STITUCI NAL DEI~ CA U CA ..
• • • F.ste perioclico s~ puhlica los silbados. Se reciben suscripciones a él por
s me tres, a razun de treiuta reales, en la administracion de correos de esta ciud
td ; ~ por l Sr. Mariano 1 :meo en .HogotA, calle 3. ~ dei comercio, n. 0 1 oS.
L o~ tH1merus sueltos valen real y W.l!dio.
RTE OFICIAL•
PROVI CIA DE NEIVA.
Al Sr. Manuel l\fejia, por cuenta de lo que
se le debe d · eldos como tesorero que
fué de esta ro meia y en virtud de órden
del Sr. G obunador
Existencia
Suma igual ... 8g5- 5- ~
Estado de la Arlministracion principal de tabacos, comprensi-.,
vo desde 14 de octubre al 19 de del mismo.
E lado que manifi sta la entrada .r salida que Ita teni- e A n G o.
do esta tesoreria. en In semana que principio el lunes 7 ')' Existencia anterior t3II)- o--f.
concluJ o en esta feclza, Producto de l<:1 administracion 48 -')-o
CARGO,
Ex1stl'ncia de la semana anterior
Alc<~ b n la mt>nor: el Sr. Francisco Posse a
nou bre d 1 Sr. Loren1o Gaitan, asentista
ro ciento sesenta
y ~t>i pe os cin o r rtes, y se enta y cinco
pe ·os cinco reales, t'n realt>s de cordon
Huc-it"nda n comun :El Sr. Mauuel Mejia
por alcance en sus cuentas, entero sie·
tt• y cuartillo reah s ei) macuquina
Id. l Sr. Ignacio Duran en pago de los
interes ~s que dejo de satisfacer sobre las
sumas que debía al tesoro nacional, de que
se le concedió moratoria en el año dei83r,
y por los cuales se ejecutaba á mi antecesor, ent
ero en moneda macuquina por el ejecutado
1\Iultas : el Sr. Manuel l\'lejia enteró diez ps.
en mon da macuquina, e rrespondientes a una
multa que se le impuso de órden superior •
Suma
D AT .A..
Al capitan retirado Agustin Paliares por 3. ~ par·
te julio - - -
Al Sr. Gober~ador por su sueldo de julio
Al Sr. Francisco Chauveau secretario de la
Gobernacion por su sueldo del mes citado •
Al Sr. Nicolas Antonio Dias, interventor de
esta tesor~ria por su sue1do del mes de julio
428 - I- i
So- 4- o
x66- 5- o
10- o. o
100- o- o
4o- o- o
15o- o- o
5o- o- o
Al Sr. Franc1sco Posse para invalidos - -
Al soldado licenciado Andres Liscano por racione& •
• 41 - 5 - .¡
56- I - .¡
1·~•0
Suma que existe por no haber data
Estado que manifiesta los ingresos J~ egresos de caudales
qur lw tnzido la administracion principal de correos dtl
esta capital df'sde 13 de octubre de I833 hasta 19 del mismo.
Ex1stt neia en fin de la semana anterior I xg o
Valor de cartas bc·neficiadas 14 o
Id. de la correspondencia remitida franca 72 o
Id. recibida de la sin franquear 47 7,
Id dt' las cartas selludas a la mano 2 o
Dere( ho de enco111iendas 5 ~
Producto de la estafeta de Gar7.Ón 3o7 i
S 1l m a
DA. T.&.,
Cartas sobrantes de pago -
Corrrspo1 denc1a franca de oficina
Gastos ord narios de oficio
Al couductor de la carr ra de Bogota
Al de Timana
Id. al de la de Guagua
Existencia
Suma igual rs.
23 o
10 o
8o
48 o
So
20 o
45o o
567 o
Colombia-Estado de la N. G-Secretaría del despacho
de hacienda-Bogota, 2 de octubre de I833·-23. 0 -Al Sr ..
Gob rnador de la provincia de Popayan-En esta fecha dirijo
a la goLernacion de Antioquia la siguiente comuni~aci~n-
Examinada la consulta que hace US. en comumcacwn
de 2 de agosto sobre varios inconvenientes que pueden resultar
en la ejecucíou de la lei de 1 1 de octubre de 182 I
que dispuso la enajenacion de tierras valdías, y lo demas
que ella contiene ; el presidente de acu rdo con el dicta ..
men del consejo ele gobierno, me ha prevenido comunic~
a us, la siguiente resolucion.
Dos son como US. observa las disposiciones que deben.
tenerse en cuenta sobre 1 negocio de que se trata: la 1. ~
es la citada lei de 1 1 de octubre de 182 1 , q1,1e establece
el modo de hacer la enajenacion, el precio . de las tierra~~
y el termino pnra su pago; y que por el art. 20 auton ...
za al ejecutivo para que pueda enajenar tierras valdias poZI
las dos terceras partes de su valor, siempre que los com"i
pcadores lo ~atisfagan inmediatamente en dinero¡ 1 ~ ~~ 10_,~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
disposicion -es La del decreto de 1. 0 de felJrero de 1 83o eh os de los empleados civiles, mili.! tares y eclesiasticos, y de~
que reforr • las Jeyes de 11 de junio de 1823, y 1. 0 de clarando el paragrafo 6. 0 del artl<'ulo I5 que por dich()naayo
de 1826, por las cuales se concedió al Ejecutivo la rejistl'o se sati faciese un redL.:por cnda cien pesos (le la ren~
facul afl de distribuir gratuitamente hasta cuatro millones de ta anual qu<:' corre:sponda a los re:;pectivos emoleado ; de
fanegad as de tierras valdlas por la inmigracion de estranje- cuyos antecf'.dentes se infiere que p~ 1\l hacerse ~1 r jt ·tro y
r s; decn.)to que previno su enaj ua ion en venta por do- pagarse el de.recho d(~ que se trata en las disposicion•s c1-·
cume Jtos de d uda consolidada, y•~<~ estableció ciertas re- Lad<~s, es men titer que se spiua títUJio o despacho, y que lo
gla · para la enajenacion, y que ha bien< o ido implicitame n- sea para empleado· civiles, militares o ecle iá ·ticos.
t rat"ficn('b por el art. 8. 0 de la leí
rnr ti erras_ vnldías, Jas dilijencias para su ·mensura y la ciones; n:;j('ll< ci1 n, fl <•he11 ~ .. cet· 'm forme a .su tenor, tocando ó despachos se libran á favor de los empleados; pero que
-al ~·nbiemo hacer la adj ud tcaci~m ( art. 4~ 0 ) y á los g·ohcr-1 no son lo dof'um ~ntos que acreditan que algunos cleLell.
na ¡, r s, I 1 S(' h: n slihrogado a los pre to , la ob1igacíon percibir ci('rla pension pecuniaria en recompensa de los ser-de
n•mitir al mi mo gnbierno los espedientes cuando se ba- vicio prest:1dns en los empleos de que s<~ le5 retira por eu
lt'll eu estado: 2. e,.) que no babiendo 1 cita<.lo decreto úja- fernH dad u otras cau as legales; y de todo esto se colije,.
do <.>1 prt•' ;. o, smo :JOlo e pre dO } medio •COn que debie- que nunque d' las pensiones Ce jubilacion d eba tomars
l'ét p·1g· r ·e, no-p H'ría de provincia, segun está prt-venido por los.
dlao; en la provi ci.l. m< r 'timas., y de .uno n hl· del int - artículos 3. 0 y 47 del plan orgünico de hacienda no estan;
rio1', qa · fué el fijado en el .arUcu1o 6. 0 de b leí de 11 somt>tidos ·a la obfigacion de rej1strarse, ni menos al d .)re•
le octubre de 1821 : 3. e,.) que a<;i como el art.kulo 7· 0 del cho de rejistro.
cl ccn: to de 1. 0 d febrero de 1 ~·>o eonreclio pr<'fer<'nria a En ('omecuencia tle tales principios, y en -vista de una
lo· documentos ó val s :¡ k g< 1 an el 5 por iento sobre consulta que la tesorerla de Pamplona ha clirijido por con
los r1ue ga,pan el ~ por cit>lHo, d be tambien <:OIH'I'dcrse pre- dueto de la goLcrnaciou, el dia i:le hoi C'on ::l<:iwrdo clt.l couf
'rcncia ...a l quü ofr 'Óer·e um mayor cantidad pagad~ra en va- sejo de gobierno, ha dictado el pre idente esta re olucion
le · ; a e 1....,0 Jin fu~ que se pr .. vino, sp3·un pued, colejirse por No es necesario el reji tro de las pen..;i nes d<• jubílad
.. rtíeulo 2.: , se hif'ie ·en lo pt't\,on 'S p ~H·a m<"jorar las cion en los emplead s civiles y de ·hacit>ndr., ni ellos e· U'>art.
pq. tura'i : 4 ~ ~ flliC ~onsiguie ntem en lt' 110 puede nÍ debe pro~ el derecho establecido por el artÍculo I5 d~ la }eí de 2:l de
eet t·rse ú la en·ljen¡¡. iot1 de otríls ticrns aldías en conformi- mayo de 1826, sobre anotacion de hipotecas y rejistro ·, por
( .lf~ rminado la de 1 s cuatro millone a qne su C'umplimit>u.to, par. q te lo ·tra cnLa a quienes corre
s <:t ,n .. :·ah • " d "Cr .to_ d' r. o de febrero ; y que por lo ponda-l~ios guarde a US--Francisco Soto.
m i. m o 119 del·~ lo g lwrnadnres ()ir propuestas <{Ut' no es- - -Q--
teu arre;1lada a .Je mismo decr eto; puesque el P. E.<- e su Colombia-Estado ele la N. G-Secretaría del despacho d~
parle C'rt'<.-:,_ convenÍt'nte a los intereses nacimtal·s abstenerse hacienda--Bo;otá)I5(h. octubre ele I833-23. 0 -Al Sr.~oberde
f: f:tr.u lta.fl co~~eeclida por el citado articulo de la lei de nador dl~ la pmvincia de Popayan -- Di ene ta al pre SH.lent~
11 de oC'tuLre de_ J 82 l h.t ~a que el congr<.'so a ·lare las del Estado <'On l<.t comunicacion que US. dirij io á mi despach<>
durln· que Jwn ocurrido ó stnblezca lo :ltTe-~~·lns necesario haj el n. 0' 3o3 y en u virtud ha resu elto ~._e.lo 1.{ 1e si¡;ut>en
la materia-Y on el objeto te que esta disposicion 'h j Visto el inf rme dado por la gobernacwn. de P lpa . D.
-cu_mylicla,- n toc1a_ la, Lrovincias, .s._ ~L me ha ord ·n~.do tr·s-
1
con ft'~ha 24 ele> se iembre último en que mamfiesta lo.; m crthu
·la a las gob<'!'ruc:oB ':, prevuu<'ndole ademas q te dt n- COilV<'Til ' tite qw· frece el nuevo arreg·lo de .correos ; se ret
o d do.· me es comados d ~so e 'ill recibo, remitan una re- l.H'lv ~ l. o : 1 orreo que .parte de esta capital p~ra Popa-a
ion formada por las tesorerhs, del nt'tntcro de f.megali1omhrp dt>l comprado ·, y d • la fe ·Ita en qu p•t. -un los nunt'S .l las ocho de la maiíana. 2.
0 E mis m()'
se ltnyan l't'cibido lo (lo 'Utn t•ntos de deuda COil oLdada; co T o (' l1Ll" l l'~l t'l Popayan los lúnes a .las. tre· de la larde,
1·emitiendo igualmente á la secret~ ría de wi dc·.:opacho los y r'gu"r:\ a t ck:tino l dia y hora .señalado en el decreto
docum ntos que no lo ha ·m s do, y siem¡ ~·e con b anota- d r3 de juuio. 3. 0 El correo que v1e11e de Pasto_ para Bocion
que previene el articulo 8. 0 dt" Lt lt:i ( e ,{ de nero gota entrara en Popayan, N iva y Bogot~ e~ los dws Y ho:-
9e I832-Tra cribo lo a US. para su cump ir ·nto-Dios guar- ras seflalados en di ·ho decreto de z3 de J m o ; pe'() .ddra
.de a US-Francisco Soto. de Popayan 1 s martes de cada semana a las ·e1s de la tar-
--~ de, y de N eiva los miércol~ a, las siete ~e. la m.aña~a. Es-~
Colombia-Estado de la N. G-Secretaría del clespac11o ta resol ncion que se comumcara a la admnustracwn Jenerat
do ha ienda-Bogota, I4 de octubre de 8:·B-Al Sr. Go- de con·eo-;, y a los gobe nadores de Neiva, Popayan y Pa -
hernador de la provincia d Popnyan-La lei de 22 de ma- to, empezar~ a tenP.r su cumplimiento eu la cuarta semaua...
yo de 1826, que estableció la obligacion de rejistrar cier- del mes de noviembre próximo-La trascribo a US. para stt:
ios actos ci iles, juclicisto que por f'llo d •biera pagarse, espreso en de su referida nota, advirtiendo que hm lo hago a la adnu•
.su nrtk~1lo I3 cuales eran los que debieran rejistrarse, com- nistracion Jeneral y demas gobernaciones que se espresan_
epdiendo en su parágrafo 7. o todos los tltulos ó despa- Dios ·uarde a U S-Francisco Soto.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Colombia-Estado de la N. G-Secretaría del despacho ces s1 las .medidas del congreso conducen a un r sulta®
de guerra y rnarína-Seccion 2. ~ Bogotá, 9 de octubre de cierto, o solo alejan para mas tnrde la r solucion del pPo·
i1833-Al Sr. Gobernador de la provincia de Popayan-El blema. Entre tanto pu de mui bien onsiderarse aqu 1 cuer;;.
Sr. jefe militar de esa provincia en comunicacion de 17 del po político en un letnrgo de que sal1rá n cesariamente mas
proxirno pasado n. 0 102 , olititó del g-obit'rno por mj con- <:~rcle o r ws temprano, y entonces comenzara de nuevo la
dueto, una declaratoriu sobre los c:.1sus en que los indivi- lucha que no creemos dt'cidida sino en usp nso. Si cuanduo
vett>ranos destino dos a la instruccion de la guardia clo vuelva a ajitarse la discusion, que. tlOra ha callado con
nacional, deben estar b~ijo la autoridad inmediata de la jd'ectu- b a u t'ncia de lo de Ja oposicion, el gobierne.. del Ecuara
militar, y lo en que dependan de la gobernacion ; y el Go- dor dá un Jiro snlUc:rcto sjguit-ntc. ra conseguir e t .. objeto obrase siempre en el sentido nacio·
Determinando el :ntkulo 1'""4 de la constitucion que nal : en unu pah hru, si el gobierno con el ejer icio de sus
la guardia tw cional de cada provincia, es tara a la ordt-ues nuevas facultnchs hace el bien de los pueblos, y pr para una
e] su respecti,,o gobernador, no puede haber individuo al- época ue orden y libertud, veremos con gusto habernos
guno de ella que dd)a sustraerse á la autoridad d~ la go- equivocado en nuestros juicios; pero si cuando ese el letargo
l)ernacion, sino en el cnso de estar en actual servicio, pu<'S que presumimos, el estado d lus osas es el mismo, repeti4
·ntouces, segun el articulo 176 queda a ordenes del j t>fe
1
remos que solo se aleja la re~iolucion de las cuestiones,
milltar : asi pues a los jefes, subalternos y tropa del jér- sin que se asegure un r 'sultado permanente.
ÓLo p rmanenle destirwdos á la inspeccion, disciplina y Habia llegndo á Guayaquil una familia emigrada de Mé<
·om posicion el • plnnas mayon•s y cuadros de la guardia na- ¡ jico, huyendo de la col era, que hacia ya estragos en el in ..
<·icmd, fe militar de esa g;uardan de costumbre mucho sil n io acerca de los neprn'
iuciu.-Dios guarde a US.-Anwnio Ob:.mdo. g-ocios del Peru. Por cartas partí u lares sabemos que se
I~ .
han uccedido unas a otras la revoluciont>s militares y del
rmeLlo. En nas P· rtes se pro lama la consnt ion, y eu
otras, como d Cuzco, a G~marra d dictador. T da la república
se h alla en eft'rvescencia, y tendra que pas r por
mucha pruebas de ~ufrimiento para lleo·ar al pt·incipio de
E C u D O R. est· bilidad y cons lidacion, por donde comienza la vida de:
Casi nada se encnentra ('n lo p<"r· 6dicos de Quito y las naciones. Pero sean cu· l 'S fueren los desastres que esGnayaquil
; <'erca de las <•raves ueslion t~.s cruc se v ntila- perimente, 110 pu den d jar de triunfar los principios, por
llau en ·1 cotl 0Te. o. La Gaceta del gobi rno trae las actas que para el absoluti ·m o h · u llegado las cosas en América a
(le algunas esiones ; pero •;on tan diminutas, que es impo- un estado del cual no pueden r tro eder. Hahran sacudimiensible
formar por ellas idea cs. ·ta de los negocios del Ecua- tos que dilaten la perfecta org·anizacion dP los estados ; ma~
tlor. Las cartas particulares t:unpoco dan noticias importan- nunca podra per~anecer en d poder ningun ambicioso.
tes: la rua dara dice quehnn ocunido cosas mui notables REl\liTIDO.
desd~ (IUe se iust~ló t>l congreso, pero que habiéndose pro- SS. EE. del Constitucional-lluPnaventura octubre 1. o 1
puesto prt>sc.i.ndi.r de todo, el que es-cribe, solo las sabe porque s ... 1 de 1833- He visto en el n. 0 52 dt> s periódico una not~
Jns han referido. Si hemo · de creer :l. los papel{·S de Gunyaquil, · puesta ni tado de ingre:,os y egr sos ele la Tesoreria de
]a medidas tomadas por el congrc o en las nlticas circuns-, esta provincia en el mes de februo, en que se imputa á la
tancia de ante los estados menria,
no hasta para s:. b1'r que cuando todos los perióclicos 1 suales, como lo han hecho las de Pasto y Neiva. Cualquiehablan
en un mismo s •ntido, sin la menor di:crepan('ia y J ra que h.tya sido .,} espíritu conque se ha dictado aquella
no se ptiblican olras (Jpiuioncs, no hai muchos fund rntntos ! nota, e de mi deht>r sati ·fac r al gobierno y al publi o, roapata
aseo·urar r •st ltado felices. Es indudable l hecho de : n¡ft· Landa que no ha habido de cuido ó abandono n el ·um•,
que xi ·tia en el Ecuador una opo icion declarada al sis- ! pl"miento de esta, ni de ninguna otra órden superior.
tema de la administracion, y que el problema que ella pre- Es bien sabido que la provincia de la Buenav ntura se
sento, no podia resolver e ino por medio de la prensa, di.s- reincorporó a la N. G. 1 dia r. o d marzo de este año, descut
·~ndolo con frauqueza y libertad. Este ra ·1 camino que pues de haber dependido d l Ecuador por mas de dos años,
habmn tomndo arnLos partidos: de una y otra parte 5e es- y de haber estado los últimos seis mes s en el mas grande
cribia con libertad ; y cuale quiera que fuesen los grados de desortlen y abandono por lo re·orte que el presidente de
calor con que se moviesen sus plumas, ó los cscesos aqu ·l E tado puso en accion para no perder la provincia.,¡
que se permitiesen en sus escrito", nunca podría d jar de Yo fui encargado nuevamente del mando político, y de to('
Onocerse la ra:zon que tuviesen. De este mudo habría da- mar posesion de ella por el gobierno de la N. G. : todo es·
glo que s puede inferir despues de seis
})ren a el a~bitrio de tmiformn-;e con la opinion pu.hlica, meses en que l\l.llluel de J esus Zamora y algunos otros miY
esta qne pmits se equi·voca, se habría decidido includab] · .. j litares dt'l E~ cuador ejercian facultades dictatoriales en ella ..
m nte por l lado donde estuviese la justicia. Pero dt>sde Era necesario ante toda cosas circular las leyes, d cretos y
que son sil.nul.táneas lus f[•ctdt~ dt estraordinarias y la falta resol ciones d 1 gobterno de la N. Granada para que empt> :-~ a
de los penó esto, in ecretario, ni quien Cual(pJit>ra que haya leido con imparcialidad la nota
t>n la capit< l de la provincia desénlpt>ñas con regularidad puest~ en d n. ~ :)2, a In que se refiere el anterior remie
tas funriou , me he visto encargado de las complicatlas tído ; conocerá f febrero a n1 ayo de la tesorería de Buehan
redl~cido a las d ·t· liadas .1 las oficinas públicas, porque nave11turn, 110 era posible publicarlos con tanto atrazo en
viviendo en mi casa los amanuences, alli he Jespachado cons- fint>s de j dio, sin dar la ruzon de este. De lo contrario
tan temen te ha ·ta por la noche : sin que nunca me haya fal- se ere ~rla justamente que babia una culp:\ble omi ion en
tado al menos un eSC1'tbiente CO teado de mi peculio, porque Jos UÍtores de este pt>rÍodico , pues '' lllie~do dichos esno
aleanzaban para el despacho lo dos de la secrt'taría y tados por semanas firmados en sus .fechas, ho podían copor
que sol de aqudlos que no reparan en su propios in- nocer los obstaculos que hubi ran impedido remitirlos ..
tereses cuando se tt, ta del .st>rvicio público. Cuando se hizo alusíon cí la oportunidad con que se remitiaQ.
Conociendo que no me era po iLle d sempelíar con to- los de Neiva y Pa-;to, fué tambu•n p:::ra hac •r ver qut> si hubieda
la exactitud que desea ha, las h nciont' de mi destino, y es- rncc.: ente a la se retari,l, he ·olicitado Habiéndose hecho uso en esta ciudnd ( Cali) de la re-con
empefío una ¡wr-;ona q11e la sirva, y hasta ahora no la ceta que para el m:ll de elef nda o Sn. Laza ro se lu lla en
he con eguido ( put"s 1 nombrHdo aun no se resuelve á ve- el Constitucional n. 0 20, se b:m logrado su. ef<:-ctos mas
nil' ), a pesar .(Je hubt>rlt" hecho L.1 oferta de que en mi casa que favorables <'n Jos~ laria Bond la que h:u'ia si{·te ailos
tendra la asisten ia de tono, quedandole el sueldo libre. cnasiadamente fhido : Bonilla se hallaba al mismo
ciou que ocurriese: y por todas esta causas era imposih le l Li<'llJ i o sin movumento en sus pies, y manos, y para eso
que antes de tres meses, corrí los ha ta la primera remi · o 1 · ' le receto el purgante que sigue. En cuatro azumbres
de estados, pudiesen tener el arreglo debido lo Ji tinto r ,. 1 e agua se cocino una onza de estier ol de res seco de
m os de la admini ttacion publica de la provincia. N .ula u e cerro, nombr· do en la medicina n,il flores, con borraja, esot~
sto ha entorpecido t>n la de Nciva el cumplimiento de las caneé, malva, chicoria, y violeta, de cada co a un puñado
órdenes dd ~obieruo, pues qu<' jam:\ ha dej ' do d • pertt>ne- hr eumpli- una de cremor, media de sen, y una cuarta nitro, con otr::t
miento las órden es del gobi rno en igual tiempo. onza ru:barbo, y vuelto á herver, con azúcar blanco se en-
No_ sed inoportuno observar, que en una provin<:'ia o- dulzó el jaravt>, y de este tomaba un posuelo en ayunas.
mo esta, la mas e <.·asa en la N. G. ele hon bre'i instruido , Por agua ordinaria se le mando para solo un día, y la
y como todas las <1 ~ mas con los res< bio:; p· ii olt'<;7 es impo- misma para los siguient s por todo el Liempo de la curasibJc
plantear un nuevo sistema con la facilid ad que se quie- cion, de violetil, escancé, malva, y una uarta de nul flores.
ra. La de Popayan es de las que pueden contar con un gran TumbiE>n e le previno mudase dd todo su ropa, y c:nua;
n ' mero de ciudadanos apto para los destinos, y in ~m bar- de modo que la que servia hoi, no sirvie ·e ma 'íana, pue todo
go ~e observa que hai ordenes de la mayor importancia a los dias se debia lavar con sumo de limon hervido.
<{ue no se ha dado cumplimiento, sin duda por obstaculos ( Seguira.)
'"que no han podido v ncerse. Tal es la d" cobrar en las admi- A V 1 S O.
nistraciones de rec:wdacion los der t'hos de importacion de En el número 2 I de e te periódico se anuncio la traduccion
los efectos que se introducen por el puerto libre de la Bu e- en verso de la obra de Virjilio, abriéndose una suscripcion para
naventura, pues que habiéndose dado por la antig-ua prefec- imprimir el primer tomo couteniendo las Bucolicas y Geortura
del Cauca desde agosto de I83I no se ha cobrado me- gicas, cuya version e taba concluida. La suscripcion por
dio real en ninguna de las administraciones, sin embargo e te tomo vale á 4 pe os el eJemplar; y de las que se
que han trascurrido mas de veinte m ~ses hasta que se es- han hecho en la ciudad hui ya ochocientos pesoc;, con lo
tabl~cio la aduana en dicho puerto. El tesoro se ha p rju- que se trata ya de emprender la obra, y se suplica a los
clicaclo por esta falta notable en los derechos de cerca de suscriptores consignen el valor de sus suscripciones---El Sr.
nio
del poeta, para que los literatos puedan juzgar con m<-'jor
acier to de la version, que se ha ofrecido 'al público, suplico
:'t u. se sirva dar a luz, en un suplemento al prcs ·nte numero,
la descripcion7 que acompaílo, de la vidn del campo,
tomada dr la segunJa Geor.gica, cuyo rasgo es uno de los
mas intPresantes, tanto por Ja naturaleza del obj Pto, como
por las hermo us imr~genes de que supo revestirlo su autor,
n~ traü ndo al vivo la frugalidad, é inocencia de la vi u a campestre,
y los placeres puros y permanentes de los labradol'<'
S en metlio dt'l t\11nulto bullicioso del mundo. Parece que
Virgilio quiso imprimir a esta clase privilegiada el caracter
de la inmortalidad, pues cuando todo muda de f:tz sobre la
tierra, solumente la · costumbres de los campesinos son siempre
sencillas y uniformes, sus trabajos constantes, y su dicha
imperturbable. Yo no puedo lisongearme de que mi traslado
i o forttmatos nimiúm, sua si bona norint,
Agrícolas, quibus ipsa, procul discordibus armis ,
Fnndit humo facil n1 victutn justissima tellus!
Si non ingente1n for·ibus domus alta snperbis
Mane salutantum totis vomit redibus undam,
N ec varios inhiant pulchd. testudine postes,
Illusasque auro vestes, Ephyre1aque rera:
Alba nec Assyrio fucatur lana veneno,
Nec casia liquidi corrun1pitur usus olivi.:
At secura qu·ies, et nescia fallere vita,
Dives opum variarum : at latís otia fundis,
Speluncre, vivique lacus: at frígida Te m pe,
lVIugitusqur boum, mollesque sub arbore somni,
Non absunt : illic sal tus, ac lustra ferarum,
E.t patiens operum parvoque ass1.1eta .jnveníus,
tenga toda la propiedad, y eleg:mcia que se nota en su ori·
ginal, porque es indudable que el idioma latiilO hace infinitas
ventajas al nuestro en la consicion, en la riqL eza de
sus voces, y en la enerj ía de sus frases, que mas hien pueden
concebirse, que espresarse; pero las personas ilustradas
couocedn, que yo he procurado, cuanto me ha sido posi}
Jle2 manifestar la mente del poeta, en un estilo medio para
hacerme entender de todos, sin ceñirme a la letra dd testo
latino : lo primero, por ser imposible una traduccion gramatical
en verso rimado : y lo segundo, porque dla d,espopria
al poema de sus adornos y bellezas. Por estas rnones me
ha sido preciso en algunos lugares usar de la perlfrasi , y de
los sinonímos, sin variar el concepto, y a veces para espresarlo
mejor, a imitacion de varios traductores de crédito. Si
mi obra, pues, mereciere ser aprobada por los hombres sabios,
yo tendré la grande satisfaccion de haber hecho un
p<"queílo servicio al público, y me alhagara 1a e peranza de
que algun dia otras manos mas diestras la ll evarán á st~ per·
feccion, como lo promtten las luces de nuestro siglo, y lo de·.
sea---Un traductor de Virgilio.
¡ F ]ices labradores, si estimaran
sus bienes como deben ! SepPrados
de lus t:omba tt>s, 1a benigna tierra
les suministra su alimento diario.
Una tropa, es verdad, de aduladores
no se vé concurrir a sus p:1lacios,
ni vomitan los porticos soba en tu honor el agradaLle vino,
y tu Deidad invoca, dulce Baco.
Invita de pues d esto a los pastores
á varias diversiones : pone un blanco
en el olmo sublime al que dirijen,
con destreza, los tiros de sus dardos.
ó it la lucha campestre los provo a,
y desnudan s~s cuerpos esforzados.
Esta vida tuvieron los Sabinos,
~1 fundador de Roma, con su hermano~
la Toscana creció por este medio,
y sobre todo el mundo se ha elevado
la hermosísima Roma, con murallas
sus siete grandes monte circ'undando.
Antes que el mismo J upiter reihase
y que fuesen con carne alimentados
los hombres sin piedad, el Dios Saturno
esta vida pasó entre los aldeanos :
cuando el clarín de guerra no sonaba
los san~rientos coml:>ates indicando,
ni a golpe de martillo en duro yunque
~e habia In. cruel espada figurado.
Pero un espacio inmenso he recorrido
y es tiempo de soltar a mis caballos.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"El Constitucional del Cauca - N.", -:-, 1833. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095074/), el día 2025-09-10.