DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
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ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAl\lENTO.
AltO XI Ca rtage r'L a) Martes 15 de M'a:rzo de 1898. } NUMERO 244.
Este periódi90 se publica los días 15 y últiml) de cada mes.
PERSONil.L DEL TRIBUNAI~.
Presidoote,
Vicepresidente,
MagiHtrado,
Id.
Id.
Dr. Pablo J. Bustillo.
Dr. Manuel C. Bello.
DI'. Juan Antonio Aral1jo.
Dr. Seaa tián R. Castell.
Dr, Francisco C. Escobar.
Los tres primeros pertenecen á la Sala de lo civil, y
108 dos últimos á la de lo criminal.
Secretario de ]0 civi~, A¡¡tonio M. Rodríguez.
Secretario de lo criminal, Luis M. Vergara S.
CONTENJ:DO.
SECCIÓN DE LO C/VIL.-Tercería excluyente introducida por el Sr. Vi·
cente Lafaurie en el jui io ejecutivo que por suma de pesos tienen
prcomovido contra t'\ Sr, Franciseo J. Cisneros.
'SECCIÓN DE LO CRIMINAT,,-rausa de re'lponsab'Jidad seguida contra
Ben Ito Padilla, en su caliJad de Alcald~ del distrito de Sahaguo.Causa
contra Vicente Ariza, ?or maltr;,to.
AUTOS y EDICTOS EMPLAZATORIOS.
SECCION DE LO CIVIL.
Tercería extlu) ente introducida por el Sr. Vkente' Lafaurle en el juicio
~jeoutivo que por suma de p~sos tienen promovido contra el Sr, Francis::o
J. Gisnero3.
(Cont't'nuaci6n)
Dedúcese de la di.sp?sieión copiada qua la. prueba de
'que el terceristw puede hacer uso al proponer su acci6n,
es la documentada J no la testimonia}, por tratarse de un
derecho de dominio que pone al tercerista en capacidad
de conseguir que se le devuelva el bien ' ó bienes que le
han sido embargados por el Ju,ez ejecutor. Fué sin du,
da ésta la raz6n que tuvo el seiior Vicente Lafaurie para
haber acompafiado á la demanda en que, propuso la tercer(
a excluyente ya dicha, el pocurriento 6- e .. critura
públic~ otorgada en Lou:ires en 23 d'e 'Enero de i894
a n'te , el Vice-Cónsul de la}República de Qotorril:)i~ en dicha
capital, actuanqo co~ f,unciones de Notario púbiico',
de confotnÚdád con Jo que préviené la l5 que algllms de EUS (jf ndi?o¡.; lJero . .Marautondad
de la lc), de ::Jcueldoen parte con el palCc ~ j~l O'a:ita Allzn 'e dU.:JHu tIla la au.tora de dIcha hepda, y
~eYíor F). cal, condella á Benito p¡ dilla, Alcalde del DI ' tll · dice huutl' nutadu trI t dlma de su p rs na y de su hogar.
to de SalH'gún, á]a suspensión del empleo por dos me.¡ .
ses, al ~3g0 de oc])o P(súS ~ ) de multa y apercibimi n 1 El hc('.ho ccml robado de bab~r prG,:ocado :r r.e~aa(}
iC'; y lo a b .. uelve de los dcmá carg purque e le enj ui- I \. ic llte A, . J %il al efolpow de Ma rgflTlta A 1'1ZI1, é mtro?u-ció.
ciéndo'c en la casa en són de ablqnE', hte Juzgado can las
seguridades necesalÍa!> al exnresado sindicado.
Recuérdasel~s el deber que le;; Lnpone el artLul1) Iqc: r del Código
Judic·al. -
Dado en Chínll. IÍ los cuatro días de' meS de Sept'embre de
ochC'cientos novent y s ete,
D,'ego M. Espinrsa,
Secrdario,
(3 va· -1)
El JU€Z del Circuito de JIagangtlé,
Por el presente cit;¡, lbma y empla7.a á toJos los que se cre :m e ' n
derecho á los bien' s quedados por !J dtfuoción de la señora Sumilda Vi.
ñas de Ramírez. para que dentro del término de sesenta día, contade
desde la fe ha, se presenten ante este Juzgado, en donde se haya radio
cado el correspondiente juicio de sucesión, para que hagan vala los que
tengan ya como herede os, ya COIt'O acreedores.
A lo: que comparezcan en tiempo oportuno Se les oirá y se les admi}
i~t ·'ar~ la jus'icia que les as¡"¡t:l¡ y de '0 rontralÍo les par.ná el perjuicio
Con espondiente.
Dado en I\f;¡gangué, á 30 de Se, tiembre de (897.
JUAN N PEftAREDONDA.
El Secretado en prop' edad.
8.lmuel Bolívar Aguas.
(3 vs.- -2)
1 ______________________ __
Que en auto ck cuatro de Junio 1el año en curso, se decretó la de·1
SE HACE SABER:
:ttncióD del sindical'o del de'ito dI! perjurio, Gregorio Carrillo,'natur. . l de El Juez df!l Ci1'Cuito de (orúz Il,
este municipio y vecino dd de U"iacurí, en donde re idió últimamente,
en este De, artamento, mayC'T de edad, casado, de oficio para la
El Secrdario en propiedad,
Manuel Alvárez G.
El Juez 3. o del Circuito de Bar1·anqu,ia."
Por el pr~st>ote cita, llama y t mphza a Antonio Alvárez, pua
,que.qentro del rérmino de Lfts dlas se presente á este de pal ho á estar
á. derecho e'n la causa que se 'le si~ue. por el ddito de heridas.
sé recuérda ' á las"autoridldes del o~den político yl judicial, la pre·
"eOciÓD de.l ar~fculo 1.95( del Cót!igo Judidial y á los habit~ntes de la Re!'
captura dt'1 mencionado reo y á los ciudadanos la obligación que tienen
dc= denunciar su ~aradero, so pena de ser considerados como encubridores,
Dado en Corozal, á veint!. y cuatro de Noyiembre de mil:ochocienfcs
noyenta y skte,
Ftjan,ciAC() Sehá T.
5~o,e ta,r:io interino:
HORACIO MORA O,
rlP. 1.. V.-\pO~. DK yJt."~l~ L.-QIRU~TOR O'Il'lllNII . 215, 2 3. 4,9'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA JUDICrAL. 98l
2. o Haber el mi~mo empleado detenido á d.os de l~s
sindicados y puéstolos en li"tertad con fianza, SIn perml'
tirIo la naturaleza del delito.
probatorio que la declaración de Nicolás Mercado, la cuar
por ser sola y de la parte ofendida, no tiene valor jurídico
suficiente para estahleeer eul pabilidad. E~, pues, corree·
Respec;to al primer cargo c(nst~ de l~s piezas que ta la abiolución que fa vorece á Cruz Hcrrera.
constituyen el informativo: que Bemto Padilla fué nom A Vicente Ariza se le sindic6 de delitos cometidos
brado Alcalde 2. o Suplente del Di trito de Sahagún, el en las personas de NIcolás Mercado y Margarita Ariza, su
18 de Abril de 1893; que el 20 del mismo mes tomó po- esposa
s~sión del empleo.; que actuó co~o f?~cionario .de instruc Para acreditar el primero de los antedichos de itos,
cl6n en el sumarIo levantado a TUlran y S0010S; que la es decir: el cometido en la persona de"Nicolás .M~rcad?,
iniciación de nicho sum~rio duró más de once meseEl, sin obra la declaración de Mal'g:?rita Ariz~, cuyo testImOnIO
constancia en autOl:3 ju ... tiDcativa de esa demora; que Juan nada vale, pur ser ella e posa del ofendido, como lo dis.~
Quintero Aldana como Alcalde de Rahagún actuó tam- pone el artículo) 672 del Código Judiclal, y la .d.e. LUlS
bién c?mo funcionario de .i~stru~ción en el, expre~ado Ariza que carece de méllta pnra probar la culpalnlwad de
. umar.lO; y. ~qu~ t(ld~s l.~s d¡/lgellu~ls que f01~an dIcha que se trata, por ser sola ("l'lículo 1674).
mvestlgaclOll H ex(;cpuon de u ua) fueron practlCadas pcr I .. ~ 1 1 d 1 1
el Alcalde P~~illa. Resta exammar 81 lH'} o no plena prnt 1l\ c- a cu p~-
. bilidad de VIcente Al i;;J'l pm la heridn de Jhrganta An- .
. Con O se "é,.la fIrmora apuntada no p~~de en ngul' za de 1[ercado, y si e ,tá pler.amente probada ó ~ó la cul-l.
mr:u tan:e (XCltlSI \'fI ~~n te. a.1 (mplt!1do P<;d~lJ3, y de (OO· pa lJilidau de csta en lns beridas de V icen te A lIza.
slgulénte {'s nCltflble lllJU tlcla declararlo UDlCO auto res- C 1 1.> d 1 . / 1 t
ponsable de e~e hecho. d V' on~ta PAe~flm,e~~? Pll '~) ~ .fo adprGV\)('ucIOdll Y1. el re?,
e Icen te rIza a 1.'< 1<.:0 a lV rea o, e~ poso e.i.\ argan-
No sucede lo mi"ml) t n cuanto á los otros cargos que ta A riza. hechos en la caRa miFma del pr vacado, de no-se
le dedujeron rn el auto de enjuicil1miento, pues n res· che a í como la introdL1c(!iún de ArizfI, en la citada casa,
ponsabilidad tn ello~ es "ufjcienlemcnte clar3, deFne que y por último las hcridlls con que aparecieron tanto Adza
trat::.ndose de un delito que no admite el benefido. de como Mercado y su (SF OBa Varios te tigas declaran, adeexcarcelación
y arrojandú los autos la prueba reqt~erlda más, bl1ber presenciado flgrc iones de VlCente Ariza. To.por
;a ley paru la detención 1 rovÍ-ional, no debió LJabel' do prueba que hubo uua rina en la que el ngre80r íué V¡decretado
bHjo fianza In. libertaj d~ los sinclieados Ismael cente A riza, y autor de la herida de Marg:;¡rita Ariza, el·
Escudero y Florentino "Cribe. posa de Nicolás Mercado.
Ell mérito de lo expu to, e te Tribunnl Superior, El an tal' ó aut" re. de la herida de Y ¡cente ArizA no
admi~i. trando J u. til!IU en nom bre de la República y por podían ser otros que a IgulIc de sus úfend ici ~; pro .. Marautondad
de la ley, de acuerdo en palte con el parece~' j~l cya;ita Ariza se dlclnrcl ella la autora de dit:ha henda, y
!Señor FI cal, conClena á Benito P. dilla, Alcalde del DI tll ', dice hal>er obrado <.n L dln~a de u p rsona y de su bogar.
to de Sauagún, á la suspensión del empleo por dos me·
ses, al llago de 0<:110 pe (¡ , 2 ) de multa yapercibimlen I . El hec~o erml ,rouado de bab~r pro,:ocac1o ~ retado'
tOo y lo abuuelve de lo::! uern3s cargos porque se le enjui- VIcente Al'lz~ al egposo de Marganta A TlZ:.l, é mtro?uci6.
ciéndose en 1& casa en són de ataque, hdce probable la lm-
Queda en esto términos reformada la d'ntencia apelada,
quedando en consccuen<:ia coulirmada en todo lo
demás.
culpabifi1ad de 1a e~po n que laudablemente hIZO suyo el
deber de defender el !Hlgar atacndo por ir ju to agresorj y
de dtIender también á ·u e~ po o, provocauo y retado en
su propia casa y en altas boras de la n che.
Publfquese, déj ~e copia notifíquc .. e y devué]vase El defensor de "\ icente Ariza en e~ta in~tan(, ia, cree
la causa. que no deben ser e~timadas las dcclaracion s de Patrocinio
Solano, Máximo Mend za y Ram6n A humad~, por
SEBA TIJL- R. CA TELL.-FR..LTCISCO C. E. C BAR haber !:Iido pedidas fuera de tiempr, ;leerca de lo cual ob,
El Secretario, /. tás M. Ver.1f/ra 8 serva el Tribunal: 1.° Que el término st'finlado por el
En la misma fecha notifico al señor Fiscal
TATIS -El Secretario,
Causa cen tra Vicente Atiza por ma'tra·o.
'Jhlmnal SlIpén'o1' dellJ/st1'1to Judl"cial de Bolívar. - Ca? ¿'.l·
gena ~"es de J[UT't/1 de r1HZ oc-h( cien t"s noventa y ochv.
Visto~: El día veinte y tres de Febrero de! año pró
ximo pasado, el seBor Juez del Circuito de Sa banaJarga
dictó sentencia en la causa criminal abierta á Margarita
..A:riza de Mercado, Uruz llerrera y vicente Ariza "por el
delito de herida~, golpes y malos tratamientos" como textualmente
lo expresa el auto de proceder.
Juez de la ca usa para la celebraci6n del j ;licio, en el autoae
fecha quince de Octu bre de mil ochociento noventa y
seis, no fué ddif.litivo, porque después hubo dos señalamitnlos
m'1 8, el último de los cuaJes fué h(cho el día...
veinte y cinco de Noviembre; 2.° Que las susodichas p:ue·
bas lueron pedidas el día siete de Noviembre de dlCho
año, y bien pudieron recibirse, porque el término que la
ley fija ne es por ponH trabas á la práctica de pruebas,
sino para que no "e pida ]a práctica de las que
pudieran ser impracticables por falta de tiempo' y 3. o Que
la misma prohi bICi6n del artículo 1695 no es si no para"
pedir pruebas que hayan de recibirse" por . m.edio de .órdenes
Ó exportos," y aun en este caso pueúen pedIrse
si el interesado jura no naber tenido conocimiento de la
existencia de di<;has pruebas, juramento que se prestó apesar
de no ser pruebas que debían recibirse por medio de
órdenes ó exhortos.
Dicha sentencia fué absolutoria de Margarita Ariza de
Mercado y Cruz nerl~ra, e posa de Vicente Ariza, y con- Por todo lo expue~to, el TribunllJ, administrandodenaó
á Vicente Ariza, previa calificación del delito justicia en nomdre de la República y por autoridad de
en segundo grado, á sufrIr siete meses de arresto en la cár- la ley, confirma la sentencia referida al principio, ba bien':"
CE'l del Circuito, y á las demás penas legales accesoria.. do oído antes el concepto del señor Fiscal.
. C,omprobado el delíto, los o~eDdid?lI ' resultaron ser Notifíquese, pu blfquese, cópiese y devuél v:.se.
NlCO]üS Me:rcado Cuenta~, MargarIta AIlza, BU esposa, y "~
Vicente Ariza. FRANCISCO C. E~COBAR - SEBA S'TU N R, CA~TEtL.--
Contra Oruz He'rre-ra de .Ariza DO ' haym~ 'medio !.El Secretario, L7.l'~ !J. Vt?'gara ~~{ . _ ,'. :'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA J UD ro I AL.
Conste: que la anterior sentencia se publicó in la
udiencia de la feeha conforme á la ley.
rúb~ ica el dl:ber en que están de denunciar ~I paradero de dicho reo. s.)
pena de ser considerados como encu¡'ridor del delito por el cual se le
juzga.
Cartagena, 3 de Marzo de 1898
El Secretario, L u:s Af. Verga1'a S.
.En diez de Marzo notifico al sefior Fiscal.
TATIS. - El Secretario, Vergm'a S.
En seguida al sefior Dr. Simón Bossa.
Bossa. - El Secretario, Vergc.l1'a S.
EDICTOS.
REQUIS11'ORIA.
Repúblz'ca de Col· moia.- Depw t'1.mellto de Búllva'r.-El
Juez intaino del Ci'l\:uÜo d~ ChÚl Ú,
A las autoridades del orllen político y j 11 1 ¡oíal de la
Bepúbli(!a,
COMUNICA:
Que en este Ju gado se siguen diligencias umari:lS por los dt"litos
de robo, czstafa y abuso de confIanza cuntra Fr.ulcbco Javier Centeno,
v .. cino dd Distrito de AY.lpe l .
Por tanto, se libra la presente relu 'sitoria y por ella se s'1plka á dichas
autoridades se sirven a prthender y remitir a este J mgado CO:l la seguridades
necesarias al t:cprt: ado sindkado.
Rec Jérdas:les el deber qll~ les impone el articulo 195 ( del CéJi o
Judicial . . <>
Dado en Chinú. ft los cinco dÍls ¡lel me, de .\g'lSto de mil ocho:
cientos novC!nta y siete.
Oicer6n .4. Velúsql/~z
Secretario intuino.
Barranquilla, I go-to 20 de 1897.
DOMIXGO S. COLL .
José del o. Estnjc.mell.
Secretario ero propied"d.
REQUISI TORIA.
Repúbl,'ctt de Colombia. - lJep ,rtamento de Bolivetr.- E
Jaez del circuito de Ch '¿'nú,
A las autoridades del orden político y jutiicial de la.
República,
COMUNICA:
Cue en est;! T uzgado se siguen dilig-en -¡as sumarias por el delito de
estu ro contra Gregorio I ico, vecino del Distrito de Ay~pel.
Por t~nto se libra la pr~sentt: requic:;itoria y por e la se supiica á dichas
~utondades se sirvan aprehender y remitir á e!:.te Juzgado COn la$
segundades necesa'¡a~ al exoresado sindicado.
Recuérdasel ;!s el deber que les i llpone el artí ;u10 [9' 1 del CóJigo
Judic al. ~
Dado ('n Chfnú. IÍ lo cuatro días de' me de Sept'embre de
ochl'cientos noventa y s ete.
JULI IN G. AM \RIS.
D/ego M. E:pinc 0,
Secr\.tario,
(3 vs· -1)
El Juez elel CÚ'cuito de JIagangl.lé,
Por el presente cita, llama y emplaza á toJos los que se crem c -,.
derecho á los bien ' s quedado por IJ defunción de la señora SUlUitda Viñas
de Ramírez. para que dentro del término de sesenta día~. contados
(3 vs.-3)
I desde la fe ha, se presenten ante este Juzgado. en donde se haya radicado
el correspondiente juicio de sucesi6n, para qu.! hagan valer los que
I
tengan ya como hl'rede .os, va como acreedores.
. A ,los que comparezcan eH tiempo oportuno Se les oirá y se les aJmi-
11!-t'ar .. la jus' icia que les asi'it~1 y de '0 contralio les par.:lrá el perjuicio
correspondiente.
REQUISITORIA.
Rtpúbl~'ca de Colombia.-Depurtamento de Bvlívar.-JlI'1,
gado del Oircuüo, - S Iba l/alarga, Agosto 13 de
1897,
.A todas las autoridades de la N ación, I
Dado en M'lgangué, á 30 de Se, tiemure de 1897.
JUAN N PERAREDONDA.
El Secretado en prop' edad,
Slmtlel Bolívar Aguas.
(3 vS. - -2)
SE H ,\ CE SABER: 1 ________________________________________ _
Que en auto de cuatro de Junio :le! año en curso, se decretó la de·1
tcnciól1 del sindicaC:o del de 'ito d o! perjurio, Gregorio Carrillo,:natur"l de
este 'municipio y vecino dd de U:,iélcun. en donde re idió \'tItimamente, I El Juez dd Oircuito de e oroz d,
en este Departamento, mayC'r de edad, ca~ado, de oficio ~gricultor y de Por el presente, cita llama y empllza á Vktor Salcedo, pan
te1i~ión católica. I que se presente á t star á derecho en 11 cau ~a que tiene abierta e 1 este
No se inserta filiación por no aparecer de :l utOl. Juzgado por el delik> de hurto, con la advertancia de que si así no lo ve-
Se les suplica por tar.to, proce ian di ligentemente á c;¡ pturar y re- I rifica dentro dd término de tre'i dias más el del doble de la dist;~ ncia l!mitir
a disposición del Ju zg ... do al mencior.aJo C~rrillo, cuyo paradero no parará el terjuicio consiguiente.
ha sido posible dC!scubrir.
ANTONIO V ARELA' SALA ZAR.
. El Secretario en propiedad,
Manuel Alvárez G.
El Ju,et 3. o dd Oircuito de BarranquiU,J,
Por el prestnte cita, llama 1 fmpbza 1 Antonio Alváre%, pua
que dentro del término de t lC':S días se preser1 te á este despal ho á estar
á derecho en la causa que se le sigue por el dJito de heridas.
Se recnerda á las autoridades del orden político y judicial, la pre'
noción del artículo 1.95 t del C6c:!igo Judidial y á los babit~ntes de la Re'
SI' hace presente á las autoridades pllítica3 del Departamento y de
f 'era de ést ~, el deber en que están de p .-ovi Jenciilr lo necesari(j) para la
captura del mencionado reo y á los ciudadanos la obligación que tienen
de denunciar su paradero, so pena de ser considerados como encubridores •
Dado en Corozal, á veint! y cuatro de N ovtembre de mirochocientcs.
norenta 1 siete. -
HORACIO MORA O.
Francilco Sebá T.
Secretario interino.
nI'. 1.. VAPOIt, DI Vil 'úJO L, -DlltB.l\\!TOR O'S'iIlNZ :175, 23 , 4, 9'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 244", -:-, 1898. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683365/), el día 2025-07-03.