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Imagen de apoyo de  Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 198

Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 198

Por: | Fecha: 15/02/1896

DEPARTAM:f1)'Nij10 DE BOLIVAR ·GA.CET JU Il I,CIAL. }NUMERO 1: . , ~st~ periódico e pt~~lica Jus días J 5 Y últirnl) de m~djnarlo fuá entablad.«> Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 796 GACETA JUDICIAL. por Jo é A. Noriega, ante el Juez ~el Circuito de Magan- I sado, ~e José A. Noriega, setecientos pesos, no lo es, gué! en. 9 de Marzo de 1893, y el ltbelo de demanda fué que dIC~:lO señor N oriega me Jos supliera por el placer el sIgUIente:. I de serv::me, recibí esos $ 700,00 de N oriega, para q"ue "José A, Noriega, natural y vet;ino de este distrito,' ~~s p'J.s1C:.,amos e~ giro, para 9.':le nego,ciaran:os con ellos :ante usted reRpetuo amente, repre ento y digo: que en I p~queno, pa:tlendo la utlhdade". o pérdl~as, y para mi propio nombre demando ante su J uzO'ado al señor cu~nr sus créchtos. En efecto: se hIzo la primera 0pe'­José de la Paz Cárca~1.9 F., también nat~ral' y vecino 1 rac~ón dobre San Ma,:~o , llevan~o á aquel lugar efectos de este di ·tl'ito, plH' la cantidad de setecientos 'peso de I pal a la v~nta, nte,n ¡gual {'cha, ~~ clelllantlauo Cal" que esta. e apúyr dehen.. POHf'I'S.f l( cOlttin Ilttn'ÓlI, b¿'t11. e. pe- I cam? propu'? demand~ de, reC()~l venClOn con trn. José A, ~lficartos !J con clul/'(larl, y deher/,lWIf2f'I·(l/'.')c Ú fin df' fjlte NOl'1eO'~, segun co,nsta a. fOJa 6r y 6 I por la sumn de ca.da l,ec¡'n t¡/wlt' ,'e!aúmwrlo . f'/wrrulrwlpnle.. Artículo I cuatroClent?S, vemte .Y (~ pe ,o ch nta centavl'l1,belo, para que el (,lc~ccto fuera, sub, ' de Ago to de 1 7, el Ollal sc h.l1!a ol'iginal, al frcnte sanado, e~e confo!'lllHlacl ,c~n lo pl'~\>-,e1\Jelo cn 103 31'tlCulo I ele la ,p:ígina 33 del cuaderno de pru bas en esta egunda 266 y 33 elel CItado Corllgo JUCIICJaI. in tancia, .una letra por $ 100 en pc1.pel comlín, fechada La el ma-nllü C8 la rai7, del i llicio, es la base en que ,1 n Magetngué, á 10 de Marzo d 1890, la cual' se halla a de de¡:;can ;tI': v por e<3O, el L gi.laélúr ha fijado la a~ frente de la IJigina 63 del primer cuaderno, y se hace manera el' est~bieccr la soli(lcz dcl ' edificio que debe I subir t $13760 por ulla simple nota marginal,-otra letra levantarse. por :$ 91',50 en papel común, fechada en Magangué á 15 N ' d 1 t' I 41 el 1 I 105 d de Ma.rzo de 1890, la cual se halla al frente ele la página 1890 hOb;ga" afoya l? ~tde al' lC~\ °d F e b a eY d 1893e 64 dol mismo cuaderno, y \il.n apuntc sin fecha que corre J ' aé ida Jan pes SOClC} 6. o, en b 1? el 1'e1'O ~, " al frente de la página 69, suscrito por Jo~é de la Paz uc os e, a az arcamo a so viel:n. as p~SlCi?neS Cárcamo or $ 7 10. ue presento al Juez, y en con ecuenCla, declaro Ca1'ca- ' p , mo, en 2 del siguiente Marzo: (:ser mayor , de edad, na./ ,Habiéndose conferido traslado tÍ. N oriega, é te por tural de Zaragoza .Y vecino de Magangué, comerciante, med~o de apoderado, lo evacu6, de?~aranelo no deber la y primo hermano de José A. Noriega; que es cierto que, cantIdad demandada por reconve~CJOn, éste entregó al decl~rante, en caSia de Vrancis~o E. Quin· ' U na y otra demanda se abrieron á prueba, y se tero, una suma d~ dmero que el absolvente no recuerda I pre~entaron por Oárcamo, testigos y cartas, para que al- ,or ahora"pues tIene que examinar sus libros: que tamo gunos de aquellos, se ratificasen en sus contestaciones' poco recriél'd~}a fecha en que le fué entregada la indio debiendo considerarse, sobre esto últim0, lo que dispone cada suma; y que N oriega le hizo la entrega en billetes el artículo 638 del CódilJ'o J udicial: "La~ ratificaciones y moueda de nike1." Esa deolaración sirvió de funda- de testimonios recibidos °extra j'ücio no serán válidas, si mento á la acción intentada. no se repitieren los hecbos declarados, es 'decir, si los No obstante lo deleznable del cimiento, para entrar t~stigos se limitaren ~ d~cir . que, se, ,~fi l' man y ratifi.can, n el juicio; el Juez del Circuito de Magangué admitió Slll tener nada que ana.lIr m qUltal. Los otros testIgos e plano la demanda, y confirió traslado al demandado declararon lo que era del caso. José de la Paz Cárcamo; paiando por alto la conferencia Noriega:se atuvo á lo confesado por Cárcamo; de-migable prescrita en lo~ artículos 5.°, 7.° Y 334 de la biendo tenerse en cuenta, que la circunstancia ó modio ley 105 de 1890, á la cual da la debida importancia la ficación de haber recibido los $ 700 para entrar en es· . Corte Suprema de Justicia en sus acuerdos marcados peculaciones mercantiles y dividir las utilidades, es ins~­on los números 562 y 580, Y sobre cuya omisión hizo parable del hecho de haberlos recibido, por lo cual, dicha hincapié el mismo demandado, al contestar el traslado. confesión tiene el carácter de INDIVIDUA Ó INDIVISIBLE En Magangué, á 17 de Marzo de 1893, fué contesta- al tenor del artículo 568 del Código Judicial. o dicho traslado, en lo principal, de la siguiente manera: Cárcamo, en su alegato de concl usi6n, dice ser acree­Si es verdad que yo recibí, en Noviembi'e del año pa· dor de Noriega, por $ 766,00 y becha la compensación, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. 797 I pide la diferencia de $ 66,00 con intereses y pago de ' n.as que, teniendo capacidad legal para ejercer el comer-costas. ClO, se ocupan ordinaria y profesionalmente en alguna L:1 sentencia de 4 de N viambre de 1893, condena á José de la Paz C:.í.ruamo: á pagar á José A. N oriega , 32190; que unidos .1. la SU'Ila de $ 378,10 que resulta del valor del pagare por $) 186,60, Y de la dos letras por $ 100,00 Y pOl':5 91,50 de que ante se h~ h~cho men ción; componen ios 700,00 que N oriega rectilma, y Cárcamo confie:::;;1 h ,lbeI recibido para negociar en a 0- eiación: 6 alg~nas de las operaciones que corresponden á esa in­du trla, y de que trata el mismo Código. -Luego, añade en el artículo 10: "Los que ejecuten accidentalmente alguna operaci6n de comercio, no serán considerados co­m~ rciantes para todos lo efectos legales; pero quedan sUJetos, en cuanto á las controversias qué ocurran sobre estas .operaciones, á la leyes y á la jurisdicción del Co­merClo' . C:.Í.l'camo ha apelarl : y otorO'cl.do el racul'SO se ha El capítulo 4. °, título 7. 0, libro 2. 0 de ese Có'líO'o, r~cibido el expedí ::nte en este T~·ibunfl.l, y se ha' abierto trata.: "de,I",a aso~iación, ó cue~ta. en part~cipación", y á nuevamente á prlleba, p r Rolicitllrl del aooderado del I contmuaClOn se lnsel'tan los slglllentes 2.l'tlCulo : recurrente. I "A r t"lC U 1o 62>9. L 1. p(1r'[ ¿.c.~ pact."O n es un contrato, por Entre lo testigos qlle han declár<.l.do en esta egun- el eual, dos ó más comerciantes toman interés en una da in. tancia, se hallan Manuel María Torres P. y Manuel 6 mucha operacione" mercantile"', in tanttÍnea ,ó uce­A. Villa, que apJ.rtcen ,L13critos en el pagaré por siva~, que deb.e ejecutar uno de ello en u 8010 nombre $ 186,60, junto con José A. Noriegil.; mas sus testimonios y baJO su crédlto personal, á cargo ele rendir Cl1entil, J no están acordes en los puntos que determina el artículo dividir con sus asociados las ganancias ó pé,.dirb,s en 1 703 del CSdigo .Judicial. C n las demas dedara.ciones proporción convenida' . el apoderade de Oircamo, como él mismo lo manifiesta en su alegato, no ha tenido en mira sino exhibir la malicia del demandante en el desconocimiento de las firmas de los dO .. mm:mto que otorg6 á [avol' del demandado. D0'pUÓ:l de citatla la' parte::;, considera el Tribunal al fallar: "Artículo 630. L'l participación no e3t'L . ujet;l., en su formación, á las solemni 1ade prescritas nara la conq - titución de las socieda.des mercantiles.-El convenio el los asociados determina el objeto, la forma, el interé" v las demás condiciones de la participaci6n". "Arj¡Ículo 631. La participaci6n e e encialrnente secreta, no constituye una persona jurídica y carece e raz6n social, patrimonio col~ctivo y domicilio.-- u 10- maci6n, modificaci6n, disolución y liquidación, pneu n ser establecidas con los libros, cOl'I'e pondcncia, tm;iigv .~ y cualquiera otra prueba legal ' . 1. C) e n[orm J al artícu ,o 182 del CÓ {igü de Comei'­cio: . L pri nei pio., que go bieman la form'tción de los contratos .Y obligaciones de derecho civil, su efecto, in­terpretación, moclo .de cxtinguil'se, anular'e, ó rescin dirse, y .'U PR 1m \., Eon aplicable::; ~í ]o,:(c ::mtrJ.to.3 y obE ­gacion . mprcantile. srt!vas las mfJdijif'ac¿'onf's ql¿e estable. cen la. lelJl's e.pfcia1e, del comercio". L'l 1i. posioioncs prein erta' del OS lig,} de C >!H !I\!'O , ~... on e peciales' como igllalmente lo e , el jnicio de CUe l- . .2.~ E l artwulo 91 el In. ley 103 de 1 1) sobre m lte· tn.s a que ~lude el capítulo 10, tíLulo 11, libl\) 2. ' (l.~l )_ na CIvil, Ol>,lena: "qnc deb3r.'í.n c n tal' por e crito lo diITo Jlldicial. acto' ó contratn3 q u.e conti nen la entr>ega; ó promesa o de una CO'[I q u valg,l m 1.3 de q uiniento~ pe .'. A la I Cárcamo no ha proba.rlo, pue3, lef?;éL 111 m te. el tI It'!- vez preví ne: "QLJIi: ,TO SERÁ AD~HSIBLE IJA. PRUb:B \ DE cho que demand6 por reconvención, con 'i:3tent' n 'fE8TIGO:;, en cuanto adicione ó altere de l1l0 o alguno lo 1$ 422,80, diciéndo"e después acreedor de N l'Íeg.t, al tt>r­que se expre e en el acto ó contrato, ni sobre lo que se minar el juicio en primera in tancia, por . 766,00 pi ra. alegue habel"e dicho antes, ó al tie l1P ó de pué de su e tablecer compen aci6n, en cuanto á la urna de $ 700 (JO, otorgamiento, aún cuando en alguna de e"ta adiciones por la cual haoía ido demandado, y reclamar el e," 'e o Ó m0rlificaciones se trate de una co a cuyo valor 110 al- de $ 66,00. eance á la urna de quinjentos peso:'''. 3. o El artículo 92 de la citada ley 153, dispone: "que al que em!l.nda una cosa de ffil. de quinientos pe-os de valor, NO SE LE ADMITIRÁ LA PRUEBA DE TESTI­GOS, aunque limite á e e valor la demanda". Con tal di posición armoniza el artículo 1767 del Código Civil, que dice así: "No se admitirá prueba de testigos res­pecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito." Coi ncide igualmente el artículo 682 del Códi­go Judicial, quP. prescrib~ lo siguiente: "No es admisi, ble la prueba testimonial para comprobar hecho~ que de­ben constar por documentos ó pruebas e . ..;rita preesta­blecidas por las leyes". :>e lo expuesto se dedllce: que n? solo EN LA FORMA; sino lo qL¿C tS mis E~ LA ESENCIA, faltó la base legal necesaria para entrar en el juicio ordinario; y que las pru~bas de te~tig03, dUl'ante su secuela, tampoco tienen ménto legal. Pero es de derecho natural y de derecho positivo que todo aquel que ha recibido valores de otro para cierto objeto, esti en el deber de dar satisfactoria cuenta de su manejo é inverai6n, á aquel de quien los recibió. El Código de Comercio en su artículo 9. o estatuy'3: "q u e se reputan en derecho com~rcianú.J, todas las perso- Por tanto, administrando justicia en nombre d0 la República y por autoridad de la Ley, se a b uel ve ta'lto al primer demandado José de la Pa.z C:.í.rcamo, como al que lo fué después por reconvención José A. Norieoa, revocándose así la sentencia apelada. Queda á salvo el derecho de exigir la rendición de cuentas. En observancia del artículo 13 de la ley ] Ol ) de 1892, se apercibe al Juez del Circuito de Magangué, e­ñor Napoleón Posada por las irregularidades menci na­das; y conforme al artículo 40 de la ley 110 de l e sobre papel sellado, se le impone una multa de dos pe30S, por haber admitido á fojas 11 y 70 dos podereH en pape] de primera clase, debiendo ser de clase tercera' lo cual se avisará ai señor Administrador de Hacienda, en d bi­da forma, para que la haga efectiva. Publíquese, notifíquese y c6piese. JUAN ANTONIO ARAUJO. --PABLO J. BUSTIr. MANUEL ~C. BELLO.-El Secretario, Antonio M Ro­dt'íguez. Conste: que la anterior sentencia. se publicó en la audi€ncia de la fecha, leyéndose por el infrascrito S cre- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GAOETA JUDICIAL. , t!~~ ~~ p~rte r:e~ol\}tjv~ ~~ p'r~senc¡a d~ .los ~agi~tradQ~ I En cír co de $ebrero en curso notifico el selior q~~' ~a firman. ' Fiscal del Tribunal. Cartagen~, Dicie,IDpre 18 ?e 18~5. El Secretari o, .A 11 ton io y: ~odrígll,eJ. ~n diez V nueve de Diciembre en curso notifico al eñor doctor :Manuel Dávila Flórez, á nombre de su pa'r­t~, á las 2 p. m. lJáv'Úu .F~-EI Secret~rio, Rod1·ígtuz. Ep la mi~ma techa nqtipco al ~enor doctor Avelino Manota!'!. Manoto3.--EI Secretario Rodríguez SECCIOK DE LO ~RIltJIK~L, 'lImario contra Francisco Velilla y otros por robo. BONOLI.-EI Secretario, Rúdrígu~K.. En seguida al señor doctor Manuel Dávila Flórez ap0derado def aousador particular. D~/Jila Elórez.-El Secretario, Rod?··gues. ,EDICTOS. El Juez del Ot?'cuÜo dt Corozal, por el presen~e cita, llama y empl nalmente obligado á pagar aquelia l?um,a, pe~o no e~ inoficioso tocar siquiera esta ~az dyl ~s\l;uto para dejar sentado que falta la b~se ~~~ ~obo que se ~mputa á Ve~iUa, es decir la ceriidumhre de' que éste exijió y recibió lo que llO era suyo. Velil1a ha sido acusado de haber cometido robo por que quitó á ~aboad& una' sUPla, ewple~ndo vÍ<;>lencia moral, ósea amenaAas ~~e int\mid,aron' á ~ste; pero ~s el caso qu~, apatt~ de. la :GQrlside~aCIón .que pf.e~e~e, y aún dadas las mas préc'sas . declaraCiones contra Velilla, t;\o resulta, de las . pa!Ábras de éS~e n~~,B: n que ti~nen de captur,r al procesado; y á los habitantes de la Repúbli~a, el deber de denuóciat su paradero. so pena de considerárseles encubridores 6 auxiliadores del de. lito ~P,r.9J1~ ~, le j~fi:a. l)ado en Cartagena, á velntiseis de Enero de mil ochocientos no· venta y .seis, ~n la ~ala del pespaQho y en el Palacio de Justicia. MARCIAL BLA~C~r El Secretario, Luis Oano 4l~~re~. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 198

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 202

Por: | Fecha: 15/04/1896

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR A:RO x , Ca.-/¡tag~n.,a, Miérf>oZes J5 (le Abril de Z .... 96. } NUMERO 202. Este peIiódico se publica los días) 5 Y úILimQ de cad .. mes. OONTENIDO. I nes ratificaron con su testimonio~ lo aseverado 'por la de­I mandantej y en seguida, por a?to ,de 17 del ID:smo mes, expres6 que la demandante e)erClt~ba el, ~erevho que,.:1e concedía el artículo 2,030 uel CÓdlgC CIVIl; emph1zó de conformidad con Jo prereptuado en los artículos 2.5 á 21 de ]a ](~y 105 de 1 90 á los que e creyeran ,evn dere"cho á Jos terrenos para los fines expresados en uwhos ~rtlC'.i- 108, y terminó di poniendo que los ::ieñore~ .--J\..rte~ga, He­rrera y López, fueran citados para. que se.l~pusleran de ]a demanda y estuvieran presentes en el )UI.ClO, J que se les previfliera que su pendier&l1 todo trabajO ha~t'l que • I:ccrÓN DE LO CIYIL,-Demanda prcmoviua por la señora Petrona d~ los Dolores Negrete de E!'pltia, para que se le s~ña:e una porción de terreno de los de ,. Sabá. "- Demanda inten!ada p<.'r el doctor Manuel Dávila Flólez. por í y como apoderado de Nicolás Emiliani, contra la "Colombia Navigation & Comercial Company." Sxcc16N DE LO C1UMI!:\AI.,- Cau"a seguida contra Carlos Brcwn, por da- 1105 causados en propiedad agen .. ,-Sum:Hio contra Paulina Arrallt y Germán Paniza, por homicidio,-Causa contra Simón Megía Ve­Jaire, Flías rérez y Justo Ch~ve7. ror el dt"lito cie hurto. AUTO~ V EI¡]CTOS IO\1I'LAZA 'I( RI" - SECCION DE LO ClVIL. Dc:manda promovida lor la señor .. Fetrona de Jc~ Dolores Negrete de Espitia. para que se le eñale una porción de terreno de los de ··Saba." Tribunal upen'or del Dist1'I'(O JUd1ául de Bolí.vm·,- Ca/"- tagena, l.Ia?'zo veinte de m'a ochocientos novt'nta y sá$, Vistol3: Con testimoni !e Ja csc1'itula púLlica llÚ mero 31 otorgada cn siete de Agosto de rr.il ochocientos ochenta y tres, allte el N otario ¡;úLlico de la Provincia de Lorica, p()r la cual con ta que Franci co M. 'rorralYo vendió á la s ñora Petrona de 108 D. Negrete, caballería y media de tierra, más un pe o veinte centavos de ley que tenía en la i.Ja de Sabá cn juri dicci~n del distrito de Lorica, de la parte de atrás ó ea en la mitad dp. la is­la, ('omo heredero de su finado padre, señor JOEé Torral­vo, compareció dicha señora, con permiso de su legítimo esposo, señor Felipe Espitia, en trece de Agosto de mil ochocientos noventa y cinco ante el señor Juez único del Circuito de Lorica, pidiencio 'que se le sefiale para su uso particular una porción en el precitado terreno, pro­porcionada á la cuota de !'Q. derecho, debiendo compren, derse en esa porción el que tenia abarcado con los hilos de alambre que había tirado en La inmensidad del que es­taba libre y sin cultivo, con el objeto de establecer una nnca." Pidió, además, que se ]e dien\ posesión de esa por­ción, una vez medida y adjuoicada. Manifestó no saber ó conocer quienes fueran comuneros en la man\::omunidad por 10 cual no los determin ~: ba j que estimaba la demanda en $ 310,00 Y terminó expresando que los señores Juan Arteaga, Inocencio Herrera y Miguel L6pez habían co­menzado también á tirar hilos de alambre en el mismo terreno y que como este trabajo encerraba en parte y en parte cruzaba sus cercas, esperaba que fuera ordenada la suspensión de tal trabajo después que sobre el particular fueran recibidas las declaraciones de José Manuel Angel y Javi~r L6pez. Sm que .eLtrara el Juez á estndi~r esta de~anda pa­ra expresar Sl estaba ó no arreglada a la ley, dISpuso por auto de 13 ~e Agosto que fuer~n . recibidas ,previamente la!! declaraclOnes de las personas ultlmft.mente citadas, quie-terminara el juicio. ' ~ En 24 dcl mes expresado fueron notificados H~lTe~ López y Artcnga, del auto del 17 Y eXI?,re~aron (f~]a 11), los do primeros, que el trabajo que haelan en la 181a 1 ~jecutaban como jornaleros de José del Carmen B~r~oso y MunneJ Meza, condueñús de e e ter~eno, y el ultlI.a (Artenga) que lo hacía con derecho proplO, y para fundar una po cSlón en compañía de José, del Cannen' BnrrosoJ Manl!el Meza, también conduefios. , LDs dicbo Barro o y Arteaga l"eprese~taro,n el J:l del mi~mo Agosto manifestando que e h~.,bUl:D: 1m p~esto de la demanda de la. señora Negr te de EspItla, que no se opolllun á que ]e hiciera la. demarcación de la. por ción de terreno corr pondiente á. u derecho; per? ~ oponfan á que esto se efectuara en el 'punto ror ena mdÍ-cado, porque ellC' habíu!11dv ~0 pnmeros ,en trochar y clavar e~tacas en él, como lo podían acredüar ~on los te~timoDlos de personas que c~taron y con la mspeo­ción ocular que pedían se practicara para demostrar que, él terreno dieputado e taba cor~prendid,o ,entre los ~~ Sa~a. Suslla Ó los ZUnae8j y termmaron Pldlendo se hlclera ,a: la demandante e mo á enoa se había hecho la prevenclODJ para que no' continuara extendiendo ~ilos de, alam?r~ en el ten no. For auto dictado al sigUlente dla (fOJa 13) dü;¡puso el Juez que fueran citados los testigos y que pre­sentadas fueran ]as escrituras que justificaran lo~ der&- chos de c-ondueños, ptlra resolver y decre~r la lD!!pe~ c160 ocular. De ese auto reclam6 la demandante por cu}}.nto se mandaban recibir las declaraciones de los testigos ,sin que lo~ peticionarios hubieran justificado tener derecho -en lo! terrenos; y el Juzgado, por auto de 2 de Sep~iemb~ accedió á la reforma y dispuso tener como partes e~. -'el juicio á Banoso y Arteaga, á quienes mandó se le~ cibera traslado por ~l término de cinco días á cada, un?,' y .que al fvacuarlo acompafiaran los documentos JustIfi~atlv~ de sus derecho's, para en vista de ellos resolver. sbbre_ él recibo de las declaraciones y la práctica de la lD!peccl6n ocular. Concluyó previniendo á la demandante se abs­tuviera de continuar los trabajos en la isla (foja ~derdl'\"lte, ti~ne en el terreno q \le hlzo cruzar d~ al~m- de~ nuevo su aC,?lOn en delnda forma y en ~el sentIdo .que ' l>f~s y lermina pidienno se rlesechen las F>retens\On~s de mas conveng.a a sus derechos, pero eso SI en térmmos B:arro~0 y Arteaga, escrito q un el señor Juez mando a-:- elaro~ y ,~re?ISos,. d.e ma llera que el Juzgado sepa que €~gf1r :.í.lQs autos. , . tr~mltaclOn lmpnm~r]e , . . ., . J El mjsmo s~~r apoderado, por escnto de 7 de . Oc- Por tanto, el Tl'lbunal Supenor, adrmD1strando JustlCIa &u~re (.í ja._60) y Jd~ 17 del mismo mes (foj~ 68) presentó en nombre de la República y por autoz:idad de 1.a. l~y, f>~t.a:. que f~eran !1g~egado.s á,1os autos, y aSI se c;>rden6 , se revoc~ el aut? a~elado por no tener ?abIda en los J?lCIOS -l1is. y escrIturas p,?-bhcas ,re.RclO- encontrar~e JustIficado el der~cLo de c()mu~ero del señor .'luidAts cO:l ¡derechos ádqUlndos en los terrenos por iU. po· Manuel '\., Meza, en la menClonada comullldad, d~d~llte . . . I Notifíquese, c6pie.ie y devuélvase. . Lo l~~~riot.1 es la narraCló~ de!o .actuado en ,1.. prl- . , . meJ'Al .[li€"Za 6 s~ la del proceso pnnClphl; ahora, pase- BEN.rA}lI~ MARTINEZ R. -:-EI SecretarIO, Ánto)l.to .M. metente para -conocer del asunto, y este último funcionano conslde- ~.ando perfecto el sumario, el diez y ocho de Junio últi­- lIlQ dict6 auto llamando á juicio al sindicado Carlos Brown, por el delito de daño en propiedad ajena, de que trata el Capítulo 8.°, Título 3.·, Libro 3.° del Código Pe- • naL Notificado dicho auto á las paries, se sigui6 la cau­sa. por todos sus trámites, sin haberse producido prueba alguna en el estado competente del juiCIo, hasta dictarse la sentencia absolutoria. de fecha veinte y uno de N 0- viembre próxim-o pasado que se consultá con este Tribu­nal, por no existir la prueba que para condenar se requie· re· ¡x>r el artículo 1656 del C6digo Judicial. Sustanciada la consulta en la forma legal y exami -.lilad.o el proceso, resulta que el señor Juez de la primera lastaneia ha apoyado su fallo, entre otras consideraciones ---.en la siguiente: Ser dos los testigos que han declarado en el suma­rlo, Luis Escudero, el cual afirma que Carlos Brown cam­'- bi¡' el 8wich y José de la Cruz de A vilR¡ 9 uien dice que .el expresado Brown jugueteaba con el sWlCh, abriéndolo Sumario contra Paulino Arraut y Germán Panizl por homiciJi0. Tribunal Superior del DÍltrito J;jd~'ctat de Bol;tJar.-Oa.,.ta­gena, catorce de Marzo de m,a ochocienlo3 noventa 1) 3tÜ. Vistos: Resulta que Aníbal D. Que~ada está como. prendido en el número de los sindicados como responsa­bles del hecho punible que se investiga en esta::; diligen­cias, según las declaraciones tie Manuel A. Dur~n Pérez (foja.! 9 á 11. ) .J ustiniano Canea ( fojas 21 á 23 ), Rafael .. Ballesteros (fojas 26 á. 29 ) Ana Vega de Urda ( fojas 29 v. , 31) Y Severo García (fojáS 36 y 37), Y1 sin embargo. DO se ha ob~ervado con respecto á él)o di~puesto en el artículo 1532 del Código J udici~ 1. En cuanto á Juan D. Paniza, también sindicado, hay que advertir que á la prueba 8uplittoria de Jos hecho! constitútivos ael estado civil DO puede ocurrirse, confor­me á 10 preceptuado en el Arto. 395 del Código Civil, si · no en caso necesario, esto es, cuando falta la principal 6 directa; y como quiera que en este sumario no eonsta en forma legal la falta de ésta, por ser ineficaz el dicho del­Juez jel Circuito de Magangué, funcionario que de oficio y sin facultad ninguna para ello procedió á et5tablecer la prueba supletoria de la defllOci6n y del sepelio del sindi­ca. do Juan D. Paniza, que corre de fojas 63- cÍ 65 de est~ expediente, el Señor J uez est~ en el deber de di ctar lag medidas conducente-s al esclarecimiento dé este h coo que, á la verdad, es de mucha importancia, puesto que la muerte del sindicado, al tenor del artO. 92 del CIÍ:ligo Pe­na], extingue el derecho de imponerl perla Por otra parte, las declaraciones ya menciolladas al principio, de J ustiniano Cor!'ea y Rafael Ballest ros, sin­dican á Manu~l A. Durán Pérez, de omiso ó negligente en el cumplimiento de sus deberes como Alcalde elel Dis­trito de Magangué, durante la ejecuci6n del hecho q ue ~e investiga. En tal virtud, no pudiendo estimarse perfecto el su· mario mientras no se llenen los req uis'itos apuntados en e~ta providencia, el Tribunal Superior del Distrito J udi- 0ial de Bolívar, apartándose del concepto del señor Fis-­cal, y administrando justicia en nombre de la República_ de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve: Revó­case el auto apelado, que ha venido también en cOI1sulta( por ser intempestivo dicho auto, desde luego que el sin­dicado Aníbal D. Qu~z:ada no ha l'tmdido la correspon­diente declaración indagatoria, á p'esar de l{) ordenado en el proveído de fecha trecé de Septiembre de: mil ocho­cientos noventa y cuatro; y que no está. legalmente pro bada 1'a, defunción de Juan D. Paniza. Al mismo tiem­po, ordétiase á la Secretaria' del JuJiSgado $uperior que á. '\1' mayor brevedad p05ible ,haga la compulsa de- las pie, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 814: GACETA JUDICIAL. zas conducentes de este expediente, para que el señor Remitido el expediente á esta Supel'lor1dad, en ápe<- Juez del Circuito de Magangué proceda sin pérdid~ de lación del fallo condenatorjo, se considera: tiem~o á ]a averiguación de la re ponsa bilidad en que Primero. Que no se ha incurrido en c:au. al de nu-haya incuródo Manuel A. Durán Pérez, como AlcaldE2 lidad. de aquel Distrito, con relación al hecho de que tratan es- Segundo. Que la alegación hecha de IDO habcr ('n-tas Jiligencias tregado el tío al sobrino, lo que al segundo corresponde - Se llama ]a atención del señor Juez Su perior hacia lo como heredero de su padre y su abuela, no exculpa, en prevenido en el artículo 340 de la Ley] 05 de 1890, "so- I modo alguno, á Simón Megía Vela~re, del cargo por er bre reformas á los procedimientos judiciales, pues de delito de hurto, no siendo el camino permitido, en el: extra fiar es que aún no ~e haya dado estricto cumpli- I est~~o s?c~al, sino ocurrir al J UE'Z competente inten~ax.!do . miento. ¡ a~Clon cIvIl, para bacer valer sus derechos en la hlPOte- - Notifíquese este auto y cópiese en el libro respec- SIS de que los tenga. . tivo; y en seguida devuélvase esta actuación al Juzgado Tercero. Q~e no ~~Iste fundam~nto basta~t~ para de su rocedE'n c'ifl pam los efectos legales. aume~tar el térml~o mmlmo de ~n .ano de presIdIO, es-- p, . tableCldo en el artlCulo 795 del COdlg0 Perua1. AUGUSTO N. SAM:PER-El Secretan o, A nt01'lio M Cuarto Que calificada la responsabilitdad del encn- Rod1'íguez. bridor en tercer grado, no le corresponde ino la cuarta , En veinte y uno de Marzo en eurso notifico al señor parte de la pena del autor, conforme al ú1tñmo inciso del : ] isca1. ' artículo 27 ibidtm, que son tres meses de presidio. Por tanto, de acuerdo en el fondo con el señor Fis­cal, administrando justicia en nombre de 1 fl República y Causa contra Simón ~le~1a Vdaire, EIí.lS Pérez y Justo <. hávez, por por autoridad de la lev, se condenfl á SímóL n"Iegía Ve­el delito de burto. laire á sufrir un año de pl esidio, y á Elías Pérez á sufnr NOGUER..A.-EI SecretaJ'Ío, Rodr 'glifZ. . l' 'h' l S . d l D' t 't j d' . l d }J r (, t tres meses de igual pena, en el Establecimiento destina-n un'/ uperwr.t ~s no· u lc~a f ~ ¡va.?·- Cl?' (1- do á ese fin conforme á los artículos penales citados. Se gena., diez y se'M de JIlJrzo de m1l oclLOcLentos noventa I 1 d' d ' , f' 1 .. es con ena, a eroas, a su 1'11' as penas acc sonae! que lm-y 3etS pone la sentencÍa apelada, cntendiéndose que la sujeci6n. Vistos::"'-En ~ de Julio de 1895 el Juez dcl Ci~cui- ¡ á la vigilancia de las au toridades es poI' u n año. Así to ~e .Mompox, dlc:t6 auto de~lal~ando l~aber lUf;Sar ~ ~e- I queda rdormada la sentencia apelada. gmrnlCnto de cau~a contra Slmon. Megla Vehllfe, Ellas I Cumplida como está por los dos reo ]a pena cor­Pére: ¿ y J,:sto CLayez, 1,0 el deht<;> de }mrto, que.;s la poral respecti vameI!te, merged á lo dispue 'to el~ el artí­? eno.mmaC1ón gen~rI.ca dad~ en el CapItn1? 2.°, tltulo culo 75 de la ley 100 de ~8~2, expídase orden. por te1é- 3.°, hbro 3.° del COd190 Pcnal, de conformIdad con lo I grafo p~ra que sean restltuldos ~l g~ce de la lIbertad. pre~eptuad? en el al'tlCulo 345 de la ley 105 de 1890, Reltórense por el Juez del Cll'cultO d Mompox la,"" y sln espeCIficar detalles con respecto á cada uno de los requi itoria para la aprehensión de Justo Chávez. enjuiciados por no deber e to 11ucerse sino en la senten.! ' ~ " , . . cia definitiva, según el resultado del proceso. Pubhqu~se, nO~lÍ1quese y coplese. SegUldament f Mas, la cau~a solamente e ba seguido á los dos devuélv~ 'e el expedlente. primeros, per ausencia de J u~to Chávez, á quien no ne- I JUAN ANTONIO .ARAVJO. - M A~ U,l4;L C. ~ELLO.- gó á noüficarsc el auto de proceder, como se observa á A~ orSTO . SAMPER.-El SecretarlO, A ntonw}.1 Re fojas 44 y 46. dnguez. Terminado el juicio en la prünera in, tancia, y con- En la fecba notifico al eñor Fiscal. siderándose probada la comisión del de;ito de burto de N OGu,l4;RA-El Secretario, Rodríguet:. una vaca color berrendo prieto, tomada por Simón Me- En seguida al señor doctor Avelino Ianota. gía Velaire en el corregimiento de, "Los Piñones", ti. principios del mes de Mayo de 1 94, siendo propiedad Manota3-El Secretario, Rodrígu~". de su tío Mariano Megía, vaca que, por disposición del sobrino, fuó trasladada á la ciuaad de Mompox, donde la vendió á Diógenes Barr~za en la suma de $ 23,20,-valor, que se ba estimado ser el de la res. Considerándose ademas, por el Juez de ]a primera instancia, que no ~o]o está plenamente probado el cuerpo del delito, sino que Simón Megía Velall'e fué autor prin­cipal y Elías Pérez encubridor, por cuanto, sabedor de que la res pertenecía á :Mariano Megía, convino en con­ducirla á Mompox, por el estipendio acordado, y habien­dOlodid0 poner el hecho en co~ocimiento de la autori· da , oportunamente, para que se hubiese impedido, no lo hizo, sino lo encubrió, todo lo cual consta, aEí por de­claraciones de varios testjgos, como por confesión de los mismos procesados. Por tales fundamentos, el Juez del Circuito de Mompox, calificando la responsabilidad de ambos reos en tercer grado, mediante algunas circunstancias ate­nuantes, Rin haber concurrido ninguna agravante, pro­nunció sentencia en 19 de S~ptiembre del mismo año de 1895, condenando, entre otras penas a~cesorias, á Simón Megía Velaire, á sufrir como autor del delito, la princi­pal de 14: meses de presidio, con aplicación del artículo 795 del Código Penal, y á Elías Pérez como encubridor, á sufrir la mitad de dicha pena principal, es decir, siete meses de presidio, con aplicación del último inciso del I&tícul0 27 del citado Código. I EDICTOS. El Juez. 1.° del Oircuito de Ba?TUnqut'lla, Por el presente, hace saber : que en el juicio ejecutivo que en ~tn Despacho sigue el señor Lu. as Barros contra el sef'ior José N. Miranda. _ se ha embar~ado, denuaciada por el ejecutado, una c.sa de enea. ma'le" ra y barro. situada en esta ciudad, en la acera septentrional del caUe ión dI! San Mateo. construida en un solar que mide veinte V ocho metros de frente y diez y úcbo metros de fondo; y linda actualmente por el Norte .. con casa y solar de Encarnación Bolafio; por el Sur. callejón en mediO'r con la finca nombrad I .. El Líbano 11 ; por el Este, con casa y solat de Julián Galindo ; y por el Oeste. con caSa y solar de • ulián GarcfJ. En cumplimiento del artículo ~oo de la Ley 105 de r890 .. "obre re­formas á los procedimientos judidales, se cita á los que se crean con de­recho á la casa embargada para q"e dentro del término de treinta dias ­contados desde la fijación de este edicto, comparezcan á hacerlo valer ca. este juicio, seguros de que se les oirá y administrará justicia en lo que It tuvieren, y que de no hacerlo así les parará el perjuicio á que haya IU2'ar, Dado en Barranquilla, á siete de Marzo de mil ochocientos aonJ1:"':. ta y seis, DANIEL C.!.RBONELL.. Luú F. Gallardo, Secretario en pTopledad. (8 V8.- 2) Ti,. á Tapor ele Arlúj .. L.-Dirut •. r, O'.H,1' eJ-~20 -23-4r 96. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 202

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 203

Por: | Fecha: 30/04/1896

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR ORGAN(J DEL POD)~lt JUDIOIAL DEL r)I~~p ~\I{'T.\l\fENT Alto x. Ca rtafJ(¿ na} Ju,eves 80 de Abril de 1896. } NUMERO 203. Este periódico se publica los días 15 y ílltim0 de cad~ mes, CONTENZDO. pruebas que se acompañaron á la petición sobre .a for~a­ción de inventarios, desde luego que falta entre ellas 'Ja I que acredite la representación legal del hered"ro ,Lúis Feli pe Baena, quien según la testad ora se encu ntra de-­m~ nte, es evidente, que para que el Juez hubiera podido() ~ECCIÓN D~ LO CIVIL,-Juicio de inventario y avalúo de los bienes de la admitir dicha demanda, ha debido el demandante acam-sucesión de la sd'lora Francisca Baena de Baena. pañar, de conformidad con el artículo 249 de la ley ,lOó Sac IÓN DE LO CRIMINAl .. - Sumario de responsabilidad seguido contra los señores Felipe Rbénals, Juez Municipal de Lorica. y Francisco Vides, Comisario de Policía del mismo Distrito-Sumario para ave­riguar el responsable de la detención arbitraria de Armando Zúñi. ga.-Sumario seguido contra Martín Viñas, por los delitos de abuso deshonesto y violación de domicilio.-Causa contra Jo~é Manuel Zúñiga por mallrato, A\JT'O~ y EDICTOS EMPLAZA'TORI I S, SECCIOH DE LO CIVIL. de 1890, la prueba leg&l que acredite tal represvntacióp, pues si no fuera así quedaría dicho heredero s:n inter­vención en la formación de un acto tan importante como 10 es el de inventarios y avalúos de una sucesión, en la cual su derecho es tan perfecto como el de los d~má8 he­rederos. En atención, pues, de ]0 expuesto, el Tribunal SI1- perior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revoca el auto dictado por eso, te despacho con fecha 17 de los corrientes, y en tal vir­tud declara que es inadmisible la demanda propuesta por el señor Ricardo Vives Luna como apoderado judicial de la señora Purificación B de Baena, por no haberse , a- - compañado á ella todas las pruebas requeridas en la par­te final del artículo 249 de la ley 105 de 1890, y en Sil Juic 'o de inven lario )' a\' 3' t'10 de los bienes de la !ucesión de la señora consecuencia, quedan así revocadas las {>roviden"ias pro-f rand ca Baena de Baena . fel'Ídas por el Juez rie la primera instanCla tocan ,e á. ad-. mi ión de la demanda mencionada y acto~ eo ecuen- Tribunal SI/JJeriur dd Distn'to Jud/cial de Bolívar.- Cu1" ciales. tagt'.na VÚll te y siete de Febre'ro de mil ochociento3 no venta y seis. Notifíquese, cSpiese y Jev\lélV3.se. BENJAMIN MARTINEZ R.-El Secretario, A"tonio M. Vistos: Por memorial fechado el 24 de los corrien­tes, los señores 1?res. Octavio Baena y Benjamín Bae~a y la seHota Lastema B, ,de PaJeja, han reclamado en tIem­po oportuno el auto dIctado por este despacho con fecha 17 d,e los corrientes, por el cua~ se confirmó la.~royi, d~~Cla del J ~ez a quo en que se decretó la formaclOn JU' dlC~~l de los lDventarios y avalúos de 108 biened de la su ceslOn testamentaria de la señora Francisca B. de Baena, hecha á pedimento del señor Ricardo Vives Luna en ~u ~rácter de apoderado judicial de la señora Purifica­clón B. de ,Baena, como tutora de su menor "hijo Enri­que Aníbal Baena, declarado heredero testam~ntario de la mencionada sucesión, , Fundan los peticionarios su reclamación, en que al p~' dlrse la formación de los inventarios, no se acompafió la prueba del representante legal del heredero Luis Felipe Baena" que, según el testamento de la causante que figura en copla en los autos, se encuentra demente, y por tal ra­zón, D? habiéndosele nombrarlo curador testamentario y DO t~Dlendo representación legal en el presente juicio su­maflO promovido por el apoderado Vives Luna., ha debi­do éste, de conformidad con el" artículo 249 de la ley 105 de 1890, acompañar á su solicitud la prueba de quien es el represen~ante legal del heredero demente mencioliaq r supue~to, la plena comprobaslOn de su culpabIlIdad, dad de la ley, resuelve abstenerse, y en efecto se abstiene r-de acuerclo con lo dispuesto en el artículo 573 dei 06 de censurar tI auto de sobreseimiento consultado, ' di O'o Pennl, sería diferente de las que menciona la prime- Notifíquese y c6plese y en seguida devuélvase el Fi! °parte del artículo ~60. de la.lc,r ~05 ~e 1890, ."sobre expediente al juzgado co~sultante, para 10 demás que "formas á los proced ~rPlentos JudIClales, luego es Incues· corresponda . . ' )nable, como muy ~len ~o .e~presa el conc~p.to del señ~r AUGUSTO N SA){PER.-El Secretario Antonio M. . :cal q ue el re peotlvo JUlCIO de responsabIlldad tendna R d ' , ~e se'gUI.r se por 1os t"ran lltts extraord "m anos; d e t.0.1J1 0 lO o r'tgue.z. . . al se deduce que el Tribunal carece de j urisdicci6n En. vemte y tl'e de Marzo (ayer ferIado) notlficl) al ;ra censurar el auto de sob~eseimiento proferido e~ la señor FIscal. . J'l'eRente il1formaci6n sumana, desde luego que dJCho NOGFERA.-EI SecretarIo, Rodl' guez. atlto no e legalmente ccnsultable.. . , En efecto, el artívulc 1.892, contemdo en la seCClOn Sumario para averiguar el re ponc¡able de la detellci6n arbitraria de Ar- ~rcera dtI Capítuló, III ~1 e l T¡' tu] o,,/X. u.1 e 1 L I'b ro t~r~ero mando Zúñi2'a . tlcl Código J udicial, Secc~6~ . que trata del p~~cedlml~n- Tribunal S1.lperio?· del Dz'~tl'ito Judicial de Bolívar.-Oar-tu extl'¡lonJinario en IOR JUlClOS de respomabllldad, dlS' tagena, c dOl'ce de Abril de rrúZ ochr¡cientos noventa.y I"0ne, oe un morlo especial, q.ue si l~ sent~ncia definitiva seis. 1J la interlocutoria 6 de prImera lDstanCla, que ponga Vistos. La presente instrucción sumaria, iniciada del todo fin á la causa, no fuere apclada, se consulte con de oficio por esta Sur erioridad, en cumplimiento del ar­) a Corte S uprema Fede"al, es dcci~, con.e~ Superior re peco tículo 1511 del 06 igo Judicial, para averiguar la respon­"" 0 boy; y como al tenor de la dI pOSICIón legal consa- sabilidad en que se ha'ya incurrido por la detención ar­graoa en e1 ftrtícul0 1. 63-1 d~l Oódi~o Judicial, el. au~? de bitraria de Annando Zúñiga, como sindicado del delito ~bresei miento no produce eJecutorIa, yen cualqUIer. tIern· de hurto, pas6 oportunamente el estudio del seffor Fiscal, ~ ~n que se presenten uue as pru~ba puede ?egUlrse el quien es de concepto que debe llamar:3e á. juicio de res­lll- iClo contra 10 que fueron fa~ore.Cldo, con dICho auto, ponsabilidad al Juez del Circuito del Sinú, Máximo M. 88'· evident~ que tal auto, nú esta sUJeto a ,consulta, porque Martelo, y hacerse la remisi6n, verificada ya, ele lo con­. r8obreSeH~Iento no p8ne DEL TOD? fin a lC! causa, 6 lo I ducente, á dicho Juez para que aprehenda el conocimien­que es 10 m18m~, no (~e ~ruye por Sl s61?, smo q.ue apenas I to del negocio, en cuanto se refiere á J osé Miguel Díaz Espende la aCCl6n clln~lnal corres}?ondlCnte, SID engen- L., que fué quien como Alcalde del distrito de Lorica lrar, por eRO, la :xcepCl6n, de co a Juzgada. _ , _ ordenó y llevó á ca~o la detención provisional de Zúfli- .~ero hay m~ '. ,El artiCulo 1.900 del propIO ~OdlgO ga, el diez de Marzo de mil ochocientos noventa y dos, I udlC1al, n previo IOn d: que el recurso de a~e~a~16n ~ea según coneta á vuelta de la foja 5 y frente de la 6 del ienegado po!, ext~np rane~ en esta ?la ~ de )UIClOS, lln- proceso original. .~u: me al.funCl.onarlO respectI~o la .obhgaCl6n de consultar • Examinadas las presentes diligencias, con vista del prov1 enCla con ~l SUpe;l?f, ,'n se tratu.'re, son sus pala- Ínformati vo adelantado á virtud del denuncio dado por JIras, de Ulla sentencza defi1lítW((, o DE U'~ AuTO INT~RLO ' I Matías Lagares contra Armando Zllñiga, resulta: 'l1T~RI? QUE PONGA DEf¿ TOBO FIN .A. LA C.A:us~; .Y por Primero. Que el Alcalde del distrito de Lorica que eonslg?Iente, e~ claro que ~l auto de sebreseImlento del ,lo era entonce. Jo é Migu~l Díaz L., detuvo provisional . • ual VIene haCIéndose mé:lto, no ~s consultable conforme I mente á Zúñiga, y con todo lo actuado, lo pu o á la dia­á la ley, pues como se deJa enunCIado, no pone fin DEL I posici6u del Juez del Circuito del Sinú para los efectos IJ6DO á .'lJ caus.a, desd~ lueg? que no ca~sa~do, porque no Ilegales, el dia diez y O?ho de Marzo d~1 a~o citaqo ; y eaGsa eJ~c~to~la! no tiene III pued~ atl'lbu~l:sele tampoco Segundo. Que dICho Juez del CirCUIto m~J1tuvo en ' efi~~c a Ju n~lCa de una sentenCIa. definItIVa, que es la arresto pt'ovisional á ZIÍñiga hasta el año pr6ximo f>asa­eondl~ 16n que md?dablemente reqUlere la l~y para q~e ta} do, á pesar de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley auto ,mterlocut~no sea consu1ta?le, segun se colIge, a. 105 de 1890, "sobre reformas á los procedimiento~ judi-' 'mayor abundamlento, ~e.I0s térmmos en que está redac· cíales", sin que hubiese contra él ninguna deolaración de lado el adículo·1.901, lbtdem, testigo hábil ni indicio grave de culpabilidad, y sin que Por otra parte, el artículo 261 del C6digo J mUcia!, él ni el Alcaide le hubieran visto cometer el hurto que 8e t!táf>fece que á falta ·de otra regla gCneral 6 especial, todo le atribuía 6 le hubiese;} ballado ir/fragant( rklito. ,.acío en el procedimiento debe llenarse según lo dispues- Para resolver, pues, se considera lo siguiente: t:> en el mismo C6digo p~ra caso~ se~~~antes; y de aq.~í i E~tá ple~ame.nte compro~a~o el cu~tpó del deli~o de a desprén-dé" que n~. h~bIendo dIspo~lClOn legal que eXIJa I detenCI6n arbitrarla, y hay, aSImIsmo, prueba SUfi?l~nt~ . ooñsulta de loS'" autos de sobreseImIento en las causas de . para sustentar auto 4e proceder contra el Juez Max uno .a.esponsabilidad que por la naturaleza de la pena aplica- M. Martelo, como responsable de su comisión. .. '. le, ;estáQ. sujetas á los trámi,tes ~el procedin;iento extrao~-I N~ o?stante, ~o~sta e.n est.a .~ctuaci6n que el. sindi-linano debe llenarse el vacIO SI es que 3S1 puede conSl- cado Zuñlga quedo a. la dlsposlClOn del Juez menCionado .erars~ el silencio del legisl~dor sobre est~ punto, silencio 1 1 desde el di~z y ocho de Marzo de mil ochoci~ntoi .nove~­' Gue acaso ha. sido voluntarIO como 10 deJa comprender el ta y dos, dla en que le fueron pasadas por 'el funCionarIO artículo 67 de la ley 10~ de 1892,. "sobre reformas j';ldi- instructor las correspendient~s diligenC1~ info~ma~yas; eia!es" que, en cierto ~odo, entrafia una 6rden taxatlv~" ~u~~o es c1ar~ que c~níorm~ 3: lo prevemdo en el prImer $\>servaudo. ~r ~nalqgla; ~o p~~eeptuado para. casos comu'- .\ lnC1SO .de~ ,artlculo 9~ del C?dlgO Penal, ha c~ado, por -)ies en/el artlchiO'I346 de la m~m,Orada Ley 105 de. 1~90! 4. prescnpClon, el Aerecho' de Imponer pena al respon~al)le, I'le dice que el 'auto de sobreseimiento 'es consultable, SI J puesto que 4el dlez y och,o d~ Marzo del año cltado á 1~ '~fuere &p'elado, en los negocioo en que pueda y deba fecha, ban transcurrldo ya mas de cuatro atloi, y el delt Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL. 817 -, 1;0 de que se trata no ei de los que tienen señalada pena 1 No e~tando, pues, comprobada 1~ existencia del cuer - --eoI]>Oral. po del delIto, que es, al tenor del artlCulo 1512 del Códi- Si pues, al tel or del artículo 1504 del Código Judi I go Judicial, el fundamento de todo juicio criminal, el ~a , debe cesar todo procedimiento criminal cuando se Tribuaal Superior del Distrito Judicial de Bolívar de a consumado la prescripción en mate~a penal, eyi~ente I acu~rdC? ?on el concepto del señ~r .Fiscal, y administran­s u-e -puede y ~ebe decL:lr~rse de ofic1O el cU!Dphmlento do Ju~tlCIa en nombre de la Repubhca de Colombia y por de ella, porque sIendo el obJeto de tal procedlmlento, se-I autorIdad de la Ley, aprueba el auto de sobre eimiento gú lo expresa el artículo 1498 del mi mo Código, el de I consultado, por consIderarlo arreglado á derecho y ajus­lllvestigar los delitos, descubrir y ca tigar á los delin- I tado al mérito de las presentes diligencias . . eu.en.te~, y d.ar se!Jut:idad á .la: s.ocied~d por este lado de la N otifÍ ues€ v c6 le e eQte auto en e . d 1- ad lDIstraf!lÓn publIca, el] mclO sena COml?le~~mente bal- vas e el exp~dientc al IJ uzgado de s~ y roced~~~i: evué rQ -en todos los casos en que por la prescrI pClOn ha.ya ce-\ p. ~- G -el derecho de imponer pena 6 de hacerla efectiva, y AUGUSTO N. AMPER. El Secretario interino, LU~8 'DO correspondería, pOI' t~nto, á la intención de la Ley. 1 M Vergara 8. En mérito de estas consideracioneS', y apartándose En veinte de Ji b1'il en eurso notifico al señor Fiscal. e dictamen del señor Fiscal. el Tribunal Superior del I NOGUERA El Secretario interino, Verga]·a S. istrito Judicial de Bolív-ar, admÍnistrando justicia en . __ ombre de la República de Colombia y por antoridtld de 1 Causa contra ' osé Mannel Zúñiga Dor maltrato la Ley, -Tesuelve: Declárase prescrito por el lapso de. . .. . . .. ·empo legal, el derecbo de imponer pena alguna, por el : Tnhunal Supe~'to?' ;lel Dlstn,to Judzcu::l de B~lwfl1-. - Oar-elito de detención arbitraria, al Juez del Circuito del \ tage,,!a, ve~nt¿s~etp. de Marzo de m~l ochoctentos noventa Sinú, Máximo M. Martelo' J, en consecuencia, suspénda- y ~ets. . todo procedimiento criminaJ contra él, por ese mismo I Vl~toS. ~n grado de apelaClóu de la entencia con-elito. I denntona proferida por el señor Juez dcl Circuito del Notifíquese, cÓ}Jies y, i no fuero apelada con últe- Sinú cC?n f~cha cnatro ~e ~ayo del añC? pJóximo pasado, -1Ie con la Corte S lprema O de la bilocación imposible de la Urango, y de la contradicci6n flagrante, por absurda, que resulta de la especie de ubicuidad in­verosimil que se atribuye á la CasLil1n, desde luego que aparece buscando amparo, á un tiempo mismo, en casa de Isabel Vásquez, en casa de Manuela G6mez y en casa de la mencionada Urango, podría deciJ's ~ , aventurando mu­cho, que está comprobado el ('.uerpo del delito, sí, por otra parte, no existe la exposición pericial de los faculta­tivos Mangones y Méndez, que reconocieron el cadáver, y la declaración del médico de cabecera, las cuales concu rren á demostrar que fué un cáncer histérico 6 uterino, y no el maltrato de que hablan los testigos, la causa inme­diata y única de la muerte de la Castillo; y si, además, el reo no hubiese suministrado, como lo h1zo durante el plen~rio, la prueba de que González y Venerio son per­sonas incultas y de la clase ínfima del pueblo, así como de que hace mucbo tiempo que está ciego el último. Tengáse presente también que los mismos facultati­vos reconocedores del cadáver, dicen que babiendo exa­minado á la Castillo antes de su muerte le encontraron en los dedos de una mano unas heridas sumamente leves, y que SaÍltos Rodríguez y AntoDlo María Mangones, Al­calde y Secretario que fueron respectivamente, en el dis­' trito de Lorica, declaran que á principios de Mayo de mil ochocientos noventa y cuatro, ~omo el día 7, ocurri6 Ma­I ,nuela Castillo á ht Alcaldía en queja eontra José Manuel . ZÚ,ñigá', por que .éste e bal1aba en estado de embriaguez - y , ha-~ía tratado.de: maltratarla, causándole unos ta guños en los dedos u~ una mano; y que, en consecuencia: se le impltso l:t, p,en.1t .corl'eccional correspol)(liente. '>, Por el Presente cita, llama y emplaza iJosé .Gutié!rez, par. q~f.' dentro del término de tres días más el doble de la dIstanCIa de esta capI­tal al lugar donde se encuentre, se presente en este Juz~ado á estar i derecho en la causa que se le ha abierto por el delta de.fu~a.. .. . Se recuerua á todas las autoridades del orden polítICO y JudICIal l!, prevención del artículo 1.961 del Código Judicial vi~ente ~ y á 105 habI­tantes del Departamento y de fuera de él, el deber. en que están de de­nunciar el paradero del reo, so p~na de ser conSIderados como encu.­bridores del delito por el cual se les Juz~a. Carta¡ena, Abril 30 de 1896, ALEJ ANDRO RODRIGUEZ- 0:. El Secretario, Manu.el Bello R._ Superfluo es añadir que entre el dicho de gente ígno- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 203

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Por: | Fecha: 15/08/1896

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR. ··,· ·, G,:~'·"A ·~ · .~ . .) ( ORGAN0 DEL POD]~Lt JUDICIAL DEL DEPARTAl\IENTO AltO x. Cartagena) Sabádo 15 de .Agosto de .1 /396. } NUMERO 210. Este periódico se publica los días 15 Y último de cada mes. OONTENJ:DO. Lista de Designados para ejercer el cargo de Jurado en los asuntos cri­minales de la competencia del Sr. Juez Superior. SECCIÓ' DE LO CIVIL.-Visitas practicadas en los Jl1zgadO!; de las pro­vincias de Sin cele jo en 30 de Octubre de 18V3. y de M{)mpox en los meses de Julio y Agosto de 1 96. 'SECCIÓN DE LO CRIMINAL.- Sumario contra Eliezer Estrada por amena­z: as á la autoridad.-Causa contra Germán Hernández. por heridas y altrato. AUTO S Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. Lista de Designados para ejercer el cargo de Jurado~ en los asuntos cri­mina! es dt: la competencia dd Sr. Tuc:z Superior. en el período que prin­e ipía el 1. o de S ptiem bre hasta :;1 de A gosto del venturo año. A. 1 Angul0 Antonio. 2 Araújo José Dionisio i3 Arrázola L. J ~é María B. 4: Benedcti J. Ricardo. 5 RonIante Manuel. 6 Bossio Pedro. 7 Brun José María. 8 Benedeti Julio . 9 B u tos IIeliodoro. 10 Bonoli César. 11 Bustamante Luj . c. 12 Caballero Joaquín. 18 Caviedes José. 14 Cortecero José. 15 Carrasquilla Víctor. 16 Caviedes Camilo. 17 Cásseres Pom~o Manuel D. 18 De Pombo Esteban. 19 De Ochoa Luis. 20 De la Espriella Enrique 21 Delgado Luis. 22 De León Albe!'to. 23 De la Espriella A. En.- rique. 24 Dávila Flórez Manuel. 25 :Ve la Espriella Gabriel. 26 De la Espriella Justo. 27 De León Aníba1. 28 Del Ca. tillo hijo Rafael. E. 29 Espinosa Vicente. 30 Espinosa Pedro. F. 31 li rauco Antonio. 32 Franco N. Francisco. 33 Falcón S. Antonio. 34 Gari Agustín. 35 Gómez de la E. Carlos. 36 Gómez P. Fernando. 37 Gulfo Leopoldo. · 38 Gnce Juan. 39 Gaviria Evaristo. 40 Gómez N emesio. H. 41 Rerazo Damián. 42 Hernández Alberto. 43 Hernández José María. J. 44 Jaspe Generoso. 45 Jiménez Dionisio. 46 Jaspe Luis F. L. 47 Lequerica Antonio. 48 Liñá::1 Eloy. 49 Lozano José María. 50 Lecompte Carlos. 51 Leq uerica Fulgencio. M. 52 Martínez L. Ildefonso. 53 Merlano hijo Carlos. 54 M uñoz H Rafael. 55 Merlano Antonio Se-gundo. 56 Mesa Miguel. 57 Merlano Juan. 58 Martínez A. Jerónimo. 59 Montemiranda Carlos. 60 Navarro Eliseo. 61 Navarro Francisco 62 avarro Pedro A. 63 Núñez Tomás. 64: N oguercl Manuel V. 65 N avano Tomás. o. 66 Orozco Benjamín. P. 67 Padilla Juan B. 68 Pupo José de los San-tos. 69 Pupo Antonio. 70 Pasos A. José María. 71 P05ada Manuel. 72 Padrón Manuel. 73 Pájaro H. Manuel. 74 Pombo Aníbal de 75 Pombo Ignacio. 76 Puche Benjamín. 77 Porras Fernando. Q. 78 Quintero Alberto. R. 79 Román Ricardo E 80 Ruiz Rafael. 81 Ramos Vezga Ismael. 82 Roa Miguel 83 Ruiz V. J oaq uín. 84 Suárez Pedro. T. 85 Tono Augusto. 86 Torres II. Antonio de A. 87 Tatis Raiael. 88 Tatis ManucI Antonio. 89 Torres antiago de A. 90 Troncoso G. José. v. 91 Vega Cipriano. 92 V élez A ureliano. 93 V élez Gabriel. 94 V élez Zenón. 95 Vélez Fanor. 96 Villa Leopoldo. 97 Villarreal Justo R. 98 V élez de J. Agustín. z. 99 Zubil'ía Rafael de 100 Zubiría Francisco. Cartagena, Agosto 10 de 18~6. El Secretario interino, Luis M. Verga?'a S. SECCION DE LO CIYIL. Visita prácticad.t en el Juzgado del CircJito de Sincelejo, en 30 de Oc­tubre de 1895. En el Distrito de Sincelejo á los treinta y un días del mes de Octubre del año de mil ochocientos noventa y cinco, el señor Alcalde del Distrito, asociad0 del Secre tario de su desp3 cho, se constituyó en el Juzgado del Cir­cujto con el objeto de practicar la visita correspondiente al mes de la fecha, y estando presente en dicho Juzgado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 844 GAC~TA JUDICIAL. ! el señor Fiscal y el Secretario de aquel despacho se pro-cedió de la manera siguiente: . El señor Secr~tario del Juzgado puso de mamfiesto los hbIOs relacionados con los negocios criminales y de ellos se tomaron los siguientes datos: .. Entradas en el mes á que se refiere la vlstta. 3 Existencia anterior.... . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Total. . . . . . . . 21 Remitido al Juez Municipal de este Distrito. 1 Quedan. ... ... . 20 Causas fallanas. Condenatorias. . .. ......... . . . . . . ...... 2 Los libros relacionados con los negocios civiles die­ron los siguientes datos: Entradas en el mes á que se refiere la VI-sita . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . ............ . 1 Existencia en el mes anterior ............ . 73 Total ... ' . . . . 74 Fal:ados . . , . . . . . . . . . .. ................ 3 Quedan. . .. . . .. 71 Distri buídos así: Ordinarios ............... ............ 19 Ejecutivos. . . . . . . . .. .. ................ 17 Desliude . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 r:I.'ercerías. . . . . . . . . . . . . . .. . ... . . . . . . . . . . 6 Concurso ......... '. ................. 2 Desahucio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Perturbaeión .. . . ........ .............. 4 Sucesión . ... . . . . . . . . .. . . . , .......... 12 :>e cuentas . . . . . . . . . . . . . . . . .. .......... 1 Apelación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. '.. 1 ----- Quedan. . .. .... 71 Todos los negocios siguen su curso y en ellos no se observa ninguna demora calpable por aguardarse despa­chos y testigos que por ser vecinos de caseríos distantes de este Jugar se citan con instancias por medio de la po­licía. Se dió por terminado el acto y se extiende esta diligencia que se firma por todos los mencionados. El Alcalde, Juan C. Patrón.-EI Juez, F'ranc¡'sco .A. lebá. ·El Secretario del Juzgado, José R. Pnd't·Lla.. El Fiscal, Rn/ueZ Fran cúco R'uiz.-El Secretario, Andrés Vélez O. Visita del Juzgado del Circuito de Mompox por el señor Prefecto de aquella provincia en el mes de Julio de 1896. En la ciudad de Mompox, á los ocho días del mes rle Julio de mil ochocientos noventa y seis, el señor Prefec­to de la Provincia, acompañarlo del señOl' Eiscal y el in­frascrito Secretario se trasladó á la oficina del Juzgado del Circuito con el objeto de practicar la visita correspoU.­diente al mes de Junio último. Habiendo encontrado en la oficina al señor Juez, Secretario y ERcribiente, se pro cedió al acto que tuvo lugar así: • El señor Secretario presentó todos los negocios que están en curso y se observó que están en este estado: Sumarios que esperan iespachos y exhortos. 184 Sumarios para recibir declaración. . . . . . . . . 43 Sumarios para poner al despacho del señor .Juez........ .............. . .. ............ 32 Sumarios al despacho del señor Juez. . . . . . 18 Sumarios al estudio del señor Fiscal.... . . 1 Sumarios por cumplir la Secretaría. . . . . . . . 34 312 Han entrado en el mes 19 sumarios y salido 13. Causas demoradas por la ausencia de los l'f~os. 21 N egoci os ci viles. .. . ... , .............. 1 Ha n salIdo tres. El señor Prefecto practicó un detenido exame n de­los expedientes y no encontró demora alguna impu tableo al Juzgado. Con lo cual termin6 el acto y se firma esta diligen­cia como aparece. LUIS ARRAUT P.--J(sé M,a. Ama-rís y Ped,oso.­El Fiscal, Je1'emías Fló?'ez.-El Secretario del Juzgadov Sabas Salcedo RiMn.-El Secretario de la Prefectura, . Manuel D. MaTtinez. En la ciudad de Mompox á los ocho dí~s del mes de ­Agosto de mil ochocientos noventa y seis, el Sr. ~refec­to de la Provincia acompañado del Sr. Fiseal y el mfras­crito Secretario, se trasladó á la oficina del Juzgado deF Circuito con el objeto de practicar 1n. visita correspondien ­te al mes de Julio próximo pasado. Habiendo encontra- ­do en la oficina al Sr. Juez, Secretario y Escribiente, se­procedió al acto que tuvo lugar así: El Sr. Secretario presentó todos los negocios que es· · tán en curso, y se observó que están en este estado: Sumarios que esperan despacho:-> y exhortos. 162' Sumarios para recibir declaraciones., . . . . . . 51 Sum::J,rios para poner al despacho del Sr. Juez. 40 Sumarios al despacho del Sr Juez ......... 3 Sumarios al estudio del Sr. Fi~cal. . . . . . . . . . l' 'umarios por cumplir la Secret&rÍa........ 62 319 Han entrado en el mes diez ' y seis sumarios y sali-do nueve. Causas demoradas por ausencja de los reo . .. 22 Ha entrado una causa. Negocios Clviles ...... . ................ 87 El Sr. Prefecto practicó un minucioso examen de los ­expedientes y no encontró demora alguna imputable al Juzgado. Con lo cual se terminó el acto, del cual e extiende la presente diligencia que e :firma como aparece. En este es­tado el Sr. Prefecto soHci tó por el sumario de Ern~sto ' Castilla, y estando á la vista observó q ue estab~ pend~en­te de un exhorto librado á Coro, Provincia de Maracalboy por conducto del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, y que en primero de Agosto corriente se había agregado el exhorto venido de la Provincia de Soto, en el Depar­tamento de Santander, por lo cual expresó que la demo­ra del referido sumario depenae de los comisionados y no· de ningun modo Jmputable al Juzgado. El Prefecto, LUIR ARRAUT P.-José M:i!o Amcirís y Ped-roso -Jet ern1as Flórez.-FI Secretario del Juzgado, Sabas óh/cedo RiMn. - El Secretario de la Prefecturat Manuel D. Martlnez. SECCION DE LO CRIMINAL. Sumario contra Eliezer Estrada, por amenazas á la antoridad. Tribunal Super1.·or del Di.,trito Jud't'dal de Bol7V(1r.-Car­tagena, tres de Agosto de mil ochocientos noventa. y seú. Vistos. Apelado el auto de enjuiciamiento de fe ­cha 19 de Diciembre de 1895, dictado por el Juez del circuito de Sabanalarga en las plesentes diligencia.s, esti­ma este Tribunal, de acuerdo con anteriores declsiones: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA. JUDICIAL. 845 r-rrfc.ri+'s ,'3fo i~ ~al s.~ntdQ e,71 ;:!r¡~Q:'¡ re,:n0jl?n,t.e~, ~J1~e t~~:-li '. ' ,~I}é ,en 30, ~~ A bJ'il. de 18~± cmw(lo .T u~na T tbllr­to los actos de irrespeto y amenazas cjcc~tudos en ~3 de I c;a S",tO denunclO ante el .. Alea!de de Mont~n3. ~ue "Me­A bril de 1893, contra el Comi ario de pobcía de la aldea I na de] Carm~n Cuello, hlJ~ de aq u~llfl, habl~ sIdo m~l­de Casc8jal, José Isabel Medina y de q'J6 .apa~ece r:s- I tratada.. . y henda por Gennan Ilernandez, qUlen, ~demas, ponsable Eliezpr E",trada, como la desobedIen?Ia de este le corto el cabello. Este h.e.. c. ho ~uvo ...lugaJ', segun ~fir­negándose armado en estado de beodez á cumphr la orden ¡ ma 1~ Cuello en su decl~ra~lOn, diez ?laS antes del de­emanada del mismo Comisario, de entregarse preso; .son nuncIO, 6 sea el 20 delllldlCado AbrIl. delitos comprendidos en el capítulo 1.°, _ tít?lo 4.°, lIbro I Los doctores Armando Barazarta y Manuel J. Gon- 2.' del C6digo Penal que tra;a ?e l?,s "JJehtos contra las zá]ez diJeron el mismo día treinta con el carácter de' pe-personas de.. . los emple~dos p~bh.cos. o. ! ritos reconocedores: "que examinada la Cuel~o .le h~ El capitulo 5. , tItulo 3. , hbro 2. como los otlos hallado costras en la parte posterior de la pelvIs lOfenar capítul.()~ de ese título, tr~ta1?- ~?bre "Delitos ~o!:tra la I y en estado de cicatrizaci6n la la epidermis que PARECE t:anquIhdad y el or~en pubhco tales como, sed'/,~'WrI, mo· , fué destrl1ída por repetidos golpes contundentes; que al t~néS y otras c01'!'moc'lOnes populares, .armamento '/,legal ~e rededor de dichas costras y en la parte posterior de .los tropas y cuadnltas de malhechores; ~le1?-do la ... gravedad <1e muslos hay manchas rubicundas que revelan hab~r SIdo las pe,?as señalada~ la que es consIguIente a la gravedad hechas á golpes de correa retorcida 6 materia textIl áspeo de delItos de semeJante naturaleza. Ira y fuerte' que como consecuencia ha habido inflama-- El capítulo 5.° sobre la base de los DELITOS CONTRA I ci6n en el i~terior de la pe]vi ) según lo deducen por l~ ~A 'l'RANQ lLIDA~ Y Er~ .oR~EN P BI:ICO,. !rata de 18s I dolores y dificultades que la agredida DICE haber sentt ­' Personas qu~ re~ls.ten ... o ImP.lden la eJeC~ClOn de l.as ]e- do llegando hasta impp.dirle el ocuparse de :rvIU ROS ofi­yes, actols de JustIcIa, o provldencJas de las autondades 1 cios propios de su sexo' que creeu que Oarmen Ouello públicas, 6 prov?ca~ á deso,?edecetlas". ... . I est9. expuesta á enferm~dades dolorosas y á graves c~n-- La desobedIenCIa de EIH'zer Estrada, e¿1"I.o ~omo tsta· I secuencias ~i no goza de absol uto reposo por el térmmo ha al ~andato de eptregarse 1;">r.eso n~ e.s un d~hto co.. .m :- I de un mes. Observaron . también que á la mi. ma le falta.­prendIdo en el capItulo 5°, tItulo 3. , lIbro. 2 del COdl ba el cabello. El 2. ° reconocimiento lo hicieron e114 de go Pen~J. La tranquilid~d y el orden públIc0.n0 se afec- Junio, es decir, casi dos me es después, y en él dijerono: taron, SIn? en el Jato sentIdo en que pu.ede d~clrse que se , "que la ofendida tiene cicatrizadé.t lfl. epidermis; que MA.­afectan, .8wmpre que .se. ~om~te cualqUIer d~hto , IF1ESTA que Be le ha suspendido el flujo r~en~trual, y . En cuant~ al enJulCHlml~nto por el dehto de allana- I que sufre de dolor de espalda que se reprodd~e al pecho mIento de la caree] de CascílJal y la ruptura del cepo, I y le impide ocuparse de MUCR( 's de los ofiCJos de sn comprendido en el c~pítulo 1. o ! título. 5.°, libr? 2.- del sexo. Añad n que el cabello continúa corto". E13er. UÓdlgO P~n~l : el TrIbuna] .10 J.u~ga bIen fundado. " I y último reconocimiento 10 verificaron el 5 de Oú~ubre, . Ad lDJstran?o, puesl JustICIa en nombr~ de la Rep,u o I 6 sea, cerca de seis meses después, y allí exr~sl.eron: blIca y por autondad de la Le~, de conformldad en paIte I "Que la Cuello se encuentra sana de los padeCImIentO!' con ]0 expuesto por.el señor FIscal. l ueda reformado en I consiguientes al maltrato de que fué .objeto por parte lo' enunCJados térmmos el auto apelado. 1 de Germán Ilernández y que ha durad@ lnCapaClta(la por Notifíquese y publíque e en ia Gace Judicial elel ' dos meses .. par~ ocuparse de. l~s o~~ios manuales en fIoo Departamento. la empleman SIempre u patlOne .. . Los anteriores reconocimientos dan margen á las - J u. N ANTO:{IO ARACJo.-EI Secretario, Anton'lO guientes re flexiones: que habiendo sido hechos unos de M.. Rod,¡·ígu,ez. I otros á la dL.tancla de dos y cuatro mese", no pued~D. En la íecha notifico al señor Fiscal \ servir para dekrminar ~l e3tad0 ~0n~tante de lo ~Uf:l-mientos de la Cuello, DI por conslgU1en~e, la capaCl~a<1.0 NOGl.-ERA.-El Sec:etario, Rvdríguez. 1 incapacidad en que e~tuVlel'a para trabaJar; que. la rm.ca-pacidad no la deducen cientíticame de Dado en MompoJC, á los 4 días del mes de Julio de [896. castigo de esta capiGal Jos E MARIA AMARIS PEDRO O. __ o Oomo el reo ba sufrido ocho meses y once días de etención en la cárcel del Oircuito de Lorica, se le com- Juzgado del Otrcuito.-Garmen Julio sás de mllochlJcien­puta como pnr~e cumplida de la pp.na, de modo que le faltan quince me e y di ez y nueve día~ dc reclusión. Qt'leda eu las antcl'ioree términos reformada la sen­tencia apelada. Pu hlíq ue~ e, notifíquese, cópiese y devuélvase el 'iJxperliente. J O~E U LISES OSORIO. - A TTONIO M. RODRIGUEZ.­AU<; tUSTO N. SAMPER.--El Secretario interino, Lui4 M. Ye1'garn S. Oonste: que la anterior entencia ~e publicó en la ndiencia de la fecha conforme á la ley. Üi. rtagena, Ago to 12 de 1896. El S eeretario interi 11 0 , Luis Ji Vagara 1..:. .En la [eeha notifico al señl)r Fiscal JOGUERA. - El S ecretario jnterino, Vergara S. En seguida al d efensor señor don Rafael de Mora­JesU. / l (' MrJ?'ales 1/ - El Sec retario interino, Vergara B. EDICTOS. El Juez del G/'rcuito de Mompox, l'or el presente cita, llama v emplaza á Andréc; Quintero de diez '1 llUeve años de edad, soltero, natural y vecino de esta ciudad, aprendiz e olatería y cat6lko. paTa que dentro del término de tre .. día ~ como farezca á este Juzgado á estar á derecho en la causa criminal que 5e le abierto por el delito de hUI too Se recuerda á las autorid des del orden polític0 y judicial la pre­ención de) 31tículo T. OSI del Código Judicial, y á los Colombianos el deber en que están de denunciar el paradero de dicho reo. so pena de ser tenidos como encubridores del delito porque se le juzga, tr;s noventa y seú. Por el presente se cita, llama y emplaza á Ricardo Pdí I'iago. con­tra quitn Se ha decretado detención cumo sindicad,) del delitv de abuso de cvnfianza, por lo cual se excita á tedas la8 autorid:1das del Departa­menro á averiguar por el paradero de dichn sind icado y hallado que sea lo remitan Íl disposición de este Juzgado, No hay fili4ción, El Juez del Circuito, AGUS'l'IN MIER. El ~ecretario, Tomás ]i'en-dndez R/co. REQUISITORIA. Rtpública d~ Colombi'l.-Depm'tamento d~ BfJZ;vat'.- Ei Juez dd Oireuito dt Chmú, A las autoridades del orden político y judicial de la República, COMUNICA: Que en este Juzgado se signen dijigeocias sum~ria<; por el delito de hlirto, cOntra Agapito Ortiz natural y veci .0 dd DistlÍto de Oaimito. Por tanto, se libra la presente y por ella se suo!ica á dichas autorida­des se sirvan aprehender y remitir á este Juzgado, con la<; seguridades necesarias al expresado sindicado, recordándoles el deber que impone el artículo 1.951 del Código Judicial. Dado en ChiOl", á ocho de Agosto de mil ochocientos noven­ta y seis. .JULIAN G. AMARI . Diego JL EspinOS/l. Secretario interino. RECUISITORIA, República de Colombia.-Dtpartamtnto de Bolívar.-El Jue~ jegundo dtl Circu.ito de Barranqut'lla, A todas hs autoridades así ci viles como políticas de Dado en Mompox. á los veinte y seis días del mes de Junio de mil 0- Ihócientc's noventa y ~eis. la República, N o se eXpone la filiación dcl expresado reo, por no haber cons­Cancia de ella en la causa, J OSE MARIA AMAIUS y PEDROSO. El Secretado interino, Babas Salzedo Ribon. REQN ISITORIA. HÁCE SABER: Que habiéndose dictado auto de proceder 'centra Julio S;antini. por el delito de estafa St ha decretado su prisión, y p:>r tanto ~ e les suplica r encarga averigüen por su paradero, 10 oopturen y remitIn á dis?osicióll de este Juzgado, con las seguridades del caso. Dicho procesado cometió el delito en esta ciudad; es natural del Piamonte (Italia) y veci~o de esta ciudad, de cuarenta años de edad, 'Viudo, conlerciliute y católico; es de baja estatura. de color blanco ama­rilloso, pelo y barba negra algo cana, faz demac rada y su cuerpo es del­epúbHca dt Golombia.-Depa1·tamento de Bolívo,'r.-Po· 2'ado tlaco. du Jud1'cial,-NúmerfJ 5.-El JU(Z del Oircuzlo de Se recuerda á los colombianos. con las excepcione~ e. tablecidas en el Cóaligo Penal. el deber que les impone el artículo IC)Sl del Códi~o de Procedimiento Criminal, de denunciar á las autoridades el paradero del procesado, Mompox, A todas la~ autoridades del orden político y judicial e la República, HACE SABER: Que en este Juzgado tienen causa criminal por di5tintos delitos los 'individu05 que á continuación se expresan : Hipólito Jiménez, José del Rosado Chamono, Franci~co Flóre1:, 1:liseo Cerpa. Zenón Corrales, Bruno Espitia, Leonardo ]iménez, Bue­aventura Gutiérrez, Mercedes QJevedo, uJartín Ponce y Martín G. (1ómez. Por tanto se suplica a ustedes en auxilio á este Tuz2"ado se sirvan I 'tDn,ar l,s medidas que se crean nece5ari.ls, para la aprebensi~n y remi- Dado en Barranquilla, á los cinco días del Il'es de Agosto de mi 1 ochocientos noventa y seis, JOSE URBANO GALLARDO. El Secretario en propiedad, Juan ,José DOttado. Tip. á upor de Araújo L.-Director, O'Byrne . -S90-28-. {~-96 . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 211

Por: | Fecha: 31/08/1896

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR. ··,· ·, G,:~'·"A ·~ · .~ . .) ( ORGAN0 DEL POD]~Lt JUDICIAL DEL DEPARTAl\IENTO AltO x. Cartagena) Sabádo 15 de .Agosto de .1 /396. } NUMERO 210. Este periódico se publica los días 15 Y último de cada mes. OONTENJ:DO. Lista de Designados para ejercer el cargo de Jurado en los asuntos cri­minales de la competencia del Sr. Juez Superior. SECCIÓ' DE LO CIVIL.-Visitas practicadas en los Jl1zgadO!; de las pro­vincias de Sin cele jo en 30 de Octubre de 18V3. y de M{)mpox en los meses de Julio y Agosto de 1 96. 'SECCIÓN DE LO CRIMINAL.- Sumario contra Eliezer Estrada por amena­z: as á la autoridad.-Causa contra Germán Hernández. por heridas y altrato. AUTO S Y EDICTOS EMPLAZATORIOS. Lista de Designados para ejercer el cargo de Jurado~ en los asuntos cri­mina! es dt: la competencia dd Sr. Tuc:z Superior. en el período que prin­e ipía el 1. o de S ptiem bre hasta :;1 de A gosto del venturo año. A. 1 Angul0 Antonio. 2 Araújo José Dionisio i3 Arrázola L. J ~é María B. 4: Benedcti J. Ricardo. 5 RonIante Manuel. 6 Bossio Pedro. 7 Brun José María. 8 Benedeti Julio . 9 B u tos IIeliodoro. 10 Bonoli César. 11 Bustamante Luj . c. 12 Caballero Joaquín. 18 Caviedes José. 14 Cortecero José. 15 Carrasquilla Víctor. 16 Caviedes Camilo. 17 Cásseres Pom~o Manuel D. 18 De Pombo Esteban. 19 De Ochoa Luis. 20 De la Espriella Enrique 21 Delgado Luis. 22 De León Albe!'to. 23 De la Espriella A. En.- rique. 24 Dávila Flórez Manuel. 25 :Ve la Espriella Gabriel. 26 De la Espriella Justo. 27 De León Aníba1. 28 Del Ca. tillo hijo Rafael. E. 29 Espinosa Vicente. 30 Espinosa Pedro. F. 31 li rauco Antonio. 32 Franco N. Francisco. 33 Falcón S. Antonio. 34 Gari Agustín. 35 Gómez de la E. Carlos. 36 Gómez P. Fernando. 37 Gulfo Leopoldo. · 38 Gnce Juan. 39 Gaviria Evaristo. 40 Gómez N emesio. H. 41 Rerazo Damián. 42 Hernández Alberto. 43 Hernández José María. J. 44 Jaspe Generoso. 45 Jiménez Dionisio. 46 Jaspe Luis F. L. 47 Lequerica Antonio. 48 Liñá::1 Eloy. 49 Lozano José María. 50 Lecompte Carlos. 51 Leq uerica Fulgencio. M. 52 Martínez L. Ildefonso. 53 Merlano hijo Carlos. 54 M uñoz H Rafael. 55 Merlano Antonio Se-gundo. 56 Mesa Miguel. 57 Merlano Juan. 58 Martínez A. Jerónimo. 59 Montemiranda Carlos. 60 Navarro Eliseo. 61 Navarro Francisco 62 avarro Pedro A. 63 Núñez Tomás. 64: N oguercl Manuel V. 65 N avano Tomás. o. 66 Orozco Benjamín. P. 67 Padilla Juan B. 68 Pupo José de los San-tos. 69 Pupo Antonio. 70 Pasos A. José María. 71 P05ada Manuel. 72 Padrón Manuel. 73 Pájaro H. Manuel. 74 Pombo Aníbal de 75 Pombo Ignacio. 76 Puche Benjamín. 77 Porras Fernando. Q. 78 Quintero Alberto. R. 79 Román Ricardo E 80 Ruiz Rafael. 81 Ramos Vezga Ismael. 82 Roa Miguel 83 Ruiz V. J oaq uín. 84 Suárez Pedro. T. 85 Tono Augusto. 86 Torres II. Antonio de A. 87 Tatis Raiael. 88 Tatis ManucI Antonio. 89 Torres antiago de A. 90 Troncoso G. José. v. 91 Vega Cipriano. 92 V élez A ureliano. 93 V élez Gabriel. 94 V élez Zenón. 95 Vélez Fanor. 96 Villa Leopoldo. 97 Villarreal Justo R. 98 V élez de J. Agustín. z. 99 Zubil'ía Rafael de 100 Zubiría Francisco. Cartagena, Agosto 10 de 18~6. El Secretario interino, Luis M. Verga?'a S. SECCION DE LO CIYIL. Visita prácticad.t en el Juzgado del CircJito de Sincelejo, en 30 de Oc­tubre de 1895. En el Distrito de Sincelejo á los treinta y un días del mes de Octubre del año de mil ochocientos noventa y cinco, el señor Alcalde del Distrito, asociad0 del Secre tario de su desp3 cho, se constituyó en el Juzgado del Cir­cujto con el objeto de practicar la visita correspondiente al mes de la fecha, y estando presente en dicho Juzgado Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 844 GAC~TA JUDICIAL. ! el señor Fiscal y el Secretario de aquel despacho se pro-cedió de la manera siguiente: . El señor Secr~tario del Juzgado puso de mamfiesto los hbIOs relacionados con los negocios criminales y de ellos se tomaron los siguientes datos: .. Entradas en el mes á que se refiere la vlstta. 3 Existencia anterior.... . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Total. . . . . . . . 21 Remitido al Juez Municipal de este Distrito. 1 Quedan. ... ... . 20 Causas fallanas. Condenatorias. . .. ......... . . . . . . ...... 2 Los libros relacionados con los negocios civiles die­ron los siguientes datos: Entradas en el mes á que se refiere la VI-sita . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . ............ . 1 Existencia en el mes anterior ............ . 73 Total ... ' . . . . 74 Fal:ados . . , . . . . . . . . . .. ................ 3 Quedan. . .. . . .. 71 Distri buídos así: Ordinarios ............... ............ 19 Ejecutivos. . . . . . . . .. .. ................ 17 Desliude . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 r:I.'ercerías. . . . . . . . . . . . . . .. . ... . . . . . . . . . . 6 Concurso ......... '. ................. 2 Desahucio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Perturbaeión .. . . ........ .............. 4 Sucesión . ... . . . . . . . . .. . . . , .......... 12 :>e cuentas . . . . . . . . . . . . . . . . .. .......... 1 Apelación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. '.. 1 ----- Quedan. . .. .... 71 Todos los negocios siguen su curso y en ellos no se observa ninguna demora calpable por aguardarse despa­chos y testigos que por ser vecinos de caseríos distantes de este Jugar se citan con instancias por medio de la po­licía. Se dió por terminado el acto y se extiende esta diligencia que se firma por todos los mencionados. El Alcalde, Juan C. Patrón.-EI Juez, F'ranc¡'sco .A. lebá. ·El Secretario del Juzgado, José R. Pnd't·Lla.. El Fiscal, Rn/ueZ Fran cúco R'uiz.-El Secretario, Andrés Vélez O. Visita del Juzgado del Circuito de Mompox por el señor Prefecto de aquella provincia en el mes de Julio de 1896. En la ciudad de Mompox, á los ocho días del mes rle Julio de mil ochocientos noventa y seis, el señor Prefec­to de la Provincia, acompañarlo del señOl' Eiscal y el in­frascrito Secretario se trasladó á la oficina del Juzgado del Circuito con el objeto de practicar la visita correspoU.­diente al mes de Junio último. Habiendo encontrado en la oficina al señor Juez, Secretario y ERcribiente, se pro cedió al acto que tuvo lugar así: • El señor Secretario presentó todos los negocios que están en curso y se observó que están en este estado: Sumarios que esperan iespachos y exhortos. 184 Sumarios para recibir declaración. . . . . . . . . 43 Sumarios para poner al despacho del señor .Juez........ .............. . .. ............ 32 Sumarios al despacho del señor Juez. . . . . . 18 Sumarios al estudio del señor Fiscal.... . . 1 Sumarios por cumplir la Secretaría. . . . . . . . 34 312 Han entrado en el mes 19 sumarios y salido 13. Causas demoradas por la ausencia de los l'f~os. 21 N egoci os ci viles. .. . ... , .............. 1 Ha n salIdo tres. El señor Prefecto practicó un detenido exame n de­los expedientes y no encontró demora alguna impu tableo al Juzgado. Con lo cual termin6 el acto y se firma esta diligen­cia como aparece. LUIS ARRAUT P.--J(sé M,a. Ama-rís y Ped,oso.­El Fiscal, Je1'emías Fló?'ez.-El Secretario del Juzgadov Sabas Salcedo RiMn.-El Secretario de la Prefectura, . Manuel D. MaTtinez. En la ciudad de Mompox á los ocho dí~s del mes de ­Agosto de mil ochocientos noventa y seis, el Sr. ~refec­to de la Provincia acompañado del Sr. Fiseal y el mfras­crito Secretario, se trasladó á la oficina del Juzgado deF Circuito con el objeto de practicar 1n. visita correspondien ­te al mes de Julio próximo pasado. Habiendo encontra- ­do en la oficina al Sr. Juez, Secretario y Escribiente, se­procedió al acto que tuvo lugar así: El Sr. Secretario presentó todos los negocios que es· · tán en curso, y se observó que están en este estado: Sumarios que esperan despacho:-> y exhortos. 162' Sumarios para recibir declaraciones., . . . . . . 51 Sum::J,rios para poner al despacho del Sr. Juez. 40 Sumarios al despacho del Sr Juez ......... 3 Sumarios al estudio del Sr. Fi~cal. . . . . . . . . . l' 'umarios por cumplir la Secret&rÍa........ 62 319 Han entrado en el mes diez ' y seis sumarios y sali-do nueve. Causas demoradas por ausencja de los reo . .. 22 Ha entrado una causa. Negocios Clviles ...... . ................ 87 El Sr. Prefecto practicó un minucioso examen de los ­expedientes y no encontró demora alguna imputable al Juzgado. Con lo cual se terminó el acto, del cual e extiende la presente diligencia que e :firma como aparece. En este es­tado el Sr. Prefecto soHci tó por el sumario de Ern~sto ' Castilla, y estando á la vista observó q ue estab~ pend~en­te de un exhorto librado á Coro, Provincia de Maracalboy por conducto del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, y que en primero de Agosto corriente se había agregado el exhorto venido de la Provincia de Soto, en el Depar­tamento de Santander, por lo cual expresó que la demo­ra del referido sumario depenae de los comisionados y no· de ningun modo Jmputable al Juzgado. El Prefecto, LUIR ARRAUT P.-José M:i!o Amcirís y Ped-roso -Jet ern1as Flórez.-FI Secretario del Juzgado, Sabas óh/cedo RiMn. - El Secretario de la Prefecturat Manuel D. Martlnez. SECCION DE LO CRIMINAL. Sumario contra Eliezer Estrada, por amenazas á la antoridad. Tribunal Super1.·or del Di.,trito Jud't'dal de Bol7V(1r.-Car­tagena, tres de Agosto de mil ochocientos noventa. y seú. Vistos. Apelado el auto de enjuiciamiento de fe ­cha 19 de Diciembre de 1895, dictado por el Juez del circuito de Sabanalarga en las plesentes diligencia.s, esti­ma este Tribunal, de acuerdo con anteriores declsiones: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA. JUDICIAL. 845 r-rrfc.ri+'s ,'3fo i~ ~al s.~ntdQ e,71 ;:!r¡~Q:'¡ re,:n0jl?n,t.e~, ~J1~e t~~:-li '. ' ,~I}é ,en 30, ~~ A bJ'il. de 18~± cmw(lo .T u~na T tbllr­to los actos de irrespeto y amenazas cjcc~tudos en ~3 de I c;a S",tO denunclO ante el .. Alea!de de Mont~n3. ~ue "Me­A bril de 1893, contra el Comi ario de pobcía de la aldea I na de] Carm~n Cuello, hlJ~ de aq u~llfl, habl~ sIdo m~l­de Casc8jal, José Isabel Medina y de q'J6 .apa~ece r:s- I tratada.. . y henda por Gennan Ilernandez, qUlen, ~demas, ponsable Eliezpr E",trada, como la desobedIen?Ia de este le corto el cabello. Este h.e.. c. ho ~uvo ...lugaJ', segun ~fir­negándose armado en estado de beodez á cumphr la orden ¡ ma 1~ Cuello en su decl~ra~lOn, diez ?laS antes del de­emanada del mismo Comisario, de entregarse preso; .son nuncIO, 6 sea el 20 delllldlCado AbrIl. delitos comprendidos en el capítulo 1.°, _ tít?lo 4.°, lIbro I Los doctores Armando Barazarta y Manuel J. Gon- 2.' del C6digo Penal que tra;a ?e l?,s "JJehtos contra las zá]ez diJeron el mismo día treinta con el carácter de' pe-personas de.. . los emple~dos p~bh.cos. o. ! ritos reconocedores: "que examinada la Cuel~o .le h~ El capitulo 5. , tItulo 3. , hbro 2. como los otlos hallado costras en la parte posterior de la pelvIs lOfenar capítul.()~ de ese título, tr~ta1?- ~?bre "Delitos ~o!:tra la I y en estado de cicatrizaci6n la la epidermis que PARECE t:anquIhdad y el or~en pubhco tales como, sed'/,~'WrI, mo· , fué destrl1ída por repetidos golpes contundentes; que al t~néS y otras c01'!'moc'lOnes populares, .armamento '/,legal ~e rededor de dichas costras y en la parte posterior de .los tropas y cuadnltas de malhechores; ~le1?-do la ... gravedad <1e muslos hay manchas rubicundas que revelan hab~r SIdo las pe,?as señalada~ la que es consIguIente a la gravedad hechas á golpes de correa retorcida 6 materia textIl áspeo de delItos de semeJante naturaleza. Ira y fuerte' que como consecuencia ha habido inflama-- El capítulo 5.° sobre la base de los DELITOS CONTRA I ci6n en el i~terior de la pe]vi ) según lo deducen por l~ ~A 'l'RANQ lLIDA~ Y Er~ .oR~EN P BI:ICO,. !rata de 18s I dolores y dificultades que la agredida DICE haber sentt ­' Personas qu~ re~ls.ten ... o ImP.lden la eJeC~ClOn de l.as ]e- do llegando hasta impp.dirle el ocuparse de :rvIU ROS ofi­yes, actols de JustIcIa, o provldencJas de las autondades 1 cios propios de su sexo' que creeu que Oarmen Ouello públicas, 6 prov?ca~ á deso,?edecetlas". ... . I est9. expuesta á enferm~dades dolorosas y á graves c~n-- La desobedIenCIa de EIH'zer Estrada, e¿1"I.o ~omo tsta· I secuencias ~i no goza de absol uto reposo por el térmmo ha al ~andato de eptregarse 1;">r.eso n~ e.s un d~hto co.. .m :- I de un mes. Observaron . también que á la mi. ma le falta.­prendIdo en el capItulo 5°, tItulo 3. , lIbro. 2 del COdl ba el cabello. El 2. ° reconocimiento lo hicieron e114 de go Pen~J. La tranquilid~d y el orden públIc0.n0 se afec- Junio, es decir, casi dos me es después, y en él dijerono: taron, SIn? en el Jato sentIdo en que pu.ede d~clrse que se , "que la ofendida tiene cicatrizadé.t lfl. epidermis; que MA.­afectan, .8wmpre que .se. ~om~te cualqUIer d~hto , IF1ESTA que Be le ha suspendido el flujo r~en~trual, y . En cuant~ al enJulCHlml~nto por el dehto de allana- I que sufre de dolor de espalda que se reprodd~e al pecho mIento de la caree] de CascílJal y la ruptura del cepo, I y le impide ocuparse de MUCR( 's de los ofiCJos de sn comprendido en el c~pítulo 1. o ! título. 5.°, libr? 2.- del sexo. Añad n que el cabello continúa corto". E13er. UÓdlgO P~n~l : el TrIbuna] .10 J.u~ga bIen fundado. " I y último reconocimiento 10 verificaron el 5 de Oú~ubre, . Ad lDJstran?o, puesl JustICIa en nombr~ de la Rep,u o I 6 sea, cerca de seis meses después, y allí exr~sl.eron: blIca y por autondad de la Le~, de conformldad en paIte I "Que la Cuello se encuentra sana de los padeCImIentO!' con ]0 expuesto por.el señor FIscal. l ueda reformado en I consiguientes al maltrato de que fué .objeto por parte lo' enunCJados térmmos el auto apelado. 1 de Germán Ilernández y que ha durad@ lnCapaClta(la por Notifíquese y publíque e en ia Gace Judicial elel ' dos meses .. par~ ocuparse de. l~s o~~ios manuales en fIoo Departamento. la empleman SIempre u patlOne .. . Los anteriores reconocimientos dan margen á las - J u. N ANTO:{IO ARACJo.-EI Secretario, Anton'lO guientes re flexiones: que habiendo sido hechos unos de M.. Rod,¡·ígu,ez. I otros á la dL.tancla de dos y cuatro mese", no pued~D. En la íecha notifico al señor Fiscal \ servir para dekrminar ~l e3tad0 ~0n~tante de lo ~Uf:l-mientos de la Cuello, DI por conslgU1en~e, la capaCl~a<1.0 NOGl.-ERA.-El Sec:etario, Rvdríguez. 1 incapacidad en que e~tuVlel'a para trabaJar; que. la rm.ca-pacidad no la deducen cientíticame de Dado en MompoJC, á los 4 días del mes de Julio de [896. castigo de esta capiGal Jos E MARIA AMARIS PEDRO O. __ o Oomo el reo ba sufrido ocho meses y once días de etención en la cárcel del Oircuito de Lorica, se le com- Juzgado del Otrcuito.-Garmen Julio sás de mllochlJcien­puta como pnr~e cumplida de la pp.na, de modo que le faltan quince me e y di ez y nueve día~ dc reclusión. Qt'leda eu las antcl'ioree términos reformada la sen­tencia apelada. Pu hlíq ue~ e, notifíquese, cópiese y devuélvase el 'iJxperliente. J O~E U LISES OSORIO. - A TTONIO M. RODRIGUEZ.­AU<; tUSTO N. SAMPER.--El Secretario interino, Lui4 M. Ye1'garn S. Oonste: que la anterior entencia ~e publicó en la ndiencia de la fecha conforme á la ley. Üi. rtagena, Ago to 12 de 1896. El S eeretario interi 11 0 , Luis Ji Vagara 1..:. .En la [eeha notifico al señl)r Fiscal JOGUERA. - El S ecretario jnterino, Vergara S. En seguida al d efensor señor don Rafael de Mora­JesU. / l (' MrJ?'ales 1/ - El Sec retario interino, Vergara B. EDICTOS. El Juez del G/'rcuito de Mompox, l'or el presente cita, llama v emplaza á Andréc; Quintero de diez '1 llUeve años de edad, soltero, natural y vecino de esta ciudad, aprendiz e olatería y cat6lko. paTa que dentro del término de tre .. día ~ como farezca á este Juzgado á estar á derecho en la causa criminal que 5e le abierto por el delito de hUI too Se recuerda á las autorid des del orden polític0 y judicial la pre­ención de) 31tículo T. OSI del Código Judicial, y á los Colombianos el deber en que están de denunciar el paradero de dicho reo. so pena de ser tenidos como encubridores del delito porque se le juzga, tr;s noventa y seú. Por el presente se cita, llama y emplaza á Ricardo Pdí I'iago. con­tra quitn Se ha decretado detención cumo sindicad,) del delitv de abuso de cvnfianza, por lo cual se excita á tedas la8 autorid:1das del Departa­menro á averiguar por el paradero de dichn sind icado y hallado que sea lo remitan Íl disposición de este Juzgado, No hay fili4ción, El Juez del Circuito, AGUS'l'IN MIER. El ~ecretario, Tomás ]i'en-dndez R/co. REQUISITORIA. Rtpública d~ Colombi'l.-Depm'tamento d~ BfJZ;vat'.- Ei Juez dd Oireuito dt Chmú, A las autoridades del orden político y judicial de la República, COMUNICA: Que en este Juzgado se signen dijigeocias sum~ria<; por el delito de hlirto, cOntra Agapito Ortiz natural y veci .0 dd DistlÍto de Oaimito. Por tanto, se libra la presente y por ella se suo!ica á dichas autorida­des se sirvan aprehender y remitir á este Juzgado, con la<; seguridades necesarias al expresado sindicado, recordándoles el deber que impone el artículo 1.951 del Código Judicial. Dado en ChiOl", á ocho de Agosto de mil ochocientos noven­ta y seis. .JULIAN G. AMARI . Diego JL EspinOS/l. Secretario interino. RECUISITORIA, República de Colombia.-Dtpartamtnto de Bolívar.-El Jue~ jegundo dtl Circu.ito de Barranqut'lla, A todas hs autoridades así ci viles como políticas de Dado en Mompox. á los veinte y seis días del mes de Junio de mil 0- Ihócientc's noventa y ~eis. la República, N o se eXpone la filiación dcl expresado reo, por no haber cons­Cancia de ella en la causa, J OSE MARIA AMAIUS y PEDROSO. El Secretado interino, Babas Salzedo Ribon. REQN ISITORIA. HÁCE SABER: Que habiéndose dictado auto de proceder 'centra Julio S;antini. por el delito de estafa St ha decretado su prisión, y p:>r tanto ~ e les suplica r encarga averigüen por su paradero, 10 oopturen y remitIn á dis?osicióll de este Juzgado, con las seguridades del caso. Dicho procesado cometió el delito en esta ciudad; es natural del Piamonte (Italia) y veci~o de esta ciudad, de cuarenta años de edad, 'Viudo, conlerciliute y católico; es de baja estatura. de color blanco ama­rilloso, pelo y barba negra algo cana, faz demac rada y su cuerpo es del­epúbHca dt Golombia.-Depa1·tamento de Bolívo,'r.-Po· 2'ado tlaco. du Jud1'cial,-NúmerfJ 5.-El JU(Z del Oircuzlo de Se recuerda á los colombianos. con las excepcione~ e. tablecidas en el Cóaligo Penal. el deber que les impone el artículo IC)Sl del Códi~o de Procedimiento Criminal, de denunciar á las autoridades el paradero del procesado, Mompox, A todas la~ autoridades del orden político y judicial e la República, HACE SABER: Que en este Juzgado tienen causa criminal por di5tintos delitos los 'individu05 que á continuación se expresan : Hipólito Jiménez, José del Rosado Chamono, Franci~co Flóre1:, 1:liseo Cerpa. Zenón Corrales, Bruno Espitia, Leonardo ]iménez, Bue­aventura Gutiérrez, Mercedes QJevedo, uJartín Ponce y Martín G. (1ómez. Por tanto se suplica a ustedes en auxilio á este Tuz2"ado se sirvan I 'tDn,ar l,s medidas que se crean nece5ari.ls, para la aprebensi~n y remi- Dado en Barranquilla, á los cinco días del Il'es de Agosto de mi 1 ochocientos noventa y seis, JOSE URBANO GALLARDO. El Secretario en propiedad, Juan ,José DOttado. Tip. á upor de Araújo L.-Director, O'Byrne . -S90-28-. {~-96 . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Por: | Fecha: 15/02/1897

DEPAR'l'AMENTO DE BOLIVAR. ,, , , , , 'U -'"''A ' C' I~' , ~ , , , , ' l ' 1 i ~ e • ORGANO DEL POD~~R JUDICIAL DEL DEPARTAl\IENTO' A.O X. Gartag67'La) Lurtes 15 de .z('ebr~ero de ..1 (':1 97. } NU:M:8RO 220. Este periódico se publica los día!5 15 y t'tltiml) de cada mes. OONTENI:DO. ~ECCIÓN DE 1.0 ClvIL.-Demanda sobre nulidad de un contrato celebra­do entre José Dolores Berrocal y el representante de la sociedad .. La Colc-mbie." ECC16N DE LO C1UMINAL.-CaUS& seguida contra Juan Antooio Correa por herida.-Cau'ia contra Arturo Vidal y otros, por robo.-Causa cootra José y Osear Espitia y Antonio Izq-uierdo, por daños en pro· pieda6t agena.-Causa seguida contra el Alcaide de la cárcel de Co­rozal, Domingo Alvarez, como responsable de la fuga del preiO Joa. quín Delgado Arias (a) Tito. AU10S y EOlcl'os EJ.IPL:\Z.\T0RlOS. después de recibir los alegatos de las partes y de haber citado á éstas para sentencia, la profirió en tres d~ No-viembre de mil 00hocientos noventa y cuatro, declarando que el contrato de usufructo de un inmueble de propie­dad de José D. Berrocal, celebrado entre éate y el señor Paúl Durán en representación de la socienad francesa "La Colombie" en veintisiete de Agosto de mil ocho· cientos noventa, en el Distrito de Montería, no adolece de nulidad a~soluta. Este fallo fué apelado por el ap derado del actor, y en tal virtud concedido el recurso vinieron hs autos al Tribunal, en donde José D. Berrocal constituyó apode· rado suyo al Befior doMor Avelino Manotas, q uicn piGió como prueba en esta instancia lo copia de la j nscri pción ó registro del documento de q Ile se tl'ata, acto que tuvo lugal' el 25 de Agosto de 189-1, ante el RJgi tralor de instrumentos públicos y privados de Loriea. Cumplidas todas las demi:; fOl'm 11idades del pl'OJe· . dimiento es lleO'étdo él m mento de re30l ver 1,\ apdacióu, y pura ello se c~nAidera : 1.e Quien promovió el juicio de nulidad dd contra­to en l'efclreneia no fué el mism) contru.tant~ J ~ú D. B~­rfocal, ino su hijo José Maria BJrrocal; per como a­Deman la súbre t1ul dl:ld de u 1 contrato celebrado entre Ju!>é D~,l)res Be- quél e onien tlltimamente ha intervenido en (licho jui-rrocal }' ti representante de la sociedad .• La Cobmbie ." CiD sin ohservar nada, y más bien apt'Ob;mdo implícita­SECCION DE LO CIVIL. Tribunal Superior del Distrito Jud¿'cial de Boliv o'. - Oar· tagena, }{ovi"mbre veinticuatro de mil ochocientos nov~n ' ta y seis. mente 10 hecho por el segundo, se estl. eu el caso de con.· siderar, de acuerdo con el ordinal 4. o del artículo 125 de la Ley 1 5 de 1890 que no h'lY nulidad á e3te respecto que vicie 10 actuado. 2.° "Instrumento público ó auténtico, dice el artícll' lo 1758 del CodíD'O Ci vil, es el autorizado con ]~~ solem- Vistos : Fra.~cisco RJdríguez C., con poder de José I nidades legales °por el competente funcionario." Así María Berrocal, hIJO ~e José Dolores Berroca]; intent6 pues, como el docu mento en que aparece celebrado el ante el Juez del Circulto de Lorica demanda de nulidad contrato entre P. Durán como representante de la " Co­de un contrato que el último, es decir, José Dolores B3- lombiana" y J. :!J. B~rrocal, s:)bre usufru"to de uu terre rrocal, celebró en 20 de .Agosto de 1890, con la Compa- no, no fué autorizado por ningún funcionario público, !!!irro nía francesa de explotaci6n, llamada "La Colombiana," por las partes y los testigos simple!D.ente, no pueJe con· sobre usufructo de un terreno de la pertenencia de B3- siderarse como un instrumrmtJ público, sino com-.> docu­rroca1, contrato que en copia se acompañó á la demanda mento privado, al cual el registl'O 6 la inscripción no le y que se halla á. la foja 2 del proceso y, original á la foja da el cará.cter de público El registro, formalidad nece- 9. La demanda se funda en que habiéndose ponstituido saria para que el documento privado haga pl'Uebl com­el u~ufructo 8?bre un inmueble, ha debido celebrarse por pleta de las obligacionea que por ffi3dic de ell03 se pue­escrItura públIca y no por documento privado, pues que den justificar, es distinto de é~te y nó porque el uno lo au­el artículo 826 del Código Civil nacional, manda que el torice un funcionario público, competente, puede 803- l~sufructo que baya de recaer sobre un inmueble no valga tenerse que el otro pasó ante él también: Y tarato es así SI no se otorga por instrumento público inscrito. Como que la Ley reconoce los documentos privados registrados, o~ros fundamentos de derecho, cita el demandante las y los distingue de los públicos ó auténticos para los cua-dISposiciones de los artículos 1.500, 21, 1 760,- 1./140, les exige el mismo requisito. ' 1. 741, 1.742 del Código Civil, 90 de la Ley 153 de 1887 3. o El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles, y 15 de la 95 de 1890, por acto entre vivos no valdrá si no se otorgare por ins· La acción se contestó por Jacinto Lepesqufur, Di- trumento público inscrito,:según el contexto literal del ar­rector de la Compañía demandacla, contradiciendo el de· ~ículo 826 del Código Civil; de modo que al contrato roa­recho del actor para pedir tal nulidad, por cuanto el do- teria de esta lítisle falta, según su naturaleza, un impor­cumento que se suscribi6 para probar el contrato y sus tante requisito que la anterior disposici6n estima necesaria ~ondiciones, fué registrado en la respectiva oficina de para que el acto tenga valor, lo cual conl!tituye nulidai lOBtrumentos públicos y privados, lo cual, en concepto abioluta de acuerdo con lo que establece el artículo 174:1 cel demandado ha purgado al contrato del vicio que le allí, y esta nulidad puede y debe ser declaradaror el Juez le atribuye. . ." hasta sin petición de ~arte, cuando como en e caso pra-. . Como no hubo contl'adlcclon en lo! hechos, el Juez, .ente aparece de IDaD1fiesto en el IctO 6 con~rato. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUr>lCIAL. 4:.0 Y no obsta, como pudiera creerle que la nulidad haya ~ido pedida por uno de los contratantes, y que és­te debiera flltber el vicio que invalidaba el contrato, por ­que se trata oe aquella omisi6n 6 falta de formalidad que e.tá de manifiesto, y 01 Juez \iene el deber legal de decla· rar la nulid"d de oncio, y sin consideración á que las par­tes la aleguen ó no_ Otra cosa sería si se tra~ara de uno de e80S vici o~ que están ocultos, como la falta d~ causa 6 el objt'io ilíci to, que neceeitftndo ~er comprobados para que ean c(JllO<.'ido~, carece de derecho para alegarlos n­que] de 10. con!!: tf.ntes que conocía ó debía concccr el citado viclo. :r: ~ ltl es la doctrina de lo~ comentadore~ del ri. 1742 dt>/ Código Civil y es édta la que hace desa· pare ~r el c< nflido npnente elltre el deber de Jeda· far e 011..-:io IR nulidad que apa rece de manifie too y la proLibición de alegada por el que jnterviuo en el ¡Ido Ó contrato. Por t.nnto, administrando j l1sti"ia en nomhre it' ]:l República y por nutoridad de la ]ey, se revoca In ~t'n­tencia apelada y se declara nulo y sin valor algulIo 1 contrato de veinte dc Agosto de 1890, ce]ebrftdo cntre Jo~é Dolores Berrocal y el repri~entnnte de "Ll.\ Culom· biana." ~o re u ufructo de un terreno del primero. Pnblíque e notifíquese, cópi 1 o, regíRtre e y dt>vuél vaso PABLO J. BUSTIT .. LO.--JCAN ANTONI AR."l.JO.­M. Á. ·UFL C. BELLO -El Secretarí int rino, Luú Al. Véi'­gm" a ~ .. 00n. t~: que en la audiencia de la fecha 13t: plll)licó ] a sentencia anterior conforme á la ley. Oartagcna, Noviembr 26 de 1896. El S cretario interino Lld6 M. Vugam En veintisiete del mismo mea n0tifico &l '(.' ñol' el c· inl Ayelillo .... fanotafl, a lal d p m AfanctCt.,.-EI Secretario ;nterino, Yergm-a}. En tr inta. del mismo mcs al señor doctor FOl'Oll.l1do .A. T6mez Pérpz, a las trel y m dia del 1.° de Diciemurc. GómfZ PÍl't • . -~JJ Secretario interino, SECCION DE LO CRIMINAL. Causa se~uida contra Juan Autonio Correa por herida. Tri1 !J1()C~ () por lOA trámiteR Icgah'li\, ('oncJuyó en pl'imcmiu::;tnn(;ia por sen tcn <':la oe 21 de Aurii del pl'l' " lIte ~ño, t:<\Jjfic~lldo In r s· pon~(lbi lidud en St'O"lHldo grudo, .y enll<1cnnndo ni enjui­ci~ d,) :1 .'uíl'ir de R nñ"~ \' t res mc~ ~ dp rrtll1~ión, Cf·n 181 penus I1<':CC/-iOrlDS; npli<,:.t~ldc I ~11í(· 110 ~ I"' í\i(:i(,lltos eu rell ' ta V (wbo .. u' l;()rrel ~.ti,,(I~ <.le1 C6<1i!!o P(lllfll. De c~a !ol~r;ten('ia han ~p lado no 010 el procesado y RU defensor, SinO ttlmhiéll el Fi, ,..!~,l del Cinuito, C]llif'n pidió 1ft ~I b;¡o ­lución t'l) su ulegato ql1e . > elICU('lltl'a al H'·Yf'lL50 Jo Ja págillH 18, srgúll el n;élito de J[l8 pl II l'a8 (\'a(' u~df'~ 0- port unarn IIt.e ante el J lH X ele J2I primera illt-ltam·in. Otorgado el recureo, se bun I rortu('i<.l() IlUéVa3 prue­ba!!! en e tA. cgunda instCJn cia ; y el rl\ibnllnl ('unlp]c con e! d~Ler <.le anali2nr el expecli ute, 1:11 ralH10 en las I1pn:­maClonel q \le de él su rgen : . ~ uan Antonia 0011' n e u 11 nc:.iaoo, p~Hl1 e de fan ¡i 11a, v1Udo, honrado artc~nn(, trabajador, y (]ú cüllducta intachA~10 bujo todo respecto. LUIS Pareja es un joven 1 reten<1j ute á una hija tel moraJes, y la dignidad penoD~1 ,-ale irJnnibmente mas que la vida. Ese ultraje confundió y anoDadó á C01're~i deJÓ d • . !er duefIo de sí mismo, y en un acto primo hirió al ~gre­'? f de su honra en el momento en que se disponía á eaScu­Plrle por legunda vez. Correa no pudo deliberar: no hubo en él intencj6n 6 voLlntad en el acto que ejecutó; requisito sin el cual DO hay deUto, y aunque la vol.untad y la malicia se !up.C\Den en Jo general, no e. ssí cuardo c{ roo €n el prefente.cfI'o re.:u]ta claramente]o centrarlO. (Artículo 2.° del C6digo }tenal) . . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G ~ -j E 'r A J U D 1 C 1 A. L, 885 . . ."Ej rn,zritQ el,,) e.7IP1' to" '!d,mjn!sh',nclo j~1.~i~ia en I Ei&.~&l, . d mini, :-r'" o;}(, i:l,_tj~í~, ~u D )J. r~ du .~a Reyúbfp I1orobre de la llepúbllca y p01' r.utorida:I de Ley, O!do ... 11 y !JOI liutoridad 'le la ~ey, e ccmfh'tn:\ l~ .... e! teul",,11 al lenOJ' Fisünl, !6 absuelve á J uaD .A ntoulO Correa del ca!" Inda. go porque tué llamaclo á juicio, revoc;llldofle 1. lenlenCla apelada, Pll blíquelt, notifíq !le~e y cópie8e Cumplido todo de "u61 'ase el expediente, .Ir. N A :r'l'Ol: JO A .A.UJo, - M.A.NUKL C. BltLL - A 'Qt'STO N 'AllPNR-g\ Secretario interino, (¿¿.i, M, Vff'ym'u S. \mstc: qu~ la nterior lenten 'ía se puh\ic:() en lel au.ti .rwill de ISI. fe<.ha OOllforme á la Ley. ""rtagen:>., Sepliern bre HJ de 18~o ~~: S \"retario iJlteriuo, Lui$ Al, Va~.lru ¡ , En la f~chn notifico al 8 >ñlJI' hsC'al. NOGUERA.-EI l 'cretario lllterillo, Vergm'ü ~",', En seguida al ,('ft('\r doctor Pedro Feliz. /f'íliz - Ji; 1 Sec! etal'io interino, rTt"J'gaNl. S ¡IU .a t'onlr;1 Alturo Vidal y olro pOI rolo, Tr ibv.nal SlIjJf-Tiú?' (lel lJistn'lo Judú.iul rl~ Bolívflr Cw'la· genf1, '''l'tttítlbl't vúal" !I U '0 dt! mil orhocienluJ¡j nove" , t, Y 3Ú', Como 1 3 pt'l)C~:lJ( I ,e encuentran en la c:reel d de el dos de Oetn hre d 1895, ~e compu " cana t1t.~ eo parte de In pena corporal, el tiempü !on'irl.', nrt¡¡g,-,n~, ::-'~ptie!11 \)1'''' 21 tle 1 "'tH i ~l Sc;cr t:\rio illt .l'iIW, l.Jw:s M. V,r!!' .('t S. Etl la fech,\ Jlvtifieo :11 S" Fl~cal. Toou~R.i,, -I~l Secretario interine), Vugar(l S En ,eguu, 1 t i a I 1', 1)1' "~,IU "n1 ·lu'ü-'l ~8t)'O' iol:L. ~l'etal'io intcr.ino, C .. u~acontr Jo_é yO" f ¡':~pít'.l y \.n mil I¡<.luí.: ' ¡'. por a1'i1!1 Vi tos: En8d>Abrildel preellt:> flti.O el Jurado pro"ie.tad .1!~nl4" pronunci6 en e t causa dos vereditoa de igual teno)' r 8, H r . pe ti, alllent , dl . :ll'ando que 1 neu.ado. Artul' Vidal T,.i¿unal) Yuperior (ltl lh'stl'Ílo JwúúaL d ~fJ &)ar,-~ y Agnstín Guerrero son culpable de haber ejercido vio· \ t(([J~l1a, t,.fa d,. Nót'¡l:mb,'c d~ 1/l,il orhr.Clr,¡'/(" 11Olit1l Úl lencja con tra u r.a par d de IR casa donde el Bet'lor J osó y ,.eil. María V rbel FJórez tenía u tiendl\ el día primero de \ fi ,., Octuore por la rloehe del ano próximo pasado (1 '95) con Vi. tos: I~n 22 d rl' yu d~l ano llfJ~,~.I<10, pl'l; .1'1. el Qbjeto de ~rJ'opian¡e vario deétos mercanti~e~" cuyo sentencia el ~en.()r J uez d~l Cil' ·uito t1~ ~J(~ne8? e~ l~t¿~t hecho .e vel'lficó en la f cba ~pre~ar.a en el di, trlto de clo criminal alJiel'tn á. J Ofe y O¡)C31' J-iJSplt.! y , . Arjona, Izquierdo por el delito (le Ohf1oS en pro J ~la .. \ f~]~n" y , , d 6 -\ lo~ proce!lnd s 7 IU rlr, p e·o Aaí quedó perentoriamente e 'tablecida la responsa' por e~a. sentencIa con n 1 ''1' 1 d en tercp.r grnd , \¡ iliiad de 108 prcnornbradol Vidal y uerrcro por el de via la calificación de su cu 1 p~ )) d{ ~ C" r P~nn I la pe- Ji to de robo, 'con aplicación del artículo 8 {~.l' e o llg~ tiblecirnic 1\ Bas siguiente: un f\tlo de pl'eSl ll1? 6~ e á a a.r n de Castigo de esta. clase que aqul eXl~te, y I 191' multa de siete pesos cincuenta centavos a fa'Vdor e e 1 't d Jel valOl di\ anO C1U~ de 1. N ación, que es a mI a, ndeli6 á lat! pe> por los expresados reos. TambJén los co úbl' Tito. T1·ibuna,1 Superior del Distrito J ui.icial, de B )lívar - Oar­tagena vúnt~ J cinco de Eneto de mil ochQúentos nov~n­ta y 3iete VJstos: En la causa.ya terminada por absolución, q lle se siguió contra el Alcaide de la cárcel de Corozal, Domingo Alvarez, CJID') respon:sable de la fuga del pres@ Joaquín Delgado Arias Ca) Tito, se ha notado unaconsi­derable demora de cinco anOI y cerc de diez meses des­de el 21 de Yayo de 1889 en que el Juez de aquel cimui­to Sr. Mariano Diago sefia16 día. para la celebraci6n del juicio, hasta el 16 de Marzo de 1895 en que el Secretario interino señor Ped ".0 Pérez B. dió cuenta al nuevo Juez con la expresada causa paralizada en el in icado estado. Comprobado \!omo está que el ex-·Juez Mariano Diago falleció en 4 de Agt>sto de 1891, no ha pudido pedírsele el informe ordenado por el a.rtículo 1926 del Código Judicial: y habiéndose dado vista al señor Fls, cal, -de acuerdo con su dictamen, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la L~y, se declara: que no pudiendo imponoroS/! pena al que ya no existe, cesa el procedlmiento con respecto á él, de con­formidad con ]03 artículos 1504 del Código J udicia t y 92 del Código Penal. Remítase al Juez del circuito de Corozt\l copia au­téntica de b. precedente exposici6n del Mini torio públi­ro y del presente fallo j devol viéndole la causa origInal contra Domingo Al va rez. Dicho Juez hará sacar copia de lo conducente en esa causa j .v danuo cumplimiento á lo preceptuado en lo~ artículo:> 1922 y demis aplicables del capítulo 4. o, títUlO 10, libro 3. o del Cóclig) Judicial, dispondrá. lo que haya lugar con re. pecto al que aparece íunciona,ndo como Svcretario del J u~6,l.do tl~ aquel cir­cuito, aei'ior Gabriel Bolívar C. en la época del ret rdo El '1 ribun t estima corrccta la doctrina ent~da á advertido. es ~es}:ec~? .po~ el Mini.sterio Público, y. por lo mi~mo PubJíquese, notifíq llese y e ípier3c, verificulla la con .ldcIa \i ICJada de nulIdad e8~a actuacl~n, al teno~ de I compulsa de las pieza! enullcltlda arc~ívv.3e est ac- ]0 dlBpue to en el numeral óptimo del articulo 26± ae la tuación ' ley 57 de 1887, por haberse incurrido en equivocación . rel ti ra á la denominación gen~rica del delito porque en J A ANTONIO ARAUJO.-M. NUEL C BELLO.- rea idad debe procederse, que es el de « mudanza ó alteo AN'rO:NIO M. RODRIGUEZ.-El Secretario interino, Luis aci6n de 108 términos de las heredade~. JI Jf Vergara S. En consecuen~ia, administrando ju ... ticia en nombre I En veinte y cinco de Enero en cur~o notifiJO al r. de la Hepública y por auioridad de la ley, de confol'mi- .E i cal. dad COll el dictamen emiLido por el representante del Mi- I r1 . •.. aisterio públic"D, el rrribunal Superior, revoca la senteneia I IATIS -El SecretarlO lDterlOO TTergara 8. condenatoria apelada, y dispone que esta actuación sea _ repuesta al estado de dictarse nuevo auto de proceder, 1 I según las indicaciones contenid~s en la vista fiscal de EDICTOS, f}ue se ha hecho menei6n. ----------------------- N otifíquese, cópiese y de uél vase es ta causa al J uz. ! El Ji". del Circuito de (Joro •• l. gado de su procedenma. Por el presente cita, llama y emplaza a José García BalJovino para que se presente á estar á derecho en la causa que se le ha abierto en elite MANUEL C. BELLO.-PABLO J. Bu TILLO. -ANTO- Juz~auo por fuga, con la advertencia de que si así no Jo verifica del!- lHO M. RODRIGU¡:z.-El Secretario interino, Lw:s M. ~iOp~~lu:~i~m~~~S~u~~~~e.días más el doble de la distancia, le parará Ter,9'lwa S Se hace presente á la. autoridades del oruen público del Departa­mento y de fuera de éi el deber en que estáu de providenciar 10 necesa- Conste: que la anterior sentencia se pub~ic6 en la rio sobre la captura del mencionado reo, y á los ciudadanos la obli-audiencia de la fecha conforme á. la ley. gación que tienen de denunciar su parader03. so pena de ser consideradoi Cartagena, Noviembre 14 do 1896, El Secretario interino, L~,i. M. ·Vergara J : .En la fecha notifico al Sr. Fiscal. '1'ATIB -El SecreU\rio interino, Verga¡·a J • En 8eguida al seflor doctor Manuel Dávila }'_ Dávila F. -El Secretario interino, Vergara s. I cvmo encubridores. Corozal,Febrero S de 1897. El Juez del Circuito, HORACIO MORA. C . E l Secretario en propiad6ld, Pedro Plr~ B. Tip. á Tapor ti. Ardjo L.-Director, O'Byrne,-'77-3(-3-,:r. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 220

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Por: | Fecha: 31/01/1898

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR ··. . ·GA·C·-, -,- ·C·I "f'1l" • ORGANO DEJ~ PODF.JR JUDICIAL DEL EPARTAMENT AltO XI, Cartagena) Lunes 81 de Enero de 1898. } NUMERO 24 ~ Este periódico se publica los día 15 Y últiml) de cada mee;. PERSONAL DEI .. TRIBIJNLlI ... Presidente, Vicepresidente, .lfagi~trado, Id. Id. Dr. Pablo J. Bustillo. Dr. Man ueJ C. Bello. Dr. Juan Antonio Al'al1jo. Dr. Seoastián R. Castel!. Dr. Fmncisco C. Escobar. fLos tres primeros pertenecen á la ala de 10 civil y 108 dos últimos á la de lo criminal. Secretario de ]0 civi~, Al1tonio M. Rodríguez. Secretario de lo criminal, Luis M. Vergal'a S. OONTENJ:DO. • :!ccr6N DE LO CrvIL . -In form~ relativo á los negc:dos cur ados en e Tribu na l Superior en c:l año de ,SV7. SECCION DE LO CIVIL. Informe rdat ivo á los nsgoci~s cursados en t i Tribunal. uperior en e I af\o d. J 897 . eñores Mugist1'" dos : Por disposición de la Ley 113 de 1896, se di vidi6 en ·do! Sala el Tribunal Superior de este Distrito, y desde el l.- de Marzo del corriente ano ee efectu6 la divi~i6n , to­cándole en suerte, al suscrito, desempel'iar la Secretaría de una de e]]as,- la de lo criminal; y deseando satisfacer en un todo lo que por Acuerdo de fecha dos del "presente ee ha dispuesto, evacuo el informe solici tado en esto!! términos i Al dividirse el Tribunal se repartieron todos los ne­gocios oriminales y de responsabil,idad que habí&n cur~a­- do en los años auteriores, con exoeplJión de los que ya lIustanciaba cl Magistrado que ocupaba la cuarta plaza, por lo cual se adjudicó al Magistrado de la nueva plaza, un número igual de negocios. Desde el 1.° de Marzo ha!· ta hoy, se han repartido los siguientes: Del grupo 2. o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3~3 Del grupo 3. o ..... .. ....•. • , . . . . . 72 Del gru po 5. o . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . :'>'03 Del grupo 6. o ... .. .... . ......... 34 692 Despachado! , ..... ... ..... . . . ... . ... 430 Pendientes .. .. _ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262 Esto! negocios están sufriendo BUS respectivas tra­mitaciones, y en el despacho de los leñores Magistrados no queda ni ngún asunto para fallar. En los cuadros lue por duplicado acompafio á esta: informe, Be nace meooión de los negocios entrados, de J despaehados, del M:gistrado sustanciador y de la denomi­naci6n del delito. Oreo haber lJe~udo mi deber y los deseos de] • ilores Magistrados. Cartagena, Diciembre 16 de 1897. o .--. cd == :..9... E-4 El Eecretario, Lu'i3 M. Vergara 1 ~ I o 1 I -,­I - --- I I I I I I : I l-====-=-=1=~ = =====:=-1 i 1 ~~ I~ Q I 1 en O () O O w Z 1 I I ~~ I~ I I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. o trA~:a O demDdrativo de todo" lo. negocio4 que ha,,, entrado !I delpachádo3' desde el 1.° de Mal'~o, en el Tribunal Superior, ~n el ramo cr.·min al. MAGISTRADOS SUSTANCIADORES. DELI'.I'OS. Sebastián R. Castell y Antonio l . Rodriguez. Francisco C. Escobar y Césaa Bonoli. Sumarios. Despachados. Pendientes Sumarios. Despachados. Pendientes. -~--'--~"'-__ """'_~ ___ ____________ ' _________ I ________ I ______ II _________ • ______ 1 _ _ __ • __ _ F uga de presos ... • .... . . . ....•........•........... 1 1 1 1 2 1 1 Calumnia . ....... . .. . • . ........... . ...••.......... 6 4 4 4 3 Hurto. . .. . . . . . .. •. .. . •. . • • ....... ............... 19 15 , ......... ,23 19 Multa. . . • . • • • • • .• •• . • • .. ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2 3 3 2 Perj uno ... •• .... . ... . . , .. . ' . ... . ......... ' ....... 6 3 3 7 7 Heridas . . . . . . .. ...... . . ............. ......... . .. 12 9 1 25 3 Homicidio, . .. .... . ............... . ....... ....... 15 11 .... , . . . . . . 16 13 Incendio .... •• . •• . ..••. . • . . 1 •• • •••• • • • • • • • • • • • • • 2 2 5 8 8 Rapto. . . . . . . . . . . • . . • . ••.• . . • . . . • ,... . . .. . . . . . . . . 19 14 2 18 14 Abuso de confianza . . .. . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. ... 6 4. . .. .. . ... 6 5 1 4: 1 1 i' i3 4 1 Estu pro. . . . •• •... . . . . . . • • • • . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 5 1 9 9 Seducción . . .• ...... • . • .......................... , 4 3 l ' , • • • • • • • •• •••••• • •••••• • • •••••••.•• I .•• , •• Falsificación. . .. .. .... . . .. . ... . ... . .......•....... 2 2 I 5 3 3 Abuso deshonesto . . . . •............ . ....... .... . .. 29 24 3 19 17 Robo . . . . . . • • •... •. . . " . • . . . • . . . . . . . . . . .. ........ 16 13 . . . . . . . . . . 9 7 Falsedad . ... . .. . ......... . ....... . ............... 3 3 . . ... " . . .. 4 3 S uicidio ... • ....... . . • . . . .. ...... . ..... ~ . . . . . . . .. . . ......... . " " . . . . . . . . . . 3 2 2 Responsabilidad. . . . . . . . . . • . . . .. ......... ....... 12 9 3 11 9 Solicitud de fian za .. . .• .. .. .................... _ . . . 6 3 . . . . . . . . . . . 6 6 2 2 1 2 P ederastía .. . ... ... . . .... , ................ . . . . . . . . 1 1 2 I ....• . . . . ' .. . ..•.... , ... '1 ' .. , ...... . F uerza y violencia...... .... . .... , ..... ~ . . . . . .. .... 4 2. . . . . . . . . . . 4 2 2 Asesinato . . . .. . .. '. . . . . . . . . . . . . . . . . .. ...•.......... .. . . . . . . . . . . .. . ......... , 1 1 l ..... ' . . . .. . Resistencia á la autoridad . ' . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . 3 2. . . . . . . . . . . 8 7 M al tra to. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . ............ ..... 4 4: 1 7 6 1 1 Daño en propiedad ajena , . . . .. . . .... ................ 1 . . . . . . . . . .. ........... 2 2 Amancebamiento. . . . ..... . . ... ........ ...... .. . . .. ..... . .... . . . . .... . . . . . . .. . .......... 1 1 I . . , ., , .. ' .. A1cahuetería .. . . . . . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2 1 I 1 1 .... ' .. ." Infanticidio . . . . .. . .. .. . ... .. . ... .. ........ . ... . . . . 1 . . . . . . . .. .. ..... . . . . . . 1 1.. . ... , ... . Estafa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. : ........ 2 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .... . . . . . . . ' .. ' . , ., .. Contrabando . . . . • . .. .. . ......•.... . .... . ..... . ................ , l' .......... , ........... \ 1 , . . . . . . . . . . 1 --183-- --143---4-0 ---1--20-0 -- -1-57 - - --43--- N OT A. - Los negocios dees-te- g-ru-p-o- -re-p-a-rt-:-id";""o-s- a-=l-4-=·-. -M:;:-=8--g-=-is-tr-a~d-o-,- 8n -t-e-s -:d:-e--=-la-d"7.i:--vlsiÓn d el Tri b'J nd 1, han sido fall ados por el Magistrado Cas te lJ, q u e fué el dessignado para ocupar la 4. ·phtza. Car tagena, Diciembre 16 de 1897. El Secretario, LülS M. VERGA KA S. ~ a 00 ~ > e t?;j 8 :> ~ q t; H o H b> t"1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. G A C E '1' A J U DIe 1 A L . .................... O,P A.PRO demostrativo de todos los negocios de responsabilidad de que conoce el TribuBal en 1.:1 inetancia, entrados y desde el1,o de Marzo de 1897. Magistrad<:s ; ~(hasti¡\n R. Gastelly Antonio ~I . Rodríguez . ~r , gistl'nd o'i : Francisco e Escobar y cé ~ ar Bonót: ---------- - .- -- ----- -----------~ -- _ .---- ])plitos de 'fespon · abtlidad. Dfspachados. P~nd¡ ¡ Delitos de 7'espon - Despach r¡ dos. 1 sn.ln"hdad. - ___ o ---------1-------------- 34 6 28 38 10 --6-------28-- 1 ----38--1---10-- ---,2B--. ------------------------------ 34 Caartagena, Diciembre 16 de 1897. El Secretario, LUis l!-.I.!. 'Tergara. O-CTADRO demostrativo de todas las causas criminales y de responsabilidad ~ntradas y despachadas por bunal Superior, desde el 1. o de Marzo de 1897. lM1:agistrados- DELITOS. Sebastián R, Castel1 y Antcnio l. Rodríguez. Fra.ncisco C. Escobar y César Causas. Desparhadol. Pendientes. (¡au~as. Despachadas. ' Pen~- - ------------------------- ---- -------1---- Amenaza á la autoridad ... " ..... 5 3 2 9 4: Rapto. . . . • . . . • • •• •.• ....... . .. 3 1 2 1 . , .... . .. . Herida! ..••.•.•• J..... .... .. .... 37 11 26 32 8 Hurto.. •. . . .. .................. 15 4 1 L 30 15 Maltrato ...... ,..... ........ ••• 7 3 4 9 3 .A mancebamiento . . . . . . . . .. ..... 1 1 .. , . . . . . . . . 1 1 Responsabilidad.... .. .... . ... .. .. 11 7 4 8 2 Abuso de confianza .. ............ 1 _ . . . . . . . . . . . 1 5 3 Robo ........ . ..... . ...... . .. -., 7 4 3 7 3 Estafa. . . . . . . . . . .. ....... . .. . ... ..... ... , . _. , ......... ........... 3 2 1 Faga... . . . . . .. .................. 2 1 1 ........... ............ .. .. .. Destrucción de documentos públicos. 1 1 . . . . . . . . . . . . .......... . ........ _ . .. .. .... . Homicidio.... ........ ......... 2 .. .. .... .. . . 2 2 2 ... ...... .. . Sustracción de documentos públicos. 1 . . . . . . . . . . . . 1 l ......... .. Contrabando. . .. ,... ....•....... .......... ............ ........... 1 l ...... - ..... . 1 ncendio. • . . .. .. . . . . . . . . . . . . . . .. ...... . . .. ............ ........... 2 .. . ...... . nano en propiedad ajena . ..... . ... --¿- .~ ~~.~ --* _ 1" .~~~ ~ =~~ ...- : ".. (~--_. - NOTA.-Los negocios de este ~rupo repartidos al 4 o Magistrllclo, ~nte8:de la división del Tribunal) ltdl& o rO:a>c:rl C%J o c ~~ ::;) ] ~~ ~ §. ít ~ ..., 0 0 019 ,,0. :;¡' ñ ñ; ~~ ~ !" -o ::;. Di' o ni ~ ~ ~ ~ o I - .z o rO o c "'O" o_. .0tt. ~ ni ID ni o o- :IU;¡ ' -o co. . ." "-ott ... o • 1 ~~ o ¡¡;' ~ f: ,::-J ...o., "t _. .... 11> s' o. ;'~ Dr. BustLllo. C%] ~~ el ., o. ;~ ? o . ;:1 ti) (%; ~ ~, o~ ~ g ~ ;oo ó' Q. :".!., Dr. Ca8tell. Dr. Escobar. C%] .,. o.. . ~ .., ~ ~,~ g ~ e~n rro O~.~ ~. _ ~f""f' I t~tl Ia .. ~t'"O -; ~ g. :: ¡; ~ ~ ~ ii· g. ~ =::l ::::0 ='1::> ~ I~:::I -..... ~ n o /JI I :;.: tn 'lo _. t:T_ el = (1) ~ "Po ~' ~ • g §-. ~ a. 0:-: ni ni ti> :::1 _ .-_1 __ 1 __ '_,_'-1_1--,-- -1-_. 1_' ,-=- _/JI 1_' 14 11 5 14 16 2 11 73 15 I 10 e 13 16 2 11 73 4 4 3 1 10 4 4 9 1 1 20 8 4 3 8 20 4 9 1 I 4 -=-I-=-I~~I' -- 13 6 61 56 3 2 2 1 3 11 4 ! 15 4 6 1 3 13 9 2 I 1 L ___ 1_- 7 61 19 3 6 4 la 8 II 61 3 I 1:·: I 1: I 3 I : _~ L~I~I~I_31 _~ 1~1_7 7 I 3 ¡O I 10 3 O 10 7 1 3 =C%] ot~ ;: ~ == ~ ~g ~'i TOTALES. C%] .....:.:.l. ~ ... :.5- =l~ ,c (1) ::l ~ o el -ó IU n :;¡' IU o. o In t9 ~; §' ;- rO ~ o o 10 39/ 42 I 7 3 19 ]7 5 2 15 15 2 4 26 25 5 49 46 3 I 15 J4 2 9 , 52 481 13 29 215 1207 ----s7 Algunos de los negocios que entraron al Magistrado señor doctor Bustillo, y que aparecen como des}Jachados por él, los ha. fallado el Magistrado señor aoctos A­raújo por impedimento legal de aquél. No obstante el inconveniente que tiene lugar en algunos negocios, Dor no sumini~trar5e por la parte actora en la instancia, el papel sellado necesasio para la ac· tuación, el despacho general de los asuntos civiles ha seguido con la debida regularidad. Este inconveniente pon.rÍn. evitarse si la Ley permitiera al Secretario requerir de oncio á ]a parte que debe suministrarlo; pero no siendo 3óí hay que aguardar á que ]a palte contraria pida que f:e h~ga el requerimiento, á fin de poder, llegado el caso, de· clarar ejecutoriada la providencia apelada. Ejemplo: una de las causas que ::.parece deja pendiente el doctor Bustillo está desde Abril, por falta de papel, en estado de co­piar el fallo ya acordado desde entonces. También ofrece inconveniente para la pronta administración de justicia, que al tiempo del reparto se adjudIquen á los Magi~trat.los ]os asuntos de que hayan co· nocido antes; así como los incidentes de los mismos asuntos, pues sucede con frecuencia que si el Magistrado que sigue en turno no es á quien debe adjudICarse un pro· ceso ó iI?cide.nte, y no. hay nego~ios que repatir á. los demás Magistrados, hay que eFperar á que entren nuevos o('gocio~, con el objeto de verificar la adj udicación. Este úttlmo lDconvemente tambIén podría desaparecer verificándose la aujudicación de los nt.'O"ocios sin tener en cuenta el reparto anterior: y de ese morlo, opina el in-infrascrito, habrá completa igualdad en el reparto de los negocios. o Además, en los negocios que quedan pendientes no hay demora alguou imputable al Tribunal. Cartagena, Diciembre 16 de 1897. ~l Secretarlo de la Sala de lo Civil, ANTONIO M. RODRIGUEz. TU', Á VAPO~ DE A1lAÚJO L.-DTRECTOJl, O'AVlua. ISi. Ji. 3.98 Q P> o t::z;j 8 > ~ ~ t:1 ~ o H > ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 241

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 242

Por: | Fecha: 15/02/1898

DEPARTAMENrro DE BOLIVAR 'ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTA~IENTO •. Cartagen.. a) ~a."tes 15 de .1l'ebrero de 1898. } NUMERO 242. Ente periódico se publica los días 15 y último de cada mes. PERSONA.L DEfA TRIBUNAIAo Pr('e~idente, Vi ' cepre~idente, M giMtrado, Dr. Pablo J. Bustillo. Dr. Manuel C. Bello. Dr. Juan Antonio Aralljo. Dr. Seoastián R. Castell. Dr. Francisco C. Escobar. Id. Id. Lo s tres primeros pertenecen á la Sala de 10 civil, y 108 dos últimos á la de lo criminal. Se~cretario de 10 civi~, A~tonio M. Rodríguez. Se~cretario de lo criminal, Luis M. Vergara S. OONTENJ:DO. '5 I CCIó Nr DE LO C'VIL. - J uicio de deslinde y amoj onamient~ d el terreno no m1brado "Isla del Ga to. " -Articulilción promovida por el Sr. Dr. Ma ud Divi la Flórez ccmo apoderado de los st' l'\ores Tosé Matra T.abJorda y ~ i ~a r !o Uernández B'I en el juicio que sigue el Presbíte­ro D) r. MaunclO Alonso contra la sClciedad " Boofante Ihrmanos". - ­A r ti icul.cióJ3 propuesta por Damiana Pertuz en el j uiciJ de sucesión in e'~tada de Pedro Aguirl'e. SEccr6)N( DE LO CRIMINAL.-Causa con tra Osear de la Pefia Ch. por el d .. d it to de rapto . AUTOS YV EOIcros EMPLAZATORWS. SECCIOK DE LO CIYIL. Juido) de deslinde yamojonamiento del terreno nombrado "Isla del Gato". Tribu,m al Supl'rior del Viltrito Judidal de BoUvar. - Carta· gtentl, once dt Octubr, de mtl ochoc.¡·entfJI noventa 11 8iete. 'VTi.to.. Juana de Dios Molino, vecina de la ciudad de Balfr~lDquilla, .e preeent6 por medio de apoderado, an­" te el Jí uez 1.° de aquel cirouito, on 28 de Febrero de 1890, s?licit ando el deilinde y amojonamiento de un globo de llerra eñor Dr. Manuel Dávila ft. , como a po ­derado de los señores J o"é ~1 ,., Tabnrda y Ríc rdú HertlÍlndez B., en el juicio ejecuti vo q ue si~l1e el Presbltero Uro ~lauricio Alonso contra la Sociedad "Donfante Hermanos." Tribunal Superior del Distrito .Jusü'cial. - O '?'ÜlgMJ1, Oc­tuure diez y seis de mil ochOClentos nouentll, y Útl"' . Vi tos. .El 1. ribunal en 1'11 auto de 12 de .A gasto del pre ente año, d jó establecido .que ~10 ob tanto la. no prestación de ]a fianza , por parte del ejecutante, a OJén· dola pre~ tado el tercer po eedor, en acatnmiento á ]~ que dispone el artículo HH d~ la ley 105 de 1 90, los b Ienes á que este inciden te se refiere debían quedar emb<- rgados en poder de dicho tercer poseerlo!'. No babín plles, lu­gar á ,ret r o~raer las c? as ?~mo lo ha hecho el Juzgado, sino a contmuar la e]eeUClOn, porque aquel auto, que no iué reclamado, quedó ejecutoriado. Aquello]o di puso así el Tribunal por la s:gu ien te 1's7.6n : 2.° Tampoco se ba probado, que 108 enunciados ve· .cjnos hicieran tu l compra, en favor de )as dos comunida­des de Saba[lalarga y Ponedera, dando á las tie rraa coro pradas el carácter de terreno comunal. El artículo 189 de la le'y citarla comprende dos ca · l!OIl : 1 ° el en que el ejecutante presta la fi anza, y en tono 3.° El título ó instrumento que figu ra desde la foja ceB los bienea siguen la !uerte de todos los b i e n e ~ embar­~ 9 hasta la 59 de la primera pieza, no acred ita lo que se gados en juicio ejecuti vo' y 2.:> aquel en que no 1a presta, expresa en los dos números anteriores. I y entonces, procede el deEembargo que trae por co ose- ° Al ' . 1 d h clAencia el remate. 4. . gUDas enagEnaclOnes F'artlCu arf~, ~ que a ~ Refiriéndose á, ese artículo, dice el191 de la misma ~ons anCJa , bfCb38 } ?r. squellcs c( ~'pra dore~, l?d~cen a I le . "si el ejecutante inlSiBtiere en la ejecuci6n &. ocurre Juz~aT, q?e la adqUl81c16n no la . bJ?ler.o~ 10 1 mdlCado. !e' untar: á cuál de l 8 dos cascs del artículo 189 puede vecmos amo para provecho propIO mdlVldual. ~eitl~Íl.e esa primera parte del artículo 19l 7-no al prime. 5.° Los testigos Saliti::¡go de Barrofl, Melchor Lobo, ro, porque el que ba manifestado que insiste y pre!ta la Elías Pacheco, Fermín Orozco y JOlé Pacheco, vecinos fianza ilO tiene porqué insistir de nuevo; sí, al 2 .. ° porque de Ponedera, y q' declaran desde la foja 101 hasta' la 110 después del dese~~argo 6 de la cau~a que lo. ID?tlva, .pue­de la 2. a pieza, carecen de idoneidad y eficacia, conforme de el ejecutante lDslstir de nuevo! pero la mSlstenCl.a no :á los artículos 596 y 636 del C6digo Judicial. 10 d» derecho á hacer sacar lm~ blene! de manos de! po-seedor sino que quedan embargado~ en poder de éste, 6.° Como se vé al frente de la página 264 del primer aunqu~ tal e~bargo por no ser en realid~d Bino un dep6· ,cuaderno; la fecha en que Juana de Dios Molino fué no- sito no autOrlza ya para rematar JOI blenes de que se, :tjficada de la admisión de la demanda propue~ta contra trat~ si otra cosa no ocurre, sino para que e.l poseedor DO ..ella por los Personeros municipales de Sabanalarga y Palo pueda disponer de ellos, mientras ile decide cualquiera ")!lir de Varela, no fué el 27 de Abril, sino el 27 de A- otro recurso que intento proponer contra dicho! bienes el -:gt)sto de 1891; y desde e.119 de Julio de 1881 hasta el ejecutante ó el ejecutado, á efecto de que si se ~ecide q.ue ~7. de Agosto de 1 E~l, .hay mÍ! ~e diez atioa que la ley ]01 talel bienes no le pertenecen 1(\8 devuelva en el IDII­"€ xlge para la pre!CflpCl.6n d~ .blenes raíces. (Artículos roo estado en que estaban cuando fueron embargado! :;7~, 785 Y 789 del C6dJgo CIVIl). Por tanto, adminietrando jUiticia en nombre de la 7 o Habría injusticia en despojar á Juana de Dios República y por autoridad de la ~ey, se r~f~rma el auto Molino de un derecho que tiene legítimamente adquirido, a pelado que es de cuatro de SeptIembre ultImo y se de- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACET a JUDICIAL. 973 tJa ft, qu~' lo~ 'Ole.neá ,qu¿din' .cl'elío 'ttRU~J.; en 'póder' del 'tér": l 'ú¡'ti~ó que fué ap'elado por el repre5entante de la senara cer ptoseedor, pero sólo para el efecto del artículo 191 de Pertuz de Aguirre, y dispone que por el in ferior se dé la leyr 105 de 1890, si el ejecutante 6 el ej ecutado pro, estri cto cumplimiento al auto pronunciado pOI él en Tein­moviu~ ren nuevo incidente que tenga por objeto declarar te .y seis de Noviembre del año último, :ítuto que como si ]es, citados biene8 pertenecen 6 n6 nI pOileedor que los se ha dicbo, fué confirmado por esta Superioridad, que, reclarma como suyos. dando sujeto á la responsabilidad legal, ca50 que insis.ie-re en su prop6sito de hacer nugatorio lo que tanto él co· lP .A BLO J. BesTILLo,- E l Secretario, R rjdTllguez. Antom'l) ll1' 1N otifico al Sr. l)r. Manuel Dávia FI6rez, boy 22 de Octu 1:bre . lDávila Fz,-El Secretario, Rodnguez. lEn diez y nueve del mismo mes, notifico al señor Ma­nuel rn:. Bonfante. E onfunte.-EI Secretario, R o(b·ígUfZ. JB::n IR misma fecha al señ or Dr. Mauricio Alonso, á las 4 p, m. Ailonso--EI Secretario, Rodrfgu e~. Articul:u cióll propuesta r:or Damian3: Pert uz en el julcio de su : eslón in· testad~ de Pedro Aguirr e. Tnoumal Superiu?' del DislrÚo J udicial de Bolívll r, - CU1" talgena, Diciembre siete de mil ochocientos noventa y sie t~. V-jStos : Con fecha veint iseis de oviembre del año pa adm! dictó sentencia lO terlocu toria el señor Juez del Circuitto de ChiDll, en la demaltda pro}Jue. ta por la seño­ra Darmiana Pertuz ele Aguirre, para q ne el señor Mateo M r ntO le entrega e la fillca de u propiedad y de que él di ponte, dicJélldo 'e depositario de el la; cuya ti nca fné inve ttariada y adjudicada á la didm efívfa, en el jnicio de uCtesi6n de su finado e. po o, el eí1oJ' Pedro Aguirre, ballánmose concebida la parte re olutiva de ese fa;~o en 10 sig mientes términos: "Las razones alecradas por el scñor lMoreno para denegarse á entregar la linca, no pue­den e ttimarse legales, :Ji que ju t¡fiquen la retención de ella, peor cuyas eonsideraclOne .. , el Juzgado del Circui to de Cbimú, adminiotrando ju. ticia en nombre de la Hepú­blica y IJar autoridad de la Ley, dispone: hacer cesar el dep6 ... 1tw de la finca de que se trata, y orJenarle, como se le ordelDa al señor Mateo Moreno, hacer la entrega de ella, dmntro del término de seis días, á los herederos del finado edro Aguirre, dtJjándole su derecho á salvo para que lo baga valer en otro juicio, si á bien lo tiene él (MoreutO) ó las personas á quienes es te dice qUtl denuncia el plei teo J . Del tal fallo se alzó para ante esta Su perioridad el señor Míateo Moreno, y concedídole e! recurso, fué con· :firmada lisa y llanamente por el Tribunal la providencia apelada;; de modo que el J uez de ]a primcra instancia, puede dleCl rse que estaba doblemen te obligado á hacer cumplir ' su auto de veintise is de Noviembre, no solo por haber siido él confirmado por e 1 Su perior, sin vari aci6n alg una, ~sino porque estando ya ejecutoriado el fallo alu· dido, ba\ venido 61 á ser ley del proceso. Perro como desgraciadamente, el Juez inferior anar· tándose de la línea que ]e trazan (:1 deber y la justicia¿, ha adoptadlo el erran ea procedimiento de Íal eear su misma providemcia de veinte y sei de Noviembre del año pasa, do, con el hecho de acojer la pretensi6n del mencionado Moreno, contraida á que se considere como suya una parte de ' la fin~a ya inventariada y adjudicada á los bere­deros deH finado .Pedro ..Aguirre, ~ e hace precioSO corregir la falta mometida por el Jue7- de ]a primera inlltancia, á este reBp ~ecto. y por tanto el Tribunal Superior, adminis. trando jwaticia en nombre de la República y por autori­dad de 1 ley, revoca el auto de veinte y seis de .A gosto mo el Tribunal tien en ya resuelto, con rel ación á la fbca que los herederos del fi nado Agnirre vienen reclamando como de su exclusiva propiedad. N otifíq uese, cópiese y devuél vase. MANUEL C B ItLLO-EI Secretario, A nto1/io M. Rod7'íguez, En nueve oei mismo mes (ayer feriado) notifico al Dr. Sim6n Bossa. Bussa.-E Secretario, Rodríg uez. En veinte y uno de Enero de mil ocbocientos no· venta y ocho [vacante los treinta días anteriores] que se ha suministrado pa pel, se fija un eriicto á las tres p. ID •. para notificar el auto anterior á los demás interesados. El Secretario, Roddgtu z. SECCION DE LO CRIMINAL. C ~ u sa contr" OS('8 1 de la l'eña Ch. por ti delito de rapto. 1I T,.i~wwl Sllpen'or dfl Disfn'in Judic/al- CU1'ta,qm.G, Fe­brero quince de mil oclLOcientús ?I Ove1·tu y ocho. Vi,toQ • Por sentencia ele diez y seis de Junio pró:xi­mo pa.ado, di ctada por el JU7.gado Superior del Di - tl'ito . G conden6 i :-:c~ r dc la Peña Ch. como lespon~a­ble ~n segundo grado del delito que define y c", tiga el artículo 692 del Código Penal, y con la deducclón q~e autoriza el incl o 2,° del artículo 12:1. ibirl em, á sufrir .80 pena corporal de dos añ s cuatro meses de presidio, y más las penaa accesorias !egales. . Notifi cada esta sentencia, el defensor del reo lflte­pu o apelaci6n para ante e ta Superioridad, en d()nd~, 8ub tanciado el recurso en. la 10rDll procedimental de de , recbo, Re pSlsa á deciJir, y para ello se c()n. idera : 1.0 No existe causal alguna de nulidad de ]118 de· terminadas en 1 8 artículos 264- y 265 de la ley "'7 de 1887; 2. o El veredicto del Jurado 5610 est~ sugeto al rt ­curso de injusticia notoria, el cua l no tiene cabida en la presente causa por no ser lo resuelto, notoriamente con­trario á ]a evidencia de 108 hechos que se desprenden del proceso; 3," El Jurado al reeol ver afirmativamente el cuei ­tiona rio que se l~ propuiO, declaró que O~cal' de, ]a Pe· ña Cb. es responsable del delito de ra pto cometldo en la persona de la menor María Grau, el ocho de Octubre de 1894: j 4 o Por di!!posici6n del artículo. 49 de ~a ]~y 169 de 1 8~ 6. el Juez de derecho está en e l lmpre8clDd l bl~ deber de dictar sentencia de conformidad con el veredlCto del Jurado j 5. o El var6n de cuaiquier estado que se ll eve uns mujer soltera ITienor de edad, consintiéndolo ella, sufrirá de uno á cinco aft as de presidio [inciso 1.0 del artículo 692 del Código Penal; y 6 o La menor edad dsl de'incuente v la buena con­ducta antE'rinr, están suficientemento comprobadu en. lo. auto! con el testimonio de un número plural de testigo. y con la copia de la partida de bau tismo; pero no sucede ]0 mismo con respecto á las circunstancias .gravantel Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 1', " " ~974 G A e E T A 'JU D 1 C 1 A L enumerada8 en el fallo que se censura, puesto quP, no ,hay constancia que el delito de rapto se cometa con ma' yor frecuencia que cualq uiera otro ni que en su ejecución hubiera habido mayor alarma, mayor riesgo, r.i mayor ,deworden. cado y Francisco Gonzáiez, vecinos del Di-trito de Ciénllgl de Oro, con­tra quienes se sigue sumario por el delito tle robo. Por tanto, se libra la presente y por ella se suplica á c\ichas autorida­des se sirvan aprehender a dicho reos y remitir:os con las seguridades del caso a e te J uzgddo, recordándoles lo que previtne el articulo f95 [ del Código Judicia l, Es en mérito de las precedentes consideraciones, que este Superior Tribunal, prl;ivia calificación de ]a delin­~ uencja en tercer grado, ndministrando justicia el1 nombrc de la República y por autoridad de]a ley, y de 9cuerdo en pilrte, ~on el sefior Fiscal, condena á 05car de la Peí'ia Ch. á sufrir la pena de un afio d~ presidio en la casa de Pri.i6n y Reclusión de esta capital; á. la pérdida de todo emp1eo público y de toda pensión, á la privación perpétua de los derechos políticos; al pago de las COf!tas procesales; y á pagar á. la ofendida la 8uma de cincuenta pesos en que fueron estimados pericialmente 108 perjuicio8 ocasio­nado. por el d.lito. Dado en Chinú, á 'os veintiseis días del mes de Julio de mil ocho­cientos noventa y siete. Queda en estos términos reformada la sentencia ape lada. Jl7LHN G. Ai\L\RIS. Diego Al. Espinosa, Secr~tario, (3 vs.--3) REQUISITORIA. Rfpúblt'crr de Colombia.- TJep '1rtamento de Bolivar.-El Juez del (úcuilo de Ohinú, PublfquesB, déjese copia, notifíquese y devuélvue el A las autoridades del orden político y judicial de la República, expediente al Juzgado de su orígen. SEBASTIÁ~ R. CA TELL.-FRANCISCO C. ESCOBAR' El Secretario, ¡,uis M. Yel'gara S. Conste: que la anterior sentencia se publicó en la audien~ia de la fecha conforme á la ley. Cartagena, Febrero 15 de HW8. El Secretario, Luis ji. Vugara~. En la fecha notifico al Beñor Fiscal. TATIS.-El Secretario, Ve?'gara En ~eguida al sefior Dr. Manuel de TorrM Torre~. - El Secretario, Verga'ra S. EDICTOS. República de Colombia.-Departamento de Bolívar.-]uz­gado del Ci'rcu,ito de Magangu¿.-El Juez del Circuito de Magangué, A todas la autoridades del ordel1 político y judicial de la República, 8UPLICA: Se sirvan averiguar por la residencia actual de Eladio Romero, sindicado dd delito de hurto, y luefo dar cuenta con el resultado a estt' del~acho. Dado en la Sala del Desoacho en Magangue, á catorce de J'J­lio de mil ocho:ientos noventa y siete. JUAN N. PEÑAREDONDA. El Secretario en propiedad, Samuel BoZ:var Á.1uas. REQ UISITORIA. República de Colombiao-Departamento de Bolivar.-Et Jue~ del Oircuito de Ohinú, A ]a~ autoridade3 del orden político y Judicial de la República, COMUNICA: Que de la cárcel de elite Circuito se ban fugado Juan Villalba Mer- CO){UNICA: eue en ec;t! T uzg-ado se In abierto cauc;a crim'nal por el delito de hurto contra P IUdencio Gamarra, cuyo vecindario se ig,lOra. Por tanto se libra la pr~sente requi itaria y por e la se supiica á di­cha" ~utoridades se sirvdll apr~hencJer y remitir á este JlIzgado con las seguridades necesaria!> al ex~rcsado sindicado, Rccuérdasel~s el deber q e les impone el artículQ IQ: 1 del C6digo Judic al. Dado en Chlnú, H los nueve días de: mes de Ago to de wil ocho. cientos noventa y s ete. RAFAEL J. FI lUEROA M. Diego M. lf.''s PÚlO$Q o. • ecrctano. El Juez 3. o del Oircuüo de Bal'ranquitz." Por el prest'nte cita, I ama y fmplua a Federico Vásquez, para que dentro del término de t ~s días se pre ente á este despacho á estar á derecho en la causa que se le sigue por el delito de al uso de con­fianza. Se recuerda á las autoridades del orden político y judicial, la pre­vención del artículo 1.951 del Có¿ igo Judidial y á los habit ntes de la Re· pública el deber en que están de denunciar el paradero de dicho reo, 50 pena de ser considerados como encubridor del delito por el cual 5ie le juzga. Barranquilla, Di ;iembre 14 de 1897. DO)IINGO S. COLL. José del o. Estofanell. Secretario ero propiedad. El Juez 3.0 del Circuito de B(1rranqwllo. Por el presente cita, llama y emplAza á Domingo Escorcia, para que dentro del té mino dd tres días se presente á este despacho á estar á dere­cho en la causa que qse le sigue por el delito de ataque á mano armada á.. la autoridad. Se recuerda á las autoridades del orden político y judicial la preven­dón del artículo IQ51 del Código Judicial y á los habitaotes de la Repú­blica el deber en que e tán de denundu el r aradero de dicho reo. so pe­na de ser considerados qomo eocubridore, del de ito por el cual se :e! juzga. Barranquilla, Febrero 4 de 1898. DOMINGO S, COLL. JOSt del U. Rstf>(anell. Secretario en propiedad. TIP. Á YAPOR, DE Va.AÚJO L.-DIRI.1CTOR O'BoiRNII: , 219, 3 r, 3, 9S Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Fuente: Biblioteca Virtual Banco de la República Formatos de contenido: Prensa

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 242

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Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 245

Por: | Fecha: 15/07/1898

JU Icr ~RGANO DEL PaD]~R JUDIOIAL DEL DEPARTAl\IENTO~ AltO XI Gartag6na, 1Tiernes].5 de Jalio de 1898. } NUMERO 245. Este periódico se publica los días 15 Y último de cada mes. A d VCI"tcllcia nece aria. La publicación de este periódico quedó suspendida ~es.de el número anterior, correspondiente al 15 de Marzo ultl~O, po~que el ~stabiecimlento que tiene á '!u cargú las I~p;eslolles o~C1.ales, ha estado at"'ndieodo, de prefe­. renCla, a otros traoaJos urgentes, que el Gobierno le tenía encomendado!=!. PERSO TAL DEL TRIBU~AIJ. Presidente Dr. Pélblo J. Bustillo. Vicepre id~nte, Dr. Manuel C. Bello. MagIstrado, Dr. Juan Antonio Aralljo. J d. Dr. Seoastián R. Ca tell. Id. Dr Franci co C. E. cobar. 1 Los., t~es pri,meros pertenecen á la Sala de 10 civil, V os do ultImos a la de lo criminal. Secretario de 10 civi!, A;:¡tonio M. RodríO'uez. Secretario de 10 crim~alJ Lui M. Vergara S. ----- , CONTENIDO. 'ECCIÓ," OE 1 o ~lvrL'-!7r~erí~ exc.luyente introducida por el Sr. Vi cente L~fauTle en el JUlIO ejecutivo que por suma de pesos tienen p:" movldo contra l Sr. Francisco J. Clsneros.-ArticuIJción promo­vl~ a por el s~ñor do('~or Jo é Agustín de Avi la, como apoderado del sellor Juan (J. Guzman. en que se r~c lama como propiédad un solar embargado en el juicio ejecutivo intentado por el señor Daniel FHn' co contra la señora Ana Roa. SECCIÓ DE LO CRIMI AL.-Causa contra Francisco Javier Tovío, por heridas. AUTOS y EDTCTOS EMPLAZATORIOS. SECCION DE LO CIVIL. Tercería excluyente introducida por el Sr. Vicente Lafaurie en el juicio t'jecutivo que por suma de pesos tienen promovido contra el Sr. Francis:o J. Gisneros. -{ (Jal1cluiión.) . " ,De modo p~es, que aun dando por sentado, y a­ceptando por su puesto que la nQtificación del traspaso nnt.ra. terceros, .mientras no ha sido noti&cada por el ce· ~lonarlO al deudor 6 aceptada por éste." . Semejantes alegaciones del Juzgado, tienen que con­sld~ rarse en abier.ta contradioción con l(} que disponen los a.rtlCulos 1 960 Y 1.-961 del C6digo Civil, cuyas disposi· ~~ones ~viene illser·tar aquí. Dice el anLculo 1.960: .u.~ cesI6n no produce efecto contra deooor ni contra ter-cero, mientras no ha sido T!otificada por el cesionario al deudor ó aceptada por éste." , El 1 961 dice así: "La notificación debe hace cmi la exhibición del título, 'que llevari anotado el tras· paso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedeLte." A este respecto dice el il ustrado abogado de la con­traparte: "8egún la sentencia apelada la acept:lción del traspaso (ya e verá que tal aceptación no se ha compro" bado) se verificó el 28 de Diciem ore de 1893, y el embar­go no se efectuó hasta el 12 de Febrero de 1894, por lo cual el Juez que dictó esa sentencia conRideró que la ce­si6n de que se trata produce efecto legal contra los ejecu­tantes, desde luego que se hizo y fué aceptada (son su pa~abras) con anterioridad á la persecución judicial de los derechos tra pasados, sin tener en cuenta que de:" bido á ese si terna de demoraciones tan comúa en el J U~" gado 1.0 del Circuito de B· rranq uilla, el embargo se de­cretó el ] 2 de Febrero de 1894:. "La petición de embargo fué hecha desde el 27 de Octubre de 1893, según con tu á la foj 10 vuelta, y por ende que tal cesión y aceptación fueron hevha de~pué de la persecusi5n judicial de los derechos traspasados. "No diré yo que la demora fuera causada para dar tiempo á la ce Ión y aceptaCIón, pero se e que sin es demora la tercería carecería de razón de ser. "Sorprende que el ilustlado Juez de la primer!! íns: tancia haya dicho qu~ la carta de Cisneros (que no figu­ra siq oiera en autos) tuvo fecha cierta para tercerOE~, des­de qne tornada en eonsideración por la Junta Directiva de la Compafiía Colombiana de Transportes en su sesi6n de 28 de Diciembre de 1893, fué aceptada expresamente, la cesión del crédito personal á que se refiere, aunque más adelante dice: podría objetarse que el ar~ículo 1'960 del Código Civil exige que la rectificación del traspaso sea hecha al deudor, no por el cedente corno ha sucedido en este caso, sino por el cesionario mismo, y que adernág, s'3gún 10 dispuesto en el artículo 1 961 del citado Código Civil la notificación ha debido hacerse con la exhibición del título respectivo, lo cual no consta se haya verificadO' tampoco. "Esta objeción no destituida por eierto de funda­meato, se destruye sinembargo con la sola observación de que el precitado artículo 1960 del Código Civil no indica la notificación como único medio de hacer que I~ cesión de un crédito personal produzca efectos }eg~lea contra el deudor y contra terceros, pues aun presclDdien­do de la notificación, basta para la validez y el perfec - . cionamiento del traspaso, al tenor del propio art¡culo~ la simple aceptaci6n de é5te por el deu dor . "De modo que aun dando por sentado y aceptandG por supuesto que la notificaci6n del traspaio no se ha surtido en la forma ni con los requisitOi prevenidos en · los artículos 1.960 y 1.961 del Código Civil, hay que­concluir que la cesión mencionada produce efecto l~l contra los terceros ejecutantes de Cisneros por haber 81do: acep~da simple y expresamente por la Compañía deu­dora. " ~" '" . .. ~. ~ . .,'. ~J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • 984 GACETA UN o es á la cesión, por no haber sido legalmente ~igni.ficada, sino á la aceptación, á la que ei Juez de la primera instancia atribuye efecto legal, contra los ejecu­tantes. Desde luego importa averiguar si la aceptación, que se dice hecha por parte de la Com pañia deudora tie I nefecha áerta respecto de tercero Q , ó si tal aceptaci6n se ha comprobado legalmente. J UD le 1 AL. de ella, no tuvo otro objeto que el de autorizarla paara hacer ¡os pagott, que correRpondan á eisneros, en mmnoos' de Lafaurie y obtene!' la aprobación del hecho de la suus· titución. El pago mismo pue@, desde tal notificación ái la ' Compañía, lo recibía Lafaurie como mandatario de Ciamoe­ros, y si lo hacía suyo no era sino desde el momen1fc> t en ' que lo cobraba· porque, !egalmente el acreedor de la C:onm­pañía hasta ese momento, era el que tenía el carácter cnu­yas funciones ejercía el mandatario. En otros térmimoo:!, la C0mpañía hacía el pago de ]0 que á Cisnercs (' ebía : ]a: persona diputada por él para recibirlo. i pUt'S los sueldos mien tl'as no estu viera n (Obr~Hdoos por L~fa ul'i e e ran de Ci nel'O , bien pudieron den UI:n­ciarLey embargarse por el aCleedor de é ... te. ".En primer lugar observaré que no habiendo fun­dado el rlemundante su acción en ese hecho, no f3S proce­dente estimarlo en la definitiva. Además, la acepta­ción debi6 hacerse por escritura pública según lo ordena el artícu lo 256 del Códjgo de eomerpio, aplicable ií este juicio, por tratarse de un asunto de Comercio, !:lecha en privado, no puede decirse la aceptación cierta reepec to de terceros, sino desde que se ple~el Jt:Ha t n jui<.:i0, de ('()nrormidad con el artíclllo 1 762 del Cóuigo ei vi 1, porque e e artículo es terminante así corno t~mbién 10 es el 1.962. en cuanto diRpone que la aceptaeión consiQtirá en 1m hecho que la suponga, como la lítis contestsc·ión con el cesionario, un principio de pago al ce ionario &.. "La declaración del deudor ó u repre entante no s un hf<:ho que up nga la aceptacj6n~ sino la confe i6n w de] deudor que nada puede valer contra tercero. Tal es ]a doctrina del artículo 57:1: del Código Judicial. En mérito de las con¡;¡ideraciones (xf-'uestas el 'Fr· i­bunal uperi or, admini tranrlo ju ticia en nomure de Iaa\ R púb~ica y por a utoridarl dE; la L e~v , revoc~ la senten(ciaa. apeladn, y dec ara que no hubiendocomprobado el demmn l· dante los heeh08 en que fund6 su demanda. los bieme""s 'ya embargados corre oonden al ejecutado señor CisneT'oQ~ , y ebe pagar e con el valor de ellos la deuda reclama.da por los ejecutantes. Publíque 'e, notifíquese, coplese y devuélvase e,,:,tev e."pediente ai Juzgado de 'u orígen para los efect c ,~ legales . "Lo que la ley: ~uiere es que entre el cesionario y el cedldo se haya venficado U:l hecho que no deje du'la8 rle la aceptación de nq uél como acreedor en su subrogación del cedente. ,MA.J.:T EL C. BELLO.-P_-\RLO J. Bl,;, TILLO,-JlTA ... _ "A. í pue~, las decl~raci.ones de los que se dicen A:\''l'O_'IO ARAr.To.-El Se\..'retario, .d1dom·o ,J1 Ro­rnlembrM de la JUI:lta DJrectlva de la Compañía Colom gUcz .. biana de Tnm portes, nada valen como prueba de la acep ación referídn; si dichos te tiCYos hubi ran dH,:ho que la Compflñía }¡. lJín pngado al señor Lafanne el u ldo del eñor CL nero., .- virtud del tra paso he(;ho por éstt )'::l ería otra C '3; pero lejos de haber e dado e~a pn~eba e 11 t:l d n u t .. que. e hizo 10 po iblc pa fa el udirla, cuan. 10 en e ta gunda inctancia pedí b exhibici6n de los li-bros de la Compañía deudora con aquel fin , , Las razone aducida por 1 apoderado oe la contra ­parte y que:e ban dado tÍ conocer, prueban ev~dentemen· te lo incorrecto d lo fundamentos en que apoyó su ell­tencia el ,Juez i Il [erior. _ Coincic1 n lo. doctrinas que quedan sentada~, con las fijadas por la Corte Suprema de J u ticia, en la entencia COII te: que la n.n terior en tencia se public6 en lla andleneia le Clyer lcyéndo~e por el infrascrito Secretari o ~U 1 ' r e r ... oluli va, en preseneia de los Magistrados que ta nrmal'on. Cal tarrena, Octuble 2 de 18U7. El Secrct, ril), ..d ntollio .Jl. Rod1'1guez. En ('natro del mi mo me , (ayer lué domingo) nQ)­tjHc la ttllterior senteneia al seüor Dr. 1\1. Dávila F. r' l's do p. m. Dí¡;ila J.'2.-El ccretario, Rodrlguez. e Casación que profirió cl 12 dc oviembre del uño pn. hn la mi .. ma l echa notifico dicha sentencia al señoll" ado en el .i \1)(:io promovido por Tere a (¿uijano de Guo _ Dr., "lJ\(in Bo '::1, á lus tres p m. na., con tra Ve:" :l iano J aramiJ lo, y Juan de la Cru~ Jura- HOSSf(. - El Secretario, l?odrlg¿¿ez. ml110 .v Juan Manuel Rudas, sobre nuli(\unte cita. llama y t'mpl lza a Manuel Ro~ les, pua que dentro del término de t es dlas 5e prese., te á est:! despacho á estar á derecho en la causa que se le sigue por el delito de abuso de con' fianza . Se recuerda á las autoridades del orden político y judicial, la pre­vención del artlcolo f.95 { del Có¿igo Judidial y á los habitantes de la Re pública el debe"t' en que están de denunciar ~I paradero de dicho reo. Sil pena de ser considerados como encubridores del delito por el cual se le juzga. Barranquilla, Septiembre 23 de 1897. DOMINGO S. COLL. José del o. Est(1fanell. Secretario ero propiedad. El Juez del Ct'rcuito de Magangué, Por el presente cita. llama y em,Plaza á An~oni~ Mend,cz y Eduvi­gís Simanca. para que comparezcan a este Despacno a estar a derecho e~ la cauc¡a que se le ha abierto comO responsables de la fuga del preso Cecl­liCJ Padilla. con la adVertencia ce que i así.no lo.verifican d~ntro d~1 ~~r­mino de tres días más el doble de la distanCia. les parala el perjUICIO comiguiente. •. . . Se hnce presente a las autondades del. orden polttl~O del D~part~­mento y de fuera de é , el deber en que esta n de denunCiar la reSIdencia de los acusados. El PI imero de los a ~u;;ados, fS natural de Pinillos. ~ayor de edad , soltero agri ~ultor y de religión cristiana; y el segundo veclOo del Barran­co de Loba, mayor de edad, soltero, labrador y de religión católica. Dado en Magangué' a 2.J de 'eptiembre de 1397. JUAN N. PE~AREDOND~ El Secretario en propiedad, 8amuel BoUvar Ajuas. El Ju,f''Z del CÚ'cuito de Magangué1 Por el presente cita, lI:lma y emplaza á todos los que se cre~n C()!l derecho á lo bienes quedados por la defunción de la eñora Sumllda VI­ñas de Ramirez. para que dentro del término de sesenta día . contado~ desde la fe ,ha. e pre enteo ante este Juzgado, en donde se halla radi­cado el correspondiente juicio de sucesión, para que hagan vala los que tengan ya como herederos, ya como acreedores. A los que comparezcan en tiempo oportuno se les oirá y se les ~d.m.i· nUrar;' la jus:icia que le a ¡.,ta, y de O contralÍo les parará el pequlClo corresponrliente. Dado en lagaogué. á 30 de Sepiembre de 1897. JUAN N, PEÑ AREDONDA. El Secretado en prop' edad. 8!lmuel Bolivar A guas. (3 vs.- -3) El Ju~z del Oircuito de (orozal, Por el presente, cita llama y emplaza á Marcelino , Atencia, p.ua que se presente á ~star á derecho en la cau~a que tiene abierta en este Juzgado por el de!ito. de hurto, con la a~vertancia de que si así .no lo .ve­rifica dentro dd termino de tre .. días mas el del doble de la dIstanCia le parará el ~erjuicio consiguiente. St> hace presente á las autoridádes políticas del Departamento y de fuera de éste, el deber en que están de proviJenciar lo necesari0 para la captura del mencionado reo y á los ciudadan,?s la obligación que ~ienen de denunciar $U paradero, so pena de ser constderados como encubndores. Dado en Corozal, á quince de Octubre de mil ochocientos noventa. "1 siete. HORACIO MORA C. Francuc() &bá T. Secretario interino. r~. , ~po, de Araújo L. Direc:tor; O'Byrne. 505 22 . 7. ~8, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDICIAL 985 equipararse á la diligencia de remate ó á su co~ia, po~que el ot.ario no da fe ni de 'que el rema .. e s v~rlfi(jS (,1. d~ que la copia que el interesado le presenta es en :~ahdaa la copia auténtica de la diligencia del remate, 8J.o0 de que aquél le ha presentado un do~umeDto que dl~e s~r lo que expresa. El Juez necesita] uzgar de la sufiCIencIa del título, teniéndolo á la vista, por Jo cual el artículo 111 de Ja ley citada, exige que siempre que h,aya d~ a­creditarse dicha suficiencia se exhiba el título mIsmo regí trado, que no será. otro sino aquel que la ley requie­re en cada C8S0 Aplicando esta doctrina al CJSO de que se trata en el presents recurso, hay que convenir en que,la prueb~ que ha presentado el apoderado del Sr, Juan U Gazman, n~ es la que la ley requiere para alcanzar lo que preten~e, a ]0 cual se agrega q' no ha presentado tampoc? el certIfica, do exigido por el artículo 111, que queda Cltado, de la ley 105 de 1890. AU:Jque la acción sumaria se in~ent6 , ?e acuer~o con el artícu lo 204 de dicha ley, esa dlSpO 101611 es S10 per juicio de ]0 qua dispone el artíou lo 196, el uual á su vez, se rejiere al 111 allí Por tanto, administrando 'uQticia en nombre de la Re­pública y por autoridad de la ley, se confirma el auto de 3 de Ago to del presente ailo, dictado por el Juez 2.° ~e este Circuito, el cual fué apelado para an,te esta SuperlO' ridad. Las co tas que taAará la Secretaria, S?D de eargo del apelante. Se estima en diez peso el e ente del senor Daniel ranco. Jan en m~ros incidente, que más bien tienen por 0- cu~st:or:es dI! pos~s»n Por tanto, no se eccede á la revocatoria pedida,. BUSTILLo.-EI Secretario interino, Tinoco En veiDtet y tres de Febrero en our30 notifico ilordoctor José Agustín de Avila.-EL Secretario 'Br­drz'guez En veinte y ei de! mismo mes á l8~ tres p, m. fija un edicto para notificar al eñor Damel Franco y más interesado -El Secretario.-Rodnguez SECCIOK DE LO CRIMI}{AL. 'all a contra Francisco Javier Tovlo, por el d..:lito de herid T"ibwwl A upf*rior dpl Di trito Jud1.·cial de Bolívu,· - ... tn.,qena, JVom:embre di z de mil chocientús 1/OvenlG" 8z·ete. Vi tos: En virtud de a pelaci6n interpuesta p ~enor FI cal de] J uz a o elel Circuito de Ch,in', ha ~ do á e te Tribunal la sentencia dictada en dICho J uzo el día seis de Acor osto del año de mil ochocientos n~ y seis. _ La mencionada sentencia ab olvi6 á Francisco J Tovío del delito de herida. ti un funcionario púb!ieo, el cuai e le había llamado á juicio. N otifíque e, c6piese y devu Iv e 1 e¿·, edien te. En auto consta que .J ~6 rancisco p.upo reCl PABLO J. Bu 'TILLO -·EI ecre rio .11 n tonio Rodriguez, una herida el día veinte y tres de Enero de J~111 ocho .. H- I tos noventa y sei. Los perito que reCOnO?lerOn a! o declAraron en última e po ¡ción, rendida ~L la.e para notificar á tOdaR las part fija un edi cto á la tre p m de! d ía 189 1 suto anterior, se tro de Febrero siguiente, que p.n tal fecha el hen:lo es 15 d febrero de hábil r tr. baj r, ele lo ual se deduce que la lOca El Secretario interino, Tinoco. A un escrito presentado por el eñor doetor José Agustín de .A vilo, recayó el auto siguien : Tribunal upenur del Dist1,ito Judiclal de BolíV/IT.-Oar­gena Febrero, veinte y dos de m.ii och oci~n to$ noventa y l'ete. Como se dijo en el auto que se reclama, no es solo ]a pre entación del título reg:strado 10 q ue e necesita, en el caso del artículo 1 6 de la ley 105 de 18 O, para que e decrete el de em0argoy la entrega del inmueble al re­clamante; pues e necesario, además, que el que e dice po eeJor regular, pre ente el certificado mencionado en el artículo llt de dicha ley. Si es esta prescripción terminante de 1& ley, no hay raz0n para pa arIa por alto en el pre ente caso, ni mucho menos para que se atribuyan las conven~encias que esto pueda traer, al capricho de los que administran la justi­cia, ]os cuales en ocasiones, aun á despecho de us opi , nionea particulares, están obligados á cumplir la ley. En el pre ente caso, sinembargo, ]a prescripci.6n legal tie ne un fundamento claro, como es el de que el conflicto que pueda preoentar e, aunque ea incidentalmente, en tre títulos di ver o referentes á un mi mo bien, o se de­c~ da en favor de un poseedor ficti cio, i hay una inscrip, Clón anterior, dentro del perítdo de la prescripci6n, que no se haJ a cancelado aún. . Por lo demá esta decisi6n no anula ei título que t1ene el ~. ~ ~an C. G~zm á n, tanto qu.e 1 puede servir· le para el JUICIO re pectl o de reí iod, ación 6 cualquera otr , y en é l habrá de er apreciado con la plenitud d las f6rmu las ordinaria, L~ títulos de propiedad no se anu-da lué apena de once día , Los testigo Joc:é Manuel Barboza P ", antlsgo ~, ffoz y Julio ~.fercado '., en las JeclaraClone rendl as el umario y el ple,nario, e; tán ~cor e , en q 11e el auto la herida cau ada a J e ranCl co PuP.o, Alcal~e dtl . nicipio de San Benit? Abad, fué F~anclsco Javier T Pero dicho te tlgo e contradlven en cuanto n, declaraciones afirman que" Tovío provoc6, que ataco . mero al Alcalde con su b tón, que las heri es fuero feri 8S en la oficina de la Alcaldía, y en otras ~lCe contrario. Sin hacer fé pue ,lo dichos de ]os testlg 8U8 contradicciones como lo reconoce el señor Juez Circuito en , u sentencia, tienen fuerza legal, no ob ta ." en todo aquello en que no e han contradicho' 6 e3 ' minos concreto : , Está legalmente probado q1le se cometi6 el deltto ' berida , en la per ona e ~ranci co ,Pupo, ~ que el a de dichas heri flS fué F ranCl co JavJer TOVlO. Que Pupo era Al'3alde del Distrito de au Be Abad, también está probado co.n el decreto ~e nO"mb miento y la dJ]iuencla de posesl6n que en copla o r<1D los auto, así co~o con el certificado. del señor Prefecto la Provincia de Sabana de fecha veJOte y nueve e bre que también obra en aut~s. . . Ile la heridas fueron reCIbIdas estando Pu po en el cído de funciones oficiale , e tá probado tamb~én, porq fué á ]a Alcaldía á ejecu tal un acto no de par~lCulat' 81. de empleado, y porque la petici6n ,que FranClsco, ,Ja TovÍo hizo á Pupo de que cumpltera un~ re 01UClO" ( señor Goberna OT, fué lo qae di6 oríg~n a. l~ cue ti n. o puede con ider r e inculpad a. TOVlO, aleO'a~ como se ha pretenjido por el defen or de la prImera 11 t n ia, que aquél no hizo ioo fender ,e, orque rara . la def n a, en u carácter e t 1 u era~) cul pant,e, ha.~ ido nece ario que el daño de que T OVlO se hu.t)Jera . amenazado hu lese s ido g rave, y que. no buble e habi ' otro me io de impe jr Jo, na a e lo cual con", ta Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 986 GACET A. JUDICI'AL. autos, y lejos de éso lOS médicos que declaran sobre el ~altrato sufrido por TovÍo no le (jan ninguna importan Cla, como pl:ede verse en ]a respectiva ex posici ó n. Los daños sufridos por Francisco Pupo fueron va­luados por diez peso~. No habiendo pro hado ninguna circustancia agravan. te contra el reo, se califica el delito en tercer grado. Además de la pena que de conformidad con el artícu · le 260 del Código Penal, corresponde al reo, tiene también por ordenamiento del artículo 266, la que le impone el 648 del citado Código. Más r.omo la una es de presidio y la otra es de reclnsión, se hará la conversión de coufór. roidad con lo ~ispuesto en el artículo 133 del Código Pe· nal. Por tant<\ el Trihu nal teniendo en consideración los artículos citados y los 42, ]24 .y 257 del citado Código, y administra ndo justicia en nombre de la R epúbli ca y por .: R-utoridad de la ley, condena á Francisco J avicr TovÍo á la pena de u n año y dos meses de presidio, los cuales de­berá sufrir íntegramente en e ta capital sin deredlO á des­cuento alguno. porque en aut0 ron ta que no ha estado uD: solo in tante en ningún E,tablecimiento de castigo. DICha pena lleva con igo las de privación perpetua <.le los derecho políticos y pérdida de todo mpleo y de tu da pe~sión. Condénasele también á pagar diez pesos al agravIado, por nvaluo dado por peritos a; dalio sufrido. Apruéba e la entencin de primera in. tanela en cnan· to dispuso la averiguaci6n de delitos que sc refieren en el cuerpo del proce o. Publíguese, notifique. e, cópie e y devuélvase. 11J{.L· 1 CO C. Es 'OB.\ R - SEBAS'l'T AX R. C.AS1'ELL.­El Secretario, Lu. JI. l"ága?'a ~ : Con~te: que la anterior entencia se pu ulicó tm la audicncia de la [echa conforme á la ley. Cartogena, 10 de Noviembre de 1 87. El Secretario, Lu'-s JI. rergQ?'a S En veinte y cuatro de Noviembre notifico al Fiscal. T ATI . - E I Secretario, En seguida notifico al señor Dr. Simón Bossa. B ossl/. -- El Secretario, Vergaro S. EDICTOS. REQUISl TORIA. eñor Repúblt'Cfl de Oolombia.-lJepflrtamento de B olivar.-El Juez del (Ú'cuito de Ghinú, A las autoridades del orden político y jutii cial de la República, COMUKICA: El Juez 8.0 del Oircuito de Barranquill.l, Por el preSE'ntt: cita, llama y tmpl za a Manuel Rol les, pua que dentro del término de t e.s días se pre e "l te á est! desp;trho á estar á derecho en la causa que se le sigue por el delito de abuso de con' fianza. Se recuerda á las autoridades de'l orden político y judicial, la pre­vención del artículo I. 95 { del Código Judidial y á los habitantes de la Re pública el deber en que esta n de denunciar ~I paradero de dicho reo. so pena de ser considerados como en cu~ridores del delito por el cual se le juzga. Barranquilla, Septiembre 23 de 189,. DOMINGO S. COLL. José del C. E stnfanell. Secretario ero propiedad. El Juez del O;rcuito de Magan.Qué, Por el presente cita. ll ;¡ma y em,Plaza á A n~oni? Mend; z y Eduvi­gís Simanca. para que comparelcan a ec;te Despacno a estar a derecho e!l Id cauc::a que se le ha abierto como re. ponsables de la fuga del preso CecI' lic, Padilla con la advdt ~ ncia ce que si a í no 10 verifican dentro del tér­mino de tres días rr.ás el doble de la dü:' tancia. leS paralá el perju:eio comiguiente. ,. . . Se hnce presente a la,> autoridades del orden polltlcO dd Depart~­mento y de fuera de é" el deber en que estan de denunciar la residencIa. de los acu ados . El p'¡mero rle 10<; a ~u.::ado c::. fS natur ~l ele Pinillos . mayor de edad, soltero agri :l1ltor y de religión cri~tiana; y tI segundo. v.e,dno d~l. B:lrran­co de Loba, mayor de edad, sJltero, labrador y de rel 'glOn catobca. Dado en Magangut.!' á 24 de .'eptiembre de 1 97· JeAS N. PERAREDO:D~ El Secretario en propiedad, ~ amuel BoZ:vai" ApUls. El JZL6Z del Circll ¡'fo de JIagnngué, Por el presente cita. n.lIna r empl~7.:t á . ~orlos los que se cre.-n c;~ dererho á los bienes quedarlos por IJ ddunclOn de la señora uIllIlda \ \. 11. de Ramlrez. para que dentro del término de sesenta día-, contados de de la fe ha, se presenten ante este Juzgado. en donde se h.l1la radi­cado el correspondiente juicio de Sllce ión. para qu~ h1gan "ala los que tl!ngan ya como herede os. va COll'O acreedores. A I,)s que comp:Hezcan en tiempo oportuno. se les oirá Y, se les ~J.m.i.­ni" trari. 13 jus ida que les asi'\t3., Y de O contral lO les par.Ha el perJuICIO corre pondiente. Dado en l\frlgangué, á 30 de Seí tiernLre de lSfl7. JUAN N P EÑ AREDONDA. El Secretario en prop' edatl. S lmuel Bolívar Aguas. (3 vs.- -3) El Juez del Oircuito de ( o't'oza l, Por el presente, cita llama y emplaza á Marcelino Atenda, para que se presente á tstar á derecho en 1.1 cama que tiene abierta e"'l este Juzgado por el delito de hurto, con la advertancia de que si as! no lo ve­rifica dentro del término de trec; días más t:l del doble de la distancia le parará el ~erjuicio consiguiente. SI" hace presente á las autoridades pc\íticas del Departamento y de Cue en este Juzgado se siguen diligen 'ias sumarias por el delito de fJera de éste el deber en que están de proviJenciar lo necesarill> para la estupro contra Gregorio 1 ico, vecino del Distrito de Ay¡¡pel. captura del ~encionado reo y á los ciudadanos la obligación que tienen Por tanto se libra la pr~sente requi"itoria y por e la se supiica á di- de denunciar su paradero so pena de ser considerados como encubridores. -«:bas autoridades se sirvan aprehender y remitir á este Juzgado COn las I ' .. seguridades necesaria!> al exoresado sindicado. Dado en Corozal, á quince de Octubre de mIl ochOCIentos novent.l Recuérdaseles el deber que les Lllpone el artícult;> IQ: 1 del Código y siete. , Judicial. Dado en Cblnú. ft los cuatro días del mes de Sept:embre de mil , ,ochocientos noventa y siete. niego M. Espinosa, Secrltario. (3 vs--2) JULIAN G. AMARIS. HORACIO MOR.A C. Francisco &bá T. Secretario interino . Tip. , ~por de Araújo L. Director,O'Byme. 505 22 . 7.9$', -.: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Por: | Fecha: 31/07/1898

· \ DEPARTAMENTO DE BOLIVAR o RGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO AMo XI. Cartagena, tJ)orningo 81 de Julio de 1898. ~ NUMERO 246. Este periódico se publica los días 15 Y último de cada mes. PERSONAL DEL TRIBUNAL. Presidente, Vicepresidente, Magistrado, I ce de Septiembre de 1 96 por el cual declar6 no probadas unión de varios amigo las excepciones propue tas p ~ el ejecutado, y dis~uso lle-I Cara baIlo niega el cargo que e le imputa, y ag o var ad~la~te el remaL~ .de 10~ blen~s enbargado , DJand por m8dio de apcodode­rado. A tos que comparezcan en tiemoo oportuno se les oirá y 3dministtra ra­rá la justicia que les asisUl, y de lo cont rario sufrirán lei perjuicios á qUlue I haya lu~ar . st gún las d b pos :ciunes lega les. BIENES MOSTRENOOS El JU(J~ del C~·rcuiio de Maga ngu é, e !' presente cita, llama y emplaza , por el término de seis me· dos desde la fe ha, á todos los que se cre",n con derecho á Urla _ lo: hOlCO, mal cada C o t I hierro que se pone al margen. con 31 raJ .. da y la otra si o se ri al; denunciada como vacante v mostren­~~. s/::ñvr 'Venceslao Pérez el 19 de Noviembre de l tl9G, ante la de este Distrito. Dicha vaca se encuentra en poder del denun­W! sde el 11 es de Junio del mismo año. ~ conformidad con el artículo 139:1 del Código J udici al , se dá c; caaD5-O!'ie nto al Pllblico por medio del pres _nto edicto. en ~Ia gangu é . á Q de Abril de 1897. MA .. "'UEL A MARIANO. !':Iecre tado en propiedad. Blmuel Bolivar Aguas. ) vs.--l) J 1lez segundo del Cil'cuz'lo de Barranquilla, HACE SABER: en el t estamento otorgado t-0r la señ o la Simoua Hernández ele fueron imtituidos heredercs universales entre otros. Ricaldo Pé­uela Camargo; y como estos han fallecido, por el presente se a yem;:¡laza a sus herederos para que dentro del término de ·.ca811::a.li>clías, se presenten en este Despacho á hacer valer sus derechos, - clr:l:íio:il:leeotro de ese término manifestar ei aleptan Ó repudian la he­~ JI:m-¡j:¡¡ ci- l fe rida,á dichos a<.igaatarios. en Barranquilla, á diez de Agosto de mil ochocientos noventa J OSE U RB.ANO G ALLARDO. Secretario en propiedad . J uan José Donado D. vs-2:. ) REQUISJ TORIA. ¿Jllbtííifli¡,ca, de eolombia. - Departamento de Bolivar. -)El ez del LircuilJo de Chinú, ras autorjdades del orden político y judicial de la Hfl;;píül§~ CO)lliNIC.A. : en este Juzgado se siguen diligendas sumarias por el delito de
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