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R:EPU13LICA DE COLOMB1A
-ANALES OH LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie única l Bogotá, Agosto 23 de 1910 ~NÚtnerO 41
OOlSl'TElSI'XDO
Ley ntímero SÓ de 1910, por la cual se concede una autorizaci6n y
se deroga una ley •••••..• , ... .... ' ... .. .........
Acta de la sesión matinal del jueves 4 de Agosto de 1910. . . . ••
Acta de la sesi6n de la tarde del jueves 4 de Agosto de 1910. ...... '
Acta de la sesi6n del viernes fj de Agosto de 1910 .,
Relaci6n de debates ....................................... ,. __ .. . ..
Proyecto de ley por la cual se suprime un impuesto .. . .., .. .
Proyecto de ley por la cual se restablece la libertad de la explotaci6n'
de las minas de platino y se derogan Jos artículos 1,0 á 4.· de la
Ley 21 de 1907..... ••••. .. _. •••• ...
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
LEY NUMERO 35 DE 1910
(12 DE AGOSTO)
Págs.,
ACTA DE LA SESION MATINAL DEL JUEVES 4 DE
AGOSTO DE 1910
(Presidencia del Diputado Ferrero).
I
821
321
328
325
327
328
A las diez de la mañana, y con el número re·
328 querido, dio principio la sesión de este día. El
acta de la sesión anterior fue leída, y se aprobó
sin observación alguna.
por la cual se concede una autorización y se deroga
una ley.
Se impuso á la corporación en el orden del dia.
En el lagar acostumbrado se había fijado la si·
guiente relación de negocios substan~iados por la
Presidencia:
Oficios:
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEO BETA :
Una petición de los señores Juan N. Bravo,
Francisco M. Villa y Ricardo E. Toro, para que
ee incluyan en el Presupuesto unos sueldod que
Artículo 1.0 Autorizase al Ministro de Obras devengaron. Pasó á la Comisión de Presupuestoa ;
Públicas para que aplique las partidas q e figuran I U n oficio del señor Ministro del Tesoro, con el
en los parágrafos 21 y 48, capítulo 101, artículo cual envía los memoriales elevados por el señor
535, del Presupuesto de Gastos de la actual vi· Arsenio Zamudio, para que se interprete 11:\ Ley
gencia, como auxilio para la carretera del Porce y 17 de 1894. Pasó al estudio de los Diputados Ro·
para concluir el Puente Nacional 6 de Alcantuz, dríguez y Dulcey;
respectivamente. Un oficio del seilor Ministro de Obras Públicas,
Artículo 2.0 Las sumas de tres mil seiscientos con el cual remite y somete á la consideración de
pesos ($ 3,600) Y mil doscientos pesos ($ 1,200), la Asamblea un memorial del señor César Sánvotadas
para tales obras en dicho Presupuesto, chez Núñez, sobre el pago que debe hacer el Te.
serán puestas por el citado Ministerio á disposi- soro al señor Salomón Orjuela. Pasó á la Comi·
ción de los respectivos Municipios ó Departamen. sión de Peticiones;
tos ó de sus legítimos representantes ó apodera. U n memorial documentado, en el cual el senor
dos, por conducto del Ministerio del 'Tesoro. Manuel María Fajardo solicita se reconozcan y
Artículo 3.0 Derógase en todas sus partes la paguen al señor Elias Ordóñez Valencia unas ex·
Ley número 3 de 7 de Junio del año en curso. propiaciones. Pasó á la Comisión de Peticiones;
Artículo 4.0 Esta Ley regirá desde su promul. Un oficio del señor Ministro de Instrucción Pú-gación.
blica, remisivo de un memorial en que eJ señor
Dada en Bogotá, á once de Agosto de mil nove- Pedro A. Peña solicita se incluya en el Presu-cientos
diez. puesto la partida votada el año pasado para el
El Presidente, Colegio de Jesús, María, y José, de Chiquinquirá.
E 1 Secretario,
EMILIO FERRERO Pas6 á la Comisión de Presu puesto~ ;
Un oficio del señor Ministro de Obras Públicas,
Manuel María G6mez P. con el cual remite para su aprobación ó improba.
ci6n cinco cuadernos cwn los contratos relativos al
Gran Ferrocarril Central del Norte. Pasó á la
Comisión de Fomento.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 12 de 1910.
Pub1íqu~se y ejecútese.
(L. S,) CARLOS E. RESTREPO
Telegramas:
Cuatro de Cuítiva, Tota, Iza y Pueoloviejo, en
los cuales solicitan la creación de la Intendencia
El Ministro de Obras Públicas, de Casanare. Se agregaron á sus antecedentes;
ELOY P ABEJA G. Uno de los vecinos de Barboaa, en el cual solio
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I
322 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
citan la creación de ese Circuito Judicial. Pasó á
la Comisión de División rrerritorial Judicial.
11
Explicado por los Diputados Quevedo Alvarez
y Arango Ram6n se aprobó en primer debate el
proyecto de ley" por la cual se suprime la Secretaria
General de la Presidencia." Pasó en Jomisión
al Diputado Pinzón, con veinticuatro horas de
término.
JII
Continuó el segundo de'bate del proyecto de ley
" por la cual se aprueba un contrato sobre sostenimiento
del Colegio de San Bartolomé."
El Diputado Del Corral dio algunas explica.
ciones respecto á lo dicho por él en la sesión ano
terior;
La cláusula primera del contrato dice:
" El Gobierno deja, como hasta hoy, á los Reverendos
Padres de la Compañía de Jesús los edificios
de San Bartolomé y del antiguo Seminario
y las rentas del primero, por el término de diez y
ocho años, contados desde el primero de Enero de
mil novecientos diez."
Se aprobó. Usó de la palabra el Diputado Arheláez.
Los Diputados Lombana Barreneche, Co·
llazos y Quevedo Alvarez hicieron constar sua vo·
tos negativos, y los Diputados Arbeláez y Bonilla,
el suyo afirmativo.
La cláusula segunda dice así:
" El Gobierno se compromete á no ocupar, ni
aun en tiempo de guerra, militarmente, los edifi·
cios del Colegio."
Tomaron parte en el debate los Diputados Hol·
guín y Caro, Lombana Barreneche, Carreño, Se-f
ovialt Collazos, Arbeláez y el señor Ministro de
nstl'ucci6n Pública, quien solicit6 cons~aran en
el acta las palabras que se transcriben, pronunciadas
por el Diputado Lombana Barreneche en su
discurso:
"Yo ataco la parte ilegal del contrato, no la
duración de los diez y ocho años, pues yo, como
liberal, pregunto: i si mañana subiera el partido
liberal y hallara inconveniente este contr~to, lo
respetaría por haberlo aprobado nosotros en esta
Ley? Creo que esa sería una hebra sumamente
delgada para no romperla."
Dicha cláusula fue aprobada.
La tercera dice:
"Los Reverendos Padres podrán hacer en los
edificios las modificaciones que estimen convenien·
tes para apropiarlos á su destino."
Usaron Je la palabra los Diputados Carreño y
Restrepo Sáenz, y se aprobó.
Las cláusulas cuarta y quinta se aprobaron. ~Btán
concebidas en estos términos:
"Las mejoras hechas ya en -el edificio por los
Padres de la Compañía y las que en adelante hicieren,
quedarán á favor del Gobierno á la expiración
de este contrato."
"Quinta. Los Padres se obligan á continuar
todos los cursos que según el articulo 14 del Deéreto
número 596 de 1886 (9 de Octubre) forman
la Facultad de Filosofía y Letras. Se dará especial
atención á las clases de ejercicios gimnásticos, de
suerte que vayan armónicamente el desarrollo in·
telectual y el físico de los alumnos."
La cláusula sexta fue aprobada y adoptada en
la forma siguiente, propuesta por el Diputado
Quevedo Alvarez: .
" Los cursos ganados en el Colegio de San Bartolomé
serán considerados como universitarios, sin
neéesidad de nueva habilitación. Si se matl"Ícularen
jóvenes que tuvieren estudios anteriores, los
Reverendos PadreB podrán aceptar los CUl'W3 he~
cho.B previo examen en cada una de las materias
cuya aprobación se pretenda. El Colegio de San
Bartolomé queda facultado para conferir el título
de Bacl~iller en Filosofía ti Let'J'as, de que trata el
artículo 19 del mencionado Decreto. Las concesiones
de que trata esta estipulación se hacen extensivas
á los Colegios que los Reverendos Padres
de la Compañía de Jesús tienen ya establecidos y
á los que establecieren en el territorio de la República,
siempre que en tales Colegios se adopte
el mismo plan de estudios que rija en el de San
Bartolomé. "
La cláusula séptima fue aprobada y dice:
"La enseñanza continuará siendo gratuita, lo
que no impide que los alumnos internos paguen,
comú hasta hoy se ha hecho, la correspondiente
pensión alimenticia. Los Reverendos Padres darán
educación y alimentación gratis á los alumnos que comprueben
la existencia de alguna beca por razón
de fundación y el derecho que á ella tengan.
Además, se dará educación y alimentaci6n gratis
á ~eis alumnos, designados por el Ministro de
Instrucción Pública, de acuerdo con el Reverendo
Padre Superior." .
La cláusula octava está concebida en esta forma:
"Los Reverendos Padres continuarán dando
educación á los alumnos externos, seminternos é
internos, los cuales serán E,n genera], como hasta
ahora, en número de quinientos;
"1. Es de exclusiva competencia de los Revelen·
dos Padres fijar las condiciones de edad, buenas
costumbres, instrucción previa y demás para que
los jóvenes sean admitidos y perseveren en el Co·
legio;
""Los Reverendos Padres darán la enseñanza por
los textos que ellos juzgaren mlis convenientes;
"El Gobierno proveerá al Colegio de los instrumentos
y demás objetos necesarios para la ense·
ñanza de matemáticas, físi9a, q uimica, etc., ó permith'á
que los Reverendos Padres se los proporcionen,
eximiéndolos de los derechos de aduana y
demás impuestos en ese particular;
"II. El Gobierno no intervendrá en la enseñanza
y régimen del establecimiento, y dejará á los Rever
ndos Padres ompleta independencia en el par-o
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ANALES DE LA ASAM~LEA NAOIONAL 323
ticular. Podrá sí pedir los informes que desee y
ejercer li! inspección oficial como lo determinan
las disposiciones del Ramo;
¡¡ 111. El Presente contrato será sometido á. la
.. aprobación del Muy Reverendo Padre General de
la Compañía de Jesús, sin lo cual no surtirá. efecto
alguno.
"Además, necesita para su validez la aprobación
del honorable Consejo de Ministros."
Esta cláusula se discutió por incisos: el prime.
ro se aprobó; el segundo se aprobó y adoptó, mo·
dificado por el Diputado Quevedo Alvarez, en
esta forma:
" Es de exclusiva competencia ue 109 Reverendos
Padres fijar las condiciones de edad, buenas
costumbres, instrucción previa y buena salud para
que los jovenes sean admitidos y perseveren en
el Colegio."
El tercer'o lo adicionó el mismo Diputado Que
vedo Al varez qon la8 siguientes palabras:
" ... de acuerdo con el señor Ministro de Ins-trucción
Pública." .
EsLa adición se negó. Hizo algunas observacio·
nes el Diputado HolguÍn y Caro. En seguida se
aprobó el original. Hicieron constar sus votos negativos
los Diputados Quevedo Alvarez, Ralazar
M., Colla~o~, pel Corral, Vengoechea, Escobar y
Llol'ente.
Para el inciso cual'to propuso el Diputado Que.
vedo Al VRl'eZ la siguiente modificación:
" El Gobierno proveerá al Colegio de los instrumentus
y demás objetos necesarios para la en·
seña~za de m.aL.emáticas, fía.ica, química, etc., ó por
medlO del Mllllstro respectlvo hará los pedidos al
Exterior que fueren necesarios para proveer al
Colegio de objetos útiles para la enseñanza, si así
lo solicitan los Reverendos Padres."
Después de hacer uso de la palabra los Dipu·
tados Holguín y Caro, Carreño y Quevedo Alva·
rez, por ser avanzada la hora (las doce del día),
el Señor Presidente levantó la sesión. ...
El Presidente,
EMILIO FERRER@
El Secretario,
Maroelino ll".ibe A'rango
ACTA DE LA SESION DE LA TARDE DEL JUEVES
4 DE AGOSTO DE 1910
(Presidencia del Diplltado ierrelo).
1
Continuó la sesión á las tres de la tarde, con el
quorum legal.
El señor Presidente manifestó que por tener
que concurrir una Comisión de la Asamblea á la
inauguración de la estatua de Caldas, que se verificará
el próximo sábado á las diez de la mañana,
se anticipaba la sesión ~atinal de dicho día
para el viernes. Reintegró en!seguida la Comisión
de Fomento con los Diputados Collazos y Mar·
tínez.
11
Fue aprobada la siguiente proposición, subscrita
y -explicada por el señor Ministro de Obras Púo
blicas:
"Antes de entrar en el orden del dia, considérese
el proyecto de ley 'por la cual se abre un
crédito adicional al Presuesto de Gastos de 1910'
(Departamento de Fomento)."
En consecuencia, se dio lectura al informe de
la Comisión, y aprobado el proyecto de resolución
con que termina, se abrió el segundo debate del
mencionado proyecto.
U ~aron de la palabra el señor Ministro de
Obras Públicas y los Diputados Valderrama y
Mesa. Lo~ dos artículos de que consta fueron
aprobados. Igualmente se aprobó el siguiente,
propuesto por el señor Ministro:
" Esta Ley regirá desde su sanción."
Cerrada ]u discusión sobre la parte dispositiva,
se aprobó el título y pasó el pl'oyecto á tercer de
bate.
". 111
El selior ~ini8tro de Gobierno presentó un
mensaje del señol' Pl'e~idente de la República, so·
bre pl'ensa. 'Leído que fue, pasó en comisión á 108
Diputados Arango Ramón, Llorente y Carrelio,
con término prudencia1.
IV
Continuó el segundo debate del proyecto de
" Acto Legislativo reformatorio de la Constitución
Nacional. "
El artículo 48 de la Comisión dice así:
" El territorio de la República se divide para
la Administración Pública en Departamentos.
Cada uno de éstos será regido por un Gobernador,
que será aL mismo tiempo Agente del Poder
Ejecutivo y Jefe de la Administración seccionaJ.
"Los Gobernadores serán nombrados para un
período de dos años por el Presidente de la Re·
pública, de ternas presentadas por las respectivas
Asambleas Departamentales."
El Diputado Holguín y Caro solicitó se discu·
tiera y votara por partes. Señaló como primera
hasta donde dice "Administración seccional";
como segunda hasta 'L Presidente de la Repúbli.
ca," y como tercera el resto.
El Diputado Salazar M. hizo leel' el artículo
236 del Reglamento, y us6 de la palabra, 10 mismo
que el Diputado Carreño.
La Presidencia manifestó que la petición hecha
sobre votación por partes no era admisible. En
consecuencia, se diseu tió todo el artículo.
Hicieron uso de la palabra los Diputados Hol·
guín y Caro, Espinosa, Mesa y Segovia. Resultó
aprobado. Hacen constar sus votos negativos los
Diputados HoJguín y Caro, Arbeláez, Garcia He.
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,
324 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
rreros, Rosas, Mesa, Perilla, Carbonell y Guerrero.
Al adoptarse, el Diput~do Rodríguez lo adicionó
así:
"Los Gobernadores son amovibles por el Presidente
de la República."
Se aprobó.
}"'ue explicada por su autor é impugnada por el
Diputado Espinosa, quien hace constar su voto
negativo.
En discusión para adoptarse, el Diputado Espinosa
propuso la submodificación siguiente, que
explicó:
" El territorio de la República se divide para
la Administraci6n Pública en Departamentos.
Cada uno de éstos será regido por un Gobernador,
que será al mismo tiempo Agente del Poder Ejecutivo
y Jefe de la Administraci6n secciona1.
"Los Gobernadores y sus suplentes serán nombrados,
para un período de dos años, por el Presidente
de la República, de ternas pl'esentadas por
las respectivas Asambleas Departamentales.
"Los Gobernadores estarán sujetos á responsa·
bilidad administrativa y judicial. El Poder Ejecutivo
puede suspenderlos y acusarlos ante la
Corte Suprema por infracción de la Constitución
y las leyes 6 por desobediencia de las 6rdenes legale8
que les dé."
Esta submodificación resultó negada. El Diputado
Collazos hace constar su voto afirmativo.
Al ado~tarse, el Diputado Restrepo Sáenz presentó
la siguiente submodificación, que resultó
aprobada: -
"El territorio de 1 ~ República se divide para
la Administración Pública en Departamentos.
Cada uno de ástos será regido por un Gobernador,
que será al mismo tiempo Agente del Poder Ejecutivo
y Jefe de la Administración seccional.
"Los Gobernadores serán nombrados para un
período de dos años por el Preaidente de la República,
de ternas presentadas por las respectivas
Asambleas Departamentales:
" Los Gobernadores son amovibles por el Pre·
sidente de la República.
"En ningún caso podrán figurar en la terna
miembros de las mismas Asambleas que las pre·
sentan y que hayan tomado puesto en aquélla duo
rante el período en que se haga la elección."
Al adoptarse, los Diputados Segovia y Holguín
y Caro submodificaron de la manera siguiente:
" El territorio de la República se divide para
la Administración Pública en Departamentos.
Cada uno de éstos será regido por un Gobernador,
que será al mismo tiempo Agente del Poder Eje·
cutivo y Jefe de la Administración seccional.
"Los Gobernadores serán nombrados para un
período de dos años por el Presidente de la República,
de ternas _ presentadas por las respectivas
Asambleas Departamentales.
"Los Gobernadores son amovibles pOI' el Pre¡
idente de la República.
"En ningún caso podrán figurar en la terna
miembros de las mismas Asambleas que las pre sentan
y que hayan tomado puesto en aquélla durante
el período en que se haga la elección.
" Cuando el Poder Ejecutivo resuelva cambia
un Gobernador Ú OClura vacante por cualquiera
otra causa, el Gobierno nombrará interinamente
quien deba substituirlo mientras la Asamblea presenta
nueva terna."
Usó de la palabra el Diputado Espinosa. Fue
aprobada.
Al adoptarse, el Diputado Espinosa submodi-ficó
así: •
" El territorio de la República se divide para
la Administración Pública en Departamentos.
Cada uno de éstos será regido por un Gobernador,
que será al mismo tiempo Agente del Poder Ejecutivo
y Jefe de la Administración seccionaJ.
"Los Gobernadores serán nombrados para un
período de dos años por el Presidente de la República,
de ternas presentadas por las respectivas
Asambleas Departamentales.
"Los Gobernadores son amovibles por el Presidente
de la República.
"En ningún caso podrán figurar en la terna
miembros de las mismas Asambleas que las presentan
y que hayan tomado puesto en aquélla du rante
el período en que se haga la elección.
" Cuando el Poder Ejecutivo resuelva ('ambiar
un Gobernador ú ocurra vacante por cualquiera
otra causa, entrará á reemplazarlo un suplente
nom brado á la vez y en la misma forma que el
principal, mientras la Asamblea presenta nueva
terna."
Hicieron uso de la palabra su autor y los Diputados
Salazar M., Villegas, Holgnín y Caro y
Rodríguez. Fue negada, y adoptada la anterior.
V
En seguida el Diputado Esguerra subscribió la
siguiente proposición:
" Admítese la renunoia que el Diputado Esgllerra
hace, muy respetuosamente, del cargo de
miembro de la Comisi6n de Crédito Público, pára
el cual fue elegido en la sesión de ayer, y procé ,
dase á nueva elección."
Sustentada por su autor, fue aprobada.
VI
A las cinco y treinta minutos de la tarde el señor
Presidente levantó la sesión.
VII
En el curso de ella el señor Ministro de Obras
Públicas presentó un proyecto de ley "adicional
á la número 25 de 1910, que creó el Departamento
del Norte de Santander," y fueron devuelto s
los siguientes asuntos: -
Por el Diputado Arango Carmelo, una petición
documentada del señor Jesús Rendón, unos do
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
·
AN:NLES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 325
cumentos y una petición del señor Gregorio Cano
y un memorial del señor Tobías Bermúdez, en los
cuales piden todos ellos la rehabilitaci6n de sut-;
derechos políticos; .
Por el Diputado Pareja, un memorial del señor
Guillermo Martín, en el cual solicita una pensión,
y un memorial del señor Juan de la Cruz Caicedo ;
Por el Diputado Quintero: Calderón, un memorial.
de algunos militares de Santa Marta, en el
cual solicitan el restablecimiento del sistema de
radicaciones;
Por el Diputado Esguerra, el proyecto de ley
" P?l' la cual se suprimen los derechos de expor.
taCIón del ganado vacuno y el caucho"; quince
memoriales de los vecinos de Concepción, Enciso
Oiba, Málaga, etc., en los cuales protestan contr~
el convenio celebr:ldo con ~1 Perú; un memorial
subscrito por varios ciudadanos residentes en Oho.
me, para que se desapruebe el convenio celebrado
con el Perú, y siete memoriales pl'ocedentes de
Ocaña, Pamplona, Uapitanejo, Charalá, Carmen,
Brotaré y Jesús María, en los cuales se imprueba
el convenio con el Perú;
Por el Dipu tado Oapina, un memoriaJ en el
cual se solicita p.l aumento de Jos derechos 'de impOl'taci6n
del cacao extranjero; y
Por el Diputado Vil legas, un memorial
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 41", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094632/), el día 2025-05-05.