 'i vicari~ apostolir.o d-: Cartale~a, el
Juramento prescnto por la le., prometiendo
por él sostener; de/e",der lo conslitucion del
Estado, no .surpar su sobe"ania .. derechos
.,¡ prerogalwas.¡ ob«1ecer i cumpl,r las leyes,
6rJaael i dupnsíciofles del gohier'J0; el cual
juramento no se le babia exijido por el gobierno
csistente, como debió ser, áotta de su presentecion
ea el añ-o d-e ..I.. lhg. _.... -
Diorio de los traha/os de la olla eort6 e(l '1$ 6lJIntRJIJ últinw de setiembre.
Lúnes 26. Despachó el señor fiscal el eapediente,
sobre el cargo gue resulta al jeneral
Cru~ Cart'illo, por el indulto concedido a Pedro
.José Serrano: el de lJueja .te Teda Vargas
~ontra el st"ñor comaadante jenual de e.te '
depat'tamcntn: el de retardo de la causa de
l\t,anuel Vive¡¡; i el de -<;:ayo Aniel solicitando
la plaza..te tazador, i tambien el de J. Bernardo
Elverl sobre privilejio.
Se dió cuenta, discutió i resolvió un artículo
en la causa cencurso a los bienes de Ildefonso
Melendez. relativo a la disposicion de retener
los autos, i librarse el ejecutol'io por la alta
corte, el que en efecto se mando librar.
'Continuó la conferencia ea la causa del
eoronel Carlos Castellif hasta que ¡iendo mas
de la una se suspendió.
M¡rtes 21. En la queja de Teda Vargas, se
lOanclo pasar, i se pala al comandante jeaual
a 'cl departamento para que informe.
Continuó la conft'reocia en la c;ausa del
~oronel Castelli; con('( ",ida, se acordó, redactó
i firmó la sentencia, condenandole a la pena
de ser pasado por las armas: se puso acuerdo
¡»roponiendo al jefe del ejecutivo la conm.utacion
de dicha pena, por la de perpehlo destierro
de tia I\erúbli~a prévia la d~st!tuci.on; i t~o
ae paso a gobierno por el m~nlsterlo del 10-
tenor. .
'El señor fi.cal despacho la consulta de la
~te del Centro, en la causa de los padres
de San Francisco, sobre cual de las salas deba
conocer de,J recurso de (u~rsa: tambieo despachó
la solicitud del paa, i
prepana ~, Ias familias dis'peodiosos Jitfjios •
Decretan :-Art. l.· QueJa jenera" ¡ absoluta~
ente estinguido el derecho (!onocido con.1
I!ombre de alcabala: en consccuencia celara de
pagarse el tres por ciel!to~que únicamenJ,e ec.ist~ '
por la lei de l.- de oc tubre del añe de 30, í ,o»
se cobrara en adelante ninguno por In venta.,
pe.rmuta$ i ce.~ne, de esclavo., finca. i bieaa.
r~l:-es, Ó de cualquiera otra clase, per las. im?OsaclODes
de censos, i por .las .eutas de. frutos ¡
prodllceione. del pais, que se con8ullla'n deXlt,r'l
de Veneztlela.
.Art, 2.· Desde el día de la publicacion de ,uta
lel ees~!:a t. obJigacion ilnpuesta á los escriban".
de eXIJlr la p~peleta comprobante del palO h
alcabala, p~ra olorgar 1aa escrituras de J., .. ~o .....
tratos de 'lile h .. bl .. bla lei •
Art. 3.·. Qlledan derogadas la lei de , .... ,"
octubre cltaJa, la. que ella deroga. i todu bll
demas 'lile ~rateQ de la matel ia. ' '
D .... en Valellcia. 8 de junio de 183r..-~~
i al ,-EI.p~esidente del tena do, Manuel Quínlltro ....
El prealdeote de la cam,ra de representanta,
Dr •• José Manuel tk los Ril)~.-EI .ecretario del
senado, Yicenft! Mickelena.-El secretario de la.
dmar¡a de representaD fes, Rafael Ace"edCl.
• Valencia a .3 de ¡,linio de .83. -,.-i sr ....
EJecátele¡,-D¡elo Bauti&ta Urhaneja.-Por S. E.
el Ticepre.idente encargado del pGder ejecutivo.,El
. seereta~io de Es~do en el despach. 4.
haclellda.- Firmado. Y,cen~ MicMlena.
BUEN@S AIRES.
Las tillirnas n~idas recibidas de Buenos Ai.-.s '
dejaa uoa im""ibD dnloroaa en él ,corazon a. '
todo buen americano. La posicioo jeogrjfica de
la. ~roviQciaa U oidas del Rio de la Plata ¡odie,.
,~clentemente el influjo que aquel paíe pudiera
eJercer en todos los estad(\s ele la A.mérica del
S.ur. La faeilidad i prontitud de .UI comunicacumes
COQ Europa, hubieran debido producir'
la hora esta, una gran masa di! prosperidad, 'de
luces, de p~bJaci(,' D i de riqqeu. La lndole fclbw
de '.us habItantes. su aptitud a todo jénero el.
c:nlt~ra, su espiri~u emprendedor i ' acti~o. concurrlan
a prodUCir lo. mismos resultados. Por
una f3talidad, que nunca ler~ bastantemente deplorada,
.e ha veríficado todo lo contrario do
lo .que ~Dtas circunstancias promelian. Desd~'
la ~ls~luCIOIl del congreao constituyente, la ana~ '
qUla ha sentado su trono el! aquella. rejione.;
Jo.·~o~bres ilustrado~ i r~ctos, en cuyo ce,lo i
pat:lotl8lnO se fundaban lantQs ,esperanzas, haD
emigrado a la nueva repablica del Uruguai: ICNt
establecimieDtos de utilidad pablica, que em ..
pczaran su carrera bóljo taD telíces .uspicio~'
han deiaparecida bajo el azote de un yandal;"mo
feroz, j las pro,.incias iDternas, ~íctima. a.
una lucba sangrienta i obstinada, no ofrece.,
mas que soledad, miseria ¡abandono. '
, Tan ''',rga .erie de jnforrpnios empez6 por la
mala apl~c.1cion de un , principio ver.,dero; ¡ ....
terpretaclOn cuyo orij W co.ngrcso chileno se or.upa'ba de
deliberu sollre la cORvenicDcil (le lIamJr una
convencion que reforme la consti lucion del Estldo.
La sala de diputados, puecia toda convc!niJa cn
la neeesidad de esta reforma. En Liml tambien
.estaba ceu~ído el cODgreso, formando vari,as leyes.
Entre Gtl"as, se encuentra una trasladando la
opital 'del .obispado' de M,linas, 1 la cilJdad de
Cbacbapoyas, con el nombre de obispado de
Cbacha.poyas, i agregandole algunls proviocia-s
.Jet obispado de TrujillOi otra haciendo alglloos
arreglos para mejor:lr la suerte de 101 esdavos;
¡ otra 'erijien-do en Guancavélica un col~jio de
.c:~encias , i artes. con' el titulo de la Victoria de
A:rácuc!Lo~ cuyo local debia ser en el convento
• preso de Sao i'raociico.
·.Se conl'iene jeoeralmente en que hai mucho!
,aefectos en nUe$lf'a administracion judicial, i sin
embar$.o, podemos decir, q1:Je se han agotado ya
cui toéiaa Jas reformas de que es susceptible el
.iste'lha, que hemos heredado de nuestros mayores.
LO$ términO$ se,hln acortado, se han SlJprimido
.. arías dilijenciu inutiles, se han re~tifi c ado i
aclarado otr"s; i .obre todo, 110 hai que ír a
hójear ."",10' cuerpo. de 'derecho, ni a fastidiarse
.ea la' l~clura de pt:sados coméntarios, pua ~uscar
,uu multitud de puntos', q1¡e eslan compIlados
,con orden .. claridad i preeision en dos, o tr~s repmento..
A pesar de esto, los plei~os, lanto
.eivilea como criminales, duran largos "añ·6s,'.on
Aispendiosísimos, i e-xiste el mismo peligro de
.fallos, ernlneos i poco satisfactorios.. Esto per•
~ade que el sistenH en sí mismo es el defectuoso,
'¡ que es nectarIo d~ r en tierra con él, i adoptar
otro aoore bases euLcraUleote distintas, para ir
.,hteniendo .paulatiD:lmente todas las mejoras a
-que aspiramos en este ramo. L:! materia e~
ya.ta i eriz<1da .de dificultades. Nosotrol, de
cODsiguicnte, nOI limitamos, tOlDO en los otrol
:runtos que hemos tralado, a meras iudicacione.
,enerales, que Himen la ateneion i e~iten hs meditaciones
de nucsti'OS l t:jislacJores. No podemos,
pues, ni 'entrar en detalles, ni hlcerllos cargo i
prevenir las objecion~s q lJe se (105 hagaR.
La base fllDd,¡menlal , de la reforrnl en el sislema
judiciario, seria destruir el pror,eso escrito,
¡ reemplaz l rlO ,con el proceso oral. Recordamos
-rue la alta corte de justicia, propuso esta rcfor~a
11 la I'ejislalura le ,815; pero no se tomó Sl~
úiera en consideracion. Cuando se dice que
debe de.itruirse el proceso escrito, no qllic:re
insinuarse con esto, que no se re duzca a escnto
.ioguna dilijencia. sino que practicadas 3,qucllas
ill.dispensab les dilijeocias, que dan principio a un
pleito en lo cjviJ, i las inf-ormaciones sumarias_que
4an motivo a la prision en Jo criminal, se senale
GIl dia paTa el examen de la c:. usa. i qlle en
.aquel, COla parezcan las partes, sus abog<1dos, o
consejeros, i los testigos de que quieran valerse,
i en que se lean l'ls documentos que ten~oln
preparad0-!t En este dia, cada plrte ex~mlOs .oa propios testigos en presencia del juez i. de
la parte contvari", repregunta a Jos de ésta, I el
juez por su parte hace tamilien tod as ~u pr~guntas
que juzga c undur.entcs. p.,ra dIcho dla
ya esl-an evacuados por escrito, i con citacion de
la otra parte, los teslimonios de los testigos ~u.
eDtes~ é imposibilitados de compare,::er: lamblen
estan ya. en la misma forma recojidos cuales'
1uie¡~ otros documentos condllcenles. Así, no
Jaabrá tras ! a~6s, términos de contestacion, frecuentemente
mui estrechos en autos voluminosos,
plazas, una .. vece; demasiad9 largo~, i otras de-o
masiado 'cortol para la prueba; I en 6n, se
evitaran en la. ma yor p"rte de los casos esos proijos
tramite., .é intrincadas articylaciones i cabilaciones,
con 'lile se eternizan las causas, un~s
.. eee. por cu!p:t de los conteudieutcs., i otras aun
.iD ella. Conforme a este sistema en casi todos
lo. CalOS" una aola audiencia bastara para dar
6D S lo. juicios lilas complicados,' i la causa .se
habra concluido.casi el mismo día que le cornend.
~l ~Cl'ib&DO rOIi.cctiYOt elleodera CQ uo. '0.1&
CAüETA: .DE e Ol01\m1A
v r' -~
, acta todá la ca u ..... · .~gpanil!bdlJ · .n eMa ,Id .. dóe ... ·.:
·mentos que se leyeron, los testjmonios de Jos
testigo" tos ale~alos de' las parLéll.· etC¡ ; l.' cu'a~
servil'a p3ra e-l juicio de apelacion, Par"'a e.té
.¡&lema cleb,era erijír&e de los 'escrib~D'04 el apreil-.
dizaje de.la taquigráfl~, a B.n de q.e estreóda'll
e~to~ acto. con la dc!bida e!sacthud i perfeocion • .
TU ._
pomhrádoJ por la aila diDui.·dél cou~re.~'"
propuesta de la otra, q¡¡e para cada pIaR ~~
.entaria dos candidato ••
El proce$O ,or:Jl, de la maaeraqlle lo laemo.
iodicado al .pl'indpio, ea un mo~o de pfoced«~
.in ~l cual . ou pu,,'de tent'r I"gar el juicio. póf'
jllrados. Serh, llu~, ~ ~ s prn ,leo~e . Int,qd~cil"
eate sistema, esperimen1a.l"lo, co~r. jido i mcjh
rulo por espacio,de uno, Ó (l t/s aij"s, i áespuu
ir añailiendo poco a p"eo los j~rados a dlveraoa
juicios crirnin .. les. Procedielllio con .e6ta '8raaea~
don la inDovacion no a.erá ahsolub,.nl rep~tfnai
I.a ju~tieia debe administruS'e ' en prime .. a
in.tancia, tanto en lo eltil, :como «!n 1(1 crin'iinal,
por 18 jueces letrado., que· dé.éó .$t~blécer5e •
.uDO cn ca,da UDO d'e los ,8 depal'taUHlntos de la
Repúbliea. Ea los graDdes departameÍlt~~, don'de
no sea bailante un I'oto juez., áte debe ds.tar
facultado para nombrar Dn delegado, . qut ' baje
su inspeccion i responsabilidad, le ,ayude a de.pachar
las uuu.. Cada departamenlo debe
distribuirse, segun Sil localidad, i. mayor, e menor
esten.ion, en cierto numero ele circuitoajudiciales,
, . i de consiguiente se p!antéad ~COD mejor.'suceso.
a los 'Cuales vaya pasando sueesivamcnte el.juez,
a tener sesiones para el dC!Plcho de las causas.
Los tribllDales de esto .. jllecc's ~beQ ser competentu
para todo jénero de negocios; i nG debeD
quedar mas tribunales de' escep«ion ' que los si.,
guientes, los edesiasticost lormarciaies; la j~ri. - .
diceion 'cn los buques me~cante., ·¡ ·la. potestad
judicial, qlle en cierto. caS05 ejerc'en las asambleas
repre,entativas. Las' pattes,. gor mtítoc.·
consentimieoto.i bajo CiertélS condiciones, podr~.n.
.eparar. e del Juez de IU departaDÍel1to l ' el~JIl·
entre Jos jueces de lo. depar-tar~lElqtos, ~ pr6ximos
el que mejor let parezca. .El jllez de1 departament6
tambien .er~ obligado en , ciertos_casos a
remitir el ~onoc¡fIliento de la· causa a' alguoa de .
. las jurisdicciones circunvecinu, Clland'O R ' halle
b3jo el .in811jo de cualquiera parcialldad, débil,
ó fuerte, conodda. o desconocida, ya sea que b
declare él mismo, corrio esta' obligado 4l hacerlo;
ó ya sea que la acrediten las parles. .
Los jueces deben ser Ilombrados por una de
las dos camatas del .congreso, tomando, uno de
(os 3 candidatos, que en 3 plieg