Por:
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Fecha:
15/07/1898
JU Icr
~RGANO DEL PaD]~R JUDIOIAL DEL DEPARTAl\IENTO~
AltO XI Gartag6na, 1Tiernes].5 de Jalio de 1898. } NUMERO 245.
Este periódico se publica los días 15 Y último de cada mes.
A d VCI"tcllcia nece aria.
La publicación de este periódico quedó suspendida
~es.de el número anterior, correspondiente al 15 de Marzo
ultl~O, po~que el ~stabiecimlento que tiene á '!u cargú
las I~p;eslolles o~C1.ales, ha estado at"'ndieodo, de prefe.
renCla, a otros traoaJos urgentes, que el Gobierno le tenía
encomendado!=!.
PERSO TAL DEL TRIBU~AIJ.
Presidente Dr. Pélblo J. Bustillo.
Vicepre id~nte, Dr. Manuel C. Bello.
MagIstrado, Dr. Juan Antonio Aralljo.
J d. Dr. Seoastián R. Ca tell.
Id. Dr Franci co C. E. cobar.
1 Los., t~es pri,meros pertenecen á la Sala de 10 civil, V
os do ultImos a la de lo criminal.
Secretario de 10 civi!, A;:¡tonio M. RodríO'uez.
Secretario de 10 crim~alJ Lui M. Vergara S.
----- , CONTENIDO.
'ECCIÓ," OE 1 o ~lvrL'-!7r~erí~ exc.luyente introducida por el Sr. Vi
cente L~fauTle en el JUlIO ejecutivo que por suma de pesos tienen
p:" movldo contra l Sr. Francisco J. Clsneros.-ArticuIJción promovl~
a por el s~ñor do('~or Jo é Agustín de Avi la, como apoderado del
sellor Juan (J. Guzman. en que se r~c lama como propiédad un solar
embargado en el juicio ejecutivo intentado por el señor Daniel FHn'
co contra la señora Ana Roa.
SECCIÓ DE LO CRIMI AL.-Causa contra Francisco Javier Tovío, por
heridas.
AUTOS y EDTCTOS EMPLAZATORIOS.
SECCION DE LO CIVIL.
Tercería excluyente introducida por el Sr. Vicente Lafaurie en el juicio
t'jecutivo que por suma de pesos tienen promovido contra el Sr. Francis:o
J. Gisneros.
-{ (Jal1cluiión.)
. " ,De modo p~es, que aun dando por sentado, y aceptando
por su puesto que la nQtificación del traspaso nnt.ra. terceros, .mientras no ha sido noti&cada por el ce·
~lonarlO al deudor 6 aceptada por éste."
. Semejantes alegaciones del Juzgado, tienen que consld~
rarse en abier.ta contradioción con l(} que disponen los
a.rtlCulos 1 960 Y 1.-961 del C6digo Civil, cuyas disposi·
~~ones ~viene illser·tar aquí. Dice el anLculo 1.960:
.u.~ cesI6n no produce efecto contra deooor ni contra ter-cero,
mientras no ha sido T!otificada por el cesionario al
deudor ó aceptada por éste." ,
El 1 961 dice así: "La notificación debe hace
cmi la exhibición del título, 'que llevari anotado el tras·
paso del derecho con la designación del cesionario y bajo
la firma del cedeLte."
A este respecto dice el il ustrado abogado de la contraparte:
"8egún la sentencia apelada la acept:lción del
traspaso (ya e verá que tal aceptación no se ha compro"
bado) se verificó el 28 de Diciem ore de 1893, y el embargo
no se efectuó hasta el 12 de Febrero de 1894, por lo
cual el Juez que dictó esa sentencia conRideró que la cesi6n
de que se trata produce efecto legal contra los ejecutantes,
desde luego que se hizo y fué aceptada (son su
pa~abras) con anterioridad á la persecución judicial de
los derechos tra pasados, sin tener en cuenta que de:"
bido á ese si terna de demoraciones tan comúa en el J U~"
gado 1.0 del Circuito de B· rranq uilla, el embargo se decretó
el ] 2 de Febrero de 1894:.
"La petición de embargo fué hecha desde el 27 de
Octubre de 1893, según con tu á la foj 10 vuelta, y por
ende que tal cesión y aceptación fueron hevha de~pué
de la persecusi5n judicial de los derechos traspasados.
"No diré yo que la demora fuera causada para dar
tiempo á la ce Ión y aceptaCIón, pero se e que sin es
demora la tercería carecería de razón de ser.
"Sorprende que el ilustlado Juez de la primer!! íns:
tancia haya dicho qu~ la carta de Cisneros (que no figura
siq oiera en autos) tuvo fecha cierta para tercerOE~, desde
qne tornada en eonsideración por la Junta Directiva
de la Compafiía Colombiana de Transportes en su sesi6n
de 28 de Diciembre de 1893, fué aceptada expresamente,
la cesión del crédito personal á que se refiere, aunque
más adelante dice: podría objetarse que el ar~ículo 1'960
del Código Civil exige que la rectificación del traspaso
sea hecha al deudor, no por el cedente corno ha sucedido
en este caso, sino por el cesionario mismo, y que adernág,
s'3gún 10 dispuesto en el artículo 1 961 del citado Código
Civil la notificación ha debido hacerse con la exhibición
del título respectivo, lo cual no consta se haya verificadO'
tampoco.
"Esta objeción no destituida por eierto de fundameato,
se destruye sinembargo con la sola observación
de que el precitado artículo 1960 del Código Civil no
indica la notificación como único medio de hacer que I~
cesión de un crédito personal produzca efectos }eg~lea
contra el deudor y contra terceros, pues aun presclDdiendo
de la notificación, basta para la validez y el perfec - .
cionamiento del traspaso, al tenor del propio art¡culo~ la
simple aceptaci6n de é5te por el deu dor .
"De modo que aun dando por sentado y aceptandG
por supuesto que la notificaci6n del traspaio no se ha
surtido en la forma ni con los requisitOi prevenidos en ·
los artículos 1.960 y 1.961 del Código Civil, hay queconcluir
que la cesión mencionada produce efecto l~l
contra los terceros ejecutantes de Cisneros por haber 81do:
acep~da simple y expresamente por la Compañía deudora.
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• 984 GACETA
UN o es á la cesión, por no haber sido legalmente
~igni.ficada, sino á la aceptación, á la que ei Juez de la
primera instancia atribuye efecto legal, contra los ejecutantes.
Desde luego importa averiguar si la aceptación,
que se dice hecha por parte de la Com pañia deudora tie I
nefecha áerta respecto de tercero Q
, ó si tal aceptaci6n se
ha comprobado legalmente.
J UD le 1 AL.
de ella, no tuvo otro objeto que el de autorizarla paara
hacer ¡os pagott, que correRpondan á eisneros, en mmnoos'
de Lafaurie y obtene!' la aprobación del hecho de la suus·
titución.
El pago mismo pue@, desde tal notificación ái la '
Compañía, lo recibía Lafaurie como mandatario de Ciamoeros,
y si lo hacía suyo no era sino desde el momen1fc> t en '
que lo cobraba· porque, !egalmente el acreedor de la C:onmpañía
hasta ese momento, era el que tenía el carácter cnuyas
funciones ejercía el mandatario. En otros térmimoo:!,
la C0mpañía hacía el pago de ]0 que á Cisnercs (' ebía : ]a:
persona diputada por él para recibirlo.
i pUt'S los sueldos mien tl'as no estu viera n (Obr~Hdoos
por L~fa ul'i e e ran de Ci nel'O , bien pudieron den UI:nciarLey
embargarse por el aCleedor de é ... te.
".En primer lugar observaré que no habiendo fundado
el rlemundante su acción en ese hecho, no f3S procedente
estimarlo en la definitiva. Además, la aceptación
debi6 hacerse por escritura pública según lo ordena
el artícu lo 256 del Códjgo de eomerpio, aplicable ií este
juicio, por tratarse de un asunto de Comercio, !:lecha
en privado, no puede decirse la aceptación cierta reepec
to de terceros, sino desde que se ple~el Jt:Ha t n jui<.:i0,
de ('()nrormidad con el artíclllo 1 762 del Cóuigo ei vi 1,
porque e e artículo es terminante así corno t~mbién 10 es
el 1.962. en cuanto diRpone que la aceptaeión consiQtirá
en 1m hecho que la suponga, como la lítis contestsc·ión
con el cesionario, un principio de pago al ce ionario &..
"La declaración del deudor ó u repre entante no s
un hf<:ho que up nga la aceptacj6n~ sino la confe i6n
w de] deudor que nada puede valer contra tercero. Tal es
]a doctrina del artículo 57:1: del Código Judicial.
En mérito de las con¡;¡ideraciones (xf-'uestas el 'Fr· ibunal
uperi or, admini tranrlo ju ticia en nomure de Iaa\
R púb~ica y por a utoridarl dE; la L e~v , revoc~ la senten(ciaa.
apeladn, y dec ara que no hubiendocomprobado el demmn l·
dante los heeh08 en que fund6 su demanda. los bieme""s
'ya embargados corre oonden al ejecutado señor CisneT'oQ~ ,
y ebe pagar e con el valor de ellos la deuda reclama.da
por los ejecutantes.
Publíque 'e, notifíquese, coplese y devuélvase e,,:,tev
e."pediente ai Juzgado de 'u orígen para los efect c ,~
legales
. "Lo que la ley: ~uiere es que entre el cesionario y el
cedldo se haya venficado U:l hecho que no deje du'la8 rle
la aceptación de nq uél como acreedor en su subrogación
del cedente. ,MA.J.:T EL C. BELLO.-P_-\RLO J. Bl,;, TILLO,-JlTA ...
_ "A. í pue~, las decl~raci.ones de los que se dicen A:\''l'O_'IO ARAr.To.-El Se\..'retario, .d1dom·o ,J1 RornlembrM
de la JUI:lta DJrectlva de la Compañía Colom gUcz ..
biana de Tnm portes, nada valen como prueba de la acep
ación referídn; si dichos te tiCYos hubi ran dH,:ho que la
Compflñía }¡. lJín pngado al señor Lafanne el u ldo del
eñor CL nero., .- virtud del tra paso he(;ho por éstt )'::l
ería otra C '3; pero lejos de haber e dado e~a pn~eba
e 11 t:l d n u t .. que. e hizo 10 po iblc pa fa el udirla, cuan.
10 en e ta gunda inctancia pedí b exhibici6n de los li-bros
de la Compañía deudora con aquel fin , ,
Las razone aducida por 1 apoderado oe la contra parte
y que:e ban dado tÍ conocer, prueban ev~dentemen·
te lo incorrecto d lo fundamentos en que apoyó su elltencia
el ,Juez i Il [erior.
_ Coincic1 n lo. doctrinas que quedan sentada~, con las
fijadas por la Corte Suprema de J u ticia, en la entencia
COII te: que la n.n terior en tencia se public6 en lla
andleneia le Clyer lcyéndo~e por el infrascrito Secretari o
~U 1 ' r e r ... oluli va, en preseneia de los Magistrados que ta
nrmal'on.
Cal tarrena, Octuble 2 de 18U7.
El Secrct, ril), ..d ntollio .Jl. Rod1'1guez.
En ('natro del mi mo me , (ayer lué domingo) nQ)tjHc
la ttllterior senteneia al seüor Dr. 1\1. Dávila F. r'
l's do p. m.
Dí¡;ila J.'2.-El ccretario, Rodrlguez.
e Casación que profirió cl 12 dc oviembre del uño pn. hn la mi .. ma l echa notifico dicha sentencia al señoll"
ado en el .i \1)(:io promovido por Tere a (¿uijano de Guo _ Dr., "lJ\(in Bo '::1, á lus tres p m.
na., con tra Ve:" :l iano J aramiJ lo, y Juan de la Cru~ Jura- HOSSf(. - El Secretario, l?odrlg¿¿ez.
ml110 .v Juan Manuel Rudas, sobre nuli(\unte cita. llama y t'mpl lza a Manuel Ro~ les, pua
que dentro del término de t es dlas 5e prese., te á est:! despacho á estar
á derecho en la causa que se le sigue por el delito de abuso de con'
fianza .
Se recuerda á las autoridades del orden político y judicial, la prevención
del artlcolo f.95 { del Có¿igo Judidial y á los habitantes de la Re
pública el debe"t' en que están de denunciar ~I paradero de dicho reo. Sil
pena de ser considerados como encubridores del delito por el cual se le
juzga.
Barranquilla, Septiembre 23 de 1897.
DOMINGO S. COLL.
José del o. Est(1fanell.
Secretario ero propiedad.
El Juez del Ct'rcuito de Magangué,
Por el presente cita. llama y em,Plaza á An~oni~ Mend,cz y Eduvigís
Simanca. para que comparezcan a este Despacno a estar a derecho e~
la cauc¡a que se le ha abierto comO responsables de la fuga del preso CeclliCJ
Padilla. con la adVertencia ce que i así.no lo.verifican d~ntro d~1 ~~rmino
de tres días más el doble de la distanCia. les parala el perjUICIO
comiguiente. •. . .
Se hnce presente a las autondades del. orden polttl~O del D~part~mento
y de fuera de é , el deber en que esta n de denunCiar la reSIdencia
de los acusados.
El PI imero de los a ~u;;ados, fS natural de Pinillos. ~ayor de edad ,
soltero agri ~ultor y de religión cristiana; y el segundo veclOo del Barranco
de Loba, mayor de edad, soltero, labrador y de religión católica.
Dado en Magangué' a 2.J de 'eptiembre de 1397.
JUAN N. PE~AREDOND~
El Secretario en propiedad,
8amuel BoUvar Ajuas.
El Ju,f''Z del CÚ'cuito de Magangué1
Por el presente cita, lI:lma y emplaza á todos los que se cre~n C()!l
derecho á lo bienes quedados por la defunción de la eñora Sumllda VIñas
de Ramirez. para que dentro del término de sesenta día . contado~
desde la fe ,ha. e pre enteo ante este Juzgado, en donde se halla radicado
el correspondiente juicio de sucesión, para que hagan vala los que
tengan ya como herederos, ya como acreedores.
A los que comparezcan en tiempo oportuno se les oirá y se les ~d.m.i·
nUrar;' la jus:icia que le a ¡.,ta, y de O contralÍo les parará el pequlClo
corresponrliente.
Dado en lagaogué. á 30 de Sepiembre de 1897.
JUAN N, PEÑ AREDONDA.
El Secretado en prop' edad.
8!lmuel Bolivar A guas.
(3 vs.- -3)
El Ju~z del Oircuito de (orozal,
Por el presente, cita llama y emplaza á Marcelino , Atencia, p.ua
que se presente á ~star á derecho en la cau~a que tiene abierta en este
Juzgado por el de!ito. de hurto, con la a~vertancia de que si así .no lo .verifica
dentro dd termino de tre .. días mas el del doble de la dIstanCia le
parará el ~erjuicio consiguiente.
St> hace presente á las autoridádes políticas del Departamento y de
fuera de éste, el deber en que están de proviJenciar lo necesari0 para la
captura del mencionado reo y á los ciudadan,?s la obligación que ~ienen
de denunciar $U paradero, so pena de ser constderados como encubndores.
Dado en Corozal, á quince de Octubre de mil ochocientos noventa.
"1 siete.
HORACIO MORA C.
Francuc() &bá T.
Secretario interino.
r~. , ~po, de Araújo L. Direc:tor; O'Byrne. 505 22 . 7. ~8,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JUDICIAL 985
equipararse á la diligencia de remate ó á su co~ia, po~que
el ot.ario no da fe ni de 'que el rema .. e s v~rlfi(jS (,1. d~
que la copia que el interesado le presenta es en :~ahdaa
la copia auténtica de la diligencia del remate, 8J.o0 de
que aquél le ha presentado un do~umeDto que dl~e s~r
lo que expresa. El Juez necesita] uzgar de la sufiCIencIa
del título, teniéndolo á la vista, por Jo cual el artículo
111 de Ja ley citada, exige que siempre que h,aya d~ acreditarse
dicha suficiencia se exhiba el título mIsmo
regí trado, que no será. otro sino aquel que la ley requiere
en cada C8S0
Aplicando esta doctrina al CJSO de que se trata en el
presents recurso, hay que convenir en que,la prueb~ que
ha presentado el apoderado del Sr, Juan U Gazman, n~
es la que la ley requiere para alcanzar lo que preten~e, a
]0 cual se agrega q' no ha presentado tampoc? el certIfica,
do exigido por el artículo 111, que queda Cltado, de la
ley 105 de 1890.
AU:Jque la acción sumaria se in~ent6 , ?e acuer~o con
el artícu lo 204 de dicha ley, esa dlSpO 101611 es S10 per
juicio de ]0 qua dispone el artíou lo 196, el uual á su vez,
se rejiere al 111 allí
Por tanto, administrando 'uQticia en nombre de la República
y por autoridad de la ley, se confirma el auto de
3 de Ago to del presente ailo, dictado por el Juez 2.° ~e
este Circuito, el cual fué apelado para an,te esta SuperlO'
ridad. Las co tas que taAará la Secretaria, S?D de eargo
del apelante. Se estima en diez peso el e ente del senor
Daniel ranco.
Jan en m~ros incidente, que más bien tienen por 0-
cu~st:or:es dI! pos~s»n
Por tanto, no se eccede á la revocatoria pedida,.
BUSTILLo.-EI Secretario interino, Tinoco
En veiDtet y tres de Febrero en our30 notifico
ilordoctor José Agustín de Avila.-EL Secretario 'Brdrz'guez
En veinte y ei de! mismo mes á l8~ tres p, m.
fija un edicto para notificar al eñor Damel Franco y
más interesado -El Secretario.-Rodnguez
SECCIOK DE LO CRIMI}{AL.
'all a contra Francisco Javier Tovlo, por el d..:lito de herid
T"ibwwl A upf*rior dpl Di trito Jud1.·cial de Bolívu,· - ...
tn.,qena, JVom:embre di z de mil chocientús 1/OvenlG"
8z·ete.
Vi tos: En virtud de a pelaci6n interpuesta p
~enor FI cal de] J uz a o elel Circuito de Ch,in', ha ~
do á e te Tribunal la sentencia dictada en dICho J uzo
el día seis de Acor osto del año de mil ochocientos n~
y seis. _
La mencionada sentencia ab olvi6 á Francisco J
Tovío del delito de herida. ti un funcionario púb!ieo,
el cuai e le había llamado á juicio.
N otifíque e, c6piese y devu Iv e 1 e¿·, edien te. En auto consta que .J ~6 rancisco p.upo reCl
PABLO J. Bu 'TILLO -·EI ecre rio .11 n tonio
Rodriguez,
una herida el día veinte y tres de Enero de J~111 ocho ..
H- I tos noventa y sei. Los perito que reCOnO?lerOn a!
o declAraron en última e po ¡ción, rendida ~L la.e
para notificar á tOdaR las part
fija un edi cto á la tre p m de! d ía
189
1 suto anterior, se tro de Febrero siguiente, que p.n tal fecha el hen:lo es
15 d febrero de hábil r tr. baj r, ele lo ual se deduce que la lOca
El Secretario interino, Tinoco.
A un escrito presentado por el eñor doetor José
Agustín de .A vilo, recayó el auto siguien :
Tribunal upenur del Dist1,ito Judiclal de BolíV/IT.-Oargena
Febrero, veinte y dos de m.ii och oci~n to$ noventa
y l'ete.
Como se dijo en el auto que se reclama, no es solo
]a pre entación del título reg:strado 10 q ue e necesita, en
el caso del artículo 1 6 de la ley 105 de 18 O, para que
e decrete el de em0argoy la entrega del inmueble al reclamante;
pues e necesario, además, que el que e dice
po eeJor regular, pre ente el certificado mencionado en
el artículo llt de dicha ley.
Si es esta prescripción terminante de 1& ley, no hay
raz0n para pa arIa por alto en el pre ente caso, ni mucho
menos para que se atribuyan las conven~encias que esto
pueda traer, al capricho de los que administran la justicia,
]os cuales en ocasiones, aun á despecho de us opi ,
nionea particulares, están obligados á cumplir la ley.
En el pre ente caso, sinembargo, ]a prescripci.6n legal tie
ne un fundamento claro, como es el de que el conflicto
que pueda preoentar e, aunque ea incidentalmente, en
tre títulos di ver o referentes á un mi mo bien, o se dec~
da en favor de un poseedor ficti cio, i hay una inscrip,
Clón anterior, dentro del perítdo de la prescripci6n, que
no se haJ a cancelado aún.
. Por lo demá esta decisi6n no anula ei título que
t1ene el ~. ~ ~an C. G~zm á n, tanto qu.e 1 puede servir·
le para el JUICIO re pectl o de reí iod, ación 6 cualquera
otr , y en é l habrá de er apreciado con la plenitud d las
f6rmu las ordinaria, L~ títulos de propiedad no se anu-da
lué apena de once día ,
Los testigo Joc:é Manuel Barboza P ", antlsgo ~,
ffoz y Julio ~.fercado '., en las JeclaraClone rendl as
el umario y el ple,nario, e; tán ~cor e , en q 11e el auto
la herida cau ada a J e ranCl co PuP.o, Alcal~e dtl .
nicipio de San Benit? Abad, fué F~anclsco Javier T
Pero dicho te tlgo e contradlven en cuanto n,
declaraciones afirman que" Tovío provoc6, que ataco .
mero al Alcalde con su b tón, que las heri es fuero
feri 8S en la oficina de la Alcaldía, y en otras ~lCe
contrario. Sin hacer fé pue ,lo dichos de ]os testlg
8U8 contradicciones como lo reconoce el señor Juez
Circuito en , u sentencia, tienen fuerza legal, no ob ta ."
en todo aquello en que no e han contradicho' 6 e3 '
minos concreto : ,
Está legalmente probado q1le se cometi6 el deltto '
berida , en la per ona e ~ranci co ,Pupo, ~ que el a
de dichas heri flS fué F ranCl co JavJer TOVlO.
Que Pupo era Al'3alde del Distrito de au Be
Abad, también está probado co.n el decreto ~e nO"mb
miento y la dJ]iuencla de posesl6n que en copla o r<1D
los auto, así co~o con el certificado. del señor Prefecto
la Provincia de Sabana de fecha veJOte y nueve e
bre que también obra en aut~s. . .
Ile la heridas fueron reCIbIdas estando Pu po en el
cído de funciones oficiale , e tá probado tamb~én, porq
fué á ]a Alcaldía á ejecu tal un acto no de par~lCulat' 81.
de empleado, y porque la petici6n ,que FranClsco, ,Ja
TovÍo hizo á Pupo de que cumpltera un~ re 01UClO" (
señor Goberna OT, fué lo qae di6 oríg~n a. l~ cue ti n.
o puede con ider r e inculpad a. TOVlO, aleO'a~
como se ha pretenjido por el defen or de la prImera 11
t n ia, que aquél no hizo ioo fender ,e, orque rara .
la def n a, en u carácter e t 1 u era~) cul pant,e, ha.~
ido nece ario que el daño de que T OVlO se hu.t)Jera .
amenazado hu lese s ido g rave, y que. no buble e habi '
otro me io de impe jr Jo, na a e lo cual con", ta
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
986 GACET A. JUDICI'AL.
autos, y lejos de éso lOS médicos que declaran sobre el
~altrato sufrido por TovÍo no le (jan ninguna importan
Cla, como pl:ede verse en ]a respectiva ex posici ó n.
Los daños sufridos por Francisco Pupo fueron valuados
por diez peso~.
No habiendo pro hado ninguna circustancia agravan.
te contra el reo, se califica el delito en tercer grado.
Además de la pena que de conformidad con el artícu ·
le 260 del Código Penal, corresponde al reo, tiene también
por ordenamiento del artículo 266, la que le impone el
648 del citado Código. Más r.omo la una es de presidio
y la otra es de reclnsión, se hará la conversión de coufór.
roidad con lo ~ispuesto en el artículo 133 del Código Pe·
nal.
Por tant<\ el Trihu nal teniendo en consideración los
artículos citados y los 42, ]24 .y 257 del citado Código, y
administra ndo justicia en nombre de la R epúbli ca y por
.: R-utoridad de la ley, condena á Francisco J avicr TovÍo á
la pena de u n año y dos meses de presidio, los cuales deberá
sufrir íntegramente en e ta capital sin deredlO á descuento
alguno. porque en aut0 ron ta que no ha estado
uD: solo in tante en ningún E,tablecimiento de castigo.
DICha pena lleva con igo las de privación perpetua <.le
los derecho políticos y pérdida de todo mpleo y de tu
da pe~sión. Condénasele también á pagar diez pesos al
agravIado, por nvaluo dado por peritos a; dalio sufrido.
Apruéba e la entencin de primera in. tanela en cnan·
to dispuso la averiguaci6n de delitos que sc refieren en el
cuerpo del proce o.
Publíguese, notifique. e, cópie e y devuélvase.
11J{.L· 1 CO C. Es 'OB.\ R - SEBAS'l'T AX R. C.AS1'ELL.El
Secretario, Lu. JI. l"ága?'a ~ :
Con~te: que la anterior entencia se pu ulicó tm la
audicncia de la [echa conforme á la ley.
Cartogena, 10 de Noviembre de 1 87.
El Secretario, Lu'-s JI. rergQ?'a S
En veinte y cuatro de Noviembre notifico al
Fiscal.
T ATI . - E I Secretario,
En seguida notifico al señor Dr. Simón Bossa.
B ossl/. -- El Secretario, Vergaro S.
EDICTOS.
REQUISl TORIA.
eñor
Repúblt'Cfl de Oolombia.-lJepflrtamento de B olivar.-El
Juez del (Ú'cuito de Ghinú,
A las autoridades del orden político y jutii cial de la
República,
COMUKICA:
El Juez 8.0 del Oircuito de Barranquill.l,
Por el preSE'ntt: cita, llama y tmpl za a Manuel Rol les, pua
que dentro del término de t e.s días se pre e "l te á est! desp;trho á estar
á derecho en la causa que se le sigue por el delito de abuso de con'
fianza.
Se recuerda á las autoridades de'l orden político y judicial, la prevención
del artículo I. 95 { del Código Judidial y á los habitantes de la Re
pública el deber en que esta n de denunciar ~I paradero de dicho reo. so
pena de ser considerados como en cu~ridores del delito por el cual se le
juzga.
Barranquilla, Septiembre 23 de 189,.
DOMINGO S. COLL.
José del C. E stnfanell.
Secretario ero propiedad.
El Juez del O;rcuito de Magan.Qué,
Por el presente cita. ll ;¡ma y em,Plaza á A n~oni? Mend; z y Eduvigís
Simanca. para que comparelcan a ec;te Despacno a estar a derecho e!l
Id cauc::a que se le ha abierto como re. ponsables de la fuga del preso CecI'
lic, Padilla con la advdt ~ ncia ce que si a í no 10 verifican dentro del término
de tres días rr.ás el doble de la dü:' tancia. leS paralá el perju:eio
comiguiente. ,. . .
Se hnce presente a la,> autoridades del orden polltlcO dd Depart~mento
y de fuera de é" el deber en que estan de denunciar la residencIa.
de los acu ados .
El p'¡mero rle 10<; a ~u.::ado c::. fS natur ~l ele Pinillos . mayor de edad,
soltero agri :l1ltor y de religión cri~tiana; y tI segundo. v.e,dno d~l. B:lrranco
de Loba, mayor de edad, sJltero, labrador y de rel 'glOn catobca.
Dado en Magangut.!' á 24 de .'eptiembre de 1 97·
JeAS N. PERAREDO:D~
El Secretario en propiedad,
~ amuel BoZ:vai" ApUls.
El JZL6Z del Circll ¡'fo de JIagnngué,
Por el presente cita. n.lIna r empl~7.:t á . ~orlos los que se cre.-n c;~
dererho á los bienes quedarlos por IJ ddunclOn de la señora uIllIlda \ \.
11. de Ramlrez. para que dentro del término de sesenta día-, contados
de de la fe ha, se presenten ante este Juzgado. en donde se h.l1la radicado
el correspondiente juicio de Sllce ión. para qu~ h1gan "ala los que
tl!ngan ya como herede os. va COll'O acreedores.
A I,)s que comp:Hezcan en tiempo oportuno. se les oirá Y, se les ~J.m.i.ni"
trari. 13 jus ida que les asi'\t3., Y de O contral lO les par.Ha el perJuICIO
corre pondiente.
Dado en l\frlgangué, á 30 de Seí tiernLre de lSfl7.
JUAN N P EÑ AREDONDA.
El Secretario en prop' edatl.
S lmuel Bolívar Aguas.
(3 vs.- -3)
El Juez del Oircuito de ( o't'oza l,
Por el presente, cita llama y emplaza á Marcelino Atenda, para
que se presente á tstar á derecho en 1.1 cama que tiene abierta e"'l este
Juzgado por el delito de hurto, con la advertancia de que si as! no lo verifica
dentro del término de trec; días más t:l del doble de la distancia le
parará el ~erjuicio consiguiente.
SI" hace presente á las autoridades pc\íticas del Departamento y de
Cue en este Juzgado se siguen diligen 'ias sumarias por el delito de fJera de éste el deber en que están de proviJenciar lo necesarill> para la
estupro contra Gregorio 1 ico, vecino del Distrito de Ay¡¡pel. captura del ~encionado reo y á los ciudadanos la obligación que tienen
Por tanto se libra la pr~sente requi"itoria y por e la se supiica á di- de denunciar su paradero so pena de ser considerados como encubridores.
-«:bas autoridades se sirvan aprehender y remitir á este Juzgado COn las I ' ..
seguridades necesaria!> al exoresado sindicado. Dado en Corozal, á quince de Octubre de mIl ochOCIentos novent.l
Recuérdaseles el deber que les Lllpone el artícult;> IQ: 1 del Código y siete.
, Judicial.
Dado en Cblnú. ft los cuatro días del mes de Sept:embre de mil
, ,ochocientos noventa y siete.
niego M. Espinosa,
Secrltario.
(3 vs--2)
JULIAN G. AMARIS.
HORACIO MOR.A C.
Francisco &bá T.
Secretario interino .
Tip. , ~por de Araújo L. Director,O'Byme. 505 22 . 7.9$', -.:
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Biblioteca Virtual Banco de la República
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