REPUBLICA DE OOLOMBIA
ANALES OH LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie única ~ Bogotá, Junio 1.° de 1910 ~ Núrnero5
OON"T:EJN'X:OO
Aeto Legislativo nlÍmero 1.° de 1910,ipor el cual se interpreta el ar-tículo
6.° del Acto Legislativo nlimero 9 de 17 de Abril de 1905
Acta de la sesi6n del martes 24 de Mayo de 1910 •• " . .. .......... .
Acta de la sesi6n del mi6rcoles 25 de Mayo de 1910. .. .... ~ .••• _ •••
Acta de la sesi6n del viernes 27 de Mayo de 1910 .... '" .----.
Relación de debates ., •• _ . ...... .. .. " ....•
Proyecto de ley por la cual se confiere una autorización al Poder
Ejecutivo .... ·. -.... . .....
Proyecto de Acto legislativo reformatorio de la Constituci6n, que
restablece inmediatamente las Asambleas Departamentales ..
AQTA DE LA SESION DEL MARTES 24 DE MAYO
Págs. DE 1910
(Presidencia. del Diputado Arango Ramón).
I
33
83
3+
36
36
Con el quolrum legal princi pi6 la sesión de este
39 día á las dos de la tarde.
89 Proyecto de ley n6mero ... de 1910, por el cual se legalizan Tarios 11
crEditos abiertos por el Poder Ejecutivo con imputaci6n á los
Departamentos de Obras Plíblicas y de Fomento de la vigencia
económica de 1910 ' . • - ... . ... . . .
Telegralna. • . • . .... .. . ... . -........ .., ......... . ... .
40 Leída, aprobada sin observación alguna y nr·
40 mada el acta de la sesión anterior, se impuso la
=====================::::::=- corporación del orden del día y de los negocios
ASA1IBLEA NACIONAL DE 1910
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 11.° DE 1910
(MAYO 28)
por el cual se interpreta el artíoulo 6.0 del Acto Legisla·
tivo número 9 o de 17 de Abril de 1905.
La A8amblea Nacioool Con8tituyente JI LegiBlativa
DECRETA:
Artículo único. Las funciones que ejercerá
la Asamblea N acional, en substitución del
ongreso y en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6.0 del Acto Legislativo número
9. o de 17 de Abril de 1905, son todas aquellas
que por la Constitución y las leyes corresponde
ejercer al Congr~so y á cada una de
sus Cámaras.
Dado en Bogotá, á veinticinco de Mayo de
tuil novecientos diez.
El Presidente,
El Secretario,
RAMÓN ARANGO
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 28 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
¡L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ
substanciados por la Presidencia.
111
Originario del Ministerio de Obras Públicas se
consideró en primer debate el proyecto de ley
por la cual se legalizan varios créditos abiertos
por el Poder Ejecutivo, con imputación á los Departamentos
de Obras Públicas y de Fomento de
la vigencia económica de 1910. Aprobado que
fue, pasó en comisión á la de Presu puestos, con
ocho días de término.
IV
Debidamente informado devolvieron los Diputados
Carreño y Olaya Herrera el proyecto de
acto legislativo por el cual se interpreta el artículo
6.° del Acto Legislativo número 9 de 17 de
Abril de 1905.
Leído el informe y aprobado el proyecto de resolución
con que terminB, se abrió el segundo
debate.
El artícu lo único de que consta el proyecto
está concebido en la forma siguiente: '
"Artículo. Las funciones que ejercerá la Asamblea
Nacional, en substitución del Congreso y en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.0 del
Acto Legislativo número 9 de 17 de Abril de
1905, son todas aquellas que por la Constitución
y las leyes corresponde ejercer al Congreso y á
cada una de sus Cámaras."
El Diputado Mesa solicitó algunas explicaciones
referentes al proyecto en cuestión, las que le fueron
dadas por el Di pu tado Carreño.
A probado el artículo y cerrada la discusión so
bre la parte dispositiva, se aprob6 el título y pasó
el proyecto á tercer debate.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
I
I
,.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL I
V
El Diputado Espinosa devolvi6, con el informe
respectivo, el proyecto de ley por la coal se res·
tablece el Departamento del Atlántico."
Diose lectura al informe y al considerarse el
proyecto de resoluci6n con que concluye, el Dipu.
tado Bonilla propuso y explicó lo siguiente:
Ospina, Pareja, Pérez, Quevedo Alvarez, Rodrí·
guez y Segovia, quienes entraron durante el curso
de la sesión, la cual, por haber el número req ue·
rido, el señor Presidente declaró abierta á la hora
mencionada.
" Pase este proyeljto á la Comisi6n de Di visión
Territorial, para que rinda nuevo informe."
Tomaron parte en la discnRi6n los Diputados
Sala zar M., Llorente, Espinosa, Carbonell, Holguin
y Caro y Rodríguez. Este último y el Diputado
Espinosa solicitaron la lectura de varios documentos
relacionados con el asunto. La proposición del
Diputado Bonilla fue aprobada.
VI
El sefior Ministro del Tesoro someti6 á la con·
sideración de la Asamblea los siguientes proyectos
de ley:
Por la cual se legaliza un crédito extraordinario,
abierto al Presu puesto Nacional de Gastos de
1910;
Por la cual se abren varios créditos adicionales
al Presupuesto Nacional de Gastos para 1910;
Por la coal se modifica el Preso puesto de Gas·
tos de 1910 ;
Por la cual se hace la condonación de una multa;
Por la cual S9 prohibe al Gobierno estipular
exenciones de impuestos de aduana, y
Por 18 cual se derogan algunas disposiciones de
las Leyes 40 de 1905 y 21 de 1907.
VII
El señor Ministro de Obras Públicas presentl )
los siguientes proyectos:
El de ley por la cual se concede una au~oriza·
ci6n, y
El de ley por la cual se vota un crédito suple.
mental al Presupuesto de Gastos de 1910.
Para la discusión de este último proyecto solio
citó el señor Ministro sesi6n secreta, en la cual se
constituyó la Asamblea á las cuatro de la tarde.
El Presidente,
RAMON ARANGO
El Secretario,
MalJ'oelino Urwe AlJ'ango
ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 25 DE MAYO
DE 1910
(Presidencia del Diputado Arango Ramón).
1
A las dos de ]a tarde se pas6 lista, á la cual
dejaron de contestar los Diplltados Carreño, Colla·
zos, Constaín, Escobar, Espinosa, García Herre·
ros, G6mez Ochoa, Holguín y Caro, Lombana
Barreneche, Llorente, Martinez, Olaya Herrera,
11
Leída, aprobada sin observación' alguna y firmada
el acta de la sesión anterior, se dio cuenta
del orden del día de la corporación y de los negocios
substanciados por la Presidencia.
III
El Diputado Vi llegas solicit6 la lectura del ar- l
tículo de un peri6dico, referente á las elecciones ji
verificadas en Manizales; como no hubiese nada
en discusi6n, el Diputado Pinzón propuso lo si- l
guiente, que fue aprobado:
" Antes de entrar en el orden del día dése lec- ;
tura al artículo presentado para ello por el Dipu- 1
tado Villegas." !
Leído el artículo, el mismo Diputado Villegas ;
us6 de la palabra para dar algunas explicaciones ;
relacionadas con las elecciones de Manizales y
para excitar al señor Presidente para que hiciese es· .
tudiar sus credenciales por la Comisión respectiva.
IV
Abierto el tercer debate del proyecto de acto
legislativo por el cual se interpreta el artículo 6.0
del Acto Legislativo número 9 de 17 de Abril de
de 1905, el Diputado Salazar M. propuso volviese !
á segundo, á lo cual no accedió la Asamblea. En
seguida el proyecto fue aprobado en tercer de bate.
V
Los Diputados G6mez Román, G6mez Ocho a,
Villegas, Del Corral y Pinzón subscribieron lo siguiente,
que fue aprobado por unanimidad:
" La Asamblea Nacional Constituyente y Legis.
lativa de la República de Colombia, saluda hoy,
día de gloriosos recuerdos para los hijos del Plata,
al Gobierno y pueblo argentinos; se asocia al justo
júbilo con que celebran el primer centenario de su
emancipación, é inspirándose en altos sentimientos
de solidaridad hispanoamericana, hace los más
fervientes votos por que la República Argentina
siga imperturbable por la vía de su progreso y
engrandecimiento.
"Comuníquese por cable á los Excelentísimos
Presidentes del Congreso y de la República Al'-
~~~ ,
El Diputado Espinosa presentó un informe de
la Comisión Investigadora de los asuntos de Pa·
namá, y propuso que previa alteración del orden
del día, se le diese lectura.
La alteración fue aprobada por unanimidad, y
en seguida se dio lectura al informe, después de
algunas observaciones hechas por los Diputados
Bonilla y Arango Carmelo, á las cuales contestó
,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. i
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
\
35
1 Diputado Espinosa. La Presidenc~~ pasó e~ inorme
en comisi6n al Diputado PareJI1l, con CInco
días de término.
El señor Ministro de Obras ?úblidas fijó la si·
guiente moción: " .
H Inviértase el orden del dla y contlnúe en se·
si6n secreta la consideración del proyecto por el
cual se vota un crédito suplementario al Presu·
puesto de Gasto8 de 1910." .
. En discusión, el Diputado L~mbana mam!estó
lo' inconveniente de la frecuenCIa de las seSlOlles
secretas, después de lo cual la proposici~~m fue
aprobada. Hicieron constar .su voto negatI:,"o los
Diputados Lombana y Walhs. En aquella VIrtud,
la Asarn blea se constituyó en sesión secreta á las
tres de la tarde.
En el curso de la pública, los Diputados Ferre·
ro y Herrera presentaron un proyecto de ley por
la cual se crea un Departamento.
El Presidente,
RAMON ARANGO
El Secretario,
Ma'J'celino Uribe A.'1'ango
ACTA DE LA SESION' DEL VIERNES 27 DE MA YO
DE 1910
(Presidencia, del Diputa,do Arango Ramón).
1
Con el qUO'l'um legal el señor Presidente declaró
abierta la sesión de este dia á las dos y cinco minutos
de la tarde. No contestaron á lista, mas en·
traron en el curso de ]a sesión, los Diputados señores
García Herreros, Gómez Ochoa, Holguín y
Oaro, Lombana Barreneche, 01aya Herrera, Ospi·
na, Quintero Calderón, Rodríguez, Rosas y Ven.
goechea. Dejaron de asistir á ella, con excusa le·
gal, el Diputado señor Pérez, y sin ella, el Diputado
señor Wanis. n
v
La proposición siguiente, subscrita por el Diputado
Del Corral, fue declarada inadmisible por la
Presidencia:
" Antes de entrar en el orden del día, la Asamblea
resuelve que cada vez qne sea preciso celebrar
una sesión secreta, ésta se verifique por la mañana
ó por la noche, y que las sesiones de la tarde sean
siempre públicas."
VI
El Diputado Perilla fijó la siguiente moción:
"Antes de entrar en el orden del día considél'e-se
lo siguiente:. .
" Digase al señor PreSIdente de la Repúbhca
que la Asamblea Nacional, deseando ocuparse pre·
ferentemente en la manera de dar solución al problema
fiscal, por considerarlo de vital importancia
para el país, estima necesario que el Gobierno le
presente 10B proyectos de ley que, mediante la reducción
de las asignaciones de los empleados pÚo
blicos, supresión de empleos y demás gastos nacio.
nales que no sean absolutamente indispensables
para el servicio, pe.·mitan á esta corporación expedir
leyes de aplicaci6n inmediata, con las cuales
puedan allegarse al Tesoro fondos para obtener la
nivelación de los Presupuestos."
Tomaron parte en la discusi6n su autor y ]os
Diputados Llorente, Espinosa y Segovia. El Diputado
Salazar M. solicitó la lectura del inciso 1.0 del
artículo 78 de la Constituci6n. La proposición fue
negada.
VII
Sufrieron primer debate y fueron aprobados los
siguientes proyectos de ley:
Por la cual se modifica el Presupuesto Nacional
de Gastos de 1910. El Diputado Holguin y Caro
hizo algunas observaciones. Pasó en comisión á ,la
de Presupuestos, con cinco días de término;
Por la cual se legaliza un crédito extraordinario,
abierto al Presupuesto Naeional de Gastos de 1~10.
Se firm6 el acta de la sesi6n anterior, después de I Pasó á la misma Comisión y con el mismo término
ser leída y aprobada sin observación alguna. del anterior;
111
El Secretario informó del orden del día, de los
negocios substanciados por la Presidencia y de
una nota del señor PreSIdente de la úorte Supre·
ma de Justicia, en la cual da cuenta de la designa·
ción para Presidente, Vicepresidente y Secretario
de esa corporación, hecha, respectivamente, en los
doctores Manuel José Angarita, Rafael Navarro y
Euse y Vicente Parra R.
IV
El Diputado Arbeláez solicitó, para el desempeño
de una comisión, unos documentos, y que se le
prorrogara el plazo para despacharla. La Presidencia
le concedi6 ocho días más.
Por la cual se hace la condonación de una mulo
tao Obtuvo veintisiete balotas blancas contra once
negras, escrutadas por los Diputados Pinz6n y Perilla.
Con el término de cinco días pasó en comi·
si6n al primero de éstos;
Por la cual se prohibe al Gobierno estipular
exenciones de impuestos de aduana. Pas6 en comi·
si6n á la de Hacienda, con plazo de cinco dias;
Por la cual se derogan algunas disposiciones de
las Leyes 40 de 1905 y 21 de 1907. Con el mismo
término y á la misma Comisión del anterior;
Por la cual se concede una autorización. El Diputado
Olarte dio algunos informes. Pasó en comisi6n
á los Diputados Quevedo Alvarez y Olarte,
con el término de tres días;
Por la cual 8e abren varios créditos adicionales
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
36 ANALES DE LA ASAMBL.~A ACIONAL
al Presupuesto Nacional de Gastos de 1910. Con
plazo de cinco días, á la Comisión de Presupuestos,
y
Por la cual se crea un Departamento. El Dipu..
tado Herrera usó de la palabra para dar algunas
explicaciones. Pasó á la Comisión de División Te·
rritorial, con diez días de término.
VIII
El Diputado Martínez presentó un proyecto de
ley por la cual se restablece un Departamento.
El Diputado Lombana Barreneche otro, de Acto
legislativo reforma torio de la Constitución N acional.
El Diputado Esguel'ra devolvió, con informe, el
telegrama del señor Francisco J. Urrutia, sobre
limites de la República, y
El Diputado Pareja, en la misma forma, un memorial
del señor Juan N epomuceno Toledo} sobre
denuncio de bienes ocultos.
El señor Ministro del Tesoro recomienda, por
medio de nota, á la Asamblea, los siguientes pro·
yectos:
El de ley por la cual se otorga una condonación;
El de ley por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo
para nombrar un Agente Fiscal en el Exterior;
El de ley por la cual se legaliza un crédito extraordinario,
abierto al Presupuesto Nacional de
Gastos de 1910, y
El ne ley pOI' la cual se autoriza la circulación
de moneda de níquel.
IX
El Diputado Segovia, en seguida, propuso lo si.
guiente, que fue aprobado:
" Dése primer debate á los proyectos que están
sobre la mesa."
En consecuencia sufrieron primer debate los siguientes:
El de ley pOI' la cual se restablece un Departamento.
Fue aprobado. Pasó en comisión á la de
División Territorial, con tliez días de término;
El de Acto legislativo reformatorio de la Consti.
tución Nacional. Explicado por el Diputado Lombana
Barreneche, pasó en comisión á la de Reformas
Constitucionales, con el término de diez días;
El de ley por la cual se otorga una condona·
ción. Obtuvo treinta y una balotas blancas contra
seis negras, contadas por los Diputados Collazos y
Samper, é informará sobre él, con plazo de tres
dias, el Diputado Quevedo Alvarez;
El de ley por la cual se legaliza un crédito ex·
traordinario, abierto al Presupuesto Nacional de
Gastos del período fiscal de 1910. En comisión á
108 Diputados Quevedo Alvarez y Olarte, con cinco
días;
El de ley por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo
para nombrar un Agente Fiscal en el 'Ex·
- - 7 - -
terior. Lo inlpug aron los Diputados Holguín y
Caro y Bonilhl, d.espués de lo cual resultó empatada
la votació por diez y ocho balotas blancas
contra igual nú ero de negras, escrutadas por los
Diputar n -Esc)b r y Lombana Barreneche. En
consect -nCJa. cr ' tinuó la discusión. Hicieron uso
de la p .8Lrr ~ I )iputado Pinzón, el señor Minis·
tro del eso"o y el Diputado Holguín y Caro En
esta v~i., f . .,bó por veintiun~ balotas blancas
contr~ diez y nueve negras, contadas por los mis ·
moS escrutadores. Pasó en comisión á los Diputados
Pinz6n y Arango Carmelo, con el término de
ocho días, y
El de ley por la cual se autoriza la circulación
de monedas de níquel. El señor Ministro del Tesoro
lo explicó. Los Diputados Restrepo Sáenz y
Escobar solicitaron algunos informes, los cuales dio
el mismo señor Ministro, Fue aprobado y pasó ~n
comisión á los Diputados dichos y con el mismo
término del anterior.
X
A las cuatro y treinta y 'cinco minutos de la tarde
el señor Presidente levantó la sesión.
En el curso de ella el señor Ministro de Relaciones
Exteriores presentó un proyecto de ley pOI' la
cnal se abre un crédito adicional al Presupuesto de
Gastos de la vigencia en curso,
El Presidente,
RAl foN A RANGO
El Secretario,
Matrcelino U,,'ibe Arango
RELACION DE DEBATES
SESION DEL DíA 21 DE MAYO DE j 910
(Conclusi6n)
(Consideración de los nombramientos hechos por el Poder
Ejecutivo para Magistrados de la Corte Suprema de J ust.icia).
El honorable Diputado Segovia dijo:
Señor Presidente :
Nada ejerce más presión en el ánimo de losl individuos,
cuando se trata del radio de los comoci ·
mientos humanos, qUA la autoridad que emama de
la competencia; de aquí que yo éntre en el delbate
nuevamente, á combatir á mi honorable co,lega
HolguÍn y Caro, con menos confianza que amtes,
puesto que no puedo oponer á la fluidez de SUl palabra
un verbo fácil, ni me es posible desconcocer
una elocuencia que estoy acostumbrado á ap Jau·
dir; pero yo creo que á pesar de todo, sU' a rgu ..
mentación deja muchos lados vulnerables; y ccomo
aquí hemos venido á cumplir el deber, cada uno en
la medida de sus fuerzas, yo voy á hacer uso de
las que creo d~sponer.
De que el artículo 6.0 del Acto Legislativo número
~ de 1905 diga que esta Asamblea reem- -
plaza al Congreso en sus funciones legislativas; no
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 37
se deduce que no pueda ejercer ninguna otra fa·
cultad que las esencialmente legislativas, porque
esto constituye un verdadero error de interpreta·
ción. Poder Legislativo se llama al Poder encarga·
do de dictar las leyes. Por éstas se crean derechos
y se imponen deberes á los asociados, y por ellas
se amplían ó restringen las facultades del Congreso
dentro del límite constitucional. La Cons·
titución y las leyes han señalado al Senado y á
la Cámara de Represen tante8 funciones que no
son legislativas, y á pesar de que esas dos Cáma·
ras forman el Poder que se llama Legislativo, han
cumplido siempre esas funciones nu legis]ati vas;
luego al decir]a ley hoy que esta Asamblea
reemplaza al Congreso en sus funciones legislati.
vas, no pudo, sin expresa derogatoria de preceptos
constitucionales y legales vigen téS, restringir las
facultades de esta Asamblea y reducirla á la mecánica
de la expedición de las leyes. Tal podría
decirse, si fuera asi, que hasta la facultad de hacer
las leyes quedaría restringida en lo que á sí
misma se refiere, puesto que teniendo la facultad
legislativa, no podría dictar una ley Reñalándose
ella misma funciones no legislativas, lo que nos conduciría
á una serie de conclusioneR que nos lleva·
rían al absurdo.
Dice el honorable Diputado Holguín y Caro
que la Asamblea no puede ejercer la facultad de
censurar los nombramientos de Magistrados de ]a
Corte Suprema de Justicia, porque esta es una
facultad privativa del Senado.
A este respecto, diré que también es facultad
privativa del ~enado conceder ei permiso para el
tránsito de tropas extranjeras por nuestro t f' lTltorio.
No está muy lejano, quizá, el día en que tal
solicitud pueda hacerse por una Nación amiga, y
yo pregunto: i cuál, sería la respuesta de nuestro
Gobierno en ese caso? ¿ Diría que en Colombia no
hay poder que tenga esa facultad, no obstante co,
rresponder al Senado, de que éste forma parte del
Congreso y de haber una corporación, con el nom
bre de 'Asamblea Nacional, que reemplaza á éste
hasta el 31 de ~nero de 1912? i Contestaríamos
así, llenos de vergüenza, demostrando que vivimos
en completo desorden?
N6, honorables Diputados: hasta por decoro na·
cional es inaceptaqle la interpretación contraria á
la tesis que sostengo.
El 7 de Agosto de 1886 se promulgó la Constitución
que, destrozada, rige hoy. Desde esa fecha
el Consejo de Delegatarios asumió las funciones
legislativas del Congreso. El 28 del mismo mes el
Poder Ejecutivó nombró Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia. El 31, como consta del acta
respectiva, el Consejo de Delegatarios, Cuerpo no
bicamarista, aprobó aquellos nombramientos, á pe·
sar de ser un Congreso unitario y ser también en·
tonces aquella facultad privativa del Senado. Luego
por este precedente la Asamblea Nacional,
que se encuentra. en caso análogo al del Consejo
de Delegatarios, puede y debe ocuparse en los
nombramientos que se han sometido á su censura.
Niega mi honorable contendor que por diferen:
cias que ha anotado en su discurso sea exacta mI
opinión de que esta Asamblea, en su estructura y
composición, Rea igual .en facult~des á las 9. ue ~e
reunieron en años anterIOres. InsIsto en mI tesIS,
á pesar de las diferencias apuntadas por el hono·
ra ble Diputado Holguín y Caro, entre las cuales
se olvidó de la circunstancia que más nos separaen
lo moral, no en las facultades legales-y es que
el personal que se encuentra aquí reunido viene á
proceder con verdadera independencia, y que el
actual encargado del Poder Ejecutivo es incapaz
de tratar de ejercer presión de ninguna naturaleza
sobre ninguno de nosotros.
El Diputado Holguín y Caro replicó:
Señor Presidente:
La situación es bastante desfavorable para los
que nos hemos permitido combatir la proposiciónque
se discute; la votación que ncaba de verifi
carse indica: en efecto, que constituimos una pequeñísima
minoría. Pero hay cuestiones que no
pueden terminar-en silencio. Debo, además, dar las
más sinceras gracias á ]os honorables Diputados
Olaya Herrera, Segovia y Carreño, por las frases
tan benévolas que han tenido para conmigo; debo
darlas de un modo especial al primero de ellos,
en quien la difpC'encia de opiniones políticas no
disminuye su bondad para conmigo, y debo apreciar
tanto más sus conceptos cuanto que vienen de un
ciudadano qu~ ayer no más, joven aún, apareció
en nuestras lides púhlicas con la talla de un verdadero
periodista y de un gran orador.
Tengo que hacer notar, además, que todos mis
honorables contrincantes han pasado como por sobre
ascuas al tratar del Acto Legislativo número 2,
que he citado y que es decisivo en la materia,
como ya lo demostré. Y todos ellos, excepto el
honorable Diputado Segovia, han dejado á un
lado la cuestión de la aprobación del nombramiento
de Magistl'ados, que es la que debemos tratar,
y se han ido á fondo á discutir otra muy distinta,
la del nombramiento de Presidente.
En todo caso, el nombramiento de PreRidente
es facultad del Congreso, mientras que la aprobación
de aquellos otros es facultad del Senado. De
manera que, aun resuelta en el sentido que nosotros
lo pedimos la cuestión de la aprobación de
ellos, queda rendiente la de saber si la Asamblea
puede ó nó entrar á hacer la designación del Jefe
del Gobierno. Por mi parte, me he abstenido en
absoluto de tratar este punto, porque no lo consi·
dero de este lugar.
El Honorable Diputado Olaya Herrera ha citado
dos Actos Legislativos de 1908 y 1909; el
primero atribuye al Poder Ejecutivo la facultad
de convocar la Asamblea Nacional para que ésta
haga la elecci6n de Presidente, cuando ocurra fal-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
38 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ta absoluta, y el segundo modificó el citado Acto pública al borde del sepulcro por falta de respeto
Legislativo; pero ni el uno ni el otro traen nueva á las leyes. Precisamente eso fue lo que constitu-luz
al asunto mate¡'ia de este debate. yó en su esencia el régimen de 1905 á 1909. Mu
Como lo he dicho, ninguno de nuestros adversa· al contrario de lo que opina el Diputado ~1~y8
rios ha tomado en cuenta para nada los dos Actos Herrera, quien cree ver en nuestra pro~oslclón
Legislativos de 1905, que establecen de manera cla- un espíritu reyista. Nuestra actitud es precl~a~en ra
la historia fidedigna y el espíritu y alcance de te todo lo contrario, pues representa el sen~lml~n los
Actos Legislativos de 1909 pertinentes al caso. to de la legalidad. Nosotros, Poder Legls~atIvo
Han prescindido del cotejo de esas disposiciones, muy restringido, nunca haremos lo que se hIZO en
que son opuestas á la tesis por ellos sustentada. ese entonces, pues el 'l'eyismo no consiste en otra
Hay más: el Diputado Olaya Herrera ha dicho que cosa que en no respetar la ley.
los actos legislativos expedidos por las Asambleas I En cuanto á las consecuencias que pudiera teson
contradictorios, al punto de que sus mismos an· ner la aprobación de la proposición que hemos
tores SP, ven en dificultades para encontrar la verdad. pre8entado, en relaci6n con la elección de PresiYo
le acompaño en esa tesis, pero no le acompaño dente de la República, ya he hecho notar que esas
en la conclusi6n que saca, que no es otra que la si- consecuencias son soñadas. Esto mismo puede deguiente:
prescindamos de esas disposiciones. cirse en cuanto al nombramiento de Designado,
No quiere el honorable Diputado Olaya Rene- pues en nuestras manos está hacer que desaparez-
1'a que se éntre al estudio de esos actos, y en mi can 103 act08 legislativos que confieren á la As~mopinión
tenemos que estudiarlos seriamente, por- blea esas facultades, reformándolas en el sentIdo
que esas leyes nos obligan y en virtud de ellas es- que más convenga á los intereses nacionales. De
tamos aquí reunidos. Las leyes, cualesquiera que modo que antes de resolver la cuestión de elec·
sean desde el punto de vista legal, tienen que in- ci6n de Presidente de la República, debemos resol·
terpretal'se con criterio jurídico; y por cuanto ver las referentes á reformas constitucionales. El
todos de hemos venir animados del espíritu noble gran bien que tenemo; que hacer es que desapa.·
de que ha hablado el honorable Diputado Olaya I rezcan determinados actos de las Asambleas ante·
Herrera, debemos revestirnos de una gran firmeza I riores y que se introduzcan en la Constitución de
para no dar notas falsas. Nos decía que imitemos I 86 las reformas que sean indispensableq. Si se
á las Asambleas francesas, en las cuales se pudo l· cumple la hipótesis del honorable Diputado Olaya
sobreponer el genio de hombres como Gambetta Herrera, esta corporación está muerta, y sería cosa
y Thiers_ Ojalá pudiera hacerse aSÍ, pero no es po- de poner el epitafio á la obra de· la Asamblea. El
sible, por muchas razones. Si quisiéramos adoptar I peligro de que se ha hablado sobre una elección poeste
cl'iterio, hemos debido empezar por no acep- pular, no ex·i te, yen ningún caso debeu anticiparse
tal' el puesto que tenemos. (Aplausos). ! juicios en una cuestión tan grave, con mayor razón
El Diputado Esguerra, cuyo nombre figura en .ii /'le tiene en cuenta que la Asamblea ha sido
la proposición que está sobre la mesa, fue opuesto convocada para que considere las reformas coosti
á la convocatoria de esta Asamblea, no por razones tucionales; .Y habrá que ver si abarca también el
políticas, sino de otro orden, porque en su concien- nombramiento de Presidente de la República.
cia, en su criterio de hombre de Estado, creía que Cursan en esta corporación dos proyectos de ley
al país no le convenía que tuera substituido un sobre este asunto, y cuando llegue la ocasión exCongreso
de elección popular, cuya Cámara de pondré mi opinión per~onal, que en ningún caso
Representantes, por lo menos, es una corporación trataré de imponer á la Asamblea.
que ha merecido la más grande libertad electoral, Cuando se discutía ante el país la convocatoria
por una Asamblea de facultades limitadas. El Di- de este Cuerpo, mucho!! dijeron que no se trataputado
Olaya Herrera fue opuesto á la. convocato· ba de hacer reformas constitucionales, sino de reria
de esta Asamblea por razones de ese mismo solver una cuestión electoral. La Asamblea debe
orden. ponerse por encima de esas sospechas, pues está
Me da pena citar mi nombre, pero yo también en la obligación de demostrar su buena re, resolfui
opuesto á la convocatoria de esta Asamblea. viendo en primer término las cuestiones constitu·
Así lo hice constar como miembro del Senado de cionales, para considerar después la cuestión de la
la República, en sus últimos días de sesiones, y lo elección de Presidente, con alteza de miras, viendo
dije con toda honradez y lealtad. ¿ Porqué trabajé si conviene devolver al país, desde ahora, la faculen
ese sentido? El Diputado Segovia, que estaba tad de que se le ha privado de elegir su primer
presen~e en las sesiones del Senado, tuvo ocasi6n Magistrado directamente.
de oír mis conceptos y recordará seguramente mis Si no hubiese en la Asamblea un criterio tan adpalabras.
Veía entonces que la desaparici6n del verso, me atrevería á solicitar que se estudie la
Congreso era dar nueva vida á una corporación proposición que está sobre la mesa, en sí misma,
que estaba reprobada por la conciencia pública. sin buscarle entronques con otras cuestiones que
Yo me atreví á decir esto, que es lo que he veni- debe estudiar por separado, 6 por cuerda distinta,
do sosteniendo, porque veía que se ponía á la Re· como dicen los abogados.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 39
PROYECTO DE LEY
por la cual se confiere una autorización al Poder
Ejecutivo.
.La Asamblea Naoional Constituyente y Legislativa
DEORETA:
Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo
para contratar en el Exterior un empréstito de
quinientas mil libras esterlinas (~500,000), con
estas bases: hasta un veinte por ciento (20 por
100) de descuento inicial; seis por ciento (6 por
100) de interés anual; plazo de quince años (15)
para la amortización; garantía de cuatro (4) unidades
de la Renta de Aduanas, y hasta un treinta
por ciento (30 por 100) del producto de las ventas
de las esmeraldas de las minas nacionales de
Muzo y Coscuez.
Esta Ley regirá desde el día de su publicación
en el Diario Ofioial.
Dada, etc.
Presentado á. la Asamblea Nacional, en la sesión
del 19 de Mayo de 1910, por el subscrito Ministro
del Tesoro.
ANTONIO J. CADA VID
Repúblioa de Colombia-Asamblea Naoional rlons·
tituyente y Legislativa-Bogotá, Mayo 20 de 1910.
En la fecha rU,e aprobado en primer debate el
anterior proyecto, por treinta y una balotas blancas
contra nueve negras. Pasó en comisión á la de
Crédito Público, con término de cinco días.
Regístrese, cópiese y pu blíq uese.
El Se~retario)
M.a'J'oelíno U'J'ibe Arango
PROYECTO
de Acto legislativo reformatorio de la Constitución, que restablece inmedia.
tamente las Asambleas Departamentales.
La Asamblea NaDional Oon8titruyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo. Restablécese la vigencia del Título
XVIII de la Constitución, con las siguientes modificaciones
:
Artículo. Las Asambleas Departamentales serán
elegidas por los Consejeros Municipales de las respectivas
Provincias en que esté dividido el Departamento.
Se reunirán cada año en la capital
del respectivo Departamento y tendrán, además
de las facultades que la Constitución y las leyes
les dan, las siguientes: nombrar Fiscales de los
Tribunales y Juzgados; organizar, con absoluta independencia,
la administración de los asuntos seccionales
dentro de la Constitución; elegir 108 Conta·
dores de los Tribunales de Cuentas de los Departamentos;
crear y suprimir Municipios con arre-glo
á la base de población que determine la ley;
segregar 6 agregar términos municipales, consnl tando
las conveniencias locales; fijar el número
de empleados y entidades administrativas departamentales
y sus atribuciones y sueldos; presentar
al Congreso proyectos razonados sobre modificaciones,
división Ó creación de Circuitos J udi.
ciales y de Notariatos y Registros, y fomentar la
instrucción secundaria y profesional dentro de su
Departamen too
Artículo. Corresponde á las Asambleas Departamentales
fijar la autonomía administrativa de
las Provincias y Municipios de su dependencia, de
acuerdo con las necesidades y capacidades genéricas
en su respectiva sección.
Artículo. Las Asambleas Departamentales se
compondrán de tantos Diputados cuantos correspondan
á la población de sus respectivas Provincias,
á. razón de uno por cada veinte mil habitan·
tes ó fracción mayor de catorce mil.
Artículo. La ley podrá variar esta base de
elección.
Articulo. Las Asambleas se reunirán elLo de
Enero de cada año y durarán en sns sesiones
treinta días, prorrogables á juicio del Gobernador
ó por resolución de las dos terceras partes de sus
miembros.
Parágrafo. Pueden los Gobernadores convocarlas
á sesiones extraordinarias cuando lo crean urgentemente
necesario.
Articulo. Los Diputados serán elegidos cada dos
años, en la forma prescrita por la Ley número 10
de 1909 (Abril 12) para los Consejeros Departamentales,
reuniéndose los Consejeros Electorales
en la capital de la Provincia respectiva.
Artículo. (Transitorio). Las primeras Asambleas
Departamentales se reunirán elLo de Julio
del corriente año, con el fin de revisar los Presupuestos
departamentales dictados en los Departamentos,
aprobar ó improbar las partidas que no
~stuvieren autorizadas por una urgente necesidad
pública, indicada por la equidad distributiva y
para exigir la responsabilidad á los Gobernadores
que al dictar tales Presupuestos hubieren extralimitado
sus atribuciones.
Artículo. (Transitorio). De los pagos hechos
de las partidas que no fueren aprobadas por las
Asambleas, serán colectivamente responsables el
ordenador y el pagador.
Artículo. Quedan en estos términos reformados
el Título xvm de la Constitución y el Acto
Legislativo número 7 de 1905, y derogados el Acto
Legislativo número 2 de 1907 y el número 1
de 1909.
Presentado á la honorable Asamblea Constituyente
y Legislativa, en la sesión del 23 de Mayo
de 1910, por el subscrito Diputado por la Circunscripción
Electoral de Medellín.
ROMAN GOl\IEZ r G
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40 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
República de Colombia-Asamblea Nacional Constituyente
JI Legislativa-Secretaria-Bogotá, Mayo 23 de
1910.
En la fecha sufrió primer debate el anterior
proyecto. Pas6 en comisión, con tres días de término,
á la de Reformas Constitucionales.
Regístrese, cópiese y publiquese.
El Secretario,
Ma,y;elino Utribe.A rango
PROYECTO DE LEY NUMERO ... DE 1910
( ••• DE MAYO)
Artículo 582 B. Para atender á la completa terminación
del Ferrocal'l'il de Girardot, en cuanto
esto fuere obligatorio para la Nación. (Decreto
número 428 de 1910. Día'rio Ofioial nú·
mero 13986) .. _ . . ___ ... . _ ... _____ . $ 100,000
Dada, etc.
Presentado á la Asamblea por el infrascrito Mi·
nistro de Obras Públicas.
CARLOS J. DELGADO
Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa.
por la cual se legalizan varios cr~ditos abiertos por el Poder Ejecutivo, co~ Bogotá, Mayo 24 de 1910.
imputación á los Departamentos de Obras Pliblicas y de Fomento de la
vigencia econ6mica de 1910.
En la fecha fue aprobado en primer debate el
La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa anterior proyecto. Pasó en comisi6n á la de Presu-
DECRETA : puestos, con término de ocho días.
Artículo 1.0 Legalízanse los siguientes créditos
suplementales al Presupuesto de Gastos de la vi.
gencill económica de 1910, abiertos por el Poder
Ejecutivo con anuencia del Consejo de Ministros:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLIOAS
Oapítulo 99-Gastos varios.
Articulo 528. Para obras de fomento con motivo
de la celebraci6n del Centenario. (Decreto número
425 de 1910. Dia'l'w Oficial núme-ro
13994) ... oo' ...................... oo .,p$ 18,000
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Oapítulo 103 - Ferrocarriles.
Artículo 541. Para pagar los gastos á cargo del
Gobierno en los ferrocarriles, correspondientes al
Ministerio de Obras Públicas. (Decreto número
293 de 1910. Dimrio Ofioial número
13958) ........................... a •••••• - ... $ 8,000
Oapítulo 105-Vigencias anteriores.
Artículo 583. Para a tender al pago de saldos
pendientes de la vigencia anterior. (Decreto número
~61 de 1910. Diario Ofioial nú-mero
13954) ..... __ . __ .... - - .. _.$ 81,103-65
Articulo 2.0 Legalizanse igualmente los siguien·
tes créditos extraordinarios, abiertos por el Poder
Ejecutivo, con aprobación también del Consejo de
Ministros:
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Oapitulo 10/¡.-Auxilios y otros gastos de fomento.
• Artículo 582 A. Para el fomento de colonias
agrícolas. (Decreto número 301 de 1910 . . Diario
Oficial número 13961) ~ . -. -. .....•.. - . $ 60,000
Regístrese, cópiese y pu blíq uese.
El Secretario,
Uribe Arango
TELEGRAMA
Rfohacha, 21 de Mayo de 1910
Presidente Asamblea Nacioual.-Bogotli.
Honor corresponder telegrama Su Excelencia
16 corrientes, por el cual dígnRHe comu nicar Epis.
copado que Asamblea Nacional Con ·tituyente,
Legislativa inauguró sesiones 15 pre ente mes.
Felicítome con Nación por admirable acierto ilustre
corporación elecci6n dignatarios ~n importante
persona usted para Presidente y en. honorables
Diputados doctores Eloy Pareja, Carmelo
Arango, Marcelino U ribe Al'ango -y Belisario Peña
para primero y segundo Vicepresidentes y Secretario
principal y auxiliar, respectivamente. En
esta hora suprema redención país, pido á Dios,
fuente de toda luz, dispense auxilio alto Cuerpo
Legislativo, para que inspirados honorables miem·
bros normas constitucionales vigentes y bajo amo
paro Gobierno, marquen luminoso derrotero Re·
pública, para que al inaugurar segunda centuria
independencia la veamos sentada en encumbrado
solio de perdurable paz, adornada brillante ropaje
positivo progreso y coronada unión hijos cris·
tianos Colombia.
ATANASIO, Obispo
Servicio Apost6lico.
Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa.
Bogotá, Mayo ~3 de 1910.
Dése c.u enta, pu blíquese y archíves6.
El Presidente,
RAMON ARAN
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 5", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094620/), el día 2025-08-05.