Por:
|
Fecha:
22/05/1941
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTI('O
ANALES DE LA ASAMBLEA
Departamental del Atlántico
Director: SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
IMP. DEPARTAMENTAL
Serie 1 Barran'luilIa, 22 de Mayo de 1941 Número 13
DIGNATARIOS DE LA ASAMBLEA
Presj.dente: José María Fernández Llinás
Vicepresiden te: Dr. Osvaldo Consuegra
ecretario: Julio Hoenigsberg
CONTENIDO:
ACTA N lJ :\IERO 20-COllclusión d el número anteri c,r
PROYECTO:; VI<: ORDENANZA
«Por la cual se 1\diciona al Presupuesto de l{enta!': y Gasto. de la
próxima vIgencia. e ordena un tra lado se ciietan otras disposi
cione »
«Sobre la fundac ión de Cooperativa de AgricuJtore del Atlántico~
«Por la cual e Ilrrl ena la construcción de va ri as obras de utilidad
pública en la ciudad de Barranguilla>
«Por la cll al se crea la Dirección de E C')ll omía Departamental y se
dictan otra rl i sp()s ici u nes~
ACTA NU!\1ERO 21
: esión del día 15 de mayo de 1941
ACT A NITMERO 20
(V iene del número 12, página 60)
xx
Pág. 61
61
62
El honorable diputado Rebolledo, con permiso
de la Corporación, retiró la modificación que antes
hubiera presentado, modificando el artículo primero
del proyecto y en consecuencia quedó en discusión
el artículo primero original del proyecto.
XXI
N uevamente en uso de la palabra el honorable
diputado Fernández Llinás, se produjo en contra
del artículo primero original del proyecto, alegando
la injusticia que envolvía desde luego que la rebaja
del im puesto de pisadura que en él se disponía sólo
beneficiaba a los choferes de Soledad con el marcado
detrimento a los choferes de Malambo, Santo Tomás,
etc. , etc.
XXII
Como el Vicepresidente de la Corporación, encargado
de la presidencia, por ser avanzada la hora,
8 y 35 de la noche, levantó la sesión, quedando
en el uso de la palabra el honorable diputado Fernández
Llinás, protestaron previamente, por la suspensión
de la. sesión los honorables diputados Manotas
Pablo Emilio, Cervera Pablo J., Consuegra
Néstor Carlos, De la Hoz Baca Luis y Carbonell
Alfredo.
El Presidente de la Asamblea,
OSV AL DO CONSUEGRA
El Secretario,
Julio Hoenigsberg.
PROYECTO DE ORDENANZA NUl\1ERO ....
«por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Gastos de
la próxima vigencia, se ordena un traslado y se dictan otras
disposiciones» .
La Asamblea Departamental del Atlántico,
en uso de sus facultades legales,
ORDENA:
Artículo 10. Adiciónase el Presupuesto de Rentas de la
vigencia económica del 10. de julio de 1941 a 30 de junio de
1942, con la suma de catorce mil cuatroclentos pesos ($ 14.
000,00 ) por concepto del cobro de lo~ certificado~ radioscópicos
que expide el Dispensario Anti-tuberculoso , de conformidad
con la Ordenanza número 2 de 1941.
Articulo 20. Adicióna,se el Prpsl1 puesto de Gasto~ de la
próxima vigencia con la ~uma $ 14.000,00, que se imputar'
así:
Departamento de Higiene y Asistencia Social
Cap. lo.
Art. 20 . Suma pRra distri buir dE' conformidad con el
artículo primero de la Ordenanza No. 2 de 1941 $ t4000,00
Artículo ' 30. Si el producto elel cobro de los cert.ificados
excediere en algunos meses a la duodécima parte de la suma
estipulada en el artículo lo. de esta Ordenanza, el Gobierno
Departamental podrá abrir, en cualquier tiempo, sin más
restricción que el respectivo certificado de la Contraloria,
créditos suplementales para adicionar la apropiación antes
expresada.
Artículo 40. La comisión de Preaupuesto contracl'editará
en el Pref:;upu esto de Gastos de la próxima vigencia, el Departamento
de Educación Pública con la suma de $ 23.658,00
correspondiente a los Caps. 26 y 27, Arts. 71 a 77 y acreditará
el valor de dichos Caps. y Art . al Departamento de
Higiene y Asistencia Social, bajo cuya dependencia quedan
los ervicios a que ellos se rE'fieren. •
Artículo 50. En caso de que la AsambJfa no alcance a
expedir el Presupuesto, el Gobernador al dictar el Decreto de
liquidación respectivo, tomará en cuenta las disposiciones de
la pre ente Ordenanza.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
62 ANALESDELAASA~~ - ~~A~D~E~P~A~R~T~A~M~E~N~T~A~L~~~~~~~=·~
==================================~======= ~ ?
Artículo 60. E ta Ordenanza regirá desde su promulgación.
Presentada a la consideración de la H. Asamblea por el
suscrito, Secretario de Higiene y Asistencia Social,
ARTURO PONCE POJAS.
República de Colombia.-Asamblea Departamental del
Atlántico.-Secretaría.
Barranquilla, mayo ]4 de 1941.
En sesión de la fecha sufrió ;:,rimer deba te el anterior
Proyecto de Ordenanza, y pasa en comisión para segundo debate,
con cinco (5) días rle término, a la de PresupueE'to.
Cópiese regístrese, publíque ~e y repártase.
JULIO HOENIGSBERG
~ecretario.
PROYECTO DE ORDl·~ NANZA NUMERO
(sobre la fundación de Cooperativa de Agricultores del
Atlántico)
La Asamblea Departamental del Atlántico,
en uso de u facultades legales,
ORDENA:
Articulo lo. Autorizaíole a la Gobernación del Depar1amento.
en armonía con el articulo 12 de. la Ley 134 de 1931,
para promover y realizar la fundación de una entidad de coo·
perativismo, conforme al Plan de Fomentú de la Economía
Nacional del Gobierno Nacional, para la explotación y ut,ir
Jización de los productos alimenticios y de las materias primas
de orig n vegetal que sean naturales del Departamento
del Atlántico, COD el fin de intrnsificar la producción yab::lratamiento
de los productos agrícolas dü primera necesidflo,
propiciar hasta donde sea posible la exportación de lo~ mismos,
robustecer las industria¡:; con mat(>fia¡:; primas adE'cufldas
y científicamente cultivadas en est.a r('ción y propender
a que los agricultores obt.f'nga n t-'J fruto de su esfuerzo en condiciones
de bajo coc::to y relldimiento máximo.
Artículo 20. La entidad de cooperativismo a quP. se rr·
fiere el artículo anterior se denominará «Cooperativa de Agricultorf::
s del Atlántico, Limitada», y sus bases orgánica~ serán
las que se fijen en sus estatutos, 1M cualef) serán elaborados
con ujp.ción a las If'ye¡:; pertin('ntf'~, a la presente Ordenanza
y ti. los decretos reglamentario, de ella que el Gobernador
del Departamento queda f-llltorizado para. r pedir.
Conforme al articule.) primero de la Ley 134 de 1931 1 ajes
estatutos deberán ser aprobodos por el Gobierno Nflrional.
Artículo 30. La dirección de la Conpera tiva dr Agri.
cultores del At.lántico será de 20 año~, que empezaran a
contarse desde la fecha de registro df' la f>scritur a ¡:ori~ l y
que podrá prorrogarse por resolución de la Asamblra Gpnerfll
de dicha Cooperativa, adoptada conf )rme a los e~tatt!tos.
Artículo 40. El capita I aut,orizado df' la Cooperfl t iva
de Agricultores del Atlántico , erá dr $ 250 000,00 moneda
nacional y estará reprrsentf-ld ll pOI' Acciones nominativas de
S 100,00 cada una que no podrán el' enajenadas a gobiernM
extranjeros. En caso de quiehra de la Cooperativ:;l, ::¡ n f,rs
de pagarse totalmente cualquier cflpital que ha~'f-l . ido nn·
torizado y suscrito, los acreedores tendrán ac('ión con los
suscriptoreR por cualquier parte del valnr de laE' ~cci().nf's
que no haya ~ido cllbierto, al tenor del articulo 52 de la Lry
,134 de 1931, sobre sociedades cooperativas.
Parágrafo. Conforme a la ley que rigr la m9teria, en
los estatutos podrán establecerse cuotas de admi~ión y de
Lsolidaridad obljgatoria~ para todos los socios o adherente¡:;.
Estos aportes alimentarán el capital social autorizados por el
artículo 40. de la presente Ordenanza.
Artículo 50. La Cooperativa de Agricultores del Atlántico,
Li mitada. se diso! verá y liquidará de conformidad con
Jos pff'Cepto contenidos en el 'artículo 82 de la Ley 134 de
1931 .
Artículo 60 . En la Cooperativa de AgricuJtorfs de
Atlántico, Limitada, que será de producción conforme a dererho,
el Gobernador queda autorizado para , uscribir acciones
por cuenta oel Departamento hasta. por la cantidad de
ciento cincuenta mil pesos, ($ 150.000.00) o la que estime conveniente.
Con el fin de cumplir esta disposición la Gobernación
queda facultada para aportor oe lo¡.; dinf'ros del Empréstito
Interno de 1940, o de los fondos comunes, la 8u~a
requerida, la cual se invertirá pn adquirir para la CooperatIva
un equipo de irrigación y todo lo~ demá elementos que esta
fundación requiere.
Articulo 70. Como egún el Decreto 1.157 de 1940'
obre fomento de la economía nacional, el Ministerio de la
Economía Nacional Ntá facultado para impu18~r y au>;iliar
la organización y drsarrollo de cooperativas de producción;
parfl facilitar a los agricultore , mediante la celebración de
('ontratos con entidades oficiale~, semioficialE's o particulareR,
la obtención necesaria para el ab{istecimit'nte, defensa y recolecctón
de los cultivos y para girar contra el Fondo Rotario
de la economía nacional las sumas para los gastos que
implique el cumplimiento del Plan de Fomento de la Economía
Nacional, autorízase ampliamente al Gobernador del
Departamento para que inicie gestione:; ante el Gobierno
Nacional, con el fin de conseguir que éste suscriba acciones
en la Cooperativa oe Agricultores del Atlánti('n hasta por la
suma que sea conveniente, y para que obtenga de él merliante
contrRtos o en cualesquiera otra forrrH~, la colaboración
económica o técnica o de Índole distinta que e time indispensable.
Articulo 80. Como es propósito esencial de esta Ordenanza
que a la Cooperativa de Agricultores del Atlántico,
Limitada, queden vinculados el Departamento, lo~ particu~
lares, y hasta donde fuere posible el Estado, la .Junta Directiva
de la Cooperativa, previa aprobación de la Asamblea
General, propiciará. fórmulas para que de conformidad con
el Decreto Ejecutivo número 1.157 de 1940 Jos organismos
oficiales de Crédito Agrícola otorguen a la Cooperativa los
créditos necesarios para el desMrollo de us actividades.
Como consecuencia de eJlo, esta Ordenanza queda, en todo
ca~o, sometidn. al Plan de Fomento de la Economía Nacional,
or;ginario del Gobierno Nacional, lo mismo que los estatutos
rle la Cooperativa de Agricultores del Atlántico. Limitada.
Artículo 90. En IR Cooperativa de Agricultores del
Atlánt.iro podrán ser accionistas la Nación, el Departamento
y -Jos particulares.
Articulo 10. Los particulares cooperados tendrán la opción
de adquirir las acciones suscrit.as por el Departamento
y la N aci6n, pagando el valor de rlichas acciones con el producto
de las parcelas que les sean adjudicadas, al desprenderse
las mf'ncionadal- entidades oficiales de sus acciones.
Para estfl pRgO se concederá un pinzo prudencial y las sumaB
que queden como deuda no devengarán . intere es, pero
la pa rcela c::erán gra va das en garantía del cumplimiento de
]8S obligaciones adquiridn .
Artíru lo 11. Además de lo dispuf'sto en e! Parágrafo
úniro del artículo 40. de la presente Ordenanza, el capital de
la Cooperativa de Agricultores del Atlántico, Limitllofl, en
todo o en pa rte. Re forma rá de acuerdo con 10 establecido en
el artículo 45 de Ifl Lry 134 de 1931 a sabE.'r:
a) Con las acciones que uscriban Jos ~ocios en dinero
ef('divo'
b) Con bienes muebles o inmuebl{'E', con el trabajo, con
la industria, ron la capacidad profesional o fuerza productiva:
de los asociRdos, con mercedes, privilrgios, etc. etc;
e) Con préstamos, auxilios o subvencion('~ que obtenga
del Estado, de los Departamentos, Municipios u otras corporacionf'~
o de particulares.
Parágrafo. Lo~ a portes hecho .. por los wrir. que no
sean en dinero, se e~tim{lJ'án, pn cada cafO, en bcrlnnrs representativas
de tales aporte~ y pn C(nf0ltrlio3d ('( D le , r ~tatuto
.
Artículo 12. Esta Ordenanza regirá desde ,u prc,mulgación.
Presentada a la considerl:lción de la H. Asamhlea, a nomo
,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 63
bre del pñor Gobernador, por el suscrito Secretario de Hacienda,
en la se. ión del día 14 de mayo de mil novecientos
cuar~nta y uno,
LUIS CARLOS BAENA.
República de Colombia.- Asamblea Departamental del
Atlántico.-Secretaría.
Barranquilla, mayo 14 de 1941.
En sesión de la fecha sufrió primer debate el anterior Proyecto
de Ordenanza, y pasa en comisión para segundo debate, con
cinco días de término, a los HH. DD. Rebolledo, Manotas
Aquileo, Borelly, Consuegra Osvaldo y Cervera.
Cópiese, r€'gí. trese, publiquese y repártase.
JULIO HOENIGSBERG,
Secretario.
PROYECTO DE ORDENANZA NUMERO
«por la cual se ordena la construcción de varias obras de utilidad
pública en la ciudad de Barranquilla>.
La Asamblea Departamental del Atlántico,
en u o de sus facultades legales,
ORDENA:
Articulo. El Departamento tomará a su cargo la pavimentación
de la carr€'ras cLa María» y «Primavera", partiendo
desde la calle de (cCaracas» hasta enClontrar la carretera
«La María».
Artículo . Aprópiase la cantidad de cuarenta y dos mil
pesos ($ 42.000,00) para dar cumplimiento al artículo anterior,
suma que será inclufdh en el PresufJuesto de Gastos de
la próxima vigencia. En ca o de que por alguna circunstancia
la A~amblea no incluya en el Presupuesto la suma en
referencia, el Gobernador queda facultndo para abrir los
créditos o hacer los traslados in dispensa bIes para la total
ejecución de la mencionada obra.
Articulo. El Gobernador procederá a construir en el barrio
denominado «San Isidro», en el lugar que la técnica
aconseje, un local para el funcionami€'nto de una Escuela para
enseñanza primaria, con destino a la' población f'scoIar de
varones del barrio antedicho.
Articulo. De. tfnase la Ruma de diez mil pesos ($ 10.000,
00 para la construcción de la ptencionada obra. la cual t'erá
incluida en el Presupuesto de Gasto ~ de la próxima vigencia,
quedando autorizado el Gobernador para abrir los crédit.os o
ha.cer lo~ traslados para el caso de que no se cumplR esta for-malidad
por la Asam blea. .
Articulo. Esta Ordenanza regirá desde su promulgación.
Presentado a la consideración de la H. Asamblea, por el
suscrito dipntado por la mayoría liberal,
(fdo) FRANCISCO J. ESCOBAR.
República de Colombia. AQamblea Departamental del .
Atlántico.-Secretaría.
Barranquilla, mayo 14 de 1941.
En sesión de la feeha sufrió primer debate el anterior
Proyecto de Ordenanza, y pasó en comisión a los HH. DD.
Rebolledo, Borelly y Cervera, con diez días de término.
Cópiese, regf trf>se , pllbliquese y repártase .
JULIO HOENIGS.B~= RG ,
Secretario.
PROYECTO DfG ORDENANZA No. DE 1941
«por la cual se crea la Dirección de Economía Departamental
y se dictan otras disposiciones".
La Asamblea Departamental del Atlántico,
en uso de sus facultades legales,
ORDENA:
Articulo 10. Desde el día 10. de julio próximo la Di-rección
de Agricultura y Ganadería, creada por la Ordenanza
número 17 de 1934 (14 de ab~'i l), se denominará Dirección
de Economía Depllrtamental y tendrá el siguiente personal
y asignaciones:
Un Director, con sueldo mensual de $ 250,00
Un Secretario, con sueldo mensual de 180,00
Un Ingeniero Agrónomo, con ~uel do mensual de 200,00
Un Médico Veterinario, con sueldo mensual de 200,00
U n Oficial Mayor, con sueldo mensual de 130,00
Dos Escribientes, con sueldo mensual c. u. de 80,00
Un Portero-Escribiente, con sueldo mensual de 60,00
Parágrafo: Tanto el Ingeniero ' Agrónomo como el Mé-dico
Veterinario tendrán $ 50,00 mensuales de viáticos cada
uno .
Artículo 20. El Director ~erá nombrado por la Asamblea
por ppríodos de dos (2) años, y el Secretario será de librE'
nombramiento del Director.
Parágrafo: Tanto el Director corno el Secretario deberán
tener automóvil propio para el mejor de~empeño de sus
funciúnes.
Articulo 30. El Ingeniero Agrónomo, el Médico Veterinario,
el Oficial Mayor, los dos Escribientes yel Portero
serán nombrados por el Gobernador, de terna que presente
el Director de Economía.
Articulo 40. Todos los utensilios, muebles, papeles,
archivo, documentos y libros existentes en la oficina y pertenecien
tes a la Dirección de Agricultura y Ganadería, así como
los aparatos, máquinas, implementos agrícolas y lflboratorio.
pertenecientes a la Dirección, y el local que orupa
rn el Palacio de Gobierno, serán entregados a la Dirección de
Economía Departamental.
Artículo 50. Todas las funciones de que tratan las Ordenanzas
número 17 de 1934, la número 2 de 1935, la número
27 de 1935, la número 35 de 1935, la número 73 de 1936, la
número 32 de 1937 y la número 78 de 1939, así como todas las
disposiciones vigentes sobre agricultura, parcelaci6n, ganadería,
irrigación y pozos art€,~janoe, se entienden anexadas
e inhflrentes a la Dirección de Economía Departamental,
en lo que dichas disposiciones no sean contrarias a esta Or~
denanza, además de las que más adelante se señalan .
Artículo 60. Créase la Junta de Economía Depart.amentRI
compuesta de cinco (5) miembros e integJad!l sf:5: Por el
Gobernador del Departampn10, cuyo 811plent€' lo seJá el Secretario
de Hacienda; por el Director de Economía Departamf'ntal,
cuyo suplente Jo será el Ingeniero Agrónomo; por
el Contralor Departamental, CllyO suplente lo será, el ('ontralor
Auxiliar; un repreFentsnte de la Sociedad de Agricultores
y Ganaderos del Atlántico; un repre~entanterde la Cooperativa
Algodonera; y por el Secretario de la Dirección de
Economía que Jo será de la Junta. Los representantes de la
Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Atlántico y de la
Cooporativa Algodonera, COD sus rf'spectivfls suplentes, erán
designados por las entidades a que correspondan.
Articulo 70. La Junta oe Economía Departamental
sustituirá en us funl'iones, en lo referente B la agricultura.
parcelación, ganadf'ríR, irrigación y pozos artefiaDl'E-l, y s este
mismo fin, a las diferentes Juntas creadas por OrdenaDzas
anteriores .
Parágrafo: La Junta de Economía Depa-rtamental se
reunirá por lo menos dos veces cada mes.
Artículo 80. Son funciones de la Dirección de Economía
Departamental, además de las anotadas en artículos 9DtE'l'i~
re~ , las siguientes:
a) Colaborar con el Gobierno del Departamento al mejor
desarrollo de la economía departa mental ;
b) Levantar o hacer levantar los plnnos o mapas hidrográficos,
geodésicos y agrícolas del Departamento;
c) Proyectar, construir o upervigilar las obras de irrigación;
d) Fomentar la apertura de pozos artesianos en el Depl.
rtamento;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
64 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
e) Fomentar los cultivos y - pastos adt:cüados a cada
k-egion;
f) Fomen tar la cria y elección del ganado lechero y de
carne;
. g) Suministrar informes y hacer recomendaciones para
,mejorar la vivenda campesina, en colaboración con la Secretaría
de Higiene, y para otras construcciones murales como
~8tablos, silos, bañaderos, graneros, depósitos, gallinero:::, etc.;
h) Distribuir las semilla,s clasificadas y desinfectadas
que se obtengan del Gobierno Nacional, de particulares o
por compras, por rigu roso turno de solicitudes y de acuerdo
éon las cantidades disponibles;
i) Vigilar la construcción de bañaderos para ganado
y de silos, y visar las cuenta~ de cobro de auxilios que por
esos conceptos pasen los beneficiados de acue. do con las disposiciones
vigf'ntes;
j) Inspeccionar las marcas de ganado para dar cumplimiento
a la Ley número 132 de 1933 y a los Decretos Ejecutivos
número 1.372 de 1933 y número 1608 de 1933;
k) Abrir una inscripc-ión de todo~ los ganaderos en el
.territorio del Departampntn y I('va nta r la e. tadfstica del ganado
que exi. te en el Departam nto ('on mención de ra7ía y
destino;
1) Reglamen tar el uso, fijar las obligaciones que contraen
para con el Departamento, y el monto d&l alquiler
que deben pagar, los que usen lop equipos, herram ientas y
máquinas al cuidado de IR Dirección' y
m) Levantar el censo de los predios rurales de propiedad
del Departamento, con mención del nombre, localización,
linderos y áreas.
Articulo 90. Son funciones del Secretario y demás em,
pleados de la Dirección de F:conomía Departamental cumplir
las órdenes emanadas rle la Dirección.
Articulo 10. Con el fin de propender al dpsarrollo de la
agricultura y de la ganadería en el DepartA mento, la Dirección
de Economia procedpr~ a adquirir por compra, con la
intervención de la Junta de Economía Departamental y mediante
licitación pública, Ia.s iguientes -maquinarias y equipos
:
a) Dos (2) equipos modernos, nuevos y completos de
taladros para perforilr pozo 3rte~ianos, cada uno con sus
barreuas, barras dc f'xten~i6n, motor de gasolina, herramientas
de pescar, herramientas de mano, herramientas e~pecjales
para la colocación de tubo. de rf'vf'stimiento v cables de
acero, para hacf>l' perforaciones de cuatro y sris pulgadas
de diámetro hasta ciento cincuenta metros de profundidad;
b) Un (1) tractor de 22 H. P., con motor para aceite
combustible o tractorina, con polea adicional y montado en
ruedas de caucho'
c) Una (1) destronconadora, con capacidad para arrancar
troncos hasta de treinta centfmrtros de d iámetro, equipada
con sus cables de acero y accesorios;
d) Un (1) juego de formaletas de acero para la construcción
de si los de concreto de ~,65 y 4,25 metros de diámetro;
y
e) Una (1) enl:'i1adora montada en ruedas de acrro y
equipada con bomba de miel, codo de ensilar, tubo elevador,
embudo y tubos de di tribución, y repuestos.
Articulo 11. Destinase la urna. de diez y ocho mil pe-
80S ($ 18.000,00), para dar cumplimiento al articulo diez de
la presente Ordenanza.
Artfcu lo ] 2. Para fomentar la con. trucción de silos y
bañaderos en <>/ Departamento, destinase la ,urna de seis mil
seiscientos pesos ($ 6.600,00) para auxiliar a ga.naderos del
pepartamento del Atlántico en la construcción de dóce (12)
silos, a razón de $ 350,00 cada uno y de doce (12) bañaderos
a razón de" 200.00 cada uno.
Parágrafo: Ln Secretaria de- Hacienda incluirá en doce
(12) acuerdos meo uale. sucesivos la suma de $ 550,00, co-menzando
desde el mes de julio próximo, para dar cumplimien
to a este articulo.
Articulo 13. Toda la maquinaria y equi pos de que trata
la presente Ordenanza estará al cuidado de la Dirección
de Economia.
Articulo 14. Los equipos para perferar pozos artesianos
se destinarán al servicio de los agricuItol e y ganaderos
de la Provincia de Sabftna larga uno, y el otro al servicio de
los agricultores y ganaderos de la Provincia de Barranqui quilla;
la máquina ensiladora, las formaletas para la conS'trucción
de silos, la destronconadot'a y el tractor estarán al
servicio de los agricultores y ganfodero del Departamf'nto
del Atlántico.
Artículo 15. La Dirección de Economía DepartAmental
atenderá por riguroso turno las solicitudes que se le hagan
.para el uso de los equipos, máquinas y aperos a su cargo,
y entregará a cada solieitante un comprobante donde
con8te la fecha de la solicitud y el turno que le corresponde.
Artículo 16. Las sumas provenientes de los alquileres
de los equipos y máquinas a cargo de la Dirección de Economía,
entrarán en la Tt;sorerfa General del Departamento
en fondo especial que se destinará al sostenimiento y reparación
de los mencionados equipo>:: y máquinas.
Parágrafo: La Contra.lor5a Departamental fijará 188
normas pa ra retira.r e os fondos y aplicarlos a los fines a que
se destinan.
Artículo 17. Para libros, muebles, formularios, boletines,
circulares y gastos de escritorio de]a DirE>cción de Economía
Departamental, la Secretaría dp Hacienda girará
mensualmente hasta la suma de cien pesos ($ 100,00), que
pondrá a la disposición de la Dirección, mediante cuentas
que formulará el Director.
Artículo 18. La Granja Experimental del Departamento
será ad~crita a la Dirección de Economía Departamental
y en consecuencia todos los elementos que le pertenecen y
hacen parte de su funciona miento pafsrán a est.a entidad, a
efecto de conservar lo existente sin deterioro para su aprovechamiento,
hasta tanto la A~8mble8 dispone lo que más
conyenga a Jos intereses del Departamento.
Pa rágl'afo: L& sección de remonta será reorganizada
por la Dirección de Economía y para su mayor eficiencia en
desarrollo de Jos fines para que fue creada.
Artículo. 19. En caso de que la Asamblea no expida el
Presupuesto de Rentas y Gastos, el Gobernador al liquidarlo
hará, de manera expresa, la inclusión de las partidas necesarias
para el cumplimiento de esta Ordenanza, que se considera
de servicio público para los efectos de la Ordenanza
número 16 de 1940, sin máfl requisito que la presente ordenación.
Artículo 20. El Gobernador procederá a darle la debida
posesión al Director de Economía dentro de los 30 dfas siguientes
a su rlección, y éste se rncsrgará de la Dirección el
díA lo. de julio de 1941, fecha en que comienza su período
legal.
Articulo 21. Quedan derogadas las disposiciones que
sean contraria::: a IR prr ente Ord~nanzal y reformadas algunas
de la!': anteriorrs .
A rticu 10 22. Esta Ordenanza rpgirá de. de su promulO'ación.
Dada en BarranquilIa, etc.
Presentada por el suscrito diputa.do por el Circulo de
Saballalarga,
(fdo) AQUILEO MANOTAS.
República de Colombia.-Asamblea Departamenhd del
Atlántico.-Secretarfa.
BarranquilI8, mayo 14 de 1941.
En sesión de la fecha sufrió primer debate el anterior
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAl\1ENTAL 65
Proyecto de Ordenanza y pasa en comisión a la de Fomento
con cinco días de término.
Cópiese, regístre~e, publfquese y repártase.
JULIO HOENIGSBERG
Secretllrio.
ACTA NUMERO 21
Sesión del día 15 de mayo de 1941
Presidencia de los Honorables Diputados Fernández
Llinás-Consuegra Osvaldo
1
En Bal'ranquilla, a quince de mayo de mil no.
vecientos cuarenta y uno y siendo las cinco y treinta
de la tarde se reunió en el Palacio de Gobierno
la Asamblea Departamental del A tlántico, se pasó
lista y a ella respondieron los honorables diputados
Barros Diego E., Borelly Galindo Rafael, Carbonell
Alfredo, Cervera Pablo J., Consuegra N éstor Carlos,
Consuegra Osvaldo, De la Hoz Baca Luis, Escobar
Francisco J., Fernández Llin2s José María,
González Porrati Juan, Manotas Aquileo, Rebolledo
Luis Alberto, Oñoro Pedro A. y Valencia Aníbal.
Dejó de contestar lista el honorable diputado Manotas
Pablo Emilio. Se encontraban presentes los
Secretarios de Gobierno , Hacienda y Educación
Nacional.
11
La Secretaría informa a la Presidencia, hallarse
en el recinto de la Corporación el honorable diputado
Manuel Santiago Bermúdez, quien viene a
reemplazar al principal do('tor Pa blo Emilio Manotas,
por excusa presentada por éste; la Presidencia
le recibió el juramento legal.
111
Se dió lectura al orden del día.
IV
Se leyó el acta de la sesión anterior y fué aprobada
sip observaciones.
V
. Se dió lectura a los negocios sustanciados por
la Presidencia, entre éstos un telegrama del Gobernador
del Departamento de Caldas, por medio del
cual solicita a la Asamblea se dirija a las Cámaras
en solicitud del aumento del impuesto de cerveza
para evi tal' la ruinosa COlD petencia que esta bebida
está haciendo a los licores de producción departamental,
el ~ual pasó en comisión a los honorable
diputados Rebolledo, Manotas Aq uileo y Fernández
Llinás; los otros negocioR pasa ron a las comisiones
respectivas.
VI
Como en el orden del día aparecía en primer
término para segundo debate el proyecto de Ordenanza
{(Por la cual se modifica la Ordenanza No. 44
de 1931 y 81 de 1936» y como había quedado en el
uso de la palabra el honorable di putado Fernández
Llinás, al terminar la sesión anterior, este honorable
diputado en uso de ella, impugnó el artículo 10.
~=========== ======================
original del proyecto, por considerarlo injusto para
los demás choferes que transportan pasa.jeros en
líneas distin tas de Soledad y se extendió en otras
consideraciones sobre la inconveniencia de aprobar
el artículo primero origina 1 del proyecto y. lo adicionó
en la siguien te forma:
«En esta rebaja quedan incluidos todos los carros
que se dedican al negocio de transporte de pasajeros
en esa vía».
y la sustentó diciendo que en esta forma si
había justicia distributiva.
VII
El honorable diputado De la Hoz Baca le impugnó
varias afirmacionQs al rededor del proyecto.
VIII
En uso de la palabra el honorable diputado Rebolledo,
presentó la siguiente moción:
«Aplácese la consideración del proyecto presentado,
por veinticuatro horas, pase a la misma comisión
para que proponga alguna fórmula conciliadora
» .
Puesta en discusión y cerrada que fue ésta, fue
aprobada, a la comisión respectiva o sea la de Fomento,
por veinticuatro horas.
IX
e continuó el orden del día y se abrió el primer
debate al proy~cto de Ordenanza «Por la cual
se ordena el trazado y construcción de un tramo de
carretera». El autor del proyecto) el honorable diputado
Valencia, lo sustentó para demostrar la
conveniencia de Ál; cerrada la discusión, fue aprobado
y pasó en comisión para su estudio e informe,
a la de Obras Públicas con cinco días de término.
X
Se leyó el informe de comisión que estudió el
memorial del señor Eusebio Lozano-, por medio del
cual propone en venta al Departamento su libro
intitulado «Voces homófonas» y se puso en consideración
la moción con que termina dicho informe,
y cerrada la discuRión, fue a probado en consecuen ...
cia, se a brió el primer deba te al proyecto de ordenanza
que acompaña la comisión en su informe
«Por la cual se da una autorización al señor Gobernador
del Departamento para comprar varios ejemplares
de una obi'ao. Cerrada la discusión, fue aprobado
y pasó en comisión a la de Educación con cinco
días de término.
XI
En uso de la. palabra el honorable diputado
González Portati Juan presentó la siguiente moción:
«Altérese el orden del día mientras ~e considera
lo si~uiente : «Solicítese del Gobierno Nacional un
informe acerca del plan que tenga elaborado para
la construcción de la carretera Panamericana, a través
del país ; excítese a todos y a cada uno de los
Departamf\ntos! Intendencias y Comisarías, que
hagan igu1),] solicitud para concertar un plan vial
que teniendo dicha carretera como troncal, la comunique
de la manera más adecuada con todas y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
66 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
cada una de las diferentes secciones~ aprovechando
lo existente hasta hoy; en cuanto sea posible.
Pídase al Consejo Nacional de Vías de Comunicación,
que colabore y dirija un plan en este mismo
sentido, ofreciéndole, en reciprocidad, todo el
apoyo de e te Departamento. Comuníq ue~e a los
Ministerios a quienes corresponda y al señor Gobernador
del Departamento. Cúmplase.»
Puesta en consideración la primera parte, fue
aprobada, y en discusión la segunda parte de eRta
moción, fue aprobada.
XII
Se continuó el orden del día y se leyó el informe
de comisión que estudió el proyecto de Ordenanza
para segundo debate «Por la cual se ordena
el establecimiento de un servicio público» y puesta
en consideración la moción con que termina, el informe,
fue aprobada. Y en consecuencia, se abrió la
discusión del siguiente artículo nuevo para primero
del proyecto propuesto por la Comisión:
«Artículo 10. Autorízase al Gobernador del
Departamento, para adquirir un planchón de motor
«Ferry boat» que será utilizado para el traslado
de pasajeros, carga, camiones, autobuses, automóviles,
bicicletas, etc . y toda clase de ganados, entre
el puerto termina 1 de la carretera Cascajal-LeñaPuerto
Giraldo y el Puerto de Salamina en el Departamento
del Magdalena. Este planchón de motor
podrá adquirirlo la Gobernación, con cualquiera
entidad , nacional o extranjera. Pero en el caso de
que resulte más conveniente negociar dicho planchón
con una entidad nacional cualquiera" si se
tratare del producto exclusivo de una Fábrica y sea
cual fuere u valor, el Gobernador procederá a adquirirlo
sin previa licitación y sin otro requisito
distinto del que le impone la presente autorización.
En los mismos términos y condiciones el Gobernador
queda facultado para adquirir otro planchón
de motor «Ferry boat», en el caso de que considere
nece~ario establecer el mismo servjcio en
otro punto cualquiera, adyacente a la carretera que
partirá de Puerto Giraldo hacia el Sur de este Departamento
» .
Puesto en discusión este artículo nuevo para
primero del proyecto y cerrada la discusión , fue
aprobado.
XIII
Se aprobaron los artículos segu ndo y tercero
originales del proyecto.
XIV
En uso de la pala bra el honorable dipu tado
Escobar Francisco J. presentó el siguiente artículo
nuevo para cuarto del proyecto:
«Art ícul,o 40. Para que la Gobernación dé
cumplimiento al artículo cuarto de la Ordenanza
número 1 de 1940, que se relacioI1a con la compra
por cuenta del Tesoro Departamental de un lote o
varios lotes de terreno , en cantidad no menor de
treinta (30) hectáreas, situadas dentro del área poblada
de la ciudad de Barranquilla, o en sus inmediaciones
, ábrese al presupuesto de gastos de la
vigencia económica en curso un crédito extraordi-nario
por la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000),
con la siguiente imputación:
Departamento de Hacienda
Cap. 27. Otros Gastos
Art..... Para la compra de un lote o varios Jotes
de terreno situados dentro del área poblada de
la ciudad de Barranquilla o en sus inmediaciones
para la construcción de un barrio obrero de que
tratan los artículos 2 de la Ordenanza No. 20 de
1939 y 4 de la No. 1 de 1940 $ 20.000,00
Artículo este que fué luego sustentado por su
autor y dijo: que a pesar de la Ordenanza 20 de
1939 y primero de 1940, por medio de la~ cuales se
autoriza a la Gobernacióll para la adquisición de
lotes de tierra, para formar en ellos modernos barrios
obreros y sin embargo de ello la Gobernación
no había podido adelantar, porque ~e había puesto
como condicional en la misma Ordenanza, que los
dineros destinados a ese fin se apropiarían , siempre
que hubiera exceso de rentas y que como esto nunca
acontece, de ahí que nunca podrá adquirirse el
lote necesario para la forma ción del barrio obrero
en cuestión, que es lo que él precisamente quiere
garantizar por medio de este artículo. Se extendió
en otras consideraciones al respecto y solicitó de la
Corporación su voto afirmati vo pnra el artículo
nuevo que estaba en discusión.
XV
El honorable diputado Manotas Aquileo , en uso
de la palabra impugnó dicho artículo, entre otras
cosas, por tratar de incorporarlo en un proyecto que
no tiene relación con el artículo en discusión y opina
que le toca a la Secretaría de Higiene y Asisten·
cía Social, estudiflr la8 condiciones higiénicas del
terreno y es por ello que se atreve a insinuar que se
formule un proyecto de ordenanza especial, en que
se deje bien esta blecido cuál eR el propósito de la
Asamblea en materia de adquiRición de tierra para
la forro ación de barrios obreI'os. Lo interpelaron, en
el curso de su peroración los honorables diput.ados
Consuegra Osvaldo, Escobar y Borelly.
XVI
El señor Secretario de Hacienda , en uso de la
palabra, hace una explicación de cuáles fueron los
propósitos de la Asamblea cuando se discutió la
Ordenanza que dispone]a adquisición de tierras
para la formación de un barrio obrero y que el art
ículo propuesto por el honorable diputado Escobar.
tiende a dotar a la Gobernación del instrumento
legal para llevar a cabo la compra de las tierras
ya citadas ; hizo alusión de las reuniones habidas
con la Junta de Tierras y agregó qne hay varias
propuestas de ventas de terreno para los fines indicados,
pero que como no ~xiste partida disponible
para las compras de estas tierras, no ~e ha podido
adehlntar nada sobre el particular.
XVII
El honorable diputado Consuegra Néstor Carlos,
en uso de la palabra, hace explicaciones sobre la
idea de los legisladores del año pasado.
XVIII
El honorable diputado Borelly Rafael, en uso
.,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA DEPAR'rAMENTAL 67
de la pala bra, dijo: que el punto de vista del honorable
diputado lVlanotas Aquilea en relación con la
incorporación de un artículo en un proyecto, que
nada tenía que ver con tierras, lo consideraba ajustado
a la manera metódica como debía legislarse; se
extendió en c0nsideraciones sociales al referirse a la
adquisición de tierras para barrios obreros y terminó
pidiéndole al autor del artículo mencionado,
lo retirara para presentar en debida forma un proyecto
de ordenanza que tienda a dejar solucionado
una vez por todas esta vieja aspiración del pueblo
de Barranquilla. Terminó diciendo que el proyecto
al cual se le quería incluir el artículo nuevo debía
aprobarse en la forma origina 1 en que estu ba presentado,
para no causar Inala impresión a la Asamblea
del Magdalena, ya que por él se tiende a establecer
un servicio público, como son los «Ferry
boat.»
XIX
El honorable diputado Oñoro en uso de la palabra,
también se produjo a favor del artículo propuesto
por el honorable diput&do Escob&r y se
extendió al rededor de él, pero también consideró y
así se lo pidió a su autor, que era tan importante el
asunto, que debía dejarse consignado en un proyecto
especial de ordenanza y terminó presentando a
discusión la siguiente moción:
(cSuspéndase lo que se discute y pase el artículo
a una comisión presidida por el honorable diputado
Escobar y hará parte de esta comisión el señor Secretario
de Hacienda, para que previo entendimiento
con el señor Gobernador del Departamento, elabore
un proyecto de ordenanza, que tp.nga como
base la iniciativa del honorable diputado Escobar.
Tal proyecto deberá ser presentado a la Asamblea
dentro de 24 horas» .
Puesta en discusión esta moción, el honorable
diputado Escobar en uso df' la palabra se opuso a
su aprobación, porquf' dijo que con ello temía no se
realizara la compra de tierra para barrios obreros.
Cerrada la discusión, fue aprobada y por consiguiente
negado el artículo antes transcrito presentado
por el honorable diputado Escobar.
XX
Se continuó ]a discusión del proyeetó original
y en consideración para su a probación el artículo
cuarto original, fue aprobado.
XXI
Se adoptó el enca bezamiento por ser legal y en
discusión el título, fue aprobado. El Presidente
preguntó a la Corporación, i quería que tuviera
tercer debate este proyecto y ésta a su vez respondió
afirmativamente.
XXII
En uso de la palabra el honorable diputado
Rebolledo presentó ]a siguiente moción:
«Altérese el orden del día y declárese de carácter
urgente y désele primer debate al proyecto de
ordenanza «Por la cual se reconoce y e ordena pagar
una deuda y se dispone una contribución».
Puesta en discusión el honorable diputado Manotas
Aq uileo pidió la palabra para adicionada así:
«Inmediatamente después désele segundo debate
al proyecto de ordenanza (ePor la cual se ordena
la construcción de varios tramos -de carretera y se
dictan otras disposiciones» .
XXIII
A solicitud del honorable diputado Borelly se
discutió por pa'rtes. Puesta en discusión la primera
parte, o sea la alteración del orden del día, fue
aprobada; puesta en discusión la segunda parte de
la moción con la adición del honora ble diputado
Manotas Aquileo, fue aprobada.
.XXIV
Se abrió el primer debate del proyecto de ordenanza
(,Por la cual se reconoce y se ordena pagar
una deuda y se di~pone una contribución» y cerrada
la discusión , fue aprobado y pasó en comisión
especial a los honorables diputados Carbonell y
Fernández Llinás.
XXV
De acuerdo con la segunda parte de]a moción
aprobada, se abrió el segundo debate del proyecto
de ordenanza «Por la cual se ordena la construcción
de varios tramos de carreteras y se dictan otras
disposiciones» .
XXVI
El honorable diputado Borelly excitó al señor
Secretario de Hacienda a que explicara el proyecto
que se iba a discutir y el Secretario accedió a ello,
extendiéndose en consideraciones sobre la inversión
que debe darse a la suma proveniente del empréstito.
XXVII
El honorable diputado Borelly, tam bién en uso
de la palabra, hizo coneideraciones sobre el olvido,
de parte de los legisladores seccionales de vías, importantes
carl'eteables del Departamento, las cuales
debían también incluirse en proyectos de ordenanza
que al cum plirse las redimiera del estado de
abandono en que estas se encuentran. Se extendió
en otras consideraciones al respecto.
XXVIII
Se abrió la discusión de los artículos 10. y 20.
originales del proyecto y fueron aprobados.
XXIX
La Comisión propuso para artículo 30. nuevo
el siguien te:
«Art.30. Asimismo se ordena al Gobernador
proceda a disponer lo conducente para que el Ingeniero
Departanlental haga el trazado y presupuesto
de los siguientes tramos de carretera: El que
partiendo de la Cordialidad vaya a terminar a Palmar
de Candelaria, Santa Cruz y La Peña, en desarrollo
del artículo lo. de la Ordenanza No. 34 de
1939 y proceda a sus construcciones» .
Cerrada la discusión, fue aprobada.
XXX
La misma comisión propuso para artículo 40.
nuevo el siguiente:
((Art. 40. También procederá la Gobernación
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68 ANALES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
COMISIONES DE LA MESA
Reglamento o Régimen Interno: Comisión Legal de Cuentas:
Pablo Emilio Ma notas
Jorge Salazar
Pablo J. Cervera
Hacienda y Presupuesto:
N éstor Carlos Consuegra
José María Fernández Llinás
Osvaldo Consuegra
Educación Pública:
Aq uileo Ma-notas
Luis Alberto Rebolledo
Osvaldo Consuegra
Gobierno y Policía:
Luis Alberto Rebolledo
Luis de la Hoz Baca
~1anuel Z. Montenegro
Fomento y Obras Públicas:
Aquileo lVlanotas
Luis Alberto Rebolledo
Manuel Z. Montenegro
Crédito Público:
Luis Alberto ' Rebolledo
Pablo Emilio Manotas
Osvaldo Consuegra
Aquileo Manotas
Francisco J. Escobar
Pablo J. Cervera
División Territorial:
Luis Alberto Rebolledo
José D. Pino
José M. Fernández Llinás
Peticiones y Recompensas:
Pablo Emilio lVlanotas
Jorge Salazar
Alfredo Carbonell
Higiene y Beneficéncia:
Aq uileo Manotas
N éstor Carlos Consuegra
Manuel Z. Montenegro
Credenciales:
José M. Fernández Llinás
Luis de la Hoz Baca
Alfredo Carbonell
Revisión y Redacción:
Aq uileo Manotas
Jorge Salazar
Pablo J. Cervera
a ordenar al Ingeniero' Departamental la CODstruc- financiero la reselva de esta cantidad o del saldo en
ció n de la loza del Puente sobre Guayopo, entre el caso de que se gire una parte, a fin de que se
Cascajal y Martillo, así como el arreglo definitivo cumpla en su totalidad esta disposición de la Asam-de
los aproches del misrno puente». blea.
En discusión este artículo, fue aprobado.
XXXI
Se aprobaron los artículos 50. y 60. originales
del proyecto.
XXXII
En uso de la palabra el honorable diputado
Oñoro, en asocio del honorable diputado Consuegra
y el Secretario de Hacienda, presentó para artículos
70. y 80. nuevos del proyecto los siguientes:
«Art. 70. Autorízase al Gobernador del Departamento
para in vertir en reparaciones y mejoras
de la Planta Eléctrica de Baranoa, hasta la cantidad
de seis mil pesos ($ 6.000,00). Para darle cumplimiento
a esta disposición, ábrese al presupuesto
de gastos de la actual vigencia un crédito extraordinario
por la cantidad arriba indicada que se im-.
putará aRí:
Departamento de Hacienda
Cap. 40. Dirección de Obras Públicas (mI)
Art. (nuevo) Para invertir en reparaciones y
mejoras de la Planta Eléctrica del Municipio de
Baranoa $ 6.000,00
Parágrafo.-Si al terminar la vigencia en curso
no se hubiere dado cumplimiento a esta disposición,
el Contralor Departamental, hará en su balance
«Art . 80. En el caso de que el Gobierno Departamental
no pudiere hacer directamente estos
trabajos, se le autoriza para que contrate con una
casa respetable y especializada en estos trabajos».
Cerrada la discusión de estos dos artículos,
fueron a.probados.
XXXIII
En uso de la palabra el honorable diputado
Escobar presentó el siguiente nuevo artículo para
noveno del proyecto, así:
«Art. 90. Los Médicos de Pobres estarán bajo
la dirección inmediata del Secretario de Higiene y
Asistencia Social, quien podrá organifoar esas prestaciones
en la forma que lo considere más conveniente
a fin de que ofrezcan Ja mayor eficiencia
posible» .
Puesto en discusión, el honorable diputado
Consuegra Osvaldo presentó la siguiente adición:
« y deberán residir en las cabeceras de sus respectivas
zonas.»
Cerrada la discusión del artículo nuevo con la
adición, fue aprobado.
Continuará en el próximo númerQ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.